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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 188, de 30/11/1995
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
PLENO Y DIPUTACION PERMANENTE
Año 1995 V Legislatura Núm. 188
Sesión Plenaria núm. 186
celebrada el jueves, 30 de noviembre de 1995



ORDEN DEL DIA:



Enmiendas del Senado:



--Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 38/1992, de 28 de
diciembre, de Impuestos Especiales. «Boletín Oficial de las
Cortes Generales», Serie A, número 119.1, de 10 de junio de 1995
(número de expediente 121/000103) (Página 9960)



--Proposición de Ley sobre modificación de la Ley Orgánica
General Penitenciaria. «Boletín Oficial de las Cortes Generales»,
Serie B, número 146.1, de 27 de septiembre de 1995 (número de
expediente 122/000125) (Página 9963)



--Proposición de Ley de organización del Centro de
Investigaciones Sociológicas. «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», Serie B, número 62.1, de 18 de febrero de 1994
(número de expediente 124/000002) (Página 9969)



Página 9952




Dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre Convenios
Internacionales (Página 9971)



--Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de
España y la República Argelina Democrática y Popular sobre
supresión de visados de salida a residentes y régimen básico de
visados, realizado «ad referendum» en Argel el 14-12-94. «Boletín
Oficial de las Cortes Generales», Serie C, número 214.1, de 12 de
septiembre de 1995 (número de expediente 110/000176) (Págian
9972)



--Denuncia del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo sobre
gratuidad de visados entre España y Marruecos, realizado en Rabat
el 15 de julio de 1991. «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», Serie C, número 215.1, de 18 de septiembre de 1995
(número de expediente 110/000177) (Página 9972)



--Acuerdo entre el Reino de España y la Federación de Malasia
relativo a la supresión parcial de visados, firmado «ad
referendum» en Kuala Lumpur el 4 de abril de 1995. «Boletín
Oficial de las Cortes Generales», Serie C, número 216.1, de 18 de
septiembre de 1995 (número de expediente 110/000178) (Página 9972)



--Acuerdo sobre Transporte Internacional por Carretera entre el
Reino de España y la República de Letonia, firmado en Riga el 26
de junio de 1995. «Boletín Oficial de las Cortes Generales»,
Serie C, número 217.1, de 18 de septiembre de 1995 (número de
expediente 110/000179) (Página 9972)



--Denuncia del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre
España y Túnez sobre gratuidad de visados, realizado en Madrid el
13 y 15 de julio de 1992. «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», Serie C, número 218.1, de 18 de septiembre de 1995
(número de expediente 110/000180) (Página 9973)



--Convenio de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Reino
de España y los Estados Unidos de América y Anexo, firmado «ad
referendum» en Madrid el 10 de junio de 1994. «Boletín Oficial de
las Cortes Generales», Serie C, número 219.1, de 18 de septiembre
de 1995 (número de expediente 110/000181) (Página 9973)



--Constitución y Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, firmados «ad referendum» en Ginebra el 22 de
diciembre de 1992, así como Declaraciones a formular por España.

«Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie C, número 222.1,
de 25 de septiembre de 1995 (número de expediente 110/000182)
(Página 9973)



--Convenio entre el Reino de España y la República de Nicaragua
para el cumplimiento de condenas penales, firmado «ad referendum»
en Managua el 18 de febrero de 1995. «Boletín Oficial de las
Cortes Generales», Serie C, número 223.1, de 25 de septiembre de
1995 (número de expediente 110/000183) (Página 9973)



--Tratado sobre el traslado de personas condenadas entre el Reino
de España y la República de El Salvador, firmado «ad referendum»
en San Salvador el 14 de febrero de 1995. «Boletín Oficial de las
Cortes Generales», Serie C, número 224.1, de 25 de septiembre de
1995 (número de expediente 110/000184) (Página 9973)



--Acuerdo entre los Gobiernos de la República Francesa, la
República Federal de Alemania, el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte, el Reino de España y el Reino de Bélgica
relativo al Programa AIRBUS A330/A340, hecho en Dresden el 25 y
26 de abril de 1994. «Boletín Oficial de las Cortes Generales»,
Serie C, número 226.1, de 25 de septiembre de 1995 (número de
expediente 110/000186) (Página 9973)



--Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de
España y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente (PNUMA) sobre la segunda reunión de expertos jurídicos y
técnicos (7 a 11 de febrero de 1995) y la IX reunión ordinaria de
las Partes Contratantes para la revisión del Convenio para la
protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación y sus
Protocolos conexos (Barcelona, 5 al 10 de junio de 1995).

«Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie C, número 227.1,
de 25 de septiembre de 1995 (número de expediente 110/000187)
(Página 9974)



--Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades
Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de
Kirguistán, por otra, firmado en Bruselas el 9 de febrero de
1995. «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie C, número
228.1, de 25 de septiembre de 1995 (número de expediente
110/000188) (Página 9974)



Página 9953




--Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades
Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de
Kazajstán, por otra, firmado en Bruselas el 23 de enero de 1995.

«Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie C, número 229.1,
de 25 de septiembre de 1995 (número de expediente 110/000189)
(Página 9974)



--Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades
Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de
Belarús, por otra, hecho en Bruselas el 6 de marzo de 1995.

«Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie C, número 230.1,
de 25 de septiembre de 1995 (número de expediente 110/000190)
(Página 9974)



--Acuerdo para la promoción y protección recíprocas de
inversiones entre el Reino de España y la República Islámica de
Pakistán, firmado en Madrid el 15 de septiembre de 1994. «Boletín
Oficial de las Cortes Generales», Serie C, número 231.1, de 25 de
septiembre de 1995 (número de expediente 110/000191) (Página 9974)



--Protocolo de modificación del artículo 3 del Convenio de
nacionalidad entre España y Guatemala, firmado «ad referendum» en
Guatemala el 10 de febrero de 1995. «Boletín Oficial de las
Cortes Generales», Serie C, número 232.1, de 25 de septiembre de
1995 (número de expediente 110/000192) (Página 9975)



--Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones
entre el Reino de España y la República Gabonesa, firmado «ad
referendum» en Madrid el 2 de marzo de 1995. «Boletín Oficial de
las Cortes Generales», Serie C, número 233.1, de 6 de octubre de
1995 (número de expediente 110/000193) (Página 9975)



--Acuerdo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus
Estados miembros, por una parte, y la República de Letonia, por
otra, firmado en Luxemburgo el 12 de junio de 1995. «Boletín
Oficial de las Cortes Generales», Serie C, número 237.1, de 21 de
octubre de 1995. (Corrección de error publicada en el «Boletín
Oficial de las Cortes Generales», Serie C, número 237.2, de 31 de
octubre de 1995) (número de expediente 110/000194) (Página 9975)



Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas:



--Proyecto de Ley Orgánica de protección jurídica del menor y de
modificación parcial del Código Civil. «Boletín Oficial de las
Cortes Generales», Serie A, número 117.1, de 16 de mayo de 1995
(número de expediente 121/000098) (Página 9975)



--Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito extraordinario
por importe de 1.267.600.000 pesetas, en la sección 33 «Fondo de
Compensación Interterritorial» para dar cumplimiento a la
sentencia del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 1992, en
favor de la Generalidad de Cataluña, relativa al Fondo de
Compensación Interterritorial de 1989, según auto de ejecución de
sentencia de fecha 12 de enero de 1994. «Boletín Oficial de las
Cortes Generales», Serie A, número 128.1, de 22 de agosto de 1995
(número de expediente 121/000113) (Página 9982)



--Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas urgentes para
reparar los daños causados por las recientes inundaciones en la
provincia de Guadalajara. (Procedente del Real Decreto-Ley
9/1995, de 8 de septiembre.) «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», Serie A, número 132.1, de 30 de septiembre de 1995
(número de expediente 121/000118) (Página 9987)



Tramitación directa y en lectura única de iniciativas
legislativas:



--Proyecto de Ley Orgánica de transferencia de competencias a la
Comunidad Autónoma Gallega. «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», Serie A, número 140.1, de 6 de noviembre de 1995
(número de expediente 121/000124) (Página 9998)



--Proposición de Ley Orgánica sobre alteración de los límites
provinciales consistente en la segregación del municipio de
Gátova de la provincia de Castellón y su agregación a la de
Valencia. «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie B,
número 97.1, de 23 de diciembre de 1994 (número de expediente
125/000012) (Página 9992)



Votaciones de conjunto:



--Del Proyecto de Ley Orgánica de protección jurídica del menor y
de modificación parcial del Código Civil (Página 9994)



Página 9954




--Del Proyecto de Ley Orgánica de transferencia de competencias a
la Comunidad Autónoma Gallega (Página 9994)



--De la Proposición de Ley Orgánica sobre alteración de los
límites provinciales consistentes en la segregación del municipio
de Gátova de la provincia de Castellón y su agregación a la de
Valencia (Página 9994)



Debates de totalidad de iniciativas legislativas:



--Proyecto de Ley General Presupuestaria. «Boletín Oficial de las
Cortes Generales», Serie A, número 136.1, de 6 de octubre de 1995
(número de expediente 121/000119) (Página 9995)



SUMARIO



Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana.




Enmiendas del Senado (Página 9960)



Proyecto de ley por la que se modifica la Ley 38/1992, de 28 de
diciembre, de Impuestos Especiales (Página 9960)



En relación con las enmiendas del Senado al proyecto de ley por
la que se modifica la Ley de Impuestos Especiales intervienen, en
turno de fijación de posiciones, los señores Martínez-Pujalte
López (del Grupo Popular); Homs i Ferret (del Grupo Catalán
Convergència i Unió), y Pérez Segura (del Grupo Socialista).




Proposición de ley sobre modificación de la Ley Orgánica General
Penitenciaria (Página 9963)



En relación con las enmiendas del Senado a la proposición de ley
de modificación de la Ley Orgánica General Penitenciaria,
intervienen los señores Mardones Sevilla (del Grupo de Coalición
Canaria); Recoder i Miralles (del Grupo Catalán Convergència i
Unió); López Garrido (del Grupo Federal de Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya); Gil Lázaro (del Grupo Popular), y
señora Alberdi Alonso (del Grupo Socialista).




Proposición de ley de organización del Centro de Investigaciones
Sociológicas (Página 9996)



En relación con las enmiendas del Senado a esta proposición de
ley, intervienen los señores Mardones Sevilla (del Grupo de
Coalición Canaria); López Garrido (del Grupo de Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya), y señora Alberdi Alonso (del Grupo
Socialista).

Se procede a las votaciones de las enmiendas del Senado al
proyecto de ley por la que se modifica la Ley 38/1992, de
Impuestos Especiales, siendo rechazadas, con excepción de la
relativa al artículo 9.3, que es aprobada por 295 votos a favor.

Sometidas a votación las enmiendas del Senado a la proposición de
ley sobre modificación de la Ley Orgánica General Penitenciaria,
son rechazadas por 21 votos a favor, 270 en contra y una
abstención.

Sometidas a votación las enmiendas del Senado a la proposición de
ley de organización del Centro de Investigaciones Sociológicas,
son aprobadas por 298 votos a favor.




Dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre Convenios
Internacionales (Página 9972)



En relación con el punto 47 del orden del día, sobre Canje de
Cartas constitutivo de Acuerdo para la protección del Mar
Mediterráneo, intervienen, para fijación de posiciones, los
señores Durán Núñez (del Grupo Popular) y Martínez Martínez, don
Miguel Angel (del Grupo Socialista).




Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España
y la República Argelina Democrática y Popular sobre supresión de
visados de salida a residentes y régimen básico de visados,
realizado «ad referendum» en Argel el 14-12-1994.




Sometido a votación el dictamen de la Comisión, es aprobado por
296 votos a favor (Página 9972)



Denuncia del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo sobre
gratuidad de visados



Página 9955




entre España y Marruecos, realizado en Rabat el 15 de julio de
1991 (Página 9972)



Sometido a votación el texto del dictamen, es aprobado por 294
votos a favor y tres abstenciones.




Acuerdo entre el Reino de España y la Federación de Malasia
relativo a la supresión parcial de visados, firmado «ad
referendum» en Kuala Lumpur el 4 de abril de 1995 (Página 9972)



Sometido a votación, es aprobado por 297 votos a favor y una
abstención.




Acuerdo sobre Transporte Internacional por Carretera entre el
Reino de España y la República de Letonia, firmado en Riga el 26
de junio de 1995 (Página 9972)



Sometido a votación, es aprobado por 297 votos a favor y una
abstención.




Denuncia del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España
y Túnez sobre gratuidad de visados, realizado en Madrid el 13 y
15 de julio de 1992 (Página 9973)



Sometido a votación, es aprobado el dictamen de la Comisión por
297 votos a favor.




Convenio de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Reino
de España y los Estados Unidos de América y Anexo, firmado «ad
referendum» en Madrid el 10 de junio de 1994 (Página 9973)



Sometido a votación, a aprobado por 297 votos a favor y una
abstención.




Constitución y Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, firmados «ad referendum» en Ginebra el 22 de
diciembre de 1992, así como Declaraciones a formular por España
(Página 9973)



Sometido a votación, es aprobado por 296 votos a favor.




Convenio entre el Reino de España y la República de Nicaragua
para el cumplimiento de condenas penales, firmado «ad referendum»
en Managua el 18 de febrero de 1995 (Página 9973)



Sometido a votación, es aprobado por 293 votos a favor; uno en
contra y dos abstenciones.




Tratado sobre el traslado de personas condenadas entre el Reino
de España y la República de El Salvador, firmado «ad referendum»
en San Salvador el 14 de febrero de 1995 (Página 9973)



Sometido a votación, es aprobado por 296 votos a favor y una
abstención.




Acuerdo entre los Gobiernos de la República Francesa, la
República Federal de Alemania, el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte, el Reino de España y el Reino de Bélgica
relativo al Programa AIRBUS A330/A340, hecho en Dresden el 25 y
26 de abril de 1994 (Página 9973)



Sometido a votación, es aprobado por 297 votos a favor.




Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de españa
y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
(PNUMA) sobre la segunda reunión de expertos jurídicos y técnicos
(7 a 11 de febrero de 1995) y la IX reunión ordinaria de las
Partes Contratantes para la revisión del Convenio para la
protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación y sus
Protocolos conexos (Barcelona, 5 al 10 de junio de 1995) (Página 9975)



Sometido a votación, es aprobado por 298 votos a favor.




Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades
Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de
Kirguistán, por otra, firmado en Bruselas el 9 de febrero de 1995
(Página 9974)



Sometido a votación, es aprobado por 296 votos a favor y una
abstención.




Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades
Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de
Kazajstán, por otra, firmado en Bruselas el 23 de enero de 1995
(Página 9974)



Página 9956




Sometido a votación, es aprobado por 297 votos a favor y una
abstención.




Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades
Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de
Belarús, por otra, hecho en Bruselas el 6 de marzo de 1995
(Página 9974)



Sometido a votación, es aprobado por 297 votos a favor y una
abstención.




Acuerdo para la promoción y protección recíprocas de inversiones
entre el Reino de España y la República Islámica de Pakistán,
firmado en Madrid el 15 de septiembre de 1995 (Página 9974)



Sometido a votación, es aprobado por 296 votos a favor y una
abstención.




Protocolo de modificación del artículo 3 del Convenio de
nacionalidad entre España y Guatemala, firmado «ad referendum» en
Guatemala el 10 de febrero de 1995 (Página 9975)



Sometido a votación, es aprobado por 298 votos a favor y una
abstención.




Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones
entre el Reino de España y la República Gabonesa, firmado «ad
referendum» en Madrid el 2 de marzo de 1995 (Página 9975)



Sometido a votación, es aprobado por 297 votos a favor y dos
abstenciones.




Acuerdo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus
Estados miembros, por una parte, y la República de Letonia, por
otra, firmado en Luxemburgo el 12 de junio de 1995 (Página 9975)



Sometido a votación, es aprobado por 297 votos a favor y dos
abstenciones.




Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas (Página 9975)



Proyecto de ley orgánica de protección jurídica del menor y de
modificación parcial del Código Civil (Página 9975)



El señor Mardones Sevilla, en nombre del Grupo de Coalición
Canaria, anuncia la retirada en este momento de la enmienda
número 53, manteniendo únicamente para su votación la enmienda
número 56 a la disposición final sexta, calificando dicha
enmienda de carácter técnico para un más correcto entendimiento
conceptual y acorde con los tiempos actuales del término
«acogimiento familiar», pidiendo que éste tenga carácter
exclusivamente transitorio.

La señora Urán González defiende las enmiendas del Grupo de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. Comienza felicitándose
por el alto grado de consenso alcanzado en la tramitación de este
proyecto de ley de modificación parcial del Código Civil, que ha
dado lugar a que el texto del dictamen tenga poco que ver con el
remitido por el Gobierno, gracias a la negociación y consenso
entre los Grupos de la Cámara, que ha permitido que queden
reflejados algunos derechos importantísimos para los menores,
como el derecho a ser oído, el derecho a la reunión, a la
asociación, a poder convocar manifestaciones y a la libertad de
expresión, indicando además los métodos que se pueden utilizar
para hacer efectiva esa libertad de expresión. Piensa que la ley
supone un hito para los derechos de los menores, aunque quizás
pudiera haber llegado algo más allá. Aun así, dado el alto grado
de consenso alcanzado, anuncia en este momento la retirada de las
enmiendas que su Grupo mantenía vivas en relación con el
proyecto, al considerar que lo ya recogido en él es suficiente.

La señora Barrios Curbelo defiende las enmiendas del Grupo
Popular. Expone que cuando el proyecto de ley llegó a la Cámara
tenía un contenido exiguo y breve, tratando de dar respuesta a la
exigencia del Congreso de traer una ley de derechos del menor
según el Gobierno y el Grupo Socialista, aunque no era realmente
la ley de derechos del menor, consistiendo su única finalidad en
la modificación, ampliación y mejora del sistema de adopción y
acogimiento que había iniciado la Ley 21/1987, de Adopción.

Añade que en la tramitación del proyecto de ley, tal como ha
reconocido la portavoz del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya, se han ido admitiendo una serie de enmiendas de
los diferentes Grupos de la Cámara, incorporando algunos
capítulos y artículos nuevos al proyecto de ley que, aun así, no
puede considerarse como una ley de derechos del menor, que es lo
que se había pedido.




Página 9957




Considera, por tanto, que se ha perdido una gran oportunidad de
aprobar una ley general sobre la materia, como tienen otros
países, aunque igualmente reconoce que el nuevo texto tiene
aspectos y preceptos que se pueden elogiar, al corregir algunos
problemas planteados en la aplicación de la regulación de la
adopción y del acogimiento. Concretamente les parece muy
apropiada la regulación que se hace del acogimiento y de las
circunstancias que deben recogerse en su documento formalizador.

Asimismo, les parece muy adecuada la regulación de la adopción
internacional, para evitar todo el tráfico sumergido de
adopciones, donde se ven inmersos menores españoles.

Aun así, creen que el texto requiere una serie de modificaciones
sustanciales, técnicas y sistemáticas, y a ello dirigen las
enmiendas que mantienen al mismo. Expone el contenido de dichas
enmiendas números 74 a 76, 80 y 81 y 85 a 87.

En turno de réplica, interviene de nuevo la señora Urán González,
del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

El señor Olabarría Muñoz defiende las enmiendas del Grupo Vasco
(PNV). Afirma que el trabajo en Comisión ha sido muy fructífero,
que las transacciones han sido satisfactorias, equidistantes
entre las posiciones mantenidas legítimamente por distintos
Grupos Parlamentarios, y que han resuelto los problemas
competenciales que en su día denunció el Grupo Vasco (PNV), en
razón a todo lo cual expresa su satisfacción y retira las
enmiendas que mantenía a este proyecto de ley.

El señor Nadal i Malé defiende las enmiendas del Grupo Catalán
(Convergència i Unió). Expresa asimismo su satisfacción por el
contenido del proyecto de ley, ante la necesidad de crear un
cuerpo legal que protegiese a los menores, como había sido pedido
insistentemente por su Grupo Parlamentario. Muestra su
satisfacción por la renovación del ordenamiento jurídico en
materia de menores, así como por el cumplimiento de un mandato
constitucional que supone esta ley, que ha sido sustancialmente
mejorada en Comisión gracias a las aportaciones de los distintos
Grupos, entre ellos el de CiU, del que se han recogido una gran
parte de sus enmiendas. Mantiene, no obstante, la enmienda número
64, proponiendo una nueva disposición adicional primera bis, que
a su vez modificará el artículo 9.4 del Código Civil en los
términos que expone.

En turno en contra de las enmiendas defendidas anteriormente,
interviene la señora Pelayo Duque, en nombre del Grupo
Socialista. Comienza aclarando que el proyecto de ley no viene a
cambiar o cubrir un vacío legal, ya que existe una amplísima
tarea normativa en sede internacional, mencionando por ejemplo la
Convención de Derechos del Niño, de 1989, que forma parte de
nuestro ordenamiento jurídico desde el año 1990; la Carta Europea
de los Derechos del Niño, de 1992, y la propia Constitución
española en sus artículos 20.4, 30 o 39. También en sede
autonómica ha habido una importante labor normativa y,
finalmente, durante los últimos años se ha producido una ingente
tarea normativa en estas Cortes. Por tanto, la primera conclusión
es que el proyecto de ley no viene a cubrir ningún vacío legal,
que no ha existido, como tampoco ha habido ausencia de políticas
sociales o políticas de acción social de protección del menor.

Ocurre que se ha producido en la sociedad española en los últimos
años un importante cambio social, económico y cultural, que
demanda en esta materia exigencias mayores de reconocimiento y
protección del papel y del protagonismo que tienen los niños en
la sociedad: nuevos servicios sociales, nuevas preocupaciones en
relación con el abandono o el fracaso escolar, con la calidad de
los servicios de asistencia al menor, etcétera.

Precisamente el proyecto de ley viene a cubrir esas nuevas
exigencias, aunque también alguna laguna legal, pero aprovechando
para dar un salto cualitativo hacia delante, formulando una nueva
estructura del derecho a la protección del niño. El proyecto de
ley como queda dictaminado, refleja, pues, una concepción
progresiva de los menores de edad como sujetos participativos,
activos y creativos, con un amplio catálogo de sus derechos e
importantes novedades y mejoras que es preciso reconocer.

Concluye la señora Pelayo Duque fijando la posición del Grupo
Socialista en relación con las enmiendas mantenidas al texto del
dictamen.

Se procede a las votaciones de las enmiendas debatidas
anteriormente, así como al texto del dictamen, que es aprobado
por 287 votos a favor, uno en contra y una abstención.




Proyecto de ley sobre concesión de un crédito extraordinario por
importe de 1.267.600.000 pesetas, en la sección 33, «Fondo de
Compensación Interterritorial», para dar cumplimiento a la
sentencia del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 1992, en
favor de la Generalidad de Cataluña, relativa al Fondo de
Compensación Interterritorial de 1989, según auto de ejecución de
sentencia de fecha 12 de enero de 1994 (Página 9982)



Página 9958




El señor Ríos Martínez defiende las enmiendas del Grupo de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. Expone que el Tribunal
Supremo falló, anulando un acuerdo del Consejo de Ministros de 28
de abril de 1989, aceptando los argumentos que dio la Generalidad
de Cataluña. Lógicamente, la sentencia del Tribunal Supremo se
dirige a quienes han recurrido y, por tanto, solamente a la cifra
que correspondía a la Generalidad. Pues bien, Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya pretende que el argumento defendido por
el Abogado del Estado y el propio Gobierno en todo el proceso se
aplique hoy, es decir, que los criterios que se fallan no afecten
solamente a la Generalidad, sino que se extiendan a todas las
comunidades autónomas a las que les fueron reducidas sus
partidas.

En turno en contra, interviene el señor Pérez Segura, en nombre
del Grupo Parlamentario Socialista. Expone que en el fondo
político de la cuestión planteada no dejan de tener razón el
señor Ríos Martínez y su Grupo, pero ocurre que están en un
trámite, en la formulación de una norma que ya les viene dada de
determinada manera, y creen que enmendar en este proceso la
totalidad de la ley no es procedente.

Termina manifestando que las enmiendas de Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya, por sus características, suponen una
verdadera enmienda a la totalidad del proyecto de ley y, sobre el
particular, se ve obligado a reiterar los argumentos expuestos en
su día en Comisión.

En turno de réplica, interviene el señor Ríos Martínez (del Grupo
de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya) duplicando el señor
Pérez Segura (del Grupo Parlamentario Socialista).

En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Homs i
Ferret (del Grupo Catalán Convergència i Unió), y Fernández Díaz
(del Grupo Parlamentario Popular).




Proyecto de ley por la que se adoptan medidas urgentes para
reparar los daños causados por las recientes inundaciones en la
provincia de Guadalajara (Página 9987)



No habiéndose presentado enmiendas a este proyecto de ley,
intervienen, en turno de fijación de posiciones, los señores
Fernández-Miranda y Lozana (del Grupo Parlamentario Popular) y
Ros Maorad (del Grupo Socialista).

Se someten a votación las enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya al proyecto de ley de concesión de un
crédito extraordinario en la sección 33, «Fondo de Compensación
Interterritorial», para dar cumplimiento a la sentencia del
Tribunal Supremo en favor de la Generalidad de Cataluña, siendo
rechazadas por 12 votos a favor, 150 en contra y 126
abstenciones.

Se somete a votación el texto del dictamen, que es aprobado por
296 votos a favor, y una abstención.

Sometido a votación el proyecto de ley por la que se adoptan
medidas urgentes para reparar los daños causados por las
recientes inundaciones en la provincia de Guadalajara, es
aprobado por 296 votos a favor.




Tramitación directa y en lectura única de iniciativas
legislativas (Página 9988)



Proyecto de ley orgánica de transferencia de competencias a la
Comunidad Autónoma Gallega (Página 9988)



El señor Ríos Martínez defiende la enmienda del Grupo de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. Comienza señalando que
existe últimamente una especie de doble vara a la hora de medir
las tramitaciones parlamentarias, y así, mientras la semana
pasada no se pudo tramitar en lectura única la modificación de
los Estatutos de Autonomía de Aragón y Canarias, que estaban en
la Cámara desde el año 1994, resulta que ahora se aplica ese
trámite para un proyecto que ha entrado en el Congreso en octubre
de 1995. En todo caso, para Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya supone una satisfacción que las comunidades autónomas
amplíen sus competencias, aunque son partidarios de ir hacia un
proceso más federalizante, dotándolas de órganos institucionales
más fuertes, con unas cámaras parlamentarias con mayores
competencias que permitan reducir el presidencialismo de las
comunidades autónomas. Asimismo, pretenden ir a una mayor
financiación de las mismas para superar los déficit actuales.

En relación con el actual proyecto de ley, señala que intenta
desarrollar los pactos autonómicos entre el PSOE y el Partido
Popular, trasladando a la Comunidad Autónoma de Galicia una serie
de competencias, pero sin equipararla a otras comunidades del
artículo 151 de la Constitución, que es lo que pretenden
precisamente a través de la enmienda que ahora defiende.

Para fijación de posiciones, intervienen los señores López de
Lerma i López (del Grupo Catalán Convergència i Unió); Rajoy Brey
(del Grupo Popular) y Caballero Alvarez (del Grupo Socialista).




Página 9959




Sometida a votación la enmienda del Grupo de Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya al proyecto de ley orgánica de
transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma Gallega, es
rechazada por 28 votos a favor, 261 en contra y cuatro
abstenciones.

Sometida a votación el proyecto de ley orgánica de transferencia
a la Comunidad Autónoma Gallega, es aprobada por 294 votos a
favor.




Proposición de ley orgánica sobre alteración de los límites
provinciales consistente en la segregación del municipio de
Gátova, de la provincia de Castellón, y su agregación a la de
Valencia (Página 9992)



En turno de fijación de posiciones, hacen uso de la palabra el
señor Nadal i Malé (del Grupo Catalán Convergència i Unió); la
señora Amador Guillén (del Grupo Popular) y el señor Paniagua
Fuentes (del Grupo Socialista).

Sometida a votación la proposición de ley orgánica debatida, es
aprobada por 302 votos a favor y una abstención.




Votaciones de conjunto (Página 9994)



Del proyecto de ley orgánica de protección jurídica del menor y
de modificación parcial del Código Civil (Página 9994)



Sometida a votación de conjunto, se aprueba el proyecto de ley
orgánica por 303 votos a favor.




Del proyecto de ley orgánica de transferencia de competencias a
la Comunidad Autónoma Gallega (Página 9994)



Sometida a votación de conjunto, se aprueba el proyecto de ley
por 302 votos a favor.




De la proposición de ley orgánica sobre alteración de los límites
provinciales consistente en la segregación del municipio de
Gátova de la provincia de Castellón y su agregación a la de
Valencia (Página 9994)



Sometida a votación de conjunto, se aprueba la proposición de ley
orgánica por 302 votos a favor y una abstención.




Debates de totalidad de iniciativas legislativas (Página 9995)



Proyecto de ley General Presupuestaria (Página 9995)



En nombre del Gobierno, presenta el proyecto de ley el señor
Ministro de Economía y Hacienda (Solbes Mira), manifestando que
la evolución experimentada por el sector público a lo largo de
los últimos años ha puesto de manifiesto la necesidad de adecuar
a la nueva realidad y coyuntura económica y administrativa los
modelos de gestión y administración financiera existentes, que se
enmarcan en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
de 23 de septiembre de 1979, con origen en la Ley General
Presupuestaria del año 1977. Recuerda también algunas de las
resoluciones aprobadas por este Congreso con ocasión del debate
de la Nación de 1994, instando al Gobierno a presentar un nuevo
proyecto de ley General Presupuestaria, lo que añadía motivos a
la necesidad de poner en marcha el proyecto que hoy comienzan a
debatir.

Como objetivo de la nueva ley, menciona la consecución de un
mayor rigor en la actividad financiera pública, en aras a la
mejora en la eficacia y eficiencia que nuestra sociedad demanda.

Como líneas básicas del proyecto de ley, expone, en primer lugar,
una serie de mejoras en la sistemática y en la definición de los
conceptos fundamentales del Derecho financiero y de la Hacienda
pública, así como de los principios presupuestarios básicos de
nuestro ordenamiento. En segundo lugar, la introducción de
algunas reformas en el ámbito de los procesos de elaboración,
ejecución y modificación de los Presupuestos Generales del
Estado. Las líneas básicas de este proceso tenderán también a
homogeneizar, en la medida de lo posible, los regímenes
presupuestarios de las diferentes entidades del sector público,
intentando acentuar el rigor en la gestión de las finanzas
públicas.

A continuación expone el señor Ministro las principales novedades
del proyecto de ley, agrupadas en torno a los grandes ejes sobre
el régimen presupuestario, procesos de presupuestación, control
presupuestario, contabilidad pública y racionalización
administrativa, para terminar afirmando que desde el Gobierno han
puesto especial interés en el control del gasto público como
necesidad ineludible para poder cumplir los criterios de
convergencia europea en lo que al déficit se refiere.

En defensa de las enmiendas de totalidad presentadas, intervienen
los señores Ríos Martínez (del Grupo de Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya)



Página 9960




y Cabrera Pérez-Camacho (en nombre del Grupo Popular).

En turno en contra de las enmiendas interviene el señor Gimeno
Marín (en nombre del Grupo Socialista).

Sometida a votación la enmienda de totalidad del Grupo de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, que postula la
devolución al Gobierno del proyecto de ley General
Presupuestaria, se aprueba por 155 votos a favor; 148 en contra y
dos abstenciones.

El señor Presidente manifiesta que, habiéndose acordado la
devolución del proyecto, queda éste rechazado y no ha lugar a la
votación de la enmienda de texto alternativo del Grupo Popular.

Se levanta la sesión a las tres de la tarde.




Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana.




ENMIENDAS DEL SENADO:



--PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 38/1992, DE 28 DE
DICIEMBRE, DE IMPUESTOS ESPECIALES (Número de expediente
121/000103)



El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.

Punto VI del orden del día: Enmiendas del Senado. Enmiendas al
proyecto de ley por la que se modifica la Ley de Impuestos
Especiales.

¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
Enmiendas del Senado a la proposición de ley sobre modificación
de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
Enmiendas del Senado a la proposición de ley de organización del
Centro de Investigaciones Sociológicas.

¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
Para fijar la posición del Grupo Popular en relación con las
enmiendas del Senado al proyecto de ley por la que se modifica la
Ley de Impuestos Especiales, tiene la palabra el señor Martínez-
Pujalte.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Señor Presidente, señorías, en
el trámite parlamentario donde se aprobó en Comisión con
competencia legislativa plena la modificación de la Ley de
Impuestos Especiales, mi Grupo se abstuvo en la votación del
dictamen porque consideraba que el proyecto que nos traían
contenía defectos importantes. Las enmiendas que se han
introducido en el Senado lo mejoran sustancialmente, y por ello
nosotros las votaremos favorablemente. Nos parece que con las
incorporaciones introducidas en el Senado el texto gana en
precisión y en rigor.

De las cuatro enmiendas que ha introducido el Senado...

(Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Un momento, señor Martínez-Pujalte.

Señorías, guarden silencio. (Pausa.)
Cuando quiera.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: De las cuatro enmiendas que ha
introducido el Senado, la que añade, en el número 6 del artículo
único, un apartado 4 al artículo 46, y la que propone, en el
apartado 9 del artículo único, la supresión de la alusión en el
artículo 51 al apartado 1 nos parecen esenciales. Esas enmiendas
pretenden un objetivo de sentido común, que estén sujetos al
impuesto los que de verdad están obligados a tributar porque,
como muy bien dice la directiva comunitaria, son sólo aquellos
productos que se destinen a ser vendidos para ser utilizados como
carburantes o como combustibles.

El iter jurídico que ha seguido la Ley de Impuestos Especiales,
como muy bien saben, ha sido errático. En 1992 aprobaron la Ley
donde el ámbito objetivo para los hidrocarburos, recogido en el
artículo 46, declaraba que estaban sujetos al impuesto todos los
productos, tanto los de la tarifa 1.ª como los de la tarifa 2.ª,
aunque no fueran destinados a usarse como combustibles o como
carburantes, y, luego, les declaraba exentos en el artículo 51.

Como esa situación era insostenible, ustedes trajeron a esta
Cámara para que fuera convalidado un real decreto-ley un año más
tarde, donde añadían un párrafo al artículo 46 y se reducía el
ámbito objetivo para esta ley. De hecho, en el real decreto
explicaba que era necesario hacerlo así porque había que
simplificar las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos
por este concepto para colocarles en igualdad de condiciones con
los restantes operadores comunitarios. Ahora ustedes vuelven a
modificar la ley ampliando nuevamente el ámbito objetivo. La
enmienda introducida en el Senado al artículo 46 añade una
excepción al ámbito objetivo y deja bien claro que los
hidrocarburos distintos de los especificados en la tarifa 1.ª
sólo estarán sometidos al impuesto si se destinan al consumo, se
ponen a la venta, o se utilizan como combustibles o como
carburantes. En el proyecto que ustedes traían pretendían
declarar exentos del impuesto, en lugar de no sujetos, a los
productos de la tarifa 2.ª, lo que implicaba que la realización
del hecho imponible, fabricación e importación, obligaba a los
sujetos pasivos de los mismos a cumplir todos los requisitos
formales, y con la enmienda que introduce el Senado lo que se
pretende es eximir a los sujetos pasivos que realicen el hecho
imponible, por ser hidrocarburos de la tarifa 2.ª, de la
obligación de cumplir todas las obligaciones formales y de
control respecto



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a esos productos, mientras que su uso no sea como combustible o
como carburante.

La otra enmienda suprime la exención referente a los
hidrocarburos, ya que al incorporarse la enmienda anterior,
dichos supuestos se encuadrarán en la no sujeción y no en la no
exención. No tiene sentido, señorías, tanta obligación formal a
quien no está obligado a tributar, porque no es lo mismo no estar
sujeto que declararse exento. En un caso la ley no le afecta a
uno y en otro se le impone la obligación de cumplir todos los
requisitos formales, y uno puede ser castigado si no lo hace.

Aquí convendría citar todas las actas abiertas actualmente por no
cumplir obligaciones formales.

El proyecto que trajeron a esta Cámara pretendía ampliar el
ámbito objetivo, declarar exentos a los productos que incorporaba
al ámbito objetivo y, en un tercer artículo, eximir de
obligaciones formales a algunos. Señores, hay que simplificar los
trámites administrativos fiscales. No tiene sentido seguir
aumentando el gasto fiscal indirecto para las pequeñas y medianas
empresas; no tiene sentido molestar a miles de pequeñas y
medianas empresas fabricantes de productos químicos, de
lubricantes, que se incorporan al ámbito objetivo sin que sus
productos tengan nada que ver con usos como combustibles o
carburantes.

Nosotros estamos a favor de luchar contra el fraude con medidas
positivas, pero entendemos que no es una medida positiva castigar
a las empresas que están cumpliendo con sus obligaciones
tributarias imponiéndoles nuevas cargas administrativas, y este
proyecto de ley, corto y sencillo, que traen a esta Cámara lo
único que pretende es aumentar las obligaciones formales a un
montón de pequeñas y medianas empresas. Creo que es
responsabilidad de esta Cámara examinar una vez más si tiene
sentido seguir castigando a las pequeñas y medianas empresas con
nuevas obligaciones formales.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Martínez-Pujalte.

Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el
señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Gracias, señor Presidente.

Voy a ser muy breve, puesto que las enmiendas que se han
introducido en el Senado no requieren excesiva atención por parte
de la Cámara.

He de manifestar que vamos a votar en contra de buena parte de
las enmiendas que se han efectuado en el Senado, por entenderlas
erróneas. La verdad es que tras escuchar al portavoz del Partido
Popular, le invito a que destine algo más de tiempo a estudiar la
materia, puesto que S. S. está en un error, yo creo que
involuntario. La enmienda que ha introducido su Grupo
Parlamentario dice que los hidrocarburos distintos de aquellos
especificados en la tarifa 1.ª estarán sometidos al impuesto
especial si se destinan al consumo y se ponen a la venta o se
utilizan como combustible o carburante. Debo decirle que hoy
estos hidrocarburos distintos de los de la tarifa 1.ª, si se
destinan al consumo y a la venta, no están sometidos a
tributación, con lo cual están haciendo SS. SS. con esta enmienda
es todo lo contrario que ha dicho S. S. desde la tribuna. Hoy
someterían a tributación aquellos hidrocarburos distintos de los
incluidos en la tarifa 1.ª que se destinarán al consumo o a la
venta. Eso, ¿a quién afecta? A todas esas pequeñas empresas que
hoy no están gravadas por este impuesto cuando destinan el
producto a la venta o al consumo, y través de su enmienda las
gravarían. Por ello, les invito a que reflexionen un poco más, ya
que pensando solamente en una modalidad de hidrocarburo y de
producto, que es el que interesa a una determinada empresa, se
están olvidando de muchas pequeñas empresas que producen otros
hidrocarburos y a las que a través de su enmienda las someterían
a tributación. Como quiero pensar que no es esta su finalidad,
creo que están cometiendo un error por desconocimiento de la
materia.

Señor Presidente, la posición de mi Grupo es contraria a dichas
enmiendas, aunque vamos a votar a favor de la enmienda aprobada
en el Senado por la que se permite excepcionar de la tributación
cuando se utilizan determinados hidrocarburos en fabricación de
productos cuando son proyectos-piloto dedicados a la innovación
de determinadas actividades en el campo del desarrollo
tecnológico de productos menos contaminantes. Esta enmienda nos
parece muy bien, así como la que está relacionada con ella.

En cuanto a las demás, señor Presidente, nuestro Grupo no tiene
ningún interés en aprobarlas, puesto que alterarían el marco
existente, vulnerarían la legislación comunitaria y, sobre todo,
perjudicarían a un gran número de pequeñas y medianas empresas en
España.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Homs.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Pérez.




El señor PEREZ SEGURA: Gracias, señor Presidente.

Señorías, tras sucesivos aplazamientos ultimamos hoy el debate
sobre el proyecto de ley por la que se modifica la Ley 38/1992,
de Impuestos Especiales, que incorpora la segunda directiva de
simplificación de dichos impuestos tras haberse recibido,
lógicamente, el mensaje motivado del Senado, mediante el cual
hemos conocido la introducción de la totalidad --es bien curioso-
- de las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios en
dicha Cámara y que modifican, caso de quedar así, sustancialmente
el proyecto de ley en algunos de sus aspectos en relación a cómo
se aprobó en esta Cámara con competencia legislativa plena.

Ahora bien, para nuestro Grupo no todas las enmiendas merecen la
misma consideración. Por lo que



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respecta a las enmiendas números 2, del Grupo de Convergència i
Unió, y a las 3, 4, 5 y 6, del Grupo parlamentario Popular, les
anuncio desde este momento que nuestro voto será negativo.

Brevemente, quisiera argumentar los motivos, por otra parte ya
expuestos en el debate acontecido en el trámite de Comisión en
esta Cámara, que nos inducen a tal proceder. En cuanto a las
enmiendas ya citadas, las números 2 y 3, que afectan al punto 6
al que pretenden añadirle diversos incisos, creemos que este
nuevo apartado que se pretende introducir es un precepto que al
no estar coordinado en absoluto con ninguno de los elementos que
determina la exacción del impuesto --o sea el ámbito objetivo del
hecho imponible, el devengo, las exenciones o devoluciones--, no
tiene más virtualidad que repetir lo que de todos ya es conocido,
que los hidrocarburos, tal como se señalaba por el ponente del
Grupo Popular, de la tarifa 2.ª que se utilizan como combustible
o carburante se someten al impuesto. En definitiva, es un
precepto que puede valer como declaración genérica en una
directiva, pero que no sirve en una norma estatal de aplicación
directa. En otras palabras, las directivas que dicen lo que ha de
hacerse, y es la norma de transposición de cada Estado la que ha
de completar el cómo se lleva a cabo dicha trasposición, y ese
cómo no se hace mediante la trasposición de un precepto concreto,
sino a través de un engarce de dichos preceptos con la ley
original. El problema de fondo, señorías, es que como no se dice
lo que pasa cuando los hidrocarburos de la tarifa 2.ª se utilizan
en fines distintos de los de combustible o carburante, siendo así
que por la enmienda número 4, que es la que concuerda con la 2 y
3, se suprimiría el precepto que así lo decía, el resto de las
normas aplicables abocaría a la tributación de dichos productos,
incluso si no se utilizan como combustible o como carburante. Ese
es el verdadero problema de fondo. Ello, además de ser algo que
nadie pretende, supone una infracción de la normativa
comunitaria, como ustedes saben muy bien; como consecuencia,
también votaremos en contra de esta enmienda número 4.

En relación con la enmienda número 5 del Grupo Popular presentada
en el Senado, que establece diversos incisos y afectan a la
definición de depositario autorizado, a la de régimen suspensivo
y a la nueva ubicación de la definición de depósito fiscal, por
un aparente deseo de transcribir también literalmente determinado
precepto de la directiva, se ha excluido del concepto de
depositario autorizado --caso de que se aprobase-- a todos los
fabricantes objeto de impuestos especiales, no sólo de
hidrocarburos, sino también de alcoholes, licores, cerveza,
tabaco, etcétera, con resultados tan sorprendentes como los
siguientes. Los fabricantes, que son quienes realizan el hecho
imponible del impuesto, la fabricación, dejarían de ser sujetos
pasivos del mismo y perderían su capacidad de enviar productos en
régimen suspensivo al resto de la Unión Europea, y ello porque de
acuerdo con la Ley 38/1992, la original, la que se modifica, un
depositario autorizado ya es la persona física o jurídica que ha
sido autorizada por las autoridades competentes del Estado a
producir, transformar, almacenar, recibir y enviar producto
objeto de impuestos especiales en régimen suspensivo dentro de un
depósito fiscal. En la ley española, la definición concreta de
depositario autorizado viene dada por la titularidad de una
fábrica o depósito fiscal. Por razones de gestión, en la
normativa española se han creado dos categorías, como saben
ustedes. Ambos términos son depósitos fiscales en terminología de
la directiva comunitaria.

En relación a la enmienda número 6, de adición, se ha suprimido
la última frase de la definición vigente, para dejarla como una
reproducción literal de la correspondiente directiva. Con ello
desaparece lo que podría considerarse traducción al derecho
tributario español de lo que se llama suspensión de impuestos
especiales.

Por otra parte, tenemos que comunicar a SS. SS. que en el Senado
apoyamos la enmienda número 1, que modificaba diversos aspectos y
que fue presentada por el Grupo de Convergència i Unió.

Consecuentemente, aquí la vamos a votar de manera afirmativa. La
razones aportadas por el Grupo enmendante nos han hecho variar
nuestra posición con relación a la que mantuvimos en el Congreso,
pero no por entender ahora que la comercialización pase a tener
ahora la consideración de hecho imponible y, por tanto, proceda,
en virtud del contenido del artículo 51, su exención. Seguimos
manteniendo la tesis de que el impuesto es monofásico y que el
hecho imponible se produce en la fabricación o la importación,
por lo que no puede eximirse lo que no está previamente gravado.

Ahora bien, si la pretendida exención tiene como objeto comenzar
con el uso de ciertos productos: biotanol, metanol u otros, como
carburantes, directamente o mezclados con carburantes
convencionales, en el campo de las actividades piloto para el
desarrollo tecnológico, parece aconsejable que su
comercialización no se vea gravada, máxime teniendo en cuenta que
el consumo es bajísimo, casi testimonial, en palabras del propio
portavoz de Convergència i Unió y, por tanto, su incidencia
fiscal, mínima. Por ello, vamos a variar nuestra posición
inicial, y nuestro voto, en este caso, será positivo.

Para finalizar, señorías, quisiera poner énfasis en un aspecto
meramente técnico, que concierne a un error que hemos detectado
en la propia corrección de errores que acompañaba a la aprobación
por la Comisión, con competencia legislativa plena, de este
proyecto de ley, y que ha sido enmendado en el mensaje motivado
del Senado, pero quisiéramos recalcarlo, a fin de que no se
produjera laguna alguna de interpretación, dado el equívoco que
la propia corrección de errores pudiera comportar. Afecta a la
remisión existente en punto 9 del artículo único de la presente
ley a una supuesta letra B del artículo 53.4 de la ley de
referencia que, como



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se puede comprobar con una lectura atenta, está redactado en un
solo párrafo, por lo que huelga toda mención a la mencionada
letra B.

En consecuencia de todo lo dicho y en relación con el conjunto de
las enmiendas del Senado, quiero señalar que nuestra posición
será de aceptación de la enmienda número 1, del Grupo de
Convergència i Unió y de rechazo al resto de las enmiendas.

Esperando que nuestra posición haya quedado suficientemente
explicitada, muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Pérez Segura.




--PROPOSICION DE LEY SOBRE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA
GENERAL PENITENCIARIA (Número de expediente 122/000125)



El señor PRESIDENTE: Enmiendas del Senado a la proposición de ley
de modificación de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor
Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor Presidente, señorías, Coalición
Canaria fija con mi intervención su posición ante las enmiendas
que nos remite la Cámara Alta con respecto a esta proposición de
ley orgánica sobre modificación de la Ley Orgánica General
Penitenciaria. Adelanto que las vamos a votar favorablemente, por
las razones que a continuación expondré.

En primer lugar, quitando aquel aspecto obvio de la introducción
de mejoras técnicas, de léxico, que también contribuyen a una
seguridad jurídica en tan importante pieza legal, y aquellas
otras que se han introducido para justificar el componente más
destacado de enmiendas que viene en el preámbulo, me voy a
referir a la labor realizada en el Senado para tener en cuenta la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional referente, sobre todo,
al tratamiento de las mujeres con niños y a las comunicaciones de
los internos con sus abogados, representantes y familiares.

Creemos que las enmiendas que ha introducido el Senado en los
artículos números 10, 24, 42.1 y 51 de la vigente Ley Orgánica
General Penitenciaria vienen a actualizar un problema que
posiblemente hubiera sido agravado al entrar ya en ejecución en
próximas fechas del año que viene el nuevo Código Penal español.

Entendemos que esta pieza de la Orgánica General Penitenciaria es
el complemento para que la ejecución firme de las sentencias que
en el ámbito penal y en cualquiera de su otros ámbitos, pero
fundamentalmente en el ámbito penal, vayan a dictar los
tribunales de justicia españoles, con el concurso del tribunal
del jurado, encuentre en el cumplimiento penitenciario una
seguridad jurídica tanto del recluso, como de las autoridades de
la administración de prisiones españolas, donde se estaban
produciendo situaciones inadmisibles legalmente, a veces por
intromisión excesiva del componente de autoridad jerárquica que
el director de la prisión correspondiente o los funcionarios del
Cuerpo de prisiones ejercían a veces sobre los reclusos, lo que
producía una inseguridad constitucional. Nosotros entendemos que
al tener en cuenta fundamentalmente la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional, aquí se introducen los principios de
garantía jurídica necesaria. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Un momento, señor Mardones. (Pausa.)
Señorías, guarden silencio. (Pausa.)
Cuando quiera, señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señor Presidente.

Al introducirse con estas enmiendas un ordenamiento técnico con
la entrada de un nuevo artículo segundo, que deja en su cabecera
lo que decía el texto salido de esta Cámara en su momento
respecto a las internas para que puedan tener en su compañía a
los hijos en las edades que se determinan, paso a referirme a
dicho artículo segundo (nuevo) que ha introducido el Senado,
donde se modifica el artículo 10 de la actual Ley Orgánica
General Penitenciaria de 1979. Creemos importante que si un nuevo
Código Penal entra en funcionamiento, si la institución del
jurado entra en funcionamiento, si el principio que aquí
defendimos hace escasas fechas en la aprobación final a la que
nos sumamos con todo entusiasmo democrático y jurídico de este
sentido político de la Cámara, aprobación plasmada con nuestro
voto favorable de todo el nuevo Código Penal, también es
necesario que en aquellas sentencias que vengan por la vía de ese
Código Penal con la aplicación de los tribunales de justicia y de
las salas de lo penal, con las atribuciones y las sentencias que
se fijen por el tribunal del jurado, el cumplimiento de esos
condenados en el ámbito de las prisiones españolas adopte,
también, los principios de garantía constitucional junto con la
armonización que un régimen disciplinario y de cumplimiento de
penas conlleva, y, sobre todo, que quede perfectamente objetivado
en la ley el tratamiento que debe darse a aquellos penados que
tienen unos comportamientos difíciles dentro de una armonía
disciplinaria de las prisiones. De ahí que nos parezca acertado
que se haya clarificado que habrá dos tipos de centros de
cumplimiento: los establecimientos en régimen cerrado y los
departamentos especiales o módulos de régimen especial cerrado
para aquellos penitenciarios que tengan un calificativo de
peligrosidad extrema por su conducta antisocial, por su conducta
peligrosa. También nos parece acertado que se creen con amparo
constitucional dos modalidades de vida, esto es muy importante,
aunque no creo que en verdad esté resuelto del todo, porque
todavía va a haber un



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segmento de subjetividad que puede quedar dentro de esa
arbitrariedad de determinados funcionarios del Cuerpo de
prisiones o del director responsable del centro, donde también
tendrán que incidir todos los principios de tutela de los jueces
y de las autoridades del Ministerio de Justicia competentes en la
disciplina de prisiones, de los centros o de las instituciones
penitenciarias. Por tanto habrá dos sistemas de vida, y regular
sistemas de vida de reclusos es constitucionalmente muy delicado.

El legislador tiene que hacer todo el esfuerzo posible por
clarificar las cuestiones a quienes tienen que ejecutar después
esta Ley y ese cumplimiento de penas; tanto el juez de vigilancia
penitenciaria como los funcionarios del Cuerpo de Prisiones, como
los abogados de los internos, de los condenados, los que estén en
una de estas modalidades, tienen que ser escrupulosos con el
cumplimiento de la ley.

Respecto a las otras modificaciones que se han introducido en el
artículo 24 nuevo de la Ley Orgánica de 1979, creemos que es
positivo que se haga un esfuerzo para la participación de los
reclusos en todas las actividades, desde las culturales hasta las
sociales, deportivas, religiosas, incluso gastronómicas,
servicios de comida y mantenimiento del centro, que conduzcan a
su rehabilitación. Tengamos en cuenta este principio porque puede
parecer muy elemental, pero cuando en el nuevo Código Penal
recientemente aprobado hemos suprimido la redención de penas por
el trabajo, entendemos que el recluso tiene que tener un sentido
de participación colectiva dentro de las prisiones. Esto, que
puede parecer una cosa nimia, con el nuevo Código Penal va a
tener una aplicación de rehabilitación, a nuestro juicio, muy
importante.

Termino, señor Presidente, refiriéndome a la modificación que se
ha hecho en el artículo 51 de la Ley de 1979, que trata de
regular el sistema de las comunicaciones, empezando por respetar
que el recluso pueda expresarse en su lengua, en la lengua propia
y materna de su comunidad autónoma, sea catalana, sea gallega,
sea del País Vasco, sea castellana. Es importante que se
reconozca este acervo que trae la nueva legislación y se eviten
las disfunciones, los problemas e incluso el sentido
anticonstitucional con que muchos funcionarios de prisiones han
prohibido, a veces, expresarse a los reclusos en las
comunicaciones de los internos, bien con sus abogados, bien con
sus familiares.

Por estas razones, señor Presidente, Coalición Canaria va a votar
favorablemente estas enmiendas del Senado a la modificación de la
Ley Orgánica General Penitenciaria.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mardones.

Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el
señor Recoder.




El señor RECODER I MIRALLES: Muchas gracias, señor Presidente.

Desde que se inició el trámite parlamentario de esta ley que,
quiero recordar, resultó de la unificación de dos proposiciones
presentadas por dos grupos de esta Cámara, nuestro Grupo
Parlamentario se ha manifestado favorable a la modificación
legislativa.

Inicialmente, como saben SS. SS., era una modificación dirigida
exclusivamente a mejorar las condiciones de vida de las madres
reclusas y de sus hijos. Nosotros pensábamos entonces, y pensamos
ahora, que limitar la edad de permanencia de los hijos de las
reclusas en los centros penitenciarios a un máximo de tres años
no sólo nos acercaba a la media de la Unión Europea, que se
establece actualmente en alrededor de dos años, sino que además
debía servir para prevenir la marginalidad de estos niños,
evitarles una infancia traumática y posibilitar su plena
inserción social.

La proposición de ley inicial contemplaba también la necesidad de
acreditar debidamente la filiación, punto muy importante para
nosotros, puesto que pensamos que evita posibles fraudes y la
utilización de niños como forma de beneficiarse de privilegios
dentro del sistema penitenciario y, en general, dentro del propio
centro penitenciario. También se aprobó extender a las mujeres
reclusas los beneficios del permiso por maternidad, puesto que su
condición de reclusas no ha de influir en la privación de este
tipo de derechos.

Durante el trámite de la proposición de ley en el Senado, como
saben ustedes, se ha ampliado considerablemente el alcance de
esta modificación inicialmente prevista. Se han introducido
modificaciones en los artículos 10, 24 y 42, así como en el 51,
de la Ley General Penitenciaria. Ello viene a suponer, entre
otras cosas, la revisión del sistema de régimen cerrado;
posibilitar la implantación de programas especiales para grupos
con necesidades muy específicas, por ejemplo, para los reclusos
con problemas de drogodependencia; una actualización de la
tipificación de faltas dentro del centro penitenciario, y,
asimismo, la incorporación de la doctrina reciente del Tribunal
Constitucional en materia de comunicaciones de las personas
reclusas con sus abogados defensores.

Creemos que, puesto que estamos reformando la Ley General
Penitenciaria, es oportuno introducir ya aquí este tipo de
modificaciones, las cuales suponen una adaptación de la
legislación a las necesidades reales actuales.

Por tanto, aunque no se preveía inicialmente una modificación tan
amplia, la oportunidad de la misma hace que el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) vote favorablemente
el texto remitido por el Senado.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Recoder.

Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene
la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Señor Presidente, señorías, nuestro Grupo
Parlamentario va a oponerse a



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las enmiendas introducidas en el Senado, yo diría que
sorprendentemente, a la proposición de ley sobre Modificación de
la Ley Orgánica General Penitenciaria.

Como se sabe, esta proposición de ley proviene de sendas
iniciativas de diversos Grupos Parlamentarios, entre ellos el
Grupo Parlamentario que represento, Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya, y tiene el objetivo de que se preserve la
educación y se facilite la vida de los niños, hijos de reclusas,
que hasta este momento podían permanecer en el interior del
centro penitenciario hasta los seis años, situación que puede
comportar graves disfuncionalidades en su desarrollo emocional y
psicológico, como señala la exposición de motivos de esa
proposición de ley, y por ello se reduce el tiempo máximo de
permanencia del niño en el establecimiento penitenciario. Esa era
una demanda que venía reiteradamente reproduciéndose, requerida
desde diversos ámbitos y a la que satisface esta proposición de
ley, que recibió el apoyo unánime en el trámite del Congreso de
los Diputados y naturalmente también de nuestro Grupo
Parlamentario.

Sin embargo, de forma sorpresiva, aparece en el Senado una
reforma de esta proposición de ley, incluyendo cuatro
modificaciones concretas de la Ley General Penitenciaria, que no
tienen absolutamente nada que ver con el objeto de esta Ley y que
constituye una práctica parlamentaria formalmente rechazable. Es
decir, aprovechar un trámite en el Senado para introducir
enmiendas a una proposición de ley sobre temas que nada tienen
que ver con la que en su día se estudió en el trámite del
Congreso de los Diputados.

En estas enmiendas del Senado se plantea la introducción de un
nuevo régimen de prisión, el régimen cerrado; se habla de la
nueva contabilidad de determinados ingresos que se producen
atípicamente en las prisiones; se habla de un régimen sancionador
o de una tipificación de faltas, desde muy graves hasta leves,
producidas en el interior de la prisión; y hay una última
referencia también a las comunicaciones con abogados y entre
internos de prisiones. Es decir, temas totalmente distintos,
relativos a diferentes aspectos de la Ley General Penitenciaria,
que se introducen inopinadamente y por la puerta de atrás, a
través de unas enmiendas en el Senado. La forma en la que se hace
ya nos parece que no es de recibo y por eso mismo cabría su
rechazo en temas de extraordinaria importancia que requerirían un
examen mucho más detenido. Son modificaciones importantes de la
Ley General Penitenciaria y no tiene sentido que se hagan de esta
forma errática, sorpresiva, sin un debate suficientemente
reposado en el Congreso y en el Senado. Por tanto, nosotros
entendemos que esto, que debería incluirse en una reforma
necesaria, sin duda, general, de esta llamada Ley General
Penitenciaria, sobre todo después de la aprobación del Código
Penal, no tiene sentido que se introduzca a través de diversas
enmiendas relativas a temas que se ha considerado oportuno
incluir, ya que hay muchos otros importantes en la Ley General
Penitenciaria y no solamente éstos. Pero es que además el
contenido de estas enmiendas, de estos cuatro aspectos, no es un
contenido que nos satisfaga en absoluto y voy a referirme muy
rápidamente a ello.

El nuevo artículo 10 de la Ley General Penitenciaria que se
pretende introducir con estas enmiendas del Senado, lo que hace
es que aparezca en la Ley General Penitenciaria un nuevo régimen
de prisión. En este momento existen tres regímenes de estancia
para los que están sufriendo prisión: el régimen ordinario, el
régimen abierto y el régimen cerrado, previsto para presos
peligrosos. Pues bien, esta reforma que nos propone el Senado
introduce un nuevo régimen, un régimen pensado para presos
especialmente peligrosos, que es el que se lleva a cabo a través
de los llamados departamentos especiales; unos departamentos
especiales que constituirían, según la redacción de estas
enmiendas, una especie de cárcel dentro de la cárcel o gueto
dentro del gueto, lo que nos da la impresión de que es un intento
de legalizar a posteriori determinadas prácticas producidas en
las prisiones españolas y que tuvieron un elemento de publicidad.

Saltó a la opinión pública de forma truculenta en el verano de
1991 a través de aquel procesamiento de don Antonio Asunción,
entonces responsable de Instituciones Penitencias, en el llamado
«Caso Sevilla», o también en aquellas medidas que se tomaron en
torno a los internos del fichero FIES. Es decir, es un régimen
especial que se amparó en su momento en instrucciones, en normas,
en circulares de dudosa legalidad, contestadas por un juez de
vigilancia penitenciaria y que parece que se intenta legalizar a
posteriori a través de la aparición sorpresiva, sin suficiente
debate, de este régimen especial que introduce un endurecimiento
del régimen penitenciario para presos llamados especialmente
peligrosos, que tienen su cobertura a través del régimen cerrado,
sin hacer un estudio a fondo de los regímenes penitenciarios, un
estudio a fondo de la humanización del régimen penitenciario y de
aspectos tan importantes como la dotación de medios
arquitectónicos dignos o suficientes, de programas de formación y
dotación de personal adecuado para el tratamiento y la formación
de los internos o de la adecuada supervisión judicial, algo que
requeriría, sin duda, un reposado debate parlamentario y no esta
premura con la que se trae esta enmienda aquí hoy desde el Senado
para su aprobación, sin que la conociéramos en esta Cámara
anteriormente.

Lo que el Senado propone como artículo 24 es un muy discutible
sistema de regulación de una especie de doble contabilidad.

Frente a la doble moral que podíamos encontrar en el nuevo
artículo 10 que nos propone, aquí, en el artículo 24, aparecería
un intento de doble contabilidad muy discutible para ingresos
atípicos, que además nos parece de secundaria importancia y que
no merecería ser objeto de esta rapidísima reforma aparecida en
el Senado.

En cuanto a la propuesta de un nuevo artículo 42, se trata de
legalizar algo que está en el Reglamento penitenciario,



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que es el sistema de faltas o de infracciones disciplinarias
cometidas por los internos, algo que no debería estar en el
Reglamento penitenciario, pero, como en tantas otras cosas, en
estos momentos la regulación penitenciaria en nuestro país se
caracteriza por ser una ley general, extremadamente general, que
deja todo al reglamento y que permite, por tanto, una enorme
discrecionalidad a la hora de la aplicación de este régimen
penitenciario que requeriría, sin duda, una reforma genérica,
global, muy amplia del conjunto de la Ley General Penitenciaria,
pero no esta especie de remiendos que nos aparecen en estas
enmiendas del Senado, manifestación de las cuales es precisamente
esta elevación a rango de ley de las infracciones o de las faltas
producidas por los internos durante su vida en prisión.

Por último, me voy a referir a la reforma del artículo 51 que se
refiere a las comunicaciones de los internos con los abogados,
supuestamente para aplicar una jurisprudencia del Tribunal
Constitucional, pero que se utiliza inadecuadamente, ya que
persiste en que no se exija autorización judicial cuando se trata
de comunicaciones escritas o telefónicas entre internos de
diversos establecimientos penitenciarios.

Supuestamente se trata de una elevación a ley de lo que está
previsto en el artículo 98.5 del Reglamento penitenciario, pero
que deja las cosas exactamente igual que estaban. Lo que trata es
de legalizar que no se necesite autorización judicial para
interrumpir comunicaciones escritas y telefónicas entre internos,
que es algo que contradice el artículo 18 de nuestra
Constitución, y además dejar que eso se regule otra vez por
reglamento. Es decir, es un viaje absurdo a la ley para luego
volver otra vez al reglamento, para que regule las comunicaciones
entre internos que en este momento están muy reguladas, pero que
siguen mal reguladas a través de esta enmienda del Senado, ya que
contradice los artículos 25.2 y 18 de la Constitución, es decir,
la preservación del derecho a la comunicación, salvo intervención
judicial, que no se exige tampoco en esta enmienda del Senado.

Por las razones de fondo y de forma que acabo de exponer, nos
parece que no deben aceptarse estas enmiendas del Senado, que han
venido sin un suficiente debate parlamentario, ya que esta
regulación se hace de forma errática e inconsecuente, con medidas
de política penitenciaria que son en el fondo y en la forma
rechazables.

Por todo ello nuestro Grupo Parlamentario va a votar en contra de
las enmiendas del Senado a esta proposición de ley sobre
modificación de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE:Gracias, señor López Garrido.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Gil Lázaro.




El señor GIL LAZARO: Señor Presidente, señorías, el Grupo
Parlamentario Popular, tanto por razones de procedimiento
concreto, como por razones de contenido, va a oponerse a las
enmiendas que, a propósito del texto que surgió en el Congreso
referente a la reforma del artículo 38.2 y otros de la Ley
Orgánica General Penitenciaria, nos remite el Senado con
incorporaciones, en todo punto extrañas en el procedimiento y en
el contenido al gran acuerdo concreto que suscitó la iniciativa
específicamente surgida de esta Cámara.

Como se ha recordado aquí, lo que hoy el Senado nos remite es una
modificación de la estructura de la proposición de ley orgánica,
introduciendo un artículo 1 nuevo integrado por dos apartados, de
los cuales, el 1 engloba el anterior artículo 1 del texto de la
proposición de ley orgánica remitida por el Congreso, y el 2
comprende el anterior artículo 2 de la misma proposición, para, a
continuación, introducir un artículo 2 nuevo, y ésta es la clave
de la cuestión, que modifica en sus cuatro apartados
respectivamente los artículos 10, 24, 42.1 y 51 de la Ley
Orgánica General Penitenciaria.

Muy sucintamente, señor Presidente, señoras y señores Diputados,
por razones de procedimiento, en la medida en que entendemos que
sustancialmente se hurtaría a esta Cámara un debate de alcance
muy importante sobre una reforma que en los términos en que nos
llega del Senado es, sin lugar a duda, una reforma sustancial,
vamos a oponernos a la misma.

Por razones de procedimiento, por considerar que, en el supuesto
de sentar el precedente afirmativo en relación con el método
utilizado, nos arriesgaríamos en el futuro a incurrir
permanentemente en un estado de inseguridad jurídico-
parlamentaria a tenor de cuál puede ser el contenido final no en
aspectos complementarios, técnicos o puntuales, sino sustanciales
en relación con los proyectos que salen de esta Cámara y que
posteriormente nos son remitidos por la Cámara Alta. Igualmente
son razones de procedimiento la sensación que nos da que una
reforma de la sustancialidad de la que aquí hoy se nos propone no
puede ir dando tumbos, de alguna forma, como ha sido, en lo
concreto, el avatar parlamentario surgido con estos artículos 10,
42.1, 24 y 51 de la Ley Orgánica General Penitenciaria que se
tratan de incorporar a la reforma pactada del artículo 38.2. Esta
reforma concreta trató de incorporarse en el Senado, por la vía
de enmiendas, al debate general del Código Penal para, después,
el propio Grupo proponente reconocer que probablemente no era ése
el marco ni el procedimiento más adecuado para la reforma y
proceder a su retirada. Nos parece, por tanto, que esas razones
de procedimiento, que en definitiva vienen a ser razones de
afirmación del principio de seguridad jurídico-parlamentaria,
razones atenidas, sin lugar a dudas, a la propia importancia de
la Ley Orgánica General Penitenciaria como base de todo el
ordenamiento jurídico penitenciario español y, sin lugar a duda
también, atenidas al propio consenso que presidió en su momento
la elaboración de dicha Ley, y que había presidido también la



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primera reforma concreta que en relación con el texto original de
dicha Ley iba a emanar de las Cámaras, digo que, por todas esas
razones de procedimiento, nos parece esencial, hoy, proponer que
el texto definitivo de esta reforma de la Ley Orgánica General
Penitenciaria venga exclusivamente atenido a los contenidos del
artículo 38.2, en los términos en que surgió de esta Cámara.

Hay, sin lugar a duda también, razones sustanciales de fondo que
yo hoy simplemente voy a apuntar, porque probablemente en el
futuro deberán ser objeto de un debate intenso, en atención a la
propia importancia de los aspectos a los que afecta. Se nos dice
que hay que introducir modificaciones muy específicas en el
régimen del artículo 10, en el del artículo 24, en el del 42.1 y
en el del 51 y, en relación con determinados contenidos de esta
reforma que afortunadamente parece que hoy no va a prosperar,
nosotros tenemos que mantener una doble posición. Nada que
objetar, desde luego, a aquellas incorporaciones que lo eran en
virtud de recomendaciones surgidas de la propia jurisprudencia
constitucional, pero sí mucho que objetar a determinadas
construcciones técnicas concretas, a determinados procedimientos
administrativos que se pretenden incorporar a la legalidad y,
desde luego, mucho que objetar a determinadas cuestiones de fondo
que afectan, como ya dijimos en su momento, al principio básico
de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, y me estoy
refiriendo en concreto a las previsiones que esta reforma
pretendía introducir en el régimen del artículo 51. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Señor Gil Lázaro, un momento.

Señorías, guarden silencio. (Pausa.)
Cuando quisiera, señor Gil Lázaro.




El señor GIL LAZARO: Gracias, señor Presidente.

En relación con el artículo 10, simplemente quiero apuntar que
entendemos que en el futuro habrá que avanzar en un debate que
permita, finalmente, una regulación que a la vez establezca las
garantías de los debidos requisitos de seguridad inherentes a la
posibilidad de cumplimiento de los fines establecidos por el
régimen penitenciario para, a la vez, desde esa posición de
equilibrio, poder garantizar también, cómo no, los derechos de
aquellos internos que, en virtud de precedentes de su propia
conducta, están sometidos a ese régimen especial.

En atención al artículo 24, quiero señalar que no podemos en modo
alguno compartir esa sustancial necesidad que se nos dice de
caracterizar determinados ingresos, los provenientes de
beneficios de economatos y de cafeterías de funcionarios y
visitantes, como fondos de naturaleza extrapresupuestaria, porque
entendemos, sinceramente, que es una manera de hurtar, de una
forma clara, el debido control de dichos fondos, especialmente en
virtud de experiencias muy concretas anteriores en relación con
lo que ha sido el uso o destino de alguna de esta partidas.

No entendemos tampoco la perentoriedad, ni la urgencia y el
sentido que puede tener colocar en un mismo plano, a la hora de
llevar adelante una reforma de esta naturaleza, aspectos tan
sustanciales, insisto, como los que afectaban al régimen cerrado,
a la tipificación de las faltas y al régimen de comunicaciones
con una cuestión de pura naturaleza de gestión económico-
administrativa, y entendemos, en todo caso, que hay alguna razón
muy concreta de fondo para intentar plantear esta reforma; razón
en la que no vamos a entrar, precisamente porque no es éste el
momento de su debate.

En relación con los contenidos que se pretendían introducir en el
artículo 42.1, cierto es, sin lugar a duda, que la tipificación
del régimen disciplinario no puede quedar referida, única y
exclusivamente, a su contemplación reglamentaria, sino que en
virtud de una pura y elemental regla de sentido común jurídico,
reafirmada, como es natural, por la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional, esta tipificación tenía que estar incorporada a
la ley. Sin embargo, nos da la sensación de que, en función del
procedimiento absolutamente heterodoxo e inhabitual con el que se
ha pretendido introducir esta reforma, lo que se ha hecho es
tratar de trasladar íntegramente a esta propuesta de reforma de
la Ley, los contenidos que el Gobierno tenía preparados en
relación con la elaboración del nuevo Reglamento penitenciario.

Eso, señorías, sin lugar a duda, crea problemas técnicos o de
matiz muy concretos, amén de otros de fondo que ahora, siquiera
brevemente, voy a reseñar.

Señores Diputados, no tiene ningún sentido que en la propia
exposición de motivos de la propuesta de reforma se nos
reconozca, en relación con esta tipificación del régimen
disciplinario, que en la tipificación y clasificación de las
infracciones disciplinarias se ha procurado evitar los tipos
abiertos, con independencia de que no se hayan podido evitar en
ocasiones los conceptos jurídicos indeterminados. Sin embargo,
toda esta tipificación, por tener una naturaleza y una previsión
en origen más reglamentaria que de rango de ley orgánica
constituye toda o casi toda una colección de tipos abiertos y de
conceptos jurídicos indeterminados. No es una anécdota pero, de
prosperar esta reforma, en el texto del futuro Reglamento
penitenciario se hubiera tenido que realizar, por ejemplo, una
colección concreta de agravios verbales o insultos que pudieran
tipificar la previsión de la ley, porque, según esta reforma, si
es falta muy grave insultar muy gravemente a un funcionario,
falta leve, insultar levemente a un funcionario, falta grave,
insultar gravemente a un funcionario, en el futuro Reglamento se
hubiera tenido que decir: estos improperios verbales son insultos
muy graves y, por tanto, son falta muy grave; estos improperios



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verbales son insultos graves y, por tanto, faltas graves; estos
improperios verbales son insultos leves y, por tanto, faltas
leves.

Coincidirán SS. SS. conmigo en que esta posibilidad, que no es
una especulación, sino que hubiera sido, en su caso, una
derivación necesaria del contenido de esta reforma, en virtud de
asegurar ese principio de certeza jurídica que permita tanto al
interno saber en qué uso de improperio incurre en riesgo de una u
otra falta como al propio funcionario a la hora de poder redactar
los correspondientes partes, raya en lo ridículo.




El señor PRESIDENTE: Señor Gil Lázaro, le ruego concluya.




El señor GIL LAZARO: Concluyo, señor Presidente.

Hay otros aspectos que nos parecen inaceptables. No es posible en
una sociedad que en conjunto está afirmando la necesidad de
luchar contra determinados contravalores --y ayer por la tarde
pudimos hablar de ello muy en concreto-- atenidos al racismo, a
la intolerancia, a la intransigencia, que a la hora de tipificar
determinadas conductas se excluya de la tipificación de falta muy
grave, para simplemente referirla como falta grave, aquella que
consista en maltratar de obra a otros internos, así como adoptar
con ellos actitudes racistas o xenófobas o que atenten contra su
dignidad personal.

Y así podríamos seguir en relación con lo que nos parece de todo
punto un desafortunado régimen de tipificación, insisto, porque
tenía en sus aspectos técnicos una naturaleza inicial de carácter
reglamentario y porque al tratar de incorporarse a la ley falla
en su detalle, en su concepción y en muchos de sus aspectos
sustanciales.

Finalmente, señorías, en relación con el artículo 51 no nos
parece de recibo que en la exposición de motivos se nos diga
literalmente que de este modo, con las modificaciones que se
pretende introducir en el artículo 51, se acentúa el control
judicial, garantizándose que, en todo caso, la intervención de
cualquier comunicación quede sometida al control judicial...




El señor PRESIDENTE: Señor Gil Lázaro, le ruego concluya.




El señor GIL LAZARO: Concluyo.

Esto es esencialmente incierto. Lo que se pretendía con esta
reforma es seguir manteniendo el inaceptable régimen del artículo
51, en virtud del cual la autoridad administrativa, sin necesidad
de autorización judicial previa, podía intervenir las
comunicaciones y sobre eso ya propusimos en su momento una
iniciativa concreta,que no fue tomada en consideración por esta
Cámara.

En definitiva --y concluyo, señor Presidente--, creemos que, al
rechazar hoy, si es que es el caso, esta reforma que se nos
propone, al dejarla reducida a los solos términos del texto que
salió de esta Cámara, estamos, sin lugar a duda, haciendo un
favor no solamente a la coherencia de nuestro ordenamiento
jurídico-penitenciario, no solamente a la coherencia del
procedimiento legislativo parlamentario, sino también, sobre todo
y ante todo, a los propios destinatarios de esta norma, es decir,
a los profesionales penitenciarios que la tienen que cumplir y
hacer cumplir y, desde luego, a los internos en la defensa de sus
derechos básicos.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Gil Lázaro.

Por el Grupo Socialista tiene la palabra la señora Alberdi.




La señora ALBERDI ALONSO: Presidente, señorías, hace unos meses
enviamos al Senado, desde esta Cámara, una proposición de ley,
que habíamos apoyado por unanimidad todos los grupos del
Congreso, que hacía referencia a los artículos 38.2 y 29 de la
Ley Orgánica General Penitenciaria, con el objetivo, que todos
compartíamos, de reducir la edad de permanencia de las niñas y
los niños con sus madres privadas de libertad en la cárcel y
reformar también todo lo que hacía referencia a la situación de
las mujeres internas en prisión.

Era una reforma necesaria de la Ley Orgánica General
Penitenciaria, dado los años que habían pasado desde su
aprobación por esta Cámara y el gran incremento de mujeres
privadas de libertad que había habido en los últimos años.

Ahora,el Senado nos devuelve un texto en el que se introduce una
reforma en la Ley Orgánica General Penitenciaria que hace
referencia a aspectos totalmente distintos. Se nos propone, como
ustedes ya han podido comprender por las explicaciones de los
portavoces de los distintos grupos que me han precedido en el uso
de la palabra, la reforma del artículo 10, que hace referencia a
una nueva forma de contemplar el régimen cerrado, que yo creo que
es más adecuada a los cambios que ha habido en la población
reclusa; una reforma del artículo 94 sobre el destino de los
beneficios de los economatos y cafeterías de los centros
penitenciarios. Esta es una reforma más de carácter
administrativo. Se propone también la reforma en el artículo 42.1
y se da rango de ley a la definición de las faltas muy graves,
graves y leves por parte de los internos. Y también, finalmente,
nos proponen la modificación del artículo 51 en la idea de
incorporar la doctrina de la sentencia de 1994 del Tribunal
Constitucional en lo que hace referencia a las comunicaciones de
los internos con sus abogados defensores.

Nosotros creemos que éstas son reformas que tiene sentido
hacerlas, reformas que buscan adecuar el régimen penitenciario a
la propia transformación que desde el año 1979, en que se aprobó
la Ley hoy en vigor, ha habido dentro de lo que es la estructura
y la composición de la población reclusa. Ahora bien, vemos



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que el consenso y el acuerdo que había en el Senado no lo hay en
este momento en esta Cámara. Aun creyendo que son importantes las
reformas que se abordan y que nos manda el Senado, pensamos que
reformas de este calibre, de esta entidad, reformas, además, de
una ley como es la Ley General Orgánica Penitenciaria se deben
hacer por unanimidad, o se debe buscar, en todo caso, la
unanimidad, aunque finalmente no se encuentre.

Por lo tanto, pensamos que estas reformas va a haber que
posponerlas para que pueda tenerse un debate en esta Cámara,
porque probablemente lo que hoy no es un acuerdo sobre estos
temas lo podríamos encontrar, incluso sobre las mismas propuestas
y la modificación de estos artículos concretos, si lo dedicáramos
un poco más de tiempo. En aras de esa unanimidad que creemos
importante, el Grupo Socialista, aun creyendo que estas reformas
son importantes y en cierta manera también urgentes, se va a
oponer a la aceptación y va a pretender dejar, y me parece que
por lo que han dicho los portavoces será así, en este momento la
reforma de la Ley General Penitenciaria en los mismos términos en
los que, por unanimidad, salió de esta Cámara y que pensamos que
va a beneficiar la situación de las mujeres presas y,
fundamentalmente, el desarrollo igualitario y con las mismas
oportunidades de las hijas e hijos de las mismas mujeres privadas
de libertad.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Alberdi.




--PROPOSICION DE LEY DE ORGANIZACION DEL CENTRO DE
INVESTIGACIONES SOCIOLOGICAS (Número de expediente 124/000002)



El señor PRESIDENTE: Enmiendas del Senado a la proposición de ley
de organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor
Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Gracias, señor Presidente. Con gran
brevedad.

Coalición Canaria va a votar favorablemente todas las enmiendas
que el Senado nos ha remitido respecto a esta proposición de ley
de organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Resalto fundamentalmente las razones de nuestro voto de apoyo,
por entender que el Senado ha realizado aquí una labor muy en
sintonía con su responsabilidad de velar por competencias de las
comunidades autónomas.

Decía, señor Presidente, que el Senado ha velado por su sentido
de competencias y de Cámara de encuentro de las comunidades
autónomas, y así vemos cómo en el artículo 3.º, en las funciones
para la realización de estudios, da entrada a aquellos que
requieran un conocimiento científico para las diferentes
comunidades autónomas del Estado español.

La enmienda introducida al artículo 4.º, en el régimen de
actividades, pretende una clarificación, dado que ha señalado que
sea el primer trimestre de cada año el período en el cual el
Consejo elevará a las Cortes Generales la memoria relativa; en
nuestro texto, en el texto que salió de esta Cámara, decía en un
plazo indeterminado de un año.

Queremos también destacar, en la misma línea de razonamiento que
acabo de exponer sobre nuestro voto afirmativo, lo que hace
referencia al apartado cinco del artículo 6 y el nuevo artículo
7, en los datos de carácter electoral y político, cuando se da
entrada simultáneamente al conocimiento que debe tener la
respectiva comunidad autónoma. No se entendería, a la altura del
cumplimiento de los mandatos constitucionales de los procesos
electorales en las comunidades autónomas, que lo tienen
singularizado por su competencia en el estatuto de autonomía, que
el Centro de Investigaciones Sociológicas tuviera siempre un
marco general de todo el Estado y no lo realizara específicamente
en las comunidades autónomas. Creemos que estas enmiendas
enriquecen el espíritu del Título VIII de la Constitución
española, al poner al servicio del Centro de Investigaciones
Sociológicas un instrumento de encuestas, análisis de las mismas
y conocimientos electorales, políticos, culturales, etcétera.

Por estas razones, señor Presidente, y por entender que las
enmiendas vienen a consolidar la competencia de las comunidades
autónomas y el marco, dentro de las mismas, del centro para los
estudios sociológicos, vamos a votar favorablemente.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mardones.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Michavila.




El señor MICHAVILA NUÑEZ: Gracias, señor Presidente.

Quiero manifestar que el Grupo parlamentario Popular también va a
dar el voto afirmativo a las enmiendas que proceden del Senado.

Todas y cada una de ellas son consideradas acertadas, de una
parte las que se refieren a la técnica normativa y, de otra, las
que se refieren a los aspectos informativos del Centro de
Investigaciones Sociológicas a las asambleas legislativas de las
comunidades autónomas.

Consideramos muy satisfactorio que en este trámite final se dé
aprobación a una proposición de ley de iniciativa del Grupo
parlamentario Popular que viene a dotar de rango legislativo la
organización, el diseño y las funciones del Centro de
Investigaciones Sociológicas. Pensamos que es un buen texto legal
el que queda después de la aprobación de las enmiendas del Senado



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y por parte del Grupo parlamentario Popular sólo queda desear que
se cumpla exquisitamente lo previsto en el texto legal que hoy se
aprueba.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Michavila.

Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene
la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Gracias, señor Presidente.

Nuestro Grupo parlamentario va a votar favorablemente las
enmiendas del Senado a esta proposición de ley de organización
del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Es una proposición de ley muy importante, que fue aprobada, en su
momento, unánimemente, en el trámite anterior. Da toda su
importancia a la actividad de un centro que se dedica al estudio
científico de la sociedad española, que estaba regulada
reglamentariamente y que ahora lo estará por ley. Sobre todo, que
establece, y conviene destacarlo así precisamente en esta Cámara,
una vinculación muy clara entre las investigaciones del Centro y
las Cortes Generales, de modo que, como dice su artículo 7, los
datos de carácter electoral y político deben ser periódicamente
entregados, y de forma inmediata, a las Cortes Generales; un
avance provisional de los resultados de sus encuestas que se
refieren a la intención de voto, valoración de partidos y
valoración de líderes políticos, en un plazo no superior a quince
días, a contar de la fecha de finalización de los trabajos de
campo y de la codificación y grabación de la información en
soporte magnético.

Esta entrega de datos se ha puntualizado aún más en la reforma
que ha hecho el Senado del artículo 4, cuando dice que en el
primer trimestre de cada año, específicamente en ese momento, el
CIS, el Centro de Investigaciones Sociológicas, tiene que
entregar a las Cortes Generales una memoria relativa a la
ejecución del programa correspondiente al ejercicio precedente.

Por tanto, se trata de una proposición de ley absolutamente
necesaria, que ha concitado la unanimidad de la Cámara y que ha
mejorado sustancialmente el Senado. Aquí se produce todo lo
contrario de lo que veíamos en relación con la proposición de ley
anterior, el Senado ha mejorado sustancialmente esta proposición
de ley, ya que ha establecido también una vinculación entre el
CIS y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Ha
tenido en cuenta el carácter autonómico de nuestro Estado, el
carácter descentralizado del Estado de las autonomías y ha
establecido también una vinculación entre las investigaciones,
los resultados de las encuestas del CIS y, en lo que se refiere a
las comunidades autónomas, sus representantes políticos
legítimos, fundamentalmente las asambleas legislativas de cada
una de las comunidades autónomas.

Todo ello hace que nuestro Grupo parlamentario vaya a votar
favorablemente las enmiendas del Senado a esta proposición de
ley.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor López Garrido.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra la señora Alberdi.




La señora ALBERDI ALONSO: Presidente, señorías, el Grupo
Socialista va a votar favorablemente las enmiendas que a la
proposición de ley de organización del Centro de Investigaciones
Sociológicas nos ha enviado el Senado. Si cuando la proposición
de ley pasó por esta Cámara yo creo que fue muy mejorada con las
propuestas de todos los grupos y llegamos a un acuerdo para que
el Centro de Investigaciones Sociológicas, por ley, se estructure
conforme a los objetivos que nosotros creíamos necesarios, las
reformas introducidas en el Senado mejoran nuevamente la ley con
las propuestas y el consenso de todos los grupos. Yo creo que es
importante que en la ley se introduzca, como ha hecho el Senado,
contemplar, entre las funciones del Centro de Investigaciones
Sociológicas, los estudios y el conocimiento de la realidad
autonómica de nuestro país, y también que, en los artículos 6.º y
7.º, al hablar de remitir en plazos marcados los datos, ya sean
de carácter político, electoral, o los estudios generales a esta
Cámara, se diga que se haga igualmente a las asambleas
legislativas autonómicas cuando los datos hagan referencia a la
realidad de cualquiera de las comunidades autónomas en que se
estructura nuestro país. Yo pienso que esa es la reforma más
importante que, a través de las enmiendas, nos envía el Senado y
mejora la ley de organización del Centro de Investigaciones
Sociológicas.

El resto de las enmiendas del Senado mejora técnicamente la ley,
concretan plazos, como es el caso del envío de la memoria anual,
que se decía que se haría anualmente y con las enmiendas del
Senado se hará en el primer trimestre de cada año. Yo creo que el
Senado ha seguido en la misma línea de trabajo que aquí, ir
mejorando la ley por acuerdo de todos los grupos parlamentarios,
como parece que va a haber aquí también en el momento de aprobar
las enmiendas del Senado.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Alberdi.

Vamos a proceder a las votaciones.

Enmiendas del Senado al proyecto de ley por la que se modifica la
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Enmienda del Senado al número 9.3.

Comienza la votación. (Pausa.)



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 295; a favor, 295.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Restantes enmiendas del Senado a este proyecto de ley.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 298; a favor, 130; en contra, 168.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Senado a la proposición de ley sobre modificación
de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 297; a favor, 21; en contra, 275; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas del Senado a
esta proposición de ley.

Proposición de ley de organización del Centro de Investigaciones
Sociológicas.

Enmiendas del Senado a esta proposición de ley.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 298; a favor, 298.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas del Senado.

Antes de continuar la tramitación del orden del día, pongo en
conocimiento del Pleno que las votaciones de conjunto
correspondientes al carácter orgánico de las distintas
iniciativas de esta naturaleza que están incluidas en el orden
del día tendrán lugar a la una o en el momento posterior en que
el desarrollo de los debates lo permitan.




DICTAMENES DE LA COMISION DE ASUNTOS EXTERIORES SOBRE CONVENIOS
INTERNACIONALES:



El señor PRESIDENTE: Dictámenes de la Comisión de Asuntos
Exteriores sobre Convenios Internacionales.

(El señor Fernández-Miranda y Lozana pide la palabra.)
Señor Fernández-Miranda.




El señor FERNANDEZ-MIRANDA Y LOZANA: Gracias, señor Presidente.

El Grupo Parlamentario Popular desea intervenir en el punto 47 y
lo hará el señor Durán en su nombre.

Gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro grupo desea intervenir en
relación con alguno de estos puntos? (Pausa.)
Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Durán.




El señor DURAN NUÑEZ: Gracias, señor Presidente.

Nuevamente, vamos a repetir nuestra intervención en la Comisión
del 7 de noviembre, en lo que se refiere al canje de cartas en el
que se señala con gran detalle todas las disposiciones necesarias
y acordadas entre España y el Pnuma para la celebración --esto,
señor Presidente, es lo importante-- de dos reuniones, la de
expertos jurídicos y técnicos en Barcelona, del 7 al 11 de
febrero de 1995, y la IX reunión ordinaria de las partes
contratantes y ministros plenipotenciarios en Barcelona, del 5 al
10 de junio de 1995, en relación, eso sí, con el importante
Convenio para la protección del Mar Mediterráneo y sus protocolos
anexos.

La protección del Mar Mediterráneo, señor Presidente, es
importantísima. El Canje de Cartas es un tema también importante
y el Convenio destacadísimo, pero tenemos que resaltar de nuevo
un grave problema y es que lo que estamos aprobando son dos
reuniones entre expertos jurídicos y técnicos, que se han
celebrado del 7 al 11 de febrero de 1995 y del 5 al 10 de junio
de 1995, y lo que teóricamente estamos aprobando es un gasto que
en algunos casos ha andado en la cercanía de los treinta y cinco
millones de pesetas, que ya se han gastado en su totalidad, como
es obvio, señor Presidente.

Este tema se ha repetido varias veces en esta Cámara y creemos
que en este caso se hace un demérito al Parlamento. Estamos
aprobando, señor Presidente, unos gastos que ya se han efectuado
y se da la paradoja, como ya decía en Comisión, de que este
Convenio ha tenido su período de enmiendas en su momento y no se
sabe qué podríamos haber enmendado, porque no vamos a enmendar un
gasto que ya se ha producido; nunca podríamos enmendar algo que
se ha gastado.

Todos los grupos parlamentarios hemos llamado
--eso es verdad-- la atención muchas veces sobre que éste es un
Parlamento que tiene el poder soberano dado por la Constitución
para ratificar convenios y sobre todo para ratificar gastos,
antes de que éstos se produzcan.

Pienso que, a veces, todos tenemos una sensación de dejación del
Parlamento y, una vez más, quiero protestar, señor Presidente,
quizás en el desierto, ante el hecho de que a veces se trata al
Parlamento, según decía ya en Comisión, como una especie de
«rubber stamp» para todo lo que ya se ha hecho. Creo que la
autorización parlamentaria, señor Presidente, se convierte de
este modo en un mero formalismo, y esto debemos evitarlo.

Quiero salir también al paso de los miembros de la fracción
gubernamental que probablemente nos dirán que lo que estamos
votando es un protocolo importantísimo del Mediterráneo, un
Convenio que va a limitar



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la producción, etcétera. No es así, señor Presidente, lo que
estamos votando es la aprobación de los gastos para unas
reuniones celebradas ya, y, de nuevo, tengo que llamar la
atención, Sin embargo, aunque esto ha sucedido ya, y matizando
nuestro voto, lo vamos a dar favorable. Muchas gracias, señor
Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Durán.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Martínez.




El señor MARTINEZ MARTINEZ (don Miguel Angel): Gracias, señor
Presidente.

Nosotros también vamos a dar el voto favorable. Es cierto que se
ha producido, a lo largo de esta legislatura y de legislaturas
anteriores, en reiteradas ocasiones --quienes estamos aquí desde
1977 lo sabemos--, una situación como ésta; una situación en la
que una reunión prevista para un acto importante como es la firma
de este convenio, en el que todos estamos de acuerdo, en el que
en Comisión se vertieron todo tipo de afirmaciones favorables al
mismo, ha originado un gasto y, como obliga la Constitución, no
hay más remedio que trasladar al Parlamento para ajustar estas
cuentas.

Nosotros, que también hemos solicitado al Ministerio de Asuntos
Exteriores que intente traer siempre, anticipadamente, a las
Cortes el debate y aprobación de estas materias, tenemos que
decir que este caso es uno de los que se ajusta menos. Primero,
porque la cantidad es absolutamente insignificante y, en segundo
lugar, porque habría la posibilidad, si algún grupo estuviera en
desacuerdo, de manifestar que no se quiere ratificar este gasto
ya realizado, con lo cual colocaríamos al Ministerio en una
situación difícil y en la responsabilidad de haber traído tarde
el documento. No se pensó así en Comisión, creemos que estamos
ante un caso claro del chocolate del loro y de jugadores de chica
perdedores de mus. Nosotros, que jugamos a la grande y ganamos
nuestras partidas, vamos a votar favorablemente con todas sus
consecuencias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Martínez.

¿Algún otro grupo desea intervenir en relación con alguno de los
otros puntos de este apartado del orden del día? (Pausa.)
Vamos a proceder a la votación.




--CANJE DE CARTAS CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE EL REINO DE
ESPAÑA Y LA REPUBLICA ARGELINA DEMOCRATICA Y POPULAR SOBRE
SUPRESION DE VISADOS DE SALIDA A RESIDENTES Y REGIMEN BASICO DE
VISADOS, REALIZADO «AD REFERENDUM» EN ARGEL EL 14-12-94 (Número
de expediente 110/000176)
El señor PRESIDENTE: Canje de cartas constitutivo de acuerdo
entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y
Popular sobre supresión de visados de salida a residentes y
régimen básico de visados.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 296; a favor, 296.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.




--DENUNCIA DEL CANJE DE NOTAS CONSTITUTIVO DE ACUERDO SOBRE
GRATUIDAD DE VISADOS ENTRE ESPAÑA Y MARRUECOS, REALIZADO EN RABAT
EL 15 DE JULIO DE 1991 (Número de expediente 110/000177)



El señor PRESIDENTE: Denuncia del canje de notas constitutivo de
acuerdo sobre gratuidad de visados entre España y Marruecos.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 297; a favor, 294; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.




--ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA FEDERACION DE MALASIA
RELATIVO A LA SUPRESION PARCIAL DE VISADOS, FIRMADO «AD
REFERENDUM» EN KUALA LUMPUR EL 4 DE ABRIL DE 1995 (Número de
expediente 110/000178)



El señor PRESIDENTE: Acuerdo entre el Reino de España y la
Federación de Malasia relativo a la supresión parcial de visados.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 298; a favor, 297; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.




--ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA ENTRE EL
REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE LETONIA, FIRMADO EN RIGA EL 26
DE JUNIO DE 1995 (Número de expediente 110/000179)



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El señor PRESIDENTE: Acuerdo sobre transporte internacional por
carretera entre el Reino de España y la República de Letonia.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 298; a favor, 297; en contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.




--DENUNCIA DEL CANJE DE NOTAS CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE
ESPAÑA Y TUNEZ SOBRE GRATUIDAD DE VISADOS, REALIZADO EN MADRID EL
13 Y 15 DE JULIO DE 1992 (Número de expediente 110/000180)



El señor PRESIDENTE: Denuncia del Canje de Notas constitutivo de
Acuerdo entre España y Túnez sobre gratuidad de visados.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 297; a favor, 297.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.




--CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE EL REINO
DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y ANEXO, FIRMADO «AD
REFERENDUM» EN MADRID EL 10 DE JULIO DE 1994 (Número de
expediente 110/000181)



El señor PRESIDENTE: Convenio de Cooperación Científica y
Tecnológica entre el Reino de España y los Estados Unidos de
América y Anexo.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 298; a favor, 297; en contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.




--CONSTITUCION Y CONVENIO DE LA UNION INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES, FIRMADOS «AD REFERENDUM» EN GINEBRA EL 22 DE
DICIEMBRE DE 1992, ASI COMO DECLARACIONES A FORMULAR POR ESPAÑA
(Número de expediente 110/000182)



El señor PRESIDENTE: Constitución y convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones.

Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 296; a favor, 296.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.




--CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE NICARAGUA
PARA EL CUMPLIMIENTO DE CONDENAS PENALES, FIRMADO «AD REFERENDUM»
EN MANAGUA EL 18 DE FEBRERO DE 1995 (Número de expediente
110/000183)



El señor PRESIDENTE: Convenio entre el Reino de España y la
República de Nicaragua para el cumplimiento de condenas penales.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 296; a favor, 293; en contra, uno; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.




--TRATADO SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE EL REINO
DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, FIRMADO «AD REFERENDUM»
EN SAN SALVADOR EL 14 DE FEBRERO DE 1995 (Número de expediente
110/000184)



El señor PRESIDENTE: Tratado sobre el traslado de personas
condenadas entre el Reino de España y la República de El
Salvador.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 297; a favor, 296; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.




--ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA FRANCESA, LA
REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E
IRLANDA DEL NORTE, EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE BELGICA
RELATIVO AL PROGRAMA AIRBUS A330/A340, HECHO EN DRESDEN EL 25 Y
26 DE ABRIL DE 1994 (Número de expediente 110/000186)



El señor PRESIDENTE: Acuerdo entre los Gobiernos de la República
Francesa, la República Federal de



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Alemania, El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el
Reino de España y el Reino de Bélgica, relativo al programa
AIRBUS A330/A340.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 297; a favor. 297.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.




--CANJE DE CARTAS CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE EL REINO DE
ESPAÑA Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO
AMBIENTE (PNUMA) SOBRE LA SEGUNDA REUNION DE EXPERTOS JURIDICOS Y
TECNICOS (7 A 11 DE FEBRERO DE 1995) Y LA IX REUNION ORDINARIA DE
LAS PARTES CONTRATANTES PARA LA REVISION DEL CONVENIO PARA LA
PROTECCION DEL MAR MEDITERRANEO CONTRA LA CONTAMINACION Y SUS
PROTOCOLOS CONEXOS (BARCELONA, 5 AL 10 DE JUNIO DE 1995) (Número
de expediente 110/000187)



El señor PRESIDENTE: Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo
entre el Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas
para el Medio Ambiente sobre la segunda reunión de expertos
jurídicos y técnicos y la IX reunión ordinaria de las Partes
Contratantes para la revisión del Convenio para la protección del
Mar Mediterráneo contra la contaminación y sus Protocolos
conexos.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 298; a favor, 298.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.




--ACUERDO DE COLABORACION Y COOPERACION ENTRE LAS COMUNIDADES
EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPUBLICA DE
KIRGUISTAN, POR OTRA, FIRMADO EN BRUSELAS EL 9 DE FEBRERO DE 1995
(Número de expediente 110/000188)



El señor PRESIDENTE: Acuerdo de colaboración y cooperación entre
las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y
la República de Kirguistán, por otra.

Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 297; a favor, 296; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.




--ACUERDO DE COLABORACION Y COOPERACION ENTRE LAS COMUNIDADES
EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPUBLICA DE
KAZAJSTAN, POR OTRA, FIRMADO EN BRUSELAS EL 23 DE ENERO DE 1995
(Número de expediente 110/000189)



El señor PRESIDENTE: Acuerdo de colaboración y cooperación entre
las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y
la República de Kazajstán, por otra.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 298; a favor, 297; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.




--ACUERDO DE COLABORACION Y COOPERACION ENTRE LAS COMUNIDADES
EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPUBLICA DE
BELARUS, POR OTRA, HECHO EN BRUSELAS EL 6 DE MARZO DE 1995
(Número de expediente 110/000190)



El señor PRESIDENTE: Acuerdo de colaboración y cooperación entre
las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y
la República de Belarús, por otra.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 298; a favor, 297; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.




--ACUERDO PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCAS DE
INVERSIONES ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA ISLAMICA DE
PAKISTAN, FIRMADO EN MADRID EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1994 (Número
de expediente 110/000191)



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El señor PRESIDENTE: Acuerdo para la promoción y protección
recíprocas de inversiones entre el Reino de España y la República
Islámica de Pakistán.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 297; a favor, 296; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.




--PROTOCOLO DE MODIFICACION DEL ARTICULO 3 DEL CONVENIO DE
NACIONALIDAD ENTRE ESPAÑA Y GUATEMALA, FIRMADO «AD REFERENDUM» EN
GUATEMALA EL 10 DE FEBRERO DE 1995 (Número de expediente
110/000192)



El señor PRESIDENTE: Protocolo de modificación del artículo 3 del
Convenio de nacionalidad entre España y Guatemala.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 299; a favor, 298; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.




--ACUERDO PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES
ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA GABONESA, FIRMADO «AD
REFERENDUM» EN MADRID EL 2 DE MARZO DE 1995 (Número de expediente
110/000193)



El señor PRESIDENTE: Acuerdo para la promoción y protección
recíproca de inversiones entre el Reino de España y la República
gabonesa.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 299; a favor, 297; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.




--ACUERDO DE ASOCIACION ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y SUS
ESTADOS MIEMBROS, POR UN PARTE, Y LA REPUBLICA DE LETONIA, POR
OTRA, FIRMADO EN LUXEMBURGO EL 12 DE JUNIO DE 1995 (Número de
expediente 110/000194)
El señor PRESIDENTE: Acuerdo de asociación entre las Comunidades
Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de
Letonia, por otra.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 299; a favor, 297; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.




DICTAMENES DE COMISIONES SOBRE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



--PROYECTO DE LEY ORGANICA DE PROTECCION JURIDICA DEL MENOR Y DE
MODIFICACION PARCIAL DEL CODIGO CIVIL (Número de expediente
121/000098)



El señor PRESIDENTE: Punto octavo del orden del día: Dictámenes
de comisiones sobre iniciativas legislativas.

Dictamen del proyecto de ley orgánica de protección jurídica del
menor y de modificación parcial del Código Civil.

Enmiendas del Grupo de Coalición Canaria.

Tiene la palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señor Presidente.

Coalición Canaria tenía solicitada para este trámite la defensa,
con su mantenimiento previo, de las enmiendas números 53 y 56. En
este momento anuncio, señor Presidente, la retirada de la
enmienda 53, y mantenemos viva para su votación solamente la
número 56, que se refiere a la disposición final sexta. En el
artículo 173 bis del vigente Código Civil que se trata de
modificar se habla de que el acogimiento familiar podrá adoptar
tres modalidades atendiendo a su finalidad: la primera es el
acogimiento familiar simple; la segunda, el acogimiento familiar
permanente; y la tercera, el acogimiento familiar preadoptivo.

Observarán SS. SS. que los apartados dos y tres, la segunda y
tercera fórmula del acogimiento familiar suponen una situación en
el tiempo, mientras que a la primera el redactor la ha denominado
simple, aunque añade que tendrá carácter transitorio.

Pues bien, nuestra enmienda, que no tiene ninguna profundidad
conceptual sino que tiene más bien un carácter técnico
adecuándolo a un entendimiento lógico para que el uso de la
lengua se corresponda con los tiempos que quiere significar el
acogimiento, nuestra enmienda, digo, pretende que si se dice que
el acogimiento familiar simple tendrá carácter transitorio, que
se diga que éste es el acogimiento transitorio, porque la



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segunda modalidad establece que será el acogimiento familiar
permanente. Esto es fácilmente deducible en una dicotomía de
tiempos en los que el efecto jurídico está actuando. Proponemos
que se llame acogimiento familiar transitorio y el resto del
texto sería igual. Señor Presidente, se trata, repito, de adecuar
el lenguaje a los tiempos que el legislador quiere señalar.

Nada más. Muchas gracias, señor Presidente. Reitero la retirada
de la enmienda 53 y que solamente mantenemos para votación la que
acabo de defender, la enmienda número 56.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya, tiene la palabra la señora Urán. (El señor
Vicepresidente, Beviá Pastor, ocupa la Presidencia.)



La señora URAN GONZALEZ: Gracias, señor Presidente.

Señorías, creo que ha llegado el momento de que podamos
felicitarnos del alto grado de consenso alcanzado en la
tramitación de la ley orgánica de protección jurídica del menor y
de modificación parcial del Código Civil.

Digo que habría que felicitarse porque el proyecto de ley que
estamos discutiendo en estos momentos tiene bastante poco que ver
con el proyecto inicial que nos presentó el Gobierno y, gracias
al consenso, a la negociación y al diálogo establecido entre los
grupos de esta Cámara, hemos conseguido un proyecto de ley donde
quedan reflejados algunos derechos importantísimos para los
menores, como el derecho a ser oído; el derecho a la reunión y a
la asociación; el derecho a poder convocar manifestaciones; y el
derecho a la libertad de expresión, indicando además los métodos
que se pueden utilizar para hacer efectiva esa libertad de
expresión.

Esta ley es realmente un hito para los derechos de los menores,
aunque en realidad quizás habríamos podido llegar un poco más
allá. Señorías, precisamente por ese alto grado de consenso que
hemos alcanzado, en este momento comunicamos a la Presidencia que
retiramos el resto de las enmiendas vivas de Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya para la tramitación de este proyecto de
ley porque consideramos que lo incluido en él es suficiente,
aunque quizás hubiéramos tenido que ir más allá en la
modificación del Código Civil, y, por ejemplo, haber dejado
reflejado que entendemos por responsabilidad parental, utilizando
un término que, en realidad, es más amplio de lo que hoy es la
patria potestad.

Señorías, conocemos la importancia de este proyecto y las
expectativas generadas en las organizaciones no gubernamentales
que están trabajando con menores, que tocan muy de cerca la
realidad y la problemática social de los menores, y que tienen
claro que éste es un instrumento suficiente que les permite
empezar a trabajar en otras condiciones. Es la primera vez que
vamos a reconocerles derechos fundamentales a los menores, a
pesar de que podríamos haber ido más allá, haber tenido una ley
real de protección jurídica de los derechos del menor, dejando
todo un elenco de derechos recogido por esta Cámara en un texto
legislativo. En aras a ese consenso, repito, retiramos todas
nuestras enmiendas. Creemos que hemos conseguido mejorar mucho el
texto gracias a nuestra enmienda de totalidad y a la negociación
que hemos llevado a cabo. En él han quedado recogidos aspectos
importantes, como es que precisamente uno de los adjuntos del
Defensor del Pueblo se dedique exclusivamente a las tareas de la
defensa de los derechos de los menores.

Señorías, sólo me resta decir que vamos a votar a favor del texto
tal y como ha salido de la Comisión y que nuestras enmiendas
serán retiradas.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señora Urán.

Para la defensa de las enmiendas del Grupo Popular, tiene la
palabra la señora Barrios.




La señora BARRIOS CURBELO: Gracias, señor Presidente.

Señoras Diputadas, señores Diputados, me corresponde, en nombre
del Grupo Popular, intervenir en este debate sobre el dictamen de
la Comisión de Justicia con relación al proyecto de ley de
protección jurídica del menor y de modificación parcial del
Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil según la
enmienda aprobada al Grupo Parlamentario Vasco (PNV).

Cuando este proyecto de ley llegó al Congreso tenía un contenido
exiguo, breve. Constaba de catorce artículos y veinte
disposiciones finales, cuyos preceptos estaban clasificados en
una primera parte que regulaba determinados aspectos de la
protección del menor y, en una segunda parte, donde las
disposiciones finales modificaban dieciséis artículos del Código
Civil, añadían uno nuevo, el 173 bis, siempre en materia de
acogimiento, de adopción.

Este texto, que llegó al Congreso como respuesta a la exigencia
de éste al Congreso de traer una ley de derechos del menor, según
reconocieron el Grupo Socialista y el Gobierno, no era una ley de
derechos del menor, y así lo recogen la propia memoria
justificativa de este proyecto de ley y la señora Ministra de
Asuntos Sociales cuando dice que este texto no estaba ordenado
para regular derechos del menor, que su finalidad era la
modificación, ampliación y mejora del sistema de adopción y
acogimiento que había iniciado la Ley de Adopción, la Ley
21/1987. Porque este texto no tenía esa finalidad ni ese
contenido fue rechazado un texto alternativo que presentó el
Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, texto
alternativo que denominaban ley de derechos del menor, que fue
rechazado porque ni el momento para presentarlo ni el



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contenido eran los adecuados. Además, el Grupo Parlamentario
Popular, a quien represento en este momento, consideraba que
dicho texto alternativo era una mera enunciación de derechos y
que no los desarrollaba adecuadamente.

Nos ha sorprendido muchísimo una de las últimas intervenciones de
la portavoz del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya
que, al rechazar una proposición de ley del Grupo Popular de
derechos del menor, alega que la misma copiaba el texto
alternativo presentado por Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya. Señora portavoz del Grupo de Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya, el Grupo Popular se entera ahora de que
han dejado ustedes de defender el aborto, puesto que el primer
derecho que se recogía en nuestro texto era la protección del
menor antes y después del nacimiento. También decía que el
desarrollo de los derechos era mera literatura.

En la tramitación de este proyecto de ley, tal como ha reconocido
la señora Urán en su intervención, se han ido admitiendo una
serie de enmiendas de los diferentes grupos parlamentarios. Una
de estas enmiendas, como ella recogía, es la número 9 de
Izquierda Unida, en la cual se parcelaba el texto alternativo.

Quizá para acallar las críticas a que estaba dando lugar este
proyecto de ley, incorporaron un título nuevo de los derechos del
menor, dos capítulos nuevos y algunos artículos, que lo que hacen
es adornar el texto con incrustaciones mínimas de derechos,
porque recogen una modificación del derecho al honor y a la
intimidad y a la propia imagen, la libertad de expresión, la
libertad ideológica, el derecho de reunión y el derecho a ser
oído.

Ciertamente estos añadidos a este proyecto de ley no lo convierte
en una ley de derechos del menor, que es lo que se había pedido,
puesto que no se contemplan en la ley derechos esenciales,
derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la
supervivencia y al desarrollo; el derecho a conocer sus orígenes,
que tan mal está regulado en este momento en nuestro ordenamiento
jurídico en las Leyes números 35/1988 y 42/1988; el derecho a la
nacionalidad y la problemática que se produce con los menores
apátridas; el derecho a la salud, con los problemas que surgen
con los ingresos en centros sanitarios, los regímenes de visita y
la aplicación de tratamientos terapéuticos; el derecho a la
educación y la limitación al mismo que supone el absentismo
escolar; las dificultades que existen con los menores
pertenecientes a minorías, a emigrantes, a los demandantes de
asilo o los menores infractores, etcétera. Todo esto no se
regula, no tiene acomodo en esta ley. Por tanto, no es una ley de
derechos del menor, sino una modificación del sistema de
adopción. Después de esta crítica general y de considerar, señora
Ministra de Asuntos Sociales, que el Gobierno ha perdido una gran
oportunidad de regular una ley global del menor no entendemos por
qué no se recoge un estatuto jurídico del menor, como han hecho,
por ejemplo, Francia, que sabemos todos que tiene una ley de
derechos del menor donde se regulan el derecho a la salud, a la
educación, a la seguridad, a la moralidad o y especialmente de la
capacidad del menor; Bélgica, que tiene una ley protectora de la
juventud, para enfrentarse al problema de las drogas reconocidas,
legales y no legales; Gran Bretaña, que desde 1989 tiene una ley
del niño; o incluso Alemania, a quien ustedes tanto siguen en su
Gobierno, que desde el año 1990 tiene una ley fundamental de
derechos del menor. Consideramos que se ha perdido --como decía--
, una gran oportunidad para tener un marco legal en base al cual
regular y proteger al menor para que tenga un adecuado desarrollo
de su personalidad, un reconocimiento de sus derechos y una
incorporación total a la sociedad.

Hecha esta crítica general, también queremos decirle que
consideramos que este proyecto de ley tiene aspectos y preceptos
que se pueden elogiar, porque intenta modificar algunos problemas
planteados en la aplicación del sistema de la adopción y el
acogimiento. Así nos parecen muy adecuados la regulación de la
figura del acogimiento y de las circunstancias que deben
recogerse en su documento formalizador; la regulación de la
adopción internacional para evitar todo este tráfico sumergido de
adopciones, donde se ven inmersos menores españoles; el sistema
de notificaciones y de recursos, aplicando el procedimiento de
jurisdicción voluntaria; así como la regulación nueva del ingreso
en centros psiquiátricos de menores. Nos parece muy interesante
que ahora se exija, en base a una serie de garantías, la
autorización judicial y el preceptivo informe del Ministerio
Fiscal.

Sin embargo estimamos que este texto requería y requiere una
serie de modificaciones sustanciales técnicas y sistemáticas. Por
eso todos los grupos presentamos una serie de enmiendas, algunas
de las cuales nos han sido admitidas. Gracias a las enmiendas del
Grupo Popular, esta ley ya tiene un ámbito personal y
territorial, unos principios de actuación de los poderes
públicos. Por tanto, anuncio ahora que retiramos la enmienda
número 72. También se recoge que, cuando la Administración
pública asuma la tutela de los menores extranjeros cuando están
desamparados, conlleva la residencia legal. Igualmente nos ha
sido admitida la intervención del Ministerio Fiscal para limitar
la autonomía del menor cuando se ataca a su honor, intimidad y
propia imagen, pero existen otras enmiendas que no nos han sido
admitidas y de las que se mantienen vivas diez.

Como ya le he dicho, la número 72 la retiramos, pero mantenemos
las números 74, 75 y 76. Consideramos que los artículos 6.º, 7.º
y 9.º del texto originario y números 18, 19 y 20 del actual era
una auténtica repetición de lo regulado en los artículos 172 y
siguientes del Código Civil. Por tanto, estimamos que se deben
refundir en uno solo.

También mantenemos la enmienda número 78, puesto que creemos que
el Ministerio Fiscal debe estar



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legitimado en la vía contencioso-administrativa cuando, no
estando de acuerdo con las administraciones públicas respecto al
funcionamiento de centros y de servicios que tienen competencia
en protección del menor, debe acudir a dicha vía.

Asimismo mantenemos, y nos parece muy importante, nuestra
enmienda número 80. Con ella creamos una disposición adicional en
este texto para fijar por vía presupuestaria una cantidad que
ayude a las comunidades autónomas, puesto que este proyecto de
ley amplía las funciones, abrevia los plazos y va a requerir más
medios materiales y personales para aplicarla, ya que, si no, lo
regulado en papel mojado. Muchos de los preceptos que recoge este
proyecto de ley son derechos prestacionales es un programa
flexible, son unas normas de acción que requieren para su
garantía una actuación indeclinable de las administraciones
públicas, de las comunidades autónomas, y por tanto, hay que
auxiliarlas para ello económicamente.

También mantenemos la enmienda número 81. Consideramos que es
mucho mejor la expresión «forma personal» que «forma presencial»,
tal como ustedes recogen, puesto que exigir la presencia de un
individuo puede llevar a dilaciones indebidas, y en este momento,
respecto a la materia del menor, es lo que menos queremos.

Igualmente mantenemos las enmiendas 85, 86 y 87. La 85 para que
el tutelado pueda solicitar en determinados supuestos la remoción
del tutor y al mismo tiempo pueda establecerse, cuando es
necesario y se requiere, su audiencia. También mantenemos la 85
respecto a que cuando la Administración pública, por
incumplimiento de los padres biológicos, les retira el régimen de
visitas, aun pudiendo éstos recurrir, es necesario que la
Administración imponga esta anulación del régimen de visitas por
su propia autoridad, puesto que puede ser en determinados
momentos muy perjudicial para el menor.

Por último, en la enmienda número 87, tal como ha recogido la
portavoz de Izquierda Unida, si bien en el texto el Grupo
Socialista ya admite que se ha facultado a un adjunto del
Defensor del Pueblo para que permanentemente defienda los
derechos del menor, consideramos que la Ley Orgánica que regula
la figura del Defensor del Pueblo debe sufrir una modificación en
ese sentido. Lo decimos por pura coherencia.

Y por coherencia, señora Ministra, para acabar, decirle que le ha
faltado a usted arrojo y valentía, que aquel anteproyecto que
conocimos todos en el año 1994 y que perseguía hacer una ley de
derechos del menor se ha quedado en una mera fragmentación del
mismo. Este proyecto de ley solamente regula lo que es materia de
adopción y acogimiento, y a pesar de estas pequeñas
incrustaciones de derechos, como he dicho antes, no es una ley de
derechos del menor tal como nosotros esperábamos y queremos.

Consideramos que la colaboración entre los grupos parlamentarios
en materia de menores debe superar incluso la cortesía
parlamentaria, pero yo, con ese interés y con este fin, tengo que
decir al Grupo Socialista y al Gobierno que son como el perro del
hortelano, ni comen ni dejan comer. Cuando se les ha solicitado
por esta Cámara y por el Senado desde hace muchos años, una ley
de derechos del menor, no la traen. Sin embargo, cuando el Grupo
Popular presenta una ley de derechos del menor, la rechazan. Por
eso consideramos que sigue en pie la petición de una ley de
derechos del menor.

Como hay un refrán que dice que cuando quieras conocer a una
persona no escuches lo que diga, sino mira lo que hace, por la
interpretación de los hechos, de la elaboración legislativa del
Gobierno y del Grupo Socialista, se comprueba que para ustedes,
para el Grupo Socialista, la auténtica política de protección del
menor es la eliminación del mismo, puesto que a la demanda de una
ley de derechos del menor han respondido con una legislación que
amplía el aborto.

De todas maneras, quiero decirle, señora Ministra, que ustedes
recogen que muchos menores no nazcan, pero en España todavía
existen muchos menores, más de diez millones, que están esperando
esa deuda pendiente que es la ley de derechos del menor.

Muchas gracias. (Aplausos.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Muchas gracias, señora
Barrios. (La señora Urán González, pide la palabra.)
Señora Urán, ¿a qué efectos solicita la palabra?



La señora URAN LOPEZ: Señor Presidente, a efectos de que he sido
contradicha por parte de la portavoz del Grupo Popular.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Tiene usted la palabra.




La señora URAN GONZALEZ: Gracias, señor Presidente.

Señorías, como ustedes saben, el Grupo Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya defiende el derecho a la vida, por
supuesto, y estamos en contra de la pena de muerte y de muchas
otras cosas que van en perjuicio, no solamente de la vida, sino
del desarrollo de las personas en general. Precisamente por eso
estamos también defendiendo los derechos que tienen las mujeres a
plantearse dignamente y a poderse programar una maternidad
responsable, que es lo que mejor va a defender los derechos de
los menores, y que es lo que más va a contribuir a que no haya
menores o niños no deseados y maltratados por sus familias.

Por tanto, señorías, no tiene nada que ver la defensa de los
derechos de los menores, con la defensa que nosotros hacemos de
los derechos de las mujeres. No se contradicen, sino que se
complementan.

Nada más y muchas gracias.




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El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señora Urán.

Para la defensa de las enmiendas del Grupo Vasco (PNV), tiene la
palabra el señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Gracias, señor Presidente.

Voy a hacer uso del turno a los solos efectos de retirar las
enmiendas que quedan vivas de mi Grupo Parlamentario.

El trabajo en Comisión ha sido muy fructífero. Las transacciones
han sido satisfactorias, equidistantes entre las posiciones
legítimamente mantenidas por distintos grupos parlamentarios y se
han resuelto los problemas competenciales que, en su día, mi
Grupo Parlamentario denunció, sobre todo los relativos a la
concurrencia de competencias en materia de adopción
internacional, entre la Administración central del Estado y las
administraciones autonómicas competentes y en materia de una
mejor delimitación de los títulos competenciales habilitantes de
las propias materias que el proyecto de ley regula, y de la
conexión de estos títulos constitucionales habilitantes con las
materias que se regulan en los concretos preceptos o en los
artículos que configuran este proyecto de ley.

Quiero manifestar nuestra satisfacción por estas razones y
retirar nuestras enmiendas, sin ningún tipo de reflexión
complementaria que no tendría ningún sentido.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Olabarría.

Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el
señor Nadal.




El señor NADAL I MALE: Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar, quisiéramos expresar nuestra satisfacción por el
paso adelante que hemos dado con la tramitación de este proyecto
de ley de protección jurídica del menor y modificación parcial
del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La necesidad de crear un cuerpo legal que proteja a los menores
ha sido insistentemente defendida por nuestro Grupo
Parlamentario. De hecho constituye una propuesta que contempla
nuestro programa electoral, por cuanto creíamos necesaria la
aprobación de una ley que permitiese aplicar eficazmente lo
establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre
Derechos de la Infancia. También creíamos necesaria la creación
de un marco legal más favorable que el preexistente a la adopción
y al acogimiento familiar. Esta es la línea de actuación política
que hemos aplicado allí donde hemos tenido la responsabilidad de
Gobierno, y en Cataluña se concretó con la aprobación en el año
1991 de la Ley de Protección de los Menores Desamparados y, más
recientemente, con la Ley de Atención y Protección de los Menores
y Adolescentes, en la que se estableció algo que en este proyecto
de ley se introduce, como es la figura del acogimiento
preadoptivo como paso previo a la adopción. Quiero, pues,
reiterar la satisfacción por la renovación del ordenamiento
jurídico en materia de menores, así como el cumplimiento de un
mandato constitucional que supone esta ley.

El proyecto ha sido sustancialmente mejorado en Comisión gracias
a las aportaciones de los distintos grupos políticos y, asimismo,
ha incorporado una gran parte de las enmiendas presentadas por
Convergència i Unió. Mantenemos, sin embargo, viva la enmienda
número 64 que propone la creación de una nueva disposición
adicional, primera bis que, a su vez, modificaría el artículo 9.4
del Código Civil. Esta enmienda pretende defender el «favor
filii», en relación a los menores de nacionalidad extranjera. La
actual redacción del artículo citado del Código Civil prevé que
el carácter y contenido de la filiación, incluida la adoptiva,
así como las relaciones paterno-filiales, se rijan por la ley
personal del niño, es decir, por la ley nacional. En el caso de
que el menor no sea español, puede ocurrir que su ley nacional no
permita determinar el carácter y contenido de la filiación y de
las relaciones paterno-filiales, por lo que pensamos que es
conveniente en estos casos, y a ello se refiere la enmienda, que
dichas cuestiones puedan determinarse a través de otra ley. De
ahí que propongamos subsidiariamente el recurso a la ley nacional
de cualquiera de los progenitores o a la ley de la residencia
habitual del menor.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Nadal.

Para un turno en contra, tiene la palabra la señora Pelayo.




La señora PELAYO DUQUE: Señor Presidente, señorías, para fijar la
posición de mi Grupo en relación con el dictamen de la Comisión
sobre el proyecto de ley de protección jurídica del menor,
reforma del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y
consumir también un turno en contra de las escasas enmiendas que
se mantienen vivas en este debate y a este proyecto de ley.

Debo empezar, señorías, por hacer una pregunta: ¿Cuál es la
realidad que el proyecto intenta abordar? El proyecto de ley que
estamos hoy debatiendo no viene a cubrir un vacío legal, antes
bien, ha habido una amplísima tarea normativa en sede
internacional. Recordaré aquí, por ejemplo, la Convención de
Derechos del Niño de 1989, que forma parte ya de nuestro
ordenamiento jurídico desde el año 1990, y que además se ha
convertido, en virtud de la redacción que se le ha dado a uno de
los preceptos de este proyecto de ley, en rector de todas las
políticas y de todas las interpretaciones que se hagan en
relación con la protección del menor; la Carta Europea, por
ejemplo, en sede europea, de los Derechos del Niño, de 1992; la
propia Constitución Española,



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cuando habla en el artículo 20.4 del respeto a los niños a la
hora de limitar el ejercicio de los derechos de las personas; o
el artículo 30, cuando habla de la interpretación de las normas
internacionales; o el artículo 39, cuando habla de los principios
rectores de la política social y económica sobre la protección
por parte de los poderes públicos de los menores. Ha habido
también en sede autonómica una importante labor normativa. Ahí
están las leyes en función de las competencias estatutarias
asumidas por las distintas comunidades autónomas, leyes como las
de Cataluña, Aragón, Baleares, Madrid, Murcia, etcétera. Ha
habido también, a lo largo de estos últimos años, una ingente
tarea normativa producida en estas Cortes, de la que se hace eco,
por cierto, la exposición de motivos del proyecto de ley que
estamos dictaminando.

Por tanto, la primera conclusión es que este proyecto de ley,
señorías, no viene a cubrir un vacío legal. Al contrario, existe
todo un proceso de renovación normativa, fruto de la preocupación
de los distintos poderes públicos por buscar un marco jurídico
adecuado para la protección del menor. Tampoco ha habido
ausencia, señorías, de políticas sociales o políticas de acción
social de protección del menor. Qué mejor política de protección
del menor que la llevada a cabo en los últimos años, por virtud
de la cual en nuestro país más de seis millones de niños están
escolarizados gratuitamente, tienen derecho a la enseñanza
gratuita. Pero también tienen derecho a la salud por parte de los
servicios públicos de salud. Ha habido un ingente número de
programas que se han desarrollado por los distintos poderes
públicos a efectos de combatir la infancia marginada, la infancia
maltratada. La educación especial, etcétera. En consecuencia,
tampoco este proyecto de ley se trae porque exista una ausencia
de políticas sociales. La respuesta, pues, señorías, no es la
catastrofista o pesimista que alguno de los Grupos ha querido
pintar en relación con la situación de los niños en España. Los
gamines y los polillas no son niños españoles.

Ocurre, por el contrario, y esta es la valoración que nosotros
hacemos, que se ha producido en la sociedad española en los
últimos años un importante cambio: cambio social, económico y
cultural; cambio que demanda en esta materia exigencias mayores
de reconocimiento y protección del papel y del protagonismo que
tienen los niños en la sociedad, nuevos servicios sociales,
nuevas preocupaciones en relación, por ejemplo, con el abandono
escolar o el fracaso escolar, con la calidad de los servicios de
asistencia de los menores, etcétera.

El proyecto de ley viene a cubrir esas nuevas exigencias legales
que ya plantearon, por cierto, el Fiscal General del Estado, el
Defensor del Pueblo en sus informes y las organizaciones no
gubernamentales que han venido trabajando en la materia. Junto a
ello, también es verdad que el proyecto viene a cubrir alguna
laguna legal, pero es que además, señorías, el proyecto da un
salto cualitativo adelante, que es necesario reconocer y dejar
constancia en el «Diario de Sesiones», y es que se reformula una
nueva estructura del derecho a la protección del niño. Los niños
son titulares de derechos y tienen una capacidad progresiva para
ejercerlos, desarrollo evolutivo en el ejercicio directo de esos
derechos, que supone un salto cualitativo hacia adelante en la
protección jurídica del menor y que se completa con la
declaración de que las limitaciones que pudieran derivarse del
hecho progresivo evolutivo de su personalidad deben ser
interpretadas de forma restrictiva. El proyecto de ley, tal y
como queda dictaminado por la Comisión, refleja, pues, una
concepción progresiva de los menores de edad como sujetos
participativos, activos, creativos.

El proyecto contiene --ya lo han dicho algunas de SS. SS.-- un
amplio catálogo de los derechos del menor. Pero, además, el
proyecto contiene importantes novedades y mejoras que es
necesario reconocer. La protección de la infancia es para los
socialistas uno de los intereses públicos y sociales más
relevantes, y un Estado social y democrático de Derecho viene
obligado a prestar los servicios sociales imprescindibles de
protección que demanda una sociedad moderna. La política social a
favor de la infancia --y con esto paso a contestar algunas
enmiendas puntuales que se han mantenido en el día de hoy-- no
necesita tanto de una ampliación de recursos, cuanto de una
armonización, delimitación, coordinación de las políticas
existentes. No creemos conveniente la existencia de un código
inmutable, universal, unitario, para regular la protección de los
derechos, máxime cuando sabemos, señorías, que éste no es un
Estado unitario como el de Francia. Este es un Estado donde
tenemos competencias repartidas entre el Estado y las comunidades
autónomas.

Además, es un proyecto de ley que ha asumido las distintas
sensibilidades de los distintos grupos de la Cámara. Yo quisiera
recordar aquí que sólo queda viva una enmienda del Grupo de
Coalición Canaria, en virtud de la cual se pretende cambiar una
expresión a la hora del acogimiento. Habla de acogimiento
transitorio en lugar de acogimiento simple, que es a lo que se
refiere el proyecto. Nosotros vamos a rechazar esa enmienda por
una simple y sencilla razón, que es que tal como viene formulada
no sólo no mejora, sino que produciría una importante redundancia
por cuanto que habla de acogimiento transitorio y a continuación,
se mantiene la expresión: la estancia transitoria del menor en un
lugar determinado. No creemos que mejore la redacción.

Tampoco creemos que mejore la redacción ni la calidad del
proyecto que estamos tratando ninguna de las enmiendas
presentadas por el Grupo Popular. Yo creo que son más bien
enmiendas testimoniales a efectos de aprovechar el debate
parlamentario para, una vez más, atacar de manera inmisericorde
al Gobierno o al Grupo Socialista, cuando desde el Grupo
Socialista hemos hecho el trabajo integrador de haber aceptado
del



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Grupo Popular más de 12 enmiendas de la veintena que presentó a
este proyecto de ley.

El proyecto de ley ha sido mejorado a lo largo del trámite
parlamentario. Nosotros nos sentimos muy orgullosos, como Grupo
mayoritario de la Cámara, de haber conducido el trabajo
integrador que hemos realizado, tanto en Ponencia como en
Comisión, de cara a ofrecer a la sociedad española un proyecto de
ley que sirva para proteger adecuadamente a los niños de nuestro
país. Hemos mejorado --ha habido alguna intervención que también
lo ha puesto en evidencia-- la regulación de la adopción. Hemos
incorporado, por primera vez también, la adopción internacional.

Hemos establecido una mejor regulación sobre la situación de
desamparo y de desprotección. Hemos incorporado las situaciones
de riesgo. Hemos mejorado el tratamiento de la adopción en
general y de la tutela. Hemos establecido, en fin, una serie de
normas, de manera tal, que hoy nos podemos sentir orgullosos
todos los miembros de la Cámara del trabajo que hemos realizado
en la tramitación parlamentaria.

Señor Presidente, voy a terminar ofreciendo, en virtud de lo que
ya habíamos hablado, una transaccional al Grupo Catalán en
relación con la enmienda que mantiene viva para este debate
parlamentario. Nos ha parecido que tal y como viene redactada la
enmienda número 64, aun cuando produce el efecto beneficioso, a
nuestro juicio, de posibilitar un nuevo mecanismo sustitutivo a
la hora de dotar al menor de una ley que regule el carácter y el
contenido de la filiación, incluida la adoptiva y las relaciones
paternofiliales, el «favor filii» se plasmaba mejor en la
propuesta que hacemos nosotros, de tal manera que, tal y como
formulamos la enmienda transaccional, la propuesta quedaría de la
siguiente manera: Disposición final primera bis --creo que los
servicios de la Cámara deberían hacer una nueva ordenación de las
disposiciones suprimiendo la primera bis o primera ter--,
artículo 9.º.4 del Código Civil, tendrá la siguiente redacción:
El carácter y contenido de la filiación, incluida la adoptiva y
las relaciones paternofiliales, se regirán por la ley personal
del hijo, y si no pudiera determinarse ésta, se estará a la ley
de la residencia habitual del hijo. Así quedaría redactado este
precepto del Código Civil.

Señor Presidente, señorías, acabo. Un ideólogo del actual Estado
liberal y democrático decía que había que tomar a los hombres tal
y como son y a las leyes tal y como pueden ser. Creo que
nosotros, los legisladores, en esta Cámara, en este momento,
hemos tomado la responsabilidad de ofrecer a la ciudadanía una
ley que puede servir para los hombres y las mujeres del mañana,
que son los niños de hoy en nuestro país.

Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señora Pelayo.

Ruego a la señora Pelayo que pase a la Presidencia el texto de la
enmienda transaccional. (Pausa.)
En primer lugar, la Presidencia pregunta al Grupo Catalán de
Convergència i Unió si retira su enmienda para que pueda ser
votada la transaccional.




El señor NADAL I MALE: Sí, señor Presidente, se retira y se
acepta la transaccional.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Nadal.

La señora Pelayo ha pasado a la Mesa un texto, que al parecer
tienen todos los portavoces, en el que se pone una modificación
técnica a las disposiciones finales deciomoctava y decimonovena
bis, con una redacción expresada en unos apartados 2, 3 y 4.

¿Algún Grupo desea consumir un turno de réplica? (Pausa.)
Entonces, vamos a pasar a las votaciones correspondientes a las
enmiendas y al dictamen de la Comisión. (Pausa.--La señora Pelayo
Duque pide la Palabra.)
Tiene la palabra la señora Pelayo.




La señora PELAYO DUQUE: Se supone, conforme al Reglamento, que la
enmienda transaccional que ha presentado el Grupo Socialista a la
que mantiene viva el Grupo Catalán conlleva que el Grupo Catalán
retira la suya a efectos de que se someta a votación la
transaccional.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señora Pelayo, ya ha
expresado el señor Nadal que retiraba su enmienda para que se
pudiera votar la enmienda transaccional.




La señora PELAYO DUQUE: Era a efectos de constancia para nuestro
Grupo, señor Presidente.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Vamos a proceder a las
votaciones. (El señor Presidente ocupa la Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Votaciones relativas al dictamen del
proyecto de ley orgánica de protección jurídica del menor y de
modificación parcial del Código Civil.

Votamos la enmienda del Grupo de Coalición Canaria.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 289; a favor, nueve; en contra, 280.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmiendas del Grupo Popular.

Comienza la votación. (Pausa.)



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 287; a favor, 117; en contra, 161; abstenciones, nueve.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas. Enmienda
transaccional del Grupo Socialista, en relación con la enmienda
número 64 del Grupo Catalán (Convergència i Unió), referida a la
disposición adicional primera bis.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 289; a favor, 286; en contra, dos; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Enmienda transaccional relativa a la disposición final
decimoctava.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 288; a favor, 170; en contra, dos; abstenciones, 116.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Votación del texto del dictamen con el contenido de la
disposición final decimonovena bis, en los términos de la
redacción definitiva facilitada por la Comisión; texto del
dictamen con la precisión señalada respecto a la disposición
final decimonovena bis.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 289; a favor, 287; en contra, uno; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del dictamen.




--SOBRE CONCESION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO POR IMPORTE DE
1.267.600.000 PESETAS, EN LA SECCION 33 «FONDO DE COMPENSACION
INTERTERRITORIAL» PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1992, EN FAVOR DE LA
GENERALIDAD DE CATALUÑA, RELATIVA AL FONDO DE COMPENSACION
INTERTERRITORIAL DE 1989, SEGUN AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE
FECHA 12 DE ENERO DE 1994 (Número de expediente 121/000113)



El señor PRESIDENTE: Dictamen del proyecto de ley sobre concesión
de un crédito extraordinario de la Sección 33, Fondo de
Compensación Interterritorial, para dar cumplimiento a la
sentencia del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 1992, en
favor de la Generalidad de Cataluña, relativo al Fondo de
Compensación Interterritorial de 1989, según auto de ejecución de
sentencia de fecha 12 de enero de 1994.

Enmiendas del Grupo de Izquierda Unida. Tiene la palabra el señor
Ríos. (El señor Vicepresidente, Beviá Pastor, ocupa la
Presidencia.)



El señor RIOS MARTINEZ: Señor Presidente, señorías, voy a
intentar defender las enmiendas que el Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya mantiene al
proyecto de ley sobre concesión de un crédito extraordinario por
importe de 1.267 millones de pesetas en favor de la Generalidad
de Cataluña, fruto de un recurso que la Generalidad ha mantenido
a la interpretación que hizo el Gobierno en el año 1989 al
financiar una parte de ese crédito extraordinario minorando el
Fondo de Compensación Interterritorial. Quiero dejar claro que
nuestras enmiendas van dirigidas a lo que pudiéramos llamar el
motivo que provoca la actuación del Gobierno al reducir el Fondo
de Compensación Interterritorial y no a la propia propuesta, que
en realidad emana de una sentencia del Tribunal Supremo. En
nuestra opinión, si entendiésemos la propuesta del Gobierno en
«stricto sensu» --aplíquese una sentencia del Supremo--, no
habría lugar a la enmienda que estamos planteando. Pero ¿por qué
Izquierda Unida mantiene esta enmienda? Señorías, el 31 de marzo
de 1989, el Gobierno aprobó unas medidas adicionales de carácter
social, por un valor aproximado de 197.000 millones de pesetas.

Para no abordar un incremento del gasto presupuestario que tenía
previsto para ese ejercicio en los Presupuestos Generales del
Estado para 1989, el Gobierno, por acuerdo del Consejo de
Ministros, adoptó la decisión de minorar diversas partidas para
financiar el coste de estas medidas de carácter social. En
concreto, utilizó 10.469 millones del Fondo de Compensación
Interterritorial. Como ustedes saben, el Fondo de Compensación
Interterritorial tiene una previsión presupuestaria no solamente
global, sino que en nuestros presupuestos se recoge una
distribución por comunidades autónomas. Pues bien, a la
Generalidad de Cataluña, de esos 10.469 millones, le
correspondían 1.267 millones de pesetas. ¿Cuál ha sido la
consecuencia de aquella decisión? Pues que la propia
Generalidad --no sé si otras comunidades autónomas-- actúa
judicialmente contra esta decisión por entender que los fondos
incorporados al FCI, por su naturaleza, son inmutables, puesto
que son unos créditos consignados en los presupuestos que no sólo
comprometen la libertad de actuación del Gobierno central, sino
también la gestión de las comunidades autónomas. Por tanto, esas
partidas aparecen en los Presupuestos Generales del Estado y en
los presupuestos de las comunidades autónomas. Siguiendo este
criterio, la Generalidad interpone este recurso y plantea esta
actuación ante el Tribunal Supremo,



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manteniendo además que esa dotación del Fondo de Compensación
tiene una sujeción vía desarrollo del artículo 16.1.2 de la
Lofca; es decir, que el Fondo de Compensación debe comprometer
anualmente el 30 por ciento de la inversión nueva del Estado para
corregir los desequilibrios interterritoriales que existan en
nuestro país. La Generalidad entiende que, por tanto, no puede
minorarse ese volumen de inversión del 30 por ciento.

En un cuarto argumento, en un cuarto fundamento de Derecho,
plantea que el artículo 57.1.b) de la Ley General Presupuestaria
debe aplicar unos determinados preceptos presupuestarios que
obligan y comprometen tanto al Gobierno como a las distintas
comunidades autónomas. ¿Qué es lo que ocurre? Que el Tribunal
Supremo falla anulando el acuerdo del Consejo de Ministros del 28
de abril de 1989, aceptando los argumentos que da la Generalidad
de Cataluña; pero, claro está, la sentencia del Tribunal Supremo
se dirige a quien ha recurrido y, por tanto, solamente afecta a
los 1.267 millones de pesetas que correspondían a la Generalidad
de Cataluña.

¿Qué propone Izquierda Unida? Si aplicamos este concepto nada más
y solamente estamos trasladando una decisión del Tribunal Supremo
a una decisión del Consejo de Ministros, no tendríamos nada que
hacer, pero Izquierda Unida pretende que el argumento que
defendió al abogado del Estado en todo el proceso, que el
argumento que ha defendido el propio Gobierno a la hora de
actuar, se aplique hoy; es decir, que los criterios que se fallan
no afecten solamente a la Generalidad, sino también al criterio
de que se puede reducir el 30 por ciento de la inversión, de
forma que se vean afectadas todas las comunidades autónomas a las
que les fueron reducidas esas cuantías.

Por tanto --y con esto termino--, nuestra enmiende pretende que
el crédito extraordinario esté fijado en la cuantía exacta que el
Gobierno minoró en 1989 --10.469 millones de pesetas-- y que la
distribución de ese crédito se haga de la siguiente manera: en un
punto primero, la cuantía de la Generalidad de Cataluña, con lo
cual hacemos frente a la obligación que supone la sentencia del
Tribunal Supremo, y, en un punto segundo, el resto del dinero a
las comunidades que en 1989 se vieron afectadas por esa
minoración. De esta manera estamos proyectando a nivel político
la decisión global: por un lado, hacemos frente a la sentencia
del Supremo y, por otro lado, a lo demás.

Se me podría decir: ¡Hombre!, es que, en técnica jurídica, las
otras comunidades se han aquietado en el proceso, no han
presentado el mismo recurso que la Generalidad. Eso tampoco es
así porque hay otras comunidades que sí lo han abierto. No sé
cuál ha podido ser el final del proceso, pero, en cualquier caso,
no estoy interviniendo en el Parlamento de Murcia, en el
Parlamento canario o en el Parlamento andaluz; estoy
interviniendo en el Congreso de los Diputados para aplicar una
política global a todo el Estado y, por tanto, lo que saco como
conclusión es que aquel crédito extraordinario se tenía que haber
financiado sin minorar el Fondo de Compensación Interterritorial
y, en consecuencia, proyectamos esa decisión a este crédito
extraordinario.

Es verdad que es un decir aquello de que aprovechando que el
Pisuerga pasa por el Congreso, hagamos frente a una realidad que
afecta a varias comunidades autónomas. En todo caso, estoy
convencido de que, compartiendo esta filosofía, en la Comisión no
pudimos ponernos de acuerdo en este debate y se prefirió hacer
frente a la parte de decisión de la sentencia del Supremo
solamente en lugar de al criterio general que está defendiendo
este Diputado en nombre del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. Mucho me temo que, si
no cambia el tiempo que tenemos a nuestro alrededor, a lo peor no
logre convencerles a ustedes en este trámite plenario, pero el
que no logre convencer a los Diputados de esta Cámara no quiere
decir que no nos falte razón para poder convencer a las
comunidades y a la propia realidad social, que puede estar
demandando esa aplicación, que ya tiene retraso, porque desde
1989 hasta aquí esas pesetas son menos pesetas; las pesetas de
1989 no serán las mismas pesetas que las del año 1996, que, al
final de todo el proceso, será cuando las perciban.

Nada más, señor Presidente; nada más señorías.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Ríos.

Para un turno en contra, por el Grupo Socialista, tiene la
palabra el señor Pérez Segura.




El señor PEREZ SEGURA: Gracias, señor Presidente.

Señorías, en esta ocasión se produce una situación curiosa, ya
que se repite o se repetirá en parte la posición de los grupos
que ya se mantuvo en la Comisión, y, aunque no sirva de
precedente, señor Ríos, quisiera decirle que en el fondo político
de la cuestión no deja usted, o su Grupo, de tener razón; lo que
ocurre es que estamos en un trámite, estamos en la formulación de
una norma que ya nos viene dada de una determinada manera, y
creemos que enmendar en este proceso la totalidad de una ley no
es procedente.

Por eso quisiera decirle que si bien sus argumentos nos podían
satisfacer en parte en alguno de sus extremos, también se ha de
comunicar a la Cámara que no son del todo exactos, porque en esta
misma sentencia, en la que se condenaba al Gobierno a reponer al
Fondo de Compensación Interterritorial en la parte
correspondiente a la Generalidad de Cataluña en esa misma
sentencia otro recurso planteado, de modificación de minoración
del Fondo por lo que respecta a la Generalidad, no fue atendido,
porque los motivos de la minoración eran otros y sí encajaban en
los supuestos posibles que la Ley prevé para la minoración del
Fondo.

Usted sabe perfectamente, porque nos ha comentado extremos de la
sentencia, que todo lo que hace referencia



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a elementos de política económica, elementos de lucha contra la
inflación, si comportan minoración de inversiones también
comportan minoración de la parte correspondiente del Fondo, de
este 30 por ciento, y que es posible, e incluso la sentencia así
lo ratifica. Pero, por otra parte, cualquier otro ejercicio en
minoración, en este caso por cuestiones de tipo social, tan
importantes como que no concuerda con el espíritu del Fondo, no
son atendidas, y por esto la sentencia fue condenatoria, en este
caso a la Hacienda pública y favorable a la Generalidad de
Cataluña.

Yendo directamente a la discusión de la enmiendas presentadas por
el Grupo de Izquierda Unida para este Pleno, que por sus
características, repito de nuevo, no dejan de ser una verdadera
enmienda a la totalidad puesto que pretenden una ley nueva en
cuanto al título y diferente en todos y cada uno de sus
contenidos, nos obliga a reproducir en este acto los argumentos
expuestos ya en su día que usted sabe perfectamente y su Grupo ya
conoce en la Comisión.

La primera enmienda pretende modificar el artículo único, y, como
consecuencia, el importe de obligada reposición en la Sección 33
del Fondo, que por sentencia del Tribunal Supremo es de 1.267
millones de pesetas, hasta la cifra de 10.469 millones, que es el
monto total del reajuste de la minoración del Fondo. Nuestro
grupo no tiene otra posibilidad que volverse a oponer en este
trámite, puesto que el contenido del proyecto de ley no tiene
como objeto reponer este importe a la situación anterior al
Decreto de 1989, sino que tiene por objeto, y así lo manifiesta
en su exposición de motivos ejecutar la sentencia de la Sala
Tercera del Tribunal Supremo. Dicha sentencia, usted ya lo ha
comentado pero creemos que es necesario reproducirla, al menos en
una parte, da la razón, parcialmente, como ya hemos dicho, a los
recurrentes, en este caso la Generalidad de Cataluña, y se
fundamenta en que la minoración no tiene su origen en una acción
de política económica del Gobierno, ni se pretendía actuar contra
tendencias inflacionistas, reduciendo inversiones estatales y por
tanto el montante repartible del Fondo, sino allegar recursos
para sufragar el coste de medidas de orden social, reasignando un
monto total de 197.600 millones de pesetas, medida que, como
hemos abundado, es sin duda encomiable aunque no justificable en
este caso por su incidencia negativa en la composición del Fondo.

Dicha sentencia, como usted ha dicho, fue recurrida por el jefe
del Servicio Jurídico del Estado. Usted ha esgrimido aquí algunos
de sus argumentos, en concreto, el de inejecutabilidad por
alteración de los porcentajes respectivos. Ahora bien, el
Tribunal oyó estos argumentos pero no los atendió. También se
aportaba el criterio de la imposibilidad de dotación de un
presupuesto de carácter anual, cuando este presupuesto se
encuentra cerrado, ya que estamos hablando del año 1989.

A partir de aquí se dictó el auto de ejecución y en eso estamos,
en la ejecución de una sentencia, no en otra cosa. Para mayor
abundamiento, las sentencias de los tribunales sólo pueden
aprovechar a la parte en cuyo favor se dicta (en este caso a la
Generalidad de Cataluña). La alteración global de esta ley sería
alterar esta sentencia de un modo torticero, y supongo que todos
estarán de acuerdo conmigo en la apreciación de que hemos de
respaldar las actuaciones de los tribunales. Si se admitiera esta
enmienda se extendería el fallo a las restantes comunidades
autónomas que no formaban parte en este litigio. Algunas han
interpuesto recurso, pero otras ni siquiera lo han hecho.

Por lo tanto, señorías, creemos que no procede globalizar este
crédito extraordinario, aunque S. S., señor Ríos, tiene parte de
razón en el fondo. En el trámite en que nos encontramos de hacer
posible la ejecución de esta sentencia, estimamos que no es
posible hacer esta globalización. Hemos de ceñirnos al
cumplimiento escrupuloso de la sentencia de la Sala Tercera, pues
cualquier otra alteración significaría un perjuicio económico
notable para la Hacienda del Estado, no justificado en términos
jurídicos, puesto que la sentencia se cumple con la aprobación de
este proyecto de ley. Por decirlo en palabras del Presidente de
la Generalidad, creemos que hoy no toca el asunto que usted nos
presenta. Por lo tanto, tendrá que ser objeto de discusión otro
día, en el que podrá poner el mismo énfasis que ha puesto hoy en
su defensa.

Por lo que respecta a la segunda enmienda --sólo hay dos--
pretende, en concordancia con la alteración del texto, variar
también el título en su globalidad. Por lo tanto, creemos que
tampoco es asumible, pues comportaría una nueva realidad.

Por consiguiente, señor Presidente, entendemos que hemos
explicitado de una manera reiterada nuestra postura contraria a
ambas enmiendas presentadas por el Grupo de Izquierda Unida y
votaremos en contra de ellas.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Pérez
Segura.

Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Señor Presidente, con la cordialidad que
ha presidido todo el debate que hemos tenido, tanto en Comisión
como en Pleno, nos satisface saber que llevamos razón, que es
positivo lo que estamos defendiendo, aun cuando ahora no toque.

Conscientes de ello, es lógico pensar que alguna vez tendrá que
tocar y que cuando llevemos la razón se pueda votar
favorablemente en la Cámara.

En cualquier caso, haré dos precisiones a la intervención del
portavoz del Grupo Socialista. No se trata de una enmienda a la
totalidad, y vamos a ver en qué sentido digo que no lo es,
aceptando la argumentación



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intachable que S. S. ha seguido, a la hora de poder ser rebatido.

No presentamos una enmienda a la totalidad porque no cambiamos lo
que es la decisión del Gobierno en cuanto a hacer frente a un
compromiso de una sentencia del Tribunal Supremo. Nosotros no
decimos que no se haga frente a esa responsabilidad o que se
lleve a cabo una determinada actuación. Aceptamos que eso hay que
cumplirlo. ¿Qué es lo que pretende entonces Izquierda Unida?
Suponiendo que haya tres o cuatro comunidades que hayan recurrido
al Supremo, que en lugar de que se produzca una serie de goteos
de créditos extraordinarios (uno ahora, otro en enero, otro en
febrero, otro en marzo), aprovechando una sentencia sobre lo
sustantivo de la decisión del Consejo de Ministros --no reducir
la inversión a nivel del Estado y que no se minore el FCI--, se
haga frente ya hoy a esta situación, aunque puede haber algún
roce, aceptando la argumentación del portavoz socialista, pero
eso no es lo que nos pide el supremo. Estaríamos actuando
anticipándonos a lo que puede decir el Tribunal Supremo en otras
sentencias, sin que se puedan producir en función de los recursos
que hayan presentado otras comunidades.

¿Y las comunidades que se hayan aquietado o que no hayan
presentado recursos? ¿también las vamos a ayudar? Ahí está la
gran diferencia que hay entre nuestra argumentación y la suya.

Nosotros no lo vemos como una especie de ventana que están
abriendo, urgando y conquistando las comunidades autónomas sobre
el Gobierno central, sino una decisión voluntaria, desde el
propio Gobierno, que tomando la iniciativa corrige aquella
deficiencia o aquel error porque además es el criterio que ha
seguido el propio abogado del Estado. Eso sí, usted me tendrá que
aceptar que el abogado del Estado ha recurrido, pero para que no
se le concediera a la Generalidad de Cataluña, porque si no se
vería a esta Comunidad con ventaja respecto de otras comunidades.

Esa ha sido la argumentación central para presentar el recurso
ante el Supremo. Yo digo: llevémoslo al contrario. Si el Supremo
le da la razón a uno, apliquémoslo a la decisión del propio
Consejo de Gobierno.

Otra matización que le haría --con esto termino, señor
Presidente-- es la siguiente. Usted sabe que la iniciativa
presupuestaria le corresponde al Gobierno, que los grupos
parlamentarios estamos bastante limitados; incluso cuando una
iniciativa supone una variación económica tiene que ser informada
por el propio Gobierno. Por eso no hemos querido presentar una
proposición de ley de crédito extraordinario para complementar --
que no quiere decir que no lo podamos hacer en el futuro próximo-
-, pero usted estará de acuerdo conmigo en que eso conllevaría
que habría que remitírsela al Gobierno para que informe si
procede o no su trámite, después que se trámite y después que se
vote.

Digo yo, ¿no nos podemos ahorrar todo eso y aprobarlo de una vez?
Ese es el argumento que ha defendido Izquierda Unida.

Gracias, señor Presidente.

El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Ríos.

Señor Pérez Segura, tiene la palabra.




El señor PEREZ SEGURA: Gracias, señor Presidente.

Señor Ríos, estaríamos de acuerdo con su argumentación y creo que
tiene que interpretar mis palabras en la medida en que se han
expuesto: no es una enmienda a la totalidad, pero sus enmiendas
modifican casi la totalidad de este proyecto.

También reconozco su argumento de que la potestad presupuestaria
emana del Ejecutivo --al menos tiene que estar informada-- y, por
tanto, en su argumentación no se ha buscado este tipo de
iniciación. Ahora bien, tengo que ratificarme en lo que ya he
expuesto. Por una parte, ustedes no dejan de tener un fondo de
razón en esta cuestión. Por otra, esta ley sólo pretende dar
cumplimiento a un auto de ejecución de sentencia y creo que es
una contradicción acogerse a los argumentos de la Abogacía del
Estado para lo que nos conviene y acogerse a otras cosas para lo
que no nos conviene. Por un lado, se dice que los argumentos son
válidos, pero por otro esta intervención del abogado del Estado
fue --y usted lo acaba de ratificar-- en contra del criterio de
la Generalidad.

Creemos que este es un tema de voluntad de atender cualquier otra
sentencia; en caso de que se produzca --porque no sabemos si se
han presentado los recursos correspondientes-- se habilitarán
créditos extraordinarios y si se habilitasen por mor de su
petición a través de las enmiendas, tendríamos unos remanentes
baldíos en estos ejercicios presupuestarios que quizá hagan falta
para muchas otras cosas, siempre teniendo la certeza de que en su
momento también se podían atender.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Pérez Segura.

¿Grupos parlamentarios que deseen fijar su posición en este
debate? (Pausa.)
Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el
señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Gracias, señor Presidente.

La verdad, señor Ríos, es que nuestro Grupo quiere intervenir en
este trámite para dejar constancia de que no hay discrepancia por
nuestra parte en torno a la motivación que impulsa a su Grupo a
plantear esa enmienda. Quizá nuestro problema no está hoy en
rechazar la sugerencia que ustedes nos hacen, es más simple, pero
he de transmitirle que quizá la discusión estaría en una cuestión
de procedimiento.

Entendemos la motivación de su enmienda. La verdad es que no
tengo plena certeza de que cuando el Tribunal Supremo emite una
sentencia --y el Tribunal Supremo por auto exige que se cumplan--
, debe interpretarse



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que dichas sentencias deben aplicarse también a otras partes
relacionadas. Porque usted sabe perfectamente que el artículo
86.3 de la Ley de lo Contencioso ha sido interpretado ya muchas
veces por el Tribunal Supremo y la resolución ha sido muy clara.

Las sentencias firmes del Tribunal Supremo no se extienden a las
personas relacionadas. Por ello, comprendo la motivación de su
enmienda, la entiendo, y no quisiera, con nuestra votación a
estas enmiendas y en este trámite, poderle dar a entender que tal
vez estemos incurriendo en un cierto acto de insolidaridad
respecto a otras comunidades autónomas. Yo le invito a que
encontremos otro marco para resolver el problema. ¿Por qué razón?
Porque estamos tramitando un crédito extraordinario, simple y
exclusivamente, para dar cumplimiento al auto del Tribunal
Supremo, que nos obliga a que se ejecute esa vía parlamentaria,
porque legalmente no hay otra. Debe hacerse así. Por tanto,
nuestro Grupo opina: cúmplase la ley, cúmplase lo que dice el
Tribunal Supremo, pero búsquese también una solución para que a
aquellas otras comunidades relacionadas con el mismo problema y
no incorporadas dentro de la sentencia se les pueda encontrar una
solución.

Señor Ríos, creo que si aprobáramos sus enmiendas, tendríamos un
problema legal importante, porque no alteraríamos, a la vez, los
porcentajes de participación en el Fondo de Compensación.

Estaríamos aprobando el crédito correspondiente pero no
estaríamos alterando ni modificando los porcentajes de
participación en el Fondo de Compensación Interterritorial. Todo
eso se debería hacer conjuntamente: aprobar dicho crédito o dicha
cantidad para asignar a las demás comunidades autónomas en la
cifra que usted dice, en los 10.000 millones que usted propone,
pero haciendo a la vez el ajuste de los porcentajes. Le propongo,
si le parece a usted bien, que bien mediante la fórmula legal de
un crédito extraordinario de medidas urgentes, bien en la
tramitación de la ley de presupuestos para el año 1996, porque
seguro que vamos a tener ley de presupuestos, después de las
elecciones, buscar, dentro de esa ley de presupuestos, la
adaptación del artículo que regula los porcentajes del Fondo de
Compensación Interterritorial y trasladar ahí la enmienda que
ustedes nos proponen, pero a la vez también hay que hacer el
ajuste del porcentaje correspondiente de distribución de los
fondos del Fondo de Compensación Interterritorial a todas las
demás comunidades autónomas, porque, si no, estaríamos
resolviendo sólo parcialmente el problema. Estaríamos resolviendo
el problema derivado de la sentencia, pero no haríamos el ajuste
que corresponde de los porcentajes, que se tendrían que ver
alterados.

Yo intervengo en nombre de mi Grupo para dejar constancia de que
no queremos, al votar negativamente sus enmiendas, expresar
ningún gesto de insolidaridad con ninguna otra comunidad autónoma
que, no estando dentro del contenido de la sentencia del Tribunal
Supremo, no tiene hoy legítimamente la razón reconocida por el
propio Tribunal Supremo, pero que moralmente sí creo que debíamos
reconocerle dicha razón y buscar una solución jurídica para ello.

Por tanto, nuestro Grupo cree que en este trámite parlamentario
lo que corresponde es hacer lo que nos manda el Tribunal Supremo
y comprometernos políticamente a buscar en el trámite
parlamentario adecuado --y creo que existen dos, repito, el
posible real decreto-ley de medidas urgentes, que se pueda
tramitar y, si no es así, en la ley de presupuestos que tras las
elecciones tendrá que tramitarse-- cómo esa interpretación que ha
hecho el Tribunal Supremo para la Generalitat de Cataluña y que
no la ha hecho para ninguna otra administración autonómica,
porque todavía no ha habido sentencia, a pesar de que ya hay
instadas algunas vías judiciales, se puede resolver en un marco
legal, pero ajustando el porcentaje de distribución del Fondo de
Compensación Interterritorial.

Esta es nuestra posición y quiero que quede bien claro que no
entramos a discrepar con su contenido sino que simplemente
creemos que, por un cuestión de procedimiento, se debe hacer lo
que estamos proponiendo.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Homs.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Fernández Díaz.




El señor FERNANDEZ DIAZ: Gracias, señor Presidente.

Nuestro Grupo Parlamentario, tanto en el trámite de Ponencia como
en el de Comisión relativo a este proyecto de ley, ya manifestó
que compartía básicamente las razones de fondo que motivaban la
presentación de las correspondientes enmiendas de totalidad por
parte del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya. Y al decir que compartíamos las razones de fondo,
implícitamente estábamos poniendo de manifiesto que discrepábamos
desde un punto de vista de procedimiento, y por eso precisamente
no votamos en contra, en su momento, ni en la Ponencia ni en la
Comisión, de las enmiendas de totalidad y nos abstuvimos;
votación que vamos a repetir en el momento correspondiente de
esta mañana, en el Pleno del Congreso.

Efectivamente, estamos en un trámite de aplicación de la
ejecución de una sentencia, según el auto del Tribunal Supremo,
de 12 de enero de 1994, y conviene recordar que los argumentos
que ha esgrimido políticamente y en un foro político el Grupo de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya fuero asumidos por la
abogacía del Estado a instancias de la Dirección General de
Coordinación con las Haciendas Territoriales del Ministerio de
Economía y Hacienda, es decir, que en la práctica no se produjera
un agravio comparativo con las otras comunidades autónomas que,
no habiendo litigado,



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no habiendo presentado los recursos correspondientes, en la
práctica, insisto, se veían en una situación de agravio
comparativo en relación con la Generalitat de Catalunya, que, al
haber interpuesto recurso y al haberlo ganado posteriormente,
veía cómo se le restituían los 1.267 millones de pesetas que
previamente se le habían minorado en virtud del acuerdo del
Consejo de Ministros de 28 de abril de 1992.

Ya se ha señalado que la jurisprudencia es muy clara al respecto,
que no procede hacer extensivo el fallo a otras partes que no se
han personado en el proceso, y si de lo que se trata es de que no
se den esas situaciones de agravio comparativo,
procedimentalmente hay otras vías para hacerlo posible. Podríamos
pensar en muchas, el portavoz que me ha precedido en el uso de la
palabra ha señalado algunas, y, para no ser reincidente, hago
mías esa posibles alternativas. En definitiva, todas ellas serían
buenas para que se diera una feliz solución a esta situación y
que otras comunidades autónomas, sin perjuicio de que en lo
sucesivo pudieran tener más éxito en lo que se refiere a velar
por la defensa de sus intereses legítimos, insisto, en este
momento no se vieran perjudicadas por un acuerdo del Consejo de
Ministros que debía materializarse mediante una minoración de
recursos a todas las comunidades autónomas que tienen
subvenciones o inversiones y créditos garantizados por parte del
Fondo de Compensación Interterritorial, se les restituyeran esos
fondos, y en este momento pudiera hablarse de una absoluta
solidaridad entre todas las comunidades autónomas y no pudiera
pensarse que hay una comunidad que por acción en este caso ha
sido beneficiada en relación con las restantes.

Nada más. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Fernández
Díaz.




--PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA
REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS RECIENTES INUNDACIONES EN LA
PROVINCIA DE GUADALAJARA. (PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY
9/1995, DE 8 DE SEPTIEMBRE) (Número de expediente 121/000118)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Pasamos al punto 57,
proyecto de ley por la que se adoptan medidas urgentes para
reparar los daños causados por las recientes inundaciones en la
provincia de Guadalajara, procedente del Real Decreto-ley 9/1995,
de 8 de septiembre. A este proyecto de ley no se han presentado
enmiendas.

Por tanto, ¿qué grupos parlamentarios desean fijar su posición?
(Pausa.)
Por el Grupo Popular tiene la palabra el señor Fernández-Miranda.

El señor FERNANDEZ-MIRANDA Y LOZANA: Gracias, señor Presidente.

Dado que no se mantienen enmiendas vivas a este proyecto de ley,
intervengo brevemente para manifestar el anuncio de nuestra
votación positiva al mismo, porque creemos que con esta medida se
responde a las necesidades, y necesidades urgentes, como
consecuencia de los gravísimos daños materiales que produjeron
las inundaciones del día 9 de agosto sufridas en el sureste de la
provincia de Guadalajara, medidas que desgraciadamente no
servirán para recuperar las vidas humanas que, como todos
recordarán, se perdieron en aquel momento.

Esta iniciativa legislativa constituye un amplio catálogo de
medidas que a su vez hará que se vean implicados distintos
departamentos ministeriales y, además, en aspectos que van desde
el hecho de disminuir cargas tributarias a poder conceder
créditos en condiciones privilegiadas, en definitiva, buscando
con todo ello, con la necesaria coordinación entre la
Administración central y otras administraciones públicas,
devolver lo antes posible la normalidad a aquella zona de la
provincia de Guadalajara.

Por todo lo expuesto, anuncio que nuestro voto será afirmativo
después del trámite como proyecto de ley.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Fernández-
Miranda.

Por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor Ros Maorad.




El señor ROS MAORAD: Gracias, señor Presidente.

Quiero iniciar esta breve intervención anunciando que el sentido
del voto de mi Grupo a este proyecto de ley también será
afirmativo.

Déjeme, señor Presidente, que le muestre mi satisfacción por este
proyecto de ley y que le diga que teniendo en cuenta la
naturaleza de los hechos, a los que se refería el portavoz del
Grupo Popular, y siendo cierto que este proyecto de ley tiene su
origen en las inundaciones que se produjeron en una zona de la
provincia de Guadalajara en la noche del día 9 de agosto, no es
menos cierto que desde el punto de vista del procedimiento
parlamentario lo tiene en un Real Decreto-ley que trajo a
convalidación el señor Ministro de Justicia e Interior a esta
Cámara y cuya tramitación como proyecto de ley fue solicitada con
el voto favorable de todos los grupos.

Creo que es importante señalar que los grupos --y no dudo de que
a lo largo de estos días habrán estudiado con profundidad y
seriedad ese Real Decreto-ley-- no produjeron ningún tipo de
enmienda al texto original. Eso prueba a las claras que la
respuesta del Gobierno fue ágil y ajustada, y que si antes no se
han puesto los mecanismos en marcha, ha sido simplemente por esta
tramitación como proyecto de ley, sin que eso quiera decir que
muchas de las medidas que



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contempla este documento, hoy ya ley, no estén en marcha.

Es necesario señalar que este proyecto de ley ampara aspectos muy
importantes, no solamente desde el punto de vista de las partidas
presupuestarias, que contemplan 800 millones de pesetas en un
crédito extraordinario o 500 millones de pesetas del ICO para
créditos a fondo perdido, sino que son también completados con
medidas de tipo impositivo y de levantamiento de alguna
fiscalidad.

Asimismo es un proyecto de ley que, aunque muy bien decía el
portavoz del Partido Popular no va a remediar la pérdida de nueve
vidas humanas que se produjo en aquella noche, no es menos cierto
que las medidas que contempla y aquellas obras que ya se han
puesto en marcha por el Gobierno regional hacen que, hoy en día,
las localidades de Yebra y Almoguera y otras de su entorno tengan
recuperada en gran parte la normalidad a la que hacíamos
referencia. Desde luego, señalando esa bondad del texto, también
quiero manifestar la importancia que tiene que estas medidas sean
perfectamente coordinadas y llevadas con rapidez y agilidad.

Señorías, esta ley va a ser votada por todos, es una ley de
todos, no es una ley que esté en la línea de los festivales
benéfico-políticos para ser explotados particularmente por algún
partido, sino que es una ley generosa, una ley solidaria de todo
este Parlamento respecto a los ciudadanos de estos pueblos de la
provincia de Guadalajara.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Ros
Maorad.

Vamos a pasar a las votaciones correspondientes a los dictámenes
de las comisiones referidos a los dos últimos proyectos de ley
debatidos. (El señor Presidente ocupa la Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Votaciones correspondientes al proyecto de
ley de concesión de un crédito extraordinario en la Sección 33,
Fondo de Compensación Interterritorial, para dar cumplimiento a
la sentencia del Tribunal Supremo de 6 noviembre de 1992, en
favor de la Generalidad de Cataluña.

Enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 296; a favor, 12; en contra, 158; abstenciones, 126.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Votación correspondiente al dictamen de este proyecto de ley.

Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 297; a favor, 296; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Votación relativa al dictamen del Proyecto de ley por la que se
adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las
recientes inundaciones en la provincia de Guadalajara.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos
296; a favor 296.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.




TRAMITACION DIRECTA Y EN LECTURA UNICA DE INICIATIVAS
LEGISLATIVAS:



--PROYECTO DE LEY ORGANICA DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS A LA
COMUNIDAD AUTONOMA GALLEGA (Número de expediente 121/000124)



El señor PRESIDENTE: Siguiente punto del orden del día,
tramitación directa y en lectura única de iniciativas
legislativas. En primer lugar, proyecto de ley orgánica de
transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega.

Enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Tiene la palabra el señor Ríos. (El señor Vicepresidente, Beviá
Pastor, ocupa la Presidencia.)



El señor RIOS MARTINEZ: Señor Presidente, señorías, la verdad es
que conforme vamos avanzando en las fechas hay como una especie
de doble vara a la hora de medir las tramitaciones
parlamentarias, y mientras la semana pasada la tramitación de los
Estatutos de Autonomía de Aragón y de Canarias no se pudo hacer
por lectura única en el Pleno, que llevaban en la Cámara desde
julio del año 1994, en el caso del Estatuto de Aragón, y desde
enero de 1994, en el caso del de Canarias, este, que es un
proyecto de ley que ha entrado en el pasado mes de octubre, se
tramita en lectura única y a toda marcha, es decir, a Galicia por
el AVE de la tramitación parlamentaria, aunque no el AVE
ferroviario, del que a lo mejor dista un poco la propia
evolución.

En cualquier caso, es una satisfacción para el Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya que las
comunidades autónomas amplíen sus competencias, aunque dicho esto
la nueva ordenación del Estado para nosotros debe partir del
Estado de las autonomías actual hacia un proceso más
federalizante, no solamente en el techo competencial, no
solamente



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porque tengamos más competencias en las comunidades, sino porque
nos dotemos de unos órganos institucionales más fortalecidos, es
decir, unos plenos de las cámaras parlamentarias en cada
comunidad autónoma con mayores competencias para que reduzcan el
presidencialismo de esas propias comunidades autónomas, que
podamos ir a una especie de financiación de las comunidades
autónomas en mejores condiciones, para que se superen los déficit
de financiación que puedan tener en cada uno de los casos. Pero
en concreto nos encontramos aquí ante una iniciativa del
Gobierno, puesto que es un proyecto que intenta desarrollar los
pactos autonómicos entre el PSOE y el PP, trasladando a la
Comunidad Autónoma de Galicia una serie de competencias:
competencias exclusivas, en el artículo 3 competencia de
desarrollo legislativo y de ejecución, y unas competencias de
ejecución, los tres niveles. Utiliza el artículo 150.2 de la
Constitución, transferencia de competencias, puesto que el
Estatuto de Autonomía tiene una realidad competencial
determinada.

Ahora me voy a ceñir a la exposición de motivos y a justificar
nuestra enmienda. En la exposición de motivos se dice que dentro
de la necesidad del consenso y aplicando los acuerdos de 1992
procede completar, equiparándola, a la Comunidad Autónoma de
Galicia, con las demás comunidades autónomas. Tengo que decir que
el marco de los pactos autonómicos de 1992 fundamentalmente
armonizaron las competencias de las comunidades del 143, no
acercándolas a las del 151, porque hubo competencias básicas que
no se incorporaron a las del 143. Pero en el caso de la Comunidad
Autónoma de Galicia lo que ocurre es que no se la equipara a
otras comunidades del 151. Por eso nuestra enmienda pretende que
esta Comunidad tenga el mismo techo competencial que las demás
comunidades autónomas, mientras el artículo 10.1 del Estatuto de
Autonomía de Cataluña dice: «En el marco de la legislación básica
del Estado y, en su caso, en los términos que la misma
establezca, corresponde a la Generalidad el desarrollo
legislativo y la ejecución de las siguientes materias», y en el
punto 4 dice: «Ordenación del crédito, banca y seguros», esta
competencia no la tiene la Comunidad Autónoma gallega. Por tanto,
¿qué es lo que pretende nuestra enmienda? Pues pretende que en el
artículo 3 de este proyecto de ley, donde se dice: transferencia
de competencias de desarrollo legislativo y ejecución, cuando
transfiere la competencia en materia de corporaciones de derecho
público, representativas de interés económico y profesional, se
añada: «y en materia de ordenación del crédito, la banca y el
ahorro». Con esto incorporamos una competencia que tienen otras
comunidades a la Comunidad Autónoma gallega.

En todo caso, esperamos que la evolución del Estado de las
Autonomías pase por un dinamismo mayor del que ha supuesto el
pacto autonómico PSOE-PP y que tengamos comunidades autónomas con
mayor peso competencial, con mayor distribución entre órganos
institucionales y protagonismo de los parlamentos y una autonomía
o suficiencia financiera, que facilite ese concepto federalizante
que ha defendido tradicionalmente la izquierda.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor). Gracias, señor Ríos.

¿Turno en contra? (Pausa.)
¿Grupos que deseen fijar su posición? (Pausa.)
Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el
señor López de Lerma.




El señor LOPEZ DE LERMA I LOPEZ: Señor Presidente, señorías, voy
a fijar la posición del Grupo Catalán (Convergència i Unió)
respecto de este proyecto de ley orgánica de transferencia de
competencias a la Comunidad Autónoma gallega, posición que será
en sentido favorable, como no podía ser menos, lo mismo que lo
será respecto de la enmienda que quiere incorporar el Grupo
Parlamentario Federal Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Una vez dicho que nuestro voto a este proyecto de ley va a ser
positivo, quiero subrayar lo que para nosotros es una curiosidad,
aunque no novedosa, y es que Galicia accede a la autonomía, como
saben SS. SS., mediante una Ley Orgánica, aprobada en 1981, que
lleva fecha, de 6 de abril de ese mismo año en el «Boletín
Oficial del Estado». Ley Orgánica que es su Estatuto de Autonomía
y que fija las competencias a las que accede su Parlamento y su
Gobierno, y lo hace de la misma manera y por la misma vía
constitucional que lo habían hecho antes el País Vasco y Cataluña
y lo haría después Andalucía.

Con posterioridad, en 1992, por tanto, once años después, se
suscriben aquí en Madrid unos acuerdos autonómicos, con fecha de
28 de febrero, que ponen en marcha un proceso de equiparación
competencial que afecta a todas las demás comunidades autónomas,
es decir, a las que accedieron a esa posibilidad constitucional
por la vía del artículo 143 de nuestra Carta Magna. Esos acuerdos
autonómicos, que se plasman más tarde a través de un proyecto de
ley, que hoy ya es Ley, lo que hace respecto de Galicia es
dejarla en una situación de inferioridad --lógicamente entre
comillas-- respecto de títulos competenciales y de equiparación
competencial. Siendo una comunidad histórica, accediendo por un
procedimiento correcto pero especial en reconocimiento a esa
historicidad, se encuentra con que otras comunidades autónomas
tienen más y mayores competencias que la propia Galicia, que lo
había hecho con anterioridad y, repito, por un procedimiento
absolutamente constitucional pero, en todo caso, diferenciado en
su raíz y en su contenido.

Esta curiosidad, llamémosla así, no hace otra cosa más que poner
de manifiesto cuanto hemos venido denunciando por nuestro Grupo
Parlamentario, desde hace semanas, meses y años: que no es bueno
que los



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actores del aumento competencial de las comunidades autónomas
sean partidos políticos de Madrid, con sede central en Madrid, se
hagan esos acuerdos en Madrid y no se impulsen los mismos desde
las propias asambleas legislativas de las comunidades autónomas.

Simplemente, señor Presidente, dejar constancia de lo que,
repito, es una curiosidad más de nuestro quehacer autonómico y
unirnos a ese voto favorable que yo espero que dé la Cámara a
este proyecto de ley.

Nada más, señor Presidente, y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor López de
Lerma.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Rajoy.




El señor RAJOY BREY: Señor Presidente, señoras y señores
Diputados, mi Grupo va a votar a favor de este proyecto de ley,
por razones de forma y por razones de fondo.

Por razones de forma, que son muy importantes cuando se trata de
cuestiones que afectan al desarrollo de la estructura territorial
del Estado, que deben ser siempre objeto de un consenso
mayoritario, y en esta ocasión lo han sido, pues este proyecto de
ley es producto de un acuerdo entre la Xunta de Galicia y el
Gobierno de España, y ha tenido el apoyo previo del Grupo
Parlamentario al que yo hoy aquí represento.

Por razones de fondo, pues la petición de competencias que en su
día hace la Xunta de Galicia y que motivaron la existencia de
este proyecto de ley, es una petición razonable, en la que
pretende, lisa y llanamente, como aquí se ha dicho, la asunción
por la Comunidad de Galicia de competencias transferidas a otras
comunidades autónomas en los Pactos Autonómicos del año 1992, y
que por unas u otras razones no habían sido recogidas en el
Estatuto de Autonomía de Galicia del año 1981.

Por esas razones vamos a votar a favor del proyecto.

Quiero aprovechar esta oportunidad para señalar que esta línea de
pactos es la buena, al menos en materia autonómica, y que
cualquier gobierno que quiera actuar con un mínimo de
responsabilidad debe pactar previamente estos temas, como se ha
hecho en la Constitución de 1978, en los Pactos de 1981 y en los
últimos Pactos Autonómicos del año 1992.

Creo que esa responsabilidad también cabe exigírsela a los
Parlamentos autonómicos. No es bueno que se presenten aquí
iniciativas que no hayan sido previamente acordadas, puesto que,
como ya he señalado con anterioridad, si en algún tema es
absolutamente necesario e imprescindible mantener los mayores
acuerdos posibles, es en estos asuntos que afectan a la
organización territorial del Estado. No olvidemos que ya desde el
año 1978 --y éste es el gran acierto de todo este proceso-- estos
temas se han llevado con acuerdos entre las principales fuerzas
políticas.

Quiero terminar diciendo que no vamos a apoyar la enmienda de
Izquierda Unida. No lo vamos a hacer por razones de forma y
también de fondo, y creo que va a entender perfectamente el
representante de Izquierda Unida los motivos por los cuales no
vamos a dar el apoyo a la enmienda.

La primera y fundamental, porque en estos asuntos las formas son
muchas veces más importantes que el fondo, es que la propia Xunta
de Galicia no ha pedido al Gobierno de España la transferencia
que se recoge en la enmienda a la que usted acaba de hacer
referencia. Yo creo que esto, como he señalado en mi
intervención, debe ser producto fundamentalmente de acuerdos, y
no se le puede imponer a una determinada comunidad autónoma una
competencia que esa misma comunidad autónoma no ha solicitado.

Probablemente no la haya solicitado porque buena parte de las
competencias que se podían englobar dentro de ese título de
ordenación del crédito banca y ahorro, ya son competencias en
este momento, vía leyes sectoriales, de la Comunidad Autónoma de
Galicia. Pero en cualquier caso, además de esa razón, que me
parece prioritaria y que no es sino una forma de manifestar el
respeto hacia la decisión de un Gobierno autonómico, creo que hay
otra razón de fondo que a buen seguro también entenderá el
representante de Izquierda Unida. Estamos ante una ley orgánica
de transferencia, cuya finalidad es transferir facultades de
titularidad estatal al amparo del artículo 150.2 de la
Constitución, y es obligado que esas facultades objeto de
transferencia vayan acompañadas de las correspondientes
redacciones relativas a la delimitación, al contenido y a las
condiciones de ejercicio de la competencia, porque si no
realmente no se sabe qué es lo que se está transfiriendo a la
Comunidad Autónoma.

Por tanto, por la primera razón, que es fundamentalmente de
forma, aunque tiene una apoyatura de fondo, y por esta segunda
razón, porque no se sabe realmente cuál es el contenido de la
enmienda y, de hecho, la propia redacción del pacto autonómico
especificaba con meridiana claridad la delimitación, el contenido
y las condiciones de ejercicio de una competencia que hoy día es
de titularidad estatal en base a la cláusula residual de la
Constitución, nosotros, sintiéndolo mucho, no podemos apoyar la
enmienda que presenta el Grupo de Izquierda Unida.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Rajoy.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Caballero.




El señor CABALLERO ALVAREZ: Señor Presidente, señorías, en
febrero del año 1992 se firmaron los Pactos Autonómicos que
iniciaron una nueva etapa en la construcción del Estado de las
autonomías. Aquellos acuerdos trataban de afianzar en su conjunto
el funcionamiento integrado y estable del Estado autonómico.

Buscaban, al mismo tiempo, satisfacer las aspiraciones



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de asunción de nuevas competencias por parte de las comunidades
autónomas y buscaban perfeccionar el funcionamiento del Estado
autonómico. Desde febrero de 1992 hasta ahora, ya ha habido una
larga andadura de aquellos acuerdos; una larga andadura
consistente en transferencias asumidas por todas las comunidades
autónomas, e incluso desde este Cámara se ha iniciado la reforma
de algunos estatutos de autonomía. El Pacto Autonómico fue
correcto y sus consecuencias fueron buenas y favorables para
España y para cada comunidad autónoma.

Hoy, unos años después, aquel acuerdo desemboca en este proyecto
de ley de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma
de Galicia, en el que tiene tanta importancia la forma como el
contenido. Digo esto porque lo relevante es que Galicia asuma
todas aquellas competencias que cualquier otro estatuto de la vía
del artículo 151 pueda tener. No importa tanto cuáles sean estas
competencias, importa el que las tenga todas. Esta es una
definición política que nos parece de la máxima importancia. Así,
no está de más analizar el contenido de las transferencias de
competencias que en este momento sometemos a aprobación:
transferencia de competencias exclusivas en cooperativas y mutuas
no integradas en el sistema de la Seguridad Social, en
espectáculos públicos y en transporte marítimo entre puertos o
puntos de la Comunidad Autónoma. Estos tres bloques de
competencias tienen contenido sustantivo y alguno de ellos, como
el de cooperativas o como el de transporte marítimo, es de una
singular relevancia para una comunidad autónoma como Galicia.

Un segundo bloque de transferencia de competencias de desarrollo
legislativo y de ejecución: las corporaciones de derecho público
representativas de intereses económicos y profesionales.

Un tercer bloque de transferencia de competencias en ejecución:
la ejecución de la legislación del Estado en materia de
asociaciones.

Es bastante obvio, señorías, que son competencias con contenido
específico y que justifican holgadamente, también en el fondo, la
aprobación de esta ley.

Pero no quiero dejar de enfatizar, por la relevancia que tiene,
que esta ley se produce a iniciativa del Gobierno de la nación,
pero tras un acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de
la Comunidad Autónoma de Galicia, apoyado por el Partido
Socialista y por el Partido Socialista desde Galicia. Por tanto,
estamos ante un proyecto de ley que viene a través de un proceso
tranquilo, sereno, reflexivo y a través del acuerdo. Yo creo que
esta es la fórmula razonable por la que este tipo de proyectos
debe traerse aquí.

Es más, si este proyecto fuera votado en la Cámara de Galicia,
tendría una abrumadora mayoría de Diputados que lo estarían
apoyando en aquella Cámara. Por tanto, cuando se habla de que
este es un acuerdo hecho también desde Galicia, lo que se está
diciendo es que las fuerzas políticas que tienen representación
aquí y que la tenemos allí somos los que estamos avalando este
proyecto y por eso llega no solamente con el apoyo que la
legislación requiere, sino también con el apoyo político preciso
para que este proyecto tenga toda su viabilidad.

En esta línea se presenta una enmienda por el señor Ríos, de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, reclamando las
competencias en materia de ordenación del crédito, banca y
ahorro. Una primera cuestión formal: la competencia de ahorro en
Galicia ya la hay, en consecuencia infiero que es una errata en
la enmienda y en la exposición del Diputado señor Ríos en esta
tribuna y, por tanto, asumo que lo que quiere decir esta enmienda
son las competencias en crédito, banca y seguros. Es una
competencia que tiene contenido y que desde luego en lo que al
ahorro se refiere es relevante, pero el ahorro ya está asumido
por la Comunidad Autónoma de Galicia, aparece en el Estatuto y
por tanto se queda en el contenido de crédito, banca y seguros.

¿Qué es lo que sucede? Es que en el área de crédito, banca y
seguros y a través de cada ley concreta, de cada ley sectorial,
la Comunidad Autónoma de Galicia tiene en este momento todas las
competencias que puede tener. En este momento en Galicia, desde
el Gobierno autonómico, se puede actuar en crédito banca y
seguros exactamente con la misma capacidad, en la misma extensión
y con la misma profundidad que lo puede hacer la Generalitat de
Catalunya o cualquier otro gobierno autonómico que vaya por la
vía del artículo 151 que tenga esta competencia. ¿Por qué? Porque
las leyes concretas de cada una de estas áreas establecen el
procedimiento de competencia hacia la comunidad autónoma, en este
caso la de Galicia.

Luego estaríamos transfiriendo, si incluyésemos esta categoría
concreta, un conjunto vacío, ya están las transferencias hechas y
se están ejerciendo. En consecuencia, y como esta es una ley de
transferencias, le pido al señor Ríos que reflexione sobre lo que
está planteando, porque ya se están ejerciendo. ¿Qué es lo que
habría que hacer? Lo que habría que hacer entonces es establecer
el título, los contenidos e ir a buscar, fíjese bien, señor Ríos,
la forma en la que este párrafo se introduciría nada menos que a
las sentencias del Tribunal Constitucional, pero eso ya va de
suyo, eso ya está en este momento operando.

Por tanto, señor Ríos, le planteo que retire esta enmienda porque
creo que es mucho más conveniente que esta ley de transferencias
salga sin ese planteamiento que no tiene contenido específico. Le
planteo más, es que la Comunidad Autónoma no lo pide por eso. El
Gobierno de la Comunidad Autónoma ya no hace el planteamiento y
desde Galicia no se solicita esta transferencia porque ya se está
ejerciendo.

Pero mire, si estuviéramos hablando de la reforma del Estatuto,
que no estamos hablando de la reforma del Estatuto, estamos
hablando de transferencias, la posición de nuestro Grupo, y de
nuestro Grupo desde Galicia, sería introducir en el artículo 28
del Estatuto



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de Autonomía de Galicia un apartado que recogiese la competencia
en ordenación de crédito, banca y seguros. Es allí donde debería
estar, y es allí donde no está, pero no es en las competencias.

Las competencias ya las tiene. Hablaríamos del fuero y éste
tendría que estar en el Estatuto. Y ésta es la razón que
establece nuestra posición. No se trata de las transferencias. Se
trata del título en el Estatuto. Si alguna vez se hace la
reforma, más por cuestiones de fuero, seríamos partidarios de que
allí se incluyera. Pero le puedo seguir asegurando que no incluye
ninguna cuestión de transferencias que sean susceptibles de ser
transferidas, y valga la redundancia, hacia Galicia.

Usted argüía una segunda cuestión al trámite. Yo creo que es
bueno que esto vaya por el procedimiento de urgencia, y lo digo
desde Galicia también. Es bueno que estas transferencias fluyan
hacia Galicia y cuanto antes mejor. Si no va por este
procedimiento, en función de una disolución anunciada es poco
probable o imposible que entre en vigor ya. Y es conveniente que
entre en vigor ya.

Además, no estamos hablando de reforma del Estatuto, que son los
dos procedimientos que usted planteó que no iban por trámite de
urgencia. Yo creo que la reforma de estatutos no debe ir por
trámite de urgencia; la reforma de estatutos debe ser debatida
con tranquilidad y con sosiego por esta Cámara; luego, también le
pido que reflexione sobre esta cuestión.

Quiero concluir, señor Presidente, señorías, poniendo de relieve
que este proyecto de ley que hoy se somete a aprobación de esta
Cámara dice algo muy importante en su propio contenido, y es que,
a quince años vista de la aprobación del Estatuto de Galicia,
cuando se aprobó aquel proyecto en la primavera de 1981, cuando
el legislador desde esta Cámara y cuando los ciudadanos de
Galicia aprobamos y refrendamos aquel Estatuto, estábamos
haciéndolo con perspectiva de futuro; estábamos aprobando un
Estatuto que iba a permitir el autogobierno real en Galicia, con
capacidad de ordenar la comunidad autónoma gallega. Lo estábamos
haciendo, por tanto, con perspectivas y lo estábamos haciendo con
la convicción de que aquel era un buen Estatuto.

Hoy, cuando hay que hablar de las transferencias que hay que
hacer, constatamos que aquel era francamente un buen Estatuto.

Entonces no teníamos ninguna duda al respecto y hoy seguimos sin
tenerla.

Muchas gracias,señor Presidente, señorías.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Caballero.

(El señor Ríos Martínez pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Seré muy breve, señor Presidente, a los
efectos de precisar el texto de la enmienda en el sentido que
decía el señor Abel Caballero ahora.

La enmienda es en materia de ordenación del crédito, la banca y
seguros. Ha habido una errata, esta es la enmienda que nos han
hecho llegar los compañeros de Izquierda Unida Galega y es lo que
hemos defendido.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Ríos.

Vamos a pasar a la votación de la enmienda y del texto del
proyecto. (El señor Presidente ocupa la Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Votaciones correspondientes al proyecto de
Ley Orgánica de transferencia de competencias a la Comunidad
Autónoma de Galicia.

Enmienda del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Comienza la votación. (Pausa).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 293; a favor, 28; en contra, 261; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Votación correspondiente al proyecto de ley orgánica de
transferencias a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Comienza la votación. (Pausa).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 294; a favor, 294.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el proyecto de ley.




-- PROPOSICION DE LEY ORGANICA SOBRE ALTERACION DE LOS LIMITES
PROVINCIALES CONSISTENTE EN LA SEGREGACION DEL MUNICIPIO DE
GATOVA DE LA PROVINCIA DE CASTELLON Y SU AGREGACION A LA DE
VALENCIA (Número de expediente 125/000012)



El señor PRESIDENTE: Proposición de ley orgánica sobre alteración
de los límites provinciales consistente en la segregación del
municipio de Gátova de la provincia de Castellón y su agregación
a la de Valencia.

¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el
señor Nadal.




El señor NADAL I MALE: Señor Presidente, intervengo simplemente
para expresar la conformidad de nuestro Grupo a esta ley.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra la
señora Amador Guillén.




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La señora AMADOR GUILLEN: Gracias, señor Presidente.

Ratificamos, una vez más, el voto favorable del Grupo Popular a
esta proposición de ley orgánica y mostramos nuestra satisfacción
por la forma en que se ha producido esta inscripción del
municipio de Gátova a la provincia de Valencia, apoyada
unánimemente por todos los grupos políticos, tanto a nivel
territorial como en esta Cámara, bajo el denominador común de una
mejora de calidad de vida de los ciudadanos, por las razones que
ya apuntamos en las anteriores intervenciones. Asimismo,
felicitamos a los ciudadanos de Gátova y, como no podía ser
menos, a nuestro Gobierno autonómico, no solamente por la
celeridad en este trámite sino también por la resolución de
nuestro Gobierno, como decía, a las justas peticiones ciudadanas.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Amador.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Paniagua.




El señor PANIAGUA FUENTES: Señor Presidente, señoras Diputadas y
señores Diputados, hoy, después de haber aprobado, por iniciativa
parlamentaria de las Cortes Valencianas, la posibilidad de que un
municipio, en este caso el municipio de Gátova, incrustado en la
provincia de Castellón desde el Decreto de 1833, que llevó a cabo
Javier de Burgos, vamos a considerar, mediante este trámite y
haciendo referencia al artículo 141 de nuestra Constitución, la
posibilidad de hacer factible, de acuerdo con los deseos de la
mayoría de los ciudadanos de Gátova, expresados en el
Ayuntamiento y además recogidos por las Cortes Valencianas, la
incorporación de su municipio a la provincia de Valencia.

Ustedes recordarán, señorías, que los representantes de las
Cortes Valencianas, y también los de este Parlamento, hicimos
hincapié en la serie de consideraciones geográficas y, por ende,
sociales y económicas, que avalaban el que este municipio pasara
de la provincia de Castellón a la provincia de Valencia.

Naturalmente, durante todo el siglo XIX, a partir del Decreto de
Javier de Burgos y, por tanto, de la provincialización de España,
que ha tenido una gran consistencia --llevamos 162 años con ella-
-, ha habido distintas propuestas por las cuales algunos
municipios, no sólo de la provincia de Valencia, se han ido
incorporando en función de los límites que se establecieron,
límites muchas veces arbitrarios, con dificultades para saber
exactamente cuándo un pueblo, una población pertenece a una u
otra provincia, y, sobre todo, en una época en que se producía la
disolución del régimen señorial, la crisis del feudalismo en
España.

Precisamente en esa época, cuando por parte del pensamiento
liberal había la eficacia del régimen del Estado español, la
consideración de que había que acabar con todas las bolsas de
particularismos que había significado el antiguo régimen, en el
sentido en que el pensamiento liberal --en este caso, el
pensamiento liberal conservador-- se concreta en el Decreto de
1833, supone dificultades, en cuanto a los límites. La misma
provincia de Valencia, a lo largo de este proceso y hasta 1852,
ha tenido distintas variables en poblaciones. Por ejemplo,
recuerden que poblados como Utiel, Requena, pasan a la provincia
de Valencia, y también pasan a la provincia de Valencia otros que
están en la comarca de La Safor habiendo estado anteriormente en
la provincia de Alicante.

Todo esto condiciona una cierta rivalidad entre los términos
municipales, entre los bienes de propios y comunales que tienen
estos pueblos. No es casual que un profesor valenciano, un
filólogo como el profesor Sanchís Guarner, ya hablara en un
magnífico libro de aquella especie de críticas que se hacían los
valencianos unos contra otros. Els valencians parlem mal uns dels
altres --los valencianos hablan mal unos de otros--. Eso se debe
fundamentalmente a la consideración de saber exactamente cuáles
son los límites provinciales, en qué condiciones, en un momento
en el que el régimen señorial está disolviéndose y los intereses
agrarios, y depende de qué tierras sean, son fundamentales para
esa consideración.

Por tanto, hay una tradición en el siglo XIX de estos cambios
mínimos, pero sustantivos, de los municipios, y en concreto en la
provincia de Valencia. No ocurre así en el siglo XX. Hay
propuestas, no sólo de la provincia de Valencia, sino de otras
provincias --aquí recordábamos el caso de Zamora y Salamanca, el
caso de Burgos y Vitoria, e incluso casos en la propia provincia
de Valencia, ya que hay municipios de la provincia de Albacete,
como Caudete, que intenta ser de la provincia de Valencia-- pero
la diputación correspondiente no lo acepta. Decíamos entonces que
el municipio de Gátova, que, tradicionalmente, desde el Decreto
de 1833, ha estado incorporado a Castellón, iba a pasar a la
provincia de Valencia en función de su conexión geográfica, en la
Sierra de Calderona, paraje ecológico de primera magnitud, donde
realmente empieza el Barranco de Carraixet, mucho más vinculado a
la comarca del Camp del Turia, como saben los que conocen
Valencia --supongo que la mayoría de los parlamentarios--, que a
la que estaba vinculada propiamente, el Alt Palancia. En esa
comarca ha desarrollado su actividad económica; la mayor parte de
los ciudadanos de Gátova trabajan en poblaciones del Camp del
Turia, como Bétera, como Olocau, como Liria, y tiene una
vinculación fundamental a la ciudad de Valencia, cuya extensión
en kilómetros le permite ese tipo de relación. Por tanto, esas
relaciones geográficas y económicas hacen factible que el
municipio de Gátova tenga esa conexión directa con la provincia
de Valencia. Además, la mayor parte de estos ciudadanos viven y
desarrollan esta actividad en la provincia de Valencia.

Todo eso conlleva que durante el siglo XX, hasta incluso en la
Dictadura de Primo de Rivera, haya propuestas



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de municipios que quieren ser de otra provincia. Sin embargo, no
hay acuerdo en las diputaciones; las diputaciones no están por
aceptarlo, por la trascendencia que tienen los efectos negativos
de la disgregación de un municipio; aunque la provincia receptora
aceptara esa condición, en cambio no ocurre así en la provincia
que tiene que desprenderse de este municipio.

En este caso, señorías, no ha ocurrido nada parecido y se ha
podido consolidar, en el siglo XX, este tipo de segregación; un
municipio, repito, en unas condiciones geográficas vinculadas
fundamentalmente a la provincia de Valencia. Aquí se ha producido
el consenso de la Diputación de Castellón y el consenso también
de la Diputación de Valencia, y eso ha sido posible desde el año
1989, en los acuerdos que en 1993 adoptan las Cortes Valencianas
y que hacen factible el hecho de que hoy los gatovenses, a través
de esta proposición de ley orgánica que hicieron aquí los
representantes de las Cortes Valencianas y que nosotros,
mayoritariamente, aceptamos, puedan realmente consolidar esta
realidad, realidad que no es tan conflictiva como en el siglo
XIX, ni siquiera como al principio del siglo XX.

Afortunadamente, el régimen autonómico, la Generalitat Valenciana
tiene ya elementos a su cargo para que los servicios de los
municipios puedan ser distribuidos y, en consecuencia, ya se hizo
así respecto a las cuestiones sanitarias; también con los
problemas, por ejemplo, de Hacienda, tributos. Es decir, por
parte de la Generalitat, por parte de las autonomías, hay una
posibilidad de distribución de los servicios y, por tanto de
conformación de la realidad provincial de manera diferente a como
se vivía antes de la constitución de las autonomías.

En este sentido, señorías, tiene importancia que hoy adoptemos
este acuerdo, un acuerdo que constituye el primero en el siglo XX
y que va a ser representativo de cómo nuestra Constitución, a
través de este artículo 141 puede conformar la realidad de unos
ciudadanos que masivamente se han manifestado. Y hay que
agradecer a todos los grupos parlamentarios su colaboración y
también su deseo de que esto se confirme.

Por último, señorías, quiero felicitar a la Cámara, a todos,
porque se confirme una de las situaciones que es novedosa, en
esta legislatura, en el siglo XX.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Paniagua.

Vamos a proceder a las votaciones.

Votación relativa a la proposición de ley orgánica sobre
alteración de los límites provinciales consistente en la
segregación del municipio de Gátova de la provincia de Castellón
y su agregación a la de Valencia.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 303; a favor, 302; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la proposición de ley.




VOTACIONES DE CONJUNTO:



--PROYECTO DE LEY ORGANICA DE PROTECCION JURIDICA DEL MENOR Y DE
MODIFICACION PARCIAL DEL CODIGO CIVIL (Número de expediente
121/000098)



El señor PRESIDENTE: Votaciones de conjunto correspondientes al
carácter de ley orgánica de las siguientes iniciativas: votación
de conjunto correspondiente al proyecto de ley orgánica de
protección jurídica del menor y de modificación parcial del
Código Civil.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 303; a favor, 303.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado en votación de conjunto el
proyecto de ley orgánica de protección jurídica del menor y de
modificación parcial del Código Civil.




--PROYECTO DE LEY ORGANICA DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS A LA
COMUNIDAD AUTONOMA GALLEGA (Número de expediente 121/000124)



El señor PRESIDENTE: Votación de conjunto correspondiente al
proyecto de ley orgánica de transferencia de competencias a la
Comunidad Autónoma Gallega.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 302; a favor, 302.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada en votación de conjunto la
ley orgánica.




--PROPOSICION DE LEY ORGANICA SOBRE ALTERACION DE LOS LIMITES
PROVINCIALES CONSISTENTE EN LA SEGREGACION DEL MUNICIPIO DE
GATOVA DE LA PROVINCIA DE CASTELLON Y SU AGREGACION A LA DE
VALENCIA (Número de expediente 125/000012)



El señor PRESIDENTE: Votación de conjunto correspondiente a la
proposición de ley orgánica sobre alteración de los límites
provinciales consistente en la segregación del municipio de
Gátova de la provincia de Castellón y su agregación a la de
Valencia.

Comienza la votación. (Pausa.)



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 303; a favor, 302; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada en votación de conjunto la
proposición de ley orgánica.




DEBATES DE TOTALIDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



--PROYECTO DE LEY GENERAL PRESUPUESTARIA (Número de expediente:
121/000119)



El señor PRESIDENTE: Punto IX del orden del día: Debates de
totalidad de iniciativas legislativas. Debate de totalidad
correspondiente al proyecto de Ley General Presupuestaria.

Para la presentación del proyecto, tiene la palabra, en nombre
del Gobierno, el señor Ministro de Economía y Hacienda.




El señor MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA (Solbes Mira): Muchas
gracias, señor Presidente.

Señorías, la evolución experimentada por el sector público a lo
largo de los últimos años, ha puesto de manifiesto la necesidad
de adecuar a la nueva realidad y coyuntura económica y
administrativa los modelos de gestión y administración financiera
existentes, que, como SS. SS. conocen, se enmarcan en el texto
refundido de la Ley General Presupuestaria de 23 de septiembre de
1989, que a su vez, tiene su origen en la Ley General
Presupuestaria del año 1977. Debo señalar también que algunas de
las resoluciones aprobadas por este Congreso con ocasión del
debate sobre el estado de la nación del año 1994 instaron al
Gobierno a presentar un nuevo proyecto de Ley General
Presupuestaria, lo que ha añadido nuevos motivos a la necesidad
de poner en marcha el proyecto que hoy vamos a debatir.

Comenzaré por señalar a SS. SS. los objetivos de la nueva ley y
los criterios seguidos para su elaboración, los cuáles persiguen,
como no puede ser de otra manera, la consecución de un mayor
rigor en la actividad financiera pública en aras a la mejora en
la eficacia y en la eficiencia que nuestra sociedad demanda.

Partiendo de los antecedentes que les acabo de mencionar, a lo
largo de los últimos meses se han llevado a cabo los trabajos
para la elaboración de este nuevo marco normativo en el que se
pueden distinguir las siguientes líneas básicas.

En primer lugar, se ha introducido una serie de mejoras en la
sistemática y la definición de los conceptos fundamentales del
Derecho financiero, tales como sector público, Hacienda pública,
derechos y obligaciones de la Hacienda pública, competencias en
materia financiera y delimitación y definición de los principios
presupuestarios básicos en nuestro ordenamiento, lo cual
permitirá clarificar el panorama normativo en el ámbito
financiero.

En segundo lugar, ha parecido oportuno introducir algunas
reformas en el ámbito de los procesos de elaboración, ejecución y
modificación de los presupuestos generales del Estado y en este
apartado son varias las cuestiones a destacar. Por un lado, se ha
considerado necesario potenciar los aspectos funcionales de estos
procesos, avanzando aún más en la adecuación de la gestión
presupuestaria, en sentido amplio, a las características propias
del presupuesto por programas y la gestión por objetivos.

En el terreno de las modificaciones presupuestarias se ha
reducido el ámbito y la tipología de algunas de ellas, con la
finalidad, que ya he indicado a SS. SS. anteriormente, de forzar
todavía un mayor rigor en los procesos de elaboración y gestión
de los presupuestos, rigor que en mayor medida van demandando
nuestras necesidades de convergencia con Europa.

Asimismo, hemos creído necesario vincular cada vez más la
aprobación de las diferentes modificaciones presupuestarias a su
incidencia en la mejora del cumplimiento de los objetivos de los
respectivos programas de gasto, lo que, sin duda, ayudará a
potenciar el presupuesto por programas como un verdadero
instrumento de gestión.

En lo que se refiere al ámbito de la gestión de presupuesto, el
proyecto racionaliza y define claramente cada una de las fases en
las que se desarrolla dicho proceso y, muy especialmente, regula
los efectos jurídicos internos y externos que de cada una de
ellas se deriva, incrementando de esta manera aún más la
seguridad jurídica de todos los agentes implicados en el proceso
de gestión presupuestaria.

Por otra parte, en lo concerniente a los esquemas de control de
gasto público, se realiza un amplio desarrollo normativo del
mismo, clarificando cuáles son las consecuencias derivadas de los
reparos a que da lugar el ejercicio del control, y se profundiza,
aún en mayor medida, en los procesos de control y seguimiento de
los programas de gasto.

En el ámbito de la contabilidad pública, el proyecto da el empuje
definitivo a la introducción y aplicación de la contabilidad
analítica en los servicios públicos, lo que permitirá conocer su
coste real y así poder valorar, con verdadero conocimiento de
causa, los niveles de eficacia del sector público.

Señor Presidente, señorías, con independencia de todo lo
comentado hasta ahora, cualquier reforma que pretenda llevarse
adelante con ciertas garantías de éxito, en el ámbito financiero,
exige ir acompañada de un análisis detallado de las estructuras
administrativas existentes, dada la íntima conexión entre éstas y
los modelos de gestión del gasto público.

Pues bien, señorías, tras llevar a cabo este estudio, se han
detectado en la Administración española algunas disfunciones que,
sin duda alguna, pueden estar produciendo efectos negativos en lo
que a la disciplina financiera



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se refiere. Así, en los últimos años, ha tenido lugar un proceso
de descentralización y desconcentración administrativas que,
analizado con perspectiva, tal vez haya resultado, en algunos
casos, demasiado amplio. Ese proceso ha generado la existencia de
un elevado número de entidades públicas cuyos regímenes de
administración financiera se han ido alejando del régimen
presupuestario tradicional, regulado por la Ley General
Presupuestaria.

Ante esta situación y aprovechando la reforma que pretende
implantarse a través de la ley de organización y funcionamiento
de la Administración General del Estado, se intenta impulsar un
proceso de racionalización de las estructuras administrativas
actuales. Las líneas básicas de este proceso tenderán a
homogeneizar, en la medida de lo posible, los regímenes
presupuestarios de las diferentes entidades del sector público,
intentando que, a través de éstos, pueda acentuarse el rigor en
la gestión de las finanzas públicas, finalidad que, como ya
indiqué a SS. SS. al principio de mi intervención, constituye un
objetivo irrenunciable para este Ministro y este Gobierno.

Señor Presidente, señorías, bajo el prisma de los objetivos
básicos que se aspira a alcanzar con este proyecto de ley general
presupuestaria que acabo de comentarles, pasaré a exponerles las
principales novedades que se aportan en el mismo y que podrían
agruparse en torno a cinco grandes ejes: régimen presupuestario,
procesos de presupuestación, control presupuestario, contabilidad
pública y racionalización administrativa.

Comenzando por el primero de estos ejes, esto es el régimen
presupuestario, el aspecto que merece ser destacado en primer
lugar es el que se refiere a la determinación y clarificación de
los regímenes presupuestarios y financieros de los diferentes
entes que integran el sector público estatal. Así, el proyecto
quiebra la tradicional distinción entre organismos autónomos,
administrativos y comerciales, unificándolos en una sola
categoría. Con esta refundición se pretende conseguir varios
objetivos. En primer lugar, unificar el régimen presupuestario
propio de tales organismos, eliminando el peculiar régimen del
que disfrutan en la actualidad los organismos comerciales. El
carácter híbrido del régimen presupuestario de los organismos
comerciales, en parte limitativo y en parte estimativo, ha
mostrado con el paso del tiempo una serie de lagunas e
ineficiencias, desde el punto de vista del control y eficacia del
gasto, que aconsejan promover su eliminación.

Como consecuencia de lo anterior y ante el convencimiento de que
existen organismos en los que el volumen económico de su
actividad comercial es poco significativo, una vez que se haya
producido la entrada en vigor de la ley se determinará mediante
real decreto aquellos organismos comerciales que en el futuro se
regirán por las normas de los organismos autónomos contenidas en
el proyecto y aquellos otros que, por revestir un carácter
comercial más definido y requerir por ello un margen de
flexibilidad más amplio, deberían regularse en el futuro por las
normas aplicables a las sociedades estatales en lo relativo a sus
regímenes financiero y presupuestario.

La segunda novedad importante, señor Presidente, señorías, es el
ámbito del régimen presupuestario. Se refiere al tratamiento que
se da a los entes públicos con estatuto propio, regulados en la
actualidad por el artículo 6.5 de la vigente Ley General
Presupuestaria. Así, estos entes se contemplan en una disposición
adicional del proyecto previéndose incluso en la citada
disposición adicional que alguno de estos entes pase a ser
regulado en materia presupuestaria por las normas aplicables a
los organismos autónomos, supuesto que se aplicaría únicamente a
aquellos entes que la experiencia haya demostrado que no
requieren para su funcionamiento presupuestario reglas especiales
que los distingan de los organos autónomos.

Otra novedad importante que debo citarles es la regulación de un
par de cuestiones que han ido alcanzando en los últimos años una
gran relevancia y que, sin embargo, en la actualidad carecen de
una regulación positiva. La primera de ellas se refiere a la
figura de los consorcios entre administraciones, figura
administrativa que, como muchas de SS. SS. conocen, ha
proliferado últimamente y que el proyecto regula estableciendo
cuál debe ser el marco de su régimen presupuestario en función de
que la participación en el mismo del Estado sea o no superior al
50 por cien de su volumen de financiación.

La segunda cuestión abarca la regulación de las compensaciones de
deudas y créditos recíprocos entre el Estado y las comunidades
autónomas, actualmente cubiertas, en algunos casos, por medio de
acuerdos bilaterales. Con ello se pretende introducir un mayor
nivel de claridad y transparencia en las relaciones financieras
entre el Estado y las comunidades autónomas.

En el segundo de los ejes a los que aludía anteriormente, en el
de los procesos de presupuestación, el proyecto introduce una
serie de mejoras y novedades respecto a la situación actual. Como
más significativas propondría a SS. SS. las siguientes; la
potenciación de los aspectos funcionales del presupuesto sobre lo
que debe sustentarse la elaboración de un verdadero presupuesto
por programas. Ello se pone de manifiesto, por ejemplo, en la
regulación legal de la Comisión funcional del gasto como órgano
máximo encargado de la distribución funcional del mismo a partir
de los objetivos de política económica previamente fijados por el
Gobierno, así como en la restricción a realizar transferencias
entre créditos correspondientes a distintas funciones.

En relación al régimen de vinculación de los créditos
presupuestarios, el proyecto introduce una serie de novedades
dirigidas en conjunto a corregir las disfunciones que se han
detectado en el régimen actual.

Por otra parte, recuerdo a SS. SS. que la práctica totalidad de
las modificaciones introducidas en este



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campo viene a intentar dar respuesta a una serie de resoluciones
aprobadas por este Congreso de los Diputados con ocasión del
debate sobre el estado de la nación de 1994, en el que se instaba
al Gobierno a limitar y racionalizar el ámbito de las
vinculaciones presupuestarias. Así por ejemplo, en el ámbito del
Estado se declaran vinculantes los créditos destinados a las
comunicaciones telefónicas y los transportes, a fin de evitar que
los créditos destinados a cubrir estos servicios se pudieran
dedicar a otras finalidades. En lo que se refiere a las
modificaciones presupuestarias, son diversas las circunstancias
que han aconsejado la introducción de cambios en la regulación de
las mismas.

En primer lugar y ante la especial importancia en cuanto al
volumen de gasto que tienen determinadas figuras modificadoras
del gasto, la actual coyuntura presupuestaria obliga a restringir
el ámbito de aquellas modificaciones susceptibles de provocar
incrementos en los créditos presupuestarios. Por otro lado, debo
reiterarles, señorías, que las resoluciones del ya citado debate
del estado de la nación obligan al Gobierno a actuar de forma
decidida sobre las actuales figuras de modificación
presupuestaria mediante la supresión o reducción de las mismas.

Por todo ello y con el último fin de frenar en lo posible la
utilización de este mecanismo presupuestario, se proponen los
siguientes cambios.

En primer Lugar, siguiendo los criterios reiterados en múltiples
ocasiones por el Tribunal de Cuentas, el proyecto de ley prevé
que las ampliaciones de crédito actúen únicamente ante el
nacimiento de nuevas obligaciones, siempre que éstas se deriven
de normas con rango de ley.

En segundo lugar, en el ámbito de transferencias de crédito y
dentro de la política de potenciación de los aspectos funcionales
del presupuesto a que me he referido anteriormente, la principal
novedad radica en que tales transferencias no pueden afectar a
créditos incluidos en diferentes funciones, salvo en los casos
expresamente previstos en el proyecto.

En tercer lugar, en la línea de conseguir la máxima eficacia y
rigor desde las primeras etapas del proceso de presupuestación,
preocupación que el Gobierno siempre tiene presente, el proyecto
introduce un gran número de retoques en la figura de las
incorporaciones de crédito, los más significativos de los cuales
son la eliminación de la posibilidad de incorporar al ejercicio
siguiente las transferencias autorizadas en el último mes de cada
ejercicio, así como los créditos generados y la exigencia para la
incorporación de créditos para operaciones de capital con que
éstos se hallen comprometidos.

A continuación, señor Presidente, señorías, paso a referirme al
tercer eje de actuación, esto es, el control interno. En este
amplio dominio, el proyecto ha intentado básicamente sistematizar
la dispersa normativa que lo regula en la actualidad, así como
consolidar el modelo que viene aplicándose que, como SS. SS.

saben, se basa tanto en la fiscalización previa para el Estado y
sus organismos autónomos como en el control financiero,
extendiéndose este último a todo el sector público.

No parece necesario aclarar que en ningún momento se ha planteado
la posibilidad de aligerar en la nueva ley los mecanismos de
control interno, a pesar de haberse reclamado desde algunos
sectores.

Dicho esto, señorías, considero que el control en ningún caso
debe ser considerado como un fin en sí mismo y que, por tanto, su
verdadera utilidad debe residir en constituirse en un elemento de
ayuda para determinar los niveles de eficacia y eficiencia en la
gestión, tanto en el desarrollo de la misma como en la evaluación
posterior, para, de esta manera, permitir una mejor asignación de
los recursos públicos. Quiero pensar con este planteamiento que
la discusión sobre el control de gasto, centrada en dirimir si
éste supone o no un freno en la necesaria agilidad de la gestión
pública, constituye en sí misma una cuestión superada.

El proyecto de ley, por tanto, se ha centrado en este ámbito,
fundamentalmente, en el mantenimiento del control previo del
gasto o función interventora y en la regulación exhaustiva del
control financiero, abriendo la posibilidad de que en los
organismos autónomos el control previo pueda ser sustituido por
el control financiero. En efecto, el control financiero sale
notablemente reforzado en el proyecto de ley en cada una de sus
modalidades: de regularidad operativa, de programas
presupuestarios y de sistemas y procedimientos, consideración
amplia del mismo en sintonía con la legislación comparada y
especialmente con el sistema en vigor de la Unión Europea, así
como con la correspondiente normativa de las comunidades
autónomas y corporaciones locales que ponen el acento en el
control de eficacia.

Es importante señalar, señorías, que la atribución al órgano de
control interno del sector público estatal, la Intervención
General de la Administración General del Estado, de la
competencia para la realización de controles de eficacia en el
marco del control financiero, no excluye que los diferentes
órganos de la Administración lleven a cabo sus propios controles
de eficacia al servicio de las necesidades de información.

La regulación de los controles de eficacia y de eficiencia es,
por otra parte, necesaria para atender el mandato contenido en la
resolución de la Comisión Mixta para las relaciones con el
Tribunal de Cuentas, cuya aprobación se acordó por los plenos del
Congreso y del Senado en sus sesiones de los días 30 de junio y
14 de septiembre del pasado año. En ella se instaba al Gobierno a
mejorar la presupuestación por programas en los proyectos de ley
de presupuestos especificando los correspondientes objetivos y
medios para su consecución, de modo que pudiera llevarse a cabo
el oportuno control de eficacia y eficiencia en la ejecución de
los mismos, así como aumentar el número de auditorías



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sobre subvenciones y ayudas públicas a realizar por la
Intervención General de la Administración del Estado.

En el mismo sentido se manifestó la resolución número 49,
aprobada por esta Cámara en su sesión del día 20 de abril del año
1994, con motivo del debate de política general sobre el estado
de la nación, estableciendo como medidas para reforzar los
sistemas del control del gasto público la ampliación del número
de requisitos básicos que deban ser comprobados en cada
expediente de gasto durante la fiscalización limitada previa y el
contenido de la fiscalización posterior, para extenderlo a los
aspectos de eficacia y eficiencia, además de los de estricta
legalidad.

En el ámbito de la contabilidad pública, la regulación contenida
en el proyecto tiende fundamentalmente a clarificar todo lo
relativo a la organización de la misma y las obligaciones
contables de los diferentes centros gestores. Asimismo, se
definen con mayor exactitud que en la actualidad las cuentas a
rendir y los plazos de tal rendición para finalmente establecer
cuál es el contenido esencial de la Cuenta General del Estado.

Finalmente, señor Presidente, señorías, en la línea de
preocupación anteriormente expuesta, en la nueva ley se potencia
la introducción de sistemas de contabilidad analítica, al
considerar ésta como un instrumento fundamental para, mediante la
contabilización del coste de los servicios, poder determinar los
niveles de eficacia y eficiencia alcanzados en cada momento.

Un aspecto importante a tener en cuenta que contiene el proyecto
y que atañe a la regulación de las operaciones financieras es la
incorporación al mismo de todas las modificaciones parciales a la
Ley General Presupuestaria, que en esta misma materia se han
llevado a cabo a través de las leyes de presupuestos en los
últimos años, especialmente las referidas a la consideración
legal de la deuda asumida por el Estado como deuda pública y al
establecimiento de una serie de requisitos específicos para la
concesión de avales públicos no especificados en las leyes de
presupuestos.

Por último, señor Presidente, señorías, el proyecto de ley objeto
hoy de nuestra atención incorpora, en su vertiente de
racionalización administrativa, una serie de normas que afectan
de manera directa a determinados aspectos relativos al
funcionamiento de las entidades que conforman la administración
institucional del Estado. No podía ser de otra manera, señorías,
pues desde la promulgación de la Ley General Presupuestaria, en
1977, se ha producido un cambio importante en la tipología de
entidades que conforman el sector público estatal y que ha
ocasionado una excesiva diversidad tanto en el esquema actual de
entes como en los regímenes financieros y presupuestarios de los
mismos.

A esta evolución hay que añadir el importante proceso de
descentralización que ha supuesto el Estado de las autonomías, el
cual ha afectado a alguna de estas entidades, que han visto
modificado tanto su régimen competencial como sus necesidades de
gestión. Por todo ello, se ha creído necesario aprovechar la
oportunidad que ofrece el nuevo marco de la Ley General
Presupuestaria para abordar el examen pormenorizado de las
estructuras administrativas actuales junto con sus regímenes
financieros y presupuestarios para intentar detectar los
supuestos en los que, por alguna de las razones aludidas, resulta
conveniente introducir modificaciones en los mismos, partiendo de
la premisa de que el actual régimen presupuestario híbrido de que
disponen los organismos autónomos comerciales aconseja su
desaparición para mejorar su eficacia y el control del gasto.

Partiendo de estos antecedentes, el proyecto suprime la
tradicional distinción entre organismos autónomos administrativos
y comerciales, nacida de la Ley Presupuestaria de 1977, uniéndose
ambos bajo la denominación de organismos autónomos. No se trata
con ello, señorías, de que los actuales organismos autónomos
comerciales se reconviertan a todos los efectos en la nueva
figura de organismo autónomo o en sociedades estatales de acuerdo
con su carácter predominante, sino que las modificaciones en su
régimen afectarán exclusivamente a los ámbitos financiero-
presupuestario, contable y de control, ya que los organismos
autónomos que en la actualidad tienen carácter comercial seguirán
manteniendo a los demás efectos su actual estatuto.

En cuanto a los entes públicos con estatuto propio, creados al
amparo del artículo 6.º.5 del actual texto refundido, el proyecto
establece que sigan rigiéndose por su propio estatuto, salvo en
lo relativo a su régimen presupuestario, financiero, de control y
contabilidad. Como lo importante es adecuar sus regímenes
presupuestarios a la verdadera naturaleza y requerimiento de los
entes públicos, el proyecto, si bien intenta por todos los medios
unificar los regímenes presupuestarios de la administración
institucional del Estado, deja abierta la posibilidad de no
modificar el estatuto de aquellos en que se demuestra la
ineludible necesidad de mantener sus peculiaridades.

Por último, quiero recordar a la Cámara que desde el Gobierno
hemos puesto especial interés en el control del gasto público
como necesidad ineludible para poder cumplir los criterios de
convergencia europea en lo que a déficit se refiere. Por ello
hemos ido poniendo en práctica determinadas medidas en línea con
los criterios contenidos en este proyecto de ley, tales como
limitaciones de créditos ampliables, transferencias de crédito,
el seguimiento mensual del gasto público y el reforzamiento del
papel de la intervención. Gracias, entre otras, a estas medidas
se ha podido ejercer un control del déficit público en los
últimos dos años y en esa línea tenemos que seguir para
garantizar nuestro acceso a la unión monetaria entre los primeros
países que acepten pasar a la misma.

Muchas gracias, señorías, por su atención, y espero que del
debate se pueda obtener una mejora enriquecedora del texto.

Muchas gracias.




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El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.

Enmienda de totalidad del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya. Tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: El señor Ministro al presentar el
proyecto de Ley General Presupuestaria ha sido prolijo y
exhaustivo para intentar explicarnos las razones de por qué el
Gobierno presenta esta nueva ley presupuestaria.

El pulso tradicional de quien gestiona, de quien ejecuta los
presupuestos consiste, aun teniendo un corsé para gastarse el
dinero, en tener rapidez para poder gestionar los recursos y
saber de qué manera levantan las trabas y tomar decisiones sin
alterar lo que significa ajustarse a lo previsto originariamente,
sin perjudicar la transparencia en la decisión, con el
correspondiente control presupuestario, tanto interno de la
propia Administración, como externo del Tribunal de Cuentas, como
del Parlamento y de los grupos parlamentarios que discuten las
grandes cifras presupuestarias.

El texto que usted nos ha presentado, apenas pasa de ser el texto
refundido que hemos tenido a lo largo de la historia, en lugar de
ser una nueva dinámica presupuestaria, una nueva realidad en la
presupuestación del Gobierno. No nos encontramos, a pesar de que
usted en su exposición ha intentado argumentarlo, con la
regulación de unos presupuestos por programas, donde se miden, se
contabilizan objetivos y actividades, sino que nos ha venido a
explicar esas grandes medidas que fundamentalmente se han
circunscrito a que van a fundir organismos comerciales con
organismos autónomos, que han introducido un nuevo sistema de
control presupuestario que ustedes llaman la contabilidad
analítica, como un instrumento de contabilización del coste de
los servicios para determinar niveles de eficacia y eficiencia.

Señor Ministro, el texto que usted nos propone no consigue ser un
nuevo modelo de elaboración presupuestaria, un nuevo modelo de
cómo ajustarse a que los números que aquí discutimos sean
mandamientos para el Gobierno, evitando así las ventanas que el
propio Gobierno quiere establecerse.

Fíjese que la iniciativa parlamentaria le corresponde al
Gobierno. El Gobierno dice cómo va a ingresar, en qué se va a
gastar y qué cuantía quiere gastarse. Además, en la ley
presupuestaria ustedes se abren un sinfín de ventanas para decir:
Si no hemos medido bien, vamos a ver como lo modificamos, de tal
manera, que la criatura que damos a luz aquí cuando aprobamos los
presupuestos, no se parece en nada cuando cumple doce meses y los
liquidamos.

Ustedes no han corregido esa evolución que debería tener un
seguimiento más escrupuloso para que lo que se aprueba se ajuste
a lo que se liquida. Pero, sobre todo, tampoco han logrado un
mecanismo para contener los créditos extraordinarios y los
suplementos de crédito, para establecer un sistema más
restringido en cuanto a las modificaciones de crédito (y después
me referiré al texto de las propuestas que ustedes nos han
hecho), ni también demuestran que eso que ustedes predican, la
austeridad, va a ser un eje de funcionamiento.

Quiero dejar claro que no queremos provocar un atasco
administrativo. Si hoy hay un atasco administrativo de gestión
presupuestaria obedece a otros criterios, a otras realidades,
como puede ser el cuerpo legal de que nos hemos dotado o la
paralización de la voluntad de aprobar determinados proyectos.

Nosotros no pretendemos ninguna intervención previa que
signifique impedir la gestión. Lo malo es que ustedes, para
limitar ese corsé, han flexibilizado tanto, han descentralizado
tanto la toma de decisión, con esa estructura no sólo de
organismos autónomos sino de entes y empresas públicas, que es
muy difícil enterarse de qué manera se gasta el dinero de los
29,3 billones de pesetas, que son los que debiéramos de haber
aprobado de presupuesto consolidado en los presupuestos de 1996.

La cifra del año 1995 hubiera sido otra. (El señor
Vicepresidente, Beviá Pastor, ocupa la Presidencia.)
Nos encontramos, en realidad, con una propuesta que aún mantiene
cierta anarquía anual de gestión presupuestaria. Le voy a poner
el ejemplo de los créditos ampliables. Debiéramos haber
establecido en una ley y deberíamos estar discutiendo aquí qué
créditos definimos como ampliables y qué limitación va a tener
usted, como Ministro de Economía y Hacienda, todos los años para
ajustarse a ello.

Pues bien, esta ley dice que los presupuestos de cada año ya
verán cómo recogen determinadas actuaciones. No creemos que
estemos asistiendo hoy a dotarnos de un cuerpo legal al cual
después el Gobierno va a ajustarse en la elaboración de los
presupuestos. Entendemos más bien que es una nueva adecuación de
decreto --aunque esta vez se tramite como proyecto de ley--, de
texto refundido que vendrá permanentemente cada año a la Cámara,
una ley de presupuestos que modificará esta Ley General
Presupuestaria, como es tradicional en los años que yo llevo
participando en la discusión de presupuestos.

Cuando hablamos de intervención o de recurso previo, cuando
solicitamos garantías de que estamos gastando el dinero que
teníamos previsto para esa actuación, no estamos diciendo que los
antiguos cuerpos de Intervención General del Estado deban definir
la oportunidad o la urgencia de un gasto. No estaríamos incluso
de acuerdo en decir que si ustedes (cuando digo ustedes me
refiero a los que están gestionando hoy, pero mañana podemos ser
nosotros los que estemos gestionando) no son capaces de
administrar o ejecutar todas las políticas de gastos
establecidas, los deslizamientos sean cero al año siguiente.

Si fuéramos serios y rigurosos en las actuaciones deberíamos
caminar hacia un presupuesto plurianual, de



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dos o de tres años, que tiene una proyección concreta cada año en
cuanto a ingresos y a gastos, pero no a una permanente anualidad,
porque es muy difícil que todo lo que se tiene previsto se ponga
en marcha como un acto y se gestione en el mismo año. Cualquier
inversión más o menos razonable o para incidir en la propia
realidad, tiene una evolución más amplia.

Voy a intentar llevar esta argumentación al texto que ustedes nos
han propuesto, porque lo que pretendemos con esta enmienda es que
el Congreso de los Diputados lo devuelva al Gobierno para que lo
reelabore en base a unos criterios, a unas medidas. No
pretendemos determinar cómo aplicaríamos nosotros una ley
presupuestaria a la hora de ejecutar un presupuesto.

En cuanto a los créditos extraordinarios, en la sección II del
proyecto de ley se establece su concesión. En la sección I del
punto 2 del artículo 58 se dice: La concesión corresponde al
Ministro al que esté adscrito el organismo autónomo cuando no
exceda del 2 por ciento del gasto de ese organismo. Y añade: Al
Ministro de Hacienda, cuando no supere el 5 por ciento. Pero, ¿el
2 o el 5 por ciento de cuántos miles de millones? Deberían
decirlo para saber de qué estamos tratando, de la capacidad de
hacer ese movimiento. Continúa la cita: En caso de que supere el
10 por ciento... ya vendrá la propuesta primera, porque el
suplemento de crédito o el crédito extraordinario tiene que venir
a las Cortes. Y termina diciendo que el Gobierno, en todo caso,
dará cuenta trimestralmente. ¿Dará cuenta con una comunicación
por escrito, con una comparecencia? ¿De qué manera vamos a
discutir aquí si el Gobierno va cambiando la cifra o no? No se
ajusta, no se precisa cómo se puede hacer.

Además, ustedes se conceden en el artículo 59.1 anticipos de
Tesorería de casi 300.000 millones de pesetas, si miramos el
presupuesto consolidado. Dice el artículo que se podrá conceder
para gastos inaplazables hasta un 1 por ciento de los créditos
autorizados en su conjunto en los Presupuestos Generales del
Estado. Un anticipo de tesorería para gastos inaplazables no es
calderilla, no es dinero de bolsillo lo que se están autorizando
ustedes.

Respecto a los créditos ampliables, señalan que serán los que se
relacionen en la Ley de Presupuestos de cada año, pero no
precisan. Seguimos dejando abierto como créditos ampliables todo
un sinfín de actuaciones.

Vamos a ver cómo funcionan las modificaciones de crédito. Incluso
podrían se asumibles estas cifras, podríamos discutir en qué
cuantías van a evolucionar, si en esos porcentajes o en otros.

Pero lo más grave de la propuesta de la Ley General
Presupuestaria que ustedes nos traen no es esto. Lo más grave es
que ustedes nos traen aquí un texto bonito, metido en lo que
pudiéramos llamar secciones, con sus objetivos, sus programas y
sus actividades. ¿A qué les obliga eso a ustedes? ¿Se puede
modificar o no se puede modificar? ¿Van ustedes a verse obligados
a cumplir los objetivos, o simplemente a la contabilidad
funcional?
La sección tercera de su propuesta dice que es competencia del
Gobierno autorizar transferencias de crédito entre uno o varios
programas correspondientes a la misma sección de cualquier
Ministerio. Por tanto, pueden ustedes autorizar, suprimir, mover,
quitar programas, no ya conceptos. Hay una declaración, que se ha
hecho aquí anteriormente, de que los créditos se obligan a nivel
de concepto o de artículo, según cuál sea la evolución
determinada: si es capítulo I, capítulo de inversión o sin son
subvenciones o transferencias corrientes. Lo cierto es que
ustedes se dejan aquí una manga anchísima para que el Gobierno
autorice este movimiento de crédito. Pero, ¿es el Gobierno en
reunión de Consejo de Ministros, o pude haber otro movimiento?
Pues bien, el Ministro de Economía y Hacienda puede acordar
transferencias de crédito, entre los programas incluidos en una
misma función, entro los distintos servicios y departamentos de
un mismo Ministerio, y cada Ministro puede además mover las
transferencias de crédito de un mismo programa correspondiente a
servicios y organismos distintos pertenecientes al mismo
Ministerio. En suma, ¿qué estamos discutiendo aquí de programas?
¿A qué se comprometen ustedes cuando aprueban la Ley de
Presupuestos? Lo pueden mover todo, no ha garantía siquiera de
que se pueda cumplir un programa, es que pueden suprimir, anular
y reducir ese programa, incluso una propia sección, sin que aquí
tengamos una discusión sobre esa evolución.

En cuanto a las ayudas y subvenciones públicas, capítulo V,
artículo 82, los ministros, los presidentes, los directores de
organismos pueden autorizar subvenciones hasta una cantidad de
2.000 millones de pesetas, si es superior ya tiene que ir al
Consejo de Ministros. La cifra de 2.000 millones de pesetas puede
parecer pequeña a nivel del Estado, pero no a la hora del gasto
cotidiano. Cuando aquí discutimos si en una enmienda suprimimos
200 millones de una partida, dicen: ¡Ojo, que dejan sin comer a
los enfermos de un hospital! Tienen muy medidas las partidas pero
luego resulta que hay facilidad para poder tomar decisiones con
mayor manga ancha.

En todo caso, ustedes establecen --hay que reconocerlo-- un
sistema de control interno de la presupuestación. Establecen
incluso una parte de fiscalización limitada previa, y es verdad
que en ese proceso ustedes regulan, dentro de la propuesta del
texto que nos traen, quién decide cuando un interventor delegado
discrepa de la propuesta del político que está al frente a la
hora de comprometer ese gasto. Ustedes establecen que cuando se
produce esa actuación debe ser el interventor general quien
decida. Y cuando hay una discrepancia entre un organismo y el
interventor general, debe decidir el Consejo de Ministros.

En suma, yo no comparto la propuesta que hace el Grupo Popular en
su texto alternativo de esa intervención



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previa en el sentido de que el interventor decide la oportunidad
de un gasto --decisión totalmente política, no técnica-- o la
urgencia de un gasto, pero sí hay que buscar unas garantías.

Señor Presidente, voy a intentar terminar argumentando que la
idea de nuestro Grupo al proponer esta enmienda de devolución al
Gobierno es que el Gobierno nos traiga de verdad a las Cortes una
auténtica ley presupuestaria que, a partir del momento de estar
aquí, tenga un mínimo movimiento en cada discusión presupuestaria
y consiga: Primero, que la discusión presupuestaria por programas
se garantice y tenga un seguimiento y control. Segundo, que el
seguimiento parlamentario esté garantizado no porque se nos dé
cada tres meses una información o se nos remita las
modificaciones de crédito por una actuación determinada. Yo
proponía en la última discusión de los presupuestos una solución
facilísima, en la medida que se pusiera o no en marcha aquí la
oficina parlamentaria: los portavoces de los grupos
parlamentarios tienen una tarjetita que les facilita que su
ordenador entre en el ordenador de la intervención General. Por
tanto, sabemos a la peseta cómo va la gestión presupuestaria. No
necesitamos que nos manden ustedes millones de papeles, no
necesitamos montañas de papeles que significan árboles cortados,
no queremos esa realidad. Simplemente con tener acceso al
ordenador tenemos información de qué es lo que se gasta en
lápices, qué se invierte en carreteras, qué se invierte en
determinada actuación.

Además, nosotros creemos que hay que dar un mayor protagonismo al
Tribunal de Cuentas. La gestión con la que ahora mismo vencen las
cuentas del Estado en el Tribunal de Cuentas, prácticamente a los
dos o tres años de haber sido ultimadas, nos da una lejanía en el
tiempo difícil de seguir. A nosotros nos gustaría que hubiese la
posibilidad de una actuación del Tribunal de Cuentas antes. En
los conflictos graves, como son aquellos en los que, por ejemplo,
discrepa la Intervención General y el propio Gobierno, nos
gustaría que hubiera la posibilidad de un trámite de audiencia,
de una actuación previa a la decisión, para ahorrarnos todos
estos informes del Tribunal de Cuentas que, al final de cada año,
nos viene a decir las graves irregularidades que se han cometido,
que el Gobierno no se ajusta a la ley, y tengamos que leernos
páginas y páginas enteras de lo mal que lo ha hecho el Gobierno
por no cumplir o por bordear la ley presupuestaria.

En definitiva, señorías, lo que estamos intentando defender es un
modelo de tramitación y de gestión presupuestaria donde el
Gobierno tenga su iniciativa, donde la Cámara pueda controlar y
donde se cumplan los criterios de austeridad, rapidez y
transparencia en la gestión de los recursos públicos, para
evitarnos así la serie de escándalos que han surgido por el mal
uso y el abuso de ese gasto de forma directa por determinadas
partes de la Administración.

Nada más, señor Presidente, señorías.

El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Ríos.

A este proyecto de ley se ha presentado también una enmienda de
totalidad de texto alternativo por parte del Grupo Popular.

Para su defensa tiene la palabra el señor Cabrera.




El señor CABRERA PEREZ-CAMACHO: Señor Presidente, señorías,
escuchando el discurso del Ministro de Economía y Hacienda han
llegado a mí agradables percepciones. Me ha parecido ver a un
brillante gestor de la actividad financiera. He podido colegir la
existencia de un Gobierno, al parecer, interesado en reducir el
déficit presupuestario y en proceder a reducciones grandes de los
niveles de endeudamiento. Incluso me ha parecido ver un Gobierno
realmente preocupado con el sacrificio que las graves
aportaciones tributarias suponen para los contribuyentes. Me ha
parecido ver a un Gobierno que está realmente esperanzado en
cumplir los objetivos y los requisitos para la convergencia con
la Unión Europea y casi he podido ver también a un Gobierno
preocupado por el buen uso y el control del destino dado a los
caudales integrantes del erario público.

Tal milagro han conseguido sus palabras, señor Ministro. Lástima
que este bello sueño no pueda durar; lástima que la realidad sea
tan sinceramente aplastante; lástima que la historia resulte tan
contundente. La realidad dice, señor Ministro, que ha sido usted
un pésimo gestor de la actividad financiera, casi tan
incompetente como los demás ministros que desde 1982 le han
precedido en su cargo. Y la historia cuenta --porque ustedes ya
son, por fortuna para España, más parte de la historia que del
futuro de nuestro país-- (El señor García Ronda: ¡Exagerado!) que
jamás hemos tendido un gobierno tan despilfarrador y que gaste
tanto tan innecesariamente. Esa es la historia y eso quedará para
los anales de la hacienda pública.

Cuando ustedes llegaron al Gobierno en 1982 nos encontrábamos con
un déficit público, en relación con el producto interior bruto,
del 5 por ciento; en el año 1993 estaba en el 7,5 por ciento; en
el año 1994, bajo su mandato, señor Solbes, en el 6,7. Este
ejercicio podemos cerrarlo en un 5,9 ó 6 por ciento. Un auténtico
desastre, señor Ministro.

La deuda pública en 1982 alcanzaba la cifra de 5,29 billones de
pesetas. En el año 1994 alcanzamos los 40 billones. Cuando
cerremos el ejercicio de 1995 la deuda pública estará en 45
billones de pesetas.

Cuando ustedes llegaron al gobierno en el año 1982 la presión
fiscal no pasaba del 25 por ciento en su relación con el producto
interior bruto. Cuando ustedes se vayan, señor Ministro, la
presión fiscal habrá aumentado casi diez puntos, 9,5 puntos sobre
ese porcentaje, llegando al 35 por ciento del producto interior
bruto. Ese es el testamento que ustedes dejan a las elecciones de
1995. Por no hablar del paro, por supuesto. Recuerde las palabras
de su Presidente: «¿Cómo se puede presidir



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un Gobierno con 2 millones de parados?» El lo ha presidido con
más de tres millones y medio de parados, gracias a la pésima
gestión económico-financiera del Gobierno. Eso es lo que hay.

Del control del dinero público, señor Ministro, usted, desde
luego, no puede hablar aquí con fuerza moral. Nos hemos
encontrado con que jamás, en etapa constitucional, ha habido un
gobierno que haya usado todos los medios a su alcance para
impedir que ese control sea efectivo; un Gobierno que cuando ha
tenido mayoría absoluta ha impedido la creación de comisiones de
investigación --recuerde las palabras de su predecesor, el señor
Solchaga, diciendo que mientras él fuese ministro jamás se
investigaría la venta de Rumasa--, y cuando no ha tenido mayoría
absoluta, ustedes han intentado desprestigiar a los órganos de
control, mediatizarlos y hacer boicoteo claro y terminante a la
actuación de los jueces. (Rumores.) Ustedes que en su día decían
que iban a hacer auditorías de infarto se han infartado ante el
temor de que les auditen. Por lo tanto, no están legitimados para
hablar del control del dinero público.

Con estas cartas credenciales, señor Ministro, cómo se atreve
usted a venir a esta Cámara tres meses y medio antes de las
elecciones para presentar ante esta Cámara e intentar que se
tramite un proyecto de ley general presupuestaria que puede
resultar un proyecto inservible para los objetivos de la
convergencia con Europa, que puede resultar completamente incapaz
de moderar la arbitrariedad en la potestad de gasto del Gobierno,
que, desde luego, disminuye las potestades de control interno y
externo, y ni siquiera se atreve a definir con precisión cuáles
son las entidades que integran el sector público.

Señor Ministro, ante este proyecto y ante estos despropósitos
comprenda usted que a nosotros no nos ha quedado más remedio que
presentar casi 200 enmiendas parciales y un texto alternativo
completo. No quiero que la Cámara piense que las críticas que
hago son infundadas o basadas en fundamentos livianos. Observen
ustedes el artículo 57 del proyecto del Gobierno; comprobarán
cómo, mediante la supresión de dos palabras, nos encontramos con
que queda a disposición del Gobierno no solamente el 10 por
ciento del importe del los créditos para operaciones de capital,
sino el 10 por ciento de la totalidad de los créditos del
presupuesto, con lo cual, de una cifra de 123.000 millones, pasa
a quedar a disposición del Gobierno 2 billones 398.000 millones
de pesetas. El salto es increíble, y queda en manos del Gobierno
una potestad de gasto tan exorbitante que entre el presupuesto
aprobado por las Cortes y el que al final se vaya a ejecutar
puede quedar un monto que no coincida, en absoluto, con el
propósito aprobado en esta Cámara. Y esta Cámara es la soberana
para aprobar los Presupuestos; es la función más esencial y más
originaria de las Cortes y la que más enraizada está en nuestra
propia historia.

Estos son los datos y basta, insisto, señorías, con que miren el
artículo 57. Si acudimos el Título dedicado a las modificaciones
presupuestarias nos encontramos un panorama similar, es decir,
las modificaciones presupuestarias apenas existen; nos
encontramos con que la indefinición en los créditos ampliables
sigue igual; nos encontramos con que la que se suponía que iba a
ser desaparición de las incorporaciones de crédito, solamente
desaparece en un pequeño supuesto, y nos encontramos con que las
transferencias de crédito quedan al libre albedrío de ministros
de turno, en muchas circunstancias incluso ni al del propio
Ministro de Economía y Hacienda.

A nosotros nos preocupa tremendamente tanto el problema de los
créditos ampliables como el problema de las transferencias de
crédito. Nos preocupa tremendamente porque han sido,
precisamente, los créditos ampliables los que han originado uno
de los agujeros más grandes en los Presupuestos de los últimos
años, por eso nos ocupamos de ellos tanto exigiendo mayores
requisitos en la tramitación de los expedientes como dando la
competencia exclusiva al Consejo de Ministros sobre la materia.

Y en cuanto a las transferencias está clara nuestra postura. Los
ministros solamente podrán ordenar transferencias en aquellos
casos en que se trate del mismo programa, y aun cuando se trate
del mismo programa, si esto implica desviación de objetivos, la
competencia debe atribuirse al Ministro de Economía y Hacienda, y
no tenerlo cualquier titular de cualquier departamento
ministerial. Esas son preocupaciones que resultan patentes en
nuestro texto alternativo.

El control del gasto público es la eterna asignatura del
Gobierno, y ustedes pueden comprobar cómo, a pesar de lo dicho
por el Ministro, ni el control interno ni el externo resultan
fortalecidos en este texto; al contrario, resultan notablemente
disminuidos. Ustedes pueden comprobar que cuando el artículo 141
hace referencia a quiénes son los cuentadantes en cuanto a la
Administración del Estado, señala que lo es exclusivamente el
Gobierno, eliminando la rica relación que tiene el artículo 128
de la Ley vigente y, en consecuencia, impidiendo correctamente la
exigencia de responsabilidades a aquellas personas que como los
funcionarios, los particulares que manejen caudales públicos por
diversas circunstancias e, incluso, los perceptores de
subvenciones deben cumplir, de acuerdo con la ley vigente.

Ustedes, al eliminarle el carácter de cuentadante hacen imposible
que en la práctica se les pueda exigir responsabilidades.

Pero también aparece un grave problema en el control interno,
porque ustedes atenúan los requisitos que se dan en el actual
texto y en el de 1977 en lo relativo al procedimiento de reparos
que son paralizadores del expediente, los eliminan en cuanto a
algunos requisitos que resultan atenuados precisamente por la
fiscalización previa limitada. Y el artículo 17.i), del proyecto,
señor Ministro, hace algo que realmente es la mayor incongruencia
que en materia de control interno ha pasado en este país. En
control financiero hacen que



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quien tiene que dar cuenta de los
informes de la intervención al Gobierno, cuando le parezca
oportuno, sea precisamente el titular de uno de los órganos que
puede ser más directamente controlado por la intervención: usted,
señor Ministro, el Ministro de Economía y Hacienda. No es la
intervención la que va a dar cuenta de los informes de control
financiero al Gobierno; puede ser usted mismo. Y como, según su
proyecto, puede ser usted mismo, ese control financiero cae por
su propio peso.

Señor Ministro, durante doce años se han dedicado
sistemáticamente a incumplir las reglas de oro de la Hacienda
clásica en cuanto a la disciplina presupuestaria. Durante doce
años han abusado claramente de los créditos extraordinarios y de
los suplementos de créditos. Ustedes han hecho una interpretación
extraordinariamente grosera, por lo amplia, del concepto de
créditos ampliables, forzando el espíritu del artículo 66 de la
Ley General Presupuestaria y el espíritu del artículo 73, en
cuanto a las incorporaciones de créditos. Ustedes han incumplido
y han burlado todas las prohibiciones en cuanto al
establecimiento de barreras para impedir que se sobrepasasen los
límites globales en la cuantía del gasto público. Ustedes han
asumido deudas de diversos organismos por más de dos billones de
pesetas, sin contabilizarlos en el ejercicio en que la asunción
de deudas había tenido lugar. Ustedes, señor Ministro, han
cambiado continuamente de criterios contables sin motivación
alguna. Ustedes, señor Ministro, han dado préstamos sin interés a
la Seguridad Social a diez años, para así burlar contablemente y
no contabilizar para nada lo que constituía un regalo que
enjugaba dicho déficit. Ustedes también han burlado, mediante
contabilizaciones extrapresupuestarias y de tesorería, el mandato
del artículo 60 de la Ley General Presupuestaria. Con todo ello,
señor Ministro ¿cómo puede venir ahora a decirnos que aprobemos
un proyecto de Ley General Presupuestaria que presenta un
gobierno que posiblemente está a punto de dejar las
responsabilidades como tal?
Señor Ministro, ustedes, sólo hace un año y medio, en mayo de
1994, empezaron a enmendar los tremendos fraudes que se cometían
en política presupuestaria, y no fue por voluntad propia. En esa
fecha publicaron el Plan General de Contabilidad Pública. Insisto
que no fue del agrado del Gobierno hacerlo. ¿Por qué lo hicieron?
Porque unos meses antes, el 1 de noviembre de 1993, había entrado
en vigor el Tratado de la Unión Europea, que imponía la
proscripción de unas prácticas corruptas en materia de
presupuestos. Esas son las prácticas que ustedes habían llevado a
cabo durante doce años. Insisto, no cesaron en ellas por gusto,
por placer o por sentido de la responsabilidad, cesaron porque la
Unión Europea se lo imponía.

Usted sabe que con este instrumento no se van a alcanzar los
requisitos para la convergencia con Europa. Usted sabe que no
vamos a poder ajustarnos al límite del tres por ciento en la
relación del déficit con el producto interior bruto, ni vamos a
conseguir, por supuesto, respetar el límite del 60 por ciento de
la deuda, en relación con el producto interior bruto.

Por todas estas consideraciones, señor Ministro, nuestro Grupo ha
considerado imprescindible presentar este texto alternativo. Los
requisitos para la Unión Europea, señor Ministro, que tienen que
cumplirse en 1999 y en el año 2001, jamás los vamos a conseguir
mientras ustedes sigan gobernando, ni ahora ni nunca, en medio de
un rotundo desprestigio parlamentario y un rotundo desprestigio
en cuanto a gestores de los intereses públicos. Dejen ese texto
al nuevo gobierno que salga de las urnas; dejen, en cualquier
caso, esa responsabilidad a un gobierno que tenga la fuerza moral
de las urnas y de los resultados electorales; dejen esa
responsabilidad a un gobierno que no esté metido en escándalos y
que, por lo menos, tenga un cheque de los ciudadanos, un cheque
de libertad y de democracia, para que pueda acometer con
profundidad lo que España necesita: en este caso, la reforma
urgente de la legislación presupuestaria.

Gracias, señor Presidente. (Aplausos.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Cabrera.

¿Turno en contra? (Pausa.)
¿Grupos parlamentarios que deseen fijar su posición? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV), tiene la palabra el señor
Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Gracias, señor Presidente.

Señor Ministro, el proyecto de ley general presupuestaria se
presenta en un momento de la legislatura que hace imposible su
aprobación definitiva y, sin embargo, como se señala en la
exposición de motivos, es necesario adecuar los modelos de
gestión y administración financiera a la realidad y a los
requerimientos que exige la actual coyuntura económica y
administrativa, debido a la evolución experimentada por el sector
público a lo largo de los últimos años. La reforma legislativa
del año 1988 se ha visto superada por acontecimientos que, tanto
en el ámbito político como estrictamente jurídico, han desbordado
las pretensiones perseguidas por aquélla. En el ámbito político,
la resonancia pública de determinados sucesos de corrupción y
malversación de fondos públicos ha generado, en los poderes
públicos, la necesidad de adopción de medidas, de todo orden,
encaminadas a la represión y prevención de tales prácticas.

Ejemplos cercanos son la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, promulgada en mayo de este año, y la reciente
aprobación del Código Penal.

En el ámbito estrictamente jurídico, el ordenamiento de la
actividad administrativa en general se ha visto esencialmente
alterado por modificaciones sustantivas tales como la Ley del
Régimen Jurídico de las Administraciones



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Públicas y, en particular, en el ámbito económico-presupuestario,
por las sucesivas modificaciones parciales de la Ley General
Presupuestaria que se han llevado a cabo por las leyes de
Presupuestos en los últimos años. La culminación del proceso de
refundición y adecuación de la normativa económico-presupuestaria
hacía necesario, por tanto, la redacción de una norma legal que,
además de perseguir ambos objetivos, procediera a la acomodación
de esta materia a los preceptos constitucionales y a las leyes
que, derivadas de dichas prescripciones fundamentales, se han
dictado con posterioridad a la Constitución. En este sentido es
necesario recordar la incidencia de disposiciones tales como las
contenidas en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Financiación
de las Comunidades Autónomas o en el artículo 13 de Ley Orgánica
de Armonización del Proceso Autonómico. El primero de estos
preceptos señala que los presupuestos de las comunidades
autónomas tendrán carácter anual e igual período que los del
Estado, incluirán la totalidad de gastos e ingresos de sus
organismos y entidades y consignarán el importe de los beneficios
fiscales, que se verán sometidos al régimen de prórroga
automática, y deberán ser elaborados con criterios homogéneos, de
forma que sea posible la consolidación con los del Estado.

El segundo de ellos establece que en tanto una ley del Estado no
establezca un régimen distinto, en virtud de lo previsto en el
artículo 149.1.18 de la Constitución, serán de aplicación a la
Administración de las comunidades autónomas y a los organismos y
empresas que de ellas dependan las mismas reglas sobre
contabilidad y control económico y financiero aplicables a la
Administración del Estado, sin perjuicio de las especialidades
que se deriven de los respectivos estatutos, para señalar a
continuación que el Gobierno elaborará los principios y criterios
de contabilidad regional de las administraciones públicas que
serán aplicables a la administración de las comunidades
autónomas.

El presente proyecto de ley viene a sustituir y, por tanto, a
reformular los principios contenidos en estas dos disposiciones
de una manera más extensa y pormenorizada que en las citadas
leyes, donde apenas se dejaban entrever. A este respecto, el
contenido del referido artículo 13 de la Ley Orgánica
Armonizadora del Proceso Autonómico fue expresamente declarado
constitucional por la sentencia del Tribunal Constitucional
76/83. Sin embargo, y como la misma sentencia señala, ello no
supone la presunción de una adecuación a la Constitución del
contenido material de las disposiciones que se dicten en virtud
de este concepto, disposiciones que, en todo caso, deberán
adecuarse al reparto competencial configurado en el artículo 149
de la Constitución y los respectivos estatutos.

Técnicamente, el proyecto de ley engloba --con una vocación
totalizadora-- el régimen económico presupuestario, el control
interno, las operaciones financieras, la tesorería, la
contabilidad y la responsabilidad, así como las especialidades de
la Seguridad Social. Sin embargo, la verdadera virtualidad del
proyecto deviene de su disposición adicional segunda en cuanto
señala las normas aplicables a las comunidades autónomas en
función de su consideración como bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica, bases del
régimen jurídico de las administraciones públicas y normas de
procedimiento administrativo común.

Respecto al contenido material del articulado, sin entrar a
considerar las cuestiones competenciales, que hemos dejado
señaladas en nuestras enmiendas al articulado, es de justicia
reconocer el esfuerzo realizado en la redacción del proyecto,
destinado a reducir la diversidad de regímenes de gestión y
procedimientos, así como a incrementar la transparencia y rigor
en la gestión. No obstante, el texto presentado sigue sin
resolver el complicado entramado y configuración de la tipología
de entes públicos del sector público estatal, por lo menos en lo
que respecta a sus aspectos financieros, lo que supone la
sujeción de los mismos a los regímenes de contabilidad pública o
empresarial en base a criterios tales como su actividad o su
financiación y no en razón a su naturaleza subjetiva. Tampoco
merece destacarse en comparación al ordenamiento vigente la
exhaustiva regulación del régimen de ayudas y subvenciones
públicas, resultando novedoso el régimen especial de infracciones
y sanciones, así como el régimen para el control de las mismas y,
en particular, el relativo al control de ayudas y subvenciones
financiadas con cargo a fondos comunitarios, control que puede
resultar limitativo de las competencias autonómicas si se
considera de aplicación general a todas las ayudas financiadas,
aunque sea de forma parcial, con cargo a fondos comunitarios.

Pero si en relación al contenido estructural y material del
articulado no hay que hacer consideraciones de gran importancia,
sí es necesario en cambio el análisis de la posible
extralimitación del Estado a la hora de establecer las bases o
normas aplicables en esta materia a todas las comunidades
autónomas, lo que, en consecuencia, limita la capacidad normativa
de éstas. En este sentido, no debe olvidarse por su importancia
la incidencia que puede tener la nueva regulación en los
ordenamientos jurídicos de las diferentes comunidades autónomas,
dado que materias tales como el régimen presupuestario, el
control interno, la contabilidad y la responsabilidad, en los
últimos años han sido reguladas legalmente por las comunidades
autónomas, salvo en el caso de Castilla-La Mancha y La Rioja.

Sin menoscabar la bondad material del texto sometido a debate,
debe instarse a que el mismo se acomode en determinados aspectos
al reparto competencial configurado por la Constitución y los
respectivos estatutos. Así nos lo exige la capacidad de
autoorganización que poseen las comunidades autónomas respecto de
su hacienda, así como las peculiaridades de sus regímenes
económico-presupuestarios, especialmente relevante en el caso de
la Comunidad Autónoma de Euskadi. En este sentido,



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el propio Tribunal Constitucional ha señalado que el hecho de la
existencia de una comunidad autónoma conlleva la de su propia
hacienda.

Desgraciadamente, se va a perder, señorías, una gran oportunidad
de haber reformado con mayor consenso una ley que, con el actual
calendario electoral, es imposible que salga adelante. ¿Por qué
ha tardado tanto el Gobierno en presentar a esta Cámara este
proyecto de ley? ¿ Por qué lo hace en un momento en que sabe que
no hay tiempo para cumplir los trámites parlamentarios? Hemos
perdido, como digo, una gran oportunidad para haber sacado
adelante una Ley General Presupuestaria en esta legislatura, una
ley que consideramos necesaria, importante y urgente, pero para
la que no hay tiempo.

De todas formas, debemos manifestar que no podemos apoyar el
texto alternativo que ha presentado el Grupo Parlamentario
Popular porque no estamos de acuerdo con los principios y la
filosofía que en él subyace.

Por otra parte, anunciamos que nos abstendremos en la votación de
la enmienda presentada por Izquierda Unida.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Zabalía.

Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el
señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Gracias, señor Presidente.

Muy brevemente, dada la avanzada hora en que nos encontramos,
para fijar la posición de mi Grupo en estas dos enmiendas de
devolución al proyecto de ley que el Gobierno nos presenta para
modificar la Ley General Presupuestaria vigente.

Nuestro Grupo, señor Presidente, no desea entrar en el contenido
de este proyecto de ley en este momento. Por razones de
oportunidad y conveniencia, entendemos que ahora no procede
iniciar, en la fase en que se encuentra esta legislatura, un
proyecto de la magnitud y de la trascendencia que tiene el
revisar el marco legal que debe ordenar todos los procesos
presupuestarios en la sociedad española. Nuestro Grupo considera
que quizás deberíamos retener esa iniciativa legislativa y,
pasadas las elecciones, plantearse formalmente esta revisión
general de la Ley General Presupuestaria. Poca razón tendría
haber argumentado que la legislatura está ya en fase terminal y
no abordar el debate de Presupuestos para el año 1996 y, en
cambio, tener posición favorable a iniciar la tramitación de una
ley que no incide solamente en una ley para una presupuestaria de
un año, sino en todas las leyes presupuestarias que se van a
tramitar en España en esta Cámara.

Tampoco entiendo la iniciativa del Partido Popular, porque si el
Partido Popular fuera coherente no debiera presentar un texto
alternativo y debería, en todo caso, oponerse a la oportunidad de
esa iniciativa, pero entendiendo y siendo coherente con su
petición reiterada de que la legislatura ha terminado, tampoco
tendría mucho sentido que mi Grupo votara a favor de la enmienda
con texto alternativo e iniciar una tramitación de una ley a las
alturas en que se encuentra la actual legislatura.

Por lo tanto, por las mismas razones de oportunidad por las que
no comprendemos por qué hemos de admitir a trámite la iniciativa
del Gobierno, nos oponemos también a aceptar el texto alternativo
que el Partido Popular nos presenta. Sin embargo, vemos oportuna
la enmienda de devolución que nos presenta el Grupo Parlamentario
de Izquierda Unida, y con ello no quiero entrar tampoco en
identificarme con ninguno de los contenidos que ha justificado la
intervención del señor Ríos, portavoz del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida, porque comparto el mecanismo, pero no comparto
ningún criterio de los que ustedes han argumentado. Como tampoco,
señor Presidente, mi Grupo puede suscribir en modo alguno algunas
de las reflexiones que ha hecho el portavoz del Partido Popular;
especialmente, no podemos suscribir esos calificativos que dirige
usted a un Ministro de Economía de España, diciéndole que es un
pésimo gestor, un incompetente y un despilfarrador. Nuestro Grupo
no puede suscribir en modo alguno estas expresiones. Sí
entendemos que, por razones de oportunidad, no es conveniente
iniciar una tramitación de una reforma estructural tan amplia y
tan profunda como la que supone el texto del proyecto de ley que
el Gobierno nos propone sobre la reforma de la Ley General
Presupuestaria, y creemos conveniente devolver ese texto al
Gobierno, convocar las elecciones y, tras las elecciones, volver
a discutir sobre esta materia.

Esta es, señor Presidente, la posición de mi Grupo en torno a
este punto e invitaría a los demás grupos parlamentarios a que,
con desapasionamiento, pudiéramos efectuar esa votación y, en
consecuencia, el Partido Popular retirara la enmienda de texto
alternativo que ha presentado. Si no es coherente aceptar el
texto del Gobierno, tampoco lo es aceptar el texto alternativo
que nos plantea el Partido Popular.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Homs.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Gimeno.




El señor GIMENO MARIN: Muchas gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Diputados, he escuchado la intervención del
señor Cabrera, portavoz del Grupo Popular, y la primera reflexión
que me producía era por qué intervenía hoy el señor Cabrera
cuando en otras propuestas que se han hecho sobre proposiciones
de ley que ha presentado el Grupo Popular respecto a temas



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de la Ley General Presupuestaria han intervenido otros portavoces
de su Grupo. He llegado a una conclusión, y es que el Grupo
Popular ha presentado una propuesta que no tiene nada que ver con
las que había efectuado hasta ahora. Pero le diré algo más:
cuando sube a la tribuna y alardea de que el proyecto que
presenta el Gobierno es tan malo --según usted-- que justifica
hasta 200 enmiendas también he llegado a pensar una cosa, señor
Cabrera, y es que no sé si se ha leído el proyecto de su Grupo.

Tengo la impresión de que no. Pero usted, que hace referencias
tan grandilocuentes a la gestión de los gobiernos socialistas
salidos de las urnas desde el año 1982, va a tener la
oportunidad, la semana que viene, el próximo día 4, de escuchar
en la Comisión del Tribunal de Cuentas lo que ha hecho su Partido
en los gobiernos de las comunidades autónomas. Va a tener la
oportunidad y la posibilidad de saber lo que ha hecho. Yo voy a
defender lo que han hecho los gobiernos socialistas en mi
intervención. Lo verá y lo oirá. Yo le recomiendo que venga el
día 4 y escuche cuáles son las modificaciones presupuestarias del
Gobierno de Castilla y León. ¿Sabe de qué porcentaje está
hablando el Tribunal de Cuentas, de eso que usted viene aquí a
decir que lo que se aprueba en esta Cámara no se aplica por el
Gobierno y luego vienen modificaciones presupuestarias? Del 40
por ciento en Castilla y León. ¿Quiere que le ponga más ejemplos
de otras comunidades? (El señor Cabrera Pérez-Camacho: Hablemos
de aquí.) Claro que vamos a hablar de aquí! ¡Cómo no! Yo le
recomiendo que venga el día 4, que discutiremos de eso.

(Rumores.) Pero le voy a decir más. Este debate, que lo vienen
repitiendo sucesivamente, en el día de hoy, y referido a los
ejercicios presupuestarios últimos, no podría decirlo. Usted
podría decir que en el año 1993 hubo desviaciones presupuestarias
importantes, pero no puede venir hoy a plantear que en 1994 y en
1995 ha habido desviaciones presupuestarias. Podríamos discutir
el porqué se produjeron. Y podríamos discutir las razones por las
que hubo un déficit importante y por qué en estos momentos el
déficit se está controlando. Usted lo sabe, la situación
económica está cambiando y se está generando empleo. Usted sabe
que no es sólo la voluntad del Gobierno, sino la realidad:
estamos convergiendo con los objetivos que nos estamos planteando
precisamente porque tenemos y queremos participar en la Unión
Europea y en la Unión Monetaria. Esto es así. Lo que pasa es que
usted viene aquí, hace determinadas afirmaciones y se queda tan
ancho. Ustedes dicen unas cosas pero hacen otras. Se lo aseguro,
porque hasta en lo que usted ha defendido aquí no tiene nada que
ver con la realidad del proyecto que han presentado. Le vuelvo a
insistir: usted no se lo ha debido leer.

Vamos a discutir de lo concreto y del texto del proyecto que
usted ha presentado. Le voy a poner como ejemplo a las
instituciones más importantes de este proyecto a las que hace
referencia. Por cierto, le quiero decir que en su proyecto se han
olvidado hasta de organismos autónomos en lo fundamental y aún le
diré algunas cosas sorprendentes que dice en su proyecto. Usted
plantea --a lo mejor es un error, no lo sé-- que para constituir
cualquier sociedad anónima en este país si participa el sector
público tiene que ser por ley. ¿Usted cree que eso es posible? Le
señalo detalles pequeños porque también entraremos en los
detalles más importantes. A usted que le gusta que el Gobierno
quiera controlar el déficit le critica, como única crítica que
hace aquí en esta Cámara, el artículo 57. ¿Se ha leído usted su
sustituto? No sé si usted sabe lo que ha dicho para sustituir el
artículo 57. Lo que ha dicho es algo totalmente contradictorio
con lo que dice su proyecto cuando habla de las modificaciones
presupuestarias. Se lo voy a explicar para ver si lo entiende
rápidamente.

Lo que dice usted en el artículo que sustituye al 57 que debe ser
el mismo --o el 56 ó el 58, lo puede leer usted que lo tiene--,
es sustituir lo que eran los artículos 10 y 11 en la Ley
Presupuestaria de cada ejercicio que pretendía como objetivo
contener el crecimiento de las obligaciones reconocidas
presupuestariamente. Lo que viene a plantear con esa fórmula es
cargarse literalmente todas las instituciones de modificaciones
presupuestarias pero entonces, ¿para qué las pone en su proyecto,
si todo lo convierte en transferencias?
Lo que permite el artículo 57 al Gobierno a través del Ministerio
de Economía es que cuando se produzcan tensiones de crecimiento
del gasto, se faculte al Gobierno para poder contenerlo y evitar
esas tensiones. No es el empeño de modificar la voluntad de este
Parlamento, porque ésta también establece unos límites generales.

Va por ahí, no va por dónde usted piensa. Va, en cuestiones en
las que a lo mejor deberíamos coincidir, en la voluntad de
contener el déficit público. Ese es uno de los planteamientos y
una de las posibilidades.

Usted dice que en este proyecto se plantea y se habla de créditos
ampliables. Usted no se ha leído ni el proyecto del Gobierno ni
el suyo, permítame que se lo diga. El proyecto del Gobierno y el
suyo, que dicen casi lo mismo --tendré que decírselo-- reconoce
los criterios que ha establecido el Tribunal de Cuentas y los
hemos aprobado en esta Cámara. ¡Si es un mandato que le dimos al
Gobierno! No se ha enterado usted. Léaselo, su proyecto y el del
Gobierno y verá que en los créditos ampliables hay dos aspectos
fundamentales. Primero, su excepcionalidad, escrito y dicho en el
artículo del proyecto del Gobierno. Otra parte dice: que se
deriven necesariamente de derechos subjetivos que procedan de
leyes aprobadas por las Cámaras. ¡A la fuerza!, porque estamos en
un Estado Social y de Derecho. ¿Qué significa eso? Que cuando hay
más prestaciones por desempleo porque la crisis económica ha
obligado a ello, tendremos que aprobarlo presupuestariamente.

Usted no se ha enterado de eso.

No obstante, le diré más cosas de las que tampoco se ha enterado.

Hablan ustedes desde hace tiempo del control interno, del control
previo ¿Sabe usted lo que



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dice su proyecto? (es lo más antiguo que he visto): Que se
efectúe la intervención del reconocimiento de derechos. Es una de
las modificaciones más graves de su proyecto, y es imposible.

¿Usted no cree que debemos ir, fundamentalmente al control del
gasto? ¿Sabe usted lo que significa eso que le estoy diciendo?
(El señor Cabrera Pérez-Camacho: Las dos.) Ya sé que pone las
dos. Ese es el problema, que ustedes se dedicarán a controlar
algún día en sus comunidades autónomas derechos y a no controlar
el gasto, que es lo que deberían estar haciendo. Es imposible por
las pequeñas cuantías que significan los derechos y usted lo
sabe.

Cuando hablan de control previo --y el portavoz de Izquierda
Unida sí se ha enterado-- se les llena la boca y sustituyen lo
que figura en el proyecto del Gobierno, que es control limitado
previo, y dicen cosas que son imposibles de hacer. ¿Cree que un
interventor debe decidir la oportunidad de un gasto? Si no lo
cree, retire su artículo y su proyecto, porque lo dice. ¿Usted
cree que la inmediatez o no de un gasto lo decide un interventor?
Eso es lo que dice el artículo en su proyecto
--leáselo, que no se lo ha debido leer--. Aún le diré más al
respecto. Bajo los planteamientos y los argumentos que repiten
permanentemente, ustedes vienen a plantear que en el control
financiero todo el mundo está de acuerdo, a pesar de lo que ha
dicho usted. Su proyecto dice lo mismo que el del Gobierno. (El
señor Cabrera Pérez-Camacho: No, no.) ¿Cómo que no dice lo mismo?
¡Claro que lo dice! Es que no se lo ha leído usted. Sólo dice una
cosa (El señor Cabrera Pérez-Camacho pronuncia palabras que no se
perciben). Léase lo que dice; espere, déjeme terminar. Dice que
los informes de los interventores pasan al Consejo de Ministros.

¿Ese es el gran éxito de su proyecto, es ese? ¿Quiere usted que
todas las actuaciones de la intervención en que haya
discrepancias pasen al Consejo de Ministros? Lo que usted quiere
es que no haya control. O que no funcione el Consejo de
Ministros.

Le digo más. En el proyecto del Gobierno se dice, de forma
explícita: distinguiendo claramente las actuaciones que pueden
dar lugar a la paralización de los expedientes... Pero su
proyecto no dice ni eso. En el proyecto del Gobierno se deja bien
claro en qué supuestos se paraliza un expediente, clarísimo.

Leáselo usted. Pero ustedes no dicen ni eso, porque establecen
una enorme confusión y cuando existen reparos a los gestores, por
parte de la intervención, lo llevan todo a una situación
suspensiva cuyo resultado al final no se conoce. Yo creo que hay
supuestos en los que tiene que haber una paralización de
expedientes; otra situación en las que pueda haber suspensiones
en las que se resuelvan las deficiencias que haya habido, y otras
en que los gestores tienen que tomar una decisión, porque no
siempre tienen que estar de acuerdo con lo que diga el
interventor. Por cierto, en su proyecto tampoco dicen que los
informes del interventor tienen que ser motivados. ¡Claro que
tienen que serlo, clarísimamente!
Lo que a ustedes les pasa es que durante todo este tiempo están
diciendo cosas que luego no les encajan cuando se ponen a pensar
seriamente en ello. Yo he oído a portavoces de su Grupo, en
debates que ha mantenido conmigo, que el señor Aznar va a
controlar el gasto público desde la Presidencia del Gobierno. Y
les he oído cosas todavía más divertidas, permítame que se lo
diga. Les he oído que van a pasar toda la intervención a la
Presidencia del Gobierno. (Rumores.) Ya sé que aquí no se atreven
a decirlo ¡faltaba más! ¿Cómo se van a atrever a decirlo? Es
prácticamente imposible y ustedes hablan mucho y hacen poco al
respecto.

Al portavoz de Izquierda Unida el discurso se lo tengo que
plantear de otra manera. (Varios señores Diputados pronuncian
palabras que no se perciben.) Me dicen que no hay tiempo, pero lo
voy a intentar.




El señor PRESIDENTE (Beviá Pastor): Rápidamente, señor Gimeno.




El señor GIMENO MARIN: Señor Ríos, le quiero plantear claramente
la siguiente cuestión. Fíjese que normalmente se produce la
confusión, cuando se habla de gasto público, al no tener en
cuenta algo que las doctrinas financieras más progresistas y las
doctrinas más progresistas de Derecho presupuestario dejan bien
claro --leáselo usted--, y es que hay dos aspectos fundamentales
en el gasto. Uno, son las leyes sustantivas, que determinan el
gasto, y otro las leyes formales que determinan el procedimiento
del gasto. Y usted corre el peligro, en algunas de las
afirmaciones que está planteando, de hacer sólo referencia a los
aspectos formalistas del gasto. Pero le puedo asegurar que en un
Estado como el actual, en que la Administración y el Estado
intervienen claramente en la sociedad, los principios de eficacia
y de eficiencia del gasto se convierten en elemento fundamental
para garantizar el derecho sustantivo que establece el Estado
social. Y esto lo debe saber usted.

Pues bien, creo que el proyecto del Gobierno, cuando está
incidiendo en esos aspectos, significa un avance importante
incluso en la línea de lo que usted plantea. Creo que significa
un avance en el que sí preocupan los programas en el presupuesto
y en el que sí preocupan los objetivos. Si se lee usted las
modificaciones presupuestarias verá que el condicionante
fundamental que se establece en el proyecto del Gobierno es que
hay que tener en cuenta los objetivos o las funciones, de enorme
importancia --funciones que le preocupan a usted--, que forman
parte de la definición de los objetivos.

Yo le aseguro que el proyecto del Gobierno es equilibrado. Es un
proyecto que tiene que tener rigor en la eficacia y en la
eficiencia, pero es un proyecto que también sirve para determinar
la justicia material que



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fijan las leyes sustantivas. Esas dos combinaciones creo que
hacen ver que el proyecto del Gobierno, señor Presidente, es
positivo y que su enmienda de totalidad de retirar el proyecto no
debería prosperar.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Gimeno.

El señor Cabrera tiene la palabra.




El señor CABRERA PEREZ-CAMACHO: Señor Presidente, señorías, en
relación con lo hablado y puesto de relieve por el portavoz de
Convergència i Unió quiero manifestar que en ningún modo puede
entenderse que fue mi voluntad faltar al respeto al Ministro de
Economía y Hacienda. Quiero dejarlo bien patente. Como persona
tiene absolutamente todos mis respetos, pero ello no me puede
impedir que ante una mala gestión de la «res publica» yo deba
decir que este señor ha sido un pésimo gestor de los intereses
públicos. Son dos cosas absolutamente distintas.

El portavoz del Grupo Socialista ha manifestado en varias
ocasiones --siete he contado yo-- que no me he leído el proyecto
del Gobierno y menos aún el texto alternativo del Grupo
Parlamentario Popular. Yo quiero manifestarle en primer lugar,
señor portavoz, que no ofende quien sino quien puede. (Rumores.)
Yo me he estudiado concienzudamente tanto el proyecto del
Gobierno como nuestro texto alternativo, y usted ha entrado en
una dinámica de sacar a relucir en las Cortes Generales, donde se
discuten los problemas de la nación, una comunidad autónoma como
es la de Castilla y León, cuando usted es de Aragón y su
Presidente Marco ha dejado arruinada a la comunidad autónoma de
Aragón. (Fuertes rumores.) Con 26.000 millones sin contabilizar,
26.000 millones de pesetas sin contabilización presupuestaria.

¡Empiece hablando de Aragón y después pasamos a Castilla-La
Mancha!
Aquí se debaten los presupuestos y la Ley General Presupuestaria
de la nación, no los de Castilla-La Mancha. También quiero decir
claramente que el análisis que se hace en nuestro texto
alternativo y el que yo mismo he hecho no puede calificarse en
modo alguno como dogmático. Cuando hablo del déficit público y
cuando hice mención a las cifras que he indicado anteriormente,
estaba refiriéndome claramente a la tesis que ustedes han
mantenido en doce años y que siguen manteniendo; no ha parado
hace dos años. El déficit público ha sido sistemáticamente
utilizado por el Gobierno socialista, con independencia del
período de transición económica que estuviéramos atravesando. El
déficit público puede ser en algún momento un eficaz instrumento
para relanzar la economía cuando estamos en períodos de
depresión, pero es que ustedes lo han utilizado incluso en épocas
de bonanza económica, con lo cual lo único que han conseguido es
aumentar la inflación y el paro. Y por eso tenemos tres millones
y medio de parados en este momento.

Señor Ministro y, por supuesto, señor portavoz del Grupo
Socialista: les recomiendo sinceramente que no huyan de las
Cortes. El proyecto del Gobierno no es más que un conjunto de
trucos fraudulentos para huir del control de esta Cámara y para
conseguir que no sean las Cortes Generales las que al final
tengan la última palabra en ejecución presupuestaria. Acudan a
los ejemplos, acudan al espíritu de la Ley de Contabilidad de
1950, acudan a la Ley de Contabilidad de 1 de julio de 1911 y
verán cómo el espíritu de autoridad no es de ahora, no es del
Partido Popular, viene de los siglos de la administración
financiera española. Y pierdan el miedo a la Cámara, porque le
tienen miedo. Recuerden, las Cortes de Carrión en 1317, las
Cortes de Medina del Campo en 1328, cuando imponían al Rey la
obligación de no establecer tributo alguno sin antes rendir
cuentas a las Cortes Generales.

Nada más, señor Presidente. (Aplausos.--El señor Gimeno Marín
pide la palabra.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): El señor Gimeno tiene la
palabra.




El señor GIMENO MARIN: Gracias, señor Presidente.

El señor portavoz del Grupo Popular se equivoca de tiempo y
época. Vaya usted el lunes a la Comisión del Tribunal de Cuentas
y en lo referente a Aragón conocerá usted la gestión del actual
Presidente de la Comunidad Autónoma cuando era Consejero de
Economía. Le doy un indicador. Vaya usted y lo oirá. (Rumores.)
Simplemente le doy un indicador. Antes le he hablado del 40 por
ciento de modificaciones presupuestarias. En el caso de Aragón,
el que hoy es Presidente de la Comunidad Autónoma sólo se
equivocó en un 30 por ciento de modificaciones presupuestarias,
pero vaya usted y lo sabrá. Se ha equivocado de momento para
hablar de ese tema. Pero le voy a decir otra cuestión. (Un señor
Diputado: ¡Marco!) También se debatirá, no se preocupen. Le voy a
decir otra cuestión. Usted dice que habla de los gobiernos
socialistas desde 1982, supongo.Ya sé que están ustedes con el
mismo mensaje, pero podemos discutir de eso. Fíjese, si
utilizamos indicadores de gestión presupuestaria --no son los
únicos, por supuesto podríamos hablar de otros--, veríamos que en
1982 las modificaciones presupuestarias eran del 16,5 por ciento
y el año 1982 no es un ejercicio que se pueda imputar a los
gobiernos socialistas; si vamos hacía adelante, en 1994, es del
4,1 por ciento. Cuando debatamos la liquidación de 1995, también
lo veremos.

Señor Presidente, hay un problema que creo que no puede resistir
el portavoz del Grupo Popular y vuelve a argumentaciones un poco
arcaicas y arcanas. Cuando se remontan tan antiguo para hablar
del control de las Cámaras sobre las situaciones impositivas,
entiendo que a usted le preocupe sólo eso. El problema es que



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ustedes vienen a concepciones no sólo del sistema democrático
sino de instituciones presupuestarias tan antiguas que no tienen
nada que ver con lo que hoy es posible. Si se lee los manuales de
cualquier derecho presupuestario, sabrá que dicen que lo que en
aquellos momentos fue un avance y lo que posteriormente, cuando
se montó el Estado liberal, fue un avance más importante, está
amplísimamente superado por un Estado social y democrático de
Derecho, en el que los planteamientos no son sólo los que está
exponiendo usted sino que también hay que dar respuesta
presupuestaria a las reivindicaciones de la sociedad y de los
ciudadanos, y eso lo resuelve un Estado de bienestar, un estado
social y democrático de Derecho.

Gracias, señor Presidente (Aplausos.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Vamos a pasar a las
votaciones correspondientes a las enmiendas de totalidad
defendidas. (El señor Presidente ocupa la Presidencia.)
El señor PRESIDENTE: Votación correspondiente a la enmienda de
totalidad del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
que postula la devolución al Gobierno del proyecto de ley general
presupuestaria.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación. dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 305; favor, 155; en contra, 148: abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda de totalidad.

(Aplausos.)
Habiéndose acordado la devolución del proyecto, queda éste
rechazado y no ha lugar a la votación de la enmienda de texto
alternativo.

Se levanta la sesión.




Eran las tres de la tarde.




r, un estado
social y democrático de Derecho.

Gracias, señor Presidente (Aplausos.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Vamos a pasar a las
votaciones correspondientes a las enmiendas de totalidad
defendidas. (El señor Presidente ocupa la Presidencia.)
El señor PRESIDENTE: Votación correspondiente a la enmienda de
totalidad del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
que postula la devolución al Gobierno del proyecto de ley general
presupuestaria.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación. dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 305; favor, 155; en contra, 148: abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda de totalidad.

(Aplausos.)
Habiéndose acordado la devolución del proyecto, queda éste
rechazado y no ha lugar a la votación de la enmienda de texto
alternativo.

Se levanta la sesión.




Eran las tres de la tarde.