Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 48, de 17/02/1994
PDF





CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
PLENO Y DIPUTACION PERMANENTE
Año 1994 Núm. 48 V Legislatura
PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FELIX PONS IRAZAZABAL
Sesión Plenaria núm. 47
celebrada el jueves, 17 de febrero de 1994



ORDEN DEL DIA:



Página



Dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre
Convenios Internacionales:



--Convenio de Cooperación Espacial entre el Reino de España y
los Estados Unidos de América, firmado en Madrid el 11 de
julio de 1991. «Boletín Oficial de las Cortes Generales»,
Serie C, número 37.1, de 25 de octubre de 1993 (número de
expediente 110/000031) (Página 2289)
--Acuerdo para la Protección y Fomento Recíprocos de
Inversiones entre el Reino de España y la República Arabe de
Egipto, firmado en Madrid el 3 de noviembre de 1992. «Boletín
Oficial de las Cortes Generales», Serie C, número 38.1, de 25
de octubre de 1993 (número de expediente 110/000032) (Página 2289)
--Canje de Notas Modificativo del Tratado General de
Cooperación y Amistad entre España y la República Argentina de
3 de junio de 1988, de fechas de 30 de septiembre y 23 de
diciembre de 1992. «Boletín Oficial de las Cortes Generales»,
Serie C, número 39.1, de 25 de octubre de 1993 (número de
expediente 110/000033) (Página 2289)



Página 2282




Acuerdo para la tramitación directa y en lectura única de
iniciativas legislativas:



--Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

«Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie A, número
50.1, de 25 de enero de 1994 (número de expediente 121/000036)
(Página 2290)
--Proyecto de Ley sobre subrogación y modificación de
préstamos hipotecarios. «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», Serie A, número 51.1, de 4 de febrero de 1994
(número de expediente 121/000038) (Página 2290)



Debates de totalidad de iniciativas legislativas:



--Proyecto de Ley por la que se completa el régimen del
personal del Cuerpo de la Guardia Civil. «Boletín Oficial de
las Cortes Generales», Serie A, número 36.1, de 26 de
noviembre de 1993 (número de expediente 121/000022) (Página 2290)



Tramitación directa y en lectura única de iniciativas
legislativas:



--Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

«Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie A, número
50.1, de 25 de enero de 1994 (número de expediente 121/000036)
(Página 2305)
--Proyecto de Ley sobre subrogación y modificación de
préstamos hipotecarios. «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», Serie A, número 51.1, de 4 de febrero de 1994
(número de expediente 121/000038) (Página 2319)



Votación de conjunto:



--Del Proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
(Página 2340)



Avocación por el Pleno de la Cámara de la deliberación y
votación final de iniciativas legislativas:



--Del Proyecto de Ley por el que se completa el régimen del
personal del Cuerpo de la Guardia Civil (Página 2340)
--Del Proyecto de Ley de Autonomía del Banco de España
(Página 2340)



Solicitud de creación de una Comisión de investigación sobre
la gestión de los fondos presupuestarios asignados a la
Dirección General de la Guardia Civil mientras fue Director
General don Luis Roldán.




SUMARIO



Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana.




Dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre
convenios internacionales (Página 2289)



Convenio de cooperación espacial entre el Reino de España y
los Estados Unidos de América, firmado en Madrid el 11 de
julio de 1991 (Página 2289)



Acuerdo para la protección y fomento recíprocos de inversiones
entre el Reino de España y la República Arabe de Egipto,
firmado en Madrid el 3 de noviembre de 1992 (Página 2289)



Canje de notas modificativo del tratado general de Cooperación
y Amistad entre España y la Repúblia Argentina, de 3 de junio
de 1988, de fechas de 30 de septiembre y 23 de diciembre de
1992 (Página 2289)



Sometido a votación el dictamen relativo al Convenio
Internacional de Cooperación Espacial entre



Página 2283




el Reino de España y los Estados Unidos de América, se aprueba
por 264 votos a favor y una abstención.

Sometido a votación se aprueba el dictamen relativo al Acuerdo
para la protección y fomento recíprocos de inversiones entre
el Reino de España y la República Arabe de Egipto por 273
votos a favor.

Sometido a votacion se aprueba el dictamen sobre el canje de
Notas modificativo del Tratado de Cooperación y Amistad entre
España y la República Argentina, por 271 votos a favor y dos
abstenciones.




Acuerdo para la tramitación directa y en lectura única de
iniciativas legislativas (Página 2290)



Proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (Página 2290)



Proyecto de Ley sobre subrogación y modificación de préstamos
hipotecarios (Página 2290)



El señor Presidente informa que la Mesa de la Cámara, en su
reunión del 15 de febrero, previa audiencia de la Junta de
Portavoces y de conformidad con el artículo 150 del
Reglamento, acordó someter a la aprobación del Pleno la
tramitación directa y en lectura única por el propio Pleno del
proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley del Régimen
Electoral General y del proyecto de ley sobre subrogación y
modificación de préstamos hipotecarios.

El Pleno acuerda por asentimiento la tramitación directa y en
lectura única de ambos proyectos de ley.




Debates de totalidad de iniciativas legislativas (Página 2290)



Proyecto de Ley por el que se completa el Régimen de Personal
del Cuerpo de la Guardia Civil (Página 2290)



Presenta el proyeto de ley, en nombre del Gobierno, el señor
Ministro del Interior (Asunción Hernández), que comienza
recordando que el Cuerpo de la Guardia Civil es un Instituto
armado de naturaleza militar, dependiente del Ministerio del
Interior, en el ejercicio de las funciones que le atribuye la
Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
teniendo también dependencia del Ministerio de Defensa para el
cumplimiento de misiones de carácter militar que se le enco-
mienden. El hecho de ser militar y estar integrado en las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado determina la
peculiaridad de su régimen estatutario, que es precisamente el
establecido en la propia Ley, en las normas que la desarrollan
y en el ordenamiento militar.

Considera imprescindible una especial regulación del Estatuto
del Personal de la Guardia Civil, teniendo en cuenta las
funciones atribuidas a dicho Instituto en la Ley Orgánica de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, regulando aspectos que en la
actualidad carecen de una normativa adecuada, adoptando las
medidas convenientes para completar su régimen estatutario con
la única finalidad de asegurar el futuro de la Guardia Civil,
adaptándolo a las demandas de una sociedad moderna.

Expone seguidamente el señor Ministro los puntos de mayor
interés del proyecto de ley, afirmando que con el contenido
del mismo se logrará, sin duda, un mejor y más eficaz
cumplimiento de las funciones que la Constitución y la Ley
Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
encomiendan al Cuerpo de la Guardia Civil.

En defensa de la enmienda de totalidad de devolución
presentada por el Grupo Popular interviene el señor Baón
Ramírez, que comienza preguntando por qué se trae en estas
condiciones este proyecto de ley para completar, se dice, el
régimen del personal de la Guardia Civil. El Grupo Popular
solicita la devolución del proyecto al Gobierno por
considerar, en primer lugar, que es un claro y patente error
político como conjunto normativo y también porque es una
iniciativa inoportuna en su concepción y criterios de
elaboración en este trance por el que atraviesa la institución
de la Guardia Civil y, por último, porque de prosperar el
proyecto, como se les ofrece unilateralmente, sin haber sido
pactado, ni siquiera consultado, con todos los estamentos
dentro de la Guardia Civil, se van a consolidar situaciones de
privilegio discriminatorias y de agravio comparativo que son,
en cualquier caso, injustas para ese benemérito Instituto.

Agrega el señor Baón que el proyecto representa un error
político porque trastoca la tradicional identidad del Cuerpo y
no se sabe hacia dónde conduce en un cuerpo policial de
naturaleza militar que ha basado su reputación y eficacia en
la diligente perseverancia y el sacrificio y no procede crear
elitismos clasistas dentro del mismo.

Considera también que la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado es una buena norma que debiera ser el auténtico
estatuto de la Guardia Civil, a la que debe estar supeditada
cualquier otra ley, entre otras razones porque tiene rango de
Ley Orgánica y, sobre todo, porque ha tenido una experimentada
aplicación.




Página 2284




Reitera también que el proyecto es inoportuno en estos
momentos en que tanto se habla de la Guardia Civil. En el
proyecto, además, ha predominado el oscurantismo, como también
predomina, por ejemplo, en el plan de despliegue, que mejor
habría de denominarse de repliegue de la Guardia Civil,
provocando las protestas de los habitantes de las poblaciones
donde actualmente está asentada.

Por otra parte, las innovaciones que se introducen en el
proyecto son peligrosas, como, por ejemplo, la posibilidad de
integrar en sus cuadros, jerarquizados por niveles de empleo
militar, hasta un 40 por ciento de civiles, es decir, algo que
se podría llamar el cuarto turno de la Guardia Civil. Se
quiebra la escala única, se secciona en cuatro partes, en una
de las cuales existe la posibilidad de introducir ese cuarto
turno de gente que viene de fuera y no participa en ese
proceso formativo lento y continuado. Asimismo se fijan topes
de niveles de empleo y de edad sin parangón en las Fuerzas
Armadas, no aplicándose la Ley 19/87 que debería regir aquí.

En definitiva, el proyecto pone en evidencia, una vez más, que
se carece de modelo policial, cuando lo que procede es lograr
un cuerpo que se modernice sin abandonar sus virtudes
históricas.

Concluye haciendo alusión a las diferencias económicas
discriminatorias que en materia de personal representa el
proyecto de ley, siendo esta otra razón fundamental para
oponerse al mismo.

En defensa de la enmienda de totalidad de devolución del Grupo
de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya interviene el
señor López Garrido, manifestando que dicha petición la
realiza a los efectos de reelaborar el proyecto con arreglo a
criterios políticos y técnicos mucho mejores de los que,
lamentablemente, tiene este proyecto de ley sobre un cuerpo
que va a cumplir 150 años de vida y que no se merece esta
norma.

Alude a las oscilaciones y contradicciones que a lo largo de
su existencia ha tenido la Guardia Civil en relación con su
carácter militar y civil, señalando que la Constitución
Española de 1978 significa una nueva época para los Cuerpos de
Seguridad, y en concreto para la Guardia Civil, rompiendo con
la situación de ésta en el ejército y situándola entre los
Cuerpos de Seguridad. La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, aunque mantiene la naturaleza de cuerpo militar en
cuanto a su
disciplina, también separa claramente a la Guardia Civil de
las Fuerzas Armadas. Justamente en esta época se produjo un
acontecimiento histórico que es la aparición de un Director
General civil al frente del Instituto, lo que supuso el inicio
de una cierta esperanza de llevar a sus últimas consecuencias
los objetivos trazados en la Constitución y en la Ley de
Policía de 1978; en definitiva, la esperanza de una
modernización del Cuerpo, pero, desgraciadamente, ha sucedido
todo lo contrario, yendo hacia una involución más que hacia
una modernización del mismo. El proyecto de ley es la
culminación y la expresión de ese movimiento errático en el
que no se sabe bien dónde está situada la Guardia Civil, cuál
es su proyecto y cuál es su futuro, y donde al final la
influencia del Ministerio de Defensa ha sido absoluta a la
hora de establecer el diseño de este proyecto. El señor
Ministro del Interior se ha encontrado con un proyecto que no
es el suyo, en el que no tiene arte ni parte y no ha tenido
reflejos para retirar un proyecto que es técnicamente muy
malo, absolutamente ininteligible política y jurídicamente. Es
un proyecto inservible, e imposible ni siquiera para hacer una
enmienda alternativa, y cree que en esto están de acuerdo la
mayoría de los que conocen un poco el asunto y, desde luego,
la inmensa mayoría de los que integran este Cuerpo de
seguridad. Resalta algunos defectos importantes del proyecto,
entre los que destaca el profundo malestar que va a producir
en el interior de la Guardia Civil, y cree que el mejor favor
que se le puede hacer a este Cuerpo es proceder a la retirada
del proyecto de ley y abordar una reelaboración del mismo
mucho más acorde con las necesidades, funciones y sentido
interno de la Guardia Civil. En turno en contra de las
enmiendas de totalidad interviene, en nombre del Grupo
Socialista, el señor Lagunilla Alonso, que lamenta tener que
discrepar, y profundamente, de los enmendantes, porque en una
lectura atenta del proyecto de ley resulta evidente que del
mismo se desprende que los efectos que se pretenden conseguir
son absolutamente contrarios a los que tanto el representante
del PP como de Izquierda Unida han puesto de manifiesto desde
esta tribuna. Contrariamente a lo expuesto por los
enmendantes, piensa que se trata de un proyecto de ley que va
a permitir modernizar y actualizar a la Guardia Civil; de ahí
que lo que a su juicio procede es felicitarse porque un
proyecto que pretende conseguir todo eso coincida con el año
en que se cumple el 150 aniversario de la fundación del
cuerpo.

Añade el interviniente que ya el señor Ministro del Interior
ha explicado algunos de los objetivos más importantes del
proyecto de ley, del que hay que destacar como el principal el
de la modernización, sin perder de vista nunca que la Guardia
Civil ha sido un cuerpo efectivo, eficaz, que ha desempeñado
labores muy importantes en la seguridad de estepaís, por lo
que esa modernización debe realizarse adecuando los cambios
que se han producido en todos los organismos de la
Administración del



Página 2285




Estado en lo referente a acceso y promoción del personal con
la profesionalidad y eficacia demostrada a lo largo de estos
años por la Guardia Civil. Para conseguir todo esto se
facilita el acceso directo por oposición a la escala de
suboficiales y a la escala ejecutiva de personas del exterior
del Cuerpo de la Guardia Civil, discrepando sobre este
particular de lo manifestado por los enmendantes.

Como argumentos fundamentales de los enmendantes menciona los
que, de un lado, expresan que el proyecto de ley inclina a la
Guardia Civil hacia una estructura más militar y, después,
otro bloque de argumentos que achacan al proyecto el carácter
de incompleto, insuficiente y con importantes lagunas. Luego
existen algunos otros argumentos que llamaría de intendencia
diaria, que se pueden discutir y están dispuestos a hacerlo en
la tramitación del proyecto de ley.

Respecto a la naturaleza excesivamente militar del proyecto
considera que se trata de una cuestión que está zanjada
relativamente en nuestro ordenamiento, puesto que ha habido un
largo proceso anterior para clarificar la naturaleza y
estructura de la Guardia Civil, tratándose, por tanto, de una
cuestión que está perfectamente cerrada en nuestra sociedad
desde el punto de vista político y normativo, a lo que
contribuyó de manera importante la Ley de Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad del Estado. Insiste a continuación en los efectos
positivos que el proyecto va a tener de cara a la
modernización de la Guardia Civil y cuyo contenido será aun
mejorable en el trámite parlamentario, lo que significa que el
Grupo Socialista va a oponerse a las enmiendas de totalidad
debatidas.

Replican los señores Baón Ramírez y López Garrido, duplicando
el señor Lagunilla Alonso.

Para fijación de posiciones intervienen los señores Mardones
Sevilla, del Grupo de Coalición Canaria; González de Txabarri
Miranda, del Grupo Vasco (PNV), y Carrera i Comes, del Grupo
Catalán (Convergència i Unió).

Sometidas a votación, se rechazan las enmiendas de totalidad
por 151 votos a favor, 154 en contra y tres abstenciones.




Tramitación directa y en lectura única de iniciativas
legislativas (Página 2305)



Proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (Página 2305)



El señor Mur Bernad, del Grupo Mixto, defiende las enmiendas
que ha presentado, así como las de su compañero de Grupo señor
González Lizondo, formulando un texto alternativo con el que
pretenden resaltar la importancia política del proyecto de
ley. Añade que la coincidencia en enmendar el mismo artículo
por los Grupos de la Cámara pone de manifiesto la importancia
de esta reforma y de ahí que en este trámite retire la
enmienda de totalidad con el fin de aligerar el debate,
limitándose en este momento a poner de manifiesto los aspectos
concretoscontenidos en las enmiendas parciales presentadas
tanto por él como por su compañero de Grupo señor González
Lizondo.

El señor González de Txabarri Miranda defiende las enmiendas
del Grupo Vasco (PNV). Agrupa dichas enmiendas en cinco
bloques, además de las números 33 a 42, consensuadas con todos
los Grupos de la Cámara. Expone los aspectos más
sobresalientes de cada uno de dichos grupos de enmiendas,
destacando que para su Grupo Parlamentario son fundamentales
las números 8 y 9 y de la 16 a la 23, que serían suficientes
para justificar una enmienda a la totalidad del proyecto de
ley. Entiende que el Estado no puede realizar las elecciones
al Parlamento Europeo sin tener en cuenta las
circunscripciones territoriales basadas en las Comunidades
Autónomas. Consiguientemente, espera el apoyo de la Cámara a
dichas propuestas.

El señor López de Lerma i López defiende las enmiendas del
Grupo Catalán (Convergència i Unió). El primer grupo de
enmiendas las han suscrito de manera conjunta con otras
formaciones políticas presentes en la Cámara y tratan de
introducir mecanismos de reducción de gastos electorales, así
como de incrementar el actual grado de control de los mismos,
sobre todo de las
subvenciones electorales que el Estado otorga a los partidos y
coaliciones que se presentan a los distintos comicios.

A continuación explica el contenido del segundo grupo de
enmiendas que han presentado y de entre las que destaca su
pretensión de adaptar el sistema electoral en las elecciones
europeas a la realidad autónomica española.

El señor Vera Pro defiende las enmiendas del Grupo Popular, a
la vez que procede a la fijación de la posición de su Grupo
respecto de las enmiendas de otros grupos parlamentarios.

Califica la reforma acometida como urgente y democráticamente
deseable, gozando el proyecto de ley orgánica que debaten hoy
de la conformidad de su Grupo Parlamentario, si bien entiende
que la redacción propuesta por el Gobierno presenta
insuficiencias técnicas y alguna laguna que les gustaría
pensar que se deben a ausencias involuntarias que ahora se
proponen corregir. A tal efecto procede el señor Vera a
exponer el contenido de las enmiendas



Página 2286




presentadas por el Grupo Popular, para terminar anunciando el
voto afirmativo al proyecto de ley orgánica sobre régimen
electoral y el rechazo a todas las enmiendas relativas al
cambio de circunscripción electoral.

El señor Mardones Sevilla defiende las enmiendas del Grupo de
Coalición Canaria. Comienza aludiendo a aquel conjunto de
enmiendas suscritas con otros Grupos de la Cámara tendentes a
la reducción de los gastos electorales. Un segundo grupo de
las enmiendas presentadas coinciden con las formuladas por
otros grupos nacionalistas y pueden resumirse en el principio
político de la creación de una circunscripción electoral
coincidente con el ámbito territorial y administrativo de la
comunidad autónoma. Dado que ya se han expuesto por otros
portavoces los argumentos en defensa de esta pretensión,
sencillamente se limita a resaltar la lógica de la
concordancia de la circunscripción electoral con lo que dice
el Título VIII de la Constitución en relación con el Estado de
las autonomías. Piensa que es una petición que tarde o
temprano habrá que entender porque responde a los vientos que
están soplando en la Unión Europea y en tal sentido se está
pronunciando el propio Parlamento Europeo. De ahí que solicite
el voto favorable para este conjunto de enmiendas.

El señor López Garrido defiende las enmiendas del Grupo de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, considerando
positivo el límite de gastos que se establece en el proyecto
de ley, como igualmente positivo considera que se abrevie la
campaña electoral y se amplíen los espacios gratuitos en
medios de comunicación social y la prohibición de propaganda
en determinados aspectos. No han entrado en un más amplio
consenso de lo que debiera ser una reforma global de la Ley
Orgánica del Régimen Electoral General por creer que no es
éste el momento para ello. Los planteamientos que han hecho
algunos Grupos sobre reforma de la circunscripción electoral
cree que tienen un mayor calado, sin que sea este el momento
de su tramitación, aunque anticipa su posición contraria a
ello porque no parece que lo más adecuado sea disminuir la
circunscripción electoral para el Parlamento Europeo, ya que
no parece que la línea de la historia en el futuro vaya por
ahí.

Termina exponiendo el contenido concreto de las enmiendas
presentadas por su Grupo Parlamentario.

En defensa de las enmiendas del Grupo Socialista, y para fijar
la posición de dicho Grupo respecto de las enmiendas
presentadas por los restantes Grupos de la Cámara, interviene
el señor Izquierdo Collado, quien expone que sólo han
presentado a esta reforma electoral las enmiendas consensuadas
con otros Grupos de la Cámara para una reforma con dos
apartados netamente
diferenciados como son, por una parte, la adaptación de
nuestra legislación a las directivas comunitarias que amplían
el número de Diputados al Parlamento Europeo y la posibilidad
de que voten los extranjeros residentes en nuestro país y, por
otra parte, la introducción de la austeridad en los gastos
electorales, respecto de lo cual se remite a lo expuesto por
los oradores que le han precedido.

Seguidamente procede a fijar la postura del Grupo Socialista
respecto de las restantes enmiendas presentadas por los demás
Grupos de la Cámara.

Replican los señores López de Lerma i López, Vera Pro y López
Garrido, duplicando el señor Izquierdo Collado.

Se procede a la votación de las enmiendas debatidas
anteriormente, así como a la del texto del dictamen, que es
aprobado.




Proyecto de ley sobre subrogación y modificación de préstamos
hipotecarios (Página 2319)



Presenta el proyecto de ley, en nombre del Gobierno, el señor
Ministro de Justicia (Belloch Julbe), manifestando que el
mismo presenta un objetivo muy concreto que es asegurar que el
descenso de los tipos de interés del dinero se traslade de
manera razonable al mercado hipotecario en las mejores
condiciones económicas posibles para los deudores. El origen
del proyecto de ley está en una moción del Grupo de Izquierda
Unida en torno a la que se articuló un acuerdo del Pleno de 2
de noviembre pasado. Afirma que si cumplir un acuerdo del
Pleno siempre es una tarea grata en este caso lo es aún más,
dado que tal acuerdo responde a una necesidad social
hondamente sentida y que afecta por lo menos a dos millones de
familias españolas. Añade el señor Ministro que el proyecto de
ley se ajusta al marco del referido acuerdo y está convencido
el Gobierno de que será mejorado como consecuencia de las
enmiendas o rectificaciones que los Diputados introduzcan.

En relación con el ámbito del proyecto de ley, los préstamos
hipotecarios relativos a viviendas y locales de negocios,
conoce el Gobierno las enmiendas que en este terreno se han
presentado y, desde el punto de vista del Gobierno, no
existiría inconveniente en que se ampliara el ámbito de los
referidos préstamos, de suerte que el proyecto abarcara a la
totalidad de los préstamos hipotecarios. Para describir el
objetivo del proyecto de ley pone el ejemplo de que en un
préstamo hipotecario tipo de 10 millones de pesetas los costos
que hoy serían necesarios



Página 2287




para que un ciudadano pudiera acceder a la nueva situación de
los tipos de interés implicaría un coste aproximado de 840.000
pesetas, mientras que beneficiándose de lo establecido en la
nueva ley bajaría aproximadamente a 340.000 pesetas, con un
ahorro, por tanto, de 500.000 pesetas en la modalidad de
subrogación, beneficio que sería aún mayor si se opta por el
mecanismo de la novación modificativa. De la importancia del
proyecto de ley da idea el hecho de que cada punto de interés
que se rebaje implicaría un ahorro neto anual por cada familia
de 100.000 pesetas.

Expone seguidamente el señor Ministro los intrumentos de que
se vale la ley para lograr el beneficio que con la misma se
persigue y las cuestiones jurídicas que se planteaban para
llegar a esta solución, destacando la celeridad con que se ha
procedido y el proceso de colaboración entre el Congreso y el
Gobierno, del que piensa que sinceramente pueden felicitarse
todos.

Termina solicitando el respaldo de la Cámara al proyecto de
ley, con las enmiendas y observaciones que se considere
conveniente introducir, en cuanto que está seguro que servirán
para mejorar el texto presentado por el Gobierno.

El señor Espasa Oliver defiende las enmiendas del Grupo de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. Afirma que, en
líneas generales, el proyecto de ley que va a ser aprobado con
algunas mejoras técnicas responde políticamente a lo que era
la demanda del Congreso y en este sentido se siente
políticamente satisfecho del trabajo realizado por el Gobierno
cumpliendo este mandato parlamentario. Se pueden incorporar
algunas mejoras y precisiones respecto al ámbito y contenido
de la ley, rechazando que con la misma pretendieran, como
alguien les ha acusado, de favorecer el transfuguismo
hipotecario, ya que en este caso dependerá de la entidad y del
cliente quedarse donde estaba o irse a otra parte, no siendo
el propósito del proyecto otro que el de acercar el precio
real de las cosas al precio financiero y político y, sobre
todo, mejorar el bolsillo de los españoles porque pagarán
menos por las hipotecas y se facilitará una inyección de
liquidez en el mercado.

Califica la ley de muy positiva y termina dando cuenta del
contenido de las enmiendas presentadas por su Grupo
Parlamentario.

El señor Fernández de Trocóniz Marcos defiende las enmiendas
del Grupo Popular. Comienza destacando la importancia de la
ley, aunque no viene a resolver plenamente el problema
planteado. Lo contempla sólo parcialmente y además con
retraso, ya que si el Gobierno hubiera tenido reflejos
suficientes debería haber acometido el problema de la
reducción de los tipos de interés de las hipotecas con mayor
antelación, evitando encontrarse en este momento con cambios
de hipotecas muy difíciles y caros.

Se extiende en la exposición de los problemas que, a su
juicio, conlleva la solución que se presenta y termina
afirmando que puede hablarse de un proyecto de ley ni malo ni
perfecto y respecto del cual podrá alcanzarse una gran
unanimidad en la Cámara para su aprobación, sin perjuicio de
lo cual el proyecto en su redacción actual tendrá dificultades
en su realización práctica, como tendrán ocasión de ver pronto
en una copiosa jurisprudencia registral al respecto. Por otra
parte, habrá reticencias bancarias a su introducción, a pesar
de lo cual cabe pensar que fructificará en lo que se pretende,
que es, en definitiva, reducir generalizadamente los tipos de
interés del mercado hipotecario.

El señor Olarte Cullen defiende las enmiendas del Grupo de
Coalición Canaria y comienza felicitándose de la rápida
respuesta que se ha dado a la iniciativa presentada en su día
por Izquierda Unida cara a una regulación más amplia, más
liberal y más positiva para el país en general en relación con
el mercado hipotecario.

A continuación expone el contenido de las enmiendas
presentadas por su Grupo Parlamentario.

El señor Zabalía Lezamiz defiende las enmiendas del Grupo
Vasco (PNV), así como la formulada por el señor Albistur, del
Grupo Mixto. Destaca el consenso existente en cuanto a la
necesidad de articular un texto legal que facilite y permita
beneficiarse a los ciudadanos de la reducción de los tipos de
interés en los préstamos hipotecarios, objetivo totalmente
asumido también por su Grupo Parlamentario que, al igual que
los restantes de la Cámara, viene insistiendo en la
imprescindible reducción de esos tipos como medida también de
reactivación de la economía al facilitar la inversión e
incentivar el consumo. Era lógico que el descenso
significativo de los tipos de interés se trasladara a los
miles de ciudadanos que suscribieron en su día préstamos
hipotecarios a un interés cinco o seis veces superior al
actual. De ahí que apoyaran en su día la iniciativa de
Izquierda Unida y hoy lo hagantambién respecto de la filosofía
y los objetivos del proyecto de ley, aunque piensa que tiene
aspectos mejorables en su contenido al cual se dirigen las
enmiendas que seguidamente expone a la Cámara.

El señor Homs i Ferret defiende las enmiendas del Grupo
Catalán (Convergència i Unió) y, al igual que los restantes
enmendantes, considera conveniente la modificación legal que
se propone, que significa un paso positivo que haga menos
cautivo el mercado hipotecario en nuestra sociedad y en
nuestra



Página 2288




economía, aunque desde el punto de vista del contenido literal
del proyecto creen que éste es mejorable, a fin de evitar
litigios que sin duda se producirán en el futuro por sus
imprecisiones en algunos aspectos. Aun así, reconoce que son
muchísimos los aspectos positivos del proyecto y las posibles
dificultades que indudablemente generará su aplicación.

Concluye aludiendo al contenido de las enmiendas de su Grupo,
así como la retirada de algunas de ellas.

El señor Mur Bernad, del Grupo Mixto, defiende las enmiendas
presentadas, señalando que coincide con muchas otras de otros
Grupos de la Cámara y que han sido defendidas con
anterioridad, lo cual le evita repetir argumentos que han sido
expuestos y que el debate se alargue a esta hora.

En defensa de las enmiendas presentadas por el Grupo
Socialista interviene el señor Martínez Noval, que asimismo
expone la postura de dicho Grupo respecto de las enmiendas
defendidas con anterioridad por los representantes de los
demás Grupos
Parlamentarios.

Se procede a las votaciones de las enmiendas debatidas en
relación con el proyecto de ley de subrogación y modificación
de préstamos hipotecarios, así como a la del texto del
dictamen, que es aprobado.




Votación de conjunto (Página 2340)



Del proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
(Página 2340)



Realizada la votación, se aprueba este proyecto de ley
orgánica por 308 votos a favor y dos abstenciones.




Avocación por el Pleno de la Cámara de la deliberación y
votación final de iniciativas legislativas (Página 2340)



Del proyecto de ley por el que se completa el régimen del
personal del Cuerpo de la Guardia Civil y del proyecto de Ley
de Autonomía del Banco de España (Página 2340)



El señor Presidente informa que la Mesa de la Cámara ha
acordado proponer al Pleno la avocación de la deliberación y
votación final de estos proyectos de ley. El Pleno aprueba por
asentimiento dicha avocación.




Solicitud de creación de una Comisión de investigación sobre
la gestión de los fondos presupuestarios asignados a la
Dirección General de la Guardia Civil mientras fue Director
General don Luis Roldán (Página 2340)



En nombre del Grupo proponente interviene el señor Baón
Ramírez, del Grupo Popular, manifestando que la quinta parte
de los miembros de la Cámara solicitaron la celebración de
este debate al haberse producido el relevo en la Dirección
General de la Guardia Civil de don Luis Roldán, a finales de
1993, sin que el mismo se explicase por el Gobierno a la
opinión pública ni a las Cortes Generales. Es más, se ha
presentado a la opinión pública esa sustitución como un cese a
petición propia una vez estallado el escándalo, cuando tenía
que haber operado como una destitución automática o por lo
menos como una destitución en un sentido formal cautelar.

En el escrito por el que se solicitaba la creación de la
comisión de investigación plantearon igualmente que era
necesario
establecer, en cuanto que tenía una presumible conexión con su
patrimonio, la responsabilidad del señor Roldán en lo relativo
a la adjudicación de proyectos de inversiones y cualesquiera
otros aspectos relacionados con su gestión económica al frente
de la Dirección General de la Guardia Civil.

Las informaciones suministradas por la Administración a este
Diputado, en respuesta escrita a su requerimiento, comprendía
las inversiones realizadas en los acuartelamientos de la
Guardia Civil durante los ejercicios de 1991 a 1993, así como
las declaraciones de intereses y patrimonio efectuadas por el
señor Roldán, desde que fue nombrado Delegado del Gobierno en
Navarra y luego Director General de la Guardia Civil, obrantes
en el Registro de Intereses de Altos Cargos.

Añade el señor Baón que, examinada minuciosamente esta
información, considera prudente y políticamente aconsejable y
oportuno que la iniciativa del Grupo Popular siga adelante ya.

Existe base documental suficiente para que actuase de oficio
en la investigación de los hechos el Fiscal General del
Estado. Es más que escandaloso que los innumerables contratos
de
construcción y reparación de cuarteles de la Guardia Civil,
por un monto superior a 40.000 millones de pesetas en ese
trienio, se hayan adjudicado de forma directa entre unos
cincuenta constructores con los mismos arquitectos y todo un
cúmulo de indicios racionales de clientelismo, amiguismo y
nepotismo.




Página 2289




Como abogado ejerciente es un devoto del principio
constitucional de presunción de inocencia. Sin crear sombras
de sospechas aventuradas, puede afirmar que aprecia en este
asunto irregularidades significativas en torno a la conducta
tanto personal como política del señor Roldán. Expone que el
señor Roldán, cuando fue nombrado Delegado del Gobierno en
Navarra, no cumplió la ley y no declaró nada. Tampoco declaró
nada al ser nombrado Director General de la Guardia Civil y la
declaración de 1990 no se corresponde con su realidad
patrimonial. En cambio, la declaración formulada en 1993,
concretamente el 8 de diciembre último, una vez estallado el
escándalo, se realiza fuera de plazo, de forma incompleta y
sin aguantar el contraste de cuantos bienes, inmuebles sobre
todo, figuran inscritos en los registros públicos.

Sin ánimo de invadir su intimidad, es cierto que este hombre
se atribuyó títulos universitarios no obtenidos y un tren de
vida manifiestamente desorbitado y por encima de las
posibilidades comunes, con una ruptura matrimonial que le
desposeyó de la mayoría de sus bienes, reconstruyendo su
patrimonio a velocidad fulgurante con un sueldo mensual neto
de 500.000 pesetas, pagando una pensión compensatoria y
amortizando créditos por más de 37 millones de pesetas.

Por si fuera poco, su actuación ha sido arbitraria de todo
punto gobernando esa institución señera que respetan todos los
españoles, obteniendo y dando beneficios, por lo que en este
momento en que se va a aprobar la constitución de la Comisión
de investigación el debate no se centra sobre la oportunidad
de la misma, sino sobre cómo, cuándo y con qué alcance va a
funcionar dicha Comisión.

Ha leído en la prensa declaraciones de líderes socialistas,
incluido Felipe González, diciendo que las atribuciones de la
Comisión se supeditan a que no se aborden temas «sub iudice»,
cuando el tema es meridianamente claro en el artículo 76 de la
Constitución, por lo que supeditar la actuación de aquélla es
crear la antiinvestigación, es no crear nada porque estaría
taponada siempre que hubiera una denuncia en un juzgado o unas
diligencias previas.

Agrega que, en virtud del principio de separación de poderes,
el Parlamento puede y debe indagar conductas políticas
irregulares en función del interés público y durante cualquier
procedimiento judicial abierto al respecto y que de no ser así
se restringiría ese control que corresponde a la oposición y
se descalificaría la investigación. El escritopidiendo la
creación de la Comisión de investigación pretende velar por el
interés público y se marca el térmio razonable de tres meses
para elevar sus conclusiones y la Presidencia de la Cámara
velarápara que los trabajos de la Comisión no interfieran en
absoluto al Poder Judicial.

Termina apelando al hombre de la calle y se pregunta cómo es
posible abrir un expediente disciplinario a un modesto guardia
civil que hace una coplilla desenfadada y se entorpezcan las
labores de investigación de la gestión del que fue Director
General de la Guardia Civil, el primer civil que ocupaba ese
cargo.

Para fijación de posiciones intervienen la señora Rahola i
Martínez, del Grupo Mixto, y los señores Olarte Cullen, del
Grupo de Coalición Canaria; López de Lerma i López, del Grupo
Catalán (Convergència i Unió); Romero Ruiz, del Grupo de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, y Caldera Sánchez-
Capitán, del Grupo Socialista.

Sometida a votación, se aprueba la propuesta de creación de
una Comisión de investigación sobre la gestión de los fondos
presupuestarios asignados a la Dirección General de la Guardia
Civil mientras fue Director General don Luis Roldán por 281
votos a favor.




Se levanta la sesión a las tres y cincuenta minutos de la
tarde.




Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana.




DICTAMENES DE LA COMISION DE ASUNTOS EXTERIORES SOBRE
CONVENIOS INTERNACIONALES:



--CONVENIO DE COOPERACION ESPACIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, FIRMADO EN MADRID EL 11 DE
JULIO DE 1991 (Número de expediente 110/000031)



--ACUERDO PARA LA PROTECCION Y FOMENTO RECIPROCOS DE
INVERSIONES ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA ARABE DE
EGIPTO, FIRMADO EN MADRID EL 3 DE NOVIEMBRE DE 1992 (Número de
expediente 110/000032)



--CANJE DE NOTAS MODIFICATIVO DEL TRATADO GENERAL DE
COOPERACION Y AMISTAD ENTRE ESPAÑA Y LA REPUBLICA ARGENTINA DE
3 DE JUNIO DE 1988, DE FECHAS DE 30 DE SEPTIEMBRE Y 23 DE
DICIEMBRE DE 1992 (Número de expediente 110/000033)



Página 2290




El señor PRESIDENTE: Señorías, se reanuda la sesión.

Punto sexto del orden del día, dictámenes de la Comisión de
Asuntos Exteriores sobre convenios internacionales.

¿Desea algún Grupo intervenir en relación con alguno de estos
dictámenes? (Pausa.)
Vamos a proceder a las votaciones.

Dictamen relativo al Convenio de cooperación espacial entre el
Reino de España y los Estados Unidos de América.

Coienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 265; a favor, 264; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Acuerdo para la protección y fomento recíprocos de inversiones
entre el Reino de España y la República Arabe de Egipto.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 273; a favor, 273.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Canje de Notas modificativo del Tratado General de Cooperación
y Amistad entre España y la República Argentina.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 273; a favor 271; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.




ACUERDO PARA LA TRAMITACION DIRECTA Y EN LECTURA UNICA DE
INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



--PROYECTO DE LEY ORGANICA DE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA
5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL (Número
de expediente 121/000036)
--PROYECTO DE LEY SOBRE SUBROGACION Y MODIFICACION DE
PRESTAMOS HIPOTECARIOS (Número de expediente 121/000038)



El señor PRESIDENTE: La Mesa de la Cámara, en su reunión del
día 15 de febrero, previa audiencia de la Junta de Portavoces,
y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del
Reglamento, ha acordado someter a la aprobación del Pleno la
tramitación directa y en lectura única por el propio Pleno del
proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

¿Lo acuerda la Cámara? (Asentimiento.)
Queda aprobada la tramitación directa y en lectura única por
el Pleno de este proyecto de ley.

Asimismo, la Mesa en su reunión también del día 15 y previa
audiencia de la Junta de Portavoces, acordó someter a la
aprobación del Pleno la tramitación directa y en lectura única
del proyecto de ley sobre subrogación y modificación de
préstamos hipotecarios.

¿Lo aprueba la Cámara? (Asentimiento.)
Queda aprobada la tramitación directa y en lectura única.




DEBATE DE TOTALIDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



--PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE COMPLETA EL REGIMEN DEL
PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL (Número de expediente
121/000022)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto VII del orden del día:
Debates de totalidad de iniciativas legislativas. Debate
relativo al proyecto de ley por el que se completa el régimen
del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Para la presentación del proyecto, en nombre del Gobierno
tiene la palabra el señor Ministro del Interior.




El señor MINISTRO DEL INTERIOR (Asunción Hernández): Señor
Presidente, señoras y señores Diputados, tengo el honor de
presentar a SS.SS. el proyecto de ley por el que se completa
el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Como saben SS.SS., el Cuerpo de la Guardia Civil es un
instituto armado de naturaleza militar, dependiente del
Ministerio del Interior en el ejercicio de las funciones que
le atribuye la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
teniendo también dependencia del Ministerio de Defensa para el
cumplimiento de misiones de carácter militar que éste o el
Gobierno le
encomienden.

De este modo, el hecho de ser personal militar y estar
integrado en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
determinan la peculiaridad de su régimen estatutario. Así,
conforme al artículo 13 de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, su régimen estatutario es el establecido en la
propia Ley, en las normas que la desarrollan y en el
ordenamiento militar. En la Ley reguladora del Régimen del
Personal Militar Profesional se perfiló el régimen de personal
de los miembros de las Fuerzas Armadas, estableciéndose para



Página 2291




la Guardia Civil su sujeción, por su condición de militares,
al régimen general de derechos y obligaciones del personal de
las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinares
militares, así como a su normativa específica.

Es imprescindible, por ello, una especial regulación del
Estatuto del personal de la Guardia Civil, teniendo en cuenta
también las funciones específicas atribuidas a dicho instituto
en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad regulando
aspectos que en la actualidad carecen de una normativa
adecuada, tales como escalas, provisión de plazas, definición
de destinos específicos de la guardia civil, ascensos,
promoción interna y fijación de la edad para pasar a la
situación de reserva.

Se trata, pues, de adoptar las medidas convenientes para
completar el mencionado régimen estatutario, con la única
finalidad de asegurar el futuro de la Guardia Civil,
adaptándola a las demandas de una sociedad moderna. Paso a
exponer a SS.SS. a continuación, y brevemente, los puntos que
tienen mayor interés en el citado proyecto.

En primer lugar, determina el régimen del personal del Cuerpo
de la Guardia Civil por remisión a la Ley Orgánica de Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad, a la Ley reguladora del Régimen de
Personal Militar Profesional y a la Ley del Régimen
Disciplinario de la Guardia Civil. Además, el proyecto da
rango legal al Consejo Superior de la Guardia Civil y lo
configura como órgano colegiado y consultivo de los Ministros
de Defensa y del Interior,
atribuyéndole las funciones de informar sobre los aspectos
básicos de la carrera de personal de dicho Cuerpo y ser oído
en los expedientes gubernativos incoados por su director
general. En segundo lugar, el Cuerpo de la Guardia Civil se
estructura en 16 empleos, que van de guardia civil a general
de división, divididos en seis categorías, estableciendo la
ordenación jerárquica de sus miembros y quedando agrupados, a
su vez, en cuatro escalas según el grado educativo exigido
para el ingreso en las funciones asignadas. Así, la escala
superior comprenderá los empleos de teniente a general de
división; la ejecutiva, los de alferez a teniente coronel; la
de suboficiales, de sargento a suboficial mayor, y la escala
básica, de guardia civil a cabo primero.

Como pueden observar SS.SS., se procede, por tanto, a
distribuir a los oficiales del Cuerpo en dos escalas, superior
y ejecutiva, de acuerdo con la titulación exigida para el
acceso a las mismas; a crear la escala básica donde se incluya
a los cabos y guardias que, conforme a la referida Ley 17, de
1989, no se consideran militares de carrera en las Fuerzas
Armadas; a crear una nueva escala, la de suboficiales, que no
aparece en el régimen general militar, y a derogar, de forma
expre-sa, la Ley 15 de julio de 1952, sobre escalafón único de
la Guardia Civil.

El proyecto regula también el sistema de enseñanza de la
Guardia Civil, configurándolo como unitario y progresivo,
integrado en el sistema educativo general y servido,
fundamentalmente, por la estructura docente de la propia
dirección general del Cuerpo. Respecto a las situaciones
administrativas, el proyecto regula las de servicio activo,
servicios especiales y excedencia voluntaria, que se regulan
como mínimas especialidades por referencia a la Ley 17/1989,
de 19 de julio, reguladora ésta del Régimen del Personal
Militar Profesional.

El pase a la situación de reserva, por iguales causas que las
previstas para las Fuerzas Armadas de la citada Ley 17, de
1989, se producirá a las mismas entidades reguladas para los
diferentes empleos de aquéllas, lo cual conlleva que las
edades de pase a dicha situación, actualmente fijadas para los
tenientes
coroneles, suboficiales mayores, cabos y guardias, se
incrementen entre uno y dos años.

Por último, el proyecto contempla diversos regímenes
transitorios a fin de que los miembros de la Guardia Civil
puedan adaptarse, de una manera flexible, a las nuevas
disposiciones previstas en la Ley, especialmente por las que
se refiere al régimen de la nueva situación de reserva.

Señor Presidente, señoras y señores Diputados, el contenido
del proyecto establece un nuevo régimen del personal del
Cuerpo de la Guardia Civil, con el que se logrará, sin duda,
un mejor y más eficaz cumplimiento de las funciones que la
Constitución y la Ley orgánica de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad encomiendan al citado Cuerpo de la Guardia Civil.

Por todo ello, espero de SS.SS. el voto favorable al proyecto.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.

Se han presentado a este proyecto de ley dos enmiendas de
totalidad de devolución del mismo al Gobierno.

Para la defensa de la enmienda presentada por el Grupo
Parlamentario Popular tiene la palabra el señor Baón.




El señor BAON RAMIREZ: Señor Presidente, señorías, después de
escuchar los razonamientos minuciosos del Ministro del
Interior en la presentación del proyecto de ley de régimen del
personal de la Guardia Civil --que por cierto dice que
completa, es cierto--, me ha venido a la memoria una crítica
demoledora de un articulista norteamericano sobre una obra de
teatro. Al día siguiente de un estreno muy importante, este
crítico teatral despachó el acontecimiento diciendo: Ayer, en
el teatro Principal, se ha puesto en escena la obra equis, de
la que es autor don fulano de tal. Y luego,



Página 2292




simplemente preguntaba: ¿Por qué? Es la misma pregunta que yo
le traslado a usted: ¿Por qué este proyecto de ley? ¿Por qué
trae a esta Cámara, en estas condiciones, este proyecto de ley
para completar, dice, el régimen de personal de la Guardia
Civil? Mi Grupo ha presentado una enmienda a la totalidad
solicitando la devolución del proyecto por varios motivos:
porque es un claro y patente error político como conjunto
normativo, en primer lugar; porque es una iniciativa
inoportuna en su concepción y criterios de elaboración en este
trance por el que atraviesa esa señera institución que es la
Guardia Civil; y porque de
prosperar, como se nos ofrece unilateralmente el proyecto sin
haber sido pactado, y no ya pactado, sino consultado con todos
los estamentos dentro de la Guardia Civil, se van a consolidar
situaciones de privilegio discriminatorias, de agravio
comparativo, que son, en cualquier caso, injustas para ese
benemérito instituto.

Voy a referirme a la primera suerte de razonamientos, que es
un error político porque trastoca la tradicional identidad de
ese cuerpo. Se malentiende la influencia militar que le ha
dado ese carácter jerárquico, disciplinar y sólido. La enjuta
memoria con que se acompaña el proyecto (que por cierto
carece, por otra parte, de la memoria económica que debe poner
cifras a todo su articulado) sitúa a la Guardia Civil --si me
permiten que utilice esa metáfora-- en la navegación entre
Escila y Caribdis, es decir, con una equidistancia entre dos
leyes que han influido de forma sustanciosa, y que influyen,
como es la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen
de Personal Militar Profesional, de un lado, y la Ley 2/1986,
de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del
Estado.

Con este proyecto, sin duda, en la navegación, siguiendo la
metáfora, la Guardia Civil se va a escorar, se va a ir hacia
un punto donde puede correr el peligro de estrellarse.

No se sabe, por tanto, hacia dónde conduce este proyecto,
sobre todo a raíz de la experiencia tenida ya con la Ley de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Porque este cuerpo
policial, de naturaleza militar, ha basado su reputación y
eficacia, sin duda alguna, en la formación ascendente y
continuada, en la diligente perseverancia frente al
sacrificio. No se trata de crear
elitismos clasistas dentro de un cuerpo militar, en absoluto,
sino de proseguir en esa especie de endogamia solidaria, en la
que cuenta, sin duda, el mérito de la antigüedad. Por ejemplo,
las casas cuartel de la Guardia Civil son núcleos de viviendas
familiares, pero también son centros comunitarios de
formación, conforme a un espíritu singular y propio, y
perfectamente integradas con la población civil.

Ya veo que el Ministro del Interior se interesa vivamente por
las manifestaciones que alega la oposición en la defensa de
sus enmiendas, en las que pide la devolución. (El señor
Ministro del Interior conversa con el señor Caldera Sánchez-
Capitán.) Yo se lo agradezco también vivamente al Ministro del
Interior, que sigue encerrado, ensimismado, me imagino, en
cuestiones mucho más importantes.

Este peculiar sesgo de la Guardia Civil se pierde, y veo que
se va a perder, evidentemente, por la predisposición del señor
Ministro del Interior. Hubiésemos hecho, desde luego, un mal
servicio a la Guardia Civil, a punto de cumplir siglo y medio
de existencia.

La Ley de Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado es una
buena norma, y debiera ser el auténtico estatuto de la Guardia
Civil, al que debe estar supeditada cualquier otra ley, entre
otras razones porque tiene rango de ley orgánica, y sobre todo
también porque ha tenido una experimentada aplicación. Y ello,
aun estableciendo la naturaleza militar de la Guardia Civil --
lo que condiciona ese factor suyo del componente de personal--
, le asigna funciones policiales ordinarias sin necesidad de
acentuar el carácter militar de la institución, porque ese
carácter militar de la institución sólo es válido,
lógicamente, en situaciones de guerra o de sitio, en
situaciones excepcionales. Si se me permite un juicio
político, señor Ministro, le diré que el socialismo español ha
descubierto a la Guardia Civil, por fortuna, pero asimismo,
por desgracia, debo decir que no ha entendido, en absoluto,
cuál es su estructura y funciones. Este eje dialéctico, las
razones que acabo de exponer, constituyen un eje de oposición
por el que pedimos la devolución al Gobierno de este proyecto
de ley.

Alguien ha dicho, señorías, que la oportunidad es como un ave
errática que difícilmente se posa, y yo creo que es cierto.

Pues bien, este proyecto de ley es inoportuno en estos
momentos; con la que está cayendo sobre la Guardia Civil yo
entiendo, repito, que este proyecto es inoportuno.

De entrada debo añadir más, la Comisión elaboradora que ha
preparado los anteproyectos, muy reducida en número, carecía,
por otra parte, del solvente conocimiento y formación jurídica
suficiente como para hacer una ley de este calado y de la
repercusión que va a tener. Eso sí, debo reconocer que los
servicios jurídicos de los Ministerios del Interior y de
Defensa, al final, dieron el visto bueno, pero no es lo mismo
participar en todo su proceso de elaboración.

En cualquier caso, sí le debo decir, señor Ministro, que en
este proyecto de ley ha predominado el oscurantismo, como
también predomina, por ejemplo, en el plan de despliegue de la
Guardia Civil, que yo más que despliegue le llamaría de
repliegue, y que espero que esta Casa tenga la ocasión de
debatir en todos sus términos, porque supone el cierre o el
traslado de mil cuarteles de la Guardia Civil, y eso no se
puede hacer en la impunidad del silencio y de la sorpresa,
entre otras cosas porque hace que protesten las poblaciones
allí donde están asentados.




Página 2293




Las innovaciones que introduce el proyecto son peligrosas. Por
ejemplo, se introduce la posibilidad de integrar en sus
cuadros, jerarquizados por niveles de empleo militar, hasta un
40 por ciento de civiles; es decir, algo que llamaríamos como
el cuarto turno de la Guardia Civil. Se quiebra la escala
única, se secciona en cuatro partes, y en una de las partes --
y eso no está previsto en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado por lo que respecta a la policía-- cabe
la posibilidad de introducir el cuarto turno de gente que
viene y que no participa de ese proceso formativo lento y
continuado.

Se fijan topes de niveles de empleo y topes de edad sin
parangón en las Fuerzas Armadas. Aquí no se aplica la Ley
19/1987, que es la que debería regir.

Se conceden competencias a los Departamentos de Defensa y de
Interior, vulnerando la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado, que se los da exclusivamente a los titulares
ministeriales, a los Ministros de Defensa, y aquí lo amplía a
todos los departamentos.

El proyecto, por otra parte, dice --y es toda una perla-- que
los miembros de la Guardia Civil podrán ocupar destinos en las
unidades, centros y dependencias de la Dirección General de la
Guardia Civil. Va de suyo que pueda: ocupar la misma Guardia
Civil sus centros directivos. ¿O es que en un cuerpo
estructurado militarmente lo que se pretende es disociar,
separar el tronco de las extremidades? No lo entiendo. ¿Se
pretende eso? ¿O es que se quiere denunciar que antes podían
venir del ejército a ocuparlos? Claro que sí, y la Ley de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado también lo permite.

Igualmente se otorgan funciones a las escalas contraviniendo
lo que perfila la Ley 2/1987 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado.

En definitiva, con este proyecto el Gobierno pone en
evidencia, una vez más, que carece de modelo policial, por lo
menos aquí no lo ha explicado, no ya usted, como nuevo
Ministro, tampoco su predecesor, ni el anterior, ni el
anterior.

Evidentemente tenemos que lograr un Cuerpo que se modernice y
que sea capaz de sostener la agilidad y dispuesto hacia el
futuro sin abandonar sus virtudes históricas. Por ello
entiendo que el proyecto de ley va a contrapelo de lo que
necesita y desea la Guardia Civil y su elaboración sigue una
técnica de hechos consumados, cuando menos inconveniente, si
no perniciosa, de difícil reparación posterior, y ello porque
afecta a situaciones personales, muchas de ellas de carácter
económico y otras de situación dentro del marco de personal.

Este nuevo razonamiento, señorías, constituye también una
pieza para oponernos al proyecto de ley. El tercer eje de
oposición frontal al proyecto viene dado por la inadmisible y
justa extensión de los efectos económicos del proyecto. Me
estoy refiriendo, lógicamente, como apreciará S.S., a la
disposición transitoria primera. Si bien en el artículo 12,
apartado 2, de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, se establece que las retribuciones del personal del
Cuerpo de la Guardia Civil se determinarán en las normas del
sistema retributivo establecido para las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, la referida a la disposición transitoria
genera una bolsa de injusticia patente de quienes están ahora
en la situación de reserva. La reserva activa retribuye
económicamente mejor a los que pasen a esta situación a partir
de esta Ley en relación a los que ya estaban, de tal suerte
que vamos a crear, artificialmente, por esta ley --y si no hay
dinero, se espera-- dos categorías de reservista entre
compañeros del mismo empleo, aunque tengan una diferencia de
edad mínima. Esta situación va a crear unas disfunciones
enormes entre compañeros. Por ejemplo, los subtenientes en
reserva activa que fueron clasificados en el grupo C, tendrán
un trato retributivo diferente de sus propios compañeros que a
partir de ahora pasen a esta situación nueva de reserva. Caso
de prosperar, por lo tanto, esta disposición transitoria
primera, vulneraría
flagrantemente el principio constitucional de igualdad ante la
ley. Y tengan por seguro que producirá un colapso de
reclamaciones
contencioso-administrativas a los tribunales de justicia, y
ello porque afecta a numerosos núcleos de la población de la
Guardia Civil y en todos sus empleos, como lo han manifestado
los distintos medios de comunicación con cartas de protesta de
forma reiterada.

De tal manera estas diferencias son discriminatorias,
señorías, que las retribuciones anuales entre los dos
colectivos --el anterior a la Ley y el posterior-- será el
siguiente, pongo un ejemplo: en un guardia, de 259.440 pesetas
al año; en un
sargento, de 252.000 y pico; en un teniente, de 268.000, y así
sucesivamente. Sobre este último motivo, los medios de
comunicación ya han señalado que hay exteriorizada una masiva
protesta, y es la que avala también nuestra preocupación y la
que justifica que pidamos la devolución al Gobierno de este
proyecto de ley.

En conclusión --y con ello termino--, este proyecto de ley es
una mala carta de felicitación a la Guardia Civil a punto de
cumplir 150 años de existencia y después de haber sido un
eficaz garante de nuestra convivencia. Tengo conmigo una
antología de
manifestaciones de todas las épocas y ahí se mojan a elogiar a
la Guardia Civil desde Azaña a Fernández de los Ríos,
escritores, artistas, todos ellos glosando ese papel que ha
ejercido la Guardia Civil desde que fue creada por el segundo
Duque de Ahumada.

Pues bien, a título de curiosidad --y con eso termino--,
permítanme que les recuerde un hecho curioso. Con ocasión de
aplicarse el Tratado de Versalles en 1934 --mediante un
plebiscito en el territorio del Sarre se discutía si
pertenecía a Alemania o a Francia-- la opinión pública alemana
solicitó que fuese la Guardia Civil



Página 2294




la única que garantice el proceso electoral y decía a este
respecto: Es la única gendarmería que existe en el mundo que
tiene una ejecutoria limpia, austera, digna, ejemplar y
humana. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Baón.

Enmienda del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya. Tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Señor Presidente, señorías, el Grupo
Parlamentario Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya pide
hoy la devolución del proyecto de ley al Gobierno para su
reelaboración con arreglo a criterios políticos y técnicos
mucho mejores de los que, lamentablemente, tiene este proyecto
de ley, sobre un cuerpo que, como se acaba de decir, va a
cumplir 150 años de vida y que creo que no se merece este
proyecto de ley. La Guardia Civil ha vivido históricamente
entre una especie de contradicción reconocida --para algunos
quizás está ahí la clave de su subsistencia--, pero una
contradicción al fin y al cabo entre una naturaleza militar en
cuanto a su disciplina interna y, por otra parte, una
estructura de servicio, de funciones nítidamente civil. La
Guardia Civil es un cuerpo de seguridad; incluso en su propio
nombre lleva esa contradicción. No se llama guardia militar,
sino que se llama precisamente Guardia Civil. La Guardia Civil
ha tenido una serie de oscilaciones a lo largo de su vida,
según el viento político, y normalmente cuando llegaba una
época progresista se hacía más énfasis en la función civil de
la Guardia Civil, en su naturaleza de cuerpo policial, y
cuando llegaba una época más conservadora se ponía mucho más
énfasis en su naturaleza militar. La culminación de esto
último sin duda fue la época franquista, en que la Guardia
Civil era un cuerpo del Ejército, era parte del Ejército de
Tierra y, por tanto, no se instalaba dentro de los cuerpos de
seguridad. La Constitución española significa una nueva época
para los cuerpos de seguridad, y en concreto para la Guardia
Civil, porque rompe con la situación de ésta en el Ejército y
la sitúa
nítidamente entre los cuerpos de seguridad. El artículo 104 de
la Constitución señala que la Guardia Civil forma parte de los
cuerpos de seguridad y el artículo 8 habla de las Fuerzas
Armadas. En el texto constitucional están muy alejados el 8
del 104 y las naturalezas de sus funciones no tienen nada que
ver. Consecuencia de ello fue --hay que recordar-- una de las
leyes más progresistas de la transición, la Ley de Policía de
1978, en donde a la Guardia Civil se la sitúa a efectos
jurisdiccionales bajo la dependencia de la jurisdicción civil,
dejando de estar bajo la dependencia, en litigios, delitos
contra la Guardia Civil o de miembros de la Guardia Civil, en
la jurisdicción militar, lo que supone un paso también en esa
dirección.

La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, aunque
mantiene la naturaleza de cuerpo militar en cuanto a su
disciplina, también separa claramente a la Guardia Civil de
las Fuerzas Armadas, es un cuerpo de seguridad, y dice que su
régimen estatutario se va a regular por la Ley Orgánica de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por las leyes que la
desarrollen, que se supone que tiene que ser este proyecto de
ley, y, en última instancia y subsidiariamente, por el
ordenamiento militar. Es aquí cuando llega la época en la que
se produce un acontecimiento histórico, que es la aparición de
un director general civil al frente de la Guardia Civil, el
señor Roldán, sobre el cual hoy vamos a hablar algo aquí, en
esta Cámara, y que supuso el inicio de una cierta esperanza de
llevar a sus últimas consecuencias los objetivos que estaban
ya trazados en la Constitución y en la Ley de Policía del año
1978; es decir, hacer un régimen estatutario propio de la
Guardia Civil conforme a la naturaleza de sus funciones,
manteniendo una escala única de la Guardia Civil, esto es,
establecer una enseñanza propia de la Guardia Civil, no una
enseñanza militarizada, sino una enseñanza propia de las
funciones que desarrolla la Guardia Civil y un reglamento que
sustituyese el antiquísimo Reglamento de la Guardia Civil,
que, por cierto, todavía el Gobierno ha sido incapaz de enviar
a esta Cámara ni de aprobar. Es decir, se esperaba una
modernización de la Guardia Civil. Bien, pues,
desgraciadamente, ha sucedido todo lo contrario. La
culminación del mandato del señor Roldán puede que termine
como el rosario de la aurora; no ha habido un régimen propio
de la Guardia Civil, sino que esta ley es una involución en
ese sentido, ni tampoco se lleva a sus últimas consecuencias
una enseñanza propia de las funciones civiles de la Guardia
Civil, ni se ha mandado el Reglamento. Es decir, hay una
auténtica involución, y no una modernización, en el proceso de
desarrollo de este importante Cuerpo entre los que componen
los Cuerpos de Seguridad en nuestro país.

Es sabido que el mandato último de la Dirección General del
señor Roldán ha estado presidido por la confusión y el caos,
por un arbitrismo muy acusado y por una ausencia de proyecto;
ausencia de proyecto que, en definitiva, se ha manifestado en
una
importante debilidad del Instituto de la Guardia Civil para
poder resistir la influencia, la vis atractiva de las Fuerzas
Armadas del Ministerio de Defensa. Este proyecto de ley es la
culminación y la expresión de ese mandato errático, en el que
no se sabe bien dónde está situada la Guardia Civil, cuál es
su proyecto, cuál es su futuro y donde, al final, las
influencias del Ministerio de Defensa han sido absolutas a la
hora de establecer el diseño de este proyecto.

Usted, señor Ministro, se ha encontrado con un proyecto de ley
que no es el suyo, se le ha caído encima, como un
paracaidista, este proyecto de ley y no ha tenido



Página 2295




los reflejos de retirar el proyecto de ley en el momento en
que tomó posesión de su Ministerio, o de instar al Gobierno a
que lo retirase, y se encuentra con un proyecto de ley en el
que no tiene arte ni parte, que ha sido de otra época, con
otros criterios, técnicamente malísimo, como veremos, y
absolutamente ininteligible política y jurídicamente. Creo que
debería haber retirado este proyecto de ley. Sigo dudando de
que usted esté de acuerdo con el contenido de este proyecto de
ley, que es inservible; es imposible ni siquiera hacer una
enmienda alternativa porque es un proyecto de ley inservible.

Creo que con eso está de acuerdo la inmensa mayoría de los que
conocen un poco el asunto y, desde luego, la inmensa mayoría
de los que integran este Cuerpo de seguridad.

Este proyecto es muy corto, prácticamente se limita a
establecer cuatro escalas en la Guardia Civil, pero en la
última, en la escala de oficiales, hay una bifurcación, hasta
ahora inexistente en la Guardia Civil porque era escala única,
situando a quienes provienen de suboficiales, es decir,
quienes han estado toda su vida en la Guardia Civil, en una
vía diferente de quienes han ido a la Academia Militar de
Zaragoza, escalas incomunicadas que degradan la posición de
los que provienen de suboficiales en la Guardia Civil, que
rompe sus expectativas; lo intuimos por la lectura de este
proyecto de ley porque es un proyecto de ley que produce
absoluta inseguridad, no se sabe bien lo que hay detrás de él,
pero da la impresión de que va a dar lugar a que por la
Guardia Civil se entre desde fuera, desde el exterior, por
múltiples sitios, a guardia por supuesto, pero también a
suboficial, a alférez, a teniente. En la Guardia Civil, como
una especie de queso de Gruyère, va a haber entradas múltiples
por diversos sitios, lo que va a hacer mucho más lento el
progreso interno, la promoción interna en la Guardia Civil.

Tampoco se sabe cuál es el sistema de ascensos en este
proyecto de ley porque únicamente se habla del ascenso de
cabos, lo cual es algo realmente singular, y no se habla de
cómo se va a ascender en el resto de los empleos, y una
enseñanza que se despacha por un artículo que cae por ahí en
ese proyecto de ley, que podría haberse limitado a citarla y,
sin embargo, aparece por ahí la enseñanza, con unas
referencias constantes a la enseñanza militar, que no es ni
mucho menos una causa de esperanza de que haya verdaderamente
una enseñanza centrada en las funciones de la Guardia Civil.

Hay unas transitorias al final tremendamente complejas,
dificilísimas de entender, larguísimas, porque se trata de que
en la situación actual se encaje a martillazos este esquema de
escalas, absolutamente alejado de la tradición de la Guardia
Civil, que establece este proyecto de ley.

El proyecto de ley se ha dicho que es discriminatorio y puede
atentar contra el artículo 14 de la Constitución. Yo no voy a
centrarme en esas disquisiciones sobre la constitucionalidad o
no del proyecto de ley, pero creo que tiene profundos errores
políticos. Es un proyecto de ley que aleja netamente a la
Guardia Civil del área de los cuerpos de seguridad y la acerca
al área de las Fuerzas Armadas. El proyecto de ley es casi una
fotocopia en algunos casos de la Ley 17/1989, del personal
militar, y, por tanto, es algo así como una criatura de ese
personal militar; hay una influencia clarísima del Ministerio
de Defensa, que podría haber sido perfectamente el que
presentase este proyecto de ley, en vez del Ministerio del
Interior, puesto que diríamos que se mueve en ese área de
influencia.

Se rompe claramente la situación de escala única que existe en
este momento en la Guardia Civil. En este momento la
expectativa de alguien que ha trabajado en la Guardia Civil
desde guardia, que ha pasado por suboficial, es que al final
de su carrera va a instalarse en la oficialidad, exactamente
con los mismos derechos y obligaciones que un oficial que ha
hecho la carrera partiendo de la Academia Militar de Zaragoza.

Sin embargo, este proyecto de ley rompe esa expectativa,
separa absolutamente de esa vía a los suboficiales, los
degrada y los sitúa en una escala que va a ser, por supuesto,
de mucho más lento ascenso que la otra escala y, por tanto,
establece una discriminación
incomprensible, una especie de pureza de sangre incomprensible
en ésta que ya se empieza a llamar ley de castas sobre la
Guardia Civil.

Sobre todo, este proyecto de ley, si se convierte en ley, va a
introducir un profundo malestar en el interior de la Guardia
Civil, un profundo malestar en el 95 por ciento de los
integrantes de la Guardia Civil, porque no es lo mismo la
situación de la Guardia Civil que la del ejército. En el
ejército la profesionalidad empieza en los suboficiales; en la
Guardia Civil empieza en guardias, y entre guardias y
suboficiales significan, en la Guardia Civil, el 95 por ciento
de ese cuerpo, al que se discrimina a partir de este proyecto
de ley y se le rompen las expectativas que tiene de promoción.

Es decir que ese malestar que produjo la ley de 1989 en los
suboficiales del ejército va a ser exportado a la Guardia
Civil; la Guardia Civil va, probablemente por intereses del
Ministerio de Defensa, a soportar esta importación
absolutamente artificial de problemas internos en el ejército,
que se van a reproducir, no lo duden, en la Guardia Civil. No
es precisamente lo más adecuado para la importante labor que
tiene encomendada este cuerpo ni tiene que ver con la labor
esforzada que realiza la Guardia Civil ni con la labor de
promoción interna, de trabajo interno, de experiencia que se
tiene desde los puestos de guardia, cabo, suboficiales, que
existen en la Guardia Civil, que son, por emplear una
expresión laboral, los auténticos cuadros o mandos intermedios
de la Guardia Civil, aquellos que son la base del
funcionamiento de la Guardia Civil y que, por tanto, tienen
que ser alentados para que pueda haber una promoción, de



Página 2296




acuerdo, por cierto, con lo que dice la Ley Orgánica de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que en su artículo 6 señala
que los poderes públicos proveerán las condiciones más
favorables para una adecuada promoción profesional, social y
humana de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Este proyecto de ley no promociona, en absoluto, la promoción
interna de la Guardia Civil; al contrario, la hace mucho más
difícil y rompe, como digo, esas expectativas, con el producto
casi seguro, como se señalaba por el anterior interviniente,
de una enorme
conflictividad en el interior de la Guardia Civil, con una
enorme conflictividad ante los tribunales como consecuencia de
la ruptura de lo que se puede considerar por ese mayoritario
sector del cuerpo como ruptura de unas expectativas legítimas.

Además, es un proyecto que también rompe la motivación
cultural en el interior de la Guardia Civil.

En la Guardia Civil hay en estos momentos una situación
peculiar, y es que, precisamente como consecuencia de la
estructura laboral española, ha habido una entrada importante
de personal con altos estudios, incluso universitarios, que
muchas veces es mandado por personal que no tiene estudios
universitarios, lo que introduce, sin duda, un elemento
disfuncional en la Guardia Civil. Esta situación tenía la
salida lógica de una promoción en el interior de la Guardia
Civil, dar salida a la misma y motivar el
desarrollo cultural. Este proyecto de ley es un jarro de agua
fría para esas expectativas, un jarro de agua fría para esa
motivación y promoción cultural, que es algo lícito, esperable
en un cuerpo de seguridad y que se corresponde, además, como
digo, con la sociología interna que tiene el Cuerpo de la
Guardia Civil.

Es un proyecto de ley que, en cuanto a la enseñanza, es
decepcionante, ya que no aprovecha la oportunidad que tiene
para poder desarrollar mucho más ampliamente lo que tiene que
ser una enseñanza moderna, adecuada a las funciones civiles de
la Guardia Civil, a las funciones de cuerpos de seguridad.

Algunos
acontecimientos muy recientes y lamentables como, por ejemplo,
los sucesos de Nigrán, con una situación de la Guardia Civil
en la que olvida dar cuenta a los jueces, sin duda tiene una
causa, entre otras, en un problema de enseñanza, de formación
en la Guardia Civil, y esto no se va a solucionar, ni
muchísimo menos, con el planteamiento de enseñanza que hay en
este proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: Señor López Garrido, le ruego concluya.




El señor LOPEZ GARRIDO: Voy terminando, señor Presidente. Este
proyecto de ley, además, adolece --y no voy a hacer mucho
hincapié en ello, pero en este caso tiene importancia porque
se produce en todo el proyecto de ley-- de profundos errores
técnicos; es un proyecto asistemático, no se sabe bien qué es
lo que necesita para poder reformarse. Por cierto, tengo que
decir que es un proyecto difícil de enmendar; no se sabe qué
enmendar en un proyecto de ley tan asistemático, tan caótico y
tan confuso como éste, con unas lagunas incomprensibles como,
por ejemplo, el citado tema de los ascensos, y que produce al
final una tremenda inseguridad jurídica. Por eso no se sabe
bien cuál es el sentido de traer este proyecto de ley. No hay,
en definitiva, una modernización; no es un proyecto de
modernización, sino todo lo contrario; es un proyecto
incomprensible políticamente; es un proyecto en el que no
aparece ningún proyecto de futuro para el Cuerpo de la Guardia
Civil, al que se introduce en un camino muy difícil de
inseguridad. Creo que el mejor favor que se le podría hacer en
este caso --yo diría que al señor Ministro-- es que se
produjese una retirada de este proyecto de ley, una devolución
al Gobierno y una reelaboración mucho más de acuerdo con las
necesidades del Cuerpo de la Guardia Civil, mucho más de
acuerdo con sus funciones, mucho más de acuerdo con el sentir
interno del Cuerpo de la Guardia Civil, mucho más riguroso
técnicamente. Por todo lo anterior, nuestro Grupo
Parlamentario solicita la devolución al Gobierno de este
proyecto de ley.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor López Garrido.

Para turno en contra, por el Grupo Socialista tiene la palabra
el señor Lagunilla.




El señor LAGUNILLA ALONSO: Gracias, señor Presidente.

Señorías, Lamento tener que discrepar, y profundamente, de los
intervinientes que me han precedido en el uso de la palabra,
excepto del señor Ministro, como es evidente, porque creo que
es bastante claro y evidente que de una lectura atenta de este
proyecto de ley --es lo que voy a intentar demostrar-- se
desprende que los efectos que pretendemos conseguir son
absolutamente contrarios a los que tanto el representante del
PP como el representante de Izquierda Unida han manifestado
desde esta tribuna. Precisamente creo que sería bueno
felicitarnos, porque creo eso, creo que es un proyecto de ley
que va a permitir modernizar, actualizar, hacer más
«competitiva» --entre comillas la palabra competitiva-- a la
Guardia Civil. Por eso digo que es conveniente felicitarnos --
ya se ha citado aquí por algún interviniente anterior-- porque
este proyecto de ley que pretende conseguir todo eso se
presente hoy aquí, en este año en el que se cumple el 150
aniversario de la fundación de la Guardia Civil por el Duque
de Ahumada.




Página 2297




Ya ha explicado el señor Ministro algunos de los objetivos más
importantes de este proyecto de ley. ¿Y cuál es el objetivo
más importante del mismo? Pues modernizar, pero modernizar sin
perder de vista nunca que la Guardia Civil ha sido un Cuerpo
efectivo, un Cuerpo eficaz, un Cuerpo que ha desempeñado
labores muy importantes en la seguridad de este país, por lo
que esa
modernización debe hacerse adecuando los cambios que se han
producido en todos los organismos de la Administración del
Estado en lo referente a acceso, promoción del personal,
adecuando eso, insisto, con la profesionalidad, estructura y
eficacia demostrada a lo largo de estos años por la Guardia
Civil. ¿Cómo se puede conseguir eso? ¿Cuáles serían algunas de
las medidas encaminadas a conseguirlo? Discrepando una vez más
con lo manifestado por los portavoces de otros grupos, yo creo
que se conseguiría fomentando la promoción interna --cosa que
pretende hacer este proyecto de ley-- y facilitando el acceso
directo por oposición a la escala de suboficiales y a la
escala ejecutiva de personas del exterior del Cuerpo de la
Guardia Civil. Más adelante desarrollaré algunos de los
aspectos que en este sentido contiene el proyecto de ley. En
este turno en contra al rechazo del proyecto de ley --muchas
de las cosas que se han dicho aquí esta mañana yo creo que
pueden ser objeto de debate en comisión y, además, está la vía
de enmiendas, por si hay que perfeccionar algún aspecto del
proyecto de ley, etcétera-- podríamos resumir las dos
enmiendas de totalidad presentadas (una haciendo el sesgo
hacia un lado y la otra hacia el otro) en dos grandes bloques
de argumentos. Por una parte, los que critican el sesgo
excesivamente militarista de este proyecto de ley, es decir,
los que expresan que este proyecto de ley inclina a la Guardia
Civil hacia una estructura más militar. El otro bloque de
argumentos sería el que mantiene que este proyecto de ley es
incompleto e insuficiente, con importantes lagunas. Yo creo
que estos son los dos argumentos más importantes. Luego hay
otra serie de argumentos que podríamos denominar pedestres, de
intendencia diaria, que se pueden discutir y que estamos
dispuestos a hacerlo en su tramitación como proyecto de ley.

Sin embargo, creo que lo que interesa contestar en estos
momentos es a esos dos grandes bloques de argumentos.

En cuanto a si el proyecto de ley es de excesiva naturaleza
militar, si inclina la balanza hacia un lado o hacia otro, yo
creo que ésta es una cuestión que está relativamente zanjada
en nuestro ordenamiento. Como ha dicho anteriormente el señor
López Garrido, ha existido un proceso largo y complejo para
clarificar la naturaleza y la estructura de la Guardia Civil
en ese doble lenguaje de Fuerza y Cuerpo de Seguridad, pero, a
la vez, de naturaleza militar. Yo creo que, resumiéndolo muy
brevemente, las posturas relativas a la naturaleza de la
Guardia Civil se han situado siempre en dos extremos: por un
lado, los que
consideraban --no sé si alguno lo sigue considerando, aunque
creo que ya no-- que la Guardia Civil era un cuerpo de
naturaleza militar, es decir, un cuerpo más del Ejército, con
misiones específicas en materia de seguridad ciudadana, pero
un cuerpo del Ejército. Los partidarios de esta postura, en su
momento, pretendían defender que la Guardia Civil dependía o
estaba funcionalmente adscrita a lo que dice el artículo 8 de
la Constitución cuando se refiere a las Fuerzas Armadas.

Incluso recordarán ustedes que la Guardia Civil, en su
momento, era un estado mayor dentro del Ejército, etcétera.

Frente a esta postura --las cosas nunca son ni blancas ni
negras, siempre hay posturas intermedias-- se situaba otra
distinta, que es la que parecen defender otra vez aquí
algunos; la que defiende la naturaleza absolutamente civil
como Cuerpo y Fuerza de Seguridad del Estado y, por tanto, la
necesidad de eliminar cualquier referencia a lo militar en su
estructura o en su jerarquía, procediendo, en el extremo
máximo, a la integración de la Guardia Civil en los cuerpos
anteriores de Policía Nacional y Superior de Policía que hoy
día están ya integrados en el Cuerpo Nacional de Policía. Ese
sería el otro extremo.

Yo creo que la discusión está perfectamente cerrada en nuestra
sociedad, desde el punto de vista político y desde el punto de
vista normativo, habiendo ayudado a cerrarla de forma muy
clara la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado. Esta ley, en su artículo 9 b)
y en su artículo 13, señala taxativamente que la Guardia Civil
es un instituto armado de naturaleza militar que se estructura
jerárquicamente según los diferentes empleos, de conformidad
con esa naturaleza militar. ¿Qué significa esta definición? En
la práctica, significa que la Guardia Civil queda
funcionalmente incluida en los aspectos de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado que cita el artículo 104 de la
Constitución, no siendo, por tanto, un cuerpo más del Ejército
de Tierra, pero sí
conservando su tradicional característica de cuerpo de
naturaleza militar.

Teniendo en cuenta que la Ley 2/1986 pretendía zanjar esta
discusión, el artículo 13 de la misma Ley señala que el
régimen estatutario de la Guardia Civil será el establecido en
esa Ley (la Ley 2/1986) y en el ordenamiento militar.

Recordemos en este punto que la Ley 2/1986 fija una regulación
completa y exhaustiva para el Cuerpo Nacional de Policía, cosa
que no hace en el caso de la Guardia Civil porque lo deja para
otros momentos
legislativos del ordenamiento. Es importante recordar esto.

Más adelante de esta Ley, la 2/1986, se discute, se aprueba y
se publica la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del
Régimen de Personal Militar Profesional, que vuelve a citar a
la Guardia Civil. Y dice textualmente en su preámbulo que en
el marco de la función militar no podía faltar la Guardia
Civil por su condición



Página 2298




de instituto armado de naturaleza militar, si bien, al tener
que ajustarse a lo previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13
de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, su régimen de
personal habrá de compaginar lo dispuesto en las dos normas.

Esta previsión genérica del preámbulo de la Ley 17/1989 se
concreta de nuevo en el artículo 4, que vuelve a señalar que
el régimen de personal de la guardia civil se establecerá
conforme a las dos leyes citadas y a la que, en su caso, se
promulgue, que es en la que nos encontramos.

Ante esta serie de mandatos legislativos, recordarán SS.SS.

también --lo cito muy brevemente--, que se publica en su
momento la Ley Orgánica 11/1991, del Régimen Disciplinario de
la Guardia Civil, para pretender cubrir dos mandatos; uno,
legal, y, otro, del Tribunal Constitucional, que había dicho
en doctrina
jurisprudencial, en una Sentencia del 16 de noviembre de 1989,
que la normativa aplicable a la Guardia Civil era la de las
Fuerzas Armadas, mientras no existiera otra, pero que sería de
desear que pronto existiera otra específica para ellos en
concreto.

Vuelve a insistir esta Ley 11/1991, disciplinaria de la
Guardia Civil, en ese carácter doble o carácter de naturaleza
militar y, a la vez, sujeta a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado. Queda, por tanto --es el momento en que
nos encontramos, y perdonen que insista tanto en estas
normativas previas--, completar (aquí se introduce una palabra
que, a veces, no gusta, completar) el régimen del personal de
la Guardia Civil. Y eso es lo que hace, completar ese régimen.

Por lo tanto --empiezo a contestar ya a un segundo bloque de
argumentos, aquel que dice que tiene lagunas importantes este
proyecto de ley--, este proyecto de ley no se entiende
correctamente no se puede completar él solo, en abstracto,
sino permanentemente relacionado con la Ley 17/1989 y la Ley
Orgánica 2/1986, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, porque
este proyecto de ley, desde su propio artículo 1.º, en el que
cita expresamente este aspecto, lo que intenta hacer --yo creo
que lo que hace, según otros no lo hace, pero yo creo que sí--
es completar ese régimen del personal y no desarrollar
funciones policiales o de seguridad, que están desarrolladas
en la Ley 2/1986; completar el régimen del personal de la
Guardia Civil, personal que, como cuestión zanjada ya, está
definido como personal militar. Y como personal militar que
es, nuestro diseño de personal militar profesional en este
Estado está hecho en la Ley 17/1989 y no necesitamos ni
inventarnos una nueva ni desarrollar una distinta; ésa es la
que es para el personal militar y para los miembros del Cuerpo
de la Guardia Civil es de total aplicación en lo que no sea
específico de ellos, que es lo que pretende desarrollar este
proyecto de ley.

Este proyecto de ley --estamos seguros de ello-- conseguirá
esos cambios importantes de modernización, estructura el
Cuerpo de la Guardia Civil, de acuerdo con su naturaleza
militar y aquí contesto a otro grupo de argumentos. Estructura
y da una
específica formación y enseñanza a la Guardia Civil --yo creo
que no se ha leído correctamente el proyecto de ley-- cuando
se dice que la enseñanza es una enseñanza excesivamente
militar,
elitista, que aleja a la Guardia Civil de la formación que
debe tener en un mundo moderno, etcétera.

Si leemos estrictamente el artículo referido a la enseñanza en
este proyecto de ley, simplemente en sus primeros renglones
dice que se configura el sistema de enseñanza de la Guardia
Civil de formación, de perfeccionamiento y de altos estudios
militares y profesionales, que no quiere decir que sean altos
estudios militares en el sentido de que tengan que hacerse en
las
academias militares, porque continúa que se configura como un
sistema unitario y progresivo integrado en el sistema
educativo general, servido, en su parte fundamental, por la
estructura docente de la Dirección General de la Guardia
Civil. Si esto es decir que se sesga esa enseñanza hacia una
enseñanza puramente militarista, yo creo que no es muy
correcto; es una enseñanza que permite eso: la modernización y
la profesionalización de este Cuerpo.

A partir de la aprobación, si así se consigue por el voto de
SS.SS., de este proyecto de ley, con su posterior trámite en
la Comisión, al Cuerpo de la Guardia Civil se va a poder
acceder de formas distintas a las únicas que había de acceso
actual. Y ha dicho el representante de Izquierda Unida-
Iniciativa per
Catalunya que se producía una paradoja actualmente en la
Guardia Civil --creo que es importante resaltar sus palabras--
, que podía ocurrir que personal con formación universitaria
tenía que iniciar su formación como guardia desde guardia
civil para ir ascendiendo lentamente y durante un tiempo
estaba mandado por otras personas que no tenían esa
titulación, etcétera. Una de las cosas que pretende este nuevo
sistema de accesos a la Guardia Civil es que aquellas personas
que sientan una vocación o que crean que pueden desarrollar un
función interesante en el Cuerpo de la Guardia Civil y que
tengan una titulación universitaria de grado medio o superior
o de cualquier otro tipo puedan acceder, previa la formación
correspondiente en la Academia de la Guardia Civil y la
oposición que se establezca, directamente a otras escalas
distintas, que no al inicio de su carrera como guardia civil
desde guardia. Yo creo que esto va a favorecer, va a ayudar a
que personas con una cualificación técnica --y no olvidemos
que hoy día a la Guardia Civil, en sus funciones policiales
tan importantes que desarrolla necesita una alta cualificación
y profesionalización-- puedan acceder a la escala ejecutiva
que se crea con este proyecto de ley, personas que, con
titulación, de otra forma tendrían que iniciar su carrera
desde el primer momento como guardias.




Página 2299




Efectivamente, y aunque son temas surgidos de la discusión en
Comisión y de las enmiendas, no se truncan expectativas; se
reserva incluso un número determinado de puestos para el
acceso de unas escalas a otras. Es absolutamente vigente la
permeabilidad entre escalas que establece la Ley 17/1989,
puesto que, en lo que no esté específicamente recogido en este
proyecto de ley es de aplicación lo establecido para el
personal profesional militar.

Todas estas medidas creo que van a conseguir esa
modernización. Determina las pautas para la promoción de
ascenso, etcétera, etcétera. Por ejemplo, en el aspecto
puramente de equiparación al sistema educativo, sería de
destacar el hecho de que entre la obtención del primer empleo
como militar de la escala básica de cabos y guardias se
obtendría la titulación de técnico del sistema educativo,
porque --y vuelvo a la enseñanza-- siempre se dice que la
enseñanza estará supervisada por los mecanismos del Ministerio
de Educación y Ciencia.

Para ir terminando, señor Presidente, señorías, este proyecto
de ley, por el que se completa --insisto-- el régimen del
personal del Cuerpo de la Guardia Civil conseguirá, con la
introducción de las enmiendas que se consideren necesarias
durante su
tramitación parlamentaria, una clara actualización y mejora en
el funcionamiento de la guardia civil para que, sin menoscabo
de la eficacia y disciplina que siempre ha caracterizado a
este Cuerpo, continúe desempeñando los servicios que, después
de 150 años de existencia, son, sin ninguna duda, tan
importantes como siempre, pero no se les oculta a ninguno de
ustedes que mucho más complejos. Por lo tanto, en nombre del
Grupo Socialista, me he opuesto o he intentado oponerme a las
enmiendas a la totalidad presentadas por el Grupo
Parlamentario Popular y por el Grupo Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya y pido al resto de los grupos
parlamentarios su voto favorable para la tramitación de este
proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Lagunilla.

El señor Baón tiene la palabra.




El señor BAON RAMIREZ: Gracias, señor Presidente.

Voy a ser muy breve. Sólo deseo aludir a un solo punto de la
intervención del señor Lagunilla.

El señor Lagunilla ha querido situar al representante de
Izquierda Unida, defensor de una enmienda de totalidad, y al
representante de mi grupo a ambos extremos, posiciones
contrapuestas. La verdad es que yo he puesto un ejemplo muy
claro y es el de estar situado entre Escila y Caribdis cuando
me refería a los dos proyectos de ley que condicionan y
regulan la situación de la guardia civil. Sólo con eso yo me
doy por contento porque, por otra parte, el Diputado
socialista lo que ha hecho es defender las bondades del
proyecto de ley y no ha dado razones en contra, en concreto,
por lo menos respecto de este portavoz, sobre las cosas
defendidas desde la tribuna. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Baón.

El señor López Garrido tiene la palabra.




El señor LOPEZ GARRIDO: Gracias, señor Presidente.

El representante del Grupo Socialista ha dicho al final de su
intervención, con un rasgo de sinceridad, que más bien no es
que se haya opuesto a las enmiendas, sino que ha intentado
oponerse a las enmiendas. Yo creo que sí, que efectivamente ha
intentado oponerse a las enmiendas, pero no se ha opuesto a
ellas porque no ha entrado en ningún momento a combatir los
argumentos, me parece que sólidos, que se expresan en la
enmienda a la
totalidad.

Además, yo no sé si ha profundizado en el proyecto de ley
porque parecía que estaba hablando de otro proyecto de ley
distinto del que tengo delante. Cuando dice que se fomenta la
promoción interna, no sé qué proyecto de ley está leyendo,
pues, realmente, en este proyecto de ley es todo lo contrario.

Hasta ahora, para pasar, por ejemplo, de cabo a suboficial la
promoción es al 100 por cien; en el proyecto de ley se baja al
60 por ciento. Eso no es favorecer la promoción interna, sino
hacer mucho más lenta y dificultosa, poner un cuello de
botella, la entrada a suboficial desde cabo y guardia civil.

En cuanto a la promoción, la entrada exterior, pienso que es
suficiente con que desde el exterior se pueda acceder a la
Guardia Civil desde guardia y como teniente, que es lo que
pasa en el Ejército. En el Ejército se pasa desde suboficial,
que es donde empieza la carrera profesional, y desde teniente,
pero no más. Pero si en la Guardia Civil se puede pasar desde
guardia, desde suboficial, desde alférez y desde teniente, se
puede pasar desde todas partes y, evidentemente, eso no
promociona
internamente a quienes están trabajando en la Guardia Civil
desde guardia ni les motiva, en absoluto, ni se puede decir
que eso favorezca la eficacia de la función, porque en este
tema, como en muchos otros, la experiencia es fundamental. Es
fundamental tener una experiencia de trabajo en el interior
del Cuerpo. Este proyecto de ley va por una línea
absolutamente contraria, sencillamente, porque se ha hecho por
personas que desconocen lo que pasa en el Cuerpo de la Guardia
Civil e importan un modelo, probablemente para justificar que
exista otro que ha dado malos resultados en el Ejército.

La escala facultativa. Creen ustedes una escala facultativa
para abogados, arquitectos, economistas, que necesita la
Guardia Civil, en el sentido en que lo ha hecho el Cuerpo
Nacional de Policía. Una escala facultativa



Página 2300




para ese tipo de profesionales que pueden ayudar, que pueden
hacer un buen papel, pero no romper la escala actual en la
Guardia Civil para introducir, supuestamente, esas nuevas
energías desde fuera.

Dice: Lo militar está zanjado ya. Yo ya me temía que ésa era
la argumentación. La Guardia Civil es un cuerpo de naturaleza
militar, luego, adelante, a fotocopiar la Ley 17/1989, para lo
cual no hacía falta traer un proyecto de ley, con hacer un
artículo único, se fotocopia la Ley y se acabó. Pero esto no
es así. La Guardia Civil ha sido de naturaleza militar y hasta
ha estado en el Ejército, como saben, desde siempre y en los
últimos tiempos, y como parte del Ejército, y ha tenido una
escala única. ¿Es el único modelo el existente en el proyecto
de ley? ¿Al final de la carrera profesional romper en dos
entre los que vienen de suboficiales y los que vienen
directamente por la Academia Militar de Zaragoza? ¿Es ese el
único modelo existente? Yo no creo que sea contradictorio con
que tenga ese Cuerpo naturaleza militar que se mantenga la
escala única, que es lo que ha tenido siempre la Guardia Civil
y que ha funcionado bien en el interior de la Guardia Civil.

Por último, dice que no se truncan expectativas y que hay
permeabilidad entre escalas. No hay permeabilidad entre
escalas; es todo lo contrario. Si se lee las disposiciones
transitorias del proyecto de ley, lo que hace es que se encaja
a los que ahora mismo provienen de suboficiales en una escala
y se sitúa a los que provienen de la Academia Militar de
Zaragoza, en otra. Por tanto, se rompen las expectativas y se
produce una
impermeabilización entre las escalas, con lo cual una persona
que haya estado en la Academia Militar de Zaragoza llegará a
teniente aproximadamente ocho o nueve años antes que una
persona que venga de suboficial y que tenga también un título
de licenciado, que tenga también una carrera; esto es
evidentemente discriminatorio. Y no puede extrañar que esto
produzca muchas posiciones
contrariadas en el interior de la Guardia Civil.

No es fácil defender la filosofía de este proyecto de ley --no
lo es-- y, como no es fácil, comprendo que la labor de nuestro
colega, el representante socialista, ha sido una labor
esforzada, difícil y que, para lo malo que es este proyecto de
ley, ha hecho una intervención magnífica, porque de él ha
sacado gran cantidad de cosas que no tiene el proyecto de ley.

Creo habría que darle un premio por su labor en cuanto a la
defensa de un proyecto de ley tan indefendible como éste.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias señor López Garrido.

Tiene la palabra el señor Lagunilla.




El señor LAGUNILLA ALONSO: Gracias, señor Presidente.

Gracias, señor López Garrido, pero no es así, no he tenido que
hacer grandes esfuerzos para defender el proyecto de ley. Le
agradezco su amabilidad. Señor Baón, yo no he situado --ni lo
he pretendido-- a nadie a los extremos de nada. He dicho que
había posicionamientos extremos respecto a la discusión sobre
si la Guardia Civil es un cuerpo de naturaleza militar o de
naturaleza civil. Nada más lejos de mi intención que haber
situado a los intervinientes. Yo no he querido hacer eso, ni
mucho menos. Yo siempre he creído que su Grupo defiende la
forma de zanjar esta discusión a través de la Ley 2/1986 y
17/1989. No ha sido mi intención decir que usted ni su Grupo
defienden otra situación contraria. Sí que me ha extrañado, en
cambio, pensando que defendían eso, que en las argumentaciones
escritas de su enmienda a la totalidad hagan alguna matización
o se refieran de forma muy subliminal a lo de lo militar,
etcétera, pero eso es lo de menos y yo me he intentado atener
a lo que usted ha dicho aquí. Yo no puedo entrar aquí, porque
no es el momento, a referirme a cada uno de los argumentos que
usted ha expresado para justificar su enmienda a la totalidad,
porque yo creo --lo he dicho al principio de mi intervención--
que eso es más bien objeto de discusión artículo por artículo
en nuestras labores en Comisión, en los sucesivos trámites
parlamentarios que debamos tener. Lo que he intentado ha sido
hacer una defensa del proyecto de ley y, a la vez, un ataque a
las enmiendas a la totalidad, desde el argumento de que
aquellos que dicen --y ambos lo dicen en sus enmiendas a la
totalidad--que es incompleto, contemplen este proyecto de ley
en el marco que se establece conjuntamente con las otras dos
leyes, la 17/1989 y la 2/1986, porque si se contempla él solo,
«ex novo», sin ninguna relación, estoy de acuerdo con ustedes
en que falta mucho, pero es que hasta su título ya dice que
pretende completar el régimen del personal de la Guardia
Civil. No es una ley del régimen del personal de la Guardia
Civil, en cuyo caso estaría dispuesto a asumir sus críticas,
porque ahí sí tendrían que contemplarse todas y cada una de
las situaciones, administrativas o no, de ascensos, etcétera,
pero es que hay que remitirse permanentemente, como militares
profesionales que son los integrantes del Cuerpo de la Guardia
Civil, a la Ley 17/1989.

En cuanto al señor López Garrido, dice que no se favorece la
promoción interna. Podíamos empezar a leer algunos párrafos de
la ley en los que esto está patente y es obvio. Por ejemplo,
el artículo 10. Si no es favorecer la promoción interna el
hecho de que los miembros de la Guardia Civil, dice
textualmente, mientras estén en centros de enseñanza militar
para acceder, por promoción interna, a otra escala del propio
Cuerpo, no se encuentran en situación de excedencia
voluntaria, sino en activo. Yo creo que eso es favorecer,
potenciar y estimular que los miembros de la Guardia Civil se
promocionen



Página 2301




internamente, estudien, se perfeccionen, etcétera. Insisto,
todo el sistema de promoción entre escalas, vigente en la Ley
17/1989, en lo que aquí no se especifique, está en vigor
exactamente igual para los miembros del Cuerpo de la Guardia
Civil.

Por tanto, y termino, señor Presidente, no he hecho una
defensa artificial, aunque agradezco las alabanzas del señor
López Garrido en cuanto a que he hecho demasiado para lo poco
que da de sí el proyecto de ley, sino que he hecho una defensa
porque creemos de verdad en nuestro Grupo que la aprobación de
este proyecto de ley, con las enmiendas y las mejoras que sea
necesario adaptar durante su tramitación parlamentaria,
insisto, puede permitir y va a permitir convertir a un cuerpo
como el de la Guardia Civil, sin menoscabo de la tradición y
de la eficacia demostrada durante sus años de existencia, en
un cuerpo eficaz, que va a continuar desarrollando de forma
cada vez más eficiente las misiones que, dentro de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad, tiene encomendadas por nuestro
ordenamiento jurídico y por el Gobierno de la nación. Ese es
mi convencimiento, y en él me ha sido relativamente fácil la
defensa.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Lagunilla.

¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor
Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor Presidente, señoras y señores
Diputados, Coalición Canaria, a la vista de los argumentos que
han expuesto los dos grupos que traen las enmiendas de
totalidad y con devolución del proyecto al Gobierno, quiere
manifestar la siguiente toma de posición. Efectivamente, al
portavoz del Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya no le faltan razones de fondo suficientes para
decirnos, al final, la
justificación por la cual no traen un texto alternativo. Se
producen una serie de paradojas y, si no tenemos una idea
práctica, fáctica, de lo que queremos hacer con el Cuerpo y el
instituto armado de la Guardia Civil, no podremos salir del
callejón sin salida, del atasco, jurídico, procedimental, en
que nos encontramos.

Lo que a mí me preocuparía sería que, después de ciento
cincuenta años, que se han traído como recuerdo de la Guardia
Civil, no tuviéramos, al menos, un mínimo de las ideas claras,
como tuvo el Duque de Ahumada cuando formó el Instituto.

Señores, cuando el Duque de Ahumada crea el Instituto no es
solamente para luchar contra el bandolerismo; es porque se da
cuenta de que en aquella mitad del siglo XIX, en una España
dividida entre carlistas y cristianos, entre fondos de lucha
que venían ya desde el régimen anterior, había que tener una
institución que no fuera la puramente militar, pero que
tampoco podía ser una especie de somatén suelto a la
discrecionalidad de cualquier cacique o alcalde de turno.

Pues bien, señorías, nosotros entendemos que en la Guardia
Civil las contradicciones y paradojas han sido siempre
permanentes, pero por esta propia naturaleza del Instituto.

Porque no
olvidemos una cosa, la II República, cuando Azaña propone en
esta Cámara la creación del Cuerpo de Seguridad y Asalto,
respeta el mantenimiento de la Guardia Civil, pero le mantiene
los mandos militares. Y cuando el régimen del General Franco
se tiene que enfrentar, después de la Guerra Civil, con el
tema de la Guardia Civil, tiene sus tremendas dudas y no
faltan historiadores que advierten del proyecto que hubo de
suprimir y de dejar disuelto totalmente el Instituto. Y se le
pusieron unas condiciones draconianas, en las que el personal
procedente de la Guardia Civil de carrera no podía pasar de
comandante; se le pusieron mandos militares en su Estado Mayor
y en su cúpula y los mandos de la cúpula, que procedían
incluso de la Academia Militar de Zaragoza, no podían llegar
nada más que hasta el grado máximo de General de División y
ostentar como mucho --este General de División-- solamente la
Subdirección General de la Guardia Civil. La Dirección General
y los mandos del Estado Mayor de la misma estuvieron siempre
reservados, porque ni el uniforme verde usaban, iban de caqui,
de las fuerzas procedentes del Ejército de Tierra, con las
graduaciones de comandante para arriba o de Teniente General
en el máximo órgano de la Guardia Civil. Nosotros entendemos
que el proyecto que trae el Gobierno tiene deficiencias, pero
que es perfeccionable con enmiendas al articulado en los
trámites correspondientes; y después que tengamos aprobado ese
proyecto de ley que complementa, cierra en un cuadrilátero las
leyes fundamentales orgánicas que en este momento rigen al
Instituto, seguiremos hablando en la discusión permanente de
si ese Instituto tiene que tener unas
características más o menos de la Administración civil del
Estado, o más o menos de la administración y de la jerarquía
militar. Lo que sí es cierto y axiomático es que sin un
concepto estricto, estrecho y duro de la disciplina, un
Instituto armado de estas características no puede funcionar,
y a las pruebas fehacientes me remito. Incluso yo diría que
España tiene que conservar, mantener y perfeccionar un
instrumento de seguridad, de orden público, con esa doble
dependencia, de las
características que tiene la Guardia Civil. No faltan mandos
militares en este momento en el Ejército español que, con un
sentido de crítica profesional, han puesto en duda que las
fuerzas de cascos azules en la ex Yugoslavia más que haber
estado formadas por personal puramente militar, debían haber
contado con gendarmerías o con institutos armados del tipo de
la Guardia Civil. Porque hay circunstancias y situaciones,
como las que se producen en la humillación, como las que se
producen



Página 2302




en la tolerancia que hay que tener en controles de carreteras,
con partisanos o fuerzas paralelas armadas de los ejércitos
serbios, bosnios o croatas, que soporta mejor un instituto de
las características de la Guardia Civil que fuerzas regulares
del Ejército, que tienen otra doctrina profesional para
repeler determinado tipo de agresión.

Por tanto, vamos a defender el proyecto del Gobierno,
señorías, porque entendemos que es un avance en la situación
que hay, porque no ha habido enmiendas de texto alternativo
que digan cómo se sale de esa situación, que para unos tiene
contradicciones, para otros tiene insuficiencias o paradojas.

Nosotros creemos que, en primer lugar, y en verdad lo apunta
la propia enmienda del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, el proyecto se
limita a establecer cuatro escalas. Pues ya es suficiente para
empezar a andar. Porque si no
ordenamos el tema que nos está complicando actualmente el
funcionamiento de la Guardia Civil con la vigente escala
única, no saldremos nunca de este atasco. Crear cuatro
escalas, en las cuales se mantiene un sistema de doctrina
operativo de la Guardia Civil, que es precisamente llegar al
mantenimiento de la escala superior y la escala ejecutiva. No
es una casualidad que la escala ejecutiva incluya los empleos
de teniente coronel, porque es la estructura operativa que
tienen las comandancias de la Guardia Civil. La comandancia
tiene su mando máximo en un teniente coronel. Es una
estructura operativa; que se le
encomiendan después funciones de las agrupaciones de tráfico
de la Guardia Civil, del sistema de lucha contra incendios,
funciones de resguardo fiscal en el resguardo aduanero al
servicio de la Hacienda Pública, etcétera, son funciones
operativas que tienen que ser cumplidas con un servicio y un
instituto de estas características. Con enmiendas concretas al
articulado vamos a tratar de sacar todo lo positivo.

Tengo que decir que el Grupo de Coalición Canaria coincide con
lo que ha dicho aquí el señor López Garrido. Llevamos ya ocho
años, desde la Ley Orgánica de 1986, esperando que se
desarrolle el reglamento. Estando aquí presente el señor
Ministro del Interior, le pediría un esfuerzo de voluntad, de
compromiso del Gobierno, porque es fundamental para un
Instituto como la Guardia Civil más que tener una Ley
Orgánica, diría, tener un reglamento. Siempre fue tradicional
en el Cuerpo de la Guardia Civil, como en las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, y me remonto a un famoso
discurso de Manuel Azaña en esta Cámara en la II República,
disponer de un Reglamento; porque la distancia de lo amplio de
una ley orgánica no se le alcanza muchas veces a los guardias
civiles, aquello que se llamaban «parejas camineras» de la
Guardia Civil, al comandante de puesto de cualquier pueblo
perdido en la geografía española: el reglamento, sí. El
reglamento era una especie de catecismo que el Guardia Civil
se sabía perfectamente y sabía donde estaban sus grados de
responsabilidad. Por tanto, invoco aquí la voluntad del
Gobierno de traer y aprobar cuanto antes el reglamento de la
Guardia Civil, porque es lo que la hará funcionar, funcionar
operativamente. Yo no puedo pedir a un guardia civil que
contemple su comportamiento en ese cuadrilátero que venimos a
cerrar hoy con este proyecto de ley, que se enmarca en la Ley
Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado;
por otro lado, la Ley 17/1989, Reguladora del Régimen del
Personal Militar Profesional; otra, la Ley Orgánica del
Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, 11/1991. Si tenemos
ya estas tres leyes orgánicas y van a ser complementadas con
esta cuarta ley, que complementa precisamente toda esta
arquitectura
geométrica legislativa, le falta nada más que ese epicentro
dentro del cuadrilátero legislativo, que es, sencillamente, el
reglamento.

El reglamento es lo que tiene que articular e
instrumentalizar. Yo diría que el reglamento es a la Guardia
Civil lo que la Guardia Civil es en relación a las Fuerzas
Armadas y a las Fuerzas de Seguridad del Estado, es decir, un
eslabón intermedio. No es Ejército ni es Cuerpo General de
Policía; no es instituto de disciplina militar, con un
comportamiento y profesionalidad militar operativo en lo que
es el sentido de la guerra, de la batalla o de la defensa, ni
es tampoco un cuerpo de orden público, sentido estricto, como
la Guardia Municipal o el Cuerpo Nacional de Policía. Es algo
intermedio, afortunadamente para los países que lo tienen; un
eslabón que nos puede servir para muchísimas cosas: desde el
resguardo fiscal a cascos azules en cualquier operación de
Naciones Unidas en países en los que se requiera un talante de
comportamiento y de comprensión como el que tiene la Guardia
Civil.

Señores, no perdamos ese patrimonio, perfeccionémoslo con las
normas legislativas. Hagamos el reglamento para que lo
entienda el guardia civil caminero, en la tradición del
lenguaje español; pero creemos que dentro del proyecto de ley
se contemplan las posibilidades de seguir avanzando.

Resolvamos todos los problemas que tengan las situaciones
económicas. Se introducen unas escalas, hay promoción. Si
están formados será para bien del servicio encomendado, dentro
de la pluralidad que requiere saber de tráfico en la
Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, saber de leyes
fiscales en el resguardo aduanero o de la Guardia Civil del
Mar.

Por todo ello, señorías, votaremos en contra de las dos
enmiendas presentadas.

Nada más.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mardones.

Por el Grupo Vasco (PNV), tiene la palabra el señor González
de Txabarri.




Página 2303




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Gracias, señor
Presidente.

Señorías, parece bastante claro, a esta alturas del debate,
que estamos en presencia de un proyecto de ley construido a
base de retales. En cierto modo se confiesa esta misma
circunstancia en la exposición de motivos cuando dice que el
objetivo de este proyecto de ley es completar las
disposiciones de la Ley Orgánica 2/1986 y de la Ley 17/1989.

Claro es que esta complementariedad, tiene un carácter un
tanto especial por dos razones especialmente significativas
para el Grupo Vasco. En primer lugar, porque se trata de
complementar un régimen jurídico bifronte, militar y policial,
que ha de seguir acusando tensiones y disfunciones. Y en
segundo término, porque al menos varios de esos retales
parecen de acompañamiento, parecen destinados a arropar una
importante decisión como es la de retribuir a los guardias
civiles en situación de reserva de modo paralelo a como se
retribuye a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en
situación de segunda actividad. Para acreditarlo basta con
reparar en que, de conformidad con la disposición transitoria
sexta, la aplicación de varias importantes disposiciones del
proyecto se pospone en cuatro años, en tanto que la entrada en
vigor del artículo 12, regulador de las retribuciones en la
situación de reserva, se quiere que se produzca al día
siguiente de la publicación de esta ley, según la disposición
final citada. Este dato, que parece emparentar claramente los
dos proyectos, tiende a demostrar también una cierta
inclinación hacia el carácter policial, ya que, en efecto, la
situación de reserva segunda se regula con ese parámetro,
apartándose del referente de las Fuerzas Armadas justo en este
punto, pero la tensión derivada de esta dualidad seguirá
lógicamente, en nuestra opinión, generando problemas.

A nuestro juicio, la nueva regulación de la reserva en la
Guardia Civil constituye el nudo gordiano de este proyecto
porque, de conformidad con el artículo 11.1, el pase a la
reserva se determina esencialmente por razones de edad y las
edades
relevantes resultan paralelas a las que se determinan para el
pase a la segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía,
aunque ligeramente más elevadas. Lo que no parece tener
justificación nítida es que no se haga el paralelismo en lo
que se refiere al pase a la reserva por discapacidades que no
den lugar a la jubilación. Es de suponer que a los guardias
civiles, dadas sus funciones, ha de exigírseles al menos
similares capacidades físicas y psíquicas que a los policías
del Cuerpo Nacional. Por otra parte, las retribuciones
correspondientes en situación de reserva establecidas en el
artículo 12, como hemos adelantado, resultan paralelas a las
de la segunda actividad del Cuerpo Nacional de Policía, esto
es, retribuciones básicas más el 80 por ciento de las
complementarias generales del empleo que se trate. Esta
determinación, que cabe calificar como generosa, se completa
además con la regla de equivalencia del número 4 de ese
artículo, respecto de los grupos de clasificación generales de
los funcionarios, que tampoco es menos generosa que la
disposición anterior. Además, las disposiciones transitorias
primera y segunda, que juntamente con la final segunda de
entrada en vigor de este aspecto vienen a encuadrar los
efectos
inmediatos y diferidos de esta nueva regulación de la
situación de reserva, conllevan unos efectos que van a
producirse en varias direcciones y no sería de extrañar que en
algunos casos
resultaran significativamente duros, porque lo que va a
suceder es que algunos guardias civiles, que habían pasado ya
a la reserva activa pero que no reúnen en este momento las
edades establecidas en el proyecto, se van a ver obligados a
volver al servicio activo, cuando quizá tenían su vida ya
organizada de otra manera. Además, las nuevas retribuciones se
aplicarán a quienes accedan a la situación de reserva tras la
entrada en vigor de la ley, por lo que pueden producirse
situaciones de agravio comparativo.

Al margen, y además de estos dos aspectos comentados en
relación al régimen jurídico bifronte, militar y policial, y
al régimen sindical, cabe encontrar en el proyecto en un
tercer nivel, otros retales de cierto interés desde la
perspectiva de la gestión administrativa del Cuerpo. Nos
referiremos muy sucintamente a varios de ellos, los que nos
parecen más significativos. Se institucionaliza en el artículo
2.2 el denominado Consejo Sueperior de la Guardia Civil como
órgano colegiado en
paralelismo con el Consejo de Policía. Quizá quepa anotar que
la necesidad de su consulta o informe preceptivo, sin otro
criterio de distinción, puede resultar excesivo. La ordenación
de las escalas contenidas en el artículo 4 se corresponde con
los grupos de clasificación, ya citados en el artículo 12.4, y
es en nuestra opinión generosa, buscando establecer sobre esa
base una
correspondencia con el régimen retributivo de clases pasivas
generalizado en el personal dependiente de las
administraciones públicas. Parece poco dudoso que con ello se
proporciona
cobertura legal a lo que podría ser calificado en cierto
sentido como los tentáculos de poder del Cuerpo. Ciertamente
estamos, señorías, en una zona delicada, y la incursión en
ella es de imaginar que ha de ser producente.

Por otro lado, y en relación a la posición que el Grupo Vasco
(PNV) mantiene respecto a la visión de este proyecto de ley
desde la Comunidad Autónoma del País Vasco, y con la
Ertzaintza como referente obligado, quisiéramos dejar
constancia en esta toma de posición de las siguientes
consideraciones. En primer lugar, la regulación por edades y
el procedimiento para la declaración de la situación pueden
considerarse, en principio, como homologables entre ambos
cuerpos, salvo quizá la posibilidad de acceder a la situación
sin que concurra causa de incapacidad, lo que aproxima a una
prejubilación voluntaria, pero manteniendo el vínculo



Página 2304




funcionarial. En segundo lugar, entendemos que el régimen
retributivo en este caso, en comparación con lo que está
vigente en la Ertzaintza, es bastante generoso, sensiblemente
más generoso que el consagrado en la Ley de Policía del País
Vasco. Eso hace pensar en una intensa presión sindical, que
también la hubo con ocasión de la puesta en marcha de la Ley,
de Policía Vasca, sin que se alcanzaran estos niveles que aquí
ahora se pretenden. Evidentemente surge una cuestión
preocupante que es la tendencia a la emulación y a la presión
que, en el caso de la policía vasca, este proyecto de ley
pueda generar. Es cierto que la Ertzaintza presenta algunas
notables particularidades, como las relativas al abanico de
edades, que si bien desplaza al futuro el problema lo hace,
sin embargo, sustantivamente
acuciante. Señor Ministro, este proyecto de ley el Consejero
de Interior Vasco lo va a tener en la mesa por parte sindical
para reivindicar esto mismo para la policía vasca, y
entendemos que hubiera sido mejor que estas cosas hubiesen
sido negociadas en su momento por parte institucional, no
dando estas bazas
generosas en la negociación sindical. Es verdad también que en
Euskadi se pueden instrumentalizar otras técnicas para la
atención de este problema, dadas las particularidades de la
Ertzaintza, pero quisiéramos aquí dejar constancia de esta
tendencia a la emulación que este proyecto de ley pueda
acarrear. En consecuencia, señor Presidente, porque este
proyecto de ley vuelve a incidir en la mixtura del régimen
jurídico de la Guardia Civil, militar de un lado y policial
del otro; porque entendemos que no ha existido la debida
coordinación institucional en un proyecto de ley que va a
generar otra serie de problemas de emulación; porque
entendemos que en el campo sindical este proyecto de ley se
entiende como una concesión de término del anterior Ministro
del Interior; también porque el Grupo Vasco (PNV) ha venido
manteniendo históricamente la defensa del carácter civil del
Cuerpo de la Guardia Civil; por todo ello vamos a apoyar las
enmiendas a la totalidad que se han presentado y, por tanto, a
rechazar este proyecto de ley. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor González de Txabarri. Por
el Grupo Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra el
señor Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Señor Presidente, señoras y señores
Diputados, con la publicación y entrada en vigor de la Ley
17/1989 se estableció el marco jurídico que ha de regir para
los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. No
obstante, quedaron una serie de aspectos pendientes de
regulación, en lo que se refiere a los miembros de la Guardia
Civil, que precisan ahora de una actuación específica.

Nosotros entendemos que surge, por tanto, la necesidad de que
se lleve a cabo esta regulación en aquellos aspectos en los
que no es de aplicación la normativa correspondiente al
personal también militar pero perteneciente a las Fuerzas
Armadas. La Ley Orgánica 2/1986 dispone que el Cuerpo de la
Guardia Civil se estructura jerárquicamente según los
diferentes empleos de coformidad con su naturaleza militar, y
con la aplicación de la Ley 17/1989 se hace necesaria la
introducción de modificaciones en el régimen vigente, que es
lo que intenta este proyecto de ley. Se han presentado dos
enmiendas a la totalidad por los grupos parlamentarios Popular
e Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. El primero de
ellos por entender que la Guardia Civil es eminentemente un
cuerpo de seguridad y no de carácter militar, y presenta
vacíos de promoción
profesional, con algunas contradicciones entre la exposición
de motivos y el contenido al articulado; Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya por entender que el proyecto se queda
corto en aspectos sustantivos, es técnicamente deficiente,
equipara a la Guardia Civil a otro ejército y, por tanto, a la
Ley Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y
entiende asimismo que es discriminatorio en cuanto a ascensos
y promociones. Yo por mi parte encuentro en las dos enmiendas
dos criterios comunes. El del Partido Popular menos incidente,
y el del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya mucho más clarificador y mucho más fuerte sobre el
carácter militar o no del Cuerpo de la Guardia Civil, y en los
dos proyectos encuentro vacíos y discriminaciones en los
ascensos, escalas, etcétera.

El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) no ha
presentado enmiendas a la totalidad por entender, primero, que
la regulación por ley de los aspectos concretos que afectan
directamente al Cuerpo de la Guardia Civil como complemento a
la Ley 17/1989 y Orgánica 2/1986 es urgente e imprescindible.

Ha habido posiciones contrarias de algún otro portavoz en el
sentido de que no era en este caso tan urgente la
presentación; nosotros entendemos que sí. Segundo, nuestro
Grupo Parlamentario siempre --y lo remarco, siempre-- ha
demostrado una gran sensibilidad por la problemática de la
Guardia Civil presentando muchas
iniciativas, algunas de las cuales han prosperado y otras
están todavía en curso. Tercero, también discrepo de alguna
manifestación de otro portavoz en este debate. Por nuestra
parte, por los contactos habidos con los colectivos con los
que hemos incidido en el comentario sobre este proyecto de
ley, hemos captado la importancia de que el mismo se tome en
consideración, es decir, no se dilate en el tiempo, por
entender que su devolución retrasaría precisamente su
aplicación. Cuarto, sin perjuicio, claro está, de las posibles
mejoras al articulado



Página 2305




con enmiendas puntuales que nosotros, por cierto, también
hemos presentado.

Vamos a votar, por tanto, en contra de las enmiendas de
devolución presentadas por los grupos Popular e Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya. De los dos puntos básicos y
comunes que me pareció encontrar en las dos enmiendas a la
totalidad, en uno no vamos a entrar. Las características y el
encuadre del Cuerpo de la Guardia Civil están claras y
definidas. Por tanto, no voy ahora a cuestionar su carácter
civil o militar; no lo voy a hacer. En cuanto a las
deficiencias y
discriminaciones en los ascensos, escalas y retribuciones creo
--continúo creyendo-- que es posible una mejora sustancial en
los trámites posteriores a través de las enmiendas
correspondientes. En conclusión, señorías, no por nuestra
parte a las enmiendas a la totalidad, emplazando a todos los
grupos de esta Cámara a la mejora de este proyecto de ley caso
de que prospere su toma en consideración.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Carrera.

Vamos a procede a la votación.

Enmiendas de totalidad que postulan la devolución al Gobierno
del proyecto de ley por el que se completa el régimen del
personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 308; a favor, 151; en contra, 154; abstenciones,
tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas de
totalidad. (Rumores.)
¡Silencio, señorías!



TRAMITACION DIRECTA Y EN LECTURA UNICA DE INICIATIVAS
LEGISLATIVAS:



--PROYECTO DE LEY ORGANICA DE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA
5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL (Número
de expediente 121/000036)



El señor PRESIDENTE: Punto VIII del orden del día: Tramitación
directa y en lectura única de iniciativas legislativas.

Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Enmiendas del Grupo Mixto. Tiene la palabra el señor Mur. (El
señor Vicepresidente, Beviá Pastor, ocupa la Presidencia.)



El señor MUR BERNAD: Gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Diputados, con el permiso del señor
Presidente voy a consumir un único turno englobando las
enmiendas del Grupo Mixto presentadas por el señor González
Lizondo --una enmienda a la totalidad con texto alternativo--
y la presentada por este Diputado. Empezaré hablando de la
enmienda a la totalidad con texto alternativo presentada por
Unión Valenciana, indicando que lo que se pretende con esa
enmienda a la totalidad es poner de manifiesto la importancia
polítia que le damos a la enmienda fundamental del texto
alternativo que afecta a la nueva redacción del artículo 214
de la Ley del Régimen Electoral General. Se ha utilizado para
dar mayor énfasis a lo que se quiere poner de manifiesto
políticamente la enmienda a la totalidad, aunque la
coincidencia en enmiendas sobre este mismo artículo por parte
de cinco grupos de la Cámara pone de manifiesto la
concordancia no solamente en el sentido de la enmienda, sino
la importancia que tiene en esta reforma de la Ley Electoral
que ahora estamos tramitando. Ya que los objetivos políticos
que se quieren poner de manifiesto se van a lograr en la
defensa de las enmiendas parciales al artículo 3.º del texto
presentado, en referencia al artículo 214 de la Ley General,
con el permiso del señor
Presidente voy a retirar la enmienda a la totalidad --por
tanto pido que no se vote-- para aligerar el debate, no
consumiendo los turnos a favor y en contra, y voy a pasar a
defender las
enmiendas parciales presentadas tanto por el Grupo de Unión
Valenciana como por mí mismo en nombre del Partido Aragonés.

Unión Valenciana ha presentado tres enmiendas parciales. Dos
de ellas van dirigidas fundamentalmente a aumentar las
garantías de los reconocidos como nuevos votantes a partir del
Tratado de Maastricht, las garantías de los residentes fuera
de su
territorio habitual. Es una enmienda de tipo técnico que de
alguna manera está también recogida en otros textos
presentados por otros grupos parlamentarios. La otra enmienda,
al artículo 3.º, hace referencia al artículo 214 de la Ley
Electoral. El artículo 214 de la Ley Electoral dice, y así se
ha venido practicando en las dos elecciones anteriores a
Diputados al Parlamento Europeo, que la circunscripción
electoral para dichas elecciones es única en todo el
territorio del Estado. ¿Qué pretendemos los enmendantes a este
artículo 214? Pretendemos una cosa muy sencilla: lisa y
llanamente que la circunscripción electoral coincida con el
ámbito territorial de las comunidades autónomas. Después
hacemos una propuesta de distribución de escaños con las
nuevas circunscripciones, que es simplemente una propuesta.

Hay enmiendas a este mismo tema en distinto sentido y sobre
ello podríamos llegar a un acuerdo puesto que lo que se
pretende es seguir manteniendo el mismo sistema proporcional.

La razón política fundamental de cambiar la circunscripción
electoral para que coincida con el territorio de las
comunidades autónomas no se oculta a



Página 2306




SS.SS. que tiene un trasfondo político claro y simplemente, a
nuestro juicio, consiste en adecuar las circunscripciones
electorales al mandato constitucional de la España de las
autonomías. No se entiende muy bien cómo, después de que la
Constitución reconoce una nueva organización territorial del
Estado, después de que esta nueva organización territorial va
avanzando con lentitud, pero va avanzando en el nuevo
desarrollo de la España autonómica, pretendemos en este
momento realizar unas elecciones importantísimas al nuevo
Parlamento Europeo y pretendemos mantener en el texto que ha
enviado el Gobierno la circunscripción electoral única,
desconociendo la organización territorial que la Constitución
de 1978 nos ha marcado. En este sentido España no habría
avanzado absolutamente nada; en este sentido seguiríamos en la
más rancia tradición centralista; en este sentido seguiríamos
desconociendo la realidad plural de nuestro país; en este
sentido se producirían también agravios comparativos para
aquellos partidos de implantación territorial y que no abarcan
en su acción política a la totalidad, al conjunto del
territorio del Estado español. Creo que esta enmienda es muy
razonable y que merecerá el apoyo de todas SS.SS., sobre todo
porque no puedo dudar del espíritu autonomista y de
reconocimiento de la Constitución española que todas SS.SS.

tienen, porque no sería una excepción en el conjunto de los
países europeos. Ejemplos hay y vamos a fijarnos en un Estado
al que algunas veces queremos parecernos y con quien se nos
compara muchas veces cuando se intenta demostrar los avances
descentralizadores que se han producido en nuestro país. Me
refiero a Alemania, que siempre se nos pone como ejemplo de
país descentralizado. Pues ya que queremos parecernos a ese
país, adoptemos la misma normativa electoral que tienen allí;
una normativa electoral perfectamente adecuada a su
distribución del poder político, a los länder, a las
circunscripciones electorales reducidas. Creo que esto es lo
natural. Lo difícil es argumentar lo contrario, lo difícil es
seguir manteniendo el espíritu del Estado centralista, lo
difícil es seguir manteniendo que aquí no ha pasado nada desde
la Constitución de 1978, que España sigue siendo una unidad, y
nunca mejor dicho cuando se pretende contemplar como una sola
circunscripción electoral a todo el territorio del Estado. A
los partidos de ámbito territorial, como el Partido Aragonés,
nos cuesta bastante trabajo explicar a nuestros electores que,
para obtener alguna representación en el Parlamento Europeo,
el Partido Aragonés se tiene que presentar en Cádiz, en
Badajoz, en La Coruña y en Ceuta y que, además, tiene que
obtener votos en esas circunscripciones donde no ejercen
habitualmente su actividad política. Yo no creo que esta ley
que ahora se presenta y que esta circunscripción electoral
única que el Gobierno y el Partido que le sustenta siguen
defendiendo, se haya hecho precisamente pensando en perjudicar
a los partidos de ámbito territorial reducido, nada más lejos
de mi intención. Por tanto, creo que más bien habrá sido un
lapsus a la hora de hacer este planteamiento, un dejarse
llevar por la costumbre, por la inercia, y no me cabe duda de
que esta enmienda que presento, en nombre de Unión Valenciana
y en nombre del Partido Aragonés, que va a coincidir con
enmiendas en el mismo sentido presentadas por otros grupos
parlamentarios, por su racionalidad, por su interés, va a ser
apoyada por todos los miembros de la Cámara.

Así, con el mayor respeto y con el mayor agradecimiento por el
sentido de su voto, me permito plantearlo desde esta tribuna.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Mur.

Para defender las enmiendas del Grupo Vasco (PNV), tiene la
palabra el señor González de Txabarri.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Gracias, señor
Presidente. Señorías, el Grupo Vasco presenta a este proyecto
de ley cinco bloques de enmiendas propias, además de las
enmiendas 33 a 42, consensuadas con todos los grupos de la
Cámara.

El primer bloque de enmiendas, que corresponde a las enmiendas
8 y 9 y de la 16 a las 23, coincide básicamente con la
exposición que el señor Mur, en nombre de Unión Valenciana y
del Partido Aragonés Regionalista, acaba de exponer sobre las
circunscripciones que el proyecto de ley delimita para las
elecciones a este Parlamento Europeo. Las enmiendas 10 y 11
hacen referencia a las salvaguardas de las competencias de la
Junta Electoral de las comunidades autónomas; las números 12 y
13 se refieren a la distribución de espacios de propaganda
electoral en los medios de comunicación públicos; la 14 y la
15 hacen referencia a la problemática que se suscita en estas
elecciones en relación a los residentes ausentes y al voto por
correo de residentes temporales en el extranjero y, por fin,
la enmienda 24 hace referencia a la salvaguarda del régimen
foral, peculiar de los territorios históricos del País Vasco,
que ostentan competencias sobre el régimen electoral
municipal, según el artículo 37.3 del Estatuto Vasco. En
relación al primer bloque de enmiendas, en cuanto a las
circunscripciones que se delimitan para estas elecciones al
Parlamento Europeo, el Grupo Vasco comparte, total y
definitivamente, la exposición que acaba de efectuar el señor
Mur, por lo que no voy a ser reiterativo en estas
apreciaciones, simplemente indicar, como añadido, que las
enmiendas que se presentan en este bloque hacen referencia a
las decisiones adoptadas por la Asamblea General de las
Regiones de Europa, de 3 de diciembre de 1993; que no hacemos
más que aplicar



Página 2307




el proyecto de procedimiento electoral uniforme para la
elección de los Diputados al Parlamento Europeo; que somos
coherentes con el diseño territorial del Estado español y que
recogemos, en consecuencia, la aplicación de esta decisión de
la ARE, que dice textualmente, en su acuerdo de 3 de diciembre
de 1993, que se adoptan, como base de una adecuada
representación de la realidad regional en el procedimiento
electoral al Parlamento Europeo, apoyándose en el Tratado de
Maastrich, en vigor desde el 1 de noviembre de 1993, los
siguientes principios. En referencia a este texto dice: La ley
electoral uniforme para las elecciones al Parlamento Europeo
deberá establecer el sistema de
circunscripción regional para las elecciones al Parlamento
Europeo en aquellos Estados que cuenten con estructuras
jurídicas o administrativas descentralizadas a nivel regional.

Las
circunscripciones electorales deberán concebirse
suficientemente amplias, con objeto de garantizar en el marco
de un escrutinio proporcional una representación múltiple por
circunscripción. En consecuencia, la ley electoral deberá
establecer en aquellos países que cuenten con realidades
regionales peculiares por motivos lingüísticos, culturales,
étnicos, geográficos o
políticos que se adopten las disposiciones especiales, en
particular las referentes a la definición del ámbito de la
circunscripción adecuada para tomar en consideración estas
realidades.

Este es el acuerdo que incumple este proyecto de ley y en este
sentido se han presentado enmiendas por distintos grupos
parlamentarios. Solicitamos a los Grupos Popular, Socialista y
de Izquierda Unida, que además se llama Federal, que sean
consecuentes con las propias apreciaciones que hacen, que sean
consecuentes con las decisiones que han adoptado otros
miembros de estos mismos grupos en la Asamblea General de las
Regiones de Europa, en algunos casos, como el del Grupo
Popular, con especial relevancia, y que la coherencia les
lleve a votar a favor de estas enmiendas.

El bloque de enmiendas presenta, en coherencia con la
estimación general, una serie de consideraciones en relación
con la circunscripción electoral en cuanto al sistema para
distribuir los escaños de Diputados entre las diferentes
circunscripciones, en relación con el sistema para distribuir
los escaños a las candidaturas en función de los resultados
del escrutinio y también en relación con el establecimiento de
un umbral mínimo de porcentajes de votos válidos para acceder
al reparto de los escaños. Nadie podrá decir que no se
presenta un bloque de enmiendas coherente que permita este
cambio de
circunscripción única por circunscripciones territoriales,
dada la coherencia del «corpus» de enmiendas que aquí se
presenta. En un segundo bloque se presentan las enmiendas
referidas a la salvaguarda de las competencias de la Junta
Electoral de las comunidades autónomas, salvaguarda del
régimen foral peculiar de los territorios históricos del País
Vasco que ostentan
competencia sobre el régimen electoral municipal según el
artículo 37.3 del Estatuto Vasco. Con estas enmiendas se
pretende adecuar el texto de la LOREG a la vigente
distribución de competencias, que tampoco son respetadas en
este proyecto de ley, y a la vista de que cada uno de los
grupos aprovecha esta reforma de la ley electoral general
nosotros establecemos aquellas enmiendas que entendemos que
son sustanciales desde la
perspectiva del Grupo Vasco.

En definitiva, señorías, se trata de salvaguardar las
competencias de las juntas electorales de las comunidades
autónomas en los procesos electorales sujetos a regímenes
electorales especiales, autonómicos y forales, quedando
claramente delimitado el ámbito competencial de las juntas
electorales de comunidad autónoma dentro de los límites de su
respectiva jurisdicción.

En relación con el apartado uno del artículo 21 de la Ley
Orgánica del Régimen Electoral General se propone, en la
enmienda 11, modificar al actual artículo 21.1 de la LOREG
para que las comunidades autónomas con competencia exclusiva
en materia electoral, y en aquellas elecciones reguladas en
ley aprobada por su asamblea legislativa, la junta electoral
de comunidad autónoma, como órgano supremo de la
administración electoral autonómica en la que culmina la
competencia electoral, resuelva los recursos que se le
formulen sin que en ningún caso se pueda interponer recurso
alguno ante la Junta General Central contra los acuerdos
tomados por la Junta Electoral de comunidad autónoma en
cualquier materia electoral. El tercer bloque de enmiendas
hace referencia a la distribución de espacios de propaganda
electoral en los medios de comunicación públicos. Entendemos
que en las últimas elecciones generales se han dado
perversiones graves en relación a este tema y
coincidimos con enmiendas que han presentado otros grupos en
relación a este tema, tanto las presentadas por el Grupo
Catalán de Convergència i Unió como por las presentadas por
Izquierda Unida, que vamos a apoyar. Creemos que esta Cámara
debe hacer una reflexión seria en torno a estas perversiones
que se han venido dando y que se han dado básicamente en la
última campaña
electoral. Desde el Grupo Vasco afirmamos taxativamente que
este sistema y estas reglas de juego rompen, incluso, el pacto
constitucional, y se está jugando con un tema muy grave. Lo
queremos decir con la suficiente claridad por entender que es
un tema pertinente, un tema importante y básico que nos puede
llevar a una situación sin retorno. Desde esta perspectiva,
quisiéramos hacer un llamamiento especial a los grupos
mayoritarios, al Grupo Socialista, al Grupo Popular, para que
no caigan en el riesgo de jugar con fuego porque,
indudablemente, los grupos minoritarios en el Estado, pero con
una presencia importante en las comunidades



Página 2308




autónomas, no podemos permitir que las reglas del juego se
distorsionen al margen de los acuerdos tomados en esta Cámara.

En consecuencia, señor Presidente, y para terminar, quiero
indicar que para el Grupo Vasco son fundamentales las
enmiendas 8 y 9 y de la 16 a la 23, que entendemos serían
motivo suficiente para presentar una enmienda a la totalidad a
este proyecto. Entendemos que el Estado no puede realizar
estas elecciones al Parlamento Europeo sin tener en cuenta las
circunscripciones territoriales basadas en las comunidades
autónomas. Llamamos a la reflexión a los grupos mayoritarios
para que sean consecuentes no sólo con las posiciones que
toman sus propios representantes en otras instancias europeas
sino con el propio ordenamiento constitucional. En
consecuencia, esperamos el apoyo a estas enmiendas que
presenta el Grupo Vasco.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
González de Txabarri. Para la defensa de sus enmiendas, por el
Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor
López de Lerma.




El señor LOPEZ DE LERMA I LOPEZ: Señor Presidente, señorías,
nuestro Grupo Parlamentario mantiene en este trámite dos
grupos de enmiendas a este proyecto de ley que nos ha enviado
el Gobierno, modificador en parte de la vigente Ley del
Régimen Electoral General.

Un primer grupo de enmiendas vienen suscritas por nuestro
Grupo Parlamentario de manera conjunta con otras formaciones
políticas presentes en la Cámara. Sus señorías saben que esas
enmiendas tratan de introducir mecanismos de reducción de los
gastos electorales, de incrementar el actual grado de control
de los mismos y, sobre todo, de las subvenciones electorales
que el Estado otorga a los partidos y coaliciones que se
presentan en los distintos comicios.

De alguna manera, señorías, al menos en lo sustantivo,
pretendemos entre distintos grupos introducir --vía enmiendas-
-en este proyecto de ley una antigua proposición de ley que,
al menos que yo recuerde, suscribimos cuatro grupos
parlamentarios en los últimos tiempos, en las postrimerías de
la pasada
legislatura. He de reconocer que en este caso se ha
incrementado el consenso en torno a aquella iniciativa que
venía a recoger, por una parte, los trabajos de una ponencia
que aprobó el Pleno de esta Cámara, y, por otra, a introducir
mecanismos, repito, de ahorro en gastos electorales y de
incremento del control de dichos gastos. Ese consenso iniciado
en la pasada legislatura se ha visto ahora incrementado con la
participación, que a nosotros nos alegra, del Grupo
Parlamentario Popular.

Presentamos, por tanto, un primer grupo de enmiendas que
tratan de disminuir los gastos al abreviar el período de
duración de la campaña electoral, al realizar la publicidad
institucional a través de espacios gratuitos en los medios de
comunicación social de titularidad pública y al prohibir la
propaganda mediante pancartas y banderolas fuera de los
lugares reservados como gratuitos por los ayuntamientos. Si
unimos todo esto a las limitaciones porcentuales de los gastos
en publicidad exterior, podrán convenir conmigo que se trata
de dar un paso más, no el primero y espero que tampoco sea el
último, hacia una reducción de los gastos electorales en una
coyuntura como la presente de austeridad en los gastos
públicos.

El segundo grupo de enmiendas está constituido por aquéllas
suscritas únicamente por el Grupo Parlamentario al que
pertenezco y represento en este acto. La número 27 pretende
alcanzar tres objetivos. El primero consiste en permitir que,
además de los locales electorales que las juntas de zona ponen
a disposición de los partidos y coaliciones o agrupaciones de
electores, pueda solicitarse a los respectivos ayuntamientos,
por parte de los participantes en la contienda electoral,
otros centros u otros lugares de titularidad municipal además
de aquellos que los propios ayuntamientos ponen a disposición
de las juntas
electorales, en cumplimiento de lo establecido en la Ley
General Electoral. El segundo objetivo que pretende alcanzar
esta enmienda número 27 es el de modificar los criterios de
distribución de carteles, pancartas y banderolas atendiendo al
número de votos obtenidos por la coalición o los partidos
políticos en las últimas elecciones celebradas. Un tercer
objetivo sería la introducción de mejoras técnicas que
nosotros creemos convenientes en la redacción del proyecto y,
finalmente, posibilitar la intervención de los órganos
autonómicos con funciones análogas a las del Tribunal de
Cuentas.

La enmienda número 28 va dirigida al artículo 3.º del proyecto
de ley enviado por el Gobierno. En este punto mantenemos --lo
digo nítidamente--una profunda discrepancia respecto del texto
enviado por el Ejecutivo del Estado y, a su vez, respecto de
los artículos 214, 215 y otros de la vigente Ley Orgánica del
Régimen Electoral General.

¿Qué establece la vigente normativa que no se modifica por el
proyecto de ley presentado por el Gobierno? La vigente
normativa electoral contempla a España como una única
circunscripción o distrito electoral. ¿Cuál es nuestra
propuesta? Nosotros
proponemos que cada comunidad autónoma, así como Ceuta y
Melilla de manera conjunta, sea distrito electoral, que a cada
circunscripción le corresponda un mínimo inicial de un
Diputado y que el resto de Diputados se distribuya
proporcionalmente a la población y siempre teniendo por
distrito electoral a la
comunidad autónoma. ¿Cuál es nuestra pretensión, señorías? En
primer lugar, pretendemos poner en práctica la recomendación
del Parlamento



Página 2309




Europeo que sugiere aplicar el principio de proporcionalidad
en distritos electorales diversos o regiones, que es como los
denomina el Parlamento Europeo, pero nunca único. Yo me
pregunto, señorías, lo siguiente. ¿Se puede entender que
nosotros estemos debatiendo hoy aquí el régimen electoral a
aplicar en los comicios europeos y lo primero que vayamos a
realizar o que estamos realizando ya sea un atropello a la
propia recomendación emanada del Parlamento Europeo que nos
pide distritos regionales, y no un distrito único, cuando los
comicios son europeos? Una segunda pretensión de nuestra
enmienda es la de adaptar el sistema electoral para las
elecciones europeas a la realidad autonómica española. En mi
opinión, señorías, nosotros padecemos una grave contradicción
conceptual. Tenemos un país organizado en comunidades
autónomas, con sus respectivos gobiernos y parlamentos, con
unos marcos competenciales diseñados por la Constitución y por
los estatutos de autonomía, pero, a su vez, tenemos un país
que ha sacralizado la provincia como distrito electoral para
las elecciones a Cortes Generales y que ha convertido a todo
el Estado, a toda España, en circunscripción para las
elecciones europeas. ¿No es acaso esto un contrasentido? Por
un lado, tenemos las provincias como distritos electorales
para unas elecciones a nivel de Parlamento del Estado y, por
otro lado, tenemos a toda España como distrito único para unas
elecciones europeas, y, mientras, nuestra Constitución dice
que la organización territorial del
Estado se fundamenta esencialmente --en base a su preámbulo, a
su artículo 2.º y a su artículo 8.º-- en las comunidades
autónomas, pero cuando llega el momento de las elecciones, que
es la manera de proclamar el estado de opinión del país,
resulta que convertimos las provincias en distritos
electorales y al conjunto del Estado en distrito electoral
para unas elecciones europeas.

De alguna manera -- de una manera excesiva, creo yo--
sometemos nuestro modelo autonómico, respecto al cual tanto
pregonamos nuestra valentía la del propio Estado, por llevarlo
a cabo y lo ponemos como ejemplo a imitar por otros países que
están llegando a la democracia en la propia Europa, al más
centralista y jacobino que existe en toda la Europa
comunitaria, como es el modelo francés.

Una tercera pretensión en esta enmienda que, permítanme la
expresión, es una enmienda de calado. Creemos que nuestro
modelo sirve mejor al ejercicio de representación democrática
que no el modelo que se mantiene en la actual Ley General de
Ordenación del Régimen Electoral.

Existe ahora mismo en España, viene existiendo, un amplio
debate sobre cómo hacer que el representante, es decir, el
Diputado, esté más cercano a los intereses de los
representados, es decir, de los electores. Yo me pregunto:
cómo podemos ayudar más y mejor a esta idea, que es nuclear en
el concepto de democracia, ¿creando circunscripciones en base
a las comunidades autónomas o creando una única
circunscripción a nivel de todo el Estado? ¿Me pueden decir
SS.SS., por ejemplo, quiénes ocuparon los números dos, tres,
cuatro y cinco de sus respectivas listas electorales en los
últimos comicios europeos? Posiblemente, la mayoría de todos
nosotros, ahora mismo, no recordemos los nombres y apellidos
de quienes fueron nuestros candidatos y, si se me permite, de
quienes son nuestros Eurodiputados.

¿No sería mejor manera de acercar al elector crear
circunscripciones más reducidas territorialmente, que sean las
comunidades autónomas, que una única circunscripción? ¿Se
acerca el elector de Cuenca --me pregunto-- a la realidad
europea si su Diputado es, por ejemplo, de Almería? ¿Es la
manera de acercar la realidad de Europa, la construcción de
Europa, el papel importante, cada vez más importante a partir
de Maastricht, del propio Parlamento Europeo, decir que mi
Diputado es un señor que vive, que tiene su residencia en
Almería, si yo vivo en Cuenca? Me parece que este modelo no
sirve a un mejor ejercicio de la representación democrática y
que, en cambio, nuestra propuesta sí ayuda a acercar el
Diputado a sus electores y viceversa.

Finalmente, señor Presidente, nosotros tenemos dos enmiendas
vivas, que son la enmienda número 29 y la enmienda número 30.

La primera trata de realizar una corrección técnica y de
introducir la expresión «neutralidad informativa» como objeto
también a garantizar por las juntas electorales para con todos
los medios de comunicación televisivos, y no sólo los públicos
sino también los privados, por lo tanto, sin distinguir entre
ellos, como hace ahora --creemos que erróneamente-- la vigente
Ley Orgánica 2/1988, de 3 de mayo. En coherencia precisamente
con esta enmienda, mantenemos la enmienda número 30, que luego
la
relacionan con el número 31, que deroga esta Ley al incorporar
su contenido con este añadido de «neutralidad informativa»,
para todos y no sólo para unos, a la Ley del Régimen Electoral
General.

Nada más, señor Presidente, y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Muchas gracias, señor
López de Lerma.

Para la defensa de las enmiendas presentadas por el Grupo
Popular y para fijar, asimismo, su posición con respecto a las
otras enmiendas, tiene la palabra el señor Vera.




El señor VERA PRO: Gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Diputados, la adaptación de nuestra ley
electoral al marco normativo europeo hace necesaria una nueva
reforma de la Ley Orgánica del



Página 2310




Régimen Electoral General, sobre la cual el Grupo Popular va a
fijar en este momento su posición.

Señorías, conocida es la postura de mi Grupo en torno a la que
consideramos una de las leyes medulares del sistema
democrático. La Ley Electoral, en el año 1985, fue aprobada en
esta Cámara por el 98 por ciento de los Diputados, un respaldo
parlamentario cercano a la unanimidad, logrado desde el
acuerdo de los grupos parlamentarios, que, en opinión del
Grupo Popular, es básico cuando hablamos de normas que afectan
a las reglas del juego democrático, por encima de los
intereses partidistas o afanes ideológicos. Con esa vocación
he subido a la tribuna para abordar una nueva reforma que
calificamos urgente y democráticamente deseable.

Dadas las características del trámite de lectura única, voy a
proceder a dividir mi intervención en cuatro partes
diferenciadas. La primera es la fijación respecto al proyecto
de ley presentado por el Gobierno por el que se reconoce el
derecho de sufragio activo y pasivo a los extranjeros de la
Unión Europea residentes en España y por el que se amplía el
número de escaños a elegir en dichas elecciones.

Señorías, hace dos años, en esta Cámara, se planteó la reforma
de nuestra Constitución, en aquella ocasión modificándose el
artículo 13.2, para incorporar el reconocimiento a los
extranjeros del derecho de sufragio activo y pasivo en las
elecciones municipales. Hoy, este Parlamento tiene que abrir
nuevamente sus puertas para dar paso a la ciudadanía europea.

Hoy, tenemos que proceder aquí, en este Parlamento, a la
reforma de la ley electoral como consecuencia de nuestro
compromiso con la Europa de los ciudadanos, basado en la
democracia. Ese compromiso supone, en lo que respecta al
ejercicio de los derechos políticos, la igualdad de trato que
garantiza el derecho comunitario. Y esta igualdad de trato no
será realidad hasta que nuestra legislación electoral no
consagre jurídicamente el derecho de sufragio activo y pasivo
de los extranjeros
comunitarios residentes en España. En este orden de cosas,
como ya hemos anticipado, la reforma de esta materia no es
sólo necesaria, sino además democráticamente deseable y
satisfactoria en nuestra condición de ciudadanos de Europa. El
proyecto de ley al que nos referimos incide también en la
adaptación de los artículos 215 y 220.2 de la Ley Orgánica del
Régimen Electoral General respecto al número de representantes
de España en el Parlamento Europeo. Corresponde a España
elegir 64 representantes en lugar de los 60 que se elegían
hasta ahora.

El proyecto de ley orgánica que hoy debatimos goza de nuestra
conformidad, si bien entendemos que la redacción propuesta por
el Gobierno presenta insuficiencias técnicas y alguna laguna
que nos gustaría pensar que obedecen a ausencias involuntarias
y que nos pro-ponemos corregir con las enmiendas que ahora
paso a defender.

Las enmiendas de nuestro Grupo pretenden concretar, dentro de
la propia ley, porque es en ella donde deben concretarse, los
requisitos que los extranjeros deben hacer constar, junto a su
solicitud de inscripción en el censo, para ejercer los
derechos que hoy les reconocemos. Hoy esos requisitos están
contenidos en el Real Decreto-ley 2118/1993 por el que se
dispone la ampliación del censo electoral a los extranjeros
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea residentes
en España. Sin embargo, parece lógico, y así se pretende con
nuestra enmienda, que estos requisitos, definidos en el
artículo 9.º de la Directiva
comunitaria 93/109, de 6 de diciembre, se incluyan de forma
expresa en nuestra ley, para evitar remisiones a otros textos,
y con ello conseguimos una mejora de técnica jurídica.

En segundo lugar, nuestras enmiendas hacen referencia a la
necesidad de que la Ley Electoral recoja la obligación del
Estado de informar en tiempo y forma a los electores y
elegibles comunitarios acerca de las condiciones y modalidades
del derecho de sufragio activo y pasivo en España. Esto no es
nada novedoso, porque esta obligación la tienen los Estados
miembros de la Unión Europea, según establece el artículo 12
de la Directiva
comunitaria anteriormente mencionada. Se trata de una mejora
técnica y de una laguna que proponemos subsanar a través de
estas dos enmiendas que redundarán en beneficio de los
derechos de sufragio que hoy reconocemos. Este conjunto de
razones avala el que pidamos su voto favorable a estas dos
enmiendas. Señor Presidente, llegado a este punto de la
intervención, me
corresponde expresar el sentido de nuestro voto respecto a las
enmiendas de otros grupos. Señorías, son varios grupos, todos
con la misma intención, los que suscitan, a través de sus
enmiendas, reabrir un debate superado no sólo por votaciones
realizadas ya en esta Cámara sino por la definición final que
se ha acuñado en el Tratado de la Unión Europea. La cuestión
que se plantea --que no es otra, señorías, que el debate entre
circunscripción única o circunscripción regional-- ya fue
examinada en su momento, debatida y resuelta. Una vez zanjado
dicho debate, allá por marzo de 1987, y, más aún, una vez
anotadas desde la experiencia el significado de las funciones
del Parlamento Europeo y el carácter de sus Diputados, el
Grupo Popular quiere afirmar y subrayar en esta mañana que se
plantea una elección por el pueblo español de sus
representantes ante una instancia supranacional en la que es
la nación española la que va al Parlamento Europeo. Ello nos
conduce a rechazar con nuestros votos las enmiendas que
pretenden modificar directa o indirectamente, en concordancia
técnica, la circunscripción única para las elecciones al
Parlamento Europeo. No creemos que sea la hora de plantear
reivindicaciones, por el mero hecho de reivindicar, ni de
reavivar un debate



Página 2311




agotado y, por tanto, nos parece una cuestión extemporánea.

Invitamos por ello a los grupos enmendantes a considerar el
principio de permanencia y estabilidad de las leyes y a
sumarse activamente y desde un compromiso leal al proyecto de
España, incardinado y defendido en las instituciones europeas.

Señorías, respecto de otras enmiendas, que no hacen referencia
al asunto de la circunscripción, vamos a votar en contra de
todas ellas porque entendemos que se aprovecha un trámite que
no es el adecuado y que, en definitiva, imposibilita un debate
en
profundidad sobre las cuestiones planteadas. Señor Presidente,
paso a exponer finalmente las razones que nos han llevado a
suscribir con otros grupos parlamentarios las modificaciones
de la Ley Electoral tendentes a la reducción de los gastos de
campaña. Son las enmiendas 33 a 42. Aquellos que siguieron los
trabajos de la ponencia parlamentaria que estudió en la pasada
legislatura la reducción de los gastos electorales conocen el
contenido de las conclusiones que, sustancialmente, están
recogidas en estas enmiendas que ahora defendemos y que cabría
resumir en cinco grandes bloques: reducir la campaña electoral
a 15 días; realizar las campañas institucionales de
información al votante en espacios gratuitos de los medios de
comunicación de titularidad pública; reducir los límites de
los gastos electorales en las campañas generales, municipales
y europeas; limitar los presupuestos de campaña de los
partidos con destino a publicidad exterior y a medios de
comunicación, y, finalmente, otro paquete de medidas que van
desde el tratamiento de los anticipos de las subvenciones,
pasando por los avales necesarios para obtener las mismas,
potenciando la transparencia y el control de gastos, hasta
llegar al tratamiento del envío de la propaganda electoral en
las elecciones europeas. La disolución anticipada de las
Cámaras impidió la aprobación, en aquella ocasión, de la
reforma que ahora abordamos. Nos pareció entonces, y nos
parece ahora, urgente y necesario realizar una reducción de
los gastos de campaña; nos pareció entonces, y nos parece
ahora, una reforma asumible en todas sus partes menos en una.

Seguimos manifestando nuestra conformidad para limitar los
presupuestos de campaña de los partidos políticos y seguimos
mostrando nuestra disconformidad a definir por ley la
estructura que deben tener los presupuestos de campaña de los
partidos políticos. Esta pretensión socialista de diseñar la
forma de presupuestar las campañas de todos los partidos en lo
referente a los fondos destinados para publicidad exterior y
en los medios de comunicación no es otra cosa que una actitud
intervencionista que no compartimos.

Pues bien, llegado este punto del debate, el Grupo Popular
entiende, desde una actitud responsable y de compromiso
político, que una discrepancia, aunque sea de cierto alcance,
respecto de un solo punto no puede ni debe ser obstáculo para
asistir hoy a una votación ampliamente mayoritaria, que
respalde de manera casi unánime una reforma sobre los gastos
de campaña que se ajuste a las características de nuestra
crítica situación económica. Con nuestra actitud, damos
respuesta a una demanda de la sociedad real, que ve con
rechazo, al margen de los voluntarismos del señor González
sobre la recuperación económica, la pasividad de las
administraciones para extender los ajustes a sus propias
cuentas, mientras no descansa en hacer llamamientos a los
ajustes en las cuentas ajenas.

Señor Presidente, decía al principio que considerábamos la Ley
Electoral como un instrumento medular de las reglas del juego
democrático. Por ese motivo, creemos que cualquier
modificación que introduzcamos requiere un amplio respaldo
parlamentario similar al que obtuvo esta Ley en su aprobación
inicial. Han existido ocasiones en que no ha sido así, y hoy,
con la votación que vamos a efectuar, recuperamos la amplitud
de apoyo
parlamentario que consideramos necesaria. Con esta vocación he
subido a la tribuna, y confío que este espíritu se haga
extensible a las modificaciones legislativas que plantee la
Comisión Constitucional tras los trabajos de la ponencia que
estudia los problemas del censo electoral, que por cierto no
son pocos.

Señor Presidente, para finalizar, resumo, votaremos
afirmativamente el proyecto de ley orgánica de reforma de la
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, sobre el Régimen
Electoral General; rechazaremos todas las enmiendas relativas
al cambio de circunscripción electoral y las demas presentadas
a las que me he referido, y solicitamos el voto favorable para
nuestras enmiendas en los términos del turno de defensa que
acabo de consumir. Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Muchas gracias, señor
Vera.

Para defender las enmiendas presentadas a este proyecto de ley
por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la
palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor Presidente, señorías,
Coalición Canaria va a fijar su posición y a hacer la defensa
de las enmiendas en un mismo turno del doble escrito que hemos
presentado. Por un lado, el conjunto de los Grupos
Parlamentarios Socialista, Popular, Catalán (Convergència i
Unió) y Vasco (PNV), junto a Coalición Canaria, en lo que no
es común, hemos
presentado una serie de enmiendas que creemos que perfeccionan
y hacen más claro y contundente el principio de ahorro
electoral y una serie de normativas de la pura mecánica y de
las
subvenciones de esa mecánica en los procesos electorales. Como
esto también viene siendo expresado por los distintos
portavoces de los diferentes grupos que hemos firmado estas



Página 2312




enmiendas comunes, me parece obvio que no debo ser prolijo,
por tanto, en su defensa. Estamos plenamente de acuerdo,
perfeccionan la Ley de Régimen Electoral General y contribuyen
a unos principios de transparencia, de ahorro público y de
normalidad en un proceso que, con los años de experiencia
democrática que llevamos a nuestras espaldas, nos lleva al
perfeccionamiento en nuevos escalones.

Coalición Canaria, igual que han hecho otros grupos
nacionalistas de la Cámara, presenta dos enmiendas que pueden
ser refundidas en un solo principio político para su defensa:
la creación de la circunscripción electoral coincidente con el
ámbito territorial y administrativo de la comunidad autónoma.

Señorías, los
portavoces que me han precedido en el uso de la palabra, tanto
el del Partido Aragonés, del Grupo Mixto, como el del Partido
Vasco (PNV), como el del Grupo Catalán, de Convergència i
Unió, nos hacen también ser austeros en la defensa de los
argumentos. Nosotros queremos sencillamente traer aquí una
lógica, la lógica de la concordancia de la circunscripción
electoral con lo que dice el Título VIII de la Constitución.

Así de sencillo. Si la Constitución española estructura
nuestra representatividad territorial interna en las
comunidades autónomas, nosotros no podemos seguir en el
contrasentido, en la incongruencia de no reconocer esto. Se
puede recurrir a argumentos externos, que son de valor
también, pronunciamientos del Parlamento Europeo,
pronunciamientos en este momento de la Asamblea de las
Regiones, pero fíjense que también entra en funcionamiento en
1994 ya, en virtud de la entrada en vigor del Tratado de
Maastricht, dentro de la Unión Europea, el Comité de las
Regiones. Si ese Comité de las Regiones sirve como instrumento
armonizador de lo que es un sustrato administrativo y
geográfico de la Unión Europea, ¿por qué nos seguimos
empecinando en que el Título VIII de la
Constitución española, el Estado español de las autonomías o
de las comunidades autónomas, no tiene que servir también a
unos fines positivos de Estado?
Yo diría más, señorías, estar en este momento armonizando
nuestra legislación electoral para las elecciones europeas con
el Título VIII de la Constitución, con lo que está ahí
impregnándola como doctrina constitucional --no el artículo
tal o el artículo cual de transferencias a una comunidad, sino
lo que subyace de principio político de reconocimiento del
Estado de las
autonomías, tengan éstas un grado mayor o menor de
competencias dentro de los usos administrativos del Estado--
es algo
verdaderamente importante que debemos destacar aquí. Si
nosotros concurrimos a las elecciones europeas utilizando la
circunscripción electoral estatal, flaco servicio le hacemos a
ese nuevo principio que Maastricht trae con las regiones en
Europa, pero también flaco servicio le hacemos a nuestra
propia Constitución en su Título VIII. Pero si nosotros
concurrimos a las elecciones europeas con los 64 Diputados
españoles
distribuidos por circunscripciones electorales de comunidades
autónomas, Coalición Canaria entiende que estamos haciendo un
servicio positivo al funcionamiento como Estado de las
autonomías, y recalco y subrayo las dos palabras: Estado y
autonomías, es decir, traer una vez más aquí, a la solución
política, el problema de la vertebración de España, vertebrar
en este momento precisamente nuestro Estado sobre las
comunidades autónomas, que los partidos políticos, los
partidos de ámbito territorial de comunidad autónoma, los
partidos nacionalistas o regionalistas, se sientan satisfechos
e identificados y
naturalizados con su propia circunscripción electoral, porque
van a ir dentro del paquete de los 64 que corresponden en la
representación al Estado español. Y aquellos partidos de
ámbito estatal, que se extienden por toda la geografía del
Estado, por todas o la mayoría de sus circunscripciones o
comunidades autónomas, se van a sentir también implicados en
el proceso de vertebración, porque el mismo partido que
presenta Diputados en la circunscripción electoral autonómica
A, los presenta en la circunscripción electoral autonómica B,
C o D, hasta las 17 nuestras. Entendemos que eso es una
vertebración positiva del Estado, utilicémosla. Vamos a
utilizarla para evitar
confrontaciones internas u obsolescencias en no querer emplear
hasta sus últimas consecuencias, en este caso electorales, el
Título VIII de la Constitución.

Señorías, yo creo que si aquí estas enmiendas que hemos
presentado una serie de grupos con representación
parlamentaria de partidos nacionalistas o de ámbito regional
no se atienden, tarde o temprano se van a atender, esto va a
llegar, porque ese viento está soplando en la Unión Europea,
se está pronunciando el Parlamento Europeo, se está
pronunciando el Comité de las Regiones, está ahí, lo están
haciendo ya otras naciones. Cuando aquí hemos modificado
nuestra Constitución para que los
ciudadanos de la Unión Europea, que ya no son extranjeros en
su municipio, puedan concurrir como electores y elegibles a
nuestros comicios municipales, señorías, regionalicemos y
razonemos racionalizando este mismo principio de congruencia,
porque podríamos llegar a la absurda situación de que un día
se
reconociera a los ciudadanos de la Unión Europea, como ahora
en la Constitución, no solamente votar en las municipales,
sino en las elecciones al Parlamento Europeo. ¿Por qué razón
se va a excluir a un ciudadano de la Unión Europea que vive en
el municipio de otro Estado para que no pueda participar como
elector y elegible desde ese territorio donde él tiene fijada
su residencia? Podríamos llegar a una situación tan paradójica
como la de que a un alemán, por sus circunscripciones
electorales al Parlamento Europeo basado en los Länder, que
está residiendo en la Comunidad Autónoma de Baleares, de
Canarias, o en la Costa Brava o en Málaga, por poner sitios
donde hay abundante



Página 2313




población de ciudadanos de estos países, se le dijera que
puede entrar en las elecciones al ayuntamiento correspondiente
pero que no puede ir a las europeas. Eso se lo decimos al
alemán que está en una de estas comunidades autónomas
españolas o territorios turísticos por excelencia; en cambio,
si el español estuviera residiendo en un municipio alemán
situado en un Länder de la República Federal de Alemania
resulta que ahí él sí puede votar la lista de la
circunscripción electoral del Länder que concurre al
Parlamento Europeo.

Señores, vamos a racionalizar esto, antes de que dentro de
unos cuantos años tengamos ya que votar definitivamente la ley
que reconoce la circunscripción electoral autonómica para el
Parlamento Europeo. Lo decimos porque es una idea política que
permite la vertebración y quitar de enmedio obstáculos que
pueden llevar a una situación de contraposición, de crispación
y de oposición.

Por estas razones, Coalición Canaria, al pedir el voto para
estas enmiendas relativas a la circunscripción electoral única
y su representación de los Diputados correspondientes, pide
también el apoyo, y va a votarlas favorablemente, para las
enmiendas que los grupos nacionalistas y regionales han
presentado a este proyectode ley. Naturalmente también
votaremos favorablemente las de otros grupos parlamentarios
con las que concordamos. Nada más. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Mardones. Para la defensa de las enmiendas del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor
López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Gracias, señor Presidente.

Nuestro Grupo ha apoyado y ha firmado toda una serie de
enmiendas al proyecto de ley orgánica que modifica la de
Régimen Electoral General que examinamos en este momento,
porque era una serie de enmiendas donde se ha suscitado un
amplísimo consenso --
prácticamente todos los grupos parlamentarios las han firmado-
-, y dadas las características y propósitos estrictos y
concretos de este proyecto de ley, es decir, preparar
legislativamente las elecciones europeas, nos parecía que sólo
con ese amplio consenso deberían introducirse enmiendas en
este proyecto de ley, que es previo al que en el futuro
seguramente vendrá para hacer una reforma más en profundidad
del régimen electoral general. Entendemos que el descenso en
los gastos electorales, la
minoración del límite de gastos electorales que se establece
en estas enmiendas, es positivo, no solamente en sí mismo,
sino porque esto está unido a un tema que es objeto de
reflexiones en esta Cámara, como es el de la financiación de
los partidos políticos. Por tanto, nos parece importante, de
cara al problema de la financiación de los partidos políticos,
que se dé un primer paso significativo en la bajada de los
gastos electorales. Nos parece, por tanto, que tiene un
interés que va más allá de la pura reforma electoral, que
excede de esa reforma electoral y que entra de lleno, como
digo, en el problema aún no resuelto de la financiación de los
partidos políticos. También nos parece positivo el hecho de
que se abrevie la campaña electoral, de que se amplíen los
espacios gratuitos en medios de comunicación social y que se
prohíba propaganda en determinados aspectos. Hemos apoyado
esta enmienda --queremos resaltarlo en esta ocasión así-- o
este conjunto de enmiendas.

Nosotros, por tanto, no hemos entrado en un más amplio
concepto de lo que debiera ser una reforma global de la Ley
Orgánica de Régimen Electoral General; creemos que no es éste
el momento. Los planteamientos que se han hecho por algunos
grupos parlamentarios sobre circunscripción electoral creo que
tienen --como han dicho algunos-- un calado mucho mayor. No
nos parece que sea momento de tratarlo ahora mismo, aunque
anticipamos nuestra posición contraria a ello, dado que en las
elecciones al Parlamento Europeo, si acaso, lo que habría que
plantearse como utopía es una lista única a nivel europeo,
pero no disminuir el ámbito de las circunscripciones
electorales. No me parece que la línea de la historia en el
futuro fuese por ahí. Nosotros hemos hecho dos enmiendas al
proyecto de ley. Una se refiere a la prohibición de espacios
de publicidad electoral que ya está establecida en la Ley
Orgánica 2/1988, reguladora de la publicidad electoral en
emisoras de televisión privada, para dejar claro que la
prohibición debe extenderse no sólo a publicidad estricta o
formalmente electoral, sino al conjunto de la publicidad de
índole política, por tanto, repito, no estricta o formalmente
electoral.

Aunque toda publicidad política siempre tiene en última
instancia una finalidad electoral, como es sabido, creemos que
si la tendencia es a disminuir los gastos electorales, a
disminuir los gastos de los partidos políticos, precisamente
contra esa tendencia iría la posibilidad de que haya unos
espacios de índole política pagados en televisiones públicas o
privadas, y por eso nos oponemos a esa posibilidad con una
enmienda que precise más exactamente que la publicidad
política se refiere no solamente a la de carácter electoral o
formalmente electoral sino a la que en términos generales sea
de carácter político.

La segunda enmienda se refiere a la necesidad de establecer
con toda claridad el pluralismo en la campaña electoral y en
el acceso de los grupos a los debates en los medios de
comunicación. La última campaña electoral no ha sido un modelo
de pluralismo precisamente. El programa más visto por los
españoles el año



Página 2314




pasado fue un programa en el que sólo participaron dos de las
fuerzas políticas que componen el arco político y
parlamentario español. Creemos que debe asegurarse ese
pluralismo con la presencia de todas las candidaturas de
grupos políticos que hubiesen ostentado representación
parlamentaria. En ese sentido va la segunda enmienda que
presentamos, de forma que quede claro que se garantizará la
presencia de representantes de todas las candidaturas de los
grupos políticos que hubieren ostentado representación
parlamentaria, en los programas de debates electorales que
existan en los medios de comunicación públicos y privados.

Nada más. Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Muchas gracias, señor
López Garrido.

Para la defensa de las enmiendas presentadas por el Grupo
Socialista, así como para fijar la posición con respecto a las
enmiendas de los restantes grupos, tiene la palabra el señor
Izquierdo Collado.




El señor IZQUIERDO COLLADO: Señor Presidente, señorías, el
Grupo Socialista sólo ha presentado a esta reforma electoral
las enmiendas consensuadas con otros grupos a una reforma
electoral que tiene dos apartados netamente diferenciados. Por
una parte, la adaptación de nuestra legislación a las
directivas
comunitarias que amplían el número de Diputados al Parlamento
Europeo y la posibilidad de que voten los extranjeros
residentes en nuestro país y, por otra parte, una tentativa,
que la
convocatoria de las anteriores elecciones yuguló, que es
emitir un mensaje y llevar a cabo una realidad que nosotros
estamos demandando a todos los ciudadanos y que ellos esperan
también que en cada uno de los apartados la introduzcamos en
nuestra
práctica, que es la austeridad, la austeridad en este caso en
los gastos electorales.

Me remito a las indicaciones y a las reflexiones que los
parlamentarios que me han precedido y que han firmado las
enmiendas consensuadas han hecho ante la Cámara para no
reiterar argumentos, porque me parecen solventes y eficaces
los que ellos han expuesto desde esta tribuna.

Quiero empezar recalcando que este proyecto de ley viene del
Gobierno apurando los tiempos, apurando los plazos con el afán
de llegar a esta Cámara de una manera consensuada. He de decir
que ese consenso se ha conseguido y que el Gobierno,
concretamente el Ministro de la Presidencia, ha estado
actuando desde los inicios de elaboración del proyecto de ley
y en contacto con la totalidad de los grupos, convirtiéndose
en un motor de consenso como requiere la Ley electoral. Dejo
constancia, por tanto, de que estamos ante una ley que tiene
ya tradición de consenso, tradición con la que queremos
seguir. Junto con las enmiendas presentadas por varios grupos
de la Cámara quiero dejar constancia a la Presidencia de que
mi Grupo va a aceptar la enmienda número 29, del Grupo Catalán
(Convergència i Unió), incorporándola a la enmienda número 42
de los grupos firmantes, introduciendo a continuación de «...

y personal... a los electores,» --añado y reitero-- «en, al
menos, una comunidad autónoma...», y seguiría el texto: «...de
sobres y papeletas...» También va aceptar la enmienda número
27, del Grupo Catalán (Convergència i Unió), presentada al
apartado 2 del artículo 56, de la que aceptamos el segundo
párrafo que dice: «En el caso de las elecciones al Parlamento
Europeo, ...», hasta el final del mismo. Este párrafo se
incorpora a la enmienda número 37 presentada por los
diferentes grupos.

Señorías, la lección de flexibilidad que los grupos
parlamentarios están dando en relación con esta ley, la Ley
electoral, es un factor positivo que nos está permitiendo
mantener una ley con tradición y, a su vez, estarla remozando
y adaptando permanentemente, de tal manera que la realidad
actual es que es una ley moderna y consensuada. La línea
divisoria viene marcada por el consenso. Yo, desde esta
tribuna, me voy a oponer a aquellas enmiendas que no vienen
precisamente selladas por el consenso, sin más profundidades
en argumentos de otro tipo, y también quiero decir que nunca
será acusada esta ley ni de rápida ni de frívola, siempre y
cuando las enmiendas que lleguen a ella, aunque sea con
urgencia, gocen de ese consenso que reclamamos para una ley
fundamental.

Señorías, quiero reconocer que la práctica totalidad de los
grupos a los que me opongo entienden perfectamente qué es el
consenso, porque lo están practicando en esta misma reforma de
ley. Prueba de ello es su incorporación a las enmiendas
importantísimas que aluden a reducción de gastos electorales y
a otras materias ya reseñadas. Es más, los grupos están en su
derecho, incluso posiblemente en su obligación, de presentar
enmiendas que no alcanzan consenso, porque son manifestaciones
inequívocas e inalienables de sus posiciones políticas. Al
Grupo Parlamentario Socialista le corresponde como tantas
veces, comprender y oponerse a ciertas enmiendas y exigir el
consenso como conditio sine qua non en esta ley electoral. No
estamos, por tanto, negando la coherencia de algunas enmiendas
a las que nos oponemos. Sencillamente recabamos de ellas que,
antes de llegar a este trámite, alcancen el consenso
suficiente que les da solidez como para que esta Ley siga
siendo una bandera de consenso para todas las fuerzas
políticas. Algunas, incluso, merecen reflexiones posteriores y
no sería muy atrevido si llegara a la conclusión de que
merecen apoyos posteriores, pero estamos en un trámite en que
esas enmiendas no han traído a la Cámara el consenso
suficiente.

Quiero poner como ejemplo una enmienda sobre Televisión
Española, presentada por el Grupo Catalán



Página 2315




(Convergència i Unió), una enmienda que merece reflexiones
posteriores y que posiblemente consiga el consenso de esta
Cámara en una futura reforma de la Ley electoral, que a buen
seguro no va a tardar mucho tiempo, dado que hay comisiones
elegidas por esta Cámara para reformar aspectos importantes de
la ley. La enmienda por excelencia, señorías, es la de la
circunscripción autonómica. La peculiar estructura de partidos
políticos, el sistema y subsistemas de partidos políticos de
nuestro país, hace que se conforme un conjunto de grupos
parlamentarios
consistentes, entre los que, como han podido observar SS.SS.,
se incorporan Convergència i Unió, Partido Nacionalista Vasco,
Coalición Canaria y, dentro del Grupo Mixto, prácticamente la
totalidad de sus miembros, que reclaman una circunscripción
autonómica.

Aluden, además, a la recomendación que desde instancias
europeas se emite para los diferentes estados de procurar, en
aquellos sitios donde haya tradición de instituciones y de
estructuras regionales, que se tengan en cuenta a la hora de
configurar la circunscripción.

Quiero decir a los enmendantes en esta materia que esta
petición genera importantes tentaciones para mi Grupo
Parlamentario, porque con ella obtendríamos mayor número de
parlamentarios europeos, simplificaríamos enormemente los
partidos mayoritarios, la campaña electoral en la práctica
mayoría de las comunidades autónomas por lo que a continuación
voy a comentar y los partidos mayoritarios precisamente
podrían concentrar sus inversiones electorales en
prácticamente tres comunidades autónomas:
Cataluña, Madrid y Andalucía, que serían las únicas que
ofrecerían un número de Diputados suficiente como para que no
se impusiera, de manera mecánica, el sistema mayoritario o el
bipartidismo más perfecto.

La enmienda a su vez, presenta un menú importante de
variaciones. Unión Valenciana, con aspiraciones a ser enmienda
de totalidad, sólo puntea que haya circunscripción regional.

El señor Mur propone dos parlamentarios fijos por comunidad
autónoma, uno por Ceuta, uno por Melilla y el resto
distribuido en función de la población. Coalición Canaria
también tiene su propia personalidad en la enmienda, y propone
una circunscripción autonómica y una circunscripción estatal,
dos por cada comunidad autónoma y Ceuta y Melilla no es
mencionada en dicha enmienda. Los Grupos
Nacionalista Vasco y Convergència i Unió proponen un
Diputado por autonomía, más el resto distribuido en función de
la población, y uno conjuntamente para Ceuta y Melilla.

Como ven, señorías, hay una oferta diferenciada importante,
pero todos coinciden en buscar la circunscripción regional.

La recomendación a la que antes aludía choca con la estructura
autonómica de nuestro país, precisamente por ser tan
diferenciada y tan rica, y porque el Estado de las autonomías
no debemos olvidar que en España incorpora 17 autonomías, más
Ceuta y Melilla.

¿Cuáles serían, por tanto, los efectos de las propuestas de
los diferentes grupos que reclaman circunscripción regional?
Sistema mayoritario en alguna región, sistema bipartidista
territorial en la práctica totalidad de las autonomías
españolas, ruptura de la proporcionalidad y daño irreparable
para los partidos no mayoritarios de ámbito estatal.

Señorías, cuando la recomendación europea se exhibe ante esta
tribuna no se comenta que, junto a esa recomendación, se exige
que las circunscripciones sean lo suficientemente amplias como
para evitar el sistema mayoritario y el sistema puro
bipartidista, y que en naciones que tienen bastantes más
Diputados que España solamente existen cuatro
circunscripciones en algunos de ellos. Por tanto, hay que
tener en cuenta estos datos si no se quiere caer en una cierta
falacia.

El denostado sistema D''Hont y la denostada situación de
participación de las circunscripciones provinciales, tan
criticada por los grupos, en estas elecciones no tiene efecto,
porque el sistema D''Hont no opera como un correctivo
importante, al ser 64 escaños los que se distribuyen, y porque
salta la circunscripción provincial. Estamos precisamente ante
un modelo reclamado por no pocos de los intervinientes y que
da un carácter proporcional importante.

No quiero olvidarme de mencionar algunas enmiendas presentadas
por el Grupo Vasco (PNV) que hacen referencia a otros temas,
como el voto por correo o las juntas de comunidad autónoma.

Sencillamente quiero comentar que, según nosotros estimamos,
no es el momento procesal oportuno y que no vienen con la
carga de consenso requerido.

Sobre las enmiendas del Grupo Popular, la primera, la número
25, como su propio representante comentaba, está ya incluida
en esos términos en un decreto-ley que es aplicable, puesto
que el censo de residentes extranjeros en España no es de
oficio, sino que tiene que ser a instancia del interesado; un
decreto que va contemplado en un impreso que se pone a
disposición de la persona que va a censarse y, por tanto, no
consideramos conveniente incorporar todo el decreto a la ley
dado que existe el cauce suficiente.

La segunda enmienda consideramos que está suficientemente
contemplada en la Ley Electoral, el dar publicidad de las
elecciones a los electores, incluso con campaña institucional.

A Izquierda Unida he de decirles que su enmienda no
corresponde a esta ley, porque si estamos hablando de la
negativa a que se incluya propaganda de carácter político en
las televisiones privadas, eso no afecta a la Ley Electoral.

Puede ser contemplado en la propia ley de televisión o en una
ley de publicidad, pero aquí tenemos que centrarnos
fundamentalmente en los temas que hacen referencia, insisto, a
la Ley Electoral.




Página 2316




He de decir, de todas maneras, que coincido con el fondo del
sentimiento de la enmienda de Izquierda Unida, porque ante las
medidas de austeridad que estamos plasmando en la ley
necesitamos credibilidad, y es difícil obtenerla provocando
esa austeridad en los gastos electorales y que el mercado se
vea inundado de propaganda, de «spots» televisivos financiados
por las distintas formaciones políticas, puesto que los
ciudadanos entenderían que no hay relación de causa-efecto
entre un mensaje de austeridad y la apertura de una escotilla
por la que se podrían ir
presupuestos muy importantes de las distintas formaciones
políticas.

En resumen, señor Presidente, esta ley da un paso de consenso
muy importante. Como el representante del Grupo Catalán
(Convergència i Unió) hacía referencia desde la tribuna,
incluso materias que no estaban consensuadas al final de la
anterior legislatura quedan superadas por el consenso en ésta,
y la participación de los grupos, desde el punto de vista del
Grupo Socialista, ha sido constructiva y ejemplar, lo que nos
da esperanzas respecto a que las reglas del juego democrático
contempladas en la segunda constitución, que es la Ley
Electoral, sean una seña de identidad de nuestro Parlamento
hoy y en el futuro.

Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Izquierdo, le
ruego nos entregue los textos de las dos enmiendas que acepta
parcialmente. Aunque el turno del señor Izquierdo ha sido de
fijación de posiciones, sin duda alguna ha consumido una
intervención en contra de una serie de enmiendas. Por ello, si
algún grupo desea utilizar un turno de réplica puede hacerlo.

(Pausa.)
Tiene la palabra el señor López de Lerma.




El señor LOPEZ DE LERMA I LOPEZ: Muchas gracias, señor
Presidente.

En primer lugar, quiero reconocer la actitud receptiva del
Grupo Parlamentario Socialista, no sólo en relación a las
enmiendas números 27 y 29, que van a ser parcialmente
aceptadas e
incorporadas al texto originario del Gobierno, sino también
respecto de otras, como, por ejemplo, la relativa a la vigente
Ley de Publicidad que merecen, por parte del Grupo Socialista,
una actitud positiva y abierta al diálogo en posteriores
tiempos. Quisiera también manifestar que, aceptando algunas de
las explicaciones que ha dado el señor Izquierdo en relación a
por qué no se acepta el planteamiento de este Grupo
Parlamentario y otras respecto a que la circunscripción
electoral coincida con las comunidades autónomas, aceptando,
repito, algunos aspectos expuestos en cuanto a dificultad
técnica, nuestro Grupo
Parlamentario no entiende que un Estado estructurado,
organizado en comunidades autónomas prime a la provincia en
unas elecciones, por ejemplo, la de Diputados y Senadores a
Cortes, y que prime al conjunto del Estado, al conjunto del
territorio estatal como circunscripción única para unas
elecciones europeas.

Teniendo en cuenta las dificultades objetivas que existen --
algunas han sido muy bien expuestas por el señor Izquierdo--
posiblemente ahora no sea el momento --lo puedo aceptar porque
estamos bajo la presión de una convocatoria electoral
inminente, como es la de los comicios europeos--, pero después
con la calma que precisa y reclama toda ponencia de estudio y
revisión de una ley electoral, podíamos alcanzar también un
grado de acuerdo respecto a cómo territorializar las
elecciones europeas.

Finalmente, quiero decir, señor Presidente, que desde la
discrepancia sustancial respecto de este punto que exponen
nuestras enmiendas, nuestro Grupo Parlamentario se suma con
gusto y nuevamente al consenso en el que fue redactada y
tramitada la vigente Ley Electoral. Nuestras discrepancias son
las que son, no son nuevas, son ya conocidas por la Cámara,
pero nuestro apoyo y colaboración para hacer posible que la
Ley que rige nuestras elecciones sea consensuada y aprobada
por un número elevadísimo de Diputados y Senadores prima más
en estos momentos que nuestras discrepancias puntuales.

Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Muchas gracias, señor
López de Lerma.

Tiene la palabra el señor Vera.




El señor VERA PRO: Gracias, señor Presidente.

Señorías, voy a insistir en la defensa de las enmiendas del
Grupo Popular en contestación al turno en contra del Grupo
Socialista. Por lo que he oído, quizá al Grupo Socialista le
resulte banal la enmienda que pretende que figuren en la Ley
los requisitos que tienen que hacer constar los extranjeros
comunitarios en su solicitud de inscripción en el censo.

Para el Grupo Popular es muy importante que se cumpla la
Constitución Española, que en su artículo 53.1 dispone que
sólo por ley podrá regularse el derecho del ejercicio de los
derechos y libertades. Evidentemente, en el capítulo de
derechos y libertades se encuentra lo relativo a la
participación de los ciudadanos en los asuntos públicos. El
Real Decreto 2118/1993, que yo sepa, no es ninguna ley.

Por otro lado, resulta también una paradoja que esos
requisitos se recojan en el artículo 210 bis respecto al
derecho de sufragio pasivo, y no les parezca necesario que se
establezca en la ley cuando se refiere al derecho de sufragio
activo.

Referente a la segunda enmienda, se podría contraargumentar --
y así lo ha hecho el señor Izquierdo-- que



Página 2317




el artículo 50 de la vigente Ley Electoral ya contempla la
posibilidad de que los poderes públicos puedan realizar una
campaña institucional destinada a informar e incentivar la
participación en las elecciones. Pero, en primer lugar, dicho
precepto se establece con carácter potestativo, mientras que
la Directiva comunitaria lo entiende como un deber obligatorio
de los Estados. Y, en segundo lugar, una cosa es informar de
la campaña y otra dar información de las condiciones y
modalidades del derecho de sufragio de los extranjeros en
España. ¿O es que acaso vamos a tener que publicar la Ley
Electoral también en danés, en francés, en los diferentes
idiomas de la Comunidad Europea?
Tampoco puede argumentarse, para obviar la obligación del
Estado de informar, que el Real Decreto 2118/1993, de 20 de
diciembre, ya contiene este deber de información al referirse
su artículo 8.º a la obligación de la oficina del censo
electoral de realizar una campaña informativa para dar a
conocer a la población afectada la ampliación del censo
electoral y el procedimiento de inscripción, porque eso tiene
que ver también poco con las condiciones y modalidades del
derecho de sufragio.

Permítanme SS.SS. que insista en la conveniencia de que se
acepten estas enmiendas.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Vera.

Por el Grupo de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor
López Garrido para turno de réplica.




El señor LOPEZ GARRIDO: Muy brevemente, señor Presidente, voy
a referirme a la argumentación del señor Izquierdo sobre una
de nuestras dos enmiendas, porque respecto de la otra no ha
señalado nada, a lo mejor incluso la apoya. Respecto a la que
se ha referido la ha criticado a medias, porque ha dicho que
está de acuerdo con el fondo. Nos alegramos mucho de que esté
de acuerdo con el fondo de esta enmienda que pretende que la
publicidad prohibida en televisiones no sea solamente
electoral, sino en su conjunto de índole política. El
argumento es también algo formalista porque se dice que no
cabe en esta ley por estar ante un tema electoral. Es que
precisamente la publicidad de carácter político, aunque
formalmente no pida el voto --por ejemplo evite ese
formalismo--, evidentemente tiene una naturaleza y una
proyección electoral.

Por tanto, tiene todo su sentido que aprovechemos la ocasión,
ya que el Grupo Socialista está de acuerdo con el fondo de la
enmienda, para reformar la Ley de 1988 sobre publicidad
electoral en televisiones privadas, y precisemos que la
prohibición electoral se refiere también a la publicidad de
índole política. Como ha dicho muy acertadamente el señor
Izquierdo, no tiene ninguna congruencia el que, por un lado,
se estén bajando los gastos electorales, que se esté
afrontando o se deba afrontar de verdad el problema de la
financiación de partidos políticos, y al mismo tiempo se
permita esa publicidad electoral,
evidentemente muy cara, que es la publicidad política en
emisoras de televisión.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor López
Garrido.

Tiene la palabra el señor Izquierdo.




El señor IZQUIERDO COLLADO: Al señor Lerma quiero decirle,
como él sabe muy bien, que nunca hemos tenido una actitud
negativa ante la posibilidad de seguir trabajando y debatiendo
sobre las propuestas de los distintos grupos. Quizá una
propuesta
constructiva fuera que todos los que han estado alrededor de
la propuesta de la circunscripción autonómica elaborarán algún
criterio que pudiera romper los efectos profundamente
negativos a los que me he referido desde la tribuna. Puede
haber fórmulas, y creo que si hay disposición al consenso y al
trabajo entre todos quizá en algún momento pudiéramos
encontrar alguna. Quisiera decirle al señor Vera que estamos
ante una circunstancia curiosa, y es que la premura de tiempo
para que se pudiera elaborar el censo electoral de los
extranjeros residentes en España ha hecho contemplar en un
decreto los requisitos que normalmente son aludidos en la ley
y a los que se refiere la legislación en función del
desarrollo reglamentario posterior. De todas maneras, mi Grupo
se compromete a seguir estudiando este tema, que es
sencillamente si dicho texto debe contemplarse en la ley o
mantenerlo estrictamente en el decreto. Lo vamos a seguir
estudiando en trámites posteriores, pero en estos momentos no
estoy en condiciones de aceptarlo. En cuanto al tema de la
información, creo que debe tener la tranquilidad objetiva y
práctica, porque en todas las campañas electorales, el
Gobierno, cuando es el que las convoca, suele dar información
suficiente y suele realizar una campaña institucional neutral,
como era y va a seguir siendo la tónica. La especificidad de
estas
elecciones no se oculta al Gobierno. Por tanto, tenemos el
convencimiento de que no es necesario mandatarlo por ley,
puesto que en la Ley Electoral está suficientemente
contemplado. Al señor López Garrido he de decirle que, si
fuéramos analizando qué puede tener incidencia, sería difícil
buscar la frontera de aquellos temas que no tengan impacto y
efecto electoral.

Afortunadamente tenemos la posibilidad de diferenciar los
textos legales, aunque entre ellos haya concomitancias, y
desde luego su propuesta no tiene sentido, tanto en la Ley
Electoral como



Página 2318




en otras posibles leyes que no voy a enmunerar y a las que
debería acudir con sus enmiendas.

Mi fondo de acuerdo se refiere a la última parte de su
intervención: a que no podemos dar una imagen de austeridad en
la reglamentación legal y una imagen de despilfarro mediante
la contratación de espacios de televisión pagados. En ese
sentido, estoy de acuerdo; en todo lo demás estamos abiertos
al debate y a la colaboración.

Nada más, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Muchas gracias, señor
Izquierdo.

Finalizado el debate en lectura única del proyecto de ley
orgánica de modificación de la Ley de Régimen Electoral
General, vamos a pasar a su votación. (El señor Presidente
ocupa la Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Antes de iniciar las votaciones relativas
a este proyecto de ley, pongo en conocimiento de SS.SS, que la
votación de conjunto correspondiente al carácter de ley
orgánica de este proyecto tendrá lugar una vez concluido el
debate del siguiente punto del orden del día; en cualquier
caso, en el momento en que sea posible después de la una de la
tarde. Votaciones correspondientes al proyecto de ley orgánica
de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen
Electoral General.

Enmiendas del Grupo Mixto, seño González Lizondo.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 306; a favor, ocho; en contra, 284; abstenciones,
14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas del señor
González Lizondo.

Enmiendas del señor Mur Bernad.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 306; a favor, 24; en contra, 280; abstenciones dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo Vasco (PNV). (El señor López Garrido pide
la palabra.) Tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Señor Presidente, nosotros querríamos
votación separada de las enmiendas del Grupo Vasco números 12,
13, 23 y 24 en un bloque, de las enmiendas 14 y 15 en otro
bloque y el resto conjuntamente.




El señor PRESIDENTE: Enmiendas números 12, 13, 23 y 24, del
Grupo Vasco (PNV).

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado; votos
emitidos, 309; a favor, 20; en contra, 273; abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas números 14 y 15 del Grupo Vasco (PNV).

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 309; a favor, 34; en contra, 275.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Restantes enmiendas del Grupo Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 306; a favor, 21; en contra, 285.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió), excepto las
números 29 y 27. (El señor López Garrido pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Señor Presidente, pedimos votación de
las enmiendas 27 y 30 --la enmienda 29 me parece que no se
vota-- en un bloque, de la enmienda 31 en otro bloque y el
resto en otro.




El señor PRESIDENTE: Señor López Garrido, la enmienda número
27 en principio no iba a ser objeto de votación al entenderla
retirada por estar afectada por una enmienda transaccional en
relación con la misma. Por tanto vamos a votar las enmiendas
30, la 31 y las restantes. Entiendo que esto es lo que
solicita S.S.




El señor LOPEZ GARRIDO: Señor Presidente, solicitamos que se
vote la enmienda 31 separada de la 30.




El señor PRESIDENTE: Es lo que he dicho.

Votamos la enmienda número 30, del Grupo Catalán (Convergència
i Unió). Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 309; a favor, 35; en contra, 274.




El seño PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda número 30.




Página 2319




Votamos la enmienda número 31, del Grupo Catalán (Convergència
i Unió).

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 309; a favor, 20; en contra, 274; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda número 31.

Votamos las restantes enmiendas del Grupo Catalán
(Convergència i Unió).

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 308; a favor, 20; en contra, 288.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo Popular. (El señor López Garrido pide la
palabra.)
Tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Señor Presidente, creo que solamente
hay dos enmiendas, la 25 y la 26. Solicitaríamos que se
votasen separadamente.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda número 25, del Grupo
Popular.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 309; a favor, 136; en contra, 159; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Votamos la enmienda número 26, del Grupo Popular.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 309; a favor, 151; en contra, 158.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Votamos las enmiendas del Grupo de Coalición Canaria.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 309; a favor, 22; en contra, 287.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Votamos las enmiendas de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 309; a favor, 19; en contra 289; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas suscritas por los Grupos Socialista, Popular, Vasco,
Catalán, Coalición Canaria e Izquierda Unida, excepto la
número 33. (El señor Mur Bernad pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Mur.




El señor MUR BERNAD: Gracias, señor Presidente.

Pedimos votación separada de la número 42 y el resto en un
solo bloque. Enmiendas suscritas conjuntamente por los Grupos
mencionados, excepto la número 42 y 37, que están afectadas
por enmiendas transaccionales. Entiendo, señor Mur, que
solicita votación separada, en su caso, también de la enmienda
42. (Asentimiento.)
Enmienda conjunta número 42.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 310; a favor, 305; en contra, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda, lógicamente
en los términos resultantes de la transacción que se ha
ofrecido con relación a la misma. Enmienda número 37,
igualmente conjunta, sometida a votación en los términos
resultantes de la transacción aceptada.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 310; a favor, 309; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Restantes enmiendas conjuntas a este proyecto de ley.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 309; a favor, 308; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Recuerdo que la votación orgánica de conjunto se celebrará al
término del debate del siguiente punto del orden del día.




--SOBRE SUBROGACION Y MODIFICACION DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS
(Número de expediente 121/000038)



Página 2320




El señor PRESIDENTE: Proyecto de ley sobre subrogación y
modificación de préstamos hipotecarios.

Para la presentación de este proyecto de ley, en nombre del
Gobierno, tiene la palabra el señor Ministro de Justicia.

(Rumores.)
Señorías, guarden silencio y ocupen sus escaños. (Continúan
los rumores.) Señorías, estamos en sesión. Ruego guarden
silencio. (Pausa.)



El señor MINISTRO DE JUSTICIA (Belloch Julbe): Con la venia
del Presidente. Señorías, el proyecto que tengo el honor de
presentar ante SS.SS. en nombre del Gobierno persigue un
objetivo muy concreto: pretende asegurar que el descenso de
los tipos de interés del dinero se traslade de manera
razonable al mercado hipotecario en las mejores condiciones
económicas posibles para los deudores.

El origen de este proyecto de ley está en esta misma Cámara.

Inicialmente existió una moción del Grupo Parlamentario
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, en torno a la cual
se articuló un acuerdo del Pleno de 2 de noviembre del pasado
año. Si cumplir un acuerdo del Pleno siempre es, por
definición, una tarea grata, en este caso lo es
particularmente, dado que, en opinión del Gobierno, tal
acuerdo responde a una necesidad social hondamente sentida que
afecta por lo menos a dos millones de familias españolas.

El proyecto que presenta el Gobierno se ajusta al marco del
referido acuerdo y está convencido el Gobierno que será
mejorado como consecuencia de las enmiendas o rectificaciones
que SS.SS. introduzcan.

El título de la propia ley marca los dos procedimientos, las
dos instituciones jurídicas que se ha considerado conveniente
introducir como medios o instrumentos para el logro del
referido objetivo. Su ámbito, tal como viene en el proyecto,
sería los préstamos hipotecarios relativos a viviendas y
locales de negocio.

Conoce el Gobierno las enmiendas que en este terreno se han
presentado y quiere decir que, desde luego, desde el punto de
vista del Gobierno, ningún inconveniente existiría en que se
ampliara el ámbito de los referidos préstamos, de suerte que
abarcara la totalidad de préstamos hipotecarios. Afecta, y
conviene aclararlo, porque en ocasiones se ha dicho otra cosa,
tanto a los préstamos hipotecarios de interés fijo como a los
préstamos hipotecarios de interés variable; lo que ocurre es
que afecta de manera diferenciada. Para la totalidad de
préstamos se establecen dos mecanismos que tratan de cubrir el
objetivo indicado: el primero --mecanismo, en definitiva, de
orden fiscal-- estableciendo exenciones en el ámbito del
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados; en segundo lugar, en
la reducción de costes por la vía de disminuir los honorarios
que por vía de arancel perciban los funcionarios públicos --
notarios y
registradores-- que se ocupan de la instrumentalización del
eventual acuerdo. La única diferencia radica, por lo tanto, en
que, para el caso de los préstamos de interés variable, se
establece, además, la fijación de un tope máximo de un uno por
ciento con respecto a la comisión por cancelación siempre y
cuando, naturalmente, el pactado fuera superior a dicho tope.

Un ejemplo creo que puede describir gráficamente la situación
y el objetivo que pretende la ley. Partiendo de un préstamo
hipotecario tipo de 10 millones de pesetas, los costos que
serían hoy necesarios para que un ciudadano pudiera acceder al
nuevo mercado y a la nueva situación de los tipos de interés
implicaría un coste aproximado de 840.000 pesetas. Si, por el
contrario, SS.SS. aprueban esta Ley, en ambas modalidades se
obtendrían beneficios sustanciales, tanto en la modalidad de
subrogación como en la de novación modificativa.

Concretamente, en la modalidad de subrogación, los costos
bajarían a aproximadamente 340.000 pesetas, lo que supondría
un ahorro de 500.000 pesetas y, en el supuesto de que se
optara por el mecanismo de la novación modificativa, se
lograría rebajar todavía más los costes, sin que llegaran
prácticamente a las 50.000 pesetas. Es evidente que, de manera
indirecta y tal como se desprendía del acuerdo del Pleno del
Congreso de los Diputados, con ello vamos a lograr que se
produzca un descenso en los tipos de interés. Y bastará
recordar su importancia con que en ese ejemplo que hemos
puesto cada punto de tipo de interés que se rebaje implicaría
un ahorro neto anual para cada familia de 100.000 pesetas.

Me corresponde en este trámite parlamentario exponer a SS.SS.

los instrumentos de los que se vale la ley para lograr la
consecución de esos objetivos, aclarando que, desde luego, no
se ha acudido al mecanismo de la plena innovación, no se han
inventado
instituciones jurídicas, sino que el proyecto del Gobierno se
ha limitado a desarrollar y completar instituciones jurídicas
actualmente presentes en nuestro ordenamiento jurídico. El
primero de los instrumentos es el que se recogía expresamente
en el acuerdo del Pleno, es decir, el mecanismo de
subrogación. Pero, además, se ha añadido un mecanismo que
entiende el Gobierno es conducente a los mismos fines que se
proponía el acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados y
que puede ser, en la mayoría de los casos, el menos oneroso y
el más satisfactorio. Me refiero, desde luego, al mecanismo de
la novación
modificativa.

Los costes, en todo caso, de las operaciones han sido el
elemento esencial tenido en cuenta por el Gobierno a la hora
de elaborar el proyecto. Partiendo de la convicción de que
podemos lograr los instrumentos jurídicos más perfectos, pero
que si no se acomodan a unos costes razonables los haríamos
simplemente inviables para los ciudadanos. De ahí que no se
tomara en consideración



Página 2321




el mecanismo de la constitución de nuevo préstamo y
cancelación simultánea de la antigua porque, aun cuando
supusiera un descenso en los tipos de interés y aun cuando se
pudieran articular mecanismo de exención de carácter
tributario, lo cierto es que los costes seguirían siendo
excesivamente elevados y, además, se crearían claras
complicaciones en la gestión administrativa de los impuestos,
con lo que eso trae consigo siempre de merma de seguridad
jurídica y, en su caso, de multiplicación de litigios. Pero,
por las mismas razones de signo inverso, se introdujo --como
les decía-- el mecanismo de la novación modificativa.

Efectivamente, ello supone, sustancialmente, que en el ámbito
de la propia entidad financiera en la que está constituido el
préstamo hipotecario, las partes pueden, por vía de la
novación modificativa, llegar a modificar a la baja no
solamente los tipos de interés, que también conviene
subrayarlo porque en ocasiones no se ha entendido, sino que
también puede afectar a los plazos de amortización. Este
podría ser, si nos atenemos a la lógica de las leyes del
mercado y al previsible interés del acreedor en seguir
manteniendo la relación con su correspondiente cliente, el
mecanismo que, además de ser el más barato, como he indicado,
probablemente sea el más generalizado. A la materia dedica el
proyecto el artículo 9 que, en síntesis, se limita a
establecer dos criterios: por un lado, declarar exentas del
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad
gradual, esta clase de operaciones, es decir, las escrituras
públicas en las que se instrumentaliza esta clase de
operaciones, y, por otro lado, limitar de manera severa los
honorarios de los profesionales, puesto que este arancel, de
acuerdo con el proyecto, sólo se calculará sobre el
diferencial entre el tipo de interés antiguo y el nuevo, aun
en el supuesto de que se modifique el plazo. El grueso de la
ley, sin embargo, se refiere al mecanismo que SS.SS. habían
acordado en el reiteradamente citado acuerdo del Pleno, es
decir, la subrogación, subrogación prevista en el artículo
1.211 del Código Civil. En este caso, la regulación va más
allá de los meros estímulos fiscales o de la reducción de
honorarios, para adentrarse en complejos problemas técnico-
jurídicos, civiles, procesales y registrales.

Como saben SS.SS., la subrogación prevista en el artículo
1.211 del Código Civil es una excepción a la subrogación
convencional o negocial que regula el Código.

No creo que tenga excesivo interés perderse en una explicación
prolija de los fundamentos y argumentos técnico-jurídicos que
justifican el instrumento que finalmente ofrece el Gobierno a
la consideración de la Cámara. Más interesante será ir
directamente al contenido material del proyecto y no alegar la
doctrina o los fundamentos jurídicos que lo avalan. Hablando
lisa y llanamente, dos son los temas centrales: el primero el
consentimiento del acreedor primitivo para reconocerse
satisfecho hoy, en segundo lugar, el tratamiento de la
comisión por cancelación, también llamada de amortización
anticipada.

Lo que realmente se ha producido, en opinión del Gobierno, en
esta clase de préstamos hipotecarios es que, ciertamente, han
cambiado de manera real y profunda las circunstancias
concretas que existían al tiempo de celebrarse los referidos
contratos. El dilema que se produce en la realidad --que, por
otra parte es un tema clásico entre los juristas-- es, por un
lado, la
obligatoriedad del contrato para las partes que lo han firmado
libremente y, por otro lado, la modificación esencial o
sustancial de las circunstancias que concurrieron al tiempo de
la conclusión de ese contrato. Es un tema clásico en la
doctrina que ha despertado --como ocurre siempre en el
Derecho, que nunca hay unanimidad-- diversas soluciones. Sin
embargo, sí puede afirmarse que la solución prácticamente
unánime es entender que ese cambio es perfectamente posible,
sobre todo tratándose de contratos de larga duración --que,
evidentemente, es el caso de los préstamos hipotecarios--
cuando la relación de equivalencia de las prestaciones entre
las partes ha sufrido bien un cambio drástico, en cuyo caso la
vía jurídica sería la resolución, o, simplemente, un cambio lo
suficientemente relevante para que fuera innecesaria la
modificación. Ciertamente se ven diariamente en la vida
judicial múltiples contratos firmados de estas
características. Sin embargo, el Gobierno, siguiendo la
orientación del Parlamento, consideró que no era riguroso
dejar el problema en manos del Poder Judicial, por muchas
razones, porque afecta a dos millones de situaciones. No tenía
ninguna lógica que se fuera a la revisión individualizada, por
vía judicial, de todos y cada uno de los préstamos
hipotecarios que existían en el mercado. Se trataba, por el
contrario, de una situación de carácter general frente a la
cual la lógica
respuesta es la respuesta normativa, la respuesta legal. Este
es, por otra parte, un instrumento usual y tradicionalmente
usado por el legislador para atender situaciones de carácter
general. Por tanto, lo que el proyecto pretende es aplicar un
remedio jurídico acuñado por el Derecho, que consistiría en la
revisión legal de los contratos de ejecución sucesiva y de
larga duración, en atención a la generalidad de sujetos
afectados --más de dos millones de españoles--, al bien
jurídico protegido y a la alteración de las circunstancias que
sobrevinieron después de concluido ese contrato; situación
perfectamente válida,
perfectamente ortodoxa, que ya recogía el acuerdo del Congreso
de 2 de noviembre de 1993.

Hubo que abordar, de manera inmediata, una cuestión previa
importante. Me refiero al polémico problema de la comisión por
cancelación o amortización anticipada. Esta comisión, al menos
en su actual o muy próxima importancia cuantitativa, es un
fenómeno relativamente



Página 2322




reciente en el mercado hipotecario. Coincide con el momento en
que el interés del dinero alcanza su cuota más elevada y tuvo
su origen en la enérgica competencia que mantuvieron las
distintas entidades bancarias, durante ese concreto período de
tiempo, para tratar de captar clientela. Lo cierto es que no
tiene regulación legal, sus tipos varían de unas a otras
entidades financieras y, ciertamente, en opinión del Gobierno,
se hace difícil admitir su justificación en los préstamos a
interés variable. ¿Por qué particularmente en los préstamos a
interés variable? Porque en este tipo de préstamos, a
diferencia de lo que ocurre en los préstamos a interés fijo,
el riesgo financiero que asume la entidad es prácticamente
nulo. Todo ello, unido a la incidencia grave que dichas
comisiones producen en la economía del
prestatario y en la propia libertad de mercado, atendida la
situación de crisis económica actual y atendida la larga
duración de los préstamos hipotecarios, bloquea de hecho la
posibilidad de que se obtengan otros préstamos a interés más
bajo, es decir que se pueda acceder libremente al actual
mercado del dinero. La realidad evidencia, por otro lado, que
estas comisiones se pactaron precisamente en los préstamos
hipotecarios a interés variable y ciertamente en este caso,
opina el Gobierno, se trataba de cláusulas que debería
equivaler a las que se denominan cláusulas penales, es decir,
a tener el carácter de pena por el desestimiento. Hay un dato,
creo, revelador a este respecto. Los préstamos hipotecarios a
interés variable representan el 88,5 por ciento del total de
los préstamos hipotecarios. Sólo el 1,2 son los préstamos a
interés fijo. Lo importante de esta estadística radica en
comprender que, sin embargo, la comisión de
amortización, que tenía su lógica, en los tipos de préstamo a
interés fijo, no se aplicó en ellos y se generalizó, por el
contrario, en los de interés variable. Me parece que la
conclusión es obvia: esa comisión se utilizó para cautivar una
buena parte de ese 88,5 por ciento de préstamos de interés
variable.

Es conocido por SS.SS. que la pena por desestimiento, la
cláusula penal, es moderable judicialmente, de acuerdo con lo
que prevé el artículo 1.154 del Código Civil, y no cabe duda,
por otro lado, que, respecto de los préstamos que pudieran
quedar fuera del marco de la ley, los tribunales van a tener
trabajo en ese terreno. Es evidente, sin embargo, que, si
puede moderar el juez, por vía del análisis individualizado de
un caso, estas cláusulas de carácter penal, con mayor razón
puede y debe hacerlo el Parlamento soberano. Procede, pues,
moderar, por medio de la vía legal, el exceso en que se haya
podido incurrir. Para ello, el criterio que propone el
Gobierno trata de ser coherente con este planteamiento. Por un
lado, modera las comisiones, fijando un porcentaje
significativo, el 1 por ciento, el cual no se podrá superar,
pero, por otro lado, deja abierta la vía judicial. Esto es
necesario, es imprescindible, puesto que, efectivamente, puede
darse el caso singular de que la entidad financiera pueda
llegar a acreditar que sufre perjuicios distintos de la
pérdida de ganancias implícita en la cláusula penal. Para esos
supuestos, puede --y así lo permite la ley-- acudir a reclamar
la
correspondiente indemnización ante los tribunales, pero,
lógicamente, con la salvedad y cautela imprescindible de que
semejante procedimiento en modo alguno suspenda la ejecución
del proceso subrogatorio, pues, en otro caso, simplemente, la
ley carecería de toda viabilidad. Despejadas, pues, estas dos
cuestiones jurídicas o políticas fundamentales, se ha previsto
un procedimiento que viene a suplir la eventual falta de
consentimiento del acreedor, que, como les apuntaba,
constituye otro de los graves problemas que presenta el
proyecto de ley actual. La necesidad de ese procedimiento se
comprende con sólo recordar que, si no existiera, sería
necesario acudir a la normativa general, que actualmente
supondría el ofrecimiento de pago y la consignación judicial.

Volveríamos, si no
estableciéramos este procedimiento, a provocar los mismos
errores que tratamos de evitar, puesto que el procedimiento
del
ofrecimiento de pago en consignación judicial implica de nuevo
la duplicación de gastos, puesto que implica la intervención
judicial y notarial y, al propio tiempo, impondría un retraso
considerable, de suerte que la remisión a ese procedimiento
constituye también, en opinión del Gobierno, un elemento
central, esencial, de la norma que presenta ante el Congreso
de los Diputados. Para evitar que la falta de consentimiento
del antiguo acreedor pueda plantear dificultades, el proyecto
parte, en primer lugar, de una actitud que me parece
inevitable, y es confiar en que las entidades financieras
respondan de acuerdo con los usos y prácticas comerciales, en
las que hay que presumir la necesaria lealtad comercial
recíproca y, por tanto, hay que presumir su colaboración. Sin
embargo, por si acaso, para el supuesto de que, por el
contrario, no se produjera esa
colaboración de manera espontánea, es necesario prever
subsidiariamente su procedimiento, que es el previsto en el
artículo 2. Convendrá aclarar respecto de él --no voy a entrar
en los detalles técnicos-- que no es, como se ha dicho
erróneamente, un procedimiento de nuevo innovador o extraño en
nuestro ordenamiento jurídico, es la práctica trasposición del
procedimiento establecido en el artículo 153 de la vigente Ley
Hipotecaria --pocas leyes con más prestigio jurídico--, con
las lógicas adaptaciones al sistema.

Objetivamente, la extensión la limitaba el proyecto a los
préstamos hipotecarios de viviendas y de locales de negocio.

Ha conocido el Gobierno las diversas enmiendas que han
presentado los grupos parlamentarios y, desde este mismo
momento, manifiesta que no tiene, como he dicho antes,
inconveniente alguno en que se universalice el ámbito de
aplicación de la ley a la totalidad de préstamos hipotecarios.




Página 2323




Subjetivamente, el proyecto de Ley comprende, desde el punto
de vista pasivo, tanto a las personas físicas como a las
jurídicas y, desde el punto de vista activo, comprende
solamente a las entidades financieras agentes del mercado
hipotecario. Quizá esto requiera también algún comentario. La
universalización en este caso no la propone el Gobierno, no ya
sólo por la obvia
consideración de que la práctica totalidad del mercado
hipotecario está dentro de estas entidades, sino porque,
además, en los supuestos en que no es así, la efectividad del
mecanismo de suplir el consentimiento del acreedor sería
sumamente difícil de lograr.

Ya terminando, me gustaría hacer una valoración global del
proyecto que hoy se presenta por el Gobierno ante sus
señorías. Y, antes de referirme concretamente a una valoración
del proyecto en sí, me parece importante exponer al menos tres
ideas. La primera, que me parece que este proyecto de ley
implica un alto grado de cooperación entre el Congreso y el
Gobierno. En segundo lugar, supone, desde mi punto de vista,
si no el nacimiento, sí el incremento de una nueva
sensibilidad que nos dice a todos los que tenemos
responsabilidades públicas que ya no sólo basta defender los
intereses generales de los ciudadanos, sino también los
intereses concretos cotidianos y tangibles de esos
ciudadanos. Y, en tercer lugar, evidencia la eficacia y
celeridad de ese proceso de colaboración entre el Congreso y
el Gobierno, del que yo creo que, sinceramente, nos podemos
felicitar todos. Con relación al proyecto en particular, sólo
destacaría tres notas. La primera, que ha buscado una
razonable salida a un conflicto de intereses --quizá nunca
mejor dicho lo de intereses-- entre las entidades financieras
y los ciudadanos. La segunda, que se abre, si SS.SS, aprueban
el proyecto, la posibilidad de incidir sobre la renta de
millones de ciudadanos,
proporcionándoles un alivio tangible y concreto en las cargas
que actualmente tienen que sufrir. Finalmente, implica
reconocer y llegar de manera real a la convicción de que, si
es fundamental y necesario buscar y encontrar criterios de
competitividad, tan importante es buscar y encontrar criterios
de solidaridad. Por todo ello, señorías, con las enmiendas y
observaciones que estoy seguro mejorarán el proyecto
presentado por el Gobierno, en nombre de él me considero
legitimado para solicitar el respaldo de la Cámara a este
proyecto de Ley.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Muchas gracias, señor
Ministro. A este proyecto de ley se han presentado enmiendas
por parte de los grupos parlamentarios de Izquierda Unida,
Popular, Coalición Canaria, Partido Nacionalista Vasco,
Convergència i Unió, Mixto, señor Mur, y Socia-lista. En el
mismo orden de presentación de las enmiendas van a ser las
intervenciones. Para defender las enmiendas del Grupo de
Izquierda Unida, tiene la palabra el señor Espasa.




El señor ESPASA OLIVER: Gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Diputados, como decía el Ministro de
Justicia, éste es un momento políticamente importante y
gratificante para esta Cámara que aprobó por unanimidad no
hace mucho tiempo, el 2 de noviembre, una moción que perseguía
rebajar el tipo de interés en los créditos hipotecarios para
hacerlos sensibles al descenso en los tipos de interés. He de
decir que en líneas generales el proyecto de ley, que va a ser
aprobado con algunas mejoras técnicas, responde políticamente
a lo que era la demanda del Congreso, y en ese sentido nos
sentimos satisfechos del trabajo que ha hecho el Gobierno
cumpliendo este mandato
parlamentario. Se pueden añadir aún --y lo vamos a hacer los
distintos grupos parlamentarios-- algunas mejoras, algunas
precisiones en el ámbito de la clarificación del procedimiento
jurídico de la subrogación, en el ámbito de la extensión de la
aplicación de la Ley y en el de la limitación a las entidades
financieras, a las entidades crediticias, en el resarcimiento
de los pactos que pudieran tener con sus acreedores cuando se
produzca la subrogación.

Quiero significar que quizá el artículo más importante de esta
ley y el resumen político de esta ley y de la moción que
aprobó el Congreso es el noveno; un artículo introducido desde
el Ministerio de Justicia, que creo que viene a resumir el
espíritu que todos teníamos al aprobar aquella moción. No
tratábamos, como algunas entidades nos han acusado,
especialmente las cajas de ahorro, de producir un
transfuguismo hipotecario; altos
representantes de la Asociación Hipotecaria Española acusan a
este Diputado y a este Congreso de que lo que perseguíamos era
eso. Perseguíamos --y vamos a conseguirlo con esta ley-- que
bajen los tipos de interés y que se produzca el menor baile
posible de clientes. Esto dependerá de las propias entidades
financieras.

Una enmienda transaccional que se va a aprobar articula mejor
aún este procedimiento y da, como salida final, que es la que
se busca políticamente en esta ley, la posibilidad de la
novación modificativa en el ámbito de la propia entidad.

Dependerá de la entidad y del cliente quedarse donde estaba o
irse a otra parte, pero habrá conseguido lo fundamental que
perseguíamos todos en esta ley: acercar el precio real de las
cosas al precio
financiero pagado, aceptando que debe haber un margen
financiero, porque si no no habría entidades financieras, pero
intentando reducir al máximo este margen financiero y pidiendo
a las entidades crediticias que mejoren sus mecanismos de
gestión para servir mejor



Página 2324




a los clientes, al interés general del país que, en
definitiva, esta ley también viene a reforzar.

Decíamos en la moción --y quiero repetirlo hoy-- que,
mejorando el bolsillo de los españoles, porque pagarán menos
por sus hipotecas, estábamos dando también una inyección de
liquidez al mercado, estábamos también facilitando el que
particulares y constructoras pudiesen ampliar su capacidad de
demanda y, por tanto, lubrificar un poco más la economía de
nuestro país y mejorar nuestra situación económica.

Creemos que ésta es una ley muy positiva, que se enmarca en un
proyecto más amplio de otra política económica que desde
nuestro Grupo siempre hemos defendido y que este es un pequeño
ejemplo en el que hemos contado con la aquiescencia de toda la
Cámara. Pasando a las enmiendas de nuestro Grupo
Parlamentario, voy a ser muy breve, porque creo que lo
importante van a ser las enmiendas y las transaccionales que
se aprueben en el respeto al espíritu de la ley, en la
aprobación urgente y en lectura única, como vamos a hacer, de
esta ley para que surta efectos cuanto antes, para que en el
plazo máximo de uno o dos meses pueda ya estar en el «Boletín
Oficial del Estado» y pueda surtir efectos positivos en el
bolsillo de los españoles y en la economía española. Nuestras
enmiendas pretenden --algunas de ellas son de tipo técnico--
mejorar la redacción de la ley y no voy a detenerme en cada
una de ellas. Quisiera señalar la que para nosotros resulta
más importante. Pretendemos limitar la percepción de la
comisión por cancelación anticipada al uno por ciento como
máximo en las hipotecas de interés fijo, que han quedado fuera
del ámbito de la ley. Sé que hay razones jurídicas y
constitucionales
importantes para esta exclusión. No tengo la seguridad de que
sean del todo decisivas. En todo caso, nuestro Grupo plantea
la posibilidad de incluir también en el ámbito de aplicación
de la ley esta limitación a la comisión anticipada también
para las hipotecas de interés fijo.

Respecto a la limitación en las hipótesis de interés variable,
que la ley ya fija en el uno por ciento, creemos que nuestra
enmienda es más oportuna, en el sentido estrictamente técnico,
al convertirla en una disposición transitoria, en lugar de
dejarlo en el cuerpo de la ley, para que quede bien claro que,
en el futuro, las nuevas hipotecas a interés variable no van a
poder tener cláusulas de penalización por cancelación
anticipada. Finalmente, tenemos una enmienda que pensamos que
será mejorada por enmiendas de otros grupos, que viene a
recordar la necesidad de que la subrogación quede inscrita
plenamente en el Registro de la Propiedad, no sólo como nota
marginal, puesto que, en el caso de nuevos problemas o de
nuevas actuaciones judiciales sobre aquella hipoteca
subrogada, sería mejor, técnicamente más seguro, que ésta
hubiese sido inscrita nuevamente. Lo que no está inscrito en
el Registro de la Propiedad no tiene valor jurídico legal,
sobre todo en los sumarios judiciales y a nosotros nos parece
que nuestra enmienda mejora técnicamente la ley.

Insisto, de todas formas, en que nosotros estamos satisfechos
con el proyecto de ley. Creemos que vamos a mejorarlo con
enmiendas del Grupo Socialista y con alguna enmienda del Grupo
Catalán (Convergència i Unió). Vamos a votar alguna de estas
transaccionales para conseguir el efecto global de la ley que,
como he señalado al principio, se puede resumir en dos
aspectos: Primero, ampliación del universo de aplicación de la
ley, no sólo a los créditos hipotecarios de vivienda y locales
comerciales, sino a todo el universo hipotecario. Segundo,
pensamos que el objetivo final del «iter» de la ley es la
aplicación lo más amplia posible de su artículo noveno, es
decir, la novación de los créditos, porque, al fin y al cabo,
es, como decía el Ministro, lo más barato, lo más rápido y lo
que acerca más rápidamente al consumidor a reducir el precio
que paga en sus mensualidades hipotecarias.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Espasa.

Para la defensa de las enmiendas del Grupo Popular, tiene la
palabra el señor Fernández de Trocóniz.




El señor FERNANDEZ DE TROCONIZ MARCOS: Señor Presidente,
señoras y señores Diputados, efectivamente nos encontramos
ante un proyecto de ley importante, proyecto de ley que no
viene a resolver plenamente --seamos sinceros, conozcamos la
realidad jurídica española-- el problema planteado. Porque --y
aquí adelanto un tanto el discurso que haré con posterioridad-
- es una ley que contempla parcialmente el problema y
contempla, sobre todo, los aspectos traumáticos de la
subrogación de hipoteca, los aspectos traumáticos del cambio
de acreedor hipotecario y no contempla la normalidad de los
casos. En esto intentaré
posteriormente replicar al señor Ministro en el sentido de que
sí creo que el sistema más lógico no es extinción de hipoteca
y constitución de nueva hipoteca, sino constitución de segunda
hipoteca y extinción de la hipoteca primigenia. Este es un
instrumento sencillo, fácil y nosotros lo proponemos en
nuestras enmiendas.

Sin perjuicio de esto, creo que es importante, antes que nada,
reseñar dos aspectos básicos que atañen, en general, a este
proyecto. Es, por una parte, que, cuando la política económica
monetaria del Gobierno se desmorona en la primavera del año
pasado con la consiguiente reducción de los tipos de interés,
el Gobierno no tiene reflejos en absoluto para acometer el
problema para que se transponga al mercado hipotecario, a los
consumidores de hipotecas, a los deudores



Página 2325




de hipotecas la reducción los tipos de interés que se viene
produciendo en el mercado en aquellos momentos.

Así, nos encontramos con cambios de hipoteca muy difíciles,
con cambios de hipoteca caros y ya tuvimos ocasión de exponer
en esta misma tribuna la cuantificación aproximada o lo que
venía a representar para un deudor normal el cambio de
hipoteca de una entidad bancaria a otra. Cambio de hipoteca de
una entidad bancaria a otra que es absolutamente necesario e
imprescindible lógicamente para que la libertad del mercado
funcione
adecuadamente, para que la competencia entre las entidades
financieras represente y origine la transposición de la
reducción de los tipos de interés del mercado a los préstamos
hipotecarios. Dicho esto, y es importante señalarlo en esta
tribuna, es importante que, a pesar de que yo pertenezca al
Grupo
Parlamentario Popular, lo diga, esta ley se debe, y no me
duelen prendas en decirlo, al señor Espasa. Nosotros
presentamos también en el mes de octubre una proposición no de
ley en análogos términos a ésta, que, posteriormente, y a
iniciativa del señor Espasa, votó este Pleno por unanimidad,
pero no fructificó porque se adelantó el señor Espasa. Es
preciso decirlo, es preciso reconocerlo y, desde lueego, nos
honra que un compañero, a pesar de que pertenezca a Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, haya conseguido que el
Gobierno se movilice en su pereza, en su tardanza en acometer
una situación tan importante en aquel momento para el
ciudadano español.

Bien podía el Gobierno por decreto-ley, bien podía el Gobierno
utilizar la situación para acometer, cuando el Derecho normal
no puede llegar con prontitud suficiente a solucionar los
problemas sociales, aquellos mecanismos, también
constitucionalmente previstos y establecidos, para poder
solucionarlo, cual es la medida del decreto-ley. ¡Qué
situación más urgente y excepcional que poder utilizar en
aquel momento, posiblemente el verano pasado, un decreto-ley
para solucionar este problema!
Este proyecto de ley, a los efectos de conseguir la
transposición de la reducción de los tipos de interés del
mercado hipotecario, para conseguir la adecuada libertad de
mercados dentro de los préstamos hipotecarios, para conseguir
la adecuada competencia entre las entidades financieras, lo
articula lógicamente a través de dos principios básicos: por
una parte, la transposición hipotecaria del artículo 1.211 del
Código Civil, que, como SS.SS. saben, dice que el deudor podrá
hacer la subrogación sin
consentimiento del acreedor cuando para pagar la deuda hubiera
tomado el dinero-préstamo en escritura pública, haciendo
constar su propósito en ella y haciendo asimismo constar en la
carta de pago la procedencia del dinero así obtenido.

Hipotecariamente no se podía transponer este precepto en la
medida en que es imprescindible el consentimiento del titular
registral, del titular hipotecario, para poder proceder a la
cancelación de la hipoteca anterior, para poder proceder a la
subrogación del acreedor hipotecario, del acreedor del
préstamo hipotecario. Esta ley lo regula, en su artículo 2.º,
entendemos que de una manera un tanto defectuosa, si bien es
de destacar, señor Ministro, que nos parece una solución
brillante
jurídicamente acudir al artículo 153 vigente de la actual Ley
Hipotecaria. Nosotros lo intentamos mejorar también en
nuestras enmiendas.

Existe un elemento básico que, a nuestro juicio, no trata de
manera adecuada el proyecto de ley, cual es la exención en el
Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados del cambio de
acreedor hipotecario, que lo refiere exclusivamente al cambio
de acreedor y siempre que se dé el supuesto de reducción en
los tipos de interés, pero no a todos aquellos supuestos en
que se modifican los demás elementos del préstamos
hipotecario, o bien de la garantía hipotecaria, llámese plazo,
llámese cantidad garantizada con hipoteca, llámese cuantía de
las amortizaciones, llámese, en fin, diferentes condiciones
del préstamo o de la garantía hipotecaria.

De esto quiero decirles algo importante. Es un lástima que las
notas marginales se regulen por ley. Las notar marginales
dejémoslas al reglamento hipotecario, dejémoslas a la vía
reglamentaria. Es una lástima que ahora por ley se pretendan
modificar los Reales Decretos 1.426 y 1.427, de 17 de
noviembre de 1991, relativos a los aranceles de notarios y
registradores de la propiedad. Hágase por real decreto, no se
haga por ley, que se puede hacer perfectamente.

Y siento desilusionarles, pero el artículo nueve de la ley no
soluciona absolutamente nada; la exención allí prevista hoy se
consigue de una manera más rápida y eficaz realizando los
actos allí previstos, como se viene haciendo por entidades
financieras, simplemente por documento privado, que, como
ustedes saben, no está sujeto ni a aranceles ni a inscripción
en el Registro ni al Impuesto sobre Actos Jurídicos
Documentados. Dicho esto, creo que ya es tiempo de pasar a
exponer el contenido de nuestras
enmiendas a este proyecto de ley.

Por una parte, y nos congratula que el señor Ministro lo haya
aceptado así, el Gobierno está dispuesto a ampliar la
aplicación de esta ley no solamente a aquellos préstamos
hipotecarios obtenidos para la adquisición de viviendas o
locales de negocio, sino también a todo tipo de préstamos
hipotecarios. Y en este sentido también me gustaría señalarles
a ustedes que no conviene limitar subjetivamente la posible
subrogación de acreedores hipotecarios a las entidades
financieras reguladas en la Ley del Mercado Hipotecario, en la
medida de que si transponemos el artículo 1.211 del Código
Civil a la Ley Hipotecaria y a su acceso al Registro de la
Propiedad, bueno es que sea, en general, para todo tipo de
préstamos hipotecarios.




Página 2326




Ciertamente, y he de reconocerlo, no tiene un sentido práctico
excesivo lo que estoy diciendo, pero sí es importante que
jurídicamente no se marquen excepciones que no conducen a
nada; más bien conviene regular con amplitud --y nosotros así
lo hacemos-- una modificación directa de la Ley Hipotecaria,
para que, posteriormente y en su día, se dicte un texto
refundido al respecto. Creemos que no es bueno realizar
simplemente leyes temporales, leyes coyunturales que cuando
pase el tiempo, dada su temporalidad, son de difícil
aplicación. Bueno es modificar las leyes generales y no tiene
por qué dolernos prendas al hacerlo. No nos engañemos, esta
ley posiblemente sea una ley de aplicación muy limitada en el
tiempo, tres, seis meses, hasta que el mercado hipotecario se
regule y se adecue a los nuevos tipos de interés vigentes en
el mercado financiero. En este sentido, el artículo 2 del
proyecto de ley tiene un defecto importante. ¿Cuál es? Que no
se requiere en ningún caso ni siquiera la notificación al
acreedor primitivo de la operación de subrogación hipotecaria
y no existe la constatación posible registral de su
conocimiento y su aceptación a la cuantía pendiente de
préstamo hipotecario, intereses vencidos y demás cargas
posibles de ese préstamo hipotecario. Nos parece que es de
solución simple, acudiendo sin más a la propia idea del
Gobierno de la aplicación directa del artículo 153 de la Ley
Hipotecaria, que procuramos nosotros poner en la enmienda
correspondiente.

Existiría otro gran pilar dentro de este proyecto de ley, cual
es la exención en el Impuesto sobre Actos Jurídicos
Documentados y asimismo la reducción de aranceles de Notarios
y Registradores de la Propiedad, que entendemos que el
proyecto trata de una manera excesivamente parcial. Creemos, y
sería sencillo,
considerar como base imponible en el Impuesto sobre Actos
Jurídicos Documentados estos aspectos y, por supuesto, la
mejor solución de todas sería la que propone el Partido
Nacionalista Vasco en el sentido de reducir con carácter
general el gravamen del 0,5 por ciento al 0,1 por ciento, en
todo tipo de gravámenes en Actos Jurídicos Documentados, como
ya ocurre en el País Vasco y Navarra. Como decía, sería muy
simple reducir la base imponible en el Impuesto sobre Actos
Jurídicos Documentados a la diferencia de garantías
hipotecarias en todo supuesto de modificación, constitución y
extinción de hipotecas, aplicando esta misma base a la
cuantificación de los aranceles de Notarios y Registradores de
la Propiedad. Dicho esto, nosotros creemos que el proyecto no
puede quedarse en la posible subrogación de préstamos
hipotecarios, no puede quedarse sólo en la exención en Actos
Jurídicos Documentados, y el tratamiento nuevo de aranceles de
Notarios y Registradores de la Propiedad. El proyecto debe ir
más allá y debe incluir en sus medidas --y así lo hacemos en
nuestras enmiendas-- una disposición adicional que autorice al
Gobierno a que en el plazo de un año regule las ofertas y
publicidadde todo tipo de préstamos y operaciones financieras
en desarrollo de la Ley de Protección de Consumidores y
Usuarios que, como ustedes conocen, es de 19 de julio de 1984.

Entendemos que es importante para dar la necesaria claridad y
transparencia al mercado, que hoy, por desgracia, no existe.

Existe una gran confusión en la cuantificación de las tasas
anuales equivalentes; existe una gran confusión en todo lo que
se refiere a las comisiones de constitución, comisiones de
estudio, diversas comisiones y diferentes pagos, directos o
indirectos, como consecuencia de las operaciones financieras,
en general, y entendemos que es importante su regulación por
el Gobierno. Por otra parte, nos parece que es momento bueno y
oportuno de modificar la Ley sobre nulidad de préstamos de 23
de julio de 1908. Hoy día ciertas operaciones bancarias y
ciertas operaciones financieras, no nos engañemos, rayan en la
usura. Es una ley que, como ustedes saben, no modifica las
condiciones contractuales, sino que acude a los posibles
vicios de la voluntad en el momento de la celebración del
contrato para incidir en la posible nulidad de ese tipo de
préstamos. Creemos que es bueno adaptarla a la actualidad,
adaptar sus principios a los vigentes en la sociedad económica
española.

Por último, y como les decía, voy a referirme a las comisiones
de cancelación anticipada.

Las comisiones de cancelación anticipada tienen un fundamento
económico, y, efectivamente, como pena --y he de decirle que
me parece brillante, señor Ministro, la solución dada de
aplicación-- llegamos casi a la lógica del artículo 1.154 del
Código Civil, en cuanto dice que los Tribunales podrán moderar
equitativamentela pena, en el supuesto de que ésta exista. No
podemos olvidar tampoco que la cláusula final sustituye a la
indemnización de daños y perjuicios, y así se contempla en las
comisiones de cancelación anticipada, comisiones de
cancelación anticipada que lo que realizaban en su momento era
asegurar a la entidad financiera el menor interés cobrado como
consecuencia de dar un préstamo de larga duración.

Ultimamente, en el mercado financiero hay ofertas en que
préstamos a cinco años son al 12 por ciento y préstamos a 12 o
15 años son al 9 o al 8 por ciento. Evidentemente, existe un
diferencial que en su día se utilizó al respecto. Sin embargo,
no nos engañemos, estamos hablando de una comisión de
cancelación anticipada diferente. Es una comisión de
cancelación anticipada que lo que quiere impedir es el
traspaso de un préstamo que va a seguir, dentro del conjunto
del sistema financiero, igual y el mismo, con reducción en sus
condiciones, con modificación en el tipo de interés, tal vez,
con modificación quizás en el plazo de duración del



Página 2327




préstamo, pero dentro del sistema el préstamo sigue uno y el
mismo; por consiguiente, no hay una extinción real del
préstamo hipotecario en cuanto sigue en el sistema. Es un
supuesto diferenciado y diferente al que en su día se
estableció en relación con las comisiones de cancelación
anticipada, porque seriamente no existe cancelación
anticipada; existe cambio, subrogación en la persona del
acreedor manteniéndose una y la misma la obligación
garantizada por hipoteca.

Entendemos que no es bueno poner puertas al campo. El mercado
lo hará y no les quepa duda a ustedes, señorías, de que así
será. Señor Ministro, estoy convencido de que el mercado en la
libertad de competencia que ahora se abre como consecuencia de
este proyecto de ley así lo realizará pero, insisto, nos
parece una apertura excesivamente corta, una apertura que
podría lograrse de una manera mucho más extensa, posiblemente
ampliando los supuestos de exención en el Impuesto de Actos
Jurídicos
Documentados en los cuales no se perjudicaría, en absoluto,
los ingresos de las comunidades autónomas en la medida en que
se trata de situaciones que hoy no se dan y sí se darían como
consecuencia, precisamente, de la introducción de la exención
que nosotros pretendemos.

Por todo, en principio y concluyendo, podemos decir: es un
proyecto de ley no malo, es un proyecto de ley no perfecto, es
un proyecto de ley en que se podrá obtener --y creo que así
será-- una gran unanimidad en esta Cámara para su aprobación,
sin perjuicio de lo cual es un proyecto que, en su redacción
actual, tendrá dificultades en su realización práctica. Y,
señor
Ministro, pronto tendremos --y estaremos presentes-- ocasión
de ver una --me imagino-- copiosa jurisprudencia registral al
respecto.

Por otra parte, habrá reticencias bancarias a su introducción,
sin perjuicio de lo cual y a pesar de lo soslayado, de lo
corto de sus previsiones podemos seriamente pensar que
fructificará en lo que se pretende, que es, en definitiva,
reducir los tipos de interés generalizadamente dentro del
mercado hipotecario. Por último, señor Presidente, simplemente
quiero decir que me congratulo de que el Grupo Catalán haya
retirado su enmienda número 70, aunque más que retirarla lo
que hace es sacar la pata que había metido y de manera
importante.

Muchas gracias, señor Presidente. (Rumores.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Para la defensa de las
enmiendas del Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra el
señor Olarte.




El señor OLARTE CULLEN: Señor Presidente, señorías, fue
positiva, evidentemente, la iniciativa en su día traída a esta
Cámara por Izquierda Unida y hoy nos felicitamos de que, en
razón de que se ha dado una respuesta, no lenta precisamente,
a aquella
iniciativa, podamos intervenir todos los grupos parlamentarios
en algo que demanda el Estado español y que, desde luego,
requiere una regulación más afortunada, más liberal, más
amplia y más positiva para el país en general, en todos sus
términos, en el mercado hipotecario.

Fue positiva y recordará el señor Espasa cómo yo le felicitaba
por ello en su día, si bien decía que echaba de menos lo que
después ha sido corregido por el Gobierno, que ha sido,
precisamente, la introducción del contenido de los artículos
8.º y 9.º La introducción de estos dos artículos creo que ha
sido profundamente positiva, si bien en este caso también
echamos de menos que el Gobierno no haya acudido a la fórmula
de decreto-ley, que acaso habría sido la ideal (con la
posterior tramitación del correspondiente proyecto de ley) en
una situación como la presente, ya que todas las razones que
animaban a respaldar aquella iniciativa aconsejaban,
precisamente para lograr la máxima presteza, utilizar la vía
de un real decreto-ley que habría sido convalidado sin lugar a
dudas y hoy estaríamos, con el sosiego correspondiente,
tratando de perfeccionar el
artículado.

El señor Ministro de Justicia en su intervención ha hecho una
referencia a cuál es el objetivo concreto de este proyecto de
ley. Nosotros creemos que es no un objetivo concreto sino
concretísimo, porque el proyecto de ley se refiere a las
viviendas, los locales de negocio y de nuevo a las viviendas
en orden a su rehabilitación, y nosotros consideramos --
coincidiendo con otros grupos parlamentarios que han plasmado
su sentir en sus respectivas enmiendas-- la necesidad de
ampliar a todos los préstamos hipotecarios, sin excepción,
estas posibilidades tan importantes que se deparan en el
proyecto de ley. Hemos visto que esta preocupación ha animado,
a la hora de elaborar sus
enmiendas, a los restantes grupos parlamentarios, a excepción
del socialista, y esperamos fervientemente que el Grupo
Socialista se adhiera a esa buena intención que manifestaba el
señor Ministro en su intervención cuando decía que, en
principio --así lo entendí yo--, no habría inconveniente en
ampliar el ámbito de esta ley. Nosotros creemos, además, que
en muchas ocasiones hay que tener una gran generosidad a la
hora de contemplar esta posibilidad no sólo para beneficiar el
sistema productivo, en general, sino también por una serie de
datos puntuales y de la máxima justicia. Nosotros no podemos
comprender cómo se puede favorecer de los beneficios que esta
ley depara al deudor aquel que quiere mejorar las condiciones
de un préstamo hipotecario constituido sobre un chalet con un
par de piscinas. Y cómo, por ejemplo, tampoco se pueden
extender los beneficios de este proyecto --y de la ley que en
consecuencia resulte aprobada-- a los supuestos de hipoteca
naval, porque no sólo afecta a aquellos casos de armadores
importantes que constituyen un entramado considerable del
sistema



Página 2328




productivo, sino también a modestos armadores que están
viviendo a trancas y barrancas --y esto lo sabemos bien los
que pertenecemos a comunidades donde la pesca constituye una
actividad importante--, soportando hipotecas navales sobre
modestas unidades con las que sólo pueden mantener media
docena de puestos de trabajo, que es la dotación de tales
empresas.

En definitiva, nosotros creemos que con este proyecto de ley
se consigue dar respuesta a una demanda que tácita o
expresamente se había generado por la sociedad entera y que
podía haber sido mucho más rápida su tramitación por la vía
anteriormente mencionada. Creemos también que hay que
modificar no sólo los objetivos concretos que establece,
ampliándolos, sino posibilitando que las mejoras en los plazos
de amortización se beneficien de los efectos positivos que
tiene el proyecto en relación con la mejora de los tipos. En
consecuencia --y entrando a comentar puntualmente las
enmiendas presentadas por Coalición Canaria--, quiero decir
que así como en muchas ocasiones los medios de comunicación,
escrita fundamentalmente, se justifican de diversos errores
cometidos por los famosos duendecillos que campan por los
talleres, eso nos ha ocurrido ahora a nosotros en la primera
enmienda. Ha sido una mala jugada del ordenador ya que se
veía, por nuestra enmienda siguiente, que nuestro propósito
era ampliar al máximo las posibilidades de subrogación
extendiéndolas a todos los contratos de préstamos hipotecarios
sin excepción, y no sólo refiriéndonos a lo que en la primera
enmienda se expresaba por lo que atañe a la legislación del
patrimonio histórico español. Consecuente con ello, nosotros
en el momento de la votación estamos abiertos a apoyar a otros
grupos, después del análisis correspondiente, que mejoren la
redacción de nuestra enmienda número 2.

No hacemos cuestión de gabinete por lo que respecta al tipo
del tanto por ciento del capital que se expresa en nuestra
enmienda número 3 y que situamos en el 0,75 por ciento. No
hacemos cuestión de gabinete, fundamentalmente, porque el
sentido unánime de la Cámara se encuentra precisamente en la
unidad redonda, si bien sí decimos --y queremos puntualizarlo-
- que esta
imposibilidad de exceso se debe referir tanto a los préstamos
de interés fijo como variable.

Por lo que respecta a la enmienda número 4, coincidiendo con
el criterio de Izquierda Unida de mejora técnica por lo que se
refiere a la supresión de la palabra «cambio», sin embargo, al
estudiar la enmienda del Partido Nacionalista Vasco --me
parece que es la número 18-- pensamos que su redacción es más
afortunada. En cualquier caso apoyaremos esta enmienda. No
tenemos la menor reserva en reconocer esa mejora en el texto y
en su contenido respecto a nuestro planteamiento.

Mantenemos exclusivamente, eso sí, como enmienda viva, señor
Presidente, la número 5, en la que se establece un mayor rigor
y claridad al añadir a partir de la expresión «...y la
modificación...», en el primer párrafo del artículo 9.º, «...y
la modificación se refiera tanto a los plazos como al tipo de
interés, variable o fijo, inicialmente pactado o vigente».

Finalmente, por lo que se refiere a nuestra enmienda número 6,
también de adición, proponíamos un texto que consideramos que
resulta mejorado por el de la enmienda 73, del Grupo Catalán
de Convergència i Unió: «El Banco de España publicará
mensualmente los índices de referencia que las entidades
financieras podrán aplicar a los préstamos de interés variable
con garantía
hipotecaria». Si bien el sentido de nuestra enmienda era el
mismo, no tenemos el menor inconveniente, antes al contrario,
en dejar paso a lo que constituye una propuesta mejor --y así
lo reconocemos-- que la que habíamos formulado.

Con esto termino y agradezco la atención de sus señorías.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Olarte, S.S.

indica que la enmienda que mantiene viva es la número 5 de su
enumeración, al artículo 9.º y las demás se dan por retiradas.




El señor OLARTE CULLEN: Exactamente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Muchas gracias, señor
Olarte. Para la defensa de las enmiendas firmadas
conjuntamente por el Grupo Vasco (PNV) y el señor Albistur, el
señor Zabalía tiene la palabra.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Gracias, señor Presidente.

Señorías, intervengo en defensa de las enmiendas a este
proyecto de ley en nombre del Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ/PNV) y del señor Albistur, del Grupo Mixto.

Este proyecto de ley de subrogación y modificación de
préstamos hipotecarios es consecuencia de la moción presentada
en su día por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya y a la cual nos adherimos el resto de
los grupos políticos dado el consenso existente en cuanto a la
necesidad de articular un texto legal que facilitara y
permitiera beneficiarse de la reducción de los tipos de
interés a los ciudadanos con préstamos hipotecarios. Estos
objetivos, contemplados tanto en la exposición de motivos como
en la memoria del proyecto de ley, son totalmente asumidos por
nuestro Grupo Parlamentario. Estamos permanentemente
insistiendo, no sólo nuestro Grupo sino todos los grupos de la
Cámara, sobre la imprescindible reducción de los tipos de
interés como medida para la reactivación de la economía, a
través de facilitar la inversión e incentivar el consumo. Esta
reducción del precio del dinero se está produciendo. No



Página 2329




llegamos a los porcentajes de la media de los países de la
Unión Europea --aún nos faltan tres puntos aproximadamente--,
pero nos vamos acercando. Ante este descenso significativo era
lógico que el mismo se trasladara a los miles y miles de
ciudadanos y entidades que suscribieron en su día préstamos
hipotecarios a un interés cinco o seis puntos superior al
actual. Así lo entendimos y por ello apoyamos la redacción de
un proyecto de ley que permitiera jurídicamente encontrar una
solución a esta situación. Vuelvo a insistir en que
participamos de la filosofía y de los objetivos del proyecto
de ley. Sin embargo, entendemos que hay aspectos mejorables en
su contenido; aspectos que hemos intentado introducir a través
de las enmiendas a su articulado, que paso seguidamente a
defender.

Con el fin de agilizar la exposición y estructura de su
contenido de forma más adecuada, permítanme, señorías, que las
agrupe en varios apartados. En primer lugar, aquellas
enmiendas que hacen referencia al ámbito de aplicación. En
éstas se encuadran los artículos 1 y 9, en los cuales se
limita la aplicación a aquellos préstamos hipotecarios
concedidos para la adquisición o promoción de viviendas y
locales de negocio o para la rehabilitación de viviendas. Es
cierto que éste es el principal destino desde el punto de
vista de impacto social que tiene. Sin embargo, ¿por qué
limitar los beneficios de la subrogación y el ahorro inherente
exclusivamente al préstamo destinado a vivienda o adquisición
de locales comerciales? ¿Por qué excluir los préstamos
hipotecarios solicitados por un empresario que los haya
destinado a la realización de obras de urbanización o de
equipamiento social o edificios agrarios, turísticos e
industriales? ¿Por qué limitar el destino a viviendas y
locales de negocio? Si de lo que se trata es de agilizar el
rígido mercado hipotecario, hagamos extensibles los beneficios
económicos derivados de la subrogación a todos los préstamos
hipotecarios.

He visto con agrado que otros grupos parlamentarios están en
esta línea y que incluso el Gobierno, después de su
intervención, ha apuntado la posibilidad de contemplar la
extensión de la
subrogación de los créditos hipotecarios. Por lo tanto, me
alegro de esta decisión. En esta línea de argumentación estaba
también el artículo 7 sobre régimen fiscal, que establece la
exención de las escrituras de subrogación en el Impuesto sobre
actos
jurídicos documentados. No hemos procedido a enmendar este
artículo porque entendíamos que la exención de las escrituras
notariales de subrogación se refiere, tal como está redactado
el proyecto, a todas las escrituras de subrogación de
préstamos hipotecarios, no sólo a las destinadas a viviendas y
locales de negocio, pero como veo, y por lo que antes he
dicho, esto queda totalmente aclarado.

En segundo lugar, hay otro grupo de enmiendas que hacen
referencia a las condiciones del préstamo. Desde nuestra
óptica, proponemos ampliar las medidas de este proyecto de ley
a los préstamos hipotecarios pactados a interés fijo, artículo
3 del proyecto de ley; fórmula muy habitual, como saben
SS.SS., sobre todo en gran número de ciudadanos que integran
las capas sociales más desfavorecidas. No voy a entrar aquí en
qué porcentaje se escrituran créditos hipotecarios a plazo
fijo o variable, pero creo que es importante, sobre todo por
el colectivo que
normalmente suele suscribir los créditos hipotecarios a plazo
fijo, por lo que, desde nuestro punto de vista, no deben
quedar excluidos. Por otra parte, es preciso preservar, a su
vez, al deudor de su derecho a que no se le modifiquen sus
actuales condiciones contractuales, sobre todo cuando,
mediante acuerdo negociado, no pacta la comisión. Entendemos
que la redacción actual del artículo 3 deja excesiva
iniciativa a la entidad financiera. No somos partidarios de
que exista comisión por amortización anticipada. Esta debe ser
objeto de pacto y, en tal caso, debe tener un límite. Otro de
los aspectos que entendemos necesario ampliar se refiere a la
posibilidad de modificación de la escritura de novación, no
sólo al tipo de interés sino también al plazo de amortización,
ya que la refinanciación de un préstamo debe contemplar la
modificación de las dos condiciones
principales que determinan su cuantía, como son el tipo de
interés y el plazo de amortización. Por otro lado, vemos
necesario establecer un límite del 1 por ciento en el cálculo
de los honorarios notariales y registrales, en congruencia con
el objetivo de abaratar los gastos de intervención de estos
préstamos.

Finalmente, hemos incluido dos enmiendas como disposiciones
adicionales que modifican el texto refundido del Impuesto
sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados, con el fin de abaratar el gravamen de las
primeras copias de
escrituras y actas notariales, reduciendo el tipo de gravamen
del 0,5 por ciento al 0,1 por ciento. Esta es una
reivindicación que nosotros estamos haciendo permanentemente,
dado que en el País Vasco, como conocen SS.SS., ya se está
aplicando. Hay que tener en cuenta que un tributo como el de
actos jurídicos documentados tiene un carácter estrictamente
formal y resulta difícilmente reconducible a la capacidad
contributiva que, según el artículo 13.1 de la Constitución,
debe inspirar el conjunto del sistema tributario. En
definitiva, supone un obstáculo al tráfico jurídico y en el
supuesto que ahora nos ocupa --el gravamen proporcional sobre
determinados documentos notariales-- se desincentiva, además,
la mayor seguridad en el tráfico que la intervención del
notario supone.

Por todo esto, el Impuesto sobre actos jurídicos documentados
ha ido viendo reducido progresivamente su ámbito de
aplicación, tanto en el ordenamiento español como en el
Derecho comparado: derecho de registro y de timbre, lo que
pone de manifiesto que la



Página 2330




reducción del tipo que se propone, sobre todo en el gravamen
proporcional, que además discrimina el documento público
inscribible respecto al privado, muy bien puede considerarse
como una media perfectamente razonable, y no arbitraria,
destinada a favorecer el tráfico jurídico y la seguridad del
mismo. Recuerden SS.SS. el Real Decreto-ley del 14 de marzo de
1986 que suprimió el Impuesto sobre actos jurídicos
documentados que constituía aquella famosa póliza de 25
pesetas que había que acompañar a todas las instancias y
documentos presentados en oficinas públicas. Fue una pequeña
revolución en su día contra aquella famosa frase de «vuelva
usted mañana porque le falta la póliza», característica,
típica de la burocracia española. Por tanto, es necesario ir
reduciendo, llegando hasta la supresión del Impuesto sobre
actos jurídicos documentados. Asimismo, la Comisión de las
Comunidades Europeas ha sugerido repetidas veces la
conveniencia de suprimir los gravámenes sobre el timbre, que
constituyen un obstáculo y dificultan el tráfico jurídico
mercantil. La
reducción gradual del tipo de gravamen en la modalidad de
actos jurídicos documentados ya fue adoptada, como saben
perfectamente SS.SS. y les he dicho antes, por la normativa
tributaria de los territorios históricos del País Vasco y
Navarra y queremos que se haga extensiva el resto del Estado.

Para terminar, diré que en estas modificaciones del Impuesto
sobre actos jurídicos documentados se recoge la posibilidad de
incluir como exención en el impuesto la futura ley sobre
subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, en todo
punto necesaria por técnica legislativa y al objeto de que
dicho texto refundido siga conteniendo toda la legislación
tributaria sobre el impuesto.

Estas son, señorías, las enmiendas que nuestro Grupo
Parlamentario, junto con el señor Albistur, del GrupoMixto,
propone introducir al proyecto de ley de subrogación y
modificación de la ley hipotecaria y que espero tengan la
aceptación adecuada, porque, señores del Partido Socialista,
si nuestras propuestas, junto con otras presentadas por el
resto de los grupos parlamentarios, no son tenidas en cuenta,
corremos el riesgo de que este proyecto de ley quede
descafeinado y no recoja las medidas necesarias para conseguir
los objetivos que nos hemos propuesto.

Nada más. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Muchas gracias, señor
Zabalía. Para la defensa de las enmiendas del Grupo Catalán
(Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Gracias, señor Presidente.

En primer lugar, señoras y señores Diputados, quisiera
comunicar que ha sido ya tramitada ante los registros de la
Cámara una petición de retirada de tres enmiendas de nuestro
Grupo, 60, 69 y 70. Tiene ya conocimiento el Presidente para
que así conste en la ordenación del trámite de las votaciones
que a continuación se realicen.

La posición global del Grupo Parlamentario Catalán, al que
represento en este trámite, sobre este proyecto de ley de
subrogación y modificación de préstamos hipotecarios es
favorable al mismo. Con esta iniciativa legislativa el
Gobierno da
cumplimiento al mandato de esta Cámara, acordado el pasado día
2 de noviembre de 1993, por el que se le instaba a elaborar
una normativa para habilitar los mecanismos para que los
deudores, en aplicación de los artículos 1.211 y 1.212 del
Código Civil, puedan subrogar sus hipotecas a otro acreedor.

Consideramos, pues, que esta es una medida positiva y sin duda
necesaria para alcanzar el propósito que este Grupo
Parlamentario persigue hace meses, que es hacer llegar a los
ciudadanos y al mercado la reducción de los tipos de interés
que propugnamos y que el cambio de política monetaria ya ha
permitido en estos momentos. Es cierto que el descenso de los
tipos de interés --y en ese sentido se expresan muchas voces
en el mercado-- en los últimos años ya ha tenido su efecto en
los préstamos hipotecarios concedidos recientemente, en una
progresiva revisión de aquellos que se constituyeron con
anterioridad a la bajada de los tipos de interés en el mercado
interbancario. Pero el Grupo Parlamentario que represento
considera que no ha sido suficiente esa traslación de la
reducción de los tipos de interés a este mercado, debido
precisamente a la existencia de mecanismos que complican o
hacen muy gravoso el cambio de crédito hipotecario o la
reducción de los tipos de interés dentro de la misma entidad
crediticia, como se hace constar en multitud de opiniones y de
dictámenes que se han ido señalando últimamente en nuestra
sociedad. Por ello, señorías, consideramos que es conveniente
una regulación
específica de la institución de la subrogación, prevista en el
Código Civil, así como del supuesto de novación modificativa
con dos propósitos fundamentales que son los que animan a la
posición de nuestro Grupo Parlamentario. El primero,
específico, se refiere a la defensa de los intereses de las
personas que tienen suscritos créditos hipotecarios y, el
segundo, más de carácter general, de alcanzar en el mercado
una efectiva reducción de los tipos de interés para contribuir
a la reactivación de la
economía, única vía para poder crear, señorías, puestos de
trabajo. Creemos, pues, que es un paso positivo que se haga
menos cautivo el mercado hipotecario en nuestra sociedady en
nuestra economía; que ello se haga favoreciendo el ejercicio
de la subrogación por el deudor; que se limiten las comisiones
de amortización anticipada, ya sea parcial o total; que se
reduzcan los costes fiscales, los honorarios notariales y
registrales. Nuestro Grupo Parlamentario entiende que todo
ello debe hacerse de forma



Página 2331




que no se generen desequilibrios en el sistema financiero y
que en cierta parte no se incida negativamente sobre la
evolución futura de la economía. No obstante las valoraciones
de carácter general que consideramos --el contenido del
proyecto de ley desde la perspectiva global es positivo y
necesario, como he indicado--, desde la óptica más específica,
desde su contenido literal, creemos que puede ser mejorable.

Esta futura ley generará litigios, y el señor Ministro lo
sabe; litigios por sus imprecisiones en algunos aspectos y por
su discutible incidencia en otros supuestos que no tiene en
cuenta su regulación. Pero son muchísimos más los aspectos
positivos que las posibles dificultades --expresadas ya por
algunos portavoces anteriormente-- que seguro se generarán con
la aplicación de esta regulación que estamos debatiendo. En
ese sentido se plantean las enmiendas que propone nuestro
Grupo Parlamentario. Estas enmiendas concretamente, señorías,
podrían agruparse en cuatro propósitos.

En primer lugar, extender el ámbito de esta ley a todas las
hipotecas constituidas en el mercado, puesto que entendemos
que esto supone extender las ventajas que contiene este
proyecto de ley a las actividades agrarias, pesqueras o
industriales; es decir, extender las ventajas de este proyecto
de ley a lo que es hoy la economía productiva. Este es el
propósito de las enmiendas 59 y 71 de nuestro Grupo
Parlamentario que plantean que no solamente sean los créditos
hipotecarios destinados a financiar viviendas o locales de
negocio los que puedan beneficiarse de las facilidades de
subrogación y de reducción de costes que contempla esta ley,
sino que en todos los casos estas ventajas puedan ser
aplicables a todos los créditos hipotecarios, con la voluntad
estricta de favorecer la reducción de los tipos de interés que
hoy afecta a la actividad económica productiva. En segundo
lugar, las enmiendas que planteamos proponen reducir los
costes y tipos de interés que pagan los ciudadanos mediante
procedimientos más efectivos. Este es básicamente el propósito
de la enmienda 61, al artículo 2, por la que trasladamos al
debate de este proyecto de ley una medida ciertamente creo que
positiva por la conjunción de intereses de todas las partes
afectadas por este proyecto de ley, que es aportar un sistema
simplificado de tanteo en las condiciones de subrogación. Lo
que se propone, señorías, es un mecanismo simplificado de
tanteo más ágil y efectivo en los procedimientos de
subrogación que, a nuestro juicio, permitirá la reducción real
de los tipos de interés y coste de las
hipotecas, sin que ello genere flujos masivos de traslación de
clientes entre las instituciones financieras. Creemos que este
mecanismo puede ayudar al propósito y al fin que persigue este
proyecto de ley, que es hacer efectiva la reducción en el
mercado de los tipos de interés. La enmienda número 67 y
siguientes plantean la reducción de la comisión anticipada en
los préstamos de interés variable. En este punto proponemos
tres innovaciones. La primera referida al límite máximo del
uno por ciento para las hipotecas que se subrogan o para las
amortizaciones que se aplican en las novaciones modificativas
anteriores a la
aprobación de esta ley. La segunda plantea la aplicación de un
límite máximo no superior a un uno por ciento para las
amortizaciones parciales que no tengan su causa en una
subrogación, que, según parece, puede ser una medida muy bien
aceptada y que podría ser una buena solución de futuro para
hacer más barato el coste que hoy soporta el instrumento
hipotecario. Y en la tercera proponemos la supresión de la
comisión de amortización para las futuras hipotecas que se
puedan constituir a partir de la entrada en vigor de este
proyecto de ley; aspecto este último más controvertido pero
que entiende nuestro Grupo Parlamentario que favorecería una
utilización más extensa de este instrumento en nuestra
economía.

El tercer objetivo que plantea nuestras enmiendas es extender
algunas ventajas hoy contempladas en el proyecto de ley a todo
lo que son las nuevas hipotecas. Asimismo, y con la misma
intención de propiciar una reducción de los costes de
constitución de préstamos con garantía hipotecaria, se propone
reducir el coste de las nuevas constituciones de créditos
hipotecarios con carácter transitorio durante el ejercicio de
1994 y con la posibilidad de que, en el debate de presupuestos
generales del Estado, se pueda prorrogar esta medida
transitoria para el ejercicio de 1995 mediante una
bonificación del 25 por ciento en el Impuesto sobre
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados,
así como en los aranceles notariales y en los aranceles
aplicables a las inscripciones en el Registro de la Propiedad.

El cuarto objetivo que persiguen nuestras enmiendas es otorgar
mayor transparencia a los contratos de préstamos hipotecarios.

Proponemos que el Banco de España publique mensualmente los
índices de referencia que las entidades financieras podrán
aplicar a los préstamos de interés variable con garantía
hipotecaria. El objetivo de esta enmienda 73 es no excluir
ninguno de los índices de referencia que hoy se aplican en el
mercado; lo que proponemos es que, si el mercado aplica
índices de referencia establecidos por las instituciones
financieras, el Banco de España publique esos índices de
referencia para que los ciudadanos puedan conocer cuál es su
evolución, así como las variaciones que puedan ir
experimentando, para poder acogerse al cumplimiento que se
establezca en los créditos hipotecarios para su revisión. Por
tanto, no limitamos los índices de referencia, simplemente
decimos que todos los que operen en el mercado sean publicados
por el Banco de España, no estrictamente cuatro, como se hace
en estos momentos, sino que el Banco de España reconozca los
que se utilicen y los publique para que se conozca cuál es su
evolución en el sistema. Estos son los cuatro objetivos



Página 2332




que persiguen las enmiendas que plantea nuestro Grupo
Parlamentario. He escuchado la intervención del señor Ministro
y he podido comprobar que el Gobierno ha tomado una decisión
yo creo que importante al admitir la ampliación del ámbito de
aplicación de esta ley. Creo que es una muy buena decisión,
sin duda provocada y forzada por la posición de este Grupo
Parlamentario y también por la de algunos otros que se han
expresado en esta misma dirección. El Gobierno toma una
decisión acertada puesto que, de lo contrario, sería
complicada la aplicación de la misma ley porque dejaríamos a
los notarios que pudieran interpretar cuál es el contenido de
estos créditos hipotecarios, así como juzgar si se aplica o no
esa ley a las propuestas de subrogación que se pudieran
formalizar. Por tanto, señor Presidente, señorías, hoy esta
Cámara debe felicitarse porque se toma una decisión que va a
incidir de forma positiva en el funcionamiento de la economía
productiva, haciendo más llevadero los costes financieros que
hoy soporta o los créditos hipotecarios que pudiera haber
contraído esta economía
productiva.

Creo también que es acertada la posición de contemplar la
limitación del uno por ciento para las comisiones de
amortización anticipada cuando éstas no se causen por un
procedimiento de subrogación. La enmienda que propone nuestro
Grupo en ese sentido, de ser aceptada (parece ser que podrá
serlo por las expresiones que ha hecho el señor Ministro)
sería una buena decisión, porque los ciudadanos que puedan
estar atentos a este debate sabrán que sus decisiones de
amortización anticipada, por lo tanto, sus comportamientos de
ahorro que puedan realizar para anticipar la amortización de
sus créditos hipotecarios, van a tener una reducción en el
coste que supone hoy amortizar estas hipotecas. Por lo tanto,
una buena decisión con una incidencia positiva para los
ciudadanos que tienen hoy suscritos créditos hipotecarios y me
alegro de que, en este sentido, se admitan estas sugerencias.

Espero y confío, a la luz de la intervención del Portavoz del
Grupo Socialista, que podamos avanzar en algunas de las otras
sugerencias que hacemos, especialmente en hacer más
transparente el mercado y facilitar la información necesaria
que requieren los ciudadanos para poder saber cómo evolucionan
los índices de referencia hoy aplicables a los créditos
hipotecarios.

Nada más, señor Presidente, y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Muchas gracias, señor
Homs.

Para la defensa de sus enmiendas, tiene la palabra el señor
Mur.




El señor MUR BERNAD: Gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Diputados, muy brevemente, para defender las
enmiendas que he presentado en nombre del Partido aragonés y
para decir que coinciden con muchas de las enmiendas
presentadas por otros grupos, que han sido ya defendidas y
argumentadas aquí por los portavoces que me han precedido en
el uso de la palabra, lo cual me va a evitar el tener que
argumentar en exceso y a ustedes les va a liberar de que el
debate se alargue a esta hora de la mañana.

Quiero empezar diciendo que este proyecto de ley que hoy se
está debatiendo recoge una sensibilidad y una realidad que
está en la calle. Me parece que, primero, hubo un acierto en
la presentación de la propuesta por parte del señor Espasa y,
después, el Gobierno ha sido muy ágil y muy rápido en recoger
esta inquietud y traernos un proyecto de ley, que es el que
hoy estamos
debatiendo. Bien es verdad que, quizá por la premura o por no
haber querido entrar en mayores honduras
(la verdad es que se presta para muchas mayores honduras), a
nuestro juicio, han quedado pendientes algunos asuntos que
podríamos aprovechar en este trámite para mejorarlos porque no
es una cuestión sólo de detalle, es que aquí, a veces, el
detalle se convierte en cuestión fundamental. En ese sentido
van las enmiendas que nosotros hemos presentado al artículo
3.º, que hacen referencia a la comisión por amortización
anticipada. Nuestra enmienda pretende simplemente que, cuando
se habla de la cantidad de comisión por amortización
anticipada, se aclare que es sobre el capital pendiente, no
sobre el capital global de la constitución del préstamo,
porque si no se está castigando a aquel que más tiempo lleva y
por tanto que más ha amortizado. Creo que es una enmienda
técnica pero que tiene un gran sentido. La que hemos
presentado con el número 24 al artículo 4.º, es una enmienda
de adición que pretende ampliar las modificaciones que se
introducen en la escritura, no solamente al interés, que es de
lo que se trata, sino también al plazo del préstamo.

Nos parece que resultaría útil que, a la hora de hacer algunas
modificaciones pactadas entre las partes, acreedor y deudor,
se pudiera también modificar los plazos de la hipoteca,
teniendo en cuenta, en este momento, el mercado hipotecario y
la
titularización hipotecaria que hemos puesto en marcha en este
Congreso recientemente, puesto que se ha creado un mercado
precisamente de transmisión de títulos hipotecarios y ese
mercado podría verse muy restringido o constreñido si no
permitiéramos que en este movimiento de modificaciones de
hipotecas se pudiera también modificar el plazo, porque creo
que, a veces, resulta tan sustancial la ampliación del plazo
como la modificación de los intereses. Esto, evidentemente, es
algo que ya se está haciendo en la práctica, pero me parece
que el proyecto de ley no lo aclaraba o más bien impedía,
precisamente por el carácter restrictivo del artículo 4.º, que
esto pudiera ser así. Como esto se ha recogido en enmiendas de
otros grupos, yo, por economía procesal, después



Página 2333




de haberlas defendido y de haber dado mi argumento, retiraré
de la votación la 23 y la 24 y apoyaremos las enmiendas de
otros grupos que van en el mismo sentido.

Y, por fin, con la enmienda número 25, que es una enmienda
adicional que nosotros presentamos que he visto que no
coincide con la de ningún otro grupo parlamentario, lo que
hemos
pretendido, no sé si de la mejor manera posible, es hacer una
llamada a la minoración de ingresos que supone para las
comunidades autónomas la exención en el Impuesto de Actos
Jurídicos Documentados que estamos legislando desde aquí.

Estamos diciendo que hay una exención de actos jurídicos
documentados en todas estas modificaciones y subrogaciones y,
de hecho, estamos incidiendo en impuestos cedidos a
comunidades autónomas que no tienen capacidad legislativa
sobre los hechos fiscales. Les estamos modificando el hecho
fiscal, lo cual es legítimo y perfectamente válido desde el
Congreso de los Diputados, pero estamos causando un perjuicio
en la recaudación de estos
impuestos. De ahí que crea que, como ocurre cuando la
legislación estatal afecta a los ingresos de impuestos cedidos
a las
comunidades autónomas, se haga una previsión --no sé si tal y
como la he plasmado en la adicional--, a través del Ministerio
de Economía y Hacienda o a través del Consejo de Política
Fiscal y Financiera, para que esta legislación, esta norma que
estamos debatiendo aquí no suponga una minoración de ingresos
a las depauperadas arcas de las comunidades autónomas. Si hay
alguna otra fórmula que pueda recoger esta intención, que me
parece que no debería o no podría ser negada fácilmente por
ningún grupo parlamentario, la aceptaría con mucho gusto.

Pero, si no la hay, someteríamos a votación la enmienda número
25, porque querría que quedara constancia, no solamente de la
voluntad, sino también de la realidad de este hecho.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Mur, ¿entonces
la Presidencia entiende que queda viva para someter a votación
la enmienda número 25 y quedan retiradas la 23 y la 24?
(Asentimiento.)
Muchas gracias.

Para la defensa de las enmiendas del Grupo Socialista y, al
mismo tiempo, para fijar posición con respecto a las enmiendas
presentadas por los otros grupos, tiene la palabra el señor
Martínez Noval.




El señor MARTINEZ NOVAL: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, el señor Ministro de Justicia ha hecho la
presentación del proyecto, en cuya intervención ha explicado
perfectamente el contenido y el alcance económico, político e
incluso personal de este proyecto. Por lo tanto, entendiendo
que mi intervención no mejoraría en nada la del señor Ministro
y coincidiendo, en nombre del grupo, en todo cuanto él dijo,
les eximo de una
interpretación personal del contenido y alcance del proyecto y
paso directamente al contenido de nuestras enmiendas y a la
posición que mi grupo adoptará en relación con las enmiendas
que otros grupos han presentado.

El Grupo Parlamentario Socialista ha presentado cuatro
enmiendas, 55, 56, 57 y 58, que no modifican lo sustancial del
proyecto, pero que sí clarifican algunos términos o, en otro
caso, añaden otros que precisan con mayor claridad y con mayor
rigor cuál es el significadode una parte del contenido de esta
norma. En particular, nuestra primera enmienda, la 55, trata
de clarificar un poco más el artículo 3.º del proyecto, para
dejar sentado bien claro que cuando se habla de comisiones de
cancelación estamos refiriéndonos a una base sobre la que se
aplica esa comisión que ha de ser la parte pendiente de
amortizar del crédito
hipotecario. Por lo tanto, había que modificar ese término,
tanto en el artículo3.º, que se refiere a la comisión de
cancelación por subrogación, como en el artículo 9.º, que se
refiere a la institución de la novación modificativa del
contrato.

En segundo lugar, señorías, queríamos modificar también y
precisar, en el artículo 4.º, a qué nos referimos cuando
hablamos de cambio en el tipo de interés en el caso de una
subrogación. Pues estamos refiriéndonos, tal como dice nuestra
enmienda, a una mejora de los tipos de interés. Entendemos que
con ese término es suficiente, porque será el deudor
hipotecario el mejor intérprete de qué significa para él
«mejora de los tipos de interés». Mi impresión es que se
pueden dar tres posibilidades, en relación con un cambio en
los tipos de interés, que
signifiquen mejora para el deudor hipotecario. Que se trate de
una hipoteca a tipo fijo, con lo que deberíamos estar en
presencia de una reducción del tipo de interés; que se trate
de una hipoteca a tipo de interés variable o bien de un cambio
en el tipo de interés de referencia que sea inferior al tipo
de interés de referencia de la primera entidad acreedora, o
bien que, manteniendo el tipo de referencia inicial, reduzca
el margen respecto a ese tipo de referencia. Eso es lo que
nosotros entendemos por mejora de los tipos de interés, que
hemos querido llevar al proyecto para clarificarlo.

Señorías, las otras dos enmiendas son concordantes con estas
dos precisiones anteriores en lo que afectan a los artículos
5.º y 9.º Esas son las enmiendas que plantea el Grupo
Parlamentario Socialista.

En relación con las enmiendas del resto de los grupos,
señorías, creo que podrían agruparse en un conjunto de
cuestiones que son las que, en mayor medida, todos los grupos
parlamentarios han hecho objeto de sus enmiendas. En primer
lugar, si extender o no el ámbito objetivo de aplicación de
esta ley. Dicho en otros términos más inteligibles, si se
benefician del contenido de esta ley todos los préstamos
hipotecarios --es decir,



Página 2334




todos los créditos con garantía hipotecaria-- o única y
exclusivamente aquellos --tal cual es la redacción inicial del
proyecto de ley-- que vayan destinados a la promoción o
adquisición de vivienda y locales de negocio o a su
rehabilitación. Pues bien, señorías, mi Grupo va a presentar
una enmienda transaccional a la correspondiente del Grupo
Catalán que, sin duda alguna, va a afectar a otras muchas
enmiendas de la práctica totalidad de los grupos que se han
inclinado por esa extensión del ámbito de aplicación objetiva
del contenido de la ley.

En segundo lugar, señorías, muchos grupos parlamentarios se
han inclinado por extender el procedimiento de la limitación
en la comisión de cancelación a los tipos de interés fijo y no
sólo a los tipos de interés variable. Quiero precisar que así
como las hipotecasa tipo de interés fijo pueden ser objeto de
subrogación o de novación modificativa de acuerdo con la ley,
lo que de acuerdo con el contenido de la misma no se podría
llevar a cabo sería una limitación en las comisiones de
cancelación en aquellas hipotecas a tipo de interés fijo.

Entendemos que la postura del proyecto de ley y la de mi Grupo
Parlamentario es de todo punto razonable, porque, de lo
contrario, si estableciéramos la posibilidad de limitar las
condiciones de cancelación en el caso de tipos de interés
fijo, estaríamos, en primer lugar --dijo el señor Espasa que
lo temía y nosotros tenemos la seguridad-- introduciéndonos en
un terreno dudosamente constitucional, en lo que se refiere a
derechos ya consolidados y en lo que se refiere al efecto
retroactivo de esta ley. Además, en segundo lugar, señorías,
también estaríamos llevando a las entidades financieras a un
terreno en el que no existiría simetría alguna en la asunción
del riesgo por parte del acreedor y del deudor cuando
convienen un contrato en una hipoteca a tipo de interés fijo,
porque bien es verdad que el tipo de interés puede bajar y, en
ese caso, beneficiar a la entidad acreedora, pero también los
tipos de interés puede subir en el mercado y, en ese caso,
beneficiar al deudor.

Por otra parte, señorías, muchas entidades financieras,
particularmente aquellas que tienen una vocación muy marcada
en este ámbito del crédito hipotecario, han hecho las
correspondientes emisiones a largo plazo para fondear o dar
respaldo financiero a sus operaciones de activo a largo plazo
y, por tanto, en el caso de aceptar la limitación en hipotecas
a tipo fijo, incurriríamos en un daño, entiendo yo que
irreparable, para las entidades financieras que tienen esa
vocación y que son además, señorías --¿por qué no decirlo?--
aquéllas que mayor disposición han mostrado a colaborar con
los poderes públicos locales, regionales y estatales en la
realización y la
materialización de los planes de vivienda, particularmente la
vivienda de protección oficial y las viviendas libres de
precio tasado. Por tanto, señorías, creo que ésa es una
cuestión que también está presente en muchas de las enmiendas
que presentan los grupos y que nosotros vamos a rechazar. En
particular, señorías, y refiriéndome a enmiendas en concreto
de los grupos, el Grupo Parlamentario Vasco (PNV) amplía ese
ámbito de
aplicación y creo que también podrá retirar sus enmiendas en
el caso de que le resulte aceptable la transacción que
nosotros vamos a presentar a una enmienda del Grupo Catalán.

Ya he dicho que nosotros rechazamos la posibilidad de
limitación de la comisión de cancelación en tipos de interés
fijo.

Hay otro grupo de enmiendas que han presentado el Partido
Nacionalista Vassco y otros grupos y que tienen que ver con la
posibilidad de que en la figura de la subrogación se incluya
no sólo la posibilidad de cambio en los tipos de interés, sino
también en los plazos. Entendemos que eso ya no sería una
subrogación, estaríamos hablando de otra cosa, de la novación
modificativa. Entendemos que la figura de la subrogación, que
no tiene prácticamente efectos registrales, se tiene que
referir exclusivamente a la modificación del tipo de interés,
pero no de los plazos, porque la modificación de los plazos,
sin ninguna duda, tiene efectos, y efectos importantes desde
el punto de vista registral, y, por tanto, debe incluirse,
como así lo hace el proyecto de ley, en la figura de la
novación modificativa y no de la subrogación. Pues bien, de
todo el conjunto de enmiendas que presenta el Partido
Nacionalista Vasco no podremos aceptar más que aquellas que
tengan relación con esa transacción a la que yo me refería. En
relación con las enmiendas de Izquierda Unida, de donde
procede --hay que decirlo-- la voluntad inicial en la
iniciativa parlamentaria, vamos a apoyar la primera enmienda,
la que se refiere a una introducción en la exposición de
motivos, en la que se reconoce precisamente la diligencia que
el Gobierno ha manifestado en la puesta en práctica y en la
materialización de una iniciativa apoyada unánimemente en esta
Cámara. En segundo lugar, señor Espasa, su enmienda número 2,
que se refiere al artículo 2.º, creo que queda también
incluida en la transacción que presentamos a la enmienda del
Grupo Catalán, que se refiere precisamente a ese tema. Tenemos
también una transacción al artículo 2.º, de la que luego
hablaré. Por tanto, creo que esas son las dos enmiendas que
resultarían aceptadas, una por la vía del apoyo explícito y
otra por la vía de la inclusión en una transacción. El resto
de las enmiendas se incluyen en aquellas que acabo de rechazar
en términos generales respecto de otros grupos parlamentarios.

En relación con las enmiendas de Coalición Canaria, señorías,
quiero decir lo mismo. Tiene enmiendas afectadas por esa
transacción, que extiende el ámbito objetivo de la ley, y en
esos términos verá reflejada parte de su voluntad o de sus
puntos de vista. Coalición Canaria también se inclinaba por la
posibilidad de introducir



Página 2335




el tipo fijo. Ya le he dicho antes que no somos partidarios de
eso. También encontrará alguna satisfacción el señor Olarte a
su punto de vista en relación con los tipos de referencia del
Banco de España, a lo que posteriormente me referiré en
relación con las enmiendas del Grupo Catalán. En cuanto a las
enmiendas del señor Mur, creo que el problema que plantea la
enmienda número 23 lo resuelve nuestra enmienda número 55...




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Perdón, señor Martínez
Noval, el señor Mur ha indicado que retiraba las números 23 y
24.




El señor MARTINEZ NOVAL: Perdón, señorías. Entonces me ahorra
mi intervención en ese sentido.

En relación con las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular,
señorías, vamos a rechazar la práctica totalidad de las
mismas, no sin reconocer, y lo digo con absoluta sinceridad,
que hay un trabajo importante en dichas enmiendas. Yo creo que
lo que ocurre es que se ha elegido otra vía para solventar el
problema --el propio portavoz lo ha dicho--, que es la vía de
modificar artículos concretos de la Ley Hipotecaria, e
incluso, en el caso de la rebaja de la fiscalidad, no plantear
la modificación en esta ley, sino modificar artículos
correspondientes de la Ley sustantiva del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Ese no es el procedimiento de la ley, señorías, y aun
reconociendo el trabajo importante que hay en esas enmienda
vamos a rechazar la práctica totalidad. Aceptaremos algunas de
ellas que tienen que ver con mejoras de redacción y en algunos
casos con mejoras técnicas. En particular, apoyaremos la
enmienda número 36 y presentaremos una enmienda transaccional
a la número 42, que suprime tres términos al inicio del primer
párrafo del artículo 5.º
Por último, en relación con las enmiendas del Grupo Catalán,
mi Grupo presenta en este instante una enmienda transaccional
al artículo 1.º, párrafo primero, en el cual extendemos, lo
digo una vez más, el ámbito objetivo de aplicación del
proyecto a todo préstamo con garantía hipotecaria. En segundo
lugar, mi Grupo presenta otra enmienda transaccional a las
enmiendas del Grupo Catalán números 61, 62, 63, 64, 65 y 66,
que mejora la redacción del artículo 2.º y que introduce la
figura del derecho de tanteo para la primera entidad
acreedora, pero como ya la ha expuesto el señor Homs, no la
voy a repetir yo. Creo que es conveniente que algunas
entidades financieras tengan esa posibilidad... (Rumores.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Un momento, señor
Martínez Noval. Por favor, señorías, guarden silencio. Es
imposible hacer un seguimiento de las indicaciones que hace el
interviniente acerca de enmiendas aceptadas o no. En cualquier
caso, es imposible seguir su discurso. Ruego que ocupen sus
escaños y guarden silencio.




El señor MARTINEZ NOVAL: Señor Presidente, si me lo permite,
repito que mi Grupo presenta una transaccional a las enmiendas
61, 62, 63, 64, 65 y 66 del Grupo Catalán, que mejora la
redacción del artículo 2.º e introduce la figura del derecho
de tanteo para la primera entidad acreedora cuando hay otra
entidad dispuesta a subrogarse en el crédito.

En tercer lugar, señorías, mi Grupo también presenta una
enmienda transaccional a la número 67 del Grupo Catalán, donde
se
introducía la conveniencia de establecer limitación en las
comisiones de amortización anticipada en casos de no
subrogación. Es decir, hay muchos casos --ustedes los conocen-
- en los que una persona física o jurídica decide amortizar,
en todo o en parte, anticipadamente una parte de su crédito
total sin que tenga lugar ni la subrogación ni la novación
modificativa. Pues, señorías, en ese caso, entendemos que
también tiene sentido --siempre que ese préstamo sea a interés
variable, insisto--, la introducción de limitación en las
comisiones de cancelación, que en este caso sería también del
1 por ciento, pero puesto que la Ley tiene un rótulo que se
refiere a la figura de la subrogación y de la novación
modificativa, y en este caso no estamos hablando ni de una
cosa ni de la otra, esta disposición se iría a una
disposición adicional única y no formaría parte del articulado
de la Ley. Además de eso, señorías, mi Grupo va a admitir, y
apoyará con sus votos, la enmienda número 73, que se refiere a
la obligación que tendrá, a partir de la vigencia de la Ley,
el Banco de España de publicar mensualmente un conjunto de
índices de tipos de interés de referencia para créditos
hipotecarios. En realidad, señorías, por ser objetivo y por
decirlo todo, el Banco de España ya lo viene haciendo desde el
mes de diciembre de 1993. En su boletín económico de diciembre
ya ha publicado esos tipos de interés de referencia, y para
nuestra satisfacción y para la de todos los grupos que
apoyaron la moción, tiene sentido que les transcriba lo que el
Banco de España dice: «Ante esta situación y atendiendo a una
preocupación reflejada en las instancias políticas del país» -
-sin ninguna duda que se está refiriendo a la moción aprobada
en esta Cámara--, «ha recomendado
recientemente a las asociacionees de entidades de crédito que
utilicen en lo sucesivo, en operaciones de préstamo
hipotecario a tipo variable a personas físicas, alguno de los
siguientes tipos de interés: ...» De manera que vamos a llevar
a la Ley algo que el Banco de España ya está cumpliendo desde
el mes de diciembre del año precedente.

En último lugar, señorías, hay otra enmienda del Grupo
Catalán, sobre la que quiero decir unas palabras. Se trata de
la enmienda número 74, que introduce una disposición



Página 2336




transitoria que pretende rebajar o bonificar el Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales y actos Jurídicos Documentados
para todos los préstamos hipotecarios que se lleven a efecto a
lo largo del año 1994 con posibilidad de prórroga a los
presupuestos del año 1995, que rebaja los aranceles notariales
y registrales también en un 25 por ciento. Nosotros, señorías,
coincidimos con el fondo de la enmienda. Encontramos en la
misma algunos defectos nada desdeñables en cuanto a los
términos que se utilizan y en cuanto a algunos conceptos, y le
pediría al Grupo Catalán que tuviéramos la oportunidad, en el
trámite del Senado, de precisar con mayor detalle los
contenidos exactos de esa enmienda, en la que estamos de
acuerdo en el fondo, pero no en el contenido exacto de la
misma. Y esto es todo, señor Presidente, muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Martínez Noval,
si pudiera, le agradecería que pasara a la Presidencia las
tres enmiendas transaccionales anunciadas a las de
Convergència i Unió y la enmienda transaccional anunciada a la
del Partido Popular. (Pausa.) Señorías, la enmienda
transaccional que el Grupo Socialista presenta a la enmienda
número 42 del Grupo Popular consiste en que en el primer
párrafo del artículo 5.º se suprima «el hecho de» y la coma se
ponga entre «tercero» y «si». Quedaría de la siguiente manera:
«La subrogación no surtirá efecto contra tercero, si no se
hace...» etcétera.

La enmienda transaccional presentada a la número 59 del Grupo
Catalán (Convergència i Unió) sería la siguiente: El artículo
1.º, apartado 1, tendría la siguiente redacción: «Las
entidades financieras a las que se refiere el artículo 2.º de
la Ley 2/1981, de 25 de marzo, del Mercado Hipotecario, podrán
ser subrogadas con el deudor en los préstamos hipotecarios
concedidos por otras entidades análogas, con sujeción a lo
dispuesto en esta Ley.»
La enmienda transaccional con las enmiendas del Grupo Catalán
(Convergència i Unió) números 61, 62, 63, 64, 65 y 66, haría
que en el artículo 2.º, en los requisitos de la subrogación...

¿La enmienda transaccional se refiere a lo subrayado, señor
Martínez Noval? Es para no dar lectura a todo.




El señor MARTINEZ NOVAL: Así es, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Se trataría de que en
el primer párrafo, después de «otra entidad financiera», se
añadiera «de las mencionadas en el artículo anterior». También
en ese primer párrafo, al final, añadir, después de «su
propósito en ella», «conforme a lo dispuesto en el artículo
1.211 del Código Civil».

Habría un segundo párrafo nuevo que dice: «La entidad que esté
dispuesta a subrogarse presentará al deudor y a la entidad
acreedora una oferta vinculante en la que constarán las
condiciones financieras del nuevo préstamo hipotecario y
requerirá a aquélla para que le entregue, en el plazo máximo
de siete días naturales, certificación del importe del débito
del deudor por el préstamo hipotecario en que se ha de
subrogar». En el tercer párrafo se añadiría al principio:
«Entregada la certificación, la entidad acreedora tendrá
derecho a enervar la subrogación si en el plazo máximo de
quince días naturales a contar desde dicha entrega formaliza
con el deudor novación modificativa del préstamo hipotecario.

En caso contrario...» Y seguirá tal como aparece en el texto.

Este sería el contenido de la transaccional a las enmiendas
números 61 a 66 del Grupo Catalán (Convergència i Unió).

Finalmente, hay una transaccional a la número 67 de
Convergència i Unió, que sería: Disposición adicional única.

«En los préstamos hipotecarios a interés variable a que se
refiere el artículo 1.º de esta Ley, la entidad acreedora no
podrá percibir por comisión de amortización anticipada no
subrogatoria más del 1 por ciento del capital que se amortiza,
aunque estuviese pactada una comisión mayor.»
Este es el contenido de las enmiendas transaccionales
planteadas por el Grupo Parlamentario Socialista.

¿Alguno de los grupos que han defendido sus enmiendas quiere
consumir algún turno de réplica? (Rumores.--Pausa.)
Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra
el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Señor Presidente, intervengo a los
solos efectos de poder responder a las transacciones
planteadas y comuicar el resultado final de las enmiendas que
tenemos, a raíz de las explicaciones que ha dado el portavoz
del Partido
Socialista. Lo voy a hacer brevemente. Aceptamos la
transacción a la enmienda 59, que es la que amplía el ámbito
de la ley. Quiero indicar a la Cámara y a los letrados que
probablemente habrá que adecuar el artículo 9; no se ha
formalizado la
transacción, pero tendrá que adecuarse. En todo caso, en el
trámite del Senado se podrá corregir esta cuestión. Por
consiguiente, la enmienda 71 de nuestro Grupo, que también
proponía eso mismo, si no se vota, queda retirada, señor
Presidente, y, en todo caso, por los servicios de la Cámara o
en el Senado ya se hará la corrección.

Deseo manifestar que en cuanto al artículo 2 aceptamos la
enmienda transaccional a las enmiendas 61, 62, 63, 64, 65 y
66, que se refieren al nuevo sistema de mecanismo de tanteo.

También quiero comunicar que aceptamos la transaccional al
artículo 3, enmienda 67. Asimismo, también quiero decirles que
las enmiendas 68 y 72 del Grupo Parlamentario Catalán quedan
subsumidas en la enmienda 56 del Grupo Parlamentario



Página 2337




Socialista, que persigue el mismo objetivo e incluso va más
lejos, y, por lo tanto, no tiene objeto que se voten y pedimos
que queden retiradas dichas enmiendas 68 y 72, puesto que --
repito-- quedan incorporadas en la enmienda 56 del Grupo
Socialista, que vamos a votar favorablemente. Agradecería que
votaran favorablemente nuestra enmienda 73, que es la que
obliga al Banco de España a publicar los índices de
referencia.

En cuanto a la 74, que se refiere a la bonificación del 25 por
ciento en todos los costes para las nuevas hipotecas, comparto
con usted su preocupación. Tiene ustedrazón. En el punto 2
habría que modificar la literalidadde la enmienda de nuestro
Grupo. En cualquier caso, le acepto el ofrecimiento en el
sentido de que esta enmienda se considere en el Senado y, en
todo caso, que esa decisión se tome allí. La enmienda 74 queda
retirada.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Tiene la palabra el
señor Fernández de Trocóniz a los efectos de indicar si acepta
la transaccional presentada por el Grupo Socialista a la
enmienda número 42 del Grupo Popular.




El señor FERNANDEZ DE TROCONIZ MARCOS: Señor Presidente,
intervengo brevemente para decirle al señor Martínez Noval que
no aceptamos la transacción. No le digo por qué, simplemente
por no alargar la discusión esta mañana.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Fernández de Trocóniz.

Tiene la palabra el señor Espasa.




El señor ESPASA OLIVER: Gracias, señor Presidente.

Intervengo, en primer lugar, para aceptar la propuesta del
Grupo Socialista de incluir nuestra enmienda número 2 en la
transaccional que se ha leído respecto de las enmiendas 61 a
66 del Grupo Catalán (Convergència i Unió) y, por lo tanto,
nuestra enmienda número 2 quedaría retirada por esta
aceptación de la transaccional.

Después, si me lo permite, señor Presidente, quiero agradecer
a todos los grupos que han reconocido, bien al Grupo o, en
algún caso, inmerecidamente, al Diputado que lo había hecho,
la iniciativa de esta ley que vamos a aprobar. Sobre esta ley
que vamos a aprobar tan positiva, que todos se han felicitado
por ella, yo sólo quisiera añadir una apostilla final: es una
idea de izquierda para una izquierda sin ideas. A buen
entendedor, sobrarían más palabras. (Rumores.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Silencio, por favor,
señorías. Tiene la palabra el señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Gracias, señor Presidente.

Intervengo brevemente para decir que nuestro Grupo
Parlamentario acepta la transaccional presentada por el Grupo
Socialista. No me voy a extender en contestar al señor
Martínez Noval en aras a la rapidez, dada la hora en que
estamos. Simplemente quiero decirle que en cuanto a no regular
dentro de este proyecto de ley la reforma de los Impuestos
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, que efectivamente no tienen una incidencia
directa, yo creo que es una mecánica parlamentaria que se está
utilizando habitualmente y, por lo tanto, yo le voy a recordar
esto cuando en otra ocasión se introduzca alguna regulación de
otro impuesto que no tiene referencia con el que se está
tratando aquí. Pero, en fin, este es un debate que podremos
tenerlo, me imagino, muchas veces. Simplemente quiero decir
que por nuestra parte nuestras enmiendas lo único que
pretendían era poder extender los beneficios a los usuarios --
en este caso, a los deudores--, porque creo que las entidades
financieras están suficientemente protegidas y tienen
argumentos suficientes para protegerse. Nada más y muchas
gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Zabalía. El señor Olarte tiene la palabra.




El señor OLARTE CULLEN: Señor Presidente, intervengo
simplemente para congratularme porque haya sucumbido la
rigidez socialista ante la pretensión de común acuerdo, a
posteriori expresado por todos los grupos parlamentarios, por
lo que se refiere a la extensión del ámbito, objetivo del
proyecto de ley que nos ocupa y también para lamentar, sin
embargo, que no haya existido comprensión y, por lo tanto, sí
una importante cicatería política a la hora de no posibilitar
que las modificaciones en los plazos de amortización se lleven
a cabo produciendo una serie de ventajas en el mercado
hipotecario, que no sólo estriban en los tipos de interés
pactados en su día, sino en los plazos de amortización
correspondiente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Olarte.

Finalmente, pasamos a la votación de este proyecto de ley. (El
señor Presidente ocupa la Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Votaciones correspondientes al proyecto
de ley sobre subrogación y modificación de préstamos
hipotecarios. Enmiendas del Grupo Parlamentario Federal
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. (El señor Fernández-
Miranda y Lozana pide la palabra.) Tiene la palabra el señor
Fernández-Miranda.




Página 2338




El señor FERNANDEZ-MIRANDA Y LOZANA: Solicito la votación
separada de las enmiendas números 1 y 4 en un bloque y el
resto, en otro.




El señor PRESIDENTE: Enmiendas números 1 y 4, del Grupo
Parlamentario Federal Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya. (El señor Caldera Sánchez-Capitán pide la palabra.)
El señor Caldera tiene la palabra.




El señor CALDERA SANCHEZ-CAPITAN: Señor Presidente, solicito
votación aparte para la enmienda número 1. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Enmienda número 1 del Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 310; a favor, 310.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Enmienda número 4 del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 311; a favor, 153; en contra, 158.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Restantes enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 311; a favor, 15; en contra, 294; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo Popular. (El señor Espasa Oliver pide la
palabra.) El señor Espasa tiene la palabra.




El señor ESPASA OLIVER: Pediríamos dos bloques de votaciones
el primero para las enmiendas 26, 28, 34, 36, 40, 43, 44, 46,
51, 52 y 53; y el resto en otro bloque. (El señor Caldera
Sánchez-Capitán pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: El señor Caldera tiene la palabra.




El señor CALDERA SANCHEZ-CAPITAN: Señor Presidente, a su vez,
del primer bloque ruego votación separada de la número 36.

(Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Enmienda número 36 del Grupo Popular.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 311; a favor, 310; en contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Enmiendas números 26, 28, 34, 40, 43, 44, 46, 51, 52 y 53 del
Grupo Popular.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 311; a favor, 151; en contra, 158; abstenciones,
dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Restantes enmiendas del Grupo Popular.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 311; a favor, 135; en contra, 172; abstenciones,
cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmienda número 11, del Grupo de Coalición Canaria, que,
entiendo, es la única que queda para votación.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 312; a favor, 154; en contra, 158.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmiendas del Grupo Vasco (PNV) y del señor Albistur. (El
señor Fernández-Miranda y Lozana pide la palabra.)
El señor Fernández-Miranda tiene la palabra.




El señor FERNANDEZ-MIRANDA Y LOZANA: Señor Presidente,
solicito votación separada de las enmiendas 16, 18, 19, 21 y
22, y el resto en otro bloque. Gracias, señor Presidente. (El
señor Espasa Oliver pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Fernández-Miranda.

El señor Espasa tiene la palabra.




El señor ESPASA OLIVER: Por nuestra parte, solicitamos que se
voten en un bloque las enmiendas 15, 16, 17 y 20, y las otras
en otro bloque.




Página 2339




El señor PRESIDENTE: De las solicitudes que han formulado
SS.SS. parece que las relativas a las enmiendas 15, 16, 17 y
18 no pueden atenderse por ser enmiendas que han sido
retiradas. Por tanto, vamos a proceder a la votación de la
enmienda número 20 del Grupo Vasco (PNV).

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 312; a favor, 21; en contra, 291.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Votamos las enmiendas número 19, 21 y 22 del Grupo Vasco (PNV)
y del señor Albistur.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 312; a favor, 141; en contra, 171.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Votamos las restantes enmiendas del Grupo Vasco (PNV) y del
señor Albistur. Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 312; a favor, siete; en contra, 305.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Votamos las enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió),
excepto las números 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 59, afectadas
por enmiendas transaccionales, y obviamente tampoco las que
han sido retiradas en el curso del debate. (El señor Martínez
Noval pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Martínez Noval.




El señor MARTINEZ NOVAL: Señor Presidente, ¿podría precisar
qué enmiendas quedan vivas, para votación, del Grupo Catalán?



El señor PRESIDENTE: Voy a intentar precisarlas.

Si las anotaciones que se han efectuado durante el debate no
son erróneas, quedan las enmiendas 73 y 74. (El señor Homs i
Ferret pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Señor Presidente, sólo la 73.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Vamos a votar, por tanto, la enmienda número 73 del Grupo
Catalán (Convergència i Unió).

Comienza la votación. (Pausa.)Efectuada la votación, dio el
siguiente resultado: votos emitidos, 312; a favor, 174; en
contra, 136; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Votamos la enmienda número 25, del señor Mur.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 310; a favor, siete; en contra, 302; abstenciones,
una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Votamos las enmiendas del Grupo Socialista. Entiendo que son
las enmiendas 55, 56, 57 y 58. (El señor Espasa Oliver pide la
palabra.) Tiene la palabra el señor Espasa.




El señor ESPASA OLIVER: Pediríamos votación separada de la
enmienda número 55.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda número 55 del Grupo
Socialista. Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 310; a favor, 158; en contra, 151; abstenciones,
una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Votamos las restantes enmiendas del Grupo Socialista.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 311; a favor, 174; en contra, 135; abstenciones,
dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas.

Enmiendas transaccionales presentadas en relación con el
artículo 1.1, el artículo 2 y la disposición adicional única,
que afectan a las enmiendas números 59, 61, 62, 63, 64, 65, 66
y 67 del Grupo Catalán (Convergència i Unió), y número 2, de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. Comienza la
votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 311; a favor, 176; en contra, 134; abstenciones,
una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas
transaccionales.




Página 2340




Votación correspondiente al texto del proyecto de ley.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 311; a favor, 309; en contra, uno; abstenciones,
una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el proyecto de ley.




VOTACION DE CONJUNTO:



--DEL PROYECTO DE LEY ORGANICA DE MODIFICACION DE LA LEY
ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, EL REGIMEN ELECTORAL GENERAL
(Número de expediente 121/000036)



El señor PRESIDENTE: Votación correspondiente al proyecto de
Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19
de junio, del Régimen Electoral General.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 310; a favor, 308; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el proyecto de ley.




AVOCACION POR EL PLENO DE LA CAMARA DE LA DELIBERACION Y
VOTACION FINAL DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



--DEL PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE COMPLETA EL REGIMEN DEL
PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL (Número de expediente
121/000022)
--DEL PROYECTO DE LEY DE AUTONOMIA DEL BANCO DE ESPAÑA (Número
de expediente 121/000021)



El señor PRESIDENTE: La Mesa de la Cámara ha acordado proponer
al Pleno la avocación de la liberación y votación final del
proyecto de ley por el que se completa el régimen del personal
del Cuerpo de la Guardia Civil. ¿Lo acuerda el Pleno?
(Asentimiento.)
Queda aprobada la avocación.

Ha acordado también la Mesa, oída la Junta de Portavoces,
proponer al Pleno la avocación de la deliberación y votación
final del proyecto de ley de autonomía del Banco de España.

¿Se acuerda la avocación? (Asentimiento.)
Queda aprobada la avocación.




--SOLICITUD DE CREACION DE UNA COMISION DE INVESTIGACION SOBRE
LA GESTION DE LOS FONDOS PRESUPUESTARIOS ASIGNADOS A LA
DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL MIENTRAS FUE DIRECTOR
GENERAL DON LUIS ROLDAN (Número de expediente 059/000015)



El señor PRESIDENTE: De acuerdo con la decisión del Pleno de
incluir un nuevo punto en el orden del día, procede tramitar
el punto relativo a la creación de una comisión de
investigación sobre la gestión de los fondospresupuestarios
asignados a la Dirección General de la Guardia Civil mientras
fue Director General don Luis Roldán.

Por el Grupo proponente, tiene la palabra el señor Baón.




El señor BAON RAMIREZ: Señor Presidente, señorías, al igual
que lamento que debatamos este tema a estas horas, lamentaría
que en el próximo tomo de «La historia del pensamiento
socialista», su autor, el eminente profesor Cole, de la
Universidad de Oxford, al hablar indefectiblemente de la ola
de corrupción que azotó a España, afirmase que ese fenómeno
también había tocado a la Guardia Civil. Para evitarlo, para
despejar esa nefasta
posibilidad y dejarlo sólo en un episodio individual frente a
lo que pudiera ser una corrupción sistemática organizada, el
Grupo Popular ofrece en este debate la oportunidad de
constituir hoy una comisión de investigación, solicitada por
la quinta parte de los miembros de la Cámara. En el escrito en
cuestión planteamos que el relevo en la Dirección de la
Guardia Civil de don Luis Roldán, a finales de 1993, no ha
sido explicado por el Gobierno a la opinión pública ni tampoco
a las Cortes Generales. Es más, esa sustitución fue presentada
a la opinión pública como un cese a petición propia, estallado
ya el escándalo, cuando tenía que haber operado como una
destitución automática o por lo menos como una destitución con
un sentido formal cautelar.

Planteamos igualmente en nuestro escrito que era necesario
esclarecer, en cuanto que tenía una presumible conexión con su
patrimonio, la responsabilidad del señor Roldán en cuanto a la
adjudicación de proyectos de inversión y cualesquiera otros
aspectos relacionados con su gestión económica al frente de la
Dirección General de la Guardia Civil, y eso en los distintos
ejercicios presupuestarios.

Las informaciones suministradas por la Administración a este
Diputado, en respuesta escrita a su requerimiento,
comprendían: las inversiones realizadas en acuartelamientos de
la Guardia Civil durante los ejercicios 1991 a 1993, con
expresión detallada del tipo de



Página 2341




obras, cuantía de la inversión, arquitectos y constructoras.

(Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Un momento, señor Baón.

Señorías, ruego guarden silencio.




El señor BAON RAMIREZ: De otra parte, también nos fueron
suministradas las declaraciones de intereses y patrimonios
efectuadas por el señor Roldán desde que fue nombrado Delegado
del Gobierno en Navarra y luego Director General de la Guardia
Civil, y ellas obrantes en el Registro de intereses de altos
cargos.

Pues bien, examinada minuciosamente esa información, entiendo
prudente, políticamente aconsejable, de todo punto oportuna
que la iniciativa del Grupo Popular siga adelante, se abra
camino en sede parlamentaria, de conformidad con el artículo
76, número 1, de la Constitución, que encuentra su desarrollo
normativo en el artículo 52 del Reglamento de esta Cámara, y
asimismo en la Ley Orgánica 5/1984, de 24 de mayo, sobre la
validez y obligatoriedad de quienes sean llamados a comparecer
ante la comisión de investigación.

A la vista de esta información, y lo digo sin otra vehemencia
que la derivada de la propia indignación, existe base
documental suficiente para que actuase de oficio en la
indagación de los hechos del Fiscal General del Estado,
ciertamente tal como lo pidió, como así lo subrayó mi
compañero, el Diputado señor Trillo Figueroa, al mismo don
Eligio Hernández. Pues bien, es más que escandaloso que los
innumerables contratos de construcción y reparación de
cuarteles de la Guardia Civil por un monto superior a 40.000
millones de pesetas en ese trienio se hayan adjudicado de
forma directa, sin concurso público, entre unos 50
constructores, con los mismo arquitectos, con arreglo a una
práctica repetitiva, todo un cúmulo de indicios racionales de
clientelismo, amiguismo y nepotismo. Como abogado ejerciente,
señorías, soy un devoto del principio constitucional de
presunción de inocencia, y en esa creencia, sin crear sombras
de sospecha aventuradas, puedo afirmar que aprecio en este
asunto irregularidades significativas que constituyen un
robusto haz de convicciones en torno a la conducta irregular,
ya personal como política, del señor Roldán.

La Ley 25/1983, sobre incompatibilidades de altos cargos
justificaba en la exposición de motivos la necesidady la
obligatoriedad también, al igual que para Diputados y
Senadores, de que todos los cargos políticos, desde ministro
hasta director general, pasando por delegados del Gobierno y
sus equivalentes respectivos, declarasen dentro del plazo de
los tres meses siguientes a su nombramiento, las actividades y
bienes
patrimoniales. Y añadía: «... esta ley constituye un ejemplo
para todos los ciudadanos y un importante paso más hacia la
solidaridad y la moralización de la vida pública, es-
pecialmente importante en la actual situación de crisis
económica».

Pues bien, el señor Roldán, cuando fue nombrado Delegado del
Gobierno en Navarra, no cumplió la ley, no declaró nada.

Tampoco declaró nada al ser nombrado, en noviembre de 1986,
Director General de la Guardia Civil, y la declaración de 1990
no se corresponde con su realidad patrimonial. En cambio, la
declaración que formula en 1993, por lo demás, la efectúa el 8
de diciembre último, es decir, quince días después de que el
Grupo Popular demandase al Registro de intereses de altos
cargos las declaraciones obrantes sobre el señor Roldán; todo
eso habiendo estallado ya el escándalo profusamente y llevado
a cabo las investigaciones por un periódico de Madrid, «Diario
16». Llevó a cabo esa declaración fuera de plazo, de forma
incompleta y que no aguantaba el contraste de cuantos bienes,
inmuebles sobre todo, figuran inscritos en los registros
públicos.

Sin ánimo de invadir su intimidad, es lo cierto que este
hombre de vida azarosa, que se atribuyó títulos universitarios
no obtenidos y con un tren de vida manifiestamente desorbitado
y por encima de las posibilidades comunes, con una ruptura
matrimonial que le ha desposeído de la mayoría de sus bienes.

(Protestas en los escaños del Grupo Socialista), reconstruye
su patrimonio a velocidad fulgurante con un sueldo mensual
neto de 500.000 pesetas, pagando a su mujer --y lo que digo
son datos públicos--una pensión compensatoria que excede de
las 100.000 pesetas, amortizando créditos de más de 37
millones de pesetas, etcétera. (Fuertes protestas en los
escaños del Grupo Socialista.--La señora Martínez Saiz: Eso es
blanqueo.)



El señor PRESIDENTE: ¡Silencio, señorías!



El señor BAON RAMIREZ: Vamos, que sería un portento para sacar
a las empresas públicas con números rojos de esa situación, y
a lo peor se les ocurre a ustedes nombrarle para que reflote
Hunosa.

Por si fuera poco, su actuación ha sido arbitraria de todo
punto gobernando esa institución señera que respetan todos los
españoles, concediendo beneficios, como una paga
extraordinaria en la Navidad última a quienes él designó, o
concediendo una medalla al chófer que conducía a su mujer a
Suiza. Ello me recordaba esa escena de «Los violentos de
Kelli», en la que el general Patton repartía condecoraciones a
troche y moche. Señorías, en el escrutinio de la corrupción
individual, dentro de la amplia tipología de conductas
ilícitas, que abarca desde la recomendación hasta el cohecho,
puede ser más difícil
perseguir a ese invisible ejército de intermediarios --
personas físicas o jurídicas-- que participan de una
conciencia laxa con los dineros públicos, sobre todo en esa
alocada carrera por ver quién se enriquece antes y más. Pero
en el control, y en su



Página 2342




caso persecución, de quienes ostentan cargos de
responsabilidad política como servidores del Estado, la tarea
debe ser facilitada desde las instituciones, dando carácter
sacrosanto a los fondos estatales (Rumores y protestas.) para
desterrar de una vez por todas esa creencia popular que está
asentada en un refrán y que dice: «Administrador que
administra y enfermo que enjuaga, algo traga.» (Rumores y
protestas.)
A juzgar por las declaraciones de los líderes del Partido
mayoritario, y también de otros grupos que le apoyan, esta
mañana, ya tarde, se va a aprobar la constitución de una
comisión de investigación para el caso Roldán. Ciertamente, el
debate ya no se centra sobre la oportunidad de la Comisión,
sobre el qué, sobre la causa que lo provoca; el debate gira
más sobre cómo, cuándo y con qué alcance va a funcionar esa
Comisión. He leído en los periódicos a los líderes
socialistas, incluido don Felipe González, diciendo que la
aprobación se supedita a que no se aborden temas «sub iudice».

El Presidente del Gobierno ha dicho exactamente que el trabajo
de la Comisión debe ser compatible con la investigación
judicial. Y puntualiza: «En tanto haya abierto un proceso
judicial, las comisiones, aunque se creen, deben estar
suspendidas» ¿Qué significado tienen esos condicionamientos?
Nuestra Constitución, señorías, es meridiana en su artículo 76
cuando afirma, en relación con las comisiones de
investigación, lo siguiente: «Sus conclusiones no serán
vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las
resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de
la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el
ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.»
Es claro que una comisión parlamentaria de investigación o de
encuesta no puede condenar o exculpar a nadie de conductas
ilícitas, pero es evidente, porque si son susceptibles de
tipificación penal lógicamente lo comunicará, como dice la
Constitución, al fiscal, deduciendo esa información,
sencillamente eso. Pero supeditar las actuaciones informativas
a que algo esté o no «sub iudice», es crear la anti-
investigación, es no crear nada, porque estaría taponada
siempre que haya una denuncia en el juzgado o unas diligencias
previas, y en estos casos seguro que sí las emprendería con
suma
diligencia y prontitud don Eligio Hernández.

¿Qué quiere decir estar «sub iudice»? ¿Cuándo hay inculpación?
¿Cuándo hay procesamiento? Por virtud de la separación de
poderes, el Parlamento, en un ejercicio típico de control --y
una comisión de investigación es eso, un ejercicio típico de
control al Gobierno-- puede y debe indagar conductas políticas
irregulares en función del interés público «ex ante», «ex
post» y durante cualquier procedimiento judicial abierto al
respecto. De no ser así, se restringiría ese control que
corresponde a la oposición. (Rumores y protestas.)



El señor PRESIDENTE: ¡Silencio, señorías! (Continúan las
protestas.) ¡Silencio, señorías! ¡Señor Curiel, señor
Hernández-Sito, silencio!



El señor BAON MARTINEZ: Digo, señorías, que de no ser así se
restringiría el control y se descalificaría la investigación,
pasando la Comisión al baño María, a ser absolutamente inocua.

(Rumores y protestas.) Nuestro escrito, señorías --ruego a los
señores Diputados de los bancos de la mayoría que se
tranquilicen--, pidiendo una comisión de investigación,
atiende a velar, sin duda alguna, por el interés público. Pide
estar compuesta paritariamente y se marca el término razonable
de tres meses para elevar sus conclusiones. Por supuesto, la
Presidencia de la Cámara velará para que los trabajos de esta
comisión no interfieran en absoluto al Poder Judicial, a la
Administración de justicia, dictando, en su caso, las medidas
precisas, que no han de afectar a las resoluciones judiciales.

Por tanto, nuestra propuesta se inscribe en la doctrina
clásica del «Selec
Committee», ciertamente depurada y ampliada después de la
segunda guerra mundial en el sentido de ser constituida para
algo oscuro, «ad hoc», paritaria, de carácter temporal y de
voto ponderado. Por otra parte, la Ley Orgánica de 24 de mayo
de 1984 refuerza el Reglamento de la Cámara, llenando el vacío
que existía a este respecto en punto a requerir papeles y a
llamar a comparecientes, dándoles también garantías
constitucionales a esos
comparecientes. De no ser así, de no admitir nuestro
planteamiento concreto, habremos hecho un flaco favor a la
opinión pública, y sin duda alguna también al Parlamento, pero
sobre todo a la sociedad, que nos está demandando respuestas
de moralidad para todos estos casos. En este sentido, señoras
y señores Diputados, debo apelar a que don Felipe González
haga suya nuevamente, si ya no es tarde, aquellas afirmaciones
que formuló antes de ocupar el Gobierno y que durante un largo
decenio han sido olvidadas. Hay que hacer --decía don Felipe
González-- la revolución de la honestidad a todoslos niveles y
en todos los campos. No se pueden someter una vez más los
intereses de España a los intereses mezquinos de cuatro o
cinco docenas de políticos. Sinceramente, creo que sin
voluntad política decidida nunca serán suficientes las normas
legales para contrarrestar o atajar de una vez la ola de
corrupción, y acudo para sostenerlo a Montesquieu, desdeñado y
abandonado por algunos cuando asevera, en «El espíritu de las
leyes», que nada ha de ser cambiado por las leyes si no se
puede cambiar por la costumbre y la moralidad. Entiendo que,
por fortuna, surge una corriente social anticorrupción
paulatina e implacable, y por ello quizá sea la hora de
revisar las reglas de la política, incluso esa dicotomia de
Max Weber sobre la ética de la convicción y la ética de la
responsabilidad, sustituyéndola por una muy sencilla: la ética
de la honradez,



Página 2343




porque no todo consiste en ganar elecciones a cualquier
precio. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Señor Baón, le ruego concluya.




El señor BAON RAMIREZ: Termino, señorías, apelando
precisamente a esa honradez del pueblo, del hombre de la calle
que se plantea cómo es posible abrir un expediente
disciplinario a un modesto guardia civil que hace una coplilla
desenfadada y se entorpecen las labores de investigación de la
gestión autonómica del que fue su Director General, por cierto
el primer civil que ocupó aquel cargo.

Muchas gracias. (Varios señores Diputados del Grupo Popular:
¡Muy bien! ¡Muy bien!--Aplausos en los bancos del Grupo
Popular.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Baón.

¿Turno en contra? (Pausa.) ¿Grupos que desean fijar su
posición? (Pausa.) Por el Grupo Mixto, tiene la palabra la
señora Rahola.




La señora RAHOLA I MARTINEZ: Gracias, señoría. Voy a
intervenir brevemente para fijar la posición de Esquerra y de
todo el Grupo Mixto. Quiero decir que estamos a favor de la
creación de esta comisión, fundamentalmente porque es
obligación de esta Cámara velar por el buen uso de los cargos
públicos y por una gestión pública transparente, controlada y,
desde luego, no corrupta. El caso Roldán contiene tantos
agujeros negros, disfruta de tantos interrogantes sospechosos,
que por su trascendencia se convierte en un escándalo público
de primera magnitud. Si no se llevase a fondo la
investigación, si esta Cámara no asumiera su compromiso a
fondo para dilucidar todos los términos del
escándalo, su imagen se
corresponsabilizaría con éste, y, por tanto, como siempre pasa
con los escándalos de corrupción, se erosionaría su
credibilidad. Por salud colectiva, pues, estamos a favor de la
creación de la Comisión.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Rahola.

Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor
Olarte.




El señor OLARTE CULLEN: Señor Presidente, señorías, voy a
intervenir, desde el escaño y muy brevemente, para tratar de
traer algo de sosiego a este debate donde por lo menos
Coalición Canaria no quiere entender que en la vida ciudadana
del país haya malos y malísimos, ni mucho menos. Simplemente
quiero destacar que cualquier irregularidad en la conducta
humana, si tiene visos de delito, tiene su cauce a través de
los órganos judiciales. Tal es el supuesto de las cuatro
ocasiones en las que se han
instruido diligencias en los juzgados de Madrid, y en las que
es parte, por ministerio de la ley, el Ministerio Fiscal, que
por tanto tiene el derecho y a la vez la obligación de actuar
como tal, y es lo que está haciendo, aunque a veces alguien
pretenda expresarse o dar a entender lo contrario a propósito
de
determinadas inhibiciones que nosotros no compartimos, no en
cuanto a las inhibiciones mismas, que no existen, sino en
cuanto a tales acusaciones de inhibición.

Si esto es la norma general, en los supuestos políticos es
obvio que las Cortes, en general, tienen que estar ojo avizor,
fundamentalmente cuando cualquier irregularidad es achacada a
quien ostenta funciones políticas, las cuales están revestidas
de su carácter de alto cargo nombrado nada menos que en un
Consejo de Ministros.

Queremos expresar también nuestra preocupación por el hecho de
que a lo largo de siete años haya ejercido tales funciones,
preocupación que nos lleva a considerar que en el supuesto de
que en los resultados de la investigación se determinara algo
al efecto, la responsabilidad no podría terminar ahí.

Asimismo, queremos decir que en el supuesto de manejos no
ortodoxos de los fondos del Estado, de acuerdo con las normas
establecidas en la Ley de Contratos del Estado, es obvio que
hay que exigir un rigor, una pureza y una ortodoxia en las
actitudes y en tales manejos. Pero cuando, además, se produce
el supuesto o la posibilidad de manejar fondos reservados, sin
perjuicio de respetar los criterios jurisprudenciales modernos
expresados al efecto, a nosotros nos preocupa sensible y
doblemente la
cuestión. En definitiva, creo que estamos en presencia de la
necesidad rigurosa de la constitución de una comisión de
investigación. En este supuesto hay conductas que, tal como
viene en la formulación del objeto de la misma, pudieran estar
cercanas, en su imputación o en sus sospechas, a una
malversación propia o impropia, lo cual me preocupa en el
supuesto de que pudiésemos apartarnos de la ortodoxia que la
comisión debe seguir en tal sentido. Nos parece bien el plazo
que se propone; esta comisión no debe desarrollar su trabajo
durante un tiempo superior al propuesto, ni tampoco debe ser
inferior, obviamente. Creemos que es preciso actuar con el
máximo sentido del rigor y de la responsabilidad en un Estado
como el nuestro, que cada día, por éstas y otras similares
cuestiones, se va acercando más al concepto de república
bananera.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Olarte.

Por el Grupo Catalán, Convergència i Unió, tiene la palabra el
señor López de Lerma.




Página 2344




El señor LOPEZ DE LERMA I LOPEZ: Señor Presidente, señoras y
señores Diputados, subo a esta tribuna para fijar la posición
de nuestro Grupo Parlamentario respecto a esta iniciativa del
Grupo Parlamentario Popular reclamando de la Cámara la
creación de una comisión de investigación sobre la gestión del
ex Director General de la Guardia Civil. Esta petición se
enmarca en el artículo 76 de la Constitución y en el 52 de
nuetro Reglamento, que contemplan, respectivamente, la
posibilidad legal de nombrar comisiones de investigación, así
como la regulación reglamentaria de las mismas.

A lo largo de las últimas legislaturas --buena parte de SS.SS.

lo conocen--varias han sido las propuestas de creación de
comisiones de investigación tratadas en el Pleno del Congreso
de los Diputados; unas obtuvieron el voto favorable de la
mayoría y otras no. Sin embargo, nuestro Grupo Parlamentario -
-esto me lo deberán reconocer todos ustedes--, al margen del
origen político de la iniciativa y del objeto político de la
misma, invariablemente ha mantenido idéntica posición respecto
de las distintas propuestas que se han visto en esta Cámara, a
saber. Primero. Toda comisión de investigación ha de versar
sobre asunto de interés público, de acuerdo con el artículo
76, apartado 1, de nuestra Constitución, y no de interés de
parte, por más legitimidad política que exista en la
iniciativa.

Segundo. Toda comisión de investigación ha de alcanzar un
notorio grado de consenso en torno al concepto o asunto a
investigar y al plan de trabajo que, en cumplimiento del
artículo 52.2 de nuestro Reglamento, debe elaborarse como
pauta de actuación de la propia comisión. Tercero. Toda
comisión de investigación debe trabajar en el ámbito que le es
propio, es decir, en el ámbito exclusivamente político, y
nunca solaparse o intentar
introducirse con/o en otros campos, como el judicial por
ejemplo, porque ésta es una exigencia absolutamente lógica y
coherente en un Estado de derecho como es el nuestro.

Cuarto. Toda comisión de investigación debe trabajar en un
asunto concreto y nunca en el terreno de lo genérico, porque
ni ello concuerda con las previsiones constitucionales y
reglamentarias, ni facilita el correcto y concluyente trabajo
de esta Cámara. Quinto. Toda comisión de investigación debe
servir para
investigar, y aunque la redundancia es evidente, en este caso
resulta del todo necesaria para recordar que la
instrumentalización de las comisiones de este tipo, como
herramienta de erosión política o de desprestigio público, no
se compadece ni con la Constitución, ni con nuestro
Reglamento, ni --permítanme, señorías-- con la ética que debe
presidir la actividad parlamentaria. Estos cinco puntos, que
resumen la actitud de nuestro Grupo Parlamentario respecto de
las comisiones de investigación no hoy sino siempre, nos
llevan a decir lo siguiente.

Primero, que apoyaremos la creación de la comisión de
investigación propuesta por el Grupo Parlamentario Popular, y,
segundo, que ajustaremos nuestra participación en la misma a
la literalidad del artículo 52 de nuestro Reglamento, y en
especial al contenido no judicial de la investigación, a la
estricta ejecución del plan de trabajo elaborado por la
comisión y al respeto más claro, más contundente y más nítido
a las normas de procedimiento que, en su caso, dicte la
Presidencia de la Cámara de acuerdo con las previsiones
reglamentarias.

Quede claro, por tanto, que no vamos a participar en ningún
tipo de proceso parajudicial contra nada ni contra nadie,
porque eso sería ofendernos a nosotros mismos, Diputados, como
representantes de una sociedad reglada bajo el principio de la
división de poderes, ni tampoco vamos a concurrir en un
posible proceso de erosión política de nada ni de nadie por la
vía del descrédito público, porque ni éste es el cometido
constitucional de una comisión de investigación, ni es el
estilo, al menos, del Grupo Parlamentario Catalán, de
Convergència i Unió.

Nada mas, señor Presidente, y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor López de Lerma.

Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
tiene la palabra el señor Romero.




El señor ROMERO RUIZ: Señor Presidente, señoras y señores
Diputados, nuestro Grupo Parlamentario respalda la
constitución de una comisión de investigación que analice la
gestión del señor Roldán al frente de la Guardia Civil.

Es ésta la primera investigación parlamentaria de esta V
Legislatura de la democracia española. Hoy existen poderosas
razones de orden jurídico y formal, y también de orden
político y ético, para poner en marcha la comisión. El
Parlamento es la expresión de la soberanía popular de donde
nacen los poderes del Estado de derecho.

De acuerdo con la Constitución y con el Reglamento de la
Cámara, el Parlamento controla, fiscaliza, aprueba
presupuestos, créditos extraordinariios, solicita
comparecencias, etcétera, al Gobierno y a todas y cada una de
las áreas administrativas y de gestión del mismo. Es esta
Cámara la que debe encomendar a la Comisión que investigue la
gestión del señor Roldán en su etapa como Director General de
la Guardia Civil, gestión que podemos desglosar de la
siguiente forma: gestión política en el campo de la seguridad,
de la lucha antiterrorista, de la delincuencia común y de la
información; gestión administrativa y presupuestaria; gestión
sancionadora,



Página 2345




patrimonial y de relaciones con empresas y proveedores que han
prestado servicios a la Guardia Civil durante su etapa como
Director General.

Hay otros temas en los que también tienen una responsabilidad
en su gestión, en la aplicación directa --me refiero a los
temas generales--, los inmediatamente superiores miembros del
Consejo de Ministros (me refiero a la seguridad, etcétera),
pero en lo que nos ocupa está claro que el Parlamento debe
depurar y analizar las responsabilidades políticas. Esto no es
un tribunal que dicte resoluciones judiciales o resoluciones
penales. Hay que hablar de la gestión del señor Roldán
(patrimonial,
presupuestaria, administrativa), y de sus relaciones con las
empresas que han prestado servicios a la Guardia Civil. No hay
que hablar, desde el punto de vista ético y democrático del
Estado de derecho, del estado civil del señor Roldán. Puede
tener el estado civil que quiera; no estamos en la dictadura,
señor Portavoz del Grupo Popular. En un país democrático cada
persona es dueña de sus relaciones y de su estado civil, sea
divorciado sea casado o tenga una posición distinta, tal y
como se indica en la legislación vigente.

Por tanto, es necesario que se analicen a fondo los problemas
de la gestión de esta comisión, señorías, porque no puede
tener más zonas vedadas que las únicas que ha decidido este
Parlamento (me refiero a los fondos reservados), hasta que el
Congreso mismo decida lo contrario, con la modificación de las
leyes que dicho Parlamento ha aprobado. Esa es, repito, la
única zona vedada que tiene esta comisión, los fondos
reservados, y no otra. Y si el Parlamento decidiera, como
expresión máxima de la voluntad popular, que se levantara esa
acotación para investigar algunas de las procedencias, insisto
en que modificaría las leyes que él mismo ha aprobado, y
podría también introducirse en esa zona que, de momento y con
la legislación vigente, está vedada, pero no otra. Porque el
Congreso está claro que tiene independencia, y el poder
judicial también la tiene, y debe quedar salvaguardada tanto
como que las resoluciones que aquí se dicten no pueden
interferir en las resoluciones judiciales.

La investigación no es paralela a la actividad de la justicia,
sino coincidente en el tiempo, desarrollada de acuerdo con las
tareas parlamentarias y con el Reglamento de la Cámara, es
decir, tareas específicas del Parlamento. Por tanto, no va a
haber ningún tipo de colisión con los trabajos concretos que
las autoridades judiciales han puesto en marcha. No lo hubo en
la Comisión de Investigación de Renfe, y no tiene por qué
haberlo ahora; no se pueden aceptar acotaciones que impidan
que la comisión se abra camino y que trabaje a fondo.

Desde un punto de vista ético y político se ha producido
alarma social en España. La sociedad ha ido conociendo
informaciones y documentos publicados sobre la gestión y el
patrimonio del señor Roldán, y aquí nuestro Grupo quiere
rendir un homenaje y un reconocimiento a la prensa, en
general, a su trabajo de denuncia y de investigación y, en
particular, en el caso que nos ocupa, a «Diario 16». La
sociedad debe saber quedando constancia de ello, que los
cargos públicos abandonan sus responsabilidades ligeros de
equipaje, con el mismo con el que entraron a ocupar el cargo
público. La sociedad debe saber que la gestión
patrimonial de los caudales públicos se hace con transparencia
y con honestidad, al servicio del interés general. Señorías,
en estos últimos años se han rechazado varias peticiones de
creación de comisiones de investigación, y en la sociedad
existía el criterio de que la mayoría absoluta del PSOE
procuraba que dichas comisiones de investigación no se
abrieran camino. Pero tan malo es, cuando hay datos que lo
aconsejan, oponerse a la creación de una comisión de
investigación como crearla con la intención de limitar tanto
su labor que en la práctica la haga inservible y frustrante.

Por eso es necesario, y en nombre de mi Grupo quiero dejarlo
claro en esta fijación de posición, que al apoyar la creación
de esta comisión de investigación sobre la gestión del
Director General de la Guardia Civil, esta Cámara contrae ante
la opinión pública española el compromiso de trabajar a fondo,
de dedicar todas las horas necesarias para contribuir, a
través de los representantes de los grupos parlamentarios, a
un trabajo riguroso, a una tarea de envergadura que la
sociedad demanda y a la que todos debemos prestarnos, llegando
a las conclusiones que tengamos que llegar, pero que la gente
en España sepa que en la democracia es necesario que se hagan
estas investigaciones. Y cuando se haga todo lo humanamente
posible, cuando se analicen todas las documentaciones y toda
la gestión, se llegará a las conclusiones a las que haya que
llegar y la gente comprenderá que se ha utilizado el Estado de
derecho y que las instituciones de la democracia española
funcionan.

Por tanto, analicemos todas estas vertientes de la gestión del
Director General de la Guardia Civil española y consigamos que
esta comisión de investigación lleve un mensaje a la sociedad
civil de confianza en la democracia y en las instituciones,
para conseguir que, de comprobarse finalmente que hay hechos
de carácter corrupto, se depuren las responsabilidades, se
informe a la ciudadanía y que los tribunales, en su
independencia, juzguen y decidan lo que deban decidir, que
para ello tienen establecidas estas misiones por nuestro
ordenamiento jurídico. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Romero.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Caldera.




El señor CALDERA SANCHEZ-CAPITAN: Señor Presidente, señoras y
señores Diputados, les asesguro que



Página 2346




breve, casi parca, debiera haber sido esta mi intervención
para indicar y transmitir a todos ustedes cuál es la posición
del Grupo Parlamentario Socialista ante la petición de
creación de una comisión de investigación defendida por el
Grupo Parlamentario Popular.

Y digo que hubiera debido ser breve y parca atendiendo
únicamente al criterio esencial que regula la constitución de
este tipo de comisiones establecido en la Constitución
española: el interés público. Pero, señorías, créanme que con
desolación he podido intuir ocultos intereses en la
intervención del representante del Grupo Parlamentario Popular
(Rumores.--Aplausos en los escaños del Grupo Palamentario
Socialista.), sólo atemperados por la inteligente, útil y
comedida intervención del representante del Grupo de
Convergència i Unió y la muy correcta intervención también del
representante de Izquierda Unida. Eso me permite orientar los
términos de esta intervención. Y le diré algo más. En cierta
ocasión, un Diputado de su Grupo Parlamentario --lo que me
entristece-- que había ocupado altísimas responsabilidades
gubernamentales, me espetó, arrojándomela a la cara, esta
afirmación: El poder corrompe. Y yo tuve, señoría, que
contestarle de la siguiente guisa: Si el poder corrompe, usted
será un corrupto o aspira a corromperse en el futuro. Y eso no
lo quiero ni para mi país ni para el Parlamento que deriva de
la soberana representación popular. (Protestas y rumores.) Y
como no lo creo, señoría, como creo que no se pueden hacer
afirmaciones en el vacío, de carácter absoluto, indicando que
España vive una ola de corrupción (Varios señores Diputados:
¡Sí, sí!), ignorando, señorías, la distribución del poder
político, económico y social que se da en este país; ignorando
el
componente de la utilización del gasto público entre las
diversas administraciones públicas; ignorando, por tanto, que
todos somos corresponsables, en la medida en que toque a
nuestra
responsabilidad, de las afirmaciones que realizamos. (Varios
señores Diputados: ¡No, no!--Rumores y protestas.) No estoy
nervioso.




El señor PRESIDENTE: ¡Silencio, señorías!



El señor CALDERA SANCHEZ-CAPITAN: Me entristece, además,
pervertir la naturaleza del debate. Me entristece, además, que
quien pretende ser un buen abogado invierta completamente los
términos de la genuina función que debe tener una comisión de
investigación: conocer, analizar y proponer; no comenzar por
el fallo, por los resultados y llegar, al final, a los
considerandos, permitiendo que ese gran principio de
presunción de inocencia que regula nuestra Constitución y que
está en la base de toda nuestra normativa, especialmente en la
penal, pueda consagrarse. Y me entristece porque yo,
sencillamente, debería haber subido a esta tribuna a ofrecer
la más estricta
colaboración de mi Grupo Parlamentario y hacerlo también en
nombre del Gobierno, que no tiene voz ni turno en este debate.

(La señora Martínez Saiz pronuncia palabras que no se
perciben.--Rumores y protestas.), indicándoles...




El señor PRESIDENTE: Un momento, por favor.

Señorías, ruego guarden silencio.




El señor CALDERA SANCHEZ-CAPITAN: ...que estamos dispuestos a
velar porque, identificado un hipotético problema, porque,
ante la existencia de posibles indicios, que efectivamente
crean inquietud social y que tienen que ver con aquello que
nosotros podemos y debemos hacer con los instrumentos
reglamentarios que están a nuestra disposición, es decir, con
el cumplimiento de la legislación vigente, al solicitarse la
creación de una comisión de investigación al amparo del
artículo 52 y de acuerdo con su naturaleza, nosotros decimos
que sí, que estamos, señorías, de acuerdo (El señor Gayarre
Bermejo: ¿Por qué hablas tanto?) y que, existiendo dudas
acerca del cumplimiento del principio...




El señor PRESIDENTE: Un momento, señor Caldera.

¡Señor Gayarre, le llamo al orden!
Continúe, señor Caldera.




El señor CALDERA SANCHEZ-CAPITAN: ...que existiendo dudas,
decía, señorías, acerca del cumplimiento de los principios que
deben presidir todo actuar administrativo --que bajo la
rúbrica general del principio de legalidad nos preocupa
extraordinariamente, que bajo el conjunto de principios que
abarca también el de legalidad y entre los cuales
señaladamente situamos el de transparencia--queremos que la
Administración, toda la Administración, sin merma de la debida
agilidad y sin merma, señorías, de la seguridad y utilización
de los instrumentos legales, que pueden o no
gustarnos, pero que están en la Ley y que, en el caso al que
concretamente nos referimos, permiten claramente que la
utilización de las adjudicaciones de inversiones para
determinado tipo de construcciones, por motivos de seguridad,
se hagan al amparo de una determinada normativa administrativa
--que no es el caso entrar a debatir aquí ahora, pero que
correctamente, en nuestra opinión, ya que usted también ha
hecho juicios de valor, es la que se ha venido utilizando a lo
largo de estos últimos años--, quiero decirle, señoría, que si
es para esto para lo que queremos, efectivamente, trabajar en
esta Cámara, mi Grupo Parlamentario no sólo está de acuerdo
con la creación de la comisión de investigación, sino que
ofrece su más entusiasta colaboración para el éxito de sus
trabajos.

Y hay algo más que delata su intención oculta, señoría, porque
lo hace la propia exposición de motivos del texto que vamos a
someter a la consideración de la Cámara. Fíjese lo que usted
dice --¡cómo le traiciona el subconsciente!-- La Guardia
Civil, en la adjudicación



Página 2347




de proyectos de inversión (...) hacen necesario analizar y
conocer si se respetó la legislación vigente. ¿No será primero
conocer y después analizar? (Rumores.) ¿Qué estructura del
análisis científico tienen ustedes? ¿Lo saben todo? ¿Se sabe
todo? Señorías, porque nosotros somos los más firmes
defensores del sector público y éste --el interés público-- no
puede sino fortalecerse a través de la depuración y corrección
de cualquier anomalía posible; porque somos portadores de una
rigurosa ética individual y colectiva (Protestas.); porque
somos --y en nuestro ideario político lo hemos demostrado a lo
largo de los decenios--partidarios de la acreditación y de la
transmisión a las normas legales de esos comportamientos
éticos, que sólo deben imperar de modo riguroso en el mundo
del derecho; porque creemos de verdad, porque sentimos de
verdad esa necesidad ante los
ciudadanos, es por lo que estamos de acuerdo en crear esta
comisión de investigación. Todo lo demás que se pueda añadir
resultará prejuzgar o ir en contra de la misma esencia de la
comisión de investigación y de su naturaleza, es decir,
señorías, de situar en un plano superior y doctrinario --sí,
doctrinario, digo bien-- todo posible dato, toda posible
información de cuya utilidad y posible fundamento yo no dudo,
pero que desde luego no están sometidos al aval político de
esta Cámara.

Señorías, sólo existen dos vías para enjuiciar la adecuación
de los procedimientos por los que discurre la actuación
administrativa al principio de legalidad: el Parlamento en su
componente política y el poder judicial en la penal, además de
los controles internos, naturalmente, de carácter
administrativo que desarrolla, enjuicia y acota la
Administración. No olvidemos que parece --repito, salvando
presunciones, no utilizándolas--que últimamente el papel lo
aguanta todo (Un señor Diputado del Grupo Popular: El «BOE».),
y yo no quisiera que algunos resultados de graves acusaciones
luego no confirmadas pudieran enturbiar nuestro trabajo. Yo no
quisiera que la genial ocurrencia de cualquiera o el posible -
-yo hablo de posible, de hipotético, no lo consagro-- ánimo
insidioso o injuriante perturbe nuestras decisiones, y desde
luego menos aún convirtiendo ya en prueba de cargo cualquier
vía investigadora. Eso no creo yo que sirva en absoluto para
identificar la buena labor de un letrado. Quería decir algo
más, si me permite el consejo. Dice un viejo refrán castellano
que de la palabra que no das, siendo su dueño
seguirás. Ahora bien, de la que has dado, te has hecho
esclavo. (Rumores.)
Voy a acabar. Ustedes tienen un problema empírico profundo, es
decir, como sabe bien, cualquier realidad, cualquier análisis
parte de la base de la experimentación y verificación de las
hipótesis y al final hay que ir a los talantes personales. No
podemos experimentar y verificar el comportamiento de su Grupo
Parlamentario, porque en este ámbito no ha tenido nunca el
ejercicio del Gobierno, pero sí podemos --y no voy a traer
casos concretos, créame, señoría, ni voy a citar nombres
concretos--hacer comparaciones globales. Antes le decía que la
distribución del poder territorial en España, en lo político,
está compartida por muchas fuerzas --podemos poner ejemplos--,
y yo pertenezco a una Comunidad Autónoma, que es la de
Castilla y León, donde ustedes han querido señeramente
(Rumores.) enseñarnos el camino de su actuación, y yo le voy a
decir una cosa: en las Cortes de Castilla y León no se
aprueban comisiones de investigación, aunque afecten al
interés público. (Protestas.--La señora Martínez Saiz: Tampoco
en Andalucía.--La señora De Palacio del Valle Lersundi: No es
verdad.)



El señor PRESIDENTE: ¡Silencio, señorías!



El señor CALDERA SANCHEZ-CAPITAN: Ese hecho condiciona
claramente las posiciones de cada cual. En todo caso,
señorías, y acabo, mi Grupo Parlamentario va a tomar en
consideración esta propuesta de creación de comisión de
investigación, no sin antes aclarar, porque este fue el
acuerdo que asumimos todos los portavoces parlamentarios, que
el texto contiene algunas importantes deficiencias y, por
tanto, querría yo que, antes de proceder a la votación,
estuviéramos en disposición de corregirlas, de suerte tal que
si el artículo 52 del Reglamento indica que será el Presidente
de la Cámara quien establezca el procedimiento ulterior, los
procedimientos a desarrollar o a utilizar con esta comisión de
investigación, queremos claramente que figuren dos puntos, al
menos. Primero, el que vertebra toda la actuación de nuestro
Reglamento, es decir, de la norma que nos hemos dado para
funcionar, desde el juego de las mayorías y minorías,
indicando que con independencia del número de miembros que
tenga la Comisión, si hubiera de votar, es decir, si hubiera
de tomar acuerdos mediante el procedimiento de votación, lo
haga a través del sistema del voto ponderado. (Rumores.) Ese
fue el acuerdo tomado, señorías, por todos los portavoces de
la Cámara.

En segundo lugar, recuperar, rescatar un importante
antecedente que utilizó esta Cámara de forma útil en otra
Comisión de Investigación para el caso de Renfe, un punto que
hace referencia a la no interferencia en la Administración de
Justicia; porque, señorías, no es un capricho nuestro, es la
justa aplicación de la distribución competencial establecida
en la Constitución entre los diversos poderes. (Fuertes
rumores.) Diría así el texto que rogamos que el Presidente de
la Cámara desarrolle en la norma a la que le habilita el
artículo 52. «El Presidente de la Cámara velará para que los
trabajos de la citada Comisión no interfieran el normal
funcionamiento de la Administración de Justicia y deberá tomar
las medidas precisas para que



Página 2348




aquéllos no afecten, en su caso, a las resoluciones
judiciales.» Sólo me queda añadir, señorías, que espero los
resultados del trabajo de esta Comisión de Investigación con
verdadero interés para revalidar el papel del Parlamento, para
que todos
contribuyamos a la defensa de aquel interés que debe ser
prioritario: el público que recoge nuestra Constitución.

Muchas gracias. (Aplausos en los escaños del Grupo
Socialista.--El señor Baón Ramírez y la señora De Palacio del
Valle-Lersundi piden la palabra.--Rumores.)



El señor PRESIDENTE: ¡Silencio, señorías!
Agradezco las colaboraciones en la dirección del debate, pero
dejen que me equivoque solo.

Tiene la palabra el señor Baón.




El señor BAON RAMIREZ: Gracias, señor Presidente.

Soy consciente del dolor famélico de sus señorías, pero
también deben ser conscientes del dolor que me produce oír
tantas vacuidades del portavoz socialista. (Fuertes rumores.)



El señor PRESIDENTE: ¡Silencio, señorías!
Un momento, señor Baón. Les ruego que se escuche con respeto
y, si es posible, además, en silencio.

Puede continuar, señor Baón.




El señor BAON RAMIREZ: Gracias por su amparo, señor
Presidente. Yo repetiría aquella frase de San Agustín a un
espontáneo filósofo que se puso a improvisar alocadamente
sobre temas que no entendía: «Corres mucho, muchacho, pero
fuera de la pista.» (Rumores.--Aplausos en los escaños del
Grupo Popular.)
Usted está entristecido, señor Caldera; mucho más entristecido
está el pueblo español, mucho más entristecida está la Guardia
Civil por todas esas cosas que han ocurrido durante el mandato
del Gobierno socialista. No quisiera ser exhaustivo, pero no
quiero enumerarle ningún caso de corrupción en los que han
estado implicados.

Respecto de doctrina política o teoría jurídico-política con
esas invocaciones que hace de si soy abogado, si quiere usted
discuto donde quiera y cuando quiera sobre la teoría de las
comisiones de investigación. (Fuertes rumores.) Me ha sonado a
amenaza, señor Caldera, además con ese dedo apuntándome, a
esta modesta señoría, que iba a ser prisionero de mis
palabras. Lo que hay que ser es prisionero de la conciencia de
cada uno. Claro que lo soy, y no tiene que repetirme un refrán
castellano sobre el hecho, «verba volant, scripta manent».

Todos lo sabemos. Ahí está, en el «Diario de Sesiones», lo que
ha dicho. (Aplausos en los escaños del Grupo Popular.--
Rumores.)
Señor Romero, creo que usted no ha entendido mis palabras y le
remito al «Diario de Sesiones» para que compruebe que yo no me
he inmiscuido en vida privada alguna. Si he hablado de ruptura
matrimonial es en tanto que es una situación pública que se
refleja en registros públicos y que hay una adjudicación de
una sociedad de gananciales con expresión en el Registro de la
Propiedad y en el Registro Civil. (Rumores.) Sólo ha sido en
esos términos.

Gracias, señor Presidente. (Aplausos en los escaños del Grupo
Popular.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Baón.

Tiene la palabra el señor Caldera.




El señor CALDERA SANCHEZ-CAPITAN: Gracias, señor Presidente.

Desde luego, lo que sí quiero desterrar es cualquier idea de
amenaza, que en mi ánimo nunca ha estado. Yo he formulado un
debate político, donde, además, señor Presidente, como se ha
podido apreciar, no he citado ni un solo caso de corrupción,
no he hecho ninguna imputación, salvo un ejemplo político de
comportamiento en otra Cámara con competencias en su ámbito
territorial similares a ésta, y, por tanto, no he pretendido,
en modo alguno, entrar ni en su honorabilidad profesional ni
en sus comportamientos particulares.

He criticado el tono de su discurso político y, señoría,
créame que lo he hecho justificando mi intervención, indicando
que somos partidarios de crear una comisión de investigación
que tenga como norte la defensa del interés público, que vele
por el
cumplimiento del principio de legalidad, que nos demuestre, a
través de la rigurosa y oportuna investigación, si ha existido
o no algún tipo de comportamiento que debe ser depurado. Eso,
única y exclusivamente, es lo que he dicho.

Creo que usted encaja bastante mal las ironías que puede
utilizar otro portavoz en el debate. Todos somos prisioneros
de nuestras palabras. Y usted, hoy --por acabar con una cita
taurina--, ha visto los toros desde la barrera o --como
decimos también en castellano y usted conoce muy bien esa
lengua-- desde la
talanquera, que es aquel lugar en el cual uno puede refugiarse
al abrigo del peligro y sin poner en consideración su propia
seguridad, en este caso política.

Yo quiero decir una cosa. Nosotros somos responsables de
nuestros actos. Lo que no queremos, en modo alguno, es
extender nuestra responsabilidad hacia los demás. Cuando yo he
hecho un canto desde la tribuna en defensa de todo el pueblo
español diciendo que este país, como usted dijo, no padece una
ola generalizada de corrupción, créame que también en el fondo
les estoy
defendiendo a ustedes. (Aplausos.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Caldera.

Vamos a proceder a la votación.




Página 2349




Votación relativa a la propuesta de creación de una comisión
de investigación sobre la gestión de los fondos
presupuestarios asignados a la Dirección General de la Guardia
Civil mientras fue Director General don Luis Roldán.




Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 281; a favor, 281.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la propuesta.

Se levanta la sesión.




Eran las tres y cincuenta minutos de la tarde.