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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 60, de 24/03/1994
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
PLENO Y DIPUTACION PERMANENTE
Año 1994 Núm. 60 V Legislatura
PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FELIX PONS IRAZAZABAL
Sesión Plenaria núm. 59
celebrada el jueves, 24 de marzo de 1994



Página



ORDEN DEL DIA:



Enmiendas del Senado:



--Al Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General. «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie A,
número 50.1, de 25 de enero de 1994 (número de expediente
121/000036) (Página 2897)
--Al Proyecto de Ley sobre subrogación y modificación de
préstamos hipotecarios. «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», Serie A, número 51.1, de 4 de febrero de 1994
(número de expediente 121/000038) (Página 2900)



Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas:



--Proyecto de Ley de Autonomía del Banco de España. «Boletín
Oficial de las Cortes Generales», Serie A, número 35.1, de 22
de noviembre de 1993 (número de expediente 121/000021) (Página 2902)
--Proyecto de Ley de Medidas Urgentes de Fomento de la
Ocupación. (Procedente del Real Decreto-Ley 18/1993, de 3 de
diciembre.) «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie
A, número 41.1, de 4 de enero de 1994 (número de expediente
121/000030) (Página 2917)



Página 2890




--Proyecto de Ley por la que se modifican determinados
artículos del Estatuto de los Trabajadores y del texto
articulado de la Ley de Procedimiento Laboral. «Boletín
Oficial de las Cortes Generales», Serie A, número 42.1, de 4
de enero de 1994 (número de expediente 121/000032) (Página 2918)



SUMARIO



Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana.




Enmiendas del Senado (Página 2897)



Al proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (Página 2897)



Al proyecto de ley sobre subrogación y modificación de
préstamos hipotecarios (Página 2900)
Para fijación de posiciones en relación con las enmiendas del
Senado al proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley
Orgánica del Régimen Electoral General intervienen los señores
González de Txabarri Miranda, del Grupo Vasco (PNV); Vera Pro,
del Grupo Popular; López Garrido, del Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, e Izquierdo Collado, del Grupo
Socialista.

Asimismo para fijación de posiciones en relacion con las
enmiendas del Senado al proyecto de ley sobre subrogación y
modificación de préstamos hipotecarios intervienen los señores
Espasa Oliver, del Grupo Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya; Homs i Ferret, del Grupo Catalán (Convergència i
Unió); Martínez Noval, del Grupo Socialista, y Fernández de
Trocóniz Marcos, del Grupo Popular.

Sometidas a votación las enmiendas del Senado al proyecto de
ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19
de junio, del Régimen Electoral General, quedan aprobadas
dichas enmiendas, y en votación conjunta el citado proyecto de
ley orgánica por 317 votos a favor, uno en contra y una
abstención. En relación con las enmiendas del Senado al
proyecto de ley sobre subrogación y modificación de préstamos
hipotecarios, se aprueban las enmiendas correspondientes a la
exposición de motivos y a los artículos segundo, sexto y
disposición adicional tercera, por 186 votos a favor y 133
abstenciones.

Asimismo, se aprueban las tres enmiendas del Senado a este
proyecto de ley por 319 votos a favor.




Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas
(Página 2902)



Proyecto de Ley de Autonomía del Banco de España (Página 2902)



El señor Mauricio Rodríguez, del Grupo de Coalición Canaria,
da por defendidas sus enmiendas a este proyecto de ley y las
mantiene a efectos de votación.

El señor González Lizondo, del Grupo Mixto, asimismo da por
defendidas sus enmiendas a este proyecto de ley, solicitando
que se proceda a la votación de las mismas.

El señor Zabalía Lezámiz defiende las enmiendas del Grupo
Vasco (PNV). Recuerda que ya en el debate de totalidad
expusieron su opinión sobre este proyecto de ley, siendo los
objetivos de sus enmiendas a dicho proyecto los de mejorar la
redacción del mismo, por una parte, y adecuar la capacidad de
financiación de las comunidades autónomas, principalmente en
la vertiente orgánica recogida en el capítulo III. Agrupa en
cuatro apartados las enmiendas que mantiene vivas al proyecto
de ley, el primero de ellos referido a la definición de Banco
de España; en segundo lugar, sobre la competencia ejecutiva
del Banco; tercero, sobre la instrumentación de la política
monetaria, y cuarto, sobre los órganos rectores, detallando
seguidamente las modificaciones concretas que solicitan a
través de cada una de dichas enmiendas. El señor Martín Villa
defiende la enmienda del Grupo Popular. Comienza señalando que
su Grupo Parlamentario hace ahora un año, con ocasión de la
primera remisión del proyecto de ley de autonomía del Banco de
España, ya tuvo ocasión de manifestar su coincidencia básica
en los objetivos que el proyecto de ley pretendía.

Manifestaron entonces



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y reitera ahora que es conveniente esta autonomía para el
diseño y la ejecución de la política monetaria, aunque también
expusieron algunas salvedades, no pocas reticencias y
bastantes objeciones, tanto en lo referente a las funciones a
desarrollar por el Banco como al control que el Gobierno, en
el ámbito de sus competencias, al igual que las Cámaras,
debían de tener en relación con el Banco y también con el
nombramiento y el «status» de los distintos miembros del
Consejo de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva.

Añade que este proyecto de ley es prácticamente idéntico al
remitido hace un año, aunque incluyendo algunos aspectos que
el Grupo Popular había sugerido en sus enmiendas.

Por otro lado, casi la mitad de las enmiendas de su grupo han
sido admitidas a trámite en Ponencia y Comisión, aunque esa
aceptación no se corresponde, lógicamente, con el conjunto de
sus pretensiones. De ahí que mantenga en este momento esa
posición respecto a tres aspectos, relativos el primero a las
funciones que el Banco de España va a seguir en temas no
estrictamente monetarios, el segundo sobre el «status» y la
designación de los miembros de los órganos de gobierno y,
tercero, sobre el control por parte del Gobierno y de las
Cámaras en el orden presupuestario y el control político que
de alguna manera deben exigir tanto el Gobierno como las
Cámaras. Expone seguidamente algunas consideraciones en torno
a dichos tres aspectos, con mención de las peticiones
concretas contenidas en sus enmiendas. El señor Espasa Oliver,
del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, agrupa
en tres bloques las enmiendas que mantiene al proyecto de ley.

Un primer grupo de enmiendas van referidas a la cuestión
central de la autonomía del Banco de España, considerando que
habría otras formas y mecanismos de atemperar la autonomía en
política monetaria con otros objetivos a los que ni el
Gobierno ni el Banco de España pueden ni deben escapar, es
decir, contribuir al mejor funcionamiento de la economía, no
sólo desde el control de los precios y de la política
monetaria sino asegurando también el crecimiento económico, en
la medida de lo posible, y asegurando igualmente la creación
de empleo a través de este crecimiento económico. En cambio,
el Gobierno y el Grupo Socialista parecen creer que sólo la
fijación de una de estas tres importantes variables
económicas, índice de precios y política monetaria, es la
única clave para asegurar el crecimiento, prosperidad y
creación de empleo. El segundo bloque de enmiendas hace
referencia al control de la Cámara, por considerar que es
bueno que ésta controle de alguna forma los objetivos que se
marcan y que para cumplirlos se dote de autonomía al Banco de
España. Por último, el tercer bloque de enmiendas, y quizás el
más importante, intenta separar las funciones de supervisión
del Banco de España sobre el resto de las entidades
financieras.

Alude a las funciones en las que el Banco va a gozar de plena
y total autonomía, como ocurre con respecto a la política
monetaria, mientras que en otras funciones el Banco va a
actuar como agencia delegada del Gobierno para la supervisión
del resto de las entidades financieras españolas. Sobre este
particular proponen que se segreguen dichas funciones, creando
un organismo «ad hoc» dependiente del Ministerio de Hacienda
para que ejerza esta supervisión prudencial que hasta ahora ha
venido ejerciendo el Banco de España a través de sus servicios
de inspección. El señor Homs i Ferret defiende las enmiendas
del Grupo Catalán (Convergència y Unió). Comienza manifestando
que los elementos fundamentales que se incorporan en el
proyecto de ley les parecen acertados en términos generales y
ocurre, además, que en la larga tramitación del proyecto en la
Cámara se ha realizado un buen trabajo parlamentario que ha
servido para mejorar el proyecto. Sin embargo, mantienen seis
emiendas, que podría resumir en el intento de adaptar los
órganos del Banco de España a lo que es la estructura
autonómica del Estado, para permitir la presencia de
determinadas administraciones en la organización del Estado de
manera que pueda reforzarse el principio de coordinación y de
cohesión de las funciones que tiene el Banco de España en
política monetaria y las que desarrollan también determinadas
administraciones públicas y determinadas comunidades autónomas
que tienen competencia en materia de crédito. Agrega que una
segunda finalidad de estas enmiendas consiste básicamente en
flexibilizar la materialización del coeficiente de caja.

La señora Rahola i Martínez, del Grupo Mixto, defiende las
enmiendas presentadas, la primera de las cuales incide en el
despliegue de la competencia exclusiva que reconocen algunos
estatutos de autonomía, entre ellos el catalán, en la
ordenación de las cajas de ahorro. Considera que se trata de
una enmienda fundamental para fotalecer legalmente la
posibilidad de tener en Cataluña una banca pública propia,
instrumento absolutamente necesario para revitalizar su dañada
economía.

En la segunda enmienda solicita que estas comunidades puedan
nombrar un representante, que asistirá a las reuniones del
consejo, con voz y sin voto. Es una enmienda que consideran
absolutamente necesaria si hay voluntad real de dotar de



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contenido las competencias que en la materia reconocen algunos
estatutos de autonomía.

En turno en contra de las enmiendas defendidas anteriormente
interviene, en nombre del Grupo Socialista, el señor Almunia
Amann. Considera más adecuado referirse a los principales
temas que están siendo objeto de discusión en relación con
este proyecto de ley, fijando su posición en torno a cada uno
de ellos, lo que le permitirá al mismo tiempo contestar
simultáneamente a todas y cada una de las intervenciones de
los diferentes grupos, esperando que de esta forma quede clara
la posición del Grupo Socialista en cuanto al fondo de dichas
enmiendas. En este sentido, alude sucesivamente a la
definición del contenido de la autonomía que este proyecto de
ley otorga al Banco de España, al tratamiento parlamentario de
los presupuestos del Banco de España, nombramiento del
Gobernador del Banco, etcétera, ofreciendo algunas enmiendas
transaccionales en relación con la formulada por algunos
grupos de la Cámara sobre dichas cuestiones.

Replican los señores Zabalía Lezámiz, Martín Villa, Espasa
Oliver y Homs i Ferret y la señora Rahola i Martínez,
duplicando el señor Almunia Amann. Se procede a la votación de
las enmiendas defendidas anteriormente en relación con el
proyecto de ley de autonomía del Banco de España, así como al
texto del dictamen, que es aprobado.




Proyecto de ley por la que se modifican determinados artículos
del Estatuto de los Trabajadores y del texto articulado de la
Ley de Procedimiento Laboral (Página 2918)
El señor Presidente informa a la Cámara de que este proyecto
de ley ha sido desglosado, por razones de carácter orgánico de
una parte del mismo, en un proyecto de ley orgánica por la que
se incluye una disposición adicional cuarta en la Ley Orgánica
11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Anuncia que se
procederá en primer lugar al debate y votación de este
proyecto de ley desglosado y posteriormente al resto de lo que
era el primitivo proyecto de ley.

En defensa de las enmiendas del Grupo Popular interviene la
señora Villalobos Talero, que comienza aludiendo al trayecto,
que considera bastante anómalo, que ha tenido en esta Cámara
el debate en torno al Título II del Estatuto de los
Trabajadores que afecta a la representación sindical. Su Grupo
mantiene que hay otros párrafos, aparte del que se debate en
estos momentos, que tienen carácter de ley orgánica y que el
párrafo concreto que ahora discuten tiene exactamente los
mismos defectos que todo el Título II y que son, en primer
lugar, de inoportunidad política; segundo, que no se les dice
por el Ministerio de Trabajo por qué se introduce este Título
II, y tercero, algo fundamental como es el rompimiento de la
libertad sindical en nuestro país. Entienden que si algo debe
caracterizar un proceso electoral de cualquier tipo debe ser
el respeto a la libertad, y en este sentido cree que deberían
ser especialmente cuidadosos a la hora de elaborar leyes que
afectan al mapa sindical, que en este momento es el que es,
ignorando cuál puede ser en el futuro.

Termina manteniendo la enmienda de supresión del párrafo que
afecta a la consideración orgánica de parte del Título II,
referente al proceso electoral sindical, anunciando también
que mantendrán para el debate del Título II las enmiendas de
supresión de todo el título.

El señor Hinojosa i Lucena, del Grupo Catalán (Convergència i
Unió), considera que está siendo un debate raro al tratar
sobre un hecho concreto que se ha considerado que tiene
carácter de orgánico y respecto del que su Grupo mantiene su
oposición a tal consideración por las razones que explicaron
al tratar sobre el Título II.

En turno en contra de las enmiendas anteriormente defendidas
interviene, en representación del Grupo Socialista, el señor
Moragues Gomila, coincidiendo con los enmendantes en la
imposibilidad de realizar un debate sobre este proyecto de ley
orgánica sin hacer referencia al que mantendrán también sobre
la reforma del mercado laboral, en particular sobre el
proyecto de ley por el que se modifican determinados artículos
del Estatuto de los Trabajadores y, más en concreto, sobre su
Título II. En todo caso, anuncia la postura favorable por
parte de su Grupo a modificar la ley que ahora debaten y, por
consiguiente, su posición contraria a las enmiendas, que se
han considerado de totalidad, presentadas por los Grupos
Popular y Convergència i Unió. Agrega que, al igual que han
hecho los enmendantes, expondrá las argumentaciones
pertinentes en el posterior debate sobre el Título II.

Replican la señora Villalobos Talero y el señor Hinojosa i
Lucena, duplicando el señor Moragues Gomila.

Para fijación de posiciones interviene el señor Peralta
Ortega, del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Sometida a votación la enmienda del Grupo Popular es rechazada
por 146 votos a favor, 180 en contra y una abstención.




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Asimismo se rechaza la enmienda del Grupo Catalán
(Convergència i Unió) por 148 votos a favor, 178 en contra y
una abstención. Se realiza la votación de conjunto
correspondiente a la condición de ley orgánica del proyecto de
ley, aprobándose por 180 votos a favor y 146 en contra.

El señor Presidente anuncia que se pasa al debate
correspondiente al resto del proyecto de ley.




Artículos primero a cuarto (Página 2921)



El señor Peralta Ortega defiende las enmiendas del Grupo
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya a los artículos
primero a cuarto del proyecto de ley. Lamenta que esta reforma
que ahora acometen, y en general toda la reforma laboral, no
se haya llevado a cabo partiendo de un consenso con los
agentes sociales y que, por el contrario, se trate de una
reforma que cuenta con la oposición activa no sólo de las
empresas sindicales sino del conjunto de los trabajadores,
como ponen de manifiesto las movilizaciones multitudinarias de
finales de noviembre de 1993 y la huelga general del 27 de
enero de este año. A través de la defensa de sus enmiendas
intentará demostrar el carácter negativo del proyecto de ley
que ahora discuten. A continuación expone el contenido de sus
enmiendas e insiste nuevamente en el carácter negativo de la
reforma propuesta a la Cámara, afirmando que las enmiendas de
su Grupo atienden a los problemas reales que presenta hoy
nuestro mercado laboral, como son una precarización notable,
un deterioro de los derechos de los trabajadores, un número
excesivo de horas extraordinarias y unos créditos
salariales impagados que se acumulan, pretendiendo a través de
dichas enmiendas la corrección de estos problemas que están en
la realidad del mercado laboral.

El señor Camps Devesa defiende las enmiendas del Grupo Popular
a los artículos primero a cuarto del proyecto, manifestando
que si bien no son muchas las enmiendas que mantienen al
proyecto de ley sí son importantes cualitativamente y, a su
juicio, debieran haber merecido apoyo en Comisión, cosa que
evidentemente no ocurrió. Reitera que dichas enmiendas mejoran
sensiblemente el texto del proyecto.

Agrega el señor Camps que su Grupo comparte el espíritu de la
norma, los principios básicos que conforman el proyecto de
ley, al menos en cuanto al articulado que ahora debaten, ya
que, si intentan fortalecer nuestra economía a través de una
mejora de la competitividad de nuestras empresas, deben
potenciar el desarrollo de la negociación colectiva como
elemento regulador de las relaciones laborales y condiciones
de trabajo. Respecto de estos artículos, considera
prácticamente suficiente la reforma, no pudiendo compartir los
criterios de otros grupos que quieren devolver a la norma
estatal lo que se debe dejar a la norma convencional. Aun así,
considera que la reforma no ha tenido el rigor que debiera y
sí bastante de improvisación y cuanto está ocurriendo aquí hoy
quiere decir que algo ha fallado en el trámite de toda la
reforma del mercado de trabajo. Insiste en la falta de
sistematización, por no hablar de vacilación, quedándose en
algunos aspectos a medio camino, y concluye haciendo hincapié
en las mejoras que supondría para el proyecto de ley la
aceptación de sus enmiendas. El señor Mauricio
Rodríguez defiende las enmiendas del Grupo de Coalición
Canaria, anunciando que no cansará a la Cámara con la
reiteración de argumentos que ya expusieron en anteriores
debates,
fundamentalmente en el de totalidad, en apoyo de unas
enmiendas que ahora mantienen. Simplemente desea dejar
constancia de que en el proceso parlamentario no ha existido
prácticamente ningún diálogo, como tampoco hubo,
lamentablemente, diálogo social. El texto mantiene rígidamente
las posiciones iniciales y de ahí el mantenimiento de las
enmiendas por parte de su Grupo.

El señor Olabarría Muñoz defiende las enmiendas del Grupo
Vasco (PNV). Comienza formulando diversas consideraciones en
torno al Estado del bienestar y la situación de grave crisis
económica actual, en cuyo contexto se acometen tres proyectos
de ley cuya esencia están dispuestos a convalidar. Les parece
que son tres proyectos de ley bien concebidos, que pretenden
flexibilizar nuestro mercado de trabajo, atendiendo a los
requerimientos de una competitividad internacional cada vez
más compleja, endosando esta responsabilidad a los
interlocutores sociales. Entiende que no hay fórmula más
pacífica, incluso podría decir más
democrática, que endosar a los interlocutores sociales, a los
sujetos activos y pasivos de la negociación colectiva que
proclama el artículo 37 de la Constitución, la responsabilidad
de algo tan importante como acometer la remoción de las
rigideces que en el mercado de trabajo gravitan negativamente
sobre el empleo.

Alude posteriormente a las enmiendas que presenta a este
bloque de artículos, alguno de los cuales considera muy
perfectible, incluso desde la perspectiva de la técnica
legislativa, y cuyas deficiencias técnicas ya tuvieron ocasión
de exponer en debates precedentes.




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La señora Rahola i Martínez da por defendidas todas las
enmiendas del Grupo Mixto a este bloque de artículos.

En turno en contra de las enmiendas defendidas anteriormente
interviene, en nombre del Grupo Socialista, el señor Méndez
Martínez. Reconoce que los artículos que están debatiendo
afectan a los contenidos esenciales de la relación y del
contrato de trabajo, razón por la que su regulación no puede
ser ni pacífica ni neutral, pues el modo en el que se regule
este conjunto de derechos y obligaciones afecta esencialmente
al modo en que se entiende que ha de ser la relación entre
trabajadores y
empresarios. Por consiguiente, cuando hacen que este conjunto
sea un bloque de derechos indisponibles, están obviamente
negando el paso del tiempo, la posibilidad de adaptar nuestro
Derecho laboral a las nuevas demandas y necesidades presentes
en la sociedad e indefectiblemente poniendo en grave peligro
la capacidad de adaptación de nuestro tejido económico y
social o, lo que es lo mismo atando de pies y manos a nuestras
organizaciones y empresas, incidiendo en su competitividad e
incluso muchas veces en su supervivencia. En consecuencia, es
necesario revisar el Estatuto, modernizarlo y adecuarlo a las
nuevas circunstancias a las que hay que hacer frente como
consecuencia de un proceso más global en la economía y en el
tejido social, que sólo puede negarse desde el cerrado
dogmatismo o la ceguera.

Continúa exponiendo las características fundamentales del
proyecto de ley en relación con la forma, duración y contenido
del contrato de trabajo, la movilidad funcional de los
trabajadores, sistemas de clasificación profesional y
promoción en las empresas, salarios y ordenación del tiempo de
trabajo, fijando al mismo tiempo la posición del Grupo
Socialista respecto de las enmiendas presentadas sobre estas
cuestiones. Afirma que han asumido las enmiendas que entendían
que fortalecían el contenido del proyecto y sus objetivos, por
lo que las no admitidas lo han sido más por su carácter
meramente
contradictorio respecto del proyecto. Se consideran obligados,
porque es ley de vida, a modernizar y aceptar nuestras leyes
laborales permanentemente para que sirvan en el día a día y no
sean un obstáculo a las situaciones cambiantes en la sociedad,
estando convencidos de hallarse en el camino correcto para
apostar por nuestra propia capacidad de crecimiento,
competitividad y creación de empleo. Replican los señores
Peralta Ortega, Camps Devesa y Olabarría Muñoz, duplicando el
señor Méndez Martínez.




Artículos quinto y sexto (Página 2936)
El señor Peralta Ortega defiende las enmiendas del Grupo
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. Destaca la
importancia de las cuestiones que se regulan en estos
artículos en cuanto que afectan a la movilidad funcional
geográfica y despido de los trabajadores en una etapa de
recesión económica como la actual, modificándose una normativa
establecida en 1980 y que ha funcionado con notable grado de
eficacia.

Expone numerosas cifras relativas a despidos y de regulación
de empleo en los últimos meses, criticando la supresión de la
autorización administrativa y la consagración de la exclusiva
voluntad empresarial como sustancia de la reforma, rechazando
que la misma se presente como un medio eficaz para la creación
de empleo. Agrega que con esta reforma la Administración queda
absolutamente maniatada y sin poder hacer nada ante las
decisiones empresariales, como ha puesto de relieve el
Secretario General de Empleo. Por otro lado, la tramitación
parlamentaria del proyecto de ley ha servido, a su juicio,
para empeorar notablemente su contenido como consecuencia de
las enmiendas introducidas con el apoyo del Grupo Socialista y
del Grupo Catalán.

El señor Mauricio Rodríguez mantiene las enmiendas del Grupo
de Coalición Canaria, renunciando a repetir argumentos ya
expuestos con anterioridad. Simplemente tiene que lamentar,
una vez más, la falta de diálogo y de consenso entre los
grupos parlamentarios para haber realizado una reforma laboral
duradera en lugar de una reforma que se atreve a pronosticar
que tendrá una vida muy precaria.

La señora Villalobos Talero defiende las enmiendas del Grupo
Popular. Piensa que existe un mínimo consenso en torno a lo
que se debe considerar que abarcan los artículos quinto y
sexto del proyecto de ley, al menos en torno al concepto de
movilidad funcional, concepto al que entendía que daba una
gran importancia el Gobierno y el Grupo Socialista como motor
de la competitividad de nuestras empresas. Sin embargo, se
encuentra con el hecho de una falta de comprensión y apoyo del
Grupo Socialista ante enmiendas que tienen que ver con una
mayor capacidad de movilidad interna. Espera que en el trámite
del Senado sean capaces de rectificar esta postura. Por otra
parte, las enmiendas del Grupo Popular intentan, aunque
también sin éxito, moderar la excesiva judicialización del
procedimiento que se contempla en todo el Estatuto, así como
la falta de precisión jurídica en algunos términos.

Igualmente han presentado una enmienda encaminada a lograr un
mayor nivel de protección para



Página 2895




los mayores de 45 años de cara a su reinserción en el mercado
laboral.

El señor Olabarría Muñoz defiende las enmiendas del Grupo
Vasco (PNV). Alude a las características esenciales del
Derecho del Trabajo y del contrato de trabajo y su carácter
tuitivo o protector para compensar las desigualdades de las
partes, esencias que no se pueden desconocer por muy graves e
intensos que sean los requerimientos de la competitividad. De
todas formas, su Grupo tiene algunas propuestas que hacer en
relación con un proyecto de ley perfectible desde la
perspectiva de la técnica legislativa utilizada, que en su
opinión sigue siendo muy mala. Menciona algunos de los
defectos que observan en el texto del proyecto, a la par que
expone las propuestas que formulan para la mejora de dicho
texto.

El señor Albistur Marín, del Grupo Mixto, solicita que se den
por defendidas sus enmiendas, así como las de sus compañeros
de Grupo, señores González Lizondo y Mur Bernad y señora
Rahola i Martínez.

En turno en contra de las enmiendas a los artículos quinto y
sexto interviene el señor Arnau Navarro, en representación del
Grupo Socialista. Destaca la importancia de la reforma laboral
acometida y, en concreto, de los artículos quinto y sexto
objeto de debate en este momento y cuyo contenido considera
perfectamente defendible, entre otras razones, por la serie de
motivos y causas que a lo largo de este debate se han ido
desgranando por los distintos portavoces del Grupo Socialista.

Alude a los argumentos expuestos por los diversos enmendantes,
principalmente por el señor Peralta, expresando sus
discrepancias con la mayoría de tales argumentaciones, en
especial con el tema de los despidos e indemnizaciones, sobre
lo que en todo caso el control judicial posterior puede
determinar si se produjo algún fraude de los que habla la ley.

Además, están dispuestos a seguir estudiando las
argumentaciones del señor Peralta para ver si en trámites
sucesivos es posible mejorar la redacción del proyecto,
fundamentalmente en apoyo de las garantías de los
trabajadores. Concluye expresando la posición del Grupo
Socialista respecto de las enmiendas de los grupos
parlamentarios Vasco (PNV), Coalición Canaria y Catalán
(Convergència i Unió).

Replican el señor Peralta Ortega, la señora Villalobos Talero
y el señor Olabarría Muñoz, duplicando el señor Arnau Navarro.

Se suspende la sesión a las dos y veinte minutos de la
tarde.Se reanuda la sesión a las cuatro y cinco minutos de la
tarde.




Artículo séptimo (Página 2945)
El señor Hinojosa i Lucena defiende la enmienda 428, al
artículo séptimo, y las números 430 a 436 al resto del
articulado. Señala que el Gobierno lo único que hace ahora es
traer un texto pactado entre los sindicatos mayoritarios y que
el Ministerio de Trabajo hizo suyo en su momento aprovechando
la reforma laboral para presentarlo a la Cámara. Sin embargo,
la reforma de las elecciones sindicales nada tiene que ver con
la reforma laboral, puesto que no forma parte de la misma,
sino que es un simple añadido.

A la vista de lo sucedido en las pasadas elecciones
sindicales, su propio Grupo Parlamentario solicitó la
modificación de las reglas de juego para estas elecciones,
pero pidiendo que el pacto fuese entre todos los sindicatos
españoles y no sólo entre las dos fuerzas mayoritarias, que no
están autorizadas para pactar unas reglas de juego que les
desbordan ampliamente y por muchos lados. No alcanzan a
comprender por qué se excuye a los otros sindicatos
minoritarios, algunos del ámbito de las comunidades autónomas
y otros incluso de ámbito estatal. Señala que
aceptarían cualquier reforma que se trajese, siempre que fuese
una reforma consensuada también con las centrales
minoritarias, porque después de escuchar a unas y otras
centrales llegan a la conclusión de que se violan los derechos
de las minoritarias con la reforma que se trae a la Cámara.

Esta es la razón básica para oponerse a dicha reforma.

La señora Villalobos Talero defiende las enmiendas del Grupo
Popular. Abunda en el debate celebrado esta mañana en torno a
las elecciones y la libertad sindical, afirmando que el texto
que presenta el proyecto es perjudicial y va mucho más allá
del propio acuerdo de las centrales sindicales, planteando
dudas incluso sobre la constitucionalidad de algunos de sus
contenidos. El señor Peralta Ortega, en nombre de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, da por defendidas sus
enmiendas y solicita que, en la medida en que sustancialmente
están de acuerdo con el texto del proyecto, puedan ejercer un
turno en contra de otras
enmiendas y en defensa de dicho proyecto.

El señor Olabarría Muñoz defiende las enmiendas del Grupo
Vasco (PNV). Cree que sería un tanto abusivo reproducir las
argumentaciones que ya expuso en la sesión de la mañana. Sin
embargo, en relación con el precepto que ahora les ocupa alude
a



Página 2896




su negociación con todos los sindicatos más representativos y
resalta que no son ésos los únicos que ostentan tal condición
de mayor representatividad en el Estado español, además de
generar el proyecto un intenso rechazo por parte de todas las
demás organizaciones sindicales. La razón es sencilla y es que
se trata de un procedimiento electoral que no es equilibrado.

Por
consiguiente, no les gusta el articulado de este Título II,
que considera desequilibrador y que puede plantear problemas
desde otra perspectiva constitucional, desde el principio de
igualdad ante la ley consagrado en el artículo 14 de la
Constitución. De ahí que les satisfaría que se rectificase
este aspecto atendiendo a las enmiendas de varios grupos
parlamentarios. El señor Mauricio Rodríguez da por defendidas
las enmiendas del Grupo de Coalición Canaria.

El señor Mur Bernad pide que se den por defendidas las
enmiendas de sus compañeros de Grupo, señor González Lizondo y
señora Rahola i Martínez, así como las suyas propias.

En turno en contra de las enmiendas interviene, en nombre del
Grupo Socialista, el señor Moragues Gomila. Alude al sentir de
la Comisión Nacional de Elecciones Sindicales y al de las
propias fuerzas sindicales, a la vista de todo lo cual el
Gobierno acordó con los sindicatos remitir este texto a la
Cámara para su debate, texto que tiene como objetivo tratar de
corregir las deficiencias detectadas en la legislación vigente
de cara a las próximas elecciones de representantes de los
trabajadores en la empresa. Recuerda que hasta la modificación
de la normativa electoral ha merecido un dictamen positivo y
ampliamente compartido por parte del Consejo Económico y
Social y suscitado un acuerdo unánime por parte de las
organizaciones sindicales y empresariales allí representadas.

Respecto de las acusaciones de trato de favor a las centrales
sindicales mayoritarias y de miedo a aceptar el libre juego en
igualdad de condiciones todas las opciones sindicales, no
comparte ningunode los argumentos expuestos por los
enmendantesy justamente por razones absolutamente contrarias a
las que aquéllos han alegado defiende el texto del proyecto de
ley. Afirma que se pretende simplificar el sistema electoral,
asegurando un sistema más claro y transparente y rechaza con
rotundidad cualquier reticencia a aceptar un marco de
libertades sindicales amplias en nuestro país.

Replican el señor Hinojosa i Lucena, la señora Villalobos
Talero y los señores Peralta Ortega y Olabarría Muñoz,
duplicando el señor Moragues Gomila.

Artículos octavo a décimo (Página 2955)
El señor Peralta Ortega defiende las enmiendas del Grupo de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, que considera que
resuelven las deficiencias que en la práctica se han
constatado en nuestro país en los casi quince años de vigencia
del Estatuto de los Trabajadores y representan, además, una
manera de adecuar la vigente normativa a la realidad actual
con un criterio equilibrado pero progresista y, desde luego,
muy distinto del que persigue la reforma económica que hoy
plantea el Gobierno con el apoyo de los grupos de la derecha.

El señor Olabarría Muñoz defiende las enmiendas del Grupo
Vasco (PNV) con mención especial de aquellas a las que
atribuye una relevancia destacada, en una línea argumental
absolutamente contraria a la mantenida por el señor Peralta.

Alude
concretamente al texto de artículo 86 del Estatuto, que
considera que no está mal concebido, pero sí con una expresión
desafortunada gramaticalmente y de ahí que pida la reflexión
sobre ese texto. En cuanto a las demás las da por defendidas
en sus propios términos. El señor Mauricio Rodríguez da por
defendidas las enmiendas del Grupo de Coalición Canaria.

La señora Villalobos Talero defiende las enmiendas del Grupo
Popular. Alude a la necesidad de unas reformas que pueden ser
fuertes y difíciles de poner en marcha en este país, pero
respecto de las que todos deben estar de acuerdo en que son
necesarias para conseguir que nuestras empresas sean
competitivas, lo cual no significa estar en contra de los
trabajadores sino, por el contrario, a favor del empleo, en
contra de las manifestaciones del señor Peralta.

El señor Hinojosa i Lucena defiende las enmiendas del Grupo
Catalán (Convergència i Unió), remitiéndose en buena parte a
las argumentaciones expuestas por el señor Olabarría y la
coincidencia con sus enmiendas le evita la repetición de
argumentos similares, pero expuestos ya de forma más
brillante. La señora Rahola i Martínez, del Grupo Mixto, da
por defendidas las enmiendas presentadas.

En turno en contra de las enmiendas interviene, en nombre del
Grupo Socialista, el señor Moragues Gomila, manifestando que
el artículo octavo del proyecto se orienta, en primer lugar, a
favorecer el desarrollo de la negociación colectiva y, en
segundo lugar, hace especial mención a la necesidad de
reformar las reglas de participación de los empresarios para
la negociación de ámbito superior a la empresa.




Página 2897




Respecto de la derogación de las Ordenanzas Laborales,
recuerda que el Estatuto de los Trabajadores, en su
disposición transitoria segunda, autorizaba la derogación de
esas normas, a pesar de lo cual se mantiene en vigor gran
parte de las mismas. En este proyecto de ley se propone su
derogación y su sustitución por convenios generales fruto de
la negociación colectiva, estableciendo como fecha tope para
ello el 31 de diciembre de 1994.

A continuación expone la posición del Grupo Socialista
respecto de las enmiendas presentadas a estos artículos.

Replican los señores Peralta Ortega y Olabarría Muñoz, la
señora Villalobos Talero y el señor Hinojosa i Lucena,
duplicando el señor Moragues Gomila.




Resto del articulado (Página 2963)



El señor Olabarría Muñoz pide que se den por defendidas en sus
propios términos las enmiendas del Grupo Vasco (PNV).

El señor Mauricio Rodríguez pide asimismo que se den por
defendidas las enmiendas de Coalición Canaria.

El señor Azpiroz Villar, en nombre del Grupo Parlamentario
Popular, da por defendidas las enmiendas 275 y 277 y destaca
la 279, de modificación del artículo decimocuarto, apartado 3,
sobre medidas de traslado o de modificación de las condiciones
de trabajo consideradas injustificadas. El señor Peralta
Ortega da por defendidas las enmiendas del Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya que plantean el mantenimiento
de la figura del despido nulo que, como es sabido, se realiza
infringiendo las normas constitucionales o los preceptos de
forma de ese despido. En su opinión, y contrariamente a lo
propuesto por el Gobierno, cree que deben mantenerse como
despidos nulos aquellos supuestos en que el incumplimientode
las formas del despido den lugar a indefensión.

El señor Albistur Marín, del Grupo Mixto, solicita que se den
por defendidas las enmiendas de su compañero de Grupo señor
Mur Bernad.

En turno en contra de las enmiendas interviene, en nombre del
Grupo Socialista, el señor Moreno González, que mantiene el
texto del proyecto, y en relación con la nueva calificación de
los despidos la justifica por considerar que se ajusta más a
la realidad que la anterior normativa, que establecía la
nulidad del despido por meros incumplimiento formales.

Recuerda al señor Peralta que buena parte de la doctrina venía
ya sosteniendo esta postura.Replican los señores Azpiroz
Villar y Peralta Ortega, duplicando el señor Moreno González.

Se proceden a las votaciones de las enmiendas formuladas al
proyecto de ley, así como del texto del dictamen, que es
aprobado.

Se levanta la sesión a las seis y cincuenta y cinco minutos de
la tarde.




Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana.




ENMIENDAS DEL SENADO



--AL PROYECTO DE LEY ORGANICA DE MODIFICACION DE LA LEY
ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL
(Número de expediente 121/000036)



El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.

Punto sexto del orden del día, enmiendas del Senado. Enmiendas
al proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

¿Algún Grupo desea fijar su posición en relación con estas
enmiendas? (Pausa.) Por el Grupo Vasco (PNV), el señor
González de Txabarri tiene la palabra.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Gracias, señor
Presidente. Señorías, con relación al proyecto de ley orgánica
para la modificación de la LOREG, después de su tramitación en
el Congreso y en el Senado, desde el Grupo Vasco quisiéramos
realizar cinco consideraciones rápidas, dado el nivel de
consenso con el que se ha trabajado en esta reforma. En primer
lugar, el Grupo Vasco quisiera manifestar su satisfacción por
el alcance de la reforma conseguida, ya que es coherente con
la adaptación de la legislación electoral española a las
directivas
comunitarias que amplían el número de Diputados al Parlamento
Europeo y hacen posible el voto de los ciudadanos de la Unión
Europea residentes en el Estado español. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Un momento, por favor, señor González de
Txabarri. Señorías, ruego guarden silencio. (Pausa.)
Cuando quiera.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Gracias, señor
Presidente.




Página 2898




En segundo lugar, quisiéramos manifestar, en relación con el
rechazo de las enmiendas del Grupo Nacionalista y de otros
grupos de la oposición, referentes al modelo de
circunscripción autonómica de las elecciones al Parlamento
Europeo, que nuestra valoración no puede ser más que negativa;
queremos dejar constancia de la frustración que produce este
tipo de situaciones. No ha existido, pensamos nosotros,
suficiente voluntad política por parte de los grupos
mayoritarios, ni por parte del Grupo Socialista ni por parte
del Grupo Popular, ni siquiera por parte del Grupo Federal de
Izquierda Unida- Iniciativa per Catalunya, para aceptar las
recomendaciones de las diferentes instancias europeas en
defensa de la circunscripción autonómica en los Estados
miembros de la Unión Europea con estructuras territoriales,
autonómicas o regionales, alegándose en contra del
planteamiento realizado por parte del Grupo Vasco excusas, en
nuestra opinión, de menor cuantía, tales como el número
excesivo de circunscripciones autonómicas del Estado español o
el insuficiente número total de escaños a distribuir entre
todas las autonomías del Estado, las posibles variaciones en
el sistema proporcional D''Hont, los principios de permanencia
y estabilidad de las leyes, la consideración de España como
una nación que elige a sus representantes en una instancia
supranacional como es el Parlamento Europeo, etcétera.

En tercer lugar, señor Presidente, quisiéramos manifestar, en
relación al resto de las enmiendas presentadas por el Grupo
Vasco, del Partido Nacionalista Vasco, sobre el cumplimiento
del Estatuto de Autonomía del País Vasco en materia electoral,
enmiendas que han sido rechazadas tanto en el Congreso como en
el Senado, más que nuestra frustración, puesto que sobre los
temas referentes a la defensa de la Junta Electoral de la
Comunidad Autónoma Vasca y del Régimen Electoral Municipal del
País Vasco, sólo se nos ha contestado, como argumento para su
rechazo, que no era el momento oportuno para dichas enmiendas
ya que carecen del consenso requerido, cuando ambos temas
ahora planteados han sido reiteradamente presentados por el
Grupo Vasco y por otros representantes vascos en las
diferentes reformas que se han venido realizando en los años
1985, 1991 y 1992, y venía funcionando de manera distinta en
la realidad democrática del país hasta el año 1985. Esperemos
que este momento de oportunidad llegue, que las razones de
oportunidad sean las únicas que primen en este tema y que no
se usen estas reformas de leyes electorales como excusa para
ir dilapidando los estatutos de autonomía. En cuarto lugar,
señorías, quisiéramos manifestar nuestra satisfacción en
relación con el paquete de enmiendas suscritas conjuntamente
por la mayoría de los grupos parlamentarios, sobre la
reducción de gastos en las campañas electorales. Nuestra
valoración sobre este tipo de enmiendas es positiva, aunque
sin perder de vista el hecho de que no admitir ninguna de
nuestras enmiendas de carácter técnico o de mejora de dichos
textos ha producido, en nuestra opinión, una incidencia
negativa de algunos aspectos de las enmiendas consensuadas en
materias de reducción de gastos electorales sobre la Ley
5/1990, de Elecciones al Parlamento Vasco, ya que existen en
este momento, y una vez que se apruebe hoy esta reforma,
contradicciones evidentes entre el texto del proyecto que
vamos a aprobar y la ya vigente en materia electoral en la
Comunidad Autónoma Vasca, contradicciones que, a nuestro
juicio, se podían haber evitado con las enmiendas técnicas que
presentaba el Grupo Vasco.

Por último, señor Presidente, quisiéramos manifestar nuestro
apoyo a las dos nuevas enmiendas introducidas en el Senado al
texto del proyecto de ley orgánica en relación al censo
electoral en vigor para las próximas elecciones al Parlamento
Europeo y las andaluzas y sobre la modificación de los
supuestos de papeletas nulas en las elecciones al Senado,
reformas que, sin duda, suponen una mejora, aunque sea mínima,
del texto del proyecto. Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor González de Txabarri. Por
el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Vera.




El señor VERA PRO: Gracias, señor Presidente.

Intervengo en nombre de mi Grupo para destacar que este
proyecto de ley concluye en este trámite habiendo alcanzado un
gran consenso, como ya se puso de manifiesto en su tramitación
en lectura única.

Señorías, hace poco más de un mes, desde esta misma tribuna,
afirmé que era necesario recuperar un mayor acuerdo
parlamentario respecto a la reforma de la Ley electoral que
ese día
abordábamos. Manifesté mi confianza en que ese espíritu se
hiciera extensible a las modificaciones de la Ley electoral
que fuera necesario introducir para resolver los problemas
reiterados que afectan a nuestro censo electoral.

Pues bien, en el Senado se han introducido dos enmiendas al
proyecto de ley orgánica que entran de lleno en ese respaldo
mayoritario al que me refería. La primera es una enmienda de
mejora técnica que facilita la interpretación del apartado
tercero del artículo 96 de la Ley electoral. La segunda ha
sido planteada en el Senado a instancias de la ponencia que
estudia los problemas del censo que fue creada por esta Cámara
hace cuatro meses y que pretende, a través de la introducción
de una disposición transitoria, evitar el preocupante
desajuste que se produce en nuestro censo electoral en cada
convocatoria de elecciones.

En efecto, señorías, sea cual sea el mes de convocatoria de
las elecciones, se produce un desfase que es de diez meses
como mínimo entre la fecha de su celebración



Página 2899




y el censo vigente en ese momento, lo que se traduce, sin
duda, en un importante desajuste en las modificaciones de los
registros censales. El desfase es tal, señorías, que en las
próximas elecciones europeas nos íbamos a ver obligados a
utilizar un censo anticuado, un censo en el que durante 18
meses no se habrían incorporado las variaciones de los datos
censales. Y siendo esto grave, no es la única disfunción que
afecta al censo electoral. Tampoco fue la causa principal de
las anomalías que se produjeron el pasado 6 de junio y que
afectaron a gran número de votantes. Pero sí es, a juicio de
la ponencia que estudia estos problemas, la que requiere una
más urgente
resolución y por ello se planteó esta enmienda, incluso antes
de finalizar los trabajos de la ponencia.

Señorías, desde el Grupo Popular siempre estaremos dispuestos
a alcanzar los acuerdos que sean necesarios para poner fin a
los desfases y disfunciones que afectan a nuestro censo
electoral. Esta resolución está pendiente de las conclusiones
definitivas que eleve a esta Cámara la ponencia que está
estudiando estos problemas y que hoy precisamente finalizará
sus trabajos. El Grupo Parlamentario Popular tiene el máximo
interés, como espero que lo tenga el resto de los grupos de
esta Cámara, en que se solucionen de una vez, de una manera
definitiva y estable, los problemas que afectan a nuestro
censo electoral y que de una vez por todas se garantice el
derecho de todos los ciudadanos a participar en los asuntos
públicos a través del ejercicio del derecho de sufragio.

Por todo ello, señorías, vamos a votar afirmativamente las
enmiendas introducidas en el Senado en la tramitación del
proyecto de ley orgánica de reforma de la Ley electoral.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Vera.

Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Gracias, señor Presidente.

Nuestro Grupo Parlamentario apoya las enmiendas del Senado a
la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, a la
modificación de esa Ley Orgánica, al igual que apoya la
reforma que ha obtenido un consenso parlamentario
significativo, como debe suceder siempre que se trate de la
reforma de una ley electoral.

En concreto, apoyamos la enmienda más significativa de las del
Senado, que se trae hoy aquí, aquella que va a permitir que
las próximas elecciones europeas se realicen con censo
actualizado al 1 de enero de 1994. Esta reforma se adecua a lo
trabajos de la Ponencia creada en la Comisión Constitucional
para el estudio de las condiciones actuales de elaboración del
censo electoral en el marco del plan de modernización que está
llevando a cabo la Oficina del Censo Electoral.

Por todo ello, nuestro Grupo Parlamentario anuncia su voto
favorable a este proyecto de ley.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor López Garrido.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Izquierdo.




El señor IZQUIERDO COLLADO: Gracias, señor Presidente.

Señorías, la reforma de Ley Electoral, cuyos últimos trámites
estamos efectuando esta mañana, llega en el momento adecuado
de cara a las necesarias transformaciones que requería esa Ley
en función de las elecciones al Parlamento Europeo. Por ello,
las reformas que afectan a los artículos de la Ley Electoral
que hacen referencia al número de parlamentarios, así como al
de residentes extranjeros en España, han quedado
cumplimentadas como objetivo fundamental y necesario de esta
reforma de la Ley Electoral.

Junto a ello, la Cámara, todos los grupos consideraron
pertinente y positivo que aprovecháramos este trámite para
incorporar otro ingrediente fundamental en materia electoral
como era la
austeridad en el gasto en los procesos electorales y, de una
manera consensuada y prácticamente unánime, esta reforma
recoge también nuevas disposiciones que implican una
austeridad y, de hecho, un recorte en los gastos electorales
y, por tanto, en las subvenciones que los distintos partidos
políticos van a recibir a partir ya de las próximas
elecciones. Esta reforma va a ser útil en el mes de junio y se
puede decir que el Parlamento ha tenido ese carácter de
urgencia que, lógicamente, la sociedad, en general, estaba
demandándonos. Sin embargo, quiero recalcar también, como los
Diputados que me han precedido en el uso de la palabra, que
llevamos incorporada una reforma complementaria de la Ley
Electoral que afecta al censo. Yo quisiera felicitar al
Presidente de la Ponencia, don Virgilio Zapatero, que,
recogiendo el sentir de todos los grupos, tramitó de manera
rápida a los responsables de todos los grupos parlamentarios
la conclusión inicial de la Ponencia del censo, según la cual
estábamos en condiciones de efectuar una reforma que pudiera
actualizar el censo electoral y solventar lo que podía ser el
problema
fundamental que ha aparecido en los distintos momentos
electorales y que ha sido asumido de manera unitaria por todos
los grupos. No es el momento, señor Presidente, de extendernos
en consideraciones sobre la reforma de la Ley Electoral con
motivo del censo. Para ello está trabajando una Ponencia y me
parecería descortés entrar en el contenido de la misma, pues
sus trabajos están en estos momentos



Página 2900




muy avanzados. Quede constancia de la propuesta positiva,
sensata y acogida por unanimidad por parte de todos los grupos
y que hoy, junto a la reforma necesaria para el Parlamento
Europeo y a la reforma en la dirección de austeridad en los
gastos, podamos contar también con un instrumento útil y
positivo de cara a que las próximas elecciones europeas gocen
del censo más actualizado que ninguna otra elección en todo el
proceso de transición política ha tenido en nuestro país.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Izquierdo.




--AL PROYECTO DE LEY SOBRE SUBROGACION Y MODIFICACION DE
PRESTAMOS HIPOTECARIOS (Número de expediente 121/000038)



El señor PRESIDENTE: ¿Algún Grupo desea fijar posición en
relación con las enmiendas del Senado al proyecto de ley sobre
subrogación y modificación de préstamos hipotecarios? (Pausa.)
Por el Grupo de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor
Espasa.




El señor ESPASA OLIVER: Gracias, señor Presidente.

Esta es una ley que ha sido aprobada con un altísimo grado de
consenso, tanto en esta Cámara como en el Senado.

Como recordarán SS.SS., a iniciativa de nuestro Grupo
Parlamentario se aprueba una moción en el mes de noviembre que
pide al Gobierno que produzca la normativa adecuada para
trasladar, lo más rápidamente posible, el descenso en los
tipos de interés al coste de los préstamos hipotecarios. Esta
moción es votada por unanimidad y he de decir, con
satisfacción, que, en este caso, el Gobierno cumple
rápidamente con el mandato del Congreso y remite a las Cortes
el proyecto de ley que dictaminamos en su día en el Congreso y
que hoy vuelve del Senado con algunas enmiendas positivas que
lo enriquecen.

Para nosotros, la ley, con las enmiendas presentadas en el
Congreso y en el Senado, responde perfectamente a lo que era
el impulso político inicial de la moción que presentó nuestro
Grupo, esto es, abaratar el crédito hipotecario en todo lo que
se pudiese, facilitar de esta forma el acceso a la vivienda
del mayor número posible de ciudadanos españoles, lubrificar
la economía reduciendo los costes de construcción y de acceso
a la vivienda acercando el precio real pagado al coste real
producido, no tanto para el servicio como para la construcción
de la vivienda y, en definitiva, mejorar un aspecto sustancial
de la actividad económica de nuestro país. No en vano, saben
SS.SS. que los créditos hipotecarios vivos hoy en nuestro país
suman aproximadamente 13 billones de pesetas; por lo tanto, es
una medida económica y financiera que incide sobre un volumen
monetario muy sustancial, que incide sobre las economías de,
al menos, dos millones de familias españolas. Es una ley cuya
bondad y virtualidad ya se ha puesto de manifiesto incluso
antes de que haya entrado en vigor; son múltiples ya los casos
de créditos hipotecarios que han visto reducido su tipo de
interés aun antes de que esta ley haya entrado en vigor.

Por todas estas razones nosotros vamos a votar favorablemente
todas las enmiendas y nos satisface este trámite rápido,
acertado y positivo de la ley en el que todos los demás grupos
han participado junto al nuestro. Muchas gracias, (El señor
Homs i Ferret pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Espasa.

Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra el
señor Homs. Ruego a los grupos que soliciten el turno
correspondiente al inicio del debate y no al hilo de las
intervenciones de otros grupos.




El señor HOMS I FERRET: Gracias, señor Presidente.

Muy brevemente, sólo para comunicar a la Cámara que vamos a
votar favorablemente las enmiendas que ha introducido el
Senado en este proyecto de ley.

Este es un buen proyecto de ley; es una buena medida de
política económica, de política monetaria que va en la
dirección de contribuir y favorecer la reducción de los tipos
de interés en este supuesto de los créditos hipotecarios y que
va a repercutir positivamente en el proceso transmisor de
reducción progresiva de tipos de interés en otros activos en
el mercado financiero. Creemos que nuestra economía en la
situación en que se encuentra necesita que se vayan reduciendo
progresivamente los tipos de interés para poder favorecer la
reactivación de la economía productiva, única vía para poder
establecer un proceso de creación de puestos de trabajo.

Esta es una medida que no tiene por objetivo regular profunda
y exhaustivamente todo el crédito hipotecario; simplemente se
instrumenta un sistema para romper la rigidez que hoy tiene el
mercado hipotecario para que se pueda favorecer la reducción
de los tipos de interés y nos parece que la aplicación
inmediata de esta ley va a ser positiva para ese propósito
general que todos perseguimos que es superar la actual
situación económica. En ese sentido, creo que va a ser
positivo que esta Cámara dé ya, en este último trámite, su
aprobación global a este proyecto de ley. Nada más, señor
Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Homs.

Tiene la palabra el señor Martínez Noval en nombre del Grupo
Socialista.




Página 2901




El señor MARTINEZ NOVAL: Gracias, señor Presidente.

Mi Grupo votará también favorablemente todas las enmiendas que
el Senado ha producido a este proyecto de ley, que en su
origen tenía una causa bien sencilla. Se trataba de trasladar,
con la máxima celeridad posible, al deudor hipotecario la
reducción de los tipos de interés, problema que exigía una
solución imaginativa puesto que se trataba de llevar a una
norma inconcreta lo prescrito por el artículo 1.211 del Código
Civil. Creo que ello se ha hecho con la máxima celeridad y con
el mejor contenido posible para solventar todos los problemas
asociados a esa reducción de los tipos de interés que debería
repercutir en el deudor hipotecario. La ley solventa el
problema de la subrogación de hipotecas y solventa también el
de la modificación de las mismas. Por lo tanto, señorías, no
sólo da respuesta a la posibilidad de reducción de tipos de
interés, sino que también regula límites máximos a las
comisiones de cancelación anticipada, reduce los aranceles
registrales y notariales y también bonifica en buena medida
las operaciones sujetas al Impuesto de Actos Jurídicos y
Transmisiones Patrimoniales. Por tanto, señorías, mi Grupo
cree que con esta ley se da respuesta a esa necesidad social
de traslación hasta el deudor hipotecario de la reducción de
los tipos de interés que, sin duda, en los próximos días ha de
contribuir como un elemento más a la recuperación de la
actividad económica en nuestro país. Muchas gracias. (El señor
Fernández de Trocóniz Marcos pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular tiene la palabra el
señor Fernández de Trocóniz.




El señor FERNANDEZ DE TROCONIZ MARCOS: Muchas gracias señor
Presidente, por dejarme hacer uso de la palabra; ha habido un
pequeño despiste, como consecuencia de que no se han votado
anteriormente las enmiendas del Senado y, por ello, se pierden
un tanto los tiempos.

Señor Presidente, nosotros vamos a mostrar una postura
ambivalente en relación con las enmiendas del Senado al
proyecto de subrogación y modificación de préstamos
hipotecarios. Por una parte, vamos a mostrar nuestra
abstención en las enmiendas relativas a la exposición de
motivos, así como en aquéllas que introducen unas
modificaciones en los artículos 2.º y 6.º y la modificación de
los títulos de los artículos 7.º y 9.º, así como la
introducción de la disposición adicional tercera. Entendemos
que las enmiendas del Senado pueden ser debidas a don Pero
Grullo y, por consiguiente, nuestra abstención sólo se
producirá para estas enmiendas del Senado.

En relación a las demás enmiendas nuestro voto va a ser
favorable, en la medida que creemos acertada la supresión del
artículo 10 actual, que se introdujo como consecuencia de una
enmienda aprobada en esta Cámara con anterioridad y la
introducción de una disposición adicional segunda. También
votaremos favorablemente la introducción de las modificaciones
que el Senado prevé en el artículo 9.º del proyecto de ley,
para acoplar, lógicamente, las modificaciones introducidas en
el artículo 1.º, así como la introducción de una disposición
adicional cuarta. Y buena falta va a hacer, por otra parte, la
autorización que se le da al Gobierno para que pueda regular
reglamentariamente los aspectos no contemplados estrictamente
en la ley.

En definitiva, señor Presidente, esta es nuestra postura. Nos
gustaría mucho equivocarnos, pero esta ley puede que sea
simplemente un parto de los montes. Ojalá nos equivoquemos,
pero si no fuera así, tenemos preparado el recambio
legislativo oportuno, a través de las correspondientes
iniciativas, para que así no suceda.

Señor Presidente, muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Fernández de Trocóniz.

Vamos a proceder a las votaciones.

Enmiendas del Senado al proyecto de ley orgánica de
modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General. No habiendo solicitud de votación
separada de ninguna de las enmiendas, si no hay objeción por
parte de SS.SS. la votación que vamos a efectuar se
considerará de conjunto
correspondiente al carácter de ley orgánica de este proyecto
de ley.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 319; a favor, 317; en contra, uno; abstenciones,
una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas del
Senado, y en votación de conjunto el proyecto de ley orgánica
sometido a consideración de la Cámara.

Enmiendas del Senado al proyecto de ley sobre subrogación y
modificación de préstamos hipotecarios. (El señor Fernández-
Miranda y Lozana pide la palabra.)
Señor Fernández-Miranda, tiene la palabra.




El señor FERNANDEZ-MIRANDA Y LOZANA: Gracias, señor
Presidente. Solicito votación separada de las enmiendas
correspondientes a la exposición de motivos, al artículo 2.º,
al artículo 6.º y a la disposición adicional tercera.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Fernández-Miranda.




Página 2902




Enmiendas del Senado a la exposición de motivos, a los
artículos 2.º y 6.º y a la disposición adicional tercera.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 319; a favor, 186; abstenciones, 133.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas.

Restantes enmiendas del Senado a este proyecto de ley.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 319; a favor, 319.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas.




DICTAMENES DE COMISIONES SOBRE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



--PROYECTO DE LEY DE AUTONOMIA DEL BANCO DE ESPAÑA (Número de
expediente 121/000021)



El señor PRESIDENTE: Punto séptimo del orden del día,
dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas.

Dictamen relativo al proyecto de ley de autonomía del Banco de
España. Enmiendas del Grupo de Coalición Canaria. Tiene la
palabra el señor Mauricio.




El señor MAURICIO RODRIGUEZ: Doy por defendidas nuestras
enmiendas, señor Presidente, y que se mantengan para su
votación.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mauricio.

Enmiendas del Grupo Mixto, del señor González Lizondo, que
tiene la palabra.




El señor GONZALEZ LIZONDO: Señor Presidente, ruego que se den
por defendidas y se proceda a su votación.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor González Lizondo.

Enmiendas del Grupo Vasco (PNV). Tiene la palabra el señor
Zabalía. (El señor Vicepresidente, Beviá Pastor, ocupa la
Presidencia.)



El señor ZABALIA LEZAMIZ: Gracias, señor Presidente.

Señorías, en el debate de totalidad ya dimos, por una parte,
nuestra opinión sobre este proyecto de ley de autonomía del
Banco de España y sobre la oportunidad del momento, dada la
necesidad de adaptación a la legislación comunitaria y por
otra destacamos la importancia del Banco de España en relación
con la política monetaria.

Los objetivos de nuestras enmiendas son mejorar el texto del
proyecto y la redacción del mismo, así como adecuar la
capacidad financiera de las comunidades autónomas,
principalmente en la vertiente orgánica, recogida en el
Capítulo III.

De acuerdo con el debate que ha tenido lugar en Comisión, las
enmiendas vivas de nuestro Grupo Parlamentario podemos
agruparlas en cuatro partes: en primer lugar, por lo que
respecta a la definición del Banco de España; en segundo
lugar, la competencia ejecutiva del mismo; en tercer lugar, la
instrumentación de política monetaria, y, en cuarto lugar, los
órganos rectores. Por lo que respecta a la naturaleza y al
régimen jurídico, pensamos que la definición del Banco de
España debe tener otra lectura. Se pretende mejorar la
definición que da el proyecto de ley: por una parte, la
configuración que se hace del mismo como instrumento y, por
otra, la mejor adaptación al Tratado de la Unión Europea. ¿Con
qué pretensión? Pues con la idea de reforzar el hecho de que
es una institución del Estado, sustituyendo la expresión
«entidad de derecho público» por la que figura en el texto y
dejar claro que goza de autonomía en el desempeño de sus
funciones, no en todo el ámbito de la actividad. Por eso
decimos «para el cumplimiento de sus fines actuará con plena
autonomía respecto a la Administración del Estado»,
suprimiendo la
expresión «en el desarrollo de su actividad». Por otra parte,
limitar su actuación también en el ordenamiento jurídico y
acentuar el carácter independiente de la institución,
debiendo, como decimos, rendir cuentas de su gestión en
materia monetaria a las Cortes.

Estas son las modificaciones que, pensamos, mejoran la
definición que el texto actual hace del Banco de España.

En segundo lugar, la competencia ejecutiva del Banco de
España. Se mantiene la finalidad primordial del proyecto de
ley. El Banco formulará, instrumentalizará y dirigirá la
ejecución de la política monetaria sin perder de vista el
mandato constitucional, de acuerdo con el artículo 40 de la
Constitución cuando trata de la redistribución de la renta,
promoviendo las condiciones favorables para el progreso social
y económico en el marco de una política de estabilidad
económica y sin perder de vista también el Tratado de la Unión
Europea, en su artículo 105, cuando establece los objetivos,
las funciones y los derechos exclusivos dentro de la política
monetaria.

El tercer grupo de nuestras enmiendas tratan sobre la
instrumentación de la política monetaria, enmiendas números 15
a 20 y 27.




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A través de la enmienda número 15 se trata de dar mayor
claridad y procurar mayor adaptación del Tratado de la Unión.

La enmienda número 20 está en coherencia con la definición que
hemos propuesto anteriormente, de la naturaleza del Banco de
España. Y la enmienda número 27 es una disposición adicional
nueva que pretende recoger, de forma taxativa el papel más
activo que deben desempeñar las comunidades autónomas en la
instrumentación y ejecución de la política monetaria.

El resto de las enmiendas de esta sección primera se centra en
el papel de los coeficientes de caja. Para ello damos cuatro
alternativas al punto 2 del artículo 4, y estas alternativas,
que van de mayor a menor, son las siguientes.

En primer lugar, proponemos suprimir todo el punto 2, del
artículo 4. ¿Por qué razones? Reconociendo que los
coeficientes de caja como inmovilización de fondos han sido un
instrumento más de política monetaria, creemos que hoy es más
bien dudosa su importancia dentro de las directrices de
política monetaria que puede instrumentalizar el Gobierno. Por
otra parte, existe una trayectoria decreciente en los sistemas
de bancos centrales europeos en la aplicación de los
coeficientes de caja. Es cierto que el Tratado de la Unión
contempla la inmovilización de fondos, pero en la práctica se
está dando una decreciente aplicación de los mismos. En todo
caso, pensamos que sería conveniente, al menos, que estos
coeficientes que en estos momentos están del orden del dos por
ciento, reducirlos al uno por ciento. La segunda alternativa
que proponemos en esta enmienda es suprimir la letra a), del
número 2, del artículo 4, propuesta que pretende
descentralizar la materialización de estos fondos
inmovilizados. Se trata de ejecutar la política monetaria y no
de
instrumentarla; es decir, la ejecución que deberían tener las
comunidades autónomas en la misma.

En tercer lugar, pretendemos sustituir el texto de la letra
a), del número dos, del artículo 4, en coherencia con las dos
alternativas anteriores. Y, finalmente, partiendo de la
supresión de las alternativas segunda y tercera, dar una mejor
distribución competencial entre el Estado y las comunidades
autónomas. Estas cuatro alternativas que proponemos, como
decía señorías, son con respecto a la aplicación de los
coeficientes de caja. Otro aspecto de nuestro grupo de
enmiendas se refiere a los órganos rectores. Estas son las
enmiendas números 22 a 26. Para nosotros es importante y
fundamental que las comunidades autónomas tengan un foro de
audiencia en el Banco de España, creemos, además que por
derecho propio. Decimos esto, entre otras cosas, porque las
decisiones que vaya a tomar el Banco de España tienen
repercusiones tanto fiscales y de política económica, como
autonómicas y un largo etcétera. Por tanto, las comunidades
autónomas debemos estar en esa toma de decisiones. Nosotros
pensamos que la forma más idónea de esta participación es
mantener los principios y la propia filosofía del proyecto de
ley; no pensamos o no pretendemos cambiar estos principios y
esta filosofía. Para ello, lo que proponemos es la creación de
un comité consultivo dentro del Banco de España; un comité
consultivo que en realidad es un órgano rector del Banco de
España, con una composición que, desde nuestro punto de vista,
sería la siguiente. Un representante de cada comunidad
autónoma con competencia de desarrollo reglamentario y
ejecución en materia de ordenación del crédito y banca,
designado por el gobierno autónomo a propuesta del Consejero
de Economía y Hacienda. Este comité consultivo estaría
presidido por el Gobernador del Banco de España y tendría
entre sus funciones la de informar sobre los asuntos
planteados en el Consejo de Gobierno; informar preceptivamente
las circulares no monetarias que vayan a dictarse; informar,
preceptivamente también, de las sanciones de carácter muy
grave que vayan a ser impuestas por el Banco de España, en
aplicación de la Ley 26/1988, del 29 de julio, de disciplina
de intervención de las entidades de crédito, y, en cuarto
lugar, aprobar el Reglamento interno de
funcionamiento del comité. Pensamos que ésta no es una
propuesta extemporánea porque ya existen antecedentes a la
misma. Recuerden SS.SS. que el Comité Consultivo de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores tiene una composición
parecida, aunque es más corporativa, pero con similares
funciones a las que aquí se proponen. Por otra parte, también
el Consejo General del Banco Central Europeo, que aparece en
el artículo 109, letra l), número 3, y se desarrolla
posteriormente en el Protocolo de Estatutos del Sistema
Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo,
prepara determinada documentación para el Consejo de Gobierno
de dicho Banco Central Europeo. Estos dos organismos tienen un
comité de las mismas características que el que nosotros
proponemos aquí.

Por ello digo, señorías, que para nuestro Grupo Parlamentario
es fundamental que las comunidades autónomas estén, de derecho
y de hecho, en los órganos de gobierno del Banco de España.

Por lo que respecta al resto de las enmiendas de este
capítulo, están directamente relacionadas con la creación de
este comité consultivo, y significan, por una parte, el
aumento de seis a ocho, es decir, de dos consejeros, en el
Consejo de Gobierno del Banco de España; el aumento de un
consejero, pasando de dos a tres, en la Comisión Ejecutiva; la
distribución de los ocho consejeros, de forma que cinco sean
designados por el Gobierno y tres por el Comité Consultivo...




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El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Zabalía, vaya
concluyendo, por favor.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Finalmente, la no distinción entre
consejeros natos y no natos en la retribución del Consejo.

Estas son las enmiendas presentadas por nuestro Grupo
Parlamentario, que espero que tengan el adecuado
reconocimiento por parte de sus señorías. Nada más y muchas
gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Zabalía. Para la defensa de las enmiendas presentadas por el
Grupo Popular, tiene la palabra el señor Martín Villa.




El señor MARTIN VILLA: Señor Presidente, el Grupo Popular,
ahora hace un año, con ocasión de la primera remisión del
proyecto de ley de autonomía del Banco de España por parte del
Gobierno, ya tuvo ocasión de manifestar su coincidencia básica
en los
objetivos que el proyecto de ley pretendía. Nosotros
manifestamos entonces y manifestamos ahora que es conveniente
la autonomía para el diseño y la ejecución de la política
monetaria, pero manifestamos también algunas salvedades, no
pocas reticencias y bastantes objeciones, tanto en lo
referente a las funciones a desarrollar por el Banco --no
estrictamente en el campo de la política monetaria-- como al
control que el Gobierno, en el ámbito de sus competencias, al
igual que las Cámaras, debían de tener en relación con el
Banco, en relación también con el nombramiento y el «status»
de los distintos miembros del Consejo de Gobierno y de la
Comisión Ejecutiva.

Es cierto que este proyecto de ley, que prácticamente es
idéntico al que hace un año remitió el Gobierno, incluye
algunos aspectos que nosotros habíamos señalado en nuestra
posición y en nuestras enmiendas. Es cierto también que, en
cuantía, casi la mitad de las emiendas del Grupo Popular han
sido aceptadas en los trámites anteriores de Ponencia y
Comisión, aunque bien es verdad que, como suele suceder casi
siempre, el número de enmiendas aceptadas no se corresponde
con la entidad o con el contenido de nuestras pretensiones.

Sin embargo, nosotros queremos mantener aquí nuestra posición
en torno a tres aspectos. Primero, las funciones que el Banco
de España va a seguir teniendo en temas no
estrictamente monetarios; segundo, el «status» y la
designación de los miembros de los órganos de Gobierno;
tercero, el control por parte del Gobierno, del Consejo de
Ministros y de las Cámaras en el orden presupuestario, y el
control político que, de alguna manera, deben de exigir
también tanto el Gobierno como las Cámarras. En relación con
el primer punto, nosotros insistiremos en que la autonomía que
se reconoce al Banco es en materia de política monetaria, pero
que, en otras cuestiones, como puede ser la política de tipo
de cambio y en su caso la supervisión financiera, el Banco de
España las desarrolla como una agencia o como una institución
que depende del Gobierno. En ese sentido, creemos que debe
precisarse la naturaleza jurídica de las disposiciones del
Banco de España, así como también que las únicas específicas
son las circulares monetarias y no otras. Insistimos también,
porque es un debate abierto, en que no deben de consagrarse,
en sus términos actuales, todas y cada una de las funciones o
competencias que el Banco tiene en materia de supervisión
financiera; es lo que se llama, en terminología comunitaria,
supervisión prudencial de las entidades financieras. Pues
bien, prudentemente, el Grupo Popular no le resta hoy ni una
sola de esas competencias, pero lo que sí haría es obligar al
Gobierno a que, en un plazo de dos años, remitiera a estas
Cortes un proyecto de ley para actualizar esas funciones al
marco nuevo que surge de este proyecto de ley de autonomía.

Es evidente que el Banco de España de julio de 1988 no va a
ser el Banco de España de la primavera, del otoño o del
invierno de 1994, algo ha cambiado y, por tanto, algo tiene
que cambiar también en materia de supervisión financiera, en
la cual el Banco actúa como una agencia del Gobierno, como una
institución dependiente del Gobierno y no como una institución
con autonomía. Se nos puede decir, como ya se nos ha dicho en
el debate en Ponencia y Comisión, que se producen ciertas
sinergias si la autoridad monetaria es al tiempo la
supervisora de las entidades financieras; nosotros creemos que
es así, pero, como algún cambio se ha producido, algún cambio
tendrá que producirse también en esta materia. Por ello
insistimos en nuestra enmienda en que hay que obligar al
Gobierno a que en el plazo de dos años envíe un proyecto de
ley para acomodar estas competencias a la nueva situación.

Particular importancia tiene para nosotros todo lo referido al
«status» y al sistema de designación de los miembros de los
órganos de Gobierno del Banco (Gobernador, Subgobernador y
Consejeros), de ahí nuestra persistencia en dos enmiendas, si
se quiere menores. Una de ellas es que, en el proyecto de ley,
no se debe designar como tal miembro del Consejo de Gobierno
al Director General del Tesoro y Política Financiera. Creemos
que es una mala táctica, desde el punto de vista jurídico
formal, que en una ley aparezcan con nombres y apellidos
representantes concretos de la Administración del Estado, que,
por normas inferiores a la ley, por decretos, pueden sufrir
ciertos cambios. Nos parecería mucho mejor que se hablara de
un representante del Ministerio de Hacienda con categoría, al
menos, de director general. Ha habido avances, y no menores,
en el sistema de atribución de los sueldos y de los beneficios
de la Seguridad Social a los miembros



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del Banco. Sin embargo, persiste que el «status» económico de
los miembros natos, del Vicepresidente de la Comisión del
Mercado de Valores y del Director General de Tesoro y Política
Financiera los determina el Ministerio de Economía y Hacienda.

Los «status» económicos de un director general o del
Vicepresidente de la Comisión del Mercado de Valores deben ser
independientes de su pertenencia o no al Consejo del Banco.

Por tanto, insistimos en la supresión de este párrafo.

Pero fundamentalmente planteamos que la designación --y en eso
insistiremos hasta el final del debate-- de Gobernador,
Subgobernador y Consejeros tiene que hacerse con intervención
de las Cámaras. Nosotros no somos partidarios, en general, de
que las Cámaras intervengan en la designación de miembros más
allá de los que supone los órganos constitucionales (el
Consejo del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el
Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo), pero cuando
surge, como surge con la ley de autonomía del Banco de España,
una entidad que ni es del poder Legislativo, ni es del
Ejecutivo, ni es del
Judicial, es evidente que algún tipo de control en su
designación tiene que hacerse por las Cámaras, si no, corremos
el peligro de que por muy ilustradamente que se ejerzan esas
funciones del Banco de España se haga con cierto despotismo y
que la autonomía se convierta en la irresponsabilidad, en el
mejor de los
sentidos, es decir, que no se es responsable ante nadie. Esta
ley, que está obligada por el Tratado de la Unión Europea,
repite, a veces de forma excesivamente mimética, muchos de los
artículos, muchas de las disposiciones con la misma
terminología que el Tratado, y su Protocolo número tres, del
Sistema Europeo de Bancos Centrales y del propio Banco Central
Europeo, pero usando, lo dije en la Comisión, una particular
ley del embudo, y, como dije también entonces, todas las leyes
del embudo son particulares, porque mientras que en el
Protocolo Europeo se determina una audiencia, una
intervención, una consulta del Parlamento Europeo, para el
Banco de España no se determina ninguna audiencia, ninguna
consulta, ninguna intervención de las Cámaras. Nosotros
creemos que debe establecerse de la forma que sea, y por eso
proponemos una fórmula para esta intervención. Insistimos en
determinadas fórmulas de control, una, no
presupuestaria, el deber de información del Gobernador a las
Cámaras. El señor Almunia, en nombre del Grupo Parlamentario
Socialista, en los debates de la Comisión adelantó alguna
fórmula que nosotros podríamos estar en disposición de
aceptar, pero es evidente que se está empleando, a nuestro
juicio torcidamente, una determinada directiva europea para
impedir que figure en el proyecto de ley, por medio de una
excesiva interpretación del secreto, la comparecencia, la
información, en buena parte, del Gobernador y del Banco a las
Cámaras.

Al mismo tiempo, nosotros, que hemos insistido en que tanto el
presupuesto como la rendición de cuentas y la aprobación del
balance lo sean con intervención de las Cortes Generales --y
en parte lo hemos logrado--, insistiremos también en que en un
anexo especial figure el resultado, favorable o contrario --
normalmente será contrario-- de aquellas operaciones en las
que el Banco de España interviene para ayudar a la resolución
de determinados problemas de las entidades financieras.

Recientemente hemos tenido la intervención, a mi juicio
acertada, por parte del Banco de España del BancoEspañol de
Crédito. El Ministro de Economía y Hacienda, en una
información que se ha hecho pública y de acuerdo con el plan
de saneamiento que ha planteado --y del que ha informado a la
Cámara el propio
Gobernador del Banco de España--, nos dice que al erario
púbico esa operación le puede costar del orden de unos
doscientos y pico mil millones de pesetas. Doscientos y pico
mil millones de pesetas es justamente lo que cuesta en este
país la justicia y es más o menos el conjunto de los
Ministerios de Presidencia, Cultura, Asuntos Sociales y
Comercio y Turismo. ¿Quiere decirse que una operación de tal
calibre no va a tener...?



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Martín Villa,
vaya concluyendo, por favor.




El señor MARTIN VILLA: Termino, señor Presidente.

¿Una operación de tal calibre no va a tener una rendición
especial de cuentas? En ese sentido, nosotros insistiremos en
nuestra propuesta de que cuando el Banco de España intervenga
mediante la concesión de créditos a interés inferior al del
mercado, mediante participación directa o indirecta, Fondo de
Garantía de Depósitos, en ese tipo de operaciones las Cámaras
puedan conocer con exactitud el costo de las mismas.

Yo ya sé que eso no se ha producido hasta ahora, ni en este
momento ni cuando yo formaba parte del Consejo de Ministros,
pero es cierto que es completamente necesario que así como se
ha introducido en los mecanismos presupuestarios una
disposición por la cual conocemos el coste de las exenciones y
de las
desgravaciones fiscales, nosotros tenemos que conocer, en el
marco de los presupuestos rendidos aquí por el Banco de
España, el costo de estas operaciones. No las discutimos
ahora, pero, ciertamente, tenemos que conocer ese coste.

Y nada más, señoras y señores Diputados, que insistir en esta
nuestra posición, que creo que no desvirtuaría las intenciones
que presidieron la formulación de este proyecto de ley, pero
que convertiría la ley en un instrumento útil para que, sin
merma de la autonomía, no cayéramos en crear un Banco de
España que no rindiera cuentas a nadie y ni siquiera a estas
Cámaras.

Muchas gracias.




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El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Para la defensa de las
enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Espasa.




El señor ESPASA OLIVER: Señoras y señores Diputados, las
enmiendas que quedan vivas de nuestro grupo parlamentario a
este proyecto de ley, que ha sufrido ya algunas
modificaciones, y modificaciones positivas, en su dictamen en
Comisión, se pueden agrupar en tres bloques, a efectos del
último debate político que haremos en esta Cámara sobre este
importante proyecto de ley. De la autonomía del Banco de
España, la autonomía cuasi mística y metafísica con que el
Partido Socialista Obrero Español y el Gobierno se han ungido
para presentar este proyecto, creemos --y continuamos
creyendo-- que había otras formas y otros mecanismos de
atemperar la autonomía en política monetaria con otros
objetivos a los que ni el Gobierno ni el Banco de España o el
banco central español puede ni debe escapar; es decir,
contribuir al mejor funcionamiento de la economía, no sólo
desde el control de los precios y de la política monetaria,
sino asegurando también el crecimiento económico, en la medida
de lo posible, y asegurando también la creación de empleo a
través de este crecimiento económico. En cambio, el Grupo
Socialista, el Gobierno del PSOE, parecen creer que sólo con
la fijación de una de estas tres importantísimas variables
económicas, el índice de precios, la política monetaria, se
consigue la única clave para asegurar crecimiento,
prosperidad, creación de empleo. Nosotros creemos que no es
así; no desmerecemos en absoluto la importancia que tiene un
adecuado control de la inflación y de los precios en nuestro
país y en toda la Unión Europea, pero creemos que el proyecto
de ley queda demasiado escorado en pensar y en vender
ideología, que los malesde la economía dependen sólo de la
inflación y, además, cuando para el Grupo Socialista y para el
Gobierno, como saben ustedes, la inflación sólo tiene una
causa, esto es: los sueldos de los trabajadores. Naturalmente,
esta cadena de razonamientos no la hemos compartido nunca, no
la podemos compartir y, de no cambiar el Gobierno en estas
posiciones, no la podremos compartir en el futuro.

Los ejemplos que se han aducido, tanto en el propio Tratado de
la Unión Europea como en nuestro país, España, y por nuestro
Gobierno, para bendecir las bondades de la autonomía, la
Reserva Federal americana o el Bundesbank, tiene mecanismos
mucho más amplios y el portavoz del Grupo Popular mencionaba
alguno de ellos, en forma de enmiendas de su Grupo que vamos a
apoyar, en esta línea, porque coinciden con nuestra
preocupación de que esta autonomía debía ser atemperada de
alguna forma con controles parlamentarios, así como con otros
objetivos de crecimiento económico, de crecimiento económico
propiamente y de creación de empleo. No en vano, la Reserva
Federal americana, cuando habla de su autonomía la defiende en
función de asegurar el crecimiento y la prosperidad del país y
no sólo el control de los precios. Y en el caso del Bundesbank
están previstos mecanismos, si no de intervención directa, sí
de audiencia e incluso de suspensión temporal de alguna de las
medidas de política monetaria que pueda tomar el Bundesbank, a
instancias del gobierno. A nuestro entender, se crea un
sistema más equilibrado entre esta función autónoma respecto
de la política monetaria y el conjunto de la política
económica, que debe continuar siendo responsabilidad de un
gobierno, de este Gobierno, ante unas Cámaras. En la enmienda
a la totalidad que discutimos en la legislatura anterior,
decíamos que el proyecto de ley tal como venía en aquella
legislatura --y aquí se han introducido algunas modificaciones
positivas, hemos de reconocerlo-- suponía la creación de una
especie de cuarto poder --un cuarto poder muy opaco-- de la
política monetaria y, por tanto, un cuarto poder muy vinculado
al dinero, a la riqueza, sin ningún tipo de control
democrático ni parlamentario, y por eso, en su día, nos
opusimos a ella. Un segundo bloque de nuestras enmiendas hace
referencia al control de la Cámara. Aceptada esta autonomía en
política monetaria --que nosotros quisiéramos ver atemperada
con otros objetivos de política económica, como he señalado,
de crecimiento y creación de empleo--, es bueno que la Cámara
controle, de alguna forma, los objetivos que se marcan y que
para cumplirlos se dota de autonomía al propio Banco de
España. En este sentido, nuestras enmiendas coinciden con
algunas del Grupo Vasco y del Grupo Popular, por lo que
también las votaremos conjuntamente, para asegurar un adecuado
control de la Cámara de esta función de autonomía.

Creemos que nuestra enmienda es la más ambiciosa y,
modestamente, pensamos que es la mejor. Nosotros proponemos
que, en caso de que, por mayoría cualificada de dos tercios,
en dos ocasiones el Parlamento desautorizase la política
autónomamente monetaria que hubiese practicado el Banco de
España, el Gobernador del Banco de España debería ser
cambiado. Esta sería una forma de atemperar la autonomía de la
que se dota a la institución para conseguir sus fines, con un
último control político de esta Cámara sobre si aquellos fines
se han conseguido, si aquella autonomía se ha utilizado para
buen fin o si aquella autonomía se ha convertido, como decía
el señor Martín Villa, no ya en ilustrada, sino simplemente en
despotismo monetario y monetarista. No estamos de acuerdo con
estas posibilidades, y de aquí nuestra enmienda o de aquí que
podamos compartir enmiendas que van en la misma línea, tanto
del PNV como del Grupo Popular.




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Nuestro tercer bloque de enmiendas, y quizá el más
importante --dejo para el final una menor, pero no poco
importante por ello--intenta separar las funciones de
supervisión del Banco de España sobre el resto de entidades
financieras. Se ha mencionado aquí la acertada intervención
del Banco de España en la crisis de Banesto, pero creemos que
éste era un Banco de España anterior a la ley que vamos a
aprobar ahora. Y ahora vamos a producir no sé si una quimera,
pero quizá sí un pequeño híbrido. Es decir, vamos a producir
una entidad que para algunas funciones va a ser total y
plenamente autónoma (tan autónoma era --ha corregido en eso el
Gobierno su furor autonomista--que incluso los consejeros y el
Presidente del Banco de España podían, en nombre de esta
sagrada autonomía, autootorgarse el sueldo; ahora, el Gobierno
socialista, en un acto de contrición que le honra, ha cambiado
esta percepción de lo que es autonomía, que más que autonomía
parecía autoblindaje de altos cargos); vamos a crear, pues,
una especie de quimera o monstruo al hacer convivir en una
misma organización, en unas mismas personas funciones de total
autonomía respecto de la política monetaria con funciones de
agencia delegada del Gobierno para la supervisión del resto de
las entidades financieras españolas. Nosotros proponemos que
se segreguen estas funciones, que se cree un organismo «ad
hoc», un organismo autónomo administrativo dependiente del
Ministerio de Economía que ejerza esta buena supervisión
prudencial, que hasta ahora ha venido ejerciendo el Banco de
España a través de sus servicios de inspección.

El Grupo Popular plantea una enmienda más atemperada, en el
sentido de que, compartiendo esta idea y este interés, propone
que esto sea elaborado en una ley en un plazo posterior. En
todo caso, vamos a votar favorablemente las dos alternativas,
pero creemos que sería importante separar estas dos funciones:
la estrictamente autonomizada, es decir, la de la política
monetaria del resto de funciones en las que el Banco de
España, repito, ejerce como agencia ejecutiva de la política
del Gobierno y de las normas que desde esta Casa, desde esta
Cámara producimos. Voy a concluir mi intervención mencionando
dos enmiendas. Respecto a la autonomía, a la que me he
referido al principio, nosotros proponemos como última ratio
o, al menos, que el texto finalmente introducido en el
proyecto de ley, o en la ley cuando sea plenamente vigente,
sea exactamente la traducción de lo que prevé el Tratado de la
Unión Europea. De ahí nuestra propuesta de cambio de la
expresión «sin menoscabo» por «sin perjuicio». No es todo lo
que quisiéramos, ni mucho menos, pero, como dice el castizo,
menos da una piedra, y, en consecuencia, proponemos esta
enmienda. En relación con nuestra enmienda número 43, la que
se refiere a la continuidad en la presencia de un consejero
del personal en el Consejo de Administración del Banco de
España, también el furor autonomista del Gobierno y del Grupo
Socialista lo habían suprimido. Yo no sé qué concepto tiene el
Grupo Socialista y el Gobierno de lo que es autonomía, porque
tan autónomo tenía que ser este Banco que lo que era la
tradición, y es que un representante de los empleados y
trabajadores del Banco estuviese en el Consejo de
Administración, en aras de la autonomía, era tan autónomo que
hasta era autónomo de sus propios trabajadores y de la
tradición; es una autonomía que rompe incluso con la
tradición. Nosotros proponemos mantener este consejero en el
Consejo y entendemos que, por la naturaleza del proyecto de
ley y de lo que se entiende en su Sección 1.ª, estaríamos en
condiciones de aceptar una enmienda transaccional a nuestra
propuesta que explicitase que este consejero no tendría voto
en todo lo que hace referencia a la Sección 1.ª, esto es, la
autonomía tan querida por el señor Almunia y por el Gobierno
que nos ha presentado este proyecto de ley. Pero no entendemos
cómo el señor Almunia extiende este furor autonomista no sólo
a la Sección 1.ª, esto es, a la política monetaria, sino a
todo el proyecto de ley, y tanto lo había extendido que
incluso en Comisión votó en contra de la presencia de este
representante de los trabajadores, que, sean de color que
sean, señor Almunia, no dejan de ser trabajadores y empleados.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Para la defensa de las
enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i
Unió, tiene la palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Gracias, señor Presidente.

Este proyecto de ley de autonomía del Banco de España se
plantea a consecuencia del Tratado de la Unión Europea y de
nuestra incorporación al sistema europeo de bancos centrales.

Se regula la autonomía del Banco emisor en España, y
básicamente los elementos fundamentales que se incorporan en
este proyecto de ley nos parecen acertados, en términos
generales; nos parece
adecuado, e incluso muy positivo, para nuestra economía que el
Tesoro ya no pueda incurrir en descubiertos en su cuenta con
el Banco de España, ni siquiera de carácter transitorio; nos
parece acertada esta exigencia al Banco emisor.

Nos parecen también equilibradas las previsiones que se
establecen en el proyecto de ley en conjugar las exigencias
del Tratado de la Unión Europea y los preceptos de nuestra
Constitución. Nos parece también importante y acertado que el
Banco deje de estar sometido a las instrucciones directas del
Gobierno. También nos parecen centrales y positivas todas las
exigencias en cuanto a los objetivos que debe desarrollar el
Banco de España en relación con la política monetaria y en
especial en esta finalidad primordial que se establece, que es
la estabilidad de los precios. Y nos parece también



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positivo todo lo que se ha avanzado para reforzar la
participación o el seguimiento de las Cortes Generales en la
actuación del Banco de España en la administración de la
política monetaria y en las actuaciones específicas internas,
incluso las de su propia organización. Creemos que los seis
años de mandato que se establecen para el Gobernador y el
Subgobernador, mandatos no renovables, refuerzan ese principio
de autonomía de la institución, y en este sentido los
elementos centrales de este proyecto de ley que regula la
autonomía del Banco de España, como he dicho antes, nos
parecen acertados y que guardan un buen equilibrio entre lo
que es el texto constitucional en España y las exigencias del
Tratado de la Unión Europea. Ha tenido una larga tramitación
en esta Cámara este proyecto de ley --tanto en la anterior
legislatura como en ésta-- y ha tenido muchas posibilidades de
ser ajustado; en ese sentido se ha hecho un buen trabajo de
debate parlamentario. No obstante, a nuestro Grupo le quedan,
de las enmiendas planteadas --más de doce en este trámite--,
seis muy concretas, seis enmiendas que podrían resumirse en
tres aspectos innovadores que hemos planteado a este proyecto
de ley y que podríamos resumir en los siguientes extremos.

El primer objetivo de esas seis enmiendas podría resumirse en
intentar adaptar los órganos de Gobierno del Banco de España a
lo que es la estructura autonómica del Estado. En ese sentido
trasladamos unas adaptaciones, unos ajustes en los órganos de
Gobierno del Banco de España, para permitir la presencia de
determinadas administraciones en la organización del Estado;
para que pueda reforzarse el principio de coordinación y de
cohesión de las funciones que tiene el Banco de España en
materia de política monetaria y las que también desarrollan
determinadas Administraciones públicas y determinadas
comunidades autónomas que tienen competencias en materia de
crédito.

En este sentido, en las enmiendas 105, 107, 108 y 109
proponemos ampliar el número de consejeros, pasando de seis a
diez, ampliar también el número de consejeros presentes en la
Comisión
ejecutiva y un sistema de elección de los mismos. Se trata, en
síntesis, no de una propuesta rígida, cerrada a cualquier otra
consideración, sino simplemente de vincular en los órganos de
gobierno de este Banco emisor la presencia de determinadas
representaciones de administraciones públicas en España que
tienen y administran, como he dicho antes, competencias en
materia de crédito. La segunda finalidad de estas enmiendas
es, básicamente, la de flexibilizar la materialización del
coeficiente de caja. No se trata, como algunos otros grupos
han planteado, de trocear el coeficiente de caja en el ámbito
de nuestra realidad económica; se trata de flexibilizar la
materialización del coeficiente de caja. Según se establece en
el proyecto de ley, el coeficiente de caja que administra el
Banco emisor, el Banco de España, deberá materializarse de
forma exclusiva en los fondos que puedan, digamos, emitirse
por parte de esta institución emisora. Nosotros planteamos que
el
coeficiente de caja que regula y controla el Banco emisor, el
Banco de España, pueda, a decisión del Banco de España,
materializarse en muchos otros fondos y activos financieros y
no exclusivamente en los que emite el Banco de España. Se
trata de permitirle al propio Banco de España, en el ejercicio
de la autonomía que tiene en cuanto a política monetaria, la
posibilidad de que este coeficiente de caja no se localice, no
se materialice de forma exclusiva en los activos que emite,
sino en los que están en el sistema en el mercado.

El tercer objetivo que persiguen estas enmiendas, todavía
vivas, es también una sugerencia innovadora, mediante la que
planteamos que los beneficios que pueda hacer el Banco de
España estén más condicionados, establecer algún criterio
finalista a la
distribución última de los beneficios que pueda hacer el Banco
de España. El Banco de España, hasta este momento, los
beneficios que obtiene deben ingresarse en el Tesoro y, como
consecuencia, luego se incorporan en el capítulo de ingresos
del presupuesto del Estado. Se trata de que en la ley ya se
establezca alguna obligación de que estos beneficios que tiene
el Banco de España deban integrarse en los Presupuestos
Generales del Estado, pero con una finalidad de distribución
entre todas las
administraciones públicas.

No obstante, debo reconocer que algunas enmiendas que se han
incorporado al proyecto de ley han venido ya a reforzar la
vinculación de los Presupuestos Generales del Estado con los
presupuestos del Banco de España. Hemos avanzado en acercar,
en aproximar lo que podría ser la función de seguimiento de
esta Cámara a través de la aprobación y el debate de los
Presupuestos Generales del Estado, en relación a los
presupuestos de gastos e inversiones del Banco de España. En
ese sentido, la pretensión de nuestra enmienda en el fondo era
dar ya una mayor seguridad a la distribución de esos ingresos
al vincularlos de una forma directa a los Presupuestos
Generales del Estado, y en esa dirección hemos avanzado en
algunas otras enmiendas.

Estas son, en síntesis, señorías, las enmiendas que todavía
quedan vivas, que son propuestas que creemos que podrían
generar innovaciones sustantivas al texto del proyecto de ley
y que, en todo caso, no alteran el principio fundamental de
autonomía que se regula, que no se cuestiona en cuanto a lo
que puede ser hoy el marco jurídico aplicable en otros países
a bancos emisores, porque la estructura que planteamos en
alguna de estas enmiendas en cuanto a apertura de otras
administraciones públicas en los órganos de gobierno se acerca
a otras normativas y legislaciones en países de la Comunidad,
como Alemania o Suiza, y que realmente el banco emisor detecta
en sus órganos de gobierno



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estas posibilidades. No obstante, estas enmiendas, a lo largo
de la tramitación, no han tenido la aceptación por parte de
los Grupos Parlamentarios y por esas razones las mantenemos
para que en el debate de esta mañana puedan todavía dar lugar
a algún acercamiento entre nuestras posiciones y las de otros
Grupos Parlamentarios. Nada más. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Homs.

Para la defensa de su enmienda, por el Grupo Mixto, la señora
Rahola tiene la palabra.




La señora RAHOLA I MARTINEZ: Gracias, señor Presidente.

Nuestras enmiendas van en el mismo sentido de coherencia
nacionalista las dos. La primera incide en el despliegue de la
competencia exclusiva que reconocen algunos estatutos de
autonomía, entre ellos el catalán, en la ordenación de las
cajas de ahorro. Por ello pedimos que en las comunidades
autónomas que dispongan de organismos financieros propios, los
fondos
inmovilizados correspondientes a cajas de ahorro con domicilio
central en el territorio de la comunidad autónoma se queden
allí. En este sentido, esta enmienda... (Rumores.) Perdonen,
señorías, es que tengo mucho ruido y me estoy despistando un
poco.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Ruego silencio.

Señora Rahola, no suele ser mayor ruido que el habitual.




La señora RAHOLA I MARTINEZ: Ya, pero estoy aquí en el escaño,
en todo caso, bajaré.

Esta enmienda es, por así decirlo, una enmienda «avant la
letre», puesto que entendemos que es una enmienda fundamental
para fortalecer legalmente la posibilidad de tener en Cataluña
una banca pública propia, instrumento absolutamente necesario
para revitalizar nuestra dañada economía. En este sentido
espero que el partido que gobierna cataluña, y que tantos
titulares ha llenado con el tema de la banca pública, sea
finalmente coherente y vote esta enmienda, a no ser que sus
anuncios sobre la banca pública hayan sido sólo meros fuegos
de artificio.

La segunda enmienda que presentamos pide que dichas
comunidades puedan nombrar un representante que asistirá a las
reuniones del consejo con voz y sin voto. Esta enmienda no
sólo nos parece obvia, sino estrictamente necesaria si hay
voluntad política real de dotar de contenido las competencias
que referentes al
despliegue legislativo y ejecución en materias de ordenación
de crédito y banca reconocen algunos estatutos de autonomía.

Coherente en el sentido de que van todos los Estados con
voluntad descentralizadora, y quiero recordar aquí que los
länder alemanes tienen, por ejemplo, su representante en el
Deutchbank, igual que tienen banco central. Coherente en el
sentido de defensa nacional de Cataluña, que es el «leit
motiv» de Esquerra Republicana; y coherente porque ni en
perspectiva autonómica ni nacionalista hay ninguna
justificación para negar a las comunidades autónomas con
competencias en este sentido su legítimo y necesario
representante.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señora
Rahola. ¿Turno en contra? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Almunia.




El señor ALMUNIA AMANN: Señor Presidente, señoras y señores
Diputados, intervengo para expresar la opinión de mi Grupo en
relación a las diferentes enmiendas defendidas por los demás
Grupos Parlamentarios. Quizá sea más fácil para el seguimiento
del debate que yo me vaya refiriendo a los principales temas
que están siendo objeto de discusión en este proyecto de ley,
fijando nuestra posición en cada uno de ellos, lo cual no me
va a permitir contestar simultáneamente a todas y cada una de
las intervenciones de los diferentes Grupos, pero espero que
quede clara la posición del Grupo Parlamentario Socialista en
cuanto al fondo de las mismas. En primer lugar, en cuanto a la
definición del contenido de la autonomía que este proyecto de
ley otorga al Banco de España, el proyecto recoge desde su
versión inicial una definición traída de la redacción aprobada
en el Tratado de la Unión Europea para concretar cuál es el
margen de autonomía en la definición y ejecución de la
política monetaria que tendrá el futuro Banco Central Europeo,
el sistema de bancos centrales, respecto del Ejecutivo
comunitario.

Ha habido algunas intervenciones, en particular del
representante de Izquierda Unida, que expresaba su voluntad, a
través de alguna enmienda, de definir mejor, con mayor
claridad, cuál es esa relación, cuál es el contenido de la
autonomía. Mi Grupo quería plantear una enmienda transaccional
a la número 40, de Izquierda Unida, al artículo 7.2, en la
numeración, que es la que utilizaré a lo largo de toda mi
intervención, del dictamen de la Comisión, que también podría
satisfacer el sentido de una enmienda del Grupo Vasco (PNV).

El contenido de nuestra enmienda transaccional sería sustituir
el término «sin menoscabo de ese objetivo» por «sin
perjuicio», que es el sustantivo utilizado en el Tratado de la
Unión Europea para idéntica cuestión. Con lo cual el proyecto
de ley diría: «El Banco de España definirá y ejecutará la
política monetaria con la finalidad primordial de lograr la
estabilidad de precios»



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--en eso estamos todos de acuerdo--, «y, sin perjuicio de ese
objetivo, la política monetaria apoyará la política económica
general del Gobierno.»
Con esta redacción creo que se deshacen las dudas que pudiese
haber sobre hipotéticas diferencias entre el grado de
autonomía de nuestro Banco de España, en relación a la
política económica general del Gobierno, respecto del modelo
asumido e integrado ya en nuestro ordenamiento jurídico
interno para el Banco Central Europeo en relación a las
instituciones comunitarias. En cuanto al modelo de Banco
central, no podemos coincidir con la tesis sustentada y
defendida aquí por el señor Martín Villa, en nombre del Grupo
Parlamentario Popular, respecto de las competencias en materia
de supervisión prudencial del Banco de España. La cuestión no
está resuelta de forma unívoca en los diferentes modelos
comparados en los cuales nos podemos inspirar para encontrar
argumentos positivos o favorables a una u otra tesis, pero, de
hecho, en nuestro entorno comunitario, en la Unión Europea, de
los doce países miembros de la Unión, todos ellos han
ratificado como nosotros --como no podía ser de otro modo-- el
Tratado de la Unión Europea, sólo tres de ellos tienen el
modelo de separación entre la definición y ejecución de la
política monetaria encomendada a su banco central y las
competencias y funciones ligadas a la supervisión prudencial,
que en el caso de esos tres países de la Unión se le
encomiendan a una agencia directamente ligada al Gobierno, al
Poder ejecutivo. En los otros nueve países, incluido el
nuestro, ambas competencias están asumidas por el Banco
central, una de ellas como propia, una vez que se le otorga
autonomía, la definición y ejecución de la política monetaria,
y la otra --es nuestro caso-- como una función cuyo titular es
el Poder ejecutivo, pero que encomienda su funcionamiento, su
desarrollo y su ejecución al Banco de España. Nos parece que
este modelo están funcionando bien. No encontramos argumentos
para ni siquiera sugerir, al calor del debate de este proyecto
de ley, su modificación, y por tanto no compartimos los
argumentos expresados por el Grupo Popular y no apoyaremos sus
enmiendas.

El segundo problema suscitado en este debate es el tratamiento
parlamentario de los presupuestos del Banco de España. Hay un
problema --ya lo sabe la Mesa-- en la transcripción del
dictamen de la Comisión, se ha mantenido un párrafo que no fue
votado en Comisión porque fue sustituido por el relativo al
encaje del presupuesto de gastos y funcionamiento del Banco de
España en los Presupuestos Generales del Estado, cosa que se
hace por primera vez, y en cambio no se ha incluido en el
dictamen de la Comisión un texto que sí aprobamos allí, que es
el relativo a la
aprobación de las cuentas y balances del Banco de España una
vez que ha finalizado el ejercicio. No hay ninguna duda por
parte de ninguno de los grupos sobre que ese párrafo ya
mantenido en el proyecto inicial esté integrado en el
dictamen, porque esa fue la voluntad de la Comisión.

Una vez regulado como se hizo en Comisión, mejorando la
redacción del proyecto, el debate parlamentario sobre el
proyecto de presupuestos de gastos y funcionamiento corriente
y de
inversiones del Banco, queda por resolver una cuestión que
figura en la enmienda del Grupo Popular --no tengo el número
delante--, defendida por el señor Martín Villa, a la que no
podemos
responder, pero sí comprometemos nuestra voluntad de seguir
analizándola para ver si en el trámite subsiguiente del Senado
podemos llegar a un acuerdo. Compartimos la idea de que en la
rendición de cuentas del Banco de España figure
individualizada aquella parte de sus resultados que
corresponde a operaciones de intervención en bancos o de
intervención, por ejemplo, en operaciones de compra y venta de
divisas, pero creemos que el Grupo Popular coincidirá con
nosotros en la extremada prudencia que debemos tener en la
redacción precisa de esa voluntad política, porque si no
podríamos establecer para quienes tengan la obligación de
rendir cuentas en nombre del Banco de España de sus resultados
de cada año, una obligación de imposible
cumplimiento si nuestra voluntad política no se traslada
jurídicamente de un modo correcto al texto. Por tanto,
comprometemos nuestra voluntad de seguir analizando la
cuestión. En la relación con el Parlamento, quedó pendiente en
Comisión qué participación tiene esta Cámara, el Congreso de
los Diputados, en el nombramiento del Gobernador. En el
Tratado de la Unión Europea se establece una participación
previa del Parlamento Europeo; en el proyecto inicial del
Gobierno no se planteaba esa cuestión, pero nosotros queremos
ofrecer a los grupos que han expresado esa voluntad de
participar de alguna manera desde esta Cámara opinando sobre
el candidato a gobernador una propuesta de transacción a la
enmienda número 81 del Grupo Popular, añadiendo un párrafo al
artículo 24.1 del dictamen, con la numeración del dictamen de
la Comisión, que diría: Con carácter previo al nombramiento
del Gobernador, el Ministro de Economía comparecerá en los
términos previstos en el artículo 203 del Reglamento del
Congreso de los Diputados ante la Comisión competente para
informar sobre el candidato propuesto.

Esta comparecencia del Gobierno presentando al candidato dará
lugar a un debate político y, por tanto, antes de que el
Presidente del Gobierno eleve al Rey su propuesta de candidato
a Gobernador conocerá el Presidente del Gobierno, conocerá el
Gobierno y conocerá la opinión pública la opinión que ese
candidato ha merecido a los diferentes grupos parlamentarios.

También en la relación entre Banco de España y Parlamento
ofrecemos una transacción, a la que ya se ha referido el señor
Martín Villa, que fue presentada en



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Comisión y que no pudo ser entonces aceptada por el Grupo
Popular, aunque hoy parece que sí lo va a ser, a la enmienda
número 56, regulando el equilibrio entre el deber de secreto
que tiene el Gobernador del Banco de España sobre determinadas
cuestiones de índole financiera que no puede desvelar, so pena
de arriesgar consecuencias negativas para el conjunto del
sistema financiero, con el deber de informar a esta Cámara de
todas aquellas cuestiones que la Cámara le plantee. Creemos
que con nuestra propuesta de transacción se equilibran ambos
objetivos y se da una buena solución a la cuestión, siempre
problemática, que ya en alguna ocasión además ha planteado
conflictos entre el Banco de España y este Congreso de los
Diputados acerca de qué tipo de información podía o no podía
darse. La enmienda
transaccional diría: El acceso al Congreso de los Diputados a
la información sometida al deber de secreto se realizará a
través del Gobernador del Banco de España, de conformidad con
lo previsto en el Reglamento de la Cámara. A tal efecto el
Gobernador podrá solicitar motivadamente de los órganos
competentes de la Cámara la celebración de sesión secreta o la
aplicación del procedimiento establecido para el acceso a las
materias clasificadas.

Con relación a las preocupaciones de índole autonómica que han
sido mostradas por diferentes grupos, creemos que hay que dar
una solución que no pase por una presencia explícita,
orgánica, de las comunidades autónomas en los órganos de
gobierno del Banco de España, ni siquiera el Gobierno tiene
esa presencia orgánica en la medida que se está dotando de
autonomía al Banco, pero sí nos ha parecido lógico proponer
una fórmula, que podría ser una transacción a la emienda 110
del Grupo Catalán, que añadiría un párrafo en el artículo 10
del dictamen, en el sentido de que el Gobernador del Banco de
España comparecerá ante el Consejo de Política Fiscal y
Financiera para todas aquellas cuestiones competencia del
Gobernador y de interés del Consejo de Política Fiscal y
Financiera. Creemos que se dota al Consejo de Política Fiscal
y Financiera de un ámbito más de actuación en competencias que
tiene ya atribuidas genéricamente por la LOFCA y que, sin
crear nuevos órganos, se da satisfacción al fondo de la
preocupación política expresada tanto por el Grupo Catalán,
como también por el Grupo Vasco (PNV).

Por último, con relación a la representación del personal,
seguimos manteniendo la actual definición de los órganos de
gobierno del Banco de España. No tiene sentido mantener la
vieja figura del Consejero representante del personal, pero
dada la insistencia del representante de Izquierda Unida,
señor Espasa, le ofrecemos una emienda transaccional cuyo
contenido ya he anticipado, a su enmienda 43, que añadiría un
párrafo al artículo 20.2 del proyecto diciendo que también
asistirá al Consejo de gobierno del Banco de España un
representante del personal del Banco, elegido en la forma que
establezca el reglamento interno del Banco, con voz y sin
voto. Queda pendiente, y habrá que resolverlo en el Senado,
una inclusión de este representante, aunque no tenga voto, en
las causas de incompatibilidad que se fijan para el resto de
los miembros de los órganos de gobierno y creo que todos
estaremos de acuerdo en el Senado en incluir a este
representante en las causas genéricas de incompatibilidad. Por
último, presentamos una transacción técnica a una enmienda de
Coalición Canaria, que no pudo ser aceptada como transacción
porque en aquel momento no estaban en la Comisión los
representantes de dicho Grupo. En relación con su enmienda 35,
al artículo 9.3 del dictamen de la Comisión, que se refiere a
las operaciones que hace el Banco de España implicando a
terceras personas, cuando al final del párrafo se dice:
«cuando el Gobierno o, con su autorización expresa, el
Ministro de Economía y Hacienda lo hubieran autorizado...» hay
que añadir
«reglamentariamente». Creemos que esa autorización del
Gobierno o del Ministro de Economía y Hacienda para que el
Banco de España realice operaciones que afecten a intereses de
terceros debe tener una regulación reglamentaria y no
desarrollar esa
competencia del Banco de España sin ningún tipo de encaje
jurídico.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Antes de pasar a
posibles turnos de réplica, los servicios de la Cámara
advierten que en la documentación que ha sido distribuida ha
habido un error. En el artículo 4, el apartado 2 que figura
como tal no debe existir porque fue sustituido por el apartado
que figura como número 3. Es decir, el artículo 4, Régimen
económico, quedaría con el apartado 1 tal como figura en la
documentación distribuida, sin el apartado 2 que figura en esa
documentación y el apartado 3 como apartado 2, añadiéndole un
segundo párrafo que se ha omitido, que es el siguiente:
Corresponderá al Gobierno, a propuesta del Ministro de
Economía y Hacienda, aprobar el balance y cuentas del
ejercicio del Banco, que serán remitidos a las Cortes
Generales para su conocimiento. El Banco de España quedará
sujeto a la fiscalización externa del Tribunal de Cuentas, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1982.

Repito que ha sido un error, lo que comunicamos ahora para su
rectificación. ¿Grupos que deseen consumir un turno de
réplica? ¿Por Coalición Canaria? (Pausa.)
¿Señor González Lizondo? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV), tiene la palabra el
señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Gracias, señor Presidente.




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Unicamente me voy a referir al tema de la participación de las
comunidades autónomas en los órganos de gobierno del Banco de
España. No es que nuestro Grupo haya tenido una propuesta
transaccional por parte del portavoz del Grupo Socialista,
pero de hecho podría admitirse la misma en tanto que la
propuesta que hace el Grupo Socialista es a una enmienda
exactamente igual que la nuestra presentada por el Grupo
Catalán (Convergència i Unió). Sin embargo le tengo que decir
al señor Almunia que la propuesta que nos hace es francamente
difícil de admitir.

No entiendo cómo se puede comparar el proponer la
participación en los órganos de gobierno de las comunidades
autónomas con la posibilidad de convocar al Gobernador del
Banco de España en las reuniones del Consejo de Política
Fiscal y Financiera, que no tiene nada que ver con el tema que
estamos tratando, y para el simple hecho de que facilite el
ejercicio de las tareas de coordinación financiera y para que
informe sobre política monetaria. Esto lo puede hacer el
Gobernador del Banco de España en cualquier momento y en
cualquier foro de esta Cámara sin tener ninguna necesidad de
estar recogido en la ley de autonomía del Banco de España. Si
cree que con eso las comunidades autónomas nos vamos a
conformar, desde luego desde mi Grupo Parlamentario le tengo
que decir que no estamos en absoluto de acuerdo con ello.

Al final volvemos a lo de siempre y es al hecho de que cuando
en esta Cámara se ponen encima de la Mesa las competencias
autonómicas y cuando las reivindicamos en el ejercicio directo
y material, quedan absolutamente sin tener una respuesta; es
más, tienen la respuesta de la no admisión. Señor Almunia
tengo que decirle que estoy en este caso francamente
defraudado con la postura de su Grupo Parlamentario en el
sentido de que no contemple en este proyecto de ley ninguna de
las enmiendas que tienen relación con nuestras competencias
autonómicas.

Como ya venimos siendo permanentemente tratados en esta
materia siempre igual, es decir, sin admitir absolutamente
ninguna de nuestras enmiendas que tengan relación con el tema
autonómico, mi Grupo Parlamentario adelanta que nos vamos a
abstener en la aprobación del texto de este proyecto de ley.

Nada más. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Zabalía. Tiene la palabra el señor Martín Villa.




El señor MARTIN VILLA: Señor Presidente, muchas gracias.

Muchas gracias, señor Almunia por su actitud y por sus ofertas
de enmiendas transaccionales. Nosotros vamos a votar
favorablemente las enmiendas transaccionales presentadas por
S.S. en su intervención y simplemente quisiera hacerle una
observación. En relación con el trámite de información al
Congreso de los Diputados con referencia al nombramiento del
Gobernador del Banco de España se hace una alusión concreta al
artículo 203 del Reglamento de la Cámara. Yo creo que sería
mejor que la referencia se hiciera al artículo 201. El
artículo 203 está concebido para comparecencias del Gobierno a
petición del Gobierno o a petición de grupos parlamentarios y
por decisión de la Mesa y de la Junta de Portavoces, mientras
que el artículo 201 está concebido para rendir informes
relacionados con obligaciones del Gobierno, constitucionales o
legales, que es el supuesto en el que estamos. Seguramente,
señor Almunia, quedaría todo mucho mejor si la referencia
fuera genérica al Reglamento de la Cámara, ni al artículo 203
ni al 201. En todo caso, señor Almunia, nosotros insistiremos
en la consulta necesaria no solamente para el nombramiento del
Gobernador, sino para el nombramiento del Subgobernador y de
los consejeros. Incluso podríamos entender que S.S. nos
contestara que no es necesaria la consulta o el informe en
relación con el Subgobernador, puesto que emana de alguna
manera del Gobernador, dado que su nombramiento es a
iniciativa de éste. Por cierto, creo que habría que hacer una
corrección --no sé si reglamentariamente tenemos holgura para
ello-- porque el Gobernador no puede proponer nada al Consejo
de Ministros, puede tener iniciativas, pero en respeto no sé
si al Derecho administrativo pero sí a la liturgia
gubernamental, los únicos que tienen capacidad de propuesta en
los gobiernos son sus miembros y, en concreto, el Ministro.

Nosotros insistimos en que esa consulta, ese informe, ese
trámite de participación de las Cámaras, del Congreso de los
Diputados, afectará también a los consejeros. Nosotros con
este sistema no queremos plantear, en relación con los
miembros del Consejo de Gobierno del Banco de España el
llamado sistema de cuotas; la iniciativa respecto del
Gobernador la tiene el señor Presidente del Gobierno y el
Consejo de Ministros, la iniciativa respecto de los consejeros
la tiene el señor Ministro de Economía y Hacienda y la
decisión el Consejo de Ministros. Queremos
simplemente un trámite de información, un trámite de consulta,
y ya que estamos viviendo el mimetismo del Protocolo tres del
Tratado de la Unión Europea, que éste sirva también para este
tipo de designaciones. Aceptamos, como he dicho, la enmienda
transaccional relacionada con el deber de información, que
creo que combina --para ser sincero--, mejor que nuestra
enmienda, la prudencia que debe presidir ese tipo de
comparecencias con el deber del Gobernador y nuestro derecho a
ser informados.

Señor Almunia, nosotros insistiremos en nuestra propuesta de
obligar al Gobierno para que en un plazo prudente traiga un
proyecto de ley para acomodar el



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sistema de supervisión financiera a las nuevas realidades que
surgen del nuevo marco institucional del Banco de España. No
restamos esa posibilidad al Banco, pero sí expresamos --es un
debate que está abierto-- que tendrá que hacerse de otra
forma, porque otro es el Banco que nacerá de esta ley.

Aceptando que hay unas posibilidades abiertas ya en este
debate y que S.S. ha abierto más en el posible debate en el
Senado en relación con el presupuesto, nosotros insistiremos
hasta el final en que es necesario que haya una cuenta
especial con sus resultados en relación con las operaciones en
las que el Banco de España intervenga, directa o
indirectamente, en saneamientos de las entidades financieras.

Insisto, señor Almunia --por declaración del propio señor
Ministro de Economía y Hacienda--, el coste del saneamiento de
un banco acertadamente intervenido, al menos en mi criterio,
va a ser el mismo que el de toda la justicia, bastante
superior al de las relaciones exteriores de Españay superior a
la suma de los Ministerios de Presidencia, Comercio y Turismo,
Cultura y Asuntos Sociales. Creemos que ese montante de
cuentas necesita un control especial en un anexo especial en
la liquidación de los presupuestos de todos y cada uno de los
años. Señor Almunia, vamos a votar a favor, como he indicado,
al conjunto de las enmiendas transaccionales a las que S.S. se
ha referido. Sin embargo, sí quisiera señalarle, en relación
con la participación, con voz pero sin voto, del representante
de los empleados en el Consejo de Administración o en el
Consejo de Gobierno del Banco de España, aceptando
transaccionalmente una enmienda del Grupo de Izquierda Unida,
que si no en este momento sí en algún otro tendríamos que
determinar que quizás en el reglamento del Banco tenga que
expresarse el conjunto de
limitaciones y de incompatibilidades que afectan a ese
representante. Yo ya sé que no serán las mismas que las que
afectan a Gobernador, Subgobernador y consejeros, pero
algunas, como por ejemplo el deber de secreto y otras ciertas
incompatibilidades deben afectarle.

Nada más, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Muchas gracias, señor
Martín Villa. Señor Espasa, tiene la palabra.




El señor ESPASA OLIVER: Gracias, señor Presidente.

En primer lugar, vamos a aceptar la enmienda transaccional a
nuestra enmienda número 40, es decir, la que sustituiría la
expresión «sin menoscabo» por «sin perjuicio». Ya he dicho que
no es todo lo que quisiéramos, pero menos da una piedra, y,
por tanto, recogemos la propuesta favorablemente, aunque
después, ya lo advierto, en la Sección 1.ª, es decir, la de la
autonomía monetaria del Banco de España --la autonomía para
practicar la política monetaria--, nuestro Grupo va a
abstenerse. Nuestro Grupo estuvo en contra y presentó una
enmienda de totalidad y tiene ahora enmiendas incorporadas que
mejoran de forma sensible la sección, no nos satisface todavía
políticamente en plenitud el tratamiento que el Gobierno da a
la autonomía del Banco de España y, por tanto, en este aspecto
nos vamos a abstener. Respecto a la otra transaccional que se
nos ofrece a la enmienda número 43, relativa al representante
del personal, yo le
ofrecería al señor Almunia una transaccional sobre su
transaccional. Es decir, nos parece bien la propuesta que nos
hace, pero creemos que mejoraría si se eliminase de su texto
la expresión «con voz y sin voto» y en el artículo que
corresponde, en el punto 3 --la tengo redactada, señor
Presidente, ya se la pasaré--, se dijese que «el Director
General del Tesoro y Política Financiera, el Vicepresisdente
de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el
representante del personal carecerán de voto cuando se debatan
cuestiones referidas a la sección primera», es decir, a la
autonomía del Banco de España respecto de la política
monetaria. Nosotros proponemos esta transacción sobre la
transacción y quisiéramos oír la opinión del Grupo Socialista.

Nada más, señor Presidente, sino que vamos a votar
favorablemente algunas enmiendas del Grupo Popular o del Grupo
Vasco (PNV) en la medida en que coinciden con nuestras
propuestas de autonomía más atemperada del Banco de España, de
control parlamentario sobre las actuaciones y las competencias
delegadas en el Banco de España y sobre necesidad de
separación de las actividades de supervisión y vigilancia
prudencial de las entidades financieras por parte del Banco de
España respecto de su nueva competencia en régimen de
autonomía de política
monetaria.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Espasa.

Señor Homs, tiene la palabra.




El señor HOMS I FERRET: Gracias, señor Presidente.

En primer lugar, comunicamos que aceptamos la enmienda
transaccional que propone el Grupo Parlamentario Socialista a
nuestras enmiendas. Creo que es una enmienda que aproxima las
posiciones de ambos grupos parlamentarios. Nuestro Grupo
propone la creación de un consejo «ad hoc», específico, y
quizá sea más oportuno aprovechar la existencia del Consejo de
Política Fiscal y Financiera, en el que están representadas
todas las comunidades autónomas y que ha desarrollado en los
últimos años muchas funciones del ámbito fiscal, casi ninguna
en el ámbito
financiero, y empezar a darle, mediante las leyes que vayan
aprobándose, un mayor contenido y extensión de sus funciones
en la dimensión financiera. Nos parece que puede ser una buena
vía la que iniciamos en este proyecto de ley de



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autonomía del Banco de España para aproximar la función de
coordinación y de consulta de este órgano, en el que están
representadas todas las comunidades autónomas, en vinculación
con el Banco de España. Nos parece que es una buena
aproximación a nuestras posiciones y, en consecuencia, señor
Presidente, comunico que retiramos todas nuestras enmiendas a
este proyecto de ley.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Muchas gracias, señor
Homs. Señora Rahola, tiene la palabra.




La señora RAHOLA I MARTINEZ: Gracias, señor Presidente.

En primer lugar, quiero pedirle al señor Almunia que mire de
vez en cuando hacia la montaña y en sus réplicas recuerde que
no sólo PNV o su aliado natural, Convergència i Unió, han
mostrado sus preocupaciones autonómicas. También lo ha hecho y
muy claramente Esquerra, a través de nuestras dos enmiendas.

En segundo lugar, la transacción que ustedes plantean a la
enmienda de Convergència i Unió es, si me permiten, un pequeño
pegote. No se puede de ninguna manera comparar la presencia de
un representante de la Comunidad en el Consejo con lo que
ustedes plantean, que es meramente una comparecencia. Desde un
punto de vista autonomista y no ya nacionalista, su oferta no
nos parece aceptable; ni resuelve nuestras inquietudes ni es
coherente con la voluntad descentralizadora. Su enmienda es
otra cosa más o menos estética. Siempre resultan aconsejables
las comparecencias, pero no es la enmienda que los partidos
nacionalistas reclamamos. En este sentido, que un partido
nacionalista, Convergència i Unió, haya renunciado a que
Cataluña tenga representante propio en el Consejo y, por
tanto, haya avalado su decisión, no
precisamente autonomista, es uno de aquellos misterios
francamente difíciles de comprender, una especie de sexo de
los ángeles del nacionalismo: cómo ser nacionalista y apoyar
medidas que no lo son.

En fin, por coherencia nacionalista, pues, no podremos votar
afirmativamente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señora
Rahola. Tiene la palabra el señor Almunia.




El señor ALMUNIA AMANN: Voy a empezar por el tema autonómico
que suscitaba ahora la señora Rahola, a la que pido excusas
por no haberme referido desde la tribuna a sus enmiendas. Me
he
referido, en general, a las enmiendas que planteaban la
cuestión dela representación de comunidades autónomas y no he
citado las que S.S. ha presentado. Lo siento.

Le quiero decir a usted y también al señor Zabalía, del Grupo
Vasco (PNV), que valoren en toda su dimensión la propuesta de
transacción, que sí agradezco al representante de Convergència
i Unió que haya aceptado, porque, una vez que esta enmienda se
integre en el proyecto y cuando entre en vigor la ley, el
Gobernador del Banco de España será la única persona que, no
siendo miembro de pleno derecho del Consejo de Política Fiscal
y Financiera, pueda comparecer y asistir a sus reuniones. Hoy
en día sus miembros, desde que se aprobó la LOFCA en el año
1980, los 17 consejeros designados por cada una de las
comunidades autónomas, el Ministro de Economía y Hacienda y el
Ministro para las Administraciones Públicas y actúa como
secretario un director general del Ministerio de Hacienda.

Nadie más ni del Gobierno ni de la Administración ni de las
comunidades autónomas ni de ningún otro lugar ha estado ni
está ni estará en las reuniones del Consejo de Política Fiscal
y Financiera, salvo el Gobernador del Banco de España, lo cual
da la auténtica dimensión al paso que hemos dado o daremos
cuando votemos la transacción.

Al señor Martín Villa le quiero decir que preferimos mantener
la cita al artículo concreto del Reglamento del Congreso.

Quizá no sea buena técnica legislativa, pero nos parece que la
comparecencia prevista en el artículo 203 del vigente
Reglamento es exactamente la que la enmienda transaccional
quiere fijar para ese trámite de presentación de un candidato.

No se puede comparar con trámites reglados que marcan la
relación entre instituciones del Estado, como puede ser, por
ejemplo, la comparecencia reglada del Presidente del Consejo
General del Poder Judicial o de cualquier otra autoridad del
Estado, ante una Comisión
parlamentaria.

Miraremos los ajustes técnicos que S.S. ha planteado y espero
que los podamos resolver a lo largo del resto de los trámites
parlamentarios, antes de que votemos definitivamente aquí el
proyecto de ley cuando vuelva del Senado, con la misma
capacidad de acuerdo, con la misma capacidad de encuentro de
posiciones comunes que creo que prácticamente todos los grupos
hemos demostrado a lo largo de los meses de debate de este
proyecto de ley. Una de las cuestiones técnicas a las que me
refería en la tribuna y que usted también ha suscitado es la
de la regulación necesaria de las incompatibilidades que
afecten al representante del personal previsto en nuestra
enmienda transaccional;
transacción que le debo decir al señor Espasa que mantenemos
en los propios términos en que ha sido presentada. No se puede
equiparar al representante del personal de que habla nuestra
enmienda transaccional con el Director General del Tesoro o
con el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores.




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Debe equipararse, sin embargo, al «status» de los directores
generales del Banco que, al igual que el consejero
representante del personal, hoy en día, con la legislación de
1980, están presentes en el Consejo de Gobierno, pero ni los
directores del Banco ni el representante del personal podrán
estar presentes con voto en ninguna de las cuestiones del
nuevo Consejo de Gobierno. Sería ilógico primar al
representante del personal con relación a los directores del
Banco. Mantenemos un equilibrio en nuestra enmienda
transaccional.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Muchas gracias, señor
Almunia. En consecuencia, señor Espasa, centrada la
transaccional en los términos en que había sido ofrecida,
simplemente quiero saber la opinión de su Grupo.




El señor ESPASA OLIVER: Sí, señor Presidente. El señor Almunia
ha conseguido convencerme.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Muchas gracias.

Vamos a pasar a la votación, señorías. (El señor Albistur
Marín pide la palabra.)
Señor Albistur, ¿qué desea?



El señor ALBISTUR MARIN: Señor Presidente, solamente una
cuestión de orden. No ha pedido usted la intervención de los
portavoces para fijar la posición de grupos que no hemos
enmendado.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Es que han intervenido
todos los grupos, también el Mixto.




El señor ALBISTUR MARIN: De acuerdo, señor Presidente. (El
señor Presidente ocupa la Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación de las
enmiendas de los distintos grupos.

Antes de proceder a la misma hago la observación genérica de
que se refiere a aquéllas que no han sido retiradas en el
curso del debate, entendiendo por retiradas las afectadas por
propuestas transaccionales que han sido aceptadas por los
respectivos grupos.

Enmiendas del Grupo de Coalición Canaria. (El señor Espasa
Oliver pide la palabra.)
El señor Espasa tiene la palabra.




El señor ESPASA OLIVER: Pediría votación separada de la
enmienda número 29.




El señor PRESIDENTE: Enmienda número 29, del Grupo de
Coalición Canaria. Comienza la votación. (Pausa.)Efectuada la
votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 335; a
favor, 28; en contra, 305; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Restantes enmiendas del Grupo de Coalición Canaria.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 335; a favor, 11; en contra, 324.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del señor González Lizondo (El señor Fernández-
Miranda y Lozana pide la palabra.)
El señor Fernández-Miranda tiene la palabra.




El señor FERNANDEZ-MIRANDA Y LOZANA: Gracias, señor
Presidente. Solicitamos la votación separada de la enmienda
número 2.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda número 2, del señor
González Lizondo.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 334; a favor, 142; en contra, 192.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Restantes enmiendas del señor González Lizondo.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 334; a favor, nueve; en contra, 324; abstenciones,
una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas de la señora Rahola.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 335; a favor, 10; en contra, 290; abstenciones, 35.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo Vasco (PNV) (El señor Fernández-Miranda y
Lozana pide la palabra.)
El señor Fernández-Miranda tiene la palabra.




El señor FERNANDEZ-MIRANDA Y LOZANA: Gracias, señor
Presidente.




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Solicito votación separada de las enmiendas 12 y 18. (El señor
Espasa Oliver pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: El señor Espasa tiene la palabra.




El señor ESPASA OLIVER: Señor Presidente, solicitamos votación
separada, en un bloque, de las enmiendas 9, 12, 20 y 26.




El señor PRESIDENTE: Enmienda número 12, del Grupo Vasco
(PNV). Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 335; a favor, 162; en contra, 156; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda del Grupo
Vasco (PNV). (Aplausos.)
Enmienda número 18, del Grupo Vasco (PNV).

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 335; a favor, 143; en contra, 175; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmiendas 9, 20 y 26, del Grupo Vasco (PNV).

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 333; a favor, 28; en contra, 289; abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Restantes enmiendas del Grupo Vasco (PNV).

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 336; a favor, nueve; en contra, 308; abstenciones,
19.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo Popular. (El señor Espasa Oliver pide la
palabra.) El señor Espasa tiene la palabra.




El señor ESPASA OLIVER: Señor Presidente, a reserva de que se
haya retirado alguna, pediríamos un bloque con las números,
49, 55, 56, 57, 64, 66, 82, 91,
92 y 96.El señor PRESIDENTE: La número 56 está retirada, señor
Espasa. (El señor Caldera Sánchez-Capitán pide la palabra.)
Tiene la palabra, señor Caldera.




El señor CALDERA SANCHEZ-CAPITAN: Señor Presidente, solicito
votación separada de la número 73.




El señor PRESIDENTE: Votación de la enmienda número 73 del
Grupo Popular. Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 335; a favor, 314; en contra, 20; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmiendas números 49, 55, 57, 64, 66, 82, 91, 92 y 96 del
Grupo Popular. Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 336; a favor, 162; en contra, 174.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Restantes enmiendas del Grupo Popular.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 334; a favor, 134; en contra, 199; abstenciones,
una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya. (El señor Fernández-Miranda y Lozana pide la
palabra.)
Tiene la palabra, señor Fernández-Miranda.




El señor FERNANDEZ-MIRANDA Y LOZANA: Señor Presidente,
solicito votación separada de la enmienda número 45.




El señor PRESIDENTE: Enmienda número 45, del Grupo de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 336; a favor, 27; en contra, 176; abstenciones, 133.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Restantes enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya. Comienza la votación. (Pausa.)



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 336; a favor, 18; en contra, 307; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Vamos a votar las enmiendas transaccionales, excepto la
presentada en relación con la número 40 del Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, relativa al artículo 7.º2 del
dictamen, que ha sido modificado como consecuencia de la
aprobación por la Cámara de la enmienda del Grupo Vasco (PNV).

(El señor Espasa Oliver pide la palabra.)
Tiene la palabra, señor Espasa.




El señor ESPASA OLIVER: Señor Presidente, simplemente queremos
decir que estamos de acuerdo con usted y mostrar nuestra
satisfacción puesto que la enmienda aprobada es aún de mayor
amplitud que la transaccional que ofrecía el Grupo Socialista
a nuestra primera enmienda.




El señor PRESIDENTE: Votación relativa a las enmiendas
transaccionales. Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos: 335; a favor, 329; en contra, tres; abstenciones,
tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas
transaccionales. Votaciones relativas al dictamen.

(El señor Fernández-Miranda y Lozana pide la palabra.)
El señor Fernández-Miranda tiene la palabra.




El señor FERNANDEZ-MIRANDA Y LOZANA: Solicito votación
separada de los artículos 21 y 24.

Gracias, señor Presidente.

(El señor Espasa Oliver pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: El señor Espasa tiene la palabra.




El señor ESPASA OLIVER: Gracias, señor Presidente.

Nosotros solicitamos votación separada de los artículos 1 al
5.




El señor PRESIDENTE: Votación correspondiente a los artículos
1 al 5 del dictamen.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos: 336; a favor, 308; en contra, cuatro; abstenciones,
24.El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados los artículos.

Artículos 21 y 24.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 336: a favor, 196; en contra, 134; abstenciones,
seis.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados los artículos.

Votación correspondiente al resto del dictamen.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguente resultado: votos
emitidos, 336; a favor, 330; abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del dictamen
excepto la exposición de motivos, que pasamos a votar
seguidamente. Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 336; a favor, 330; abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la exposición de motivos.




--PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS URGENTES DE FOMENTO DE LA
OCUPACION (PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY 18/1993, DE 3 DE
DICIEMBRE.) (Número de expediente 121/000030)



El señor PRESIDENTE: El siguiente punto del orden del día es
el proyecto de Ley de Medidas Urgentes de Fomento de la
Ocupación, procedente del Real Decreto-ley 18/1993, de 3 de
diciembre. Como recuerdan SS.SS., la votación del dictamen
correspondiente a este proyecto de Ley quedó pendiente en la
sesión plenaria del pasado día 10. La Mesa y la Junta de
Portavoces acordaron efectuar una investigación para detectar
las anomalías que pudieran haberse producido en la votación
correspondiente a las enmiendas de este proyecto de ley.

Efectuada esta investigación, y con los medios disponibles
para efectuarla, no ha podido constatarse más que una anomalía
referida a un voto emitido desde un escaño en el que no se
hallaba presente ningún Diputado en el momento de emitir esos
votos.

La Mesa, por mayoría, entendió que esa circunstancia
determinaba la anulación de ese voto y el correspondiente
descuento de los que habían sido emitidos en el mismo sentido
en las sucesivas votaciones. Habida cuenta que esta
circunstancia no altera el sentido de las votaciones
efectuadas, la Mesa, por mayoría



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--insisto--, acordó mantener las votaciones relativas a las
enmiendas y, por tanto, proceder a la votación del dictamen,
sin perjuicio de llevar a cabo una investigación para
determinar las circunstancias en las que se había producido
ese voto nulo y adoptar las consecuencias reglamentarias
pertinentes en relación con esta anómala circunstancia. Vamos
a proceder, por tanto, a la votación del dictamen de este
proyecto de ley. (El señor Fernández-Miranda y Lozana pide la
palabra.)
El señor Fernández-Miranda tiene la palabra.




El señor FERNANDEZ-MIRANDA Y LOZANA: Gracias, señor
Presidente. Solicitamos votación separada del artículo 1.º,
artículo 3.º en su apartado 1, disposiciones adicionales,
derogatoria y finales en un bloque. En un segundo bloque, el
artículo 3.º en su apartado segundo y la exposición de
motivos, y en un tercer bloque el resto.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Fernández-Miranda.

Votación relativa a los artículos 1.º, 3.º, apartado 1;
disposiciones adicionales, disposición derogatoria y
disposiciones finales de este dictamen.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 336; a favor, 312; en contra, 21; abstenciones,
tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados los artículos sometidos
a votación. Votación relativa del artículo 3.º, apartado 2.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 336; a favor, 179; en contra, 156; abstenciones,
una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el artículo.

Resto del dictamen, excepto la exposición de motivos. Comienza
la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 335; a favor, 177; en contra, 24; abstenciones, 134.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Votación relativa a la exposición de motivos.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 333; a favor, 178; en contra, 154; abstenciones,
una.El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la exposición de
motivos.




--PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS
ARTICULOS DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Y DEL TEXTO
ARTICULADO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL (Número de
expediente 121/000032)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate del punto 36, proyecto
de ley por la que se modifican determinados artículos del
Estatuto de los Trabajadores y del texto articulado de la Ley
de
Procedimiento Laboral.

Como saben SS.SS., este proyecto de ley ha sido desglosado,
por razón del carácter orgánico de una parte del mismo, en un
proyecto de ley orgánica por la que se incluye una disposición
adicional cuarta en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto,
de Libertad Sindical. Vamos a proceder al debate y votación,
en primer lugar, de este proyecto de ley desglosado y,
posteriormente, al resto de lo que era el primitivo proyecto
de ley. A este proyecto de ley hay mantenidas dos enmiendas,
que afectan, por haber sido formuladas antes de que se
produjese este desglose, a otras partes de este mismo proyecto
de ley. La defensa de las mismas se referirá, lógicamente, a
lo que es esta parte desglosada, sin perjuicio de mantener la
parte que afecta al resto del proyecto en el momento oportuno
del debate. Para la defensa de la enmienda del Grupo Popular,
tiene la palabra la señora Villalobos.




La señora VILLALOBOS TALERO: Muchas gracias, señor Presidente.

(Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Ruego silencio a sus señorías.

Cuando quiera, señora Villalobos.




La señora VILLALOBOS TALERO: Gracias, señor Presidente.

En principio, esta Diputada tenía entendido que íbamos a
debatir en este momento todas las enmiendas correspondientes
al Título II, pero comunica el señor Presidente de la Cámara
que no es así, que sólo vamos a debatir lo que corresponde a
la supresión del inciso al artículo 74, que se considera
orgánico.

Quiero decir que todo el debate en torno al Título II del
Estatuto de los Trabajadores, que afecta a la representación
sindical, ha tenido un trayecto en esta Cámara que considero
bastante anómalo. Refiriéndome sólo y exclusivamente a este
inciso, quiero decir que, a nuestro juicio, habiendo tenido
lugar un debate respecto a si era orgánico o no este proyecto
de ley, nosotros manteníamos, y seguimos manteniendo, que hay
otros párrafos, aparte del que debatimos en este momento, que



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son orgánicos, entre otras razones porque el Título II del
Estatuto de los Trabajadores, como consecuencia de un
acuerdo --me referiré a él luego y a las enmiendas de
supresión de la globalidad del Título II en el momento en que
debatamos dicho Título II--, no solamente es orgánico en la
parte que afecta a la prolongación de mandatos de los
representantes sindicales, sino también en cuanto a la
capacidad de mayor representatividad que se les da a los
sindicatos más representativos.

Este proyecto de ley contempla una ampliación de las
capacidades que la Ley Orgánica de Libertad Sindical concede a
los sindicatos mayoritarios. Y este párrafo concreto entiende
que los mandatos prorrogados se computarán a efectos de las
nuevas elecciones sindicales. Nosotros creemos que este
párrafo concreto tiene los mismos defectos que todo el Título
II. En primer lugar, la inoportunidad política; en segundo
lugar, el no análisis, ni propuesta siquiera, por el
Ministerio de Trabajo a esta Cámara de por qué se introduce
este Título II: y, en última instancia y desde mi punto de
vista, algo que debe ser el eje fundamental de cualquier
defensa que se quiera hacer de este Título II, que es el
rompimiento de la libertad sindical en nuestro país. Si algo
debe caracterizar un proceso electoral de cualquier tipo --el
proceso electoral general, el de ámbito autonómico general o
local y también el de las elecciones sindicales-- debe ser el
respeto a la libertad. En este país hemos configurado un
sistema sindical, con unas competencias más allá de lo que
serían las lógicas de un comité de empresa, y deberíamos ser
especialmente cuidadosos a la hora de elaborar leyes que
afecten a este mapa sindical, que en este momento es el que
es, pero que no sabemos cuál será en el futuro. Por tanto, mi
Grupo Parlamentario mantiene la enmienda de supresión del
párrafo que afecta a la consideración de orgánica del Título
II, que se refiere al proceso electoral sindical, y mantendrá
para el debate del Título II las enmiendas de supresión de
todo el Título. Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Villalobos.

Enmiendas del Grupo Catalán de Convergència i Unió. El señor
Hinojosa tiene la palabra.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Señor Presidente, señoras y
señores Diputados, éste es un extraño debate porque lo que nos
parecía coherente era hacer el debate de totalidad del Título
II, sobre el que recae este inciso orgánico que modifica la
Ley de Libertad Sindical, y «a porteriori», en todo caso,
estudiar y votar este aspecto concreto. Se ha decidido que se
empiece el debate por el inciso que las Cámaras consideran,
que los servicios de las Cámaras y los grupos han considerado
que es orgánico, y yo tengo que mantener la posición que mi
Grupo ya manifestó en Comisión de oposición a esta declaración
de orgánica y a todo el Título II, y tengo que mantenerla por
las razones que explicaré a la Cámara cuando hablemos del
citado Título II.

Por tanto, nada más, señor Presidente, sino anunciar mi voto
en contra en coherencia con el que ya emitimos en la Comisión.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Hinojosa.

¿Turno en contra de estas enmiendas? (Pausa.) Por el Grupo
Socialista, tiene la palabra el señor Moragues.




El señor MORAGUES GOMILA: Gracias, señor Presidente.

Señorías, como han hecho evidente los otros portavoces que me
han precedido en el uso de la palabra, es imposible hacer un
debate sobre este proyecto de ley orgánica por la que se
incluye una disposición adicional cuarta en la Ley 11/1985, de
Libertad Sindical, sin hacer referencia al que mantendremos
después sobre la reforma del mercado laboral y, en particular,
sobre el proyecto de ley por el que se modifican determinados
artículos del Estatuto de los Trabajadores y, más en concreto
aún, a su artículo 7.º que contiene las modificaciones del
Título II del Estatuto de los Trabajadores. Sin estas
referencias señor Presidente, que nosotros consideramos
obligadas, no se entendería nuestra portura favorable al texto
de la modificación de la ley que debatimos y, por
consiguiente, nuestra postura contraria a las enmiendas que se
han considerado a la totalidad presentadas por los Grupos
Parlamentarios Popular y de Convergència i Unió. Tras la
experiencia acumulada por la actual normativa referida a la
representatividad sindical, comprobada en los cuatro procesos
electorales celebrados, podemos afirmar que se ha consolidado
una situación electoral cada vez más clara y estable, que ha
canalizado toda la actividad reivindicativa y
participativa del mundo laboral y que ha definido el actual
mapa sindical español enmarcándolo en unos parámetros
francamente aceptables y difícilmente imaginables al principio
de la
transición democrática. Como decía, pese a esta valoración
claramente positiva y al papel esclarecedor que tuvo la Ley
Orgánica de Libertad Sindical al distinguir varios tipos de
representatividad y establecer un período de cómputo más corto
para medir la representatividad sindical, se consolidó un
efecto no perseguido por la Ley y, a mi entender, perverso
cual es la lucha desatada para ocupar el primer lugar en
cuanto al número de representantes sindicales, hecho éste que
rápidamente trajo consigo una serie de elementos no deseados a
los cuales la nueva redacción del Título II del Estatuto de
los Trabajadores quiere dar solución.

Dejaré las argumentaciones para el debate --como han hecho los
otros portavoces-- del Título II. Esto solamente, señora
Villalobos, es a guisa de introducción para que conociera el
conjunto de la Cámara cuál es



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nuestra posición y la razón de por qué nos vamos a oponer a
las enmiendas presentadas a la adición de este añadido a la
Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Por tanto, señorías, el Grupo Socialista va a mantener la
defensa del texto presentado y va a votarlo favorablemente.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Moragues.

Tiene la palabra la señora Villalobos.




La señora VILLALOBOS TALERO: Gracias, señor Presidente, voy a
ser muy breve. Efectivamente, cuando hablemos del Título II
argumentaremos, pero ya que estamos hablando del inciso
concreto, lo voy a leer, porque creo que es necesario que esta
Cámara lo conozca. Dice: Los delegados de personaly los
miembros del comité de empresa con el mandato prorrogado no se
computarán a efectos de determinar la capacidad representativa
de los artículos 6 y 7 de la presente Ley. Ley Orgánica de
Libertad Sindical.

Es decir, que a partir de este momento, aparte de las
diferentes paradojas que en el mundo sindical se dan en
nuestro país, se va a dar la paradoja de que, en función del
momento en que sean elegidos, formarán parte de los sindicatos
más representativos o no. Es decir, que un sindicato puede
tener un tanto por ciento de representantes sindicales que son
contabilizados en el momento de determinar la mayor
representatividad y otros no, con la disparidad de protección
que significa, dentro de las mismas siglas sindicales, una
situacióno la contraria. Esto unido a algo de lo que
hablaremos después, que es el cómputo abierto, es decir, que
no hay cómputo electoral y que en cada momento habrá que
medirlo. ¿Tampoco se van a poder medir esos comités de empresa
prorrogados para otras cuestiones como la negociación
colectiva? Usted inmediatamente me va a responder que sí,
porque no afecta a la consideración de sindicato más
representativo. Luego, en el fondo, lo que está latiendo en
este Título II es la protección de una situación y de un mapa
sindical cristalizado, y crea aquí una situación de protección
desigual a unos delegados sindicales elegidos por el mismo
Estatuto de los Trabajadores y con el mismo reglamento; yo
creo que esto es profundamente negativo. Hubiera sido mucho
más positivo que todo lo que se refiere al Título II, entre
otros este absurdo planteamiento en torno a la diferencia
entre la capacidad de cada uno de los delegados en función del
momento exacto en el que fueron
elegidos, lo hubiéramos planteado en otro momento y no en la
reforma de las relaciones laborales que nos ocupa en estos
momentos.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Villalobos.

Tiene la palabra el señor Hinojosa.El señor HINOJOSA I LUCENA:
Señor Presidente, no haré perder el tiempo a la Cámara puesto
que el debate se hará más tarde.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Hinojosa.

Tiene la palabra el señor Moragues.




El señor MORAGUES GOMILA: Gracias, señor Presidente. Voy a
responder muy brevemente a la intervención de la señora
Villalobos. Lo único que está latiendo en este inciso que se
introduce hoy es la posibilidad de aplicación de la reforma
del Título II. La prórroga del mandato sindical a los
representantes legalmente elegidos en los últimos procesos
electorales solamente obedece a la posibilidad de que, en un
momento determinado, la reforma que hoy estamos discutiendo,
que vamos a debatir
próximamente, se pueda aplicar. Si automáticamente vencieran
todos los mandatos de los representantes, obviamente, el mapa
sindical español sería absolutamente distinto pero no
respondería a la realidad, a la voluntad de los trabajadores
que ejercieron su derecho en el período del cómputo del año
1990.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Moragues.

¿Algún Grupo desea fijar posición en relación con este
proyecto de ley? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Peralta por el Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.




El señor PERALTA ORTEGA: Gracias, señor Presidente.

Muy brevemente para manifestar nuestro apoyo a este proyecto
de ley y nuestra oposición a las enmiendas que se han
presentado, por dos razones fundamentalmente. En primer lugar,
porque de todos es conocido que este proyecto de ley responde
a un acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos en una materia
en la que los sindicatos están muy capacitados, como es la
regulación de las elecciones sindicales de los trabajadores.

Nosotros hubiéramos deseado que ese diálogo social, que ese
acuerdo Gobierno-
sindicatos hubiera sido mucho más amplio, hubiera alcanzado a
toda la reforma laboral. Esta es, posiblemente, la razón
fundamental de nuestra oposición a la misma, pero aquellos
puntos en los que ha existido acuerdo entre el Gobierno y los
sindicatos, por supuesto, nuestro Grupo va a respaldarlos,
porque su posición es favorable al diálogo social. En segundo
lugar, por razones de fondo. Señorías, y en concreto los
grupos que
defienden estas enmiendas, la Ley Orgánica de Libertad
Sindical otorgó el título de sindicato más representativo en
nuestro país a aquellos sindicatos que obtuvieran un
determinado apoyo en las elecciones llevadas a cabo por los
trabajadores. En coherencia con ese principio básico,
principio democrático,



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cuando unos representantes sindicales agotan el mandato y no
se producen nuevas elecciones, no nos parece nada
discriminatorio sino, al contrario, coherente con el principio
de respeto a la decisión de los trabajadores y con la voluntad
de incentivar elecciones sindicales, que la ley diga que esos
representantes sindicales mantienen su mandato pero que no
computan para determinar la condición de más representativo.

Eso es lo que dice este proyecto de ley orgánica y nos parece
absolutamente respetuoso con los criterios de la Ley Orgánica
de Libertad Sindical, absolutamente respetuoso con la voluntad
de los trabajadores, incentivando las elecciones y, por tanto,
somos favorables al mismo.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Peralta.

Vamos a proceder a las votaciones.

Enmienda del Grupo Popular.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 327; a favor, 146; en contra, 180; abstenciones,
una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmienda del Grupo Catalán.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 327; a favor, 148; en contra, 178; abstenciones,
una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Votación del texto del dictamen, que por su carácter orgánico
se entiende que también es la votación de conjunto
correspondiente a esta condición del proyecto de ley.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 326; a favor, 180; en contra, 146.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado en votación de conjunto el
proyecto de ley orgánica sometido a votación.

Pasamos al debate del resto de este proyecto de ley.

Enmiendas a los artículos primero a cuarto. Enmiendas del
Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Tiene la palabra el señor Peralta. (El señor Vicepresidente,
Beviá Pastor, ocupa la Presidencia.--Pausa.)
El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señorías, ocupen sus
escaños, por favor. (Pausa).

Cuando quiera, señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Gracias, señor Presidente.

Señorías, comenzamos el debate en Pleno del proyecto de ley de
reforma del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley de
Procedimiento Laboral. Conocen SS.SS. que de este proyecto
inicial se ha desglosado una parte muy concreta, muy puntual,
que es la que acabamos de debatir como proyecto de ley
orgánica de modificación de la Ley Orgánica de Libertad
Sindical. Al comenzar el debate del proyecto de ley de reforma
del Estatuto de los Trabajadores quiero dejar constancia de la
voluntad de nuestro Grupo de que, ojalá, todo en esta reforma
del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley de Procedimiento
Laboral, en definitiva toda la reforma laboral, se hubiera
llevado a cabo partiendo de un consenso con los agentes
sociales como ha ocurrido en ese proyecto de ley orgánica que
nuestro Grupo acaba de votar favorablemente precisamente por
coherencia y por respeto a nuestra voluntad de promover el
diálogo social. Pero, señorías, esa voluntad nuestra no puede
llevarse a la práctica porque a partir de este momento
entramos en un proyecto de ley que no cuenta con el apoyo de
las organizaciones sindicales. Más exactamente, señorías,
cuenta con la oposición activa no sólo de las organizaciones
sindicales, sino del conjunto de los
trabajadores. Ha habido acontecimientos recientes en este país
--las manifestaciones multitudinarias de finales de noviembre
de 1993, la huelga general del 27 de enero de este año-- que
ponen de manifiesto la contundente, masiva, prácticamente
unánime voluntad de los trabajadores de este país en contra de
una reforma del mercado laboral que, sin lugar a dudas, los
trabajadores de este país consideran gravemente nociva para
los mismos y que nosotros, como tercera fuerza política del
Estado, valoramos que va a tener una incidencia negativa.

Intentaremos, a lo largo de la defensa de nuestras enmiendas y
en las
referencias que hagamos a las de otros grupos, demostrar
objetivamente este carácter negativo del proyecto de ley que
ahora empezamos a discutir.

En primer lugar, señorías, voy a defender las enmiendas de
nuestro Grupo relativas a los artículos primero a cuarto del
proyecto de ley, artículos que modifican --para que SS.SS.

tengan en consideración la amplitud de lo que en estos
momentos
debatimos-- hasta prácticamente el artículo 40 del Estatuto de
los Trabajadores. Unos u otros, esa globalidad de los 40
primeros artículos del Estatuto de los Trabajadores, son
objeto de reforma en los cuatro primeros artículos de este
proyecto de ley.




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En nuestra opinión, y con brevedad, señorías, en función del
tiempo que tenemos, quisiéramos destacar los siguientes
aspectos. En primer lugar, la regulación del trabajo a tiempo
parcial y de los fijos discontinuos. Esta es una normativa que
tradicionalmente ha formado parte del Estatuto de los
Trabajadores que de una manera extraña técnicamente, y menos
extraña político-sindicalmente, se incluyó en el Real Decreto-
ley 18/1993, de 3 de diciembre, y por tanto hoy forma parte
del proyecto de ley dimanante de ese Real Decreto-ley que se
tramita. Digo extrañamente desde el punto de vista técnico
porque no entendemos cómo una normativa que se pretende que
sea estable y permanente se saca de su ámbito natural --el
Estatuto de los Trabajadores, la ley básica laboral-- y se
pasa a otro proyecto de ley distinto. Sin embargo, decimos,
señorías, que no
extrañamente desde el punto de vista político-sindical por
cuanto que lo que se hace en relación con los trabajos a
tiempo parcial y los fijos discontinuos es precisamente la
aplicación concreta de ese criterio general claramente
regresivo que informaba de una manera total el Real Decreto-
ley de medidas de fomento de la ocupación, extrañadamente
denominado así, porque tendremos ocasión de ver cómo ese Real
Decreto-ley no fomenta la ocupación y desde luego no fomenta
la ocupación en los términos de
estabilidad y de protección que reclaman los trabajadores y el
mercado laboral de este país.

Señorías, nosotros somos partidarios de que el trabajo a
tiempo parcial y los fijos discontinuos se mantengan tal como
estaban regulados anteriormente. Quiero poner de manifiesto
que era una regulación que funcionaba con normalidad y a
satisfacción de empresarios y trabajadores, constatado por su
regulación y su aceptación en los convenios colectivos
firmados voluntariamente por empresarios y trabajadores, con
notable incidencia en determinadas zonas geográficas y en
determinados sectores productivos de nuestro país.

La reforma que en este punto introduce este proyecto de ley es
claramente negativa. Por una parte, suprime los fijos
discontinuos como una modalidad de trabajadores fijos, los
convierte en una submodalidad dentro de los trabajadores a
tiempo parcial y fomenta los trabajadores a tiempo parcial en
la medida en que suprime cualquier limitación de jornada que
antes
existiera. Por otra parte, establece un cambio sustancial en
su protección social, un cambio sustancial que empeora
notablemente esa protección social. Hasta ahora los
trabajadores fijos discontinuos y los trabajadores a tiempo
parcial (piensen SS.SS. que va a ser trabajador a tiempo
parcial cualquiera que trabaje menos de la jornada habitual)
cotizaban a la Seguridad Social por día. Un día trabajado, con
independencia de su jornada, era un día cotizado. A partir de
ahora, con la normativa que se
introduce en este proyecto de ley y que ya ha sido
extrañamente avanzado en el Decreto de cotizaciones de este
año, los
trabajadores a tiempo parcial cotizarán por horas. Señorías,
esta medida tiene una trascendencia extraordinaria en la
protección social de los trabajadores en nuestro país. Más
allá de los recortes que vienen y que se anuncian en la
reforma de las pensiones, esta medida introduce un cambio y un
recorte
fundamental en la protección social de cientos de miles de
trabajadores en nuestro país que, a partir de este cambio en
el sistema de cómputo de las cotizaciones, van a tener
prácticamente imposible en su vida alcanzar no ya los nuevos
períodos de cotización que se pidan, sino que difícilmente van
a alcanzar los actuales quince años de cotización para la
jubilación o para la invalidez. Por tanto, señorías, ésta es
una normativa
extraordinariamente regresiva y con particular incidencia en
determinadas zonas geográficas, como la que este Diputado
representa, la Comunidad valenciana, al igual que en Murcia y
en sectores productivos --agrario, de conservas, hostelería--
en los cuales esta reforma introduce un recorte sustancial y
fundamental en su protección social.

A su vez, señorías, esta reforma introduce un cambio regresivo
muy notable en cuanto a la fijeza de los trabajadores, en
cuanto a su estabilidad, por la vía de suprimir la presunción
de fijeza que existía anteriormente y por la vía de dar mayor
amplitud a los supuestos de temporalidad que ya había. Es
verdad que no se han ampliado los supuestos de temporalidad,
pero no es menos cierto que se ha ampliado cada uno de esos
supuestos ya
existentes, con lo cual, en definitiva, señorías, el
compromiso electoral de que se iba a restablecer el principio
de causalidad queda convertido en una auténtica burla al
electorado. Esa es la realidad, señorías, de esta reforma del
Estatuto de los
Trabajadores.

En alguna ocasión se ha dicho a mi Grupo, se ha dicho a los
sindicatos que pretendían mantener normas del franquismo
cuando decíamos que no se sustituyeran las Ordenanzas
Laborales si no había un convenio colectivo, no por amor a las
Ordenanzas Laborales, que proceden de una dictadura en un
momento en el que no había derechos sindicales, sino por no
crear vacíos
legislativos que favorecen a la posición más fuerte, al
empresario. Pero ahora, señorías, nos encontramos con que se
suprime un principio de presunción de fijeza del contrato y se
restablece el principio de que se puede contratar a tiempo
fijo o temporal, tal como convengan las partes, principio que
en nuestro país se remonta a más se sesenta años. En la
primera Ley de contrato de trabajo se contenía esa norma: El
contrato de trabajo se podrá concertar por tiempo fijo o por
tiempo
indefinido. Eso, que era del año 1931, es lo que hoy, en el
año 1994, restablecemos. Señorías, pienso, en concreto, en los
representantes del Grupo Socialista que hacen alusión a que
pretendemos ser conservadores y miramos al pasado. Hay que



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decirles que en este punto concreto se remontan casi al siglo
XIX. En este, insisto, señorías, breve análisis de los puntos
más importantes queremos hacer referencia al tema del salario
y su regulación. Conocen perfectamente SS.SS. que en estos
momentos en nuestro país hay un Decreto de ordenación del
salario del año 1973, que ha funcionado en términos
satisfactorios para todos, empresarios y trabajadores, hasta
tal punto que en los convenios colectivos se establecen pocas
modificaciones de una norma que ha sido considerada modélica.

Pues bien, señorías, nosotros pedimos que ese Decreto de
ordenación del salario siga subsistente como tal Decreto, con
carácter, incluso, de dispositivo, sustituible por voluntad de
las partes, empresarios y trabajadores, pero que quede una
norma reglamentaria clara que introduzca en un tema
fundamental una determinada claridad y que cuando las partes
entiendan que hay que modificarlo lo hagan voluntariamente.

Por contra, hay una disposición que deroga el Decreto de
ordenación del salario diciendo, a falta de otra razón más
seria, que es que es del año 1973. Les recuerdo que restauran
con esta reforma normas del año 1931.

En el tema de los créditos laborales, las enmiendas de nuestro
Grupo pretenden que quede claro que las deudas a los
trabajadores se les pagan. Simplemente eso, señoría. Algo que
parece tan obvio: que para lo que los trabajadores han ganado
trabajando y no se les ha pagado se les mantenga la
posibilidad de que lo cobren y no se les recorten las
preferencias salariales
limitándolas sólo al duplo del salario mínimo o estableciendo
todavía dudas de si se incluyen las indemnizaciones por
despido o no, etcétera. Pura y simplemente, planteamos que lo
que los trabajadores han gando trabajando sin cobrarlo, tengan
la posibilidad de recuperarlo posteriormente. Nada más y nada
menos. Al día de hoy y en este acto, señorías, esas enmiendas
siguen vivas porque en el trámite de Ponencia, en el del
dictamen de la Comisión el Grupo mayoritario no ha querido
atender las enmiendas que Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya plantea en este sentido.

Finalmente, señorías, y por lo que se refiere al artículo
cuarto, donde se regula fundamentalmente la jornada laboral,
tenemos que decir que la posición de nuestro Grupo ha sido la
de una notable flexibilidad. Son muchos artículos del Estatuto
de los
Trabajadores los que se reforman a través de este artículo
cuarto y es bien parco el número de enmiendas que presentamos,
porque creemos que es ahí, en el día a día del contrato, donde
se dilucida la competitividad, la productividad. Y nosotros
creemos que es bueno mejorar la competitividad y la
productividad de las empresas. Nuestro número de enmiendas,
por tanto, es parco. Aceptamos que haya una jornada anual
fijada en convenios
colectivos.El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor
Peralta, vaya concluyendo.




El señor PERALTA ORTEGA: Termino enseguida, señor Presidente.

Aceptamos que esa jornada pueda distribuirse de manera
irregular por voluntad de los convenios colectivos, pero,
establecido esto, que es un marco de flexibilidad
notabilísimo, tiene que quedar claro que la jornada ordinaria
no puede ir más allá de nueve horas diarias. Establecer, como
hace el proyecto, jornadas ordinarias de doce horas nos
remonta a muchas décadas atrás. Establecer la posibilidad de
que el descanso semanal sea
acumulable, nos plantea situaciones con notable incidencia
negativa en el terreno familiar. Piensen SS.SS. en cuando los
hijos van a los colegios por las mañanas y los padres trabajan
por las tardes; sólo pueden verse los fines de semana. Los
descansos semanales. Estos descansos semanales pueden
acumularse en períodos largos de tiempo. Las vacaciones. Una
enmienda de nuestro Grupo en la que se pedía que los padres
tengan
preferencia para disfrutar las vacaciones cuando los hijos
están en edad escolar y tienen también vacaciones no ha sido
aceptada. Y este es el año internacional de la familia. Por
tanto,
señorías, que no se nos diga que en este tema no tenemos
flexibilidad, ¡de sobra!
A lo que no llegamos es a ser flexibles con la realización de
horas extraordinarias. Pedimos que se reduzca su número; de 80
a 40 al año. Con cerca de cuatro millones de parados --que,
según los estudios de la Comunidad Europea, alcanzaremos-- nos
parece escandaloso que en nuestro país se hagan decenas de
millones de horas extraordinarias en los años inmediatos, en
estos años. Se tiene que reducir ese número de horas
extraordinarias y una manera de reducirlas --no les quepa la
menor duda a SS.SS.-- es que su realización tenga un recargo
económico. Este es uno de los puntos que se suprime en la
reforma que patrocina el Grupo Socialista junto con el Grupo
Catalán. Por tanto, señorías, en ese punto mantenemos nuestras
enmiendas, como en la necesidad de que el trabajo nocturno,
que tiene una notable incidencia negativa en la salud --y así
se reconoce en el propio texto-- se restrinja por la vía de un
recargo económico, que la reforma que defienden los Grupos
Socialista y Catalán (Convergència i Unió) suprime.

En definitiva, señorías, las enmiendas de nuestro Grupo
atienden los problemas reales que presenta hoy nuestro mercado
laboral: una precarización creciente, notable, como no se
conoce en Europa, un deterioro de los derechos de los
trabajadores, un número excesivo de horas extraordinarias,
unos créditos
salariales impagados que se acumulan. Las enmiendas del Grupo
de Izquierda Unida pretenden la corrección de esos problemas
que están en la realidad del mercado laboral.

Nada más. Muchas gracias.




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El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Para la defensa de las
enmiendas del Grupo Popular tiene la palabra el señor Camps
Devesa.




El señor CAMPS DEVESA: Gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Diputados, me corresponde hoy, en nombre del
Grupo Popular, hacer la defensa de las enmiendas presentadas a
los artículos primero a cuarto del proyecto de ley
(121/000032) por el que se modifican determinados artículos
del Estatuto de los Trabajadores y del texto articulado de la
Ley de
Procedimiento Laboral, enmiendas que, como ya ha sido
reflejado por los portavoces de otros grupos, afectan a un
número
considerable de artículos de la Ley 8/1980, del Estatuto de
los Trabajadores, y por lo que se refiere a nuestras
enmiendas, en concreto, a los artículos 8 a 38 del citado
cuerpo legal. Para tranqulidad de SS.SS. les diré que no son
muchas las enmiendas aún vivas presentadas por mi Grupo. No
son muchas, ateniéndonos a un criterio cuantitativo, porque
únicamente quedan donce, pero sí son, cualitativamente
hablando, un grupo de enmiendas que, a nuestro juicio, por su
contenido --y
reproducimos lo dicho en Comisión-- podían haber encontrado el
apoyo de otros grupos de esta Cámara --aunque el hecho de
estar ahora en la tribuna demuestra que no lo encontraron en
su momento-- porque entendemos que cualitativamente nuestras
enmiendas mejoran sensiblemente el texto del proyecto que hoy
discutimos.

No son muchas tampoco nuestras enmiendas referencialmente
hablando, ya que han sido mucho más numerosas las que han
presentado otros grupos a estos artículos, exceptuando, claro
está, el Grupo Parlamentario Socialista, cuyas pocas enmiendas
se hallan incorporadas ya al texto del proyecto, con el apoyo,
entre otros, del Grupo Catalán, cuyas enmiendas a este bloque
de artículos han sido en su mayoría transaccionadas, admitidas
y, las que no, retiradas, corriendo suerte bien distinta a la
del resto de los grupos parlamentarios, lo cual nos alegra, no
que nuestras enmiendas hayan corrido suerte distinta, pero sí
que, al menos, hayan sido aceptadas las suyas, porque
pretendíamos, en la mayoría de los casos, por considerarlas
oportunas y que mejoraban el proyecto de ley, apoyarlas en
este trámite. He dicho que no son muchas y, en efecto, no lo
son, pero, evidentemente, podían ser bastantes menos, porque
tampoco han sido muchas las enmiendas que el Grupo Socialista
nos ha admitido o en las que ha transaccionado con mi Grupo;
exactamente tres, y todas ellas relativas a la ordenación del
tiempo de trabajo. Pero algo es algo. Hemos corrido mejor
suerte que nuestro propio Grupo cuando discutimos el proyecto
de ley anterior, en el que no se aceptó ni una sola de
nuestras enmiendas, o que otros Grupos en este proyecto de
ley, a los que tampoco se ha aceptado prácticamente ninguna de
las enmiendas. La verdad es que este portavoz creyó en su
momento que ésa iba a ser la tónica a seguir por el Grupo
Socialista, la norma, porque en la primera reunión de la
Comisión no se nos aceptó ninguna de nuestras enmiendas, en
concreto a los artículos primero a tercero del proyecto, pero
hete aquí que en la segunda empezaron a admitirse y a
transaccionarse enmiendas del Grupo Popular. No sé yo si
tendrán que ver algo los
acontecimientos del fin de semana que ustedes vivieron entre
ambas comisiones, pero de verdad que los encontré en la
segunda reunión, cómo diría yo, con un talante más integrador,
más renovado, menos guerrero en sus conductas y actitudes
respecto a las enmiendas del Grupo Popular. Connotaciones
temporales aparte, el hecho de que mi Grupo presente este
número no excesivo de enmiendas a los presentes artículos del
proyecto no es debido, evidentemente, a la falta de trabajo ni
de rigor, ni siquiera de ganas, sino --y sin que valga de
precedente-- a que compartimos --y no es lo mismo compartir
que coincidir-- el espíritu de la norma, los principios
básicos que informan este proyecto de ley, al menos respecto
al articulado que ahora debatimos y, sobre todo, respecto a la
ordenación del tiempo de trabajo y del salario. Porque si
intentamos fortalecer nuestra economía a través de una mejora
de la competitividad de nuestras empresas, es obvio que, si
bien no podemos estar con fórmulas puramente desreguladoras,
porque traerían consigo la desaparición de las garantías
legales para los trabajadores, sí que debemos --y estamos de
acuerdo-- potenciar el desarrollo de la negociación colectiva
como elemento regulador de las relaciones laborales y
condiciones de trabajo, siendo éste un instrumento fundamental
para dos principios que conforman el contenido de nuestras
enmiendas: la adaptabilidad a las diversas situaciones de los
sectores de actividad y de empresa y una gestión más flexible
de los recursos humanos en la empresa en temas importantes
como la clasificación profesional, la ordenación del tiempo de
trabajo y el salario, donde esa flexibilidad se hace más
necesaria, más patente, para posibilitar una mejor
adaptabilidad de nuestras empresas al mercado competitivo y en
constante innovación. Por ello, dado que la presente norma
pretende, por un lado, superar los rígidos esquemas de
clasificación subjetiva de los
trabajadores y, por otro, reordenar la regulación de conceptos
como salario y jornada de trabajo, estableciendo, eso sí, los
límites y las garantías que, por razones de salud y seguridad
o por objetivo de política de empleo, resultan indisponibles,
por ello, reitero, entendemos, respecto a estos artículos,
prácticamente suficiente la reforma, y no podremos compartir
los criterios de otros grupos que quieran romper estos
principios generales o que quieran devolver a la norma estatal
lo que se debe dejar a la norma convencional.




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Aun así, señorías, y a pesar de lo expuesto, la reforma no ha
tenido el rigor que debiera y sí algo o mucho, según se quiera
ver, de improvisación; improvisación cuando aún se están
defendiendo por nuestro Grupo y por algún otro, que ya ha
intervenido, enmiendas que sólo persiguen, en un aspecto
formal, que parte del contenido del Real Decreto-Ley 18/1993,
aprobado hace un momento su dictamen de Comisión, se integre
en este proyecto que ahora discutimos de modificación del
Estatuto de los Trabajadores, en concreto el contenido de lo
que serían los antiguos artículos 11, 12, 16.1 y 16.2 del
Estatuto de los Trabajadores. Cuando está ocurriendo aquí hoy,
quiere decir que algo ha fallado en lo que es el trámite de
toda esta reforma del mercado de trabajo, porque es obvio que
esa integración se debería haber producido y que encuentra su
motivación en
conseguir una sistemática más correcta en el Estatuto, sin
dejar vacíos normativos formales y de conformidad con la
recomendación tanto del Consejo Económico y Social como del
Consejo General del Poder Judicial. Existe, a nuestro juicio,
una coincidencia, en cuanto a la justificación formal de esta
sistematización, con el Grupo Parlamentario Socialista, tal
como expresó en la reunión de Comisión, y estamos a la espera,
tal como prometió, de que concrete nuestra pretensión por su
coherencia, sin necesidad de reabrir o reproducir el debate
sobre el contenido de dichos artículos por haberse ya
realizado insistentemente y dando por reproducidas las
argumentaciones que mi Grupo sostuvo en ese momento, aunque no
deja de ser un ejemplo de esa falta de rigor que anteriormente
citaba el hecho de que hoy se pudiera
reproducir por tercera vez en esta Cámara el debate sobre los
tipos de contrato y la inscripción de los mismos, todo ello
por un Real Decreto que no ha justificado en absoluto su
urgencia --y me remito únicamente a los datos del paro de los
últimos dos meses-- y que, además, no ha ido acompañada de las
medidas necesarias que aún estamos discutiendo hoy para que
ese Real Decreto fuera verdaderamente efectivo. Nos falta
sistematización y el Real Decreto no ha cumplido aún hoy los
fines para los que fue aprobado con carácter de urgencia.

Esa falta de sistematización, por no hablar ya de vacilación,
se produce también en la reforma de la movilidad funcional;
reforma necesaria, porque todos entendemos que la actual
situación normativa provoca rigidez, sobre todo teniendo en
cuenta que si no hay voluntad negociadora de los agentes
sociales se mantienen las normas reglamentarias de carácter
absolutamente obsoleto en materia de clasificación
profesional, y cuando la hay existen dudas interpretativas al
día de hoy sobre lo que puede o no puede negociarse en un
convenio colectivo en esta materia; reforma que en el proyecto
que hoy discutimos, en el proyecto que el Gobierno ha
presentado, vuelve a caer en errores del pasado y que nuestras
enmiendas resuelven de una forma clara. Caen ustedes en un
defecto que ya tenía la anterior legislación en la que
chocaban la clasificación profesional, basada en grupos
profesionales, recogida ya en el artículo 39 del Estatuto de
los Trabajadores, aún vigente, con el reconocimiento de un
sistema de categorías profesionales y de movilidad
intercategorial muy rígido, recogido hoy en el artículo 23 del
citado cuerpo legal; defecto que no han resuelto en absoluto
con la normativa que hoy nos presentan y que la reforma
incluye al respecto. Hubiera sido mucho más sencillo,
sistemático y, por qué no decirlo, hasta valiente, basar la
clasificación profesional, como pretenden nuestras enmiendas,
simple y llanamente en grupos profesionales, sin que ello
produzca vacío legal alguno, porque se adoptan las
determinadas medidas transitorias, como la que se contiene en
nuestra enmienda 286, para que no exista un vacío legal entre
un cambio de clasificación profesional de categorías a grupos
profesionales, más teniendo en cuenta que su propia reforma,
que no la nuestra, pretende la sustitución de la normativa
contenida ya en las reglamentaciones y ordenanzas y fija un
período transitorio para romper con esos principios de
clasificación parcelados y estancos y sustituirlos por la
regulación que se establezca en los convenios colectivos.

La reforma, señores de la izquierda, se ha quedado a medio
camino; en este aspecto, no se han atrevido a dar un paso más.

No era necesario recurrir al concepto ambivalente de categoría
profesional equivalente como base de su reforma. Para defender
la movilidad funcional basada en la polivalencia bastaba con
admitir la existencia de los grupos profesionales. No es
simplemente un problema de carácter semántico, no es que
estemos diciendo lo mismo con distintas palabras, porque me
remito a cómo funciona hoy el sistema de movilidad funcional
dentro de la clasificación profesional con el actual estatuto.

Con ese sistema, manteniendo categorías y grupos a la vez,
seguimos con un sistema que conlleva infinidad de tensiones en
la aplicación práctica del mismo y, además, queremos y
mantenemos un sistema rígido y confuso que no contribuye en
absoluto a la flexibilidad interna de las relaciones laborales
que se recoge como principio en la exposición de motivos. No
contribuye en absoluto mantener un sistema bífido en este caso
para que la adaptación de nuestras empresas, por su
flexibilidad interna al mercado en constante evolución, pueda
ser posible y no permite, desde luego, la innovación y la
calidad de las mismas para ser más competitivas. Por lo
anteriormente expuesto, evidentemente, entendemos que nuestras
enmiendas al respecto mejoran y mucho todo el aspecto de
movilidad funcional y, sobre todo, clarifican el proyecto de
ley, como mejora la claridad del proyecto el hecho de que
pretendamos no establecer diferencias a la hora de fijar el
período máximo



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de prueba para los trabajadores no titulados entre empresas de
más o de menos de 25 trabajadores.

Dicho período debería ser común, porque colocar umbrales sin
justificación aparente suele ser, al menos discriminatorio
¿Por qué tres meses de prueba para un trabajador no titulado
en una empresa de 24 operarios y únicamente dos meses de
prueba para el mismo trabajador en una empresa de 26
operarios? Más, cuando es justamente en estas empresas más
pequeñas, en las Pyme, en las que existe un contacto más
próximo entre el trabajador y el operario y, por tanto, se
conocerá la mayor o menor idoneidad del trabajador para
realizar las funciones que tiene encomendadas, por lo que
de...




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Camps, vaya
concluyendo.




El señor CAMPS DEVESA: Voy concluyendo, señor Presidente.

...Por lo que, de existir algún argumento al respecto, sería
justamente el contrario.

Concluyendo, señor Presidente, y con brevedad, hago referencia
a nuestras enmiendas respecto al salario y a la ordenación del
trabajo donde sólo cabe destacar dos puntos. El primero de
ellos, dado que compartimos el principio general de remitir la
negociación colectiva, la estructura del salario y la
ordenación de la jornada de trabajo, consiste en que
entendemos que debemos adecuar la capacidad convencional de
las partes a la posibilidad de que por parte del Ministerio se
adecue o se apruebe el modelo o modelos que deban servir de
base para la inscripción del determinado salario. Desde mi
propia experiencia práctica de abogado laboralista --y es una
pena que no esté el Presidente del Gobierno, si le queda
alguna experiencia de ello aún, para constatarlo--, les puede
asegurar el conflicto que respecto al salario, entendido como
un concepto formal, surge constantemente en la jurisdicción
social, constantemente, no sólo referido a otros aspectos,
sino únicamente como tal. No quiero ni llegar a pensar si cada
empresa fija su hoja de salarios, con los
problemas prácticos que nos podemos encontrar en lo que es la
práctica forense.

Respecto del salario y más en concreto de sus garantías, aún
no nos han explicado por qué desaparece el término hipotecario
o hipotecaria, concretamente, después de ley, en el artículo
3.5 del proyecto. No entendemos que quepa respecto de otra ley
porque no cabe generalizar; estaba ya así en el antiguo
Estatuto de los Trabajadores, en plena coordinación con la Ley
Hipotecaria y nuestro Código Civil y hasta el momento, no
existiendo
explicación alguna respecto a esta omisión, sin entender,
además, porqué se produce esta supresión.

Finalmente, señor Presidente, señorías, quiero decir que
únicamente hemos tenido más suerte en lo que respecta a
nuestras enmiendas a la ordenación del tiempo de trabajo,
donde sólo queda una que verdaderamente quepa destacar en este
momento y es la enmienda en la que se pide la supresión de la
acumulación por períodos de hasta 14 días del descanso
semanal. Y ello es en base no sólo a la directiva comunitaria,
como ya nombramos en nuestro debate en Comisión, sino porque
entendemos que la seguridad y la salud de los trabajadores,
como principios indisponibles en los que puede entrar el
Estatuto, pero no puede entrar la capacidad convencional,
representan un objetivo que no puede subordinarse a criterios
simplemente económicos y que, para garantizar los mismos,
éstos, deberán poder disfrutar de períodos mínimos y el mínimo
indisponible, al menos, es el del descanso semanal.

Este es el contenido y éstos son los argumentos que sustentan
nuestras enmiendas a estos artículos que entendemos que
mejoran el contenido del proyecto, que corrigen las
deficiencias observadas y suponen un esfuerzo de equilibrio en
las posiciones manifestadas por los agentes sociales.

Constituyen un elemento de serenidad junto con las demás
enmiendas que mi Grupo ha presentado y que posteriormente se
defenderán...




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Camps, por
favor.




El señor CAMPS DEVESA: El último inciso, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Brevísimo, medio
segundo.




El señor CAMPS DEVESA: Menos de medio segundo, para señalar
que contribuyan a la creación del clima de diálogo y
cooperación en el sistema de relaciones laborales tan
necesario hoy en día, en estos momentos, en nuestro país.

Gracias. (Aplausos.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Camps.

Para la defensa de las enmiendas de Coalición Canaria tiene la
palabra el señor Mauricio.




El señor MAURICIO RODRIGUEZ: Gracias, señor Presidente.

Señorías, no voy a cansarles con argumentos que ya hemos hecho
en la defensa de nuestras enmiendas y que, por supuesto,
repetimos y mantenemos porque, en realidad, este debate es
exactamente el mismo que tuvimos cuando se discutió el
proyecto en el debate de totalidad. Sólo quiero dejar
constancia de que en el proceso parlamentario no ha habido
prácticamente ningún diálogo, lamentablemente no hubo diálogo
social



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y la prueba es que tampoco ha habido diálogo parlamentario.

El texto mantiene rígidamente las posiciones iniciales.

Creemos que está en la filosofía de la desregulación, no
ofrece garantías y, tanto en el terreno de las jornadas, como
del descanso, como del trabajo nocturno, etcétera, lo único
que aparece es un procedimiento de desregulación, de falta de
racionalidad, por tanto, de humanización, del sistema laboral
y de los derechos de los trabajadores.

Por todo ello, mantenemos las enmiendas que hemos presentado y
evitamos a SS.SS. un exceso de repetición de argumentos.

Desgraciadamente, en este asunto, cuando era tan importante
lograr un consenso parlamentario, lo único que se está
produciendo es la repetición reiterada de argumentos que ya
han sido dados por todos los grupos.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Mauricio. Para la defensa de las enmiendas del Grupo Vasco
(PNV), tiene la palabra el señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Gracias, señor Presidente.

Señorías, vamos a hacer un turno breve de intervención para
explicar, en primer lugar, los presupuestos teóricos de
nuestras enmiendas; con brevedad, puesto que ya fueron
anticipados en el debate de totalidad. Estos tres proyectos de
ley que reforman el mercado de trabajo se enmarcan en un
contexto socioeconómico peculiar, específico, en un contexto
socioeconómicorecesivo, crítico para la economía, donde
algunos de los presupuestos de los paradigmas del Estado del
bienestar no voy a decir que se nieguen, para que no se me
hagan luego imputaciones
descontextualizadas en programas de televisión, pero sí se
están relativizando y casi hasta su negación en sede
académica. Hay teóricos --teóricos, no nuestro Grupo
Parlamentario-- que proclaman el fin del ciclo histórico del
Estado del bienestar, lo cual no quiere decir que esto sea
asumir posiciones
reaccionarias, conservadoras; el modelo de organización de las
relaciones de producción en que el Estado del bienestar
consiste puede ser repuesto o sustituido por otro tipo de
modelos
igualmente progresistas, igualmente tuteladores de los
intereses de la clase trabajadora.

Dicho esto, señor Presidente, ¿qué paradigmas del Estado del
bienestar son objeto de relativización? Pues todos, todos si
ninguna excepción, desgraciada o afortunadamente.

No estamos en condiciones de hacer prospectiva sociológica de
esa magnitud en este momento. El ideal keynesiano del pleno
empleo se considera una autopía en estos momentos --creo que
nadie pueda negar esto--, la protección universal con sistemas
aseguratorios públicos y de carácter suficiente se considera
cada vez más gravosa para los sistemas aseguratorios públicos,
provoca dificultades financieras, desestabilidad en las
estructuras financieras de los Estados, de las
administraciones públicas basadas en los principios
reguladores del Estado del bienestar; la irregresividad del
contenido de los convenios colectivos, de la cuantía de las
prestaciones y de las condiciones de acceso a las mismas se
considera que gravita negativamente sobre la competitividad de
las empresas; aquel pacto social rousseauniano en el que se
basa el Estado del bienestar, la renuncia por parte de los
sindicatos a la revolución y su tránsito hacia una sociedad
segmentizada, a cambio de los postulados del Estado del
bienestar precisamente, caracterizado ello por las fórmulas
participativas de los trabajadores, que se prevé en el
artículo 129 de nuestra Constitución --en otras
constituciones, como la alemana, de forma mucho más intensa--
y el carácter tuitivo, el carácter protector, el carácter no
contractual o contractualista del derecho del trabajo y su
función compensadora de las
desigualdades que subyacen en el contrato de trabajo, son
conceptos que también se revisan porque hay quien opina que
provocan deserciones empresariales, que gravitan negativamente
sobre la competitividad de nuestras empresas, en una economía
que está en este momento en una situación recesiva, cuyos
fundamentos son un tanto enigmáticos, que la ciencia económica
no termina de despejar. No estamos ante una fase baja del
ciclo económico, no es una recesión de carácter coyuntural; es
un ciclo bajo de la economía que tiene componentes
estructurales que derivan de la situación, en este momento, de
globalización, de
internacionalización o mundialización de la economía, de los
problemas geopolíticos, de las recomposiciones geopolíticas,
del desarrollo trepidante de la tecnología y de otras muchas
circunstancias. Es un problema muy complejo y, en todo caso,
de carácter multidisciplinar.

En este contexto, se acometen tres proyectos de ley, cuya
esencia estamos dispuestos a convalidar. Nos parecen tres
proyectos de ley bien concebidos, sus principios axiológicos
están bien concebidos. ¿Por qué? Porque pretenden
desregularizar,
flexibilizar nuestro mercado de trabajo, atendiendo a los
requerimientos de una competitividad internacional cada vez
más compleja, endosando esta responsabilidad a los
interlocutores sociales. No hay fórmula aparentemente, «prima
facie», más pacífica, incluso podría decir que más
democrática, que endosar a los interlocutores sociales, a los
sujetos activos y pasivos de la negociación colectiva que
proclama el artículo 37 de la constitución, la responsabilidad
de algo tan importante, de algo tan relevante como acometer la
remoción de las rigideces que en el mercado de trabajo pivotan
o gravitan negativamente sobre el empleo.




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Dicho esto, quisiera también salir al paso de algunas
reflexiones que otros grupos están haciendo de forma un tanto
maniquea, a nuestro juicio. No se puede decir, como algunos
han dicho, que los que están con estos proyectos de ley están
con el empleo y con las posibilidades de creación de empleo, y
quienes están contra estos proyectos de ley están contra el
empleo. Esa es una argumentación maniquea y demagógica que no
se debería hacer con demasiado énfasis o con demasiada
frecuencia en una tribuna de esta naturaleza.

Estos tres proyectos de ley, aun siendo conceptualmente
razonables y aceptables --nosotros los convalidamos en cuanto
a sus principios esenciales y a sus presupuestos teóricos--,
sí son terriblemente perfectibles. Son aceptables porque no
modifican la estructura de fuentes de la relación laboral que
contiene el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores.

Ustedes saben cómo en el artículo 3 del Estatuto de los
Trabajadores se establece la jerarquía de fuentes de la
relación laboral, en primer lugar ostentando el nivel
jerárquico superior las leyes y disposiciones reglamentarias
del Estado; en segundo lugar, los convenios colectivos; en
tercer lugar, el contrato de trabajo, y, en cuarto lugar, la
costumbre (los usos locales y profesionales).

Esa estructura de fuentes no se modifica, lo cual es bueno. Lo
único que se hace es que se da más relevancia --como fuente de
la relación laboral--, se da más dimensión a la parte que
deriva de la negociación colectiva, de los convenios
colectivos. ¿De qué forma? Atribuyendo a esos convenios
colectivos 23 nuevas materias que han de formar parte, a
partir de ahora, del contenido mínimo obligatorio de los
convenios colectivos, algunas de ellas anecdóticas, todo hay
que decirlo, porque no es lógico que se tenga que negociar
colectivamente el formato de la nómina. Ya que me explicarán
ustedes cómo gravita sobre la competitividad de las empresas
el formato de la nómina, aunque seguramente alguien lo podrá
saber sin embargo, otras son materias de trabajo que se van a
desregularizar, que se van a flexibilizar a través de la
negociación colectiva y que son de gran relevancia: materias
de jornada, materias de duración de los contratos, materias de
estructura del salario, materia de descanso, materia de
turnos, y muchas jornadas que sí que tienen componentes
rígidos que gravitan negativamente sobre la competitividad,
ubicados no tanto en la legislación de origen estatal (leyes y
reglamentos), sino fundamentalmente en las ordenanzas
laborales. En este primer bloque sistemático en el que se ha
estructurado este debate tenemos que decir que el artículo 15,
sobre duración de los contratos --precepto importante--, lo
consideramos muy
perfectible, incluso desde la perspectiva de la técnica
legislativa --que entendemos deficiente--utilizada por los
redactores del proyecto de ley. La técnica legislativa desde
luego, no destaca por su brillantez en ninguno de los tres
proyectos de ley.

En los anteriores debates ya hemos tenido ocasión de poner de
manifiesto las deficiencias técnico-jurídicas que, en algunos
casos, son bien groseras. Este artículo 15 también es
perfectible en materia de duración de los contratos. Por
ejemplo, se deben establecer las condiciones de
determinabilidad del principio y del fin de los mismos, ya que
no tiene esencia regular el contrato temporal si se incorpora
a nuestro Derecho el denominado principio de causalidad, la
posibilidad de que no sólo convenios colectivos normales (los
que prevé el Título III del Estatuto de los Trabajadores),
sino también convenios colectivos
extraestatutarios puedan establecer aquellas actividades cuya
naturaleza permita concluir este tipo de contratos (los
contratos de naturaleza temporal). Los efectos del fraude en
este caso deben ser necesariamente la nulidad --así lo
prescribe con claridad el artículo 6.4 del Código Civil--; y
el efecto
jurídico-laboral, además de la nulidad de los contratos (un
principio general del Derecho del fraude es la nulidad del
contrato) es la conversión de ese contrato en un contrato de
carácter indefinido. Pero esto no se puede regular utilizando
la expresión «se presumirán», como se hace en el artículo 15
del proyecto, sino con la expresión «se considerarán», puesto
que es una materia que opera «ex lege», por mandato de la
ley --esto no es una presunción, sino una consecuencia
jurídica del fraude--que está también mal regulado en el
siguiente precepto, en el artículo 16, relativo a la
clasificación profesional.

Nos da la impresión de que el proyecto de ley llega a un nivel
de desregulación excesivo. La desregulación, en aquellas
materias que están rígidamente reguladas, es razonable, pero
sin
desequilibrar los principios esenciales del ordenamiento
laboral y la transacción equilibrada entre los legítimos
intereses del trabajador y del empresario. Este es uno de los
preceptos en donde ese equilibrio se sobrepasa. Y entendemos
que se sobrepasa porque, siendo una materia susceptible de ser
regulada de forma libre y convencional en convenios
colectivos, sí que debe mantenerse alguna cautela en materia
de determinación de las prestaciones profesionales y de las
categorías que de esas prestaciones profesionales derivan. El
artículo 22 se refiere al derecho de asistencia a cursos. El
ejercicio de este derecho, por requerimientos constitucionales
bastante evidentes, no se puede subordinar a la observancia de
una diligencia profesional superior a la exigida para la
especialidad habitual del trabajo, superior a las facultades
del trabajador.

En relación al salario --artículo 26-- la desregulación que se
acomete en este proyecto de ley también es excesiva y
probablemente desequilibrada. La estructura del salario es
razonable también que se articule, que se regule
convencionalmente a través de convenios colectivos



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de forma libre, pero sin excederse en la desregulación, sin
desequilibrar el sinalagma, sin desequilibrar la igualdad de
las contraprestaciones de las partes que contratan.

Aquí nos parece que se ha hecho una predeterminación
convencional excesiva o que se atribuye demasiada habilitación
a los convenios colectivos para regular la materia del
salario, y se deberían incorporar al proyecto de ley cautelas
como el porcentaje del salario que se puede pagar en especie,
del salario total, y algunas otras que nosotros les proponemos
en nuestras enmiendas. Por ejemplo, que la fijación del
salario no podría nunca
subordinarse a una diligencia profesional superior a la
exigible de acuerdo con la especialidad habitual o las
facultades del trabajador, y una mejor regulación técnico-
jurídica de la absorción y compensación. Se sigue regulando
desde una
perspectiva estrictamente legislativa técnico-jurídica muy
mala la absorción y la compensación, utilizando expresiones un
tanto castizas y bastante perturbadoras para la interpretación
posterior del precepto. Evitemos el casticismo de algunas de
las rotulaciones que regulan la compensación y la absorción, y
regulémoslo. Nosotros proponemos una enmienda que consideramos
interesante, de forma mucho más clara, de forma mucho menos
perturbadora, en definitiva, atribuyendo una acción al
trabajador para cobrar más de lo previsto cuando ya lo esté
cobrando de hecho, cuando ya lo esté cobrando «de facto», de
lo previsto, repito, en las regulaciones tanto convencionales
como jurídicas, o de origen estatal, consideradas
salarialmente como mínimas. Ya por último, señor Presidente,
una enmienda de carácter competencial. El artículo 29 prevé
una competencia administrativa que es para determinar el
formato del recibo del salario, el formato de la nómina, que
es una cosa que no tendría que tener un reconocimiento legal
de esta magnitud, porque el formato de la nómina sí que es
algo que se puede hacer convencionalmente, y, si no se hace
así, cualquier formato seguramente bastaría en una empresa
cuyos interlocutores sociales no manifiestan
específico interés por regular convencionalmente esta materia.

Pero en cuanto se atribuya al Ministerio de Trabajo la
competencia para articular y configurar el formato de la
nómina, el formato del recibo del salario, también se debe
reconocer esta facultad administrativa a las comunidades
autónomas que poseen competencia de ejecución de la
legislación laboral del Estado, en concreto, la de Euskadi, la
de Cataluña y otras que, en virtud de las previsiones del
artículo 12 de sus Estatutos de Autonomía, la poseen.

Había otras cuestiones en estos preceptos, pero yo me voy a
referir para acabar, señor Presidente (interpreto bien sus
gestos inequívocos), a la mora del empleador en proporcionar
lo previsto en el artículo 30, a la mora del empresario en
proporcionar ocupación efectiva.

Del contrato de trabajo deriva siempre un crédito del
trabajador a obtener inmediatamente ocupación efectiva, y la
mora del empleador, la mora del empresario en proporcionar
ocupación efectiva, la llamada jurídicamente mora «excipiendi»
del
empleador, no puede nunca considerarse tiempo trabajado. En
este precepto se desregulariza esta materia de forma
peligrosa, porque se admite la posibilidad de la compensación,
de la mora, del tiempo no trabajado por la mora del empresario
en proporcionar ocupación efectiva por tiempo trabajado
posteriormente, cuando la mora, por su propia naturaleza, por
su propia esencia, se considera tiempo trabajado, ya que
genera necesariamente el derecho del trabajador a la
prestación salarial. Les pido que reflexionen detenidamente
sobre cuál es la naturaleza de la mora en proporcionar
ocupación efectiva, y que nos regule como en Derecho, como
requerimientos y principios generales del Derecho laboral se
debe regular esta materia.

Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Olabarría. Por parte del Grupo Mixto han presentado enmiendas
a este bloque de artículos, del primero al cuarto, el señor
Mur, el señor González Lizondo y el señor Albistur.

Para la defensa de su enmienda, tiene la palabra el señor Mur.

(La señora Rahola i Martínez pide la palabra.)
Señora Rahola, tiene la palabra.




La señora RAHOLA I MARTINEZ: Yo también he presentado
enmiendas, señor Presidente. Lo digo porque iba a defenderlas
todas
conjuntamente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): ¿Son a este primer
bloque, que es de los artículos primero al cuarto?



La señora RAHOLA I MARTINEZ: Perdón. Doy por defedidas todas
las del Grupo Mixto.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): ¿Da por defendidas
todas las del Grupo Mixto a todos los bloques?



La señora RAHOLA I MARTINEZ: No, sólo a este primer bloque.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): De acuerdo. Muchas
gracias. ¿Turno en contra? (Pausa.) El señor Méndez, por parte
del Grupo Socialista, tiene la palabra.




El señor MENDEZ MARTINEZ: Gracias, señor Presidente.




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Señorías, se afirmaba en este debate, creo que con absoluto
rigor, que los artículos que estamos debatiendo del primero al
cuarto de este proyecto, afectan a los contenidos esenciales
de la relación y del contrato de trabajo. Se establece en
ellos la regulación de la forma y duración del contrato, la
regulación de la prueba, la clasificación profesional, la
promoción, la regulación de los contenidos salariales y
también el tiempo de trabajo, elementos todos ellos, por
tanto, fundamentales y medulares en esta relación. Creemos que
su regulación, de uno u otro modo, no puede ser ni pacífica ni
neutral. El modo en el que se ordene ese conjunto de derechos
y obligaciones afecta, esencialmente, al modo en que se
entienda que ha de ser la relación entre trabajadores y
empresarios.

Por tanto, cuando hacemos que todo ese conjunto sea un bloque
de derechos indisponibles estamos, obviamente, negando el paso
del tiempo, la posibilidad de adaptar nuestro Derecho laboral
a las nuevas demandas y necesidades presentes en la sociedad
e, indefectiblemente, poniendo en grave peligro la capacidad
de adaptación de nuestro tejido económico y social o, lo que
es lo mismo, atando de pies y manos nuestras organizaciones,
nuestras empresas, impidiendo su competitividad e incluso, sin
dramatismos, muchas veces su supervivencia.

Es necesario, por tanto, señorías, revisar el Estatuto,
modernizarlo, adecuarlo a las nuevas circunstancias a las que
hay que hacer frente como consecuencia de un proceso más
global en la economía y en el tejido social, y que solamente
pueden ser negadas como circunstancias imperativas, a efectos
de esa modernización y modificación del estatuto, desde un
cerrado dogmatismo o la ceguera.

En relación con la forma, duración y contenido del contrato de
trabajo, el proyecto mantiene la posibilidad de que la misma
sea escrita o de palabra, como ya es tradicional en nuestro
Derecho. No obstante, se enumeran aquellos supuestos en los
que el contrato ha de ser formalmente escrito, como
consecuencia siempre de tratarse de supuestos singulares en
los que la forma escrita es una garantía adicional. Incorpora,
además, el proyecto una novedad, que es el contenido de la
reciente directiva europea que dispone la obligación adicional
del empresario de dar información por escrito al trabajador
sobre los contenidos de su contrato. Por tanto, desde esa
perspectiva no podemos aceptar aquellas enmiendas que van en
contradicción con esta nueva regulación, que entendemos
absolutamente llena de sentido. Respecto de la movilidad
funcional de los trabajadores, el proyecto pretende facilitar
la misma en la empresa para mejorar la capacidad de hacer más
eficiente la organización de la producción, la
capacidad también de adaptarse a los cambiantes ciclos
productivos en la misma empresa y, evidentemente, también una
demanda más moderna de polivalencia funcional de sus
trabajadores. Esta movilidad funcional insisto que está
relacionada con lo dispuesto en el proyecto sobre el sistema
de clasificación profesional, sobre el sistema de ascensos y
sobre el sistema de promoción en las empresas.

El proyecto dispone que la capacidad de dirección sobre la
organización en la empresa sea objeto de regulación en
convenio colectivo, y sea, desde el convenio colectivo, desde
donde se pacten incluso los permisos formativos, por cierto,
aplicando criterios similares a los recogidos y establecidos
como mandato de inserción de este tema en los convenios
colectivos desde el acuerdo nacional de formación continua del
año 1992, razón, por la que no podemos entender la defensa que
algunos grupos, en particular Izquierda Unida, ha hecho de su
enmienda 309, en clara contradicción con este criterio, que,
insisto, fue pactado por las centrales sindicales y los
empresarios y que debe ser incorporado al contenido de los
convenios y nunca al contenido de la norma.

Hemos propuesto, eso sí, y nos agrada escuchar un comentario
positivo al respecto, al Grupo Vasco una enmienda
transaccional a la 48 del citado grupo, sobre los permisos
formativos, que esperamos sea aceptada. El proyecto deja atrás
también la vieja concepción de las rígidas categorías
profesionales, a las que se ha aludido aquí, basadas en la
antigüedad, en categorías
absolutamente abstractas, que no sólo no se han modificado en
el tiempo, a lo largo de muchos años, sino que todos sabemos
fríamente que nada tienen que ver con el trabajo que
efectivamente se realiza ya en las empresas. Se trataba de una
vieja práctica, poco objetiva y escasamente racional, que sólo
puede ser justificada hoy desde enmiendas que mantengan la
visión absolutamente gremial y corporativista de la
legislación
franquista. Una legislación que nos ha dejado como herencia,
entre otras cosas --y se cita aquí muchas veces-- las
ordenanzas laborales. Ningún sistema moderno de organización
del trabajo en las empresas --quiero decirlo, señorías--
utiliza ya este concepto de clasificación. Los nuevos
criterios, además, dice la norma, habrán de ser taxativamente
comunes para ambos sexos y se acordarán en convenio, a través
de la negociación. Por todo ello hemos rechazado, insisto,
aquellas enmiendas que pretenden volver a ese viejo sistema de
clasificación, de origen ciertamente franquista y
corporativista.

En relación con el salario, el proyecto considera que la
estructura salarial no debe ser fijada, indexada por la
normativa estatal, porque se trata de una materia que debe
quedar sujeta a la negociación por su propia naturaleza. Por
ello, resulta chocante que, a través de sus enmiendas, el
Grupo de Izquierda Unida pretenda volver a la vieja regulación
del decreto de ordenación salarial, que citaba el señor
Peralta. Ya le dije a S.S., en



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la Ponencia, que es efectivamente una regulación franquista,
no sólo por el tiempo, el año 1973, sino por su contenido, y
además, debería saber S.S. que ha incorporado una absoluta
rigidez en materia salarial al funcionamiento de este aspecto.

Por tanto, el proyecto es rotundo cuando fija la no
discriminación salarial por razón de sexo, estableciendo un
principio muy fuerte de lo clásico en nuestra jurisprudencia,
también contenido en las actuaciones del segundo plan para la
igualdad de oportunidades de las mujeres, que es el principio
de igual salario a trabajo de igual valor.

En relación con la ordenación del tiempo de trabajo, jornada,
horas extras, descansos, etcétera, debo decir que todo esto
constituye uno de los ejes del sistema de relaciones
laborales, y en éste, evidentemente, también. Su regulación,
insisto, tiene en cuenta tres elementos que el proyecto
potencia. En primer lugar, garantizar la seguridad y la salud
de los trabajadores, así como la calidad de vida de los mismos
y su familia; en segundo lugar, garantizar la calidad de
organización del trabajo en las diferentes empresas, y, en
tercer lugar, tener en cuenta que la regulación del tiempo
incide en las políticas activas de empleo.

Por ello, el proyecto ha sido tremendamente cuidadoso con esta
cuestión, estableciendo límites indisponibles máximos y
mínimos siempre por razón de preservación de la salud y de
garantía de la seguridad del trabajador. A su vez, establece
un marco para la negociación entre las partes que haga
compatibles, de un lado, la capacidad de dirección y de
organización de las empresas y, de otro lado, los intereses y
las aspiraciones de los
trabajadores.

Al mismo tiempo, el proyecto, junto con estos dos elementos,
trata de potenciar nuevos espacios, y quizá el más
significativo sea la regulación de las horas extraordinarias
que hagan posible unas políticas que ayuden a la creación de
empleo. Es en este apartado, además, en el que encontramos las
mayores
contradicciones en las enmiendas presentadas, y citaré tres
casos. Si estableciéramos el límite indisponible de nueve
horas diarias que pretenden algunos grupos, en particular el
Grupo Vasco, y Eusko Alkartasuna dentro del Grupo Mixto,
quiero decir a SS.SS. que ninguna de las empresas españolas
podría llegar a pactar jornadas semanales de cuatro días, como
ya sucede en otros países europeos y como en esta Cámara,
muchas veces, algún grupo ha reivindicado como una política
más modena que incluso
flexibiliza --en el nivel de la calidad de vida del
trabajador, pero también en el nivel organizativo del
empresario-- el funcionamiento de las empresas. Otro ejemplo.

Si estableciéramos, al margen de lo que se dispone en
convenio, el incremento en el coste de las horas extras,
propuesto por multitud de grupos, señorías, no tengamos duda
de que estaríamos incentivando su realización. Pero si al
mismo tiempo alguno de esos grupos pretende, junto con eso,
limitar el número máximo anual de horas, estaríamos --aunque
desde un criterio muy dudoso-- dificultando, en primer lugar,
la capacidad de respuesta de las empresas a situaciones
excepcionales que requieren, efectivamente, la realización de
horas extraordinarios, y, además, estaríamos ignorando que
España es ya, de hecho, el país que tiene el techo más bajo en
el número de horas extraordinarias permitidas a lo largo del
año. O si aceptáramos, como tercer ejemplo, la enmienda 90, de
Coalición Canaria, que pide, además, que las horas
extraordinarias estuvieran sometidas a un informe sindical,
les aseguro, señorías, que estaríamos creando una burocracia
de carácter absolutamente inaguantable. Vamos a aceptar, eso
sí, la enmienda 317 de Izquierda Unida. Al señor Peralta le
otorgo la razón en el criterio de las mayores garantías
posibles respecto del salario como crédito privilegiado, no es
una cuestión de rigidez; por tanto, le aceptaremos la enmienda
317 en este trámite. Le vamos a proponer una transaccional a
la 318, cuyo texto le leo. Los apartados 4 y 5 del artículo 32
del Estatuto quedan redactados de la siguiente forma: 4. Las
preferencias reconocidas en los números precedentes serán de
aplicación tanto en el supuesto de que el empresario haya
iniciado un
procedimiento concursal como en cualquier otro en el que
concurran con otro u otros créditos sobre bienes del
empresario. 5. Las acciones que puedan ejercitar los
trabajadores para el cobro de los créditos a los que se
refiere este artículo no quedarán en suspenso por la
tramitación de un procedimiento concursal. (El señor
Presidente ocupa la Presidencia.) En resumen, señorías --y
concluyo mi intervención--, tengan la certeza de que hemos
asumido aquellas enmiendas que entendíamos fortalecían el
contenido del proyecto y sus objetivos. Debo decir, por tanto,
que las enmiendas no aceptadas lo han sido más por su carácter
meramente contradictorio respecto del proyecto o incluso
errático respecto del mismo. También tengo que
manifestar que el Grupo Popular, a través de sus enmiendas, no
ha presentado alternativa a nuestro proyecto, y sus
proupestas, incluso por lo que afecta a su concepción de los
derechos de los trabajadores, siguen profundamente marcadas
por una vieja retórica contradictoria, de carácter
paternalista, que no duden que, de aceptarse, haría más rígida
aún la relación laboral y en ningún caso facilitaría la
creación de empleo ni permitiría la adaptación, que tanto
predican, del mundo laboral a las nuevas necesidades.

Por parte del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, en
materia de regulación laboral debo decirle, señor Peralta, que
a través de sus enmiendas y de la defensa de las mismas he
llegado a la convicción de que está melancólicamente anclado
en el inmovilismo más absoluto. Sus constantes remisiones a
que se mantenga



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la regulación de 1980, e incluso de normas anexas a la misma
anteriores en el tiempo, creo que son dignas de mejor causa,
especialmente, porque, paradojas de la vida política,
defienden ahora lo que no defendieron en su momento; es seguro
que entonces se equivocaron, y me temo que es previsible que
perseveren ahora en ese error. Nosotros creemos que estamos
obligados, es ley de vida, a modernizar y a adaptar nuestras
leyes laborales permanentemente para que sirvan en el día a
día y no sean un obstáculo a las situaciones cambiantes en la
sociedad. Si lo hacemos, tenemos la convicción, que hemos
trasladado a la Cámara repetidamente, de que estaremos en el
camino correcto para apostar por nuestra propia capacidad de
crecimiento, competitividad y creación de empleo. Si no lo
hacemos, también tenemos la convicción de que habrá otras
sociedades más dinámicas, más modernas, con mayor capacidad de
adaptación, que dispondrán de mejores oportunidades que
nosotros y, al final, no servirá para nada todo ese esfuerzo
que venimos realizando en la consolidación de una sociedad que
creemos que es una sociedad bien asentada, con una cultura
laboral que defiende ya de manera absolutamente unánime un
modelo de libertad sindical, negociación colectiva y
protección social. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Méndez.

Señor Peralta, tiene la palabra.




El señor PERALTA ORTEGA: Gracias, señor Presidente.

Señorías, intervengo brevemente para contestar a las
alegaciones formuladas tanto por el portavoz del Grupo
Socialista como por algún otro portavoz en las referencias que
se han hecho a posiciones de este Grupo Izquierda Unida-
Iniciativa per
Catalunya.

Se decía que no había más democracia y mayor libertad que
endosar a las partes la modificación de las rigideces del
mercado laboral. Veo que, efectivamente, se me asiente con la
cabeza a la literalidad de la cita. Pues, si es así, yo creo
que la democracia y la libertad, desde un Estado Social de
Derecho, consiste en trabajar por compensar las desigualdades.

Eso es lo que dice nuestra Constitución, que conoce
perfectamente el portavoz al que tengo el honor de dirigirme.

Por tanto, no se fomenta la democracia y la libertad cuando se
constata una situación de desigualdad y una posición débil y
se deja libertad a las partes para que sobre esa debilidad el
fuerte imponga sus posiciones.

La Constitución Española --y esta es la norma que nos vincula
a todos y que debe influir y presidir, desde sus principios,
toda la normativa-- nos obliga a intentar compensar las
desigualdades y promover una igualdad real entre las partes.

Por ello, una normativa como la que existía hasta ahora, que
con limitaciones, que con susceptibilidades de mejora,
establecía una determinada corrección de las desigualdades
fundamentales, no puede ser positivamente valorada desde
nuestro Grupo, y entendemos que desde una perspectiva
constitucional, cuando se suprime eso que se denomina
rigideces y se utiliza terminología de flexibilidad, de
democracia o de libertad para encubrir, en definitiva, una
clara apuesta por primar las posiciones de la parte fuerte, la
parte empresarial, sobre las posiciones de los trabajadores
que desgraciadamente en la realidad socioeconómica, y
especialmente en nuestro país, donde no hay mecanismos como en
otros europeos, a los que el GrupoSocialista no mira --a pesar
de haberse inspirado en esos criterios, como en el caso de la
cogestión alemana--; entendemos, insisto, que desde una
perspectiva constitucional existe una clara diferencia de
posiciones de los trabajadores en términos peyorativos.

Se ha dicho también que, en sustancia, esta reforma no cambia
el Derecho de trabajo porque no altera el sistema de fuentes;
sigue estando la ley, luego el convenio colectivo, y luego el
contrato individual. Pero sería bueno que se reflexionara
sobre que ese criterio de fuentes, esa jerarquía normativa del
Derecho laboral precisamente responde a una realidad de fondo
de desigualdad de los trabajadores, y por eso el contrato
individual se establece como la norma de menor rango
reguladora de la relación laboral. Aquí nos encontramos con
una reforma laboral que prima, en muchos casos, lo que diga el
contrato individual entre las partes, y es ahí precisamente
donde el empresario tiene mayor capacidad de acción porque
tiene más debilidad el trabajador. Por tanto, sin perjuicio de
reconocer la valía técnica de alguna de las
enmiendas que se presentaban por aquel grupo, pediríamos que
sean coherentes con estos criterios, apoyen las enmiendas
presentadas por nuestro Grupo y en todo caso voten en contra
de una reforma que contradice la filosofía que se decía
defender.

Se nos decía por parte del portavoz socialista en el turno en
contra que esta reforma, entre otras cosas, regula la forma
del contrato y obliga a que el mismo sea por escrito. Pues
bien, tenemos que decir, señoría, que uno de los términos
concretos de esta reforma es la posibilidad de que, con
posterioridad al inicio del contrato, elementos sustanciales
del mismo sean comunicados por el empresario al trabajador, ni
siquiera
negociados ni pactados, sino simplemente comunicados, con lo
cual, señorías, elementos sustanciales del contrato se eluden
del control sindical porque a los sindicatos se les remite una
copia básica, cuyo contenido ya no sabemos cuál va a ser
porque, insisto, elementos sustanciales del contrato pueden
ser
comunicados a los sindicatos sin que tenga la totalidad de los
elementos básicos, que posteriormente el empresario queda
facultado para comunicarlos al trabajador; no negociarlos, no
pactarlos, simplemente comunicarlos. Por tanto, señorías,



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a través de ese mecanismo se produce un serio golpe al control
sindical de los contratos. Y eso que nos decía el
representante del Grupo Socialista referente a que esta
reforma iba encaminada a una sociedad bien asentada, tenemos
que decir que no sabemos dónde; debe ser en el paro, en la
precariedad. La libertad sindical, en una sociedad con un paro
de casi cuatro millones de personas, con un porcentaje de
cerca del 40 por ciento de los trabajadores activos en
precario, es necesaria para desenvolverse con absoluta
comodidad, como debería conocer un representante socialista.

En cuanto a la seguridad, no hagamos referencia a las
condiciones de salud, que el portavoz socialista conocía
perfectamente de su etapa de gestor del organismo que gestiona
en España la Seguridad Social.

Se nos ha dicho en el tema de las categorías que nos olvidemos
de la normativa que había antes, que establecía muchas
rigideces, que la normativa que se introduce ahora nos da
todas las
garantías.

Dice que no puede haber discriminaciones por razón de sexo.

¡Faltaba más que lo que es un principio constitucional no se
recogiera en la normativa ordinaria! No haría falta
contemplarlo. Si lo suprimimos nos quedamos con que esta
reforma que introduce el Gobierno no contiene la menor
normativa del tema de las categorías profesionales.




El señor PRESIDENTE: Señor Peralta, le ruego concluya.




El señor PERALTA ORTEGA: Termino, señor Presidente.

Por supuesto, esta afirmación o la afirmación de que la
ordenación del salario se quede absolutamente desregulada se
adorna con decirnos que defendemos normas franquistas. Quiero
recordarle aquí al representante socialista que una autoridad
tan objetiva, tan poco sospechosa de cercanía a Izquierda
Unida como el Comisario Europeo de Protección Social, que
estos días ha estado en España, ha tenido ocasión de
intervenir en el Consejo Económico y Social en tres
ocasiones --y alguna razón tendría para esta reiteración--, y
repitió que no hay que confundir flexibilidad laboral,
presentada casi como panacea contra el desempleo, con la
desregulación del mercado de trabajo. Decía, y lo suscribimos:
«El futuro de Europa no son bajos salarios; ya tenemos
bastante pobreza aquí», seguramente se refería a nuestro país.

Por tanto, señorías, no se defienda la desregulación laboral
alegando que eso es panacea para luchar contra el desempleo.

No se nos diga que con normas como las que pretendemos
nosotros haríamos imposibles jornadas de cuatro días a la
semana, porque no se pueden hacer más de nueve horas. Nosotros
somos partidarios de que se reparta el trabajo y nos pareceque
una jornada de treinta y seis horas semanales podría permitir
repartir
adecuadamente el trabajo.

Que se diga, señorías, que suprimiendo el recargo de las horas
extraordinarias no se incentivan las mismas, nos parece que es
lo contrario de lo que se afirma cuando se dice que los altos
salarios inciden en el empleo y provocan desempleo. Si eso es
así, señorías, ¿cómo es posible que el recargo de las horas
extraordinarias no provoque la no realización de las mismas,
sino su incentivo, como sostiene el representante socialista?



El señor PRESIDENTE: Señor Peralta, le ruego concluya.




El señor PERALTA ORTEGA: Agradezco esas dos enmiendas
testimoniales que se aceptan y desearíamos, insisto, que el
Grupo Socialista continuara trabajando, por razones de
justicia, de eficacia y de solidariad, con el resto.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Peralta.

Recuerdo a SS.SS. que la ordenación de este debate, por
acuerdo de la Junta de Portavoces, contiene una limitación
para su finalización, que son las siete de la tarde. Es
práctica
parlamentaria habitual fijar una fecha de finalización de los
debates. Hay un compromiso por parte de los Grupos de atenerse
a los turnos establecidos en el Reglamento para los debates de
los distintos bloques de enmiendas. Les ruego se ciñan a esta
previsión de ordenación del debate y no desborden los turnos,
porque, en caso contrario, la Presidencia tendrá que adoptar
las medidas conducentes a cumplir la previsión de la hora de
finalización del debate.

Para turno de réplica, por el Grupo Popular, tiene la palabra
el señor Camps Devesa.




El señor CAMPS DEVESA: Gracias, señor Presidente.

Intervengo atendiendo a su petición de brevedad, porque además
tampoco mi Grupo ha sido excesivamente contestado por el
portavoz del Grupo Socialista. En principio creía que no iba a
ser en absoluto contestado cuando oía su turno en contra de
nuestras enmiendas, porque además coincidíamos en todos los
principios generales, como he reiterado en mi anterior
intervención, que inspiraban esta reforma, pero me ha
extrañado que no se hiciera ningún tipo de afirmación y al
final se ha hecho de modo general para justificar el porqué de
su voto negativo a las enmiendas presentadas por el Grupo
Popular. Toda la argumentación ha sido que nosotros, como
siempre, no hemos presentado alternativa alguna; que nosotros,
como siempre, mantenemos una vieja retórica paternalista; que
nosotros, como otros Grupos, parece que estemos en esa
retórica paternalista que anteriormente estaba



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mencionando. Mire si es difícil, señor Méndez; sólo con leerse
las enmiendas de Izquierda Unida y del Grupo Popular hubiera
visto que no podemos coincidir en lo mismo, que no coincidimos
prácticamente en nada. ¿Cómo pueda dar la misma argumentación
para rebatirles a ellos que para rebatirnos a nosotros? Nos
dice, como contestación, que no hemos presentado alternativa
alguna, y tal vez eso sea cierto. ¿Pero sabe por qué? Porque
las alternativas se presentan a los sistemas que existen y el
sistema de relaciones laborales que existe, que hoy
reformamos, no es patrimonio del Gobierno, ni siquiera
patrimonio del Grupo Socialista que lo sustenta; el sistema de
relaciones laborales que hoy reformamos es patrimonio de un
acuerdo entre los agentes sociales conseguido ya en el antiguo
Estatuto de los Trabajadores en 1980, en el que ustedes
participaron, pero del que no se pueden atribuir, en modo
alguno, su monopolio. Por eso no hay alternativa por parte del
Grupo Popular a ese sistema, porque ese sistema que hoy
mejoramos entre todos es de todos.

Desde luego, no nos comportamos de una forma errática, como
nos acusan para poder decir que no se pueden aceptar nuestras
enmiendas. En modo alguno nos comportamos de una forma
errática y vacilante; son ustedes los que en esta reforma se
han comportado de dicha manera; son ustedes los que se
comportan, además, habitualmente de dicha manera. Valga el
ejemplo de la reducción del 50 por ciento de cuotas para los
mayores de 45 años. Lo expusimos en esta Cámara, lo propuso
este Grupo en la anterior discusión del proyecto de ley;
ustedes lo rechazaron y sin vacilaciones y sin ser errantes
ahora lo propone el Gobierno. Ustedes son los que se comportan
de forma errática, cuando después de haberse dado cuenta de la
rigidez de nuestro sistema de trabajo por la flexibilidad
interna del mismo en las empresas cargan la mano en esta
reforma sobre la flexibilidad externa, impidiendo la
flexibilidad interna de las mismas y mantienen las categorías
profesionales junto a los grupos profesionales que ahora
existen, manteniendo un sistema anquilosado, rígido y cerrado.

Esa forma errática y vacilante de comportarse, no la del Grupo
Popular, la de ustedes, la del Grupo Socialista y la del
Gobierno Socialista, continúa y tiene su más claro ejemplo en
Santana, CASA, Santa Bárbara y esas tristes páginas de los
periódicos que llenan de ajustes de plantillas las primeras
carátulas de economía y trabajo, cuando ustedes siguen siendo
de verdad vacilantes en esta reforma para poner medidas, como
propone el Grupo Popular, de solución a esos temas.

Ustedes, señores socialistas, son los vacilantes y los
errantes y los que se apropian de sistemas a los que no tiene
por qué haber alternativa porque son de todos nosotros.

Muchas gracias. (Aplausos en los escaños del Grupo Popular.)El
señor PRESIDENTE: Gracias, señor Camps.

Por el Grupo Vasco (PNV), tiene la palabra el señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señor Presidente, la verdad es que
no iba a hacer uso de este turno de réplica, pero lo voy a
hacer con brevedad y, además, aunque parezca una paradoja y el
encaje parlamentario quizá no sea pacífico, para replicar al
portavoz de Izquierda Unida, que es el que me ha aludido
reiteradamente, no así el del Partido Socialista.

Como cuestión previa, señor Presidente, tengo que comentar que
vamos a admitir la transacción que nos ofrece el Grupo
Socialista a la enmienda número 48. Por tanto, retiramos
nuestra enmienda número 48. En relación a lo demás, señor
Peralta, usted ha puesto en mi boca reflexiones que yo no he
hecho y las alusiones más pertinentes en relación a palabras
sí manifestadas expresamente por mí. Tengo que comentarle que
no ha incorporado elementos de convicción que puedan hacer
mutar razonable e intelectualmente mis opiniones.

Usted ha comentado que no es democrático, interpretando sus
palabras «sensu contrario», utilizar la negociación colectiva
para acometer la remoción de las rigideces que todavía
gravitan en nuestro mercado de trabajo, gravitan todavía
negativamente sobre la competitividad de las empresas;
rigideces que ustedes no niegan. Ustedes reconocen que hay
elementos rígidos en el ordenamiento laboral, particularmente
en algunas ordenanzas laborales. Usted no considera un
instrumento jurídico adecuado el convenio colectivo o la
negociación colectiva para desregular aquello que sea
desregulable y para acometer la remoción de estas rigideces.

Yo creo que no se puede sostener esa opinión con demasiado
fundamento, en primer lugar por la propia naturaleza jurídica
de los convenios colectivos en el Estado español. La
naturaleza jurídica que les atribuye el artículo 37.1 de la
Constitución y la naturaleza jurídica que deriva del Título
III del Estatuto de los Trabajadores.

Los convenios colectivos aprobados y negociados en virtud de
los requerimientos del Título III del Estatuto de los
Trabajadores son genuino ordenamiento jurídico extraestatal,
son normas jurídicas de origen no estatal, autónomas, no
heterónomas. Utilizar un instrumento que está catalogado por
la propia estructura de fuentes de la relación laboral de esta
manera, por el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores, no
puede ser más que una fórmula absolutamente idónea, señor
Peralta, para acometer las rigideces de forma consensuada, de
forma negociada y, por tanto, de forma equilibrada --subrayo
la expresión: de forma equilibrada-- que todavía pivotan
negativamente sobre nuestra competitividad.




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No hay mejor fórmula, porque las otras o son el ordenamiento
estatal, «stricto sensu» la legislación laboral y
reglamentaria del Estado, y no parece este el instrumento
idóneo, puesto que carece del elemento de legitimación social
que sí posee la negociacicón colectiva, puesto que los
interlocutores sociales no participan en la configuración de
la legislación social y, desde luego, no creo que ustedes
quieran, como piden las asociaciones de empresarios, como pide
la patronal, que sean los contratos individuales de trabajo
los que se utilicen para esta desregulación o para esta
flexibilización.

Luego, por exclusión, me tiene usted que aceptar que no hay
fórmula mejor para acometer las rigideces que subyacen en
nuestro mercado que la negociación colectiva. Y de la
negociación colectiva no presuma usted, que derivan
clausulados normativos u obligatorios desequilibrados, porque
la correlación de fuerzas en la negociación colectiva
garantiza normalmente una eficiente tutela de los legítimos
intereses de los interlocutores, de los protagonistas del
hecho industrial.

Me gustaría que usted negase taxativa y expresamente estas
reflexiones que estoy haciendo, porque usted sí sabe Derecho
del trabajo. Dicho esto, señor Presidente, y esperando no
crear polémicas o discusiones no ajustadas a los
requerimientos de nuestro Reglamento --era una posición de
pura aclaración de conceptos la que mantenía--, le repito la
aceptación de la enmienda transaccional que ofrece el Grupo
Socialista al artículo 22. También quiero recordar a los
portavoces del Grupo Socialista que hay un tema en relación al
artículo 33, en materia de salario, que debe ser objeto de
reflexión y yo les pido que hagan una consideración detenida
del mismo. El Consejo de Relaciones Laborales de Euskadi y los
interlocutores que lo componen han llegado a la conclusión de
que los laudos que emita este Consejo, a tenor de lo dispuesto
en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, puedan
tener eficacia para el reconocimiento del carácter salarial de
determinada prestación contractual y del carácter
indemnizatorio atinente a las prestaciones o
indemnizaciones que debe pagar el Fondo de Garantía Salarial.

Esto ha sido objeto de aceptación pacífica por todos los
interlocutores con presencia en el Consejo de Relaciones
Laborales de Euskadi. Sólo se trata de reformar la legislación
atinente a esta materia y que estos laudos arbitrales tengan
la misma eficacia que las resoluciones judiciales para el
reconocimiento del carácter salarial o indemnizatorio
vinculado al salario a efectos del Fondo de Garantía Salarial
de lo que así se determine por los correspondientees laudos.

Por lo demás, señor Presidente, gracias por su paciencia y
nada más por ahora. Gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Olabarría.

Tiene la palabra el señor Méndez.

El señor MENDEZ MARTINEZ: Gracias, señor Presidente.

Seré muy breve. Tan sólo voy a hacer unas pequeñas
precisiones. El señor Peralta creo que ha podido dejar alguna
sombra de duda sobre la regulación del contrato y su forma que
se hace en el proyecto. Yo quiero recordarle que es explícita
la mención en el proyecto respecto de que en cualquier momento
de la duración del contrato cualquiera de las partes puede
exigir que el mismo sea formulado por escrito. Una cosa es que
la costumbre nos indique que en nuestro ámbito de relaciones
laborales funciona de igual modo una relación por escrito que
una relación de carácter verbal; eso es tradición en nuestro
país y en la mayoría de los sistemas. Otra cosa bien distinta
es que haya o no una facultad explícita en el propio
proyecto --como en este caso, que sí la hay-- de que
cualquiera de las partes durante la relación de trabajo pueda
pedir que se formule el contrato por escrito. Por tanto, si
existe la facultad, no tengamos ningún miedo. Le quiero decir
también que la información adicional que se incorpora como
garantía en el texto yo creo que tiene que ser francamente
bien recibida. No es una cuestión baladí, no es una cuestión
meramente retórica, es una garantía adicional de información
procedente de lo que se ha regulado en una directiva europea
que viene, en todo caso, a indicarle al empresario que deberá
de informar por escrito de aquellos contenidos esenciales del
contrato, salvo que estos contenidos esenciales ya estuvieran
previamente en el contrato de trabajo, en cuyo caso sería,
obviamente, innecesario. Le agradezco, señor Peralta, su
actitud de aceptar la
transaccional que le habíamos propuesto a la 318.

En relación a la intervención del PP, tengo poco que añadir.

No pude decirle en la primera intervención --se lo digo ahora,
en todo caso-- que yo lamento tener que decir que, desde mi
criterio personal, entiendo que las enmiendas que presentaron
a los artículos primero, segundo, tercero y cuarto del
proyecto son enmiendas meramente de tenor literal, son
literarias, son literatura. Tengo un montón de ellas. «Se
podrá establecer» en vez de «se establecerá». Por tanto, creo
que no ha habido voluntad de aportar no ya solamente un
proyecto alternativo, sino una visión adicional a la del
proyecto. Por consiguiente, me he visto obligado a decir que,
efectivamente, según mi juicio de valores, eran enmiendas
meramente literarias o de tenor literal. Respecto a la
intervención del portavoz del PNV, lamento no haberle dicho en
la primera parte que me agradó su comentario de que la reforma
es una reforma aceptable, pero que es
necesariamente una reforma perfectible. Yo creo que éste es el
punto de inflexión. Es una reforma aceptable porque es
racional, equilibrada y está al hilo de los tiempos. Y es
perfectible en la medida en que lo que produce la reforma es
la posibilidad



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en el tiempo de que la aplicación misma de los contenidos en
la reforma de sumar, de reglas, de sus capacidades de
maniobra, de autonomía de las partes, demuestre si
efectivamente la perfección en la práctica nos indica que el
sistema de reforma será correcto. Por tanto, no es en la norma
donde debemos encasquillar propuestas y reglas, sino en la
dinámica de la autonomía de las partes.

Le agradezco también la aceptación de la enmienda
transaccional y estudiaremos detenidamente ese comentario que
nos ha hecho. Finalmente, al señor Mauricio querría decirle...




El señor PRESIDENTE: Perdón, señor Méndez. El señor Mauricio
no ha hecho uso del turno de réplica. Por tanto, no ha lugar a
contestar.




El señor MENDEZ MARTINEZ: Entonces, nada más. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Méndez.

Concluido el debate correspondiente a los artículos primero a
cuarto, vamos a pasar al debate correspondiente a los
artículos quinto y sexto. En primer lugar, para defender las
enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, tiene la palabra el señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Señor Presidente, señorías, los
artículos quinto y sexto del proyecto de ley de reforma del
estatuto de los trabajadores, respecto a los cuales vamos a
discutir las enmiendas de mi Grupo, Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya, regulan un tema fundamental en la vida de los
trabajadores: todo el apartado relativo a movilidad funcional,
movilidad geográfica, despidos por causas económicas,
tecnológicas, organizativas, de producción, despidos objetivos
individuales, lo que pasan a ser despidos de hasta 30
trabajadores en las empresas de más de 300 o lo que se
continuará técnicamente denominando despidos colectivos. Los
despidos de importantes grupos de trabajadores en períodos
trimestrales. Por tanto, señorías, estamos hablando de
palabras mayores, de temas de la mayor importancia en un país
que atraviesa una etapa de recesión económica con una fuerte
destrucción de empleo.

Para comenzar, señorías, tengo que decirles que esta normativa
que se reforma, y que se reforma en profundidad, es una
normativa establecida efectivamente en el año 1980, pero es
bueno recordar que ha funcionado con un notabilísimo grado de
eficacia en nuestro país.

Les voy a dar un dato muy reciente y que en la Comisión ya
tuve ocasión de alegar y me reconocían los portavoces
socialistas que era correcto. El año pasado, de enero a
noviembre del 93, se tramitaron en nuestro país 22.000
regulaciones de empleo por todos los conceptos: movilidad
funcional, movilidad geográfica, suspensiones y extinciones de
contrato; 22.000 expedientes. Pues bien, señorías, de esos
22.000 expedientes casi 21.000,
exactamente 20.828, fueron autorizados. Desde el punto de
vista empresarial no se puede alegar que este era un sistema
rígido. No lo era. Menos de 1.000, de un total de 22.000,
fueron
rechazados. Esta es la realidad estadística del año 1993; la
realidad oficial del Ministerio de Trabajo. Por tanto,
señorías, la normativa que existía no podemos decir que era
una normativa que introducía rigideces a los empresarios. Hay
más, señorías. De esos casi 21.000 expedientes que fueron
aceptados, más de 18.000 lo fueron basándose en un acuerdo
entre las partes. Por tanto, era una normativa, la que existe
hoy todavía, en tanto no entre en vigor esta reforma, que
fomentaba un notable acuerdo entre las partes. Ahí está ese
porcentaje de más del 90 por ciento de expedientes con
acuerdo.

Es verdad, señorías, que eso incluso se producía en un
contexto tan negativo para los trabajadores como es que el año
pasado cerca de 500.000 trabajadores se vieron afectados por
regulación de empleo; un 64 por ciento más que el año
anterior. En esas condiciones de una notable crisis social,
con un notable
incremento de trabajadores afectados por regulación de empleo,
el sistema permitía un funcionamiento eficaz desde el punto de
vista empresarial y un notabilísimo consenso social en esos
expedientes. Esa era la realidad. Ahora nos encontramos con
una reforma que consagra, en última instancia, no el acuerdo
como elemento decisivo, sino la exclusiva voluntad empresarial
porque esta reforma lo que hace sustancialmente, señorías, es
suprimir la necesidad de autorización del Ministerio de
Trabajo o de las consellerías autonómicas donde se ha
producido la transferencia. Esta es la sustancia de esta
reforma: suprimir esta necesidad de autorización y consagrar
como criterio determinante la exclusiva voluntad empresarial.

Que no se nos diga que esta reforma es eficaz desde el empleo.

No, señorías.

En un momento determinado se alegaba que era necesario
reformar estas materias por la presión de las inversones
extranjeras que estaban pendientes de venir a nuestro país tan
pronto se
produjera esta modificación. Pues bien, señorías, extraña y
sorprendentemente se ha anunciado la reforma laboral e
inversiones extranjeras levantan el vuelo: Suzuki Santana;
Volkswagen Seat; Kubota Ebro; Gillette. Justo cuando se
anuncia la reforma laboral, que, teóricamente, según algunos
miembros del Gobierno, reclamaban esas inversiones
extranjeras, se produce la huida de las mismas. Fíjense,
señorías, a que extremo se puede llegar cuando ayer, el
Secretario General de Empleo, persona competente en esta
materia, ante el caso de Gillette, decía:



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Si no podemos hacer nada, tendremos que pensarnos si se
consumen los productos de Gillette.

El no poder hacer nada, señorías, es a lo que conduce esta
reforma en la que la Administración queda absolutamente
maniatada en función de las decisiones empresariales. Ya es
notorio que la normativa actual es insuficiente. No hay
condiciones reales de intervenir ante abusos de este tipo que
los propios altos cargos ministeriales denuncian como abusos.

Pero si había que hacer alguna reforma ésta sería la de
coartar los mismos y no restringir aún más las posibilidades
de intervención por parte de la Administración. Por tanto,
señorías, esta reforma no se justifica desde el punto de vista
de la eficacia, no se justifica desde el punto de vista del
fomento del consenso social, porque consagra exclusivamente el
criterio empresarial como decisivo. Tengo que decir aquí,
señorías, que la tramitación parlamentaria de este proyecto de
ley en estos puntos concretos ha empeorado notablemente el
proyecto que remitía el Gobierno. En virtud de enmiendas del
Grupo Socialista se ha producido una definición
extraordinariamente abierta de las causas tecnológicas,
económicas, organizativas y de producción notablemente más
amplias en número que las que había antes. Y, para rematar
esta faena, el Grupo de Convergència i Unió ha introducido,
con el apoyo del Grupo Socialista, una enmienda en virtud de
la cual el fraude de ley queda notablemente reducido. Ahí sí
que nos dice el Grupo de Convergència i Unió, mediante sus
enmiendas, que hay que dar seguridad ante el fraude. No,
señorías. Hay que dar seguridad contra el fraude. Y ustedes lo
que han hecho con su enmienda, apoyada por el Grupo
Socialista, ha sido limitar el fraude exclusivamente a los
supuestos de la misma causa, cuando han consagrado --con el
acuerdo conjunto-- un amplísimo elenco de causas y los
empresarios un trimestre cogerán unas, al trimestre siguiente
otras y otra y otra... Tienen muchas para escoger. Y ustedes
han dicho que sólo será fraude de ley cuando sea la misma.

Pero es más --si no era bastante eso, más-- sólo serán nulas
las nuevas, cuando el proyecto de ley remitido por el Gobierno
decía que serán nulas todas y ustedes lo dejan sólo «en las
nuevas». Y no sabemos cuáles son las nuevas, porque no se
definen cuáles son las nuevas en relación con las antiguas, si
las del último trimestre, las de los dos últimos trimestres,
las de los tres, no lo sabemos. La ambigüedad, la falta de
seguridad y el riesgo a los derechos de los trabajadores (cuyo
recorte es cierto, pero además hay una notable incertidumbre
en cuanto a la amplitud de ese recorte) es extraordinariamente
nocivo con esta reforma del Gobierno y por ello nosotros hemos
presentado un importante elenco de iniciativas y de enmiendas
que doy por defendidas.

Gracias, señor Presidente.El señor PRESIDENTE: Gracias, señor
Peralta. Enmiendas del Grupo de Coalición Canaria.

Tiene la palabra el señor Mauricio.




El señor MAURICIO RODRIGUEZ: Señor Presidente, señorías,
convencido de que SS.SS. van a agradecer la brevedad de la
intervención del portavoz del Grupo de Coalición Canaria, cuyo
único objetivo en esta intervención es mantener las enmiendas
presentadas, a excepción de una enmienda transaccional y otra
que ha sido aprobada en Comisión, quiero decir que, en
definitiva, el debate no ha hecho sino reiterar argumentos que
ya hemos expuesto y que no vamos a repetir a lo largo de esta
intervención.

El gran debate que ha habido se resume --y de ahí el
mantenimiento de nuestras enmiendas-- en si lo que había que
hacer era una reforma laboral flexibilizando el mercado de
trabajo, con lo que nosotros estábamos de acuerdo, o
desregular el mercado de trabajo, con lo que no estábamos de
acuerdo. Hay un gran debate sobre si el ordenamiento jurídico
del Estado debería establecer las reglas que desarrollaran la
negociación, el consenso y el acuerdo de las partes. La
filosofía que
predomina en estos proyectos de ley es que son las partes las
que tienen que regular el mercado de trabajo y el Estado lo
que tiene que hacer es --desde una posición no
intervencionista-- alejarse de esa regulación. Nosotros
creíamos que las dos cosas eran necesarias y compatibles. El
Estado debe marcar unas reglas, unas normas, unas tutelas,
unos controles, y garantizar, por tanto, su papel arbitral.

Las partes, desde una posición de equilibrio de fuerzas, son
las que deben pactar, negociar y consensuar. Al establecer
estas reformas, que desregulan claramente el mercado de
trabajo, lo que se consigue es fortalecer la posición de una
parte, dificultar la negociación, hacerla más conflictiva,
porque en definitiva lo que se va a producir es un combate sin
reglas, o con muy pocas, y una lucha sin árbitro, y todos
sabemos que las luchas en las negociaciones donde hay unas
limitaciones, unos controles, unas tutelas y un arbitraje es
posible resolverlas, pero, si no, lo que se hace simplemente
es dejar un vacío en el equilibrio social y en la regulación
de las condiciones laborales de este país que nosotros
consideramos enormemente preocupante. Por todo ello,
mantenemos nuestras enmiendas, no repetimos argumentos y
lamentamos la falta de diálogo y de consenso entre los grupos
parlamentarios para haber hecho una reforma laboral duradera y
no una reforma laboral que, sin duda, me atrevo a pronosticar,
va a tener una vida muy precaria y escasa para el bien de las
relaciones sociales en este país.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mauricio.

Enmiendas del Grupo Popular. Tiene la palabra la señora
Villalobos.




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La señora VILLALOBOS TALERO: Gracias, señor Presidente.

A estas alturas del debate que ha tenido lugar a lo largo de
toda la mañana y en la Comisión en los últimos tiempos en
torno a la necesidad de la reforma laboral, de si esta reforma
laboral es la mejor posible, si contiene los términos más
adecuados que incidan en la adaptabilidad de nuestro mercado
de trabajo --aquí ha habido debates sobre qué se considera
adaptabilidad, qué flexibilidad--, parece que existe un mínimo
consenso en torno a lo que se debe considerar que abarcan los
artículos quinto y sexto de la ley que reforma el Estatuto de
los Trabajadores, por lo menos en torno al concepto de
movilidad funcional. Yo tenía entendido, por los debates en
los que han participado, tanto dentro como fuera de la Cámara,
los miembros del Grupo Socialista y del Gobierno, que el Grupo
y el Partido Socialista, así como el Gobierno, le daban una
enorme importancia a la movilidad funcional como motor de la
competitividad de nuestras empresas y de la superación de las
dificultades internas de la empresa española en torno a la
falta de cualificación de nuestros trabajadores, a la fuerza
que tendría que tener en la nueva negociación colectiva y en
las nuevas relaciones laborales la movilidad funcional, y nos
encontramos aquí, ante cualquier enmienda que tenga que ver
con una mayor capacidad de movilidad interna en torno a los
grupos y no a las viejas categorías obsoletas, como ha
determinado el propio representante anterior del Grupo
Socialista, con la falta de comprensión y de apoyo del Grupo
de la mayoría. Yo espero que en el Senado seamos capaces de
convencerles, porque sus argumentos no terminan de tener una
excesiva racionalidad ni responden excesivamente a la verdad.

Por tanto, yo espero que en el trámite del Senado seamos
capaces de convencerles de que lo que queremos nosotros es
adecuar nuestra movilidad a lo que debe ser cuando
desaparezcan las ordenanzas laborales, cuando nuestro plan
nacional de formación profesional tenga auténticamente la
dimensión que tiene que tener, cuando los perfiles
profesionales en nuestro país sean los que tienen que ser --
que en este momento ni existen--, y yo creo que entonces el
Grupo Socialista y el Gobierno entenderán que, en cuanto al
grupo profesional, cuando nosotros quitamos el término de
categoría, lo que estamos haciendo es dar una mayor amplitud a
la movilidad funcional y a la capacidad y cualificación de
nuestros trabajadores, que es uno de los graves problemas que
siguen teniendo nuestras empresas para conseguir la mayor
productividad y la mayor competitividad interna. Por otro
lado, las enmiendas del Grupo Popular intentan, también sin
éxito, ante una preocupación que no es solamente de este
Grupo, sino que también se ha expresado aquí por otros
miembros y por el Consejo General del Poder Judicial, moderar
la excesiva judicialización del procedimiento que contempla no
este artículo, sino todo el Estatuto. Este es un tema que yo
creo que habrá que analizar, sobre todo ante el exceso de
judicialización y la falta de precisión jurídica en algunos
términos. Aquí se ha hablado antes del concepto de fraude de
ley. Hemos presentado una enmienda porque entendemos, entre
otras muchas razones, que un juez es el que va a determinar
ciertamente si una norma aplicada está en fraude de ley o no
lo está; es decir, si un empresario va a utilizar mal lo que
le concede el Estatuto en el artículo 51 o en el artículo 41 o
en el artículo 40 para la movilidad o para la suspensión de
contratos, qué duda cabe que será el juez el que determinará
el fraude de ley. No se puede condicionar el fraude de ley;
será él el que entienda si ese acto del empresario está fuera
de la ley o no lo está. En cualquier caso, no creo que deba
ser la norma la que determine el concepto de fraude de ley.

Por otro lado, creemos, en lo que se refiere al artículo 51,
que tal como ha sido planteado en el proyecto de ley, tal vez
no sea la mejor fórmula, porque, desde nuestro punto de vista,
tendría que haber venido negociado a esta Cámara. El principal
defecto que tiene este Estatuto es la falta de concertación y
de
negociación, no se trata de un arma política arrojadiza de un
partido contra otro ante el fracaso del pacto social por el
empleo como norma básica de la política económica, como decía
el señor González en su campaña electoral. No se trata de eso.

Se trata de la necesidad de unas relaciones laborales en una
mínima paz social imprescindible para el buen funcionamiento
de nuestra economía y, en este sentido, nos hubiera gustado
que el artículo 51 hubiera llegado a esta Cámara con el mismo
acuerdo con que lo hizo el antiguo artículo 51, que sustituye
a éste, del Estatuto de los Trabajadores del año 1980, como
consecuencia del acuerdo interconfederal entre la UGT y la
patronal CEOE, recogido por el Partido Socialista, entonces en
la oposición, y recogido a su vez por el Gobierno de UCD. Como
esto ha sido imposible, como se ha demostrado la incapacidad
del Gobierno y más tarde del Grupo Socialista --incluiría a
todos los grupos de la Cámara-- para conseguir este acuerdo,
planteamos la posibilidad de que en un tiempo prudencial los
agentes sociales, una vez transcurrida la situación de crisis,
de conflictividad social, de enfrentamientos que estamos
viviendo en este momento puedan llegar a acuerdos para
reformar el artículo 51 de forma que su actual redacción
dejara de tener validez a partir de ese momento y la Cámara
recogiera como nuevo artículo 51 la consecuencia de ese pacto
entre la UGT, la CEOE y el sindicato Comisiones Obreras.

Nuestras enmiendas también intentan completar algo que ya el
propio representante del Grupo de la mayoría prometió en el
debate en Ponencia, y es que la parte correspondiente de la
Ley de Fomento de la Ocupación, que corresponde a determinados
artículos del



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Estatuto de los Trabajadores, desde nuestro punto de vista,
habría que ubicarla de nuevo en el Estatuto. Así fue prometido
por el representante del Grupo mayoritario en la Cámara y,
además, dijo que al Pleno vendrían ubicados los artículos 15,
16, 8 y 43 del Estatuto en su lugar correspondiente, es decir,
en el Estatuto de los Trabajadores. Creo que esto es
importante, porque debe haber una unidad de normas y no una
dispersión de normas como se contempla en este momento.

Esperodel Grupo de la mayoría que recoja de nuevo en el
Estatuto lo que al Estatuto
corresponde, porque, además--y termino con esto, señor
Presidente--, hay una cosa que, desde mi punto de vista,
debería ser el leitmotiv de esta reforma: adaptar nuestro
mercado y la cualificación de nuestros trabajadores. Cuando
uno observa cuál es la situación de nuestro mercado laboral en
lo que se refiere a la formación, nos encontramos, en
comparación con el resto de los países del mundo, con que en
España el 80 por ciento de la población de 16 a 64 años tiene
estudios de preescolar o es analfabeta, mientras que en
Alemania es el 18 por ciento y, por ejemplo, en los Estados
Unidos, es el 17 por ciento. Mientras los niveles de
cualificación de nuestros trabajadores sean éstos, es muy
difícil conseguir la adaptación. Además, si uno lo analiza, a
los mayores de 45 años se les une a esta falta de
cualificación profesional la incapacidad para encontrar un
puesto de trabajo. A lo largo de todo el año 1993 se han
producido 4.700 contratos de mayores de 45 años y, sin
embargo, según datos del Inem de paro registrado, los parados
de más de 44 años son
aproximadamente medio millón de personas en España en edad de
trabajar. Este es un problema grave. Por eso nuestro Grupo ha
planteado una enmienda para que en los expedientes de
regulación de empleo, de suspensión o de terminación de
contrato; en el plan social haya una especial dedicación a los
parados, a los posibles trabajadores de esa empresa que puedan
entrar en ese plan, que tengan más de 45 años, porque con
estos datos que acabo de leer aquí es muy difícil que esas
personas puedan volver a
reinsertarse en el mundo laboral, y formarán parte de lo que
la Comunidad Europea llama los excluidos sociales que son ya
una legión, cada vez más importante, de europeos, y, sobre
todo, si lo situamos en el nivel de España, la preocupación
debe ser mucho mayor. Por eso, entendemos que los mayores de
45 años deben tener un nivel de protección mayor que otros
jóvenes, como así
reconocía, en el día de ayer, el Ministro de Trabajo en una
pregunta oral, ya que requieren mayor protección que los
menores de 40 años que es más fácil que puedan reinsertarse en
el mercado laboral.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Villalobos.

Para la defensa de las enmiendas del Grupo Vasco (PNV) tiene
la palabra el señor Olabarría.

El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señor Presidente, señorías, con
brevedad para no hacer incurrir en un estado hipoglucémico
superior al que ya se empieza a percibir en SS.SS., para decir
que en lo relativo a este bloque las reflexiones generales
hechas para enmarcar el debate de estos tres proyectos de ley,
no sólo de este proyecto de ley, son especialmente
pertinentes. Esto se enmarca en un contexto socioeconómico de
carácter general donde se van relativizando los paradigmas del
Estado del bienestar y el carácter tuitivo del Derecho del
trabajo. Lo que pasa es que en lo atinente a estas materias
que son objeto de regulación en los preceptos que ahora
estamos discutiendo hay que ser
especialmente cauto. Le doy al señor Peralta la razón en esta
materia.

El carácter tuitivo del derecho de trabajo debe ser objeto de
una especial y minuciosa observación aquí. El carácter
compensador de las desigualdades que subyacen en el contrato
de trabajo, y esa es la esencia justificativa de la propia
existencia del derecho del trabajo, debe ser en esta materia
relativa a las modificaciones de las condiciones de trabajo,
relativa a la movilidad geográfica y funcional, relativa a los
despidos --ya sean éstos individuales o colectivos--, objeto
de especial ponderación y cuidado. Porque desestructurar o
desregular aquí puede provocar desestructuraciones de las
esencias del derecho del trabajo perturbadoras y gravemente
desequilibradoras de los pactos sociales, de los contratos
sociales entre interlocutores en los que el derecho del
trabajo funda su propia existencia. El derecho del trabajo,
bien lo ha dicho el señor Peralta, nunca ha sido un derecho
privado, nunca ha sido un derecho contractual. El derecho del
trabajo quiere cubrir, precisamente, las
deficiencias, las desigualdades, la falta de sinalagma, la
falta de conmutatividad de obligaciones, la falta de
equivalencia de prestaciones que subyace en el contrato de
trabajo. Las
relaciones de producción en la primera Revolución Industrial
se articularon a través de contratos de arrendamiento de
servicios, a través de contratos de ejecución de obras de
sociedad que produjeron las situaciones de injusticia más
atroces de la historia de la humanidad, de donde afloraron las
doctrinas también más lúcidas de la historia de la humanidad,
las doctrinas del humanismo cristiano, las doctrinas
marxistas, las doctrinas anarquistas, las doctrinas de los
socialistas utópicos y algunas otras que perfilaron una figura
contractual nueva: el derecho del trabajo, que ya consideraba
el salario no una mera
contraprestación contractual del trabajo, sino un medio de
vida del trabajador. Esa es la gran transformación inicial de
la presión de estas doctrinas que hemos citado y del
incipiente derecho del trabajo que se empezó a constituir en
aquella época. Y en cuanto al contrato de trabajo, también se
demostró
sociológicamente que el presupuesto jurídico en el que se
fundaba, el presupuesto jurídico de la igualdad entre las
partes contratantes,



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entre el trabajador y el empresario, devino en falso
sociológicamente, devino en falso fácticamente. Luego surgió
un derecho tuitivo, un derecho protector, un derecho
compensador de las desigualdades contractuales siempre
tutelando, siempre protegiendo la discapacitación, la menor
posición o la peor posición contractual del trabajador,
sometido, como saben SS.SS., a una doble dependencia, a la
dependencia jurídica, al poder de dirección del empresario, y
a la dependencia económica del salario. Esta es la esencia, el
flujo, el tracto, la senda del nacimiento del derecho del
trabajo. Estas esencias no se pueden desestructurar, por muy
graves e intensos que sean los requerimientos de la
competitividad, porque es vulnerar y desestabilizar una de las
esencias, uno de los principios de orden público en los que se
basa toda sociedad civilizada y organizada hoy en día.

Afortunadamente, reflexiones como éstas están en alguna de las
ponencias aprobadas por el Congreso del Partido Socialista,
entiendo que ya vigentes. No voy a reproducirlas ni
profundizar en ellas de forma mucho más pormenorizada.

De todas formas, también aquí hay que desregularizar algo de
forma equilibrada, de forma no desestructurada de los
equilibrios que regulan las materias como las del artículo 51
o como las de modificaciones de condiciones en materia de
desplazamiento, de movilidad o algunas otras. Nosotros tenemos
algunas propuestas que hacer; también en este ámbito
consideramos el proyecto de ley perfectible desde la
perspectiva de la técnica legislativa utilizada, que sigue
siendo muy mala. Desde luego, los redactores de este proyecto
no se van a hacer famosos ni van a pasar a los anales de la
Academia Jurídica por la redacción, incluso en términos
puramente literarios, por lo regulado en estos tres proyectos
de ley, y también por algunas cuestiones de naturaleza más
esencial o más axiológica. Por ejemplo, en relación al
artículo 40 en materia de traslado, entendemos --es un
requerimiento impuesto por la situación de un mercado cada vez
más sofisticado, cada vez más complejo, en el que las
decisiones de los empresarios tienen que tener una atención
más perentoria, más rápida-- que la paralización prevista en
el artículo 40 por la autoridad laboral de la efectividad de
un traslado no es que no pueda ser superior a un año, que es
lo que se prevé en el proyecto de ley; es que pensamos que no
puede ser superior a los tres meses. Un mercado tan
sofisticado, tan competitivo como el actual necesita una
atención más ajustada temporalmente a las decisiones de la
autoridad laboral cuando las pretensiones de los empresarios
en materia de traslado sean legítimas.

Con relación a las causas justas de extinción del contrato por
el trabajador, entendemos que causa justa es la extinción del
contrato por el trabajador cuando concurre la falta de pago o
los retrasos continuados en el pago del salario, siempre que
éstos sean injustificados. Esta es la expresión relevante.

¿Por qué? Porque en esta materia no se puede instaurar un
sistema de responsabilidad jurídica objetiva, y la
justificación o no es muy relevante a efectos de determinar
una causa justa de extinción de una relación contractual, nada
menos que una relación
contractual. En lo relativo al artículo 51, que es el artículo
paradigmático de este proyecto de ley, el relativo a los
despidos colectivos, es un artículo que está, en términos
generales, bien concebido, aunque se introducen dos nuevas
causas para proceder a los despidos colectivos que son las
organizativas o de
producción, bastante omnicomprensivas, quizás universalmente
legitimadoras para el empresario, si bien estas causas ya han
sido objeto de alguna precisión en el debate de Comisión. A
pesar de que hay un elemento de cierta regresión al incorporar
nuevas causas para despedir colectivamente, nuestro Grupo,
señor Presidente, va a retirar su enmienda número 63, relativa
a la reducción de los tramos que en este precepto, el artículo
51 del proyecto de ley, permiten concebir un despido como
colectivo o como no colectivo. Retiramos la enmienda número
63.

Aquí sí nos parece pertinente --ésta es una reflexión que
hacemos al portavoz socialista de forma muy particular-- que
se instaure en nuestro Derecho una institución que tiene ya
reconocimiento, tiene acogida y resulta muy funcional, muy
eficiente en países de nuestro contexcto socioeconómico. Es la
posibilidad --se tendría que recoger y ubicar esta posibilidad
en el artículo 51--de creación de fondos económicos,
constituidos estos fondos por las indemnizaciones legales, las
indemnizaciones convencionales, ya sean colectivas o
individuales, y por las aportaciones de las instituciones
públicas para la reinserción laboral de los trabajadores
afectados por despidos colectivos. Esto es algo que existe en
prácticamente la totalidad de los países de nuestro entorno,
de nuestro contexto socioeconómico, y aconsejo una debida
reflexión sobre esta materia.

En materia de elecciones sindicales, nos preocupa en el título
II, el artículo 67. También esperamos del Grupo mayoritario de
esta Cámara una ponderación de los argumentos que vamos a
exponer en este ámbito. En cuanto a la iniciativa de propuesta
para la convocatoria de elecciones sindicales, entendemos que
la
previsión del artículo 67 de que sea el primer sindicato in
genere, la primera organización legitimada in genere la que
presente la convocatoria de elecciones, la que condicione el
resto del calendario electoral no es pertinente. Esto se debe
regular de la siguiente manera. En el caso de concurrecia de
promotores para la realización de elecciones sindicales,
tendrá preferencia la formulada --ésta es la expresión que
modifica el tenor literal del precepto-- por la organización
de representantes de la empresa o centro de trabajo --esto
sería lo relevante--que se presente en primer lugar.




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Este artículo 67 y otros del título II, en materia de
relaciones sindicales, ponen de relieve uno de los problemas
que afectan a este proyecto de ley: la asimetría de sus
legitimaciones sociales. Este título II está consensuado por
las organizaciones sindicales UGT y Comisiones Obreras y, sin
embargo, genera el repudio de todas las demás; con otros
títulos u otros artículos de este precepto sucede exactamente
lo contrario. Hay una cierta asimetría en las legitimaciones
sociales y nosotros consideramos que el agravio que algunos
sindicatos (no los dos mayoritarios, UGT y CCOO) manifiestan
en cuanto a las previsiones que, en materia de articulación
del proceso electoral, hace este título, es muy razonable.

Nosotros consideramos que sí, usted, señor Peralta, considera
que no; lo legítimo es no coincidir en todo o no coincidir en
muchas materias y manifestarlo públicamente en esta tribuna.

Ese es el sentido del artículo 67.

En cuanto a nuestra enmienda al artículo 75, relativo a las
competencias de la Oficina Pública (no le puedo entender,
señor Peralta, no tengo un conocimiento de la semiótica tan
fino como para comprender sus signos; en todo caso me lo podrá
decir después) en el proceso electoral que ahí se prevé,
entendemos que las competencias de esta oficina no pueden
limitarse sólo al control de los aspectos formales o
procedimentales de las elecciones sindicales. Nosotros
atribuimos más competencias a la oficina electoral en materia
de control de las elecciones sindicales en relación con el
contenido material y no sólo formal de las actas que se
registren en dicha oficina. Por último --y con esto acabo,
señor Presidente--, en relación con el artículo 86, hemos
presentado una enmienda que intenta impedir lo que en
expresión seguramente poco feliz se denomina «ultraactividad
de los convenios colectivos». La verdad es que la expresión
«ultraactividad» no es feliz gramaticalmente, y, por otra
parte, es un concepto absolutamente metajurídico,
jurídicamente
indeterminado; sin embargo, en esta enmienda sí queremos poner
de relieve una dificultad grave que puede afectar a la
eficiencia práctica e incluso a la vigencia práctica de este
proyecto de ley.

La esencia de este proyecto de ley consiste en atribuir a los
convenios colectivos, atribuyéndoles 23 nuevas materias para
negociar, la facultad de remover las rigideces que todavía
subyacen en nuestro mercado de trabajo.




El señor PRESIDENTE: Señor Olabarría, le ruego concluya.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señor Presidente, concluyo
inmediatamente, pero lo que sí le rogaría es cierto amparo, si
es pertinente, aunque sea fuera de plazo, para terminar esta
argumentación, que le aseguro que es la última.El señor
PRESIDENTE: Le voy a dejar concluir, señor Olabarría, pero me
temo que S.S. está defendiendo las enmiendas y haciendo
referencia a las materias correspondientes al siguiente
bloque, que se corresponde con el artículo séptimo.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señor Presidente, le solicito
disculpas y acabo mi intervención diciendo que intentaremos
debatir con más prolijidad esta materia en el siguiente punto.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Olabarría.

Enmiendas del Grupo Mixto, del señor González Lizondo. (El
señor Albistur Marín pide la palabra.)
Tiene la palabra, señor Albistur.




El señor ALBISTUR MARIN: Señor Presidente, puede dar por
defendidas las del señor González Lizondo, las mías propias y
las del señor Mur que creo que también corresponden a este
bloque.




El señor PRESIDENTE: Hay enmiendas del señor González Lizondo,
de la señora Rahola y del señor Mur.




El señor ALBISTUR MARIN: Puede darlas por defendidas.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Albistur.

¿Turno en contra? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el
señor Arnau.




El señor ARNAU NAVARRO: Gracias, señor Presidente.

Señorías, brevemente, porque breves han sido las
intervenciones en defensa de las enmiendas a los artículos
quinto y sexto de reforma del Estatuto de los Trabajadores.

Querría comenzar mi intervención con una afirmación general
que derivo de las conclusiones de la comisión que analizó la
contratación temporal en España, presidida por el profesor
Segura, que indicaba que la tendencia natural y deseable en el
mercado de trabajo es ir hacia una menor intervención
administrativa y una mayor sencillez y eficacia, de tal forma
que, en primer lugar, la sencillez jurídica es un bien en sí
mismo, y, en segundo lugar, la tendencia hacia mercados menos
intervenidos exige el cambio de prácticas muy arraigadas de
las partes provenientes de la legislación del anterior
régimen. Esta reforma laboral, la reforma de estos artículos
importantes (los artículos quinto y sexto del Estatuto de los
Trabajadores), como ha sido destacado, contiene suficiente
sencillez jurídica y también menor intervención. Esta reforma
es perfectamente defendible no



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sólo por eso, sino por otra serie de motivos y de causas que,
a lo largo de este extenso debate, hemos ido desgranando los
distintos portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.

El señor Peralta, de Izquierda Unida, no ha hablado realmente
de la movilidad funcional de la empresa (lo hizo en Comisión),
sabemos que está en contra de la reforma, que está en contra
de la movilidad funcional, pero nos ha extrañado que aludiera
otra vez a los datos de expedientes de regulación de empleo
contenidos en las estadísticas del Ministerio de Trabajo
relativos a enero-noviembre de 1993. Dice el señor Peralta (yo
no he tenido ocasión de comprobarlo, pero estoy seguro de que
es así) que durante este período de tiempo de los 22.000
expedientes de regulación de empleo por todos los conceptos,
es decir, despidos, suspensiones, cambio de condiciones,
etcétera, casi 21.000 fueron autorizados. Deduce que éste, por
tanto, no es un sistema rígido para los empresarios; pero,
señor Peralta, cuando hablamos de rigidez, o cuando hablamos
de flexibilidad no nos estamos refiriendo a una parte
exclusivamente de la relación laboral. Nosotros
interpretamos la flexibilidad como una exigencia del mercado
de trabajo que beneficia a trabajadores y empresarios. Usted
interpreta la flexibilidad como una facultad adicional del
empresario. En esta Cámara nadie ha dado esta interpretación,
y, por tanto, que conste nuestra absoluta disconformidad.

Dice el señor Peralta que la reforma no consagra el acuerdo.

Es totalmente lo contrario, es el acuerdo, es el convenio
colectivo el que se convierte en eje de esta reforma
sustancial del Estatuto de los Trabajadores. La reforma se
basa en el acuerdo, impone una gran importancia al convenio
colectivo, impone también importancia a las consultas previas
a la modificación de
condiciones, a la movilidad funcional, etcétera. En
definitiva, señor Peralta, estamos en absoluto desacuerdo en
lo relativo a la interpretación de la flexibilidad que estamos
introduciendo en la normativa laboral.

En general, en relación con la movilidad funcional y la
modificación de concidiones, hay que tener en cuenta la
legislación de los países europeos, que es mucho menos
casuística y detallada que la española, también que ésta que
estamos debatiendo. En un estudio del profesor Sala se dice
que la legislación de los restantes países europeos sobre
modificación de condiciones de trabajo viene caracterizada por
un menor grado de concreción y detalle. En segundo lugar, se
dice que de los países que él analiza, que son los más
importantes de la
Comunidad Europea, solamente Italia tiene una regulación
específica de la movilidad funcional del trabajador. En tercer
lugar, el empresario tiene un poder de dirección y el
trabajador está sujeto a un deber de obediencia de las órdenes
empresariales legítimas. Existen procedimientos para efectuar
modificaciones esenciales de la prestación laboral, ya que si
el empresario puede extinguir el contrato, también puede, en
presencia de necesidades organizativas de la empresa,
modificar las
condiciones de la prestación laboral.

Pero una parte muy importante y común a todos estos países es
la ausencia de controles previos a la decisión empresarial de
modificar la prestación laboral. Se produce, eso sí, un
control judicial a posteriori. La señora Villalobos dice que
hay un exceso de judicialización; ella lo que quisiera es que
no hubiera ningún tipo de control, usted lo sabe
perfectamente, señor Peralta, pero mantenemos el control
absoluto por parte de la jurisdicción social, y, cuando usted
dice que el acuerdo que se producía en los expedientes de
regulación de empleo, ese acuerdo, en definitiva obligaba a
negociar, también ahora la necesidad de llevar a los temas a
la autoridad judicial puede provocar esa negociación pero no
ante la autoridad administrativa, sino ante y antes del
proceso correspondiente en la jurisdicción social. Mantenemos
evidentes discrepancias en relación con el despido colectivo,
pero aquí también, señor Peralta, debe aceptarnos los
criterios de la reforma, que son ni más ni menos que seguir la
directiva del Consejo Europeo de 17 de febrero de 1975,
modificada por la de 24 de junio de 1992. Usted se sitúa al
margen de esta directiva, se sitúa al margen de lo que ocurre
en los países europeos y al margen también de los nuevos
requerimientos laborales contrarios al intervencionismo
innecesario.

Señor Peralta, el proyecto no extiende las causas, como dice
la directiva, a todas aquellas que no tengan nada que ver con
la conducta del trabajador. Esto es lo que dice la Directiva,
pero nosotros mantenemos las causas del despido colectivo en
aquellas que usted ha anunciado perfectamente, económicas,
técnicas, organizativas o de producción. Es más, el Grupo
Socialista ha precisado estas causas. Usted está en contra de
esa enmienda, pero nosotros mantenemos que ha habido una mayor
precisión en cuanto a las causas económicas, por ejemplo, que
ya se vinculan a las pérdidas, y en cuanto a las causas
organizativas y de producción, que se vinculan a la
competitividad de la empresa. Queda absolutamente claro con
estas enmiendas que una empresa con beneficios puede ajustar
su plantilla si con ello mejora su competitividad, que
equivale a asegurar la estabilidad del resto de su empleo, del
empleo en la empresa, en el centro de trabajo. Esto es lo que
nosotros queremos en definitiva, promover el empleo, mantener
el empleo en la empresa, poniendo siempre en primer lugar el
funcionamiento económico y la viabilidad de la empresa,
conjuntamente con su competitividad.

No hablaré más de la autorización administrativa, pero sabe
usted que solamente Holanda, dentro de la Unión Europea,
mantiene la autorización administrativa,



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junto con España, en relación con los despidos colectivos.

Dice S.S. que se cambia la regulación sobre el despido
disciplinario. No es así. Se mantiene totalmente el despido
disciplinario prácticamente en su actual regulación, sin
perjuicio de reforzar también en este aspecto la negociación
colectiva.

Y, en cuanto a las indemnizaciones por despido sin causa,
tenga usted en cuenta --aunque no se ha mencionado aquí, pero
sí en Comisión-- que mantenemos unas indemnizaciones muy
superiores a las del resto de los países europeos, en relación
con los despidos sin causa.

Ha mencionado usted una enmienda, que fue aceptada por mi
Grupo, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).

Estamos dispuestos, en trámites sucesivos, a mejorar el texto
para evitar interpretaciones dudosas, pero, en principio, nos
parece adecuado mantener el texto del dictamen porque puede
suceder, por ejemplo, que una empresa, en un primer período de
noventa días, se vea obligada a despedir a nueve trabajadores,
por debajo de los umbrales del despido colectivo, por pérdida
de una cuota de mercado, que le lleve a cerrar una línea de
producción. Y en un segundo período de noventa días se vea
obligada a despedir a otros tantos trabajadores, por atravesar
una situación económica de pérdidas.

En todo caso, el control judicial posterior puede determinar
si en este supuesto pudiera haberse producido algún fraude del
que habla la ley. Con todo, señor Peralta, le digo que estamos
dispuestos a analizar su argumentación y, en trámites
sucesivos, ver si es posible mejorar la redacción del
proyecto, después de incorporadas las enmiendas del Grupo de
Convergència i Unió. Vamos a aceptarle su enmienda 355, que
incluye una garantía más para los trabajadores en caso de
extinción de los contratos, referida a los casos en que la
extinción afectase a más del 50 por ciento de los
trabajadores, consistente en la obligación del empresario de
dar cuenta de la venta de los bienes de la empresa, excepto de
aquellos que constituyen el tráfico normal de la misma, a los
representantes legales de los trabajadores y, asimismo, a la
autoridad competente. Como ve, S.S., combinamos flexibilidad
con garantía de los trabajadores. Esta es un garantía de los
trabajadores que nos parece importante y por eso la aceptamos.

En cuanto a la señora Villalobos --el Partido Popular vive en
la indefinición y en la contradicción permanente--, pide otra
vez el acuerdo, pero cuando nos llega a la Cámara un artículo
como el séptimo del Estatuto de los Trabajadores, relativo a
las elecciones sindicales y nos llega acordado, entonces el
Grupo Popular está en contra o se abstiene. En este caso, está
en contra. Seamos coherentes, señora Villalobos. En este caso
es usted quien está incurriendo en esa contradicción porque
está contra el acuerdo entre los sindicatos mayoritarios y la
aceptación por el Gobierno de ese artículo séptimo. Usted vota
en contra de ese artículo séptimo. Y en cuanto al resto de los
preceptos, usted nos echa en cara que no hemos alcanzado el
acuerdo.

Termino refiriéndome al señor Mauricio, de Coalición Canaria,
que debe tener en cuenta que en este trámite ya han sido
aceptadas más de 31 enmiendas. Por tanto, señor Mauricio,
diálogo, como el diálogo prometido, se ha producido en el
debate de la reforma del Estatuto de los Trabajadores. Dice el
señor Mauricio, que sólo ha intervenido para mantener sus
enmiendas, que con esta reforma se favorece a una de las
partes. Se favorece el empleo, señor Mauricio. Dice, además,
que se dificulta la negociación.

Totalmente en contra. Se está promoviendo la negociación
colectiva hasta el punto de que uno de los ejes más
importantes de esta reforma es precisamente el acuerdo, la
negociación colectiva.

En cuanto al señor Olabarría, representante del Partido
Nacionalista Vasco (PNV), coincidimos total y absolutamente
con él en la relativización de los paradigmas, en la
relativización del carácter tuitivo del Derecho del trabajo.

Contamos con su valiosa colaboración para mejorar el proyecto.

Pero tenga en cuenta, señor Olabarría, en relación con la
enmienda 65 que usted ha defendido, que está recogida en el
dictamen de la Comisión por aceptación de la enmienda 420 del
Grupo Catalán (Convergència i Unió). Esta enmienda se refiere
a la extinción de contratos que afecten a la totalidad de la
plantilla y a su consideración como despido colectivo, siempre
que el número de trabajadores
afectados sea superior a cinco.

En cuanto a su enmienda número 60, de reducción del plazo de
paralización de desplazamientos, implícitamente, está admitida
al reducir el plazo de un año, que es el que señala el
proyecto, a seis meses, como proponía el Grupo Popular, cuya
enmienda 241 aceptamos en Comisión.

En definitiva, señor Olabarría, aceptamos su valiosa
colaboración, y no voy a contestar a lo que usted ha
argumentado en relación con el artículo 67 respecto a la
llamada cláusula de ultraactividad, porque pertenece, como ha
señalado el señor Presidente de la Cámara, a otros grupos de
discusión en este debate.

Por último, quiero decirle a la señora Villalobos que vamos a
aceptar la enmienda 241, mediante la que se reduce a seis
meses el plazo posible y máximo de paralización de un traslado
por la autoridad laboral. Esto es lo que vamos a hacer en este
preciso momento, en el Pleno. Creo, señora Villalobos, que es
importante esta enmienda porque de un año vamos a pasar a seis
meses. Esto es importante, si bien el proyecto también era
defendible ya que el año de que hablaba el proyecto era un año
máximo, siempre cabía que hubiera sido reducido ese plazo por
parte de la autoridad laboral. Nada más y muchas gracias,
señor Presidente.




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El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Arnau.

El señor Peralta tiene la palabra.

Visto el curso del debate, ruego a SS.SS. a partir de este
momento, la máxima brevedad en los turno de réplica y la
utilización del mismo estrictamente para réplicas y no para
agradecimientos.




El señor PERALTA ORTEGA: Gracias, señor Presidente.

A la vista de la advertencia del señor Presidente, no le
agradeceré al Grupo Socialista la enmienda que acepta de mi
Grupo, la número 355, y me limitaré a poner de manifiesto que
es una enmienda --como conoce el portavoz socialista-- que
reproduce un aspecto muy concreto de la normativa actualmente
vigente. Brevemente, me permitiré replicar al portavoz
socialista que me decía, contestando a mi afirmación de que la
normativa actualmente vigente, reguladora de los expedientes
de regulación de empleo, con datos reales del propio
Ministerio de Trabajo del año 1993, se acredita que es eficaz
desde el punto de vista de empresarios y de trabajadores,
porque en la mayor parte de las peticiones de expediente de
regulación de empleo se aprueban, y cuando se acredita que es
una norma que favorece el consenso, dado que más del 90 por
ciento de los expedientes aprobados lo han sido en base a un
consenso; me decía, repito, que la flexibilidad no es sólo de
los empresarios. «La flexibilidad no es una facultad adicional
para el empresario», me decía literalmente el portavoz
socialista. Señor Arnau, eso sería así si no estuviera
establecido el poder de dirección del empresario. Pero cuando
está regulado legalmente el poder de dirección del empresario
y, además, la norma que limita ese poder se disuelve, se
desregulariza, se introduce la flexibilidad, no cabe duda de
que ese poder de dirección del empresario sale notablemente
reforzado. Reforzado, señor Arnau, porque se amplía
notablemente el número de causas de despido. Antes había dos,
económicos y tecnológicos. Ahora se añaden los organizativos y
de producción, definidos en unos términos muy ambiguos. Tan
ambiguos, señor Arnau, que usted ha presentado un caso
paradigmático: una empresa con beneficios podrá despedir,
podrá ajustar la plantilla para mantener los beneficios
futuros. Pero, señor Arnau, hoy ya se puede despedir. Lo que
ocurre es que cuando una empresa tiene beneficios, tiene el
cauce del despido ordinario y no el despido barato del
expediente de regulación de empleo. Esa es la
filosofía actual. Y ustedes a una empresa en beneficios, le
admiten que despida barato a los trabajadores.

Ha dicho usted que hay control judicial. ¡Qué duda cabe que
hay control judicial! Pero los expertos en el mercado laboral
se pronuncian a favor de controles no judiciales por
considerarlos más eficaces. En todo caso, señor Arnau, control
judicial con normas en blanco como las que aquí introducimos,
en concreto en la definición de las causas, es poner al
control judicial en un brete, es introducir incertidumbre en
el mercado laboral. Dice usted, señor Arnau, que el despido
disciplinario no se toca. Es verdad, no se toca
substancialmente; se retocan algunos aspectos del mismo,
salarios de tramitación, etcétera. Pero, señor Arnau, no es
menos cierto que cuando las causas de despido disciplinario no
se tocan pero se amplían notablemente las causas de los
despidos más baratos: expedientes de regulación de empleo,
despidos colectivos, despidos objetivos, está claro que el
conjunto del coste del despido, que ya en nuestro país, según
el informe de Segura, se encontraba en la media de los países
europeos, con esta reformase va a abaratar notablemente. Por
tanto, señor Arnau, esta reforma no fomenta el empleo.

Le voy a recordar lo que, según los medios de comunicación del
martes, dice la Comisión Europea: «A corto plazo» --cito
literalmente--, «el incremento de flexibilidad del mercado
laboral puede tener un efecto perverso en la tasa de desempleo
de España con un coste presupuestario adicional». Recuérdelo,
señor Arnau, un efecto perverso en la tasa de desempleo con un
coste presupuestario adicional.

Nada más, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Peralta.

La señora Villalobos tiene la palabra.




La señora VILLALOBOS TALERO: Gracias, señor Presidente.

Señor Arnau, si hablamos de contradicciones, nadie en este
mundo tiene más contradicciones internas que ustedes en este
instante. En el Estatuto de los Trabajadores se ven muy
claramente sus propias contradicciones, las de ustedes, las
del Gobierno socialista y las del Grupo Socialista. Pero no me
intente echar a mí su mala conciencia, porque ésa es suya.

Diferente es lo que yo he dicho respecto al artículo 51, que
me admitirá que fue consecuencia de un pacto en el año 1980. Y
a mí me gustaría que viniera con ese mismo pacto aquí, y, si
no es posible, que a lo largo del año se pudiera favorecer la
posibilidad de volver a restaurar ese tipo de acuerdos y de
pactos.

Por la brevedad del tiempo que nos pide el señor Presidente,
le diré la posición de nuestro Grupo cuando hablemos del
artículo séptimo. Muchísimas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Villalobos.

El señor Olabarría tiene la palabra.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Gracias, señor Presidente.

Intervengo sólo para retirar la enmienda número 65 de mi Grupo
Parlamentario por coincidir exactamente



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con la ya transada con el Grupo Catalán en debate en Comisión,
y no la otra pretendidamente aceptada, porque hay una
diferencia de seis meses en los plazos que todavía impide que
mi Grupo Parlamentario se adhiera al consenso que solicita el
Grupo mayoritario.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Olabarría.

El señor Arnau tiene la palabra.




El señor ARNAU NAVARRO: Gracias, señor Presidente.

En relación con lo manifestado por el señor Peralta y la
flexibilidad, le repito que la flexibilidad favorece el
empleo. Pero seguramente esto al señor Peralta no le convence,
porque el empleo tiene un valor colectivo y él prefiere hablar
del
trabajador, del empleado, manteniendo esas garantías que
contiene la actual legislación laboral respecto al trabajador
y no respecto al trabajo. Incluso respecto al empleado, al
trabajador, la flexibilidad individual le favorece. Usted sabe
perfectamente que hay casos como el de la ordenación de la
jornada o el de las vacaciones que, flexibilizados, tienen un
valor importante para el trabajador individualmente
considerado; es decir, que la flexibilidad no sólo favorece el
empleo, sino que también favorece al trabajador
individualmente considerado. De ahí que nosotros defendamos
esa idea, pero siempre y cuando mantengamos la flexibilidad
unida a las garantías necesarias que debe contener la
legislación laboral. El mercado de trabajo no es un mercado de
tornillos y, por tanto, deben subsistir rigideces en la medida
en que son garantías del trabajo y del trabajador individual.

Dice, además, que al control judicial se le pone en un brete
porque debe decidir sobre unas causas genéricas en materia de
despido colectivo. Precisamente para evitarlo, el Grupo
Socialista introdujo unas enmiendas en las que definíamos
perfectamente qué se debe entender por causas económicas,
organizativas, técnicas y de producción.

Por último, en cuanto al despido disciplinario y el coste de
los despidos, simplemente quiero recordarle al señor Peralta
que en España los despidos sin causa tienen una indemnización,
como él sabe perfectamente, de 24 meses; en Holanda, tres
meses; en Bélgica, seis meses; en Francia, seis meses; en
Dinamarca, doce meses; en Italia, catorce meses; en Alemania,
dieciocho; en definitiva, una indemnización superior a la que
tienen regulada estos países.

En definitiva, señorías, señor Peralta, cuando todo está
cambiando, cuando, como se ha dicho, ya ni el futuro es lo que
era, o se hace un esfuerzo de comprensión de este nuevo mundo
o, de lo contrario, medidas como las que estamos discutiendo
no se entenderán, se pondrán en contra de las mismas y, por
tanto, iremos contra corriente.

En cuanto a lo dicho por la señora Villalobos, me remito a lo
pronunciado por mi parte en la tribuna en mi primera
intervención.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Arnau.

Concluido el debate relativo a los artículos quinto y sexto,
vamos a suspender la sesión hasta las cuatro de la tarde. Se
suspende la sesión.




Eran las dos y veinte minutos de la tarde.




Se reanuda la sesión a las cuatro y cinco minutos de la tarde.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señorías, se reanuda
la sesión. Vamos a iniciar el tercer bloque del debate que se
refiere exclusivamente al artículo séptimo del proyecto de
ley. Para la defensa de las enmiendas del Grupo Catalán
(Convergència i Unió) tiene la palabra el señor Hinojosa.

(Rumores.)
Por favor, señorías, silencio.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Señor Presidente, señoras y
señores Diputados, en este acto procedo a defender nuestras
enmiendas a este Título II o artículo séptimo, como ustedes
quieran, que son las números 428, 430, 431, 432, 433, 434, 435
y 436.

La enmienda 428 es a la totalidad de este Título II o de este
artículo séptimo, y para nosotros tiene una gran importancia,
como ya dijimos en la Comisión. Como se ha dicho aquí esta
mañana --aunque creo que no acertadamente, como diré después--
, este Título II contiene la única cuestión pactada entre el
Gobierno y las centrales sindicales mayoritarias que se trae
en este proyecto de reforma. La verdad es que el Gobierno lo
único que hace es traernos un texto pactado entre los
sindicatos
mayoritarios que el Ministerio de Trabajo hizo suyo en su
momento y, aprovechando la reforma laboral, lo trae a la
Cámara. Pero esta reforma de las elecciones sindicales, a las
que se refiere este Título II, no tiene nada que ver con la
reforma laboral. Esta mañana se ha dicho, creo que
erróneamente, que la única parte de la reforma laboral pactada
era ésta. Y no es verdad, señor Peralta. Esta no es una parte
de la reforma laboral. Esta es una conclusión a la que
llegaron las fuerzas mayoritarias sindicales después de las
últimas elecciones sindicales y pensaron, con razón, que
debían modificar las reglas del juego de estas elecciones. El
Gobierno la asume y la trae aquí, pero no está en el paquete
de la reforma laboral; no lo considero así. Por tanto, no es
una parte de la reforma laboral sino un añadido a la reforma
laboral.




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UGT y Comisiones Obreras tienen razones de peso, fundadas y
suficientes, para presentarnos lo que ellos consideran que
tenía que ser la reforma de las elecciones, de la legislación
en la que se basan las elecciones sindicales. El espectáculo
de las acusaciones mutuas de corrupción que se dedicaron en
las ultimas --en las anteriores también pero sobre todo en las
últimas elecciones sindicales-- evidenciaba que este tema se
tenía que tratar y modificar. Este Diputado, en nombre de su
grupo, desde esta misma tribuna ha pedido más de una vez,
después de esas elecciones, la revisión y la modificación de
las reglas del juego para las elecciones sindicales. Lo que
pasa es que, cuando nosotros hablábamos de esa necesidad,
hablábamos también de la necesidad de que el pacto fuese entre
todos los sindicatos españoles, no entre las fuerzas
mayoritarias del sindicalismo español, fuerzas mayoritarias
que tienen su origen en el artículo 6.7 de la LOLS y que nadie
discute. Nadie discute que la UGT y Comisiones Obreras son las
fuerzas mayoritarias en nuestro Estado. Lo que discutimos es
que éstas no están autorizadas a pactar unas reglas del juego
que les desbordan, que les desbordan ampliamente y por muchos
lados. La riqueza sindical de nuestro Estado, afortunadamente,
es mucho mayor y mucho más amplia de lo que pueden
representar, siendo mucho lo que representan
Comisiones Obreras y UGT. Desde nuestra óptica (y así lo hemos
dicho a ambos sindicatos), no alcanzamos a comprender cuáles
son las razones por las cuales excluyen Comisiones Obreras y
UGT a las otros sindicatos minoritarios, algunos de ámbito de
comunidades autónomas y otros incluso de ámbito estatal; por
qué y en base a qué razón se excluye a estos sindicatos
minoritarios de la reforma. Conste que también esto lo hemos
dicho y lo hemos debatido con ellos; y conste que no queremos
entrar en el detalle de la reforma. Nos es igual esta que otra
reforma, siempre que ésta realmente hubiese tenido en cuenta
(Rumores.) los derechos de las minorías sindicales del
Estado... Agradezco profundamente su silencio.

Digo que sin entrar en el detalle, sin querer mediatizar cómo
tiene que ser la reforma de la legislación por la que se hacen
las elecciones sindicales, aceptaríamos cualquier reforma que
nos trajesen siempre que fuese una reforma pactada,
consensuada con las centrales sindicales minoritarias. Digo
esto desde la conciencia de que no es bueno el minifundismo
sindical en el Estado. Y digo esto después de debatir con las
fuerzas
mayoritarias y minoritarias las razones de unos y otros. Pero
la conclusión final es que se violan los derechos de las
minorías con esta reforma que se trae aquí hoy. Esta es la
razón básica por la que nos oponemos a ella; no hay otra
razón. No hay ni siquiera la razón de proteger a nadie, salvo
a todos; a nadie en particular: a todos en conjunto, a todos
los colectivos, algunos con grandes méritos históricos para
estar en el mapa sindical español y para ser escuchados a la
hora de hacer una reforma como ésta.

Mi grupo considera que es necesaria una reflexión mayor sobre
este tema y preferiría (por eso hace la enmienda a la
totalidad) que se tratase en una específica ley y no en la
reforma del Estatuto de los Trabajadores. Sé que tiene
connotación con artículos del Estatuto de los Trabajadores,
pero buscaríamos el acoplamiento desde una ley específica de
elecciones sindicales. A nosotros nos parece (y esta mañana lo
hemos visto aquí, hemos hecho un debate un tanto extraño) que
pretendee ampliar el mandato de los delegados, representantes
elegidos en unas elecciones determinadas para cuatro años, y
que por decisión de dos partes, no de todas las partes, se
amplíe ese mandato, se amplíe la colaboración y la
representación en las instituciones del Estado y de las
autonomías, y cualquier otra institución, de unos delegados
elegidos legítimamente para cuatro años, repito, ampliar ese
mandato en algunos casos hasta quince meses no es razonable,
puede que no sea ni constitucional y, sobre todo, no respeta
las reglas del juego. Que desaparezcan las comisiones
nacionales y provinciales de las elecciones sindicales nos
parece un error, y nos parece un error porque éstas son unas
comisiones creadas y en las que participan Comisiones Obreras,
UGT y la Administración. No nos parece razonable sustituir la
intervención de la autoridad laboral por una oficina de
registro; oficina de registro que en su momento tendrá que
calificar las actas y tendrá que dar validez a unos
certificados que dirán quién tiene el título de sindicato
mayoritario o no. Que las centrales sindicales mayoritarias
publiquen su calendario electoral y que los demás tengan que
adaptarse a ese calendario electoral nos parece una ruptura de
las reglas del juego en perjuicio de los minoritarios. Y no
vale decir que, como las centrales sindicales tienen mayor
aparato cuanto más largo es el espacio electoral, menos les
favorece, que favorece más a los minoritarios. No es cierto.

Lo cierto es que los minoritarios tendrán que adaptarse al
calendario de los mayoritarios e ir al ritmo que éstos les
marquen. Eliminar el tiempo del computo nos parece otro error.

Posiblemente tres meses eran poco, pero se podía buscar un
camino entre los tres meses y los quince que propone la
reforma. Que en las empresas de menos de treinta trabajadores,
señorías, la elección del representante sindical se haga en un
solo acto, en un solo día, en una mañana, en unas horas nos
parece un doble error; doble error, en este caso, porque ya se
tiene conciencia, y los mayoritarios lo saben. Las actas
cuestionadas en las últimas elecciones son actas de pequeñas
empresas en las que se había enviado un agente electoral y la
obtención del acta ofrecía luego dudas porque se hacía en un
acto inmediato. Nos parece que reincidir en este defecto no es
corregir el defecto anterior, es mantenerlo y probablemente
agrandarlo. Sabemos que las comisiones electorales...




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El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Hinojosas, vaya
concluyendo, por favor.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Acabo, señor Presidente,
inmediatamente. Sabemos --digo-- que las comisiones
electorales han tenido grandes dificultades en ponerse de
acuerdo en la calificación de las actas, lo sabemos, pero ése
es el mínimo esfuerzo que podemos pedir a las partes, ése es
el mínimo esfuerzo que podemos pedir a los sindicatos
mayoritarios: que aclaren cuáles son las actas buenas o malas
de sus propios actos. Nos parece que es lo menos que se les
puede pedir.

Toda la reforma se hace sobre la base de que hay una unidad de
acción sindical, pero esta Cámara tiene el deber de prever que
esa unidad sindical puede cambiar. Con un cambio de ejecutivo
de una de las dos centrales sindicales puede cambiar esa
política de acción sindical conjunta. ¿Y qué ocurre entonces?
Que los enfrentamientos que se puedan producir en el futuro
serán, señor Presidente, aún más complicados.

Doy, pues, por defendida la enmienda de totalidad y al
articulado en este acto, en espera de oír lo que dicen los
demás grupos y especialmente los que defienden esta parte de
la reforma laboral. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Hinojosa. Para la defensa de las enmiendas del Grupo Popular
tiene la palabra la señora Villalobos.




La señora VILLALOBOS TALERO: Gracias, Presidente.

La enmienda del Grupo Popular también insiste en lo que ha
sido el tema del anómalo debate de esta mañana, concretamente
este artículo séptimo, y la verdad es que yo no quiero, porque
ya lo hemos debatido en Ponencia y en Comisión, utilizar el
instrumento de decir que está en contra o a favor de
determinadas
organizaciones sindicales, si lo que se intenta proteger son
determinadas organizaciones sindicales que son minoritarias en
este momento. Para mí, lo fundamental en este tema es lo que
la propia Constitución, entre los derechos fundamentales,
mantiene, plantea y nos obliga a todos, que es la libertad
sindical. Yo creo que si en esta Cámara propusiéramos una
reforma de la Ley Electoral, por la cual los dos partidos
mayoritarios acordaran que celebrar elecciones cada cuatro
años es muy caro, que puede haber problemas en las provincias,
que sería más cómodo
repartinos el Gobierno durante un tiempo y las minorías ¡qué
le vamos a hacer! son minorías, pobrecitos, la sociedad
española no admitiría esta cuestión; estoy segura de que no la
admitiría ningún representante del pueblo español en esta
Cámara. Yo pienso que, en cierta manera, en esta reforma de
las elecciones
sindicales en el Título II se está siguiendo el mismo proceso:
se está conculcando el derecho a la libertad sindical, con
todo lo que conlleva. Porque si en este país no hubiera
existido una Ley Orgánica de Libertad Sindical que da una
capacidad de irradiación a la representación sindical, a los
más
representativos, con unas capacidades que van más allá de las
propias obligaciones, derechos y deberes de un representante
de los trabajadores, tal vez no tendríamos que hablar de lo
que estamos hablando. Aquí no hablamos de que las elecciones
sindicales en las empresas estén sometidas a fraude o que la
sociedad española pueda pensar que en esas elecciones pueda
haber fraude. Aquí estamos hablando de algo mucho más
importante. Estamos hablando del papel que los sindicatos más
representativos, por medio de la Ley Orgánica de Libertad
Sindical, juegan en el mapa político y social de nuestro país,
con todo lo que conlleva de disfrutar de beneficios
extrasindicales a los que los demás no tienen derecho. Y en
función de esas obligaciones y derechos de los más
representativos que otorga la Ley Orgánica de Libertad
Sindical es por lo que yo creo que esta reforma no es la más
adecuada, compartiendo que las fórmulas que ha habido, los
períodos de cómputo para la consideración de sindicatos más
representativos han producido quiebras en la confianza de las
organizaciones sindicales; las más representativas y las
menos, aquí han sufrido todos en general. Eso es cierto, pero
también es cierto que en este país se han celebrado ya cuatro
elecciones sindicales sin un censo; eso también es cierto. Es
muy difícil entender que unas elecciones se puedan celebrar
sin censo: éstas se celebran. Desde luego no entendería yo
unas elecciones generales, autonómicas, locales o europeas que
se celebrasen sin censo; no lo
entenderíamos. Estas tampoco. Y desde luego, no me sirve que
me digan que la Administración no tiene capacidad tecnológica
para acceder a un listado, con una fecha determinada, de censo
de centros de trabajo y número de trabajadores inscritos en
cada censo, porque eso no me lo voy a creer. Por tanto, hay
otras fórmulas de resolver este problema. Y cuando hablamos de
las soluciones planteadas, yo creo que hay que ser
profundamente honestos y preguntarse por qué se trae esta
reforma de las relaciones laborales en el Título II. No se
trae porque el Gobierno socialista tenga una especial
sensibilidad por estas cuestiones, ya que podía haber puesto
el censo en marcha, pues desde que gobierna ha habido dos
elecciones sindicales en los últimos años. Luego,
posibilidades de resolver problemas las han tenido. No lo han
hecho. No se responde. Luego ¿a qué responde? Responde a algo
que las propias organizaciones sindicales dicen claramente en
su documento de propuesta de modificación de la normativa
electoral y de representatividad sindical que firman Unión
General de Trabajadores y Comisiones Obreras. En la
presentación y en el preámbulo



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dicen claramente por qué quieren esta reforma. Cuando analizan
la situación de las elecciones sindicales en nuestro país y
dicen que el transcurso de las elecciones lo que ha hecho es
consolidar un proceso en el que, desde su punto de vista, a
medio plazo, la legitimación de un mapa sindical
representativo no es previsible que sufra ninguna
modificación, con lo cual se justificaría que no tuviera que
haber un plazo de cómputo para el sindicato más
representativo; cuando añaden que los problemas surgen y
arrancan del dramatismo con que se vive por los sindicatos
mayoritrios los procesos electorales, las causas hay que
buscarlas,
indudablemente, en la politización de los mismos, debido a su
finalidad de vehículo del cómputo de mayor representatividad
y, con ello, de la participación política de los sindicatos.

Aquí está la auténtica realidad de por qué se trae a la Cámara
este acuerdo de las centrales sindicales. Además, las propias
centrales sindicales dicen que no tienen ningún problema a la
hora de poner en marcha la normativa legislativa, desde su
punto de vista, en cada una de las empresas; que el problema
se produce cuando vamos al cómputo de más representativo en
función de la falta de los censos y del mal funcionamiento de
los consejos de las elecciones sindicales. Ahí está el
problema. El Gobierno socialista trae a esta Cámara, en el
Título II, una reforma de estas elecciones. Yo creo que supone
falta de estilo político, de estilo procesal y de estilo
jurídico remitir a esta Cámara, en la exposición de motivos,
la justificación de este título, que es una copia del acuerdo
de las centrales sindicales. Ni tan siquiera se han molestado
en dar una visión de más preocupación por el ejercicio de la
libertad sindical, por la propia imagen de los sindicatos. Lo
recoge con pelos y señales. Lo mismo que he leído del acuerdo
de las centrales sindicales forma parte de la exposición de
motivos.

No es de recibo que en una ley que va a permanecer en el
Boletín Oficial y en el recuento de nuestros descendientes
aparezca que el motivo de traer este texto a esta Cámara sea
la innecesaria pero excesiva confrontación entre las
organizaciones sindicales y la gran litigiosidad en el control
del cómputo de los
resultados electorales. Me parece que esto es poco serio. Lo
digo sinceramente y lo digo a los grupos parlamentarios que lo
sostienen. En mi opinión, esto no favorece para nada a las
organizaciones más representativas. Yo sí quiero
organizaciones sindicales más representativas con auténtica
fuerza. Si a partir de ahora ya no hay cómputo para la
elección de sindicato más representativo, puede suceder que
aquello que los mismos
sindicatos anuncian en su documento de intentar luchar contra
organizaciones extrasindicales o contrasindicales y
antisindicales se puede producir en nuestro país. El sistema
anterior no producía problemas en las elecciones en el seno de
las empresas. Las elecciones eran libres, eran claras, eran
democráticas. El problema se producía cuando trasladábamos esa
cuestión a la ley orgánica con todas las ventajas políticas,
como reconocen las organizaciones sindicales, para la
consideración de más representativo. Desde el momento en que
no hay cómputo de los sindicato más representativos puede
crecer también la duda de que esa capacidad representativa que
ostentan en este momento, y que intenta cristalizar la nueva
normativa, sea profundamente negativa para los sindicatos más
representativos que en este momento existen y que yo estoy
segura de que seguirán siendo los mismos; estoy totalmente
segura de que seguirán siendo los mismos. Pero entiendo que no
podemos crear ninguna duda sobre su propia legitimidad en
función, como digo, de la mayor
representatividad, con lo que significa de acceso a los
acuerdos políticos, a los Presupuestos Generales del Estado, a
la
formación profesional, a la definición de los perfiles
profesionales, etcétera, que en este momento tienen otorgados
nuestros sindicatos más representativos. Además, en este texto
que los socialistas traen a esta Cámara van mucho más allá del
propio acuerdo de las centrales sindicales. Me explico. No hay
un censo electoral, pero el texto del Gobierno permite a las
centrales sindicales más representativas el acceso a los datos
que mantiene la Administración, que son secretos incluso para
los miembros de esta Cámara. No creo que se haya analizado muy
profundamente lo que esto significa. No creo que ninguna
organización sindical, ni más representativa ni menos
representativa, que promueva elecciones sindicales en un
sector o en una empresa, tenga derecho a acceder a datos que
son privados y que no pueden salir del control de la propia
Administración. En función de que puedan entender los
sindicatos, sea el que sea, que son útiles para el proceso
electoral, tienen derecho a acceder a esos datos. En mi
opinión eso es
inconstitucional, lo digo totalmente convencida.

Pero es que se va más lejos. Los sindicatos plantean el
arbitraje desde un punto de vista que yo comparto y mis
enmiendas van en ese sentido: que el arbitraje debe existir.

Pero un arbitraje en que las partes deciden quiénes son sus
árbitros. Lo que yo no entiendo es por qué la Administración
tiene que decir qué tipo de personas pueden ser árbitros. Les
impone el arbitraje, la fórmula del arbitraje, la metodología
del arbitraje y el laudo de ese arbitraje. Yo creo que eso
introduce aspectos que deberían depender, desde mi punto de
vista, de la capacidad de negociación de las partes implicadas
en el proceso electoral y no de la propia Administración. Y
por último, porque no quiero pasarme del tiempo, hay otra cosa
que creo que clarifica todavía más este Título II. Acompañando
al acuerdo de las centrales sindicales mayoritarias existe un
protocolo de acuerdos entre UGT y
Comisiones Obreras. Ese protocolo dice:



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Primero, las confederaciones firmantes acuerdan entre sí la
distribución paritaria de las asignaciones presupuestarias al
50 por ciento. Está clarísimo que es una cristalización del
sistema electoral y del sistema de mayor representatividad en
nuestro país. Laudos arbitrales: Ambas confederaciones se
comprometen a no impugnar ante la jurisdicción social los
laudos arbitrales promovidos por cualquiera de las dos
confederaciones.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señora Villalobos,
vaya concluyendo.




La señora VILLALOBOS TALERO: Voy concluyendo, señor
Presidente. Es decir, promuevo un sistema electoral donde la
solución que antes estaba en la Administración la transfiero a
la justicia, pero me comprometo con mi sindicato, que estoy en
este momento en una unidad de acción, a que no voy a recurrir
los arbitrajes. ¿Esto qué quiere decir? ¿Que determinados
sindicatos pueden actuar conjuntamente en arbitraje contra
otros minoritarios? No creo que se haga ningún favor a los
sindicatos mayoritarios con este tipo de acuerdo. Tampoco
cuando en el texto se concede a esos sindicatos más
representativos, aumentándoles su capacidad de representación
cuando se dice que, incluso en sectores donde no tienen ningún
tipo de representación, ni siquiera el 10 por ciento en el
sector, tienen capacidad para convocar elecciones. Por último,
para acabar, quiero decir que no me convence el texto del
Gobierno cuando dice que la representatividad se pedirá para
cada acto. Todos los que están en la negociación colectiva
saben exactamente igual que yo que la medición para la
negociación colectiva en estos momentos en España, se hace
automáticamente. Los convenios de sector, los sindicatos y las
patronales
justifican su mayor representatividad en ese sector para la
negociación del convenio. Estamos hablando de la presencia de
los sindicatos más representativos en el Inem, en el Insalud,
en el INSS, en la formación profesional, en el acceso a los
Presupuestos Generales del Estado y una serie de ventajas que
los mismos sindicatos determinan políticos que, desde mi punto
de vista, debería ser el «leitmotiv» por el cual la garantía
de estas elecciones debería ser de transparencia, de control
de cómputo y de control absoluto desde la propia
Administración. Creo que haríamos un gran favor a esos
sindicatos más
representativos, que lo seguirán siendo en el futuro, si somos
capaces de proteger su capacidad dentro de las empresas.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Para la defensa de las
enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, el señor Peralta tiene la palabra.El señor PERALTA
ORTEGA: Gracias, señor Presidente. Muy brevemente para dar por
defendidas las enmiendas de nuestro grupo y solicitar, señor
Presidente y, en la medida que sustancialmente estamos de
acuerdo con el texto, poder ejercer el turno en contra de
otras enmiendas para defender el texto de las nuestras.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Peralta. Para la defensa de las enmiendas del Grupo Vasco
(PNV), el señor Olabarría tiene la palabra.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Gracias, señor Presidente.

Efectivamente esta mañana impropiamente me adelanté y empecé a
justificar y reflexionar sobre nuestras enmiendas en esta
materia y sería un tanto abusivo, incluso desde una
perspectiva
reglamentaria, señor Presidente, volver a reproducir esas
argumentaciones.

Comentaba, señor Hinojosa, la opinión de nuestro grupo de que
este proyecto de ley posee legitimaciones sociales y políticas
asimétricas, desiguales. Este título, por ejemplo, está
convalidado, está consensuado, incluso negociado previamente
con dos sindicatos, con dos de los sindicatos más
representativos (no son los únicos que ostentan esta condición
de mayor
representatividad en el Estado español) y, sin embargo, genera
un intenso repudio, un intenso rechazo para todas las demás
organizaciones sindicales. La razón es fácil deducirla: El
sistema de elecciones sindicales, el procedimiento sindical
que se articula en este Título II de reforma del Estatuto de
los Trabajadores, no es una reforma equilibrada, no es un
sistema, no es una metodología de elecciones, no es un
procedimiento electoral equilibrado, propicia los intereses
estratégico-electorales de las dos organizaciones sindicales
que han
negociado y que han consensuado este importante título del
Estatuto de los Trabajadores.

Deducir de esto que se vulnera la libertad sindical, como
alguna señora portavoz ha comentado, me parece una conclusión
excesiva. La libertad sindical la proclaman dos preceptos, no
uno, sino dos de la Constitución española, los artículos 7 y
28, además en concreto el artículo 28 con una ubicación
sistemática
privilegiada, está en la Sección segunda del Título II, del
Capítulo I, es uno de estos preceptos que son incluso
amparables a través del recurso de amparo constitucional, de
rango
jurídico-constitucional privilegiado por ello y está precisada
por la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional. El
derecho genérico de libertad sindical o el principio genérico
de libertad sindical se desagrega en la posibilidad de fundar
libremente sindicatos, en primer lugar; en segundo lugar, en
la posibilidad de afiliarse, a la libre elección; que el
trabajador se pueda afiliar al de su libre elección;



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y, en tercer lugar, el no afiliarse, el corolario negativo de
este derecho sería no afiliarse a ningún sindicato. Deducir
que un procedimiento, una mecánica, una metodología sindical
específica como la que se regula en este Título II contradice
estos principios en los que el Tribunal Constitucional
consagra o concreta la libertad sindical y que genéricamente
su tipo abstracto está consignado por los artículos 7 y 28, me
parece una deducción excesiva.

En todo caso, a nosotros no nos gusta tampoco el articulado de
este Título II. Nos parece que es un articulado
desequilibrador, es un articulado que sí puede tener problemas
desde otra
perspectiva constitucional; parece que tiene dificultades de
ubicación en el seno del principio de igualdad ante la ley que
consagra otro importante precepto de la Constitución, el
artículo 14, y nos gustaría que se rectifique aceptando alguna
de las enmiendas presentadas en nuestro grupo parlamentario,
por el Grupo Catalán y por el Grupo Parlamentario Popular. Hay
dos que nos parecen de especial importancia, señor Presidente.

En primer lugar, el artículo 67 en materia de elecciones
sindicales. Este es un artículo importante, puesto que hace
referencia a la iniciativa de convocatoria de las elecciones
sindicales y se establece en el artículo que la iniciativa
para establecer el calendario y la metodología de las
elecciones corresponderá a las organizaciones sindicales que
presentan la iniciativa de celebración de elecciones. En
primer lugar, nos parece desafortunada la expresión, nos
parece que esto se debía regular atribuyendo esta iniciativa y
la legitimidad particualr, el calendario y la metodología de
elecciones, a las
organizaciones de representantes de la empresa o centro de
trabajo, no a las organizaciones sindicales «in genere», con
carácter general; y, en segundo lugar, en materia de las
funciones y competencias de la oficina pública, las
competencias en materia de registro, de depósito de actas de
las elecciones sindicales, competencias importantes, existen
oficinas públicas estatales, y existen oficinas públicas en
algunas comunidades autónomas con competencia de ejecución de
la legislación laboral del Estado. Nosotros, y con esto acabo,
señor Presidente (pido perdón por la complicación de
argumentaciones) pretendemos que el artículo 75 del proyecto
de ley se corrija y se atribuyan a las oficinas de control de
las elecciones sindicales, a las oficinas públicas, repito,
competencias no sólo de contraste, no sólo de control de la
concurrencia de los requisitos formales que tienen que
configurar las actas, que tienen que configurar las
proposiciones de iniciativa sindical, sino también el control
de los contenidos materiales de estas actas.

Estas son algunas de las correcciones que mi grupo
parlamentario propone; nos parecen también pertinentes algunas
propuestas del Partido Popular, bastantes propuestas del Grupo
Parlamentario Catalán, y también, de forma parcial, algunas
propuestas de Izquierda Unida.

En todo caso, hay un problema no de legitimación jurídica, no
de inconstitucionalidad; estas reflexiones nos parecen
exageradas. Nos parece que este Título II del Estatuto de los
Trabajadores tiene un problema de bastante legitimación
social. Dos
organizaciones sindicales, UGT y Comisiones Obreras, por muy
relevantes, por muy representativas que sean, no pueden por sí
solas convalidar un proyecto de ley que afecta directamente a
intereses particulares, a intereses estratégicos, en este caso
de naturaleza electoral. Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Olabarría. Para la defensa de las enmiendas de Coalición
Canaria, el señor Mauricio tiene la palabra.




El señor MAURICIO RODRIGUEZ: Para darlas por defendidas, señor
Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Muchas gracias, señor
Mauricio. Se han presentado enmiendas por el Grupo Mixto por
parte de los señores González Lizondo, Mur y Albistur.

Señor Mur.




El señor MUR BERNAD: Agradezco el tema del señor Albistur,
pero es la señora Rahola.

Solamente que se den por defendidas las enmiendas de los tres.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): De acuerdo, gracias.

Para un turno en contra de las enmiendas, el señor Moragues
tiene la palabra.




El señor MORAGUES GOMILA: Gracias, señor Presidente.

Señorías, como decía en la breve intervención que hemos hecho
esta mañana varios portavoces en el debate de modificación de
la Ley Orgánica de Libertad Sindical, hacía referencia a una
serie de efectos no deseados que la propia ley había
introducido en los procesos electorales sindicales.

Permítanme, señorías, que haga referencia a una breve
descripción de las mismas, porque de ello se va a entender la
postura favorable del Grupo Parlamentario Socialista al texto
de la ley que estamos debatiendo. En primer lugar, el
enfrentamiento entre sindicatos que, con un sinnúmero de
acusaciones en los órganos encargados de velar por los
procesos electorales, mantenían un nivel de discrepancias
importantísimas. En segundo término, el desgaste y
desprestigio para los sindicatos y hacia el sistema de
participación que estos



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enfrentamientos han originado. Y, en tercero y último lugar,
dado que las elecciones se concentran cada vez más en el
período de cómputo, se generaba una dinámica que obligaba a
los sindicatos a poner en marcha una organización especial con
un elevado coste económico que marginaba «de facto» a las
organizaciones
sindicales de menor tamaño.

Todos estos elementos fueron señalados y discutidos en el seno
de la Comisión Nacional de Elecciones Sindicales, y las
organizaciones representadas en dicha comisión decidieron
remitir al Gobierno propuestas de modificación de la aún
vigente
normativa electoral. Teniendo en cuenta el sentir de la
Comisión Nacional y las propuestas de las fuerzas sindicales,
el Gobierno acuerda con los sindicatos remitir este texto para
su debate en la Cámara; texto que tiene como objetivo tratar
de corregir las deficiencias detectadas a través de los
mecanismos siguientes. En primer lugar, supresión del período
de cómputo, introduciendo transitoriamente un período de
quince meses para la celebración de las próximas elecciones de
representantes de los trabajadores en la empresa. En segundo
lugar, control de las actas
electorales. A partir de la desaparición del período de
cómputo y de proclamación de resultados, carece de sentido
mantener las comisiones nacional y provinciales de elecciones
sindicales, y sus funciones serán asumidas por un árbitro
designado por las partes, respetando mutuamente la última
tutela de la jurisdicción social. En tercer lugar, creación de
una oficina pública de registro como depositaria de las actas
de elecciones y cauce de todas las gestiones derivadas. Y en
cuarto, y último lugar, modificaciones en el régimen de
preavisos de acuerdo con la configuración del proceso
electoral.

Como saben SS.SS., esta modificación de la normativa electoral
ha merecido un dictamen positivo y ampliamente compartido por
parte del Consejo Económico y Social, pues considera este
organismo positivos los mecanismos previstos para la
consecución de los objetivos de la reforma a los cuales acabo
de hacer referencia. A este dictamen --creo que vale la pena
recordarlo--sólo se mantuvo el voto particular de un consejero
del grupo segundo que además deja clara constancia de que su
disconformidad no tiene nada que ver con la desconcentración
del proceso electoral que anima al proyectode ley que, como he
dicho, suscitó un acuerdo prácticamente unánime por parte de
las organizaciones sindicales y empresariales allí
representadas.

Quisiera hacer referencia especial a las argumentaciones
utilizadas por los grupos que mantienen posturas contrarias a
la modificación del Título II del Estatuto de los Trabajadores
y que se han basado esquemáticamente en tres cuestiones: trato
de favor a las centrales sindicales mayoritarias; denuncia de
aumento de la complejidad del proceso electoral; y,
finalmente, miedo, creo que inexistente por otra parte, a la
libertad sindical a aceptar el libre juego en igualdad de
condiciones de todas las opciones sindicales. He de decir de
antemano que no compartimos ninguno de estos argumentos sino
que, por razones absolutamente
contrarias a las que se alegan, defendemos el texto del
proyecto de ley. En primer lugar, porque se pretende
simplificar el proceso electoral y, suprimiendo las comisiones
electorales, eliminar las posibilidades de enfrentamiento que
han dificultado tradicionalmente el rápido conocimiento de
resultados,
instaurándose, en su lugar, un sistema arbitral que deberá
emitir un laudo sobre los temas sujetos a su consideración en
un plazo razonable.

Por otro lado, la ley asegura un sistema electoral más claro y
transparente, a partir de un triple vía: denegación de
registro, por parte de la oficina pública, cuando se constate
la existencia de defectos formales; creación de un sistema
arbitral para todo el proceso, arbitrio al que es posible
acudir, en caso de controversia, tanto los sindicatos como la
representación empresarial (naturalmente, hemos de aceptar que
puedan acudir todos los sindicatos, los mayoritarios y los
minoritarios; no se puede entrar en discriminaciones positivas
ni negativas) y el mantenimiento, como no podía ser de otra
forma, del control judicial, tanto en la denegación de
registro de la oficina pública como por disconformidad con el
laudo arbitral. En segundo término, porque es incierto
completamente que la ley introduzca una serie de limitaciones
para las centrales minoritarias. Incluso, debo decir que
creemos exactamente lo contrario. Las opciones de estos
sindicatos minoritarios se incrementan si se enfrentan a un
período electoral abierto sin período de cómputo, es decir,
que no concentren en un período limitado de tiempo el cómputo
electoral. Ello, por una razón elemental que tuve ocasión de
comentar el otro día en la Comisión, aunque al señor Hinojosa
creo que no lo convencí excesivamente. A modo de ejemplo,
repetiré la misma argumentación. En el último proceso
electoral del año 1990, en el período de cómputo, de 15 de
septiembre a 15 de diciembre, se movilizaron más de cinco
millones de
trabajadores, ejercieron el derecho al voto más de cuatro
millones de ellos, y resultaron elegidos 230.000
representantes sindicales. ¿Quién sale beneficiado de este
sistema sino los sindicatos de mayor implantación y
organización, que pueden movilizar mayor número de efectivos
en tan corto período de tiempo?
Con esta reforma, la representación sindical será, mucho más
que antes, una consecuencia de la acción reivindicativa en la
empresa; estará mucho más ligada a la acción sindical
desarrollada en los centros de trabajo que al producto de una
normativa electoral que, por ser muy estricta en cuanto al
período de cómputo, beneficiaba a unos sindicatos en
detrimento de otros.




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En tercer lugar, manifestar con rotundidad la ausencia a
cualquier miedo, a cualquier reticencia a aceptar un marco de
libertades sindicales amplias en nuestro país. Sin menoscabo
de las actuaciones que otros partidos políticos u
organizaciones sociales hayan podido efectuar en este sentido,
nadie podrá negar que el Partido Socialista ha tenido, desde
siempre, un interés especial en la defensa de los intereses de
los trabajadores, y ha apoyado la consecución de un régimen de
libertad sindical, amplio y estable, comparable con el de
cualquier país europeo de nuestro entorno. Por supuesto, no
compartimos, en absoluto, las descalificaciones que ha hecho
la portavoz del Grupo Popular en cuanto a nuestra postura
sobre la libertad sindical. Quiero recordar aquí cuál fue la
postura que mantuvo el Grupo Popular ante la Ley de Libertad
Sindical. Hagamos memoria, señorías, no podemos decir que
estamos a favor de la libertad y la primera actuación que
hacemos sea recurrir ante el Tribunal
Constitucional el texto legal que define y protege la libertad
sindical. Que no se engañe nadie, señorías, uno no está más a
favor que otro en la libertad sindical por el mero hecho de
hablar más, sino el que hace más para que exista y permanezca
un marco de libertad sindical aceptable. Siento mucho que a
los grupos que están en contra de este artículo no les guste
que venga encima pactado; pero qué le vamos a hacer, la vida
es así y a veces es duro aceptarla. En cuanto a la cuestión
del censo, pérmitanme que haga un rápido comentario. Nosotros,
por supuesto, no compartimos la dureza de las argumentaciones
a favor de un censo nacional, porque los problemas derivados
de mantener un censo laboral que cambia diariamente
seguramente entorpecerían mucho más que el sistema actual de
censo por empresa, que tiene una exposición pública en los
propios centros de trabajo. Finalmente, señor Presidente,
quisiera hacer una mención especial a las enmiendas que ha
mantenido el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya a través de su portavoz el señor
Peralta. Aunque es verdad que en este capítulo no mantenemos
diferencias sustanciales, sí quisiera decir que las varias
enmiendas que ha presentado van dirigidas a reforzar
requisitos que nosotros no consideramos necesarios, puesto
que, a nuestro entender, introducen una serie de rigideces que
se contradicen con el espíritu de flexibilidad que anima el
texto que discutimos y que, como he dicho antes, ya ha pasado
por el filtro de un pacto con las distintas centrales
sindicales mayoritarias de este país. Muchas gracias, señor
Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Moragues. Para un turno de réplica, el señor Hinojosa tiene la
palabra.El señor HINOJOSA I LUCENA: Gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Diputados, antes de nada quiero hacer una
puntualización. No recuerdo haber puesto en cuestión la
libertad sindical en mi intervención. Yo no creo, en absoluto,
que esta propuesta vaya en contra de la libertad sindical; la
libertad sindical es otra cosa. Yo he dicho que se violan
derechos de la minoría sindical, no he dicho que vayan en
contra de la libertad sindical.

Pero al hilo, además, de la intervención del portavoz
socialista, sí conviene ser realista. Las cosas,
efectivamente, son como son y la composición de la Cámara es
la que es, etcétera. Pero si aceptamos esto, aceptamos que
esta reforma no es otra cosa que la historia de un fracaso, la
historia del fracaso de las dos centrales sindicales
mayoritarias, el fracaso de no poder resolver el problema que
ellas mismas se crean acusándose mutuamente de fraude. Ellos
han querido, legítimamente, resolver ese problema y lo hacen
pactando y llegando a acuerdos del 50 por ciento por aquí,
otros índices por allá, e ignoran todo lo demás. Esta es la
única acusación fundamental que hacemos a esta reforma.

Con esta reforma las centrales sindicales UGT y Comisiones
Obreras van a resolver su problema, no a resolver el problema,
y esta es la parte débil de esta reforma que nos traen.

Como tampoco vamos a convencer a los contrarios que tienen
opiniones diferentes, no tengo más que añadir.

Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Hinojosa. Señora Villalobos.




La señora VILLALOBOS TALERO: Gracias, señor Presidente.

Yo no sé si es la hora, pero el señor portavoz... (Rumores.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Un momento, por favor,
señora Villalobos.

Señorías, por favor, guarden silencio.

Puede continuar cuando quiera.

La señora VILLALOBOS TALERO: Gracias, Presidente.

Decía que no sé si es la hora, pero parece que el portavoz
socialista se ha puesto sentimental hablando de que las cosas
son como son. Claro que son como son, pero para eso estamos
nosotros, creo yo, para intentar cambiar, por lo menos, la
realidad cuando ésta no es la más adecuada. Estoy de acuerdo
con el señor Hinojosa cuando habla de la crónica de un fracaso
anunciado. Este, efectivamente, es un acuerdo entre las
centrales sindicales.




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Pero a mí eso no me molesta. Si el acuerdo hubiera sido para
hacer un proceso electoral abierto y transparente, me hubiera
parecido muy bien, aunque no hubieran estado las minoritarias.

Recuerdo que en la Comisión Nacional Consultiva de Elecciones
Sindicales, el acuerdo era que todos los que estaban
representados allí iniciaran esas negociaciones. Pero eso es
lo menos importante; lo que ocurre es que este proceso no es
transparente, y ahí es donde yo digo que la libertad sindical
es algo más que el derecho a sindicarse libremente, si nos
vamos estrictamente a lo que dice el texto de la Constitución.

El ejercicio del derecho de la libertad sindical es algo más;
es, por ejemplo, el derecho a afiliarse a un sindicato y el
derecho también a no afiliarse; y, en ese sentido, este texto
legal tampoco es demasiado igualitario, puesto que favorece en
determinadas cuestiones a los trabajadores que están afiliados
a un sindicato, luego ahí ya hay discriminación también.

No me diga usted que el censo existe en las empresas; no
intente usted engañar a los que están sentados en esta Cámara.

Usted sabe muy bien que no me estoy refiriendo al censo en el
seno interno de las empresas, me estoy refiriendo al censo que
garantiza que las elecciones se han celebrado en empresas que
existen, no en empresas que cerraron o, como ocurrió en 1990,
elecciones sindicales hasta en una iglesia. Para intentar
evitar esas situaciones, es por lo que pido el censo de los
centros de trabajos y con el número de trabajadores
correspondientes que existen a una fecha determinada. Si usted
cree que le da
transparencia y le quita fraude el proceso electoral el hecho
de que un candidato elegido en una empresa o un interventor de
ese candidato puede trasladar el acta de esa empresa a la
oficina de registro, yo tengo que decirle que a mí me parece
que eso da poca claridad y poca transparencia al proceso
electoral.

No intento atacar a las centrales sindicales mayoritarias,
porque creo que la libertad de una democracia y también la
libertad de la empresa necesita unos sindicatos fuertes y
representativos, pero también quiero decirle, por último, que
esto es pan para hoy y hambre para mañana, porque más tarde
nos daremos cuenta que este texto no era el más adecuado para
evitar esos problemas. Van a surgir problemas nuevos y yo creo
que hemos perdido nuevamente una oportunidad histórica para
elaborar un texto que hubiera dado transparencia, claridad e
igualdad de oportunidades a todas las centrales sindicales que
se quisieran presentar al proceso electoral. Gracias, señor
Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señora
Villalobos. Tiene la palabra el señor Peralta que dijo se
reservaba para el turno de réplica.El señor PERALTA ORTEGA:
Gracias, señor Presidente. El debate de la reforma de este
artículo del Estatuto de los Trabajadores nos ha permitido
escuchar argumentaciones de radical descalificación del texto
de la reforma, fundamentalmente, señor Presidente, señorías,
porque el tema viene pactado con los sindicatos mayoritarios.

Basándose en esa característica de acuerdo entre los
sindicatos
mayoritarios y el Gobierno en este tema, sectores o partidos
representantes de la derecha han utilizado distintos
argumentos para descalificar la misma. Desde decir, como se ha
hecho en un momento determinado, que puede ser
inconstitucional, hasta decir que se violan derechos de la
minoría.

Señorías, a nuestro grupo le agradaría que, cuando esos
partidos de derecha se preocupan tanto por la representación
de los trabajadores, tuvieran la misma inquietud por la
representación de la CEOE, donde no hay...




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Peralta,
céntrese en la réplica a lo que le ha rebatido el señor
Moragues en relación con sus enmiendas.




El señor PERALTA ORTEGA: Sí, señor Presidente, voy a intentar
centrarme en lo que se ha argumentado en contra y en la
fijación de posición efectuada por los otros grupos.

Insisto, señorías, en que a nosotros nos gustaría que hubiera
la misma preocupación por conseguir que la representación en
el terreno socioeconómico se hiciera como se hace en el
terreno social, por elecciones, porque esta reforma garantiza
que la representatividad de los sindicatos se determina por
elecciones, no por ningún otro criterio y, si que tiene
preocupación por este criterio, convendría que orientaran sus
miradas hacia la derecha para ver cómo se determina la
representación allí. Vamos a la cuestión. La cuestión es que,
en el terreno de la representación sindical, decidida por
elecciones, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el Comité
de Libertad Sindical de la OIT dice que es compatible la
libertad sindical con la existencia de sindicatos más
representativos. Eso es así en España y en todo el mundo,
porque la libertad sindical es compatible con procurar
sindicatos fuertes que, a lo mejor, a determinadas opciones
ideológicas no les gusta, pero, a nivel internacional, la OIT
dice que eso es así, siempre que esa mayor representatividad,
señor Presidente, señorías, se determine por resultados
electorales. Aquí,
señorías, esta reforma dice que podrán promover elecciones a
delegados de personal los sindicatos más representativos, los
que cuenten con un mínimo del 10 por ciento de representantes
en la empresa, o los trabajadores del centro de trabajo por
acuerdo mayoritario.




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¿Cómo se puede decir que aquí se está promoviendo un trato
distinto para la minoría cuando se reconoce a favor de los
mismos trabajadores, no de las organizaciones sindicales,
cuando se dice, a continuación, que sólo previo acuerdo
mayoritario entre los sindicatos más representativos --o
representativos, también--se podrán celebrar elecciones con
carácter general?
Se nos ha dicho, vertiendo sombras de dudas sobre esas
elecciones sindicales, que se hacen en nuestro país sin censo.

No es verdad, señorías. Los censos son por empresa, porque las
elecciones sindicales son por empresa. No hay elecciones
generales; hay elecciones en empresa. El calendario podrá
establecerse a nivel general, pero las elecciones son en
empresa y claro que hay censos en empresa; claro que los hay y
los puede reclamar, de acuerdo con la legislacion, cualquier
trabajador. Hemos oído decir que el censo se entrega a
organizaciones como los
sindicatos. Pues bien, señorías, nos gustará recordar esto
cuando algún día veamos aquí que a las agencias privadas de
colocación se les considera con derecho a tener los datos
como, por ejemplo, a los sindicatos se les daba una copia
básica del contrato con el DNI, con el sueldo y demás: el
grito en el cielo y al Tribunal Constitucional por
inconstitucional. Ya veremos los datos que tienen las agencias
privadas de colocación y quién lleva ese tema al Tribunal
Constitucional.

Por tanto, señorías y señor Presidente --con esto voy
terminando-- esta reforma tiene el plus de legitimidad de
quien tiene un acuerdo. Nos hubiera gustado que cuando el
resto de la reforma sindical no tiene acuerdo con ningún
sindicato hubiéramos oído esos argumentos a los Grupos Catalán
(Convergència i Unió) o Popular. Nos hubiera gustado.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Peralta, termine
ya, por favor.




El señor PERALTA ORTEGA: Y termino, muy brevemente, señoría.

Esta es una reforma, por tanto, que tiene ese plus de
legitimidad y que garantiza que los sindicatos tienen la
representatividad de las elecciones secretas, libres y
democráticas. No se puede pedir más y a lo mejor los que
representan a la derecha convendría que miraran a sus
organizaciones y que las pusieran en práctica. Nada más y
gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Tiene la palabra el
señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señor Presidente, la verdad es que
mi Grupo empieza a estar un tanto confuso y perplejo porque el
debate se está complicando, amén de encendiendo, cosa que no
es mala necesariamente, complicando, porque empieza a haber
aquí una serie de alusiones innominadas e inconcretas --las
atinentes a mi Grupo no sé exactamente cuáles son--, por lo
que, para evitar cautelarmente las que puedan ser referidas a
mi Grupo, voy a hacer una reflexión de nuevo intentando
explicar más
didácticamente y mejor qué es lo que mi Grupo opina sobre esta
materia, señor Presidente. Sobre esta materia yo he dicho algo
que es incuestionable, por mucho que se grite o por muy
encendidas que sean las valoraciones y reflexiones políticas
que se hagan, que carece de la legitimidad social derivada del
consenso de todos los sindicatos que tienen que actuar desde
la perspectiva de lo que aquí se regula, en el ámbito de las
elecciones sindicales, en condiciones de estricta igualdad, so
pena de contradecir, en caso contrario, el principio de
igualdad ante la ley --artículos 7.º y 28 que consagran la
libertad sindical--. Contra esto se hacen una serie de
reflexiones, algunas ponderadas, reflexivas, algunas rigurosas
y otras bastante menos, señor Presidente.

Yo no he dicho que este Título II sea inconstitucional, porque
pienso que no lo es. Me parece sólo que tiene otro defecto
jurídico-político: una insuficiente legitimación sindical,
porque sólo son dos los sindicatos, aunque sean los mayores,
que consensuan este Título II, lo cual no quiere decir que sea
inconstitucional, porque ya el Tribunal Constitucional --y
aquí habrá entendidos en la materia que lo sepan contrastar--,
en prolija jurisprudencia, ha determinado cómo deben
entenderse los artículos 7.º y 28 de la Constitución y estos
derechos subjetivos en qué posibilidades de acción se
desagregan; en concreto, fundar sindicatos, afiliarse al de
libre elección o no afiliarse. Este Título no contradice
ninguno de estos principios en los que se desagrega la
libertad sindical «in genere», el tipo abstracto
constitucional de libertad sindical.

Ahora, señor Peralta, no me diga que tiene suficiente
legitimidad social porque no todos los sindicatos --y hay
muchos e
importantes-- lo suscriben; no sólo no lo suscriben, sino que
lo repudian.

Usted para defender sus tesis ¿qué hace? Algo que resulta
intelectualmente paradójico: defiende la mayor
representatividad y su constitucionalidad como concepto, pero
¿quién niega aquí, qué portavoz ha negado que la mayor
representatividad sea constitucional, si está regulada por los
artículos 6.º y 7.º de la Ley Orgánica de Libertad Sindical;
si hay seis convenios de la OIT que la consagran? ¿A qué viene
defender la mayor
representatividad? Hay otra cosa muy diferente, una diferencia
de matiz que usted no se ha encargado de ponderar: la mayor
representatividad se debe obtener en unas elecciones libres,
en unas elecciones neutrales y en unas elecciones en
condiciones de igualdad entre todos los sindicatos. Dudo mucho
que este Título II provea ese



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tipo de igualdad a ese tipo de neutralidad y a esas elecciones
absolutamente libres.

Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Olabarría. Tiene la palabra el señor Moragues.




El señor MORAGUES GOMILA: Gracias, señor Presidente.

Le aseguro, señora Villalobos, que a esta hora no me pongo
sentimental, a mí me da poco este estado de cosas y cuando me
da suele ser a horas bastante más avanzadas. (Risas.) ¡Qué le
vamos a hacer, uno es como es! (Risas.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Silencio, señorías.

Señor Moragues.




El señor MORAGUES GOMILA: Ahora hablando en serio, creo que la
reforma del Título II que hoy estamos discutiendo mantiene un
proceso mucho más transparente, porque contiene más garantías
que estaban reguladas en el anterior Título II del Estatuto de
los Trabajadores: oficina pública, laudo y tutela judicial.

Sobre estas tres bases hay suficientes garantías para
construir un proceseo más transparente que dé suficiente
satisfacción a todos. Es un proceso más abierto, es un proceso
más largo, casi
permanente, y por ello continúo sosteniendo que todos tienen
más oportunidades y, en consecuencia, suele ser más justo en
sus tratamientos últimos. Más justo para los sindicatos
minoritarios y también para los sindicatos mayoritarios, que
no deberían tener ninguna vergüenza en serlo, porque a veces
parece vergonzante tener el título de sindicato mayoritario.

Los sindicatos son mayoritarios --los que lo son-- por el
propio esfuerzo
desarrollado en conseguir esta calificación y creo que no
deberían ser anatemizados por ser mayoritarios.

Las posturas sobre la mayor representatividad de las
organizaciones sindicales es un antiguo debate reproducido en
esta Cámara en varias ocasiones con motivo de la anterior
reforma del Estatuto de los Trabajadores, con motivo del
debate de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y ahora de
nuevo en esta segunda reforma del Estatuto de los
Trabajadores. Lamentablemente, para tener una mayor conjunción
en esta idea deberán pasar más años de tradición y práctica
legal y sindical.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Finalizado el debate
del artículo séptimo, pasamos al debate del bloque que
comprende los artículos octavo a décimo, ambos inclusive.

Para la defensa de las enmiendas presentadas por el Grupo de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el
señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Gracias, señor Presidente.

Señorías, comenzamos el debate de las enmiendas al proyecto de
ley de reforma del Estatuto de los Trabajadores, relativas a
los artículos ocho, nueve y diez, según la ordenación del
debate. Estos artículos reforman los apartados del Estatuto de
los Trabajadores relativos, fundamentalmente, a la negociación
colectiva en su parte más amplia, amén de la disposición
transitoria del Estatuto relativa a las ordenanzas laborales,
así como el artículo décimo, que es en el que comienza la
reforma de la Ley de Procedimiento Laboral.

Al hablar de la negociación colectiva --que es, sin lugar a
duda, una de las facultades fundamentales del derecho de
libertad sindical--, al entrar a discutir este apartado de la
reforma del Estatuto de los Trabajadores, bueno sería que
representantes de fuerzas políticas de la derecha miraran
cuántos sindicatos apoyan esta propuesta de reforma del
Gobierno y si encuentran alguno no digo mayoritario, esos
minoritarios que teóricamente defienden ustedes, que apoye
esta reforma, a lo mejor tiene algún sentido que sean grupos
que la respaldan que incluso consideran que es insuficiente y
que debe derogarse la prórroga de los convenios colectivos, a
lo que el Grupo Socialista no ha accedido, con muy buen
criterio, pensamos nosotros, y desearíamos desde luego que no
accedan tampoco en trámites posteriores. Por tanto, señorías,
trasladen esa preocupación que han manifestado (me refiero
sólo al punto que tenía el acuerdo de los sindicatos
mayoritarios, el 80 por ciento de la representación laboral
elegida libremente en nuestro país) a este apartado o a todos
los otros apartados de la reforma laboral, los despidos
colectivos, la contratación, y ya no digamos el famoso Real
Decreto-ley.

Si no quieren que hablemos de sindicatos, hablamos de los
trabajadores directamente, porque por algo se ha hecho en este
país una huelga general el pasado 27 de enero con millones de
trabajadores protestando por esta reforma. Sería bueno que
tuvieran ocasión de respaldar esa posición de los sindicatos,
de los trabajadores (y esto sirve para todos, no sólo para la
derecha, sino también para el Grupo Socialista) y revisaran el
apartado de esta reforma en donde, so pretexto de un mayor
ámbito de actuación de los convenios colectivos, nos
encontramos en presencia de una desregulación estatal de toda
una serie de materias que la experiencia había demostrado que
constituían un sólido soporte sobre el que desarrollar la
negociación colectiva. La simple expectativa de esta reforma
laboral que se está tramitando en estos momentos en esta
Cámara, ha



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dado lugar a que en este año la negociación colectiva esté
bloqueada. Los empresarios están pendientes de que salga la
reforma laboral para, a partir de ahí, intentar negociar y
hacerlo sólo en lo que ellos llaman la política de rentas, el
aumento del salario en el que ya han dicho que su posición en
la mayoría de los casos es el cero por ciento.

Piensen ustedes lo que conseguiríamos, no en este año, sino en
los demás, si suprimiéramos la prórroga tácita de los
convenios. En lugar de fomentar la negociación colectiva, los
empresarios estarían pendientes de que se cumpliera ese plazo
de seis meses, de ocho meses, el plazo en definitiva llegado
el cual el empresario quedaba absolutamente liberado de toda
obligación. Señorías, esas pretensiones que hay de derogar la
prórroga tácita quiebran fundamentalmente el sistema de
negociación colectiva de nuestro país, y, desde luego, esa no
es la posición de nuestro Grupo. No diré que sea una posición
antidemocrática, no lo diré, pero creo que es una posición
poco ajustada a la filosofía constitucional, porque la
Constitución insiste repetidas veces en que en el terreno
socioeconómico hay una desigualdadfundamental de los
empresarios sobre los trabajadores y que, en consecuencia, el
Estado, la Administración tiene que intervenir para corregir
esa desigualdad, y esa intervención del Estado aquí se
restringe notablemente. Se insiste --repito-- en decir que es
mejor dejar ámbitos para la libertad, pero se desconoce que
cuando en esa libertad hay una diferencia de posiciones, los
empresarios utilizan esta diferencia de
posiciones y este mayor poder que tienen para restringir los
derechos de los trabajadores. Ese no es el objetivo de la
sociedad que persigue nuestra Constitución, que persigue una
sociedad con igualdad real, superando las desigualdades en el
terreno socioeconómico.

Nosotros creemos que la actual normativa de los convenios
colectivos debe mejorarse en el sentido de fomentar la
posición de las organizaciones sindicales. Desde ese punto de
vista, la cláusula de descuelgue salarial, que se prevé como
una cláusula imperativa en los convenios colectivos, nos
parece una grave intromisión en la autonomía de las partes.

Dejemos que las partes negocien si estiman oportuno la
cláusula de descuelgue salarial. ¿Por qué hay que imponerles
obligatoriamente cláusulas de descuelgue salarial? ¿Por qué
razón? ¿Cómo se compatibiliza eso con la autonomía de las
partes? Si lo estiman oportuno, lo pactarán. ¿Cómo se explica
que por ley, con carácter imperativo, el convenio colectivo
tenga que regular los mecanismos de aplicación de cláusulas de
descuelgue salarial? Con eso sólo se pretende, desde la
Administración del Estado, favorecer recortes salariales que
perjudican a los trabajadores; sólo se pretende eso, y eso --
insisto-- no es una medida que quepa pensar que tenga carácter
progresista. ¿Por qué, señorías, no se contemplan en esta
reforma de la negociación colectiva los convenios de grupos de
empresa, cuando en la realidad social cada día tienen un peso
mayor, en muchos casos, además, ligados a multinacionales que
actúan en distintos países? Después de esta reforma
seguiremos careciendo de una normativa que regule todo lo
relativo a la negociación de convenios en grupos de empresa, y
seguirá posibilitando esa ausencia de normativa el que
determinadas empresas trasladen la producción de una zona
geográfica a otra, donde hay menores derechos sindicales,
donde los trabajadores son más débiles y tienen peores
condiciones. Y no me invento datos, señorías. Lo están
haciendo en estos momentos empresas en nuestro país. Sería
bueno que se avanzara en la corrección de esos mecanismos, de
vacíos normativos. Somos partidarios --y esto conviene que lo
sepan los grupos que se manifiestan inquietos por la
representación de los entes sociales-- de que se regule de una
manera más acorde a la funcionalidad de los convenios la
legitimación de las
asociaciones empresariales. No creemos que sea bueno que se
pida que las asociaciones empresariales tengan un 10 por
ciento de los trabajadores y un 10 por ciento de los
empresarios, porque nos parece que eso es poco funcional.

Creemos --y ya lo hemos dicho antes-- que las organizaciones
sindicales tienen que basar su representación en elecciones --
es bueno--, pero, para la
funcionalidad de los convenios colectivos, el criterio
fundamental debe ser el número de trabajadores, porque de eso
es de lo que se trata, de regular las condiciones de los
trabajadores. Finalmente, somos partidarios de que los
convenios colectivos se basen en un mecanismo de fomento de
sistemas no jurisdiccionales de resolución de los problemas.

En este sentido presentamos las enmiendas.

En definitiva, señorías, creemos que las enmiendas del Grupo
Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya resuelven
las deficiencias que en la práctica se han constatado en
nuestro país en estos casi 15 años de vigencia del Estatuto de
los
Trabajadores. Son una manera de adecuar esa normativa a la
realidad actual, y ello con un critero equilibrado, o incluso
me atrevería a decirlo con claridad, con un criterio
pogresista, desde luego muy distinto del que persigue la
reforma que hoy nos presenta el Gobierno con el apoyo de los
grupos de la derecha. Gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Para la defensa de las
enmiendas del Grupo Vasco (PNV), tiene la palabra el señor
Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señor Presidente, me voy a referir a
una de ellas, que para mi Grupo tiene una relevancia especial.

Es la enmienda al artículo 86, y ya el señor Peralta puede ir
imaginando cómo mi argumentación va a ser absolutamente
contraria a la suya.




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Viene a ser un planteamiento que supone un giro copernicano a
sus muy legítimas, siempre ponderadas y lúcidas reflexiones.

El artículo 86 no está mal concebido en el proyecto de ley que
reforma el Estatuto de los Trabajadores. No estando mal
concebido, sí que hay que hacer referencia, sí que hay que
reflexionar en este debate sobre lo que se denomina,
seguramente desde una perspectiva lingüística, poco afortunada
ultraactividad.

La ultraactividad es una expresión desafortunada
gramaticalmente. Su sentido etimológico es difuso y su sentido
jurídico inexistente. Es un concepto estrictamente
metajurídico. Lo que pasa es que cuando se habla de
ultraactividad se está hablando de otra cosa mucho más
relevante, mucho más importante, señor Presidente. Se está
hablando de la posibilidad de desvirtuar la propia esencia de
esta importante reforma del mercado de trabajo, puesto que
esta reforma consiste en atribuir a la negociación colectiva
laboral, que proclama el artículo 37 de la Constitución y por
ello los interlocutores sociales, la facultad, el derecho-
facultad de remover las rigideces que subyacen en nuestro
mercado de trabajo; una actitud renuente, una actitud
obstaculizadora de la negociación colectiva priva a esta
reforma laboral de su propia esencia.

Así pues, nosotros consideramos oportuna y pertinente la
reflexión que hace uno de los interlocutores legítimamente
implicados en el hecho industrial, el interlocutor patronal,
el interlocutor asociación empresarial, de la dificultad que
derivaría de una actitud renuente, de una actitud negativa o
negatoria de la negociación de nuevos convenios colectivos a
los que incorporar esta remoción de rigideces que gravita
negativamente sobre la competitividad de nuestras empresas.

Desde esa perspectiva, mi Grupo parlamentario, señor
Presidente, sí considera muy razonable, congruente y legítima
(congruente con los principios axiológicos del Derecho del
trabajo y legítimo desde la perspectiva de que esto no supone
una renuncia ni desequilibrio de los contratos sociales, de
los pactos en los que este derecho se funda) la previsión de
que si nuevos contenidos colectivos no son posibles de
negociar a efectos de ir
incorporando estos elementos de reforma, estos elementos de
regulación, estos elementos de flexibilización, en un plazo
que consideremos razonable, de seis meses, vayan perdiendo
vigor no sólo las cláusulas obligacionales del convenio
colectivo --que pierden vigor, decaen automáticamente cuando
acaba la vigencia del convenio--, sino también las cláusulas
normativas, salvo en lo atinente a la condición de trabajo-
jornada, a la condición de trabajo-salario, entendiendo en
ésta comprendido, englobado, tanto el salario básico como los
complementos de naturaleza salarial y todas las cláusulas
relativas a la seguridad e higiene en el trabajo.

No reconocer esto, que no tiene ningún tipo de obstáculo desde
una perspectiva de análisis jurídico, de hermenéutica del
Derecho del trabajo y sus esencialidades, no tiene ninguna
dificultad, salvo que alguien me pueda demostrar lo
contrario --estoy esperando todavía argumentaciones
suficientemente relevantes a este nivel--; no admitir esto --
digo-- supone negar la propia virtualidad, la propia eficacia
potencial o pretendida de esta reforma, y puesto que nosotros,
señor Presidente, creemos en las facultades de remoción de
rigideces y en la eficacia desde la perspectiva de creación de
empleo de esta reforma, vamos a apoyar este aspecto que
consideramos importante en el proyecto de ley de reforma del
Estatuto de los Trabajadores.

Las demas enmiendas requerirían un debate un tanto prolijo --
estos debates se han producido en trámites anteriores-- y,
señor Presidente, no voy a cansar a SS.SS. con su relación.

Las doy por defendidas en sus propios términos.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Olbarría. Para la defensa de las enmiendas de Coalición
Canaria, tiene la palabra el señor Mauricio.




El señor MAURICIO RODRIGUEZ: Señor Presidente, doy por
defendidas nuestras enmiendas.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Mauricio. Para la defensa de las enmiendas del Grupo Popular,
tiene la palabra la señora Villalobos.




La señora VILLALOBOS TALERO: Gracias, señor Presidente.

Voy a hablar desde el escaño para ahorrar el tiempo del
traslado. He observado el planteamiento del portavoz de
Izquierda Unida y me da la sensación de que este tema concreto
está sirviendo no para defender sus enmiendas, sino para hacer
el turno en contra sin que hayamos intervenido todavía los
portavoces del resto de los Grupos.

Yo vengo observando durante todo el debate la actitud del
Grupo de Izquierda Unida...




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señora Villalobos,
quiero hacerle una aclaración. Al organizarse el debate de
manera que cada Grupo interviene una sola vez, en ese mismo
turno hace defensa de sus enmiendas y fija posición respecto a
los otros Grupos.




La señora VILLALOBOS TALERO: Es lo que estoy haciendo, señor
Presidente, si usted me deja, claro.

El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Parecía que usted
estaba denunciando una práctica poco reglamentaria. No, es
absolutamente reglamentaria.




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La señora VILLALOBOS TALERO: Tengo una cierta práctica en el
Parlamento. Simplemente estoy haciendo el uso de mi tiempo que
considero oportuno.

Señor Peralta, y esto le sirve igualmente al Grupo Socialista,
usted utiliza --y el Grupo Socialista ha hecho algo muy
similar--los términos constitucional o inconstitucional en
función de sus propios intereses.

Yo no he dicho antes que el concepto de mayor
representatividad de los sindicatos sea o no constitucional,
porque eso, como bien ha dicho el representante del Grupo
Vasco, no está en cuestión para nada. Sin embargo, ahora a
usted, cuando habla de la negociación colectiva, ya sí le
interesa utilizar otros
conceptos, tal vez de no constitucionalidad, cuando no se
ajusta a los términos de sus enmiendas o de su planteamiento
ideológico respecto a la negociación colectiva.

Comprendo que si se es comunista, y además abogado laboralista
se tenga una cierta tendencia a judicializar los temas. Cuando
uno tiene mucha costumbre de llevar en su labor profesional
expedientes de regulación de empleo, se cree que las
relaciones laborales se circunscriben sólo y exclusivamente a
los
expedientes de regulación de empleo. Cuando no se consigue lo
que mejor tiene esta reforma, desde mi punto de vista, que es
la potenciación de la negociación colectiva de las dos partes,
con todo lo que significa de esfuerzo, de nueva cultura de
relaciones laborales, de mayor compromiso del empressario y de
los
sindicatos en el desarrollo de esa empresa y del conjunto de
la economía, cuando llegamos a la situación de los convenios
colectivos y de la llamada o mal llamada ultraactividad, nos
encontramos con que esa reforma no tiene fórmulas para ponerlo
en práctica. Aquí no se está atentando contra los sindicatos.

Usted tiene un concepto bastante pobre de lo que son los
trabajadores y los sindicatos. Los convenios que se han
negociado y que se están negociando en este país desde que
entre todos hemos traído la democracia, en su mayoría, tienen
grandes ventajas económicas y de otro tipo para los
trabajadores. Eso es positivo, porque lo han conseguido en la
negociación, y la negociación significa cesión por dos partes
y firma de un documento por dos partes, empresario y
sindicatos. Y esto se lleva produciendo desde que somos un
país democrático, gracias a Dios. El que ahora resulte que
para aplicar esta reforma laboral, en lo que se refiere a los
convenios colectivos, se fuerce a que se inicie la negociación
colectiva no crea que eso va contra los sindicatos y contra
los trabajadores. Tiene usted muy poca confianza en esos
comités de empresa que existen en las empresas españolas.

Tiene usted muy poca confianza en la fuerza que puedan tener
esos trabajadores en el seno de las empresas para conseguir
ventajas para el conjunto de los trabajadores, porque los
empresarios tendrán que ceder en muchas cosas, porque ésa es
la negociación. Hasta ahora los convenios contienen fórmulas
que, usted me perdonará, parecen más lógicas de los
Presupuestos Generales del Estado que de los convenios
colectivos. Si no que me expliquen por qué un convenio tiene
que contemplar un premio a un trabajador por nacimiento de
hijos, ¿No le parece más lógico que eso estuviese en los
Presupuestos Generales del Estado, en la política de ayuda a
las familias en última instancia? Pero ¿por qué tiene que
pagarlo un empresario? ¿Usted cree que eso es lógico? Yo creo
que no. Yo creo que es mucho más lógico hablar de otras
cuestiones más concretas, que tienen algo más que ver con lo
que es la relación laboral, que de algunos aspectos que
todavía contemplan nuestros convenios colectivos. La fórmula
que plantea el Grupo Popular conserva las cláusulas
normativas, exactamente igual que hablaba el portavoz del PNV,
en lo que se refiere a jornada, a salarios y a salud en el
trabajo; seguridad e higiene en el trabajo, como se llamaba
antes. Son cláusulas normativas que permanecen, pero hay otras
muchas que no. Y usted interpreta, y el Grupo Socialista
también, puesto que no admite esta enmienda, que estamos
poniendo en inferioridad de condiciones a los trabajadores. Yo
le puedo garantizar que no. No creo que ésa sea la razón, y no
entiendo la razón de sus oposiciones a esta reforma. Porque,
desde luego, el modelo de Izquierda Unida, como corresponde a
un buen
pensamiento comunista, es rígido y prefiere antes los
expedientes de regulación de empleo, que lleva a un montón de
trabajadores de este país a recibir prestaciones por desempleo
y a la
exclusión social, que unas reformas que pueden ser fuertes,
que pueden ser difíciles de ponerlas en marcha en este país,
pero en las que todos tenemos que estar de acuerdo que son
necesarias para conseguir que nuestras empresas se adapten y
sean
competitivas. Esto no es estar en contra de los trabajadores.

Esto es estar en favor del empleo, y usted me va a permitir
que le diga, señor Peralta, que estar a favor del empleo es
estar a favor de los trabajadores. Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Para la defensa de las
enmiendas del Grupo Catalán, Convergència i Unió, tiene la
palabra el señor Hinojosa.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Señor Presidente, señoras y
señores Diputados, el señor Olabarría ha hecho, como siempre,
magistralmente la defensa de su enmienda 69, que es
coincidente, cuasi literal, con la 437 nuestra, con lo cual
evito a la Cámara la repetición de argumentos similares que,
sin duda, no serían tan brillantemente expuestos como lo ha
hecho él. Si el
Presidente me lo permite, sólo quisiera hacer una intervención
sobre las enmiendas y los comentarios del señor Peralta, para
decirle amablemente, señor Peralta, que los recursos
dialécticos en política son absolutamente válidos, pero no se
debe rozar lo que no



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es cierto. No debe usted coger mi intervención y poner en mi
boca que dudo de la legitimidad de las centrales sindicales,
como si yo ignorase el contenido de la LOLS. Yo no he hablado
en ningún momento, ni tiene por qué traerlos aquí, de los
convenios de la OIT, que ambos conocemos. No he puesto en
cuestión eso; es que no encuentro razón (se lo digo de verdad,
con toda sinceridad, y así lo he dicho a las centrales
sindicales) para que no se haya consultado y se haya hablado
con otros compañeros, de menor legitimidad en cuanto a
mayorías, pero de auténtica legitimidad en cuanto personas
dedicadas al mundo sindical. (El señor Presidente ocupa la
Presidencia.) Es que no encuentro razón; por eso me opongo, no
por otras causas. Cuando usted, dirigiéndose a mí, nos habla
de derecha, esté usted seguro de que, en ese caso, a mí sí me
preocupa, porque hay que saber distinguir; algún día tendremos
que hablar y le explicaré lo injusto de su alusión cuando,
dirigiéndose a mí, me habla de derecha.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Hinojosa.

Enmiendas del Grupo Mixto. (Pausa.) Señora Rahola.




La señora RAHOLA I MARTINEZ: Las doy por defendidas, señor
Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Rahola.

¿Turno en contra? (Pausa.)
Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Moragues.




El señor MORAGUES GOMILA: Gracias, señor Presidente.

Señorías, las reformas en el Título III del Estatuto de los
Trabajadores, artículo octavo del proyecto de ley que
debatimos, se orientan en una doble dirección. Primero, a
favorecer el desarrollo de la negociación colectiva,
proporcionando a los convenios una mayor capacidad en la
fijación de sus contenidos y muy especialmente en cuanto se
refiere a los mecanismos de determinación de los salarios,
dada la insensibilidad que mantiene el actual sistema de
negociación a las situaciones cíclicas de la economía y aún
más a la situación concreta de cada realidad empresarial. Y,
en segundo lugar, hace especial mención a la necesidad de
reformar las reglas de participación de los empresarios para
la negociación de ámbito superior a la empresa, modificando
también el porcentaje de voto necesario de cada una de las
partes para dar validez a los acuerdos de la comisión
negociadora y estableciendo una nueva regla para la prórroga
de los convenios en ausencia de acuerdo entre las partes.

Con relación al tema de la derogación de las ordenanzas
laborales, que, juntamente con los reglamentos de trabajo,
constituyen una de las escasas parcelas preconstitucionales de
la legislación laboral española, el Estatuto de los
Trabajadores, en su disposición transitoria segunda,
autorizaba ya la
derogación de estas normas. Desde el mes de marzo de 1980,
fecha de la promulgación de la Ley, hasta ahora, han
transcurrido catorce años y en este lapso de tiempo sólo se
han derogado quince ordenanzas laborales, entre las que cabe
destacar la del sector de químicas. Sin embargo, aún hoy se
mantienen en vigor más de un centenar de ordenanzas, algunas
de las cuales datan de los años 1940 y 1950. En este proyecto
de ley se propone la derogación de las Ordenanzas Laborales en
vigor y su sustitución por convenios generales, fruto de la
negociación colectiva, estableciendo una fecha tope para ello,
el 31 de diciembre de 1994, con posibilidad de prórroga y de
arbitraje en caso de imposibilidad de acuerdo. Dicho esto a
guisa de introducción y para dar la visión de carácter
integral de los fundamentos de la reforma de este conjunto de
artículos, pasaré rápidamente a comentar las enmiendas que
mantienen los distintos grupos. En primer lugar, querríamos
ofrecer una transaccional a la enmienda presentada por el
Grupo Parlamentario del Partido Nacionalista Vasco, a la
número 71, en la que propone establecer la no afectación de
los convenios colectivos por los acuerdos pactados para
sustituir las Ordenanzas, aunque no creemos necesaria la
referencia a que los convenios o acuerdos de sustitución
limitarán su eficacia a cubrir los defectos de cobertura, pues
ya se dice que dicha negociación se produce para que elimine
los efectos de cobertura. En cuanto a la no afectación de los
convenios colectivos, entendemos que no hay que prever ninguna
regla nueva, puesto que en el artículo 84 del Estatuto de los
Trabajadores ya se menciona que un convenio colectivo, durante
su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en
convenio de ámbito distinto, salvo pacto en contrario,
conforme a lo dispuesto en el número 2 del artículo 83. Por
ello, ofrecemos esa transaccional, que añade un párrafo en el
que se dice que la concurrencia de estos convenios o acuerdos
de sustitución con los convenios que estuvieran vigentes en
los correspondientes ámbitos se regirá por lo dispuesto en el
artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores. El tenor literal
de la transaccional que proponemos a su enmienda sería: La
concurrencia de los convenios o acuerdos de sustitución de las
Ordenanzas con los convenios colectivos que estuvieran
vigentes en los correspondientes ámbitos se regirá por lo
dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.

Las enmiendas presentadas por el Grupo Popular, números 268,
269 y 270, quiere introducir supuestos de negociación en los
convenios colectivos. Son enmiendas que, a nuestro entender,
no añaden nada que no esté ya regulado en las normas
actualmente vigentes ni cambia el efecto que éstas tienen y
con su aceptación,



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además, señorías, podría producirse una confusión innecesaria
en el proceso negociador.

Respecto a la enmienda 271, que trata de producir un fuerte
desgaste de la garantía constitucional de la eficacia
vinculante del convenio y cuyo efecto práctico sería crear una
gran confusión e inseguridad jurídica para las dos partes de
la relación laboral, una vez transcurrido el plazo de ocho
meses sin acuerdo, debo decir que también será rechazada por
nuestro Grupo, porque, además, rechazamos la idea de fondo de
la enmienda en lo que tiene de erosionadora del sistema de
negociación colectiva en sí mismo y, en particular, por lo que
tiene de desequilibradora en la correlación de fuerzas en la
negociación, en perjuicio de los trabajadores. Izquierda Unida
plantea en sus enmiendas cerrar las posibilidades de
adaptabilidad del convenio a las circunstancias existentes en
el momento de su firma o a las peculiaridades que puedan
presentarse en las empresas a las que se aplica el convenio:
supresión de la inserción obligatoria de la cláusula de
descuelgue, supresión de la posibilidad de que un convenio
disponga de los derechos reconocidos en el convenio anterior,
supresión de la posibilidad de que el convenio establezca qué
aspectos se prorrogan y qué otros no, una vez vencido el plazo
de vigencia, etcétera. En resumen, demuestran, a nuestro
entender, una desconfianza hacia la negociación colectiva que
nosotros no compartimos, máxime cuando reforzar esta
negociación, dando una mayor responsabilidad a las partes, es
una de las piezas angulares de la reforma del mercado laboral
que estamos discutiendo. Tampoco compartimos la tesis de las
enmiendas números 379 y 382, del mismo Grupo parlamentario,
puesto que la negociación colectiva de grupos de empresa no
requiere una regulación específica --artículo 83.1 del
Estatuto de los Trabajadores--, aunque es cierto --y el Grupo
Socialista no está cerrado a reflexionar sobre el particular--
que no sería desaconsejable considerar la posibilidad de una
legitimación específica para negociar acuerdos-marco en los
grupos de empresa. Sin embargo, no consideramos conveniente
debatirlo en estos momentos.

Asimismo, Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya propone
suprimir la redacción de la disposición transitoria segunda.

Nuestra postura --ya fue claramente manifestada en Comisión--
es contraria a mantener la fórmula actualmente prevista en el
Estatuto de los Trabajadores, puesto que creemos que no puede
dilatarse más la derogación de las ordenanzas una vez
demostrado, en el transcurso de 14 años, el escaso avance
logrado en este asunto. La derogación de las ordenanzas y su
sustitución por la negociación colectiva resulta necesaria
para eliminar de nuestro ordenamiento regulaciones
anacrónicas, como son muchas de las partes de las ordenanzas.

En la fórmula del proyecto de ley se combina la perentoriedad
de dar por terminado este proceso por medio del
establecimiento de plazos finales, con la garantía de que no
se van a producir vacíos de regulación; garantía que se deriva
de la valoración de la existencia de tales vacíos por un
órgano tripartito, como es la comisión consultiva, y por la
previsión de sistemas de negociación para la cobertura de los
vacíos y de procedimientos para solventar las discrepancias,
tanto en la negociación como en el arbitraje. El resto de las
enmiendas que han mantenido los grupos, que son, en muchos
casos, coincidentes con otras que hemos mencionado, vamos a
darlas por contestadas por parte del Grupo Socialista.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Moragues. (El señor
Peralta Ortega pide la palabra.)
Señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Gracias, señor Presidente.

Señorías, el debate en torno a los artículos octavo, noveno y
décimo de la reforma del Estatuto se ha centrado,
fundamentalmente, en la aceptación o no, planteada por los
distintos grupos de derecha, de la derogación de la
ultraactividad de los convenios colectivos o la prórroga de
los mismos, en una terminología más clásica.

La argumentación más consistente, a la que se han remitido los
otros grupos, ha sido llevada a cabo por el señor Olabarría,
del Grupo Vasco (PNV). Decía usted, señor Olabarría: ¿Por qué
se plantea que no se deroguen los convenios colectivos
totalmente, dando a las partes la facultad de adecuarse a las
nuevas
circunstancias? (Rumores.) Por una razón muy clara, señor
Olabarría: porque estamos en el contexto...




El señor PRESIDENTE: Un momento, señor Peralta.

Señorías, ruego guarden silencio. (Pausa.)



El señor PERALTA ORTEGA: Gracias, señor Presidente.

Le decía, señor Olabarría, que por una razón muy clara: porque
estamos en el contexto de una reforma que consagra --y usted
ha tenido ocasión de decirlo esta mañana en la tribuna-- una
supercapacidad empresarial para modificar las condiciones
sustanciales del contrato de trabajo. Los empresarios tienen
capacidad para modificar las condiciones del contrato de
trabajo incluso durante la vigencia del convenio; fíjese.

Además de eso, se pretende decir: No, no se preocupe usted.

Si, vencido el convenio, dentro de unos cuantos meses,
desaparece totalmente. En definitiva, señor Olabarría, creo
que convendrá conmigo en que eso es reforzar
extraordinariamente las ya --lo decía usted esta mañana en la
tribuna-- amplias



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facultades empresariales de modificar las condiciones
sustanciales, que ya no requieren autorización del Ministerio
de Trabajo o de la Consellería, no; lo decide, por su propia
voluntad, el empresario. Por tanto, partamos de esa realidad y
reconozcamos que si alguien reclama en este país negociar
convenios colectivos, no son los empresarios; son los
trabajadores, porque sufren la inflación y el deterioro de sus
condiciones. No nos encontramos con empresarios que se
manifiesten pidiendo que quieren negociar convenios
colectivos. No, no es ésa la realidad. Hoy --no hablemos de
principios genéricos--, hoy, en nuestro país, en el año 1994,
la negociación colectiva está parada, porque los empresarios
están pendientes de que salga esta reforma laboral. Pretenden
ustedes que no sólo este año, sino todos los años, los
empresarios paren la negociación colectiva a la espera de que
desaparezca absolutamente el convenio colectivo. Esa es la
realidad.




El señor PRESIDENTE: Señor Peralta, le ruego concluya.




El señor PERALTA ORTEGA: Termino inmediatamente, señor
Presidente. En el tema de las ordenanzas laborales se plantea
lo mismo. Nosotros decimos que se sustituyan las ordenanzas
laborales y pierdan vigencia cuando se negocien convenios
colectivos y hay quienes dicen: no, no, pongamos una fecha
fija en la que desaparecen. Conseguirán ustedes que los
empresarios esperen hasta esa fecha fija, porque lo ganan
todo; para qué van a negociar algo, si a una fecha fija lo
ganan todo.

Termino, señor Presidente, diciendo al señor Hinojosa que le
he calificado de derechas pero porque, en mi opinión, hay
muchas derechas. Evidentemente, usted y su Grupo no son igual
que aquélla, una derecha que, simplemente porque le he dicho,
sin calificarla de ninguna manera de antidemócrata que sus
propuestas no se inspiraban en el criterio constitucional, me
ha regalado una sarta de calificativos: abogado laboralista,
comunista... Señora Villalobos, ¿es malo ser abogado
laboralista? Lo ha dicho usted. Me ha dedicado usted a mí ese
término diciendo que mi modelo, como abogado laboralista... En
alguna ocasión creo que ha presumido usted de ser abogado
laboralista. Ha aludido también a lo de ser comunista. Señora
Villalobos, en este país, ser abogado laboralista y ser
comunista coincidía en el 99 por ciento de los casos; la
excepción era quienes, como usted, presumían de abogados
laboralistas y defendían a la derecha. Pero no se engañe
usted, señora Villalobos, hoy, aquí, las posiciones, no de los
sindicatos, sino de los trabajadores --y ahí está la huelga
general del 27 de enero--, no son las que defiende su Grupo;
no es esta reforma laboral. Ahí estaban los trabajadores el 27
de enero. (Rumores.) Esas posiciones son las de nuestro Grupo.

Nada más. Gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Peralta.

Tiene la palabra el señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Gracias, señor Presidente.

Señor Peralta, le agradezco, en primer lugar, su encendida
defensa de los abogados laboralistas. Sabe usted qué tiempos
de mudanza estamos viviendo; antes, los abogados laboralistas
representaban a un colectivo ordinariamente progresista al que
ahora algunos tildan de reaccionario. Parece que está de moda
en estos momentos criticar a los abogados laboralistas y
criticar a los sindicatos; algunos consideran que eso es lo
progresista; nuestro Grupo Parlamentario, no. Entre otras
cosas, yo me precio de serlo, y a mucha honra.

En todo caso, esas reflexiones alusivas a cuerpos de
naturaleza un tanto corporativa, esas reflexiones quizá
ligeramente
demagógicas descalificando con expresiones rotundas a los
demás y atribuyéndose la defensa casi en exclusiva, monopolios
que no son pertinentes en absoluto, la defensa de unos u otros
colectivos, ya sean los trabajadores o los empresarios, es un
sistema argumental que usted afortunadamente no usa
frecuentemente; por eso me sorprende ese estilo encendido que
usted está practicando hoy y por primera vez en muchos años
poco riguroso, permítame que se lo diga, señor Peralta.

Además, en el fragor del debate, parece que está usted
olvidando hasta sus profundos conocimientos del Derecho del
trabajo y eso me
sorprende mucho más, porque el Derecho del trabajo cuesta
mucho estudiarlo, hay que profundizar en él, en sus principios
axiológicos, en sus principios de hermenéutica, que usted
conoce bien, y, de repente, parece que ha hecho abstracción de
todo eso, en un momento en el que quizá ha hecho una reflexión
más política que jurídica, todo hay que decirlo. Usted sabe
cómo está
concebido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y
en el artículo 37 de la Constitución el sistema español de la
negociación colectiva. Como en muchos otros casos, España es
diferente en esto. Mientras que en los países de nuestro
contexto el sistema de negociación colectiva es de los que se
califican de libertad de negociación, lo que quiere decir que
ejercida legítimamente la iniciativa a negociar por una de las
partes la otra puede negarse a negociar sin que se considere
atentatorio a la libertad sindical (esto lo proclama la OIT y
ése es el sistema de todos los países europeos, salvo en
España), en el Estado español, el sistema de negociación
colectiva es un sistema de los que se denomina doctrinalmente
derecho-deber a negociar. Ello quiere decir, como usted debía
saber, por lo menos, debía saber, que ejercida válida y
legítimamente la iniciativa a negociar por una de las partes,
normalmente los trabajadores, aunque no necesariamente,
eventualmente está legitimado



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el empresario para ejercer la iniciativa negocial. Lo que pasa
es que siempre la ejercen los trabajadores. Ya es calificada y
bien calificada la negociación colectiva como una vía de un
único sentido que opera en forma de plus-petición siempre y
esto interesa a los trabajadores.

Pues bien, el sistema de derecho-deber significa que ejercida
válidamente la iniciativa negocial, si la otra parte se niega
a negociar, esta actitud, esta negativa se considera
atentatoria a la propia libertad. Desde esta perspectiva, si
usted me acepta que esto es cierto, y lo tiene que aceptar --
hágame un gesto de asentimiento, al menos, señor Peralta--,
¿Cómo no puede
comprender nuestra enmienda? ¿Cómo no puede comprender la
enmienda del PP y cómo no puede comprender la enmienda del
Grupo Catalán? Si es que se debe negociar cuando se ejercita
legítima y válidamente la iniciativa negocial, cómo usted está
auspiciando que un sindicato o un grupo de empresarios, me da
lo mismo, se niegue a negociar. Si se niega, algún tipo de
cautela jurídica tiene que contenerse en el ordenamiento
jurídico. Si no, se priva de vigencia, se priva de eficacia
esta reforma laboral. Igual es que, en el fondo, eso es lo que
pretende, privar de eficiencia, privar de vigencia esta
reforma laboral por este subrepticio procedimiento, pero
acépteme que las argumentaciones jurídicas que le hago son
ciertas y acépteme que, si esto es cierto, algún tipo de
cautela se tiene que establecer contra la negativa de un
sindicato, o contra la negativa de un empresario, me da
exactamente lo mismo, a negociar un nuevo convenio colectivo.




El señor PRESIDENTE: Señor Olabarría, le ruego concluya.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Acabo con esto, señor Presidente.

Esta es una situación que no se puede mantener
indefinidamente. Si esto se pretende mantener indefinidamente,
hay que privar de vigencia incluso al contenido normativo,
manteniendo tres tipos de cláusulas. No a todos se priva de
vigencia, señor Peralta, no mienta usted. Se mantiene el
contenido relativo a las cláusulas salariales, se mantiene el
contenido relativo a la jornada y se mantiene todo el
contenido de seguridad e higiene en el trabajo. Esto es
difícilmente discutible.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Olabarría.

Señora Villalobos.




La señora VILLALOBOS TALERO: Gracias, Presidente.

Siento muchísimo que estas enmiendas no hayan conseguido el
apoyo del Grupo de la mayoría. Creí, sinceramente, que uno de
los motivos de esta reforma era las relaciones internas en la
empresa, la flexibilidad interna en la empresa, y para mí la
base fundamental era la negociación colectiva. En función de
esa creencia, en la necesidad de potenciar la negociación
colectiva, de adaptar nuestra negociación colectiva a las
nuevas realidades de las empresas parecería lógico que se
hubieran aceptado las enmiendas del Grupo Popular que son
similares, si no iguales a las del PNV y Convergència i Unió.

No voy a defenderlas porque creo que el señor representante
del PNV lo ha hecho con una enorme brillantez y no quiero
perder ni un minuto. Lo que sí quiero decir es que, al final,
la sensación que da es que el intento real del Gobierno en
esta reforma laboral era simplemente en lo que se refería al
artículo 51 del Estatuto. Esa es la única voluntad de cambio
que se ha producido en el Gobierno y en el Grupo Socialista.

Las demás cuestiones son simplemente palabras, palabras y
palabras, que, al final, no se podrán poner en marcha en el
día a día de nuestras empresas. Por último, señor Peralta, yo
no le he acusado a usted, y, por supuesto, no le he intentado
ofender, ni atacar, con la expresión de abogado laboralista,
entre otras muchas razones porque tenía en este momento aquí a
dos compañeros míos, ambos abogados laboralistas, que no me lo
hubieran consentido, aparte de que la ofensa no era la de
abogado laboralista. El problema es que usted se lo ha tomado
así, porque a usted le ha convenido. Lo que he dicho es que
usted, como abogado laboralista, está acostumbrado a una serie
de actividades en su trabajo profesional, de expedientes de
regulación de empleo, etcétera, que le hace ver a usted, señor
Peralta, no al conjunto de los abogados laboralistas, sólo y
exclusivamente el mundo laboral a través del ojo de la
cerradura de su despacho y no del conjunto de lo que significa
todas las relaciones
laborales del conjunto de nuestro país, que es muy amplio y
muy variado.

Por otro lado, yo no me siento representante de un grupo ni de
otro. No defiendo los intereses de los trabajadores, ni de los
sindicatos, ni de los empresarios, ni de las organizaciones
empresariales. Intento defender, lo mejor que sé, los
intereses del conjunto de la sociedad y de los ciudadanos que
me trajeron a mí a esta Cámara y con los cuales adquirí un
compromiso de defensa de unos principios en los que creo. Y le
voy a decir una cosa, en uno de los que creo y de una forma
mucho más profunda es en la democracia, en la existencia de
sindicatos fuertes, en unas relaciones de trabajo adecuadas y
modernas, y en la creación de empleo, imprescindible para
mantener otra cosa en la que por encima de todo creo: el
mantenimiento de una sociedad del bienestar, y para eso es
necesario crear empleo. Esa nueva negociación colectiva --crea
que se lo digo de corazón-- creo que podría ayudar, sólo
ayudar, a crear empleo. Las rigideces a lo único que
contribuyen es a más expedientes de regulación de empleo, a
más desempleo y a más exclusión social.




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Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Villalobos.

El señor Hinojosa tiene la palabra.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Señor Presidente, dos segundos
nada más para decir que con nuestra enmienda 437 mi Grupo
pretende una cosa muy sencilla: fortalecer la negociación
colectiva.

Nosotros creemos en la capacidad de negociación de los
sindicatos. Lo vienen demostrando año tras año en las
negociaciones. Sólo pretendíamos esto. Si se aprueba nuestra
enmienda, coincidente con la del PNV, creo que haremos un
favor a la negociación entre las partes, sin menoscabo de
ninguna; si no, se perderá una oportunidad de que los
sindicatos y los empresarios puedan negociar con más
frecuencia de lo que hacen hasta este momento. Muchas gracias,
señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Hinojosa.

Señor Moragues.




El señor MORAGUES GOMILA: Gracias, señor Presidente.

El representante del Partido Nacionalista Vasco creo que no
nos ha contestado a nuestra oferta de transaccionar su
enmienda 71. Con referencia a las distintas manifestaciones
que han hecho los portavoces de los diversos grupos
parlamentarios, querría intentar dejar claro que los objetivos
que persiguen los
artículos que hemos estado discutiendo últimamente son muy
claros: adecuar la negociación colectiva a la realidad
empresarial concreta; no hablar palabras, palabras, etcétera,
como nos acusaba la portavoz del Grupo Popular. Adecuar esta
negociación colectiva a la realidad empresarial, que muchas
veces no es reconocida por los convenios que se negocian y
que, a nuestro entender, debe reconocerse no sólo como
mecanismo de defensa de la empresa, sino como garantía o como
recurso último e importantísimo de la defensa y estabilidad
del empleo. Yo, a diferencia de lo que ha manifestado el
portavoz de Izquierda Unida, creo que la negociación no está
parada; tiene,
seguramente, más dificultades, porque estamos en un momento de
transición de la normativa, pero la negociación ataca por
primera vez en muchos años temas que han sido tradicionalmente
olvidados en la negociación colectiva. No estoy muy seguro de
que en una dirección demasiado correcta, a mi entender, al
menos, pero no se negocia, como había sido habitual hasta
ahora, solamente temas de jornada y de salarios, sino que se
han introducido en la negociación temas de carácter social y
jurídico más importantes. Para acabar, señor Presidente,
querría hacer un reconocimiento público a los servicios que el
colectivo de abogados
laboralistas, comunistas o socialistas, conservadores o
nacionalistas, ha prestado a nuestro país, no sólo a la causa
laboral, sino incluso en la lucha por la conquista, por las
libertades y estabilidad democrática que estamos disfrutando
en estos momentos.

Muchas gracias, señor Presidente. (El señor Olabarría Muñoz
pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Moragues.

Señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señor Presidente, pido la palabra a
los efectos de aceptar la transacción que nos ofrece el Grupo
Parlamentario Socialista y retirar nuestra enmienda número 71.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Olabarría.

Vamos a pasar al debate correspondiente al resto de enmiendas
a este proyecto de ley.

Enmiendas del Grupo Vasco (PNV).




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señor Presidente, que se den por
defendidas en sus propios términos. (Algunos señores
Diputados: ¡Muy bien, muy bien!)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Olabarría.

Silencio, señorías.

Enmiendas del Grupo de Coalición Canaria.

Señor Mauricio.




El señor MAURICIO RODRIGUEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Las doy por defendidas, para que conste su defensa,
simplemente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Mauricio.

Enmiendas del Grupo Popular.

Tiene la palabra el señor Azpiroz.




El señor AZPIROZ VILLAR: Gracias, señor Presidente.

Procuraré ser breve, y tal vez así consiga el aplauso de mis
compañeros. Voy a defender en este acto las enmiendas
procesales, tras la defensa de las enmiendas sustantivas que
se ha hecho a lo largo de todo el día; estas enmiendas son las
números 275, 277 y 279. En aras a la brevedad y al momento en
que nos encontramos, voy a dar por defendida la enmienda 275,
en relación con otra al artículo 55.1, del Estatuto de los
Trabajadores. Asimismo, voy a dar también por defendida la
enmienda 277, relacionada con nuestra enmienda de supresión al
artículo séptimo, del que tanto se ha hablado a lo largo de
todo el día. No obstante, hay una enmienda que creo que tiene
una importancia particular, es la número 279



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de modificación del artículo 14.3 del proyecto, es decir,
relativa al artículo 137 bis, 5, párrafo segundo, de la Ley
Procesal, que tiene, a su vez relación con nuestras enmiendas
a los artículos 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores
prevén que el trabajador podrá recurrir ante la jurisdicción
las medidas de traslado o de modificación de las condiciones
de trabajo que considere injustificadas, y obtendrá una
sentencia en la cual se declare la decisión empresarial como
justificada o injustificada. En tal supuesto, el trabajador
tendrá derecho a ser repuesto en la situación preexistente.

Ahora bien, se nos plantea un problema que creemos que es
corregible y que intentaba --era la voluntad política de
nuestro Grupo-- corregir con la enmienda 279. No obstante, la
portavoz del Grupo Socialista, doña Carmen Moreno, nos hizo
ver en Comisión unos argumentos en orden a que este
instrumento es perfectible o se puede llegar a otros lugares
de encuentro, a otros instrumentos. El tema estriba en que un
trabajador que se encuentre con una sentencia que declare
injustificada la decisión empresarial, si el empresario no lo
cumple, vía artículo 50 tendrá que ir a una rescisión de
contrato para obtener una indemnización equivalente al despido
improcedente. Quiere decirse que va a tener que recurrir a un
doble procedimiento judicial. Pondré un ejemplo para que la
Cámara, por cansada que esté, pueda entender la modesta
intervención de este Diputado.

Supongamos un empresario que traslada a un trabajador de
Madrid a Sevilla; supongamos que el juez estima injustificada
la decisión empresarial; supongamos que el empresario no
cumple la reposición y le da el trabajo en Madrid que
inicialmente tenía el trabajador, ¿qué ocurre? Que si ese
trabajador quiere
desvincularse de la empresa y percibir una indemnización por
una extinción motivada va tener que recurrir a un nuevo
procedimiento; va a estar cinco, seis o siete meses en Sevilla
en una situación dilatoria, le va a costar dinero, le va a
costar la salud y evidentemente eficacia a la empresa.

Creo que es obligación de estas Cortes, no sólo de esta Cámara
sino también del Senado --y estoy convencido que todos los
grupos pueden coincidir con el Grupo Popular--, instrumentar
algún método similar al del incidente de no readmisión, o la
ejecución en el supuesto de los despidos regulada en la Ley de
Procedimiento Laboral en los artículos 276 y siguientes. Con
esto conseguimos favorecer al trabajador, evitar un doble
procedimiento, descargar a los juzgados de lo social, que en
noviembre han tenido 19.800 procedimientos por conflictos
individuales, según datos del CES, y además conciliamos los
intereses de todas las partes sociales que allí están
implicadas. En el trámite del Senado se tiene la oportunidad
de que en esta materia no se recuerde el viejo aforismo de que
no hay mayor injusticia que la justicia tardía.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Azpiroz.

Enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya. Tiene la palabra el señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Gracias, señor Presidente.

Brevemente también, señorías, para dar por defendidas las
enmiendas de nuestro Grupo al resto de disposiciones que
integran el proyecto de ley de reforma del Estatuto de los
Trabajadores. Sustancialmente, señorías, las enmiendas de
nuestro Grupo plantean el mantenimiento de la figura del
despido nulo. Es conocido de SS.SS. que, en la actualidad, el
despido nulo es aquel que se lleva a cabo infringiendo las
normas
constitucionales o los preceptos de forma de ese despido. La
reforma del Gobierno plantea que sólo se consideren nulos
aquellos despidos que se producen infringiendo los principios
de discriminación. En nuestra opinión, un despido sin respeto
de la forma escrita, que posibilite al trabajador conocer las
causas por las que es despedido, puede afectar a derechos
constitucionales del mismo, como el derecho a la no
indefensión. Por tanto, creemos que se debe mantener un
despido nulo en aquellos supuestos en que el incumplimiento de
las formas del despido den lugar a indefensión. Nos oponemos
también, señorías, a que en aquellos supuestos en que el
empresario pierde el pleito en el juzgado y decide recurrir al
Tribunal superior, el coste de ese recurso corra por cuenta de
todos los ciudadanos de este país por el procedimiento legal
de declarar en situación de desempleo, con derecho a las
prestaciones correspondientes, a ese trabajador. Nos parece
que esto es fomentar la litigiosidad al abaratar y hacer
gratuito el recurso de un empresario que ya ha tenido la
posibilidad de dejar a un trabajador sin medio de vida durante
la tramitación del procedimiento ante el Juzgado de Primera
Instancia y que, a continuación, puede permitirse el lujo de
cargar a la colectividad el coste del recurso. Nos parece, en
definitiva, que estas materias son un tipo de materias en las
que debe mantenerse sustancialmente la regulación que hay. Por
hacer una breve referencia a alguna enmienda de otro grupo,
diré, señoría, que no se puede pretender abaratar el despido
por la vía de conseguir que, cuando el empresario no ha
decidido despedir, se aplique la normativa del despido por su
simple voluntad. Si el empresario, cuando pierde una
reclamación judicial por traslado, decide despedir al
trabajador, tiene absoluta libertad para hacerlo, pero con
arreglo a la normativa correspondiente. Lo que no se puede es
obligar a un trabajador, que tiene derecho a que se cumpla una
sentencia, a que a continuación se encuentre con un



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despido, y más barato que el que corresponde legalmente.

Nada más. Gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Peralta.

Enmiendas del Grupo Mixto, señor Mur.

Señor Albistur, tiene la palabra.




El señor ALBISTUR MARIN: Gracias, señor Presidente.

Decir solamente que se den por defendidas.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Albistur.

¿Turno en contra? (Pausa.)
Por el Grupo Socialista, tiene la palabra la señora Moreno.




La señora MORENO GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, paso a ejercer mi turno en contra respecto a las
enmiendas presentadas a los artículos decimotercero a
decimosexto, que constituyen las modificaciones que se
introducen en el texto de la Ley de Procedimiento Laboral;
modificaciones que se han producido ya que, en buena técnica
legislativa, una vez alterado el contenido sustantivo del
Estatuto de los
Trabajadores, se tenía que producir la correspondiente
variación en el texto de la Ley de Procedimiento Laboral, que
es la que proporciona el adecuado cauce procesal.

Es evidente que una reforma procesal de estas características,
y que tiene como génesis todo un proyecto de reforma del
Estatuto de los Trabajadores, tenía que contener novedades en
su
regulación, de las que paso a citar las más importantes. Por
ejemplo, una nueva regulación en materia de calificación y
efectos del despido en el proceso de impugnación de registro
de actas electorales y laudos arbitrales y en la ejecución
provisional de sentencias.

Es evidente, señorías --con esto contesto al señor Peralta--,
que lo que tradicionalmente había venido siendo calificado
como despido nulo en el ordenamiento jurídico laboral español,
o, lo que es lo mismo, despido disciplinario producido sin
observar los requisitos de forma, pasa ahora a calificarse
como despido improcedente.

Desde el Grupo Parlamentario Socialista defendemos esta nueva
calificación de los despidos por considerar que se ajusta más
a la realidad que la anterior normativa, que establecía la
nulidad del despido por meros incumplimientos formales más
propios de calificación de improcedencia, dejando la nulidad
para
situaciones de gravedad, tal y como hace al proyecto; es
decir, para los despidos que tengan como móvil alguna de las
causas de discriminación previstas en la Constitución y en la
Ley o se produzca con violación de derechos fundamentales y
libertades públicas del trabajador.

Pero esta nueva calificación de los despidos nulos no la
invocamos como más realista sólo en el Grupo Socialista; sabe
el señor Peralta que buena parte de la doctrina venía
sosteniendo iguales postulados. En su intervención, su señoría
no ha
cuestionado los argumentos para dar la calificación de
improcedencia a los despidos nulos, y creo que no lo ha hecho
porque sabe perfectamente lo perversa que ha sido esta
calificación para los trabajadores, ya que, por imperativo del
artículo 113 de la Ley de Procedimiento Laboral, se obliga en
todos los casos de despido nulo a la inmediata readmisión del
trabajador despedido con abono de los salarios dejados de
percibir y que, además, había que ejecutar en sus propios
términos, es decir, una readmisión «in natura», sin
posibilidad, por tanto, de sustituir la obligación por una
indemnización, como ocurre en el caso de los despidos
improcedentes. Esto ha dado lugar a que trabajadores que no se
podían reincorporar a sus empresas porque éstas habían cerrado
o habían cesado en su actividad, ni tenían trabajo ni cobraban
indemnización,
produciéndose un auténtico peregrinaje de juzgado en juzgado
y, además, sin un título legal que les permitiese el acceso al
desempleo. Esta experiencia ha demostrado que no hay peor
sentencia, señor Peralta, que la que no se puede ejecutar. En
estos casos eran lamentables las consecuencias personales y
sociales que se producían. Y no crea que es otro motivo, es
simplemente éste el que lleva a reformar la calificación de
los despidos.

Por lo que respecta al Grupo Popular, no me ha parecid ver una
oposición radical a las modificaciones introducidas en la Ley
de Procedimiento Laboral, y ello por el número de sus
enmiendas, que han sido relativamente pocas (cuatro, de las
que dos han sido subsumidas). Además, estoy segura que no ha
sido por inactividad de su Grupo, ya que me atrevo a
presuponer que no hay un rechazo frontal, insisto, al
contenido de los artículos decimoprimero a decimosexto, que
son los que estamos debatiendo. No obstante, se ha referido el
señor Portavoz del Grupo Popular al supuesto de una sentencia
por la que se declara injustificada la movilidad geográfica o
las condiciones sustanciales de trabajo si el empresario no
reincorpora al trabajador o no lo hace de la debida manera, y
las causas nefastas que esto puede tener para los
trabajadores, dando la posibilidad al empresario de optar
entre la readmisión o la indemnización por despido
improcedente. Sabe su señoría que técnicamente, tal y como
estaba formulada su enmienda, no podía haber ni readmisión ni
indemnización porque no había habido despido; es decir, seguía
existiendo el vínculo contractual entre empresario y empleado.

Por tanto, si la reincorporación no se produce, lo que
corresponde es ejercitar la acción del artículo 50 del
Estatuto. Pero evidentemente, y coincido con usted, no se
observa ninguna dificultad para



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que en la ejecución de la sentencia que declara injustificado
el traslado o el desplazamiento, el juez de lo social, además
de extinguir el contrato y fijar la correspondiente
indemnización, pueda pronunciarse sobre la viabilidad de los
salarios, así como de la responsabilidad en orden a su pago.

Coincidimos con ese postulado y posiblemente se buscarán las
vías de modificación. Como los demás ponentes han dado sus
enmiendas por defendidas, no tengo más que añadir.

Nada más. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Moreno.

Tiene la palabra el señor Azpiroz.




El señor AZPIROZ VILLAR: Señor Presidente, brevísimamente.

Quiero alegrarme, ya que no lo puedo agradecer, por esa
coincidencia que la señora Moreno ha entendido en mi
intervención.

Lamentablemente, no sé si debido a la impericia de este
Diputado, no así con el señor Peralta. Yo he pretendido decir
que nuestra enmienda no era la más adecuada técnicamente, que
hay que buscar otra fórmula de encuentro, pero que el
proyecto, tal cual va a salir hoy de esta Cámara, va a obligar
a un doble procedimiento, y eso lo tenemos que subsanar desde
la legitimación activa que tendrá el trabajador y desde la
posibilidad de la percepción de una indemnización equivalente
a la de un despido improcedente. Animo a todos los grupos a
llegar a un acuerdo sobre esto en el Senado, porque creo que
lo peor que podemos hacer es dejar un vacío en esta materia y
no regular lo que podemos regular fácilmente.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Azpiroz. Tiene la palabra
el señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Gracias, señor Presidente.

Muy brevemente, para contestar en una única intervención a las
dos referencias que se me han hecho.

Se ha puesto el ejemplo del empresario que decide trasladar a
un trabajador y la Magistratura o el Juzgado de lo Social lo
declara injustificado. Se ha pretendido que en ese caso
concreto el empresario tenga posibilidad de pagar la
indemnización por despido al trabajador y dejarle en la calle.

Señorías, yo creo que lo que corresponde en esos casos es
cumplir la sentencia del Juzgado, sin perjuicio de la facultad
empresarial de despedir, que en este país y con esta reforma
la va a tener en unos términos más que sobrados. Lo que no
parece lógico es que teníendola en esos términos tan sobrados
ya, además le
financiemos la posibilidad de recurrir en aquellos casos en
que los juzgados le digan que no tiene razón. De ahí que nos
opongamos a que los salarios de tramitación, cuando recurre el
empresario, vayan por cuenta del desempleo. Si el empresario
ha perdido el pleito y decide recurrir, tendrá que pagar los
salarios de tramitación. Es así en buena lógica jurídica y esa
lógica se rompe cuando se decide pasar al trabajador al
desempleo y que el empresario tenga toda la facultad de
recurrir y toda la facilidad para sobrecargar a los juzgados
de trabajo. Nada más y gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Peralta. Tiene la palabra
la señora Moreno.




La señora MORENO GONZALEZ: Señor Peralta, usted propone el
caso de que no se ejecute la sentencia en primera instancia
que condena al empresario a indemnizar por un despido
improcedente si no ha optado por la readmisión. En su
intervención se entrevé que el perjuicio sería que se
colapsarían los juzgados de lo social porque el empresario
siempre recurrirá. Creo que lo que ha dado a entender es
efectivamente eso.

Pero, señor Peralta, la misma opción de recurrir tienen ahora
tanto el empresario como el trabajador y, además, me atrevería
a decir que no es una opción, es un derecho fundamental
recogido en el artículo 24 de la Constitución, el derecho a la
tutela judicial efectiva. Atreverse a preconizar esto, aparte
de ser un ejercicio de futurología, me va a permitir que se lo
diga, implica que se presupone una mala fe genérica y una
perversidad absoluta a toda la clase empresarial de este país,
porque no va a ejecutar ninguna sentencia y va a ir siempre a
los juzgados a colapsarlos. De todas maneras, su actitud ante
este tema yo creo que denota que va a haber una conflictividad
laboral que se va a trasladar a los juzgados de lo social, lo
cual no es más que un juicio de valor que le merece el
proyecto de la reforma del mercado laboral que estamos
defendiendo. Yo creo, señor Peralta, que usted y varios
miembros de su Grupo han puesto en una balanza el empleo y al
empleador y se les ha ido la balanza por el empleador. Nuestro
Grupo ha puesto en la balanza el empleo y el empleador y le ha
quedado equilibrada, es decir, se mantienen absolutamente
todos los derechos de los trabajadores, pero se apuesta por el
empleo desde una perspectiva de la competitividad y de la
flexibilidad laboral. Una perspectiva que, además, desde un
punto de vista intelectual y desde un punto de vista de
izquierdas y progresista es la única que se puede sostener,
porque no hay actividad más insolidaria, más demagógica y más
injusta que la que se produce entre la clase que está parada.

Esto, señor Peralta, es una reforma con un único objetivo: el
empleo. Hacia ahí va encaminada esta reforma, que yo creo que
va a tener futuro. Se equivocaron



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ustedes en el Estatuto de los Trabajadores de 1984 y yo creo
que se vuelven a equivocar ahora.

Muchas gracias y nada más. (Varios señores Diputados en los
bancos del Grupo Socialista: ¡Muy bien!)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Moreno.

Vamos a proceder a las votaciones y hago la misma advertencia
que he hecho en otro momento de esta sesión. Las votaciones de
las enmiendas de cada uno de los grupos se refieren a aquellas
que se mantienen vivas, es decir, las que no han sido
retiradas en el curso del debate, bien directamente, bien por
estar afectadas por alguna transaccional aceptada.

Enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya. (El señor Fernández-Miranda y Lozana, pide la
palabra.)
Tiene la palabra el señor Fernández-Miranda.




El señor FERNANDEZ-MIRANDA Y LOZANA: Señor Presidente,
solicito votación separada de las enmiendas números 327, 330,
331 y 350 en un bloque, y el resto en otro.

Gracias, señor Presidente. (El señor Caldera Sánchez-Capitán
pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Caldera.




El señor CALDERA SANCHEZ-CAPITAN: Pedimos votación separada de
la enmienda número 317, de Izquierda Unida, y de la 355. (El
señor Peralta Ortega, pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Señor Presidente, en relación con la
enmienda 318, yo creo que el Grupo Socialista había ofrecido
una transaccional, y de constar así retiraríamos dicha
enmienda 318 para votar esa transaccional.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Peralta.

Efectivamente, hay una transaccional referida a la enmienda
318, del Grupo de Izquierda Unida, que entiendo retirada para
poder votar la transaccional. Enmiendas números 327, 330, 331
y 350, del Grupo de Izquierda Unida. Comienza la votación.

(Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 321; a favor, 149; en contra, 172.

El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas números 317 y 355, del mismo Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 322; a favor, 192; en contra, 130.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas.

Restantes enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya. Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 322; a favor, 20; en contra, 302.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.




Enmiendas del Grupo Mixto, señor Mur. (El señor Peralta Ortega
pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Gracias, señor Presidente.

Para pedir votación separada de la enmienda número 153.




El señor PRESIDENTE: Enmienda número 153, del señor Mur.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 321; a favor, 24; en contra, 297.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Restantes enmiendas del señor Mur.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 322; a favor, siete; en contra, 314; abstenciones,
una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del señor González Lizondo. (El señor Peralta Ortega
pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Gracias, señor Presidente.

Pediríamos votación separada, y en un mismo bloque, de las
enmiendas números 25, 28, 30, 32, 33, 34, 36 y 37. (El señor
Fernández-Miranda y Lozana pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Fernández-Miranda.




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El señor FERNANDEZ-MIRANDA Y LOZANA: Gracias, señor
Presidente.

Solicitamos votación separada de las enmiendas números 26 y
43.




El señor PRESIDENTE: Enmiendas números 25, 28, 30, 32, 33, 34,
36 y 37 del señor González Lizondo.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 322; a favor, 24; en contra, 297; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas números 26 y 43, del señor González Lizondo.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 322; a favor, 134; en contra, 184; abstenciones,
cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Restantes enmiendas del señor González Lizondo.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 322; a favor, ocho; en contra, 312; abstenciones,
dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas de la señora Rahola. (El señor Peralta Ortega pide
la palabra.)



El señor PERALTA ORTEGA: Gracias, señor Presidente.

Pediríamos votación separada de la enmienda número 4.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda número 4, de la
señora Rahola. Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 320; a favor, 20; en contra, 300.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Restantes enmiendas de la señora Rahola.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 321; a favor, cinco; en contra, 316.El señor
PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del señor Albistur.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 322; a favor, siete; en contra, 314; abstenciones,
una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo Popular. (El señor Hinojosa i Lucena pide
la palabra.) El señor Hinojosa tiene la palabra.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Señor Presidente, para pedir
votación separada de las enmiendas del Partido Popular de la
256 a la 265, ambas inclusive, y todas votadas en un solo
bloque.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Hinojosa. (El señor
Peralta Ortega pide la palabra.)
El señor Peralta tiene la palabra.




El señor PERALTA ORTEGA: Gracias, señor Presidente.

Para pedir votación separada en un mismo bloque de las
enmiendas números 222, 223, 239, 240 y 245.

Gracias. (El señor Caldera Sánchez-Capitán pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: El señor Caldera tiene la palabra.




El señor CALDERA SANCHEZ-CAPITAN: Gracias, señor Presidente.

Solicito votación separada de la enmienda 241, del Grupo
Popular.




El señor PRESIDENTE: Enmiendas números 222, 223, 239, 240 y
245, del Grupo Popular.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 322; a favor, 151; en contra, 171.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmienda número 241, del Grupo Popular.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 322; a favor, 300; en contra, 17; abstenciones,
cinco. El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.




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Enmiendas números 256 a 265, ambas inclusive, del Grupo
Popular.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 322; a favor, 150; en contra, 168; abstenciones,
cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Restantes enmiendas del Grupo Popular.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 322; a favor, 131; en contra, 189; abstenciones,
dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo de Coalición Canaria.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 322; a favor, 23; en contra, 299.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Vasco (PNV). (El señor Fernández-Miranda y
Lozana pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: El señor Fernández-Miranda tiene la
palabra.




El señor FERNANDEZ-MIRANDA Y LOZANA: Gracias, señor
Presidente. Solicito votación separada de las enmiendas
números 46, 58, 61, 66 a 69, ambas inclusive, 70 y 75 en un
bloque, la número 64 por separado y el resto en un tercer
bloque.

Gracias, señor Presidente. (El señor Caldera Sanchez-Capitán
pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: El señor Caldera tiene la palabra.




El señor CALDERA SANCHEZ-CAPITAN: Gracias, señor Presidente.

Mi Grupo ha presentado dos enmiendas transaccionales a las
enmiendas números 48 y 71, del Grupo Vasco (PNV). Desearíamos
saber si son admitidas.




El señor PRESIDENTE: En el curso del debate, el representante
del Grupo Vasco (PNV) ya ha aceptado estas enmiendas
transaccionales y ha retirado las enmiendas de su Grupo a las
que se referían. (El señor Peralta Ortega pide la palabra.)
El señor Peralta tiene la palabra.El señor PERALTA ORTEGA:
Gracias, señor Presidente.

Pediríamos la votación separada en un mismo bloque de las
enmiendas números 57, 58 y 59. (El señor Hinojosa i Lucena
pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: El señor Hinojosa tiene la palabra.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Pedimos votación separada de las
enmiendas números 69, 72, 73 y 74, del Grupo Vasco (PNV).




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Hinojosa.

Enmiendas números 46, 58, 61, 66 a 68, 70 y 75, del Grupo
Vasco (PNV). (El señor Peralta Ortega pide la palabra.)
El señor Peralta tiene la palabra.




El señor PERALTA ORTEGA: Ha citado usted en este bloque, señor
Presidente, la número 58, que nosotros habíamos pedido que se
votara en un bloque aparte.




El señor PRESIDENTE: Disculpe, lleva razón. Es la enmienda que
coincide con otro bloque que ha sido solicitado.

Repito: enmiendas números 46, 61, 66 a 68, ambas inclusive, 70
y 75. Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 321; a favor, 137; en contra, 184.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 57 y 59, del Grupo Vasco (PNV).

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 322; a favor, 25; en contra, 297.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 58, del Grupo Vasco (PNV).

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 321; a favor, 151; en contra, 169; abstenciones,
una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 64, del Grupo Vasco (PNV).

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 321; a favor, nueve; en contra, 185; abstenciones,
127.




Página 2970




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmienda número 69, del mismo Grupo.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 321; a favor, 154; en contra, 166; abstenciones,
una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmiendas números 72, 73 y 74, del mismo Grupo.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 322; a favor, 24; en contra, 297; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Restantes enmiendas del Grupo Vasco (PNV).

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 321; a favor, siete; en contra, 312; abstenciones,
dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió).

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 322; a favor, 149; en contra, 172; abstenciones,
una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas transaccionales propuestas en relación con la
enmienda 318, de Izquierda Unida, y con las enmiendas 48 y 71,
del Grupo Vasco (PNV). (El señor Peralta Ortega pide la
palabra.)
Tiene la palabra el señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Señor Presidente, ¿se podrían votar
separadamente la transaccional relativa a nuestro Grupo?



El señor PRESIDENTE: Enmienda transaccional formulada en
relación con la enmienda 318, de Izquierda Unida.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 318; a favor, 192; en contra, uno; abstenciones,
125.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Enmiendas transaccionales formuladas en relación con las
enmiendas del Grupo Vasco (PNV).

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 322; a favor, 176; en contra, dos; abstenciones,
144.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas.

Pasamos a votar el dictamen de la Comisión correspondiente a
este proyecto de ley.

El Grupo Popular ha solicitado la votación separada de los
artículos primero, apartados 1, 2 y 3; artículo segundo,
apartados 2, 3 y 4; artículo tercero, apartados 1 y 2... (El
señor Arias-Salgado Montalvo entra en el hemiciclo.--Rumores.)
Ruego silencio. Artículo cuarto, apartados 1, 2 y 3...

(Pausa.) Señorías, la Presidencia no está dando lectura a la
solicitud del Grupo Popular para su placer personal, sino para
información de SS.SS. Les ruego guarden silencio.

Se votará en un bloque: artículo quinto, apartados 2, 3, 4, 5,
7, 8, 9, 10, 11, 12 y 14; artículo sexto; artículo octavo,
apartados 1, 2, 5, 6, 7 y 8; artículo noveno; artículo
decimoprimero; artículo decimosegundo, apartados 2, 3, 5, 6 y
7; artículo decimotercero; artículo decimoquinto; artículo
decimosexto; disposición transitoria primera; disposición
derogatoria y disposiciones finales primera y quinta; y en
otro bloque, el artículo tercero, apartado 5; artículo quinto,
apartado 6; artículo séptimo; artículo octavo, apartados 3 y
4; artículo décimo; artículo decimosegundo, apartado 1;
artículo decimocuarto, apartado 2; disposición adicional
primera; disposiciones transitorias segunda y tercera y
disposiciones finales segunda, tercera y cuarta. (El señor
Peralta Ortega pide a palabra.) El señor Peralta tiene la
palabra.




El señor PERALTA ORTEGA: Gracias, señor Presidente.

Con más modestia, pero con más claridad también, pedimos
votación separada sólo del artículo siete. (El señor Hinojosa
y Lucena pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Hinojosa.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Señor Presidente sólo era para
pedir votación separada del artículo siete, como ya se ha
solicitado.




El señor PRESIDENTE: Votación relativa al primero de los
bloques de apartados del dictamen que han sido leídos, que ha
sido solicitado por el Grupo Popular.

Comienza la votación. (Pausa.)



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 323; a favor, 301; en contra, 20; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Votación correspondiente al artículo siete.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 321; a favor, 172; en contra, 147; abstencione, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Votación correspondiente al segundo bloque de los solicitados
por el Grupo Popular, con exclusión, lógicamente, del artículo
siete, que ha sido votado.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 322; a favor, 170; en contra, 151; abstenciones,
una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Votación correspondiente a la exposición de motivos. (El señor
Hinojosa i Lucena pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Hinojosa.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Señor Presidente, para pedir
votación separada del punto 5 de la exposición de motivos.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Hinojosa. Antes de votar
la exposición de motivos votaremos el resto del dictamen que
no estaba incluido en estos bloques. (El señor Peralta Ortega
pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: No hemos entendido exactamente qué es
lo que se acaba de plantear. ¿Puede repetirse?



El señor PRESIDENTE: El señor Hinojosa ha pedido la votación
separada de una parte de la exposición de motivos, pero antes,
como digo, vamos a votar el resto del dictamen que no ha sido
objeto de votación hasta este momento.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 322; a favor, 168; en contra, 21; abstenciones, 133.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Votación relativa al párrafo 5.º de la exposición de motivos.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 323; a favor, 166; en contra, 148; abstenciones,
nueve.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Votación relativa al resto de la exposición de motivos.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 322; a favor, 170; en contra, 150; abstenciones,
dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen y con ello
concluidas las votaciones relativas a este proyecto de ley.

Se levanta la sesión.




Eran las seis y cincuenta y cinco minutos de la tarde.