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DS. Senado, Comisiones, núm. 104, de 05/05/1994
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Año 1994 V Legislatura
Comisiones. Núm. 104



CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
SENADO



COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESIDENCIA DE DON ALFREDO ARIJA HERNANDEZ



Sesión celebrada el jueves, 5 de mayo de 1994



ORDEN DEL DIA:
-- Dictaminar el Proyecto de Ley por la que se regulan las empresas de
trabajo temporal. (Número de expediente 621/000029.)



Se abre la sesión a las once horas y cinco minutos.




El señor PRESIDENTE: Buenos días, señorías. Se abre la sesión.

Imagino que todos tienen el acta de la sesión del pasado día 12 de abril.

¿Hay algún inconveniente en aprobar el acta tal y como la tienen sus
señorías? (Pausa.)
Muchas gracias.

Pasamos a discutir y dictaminar el proyecto de ley por el que se regulan
las empresas de trabajo temporal. La idea es agrupar el debate por
capítulos y, si no hay inconveniente, discutir primero el Capítulo I y el
resto de los Capítulos agrupadamente, al objeto de dar más agilidad a la
discusión.

Empezamos con el capítulo I.

Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el Senador Cuevas.




El señor CUEVAS GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Doy por defendidas las enmiendas del Grupo Mixto, que están suscritas por
Isabel Vilallonga y el Senador que les habla. Y, si me lo permite, por un
problema de horario de su vuelo, también se dan por defendidas todas las
enmiendas del Senador Ramón i Quiles.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.




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Por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la
palabra el Senador Bolinaga.




El señor BOLINAGA BENGOA: Muchas gracias, señor Presidente.

Damos por defendidas las enmiendas números 4, 5 y 6 en sus justos
términos. En cuanto a la número 7, hacemos hincapié en la interpretación
que debe dársele al silencio administrativo, entendiendo que no debe ser
considerado negativo, sino más bien de carácter positivo por razones
obvias en función de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo.

Asimismo, damos por defendidas las enmiendas números 8, 9, 10 y 11.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado, tiene la
palabra el Senador Galindo.




El señor GALINDO SANTANA: Muchas gracias, señor Presidente.

Buenos días, señoras y señores Senadores. Señor Presidente, en el
Capítulo I sólo tenemos una enmienda. Como sus señorías conocen, el
artículo 2 del Capítulo I tiene cuatro párrafos, y lo que pretende
nuestra enmienda es añadir un quinto párrafo que diga: «Los contratos
formalizados entre una empresa de trabajo temporal no autorizada y una
empresa usuaria que se considerarán nulos, subrogándose la empresa
usuaria en las obligaciones contractuales asumidas por la empresa
temporal y presumiéndose como indefinida la contratación del trabajador
afectado.» Nosotros argumentamos la necesidad de esta enmienda en que no
altera el texto en absoluto, sino que lo mejora sobre la base de
establecer una cautela suficiente que evite la proliferación de empresas
de trabajo temporales irregulares y contrataciones fraudulentas
consentidas por las empresas usuarias y para dar una mayor estabilidad
contractual al conjunto de los trabajadores temporales.

Por tanto, señorías, a este Capítulo sólo hemos presentado una enmienda e
instamos al conjunto de los miembros de la Comisión, si así lo estiman
oportuno, a que voten favorablemente porque, entre otras cosas, como
decía anteriormente, no altera en absoluto el texto. Unicamente lo amplía
y mejora, sin romper la filosofía global del proyecto de ley en cuestión.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Galindo.

El Senador Codina tiene la palabra.




El señor CODINA I CASTILLO: Muchas gracias, señor Presidente.

Efectivamente, en el Capítulo I tenemos dos enmiendas, las números 1 y 2.

Muy brevemente, en primer lugar, quisiera anunciar a la Presidencia, a la
Mesa y a los servicios de la Cámara que, tal y como ha sido publicada,
nuestra enmienda número 1 no se entendería si no se aclara que debería
figurar: «... que complementariamente puedan colaborar con agencias de
colocación...», es decir, hubo un error por parte de nuestros servicios
administrativos y a la hora de entrar la enmienda en la Cámara nos quedó
por añadir este término de «colaborar». Y esto es lo que justifica
nuestra enmienda, es decir, la posibilidad de que las empresas de trabajo
temporal junto con las empresas de colocación puedan pasarse información
y tenerla en el banco de datos, lo que puede ser bueno tanto para unos
como para otros.

La segunda enmienda, la número 2, señor Presidente, hace referencia al
artículo 3.2. Lo que el proyecto de Ley propone es que el importe sea
igual a 25 veces el salario mínimo, y nuestra propuesta es que esta
cantidad sea rebajada a 15 veces, con una única y exclusiva finalidad,
cual es la de ampliar la posibilidad de que otras empresas puedan acceder
a esta legalización de trabajo temporal, ya que, tal y como está
planteado en estos momentos, nos da la sensación de que 25 veces el
salario mínimo resulta una medida muy al alza.

Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador Rivera.




El señor RIVERA MALLO: Muchas gracias, señor Presidente.

La enmienda número 57 se refiere al artículo 2.3, párrafo primero, y en
ella se propone rebajar de tres meses a un mes el plazo de solicitud de
prórroga de la autorización, en función de que consideramos que es
suficiente el plazo de un mes antes de la expiración de cada período para
formalizar la solicitud de prórroga.

En cuanto a la enmienda número 58, que corresponde al artículo 2.4,
párrafo primero, también proponemos que se rebaje de tres meses a uno el
plazo de resolución de la solicitud de autorización, en función de que
consideramos que es un plazo suficiente y que todo ello iría en beneficio
de la operatividad y agilidad en la tramitación del expediente, con lo
que se consigue, sin duda, una mayor eficacia.

En cuanto a la enmienda número 59, la retiramos.

Y en relación con la enmienda 60, que afecta al artículo 3.2, se propone
que se rebaje de 25 a 10 veces el importe del salario mínimo
interprofesional en cuanto a la garantía para obtener la primera
autorización. La garantía financiera se considera suficiente con un
importe igual a diez veces el salario mínimo interprofesional en el
cómputo anual, considerándose así más accesible esta garantía para las
empresas solicitantes. De esta forma, la garantía queda suficientemente
cubierta, lo que también contribuiría a dar mayores facilidades en
beneficio de las empresas y de los trabajadores.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Para turno en contra, tiene la palabra el Senador Herrero.




El señor HERRERO MEREDIZ: Muchas gracias, señor Presidente.




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Con la máxima brevedad posible, voy a contestar oponiéndome en algunos
aspectos a las enmiendas presentadas y ofreciendo una transaccional a una
enmienda presentada por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos, transaccional que, desde luego, no vamos a formalizar en este
acto, pero sí, en principio, ofrecemos esta apertura de negociaciones
para que en su día, y antes del Pleno, podamos llegar a un acuerdo.

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida ha dado por defendidas sus
enmiendas 29, 30 y 31. También nosotros mantenemos el texto del proyecto.

En cuanto a las observaciones de la enmienda número 4, del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, insistimos en que
ofreceremos una transaccional.

Respecto a la enmienda número 78, del Grupo Parlamentario Coalición
Canaria, mantenemos nuestra oposición a la misma porque la falta de
autorización reglamentaria y los defectos posibles en los contratos de
cesión están, evidentemente, ya sancionados en la Ley de Medidas de
Fomento de Empleo, que en su artículo 2.º, números 1, 2 y 3, explica y
sanciona adecuadamente cuándo existe esta falta de autorización o estos
defectos de forma en la cesión de trabajadores. Insisto en que en el
artículo 2.º de esta Ley, ya discutida y aprobada por las Cortes
Generales, está perfectamente regulado lo referente a defectos en la
cesión de trabajadores.

Existe también la enmienda número 1, del Grupo Parlamentario Catalán en
el Senado de Convergència i Unió, en la que se plantea que las empresas
de trabajo temporal puedan colaborar con agencias de colocación sin fines
lucrativos, cediendo la base de datos de los trabajadores contratados
para ser puestos a disposición de empresas usuarias. El texto del
proyecto de Ley dice que, evidentemente, la actividad de cesión de
trabajadores debe ser la actividad exclusiva de las empresas de trabajo
temporal, pero este texto no excluye esta colaboración. Por tanto, al no
excluirla, lo que también es evidente es que ésta deberá ajustarse a lo
previsto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, que regula todo lo
referente a las bases de datos automatizadas. Insistimos, por tanto, en
que no aceptamos esta enmienda pero que, no obstante, la colaboración es
posible, siempre que se ajuste a lo regulado en esta Ley Orgánica.

Existe también otra enmienda del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
de Convergència i Unió, la número 2, donde se discute cuál debe ser la
cifra que asegure las garantías para la primera autorización. Asimismo,
entre los diferentes Grupos Parlamentarios se discute también cuál debe
ser la cuantía real. Sin embargo, la cifra que se recoge en el texto del
proyecto de Ley es la cifra media que se exige para este tipo de empresas
de trabajo temporal en el mercado comunitario y, por tanto, creemos que
se adecua a las circunstancias del mercado, en último término,
comunitario.

En este mismo sentido hay otra enmienda del Grupo Parlamentario Popular,
que también plantea esta misma cuestión, así como otras enmiendas del
Grupo de Izquierda Unida, según las cuales unos piden más garantía, por
así decir, y otros menos, pero insistimos en que el texto del proyecto de
ley recoge adecuadamente la media comunitaria a este respecto.

Las enmiendas 57 y 58, del Grupo Parlamentario Popular, hacen referencia
a los plazos para conceder las autorizaciones y se discute si deben ser
tres meses o uno. En el texto del proyecto estos plazos son de tres meses
y creemos que se adecuan mejor a los plazos intermedios que exige la Ley
de Procedimiento Administrativo: diez días para subsanar y mejorar la
solicitud, diez días para evacuar informes y un plazo entre diez y quince
días para la realización del trámite de audiencia. Por tanto, creemos que
el plazo de tres meses, como figura en el texto del proyecto de ley, es
más adecuado y da más garantías a los administrados.

Queda, por último, una enmienda del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos, donde también se plantea en último término esta
cuestión --insistimos en que queda pendiente una transaccional a esta
enmienda número 4--, pero creemos que en la contestación a los diferentes
Grupos queda ya reflejado el espíritu del proyecto de Ley.

¿Por qué --ésta es una enmienda presentada por el Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos-- se considera que el silencio, cuando se
pide la primera autorización, debe ser negativo, es decir, que si la
Administración no contesta en el plazo adecuado se considera denegada la
autorización y, por tanto, la empresa no puede funcionar? Porque creemos
que esa es una garantía para los derechos de los trabajadores. Sin
embargo, en el texto del proyecto de ley ese mismo silencio se convierte
en positivo porque si en las sucesivas renovaciones no se le contesta en
plazo, la empresa de trabajo temporal sí puede seguir funcionando. En el
proyecto de ley hay esta distinción entre silencio positivo y negativo
según sea primera autorización, silencio negativo, o continuas prórrogas,
silencio positivo.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Herrero Merediz.

¿Algún grupo quiere hacer uso del turno de portavoces? (Pausa.)
Muchas gracias.

Pasamos a los capítulos siguientes.

El Senador Cuevas, por el Grupo Parlamentario Mixto, ya dio por
defendidas todas las enmiendas, así como las del Senador Ramón i Quiles.

Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado, tiene la
palabra el Senador Galindo, para defender el conjunto de sus enmiendas a
los Capítulos II y III.




El señor GALINDO SANTANA: Muchas gracias, señor Presidente.

Con la enmienda 79 al Capítulo II pretendemos cambiar prácticamente todo
el párrafo tercero del artículo 6. El texto que se propone dice: «El
contrato de puesta a disposición se formalizará por escrito con los
siguientes contenidos mínimos: a) Identificación de las partes
contratantes, expresando el nombre, domicilio, Código de Identificación



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Fiscal y número de inscripción en la Seguridad Social de ambas empresas;
b) Supuestos de la celebración; c) Características del puesto de trabajo
a cubrir; d) Cualificación requerida; e) El lugar y horario de trabajo.»
Nosotros justificamos esta enmienda, fundamentalmente, en garantizar al
trabajador el conocimiento de unas condiciones contractuales mínimas.

La enmienda número 80 es de modificación al artículo 11.1 del texto del
proyecto, y propone que, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto
de los Trabajadores, cuando el contrato se haya concertado por tiempo
determinado el trabajador tendrá derecho a ser remunerado de conformidad
con lo establecido en el convenio colectivo. Versa sobre este tema y
contiene dos apartados que me imagino que conocen sus señorías. La
intención de la enmienda en cuestión es mejorar el carácter técnico del
mismo.

Por último, la enmienda al Capítulo III, artículo 13, es de modificación.

El texto propuesto es el siguiente: sustituir en la cuarta línea la frase
«... las organizaciones sindicales más representativas...», por la
siguiente: «... las organizaciones sindicales representativas en cada
ámbito funcional y territorial...» Hemos planteado esta enmienda porque
todos somos conscientes de que hay sindicatos representativos tanto a
nivel estatal como en las Comunidades Autónomas, nacionalistas o
regionales, o como se quieran llamar. En definitiva, se trata de respetar
el derecho de representación sindical, tanto a nivel estatal como en las
Comunidades Autónomas de nuestro país.

Señorías, éstas eran las cuatro enmiendas que el Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria del Senado tenía presentadas al proyecto. En
definitiva, están ya defendidas y sólo me queda pedir, si así lo estiman
sus señorías, su voto favorable.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la
palabra el Senador Bolinaga para defender las enmiendas números 14 a 17
al Capítulo III.




El señor BOLINAGA BENGOA: Doy por defendida la enmienda número 12 en sus
justos términos.

La enmienda número 13, en su esencia, también está en relación con la
número 7, anteriormente defendida. La presentamos porque no podemos
obviar la valoración con respecto al mundo de los cooperativistas y de
las sociedades cooperativas, que tiene tanta incidencia, muy
particularmente en nuestra Comunidad Autónoma. No hay más que recordar,
para ilustrar a sus señorías, el Grupo Mondragón, con todo lo que ello
significa.

La enmienda número 14 la doy por defendida en sus justos términos, así
como la número 15.

En la enmienda número 16, por las razones apuntadas hace un momento,
queremos hacer particular énfasis. Establecemos una enmienda de adición
al artículo 14, interpretando que si no se accede a nuestra enmienda y no
se incluye esta propuesta, no tenemos por nuestra parte duda alguna de
que la futura ley habrá planteado un grave conflicto constitucional con
las cinco Comunidades Autónomas que han regulado tanto las cooperativas
como la naturaleza del vínculo entre éstas y sus socios trabajadores o de
trabajo, configurándolo como de carácter societario y no laboral.

La enmienda número 17 la defendemos en sus justos términos. Es una
enmienda de modificación que introduce el término «cooperativa».




El señor PRESIDENTE: Senador Bolinaga, su Grupo también ha presentado la
enmienda número 18 al Capítulo IV.




El señor BOLINAGA BENGOA: Muchas gracias, señor Presidente.

La defendemos en sus justos términos, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Por el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, tiene la palabra el
Senador Codina, para defender la enmienda número 3 al Capítulo IV.




El señor CODINA I CASTILLO: Esta es la última enmienda que nos queda por
defender en este proyecto de ley y, por tanto, como va a ser la última
intervención, quisiera decir que nuestro Grupo se siente satisfecho del
desarrollo del debate en su conjunto, tanto en el Congreso de los
Diputados como en el Senado, en cuanto a la aceptación que han tenido las
enmiendas presentadas en el grupo mayoritario.

En la defensa de esta última enmienda quisiera reclamar la atención del
Grupo Parlamentario Socialista y, especialmente, de su portavoz, porque
entendemos que la justificación que se nos ha dado a las dos enmiendas
anteriores puede ser razonable, aunque nosotros las mantendremos para el
Pleno, pero rogaría al portavoz del Grupo Parlamentario Socialista que
intentara ver de forma positiva esta última enmienda. Lo que propone esta
enmienda --usted se habrá podido dar cuenta perfectamente-- es una
ampliación de lo que prevé el propio artículo 8.3: garantizar que la
empresa usuaria puede estar perfectamente al corriente en cada momento de
cuál es la situación de la empresa de trabajo temporal. Es decir, es una
garantía más. Yo creo, Senador, que no añade ninguna distorsión al texto
y nos gustaría que la analizaran con el máximo interés, porque pensamos
que garantiza en mayor medida lo que pretende el propio artículo.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador Rivera
Mallo.




El señor RIVERA MALLO: Muchas gracias, señor Presidente.

La enmienda de modificación número 61, que afecta al artículo 6.2,
apartados a) y e), propone el siguiente texto: «Para la realización de
una obra o servicio determinado»,



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suprimiendo el resto, que dice: «... cuya ejecución, aunque limitada en
el tiempo, es el principio de duración incierta».

Con relación al apartado e), proponemos que se añada lo siguiente: «Para
atender las exigencias circunstanciales del mercado derivadas del
lanzamiento de una nueva actividad». De esta forma, tratamos de ampliar
los supuestos de utilización a los contratos por lanzamiento de nueva
actividad, que consideramos justo.

Con la enmienda número 62, que afecta al artículo 7.1, pretendemos
ampliar la duración máxima, tanto en el supuesto de exigencias
circunstanciales del mercado como en el de lanzamiento de nuevas
actividades y que las prórrogas de los supuestos b) y d), es decir,
supuestos de exigencias circunstanciales del mercado y lanzamiento de
nueva actividad, se amplíen a la duración máxima de 12 meses, con lo que
queremos conseguir algo más justo y, a su vez, operativo.

La enmienda número 63, que afecta al artículo 11.1.a), trata de evitar la
excesiva dispersión del tratamiento salarial proporcionando mayor
seguridad jurídica.

La enmienda número 64 es de denominación. Se trata de una mejora técnica,
sustituyendo lo que se dice de «Aplicación de la normativa laboral común»
por «Aplicación de las normas generales de Derecho Laboral». Esta mejora
técnica, según nuestro criterio, recoge con mayor precisión y fidelidad
el alcance del artículo 14.

En cuanto a la enmienda número 65, al artículo 21.2, párrafos 1.º y 3.º,
no parece aplicable que por las infracciones cometidas en un centro de
trabajo se sancione a toda la empresa con la suspensión de toda
actividad. Nosotros queremos hacer una adición, en el sentido de decir
que «la suspensión de actividades no producirá efectos para los contratos
de puesta a disposición que estén vigentes en la fecha de la
correspondiente resolución sancionadora». Es decir, se trata de resolver
la situación que se plantea a los contratos de puesta a disposición que
están en fase de ejecución.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador.

¿Turno en contra? (Pausa.)
Tiene la palabra la Senadora Zabaleta.




La señora ZABALETA ARETA: Muchas gracias, señor Presidente. Voy a
intentar responder por capítulos a las enmiendas presentadas por los
portavoces de los distintos grupos parlamentarios.

Voy a comenzar por el artículo 6, del Capítulo II, al que se han
presentado diferentes enmiendas: la 79 de Coalición Canaria, la 49 de
Izquierda Unida y la 55 del Grupo Mixto. Todas ellas hacen referencia a
aspectos que deben estar en el desarrollo reglamentario. En ese sentido,
esperamos que sea en ese desarrollo reglamentario donde se contemplen las
diferentes alternativas que han presentado estos grupos.

En cuanto al resto de las enmiendas, unas tratan de aumentar los
supuestos de contratación, como la 61 del Grupo Parlamentario Popular, y
otras que quitan dichos supuestos de contratación, como la número 18 de
Izquierda Unida. Nos parece que el texto es el que recoge mejor el
contenido del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto que
se contemplan los contratos de interinidad, los de obra o servicio
determinado o eventual por circunstancias de la producción y entendemos
que éstas deben ser las que contemplen los supuestos de contratación de
las empresas de trabajo temporal. Creemos que ese particular inciso que
hace el Grupo Parlamentario Popular con respecto a los supuestos de una
actividad de nuevo lanzamiento se puede contemplar perfectamente en el
apartado a) del artículo 6, Supuestos de utilización.

En lo relativo al artículo 7, que habla de la duración del contrato,
proponemos mantener el texto. De nuevo nos encontramos con enmiendas que
amplían la duración máxima del tiempo, como la número 62 del Grupo
Parlamentario Popular, y enmiendas que lo reducen, como las de Izquierda
Unida, y de nuevo nos basamos en el mantenimiento de los regímenes
básicos de duración previstos en el Real Decreto 2.104/1984.

Con respecto al artículo 8, vamos a votar que no a la enmienda número 22,
del Grupo Mixto. Nos parece mejor el texto, que establece una seguridad
jurídica con respecto al apartado c). Por tanto, cuando dice que «en los
doce meses anteriores a la contratación la empresa haya amortizado los
puestos de trabajo que se pretendan cubrir», dice la enmienda, «excepto
en los supuestos de fuerza mayor», nos parece que eso da poca seguridad
jurídica y que está mucho más especificado en el texto del proyecto de
ley.

Al Capítulo III están las enmiendas números 13, 14, 15, 16 y 17, del
Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, y todas ellas
hacen referencia al espíritu y formalización del sistema de las
cooperativas. Quiero decir que estamos de acuerdo con el fondo y con
algunos de los aspectos que preocupan al Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos, por lo que nosotros nos comprometemos a presentar
un texto en el Pleno que recoja todas las expectativas de las enmiendas
que el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos presenta.

Todas ellas hacen referencia al régimen de cooperativas y, por tanto,
pretendemos que ese texto pueda ser satisfactorio para el contenido de
estas enmiendas.

A este Capítulo III también está la enmienda 43 de Izquierda Unida y la
24 del Grupo Mixto. Vamos a votar que no a estas enmiendas, porque
queremos ser coherentes con otros principios que hemos defendido aquí y
nos parece razonable que la ley contemple dos modalidades de
contratación: la fija y la de duración determinada.

Hay otro tipo de enmiendas a este Capítulo III referentes al tipo de
convenio que debe dar cobertura a los trabajadores de la empresa de
trabajo temporal. También nos ratificamos en el texto. Nos parece mejor
el texto existente que las propuestas que se hacen, en la medida en que
entendemos que primero debe ser el convenio de las empresas de trabajo
temporal y después, en ausencia del mismo, el convenio de la empresa
usuaria. A este apartado hay enmiendas como la 63, del Grupo
Parlamentario Popular, que hace referencia a los convenios sectoriales;
la 80, de Coalición Canaria; la 51, de Izquierda Unida, y la 25, del
Grupo Mixto, pero pensamos, en la medida en que nos parece que el texto
define bien esas garantías de convenio y



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esa cobertura de convenio, que el texto es el adecuado y no los
diferentes planteamientos que se hacen también desde los diferentes
grupos.

La enmienda número 44, de Izquierda Unida, pretende modificar las
cuantías de la indemnización. También vamos a mantener el texto porque
creemos que esa concepción de indemnización es correcta y también su
cuantía, en la medida en que además supone una compensación a ese
carácter rotativo que tiene el empleo que se contempla en este proyecto
de ley y nos parece adecuado el planteamiento del texto.

La enmienda número 45, de Izquierda Unida, nos parece innecesaria. Las
prestaciones por desempleo se le reconocen al trabajador conforme a la
Ley de Protección por Desempleo. Por tanto, nos parece redundante hacer
una referencia a ello.

También decimos que no a la enmienda número 81, de Coalición Canaria. No
podemos aceptar otra cosa que no sea la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de
agosto, de Libertad Sindical, que hace referencia a los sindicatos más
representativos.

La enmienda 64, del Grupo Parlamentario Popular, habla de sustituir
Derecho Laboral común por normativa laboral común. En principio, nosotros
no entendemos que ésta sea una enmienda técnica. Nos parece que el texto
es correcto. No obstante, tenemos el plazo de aquí hasta el Pleno para
convencernos mutuamente de cuál puede ser la mejor definición de este
concepto.

En lo referente al Capítulo IV y disposiciones adicionales, está la
enmienda...




El señor PRESIDENTE: Perdone, señora Senadora, pero las disposiciones
adicionales las vemos después.




La señora ZABALETA ARETA: De acuerdo.

En cuanto al Capítulo IV, tenemos la enmienda número 56, de Izquierda
Unida, donde dice que «El comité de empresa deberá ser informado de las
sanciones...» Esto ya está previsto en el artículo 58 del Estatuto de los
Trabajadores. Por tanto, nos parece de nuevo redundante.

En lo referente a la enmienda número 3, de Convergència i Unió, tengo que
decir que también nos mantenemos en el texto del proyecto de ley.

Entendemos que, aunque no lo diga el texto de la ley, la empresa usuaria
puede establecer sus propios mecanismos para saber, condicionar incluso,
sus posibles pagos a la empresa de trabajo temporal, en la medida en que
le haga conocedora de cuál es su situación con respecto a todos los pagos
y deudas que debe tener con respecto a la Seguridad Social y demás y
estar al corriente de toda su situación. Pensamos que el texto mantiene
las garantías, pero también podemos considerar de aquí hasta el Pleno si
ése es el texto mejor o si podemos satisfacer de alguna manera las
pretensiones de la enmienda del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
de Convergència i Unió.

La enmienda número 18 del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos fue recogida ya en el Congreso, donde hablamos de responsabilidad
subsidiaria y no solidaria.

En cuanto a la enmienda número 52 de Izquierda Unida, tengo que decir que
no entendemos a qué tipo de prestación hacen referencia que no esté
incluida en este artículo, por lo que también vamos a votar que no.

En cuanto a la enmienda número 65 del Grupo Parlamentario Popular,
entendemos que las empresas de trabajo temporal deben ser conocedoras y
responsables de lo que ocurra en todos sus centros de trabajo.

Respecto a las enmiendas números 54 y 55, últimas de este capítulo, de
Izquierda Unida, entendemos que la reincidencia en la comisión de
infracciones graves debe tener el mismo tratamiento que existe con
carácter general en el artículo 38 de la Ley 8/88, de Infracciones y
Sanciones, a la que se remite el artículo 18 del proyecto.

Y con esto doy por terminados los capítulos II, III y IV del proyecto.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senadora.

El Senador Bolinaga tiene la palabra.




El señor BOLINAGA BENGOA: Con respecto a la intervención de la Senadora,
al hacer referencia a nuestras enmiendas números 13 al 17 al capítulo
III, le he entendido que se recoge el espíritu del sistema cooperativista
que nosotros establecemos y que el Grupo Parlamentario Socialista se
compromete a presentar un texto en el Pleno de manera que puedan
recogerse estas inquietudes que hemos expuesto.

Unicamente le rogaría que tuviese la bondad de aclararme si esta
presentación de un mejor texto equivale a la posibilidad de que nuestras
enmiendas sean consideradas como transaccionales.




La señora ZABALETA ARETA: Sí, nosotros estaríamos dispuestos a presentar
un texto que fuese como una adicional que recogiese los puntos
fundamentales que el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos plantea en sus enmiendas.




El señor BOLINAGA BENGOA: Muchísimas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Hemos terminado la discusión de estos capítulos y entramos en la
discusión de las disposiciones adicionales y finales, a las que se han
presentado dos enmiendas del Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos, que
son las números 19 y 20.

El Senador Bolinaga tiene la palabra.




El señor BOLINAGA BENGOA: Señor Presidente, me permito señalar que son
dos enmiendas extraordinarias, por lo que estoy convencido de que el
Grupo Parlamentario Socialista por lo menos las va a considerar y aceptar
casi en sus justos términos, en los que quedan defendidas.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador.




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Para turno en contra de estas dos enmiendas a las disposiciones
adicionales y finales, tiene la palabra la Senadora Zabaleta.




La señora ZABALETA ARETA: Con respecto a las enmiendas adicionales, en la
misma línea del texto que vamos a presentar, trataremos de que todo el
planteamiento que hace el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos, incluidas las enmiendas adicionales, puedan ser recogidas en ese
texto.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Turno de portavoces. (Pausa.) El Senador Herrero tiene la palabra.




El señor HERRERO MEREDIZ: Señor Presidente, intervengo para hablar de la
exposición de motivos.

El último párrafo de la exposición de motivos, en su forma actual, queda
cojo gramaticalmente. Esto ha sido así porque hemos planteado una
enmienda, la número 66, del Grupo Parlamentario Socialista, que ha sido
incorporada al texto, pero se han suprimido del texto que tenemos del
Informe de la Ponencia las cuatro últimas líneas, con lo cual pierde
sentido gramaticalmente todo el texto.

Yo he consultado con los portavoces de los otros grupos, excepto el Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, porque estaban ocupados
en ese momento, y estarían de acuerdo en que, aceptada la enmienda e
incorporada al texto como viene...




El señor PRESIDENTE: Perdón, Senador, ¿qué enmienda es?



El señor HERRERO MEREDIZ: Es la enmienda número 66, que ha sido
incorporada al texto publicado como Informe de la Ponencia, pero de ese
texto publicado como Informe faltan las últimas cinco líneas, que dicen:
Se hace necesario establecer ahora su régimen jurídico, garantizando
mediante los adecuados requisitos, limitaciones y controles el
mantenimiento, en todo caso, de los derechos laborales y de protección
social.

Reitero la información.




El señor PRESIDENTE: ¿Nos pasa la información a la Mesa?



El señor HERRERO MEREDIZ: Es únicamente mantener el texto del proyecto de
ley tal y como estaba, con la inclusión de la enmienda número 66, que ya
viene recogida en el texto, pero no suprimiendo las cinco últimas líneas,
es decir, voy a leer cómo quedaría, de acuerdo con los grupos
parlamentarios, el último párrafo: Desde el convencimiento de que los
riesgos que se han imputado a las empresas de trabajo temporal no derivan
necesariamente de la actividad que realizan, sino, en todo caso, de una
actuación clandestina que permite la aparición de intermediarios en el
mercado de trabajo capaces de eludir sus obligaciones laborales y de
Seguridad Social, se hace necesario --aquí empieza nuestra enmienda--,
teniendo en cuenta lo previsto sobre cesión de trabajadores en el
artículo 2 del Real Decreto-ley 18/1993, de 3 de diciembre, de Medidas
Urgentes de Fomento de la Ocupación --ahora seguiría el texto
primitivo--, establecer ahora su régimen jurídico, garantizando mediante
los adecuados requisitos, limitaciones y controles, el mantenimiento, en
todo caso, de los derechos laborales y de protección social.




El señor PRESIDENTE: Está claro, Señoría.

Vamos a votar el Informe de la Ponencia, con esta redacción que nos acaba
de puntualizar el Senador.

Empezamos por el capítulo I. ¿Podemos votar el capítulo I de manera
global? (Pausa.) Se vota globalmente. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 14; en
contra, dos; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Pasamos a votar el capítulo II. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 15; en
contra, dos; abstenciones, once.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Votamos el capítulo III. El Senador Prada tiene la palabra.




El señor PRADA PRESA: En el capítulo III desearíamos votación separada
del punto 1, apartado a) del artículo 11.




El señor PRESIDENTE: Muy bien. Votamos todo el capítulo III, excepto el
punto 1. a) del artículo 11. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 14; en
contra, dos; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Votamos ahora el punto 1. a) del artículo 11. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 16; en
contra, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Pasamos a la votación del capítulo IV, del informe de la Ponencia.

(Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 16; en
contra, dos; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Votamos el capítulo V. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 16; en
contra, dos; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.




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Votamos las Disposiciones Adicionales y Final. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 16; en
contra, dos; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos la Exposición de Motivos del informe de la Ponencia. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 16; en
contra, dos; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Queda por designar el representante, Senador o Senadora, que presente en
el Pleno el informe del dictamen de la Comisión.




El señor HERRERO MEREDIZ: El Senador Santiago Lavado.




El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias. ¿De acuerdo? (Pausa.)
Se levanta la sesión.




Eran las once horas y cincuenta y cinco minutos.