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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 54, de 03/03/1994
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
PLENO Y DIPUTACION PERMANENTE
Año 1994 Núm. 54 V Legislatura
PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FELIX PONS IRAZAZABAL
Sesión Plenaria núm. 53
celebrada el jueves, 3 de marzo de 1994
Página



ORDEN DEL DIA:



Dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre
Convenios Internacionales:



--Acuerdo de promoción y protección recíprocas de inversiones
entre el Reino de España y la República de Filipinas, firmado
en Madrid el 19 de octubre de 1993. «Boletín Oficial de las
Cortes Generales», Serie C, número 51.1, de 26 de noviembre de
1993 (número de expediente 110/000045) (Página 2623)
--Canje de Notas constitutivo de acuerdo para la modificación
del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la
República de Paraguay sobre transporte aéreo de 12 de mayo de
1976. «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie C,
número 52.1, de 29 de noviembre de 1993 (número de expediente
110/000046) (Página 2623)
--Adhesión de España al Protocolo de 1988 relativo al Convenio
Internacional para la Seguridad de la vida humana en el mar,
1974, hecho en Londres el 11 de noviembre de 1988. «Boletín
Oficial de las Cortes Generales», Serie C, número 53.1, de 29
de noviembre de 1993 (número de expediente 110/000047)
(Página 2623)



Página 2620




--Convenio entre el Reino de España y la República de
Guatemala sobre Cooperación Jurídica, firmado «ad referendum»
en Guatemala el 23 de marzo de 1993. «Boletín Oficial de las
Cortes Generales», Serie C, número 54.1, de 30 de noviembre de
1993 (número de expediente 110/000048) (Página 2624)
--Declaración de Aceptación de España de la Adhesión de la
República de Chipre al Convenio relativo a la obtención de
pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho
en La Haya el 18 de marzo de 1970. «Boletín Oficial de las
Cortes Generales», Serie C, número 69.1, de 5 de enero de 1994
(número de expediente 110/000063) (Página 2624)
--Convenio entre el Reino de España y la República Portuguesa
para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal
en materia de impuestos sobre la renta, firmado en Madrid el
26 de octubre de 1993 y Protocolo. «Boletín Oficial de las
Cortes Generales», Serie C, número 74.1, de 7 de febrero de
1994 (número de expediente 110/000071) (Página 2624)



Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas:



--Proyecto de Ley sobre participación de España en el fondo
para el Medio Ambiente Mundial. «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», Serie A, número 34.1, de 22 de noviembre de 1993
(número de expediente 121/000020) (Página 2624)



Debates de totalidad de iniciativas legislativas:



--Proyecto de Ley de transposición de la Directiva 89/552/CEE,
sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias
y administrativas de los Estados miembros relativas al
ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. «Boletín
Oficial de las Cortes Generales», Serie A, número 47.1, de 25
de enero de 1994 (número de expediente 121/000029) (Página 2625)



Tramitación directa y en lectura única de iniciativas
legislativas:



--Proposición de Ley de modificación de la Ley de Bases de
Delegación al Gobierno para la aplicación del Derecho de las
Comunidades Europeas. «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», Serie B, número 34.1, de 24 de septiembre de 1993
(número de expediente 122/000024) (Página 2634)



SUMARIO



Se reanuda la sesión a las nueve de la mañana.




Dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre
Convenios Internacionales (Página 2623)



Acuerdo de Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones
entre el Reino de España y la República de Filipinas, firmado
en Madrid el 19 de octubre de 1993 (Página 2623)



Sometido a votación el dictamen sobre el Acuerdo de Promoción
y Protección Recíprocas de Inversiones entre el Reino de
España y la República de Filipinas, firmado en Madrid el 19 de
octubre de 1993, es aprobado por 253 votos a favor y una
abstención.




Canje de Notas constitutivo de Acuerdo para la modificación
del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la
República de Paraguay sobre transporte aéreo de 12 de mayo de
1976 (Página 2623)



Sometido a votación el dictamen relativo al Canje de Notas
constitutivo de Acuerdo para la modificación del Convenio
entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de
Paraguay sobre transporte aéreo de 12 de mayo de 1976 es
aprobado por 251 votos a favor.




Adhesión de España al protocolo de 1988 relativo al Convenio
Internacional para la Seguridad de la vida humana en el mar,
1974, hecho en Londres el 11 de noviembre de 1988 (Página 2623)



Sometido a votación el dictamen sobre Adhesión de España al
Protocolo de 1988 relativo al Convenio



Página 2621




Internacional para la Seguridad de la vida humana en el mar,
1974, hecho en Londres el 11 de noviembre de 1988, es aprobado
por 256 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones.




Convenio entre el Reino de España y la República de Guatemala
sobre Cooperación Jurídica, firmado «ad referendum» en
Guatemala el 23 de marzo de 1993 (Página 2624)



Sometido a votación el dictamen sobre el Convenio entre el
Reino de España y la República de Guatemala sobre Cooperación
Jurídica, firmado «ad referendum» en Guatemala el 23 de marzo
de 1993, es aprobado por 256 votos a favor y cuatro
abstenciones.




Declaración de Aceptación de España de la Adhesión de la
República de Chipre al Convenio relativo a la obtención de
pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho
en La Haya el 18 de marzo de 1970 (Página 2624)



Sometido a votación el dictamen sobre declaración de
Aceptación de España de la Adhesión de la República de Chipre
al Convenio relativo a la obtención de pruebas en el
extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el
18 de marzo de 1970, es aprobado por 260 votos a favor y una
abstención.




Convenio entre el Reino de España y la República Portuguesa
para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal
en materia de impuestos sobre la renta, firmado en Madrid el
26 de octubre de 1993 y Protocolo (Página 2624)



Sometido a votación el dictamen relativo al Convenio entre el
Reino de España y la República Portuguesa para evitar la doble
imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de
impuestos sobre la renta, firmado en Madrid el 26 de octubre
de 1993 y Protocolo, es aprobado por 265 votos a favor.




Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas
(Página 2624)



Proyecto de ley sobre participación de España en el Fondo para
el Medio Ambiente Mundial (Página 2624)



Para fijación de posiciones interviene el señor Dávila
Sánchez, del Grupo Socialista.

Sometido a votación, se aprueba el dictamen por 267 votos a
favor y dos abstenciones.




Debates de totalidad de iniciativas legislativas (Página 2625)



Proyecto de ley de transposición de la Directiva 89/552/CEE,
sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias
y administrativas de los Estados miembros relativas al
ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (Página 2625)



En nombre del Gobierno presenta el proyecto de ley el señor
Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
(Borrell Fontelles), manifestando que dicho proyecto responde
a la necesidad de adaptar el derecho español a una norma
comunitaria nacida con dos objetivos fundamentales, como son
conseguir la progresiva implantación de un modelo audiovisual
único para todos los países comunitarios y apoyar a la
industria audiovisual europea, y, en segundo lugar, crear unas
normas jurídicas mínimas y comunes que homogeinicen los
servicios de televisión prestados en Estados miembros de la
Unión, buscando un equilibrio entre la protección de los
derechos de los telespectadores y de los radiodifusores.

Respecto al primer objetivo, se persigue la creación de un
mercado lo suficientemente amplio para que el sector pueda
adaptarse a los cambios que se avecinan y que darán como
resultado un modelo totalmente distinto al que existe en la
actualidad.

En cuanto al segundo objetivo, se pretende establecer unas
condiciones mínimas que deben cumplir las emisiones para
garantizar la protección suficiente de determinados derechos
fundamentales y colectivos, e instaurar unas cuotas de emisión
para programas producidos en la Comunidad, intentando invertir
la tendencia de pérdida progresiva de cuotas de emisión
respecto de las producciones provenientes de Estados Unidos.

Como una de las novedades importantes del proyecto de ley
destaca una serie de obligaciones encaminadas a la protección
de la salud y de la infancia de forma mucho más rigurosa que
la contenida en la legislación vigente, y establece requisitos
especiales para la programación y la publicidad, cuyo objetivo
es dicha protección de la infancia, requisitos que incluyen
tanto exigencias en cuanto al contenido como a los horarios de
emisión. Termina solicitando el apoyo de la Cámara para este
proyecto de ley.




Página 2622




En defensa de la enmienda de totalidad de devolución
presentada por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya interviene el señor Alcaraz Masats. Comienza
resaltando la gran importancia de la Directiva 89/552/CEE, en
cuanto que supone una intervención en el terreno de la
culturay en el terreno del mercado como problema fundamental
de la Unión Europea. En la propia Directiva se destaca la
urgencia de su aplicación, al mismo tiempo que se matiza que
se trata de una resolución de mínimos pidiendo su
transposición rigurosa a todos los países miembros de la Unión
Europea. Pues bien, el Gobierno de España, a su juicio desde
el desinterés, ha desarrollado tarde y mal esta Directiva, que
recomendaba a los países miembros que legislaran contra la
concentración excesiva de los medios de comunicación en el
mercado audiovisual europeo, dotándose de leyes antitrust.

Sobre este particular anuncia la presentación por parte de su
Grupo Parlamentario de una iniciativa legislativa contra el
monopolio, contra la concentración informativa en este país.

Una segunda cuestión objeto de este debate, en relación con
esta Directiva sobre televisión sin fronteras, es la necesidad
de una emisión mínimamente homologable, aceptable en todos los
países miembros.

Añade que el Gobierno español hace con mucho retraso una
trasposición que se queda muy por debajo de la Directiva
europea, la trasposición más liberal y de mínimos de todos los
países de la Unión, sin que alcance a comprender las razones
para ello. Precisamente partiendo de la propia Directiva
europea es como Izquierda Unida elabora su enmienda de
totalidad así como las subsiguientes enmiendas parciales que
presentarán ante la Cámara. En este momento solicitan la
devolución del proyecto al Gobierno para que realice una
trasposición literal del mandato de mínimos contenido en la
Directiva europea, advirtiendo que si no se hace así su Grupo
se considerará libre para interponer cuantos recursos crea
conveniente ante la propia Unión.

En turno en contra interviene, en nombre del Grupo Socialista,
el señor García-Arreciado Batanero, que informa a la Cámara
sobre el alto número de anuncios emitidos por televisión
durante el año anterior y el fuerte incremento producido
respecto al ejercicio precedente, anuncios que supusieron
200.000 millones de pesetas en publicidad, un coste
evidentemente financiado por los ciudadanos. Afirma que el 80
por ciento de esa publicidad se emitió en contra de la norma
que hoy tratan de aprobar, infringiendo la misma. Alude a las
reiteradas interrupciones que se producen durante la emisión
de películas en televisión y el elevado número de «spots»
publicitarios, sometiendo a los españoles a una presión
insoportable. Ante la situación descrita, Izquierda Unida
responde con una enmienda pidiendo la devolución del proyecto
al Gobierno, proyecto en el que se transcribe la Directiva
correspondiente de la Unión Europea. Justifican dicha enmienda
en que no se trasponen rigurosamente los contenidos de la
Directiva europea en las normas de emisión de la publicidad,
ni en la protección a los menores.

Rechaza tales acusaciones, apoyándose en los textos completos
de la Directiva y del proyecto de ley, cuyos contenidos son
prácticamente idénticos, en contra de lo manifestado por el
enmendante. Consiguientemente, de mantenerse la enmienda de
totalidad, piensa que más bien se debería al prejuicio del
grupo de Izquierda Unida de oponerse a cualquier proyecto de
ley que se presenta ante la Cámara y no a verdaderas razones
de peso. Replica el señor Alcaraz Masats, duplicando el señor
García-Arreciado Batanero.

Interviene de nuevo el señor Alcaraz Masats para anunciar la
retirada de la enmienda de totalidad.




El señor Arenas Bocanegra, en nombre del Grupo Popular,
manifiesta que un presunto debate de totalidad se ha
convertido en un debate sobre el articulado, parcial y
puntual, no recordando ningún otro debate de totalidad en que
se produjesen tres turnos por parte de cada grupo
interviniente. El señor Vicepresidente (Beviá Pastor)
considera que los turnos en que se ha administrado el debate
por parte de la Presidencia son los justos para que éste
pudiera producir determinados acercamientos entre todos los
grupos de la Cámara.




Tramitación directa y en lectura única de iniciativas
legislativas (Página 2634)



Proposición no de ley de modificación de la Ley de Bases de
Delegación al Gobierno para la aplicación del derecho de las
Comunidades Europeas (Página 2634)



La señora De Palacio Valle-Lersundi defiende la enmienda del
Grupo Popular. Comienza expresando su satisfacción porque a lo
largo de las conversaciones habidas entre los diferentes
grupos parlamentarios se haya conseguido llevar a cabo algo
que considera fundamental en la labor legislativa del
Congreso, como es aunar voluntades, llegar a acuerdos,
modificar criterios de partida, escuchar al otro y ofrecer
como resultado final a la Cámara



Página 2623




y a los ciudadanos españoles un texto que cree que puede
servir para aquéllo para lo que ha sido pensado. El texto en
cuestión supone el desarrollo de la declaración decimotercera
del Tratado de Maastricht, que pretende claramente regular el
cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, es
decir, establecer los cauces de participación entre los
Parlamentos nacionales en esa construcción de la unión
Europea. Concluye exponiendo el contenido de las enmiendas de
su Grupo a esta proposición de ley. El señor Costa Costa
expone la posición del Grupo Socialista en relación con la
proposición de ley. Destaca el grado de acuerdo conseguido
sobre la misma a través del diálogo, llegando a un texto final
resultado de dicho acuerdo entre las distintas fuerzas
políticas, por lo que el Grupo Socialista expresa su
satisfacción. Afirma que la voluntad de acuerdo en esta ley ha
estado por encima de otras consideraciones coyunturales o
políticas, consiguiéndose los frutos correspondientes. Expone
los resultados alcanzados, con alusiones al texto al que se ha
llegado, y termina mencionando el contenidode algunas de las
enmiendas del Grupo Socialista. Para fijación de posiciones
hacen uso de la palabra los señores Mardones Sevilla, del
Grupo de Coalición Canaria, y Vázquez Romero, del Grupo de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Se procede a las votaciones de las enmiendas debatidas
anteriormente, así como al texto de la proposición de ley, que
es aprobado por 289 votos a favor y una abstención.

Se levanta la sesión a las once y diez minutos de la mañana.




Se reanuda la sesión a las nueve de la mañana.




DICTAMENES DE LA COMISION DE ASUNTOS EXTERIORES SOBRE
CONVENIOS INTERNACIONALES:



--ACUERDO DE PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCAS DE INVERSIONES
ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE FILIPINAS, FIRMADO
EN MADRID EL 19 DE OCTUBRE DE 1993 (Número de expediente
110/000045)



El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.

Punto VI del orden del día: Dictámenes de la Comisión de
Asuntos Exteriores sobre convenios internacionales.

¿Desea algún grupo fijar la posición en relación con alguno de
los convenios incluidos en este apartado del orden del día?
(Pausa.)
Vamos a proceder a las votaciones.

Acuerdo de Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones
entre el Reino de España y la República de Filipinas.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 254; a favor, 253; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.




--CANJE DE NOTAS CONSTITUTIVO DE ACUERDO PARA LA MODIFICACION
DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE PARAGUAY SOBRE TRANSPORTE AEREO DE 12 DE MAYO DE
1976 (Número de expediente 110/000046)



El señor PRESIDENTE: Canje de notas constitutivo de acuerdo
para la modificación del Convenio entre el Gobierno de España
y el Gobierno de la República de Paraguay sobre transporte
aéreo. Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 251; a favor, 251.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.




--ADHESION DE ESPAÑA AL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO
INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR,
1974, HECHO EN LONDRES EL 11 DE NOVIEMBRE DE 1988 (Número de
expediente 110/000047)



El señor PRESIDENTE: Adhesión de España al Protocolo de 1988
relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la
vida humana en el mar. Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 259; a favor, 256; en contra, uno; abstenciones,
dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.




Página 2624




--CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE
GUATEMALA SOBRE COOPERACION JURIDICA, FIRMADO «AD REFERENDUM»
EN GUATEMALA EL 23 DE MARZO DE 1993 (Número de expediente
110/000048)



El señor PRESIDENTE: Convenio entre el Reino de España y la
República de Guatemala sobre Cooperación Jurídica.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 260; a favor, 256; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.




--DECLARACION DE ACEPTACION DE ESPAÑA DE LA ADHESION DE LA
REPUBLICA DE CHIPRE AL CONVENIO RELATIVO A LA OBTENCION DE
PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL, HECHO
EN LA HAYA EL 18 DE MARZO DE 1970 (Número de expediente
110/000063)



El señor PRESIDENTE: Declaración de Aceptación de España de la
Adhesión de la República de Chipre al Convenio relativo a la
obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o
mercantil.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 261; a favor, 260; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.




--CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA PORTUGUESA
PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR LA EVASION FISCAL
EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, FIRMADO EN MADRID EL
26 DE OCTUBRE DE 1993 Y PROTOCOLO (Número de expediente
110/000071)



El señor PRESIDENTE: Convenio entre el Reino de España y la
República portuguesa para evitar la doble imposición y
prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la
renta. Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 265; a favor, 265.El señor PRESIDENTE: Queda
aprobado el dictamen.




DICTAMENES DE COMISIONES SOBRE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



--PROYECTO DE LEY SOBRE PARTICIPACION DE ESPAÑA EN EL FONDO
PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL (Número de expediente
121/000020)



El señor PRESIDENTE: Punto VII del orden del día: Dictámenes
de Comisiones sobre iniciativas legislativas. Proyecto de ley
sobre participación de España en el Fondo para el Medio
Ambiente Mundial.

¿Desea algún grupo intervenir en relación con este punto?
(Pausa.) Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Dávila.




El señor DAVILA SANCHEZ: Gracias, señor Presidente.

Señorías, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista quiero
expresar, de forma extremadamente concisa, la razón
fundamental por la que nuestro Grupo apoya la participación de
España en el Fondo para el Medio Ambiente Mundial. Con
frecuencia en los debates de esta Cámara nuestro Grupo ha
expresado su convicción de que la raíz de muchos de los
problemas ambientales, y desde luego de todos aquellos que han
adquirido una dimensión planetaria, hay que buscarla en
razones de índole económica y tecnológica, e incluso en
condicionamientos derivados del orden vigente internacional;
es decir, que en criterio de nuestro Grupo estos problemas
sólo pueden ser abordados, tanto para su comprensión como para
intentar superarlos, desde planteamientos económicos
correctores de las contradicciones de los actuales modelos de
desarrollo.

Estimamos que el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, incluso
con las limitaciones y condicionamientos que hubo ocasión de
considerar en Comisión, es un primer esbozo, un primer paso de
los instrumentos económicos que habrán de ser puestos en
operación en esa larga marcha hacia el desarrollo sostenible;
desarrollo sostenible, señorías, que después de la Conferencia
de Río de 1992, todos invocamos como objetivo ineludible, pero
que la experiencia nos lleva a considerar que probablemente no
todos estamos dispuestos a adoptar las exigencias que se
derivan de ese objetivo. Señorías, como creemos que España no
puede ni debe estar ausente en este largo camino hacia ese
objetivo que todos deseamos, es por lo que nuestro Grupo vota
favorablemente la participación de España en el Fondo para el
Medio Ambiente Mundial.

Gracias, señor Presidente.




Página 2625




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Dávila.

Vamos a proceder a la votación.

Dictamen del proyecto de ley sobre participación de España en
el Fondo para el Medio Ambiente Mundial. Comienza la votación.

(Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 269; a favor, 267; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.




DEBATES DE TOTALIDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



--PROYECTO DE LEY DE TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA 89/552/CEE,
SOBRE LA COORDINACION DE DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS
Y ADMINISTRATIVAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS RELATIVAS AL
EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE RADIODIFUSION TELEVISIVA (Número
de expediente 121/000029)



El señor PRESIDENTE: Punto VIII del orden del día: Debates de
totalidad de iniciativas legislativas.

Debate de totalidad relativo al proyecto de ley de
transposición de la Directiva 89/552 de la Comunidad Económica
Europea, sobre la coordinación de disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas de los Estados miembros,
relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión
televisiva. Para la presentación del proyecto, en nombre del
Gobierno tiene la palabra el señor Ministro de Obras Públicas.




El señor MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO
AMBIENTE (Borrell Fontelles): Muchas gracias, señor
Presidente.

Señorías, el proyecto de ley de transposición de la Directiva
89/552 de la denominada televisión sin fronteras, responde a
la necesidad de adaptar el Derecho español a una norma
comunitaria nacida con dos objetivos fundamentales. En primer
lugar,
conseguir la progresiva implantación de un modelo audiovisual
único para todos los países comunitarios y apoyar a la
industria audiovisual europea. En segundo lugar, crear unas
normas
jurídicas mínimas y comunes que homogeinicen los servicios de
televisión... (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Señor Ministro, un momento, perdone.

Señorías, ruego guarden silencio. (Pausa.)
Cuando quiera puede continuar, señor Ministro.




El señor MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO
AMBIENTE (Borrell Fontelles): Muchas gracias, señor
Presidente.

Estaba diciendo que el segundo de los objetivos de la
Directiva era crear unas normas jurídicas mínimas que
homogeinicen los servicios de televisión prestados en Estados
miembros de la unión, buscando un equilibrio entre la
protección de los derechos de los telespectadores y de los
radiodifusores. En cuanto al primero, se persigue facilitar la
creación de un mercado lo suficientemente amplio para que el
sector pueda adaptarse a los cambios que se avecinan. Como
saben SS.SS., el sector audiovisual se encuentra inmerso en un
proceso de readaptación que dará como resultado un modelo
totalmente distinto al que existe en la actualidad. Las líneas
principales de este proceso de cambio, del que continuamente
se hacen eco los medios de comunicación, son las siguientes.

(El señor Vicepresidente, Beviá Pastor, ocupa la Presidencia.)
En primer lugar, una evolución tecnológica que ha traído la
aparición de las televisiones de alta definición y las
televisiones digitales, que permitirá no sólo una mayor
calidad, sino una mayor capacidad de transmisión de programas
en las redes.

En segundo lugar, la aparición de nuevos sistemas de
transporte y difusión de señales de televisión --la televisión
por satélite y por cable--, que reducirán el papel de la
televisión
tradicional y aumentarán la oferta televisiva.

Finalmente, la fusión de las redes que soportan la transmisión
de imágenes y lo audiovisual con las redes sobre las que
discurren las telecomunicaciones tradicionales, lo que llevará
a una convergencia en el futuro, en el que se generalizarán
las redes de banda ancha, las famosas autopistas de la
información, donde se integren ambos sectores. Ante este
conjunto de
tendencias, que marcan un auténtico desafío al espacio común
europeo para sectores tecnológicamente de punta y para la
industria de producción de programas, y ante la incidencia del
avance en este terreno de Estados Unidos y de Japón, la Unión
Europea, que hasta época reciente no había intervenido en el
sector audiovisual por razones culturales y de servicio
público, se ha marcado una línea de actuación política que le
permitan mantenerse en una posición suficientemente fuerte en
el sector, creando para ello un espacio común más amplio que
permita afrontar la competencia que se avecina.

El segundo objetivo es establecer unas condiciones mínimas que
deben cumplir las emisiones para garantizar la protección
suficiente de determinados derechos fundamentales y colectivos
e instaurar unas cuotas de emisión para programas producidos
en la Comunidad, y así intentar invertir la tendencia de
pérdida progresiva de cuotas de emisión respecto de las
producciones provenientes de Estados Unidos. El
establecimiento de



Página 2626




estas normas mínimas implica la necesidad de que la Comisión
Europea asuma determinadas funciones sobre el seguimiento y
control del grado de aplicación de esta Directiva, y para ello
la propia Directiva ha previsto que la Comisión informará al
Consejo y al Parlamento Europeo sobre su aplicación.

El proyecto de ley que hoy presentamos contiene tres novedades
fundamentales que considero de interés describir a la Cámara.

La primera regula una serie de normas que se aplican de igual
forma a todos los radiodifusores, con independencia de la
modalidad de gestión directa o indirecta con la que se preste
el servicio. Al aplicarse con carácter general el proyecto de
ley a todas las televisiones, ya sean públicas o privadas,
contaremos, por primera vez, con un marco común de
obligaciones para todas ellas, frente al sistema anterior en
que cada tipo de televisión tenía su propia ley, una ley
específica y sus propios instrumentos de control.

Esta es, pues, señorías, y me parece importante señalarlo, la
primera ley en el paisaje audiovisual español que afecta
igualmente a todas las televisiones, públicas o privadas,
estatales o autonómicas, y establece para todas ellas órganos
de control comunes.

Con el fin de que las nuevas obligaciones impuestas a las
televisiones tengan el menor impacto posible en la actual
situación económica, se ha dispuesto un régimen transitorio
que asegure la viabilidad y las expectativas de futuro de
éstas. Para ello, durante la fase de elaboración se han
mantenido contactos continuados con las empresas afectadas,
atendiéndose, en el marco de lo posible, sus peticiones, si
bien se ha cuidado que la atención a sus legítimas
pretensiones no supusiera una reducción de las exigencias
impuestas por debajo de lo establecido en la Directiva
comunitaria. Con este fin se ha previsto la
implantación de un régimen transitorio especial para que las
obligaciones más novedosas, como son las de porcentajes de
reserva de obra europea, de productores independientes y
normas especiales de interrupción de la programación para la
publicidad, tengan una implantación progresiva, con el
objetivo de que la consecución última de las exigencias de la
Directiva se logre paulatinamente, dando plazos a las empresas
y entidades de televisión para que se adapten a un nuevo
modelo sin
consecuencias traumáticas. La segunda novedad es que el
proyecto contiene un conjunto de normas relativas a la
protección de los programas europeos para potenciar la
industria de programas audiovisuales de los países integrados
en el espacio común europeo. Aquí se ha intentado buscar un
equilibrio también entre una protección a la cultura europea,
sin cerrar totalmente el paso a los programas audiovisuales de
otros países fuera de la Comunidad. Se ha creído suficiente la
reserva del 50 por ciento del tiempo de emisión para obras
europeas, incluidas las obras en expresión originaria
española, con lo que se abre la
posibilidad de que cada empresa o entidad de televisión cumpla
este requisito con obras en cualquiera de las lenguas del
Estado español, sin discriminación entre ellas, hecho que
permite la potenciación de la industria de programas
nacionales.

En el actual contexto político español, con la polémica
suscitada en torno a lo que se ha venido en llamar
normalización
lingüística en Cataluña, me parece especialmente relevante
señalar este hecho: el hecho de que esta Directiva abra la
posibilidad de que cada empresa o entidad de televisión cumpla
con el requisito de la reserva del 50 por ciento del tiempo de
emisión para obras europeas con obras en cualquiera de las
lenguas del Estado español, sin ninguna discriminación entre
ellas.

La tercera novedad es la enumeración de una serie de
obligaciones encaminadas a la protección de la salud y de la
infancia de una forma mucho más rigurosa que la contenida en
la legislación vigente.

En cuanto al contenido de la publicidad, se distingue entre
publicidad ilícita, la prohibida, y de bebidas alcohólicas, y
establece para la permitida la necesidad de identificación de
la misma como tal, regula tiempos máximos de emisión de
publicidad, establece normas especiales sobre la colocación de
la misma entre los programas y las condiciones de ejercicio
del patrocinio televisivo, todo ello a efectos de poner
límites a las emisiones de publicidad en defensa tanto de los
consumidores como de las audiencias o de los productores de
programas y de las obras artísticas. Se establecen, asimismo,
requisitos especiales para la programación y la publicidad,
que tienen como objetivo la protección de la infancia,
requisitos que incluyen tanto
exigencias en cuanto al contenido como a los horarios de
emisión. Por todas estas razones, frente a la posición que
sustenta el Grupo autor de la enmienda a la totalidad,
consideramos que el proyecto de ley crea un marco jurídico
suficiente para impulsar las obras europeas, para instaurar un
régimen prohibitivo de publicidad que impida el estímulo de
conductas tanto ilícitas como ilegales, y contiene una
ordenación suficiente para la protección de la infancia,
evitando las situaciones de desamparo en que se encuentran los
menores con el actual régimen
televisivo.

El proyecto de ley, con una forma similar y un contenido casi
idéntico al de la Directiva, establece medidas suficientes
para potenciar la industria europea de elaboración de
programas del espacio común y crea un cuadro mínimo de
exigencias homogéneas, que darán un impulso fundamental al
sector audiovisual europeo y a su cultura en unos momentos en
que los avances tecnológicos dejan pequeñas las barreras
nacionales.

Por todo ello, señorías, solicito el apoyo de la Cámara a este
proyecto de ley.

Muchas gracias.




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El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Ministro. A este proyecto de ley se ha presentado una enmienda
de totalidad de devolución por parte del Grupo Parlamentario
de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. Para su defensa,
tiene la palabra el señor Alcaraz.




El señor ALCARAZ MASATS: Con la venia, señor Presidente.

El 3 de octubre de 1989 se aprobaba la Directiva 89/552 en el
seno de la entonces Comunidad Económica Europea acerca de la
necesidad de coordinar las disposiciones legales de todos los
países miembros relativas a la radiodifusión televisiva, lo
que se viene conociendo desde 1986, o antes, como la necesidad
de resoluciones legislativas acerca de la televisión sin
fronteras en Europa.

Esta Directiva, de enorme importancia aunque sea de mínimos,
supone una intervención --y utilizo la palabra exacta que se
empleó en todo el debate previo desde 1986 hasta 1989 y que se
sigue utilizando-- en el terreno de lo cultural y en el
terreno del mercado como problema fundamental de la Unión
Europea, una Unión Europea que nunca confunde, a pesar de que
hay críticas de uno de los sectores, neoliberalismo con
europeísmo. El europeísmo en esta iniciativa, por tanto, se
centra en un punto intermedio, en un punto de intervencionismo
cultural en la dinámica propia del mercado. En segundo lugar,
se dice en la Directiva que su aplicación es urgente y se da
como plazo máximo 1991 --estamos ya en marzo de 1994--, y al
mismo tiempo se matiza que se trata de una resolución de
mínimos, por ahora, casi simbólica en muchos aspectos y, por
tanto, se pide la transposición rigurosa a todos los países
miembros de la Unión Europea. Pues bien, el Gobierno de España
nosotros pensamos que desde el desinterés ha
desarrollado tarde y mal la Directiva sobre televisión sin
fronteras de la Unión Europea. Esta Directiva se basó en un
amplísimo debate que tenía como punto de referencia dos
vertientes. En primer lugar, la necesidad de que todos los
países miembros legislaran contra la concentración excesiva de
los medios de comunicación en el mercado audiovisual europeo;
la necesidad de que los países europeos, y así se recomendaba
en todas las resoluciones legislativas previas a la votación
de dicha Directiva, empezasen ya a legislar de cara a leyes
«antitrust». Incluso textualmente se dice en la resolución
legislativa de 1986 que hay tendencias patológicas a la
concentración multinacional que amenazan con destruir la
competitividad bien entendida y la variedad real. Este era uno
de los temas que suscitó debate a partir de esta necesidad de
homologar la radiodifusión televisiva en Europa. Este tema se
deja aparte con la recomendación de que cada país empiece a
legislar sobre la concentración de medios, que es en España
donde adquiere su virulencia mayor.

Izquierda Unida anuncia aquí la presentación de una iniciativa
legislativa contra el monopolio, contra la concentración
informativa en este país con una ley «antitrust» de las que la
Unión Europea ha pedido desde 1986 que se aprueben en cada
país. El segundo tema de debate es el que fundamentalmente
sirve de matriz a la Directiva sobre televisión sin fronteras:
la
necesidad de una emisión mínimamente homologable, aceptable en
todos los países miembros. La Directiva, por tanto, se dirige
a este objetivo.

Izquierda Unida adopta aquí rigurosamente el punto de vista de
todos los debates y de la Directiva 552 de 1989. Ya su
proyecto de resolución legislativa se había caracterizado por
apenas una etapa --se dice, sin duda, textualmente-- inicial e
incompleta, pero indispensable y urgente, de una capacidad de
intervención más amplia y enérgica. Esto se decía en 1986. En
1989 se
transforma en directiva intervencionista en la cultura y en el
mercado publicitario. En 1994, el Gobierno español hace una
transposición que se queda muy por debajo de la directiva
europea y no entendemos por qué. No entendemos por qué aquí,
en España, se hace la transposición más liberal y más de
mínimos de todos los países de la Unión Europea. Esta
directiva se empezó, como el señor Ministro ha dicho, a
discutir de cara a gobernar la transformación tecnológica
vertiginosa que se estaba operando en toda Europa, de una
parte, e incidir cada vez más profundamente en las costumbres,
en la estructura económica, en las
características mismas de la sociedad del futuro.

Repito que son palabras de la resolución legislativa de la
Unión Europea, no de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Lo digo para que se tenga en cuenta hasta dónde se ha
transformado ese debate y esa directa en la transposición que
ha hecho el Gobierno de la nación.

Los programas de televisión, la publicidad misma --se ha dicho
en este debate europeo-- no son elementos secundarios de un
mercado que no debe desarrollarse desde la lógica del
beneficio inmediato. Por lo tanto, las motivaciones económicas
se mezclan constantemente con las culturales, y hay que
regular e intervenir enérgicamente en ese mercado de lo
audiovisual porque,
efectivamente, Europa necesita una directiva que homologue un
tema de enorme trascendencia e influencia, que va a
condicionar los logros culturales y económicos de la nueva
era.

Televisión sin fronteras, por tanto, se orienta no sólo a la
creación del mercado interior, sino también a ofrecer un
espacio abierto a las iniciativas culturales de los nuevos
tiempos. Esta dimensión de la televisión europea --se dice
también--requiere normas que armonicen las leyes y



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también intervenciones políticas de orden estructural y
cultural; por lo tanto, un camino trazado de mínimos todavía,
que no debe basarse en el dirigismo pero tampoco nunca en el
fanatismo de mercado. La transposición española roza el
fanatismo del mercado cuando rompe el tope mínimo que marca la
Directiva de 1989 de la Unión Europea, Televisión sin
Fronteras. Desde ese punto de vista, el análisis que se ha
hecho tanto en los debates previos como en los considerandos
de la Directiva Televisión sin
Fronteras sobre la
relación publicidad-mercado no se recoge en la trasposición
española. Una trasposición sin fronteras, libre, no puede dar
lugar a una publicidad salvaje y sin control, se decía en la
resolución legislativa. Por eso se decía que el 15 por ciento
de la publicidad --ese tope escogido-- no era un objetivo a
alcanzar, sino un límite máximo de la publicidad transmitida,
debiendo los países intentar quedarse por debajo de ese 15 por
ciento máximo. En España se llega al 20 por ciento. Es cierto
que ese 5 por ciento complementario también estaba previsto,
pero siempre se decía que como límite máximo y nunca como
objetivo a alcanzar. Desde la primera transposición, varios
años después del límite exigido en la Unión Europea, nosotros
ya hemos rebasado este límite máximo --por lo menos, lo hemos
alcanzado--, llegando al 20 por ciento de la publicidad.

En conclusión, señor Presidente, señoras y señores Diputados,
nosotros hoy aquí defendemos el debate europeo, no otra cosa.

A veces ha habido aquí debates estúpidos sobre quién es más o
menos intervencionista. Yo estoy adoptando exactamente el
punto de vista de la Directiva europea y las palabras
rigurosas del debate previo, desde 1986 hasta 1989. Es una
Directiva media, ponderada, que algunos tacharon como el parto
de los montes --se llegó a decir en la Comisión: ha parido un
ratón--; otros la tacharon de intervencionista, es cierto; se
quejaron de que había excesiva intervención en el mercado. Por
eso se adoptó un punto medio, equidistante, que nosotros aquí
hoy asumimos, Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. Por
eso interpone una enmienda a la totalidad con devolución al
Gobierno para que haga una
transposición rigurosa de los contenidos de esta Directiva.

Esta Directiva se aprobó con talante de urgencia en 1989 como
primer instrumento y por eso incluso se fijó una fecha tope
para que fuera desarrollada en cada uno de los países de la
Unión Europea. Aquí se ha tardado tres años en transponer esta
Directiva. Era una reglamentación al mismo tiempo de mínimos
para que nadie tuviera problemas desde ninguna posición. Pues
bien, la
transposición que hace el Gobierno de la nación de la
Directiva de televisión sin fronteras adolece de falta de
rigor fácilmente detectable. Nosotros hemos puesto la
Directiva europea sobre la transposición española y de ahí
hemos deducido directamente las enmiendas. No de otra idea, no
de nuestro programa que todavía no contemplaba esa idea de
homologación general de todos los países de la Unión Europea
de cara a emisiones mínimamente permisibles. Por tanto, desde
la Directiva europea es como nosotros realizamos esta primera
enmienda de totalidad y las subsiguientes enmiendas parciales
que iremos presentando ante esta Cámara. Pensamos que esta
devolución viene fundamentada en cuatro aspectos básicos:
primero, la promoción de obra europea; segundo, el régimen de
publicidad recogido en la transposición española; tercero, la
protección de los menores tal como viene recogida aquí en
España, en la que se quita la frase fundamental, como ahora
veremos, y en el tema del régimen transitorio de adaptación,
que alarga hasta seis años, otra vez, la concreción real de la
Directiva cuando ya hemos tardado desde 1991 a esta parte,
marzo de 1994, en transponerla, en adaptarla en nuestro país.

En cuanto al primero de estos aspectos, la Directiva promueve
para la protección de obra europea un 50 por ciento de la
cuota de pantalla. Por cierto, el otro día yo defendía aquí
que en los cines hubiese algo más del 10 por ciento que
actualmente tienen de cuota de pantalla y se armó un revuelo
que incluso apareció de pronto el Muro de Berlín. Pues bien,
en la Directiva de la Unión Europea se reserva no el 50 por
ciento para el cine europeo, para la obra comunitaria; la
mayoría, señor Ministro. Y, con la aritmética en la mano, el
50 por ciento no es la mayoría. Por lo menos hay que ponerle
el 51 por ciento o el 50,1 por ciento o el 60, pero el 50 por
ciento no es la mayoría de la cuota de pantalla para la obra
europea. Yo creo que esto está claro.

Esto, ¿qué demuestra? Demuestra la voluntad cicatera del
Gobierno a la hora de transponer este proyecto de ley, que ni
siquiera en la reserva de cuota de pantalla, en la reserva de
cuota de mercado para la obra europea respeta esa mayoría que
pide la Directiva 89/552. Así de claro, señor Ministro. Yo
creo que no tendrá duda de que el 50 por ciento no es la
mayoría y, si no, se ve sobre los escaños de una Cámara que el
50 por ciento lo más que consigue es empatar. Lo más que
consigue. Por tanto, aquí hay un primer error, por decirlo
así, voluntario de transcripción, que demuestra la enorme
falta de rigor con que se ha operado en estas circunstancias.

Respecto al régimen de publicidad, el proyecto --y otra vez
aparece aquí la voluntad liberal del Gobierno, la más liberal
de Europa, señor Ministro--recoge siempre las posibilidades
más amplias en cuanto a tiempo y reglas de transmisión. Ese 15
por ciento del que habla ahora, que ustedes complementan con
el otro 5 por ciento de venta a otros niveles, y además
adoptan figuras que no están permitidas en la Unión Europea.

Me parece que ayer se vieron en Televisión Española las bandas
de publicidad en un partido de fútbol (me han dicho; yo no lo
vi). Eso está prohibido en la Unión Europea, está prohibido en
la Directiva 89/552, pero sí está



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recogido en la transposición que ustedes hacen del tema de la
publicidad mediante transparencias (artículo 13.1) o el tema
del patrocinio televisivo (artículo 14.3), que tampoco está
recogido en la Directiva 89/552. Por tanto, la transposición
en absoluto es aceptable desde el punto de vista de la
intervención en un mercado publicitario de enorme influencia
como es el de la televisión pública y privada, autonómica o
estatal. Vea usted que no es gratuita la enmienda de
devolución que estamos aquí defendiendo. Con respecto a la
protección de la infancia y la juventud, la ausencia aquí es
clamorosa, señor Ministro: falta la frase fundamental; aparte
de que las bandas horarias que ustedes dan en absoluto vienen
dictaminadas así en el proyecto, en el dictamen de la Unión
Europea, que da, en este sentido, discrecionalidad --ustedes
se acogen a la máxima
discrecionalidad--. Pero, fundamentalmente, falta la frase de
suprimir escenas pornográficas y violencia gratuita que viene
en la Directiva 89/552 y aquí no aparece la frase fundamental,
la de la violencia gratuita y la pornografía. Por tanto, señor
Ministro, la transposición no es aceptable, desde ningún punto
de vista, y en este aspecto nos parece mucho más grave, puesto
que ustedes, con la eliminación de esta frase, dan vía libre a
lo que actualmente está siendo una auténtica contaminación
comunicativa. No defienden ustedes la ecología de la
comunicación, en aspectos fundamentales como éste, en esta
transposición, donde la frase fundamental desaparece por arte
de magia. Después, vemos también un obstáculo real en el
régimen transitorio que ustedes han pactado con las
televisiones, supongo que pública y privada, autonómica y no
autonómica; un régimen transitorio que alarga el tema de la
protección a la obra europea hasta seis años más en que no
empezaría a funcionar la cláusula que exige el 51 por ciento
mínimo de obra europea, aunque ustedes sólo recogen el 50 por
ciento, y hasta seis años también para el tema de la
protección a la producción independiente.

Con respecto a las interrupciones publicitarias, ustedes dan
un plazo de doce o dieciocho meses que sin duda hay que
reducir por lo menos para una contemplación mínimamente
rigurosa del espíritu de lo que fue el debate de lo que es la
propia Directiva
Televisión sin Fronteras.

Por tanto, termino, señor Presidente. Nos parece que esta
directiva, de enorme importancia, que en algunos aspectos era
simplememente una proclamación de voluntad, pero que tiene en
algunos aspectos de intervención real en el tema publicitario,
en el tema de la protección de la infancia, en el tema de la
protección de la obra europea, aunque era una obra de mínimos
y urgente. Ustedes no han respetado la urgencia --se basó el
horizonte mínimo exigible en octubre de 1991 y estamos a
febrero de 1994--, ustedes no han basado el tope de mínimos,
no han respetado ese tope de mínimos, lo han rebasado de
manera
tremendamente liberal hacia abajo, como el país más liberal de
Europa y no han respetado ni la protección de la infancia ni
la protección de la obra europea ni algunas figuras
publicitarias que no se permiten en Europa como el patrocinio
o las bandas mediante transparencias que ya se están emitiendo
hasta en la Televisión pública.

Consecuentemente, pedimos su devolución y que se haga una
transcripción literal de este mandato de mínimos de la Unión
Europea. Si así no se hace, nosotros nos veremos con las manos
libres para interponer cuantos recursos creamos convenientes
ante la Unión Europea.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): ¿Turno en contra?
(Pausa.) Para un turno en contra, tiene la palabra el señor
García Arreciado.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Muchas gracias, señor
Presidente. Señoras y señores Diputados, aunque SS.SS. no lo
sepan y probablemente no les interese, el último año se dieron
por televisión 715.000 anuncios de publicidad, algo más de
20.000 anuncios diarios, con una duración total de 4.566
horas, a la que es preciso añadir 3.000 horas de
autopublicidad de las emisoras. En total, 7.500 horas de
ruido, como ellos llaman en el lenguaje técnico, con un
incremento del 250 por ciento sobre las horas dedicadas a este
cometido en el año 1991. Los espacios de noche --desde las 21
horas hasta la madrugada-- absorbieron un total del 53 por
ciento de esas 7.000 horas que los españoles hemos consumido
en publicidad y únicamente el cine, en esa franja de horas, el
23 por ciento de las 7.000 horas. Esto nos costó a los
españoles 200.000 millones de pesetas en publicidad, nos costó
porque, obviamente, es un coste más de los productos que son
financiados por los ciudadanos. El 80 por ciento de esa
publicidad ha sido introducido, en contra de la norma que hoy
tratamos en esta Cámara, dentro de los espacios y no en los
intervalos entre ellos; por tanto, infringiendo una de las
normas que hoy queremos cambiar.

La conclusión de esto --quizá no la más importante-- es que
una excelente película como «Muerte entre las flores», que se
puso en televisión el jueves 18 de noviembre del año pasado,
de una duración total de dos horas cuarenta y un minutos, tuvo
cincuenta y siete minutos dedicados a publicidad; seis cortes
publicitarios, 129 «spots» de publicidad: el 33 por ciento del
tiempo total de duración del programa.

Quienes, como yo, tuviesen ayer el gusto, o el disgusto, de
ver una película llamada «En manos de un extraño» por una
cadena de televisión, observarían que



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pusieron la película en ocho fragmentos distintos,
interrumpidos por siete espacios de emisión de «spots» de
publicidad.

Esta situación, que no crea ninguna alarma social ni produce
manifestaciones en contra, ni incluso, con alguna excepción,
concita aparentemente interés alguno en los medios en este
país, está sometiendo a todos los españoles a una presión,
creo, insoportable, con una publicidad que se mete
directamente en las esferas más reservadas de nuestra
intimidad, machaca con
frecuencia a los menores y prostituye en la mayoría de los
casos un medio tan potente, tan noble, tan importante, como es
televisión.

Antes esta situación, Izquierda Unida responde con una
enmienda de devolución al Gobierno, diciendo defender en
nombre de la directiva el rechazo de esa directiva
precisamente, basándose en cuatro argumentos que voy a
intentar rebatir de forma breve y que están contenidos, más
que en la intervención del señor Alcaraz, en la justificación
escrita que presenta de la enmienda de devolución al Gobierno.

Dicen ustedes que se oponen, en primer lugar, por no sé qué
extraña disfuncionalidad matemática entre el concepto de
mayoría --50 ó 51 por ciento-- referido a la obra europea. La
obra europea, en su definición, tanto en el artículo 6 de la
directiva como en el 5 de la ley donde se traspone, se hace en
términos absolutamente idénticos. Si su problema, señor
Alcaraz, es que en vez de 50 diga 51 por ciento --vamos a
empezar una larga serie de cambios posibles en el contenido de
la ley--, yo se lo acepto; en vez de 50, vamos a decir 51 por
ciento. Ya estamos en el concepto matemático de mayoría
absoluta, que, por cierto, es bien distinto al de mayoría. La
mayoría es la parte mayor de un conjunto de partes, sin que
tenga que ser superior a la mayoría del conjunto del resto de
las partes. (Rumores.) Pero vamos a suponer que es como usted
dice; pues, a esta primera grave objeción a la aceptación de
este proyecto de ley, yo le anticipo ya que estamos dispuestos
a aprobar una enmienda suya donde figure el 51 por ciento. La
segunda objeción que hacen ustedes es relativa al patrocinio y
las transparencias que se pueden poner en determinados
instantes en televisión en los programas que tienen partes
naturales, en los que se produce la detención del espectáculo
que se está poniendo en televisión, y en ese momento, y
únicamente en ese momento, se puede poner una
transparencia en televisión, que no ocupe más de un sexto de
esa pantalla. Sobre el patrocinio dice usted que no está
contenido en la Directiva; pues está definido en el artículo
1,d) de la Directiva. Señor Alcaraz, le concedo unos segundos
para que busque el artículo 1,d) de la Directiva, para que vea
que la definición que se hace del patrocinio en el artículo 1
de la transposición de la ley no sólo incluye, sino que supera
en rigor y en exigencia a los contenidos propios de la
Directiva. Señor Alcaraz, ¿ha encontrado ya el artículo 1,d)?
(El señor Alcaraz Masats hace signos negativos.) ¿No lo ha
encontrado? ¿No viene? ¿Se lo leo, señor Alcaraz? (El señor
Alcaraz Masats hace signos negativos.--El señor Arenas
Bocanegra: ¡Sí, sí!) ¿No se lo leo? Bueno. Y no solamente lo
define, sino que regula el patrocinio en el artículo 17 de la
Directiva, búsquelo, que dice: Del patrocinio televisivo. Y lo
regula en los mismos términos, pero menos exigente en cuanto a
la identificación del patrocinador y a los medios ópticos y
acústicos con los que debe materializarse esa identificación,
que es mucho más rigurosa que la contenida en la Directiva; se
hace en el artículo 15 de la ley que
transpone la Directiva. Por tanto, ese es un argumento que no
le puedo aceptar porque no responde a la verdad; supongo que
responde a una lectura apresurada, a pesar del tiempo que
lleva esta Directiva congelada, por parte de su Grupo.

La segunda gran objeción es las transparencias. ¡Hombre!, si
todo el problema que vamos a tener es que las transparencias
se pongan o no en los descansos de los partidos de fútbol, o
mientras el balón está fuera en los partidos de baloncesto, o
mientras se están cambiando los jugadores de campo en un
partido de tenis, si esa es otra de las objeciones que usted
plantea a este proyecto de ley, le acepto la enmienda; se la
voy a aceptar en trámite, no va a haber transparencias.

Estamos ya por la tercera causa de las que usted ha dicho; una
era falsa; por tanto, no le puedo anunciar ninguna aceptación
de enmienda. Yo le garantizo que mi Grupo le acepta esa
enmienda que ha presentado en este trámite.

La tercera de las razones que justifican ustedes es que no
transpone rigurosamente, ni en las normas de emisión de la
publicidad ni en la protección a los menores, los contenidos
de la Directiva. Tengo aquí una relación exhaustiva de todos
los preceptos y los artículos en los que consta, tanto en la
Directiva como en la transposición que hacemos. Si en cuanto a
las reglas de publicidad usted me encuentra una sola
diferencia entre los contenidos de la Directiva y los
contenidos de la ley que la transpone, salvo que en el
artículo 13.3 se dice que en los programas distintos a los
contenidos en los puntos 1 y 2 del artículo 13, se podrá
interrumpir o podrá ser menor de veinte minutos el tiempo que
transcurra entre el último bloque de publicidad de un programa
y el siguiente bloque de la publicidad en otro programa, salvo
en esa diferencia, señor Alcaraz, usted es incapaz de
encontrar ninguna diferencia en cuanto a normas de publicidad
entre la Directiva y la transposición de la Directiva, porque
estamos transponiendo la Directiva, no la ley francesa, ni la
alemana ni la italiana. Pues salvo ese supuesto de menor
tiempo entre la interrupción para espacio de emisión de
«spots» entre el último de un programa y el primero del
siguiente, salvo esa, señor Alcaraz, usted no es capaz de
encontrar ninguna diferencia entre la Directiva y la
transposición.




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En cuanto a protección de menores, su protección respecto a la
publicidad, está establecida exactamente en los mismos
términos... (El señor Alcaraz Masats hace signos negativos.)
Señor Alcaraz, soy rigurosa y conceptualmente preciso. En
cuanto a la protección del menor frente a la publicidad, he de
decir que está protegido en los mismos términos que en la
directiva. Es cierto que en cuanto a la protección del menor
frente a la programación general, no frente a la publicidad,
sino frente a la otra programación que no es publicidad, hay
una pequeña diferencia. Nuestro texto nos parece más solvente,
más sólido, más coherente y más adaptado al castellano que la
transposición literal de la directiva. Pero si lo que a usted
le preocupa es que no recoja la frase relativa a los
contenidos pornográficos o violentos --va la cuarta--, también
le acepto esa enmienda, cuando la presente. Por tanto, no
tiene usted razón formal alguna para oponerse a este proyecto
de ley en los términos en que se ha opuesto, en los términos
de rechazo frontal de la ley; sí tiene usted razón, como la
tiene mi Grupo y espero que tengan otros, en introducir
enmiendas durante el trámite legislativo. Nos queda la última:
el régimen transitorio. Dice usted que el régimen transitorio
puede llegar a durar hasta seis años. Lo primero que tengo que
decirle, señor Alcaraz, es que ya la directiva aprobada en
1989 establece un régimen transitorio de dos años, ya que sólo
exige su cumplimiento dos años después. Y, en lo relativo a
obras europeas, lo hace en unos términos extraordinariamente
prudentes al establecer que el alcanzar ese porcentaje
mayoritario --ese porcentaje que usted establece en el 51 por
ciento-- se hará de manera progresiva; ni siquiera establece
horizonte temporal definido. Es decir, hoy día, cinco años
después de aprobarse esa directiva, no estaría fuera de ella
ningún país de la Comunidad que incumpliese ese mandato
mayoritario. La propia directiva, señor Alcaraz, no establece
límite temporal definido para exigir el cumplimiento de la
obra de productores europeos o de productor europeo
independiente. Y no solamente eso; como se trata de un
escenario tan cambiante, ya que puede poner en marcha una
potente industria del cine europeo, establece que cada dos
años se reunirán para elaborar un informe que, a la luz de la
marcha de los acontecimientos en el mercado, les ilumine sobre
la posibilidad (cinco años después del momento actual) de
cambiar esos contenidos de la directiva. Fíjese usted si ha
sido prudente el sentido común de los europeos a la hora de
regular tanto el contenido de obra europea y de productor
independiente como el régimen temporal en el que es preciso
alcanzar esos contenidos; tan prudentes han sido que no han
establecido fecha. Nosotros establecemos seis años, y usted va
a entender perfectamente, señor Alcaraz, por qué lo hacemos.

Establecemos seis años, lo que significa que ya estamos
estableciendo un límite que no establece la directiva, puesto
que no pone fecha (si usted la lee en la versión castellana o
en la que usted quiera, no encontrará el señalamiento de una
fecha para el cumplimiento de esa exigencia), nosotros
establecemos seis años, en primer lugar, porque, como decía
anteriormente, esta directiva puede poner en marcha una
potente industria de cine para que, acogido a los artículos de
nuestra ley --no de la directiva, sino de nuestra ley--, las
posibilidades de
colaboración que se ofrecen entre la industria del cine en sus
términos estrictos y la industria del cine con televisión
pueda poner en marcha una industria; una industria que tarda
un tiempo en materializarse y en empezar a ofrecer sus
productos y que, además, por la exigencia de la directiva y de
la ley, no podrá emitir por televisión sus películas hasta dos
años después de haber sido estrenadas en algún local de la
Unión Europea. Por tanto, el tiempo de maduración de esa
naciente industria
cinematográfica --que todos queremos que sea cierta--, más el
plus de tiempo añadido por la espera a la que le somete el
propio proyecto de ley de dos años después de su estreno en
salas comerciales, nos da una cifra razonablemente próxima a
los seis años. Pero si usted quiere que en vez de seis sean
cinco --yo creo que menos no pueden ser ya--, también se lo
acepto, señor Alcaraz. Lo podemos ver en comisión.

El resto del régimen transitorio, señor Alcaraz, los seis
meses que se establecen para que se cumpla el contenido del
punto primero del artículo 13 de la Ley, referido a la
transmisión de espectáculos deportivos y similares con partes
autónomas, ese régimen de seis meses se transforma en doce, en
otros supuestos. Y, por fin, la parte del artículo 13 que
regula la emisión de publicidad durante la proyección de cine
por televisión, 18 meses.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor García-
Arreciado, vaya concluyendo, por favor.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Voy concluyendo, señor
Presidente. Aquí podemos hacer un esfuerzo de aproximación a
lo largo de la tramitación en Ponencia y en Comisión, un
esfuerzo de aproximación que tenga en cuenta dos
circunstancias.

En primer lugar, las empresas de televisión, en cuanto a la
compra de sus productos, fundamentalmente películas para dar
en sus programas, hacen inversiones estratégicas a medio
plazo, es decir, posiblemente muchas cadenas de Televisión
Española tengan comprometidas unas inversiones en compras de
películas para dar por sus canales que les han hecho incurrir
en unos gastos que tienen que tener su contrapartida en los
ingresos, por la vía de mayores ingresos en la manera de
financiarse que es por «spot» de publicidad.

En segundo lugar, le recuerdo lo que ya le he dicho antes, la
propia Directiva europea, con ser todo lo urgente



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que usted ha reseñado durante su intervención, según criterio
de los miembros que intervinieron en su confección, introducía
un plazo de dos años de régimen transitorio. El nuestro es más
modesto, es solamente 18 meses. Si tenemos en cuenta estas dos
circunstancias, el daño económico que podemos causar a las
empresas de la televisión y la necesidad de que haya un
transitorio, como también lo hubo en la aplicación de la
Directiva que estamos transponiendo, con esta envolvente
general que define el marco de acuerdo en el que nos podemos
desenvolver, nosotros estaríamos dispuestos, si el resto de
los grupos estima también que es preciso actuar sobre esa
parte del contenido de la ley, a llegar a un acuerdo.

Por lo tanto, señor Alcaraz, para oponerse a esta Ley, sólo le
queda en pie una verdad que no es cierta, porque no se habla
del patrocinio en la Directiva mientras que sí se habla en la
transposición de la ley; le queda en pie las transparencias y
le queda en pie la inclusión de la frase de contenidos
violentos o pornográficos, en lo referente a la protección de
los menores frente a la programación en televisión.

Si esos son contenidos que, a su criterio, justifican el
mantenimiento de esta enmienda de devolución del texto al
Gobierno, creo sinceramente que son argumentos parcos que
obedecen, más que a la realidad de la ley que estamos
discutiendo, al prejuicio de su Grupo de oponerse al contenido
de cualquier proyecto de ley que se presente ante esta Cámara.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Para un turno de
réplica, tiene la palabra el señor Alcaraz.




El señor ALCARAZ MASATS: Con la venia, señor Presidente.

Aunque resulta difícil concretar las propuestas que hacía el
señor portavoz del Grupo Socialista, ya que son propuestas
que, de mantenerse, efectivamente, cambian la sustancia de la
transposición, habría que fijar aquí negro sobre blanco, a
través del amable trabajo de los transcriptores o
transcriptoras, exactamente de qué estamos hablando. De qué
estamos hablando. Porque si estamos hablando de lo que usted
ha dicho --y voy a intentar fijarlo--, sobre el derecho de
recurrir posteriormente a Bruselas, como se hizo --y se ganó--
, con respecto al tema del impacto medioambiental, que ahora
tiene que transponerse de otra manera en España, y sobre el
derecho a pedir, con el acuerdo del Grupo Socialista, la
avocación de la ley, en el sentido de voto final, total, yo
intentaría fijar lo que el señor portavoz ha dicho, como
condición de posibilidad para retirar nuestra enmienda de
totalidad.

El primer punto es que admiten que hay que ir a una mayoría de
protección de la obra europea, por lo que, como mínimo hay que
subir al 51 por ciento. El porcentaje, si es el 51 por ciento,
que ya cumple la mayoría, o el 55, lo veríamos en Comisión,
pero en principio aceptan que el 50 por ciento no es la
mayoría. A mí me pone un poco nervioso que el señor Ministro
se haya ido durante este debate, porque el señor Ministro ha
defendido la transposición tal cual era en principio.

En segundo lugar, el señor Diputado ha dicho que están de
acuerdo en suprimir la inserción de publicidad mediante
transparencia --yo lo dejo fijado aquí a través de la
transcripción oficial correspondiente-- y que están de acuerdo
en que la transposición del tema del patrocinio sea la misma
que es la Directiva europea, aceptando que el patrocinio
existe. El artículo 14.3 del proyecto de ley español es nuevo
totalmente o es nuevo el segundo párrafo del artículo 15.3,
que dice que las informaciones especializadas no políticas
podrán patrocinarse. No le leo el anterior porque es mucho más
largo. Es decir, que el patrocinio se adaptaría a lo que viene
en la Directiva europea, he creído entender. De acuerdo. El
tercer tema es que aceptan la frase del artículo 22 que falta
en la transposición con respecto a la protección de la
infancia. Dice: y en particular programas que incluyan escenas
de pornografía y violencia gratuita. Ese párrafo, que es
fundamental, por cierto, falta. Por lo tanto, se admite que se
insertaría en el texto de la transposición española. En el
régimen transitorio, usted ha hablado de cinco años, en
principio, con respecto a la protección de la obra europea,
hasta alcanzar el 50 por ciento, a partir de los cinco años,
aunque ha dicho que, en función del debate correspondiente de
las enmiendas parciales, se podría ver también el tema de los
18 o 12 meses, de cara a las interrupciones publicitarias. ¿O
es que queda fijo lo de las interrupciones publicitarias? En
todo caso, he creído entender que ha hablado de cinco años con
respecto a la fecha límite a partir de la cual se protegería
el 51 por ciento de la obra europea.

Si esto es así, señor Diputado, como yo lo he dicho aquí,
reservándonos nosotros la posibilidad de un recurso si al
final la transposición no es rigurosa, como aquí se está
planteando, y pidiendo al Grupo Socialista, mayoritario con
nosotros, con nuestros 18 votos, que se apruebe en todo caso
la avocación de esta ley, y teniendo en cuenta que
mantendremos nuestras
enmiendas parciales para intentar mejorar los mínimos de la
Directiva europea, nosotros retiraríamos la enmienda de
totalidad; si usted mantiene lo que ha dicho, que yo he
intentado repetir aquí y que consta transcrito en el «Diario
de Sesiones». Por lo tanto, le emplazo a esta negociación que
por primera vez se ha hecho en el debate de una enmienda de
totalidad, a que ratifique o no la propuesta que yo le acabo
de hacer en términos muy concretos con respecto a los cuatro
puntos fundamentales



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a partir de los cuales nosotros pedíamos su devolución.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Alcaraz. El señor García-Arreciado tiene la palabra.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Gracias, señor Presidente.

Yo me he referido al patrocinio exclusivamente para decir que
estaba en un error al decir que no constaba en la Directiva y
que era poco menos que una invención que nos hacíamos en la
ley que transpone la Directiva. Por lo tanto, una vez que él
reconoce que realmente ha sido un error, nosotros pensamos
mantener el concepto concreto y la regulación de este
patrocinio en los términos que figura en el proyecto de ley,
que ya he explicado que son no solamente repetuosos con el
contenido de la Directiva, sino que lo superan en algunos de
sus contenidos.

En segundo lugar, quiero decir que he condicionado la
aceptación de enmiendas del régimen transitorio al acuerdo del
resto de los grupos, dentro del escenario que se nos define:
la necesidad de mantener la viabilidad económica de una serie
de proyectos y tener presente que la propia Directiva ya
establecía un régimen transitorio que era más generoso que el
que se nos propone en la transposición, puesto que era de dos
años y aquí figuran 18 meses.

Si a pesar de que el 50 por ciento se pueda convertir,
mediante las enmiendas, en el 51 por ciento, si a pesar de que
estamos dispuestos a incluir la referencia a la pornografía y
a la violencia como daños objetivos al menor, ¡no faltaba
más!, si a pesar de mantener... como ya él reconoce el
patrocinio en los términos en que figura en la ley y la
posibilidad de reducir en no más de un año, desde luego, el
plazo para las obras que se deban emitir por televisión
europea, lo que no me parece bien, señor Alcaraz, es que
mantenga las amenazas de un recurso. Usted ha dicho que si la
oferta que yo le hago no le satisface y si después es el 51,
en lugar del 55, y S.S. considera que ello no se adapta a las
pretensiones que su Grupo tiene, yo creo que esa es una
condición no que varíe el mantenimiento de las ofertas que yo
hago, que son las que he hecho, pero usted debe especificar
claramente que con estos contenidos, si se producen los
acuerdos, ustedes no plantean ningún recurso ante la Comisión
ni ante ningún organismo europeo. Yo lo que he dicho lo he
dicho y está recogido en el «Diario de Sesiones» y, por lo
tanto, lo mantengo.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Tiene la palabra el
señor Alcaraz.




El señor ALCARAZ MASATS: Como estamos en un trámite atípico,
me va a permitir el señor Presidente hacer algunas
precisiones.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Muy breves, señor
Alcaraz.




El señor ALCARAZ MASATS: Brevísimas, señor Presidente.

La primera, 51 por ciento de protección a la obra europea,
mínimo. La segunda, no se admite la publicidad mediante
transparencia publicitaria. Se ha dicho aquí. Tercera, en
cuanto al tema del patrocinio, teniendo en cuenta que hay
párrafos nuevos, como el segundo del artículo 13.2; el tercer
párrafo del artículo 13.4, es necesario adaptarlo a la
Directiva europea. Insertar la frase: «...pornografía o
violencia gratuita para protección de la infancia...». Usted
plantea cinco años aunque lo abre a la negociación ulterior,
que puede ser menor. Pero usted dice cinco años, de manera
concreta. Y nosotros decimos que si mantiene esos términos que
yo acabo de mencionar --y en su intervención ha suprimido un
par de ellos, ahora--estaríamos de acuerdo en retirar la
enmienda de totalidad a la espera de ver cómo queda la
transposición real, rigurosa que nosotros estamos pidiendo de
la Directiva europea, de mínimos, que se planteó en 1989.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor García-
Arreciado, me parece que los términos están ya muy claros y ya
sólo es cuestión de decir si sí o si no.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: A ver si conseguimos poner
ya fin a este diálogo.

Me reitero en lo que he dicho. Lo que he dicho está recogido
en las actas, y únicamente puntualizó que la corrección del
régimen transitorio --creo que lo he dicho claramente-- lo
supedito a la envolvente que he definido y al acuerdo del
resto de los grupos. Es la única matización que quiero hacer.

El régimen transitorio me parece extraordinariamente delicado,
extraordinariamente importante para la viabilidad económica y
técnica de las empresas que se dedican a esto y, por ello,
dentro de la envolvente que he mencionado, lo condiciono a la
consecución de un acuerdo con el resto de los grupos. (El
señor Alcaraz Masats pide la
palabra.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Alcaraz, le
concedo la palabra solamente para que manifieste S.S. si
retira o no la enmienda de totalidad.




El señor ALCARAZ MASATS: Señor Presidente, a la espera de la
avocación de esta ley, retiramos la enmienda de totalidad.

(Rumores.)
El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Muchas gracias, señor
Alcaraz.




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Retirada la enmienda de totalidad al proyecto de ley de la
transposición de la Directiva, vamos a pasar al punto
siguiente del orden del día. (Rumores y protestas.)
No va a producirse votación y, en consecuencia, el proyecto de
ley sigue su tramitación y el debate está abierto. (Fuertes
protestas en los bancos del Grupo Popular.--El señor Arenas
Bocanegra pide la palabra.) Señorías, guarden silencio.

Tiene la palabra el señor Arenas.




El señor ARENAS BOCANEGRA: Señor Presidente, pido la palabra
simplemente para manifestar que un debate presunto de
totalidad se ha convertido en un debate sobre articulado
parcial y puntual. Y, en segundo lugar, que nuestro Grupo ha
visto claramente que existía un acuerdo entre Izquierda Unida
y el Partido Socialista y que intervendremos en Comisión.

Desde luego, señor Presidente, no recuerdo nunca un debate de
totalidad en el que haya habido tres turnos de un Grupo, tres
de otro y un cierre de otro. (Aplausos.--Protestas.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Por favor, señorías,
guarden silencio.

Señor Arenas, por parte yo creo que de todos los grupos de la
Cámara, incluido el suyo, se ha pensado siempre y se ha echado
de menos que no hubiera muchas posibilidades de que en un
acto, bien de Comisión o bien de Pleno, pudiera llegarse a
producirse determinados acercamientos.




La señora MARTINEZ SAIZ: ¡En el pasillo!



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Me parece que los
términos que se han administrado por la Presidencia son
exactamente los justos para que se haya producido esa
decisión. Es un debate de un proyecto de ley que se inicia y
que queda abierto. (Rumores.)



TRAMITACION DIRECTA Y EN LECTURA UNICA DE INICIATIVAS
LEGISLATIVAS:



--PROPOSICION DE LEY DE MODIFICACION DE LA LEY DE BASES DE
DELEGACION AL GOBIERNO PARA LA APLICACION DEL DERECHO DE LAS
COMUNIDADES EUROPEAS (Número de expediente 122/000024)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Silencio, por favor,
señorías. Pasamos al punto IX del orden del día, que es
tramitación directa y, en lectura única de iniciativas
legisla-tivas. (Rumores.) Si SS.SS. facilitan un poco la labor
de la Presidencia, podremos continuar.

Proposición de ley de modificación de la ley de bases de
delegación al Gobierno para la aplicación del Derecho de las
Comunidades Europeas. A esta proposición de ley se han
presentado enmiendas del Grupo Popular y del Grupo Socialista.

Para la defensa de las enmiendas del Grupo Popular, tiene la
palabra la señora De Palacio.




La señora DE PALACIO VALLE-LERSUNDI: Gracias, señor
Presidente. Inicio la defensa de estas enmiendas
manifestando...




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señora De Palacio,
espere un momento a ver si los señores Diputados ocupan sus
escaños. (Pausa.) Continúe cuando quiera, señora De Palacio.




La señora DE PALACIO VALLE-LERSUNDI: Gracias, señor
Presidente. Inicio mi intervención manifestando la
satisfacción del Grupo Popular porque en este caso concreto, a
lo largo del debate, a lo largo de las conversaciones habidas
entre los distintos grupos, se ha conseguido llevar a cabo
algo que creo que es importante y que es fundamental en la
labor legislativa del Congreso de los Diputados, como es aunar
voluntades, llegar a acuerdos, modificar criterios de partida,
escuchar al otro, mejorar entre todos y ofrecer como resultado
final a la Cámara y a los ciudadanos españoles un texto que
creo que puede servir para aquello para lo que ha sido
pensado. (El señor Presidente ocupa la Presidencia.) Este
texto que hoy ofrecemos supone el desarrollo de la declaración
decimotercera del Tratado de Mastrique, que pretende
claramente, como señala en su enunciado, regular el cometido
de los parlamentos nacionales en la Unión Europea, es decir,
regular, establecer los cauces de participación de los
parlamentos nacionales precisamente en esa construcción de la
Unión Europea. Y es que el desarrollo de la construcción
europea a lo largo de estos años había producido un desajuste,
un desequilibrio entre las distintas instituciones que
producía una desposesión, de alguna manera, de las
competencias de los parlamentos, por cuanto la condición
bicéfala del Consejo de Ministros de la Comunidad, en su doble
aspecto ejecutivo y legislativo, asumía funciones que, en
principio, eran reservadas a las Cámaras.

Esta situación ha producido a lo largo de estos años el
llamado déficit democrático, que se ha traducido en el
despegue entre las opiniones públicas entre los ciudadanos y
lo que se cocía en aquellos lejanos cenáculos bruselenses.

Esto nos ha llevado a situaciones complicadas y a dificultades
añadidas que ha planteado problemas en algunos países a la
hora de ratificar el Tratado de



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Mastrique. Ese distanciamiento entre la ciudadanía, entre la
sociedad y lo que es el proyecto de Europa es, en gran medida,
lo que se intenta corregir con esta proposición de ley, con
este desarrollo de la declaración decimotercera del Tratado.

Se trata de conseguir de nuevo interesar a la opinión pública
en el debate europeo e interesar a las opiniones públicas
nacionales, como es el cauce normal claramente establecido y
mantenido por las doctrinas
constitucionales, a través de los representantes de la
soberanía, a través de los parlamentos nacionales.

A través de un debate en los parlamentos nacionales, debate
previo a cualquier decisión, a cualquier opción de tipo
legislativo que se pueda tomar en el ámbito de los Consejos
Europeos, debate previo entre el Legislativo y el Ejecutivo,
se permitirá una colaboración entre las cámaras y el Gobierno
y permitirá una labor, no sólo de control, como en algún
momento dado se ha dicho aquí, sino de un control colaborador
por parte de las cámaras, por parte de los representantes de
la ciudadanía con el Gobierno, para así mejor defender, mejor
plantear lo que son las posturas de los ciudadanos españoles,
de sus
representantes, ante los consejos europeos.

El primer debate recuerdo a SS.SS. que fue el 9 de febrero de
1993; después hubo otro debate de toma en consideración el 2
de noviembre del mismo año y hoy concluimos, por fin, en este
último debate, en lectura única, lo que es el desarrollo de la
declaración decimotercera de Mastrique. Señorías, dicha la
satisfacción del Grupo Popular, porque ha sido sensiblemente
mejorado del texto original, porque, como digo, se han
recogido, en gran medida, posturas de nuestro Grupo y de
otros, las actas dan buena cuenta de ello, tengo que defender
unas enmiendas planteadas por nuestro Grupo al texto que ahora
se somete a la votación de los señores Diputados.

En primer lugar, la enmienda número uno plantea cambiar el
título de la proposición de ley, por cuanto entendemos que de
lo que se trata es de hacer una nueva ley, no de modificar la
actual Ley de de bases de delegación al Gobierno, Ley 47/1985.

Además, entendemos que el título de esa nueva ley debe
reflejar, de alguna manera, que de lo que estamos hablando es
de la
participación de las Cortes en las actividades de la Unión
Europea, de la participación de las Cortes, de los parlamentos
nacionales, precisamente en esa construcción Europea.

Las enmiendas 2, 3 y 4 plantean sencillamente una oferta a
SS.SS. Proponemos, en lugar de llamarla Comisión Mixta para la
Unión Europea, una titulación más amplia: Comisión Mixta para
Asuntos Europeos. Quiero señalar que la enmienda número 6 lo
que pide es una mayor precisión terminológica, por cuanto la
actual redacción del artículo 3, letra c, tercer párrafo,
podría prestarse a equívocos. Creemos que es mejor una mayor
precisión donde se distinga entre lo que es el Consejo de
Ministros de la Unión Europea y lo que es la Comisión. Estamos
hablando de la Comisión Mixta del Parlamento Nacional y no de
la Comisión de Bruselas. Se puede prestar a ciertos equívocos
la actual redacción. Por último, una breve referencia a la
enmienda número 5 al artículo 3, letra c), primer párrafo. De
todas ellas ésta es la enmienda que plantea una mayor
discrepancia entre el texto que se propone y la postura del
Grupo Popular desde el inicio del debate de esta proposición
de ley.

Como decía hace un momento, nosotros entendemos que la
construcción europea nos sitúa en un nuevo paisaje, nos coloca
ante nuevas situaciones que reclaman soluciones distintas y
nuevas, entre otras, como he dicho al principio, esa
coordinación, ese control, esa participación y colaboración
entre Parlamento nacional y Gobierno, en tanto en cuanto hay
una parte de producción legislativa cuya aprobación se produce
hoy día a través de los Ministros de los doce países.

Dicho esto, como se trata de una situación nueva, como se
trata de que, en gran medida, las Cámaras pierden parte de sus
propias competencias, entendemos que se deben garantizar al
máximo los derechos de las minorías a la hora de provocar los
debates en el seno de la Comisión Mixta, debates sobre asuntos
que se van a traducir en derecho mediato o inmediato a través
del Gobierno, del Ministro de turno junto con los de los
restantes Estados miembros.

Como se trata de una situación nueva, que reclama la mayor
participación de la soberanía nacional, en esa conformación de
voluntad, entendemos que es necesario garantizar al máximo los
derechos de las minorías. Esto reclama que esos debates no
tienen que ser aprobados por la mayoría de la comisión en la
que se va a discutir un asunto que va a transformarse bien en
reglamento o bien en directiva, no tiene que ser consecuencia
de un acuerdo mayoritario en el seno de la comisión, sino que,
a iniciativa de una minoría, nosotros planteamos dos grupos
parlamentarios o la décima parte de la comisión, pueda
celebrarse un debate en el seno de la misma con participación
del Gobierno entre los miembros de esta Cámara y el Ejecutivo
español.

La aceptación de esta enmienda por parte de los otros grupos
parlamentarios completaría de manera muy positiva algo que, en
cualquier caso, vuelvo a señalar, resulta un éxito del
diálogo, de la discusión y del debate entre los distintos
grupos de esta Cámara.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora De Palacio.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Costa.




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El señor COSTA COSTA: Señor Presidente, señoras y señores
Diputados, al fijar la posición del Grupo parlamentario
Socialista respecto a la modificación de la Ley de Bases de
Delegación al Gobierno en materia de Derecho Comunitario de
1985, reformada en 1988, firmada hoy por los Grupos Popular,
Catalán, Canario, Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya y
Vasco, además del Grupo Socialista, quisiera destacar en una
breve intervención algunos aspectos que entiendo que tienen un
interés especial, tanto para la opinión pública como para la
salud democrática institucional en la política europea de
España.

Estos aspectos que quisiera destacar son el grado de acuerdo
conseguido a través del diálogo, combatir el denominado
déficit democrático en la política de la Unión Europea, los
contenidos de la ley resultante del acuerdo entre las
distintas fuerzas políticas y el escenario de trabajo que este
marco permite desarrollar a estas Cámaras.

El Grupo parlamentario Socialista se siente satisfecho de que
el diálogo producido entre los distintos grupos parlamentarios
haya logrado frutos concretos en este caso particular. En mi
intervención del pasado día 2 de noviembre manifesté
expresamente la voluntad sincera de mi Grupo de incluir al
Grupo parlamentario Popular en el consenso conveniente que
debe reunir los
instrumentos institucionales que hacen referencia a la
política europea. La voluntad de acuerdos en esta ley ha
estado por encima de otras consideraciones coyunturales o
políticas. En este marco, el diálogo ha conseguido los frutos
que se pueden esperar del mismo, han predominado aquellos
aspectos en los que el acuerdo era posible, y se han alejado
aspectos que, en el transcurrir del mismo, se han mostrado
escasamente útiles al objetivo perseguido, es decir, a
conocer, informar y contribuir a configurar la política...

(Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Un momento, señor Costa. (Pausa.) Cuando
quiera, señor Costa.




El señor COSTA COSTA: Gracias, señor Presidente.

Decía que se han mostrado escasamente útiles al objetivo
perseguido, es decir, a conocer, informar y contribuir a
configurar la política europea del Estado español. En este
sentido, el diálogo ha sido esta vez para todos un instrumento
útil y eficaz.

El segundo de los aspectos al que quiero referirme es al
denominado déficit democrático en la política de la Unión
Europea. Se ha criticado desde posiciones federalistas la
existencia de un déficit democrático en la organización
política del sistema comunitario. Esta argumentación nace del
hecho cierto de que el Parlamento Europeo, Cámara de la
soberanía popular de los ciudadanos de Europa, carece de los
poderes suficientes para controlar políticamente al Ejecutivo
comunitario para fijar su presupuesto y legislar. Como es
sabido, el Consejo de Ministros ostenta las principales
competencias Legislativas y ejecutivas de la Unión Europea. La
crítica no estaría falta de razón si la Unión Europea fuera un
Estado, pero ello no es así. La Comunidad y los Estados
miembros forman un sistema singular. Lo esencial de este
sistema en términos políticos es que hace compatibles tres
niveles de participación política para los ciudadanos de la
Comunidad: el regional, el estatal y el europeo. Para centrar
mi intervención en aquello que importa hoy a esta Cámara, no
voy a entrar en el incremento de competencias y poderes del
Parlamento Europeo, ni en la nueva dimensión que por primera
vez el Tratado de la Unión incorpora a través del Comité de
las Regiones, reconociendo la participación regional. Voy a
referirme, pues, al nivel que nos es más propio, el estatal,
que hoy sigue siendo aún la base del sistema comunitario. Este
nivel está representado por el Consejo Europeo y por el
Consejo de Ministros, y su control democrático corresponde
fundamentalmente a los
parlamentos nacionales. La manera de colmar el posible déficit
democrático de las decisiones del Consejo no consiste
solamente en dar más poder al Parlamento Europeo, sino en
perfeccionar los mecanismos de control de los parlamentos
nacionales y fomentar la coordinación de los órganos
especializados de las distintas asambleas estatales, tal como
aparece en el Tratado de la Unión Europea. De esta manera, el
debate sobre el déficit democrático deja de ser un debate
entre burocracia y democracia para
centrarse en una confrontación entre el modelo federal y otro
confederal para Europa. La solución europea es, pues,
singular, híbrida, pero democrática.

Con la reforma del instrumento que regula las competencias de
la Comisión Mixta Congreso-Senado para Asuntos Europeos
redefinimos los mecanismos de información y control
democrático de la política europea en el Parlamento español,
trasladando a nuestra política parlamentaria la declaración
decimotercera del Tratado de la Unión, en la que se estima
importante fomentar una mayor participación de los parlamentos
nacionales en las actividades de la Unión Europea, el
incremento de información entre los parlamentos nacionales y
el Parlamento Europeo y el conocimiento de las iniciativas
legislativas de la Comisión para su
información y examen. Se desarrolla, asimismo, el artículo 93
de la Constitución Española que afirma que corresponde a las
Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía
del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones
emanadas de los organismos internacionales o supranacionales
titulares de la cesión. Siendo todo ello importante, señorías,
quiero hoy hacer aquí una reflexión sobre los temas que serán
objeto de atención en esta Comisión Mixta, para que podamos
visualizar mejor la importancia del acto al que hoy estamos
procediendo. Además de las iniciativas legislativas de la
Unión Europea, la Comisión Mixta



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se ocupará de iniciar todos los trabajos parlamentarios
relacionados con la ampliación comunitaria, la Conferencia
intergubernamental de 1996, la Unión Económica y Monetaria,
los fondos estructurales y de cohesión, la política exterior y
de seguridad común, el tercer pilar de justicia e interior, la
ciudadanía europea, en conjunto el desarrollo del Tratado de
la Unión Europea y de las políticas derivadas del mismo como
la iniciativa para el crecimiento, la competitividad y el
empleo aprobada en el Consejo de los días 10 y 11 del pasado
mes de diciembre entre otras cosas. No quiero acabar mi
intervención sin mencionar los efectos que la Ley de Bases de
1985, modificada en 1988, ha producido sobre nuestras
relaciones económico-sociales. Ocho años después de nuestra
integración en la Comunidad éstas están reguladas
mayoritariamente dentro del ámbito jurídico comunitario. El
efecto directo y la primacía del derecho
comunitario, a la que ha contribuido el Tribunal de Justicia
de las Comunidades Europeas, han modificado nuestras
relaciones. La prioridad del derecho comunitario aparece en el
artículo 189 del Tratado de Roma, por el cual los reglamentos
tienen un carácter obligatorio y son directamente aplicables a
los Estados miembros. Si además tenemos presente que las
disposiciones de las
directivas obligan a los Estados y los particulares están
legitimados, al amparo de las mismas, para invocarlas frente
al Estado cuando se abstenga éste de adaptarlas, en el plazo
debido, al derecho nacional o porque la adaptación fuera
incorrecta, todo ello, señorías, nos muestra el importante
cambio operado, desde una dimensión jurídica, con nuestro
ingreso en la Comunidad Europea, que ha tenido su cauce
jurídico y político, entre otros, en la Ley que hoy reformamos
para adaptarla a las nuevas
circunstancias y mejorarla. Con esta reforma contribuimos, sin
duda, a fortalecer la idea de una Europa más democrática, más
cercana a sus ciudadanos y más transparente en la
participación de los parlamentos nacionales; fortalecemos la
construcción en el fondo de una Europa más cohesionada.

Las enmiendas que presentan los distintos grupos, y a las que
me voy a referir a continuación, afectan, señorías, al título
de la ley, al que nosotros, en aras a este consenso que ha
presidido la elaboración de esta ley, ofrecemos una
transaccional en los siguientes términos: Ley reguladora del
procedimiento de
información y participación parlamentaria a la Comisión Mixta
parala Unión Europea, y que pongo en manos del Presidente de
la Cámara. Esto hace referencia a las enmiendas números 1, del
Grupo Parlamentario Popular, y 7 del Grupo Parlamentario
Socialista. En consecuencia, solicito del Grupo Parlamentario
Popular que retire las enmiendas números 2, 3 y 4, que serían
consecuentes con el título que ellos habían propuesto y no
adecuadas al nuevo título que proponemos en la enmienda
transaccional.

La enmienda número 5 del Grupo Parlamentario Popular ha sido
objeto de discusión a lo largo de la negociación que se ha
producido para configurar un proyecto de ley que dé
satisfacción a la inmensa mayoría de la Cámara. El Grupo
Parlamentario Popular insiste en mantener una enmienda al
respecto y nosotros lo respetamos pero no lo compartimos. El
diálogo debe basarse en encontrar lugares comunes que
manteniendo lo importante sepan prescindir de lo accesorio. En
el caso que nos ocupa resulta intrascendente para las
competencias y funcionamiento de la Comisión y, en cualquier
caso, debería abordarse en una reforma del Reglamento de la
Cámara y no en esta ley. Está garantizado que las
comparecencias que quiere el Grupo Parlamentario Popular se
den en el seno de la Comisión sin introducir esta enmienda,
que en el debate que tuvimos no había sido objeto de acuerdo.

La enmienda número 6 del Grupo Parlamentario Popular precisa
los términos del proyecto y en este sentido nos mostramos
favorables a su aceptación para que quede incorporada a la
ley. Creemos que efectivamente produce una modificación
terminológica que mejorael texto actual de la ley, que podría
dar lugar a confusiones en su interpretación.

Las enmiendas números 8 y 9, del Grupo Parlamentario
Socialista, mejoran la técnica legislativa de la Ley y, por
ello, solicitamos también que sea aprobada por todos los
Grupos de esta Cámara. En concreto, señorías, con la
aprobación de esta ley las Cortes españolas se dotan del
instrumento adecuado para la nueva situación derivada del
Tratado de la Unión Europea y muy
particularmente de su declaración decimotercera. Por ello
pedimos su aprobación.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Costa.

Tiene la palabra la señora De Palacio.




La señora DE PALACIO VALLE-LERSUNDI: Gracias, señor
Presidente. Intervendré muy brevemente. En primer lugar,
quiero agradecer la intervención del señor Costa en cuanto a
la propuesta de enmienda transaccional a la número 1, que
también supondría la retirada por parte del Grupo Popular de
las enmiendas 2, 3 y 4.

Efectivamente, la enmienda número 1 se refiere al título de la
ley, y como lo que vamos a hacer al final es aprobar una nueva
ley que derogará la actual Ley de Bases de la Comisión Mixta,
coincidimos plenamente, ya que el título refleja la
participación del Parlamento en la construcción europea, lo
que me parece una solución absolutamente correcta. En ese
sentido, retiramos también la enmienda número 1. Por tanto, en
este momento, el Grupo Popular retira las enmiendas números 2,
3 y 4, así como la número 1, para efectuar la transacción con
la propuesta que acaba de hacer el representante



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del Grupo Socialista. En cuanto a la enmienda número 6,
efectivamente creo que mejora y precisa más el texto.

Agradezco al Grupo Socialista su aceptación.

En cuanto a la enmienda número 5, quiero decirle dos palabras,
señor Costa. Efectivamente, creo que todos podemos estar
satisfechos por el resultado obtenido. Al final, conseguimos
que se recoja que los textos legislativos vayan precedidos de
un informe previo del Gobierno, a resultas de una mayor
precisión, que suponga una primera toma de posición respecto a
cualquier iniciativa de carácter legislativo que se esté
discutiendo en el seno de la Comisión. Creo que eso es muy
importante y es un avance que hayamos configurado una nueva
fórmula de colaboración, control, llámesele como se quiera,
porque abarcará las dos cuestiones, entre Gobierno y
Parlamento con estos debates nuevos que se van a producir con
participación sistemática del propio Gobierno para discutir de
cuestiones que luego serán aprobadas o no en el seno de los
Consejos Europeos.

Hay una serie de mejoras magníficas, como establecer la
posibilidad de debatir en Pleno cuestiones de este tipo cuando
su trascendencia así lo reclame o la posible explicación por
parte del Gobierno de qué es lo que ha pasado, hasta dónde se
ha llegado o no se ha podido llegar en la aprobación por parte
del Consejo de Ministros de una iniciativa legislativa
concreta. Todo eso supone un mayor control, una mayor
participación, una mayor colaboración entre esta Cámara y el
Gobierno.

Creo que ha sido muy bueno el que así se haya entendido y
estamos viendo ahora que se va a producir la adhesión de tres
nuevos países cómo situaciones como tener que pasar por un
control como es un referéndum, al final, de ser una atadura,
se convierte en un respaldo para un Gobierno nacional a la
hora de llevar a cabo una negociación. No siempre el control
es pernicioso ni revela secretos de Estado sino que muchas
veces puede ser un apoyo, sobre todo cuando se trata, como
siempre en este tipo de
circunstancias, de defender intereses nacionales.

Dicho todo esto, señor Presidente, añadiré que la enmienda
número 5 efectivamente podría ser objeto de tratamiento en el
Reglamento. Si la hemos mantenido para su debate en el texto
de la proposición de ley, es porque, como decía, entendíamos
que se configuraba un procedimiento especial. El Grupo
Popular,
precisamente en esta cuestión, donde desde el primer momento
hemos dicho que lo importante era obtener un consenso que
reflejara unos nuevos mecanismos para establecer un control y
colaboración entre las Cortes y el Gobierno, en aras a ese
consenso va a retirar la enmienda número 5 que trasladaremos a
una futura modificación del Reglamento de la Cámara. Muchas
gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora De Palacio.

Tiene la palabra el señor Costa.




El señor COSTA COSTA: Muchas gracias.

Quiero agradecer el tono que continúa en los trabajos de
elaboración de esta ley y muy particularmente la actitud del
Grupo Popular a través de su portavoz al retirar la enmienda
número 5 que había sido objeto de debate en la negociación y
trasladarla a lo que creo que es el mecanismo adecuado para
cambiar el funcionamiento de las comisiones de esta Cámara,
que no es otro que el propio Reglamento.

Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Costa.

¿Grupos que desean intervenir en el debate?
Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor
Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor Presidente, señorías,
Coalición Canaria se sumó en su momento al consenso de todos
los grupos de la Cámara, como bien ha citado el señor Costa,
portavoz del Grupo Socialista, en esta proposición de ley para
modificar la de Bases de la delegación al Gobierno para la
aplicación del derecho de las Comunidades Europeas.

Este Diputado había tenido el honor de intervenir en
anteriores legislaturas tanto en la Ley de 1985 como en la
modificación que se efectuó en 1988, especialmente en relación
con aquellas competencias referidas a la creación de la
Comisión Mixta Congreso-Senado para estas materias, dentro de
su singularidad, por ser una comisión con unas características
tan específicas que hasta su propia presidencia se encomendaba
al señor Presidente de esta Cámara.

Coalición Canaria hace ahora también causa de defensa
solidaria de las palabras que aquí han expresado los dos
portavoces que me han precedido en el uso de la palabra, del
Grupo Socialista y del Grupo Popular, que compartimos
plenamente porque Coalición Canaria se suma también a ese
principio de vocación europea del archipiélago canario, que
allí, señorías, tiene una valoración de compromiso acentuada
por la distancia, por el hecho insular, por la disgregación
territorial, por mayor proximidad a otro Continente, al
africano, que no es Europa, y porque se defienden allí los
principios solidarios de nuestra Constitución, como hemos
defendido y asumimos todos los tratados, desde el de Roma
hasta el último de la Unión Europea, implica una declaración
de europeidad que quiero dejar bien clara y valorada como
pensamiento común de todas las fuerzas políticas democráticas
que están en el archipiélago canario.

Efectivamente, cuando estuvimos discutiendo la delegación al
Gobierno para la aplicación del derecho comunitario en
legislaturas pasadas nos asaltó una tremenda preocupación a
los parlamentarios. Si bien



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se había hecho la reserva de ley de que sería consultado este
Parlamento y lo debatiría la Comisión Permanente en aquellas
disposiciones que quedaban solamente sometidas al principio de
reserva de ley que afectara al marco jurídico competencial
español, y por tanto de las Cortes Generales, nos quedó
aquella especie de mal sabor de boca de deficiencia
democrática cuando tantas veces hemos hablado del déficit
democrático de la antigua Comunidad Europea --de la Unión
Europea--; por las limitaciones de su Parlamento. Lo que no
podíamos aceptar en modo alguno los parlamentarios de esta
Cámara soberana es que el déficit
democrático se extendiera también a una serie de materias,
que, aunque en el ámbito general no afectaban al principio de
reserva de ley, sí tenían que ser interesantes desde un punto
de vista de conocimiento de la Cámara a los efectos
parlamentarios pertinentes, como aquellas actuaciones que en
un principio de solidaridad europea estábamos necesitados y
obligados a conocer. Por eso, señorías, hemos apoyado esta
proposición no de ley, porque viene a corregir que sea
aceptable para todas las
disposiciones y actos legislativos que elabore la Comisión
Europea y no solamente para aquellas materias que afecten a
España en el ámbito de reserva de ley específica. Por tanto,
aquí se generaliza y se amplía a todas las materias que los
niveles de mando y jerarquía de la Comisión competencial
Europea que esa Comisión Europea tenga que hacer. Era
conveniente también que esa Comisión Mixta, como órgano
especializado de esta Cámara, tuviera el conocimiento previo,
para tomar las iniciativas
parlamentarias, hacer las correcciones pertinentes o aquellas
mociones que dirigidas al Gobierno español, entendiesen los
grupos parlamentarios que estaban en su derecho de hacer.

Dicho esto --por tanto, fijando nuestra posición de apoyo
solidario como cofirmantes de esta proposición no de ley--,
con respecto a las enmiendas que aquí se han hecho
manifestamos nuestro agradecimiento al Grupo Popular no porque
haya retirado la enmienda número 5, sino por las palabras de
la señora De Palacio referidas a promover el apoyo y los
derechos de las minorías en esta Cámara --materia por la cual
el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria se siente aludido
positivamente--, en el sentido de que las minorías pudieran,
al menos dos grupos parlamentarios, recabar mayor información
del Gobierno a
propiciar debates. Como se ha reconducido por mutuo acuerdo de
los grupos por otra vía, ahí estará, junto a nuestro
agradecimiento, nuestro apoyo futuro para esa actuación.

Con respecto a las enmiendas del Grupo Socialista, las
suscribimos también y nos sumamos a ellas como si fuera una
parte más del documento que en su día consensuamos, tanto lo
que respecta al título como lo que hacía referencia a las
competencias del Consejo de Estado, porque racionalizan,
mejoran y dan claridad y orden al proyecto.

Por cuestiones internas de la Cámara, y atendiendo las
peticiones del señor Presidente --y agradeciendo su
benevolencia--, el Grupo de Coalición Canaria había presentado
una enmienda que yo quiero plantear aquí con autorización del
señor Presidente, relativa a la competencia de los parlamentos
autonómicos que tuvieran materias competenciales en virtud de
Ley orgánica sobre asuntos de la Comunidad Económica Europea.

Coalición Canaria no podía dejar pasar esta ocasión porque el
Parlamento de Canarias, en razón de la Constitución española y
del Tratado de Adhesión de España a la entonces Comunidad
Económica Europea, en el que Canarias, Ceuta y Melilla
quedaron singularizadas en el famoso Protocolo número 2,
después modificado pero que Canarias mantiene dentro de la
Unión Europea, un protocolo especial de rango jurídico
incorporado al acervo, y en razón de que la Unión Europea
adopta disposiciones legislativas que afectan de manera
singular y específica la Comunidad Autónoma de Canarias, como
es el caso, por ejemplo, de la denominada ley del Poseican,
entendíamos que lo mismo que el Gobierno español, como miembro
de la Unión Europea, trasladaba a esta Comisión Mixta todas
aquellas materias que pudieran ser objeto de actos
legislativos de la Unión Europea, que a través también del
Gobierno español se trasladase al Parlamento autónomo que lo
solicitase. Nosotros hemos hecho una enmienda general para
todos aquellos parlamentos autónomos del Título VIII de la
Constitución Española que lo precisen, pero estamos utilizando
la razón justificativa del Parlamento Autónomo de Canarias en
virtud de las cuestiones específicas para que recibiera
también esta información y pudieramos implicar a las fuerzas
democráticas parlamentarias que están en estos parlamentos a
que opinaran también y pudieran trasladar al Gobierno las
opiniones al respecto sobre aquellas materias específicas que
les afecten. Además, les recuerdo, señorías, que a tenor de la
Constitución española, esta Cámara o el Gobierno no pueden
legislar en materias de ámbito económico o fiscal sobre
Canarias que no sean previamente conocidas por el Parlamento
autónomo de Canarias y sin que éste se pronuncie, sin ser el
voto vinculante por supuesto.

Esa es la razón específica por la cual nosotros presentamos
nuestra enmienda. En cualquier caso y dentro del trámite
procedimental por la anomalía que haya podido ocurrir, a la
que es ajena la voluntad de Coalición Canaria, nosotros
hacemos esta exposición buscando --digamos-- una vía en que no
se menoscaben aquellas cuestiones que por ley orgánica
competen y tienen necesidad de ser conocidas e informadas por
un Parlamento autonómico, en este caso el de Canarias.

Por todo lo demás, nuestro apoyo solidario a este nuevo
documento jurídico para perfeccionar el funcionamiento y las
competencias de esta Cámara a través de la respectiva Comisión
Mixta.




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Nada más y muchas gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mardones.

Quiero señalarle en relación con las enmiendas a las que se ha
referido S.S., que las mismas fueron presentadas a la
proposición de ley tomada en consideración inicialmente que
luego fue objeto de una enmienda de texto alternativo,
suscrita por todos los grupos, incluso por el de Coalición
Canaria. La enmienda de totalidad fue aprobada por la Cámara
y, por ser de texto alternativo, dio lugar a que se abriese un
nuevo plazo de presentación de enmiendas. En este nuevo plazo
de presentación de enmiendas, que es en el que se han
presentado las que han sido defendidas aquí por el Grupo
Popular y por el Grupo Socialista, el Grupo de Coalición
Canaria ya no presentó ninguna otra enmienda. Por tanto, no
proceden para este debate, sino que en todo caso hubieran
correspondido al debate que se hubiera suscitado de haber
prosperado el texto inicial de la proposición de ley de los
grupos.

Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
tiene la palabra el señor Vázquez.

El señor VAZQUEZ ROMERO: Gracias, señor Presidente.

Quiero intervenir de forma breve para destacar la satisfacción
de mi Grupo, compartida con los demás grupos de la Cámara, por
el nivel de consenso alcanzado, nivel de consenso que no se ha
limitado exclusivamente a esta enmienda de totalidad a esta
ley de bases, sino que también se ha extendido a la
elaboración de un plan de trabajo en la propia Comisión Mixta,
a la elaboración de unas ponencias para tratar temas concretos
e incluso para elaborar una proposición de ley que mejorará el
cauce de información a recibir por los Diputados de esta
Cámara de parte de las instituciones europeas.

Las enmiendas que hoy se han presentado, tanto por parte del
Grupo Popular como por parte del Grupo Socialista, excepto una
que era efectivamente la que tenía entidad, eran de tono
menor, más formales y de algun amanera irrelevantes. La número
5 del Grupo Popular es la que tenía entidad, pero después del
debate producido, ha sido retirada, yo creo que con buen
criterio, porque aun siendo un objetivo que comparte mi Grupo
el de acotar las posibilidades o las formas de evitar fugas
innecesarias para obligar, dicho claramente, al Gobierno a
comparecer cada vez que dos grupos lo requieran, la verdad es
que el cauce para conseguir eso es más la reforma del
Reglamento del Congreso que esta enmienda que presentaban, que
en cualquier caso nos parecía que era la única que tenía
entidad real. De las demás, que son más nominalistas, aquellas
que han sido aceptadas efectivamente mejoran la redacción
inicial de la enmienda de totalidad y también hacemos nuestras
todas ellas.

Por tanto, señor Presidente, acabo destacando una vez más la
satisfacción de mi Grupo por el nivel de consenso alcanzado no
sólo en la elaboración de esta enmienda a la totalidad a la
proposición de ley, sino por el conjunto del trabajo de esta
Comisión.

Nada más y muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Vázquez.

Antes de proceder a la votación en relación con la enmienda
transaccional ofrecida por el Grupo Socialista, que se refiere
al título del proyecto de ley y en todo caso a la denominación
de la Comisión, quiero señalar que el texto propuesto es: «Ley
reguladora del procedimiento de información y participación
parlamentaria a la Comisión Mixta para la Unión Europea».

Pregunto a los grupos interesados por las enmiendas a las que
se refiere si no sería mejor decir: «Ley reguladora del
procedimiento de información y participación parlamentaria en
la Comisión Mixta para la Unión Europea». (Asentimiento.)
De acuerdo.

Vamos a proceder a las votaciones. (Pausa.)
Votaciones relativas a la proposición de ley de modificación
de la Ley de Bases de delegación al Gobierno para la
aplicación del Derecho de las Comunidades Europeas.

Enmienda número 6, del Grupo Popular, que entiendo es la única
que queda para ser sometida a votación.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 291; a favor, 290; en contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Enmiendas del Grupo Socialista, números 8 y 9.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 290; a favor, 289; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas.

Enmienda transaccional ofrecida por el Grupo Socialista.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 283; a favor, 281; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Votación relativa al texto de la proposición de ley.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 290; a favor, 289; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto de la
proposición.

Se levanta la sesión.




Eran las once y diez minutos de la mañana.