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DS. Senado, Comisiones, núm. 64, de 15/02/1994
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Año 1994 V Legislatura
Comisiones. Núm. 64



CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
SENADO



COMISION DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO



PRESIDENCIA DE DON LUIS ANTONIO CHAO GOMEZ



celebrada el martes, 15 de febrero de 1994



ORDEN DEL DIA:



--Dictaminar el Proyecto de Ley sobre el Régimen Jurídico de las
Sociedades de Garantía Recíproca. (Número de expediente 621/000014.)



Se abre la sesión a las once horas y cinco minutos.




El señor PRESIDENTE: Señorías, se abre la sesión.

Antes de comenzar, quiero comunicarles que se convoca reunión de Mesa y
Portavoces a la conclusión de esta Sesión.

Ruego al señor Letrado que compruebe la asistencia de los señores
Senadores.




Por el señor Letrado se procede a la comprobación de las señoras y de los
señores Senadores presentes y representados.




El señor PRESIDENTE: Señorías, toda vez que el acta de la sesión
anterior, celebrada el día 8 de febrero del año en curso, ha sido
remitida a los portavoces, ¿se puede considerar aprobada por
asentimiento? (Asentimiento.) Así se declara.




-- DICTAMEN DE LA COMISION ACERCA DEL PROYECTO DE LEY SOBRE EL REGIMEN
JURIDICO DE LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA.




El señor PRESIDENTE: Pasamos al siguiente punto: Dictamen de la Comisión
acerca del Proyecto de ley sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de
Garantía Recíproca.

El texto remitido por el Congreso de los Diputados fue publicado en el
Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 15 de diciembre de 1993.

La Ponencia designada por



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la Comisión emitió su informe el 9 de febrero de 1994 rechazando por
mayoría todas las enmiendas presentadas.

La Presidencia propone a los señores comisionados, con el fin de agilizar
el desarrollo del debate, la agrupación de las enmiendas siguiendo los
capítulos del proyecto de ley. ¿Se entiende aprobada la propuesta por
asentimiento? (Pausa.) Así se declara.




Pasamos al debate de las enmiendas presentadas al Capítulo I del proyecto
de ley. Comenzamos por la enmienda número 2, del señor Cuevas González y
la señora Vilallonga Elviro, del Grupo Mixto. Como no hay nadie del Grupo
Mixto para defenderlas, se dan por decaídas.

Enmiendas del Grupo Popular números 3, 4, 5 y 6.

El portavoz del Grupo Popular tiene la palabra para su defensa.




El señor BARAHONA ALVAREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

El proyecto de ley en su Exposición de Motivos dice que es un problema
importante para las pequeñas y medianas empresas la dificultad de acceso
a los mercados de capitales para conseguir una adecuada financiación. Es
cierto, pero desgraciadamente no es el único. Dada la competitividad, las
empresas, sobre todo las pequeñas y medianas, vienen afectadas por tener
que soportar en España unos costos energéticos, fiscales, laborales y
también financieros notablemente superiores a las empresas de nuestro
entorno económico que dificultan el acceso a los mercados, la prestación,
por tanto, de bienes y servicios y su colocación en el mercado en las
mismas condiciones de calidad y precio que nuestros competidores, tanto
de la Unión Europea como de fuera de ella.

Por tanto, nos satisface que la iniciativa del Gobierno de presentar a
las Cámaras un proyecto de ley sobre sociedades de garantía recíproca
venga a paliar uno de los problemas que aquejan a nuestras pequeñas y
medianas empresas, cual es el acceso a una financiación adecuada.

Habría que resolver el problema de fondo respecto de los costos
financieros, que es el precio del dinero. No solamente se trata de
conseguir un acceso fácil a los mercados financieros, sino también de
conseguir el dinero en buenas condiciones de precio, cosa que en estos
momentos es imposible mientras no se solucione el problema de fondo, de
reducción drástica del déficit público que exige unas financiaciones a
importantes tipos de interés que son los que, en definitiva, fijan el
precio del dinero en nuestro país.

Repito que para nuestro Grupo el proyecto es positivo. Va en la dirección
adecuada para mejorar la situación económica de nuestras pequeñas y
medianas empresas en un aspecto muy parcial, cual es el acceso a los
mercados de capitales. Es cierto que es parcial, pero positivo. Por
tanto, las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular se van a dirigir
fundamentalmente a lo que entendemos como mejoras, aunque no
exclusivamente técnicas sí de detalle, que harán que este proyecto de ley
cuando se convierta en ley sea más eficaz para conseguir el objetivo
propuesto, que es el de mejorar el acceso a los mercados financieros de
las pequeñas y medianas empresas.

La enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Popular se refiere a las
características que deben tener las sociedades de garantía recíproca,
sobre todo respecto de los socios, de las empresas que van a constituirse
en socias de las mismas.

Entendemos que determinar, como se hace en el proyecto de ley, que el
número de trabajadores no exceda de 250 es excesivamente riguroso,
excesivamente restrictivo. Nosotros pensamos que hasta 500 trabajadores
la caracterización como pequeña y mediana empresa sigue siendo aplicable.

La propia Unión Europea establece ese criterio en no pocas normas y
directivas. Si las empresas con 500 trabajadores en algún momento
perdieran --como decimos en la enmienda--, bien por el volumen de
recursos o por la cifra de ventas, esa caracterización, se podrían
establecer en vía reglamentaria las cautelas correspondientes. Además,
debemos recordar que uno de los problemas de nuestro aparato productivo
es la excesiva atomización de nuestras empresas. Ese es un factor que no
posibilita para nada la mejora de la competitividad de las mismas. Hay
que tener presente que a las empresas pequeñas les cuesta más acceder a
políticas tecnológicas adecuadas o establecer políticas comerciales
agresivas en un mundo absolutamente interrelacionado desde el punto de
vista comercial. Pensemos, por tanto, que se mejoraría notablemente el
proyecto si se incrementara la posibilidad de participar en las
sociedades de garantía recíproca a empresas de hasta 500 trabajadores.

La enmienda número 4 al artículo 3 se refiere a las operaciones que las
sociedades de garantía recíproca pueden realizar. Estamos de acuerdo con
la determinación del proyecto en lo que se refiere a la prohibición de
conceder créditos por parte de las sociedades de garantía recíproca. No
entendemos, por tanto, para qué necesitan habilitarse para emitir
obligaciones. Si no pueden vender dinero, para qué han de comprarlo en
los mercados financieros. Por consiguiente, debe seguir vigente la
prohibición de emitir obligaciones por parte de las sociedades de
garantía recíproca.

La enmienda número 5 del Grupo Parlamentario Popular se refiere al
artículo 5, párrafo tercero. Alude a la denominación de las sociedades de
garantía recíproca. La enmienda se puede entender como de mejora
exclusivamente técnica. ¿Por qué no han de poder instar la cancelación,
cuando se incumple lo dispuesto en la ley, además de como dice el
proyecto de ley, de oficio o a petición del órgano administrativo
competente, los empresarios, por justo motivo como es natural, socios de
una sociedad de garantía recíproca? Los empresarios son los más
perjudicados si hay algún factor que faculte o que pueda motivar la
nulidad del acto registral.

La enmienda número 6 y última, si no llevo mal la cuenta, de este
capítulo, al artículo 6.1, se refiere a los socios partícipes y a los
socios protectores de las sociedades de garantía recíproca. Entendemos
que se mejora la redacción del proyecto si se añade al punto primero del
artículo sexto que los socios partícipes habrán de pertenecer



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al sector o sectores de actividad económica mencionados en los Estatutos
Sociales y desarrollar su actividad en el ámbito geográfico delimitado en
los Estatutos mediante --y ésta es la modificación que proponemos--
establecimiento permanente. ¿Por qué decimos esto? Porque si se quiere
fijar la actividad en un territorio determinado, máxime cuando las
Comunidades Autónomas suelen ser socios partícipes de estas sociedades de
garantía recíproca, para elevar las posibilidades de afianzamiento de los
socios empresariales, a los socios se les debe exigir que tengan un
establecimiento permanente. En el mundo en el que nos movemos no sería
sino descartable que alguno de los socios tan sólo poseyera, permítanme
sus señorías esta exageración, poco menos que un vehículo con un teléfono
móvil o un fax. Por eso, el Grupo Parlamentario Popular entiende que se
deben adicionar estas tres palabras que mejoran notablemente el proyecto.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Como el señor Cuevas González se ha incorporado a la Comisión durante la
intervención del portavoz del Grupo Parlamentario Popular y ha
justificado suficientemente su retraso, esta Presidencia ha decidido
concederle la palabra para defender la enmienda número 1 del Grupo
Parlamentario Mixto.

Tiene la palabra el Senador Cuevas.




El señor CUEVAS GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente, por su
generosidad.

Voy a dar nuestra enmienda por defendida en los términos que se plantea.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador.

Procede establecer un turno en contra. ¿Algún Senador quiere intervenir?
(Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Cercós.




El señor CERCOS PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

El proyecto de ley del régimen jurídico de las sociedades de garantía
recíproca que estamos examinando tuvo su entrada en la pasada
Legislatura. Abordó el trámite del Consejo, lo superó y tuvo entrada en
esta Cámara. Fue un proyecto ampliamente debatido en la primavera pasada
y cuando ha vuelto a la Cámara, incorpora las mejoras que ya se habían
introducido en aquel debate junto con las que el propio Gobierno añadió
en su remisión de nuevo al Parlamento.

Por tanto, este proyecto de ley que se mejoró en gran medida durante su
tramitación en el Congreso, aparece ante nosotros como una pieza
legislativa realmente excelente. Creemos que la Cámara puede sentirse
orgullosa de este texto, que puede dar satisfacción a las sociedades de
garantía recíproca y, especialmente, al sistema de garantías recíprocas
de nuestro país.

En este proyecto se abordan los problemas básicos que se han detectado.

Nos referimos al principal instrumento de las pequeñas y medianas
empresas, que forman la malla y la urdimbre del tejido industrial
español, que dan empleo a un porcentaje altísimo de españoles y que
constituyen el principal centro de ese empleo, ya que dichas empresas son
receptivas, sensibles y flexibles con todas las iniciativas de creación
de empleo, y de forma particular, en la coyuntura en que nos encontramos,
de recesión del empleo. Por tanto, el proyecto que vamos a aprobar esta
mañana en Comisión puede ser de trascendental importancia.

Las sociedades de garantía recíproca han desempeñado el papel de
protectoras y tutoras de las pequeñas y medianas empresas. Se puede decir
que desde que se pusieron en marcha, en 1978, mediante el Real Decreto
1.885, de 26 de julio, sobre régimen jurídico fiscal y financiero de las
sociedades de garantía recíproca, se empezó a consolidar un sistema de
garantía recíproca que ha dado un juego excelente en la sociedad
española, aunque no exento de problemas, que vamos a tratar de resolver
con este nuevo régimen jurídico para estas sociedades.

En cuanto a los principales problemas de las PYME, de las pequeñas y
medianas empresas, éstas contaban, en general, con un capital inicial
escaso que limitaba su capacidad financiera y sus márgenes de maniobra.

Esa incapacidad financiera se ha manifestado como una insuficiencia
crónica de garantías, como una dificultad para acceder directamente al
mercado de capitales. También ha constituido un problema su alejamiento
de los centros de decisión financiera. Por otra parte, les ha perjudicado
su vulnerabilidad ante los movimientos cíclicos de la economía y las
consecuentes políticas de restricción de créditos, así como la
insuficiencia de medios financieros que les aporta el descuento
comercial.

Estos factores llevaron a que las sociedades de garantía recíproca
tuvieran que acometer una labor de reanimación de ese tejido industrial,
formado por las pequeñas y medianas empresas industriales, buscando
afianzar los avales. Esta ha sido una estrategia permanente desde 1978.

También desde esa fecha se han configurado dos protectores esenciales de
las sociedades de garantía recíproca. Por un lado, se encuentra la
protección que les ha prestado el Instituto Nacional de Promoción
Industrial, el INPI, un organismo que las ha apoyado y se ha convertido
en un socio protector y participante en la constitución de estas
sociedades, en particular, de las veintitrés que están funcionando. Por
tanto, desde el primer momento ha tenido un papel activo.

Otra función protectora muy importante es la desarrollada por las
Comunidades Autónomas. Esta protección, que realmente refleja la
participación del capital público, hace que las sociedades de garantía
recíproca puedan ser cada día más eficientes y eficaces en la defensa de
las pequeñas y medianas empresas de la realidad española.

Por otra parte, aunque no dispongo de los últimos datos, basta saber que
hasta hace aproximadamente dos años, de 36.524 avales solicitados, se
concedieron 27.135 y se formalizaron 27.187; es decir, que se concedió
el 64



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por ciento de los avales solicitados y se formalizó el 57 por ciento. Son
cifras realmente impresionantes, que ponen de manifiesto la eficacia del
sistema de avales mutualistas que tienen en marcha las sociedades de
garantía recíproca.

Se podrá decir que ha habido limitaciones. Es cierto, pero en esta ley
vamos a tratar de corregirlas. A este respecto, señalaría como
limitaciones más importantes tres o cuatro que se abordan en la ley,
recogidas de los últimos encuentros sobre sociedades de garantía
recíproca.

En cuanto a los objetivos, el primero consistía en solicitar un
tratamiento específico del fondo de garantía --que en la ley cambia de
denominación--, que permitiera nutrirlo de los excedentes de la cuenta de
resultados de la propia sociedad de garantía recíproca y que no obligara
a penalizar a los socios cumplidores con la morosidad de otros socios.

Creemos que con las fórmulas que se han establecido para proyectar la
cuenta de resultados sobre el fondo de provisiones técnicas, en la forma
prevista en la ley, se da un paso importante desde el punto de vista
fiscal y de apoyo.

El segundo punto crítico de las sociedades era la consideración de la
prestación de avales no como objeto exclusivo de las sociedades de
garantía recíproca, sino como objeto principal de su actividad, que
también permitiera --esto era algo muy importante que había que lograr
con esta ley-- otras actuaciones complementarias --que hemos recogido en
el texto, ya que se van a ejercer más actividades como, por ejemplo, la
de asesoramiento--, de forma que se contribuyera a equilibrar las cuentas
de resultados de las sociedades al realizar y facturar otras actividades
y servicios de las pequeñas y medianas empresas industriales. Por tanto,
también estamos dando satisfacción a este reto.

Se buscaba también la desaparición o atenuación de las rigideces
tarifarias que afectan a las sociedades de garantía recíproca, que les
permitiera discriminar los riesgos en la concesión de los avales, y
creemos que con este texto también se da un paso en ese sentido.

En cuanto a la última aspiración --y en este aspecto creo que nuestro
Grupo tiene el respaldo de haber debatido el proyecto de ley en
profundidad--, como ya he dicho, se refería a un tratamiento fiscal que
permitiera a las sociedades de garantía transferir sus excedentes al
fondo de garantía.

Estos puntos se han recogido en este texto, que creemos que con sus
innovaciones --cuya enumeración sería muy extensa-- da satisfacción a las
aspiraciones del sector del sistema de garantía recíproca.

Entrando en las enmiendas concretas que se han planteado, son puntuales y
en sí mismas no tratan ningún punto en profundidad, como ha señalado el
Senador que las ha defendido en nombre del Grupo Popular, pero pensamos
que hay argumentaciones. Hay dos enmiendas al artículo 1: una, la número
2, se ha dado por defendida en sus propios términos por el Senador
Cuevas, en nombre del Grupo Parlamentario Mixto, y propone que para
configurar lo que es una pequeña y mediana empresa el número de
trabajadores no exceda de cien. La otra, la número 3, defendida por el
Grupo Parlamentario Popular, propone que esa cifra no descienda de 500
trabajadores.

Nosotros creemos que hay que tomar como referencia lo que establece la
Comunidad Europea. No es posible decir, como se argumenta en alguna de
las enmiendas, que la Comunidad Europea se refiere a 500 trabajadores
para la pequeña y mediana empresa. Pensamos que esto es dar una
información limitada. La Comunidad Europea en la Directiva 1978/660,
concretamente en los artículos 11 y 27 --no las leo porque no quiero
extenderme en este momento, ya lo haremos más adelante--, da las
características de lo que entiende que son situaciones a favor de las
pequeñas y medianas sociedades. Si vamos al artículo 11, deduciríamos que
el número medio de trabajadores tendría que ser 50. Si vamos al artículo
27, el número de trabajadores tendría que ser 250. De esto podría
deducirse que pequeña empresa sería la que no rebasa los límites del
artículo 11 de la Directiva 660 de la Unión Europea y, en cambio, mediana
empresa sería la que no rebasara las previsiones del artículo 27. El
texto que nosotros defendemos propone 250 trabajadores, en congruencia
con el análisis derivado de la directiva de la Comunidad Europea.

El Grupo Parlamentario Popular también ha presentado una enmienda al
artículo 3, que propone que se suprima la posibilidad que se establece en
el cuerpo de la ley de que las sociedades de garantía recíproca podrán
emitir obligaciones con sujeción a las condiciones que reglamentariamente
se establezcan. Este es un criterio. El interviniente aludía a que si no
pueden comprar, por qué vender. Nosotros creemos que no deben plantearse
así los términos. Nosotros tratamos de potenciar estas sociedades de
garantía recíproca incluyéndolas como entes financieros. Si las damos
estas características, es imposible discriminarlas. porque, hasta las
entidades financieras están autorizadas en nuestro país para emitir
obligaciones.

Si las entidades financieras están autorizadas en España para emitir
obligaciones no entendemos por qué el enmendante y el grupo que
representa propone que las sociedades de garantía recíproca sean
discriminadas en esta materia, cuando, en cambio, no se les prohíbe
acudir a otro tipo de endeudamiento que podría ser más peligroso. La
práctica lo ha demostrado. Las sociedades de garantía recíproca se han
visto comprometidas, sobre todo las que se han creado para reafianzar la
que inicialmente tuvo un funcionamiento bastante precario, la sociedad
mixta de segundo aval, pero también la que ha funcionado de manera mucho
más eficaz durante este período, Sogasa, que es la que ha llevado el
soporte de refianzar.

La situación que se ha creado para las sociedades de garantía recíproca
ha sido preocupante, a veces de desequilibrios económicos y tenían
prohibido acudir a otro tipo de endeudamiento. Pensamos que es mucho más
lógico que, si se quiere potenciar ese instrumento que son las sociedades
de garantía, se les facilite su acceso a unas



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fuentes de financiación que sean distintas de las de sus recursos
propios.

Quizás éstas son las enmiendas más importantes.

En la enmienda al artículo 5, párrafo 3, se hace una propuesta, y es que
cuando las inscripciones se opongan a lo dispuesto en el artículo 5, se
establece la no inscripción. Se dice: «Cuando, no obstante, tales
inscripciones se hallen practicadas, serán nulas de pleno derecho,
debiendo procederse a su cancelación de oficio o a petición del órgano
administrativo competente.»
Creemos que esto es suficiente y que la previa audiencia de las personas
afectadas no es necesaria, porque aquí lo que se reconoce es que dicha
nulidad no perjudicará --es rotunda la declaración-- los derechos de
terceros de buena fe, adquiridos de conformidad con el contenido de los
correspondientes registros. No entendemos que haya que dar previa
audiencia a estas personas, puesto que ya reconoce de manera clara y
rotunda que no se perjudicará los derechos de esas terceras personas.




El señor PRESIDENTE: Vaya terminando, señor Cercós.




El señor CERCOS PEREZ: Ya termino.

En cuanto a la petición del órgano administrativo, creemos que se cubre
perfectamente y que no es preciso incorporar un trámite para que
comparezcan los empresarios socios de una de esas sociedades.

Para terminar, el artículo 6.1 habla del ámbito geográfico. Sus señorías
pretenden modificarlo y que diga: «desarrollar su actividad en el ámbito
geográfico delimitado en los Estatutos mediante...» Nosotros creemos que
la fórmula que se propone en el artículo 6, que es «y su establecimiento
deberá estar situado en el ámbito geográfico delimitado en los propios
Estatutos», está más de acuerdo con la realidad.

Hoy día sabemos que la actividad empresarial puede trascender de los
límites geográficos. El hecho de que en la mayoría de los casos las
sociedades de garantía centren su actividad principal en el propio ámbito
geográfico no quiere decir --y en la práctica se puede comprobar que
varias de las veintitantas empresas así lo hacen-- que no puedan realizar
actividades fuera de su ámbito geográfico. ¿Qué tenían que hacer en ese
caso? ¿Cambiar el aval? Pensamos que cambiar el aval podría crear una
complicación, porque no tendría sentido.

Yo sé que eso no está en el ánimo de los defensores de la propuesta pero
sería una consecuencia inmediata. Sin embargo, permitir, como está en el
texto, que esas empresas radiquen en un ámbito geográfico «ad hoc», como
el que tiene la tutela o protectorado de su Comunidad Autónoma, hace que
puedan realizar actividades en otros puntos del territorio español y
tener, en cambio, su aval en la forma constituida y configurada en su
primer intento.

Nada más y gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.




Se abre un turno de portavoces, para el cual esta Presidencia agradece
brevedad.

¿Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos? (Pausa.)
¿Coalición Canaria? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió?
(Pausa.)
¿Grupo Parlamentario Popular?
Tiene la palabra el señor Barahona.




El señor BARAHONA ALVAREZ: Gracias señor Presidente.

Quiero ratificar lo ya dicho en relación con el saludo del Grupo
Parlamentario Popular a este proyecto de ley, que consideramos positivo
para mejorar las posibilidades de financiación de las pequeñas y medianas
empresas españolas. Sin embargo, también tengo que insistir en que el
proyecto de ley es mejorable y quizás ésta fuera la ocasión de introducir
pequeñas modificaciones que lo harían más eficaz para el cumplimiento del
objetivo marcado, que es compartido con el Grupo Popular.

Insisto en que uno de los problemas de las pequeñas y medianas empresas,
y no el más pequeño, es la excesiva atomización, lo que le resta la
posibilidad de realizar inversiones absolutamente necesarias para
incorporar tecnología al proceso productivo, para desarrollar adecuadas
políticas comerciales de carácter internacional. Por tanto, contar en
España con una estructura empresarial excesivamente atomizada es un
factor de falta de competitividad que quizá ahora, permitiendo el acceso
a estas empresas mayores, de hasta 500 trabajadores, a este sistema de
afianzamiento pudiera contribuir a que hubiera un proceso de
concentración empresarial.

No quisiera dejar pasar la ocasión sin afirmar nuestro acuerdo con lo
dicho por el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en relación con
que cualquier empresa que ejercite su actividad en el ámbito geográfico
de una Comunidad Autónoma puede contar con este instrumento. Para ello,
no pedimos otra cosa que tenga, al menos, una oficina permanente.

Naturalmente, su actividad la puede desarrollar en cualquier ámbito
geográfico. Es más, entendemos que una de las virtualidades de las
pequeñas y medianas empresas es ampliar su ámbito de actividad y su
ámbito comercial. Por tanto, para nada hay una voluntad de restringir el
mismo en este momento.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Barahona.

Tiene la palabra el Senador Cercós.




El señor CERCOS PEREZ: Intervendré rápidamente, señor Presidente.

Damos por reiterados los argumentos que hemos expuesto en la primera
intervención, que trataremos de ampliar en el Pleno. Pero queremos
señalar al Senador Barahona que en las Disposiciones Adicionales,
concretamente en la Tercera, se dice: «Se autoriza al Gobierno



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para que mediante Real Decreto modifique las limitaciones cuantitativas
establecidas en el artículo 1 de esta Ley, en función de los criterios
fijados por la normativa comunitaria.» O sea, que si la normativa
comunitaria opta en un momento determinado por considerar pequeña o
mediana empresa a aquella que esté en los 500 trabajadores, el Gobierno,
por esta Disposición Adicional y sin necesidad de que venga a la Cámara
un proyecto de ley nuevo, mediante Real Decreto, resolverá la situación.

Pero en este momento, y lo he argumentado antes, la normativa no lleva a
este Grupo Parlamentario a elevar el listón, sino que el acomodo a la
propia normativa nos hace mantenerlo en 250 trabajadores.

Por lo que respecta al ámbito geográfico, con la protección y la tutela
que dan las Comunidades Autónomas a las sociedades de garantía recíproca,
con la supervisión que está haciendo el IMPI, ¿cree su señoría que podría
darse el caso de una Sociedad de Garantía Recíproca que traspasara los
límites de su ámbito geográfico pero que no tuviese establecimiento
permanente en su lugar de origen? Señoría, creemos que eso no es posible,
es inconcebible, puesto que las Comunidades Autónomas llevan un control
exquisito. Su señoría sabe que en algunos casos está presidiendo la
sociedad un representante de la Comunidad Autónoma, o por lo menos forma
parte del Consejo de Administración de la Sociedad de Garantía Recíproca.

¿De qué forma se podría dar un respaldo como socio protector a las
actividades de una Sociedad de Garantía Recíproca, un respaldo que a
veces es con aportaciones dinerarias de capital público, o bien con
diferenciales en los tipos de interés? ¿Cómo una Comunidad Autónoma, o el
IMPI, que hace las mismas aportaciones o figura en los consejos de
administración de la Sociedad de Garantía Recíproca, iba a hacerlo por
una Sociedad que fuera una entelequia, que no tuviera abierta una oficina
en su propio territorio?
Le rogaría que reconsideraran ese extremo, porque creemos que sería algo
imposible, y menos una Sociedad que por su envergadura traspasara el
ámbito geográfico de su actividad empresarial o comercial, lo cual sería
todavía más creíble.

Nos reiteramos en el rechazo de las enmiendas defendidas o mantenidas.

Nada más. Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Pasamos a las enmiendas presentadas al Capítulo II del proyecto de ley.

En primer lugar, la enmienda número 20, presentada conjuntamente por el
Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos y el señor Petrizán
Iriarte.

El Senador Gangoiti tiene la palabra.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Muchas gracias, señor Presidente.

Damos la enmienda por defendida en sus propios términos y la mantenemos
para el Pleno.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Gangoiti.

Pasamos a las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, números 7, 8, 9,
10, 11 y 12. Para su defensa, tiene la palabra el Portavoz del Grupo
Parlamentario Popular, Senador Barahona.




El señor BARAHONA ALVAREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

La enmienda número 7, al artículo 12.2, párrafo final, se refiere a una
necesidad. A nuestro juicio, todas las leyes que impliquen un
procedimiento administrativo deben realizar un proceso de armonización
con la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo. No
entendemos por qué, si en él --a nuestro juicio de forma acertada-- se
establece como norma habitual del funcionamiento de las Administraciones
Públicas el silencio administrativo positivo, en esta ocasión debe ser
precisamente al contrario. También, y ésta es una mejora de carácter
técnico o casi exclusivamente gramatical, se debe introducir el inciso «y
en todo caso, dentro de los seis meses siguientes a su recepción» cuando
nos referimos a la necesidad de que por parte del Ministerio de Economía
y Hacienda se resuelva en relación con la autorización de funcionamiento
de una Sociedad de Garantía Recíproca. Entendemos que sería suficiente
con empezar a contar el plazo desde el momento en que el solicitante
complete la documentación requerida por la Administración. Este es el
procedimiento general. Establecer un período adicional de seis meses,
para que, en todo caso, comience la actividad administrativa del
Ministerio de Economía y Hacienda en relación con la posibilidad o no de
autorización de la constitución nos parece sobreabundante y es por lo que
presentamos esta mejora de carácter técnico a la redacción del proyecto
de ley.

En la enmienda número 8, al artículo 12.3, proponemos suprimir el inciso
«... o no ofrezca garantías suficientes para un adecuado cumplimiento de
su objeto social». Es decir, para que la autorización sea denegada debe
haber, naturalmente, una resolución motivada del Ministerio de Economía y
Hacienda, como no podía ser menos, exigible a cualquier actuación de
carácter administrativo, pero comparando la solicitud con las exigencias
legales. Las garantías están en el capital social, por tanto, el inciso:
«o no ofrezca garantías suficientes para un adecuado cumplimiento de su
objeto social», a nuestro juicio, introduce un factor que atenta contra
la seguridad jurídica, que es un valor que hay que proteger respecto de
todos los ciudadanos, en este caso respecto de todas las entidades que
accedan a una autorización de carácter administrativo; introduce para la
Administración Pública, en este caso para el Ministerio de Economía y
Hacienda, un factor de discrecionalidad que nos parece dañino e
inadecuado para el cumplimiento del objetivo de la ley.

La enmienda número 9, al artículo 12.4, propone que se suprima el inciso:
«o cuando, una vez iniciadas, las interrumpa por el mismo período de
tiempo», es decir,



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de un año. Entendemos que si una sociedad de garantía recíproca
autorizada no empieza a ejercer sus actividades en un plazo razonable,
que puede ser un año, como se propone en el proyecto de ley, lógicamente
cabe revocar la autorización por parte del Ministerio de Economía y
Hacienda. Ahora, nos parece de más difícil determinación el que también
proceda la revocación de la inscripción si la misma interrumpe su
actividad durante un período de un año.

Por un lado, puede ser que el propio funcionamiento de la sociedad de
garantía recíproca conlleve esta paralización de la actividad de la
sociedad; y, por otro lado, una sociedad de garantía recíproca
perfectamente inactiva o, si se quiere, dolosamente inactiva, podría
establecer, mediante alguna fórmula de fingimiento, alguna ficción de
actividad que interrumpiera este plazo que supone la posibilidad de
revocación de la autorización por parte del Ministerio de Economía y
Hacienda. Por tanto, entendemos que ese párrafo debe ser suprimido porque
mejora notablemente el texto.

La enmienda número 10, al artículo 14.2, también se puede entender a
mitad de camino entre técnico y gramatical, porque se refiere a la
inscripción en el Registro Mercantil y en el Registro del Banco de
España. El artículo 14.2 señala: «La inscripción en los registros antes
mencionados será requisito indispensable para que las Sociedades de
Garantía Recíproca puedan desarrollar sus actividades.» Lógicamente nunca
podrá alcanzar la inscripción en el Registro del Banco de España si
previamente no la tuviera en el Registro Mercantil. Por tanto, la
exigencia específica para que comience su actividad debe ser el contar
con la inscripción en el Registro del Banco de España, no en ambos
registros.

La enmienda número 11, al artículo 16, se refiere al número mínimo de
fundadores de la sociedad de garantía recíproca. Sé que esto es un
argumento estimativo, pero el propio funcionamiento práctico de estas
sociedades parece aconsejar que el número de socios fundadores sea menor
de 150 y pudiera ser situado en 50, porque realmente es más fácil llegar
a constituir sociedades de garantía recíproca con verdadera eficacia de
funcionamiento. Por otra parte, la garantía no la da el número de socios
fundadores, sino el capital mínimo que se aporte. Por tanto, entendemos
que el texto quedaría mejorado.

Por último, la enmienda número 12 se refiere al artículo 17.Quinto. En el
proyecto de ley se exige que en la escritura de constitución figuren ya
las circunstancias personales de los auditores de cuentas de la sociedad.

No consideramos necesario en este primer momento de desarrollo de la
actividad que se señalen las circunstancias de los auditores de cuentas
porque, si bien es cierto que se exige su actuación con carácter general
para todas las entidades financieras, no es menos cierto que no hay
ninguna necesidad de determinarlos en el momento constitutivo.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Barahona.




El Senador Cercós tiene la palabra para turno en contra.




El señor CERCOS PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

La enmienda número 7, al artículo 12.2, propone que el silencio negativo
se transforme en silencio positivo. La argumentación básica es la
reciente regulación en la ordenación del funcionamiento de la
Administración de este tipo de silencio, decidiéndose siempre por el
silencio positivo.

Creemos que esa declaración no tiene por qué ser la norma general de
funcionamiento de la propia Administración, sino que hay entidades que
por su naturaleza, por su funcionamiento, exigen, por lo menos necesitan,
que haya un silencio negativo. Este es el caso de las sociedades de
garantía recíproca que aquí las hemos configurado como entidades
financieras y además, con una regulación, en algunos casos, yo no diría
exorbitante pero sí notable.

Las ventajas fiscales que les reconocemos en los artículos finales
configuran a esas sociedades como unas entidades financieras con unas
facultades notables dentro del entorno de las entidades financieras de
nuestro país. Eso exige que la constitución de las sociedades tenga desde
el principio el control máximo para que se pueda analizar. Queremos
potenciarlas de cara a esa competitividad, de cara a la Comunidad
Europea; queremos que las áreas de las empresas que estén integradas en
sociedades de garantía recíproca como instrumento para lograr esa
competitividad tengan las posibilidades máximas --de las que ya estamos
dotándolas con esta ley-- sin que haya riesgos de morosidades, es decir,
riesgos de devoluciones insuficientes de los capitales aportados o de los
avales prestados. El propio comportamiento de las sociedades de garantía
está poniendo en situaciones comprometidas a las sociedades de
reafianzamiento como se vio con la sociedad mixta de segundo aval, cuya
vida terminó prácticamente en el año 1989. Yo creo que la experiencia
profesional llevaría a exigirles unos requisitos muy concretos, y no
solamente por las ventajas fiscales que les damos, porque si su señoría
mira el texto de la ley verá el privilegio de preferencia que tienen
respecto a las participaciones sociales, que es un tema al que se refiere
también el artículo 1.992 del Código Civil y que es singular en las
propias sociedades de garantía recíproca.

Estos caracteres excepcionales nos llevan a estimar que es oportuno, dada
la naturaleza, las facultades y la regulación extraordinaria de estas
sociedades tratar de que el silencio sea negativo y no positivo en este
caso particular.

En el artículo 12.3 se establece que la autorización sólo podrá ser
denegada mediante resolución motivada cuando la proyectada Sociedad de
Garantía Recíproca no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley. Su
señoría plantea que se mantenga esta regulación y en el proyecto se
añade, y nosotros lo defendemos: «O no ofrezca garantías suficientes para
un adecuado cumplimiento de su objeto social.» Es decir, la Sociedad de
Garantía Recíproca puede cumplir las condiciones que establece la ley en
cuanto



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a capital mínimo, a previsiones técnicas, etcétera, y, sin embargo, no
ofrecer una viabilidad como empresa en sí misma ya que, como se establece
en este texto, una Sociedad de Garantía Recíproca es una entidad que va a
ejercer las funciones financieras y de asesoramiento respecto a las
PYMEs. Y esto no es algo que tenga que decir la ley concreta; las
garantías de carácter general de una Sociedad de Garantía Recíproca no
son las que se establecen en la propia ley, sino los requisitos mínimos
que configuran la personalidad de la propia sociedad, y hay otras
garantías que se pueden establecer tras un meditado análisis y estudio y
sin discrecionalidad ninguna por parte de la Administración. Se puede
valorar una propuesta de creación de una sociedad de garantía como no
fiable o no viable válidamente por determinadas razones que tendrán que
ser argumentadas en la resolución que se dicte.

Hay otra enmienda, la número 9 al artículo 12.4, que propone que se
suprima el inciso: «o cuando, una vez iniciadas, las interrumpa por el
mismo período de tiempo». En el artículo 12.4 se establece que «el
Ministerio de Economía y Hacienda podrá revocar la autorización, además
de en los supuestos de infracciones muy graves, cuando la Sociedad no
hubiera iniciado sus actividades transcurrido un año desde la fecha de su
autorización, o cuando, una vez iniciadas, las interrumpa por el mismo
período de tiempo». Sus señorías proponen la supresión del mencionado
inciso porque es de imposible acreditación. Yo les remitiría al artículo
65 y 66 de esta ley en los que verán sus señorías la supervisión
administrativa. El artículo 65 dice: «Supervisión Administrativa» y el
artículo 66: «Competencias del Banco de España». La supervisión
administrativa es todo: el control de las cuentas, la contabilidad,
etcétera. ¿Creen sus señorías que no es posible detectarlo en una
Sociedad de Garantía Recíproca, de las que ya tenemos 23 en el país, y
que tienen que presentar estas cuentas? ¿Es que no va a poder el
Ministerio de Economía y Hacienda controlar que no ha habido actividad
durante un año? ¿Es que no se va a poder acreditar fiablemente? ¿Es que
el Banco de España que tiene que ejercer el registro, control y la
inspección continuada de las Sociedades de Garantía Recíproca no va a
poder comprobar que una determinada sociedad ha dejado paralizada su
actividad durante un período de más de un año? Creemos que la enmienda de
sus señorías no tiene justificación.

Respecto a su segunda objeción de que no es justificable respecto a una
sociedad mercantil, compruebe usted la regulación de las Sociedades de
Responsabilidad Limitada y verá su señoría que incluye como causa de
disolución la falta de actividad durante dos años. O sea, que también ya
en esa ley se contempla que las entidades mercantiles puedan tener como
causa de disolución cesar en su actividad durante un período de un año.

La enmienda número 20 del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos al artículo 12 ha sido dada por defendida en sus propios términos.

Nosotros también la rechazamos y dejaremos las argumentaciones para el
debate en el Pleno.

La enmienda número 10, del Grupo Popular, al artículo 14.2 pretende que
solamente se inscriba la sociedad en el registro especial del Banco de
España. Pero sus señorías proponen como requisito que igualmente se
inscriban sus administradores y directivos en el correspondiente registro
de altos cargos del Banco de España. Nosotros creemos que son dos
requisitos fundamentales, sobre todo al haber exigido como garantía en la
propia ley a los administradores unas condiciones de honorabilidad, de
experiencia, de profesionalidad --que sé que sus señorías también han
enmendado-- y es exigible que los administradores y directivos, al mismo
tiempo, estén inscritos en el registro de altos cargos del Banco de
España.

Estimamos que la Administración necesita saber desde el primer momento
quiénes son los administradores y las personas que van a llevar adelante
día a día la gestión de una Sociedad de Garantía Recíproca. Y lo debe
saber por la función, la responsabilidad y el área en que se desenvuelven
estas sociedades. Siendo el área financiera sería muy difícil entender
que la Administración no tutelara también los cargos y los
administradores de estas Sociedades y que no se exigiera su inscripción
en el registro de altos cargos del Banco de España.

Y terminamos rápidamente, señor Presidente, con la enmienda número 11 en
la que proponen sustituir el número de socios de ciento cincuenta a
cincuenta. Es decir, que para formar una Sociedad de Garantía Recíproca
se exige un número menor cuando en el número de trabajadores por PYMEs
subían a quinientos. Nosotros pensamos que las veintitantas sociedades
que hay creadas y que van funcionando aceptablemente en algunos casos y
muy bien en otros, tienen más de 150 empresas afiliadas y de acuerdo con
esa experiencia no vamos a aceptar tampoco esa enmienda. Además, creemos
que realmente el funcionamiento positivo exige una masa suficiente de
socios y está ya contrastado que ése debe ser un número por lo menos de
ciento cincuenta.

Por último, en la enmienda número 12 al artículo 17, punto quinto, cuando
se dice que hay que hacer constar en la escritura de constitución las
mismas circunstancias de los auditores de cuentas se propone una
modificación del inciso final en el siguiente sentido: «así como, en su
caso, las mismas circunstancias de los auditores de cuenta de la
Sociedad». Creemos que es una pura mejora técnica que realmente no afecta
a los contenidos de la ley y en los términos en los que está establecido
lo mantenemos.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Pasamos al turno de portavoces, ¿algún portavoz desea intervenir?
(Pausa.) Por el Grupo Popular, tiene la palabra el Senador Barahona.




El señor BARAHONA ALVAREZ: Gracias, señor Presidente.

Quiero insistir en que efectivamente no hemos encontrado en los
argumentos del portavoz del Grupo Socialista base suficiente como para
dejar de pensar que también a esta actividad administrativa de
autorización de funcionamiento



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de Sociedades de Garantía Recíproca debe aplicársele el silencio
administrativo positivo. La Administración no tiene más que ser ágil y
rápida en su funcionamiento para dar, en su caso, una respuesta negativa
a aquellas sociedades cuya autorización no procediera en derecho.

No me resisto a hacer una reflexión respecto a la intervención de la
Administración. Desde luego, la experiencia, y más la experiencia de
estos últimos años, no acredita, sino todo lo contrario, que la actuación
de los sectores públicos sea garantía de solvencia de nada. No creo que
sea el lugar ni el momento para traer al debate asuntos de actualidad
pero, repito, todos sabemos que la actuación previa de la Administración
para nada supone garantía de solvencia.

Respecto a la enmienda número 10, o yo no me he explicado bien o el
portavoz socialista no ha entendido cuál era la argumentación. El Grupo
Parlamentario Popular no propone, en absoluto, que no existan los dos
registros. Naturalmente el obligado para todas las Sociedades con
carácter general es el Registro Mercantil y, por supuesto, en este caso,
tratándose de una entidad financiera, cuál es la caracterización que en
este Proyecto se les da a las Sociedades de Garantía Recíproca, también
la inscripción especial en el Banco de España, cómo no. Estamos
perfectamente de acuerdo.

Tampoco enmendamos el apartado 1 del artículo 14. Entendemos que deben
inscribirse en el Registro Especial del Banco de España los
administradores y directivos de estas Sociedades de Garantía Recíproca.

Lo que sí enmendamos, y repito que es una enmienda casi de carácter
gramatical, es que la inscripción --dice el Proyecto de Ley-- en ambos
Registros es condición indispensable para que las Sociedades de Garantía
Recíproca puedan iniciar su funcionamiento. Desde el punto de vista
gramatical, ya que para que se practique la inscripción el Banco de
España, con la que estamos de acuerdo, es requisito previo que las
Sociedades estén inscritas en el Registro Mercantil, solamente poniendo
como condición la inscripción en el Banco de España, el propio proyecto
entendería, como es natural, que previamente se ha practicado la
inscripción en el Registro Mercantil. Por tanto, el requisito último de
funcionamiento es la inscripción en el Banco de España, con la que,
reitero, estamos de acuerdo porque previamente a ésta ha debido de haber
otra en el Registro Mercantil, como es natural. Es, por tanto, una
enmienda solamente de mejora gramatical del texto.

Cuando se habla del número de socios, 100, 150 ó 50, decía en mi
intervención primera que es algo objetable, opinable, es un criterio de
carácter estimativo, y sí que es cierto que la mayoría de las entidades
financieras, de las Sociedades de Garantía Recíproca cumplen con creces
esta exigencia de 150 socios, pero no desde luego en el acto fundacional.

En el acto fundacional entendemos que sería suficiente con que iniciaran
esa actividad sólo 50 empresarios, más que nada porque además la
solvencia no la da el número sino, repetimos, el capital social mínimo.

La última enmienda, insistimos, es de carácter técnico porque no es
exigible, a nuestro juicio, que figuren las circunstancias personales de
los auditores de la sociedad, porque la sociedad podría decidir, en el
caso de que la redacción del Proyecto de ley fuera distinta, no nombrar
en el momento constitutivo los auditores, y por tanto, no sería posible
expresar las circunstancias personales de los mismos.

Respecto del resto de las enmiendas, lo mismo a este Capítulo II que al
Capítulo I, el Grupo Parlamentario Popular las mantiene en sus términos y
las defenderá en el pleno.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Dentro del turno de portavoces, le corresponde la palabra al señor
Cercós.




El señor CERCOS PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Por parte del Senador Barahona no se han aportado nuevos argumentos
aunque quizá haya una matización que procuraré contestar.

Respecto al silencio administrativo, simplemente se ha limitado a decir
que no creía que esas entidades financieras pudieran tener acceso al
silencio negativo. Este Senador sí cree que las entidades financieras,
por la naturaleza y por los estatutos que las regulan, deben tener acceso
en su funcionamiento al silencio negativo por tener un interés no
particular sino colectivo, un interés en una materia muy delicada como es
la financiera; creemos que sí, que hay que tomar todas las cautelas y
todas las garantías necesarias, y entre ellas pensamos que ahí puede
haber una quiebra del principio del silencio positivo y habría que exigir
el silencio negativo.

No ha habido prácticamente referencias al tema de las garantías, artículo
12.3. Reiteramos que es preciso distinguir no solamente las que establece
la propia Ley sino todo tipo de garantías.

En relación a la suspensión de actividades, artículo 12.4, creemos que
hemos dado argumentos concretos respecto a que es posible la acreditación
de verificar que una empresa no ha trabajado o ha paralizado sus
actividades para que sea disuelta, si esa paralización supera el plazo de
un año; y, en segundo lugar, hay precedentes de que otras entidades
mercantiles se han visto sometidas a disolución por la falta de actividad
durante un período de tiempo determinado en su propia regulación.

Su señoría dice que el artículo 14.2 debe ser redactado de la siguiente
forma: «la inscripción de la Sociedad en el Registro Especial del Banco
de España será requisito...», pero no dice absolutamente nada, sólo
modifica el texto que tenemos entre manos.

En el párrafo 1 dice que «la Sociedad de Garantía Recíproca, una vez
inscrita en el Registro Mercantil, deberá inscribirse en el Registro
Especial del Banco de España», a lo cual se obliga en el artículo 13,
porque el primer paso es la autorización del Ministerio de Economía



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y Hacienda y el segundo paso es la inscripción, mediante escritura
pública en el Registro Mercantil. Pero ahí no terminan los requisitos,
lógicamente, sino que exige, a su vez, dos más; o está su señoría de
acuerdo o no, no es que ellos se inscriban, es que deben llevar ese
orden. Una vez inscritos en el Registro Mercantil, el tercer paso es que
deben inscribirse en el Banco de España y sus administradores y
ejecutivos en el Registro de Altos Cargos. Creemos que son dos Registros
fundamentales y es, por tanto, imprescindible lo que dice el apartado 2,
que «la inscripción en los registros antes mencionados será requisito
indispensable para que las Sociedades de Garantía Recíproca puedan
desarrollar sus actividades».

¿Cómo puede entenderse que sin la inscripción en el Banco de España,
pero, sobre todo, sin la inscripción de los Altos Cargos y
administradores, pueda una Sociedad de Garantía Recíproca iniciar las
actividades? Si esto no lo recogemos, algunas no los llegarían a
inscribir. ¿A quién se puede exigir responsabilidades? ¿Cómo se puede
contrastar la eficacia, la honorabilidad, la capacidad profesional de los
Altos Cargos? ¿Cómo se puede hacer la tutela de los intereses colectivos
de las Sociedades abiertas, que son las Sociedades de Garantía Recíproca
si no se hace esa inscripción, señorías?
Respecto a los 150 ó 50 socios, creemos que hay que mantener lo que la
experiencia ya tiene contrastado.

En cuanto a los auditores, es una mera referencia. Evidentemente jugará
ese doble sentido que propone su señoría, pero el hecho real es que aquí
se establecen a los auditores, lo cual llevará a que esa propuesta sea
conocida y pública por el interés que la labor de auditoría en una
entidad financiera tiene para que sea después conocida por los propios
miembros de la Sociedad de Garantía Recíproca y por la propia
Administración del Estado a través de la escritura pública.

Este Senador tiene que rechazar rotundamente esa declaración suya sobre
la solvencia de la Administración en general. Ha hecho una
descalificación que figurará en el «Diario de Sesiones». No creo que
fuera el espíritu de su señoría, pero la ha reiterado: descalificar la
solvencia de toda la Administración, ésas han sido sus palabras, podrá
leerlas, repito, en el «Diario de Sesiones», señoría. Yo le puedo decir
que podrá ser la solvencia de personas determinadas a las que se les
exija esa solvencia o la incumplen, pero nuestro Grupo cree que la
Administración y los que la tutelan, sus responsables, actúan de forma
solvente, y en este caso más todavía, señoría. Si los órganos protectores
son las Comunidades Autónomas, y es el Instituto de la Pequeña y Mediana
Empresa, en el que hay un reconocimiento general en la Confederación
española a la labor extraordinaria que han hecho estas dos Instituciones
como protectoras, las únicas que han podido capitalizar aportando unos
volúmenes de recursos públicos --a los que tendré oportunidad de
referirme en su momento-- con un gran rigor y una gran seriedad: si ha
sido el INPI el que ha puesto en marcha a SOGASA, la sociedad de
reafirmamiento...




El señor PRESIDENTE: Señor Cercós, por favor vaya terminando.




El señor CERCOS PEREZ: Termino, señor Presidente.

¿Cómo es posible decir que no hay solvencia en general en la
Administración? Nuestro Grupo y este portavoz lo rechaza rotundamente. En
este caso, además, creemos que es injusto con el proceder que han tenido
las Comunidades Autónomas y el IMPI como entidades protectoras de las
Sociedades de Garantía Recíproca.

Nada más, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.




El señor BARAHONA ALVAREZ: Señor Presidente, por alusiones, quisiera
hacer uso de la palabra.




El señor PRESIDENTE: Tiene un minuto, Senador.




El señor BARAHONA ALVAREZ: Muchas gracias, señor Presidente. Voy a
consumir mucho menos de un minuto.

No pretendía ni mucho menos --y así debe constar en el «Diario de
Sesiones»-- poner en tela de juicio la solvencia de la Administración;
naturalmente que no. Es más, por principio, la Administración pública es
absolutamente solvente. Lo que digo --y así figurará en el «Diario de
Sesiones», estoy seguro-- es que la intervención previa, la autorización
administrativa no es siempre garantía de solvencia sobre lo intervenido,
sobre lo autorizado, y voy a poner un caso concreto: las cooperativas
para constituirse, para ejercer su actividad necesitan autorización
administrativa. Naturalmente hay cooperativas que funcionan y hay
cooperativas que no funcionan; hay cooperativas que funcionan
correctamente y hay otras que no; hay cooperativas que son solventes y
hay cooperativas que no son; hay cooperativas que cumplen con sus
compromisos y otras que no, y todas ellas tienen la intervención previa
administrativa y creo que no es garantía ésta de solvencia. No hablo de
la solvencia de la Administración, sino de la imposibilidad de determinar
que un acto o la actividad de algo es intrínsecamente solvente porque
previamente haya habido autorización administrativa.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.




El señor CERCOS PEREZ: Deseo intervenir brevemente, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: ¿A qué título?



El señor CERCOS PEREZ: No es cuestión de título, es para réplica al turno
del Senador Barahona.




El señor PRESIDENTE: No ha sido un turno, sino una explicación. No ha
habido alusiones.




El señor CERCOS PEREZ: Si no es que haya habido



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alusiones, le pido la palabra por el artículo 87, señor Presidente. Yo no
quería apelar a él. Lo que sí quiero es matizar debidamente cuál es
nuestra posición, porque él ha rebatido, señor Presidente, las palabras
de este Senador.




El señor PRESIDENTE: Senador Cercós, no procede concederle un turno por
el artículo 87, y no ha habido alusiones. Lo lamento.




El señor CERCOS PEREZ: Muy bien. Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto siguiente.

Enmiendas presentadas al Capítulo III del proyecto de ley. En primer
lugar, enmienda del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, número
21.

Tiene la palabra el Senador Cambra para su defensa, si así procede.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Esta enmienda fue retirada por nuestro Grupo en el trámite de ponencia ya
que fue sustituida por una corrección de tipo gramatical dentro del
propio informe de ponencia.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias. Se da por retirada y pasamos a la
segunda enmienda, la número 13, del Grupo Parlamentario Popular.

Tiene la palabra para su defensa el Senador Barahona.




El señor BARAHONA ALVAREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

La única enmienda que propone el Grupo Parlamentario Popular al Capítulo
III de este proyecto de ley lo es el artículo 28.1.

Cuando se habla del desembolso del capital social de las Sociedades de
Garantía Recíproca, el proyecto de ley refiere la determinación de los
desembolsos de dividendos pasivos en la forma y plazo en que han de
efectuarse a acuerdo de la Junta General.

Para nuestro Grupo el otorgar esta competencia al órgano máximo de las
Sociedades de Garantía Recíproca es un factor que dificulta la eficacia,
la flexibilidad con que deben contar estas sociedades en su
funcionamiento para ser realmente cumplidoras del objetivo que se les
asigna, cual es el afianzamiento en la prestación de garantías a sus
socios.

En la práctica se ha venido demostrando, al menos ésa es nuestra
percepción, que el reunir a todos los socios de una Sociedad de Garantía
Recíproca en Junta General suele ser difícil por las propias
características que tienen estas sociedades. Por tanto, proponemos que en
la forma y plazo en que se deban realizar estos desembolsos de dividendos
pasivos sea acordado por el Consejo de Administración, no por la Junta
General de Accionistas.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador.

Para turno en contra, tiene la palabra el Senador Cercós Pérez.




El señor CERCOS PEREZ: Gracias, señor Presidente.

Con respecto a la enmienda número 13, nosotros, como Grupo Parlamentario,
sí tenemos muy claro que no es posible confundir a una Sociedad de
Garantía Recíproca con una cooperativa, ya que unas son entidades
financieras y las otras son entidades de carácter asociativo y laboral,
incluso las que tienen contenidos empresariales, y por la misma razón
entendemos que también hay que distinguir lo que es el papel del Consejo
de Administración y el de la Junta General.

Creemos que la naturaleza de las entidades financieras, la diversidad de
los intereses que lleva a cada pequeña y mediana empresa a pertenecer a
una Sociedad de Garantía Recíproca, que de hecho el funcionamiento normal
hace que la compra de acciones a veces se haga a la presentación del
proyecto que le interesa a la propia Sociedad de Garantía Recíproca, nos
lleva a nosotros a respaldar la redacción del proyecto.

Creemos que en ese trámite es importante que esté la Junta General y no
el Consejo de Administración que tiene facultades delegadas de la propia
Junta General, y eso no lo ignoramos. Pero así como en cooperativas y en
otras entidades no financieras podría ser posible por la homogeneidad de
los intereses de los miembros el hacer una transferencia para esta
situación desde la Junta General al Consejo de Administración, aquí
entendemos que el órgano soberano, la Junta General, debe de entender de
la misma para salvar más exactamente los intereses de cada uno de los
miembros. De ahí que se incluya en el proyecto Junta General y no Consejo
como dice la enmienda, que pensamos que tiene carácter técnico, y
nosotros sin embargo sí tenemos una argumentación muy clara para defender
que sea la Junta General.

Nada más y gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador.

Turno de portavoces. ¿Algún Grupo quiere hacer uso de la palabra?
(Pausa.) Ninguno, muchas gracias.




Pasamos a las enmiendas presentadas al Capítulo IV al proyecto de ley.

En primer lugar, la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario
Popular, número 14. Para la defensa de la enmienda le corresponde la
palabra a su portavoz, señor Barahona.




El señor BARAHONA ALVAREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

También en este Capítulo IV hay una sola enmienda del Grupo Parlamentario
Popular, pero es una enmienda que a diferencia de otras no tiene un
carácter tan técnico; es una enmienda de fondo que consideramos
importante.

Cuando fija los requisitos que deben reunir los miembros de los Consejos
de Administración de las Sociedades de Garantía Recíproca el proyecto de
ley entra en una serie de definiciones indeterminadas, generales, que
además nos parece, según nuestra opinión, que lo hace sin el



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adecuado rigor, sin la adecuada técnica legislativa cuando estas materias
se deben abordar en un texto legal. Comienza hablando en el artículo 43.2
de exigencias, de conocimientos, de experiencias, de trayectorias
profesionales. Entendemos que es mucho más sencillo y conveniente dejar a
los socios de la Sociedad de Garantía Recíproca que, libremente, elijan a
sus representantes en los órganos de administración, que elijan a los
miembros del consejo de administración con toda libertad. Sólo cabe
establecer las consideraciones y las limitaciones que fijan el Código de
Comercio o el Código Penal para todas las sociedades en general. No
entendemos por qué se han de introducir estos conceptos específicamente
en esta ley. Además --y ésta es nuestra opinión--, creemos que se hace
sin el rigor exigible en estos asuntos.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Para turno en contra, tiene la palabra el Senador Cercós.




El señor CERCOS PEREZ: Gracias, señor Presidente.

Nosotros tenemos que mantener el texto en los términos que vienen
propuestos en el proyecto de ley que debatimos.

El Senador Barahona dice que dejemos a las sociedades que sean ellas las
que propongan los cargos. Esta no es una cuestión de democracia o de no
democracia; es cuestión de responsabilidad de la organización de una
entidad financiera. ¿Cómo propone su señoría, cuando realmente tienen un
carácter mutualista, que los socios que funcionen bien sean los que
encima acudan en socorro de los que no funcionen bien? ¿Cómo es posible
no exigir requisitos cuando hay una responsabilidad compartida en estas
entidades, estableciendo unas cautelas mínimas que sean una garantía para
todos los socios de una Sociedad de Garantía Recíproca y que también sean
una garantía para las propias sociedades de reafianzamiento que se prevé
crear con esta ley?
No creemos que puedan ser administradores personas profanas, por muy
buena voluntad que tengan. Aquí se juegan mucho las Sociedades de
Garantía Recíproca, máxime cuando están administrando caudales públicos,
no se pueden defender por sí solas con los recursos propios y tienen que
ser continuamente ayudadas, y es fácil que lo sean en lo sucesivo, como
lo son en otros países. Esas son las cautelas mínimas que su señoría
propone que se supriman: que al menos dos de esas personas deban poseer
conocimientos y experiencia adecuados para el ejercicio de sus funciones.

Nosotros creemos que es imprescindible.

Pero es que también propone la supresión de la frase: «Concurre
honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido observando
una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que
regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como las
buenas prácticas comerciales, financieras y bancarias.» Le diré, señoría,
que yo le puedo presentar --y si hace falta se lo llevaré al Pleno--
leyes mercantiles, leyes penales y legislación --como la última ley que
aprobamos sobre la Ordenación del Seguro-- en las que se recogen estas
mismas declaraciones. Su señoría no puede decir que no hay precedentes,
que no hay otros textos en los que se hagan estas referencias. Hay muchos
textos, Senador Barahona. Las que estamos recogiendo aquí son fórmulas ya
acuñadas en los textos mercantiles y, por tanto, son también una garantía
para estas entidades financieras, como lo son para otras entidades
financieras a las que se les exigen estos mismos requisitos.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Pasamos al turno de portavoces.

¿Algún portavoz desea hacer uso de la palabra? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador Barahona.




El señor BARAHONA ALVAREZ: Gracias, señor Presidente.

En efecto, esto entra dentro de lo que se pueden considerar opiniones,
criterios de unas u otras posiciones políticas. El que haya precedentes,
incluso recientes, no es óbice para que el Grupo Popular siga pensando
que este tipo de consideraciones específicas en cuanto a limitaciones en
la participación de los órganos de administración de las Sociedades de
Garantía Recíproca son dañinas, pero no lo son en sí mismas, sino por la
propia indeterminación de los conceptos, por la propia vaporosidad de las
afirmaciones, que luego son difícilmente llevadas a la concreción, a la
práctica. Desgraciadamente, también tenemos experiencias, señoría, y me
adelanto a decir, por si luego la interpretación fuera otra, que, no por
culpa de los poderes públicos, no por culpa de la Administración pública;
en absoluto. Pero tenemos ejemplos de entidades financieras en las que ha
habido administradores que no cumplían todos estos requisitos que, con un
afán más voluntarista que otra cosa, se introducen en el proyecto de ley
que se nos presenta. No digo nada más que eso. Y ya que eso sucede en la
práctica, puede venir a colación el mensaje que transmitía don Quijote a
Sancho cuando le daba posesión de la Insula Barataria: Amigo Sancho,
preceptivas pocas, pero que se cumplan.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Cercós.




El señor CERCOS PEREZ: Gracias, señor Presidente.

La única incorporación afortunada del Senador Barahona ha sido la
referencia al Quijote, y en nuestro Grupo Parlamentario se lo
agradecemos. Pero si don Quijote fuera real y pudiera levantar la cabeza,
creo que estaría con nuestro Grupo (Risas.) en cuanto a que las personas
que tienen que ocupar esos puestos de responsabilidad, señorías, se les
exija esa experiencia, esa capacitación y esa honorabilidad. Este Senador
no conoce casos en los que, al menos en organizaciones o entidades
financieras



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--y no me refiero sólo a las Sociedades de Garantía Recíproca, sino
también a la Banca, a las de créditos o a las de seguros-- la mayoría de
estas personas no tenga experiencia. Otra cosa es que, a pesar de todos
estos requisitos y condiciones que se les exigen, puedan no ser
suficientemente eficaces o buenos gestores o tener acierto en su gestión
para llevarla adelante con éxito.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.




Pasamos a las enmiendas presentadas al capítulo V del proyecto de ley.

Enmiendas números 15 y 16, del Grupo Parlamentario Popular. Para su
defensa, tiene la palabra el Senador Barahona.




El señor BARAHONA ALVAREZ: Gracias, señor Presidente.

La enmienda número 15 lo es al artículo 45.2. En el proyecto de ley que
se nos presenta se exige la intervención administrativa, concretamente la
autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, para que puedan ser
aprobadas modificaciones de los Estatutos de las Sociedades de Garantía
Recíproca. A nuestro juicio, es más que suficiente con el control de
legalidad que ya ejerce por sí mismo y con carácter general para todas
las sociedades --y la práctica indica que a satisfacción plena-- el
Registro Mercantil. Esa es una labor de control de la legalidad que
compete al Registro Mercantil, y a nuestro juicio esta autorización para
modificar los Estatutos, esta necesidad de autorización del Ministerio de
Economía y Hacienda, no es más que un entorpecimiento de la operatividad,
del funcionamiento de las Sociedades de Garantía Recíproca y, además,
exige un intervencionismo que también juzgamos como excesivo en la
actividad privada.

La enmienda número 16 al artículo 46.3 se puede calificar de simple
mejora técnica. El punto tres del artículo 46 dice que las reducciones
del capital social no podrán ser válidamente acordadas sin respeto de los
requisitos mínimos de solvencia. Estamos de acuerdo. Pero creemos que el
proyecto queda mejorado si la frase se amplía recogiendo las exigencias
del artículo 144.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas
que exige la inscripción en el Registro Mercantil y la publicación en el
Boletín Oficial del Registro para que pueda ser válidamente acordada la
modificación de los estatutos y, en este caso, la reducción del capital.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador.

Para turno en contra, tiene la palabra el Senador Cercos.




El señor CERCOS PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

La enmienda número 15 al artículo 45.2 pide la supresión del mismo. El
artículo 45.2 propone, señorías, que la modificación de los estatutos
requiera dos cosas, la primera, la autorización del Ministerio de
Economía y Hacienda que resolverá previo informe del Banco de España --el
primer banco de la nación tiene que intervenir en la autorización--, en
el plazo máximo de tres meses siguientes a su presentación, dándose por
otorgada si no hubiese resolución transcurrido este período. La segunda,
es que la inscripción se hace pasar al Registro Mercantil. Sus señorías
proponen que se suprima el artículo 45.2 entero, pero nosotros creemos
que es importante porque tiene dos cosas distintas: la autorización
administrativa y el control de legalidad. El control de legalidad lo hace
el Registro Mercantil, pero la autorización administrativa es previa y la
tiene que hacer el órgano de la Administración, en este caso, el
Ministerio de Economía y Hacienda. Y es más, en el propio Reglamento del
Registro Civil se señala que no sean inscribibles en el Registro
Mercantil aquellas entidades societarias en las que la condición de la
autorización administrativa sea exigible para poder inscribirse. Por
tanto, creemos que el artículo hay que mantenerlo en los términos que
está propuesto.

En la enmienda 16 al artículo 46.3 se propone añadir la referencia al
artículo 144.2 de la LSA como aplicable. Nosotros creemos que la
referencia es innecesaria porque hay otro artículo, el 165.1 del
Reglamento del Registro Mercantil, que recoge todas las modalidades
societarias, entre las que están contempladas también las Sociedades de
Garantía Recíproca. Por tanto, hay una declaración general y no hace
falta recoger esa referencia expresa a una ley específica y a un artículo
concreto como es el 144.2.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Corresponde ahora un turno de portavoces. ¿Algún portavoz desea hacer uso
de la palabra? (Pausa.) Muchas gracias, señorías.




Como no hay enmiendas a los Capítulos VI y VII, pasamos a las enmiendas
presentadas al Capítulo VIII del proyecto de ley.

Tiene la palabra, para la defensa de la enmienda número 17 del Grupo
Parlamentario Popular, el señor Barahona.




El señor BARAHONA ALVAREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

El Grupo Parlamentario Popular tan sólo presenta una enmienda a este
Capítulo VIII, la número 17 al artículo 55.2. Reiteramos así la posición
ya establecida en mi intervención anterior relativa a los requisitos que
el proyecto de ley exige a la fusión y escisión de Sociedades de Garantía
Recíproca.

Entendemos que tampoco en este caso debe ser exigida la previa
autorización del Ministerio de Economía y Hacienda. Por eso, reiteramos
nuestro argumento de que además de dificultar el funcionamiento ágil y
flexible de las Sociedades de Garantía Recíproca supone un excesivo
intervencionismo del sector público en la actividad privada.

Muchas gracias, señor Presidente.




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El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Para turno en contra, tiene la palabra el Senador Cercós.




El señor CERCOS PEREZ: Muchas gracias.

Rápidamente les diré que nosotros estamos en contra porque aquí no hay
una sobrerregulación en ningún sentido, Senador Barahona. La fusión y la
escisión son dos operaciones trascendentales que pueden dar origen a una
Sociedad de Garantía Recíproca completamente distinta, normalmente por
vía de fusión y por vía de escisión. Como a cada una de las partes se les
ha exigido unos requisitos tenemos que exigir también esos requisitos y
su cumplimiento al fruto de la fusión o a las dos partes fruto de la
escisión, por lo menos dos partes. Señorías, como se han pedido
requisitos de capital mínimo del número de socios, etcétera, está claro
que esos requisitos tendrán que ser exigidos. En el artículo 12.2, que es
al que hace referencia el punto dos, señoría, tiene usted las condiciones
básicas, como puede comprobar, para que con carácter previo sean exigidas
por el Ministerio de Economía y Hacienda para la constitución de la
sociedad.

Esos requisitos deben jugar sobre la sociedad fruto de la fusión y sobre
las sociedades fruto de la escisión. Esto es algo que parece lógico, de
ahí que se exija la autorización del Ministerio de Economía y Hacienda,
porque si no se podrían ver contravenidos o burlados los intereses de los
socios de la propia sociedad; es decir, tras un proceso de escisión podía
resultar que una Sociedad de Garantía Recíproca tuviera problemas graves
de funcionamiento y financieros, si no hubiese alguien que tutelase y
dijese que se está quebrantando la normativa vigente al dar a luz por vía
de escisión a una Sociedad de Garantía Recíproca inviable financiera y
económicamente o incapacitada para llevar la tutela de las pequeñas y
medianas empresas que tienen a su cargo.

Por tanto, señor Presidente, rechazamos las enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador.

Corresponde ahora un turno de portavoces. ¿Algún portavoz desea
intervenir? (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Barahona.




El señor BARAHONA ALVAREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Al portavoz del Grupo Parlamentario Socialista le preocupa la existencia
de alguien que tutele a los socios de las Sociedades de Garantía
Recíproca. Usted establece una dualidad; por un lado, la intervención del
Ministerio de Economía y Hacienda que vigila el cumplimiento de los
requisitos, y a ello ha hecho referencia al citar en concreto el artículo
12. Por otro lado, dice usted que hay otro tipo de control; un control
que según su criterio, señor portavoz del Grupo Parlamentario Socialista,
es más etéreo, más indeterminado, que es el control de legalidad del
Registro Mercantil. Son dos controles distintos. Pues no, señoría, el
control de legalidad, como su propio nombre indica abarca toda la
legalidad, de tal forma que cuando este proyecto vea la luz como ley, el
registrador mercantil tendrá que velar por el cumplimiento de la
legalidad y esta ley de régimen jurídico de Sociedades de Garantía
Recíproca que hoy estamos discutiendo formará parte del ordenamiento
jurídico de este país, como no podía ser de otra forma, y el registrador
tendrá que velar por el cumplimiento de todos y cada uno de los
requisitos que se han establecido, incluidos naturalmente...




El señor CERCOS PEREZ: Intervengo por una cuestión de orden, señor
Presidente. Se está refiriendo a enmiendas que ya hemos discutido. Está
hablando del control de legalidad y de autorización, es decir, del
artículo 45.2 que pertenece al capítulo anterior. Ahora estamos ya en el
Capítulo VIII que empieza en el artículo 55. Ahí no hay más enmiendas que
las que ha hecho referencia...




El señor PRESIDENTE: Senador, tendrá usted su oportunidad para exponer
todo eso en su turno.

Tiene la palabra el Senador Barahona.




El señor BARAHONA ALVAREZ: Señor Presidente, creo que me estoy ciñendo a
la defensa de la enmienda número 17 al artículo 55.2, formulada por el
Grupo Popular, y reitero que la intervención del Ministerio de Economía y
Hacienda no es necesaria, otra cosa es que esa intervención de carácter
administrativo sea aconsejable a juicio del Grupo Socialista. Yo respeto
ese criterio, pero, como mínimo, también debo pedir la misma
consideración hacia la opinión del Grupo Popular que defiende que esa
intervención no es necesaria, y lo argumento sobre la base de que el
control de legalidad que efectúa el registrador mercantil, como es
natural, no se circunscribe a la Ley de Sociedades Anónimas sino a todo
el ordenamiento jurídico ya que se trata de un control de legalidad,
incluidos los requisitos que se establecen en este proyecto de ley para
cuando llegue a ser ley y también, por supuesto, los requisitos
establecidos en el artículo 12 del mismo proyecto.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Senador.

En turno de Portavoces tiene la palabra el señor Cercós.




El señor CERCOS PEREZ. Gracias, señor Presidente.

El Senador Barahona ha dejado la puerta abierta a la interpretación que
hacemos nosotros también. Es evidente que el Registro Mercantil puede
hacer y hace un control de legalidad, lo ha dicho ya este Senador ya,
pero el control de legalidad no es el único que hace, por ejemplo, el
Ministerio de Hacienda. La autorización administrativa comprende aspectos
que no hacen referencia a la legalidad. Muchos de ellos son aspectos
técnicos, por ejemplo, el estudio de viabilidad de una empresa, de un
proyecto económico en función de la información aportada. Señoría, el
Ministerio de Hacienda en su autorización contemplará la idoneidad de los
gestores o comprobará el riesgo que tenga la sociedad de garantía
recíproca



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asumido inicialmente dentro de la normativa general. Es decir, hay muchos
aspectos que el registrador mercantil, en un control de calidad, no puede
proponer. Señorías, yo estoy seguro de que podría haber una escisión, y
aquí se autoriza que se escinda en dos o más sociedades. Es muy fácil
prever que pueda dar una escisión de dos o tres Sociedades de Garantía
Recíproca y que algunas de ellas no cubran, no ya los controles de
legalidad a efectos del Registro Mercantil, sino las garantías y
requisitos de otra naturaleza que son los que componen y dan paso a la
autorización administrativa, primer paso para la viabilidad de una
Sociedad de Garantía Recíproca, lo hemos dicho antes. Primero debe haber
una autorización, después el registro, después la inscripción en el Banco
de España y luego la inscripción de sus administradores en el Registro de
altos cargos.

Por tanto, si el primer requisito que pone en marcha una Sociedad de
Garantía Recíproca es el de la autorización administrativa, entendemos
que es imprescindible que el Ministerio de Hacienda conozca de los
resultados, desde el punto de vista de la autorización administrativa, en
la fusión y en la escisión en una o varias empresas.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador.




No habiéndose presentado enmiendas al Capítulo IXX, corresponde ahora el
debate de las que se han presentado al Capítulo X.

En primer lugar, enmienda número 19, del Grupo de Senadores Nacionalistas
Vascos y del Senador Petrizán.

Para su defensa, tiene la palabra el Senador Gangoiti.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Gracias, señor Presidente.

Damos por defendida esta enmienda en sus justos términos y la mantenemos
para su defensa en el Pleno.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Enmienda número 1, del Grupo de Coalición Canaria.

Para su defensa, tiene la palabra el Senador Padrón Rodríguez.




El señor PADRON RODRIGUEZ: Gracias, señor Presidente.

La enmienda número 1, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria,
referida al artículo 68.1.c), la damos por defendida en sus propios
términos.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Enmienda número 22, del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió.

Para su defensa, tiene la palabra el Senador Cambra.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: Gracias, señor Presidente.

Es conocida la voluntad de apoyo a la pequeña y mediana empresa que
siempre ha mostrado nuestro Grupo. Queremos por ello manifestar nuestro
apoyo global a este proyecto de ley así como nuestra voluntad de que este
trámite permita que la ley entre en vigor lo antes posible.

Como refuerzo a nuestra posición hemos presentado esta enmienda que
pretende dar mayor fuerza al aval otorgado por las sociedades de garantía
recíproca, ya que si, tal y como proponemos en ella, quedaran exentas de
las obligaciones de provisionar los riesgos garantizados por dichas
sociedades, lógicamente esto permitiría negociar en mejores condiciones a
las beneficiarias de estos avales y también que las entidades de crédito
tuvieran una mayor tendencia a otorgar ese tipo de operaciones con esos
avales.

De todas formas, reiteramos nuestro apoyo a este proyecto de ley a la vez
que seguimos pensando que lo que proponemos en nuestra enmienda
reforzaría aún más la importancia que tiene este proyecto.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador.

Para la defensa de la enmienda número 18, tiene la palabra el Senador
Barahona, por el Grupo Parlamentario Popular.




El señor BARAHONA ALVAREZ: Gracias, señor Presidente.

La enmienda número 18 al artículo 68.1.e) y f), se formula porque en el
proyecto de ley se hacen pasar al tratamiento fiscal las dotaciones al
Fondo de provisiones técnicas que con cargo a su cuenta de pérdidas y
ganancias realicen las sociedades de garantía recíproca por dos tramos.

El primer tramo, el de las dotaciones a este Fondo de provisiones
técnicas hasta el mínimo, que se fijará reglamentariamente, se declara
fiscalmente deducible; es decir, se resta enteramente de la base
imponible de estas entidades financieras en el Impuesto sobre Sociedades.

En el segundo tramo por encima de ese mínimo, las dotaciones que se
realicen a este Fondo de provisiones técnicas se deducen también de la
base imponible, aunque no totalmente, sólo en un 75 por ciento.

El Grupo Popular entiende que por la propia configuración, acertada a
nuestro juicio, del Fondo de provisiones técnicas como verdadero
instrumento de solvencia de las Sociedades de Garantía Recíproca, lo que
se debe hacer es incentivar al máximo fiscalmente las aportaciones que se
efectúen al mismo. Por tanto, entendemos que todas las dotaciones con
cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias que realicen las sociedades de
garantía recíproca a este Fondo, todas ellas, sin diferenciar en dos
tramos, como hace el proyecto, sean fiscalmente deducibles, deben ser
restadas de la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades.

Este argumento que, a nuestro juicio, debería ser suficiente para admitir
esta enmienda, viene reforzado porque si no fuera así, en un régimen
transitorio las Sociedades de Garantía Recíproca que actualmente operan
en el mercado se encontrarían ante una paradoja fiscal: lo que hoy
constituye el Fondo de garantía, al ser transformado en Fondo de
provisiones técnicas, puede provocar un impacto fiscal negativo. ¿Por
qué? Porque el fondo de garantía actual de las Sociedades de Garantía
Recíproca



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que hoy operan no es capital, pero el Fondo de provisiones técnicas
--reitero-- se introduce de forma positiva en el proyecto sí es capital,
sí forma parte del capital de estas sociedades, por tanto, sus
rendimientos tributan en el Impuesto sobre Sociedades, cosa que hasta
ahora no sucedía con el Fondo de garantía, de tal forma que, tanto por
una conveniencia de solvencia y de incentivar las aportaciones a este
Fondo de provisiones técnicas, como para evitar este impacto fiscal
negativo, si bien que transitorio, entendemos que todas las dotaciones
que las sociedades de garantía recíproca realicen a cargo de la cuenta de
pérdidas y ganancias al Fondo de provisiones técnicas deben ser
fiscalmente deducibles, como proponemos en nuestra enmienda.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Para turno en contra, tiene la palabra el Senador Cercós.




El señor CERCOS PEREZ: Gracias, señor Presidente.

Voy a contestar, en primer lugar, al representante del Grupo Popular.

Creemos que se ha hecho un esfuerzo extraordinario en materia fiscal y
que hemos llegado a unas cotas idénticas a las de las cooperativas --a
pesar de su naturaleza distinta, que este Senador ha defendido--, aunque
no ocurre lo mismo con todas, porque hay algunas cooperativas de crédito
que no las tienen. En realidad, sólo las disfrutan aquellas cooperativas
con unas situaciones más difíciles, más precarias, para primar el
carácter cooperativo y social de las mismas. Por tanto, insisto en que no
hay ningún tipo de sociedades que tengan más ventajas fiscales que las
que hemos establecido para las sociedades de garantía recíproca.

Por otro lado, la morosidad es muy escasa en este tipo de sociedades, ya
que el porcentaje de fallidos es del uno y pico por ciento, lo que es muy
significativo.

En cuanto al tratamiento que se les otorga, el apartado e) del artículo
68 señala: «... hasta que el mencionado Fondo alcance la cuantía mínima
obligatoria a que se refiere el artículo 9...». Realmente, como ha dicho
su señoría, la exención es del cien por cien, y eso es lo importante,
porque, según los datos históricos del funcionamiento de las sociedades
de garantía recíproca, no ha habido prácticamente en ningún caso
excedentes en el llamado fondo de garantía, ya que siempre ha habido que
hacer esfuerzos para completarlo, incluso por los socios protectores con
dinero público.

Su señoría se ha referido a unas situaciones excepcionales y además en
una cuantía mínima. Por supuesto, seguirá siendo deducible el 75 por
ciento de esas aportaciones que, con cargo a la cuenta de pérdidas y
ganancias, se transfieran al fondo de provisiones técnicas.

Pero, hay más. La Disposición Adicional Segunda faculta al Gobierno «para
que por Decreto establezca la cifra mínima de Recursos Propios» --en este
caso no hay problema-- «los requisitos mínimos de solvencia que en todo
caso estas Sociedades han de cumplir, el tipo de valores y las
proporciones en que obligatoriamente se han de invertir dichos Recursos
Propios. Igualmente se determinarán los coeficientes de ponderación de
los riesgos asumidos». Esta lectura también sirve como respuesta al
Senador Cambra, cuyas dos enmiendas aluden a puntos contemplados en esta
Disposición Adicional que, como se ha visto, faculta al Gobierno para que
por Decreto pueda acomodarlos al proceder de la Unión Europea.

Por estas razones, creemos que no es procedente recoger la enmienda de
sus señorías, ya que se produce un avance significativo y, sobre todo,
eficaz, teniendo en cuenta las deducciones del 75 por ciento y del 100
por cien que tienen su mayor realidad en el funcionamiento diario de las
sociedades de garantía recíproca.

Quiero agradecer al Senador Cambra --que ha defendido estas dos enmiendas
del Grupo de Convergència i Unió-- su apoyo a este proyecto de ley. Sus
dos enmiendas podrían ser elementos adicionales de apoyo, pero la
Comunidad Europea no contempla esta posibilidad en su regulación. La
Directiva 89/647, que regula la composición de los recursos propios de
las entidades de crédito y su coeficiente de solvencia --aspectos a los
que hacen referencia las dos enmiendas de su señoría--, ha adoptado unas
normas y ha establecido que la ponderación del 20 por ciento sea
solamente para créditos sobre el Banco Europeo de Inversiones o bancos
multilaterales de desarrollo, créditos sobre administraciones públicas
regionales o locales, o bien sobre entidades de crédito no financieras o
que estén garantizados por ellas en países considerados solventes.

Hasta el momento, no han prosperado los esfuerzos que se han podido
realizar por diferentes organizaciones --incluso por la propia Comisión o
por el Centro Europeo de la Empresa Pública-- para tratar de incluir
otras entidades en la ponderación de riesgos del 20 por ciento. La
petición de su señoría consistiría en llevar a un límite la aplicación de
unos criterios que no tiene homologación en el marco de la Comunidad
Europea. Además, creemos que el hecho de que una ley que regule las
sociedades de garantía recíproca trate de una cuestión típicamente
bancaria provocaría una distorsión. Este es el tema central de nuestra
posición. El tratamiento de los riesgos bancarios no sólo en España, sino
en todos los países de la Unión Europea, se ha contemplado en la
legislación prudencial de las entidades de crédito. La Directiva 89/647,
a la que he hecho referencia, así como las números 89/299 y 92/121, el
Real Decreto 1.343/1992, la Orden de 30 de diciembre de 1992, la Circular
5/93, del Banco de España, etcétera, son normas que establecen la
regulación de los aspectos que propone el Grupo de Convergència i Unió en
sus enmiendas.

Por tanto, creemos que no sería lógico ni eficiente ni preciso que cada
bloque de la legislación financiera que regula una institución concreta
--ya sea la de los seguros, la banca, las sociedades y agencias de
valores, etcétera-- ponderara los riesgos, por ejemplo, que contraen con
ellas las sociedades de crédito, sino que debe ser una normativa del
Banco de España y una regulación general la que contemple esta materia.

Por estas razones, que creemos amplias y documentadas,



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solicitamos al representante de Convergència i Unió que retire estas
enmiendas, puesto que, como he dicho, en la regulación que hasta el
momento existe en la Unión Europea no se contempla su contenido.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

En turno de portavoces, tiene la palabra el Senador Cambra.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: Gracias, señor Presidente.




El portavoz del Grupo Socialista ha dado respuesta a nuestra enmienda
número 23, que quedaba por defender y que estaba muy ligada a la número
22, ya defendida. Consideramos que nuestra intención al presentarlas ha
sido reforzar el papel de las operaciones avaladas por las sociedades de
garantía recíproca, pero damos por buenas las explicaciones del portavoz
del Grupo Socialista. Por tanto, teniendo en cuenta que se ha tomado
buena nota de la importancia que supone el que las normas que dicte el
Banco de España tiendan siempre a favorecer la consideración de estas
operaciones, retiramos las enmiendas números 22 y 23.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro Senador desea intervenir en el turno de
portavoces? (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Barahona.




El señor BARAHONA ALVAREZ: Quiero reiterar la posición del Grupo
Parlamentario Popular de mantener para el Pleno las enmiendas hasta ahora
rechazadas.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Barahona.

Tiene la palabra el señor Cercós Pérez.




El señor CERCOS PEREZ: Señor Presidente, quiero agradecer al Senador
Cambra la retirada de las dos enmiendas de su Grupo, números 22 y 23, y
reiterar nuestra oposición al resto de enmiendas defendidas por el Grupo
Popular y a las defendidas en sus propios términos por los representantes
de los Grupos Parlamentarios de Coalición Canaria, de Senadores
Nacionalistas Vascos y del Grupo Mixto.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Cercós.

Al haber sido retirada la enmienda número 23 y no habiendo presentado
ninguna otra a las disposiciones adicionales, procedemos a efectuar la
votación de las enmiendas.

Vamos a comenzar votando la enmienda número 2, del señor Cuevas González
y de la señora Vilallonga Elviro, del Grupo Parlamentario Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, dos; en
contra, 28; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

En segundo lugar, vamos a proceder a la votación conjunta de las
enmiendas números 19 y 20, del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos y del señor Petrizán Iriarte. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, uno; en
contra, 24; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

En tercer lugar, vamos a proceder a la votación de la enmienda número 1,
del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, tres;
en contra, 26.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Habiendo sido retiradas las enmiendas del Grupo Parlamentario de
Convergència i Unió, quedan por votar las enmiendas números 3 a 18, del
Grupo Parlamentario Popular. ¿Se pueden votar conjuntamente?
(Asentimiento. Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 10; en
contra, 16; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos, a continuación, el informe de la Ponencia sin inclusión de
enmiendas, ya que ninguna ha sido aprobada. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 19; en
contra, 10.




El señor PRESIDENTE: Se declara aprobado el informe de la Ponencia como
dictamen de la Comisión. En éste no se incluyen enmiendas al no haber
sido aprobada ninguna de las que se han presentado.

Resta designar el miembro de la Comisión que presentará el dictamen de
ésta ante el Pleno de la Cámara. Solicito propuestas a los portavoces.




El señor CERCOS PEREZ: Yo propongo a la Senadora Nieves Fernández
Rabanal.




El señor PRESIDENTE: Hay una propuesta para que la Senadora Nieves
Fernández Rabanal presente el dictamen de la Comisión ante el Pleno. ¿Se
puede aprobar por asentimiento? (Pausa.) Se aprueba por asentimiento.

Se levanta la sesión.




Eran las trece horas y veinte minutos.