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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 151, de 01/06/1995
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
PLENO Y DIPUTACION PERMANENTE
Año 1995 Núm. 151 V Legislatura
PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FELIX PONS IRAZAZABAL
Sesión Plenaria núm. 149
celebrada el jueves, 1 de junio de 1995
Página



ORDEN DEL DIA:



Tramitación directa y en lectura única de iniciativas
legislativas:



--Proyecto de Ley por la que se reconoce a la Universidad
privada «Antonio de Nebrija» de Madrid. «Boletín Oficial de
las Cortes Generales», Serie A, número 109.1, de 27 de abril
de 1995 (número de expediente 121/000093) (Página 7966)
--Proyecto de Ley por la que se reconoce como Universidad
privada a la denominada «Universidad Europea de Madrid», con
sede en Madrid. «Boletín Oficial de las Cortes Generales»,
Serie A, número 110.1, de 27 de abril de 1995 (número de
expediente 121/000094) (Página 7966)



Dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre
Convenios Internacionales:



--Protocolo por el que se modifica el Convenio entre el Reino
de España y la República de Austria para evitar la doble
imposición con respecto a los Impuestos sobre la Renta y sobre
el Patrimonio de 20 de diciembre de 1966, firmado en Viena el
24 de febrero de 1995. «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», Serie C, número 189.1, de 10 de abril de 1995
(número de expediente 110/000154) (Página 7974)



Página 7962




--Acuerdo de transporte aéreo entre el Reino de España y la
República de Ghana, hecho en Accra el 30 de diciembre de 1994.

«Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie C, número
190.1, de 10 de abril de 1995 (número de expediente
110/000155) (Página 7974)



Dictámenes de Comisión sobre iniciativas legislativas:



--Proyecto de Ley orgánica por la que se prorroga la duración
del mandato de los órganos unipersonales de gobierno de los
centros docent las Cortes Generales», Serie A, número 107.1,
de 28 de marzo de 1995 (número de expediente 121/000091)
(Página 7974)
--Proposición de Ley Orgánica mediante la que se garantiza la
presencia judicial en los registros domiciliarios. «Boletín
Oficial de las Cortes Generales», Serie B, número 54.1, de 4
de enero de 1994 (número de expediente 122/000043) (Página 7982)



Debates de totalidad de Convenios Internacionales:



--Protocolo relativo a las consecuencias de la entrada en
vigor del Convenio de Dublín sobre ciertas disposiciones del
Convenio de Aplic abril de 1994. «Boletín Oficial de las
Cortes Generales», Serie C, número 192.1, de 27 de abril de
1995 (número de expediente 110/000158) (Página 7985)



Dictamen de la Comisión Constitucional sobre el Acuerdo de
cooperación de las Comunidades Autónomas en el Arco
Mediterráneo Español, sus las Comunidades Autónomas de
Andalucía, Cataluña, Murcia, Baleares y Valenciana:



--Dictamen de la Comisión Constitucional sobre el Acuerdo de
cooperación de las Comunidades Autónomas en el Arco
Mediterráneo Español, suscrito el 13 de abril de 1994 por los
representantes de las Comunidades Autónomas de Andalucía,
Cataluña, Murcia, Baleares y Valenciana (número de expediente
093/000001/000003) (Página 7989)



Votación de conjunto:



--Del Proyecto de Ley Orgánica por la que se prorroga la
duración del mandato de los órganos unipersonales de gobierno
de los centros docentes sostenidos con fondos públicos (número
de expediente 121/000091) (Página 7992)



Corrección de error en el Informe Anual del Tribunal de
Cuentas, referido al ejercicio de 1991:



--Corrección de error en el Informe Anual del Tribunal de
Cuentas, referido al ejercicio de 1991 (número de expediente
250/000004/000005) (Página 7993)



SUMARIO



Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana.




Tramitación directa y en lectura única de iniciativas
legislativas (Página 7966)



Proyecto de ley por la que se reconoce a la Universidad
privada «Antonio de Nebrija» de Madrid (Página 7966)



Proyecto de ley por la que se reconoce como Universidad
privada a la denominada «Universidad Europea de Madrid», con
sede en Madrid (Página 7966)



El señor Ministro de Educación y Ciencia (Suárez Pertierra)
presenta los proyectos de ley. Comienza manifestando que el
desarrollo del artículo 27.6 de la Constitución y del artículo
57 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria delimitan los
términos en que ha de ejercitarse el derecho a la creación de
universidades y de centros universitarios de titularidad
privada, que fueron concretados por el Real Decreto 557/1991,
sobre creación y reconocimiento



Página 7963




de universidades y centros. Añade que las dos universidades
cuyos proyectos de ley de reconocimiento presenta ahora han
acreditado haber cumplido los requisitos y exigencias
establecidos en la normativa vigente, habiéndose producido
además el informe favorable del Consejo de Universidades.

También han contado con el acuerdo del Consejo de Gobierno de
la Comunidad Autónoma de Madrid, según establece la normativa
legal.

Termina el señor Ministro explicando brevemente las
características de las nuevas universidades, cuyo alumnado
previsto, cuando alcancen su pleno rendimiento, es de 3.965 y
12.000 alumnos respectivamente.

El señor Ollero Tassara defiende las enmiendas presentadas por
el Grupo Popular. Expone que el número y las caracterís tadas
deja entrever un amplio consenso sobre la conveniencia de dar
curso a este tipo de iniciativas una vez supervisados los
requisitos exigibles a estos centros. Afirma que, al aprobar
esta Cámara estos proyectos de ley, lo que hace es dar un voto
de confianza a unos centros que vienen funcionando ya desde
hace algún tiempo con garantías para ofrecer una formación de
calidad a los ciudadanos españoles.

Alude, por otra parte, a la necesidad de que estas
universidades privadas sean tratadas como tales, sin
cortapisas de ningún tipo, tal como establece el artículo
27.10 de la Constitución, y sobre este particular no entiende
cómo se intenta condicionar el acceso de los alumnos
sometiendo su posibilidad de ingreso a un control previo por
parte de otra universidad. El Grupo Popular considera más
acertada una actitud de mutua colaboración entre las
universidades, como de hecho se viene ya produciendo entre una
de las universidades que hoy se aprueba y la Universidad
Complutense.

Termina felicitándose de que nuestro país pueda contar con dos
nuevas universidades, lo que va a contribuir a luchar contra
la masificación actual, así como del ambiente de colaboración
que se respira en esta tramitación.

En turno en contra de las enmiendas interviene, en nombre del
Grupo Socialista, la señora Alberdi Alonso, manifestando que
no es la primera vez que aprueban leyes de reconocimiento de
universidadesprivadas, puesto que hace escasamente tres años
reconocieron la Universidad «Alfonso X el Sabio» y la
Universidad «San Pablo-CEU» de Madrid. Precisamente como
consecuencia de estos precedentescree que la actual
tramitación no plantea ningún problema al haberse realizado ya
el debate correspondiente.

Respecto a las enmiendas del Grupo Popular, cuyo contenido es
el mismo que el de las que presentaron en su día al
reconocerse las dos universidades anteriormente citadas, son
válidos en este caso los argumentos expuestos en 1993 contra
este tipo de enmiendas, en el sentido de que la adscripción a
una universidad pública se hace para garantizar la igualdad de
oportunidades de todas las personasen el acceso a la
universidad. No cree que las enmiendas del Grupo Popular
sirvan para mejora contenido de los proyectos de ley,
insistiendo en la necesaria igualdad de oportunidades de los
jóvenesde este país a la hora de tener una prueba de
selectividad después de un curso universitario
Replica el señor Ollero Tassara, duplicando la señora Alberdi
Alonso. Para fijación de posiciones intervienen los señores
Mardones Sevilla, del Grupo de Coalición Canaria; López de
Lerma i López, del Grupo Catalán (Convergència i Unió), y
Martínez Blasco, del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya. Sometidas a votación las enmiendas del Grupo
Popular al
proyecto de ley por la que se reconoce la Universidad privada
«Antonio de Nebrija» de Madrid, son rechazadas.

Se aprueba el proyecto de ley por 286 votos a favor y uno en
contra.

Asimismo es rechazada la enmienda del Grupo Popular al
proyecto de ley por la que se reconoce como Universidad
privada a la denominada «Universidad Europea de Madrid»,
aprobándose el proyecto de ley por 288 votos a favor.




Dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre
Convenios Internacionales (Página 7974)



Protocolo por el que se modifica el Convenio entre el Reino de
España y la República de Austria para evitar la doble
imposición con respecto a los Impuestos sobre la Renta y sobre
el Patrimonio de 20 de diciembre de 1966, firmado en Viena el
24 de febrero de 1995 (Página 7974)



Acuerdo de transporte aéreo entre el Reinode España y la
República de Ghana, hecho en Accra el 30 de diciembre de 1994
(Página 7974)



Sometido a votación el dictamen relativo al Protocolo por el
que se modifica el Convenio entre el Reino



Página 7964




de España y la República de la doble imposición con respecto a
los impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, de 20 de
diciembre de 1966, firmado en Viena el 24 de febrero de 1995,
es aprobado por 290 votos a favor.

Sometido a votación el dictamen sobre el Acuerdo de transporte
aéreo entre el Reino de España y la República de Ghana, hecho
en Accra el 30 de diciembre de 1994, es aprobado por 290 votos
a favor.




Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas
(Página 7974)



Proyecto de ley orgánica por la que se prorroga la duración
del mandato de los órganos unipersonales de gobierno de los
centros docentes sostenidos con fondos públicos (Página 7974)



El señor Rodríguez Espinosa defiende las enmiendas del Grupo
Popular. Expone que en el debate en Comisión quedó patente el
deseo de colaboración en la mejora del texto propuesto por el
Gobierno, votando favorablemente la enmienda transaccional
presentada a una de Izquierda Unida y retirando las números 3
y 5 de su Grupo. Desearía que en este trámite hubiese la misma
actitud por parte de los demás Grupos de la Cámara, aceptando
las enmiendas que ahora defiende y cuyo contenido expone
seguidamente.

Termina señalando que con este proyecto de ley se impide que
haya elecciones a los centros con directores nombrados a dedo,
considerando que la prórroga que se propone en el proyecto de
ley es contraria al principio de participación, o al menos no
se favorece dicho principio. Por otra parte, no resulta lógico
que se obligue ahora a alguien a ser director sin ser
candidato y que tenga que explicarlas razones de por qué no es
candidato. En el colmo de la confusión jurídica puede darse el
que a alguien que dice no estar dispuesto a ser prorrogado a
dedo no se le acepte la renuncia, por lo que tendría que
ejercer el cargo por obligación y mandato de la
Administración.

Alude asimismo a la duración de la prórroga de estos cargos,
afirmando que se está anulando la figura del director elegido
por la comunidad escolar en favor del designado por la
Administración, todo lo cual no beneficia al sistema
educativo, en contra de lo mantenido por el Grupo Socialista.

Concluye solicitando la aprobación de las enmiendas de su
Grupo por entender que garantizan mejor el sistema educativo y
la elección de los cargos en los centros.

En turno en contra de las enmiendas interviene, en nombre del
Grupo Socialista, la señora Rodríguez Ortega, recordando que
el proyecto de ley fue presentado en su día por el Gobierno,
habiendo sido ya debatido en dos ocasiones en la Cámara, en
primer lugar con motivo de la presentación de una enmienda de
totalidad por el Grupo Popular y después en el debate
mantenido en la Comisión de Educación. Se trata hoy, por
tanto, del tercer debate en relación con un proyecto de ley
que en los debates anteriores ha contado con la votación
afirmativa de todos los Grupos de la Cámara y con una
oposición sistemática del Grupo Popular.

El objetivo del proyecto de ley no es más que conceder una
prórroga, con carácter excepcional y durante un curso
académico, del mandat directivos de los centros docentes,
facilitando algoque les parece fundamental, y es que entre en
vigorotro proyecto de ley paralelo, con una t parlamentaria
casi simultánea, referido a la participación, evaluación y
dirección de los centros docentes. Agrega que la necesidad de
aprobar este proyecto ha sido defendida por todos los grupos
parlamentarios, con la única oposición del Grupo Popular, que
hoy vuelve a ponerse de relieve. En favor del proyecto de ley
aduce razones de operatividad, de evitar un doble modelo, y
también razones de lógica y de sentido común, considerando
forzadas las enmiendas al proyecto, así como las
argumentaciones en apoyo de las mismas, que, a su juicio,
podían haberse ahorrado. Entiende que, de aprobarse las
enmiendas del Grupo Popular, lo único que se conseguiría es
algo tan grave como que una ley que se va a aprobar dentro de
unos meses no pudiese entrar en vigor hasta dentro de tres
cursos académicos.

Replica el señor Rodríguez Espinosa.

Para fijación de posiciones hace uso de la palabra el señor
Martínez Blasco, del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya.

Sometidas a votación las enmiendas del Grupo Popular, son
rechazadas por 113 votos a favor y 160 en contra.

Se aprueba el dictamen de la Comisión por 162 votos a favor y
113 en contra.




Proposición de ley orgánica mediante la que se garantiza la
presencia judicial en los registros domiciliarios (Página 7982)



Para fijación de posiciones intervienen los señores Olarte
Cullen, del Grupo de Coalición Canaria; Olabarría Muñoz, del
Grupo Vasco (PNV); López Garrido, de Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya;



Página 7965




la señora De Palacio Valle-Lersundi, del Grupo Popular, y el
señor García Espinosa, del Grupo Socialista.

Sometido a votación, se aprueba el dictamen correspondiente a
la proposición de ley orgánica por 284 votos a favor.




Debates de totalidad de Convenios internacionales (Página 7985)



Protocolo relativo a las consecuencias de la entrada en vigor
del Convenio de Dublín sobre ciertas disposiciones del
Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, hecho en Bonn
el 26 de abril de 1994 (Página 7985)



El señor Rupérez Rubio defiende la enmienda de totalidad
presentada por el Grupo Popular, manifestando que en el s
desarrollando desde hace cinco años todo un sistema jurídico
positivo para permitir y facilitar el principio de libertad de
movimiento de personas en el marco de la Unión. En este marco,
el Convenio que hoy se somete a la Cámara para su eventual
ratificación, firmado en Bonn hace algunos años, busca la
sustitución de algunos apartados y artículos del Tratado de
Schengen, concretamente los relativos a la materia del asilo,
y su sustitución por el Acuerdo firmado en Dublín sobre la
determinación del Estado responsable del examen de las
solicitudes. Recuerda que precisamente cuando este último
convenio fue sometido a la consideración de la Cámara el Grupo
Popular, tanto en la Comisión de Asuntos Exteriores como en el
Pleno, manifestó sus dudas, no tanto sobre el sentido general
de toda la sistemática aplicación de las normas respectivas,
que les parecían deseables, sino sobre el ámbito de aplicación
del mismo. Se trataba concretamente de la introducción de una
cláusula especial para el caso de Gibraltar, que, desde su
punto de vista, favorecía intereses que no son los nuestros,
dando lugar a una interpretación confusa del alcance de ese
Tratado. A su juicio, se produjo una consecuencia clara, y es
que a partir de un determinado momento y en función de
intereses puramente locales y unilaterales del Reino Unido,
Gibraltar podría ser declarada tierra de asilo, no siendo
necesario resaltar su trascendencia tras la larga y
desgraciada serie de tráficos ilícitos que en este mo- mento
tienen a Gibraltar como base. Pide, por tanto, que sea
enmendada esta posibilidad de aplicar a Gibraltar el Tratado
en cuestión, devolviéndose para una posterior negociación en
la Unión Europea.

En turno en contra interviene, en nombre del Grupo Socialista,
el señor Barrionuevo Peña, manifestando que con la aprobación
de este Protocolo se tratade completar la aplicación del
Acuerdo de S en primer lugar porque la defensa de los
intereses de España en la reivindicación de la soberanía sobre
Gibraltar está suficientemente garantizada y, en segundo
lugar, porque consideran que la declaración española que se
contiene en el Protocolo y en la normativa de asilo es
suficiente, ya se hizo constar en el Convenio de Dublín y se
reitera ahora en el Protocolo, dejando las cosas claras.

Respecto a la aprobación de la enmienda del Grupo Popular,
señala que no es estrictamente necesaria y podría tener el
efecto dañoso de r poner en cuestión la aplicación de los
acuerdos de Schengen, lo cual nadie desea. Consiguientemente,
el Grupo Socialista mantiene una posición favorable a la
aprobación del Protocolo en la forma en que ha sido
dictaminado y sometido al Pleno de la Cámara.

Replica el señor Rupérez Rubio, duplicando el señor
Barrionuevo Peña.

Para fijación de posiciones interviene el señor Espasa Oliver,
del Grupo Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Sometida a votación la enmienda de totalidad debatida, es
rechazada por 122 votos a favor, 164 en contra y 14
abstenciones.




Dictamen de la Comisión Constitucional sobre el Acuerdo de
cooperación de las Comunidades Autónomas en el Arco
Mediterráneo Español, suscrito el 13 de abril de 1994 por los
representantes de las Comunidades Autónomas de Andalucía,
Cataluña, Murcia, Baleares y Valenciana (Página 7989)



En turno de fijación de posiciones intervienen los señores
López de Lerma i López, del Grupo Catalán (Convergència i
Unió); Ríos Martínez, de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya; Fernández Díaz, del Grupo Popular, y Paniagua
Fuentes, del Grupo Socialista.

Sometido a votación el dictamen de la Comisión Constitucional,
es aprobado por 303 votos a favor y una abstención.




Votación de conjunto (Página 7992)



Página 7966




Del proyecto de ley orgánica por la que se prorroga la
duración del mandato de los órganos unipersonales de gobierno
de los centros docentes sostenidos con fondos públicos (Página 7992)



Realizada la votación de conjunto, es aprobado el proyecto de
ley orgánica por 185 votos a favor, 122 en contra y una
abstención.




Corrección de error en el Informe Anual del Tribunal de
Cuentas, referido al ejercicio de 1991 (Página 7993)



El señor Presidente informa que la Junta de Portavoces acordó
que la toma de conocimiento de la corrección de error qu
repartida para este Pleno se sometiese al asentimiento de la
Cámara. Pregunta si la Cámara asiente a la toma de
conocimiento del error comunicado por el Tribunal de Cuentas.

(Asentimiento.)



Se levanta la sesión a las doce y veinticinco minutos del
mediodía.




Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana.




TRAMITACION DIRECTA Y EN LECTURA UNICA DE INICIATIVAS
LEGISLATIVAS:



--PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE RECONOCE A LA UNIVERSIDAD
PRIVADA «ANTONIO DE NEBRIJA», DE MADRID (Número de expediente
121/000093)



--PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE RECONOCECOMO UNIVERSIDAD
PRIVADA A LA DENOMINADA «UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID», CON
SEDE EN MADRID (Número de expediente 121/000094)



El señor PRESIDENTE: Señorías, reanudamos la sesión.

Punto VI del orden del día: tramitación directa y en lectura
única de iniciativas legislativas. Proyectos de ley por los
que se reconocen a la Universidad privada «Antonio de
Nebrija», de Madrid, y a la Universidad privada «Universidad
Europea de Madrid». Para la presentación de estos proyectos,
tiene la Ministro de Educación y Ciencia.El señor MINISTRO DE
EDUCACION Y CIENCIA (Suárez Pertierra): Muchas gracias, señor
Presidente. Señoras y señores Diputados, comparezco ante sus
SS.SS. con el fin de presentar dos proyectos de ley de
reconocimiento de universidades privadas: el proyecto de ley
por el que se reconoce a la Universidad privada «Antonio de
Nebrija», de Madrid, y el proyecto de ley por el que se
reconoce como Universidad privada a la denominada «Universidad
Europea de Madrid», con sede en esta Comunidad Autónoma. El
desarrollo del artículo 27.6 de la Constitución y del artículo
57 de la Ley Orgánica 11 de 1983, de reforma universitaria,
delimita los términos en que ha de ejercitarse el derecho a la
creación de universidades y centros universitarios de
titularidad privada, que fueron concretados por el Real
Decreto... (Se producen distorsiones en la megafonía.)



El señor PRESIDENTE: Un momento, señor Ministro. Disculpe.

(Pausa.)
Puede continuar.




El señor MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA (Suárez Pertierra):
Los términos de la ley de Reforma Universitaria fueron
concretados por Real Decreto 557, de 12 de abril de 1991,
sobre creación y reconocimiento de universidades y centros
universitarios.

Las dos universidades, cuyos proyectos de ley de
reconocimiento se presentan ahora, han acreditado haber
cumplido los requisitos y exigencias establecidas en la
normativa vigente a la que acabo de referirme, habiéndose
producido, además, el informe favorable del Consejo de
Universidades a sus
respectivos expedientes.

Como SS.SS. recordarán, la Ley de Reforma Universitaria
establece como uno de los procedimientos para el
reconocimiento de una universidad privada el de la aprobación
de una ley de las Cortes Generales, a propuesta del Gobierno
de acuerdo con el Consejo...




El señor PRESIDENTE: Un momento, señor Ministro, disculpe,
pero parece que hay algún problema en la megafonía esta
mañana.

Señorías, les ruego una contribución adicional con su silencio
para que podamos desarrollar la sesión sin interrupciones.

Puede continuar, señor Ministro.




El señor MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA (Suárez Pertierra):
Muchas gracias, señor Presidente. Decía a SS.SS. que la Ley de
Reforma Universitaria establece como uno de los procedimientos
para el reconocimiento de una universidad privada el de la
aprobación de una Ley de las Cortes Generales, a propuesta del
Gobierno, de acuerdo con el Consejo de Gobierno de la
Comunidad Autónoma en cuyo término haya de establecerse. Este
es el supuesto de las universidades



Página 7967




privadas que nos ocupan, «Antonio de Nebrija» y «Europea de
Madrid», para las que prestó su acuerdo el Consejo de Gobierno
de la Comunidad Autónoma de Madrid el pasado 9 de marzo del
corriente año. Por lo que se refiere a la primera de ellas, la
Universidad «Antonio de Nebrija», de Madrid, la entidad
titular de la sociedad es «Universitas domicilio en el campus
de La Berzosa, sito en la localidad madrileña de Hoyo de
Manzanares.

Colaboran con la citada sociedad el Centro de Estudios
Hispánicos y la Fundación Antonio de Nebrija, clasificada por
el Ministerio de Educación y Ciencia en el año 1988. Esta
universidad cuenta con dos campus, uno en la Dehesa de la
Villa y el citado de La Berzosa, en los que va a desarrollar
enseñanzas comprendidas en tres grandes áreas: ciencias
sociales y jurídicas, enseñanzas técnicas y humanidades. El
número máximo de alumnos previsto para el año 2004 es de
3.965; el número de profesores estimado, con dedicación a
tiempo completo, asciende a 275. Se ha comprometido, por otra
parte, a invertir en investigación un 10 por ciento de los
gastos totales anuales en materiales, suministros y servicios
y un 4,5 por ciento en promoción científica y técnica.

Finalmente, tiene previsto establecer un régimen de becas y
ayudas para los alumnos.

En el caso de la Universidad Europea de Madrid, la entidad
titular es la Sociedad Pro-Universidad, con domicilio en
Villaviciosa de Odón, localidad donde está situado el campus
universitario. Las enseñanzas que va a impartir están
comprendidas en cuatro grandes áreas: área de ciencias
sociales y jurídicas, área de enseñanzas técnicas, área de
ciencias experimentales y de la salud y, por último, área de
humanidades. El número máximo de alumnos previsto, al
completar su pleno funcionamiento, es de 12.000, con una
plantilla de 743 profesores. Asimismo, y con el fin de
potenciar la actividad investigadora, prevé la creación de un
centro de innovación tecnológica y pretende establecer,
igualmente, un régimen de becas y ayudas para los estudiantes.

Estas son, señorías, a grandes rasgos, las características
generales de las universidades privadas, cuyos proyectos de
ley de reconocimiento presento para su aprobación en esta
Cámara.

Muchas gracias, señor Presidente, señorías.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.

A estos proyectos de ley se han presentado enmiendas por el
Grupo Popular. Para su defensa, tiene la palabra el señor
Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Señor Presidente, señorías, es la
segunda vez que llegan a esta Cámara dos proyectos de
universitadas suscitadas por la iniciativa social, en el marco
de libre creación de centros educativos previsto en nuestra
Constitución. Tanto el número como el tipo de las enmiendas
presentadas deja entrever un amplio consenso sobre la
conveniencia de, una vez supervisados, como ha dejado claro el
señor Ministro, los requisitos exigibles a estos centros, dar
curso a este tipo de iniciativas. No obstante, no deja de ser
curioso, si se maneja la documentación que se nos ha
facilitado al respecto, que algunos de estos proyectos estaban
ya prácticamente listos cuando se presentaron los dos
anteriores. Esto quiere decir que, quizá, por debajo de esa
aparente actitud de conformidad sin reticencias con estos
proyectos, haya una actitud política de ir dosificándolos,
como si se tratara de algo solamente tolerable que hay que ir
dirigiendo en pequeñas dosis.

A nuestro Grupo, sin embargo, le ha complacido mucho que hoy
día, además, el señor Ministro haya tenido un detalle
parlamentariamente relevant no solamente el de estar presente,
lógicamente, en este debate, sino el de venir personalmente a
presentar estos proyectos. Esto nos tranquiliza, porque hace
unos días, quizá como consecuencia de la refriega electoral,
decía muy cerca de otra universidad, en Getafe, que el PP
esconde su programa educativo, pero ha dejado caer en alguna
ocasión que concederá becas para la escuela privada; asunto
que dejó caer con ese tono que utilizan los expertos en
Derecho eclesiástico antes de fulminar una excomunión, pero
vemos que no, que no hay especial alergia a lo privado por
parte del señor Ministro, de lo cual nos congratulamos, y
esperamos que algún día llegue a leer nuestro programa, sobre
todo si, además de leer «Comunidad Escolar», órgano de
propaganda de su Ministerio, lee la prensa ordinaria,
superando las advertencias que una «miembra» î--supongo que se
dice así-- de esta Cámara ha establecido sobre la higiene, la
salud y la prensa diaria.

El Grupo Popular mantiene una actitud ya bien conocida en
relación a estos proyectos de universidades privadas. Cuando
se habla de universidad privada, nuestra experiencia es que al
Grupo Socialista le preocupan que sean privadas; al Grupo
Popular le preocupa que sean universidades; esa es nuestra
única preocupación, y para eso está todo ese procedimiento al
que ha aludido el señor Ministro para estimar que hay indicios
razonables de que puede esperarse de estos centros que estén a
la altura cumplidamente de su denominación.

Indudablemente, esta Cámara, hoy, al aprobar estos proyectos,
lo que hace es establecer un voto de confianza a unos centros
que vienen ya funcionando desde hace algún tiempo y de cuyo
funcionamiento y de las garantías que han ofrecido cabe
derivar que están a la altura de ofrecer una formación de
calidad a los ciudadanos españoles. Por supuesto, por parte de
estos centros igualmente se contrae una responsabilidad. Pero,
al igual que nos preocupa que estas universidades privadas
sean universidades, nos preocupa también que sean tratadas
como tales, sin cortapisas y sin ignorar



Página 7968




lo que la Constitución misma dice a propósito de cualquier
universidad. El artículo 27.10 de nuestra Constitución
establece con claridad la au universidades, la reconoce, mejor
dicho, y nuestro Tribunal Constitucional le ha dado a ese
reconocimiento, no sólo el rango, como en otros países, de
garantía institucional, sino el de Derecho fundamental.

Por eso no entendemos --y es el motivo de dos de las enmiendas
que hemos presentado, una a cada proyecto-- que a una
institución autónoma, con una autonomía que tiene rango de
Derecho fundamental, se le intente condicionar el acceso de
los alumnos, sometiendo la posibilidad de ingreso de cualquier
alumno en ese centro a un control previo que tiene que hacer
otra universidad. Esto es algo realmente sorprendente. Hasta
ahora se había pensado siempre que las universidades privadas
eran más autónomas, por razones obvias, que las universidades
del Estado. Aquí, por el contrario, quizá por una obsesión
estatalista, resulta, a fin de cuentas, que las universidades
privadas, como si fueran algo tolerado, acaban siendo menos
autónomas que las universidades del Estado. Es algo realmente
sorprendente, poco respetuoso con lo que prevé nuestra
Constitución y poco respetuoso con las exigencias de la
lógica, porque no tiene mucho sentido que a un centro
universitario al que esta Cámara le va a dar la posibilidad de
decidir que un alumno, después de cursar, por ejemplo, cuatro
años de Derecho, va a estar en condiciones de ejercer las
profesiones a las que esa titulación habilita, sin embargo ese
mismo centro, está en condicionesde decidir qué alumno puede
estu de cuatro años, ejercer la profesión. Es un asunto que
marca una asimetría enormemente barroca. De ahí el sentido de
esa enmienda. Pensamos que quizá lo que ocurre aquí es que se
produce, curiosamente, en el momento en el que se aprueban
estas universidades, una quiebra de lo que ha venido hasta
ahora siendo una óptica de colaboración. No olvidemos que una
de las dos universidades que hoy se aprueban aquí ha
funcionadoadscrita a una universidad del Estado, la
Universidad Complutense, y, por tanto, sus alumnos han ido
recibiendo sus títulos y sus profesores han ido teniendo una
clara conexión con esa Universidad. Ha habido, pues, un
ambiente de mutua colaboración, de mutuo enriquecimiento,
porque, por una parte, se ha aliviado la situación de
masificación que agobia a esa universidad del Estado y, por
otra parte, esta universidad ha colaborado al mejor
funcionamiento de este centro. En el momento en el que se
aprueban por ley estas universidades se rompe ese ambiente de
colaboración y se pasa a suscribir una óptica mercantil basada
en una competenciaincluso, a veces, con aire de desleal
tendrían sentido dentro de una lógica mercantil de intentar
frenar a la competencia.

El Grupo Popular estima que es mejor una actitud de mutua
colaboración, dado como está nuestra universidad y sus
agobios, más que esta curiosa competitividad, como se dice
ahora en pésimo castellano, entre unas universidades y otras,
según quién las gestione.

A diferencia de la enmienda anterior que ya presentamos con
ocasión de los dos primeros proyectos que vinieron a esta
Cámara, en esta oportunidad hay una enmienda que podríamos
decir que es de nueva planta, porque se produce una
circunstancia que hasta ahora no se había dado. Tanto la
«Universidad Europea de Madrid», como las dos aprobadas con
anterioridad, la «San Pablo» y la «Alfonso X El Sabio», habían
funcionado, como ya hemos dicho, en esa actitud de
colaboración y de vinculación a una universidad del Estado. En
el caso de la Universidad «Antonio de Nebrija», sin embargo,
se da una circunstancia peculiar. No ha ocurrido así, sino que
ha funcionado de una manera absolutamente autónoma. Sus
alumnos, sin embargo, estaban convencidos, porque así, entre
otras cosas, se les había hecho saber, de que sus estudios
iban a acabar teniendo un reconocimiento oficial. Esto ha
generado entre ellos una lógica inquietud a la hora de
establecerse ahora un reconocimiento que va a dar paso a la
expedición de unas nuevas titulaciones ya oficiales. Al llegar
al Grupo Popular esas inquietudes, no tuvimos ninguna
dificultad, puesto que los mismos promotores de las
universidades han tenido el detalle de ponerse en contacto con
las diversas fuerzas políticas; nos ha sido muy fácil, por
tanto, enterarnos de cuál es la solución que se le va a dar a
esa cuestión. Se nos informa por parte de la misma universidad
que la solución sería el establecimiento de un plan de
convalidaciones, mediante unos complementos docentes que
permitieran a esos alumnos acceder en su momento a las
titulaciones oficiales. Nos parece una fórmula muy razonable y
hemos querido plasmarla en la ley, no porque alberguemos la
mínima desconfianza sobre el cumplimiento de ese compromiso
privado, sino porque nos parece un interesante precedente de
cara al futuro, ante la posibilidad de que otros centros
privados hayan llegado también a este trámite en las mismas
circunstancias. Sería interesante que, hayan o no asumido
privadamente ese compromiso, se vean sometidos a él, porque,
insistimos que para nuestro Grupo lo de menos es que la
universidad sea privada o del Estado. Si fuéramos unos
entusiastas o unos «fans» de las universidades privadas,
diríamos a una universidad privada que haga lo que quiera.

Queremos defender los derechos de los ciudadanos y sus
expectativas y entendemos que hay que garantizar que nadie
pueda verse atraído hacia un centro que pretende ser
universitario con el señuelo de que acabará teniendo un título
oficial y verse luego frustrado en esas expectativas.

En resumen, señor Presidente, señorías, el Grupo Popular se
felicita de que nuestro país pueda contar con



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dos nuevas universidades, se felicita de lo que eso va a
contribuir a la lucha contra la masificación actual de la
universidad, se felicita de que eso pueda también ayudar a
superar esos
curiosos distritos blindados que el señor Ministro, como
Presidente del Consejo de Universidades, tolera y que hace que
prácticamente estudiar en Madrid sea una hazaña para los que
no hayan nacido dentro de la comunidad autónoma, y se
felicita, sobre todo, del ambiente de colaboración que se
respira en el momento de este trámite, lamentando, sin
embargo, que aún en la regulación de estas universidades sigan
presentes, como ya hemos denunciado, algunos aspectos más
propios de la actividad mercantil que de la actividad
propiamente universitaria.

Nada más. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ollero.

¿Turno en contra de estas enmiendas? (Pausa.)
Por el Grupo Socialista, tiene la palabra la señora Alberdi.




La señora ALBERDI ALONSO: Gracias, señor Presidente.

El Ministro de Educación nos ha presentado hace unos momentos
dos leyes por las que se reconocen las universidades privadas
«Antonio de Nebrija» y la «Universidad Europea de Madrid». No
es la primera vez que tenemos que aprobar las leyes de
reconocimiento de universidades privadas. Hace tres años
reconocimos, todos de acuerdo, la Universidad Alfonso X el
Sabio y la Universidad San Pablo, CEU, de Madrid. Por tanto,
hoy estamos ante un mismo debate, que yo creo que no plantea
ningún problema. En realidad es un debate ya realizado, el
desarrollo que hace la Ley de Reforma Universitaria de 1983
del principio constitucional del derecho de las personas
físicas y jurídicas a tener libertad de creación de centros
docentes dentro del respeto a los principios constitucionales.

Esta ley, la ley de Reforma Universitaria, desarrolló este
principio en su Título VIII y después una serie de reales
decretos, en los años 1991 y 1995 --a los que hacía referencia
el Ministro de Educación--, concretaron cuáles eran los
mínimos exigibles para el reconocimiento de universidades
privadas, de acuerdo también con la Constitución, en sus
puntos 53.1 y 81.1. Por tanto, éste es un debate ya realizado.

Las dos universidades que se nos presentan hoy son
universidades privadas, debidas a la iniciativa privada, pero
entre ellas hay una diferencia. Las dos que en 1993
reconocimos por ley, con forma de colegios universitarios,
eran centros docentes dependientes de una universidad pública.

Hoy es así en el caso de una de ellas, la Universidad Europea,
pero no es así en el caso de la Universidad «Antonio de
Nebrija», que desde el principio ha nacido con voluntad de ser
privada, independiente y laica. En consecuencia, las leyes que
hoy tenemos son idénticas, menos en un aspecto al que hacía
referencia una enmienda del señor Ollero del Grupo Popular. La
Universidad «Antonio de Nebrija», en su ley de creación, no
tiene ninguna disposición transitoria, pero la Ley de creación
de la Universidad Europea tiene una disposición transitoria
que hace referencia a los derechos y condiciones que las
personas que estudiaban en el centro docente anterior pueden
tener con relación a su dependencia, a su adscripción a la
universidad pública.

Ustedes presentan una enmienda a la ley de reconocimiento de
la Universidad «Antonio de Nebrija» queriendo forzar al
centro, a la universidad por ley esta mañana, a que haga una
serie de convalidadciones, una serie de ajustes para el
reconocimiento de las titulaciones de las personas que allí
hayan estudiado. Nosotros creemos que esto no es necesario.

Para el reconocimiento de una universidad que anteriormente ha
sido un centro adscrito a una universidad pública es necesario
meter una transitoria que garantice a los alumnos y alumnas
cuál va a ser su situación a lo largo de los años que les
quedan de estudios, mientras que en este caso creemos que es
más conveniente no incluir ninguna transitoria, no admitir la
enmienda que ustedes plantean y que sea la propia universidad
que hoy reconocemos la que haga sus convalidaciones, la que
dé, como dice usted, una serie de enseñanzas complementarias
para conseguir las convalidaciones y las titulaciones que a
partir de hoy, si reconocemos la Universidad «Antonio de
Nebrija», podrán dar ellos mismos.

Por otro lado, el Grupo Popular presenta dos enmiendas, cuyo
contenido es el mismo, a cada una de las leyes de
reconocimiento, enmiendas que y en su día, cuando reconocimos
las Universidades Alfonso X el Sabio y San Pablo, CEU, de
Madrid. Ustedes, de alguna manera, no quieren que la
selectividad se haga con carácter público y general para todos
los alumnos. Yo le vuelvo a decir, y es el argumento por el
que rechazamos sus enmiendas, lo mismo que dijimos en 1993:
que el curso de orientación universitaria es un curso tutelado
por las universidades. Como usted bien sabe, los centros
docentes de enseñanza media donde se cursan estos estudios se
adscriben a una universidad. Nosotros creemos que se deben de
adscribir a una universidad pública para garantizar la
igualdad de oportunidades de todas las personas que, después
de realizar el curso de orientación universitaria, deben
realizar la prueba de selectividad, que será la que les dé
acceso a una u otra universidad.

Desde el momento en que hay una oferta privada y una oferta
pública, aquellas personas que superan las pruebas de
selectividad podrán optar a unos estudios u otros en régimen
de universidad privada o de universidad pública, según sus
calificaciones y según los requisitos de cada universidad,
pero si usted adscribe las



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pruebas de selectividad, lo que es el curso de orientación
universitaria, indistintamente a
universidades privadas o públicas, introduce un factor de
desigualdad, e incluso se puede dar el caso de que hubiera
alumnos o alumnas que a lo largo de toda su enseñanza, tanto
primaria como secundaria, nunca pasarán por una prueba pública
y general igualitaria para todos los alumnos y alumnas. Por
tanto, no podemos admitir su enmienda, puesto que no estamos
en absoluto de acuerdo con ella.

Yo creo que lo que tendríamos que tener en cuenta hoy aquí,
puesto que no se trata de un problema de desacuerdo sobre que
haya un régimen de enseñanza privada o pública, es un
principio que está en la Constitución y que se desarrolla en
la LRU, como decía anteriormente. Creo que, para un dist como
el de Madrid, con una demanda tan alta por parte de los
jóvenes para su acceso a los estudios universitarios, es bueno
y conveniente que la iniciativa privada vaya haciendo
prosperar una serie de centros de enseñanza universitaria que
pueden contribuir a mejorar las posibilidades de una enseñanza
menos masificada, de una enseñanza que permita a los chicos y
a las chicas del distrito universitario de Madrid acceder al
tipo de educación universitaria que quieran, ya sea en régimen
privado o en régimen público. Por eso creo que debemos aprobar
estas leyes de reconocimiento de las universidades privadas
Antonio de Nebrija y Universidad Europea de Madrid, porque van
a contribuir a mejorar y a ampliar la oferta de plazas
universitarias en este distrito.

Por otra parte, a mi Grupo no le cabe ninguna duda de la
trayectoria de trabajo docente que tienen las dos entidades
que promueven estas universidades que hoy vamos a reconocer
por ley. La Universidad Nebrija trabaja en la docencia de
nivel universitario desde 1987, y la Universidad Europea lleva
trabajando desde 1988 en un centro universitario adscrito a la
Universidad Complutense de Madrid.

Me parece que no existe ningún problema para el reconocimiento
de estas universidades, y no creemos que las enmiendas del
Grupo Popular mejoren la ley bajo ningún concepto. No estamos
de acuerdo con la que hace referencia a la selectividad en
universidades privadas, puesto que la ley no pone en cuestión
la autonomía de la universidad, lo que sí ponen en cuestión
sus enmiendas es la igualdad de oportunidades de los jóvenes
de este país a la hora de tener una prueba de selectividad
después de un curso universitario tutelado por las
universidades, que creemos que deben ser públicas. Nada más.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Alberdi.

Tiene la palabra el señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Señor Presidente, señorías, muy
brevemente, como consecuencia también delalcance de los
argumentos que se han expuesto La portavoz socialista ha
asegurado que pretendemos forzar al centro Universidad Antonio
de Nebrija a realizar unas convalidaciones, y que el Grupo
Socialista prefiere que sea la propia universidad la que lo
haga. He de decir que el Grupo Popular no pretende forzar a
nadie; ya he dicho que ha existido un contacto previo, al
igual que lo ha habido con otras fuerzas políticas por parte
de los promotores de la universidad, y son ellos los que nos
han comunicado que han establecido esa solución al problema, y
lo que nuestra enmienda dice es que sea la propia universidad
la que haga ese plan de convalidaciones. Insisto en el
carácter de precedente que queremos darle con nuestra enmienda
a este hecho, porque puede ocurrir que otro proyecto posterior
no asuma ese compromiso, y como el problema ha surgido y es
bueno aprender de la experiencia, cosa que ustedes hacen pero
tarde, parece oportuno aprovechar esta ocasión para introducir
esta enmienda.

En lo relativo a la prueba de selectividad, señora Alberdi, el
problema está en que es una cuestión a la que ustedes le
tienen un miedo indisimulado. Cuando trajeron a esta Cámara la
LRU pasaron sobre ascuas sobre la cuestión de la selectividad,
y el Ministro afirmó que, posteriormente, en lo que se
llamaría la LOGSE, sería donde la selectividad podría ser
regulada de verdad. Llegó la LOGSE y la selectividad quedó,
una vez más, sin regular.

Su argumentación ha sido poco afortunada --permítame que se lo
diga-- porque usted hace referencia al COU y debería saber
que, después de la LOGSE, el COU no existe. Yo comprendo que
ustedes no tienen un discurso de futuro, miran para atrás y no
les preocupa ese futuro, pero tenga usted en cuenta que en dos
o tres años, repito, ya no hay COU, con lo cual no sé de qué
me está usted hablando. Por tanto, fuera lo del COU y su
vinculación a una u otra universidad, nos quedamos con el
bachillerato, que es lo que dice la LOGSE.

Si lo que usted me quiere decir es que debe haber un examen,
una prueba pública general igualitaria --dice usted-- para
garantizar que todos los españoles que hagan el bachillerato
tengan una misma titulación, nos parece sensacional. Es más,
dentro de un modelo como el de ustedes, de comprensividad,
parece exigible; háganlo. Lo que no tiene ningún sentido es
que mantengan una prueba que es pública, o sea, estatal, para
entendernos, un examen de Estado, que no es general, porque,
según la LOGSE, después del bachillerato un buen número de
alumnos irán a la Formación Profesional y no harán
selectividad. Pero es que da la casualidad de que muchos
alumnos que van a la universidad, concretamente a las mal
llamadas escuelas universitarias, tampoco hacen la
selectividad. Por tanto, yo no sé de dónde saca usted que es
una prueba general; no es general. Sería general si la
vincularan ustedes al bachillerato



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(cosa que, si se atrevieran, deberían hacer), lo cual quiero
decir que tampoco es igualitaria.

Al margen de eso, el fundamento constitucional de lo que aquí
he defendido es que no tiene sentido que a una universidad
autónoma se le condicione el acceso de sus alumnos al visto
bueno de otra universidad; eso no se tiene en pie, y ese es el
motivo de nuestra enmienda. Pero, de camino, me permito
formular «in voce» otra: cambien ustedes la selectividad,
pongan un examen de bachillerato, sean coherentes y no le
tengan tanto miedo a estos asuntos. Total, para el tiempo que
les queda...

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ollero.

Señora Alberdi, tiene la palabra.




La señora ALBERDI ALONSO: Gracias, señor Presidente.

Señor Ollero, miedo a la selectividad, francamente, no tengo
ninguno. Yo no sé si usted le tiene miedo a lo que dice que
tenemos miedo nosotros. No es una cuestión de miedo, es
cuestión de ver las cosas de otra manera.

Usted hace un análisis y dice: yo miro al futuro. Pero se
olvida usted que estamos en el presente, que es a lo que yo me
he referido. Porque yo miro al futuro y mi Grupo mira al
futuro, pero miramos desde el presente, ya que, si no,
estaríamos volando sobre la realidad, aunque también es
conveniente mirar al futuro.

Sobre las pruebas a las que usted se ha referido, la cuestión
es que lo vemos de otra manera. Nosotros creemos que sí que
hay una prueba de selectividad y un curso tutelado actualmente
por las universidades; hay una prueba de selectividad que se
realiza para acceder a los estudios universitarios del tipo de
los que van a impartir las universidades que hoy estamos
reconociendo por Ley, y en ese sentido le hablo yo. Que usted
lo entienda o no, que piense que tenemos miedo es aparte; son
cuestiones colaterales a la discusión que aquí tenemos.

Respecto a la enmienda sobre las convalidaciones que han
presentado, nosotros hemos hablado con el grupo que promueve
la Universidad Nebrija, y ellos mismos son partidarios, por
supuesto, de hacer un sistema de convalidaciones, pero sin que
conste en la ley. Nosotros también creemos que es mejor que no
conste en la ley, pero usted piensa lo contrario. Yo me
ratifico en la opinión que le he expresado anteriormente,
aunque a usted no le parezca suficientemente argumentada, como
es lógico, porque normalmente los argumentos que expone mi
Grupo a usted no le suelen gustar nada, como a nosotros
tampoco nos acaba de gustar los argumentos suyos.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Alberdi.

¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor
Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor Presidente, señorías,
Coalición Canaria fija su posición en este debate conjunto de
los dos proyectos de ley para que se cumplan las previsiones
tanto de la Constitución española como de la Ley Orgánica
11/1983, de Reforma Universitaria, creadora de universidades
privadas, en este caso la Antonio de Nebrija y la Universidad
Europea de Madrid.

Coalición Canaria muestra su conformidad y apoyo pleno al
principio que rige ambos proyectos de ley y sus contenidos.

Respecto a las dos enmiendas que ha presentado el Grupo
Parlamentario Popular, Coalición Canaria va a pedir votación
separada, porque vamos a apoyar la enmienda número 2, que
propone una disposición transitoria nueva en cuanto a la
elaboración de un sistema de convalidaciones, ya que nos
parece que es introducir una garantía. No quita nada ni
desvirtúa el contenido original de ambos proyectos de ley, y
entendemos que un sistema de convalidaciones introduce,
repito, una complementariedad, unos vasos comunicantes entre
las universidades públicas y las universidades privadas.

La enmienda número 1 nosotros no la podemos apoyar, pero sí
quiero hacer una reflexión para que tanto el señor Ministro de
Educación y Ciencia como el Grupo proponente, el Grupo que
soporta al Gobierno el Grupo Socialista, la tengan en cuenta.

Voy a hacer una reflexión al hilo de la enmienda número 1 del
Partido Popular, que es la referente a la supresión de que las
pruebas se lleven a cabo en una universidad pública.

Nosotros estamos plenamente de acuerdo en esto, porque
entendemos que universidad pública podrá ser cualquiera (donde
la ley no distingue no se puede distinguir) de las
universidades públicas de todo el territorio español.

Decimos esto porque los grupos parlamentarios que
representamos fuerzas nacionalistas o regionalistas de la
España periférica vemos la creación de estas universidades
privadas con un doble sentimiento, por un lado, de
satisfacción, por ver un enriquecimiento y, por otro, desde un
punto de vista que yo diría de una legítima y sana envidia, ya
que observamos que se concentran en la capital, en Madrid, y
claro, según la Constitución todos los españoles tienen unos
derechos en este caso a la educación, a la universidad. La red
estatal de universidades garantiza este principio en todas y
cada una de las universidades que hay en las comunidades
autónomas, unas más y otras menos, pero en este momento no hay
una comunidad autónoma española que no tenga al menos una o
dos incluso, como es el caso del archipiélago canario,
universidades estatales.




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El funcionamiento de unos mecanismos de intereses legítimos de
concentración económica, de concentración de fuerzas sociales,
va a hacer que solamente se creen estas universidades en
grandes núcleos urbanos, que pueden ser a lo mejor la capital
del reino, Madrid o Barcelona o alguna otra --y yo me
congratulo de ello por un
principio de solidaridad-- y nos va a dejar a las comunidades
autónomas periféricas en la precariedad, porque estas
instituciones de patronos fundacionales no van a estar
interesadas en crear universidades privadas.

Yo le pediría al señor Ministro un punto de reflexión en este
tema --no sé en este momento qué solución cabría-- para que
desde el Gobierno central, desde el Ministerio de Educación y
Ciencia, en razón de un principio constitucional de igualdad,
se den algunos estímulos de tipo legal, de tipo financiero,
del tipo fiscal que sea a este planteamiento periférico que
estoy haciendo.

Sabe el señor Ministro que seguimos discutiendo el tema del
distrito único, por las tremendas dificultades burocrático-
administrativas de los estudiantes de comunidades autónomas,
como es el caso de la canaria (agravado por el coste del
desplazamiento por el transporte aéreo o naval para venir a
estudiar a la península), que se encuentran con «numerus
clausus» en las universidades peninsulares y con la
complementariedad de estudios, etcétera.

Dése cuenta, señor Ministro, que las universidades canarias,
en determinadas ramas de títulos, tienen carencia absoluta de
especialidad. Le señalo, por ejemplo, una de uso común en este
momento. En las facultades de Bellas Artes de Canarias,
concretamente en la Universidad de La Laguna, la especialidad
de Restauración no existe, no está dotada. Los estudiantes
canarios tienen que venirse a las universidades peninsulares
que tengan los estudios de Bellas Artes y la especialidad de
Restauración (una de las ramas de mayor salida en el día de
hoy) para poder realizar esos estudios, pero se encuentran con
una serie de inconvenientes precisamente en sus restricciones
al movimiento, cosa que no nos parece justa, señor Ministro. Y
tenemos la legitimidad de apoyarnos en el derecho
constitucional en cuanto a esta igualdad.

Por lo demás, estamos plenamente conformes con estos
proyectos. Desearíamos que estas universidades privadas
establecieran también, por tener la residencia en Madrid,
algunas vías de cooperación con las comunidades autónomas
periféricas, que podrían verse beneficiadas, y no sólo los
residentes en
Madrid, no vaya a ser que hagamos aquí, y sería lo peor, una
discriminación por cuestiones de capacidad económica, de
rentas, a favor de la creación de un estudiantado con una
selectividad económica, frente a un principio que nuestra
Constitución, afortunadamente, ha basado en la igualdad
democrática de todos los españoles.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.El señor
PRESIDENTE: Gracias, señor Mardones.

Por el Grupo Catalán, Convergència i Unió, tiene la palabra el
señor López de Lerma.




El señor LOPEZ DE LERMA I LOPEZ: Señor presidente, señorías,
voy a fijar la posición de nuestro Grupo Parlamentario
respecto de es de creación de dos universidades privadas, y
manifestar nuestro apoyo a los respectivos textos que ha
enviado el Gobierno.

Nos felicitamos de que, en su momento, cuando se tramitó la
Ley de Reforma Universitaria, ésta pudiera contemplar
(gracias, entre otros, a los votos de Convergència i Unió), la
creación de universidades privadas por ley de este Parlamento
o, en su caso, de los parlamentos autonómicos, cuando éstos
tienen competencias plenas en materia educativa.

Aquello que en su día formulamos desde nuestro Grupo
Parlamentario como una opción coherente con el pluralismo
existente en la sociedad española y como una formulación
también coherente hacia un pluralismo educativo, que en todo
caso el Estado y en concretoeste Parlamento debe garantizar,
hoy t tramitando.

Nos felicitamos hoy de aquel acierto en la tramitación y
aprobación de la Ley de Reforma Universitaria, y nos
felicitamos también de que la sociedad civil, a través de su
capacidad de autoorganización, nos proponga, en este caso a
través del Ministerio de Educación y Ciencia, dos
universidades privadas que van a garantizar el pluralismo
educativo existente en este país, que lo van a hacer en el
segmento más alto o de más cualidad de nuestro sistema
educativo y que va a incrementar, además, la oferta
universitaria en este país.<ð Desde estos dos puntos de
vista, nos felicitamos y felicitamos a quienes han llevado a
cabo esta iniciativa y también al Ministerio por haberlo
apoyado.

Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor López de Lerma.

Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
tiene la palabra el señor Martínez Blasco.




El señor MARTINEZ BLASCO: Señor Presidente, señorías, nuestro
Grupo no ha presentado enmiendas a estos dos Proyectos de ley,
puesto que está sustancialmente de acuerdo con los mismos.

Pero también quisiera hacer --como ha hecho el portavoz de
Coalición Canaria-- un par de reflexiones, sobre todo «de lege
ferenda».

Por una parte, el tema de la propiedad de las universidades
privadas. Aquí vienen dos sociedades anónimas, «Universitas
Nebrissensis S.A.» y «Prouniversidad S.A.», que promueven dos
unversidades. Las universidades



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privadas creadas por sociedades anónimas tienen una serie de
problemas. Es cierto que de ley se establecen ya dos
precauciones: una, en cuanto a la transmisión de las acciones
y, otra, en cuanto a garantizar que, en todo caso, los que
hayan comenzado los estudios los podrán terminar. Porque,
señorías, en estos momentos en que hay una enorme volatilidad
del capital (igual que viene se puede ir), una sociedad
anónima propietaria de una universidad puede tener problemas,
los mismos que tienen las empresas privadas en nuestro país,
que parece que hoy son florecientes y mañana presentan
suspensión de pagos o quiebra.

En una de ellas, en la «Universitas Nebrissensis», ya se
advierte que el 15 por ciento del capital está en estos
momentos en manos de una serie de bancos del Reino Unido, y
que podrá llegar este capital al 30 por ciento. Por tanto, hay
también un problema de concentración del poder y del capital
en sociedades anónimas; insisto en la caraterística jurídica
de sociedades anónimas.

A nuestro Grupo le parece que debería hacerse una reflexión,
no para estas dos sociedades anónimas promotoras de dos
centros universitarios, sino con carácter general para las
universidades privadas sobre la fórmula empresarial, la
fórmula jurídica más adecuada para llevar adelante una
universidad. Nuestra opinión es que probablemente sería la de
fundación. Deberían ser fundaciones las propietarias y
promotoras de las universidades y no sociedades anónimas en
las que el capital está distribuido, y aunque, insisto, en el
proyecto se establece una cierta garantía para las
transmisiones de las acciones, a nosotros nos parece que es
insuficiente, porque el instrumento de sociedad anónima no es
adecuado, insisto, para una universidad, con la importancia
que eso tiene.

La segunda reflexión, también «de lege ferenda», es al hilo,
pero creo que en sentido contrario, de lo que el señor Ollero
mencionaba, y es que puede existir una rivalidad entre las
universidades privadas y las públicas. De todos es sabido que
las universidades públicas pagan muy mal a sus profesores, los
mejores profesores están muy mal pagados en la universidad
pública; también está el tema de las incompatibilidades entre
las universidades públicas y las privadas. Todo el mundo sabe
también que en la Ley de la Función Pública precisamente la
excepción es la docencia. Puede haber tensiones, espero que no
queridas por nadie, entre las universidades públicas y las
privadas a la hora de atraerse al profesorado porque, insisto,
partimos de la base de que el profesorado público está muy mal
pagado y las universidades privadas, que no sólo cubren los
gastos sino que tienen beneficios --en las memorias económicas
de ambas dos universidades se reconoce que van a tener
beneficios importantes--, se pueden permitir pagar muchísimo
mejor a los profesores, aunque los hayan sacado de las
universidades públicas.

Este es un tema delicado. Estoy de acuerdo en que la conexión
entre las universidades públicas y las privadas en cuanto al
profesorado es enriquecedor, pero tampoco nos podemos quedar
impasibles ante la descapitalización de la universidad pública
porque justo al lado haya una universidad privada que pueda
pagar el doble o el triple que la universidad pública.

Por tanto, anuncio, señor Ministro, que vamos a pedir al
Ministerio puesto que ya hay varias universidades privadas en
nuestro país, que se ha de lo que ha ocurrido respecto al
profesorado, sobre si se ha producido ese traslado o no y si
hay que tomar algún tipo de medidas, que evidentemente, no es
impedir la conexión, pero sí es garantizar la no
descapitalización de las universidades públicas.<ð Señorías,
nosotros estamos fundamentalmente de acuerdo con los dos
proyectos, con estas dos reflexiones que yo he hecho, y no
vamos a apoyar las enmiendas del Grupo Popular, porque en
cuanto a la que hace referencia a la selectividad tampoco
entendemos la posición de dicho Grupo. En la comisión he oído
hablar insistentemente del distrito compartido, del distrito
único para equilibrar las igualdades de oportunidades, y ahora
se pretende que, en cuanto a la selectividad (respecto a la
que, efectivamente, podemos coincidir en críticas) haya una
excepción para las universidades privadas, que ellas puedan
regular su propio régimen de acceso, de selectividad. Creo que
en estos momentos eso no beneficia en nada a los estudiantes
ni al propio sistema educativo, sin perjuicio de que se deban
establecerlas mejoras necesarias en ese si En cuanto a la
homologación de los títulos, creemos que hay que ir a la
regulación general. Precisamente, incluirlo como novedad en
una de ellas podría, «a sensu contrario», hacer pensar que las
otras tienen un régimen distinto. Creo que en la homologación
de los títulos, repito, debe irse al régimen general. Todas
las enseñanzas recibidas en cualquier centro universitario,
español o extranjero, están sometidas y sujetas a unas
homologaciones en nuestro país. Su señoría lo ha presentado
como novedad y además como precedente. Precisamente por la
novedad, podría entenderse que las otras no tienen resuelto el
problema de la homologación.

En resumen, señorías, nosotros no vamos a apoyar las enmiendas
del Grupo Popular.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Martínez Blasco.

Vamos a proceder a las votaciones.

Enmiendas del Grupo Popular al proyecto de ley por la que se
reconoce a la Universidad privada «Antonio de Nebrija» de
Madrid.

Enmienda número 1 al artículo 4.º
Comienza la votación. (Pausa.)



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 288; a favor, 126; en contra, 162.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmienda número 2 a la disposición transitoria del proyecto de
ley.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 288; a favor, 128; en contra, 160.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Votación correspondiente al proyecto de ley.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 287; a favor, 286; en contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el proyecto de ley.

Enmienda del Grupo Popular al proyecto de ley por la que se
reconoce como Universidad privada a la denominada «Universidad
Europea de Madrid».

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 278; a favor, 119; en contra, 156; abstenciones,
tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda. (El señor
Mardones Sevilla pide la palabra.)
Señor Mardones, a este proyecto de ley no hay más que una
enmienda. Votación del proyecto de ley.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 288; a favor, 288.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el proyecto de ley.




DICTAMENES DE LA COMISION DE ASUNTOS EXTERIORES SOBRE
CONVENIOS INTERNACIONALES:



--PROTOCOLO POR EL QUE SE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL REINO
DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE AUSTRIA PARA EVITAR LA DOBLE
IMPOSICION CON RESPECTO A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE
EL PATRIMONIO, DE 20 DE DICIEMBRE DE 1966, FIRMADO EN VIENA EL
24 DE FEBRERO DE 1995 (Número de expediente 110/000154)



El señor PRESIDENTE: Punto séptimo del orden del día:
Dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre
Convenios Internacionales.

¿Desea algún grupo intervenir en relación con alguno de estos
puntos? (Pausa.)
Vamos a proceder a la votación.

Dictamen relativo al Protocolo por el que se modifica el
Convenio entre el Reino de España y la República de Austria
para evitar la doble imposición con respecto a los Impuestos
sobre la Renta y sobre el Patrimonio.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 290; a favor, 290.




--ACUERDO DE TRANSPORTE AEREO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA
REPUBLICA DE GHANA, HECHO EN ACCRA EL 30 DE DICIEMBRE DE 1994
(Número de expediente 110/000155)



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Acuerdo de transporte aéreo entre el Reino de España y la
República de Ghana.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 290; a favor, 290.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.




DICTAMENES DE COMISION SOBRE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



--PROYECTO DE LEY ORGANICA POR LA QUE SE PRORROGA LA DURACION
DEL MANDATO DE LOS ORGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LOS
CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PUBLICOS (Número de
expediente 121/000091)



El señor PRESIDENTE: Pasamos, a continuación, al debate
correspondiente al proyecto de ley orgánica por la que se
prorroga la duración del mandato de los órganos unipersonales
de gobierno de los centros docentes sostenidos con fondos
públicos.

Quiero comunicar al Pleno que la votación de conjunto
correspondiente al carácter de ley orgánica de este proyecto
tendrá lugar a las doce o e posterior en que el estado del
debate lo permita.

Enmiendas del Grupo Popular.

Tiene la palabra el señor Rodríguez Espinosa. (El señor
Vicepresidente, Beviá Pastor, ocupa la Presidencia.)



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El señor RODRIGUEZ ESPINOSA: Señor Presidente, señorías,
intervengo en nombre del Grupo Popular para defender las
enmiendas que seguimos manteniendo a este proyecto de ley, de
artículo único, una vez superado el trámite en Comisión, donde
nuestro deseo de colaboración en la mejora del texto propuesto
por el Gobierno, votando favorablemente a la enmienda
transaccional que se propuso a la presentada por Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya y retirando las números 3 y 5,
ambas de mi Grupo. Nos gustaría que en este trámite que nos
ocupa hoy hubiese la misma actitud por parte del resto de los
grupos de la Cámara y se aceptasen las enmiendas que a
continuación voy a defender.

La que ha sido numerada con el número 4 y afecta al párrafo
primero de la exposición de motivos propugna la sustitución
del término «ha de afectar» por el de «podría afectar»,
cuestión que no hace referencia sólo al deseo de mejorar una
expresión que nos parece poco afortunada por su carácter
imperativo, sino a otros aspectos más sustantivos.

Concretamente, a la conciencia que realmente pueda tener el
autor del proyecto, es decir, el Gobierno, de lo que es la
división de poderes.

Efectivamente, en este párrafo de la exposición de motivos se
da por supuesto que una vez terminada la tramitación
parlamentaria del proyecto de ley sobre participación,
evaluación y gobierno de los centros docentes, se va a cambiar
el procedimiento de nombramiento de cargos unipersonales,
afirmación que, en este contexto, nos parece un pronóstico del
Gobierno sobre el trabajo y la voluntad del Parlamento.

Ya resulta llamativo que en un proyecto de ley se hagan
referencias a otros trabajos de esta misma Cámara, pero
presuponer cuál va a ser la de las repercusiones, como así
parece desprenderse de su expresiones, supera la simple
cuestión semántica que a primera vista podría tener esta
enmienda. Da la impresión de que este proyecto de ley está
dando instrucciones a otro proyecto de ley, la LOPEG, al
afirmar que ha de afectar necesariamente a determinadas
regulaciones. Nosotros proponemos que se diga la realidad, que
no es otra que «podría afectar», después ya veremos si afecta
o no.

En esta línea de presunción y adivinación del Gobierno se
puede situar la actuación del Ministerio de Educación y
Ciencia quien, a través de la Dirección Provincial de Madrid,
ha enviado circulares a los centros en las que da por sentado
y aprobado el cambio en el procedimiento de elegir directores,
faltando, desde nuestro punto de vista, al respeto a la
soberanía de esta Cámara. Además de ignorar o, por lo menos,
poner en duda un concepto tan básico y fundamental como la
división de poderes, puede dar la impresión de que esta Cámara
se falta al respeto a sí misma cuando aprueba una iniciativa
legislativa condicionada a la aprobación de otra que está en
trámite. Pensamos que es buena ocasión para atener y atender
razones y aceptar la
enmienda en lugar de rechazarla por pur ignorando los
argumentos. Creemos que la aceptación de esta enmienda, que no
supone sino la sustitución de un término imperativo por otro
posibilista, puede mejorar el texto y garantizar, aunque sea a
afectos muy formales, la independencia de esta Cámara en sus
trabajos.

La enmienda número 6 se refiere a otra expresión de la
exposición de motivos, según la cual se justifica este
proyecto de ley porque conviene al mejor funcionamiento del
sistema educativo. Nosotros discrepamos de esta afirmación.

Pensamos que no tiene ninguna relevancia respecto al mejor
funcionamiento del sistema educativo lo que en este artículo
se propone. El hecho de que un director se elija para un año o
para tres no consideramos que afecte a todo un sistema
educativo. Puede afectar al sistema si es elegido o designado,
pero no el tiempo para el que es nombrado. Con esta expresión
lo que en el fondo se está afirmando es el motivo real de la
LOPEG, al que este proyecto de ley acompaña o del que se
aprovecha en paralelo. ¿Qué se pretende solucionar realmente,
las dificultades que ha encontrado un sistema de participación
por el cual la comunidad escolar elige a su director? ¿Se
pretenden evitar estas dificultades? ¿Se aspira a remover los
obstáculos que ese sistema ha encontrado con el fin de
mejorarlos? Si esos son sus fines dígase con claridad.

Evítense las frases grandilocuentes para no reconocer que no
ha funcionado adecuadamente el sistema de participación en la
elección de cargos.

En teoría, la memoria de la LOPEG dice que se quiere mantener
y defender el sistema de participación, pero la realidad de
este proyecto es un cambio radical de criterio. ¿O es que
acaso no se sustituye lo que era un mecanismo de participación
y elección de
director por algo más parecido a un cuerpo de directores,
aunque todo se suavice con una situación de transición y de
adaptación? Nosotros pensamos que si se ha producido un cambio
de criterio tan decisivo como el de sustituir la participación
por un cuerpo de directores, indudablemente tendría sentido
este proyecto que hoy estamos discutiendo. Sería conveniente
para el sistema educativo evitar que ese cambio de criterio,
tan absolutamente decisivo, se tuviera que aplazar dos años
más, pero, como según dice el Gobierno, no hay tal cambio de
criterio, no entendemos en absoluto la conveniencia de esta
modificación.

La enmienda número 7, como consecuencia de lo anterior,
rechaza que sea preciso prorrogar nada. En todo caso, se puede
levantar acta del hecho efectuado la prórroga, pero no parece
que esa constatación sea necesario hacerla por un proyecto de
ley orgánica.

La enmienda número 8 es la lógica consecuencia de la enmienda
a la totalidad que nuestro Grupo presentó



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y defendió en su día, pero creo interesante recordar cuáles
son los elementos básicos porque van a servir de justificación
a las siguientes enmiendas que, de modo subsidiario, propone
nuestro Grupo en el caso de que esta enmienda no fuera
aceptada.

Como paso previo, creo que es bueno plantearse los diversos
supuestos en los que se pueden encontrar los centros escolares
a los que va a afectar este proyecto. Un primer caso es el de
aquellos centros donde se ha venido eligiendo al director
porque ha habido candidato y el candidato obtenía la mayoría
absoluta requerida. Con este proyecto se está impidiendo, en
estos centros en los que se ha venido eligiendo al director,
la reelección de quien goza de la confianza del centro; se
está impidiendo que alguien que se ha presentado a candidato y
ha sido elegido por mayoría absoluta se pueda presentar a la
reelección, lo cual no tiene explicación ninguna, entre otras
cosas, porque el proyecto admite la posibilidad de una
elección por un año. De aquí que nos preguntemos: ¿Por qué se
impide que se elija por un año a alguien que cuenta con la
confianza de la mayoría del centro? Realmente es un asunto
dudoso si lo que se pretende es no sustituir el sistema
participativo, sino simplemente perfeccionarlo. Además, se
impide la reelección para prorrogar en el cargo a alguien que
no reúne los requisitos exigidos, que no ha tenido ocasión de
verse acreditado según exige el proyecto paralelo, con lo cual
no hay ninguna mejora a cambio de esa imposibilidad de
reelección. Esto hace absolutamente inexplicable que en esos
centros no se proceda a una elección, como sería lógico,
independientemente del tiempo por el que fueron elegidos. Un
segundo caso lo encontramos en aquellos centros que tienen
directores a dedo que, como se sabe, son un gran número, como
consecuencia del desprestigio al que el Gobierno ha llevado
este sistema participativo al no tratar a los directores
elegidos como lo que realmente son, representantes de la
comunidad escolar, sino simplemente como subordinados de la
Adminis- tración. En estos centros que tienen directores a
dedo y donde todo el mundo entendía que el grave problema que
existía en la dirección de los mismos era la falta de
candidatos y, por tanto, la imposibilidad de elegir, puede
darse el caso de que ahora sí haya candidato.

Con este proyecto de ley se impide que haya elecciones en los
centros con directores nombrados a dedo, incluso, como acabo
de decir, aquí que nos preguntemos: ¿Por qué se impide elegir
directores en centros que hasta ahora no han podido hacerlo,
pero a lo que en este momento estarían dispuestos?
Queda suficientemente claro, desde nuestro punto de vista,
que, en los dos supuestos que acabamos de considerar, la
prórroga del mandato que se propone en esteproyecto de ley es
contraria al prin menos, no se favorece esa participación.

La enmienda número 9 no es, como he dicho antes, subsidiaria
de la anterior y sólo se justifica en el supuesto de que no se
suprima el único artículo de esta ley. En dicha enmienda se
propone una modificación que pretende evitar el complicado
proceso que este proyecto de ley plantea para el caso de que
un cargo unipersonal no quiera aceptar la prórroga.

Según el proyecto que debatimos, para que no se pueda producir
la prórroga es necesario que el director que en este momento
esté al frente de un centro escolar dé los pasos siguientes:
primero, que solicite no verse prorrogado en el cargo;
segundo, que fundamente su solicitud y, en tercer lugar, que
se someta a un proceso de aceptación o de rechazo por parte de
la Administración. A nuestro Grupo le parece que con este
procedimiento se está negando, de una manera elocuente, la
dimensión representativa del cargo de director, puesto que se
le trata como si fuera un mero subordinado de la
Administración que intenta un abandono de servicio por el mero
hecho de no querer seguir ostentando un cargo de
representación, cuando realmente es una persona que
estádesarrollando un cargo como consecuencia de la
elecciónparticipativa de la comunidad escolar. No tiene ningún
sentido que a alguien que ha sido elegido por un plazo
determinado se le exija nada menos que fundamente las razones
por las que no quiere desempeñar el cargo más allá del plazo
para el que fue elegido.

Por si fuera poco esta concepción que subyace en el proyecto
sobre los cargos directivos, hay otro aspecto de carácter
jurídico que conviene destacar. Este procedimiento de prórroga
supone imponer la obligación adicional de mantenerse un año
más en el cargo a quien en su día lo aceptó por tres años. Se
está confiriendo retroactividad a una norma que se dicta en
fechas posteriores. Hay un principio elemental del Derecho de
no dar carácter retroactivo a cualquier tipo de disposición
que resulte gravosa para el ciudadano en el sentido de que
coarte algo tan decisivo como su libre autonomía personal. No
tiene ningún sentido imponer a alguien, dentro de un
sistema de participación, una obligación para la que él no se
había obligado previamente. Si a nadie se obligó a ser
candidato, no resulta lógico que ahora se obligue a alguien a
ser director sin ser candidato y tenga que explicar las
razones de por qué no es candidato, cosa que antes no ocurría.

Por tanto, esta disposición es un continuo dislate. Pero es
que, además, se le exige dar las razones por las que declina
ser nombrado a dedo, cuando antes no se le exigía para ser
candidato. En el colmo de la confusión jurídica, puede darse
el caso de que a alguien que dice no estar dispuesto a ser
prorrogado a dedo, encima no se le acepte su renuncia, en cuyo
caso tendría que ejercer el cargo por obligación y mandato de
la Administración.

Ante esta problemática, nuestro Grupo solicita, de modo
subsidiario a la enmienda anterior, que baste con



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una renuncia expresa para que inmediatamente se proceda a la
elección. Por último, la enmienda número 10, que afecta a la
segunda parte de este artículo, rechaza una previsión que nos
parece realmente insólita. Después de todo ese filtro de la
Administración, atendiendo a las razones o dejándolas de
atender, la elección de un nuevo director será sólo por un
año. Es algo realmente asombroso.

Aparentemente, el problema con el que nos encontrábamos era la
falta de candidatos y, por tanto, la imposibilidad de poner en
marcha un sistem No se trataba de que se quisiera imponer, de
manera directa o indirecta, un cuerpo de directores o un
cuerpo de candidatos a directores. Si hay candidato y éste es
elegido por mayoría absoluta, no se entiende por qué no va a
estar tres años en el cargo. Es algo realmente admirable y
sería interesante que alguien nos diera una razón al respecto.

No faltando candidatos, se prolonga un problema que, por otra
parte, es innecesario.

Se justifica esta uniformidad de período de mandato, que no de
procedimiento puesto que a partir de la entrada en vigor de la
LOPEG habrá centros con candidatos y centros que no los tengan
y, por consiguiente, habrá que designarlos. Y como
consecuencia de esta justificación, yo les pregunto: Esos
nuevos designados de la LOPEG, ¿lo serán por cinco años o por
un año? ¿Qué pasará cuando en un curso no haya candidato y se
proceda a su designación, pero en el curso siguiente haya uno
o más candidatos? ¿Podrán presentarse como candidatos o no? Si
ésta es la realidad, una vez más he de reiterar lo que antes
les decía. Lo que se está tergiversando o, por lo menos,
propiciando es un cambio de sistema. Pasar del sistema
participativo al de representación administrativa, pasar de un
sistema de elección a un sistema de designación. Se está
anulando la figura del director elegido por la comunidad
escolar en favor del designado por la Administración. Tesis,
por otra parte, que acredita el proyecto paralelo de la LOPEG
con la exigencia de la acreditación como «conditio sine qua
non» para ser director.

Dice la exposición de motivos que conviene al mejor
funcionamiento del sistema educativo. Curiosamente, se dice
que conviene al mejor funcionamiento del sistema educativo
algo que contradice lo que es un aspecto decisivo del proyecto
paralelo, que es la estabilidad en el cargo. El proyecto
paralelo, como es sabido, pretende cambiar de tres a cinco
años la duración de un director en su cargo en beneficio del
sistema educativo, que se beneficia de esa estabilidad,
mientras que esta previsión atenta a esa estabilidad
impidiendo que alguien elegido esté tres años, lo reduce a uno
y consigue además el milagro de que eso beneficie también al
sistema educativo. O sea, que aquí beneficia lo mismo al
sistema educativo que un señor nombrado a dedo, en vez de
estar tres años, esté cinco, que es lo que prevéel proyecto
paralelo, y que un señor elegido democráticamente, en vez de
tres años, e al sistema educativo según ustedes, pero la
realidad es muy otra. Se da más importancia a la acreditación
de confianza por parte de la Administración, que es lo que va
a aportar el proyecto paralelo, que a la elección consumada en
un centro escolar. Y si no tienen en cuenta esta
consideración, en un momento en que ninguno de los futuros
candidatos ha tenido ocasión de acreditar esas condiciones que
se piden en la LOPEG, resultará que los que ahora sean
elegidos democráticamente, si estuvieran tres años en el
ejercicio de su cargo, podrían, entre otras cosas, acreditar
en esos tres años sus condiciones para poder seguir siendo
candidatos en el futuro. Aun admitiendo el sistema que se
propone en el proyecto paralelo de acreditación --que nuestro
Grupo no admite--, sería enormemente beneficioso que se
eligieran por tres años, porque se daría la oportunidad de
contar con más candidatos en el futuro. No olvidemos que la
falta de candidatos era, en teoría, la causa de la
designación.

En consecuencia, solicito de esta Cámara la aprobación de
estas enmiendas por entender que garantizan mejor el sistema
participativo de la elección de los cargos en los centros.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Rodríguez Espinosa.

Turno en contra. Por el Grupo Socialista, tiene la palabra la
señora Rodríguez Ortega.




La señora RODRIGUEZ ORTEGA: Gracias, señor Presidente.

Debatimos de nuevo hoy, en esta Cámara, un proyecto de ley
presentado por el Gobierno, el proyecto de prórroga de órganos
unipersonales de gob centros docentes sostenidos con fondos
públicos, y quiero empezar mi intervención recordando que este
proyecto, que fue presentado por el Gobierno en su día, ha
sido ya debatido en dos ocasiones, una vez con motivo de la
enmienda a la totalidad que presenta el Grupo Popular, un
segundo debate lo mantuvimos en la Comisión de Educación, para
analizar una serie de enmiendas parciales que presentaba el
Grupo P en esta ocasión lo volvemos a debatir por tercera vez.

Quiero poner de manifiesto que este proyecto de ley, que fue
presentado por el Gobierno, en los debates posteriores ha
contado con el voto favorable de todos los grupos
parlamentarios de esta Cámara: del Grupo Catalán (Convergència
i Unió), del Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, del Grupo Vasco (PNV) y, por supuesto, del Grupo
encontrado una oposición sistemática de rechazo del Grupo
Popular. Este proyecto, que fue presentado por el Gobierno en
su día, cuenta con el apoyo y con la votación favorable --se
producirá posteriormente-- de todos



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los grupos parlamentarios exc Grupo Parlamentario, el Grupo
Popular, que es el único que presenta enmiendas a este
proyecto de ley.

¿Qué es lo que se pretende con este proyecto de ley? El
objetivo y la finalidad no es sino una prórroga, concedida con
carácter excepcional y durante el próximo curso académico,
para que durante este curso se prorrogue el mandato de los
órganos directivos de los centros docentes. Con esta prórroga
facilitaremos algo que nos parece fundamental --y en esto
también coincidimos con otros grupos de la Cámara, excepto con
el Grupo Popular--, que entre en vigor otro proyecto de ley
paralelo, con una tramitación casi simultánea a este proyecto
de ley, que es el proyecto de ley de participación, evaluación
y dirección de los centros docentes. Por ese motivo, el Grupo
Socialista ha planteado siempre el carácter instrumental y
condicionado de este proyecto de ley al otro proyecto de
participación, que lo empezaremos a debatir en esta Cámara en
un plazo de tiempo muy breve.

La necesidad de aprobar este proyecto ha sido defendida por
todos los grupos parlamentarios, y en el trámite que
mantenemos esta mañana nos vo encontrar con la única y
sistemática oposición del Grupo Popular. Hemos argumentado
razones de operatividad para evitar un doble modelo, de lógica
y de sentido común para aprobar el proyecto de ley de
prórroga; proyecto de ley que, por otra parte --y también
quiero ponerlo de manifiesto aquí, porque de haberlo entendido
así, el portavoz del Grupo Popular se podía haber evitado una
parte de su intervención-- fue mejorado en la tramitación
durante el debate que mantuvimos en la Comisión de Educación,
debido a una enmienda transaccional que el Grupo de Izquierda
Unida aceptó para mejorar y clarificar su redacción.

Decía que la finalidad de este proyecto era permitir la
prórroga, durante un año, del mandato de los órganos
unipersonales, pero también debíamos contemplar --como se
hace-- que pudieran existir algunos motivos fundados para que
algunos profesores o profesoras, que ahora mismo están
desempeñando un cargo directivo, solicitaran no permanecer
durante el próximo curso académico. A esta propuesta de
Izquierda Unida le fue presentada una enmienda transaccional
del Grupo Socialista, y aceptamos que con la simple
comunicación, con el previo conocimiento de la Administración
de que un profesor solicita no mantenerse en ese cargo
directivo durante un año, sería suficiente.

Hay una enmienda del Grupo Popular que es forzado que la
mantengan. Es opinión de mi Grupo, también son forzadas el
resto de las enmiendas, pero, por supuesto, se podía haber
ahorrado esta parte de la argumentación de haberse leído
simplemente lo que aprobamos en la Comisión de Educación. En
opinión de mi Grupo Parlamentario, esta ley de prórroga va a
permitir introducir importantes cambios en el ejercicio de la
función directiva; cambios que van a suponer una mayor
eficacia en la gestión y la dirección de los centros docentes,
una mayor implicación y profesionalización de los equipos
directivos, así como un mayor reconocimiento. Ante esta
situación, ¿cuál es la alternativa del Grupo Popular? ¿Cuál es
el modelo que proponen sus diferentes portavoces a esta
fórmula que se recoge en el proyecto de ley? Pues bien, su
modelo aparecía recogido en la enmienda a la totalidad, que se
debatió en el Pleno de esta Cámara, de 27 de abril, y que fue
votada en contra por todos los grupos. Insisto, tuvo
únicamente los votos favorables --como no podía ser de otra
manera-- del Grupo Popular, y la oposición, el rechazo rotundo
del resto de los grupos. Esa es realmente la enmienda que le
preocupaba al Grupo Popular. Esta enmienda la traduce en otra,
que presenta como enmienda parcial, no a la totalidad, que es
la enmienda número 8, a la que se ha referido el portavoz del
Grupo Popular. Esta enmienda que hoy debatimos lo que propone
es que se suprima el único artículo de este proyecto de ley.

Este es el gran objetivo del Grupo Popular: que se suprima el
artículo único, por tanto, que no se produzca la prórroga y
que se lleve a cabo la elección de los equipos directivos
según la ley que está en vigor en este momento.

Con esta actitud lo único que conseguiría el Grupo Popular, si
se aprobara esta enmienda, es algo tan grave como que una ley
que vamos a aprobar dentro de unos meses en esta Cámara, no
pudiese entrar en vigor hasta dentro de tres cursos
académicos. Esa es la defensa de la autonomía y del valor del
Parlamento que hace el Grupo Popular a través de sus enmiendas
y de sus propuestas. Esto le cuesta trabajo reconocerlo, pero,
a poco que las analicemos, nos encontramos con que ése es el
respeto que tiene el Grupo Popular hacia esta Cámara. Falta de
respeto que ellos critican al Gobierno pero que lo están
convirtiendo en la gran perversión parlamentaria: aprobar una
ley que no se puede aplicar hasta dentro de tres cursos
académicos.

Además, el Grupo Popular utiliza una justificación que es
bastante forzada y artificial, puesto que, según ellos,
pretenden velar por la participación a la hora de elegir los
órganos unipersonales y lanzan el mensaje, de forma
intencionadamente equivocada, de que esta prórroga va a
coartar la elección democrática en los centros. Insisto en que
el planteamiento que está haciendo el Grupo Popular a través
de las enmiendas no es otro más que el de obstaculizar, el de
impedir, en última instancia, la entrada en vigor del proyecto
de ley de participación.

El Grupo Parlamentario Popular presenta además de esta
enmienda a la que me acabo de referir, otras dos: las números
9 y 10 en las que pretende enmendarse a sí mismo. Me explico,
señor Presidente. El Grupo Popular, seguro de que no podrá
evitar la prórroga de estos equipos directivos, por una razón
muy simple,



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porque en sus planteamientos y en sus enmiendas anteriores no
han contado con el apoyo de otros grupos parlamentarios,
propone en estas enmiendas una fórmula que, de producirse,
crearía bastante desconcierto, bastante confusión y hasta
provocaría caos en los centros docentes. Si hacemos el
esfuerzo intelectual de imaginar qué ocurriría en los centros
docentes si se aprobaran estas enmiendas del Grupo Popular,
nos encontraríamos con una situación bastante compleja y poco
positiva, no solamente para los profesores que ejercen
funciones directivas, sino para el funcionamiento y la
organización incluso del propio centro escolar. Insisto en que
si aprobáramos estas enmiendas nos encontraríamos con que
algunos miembros de su equipo directivo (directores, jefes de
estudio o secretarios) tendrían prorrogado su mandato durante
un año y otros miembros de esos equipos directivos, que están
trabajando en ese mismo centro, serían elegidos por el Consejo
Escolar por un período de tres años. Entiendo que ésta sería
la mejor fórmula para provocar inestabilidad en los centros.

Por tanto, no compartimos de ninguna manera este criterio con
el Grupo Popular. El alcance real de este proyecto de ley de
prórroga que debatimos en estos momentos y que posteriormente
aprobaremos, nos va a llevar a aumentar durante un curso
académico el mandato de estos equipos directivos. Precisamente
proponemos esta fórmula para dotar de estabilidad a estos
equipos que están ejerciendo actualmente la función directiva.

Hay un segundo efecto positivo que también quisiera resaltar.

La elección democrática y participativa que se producirá el
próximo curso académico permitirá la entrada en vigor de un
nuevo modelo de dirección que debatiremos en el proyecto de
ley de participación. Este modelo de dirección es más eficaz,
tiene más responsabilidades y un período de mandato más largo,
puesto que pasaremos de tres a cinco años.

Estos nuevos criterios van a mejorar, en opinión del Grupo
Socialista, la calidad del sistema educativo público,
garantizando en todo momento la elección democrática de los
equipos directivos. Garantizamos en todo momento esta elección
participativa y democrática de los equipos directivos, pero no
creemos, en ningún caso, que esta elección participativa deba
estar reñida con dotar de un mayor nivel de
profesionalización, de un mayor nivel de gestión a los equipos
directivos y, por supuesto, de un mayor apoyo también de la
administración educativa a estos equipos directivos.

Lo cierto es que esta supuesta defensa que hace el Grupo
Popular de la elección democrática de los equipos directivos
cae, en mi opinión, en una evidente contradicción. Plantean,
como digo, esta elección participativa y, a renglón seguido,
dicen que este sistema participativo es un desprestigio para
la elección de directores. Lo ha dicho el portavoz que ha
intervenido hoy aquí, lo dijo otro portavoz distinto que
intervino en la Comisión de Educación, y están planteando que
la elección participativa, en opinión del Grupo Popular, lo
que supone es un desprestigio para esta elección de cargos
directivos.

Yo no quisiera adelantar un debate sobre uno de los aspectos
más importantes del otro proyecto de ley, que efectivamente se
va a producir, pero, a lo mejor, el Grupo Popular debería
afirmar con claridad si ellos consideran que esta elección
participativa supone un desprestigio para la elección y para
el trabajo de estos equipos directivos.

Sin entrar en este debate, porque tendremos tiempo de hacerlo,
sí que quiero dejar muy claro al portavoz del Grupo Popular
que defendemos en todo momento el sistema participativo
recogido en la Lode, que lo mantenemos en la Logse, que lo
vamos a seguir manteniendo en el proyecto de ley de
participación, y desde luego, por mucho que se empeñen en
hablar de elección a dedo y en utilizar calificativos de este
tipo, el Grupo Popular nunca le va a dar lecciones de defensa
democrática y participativa del Grupo Socialista en ningún
aspecto, pero tampoco en el tema de la elección y del fun-
cionamiento de los centros escolares. Ese sí que es un tema al
que debería acostumbrarse el Grupo Popular.

Además, yo creo que deberíamos mantener una actitud bastante
más respetuosa, de más consideración con los equipos
directivos, hayan sido elegidos por los consejos escolares o
hayan sido nombrados por la Administración. Yo creo que
deberíamos prestar un reconocimiento a la labor que están
desarrollando y que entre todos los grupos parlamentarios
deberíamos de ser capaces de llegar a acuerdos para encontrar
fórmulas que faciliten esta función, que sirvan de apoyo para
estos equipos directivos y que redunden en mejorar la calidad
del sistema educativo.

Esta oferta la hemos hecho desde el Grupo Socialista al resto
de grupos de la Cámara, y también queremos plantearla al Grupo
Popular, por tengamos este debate veremos también si hay unas
ofertas, si hay un modelo alternativo, si el Grupo Popular
está planteando --como se ha dicho en algún momento-- que el
mandato de los directores debe ser por tres años y no por
cinco --lo han dicho esta mañana aquí y también se planteó en
el debate en Comisión--, o si a ellos les parece que es un
desprestigio la elección participativa, como hemos podido
escuchar esta mañana aquí.

No voy a hacer una referencia expresa a otro grupo de
enmiendas al que se ha referido el portavoz del Grupo
Popular...




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señora Rodríguez
Ortega, vaya concluyendo.




La señora RODRIGUEZ ORTEGA: Concluyo en un minuto, señor
Presidente.




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Sí quisiera decir que tanto las enmiendas, como el propio
contenido de la exposición de motivos de este proyecto de ley,
como el texto del artículo único, insisto, han sido apoyados y
votados positivamente por todoslos grupos de la Cámara, except
Las enmiendas que se presentan a la exposición de motivos, que
son más que las que se presentan al
articulado, las que presenta el Grupo Popular están motivadas
por esa actitud de sospecha, como yo la calificaba en el
debate en Comisión, que el Grupo Parlamentario mantiene ante
el Gobierno, pero que ponen de manifiesto un desconocimiento
más por parte de dicho Grupo de cómo funciona la tramitación
parlamentaria de un proyecto de ley en esta Cámara. Siguen
hablando de mayoría mecánica. Lamento que utilicen este
término para referirse a un apoyo parlamentario, a una mayoría
parlamentaria o política, porque con esto creo que no
solamente están criticando al Grupo Socialista, sino que les
va a resultar bastante difícil encontrar apoyos en el resto de
los grupos de la Cámara a los que critican de ejercer
únicamente la función de mayoría mecánica.

Acabo, señor Presidente, diciendo que mi Grupo se alegra de
que este proyecto de ley haya sido mejorado en el trámite de
debate en Comisión por esta enmiendatransaccional que fue
aceptada por el Grupo de Izquierda Unida. Estamos abiertos y
dispues esta actitud de diálogo, de consenso, de debate y de
acuerdo con todos los grupos de la Cámara en el proyecto de
ley de participación que debatiremos. Por las razones que he
expuesto, porque no compartimos los argumentos, porque no
compartimos tampoco la justificación de las enmiendas del
Grupo Popular, nos opondremos cuando se produzca la votación
de las mismas y, por tanto, votaremos en contra de las
enmiendas presentadas por el Grupo Popular.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señora
Rodríguez Ortega.

Tiene la palabra el señor Rodríguez Espinosa.




El señor RODRIGUEZ ESPINOSA: Gracias, señor Presidente.

En todo debate caben dos posibilidades: una, que es la
habitual en esta Cámara, que consiste en intercambiar
argumentos y, otra, la que ha adoptado usted, tal vez porque
no esté en condiciones de hacerlo de otro modo, y consiste en
recurrir a juicios de intenciones, a tergiversaciones o a lo
que le ha parecido que he dicho. Mi Grupo en ningún momento ha
planteado lo que usted ha dicho, y es que consideramos un
desprestigio la elección participativa. Nuestra justificación
gira justamente en el argumento contrario, es decir, que con
el planteamiento de la prórroga que ustedes hacen se merma la
elección y se potencia la designación.Para evitar dudas,
nuestro Grupo va a exponer con mucha claridad y nitidez cuál
es nuestra filosofía en este proyecto de ley. Ante la falta de
candidatos, se hacía inevitable que en el sistema de
participación se recurriese a la designación, pero entonces
había un solo sistema: el de la elección. Ahora, con este
proyecto se añade un elemento más y es la designación, la
posibilidad de formar y apoyar a directores elegidos. Pero
para nuestro Grupo no se antepone de ninguna forma la
capacidad de elección a la formación que en este caso se
potencia, porque no son contradictorias. Elíjase el director y
después fórmesele, apóyesele y que siga adelante.

Lo que también está claro es que el Gobierno pretende con este
proyecto de ley mantener a los directores que ha nombrado a
dedo que, por cierto, según el informe del consejo de Estado,
afecta al 70 por ciento de los centros --de ahí que tampoco
ofrecería mucha novedad, puesto que para el resto sería seguir
en la situación que están-- y, por otra parte, aquellos que
han sido elegidos puedan tener un mandato más. Las intenciones
en este caso, ustedes las sabrán, pero esto es lo que queda
claro en este proyecto.<ð En cuanto a los hábitos de
democracia y de no democracia, señora portavoz socialista, lo
importante son los hechos, y las palabras son palabras, hay
que probarlas con los hechos.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Rodríguez Espinosa.

Tiene la palabra la señora Rodríguez Ortega.




La señora RODRIGUEZ ORTEGA: Gracias, señor Presidente.

Voy a intervenir brevemente, porque el portavoz del Grupo
Popular no ha añadido ninguna argumentación nueva, no ya a su
intervención anterior, sino a la de otro portavoz de su Grupo
en la Comisión de Educación. Han repetido los mismos
argumentos y las mismas frases. A lo mejor, hubiera bastado
con que nos hubiéramos leído el «Diario de Sesiones» de
aquella Comisión, con lo que hubiéramos suplantado
perfectamente el debate que deberíamos haber tenido esta
mañana aquí.

Simplemente, voy a leer algunas frases textuales del «Diario
de Sesiones» de la Comisión de Educación que celebramos la
semana pasada, para que quede clara cuál es la postura y qué
es lo que está defendiendo el Grupo Popular sobre la elección
participativa. Encontramos centros --decía el portavoz Popular
en aquel momento-- que tienen directores a dedo. Como se
sabe --sigue diciendo-- son un gran número, y es consecuencia
del desprestigio al que el Gobie llevado este sistema
participativo. Insisto, «desprestigio actual del sistema
participativo», como aparece en el «Diario de Sesiones».




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Realmente, cuando releemos alguna otra frase --libero a SS.SS.

de su lectura-- nos damos cuenta de que los propios portavoces
del Grupo Popular acaban poniendo de manifiesto cuál es su
objetivo al presentar la enmienda a este proyecto de ley de
prórroga: no intentan, a través de razones, argumentar y
conseguir apoyos para su enmienda, sino simplemente tratan de
evitar que el proyecto de ley de participación entre en vigor.

Eso es lo que realmente está intentando el Grupo Popular:
obstaculizar, impedir que entre en vigor el proyecto de ley de
participación, porque --lo dicen claramente-- ellos no están
de acuerdo con el contenido de ese proyecto de ley relativo a
la función directiva, a la elección de los directores. Dicen
que no están de acuerdo con que el período sea de cinco años y
ellos lo siguen manteniendo en tres años y, además, dicen que
tampoco están de acuerdo con el sistema de acreditación. En el
«Diario de Sesiones» de aquella Comisión dicen textualmente
que el Grupo Popular no admite el sistema de acreditación que
aparece recogido en ese proyecto de ley. Luego, lo que están
planteando, lo que pretenden es que ese proyecto de ley no
entre en vigor, pero les va a resultar muy complicado y muy
difícil debido, según ellos, a esta mayoría mecánica, en
opinión de mi Grupo Parlamentario, porque vamos a intentar
conseguir todos los apoyos, el mayor acuerdo posible con el
resto de grupos parlamentarios, con el fin de que ese proyecto
de ley de participación, que, efectivamente, va a provocar
bastante debate y va a permitir que podamos compar Popular y
cuál es el modelo del Grupo Socialista --que espero sea
compartido y mejorado con las propuestas de otros grupos
parlamentarios--, salga adelante.

Espero que cuando podamos debatir las enmiendas del Grupo
Popular a ese proyecto de ley nos encontremos con unas
enmiendas más elaboradas, con unas enmiendas que tengan una
mayor justificación y que realmente respondan a unos criterios
de mejora de la calidad del funcionamiento de los centros
docentes sostenidos con fondos públicos, de forma que la labor
de los equipos directivos se pueda hacer en las mejores
condiciones posibles. Veremos si cuando debatamos este
proyecto el Grupo Popular sigue defendiendo esta participación
democrática y esta elección participativa, que para el Grupo
Socialista es fundamental en todo momento.

Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señora
Rodríguez Ortega.

¿Grupos parlamentarios que deseen fijar su posición en este
debate? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, el señor Martínez Blasco tiene la palabra.El señor
MARTINEZ BLASCO: Gracias, señor Presidente.

Si el 70 por ciento de los directores de centros escolares ha
tenido que ser designado por falta de candidatos, el sistema
no ha funcionado bi Sin entrar todavía en las diferencias del
nuevo proyecto que regula estos temas, vemos que es necesaria
una modificación. En ese sentido, nuestro Grupo comparte la
opinión que se ha expresado en la tribuna por el Grupo
Socialista de que éste es un proyecto de ley de sentido común.

Si vamos a introducir modificaciones, que cada uno piensa que
van a ser mejoras, lo lógico es que esas modificaciones entren
en vigor lo antes posible. Si la tramitación del proyecto de
ley no puede estar a la fecha de junio de este año, alguna
solución habrá que establecer. Puesto que la Ley orgánica
limita a tres años el mandato, la única solución es una
prórroga, con todos los inconvenientes: que, efectivamente, el
70 por ciento de designados seguirán prorrogados y el 30 por
ciento de electos podrán continuar o podrán no continuar. Ahí
es donde aparecía nuestra objeción al proyecto remitido por el
Gobierno, en el sentido de que era precisa una autorización
del Ministerio para dejar de ser director. Nosotros creíamos
que eso conculcaba los derechos fundamentales de los
ciudadanos, de ahí que propusiéramos la eliminación de esa
cláusula de autorización previa, que sentaba un mal precedente
en la legislación, no sólo en el tema de los directores de
centros sino en cualquier otro órgano electivo de
participación de cualquier ámbito de la Administración o de
los servicios.

Puesto que la Comisión aceptó nuestra propuesta de que ya no
es necesaria la autorización previa del Ministerio sino que
basta con la comunicación, nuestras objeciones a este
proyecto, que insisto en que nuestro Grupo lo califica de
sentido común puesto que, en tanto se tramita el otro
proyecto, hay que resolver la situación de los órganos que
terminan su mandato cuando finalice el curso 94/95, han
desaparecido. Por ello, nuestro Grupo votará a favor del
proyecto y en contra de las enmiendas del Grupo Popular.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Martínez Blasco.

Pasamos a las votaciones correspondientes. (El señor
Presidente ocupa la Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Votaciones correspondientes al proyecto
de Ley Orgánica por la que se prorroga la duración del mandato
de los órganos unipersonales de Gobierno de los centros
docentes, sostenidos con fondos públicos.

Enmiendas del Grupo Popular.

Comienza la votación. (Pausa.)



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 273; a favor, 113; en contra, 160.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Votación correspondiente al dictamen de la Comisión.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 275; a favor 162; en contra, 113.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen de la
Comisión.




--PROPOSICION DE LEY ORGANICA MEDIANTE LA QUE SE GARANTIZA LA
PRESENCIA JUDICIAL EN LOS REGISTROS DOMICILIARIOS (Número de
expediente 122/000043)



El señor PRESIDENTE: Punto siguiente del orden del día.

Proposición de ley mediante la que se garantiza la presencia
judicial en lo registros domiciliarios.

Grupos que desean fijar su posición en relación con esta
proposición. (Pausa.)
Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor
Olarte. (El señor Vicepresidente, Beviá Pastor, ocupa la
Presidencia.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Cuando quiera, señor
Olarte.




El señor OLARTE CULLEN: Señor Presidente, señorías, Coalición
Canaria va a apoyar la iniciativa de la presente proposición
de ley que en su día, el señor Arqueros, de una manera
bastante personal y con respaldo de su Grupo Parlamentario,
trajo a esta Cámara, con la finalidad de establecer una
garantía que era fundamental por lo que respecta a la
presencia judicial en los registros domiciliarios, terminando
con una corruptela que en el pasado reciente e inmedianto
había sido objeto de reparo tanto por parte del Tribunal
Constitucional como de la Sala Segunda del Tribunal Supremo,
precisamente, ante la ausencia de garantías y ante el hecho de
que fuesen las fuerzas policiales exclusivamente quienes
hicieran como Juan Palomo (yo me lo guiso y yo me lo como), en
diligencias tan importantes y en las que los derechos
fundamentales están tan necesitados de protección como cuando
se entra en un domicilio privado.

Esta legislatura se viene caracterizando por una sensibilidad
evidente de la Cámara, a nuestro juicio superior a la del
Ministerio de Justicia a la recuperación de la importancia
institucional que la figura del fedatario judicial debe tener
como parte ensamblada, integrada en el Poder Judicial mismo.

Con motivo de la reforma puntual que hicimos de determinados
preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se incluyó un
conjunto de normas que constituyen referencias al secretariado
que así lo acreditan e, incluso, en virtud de una enmienda de
Coalición Canaria --pese a que se ha arrogado la paternidad de
la misma el líder del Partido Popular en recientes
declaraciones realizadas a medios judiciales--, se consiguió
la jubilación del secretariado judicial en los 70 años de
edad, equiparándolo a los jueces y a los fiscales, vieja
aspiración acorde con la conceptuación que en la Unión Europea
tiene la función del secretario judicial. En relación con tal
enmienda, si bien en los primeros momentos produjo una cierta
perplejidad por haberla perdido en el Grupo Socialista e
incluso se alzaron contra la misma algunas voces de personas
que entonces ocupaban con cierta relevancia algunos de los
escaños en dicho Grupo, es el caso que en el Senado hubo una
colaboración absoluta por parte de todas las fuerzas políticas
y no se produjo la menor distorsión en el hecho de tal
jubilación.

Fue importante también el hecho de que en las enmiendas
presentadas a la última Ley de Presupuestos Generales del
Estado, se plantease la incorporación de una vieja pretensión
del secretariado --también acorde y, por lo tanto, en un deseo
de ser homologado con los criterios existentes en la Unión
Europea-- en orden a las remuneraciones. En la Unión Europea
bueno es decir que las remuneraciones entre jueces y
secretarios no se encuentran a una distancia tan importante
como ocurre en el Estado español, y es el caso que entre unas
y otras cosas se hace preciso --y creo que esta proposición de
ley del Grupo Popular es un avance importante y además ha sido
sensiblemente me Ponencia en virtud de las enmiendas de este
Grupo y del Grupo Socialista-- significar el avance que se va
produciendo en la dación de la fe pública judicial, no sólo en
la importancia que tiene en este aspecto concreto, sino en la
que debe tener y merece en general.

Lo importante es también que de una vez por todas --y con esto
terminamos-- el Ministerio de Justicia cumpla su compromiso en
esa configuración que debe realizar de la llamada oficina
judicial --término que nunca ha gustado a Coalición Canaria,
pero que es acaso el más entendible en este momento por un uso
reiterado que se viene haciendo del mismo--, ya que no
apreciamos esa voluntad que debe tener el Ministerio de
constituir lo que deban ser los juzgados del siglo XXI, y en
estos momentos para un 52 por ciento de la ciudadanía española
resulta más que ineficaz la Administración de justicia y un
cincuenta y tantos por ciento considera que tiene poca o nula
confianza en la justicia misma. En definitiva, es una
organización que hay que realizar. Próximamente tendrá lugar
en nuestro país el Congreso Internacional de Secretarios
Judiciales de la Unión Europea, donde se aprobará el



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estatuto modelo del secretariado judicial. Esperamos que de
ahí surjan normas en virtud de las cuales el Ministerio de
Justicia
cumpla con su compromiso y, al mismo tiempo, se haga eco de la
sensibilidad que esta Cámara, por parte de todos los grupos
parlamentarios que la integran, sin exclusión de ninguno, ha
tenido en un tema tan importante como es el que acabo de
referir.

Consecuentemente con ello y de acuerdo con lo que expresaba al
principio de mi intervención, Coalición Canaria se encuentra
más que satisfecha de poder votar afirmativamente un tema que
es tan importante, no ya para el papel que el secretariado de
la Administración de justicia debe tener en la misma sino
también para las garantías de los derechos fundamentales de
los ciudadanos.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Olarte.

Por el Grupo Vasco, PNV, tiene la palabra el señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Gracias, señor Presidente.

Una breve intervención desde el escaño, puesto que mi Grupo no
tiene grandes reparos que hacer a esta proposición de ley
presentada y bien configurada por el Partido Popular.

Comprendiendo las reflexiones tan entusiastas que ha hecho el
portavoz que me ha precedido en el uso de la palabra --no en
vano este ilustre portavoz pertenece al cuerpo que resulta en
este momento robustecido en sus funciones y en su capacidad de
la dación de la fe pública registral--, tengo que decirle que,
sin embargo, sí que tiene algún reparo de naturaleza funcional
lo que aquí se consigna. La modificación del artículo 569 de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal puede hacer perder
eficiencia y operatividad al funcionamiento policial, desde el
momento en que se atribuye en exclusiva la capacidad de dación
de fe pública en las diligencias de entrada y registro en los
domicilios exclusivamente a los secretarios judiciales, con la
única salvedad, ya mencionada por el señor Olarte, de que el
juez pueda delegar o en un funcionario de la policía judicial
o en otro funcionario que él considere sustituir al secretario
judicial en el cumplimiento de esta importante diligencia. Los
reparos serían fundamentalmente dos. Primero, la
naturaleza o el rango jurídico-formal de esta proposición --es
una proposición de ley orgánica--, cuando los preceptos que
estamos modificando son leyes ordinarias. El rango jurídico-
formal de esta proposición de ley tendría que ser el de
proposición de ley ordinaria, puesto que no estamos afectando
a derechos fundamentales en materia de inviolabilidad del
domicilio, ya que el único requerimiento que se exige para
limitar el derecho a la inviolabilidad del domicilio según el
artículo 18.2 de la Constitución es el del mandamiento
judicial. Luego lo que aquí se consigna de que el secretario
judicial realice la dación de la fe pública en exclusiva no
supone limitar un derecho fundamental, no supone la negación
de esta función del secretario judicial, sino que estamos en
una cuestión de legalidad ordinaria. Este sería el primer
motivo de oposición por razones jurídico-formales.

En el ámbito jurídico-material, y con ello acabo, señor
Presidente, querría indicarle que esto va a provocar problemas
funcionales para la pol de sus funciones. ¿Qué ocurrirá, por
ejemplo, y me hubiera gustado que el señor Olarte hubiese
intervenido después para explicármelo, cuando se tengan que
producir diligencias de entrada y registro simultáneamente en
una misma población? ¿Qué va a ocurrir cuando no haya
secretarios suficientes para ejercer esta función de dación de
la fe pública registral? ¿Por qué no hemos atendido el
requerimiento o la opinión del Consejo General del Poder
Judicial, en definitiva, que pretendía algo similar a lo que
pretende el arîtículo 282 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, que es que la facultad de delegación de las
funciones de dación de fe pública del secretario judicial en
otros funcionarios lo haga el propio secretario judicial y no
la tenga que hacer necesariamente el juez?
En este momento tenemos problemas de planta, tenemos
dificultades de medios personales y materiales en la justicia
que van a provocar dificultades operativas funcionales en el
seno de la policía en materia de registro y entradas en
domicilios. El requerimiento formal del mandato judicial o de
la resolución judicial nadie lo puede discutir, porque el
mandato constitucional es inequívoco, pero la participación
del secretario se nos antoja funcionalmente desproporcionada.

Expuestos estos recelos, quisiera comentar, señor Presidente,
que no son otros más que estos que he indicado expresamente
los que tiene mi Grupo Parlamentario. Lo que estamos haciendo
es robustecer parcialmente un derecho fundamental: el de
inviolabilidad del domicilio mediante un requisito formal de
actuación de los secretarios judiciales que nosotros
concebimos articulado de forma muy pertinente.

Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Olabarría.

En cualquier caso, la Presidencia quiere indicarle que,
efectivamente, aunque la Comisión la dictaminó como
proposición de ley orgánica, la Mesa, posteriormente, oída la
Junta de Portavoces, la recalificó, y, por tanto, es una
proposición de ley ordinaria.

Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, tiene la palabra el señor López Garrido.




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El señor LOPEZ GARRIDO: Gracias, señor Presidente.

Nuestro Grupo Parlamentario apoyó en su momento esta
proposición de ley, no ha tenido discrepancias básicas con la
misma, ha atravesado pacíficamente la tramitación
parlamentaria y en este momento, por tanto, va a apoyarla. Sí
queremos señalar que, efectivamente, las razones por las que
decidimos en su momento apoyar esta proposición de ley se
justificaban en el sentido apuntado ya por el señor Olabarría
de un fortalecimiento del derecho fundamental a la
inviolabilidad del domicilio. Sin embargo, también compartimos
algunas de las preocupaciones expresadas muy pertinentemente,
con la concisión y precisión habituales en él, por el señor
Olabarría en este momento, sobre la forma en que el secretario
judicial va a tener que i en ocasiones en diversos registros
domiciliarios. A nuestro juicio, la aprobación de esta
proposición de ley no debe prejuzgar el examen más detenido
que en el contexto de una reforma de la oficina judicial deba
sufrir la figura controvertida todavía del secretario judicial
y ese aspecto bicéfalo que tiene en cuanto, por una parte,
tiene en su poder la llamada fe pública registral procesal y,
por otra, coordina toda la complejidad de la oficina judicial.

Con motivo del debate de la memoria presentada en esta Cámara
por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
nuestro Grupo Parlamentario presentó diversas propuestas de
resolución, algunas de ellas aprobadas por esta Cámara, y una
de ellas se refería precisamente a la oficina judicial. En
ella se decía que en el plazo de seis meses --plazo
incumplido, por cierto, por el Consejo General del Poder
Judicial--, éste debería formalizar un informe sobr oficina
judicial e iniciar una experiencia piloto sobre esto que
consideramos que es un problema clave de la reforma de la
justicia. En este momento nosotros aprobamos esta proposición
de ley, pero, señalo, sin prejuzgar la reforma del conjunto de
la oficina judicial, que tiene que llevar aparejada una
redefinición definitiva de cuál es exactamente la función, el
sentido de la figura del secretario judicial y que, por tanto,
significará el puntal de una reforma de la justicia, ya que
sin eso se quedaría a medio camino.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor López
Garrido.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra la señora De Palacio.




La señora DE PALACIO VALLE-LERSUNDI: Gracias, señor
Presidente.

Nada más que manifestar, en nombre del Grupo Popular, la
satisfacción de que esta proposición de ley, que en su día fue
presentada por mi Grupo, haya sido mejorada en el trámite en
Comisión y haya obtenido el respaldo del conjunto de los otros
grupos, cuyas aportaciones han servido precisamente para
mejorar el texto inicial.

Nada más. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señora De
Palacio.

Finalmente, por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
García Espinosa.




El señor GARCIA ESPINOSA: Señor Presidente, con mucha
brevedad, puesto que esta proposición de ley de modificación,
que es de artículo único, ya fue discutida suficientemente en
el Pleno de la Cámara y en Comisión, suscitando el acuerdo
unánime grupos; acuerdo unánime, tal como expresamos en el
Pleno en el debate de toma en consideración, puesto que desde
el punto de vista del Grupo Parlamentario Socialista estamos
de acuerdo en la pretensión de fondo que inicialmente
planteaba el Grupo Popular, que no era otra que volver a hacer
obligatoria la presencia del secretario judicial en los
registros domiciliarios.

Quiero dejar claro a todos los Diputados, señor Presidente,
que estamos hablando de registros domiciliarios efectuados con
autorización judici la pertinente autorización judicial, si
bien es cierto que la no presencia del secretario judicial
podría llevar --y de hecho ha llevado-- aparejada una serie de
problemas de pruebas, como ha puesto de manifiesto en
sucesivos autos y sentencias el Tribunal Constitucional y el
Tribunal Supremo, problemas que esta proposición viene a
superar. Por tanto, es una proposición que ha transitado
pacíficamente por los sucesivos trámites parlamentarios. Desde
el inicio, mi Grupo manifestó su acuerdo con el fondo de la
misma y en la tramitación parlamentaria se han tenido en
cuenta básicamente dos consideraciones que ya hicimos en el
Pleno donde por primera vez vimos esta proposición de ley. A
una de esas dos consideraciones acaba de hacer referencia la
Presidencia del Congreso. Creíamos sinceramente que esta
proposición no debía tener rango de ley orgánica, puesto que
no afectaba a ningún derecho de relevancia constitucional,
sino que entendíamos que era una cuestión de pura legalidad
ordinaria, por lo que nos congratulamos de la resolución de la
Mesa de la Cámara. En segundo lugar, se introdujo la única
enmienda a esta proposición, presentada por este Grupo
Parlamentario, que hacía referencia a la posibilidad de
delegación, es decir, que el secretario judicial, para evitar
precisamente los problemas a que acaba de hacer referencia el
señor Olabarría, pudiera, a su vez, delegar la fe pública --
insisto, el secretario, no el juez--, según establece el
artículo 281 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en otro
funcionario



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con objeto de que no hiciéramos una ley vacía de contenido,
impracticable, que no se pudiera llevar a la práctica.

Por estas consideraciones, nuestro Grupo votará
favorablemente, tal como ya lo anunciamos en el primer debate,
el de toma en consideración de esta proposición de ley.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor García
Espinosa.

Vamos a pasar a la votación correspondiente a esta proposición
de ley. (El señor Presidente ocupa la Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Proposición de ley mediante la que se
garantiza la presencia judicial en los registro domiciliarios.

No habiendo enmiendas mantenidas, pasamos a votar el dictamen
correspondiente a esta proposición de ley.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 284; a favor, 284.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.




DEBATES DE TOTALIDAD DE CONVENIOS INTERNACIONALES:



--PROTOCOLO RELATIVO A LAS CONSECUENCIAS DE LA ENTRADA EN
VIGOR DEL CONVENIO DE DUBLIN SOBRE CIERTAS DISPOSICIONES DEL
CONVENIO DE APLICACION DEL ACUERDO DE SCHENGEN, HECHO EN BONN
EL 26 DE ABRIL DE 1994 (Número de expediente 110/000158)



El señor PRESIDENTE: Punto noveno del orden del día: Debates
de totalidad de convenios internacionales. Protocolo relativo
a las consecuencias de la entrada en vigor del Convenio de
Dublín sobre ciertas disposiciones del Convenio de aplicación
del Acuerdo de Schengen, al que se ha presentado una enmienda,
por el Grupo Popular, que ha sido calificada de totalidad por
la naturaleza de esta iniciativa.

Tiene la palabra el señor Rupérez.




El señor RUPEREZ RUBIO: Señor Presidente, señorías, en el
marco de la Unión Europea se viene desarrollando, ya desde
hace cinco añ jurídico positivo para permitir y facilitar el
principio de la libertad de movimientos de personas en el
ámbito de la mencionada Unión.

En esa progresiva reglamentación de los aspectos relativos a
la libertad de movimientos, esta Cámara se ha visto convocada
para proceder a la ratificación de instrumentos tan
significativos e importantes como el conocido Convenio de
Schengen, posteriormente el Convenio de aplicación del mismo
Tratado de Schengen y hace pocos meses el Convenio relativo a
la determinación del Estado responsable del examen de las
solicitudes de asilo presentadas en los Estados miembros de la
Unión Comunidades Europea. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Un momento, señor Rupérez.

Señorías, ruego guarden silencio. (Pausa.)
Cuando quiera.




El señor RUPEREZ RUBIO: Gracias, señor Presidente.

El texto que hoy se somete a consideración de esta Cámara para
su eventual ratificación es precisamente el Convenio de
aplicación del último citado, es decir, las normas relativas a
la conveniencia de fijar la correspondencia entre los tratados
anteriores y el último relativo a la determinación del Estado
responsable del examen de las solicitudes de asilo. Buscando,
lo que es perfectamente lógico y deseable, una lógica
correspondencia y, al mismo tiempo, la evitación de cualquier
tipo de duplicaciones entre los textos mencionados, el texto
del Convenio que hoy se somete a nuestra consideración,
firmado en Bonn hace algunos años, busca precisamente la
sustitución de algunos apartados y artículos del Tratado de
Schengen, concretamente los relativos a la materia del asilo,
y su sustitución por el acuerdo firmado en Dublín relativo a
la determinación del Estado responsable del examen de las
solicitudes.

Cuando este último fue sometido a la consideración de esta
Cámara, nosotros, en la Comisión de Asuntos Exteriores primero
y luego ante este Pleno, en septiembre del año pasado, tuvimos
ocasión de manifestar nuestras dudas, no tanto sobre el
sentido general de toda la sistemática aplicación de las
normas respectivas, que nos parecen deseables y que en el
fondo responden adecuadamente a la necesidad de facilitar la
libertad de movimientos de todos los ciudadanos miembros de la
Unión Europea en el contexto de sus territorios, sino sobre el
ámbito de aplicación de dicho Convenio.

Quiero recordar al respecto que el artículo 19 del Convenio
relativo a la determinación del primer Estado con respecto al
tema de asilo marcaba un ámbito de aplicación con algunas
excepciones señaladamente conspicuas. Por ejemplo, el Reino de
Dinamarca expresaba su intención de no aplicar dicho Convenio
a las Islas Feroe ni a Groenlandia; en la República Francesa
se admitía que la aplicación tendría únicamente lugar en los
territorios europeos de la dicha República; respecto a los
Países Bajos se hacía una afirmación similar y, con respecto
al Reino Unido, el artículo 19 del Convenio decía



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literalmente que: Las disposiciones del presente Convenio se
aplicarán únicamente al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte, no se aplicarán a los territorios europeos de cuyas
relaciones exteriores es responsable el Reino Unido, salvo si
el Reino Unido efectúa una declaración en sentido contrario.

Cabe recordar aquí, y eso lo hago en este momento, que los
territorios europeos sobre cuyas relaciones exteriores tiene
responsabilidad el Reino Unido es exclusivamente Gibraltar y,
en sustancia, se trataba de recoger la posibilidad de que,
unilateralmente, según la sistemática del Convenio, el Reino
Unido pudiera declarar aplicable, de manera automática, el
dicho Convenio al territorio de Gibraltar.

Quisimos en su momento llamar la atención de esta Cámara sobre
las consecuencias negativas que, desde nuestro punto de vista,
se producirían en esa situación; también quisimos hacerlo
sobre el grado de falta de homologación de las consideraciones
respectivas, porque las Islas Feroe y Groenlandia son
territorios de plena soberanía danesa, bien que no incluidos a
todos los efectos dentro del marco de la Unión Europea,
mientras que, claramente, en el caso de Francia y en el caso
de los Países Bajos, se excluían de la aplicación del dicho
Convenio todos los territorios que no fueran europeos. De
manera que se introducía claramente una cláusula especial para
el caso de Gibraltar que, desde nuestro punto de vista,
favorecía intereses que no son precisamente los nuestros,
dando lugar a una interpretación confusa del alcance de este
Tratado.

Al producirse el acto que en este momento estamos llamados a
dictaminar sobre la ratificación o no del Tratado de
aplicación del Convenio de Dublín, resulta que no sólo se
produce una nueva ratificación, en el caso de que ahora lo
aceptáramos, de ese ámbito de aplicación del Tratado relativo
al examen de las solicitudes de asilo, sino que, además, se
produciría un cambio sustancial en toda la sistemática del
asilo, porque los artículos 28 a 38 del Tratado de Schengen
quedarían automáticamente derogados y sustituidos por el
Tratado de Dublín.

A nosotros --y ya lo dije en aquella ocasión-- no nos
preocupan las consecuencias jurídicas sobre las reclamaciones
españolas en torno al territorio de Gibraltar y en particular
sobre el territorio del istmo y, desde ese punto de vista, nos
parece que la declaración, ya que el Tratado en su sistemática
no admite reservas, puede tener la validez que tiene,
simplemente una declaración oficiosa por parte del Gobierno de
España diciendo que no se admiten determinadas
interpretaciones con respecto a la soberanía. Pero a nosotros
no nos preocupa la soberanía ni creemos que el tema de la
soberanía sea realmente afectado por este Tratado. Lo que
estamos contemplando es la posibilidad de que,
unilateralmente, en un momento determinado, y en función de
sus propios intereses, el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte declare a Gibraltar tierra de asilo, que es
precisamente una de las consecuencias que se buscaba evitar a
través de la sistemática general del Convenio y que
ciertamente nosotros también querríamos evitar.

Si este convenio de aplicación del Tratado de Dublín es
aceptado en sus términos tal como se nos ha presentado, la
consecuencia para nosotros es muy clara: A partir de un
determinado momento y en función î--repito--de intereses
puramente locales y unilaterales del Reino Unido, Gibraltar
podría ser declarada tierra de asilo.

No hace falta que me refiera a todos los incidentes que han
tenido lugar desgraciadamente y que siguen teniendo lugar en
este momento en Gibraltar y en torno a Gibraltar que tienen
que ver con la manifestación y con la generalización bajo la
mirada complaciente, cuando no claramente ayudadora, de las
autoridades británicas y gibraltareñas de toda una serie larga
y desgraciada de tráficos ilícitos que en este momento tienena
Gibraltar como base. Esos trá naturalmente, actividades y
conductas delictivas que eventualmente podrían ser
considerados --¿por qué no?-- por parte del Reino Unido como
conductas dignas de una concesión de asilo. No hace falta
tampoco recordar --y no hay en ello ningún ánimo revanchista o
justiciero con respecto a las actitudes recientemente
mantenidas por el Reino Unido sobre otros contenciosos que nos
han enfrentado con otros miembros de la comunidad
internacional-- que la posibilidad de que Gibraltar se
convierta en tierra de asilo es una posibilidad que pudiera
ser enormemente contraproducente para nuestros intereses en
esas circunstancias políticas, legales, comunitarias y, en
general, nacionales.

Por ello, volvemos a repetir lo que en aquel momento dijimos,
volvemos a presentar la misma enmienda que presentamos en el
trámite de la consideración del Tratado de Dublín en el
Senado, pidiendo, pura y simplemente, que la parte relativa
del Tratado de Dublín en donde se pone en manos de la decisión
unilateral británica la posibilidad de aplicar a Gibraltar el
Tratado en cuestión sea enmendada, no sea aceptada por esta
Cámara, sea devuelto para una posterior negociación por los
negociadores de la Unión Europea. Nos parece que de esa manera
nosotros no afectamos en absoluto a toda la sistemática del
tema de la libertad de movimiento de las personas dentro del
marco de la Unión Europea, no afectamos, en absoluto, a la
sistemática marcada por Schengen, que en este momento quedaría
renovada y sustituida por la sistemática del Tratado de
Dublín, ni siquiera afectaríamos al sistema previsto para la
aplicación del Tratado de Dublín. Pura y simplemente
actuaríamos en función de la defensa de unos intereses que nos
parecen enormemente graves, legítimos e importantes, y pura y
simplemente actuaríamos en función de un planteamiento que nos
parece enormemente riguroso: evitar por todos los medios



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--y concretamente por los medios previstos en estos tratados--
que Gibraltar, eventu de nuestro parecer y posiblemente en
contra de nuestros intereses, se pudiera convertir en tierra
de
asilo.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Rupérez.

¿Turno en contra? (Pausa.)
Pero el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Barrionuevo.




El señor BARRIONUEVO PEÑA: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, como bien ha señalado el señor Rupérez, nos
encontramos en la práctica de una repetición del debate que ya
tuvimos el 20 de septiembre de 1994 al tratar la aprobación
del dictamen sobre el Convenio Europeo relativo a la
determinación del Estado responsable del examen de las
solicitudes de asilo presentadas en los Estados miembros de
las Comunidades. En la votación de este dictamen el Grupo
Popular se abstuvo por, prácticamente, las mismas razones que
hoy ha reiterado el señor Rupérez.

Por nuestra parte, en lo que se refiere a la aprobación de
este Protocolo, que trata de completar la aplicación del
acuerdo de Schengen y que en la práctica es consecuencia de la
aprobación del Convenio que he citado anteriormente, nuestra
posición, como es previsible, también sigue siendo la misma.

Defendemos la aprobación de este Protocolo básicamente por las
razones siguientes: En primer lugar, porque pensamos,
señorías, que la defensa de los intereses de España en la
reivindicación de la soberanía sobre Gibraltar está
suficientemente garantizada, y esto por dos motivaciones
fundamentales. Primero, porque en el acuerdo sobre la materia,
que pensamos que es básico, el
Acuerdo sobre Fronteras Exteriores, hay una ausencia de
aprobación por parte de España y ello ha llevado a bloquear la
entrada en vigor de este convenio. Esa posición española, en
lo que a este convenio se refiere, es fruto de un acuerdo
unánime de esta Cámara y ha motivado una variación en las
decisones y en las posiciones de las propias instituciones
comunitarias, incluido el Parlamento Europeo, que está
tramitando una modificación para que quede clara la posición
española en la materia.

Segundo, porque consideramos que la declaración española que
se contiene en este protocolo y en la normativa sobre asilo es
suficiente. La ha ditado en señor Rupérez, ya se hizo constar
en el Convenio de Dublín, se reitera consiguientemente ahora
en este
protocolo y nos parece que deja las cosas claras.

Habría otro argumento favorable a nuestra posición,
considerando que realmente nuestras diferencias, de acuerdo
con lo expuesto por el representante del Grupo Popular, son
más de matiz que sustanciales. Yo creo que es evidente que
estamos de acuerdo en las motivaciones, en lo que hay detrás
de la propuesta del Grupo Popular defendida por el señor
Rupérez. Queremos que quede clara la posición española en lo
que se refiere al contencioso sobre Gibraltar; en eso estamos
de acuerdo. Estamos de acuerdo también --lo ha manifestado el
señor Rupérez-- en la necesidad de no bloquear y de que se
mantenga la vigencia y continúe la aplicación de los acuerdos
de Schengen. Nuestra diferencia es de matiz en cuanto que por
parte del Grupo Popular, según parece, considerarían más
garantizada la posición española si a la declaración aludida
se añadiera el contenido de su enmienda.

Con todos los respetos, nos parece que eso no es estrictamente
necesario, que podría tener el efecto dañoso de retrasar o de
poner en cuestión la aplicación de los acuerdos de Schengen,
cosa que ninguno deseamos. Por otra parte, nos permitiríamos
hacer la siguiente consideración al Grupo Popular y a su
representante en este caso: aun admitiendo su conocimiento
obvio en temas diplomáticos y en una materia como la que nos
ocupa, pensamos que en estas relaciones colectivas o
internacionales sucede a veces lo mismo que en las relaciones
personales o individuales, que la acumulación de cautelas no
denota una posición más firme, sino que a veces es todo lo
contrario, denota una cierta inconsistencia, una cierta duda
respecto a lo fundado de nuestras razones o de nuestra
posición. Así como en la esfera individual basta en ocasiones
la palabra dicha una sola vez para que un acuerdo tenga plena
fuerza, en las relaciones internacionales es exactamente
igual, la posición de un país queda perfectamente garantizada
con decir las cosas una vez y no es necesario añadir cautelas
reiterativas para algo que está perfectamente claro.

Por eso, señor Presidente, señorías, nuestra posición será
favorable a la aprobación de este protocolo en la forma en que
ha sido dictaminado y enviado a la consideración del Pleno de
esta Cámara.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Barrionuevo.

Señor Rupérez.




El señor RUPEREZ RUBIO: Gracias, señor Presidente.

En primer lugar, yo querría agradecer al señor Barrionuevo sus
explicaciones y el tono de las mismas, porque efectivamente
las diferencias no son grandes, puden ser diferencias de
matiz. Pero yo querría, si me lo permite el señor Presidente,
aclararle algunos aspectos que me parecen muy importantes, con
respecto a la evolución de este tratado y de otros aspectos
relativos a Gibraltar.

Dice el señor Barrionuevo, y tiene razón, que la repetición de
las cautelas no añade nada a la defensa dela causa, en este
momento Gibraltar, que se intenta



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defender. Tiene razón. Pero es que nosotros no estamos
añadiendo cautelas; los que están añadiendo cautelas son los
británicos. Porque el artículo de aplicación, el artículo 19 -
-seguro que el señor Barrionuevo se lo ha leído atentamente--,
añade una cautela británica, no ciertamente nuestra. Porque
cuando el Gobierno británico, en la descripción de un ámbito
de aplicación de un determinado acuerdo, precisamente sobre el
asilo, a diferencia de los demás países que tienen situaciones
especiales, porque tienen territorios que están en la
soberanía pero no en la Unión Europea, por ejemplo, sin
embargo, consigue un tratamiento específico, tratándose de un
territorio que no está en la plena soberanía --es un
territorio colonial--, un territorio en el cual el Reino Unido
tiene la responsabilidad de las relaciones exteriores, logra
que se incluya la posibilidad unilateral, siguiendo una
declaración puramente unilateral del Gobierno británico, que
el régimen de asilo se aplique, esa es una cautela británica,
no una cautela española. Diría yo más, señor Barrionuevo, una
cautela contraria a nuestros intereses. En segundo lugar, le
quiero reiterar, porque también se lo he dicho antes, que para
nosotros el tema de la soberanía en este momento no está en
juego. No creemos que, a través de lo que podamos hacer con
relación al tema del asilo, vayamos a
prejuzgar positiva o negativamente el tema de la soberanía.

Por eso, nos parece bien que haya un declaración del Reino de
España sobre el tema del istmo de Gibraltar y la soberanía al
respecto, porque al fin y al cabo es una cláusula de estilo
para recordar cosas que se han hecho antes. También dice el
Tratado --recordémoslo-- que aquí no se admiten reservas, con
lo cual estamos en un sentido muy cerrado y muy limitado al
respecto y nos podemos preguntar qué alcance tiene esa
declaración. Pero a nosotros no nos preocupa en este momento
el tema estricto de la soberanía, de la reclamación de la
soberanía o de la cautela de la soberanía. Nos preocupa las
consecuencias graves que pudieran derivarse de una declaración
unilateral del Reino Unido, en un determinado momento,
admitiendo que el territorio de Gibraltar puede ser asimilable
a todo este sistema a efectos de asilo, y eso es negativo a
nuestros intereses. Así lo entendemos, de verdad, señor
Barrionuevo. Podemos discutir de muchas cosas y podemos
discutir también del alcance de nuestra preocupación, pero esa
preocupación tiene una base muy real, incluso ese párrafo en
el que se admite que eso sería sólo aplicable al territorio
del Reino Unido y de Irlanda del Norte; sin embargo, sobra esa
aplicación unilateral. Eso es lo que pedimos, que sobre esa
aplicación unilateral, ni más ni menos. No queremos añadir más
cautelas a la reclamación, que van por otro lado.

Por último, usted menciona adecuadamente --también lo hicimos
en otro momento-- el tema del tratado sobre las fronteras
exteriores, que, con el consenso y la unanimidad de esta
Cámara, está bloqueado y espero que lo sigamos bloqueando; no
creo que haya ningún problema en ese sentido. Pero res tratado
sobre las fronteras exteriores empieza a ser aplicado y el
Reino Unido hace uso de su facultad unilateral de declarar el
territorio de Gibraltar válido a efectos de asilo, decae
inmediatamente. ¿Por qué? Porque, a partir de ese momento, lo
que nosotros mantenemos con toda legitimidad es que la
frontera exterior de la Unión Europea está en La Línea de la
Concepción y no en el puerto de Gibraltar y, automáticamente,
a efectos de asilo, decaería por completo.

Nosotros no queremos poner en absoluto --lo he dicho muy
claramente y lo reitero-- en peligro todo el aparato Schengen,
incluso con sus modificaciones. Lo que sí queremos evitar es
que, a través del aparato Schengen y concretamente a través de
una de sus partes, que no el todo, que es el tema del asilo --
y también quería subrayarlo--, se pusiera gravemente en
peligro la postura que hemos mantenido sobre el tema de las
fronteras exteriores, que claramente sí tiene que ver con
nuestra noción de las disputas o de las contiendas sobre la
soberanía en torno a Gibraltar.

Estas son las razones que yo pediría al señor Barrionuevo y, a
través de él, a todo el Grupo Socialista que las atendiera,
porque son razones de peso, son razones importantes. Al fin y
al cabo, no se trata de retrasar nada. No retrasamos Schengen,
retrasamos una parte de Schengen, que es el tema del asilo. No
digo yo que no sea importante, lo que sí digo es que no es
todo Schengen. Una actitud por parte del Gobierno y del Grupo
Socialista en este sentido nos permitiría clarificar una
cuestión que, repito, no es una cautela nuestra, lo que me
preocupa es que es una cautela británica, ni más ni menos.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Rupérez.

Señor Barrionuevo.




El señor BARRIONUEVO PEÑA: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, voy a aclarar dos cuestiones tan solo. La primera es
que he seguido atentamente su razonamiento, señor Rupérez,
pero me parece que estamos en otra situación, porque lo
relativo a la regulación del asilo ya lo tenemos aprobado, eso
ya está en vigor en el Acuerdode Dublín. Es cierto que ustedes
mantuvieron esa posición, a la que yo también me he ref ahora
estamos en algo que, aunque tiene que ver obviamente con el
Acuerdo de Dublín, afecta a los Acuerdos de Schengen, que es
la libre circulación de personas y la supresión de fronteras
interiores en una muy buena parte del territorio de la
Comunidad.




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Este primer aspecto, aunque todo su razonamiento fuera
acertado --y ya lo discutimos en su momento, no quiero entrar
en ello--, ya está resuelto, el tema de la regulación del
asilo en el ámbito comunitario. Ahora en lo que estamos es en
algo que es obligado con los acuerdos de Schengen, y es que
tenemos que introducir esa misma regulación del asilo como una
parte de la aplicación de los Acuerdos de Schengen, y en eso
es en lo que yo insistía que me parece que sí que tenemos un
interés y una posición política común. Si aquéllo, aunque lo
discutiéramos y tuviéramos posiciones divergentes, ya está en
vigor, lo que no podemos hacer, me parece a mí, es,
reproduciendo aquel desacuerdo parcial en el tema del asilo,
alterar, bloquear o perjudicar los acuerdos de Schengen en los
que sí estamos de acuerdo. Y esta segunda parte es la que
estamos discutiendo en este momento. De ahí, señoría, nuestra
ratificación en la necesidad de que procedamos a la aprobación
de este Protocolo en estas circunstancias.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Barrionuevo. ¿Grupos que
desean fijar su posición? (Pausa.)
Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
tiene la palabra el señor Espasa.




El señor ESPASA OLIVER: Gracias, señor Presidente. En este
caso, señor Rupérez, y quizá nunca mejor dicho, en el pecado
lleva usted la penitencia; lleva usted la penitencia en el
pecado porque nuestro Grupo, que se abstuvo y que no estuvo de
acuerdo con los acuerdos Schengen, va a votar hoy abstención
en esta cuestión, estando de acuerdo en el fondo de su
preocupación. Usted sabe que, como ustedes, hemos propiciado
la preservación de la identidad española de Gibraltar, de la
recuperación de soberanía. Hemos propuesto --y esta Cámara lo
ha aprobado por unanimidad-- que no se
ratifique el convenio de fronteras exteriores. Ese sí es un
convenio de la Unión Europea. Schengen no es algo de la Unión
Europea. Schengen es algo que va en la dirección de la Unión
Europea, pero que está al margen de la Unión Europea, y por
esta razón nuestro Grupo Parlamentario no votó a favor de los
acuerdos de Schengen. Están en la buena dirección, pero están
menoscabando lo que podría ser el espacio jurídico, policial y
de derechos de las personas de toda la Comunidad. Por eso, me
permitía esta ironía de que en el pecado llevaba usted la
penitencia. Ahora, se encuentra usted con que en los acuerdos
de Schengen ve algo que le preocupa en su correcta posición,
como la de otros grupos, de velar por el retorno de la
soberanía íntegra y plena del territorio de Gibraltar a
España. Pero antes ha estado usted de acuerdo --usted y el
señor Barrionuevo también-- en que los acuerdos de Schengen
deben continuar adelante. Creo que ésta es una pequeña
contradicción que tienen ustedes. Ustedes se la deben
solventar. Nosotros, estando de acuerdo en el tema de vigilar
como los que más, para que no haya ningún acuerdo
internacional, y especialmente de la Unión Europea, que pueda
menoscabar las legítimas reivindicaciones de España para el
retorno pleno y total de la soberanía de Gibraltar al Estado
español, en este caso concreto nos vamos a abstener, puesto
que no compartimos la filosofía de Schengen; la compartimos
como objetivo, pero la quisiéramos ver extendida a todos los
países de la Unión. Nos parece que, aunque va en la buena
dirección, no es el mejor camino el elegido, hacer de una
parte de los Estados de la Unión este pequeño espacio jurídico
y policial, más policial que jurídico por ahora, respecto de
Schengen, y por esto nos abstendremos, aunque quiero
significar que en el fondo estamos de acuerdo con las dos
posiciones expresadas, esto es, vigilar que en ningún
convenio, en ningún tratado se pueda menoscabar la legítima
reivindicación española del retorno de la soberanía de
Gibraltar a nuestro Estado.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Espasa.

Vamos a proceder a la votación.

Enmienda a la totalidad del Grupo Popular al protocolo
relativo a las consecuencias de la entrada en vigor del
Convenio de Dublín sobre ciertas disposiciones del Convenio de
Aplicación del Acuerdo de Schengen.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 300; a favor, 122; en contra, 164; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Votación correspondiente al dictamen de la Comisión.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 301; a favor, 167; en contra, uno; abstenciones,
133.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.




DICTAMEN DE LA COMISION CONSTITUCIONAL SOBRE EL ACUERDO DE
COOPERACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN EL ARCO
MEDITERRANEO ESPAÑOL, SUSCRITO E 1994, POR LOS REPRESENTANTES
DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE ANDALUCIA, CATALUÑA, MURCIA,
BALEARES Y VALENCIANA (Número de expediente 093/000001/000003)



El señor PRESIDENTE: Punto undécimo del orden del día,
dictamen de la Comisión Constitucional sobre el acuerdo de
cooperación de las comunidades autónomas



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en el Arco Mediterráneo Español, suscrito el 13 de abril de
1994 por los representantes de las Comunidades Autónomas de
Andalucía, Cataluña, Murcia, Baleares y Valenciana. ¿Algún
Grupo desea consumir turno en contra de este dictamen?
(Pausa.)
¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra el
señor López de Lerma.




El señor LOPEZ DE LERMA I LOPEZ: Gracias, señor Presidente.

Voy a fijar la posición de nuestro Grupo Parlamentario
respecto del dictamen emitido por la Comisión Constitucional
sobre la propuesta de acue de las Comunidades Autónomas en el
arco mediterráneo español, suscrito el 13 de abril de 1994 por
los representantes de los gobiernos autonómicos de Andalucía,
Cataluña, Murcia, Baleares y Valencia, posición que,
naturalmente, es favorable al mismo.

De hecho señor Presidente, señorías, se trata del primer
acuerdo entre comunidades autónomas que se realiza al amparo
del artículo 145.2 de n es decir, en base a la posibilidad
constitucional de que distintas comunidades autónomas puedan
suscribir convenios entre sí para la gestión y prestación de
servicios propios de las mismas, y que lo hagan, además, en el
marco de sus respectivos Estatutos de Autonomía, de acuerdo
con sus pertinentes competencias.

Estamos, por tanto, ante un acto de naturaleza
fundamentalmente política, aunque con una base jurídico-
constitucional y jurídico-estatutaria q y que necesita para su
aplicación la ratificación de las Cortes Generales. Es un acto
que constituye, quisiera subrayarlo, un paso más en el
asentamiento definitivo del llamado Estado de las autonomías y
ante una tramitación que abre puertas de futuro en el
desarrollo correcto, en el desarrollo pleno del Título VIII de
nuestra Constitución.

Cinco gobiernos autonómicos, como saben SS.SS., son los
firmantes de un acuerdo de colaboración tendente a la
articulación territorial que permita la promoción de sus
respectivas comunidades autónomas en un marco, el
mediterráneo, lleno de historia común y de historia
individual, pero llamado a tener un gran protagonismo en la
Unión Europea y en las relaciones entre la Unión Europea y sus
vecinos del Sur. La importencia de ese, llamémosle, estreno
constitucional y estatutario es relevante por sí mism mucho
más la creación del grupo del arco mediterráneo español y la
cooperación entre comunidades autónomas que el mismo
contempla.

Se trata, señorías, como expresa el propio documento que
debatimos, de crear un marco estable de cooperación entre
administraciones autonómica un punto de referencia geográfico
común, el mediterráneo, y de hacerlo de acuerdo con sus
respectivas com-petencias, es decir, en el marco de s hacerlo
igualmente en el ámbito mediterráneo europeo; ámbito que,
siendo una indiscutible realidad histórica y de presente, va a
tener un impulso muy decisivo en el próximo semestre, cuando
la presidencia de la Unión Europea recaiga sobre España. Se
trata no sólo de articular ese territorio, sino, sobre todo,
de trabajar en distintas direcciones y con distintos
propósitos. Por ejemplo, la difusión en el exterior y en el
interior de una imagen coherente con esa realidad del arco
mediterráneo español, la estimulación y captación de
inversiones nuevas mediante la formación de capital social y
de capital privado, el establecimiento de comisiones ténicas
de coordinación, la creación de comisiones de cooperación que
aborden el estudio de los sistemas territoriales, la
coordinación interadministrativa de esas comunidades autónomas
y la creación en la Comunidad Valenciana, en Valencia, de una
Secretaría técnica permanente que lo coordine todo.

Señor Presidente, señorías, para nuestro Grupo Parlamentario
es una satisfacción votar a favor de este convenio por el uso
de un mecanismo con hoy inauguramos y también por hacerlo
desde el convencimiento íntimo de la autoridad práctica de
este convenio. Por ello vamos a votar favorablemente esta
propuesta de acuerdo.

Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor López de Lerma.

Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Muchas gracias, señor Presidente. Para
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya es un precedente
importante lo que hoy se está tramitando en este Congreso. Ya
viene avalado por un debate en la Comisión de Comunidades
Autónomas del Senado. Es un precedente tanto constitucional
como dentro de los propios estatutos de autonomía, puesto que
inicia un proceso de relación dentro de nuestro país, dentro
de nuestro Estado, no ya de la periferia o de las comunidades
con la Administración central, sino entre las distintas
administraciones o comunidades autónomas. Es un precedente,
por lo tanto, como miembro de este Grupo Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya para ese proyecto federal y
multilateral que defendemos y también como miembro de una de
las comunidades que van a verse afectadas por ello.

Esta decisión nace con una voluntad estable, puesto que crea
comisiones técnicas de coordinación para el próximo futuro,
que nace con un objetivo doble, tanto un marco de cooperación
para el territorio como también para la actividad económica y,
sobre todo, para estimular iniciativas comunes.




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Estoy con todo el arco mediterráneo en su conjunto, y lo que
hoy es un
acuerdo entre Andalucía, Cataluña, Murcia, Baleares y Valencia
puede significar una experiencia común para otras comunidades
autónomas e incluso para otra forma de entender nuestra
relación y nuestro encuentro con Europa, un encuentro con
Europa, con todo el arco meditarráneo en su conjunto, que
parta también desde las propias regiones. Por tanto, es un
hecho que para nosotros, como precedente, es positivo y
esperamos que en el futuro próximo pueda tener continuidad no
sólo por este acuerdo, sino para otras actuaciones distintas
por otra realidad española.<ð Nada más. Gracias, señor
Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ríos.

Por el Grupo Popular, el señor Fernández Díaz tiene la
palabra.




El señor FERNANDEZ DIAZ: Gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Diputados, intervengo en nombre del Grupo
Parlamentario Popular, sobre todo porque se trata de un
supuesto de aplicación por primera vez de un artículo de la
Constitución. Como ya dijimos en el debate correspondiente de
la Comisión Constitucional, nos parece que el desarrollo
constitucional en el ámbito autonómico tiene, con el
desarrollo de este supuesto contenido en el artículo 145, uno
de los más claros exponentes de aplicación dentro de la
normalidad institucional y constitucional.

El artículo 145, como SS.SS. saben, al mismo tiempo que
prohíbe en cualquier caso la federación de comunidades
autónomas entre sí, prevé los supuestos en los que las
comunidades
autónomas pueden establecer convenios de colaboración entre
ellas, tanto para los casos de competencia exclusiva de las
mismas cuanto de competencias compartidas o concurrentes con
el Estado. En este último caso, que es el que es de aplicación
al supuesto que estamos tratando, es evidente que se necesita
el aval, el acuerdo favorable de las Cortes Generales. En
desarrollo de ese artículo 145 de la Constitución, tanto el
Senado como, en lo que nos ocupa, especialmente el Congreso --
en el artículo 166 de su reglamento-- prevén un procedimiento
de tramitación parlamentaria para un supuesto como el que
ahora estamos tratando, como digo, por primera vez.

Nos tenemos que felicitar porque, como decía antes, esto
significa que el Estado constitucional, el Estado autonómico,
se va desarrollando con normalidad y las diversas comunidades
autónomas españolas, concretamente todas las que configuran, y
así lo confirman en este acuerdo, el arco mediterráneo --
empezando desde el litoral mediterráneo del norte de España:
Cataluña, Valencia, Murcia, Andalucía y las islas Baleares--,
es evidente que lo que hacen en este caso es establecer,
mediante este convenio, la configuración de lo que, como he
dicho, en el ámbito europeo se llama arco mediterráneo. Este
acuerdo de cooperación tiene la finalidad de establecer un
enfoque renovado de la política territorial que permita a
estas comunidades autónomas desde acciones concertadas
interadministrativas en el marco europeo, con la finalidad de
configurar el norte y el sur europeos como alternativa a la
congestión de los espacios centrales europeos, hasta la
promoción de actuaciones públicas que favorezcan la
integración de estas comunidades autónomas.

Este acuerdo fue dictaminado por el Senado, primero, en el
pleno del 5 de septiembre del pasado año de la Comisión
General de las Comunidades Autónomas y, después, el 21 de
septiembre, en el Pleno del Senado. Hoy, tras pasar por la
Comisión Constitucional, llega a este Pleno, con lo cual
acabaríamos su tramitación parlamentaria.

Conviene, por entrar en el fondo de la cuestión y ya para
terminar, señor Presidente, poner de relieve que de la lectura
del convenio y de las palabras que en representación de las
comunidades autónomas signatarias pronunciaron en el pleno de
la Comisión General de las Comunidades Autónomas, el 5 de
septiembre del pasado año, los consejeros de las Comunidades
Autónomas de Valencia y de Andalucía, se desprende la voluntad
de configurar un espacio alternativo a esos espacios centrales
europeos en ámbitos de actuación que, como decíamos, exceden
lo que son competencias exclusivas de las comunidades
autónomas, fundamentalmente en el ámbito de la ordenación del
territorio, que, en numerosas ocasiones exige colaboraciones
entre diversas administraciones, ya no sólo en el ámbito
interautonómico con la participación de la administración
estatal, sino incluso, como tenemos ejemplos numerosos en la
política aplicada, en la experiencia común del día a día,
también en el ámbito europeo.

En las acciones de cooperación que proponen estas comunidades
autónomas en el anexo del acuerdo de cooperación firmado en
Valencia el 13 de abril de 1994, se establece que se dirigen a
difundir una imagen en el exterior y en el interior de esas
comunidades autónomas acorde con la finalidad previamente
establecida de configurar el norte y el sur como alternativa a
los congestionados espacios centrales europeos, a estimular la
formación de capital social con la incorporación de nuevas
fórmulas de capital privado, a establecer comisiones de
cooperación sobre los diferentes sistemas territoriales
productivos, de infraestructuras, ambientales y de
equipamientos y, finalmente, a establecer comisiones técnicas
de coordinación para el intercambio de información y
experiencias comunes. Finalmente, el anexo del convenio de
cooperación establece una secretaría técnica permanente con
sede en la Comunidad Valenciana, puesto que fue Valencia la



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ciudad en que se signó el 13 de abril del pasado año este
convenio.

Nosotros tenemos que decir --y termino ya, señor Presidente--
que el espíritu que se desprende de la lectura de este acuerdo
de cooperación, que fue aprobado en el Senado y que
previsiblemente será también hoy aprobado en el Congreso, hace
que nos podamos sentir satisfechos de que la normalidad del
desarrollo constitucional, en lo que hace referencia a la
política autonómica, haya llegado también a este ámbito, al
ámbito de la firma de convenios de colaboración entre
comunidades autónomas cuando se trate de competencias que no
son exclusivas de esas comunidades autónomas. Por tanto, el
espíritu de cooperación, que no aparece explícitamente
recogido en la Constitución, pero que, a juicio del Tribunal
Constitucional, se deriva, implícitamente, de la lectura de
aquélla, está llegando a tal nivel en los gobiernos
autonómicos que precisamente son ellos los que promueven esa
cultura de cooperación con comunidades autónomas vecinas, como
en el caso que nos ocupa, configurando el arco mediterráneo
español; además, dentro de esa normalidad constitucional a la
que aludíamos y por la que nos felicitamos, lo somete con toda
naturalidad a la ratificación y aprobación de las Cortes
Generales, lo cual celebramos. Por ello, el Grupo Popular no
sólo da su voto favorable a este convenio con absoluta
normalidad, sino con especial satisfacción. <ð Nada
más, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Fernández Díaz.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Paniagua.




El señor PANIAGUA FUENTES: Señor Presidente, señorías, el
Grupo Socialista se suma al consenso que los demás grupos de
la Cámara han manifestado sobre esta iniciativa que surgió en
la Generalitat Valenciana en 1991, que culminó en 1994 y a la
que hoy damos en esta Cámara sanción, después del informe
preceptivo de la Comisión Constitucional.

Señorías, el arco mediterráneo español constituye, como es
obvio, un espacio físico, cultural y poblacional que abarca
más de 2.000 kilómetros de costa, con una extensión de más de
150 kilómetros cuadrados, que representa alrededor del 18 por
ciento de la superficie nacional, con una población de 14
millones de habitantes (un 36 por ciento de lo que constituye
la población española) y con una población estacional al año,
tanto nacional como extranjera, que rebasa los 26 millones de
habitantes. En esta zona se ha desarrollado históricamente una
agricultura intensiva, un importante sector turístico y, al
mismo tiempo, una industria si cidad de exportación y de
adaptación a los vaivenes del mercado y de las fluctuaciones
económicas. También se ha desarrollado una estructura
urbanística muy densa que proporciona una cierta cohesión
histórica, cultural y social en lo que ha sido denominado el
norte del sur, instrumento que puede proporcionar estrategias
de cooperación económica y social que permitan superar las
deficiencias de algunas de las regiones que firman el acuer-
do, habida cuenta que, salvo Cataluña y Baleares, el resto de
las comunidades autónomas no alcanzan el 75 por ciento del PIB
del valor medio comunitario.

Por tanto, señorías, nosotros nos alegramos de que este
acuerdo no sea sólo papel, sino que tenga instrumentación, a
través de las políticas de bienestar social en educación, en
sanidad, en ocio, en transporte o en energía, para facilitar
realmente esta cohesión territorial y hacer posible lo que
decía Braudel de que el Mediterráneo no es sólo un espacio
geográfico, sino también cultural y etnológico.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Paniagua.

Vamos a proceder a la votación.

Votación correspondientes al dictamen de la Comisión
Constitucional sobre el Acuerdo de cooperación de las
Comunidades Autónomas en el Arco Mediterráneo Español.

Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 304; a favor, 303; abstenciones, una.

El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Antes de pasar a la votación de conjunto correspondiente al
carácter de Ley Orgánica del proyecto que ha quedado pendiente
de esta votación, quiero comunicar a SS.SS. que la Presidencia
ha inducido a error a la Cámara en la votación que se ha
producido en relación con un documento que no existe. Después
de la defensa y votación consiguiente de la enmienda de
totalidad del Grupo Popular al Protocolo relativo a las
consecuencias de la entrada en vigor del Convenio de Dublín
sobre ciertas disposiciones del Convenio de Aplicación del
Acuerdo de Schengen, la Presidencia, por su propio y exclusivo
error, ha sometido a votación el dictamen de la Comisión,
dictamen que no existe. Es evidente que esa votación no tiene
efecto alguno. Yo agradezco la confianza ciega de la Cámara
(Risas.) con la que se ha seguido la decisión de la
Presidencia, pero no puede producir ningún efecto.

Rechazada la enmienda, se remitirá el Protocolo a la Comisión
para que emita el correspondiente dictamen.




VOTACION DE CONJUNTO:



--DEL PROYECTO DE LEY ORGANICA POR LA QUE SE PRORROGA LA
DURACION DEL MANDATO DE LOS ORGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO
DE LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PUBLICOS (Número
de expediente 121/000091)



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El señor PRESIDENTE: Votación de conjunto correspondiente al
proyecto de ley orgánica por la que se pr de Gobierno de los
centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 308; a favor, 185; en contra, 122; abstenciones,
una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado en votación de conjunto el
proyecto de ley orgánica.




CORRECCION DE ERROR EN EL INFORME ANUAL DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS, REFERIDO AL EJERCICIO DE 1991:



--CORRECCION DE ERROR EN EL INFORME ANUAL DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS, REFERIDO AL EJERCICIO DE 1991 (Número de expediente
250/000004/000005)



El señor PRESIDENTE: Finalmente, el punto duodécimo del orden
del día consiste en la toma de conocimiento por la Cámar
material en el informe anual del Tribunal de Cuentas referido
al ejercicio de 1991.

La Junta de Portavoces acordó que la toma de conocimiento de
la corrección de error que figura en la documentación
repartida para este Pleno s asentimiento de la Cámara.

¿Asiente la Cámara la toma de conocimiento del error
comunicado por el Tribunal de Cuentas? (Asentimiento.)
Agotado el orden del día previsto según la ordenación
establecida por la Junta de Portavoces, se levanta la sesión.




Eran las doce y veinticinco minutos del mediodía.