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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 134, de 16/03/1995
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
PLENO Y DIPUTACION PERMANENTE
Año 1995 Núm. 134 V Legislatura
PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FELIX PONS IRAZAZABAL
Sesión Plenaria núm. 132
celebrada el jueves, 16 de marzo de 1995



Página



ORDEN DEL DIA:



Enmiendas del Senado:



--Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

«Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie A, número
50.1, de 25 de enero de 1994 (número de expediente 121/000036)
(Página 7109)
--Proyecto de Ley de Crédito al Consumo. «Boletín Oficial de
las Cortes Generales», Serie A, número 70.1, de 26 de julio de
1994 (número de expediente 121/000056) (Página 7109)
--Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito extraordinario
por importe de 3.145.445.073 pesetas, para el pago de
indemnizaciones, d Serie A, número 81.1, de 7 de octubre de
1994 (número de expediente 121/000068) (Página 7109)



Página 7102




--Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito extraordinario
y un suplemento de crédito por importes de 2.295.268.422
pesetas y 1.324.581.156 pesetas, respectivamente, en el
presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
hacer frente a los gastos por prestaciones derivadas del
síndrome tóxico en los ejercicios 1993 y 1994. «Boletín
Oficial de las Cortes Generales», Serie A, número 85.1, de 7
de noviembre de 1994 (número de expediente 121/000072)
(Página 7109)
--Proyecto de Ley por la que se regula el régimen jurídico en
caso de enajenación de participaciones públicas en
determinadas empresas. --Proposición de Ley sobre regulación
del permiso parental y por maternidad. «Boletín Oficial de las
Cortes Generales», Serie B, número 50.1, de 20 de diciembre de
1993 (número de expediente 122/000039) (Página 7109)



Dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre
Convenios Internacionales:



--Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de
España y la República de Venezuela sobre supresión de visados,
realizado en Madrid el 17 de febrero de 1994. «Boletín Oficial
de las Cortes Generales», Serie C, número 165.1, de 23 de
diciembre de 1994 (número de expediente 110/000134) (Página 7119)
--Retirada de las reservas a los artículos 13 y 15 del
Convenio número X de La Haya sobre competencia de las
autoridades y la Ley apli Haya el 5 de octubre de 1961.

«Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie C, número
166.1, de 23 de diciembre de 1994 (número de expediente
110/000135) (Página 7119)
--Convenio entre el Reino de España y la República Arabe de
Egipto sobre traslado de personas condenadas, hecho en El
Cairo el 5 de abril de 1994. «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», Serie C, número 167.1, de 23 de diciembre de 1994
(número de expediente 110/000136) (Página 7119)
--Convención sobre seguridad nuclear, hecha en Viena el 20 de
septiembre de 1994. «Boletín Oficial de las Cortes Generales»,
Serie C, número 168.1, 23 de diciembre de 1994 (número de
expediente 110/000138) (Página 7119)
--Acuerdo entre el Reino de España y la República de Cuba para
la promoción y protección recíproca de inversiones, hecho en
La Habana e Generales», Serie C, número 169.1, de 23 de
diciembre de 1994 (número de expediente 110/000138) (Página 7119)
--Acuerdo para la promoción y protección recíproca de
inversiones entre el Reino de España y la República de
Kazajstán, hecho en Madrid el 23 de marzo de 1994. «Boletín
Oficial de las Cortes Generales», Serie C, número 170.1, de 23
de diciembre de 1994 (número de expediente 110/000139)
(Página 7119)
--Declaración de aceptación por parte de España de las
Adhesiones de Panamá, República de Eslovenia y República de
Chile al Convenio XX Haya el 25 de octubre de 1980. «Boletín
Oficial de las Cortes Generales», Serie C, número 171.1, de 23
de diciembre de 1994 (número de expediente 110/000141)
(Página 7119)
--Tratado de la Carta de la Energía y del Protocolo de la
Carta de la Energía sobre la eficacia energética y los
aspectos ambientales relacionados. «Boletín Oficial de las
Cortes Generales», Serie C, número 176.1, de 7 de febrero de
1995 (número de expediente 110/000142) (Página 7119)
--Decisión del Consejo de la Unión Europea de 31 de octubre de
1994 relativa al sistema de recursos propios de las
Comunidades Europeas número 179.1, de 7 de febrero de 1995
(número de expediente 110/000145) (Página 7119)
--Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades
Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y Ucrania, por
otra, hech Oficial de las Cortes Generales», Serie C, número
181.1, de 7 de febrero de 1995 (número de expediente
110/000147) (Página 7119)



Página 7103




Convalidación o derogación de Reales Decretos-Leyes:



--Real Decreto-Ley 3/1995, por el que se adoptan medidas
urgentes para la financiación de las Cámaras Oficiales de
Comercio, Industria y número 55, de 6 de marzo de 1995 (número
de expediente 130/000027) (Página 7121)



Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas:



--Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito extraordinario
por importe de 3.000.000.000 de pesetas para satisfacer la
contribución española al Centro Europeo de Investigación
Nuclear (CERN) correspondiente al ejercicio 1994. «Boletín
Oficial de las Cortes Generales», Serie A, número 97.1, de 3
de enero de 1995 (número de expediente 121/000082) (Página 7129)



Debates de totalidad de iniciativas legislativas:



--Proyecto de Ley de prevención de riesgos laborales. «Boletín
Oficial de las Cortes Generales», Serie A, número 99.1, de 12
de enero de 1995 (número de expediente 121/000083) (Página 7129)



Avocación por el Pleno de Proyectos de ley:



--Del proyecto de ley anterior (Página 7146)



Votación de conjunto:



--Del proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
(número de expediente 121/000036) (Página 7146)



Debates de totalidad de iniciativas legislativas.

(Continuación.):



--Proposición de Ley sobre medidas contra la morosidad causada
por cheques sin provisión de fondos. «Boletín Oficial de las
Cortes Generales», Serie B, número 70.1, de 12 de abril de
1994 (número de expediente 122/000057) (Página 7146)



SUMARIO



Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana.




Enmiendas del Senado (Página 7109)



Proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (Página 7109)



Proyecto de ley de crédito al consumo (Página 7109)



Proyecto de ley sobre concesión de un crédito extraordinario
por importe de 3.145.445.073 pesetas, para el pago de
indemnizaciones, derivadas de sentencias del Tribunal Supremo
y de la AudienciaNacional, a titulares de las oficinas de
farmacia (Página 7109)



Proyecto de ley sobre concesión de un crédito extraordinario y
un suplemento de crédito por importes de 2.295.268.422 pesetas
y 1.324.581.156 pesetas, respectivamente, en el presupuesto
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para hacer frente
a los gastos por prestaciones derivadas del síndrome tóxico en
los ejercicios 1993 y 1994 (Página 7109)



Proyecto de ley por la que se regula el régimen jurídico en
caso de enajenación de participaciones públicas en
determinadas empresas (Página 7109)



Proposición de ley sobre regulación del permiso parental y por
maternidad (Página 7109)



Página 7104




En turno de fijación de posiciones en relación con las
enmiendas del Senado al proyecto de ley orgánica de
modificación de la Ley del Régimen Electoral General
intervienen los señores Mard Sevilla, del Grupo de Coalición
Canaria; López Garrido, del Grupo Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya; Vera Pro, del Grupo Popular, y Marcet i Morera,
del Grupo Socialista.

En relación con las enmiendas del Senado al proyecto de ley de
crédito al consumo intervienen, para fijación de posiciones,
los señores Mardones Sevilla, del Grupo de Coalición Canaria;
Ríos Martínez, de Izquierda Unida Burgos Gallego, del Grupo
Popular, y De la Rocha Rubí, del Grupo Socialista.

En relación con las enmiendas del Senado al proyecto de ley
sobre concesión de un crédito extraordinario y un suplemento
de crédito para a los gastos por prestaciones derivadas del
síndrome tóxico interviene, para fijación de posiciones, el
señor Villalón Rico, del Grupo Popular.

Respecto a las enmiendas del Senado a la proposición de ley
sobre regulación del permiso parental y por maternidad
intervienen, para fijación de posiciones, el señor Hinojosa i
Lucena, del Grupo Catalán (Convergència i Unió), y las señoras
Urán González, de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
Sainz García, del Grupo Popular, y Moreno González, del Grupo
Socialista.

El señor Presidente informa que la votación de conjunto
correspondiente al carácter de ley orgánica del proyecto de
modificación de la Ley del Régimen Electoral General tendrá
lugar a la una de la tarde o en el momento inmediatamente
posterior en que el estado del debate lo permita.

Se procede a las votaciones de las enmiendas del Senado en
relación con los proyectos mencionados anteriormente, que son
aprobadas.




Dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre
Convenios Internacionales (Página 7109)



Canje de notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de
España y la República de Venezuela sobre supresión de visados,
realizado en Madrid el 17 de febrero de 1994 (Página 7119)



Retirada de las reservas a los artículos 13 y 15 del Convenio
número X de La Haya sobre competencia de las autoridades y la
Ley aplicable en materia de protección de menores, hecho en La
Haya el 5 de octubre de 1961 (Página 7119)



Convenio entre el Reino de España y la República Arabe de
Egipto sobre traslado de personas condenadas, hecho en El
Cairo el 5 de abril de 1994 (Página 7119)



Convención sobre seguridad nuclear, hecha en Viena el 20 de
septiembre de 1994 (Página 7119)



Acuerdo entre el Reino de España y la República de Cuba para
la promoción y protección recíproca de inversiones, hecho en
La Habana el 27 de mayo de 1994 (Página 7119)



Acuerdo para la promoción y protección recíproca de
inversiones entre el Reino de España y la República de
Kazajstán, hecho en Madrid el 23 de marzo de 1994 (Página 7119)



Declaración de aceptación por parte de España de las
Adhesiones de Panamá, República de Eslovenia y República de
Chile al Convenio XXVIII de la Conferencia de La Haya de
Derecho Internacional Privado sobre aspectos civiles de la
sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25
de octubre de 1980 (Página 7119)



Tratado de la Carta de la Energía y del Protocolo de la Carta
de la Energía sobre la eficacia energética y los aspectos
ambientales relacionados (Página 7119)



Decisión del Consejo de la Unión Europea de 31 de octubre de
1994 relativa al sistema de recursos propios de las
Comunidades Europeas (Página 7119)



Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades
Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y Ucrania, por
otra, hecho en Luxemburgo el 14 de junio de 1994 (Página 7119)



Página 7105




Para fijación de posiciones en relación con el Tratado de la
Carta de la Energí Carta de la Energía sobre eficacia
energética y los aspectos ambientales relacionados interviene
el señor García Fonseca, en nombre del Grupo Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya Sometido a votación el dictamen
relativo al Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el
Reino de España y la República de Venezuela sobre supresión de
visados, realizado en Madrid el 17 de febrero de 1994, se
aprueba por 291 votos a favor y una abstención.

Sometido a votación el dictamen sobre retirada de las reservas
a los artículos 13 y 15 del Convenio número X de La Haya sobre
competencia de las autoridades y la Ley aplicable en materia
de pr de menores, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961, es
aprobado por 294 votos a favor Sometido a votación el dictamen
sobre el Convenio entre el Reino de España y la República
Arabe de Egipto sobre traslado de personas condenadas, hecho
en El Cairo el 5 de abril de 1994, es aprobado por 292 votos a
favor y una abstención. Sometido a votación el dictamen sobre
la Convención sobre seguridad nuclear, hecha en Viena el 20 de
septiembre de 1994, es aprobado por 293 votos a favor.

Sometido a votación el dictamen sobre el Acuerdo entre el
Reino de España y la República de Cuba parala promoción y
protección recíproca de inv hecho en La Habana el 27 de mayo
de 1994, es aprobado por 294 votos a favor.

Sometido a votación el dictamen sobre el Acuerdo para la
promoción y protección recíproca de inversiones entre el Reino
de España y la Re Kazajstán, hecho en Madrid el 23 de marzo de
1994, es aprobado por 288 votos a favor, uno en contra y dos
abstenciones.

Sometido a votación el dictamen sobre la Declaración de
aceptación por parte de España de las Adhesiones de Panamá,
República de Eslovenia y República de Chile al Convenio XXVIII
de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado
sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de
menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980, es
aprobado por 291 votos a favor y dos abstenciones.

Sometido a votación el dictamen sobre el Tratado de la Carta
de la Energía y del Protocolo de la Carta de la Energía sobre
la eficacia energética y los aspectos ambientales
relacionados, es aprobado por 279 votos a favor y 13
abstenciones.Sometido a votación el dictamen sobre la decisión
del Consejo de la Unión Europea de 31 de octubre de 1994
relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades
Europeas, es aprobado por 292 votos a favor y dos
abstenciones.

Sometido a votación el dictamen sobre el Acuerdo de
colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y
sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra,
hecho en Luxemburgo el 14 de junio de 1994, es aprobado por
293 votos a favor y una abstención.




Convalidación o derogación de Reales Decretos-Leyes (Página 7121)



Real Decreto-Ley 3/1995, por el que se adoptan medidas
urgentes para la financiación de las Cámaras Oficiales de
Comercio, Industria y Navegación (Página 7121)



En nombre del Gobierno, para explicar las razones que han
determinado la promulgación de este Real Decreto-ley,
interviene el señor Ministro de la Presidencia (Pérez
Rubalcaba). Expone que las Cámaras de Comercio, como los
señores conocen, son un importante instrumento de fomento
empresarial en la mayoría de los países de Europa,
representando los intereses generales del comercio, la
industria y la navegación y desarrollando funciones públicas,
administrativas y de promoción de la actividad económica.

Recuerda que la Ley 3/1993, aprobada por más del 90 por ciento
de los votos de este Parlamento, dota a las Cámaras de
Comercio de unos ingresos bien definidos, otorgándoles su
fuente de financiación una independencia económica que les
permite ser portavoces de la misión que les ha sido asignada
de representantes de los intereses generales del comercio y de
la industria, cuyas empresas son las que, en definitiva,
financian las Cámaras, a través del recurso cameral
permanente, y se benefician de sus servicios.

Por otra parte, la Ley mencionada establece que las Cámaras
deben asignar parte de sus recursos al desarrollo de las
actividades de fomento de la exportación y de formación
profesional, estratégicas para la fortaleza económica del
país. En este sentido, las Cámaras de Comercio tenían previsto
movilizar en 1994 cerca de 4.500 millones de pesetas para el
desarrollo de actividades de promoción de exportaciones. En lo
que se refiere a la formación profesional, las Cámaras
colaboran activamente con el Ministerio de Educación en el
desarrollo de programas de formación en centros de trabajo.




Página 7106




De lo dicho anteriormente se deduce que las Cámaras
desarrollan y deben seguir desarrollando una importante tarea
de animación económica en los municipios y de colaboración con
la Administración pública para el desarrollo de políticas
específicas como las anteriormente señaladas.

Informa a continuación que en los últimos meses, en cierto
modo por la confusión generada a raíz de una sentencia del
Tribunal Constitucional de 16 de junio de 1994, que en ningún
modo afecta a la vigencia de la Ley 3/1993, se ha producido un
retraso en el pago por las empresas de los recibos girados por
estas corporaciones en 1994, lo que está dificultando el
funcionamiento normal y la prestación de aquellos servicios
que les han sido asignados. Este retraso en el cobro de las
cuotas está agravando la situación de liquidez de las Cámaras,
hasta el punto de que, de no remediarse, algunas de ellas
podrían verse abocadas a la paralización de sus actividades en
un futuro inmediato, lo que evidentemente no es deseable. Esto
justifica la promulgación del Real Decreto-ley, cuya
convalidación solicita en nombre del Gobierno, para la
articulación de las medidas de financiación transitorias, cuya
aplicación se ciñe exclusivamente al ejercicio de 1995, a fin
de garantizar unos recursos mínimos a las Cámaras que les
permitan cubrir los déficit transitorios de tesorería
producidos.

Para fijación de posiciones intervienen los señores Mardones
Sevilla, del Grupo de Coalición Canaria; Simó i Burgues, del
Grupo Catalán (Convergència i Unió); Andreu Andreu, de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya; Aguirre Rodríguez,
del Grupo Popular, y Marsal i Muntala, del Grupo Socialista.

Sometida a votación, se aprueba la convalidación del Real
Decreto-ley por 164 votos a favor, uno en contra y 123
abstenciones.

Se rechaza la tramitación del Real Decreto-ley como proyecto
de ley por 130 votos a favor, 156 en contra y dos
abstenciones.




Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas
(Página 7129)



Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito extraordinario
por importe de 3.000.000.000 de pesetas para satisfacer la
contribución española al Centro Europeo de Investigación
Nuclear (CERN) correspondiente al ejercicio 1994 (Página 7129)



Sometido directamente a votación, se aprueba el Dictamen por
292 votos a favor y uno en contra.




Debates de totalidad de iniciativas legislativas (Página 7129)



Proyecto de ley de prevención de riesgos laborales (Página 7129)



Presenta el proyecto de ley, en nombre del Gobierno, el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social (Griñán Martínez).

Expone que es hoy una afirmación generalmente admitida que las
políticas económicas deben tener como objetivo central
creación de empleo. También lo es que no puede convertirse la
creación de empleo en un objetivo meramente cuantitativo,
puesto que en Europa, cuando se habla de empleo, se habla
también de un determinado modelo social. Hay en Europa unos
referentes fundamentales a los que no cabe ni sería legítimo
volver la espalda, referentes fundamentales que son la
libertad sindical, la negociación colectiva, la igualdad de
oportunidades, la protección social a través de sistemas
públicos de seguridad social, la conservación del medio
ambiente y la protección del medio laboral y de las
condiciones de trabajo. Solamente un empleo que respete estas
señas de identidad mínimas y comunes en el entorno europeo es
un empleo cuya creación es deseable y, por tanto, este debe
ser el objetivo. También es cierto que la economía de hoy
exige que seamos competitivos, pero la competitividad no puede
ser considerada como un fin en sí misma sino como un medio
para alcanzar los objetivos deseables.

Agrega el señor Ministro que la necesidad de competir en un
mercado abierto se ha convertido para algunos grupos de
interés en un argumento para concluir con el modelo social
europeo, abogando por una serie de medidas que presentan como
si fueran la panacea o la solución a los problemas de las
economías europeas, postulando un deterioro de las condiciones
de trabajo a las que no resultaría ajena la desprotección del
medio laboral. Se trata de una opción que considera, desde un
punto de vista social, insolidaria, desde un punto de vista
político, equivocada y que, además, resultaría ineficiente
desde un punto de vista económico. Afirma el señor Ministro
que la disminución de los niveles de renta o de protección que
caracterizan el modelo social europeo no iba a tener otro
objeto sino el de deprimir el consumo interno, precisamente en
la zona geográfica que concentra la mayor demanda de bienes y
servicios de todo el planeta. Produciría, en definitiva, unos
efectos socialmente indeseables y unos resultados económicos,
cuando menos, discutibles. Cree, por tanto, necesario



Página 7107




hacer compatible el crecimiento económico con el mantenimiento
de los niveles de bienestar alcanzados, mejorando sin duda
nuestras ventajas comparativas, pero sin deteriorar las raíces
sociales.

Alude a continuación al hecho de que los tradicionales modelos
de relaciones industriales y de empleo que han acompañado a
una determinada época histórica están envejeciendo, siendo
necesario adaptar las relaciones de producción a los cambios
que se han venido produciendo en las fuerzas productivas, pero
resaltando que no se trata sólo de reformar sino de encontrar
un marco permanente de adaptación en el que al Estado le
corresponde establecer el suelo de la negociación colectiva,
protegiendo el ejercicio de unos derechos mínimos y
garantizando en todo caso las condiciones de seguridad e
higiene en el trabajo y la prevención de los riesgos laborales
y de los riesgos profesionales. Menciona sobre este particular
el contenido del Convenio 155 de la Organización Internacional
de Trabajo y la importancia normativa establecida en nuestro
país a lo largo del presente siglo, hasta llegar al proyecto
de ley que ahora presenta a la Cámara, cuyo objetivo
fundamental es garantizar la coherencia y la articulación de
nuestro ordenamiento tanto con lo dispuesto en nuestra
Constitución como con lo que se deriva del artículo 118 del
Acta Unica Europea. Se trata de una ley marco, una ley de
principios que viene a constitucionalizar la normativa de
seguridad e higiene en nuestro país, estableciendo la
regulación de carácter mínimo indispensable y necesaria a la
que debe someterse cualquier tipo de actividad laboral. Es,
además, una legislación básica para todas las Administraciones
públicas, que tiene vocación universal al ser aplicable a
cualquier tipo de actividad, con el objetivo esencial de
promover la mejora permanente de las condiciones de trabajo
con una adecuada política de prevención.

La señora Maestro Martín defiende la enmienda de totalidad con
texto alternativo del Grupo Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya. Comienza mostrando su acuerdo con la presentación
hecha por el señor Ministro y con lo que se dice en la
exposición de motivos del proyecto de ley sobre la superación
de una normativa obsoleta, dispersa y sobre todo anticuada. En
este sentido, desea resaltar el retraso exasperante con el que
este proyecto de ley llega al Congreso, después de trece años
de Gobierno socialista y cuando el propio señor González, en
el debate de investidura de 1982, prometió la inmediata
remisión a la Cámara de un proyecto de ley de salud laboral.

Lamenta, sin embargo, que en el proyecto presentado a la
Cámara hayan desaparecido todas las formulaciones progresistas
que en lo relati salud de los trabajadores se contenían en los
diferentes anteproyectos elaborados, cuando en nuestro país la
tasa de accidentabilidad ha c un 25 por ciento y cuando los
sectores con mayor nivel de riesgo han perdido peso en cuanto
a porcentaje de trabajadores empleados. Recuerda sobre este
particular que la tasa de mortalidad global por accidentes de
trabajo es en España el doble que en Francia, el triple que en
Alemania y ocho veces superior a la de Gran Bretaña. Respecto
a enfermedades profesionales, destaca la ausencia de datos
fiables, pero haciendo hincapié, en todo caso, en que la
reforma del mercado laboral ha intensificado de manera
importante los principales factores de riesgo de accidentes,
de daños y de enfermedades relacionados con el trabajo al
convertir en normal el empleo temporal, dando lugar a una
precariedad laboral que afecta de manera negativa al nivel de
salud de los trabajadores. En este sentido, menciona que los
trabajadores temporales representan actualmente un 40 por
ciento de la población asalariada y, sin embargo, acumulan el
60 por ciento de los accidentes de trabajo. Afirma que el
trabajo precario es incompatible con la promoción de la salud,
convirtiendo dicha precariedad en inservibles los mecanismos
tradicionales de protección de la salud.

Finalmente se refiere la señora Maestro al contenido del texto
alternativo presentado por su Grupo Parlamentario, cuyos ejes
fundamentales se justifican en la incorporación de la
Administración sanitaria, en coordinación con la
Administración laboral, en cuanto a la intervención directa en
cuestiones de salud laboral y de prevención de riesgos
laborales, al mismo tiempo que resulta imprescindible
introducir en el apartado de definiciones algunos conceptos
aparecidos con el transcurso del tiempo y que van más allá de
las enfermedades profesionales tradicionales. Se trata, en
suma, de promocionar la salud integral de los trabajadores,
elevando el nivel de protección y disminuyendo los riesgos,
para lo que es indispensable la colaboración entre las
diferentes Administraciones públicas.

En turno en contra de la enmienda de totalidad interviene el
señor Arnau Navarro, en nombre del Grupo Socialista,
manifestando que el mandato constitucional a los poderes
públicos de velar por la seguridad e higiene en el trabajo se
desarrolla completamente con este proyecto de ley de
prevención de riesgos laborales. Se trata de un proyecto de
ley de medidas preventivas, medidas instrumentales y medidas
coherentes con las decisiones de la Unión Europea en esta
materia tan importante, persiguiendo con ello la mejora de la
calidad en el trabajo. Es un proyecto de ley que ha sido
negociado con los sindicatos, lo que ha permitido un



Página 7108




perfeccionamiento de su contenido, por lo que que debiera ser
aceptado por la enmendante y por todos los miembros de la
Cámara. Con el proyecto armonizamos nuestra legislación con la
normativa comunitaria en materia sanitaria, de seguridad e
higiene y, en definitiva, se aplica el Acta Unica y el
Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo
sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente
del trabajo.

Respecto al texto alternativo presentado por Izquierda Unida
lo califican de texto «sui generis», al remitirse al proyecto
del Gobierno con algunas modificaciones que podían haber sido
objeto de enmiendas parciales al texto del proyecto. Menciona
alguna de las imprecisiones y carencias halladas en dicho
texto alternativo, frente al cual el proyecto del Gobierno lo
considera un texto coherente que va a incidir positivamente en
el mundo laboral, junto con otras dos grandes leyes, como son
la Ley General de Sanidad y la Ley de Industria. Es un
proyecto que tiene como objetivo fundamental el desarrollo del
derecho laboral a la protección frente a los riesgos de
trabajo, exigiendo al empresario la adopción de todas las
medidas necesarias, principalmente de carácter preventivo,
frente a los riesgos laborales.

Menciona algunas de estas medidas de protección de los
trabajadores, así como otras cuestiones contempladas en el
proyecto de ley no aludidas por la enmendante, para insistir,
por último, en el calificativo de «sui generis» respecto a la
enmienda de totalidad, cuya justificación no alcanza a
comprender, por lo que pediría su retirada.

Replica la señora Maestro Martín, duplicando el señor Arnau
Navarro.

Para fijación de posiciones intervienen los señores Olabarría
Muñoz, del Grupo Vasco (PNV); Hinojosa i Lucena, del Grupo
Catalán (Convergència i Unió), y Aparicio Pérez, del Grupo
Popular.

Sometida a votación, es rechazada la enmienda de totalidad
debatida por 11 votos a favor y 277 en contra.




Avocación por el Pleno de proyectos de ley (Página 7146)



Del proyecto de ley de prevención de riesgos laborales
(Página 7146)



El señor Presidente informa que se ha solicitado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1 del
Reglamento, la avocación de la deliberación y votación final
del proyecto de ley de prevención de riesgos laborales por el
Pleno de la Cámara.Se aprueba por asentimiento dicha propuesta
de avocación.




Votación de conjunto (Página 7146)



Del proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
(Página 7146)



Sometido a votación de conjunto correspondiente a su carácter
de ley orgánica, se aprueba el proyecto de ley de modificación
de la Ley de Régimen Electoral General por 290 votos a favor.




Debates de totalidad de iniciativas legislativas
(Continuación.) (Página 7146)



Proposición de ley sobre medidas contra la morosidad causada
por cheques sin provisión de fondos (Página 7146)



El señor Fernández de Trocóniz Marcos defiende la enmienda de
totalidad presentada por el Grupo Popular, manifestando que no
es sólo el Grupo Popular el que está en contra de las medidas
que se proponen sino también el Banco de España, a través de
sus informes de 15 de mayo de 1994 y de 7 de febrero de 1995.

Considera que la proposición no es salvable de ninguna manera,
no es susceptible de mejora como consecuencia de enmiendas
parciales, por lo que estarían dispuestos a retirar la
enmienda de totalidad si el Grupo proponente estuviera
dispuesto a la creación de una ponencia en este Parlamento
para estudiar el tema y encontrar una solución en la lucha
contra la morosidad, no sólo en relación con los cheques sino
también sobre las letras de cambio, pagarés y no reintegro de
tarjetas de crédito.

Concluye explicando los elementos fundamentales del texto del
Grupo Popular, aclarando que no pretende ser exhaustivo ni
excluyente y solicitando el voto favorable de la Cámara a esta
enmienda de totalidad, a fin de que dicho texto alternativo
sirva de marco de discusión para tomar medidas serias y
rigurosas contra la morosidad derivada de la emisión de
cheques en descubierto y otros efectos bancarios.

Para fijación de posiciones intervienen los señores Olarte
Cullen, del Grupo de Coalición Canaria; Zabalía Lezámiz, del
Grupo Vasco (PNV); Hinojosa i Lucena, del Grupo Catalán
(Convergència i Unió); López Garrido, de Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya, y Martínez Noval, del Grupo
Socialista.




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Sometida a votación la enmienda de totalidad de texto
alternativo del Grupo Popular, es recha 121 votos a favor, 162
en contra y una abstención.

Se levanta la sesión a las dos y cinco minutos de la tarde.




Se reaunda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana.




ENMIENDAS DEL SENADO:



--PROYECTO DE LEY ORGANICA DE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA
5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL (Número
de expediente 121/000036)



--PROYECTO DE LEY DE CREDITO AL CONSUMO (Número de expediente
121/000056)



--PROYECTO DE LEY SOBRE CONCESION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO
POR IMPORTE DE 3.145.445.073 PESETAS, PARA EL PAGO DE
INDEMNIZACIONES, DERIVADAS DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO
Y DE LA AUDIENCIA NACIONAL, A TITULARES DE LAS OFICINAS DE
FARMACIA (Número de expediente 121/000068)



--PROYECTO DE LEY SOBRE CONCESION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO
Y UN SUPLEMENTO DE CREDITO POR IMPORTES DE 2.295.268.422
PESETAS Y 1.324.581.156 PESETAS, RESPECTIVAMENTE, EN EL
PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PARA
HACER FRENTE A LOS GASTOS POR PRESTACIONES DERIVADAS DEL
SINDROME TOXICO EN LOS EJERCICIOS 1993 Y 1994 (Número de
expediente 121/000072)



--PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE REGULA EL REGIMEN JURIDICO EN
CASO DE ENAJENACION DE PARTICIPACIONES PUBLICAS EN
DETERMINADAS EMPRESAS (Número de expediente 121/000074)



--PROPOSICION DE LEY SOBRE REGULACION DEL PERMISO PARENTAL Y
POR MATERNIDAD (Número de expediente 122/000039)



El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.

Punto VI del orden del día: Enmiendas del Senado.

¿Grupos que desean fijar su posición en relación con las
enmiendas del Senado al proyecto de ley orgánica de
modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General?
(Pausa.)
¿Grupos que desean fijar su posición en relación con las
enmiendas al proyecto de ley de crédito al consumo? (Pausa.)
¿Grupos que desean fijar su posición en relación con las
enmiendas al proyecto de ley sobre concesión de un crédito
extraordinario para el pago de indemnizaciones derivadas de
sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional a
titulares de oficinas de farmacia? (Pausa.)
¿Grupos que desean fijar su posidicón en relación con el
proyecto de ley sobre concesión de un crédito extraordinario y
un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social para hacer frente a gastos por
prestaciones derivadas del síndrome tóxico en los ejercicios
1993 y 1994? (Pausa.)
¿Grupos que desean fijar su posición en relación con las
enmiendas al proyecto de ley por la que se regula el régimen
jurídico en caso de enajenación de participaciones públicas en
determinadas empresas? (Pausa.)
¿Grupos que desean fijar su posición en relación con las
enmiendas a la proposición de ley sobre regulación del permiso
parental y por maternidad? (Pausa.)
Enmiendas al proyecto de ley orgánica de modificación de la
Ley del Régimen Electoral General.

Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor
Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señor Presidente.

Coalición Canaria va a votar favorablemente las enmiendas del
Senado a este proyecto de ley orgánica del Régimen Electoral
General, queriendo destacar entre ellas, aparte de las que
vienen como mejora técnica y correcciones gramaticales, las
siguientes. En primer lugar, la enmienda más complementaria
del Senado al artículo primero, puesto que en el apartado 2
del artículo 19 de la Ley Orgánica vigente se da entrada a las
competencias que van a tener las juntas provinciales y de
zona, que estaban atribuidas a la Junta Electoral Central, en
la fijación e imposición de multas por una cuantía máxima de
100.000 pesetas para las juntas provinciales y de 50.000
pesetas para las de zona, con lo cual creemos que se
descargará el sistema actual, bastante penoso en su
tramitación.

Queremos destacar, por lo que afecta fundamentalmente a la
población canaria que está en países de Iberoamérica,
concretamente Venezuela, lo referente al artículo 3.º de las
oficinas consulares de carrera y las secciones consulares,
para que puedan tramitar de oficio la inscripción de los
españoles residentes en su demarcación. Esto, relacionado con
el artículo 7º de estas enmiendas del Senado con referencia al
artículo 36 de



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la vigente Ley Orgánica, también afecta a la actualización del
censo de los electores res viven en el extranjero, a través de
los consulados.

Finalmente, manifestar que estamos también conformes con el
perfeccionamiento que, con respecto a estos españoles
residentes en países extranj en el artículo duodécimo, dado
que creemos que problemas que se nos vienen presentando muchas
veces en zonas de España como Canarias con esta población
residente, en el caso de Venezuela, ayudará a evitar el caos
con que muchas veces el voto que se intenta hacer por correo
no se puede realizar.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mardones. (Rumores.)
Señorías, ruego guarden silencio.

Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Gracias, señor Presidente.

Nuestro Grupo va a votar favorablemente las enmiendas del
Senado al proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley
de Régimen Electoral Ge queremos destacar especialmente las
enmiendas que modifican el artículo 32.2 y el artículo 36 de
la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Se trata de dos modificaciones que nuestro Grupo pidió ya en
el trámite en esta Cámara, a través de una enmienda que creo
recordar era la enmi entonces y que significa el tramitar de
oficio la inscripción de los españoles que residan en el
extranjero que quieran inscribirse en el censo electoral. En
este caso, dadas las dificultades de esa inscripción, es una
buena medida que propusimos nosotros en su momento el que las
oficinas consulares de carrera y secciones consulares de las
misiones diplomáticas tramiten de oficio, sin esperar siquiera
a una petición del español que resida en el extranjero, que
pueda votar por parte en las elecciones en nuestro país, el
tramitar de oficio esa inscripción en el censo, medida que
nosotros pedimos aquí en el trámite del Congreso de los
Diputados y que el Senado ha atendido. Por tanto, nos
congratulamos de que haya habido esta reforma, que nos parece
muy importante, que redondea el trabajo que se inició a través
de la Ponencia de reforma del censo electoral que se reunió en
esta Cámara hace algunos meses.

Asimismo, destacar el complemento que para ello significa la
reforma del artículo 36, en la misma línea que la solicitada
por nuestro Grupo Parlamentario en el Congreso de los
Diputados y después en el Senado, y es que los consulados
tramitan la actualización del censo de electores residentes
ausentes que viven en el extranjero de la misma forma que lo
hacen los ayuntamientos para las altas y bajas
correspondientes.

Por último, también nos parece aceptable la reforma que se
hace del artículo 75.3 de la Ley Orgánica del Régimen
Electoral General, para facilitar el voto de los españoles
residentes en el extranjero. Por tanto, damos nuestro apoyo a
estas enmiendas del Senado, y con ello nuestro apoyo al
conjunto de la reforma de la Ley Electoral, que creemos va a
mejorar sustancialmente el censo electoral y el procedimiento
de voto para las elecciones en nuestro país.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor López Garrido.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Vera.




El señor VERA PRO: Señor Presidente, señorías, intervengo para
destacar la gran importancia de este proyecto de ley, que
finaliza de un largo trabajo parlamentario que comenzó en el
mes de noviembre de 1993, como consecuencia de la
presentación, por parte del Grupo Parlamentario Popular, de
una proposición no de ley que tenía como objetivo estudiar las
condiciones actuales de elaboración del censo electoral.

En el proyecto se establece un nuevo sistema de elaboración
del censo, con el que se pretende superar los desfases y
anomalías que se producen con el actual sistema.

El interés del Grupo Popular ha sido solucionar, de forma
definitiva y establece, los problemas que han afectado a
nuestro censo y, por tanto, que, de una vez por todas, se
garantice el derecho de todos los ciudadanos a participar en
los asuntos públicos, a través del ejercicio del derecho de
sufragio.

En el Senado se han introducido tres enmiendas al proyecto de
ley que, a nuestro juicio, mejoran de forma sustancial esta
reforma necesaria de la Ley Electoral. Me estoy refiriendo a
las enmiendas relativas al censo de residentes-ausentes, sobre
las cuales ya tuvimos ocasión de debatir en este Pleno el
pasado 16 de febrero, y sobre las que considerábamos entonces
que era prioritario alcanzar un acuerdo que nos permitiese
salvar las dificultades con las que se encuentran nuestros
emigrantes a la hora de ejercer su derecho al voto. Este era
un compromiso político al que nos comprometimos en aquel
debate y que se ha traducido en las enmiendas aprobadas en el
Senado. Estas enmiendas establecen, por un lado, un censo de
oficio, es decir, que los residentes-ausentes ya no van a
tener que inscribirse, como tenían que hacer hasta ahora, en
los consulados, sino que aparecerán inscritos directamente por
figurar en el registro de matrícula, y, por otro, se amplían
las modalidades para el ejercicio de su voto; es decir que los
emigrantes, además de poder remitir su voto por correo, como
hacían hasta ahora, podrán depositarlo en los consulados,
desde donde se trasladará a las juntas electorales
correspondientes.




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Está claro que con estas dos medidas se produce un avance muy
importante en esta materia y se satisfacen de alguna manera
las reivindicaciones que en este sentido venían haciendo
nuestros emigrantes a través del Consejo General de la
Emigración.

Se ha llegado a una fórmula que, si bien no es el máximo al
que se podía aspirar, sí satisface el común acuerdo de los
grupos parlamentarios.

En otro orden de cosas, he de manifestar que el Grupo
Parlamentario Popular tiene la esperanza de que el nuevo
sistema que hoy se pone en marcha, y que pretende mantener un
censo continuo y permanentemente actualizado, consiga
finalmente superar todas las dificultades que se producían con
el actual sistema de elaboración del censo y se devuelva a
éste la fiabilidad que había perdido.

He de lamentar, como ya lo hice en la anterior sesión plenaria
en la que abordamos este tema, el retraso que se ha producido
al afrontar esta reforma, como consecuencia de la pereza del
Gobierno, que hace que, a poco más de quince días para la
próxima convocatoria electoral, aún no tengamos el censo en
condiciones.

Yo espero --y mi grupo así lo desea-- que la Oficina del Censo
y la Junta Electoral Central sean capaces de resolver esta
cuestión en este breve espacio de tiempo que queda, aplicando
la disposición transitoria que se contiene en el proyecto de
ley.

Finalmente, quiero dejar constancia, una vez más, del espíritu
de consenso que presidió la Ponencia que hace más de un año
inició sus trabajos para perfeccionar un censo que se había
revelado defectuoso y que hoy ve plasmado aquí el fruto de su
trabajo.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular votará
favorablemente las enmiendas introducidas en el Senado en la
tramitación del proyecto de reforma de la Ley Electoral.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Vera.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Marcet.




El señor MARCET I MORERA: Gracias, señor Presidente.

Deseo anunciar, en nombre del Grupo Socialista, nuestro voto
favorable a las enmiendas del Senado a este proyecto de ley de
modificación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General,
unas enmiendas del Senado que vienen a complementar el trabajo
realizado en el Congreso de los Diputados, que, como se ha
indicado, tenía como objeto principal el adecuar el censo
electoral a las nuevas características, por impulso de la
Comisión que realizó un estudio sobre la elaboración del censo
en nuestro país.

También deseo señalar la satisfacción de nuestro grupo porque
en el Senado se ha podido conseguir, de acuerdo con el
compromiso que contrajimos en esta Cámara al tramitar este
proyecto, un acuerdo unánime, un consenso, en aquellos
aspectos que fueron objeto de este compromiso; es decir, la
introducción en este proyecto de ley de dos aspectos
fundamentales que venían siendo reclamados desde hace mucho
tiempo por los españoles y españolas residentes en el
extranjero, o sea, la inscripción de oficio en el censo
electoral y el poder complementar, con una nueva forma de
votación, además de la de por correo, la votación a través de
la entrega de este voto en las oficinas consulares.<ð Por
tanto, en este sentido quiero manifestar la satisfacción de
nuestro grupo por haber alcanzado este compromiso y deseamos
que este nuevo pr ya definitivo por lo que hace referencia al
censo. Espero, por tanto, también que a partir de que entre en
vigor el proyecto de ley, no antes, entre en juego esta
disposición transitoria que prevé el proyecto --no podía,
evidentemente, antes de su entrada en vigor tener lugar esta
disposición transitoria-- y también que se adecue para las
próximas elecciones generales el censo de la manera que se
prevé en el proyecto.

Finalmente quiero solicitar, señor Presidente --y creo que
habrá acuerdo por parte de todos los grupos de la Cámara-- que
por los servicios de la Cámara se adecue la terminología
gramatical de las modificaciones que se han producido en el
Senado, ya que hay algunas que están en presente, en vez de en
futuro. Simplemente es una cuestión de adecuación gramatical;
que, en línea con todo lo que es la redacción de la ley
electorial, se realicen por los servicios de la Cámara las
adecuaciones gramaticales.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Marcet.




El señor PRESIDENTE: Enmiendas del Senado al proyecto de ley
de crédito al consumo.

Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor
Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señor Presidente.

Vamos a votar favorablemente todas las enmiendas que vienen
del Senado, y quiero destacar, salvando las de correción
técnica o gramatical, la enmienda al artículo 14 referente a
la eficacia de los contratos vinculados a la obtención de un
crédito, porque se corrige lo que en el segundo párrafo
fundamentalmente se iba a considerar como nulo en los
contratos de consumo y que sustituye por cláusulas no puestas.

Es una diferenciación jurídica que consideramos muy importante
y que salva los inconvenientes que la redacción anterior que
había sido vista en esta Cámara hubiera traído.

Igualmente, al párrafo tres... (Rumores.)



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El señor PRESIDENTE: Un momento, señor Mardones. (Pausa.)
Señor Mardones, cuando quiera.




El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señor Presidente.

Queremos destacar, finalmente, todo lo referente a las
enmiendas de los derechos ejercitables en los contratos
vinculados y, sobre todo, antes de la disposición transitoria,
que se halla por fin cerrado lo que era una ambigüedad del
texto anterior respecto a fijar sin ninguna concreción lo que
era una tasa anual equivalente. Creemos que aquí ha
introducido el Senado la más clara de sus enmiendas de mejora
cuanto en este apartado 4 viene a significar y sustituye la
referencia a la tasa anual equivalente por una cifra 2,5 veces
igual al interés legal del dinero. Creemos que aquí está la
mejor concreción porque no se podía dejar una referencia
ambigua sin referencia escrita numérica a cuál sería el valor
de la tasa anual equivalente, dado que este proyecto de ley
trae unos anejos bastante explícitos para el cálculo de las
cifras que deben derivarse de la tasa anual equivalente, que
por fin se fija en una superior a 2,5 veces el interés legal
del dinero.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mardones.

Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Muchas gracias, señor Presidente. El
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya va a votar afirmativamente las enmiendas que ha
presentado el Senado a esta ley, fundamentalmente por las
enmiendas que se presentan al artículo 19 y a las
disposiciones finales.

El artículo 19 establecía en el trámite del Congreso que todo
lo relativo a la suma de cargas a los descubiertos de las
cuentas corrientes podían estar gravados hasta tres veces. El
Senado ha introducido en este artículo que solamente podrán
incrementarse 2,5 veces el interés legal del dinero toda la
tasa anual equivalente. Por tanto, es una mejora que reduce lo
que pudiéramos llamar el costo de los créditos al aplicar a
los créditos la forma de descubierto.

La enmienda a la disposición final establece una modificación
por la que esta Ley, para las ventas de bienes muebles a
plazos, va a ser de apl ser supletoria la Ley 50 del año 1965.

En el trámite del Congreso precisamente se aplicaba esta Ley
supletoria a la legislación del año 1965. Por tanto, es una
mejora que hace efectiva esta Ley de Crédito al Consumo
también para la venta de bienes muebles a plazos.

Por último, en la disposición final tercera le concede al
Gobierno un plazo de seis meses para que se remita a esta
Cámara un proyecto de ley de modificación de la Ley 50 del año
1965, de regulación de venta a plazos de los bienes muebles.

Por tanto, todo son mejoras, unas sustanciales y otras de
forma. Por ello nuestro Grupo va a votar afirmativamente estas
enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ríos.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Burgos.




El señor BURGOS GALLEGO: Muchas gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Diputados, el Grupo parlamentario Popular va
a votar favorablemente a las dos primeras enmiendas que
proceden del Senado; am enmiendas añaden mejoras técnicas y
contribuyen a clarificar un texto farragoso y poco riguroso
desde el punto de vista jurídico.

Respecto a la enmienda procedente del Senado que hace
referencia al artículo 14.1, sobre el establecimiento de la
nulidad de los contratos de consumo en los que el proveedor
exija que el crédito para su financiación únicamente pueda ser
otorgado por un determinado concedente --cuestión que ya
aprobamos en el trámite del Congreso--, ya expresamos en su
momento las reservas de nuestro Grupo sobre las modificaciones
a que podría dar lugar la aprobación de dicho texto. En el
Senado, dichas modificaciones incluyen que se tendrán por no
puestas las cláusulas que especifiquen lo anterior, pero no
será nulo el contrato completo. Nosotros entendemos que,
además de que se incurre en incongruencias con otros
artículos, como el artículo 15, b), que se incluyó a propuesta
del Partido Popular y que introduce una garantía explícita de
que el consumidor dispondrá de la opción de concertar el
contrato de crédito con otro concedente distinto al que está
vinculado el proveedor de los bienes y servicios en virtud de
acuerdo previo, si se mantiene el texto tal y como nosotros lo
incluimos en el trámite del Congreso, no habría lugar a la
existencia de contratos susceptibles de nulidad, sino en todo
caso a cláusulas inconvenientes o erróneas, no acordes con la
legalidad y por ello nulas de pleno derecho.

Creemos que el segundo párrafo constituye, por tanto, una
obviedad, no añade precisión, sino que incluso enturbia un
tanto el contenido del artículo. Entendemos que son
suficientes las garantías que se establecen en el párrafo
segundo del artícul con el párrafo segundo del artículo 15, b)
que yo mismo acabo de leer. Desde nuestro punto de vista, no
tiene mucho sentido un párrafo de esta porque, de otro modo,
detrás de cada uno de los artículos de este proyecto de ley,
habría que establecer que serían nulas las cláusulas que
contravinieran lo dispuesto en esta misma Ley. Esto, por
evidente, es absolutamente innecesario, y mucho menos que
aparezca



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explícito en un artículo y no en otros, lo que daría lugar a
incertidumbres e interpretaciones que no se ajustan a lo
pretendido. Por tanto, v porque entendemos que la mera
supresión del artículo supondría un aumento de claridad y se
evitarían esos efectos no deseados.

En relación con otro de los artículos que ha generado más
polémica a lo largo de la tramitación de este proyecto de ley,
el 19.4, mi Grupo ya expresó en Comisión y en el trámite del
Senado su discrepancia con el establecimiento de un crédito en
cuenta corriente de estas características. A mí me gustaría
señalar que en el propio artículo 19.4 del proyecto de ley se
sigue manteniendo la expresión «descubierto en cuenta
corriente», que es un término derivado de la expresión inglesa
overdraft y que en el Derecho español se denomina crédito en
cuenta corriente. Nosotros pensábamos que ya se había
sustituido, en todos los artículos donde figuraba en el
inicial proyecto de ley, la expresión «crédito en descubierto»
por el jurídicamente más aceptable «crédito en cuenta
corriente», y queremos hacerlo notar en el sentido de
homogeneizar la terminología y precisarla.

He de hacer varias consideraciones, por tanto. Reiteramos que
los intereses en descubierto, llamados de crédito en cuenta
corriente, constituyen un mecanismo ante una situación no
deseada evidentemente por las entidades de crédito, y mucho
menos por los usuarios, y que se acepta de forma transitoria,
de forma interina, por estas entidades de crédito. El
componente penalizador cumple, por tanto, una función
disuasoria muy relevante, a fin de que se aplique durante un
período de tiempo muy corto, que es lo que en definitiva a
todos interesa. Rebajar ese componente penalizador de este
tipo de créditos no protege al consumidor, señorías, sino todo
lo contrario. Entendemos que la propuesta que se nos hace
llegar de rebajar la tasa anual equivalente a 2,5 veces el
interés legal del dinero, lejos de favorecer, en principio, a
los propios consumidores, puede suponer un perjuicio para
ellos a medio plazo. Si los bancos ven rebajados sus
componentes disuasorios pueden verse obligados, y lo van a
hacer sin duda, a utilizar otras vías, como podría ser la no
concesión de créditos a estas personas o, simple y llanamente,
la no aceptación de los descubiertos, que sería al final mucho
más perjudicial para todos. El mantenimiento de estos
intereses de crédito en cuenta corriente, en este tipo de
créditos al consumo, supone para las entidades de crédito unos
gastos que no se derivan de la cuantía de los mismos, sino de
su mera existencia. Su poca relevancia desde el punto de vista
económico puede implicar que las entidades opten, lisa y
llanamente, por repercutir esos gastos por otras vías, como
por ejemplo el encarecimiento de los créditos. Sería,
señorías, una repercusión negativa para todos los usuarios y
tendría un efecto rebote, si se me permite la expresión,
absolutamente indeseado e indeseable.<ð Al Partido Popular
le interesa --y así ha quedado constancia en el trámite de
este proyecto de ley-- una efectiva protección de los
consumidores, pero no debemos confundirnos, señorías, porque
medidas poco meditadas o pretendidamente positivas en una
primera instancia podrían tener claros efectos negativos que
pueden perjudicar a esos mismos consumidores a quienes se
quiere proteger. Señorías, como de verdad se protege a los
consumidores (y ayer fue precisamente el día internacional de
los consumidores) es evitando que por no adoptar medidas
razonables de ámbito económico --y mi compañero el señor
Montoro podría hablar mucho de esto-- haya que subir medio
punto el tipo de interés de estos créditos, que es lo que ha
ocurrido precisamente hace dos días en este país. Eso es lo
que supone, de verdad, una eficaz defensa de los consumidores.

Rebajar medio punto en los intereses por crédito en cuenta
corriente es una medida sin duda bienintencionada, pero
aislada puede suponer un perjuicio aún mayor que el que se
pretende evitar. No quepa duda a SS.SS. de que las entidades
esto de algún modo y esas repercusiones se van a producir no
sobre los morosos en mayor o menor cuantía, sino sobre todos
los ciudadanos en general. Por tanto, ¿qué habría que realizar
para proteger más eficazmente a los consumidores en este tipo
de créditos? Pues, desde luego, velar en primer lugar por el
cumplimiento de la Ley de Defensa de la Competencia para que
la gran mayoría de las entidades bancarias españolas no
pudieran ponerse de acuerdo para aplicar el mismo tipo de
interés nominal por descubierto en cuenta corriente, que es lo
que está produciéndose en estos momentos, eliminando con ello
las ventajas de la libre competencia e incumpliendo el
artículo primero de la citada ley. Otra cosa que habría que
hacer sería pedir a la Secretaría de Estado de Economía que
respondiera de forma activa a las denuncias que las
organizaciones de consumidores han realizado reiteradamente en
este sentido; o una mayor transparencia y un mayor
conocimiento por parte de los consumidores de las
posibilidades que ofrecen las diferentes entidades de crédito
en este país, porque no es de recibo, señorías, que las
entidades bancarias extranjeras estén ofreciendo en estos
momentos créditos en cuenta corriente tres veces inferiores a
los que ofrecen las entidades nacionales.

Estos aspectos o aquellos que ya hemos propuesto para evitar
el mantenimiento de la opacidad en nuestro sistema financiero,
fundamentalmente en lo que se refiere a la incorporación de
nuevas modalidades financieras, son los que nosotros
entendemos que responden a una política efectiva de defensa de
los consumidores en estas cuestiones relativas a los créditos
al consumo. Por tanto, señorías, tenemos grandes dudas sobre
el beneficio práctico de la medida contenida en esta enmienda,
y ya dijimos en Comisión que la única protección



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efectiva es la que se basa en la transparencia, la información
y la libre concurrencia de las entidades de crédito en este
asunto.

Nuestro sistema financiero necesita estímulo y competencia, y
en ese camino de liberalización estamos y deberíamos seguir
estando. Por eso no entendemos muy bien la posición del Grupo
Catalán (Convergència i Unió) al presentar esta enmienda en el
Senado, puesto que creíamos que este partido apostaba
claramente por ese camino de liberalización, por ese camino de
modernización de nuestro sistema bancario, de nuestro sistema
financiero.

Por tanto, nos vamos a abstener en esta enmienda y vamos a
votar a favor las que afectan a las disposiciones finales, en
concreto a la disposición final segunda, porque nos parece
ajustada en cuanto determina la legislación aplicable a los
contratos que se encuentran incluidos en el ámbito de
aplicación de esta ley y de la Ley 50/1965, sobre Ventas de
Bienes Muebles a Plazos, estableciendo reglas para resolver
los conflictos posibles entre ambos.




El señor PRESIDENTE: Señor Burgos, le ruego concluya.




El señor BURGOS GALLEGO: Voy concluyendo.

Igualmente votaremos a favor de la disposición final tercera,
porque han transcurrido ya treinta años desde que entró en
vigor la Ley sobre Ventas de Bienes Muebles a Plazos y se han
producido notables transformaciones en esta modalidad. Existe
una necesidad imperiosa de actualización inmediata que
beneficiará a las entidades financieras, a los comerciantes y
por supuesto a los usuarios. Sirva esta enmienda, señorías,
que va a contar con nuestro apoyo, como mandato imperativo al
Gobierno para que proceda a una regulación oportuna, necesaria
y demandada de esta ley de venta a plazos de bienes muebles.

Entendemos, por tanto, que se culmina con estas enmiendas un
proceso excesivamente dilatado en el tiempo. Tendríamos que
haber aprobado un pro de crédito al consumo en el año 1990. Lo
hemos hecho en base a las amenazas de denuncia de la Comisión
Europea en relación con el incumplimiento por parte del
Gobierno español de su obligación de haber regulado mucho
antes esta situación. Incluso la propia Comisión Europea no ha
podido informar de las actuaciones de los diferentes Gobiernos
en relación con estos proyectos de crédito al consumo porque
España ni siquiera había conseguido cumplir los plazos, no ya
de presentación sino ni siquiera de los cinco años a que daba
lugar la primera de las inspecciones que se iban a efectuar
por la Unión Europea. Esperemos que este tipo de
procedimientos de defensa activa de los consumidores se
reconduzca por el Gobierno español, que empecemos a legislar
en los plazos que establecen nuestros compromisos.




El señor PRESIDENTE: Señor Burgos, le ruego que concluya.




El señor BURGOS GALLEGO: Y podamos hacer una efectiva política
de protección a los consumidores.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Burgos.

Por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor De la Rocha.




El señor DE LA ROCHA RUBI: Señor Presidente, señorías, el
Grupo Parlamentario Socialista va a votar a favor de las
enmiendas que se han aprobado en el Senado al proyecto de ley
de crédito al consumo; un proyecto de ley que no pasó por el
Pleno de esta Cámara porque fue aprobado en el trámite
anterior, en la Comisión de Economía, por el procedimiento de
delegación a la Comisión con competencia legislativa plena. Es
un proyecto que sin duda tiene trascendencia porque cierra, de
momento, el conjunto de normas que nuestro ordenamiento
jurídico ha venido aprobando en defensa de los consumidores.

La defensa de los consumidores, que está en el artículo 51 de
nuestra Constitución, tiene una razón de ser muy im encaja con
lo que creo que es el elemento, el nódulo central de este
proyecto de ley. No todos los elementos que funcionan en la
economía de mercado lo hacen en condiciones de igualdad; por
el contrario, lo hacen, en situaciones muchas veces de
manifiesta desigualdad, y ha sido voluntad de la Constitución
que los poderes públicos actúen en defensa de aquella parte
que en el proceso general de consumo tiene una situación más
débil, que son los consumidores.

En el Senado se ha aprobado un conjunto de enmiendas, algunas
de ellas de carácter técnico, pero yo querría destacar aquí
tres aspectos que ti contenido, que tienen una faceta más
política, que probablemente son los que más interesan a los
ciudadanos. El primero es aquel que afecta a lo que se viene
llamando en el proyecto contratos vinculados. Es decir,
aquellos en los que un contrato de adquisición de un bien o de
obtención de un servicio se vincula a la consecución de un
crédito para su financiación: la compra de un coche financiado
por una financiera, la adquisición de una lavadora, la
adquisición de un paquete de libros, cosas que afectan,
repito, a cientos de miles, a millones de familias españolas
que en su actividad cotidiana adquieren bienes u obtienen
servicios a plazos. Pues bien, en los supuestos de contratos
vinculados el proyecto de ley establece una serie de
beneficios y garantías a favor de los consumidores que mejoran
sustancialmente la situación actual. Por ejemplo, la
posibilidad de ejercer frente al financiador, frente a la
entidad financiera (sea una entidad de crédito, banco o caja
de ahorros, o fundamentalmente una entidad financiera



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de las que actúan paralelamente a las empresas vendedoras de
bienes o prestadoras de servicios), los mismos derechos que
tiene frente al proveedor, derivados de su contrato de compra-
venta. En segundo lugar, la posibilidad de oponer, modificando
la Ley de Enjuiciamiento Civil, las excepciones cambiarias
derivadas del contrato, cuando la financiación se hace
mediante la aceptación de efectos, de letras de cambio, no
sólo frente al proveedor sino también frente a la entidad
financiera, las condiciones en las que esto se puede hacer,
que sin duda suponen una importante garantía para los
consumidores en aquellos casos en que se les intenta ejecutar
letras cuando se ha producido --en muchos supuestos-- incluso
una resolución del contrato principal.

Pero probablemente el aspecto más importante de esta Ley, al
que se ha referido el portavoz del Grupo Popular para
manifestar su voto en contr regula en el artículo 19.4, que es
un artículo que no venía con esa redacción en el proyecto, que
fue objeto de una enmienda del Grupo Socialista en el
Congreso, mejorado por otra enmienda del Grupo de Convergència
i Unió en el Senado. Se refiere a los contratos en cuenta
corriente, más vulgarmente llamados créditos o préstamos por
descubiertos en cuenta corriente, algo que afecta a millones
de españoles, algo que afecta, sin duda, a muchos de los aquí
presentes, algo que va a tener una incidencia directa, real e
inmediata en la economía, en la pequeña economía si se quiere,
de millones de familias, de conciudadanos españoles. Lo que
establece el proyecto, lo que va a ser sometido a votación de
SS.SS., es que en los supuestos de descubiertos en cuenta
corriente, además de exigirse a las entidades financieras un
plus de información en algo que normalmente es opaco, porque
normalmente no se sabe qué se nos está cobrando, qué cargas,
qué comisiones, qué tipos de interés se están cargando, además
de --repito-- imponer un plus de información, se establece un
tope al tipo de interés TAE, tasa anual equivalente, que puede
ser cobrado por las entidades de crédito, incluidos
evidentemente bancos y cajas de ahorro; un tipo de interés que
se ha establecido, tras la enmienda de Convergència i Unió en
el Senado, en dos veces y media el interés legal del dinero.

El interés legal del dinero, como SS.SS. saben, en la ley de
presupuestos de este año está en el 9 por ciento. Estamos, por
tanto, hablando de un tipo de interés del 22,5 por ciento.

¿Por qué establecemos este tope a los tipos de interés en los
descubiertos en cuenta corriente? Señorías, vivimos
efectivamente, como se ha dicho, en una economía de mercado,
pero el mercado no es una realidad abstracta --decía hace un
momento-- en la que los ciudadanos actúen en condiciones de
igualdad. El mercado produce ineficacias, marginaciones,
produce ineficiencia sobre costes que en este caso son
cargados sistemáticamente sobre los consumidores. El mercado
financiero en muchos casos ha venido siendo objeto en los
últimos años, probablemente en la última década, de un proceso
significativo de liberalización en los tipos de interés.

Estamos viendo cotidianamente que, a medida que los tipos de
interés referenciales extranjeros --normalmente, para bien o
para mal, el que fija el Bundesbank-- se mueven al alza o a la
baja, los tipos de interés en los mercados financieros
nacionales, incluidos en España los Créditos hipotecarios, los
créditos a la producción, los créditos ordinarios, también se
mueven al alza y a la baja de una manera paralela, con su
distancia en el tiempo, con su distancia también en el tipo
aplicable. Sin embargo, si observamos lo que ha venido pasando
y lo que sigue pasando con los intereses que aplican los
bancos y cajas de ahorro a los descubiertos en cuenta
corriente, nos damos cuenta que ahí no ha llegado el mercado;
nos damos cuenta de que cuando el mercado no funciona, que
cuando la competencia no actúa, que cuando las cajas, los
bancos, las entidades financieras en general se niegan a
dejarse llevar o a acoplarse o a adaptarse a lo que es la
evolución del mercado, es una obligación constitucional de los
poderes públicos --en todo caso ésa es la posición de nuestro
partido-- que el Estado tiene que actuar, y tiene que hacerlo
en beneficio del más débil, en este caso del consumidor.

Señorías, se nos ha dicho hace un momento por el portavoz del
Grupo Popular que hay que dejar que funcione la transparencia,
que funcione la competitividad, y se nos recordaba que ayer
aquí se hablaba de cuánto le costaba a la economía española la
subida de medio punto de tipo de interés. ¿Saben ustedes cuál
es el tipo de interés que están aplicando como media los
bancos y cajas de ahorro a los desubiertos en cuenta
corriente? Tengo aquí los datos del 5 de octubre pasado, que
fue la fecha en que preparamos nuestras enmiendas. El tipo de
interés medio aplicable era el 31,81 por ciento; una cifra
absolutamente desbordante, una cifra que en el lenguaje
habitual se llamaría usurera, una cifra que no tiene nada que
ver con la realidad del mercado. Si el mercado no quiere aquí
funcionar, porque crea --repito-- estas ineficiencias, es
obligación de los poderes públicos --así lo entendemos los
socialistas y así lo ha venido entendiendo toda la Cámara y
también el Senado a excepción del Grupo Popular-- establecer
un tope, decir a las entidades de crédito que ese no es el
funcionamiento del mercado que queremos los sectores
progresistas, porque eso no es el mercado; eso es, pura y
simplemente, la imposición al más débil de unas condiciones
que son manifiestamente usureras.

Señorías, precisamente en esa situación, en ese marco es por
lo que esta enmienda tiene trascendencia. No resulta
sorprendente que el Grupo Popular haya venido defendiendo aquí
en la Comisión anteriormente y en el Senado en el proceso
intermedio, la posición de la AEB precisamente. La AEB ha
intentado resistirse



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que se fijara una enmienda de este tipo porque pretende seguir
con estos tipos de interés del 30 y del 32 por ciento cuando
la media es del 31. Me abstengo de decir a SS.SS. cuáles son
los bancos usuales que están aplicando los tipos de interés
del 33, 34 y 35 por ciento. Ahí sí que hay cantidades de
dinero importantes para las familias españolas, para todas y
cada una de las familias españolas, para esas que porque no
llegan a fin de mes tienen que pedir a su banco que les haga
un pequeño descubierto que pagan con enorme sacrificio, en
pequeñas cuantías quizá cada una, pero en enormes cuantías, en
desbordantes cuantías a favor de los bancos que en esta
materia no se quieren someter y acoplar al mercado.

Por eso nosotros, señorías --termino ya--, vamos a votar a
favor no sólo de esta enmienda sino de todo el proyecto. Pero
quiero hacer una última consideración sobre el punto al que me
refería. Este tipo de normativa, el fijar un tope a los
créditos al consumo en forma de descubiertos en cuenta
corriente no es algo anómalo en Europa, y sorprende que
nuestra derecha, que en muchos aspectos está acoplándose sin
duda alguna a la derecha europea, en éste no siga la posición
de una derecha con una trayectoria históricamente mucho más
consolidada como es, por ejemplo, la francesa. En Francia se
ha aprobado en el año 1993 la Ley 949, de 26 de julio, con la
firma de Balladur y de Mitterrand, el Código al Consumo, en el
que la derecha francesa también ha establecido un tope a los
tipos de interés en descubierto en cuenta corriente porque
también allí se producen, lo mismo que en España, esta
ineficiencias del mercado cuando los poderes financieros creen
que pueden hacer de su capa un sayo e imponer a los ciudadanos
que están en posición de debilidad, a los consumidores, unos
topes usureros en su b Nada más. Muchas gracias. (Aplausos.--
Algunos señores Diputados: ¡Muy bien, muy bien!)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor De la Rocha.

Enmiendas del Senado al proyecto de ley sobre concesión de un
crédito extraordinario y un suplemento de crédito en el
presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
hacer frente a los gastos por prestaciones derivadas del
síndrome tóxico.

Por el Grupo Popular tiene la palabra el señor Villalón.




El señor VILLALON RICO: Gracias, señor Presidente.

Voy a explicar el voto del Grupo Popular a las enmiendas
introducidas por el Senado en este proyecto de ley.

De las cinco enmiendas aprobadas por la Cámara Alta bien
podría decirse que todas ellas se engloban en una sola, la
referida al título del proyecto, y las cuatro siguientes son
la lógica consecuencia que establece la primera enmienda.

Consideramos que estas enmiendas, que bien podrían calificarse
como técnicas, han mejorado el texto delproyecto inicial y,
por tanto, si en los anteriores trámites de la Comisión y del
Pleno de la Cámara votamos a favor lógicamente en el día de
hoy lo vamos a hacer también.

Pero me gustaría precisar, con el permiso de la Presidencia,
que la decisión de votar favorablemente este proyecto de ley
es atendiendo a lo que se puede denominar como el fondo de la
cuestión, que no es otra cosa que intentar paliar los
problemas que siguen padeciendo los afectados por el síndrome
tóxico y , por tanto, hacer frente a través de este crédito
extraordinario, al gasto que originan las diferentes
prestaciones que el Estado proporciona a estos enfermos.

Por otra parte, tenemos que manifestar nuestro desacuerdo con
el procedimiento, tantas veces utilizado por el Gobierno, de
los créditos extraordinarios. Y no podemos estar de acuerdo
porque ponen de manifiesto la falta de realismo en los
presupuestos que se aprueban año tras año en la Cámara.

El Gobierno, en lugar de presentar unos presupuestos serios y
rigurosos, prefiere la comodidad de ir modificándolos, a lo
largo del año, a tra podríamos considerar argucias legales.

Tenemos que manifestar también nuestro desacuerdo con la
memoria que acompaña al proyecto de ley, que en nigún momento
sirve para aclarar conceptos, esclarecer la dirección de los
gastos, o resolver cualquier duda que pueda surgir de la
lectura del proyecto en sí mismo.

De la lectura del Proyecto y de la memoria que se acompaña se
pone de manifiesto, entre otras cosas, la falta de previsión
del Gobierno al efectuar los pagos correspondientes a los
cuatro primeros meses del año 1994 y apreciarse un desfase
superior a los 1.000 millones. Además, la memoria no indica si
los objetivos del crédito extraordinario son para contratos de
personal, investigación o cualquier otro tipo de ayuda para
los afectados.

En resumidas cuentas, señor Presidente, el procedimiento
utilizado por el Gobierno para hacer frente al gasto de las
prestaciones del síndrome tóxico nos parece chapucero y poco
controlable por la oposición.

Pero tendríamos que decir que en una balanza imaginaria donde
estén los pros y los contras de todo este proyecto de Ley, el
Grupo Popular piensa más en las motivaciones para solucionar
los problemas de los afectados que en las formas poco
rigurosas utilizadas por el Gobierno para resolver sus propios
errores.

Por todo ello, señor Presidente, vamos a votar favorablemente
las enmiendas del Senado.

Nada más. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: ¿Por el Grupo Socialista? (Pausa.)



El señor PRESIDENTE: Enmiendas del Senado a la proposición de
ley sobre regulación del permiso parental y por maternidad.




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Por el Grupo Catalán tiene la palabra el señor Hinojosa.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Gracias, señor Presidente.

En esta ley se ha producido un error de referencia...

(Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, guarden silencio.




El señor HINOJOSA I LUCENA: En esta ley se ha producido un
error de referencia de una ley a otra que explicitará después
la portavoz socialista. Ahora simplemente quiero adelantar mi
conformidad y voto a favor de la corrección que deberá hacer
El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Hinojosa.

Por el Grupo Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene
la palabra la señora Urán.




La señora URAN GONZALEZ: Gracias, señor Presidente.

Voy a hacer una pequeña valoración de las enmiendas que se han
introducido en el Senado. Consideramos que son importantes
todas ellas, en especial la enmienda que nosotros presentamos
aquí en el Congreso de los Diputados, que no fue aceptada, en
la que se introducía la necesidad y la preferencia de los
trabajadores o trabajadoras con excedencia por maternidad o
paternidad para acudir a los cursos de formación profesional,
sobre todo a la hora de su reincorporación.<ð La enmienda al
artículo 4 es muy importante pues mejora mucho el texto de la
ley y, además, elimina la posibilidad de error que había con
el redactado anterior.

Me sumo al voto a favor de la corrección del error que se ha
cometido en esta ley y por nuestra parte no va a haber ningún
problema.

Quiero hacer desde aquí una llamada de atención para que no se
utilicen las proposiciones de ley para hacer modificaciones de
leyes como la qu disposición adicional, en la que se incluye
una modificación en la Ley de Medidas Fiscales Administrativas
y de Orden Social, del 30 de diciembre, sobre la publicación
de los convenios en el registro, que no tiene nada que ver con
esta ley. Es cierto que es un error y que se ha aprovechado
esta ley para subsanarlo, pero no nos parece que este sea el
lugar más adecuado.

De todas formas, mi Grupo va a votar favorablemente las
enmiendas que vienen del Senado, y reitero que esta ley,
aunque ha sido muy mejorada, termina siviendo solamente para
que los empresarios tengan bonificaciones a la hora de la
contratación.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Urán.

Por el Grupo Popular tiene la palabra la señora Sainz.La
señora SAINZ GARCIA: Gracias, señor Presidente.

En nombre de mi Grupo quiero manifestar también nuestro voto
afirmativo a las enmiendas aprobadas por el Senado, por
coincidir en alguno de los casos, como es el de la primera,
con propuestas reiteradas por el Grupo Popular en esta Cámara
en relación con la formación continua del trabajador,
conscientes de que es necesario articular la posibilidad de
que todos los trabajadores reciban la formación adecuada para
facilitar su reincorporación o su reinserción al mundo
laboral.

Resaltamos también, como ha hecho la Diputada que me ha
precedido en el uso de la palabra, la enmienda relativa al
artículo cuarto que introduce una disposición que garantiza la
protección por desempleo en el caso de que el trabajador
pierda su puesto de trabajo, circunstancia que
lamentablemente, se está produciendo con demasiada frecuencia
en nuestro país. Naturalmente que, por nuestra parte, tampoco
va a haber problema con el error cometido en esta ley.

Termino, señorías, diciendo que nuestro Grupo conoce, desde
luego, las muchas dificultades que sufre la mujer para el
acceso al mundo laboral. Esta ley puede colaborar a suavizar
algunas de ellas, al establecer la posibilidad de que el padre
o la madre pueda pedir la excedencia de tres años para atender
al cuidado de los hijos y al contemplar, también, reducciones
en las cotizaciones empresariales. En este sentido, tengo que
decir que nuestro Grupo lamenta que el Grupo Socialista haya
hecho una enmienda a la primera propuesta que aparecía en la
ley y que las reducciones de las cotizaciones sean simplemente
del 60 y el 50 por ciento en los dos caso y no haya quedado en
los tres años, el 95 por ciento, como hubiera sido nuestro
deseo.

Señorías, concluyo diciendo que en este país siguen siendo
muchas las deudas que se tienen con las familias. Hoy damos un
pequeño paso adelante y nuestro grupo confía en que las
demandas que la sociedad española hace reiteradamente para
mejorar las prestacionesde la familia, y que el Grupo Popul
trae a esta Cámara, sean tenidas en cuenta por el Grupo
Socialista por razones de justicia y de interés social.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Sainz.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra la señora Moreno.




La señora MORENO GONZALEZ: Voy a ser muy breve, señor
Presidente.

Quiero consumir este turno de palabra para anunciar el voto
afirmativo de mi Grupo a todas las enmiendas que vienen del
Senado, enmiendas que han enriquecido este proyecto de ley --
mi Grupo así lo considera--porque consiguen mayor igualdad
para la mujer, en este caso en el ámbito laboral, referido en
concreto al permiso



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de maternidad. La responsabilidad va a ser ejercida por el
padre o por la madre, con unas garantías de reincorporación al
puesto de trabajo que establece la ley en los caso de los tres
años de excedencia forzosa y con la garantía de que el
trabajador no va a tener problemas a la hora de reincorporarse
a su puesto de trabajo puesto que durante estos tres años va a
poder asistir a cursos de formación.

Como manifestaban el portavoz del Grupo Catalán y la señora
portavoz del Grupo Federal de Izquierda Unida, también he de
decir que se ha producido un pequeño error en el número 2 de
la disposición final que establece, y leo textualmente: «las
modificaciones introducidas por esta ley en la Ley 8/1980, de
10 de marzo, del Estatudo de los Trabajadores, deberán ser
incorporadas, en su caso, al Texto Refundido de dicha norma a
que se refiere la Disposición Final Sexta de la Ley 11/1994».

Esta referencia, señoría, es errónea y se entiende que el
error de cita debe ser subsanado sustituyendo la referencia de
la Ley 11/1994 por la disposición final séptima de la Ley
42/1994, de 30 de diciembre, lo que pongo en conocimiento de
los servicios técnicos de esta Cámara para que por vía de
corrección de errores sea subsanado.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Moreno.

Habiendo renunciado los grupos que lo habían solicitado a
consumir turno en relación con el punto número 35, vamos a
proceder a las votaciones Antes de iniciar las votaciones
quiero informar que la votación de conjunto, correspondiente
al carácter de Ley Orgánica del proyecto de modificación de la
Ley del Régimen Electoral General, tendrá lugar a la una de la
tarde, o en el momento inmediatamente posterior en que el
estado del debate lo permita.

Enmiendas de Senado al proyecto de la Ley Orgánica de
modificación de Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 285; a favor, 284; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas.

Emiendas al proyecto de ley de Crédito al Consumo. Enmienda al
artículo 14.1, segundo párrafo.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 286; a favor, 161; en contra, 125.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Enmienda al artículo 19.4.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 286; a favor, 161; en contra, uno; abstenciones,
124.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Restantes enmiendas del Senado a este proyecto de ley.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 287; a favor, 286; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas.

Enmiendas del Senado al proyecto de ley sobre concesión de un
crédito extraordinario para el pago de indemnizaciones
derivadas de sentencias d Supremo y de la Audiencia Nacional a
titulares de las oficinas de farmacia.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 287; a favor, 287.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas.

Enmiendas del Senado al proyecto de ley sobre concesión de un
crédito extraordinario y un suplemento de crédito en el
presupesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
hacer frente a los gastos por prestaciones derivadas del
síndrome tóxico en los ejercicios 1993 y 1994.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 290; a favor, 290.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas.

Enmiendas del Senado al proyecto de ley por la que se regula
el régimen jurídico en caso de enajenación de participaciones
públicas en determinadas empresas.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 290; a favor, 277; en contra, 12; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas.

Enmiendas del Senado a la proposición de ley sobre regulación
del permiso parental y por maternidad.




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Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 288; a favor, 288.

El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas.




DICTAMENES DE LA COMISION DE ASUNTOS EXTERIORES SOBRE
CONVENIOS INTERNACIONALES:



--CANJE DE NOTAS CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE EL REINO DE
ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA SOBRE SUPRESION DE VISADOS,
REALIZADO EN MADRID EL 17 DE FEBRERO DE 1994 (Número de
expediente 110/000134)



--RETIRADA DE LAS RESERVAS A LOS ARTICULOS 13 Y 15 DEL
CONVENIO NUMERO X DE LA HAYA SOBRE COMPETENCIA DE LAS
AUTORIDADES Y LA LEY APLICABLE EN MATERIA DE PROTECCION DE
MENORES, HECHO EN LA HAYA EL 5 DE OCTUBRE DE 1961 (Número de
expediente 110/000135)



--CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA ARABE DE
EGIPTO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS, HECHO EN EL
CAIRO EL 5 DE ABRIL DE 1994 (Número de expediente 110/000136)



--CONVENCION SOBRE SEGURIDAD NUCLEAR, HECHA EN VIENA EL 20 DE
SEPTIEMBRE DE 1994 (Número de expediente 110/000137)



--ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE CUBA PARA
LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES, HECHO EN
LA HABANA EL 27 DE MAYO DE 1994 (Número de expediente
110/000138)



--ACUERDO PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE
INVERSIONES ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE
KAZAJSTAN, HECHO EN MADRID EL 23 DE MARZO DE 1994 (Número de
expediente 110/000139)



--DECLARACION DE ACEPTACION POR PARTE DE ESPAÑA DE LAS
ADHESIONES DE PANAMA, REPUBLICA DE ESLOVENIA Y REPUBLICA DE
CHILE AL CONVENIO XXVIII DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SOBRE ASPECTOS CIVILES DE LA
SUSTRACCION INTERNACIONAL DE MENORES, HECHO EN LA HAYA EL 25
DE OCTUBRE DE 1980 (Número de expediente 110/000141)



--TRATADO DE LA CARTA DE LA ENERGIA Y DEL PROTOCOLO DE LA
CARTA DE LA ENERGIA SOBRE LA EFICACIA ENERGETICA Y LOS
ASPECTOS AMBIENTALES RELACIONADOS (Número de expediente
110/000142)



--DECISION DEL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA DE 31 DE OCTUBRE DE
1994 RELATIVA AL SISTEMA DE RECURSOS PROPIOS DE LAS
COMUNIDADES EUROPEAS (Número de expediente 110/000145)



--ACUERDO DE COLABORACION Y COOPERACION ENTRE LAS COMUNIDADES
EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y UCRANIA, POR
OTRA, HECHO EN LUXEMBURGO EL 14 DE JUNIO DE 1994 (Número de
expediente 110/000147)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al siguiente punto del orden del
día, dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores.

¿Algún Grupo desea fijar posición en relación con alguno de
los dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre
convenios internacionale el orden del día? (Pausa.)
Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
tiene la palabra el señor García Fonseca.




El señor GARCIA FONSECA: Muy brevemente, mi Grupo quería fijar
su posición, que sirva también como explicación del voto de
abstención, en relación con el Tratado de la Carta de la
Energía y del Protocolo de la Carta de la Energía sobre
eficacia energética y los aspectos ambientales relacionados.

Mi Grupo se va a abstener en la votación de este Tratado ya
que, si bien en un campo en el que, hasta ahora, impera la ley
de la selva, como e general, puede suponer un paso adelante en
relación con la situación anterior, entendemos que las
necesidades en temas sociales y medioambientales en este
campo, en temas de eficiencia energética, de ahorro energético
y de respeto al medio ambiente son tales y tan graves, y
además inciden de manera tan particularmente seria en nuestro
país, por ejemplo en todo lo que se refiere a los aspectos del
cambio climático, que dejar pasar oportunidades de este tipo
para realmente llegar a concreciones operativas sobre estos
temas de enorme gravedad y trascendencia nos parecen ocasiones
fallidas que lamentamos.

Es de señalar que, una vez más, en un tratado internacional,
así como los aspectos de libre comercio, etcétera, se regulan
al detalle, al igua instancia, todos los relacionados con
intereses particulares, sin embargo, aquellos que tienen que
ver con intereses colectivos a medio y largo plazo quedan en



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simple declaración de buenas intenciones, poco más que en
brindis al sol o en plegarias piadosas.

Por todas estas razones que lamento que, quizá, no sea la
ocasión más adecuada para exponerlas en este Pleno de manera
mucho más detallada y rigurosa, mi Grupo se va a abstener en
la votación de este tratado.

Nada más. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Fonseca.

Vamos a proceder a las votaciones correspondientes al punto
VIII del orden del día.

Dictamen relativo al canje de notas constitutivo de acuerdo
entre el Reino de España y la República de Venezuela sobre
supresión de visados.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 292; a favor, 291; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Retirada de las reservas a los artículos 13 y 15 del Convenio
número X de La Haya sobre competencia de las autoridades y la
Ley aplicable en materia de protección de menores.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 294; a favor, 294.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Convenio entre el Reino de España y la República Arabe de
Egipto sobre traslado de personas condenadas.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 293; a favor, 292; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Convención sobre seguridad nuclear.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 293; a favor, 293.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Acuerdo entre el Reino de España y la República de Cuba para
la promoción y protección recíproca de inversiones.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 294; a favor, 294.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Acuerdo para la promoción y protección recíproca de
inversiones entre el Reino de España y la República de
Kazajstán.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 291; a favor, 288; en contra, uno; abstenciones,
dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Declaración de aceptación por parte de España de las
Adhesiones de Panamá, República de Eslovenia y República de
Chile al Convenio XXVIII de la Conferencia de La Haya de
Derecho Internacional Privado sobre aspectos civiles de la
sustracción internacional de menores.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 293; a favor, 291; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Tratado de la Carta de la Energía y del Protocolo de la Carta
de la Energía sobre la eficacia energética y los aspectos
ambientales relacionados.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 292; a favor, 279; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Decisión de la Unión Europea de 31 de octubre de 1994 relativa
al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 294; a favor, 292; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades
Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y Ucrania, por
otra.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 294; a favor, 293; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.




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CONVALIDACION O DEROGACION DE REALES DECRETOS-LEYES:



--REAL DECRETO-LEY 3/1995, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS
URGENTES PARA LA FINANCIACION DE LAS CAMARAS OFICIALES DE
COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION (Número de expediente
130/000027)



El señor PRESIDENTE: Convalidación o derogación de Reales
Decretos-leyes. Real Decreto-ley 3/1995, por el que se adoptan
medidas urgentes para la financiación de las Cámaras Oficiales
de Comercio, Industria y Navegación.

Para explicar en nombre del Gobierno las razones que han
determinado la promulgación de este Real Decreto-ley, tiene la
palabra el señor Ministro de la Presidencia.

(El señor Vicepresidente, Beviá Pastor, ocupa la Presidencia.)



El señor MINISTRO DE LA PRESIDENCIA (Pérez Rubalcaba): Señor
Presidente, señoras y señores Diputados, presento para su
convalidación el Real Decreto-ley 3/1995, de 3 de marzo, por
el que se adoptan medidas urgentes para la financiación de las
Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

Como SS.SS. conocen, las cámaras de comercio son un importante
instrumento de fomento empresarial en la mayoría de los países
de Europa. Prevalece en estos países (Alemania, Francia o
Italia) el denominado modelo continental, que se caracteriza
porque las cámaras son financiadas con recuros públicos,
mediante el establecimiento de exacciones parafisacales, que
en algunos casos se complementan con las tasas derivadas de la
gestión de servicios públicos.

En España, la Ley 3/1993, de Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria y Navegación, aprobada con más del 90 por ciento de
los votos de este Parlamento, diseña un modelo de cámaras del
tipo mencionado. En este modelo, las cámaras se configuran
como corporaciones de Derecho público, que representan los
intereses generales del comercio, la industria y la
navegación, desarrollando funciones público-administrativas y
de promoción de la actividad económica.

Este modelo, aprobado, como señalé anteriormente, por la
práctica totalidad del Parlamento, cumple algunos requisitos
estimables para el desarrollo del papel que las cámaras de
comercio deben jugar en esta sociedad. En primer lugar, dota a
las cámaras de comercio de unos ingresos bien definidos, a
través del denominado recurso cameral permanente, exacción que
se gira sobre las cuotas que los empresarios pagan por el
Impuesto sobre Sociedades, Renta de las Personas Físicas e
Impuesto de Actividades Económicas.

En segundo lugar, la independencia económica que otorga a las
cámaras su fuente de financiación, les permite ser portavoces
de la misión que les ha sido asignada de representantes de los
comercio y de la industria, siendo en este sentido un punto de
vista independiente, aunque permeable a los intereses de las
empresas, que son las que en definitiva financian a las
cámaras a través del recurso cameral permanente y se
benefician de sus servicios.

En tercer lugar, y de acuerdo con lo establecido en la ley que
vengo comentando, la cámaras deben asignar parte de sus
recursos al desarrollo de las actividades de fomento de la
exportación y de formación profesional, estratégicas para la
fortaleza económica del país.

Las cámaras de comercio tenían previsto movilizar en 1994
cerca de 4.500 millones de pesetas para el desarrollo de
actividades de promoción de exportaciones, en el marco del
denominado plan cameral de promoción de exportaciones, al que
las cámaras de comercio deben asignar las dos terceras partes
de los ingresos que obtengan derivados de la cuota que giran
sobre el Impuesto sobre Sociedades pagado por las empresas. En
lo que se refiere a la Formación Profesional, la cámaras
colaboran activamente con el Ministerio de Educación y Ciencia
en el desarrollo de programas de formación en centros de
trabajo. En el marco de la Ley 3/1993, las cámaras deben
dedicar un tercio de las cuotas que giran sobre el Impuesto de
Sociedades, pagado por las empresas, a la Formación
Profesional.

Puede concluirse de lo dicho hasta aquí que las cámaras
desarrollan y deben seguir desarrollando una importante tarea
de animación económica en los municipios y de colaboración con
la Administración Pública para el desarrollo de políticas
específicas, como las anteriormente señaladas, de promoción
del comercio exterior y de la Formación Profesional, y otras
que en el futuro les puedan ser asignadas.

En los últimos meses y, en cierto modo, por la confusión
generada a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional,
de 16 de junio de 1994, Cámaras de Comercio de 1911, que en
ningún modo afecta a la vigente Ley 3/1993, se ha producido un
retraso en el pago por las empresas de los recibos girados por
estas corporaciones en 1994, lo que sin duda está dificultando
el funcionamiento normal y la prestación de todos aquellos
servicios que les han sido asignados. Históricamente, las
cámaras de comercio han venido cobrando el 60 por ciento del
recurso cameral permanente, teórico en el período voluntario.

La ventaja que ofrece la Ley 3/1993 es que la morosidad pone
en marcha la apertura de un procedimiento de apremio por la
Agencia Estatal Tributaria, con lo que a partir de la entrada
en vigor de la ley las cámaras podrían cobrar la mayor parte
del recurso cameral permanente, bien a través del giro de sus
recibos de manera ordinaria, o remitiendo a la Agencia Estatal
Tributaria los recibos no pagados para que inicie el
procedimiento de



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apremio. Como consecuencia del retraso en el cobro de cuotas,
el transcurso del tiempo está agravando la situación de
liquidez de las cámaras hasta el punto de que algunas de ellas
podrían, si no se remedia, verse abocadas a la paralización de
sus actividades en el inmediato futuro lo que, evidentemente,
no es deseable.

Esto justifica la utilización de un Real Decreto-ley cuya
convalidación solicito, en nombre del Gobierno, en este
momento, para la articulación de las medidas de financiación
transitoria cuya aplicación se ciñe, exclusivamente, al
ejercicio de 1995. Desde esta perspectiva, el Gobierno ha
considerado oportuno garantizar unos recursos mínimos a las
Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y a su
Consejo Superior para cubrir los desfases transitorios de
tesorería que se están produciendo por el retraso en el
ingreso del recurso cameral permanente.

La modalidad seleccionada de ayuda a las cámaras es el
otorgamiento de un aval de 11.700 millones de pesetas que
permita a las cámaras suscribir créditos en el mercado, 10.998
millones de pesetas para el conjunto de las cámaras y 702
millones para el consejo superior de cámaras. El aval
garantizará, exclusivamente, el principal de las operaciones
de endeudamiento concertadas. Se quiere que el aval no suponga
coste alguno para el Tesoro y, por ello, se ha establecido el
sistema riguroso de garantías, sistema que se fundamenta en el
hecho de que, como ha sido señalado anteriormente, los
créditos cubrirán desfases de tesorería, pero estando previsto
un sistema de afectación de ingresos de las cámaras que
conducirá a obtener los recursos suficientes para cubrir el
posible coste del aval. Para garantizar que el aval no
supondrá costes para el Estado, la cámaras de comercio y el
consejo superior de cámaras deberán afectar así al pago de la
operación de endeudamiento objeto de aval las cantidades que
recauden en concepto del recurso cameral permanente que
correspondería ser liquidado en 1995.

En consecuencia, en la orden de concesión de cada aval se
establecerá que todas las cantidades que se recauden por dicho
recurso, ya sea en vía ordinaria o en vía ejecutiva, se
abonarán por la respectiva cámara al consejo superior de
cámaras en una cuenta especial afecta exclusivamente a la
amortización del crédito avalado, o si el aval se hubiese
ejecutado total o parcialmente, a reintegrar al Estado las
cantidades por éste satisfechas.

La afectación de los ingresos que se recaudarán por el recurso
cameral permanente cubrirá, en su casi totalidad, el riesgo
incurrido por el Estado con el otorgamiento del aval. No
obstante, además de esta afectación hay que considerar el
ingreso adicional que se genera para el Estado por las cuotas
no pagadas a las cámaras de comercio, ya que éstas son
deducibles en la base del Impuesto sobre Sociedades y, si no
se pagan, lógicamente no se pueden deducir y, por tanto,
tributan en el mencionado impue elementos y con hipótesis
financieras conservadoras, el riesgo económico del aval está
cubierto en más de un cien por cien.

La utilización de los empréstitos que las cámaras tengan
necesidad de concertar con la garantía del Estado se harán en
dos tramos, estando el segundo de ellos vinculado a la puesta
en marcha por las cámaras de un plan de modernización en el
que deberán fijarse como objetivos el logro de una batería de
servicios mínimos para las empresas y, simultáneamente, la
puesta en marcha de programas de racionalización.

Hay cámaras de comercio que en algunos casos, por su pequeña
dimensión, y, en otros, por el propio peso de la tradición,
mantienen unos niveles insuficientes de prestaciones,
servicios y formas organizativas deficientes. Se trata, por lo
tanto de incentivar también a las cámaras para que sean más
eficaces en la prestación de servicios de las empresas y este
momento, aunque pueda parecer paradójico, es el adecuado para
impulsar a las cámaras a trabajar en esta dirección. El
Gobierno quiere cámaras de comercio independientes, fuertes y
eficaces. Por ello, al tiempo que se presta a colaborar con
estas instituciones y les da apoyo, quiere que acometan un
proceso de modernización como el señalado.

En definitiva, el aval como mecanismo de apoyo a las cámaras
ha parecido el mejor, puesto que respeta los criterios
políticos del Gobierno, mantiene la independencia de las
cámaras y, por otro, y como condición indispensable, se adapta
al principio de que su financiación pivote sobre los recursos
económicos aportados por las empresas.

El Real Decreto-ley, señorías, se complementa con otras dos
disposiciones. Por una parte, se prorroga el mandato de los
órganos de gobierno de las cámaras, a petición de las propias
cámaras y de su consejo superior. La peculiaridad de la
situación descrita hace conveniente esta prórroga, ya que no
se considera éste un momento adecuado para abrir un período
electoral que, inevitablemente, agudizaría la situación de
inactividad de las cámaras de comercio. El período electoral,
pues, lo abriría el Ministerio de Comercio y Turismo una vez
resuelta la situación de tesorería de estas entidades, lo que
se espera se produzca próximamente y, en cualquier caso, a
final de este año. Por otra, y con una voluntad estrictamente
aclaratoria, se incluye también una disposición transitoria,
señalando cuáles son las alícuotas de la exención cameral
aplicable en los recibos de 1995, reproduciendo lo previsto en
la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/1993, pero
haciendo constar que se trata de porcentajes aplicables no al
momento de devengo o del beneficio gravado, sino a los recibos
que corresponde gravar en ese ejercicio económico ya que se
había creado una cierta confusión en la interpretación de este
punto en la mencionada ley.




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Por todo lo anterior les pido, señoras y señores Diputados, la
convalidación del Real Decreto-ley 3/1995, por el que se
adoptan medidas urgentes para la financiación de las Cámaras
Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente, señoras y señores
Diputados.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Ministro.

¿Turno en contra? (Pausa.)
¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor
Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor Presidente, señorías,
Coalición Canaria va a dar su voto favorable a la
convalidación de este Real Decreto-ley que adopta las medidas
urgentes para la financiación de las Cámaras de Comecio,
Industria y Navegación españolas.

Nosotros entendemos que con estas medidas el Gobierno ha dado
una prueba de realismo y suscribimos plenamente los argumentos
que ha expuesto el señor Ministro de la Presidencia, que se
contienen también en la exposición de motivos o preámbulo de
este Real Decreto-ley.

La realidad es que, dado el fucionamiento de unas
instituciones como las cámaras, cuya vieja regulación había
producido esa sentencia del Trib que, en modo alguno, venía a
afectar a la vigente Ley 3/1993, pero sí de alguna manera al
reconocimiento de la obligatoriedad de pagar la cuota del
denominado recurso cameral permanente, al dejar de pagar la
cuota una serie de empresarios se ha producido una institución
necesaria para la representación de legítimos intereses
legales y de otras cuestiones que pueden afectar al sector
empresarial del comercio, de la industria y de la navegación
en España. No se podía dejar caer esta estructura social por
un déficit de caja al haberse producido impagos o demoras en
la cuota en el período voluntario de recaudación del recurso
cameral permanente.

La medida nos parece atinada y ojalá cualquier institución que
en el Estado español arrastre problemas de deuda histórica y
que sea necesaria para el funcionamiento correcto de un
sistema democrático de representación, pueda encontrar con el
tiempo medidas atinadas por esta inteligente vía del aval, vía
que no es nueva en la Administración, porque avales del Estado
girados contra el Banco de España o contra cualquier
institución crediticia oficial han servido para que
instituciones del ámbito del Ministerio de Agricultura o del
comercio agrícola hayan utilizado esta fórmula del aval
durante muchos años con el fin de garantizar operaciones
financieras.

Este Real Decreto-ley viene a respetar, por un lado, esa
independencia de las Cámaras, pero, por otro, era importante
que no se concedieran avales sobre papel mojado, sobre
inseguridad jurídica. Nos parece acertado que al conceder un
aval, además de la cuantía que aquí se especifica --11.700
millones de pesetas--, el Estado y esta Cámara exijan unas
garantías para evitar costes por posibles impagos.

Yo creo que sería conveniente insertar en estas garantías --
que nos mueven a dar este apoyo-- algo que el señor Ministro
no ha dicho, pero que es importante. Me refiero al acuerdo que
el 10 de marzo ha tomado el Consejo de Ministros respecto a la
ejecución de este aval. Una vez que se garantice el aval --y
así debe figurar en las cláusulas de garantías--, se debe
exigir que en esta cuenta depósito, en cuenta especial, se
efectúen obligatoriamente los ingresos del recurso cameral
permanente que a lo largo de 1995 vayan recaudando las cajas.

Además el acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo
contiene otra garantía, consistente en que el aval va a tener
dos tramos. Estoy comentando, señor Ministro, la explicación
que su Ministerio ha dado acertadamente en la referencia del
Consejo de Ministros en el que se ha aprobado este acuerdo
respecto al Real Decreto-ley. Introducir el aval en dos tramos
es también una garantía y permite ver cómo se va comportando
la recaudación. También nos parece acertado que en ese acuerdo
del Consejo de Ministros, posterior a la aprobación del Real
Decreto-ley, se haya creado una comisión que debe presentar en
las cámaras la documentación suficiente con el fin de
acreditar cuál es la evolución. Estas garantías son plenamente
legítimas en Derecho y que todo Estado tiene derecho a dar a
cualquier entidad que lo haga.

Señor Ministro, medidas de este tipo, acertadas y
convenientes, pueden servir para otras estructuras existentes
en nuestro país que tengan pro empiecen a crear deuda
histórica, como aquí se ha puesto de manifiesto en relación
con las cámaras. Porque malo hubiera sido acumular años de
déficit en las cámaras, como en cualquier otra entidad,
porque, al cabo de los años, se convierte en una bola de nieve
y resolver ese problema es mucho peor. Yo creo que se puede
abordar un proceso inteligente y con suficientes garantías
estatales.

Entre el contenido de este Real Decreto-ley y el acuerdo
posterior del Consejo de Ministros para los dos tramos del
aval y la creación de la c correspondiente, las cámaras de
comercio no pueden alegar que con dicha comisión se disminuyen
las garantías del respeto a su independencia. No, quien da un
aval tiene también derecho a tener los instrumentos de control
de esas garantías para ver el seguimiento de los ingresos en
la cuenta corriente especial que se produzca.

La única observación que quiero hacer --en el caso de que
algún grupo quisiera tramitar este Real Decreto-



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ley como proyecto de ley; nosotros no lo pedimos, pero lo
apoyaríamos--es respecto a la disposición transitoria segunda,
que en un decreto-ley de financiación introduce la prórroga
del mandato de los miembros de los plenos a las cámaras de
comercio. Con este tema estamos conformes. Discutiríamos si
ésta es la pieza jurídica adecuada para aprovechar este tren e
introducir ese vagón nuevo. Esta es la única matización que
hago en cuanto a la tramitación como proyecto de ley del
mandato de los actuales miembros de los plenos de la cámaras
de comercio y los consejos superiores de las mismas.

En todo caso, nos congratulamos en la posición del Gobierno a
este repecto.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Mardones.

Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra
el señor Simó.




El señor SIMO I BURGUES: Señor Presidente, señorías, el Real
Decreto-ley, cuya convalidación se solicita en esta Cámara, es
lo suficientemente importante como para darle su aprobación.

Esta es la opinión de nuestro Grupo.

Como es sabido, hubo una declaración de inconstitucionalidad
referente a la integración de los empresarios en las Cámaras
Oficiales de Comerci y Navegación, reguladas según la anterior
Ley de 1911. Sin embargo, al entrar en vigor la nueva ley, de
marzo de 1993, se produjo una serie de interpretaciones
equivocadas, que han hecho que en muchos casos la financiación
de las cámaras haya sufrido un espectacular descenso como
consecuencia del incumplimiento del pago por las empresas. La
nueva Ley de Cámaras, vigente en este momento, considera el
recurso cameral permanente como un tributo parafiscal, como un
impuesto obligatorio. Con el fin de regularizar esta
situación, el presente Real Decreto-ley viene a garantizar a
las cámaras unos recursos mínimos a través de la concesión de
un aval, por un importe de 11.700 millones, que permita a las
cámaras suscribir créditos en el mercado con el fin de atender
a ese desfase en su financiación. Por su parte, las cámaras se
comprometen a destinar, para amortización del crédito avalado,
todas aquellas cantidades que recauden en concepto de recurso
cameral permanente por los recibos que han de ser girados en
este año 1995.

Señorías, el Gobierno necesita de las cámaras como
interlocutor que representa los intereses generales del
comercio, la industria y la navegación. El Gobierno sabe que,
en el marco de una economía libre, la política del Estado
viene determinada por los procesos económicos, por lo que es
natural que eleve el fomento de la economía a una tarea de
especial importancia. Por consiguiente, el Estado, para el
cumplimiento de esta tarea, recurre a la ayuda de las c
corporaciones públicas que se desenvuelven en el entorno
económico y que, con sus conocimientos del mundo empresarial,
sientan las bases para que las decisiones estatales sean
objetivas y próximas a la situación real.

No cabe duda de que las tareas de las cámaras, en
representación del comercio, la industria y la navegación ante
el Estado, la realización de tareas público-administrativas y
también de promoción e información en el sector económico,
como son la promoción del comercio exterior y la Formación
Profesional, son tareas legítimas de interés público, de
fomento de la economía. Por tanto, las cámaras han de ser
entidades públicas, autónomas, descentralizadas y
representativas, que sigan colaborando para servir los
intereses generales de los sectores empresariales y de defensa
de la economía.

Así lo entienden en Francia, Holanda, Italia o Alemania, donde
el Tribunal Constitucional alemán, en el año 1962, declaró
obligatoria la afiliación a las cámaras por razones de Estado,
dada la importancia de su peso específico en el desarrollo
económico de dicho país. No hay que olvidar que pertenecemos a
la Unión Europea y que los ingresos de las cámaras alemanas
son el doble que los de las cámaras españolas; las italianas
ingresan cuatro veces más y las francesas siete veces más que
las españolas. Las cámaras de estos países, al gestionar
servicios públicos, tienen presupuestos de miles de millones
de pesetas, teniendo un papel destacado en el ámbito social y
económico de su entorno. Voy a poner un ejemplo: la Cámara de
Tardes, en Francia, tiene un presupuesto equivalente a la
Cámara de Barcelona.

Nuestro futuro se encuentra inmerso en el marco de la economía
europea. Por tanto, las cámaras de España se han de situar en
el nivel que les corresponde dentro del panorama económico de
las regiones europeas. España necesita de las cámaras de
comercio para que nuestras empresas no queden en situación de
desventaja competitiva respecto a las europeas.

El empresario pequeño y mediano necesita de las instituciones
intermedias, que son las cámaras, para no verse desamparados
en el necesario diálogo con las administraciones,
convirtiéndose así en su principal soporte.

No hay que olvidar que las cámaras justifican su existencia
con la realización de funciones esenciales, como son las de
carácter consultivo, con informes preceptivos sobre materias
básicas para el interés económico general que las
administraciones públicas necesariamente han de escuchar: la
promoción de las exportaciones, la formación profesional, los
estudios sectoriales y las publicaciones, la información para
la creación de empresas, la promoción industrial, el medio
ambiente,



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el comercio interior, la tramitación de los programas públicos
de ayudas a las empresas, y la prestación y gestión delegada
de servicios de titularidad públicas, entre otras.

Señorías, desde esta tribuna he querido exponer brevemente el
papel importante que están desarrollando estas instituciones,
verdaderos instrumentos de vertebración económica y social y
de fomento a la actividad económica.

Para terminar, señor Presidente, quiero también expresar lo
que necesitan las cámaras españolas. Primero, consolidar su
sistema financiero bás su funcionamiento y la ampliación de
sus servicios y, en segundo lugar, aproximar su organización y
competencias a las cámaras de los principales países de la
Unión Europea, a la que España pertenece.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Simó.

Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, tiene la palabra el señor Andreu.




El señor ANDREU ANDREU: Gracias, señor Presidente.

Mi Grupo va apoyar la convalidación de este Real Decreto-ley.

Con ello queremos explicitar que mi Grupo Parlametario se hace
solidario por cuanto supone darle una oportunidad de
supervivencia a las cámaras de comercio.

El hecho de que ya no sea obligatorio estar afiliado a las
cámaras de comercio es algo positivo en sí mismo. No debe
culparse a esta preceptiva legal de que las cámaras de
comercio estén pasando una crisis financiera importante. Mi
Grupo parlamentario cree, al contrario, que si estas
instituciones están pasando una crisis financiera, se debe
fundamentalmente a que muchos de los comerciantes, de los
industriales que estaban afiliados a ellas no se consideraban
representados, o no estimaban que fueran útiles quizá porque
sus estructuras han estado enormemente anquilosadas o porque
todavía no habían hecho transformaciones importantes que
deberían haber realizado una vez que se acabó la situación
política anterior. El desafecto proviene de la propia
naturaleza de las cosas, no de que haya habido una normativa
que no exigiera el estar afiliado a las cámaras de comercio.

Este hecho nos parece importante.

Una vez aclarado esto, con lo cual ratificamos nuestra
posición de que nos parece oportuno la voluntariedad de
afiliación a las cámaras de co continúe esa normativa legal,
también manifestamos que nos parece sumamente importante que
el pequeño y mediano comercio, los pequeños y medianos
industriales encuentren mecanismos de representación cuando
están apareciendo otros mecanismos patronales, etcétera, que
defienden sus legítimos derechos, pero que muchas veces no
coinciden con los que defiende el pequeño empresario, el
pequeño comerciante, el pequeño y mediano industrial.

Por tanto, apoyamos este aval que plantea el Real Decreto-ley,
aunque no queremos dejar de advertir que el futuro no va a
estar asegurado por ello, que las cámaras de comercio tienen
delante de sí un reto importantísimo que es el de
modernizarse, el de prestar servicios que hasta ahora no están
prestando a estos pequeños comerciantes, pequeños
industriales, y que ahí es donde se va a jugar realmente su
futuro, que nosotros deseamos que se consolide, porque
queremos que todos los sectores económicos estén correctamente
representados.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Muchas gracias, señor
Andreu.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Aguirre.




El señor AGUIRRE RODRIGUEZ: Gracias, señor Presidente.

Señores del Gobierno socialista, echamos de menos en este
inicio y en esta convalidación la presencia del Ministro
responsable del ramo, aunque la entendemos por razones que
después argumentaremos. También echamos de menos la presencia
del Ministro de Economía, otro de los departamentos
responsables de la promulgación de este Decreto, que
entendemos, puesto que suponemos que está mejor, en el día de
hoy, sujetando la peseta que defendiendo o presentando este
Decreto.

Señor Rubalcaba, este Decreto que hoy vamos a convalidar es
clarísimamente un certificado de la crisis por la que
atraviesan las cámaras de comercio. Junto a esa certificación,
lo que se pone de manifiesto con este Decreto, señor
Rubalcaba, es la parálisis que el Gobierno tiene en relación
con el problema de las cámaras de comercio.

Este Decreto que hoy vamos a convalidar, señor Rubalcaba, lo
que hace es enmascarar el problema de fondo que tienen las
cámaras de comercio. S señor Rubalcaba, que el problema de
fondo de las cámaras de comercio no es otro --ya lo han dicho
aquí con mucho acierto otros intervinientes, concretamente,
don Juan Simó lo ha precisado con mucha certeza, lógicamente
por la cercanía y el conocimiento que tiene-- que su sistema
de financiación, la supervivencia de las cámaras de comercio.

Hoy usted aquí ha venido a proponernos --nos lo propone s
quitemos el dolor, pero que no ataquemos la enfermedad que
tienen las cámaras de comercio.




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Como sabe S.S., las cámaras de comercio han recibido con la
Ley de 1993, que vino a sustituir a la Ley de 1911, ya
derogada. Posteriormente, el Tribunal Constitucional, en junio
de 1994, declaró inconstitucional la adscripción forzosa de
las cámaras, tal y como se regulaba en la Ley de 1991. Aquí
radica el problema, señor Ministro. Todo hace suponer, por lo
menos así parece, que la adscripción forzosa, consagrada de
igual forma en la Ley de 1993, pudiera merecer en un futuro
inmediato una sentencia idéntica del Tribunal Constitucional.

Claro está, esta mera suposición genera inseguridad jurídica;
esta mera suposición está cuestionando la columna vertebral de
la Ley de 1993; e señor Ministro, alimenta una rebelión
silenciosa, debido a extrapolaciones que van contra el respeto
jurídico que deben merecer las normas legales vigentes en un
Estado de Derecho. Hecha esta afirmación, mi Grupo quiere
hacer constar, señor Ministro, que la amenaza sobre la
constitucionalidad de la adscripción forzosa a l comercio está
y permanece y que este Decreto no despeja esa amenaza, sino
que la mantiene. Por lo tanto, este Decreto no resuelve el
problema de origen que tienen las cámaras de comercio. Si,
además, a esta amenaza le añadimos las erráticas y las
desafortunadísimas declaraciones del señor Gómez-Navarro,
Ministro del ramo, en torno a la materia de las Cámaras de
Comercio, está servido el estado gravísimo y de crisis en el
que se encuentran las cámaras de comercio.

Ya le decía que entendía la ausencia del Ministro. A lo mejor
le viene bien estar de viaje, porque el Ministro Gómez-Navarro
declaró el 22 de junio de 1994 que consideraba necesaria la
revisión de la Ley de Cámaras de 1993. Siguió diciendo, en
julio de 1994, que había que anunciar cambios en la Ley de
Cámaras de 1993. En agosto de 1994, el Ministro Gómez-Navarro
dijo textualmente: «Soy partidario de suprimir la afiliación
obligatoria a las Cámaras». También insinuó que se suprimirá
la afiliación forzosa a las cámaras de comercio. Más adelante,
en septiembre de 1994, este mismo Ministro declara: «No sé
cómo se podrán financiar las cámaras de comercio». Gómez-
Navarro anuncia la reforma de la Ley de Cámaras de Comercio -
-28 de septiembre de 1994-- y que las cámaras de come
financiarán con dinero del Estado parte de su presupuesto.

Luego termina, después de todo este rosario de declaraciones,
diciéndonos en diciembre de 1994 todo lo contrario: Hay que
mantener la afiliación obligatoria de las cámaras o
desaparecerán; declaración del mismo Ministro en el corto
espacio de cuatro meses.

Por si no fuera suficiente, este Ministro, que hoy está
ausente y representado por usted, dijo: «Las cámaras no tienen
suficiente prestigio». Son todas ellas declaraciones, como
digo, erráticas y claramente desafortunadas, que han
contribuido precisamente, señor Ministro, a que en este
momento nos encontremos con una situación de fallecimiento de
las Cámaras de Comercio.

Señor Ministro, lo que viene a reclamarnos la sentencia del
Tribunal Constitucional no es que traigan aquí un Decreto. Lo
que viene a reclamarnos es la urgente y necesaria propuesta
por parte del Gobierno de una reforma de la Ley de Cámaras. La
reforma la tienen ustedes paralizada y, en su sustitución, nos
traen este Decreto, que no resuelve el problema ni de hecho ni
de derecho; un Decreto que ya le advierto que se va a
convertir en una operación clarísimamente de maquillaje, que
introduce a las Cámaras en una espiral de endeudamiento que
pudiera dificultar en un futuro su viabilidad y que, debido a
los más que presumibles quebrantos, que ya ha reconocido en su
intervención, traducirá un aval en una simple y llan El
estrangulamiento de los presupuestos de las Cámaras en el que
ustedes las han sumergido hubiera merecido, ya le digo, una
reforma de la Ley lenta y muy perezosa, no consigue que llegue
a esta Cámara legislativa. El aval que hoy se nos propone no
dudamos --y queremos así subrayarlo-- que va a paliar los
efectos de ese estrangulamiento del presupuesto, pero no va a
resolver, repito, el origen de ese estrangulamiento. Tenga
usted por seguro que, si no resuelven ustedes el origen,
volverá a nacer la necesidad de prestar este aval en el
próximo ejercicio.

Curiosamente, el Decreto que hoy vamos a convalidar viene a
decirnos, para justificar su otorgamiento, que se están
produciendo retrasos en el cobro de los recibos. Señor
Ministro, esto es, cuando menos, una afirmación absolutamente
generosa. Lo que hay es un auténtico desconcierto en las
cámaras de comercio. Los recibos no atendidos son y
representan el 80 por ciento de los casos. El riesgo del
impago de nóminas del personal cameral es una realidad. Los
masivos embargos de la Agencia Tributaria a las cuotas de los
empresarios es otra realidad y el estancamiento de la
actividad cameral por falta de ingresos es otra.

Es cierto que, si se produce una inyección de recursos, el
fallecimiento de las cámaras estará paralizado, pero también
lo es que, si no ajustamos a ley el sistema de financiación de
las cámaras, instalaremos las cámaras de Comercio en una fase
terminal crónica. Pareciera, señor Ministro, que el Gobierno
Socialista contagia su agonía, que se encuentra cómodo en la
agonía y con los agonizantes. Dados los reiterados quebrantos,
el importe del aval pudiera ser excesivo, máximo si tenemos en
cuenta que estamos ante una situación de carácter puramente
excepcional. Si consideran el 75 por ciento el importe del
aval, y entendemos que ese 75 por ciento es un importe elevado
y, al mismo tiempo, que lo que pretende cubrir el aval son los
posibles quebrantos que se puedan producir en los ingresos,
estamos ya anunciando que los quebrantos van a ser muy altos.




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El texto del decreto, los condicionantes del aval, no dejan
tampoco nada claro, señor Ministro cómo hará frente a ese
endeudamiento el Consejo Superior de Cámaras; no definen si se
afectarán las cuotas de las cámaras al Consejo.

Señor Ministro, hubiera sido prudente que este decreto dejara
bien definido diferentes aspectos sobre el porcentaje del
aval, sobre la distribución de dicho aval, sobre el estudio de
financiación de las Cámaras...




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Aguirre, vaya
concluyendo.




El señor AGUIRRE RODRIGUEZ: Voy concluyendo, señor Presidente.

(Rumores.) Termino en brevísimo plazo.

Le decía, señor Ministro, que sería bueno definir el
porcentaje del aval, la distribución del mismo y --por qué no
decirlo-- el estudio de la situación financiera de cada
cámara, que no es idéntico. Por qué no anunciarlo también.

Sería conveniente garantizar el patrimonio cameral y haber
intentado definir en el decreto la cuantía de los
endeudamientos.

Yo creo... (Pausa.--El señor Amate Rodríguez pronuncia
palabras que no se perciben.)
¡No te estoy perdonando la vida! (Rumores.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Silencio, señorías.




El señor AGUIRRE RODRIGUEZ: Señoría, yo no le estoy perdonando
la vida. Le estoy pidiendo que no me interrumpa.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Continúe, señor
Aguirre. Es la presidencia la que cuida del orden. (Rumores.)
¡Silencio, señorías!
Continúe, señor Aguirre y finalice en un minuto.




El señor AGUIRRE RODRIGUEZ: Finalizo en un minuto, si no le
molesta a S.S. (Rumores.)
Le decía que esta falta de definición, señor Ministro, nos
procura proponer que el presente decreto se tramite como ley y
así solicitamos a la Presidencia que se ponga a votación en su
momento.

Fíjese si el decreto ha resultado incompleto que ustedes
mismos han tenido que promulgar una orden ministerial para
intentar complementar lo q insuficiencias manifiestas. Pero
hay una insuficiencia muy manifiesta en el decreto que
convendría referir y es cuando ustedes nos hablan de la
prórroga del período electoral. ¿Por qué no nos definen hasta
dónde y hasta cuándo esa prórroga? ¿Es indefinido? Ya sabíamos
que en este momento, en el mes de marzo, las cámaras y sus
órganos de dirección estaban claramente en una situación no
muy cómoda con el texto de la ley, por decirlo de una manera
generosa. Al propiciar que estemos en el marco de la ley con
esta prórroga, bueno hubiera sido que nos dijeran en el texto
del decreto hasta dónde va a ir esta prórroga.

Por tanto, señor Ministro, y con ello concluyo, señor
Presidente, lo fundamental es que promulguemos una reforma de
la Ley de Cámaras, homologable con el comportamiento de las
cámaras y de la estructura cameral en Europa.

Por estas razones, señor Presidente, y entiendo que el aval va
a intentar paliar de una manera temporal y transitoria la
dificultad de tesorería por la que atraviesan las cámaras de
comercio y que de esa manera, con este aval, solucionaríamos
los problemas que hay en las nóminas de empleados,
solucionaríamos el apoyo que tienen que dar las cámaras de
comercio a la exportación y a la formación, no vamos, con
nuestros votos, a obstaculizar la convalidación de este
decreto.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Aguirre.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Marsal.




El señor MARSAL I MUNTALA: Gracias, señor Presidente.

Señorías, estamos debatiendo el Real Decreto-ley cuya
convalidación responde a una situación que ha sido descrita
claramente por el Ministro y en la que han abundado también
los distintos portavoces de los grupos parlamentarios.

Para nosotros este Real Decreto-ley debe cumplir una serie de
condiciones. En primer lugar, dar una solución realista a un
problema de tesorería del año 1995; en segundo lugar, debe
contemplar una cantidad adecuada al problema; en tercer lugar,
debe garantizar que no tiene un coste para la Hacienda
pública; en cuarto lugar, que la solución contribuya a
impulsar un proceso de modernización y redimensionamiento de
las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación; y, en quinto
lugar, que corresponsabilice en este proceso a las propias
cámaras, a su consejo superior y a las comunidades autónomas
que tienen traspasadas competencias sobre ellas.

Veamos si el Decreto-ley cumple estas condiciones.

Primero, da solución a un problema coyuntural de financiación
de las Cámaras para 1995, a través de un mecanismo de aval que
se basa en dos pr de respetar la independencia de estas
corporaciones y, dos, mantener el principio de que su
financiación pivote sobre los recursos económicos aportados
por las empresas cuyos intereses representan.

Este es el problema fundamental de las cámaras de comercio. Y
a nosotros nos gustaría en algún momento



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saber qué opina algún grupo. ¿Debe ser de otro modo? ¿Deben
dejar de ser las cámaras independientes de la Administración?
¿Deben las cámaras tener recursos que no provengan de su
propios asociados?
A algún grupo que hoy ha hecho críticas importantes a la Ley
de Cámaras actualmente vigente hay que recordarle que votó
afirmativamene a esta Ley, que fue aprobada en 1993 por un 95
por ciento de los votos de la Cámara.

¿Debe ser o no obligatorio? No es clara cuál puede ser la
resolución que dé la sentencia del Constitucional a la Ley de
1993. Incluso, tal vez sería conveniente saber si para algún
grupo deben existir o no las cámaras o si hay bastante
únicamente con que existan las patronales y con que exista la
CEOE. También sería conveniente seguramente para los grupos
políticos y para las propias cámaras saber cuál es la posición
y la opinión de alguno de los grupos que han criticado
fuertemente este Decreto-ley.

Segundo, la cantidad del aval responde a un estudio que fija
un importe máximo de gastos para las cámaras de unos 16.000
millones. Considerando que ellas generan unos 5.000 millones
de ingresos propios, el aval permite cubrir los 11.000 que
deberán cubrirse con cargo a sus cuotas, que suponen unos
18.000 millones de recurso cameral permanente, con un total,
en comparación con los años anteriores, de unos 10.800
millones de recaudación prevista.

Tercero, se establecen unos mecanismos para garantizar que el
aval no tenga coste para el erario público. Así, la apertura
de una cuenta especial afecta exclusivamente a la amortización
del crédito avalado. En segundo lugar, la afectación al pago
de la operación de endeudamiento objeto de aval de las
cantidades que recaude cada cámara en concepto de recurso
cameral permanente. En tercer lugar, el hecho de que la
morosidad del pago a las cámaras se traduciría en una mayor
recaudación para la hacienda pública, al ser las cuotas
pagadas para las cámaras deducibles como gastos en el Impuesto
de sociedades. En cuarto lugar, este Decreto-ley se enmarca
dentro del conjunto de medidas a corto plazo que sobre las
cámaras están llevando a cabo, de manera coordinada, el
Ministerio de Comercio y Turismo, las comunidades autónomas y
las propias cámaras a través del Consejo Superior de Cámaras.

Así, los avales se concederán individualmente a cada cámara en
función de las obligaciones de recaudación, tanto en
voluntaria y obligatoria, relativas a los ejercicios de 1993 y
1994, y en función del presupuesto de ingresos y gastos
correspondientes a 1995 que deberán haber sido aprobados
previamente por la administración tutelante.

Además, dichos avales serán informados por una comisión en la
que estarán presentes el Ministerio de Comercio, el Ministerio
de Economía y Hac Instituto Español de Comercio Exterior, el
Consejo Su-perior de Cámaras y la comunidad autónoma
correspondiente. Todo ello de acuerdo con lo fi del Consejo de
Ministros del pasado viernes que no modifica el Decreto-ley,
sino que lo único que hace, que lo prevé el propio Decreto-
ley, es concretar cómo se va a llevar a cabo en la práctica la
concesión de estos avales. Y, en quinto lugar, se fija en este
acuerdo del Consejo de Ministros un mecanismo de concesión del
aval en dos tramos cosa que no es porque sí. De tal forma, que
el segundo tramo queda condicionado a la presentación por
parte de los órganos rectores de cada cámara, de planes de
reestructuración que garanticen la prestación de un conjunto
de servicios mínimos a las empresas, la ampliación y mejora de
estos servicios y la racionalización y ajuste de sus gastos
estructurales. Todo ello va unido a la potenciación del plan
cameral de promoción de las exportaciones, actividad más
importante que deben desarrollar las cámaras, tal como se fija
en la Ley 3/1993, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria
y Navegación, actualmente en vigor.

Por todo ello, nos parece que es un Decreto-ley correcto y nos
extraña que, como muchas veces, para algún grupo, siendo un
decreto tan malo, con tantos defectos, con tantos errores, no
se tenga la valentía de votar en contra de la convalidación y
sí que se busquen otros subterfugios para justificar ve a
saber qué situaciones o qué obligaciones.

Por otra parte, nos parece adecuada a la actual situación la
disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley, por la
cual se prorroga el miembros de los plenos de las Cámaras de
Comecio y de su consejo superior.

Queda claro que este Real Decreto-ley cumple las cinco
condiciones fijadas para poder apoyar la solución que el
Gobierno da a este problema coyuntural de las cámaras de
comercio durante el año 1995, en un marco general de
modernización de las cámaras, y nuestro Grupo va a dar su
apoyo a la convalidación del Real Decreto-ley que ha sido
presentado por el Gobierno.

Muchas gracias, señorías.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Finalizado el debate,
vamos a pasar a la votación correspondiente. (Pausa.--El señor
Presidente ocupa la Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Votación para la convalidación o
derogación del Real Decreto-ley 3/1995, por el que se adoptan
medidas urgentes para la financiación de las Cámaras Oficiales
de Comercio, Industria y Navegación.

Comienza la votación. (Pausa,)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 288; a favor, 164; en contra, uno; abstenciones,
123.




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El señor PRESIDENTE: Qu Decreto-ley.

Votación para la tramitación como proyecto de ley, por el
procedimiento de urgencia, del Real Decreto-ley convalidado.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 288; a favor, 130; en contra, 156; abstenciones,
dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la tramitación como
proyecto de ley del Real Decreto-ley convalidado.




DICTAMENES DE COMISIONES SOBRE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



--PROYECTO DE LEY SOBRE CONCESION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO
POR IMPORTE DE 3.000.000.000 DE PESETAS PARA SATISFACER LA
CONTRIBUCION ESPAÑOLA AL CENTRO EUROPEO DE INVESTIGACION
NUCLEAR (CERN) CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1994 (Número de
expediente 121/000082)



El señor PRESIDENTE: Punto IX del orden del día: Dictámenes de
Comisiones sobre iniciativas legislativas.

Proyecto de ley sobre concesión de un crédito extraordinario
por importe de 3.000.000.000 de pesetas para satisfacer la
contribución española al Centro Europeo de Investigación
Nuclear correspondiente al ejercicio 1994.

No hay enmiendas mantenidas a este dictamen.

¿Desea algún Grupo intervenir en relación con este punto?
(Pausa.)
Vamos a proceder a la votación del dictamen.

Dictamen correspondiente al proyecto de ley sobre concesión de
un crédito extraordinario para satisfacer la contribución
española al Centro Europeo de Investigación Nuclear
correspondiente al ejercicio 1994.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 293; a favor, 292; en contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.




DEBATES DE TOTALIDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



--PROYECTO DE LEY DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES (Número
de expediente 121/000083)



El señor PRESIDENTE: Punto XI del orden del día: Debates de
totalidad de iniciativas legislativas.

Debate correspondiente al proyecto de ley de prevención de
riesgos laborales.

Para la presentación del proyecto, en nombre del Gobierno,
tiene la palabra el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.




El señor MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (Griñán
Martínez): Gracias, señor Presidente.

Señorías, creo que es hoy una afirmación generalmente admitida
que las políticas económicas deben tener como objetivo central
la creación de empleo. También lo es que la vieja concepción
del empleo como un mero efecto inducido del crecimiento
económico está completamente superada. El crecimiento
económico es condición necesaria pero no es condición
suficiente por sí misma. Resulta necesario, en consecuencia,
articular políticas activas que permitan multiplicar los
efectos de la situación económica sobre la creación de empleo
cuando estamos en el ciclo ascendente y, a la vez, reducir sus
efectos negativos cuando asistimos a la fase depresiva del
ciclo económico.

Señorías, el empleo --lo he dicho en muchas ocasiones-- no es
sólo un problema de cifras o de magnitudesy no podemos
convertir la creación de objetivo meramente cuantitativo.

Cuando en Europa hablamos de empleo, hablamos también de un
determinado modelo social. Vivimos en una cultur que ha dotado
a Europa de unos referentes fundamentales a los que no cabe ni
tampoco sería legítimo volver la espalda. Estos referentes
fundamentales son la libertad sindical, la negociación
colectiva, la igualdad de oportunidades, la protección social,
articulada a través de sistemas públicos de seguridad social,
la conservación del medio ambiente y la protección del medio
laboral y de las condiciones de trabajo. Solamente un empleo
que respete estas señas de identidad mínimas y comunes en el
entorno europeo es un empleo cuya creación es deseable, y por
lo tanto éste debe ser el objetivo. Es cierto que la economía
de hoy exige que seamos competitivos; también lo es que la
competitividad no puede ser considerada un fin en sí misma
sino un medio para alcanzar los objetivos deseables. Es
imprescindible mejorar nuestras ventajas comparativas, peroa
la vez hemos de conseguir esta mej las que son nuestras raíces
sociales.

Quiero subrayar esta afirmación fundamental, porque la
necesidad de competir en un mercado abierto se ha convertido
en algunos casos para algunos grupos de interés en un
argumento para concluir con el modelo social europeo. Son
muchos los que abogan en estos días por una serie de medidas y
las presentan además como si fueran la panacea o la solución
de los problemas de las economías europeas supervivencia
económica pasa inexcusablemente por



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deprimir nuestros niveles salariales, reducir nuestro sistema
de protección social, privatizar los sistemas públicos de
seguridad social, sustituir la negociación colectiva por un
marco individual de relaciones laborales, prestar menos
atención a las materias medioambientales o proceder, en suma,
a un de ciones de trabajo a las que no resultaría ajena la
desprotección del medio laboral.

Creo que estas opciones son desde un punto de vista social
insolidarias, son equivocadas desde un punto de vista político
y que, además, resultarían ineficientes desde un punto de
vista económico. Por el momento, me interesa destacar, sobre
todo lo demás, el error económico al que nos conduciría la
aplicación de este tipo de prácticas o de políticas. La
disminución de los niveles de renta o de protección que
caracterizan el modelo social europeo no iba a tener otro
efecto sino el de deprimir el consumo interno, precisamente en
la zona geográfica que concentra la mayor demanda de bienes y
servicios de todo el planeta. Disminuiría, por otra parte,
nuestra competitividad al hacerla depender fundamentalmente de
los costes absolutos y no de los costes relativos, pero es
que, además, la aplicación de estas prácticas rompería la
actual distribución del poder en la sociedad y produciría a la
postre efectos socialmente indeseables y unos resultados
económicos cuando menos discutibles.

Es necesario hacer compatible el crecimiento económico con el
mantenimiento de los niveles de bienestar que se han
alcanzado, a través de fórmulas que permitan una mayor
participación del ciudadano en el funcionamiento de la
organización productiva. Es preciso sin duda mejorar nuestras
ventajas comparativas, pero también hacerlo sin deteriorar las
raíces sociales. No puedo ocultar, por otra parte, que los
modelos de relaciones industriales, los modelos de empleo que
han acompañado a una determinada época histórica, están
envejeciendo y que es también absolutamente necesario adaptar
las relaciones de producción a los cambios que se están
produciendo en las fuerzas productivas y, por consiguiente,
conseguir un marco de adaptación que; sin renegar de los
principios básicos, haga posible esta transición. Pero es
necesario ante todo no sólo reformar, sino encontrar ese marco
permanente de adaptación.

Ha sido nuestro deseo que el convenio colectivo, que la
negociación colectiva en suma, se convierta en la fuente
fundamental del derecho del trabajo; una negociación colectiva
rica en contenidos, responsable en sus objetivos, articulada,
descentralizada y, sobre todo, afincada en la realidad de la
empresa. Ha habido, pues, una puesta a disposición de las
partes de muchos de los elementos que configuran el escenario
de la creación de empleo. Pero es verdad también que esta
nueva concepción del derecho del trabajo como un derecho
disponible por las partes (empresarios y sindicatos) no puede
interpretarse o llevarse al extremo de hacer desaparecer
cualquier tipo de intervención estatal o pública en el campo
de las relaciones laborales.

Corresponde al Estado, a los poderes públicos, establecer el
suelo de la negociación colectiva, proteger el ejercicio de
unos derechos mínimos. El Estado debe amparar la libertad
sindical, su ejercicio, la negociación colectiva, velar por la
igualdad de oportunidades, especialmente entre hombre y mujer,
así como establecer mínimos de carácter general e
interprofesional en materia de jornadas y de salarios. Pero,
sobre todo, fundamentalmente, es función propia e indelegable
de los poderes públicos garantizar las condiciones de
seguridad e higiene en el trabajo y la prevención de los
riesgos laborales y de los riesgos profesionales.

La protección del medio laboral es la función más
característica del Estado en la construcción del moderno
derecho del trabajo. Se entiende as Europea, que ha consagrado
un artículo del Tratado, el 118.A, en la Acta Unica
precisamente para conseguir una armonización de las
condiciones laborales en el progreso. Lo ordena también
nuestra Constitución al encomendar en el artículo 40 a los
poderes públicos, como uno de los principios rectores de
política social y económica, velar por la seguridad e higiene
en el trabajo. Consecuentemente con ello, los poderes públicos
deben desarrollar una acción permanente, una acción eficaz, de
protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales,
acción que, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio 155
de la Organización Internacional del Trabajo, obliga a
formular y a poner en práctica, también a reexaminar
periódicamente, una política nacional coherente en materia de
seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente en el
trabajo.

La historia, señorías, del derecho del trabajo español es rica
en textos importantes, que han constituido hitos en esta
materia. Al analizar el ordenamiento jurídico vigente en
España en esta materia, es obligatorio constatar su amplitud y
su complejidad. Resulta posible que identifiquemos alrededor
de veinte normas jurídicas relacionadas con el tema, al que se
refieren exclusivamente aspectos estrictamente laborales, sin
contar con el abanico, también muy amplio, de normas relativas
a sanidad, seguridad industrial, seguridad de los productos,
reglamentaciones técnico-sanitarias y los numerosos preceptos
que se incluyen día a día por los interlocutores sociales en
la negociación colectiva.

Podíamos destacar normas como la Ordenanza de Seguridad e
Higiene de 1971, texto que tuvo su valor e importancia, pero
que en los momentos act de capacidad, tanto por su ínfimo
rango jurídico como por su antigüedad, para realizar la
función de articular, dar cuerpo o coherencia al conjunto del
sistema. También constituyeron hitos fundamentales, hitos de
importancia legislativa, los artículos 4,5 y 19 del Estatuto
de los Trabajadores de 1980 o la importante Ley



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sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social de 1988.

Se ha procedido en los últimos años a la constitución, por
consiguiente, de un importante cuerpo normativo, de carácter
legal y también de carácter reglamentario, a través de la
publicación de reales decretos en materias tan importantes
como la seguridad en la construcción, la prevención de
accidentes mayores, los límites a exposición de ruidos, las
medidas de protección ante agentes biológicos, ante agentes
químicos o sustancias peligrosas, la normativa sobre el
amianto, etcétera, etcétera. Hemos llegado, incluso, a dictar
la primera norma europea en algunos campos, como es la
necesidad de incorporar a los proyectos de construcción un
plan específico de prevención de riesgos que posteriormente
pasó a ser, mediante la aprobación de la consiguiente
directiva, una normativa común en el ámbito de la Unión
Europea. Igualmente, se ha procedido a la trasposición de un
total de quince directivas comunitarias en materias de
seguridad y salud en el trabajo y de otras cuarenta y cuatro
directivas que no estando catalogadas específicamente en este
ámbito, sí lo son, porque lo son del mercado interior, y
contienen importantes normas sobre seguridad y protección de
la salud. Interesa destacar, señorías, que las leyes de
reforma laboral han traspuesto también a nuestro ordenamiento
interno, de manera total o parcial, importantes directivas en
materia de ordenación del tiempo de trabajo, de trabajo
nocturno, de trabajo a turnos y determinados aspectos de
protección de los jóvenes que nos hacen ser ya el país más
avanzado en este campo de la Unión Europea, porque ha sido el
primero en trasponer a derecho interno estas normativas
comunitarias que no tienen una antigüedad mayor de dos años.

Es cierto, nunca ha sido nuestra voluntad ocultarlo, que queda
pendiente la trasposición al derecho interno español de trece
directivas en materia de seguridad e higiene, pero de este
imcumplimiento formal algunas personas han querido extraer
también, de manera equivocada, la conclusión de que nuestro
ordenamiento vigente adolecía de graves insuficiencias o
ausencias en esta materia. Ya tuve oportunidad de expresar en
esta Cámara, con ocasión de otros debates, la afirmación de
que este incumplimiento de nuestras obligaciones como socios
de la Unión Europea en esta materia tenía en muchos aspectos
un carácter jurídico-formal, ya que la legislación vigente en
la materia de seguridad e higiene viene recogiendo de manera
suficiente y prácticamente amplia esta normativa. Lo que
ocurre, en el problema básico de la ordenación vigente en
España en materia de seguridad e higiene en el trabajo, es que
lo importante no es la ausencia de regulación, que existen en
abundancia, ni siquiera, por tanto, su insuficiencia, sino tan
solo el carecer de un marco jurídico básico que engarzara,
precisamente, con el principio constitucional del artículo 40.

Se trata, en consecuencia, con este proyecto de ley de aprobar
un texto legal que garantice la coherencia, que garantice la
articulación de nuestro ordenamiento, tanto con el precepto
constitucional como al mismo tiempo con el propósito
armonizador que se deriva o se desprende del artículo 118.A
del Acta Unica europea. Este es, señorías, precisamente el
objetivo fundamental de la ley que hoy inicia su tramitación
parlamentaria. El proyecto que estoy presentándoles es,
además, el primer cuerpo legal que regula con carácter básico
y general este mandato constitucional al que vengo haciendo
referencia. Se trata de una ley marco, de una ley de
principios. Sus características las podíamos resumir en las
siguientes.

Es un texto, como decía, que viene a constitucionalizar la
normativa de seguridad e higiene en nuestro país. Contiene,
además, la regulación de carácter mínimo, indisponible y
necesario al que debe someterse cualquier tipo de actividad
laboral. De este carácter mínimo se deduce la posibilidad de
su mejora o de su complementación a través de la negociación
colectiva. Es, además, legislación laboral en el sentido que
al término se le da por el artículo 149.1.7.ª de nuestra
Constitución. Es además legislación básica para todas las
administraciones públicas y, por último, tiene vocación
universal al referirse y ser aplicable a todos y a cualquier
tipo de actividad económica, con las excepciones mínimas,
actividades de policía, de seguridad, de protección social,
que son comunes en este tipo de legislación en todos los
países de la Unión Europea.

Su objetivo esencial es promover la mejora premanente de las
condiciones de trabajo. Su eje de actuación se centra en la
aplicación de una adecuada política de prevención, principio
básico en que se inspira la ley y que trata de prevenir los
riesgos y no meramente de protegerse contra ellos o, menos
aún, sólo de reparar los daños causados. Los medios más
significativos para llevar a cabo esta política son la
intervención administrativa y la participación institucional.

La intervención administrativa tiene su reflejo más importante
en lo que es la capacidad normativa a través de este propio
texto legal, pero también a través de la amplia vía
reglamentaria a la que el Ejecutivo es convocado por el
artículo 6 de esta ley.

Asimismo, la intervención administrativa se comp de promoción,
prevención, asesoramiento, vigilancia y control que se
establece en el texto legal y que obliga a las
administraciones públicas en este empeño.

La participación institucional se instrumenta con carácter
esencial a través de la Comisión Nacional de Seguridad e
Higiene en el Trabajo que artículo 13 de la ley, un órgano
colegiado integrado por representantes de las comunidades
autónomas y de la Administración general del Estado y
paritariamente por los empresarios y los sindicatos.




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El texto que hoy inicia el trámite parlamentario constituye,
pues, un proyecto --un proyecto ambicioso--destinado a
establecer el marco regulador de las condiciones de trabajo en
nuestro país durante los próximos años, protegiendo a los
trabajadores de los riesgos derivados de su trabajo. Con la
ley que hoy se presenta procedemos también a armonizar la
normativa de prevención de riesgos de nuestro país con las
normas elaboradas por la Unión Europea en esta materia y, por
tanto, con las mismas normas que acaban de aprobar o se están
aprobando en estos momentos por los diferentes Estados
miembros de la Unión.

En efecto, la ley traspone directamente diversas directivas
comunitarias y, en particular, la directiva marco y las
directivas relativas a la maternidad, a la protección de los
jóvenes y al tratamiento de las relaciones laborales
temporales que se incorporan al ordenamiento español. Al mismo
tiempo la ley va a permitir en el marco de su desarrollo
reglamentario trasponer el resto de las directivas pendientes,
que son ya de carácter más técnico o más específico.

Aun cuando, como antes indiqué, la mayor parte de las
disposiciónes de las directivas pendientes de trasposición
regulan aspectos que no resultan extraños al ordenamiento
jurídico vigente en España y que en gran medida se encuentran
contenidos ya en este, no es menos cierto que la antigüedad de
algunas de las normas o sus diferencias de enfoque aconsejan
una trasposición más literal de estas directivas. Ello
convierte en imprescindible la articulación y desarrollo en
España del marco normativo que con esta ley se pone en marcha,
de indudable valor simbólico si ustedes quieren, pero también
profundamente relacionado con los aspectos más básicos del
funcionamiento del mercado interior que posee el tener la
totalidad de los Estados miembros de la Unión Europea un
conjunto, y además armonizado en sus aspectos esenciales, de
obligaciones, de derechos y de responsabilidades en materia de
prevención de riesgos laborales y de protección del medio
ambiente del trabajo.

El texto fue presentado en el Consejo general del Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y,
consecuentemente, a partir de este momento, de estableció un
grupo de trabajo integrado por representantes de sindicatos y
Administración, renunciando las demás organizaciones a
participar en este órgano. El grupo de trabajo negoció la
introducción de modificaciones en el texto durante los meses
de julio y septiembre del año pasado. El texto contiene, por
lo tanto, más de 50 modificaciones al proyecto original,
limitándose el desacuerdo con los sindicatos a cuestiones
relativas a la universalización de los servicios de prevención
y de los delegados de prevención, al crédito adicional de
horas retribuidas y a los delegados territoriales. Al mismo
tiempo se mantuvieron diversas reuniones con los
representantes de las comunidades autónomas que tienen
competencias en ejecución de la legislación laboral, con el
fin de abordar el antep como así ha sido, un texto básicamente
de consenso. Asímismo se dio a conocer el texto a las
organizaciones empresariales más representativas en julio y
septiembre, y el texto fue remitido también al Consejo General
del Poder Judicial, al Consejo Económico y Social y al Consejo
de Estado para que emitieran los dictámenes preceptivos.

Consecuencia de todos estos trámites ha sido este proyecto de
ley que se presenta con las características básicas que acabo
de señalar. Su texto aborda sucesivamente los principios de la
política de prevención en materia de protección de la
seguridad y salud en el trabajo, los derechos de los
trabajadores y las obligaciones de los empresarios, los medios
instrumentales para garantizar la acción preventiva en la
empresa, los derechos de participación y consulta, las
obligaciones de fabricantes, importadores y suministradores, y
las responsabilidades y sanciones exigibles a las conductas
contrarias a lo previsto en esta ley.

Sin merma de la importancia que merece el conjunto de
disposiciones y mandatos que contiene la ley, me interesa
resaltar su clara vocación universal en cuanto se dirige a
abordar --y creo que lo hace de manera global y coherente--los
problemas derivados de los riesgos relacionados con el trabajo
y s fomentar una auténtica cultura preventiva que arraigue
desde los niveles educativos e involucre a la sociedad en su
conjunto.

El proyecto otorga, como no podía ser menos, a la negociación
colectiva capacidad para articular de forma distinta los
instrumentos de participación de los trabajadores, incluso
desde el establecimiento de ámbitos de actuación que sean
distintos a los propios del centro de trabajo. Este enfoque
universal globalizador y adaptado a una realidad que es
cambiante en cuanto a la complejidad e intensidad de los
riesgos hace que el proyecto, al abordar los medios para
llevar a cabo la acción preventiva, ofrezca un conjunto
suficiente de posibilidades y no abogue por un único modelo
organizativo que creo que, lejos de mejorar los niveles de
protección, iba sin duda a redundar en una mayor carga para el
sector, como, por ejemplo, el de la pequeña y mediana empresa.

Quiero concluir, señorías, reafirmando mi convicción de que la
armonización en el progreso, como dice el Acta Unica, de las
condiciones de trabajo ha sido históricamente --y va a seguir
siéndolo en el futuro-- no solamente una cuestión de justicia
soci condición clara de eficiencia económica. Dicho de otra
manera, proteger el medio laboral es sin duda rentable desde
un punto de vista social, pero también lo es desde un punto de
vista económico. Una sólida política preventiva pública y
empresarial es sin duda un buen



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camino para mejorar la productividad del sistema económico y
contribuir también a incrementar la riqueza de España.

La experiencia demuestra --y los empresarios y trabajadores lo
saben perfectamente-- que una buena planificación de la
prevención es algo ind indisponible para mejorar la propia
producción y para conseguir los objetivos en un mejor clima y,
además, con una menor incertidumbre. Les diré algo más. Un
tema como el de la prevención de los riesgos laborales no es
ni mucho menos algo que deba interesar exclusivamente a la
política o al campo de los agentes sociales. Estamos hablando
de una cuestión de particular relevancia para la sociedad en
su conjunto.

Son muchas las fuentes que señalan en el ámbito de la Unión
Europea que entre un 6 y un 10 por ciento de los presupuestos
de sanidad y seguridad social se destinan a cubrir
contingencias de accidentes de trabajo o de enfermedad
profesional. Son cifras elocuentes por sí mismas, pero que se
convierten en mucho más relevantes si añadimos además que se
trata de un coste social que no es ni mucho menos necesario
que se tenga que producir, que muchas veces es evitable y que
es posible reducir y aminorar significativamente. Nada,
señorías, es inevitable en la siniestralidad laboral. No cabe
la resignación allí donde pueden establecerse los medios para
atemperar el problema. Es un terreno donde cabe pedir un
compromiso permanente de todos para trabajar en esta misma
dirección, bien sean legisladores, poderes públicos,
empresarios y trabajadores, y también todas las instancias
sociales en su conjunto.

Soy consciente de que no solamente la ley mueve los
comportamientos y no creo en el determinismo jurídico de
quienes consideran que la realidad social debe ser simplemente
el resultado y la consecuencia de las leyes. Son necesarios,
además de las leyes, esfuerzos en muchos otros campos. La
investigación sobre riesgos que aúne el esfuerzo de todas las
administraciones e instituciones es uno de ellos; la promoción
de la salud en su versión integral. Existen políticas
industriales, políticas medioambientales que van también
dirigidas en este mismo camino. Y la Agencia Europea para la
Seguridad y Salud en el Trabajo, con sede en Bilbao, tiene que
servir también de punto de apoyo para esta política de
investigación y de análisis en el ámbito conjunto y global de
la Unión Europea. Hace falta también aumentar la labor de
vigilancia y la labor de control en el cumplimiento de la ley,
y en esta línea se comprometen a avanzar, sin duda, todas las
administraciones que son competentes en esta materia.

Junto a todo ello, señorías, es imprescindible un compromiso
de la sociedad en su conjunto, que introduzca la cultura de la
prevención como algo inescindible de nuestros sistemas
productivos y de nuestros hábitos laborales. Ese compromiso es
el que se persigue con esta ley, el que anima todo su
articulado y el que sin duda forma parte de la cultura que
encierra el modelo social europeo.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.

Para defensa de la enmienda del Grupo de Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra la señora Maestro.




La señora MAESTRO MARTIN: Gracias, señor Presidente.

Señorías, intervengo en nombre del Grupo Parlamentario Federal
de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya para defender la
enmienda a la tota alternativo, al proyecto de ley llamado de
prevención de riesgos laborales.

Mi Grupo está de acuerdo con la presentación que ha hecho del
señor Ministro del proyecto y con lo que en la exposición de
motivos del mismo se plantea en cuanto a los avances que
supone la presentación de este proyecto de ley. Supone
fundamentalmente la superación de una normativa obsoleta,
dispersa y, sobre todo, anticuada. Vale la pena recordar que
el Reglamento vigente de Medicina de Empresa es de 1959 o que
la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo es de 1971.

Evidentemente, la innovación tecnológica en materia
productiva, así como otros aspectos socioeconómicos relativos
al mercado de trabajo, hacían imprescindible la presentación
de esta ley.

Sin embargo, no puedo dejar de señalar, en primer lugar, el
retraso exasperante con el que este proyecto de ley llega al
Congreso de los Diputados. Yo preguntaría al señor Ministro si
el hecho de que se haya tardado trece años de Gobierno
socialista en remitir al Congreso de los Diputados una ley de
estas características, de tal importancia para los
trabajadores, es también expresión de la voluntad política de
la socialdemocracia. El señor don Felipe González --y lo
recuerdo porque es necesario recordarlo--, en el debate de
investidura de 1982, promete la inmediata remisión a esta
Cámara de un proyecto de ley de salud laboral, que no llega
hasta marzo de 1995, y este retraso es expresión de falta de
voluntad política, porque estamos en un país no solamente con
legislación anticuada y obsoleta, sino en el que mueren 2.000
personas al año por accidentes de trabajo en circunstancias
evitables, en el que se produce más de un millón de accidentes
de trabajo al año y en el que la Inspección de Trabajo da un
sinnúmero de notificaciones de infracciones en materia de
seguridad e higiene del trabajo, sin que la Fiscalía tome las
medidas oportunas.

También la voluntad política se manifiesta en los diferentes
anteproyectos que han circulado en torno al proyecto de ley
que nosotros llamamos de salud laboral y que ustedes llaman de
prevención de riesgos laborales, que no ha sido sino un camino
progresivo en



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el vaciamiento de contenidos en materia de salud de los
diferentes anteproyectos y de la universalidad en la
protección.

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya entiende que, solamente por modificar el título de
la ley --prevención de riesgos laborales, por salud laboral y
prevención de riesgos laborales-- merecía la pena presentar
una enmienda a la totalidad, porque, señorías, estamos ante
una normativa que pretende controlar, intervenir sobre el
determinante fundamental de la enfermedad y la muerte, el
determinante fundamental de las desigualdades de los seres
humanos ante la salud y la enfermedad, las condiciones de
trabajo, la precariedad en el trabajo y la situación de empleo
o de desempleo. Desde este punto de vista, la ley simplemente
se ausenta; en el proyecto de ley ha desaparecido de las
formulaciones progresivas de los diferentes anteproyectos todo
lo relativo a la salud, a la atención de salud, a la atención
de una salud integral de los trabajadores. Todo ello, insisto,
cuando permanecen riesgos tradicionales para la salud de los
trabajadores como el ruido, la silicosis, la asbestosis, las
cargas, la intensificación de los métodos y tiempos de
producción y cuando, además, hay más de cien mil sustancias en
el mercado de las cuales sólo algunas se han estudiado y que
son responsables, entre otras cosas, del incremento de los
cánceres relacionados con la actividad laboral, de las
alteraciones del patrimonio genérico, de la disminución de la
fecundidad, de la degradación del sistema inmunitario, de
enfermedades neurotóxicas, etcétera.

Además, en nuestro país la tasa de accidentabilidad ha crecido
en un 25 por ciento, a pesar de que los sectores con mayor
nivel de riesgo, como la agricultura, la pesca, la minería y
la industria, han perdido peso en cuanto a porcentaje del
total de trabajadores empleados. La tasa de mortalidad global
por accidentes de trabajo es en España el doble de la de
Francia, el triple de la de Alemania y ocho veces superior a
la de Gran Bretaña.

La característica fundamental de la situación, en lo que se
refiere a enfermedades profesionales, es la ausencia de datos
fiables. Se declaran menos del 10 por ciento de las
enfermedades profesionales que se producen en nuestro país,
por extrapolación de las estadísticas que se producen en otros
países, y este subregistro, además, tiene como consecuencia el
traslado a la Seguridad Social de costes que se calculan por
valor de 70.000 millones de pesetas. Se calcula que medio
millón de trabajadores están expuestos a cancerígenos y que
entre el 10 y el 20 por ciento de los cánceres tienen origen
laboral.

Pero, señorías, aun si la ley de salud laboral hubiera sido
aprobada en el tiempo pertinente, las reformas en el mercado
de trabajo hubieran exigido, sin duda, reformas de esa misma
ley, en el sentido de incrementar la protección de los
trabajadores en la medida en que la normativa vigente en
materia laboral, la introducida en función de la reforma del
mercado de trabajo, intensifica de una manera brutal los
principales factores de riesgo de accidente, de daños por el
trabajo y de enfermedades relacionadas con el trabajo.

Esta reforma laboral introduce situaciones como convertir en
norma el empleo temporal. Más del 70 por ciento de los
contratos de los jóvenes de menos de 25 años son temporales.

El empleo femenino corre la misma suerte y se configura así un
panorama en el que la temporalidad ya no es una situación
transitoria, sino una situación permanente en la que se
intercalan pasos por el desempleo de los diferentes
trabajadores. Esta precariedad laboral afecta de manera
negativa al nivel de salud de los trabajadores, tanto en
términos absolutos, porque se incrementa la incidencia de
enfermedad y de accidente por encima de lo esperado, como en
términos relativos, porque intensifica la «morbi» mortalidad
diferencial, es decir, las desigualdades en materia de salud
entre las personas. De esta manera la precariedad introduce
situaciones de desprotección sistemática y, a la falta
tradicional de indicadores de impacto del trabajo en la salud,
la precariedad introduce una situación en la que la ausencia
de datos es sin duda la norma.

Decía que la reforma de mercado de trabajo hubiera exigido una
reforma de la ley teniendo en cuenta que la introducción por
sistema del trabajo temporal va a disparar las cifras
actuales, según las cuales uno de cada seis accidentes de
trabajo se registra entre trabajadores temporales, frente a
uno por cada ocho fijos. Los trabajadores temporales
representan en este momento un 40 por ciento de la población
asalariada y, sin embargo, acumulan el 60 por ciento de los
accidentes de trabajo.

Además, señor Ministro, no es que queden por transponer 13
directivas europeas en materia de salud laboral o de
prevención de riesgos laborale Estado español ha superado los
límites máximos que la Unión Europea establece para la
transposición de estas directivas, que, por lo tanto, está
incumpliendo las propias directivas europeas y esta situación,
como usted bien sabe, le ha valido la apertura de expedientes
de procedimientos de infracción por parte de las instancias
correspondientes.

Además, la falta de protección de los trabajadores en la
pequeña y la mediana empresa es especialmente acuciante si
tenemos en cuenta que precisamente en la pequeña y la mediana
empresa se accidentan 85 de cada mil empleados, mientas la
tasa de accidentes es de 132 por mil en la gran empresa. En
cuanto a la antigüedad en el puesto de trabajo, el 45 por
ciento de los accidentes mortales se producen entre los
trabajadores que llevan menos de un año en el puesto de
trabajo.




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Además, y esa es otra de las insuficiencias más importantes,
hay que tener en cuenta que la precariedad incide directamente
en la salud mental, que es una de las cuestiones que más
negativamente valoramos en el proyecto de ley; hay que tener
en cuenta, insisto, no sólo la precariedad como elemento de
riesgo en salud mental, sino la introducción de formas de
organización, métodos y tiempos de organización del trabajo
que, sin duda, están intensificando la enfermedad mental entre
los trabajadores.

El trabajo precario, señor Ministro, es incompatible con la
promoción de la salud; probablemente por eso la promoción de
la salud ocupa un papel tan anodino en un proyecto de ley que
debería articularse en torno a ella. Teniendo en cuenta,
además, que el nivel de salud es siempre relativo y que está
en función de la capacidad individual y colectiva de controlar
los determinantes sobre la salud. En aras de una libertad
máxima del empleador a la hora de determinar la elección de
los trabajadores en ese ejército de reserva de los
trabajadores desempleados o con empleo en precario, contradice
frontalmente esa libertad y la posibilidad del trabajador de
autodeterminar y ejercer libremente las propias condiciones de
vida y de trabajo.

En este sentido, la precariedad convierte en inservibles los
mecanismos tradicionales de protección de la salud. El caso
Ardystil, señor Ministro, señorías, el dramático caso
Ardystil, puso de manifiesto cómo los mecanismos existentes,
desarrollados por la inspección de trabajo, por la autoridad
laboral, fueron incapaces de detectar lo que se estaba
produciendo en la empresa Ardystil y que solamente fueron los
servicios de salud en una Comunidad Autónoma, que es una
comunidad vanguardista en materia de salud laboral, los
capaces de sacar a la luz la situación existente en la
empresa, cuyo resultado ha sido el de seis muertes y casi un
centenar de casos de fibrosis pulmonar. Además, esto sucedió
en el único área sanitaria que cuenta con un departamento de
salud laboral.

En esta situación es clamorosa la ausencia de la autoridad
sanitaria y del Ministerio de Sanidad. Me consta que en el
debate con los sindicatos y con las organizaciones
empresariales del anteproyecto de enero de 1992 la
Administración sanitaria estuvo ausente en todo momento y su
ausencia, evidentemente, no hace más que intensificarse en el
proyecto de ley que se nos remite al Congreso.

Por tanto, insisto, la actuación de la Administración
sanitaria aparece como indispensable cuando la estabilidad en
el puesto de trabajo se rompe, cuando la precariedad es la
regla y cuando hay un mercado de trabajo que transfiere el
riesgo laboral hacia colectivos desatendidos y socialmente
débiles, como parados, inmigrantes, amas de casa, excluidos de
los circuitos laborales formales y que se configuran así
auténticas bolsas de trabajadores marginales, sometidos a una
permanente alternancia de riesgos, cuya vigilancia sanitaria y
cuyo control preventivo verdadero reto para el propio sistema
sanitario.

Por tanto, señorías, señor Ministro, la enmienda a la
totalidad con texto alternativo de Izquierda Unida se
justifica fundamentalmente a dos ejes: la incorporación de la
Administración sanitaria, en coordinación con la
administración laboral, en cuanto a la intervención directa en
cuestiones de salud laboral y de prevención de riesgos
laborales y, por tanto, la incorporación de los objetivos, de
los contenidos y del ámbito de la Ley de salud laboral,
entendida no solamente como ausencia de daños, sino como una
situación de bienestar físico, psíquico y social. Además, en
este sentido, es imprescindible introducir en el apartado de
definiciones, conceptos tales como los daños a la salud
derivados del trabajo que incluya los aspectos psíquicos y el
concepto de enfermedades relacionadas con el trabajo, más allá
de las enfermedades profesionales como aquéllas en las que el
medio laboral o el desempeño del trabajo influyen
decisivamente como factores causales que se producen con
ocasión del trabajo o bien que hagan su aparición con
posterioridad. Por lo tanto, los objetivos de la política en
materia de salud laboral y en materia de prevención de riesgos
son, fundamentalmente, la promoción de la salud integral de
los trabajadores, así como elevar el nivel de protección de la
salud y la disminución de los riesgos. Para eso es
indispensable...




El señor PRESIDENTE: Señora Maestro, le ruego concluya.




La señora MAESTRO MARTIN: Sí, señor Presidente, concluyo.

Para ello es indispensable intensificar la coordinación de las
diferentes Administraciones. Además, es necesario que los
servicios de promoció en el conjunto de las empresas. Es
inaceptable que las pequeñas empresas, y notablemente la
empresas de menos de seis trabajadores, aquellas, además, en
las que se acumula la menor presencia sindical, estén
excluidas de los servicios de prevención y que incluso el
proyecto de ley que nos remiten plantee que sea el propio
empresario, ignorando que hay una contradicción real, una
contradicción permanente entre rentabilidad económica, entre
criterios coste-beneficio y criterios de salud laboral, quien
designe a un trabajador en empresas de menos de seis
trabajadores para cumplir funciones de prevención de riesgos o
bien que sea directamente él mismo.




El señor PRESIDENTE: Señora Maestro, le ruego concluya.




La señora MAESTRO MARTIN: Sí, señor Presidente, concluyo.




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Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya plantea que las
mutuas patronales obligatoriamente desempeñan funciones como
sistema de prevención y que, además, los servicios sanitarios
ejerciten la dirección de todas las actuaciones en materia
sanitaria en relación con la salud de los trabajadores y de la
prevención de riesgos. Además, que se intensifique la facultad
de las comunidades autónomas de desarrollo de sus competencias
en materias de salud laboral, incrementando su función
inspectora y su función legisladora al respecto.

Entendemos, finalmente, y no es una cuestión de detalle, que
el servicio doméstico, el servicio a domicilio sea excluido
con carácter general de los servicios de prevención que se
remiten a las empresas. Lo que no admitimos es que el Gobierno
haga dejación de su responsabilidad y no se plantee en el
propio contenido de la Ley la obligación del Gobierno de
regular derechos y deberes, reaponsabilidades y sanciones del
empleador y del trabajador en el servicio doméstico.

Finalmente, creemos que, independientemente de las actuaciones
de las mutuas, independientemente de las actuaciones de los
servicios de prevención propios de las empresas, la
Administración sanitaria debe crear su propia infraestructura
en materia de salud laboral, no solamente con servicios de
salud laboral a nivel de área sanitaria que apoyen las
actuaciones del dispositivo sanitario público, sino en el
desarrollo de planes de salud a nivel de comunidad autónoma
que se integren en los planes de salud generales. Además, que
en todo momento el dispostivo sanitario público cuente con
infraestructura propia suficiente de atención integral de los
trabajadores, independiente de la infraestructura de las
mutuas, etcétera.

Creemos, finalmente, que es indispensable...




El señor PRESIDENTE: Señora Maestro, terminar es terminar. No
puede seguir abordando temas nuevos cada vez que le llamo la
atención.




La señora MAESTRO MARTIN: Finalmente la figura del delegado
territorial, a nuestro juicio, subsanaría estas enormes
carencias en m que plantea de manera muy grave, para el Grupo
de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, el proyecto de
ley remitido por el Gobierno.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: ¿Turno en contra?
Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Arnau.




El señor ARNAU NAVARRO: Señor Presidente, señorías, como ha
declarado el señor Ministro, el mandato constitucional a los
poderes públicos de velar por la seguridad e higiene en el
trabajo se desarrolla completamente en este proyecto de Ley de
prevención de riesgos laborales.El proyecto es, señora
Maestro, de medidas preventivas frente a los riesgos
laborales; medidas instrumentales y medidas coherentes Unión
Europea en esta materia tan importante. Estamos persiguiendo
mejorar la calidad en el trabajo. No sólo nos interesa
aumentar la calidad, aumentar el número de empleos, sino
aumentar también la calidad en el trabajo, la calidad de las
condiciones de trabajo. No hay ningún vaciamiento de
contenido, señora Maestro, en este proyecto de ley. Todo lo
contrario. Desde que se iniciaron las negociaciones con los
sindicatos ha habido un perfeccionamiento del contenido del
mismo, y por tanto, creemos que debiera ser aceptado por usted
y por todos los miembros de la Cámara. Porque armonizamos la
normativa europea, el acervo europeo en materia sanitaria, en
materia de seguridad e higiene y, en definitiva, estamos
aplicando el acta única y estamos aplicando también el
convenio 155 de la OIT sobre seguridad y salud de los
trabajadores y medio ambiente de trabajo.

El texto alternativo, del que bien poco se ha hablado por
parte de la representante de Izquierda Unida, yo creo que es
un texto alternativo «sui generis»; es en definitiva, el
proyecto del Gobierno trufado con algunas modificaciones, no
diré que no esenciales, pero simplemente unas modificaciones
que podrían haber sido objeto de enmiendas parciales al texto
del Gobierno. Por ejemplo, hay una novedad: introduce un
artículo relacionado con la actuación de las administraciones
autonómicas para, al mismo tiempo, y a continuación, redactar
y copiar las actuaciones de las administraciones públicas
competentes en materia laboral y las administraciones públicas
en materia sanitaria.

Por un lado se habla de las administraciones de las
comunidades autónomas y por otro lado, de las administraciones
públicas laborales y sanitarias. ¿Es que las administraciones
autónomas no son administraciones públicas? ¿O es que las
administraciones autónomas no tienen competencias en materias
laborales o en materias sanitarias? Vemos un sinfín de
imprecisiones en el texto, y no me gustaría desarrollarlas
ahora todas por no alargar más mi intervención, pero sí haré
mención a algunas de ellas. Por ejemplo, el artículo 8 a) se
refiere a la estrecha colaboración de la administración
laboral con la administración autonómica y sanitaria. El
artículo 9 se refiere a que sin menoscabo de las competencias
que en igual materia desarrollen las administraciones
sanitarias y autonómicas. El artículo 10.1.d), al hablar de
las funciones de la inspección de trabajo, dice que deberá
informar a las autoridades laborales sanitarias y autonómicas.

No entendemos esta serie de errores de bulto que contiene el
texto alternativo presentado por la señora Maestro.

En cuanto a su obsesión por introducir la Administración
sanitaria en este proyecto de ley de prevención



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estricta de riesgos laborales, a mí me parece que es, en
definitiva, una obsesión corporativa. Porque esa introducción
que ustedes hacen continuada, repetida y errónea a la
Administración sanitaria no consigue mejorar la ley ni
mejorar, lo que es más importante, la protección dirigida a
los trabajadores.

El proyecto de ley aprobado por el Gobierno es un texto
coherente, es un texto que toma como punto de partida la
prevención de riesgos laborales. El mantenimiento por parte de
Izquierda Unida, casi íntegro, del articulado del proyecto,
con la inclusión de modificaciones encaminadas a introducir el
matiz sanitario, crea disfunciones y contradicciones que se
aprecian en el texto alternativo. El proyecto aprobado por el
Gobierno va a incidir en el mundo laboral, junto con otras dos
grandes leyes: la Ley General de Sanidad y la Ley de
Industria. Pero se debe subrayar que el proyecto de ley tiene
su ámbito de actuación esencialmente en la actividad laboral,
en la relación contractual establecida entre el empresario y
sus trabajadores característica del derecho del trabajo. Por
ejemplo, la seguridad e higiene es objeto de tratamiento de
los convenios colectivos, no en las reglamentaciones técnico-
sanitarias.

En este sentido, este proyecto de ley tiene como objetivo
fundamental el desarrollo del derecho laboral a la protección
frente a los riesgos de trabajo, con lo que, correlativamente,
en virtud de la relación contractual existente, se le exige al
empresario la obligación de adoptar todas las medidas
necesarias, principalmente de carácter preventivo, frente a
los riesgos laborales.

Bien diferente es, señora Maestro, la perspectiva del
trabajador como ciudadano, sujeto del derecho fundamental de
protección de su salud desde un punto de vista integral, a la
cual usted se ha referido.

La salud no ocupa en este proyecto de ley un papel anodino,
como usted ha dicho. No cabe duda que son necesarias
actuaciones en el ámbito laboral que requieren el concurso de
las administraciones sanitarias. El trabajador, como
ciudadano, tiene derecho a la salud integral, cuya protección
corresponde a los poderes públicos, pero ésta es una ley de
prevención de riesgos laborales que va enfocada a la
obligación del empresario como deudor de seguridad en el
centro de trabajo y durante la jornada de trabajo. No cabe,
por ejemplo, confundir el cese de una actividad empresarial --
y cito el caso que usted ha mencionado, el de la empresa
Ardystil-- con la paralización de una actividad laboral
ordenada por la autoridad laboral. En el primer caso están
implicadas razones de la salud pública, en protección de la
salud integral de los ciudadanos, independientemente de la
existencia o no de responsabilidad empresarial; en el segundo
caso, en cambio, se trata de riesgos vinculados directamente
con el deber de protección del empresario, normativa laboral
estrictamente, se da un incumplimiento laboral «stricto sensu»
que determina responsabilidades laborales del empresario y que
se puede traducir en sanciones laborales, incluido, incluso,
el recargo de prestaciones en materia de Seguridad Social.

Usted se ha referido a cuestiones varias. Por ejemplo, a la
temporalidad, a la precariedad en el mercado de trabajo,
etcétera. Yo le diría que la reforma --y lo saben
perfectamente portavoces de su Grupo-- laboral del año 1994
suprimió el número de contratos temporales. Pero, en segundo
lugar, en el último trimestre del año 1990 los contratos
indefinidos han venido disminuyendo año tras año hasta 1994;
en el año 1994 los contratos indefinidos aumentaron hasta casi
30.000. Esto hay que tenerlo en cuenta si se quiere ser
estricto, si se quiere ser riguroso con el análisis de los
datos de empleo.

En el proyecto del Gobierno el trabajador, la trabajadora,
ostenta el derecho básico a su protección y, por ejemplo, como
consecuencia del mismo, tiene derecho a interrumpir su
actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que
dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su
vida o salud.

Las trabajadoras embarazadas tienen derechos especiales de
protección, que usted debe reconocer, aunque no lo ha
mencionado aquí; los jóvenes menores de 18 años tienen también
derechos de protección frente a los riesgos laborales, y
también los contratados temporales están recogidos
perfectamente en el proyecto de ley que estamos debatiendo,
sus derechos en cuanto trabajadores temporales.

Al empresario le incumbe diseñar el proyecto empresarial; debe
evaluar los riesgos laborales, planificar la prevención,
actualizar periódicamente la evaluación de los riesgos,
ordenar medidas de acción preventiva, controlar la efectividad
de tales medidas, informar y formar a los trabajadores sobre
los riesgos y su prevención y correr con el coste de las
medidas de seguridad e higiene que adopte en el centro de
trabajo.

Todo esto hay que mencionarlo si se quiere ser riguroso a la
hora de plantear una enmienda, como usted hace, de totalidad,
con texto alternativo.

Se ha referido casi exclusivamente a los servicios de
prevención en relación con su enmienda de totalidad de texto
alternativo. Hay que tener en cuenta que la exposición de
motivos del proyecto de ley, en particular su apartado 5, da
cuenta del objetivo fundamental que persigue el proyecto de
ley, de las estrategias y de la asignación de recursos que hay
que tener en cuenta o que deben tomarse para lograr los
mejores niveles de protección.

El empresario, como digo, tiene el deber, correlativo al
derecho del trabajador, de protección de sus trabajadores
contra los riesgos laborales; el empresario garantiza o debe
garantizar la seguridad y la salud en los centros de trabajo,
el empresario debe planificar, el empresario debe designar a
uno o más trabajadores para realizar las actividades
preventivas necesarias.




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Por otra parte, no se puede tampoco confundir diciendo que no
existen medios o servicios de prevención en las empresas
pequeñas. Lo que ocurres es que el proyecto de ley da una
amplia gama de posibilidades. En primer lugar, habla de la
posibilidad de que esos servicios de prevención los lleven a
cabo trabajadores designados por parte del empresario, o que
los servicios de prevención tengan un carácter más amplio, más
organizado, porque, en todo caso, esta ley se debe aplicar
tanto a las pequeñas empresas, al pequeño comercio, como a las
grandes empresas, a los grandes complejos siderometalúrgicos.

Por tanto, hay que adaptar a estas empresas las posibilidades
en cuanto a los servicios de prevención que deban desarrollar
los empresarios.

En definitiva, el empresario es el último responsable, el
empresario es quien debe ser responsable de la prevención de
todos los riesgos en el centro de trabajo. Se establecen
cautelas, que usted ignora, en cuanto a los servicios de
prevención, cautelas, por ejemplo, en relación con los casos
de obligatoriedad que se mencionan en el proyecto en que se
deben constituir los servicios de prevención. Se establece la
necesaria acreditación de las entidades especializadas para
poder actuar como servicios de prevención externos. Pero,
sobre todo, hay una vigilancia pública de los servicios de
prevención. Esa vigilancia pública compete fundamentalmente a
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a efectos de que
los servicios de prevención sean realmente efectivos en contra
del accidente, en contra de la enfermedad profesional.

Por otra parte, no debe ignorar S.S. que ningún estado miembro
de la Unión Europea ha extendido la obligatoriedad de recurrir
a servicios de organizados a todas sus empresas. El que
parece ser más avanzado es Dinamarca, que sólo exige una
organización de seguridad a las empresas con más de diez
empleados y con más de veinte empleados en el caso de oficinas
y similares.

En definitiva, señora Maestro, debe tener en cuenta que no
sólo en este proyecto de ley se contempla la coordinación de
las distintas administraciones implicadas, la administración
laboral por descontado, la administración sanitaria también,
sino que hay otras administraciones, por ejemplo, la de
industria, implicada también en la prevención de riesgos
laborales. Todas estas administraciones actúan
coordinadamente, según el proyecto de ley en materias
laborales, en materias sanitarias, en materias industriales y
también en materia de educación. Porque, como ha dicho el
señor Ministro, este proyecto de ley pretende que la cultura
preventiva se involucre en nuestra sociedad, que haya una
formación realmente importante de la cultura preventiva en
todos los niveles educativos.

Hay otra serie de cuestiones por las cuales S.S. ha pasado
casi de puntillas, como, por ejemplo, la participación
paritaria en la organización y gestión de los servicios de
prevención. De he la participación o, mejor dicho, la
responsabilidad de los empresarios. En la medida que dicen que
debe haber una organización paritaria de los servicios de
prevención entre empresarios y trabajadores, están olvidando
que en el texto del proyecto de ley se incluyen importantes
competencias en materia de participación de la prevención de
riesgos en favor de los representantes de los trabajadores.

Ahí está, ni más ni menos, el Comité de Seguridad y Salud como
órgano de encuentro entre empresarios y trabajadores para
favorecer esa prevención de riesgos laborales. Están también -
-no vamos a aludir a todos los órganos e instituciones-- los
delegados de prevención, el comité de Seguridad y Salud de la
Comisión Nacional de Seguridad y Salud, a la cual también se
ha referido en su presentación el señor Ministro de Trabajo.

No se ha referido para nada al crédito horario adicional para
los delegados de prevención, a lo cual sí hace referencia su
texto alternativo. perjuicio de que usted no haya entrado en
el tema, que los delegados de prevención son delegados de
personal y, como tales, tienen derecho al crédito horario
general de los delegados sindicales. Es un crédito horario el
de España seguramente el más alto de los países de la Unión
Europea.

Sí ha mencionado S.S., casi al final y también de puntillas --
porque como se ha dedicado en toda su intervención a hablar de
otros temas que ver con el texto alternativo no le ha quedado
prácticamente tiempo--, a los delegados territoriales. Los
delegados territoriales no pueden tener una función de
comprobación de la prevención de riesgos laborales que se
adopta en las empresas. Los delegados territoriales, en
definitiva, serían entidades o personas privadas y estarían
invadiendo el campo de la Administración pública, de las
autoridades públicas, de la inspección de trabajo en la
comprobación de la siniestralidad y de la prevención de
riesgos laborales en la empresas, en definitiva, en la
seguridad y en la salud de los centros de trabajo.

Para terminar, y como no me ha dado muchos argumentos para
poder contradecirla, siendo las modificaciones que usted
plantea en nombre del Gru Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya muy pequeñas, siendo unas modificaciones no
sustanciales en algunos casos, no alcanzamos a comprender el
porqué de esta enmienda de totalidad. Por ejemplo, he
calculado que hay alrededor de cuarenta disposiciones en su
texto alternativo que mantiene absolutamente inalteradas; en
ocho disposiciones introduce una serie de pequeñas
modificaciones y en veinte conserva prácticamente el texto del
Gobierno. Todas estas modificaciones, sustanciales o no,
podrían haber sido objeto de enmiendas parciales. Podríamos
haber hablado y negociado sobre las mismas. Tuvimos ocasión de
hablar



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con los representantes de Comisiones Obreras y UGT, y dijimos
que hablaríamos con el resto de los grupos parlamentarios en
Ponencia y en Comisión a efectos de intentar llegar a un
acuerdo. Seguramente ustedes con esta enmienda de totalidad
están impidiendo que podamos negociar este acuerdo. En
definitiva, tratándose de un texto alternativo sui gene texto
alternativo que no modifica en lo esencial el proyecto del
Gobierno (incluso ha reconocido que aceptaba las palabras del
señor Ministro al presentar este proyecto de ley que la
exposición de motivos es perfectamente asumible por Izquierda
Unida), creo, señora Maestro, que no le cabe otra alternativa
que retirar su enmienda de totalidad porque, señores de
Izquierda Unida, este proyecto de ley, que va a mejorar las
condiciones de trabajo en las empresas, es un buen proyecto.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Arnau.

La señora Maestro tiene la palabra.




La señora MAESTRO MARTIN: Gracias, señor Presidente.

Señorías, señor Arnau, evidentemente no voy a retirar el texto
alternativo. Me parece gracioso que achaque usted a criterios
corporativos una totalidad que recoge y reconoce los avances
que supone la propia existencia de una ley --insisto--
anunciada por ustedes desde hace trece años mi voluntad
incorporar la demagogia en mi discurso reconozco los avances.

Sin embargo, no podemos aceptar desde el Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya la devaluación y el
reduccionismo que supone una ley como ésta que, según su
enunciado, dice dirigirse a prevenir los riesgos laborales.

¿Por qué quieren ustedes prevenir los riesgos laborales?
Evidentemente como instrumento para proteger y mejorar la
salud de los trabajadores. Sin embargo, ustedes obvian no sólo
la participación de la Administración sanitaria como tal en la
gestión y organización de los servicios de prevención de
riesgos y de salud laboral, sino que como producto de ello
ignoran que hay una contradicción vital, estructural, de la
que se está hablando en este momento, que es la contradicción
entre productividad y salud. ¿De dónde salen ustedes, señores
del Grupo Socialista? ¿Acaso ignoran la guerra permanente que
hay en las empresas entre las medidas destinadas a proteger la
salud de los trabajadores y la presión continua por conseguir
mejoras en la productividad? ¿Acaso ignoran ustedes que la
inseguridad en el puesto de trabajo, el terror al despido
instalado -garantías de puesto de trabajo alternativo-- no
solamente introducen la docilidad frente al empresario en
medidas de protección de la salud, sino incluso la autocensura
de los trabajadores y medidas de riesgo sobre su propia salud
en función de modificar el puesto de trabajo? ¿Es que se han
olvidado ustedes de que esa es la batalla campal en las
empresas, que además tiene muertos, heridos y enfermos, y que
en esa situación la mejora del mercado de trabajo que ustedes
han introducido coloca en la máxima posición de debilidad a
los trabajadores en esa confrontación permanente? ¿Y que
solamente los servicios sanitarios públicos --por supuesto
públicos--, introduciendo de manera equilibrada y objetiva
servicios de inspección, servicios de control, capacidad de
paralizar la producción cuando ésta introduzca riesgos para la
población o para los trabajadores, pueden, aun de lejos,
estabilizar la situación de desequilibrio brutal en que se
encuentran en este momento los trabajadores?
En las bondades de la reforma laboral, que usted dice que
elimina modalidades contractuales, no voy a entrar porque no
es el objeto central de Ustedes han tenido una huelga general
y, un año después, tenemos en precariedad los resultados de la
reforma del trabajo. Ojalá los servicios de información acerca
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales sean
suficientes, porque entonces vamos a tener más datos no sólo
en relación con el carácter de los empleos, sino en relación
con sus repercusiones sobre la salud, sobre la enfermedad y la
muerte de los trabajadores.

Ustedes, en su exposición de motivos --y no es una cuestión de
detalle--, aluden al mandato constitucional de velar por la
seguridad e higiene en el trabajo --artículo 40.2 de la
Constitución--, pero no recogen el derecho a la protección de
la salud, que figura en el 43.1, el mandato constitucional a
los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a
través de medidas preventivas --artículo 43.2--, la protección
y mejora de la calidad de vida y m lo 45-- y la protección de
la salud de consumidores y usuarios --artículo 51--. Además,
al trasponer la directiva marco, que tiene carácter de mínimo,
ustedes olvidan que en la directiva del Cons 1989 se habla de
promover la mejora de la seguridad y la salud de los
trabajadores. Ustedes se han encargado --me he ocupado
personalmente de constatarlo--de copiar sistemáticamente los
párrafos del anteproyecto de ley de 1992, pactado con
organizaciones empresariales y sindicales, que ya era muy
deficiente en materia de actuación de la administración
sanitaria, y han quitado todo lo que tiene que ver con la
salud para remitirlo a una situación restrictiva de prevención
de riesgos laborales, aparte de olvidar que el Convenio 155 de
la OIT habla de seguridad y salud de los trabajadores y medio
ambiente del trabajo. Es decir, que ustedes hacen una ley
reduccionista en cuanto al enfoque filosófico fundamental. Y
no es que se les haya olvidado regular la mitad del objetivo
que de manera lógica, de manera conceptual debe plantear esta
ley, sino que subordinan la administración sanitaria. Por
ejemplo,



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ustedes devalúan a comisión el consejo de seguridad e higiene
en el trabajo, con el carácter subalterno que eso implica.




El señor PRESIDENTE: Señora Maestro, le ruego que concluya.




La señora MAESTRO MARTIN: Termino, señor Presidente.

Antes se planteaba una presidencia rotatoria entre la
administración sanitaria y la laboral, ahora ustedes remiten
la presidencia a la administración laboral y la
vicepresidencia a la sanitaria.

Los nuestros no son planteamientos corporativos, señor Arnau,
son planteamientos de objetivos políticos. La contradicción
salud-productividad es la contradicción administración
laboral-administración sanitaria. La administración laboral
está supeditada a la lógica empresarial, a la lógica de la
competitividad, a la lógica de la rentabilidad económica
frente a la rentabilidad social.

En definitiva, señor Arnau, la cantidad de los artículos
enmendados, la cantidad de enmiendas introducidas --aunque
solamente fuera una--, l de la universalidad a todos los
trabajadores de las medidas preventivas, incluyendo la pequeña
y la mediana empresa, y la introducción de la capacidad de
dirección y actuación de los servicios sanitarios, aunque eso
sólo fueran dos artículos, hubieran introducido mejoras
cualitativas suficientes como para que esta Cámara, el
Congreso de los Diputados, se enfrentara de otra manera a la
lógica de otros países en los cuales, antes estacontradicción
fundamental y perman Nada más. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Maestro.

El señor Arnau tiene la palabra.




El señor ARNAU NAVARRO: Gracias, señor Presidente.

Debo insistir en los datos que ya he dado sobre la reforma
laboral, que ha suprimido el número de contratos temporales,
que no se ha enterado así como sobre el incremento del número
de contratos indefinidos en el último trimestre de 1994, año
de la reforma laboral, respecto a los últimos trimestres de
los años anteriores.

Insisto, señora Maestro, en que su texto es un texto
corporativo. Usted se ha referido a los artículos 40.2 y 43 de
la Constitución. Pues bien, el artículo 40.2 de la
Constitución es el que sirve de referente para este proyecto
de ley de medidas de prevención de riesgos laborales, mientras
que el artículo 43 usted tiene sobre la salud laboral es el
que le sirve de base para hablar de la salud integral. Sabe
usted quela Organización Mundial de la Salud define la salud
integral entendiéndola no sólo como la en que se encuentran
los individuos en las esferas biopsicosociales. Por ejemplo,
la ausencia de recursos, la marginación, el desempleo, el
medio ambiente, la carencia de un vivienda digna, etcétera,
qué duda cabe que pueden influir en el nivel de la salud del
ciudadano; sin embargo, las actuaciones de los poderes
públicos en estos ámbitos no convierten a la política fiscal,
ni a la política de servicios sociales, ni a la de empleo, ni
a la de medio ambiente en políticas o actuaciones sanitarias.

Le pondría otro ejemplo: los accidentes de tráfico. Hay que
adoptar medidas de prevención de estos accidentes, medidas
relacionadas con la seguridad vial, pero las medidas de
seguridad vial no son sanitarias, pese a que los accidentes
producen lesiones y precisan de cuidados sanitarios. Algo
similar ocurre con los riesgo profesionales, cuya prevención
pivota sobre la relación contractual entre empresario y
trabajadores. Este es el criterio que sustentamos al ubicar en
el artículo 40.2 de la Constitución este proyecto de ley de
prevención de riesgos laborales. Pero es más, señora Maestro,
en la Unión Europea, esta materia se trata en los consejos de
ministros de empleo, no se trata en los consejos de ministros
de sanidad, lo cual le da una relevancia importante al tema
laboral dentro del contexto del proyecto de ley. Evidentemente
es así. Si, además, estamos trasponiendo una directiva marco,
usted coincidirá conmigo en que el proyecto de ley es
perfectamente adecuado al acervo comunitario, a las normas
comunitarias y a los comportamientos de la Unión Europea. Con
este proyecto de ley estamos incidiendo directamente sobre el
medio de trabajo, no sobre el individuo, que es objeto de
atención en otros campos, es objeto de atención de salud
integral, coordinando las diversas actuaciones de las
administraciones públicas. Y me tengo que referir otra vez a
su confusión, que es una confusión que yo creo que puede
solventar perfectamente de cara al trámite en Comisión.

Confusión en cuanto a la delimitación de competencias en
materias laborales, sanitarias, de industrias y también
educativas. Pero la confusión va más allá, va incluso al
título que usted nos propone para este proyecto de ley. Se
refiere, por ejemplo, al mismo concepto de salud. Revise usted
su texto alternativo, su enmienda de totalidad, y mire cómo
definen ustedes el concepto de salud. Lo definen incluyendo lo
reflejado en la definición. Dicen ustedes: Se entenderán como
salud, en relación con el trabajo, también los elementos
físicos y mentales que afectan a la salud. La verdad, señora
Maestro, que no entiendo por qué han presentado este texto
alternativo al proyecto de ley, y no entiendo por qué dan ese
tipo de definiciones de salud laboral cuando además le dan
tanta importancia, hasta el punto de incluirlo en el título de
su texto alternativo.




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Esta es, señorías, en definitiva, una buena ley que pone fin a
la dispersión normativa vigente, actualiza las normas
desfasadas y contempla situaciones nuevas. Es una ley laboral,
pero también es una norma básica del régimen administrativo o
estatutario de los funcionarios públicos. No lo olvidemos. De
ahí su carácter de universalidad, ya que afecta a los
trabajadores y afecta a los empresarios. A quienes va a
beneficiar, en definitiva, va a ser a los trabajadores porque
se van a mejorar las condiciones en los centro de trabajo. Se
sitúa más allá del mero elenco de medidas de prevención o de
deberes empresariales para fomentar un auténtica cultura
preventiva, por lo que no solamente son los trabajadores y los
funcionarios, junto a los empresarios y a la Administración,
los implicados, sino que es también la sociedad entera la
implicada en conseguir unos niveles de protección dignos para
los trabajadores y funcionarios en sus centros de trabajo y en
su actividad durante la jornada de trabajo, durante el tiempo
que dura su relación contractual. No olvidemos esto, señora
Maestro. De ahí que podamos continuar hablando en Ponencia y
Comisión a efectos de intentar mejorar este proyecto de ley,
que es lo que todos, en definitiva, pretendemos.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Arnau.

¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.) Por el Grupo
Vasco (PNV), tiene la palabra el señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señor Presidente, señorías, voy a
expresar la opinión de mi Grupo Parlamentario en una breve
intervenció En relación fundamentalmente a la enmienda de
totalidad presentada por el Grupo de Izquierda Unida, quiero
indicar a la señora Maestro, señor Presidente, que nosotros
entendemos que este proyecto de ley está en términos generales
bien concebido, está bien configurado. Es un proyecto de ley
importante, de gran trascendencia, que reforma una normativa
jurídica en materia de seguridad e higiene en el trabajo
absoleta ya, antigua en el tiempo, pero es un eficiente
receptor --ésta es una de las características que merece la
pena destacar-- de las directivas comunitarias que en esta
materia se han de recibir en la legislación española con la
condición de normas mínimas, como usted bien ha indicado,
puesto que todas las directivas que hacen referencia a
materias laborales tienen esta condición y se reciben así en
nuestro ordenamiento jurídico, como normas mínimas que pueden
ser objeto de mejora por las legislaciones internas. Así
operan todas las directivas en el ámbito laboral o que regulan
materias laborales, pero, en nuestra opinión, se reciben, se
recepcionan o se trasponen --utilizando la terminología
comunitaria-- eficientemente, fundamentalmente las directivas
89/391, 92/85, 94/33 y 91/383.Dicho esto, señor Ministro, mi
Grupo Parlamentario tiene también algunos recelos, algunas
renuencias a este proyecto de ley que, de forma sucinta, le
voy a comentar; recelos de naturaleza competencial, como
siempre, como no puede ser de otra manera en el grupo como el
nuestro. Esta ley utiliza indiscriminadamente y de forma
quizás un tanto confusa --la señora Maestro lo ha indicado
bien-- título competenciales diferentes: el título
competencial laboral, por una parte (la legislación laboral
del Estado, que es una competencia exclusiva del Estado); el
título competencial sanitario; también de forma un tanto
confusa e indiscriminadamente se hacen interferir títulos
competenciales tan diferentes como es el laboral sanitario y
el de la función pública, al que usted no se ha referido de
forma tan pormenorizada, pero también hay un uso
indiscriminado y un tanto confuso desde una perspectiva de
legitimación jurídica y desde esta legitimación de atribución
de competencias administrativas del título competencial
función pública.

Yo también tengo la impresión, señora Maestro, de que se tenía
que haber dado un énfasis bastante más sanitario a esta ley y
quizás menos laboralista, porque gran parte de la prevención
de los riesgos laborales son cuestiones que están vinculadas
al mundo de la sanidad, tal como preceptúa de forma muy clara
la propia Ley General de Sanidad o la Ley Orgánica de medidas
de actuación sanitaria, en materia de la confidencialidad, por
ejemplo, de los datos de la salud personal e íntima de los
trabajadores. El Gobierno ha optado, desafortunadamente, señor
Ministro, por el título que menos competencias garantiza a las
comunidades autónomas, que es el título competencial laboral.

No digo yo que no sea razonable, pero, qué casualidad, este
título sólo confiere a las comunidades autónomas competencia
de ejecución de la legislación laboral del Estado cuando el
título competencial sanitario atribuye competencias de
desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del
Estado (que es un grado mayor de asunción de competencias), y
no digamos el título función pública, que atribuye
competencias exclusivas, respetando las base que el Estado
tenga a bien establecer en esta materia, que por cierto al
Estado, con gran generosidad, se encarga de proveer que casi
toda la legislación de la función pública estatal tenga este
carácter de legislación básica precisamente.

Renuencias de naturaleza competencial que hacen referencia a
las dos disposiciones quizás más polémicas de este proyecto de
ley, las disposiciones adicionales tercera y quinta. En la
disposición adicional tercera, en nuestra opinión, se hace una
determinación de preceptos que deben considerarse básicos de
forma absolutamente desorbitada. ¿Por qué? Porque muchos de
estos preceptos que se declaran básicos hacen referencia a
medidas propias del Derecho administrativo especial que regula
la función pública, que regula el régimen



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jurídico o estatutario de los funcionarios. Y no se debe
declarar precepto básico, desde esa perspectiva, el régimen
jurídico de los funcionarios en que las competencias de las
comunidades autónomas de naturaleza exclusiva han sido ya
eficientemente ejercidas por diversos parlamentos autónomos.

Pero no sólo eso, sino que se produce una equiparación
incorrecta, en nuestra opinión, entre el puesto de trabajo,
tal como lo concibe la legislación laboral, y el puesto de
trabajo tal como se concibe en la legislación especial de la
función pública, en la que ni las condiciones de acceso, ni
las condiciones de obtención de la plaza, ni la atribución de
competencias y facultades a los funcionarios que consiguen esa
plaza en una prolija regulación de Derecho administrativo
especial, ni los sistemas de movilidad geográfica y funcional
permiten esa equiparación de carácter absolutamente
indiscriminada que en materia de seguridad o prevención de los
riesgos laborales podría ser pertinente, pero que
jurídicamente no es posible, puesto que nada tiene que ver un
puesto de trabajo en el seno de la función pública con un
puesto de trabajo tal como está concebido por la legislación
laboral. Por otra parte, se declaran también preceptos básicos
que no son otra cosa más que competencias de autoorganización
administrativa interna de comunidades autónomas; competencias
por ser esta naturaleza exclusiva de las comunidades autónomas
y que no pueden ser objeto de determinación como básicas de
estos preceptos.

En cuanto a la disposición adicional quinta, la relativa a la
conocida fundación, señor Ministro, ya le hemos comentado en
más de una ocasión partidarios de una desregulación moderada,
parcial, en el ámbito del Derecho del trabajo, de las
relaciones laborales, pero nos da la impresión de que, a
veces, en materia de desregulación se le va un poco la mano,
señor Ministro. Estamos desregulando materias que no deben ser
objeto de tan intensa desregulación. En este momento tenemos
la impresión de que esta fundación que se configura en la
disposición adicional quinta puede ejercer competencias que
interfieran con las de estricta naturaleza pública,
competencias que ejercen en exclusiva en este momento las
administraciones públicas, lo que puede provocar
perturbaciones en la aplicación práctica de la ley.

Por otra parte, también en relación a esta fundación cuya
desaparición no vamos a proponer, como alguien ha dicho,
tenemos que comentar dos cosas en cuanto a los recursos que
sirvan para financiarla. Pretendemos que estos recursos
financieros se deriven de los excedentes de gestión de las
mutuas de accidentes de trabajo, pero sólo --y esta es la
única Estado para regular esta materia-- los excedentes de
gestión de las mutuas de accidentes de trabajo que superen el
ámbito territorial de las comunidades autónomas, porque para
aquellas que no superen el ámbito territorial de las
comunidades autónomas no existe en esta Cámara legitimación
para regular. Se trata de nuevo de competencias exclusivas de
las comunidades autónomas en materia sobre las que ya han
regulado, ya han legislado. También pretendemos que se recoja
la posibilidad de que en las comunidades autónomas con títulos
competenciales suficientes en la materia se puedan crear entes
o fundaciones similares o con competencias afines a las que se
atribuyen a esta fundación que se regula en la disposición
adicional quinta, y que estos entes se puedan financiar
también con los excedentes de gestión de las mutuas de
accidentes de trabajo, de aquellas mutuas de accidentes de
trabajo que no superen el ámbito territorial de las
comunidades autónomas.

Por otro lado --la señora Maestro lo ha dicho con lucidez--,
hay interferencias y se expropian competencias a la
administración sanitaria en preceptos como el 9, el 10, el 11
y el 45. Sobre esta materia se debía volver a hacer alguna
consideración más ponderada, señorArnau. Sí, se expropian
compete sanitaria atribuye a la administración sanitaria
expresamente en materia de inspección, en materia de control,
en materia de evaluación de las medidas preventivas
incorporadas a las empresas por mandato ex lege en este
momento, en materia de confidencialidad de los datos que
afectan a trabajadores, confidencialidad que no se prevé con
claridad a pesar de la referencia genérica que se hace en la
Ley Orgánica de medidas de actuación sanitaria, etcétera.

También hay algunas cuestiones de naturaleza técnico-jurídica
que deberíamos intentar mejorar entre todos. Yo espero una
actitud flexible en ley, a pesar de la escasa atención que
está suscitando hasta en el propio Ministro este debate
parlamentario. Es un proyecto de ley de gran trascendencia, de
gran importancia para el futuro. Ya tendremos ocasión --
espero-- de hablar en otra sede con el señor Ministro de esta
cuestión. Cuestiones técnico-jurídicas que parten de la propia
definición del concepto de riesgo laboral, que no se hace bien
o que no se hace mediante una recepción eficiente de los
criterios más consolidados en el Derecho comparado utilizando
conceptos como exposición, probabilidad o exposición al riesgo
material. Sistemas de responsabilidad que se imponen a los
empresarios de naturaleza estrictamente objetiva, sin exclusir
siquiera la concurrencia de la fuerza mayor como elemento
exonerante de responsabilidad, utilizando conceptos que ya el
Derecho comparado, el Derecho laboral de todos los países de
nuestro contexto socioeconómico ha abandonado ya. Ya no
existen en Derecho las responsabilidades objetivas con la
dimensión desproporcionada que se contienen en esta ley. El
problema, que ha citado la señora Maestro, de los créditos
horarios que nosotros entendemos que se deben incrementar en
relación a los que ya se prevén en el Estatuto



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de los Trabajadores para los delegados de prevención o cuando
menos en aquellos sectores afectos por especial peligrosidad
como el de la construcción, el de la energía nuclear y algunos
otros. En definitiva, la posibilidad de que la advertencia de
los trabajadores de que existen situaciones de riesgo
potencial se haga disyuntivamente al representante de los
trabajadores encargados de la prevención o al superior
jerárquico tampoco nos parece correcta, puesto que si el
superior jerárquico es el encargado y el responsable, si algún
acontecimiento se produce por la no corrección o prevención de
esos riesgos potenciales, esa disyuntiva no nos parece
correcta. Se debe informar primero al superior jerárquicoy,
después, o simultáneamente en su En definitiva --y ya con
esto acabo, señor Presidente--, aunque el proyecto de ley,
como le decía, señor Arnau, está bien configurado genéri
cuestiones técnico-jurídicas que, si el espíritu es de
consenso y de flexibilidad en trámites posteriores estaremos
seguramente en condiciones de corregir y hay cuestiones
competenciales que para nosotros son de gran relevancia y que
se deben corregir atendiendo a lo que pretendemos que sea
objeto de la suficiente atención: los títulos competenciales,
exclusivamente los títulos competenciales contenidos en el
bloque de constitucionalidad. Esto no lo hace eficientemente
ni la disposición adicional tercera ni la quinta. Espero,
señor Arnau, que con el espíritu de consenso del que usted
personalmente ha dado muestras reiteradas en esta Cámara
podamos corregir estas disfunciones también.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Olabarría.

Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra
el señor Hinojosa.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Señor Presidente, señoras y
señores Diputados, tratamos hoy de una enmienda a la totalidad
a un proyec sobre riesgos laborales. Este proyecto ha tenido
una larguísima incubación, ha tenido una aventura larga
durante el tiempo en que ha estado como anteproyecto, en las
negociaciones, en la ruptura de negociaciones, etcétera. Por
tanto, me felicito de que finalmente el proyecto haya llegado
a la Cámara y de que haya llegado como lo ha hecho. Hace
muchos años que hablábamos de la necesidad de este proyecto --
lo hemos estado pidiendo-- y no parece razonable que hoy no
sintamos una cierta y lógica satisfacción pues tenemos, por
fin, un instrumento; un instrumento que a mi juicio es un buen
instrumento de trabajo, es un proyecto correcto, es un
proyecto que permite hacer una buena ley.

Por un lado se nos dice que es un proyecto que ha estado
negociando, si no consensuado por lo menos negociado con las
partes interesadas en el tema; eso es lo que me dicen. Y,
como es lógico en una negociación, todas las partes, los
sindicatos y la patronal, han tenido que dejar algunos
aspectos de sus posicionamientos en el cajón de la
negociación. Por tanto, no satisface al cien por cien a nadie,
pero todos admiten --quizá esa es la virtud, que no satisfaga
a nadie al cien por cien-- que es un buen proyecto y, por otro
lado, un proyecto necesario, absolutamente necesario, por todo
lo que incorpora de innovación, de actualización en una
materia tan dramática como la prevención del grado de
siniestralidad tan importante, tan caro humanamente y tan caro
económicamente como el que se está produciendo en nuestro
país.

Este proyecto ha pasado los trámites normales. Ha pasado por
el CES, que dice que es un buen proyecto. Es cierto que hay
votos particulares, pero no hay votos particulares a la
totalidad sino a aspectos determinadosdel proyecto. Ha pasado
también por las demás instancias: el Consejo General del Poder
de Estado, y todos coinciden en que es un proyecto válido.

Nuestro Grupo de todas maneras cree que este es un proyecto
absolutamente perfectible como todos los que vienen a esta
Cámara, y lo es en algunos aspectos de una manera importante.

Es importante que se contemple perfectamente cómo van a
funcionar todos los instrumentos de prevención, cuál y cómo va
ser la función de los delegados, de los comités, de los
consejos, de la Comisión Nacional; cómo se va a articular la
relación de la Comisión Nacional de Salud con el Instituto de
Seguridad e Higiene en el Trabajo, por ejemplo. El proyecto
dice una manera de relacionarse probablemente perfectible. Y
no estamos de acuerdo, desde el posicionamiento de mi Grupo
Parlamentario, en la adicional quinta por razones que ya se
han dicho y por alguna que no se ha dicho. No lo estamos
porque invade competencias, por ejemplo, en el tema de las
mutuas. Y no lo estamos en algunos otros aspectos. Tal y como
está redactada la adicional quieta en el proyecto no nos
satisface y pensamos enmendarla, al igual que otros
arîtículos. Pero ello, a nuestro entender, no justifica
nuestro apoyo a una enmienda de totalidad: no nos parece
oportuna.

Es legítimo, pero mala técnica parlamentaria, traer a la
Cámara aquellos elementos que en la negociación de las partes
han quedado superados --que es, yo creo, lo que se ha hecho--
con la insatisfacción natural de aquellos que pretendían un
acuerdo en determinadas materias y no se ha podido alcanzar.

Por todo ello, señorías, mi Grupo Parlamentario votará en
contra de la enmienda de totalidad y, naturalmente, advierte
que está abierto a estu enmiendas de los demás grupos para ver
en qué aspectos y en qué proporción puede mi grupo apoyarlas
para que sean incorporadas al texto del proyecto.

Muchas gracias, señor Presidente.




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El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Hinojosa.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Aparicio.




El señor APARICIO PEREZ: Gracias, señor Presidente.

Señorías, el Grupo Parlamentario Popular quiere manifestar ya,
desde estas primeras palabras, su deseo de que por fin España
adapte su legislación a las normas europeas en materia de
seguridad e higiene, prevención de riesgos laborales o, como
desde mi Grupo preferimos denominar a esta materia, de calidad
de la vida laboral. En consecuencia, vamos a tomar el proyecto
de ley remitido por el Gobierno como base de trabajo
parlamentario, no tanto porque nos parezca idóneo, que no lo
es, sino porque el retraso comienza a ser preocupante e
injustificable.

Esta ley y este proyecto deberían haber sido incorporados a
nuestra legislación interna, como ya se ha dicho, antes del 31
de diciembre de 1992, ya que la directiva europea de 1989 así
nos obligaba. Directiva, por cierto, irónicamente firmada por
el señor Chaves, a la sazón Presidente del Consejo de
Ministros de la Comunidad, y que llega con más de dos años de
retraso sobre el límite legal por él mismo establecido.

Tenemos por fin ocasión de debatir en sede parlamentaria estas
materias.

Me permito dedicar un minuto a la reflexión que sobre las
circunstancias que objetivamente deterioran nuestra imagen
exterior ha supuesto la tramitación de un expediente por parte
de la Unión Europea contra España por incumplimiento de
obligación legal. Ayer oíamos hablar de que nuestra imagen
exterior podría verse en alguna medida deteriorada por
acciones de la oposición. Pido que interpreten a quién debe de
responsabilizarse de un retraso --insisto-- li Gobierno.

Nuestro Grupo ya había llamado la atención del Gobierno a lo
largo de mucho tiempo --de los años 1991, 1992, 1993 y 1994--.

Encontrarán incluso en este año actuaciones e intervenciones
frecuentes de nuestro Grupo en esta materia. Así algunos
ejemplos. En septiembre de 1991 el Ministro de Trabajo nos
decía que el año 1992 había sido declarado por la Comunidad
Europea año de la seguridad en el trabajo y creía que sería
muy oportuno que contase en los primeros meses de 1992 con una
nueva ley de prevención de los riesgos profesionales. Acertada
mención la que se ha hecho en el sentido de que esta materia
ya figuró en el discurso de investidura del señor González en
el año 1982.

En mayo de 1992 reconocía el Ministro --también está en el
«Diario de Sesiones»-- que nuestra siniestralidad era
comparativamente elevada y q de 1971 resultaba obsoleta. En
ese mismo mes y año nos informaba, en relación a los agentes
sociales, que no había confrontación de intereses, hecho que
incluso parecía tener visos de realidad si tenemos en cuenta
un importante acuerdo entre em trabajadores en el sector de la
construcción en materia de prevención.

El primer borrador que fue conocido por los principales
órganos de consulta del Estado y los agentes sociales recibió
críticas de bien distint intensidad, y bueno es decir que
algunos defectos gruesos de aquel primer borrador han sido
parcialmente corregidos respecto de este segundo texto. El
Consejo de Estado y el Consejo General del Poder Judicial
avalan esta tesis con los informes que nos han sido adjuntados
al proyecto. Sobre la capacidad negociadora de aquel gabinete
frente a los agentes sociales, no veo la necesidad de
extenderme, dado que en 1992 si por algo se caracterizó fue
por los fastos sociales y no precisamente por los acuerdos
sociales.

De otra parte resulta bastante obvio --una vez más-- las
escasa sintonía entre el Ministerio de Trabajo y el Ministerio
de Economía y Hacienda, entonces y ahora, y cabe presumir como
causa básica del retraso --prácticamente congelación-- a
finales del año 1992. Más extraña y tal vez sorprendente fue
la causa alegada, en marzo de 1993, por el entonces Secretario
General de Empleo, señor Araujo, que no quería dar fechas ante
--y cito literalmente-- problemas de implantación en las
administraciones públicas, incluido el ámbito de distribución
de competencias con las comunidades autónomas. Parece que el
escaso valor ejemplarizador de la propia Administración en
casi todas las materias actuaba incluso como freno a una
importante demanda social. Si ustedes recuerdan el primer
borrador, entre otras cosas, ni siquiera contemplaba y definía
como ámbito de aplicación de la ley a la propia
Administración.

Para finalizar esta breve crónica de antecedentes dilatorios,
el señor Peña nos decía, en mayo de 1994, que iba a ser el
primer Consejo de Ministros de septiembre el que estudiase el
proyecto de ley, tanto se estudió que su aprobación requirió
prácticamente tres meses más. Hasta aquí el proyecto ha tenido
un pasado poco glorioso sobre una cuestión básica y bien
definida: cómo trasladar a nuestro ordenamiento dos directivas
comunitarias, la 391 de 1989 y la 383 de 1991. Cabe
preguntarse también cómo ha evolucionado la siniestralidad
laboral en España en estos últimos años. A pesar de la escasa
habilidad de los gobiernos socialistas podríamos hablar de una
cierta mejoría, pero eso sí, con excepciones notables. Así,
los accidentes con baja han descendido desde 1990 en todos los
sectores productivos. Servicios y construcción comienzan a
desceder desde 1991, aunque la mayor intensidad se mantiene en
el tramo de edad de 20 a 24 años y en el ámbito de la
contratación temporal prácticamente en niveles del doble en la
contratación indefinida. Me permito recordar, además, que el
campo de la contratación temporal es el propio de la Directiva
383.




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La incidencia por cada mil trabajadores ha descendido desde el
68,6 de 1990 al 61,6 de 1992 y casi otros 7 puntos en 1993,
salvo en el sector de la costrucción en el que aumenta
prácticamente 8 puntos. La frecuencia por millón de horas
trabajadas, de los accidentes con baja, desciende desde 1990
en todos los sectores, salvo, nuevamente, construcción. El
dato más importante --al menos cualitativamente-- es que la
incidencia de accidentes mortales desciende en el período de
1989 a 1993 desde el 14,7 al 12,14 de 1992, con la única
excepción este año de un punto en el sector de la
construcción, hablando siempre de cifras sobre base de cien
mil trabajadores.

Me resisto y me niego a establecer comparaciones, interesada o
neutras, con otros miembros de la Unión Europea, puesto que,
en este caso sí, las metodologías e indices son practicamente
diferentes, heterogéneas, en cada país. En este error
comparativo hemos visto actuar no sólo a algún ministro sino a
otros grupos de la Cámara.

Sería también un tremendo error pensar que esta relativa
mejoría nos libera de actuar en la dirección legislativa ya
apuntada puesto que a una formal incumplida y a unos mínimos
de homogeneidad comunitaria hay que aportar los elementos que
hoy tampoco figuran en este proyecto y que serán el principal
objetivo de nuestras enmiendas.

Creemos en primer lugar, que es imprescindible estimular la
promoción de la calidad de vida en el trabajo mediante una
evaluación sistemática la actualización períodica de los
planes de prevención y el otorgamiento de la máxima prioridad
a las actuaciones en materia de primeros auxilios, emergencias
y seguridad.

En segundo lugar, hay que adecuar la prevención al marco de
las pequeñas y medianas empresas, respetando sus
peculiaridades organizativas, potenciando servicios comunes,
entre los que me permito destacar la larga y positiva
experiencia de las mutuas de accidentes, tanto en el plano
asistencial como en el preventivo.

En tercer lugar, estamos obligados, de una manera práctica y
realista, a potenciar la acción formativa en todos los niveles
y grados de la Formación Profesional y debemos elaborar
módulos específicos en las diferentes cualificaciones en ese
inconcluso programa nacional de formación y en los planes de
formación continua, programas actualizables y actualizados
conforme a las nuevas tecnologías y formas de producción. En
cuarto lugar, debemos entender y atender las inversiones en
seguiridad y prevención como de alta rentabilidad social, con
un tratamiento fi especial, ya que también acabarán teniendo
efectos económicos beneficiosos sobre el gasto sanitario y de
protección, aunque, insisto, en su sentido primordialmente
social.Finalmente, estamos también obligados a retomar las
líneas previstas y no desarrolladas en nuestra legislación
sobre reducción de cotizaciones en las empresas que sí son
seguras y eficientes, revisando incluso sus tarifas en función
de la siniestralidad sectorial específica, esto es,
discriminando positivamente a quienes trabajan en la deseable
línea de dotar de calidad y seguridad laboral a las empresas,
porque evidentemente una ley no puede ser sólo un compendio
amenazante de sanciones reglamentistas, por muy querida que
sea esa filosofía para algunos grupos. Las leyes pueden ser --
y desde mi Grupo creemos que deben serlo-- un estímulo a la
creación de una cultura de cooperación en objetivos comunes, y
pensamos que esta materia es un buen ejemplo.

Tampoco un proyecto o un texto alternativo pueden intentar
suplir el grado de consenso que deseablemente debiera haber
acompañado a este proyecto de ley, con la posición unilateral
de uno solo de los agentes sociales, sea éste el que fuere.

Esta posición --y con esto voy concluyendo-- no facilita el
trabajo y la responsabilidad que los grupos parlamentarios
debemos afrontar, que es precisamente aumentar su grado de
aceptación social y consenso.

Nuestras enmiendas tratarán de mejorar técnica, política y
socialmente el proyecto y hemos de cubrir esos defectos
significativos que ya he expuesto. Optaremos también por un
modelo de bajo consenso inicial antes que por cualquier otro
de posición unilateral, por las razones que acabo de exponer.

Creo que esto explicará el sentido de nuestro voto.

Permítanme, para finalizar, que aunque tarde, muy tarde, me
congratule de poder iniciar un trabajo que en tantas ocasiones
ha merecido la atención de mi Grupo y que, con el mejor ánimo,
nos gustaría llevar al buen puerto de ser una razonable y
duradera legislación, que mejore la calidad de vida laboral
española en un clima de Cooperación y de objetivos comunes.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Aparicio.

Vamos a proceder a la votación de la enmienda de totalidad.

Enmienda de totalidad del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya, de texto alternativo, al proyecto de ley de
prevención de riesgos Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 288; a favor, 11; en contra, 277.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda de totalidad.




AVOCACION POR EL PLENO DE PROYECTOS DE LEY:



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--DEL PROYECTO DE LEY DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES



El señor PRESIDENTE: Se ha solicitado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 149.1 del Reglamento, la avocación de
del proyecto de ley de prevención de riesgos laborales por el
Pleno de la Cámara.

¿Acuerda el Pleno recabar para sí la deliberación y votación
final de este proyecto de ley? (Asentimiento.)
Queda aprobada la propuesta de avocación.




VOTACION DE CONJUNTO:



--DEL PROYECTO DE LEY ORGANICA DE MODIFICACION DE LA LEY
ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL REGIMEN ELECTORAL
GENERAL.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación de
conjunto, correspondiente a su carácter de ley orgánica, del
proyecto de ley de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, del Régimen Electoral General.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 290; a favor, 290.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada en votación de conjunto la
Ley Orgánica.




DEBATES DE TOTALIDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS.

(Continuación.):



--PROPOSICION DE LEY SOBRE MEDIDAS CONTRA LA MOROSIDAD CAUSADA
POR CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS (Número de expediente
122/000057)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate de totalidad
correspondiente a la proposición de ley sobre medidas contra
la morosida provisión de fondos, consecuencia de la enmienda
de texto alternativo presentada a esta proposición por el
Grupo Popular.

Por el Grupo proponente, tiene la palabra el señor Fernández
de Trocóniz Marcos. (El señor Vicepresidente, Beviá Pastor,
ocupa la Presidencia.)



El señor FERNANDEZ DE TROCONIZ MARCOS: Señor Presidente,
señoras y señores Diputados, voy a proceder a defender la
enmienda de tot devolución, como consecuencia de la
presentación de un texto alternativo de mi Grupo a la
proposición de ley presentada en su día por el Grupo Catalán
(Convergència i Unió), de medidas contra la morosidad causada
por la emisión de cheques sin provisión de fondos.

Realmente, señor Presidente, señoras y señores Diputados, lo
primero que hay que decir cuando debatimos acerca de la
morosidad, y no sólo de los cheques emitidos sin provisión de
fondos sino en relación a todos los instrumentos de pago
existentes hoy en España, es quién puede no estar a favor de
cualquier medida encaminada a evitar, a minimizar, a que no
exista morosidad en cualquier elemento de pago, en cualquier
medios de pago existente en nuestra economía ¿Quién,
evidentemente, puede decir que no?
En este momento, ustedes se preguntarán cómo nosotros podemos
presentar una enmienda de totalidad con texto alternativo
precisamente a unas medidas que pretenden realizar esta
función, y su propio título lo indica: medidas contra la
morosidad causada por los cheques sin provisión de fondos. Sin
embargo, señoras y señores Diputados, a lo largo del discurso
van a comprender perfectamente porqué no podemos estar a favor
de estas medidas. Y ya les adelanto que no solamente somos
nosotros quienes estamos en contra de estas medidas, sino que
el Banco de Esp autoridad en un sentido no solamente jurídico
sino moral en materia de pagos en España está en contra de las
medidas propugnadas en esta proposición de ley en relación a
la morosidad causada por la emisión de cheques en descubierto.

Dos informes del Banco de España, uno del 11 de mayo de 1994 y
otro muy reciente, de 7 de febrero de 1995, ratifican en su
integridad el anterior informe emitido por este banco emisor.

Por esto, señoras y señores Diputados, permítanme que, en
primer lugar, trate de desgranar de qué trata esta proposición
de ley, para hacer la crítica correspondiente, y
posteriormente señale a SS.SS. cuáles son las medidas que en
contra o además o paralela o simultáneamente quiere introducir
el Grupo Popular en materia de morosidad y no solamente ya en
relación con los cheques emitidos sin provisión de fondos,
sino también en relación con los demás elementos de pago
fundamentales que hoy día existen en nuestro sistema de pagos.

Como les decía, señoras y señores Diputados, la proposición
cuya devolución aquí planteamos contiene dos elementos
fundamentales: por una parte, garantizar una cantidad mínima a
satisfacer en todo talón por parte del librado, por la entidad
financiera correspondiente, 5.000 pesetas y, por otra parte,
que aquella persona, sea física o jurídica, que hubiera dejado
de atender un cheque se vea privado de la posibilidad de ser
titular de nuevos cheques, en definitiva, de poder emitir
cheques durante un plazo de cinco años, a menos que en un
plazo de 30 días siguientes al no atendimiento de este cheque
fuese satisfecha la deuda, la provisión de fondos,



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en definitiva, descubierta en el cheque indebidamente emitido.

Es preciso antes que nada señalar a SS.SS. que esta
proposición es copia literal e íntegra de la Ley de 30 de
diciembre de 1991, de la República Francesa, que introdujo
estas medidas en el país vecino; por cierto, único país en el
mundo donde existen este tipo de medidas. Ciertamente, he de
destacar que no existe ningún tipo de evaluación de cómo les
ha ido a nuestros vecinos los franceses en relación a esta
medida incorporada. También es muy importante señalar a SS.SS.

que es muy distinto el régimen normal de pagos en Francia y el
régimen normal de pagos en España. En Francia están muy poco
extendidos los medios informáticos de pago, muy poco extendido
el pago mediante tarjeta de crédito, cosa que, sin embargo, se
ha introducido en nuestro país. Hay una medida muy importante
y completamente diversa en Francia y en España. A pesar de que
la tipificación delictual por la emisión de cheques en
descubierto es igual --y cuando digo igual lo digo en toda su
extensión-- en Francia y en España, sin embargo, la pena en
Francia por emisión de un cheque en descubierto consiste en
cinco años y/o una multa de dos millones y medio de francos
franceses. Tengan en cuenta, señorías, las cifras de las que
hablamos, tanto en privación de libertad cuando en la multa a
imponer. Sin embargo, en España, hoy, la multa posible a
imponer como consecuencia del castigo de un cheque en
descubierto oscila entre 100.000 y 10.000.000 de pesetas, pero
la pena privativa de libertad es tan sólo de arresto mayor
que, como todas SS.SS. conocen, oscila entre un plazo de un
mes y un día y seis meses. Netamente, las penas francesas son
mucho más rigurosas que las españolas. Puede que precisamente
por esto --nosotros proponemos la modificación del Código
Penal en esta materia-- la atención a los talones, a los
cheques en Francia es muy superior a la que se realiza en
España.

Por consiguiente, falta una evaluación de cómo se han
comportado estas nuevas normas en el país vecino y,
evidentemente, falta también la evaluación económica de la
implantación, tanto para el sistema financiero español cuanto
para los gastos organizativos del Banco de España que pueda
suponer la implantación de estas medidas.

Señoras y señores Diputados, tengan en cuenta las cifras en
las que nos estamos moviendo. Los últimos datos de que
dispongo en relación a volúmenes globales se refieren a 1993.

En 1993 se compensaron 161 millones de cheques, que
representaban un importe total de 74 billones de pesetas, con
un importe medio de alrededor de 460.000 pesetas por cheque.

Sin embargo, la devolución dentro del sistema de compensación
electrónica tan sólo supuso un 2,4 por ciento del importe
total de cheques emitidos, que a su vez representaba el 2,3
por ciento, en pesetas, del montante global que representaban
estas emisiones.

Sin embargo, sí es preocupante la devolución de letras de
cambio y de recibos. Sus señorías acaban de escuchar la cifra
del 2,4 por cient y, sin embargo, en letras de cambio y
recibos se emitieron y se compensaron por un importe de 24
billones de pesetas para letras, más ocho billones para
recibos, 32 billones de pesetas. En esta materia, señorías,
asústense, el índice de devolución llegó al nueve por ciento,
lo cual sí que es realmente preocupante. Nos movemos en una
cifra de un billón largo de pesetas para los cheques con
montante global de devoluciones frente a nada menos que más de
tres billones de pesetas, más del doble, para letras de cambio
y de recibos.

Además, nos estamos moviendo en España en un mundo en el que
actualmente existen 22 millones de contratos de cuenta
corriente que se instrumentalizan a través de talonarios de
cheques, de talones en cuenta corriente. Si prosperase esa
proposición de ley en los términos establecidos habría que
volver a reemitir, a rehacer todos los contratos de cuenta
corriente existentes en España; habría que volver a reemitir
todos los cheques, todos los talonarios de todos los
cuentarrentistas españoles simplemente para conseguir algo --
voy a decírselo a SS.SS.-- que carece de toda lógica y,
sobretodo, de toda eficacia en el sistema de pagos español.

Por cuanto si hasta 5.000 pesetas estaría garantizado el pago
de todo cheque (tengan ustedes en cuenta que en Francia la
garantía asciende a 100 francos, 2.500 pesetas), significa que
estamos creando billetes de 5.000 pesetas de mucha más
sencilla falsificación, de mucho más sencillo extravío y de
una utilización absolutamente parangonable y paralela al
dinero de curso legal.

Por otra parte, la entidad financiera librada, es decir, la
que emite los cheques, nunca consentiría pagos por encima de
los cheques que quedan pendientes de cobro multiplicados por
5.000 pesetas, ya vinieran traducidos como consecuencia de
recibos, ya sea como consecuencia de letras de cambio. Y así
se especificaría en los correspondientes nuevos contratos de
cuenta corriente que se realizasen. Además, se proscriben y
saldrían de nuestro mundo financiero dos elementos muy
importantes de pago, cuales son los cheques de empresa, es
decir, aquellos cheques no emitidos por una entidad
financiera, perfectamente factible hoy día con nuestro
ordenamiento, así como los cheques de ventanilla, modo normal
de retirar fondos en una entidad financiera.

Esto conducirá, para solapar esta emisión de cheques con una
garantía mínima de 5.000 pesetas en cuanto a su cobro por el
librado, a que lisa y llanamente se acudirá a sustituir los
cheques por pagarés, que viene a significar en el mundo
mercantil exactamente lo mismo, con lo cual al final de esta
historia --por llamarla de alguna manera-- habremos conseguido
absolutamente lo mismo que al principio, es decir, nada, pero
con un costo enorme de implantación. Y el mundo financiero



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no está para que los clientes de los bancos soporten más
gastos; en el mundo financiero no está el horno para bollos.

Por otra parte, también se plantea, como decía a SS.SS., que
aquella persona física o jurídica que hubiera inatendido un
cheque se ve privado de emitir, porque no puede ser titular de
más che período de cinco años. Realmente, se le está privando
a una persona, sin garantía judicial alguna porque sería «a
posteriori», de un derecho civil, de un derecho mercantil. En
Francia, como SS.SS. saben, tienen un régimen de protección de
garantías inferior al español, tanto en su Tribunal
Constitucional, como a través de su Constitución. En España
esto atenta seriamente, de plano, contra la garantía del juez
predeterminado por ley para la privación de derechos, que en
este caso se llevaría a efecto como consecuencia de la
privación que se impondría a una persona de poder emitir
cheques durante un plazo de cinco años.

Aparte de esto, no supone mayor garantía para el servicio y
para los medios de pago por cuanto aquel que quiera defraudar
defraudará igual. Basta con seguir utilizando cheques
sobrantes, basta con utilizar personas jurídicas interpuestas.

Todos sabemos lo sencillo que es constituir una persona
jurídica en España: 500.000 pesetas para una sociedad de
responsabilidad limitada; una peseta y dos personas para una
sociedad colectiva. Esto basta simplemente para poder disponer
de un talonario de cheques, en el supuesto de que hubiera sido
retirado el anterior por no haber atendido los pagos. Sin
embargo, a aquel titular de una cuenta corriente olvidadizo,
despistado, remiso --¿quién no lo es?-- se le daría la
terrible sorpresa de que no podría volver a emitir cheques
durante cinco años a menos que acudiese a un lento y farragoso
procedimiento judicial para volver a tener este derecho.

Aparte del costo enorme y organizativo que representaría para
el Banco de España la creación, mantenimiento y seguimiento
del registro, que en esta proposición de ley se solicita,
parallevar el seguimiento lógico de los cheques de las cuentas
corrientes que hubieran qu Entendemos que esta proposición de
ley no es salvable de ninguna de las maneras, no es
susceptible de mejora como consecuencia de todas aquell que se
quieran introducir. Le ofrezco al Grupo proponente retirar
nuestra enmienda de totalidad con texto alternativo de
devolución si ustedes --el Gobierno ya les ha hecho caso,
porque el Consejo de Ministros del 13 de enero de este año ha
creado una comisión de expertos para analizar la morosidad en
España y los medios que se pueden establecer para combatirla--
estuvieran dispuestos a crear una Ponencia en este Parlamento
para estudiar la morosidad, con suspensión --evidentemente les
corresponde a ustedes acceder a ello-- de la tramitación de
esta proposición de ley para que, haciendo tabla rasa de todo
lo escrito hasta ahora en esta materia, intentem con esta
comisión de expertos, llevar a buen término este barco de la
lucha contra la morosidad, no solamente en relación con los
cheques, sino también con las letras de cambio, pagarés y el
no reintegro de las tarjetas de crédito.

Ahora bien señoras y señores Diputados, permítanme que pase a
exponer brevemente en que consisten los elementos
fundamentales de nuestra proposición de ley, que ya les
advierto que ni quiere ni pretende ser exhaustiva ni
excluyente, sino que se mueve en los tres ámbitos que
verdaderamente se han de contener en un precepto normativo de
cara a afrontar la morosidad por falta de pago, tanto de
cheques como de otros efectos y medios de pago, cuales son:
medidas penales, medidas mercantiles y medidas fiscales o
tributarias.

Medidas penales. Proponemos lógicamente la modificación del
artículo 563 bis b) del Código Penal, que es el que tipifica y
penaliza la emisión de cheque en descubierto, extendiendo la
tipificación penal no solamente a la emisión de cheque sin
provisión de fondos que a su vencimiento se viese atendido,
sino también en relación con el libramiento de letras de
cambio y pagarés que no son atendidos a su vencimiento por
parte del aceptante.

Asimismo, prevemos un leve endurecimiento de las penas, en
cuanto que no será una pena alternativa de arresto mayor con
multa, sino, en todo caso, una pena privativa de libertad de
arresto mayor y multa desde 100.000 pesetas hasta la mitad de
la cuantía del efecto no atendido. Es una modificación
prudente en cuanto a la penalización de la tipificación del
delito de cheque en descubierto, pero, lo que ya antes les
dije a SS.SS., la grave pena que existe, sin embargo, en el
Derecho francés podría ser un buen punto para trabajar en esta
materia y para poder llegar incluso al agravamiento de las
penas privativas de libertad como consecuencia de la emisión
de cheques sin provisión de fondos.

Señoras y señores Diputados, tenemos una medida que puede ser
extraordinariamente útil en materia de enjuiciamiento
criminal, y es que el procedimiento de ejecución civil de los
cheques inatendidos pueda verse en paralelo al procedimiento
penal, sin que éste tenga fuerza atractiva sobre aquél, de
forma y manera que, en paralelo, pueda conocerse del
procedimiento civil y del criminal, cosa que hoy, como todas
SS.SS. conocen, no se puede llevar a efecto; es imposible.

Esto agilizaría los trámites de cobro y, sin embargo, no
dejaría al culpable sin el castigo que se merece.

Por otra parte, como les decía también a SS.SS., prevemos una
serie de medidas mercantiles, que consisten en la modificación
del artículo 106 Cambiaria y del Cheque, de 16 de julio de
1985, pero nunca con carácter imperativo, sino estableciendo
la posibilidad de que se emitan nuevos medios de pago, nuevos
tipos de letras...




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El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Fernández de
Trocóniz, vaya concluyendo, por favor.




El señor FERNANDEZ DE TROCONIZ MARCOS: Si, señor Presidente,
concluyo inmediatamente.

La posibilidad de que se emitan nuevas formas de pago, de una
forma similar. Por una parte, cheque, tarjeta de crédito; por
otra parte también emisión de nuevos cheques similares a
aquellos que se conocen en el mercado como cheques de viaje,
es decir, cheques de pago necesarios por parte de la entidad
libradora.

Tengan en cuenta, señorías, que esto no es novedoso en el
mercado. En principio se podría, realizar sin necesidad de
esta modificación legal, pero entendemos que es bueno
establecerlo para animar a los mercados a que lo realicen para
animar a validar cheques, porque tal vez podría no ser así. Ya
en su día se inventaron los cheques gasolina y otras
modalidades de pago que luego no tuvieron eficacia. Intentemos
entre todos nuevos medios de pago con eficacia suficiente para
poder conseguir su fin último dentro del sistema financiero
español.

Por último, señoras y señores Diputados, proponemos una leve
modificación tributaria; leve modificación porque no nos hemos
atrevido ir a más dada la tradición del gravamen, vía el
anterior Impuesto del Timbre, posteriormente Impuesto sobre
los Actos Jurídicos Documentados, de las letras de cambio.

Introducimos una leve modificación en el artículo 36.2 del
texto refundido de 24 de septiembre de 1993, por el que se
aprueba la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y
Actos jurídicos Documentados, en el sentido de asimilar letra
de cambio y pagaré en lo que se refiere al plazo de pago que
da lugar o no a la duplicidad de gravamen. En la letra de
cambio se ha establecido a seis meses, se trataba de
multiplicarlo por tres y elevarlo a los 18 meses, actualmente
establecido para el pagaré.

Por todo esto señor Presidente, señores Diputados, solicitamos
de SS.SS. el voto favorable a nuestra enmienda de totalidad
para que, a su vez de marco de discusión para tomar medidas
serias y rigurosas contra la morosidad derivada de la emisión
de cheques en descubierto y otros efectos cambiarios.

Entendemos que nuestro texto es mejor para iniciar la
discusión, pero les adelanto, y les ruego que lo tomen en
consideración, que renunciaríamos a nuestra enmienda siempre y
cuando adoptemos entre todos el compromiso de, a través de una
ponencia, realizar de una manera seria y partiendo de blanco,
esta medida en el Derecho español, que es absolutamente
necesaria e imprescindible.Señor Presidente, muchas gracias.

(Aplausos en los escaños del Grupo Popular.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Fernández de Trocóniz.

Turno en contra. (Pausa.) Grupos que deseen fijar su posición.

(Pausa.)
Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor
Olarte.




El señor OLARTE CULLEN: Muchas gracias, señor Presidente.

Coalición Canaria va a respaldar la iniciativa del Grupo
Catalán (Convergència i Unió) por considerar que es una
primera medida destinada a restablecer la confianza en medios
de pago tan importantes como los talones bancarios, los
cheques que no han estado suficientemente protegidos en esta
etapa y en las precedentes, pese a que a partir del año 1985,
se vislumbró un cierto atisbo de fortalecimiento en el mismo.

A nuestro juicio, constituye una grata innovación intentar
implicar a las entidades de crédito, y también al Banco de
España, en la restauración de esa confianza, cada vez más
debilitada, que es preciso recuperar en beneficio del tráfico
mercantil en general y de los sistemas de pago en particular
por lo que respecta al cheque o talón como medio de pago.

Desde nuestro punto de vista, es oportuno señalar cómo parte
de los medios indispensables para solucionar esa desprotección
del crédito incorporado al cheque tiene que proceder
necesariamente del propio sistema financiero en su conjunto.

Se trata de un criterio de operatividad digno del mayor apoyo.

Por eso, nosotros respaldamos la iniciativa feliz de
Convergència i Unió, sin perjuicio de que anunciamos que al
tiempo que damos luz verde para que prosiga la tramitación de
esa proposición de ley, hemos de hacer lo posible para dotar
del mayor grado de perfección a la ley que resulte del trabajo
de la Cámara en virtud de las enmiendas que podamos aportar.

Por otra parte, señor Presidente, la creación de un registro
informatizado dependiente del Banco de España, que registre
las incidencias deriv impagos reiterados de los cheques, al
que habrán de acceder las entidades finacieras con
anterioridad a la entrega a la clientela del talonario
correspondiente en virtud del cual se puede producir ese
desaguisado tan frecuente hoy en una parte tan desaprensiva de
nuestra sociedad, constituye una aportación verdaderamente
importante que merece el mayor de los respaldos.

Muy al contrario, entendemos que la función del banco emisor
supondría una mayor confianza mercantil para nuestra sociedad.

Frente a esta propuesta se han defendido, de una manera
prolija y exhaustiva, en la intervención que me ha precedido
puntos que no son desdeñables sino todo lo contrario, que por
no ser despreciables pueden tener cabida en las enmiendas
puntuales que se formulen a la iniciativa catalana. Pienso que
es posible compatibilizar esa toma en consideración, ese
avance en la tramitación de una iniciativa fundamental, que
tiene que



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ser presta y rápida como nuestra sociedad demanda, con esa
perfección que podemos aportar nosotros y otros grupos
parlamentarios. Es evidente que lo podría hacer hasta el grupo
que ha enmendado a la totalidad, al cual no somos nadie para
dar consejos sobre la retirada de la enmienda, pero tras su
retirada se pueden facilitar mucho las cosas en orden a ese
trabajo en común que proteja y dé fuerza al cheque, al talón
bancario como sistema de pago, y para satisfacción también de
nuestra sociedad.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Muchas gracias, señor
Olarte.

Por el Grupo Vasco (PNV), el señor Zabalía tiene la palabra.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Gracias, señor Presidente.

Señorías, nuestro Grupo Parlamentario fue favorable a la toma
en consideración de esta proposición de ley de medidas contra
la morosidad causada por cheques sin provisión de fondos, que
presentó el Grupo Catalán (Convergència i Unió).

Dimos nuestro voto favorable porque, al margen de otras
consideraciones, éramos partidarios de revisar la regulación
de estos sistemas de pago, intentando devolverles una mayor
credibilidad y un mayor compromiso como instrumento de pago.

Sin embargo, también advertimos en aquel momento de la
necesidad de estudiar detenidamente algunos aspectos que
modifican la actual Ley Cambiaria y del Cheque, porque
apreciábamos una serie de consecuencias negativas que podrían
producirse con estas modificaciones.

No hemos presentado enmienda a la totalidad, pero quiero
adelantar que nuestro Grupo Parlamentario va a presentar un
conjunto de enmiendas al articulado de esta proposición de ley
que la modifican sustancialmente.

Después de escuchar la propuesta del Grupo Popular por medio
de su portavoz hoy, seríamos partidarios también, si así lo
cree oportuno el Grupo que ha presentado la proposición de
ley, de crear una ponencia que estudie los problemas de la
falta de pago que tienen las empresas y la morosidad.

Señorías, que tenemos que ser cuidadosos con las medidas que
se pretenden establecer, no vaya a ser que al final sea peor
el remedio que la enfermedad. Me refiero a las consecuencias
que puede tener la puesta en práctica de las medidas
contempladas en esta proposición de ley y a las consecuencias
en el propio funcionamiento de los sistemas de pago, tanto
para los titulares de las cuentas corrientes como para las
entidades bancarias. Por ejemplo, los nuevos datos que deben
contener los cheques obligarán a sustituir todos los
talonarios de todas las cuentas de todos los bancos. El
acuerdo expreso, por escrito, para disponer de cheques,
obligará a todos los cuentacorrentistas a firmar un nuevo
contrato con su entidad bancaria que recoja todos los
supuestos que se van a exigir a partir de ahora, sin contar
con la necesidad de renovar anualmente los talonarios si
queremos que cada cheque conserve ese valor de 5.000 pesetas,
que como garantía establece el proyecto de ley. Esto además de
retrasos en la entrega de talonarios, mayores riesgos en casos
de pérdida, etcétera.

A estos inconvenientes habría que añadir los producidos a las
entidades bancarias, a las que se les va a obligar a dar un
tratamiento nuevo a los más de 22 millones de cuentas que
existen en este momento en el Estado. Toda una dinámica que
tendrá como consecuencia mayor trabajo de implantación y de
control y mayor gasto de gestión. No duden SS.SS. de que este
mayor gasto será trasladado al usuario a través de un
incremento en las comisiones por mantenimiento y disposición
de las cuentas.

En definitiva, se observa una no adecuada reforma de la
reglamentación en estos instrumentos de pago que puede afectar
negativamente tanto al librador como al librado, sin contar a
las entidades de crédito. El propio Banco de España, como ya
ha señalado el portavoz del Grupo Popular, ha mostrado su
preocupación a través de las observaciones realizadas a esta
proposición de ley, advirtiendo sobre los elevados costos
económicos que acarrearía la puesta en marcha de este
procedimiento, sin menospreciar la carga administrativa que
implica la gestión del procedimiento administrativo que se
establece en el texto. Incluso pone en entredicho la eficacia
de estas medidas para conseguir el restablecimiento de la
confianza en el cheque o en el talón como medio de pago.

Tengan en cuenta que éste es uno de los fines que se recoge en
la exposición de motivos de esta proposición de ley.

En cualquier caso, y reconociendo los aspectos negativos que
se pueden derivar de esta proposición de ley, también hay que
reconocer que en un contexto económico en el que uno de los
problemas de las empresas españolas lo constituye la gestión
de sus cobros --problema muy generalizado, pero con mayor
incidencia en ciertos sectores y en ciertas zonas geográficas-
-es necesario estudiar y establecer aquellas medidas
legislativas que ayuden a paliar este problema, como se
desprende de la iniciativa. En esta línea, como he dicho en un
principio, ha considerado nuestro Grupo Parlamentario esta
proposición de ley y espero que, tras el debate de las
enmiendas que puedan presentar los distintos grupos
parlamentarios, podamos corregir las deficiencias a que antes
he aludido.

Nada más. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Zabalía.




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Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), el señor Hinojosa
tiene la palabra.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Diputados, mi Grupo ha renunciado a consumir
un turno en contra de la enmienda de totalidad a nuestra
proposición de ley, por dos razones fundamentales: en primer
lugar, porque nunca creemos que tenemos toda la verdad y, por
tanto, hay elementos positivos en los que podemos ponernos de
acuerdo en la enmienda a la totalidad defendida hoy aquí por
el portavoz del PP; y, en segundo término, porque creemos que
tenemos razón --una razón que no ha sido discutidapor las
personas que han intervenido hasta ahora-- para presentar y
mantener esta iniciat ¿Qué quiere Convergència i Unió cuando
presenta esta proposición de ley que logra el consenso de toda
la Cámara excepto del Grupo Popular? La finalidad que nos
impulsó a presentar esta proposición no es otra que la de
iniciar un debate por la vía legislativa que corrija el drama
que supone para miles de empresas pequeñas y para cualquier
ciudadano que ha recibido un documento con promesa de pago de
una deuda, que cuando quiera efectuar el cobro de ese
documento resulte que ha sido engañado: no había provisión de
fondos, no había dinero.

En ese principio el propio defensor de la enmienda a la
totalidad ha dicho que está de acuerdo con mi Grupo. ¿Cómo no
estar de acuerdo en la eliminación del abuso de los documentos
mercantiles, que hace peligrar la nómina del mes, el pago a un
proveedor porque el cliente no satisfizo aquel talón, aquel
cheque que dio en promesa de que iba a pagar?
Esta es una razón que nadie ha discutido y la razón suprema
que argumenta el grupo proponente, el Grupo Popular, para
retirar su enmienda a la totalidad sería la creación de una
ponencia, a lo cual no me opongo ni se opone mi Grupo, pero
tengo que advertirle que en Economía y Hacienda existe ya una
ponencia respecto a la morosidad, que está trabajando en esa
línea. El PP puede tener ahí el campo abierto para presentar
todas aquellas iniciativas que crea oportunas. Si hubiera que
crear otra, mi Grupo, en principio, no se opondría; mi Grupo
se opone a que ello signifique retirar su texto. El texto se
mantiene, con la garantía de estar absolutamente abiertos a
las enmiendas que han anunciado los portavoces que me han
precedido, a las que pueda presentar el PP y a las que --estoy
seguro-- van a anunciar que presentarán los que hagan uso de
la palabra a continuación. Estamos ante un hecho de
importancia económico-social que el proyecto de ley de mi
Grupo permite, por lo menos, que se debata y que se busquen
soluciones, porque no bastan el argumento y las advertencias
del Banco de España, no basta el argumento del costo económico
que suponga la puesta en marcha de la ley; hace falta saber si
el bien que vamos a hacer es superior a ese hipotético costo.

Es lógico que el Banco de España haga advertencias y nos llame
a la reflexión sobre determinadas medidas, pero también es
lógico que el Parlamento advierta al Banco de España que debe
tomar alguna iniciativa en ese campo en el que hasta ahora no
lo ha hecho, si la ley se lo permite, y, si no, le
facilitaremos una que se lo permita. Pero es evidente que lo
que no podemos hacer es dejar que sea la Asociación de la
Banca la que nos marque la línea que hemos de seguir en estos
temas puesto que ellos son, en todo caso, los beneficiarios de
que no se modifique para nada la situación actual; ellos
cobran por la ida y venida de la letra. Se habla aquí de tres
billones de pesetas en letras devueltas. Sí, pero ése es el
gran negocio de la banca, y la señoría que ha intervenido
anteriormente ha pasado sin decir nada sobre ello.

Es evidente que la banca no quiere que se modifique nada, pero
también es evidente que todos los que estamos hoy aquí tenemos
la obligación de defender, además de a la banca, al ciudadano,
que confía en que cuando se le entrega un documento se va a
cumplir con la promesa de que se pagará aquello que se le
adeuda. Es en esa línea en la que mi Grupo se sitúa, a
expensas del trámite de esta ley, para incorporar cuantas
enmiendas sean razonables.

Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Hinojosa.

Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Gracias, señor Presidente.

Nuestro Grupo Parlamentario va a oponerse a esta enmienda de
totalidad en relación con una proposición de ley cuya toma en
consideración nosotros apoyamos en su momento, aunque ya
anunciamos entonces la necesidad de presentar enmiendas puesto
que discrepábamos y seguimos discrepando de algunos aspectos
de la misma.

Ciertamente, la Asociación de la Banca ha estado muy presente
en el debate de hoy, en algunas iniciativas del Grupo Popular,
y al igual que el portavoz que me ha precedido en el uso de la
palabra consideramos que no debe ser esa asociación la que
guíe a esta Cámara en su toma de postura respecto de
proposiciones, de enmiendas, o de cualquier otro tipo de
iniciativa parlamentaria.

Nosotros decíamos, en el debate del 20 de diciembre del año
pasado, que la proposición de ley de Convergència i Unió tenía
importantes defectos, pero que, de acuerdo con nuestra
posición siempre favorable, en principio, a las proposiciones
de ley, siempre que no hubiera



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una oposición absoluta sobre el sentido de las mismas,
aceptábamos su toma en consideración, con objeto de
modificarla a fondo en los trámites de Ponencia y de Comisión.

Decíamos entonces que veíamos algunos defectos en esta
proposición que, por cierto, eran coincidentes con los que
señalaba y ha vuelto a reiterar hoy el portavoz del Grupo
Nacionalista Vasco, como puede ser una automaticidad excesiva
en recaudación de talonarios cuando simplemente hay una
denuncia bancaria, o cuando se produce toda una serie de
complicaciones burocráticas por esa especie de registro de
denuncias que hace falta que existan en el Banco de España, o
por los incrementos de coste de transacciones, que ya son muy
importantes en el sistema bancario español y que seguramente
van a acrecentarse todavía más como consecuencia de algunos de
los aspectos de esta proposición de ley. Es decir, nosotros
hicimos un apoyo crítico, por así llamarlo, a esa proposición
de ley. Pero, desde luego, el camino alternativo no es, en
absoluto, el planteado en la enmienda del Grupo Popular, que
va por una vía totalmente distinta al sentido de esa
proposición de ley, aparte de sustituir todo lo que en ella se
dice por dos o tres párrafos, que es a lo que se refiere su
artículo 2.º, con importantes problemas técnicos, como por
ejemplo el hablar de una relación contractual como necesaria
(el artículo 2.º habla de la serie y número identificativo de
esa relación contractual) sin que exista una previa obligación
de ese acuerdo contractual porque no se ha producido en la
enmienda de totalidad la previsión de que haya antes esa
reforma. Es decir, hay una especie de problema técnico, que
quizá es por lo que se pretendía modificarlo más a fondo, y,
al final, por alguna razón, no se ha hecho.

Además de eso, hay una reforma del Código Penal que en este
momento es claramente extemporánea, dado que estamos empezando
a estudiar nada menos que todo un nuevo Código Penal. En esta
proposición de ley, de una forma extravagante --hay que
decirlo, en el sentido no peyorativo del término, se propone
una reforma del artículo 573 bis del Código Penal,
introduciendo, y ése sería otro elemento de defecto técnico,
una reforma procesal que más bien habría que situar en la Ley
de Enjuiciamiento Criminal y no en el Código Penal. Otro
elemento de dificultad técnica y de oportunidad que nos hace
oponernos a esta enmienda de totalidad. Aparte de establecer
un nuevo tipo de cheque, una nueva figura de cheque, que no
sabemos exactamente a qué obedece, cheque en virtud del cual
el librador se compromete necesariamente, de forma
incondicionada, a atender el pago del cheque. No sabemos qué
quiere decir, porque cuando se firma un cheque, la verdad es
que quien lo firma se compromete a pagar este cheque. Aparece
una figura de cheque que es el supercheque, por así decirlo,
en el que uno se compromete irrevocablemente, como si cuando
se firmasen los demás cheques no se comprometiese
irrevocablemente a atender el pago del cheque.Por último,
decíamos, una reforma tributaria, también extravagante, a esta
pr del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos documentados, una reforma muy periférica a esta
proposición de ley en donde se extiende una reforma tributaria
de cierta importancia no solamente al cheque, sino a la letra
de cambio y a otros elementos de pago. Por lo tanto, tiene una
pretensión que va mucho más allá de lo que es esta proposición
de ley y el efecto inmediato será el descenso de los ingresos
tributarios, porque lo que se hace es que desaparece la
previsión del artículo 36 del texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que prevé que en
los talones, en los cheques o en las letras, con un plazo de
seis a 18 meses, el tipo se calcula sobre el doble de la base
imponible. A partir de ese momento, si se aprobase esta
propuesta del Grupo Popular, ese tramo desaparece y el tipo se
calcularía no sobre el doble de la base imponible, sino sobre
la base imponible. Bajarían a la mitad en ese tramo los
ingresos tributarios. Se trata de un descenso en los ingresos
tributarios que tiene una trascendencia muy significativa y
que se cuela de rondón también en esta enmienda de totalidad.

Por todas esas razones, nuestro Grupo va a oponerse a esta
enmienda, aunque anunciamos que vamos a enmendar de una forma
sistemática y a fondo una proposición de ley sobre la que
mostramos también en su momento nuestra reticencia.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor López
Garrido.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Martínez
Noval.




El señor MARTINEZ NOVAL: Muchas gracias, señor Presidente. El
pasado 20 de diciembre, mi Grupo Parlamentario votó
favorablemente la aceptación de la proposición de Convergència
i Unió en relación con la modificación parcial de los
artículos 106... (Rumores.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Un momento, señor
Martínez Noval.

Ruego a SS.SS. guarden silencio. (Pausa.)
Cuando quiera, señor Martínez Noval.




El señor MARTINEZ NOVAL: Gracias, señor Presidente.

Decía que habíamos votado favorablemente la consideración de
esa proposición de ley que modifica parcialmente los artículos
106 y 108 de la L y del Cheque y desde entonces no hemos hecho
otra cosa, señor Presidente, que cumplir lo que dijimos en
aquella ocasión, lo que avanzábamos respecto de nuestra



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actitud: trabajar por cambiar el contenido de un proyecto que
nos parecía aceptable, pero que exigía determinadas
modificaciones.

Por lo tanto, el trabajo que hemos hecho, la consideración de
la proposición del Grupo Catalán (Convergència y Unió), nos
lleva a rechazar la totalidad que presenta a la proposición
el Grupo Parlamentario Popular en la medida en que entendemos
que su aceptación no supondría sino un mayor aplazamiento en
las posibilidades de alcanzar, en un tiempo razonable, una
modificación que suponga el reforzamiento de ese instrumento
de pago.

Se proponía, además, por algún portavoz, señor Presidente, la
constitución de una ponencia que estudiara todos los problemas
relacionados con la morosidad. Yo tengo que recordar, una vez
más, que ya hay constituida una Ponencia, en el seno de la
Comisión de Economía, Comercio y Hacienda, que está destinada
al estudio de una morosidad específica, como la que se produce
en el sector de la distribución, aunque es verdad que, al
menos en los términos en que fue aprobada por este Pleno, esa
Ponencia puede dedicar también sus trabajos a --cito
textualmente-- los problemas que se derivan como consecuencia
de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones
comerciales. ahí se recoge una afirmación un poco vaga, un
poco global que permitiría reconducir a esta Ponencia, que ya
está en funcionamiento, algunas de las pretensiones que se
manifestaban en boca de quien defendía la enmienda de
totalidad.

Quiero recordar también que hay pedidas comparecencias de
personas que algo tienen que decir sobre esta materia.

Podríamos aprovechar para enmarcar nuestras enmiendas en el
seno de esas opiniones. Está pedida la comparecencia del
Gobernador del Banco de España, del Ministro de Justicia y del
Secretario de Estado de Economía.

Por todas esas razones, señor Presidente, vamos a votar en
contra de la enmienda de totalidad que presenta el Grupo
Popular.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Martínez Noval. (El señor Fernández de Trocóniz Marcos pide la
palabra.)
¿Señor Fernández de Trocóniz?



El señor FERNANDEZ DE TROCONIZ MARCOS: Señor Presidente, no
pretendo ni mucho menos abrir un nuevo turno. Es que como
ofrecí la posibilidad de retirar la moción en relación con la
creación de una ponencia, me gustaría explicarlo.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Un minuto, señor
Fernández de Trocóniz.




El señor FERNANDEZ DE TROCONIZ MARCOS: Sí señor Presidente.

Nosotros mantenemos la enmienda en sus estrictos y totales
términos en la medida en que la Ponencia que está creada se
refiere a la demora en las obligaciones de pago en el sector
de la distribución de las grandes superficies a sus
suministradores. No tiene absolutamente nada que ver una
obligación de pago con un medio de pago.

Insistiremos, por consiguiente, señor Presidente, en la
enmienda y ya haremos la correspondiente iniciativa
parlamentaria para que sí se cree una ponencia en la Cámara
para estudiar la morosidad de los medios de pago en el sistema
financiero español.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Fernández de Trocóniz.

Vamos a someter a votación la enmienda de totalidad presentada
por el Grupo Popular. (El señor Presidente ocupa la
Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Enmienda de totalidad del Grupo Popular,
de texto alternativo a la proposición de ley sobre medidas
contra la morosidad causada por cheques sin provisión de
fondos.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 284; a favor, 121; en contra, 162; abstenciones,
una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Se levanta la sesión.




Eran las dos y quince minutos de la tarde.