Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 68, de 28/04/1994
PDF





CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
PLENO Y DIPUTACION PERMANENTE
Año 1994 Núm. 68 V Legislatura
PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FELIX PONS IRAZAZABAL
Sesión Plenaria núm. 67
celebrada el jueves, 28 de abril de 1994



Página



ORDEN DEL DIA:



Convalidación o derogación de Reales Decretos-Leyes:



--Real Decreto-Ley 3/1994, de 25 de marzo, por el que se
completa el Real Decreto-Ley 2/1993, de 15 de enero, para
paliar determinadas consecuencias adversas del accidente del
buque «Aegean Sea». («Boletín Oficial del Estado», número 75,
de 29 de marzo de 1994) (número de expediente 130/000014)
(Página 3386)



Enmiendas del Senado:



--Proyecto de Ley sobre suscripción por España de acciones de
capital de la Corporación Financiera Internacional. «Boletín
Oficial de las Cortes Generales», Serie A, número 29.1, de 22
de octubre de 1993 (número de expediente 121/000015) (Página 3389)
--Proyecto de Ley sobre participación de España en el Fondo
para el Medio Ambiente Mundial. «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», Serie A, número 34.1, de 22 de noviembre de 1993
(número de expediente 121/000020) (Página 3389)
--Proposición de Ley Reguladora del procedimiento de
información y participación parlamentaria en la Comisión Mixta
para la Unión Europea. «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», Serie B, número 34.1, de 24 de septiembre de 1993
(número de expediente 122/000024) (Página 3389)



Página 3380




Dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre
Convenios Internacionales:



--Declaración de Aceptación de España de la Adhesión de la
República de Argentina al Convenio relativo a la obtención de
pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho
en La Haya el 18 de marzo de 1970. «Boletín Oficial de las
Cortes Generales», Serie C, número 63.1, de 5 de enero de 1994
(número de expediente 110/000057) (Página 3391)
--Declaración de Aceptación de España de la Adhesión de la
República de Singapur al Convenio relativo a la obtención de
pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho
en La Haya el 18 de marzo de 1970. «Boletín Oficial de las
Cortes Generales», Serie C, número 64.1, de 5 de enero de 1994
(número de expediente 110/000058) (Página 3391)
--Declaración de Aceptación de España de la Adhesión del
Principado de Mónaco al Convenio relativo a la obtención de
pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho
en La Haya el 18 de marzo de 1970. «Boletín Oficial de las
Cortes Generales», Serie C, número 65.1, de 5 de enero de 1994
(número de expediente 110/000059) (Página 3391)
--Declaración de Aceptación de España de la Adhesión de los
Estados Unidos Mexicanos al Convenio relativo a la obtención
de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil,
hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970. «Boletín Oficial de
las Cortes Generales», Serie C, número 66.1, de 5 de enero de
1994 (número de expediente 110/000060) (Página 3391)
--Declaración de Aceptación de España de la Adhesión de
Australia al Convenio relativo a la obtención de pruebas en el
extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el
18 de marzo de 1970. «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», Serie C, número 67.1, de 5 de enero de 1994
(número de expediente 110/000061) (Página 3391)
--Declaración de Aceptación de España de la Adhesión de
Barbados al Convenio relativo a la obtención de pruebas en el
extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el
18 de marzo de 1970. «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», Serie C, número 68.1, de 5 de enero de 1994
(número de expediente 110/000062) (Página 3391)
--Denuncia para nacionales de Serbia y Montenegro del Acuerdo
sobre supresión de Visados, constituido por Canje de Notas de
3 de marzo de 1978 entre los Gobiernos de España y de la
República Socialista Federativa de Yugoslavia. «Boletín
Oficial de las Cortes Generales», Serie C, número 71.1, de 26
de enero de 1994 (número de expediente 110/000065) (Página 3391)
--Denuncia de los Canjes de Notas de 15 de febrero y 3 de
junio de 1961 constitutivos de Acuerdo entre España y Gran
Bretaña sobre el pasaporte de visitante británico. «Boletín
Oficial de las Cortes Generales», Serie C, número 72.1, de 26
de enero de 1994 (número de expediente 110/000066) (Página 3391)
--Convenio Internacional del Café de 1983, hecho en Londres el
16 de septiembre de 1982, prorrogado por las Resoluciones 347
de 3 de julio de 1989, 352 de 28 de septiembre de 1990, 355 de
27 de septiembre de 1991 y 363 de 4 de junio de 1993, del
Consejo Internacional del Café. «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», Serie C, número 90.1, de 14 de marzo de 1994
(número de expediente 110/000074) (Página 3391)



Tramitación directa y en lectura única de iniciativas
legislativas:



--Proyecto de Ley por la que se establecen normas sobre los
concursos de provisión de puestos de trabajo para funcionarios
docentes. «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie A,
número 49.1, de 25 de enero de 1994 (número de expediente
121/000035) (Página 3392)



Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas:



--Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley de
Enjuiciammiento Criminal con el fin de posibilitar la efectiva
destrucción de la droga decomisada. «Boletín Oficial de las
Cortes Generales», Serie B, número 46.1, de 3 de diciembre de
1993 (número de expediente 122/000035) (Página 3403)
--Proyecto de Ley de responsabilidad civil por los daños
causados por productos defectuosos. «Boletín Oficial de las
Cortes Generales», Serie A, número 40.1, de 20 de diciembre de
1993 (número de expediente 121/000026) (Página 3404)
--Propuesta de designación del Defensor del Pueblo (Página 3415)



Página 3381




SUMARIO



Se reanuda la sesión a las nueve y cinco de la mañana.




El señor Presidente somete a la decisión del Pleno de la
Cámara, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68.1
del Reglamento, la exclusión del orden del día de la presente
sesión para la convalidación o derogación del Real Decreto Ley
4/94, de 8 de abril, de medidas transitorias y urgentes de
carácter fiscal para la renovación del parque de vehículos de
turismo.

El Pleno aprueba por asentimiento dicha exclusión del orden
del día.




Convalidación o derogación de Reales Decretos-Leyes (Página 3386)



Real Decreto-Ley 3/1994, de 25 de marzo, por el que se
completa el Real Decreto-Ley 2/1993, de 15 de enero, para
paliar determinadas consecuencias adversas del accidente del
buque «Mar Egeo», el 3 de diciembre de 1992 en la costa de
Galicia (Página 3386)



En nombre del Gobierno, el señor Ministro de la Presidencia
(Pérez Rubalcaba) explica las razones que han determinado la
promulgación de este Real Decreto-ley. Recuerda que el
Gobierno adoptó en su momento un conjunto de medidas urgentes
para luchar contra la contaminación medioambiental producida
por los vertidos de hidrocarburos como consecuencia del
accidente del buque «Mar Egeo» el 3 de diciembre de 1992 en la
costa de Galicia. Junto a ese conjunto de medidas para
disminuir o eliminar en lo posible los impactos
medioambientales se hacía necesario adoptar con urgencia otras
dirigidas a reducir determinadas consecuencias negativas del
siniestro sobre la actividad habitual de los trabajadores y
empresas de las zonas afectadas. Para atender a esta necesidad
se aprueba el Real Decreto-ley 2/93, con un conjunto de
medidas económicas de líneas preferentes de crédito que fue
convalidado por esta Cámara de manera prácticamente unánime.

Al convalidarlo se acordó, además, su tramitación como
proyecto de ley para la posible incorporación de mejoras a
través de las enmiendas pertinentes. Sin embargo, esta
tramitación quedó interrumpida por la disolución de las Cortes
y la convocatoria de elecciones generales del 6 de junio
pasado. Esa circunstancia y el hecho de que no están aún
concretadas plenamente las indemnizaciones compensatorias
derivadas del siniestro han puesto de relieve la necesidad
urgente de completar las medidas del Decreto-ley de 1993,
siendo ésta la finalidad perseguida por el Decreto-ley cuya
convalidación se solicita ahora a la Cámara.

Informa que en el Decreto-ley se incorporan tres tipos de
medidas, como son la ampliación de los beneficiarios de las
bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social y el ámbito
temporal de aplicación de las mismas, la protección
excepcional a los trabajadores en desempleo a causa de la
prolongación en la paralización de la actividad y la
ampliación de la línea especial de financiación a través del
Instituto de Crédito Oficial, mediante la puesta a disposición
de las entidades financieras de 2.000 millones de pesetas más
por parte del ICO con destino a la concesión de nuevos
créditos o a la refinanciación de los concedidos
anteriormente.

Termina el señor Ministro señalando que las medidas en
cuestión reflejan una contribución notable de la solidaridad
al remedio de las situaciones sufridas por los afectados del
siniestro.

En turno en contra de la convalidación del Real Decreto-ley
interviene el señor Gómez Vázquez, en nombre del Grupo
Popular. Recuerda que hace ya 14 meses, en el trámite de
convalidación del Real Decreto-ley 2/93, consideraba su Grupo
que el decreto era necesario, aunque tardío e insuficiente, en
lo que coincidían gran parte de los grupos de la Cámara. Al
cabo de los citados 14 meses vuelven a encontrarse en el mismo
punto, sólo que con la pérdida de ese período de tiempo por
parte del Gobierno Central para dar respuesta a las
necesidades de Galicia. Recuerda también que en el caso del
accidente del petrolero «Urquiola», ocurrido en 1976, tardaron
los afectados nada menos que 14 años en cobrar las
indemnizaciones a que tenían derecho, esperando que tales
circunstancias no se repitan respecto de los afectados por el
accidente del buque petrolero «Mar Egeo». Añade que el
Decreto-ley que hoy se somete a la Cámara es también
insuficiente y tardío, si bien incorpora algunas de las
enmiendas presentadas por el Grupo Popular en la tramitación
del anterior decreto-ley. La realidad es que persiste alguna
laguna importante como, por ejemplo, la fijación del plazo
máximo de dos años, que puede resultar insuficiente.

Termina anunciando el voto favorable del Grupo Popular a la
convalidación del Decreto-ley al considerarlo necesario, a la
par que solicita su tramitación como proyecto de ley con la
esperanza de poder demostrar la sensibilidad de esta Cámara
con los afectados por esta catástrofe mediante las enmiendas
que puedan introducirse en dicho trámite.

En turno a favor de la convalidación interviene el señor
Fernández Moreda, en nombre del Grupo Socialista.




Página 3382




Anuncia el voto favorable de su Grupo en cuanto que la norma
sometida a la Cámara incorpora las enmiendas introducidas
durante la tramitación del anterior decreto-ley como proyecto
de ley, al tiempo que contempla nuevas medidas para satisfacer
las demandas expresadas tanto por los sindicatos como por los
empresarios. Cita algunas de tales medidas, con especial
mención a las ayudas financieras a los empresarios afectados
por el accidente del petrolero, resaltando el hecho de que
para dicho sector no se haya tramitado ningún tipo de ayuda
por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sometida a votación, se aprueba la convalidación del Real
Decreto-ley por 288 votos favorables.

Sometida a votación la tramitación del Real Decreto-ley como
proyecto de ley es rechazada por 129 votos a favor, 144 en
contra y una abstención.




Enmiendas del Senado (Página 3389)



Al Proyecto de ley sobre suscripción por España de acciones de
capital de la Corporación Financiera Internacional (Página 3389)



Al proyecto de ley sobre participaciónn de España en el Fondo
para el Medio Ambiente Mundial (Página 3389)



A la proposición de ley reguladora del procedimiento de
información y participación parlamentaria en la Comisión Mixta
para la Unión Europea (Página 3389)



Para la fijación de posiciones en torno del proyecto de ley
sobre participación de España en el Fondo para el Medio
Ambiente Mundial intervienen los señores Gortázar Echeverría,
del Grupo Popular, y Dávila Sánchez, del Grupo Socialista.

Sometidas a votacion las enmiendas del Senado al proyecto de
ley sobre la suscripción por España de acciones de capital de
la Corporación Financiera Internacional, son aprobadas por 291
votos a favor y uno en contra. Sometidas a votación las
enmiendas del Senado al proyecto de ley sobre participación de
España en el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, son
aprobadas por 292 votos a favor.

Sometidas a votación las enmiendas del Senado a la proposición
de ley reguladora del procedimiento de información y
participación parlamentaria en la Comisión Mixta para la Unión
Europea, son aprobadas por 292 votos a favor.




Dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre
Convenios Internacionales (Página 3391)



Declaración de aceptación de España de la Adhesión de la
República de Argentina al Convenio relativo a la obtención de
pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho
en La Haya el 18 de marzo de 1970 (Página 3391)



Declaración de aceptación de España a la adhesión de la
República de Singapur al Convenio relativo a la obtención de
pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho
en La Haya el 18 de marzo de 1970 (Página 3391)



Declaración de aceptación de España de la adhesión del
Principado de Mónaco al Convenio relativo a la obtención de
pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho
en La Haya el 18 de marzo de 1970 (Página 3391)



Declaración de aceptación de España a la adhesión de los
Estados Unidos Mexicanos al Convenio relativo a la obtención
de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil,
hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970 (Página 3391)



Declaración de aceptación de España de la adhesión de
Australia al Convenio relativo a la obtención de pruebas en el
extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el
18 de marzo de 1970 (Página 3391)



Declaración de aceptación de España de la Adhesión de Barbados
al Convenio relativo a la obtención de pruebas en el
extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el
18 de marzo de 1970 (Página 3391)



Denuncia para nacionales de Serbia y Montenegro del acuerdo
sobre supresión de



Página 3383




visados, constituido por Canje de Notas de 3 de marzo de 1978
entre los gobiernos de España y de la República Socialista
Federativa de Yugoslavia (Página 3391)



Denuncia de los Canjes de Notas de 15 de febrero y 3 de junio
de 1961 constitutivos de acuerdo entre España y Gran Bretaña
sobre el pasaporte de visitante británico (Página 3391)



Convenio Internacional del café de 1983, hecho en Londres el
16 de septiembre de 1982, prorrogado por las resoluciones 357
de 3 de julio de 1989, 352 de 28 de septiembre de 1990, 355 de
27 de septiembre de 1991 y 363 de 4 de junio de 1993, del
Consejo Internacional del Café (Página 3391)



No deseando intervenir ningún grupo en relación con estos
dictámenes, se procede a la votación de los mismos.

Sometido a votación el dictamen correspondiente a la
declaración de la aceptación por España de la Adhesión de la
República de Argentina al Convenio relativo a la obtención de
pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho
en La Haya el 18 de marzo de 1970, es aprobado por 293 votos a
favor.

Sometido a votación el dictamen correspondiente a la
declaración de aceptación por España de la adhesión de la
República de Singapur al Convenio relativo a la obtención de
pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho
en La Haya el 18 de marzo de 1970, es aprobado por 294 votos a
favor.

Sometido a votación el dictamen correspondiente a la
Declaración de aceptación por España de la Adhesión del
Principado de Mónaco al Convenio relativo a la obtención de
pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho
en La Haya el 18 de marzo de 1970, es aprobado por 294 votos a
favor.

Sometido a votación el Dictamen correspondiente a la
Declaración de aceptación por España de la Adhesión de los
Estados Unidos Mexicanos al Convenio relativo a la obtención
de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil,
hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, es aprobado por 291
votos a favor.

Sometido a votación el dictamen correspondiente a la
Declaración de aceptación por España de la Adhesión de
Australia al Convenio relativo a la obtención de pruebas en el
extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el
18 de marzo de 1970, es aprobado por 294 votos a favor.

Sometido a votación el dictamen correspondiente a la
Declaración de aceptación por España de la Adhesión de
Barbados al Convenio relativo a la obtención de pruebas en el
extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el
18 de marzo de 1970, es aprobado por 293 votos a favor y dos
abstenciones.

Sometido a votación el dictamen sobre la denuncia para
nacionales de Serbia y Montenegro del Acuerdo sobre supresión
de visados, constituido por Canje de Notas de 3 de marzo de
1978 entre los Gobierno de España y de la República Socialista
Federativa de Yugoslavia, es aprobado por 282 votos a favor y
cuatro abstenciones.

Sometido a votación el dictamen correspondiente sobre la
Denuncia de los Canjes de Notas de 15 de febrero y 3 de junio
de 1961 constitutivos de acuerdo entre España y Gran Bretaña
sobre el pasaporte de visitante británico, es aprobado por 295
votos a favor.

Sometido a votacion el dictamen correspondiente al Convenio
Internacional del Café de 1983, hecho en Londres el 16 de
septiembre de 1982, prorrogado por las Resoluciones 347 de 3
de julio de 1989, 352 de 28 de septiembre de 1990, 355 de 27
de septiembre de 1991 y 363 de 4 de junio de 1993, del Consejo
Internacional del Café, es aprobado por 296 votos a favor.




Tramitación directa y en lectura única de iniciativas
legislativas (Página 3392)



Proyecto de ley por la que se establecen normas sobre los
concursos de provisión de puestos de trabajo para funcionarios
docentes (Página 3392)



En defensa de las enmiendas del Grupo Popular interviene el
señor Ollero Tassara. Comienza señalando que si el régimen de
trabajo y la movilidad de determinados trabajadores está
sujeto a un estatuto peculiar es en razón no sólo de sus
derechos, que los tienen y están recogidos por el artículo 23
de la Constitución (la igualdad en el acceso a cargos de la
función pública), sino también y sobre todo como garantía en
la prestación de un servicio, garantía de calidad que lleva
consigo unas exigencias de publicidad que dejan a salvo
cualquier sospecha y que consiste en el mérito y en la
capacidad y no otras consideraciones, por respetables que
sean, lo que justifica el que un puesto de funcionario en



Página 3384




cualquier Administración pública se atribuya a un ciudadano
determinado. Recuerda lo anterior porque el proyecto que ahora
se presenta y que viene de la legislatura anterior, al quedar
interrumpida su tramitación por la disolución de las Cortes,
contiene un texto claramente distinto al presentado en la
anterior ocasión. Parece que el Partido Socialista transige en
la práctica con la desaparición o reducción de los cuerpos
docentes nacionales para mantenerse en el poder, con lo que
está rompiendo con una garantía de calidad en la prestación de
un servicio y de publicidad a la hora de apreciar el mérito y
la capacidad.

Añade que de las consideraciones expuestas anteriormente
parten las enmiendas del Grupo Popular a este proyecto que,
según se afirma, pretende asegurar la movilidad nacional de
estos funcionarios, cuando de hecho cada dos años va a haber
un concurso nacional. Sin embargo, en lugar de hacer
referencia al concurso, como ocurría anteriormente, para
facilitar la movilidad del profesorado, se habla de otros
procedimientos que resultan enormemente misteriosos. Se
anteponen exigencias de las administraciones públicas a
garantías funcionariales que no son privilegios personales, lo
que lleva a una discrecionalidad incontrolable en la que al
final todo cabe. Se habla de un concurso cada dos años para
algo que las autonomías pueden hacer todos los días sin
concurso, lo que califica de burla. Alude al contenido de las
enmiendas de su Grupo, afirmando que son partidarios de la
transparencia, inseparable de la democracia y, en este
sentido, el Gobierno puede pactar con quien quiera, pero debe
hacerlo con un mínimo de claridad y, sobre todo, no
desvirtuando un proyecto obligándoles a votar un concurso
autonómico bianual que no sirve absolutamente para nada.

El señor Martínez Blasco defiende las enmiendas de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, manifestando que su Grupo ha
venido manteniendo, en relación con los temas educativos, un
acuerdo sustancial con el Gobierno del Partido Socialista. Sin
embargo, da la impresión de que luego el Grupo Socialista ha
decidido cambiar de orientación y pactar exclusivamente con
Convergència i Unió los temas educativos, lo que obligará a
Izquierda Unida a replantearse muy seriamente su actitud en
este campo. Coincide con el orador anterior en que se trata de
un proyecto que procede de la anterior legislatura y en el que
se han recogido todas las enmiendas presentadas por el Grupo
Catalán y ninguna más, haciendo el proyecto peor que el que se
presentó en 1993. Aquí sí puede hablarse de un giro en el
modelo educativo, pero no precisamente hacia la izquierda.

Explica seguidamente el contenido de las enmiendas presentadas
por su Grupo Parlamentario y termina insistiendo en que el
proyecto presentado no coincide con el modelo educativo que en
este país se estaba intentado implantar y con el que el Grupo
Izquierda Unida coincide, lo cual les obligará a reconsiderar
su actitud de cara al futuro.

En turno en contra de las enmiendas interviene, en nombre del
Grupo Socialista, el señor Rodríguez Rodríguez (don Antonio)
que coincide con los oradores precedentes en que no se trata
de un proyecto inédito en la Cámara sino que proviene de la
legislatura anterior, aunque con una redacción ligeramente
diferente, pero de forma accidental o transitoria, ya que en
lo sustancial el proyecto coincide con el anterior.

En cuanto a la intervención del señor Ollero, señala que
estaría sorprendido de no conocerle, pero, sabiendo de su
comportamiento en la Cámara, no le ha extrañado su
intervención, afirmando lo que le ha dado la gana, mezclando
todo en lugar de defender sus enmiendas, en un «totum
revolutum» que no significa absolutamente nada. Aclara que
todas las comunidades autónomas en las que gobierna el Partido
Popular y tienen competencia educativa han consensuado el
texto del proyecto de ley, por lo que, o bien el Grupo Popular
tiene un doble rasero, habla un doble lenguaje, aquí y allí
donde gobierna, o el señor Ollero no se entera y presenta aquí
algo distinto a lo que presenta su grupo político.

En cuanto al representante del Grupo de Izquierda Unida,
lamenta su intervención, interpretando que no ha entendido
bien la intención de los socialistas y del texto al proyecto,
ya que no es cierto lo que ha dicho. Expone la postura del
Grupo Socialista en relación a las enmiendas presentadas por
Izquierda Unida y concluye expresando su opinión de que el
proyecto debe ser votado favorablemente en su literalidad, ya
que completa el sistema de movilidad territorial de los
funcionarios docentes de los centros no universitarios, tal
como previene la LOGSE y, al mismo tiempo, corrige la
disfuncionalidad para poder optar al concurso de traslado.

Replican los señores Ollero Tassara y Martínez Blasco,
duplicando el señor Rodríguez Rodríguez (don Antonio)
La señora De Palacio Valle-Lersundi pide la palabra para una
cuestión de orden.

El señor Vicepresidente (Beviá Pastor) considera que no ha
lugar dado el desarrollo del debate.

Para fijación de posiciones interviene el señor González de
Txabarri Miranda.




Página 3385




Se procede a las votaciones de las enmiendas debatidas, así
como al texto del dictamen, que es aprobado.




Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas
(Página 3403)



Proposición de ley orgánica por la que se modifica la Ley de
Enjuiciamiento Criminal con el fin de posibilitar la efectiva
destrucción de la droga decomisada (Página 3403)



No habiéndose mantenido enmiendas en relación con este
dictamen, se procede a su votación, siendo aprobado por 306
votos a favor y dos abstenciones.




Proyecto de ley de responsabilidad civil por los daños
causados por productos defectuosos (Página 3404)



El señor Mur Bernad, del Grupo Mixto, defiende las enmiendas
presentadas, aclarando que no va a reiterar los numerosos
argumentos expuestos en Comisión. Queda a la espera de conocer
la postura definitiva del Grupo Socialista sobre estas
enmiendas, a la vista de lo cual podrían ser retiradas algunas
de ellas.

En cuanto a las enmiendas de su compañero de Grupo, señor
González Lizondo, pide que se den por defendidas y votadas en
sus propios términos. El señor Olarte Cullen defiende las 17
enmiendas del Grupo de Coalición Canaria, manifestando que
pretende producir una mejora técnico-jurídica,
fundamentalmente en un proyecto de ley que adolece
precisamente de graves inconvenientes por su defectuosa
técnica jurídica. Seguidamente expone el contenido de dicha
enmienda.

El señor Cartagena Travesedo defiende las enmiendas del Grupo
Popular. Expone diversas consideraciones en torno a la
Directiva 374/85, de 25 de julio, de la Comunidad Europea y a
la necesidad de aclarar y corregir los contenidos de la Ley de
Defensa de Consumidores y Usuarios de 1964, sobre todo su
capítulo octavo, calificado de confuso y fuertemente criticado
por la doctrina.

Por último, realiza un detenido estudio del contenido del
proyecto de ley, exponiendo igualmente el contenido de sus
enmiendas al mismo. El señor López Garrido defiende las tres
enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, considerando que las mismas sirven para mejorar la
redacción final del proyecto. Aclara que no se trata de
enmiendas de fondo sino de conceptos, informando a la Cámara
sobre su contenido.El señor Olabarría Muñoz defiende las cinco
enmiendas del Grupo Vasco (PNV), exponiendo a la Cámara el
contenido de las mismas.

En turno en contra de las enmiendas al proyecto de ley
interviene, en nombre del Grupo Socialista, el señor Mohedano
Fuertes. Comienza señalando que comprende que el proyecto no
despierte excesivo entusiasmo en los señores diputados, a
pesar de tener una gran proyección sobre todos los ciudadanos
al regular unas materias que afectan a la vida cotidiana de
los mismos en todos los aspectos del consumo, del tráfico
comercial y de la libre competencia. No se trata simplemente
de la transposición de una directiva comunitaria, sino que va
más allá y, tal como ha quedado el dictamen de la Comisión,
cree que cumple dos objetivos importantes como son la
protección del consumidor y del usuario y también la
protección de la libre competencia en el interior de la Unión
Europea.

Concluye fijando la posición del Grupo Socialista respecto a
las enmiendas al proyecto de ley.

Hace uso de la palabra el señor Ministro de Justicia (Belloch
Julbe) para presentar a la Cámara el proyecto de ley cuyas
enmiendas han sido defendidas anteriormente. Explica la
justificación y el contenido del mismo y termina mostrando su
confianza en la mejora del mismo en la Cámara, e incluso en
las mejoras posteriores a través de la admisión de algunas
enmiendas. Es por ello por lo que, en nombre del Gobierno,
desea felicitar a los grupos parlamentarios por su trabajo en
torno a esta ley.

Se suspende la sesión a las doce y cinco minutos del mediodía.

Se reanuda la sesión a las doce y cincuenta y cinco minutos
del mediodía. Se procede a las votaciones de las enmiendas
correspondientes al dictamen del proyecto de ley de
responsabilidad civil por los daños causados por productos
defectuosos, así como del texto del dictamen, que es aprobado.




Propuesta de designación del Defensor del Pueblo (Página 3415)



Por la señora Secretaria (Frías Navarrete) se procede a la
lectura de la comunicación de la Presidencia de la Comisión
Mixta para las Relaciones con el Defensor del Pueblo.

A continuación se procede a la votación secreta por papeletas.

Realizada la misma y verificando el escrutinio, cuyo resultado
fue de 331 votos emitidos, 194 a favor de la propuesta, cinco
en contra, 126 en blanco y seis



Página 3386




votos nulos, dijo el señor Presidente: no habiendo obtenido
los 210 votos requeridos, no ha sido aprobada la propuesta de
la Comisión Mixta del Defensor del Pueblo.

Se levanta la sesión a las dos y cinco minutos de la tarde.




Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 68.1 del
Reglamento, la Presidencia somete al Pleno de la Cámara la
exclusión del orden del día de la presente sesión de la
convalidación o derogación del Real Decreto-ley 4/1994, de 8
de abril, de medidas transitorias y urgentes de carácter
fiscal para la renovación del parque de vehículos de turismo,
que figura como punto número 34. ¿Lo acuerda la Cámara?
(Asentimiento.) Queda aprobado.




CONVALIDACION O DEROGACION DE REALES DECRETOS-LEYES:



--REAL DECRETO-LEY 3/1994, de 25 DE MARZO, POR EL QUE SE
COMPLETA EL REAL DECRETO-LEY 2/1993, DE 15 DE ENERO, PARA
PALIAR DETERMINADAS CONSECUENCIAS ADVERSAS DEL ACCIDENTE DEL
BUQUE «AEGEAN SEA» (Número de expediente 130/000014)



El señor PRESIDENTE: Punto VI del orden del día. Convalidación
o derogación de Reales Decretos-leyes. Real Decreto-ley
3/1994, de 25 de marzo, por el que se completa el Real
Decreto-Ley 2/1993, de 15 de enero, para paliar determinadas
consecuencias adversas del accidente del buque «Aegean Sea».

Para explicar, en nombre del Gobierno, las razones que han
determinado la promulgación de este Real Decreto-ley, tiene la
palabra el señor Ministro de la Presidencia. (Rumores.)
Señorías, ruego guarden silencio.




El señor MINISTRO DE LA PRESIDENCIA (Pérez Rubalcaba): Señor
Presidente, señorías, tomo hoy la palabra en esta Cámara para
solicitar la convalidación del Real Decreto-ley 3/1994, de 25
de marzo, por el que se completa el de fecha 15 de enero de
1993 para paliar determinadas consecuencias adversas del
accidente del buque petrolero de bandera griega «Mar Egeo».

Como SS.SS. conocen, el Gobierno adoptó en su momento un
conjunto de medidas urgentes para luchar contra la
contaminación medioambiental producida por el vertido de
hidrocarburos, consecuencia del accidente del buque «Mar Egeo»
ocurrido el día 3 de diciembre de 1992 en la costa de Galicia.

Junto a estas primeras medidas, que tenían por objeto
disminuir o eliminar, en cuanto ello fuera posible, los
impactos medioambientales, se hacía necesario adoptar, también
con carácter de urgencia, otras dirigidas a reducir
determinadas consecuencias negativas del siniestro...

(Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Un momento, señor Ministro.

Señorías, ruego guarden silencio.




El señor MINISTRO DE LA PRESIDENCIA (Pérez Rubalcaba): ...

dirigidas, decía, a reducir determinadas consecuencias
negativas del siniestro sobre el desarrollo de la actividad
habitual de trabajadores y empresas de las zonas afectadas.

Para atender a esta necesidad se aprobó por el Gobierno el
Real Decreto-ley 2/1993, de 15 de enero, que contenía un
conjunto de medidas económicas consistentes en la concesión de
moratorias de determinadas obligaciones de pago, líneas
preferenciales de créditos, anticipos para la reparación de
artes de pesca y bonificaciones en el pago de la cuota de la
Seguridad Social. Este Real Decreto-ley obtuvo la
convalidación de esta Cámara en su sesión plenaria de 18 de
febrero de 1993 con la apreciación, compartida prácticamente
por unanimidad, de que el texto que se convalidaba admitía
posibilidades de mejora que completaban y puntualizaban las
medidas contenidas en el mismo, en especial en tanto se
prolongasen los efectos de la paralización de las actividades
pesqueras. Por ello, se acordó en la misma sesión su
tramitación como proyecto de ley para permitir un debate más
pormenorizado y la posible incorporación al texto inicial de
las mejoras contenidas en las enmiendas que resultaran
aprobadas en el curso del debate. La tramitación como proyecto
de ley del Real Decreto-ley de 15 de enero de 1993 quedó, sin
embargo, interrumpida por la disolución de las Cortes y la
convocatoria de las elecciones para el día 6 de junio. No
obstante, la prolongación en el tiempo, más allá de lo
inicialmente previsto, de las consecuencias del accidente del
«Mar Egeo», y el hecho de que no se tengan concretadas
plenamente en este momento las indemnizaciones compensatorias
derivadas del siniestro han puesto de relieve la necesidad
urgente de completar las medidas contenidas en el Real
Decreto-ley de 1993. Esta es la finalidad perseguida por el
Real Decreto-ley cuya convalidación solicito a SS.SS. en este
acto, y cuya consecución se apoya en tres tipos de medidas.

Primero, ampliación del ámbito subjetivo de los beneficiarios
de las bonificaciones de cuotas de la Seguridad



Página 3387




Social, así como del ámbito temporal de aplicación de las
mismas. La bonificación en el pago de las cuotas de Seguridad
Social que el artículo 1.º del Real Decreto-ley de 1993
aplicaba a los empresarios y a los trabajadores por cuenta
ajena, o por cuenta propia, incluidos en el Régimen Especial
de los Trabajadores del Mar dedicados a la pesca, marisqueo o
acuicultura, se extiende a las empresas y trabajadores por
cuenta ajena y por cuenta propia y a las cofradías, tanto si
están incluidas en el Régimen Especial como si lo están en el
Régimen General de la Seguridad Social. Por otra parte, el
período de aplicación de las citadas bonificaciones se amplía
a todo el tiempo en que hayan permanecido o permanezcan en
vigor las medidas de prohibición adoptadas por la Comunidad
Autónoma.

Segundo, protección excepcional a los trabajadores en
desempleo a causa de la prolongación en la paralización de la
actividad. Respecto de los trabajadores cuyo contrato se haya
visto suspendido como consecuencia de expediente de regulación
de empleo, se les reconoce el derecho a percibir las
prestaciones de carácter contributivo en tanto se prolongue su
situación, aunque no tuvieran cotizaciones suficientes para
ello, con el límite de la duración máxima legalmente prevista
y en la cuantía establecida en las normas generales al efecto.

La percepción de dichas prestaciones no consumirá las
cotizaciones que tuvieran acreditadas con anterioridad,
pudiendo computarse éstas para el reconocimiento de un derecho
posterior. A los trabajadores vinculados a la empresa con un
contrato de duración determinada se les aplicarán los
beneficios antes descritos por el período de tiempo que resta
hasta la fecha prevista para la extinción de su contrato. Y,
finalmente, si dicha extinción tuviera lugar durante la
paralización de la actividad y el trabajador continuara
en situación legal de desempleo, se le reconoce el derecho a
percibir la prestación correspondiente, pudiendo computarse
las cotizaciones acreditadas con anterioridad a la situación
de desempleo derivada de la paralización. Tercero, ampliación
de la línea especial de financiación a través del Instituto de
Crédito Oficial mediante la puesta a disposición de las
entidades financieras de 2.000 millones más de pesetas por
parte del ICO, con destino a la concesión de nuevos créditos o
a la refinanciación, en su caso, de los concedidos al amparo
del Real Decreto-ley 2/1993. Asimismo, la ampliación a dos
años del plazo máximo de la amortización de los créditos
concedidos para las nuevas operaciones y a un año más de la
correspondiente a los otorgados al amparo de la norma
anterior. Finalmente, la reducción del tipo de interés
aplicado a la línea especial del ICO, que pasa del 7 por
ciento al 5,5 por ciento, con lo que, manteniendo el tipo de
intermediación a aplicar por las entidades prestatarias, el
tipo final TAE quedará en un 7 por ciento neto, ajustándose
con ello el coste financiero a la reducción experimentada
últimamente por el precio oficial del dinero. En definitiva,
señorías, todas estas medidas constituyen en síntesis la
adecuación de las previstas con anterioridad a la prolongación
en el tiempo de la incidencia negativa del accidente marítimo
en la vida socioeconómica de la región, y reflejan asimismo, a
través de la aplicación de este esfuerzo de protección
mediante las aportaciones del Estado, una notable contribución
de la solidaridad al remedio de las situaciones sufridas por
los afectados.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.

¿Turno en contra de la convalidación? (Pausa.) ¿Grupos que
desean fijar su posición?
Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Gómez.




El señor GOMEZ VAZQUEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Diputados, hace catorce meses, en este mismo
turno de fijación de posición en el trámite de convalidación
del Real Decreto-ley 2/1993, decía que este Decreto a mi Grupo
le parecía necesario pero tardío e insuficiente, en lo que
coincidíamos todos los grupos de la Cámara o por lo menos gran
parte de ellos, y a remolque de las reivindicaciones del
propio sector. Pues bien, señor Ministro, hoy, catorce meses
después, volvemos a estar en el mismo punto, sólo que entre
tanto, señores Diputados, hemos perdido catorce meses; catorce
meses de desesperanza y de falta de respuesta del Gobierno
central hacia las necesidades de Galicia, una vez más.

Señorías, cuatro años llevo en esta Cámara y aún llegué a
tiempo para presentar una proposición no de ley por la cual
pudieron cobrar sus indemnizaciones algunos de los afectados
por la marea negra consecuencia de la colisión del petrolero
«Urquiola» con un bajo, a la entrada del puerto de La Coruña,
en el año 1976. ¡Quince años, señor Ministro, para cobrar unas
indemnizaciones a las que legalmente se tenía derecho! Espero
que los que me sustituyan dentro de quince años no tengan que
seguir defendiendo a los afectados por el accidente del buque
petrolero «Mar Egeo». El señor Ministro decía hace un momento
que las consecuencias de esta última catástrofe habían ido más
allá de lo previsto. Sería de lo previsto por ustedes, señor
Ministro, porque en esta Cámara ya se dijo hace dieciocho
meses que el plazo que ustedes proponían era muy corto, el
tiempo, desgraciadamente, nos ha dado la razón y hoy es uno de
los motivos por los que estamos aquí convalidando este Real
Decreto. Y decía al principio, al igual que hace catorce
meses, que este Real Decreto que hoy se convalida, el 3/1994,
es tardío e insuficiente a juicio de mi Grupo, y voy a
explicar, aunque sucintamente, por qué.




Página 3388




El anterior Real Decreto, el 2/1993, se tramitó como proyecto
de ley, con el apoyo de todos los grupos y de todos los
Diputados de la Cámara. ¿Por qué? Porque el entonces único
Grupo que apoyaba al Gobierno, obligado por la presión
popular, no tuvo más remedio que aceptarlo así al darse cuenta
de la insuficiencia de las medidas adoptadas en el mismo y la
necesidad de complementarlas en dicho trámite. Así, el Grupo
Socialista, en ese trámite incorporó dos enmiendas,
ciertamente pedidas por todos los grupos, mediante las cuales
se extendían los beneficios de bonificación en pago de las
cuotas de la Seguridad Social a los trabajadores incluidos en
el Régimen General y a las cofradías, atendiendo también a los
perjuicios derivados del cierre de las instalaciones, cosas
justas ambas, por otro lado. Pero también eran justas otras
cuestiones que fueron olvidadas por el Grupo Socialista y que
fueron solicitadas por otros grupos de la Cámara, como la
ampliación en el tiempo de dichos beneficios, que hoy vemos
que era totalmente necesaria. Pero, señor Presidene, estas
medidas complementarias, las aprobadas y las rechazadas por el
Grupo Socialista, como dice el señor Ministro, se quedan en
agua de borrajas al disolverse las Cámaras. En vano esperamos,
una vez constituidas las nuevas Cortes Generales, que el Grupo
que apoya al Gobierno, ahora con la colaboración de otros,
retomara la cuestión allí donde ésta quedó detenida.

Ante la pasividad del Gobierno, en septiembre de 1993 mi Grupo
presenta una proposición de ley, con el único fin de retomar
este tema y de que, finalmente, se adopten las medidas que
palíen las consecuencias adversas del accidente del «Mar
Egeo», aquellas que ya se habían aprobado en Comisión, con
competencia legislativa plena, en marzo de 1993 y aquellas
que, siendo justas, fueron rechazadas con los votos del Grupo
Socialista en la misma Comisión. Hoy, por fin, llega la
convalidación de este Real Decreto y de la aprobación de
algunas de estas medidas.

Por todo esto, señorías, nos parece que el Real Decreto es
necesario pero tardío --un año han tardado en entrar en vigor
estas medidas de apoyo-- y, además, también nos parece
insuficiente. Es cierto que se incorporan las enmiendas ya
aprobadas en Comisión e incluso algunas de las propuestas por
el Grupo Popular, entonces rechazadas y ahora por fin
recogidas, aunque parcialmente, pero también es cierto que aún
queda alguna laguna importante. Y es que ustedes, señor
Ministro, señores del Grupo Socialista, no aciertan ni aun
cuando rectifican.

Así, en el artículo 3, amplían ustedes el importe total de las
líneas de préstamo hasta 2.000 millones de pesetas, tal y como
había solicitado mi Grupo, pero siguen ustedes cometiendo el
error de fijar un plazo máximo de dos años, sin saber si en
ese plazo se van a cobrar o no las indemnizaciones. Es más
lógico poner como plazo la fecha en que se perciban las
indemnizaciones, que, lógicamente, puede ser antes de esos dos
años o puede ser incluso después. Y siguen cometiendo otro
error, al no garantizar el Estado el riesgo de la operación.

El fin del préstamo, señor Ministro, es garantizar la
supervivencia hasta que se cobren las indemnizaciones, y es,
por tanto, el Estado el que debe de garantizar que éstas se
cobren. Aún hay algunos errores, deficiencias y carencias
menores en este Real Decreto-ley; pero no quiero alargarme
más, señor Presidente. Quiero añadir, simplemente, que mi
Grupo va a votar positivamente la convalidación del Real
Decreto-ley, porque lo consideramos necesario, y que solicita
su tramitación como proyecto de ley, con la esperanza de que
tengamos la oportunidad de demostrar la sensibilidad de esta
Cámara con los afectados por esta catástrofe, mediante las
enmiendas que puedan introducirse en dicho trámite. Muchas
gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Gómez.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Fernández
Moreda.




El señor FERNANDEZ MOREDA: Señor Presidente, voy intervenir
muy brevemente para anunciar el voto favorable del Grupo
Socialista a la convalidación de este Real Decreto-ley, que
completa el de 15 de enero de 1993, para paliar determinadas
consecuencias adversas del accidente del buque «Aegean Sea».

Cuando debatíamos sobre la convalidación del anterior Real
Decreto-ley, el pasado día 18 de febrero de 1993, mi Grupo
anunció además del voto favorable la intención de solicitar su
tramitación como proyecto de ley, pues observábamos
determinadas deficiencias que deseábamos corregir.

Efectivamente, el 17 de marzo del pasado año se dictamina la
Ponencia y el 24 del mismo mes, la Comisión de Justicia e
Interior aprueba, con competencia legislativa plena, el nuevo
proyecto por el que se adoptan medidas para paliar
determinadas consecuencias adversas causadas por el siniestro
en la bahía coruñesa.

Todavía hoy, por la incomprensible falta de autorización de la
Xunta de Galicia, algunas empresas afectadas no han reanudado
sus actividades, originándose, en consecuencia, situaciones no
contempladas en el anterior Real Decreto-ley. Por ello, es
necesario completar urgentemente las medidas previstas en el
Real Decreto-ley 2/1993, de 15 de enero, ésta es la razón de
que esta cuestión vuelva de nuevo al Congreso de los
Diputados. El Grupo Socialista va a votar favorablemente la
convalidación de este Real Decreto-ley, porque incorpora las
enmiendas introducidas durante la tramitación como proyecto de
ley del anterior Decreto, al tiempo que contempla nuevas
medidas que satisfacen las demandas expresadas, tanto por los
sindicatos como por los



Página 3389




empresarios, y que son las siguientes. Con respecto a las
cofradías, las empresas, los trabajadores por cuenta ajena y
por cuenta propia, el Decreto amplía, en la bonificación de
las cuotas de la Seguridad Social, el período de tres meses
contemplado en el anterior Real Decreto-ley y, ahora, abarcará
el período durante el que hayan permanecido o permanezcan en
vigor las medidas de prohibición adoptadas por la Comunidad
Autónoma de Galicia. Con respecto a los trabajadores por
cuenta ajena, se conceden prestaciones por desempleo de
carácter contributivo durante el período de tiempo en que se
prolonguen las situaciones de desempleo, con el límite de la
duración máxima legalmente prevista, aunque no tuviesen
acreditadas las cotizaciones necesarias para ello. Si me
permiten la expresión, se les pone el contador a cero; es
decir, las prestaciones no consumirán las cotizaciones que
tuviesen acreditadas con anterioridad. Los trabajadores con
contrato temporal percibirán la prestación por desempleo por
el período de tiempo que restara hasta la fecha prevista para
la extinción del contrato. Es cierto que los sindicatos
demandaban también que los trabajadores regulados percibiesen
el cien por cien de su salario real, y aunque este Decreto les
garantiza la prestación por desempleo, obviamente, no alcanza
la totalidad del salario real. Sin embargo, por mediación del
Gobierno Civil de La Coruña, los empresarios con trabajadores
regulados, conocedores del contenido de este Real Decreto-ley,
han firmado un compromiso con las organizaciones sindicales el
pasado 21 de abril, mediante el cual las empresas completarán
la diferencia entre lo que perciben del seguro de desempleo y
el cien por cien del salario real durante el período de dos
años a partir del 3 de diciembre de 1992 para los trabajadores
en situación de regulación de empleo y también para los
trabajadores afectados en situación de contratación temporal
hasta la finalización del correspondiente contrato. Con ello,
quedan cubiertas y plenamente satisfechas todas las
aspiraciones de los Trabajadores regulados.

Por lo que se refiere a las empresas, el nuevo Real Decreto-
ley contempla una línea de crédito de 2.000 millones de
pesetas, que podrá ser ampliado por el Ministerio de Economía
y Hacienda en función de la evaluación de los daños y de la
demanda consiguiente, y que podrán ser destinados a la
refinanciación de los préstamos ya concedidos, al amparo de
Real Decreto anterior, o para concretar nuevas operaciones de
crédito con un plazo máximo de un año en el primer caso y dos
años en el segundo.

Por último, conviene señalar que en todas las empresas a las
que van dirigidos los créditos ejercen actividades de
competencia exclusiva de la Xunta de Galicia, bateas de
mejillón, granjas marinas, depuradoras, y para este sector la
Comunidad Autónoma no ha tramitado ningún tipo de ayuda. El
Decreto aborda, pues, todas las situaciones pendientes. Es
conocido y aceptado por los sindicatos, empresarios y
cofradías, satisface las necesidades de los afectados, y no
hay razón, a nuestro juicio, que aconseje su tramitación como
proyecto de ley.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Fernández Moreda. Vamos a
proceder a la votación.

Votación para la convalidación o derogación del Real Decreto-
ley 3/1994, de 25 de marzo, por el que se contempla el Real
Decreto-ley 2/1993, de 15 de enero, para paliar determinadas
consecuencias adversas del accidente del buque «Aegean Sea».

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 288; a favor, 288.




El señor PRESIDENTE: Queda convalidado el Real Decreto-ley.

Votación relativa a la tramitación como proyecto de ley por el
procedimiento de urgencia del Real Decreto-ley convalidado.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 279; a favor, 129; en contra, 149; abstenciones,
una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la tramitación como
proyecto de ley.




ENMIENDAS DEL SENADO:



--PROYECTO DE LEY SOBRE SUSCRIPCION POR ESPAÑA DE ACCIONES DE
CAPITAL DE LA CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL (Número de
expediente 121/000015)



--PROYECTO DE LEY SOBRE PARTICIPACION DE ESPAÑA EN EL FONDO
PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL (Número de expediente
121/000020)



--PROPOSICION DE LEY REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE
INFORMACION Y PARTICIPACION PARLAMENTARIA EN LA COMISION MIXTA
PARA LA UNION EUROPEA (Número de expediente 122/000024)



El señor PRESIDENTE: Punto séptimo del orden del día:
Enmiendas del Senado.




Página 3390




¿Desea algún Grupo fijar posición en relación con alguno de
los proyectos de ley a los que se refiere este apartado del
orden del día? (Pausa.--El señor Fernández-Miranda y Lozana
pide la palabra.)
Señor Fernández-Miranda.




El señor FERNANDEZ-MIRANDA Y LOZANA: Señor Presidente, si
pregunta por todos los proyectos, el Grupo Parlamentario
Popular solicitaría fijar posición en el número 36 del orden
del día.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Fernández-Miranda.

¿Algún otro Grupo desea intervenir en relación con alguno de
los tres proyectos de ley a los que se refiere este punto del
orden del día? (Pausa.) Por el Grupo Popular, tiene la palabra
el señor Gortázar. (Rumores.) Señorías, ruego guarden
silencio. (Pausa.) Señorías, estamos en sesión. Ruego guarden
silencio.

Cuando quiera, señor Gortázar.




El señor GORTAZAR ECHEVERRIA: Señor Presidente, señorías, un
breve turno para hacer una reflexión sobre una cuestión de
forma y una cuestión de fondo.

La cuestión de forma en la tradición liberal parlamentaria
tiene tanta importancia como las cuesiones de fondo, y quiero
llamar la atención sobre el hecho de la pertinencia de la
enmienda que ha hecho el Senado al proyecto de ley para
aportar fondos al Fondo para el Medio Ambiente Mundial. El
Senado ha remitido una enmienda diciendo que no se autoriza al
Banco de España a librar este pago, sino que debe hacerse en
los plazos previstos en el Acuerdo y conforme a las leyes
presupuestarias, es decir, dentro de los Presupuestos
Generales del Estado.

Nuestro Grupo manifiesta el más claro apoyo a esta enmienda.

En el debate en Comisión mi compañero Manuel Milián Mestre ya
puso de manifiesto la importancia de atribuir estos fondos a
los presupuestos correspondientes y, en ese sentido, queremos
establecer y clarificar la pertinencia de nuestra observación,
que no fue recogida en su día por los sostenedores del
proyecto de ley, es decir, el Grupo Socialista. De manera que
nos congratulamos y creemos que es la medida adecuada a los
efectos de la votación que se nos propone.

En cuanto al fondo de la cuestión, informar a SS.SS. de que
este Fondo para la preservación del medio ambiente tiene la
finalidad de atribuir a países en desarrollo, para programas
concretos, ciertos fondos internacionales controlados por
parte de organismos internacionales, fundamentalmente
dependientes de la ONU y del Banco Mundial, en programas de
medio ambiente y desarrollo.

Quiero decirles que en el fondo de la cuestión nosotros
estamos absolutamente de acuerdo con este planeamiento, que es
mucho más adecuado que el libramiento de fondos a países por
parte de nuestro sistema de cooperación con países en
desarrollo, fundamentalmente por la experiencia de los últimos
años del Gobierno socialista, que se ha dedicado a conceder
fondos a fondo perdido, y muchas veces a fondo de
determinados, señores, para causas y países de claro régimen
dictatorial, como es el caso de la Nicaragua sandinista o son
los casos de Cuba o de Angola. Señores Diputados, realmente
este procedimiento de atribuir fondos a organismos de toda
garantía, que van a hacer un seguimiento de programas y que
van a establecer y contrastar resultados, nos parece que es el
mecanismo adecuado a los efectos de realizar programas de
cooperación con el desarrollo. Este sí que es un buen modo de
establecer estos programas de desarrollo en relación a los
países en vías de desarrollo, valga la redundancia. En este
sentido, señalar que creemos que es el procedimiento adecuado
tanto en estos momentos como en el futuro.

Decir que este planteamiento de cesión de algo más de diez
millones de dólares sí que forma parte de ese 0,7 por ciento
de contribución a los países en desarrollo que nos parece debe
constar en los Presupuestos y plantear que ésa es una de las
vías más indicadas en esta dirección. Termino, señores
Diputados, señalando únicamente que nuestro Grupo va a votar a
favor de esta enmienda, tanto por la forma, es decir, porque
ortodoxamente es lo más conveniente en política
presupuestaria, como por el hecho de la finalidad y los
procedimientos de control y contrastación de programas
concretos que plantea el Fondo Mundial para el Medio Ambiente.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Gortázar.

Por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor Dávila.




El señor DAVILA SANCHEZ: El apoyo ya expresado durante nuestro
debate sobre la cuestión, la absoluta racionalidad de la
enmienda que ha sido aprobada por el Senado y la razonable
economía de tiempo que aconseja la importancia de nuestros
debates en el día de hoy, me inducen no a la brevedad, sino al
laconismo.

La expresión del apoyo de mi Grupo Parlamentario a este
proyecto se expresará con sus votos.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Dávila.

Vampos a proceder a la votación.

Enmiendas del Senado al proyecto de Ley sobre suscripción por
España de acciones de capital de la Corporación Financiera
Internacional. Comienza la votación. (Pausa.)



Página 3391




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 292; a favor, 291; en contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas.

Enmiendas del Senado al proyecto de Ley sobre participación de
España en el Fondo para el Medio Ambiente Mundial.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 292; a favor, 292.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas.

Enmiendas del Senado a la proposición de ley reguladora del
procedimiento de información y participación parlamentaria en
la Comisión Mixta para la Unión Europea.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 292; a favor, 292.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas.




DICTAMENES DE LA COMISION DE ASUNTOS EXTERIORES SOBRE
CONVENIOS INTERNACIONALES:



--DECLARACION DE ACEPTACION DE ESPAÑA DE LA ADHESION DE LA
REPUBLICA DE ARGENTINA AL CONVENIO RELATIVO A LA OBTENCION DE
PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL, HECHO
EN LA HAYA EL 18 DE MARZO DE 1970 (Número de expediente
110/000057)



--DECLARACION DE ACEPTACION DE ESPAÑA DE LA ADHESION DE LA
REPUBLICA DE SINGAPUR AL CONVENIO RELATIVO A LA OBTENCION DE
PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL, HECHO
EN LA HAYA EL 18 DE MARZO DE 1970 (Número de expediente
110/000058)



--DECLARACION DE ACEPTACION DE ESPAÑA DE LA ADHESION DEL
PRINCIPADO DE MONACO AL CONVENIO RELATIVO A LA OBTENCION DE
PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL, HECHO
EN LA HAYA EL 18 DE MARZO DE 1970 (Número de expediente
110/000059)
--DECLARACION DE ACEPTACION DE ESPAÑA DE LA ADHESION DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS AL CONVENIO RELATIVO A LA OBTENCION
DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL,
HECHO EN LA HAYA EL 18 DE MARZO DE 1970 (Número de expediente
110/000060)



--DECLARACION DE ACEPTACION DE ESPAÑA DE LA ADHESION DE
AUSTRALIA AL CONVENIO RELATIVO A LA OBTENCION DE PRUEBAS EN EL
EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL, HECHO EN LA HAYA EL
18 DE MARZO DE 1970 (Número de expediente 110/000061)



--DECLARACION DE ACEPTACION DE ESPAÑA DE LA ADHESION DE
BARBADOS AL CONVENIO RELATIVO A LA OBTENCION DE PRUEBAS EN EL
EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL, HECHO EN LA HAYA EL
18 DE MARZO DE 1970 (Número de expediente 110/000062)



--DENUNCIA PARA NACIONALES DE SERBIA Y MONTENEGRO DEL ACUERDO
SOBRE SUPRESION DE VISADOS, CONSTITUIDO POR CANJE DE NOTAS DE
3 DE MARZO DE 1978 ENTRE LOS GOBIERNOS DE ESPAÑA Y DE LA
REPUBLICA SOCIALISTA FEDERATIVA DE YUGOSLAVIA (Número de
expediente 110/000065)



--DENUNCIA DE LOS CANJES DE NOTAS DE 15 DE FEBRERO Y 3 DE
JUNIO DE 1961 CONSTITUTIVOS DE ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y GRAN
BRETAÑA SOBRE EL PASAPORTE DE VISITANTE BRITANICO (Número de
expediente 110/000066)



--CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE DE 1983, HECHO EN LONDRES EL
16 DE SEPTIEMBRE DE 1982, PRORROGADO POR LAS RESOLUCIONES 347
DE 3 DE JULIO DE 1989, 352 DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 1990, 355 DE
27 DE SEPTIEMBRE DE 1991 Y 363 DE 4 DE JUNIO DE 1993 DEL
CONSEJO INTERNACIONAL DEL CAFE (Número de expediente
110/000074)



El señor PRESIDENTE: Punto octavo del orden del día:
Dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre
Convenios Internacionales. ¿Desea algún Grupo intervenir en
relación con alguno de estos dictámenes? (Pausa.)
Vamos a proceder a las votaciones.

Declaración de Aceptación de España de la Adhesión de la
República de Argentina al Convenio relativo a la obtención de
pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil.

Comienza la votación. (Pausa.)



Página 3392




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 293; a favor, 293.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Declaración de Aceptación de España de la Adhesión de la
República de Singapur al Convenio relativo a la obtención de
pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 294; a favor, 294.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Declaración de Aceptación de España de la Adhesión del
Principado de Mónaco al Convenio relativo a la obtención de
pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 294; a favor, 294.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Declaración de la Aceptación de España de la Adhesión de los
Estados Unidos Mexicanos al Convenio relativo a la obtención
de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 291; a favor, 291.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Declaración de Aceptación de España de la Adhesión de
Australia al Convenio relativo a la obtención de pruebas en el
extranjero en materia civil o mercantil.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 294; a favor, 294.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Declaración de aceptación de España de la Adhesión de Barbados
al Convenio relativo a la obtención de pruebas en el
extranjero en materia civil o mercantil.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 295; a favor, 293; abstenciones, dos.

El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Denuncia para nacionales de Serbia y Montenegro del Acuerdo
sobre supresión de Visados.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 296; a favor, 282; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Denuncia de los Canjes de Notas de 15 de febrero y 3 de junio
de 1961 constitutivos de Acuerdo entre España y Gran Bretaña
sobre el pasaporte de visitante británico.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 295; a favor, 295.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Convenio Internacional del Café de 1983.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 296; a favor, 296.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.




TRAMITACION DIRECTA Y EN LECTURA UNICA DE INICIATIVAS
LEGISLATIVAS:



--PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE LOS
CONCURSOS DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO PARA FUNCIONARIOS
DOCENTES (Número de expediente 121/000035)



El señor PRESIDENTE: De acuerdo con el cambio del orden del
día aprobado por el Pleno, pasamos al punto undécimo,
tramitación directa y en lectura única de iniciativas
legislativas.

Proyecto de ley por la que se establecen normas sobre los
concursos de provisión de puestos de trabajo para funcionarios
docentes. Enmiendas del Grupo Popular. Tiene la palabra el
señor Ollero. (El señor Vicepresidente, Beviá Pastor, ocupa la
Presidencia.)



El señor OLLERO TASSARA: Señor Presidente, señorías, el
Derecho parlamentario está lleno de fórmulas a veces un tanto
sorprendentes. Recuerdo, por ejemplo, cómo en el Estado de
Luisiana cabe la posibilidad de,



Página 3393




por vía de enmienda a un proyecto (recuerdo uno concreto que
tenía que ver con el respeto debido a la bandera), ir haciendo
enmiendas hasta conseguir, como se dio en aquel caso, que el
proyecto al final tratara sobre el aborto nada menos, tema que
estaba entonces sometido a una fuerte polémica. Con este
proyecto que hoy aquí no ha presentado el señor Ministro, y
sus razones tendrá --yo creo que las tiene y de gran peso--,
no ha pasado tanto pero casi casi, porque de lo que se trata
es de ver qué sistema se va a seguir para los concursos de
traslado entre funcionarios docentes. Yo quisiera recordar
ante todo algo elemental, y es que las garantías
funcionariales que justifican la existencia de unos cuerpos
nacionales, por ejemplo, no tienen como finalidad la defensa
de privilegios personales, ni muchísimo menos, sino que, si el
régimen de trabajo y la movilidad de determinados trabajadores
está sujeto a un estatuto peculiar, es en razón no sólo de sus
derechos, que los tienen también y están recogidos por el
artículo 23 de la Constitución (la igualdad en el acceso a los
cargos y funciones públicas), sino también y sobre todo como
garantía en la prestación de un servicio, garantía de calidad
que lleva consigo, entre otras, unas exigencias de publicidad,
que dejen a salvo de cualquier sospecha que es el mérito y la
capacidad, y no ninguna otra consideración, por respetable que
sea, la que va a justificar el que un puesto de funcionario en
cualquier Administración pública, la que sea, se atribuya a un
ciudadano determinado.

Creo que es pertinente recordar esto, ya que en este proyecto
se ha producido un cambio sustancial respecto al mismo
proyecto, porque éste es de los proyectos que nos vienen de la
cosecha anterior, de la Legislatura anterior, que quedaron
interrumpidos por la precipitada disolución de estas Cortes, y
su texto es claramente diverso del que el mismo Gobierno
socialista presentó en aquella ocasión.

Parece que el Partido Socialista transige en la práctica con
la desaparición, o la reducción algo irrelevante, de los
cuerpos docentes nacionales para mantenerse en el poder. Y con
ello no está afectando sólo a meros privilegios personales, ni
siquiera a ese derecho fundamental de igualdad en el acceso a
las funciones públicas, sino que está rompiendo con una
garantía de la calidad en la prestación de un servicio y de
publicidad a la hora de apreciar el mérito y la capacidad, y
todo esto --no lo olvidemos-- afecta a todos los ciudadanos.

Por otra parte, a nadie se le oculta que si en cualquier
ámbito de la función pública todo esto tiene una enorme
importancia, no deja de revestir una particular peculiaridad
en el ámbito educativo, donde la propia Constitución atribuye
unas competencias precisamente para garantizar que se va a
mantener siempre, al margen de todo cantonalismo, un punto de
referencia nacional. Bien claro se pone de manifiesto cuando
algunos, por un punto de vista o por otro, porque extremos hay
siempre por ambas partes, no acaban de plantear adecuadamente
el bilingüismo en determinadas comunidades autónomas. El
maniqueísmo es siempre rechazable. No es verdad que nuestro
país se divida entre los que rechazan el legítimo ejercicio de
las lenguas oficiales y los que practican el victimismo para
hacerlo rentable políticamente y ven agresiones donde
realmente no las hay. Pero, indudablemente, las fricciones,
que haberlas las ha habido, tienen bastante que ver con lo que
estamos hablando aquí, y es un elemento que tampoco sería
honesto ocultarlo. De aquí parten las enmiendas que el Grupo
Popular ha planteado, enmiendas a la exposición de motivos y
enmiendas al magro articulado que este proyecto nos ofrece.

El proyecto de 1993 que presentó el Gobierno planteaba una
«ratio legis». Y voy a lo que decía antes de la posibilidad de
desvirtuar por vía de enmienda un proyecto hasta hacerle
irreconocible. La «ratio legis» del precepto, en esa versión
de 1993, era asegurar la movilidad nacional de los
funcionarios, evitar un cantonalismo que hiciera que los
funcionarios, en este caso los docentes, quedarán
prácticamente apresados en determinadas administraciones, sin
poder moverse por todo el territorio nacional. Lo cual ya casi
ha ocurrido, precisamente en el ámbito docente, con los
catedráticos y los titulares de universidad, que son los
únicos funcionarios que tienen que hacer una oposición, casi
siempre, para poder trasladarse. Se decía también en el
proyecto de 1993 que, una vez asegurada esa movilidad
nacional, que en el fondo era la «ratio legis», había que
arbitrar también, cuando no se celebren --por tanto, de una
manera subordinada-- esos concursos nacionales, procedimientos
para que las comunidades autónomas pudieran reordenar sus
efectivos, lo cual parece bastante razonable. Para arbitrar un
procedimiento se establecía una alternancia: un año hay
concurso nacional que garantiza la movilidad y, al año
siguiente, la posibilidad de que la autonomías, por concurso,
se decía muy claro (concurso significa publicidad, garantías
que permitan salvaguardar el mérito y la capacidad), pudieran
reordenar sus efectivos. Se trataba, por tanto, de mantener un
idéntico procedimiento a nivel nacional y autonómico,
alternándolo escalonadamente, garantizando así un mejor
ejercicio de la función. El proyecto que ahora se trae, el de
1994, pretende también, según afirma, asegurar la movilidad
nacional --de hecho, cada dos años va a haber un concurso
nacional--, sin embargo, cambia claramente el enfoque y nos
dice: sin perjuicio, además, de atender necesidades
específicas en materia de provisión de puestos de trabajo. Ya
desaparece la referencia al concurso, ya no estamos hablando
de que las autonomías vayan a tener también que, por concurso,
facilitar la movilidad del profesorado, sino que se habla de
otros procedimientos que resultan enormemente misteriosos.




Página 3394




¿Qué está ocurriendo? Se están anteponiendo exigencias de las
administraciones públicas --es fácil adivinar que, sobre todo,
de las autonómicas, o de alguna autonómica-- a garantías
funcionariales que, insisto, no son privilegios personales. En
resumidas cuentas, se está anteponiendo la eficacia a la
garantía del mérito y la capacidad. Y, señores socialistas,
por ahí han empezado ustedes en otras cuestiones. Anteponer la
eficacia a la garantía lleva a lo que ustedes saben y lo que
ustedes lamentan ahora tardíamente. Anteponer la eficacia a la
garantía lleva a una discrecionalidad incontrolada en la que,
al final, todo cabe porque el descontrol, por su misma
naturaleza, no puede ser dominado por nadie. Por tanto,
ustedes ahí abren una espita que no se sabe adónde nos lleva.

Nuestra enmienda número dos lo que pretende es algo tan simple
como mantener el texto original del proyecto.

En el artículo uno, porque estábamos hablando hasta ahora de
la exposición de motivos, se entra ya en el contenido. En el
proyecto anterior se decía que habrá unos concursos referidos
al ámbito territorial, cuyas gestiones corresponden a las
autonomías, destinados a redistribuir los efectivos
directamente dependientes de cada una de ellas. Dice «unos
concursos», y esos concursos iban a ser alternando con los
nacionales. Esa era la ratio legis del proyecto, ese era su
sentido: respeto de las garantías y compartir ordenada y
alternadamente, puesto que hay competencias de dos
administraciones públicas, el protagonismo en cada caso. Sin
embargo, el proyecto de 1994, como ya he señalado, pasa de
concursos a procedimientos de provisión, a pesar de que la
memoria, no sé si porque es una memoria heredada del anterior,
dice: En la periodicidad de estos concursos de ámbito nacional
va implícita la existencia de otros concursos --habla de
concursos-- ceñidos al ámbito territorial propio de cada
comunidad autónoma, orientados específicamente a procurar la
reordenación de los efectivos directamente dependientes de
cada una de ellas. A pesar de que la memoria dice esto, luego
nos encontramos en el proyecto con que no se trata
necesariamente de concursos, sino de procedimientos que no
queda claro en qué consisten. Se pierde, por tanto, una
delimitación adecuada de las garantías.

Pero ya el colmo es cuando se añade que todo ello sin
perjuicio de que en cualquier momento las autonomías puedan
realizar procesos de redistribución o recolocación de sus
efectivos; en cualquier momento. Aquí ya hemos pasado de la
bandera a no sé qué y yo me pregunto --y me gustaría
preguntárselo al señor Ministro, pero no ha venido,
probablemente porque no tiene respuesta--qué sentido tiene
montar cada dos años un concurso autonómico si las autonomías
pueden, en cualquier momento, sin concurso redistribuir sus
efectivos. Esto queda aquí como una especie de memorial, de
lápida a un proyecto que fue y ha muerto abortado porque ha
habido un apaño clandestino por el que ustedes han cogido una
enmienda que había presentado al proyecto anterior
Convergència i Unió y la han metido aquí. Me parece muy bien
que si como resultado de las urnas ustedes quieren hacer un
Gobierno de coalición lo hagan, pero un apaño no es muy
presentable. Prueba de ello es que el Ministro no ha venido a
presentarlo. Lo que no se puede hacer es mantener unas
relaciones clandestinas, quizás porque políticamente no son
presentables, quizás porque hieren la sensibilidad del
elector, y hacer estos apaños bajo cuerda. Yo les aconsejaría
que por lo menos vayan a un municipio --no al de Vitoria, en
Granada ya se puede hacer--, vayan a Granada y se inscriban
como pareja formal, (Risas.) hagan algo, pero no nos mantengan
en esta clandestinidad, no nos saquen las enmiendas por debajo
planteando como proyecto de ustedes algo que dinamita su
proyecto, porque es una estupidez hacer un concurso cada dos
años para algo que las autonomías pueden hacer todos los días
sin concurso siquiera. Eso es absurdo, es una burla.

(Rumores.)
Dicen ustedes en la memoria que lo que se pretende es una
clarificación de los procedimientos de movilidad. Lo que se
pretende es tener una discrecionalidad absoluta en esos
procedimientos de movilidad de la que ustedes mismos se van a
beneficiar, no lo olvidemos. No se trata de que ustedes hayan
pagado, una vez más, un peaje a determinados grupos bajo
cuerda, no. Se trata de que ustedes, entre las famosas 77
medidas que el Ministro --hoy ausente por un pudor
comprensible pero políticamente descalificador-- ha
presentado, tienen una que viene a decir que un grupo de
profesores, con un proyeto educativo común --no sé si con
carné el proyecto--, pueden copar las plazas de un centro de
nueva creación sin concurso. Ustedes se llevan también su
parte, esa es la realidad, porque con las comisiones de
servicio no tienen bastante para la clientela, necesitan mover
a los funcionarios sin concurso. Esa es la cuestión. Ahí están
ustedes repartiéndose el asunto. (Aplausos en los escaños del
Grupo Popular.) Otra enmienda que presentamos, en aras
precisamente de garantizar la claridad, es algo tan elemental
como lo siguiente: que cuando salga un concurso de traslado se
sepa qué plazas son objeto de ese concurso de traslado, porque
no se sabe; aquí los concursos se hacen para un número de
plazas y no se sabe cuáles son. Resultado, que al final la que
interesa esconder se esconde. ¿Qué va a pasar con el sistema
que ustedes intentan imponer aquí? Que las autonomías van a
repartir sus plazas sin concurso, como les dé la real gana, y
al final sacarán al concurso nacional --que es el único que
tiene sentido, porque el otro no lo tiene-- cada dos años las
que sobren, y un señor con más mérito y capacidad, que a lo
mejor ha nacido en esa comunidad autónoma, está fuera de ella
y quiere volver, por un corporativismo estrecho tendrá que
volver a la última plaza de la comunidad autónoma, negándose
sus méritos y



Página 3395




su capacidad. Esa es la verdad, eso es lo que aquí se
establece. Nosotros planteamos una enmienda para que todas las
plazas vacantes el 31 de diciembre del curso en cuestión se
consideren automáticamente incluidas en el concurso para que
nadie pueda aquí jugar a ser trilero, moviendo los plazas de
un cubilete a otro y escondiendo la que le interesa para luego
otorgar a quien corresponda.




El señor PRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Ollero, vaya
concluyendo.




El señor OLLERO TASSARA: Termino, señor Presidente,
agradeciéndole su benevolencia, que sin duda está incrementada
por tratarse de un trámite de lectura única. Termino con las
últimas enmiendas.

Se trata de algo que ustedes mismos han contemplado, pero de
una manera alicorta en el proyecto. Hoy día los únicos
funcionarios que están sometidos a una obligación de
congelación en su plaza durante dos años son los docentes. La
medida es discutible y lógicamente hay que aportar una ratio,
un fundamento. ¿Para qué? Entendemos que el único fundamento
sería en beneficio de los alumnos, para evitar que un alumno
cambie de profesor a lo largo de un ciclo educativo a lo mejor
en una edad manifiestamente temprana. Pero tal como funciona
el sistema no garantiza eso, porque a un profesor que empieza
a dar clase en el segundo año de un ciclo se le impide
trasladarse al año siguiente, siendo así que va a tener
alumnos distintos. Por tanto, no se garantiza nada, es una
exigencia totalmente caprichosa y arbitraria. No hay un
fundamento objetivo y razonable para tratar desigualmente a
estos funcionarios docentes respecto a los demás. No se
beneficia a nadie. Por tanto, nosotros proponemos simple y
llanamente eliminar un trato desigual que, al faltarle un
fundamento objetivo y razonable, según el Tribunal
Constitucional se convierte en discriminatorio. Por tanto,
eliminen ustedes eso. Ustedes dicen: vamos a quitarlo la
primera vez, porque, si no, los dos años se convierten en
cuatro. No; se convierten siempre, porque un señor que, por
ejemplo, por un concurso nacional se traslada a otra comunidad
autónoma no puede intervenir en el concurso autonómico
siguiente y tiene que esperar tres años, lo cual incluso
desborda lo que está establecido por la ley.

Este es el sentido de nuestras enmiendas. Somos partidarios de
la transparencia inseparable de la democracia. Pacten ustedes
con quienes quieran, pero háganlo con un mínimo de claridad y,
sobre todo, no desvirtúen un proyecto de manera que nos
obliguen a votar aquí un concurso autonómico bianual que no
sirve absolutamente para nada. (Aplausos.--Rumores.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Para la defensa de las
enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Martínez
Blasco.




El señor MARTINEZ BLASCO: Señor Presidente, señorías,
Izquierda Unida ha venido manteniendo en relación a los temas
educativos un acuerdo sustancial con el Gobierno y con el
Partido Socialista. Da la impresión de que también hasta aquí
llegó la riada, que el Grupo Socialista ha decidido cambiar de
orientación, ha decidido pactar con Convergència i Unió
exclusivamente también en los temas educativos. Quiero
advertir al Grupo Socialista que Izquierda Unida muy
seriamente se replanteará su actitud en los temas educativos.

Como ya se ha señalado en esta tribuna, el proyecto que viene
hoy a la Cámara es el proyecto de 1993, incluyendo todas las
enmiendas que en su momento presentó el Grupo Catalán
(Convergència i Unió). Ha incluido todas y sólo las enmiendas
del Grupo Catalán, haciendo el proyecto todavía peor que el
que vino en 1993. (Un señor Diputado: ¡Qué barbaridad!)
Señorías, esto sí que es un giro, pero no hacia la izquierda,
sino un giro regresivo en el modelo educativo de nuestro país.

Dos artículos sólo y una disposición derogatoria tiene este
proyecto de ley, pero tal como viene en 1994 son dos artículos
de profundo calado. En el primero se pretende que las
comunidades autónomas, las diferentes administraciones
educativas --en estos momentos también el Ministerio, pero en
los próximos años sólo las administraciones autonómicas--
puedan hacer concursos para la provisión de los puestos de
trabajo. El proyecto del año pasado decía sólo que podían
hacer ciertos reajustes; ahora ya son concursos de provisión.

Bien es cierto que en el texto se dice que cuando el
Ministerio no convoque concursos nacionales. En la memoria se
habla de que podría haber bianualidad, pero como la letra de
la ley no lo dice podría ocurrir --y yo creo que así va a
suceder por lo que se está viendo en las convocatorias que
estos días están apareciendo en los diferentes boletines--que
no hubiera nunca más concursos nacionales. Se han cerrado las
fronteras educativas entre las diferentes comunidades
autónomas. Están apareciendo estos días convocatorias en las
que se dice que sólo los funcionarios docentes de esta
comunidad autónoma podrán participar en el concurso de
provisión de los puestos de trabajo, Izquierda Unidano está en
contra del modelo autonómico en educación, ni mucho menos.

Creemos que incluso será posible que la habilitación pueda
darse también en las comunidades autónomas descentralizadas,
pero habilitación para todo el país, en unos momentos en que
se habla de habilitación para toda Europa, para toda la Unión
Europea. Es diferente la capacidad de convocar concursos de
que esos concursos lo sean sólo para los que estén dentro de
esa comunidad educativa. Y efectivamente esto ha venido a ser
así porque en los últimos años las diferentes
administraciones, en lugar de sacar a concurso



Página 3396




todas las plazas que tenían vacantes, se han ido reservando,
conociendo como conocían que existía este proyecto de ley en
1993 y esta nueva redacción de 1994. No han sacado a concurso
las plazas, por lo que están siendo cubiertas por interinos
durante dos, cuatroo seis años, y los funcionarios docentes de
una determinada comunidad autónoma se han visto en muchas
ocasiones obligados a desplazarse. Es el problema de los
desplazados, que con este proyecto de ley nunca más podrán
volver a su comunidad autónoma. Por eso nosotros proponemos
tres enmiendas.

Primera enmienda, que a los concursos de provisión, cualquiera
que sea la administración educativa --sea el Ministerio en
estos momentos hasta que se culminen las transferencias, sean
las comunidades autónomas con capacidad en materia educativa--
pueda presentarse cualquier funcionario docente de todo el
territorioespañol. Ese es un principio elemental, que
cualquier funcionario del territorio español pueda presentarse
a los concursos de provisión de puestos de trabajo.

Segunda enmienda, que cuando se hagan concursos de provisión
de puestos de trabajo salgan todas las plazas vacantes. De
poco serviría la primera enmienda, el primer criterio, si,
como hasta ahora ha ocurrido, hay administraciones educativas
que sacan un 20 o un 25 por ciento de las plazas vacantes --
otras son más generosas y sacan un 50 o un 60 por ciento de
las plazas vacantes--, porque, de lo contrario, se perdurará
en el sistema de los desplazados, con graves inconvenientes no
sólo personales, sino para las propias comunidades educativas.

Tercera enmienda, que antes de que se cierren las fronteras se
haga concurso nacional cero que permita la movilidad general
de todos los desplazados. Tal cual está redactado el texto del
proyecto de ley, ya no va a haber, insisto, concursos
nacionales o, en todo caso, se va a comenzar con los concursos
autonómicos. Yo puedo relatar a SS.SS. los concursos que estas
semanas han salido de las diferentes administraciones
educativas, y se están haciendo concursos autonómicos. ¿Habrá
concurso nacional? No se sabe. En otras materias de función
pública sí está establecida la cadencia entre concursos
autonómicos y concursos nacionales, por ejemplo en los
funcionarios de habilitación nacional, para los que se dice:
dos veces al año habrá concursos autonómicos y una vez al año
habrá concurso nacional. Aquí no se dice nada de eso. Por
tanto, antes de que se cierren las fronteras, que es lo que
está sucediendo, hágase un concurso nacional cero. Creemos de
verdad, señorías, que esto es un grave quebranto para el
funcionamiento del sistema, donde la habilitación nacional no
era un impedimento. Nosotros no nos opondremos tampoco a la
habilitación, a las pruebas de acceso para la habilitación,
pero habilitación descentralizada en la realización de las
pruebas de acceso de las oposiciones, que sea habilitante en
todo el territorio del Estado español. Esto es lo menos que se
puede pedir. Por tanto, porque quiebra realmente el modelo
existente hasta ahora, advertimos que Izquierda Unida se
planteará seriamente la actitud que en materia educativa ha
tenido con el Gobierno y con el Grupo Socialista. Si SS.SS.

han decidido que también en el tema educativo quieren llegar a
acuerdos --y así está en este proyecto de ley-- con
Convergència i Unió, muy bien, el Grupo Socialista es
totalmente libre para adoptar las alianzas políticas que
quiera, pero les advierto que el modelo educativo de
Convergència i Unió no era el modelo educativo que en este
país se estaba intentando implantar. En el modelo educativo --
a diferencia de otros aspectos como política económica u otras
cuestiones-- el Grupo Socialista e Izquierda Unida hasta ahora
habían coincidido.

Nada más.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): ¿Turno en contra?
(Pausa.) El señor Rodríguez tiene la palabra.




El señor RODRIGUEZ RODRIGUEZ (don Antonio): Muchas gracias,
señor Presidente.

Señoras y señores Diputados, efectivamente, como ha dicho el
señor Ollero, este proyecto de ley no es novedoso ni
desconocido en esta Cámara porque había sido presentado antes
de la disolución de las Cortes, hace ahora un año, y pasado el
trámite de presentación de enmiendas. Efectivamente también la
nueva redacción es ligeramente diferente, pero lo es de una
forma totalmente accidental o transitoria, ya que en lo
sustancial el proyecto de ley recoge lo que contenía el
anterior y únicamente incorpora las enmiendas que entonces ya
habían sido presentadas por algunos grupos parlamentarios y
que el Grupo Socialista, a través de este ponente, dijo que
estaba dispuesto a admitir.

De no conocer al señor Ollero y de no conocer el tipo de
intervenciones y de actuaciones que suele tener en esta
Cámara, tendría que decir que estoy enormemente sorprendido,
pero realmente no es así porque estoy acostumbrado a que suba
a esta tribuna, diga lo que le da la gana, mezcle todo, no
defienda las enmiendas, porque no tienen sustancia, a este
proyecto que tiene solamente dos artículos, y al final haga un
«totum revolutum» que no significa absolutamente nada. (Un
señor Diputado: ¡Muy bien!) Señor Ollero, las comunidades
autónomas de Galicia y Navarra, en que gobierna su partido, y
todas las comunidades autónomas que tienen competencias
educativas han consensuado el texto de este proyecto de ley.

Aquí solamente hay dos cosas: o ustedes tienen un doble
rasero, hablan un doble lenguaje aquí y allí donde gobiernan,
o usted no se entera y representa aquí algo distinto a lo que
representa su grupo político. Aclárense ustedes porque yo no
los entiendo y a la hora de contestar a sus enmiendas --que es
a lo que subía a esta tribuna-- me encuentro con la



Página 3397




sorpresa de que dice usted lo que quiere, no tiene en cuenta
para nada las normas legales que existen en este momento y
mezcla usted churras con merinas, porque todas las
competencias que en este proyecto de ley se atribuyen a las
comunidades autónomas están, señor Ollero, contempladas y
recogidas en la LOGSE. Ya sé que esa ley no le gusta a usted
ni a su grupo político, pero esto es así y no tiene discusión.

Señoras y señores Diputados, para aclaración de la Cámara,
este proyecto de ley lo único que hace es completar la edición
literal de la disposición adicional novena, punto 4, de la
LOGSE, que establece concursos de traslado de ámbito nacional
para los profesores funcionarios públicos docentes y, por
tanto, respetar sus derechos y su movilidad nacional. Pero esa
disposición adicional novena, punto 4, de la LOGSE
implícitamente lleva aparejada las competencias de las
comunidades autónomas para, en su ámbito territorial,
redistribuir sus efectivos. Esto es lo que contempla este
proyecto de ley. Al mismo tiempo, la Ley 30/1984, de Medidas
Urgentes para la reforma de la Función Pública, modificada por
la Ley 23/1988, también en la disposición adicional
decimoquinta, punto 6, establece la obligatoriedad de
permanecer en el mismo puesto obtenido por concurso dos años,
por lo cual la aplicación inicial de esta ley puede producir
el efecto perverso de la exigencia de más años, lo que se
corrige en el artículo 2.º de este proyecto. Acaba el proyecto
con una disposición final que tiene carácter de base del
régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes, ya
que obedece a la necesidad de establecer un régimen homogéneo
para todo el Estado en el tratamiento de esta cuestión.

Pues bien, a este proyecto de ley el Grupo Popular presenta
seis enmiendas. Una de cierto contenido, efectivamente, pero
que no tiene nada que ver con el proyecto de ley. Es
simplemente una idea que el Grupo Popular tiene y que
incorpora aquí, que es la derogación de la exigencia de la
permanencia de los dos años. Luego presenta al proyecto de ley
pequeñas matizaciones --reconózcalo usted, señor Ollero-- que
nada tienen que ver con la intervención que ha hecho desde
esta tribuna. Sobre la disposición derogatoria tenemos que
decir que esta permanencia de dos años no es injustificada, ya
que pretende estabilizar las plantillas de los centros y
responde --yo entiendo-- a un razonable propósito, que es el
de fomentar la permanencia en los centros docentes, un
requisito necesario para la calidad de la enseñanza. Estamos
hablando de la enseñanza pública, señor Ollero; probablemente
a usted esto sea lo que menos le preocupa. Eliminando esta
exigencia, es decir, siendo posible una movilidad de carácter
anual prácticamente, no podría concebirse, o al menos se
dificultaría de manera importante, ni el trabajo en equipo --
tendencia cada vez más creciente y que nosotros consideramos
fundamental incrementar-- ni la elaboración de proyectos
curriculares ni planes de etapa o de nivel con conocimiento
del entorno y la continuidad necesaria. La movilidad
constante, señor Ollero, es un elemento de desestímulo para el
trabajo docente en un puesto concreto, y usted debería conocer
esto. Por otra parte, no existe discriminación respecto a
otros funcionarios porque se trata de una actividad distinta
que debe tener un tratamiento diferente, como lo tienen otros
aspectos como puede ser el de la jornada laboral, los
retributivos y el propio sistema vacacional, y nadie lo
entiende como una discriminación.

De las otras enmiendas usted no ha hablado e igual que usted
supuestamente atribuye al señor Ministro su ausencia con no sé
qué intenciones, yo puedo atribuirle a usted no sé qué
intenciones a la hora de no defender sus enmiendas, porque son
indefendibles. Habla usted de que este proyecto de ley debe
contemplar las vacantes a 31 de diciembre. Yo digo, ¿por qué a
31 de diciembre? ¿No puede ser cuando se convoquen los
concursos de traslados? Por otra parte, no respeta usted, en
absoluto, las competencias de las comunidades autónomas, y eso
está en sus enmiendas. Sepa usted que la disposición adicional
novena en su punto segundo dice que las comunidades autónomas
tienen competencias para redistribuir sus efectivos. Y esta
ley lo que hace es que los años que no se convoquen concursos
de ámbito nacional --y los concursos de ámbito nacional con el
sistema de acceso y de promoción son la normativa básica común
para todos los funcionarios docentes, cualquiera que sea el
destino, el método de ingreso o la administración por la que
haya ingresado-- las comunidades autónomas tienen la
posibilidad de hacer sus propios concursos y sistemas de
recalificación. Lamento la intervención del representante de
Izquierda Unida porque creo que no ha entendido bien la
intención de los socialistas y el texto del proyecto. No es
cierto lo que dice. Ha dicho que a partir de ahora los
desplazados nunca más van a poder regresar a sus puestos de
trabajo. No es cierto, señor Diputado. Por una parte va a
haber concursos de ámbito nacional; por tanto, ya ahí existe
una posibilidad. Por otra parte, los concursos de ámbito
autonómico no tienen por qué ser necesariamente cerrados a la
participación de profesores que estén en otros territorios del
Estado. Sobre su primera enmienda tenemos que decir que sin
estar en desacuerdo con la idea que propugnan, que es la de
que todos los profesores puedan participar en cualesquiera de
los concursos de ámbito autonómico, tenemos que oponernos
puesto que la inclusión de este tema aquí no distinguiría para
nada, ni en la teoría ni en la práctica, los concursos de
ámbito nacional de los de ámbito autonómico. En la práctica
convierte los concursos de ámbito autonómico en otros
concursos de ámbito nacional y hace perder todo el sentido al
artículo 1.º de este proyecto, porque ustedes presentan una
enmienda de adición, ni siquiera de sustitución. Es decir, ir



Página 3398




más allá del reconocimiento de la capacidad autonormativa de
las comunidades autónomas, que es lo que posibilita esta ley,
y recogerlo aquí haría que no tuviera sentido el artículo 1.º
y estuviéramos invadiendo las competencias de las comunidades
autónomas. Quiero dejar muy claro, para la réplica, que la no
inclusión de esta enmienda no es obstáculo para que las
propias comunidades autónomas en sus respectivas convocatorias
de concurso de traslados, que no son los de ámbito nacional
por tanto, posibiliten la participación de todos los
profesores que lo deseen, cualquiera que sea la administración
de que dependan o por la que hayan ingresado y que reúnan,
lógicamente, los requisitos necesarios para cada una de las
plazas vacantes. Nos parece que esto es lo más adecuado, que
es lo conveniente y, además, lo más acorde con el tratamiento
legal de la distribución competencial del Estado de las
autonomías.

La siguiente enmienda es similar a la del Grupo Popular en
cuanto al contenido de las vacantes. Creemos que no es aquí
donde debe tratarse este tema. Usted sabe que la disposición
adicional novena, punto 4, de la LOGSE requiere un decreto de
desarrollo, y es en los decretos de desarrollo en los que debe
tratarse qué vacantes, qué tipo de vacantes debe figurar en
los concursos de traslados. Es más, usted conoce seguramente
que en este momento existe ya un anteproyecto de real decreto
que ha sido distribuido a los sindicatos; seguro que S.S. lo
conoce.

Por último, sobre la enmienda que pretende que esta ley sea
aplicada a las comunidades autónomas antes de las
transferencias, aparte de la transitoriedad de esta enmienda,
nosotros creemos que es innecesaria porque la aplicación del
desarrollo de esta ley estaba ya prevista en la convocatoria
del primer concurso nacional en este curso 93-94, pero la
disolución de las Cortes y, por tanto, su no promulgación lo
evitó. En este momento los socialistas, el Ministerio de
Educación y Ciencia y todas las comunidades que he dicho al
principio que han consensuado, que han aprobado por unanimidad
este proyecto de ley, han acordado que esta primera
convocatoria nacional, exceptuada del requisito de permanencia
de los dos años, se efectúe antes de las transferencias, es
decir, en el próximo concurso de traslados para el curso
94-95.

Por todo ello, señor Presidente, señoras y señores Diputados,
el Grupo Socialista entiende que el presente proyecto de ley
debe ser votado favorablemente en su literalidad por esta
Cámara, ya que completa el sistema de movilidad territorial de
los funcionarios docentes de los centros no universitarios,
tal como previene la LOGSE y, al mismo tiempo, corrige las
disfuncionalidades que su puesta en práctica originaría
respecto de la Ley 30/1984 en lo que se refiere al cómputo de
los años de permanencia en un mismo puesto de trabajo para
poder optar al concurso de traslados. Nada más. Muchas
gracias.

El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Para un turno de
réplica tiene la palabra el señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Señor Presidente, señorías, después
de oír al portavoz socialista tengo que reiterar todo lo que
ya he expuesto en esta tribuna y, sobre todo, insistir en que
el proyecto que aquí se nos plantea facilitará políticas
disuasorias que llevarán a un cantonalismo en la distribución
del profesorado. Me parece grave que hoy en esta tribuna se
haya utilizado la expresión «cierre de fronteras», pero me
parece más grave que haya fundamento para utilizarla. Eso es
así. (El señor Rodríguez hace gestos de extrañeza.) Sí, se ha
utilizado; lo que pasa es que usted no oye, pero se ha
utilizado.

Lo que hemos denunciado aquí es que el proyecto, tal como
viene, es una caricatura del anterior y certifica una grave
claudicación de un partido que tiene que defender unos
intereses nacionales, como todo Gobierno de la nación. Esa es
la realidad. Ustedes tienen una alianza de tapadillo con otro
grupo y lo que intentan, al final, es aprovechar que el
Pisuerga pasa por Valladolid para quedarse con un pedazo de
ese ámbito de discrecionalidad que han montado.

Dice usted que nos encontramos ante una modificación
transitoria. ¿Cómo una modificación transitoria? En contra de
lo que dice la LOGSE, que habla de que junto a los concursos
nacionales tendrá que haber otros concursos, aquí lo que se
dice es: podrán organizar procedimientos de provisión, no
concursos. No me diga usted que es lo mismo. No certifique su
absoluta ignorancia hasta ese extremo. Me emociona su
humildad, pero no es necesario que se ponga a esos niveles
ante la Cámara. No es lo mismo. No y lo sabe todo el mundo que
lo sabe. No es lo mismo.

Dice: ...«Procedimientos de provisión referidos al ámbito
territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la
cobertura de sus puestos de trabajo, todo ello sin perjuicio
de que, en cualquier momento»... Usted habla de dos años y
luego dice en cualquier momento. Eso es contradictorio, no
tiene ningún sentido. O sea, que un concurso, que es lo que da
garantías, sólo cada dos años; otro procedimiento provisional
sin garantías dura cuanto quieran. ¡Eso es demencial! No tiene
ningún sentido. El artículo continúa:... para «redistribución
o recolocación de sus efectivos». Dice usted que son pequeñas
matizaciones. Eso es como aquel al que le llamaban
sinvergüenza y decía: Ya empezamos con las veladas alusiones.

¡Hombre, no; pequeñas matizaciones no! Usted se carga el
proyecto de arriba a abajo; y además, no transitoriamente.

Usted se permite decir aquí (porque por lo visto tiene unos
canales de información privilegiados) que este proyecto ha
sido consensuado por el Gobierno con las comunidades autónomas
donde gobierna el PP. Eso no tiene ni pies ni cabeza. ¡Eso es
falso! Este Gobierno,



Página 3399




como no tiene más remedio, se ha reunido con la Conferencia
sectorial --¡Pues claro que sí!-- y no ha consensuado nada,
porque sólo tiene por costumbre consensuar con quien le
interesa, cuando le interesa y a cambio de lo que al otro le
interese, sea lo que sea, y da la casualidad de que no le
interesa consensuar con Galicia ni con Navarra, esa es la
realidad, y usted lo sabe. Esas comunidades autónomas lo que
han planteado en esa Conferencia es que la LOGSE, que es una
ley de este Gobierno, no de ellos, les ha creado un problema
tal, que tienen que redistribuir efectivos; entonces, cuando
han planteado cómo lo hacen, le han dicho: No se preocupe, lo
tenemos resuelto. Como hemos aceptado la enmienda de
Convergència, a partir de ahora, no sólo los problemas de la
LOGSE, sino lo que a ustedes se les pase por la cabeza, lo
podrán hacer. Eso es lo que les han dicho. Ellos quieren ver
qué hacen en el primer ciclo de la secundaria, quién da clases
ahí, si los maestros o los profesores de secundaria que ya
hay, es lo que planteaban; y les indican: No se preocupe,
quien usted quiera, como usted quiera y cuando usted quiera.

¡Ah, bueno! Desaparece el problema, obviamente, pero surgen
otros problemas. Indudablemente, en cualquier autonomía, en
cualquiera, se pueden acabar. Ya se lo he dicho antes: el
descontrol no lo domina nadie. Ustedes van a acabar
consiguiendo que esto tenga efectos en cualquier comunidad
autónoma. ¡Claro que sí! Desde luego, no hay cosa peor en un
debate, presuntamente racional, que el prejuicio. Para
empezar, esa alusión que usted ha hecho al consenso con las
comunidades autónomas me lleva a pensar que para usted esta
Cámara no tiene sentido, lo cual, para lo que algunos hacen,
puede que sea verdad. Si todo consistiera en ponerse de
acuerdo con las comunidades autónomas, ¿para qué venimos aquí
a hacer una ley como ésta? Ya está consensuado, pues adiós muy
buenas. No, mire usted, es que las comunidades autónomas se
mueven en el marco de leyes que se hacen aquí. La LOGSE se
hizo aquí y se tiene que aplicar en Galicia les guste o no.

Igualmente, los procedimientos de concursos se hacen aquí para
garantizar determinados principios, y las autonomías no tienen
más discrecionalidad que la Administración central a la hora
de respetar estos principios. La arbitrariedad no tiene nada
que ver con la autonomía. Ustedes lo que hacen es dar
arbitrariedad a una comunidad autónoma para luego, eso sí,
asumirla también, porque, claro, si ellos la tienen, yo
también; yo también coloco a mis amigos. ¡No hombre, no! Eso
no es así.

He hablado aquí del 31 de diciembre, lo que pasa es que usted
tiene la sordera que produce el prejuicio. He hablado aquí del
31 de diciembre. ¿Por qué? Por fijar una fecha objetiva y se
sepa qué es una vacante y qué no es una vacante. Las
competencias autonómicas son para redistribuir efectivos, pero
nadie tiene autonomía para decidir si una plaza está vacante o
no; nadie tiene autonomía para jugar a trilero, ocultando
debajo de un cubilete una plaza que le interesa ocultar;
nadie, porque eso va en contra, no sólo de los derechos de los
funcionarios, va en contra de las garantías institucionales
que defienden al ciudadano. Por tanto, eso no tiene nada que
ver con la autonomía. La arbitrariedad no tiene nada que ver
con la autonomía. Es puro oportunismo compartido.

Con la competencia autonómica se trata de redistribuir, no de
camuflar, y esta ley autoriza para camuflar las vacantes y
sacar las que se quieran. Se ha dicho aquí por otro portavoz.

Esto además va a acabar proliferando y ustedes no lo podrán
controlar. Por eso nos hemos opuesto y por eso denunciamos una
política de tapadillo en contra de los intereses nacionales.

Nada más.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Martínez Blasco.




El señor MARTINEZ BLASCO: Señor Presidente, señorías, van a
seguir existiendo concursos nacionales y no tienen por qué ser
pruebas cerradas. En una de las últimas convocatorias, es de
marzo de este año se dice: Quedan excluidos de la
participación en esta convocatoria los funcionarios en
prácticas, así como los maestros dependientes de otras
administraciones educativas competentes, aun cuando estuviesen
presentes en esta comunidad autónoma. Es una de tantas.

Si no tienen por qué ser cerradas, ¿qué impide al Grupo
Socialista poner en una ley --porque éste sí que es un tema
básico-- que las convocatorias no podrán ser cerradas? Si van
a existir concursos nacionales, ¿qué inconveniente hay en que
se ponga en la ley que habrá un concurso nacional,
garantizando que habrá uno, por lo menos uno, general antes de
que se produzca la transferencia?
No me digan SS.SS. que ha habido unas pequeñas modificaciones
del texto anterior a éste. En 1993, cuando el Gobierno remitió
el proyecto a la Cámara, sí se establecían mecanismos
destinados a redistribuir los efectivos, pero una sola frase,
una sola, que fue fruto de la aceptación de una enmienda del
Grupo de Convergència, ha motivado que ahora estén destinados
no a redistribuir, sino destinados a la cobertura de sus
puestos de trabajo, sin perjuicio de que en cualquier momento
puedan realizar procesos de redistribución. Ha cambiado de la
noche a la mañana. Además, quiero repetir, para que quede
claro en el «Diario de Sesiones», que Izquierda Unida no se
opone a que en el tema educativo se tengan las competencias de
acuerdo con el diseño general del Estado. No, no es ésa la
objeción. He advertido que cuando venga aquí la posibilidad de
que el acceso esté también descentralizado, no nos opondremos;
me opongo a que se produzcan disfunciones



Página 3400




que no tienen más sentido que servir a determinados intereses
corporativos, políticos o lo que sea, y pudiendo hacer
concursos de ámbito autonómico, se impida que docentes,
funcionarios ya, que están en otros territorios porque cuando
accedieron las plazas estaban ocupadas por interinos o por lo
que sea y están desplazados, puedan participar en esos
concursos autonómicos. Otra distorsión es que las autoridades
educativas no sacan suficiente número de plazas de las que
están vacantes o cubiertas por interinos de forma provisional,
incrementando las dificultades en el proceso. Nosotros hemos
ofrecido dos soluciones. En primer lugar: garantícese que los
concursos en ningún caso podrán ser cerrados. No debería haber
ningún problema. Hay que cumplir las condiciones de mérito, de
capacidad, de conocimiento de la lengua, todas las condiciones
que SS.SS. quieran, pero no impidan su participación por el
hecho de estar en otra comunidad autónoma, bajo otra autoridad
administrativa; incluso pueden ser nacionales de esa comunidad
autónoma y se les impide acceder a los concursos. Les he leído
una, pero les puedo leer todas las que quieran. En segundo
lugar: oblíguese a las administraciones a que saquen las
plazas a concurso. Respecto a la tercera enmienda, el portavoz
socialista ha dicho: Se ha pactado que va a haber un concurso
nacional. Entonces, antes de que por el proceso de
transferencias se levanten todavía más barreras entre las
diferentes comunidades autónomas, ¿qué incoveniente hay en que
se garantice que va a haber, por lo menos, un concurso
nacional? En mi intervención he hecho mención a una cuestión
terminológica que no me parece despreciable. El texto del
artículo 1.º de lo que se aprueba, no de la memoria ni de las
intervenciones en el hemiciclo o en la prensa, dice: «Durante
los cursos escolares en los que no se celebren concursos de
ámbito nacional»... Hay quien lee --yo lo sé, porque lo han
dicho en declaraciones públicas--que unos años habrá concurso
nacional y, al año siguiente, habrá concursos no nacionales.

Pero, ¿dónde pone eso? Aquí dice que durante los cursos en que
no haya concursos nacionales, podrán celebrarse concursos de
ámbito autonómico; es decir, podría no haber concurso nacional
en 1994, en 1995, en 1996, en 1997, etcétera; no hay nada que
lo impida, y me temo que así va a ocurrir. Ustedes dicen: No,
no. Se ha pactado que no ocurra así; que haya un concurso
nacional. Entonces, ¿qué problema hay en aceptar nuestra
enmienda tercera que pide se garantice que, en todo caso, a
corto plazo, o a medio plazo si SS.SS. quieren, antes del
proceso de transferencias habrá un concurso nacional?



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Rodríguez.

El señor RODRIGUEZ RODRIGUEZ (don Antonio): Muchas gracias,
señor Presidente.

Señor Ollero, va usted por mal camino. Perdone que se lo diga,
pero me ha recordado usted aquello de «niegacomo Judas»,
porque ha negado usted aquí la participación de sus compañeros
de la Comunidad Autónoma de Galicia y de Navarra en su
posición respecto a este proyecto de ley, cuando lo han
aceptado por unanimidad; se lo digo yo, señor Ollero.

Este proyecto de ley lo que hace es, en aplicación de la
disposición adicional novena, punto 4, de la LOGSE. Esa
disposición dice --se la repito una vez más-- que habrá
concursos de ámbito nacional en los que podrán participar
todos los profesores que lo deseen, cualquiera que sea el
territorio donde estén prestando sus servicios y la
Administración por la que hayan ingresado, pero no establece
con qué periodicidad se van a producir esos concursos de
ámbito nacional. La misma LOGSE, en otra disposición
adicional, dice que las comunidades autónomas tendrán
competencias para redistribuir sus efectivos, ¿qué sentido
tiene que si en un curso escolar no se convocan concursos de
ámbito nacional, las comunidades autónomas no puedan utilizar
y aprovechar ese curso para recolocar sus propios efectivos?
¿Es que debemos esperar, según el Grupo Popular, a que las
comunidades autónomas no puedan hacer una buena política
educativa?
Señor Ollero, la estabilidad del profesorado, la permanencia
en los centros es tema que guarda relación con la calidad de
la enseñanza, y a ustedes no les preocupa la calidad de la
enseñanza pública. Déjeme que le diga un latinajo, seguro que
usted me lo va a entender. Los latinos decían: «Loco iter per
sermonem, breveper exemplum», que dicho en castellano actual,
podría traducirse: Vale más un ejemplo que mil palabras.

Señor Ollero, mire usted como tiene la enseñanza en Galicia;
se lo dice un gallego que ha prestado servicios en Educación.

Tienen ustedes la enseñanza pública en Galicia en el más
completo de los abandonos. Practican una política cicatera en
medios y recursos tanto humanos como materiales; ... (Fuertes
rumores y protestas en los bancos del Grupo Popular.--La
señora Martínez Saiz: ¿Y Andalucía?)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Silencio, señorías.

(Continúan los fuertes rumores y protestas.) ¡Silencio,
señorías!



El señor RODRIGUEZ RODRIGUEZ (don Antonio): Recortan dinero
para el funcionamiento de los centros en los gastos de
funcionamiento: está en 2.000 pesetas menos lo que ustedes
destinan a gastos de funcionamiento en los centros en Galicia
que en el resto del Estado; no tienen escolarizados --y
presentan preguntas e interpelaciones en esta Cámara-- a los
niños de cuatro



Página 3401




años y, por supuesto, menos a los de tres (Rumores.); han
bajado ustedes las dotaciones para comedores escolares de 193
a 165 pesetas, cuando en el territorio MEC y en las otras
comunidades autónomas oscilan entre 250 y 275 pesetas.

(Fuertes rumores y protestas.--Un señor Diputado de los bancos
del Grupo Popular: ¡Qué dice!--Varios señores Diputados de los
bancos del Grupo Socialista: ¡Muy bien!) Mientras tanto, señor
Ollero, destinan ustedes 15.150 millones de pesetas...

(Continúan los rumores y las protestas.--Un señor Diputado de
los bancos del Grupo Popular: Eso es mentira.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): ¡Silencio, señorías!
(Fuertes y prolongados rumores y protestas en los bancos del
Grupo Popular.--La señora Martínez Saiz: ¡Falta dinero!)



El señor RODRIGUEZ RODRIGUEZ (don Antonio): Ese es el doble
rasero, el doble lenguaje que ustedes utilizan y que les
permite creer que hacen aquí una brillante oposición, pero
hace que el pueblo no les vote ni les respalde electoralmente
(Continúan los rumores y las protestas.), porque el pueblo
sabe lo que ustedes hacen y no se deja engañar. «Breve per
exemplum», señor Ollero; este es el ejemplo de lo que ustedes
hacen con la enseñanza pública allí donde gobiernan.

(Continúan los fuertes rumores y las protestas en los bancos
del Grupo Popular.--Aplausos en los bancos del Grupo
Socialista.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Silencio, señorías.




El señor RODRIGUEZ RODRIGUEZ (don Antonio): Y ya me ha hablado
de ignorancia, usted que se atreve, desde su magistratura
profesoral, a llamar ignorantes a compañeros de escaño, le voy
a decir que vacante no sabe usted lo que es, porque una
vacante en la función pública es, simple, llana y obviamente,
aquella que no está ocupada por un funcionario. Mire que
sencillo. (Rumores y protestas.)
Agradezco, sin embargo, la intervención del representante de
Izquierda Unida, porque coincido ciertamente con la
descripción que ha hecho de las competencias de las
comunidades autónomas. Empiezo por decirle que la última
enmienda la consideramos innecesaria, aparte de que tiene un
efecto de transitoriedad. Yo le digo a usted que está prevista
la convocatoria de un concurso nacional antes de las
transferencias. En una ley de bases como ésta, no tiene
sentido incluir ese precepto.

Sobre el tema de las competencias de las comunidades
autónomas, estamos totalmente de acuerdo con la filosofía que
usted ha evocado aquí. Le digo más, si nosotros aceptáramos la
enmienda tal y como usted la ha presentado, habría que anular
el artículo 1.º porque no tendría sentido. Es decir, no
podemos convertir este concurso de traslado de ámbito
autonómico en una repetición mecánica pura y simple del
concurso del ámbito nacional. Pero si nosotros detectáramos
que de la redacción de esta Ley se produjeran los afectos
perversos que usted ha señalado en esta tribuna, tenga la
completa seguridad que nosotros, en trámites posteriores o en
lo sucesivo, lo corregiremos.

Nada más y muchas gracias. (Varios señores Diputados: ¡Muy
bien!--La señora De Palacio Valle-Lersundi pide la palabra.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señora De Palacio, ¿a
qué efectos solicita la palabra?



La señora DE PALACIO VALLE-LERSUNDI: Gracias, señor
Presidente. Para una cuestión de orden.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): ¿Qué cuestión?



La señora DE PALACIO VALLE-LERSUNDI: Señor Presidente, se ha
reabierto un debate sobre la educación en las comunidades
autónomas que tienen transferidas las competencias en
educación, y solicito intervenga, por parte del Grupo Popular,
nuestro portavoz para que también haga unas reflexiones al
respecto. (Rumores y protestas.--Un señor Diputado: ¡Muy
bien!)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): ¡Silencio, señorías!



La señora DE PALACIO VALLE-LERSUNDI: Ese debate no tiene nada
que ver con lo que hoy es objeto de discusión aquí.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señoría, es la
Presidencia la que concede la palabra, y hasta ahora todos los
precedentes son que, dentro del tiempo de que dispone el
orador, con tal que no falte al respeto a alguien, puede
plantear críticas. Este precedente existe en todos los
sentidos. No tiene la palabra.




La señora DE PALACIO VALLE-LERSUNDI: Señor Presidente, perdone
un segundo.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor):No tiene la palabra.

(Rumores y protestas en los bancos del Grupo Popular.)



La señora DE PALACIO VALLE-LERSUNDI: Señor Presidente...




Página 3402




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): No tiene la palabra,
señora De Palacio. (Continúan los rumores y las protestas.)



La señora DE PALACIO VALLE-LERSUNDI: Señor Presidente...




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señora De Palacio, no
tiene la palabra. (Rumores y protestas.)



La señora DE PALACIO VALLE-LERSUNDI: Señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): ¡Señora De Palacio, le
llamo al orden! (Rumores y protestas en los bancos del Grupo
Popular) ¿Grupos parlamentarios que deseen fijar su posición?



La señora DE PALACIO VALLE-LERSUNDI: Señor Presidente, para
una cuestión de orden.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): No hay más cuestiones
de orden, señora De Palacio. (Rumores.)



La señora DE PALACIO VALLE-LERSUNDI: Señor Presidente, no sabe
de qué cuestión de orden estoy tratando.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): No tiene la palabra.

(Continúan los rumores.--Protestas.) ¡Silencio, señorías!



La señora DE PALACIO VALLE LERSUNDI: Señor Presidente, para
una cuestión de orden, por favor.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señora De Palacio, no
hay más cuestiones de orden. (Rumores y protestas en los
bancos del Grupo Popular.) No hay más cuestiones de orden.

(Continúan los rumores y las protestas.)



La señora DE PALACIO VALLE-LERSUNDI: Señor Presidente, una
cuestión de orden. Dentro...




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): No hay más cuestiones
de orden, señora De Palacio. (Fuertes rumores y protestas.) Ya
ha expresado S.S. aquello que quería plantear en una cuestión
de orden. Esta presidencia entiende que no ha lugar a ello. Si
es otra cuestión de orden, plantélela (Continúan los rumores y
las protestas.)
¡Silencio, señorías!



La señora DE PALACIO VALLE-LERSUNDI: Señor Presidente, la
cuestión de orden es que S.S. ha planteado que aquí, al hilo
de un debate, se puede hablar sobre lo divino y lo humano, y
yo he planteado que hay que atenerse a la cuestión objeto de
debate, lo que no ha hecho el Diputado anterior.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Hay precedente de ello
pero no ha sido en este momento.

Se ha hablado de educación, de la adjudicación de plazas y de
la situación de la educación en este país. (Rumores y
protestas.)



El señor FERNANDEZ-MIRANDA Y LOZANA: No ha sido así, señor
Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): ¿Grupos parlamentarios
que deseen fijar su posición? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV) tiene la palabra el
señor González de Txabarri.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Gracias, señor
Presidente. El Grupo Vasco no ha presentado ninguna enmienda a
este proyecto de ley por el que se establecen las normas sobre
los concursos de provisión de puestos de trabajo de
funcionarios docentes, y no lo hemos hecho porque nos produjo
satisfacción la redacción que traía este proyecto de ley,
satisfacción producida desde dos perspectivas. Satisfacción
desde la perspectiva de que se considera la LOGSE como un
todo. Sabe el señor Presidente que el Grupo Vasco fue uno de
los grupos que suscribió y apoyó el proyecto de ley de
ordenación general del sistema educativo y manifestamos
nuestra satisfacción porque la redacción de este proyecto de
ley, que viene a desarrollar la disposición novena de la
LOGSE, está redactado en sus estrictos términos. Satisfacción
producida también porque, como manifestaba el portavoz
socialista se ha dado un cumplimiento estricto al pacto
conseguido por unanimidad entre los representantes de las
comunidades autónomas y hemos querido ser nosotros mismos
respetuosos con este pacto, pacto que, a pesar de que tampoco
es estrictamente de nuestro gusto, en el convencimiento de que
las instituciones tienen que funcionar, entendemos que el
Ministerio de Educación y Ciencia es uno de los ministerios
más respetuosos con las competencias atribuidas a cada una de
las instituciones, al Gobierno del Estado, a las comunidades
autónomas, a los respectivos ayuntamientos y quisiéramos que
este estilo del Ministerio de Educación y Ciencia se
trasladara también a otros ministerios. Lo hemos repetido
hasta la saciedad. Por ello, manifestamos nuestra satisfacción
con la redacción de este proyecto de ley desde estas dos
perspectivas.

Entendemos que las distorsiones que denunciaba el portavoz de
Izquierda Unida, señor Martínez Blasco, él mismo las ha
reconducido en su segunda intervención,



Página 3403




que ha sido, a mi entender, más clara y más rigurosa.

Desde la perspectiva del Grupo Vasco que no ha negociado
absolutamente nada con el Grupo Socialista al respecto, que no
manifiesta más que su opinión razonable en relación a estos
proyectos de ley, manifestamos que, en nuestra opinión, está
exquisitamente redactado, manteniendo las competencias que a
cada institución le competen en este Estado.

Observamos en este debate, señor Presidente, las dificultades
que tiene ir articulando un Estado que es plurinacional, que
es pluricultural y que es plurilingüístico y manifestamos
nuestra satisfacción porque este proyecto de ley avanza en ese
sentido, no cierran ninguna frontera, señor Martínez Blasco,
al contrario, las abre; abre las puertas al enriquecimiento
mutuo entre ciudadanos que viven su propia realidad en el
mundo educativo de manera distinta: ni mejor ni peor, señor
Presidente, de manera distinta. Nada más. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Vamos a pasar a la
votación. (El señor Presidente ocupa la Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Enmiendas del Grupo Popular al proyecto
de ley por el que se establecen normas sobre los concursos de
provisión de puestos de trabajo para funcionarios docentes.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 314; a favor, 149; en contra, 165.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya. (El señor Fernández-Miranda y Lozana pide la
palabra.)
Señor Fernández-Miranda.




El señor FERNANDEZ-MIRANDA Y LOZANA: Señor Presidente,
solicito votación separada de la enmienda número 7.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Enmienda número 7, del Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 313; a favor, 23; en contra, 288; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Restantes enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya. Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 315; a favor, 150; en contra, 165.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Votación correspondiente al texto del proyecto de ley, excepto
la exposición de motivos. (El señor Fernández-Miranda y Lozana
pide la palabra.) Señor Fernández-Miranda.




El señor FERNANDEZ-MIRANDA Y LOZANA: Gracias, señor
Presidente. Solicito la votación separada del artículo 1.º



El señor PRESIDENTE: Artículo 1.º del texto del proyecto.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 315; a favor, 165; en contra, 145; abstenciones,
cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el artículo 1.º
Restante texto del proyecto.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 315; a favor, 299; abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del proyecto.

Votación correspondiente a la exposición de motivos.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 314; a favor, 297; en contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la exposición de motivos.




DICTAMENES DE COMISIONES SOBRE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



--PROPOSICION DE LEY ORGANICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY DE
ENJUICIAMIENTO CRIMINAL CON EL FIN DE POSIBILITAR LA EFECTIVA
DESTRUCCION DE LA DROGA DECOMISADA (Número de expediente
122/000035)



Página 3404




El señor PRESIDENTE: Proposición de ley orgánica por la que se
modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal con el fin de
posibilitar la efectiva destrucción de la droga decomisada.

No hay enmiendas mantenidas en relación con el dictamen de
esta proposición de ley.

Vamos a proceder a la votación del dictamen de la Comisión
relativo a esta proposición de ley, cuya tramitación se inició
con el carácter orgánico, pero después fue aceptado el
criterio de la Ponencia, que entendía que no reviste dicho
carácter de ley orgánica. Por tanto, no hay votación de
conjunto ni es necesario el quórum requerido por la
Constitución para este tipo de leyes.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 308; a favor, 306; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.




--PROYECTO DE LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS
CAUSADOS POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS (Número de expediente
121/000026)



El señor PRESIDENTE: Dictamen relativo al proyecto de ley de
responsabilidad civil por los daños causados por productos
defectuosos.

Enmiendas del Grupo Mixto. En primer lugar, enmiendas del
señor Mur, que tiene la palabra.




El señor MUR BERNAD: Muchas gracias, señor Presidente.

No voy a reiterar aquí los argumentos que expuse en la
Comisión... (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Señor Mur, un momento.

Señorías, guarden silencio y ocupen sus escaños. (Pausa.)
Cuando quiera puede continuar, señor Mur.




El señor MUR BERNAD: Gracias, señor Presidente.

Decía que no voy a reiterar aquí los numerosos argumentos que
ya tuvimos ocasión de debatir en la Comisión con motivo de las
enmiendas presentadas, pero quiero dejar claras algunas
cuestiones.

Como el propio representante del Grupo Socialista reconoció en
la Comisión, la mayor parte de las enmiendas presentadas por
este Diputado tienden, fundamentalmente, o casi de manera
exclusiva, a intentar dar una expresión en el idioma español
correcto en la trasposición comunitaria de este proyecto de
ley, que al haberse traducido ha dado lugar a unas
interpretaciones que, desde luego, no se ajustan muy bien a lo
que en nuestro correcto idioma, repito, quieren decir las
cosas. Quizá habría que encontrar una fórmula, que yo espero
que el Grupo Socialista pueda proponernos aquí esta mañana,
porque algunos de los preceptos realmente no quedan nada
claros, y en un proyecto de ley del que se van a derivar
consecuencias de responsabilidades civiles achacables a
fabricantes e importadores, todo aquello que sirva para
deslindar exactamente el concepto de las cosas facilitará la
interpretación posterior y evitará, quizá, numerosos recursos.

Esa era la intención fundamental de la mayoría de las
enmiendas que este Diputado había presentado.

Quiero hacer especial hincapié en la enmienda número 6, en la
que sí había una ampliación del concepto cuando pretendíamos
que se ampliara a los productos derivados del petróleo,
detallando dichos productos con el fin de que, dada la enorme
importancia que tiene hoy en día su uso, quedaran
perfectamente tipificadas en el proyecto de ley las
responsabilidades por los defectos y por las consecuencias que
estos defectos podían tener en su utilización.

Me gustaría escuchar al portavoz socialista por si había el
ofrecimiento de alguna enmienda transaccional, porque, en ese
caso, alguna de mis enmiendas podrían ser retiradas ya que,
como he dicho, lo que pretenden es llamar la atención sobre
una terminología que nos parece poco adecuada, con el fin de
que este proyecto de ley salga bastante mejor que como vino a
esta Cámara. Nada más. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mur.

Enmiendas del señor González Lizondo. (Pausa.--El señor Mur
Bernad pide la palabra.)
Señor Mur, tiene la palabra.




El señor MUR BERNAD: Señor Presidente, rogaría que se den por
defendidas y se voten en sus propios términos.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mur.

Enmiendas del Grupo de Coalición Canaria.

Tiene la palabra el señor Olarte.




El señor OLARTE CULLEN: Señor Presidente, señorías, hemos
tratado, con la aportación de 17 enmiendas, de producir una
mejora técnico-jurídica fundamentalmente que resultaba
importante en la literalidad de un proyecto de ley que
adolecía de graves inconvenientes precisamente por una
defectuosa técnica jurídica.

Tenemos que reconocer que, evidentemente, se han aceptado una
serie de enmiendas, y en tal sentido no estamos insatisfechos,
ni mucho menos, ni tampoco queremos hacer cuestión de gabinete
de algunos temas,



Página 3405




sin perjuicio de que aguardamos expectantes a ver cuál es la
reacción que se produce con respecto a la reproducción de
nuestros planteamientos. De una manera muy somera nos queremos
referir a las enmiendas números 33, 34 y 35. La primera hace
referencia a la compensación de culpas, que ni siquiera se
denomina así en el proyecto --pese al rigor técnico-jurídico
de la cuestión--, ni la Comisión lo aceptó. Las números 34 y
35 se refieren a que, cuando se habla de cobertura, no cabe
duda de que jurídicamente de lo que hay que hablar es de
resarcimiento.

Por lo que se refiere, finalmente, a las enmiendas 27 y 38,
hay cuestiones que creo que merecen una consideración mayor.

Respecto a la enmienda 27, al apartado 1, del artículo 6, el
texto del dictamen habla de que el fabricante o el importador
no serán responsables si prueban una serie de condiciones que
se establecen posteriormente. Nuestra enmienda dice
simplemente que «El fabricante o el importador no serán
responsables: a) Si no hubiesen puesto en circulación el
producto. b) Si hubiera razones para presumir que el defecto
no existía en el momento de la puesta en circulación del
producto. c) Si el producto no hubiera sido fabricado,
importado, suministrado, o distribuido en el ejercicio de una
actividad profesional o empresarial o con cualquier finalidad
lucrativa.» Por razones técnicas, y habida cuenta de los
criterios procesales y civiles sobre la carga de la prueba en
nuestro Derecho, tiene una razón de ser más que suficiente
nuestra formulación, y creo que es conveniente destacar que,
si bien la Directiva de cuya trasposición, como ahora se dice,
se trata, considera en su artículo 7 b)
como causa de exoneración de responsabilidad que el producto
pruebe que teniendo en cuenta las circunstancias sea probable
que el defecto que causó el daño no existiera en el momento en
que él puso el producto en circulación, o que este defecto
apareciera más tarde, poniendo en relación la carga de la
prueba de la inexistencia del defecto en el momento de la
puesta en circulación del producto con la posibilidad de
prueba mediante presunciones que reconoce el artículo 1.253 de
nuestro Código Civil, debe exigirse la acreditación, la
probanza de tal hecho, de la inexistencia del defecto en el
momento de la puesta en circulación, y no sólo la prueba de
que sea posible presumir que el defecto no existía, cuestión
retorcida en su expresión y también en cuanto al fondo, como
hoy se contempla en el proyecto del Gobierno, en la
resultancia producida tras el debate en la Comisión, y que
nosotros, por tanto, enmendamos.

Ello sólo tendría sentido si en nuestro sistema procesal no se
admitiera la prueba mediante presunciones, más he aquí que,
admitiéndose entre los medios de prueba el de las
presunciones, tiene razón de ser más que justificada nuestra
pretensión de enmienda.

Finalmente, por lo que se refiere a la enmienda número 38, a
la disposición final primera, la misma no se refiere a la
inaplicación de determinados preceptos de esta norma, como se
establece, sino que simplemente habla del Derecho supletorio,
y de que la responsabilidad civil por daños causados por los
productos defectuosos incluidos en el artículo 2 de esta Ley
se regirá por lo previsto en la misma, siendo sólo aplicables,
con carácter supletorio, las disposiciones contenidas en la
Ley 26/1984, de Defensa de los Consumidores y Usuarios. La
inaplicación de los artículos 25 a 28 de la Ley 26/1984,
propuesta en el texto del proyecto de ley enviado por el
Gobierno, resuelve, en forma técnicamentemucho más defectuosa
que la que nosotros proponemos, las relaciones sistemáticas
entre ambas leyes. En definitiva, éste es el planteamiento de
Coalición Canaria, y aguardamos lo que se pueda expresar de
contrario, con la finalidad de ver qué enmiendas mantenemos
para el momento de la votación.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Olarte.

Enmiendas del Grupo Popular. Tiene la palabra el señor
Cartagena.




El señor CARTAGENA TRAVESEDO: Gracias, señor Presidente.

El Grupo Popular ya había solicitado en la legislatura
anterior la trasposición de la Directiva 374/85, de 25 de
julio, y esto por tres razones. Primero, por el desfase
temporal importante desde el momento de su emisión por las
Comunidades Europeas y de su trasposición a los ordenamientos
jurídicos de los países de la Unión, provocando el retraso del
Gobierno, en este caso, en traer a la Cámara el proyecto de
ley y una evidente disfunción en el mercado único de estimable
alteración de las relaciones entre consumidores y empresas en
nuestro ámbito nacional. En segundo lugar, y sin ninguna duda,
la tendencia jurisprudencial en la objetivación de la
responsabilidad en los tribunales españoles; por tanto, su
aproximación a los criterios de la Directiva eran evidentes
desde hace años, y sentencias en esa línea están fechadas en
los ejercicios 1989 y 1990.

En tercer lugar, la absoluta necesidad de corregir y aclarar
los contenidos de la Ley General de Defensa de Consumidores y
Usuarios de 1984 y, sobre todo, de su Capítulo VIII,
calificado como confuso y profusamente criticado por la
doctrina. Ley ésta, la 26/1984, que nunca tuvo un desarrollo
reglamentario en uno de tantos incumplimientos manifiestos del
Gobierno socialista con sus propios compromisos legislativos,
quedando dicha Ley, la 26/1984, repito, como programática en
exceso, confusa y no desarrollada a pesar de su mala técnica
jurídica, factores todos éstos que han producido un
desvanecimiento de las grandes expectativas que



Página 3406




produjo entre los consumidores españoles su promulgación hace
ahora diez años.

La Directiva de la que trae causa este proyecto de ley es
netamente reglamentista. Conduce al establecimiento de la
responsabilidad subjetiva, pero no absoluta, ya que permite
exonerarse al fabricante en determinados supuestos, y la
solidaridad de dicha responsabilidad, puesto que en aquellos
casos en que varias personas fueran responsables del mismo
daño, el perjudicado podría reclamar a cualquiera de ellas la
reparación íntegra del daño causado. El carácter defectuoso
del producto va a determinarse no por su falta de aptitud para
el uso, sino por no cumplir las condiciones de seguridad a que
se tiene derecho, excluyéndose, eso sí, cualquier uso no
razonable del propio producto.

La responsabilidad del productor no se va a ver afectada por
acciones u omisiones de otras personas que hayan contribuido a
causar el daño, pero va a tomarse en consideración la culpa
concomitante del perjudicado para reducir o suprimir tal
responsabilidad; se establece un plazo de prescripción
uniforme para las acciones de resarcimiento, lo que redunda en
beneficio tanto del perjudicado como del productor; no se
admite ninguna cláusula contractual que disminuya o limite la
responsabilidad del productor frente al perjudicado; se
establece un límite para la responsabilidad global del
productor por los daños que resulten de la muerte o lesiones
corporales causadas por idénticos artículos con el mismo
defecto, y se amplía la esfera objetiva de aplicación a todos
los productos, con excepción de las materias primas.

Como característica fundamental de ambos textos, la Directiva
y el proyecto de ley, destaca el hecho de la ampliación del
ámbito subjetivo de tutela, ya que no sólo se ofrece
protección a los consumidores y usuarios como destinarios
finales, sino que se extiende a terceros perjudicados que no
tengan tal condición y al empresario que sufra daños
personales. La Directiva deja abierta la puerta al hecho de
que los Estados miembros puedan extender la responsabilidad a
productos excluidos de la misma, tales como las materias
primas agrícolas y los productos de la pesca. Eso ha hecho el
proyecto de ley que contemplamos, que los ha excluido
igualmente. También hay que decir que en ambos textos, la
Directiva y el proyecto, se coincide en incluir como supuestos
de exoneración de responsabilidad del productor el hecho de
que el estado de los conocimientos científicos y técnicos
existentes en el momento de la puesta en circulación del
producto no permitiera apreciar la existencia del defecto. Hay
que destacar que la Directiva, teniendo en cuenta que algunos
Estados pudieran considerar una restricción injustificada de
la protección del consumidor la posibilidad de liberarse de la
responsabilidad por el motivo antes citado, permite que las
legislaciones internas no admitan tal circunstancia eximente.

El proyecto de ley coincide con la Directiva al incluirla como
cláusula eximente de la responsabilidad.

En el artículo 6.º del proyecto de ley se ve oportuno --y en
ese sentido van nuestras enmiendas-- incluir un apartado f) a
los existentes relativos a las causas de exoneración de
responsabilidad, y se refiere a que ésta se produjera por
incumplimiento manifiesto del dañado de las normas o
instrucciones dadas para el consumo o utilización del producto
por el fabricante, propuesta que resulta no sólo razonable,
sino coherente con los contenidos del artículo 9 del proyecto
de ley, en el que se contempla la eventual supresión de
responsabilidad del fabricante en el caso de lo que dicho
artículo enuncia como culpa del dañado.

Del mismo modo, y en el ámbito de dicho artículo 6 del
proyecto, nuestro Grupo entiende, a través de una enmienda de
supresión al punto 3, que impedir la exoneración del
fabricante o importador de medicamentos, alimentos o productos
alimentarios, incluso en el caso de que en el momento de la
puesta en circulación de los mismos no era posible científica
ni técnicamente apreciar la existencia del defecto, tiene como
finalidad regular el llamado riesgo de desarrollo, pero lo
hace, en nuestra opinión, generando un cuadro de cierta
confusión e indefensión. El carácter de productos intervenidos
por la Administración que tienen los fármacos y alimentos a
través de los registros públicos obligatorios para ambos,
plantea el interrogante de la responsabilidad subisidiaria de
la Administración, que con excesiva frecuencia gravita en
todos los casos de conflictos de consumo en relación con la
salud y la alimentación. En el segundo tramo del articulado
hay que celebrar la consideración de solidaria en cuanto a la
responsabilidad de los causantes del mismo daño y el
mantenimiento de la responsabilidad del fabricante, aun cuando
se produzca la intervención de un tercero.

Haciendo uso de la posibilidad que confiere la Directiva a los
Estados miembros, relativa a limitar la responsabilidad global
del productor por los daños que resulten del producto
defectuoso, el proyecto fija el límite de 10.500 millones de
pesetas, y ello para que quede asegurada la protección del
consumidor y el correcto funcionamiento del mercado común, y
para que el marco de competencia de las empresas esté
garantizado entiende nuestro Grupo que dicho límite máximo
debería ser individual o conjunto. En ese sentido va nuestra
enmienda al artículo 11.

En cuanto a la prescripción de la acción, en nuestra enmienda
número 12 hemos planteado el plazo de dos años, suficiente,
como ámbito, para el ejercicio de dicha acción por parte del
perjudicado. Por otro lado, nos parece ajustado al período de
los diez años que se establece como plazo de extinción de la
responsabilidad.




Página 3407




La ineficacia de las cláusulas de exoneración o limitación de
responsabilidad es una consecuencia de la objetivación de las
responsabilidades que inspira la propia Directiva y el
proyecto de ley, y es un avance importante en la relación de
los procesos de consumo. Nuestras enmiendas números 60 y 61,
coherentes entre ellas, pretenden, la primera, incluir la
inaplicabilidad que se dicta en la disposición adicional
primera para los artículos 25 y 28 de la Ley 26/1984, al
artículo 30 de la misma Ley. Y la segunda, de admitirse la
primera, la supresión de la disposición adicional segunda del
proyecto, en la que se propone una nueva redacción al artículo
30 de la Ley 26/1984, que reduce a una opción facultativa del
Gobierno la exigencia a las empresas españolas de un seguro
obligatorio de responsabilidad civil y la creación de un fondo
de garantía. Esta exigencia de un seguro obligatorio de
responsabilidad civil a las empresas españolas sería, en
nuestra opinión, un lastre sobre la competitividad de nuestros
sectores productivos que ocasionaría desventajas evidentes en
el marco de la competencia de dichas empresas dentro de la
Unión. No debemos olvidar que uno de los tres pilares de la
filosofía de la Directiva 374 de 1985 es la defensa del marco
de la competencia de las empresas, junto con la protección a
consumidores y la racionalización del libre tránsito de
productos.

De otro lado, lo que en el artículo 30 de la Ley 26/1984 era
un mandato imperativo en cuanto al seguro obligatorio y fondo
de garantía, ha sido absolutamente incumplido por el Gobierno,
lo que demuestra que en más de un caso ni se creen ni cumplen
sus propias leyes. Siendo esto así, y no existiendo en
nuestros países competidores tal obligatoriedad de
aseguramiento, nuestra posición ha sido mantener las enmiendas
ante este Pleno en defensa claramente de la competitividad de
las empresas españolas. Al margen del ámbito de esta Ley, hay
que señalar, por último, que las responsabilidades del
prestador de servicios defectuosos sigue siendo una asignatura
pendiente, y siendo eso lamentable, lo es más que en nuestro
ordenamiento jurídico todavía este tipo de problemas hayan de
ser resueltos con la Ley 26/1984, que no se ajusta para nada a
la realidad socioeconómica española de fin de siglo.

Termino, señor Presidente, reiterando que a pesar del
reglamentismo de esta y otras directivas que trasponemos,
nuestro objetivo debe ser calibrar con exquisito cuidado el
marco de competencia de las empresas españolas y no producir
pluses en los costes de producción y funcionamiento que
dificulten la convergencia de nuestra economía con la de
nuestros socios europeos.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Cartagena.

Enmiendas del Grupo Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Tiene la palabra el señor López Garrido.

El señor LOPEZ GARRIDO: Gracias, señor Presidente.

El Grupo Parlamentario Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya sostiene tres enmiendas a este proyecto de ley que
creemos que mejoran la redacción final del mismo. No se trata
de enmiendas de fondo, sino que vienen a explicar mejor los
conceptos que aparecen en este proyecto de ley y que paso muy
rápidamente a exponer.

La primera de ellas es al artículo 2, sobre el concepto legal
de producto a los efectos de esta ley. Queremos que quede
claro que se están excluyendo de la misma, a efectos de
responsabilidad, los productos agrícolas que no hayan sido
objeto de una primera transformación industrial o artesanal.

Es decir, queremos que quede claro que aquello que se llama
industria agroalimentaria o productos agroalimentarios,
aquellos que han sufrido transformaciones, deben estar
incluidos en este proyecto de ley. En ese sentido, se explica
en esta enmienda número 18 que se consideran productos
agrícolas, y por tanto excluidos de la responsabilidad a que
se refiere el proyecto de ley, tanto los productos de la
tierra como los de la cría de animales, los de pesca y los de
la caza, y que se considera transformación --y por tanto sí
estarían incluidos aquí-- todo tratamiento que modifique las
características del producto o que suponga la adición de
sustancias.

La segunda enmienda, la número 20, se refiere a la prueba,
regulada por el artículo 5 del proyecto de ley. Este artículo
habla de la reparación de los daños y dice que el dañado que
pretenda obtener la reparación de los daños tendrá que probar
el defecto o el daño y la relación de causalidad. Nosotros
entendemos que hay casos en que resulta extremadamente
verosímil que se produce una responsabilidad, y que en estos
casos la preparación de la prueba a través de peritajes
debería correr a cargo de la persona que se supone que es la
responsable en un primer momento, indiciariamente. Por tanto,
la enmienda 20 dice que «Si resultara verosímil que el daño ha
sido causado por un defecto del producto, el juez puede
ordenar que los gastos del informe o informes periciales
necesarios para determinar la existencia de ese defecto sean
anticipados por el fabricante.»
Por último, tenemos la enmienda 21, al artículo 6. En este
precepto se habla de las causas de exoneración de
responsabilidad. Una de ellas es que el estado de los
conocimientos científicos y técnicos existentes en el momento
de la puesta en circulación no permita apreciar la existencia
del defecto. Sin embargo, puede suceder que después de la
puesta en circulación del producto haya avances científicos o
técnicos que permitieran saber perfectamente por parte del
fabricante, que hay un defecto en el producto y que podría
incluso retirarse de la circulación. Creemos que en este caso
tiene que haber responsabilidad y, por tanto, no puede
exonerarse,



Página 3408




y tal como está la redacción del artículo 6, en su apartado
e), este tipo de responsabilidad sobrevenida --vamos a
llamarla así-- quedaría exonerada.

Por eso, con nuestra enmienda 21 queremos que se añada: «No
obstante, si después de la puesta en circulación del producto,
el fabricante conociere o hubiere debido conocer la existencia
de un defecto de ese producto», aparece como responsable
conforme a la legislación civil, salvo, naturalmente, si
adopta las medidas adecuadas para evitar el daño. Creemos que
es una enmienda que redondea la redacción de ese precepto y
que acota todas las posibilidades de responsabilidad.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor López Garrido.

Para defender las enmiendas del Grupo Vasco (PNV), tiene la
palabra el señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Gracias, señor Presidente.

Mi Grupo Parlamentario mantiene cinco enmiendas vivas,
sencillas a efectos de su explicación y --si me permite el
señor Presidente la reflexión valorativa-- razonables. La
primera hace referencia --las voy a citar por orden de
importancia o prioridad, la prioridad que mi Grupo les
confiere--al artículo 12.1 y a un problema que suscita siempre
vivos debates doctrinales y parlamentarios: el problema del
plazo pertinente para la prescripción de la acción de
reparación de daños. Nosotros entendemos que el plazo de diez
años que se prevé en el proyecto de ley es absolutamente
desorbitado, es un plazo extraordinario, que no tiene
justificación para la materia que estamos regulando en este
proyecto de ley, y proponemos el plazo que prevé el derecho
común, el Código Civil, un plazo de prescripción de un año
para la acción de reparación de daños.

La segunda enmienda, señor Presidente, que le interesa
destacar a mi Grupo Parlamentario es la que hace referencia al
artículo 3.2. En el proyecto de ley se utiliza una alocución
que consideramos sumamente perturbadora y susceptible de crear
problemas en el mercado difíciles de solucionar, sobre todo en
determinados sectores o ámbitos del mercado, como el sector
del automóvil, sectores de productos que son objeto de pronta
reposición por los avances tecnológicos. La consideración de
que un producto deviene y se convierte de forma sobrevenida en
defectuoso por la aparición de otro más perfeccionado de igual
clase, la expresión que subrayamos, «de igual clase», nos
parece terriblemente perturbadora y nos gustaría sustituirla
por la expresión «un producto más perfeccionado igual al
anterior», al que en este momento deviene en defectuoso por la
aparición de este más sofisticado tecnológicamente, más
perfeccionado. Nos parece que es muy importante y
especialmente relevante esta enmienda, y solicitamos que sea
objeto de la debida consideración, porque su no aceptación
perjudicaría notablemente a algunos mercados, particularmente
el del automóvil, ya muy proclive a la generación de litigios
de conflictividad por la aparición de nuevos modelos más
perfeccionados, más sofisticados tecnológicamente y que
aparentemente legitiman a los que compraron el modelo anterior
a iniciar litigios, a provocar litigiosidad, en definitiva,
por algo que resulta discutible desde cualquier perspectiva.

Damos por defendida la enmienda al artículo 6.3 en sus propios
términos, señor Presidente.

La enmienda al artículo 7 es una enmienda relevante también
para mi Grupo Parlamentario, es el tema de la responsabilidad,
un tema terriblemente conflictivo en proyectos de ley de esta
naturaleza. Nosotros entendemos que, cuando la responsabilidad
es de naturaleza colectiva, establecer un sistema de
responsabilidad solidaria resulta desorbitado, materialmente
injusto, y proponemos la sustitución de la responsabilidad
solidaria por una responsabilidad de naturaleza mancomunada y
estrictamente proporcional a la participación de los distintos
fabricantes en la fabricación del producto. Nos parece que
esta imputación proporcional a la participación en la
fabricación del producto de la responsabilidad es lo que
provee de justicia y de equilibrio razonable entre las
tensiones, entre los intereses legítimos en juego en este
proyecto de ley, y aconsejaríamos una debida ponderación
también de esta enmienda que presenta mi Grupo.

Por último, señor Presidente, la enmienda de mi Grupo
Parlamentario al artículo 13 hace referencia a la extinción de
responsabilidad, y nos parece también desorbitado el plazo de
extinción de responsabilidad que se contiene en el proyecto de
ley, un plazo de diez años. Debe ser sustituido, en opinión de
mi Grupo Parlamentario, por el más razonable plazo de siete
años, puesto que éste sí tiene un fundamento de carácter
razonablemente objetivo, coincide con el período medio de
amortización de los bienes de uso industrial.

Finalmente, señor Presidente --la anteriormente citada por mí
como última no lo era, efectivamente--, nuestra enmienda al
artículo 16 es casi de naturaleza procesal, no sustantiva.

Pretende que la imputación de las costas se haga a la parte
actora, siempre y en todos los supuestos en que resulte
desestimada la demanda. Con esto entendemos que de forma
razonable se reprime la temeridad en el uso de estas
legitimaciones procesales contenidas en este proyecto de ley.

Esto puede contribuir también a estabilizar los distintos
mercados y a reducir y dar la dimensión adecuada a la
litigiosidad creciente que existe en esta materia, los
productos defectuosos, dada la mayor civilidad y la mayor
concepción de los derechos procesales que asisten a los
ciudadanos.

Gracias, señor Presidente.




Página 3409




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Olabarría.

¿Turno en contra? (Pausa.)
Por el Grupo Socialista, el señor Mohedano tiene la palabra.




La señora ALEMANY I ROCA: Señor Presidente, pido la palabra
para defender las enmiendas de mi Grupo.




El señor PRESIDENTE: Un momento, señor Mohedano.

Señora Alemany, no le consta a la Presidencia que haya
enmiendas mantenidas del Grupo Catalán. (Pausa.) Señora
Alemany, no constan mantenidas enmiendas en forma
reglamentaria; por tanto, lo que no procede es la defensa de
las enmiendas. Una vez concluido el debate de las enmiendas
mantenidas, le daré la palabra para que pueda fijar posición
en relación con el proyecto. El señor Mohedano tiene la
palabra para turno en contra.




El señor MOHEDANO FUERTES: Señor Presidente, comprendo que con
la que está cayendo estos días y en medio de estas tempestades
borrascosas este proyecto de ley no despierte excesivamente el
entusiasmo de SS.SS. Sin embargo, a pesar de eso, creo que
estamos en estos momentos deliberando y vamos a votar un
proyecto de ley que tiene una gran proyección sobre todos los
ciudadanos, porque regula unas materias que afectan a la vida
cotidiana de los ciudadanos, a todos los aspectos del consumo,
del tráfico mercantil y de la libre competencia. No estamos
sólo ante la transposición de una directiva europea, sino que,
más allá de todo eso, este proyecto de ley, tal y como ha
salido el dictamen de la Comisión, propugna y creo que cumple
dos grandes objetivos: en primer lugar, la protección del
consumidor y del usuario. Resulta obvia esta conclusión, sobre
todo si leemos el texto de los artículos 5 y 6 del proyecto,
que perfilan el núcleo del régimen de responsabilidad por los
daños causados. En segundo lugar, el otro gran objetivo que se
propugna y preconiza en este proyecto de ley es también la
protección de la libre competencia en el interior de la Unión
Europea, y no por acaso la propia jurisprudencia del Tribunal
Constitucional ha establecido, aunque «obiter dicta», una
vinculación entre las normas de la defensa de la competencia y
de la protección de los consumidores, punto en el cual
estaríamos plenamente de acuerdo con lo que ha mantenido y
afirmado el portavoz del Grupo Popular.

En este proyecto de ley se clarifica quiénes son los
responsables del daño; se clarifica el concepto de defecto, se
clarifica si la responsabilidad es contractual o
extracontractual y, sobre todo, se clarifica cuándo es
objetiva. También se define claramente el ámbito de la tutela
del proyecto, que es muy superior, frente a algunas
afirmaciones que se han mantenido, al vigente en la actual Ley
General de Consumidores y Usuarios, pues no sólo se ofrece
protección a los consumidores y usuarios como destinatarios
finales, sino que también se
extiende a terceros perjudicados que no tengan esa condición y
al propio empresario que sufre daños personales. Se amplía la
esfera objetiva de la aplicación a todos los productos, con la
excepción de determinadas materias primas, a las que ya se ha
referido el portavoz del Grupo de Izquierda Unida. Se amplía
también la cuantía máxima de la responsabilidad, que pasa de
500 millones a 10.500 millones, y los responsables
supletorios, fundamentalmente el fabricante aparente y el
suministrador que no facilite el nombre del fabricante, son
responsables, según el proyecto, en el régimen de objetividad
y no en el de asiento de negligencia, como era actualmente en
la Ley de Consumidores y Usuarios, por lo menos en una parte
de la Ley. Por último, se armoniza el derecho español con el
resto de los países comunitarios, a fin de evitar, señor
Cartagena, que se falsee la competencia o que se constituyan
obstáculos a la libre circulación de mercancías en el mercado
interior de la Comunidad.

A pesar de todo, fue ya polémica la adopción de esta directiva
comunitaria del año 1985. Prueba de ello es que la elaboración
duró diez años y también su transposición al derecho español
concitó discrepancias sustanciales de la doctrina, tal y como
se puede comprobar en las propias actas de la Comisión General
de Codificación. Por una parte, había una tesis mayoritaria
que consideraba que esta norma comunitaria es una norma
reglamentista y que tenía como finalidad armonizar las
legislaciones europeas para evitar las divergencias que
falsearan el mercado; por otro lado, una doctrina minoritaria
que consideraba que estábamos ante una directiva de mínimos y
que, por lo tanto, el margen para poder operar e introducir
modificaciones era mayor.

Señoras y señores Diputados, yo creo que hemos llegado todos
en el debate en la Comisión a la conclusión de que nos
encontramos ante una norma armonizadora con unos preceptos de
carácter imperativo, como bien se dice en la exposición de
motivos de la directiva, y los escasos aspectos que la norma
comunitaria permitía en la que la regulación nacional pudiera
separarse figuran en el propio texto del articulado de manera
expresa y tasada. Por lo tanto, algunas de las enmiendas que
se defendieron en la Comisión y otras que se han defendido
aquí esta mañana, el problema fundamental que tienen --y me
referiré luego a alguna de ellas-- es que entran en
contradicción clarísima con lo que de forma tasada y expresa
se dice en la propia directiva.

Voy a hacer gracia a SS.SS., por lo que decía de que esta ley,
desde el punto de vista del debate técnico-legislativo, no así
después en su aplicación, no parece que despierte entusiasmos
excesivos, voy a hacer gracia



Página 3410




de no impugnar todas las enmiendas porque esto ya lo hicimos
en la Comisión y sólo me voy a referir a algunas de las que se
han destacado aquí como más importantes por sus portavoces o
algunas que no fueran defendidas en la Comisión.

A pesar de la buena técnica legislativa del proyecto que
sostuve en la Comisión, y sostengo en esta tribuna, que es un
buen proyecto en su técnica legislativa, sin embargo adolece
de una serie de imprecisiones terminológicas o de
impropiedades lexicojurídicas que en parte ya subsanamos en el
debate de Comisión, donde se aceptaron un grupo numeroso de
enmiendas y algunas cualitativamente importantes.

En el grupo de enmiendas, como se ha dicho también aquí esta
mañana, que pretenden fundamentalmente mejorar el texto, están
las del Grupo Mixto, concretamente las del señor Mur, de las
que ya aceptamos algunas en la Comisión y que hoy, sin
perjuicio de que en el Senado se pudiera revisar alguna --muy
pocas, porque ya quedan muy pocas enmiendas vivas--, el Grupo
Socialista acepta la enmienda número 4, que afecta a la
exposición de motivos, al penúltimo párrafo, líneas dos y
tres.

No podemos aceptar, señor Presidente, y voy por orden del
articulado, la enmienda número 18 al artículo 2.º, del Grupo
de Izquierda Unida, que quiere una mejor exclusión de los
productos agrícolas, porque el texto del proyecto, como habrá
podido comprobar el señor López Garrido, se ajusta a los
términos del artículo 2.º de la directiva que es objeto de
transposición; se ajusta exactamente y pensamos que no deberán
incorporarse conceptos diferenciados de la directiva, que esos
sí que podían dar lugar a confusión en su transposición.

Independientemente de ello, como ya le dijimos en la Comisión,
el concepto transformación ya está recogido en otras normas de
carácter fiscal y agrario y una nueva definición no creemos
que fuera conveniente.

La enmienda 6 al artículo 2.º 2, del señor Mur, del Grupo
Mixto, enmienda no ya terminológica, sino de contenido,
propugna que se incluyan, después de la electricidad, los
productos derivados de combustibles fósiles líquidos.

Nos vamos a oponer a esa enmienda, como lo hicimos en la
Comisión, porque el petróleo y sus derivados han sido
considerados ya, como yo creo que el señor Mur lo sabe, y debe
aceptar, en la doctrina española como incluidos dentro del
artículo 335 del Código Civil referido a los bienes muebles.

La electricidad ha sido recogida por haberse especificado en
la directiva, y el gas se ha incorporado porque en la doctrina
española siempre han sido tratadas conjuntamente ambas
energías. De modo que la exclusión del gas, que también se
propone en esta enmienda y en alguna otra, podría
malinterpretarse como una expresa voluntad de exclusión, y por
eso preferimos mantenerlo.

Nos vamos a oponer también a la enmienda número 20 al artículo
5.º, de Izquierda Unida, que se refiere a la imputación de los
costes periciales al fabricante, por las razones que en su
momento mantuvimos. La enmienda número 56, del Grupo Popular,
una de las enmiendas que más énfasis ha hecho en torno al
artículo 6.º1, pidiendo la creación de un nuevo apartado f),
consideramos que es innecesaria y que, desde luego, el
artículo 6.º no es el lugar apropiado. El artículo 3.º define
claramente qué es producto defectuoso, que es el que no ofrece
seguridad, considerando, entre otros aspectos, como bien sabe
su proponente, el uso razonablemente previsible del mismo. Por
lo tanto, no se trataría de suprimir aquí la responsabilidad
de un producto defectuoso, sino que lo que se manifiesta es
que no existe tal producto defectuoso, sino un uso impropio,
que es lo que propone el Grupo Popular. Y creemos que no
procede incluirlo en el artículo 6.º, que son los medios de
enervación de la responsabilidad, porque es un supuesto que no
se refiere a defectos en el producto. Su lugar adecuado, en el
que creemos que se recoge perfectamente, es en el artículo
3.º. Vamos a aceptar, señor Presidente, como enmienda
transaccional, que sometemos al criterio del Grupo proponente,
del Partido Nacionalista Vasco, la enmienda número 40 al
artículo 3.º2, en los siguientes términos, a los que doy
lectura y que pasaré a los servicios de la Cámara y a la
Presidencia. En transacción a la enmienda que se propone, el
artículo 3.º2 debería decir: «Un producto no podrá ser
considerado defectuoso por el solo hecho de que tal producto
se ponga posteriormente en circulación de forma más
perfeccionada».

Señor Olarte, su enmienda número 27 al artículo 6.º1 vamos a
rechazarla porque la directiva establece en su artículo 7.º
que la carga de la prueba compete al fabricante. Estamos ante
uno de los supuestos de los que hablábamos, en el que, en caso
de atenderse la enmienda, se vulneraría claramente el concepto
de una directiva absolutamente reglamentista y armonizadora.

Vamos a rechazar también el artículo 6.º1, en el que se pide
la supresión de una causa de enervación de responsabilidad con
carácter penal. Nos oponemos también a la enmienda 21 al
artículo 6.º1, de Izquierda Unida. El artículo se ajusta,
señor López Garrido, usted lo sabe, a lo preceptuado en el
artículo 7.º de la directiva, y en este caso se estaría ante
una responsabilidad por omisión del artículo 1.902 del Código
Civil e incluso del artículo 19 del Código Penal. En la propia
legislación comparada de la Unión Europea está incluida esta
causa de enervación en la práctica totalidad de los países
miembros, como ya tuvimos ocasión de hablar en la Comisión.

La enmienda número 42, del Grupo Nacionalista Vasco, al
artículo 7.º, en la que se solicita sustituir la
responsabilidad solidaria por mancomunada y proporcional,
señor Olabarría, no la aceptamos. No se puede hacer lo que
usted propone porque éste es el sistema de



Página 3411




responsabilidad solidaria establecido en el artículo 5.º de la
directiva. Esto ocurre con una gran parte de las enmiendas que
ustedes han planteado. No hace falta definir el grado interno
de repetición entre los responsables, por ser, además, la
responsabilidad solidaria el régimen de la teoría general del
Derecho español.




El señor PRESIDENTE: Señor Mohedano, le ruego concluya.




El señor MOHEDANO FUERTES: Sí, señor Presidente.

Voy a concluir refiriéndome a algunas enmiendas más que vamos
a aceptar, concretamente algunas de las que se nos había
solicitado por el señor Olarte. A las enmiendas números 34 y
35, de Coalición Canaria, al artículo 10, presentamos una
transaccional, porque habría que ir más lejos de lo que va la
propia enmienda, ya que su aceptación implica una modificación
más amplia del artículo, creemos. Habría que cambiar, en
primer lugar, la propia rúbrica del artículo y sustituir
«cobertura» por «ámbito de protección», y el apartado 1 diría:
«El régimen de responsabilidad civil previsto en esta ley
comprende los supuestos de muerte...» y el resto igual que el
apartado. El apartado 2 diría. «Los demás daños y perjuicios,
incluidos los daños morales, podrán ser resarcidos conforme a
la legislación civil». Vamos a aceptar también, señor
Presidente, en sus propios términos la enmienda número 2, del
Grupo Mixto, al artículo 12.1, que sustituye las palabras
«fabricante o importador» por la palabra «responsable». Y, por
último, señor Presidente --y con esto ya acabo--, solicitamos
que se incorpore una enmienda técnica al artículo 4.2 de este
proyecto, porque todavía se expresa un concepto que no es que
sea una impropiedad lexicojurídica, sino algo inexistente,
como es la Comunidad Económica Europea, y que esta
denominación se sustituya por el término Unión Europea. Muchas
gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mohedano.

Señor Olabarría, tiene la palabra.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señor Presidente, para aceptar la
transacción que ha ofrecido el portavoz del Grupo Socialista
en relación a nuestra enmienda número 40 y, por tanto,
retirarla.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Olabarría.

¿Algún otro Grupo desea hacer uso del turno de réplica?
El señor Olarte tiene la palabra.




El señor OLARTE CULLEN: Señor Presidente, para aceptar la
transacción formulada por el señor Mohedano, en nombre del
Grupo Socialista, a las enmiendas números 34 y 35, de
Coalición Canaria, y solicitar que se sometan a votación las
números 27 y 38.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Olarte.

¿Por el Grupo Catalán, Convergència i Unió? (Pausa.--El señor
Ministro de Justicia pide la palabra.)
El señor Ministro de Justicia tiene la palabra.




El señor MINISTRO DE JUSTICIA (Belloch Julbe): Con la venia
del Presidente. Señorías, tengo el honor, en nombre del
Gobierno, de presentar ante la Cámara el proyecto de ley de
responsabilidad civil por los daños causados por productos
defectuosos.

El artículo 100 del Tratado de Roma, de la Comunidad Económica
Europea, integró la necesidad de la directiva en la
aproximación de disposiciones legales para el funcionamiento
del Mercado Común. Sin embargo, el eje central de la
motivación del Consejo de la Comunidad Europea se centraba en
la regulación uniforme de la responsabilidad y en la defensa
del consumidor. Ya desde el Consejo Europeo de París de 1972,
plasmado en los programas comunitarios de 1975 y 1981, se
produce un deslizamiento claro hacia una mayor protección de
los derechos del consumidor, pasando de ser un simple
destinatario de bienes y servicios a un concepto más amplio,
de consumidor, con unos derechos fundamentales básicos. Esta
corriente, de la que fue fruto la directiva, sería
definitivamente plasmada en el Tratado de la Unión Europea,
que incorpora, en su artículo 129, la protección del
consumidor a los tratados constitutivos. Lo cierto es que la
plasmación de esa protección del consumidor tiene una
manifestación inmediata en el presente proyecto. Este proyecto
de ley viene a paliar las deficiencias que la jurisprudencia y
la doctrina estaban observando respecto de la Ley 26/1984,
General de Consumidores y Usuarios. Pero esta precisa defensa
de los consumidores, reconocida en los artículos 51.2 y 53.3
de la Constitución, no sólo beneficia a los consumidores, sino
también a los productores, aparentemete afectados por el texto
de la directiva, en la determinación de los supuestos de la
responsabilidad y en la adecuada determinación de tales
responsabilidades. Con esta transposición se viene a
establecer una protección suficiente y adecuada a la sociedad
de consumo, muy lejos de las relaciones y obligaciones
jurídicas clásicas entre comprador y vendedor que regulaban
los derechos continentales codificados de final del siglo
pasado, inspirados, sin duda, en presupuestos ideológicos y
sociológicos completamente diferentes.

El proyecto de ley que transpone la directiva al ordenamiento
español ha tenido la doble dificultad de encontrarse con una
doctrina jurisprudencial claramente definida y orientada hacia
la objetivación de la responsabilidad, así como con las
dificultades derivadas de la ya mencionada Ley 26/1984, que
establecía un régimen



Página 3412




general de responsabilidad civil del fabricante; sin embargo,
no coincidían el ámbito subjetivo de tutela ni el objetivo con
la Ley mencionada. Por ello ha sido necesario hacer
precisiones fundamentales. En primer lugar, detallar los
sujetos responsables del daño, definir el concepto de defecto,
el carácter de la responsabilidad, fijando si es contractual o
extracontractual y su carácter objetivo. En segundo lugar,
fijar un ámbito subjetivo de tutela superior, incluyendo no
sólo al consumidor y al usuario, sino a terceros perjudicados
y al empresario que sufra daños personales. En tercer lugar,
ha sido preciso ampliar la esfera objetiva de protección a
todos los productos, con algunas excepciones detalladas,
aumentar también la cuantía de la responsabilidad del límite
de los 500 millones a los 10.500 millones y, asimismo, que los
responsables supletorios se articulen en régimen de
objetividad y no de negligencia. El artículo 1.º del referido
proyecto comienza con la declaración general de
responsabilidad, en una declaración de principios que pone de
manifiesto la indiferencia ante las condiciones que subyazcan
en el fabricante o importador, siendo irrelevante el carácter
público o privado, la personalidad física o jurídica o la
nacionalidad. La delimitación objetiva está precisada en el
concepto legal de producto, definido como bien mueble y
excluyendo las materias primas agrarias y ganaderas y los
productos de la caza que no hayan sido transformados de
conformidad con los criterios de la directiva.

El concepto de producto defectuoso mantiene la sistematización
propia del Derecho norteamericano, al centrar el defecto en la
seguridad y no en su ineficiencia para el uso o el consumo,
que supondría, en definitiva, el concepto de vicio oculto del
1.484 del Código Civil. Esta sistematización permite que la
seguridad se mida por parámetros objetivos y no por los
propios del dañado.

El concepto de fabricante es amplio en favor del consumidor,
estableciendo un sistema de responsabilidad sobre la ficción
del fabricante aparente. El importador está equiparado al
fabricante y su responsabilidad estádeterminada por la
necesidad de evitar que un producto extracomunitario pueda
producir una indefensión relativa o una peor construcción de
la responsabilidad, cuando se trate de productos exteriores a
la Unión Europea. La legitimación pasiva es, a su vez, muy
amplia, ya que no contempla únicamente al adquirente, sino a
cualquier persona que utilice el producto o incluso a terceras
personas que fueren ajenas al producto defectuoso. La carga de
la prueba era uno de los problemas más importantes que
tradicionalmente tenía el régimen de responsabilidad
extracontractual por culpa, ya que correspondía a la víctima,
que debía asumir la demostración del daño y la causalidad del
mismo. En el proyecto de ley, el Gobierno estima que se
procura establecer un equilibrio razonable entre el fabricante
y la víctima.

Los daños suceptibles de indemnizar se articulan en cuatro
clases: muerte, lesiones personales, daños a las cosas y daños
inmateriales. La responsabilidad por muerte y lesiones es más
elevada que en la Ley 26/1984, ya que es indiferente la
relación del dañado con el producto defectuoso, integrando al
consumidor, al usuario o a un tercero. Los daños en las cosas
tienen distinto tratamiento según que sea el propio producto,
que seguirá la legislación ordinaria, o sean otras cosas
distintas del propio producto, en cuyo caso y con alguna
condición están protegidas por el sistema de responsabilidad
de este proyecto de ley. Se ha limitado, asimismo, la cuantía
de la responsabilidad civil para los supuestos de muerte y de
lesiones, de conformidad con la directiva. En cuanto al plazo
para obtener la reparación de los daños, la directiva, al
contrario de lo que se prevé en los ordenamientos jurídicos
continentales, establece dos plazos diferenciales que, con
unos u otros matices, quedarán finalmente recogidos en el
proyecto.

Por último, se establece la ineficacia de las cláusulas
contractuales que limiten el contenido de la responsabilidad
fijada en el proyecto de ley y se precisa la posibilidad de
que el perjudicado pueda obtener una reparación de daños
distinta de la cubierta por el proyecto de ley, mediante la
legislación general.

Pienso que con esta exposición, y dadas las intervenciones
anteriores, es suficiente para presentar el proyecto de ley.

Me consta que ha sido notablemente mejorado por la Ponencia
con varias enmiendas y que, asimismo, se va a ver mejorado, a
través de la admisión de enmiendas en este mismo trámite.

Desde ese punto de vista, sólo me resta felicitar, en nombre
del Gobierno, a los grupos parlamentarios por su trabajo en
torno a esta ley. Nada más.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.

Habiéndose entendido por la Cámara que la tramitación
correspondiente al punto incluido en el orden del día,
propuesta de designación del Defensor del Pueblo, y votación
de esta propuesta iba a hacerse a la una de la tarde, vamos a
suspender ahora la sesión, para evitar un llamamiento sólo
para la votación de estas enmiendas y de este proyecto, y
reanudaremos la sesión a las doce y cuarenta y cinco minutos,
iniciándola con las votaciones de las enmiendas y del dictamen
de este proyecto y, posteriormente, pasaremos al siguiente
punto.

Se suspende la sesión.




Eran las doce y dos minutos del mediodía.




Se reanuda la sesión a las doce y cincuenta y cinco minutos
del mediodía.




Página 3413




El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.

Vamos a proceder, en primer lugar, a las votaciones
correspondientes al dictamen del proyecto de ley de
responsabilidad civil por los daños causados por productos
defectuosos.

Enmiendas del Grupo Mixto, del señor Mur. (El señor Caldera
Sánchez-Capitán pide la palabra.)
Señor Caldera.




El señor CALDERA SANCHEZ-CAPITAN: Señor Presidente, el Grupo
Mixto tiene una enmienda del señor Mur, la número 4, a la
exposición de motivos que, en su momento, solicito sea votada
separadamente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Caldera. (El señor
Fernández-Miranda y Lozana pide la palabra.)
Señor Fernández-Miranda. (Rumores.)
Señorías, ruego guarden silencio.




El señor FERNANDEZ-MIRANDA Y LOZANA: Gracias, señor
Presidente. Solicito la votación separada en dos bloques: en
el primero de ellas, las enmiendas 6, 9, 10, 12 y 13, y el
resto en un segundo bloque. Gracias, señor Presidente. (El
señor López Garrido pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Pedimos votación separada de las
enmiendas 5 y 6.




El señor PRESIDENTE: Enmienda número 5 del señor Mur.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 329; a favor, 143; en contra, 186.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmienda número 6 del señor Mur.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 330; a favor, 12; en contra, 317; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmiendas números 9, 10, 12 y 13 del señor Mur.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 331; a favor, 12; en contra, 305; abstenciones, 14.

El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Restantes enmiendas del señor Mur, excepto la número 4.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 328; a favor, 143; en contra, 173; abstenciones, 12.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del señor González Lizondo. (Varios señores
Diputados: ¡No está! ¡No está!--Rumores.--El señor Fernández-
Miranda y Lozana pide la palabra.) ¡Silencio, señorías!
Señor Fernández-Miranda.




El señor FERNANDEZ-MIRANDA Y LOZANA: Solicito votación
separada de la enmienda número 1 del resto de las demás.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Enmienda número 1 del señor González
Lizondo. Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 329; a favor, 139; en contra, 189; abstenciones,
una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Restantes enmiendas del señor González Lizondo. (Varios
señores Diputados: No está, no está.--El señor Caldera
Sánchez-Capitán pide la palabra.) El señor Caldera tiene la
palabra.




El señor CALDERA SANCHEZ-CAPITAN: Señor Presidente, antes no
atendió mi requerimiento. Solicito votación separada de la
enmienda número 2 al artículo 12.1.




El señor PRESIDENTE: Enmienda número 2 del señor González
Lizondo. Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 324; a favor, 161; en contra, 159; abstenciones,
cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Restantes enmiendas del señor González Lizondo.

Comienza la votación. (Pausa.)



Página 3414




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 321; a favor, siete; en contra, 305; abstenciones,
nueve.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo de Coalición Canaria. (El señor Caldera
Sánchez-Capitán pide la palabra.)
Señor Caldera.




El señor CALDERA SANCHEZ-CAPITAN: Señor Presidente, mi Grupo
Parlamentario ha presentado una transaccional a las números 34
y 35, al artículo 10, que supongo serán admitidas por el Grupo
proponente. (El señor Olarte Cullen pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Olarte.




El señor OLARTE CULLEN: Ya dije en mi última intervención que
se admitía, señor Presidente. (El señor Fernández-Miranda y
Lozana pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Olarte.

Señor Fernández-Miranda.




El señor FERNANDEZ-MIRANDA Y LOZANA: Gracias, señor
Presidente. Solicitamos votación separada de las enmiendas 38
y 27, que entiendo son las que quedan vivas.




El señor PRESIDENTE: Enmienda número 27 del Grupo de Coalición
Canaria. Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 331; a favor, 24; en contra, 177; abstenciones, 130.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmienda número 38.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 330; a favor, 153; en contra, 176; abstenciones,
una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmienda transaccional en relación con las enmiendas 34 y 35
del Grupo de Coalición Canaria.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 330; a favor, 329; abstenciones, una.

El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Enmiendas del Grupo Popular.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 331; a favor, 156; en contra, 173; abstenciones,
dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya. Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 329; a favor, 19; en contra, 302; abstenciones,
ocho.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo Vasco (PNV). (El señor Caldera Sánchez-
Capitán pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Caldera.




El señor CALDERA SANCHEZ-CAPITAN: Supongo que salvo la 40, a
la que hemos ofrecido una enmienda transaccional.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Caldera. (El señor
Fernández-Miranda y Lozana pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Fernández-Miranda.




El señor FERNANDEZ-MIRANDA Y LOZANA: Gracias, señor
Presidente. Solicito votación separada de la enmienda número
41.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Fernández-Miranda. (El
señor López Garrido pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Solicitamos votación separada de la
enmienda número 43.




El señor PRESIDENTE: Enmienda número 41, del Grupo Vasco.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 331; a favor, 154; en contra, 175; abstenciones,
dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmienda número 43.

Comienza la votación. (Pausa.)



Página 3415




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 331; a favor, 12; en contra, 300; abstenciones, 19.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Restantes enmiendas del Grupo Vasco, excepto la número 40.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 331; a favor, 23; en contra, 306; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmienda transaccional en relación con la enmienda número 40
del Grupo Vasco (PNV).

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 331; a favor, 201; en contra, 129; abstenciones,
una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Se ha formulado una enmienda técnica consistente en sustituir
en el artículo 4.º2, la expresión «Comunidad Económica
Europea» por «Unión Europea». ¿Acuerda la Cámara la
incorporación de esta corrección técnica? (Asentimiento.)
Queda aprobada.

Enmienda número 4, del señor Mur, a la exposición de motivos.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 331; a favor, 331.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Votaciones correspondientes al dictamen. (El señor Fernández-
Miranda y Lozana pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Fernández-Miranda.




El señor FERNANDEZ-MIRANDA Y LOZANA: Gracias, señor
Presidente. Solicito votación separada de los artículos 6 y 11
y de la disposición adicional segunda. Gracias, señor
Presidente.




El señor PRESIDENTE: Votación relativa a los artículos 6, 11 y
disposición adicional segunda.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 331; a favor, 198; en contra, 131; abstenciones,
dos.

El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados los artículos 6 y 11 y
la disposición adicional segunda del dictamen.

Resto del dictamen, excepto la exposición de motivos.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 331; a favor, 330; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Votación relativa a la exposición de motivos.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 329; a favor, 327; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la exposición de motivos.




PROPUESTA DE DESIGNACION DEL DEFENSOR DEL PUEBLO:



El señor PRESIDENTE: Punto siguiente del orden del día,
propuesta de designación del Defensor del Pueblo.

Se va a proceder por parte de la señora Secretaria primera de
la Mesa a la comunicación de la Presidencia de la Comisión
Mixta.




La señora SECRETARIA PRIMERA (Frías Navarrete): Señor
Presidente, señorías, la Comisión Mixta para las Relaciones
con el Defensor del Pueblo, en su reunión del día 14 de abril
de 1994, celebrada en el Palacio del Senado, acordó, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley
Orgánica del Defensor del Pueblo, de 6 de abril de 1981,
modificado por la Ley 2/1992, de 5 de marzo, elevar al Pleno
del Congreso de los Diputados y, en su caso, al Pleno del
Senado la candidatura a Defensor del Pueblo de don Manuel
Jiménez de Parga y Cabrera, presentada por los grupos
parlamentarios Socialista, Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, Catalán, Vasco, Coalición Canaria y Mixto, que
obtuvo la siguiente votación: votos a favor, 24; votos en
contra, 14; votos en blanco, uno. El Presidente de la Comisión
Mixta para las Relaciones con el Defensor del Pueblo, Alfonso
Lazo Díaz. El apartado 4 del artículo 2 de la Ley Orgánica
3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, en la
redacción dada por la Ley Orgánica 2/1992, de 5 de marzo,
dispone que: Propuesto el candidato o candidatos, se convocará
en término no inferior a 10 días al Pleno del Congreso para
que proceda a su elección. Será designado quien obtuviese una
votación favorable de las tres quintas partes de los miembros
del Congreso y, posteriormente,



Página 3416




en un plazo máximo de 20 días, fuese ratificado por esta misma
mayoría del Senado.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Secretaria.

Se va a proceder a la votación secreta, por papeletas. Votar
«sí» significa votar a favor de la propuesta formulada por la
Comisión; votar «no» significa votar en contra de la propuesta
y el voto en blanco equivale a la abstención. (El señor
Caldera pide la palabra.)
Señor Caldera.




El señor CALDERA SANCHEZ-CAPITAN: Señor Presidente, supongo
que tanto el voto afirmativo en sí como el nombre del
candidato significarán la misma cosa y, por tanto, habrán de
entenderse como un voto positivo para esta candidatura.




El señor PRESIDENTE: Efectivamente, la fórmula utilizada en
ocasiones precedentes lo fue en función de facilitar el
escrutinio. A estos efectos, me permito señalar a sus señorías
que las papeletas que pudieran llevar el nombre del candidato
serán leídas como «sí» para facilitar el escrutinio.

(Rumores.--El señor De Rato Figaredo pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Rato. (El señor De Rato Figaredo
hace signos negativos.--Rumores.)
Recuerdo a SS.SS. que durante la votación no se puede entrar
ni salir del hemiciclo. Una vez concluida la votación y antes
de iniciarse el escrutinio se abrirán las puertas. (El señor
De Rato Figaredo pide la palabra.) Señor Rato.




El señor DE RATO FIGAREDO: Señor Presidente, como al parecer
van a convivir dos criterios distintos en la votación, el del
sí, no o abstención y el de nombres de personas, ¿cuál sería
la interpretación de la Presidencia si en las papeletas
aparece un nombre distinto del que ha propuesto la Comisión?



El señor PRESIDENTE: Señor Rato, el sentido de la votación es
a favor o en contra de la propuesta de la Comisión. La
propuesta de la Comisión es concreta y precisa, es la de un
nombre de un candidato. Los señores Diputados pueden
manifestarse a favor de esta candidatura con la expresión sí o
con la expresión del nombre del candidato, sin que ello
suponga ninguna distorsión sobre el significado de este voto.

Era sólo a efectos de que la lectura de las papeletas emitidas
fuese menos fatigosa.




El señor DE RATO FIGAREDO: Señor Presidente, si me disculpa,
la consulta que yo le hago...




El señor PRESIDENTE: Un momento, señor Rato.

La pregunta concreta que hacía S.S. era cuál es el significado
de nombres distintos al propuesto. Son votos nulos.




El señor DE RATO FIGAREDO: Gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Rato. (Rumores.)
Comienza la votación.




Por los señores Secretarios se procede al llamamiento de los
señores Diputados.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún señor o señora Diputado no ha sido
llamado? (Pausa.)
Concluida la votación, vamos a proceder al escrutinio.

(Pausa.)



Verificado el escrutinio dijo



El señor PRESIDENTE: El resultado de la votación es el
siguiente: Votos emitidos, 331; votos a favor de la propuesta,
194; votos en contra, cinco; votos en blanco, 126; votos
nulos, seis.

No habiendo obtenido los 210 votos requeridos, no ha sido
aprobada la propuesta de la Comisión Mixta del Defensor del
Pueblo.

Se levanta la sesión.




Eran las dos y cinco minutos de la tarde.