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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 33, de 25/11/1993
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
PLENO Y DIPUTACION PERMANENTE
Año 1993 Núm. 33 V Legislatura
PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FELIX PONS IRAZAZABAL
Sesión Plenaria núm. 31
celebrada el jueves, 25 de noviembre de 1993
Página
ORDEN DEL DIA:



Dictámenes de la Comisión del Estatuto de los Diputados
(Sesión secreta):



--Dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados sobre
declaraciones de actividades de Excmos. Sres. Diputados
(número de registro 005990) (Página 1507)



Dictámenes de Comisión sobre iniciativas legislativas:



--Proyecto de Ley de concesión de créditos extraordinarios a
las Secciones 32 y 33 de los Presupuestos Generales del Estado
para 1993, para aplicar el Acuerdo sobre el sistema de
financiación autonómica en el período 1992-1996. «Boletín
Oficial de las Cortes Generales», Serie A, número 18.1, de 13
de septiembre de 1993 (número de expediente 121/000004)
(Página 1508)
--Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito
extraordinario, por importe de 22.483.000.000 de pesetas, para
financiar los compromisos adquiridos por el Instituto Nacional
de Reforma y Desarrollo Agrario, en el marco del Real Decreto
808/1987, de 19 de junio. «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», Serie A, número 19.1, de 13 de septiembre de 1993
(número de expediente 121/000005) (Página 1510)



Página 1504




--Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito
extraordinario, por importe de 13.464.683.902 pesetas, para
cancelar deudas con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
derivadas de entregas de bienes y prestaciones de servicios
efectuadas durante los ejercicios 1986, 1987, 1988 y 1989.

«Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie A, número
20.1, de 13 de septiembre de 1993 (número de expediente
121/000006) (Página 1512)
--Votaciones de los tres dictámenes anteriores (Página 1513)
--Inclusión de un nuevo punto en el orden del día (Página 1514)



Tramitación por el procedimiento de lectura única de
iniciativas legislativas.

--Proyecto de Ley por la que se prorroga el plazo para ejercer
la opción por la nacionalidad española, establecido en la
disposición transitoria tercera de la Ley 18/1990, de 17 de
diciembre, sobre reforma del Código Civil en materia de
nacionalidad. «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie
A, número 30.1, de 2 de noviembre de 1993 (número de
expediente 121/000016) (Página 1514)
--Proyecto de Ley de incorporación al Derecho español de la
Directiva 91/250/CEE, de 14 de mayo de 1991, sobre la
protección jurídica de programas de ordenador. «Boletín
Oficial de las Cortes Generales», Serie A, número 31.1, de 2
de noviembre de 1993 (número de expediente 121/000017)
(Página 1516)
--Votaciones de los dos proyectos de ley anteriores (Página 1525)
--Elección de los Diputados a los que se refiere el punto
tercero de la Resolución de la Presidencia sobre secretos
oficiales, de 2 de junio de 1992 (número de expediente
052/000001) (Página 1527)



SUMARIO



Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana
con carácter secreto.

Se somete a debate el dictamen de la Comisión del Estatuto de
los Diputados, que es aprobado.

Se reanuda la sesión con caracter público.




Dictámenes de Comisión sobre iniciativas legislativas (Página 1507)



Proyecto de ley de concesión de créditos extraordinarios a las
Secciones 32 y 33 de los Presupuestos Generales del Estado
para 1993, para aplicar el Acuerdo sobre el sistema de
financiación autonómica en el período 1992-1996 (Página 1508)



En relación con el proyecto de ley de concesión de créditos
extraordinarios a las Secciones 32 y 33 de los Presupuestos
Generales del Estado, para aplicar el Acuerdo sobre el sistema
de financiación autonómica en el período 1992-1996, interviene
el señor Rajoy Brey en relación con la enmienda presentada por
el Grupo Popular. Anuncia la retirada de dicha enmienda, que
por otra parte ya ha sido sometida a votación en diferentes
ocasiones en este Pleno. Dado que no es posible realizar un
debate de totalidad, que ya se celebró en el momento oportuno,
se reserva intervenir en el turno de fijación de posiciones.

Para fijación de posiciones hacen uso de la palabra los
señores González Lizondo, del Grupo Mixto; Ríos Martínez, del
Grupo Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya; Rajoy Brey,
del Grupo Popular, y la señora Aroz Ibáñez, del Grupo
Socialista.




Proyecto de ley sobre concesión de un crédito extraordinario,
por importe de 22.483.000.000 de pesetas, para financiar los
compromisos adquiridos por el Instituto Nacional de Reforma y
Desarrollo Agrario, en el marco del Real Decreto 808/1987, de
19 de junio (Página 1510)



Para fijación de posiciones, intervienen los señores Ríos
Martínez, del Grupo Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya;
Vidal i Sardo, del Grupo Catalán (Convergència i Unió), y
Madero Jarabo, del Grupo Popular.




Proyecto de ley sobre concesión de un crédito extraordinario,
por importe de



Página 1505




13.464.683.902 pesetas, para cancelar deudas con la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre derivadas de entregas de bienes y
prestaciones de servicios efectuadas durante los ejercicios
1986, 1987, 1988 y 1989 (Página 1512)



El señor Hernando Fraile defiende la enmienda mantenida por el
Grupo Popular. Manifiesta que, por tercera vez a lo largo del
año, viene esta solicitud de crédito intentando compensar
deudas que tenía la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre con el
Estado, relativas a beneficios pendientes de los años 1983 a
1987, con deudas que el Estado tenía con la Fábrica Nancional
por labores oficiales entre los años 1986 y 1989. Señala que
lo primero que salta a la vista es que el Estado ha estado
dejando de ingresar miles de millones entre los años 1983 y
1987, lo que sólo puede deberse a una negligencia de la
recaudación o a que el Estado haya estado financiando una mala
gestión de la Fábrica Nacional que ha tenido como consecuencia
que en este momento se hable de caída de beneficios, de
reducción de plantillas y de productividad, de paralización de
líneas de producción de reciente creación, y todo ello unido a
la existencia de contratos blindados para fichar no a personas
del exterior conocidas por su gran prestigio en el mundo de la
empresa, sino directivos que ya pertenecían a la propia
empresa y a los que primero se despide, luego se indemniza y,
por último, se realiza este tipo de contratos.

Pero, sobre todo, hay un escaso rigor contable y
presupuestario por el hecho de tardar tres años en traer este
proyecto de ley, que responde a la obligación establecida en
el artículo 56 de la Ley General Presupuestaria.

Expone finalmente que el contenido de su enmienda es de
modificación del artículo 2, y lo que pretende es dar
cumplimiento precisamente a ese artículo 56 de la Ley General
Presupuestaria del año 1990 y a la propia exposición de
motivos del proyecto de ley, en el que se habla de esta
compensación.

En turno en contra, interviene el señor Padrón Delgado, en
nombre del Grupo Socialista, diciendo que por enésima vez
contesta al Grupo Popular, puesto que efectivamente este
proyecto de ley se vio ya en la legislatura pasada, en la que
se dieron explicaciones más que suficientes en Comisión, en el
Pleno e incluso en el Senado. Sin embargo, parece que dichas
explicaciones no fueron suficientes, ya que el Grupo Popular
insiste en sus enmiendas.

Señala que se trata de una compensación sin ninguna
consecuencia monetaria, habiendo sido examinado el proyecto
por el Consejo de Estado, órgano institucional independiente,
que no ha puesto reparos al proyecto.

Afirma que no tiene más argumentos que los ya expresados en
ocasiones anteriores y, por tanto, si se consideran aquéllos
insuficientes y se persiste en el mantenimiento de la
enmienda, lo único que puede hacer es lamentar que tales
argumentos no convenzan al Partido Popular.

Para fijación de posiciones, intervienen los señores González
Lizondo, del Grupo Mixto; Ríos Martínez, del Grupo Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, y Padrón Delgado, del Grupo
Socialista.

Se procede a las votaciones de los dictámenes debatidos
anteriormente.

En relación al proyecto de ley de créditos extraordinarios a
las Secciones 32 y 33 de los Presupuestos Generales, se
aprueba el dictamen por 277 votos a favor, 12 en contra y una
abstención.

Asimismo se aprueba el dictamen relativo a la concesión de un
crédito extraordinario para financiar los compromisos
adquiridos por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo
Agrario, por 288 votos a favor y una abstención.

Finalmente se aprueba el dictamen relativo a la concesión de
un crédito extraordinario para cancelar deudas con la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre, por 169 votos a favor, uno en
contra y 118 abstenciones.




Inclusión de un nuevo punto en el orden del día (Página 1514)



El señor Presidente somete a decisión de la Cámara, de acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 68.1 del Reglamento, la
inclusión en el orden del día de la presente sesión de la
elección de los Diputados a los que se refiere el punto
tercero de la Resolución de la Presidencia sobre secretos
oficiales, de 2 de junio de 1992. La Cámara aprueba por
asentimiento la inclusión de dicho punto en el orden del día.

El señor Presidente anuncia que la elección en cuestión tendrá
lugar una vez finalizado el debate y votación de los números
38 y 39 del orden del día.




Tramitación por el procedimiento de lectura única de
iniciativas legislativas (Página 1514)



Página 1506




Proyecto de ley por la que se prorroga el plazo para ejercer
la opción por la nacionalidad española, establecido en la
disposición transitoria tercera de la Ley 18/1990, de 17 de
diciembre, sobre reforma del Código Civil en materia de
nacionalidad (Página 1514)



La señora Aguilar Rivero defiende la enmienda presentada por
el Grupo Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, consistente
en prorrogar el plazo, no como dice el proyecto de ley hasta
1995, sino hasta 1997. El objetivo de la enmienda, al proponer
la ampliación de este plazo, es básicamente para cumplir el
propósito que el legislador se fijó en su día de beneficiar a
los emigrantes y los hijos de los emigrantes en cuanto al
ejercicio de opción por la nacionalidad española. Señala que,
tal y como está la situación actualmente, con la ampliación
del plazo sólo hasta 1995 no se puede garantizar el ejercicio
de esta opción y de este beneficio tal y como se proponía el
legislador
inicialmente. Espera que sean tenidas en cuenta estas razones
y que su enmienda sea aceptada en beneficio del objetivo que
en su día fijó esta Cámara.

En defensa de la enmienda presentada por el Grupo Popular
interviene el señor Pillado Montero, manifestando que parten
de la aceptación de la oportunidad del proyecto de ley, de que
se prorrogue el plazo para el ejercicio de esta opción de
nacionalidad, pero considera que el plazo de un año que se
pretende es corto y, consiguientemente, que dicha prórroga no
es suficiente, por lo que posiblemente el próximo año se
encontrarían con la necesidad de aprobar una nueva prórroga.

Es por ello por lo que consideran más prudente que desde ahora
la prórroga se establezca en dos años, ya que ningún perjuicio
se sigue de ello y, en cambio, puede ser beneficioso.

Para fijación de posiciones, intervienen los señores Camp i
Batalla, del Grupo Catalán (Convergència i Unió), y Pérez
Solano, del Grupo Socialista.




Proyecto de ley de incorporación al Derecho español de la
Directiva 91/250/CEE, de 14 de mayo de 1991, sobre la
protección jurídica de programas de ordenador (Página 1516)



Presenta el proyecto de ley, en nombre del Gobierno, la señora
Ministra de Cultura (Alborch Bataller), que explica los
motivos que han llevado al Gobierno a elaborar el proyecto en
cuestión, así como los objetivos del proyecto y contenidos del
mismo. Concluye justificando la solicitud de que el proyecto
sea tramitado por el procedimiento de urgencia, afirmando que
se trata de dar cumplimiento lo más rápidamente posible a
nuestros compromisos comunitarios. La última disolución de las
Cámaras impidió que el proyecto, que ya había sido aprobado
por el Ejecutivo, pudiera ser remitido al Legislativo,
obligando después a reproducir el procedimiento una vez
constituidas las nuevas Cámaras. Se trataría ahora de no
alargar la tramitación y que en breve podamos disponer de una
ley con la que satisfacer nuestros compromisos comunitarios y
cumplir nuestras obligaciones para con los ciudadanos y los
sectores interesados.

El señor Fernández de Trocóniz Marcos defiende las enmiendas
del Grupo Popular, manifestando que la normativa que hoy
presenta el Gobierno a la Cámara es mala y llega tarde. Las
modificaciones que ahora se introducen son pequeñas y lo único
que hacen es permitir la descompilación de los programas de
ordenador para facilitar su interoperabilidad entre los
diferentes programas. Agrega que la Directiva de la Comunidad
Europea exigía que los Estados miembros pusieran en vigor las
normas correspondientes antes del 1 de enero de 1993 y,
transcurrido un año desde esa fecha, el Gobierno les sorprende
presentando un proyecto que es transcripción casi literal de
la Directiva de la Comunidad, variando exclusivamente los
rótulos del articulado.

Seguidamente expone el contenido de sus enmiendas, lamentando
que el proyecto haya venido por el trámite de urgencia,
impidiendo que las mismas fueran examinadas en Ponencia y
Comisión. Ello no obsta a su voto favorable al proyecto de
ley.

En defensa de las enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i
Unió) interviene el señor Camp i Batalla. Expone el contenido
de las mismas y, como el orador precedente, lamenta que la
urgencia de este debate les impida plantear con mayor rigor su
fundamentación.

El señor López Garrido defiende las enmiendas del Grupo
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. Comienza resaltando
el retraso con que el proyecto viene a la Cámara, ya que desde
el 1 de enero de este año tenía que estar incorporada en
nuestro Derecho interno esta importante Directiva comunitaria,
pero, como viene ocurriendo en demasiadas ocasiones, se
produce nuevamente una tardía incorporación a nuestro Derecho
interno de muchas
directivas de la Comunidad. A pesar de todo, se trata de una
Ley y una Directiva oportunas que van a permitir una eficaz
protección judicial,



Página 1507




en su caso, de los derechos que en ellas se protegen. Concluye
haciendo referencia al contenido concreto de las enmiendas de
su Grupo Parlamentario.

En turno en contra de las enmiendas interviene, en nombre del
Grupo Socialista, el señor Naranjo González, que formula
diversas consideraciones en torno al contenido del proyecto de
ley, valorando el esfuerzo del Gobierno para presentar un
texto acorde al espíritu y contenido de una Directiva
comunitaria difícil de hilvanar para conseguir sus objetivos
prioritarios, que son la armonización de las legislaciones de
los Estados miembros y la protección de los programas de
ordenador donde no están
claramente protegidos.

Respecto al comentario de algunos Diputados sobre el retraso
en la incorporación a nuestro Derecho de esta Directiva, alude
a la complejidad y a veces farragosidad de su redacción y a la
lenta puesta en común de una serie de intereses que han de ser
tratados con el máximo cuidado como justificación para este
retraso. En relación a las enmiendas presentadas a este
proyecto agradece la posición conciliadora de los Grupos
parlamentarios, y también en esta línea anuncia la mejor
disposición del Grupo Socialista respecto de estas enmiendas,
partiendo siempre de la complejidad y el respeto al texto de
la Directiva comunitaria.




Replican los señores Fernández de Trocóniz Marcos, Camp i
Batalla y López Garrido.




Para fijación de posiciones interviene el señor Mardones
Sevilla, del Grupo Mixto.




Votaciones de los puntos 38 y 39 del orden del día.

En relación con el proyecto de ley por el que se prorroga el
plazo para ejercer la opción por la nacionalidad española, se
aprueba por 298 votos a favor y cinco abstenciones.

Respecto al proyecto de ley de incorporación al Derecho
español de la Directiva número 21/250/CEE, de 14 de mayo de
1991, se procede a las votaciones de las enmiendas debatidas
anteriormente, así como al texto del proyecto de ley, que es
aprobado por 303 votos a favor y cuatro abstenciones.




Elección de los Diputados a los que se refiere el punto
tercero de la resolución de la Presidencia, sobre secretos
oficiales, de 2 de junio de 1992 (Página 1527)



El señor Albistur Marín, en nombre del Grupo Mixto, expresa su
protesta por el hecho de no poder estar presentes en la
candidatura que se va a someter a votación, según les ha
comunicado el portavoz del Grupo Socialista. Pide el amparo de
la Presidencia y anuncia la presentación de los recursos que
la ley les permita sobre el particular.

El señor Presidente manifiesta que se tienen que atener todos
a las previsiones reglamentarias, y éstas son que los señores
Diputados que tienen acceso a esta información son uno por
cada Grupo Parlamentario de los constituidos de conformidad
con lo previsto en el artículo 23.1 del Reglamento de la
Cámara. Puede entenderse que sea una regulación que no
satisfaga a todos los miembros de la Cámara ni a todos los
Grupos, pero es la que decidió la mayoría y a ella deben
atenerse. La señora Aguilar Rivero, en nombre del Grupo
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, desea hacer constar
que, a la hora de confeccionarse las papeletas, ha habido un
error en el orden de prelación de los Grupos de la Cámara. El
señor Presidente manifiesta que no hay orden de prelación en
esta candidatura y que el orden de proclamación de los
resultados será el de los votos que obtenga cada uno de los
candidatos.

Realizada la votación y verificado el escrutinio
correspondiente, el señor Presidente da cuenta de los
resultados, manifestando que, habiendo alcanzado los tres
quintos exigidos para la elección, quedan elegidos los señores
Solchaga Catalán, De Rato Figaredo, Roca i Junyent y
Anasagasti Olabeaga, la señora Aguilar Rivero y el señor
Olarte Cullén.

Se levanta la sesión a las doce y quince minutos del mediodía.




Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana,
con carácter secreto.




DICTAMENES DE LA COMISION DEL ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS
(Sesión secreta):



--DICTAMEN DE LA COMISION DEL ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS SOBRE
DECLARACIONES DE ACTIVIDADES DE SEÑORES DIPUTADOS (Núm. Reg.

005990)



Se somete a votación el dictamen de la Comisión del Estatuto
de los Diputados, que es aprobado.




Se reanuda la sesión con carácter público.




Página 1508




DICTAMENES DE COMISION SOBRE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



--PROYECTO DE LEY DE CONCESION DE CREDITOS EXTRAORDINARIOS A
LAS SECCIONES 32 Y 33 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
PARA 1993, PARA APLICAR EL ACUERDO SOBRE EL SISTEMA DE
FINANCIACION AUTONOMICA EN EL PERIODO 1992-1996 (Número de
expediente 121/000004)



El señor PRESIDENTE: Punto séptimo del orden del día:
Dictámenes de Comisión sobre iniciativas legislativas.

Proyecto de ley de concesión de créditos extraordinarios a las
Secciones 32 y 33 de los Presupuestos Generales del Estado
para 1993, para aplicar el Acuerdo sobre el sistema de
financiación autonómica en el período 1992-1996.

Enmienda del Grupo Popular a este proyecto de ley. (El señor
Rajoy Brey pide la palabra.) Señor Rajoy.




El señor RAJOY BREY: Señor Presidente, vamos a retirar la
enmienda, que, por otra parte, ya se ha sometido a votación en
diferentes oportunidades en este Pleno.

No sé si estoy en el momento procesal oportuno para hacer una
intervención sobre la totalidad del proyecto o la hago en otro
momento.




El señor PRESIDENTE: El debate de totalidad del proyecto se
celebró ya. Por tanto, no es el momento oportuno para hacerlo.




El señor RAJOY BREY: Entonces, señor Presidente, pido un turno
para fijar posición.




El señor PRESIDENTE: Vamos a abrir un breve turno de fijación
de posición sobre este proyecto, aunque reglamentariamente, no
habiendo enmiendas, no sería procedente.

¿Algún otro grupo desea intervenir?



El señor RIOS MARTINEZ: Sí hay enmiendas, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Señor Ríos, ¿puede señalarlas?



El señor RIOS MARTINEZ: Hay seis enmiendas, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Estamos en el punto número 35 del orden
del día, señor Ríos. Lo siento, enmiendas mantenidas de su
grupo, no constan.




El señor RIOS MARTINEZ: Sí hay, señor Presidente. (Pausa.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, como saben, las enmiendas que
se votan en Comisión y son rechazadas, si el grupo que las ha
presentado quiere que sean debatidas en el Pleno, deb
mantenerlas por escrito y el único escrito que consta es del
Grupo Popular; de los otros grupos no ha sido mantenida
ninguna enmienda. Para fijar posición en nombre del Grupo
Mixto, tiene la palabra el señor González Lizondo.




El señor GONZALEZ LIZONDO: Señor Presidente, señorías, en
nombre de Unión Valenciana, quiero fijar la posición respecto
a este proyecto de ley haciendo constar, por lo menos en el
«Diario de Sesiones», la voluntad de este Diputado de que
Unión Valenciana ha mantenido en todo momento la financiación
autonómica para nuestra Comunidad (Alicante, Castellón y
Valencia) cifrada en la concertación económica, conciertos
económicos que disfrutan ya algunas comunidades en este
momento dentro del Estado español y que entendemos puede ser
factible, y debe serlo, para todas aquellas comunidades que
muestren su voluntad de tenerlos. Al mismo tiempo, deseo que
conste en acta el desacuerdo completo frente al Fondo de
Compensación Interterritorial, que ha reducido muy
sensiblemente a la Comunidad Valenciana la aportación que el
Gobierno tenía que haber hecho y que ha sido reducido en dos
años en más del 60 por ciento. Quiero dar este testimonio como
justificación en representación de los votantes que en
Alicante, Castellón y Valencia han confiado en nuestra fuerza
política.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor González Lizondo.

Por el Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, tienen la palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Señor Presidente, señorías, el
objetivo de nuestro grupo en la tramitación de este crédito
extraordinario fue fijado en el debate de totalidad con la
enmienda a la totalidad y, en Comisión, nosotros estuvimos
defendiendo la necesidad de que, a la hora de hacer frente a
este nuevo sistema de financiación que en teoría iba a
funcionar en el período 1992-1995, se consiguiese una
equiparación a la media del gasto por habitante en todas las
comunidades. Creíamos nosotros que debiéramos haber logrado
apostar por las comunidades que estaban más distantes de esa
media del gasto por habitante e intentar equipararlas. Por eso
defendimos en Comisión seis enmiendas que iban dirigidas a
incrementar los porcentajes de participación de las
comunidades autónomas y el aumento de este crédito
extraordinario que nosotros cifrábamos



Página 1509




debía pasar de un volumen de financiación de 1,4 billones, a
un volumen de 1,5 billones de pesetas; y el crédito
extraordinario, en lugar de 80.000 millones, hacerlo de
158.000 millones de pesetas. Queríamos conseguir con estas
enmiendas que las
comunidades autónomas recibieran un mayor volumen de dinero,
sobre todo, las que en peor situación se encontraban
(Andalucía, Cantabria, Murcia, Valencia, Castilla-La Mancha y
Extremadura); pretendíamos, por tanto, incrementar el volumen
de participación para corregir ese desequilibrio. Por otro
lado, pretendíamos incrementar el Fondo de Compensación en un
volumen superior a los 21.000 millones de pesetas que proponía
el Gobierno, para que el crédito extraordinario supusiera que
el Fondo de Compensación pasara a ser de 55.000 millones de
pesetas.

La distribución que nosotros proponíamos para este Fondo de
Compensación significaba que comunidades como Galicia, en
lugar de 3.600 millones pasara a 9.500; Andalucía, en lugar de
8.000, pasara a 22.000; Asturias, en lugar de 400 millones,
pasara a 1.100 millones; Murcia pasara de 700 millones a 1.900
millones. En suma, incrementábamos el Fondo en todas las
comunidades para conseguir que el porcentaje de participación
sobre el volumen de inversión del Estado se aumentase hasta el
45 por ciento.

Lo cierto y verdad es que este proyecto, esta propuesta de
crédito, empezó siendo, el 13 de noviembre de 1992, un
suplemento de crédito y va a terminar un año después siendo la
concreción de esta Cámara, de algo que debiera haberse
recibido para el ejercicio de 1992. Esperemos que los fondos
de nivelación, que los temas pendientes de finalización que el
sistema no ha resuelto, lo sean en breve y sean resueltos, por
lo menos, para lo que queda del período, puesto que los años
1992-94 no los vamos a ver; y que para 1995 y 1996 se puedan
quedar y podamos hacer efectivo lo que es la
corresponsabilidad, lo que es el fondo de nivelación de
servicios y lo que es la financiación de la sanidad en las
diversas comunidades.

En todo caso, nuestro voto no va a ser afirmativo a este
proyecto de ley de crédito extraordinario porque lo
consideramos raquítico e insuficiente.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ríos.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Rajoy.




El señor RAJOY BREY: Muchas gracias, señor Presidente.

Es la tercera vez que a lo largo de este año se debate en esta
Cámara este proyecto de ley y voy a limitarme a hacer dos
observaciones desde nuestra conformidad general con el
proyecto, que ya hemos expresado a lo largo de los debates
celebrados en el mes de febrero y el pasado octubre. Son dos
observaciones que en realidad consisten en dos recomendaciones
al Gobierno.

Primera, estamos debatiendo a finales del año
1993, en el mes de noviembre, un crédito para abonar a las
comunidades autónomas parte de la participación que a éstas
corresponde en los ingresos del Estado del año 1992, una parte
que, por otro lado, ya se ha abonado a las propias comunidades
autónomas. Es decir, estamos ante un proyecto de ley para
conceder un crédito extraordinario que se ha pagado en 1992,
que se debate en 1993 y que,
paradójicamente, entrará en vigor el año 1994, lo cual, como
ya hemos señalado en otras ocasiones, no nos parece un sistema
muy serio de gobernar y no dice, desde luego, nada bueno de
quién asume las responsabilidades en el Ministerio de
Hacienda. Por tanto, recomendación al Gobierno que hace el
Grupo Popular con ocasión de este debate: cuando se trate de
aprobar algún sistema de financiación, bien sea para las
comunidades autónomas o para los ayuntamientos, que se
aprueben con anterioridad al comienzo del ejercicio
presupuestario en el cual deben entrar en vigor.

La segunda observación que quiero hacer, aprovechando la
oportunidad que me brinda este debate, es un recordatorio al
Gobierno. En el acuerdo del Consejo de Política Fiscal y
Financiera, de 20 de enero de 1992, en el que se aprobó el
actual sistema de financiación y del que trae origen este
proyecto de ley, el Gobierno asumió el compromiso de que antes
del 1.º de enero de 1993 entrarían en vigor fórmulas de
corresponsabilidad fiscal, se daría solución a la aplicación
del artículo 15 de la LOFCA y, por tanto, en los presupuestos
se establecerían
asignaciones para la nivelación de servicios mínimos en el
territorio nacional, instrumento de solidaridad que establece
nuestra legislación y que ignoro por qué razones el Gobierno
socialista no ha querido poner en vigor. Por último, el
Gobierno se comprometió a resolver determinados problemas
presupuestarios relacionados con la financiación de la
sanidad.

Estas ideas son sobradamente conocidas por todos los miembros
de esta Cámara, el incumplimiento del Partido Socialista
también y, por tanto, como portavoz del Partido de la
oposición quiero que conste en el «Diario de Sesiones».

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, la señora Aroz
tiene la palabra.




La señora AROZ IBAÑEZ: Gracias, señor Presidente.

En nombre del Grupo Socialista, quisiera expresar, una vez
más, el apoyo a este proyecto de ley que se refleja en el
acuerdo alcanzado en el Consejo de Política Fiscal y
Financiera en relación al nuevo sistema de financiación de las
comunidades autónomas para el quinquenio 1994-1998, tanto en
lo que se refiere a la participación



Página 1510




en los ingresos del Estado como en los criterios del Fondo de
Compensación Interterritorial.

Consideramos que es una falta de eficacia política repetir
cuatro veces el debate, como ha pasado con este proyecto de
ley, porque los argumentos pierden fuerza; nuestro grupo no va
a insistir en los que ya ha dado en los debates anteriores.

Quisiera destacar únicamente que este acuerdo que hoy
incorporamos al ordenamiento jurídico está suscrito unánimente
por todas las comunidades autónomasy es un avance
significativo en el perfeccionamiento del sistema de
financiación de las comunidades autónomas a través del
desarrollo de la Ley Orgánica de Financiación de las
Comunidades Autónomas.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Aroz.




--PROYECTO DE LEY SOBRE CONCESION DE UN CREDITO
EXTRAORDINARIO, POR IMPORTE DE 22.483.000.000 DE PESETAS, PARA
FINANCIAR LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR EL INSTITUTO NACIONAL
DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO, EN EL MARCO DEL REAL DECRETO
808/1987, DE 19 DE JUNIO (Número de expediente 121/000005)



El señor PRESIDENTE: En relación con el proyecto de ley de
concesión de un crédito extraordinario para financiar
compromisos adquiridos por el Instituto Nacional de Reforma y
Desarrollo Agrario, hay mantenidas enmiendas del Grupo Popular
que habían sido retiradas en Comisión.

¿Algún grupo desea fijar su posición en relación con este
proyecto de ley? (Pausa.)
El señor Ríos tiene la palabra.




El señor RIOS MARTINEZ: Brevemente, señor Presidente. Nosotros
vamos a votar a favor de este proyecto de crédito
extraordinario que viene a hacer frente a las deudas, por así
decirlo, sobre la reforma de infraestructuras agrarias que
tiene contraídas la Administración para la inversión de
determinados fondos europeos que deberían haber llegado hace
años.

Es cierto que esto se tramitó desde algunas comunidades
autónomas y el tránsito que se dio entre el viejo decreto que
regulaba la reforma de estructuras agrarias y el nuevo decreto
produjo una desconexión entre las distintas administraciones y
algunas comunidades autónomas continuaron concediendo,
tramitando créditos de ayudas a los agricultores, y después no
se ha podido hacer frente a los mismos desde la capacidad del
propio Estado. Por tanto, este crédito extraordinario viene a
hacer frente a las deudas que se tienen con unas personas que
pidieron créditos entonces --con la seguridad de recibir estos
dineros--, por los que están pagando intereses cada vez más
altos, y que, con independencia de que no ha habido orden,
concierto ni control sobre la efectividad de lo que se quería
reformar, además, estas reformas estructurales no han tenido
conexión con la estructura productiva. Nosotros creemos que es
de justicia y por eso vamos a votar a favor.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ríos.

Por el Grupo Catalán, Convergència i Unió, tiene la palabra el
señor Vidal.




El señor VIDAL I SARDO: El Grupo Catalán (Convergència i Unió)
celebra que el debate de este proyecto de ley de concesión de
un crédito extraordinario de 22.483 millones de pesetas, para
financiar el desfase de las previsiones financieras iniciales
del Real Decreto 808/1987 y la cuantía real derivada de las
peticiones realizadas por los agricultores, llegue al último
trámite.

No vamos a repetir todas las vicisitudes de esta tramitación
desde los meses iniciales del año 1991 hasta hoy porque son
sobradamente conocidas y porque, a nuestro juicio, bien está
lo que bien acaba, especialmente si al final se pueden
corregir algunos errores e injusticias del texto inicial y si,
además, se pueden reparar algunos perjuicios causados por el
propio retraso en la tramitación. Ambas cosas ocurren en la
aprobación del texto que hoy se somete a votación en el
Congreso.

Nuestro Grupo ha mantenido desde el inicio del trámite hasta
la última Comisión de Presupuestos, dos enmiendas. Una para
que el período legal de vigencia del Real Decreto 808/1987
llegara hasta su modificacion por la entrada en vigor del
nuevo Real Decreto, por tanto la aplicabilidad del crédito
extraordinario a todos aquellos expedientes tramitados durante
este período. La segunda, para que fuera posible financiar el
reintegro de las cantidades avanzadas por las comunidades
autónomas.

Nuestro Grupo reiteró en Comisión ambas enmiendas,
transaccionando con el Grupo Socialista un texto que
soluciona, en parte, lo propuesto en nuestras enmiendas y
logrando que todos los agricultores acogidos al Real Decreto
808/1987 pudieran cobrar las ayudas aprobadas. Además, por si
el montante de este crédito extraordinario no fuera
suficiente, con un suplemento de crédito al Presupuesto de
1994, se garantizará la liquidación final de toda la deuda.

Por todo ello, señorías, los votos de Convergència i Unió
serán favorables a la aprobación del proyecto de ley de
crédito extraordinario insistiendo, una vez más, en que se
garantizan todos los pagos a los agricultores y a las
comunidades autónomas.




Quiero recordar, señorías, el compromiso adquirido por todos
los grupos de la Cámara, también por el Grupo mayoritario, en
una moción que presentó nuestro Grupo para estudiar alguna
compensación para aquellos



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agricultores que han soportado mayores costes de financiación,
causados por los más largos retrasos, desde la finalizacion de
sus obras de mejora, hasta la percepción de las ayudas.

Nada más. Muchas gracias, señor Presidente, señorías.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular el señor Madero
tiene la palabra.




El señor MADERO JARABO: Señor Presidente, señorías, viene
nuevamente a este Pleno el proyecto de ley sobre concesión de
un crédito extraordinario, por importe de 22.483 millones de
pesetas, para financiar los compromisos adquiridos por el
IRYDA, en el marco del Real Decreto 808/1987, de 19 de junio.

Debido a un error material, señor Presidente, ha habido alguna
duda respecto a la posición de mi Grupo en este tema, aquí y
ahora, en este Pleno. Por ello, como principio y eje de mi
intervención deseo, en nombre del Grupo Popular, dejar
perfectamente claro que votaremos afirmativamente este
proyecto de ley, tal como ya hicimos en la Comisión de
Presupuestos, y consiguientemte decimos que las enmiendas que
habíamos presentado fueron retiradas en el citado trámite de
la Comisión al aceptar el texto transaccional que allí se nos
ofreció. Nuestro voto afirmativo es lógico ya que el citado
texto transaccional, que se nos ofreció por el Grupo
Socialista recoge sustancialmente el contenido de las
enmiendas que habíamos presentado. ¿Cuál es la línea
argumental de nuestras enmiendas y del texto transaccional?
Sencillamente es la corrección de una injusticia con el campo;
es sencillamente, repito, que aquellos agricultores y
ganaderos que habían solicitado y obtenido ayudas al amparo
del Real Decreto 808 por fin puedan cobrar. Lo mismo puede
decirse de aquellas comunidades autónomas que habían
anticipado el pago que correspondía hacer al IRYDA. Por fin
también estas comunidades autónomas podrán recuperar las
cantidades que anticiparon en nombre y a cuenta del Ministerio
de Agricultura. Exactamente esto, que cobrara todo aquel que
tenía derecho, con obligación de pago reconocida por el IRYDA,
es lo que mi Grupo pretendía con las enmiendas presentadas en
su momento y cuyo contenido
esencial, reitero, ha sido incorporado al texto del proyecto
de ley que ahora se somete a debate en este Pleno.

Pese a todo, señorías, fijando la posición de mi Grupo debo
decir que, aunque se remedie en buena parte una situación, por
cierto generada por la imprevisión del Gobierno, no estamos
seguros de que el problema quede resuelto de forma total por
la sencilla razón de que no se sabe exactamente lo que se
debe. Dicho de otra manera, el Instituto de Reforma y
Desarrollo Agrario no sabe exactamente cuál es la cuantía
total de las obligaciones
contraídas al amparo del Real Decreto 808. Esto no es así
porque lo digamos gratuitamente sino porque, tal como se
especifica en la memoria del proyecto de ley, la cifra del
crédito
extraordinario comprende las cantidades debidas por el IRYDA
hasta junio de 1991, y se estiman unos 5.000 millones de
pesetas más a pagar en el segundo semestre del citado año
1991. Es decir, después de once meses, el IRYDA no sabe
exactamente cuánto tiene que pagar por obligaciones
reconocidas al amparo del Real Decreto 808. A pesar de ello,
el Grupo Popular no quiere ser obstáculo para que se
regularice una situación poco presentable y, aunque tal como
hemos afirmado, el problema no se resolverá totalmente, sin
embargo, es mejor esta solución que ninguna, si bien lo más
acertado hubiera sido incorporar esta partida en los
Presupuestos Generales del Estado, tal como el Grupo Popular
pidió hace un año.

El tantas veces citado Real Decreto 808 quedó derogado al
publicarse, en enero de 1992, el Real Decreto 1887, que,
aunque no es tan ágil y eficaz como el anterior, está
cumpliendo medianamente los objetivos por los cuales se
publicó. Ahora bien, si se actúa desde el Ministerio con la
ligereza que se hizo anteriormente, no hay que descartar,
señorías, en modo alguno, que dentro de poco tiempo estemos
poniendo nuevos parches como éste que ponemos ahora.

Dicho lo anterior, mi Grupo estima oportuno hacer una breve
digresión de tipo formal. Hace un mes, el Grupo Socialista no
creía en la oportunidad de nuestras enmiendas, y así lo
manifestó su portavoz en el Pleno del 28 de octubre pasado.

Irónicamente se nos calificó incluso de taumaturgos. Pues
bien, curiosamente el milagro se ha producido días después,
pero en sentido inverso, al considerar la minoría mayoritaria
que nuestras enmiendas eran dignas de ser tenidas en cuenta.

Cabe preguntarse, no obstante, si habrá influido en el cambio
de actitud del Grupo Socialista la postura de Convergència i
Unió. Desde luego, la coincidencia de nuestro Grupo y el Grupo
Catalán ha sido notable a la hora de plantear enmiendas a este
proyecto de ley. ¿Será esto lo que ha hecho girar 180 grados
la postura de los Diputados socialistas? Quizá, como en la
canción de Dylan, será mejor dejar la pregunta en el aire. En
todo caso, señor Presidente, señorías, tal como señalaba al
principio de mi intervención, lo realmente importante es que
cuanto antes los agricultores y ganaderos que tienen derechos
reconocidos obtengan ya, de una vez, aquellos préstamos y
subvenciones que les concedió el IRYDA y que después de dos
años y medio todavía no han recibido, con el evidente
quebranto que para ellos ha supuesto esta demora
injustificable, desde todo punto de vista. El mal ya está
hecho, pero con este proyecto de ley quizá se evita un mal
mayor.

Como últimas palabras, en nombre de mi Grupo, deseo reiterar
al Gobierno y a los grupos que lo apoyan la necesidad
perentoria que tiene el sector agrario de instrumentos legales
y financieros ágiles y eficaces para



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racionalizar las inversiones, para mejorar la actividad
profesional y modernizar y hacer más competitivas nuestras
explotaciones agrícolas y ganaderas. Entendemos que es buena
ocasión --y con esto termino, señor Presidente-- para pedir al
Gobierno aquellas ayudas que el sector necesita y que por
ahora no se le dan, desaprovechando, de paso, un parte de los
fondos que desde Bruselas se nos ofrecen. Nos parece que el
Ministerio de Agricultura sigue siendo cicatero y poco
realista, pues al no ayudar debidamente al sector agrario está
abocando a nuestros profesionales del campo a competir con sus
homólogos de la Unión Europea en clara inferioridad de
condiciones. Para que esto deje de ocurrir, aprovechamos la
ocasión para solicitar del Ministerio de Agricultura la
adopción de una postura más flexible e inteligente en favor
del campo español, al tiempo que reiteramos nuestro voto
favorable al proyecto de ley objeto de este debate.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Madero.

Por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor Padrón.




El señor PADRON DELGADO: Señor Presidente, cuando creíamos que
el debate correspondiente a este proyecto se había cerrado en
Comisión la semana que estudiamos los Presupuestos Generales
del Estado, nuevamente se han producido algunas intervenciones
que obligan el Grupo Socialista a hacer alguna aclaración. En
primer lugar, quiero manifestar que se presentó una
enmienda transaccional que venía a recoger las aspiraciones y
planteamientos de algunas comunidades autónomas que, cuando se
les comunicó el agotamiento del crédito a que hacía referencia
el Decreto-ley 808, de 1987, siguieron efectuando concesiones
y avalando con su firma las peticiones correspondientes,
mientras que otras comunidades autónomas que se ajustaron a lo
ordenado por el Ministerio de Agricultura cancelaron todas
estas
operaciones. No obstante esto, y en atención a algunas de las
enmiendas y planteamientos de algún partido y de alguna
comunidad autónoma, el Grupo Socialista presentó alguna
enmienda
transaccional que viene a resolver el exceso de crédito de
4.000 millones de pesetas originado por estas cuatro
comunidades autónomas y que viene a solucionar el 65 por
ciento, puesto que el otro 35 está resuelto por la vía del
Decreto que sustituyó al 808.

Quiero manifestar también que el 6 de octubre de este mismo
año estaba agotado el crédito al que estamos haciendo
referencia y se ha transferido a todas las comunidades
autónomas, que han certificado la realización de las obras,
las cantidades
correspondientes. O sea, que están pagadas a las comunidades y
éstas han tenido la obligación de pagar a los agricultores.

Por tanto, que no se hable de que una vez aprobado este
crédito los agricultores van a cobrar, etcétera, puesto que el
6 de octubre estaba agotado el crédito mediante un anticipo
del Tesoro que se había concedido. Es necesario, por tanto,
manifestar estos hechos puesto que algunos portavoces han
expuesto que el retraso en la tramitación está originando
cargas y costes financieros para los agricultores.

Por estas razones, señor Presidente, manifestamos que, en
atención a lo que hemos mantenido desde un principio y más con
la enmienda transaccional, votaremos favorablemente este
proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Padrón.




--PROYECTO DE LEY SOBRE CONCESION DE UN CREDITO
EXTRAORDINARIO, POR IMPORTE DE 13.464.683.902 PESETAS, PARA
CANCELAR DEUDAS CON LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE
DERIVADAS DE ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS
EFECTUADAS DURANTE LOS EJERCICIOS 1986, 1987, 1988 y 1989
(Número de expediente
121/000006)



El señor PRESIDENTE: Proyecto de ley sobre concesión de un
crédito extraordinario para cancelar deudas con la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre. Hay mantenida una enmienda del
Grupo Popular. Tiene la palabra el señor Hernando.




El señor HERNANDO FRAILE: Gracias, señor Presidente.

Señorías, vuelve a venir hoy a esta Cámara, y ya por tercera
vez a lo largo de este año, este proyecto de solicitud de
crédito del Gobierno, intentando compensar deudas que tenía la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para con el Estado,
relativas a beneficios pendientes desde el año 1983 hasta el
año 1987, con deudas que el Estado tenía con la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre, relativas a labores oficiales
entre los años 1986 y 1989. Lo primero que salta a la vista es
que el Estado ha estado dejando de ingresar, señorías, y de
percibir miles de millones entre los años 1983 y 1987, y eso
solamente ha podido ser debido a dos causas: una, la posible
negligencia de la recaudación; o bien, otra segunda, que el
Estado haya estado financiando una mala gestión en la propia
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre; una mala gestión al día
de hoy llega a unas consecuencias que hablan de caída de los
beneficios, de reducción de plantillas y de productividad, de
contratos de suministros para trabajos que podría estar
realizando la propia empresa, la propia Fábrica, de
paralización de líneas de producción de reciente creación y
adquisición, todo ello unido a la celebración de contratos
blindados no para contratar o fichar del exterior empresarios



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o personas conocidas por su prestigio en el mundo de la
empresa, sino directivos que ya pertenecían a la empresa y a
los que primero se despide, luego se les indemniza y
posteriormente se les realiza este tipo de contratos.

Pero, sobre todo, hay un escaso rigor contable y
presupuestario porque, señorías, el hecho de que se haya
tardado tres años en traer este proyecto de ley, que responde
a la obligación establecida en el artículo 56 de la Ley
General Presupuestaria del año 1990, demuestra, como decía
antes, escaso rigor presupuestario. Nosotros hemos presentado
una enmienda de modificación al artículo 2, una enmienda que
lo que pretende es dar cumplimiento precisamente a ese
artículo 56 de la Ley General Presupuestaria del año 1990 y
también, por supuesto, a la exposición de motivos del proyecto
de ley en que se habla de esa compensación. Queremos que se
cumpla «stricto sensu» la letra de la ley y la letra de la
exposición de motivos. Por ello solicitamos a la Cámara el
apoyo y el voto para la introducción de esta enmienda de
modificación, en la que se pretende claramente la compensación
al Estado con un saldo favorable de 39.530.970 pesetas, que
entendemos se debe contemplar ya en la redacción del propio
proyecto de ley.

Muchas gracias, señor Presidente, señorías.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Hernando.

¿Turno en contra? (Pausa.) Por el Grupo Socialista tiene la
palabra el señor Padrón.




El señor PADRON DELGADO: Muchas gracias, señor Presidente.

Contesto por enésima vez, puesto que este proyecto de ley se
había visto en la legislatura pasada, se habían dado
explicaciones más que suficientes en Comisión y en Pleno,
había pasado al Senado, la disolución de las Cámaras impidió
su aprobación, se planteó una enmienda de totalidad, se volvió
a defender la misma por el Grupo Popular en la Comisión y
nuevamente se trae al Pleno. Por lo visto, todas las
explicaciones que se han dado referidas a la justificación de
este proyecto de ley son insuficientes. Se ha hablado de que
existe una compensación efectiva y monetaria, puesto que,
efectivamente, este crédito no tiene ninguna consecuencia
monetaria, pero que la Ley General Presupuestaria obliga a
determinar en el articulado la manera de financiar el crédito.

Por otra parte, como se ha dicho, ya se ha efectuado la
compensación por parte de la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre y solamente falta la aprobación de este crédito para
que Hacienda pueda efectuar la contabilización
correspondiente. Esto está visto y examinado por el Consejo de
Estado, un órgano institucional independiente que examina con
lupa todos los proyectos de ley y, por tanto, hubiera puesto
reparos si la forma en este articulado fuera incorrecta. A
pesar de todo, el Grupo Popular, en su tenaz oposición y
obcecación permanente a todo proyecto de ley que viene a la
Cámara, sigue manteniendo y de hecho defendiendo en este turno
una enmienda de totalidad.

Señor Presidente, este portavoz no tiene más argumentos que
los ya expresados en anteriores ocasiones y, por tanto, si
estas razones son insuficientes y se persiste en esta
obstinación, lamento que estas palabras y todos los argumentos
expresados no puedan convencer al Grupo Popular.

Nada más. Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Padrón.

¿Algún Grupo desea fijar su posición en relación con este
proyecto de ley? (Pausa.) Por el Grupo Mixto tiene la palabra
el señor González Lizondo.




El señor GONZALEZ LIZONDO: Señor Presidente, señorías, desde
Unión Valenciana vamos a apoyar este proyecto de ley de
concesión de un crédito extraordinario, al igual que vamos a
apoyar también el anterior proyecto de ley sobre concesión de
un crédito extraordinario al IRYDA, ya que, como ha comentado
el señor Padrón, se llegó a una transaccional en la que todos
los grupos estamos de acuerdo. Muchas gracias, señor
Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor González Lizondo. Estamos
en el punto 37 y no en el 36.

Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Vamos a votar afirmativamente la propuesta de crédito
extraordinario, puesto que se nos afirmó que su objetivo es un
apunte contable, no tiene efectos monetarios, con
independencia de las actuaciones que debamos llevar a cabo
para hacer más transparente el funcionamiento presupuestario
de la propia Fábrica, los déficit que pueda tener y la
actuación que deba tener hacia el exterior. Como éste no es el
momento y de lo que se trata es de llegar a una compensación
que posibilitaba el artículo 56 de la Ley de Presupuestos, es
por lo que vamos a votar afirmativamente este crédito
extraordinario, aunque en su día presentamos una enmienda a la
totalidad que retiramos ante la argumentación que se nos dio.

Por tanto, también votaremos en contra de la enmienda que ha
defendido el Grupo Popular y que consideramos que no mejora el
proyecto.




VOTACIONES DE LOS DICTAMENES DEBATIDOS ANTERIORMENTE:



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ríos.

Vamos a proceder a las votaciones de estos dictámenes.




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Dictamen relativo al proyecto de ley de concesión de créditos
extraordinarios a las secciones 32 y 33 de los Presupuestos
Generales del Estado para 1993, para aplicar el Acuerdo sobre
el sistema de financiación autonómica en el período 1992-1996.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 290; a favor, 277; en contra, 12; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Dictamen del proyecto de ley sobre concesión de un crédito
extraordinario para financiar los compromisos adquiridos por
el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, en el
marco del Real Decreto 808/1987, de 19 de junio.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 289; a favor, 288; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Enmienda del Grupo Popular al proyecto de ley sobre concesión
de un crédito extraordinario para cancelar deudas con la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 289; a favor, 122; en contra, 164; abstenciones,
tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Dictamen del proyecto de ley sobre concesión de un crédito
extraordinario para cancelar deudas con la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 288; a favor, 169; en contra, uno; abstenciones,
118.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.




INCLUSION DE UN NUEVO PUNTO EN EL ORDEN DEL DIA:



El señor PRESIDENTE: De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 68.1 del Reglamento, se somete al Pleno de la Cámara
la inclusión, en el orden del día de la presente sesión, de la
elección de los Diputados a los que se refiere el punto
tercero de la Resolución de la Presidencia sobre secretos
oficiales, de 2 de junio de 1992.

¿Acepta la Cámara la inclusión de este punto? (Asentimiento.)
Queda acordada la inclusión. Esta elección tendrá lugar una
vez finalizado el debate y votación de los números 38 y 39 del
orden del día. La votación se celebrará por llamamiento y
papeletas.




TRAMITACION POR EL PROCEDIMIENTO DE LECTURA UNICA DE
INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



--PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE PRORROGA EL PLAZO PARA EJERCER
LA OPCION POR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, ESTABLECIDO EN LA
DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DE LA LEY 18/1990, DE 17 DE
DICIEMBRE, SOBRE REFORMA DEL CODIGO CIVIL EN MATERIA DE
NACIONALIDAD (Número de expediente 121/000016)



El señor PRESIDENTE: Punto VIII del orden del día: Tramitación
por el procedimiento de lectura única de iniciativas
legislativas. Proyecto de ley por la que se prorroga el plazo
para ejercer la opción por la nacionalidad española,
establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley
18/1990, de 17 de diciembre, sobre reforma del Código Civil en
materia de nacionalidad. Enmienda del Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya. Tiene la palabra la señora
Aguilar.




La señora AGUILAR RIVERO: Gracias, señor Presidente.

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya se ha planteado una enmienda que consiste en
prorrogar el plazo no hasta 1995, como dice el proyeto que se
nos remite, sino hasta 1997. El objetivo de esta enmienda de
ampliación del plazo es básicamente cumplir el propósito que
el legislador se fijó, en su día, de beneficiar a los
emigrantes y a sus hijos en cuanto al ejercicio de la opción
por la nacionalidad española. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Un momento, señora Aguilar. Señorías,
ruego guarden silencio. (Pausa.)
Cuando quiera, señora Aguilar, puede continuar su
intervención.




La señora AGUILAR RIVERO: Gracias, señor Presidente.

Como decía, nuestra enmienda tiene como objetivo garantizar el
propósito del legislador que dio lugar a esta disposición en
la reforma del Código Civil, y en este sentido consideramos
que la ampliación hasta 1995 no garantizaría ese propósito,
toda vez que la realidad actual



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es la siguiente. En primer lugar, el Registro Civil central
está teniendo en estos momentos prácticamente 200 peticiones
de opción de nacionalidad al día. Es más, la sección de
consulados del Registro Civil central, donde se inscriben las
marginales de esta opción, sufre un colapso total en este
momento. Tal y como está la situación actualmente, sólo con la
ampliación del plazo hasta 1995 no se puede garantizar el
ejercicio de dicha opción y de este beneficio, tal y como se
proponía el legislador
inicialmente. Además, el plazo que proponemos hasta 1997
también daría la oportunidad para cubrir el objetivo inicial,
que dio lugar a la reforma de la disposición transitoria
tercera, para iniciar una campaña de información entre los
emigrantes y sus hijos a través del Consejo General de la
Emigración y de los consejos residentes españoles en el
extranjero que, junto con la campaña de información,
permitiera llegar a todos los rincones para hacer posible que
los hijos de los emigrantes españoles pudieran acceder a este
beneficio de opción de nacionalidad y, por otra parte,
tendríamos el plazo suficiente para evitar la situación que en
estos momentos se da en el Registro Civil central.

En resumen, en función de la realidad actual y en función de
cubrir el objetivo de garantizar el propósito que el
legislador se marcó en su día a conceder, a través de la
disposición transitoria tercera, el plazo que ahora
pretendemos ampliar, por todas estas razones esperamos que
nuestra enmienda sea atendida en beneficio del objetivo que en
su día tuvo esta Cámara. Nada más. Muchas gracias, señor
Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Aguilar.

Para defender la enmienda presentada por el Grupo
Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Pillado.




El señor PILLADO MONTERO: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a ser muy breve en mi intervención. Nuestra enmienda parte
de la aceptación de la oportunidad del proyecto de ley de que
se prorrogue el plazo para el ejercicio de la opción por la
nacionalidad española en favor de los hijos de quienes
hubiesen sido originariamente españoles. Pero consideramos que
el plazo de un año que se pretende con el proyecto de ley es
corto, que esta prórroga no es suficiente y que, dada la
posible
desinformación de los afectados, posiblemente el próximo año
nos encontraremos en la necesidad de tener que votar una nueva
prórroga. Por ello creemos más prudente que ya, desde ahora,
la prórroga sea de dos años. Ningún perjuicio se sigue de esto
y, sin embargo, puede ser beneficioso. No cabe hablar aquí de
desinterés de los afectados que, en ese caso, no ejercitarán
la opción en favor de la nacionalidad española ni con prórroga
ni sin ella. En cambio, puede haber --y los datos así lo
demuestran-- personas interesadas por la nacionalidad española
que tardan en enterarse de la posibilidad de la opción y es
una pena que pierdan esta oportunidad y este derecho por una
simple cuestión de plazo.

Por todo ello solicito de la Cámara que acepte la enmienda que
proponemos, cuyo objetivo es que la prórroga del derecho de
opción en favor de la nacionalidad española sea de dos años y
no solamente de uno, como nos plantea el proyecto de ley.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Pillado.

¿Turno en contra de las enmiendas? (Pausa.)
¿Qué grupos desean fijar su posición? (Pausa.) Por el Grupo
Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, tiene la palabra
el señor Camp.




El señor CAMP I BATALLA: Gracias, señor Presidente.

Para dar nuestro voto faorable a la aprobación de este
proyecto de ley, pues entendemos que las causas que lo
justifican son de sobra razonables: implican establecer un
plazo suficiente para poder cumplir los objetivos que en él se
pretenden.

Hemos podido comprobar en la memoria que acompaña al proyecto
de ley cómo ha aumentado desde el año 1991 hasta el presente,
el número de expedientes, y parece razonable dicha petición.

También vemos razonable la enmienda que presenta el Grupo
Parlamentario Popular en el sentido de ampliar el plazo en dos
años, hasta el 7 de enero de 1996. Dicho plazo representará,
de ser aprobado, haber establecido desde el 17 de diciembre de
1990 hasta 1996; un lustro es el plazo para poder pedir lo que
la disposición transitoria de la Ley prevé, tiempo suficiente
como para que los que realmente están interesados puedan
ejercer este derecho.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Camp.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el
señor Pérez Solano.




El señor PEREZ SOLANO: Gracias, señor Presidente.

El Grupo Socialista está de acuerdo con las consideraciones
generales que han hecho los grupos enmendantes, dado que
pretenden mejorar la ley. Esta es la razón por la que no hemos
utilizado el turno en contra, sino el de fijación de
posiciones.

Efectivamente, como han dicho los grupos intervinientes
anteriores, como señala la memoria del anteproyecto, frente a
unas primeras previsiones que hacían suponer una limitada
incidencia de la reforma de la Ley 18/1990, de 17 de
diciembre, de reforma del Código Civil en materia de
nacionalidad, lo cierto es que, desde su entrada en vigor
hasta el 16 de septiembre de 1993, se han producido 3.039
solicitudes de hijos de emigrantes



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ejerciendo su derecho de opción por la nacionalidad española.

A la vista de esta realidad y ante la petición formulada por
el Consejo General de Emigración, es conveniente prorrogar el
plazo inicialmente previsto en la ley, que expira el 7 de
enero de 1994, para que se cumpla, prorrogándolo, la voluntad
del registrador de beneficiar a los emigrantes y a sus hijos y
solucionar las últimas secuelas del largo proceso histórico de
la emigración española.

Por supuesto, sin desmerecer la enmienda que formula el Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida, parece que lo más
aconsejable, como ha dicho el Grupo de Convergència i Unió, y
prudente, añadimos nosotros, para conseguir la finalidad
pretendida, es prorrogar el plazo por dos años, plazo que se
estima suficiente para cerrar definitivamente el asunto.

Prorrogar indefinidamente el plazo o prorrogarlo más allá del
plazo que se estima
conveniente, que sería de dos años, sería dejarlo
permanentemente abierto y crearía inseguridad jurídica.

Por tanto, anunciamos que vamos a votar favorablemente la
enmienda del Grupo Parlamentario Popular y solicitamos del
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida que, en atención a este
acuerdo parlamentario que reclamamos para esta modificación de
menor cuantía, retire la enmienda que tiene formulada.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Pérez Solano.

Tiene la palabra la señora Aguilar.




La señora AGUILAR RIVERO: Gracias, señor Presidente.

Por parte del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya, en aras a conseguir ese amplio
acuerdo de la Cámara, retiramos nuestra enmienda y nos sumamos
a la ampliación del plazo a 1996. Esperamos ponernos también
de acuerdo para auspiciar una amplia campaña de información y
cumplir los objetivos que nos hemos marcado.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Aguilar.




--PROYECTO DE LEY DE INCORPORACION AL DERECHO ESPAÑOL DE LA
DIRECTIVA 91/250/CEE, DE 14 DE MAYO DE 1991, SOBRE PROTECCION
JURIDICA DE PROGRAMAS DE ORDENADOR (Número de expediente
121/000017)



El señor PRESIDENTE: Vamos a pasar al proyecto de ley de
incorporación al Derecho español de la Directiva 91/250 de la
Comunidad Económica Europea, de 14 de mayo de 1991, sobre la
protección jurídica de programas de ordenador.

Para la presentación del proyecto en nombre del Gobierno,
tiene la palabra la señora Ministra de Cultura.




La señora MINISTRA DE CULTURA (Alborch Bataller): Señor
Presidente, señoras y señores, buenos días.

La razón por la que hoy comparezco ante ustedes es para
presentarles el proyecto de ley de incorporación al Derecho
español de la Directiva 91/250 de la Comunidad Europea, de 14
de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de los programas
de ordenador.

En primer lugar explicaré los motivos que han motivado al
Gobierno a elaborar dicho proyecto. A continuación expondré
los objetivos y contenidos del mismo. Por último pasaré a
justificar la solicitud de que este proyecto de ley sea
tramitado mediante el procedimiento de urgencia.

Explicar las causas del nacimiento de este proyecto obliga a
referirse a las consecuencias de la pertenencia de España a la
Unión Europea y más concretamente a los compromisos de
armonización legislativa que los Estados miembros asumen por
mor de dicha pertenencia. En el marco de la armonización de
materias relativas a propiedad intelectual, el Consejo de la
Comunidad Europea aprobó el 14 de mayo de 1991 la Directiva
sobre la protección jurídica de los programas de ordenador.

Aprobada la Directiva, los Estados miembros, y entre ellos
España, quedaron obligados a incorporar sus contenidos al
propio ordenamiento jurídico mediante normas nacionales. El
proyecto de ley que hoy presento supone el cumplimiento por
parte del Estado español de la obligación antedicha en cuanto
miembro de la Unión Europea. De esta manera la tarea de
armonización comunitaria cobra todo su sentido.

En lo que concierne a los objetivos de la norma española, cabe
señalar, en primer lugar, que resultan plenamente coincidentes
con los de la comunitaria, habida cuenta de que aquélla
constituye un texto de trasposición de ésta al ordenamiento
jurídico español.

Entre ellos cobra especial importancia el de proteger los
derechos de autor de los creadores de programas de ordenador.

Y, para lograrlo, se equiparan las legislaciones de los
Estados miembros de la Unión Europea, suprimiendo algunas de
las
diferencias que se producían en la protección jurídica de los
programas de ordenador.

Simultáneamente, el proyecto tiene en cuenta la creciente
importancia de los programas de ordenador en una amplia gama
de sectores industriales, lo que obliga a considerar de
crucial interés la tecnología informática en el desarrollo
industrial de la Comunidad.

Asimismo, el proyecto asume que un programa de ordenador tiene
como función principal comunicarse y trabajar con otros
componentes del sistema y con sus usuarios. Todo ello conduce
a permitir, cuando sea conveniente,



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la utilización de distintos sistemas lógicos, físicos,
interconectados e interactivos.

Por tanto, concluyendo este segundo punto de mi exposición,
reiteraría que los objetivos prioritarios de este texto son,
por una parte, la defensa de los derechos de autor, de los
creadores de programas informáticos, y, junto a ella, abrir el
camino para un desarrollo lógico del sector, permitiendo,
dentro del marco fijado por la norma, la interoperabilidad, es
decir, la capacidad de los programas de ordenador para
intercambiar información y utilizar mutuamente la información
así intercambiada.

Por lo que se refiere al contenido de la norma que hoy
presento ante ustedes, destacaría, como ya he anticipado, que
tiene como objeto los programas de ordenador, cuya protección
asimila a la que se ofrece a las obras literarias. Acoge
también los
documentos preparatorios a efectos de dispensarles idéntica
protección, a la vez que se excluyen expresamente de la misma
las ideas y principios en que se basa el programa.

Son beneficiarios de la protección la persona o personas
físicas que lo hayan creado o la persona jurídica que sea
contemplada como titular de los derechos de autor.

Dentro del apartado relativo a los derechos, la norma somete a
la autorización del autor la reproducción, transformación y
distribución de los programas de ordenador.

Como contrapartida a esos derechos reconocidos, se recogen una
serie de excepciones, fundamentadas en el concepto de
necesidad para la utilización. Tal es el caso de la
reproducción o
transformación de un programa de ordenador cuando sea
necesario para la utilización del mismo por parte del usuario
legítimo con arreglo a la finalidad propuesta.

Como excepciones, se incluye también la realización de una
copia de seguridad por parte de quien tiene derecho a utilizar
el programa y el estudio o verificación de su funcionamiento,
siempre que se haga durante cualquiera de las operaciones de
carga, visualización, ejecución o almacenamiento del programa.

Especial importancia posee la regulación de la
interoperabilidad, al ser un concepto nuevo en nuestro
ordenamiento. Con ella se permite el intercambio de
información y la utilización mutua de la información así
intercambiada.

Con relación a las medidas especiales de protección, se
contemplan tres tipos de infracciones que la Ley de Propiedad
Intelectual no recogía expresamente: la puesta en circulación
de una o más copias de un programa de ordenador conociendo, o
pudiendo suponer, su naturaleza ilegítima; la tenencia con
fines comerciales de una o más copias de un programa de
ordenador conociendo, o pudiendo suponer, su naturaleza
ilegítima; la puesta en circulación o tenencia con fines
comerciales de cualquier medio cuyo único uso sea facilitar la
supresión o neutralización no autorizada de cualquier
dispositivo técnico utilizado para proteger un programa de
ordenador.

Hay que destacar la incorporación al proyecto de una
posibilidad que da respuesta a un problema suscitado
permanentemente por el sector de la industria informática. Se
trata de la facultad que se otorga al juez para que, antes de
adoptar medidas cautelares, pueda requerir los informes u
ordenar las investigaciones que estime oportunas sin necesidad
de dar audiencia previa a las partes, a fin de obtener las
pruebas necesarias para el
procedimiento, tan fáciles de destruir en la materia de que se
trata. Tal posibilidad constituye un medio eficaz para
combatir la piratería existente en este ámbito.

Como conclusión de este punto, quisiera subrayar el hecho de
que el contenido de la norma supone un paso importante en la
racionalización y puesta al día de la materia objeto de
tratamiento legal, tanto en la faceta de los derechos como en
la de las excepciones a los mismos, así como también en la de
los medios de protección.

Me referiré, finalmente, a la justificación de la tramitación
del proyecto de ley mediante el procedimiento de urgencia. Se
trata de dar cumplimiento, lo más satisfactoriamente posible,
a nuestros compromisos comunitarios. La última disolución de
las Cámaras impidió que este proyecto, que ya había superado
el procedimiento habitual para la aprobación de normas en el
Ejecutivo, pudiera ser remitido al poder Legislativo. Ello
obligó, a su vez, a que, una vez constituidas las nuevas
Cámaras, fuera preciso reproducir dicho procedimiento, hasta
llegar al punto en que ahora nos encontramos.

Confiamos en que, una vez expuestas a SS.SS. nuestras razones
y presentado el proyecto de ley de protección jurídica de los
programas de ordenador, la tramitación prosiga su camino
habitual y en breve podamos disponer de una ley con la que
satisfacer nuestro compromisos comunitarios y cumplir nuestras
obligaciones para con los ciudadanos y los sectores
interesados.

Muchas gracias por su atención.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Ministra.

Enmiendas del Grupo Popular. Tiene la palabra el señor
Fernández de Trocóniz.




El señor FERNANDEZ DE TROCONIZ MARCOS: Señor Presidente,
señoras y señores Diputados, realmente puede causar a veces, y
causa, sonrojo el que por parte de los miembros del Gobierno
siempre que se presenta un proyecto de ley en esta Cámara se
anuncia como algo absolutamente nuevo, algo absolutamente
novedoso en el ordenamiento jurídico español como si las
materias hubieran sido reguladas por primera vez,



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y bien, desde que el Gobierno socialista gobierna en España,
lo cual es, y más refiriéndonos a la protección jurídica de
los programas de ordenador, absolutamente falso, y no
solamente es absolutamente falso, sino que la normativa que
hoy presenta el Gobierno a la Cámara es mala y llega tarde.

Como todos ustedes saben, las directivas, de acuerdocon el
artículo 189 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
son obligatorias para los Estados destinatarios; sin embargo,
se deja a las autoridades nacionales de esos Estados la
elección de la forma y modo de cómo conseguir el resultado,
que sí que es obligatorio.

En este sentido podemos citar --y es bueno traerlo aquí a
colación--, la sentencia del Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas de 8 de abril de 1987, que expresamente
señala que no es necesaria la literalidad en la transcripción
de las directivas para que este mandato por parte de la
Comunidad se vea realizado por los Estados. (El señor
Vicepresidente, Beviá Pastor, ocupa la Presidencia.) Sin
embargo --aquí el Gobierno transcribe literalmente la
directiva 91/250 de la Comunidad Europea sobre protección
jurídica de los derechos de autor en programas de ordenador--,
esta situación jurídica en España ya existe protegida. Los
derechos de autor están regulados, además, por una ley buena,
y es forzoso reconocerlo, que hicieron ustedes: la Ley de
Propiedad Intelectual, de 11 de noviembre de 1987, en sus
artículos 95 a 100.

Realmente, las modificaciones que ahora se introducen son
pequeñas, son menores fundamentalmente, y para entendernos
todos y para aquellos de ustedes que estén versados en el
lenguaje informático, lo único que sucede ahora es que se
permite, se autoriza la descompilación de los programas de
ordenador para facilitar la interoperabilidad entre los
diferentes programas.

Pero es que la Directiva de la Comunidad Europea exigía que
los Estados miembros pusieran en vigor las normas
correspondientes antes del día 1 de enero de 1993, fecha que
ya ha pasado a la historia y está a punto de cumplirse un año
desde que venció este plazo. El Gobierno nos sorprende con un
proyecto de ley que es transcripción literal o cuasi literal
de la Directiva de la Comunidad Europea que varía fundamental
y esencialmente sólo en los rótulos del articulado;
variacionesque a veces son chocantes, cual puede ser que
cuando la Directiva Comunitaria se refiere a los titulares de
los derechos, sin embargo el proyecto del Gobierno se refiere
a los sujetos de protección; cuando el proyecto comunitario
habla de actos sujetos a restricción, el proyecto del Gobierno
habla del contenido de la protección. Situaciones meramente
semánticas que no empecen para nada la literalidad de la
transcripción de la Directiva llevada a efecto por la
Comunidad.

No nos engañemos, en el tiempo transcurrido desde la
aprobación de esta Directiva, 14 de mayo de 1991, bien podía
el Gobierno haberse tomado la molestia de modificar ya
directamente la Ley de Propiedad Intelectual que en esta
materia es novedosa; no solamente eso, sino que es muy
avanzada legislativamente, por cuanto se protegen de manera
absoluta los derechos de autor de los programas de ordenador
como obra científica, artística o literaria en el sentido del
Convenio de Berna, que también se cita en la Directiva de 9 de
septiembre de 1886 y la revisión hecha en París el 24 de julio
de 1971.

Esta Directiva no es la única que está pendiente todavía de
transposición al Derecho español, habiendo vencido los plazos
para realizarlo con el Gobierno. Podemos referirnos también a
la Directiva 531 de 1990, o a la Directiva 440 de 1990, que
también debió entrar en vigor el 1 de enero de 1993 y, sin
embargo, no se hizo.

Estamos hablando, señoras y señores Diputados, de temas
menores, en cuanto que nosotros --y se lo adelanto-- votaremos
a favor del proyecto de ley. Las enmiendas que han presentado
nuestro Grupo y los demás Grupos de la Cámara son netamente
técnicas. Por cierto, me gustaría felicitar al Grupo Catalán
(Convergència i Unió) por una curiosa enmienda que introduce,
en el sentido de que la protección de los programas de
ordenador no alcanzan a los programas contagiosos, a los
programas que, en definitiva, no son sino virus para los demás
programas.

Ante esta perspectiva, enmiendas meramente técnicas son, sin
embargo, reveladoras de que el Gobierno no cumple los
compromisos con la Comunidad Europea. Antes del 1 de enero de
1993 debía estar en vigor en España; sin embargo no lo ha
estado pura y simplemente por negligencia. No tiene
consecuencias prácticas reales, no las tiene, pero sí es
indiciario de ese viejo aforismo jurídico de que si quien
puede lo más puede lo menos, difícilmente quien no puede lo
menos podrá lo más en la difícil situación por la que
atraviesa nuestro país.

Paso ya, señor Presidente, señoras y señores Diputados, a
hacer un somero análisis de lo que pretendemos con nuestras
enmiendas. Nuestras enmiendas básicamente pretenden, por una
parte, cambiar el texto de los títulos de cada uno de los
artículos asimilándolos a la Directiva, cosa que nos parece
más correcta y acertada, fundamentalmente en el artículo 6, en
el que el proyecto del Gobierno habla de «otras excepciones a
la protección» y nosotros creemos que es mucho más apropiado y
que se deben introducir en el lenguaje jurídico aquellas
palabras que proceden del lenguaje informático y están
absolutamente introducidas en él, como es el concepto de
«descompilación», es decir, la traducción de un programa
escrito en lenguaje-máquina a un lenguaje simbólico,
inteligible por el hombre y susceptible de ser manejado, por
consiguiente, por él.

También proponemos que los conceptos de interface e
interoperabilidad se incorporen al texto del proyecto



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de ley. Interface, es decir, todo aquel dispositivo físico o
lógico que permite la interconexión en diferentese equipos
informáticos para ser conectados entre sí y entre éstos con el
usuario. Asimismo, el concepto de interoperabilidad, cual es
la capacidad de un programa de ordenador de intercambiar
información con otro programa cuya información puede ser
compartida por ambos programas conjuntamente.

Interoperabilidad que protege la Ley, novedad fundamental y
única de la Ley, excepción hecha del apartado 8 c) del
proyecto de ley, pero que es un tema menor en el conjunto de
la Ley. Es una interoperabilidad que aquí se protege,
interoperabilidad que va a significar que los programas en
España, a raíz de los últimos hechos en el mercado entre las
diferentes firmas importantes multinacionales de «software»,
tengan un progreso técnico en esta materia cara al futuro. Por
consiguiente, proyecto de ley importante, pero no por sí
mismo, sino por directiva comunitaria. Proyecto de ley, sin
embargo, menor desde el punto de vista político, por cuanto
solamente introduce modificaciones fundamentalmente técnicas a
la normativa vigente en España de derechos de autor de
programa de ordenador; derechos de autor de programas de
ordenador que existe ya en España así configurado desde la Ley
de 11 de noviembre de 1987 que antes cité sobre la propiedad
intelectual.

Se discutía en su día por la doctrina si proteger los
programas de ordenador bien dentro del derecho de patentes,
bien como derecho de autor. España recoge la posición de
protegerlo vía derecho de autor a partir de la Ley de Patentes
de 20 de marzo de 1986 siguiendo las directrices del convenio
por la patente europea de Munich de 1973. A partir de este
momento, España aparece dentro de los países avanzados de
Europa en materia de propiedad intelectual como protección de
los derechos de autor a programas de ordenador, que no dejan
de tener dificultades y que ahora se concilian adecuadamente
la interoperabilidad con la protección de derecho exclusivo
del autor a la protección de sus derechos.

Por esto, y en esta medida, pedimos de principio la supresión
de los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la ley, en cuanto son
reproducción --como ya les decía, no tiene por qué ser literal
la transcripción de la directiva comunitaria--, en definitiva,
de los principios sentados en la actual Ley de Propiedad
Intelectual.

El artículo 6, descompilación, solicitamos que vuelva a la
nomenclatura señalada en la directiva comunitaria.

Por último, señores Diputados, establecemos enmiendas
alternativas a los diferentes preceptos en lo que se refiere a
una mejor acomodación a la directiva comunitaria, asimismo con
la incorporación de los conceptos informáticos a que antes me
refería. Sin perjuicio de ello, ya les anuncio, nuestro voto
será afirmativo a todas las enmiendas presentadas por todos
los Grupos Parlamentarios, con excepción, y lo siento, de una
enmienda presentada por Izquierda Unida. Pero nuestra
oposición es meramente técnica, por cuanto existe una enmienda
nuestra contradictoria con la suya. Es decir que la redacción
no es la misma, pero podía conciliarse; evidentemente,
conciliarse con una enmienda transaccional.

Realmente, es de destacar, también aquí y ahora, que es una
lástima que este proyecto de ley haya venido por el trámite de
lectura única, en la medida de que bien merecía la pena que
las diferentes enmiendas introducidas por los Grupos
Parlamentarios se hubieran tratado en ponencia.

Dicho esto, señor Presidente, y con el reanuncio de nuestro
voto favorable al proyecto de ley, quiero manifestar que,
evidentemente, no podemos volver atrás, al 1 de enero de 1993
en la historia, en la medida en que todo esfuerzo inútil
obedece a la melancolía.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Muchas gracias, señor
Fernández de Trocóniz.

Para la defensa de las enmiendas del Grupo Catalán
Convergència i Unió, tiene la palabra el señor Baltá.




El señor BALTA I LLOPART: Señor Presidente, señorías, las
enmiendas presentadas por mi Grupo Parlamentario al proyecto
de ley de incorporación al Derecho español de la Directiva
Comunitaria sobre la protección jurídica de programas de
ordenador son, en unos casos, un intento de mejora técnica y,
en otros, la voluntad de participar en un debate que se
hallaba en el seno de la sociedad mucho antes de que el
Consejo de las Comunidades Europeas afrontara la publicación
de su directiva, que pretende crear un marco jurídico para
proteger los derechos de autor de los programas informáticos
surgidos del modelo de creatividad a que obliga la innovación
tecnológica con una cierta proximidad a la creatividad
literaria. De aquí que los derechos del autor informático sean
contemplados como obras literarias en nuestra Ley de Propiedad
Intelectual y en la propia Directiva a la que hoy adaptamos
nuestra legislación en un trámite de lectura única que se
puede considerar de urgencia. Desde estas
consideraciones, también puede definirse como literaria
nuestra enmienda al apartado 1, c) del artículo 6.º, cuya
defensa es innecesaria, por cuanto la supresión que proponemos
es compartida en sus enmiendas por los restantes Grupos.

Al apartado 4 del artículo 1.º aportamos un texto que pretende
evitar la posibilidad legal de que tenga protección un
programa que pueda ocasionar efectos nocivos en el sistema
informático, cuya existencia es sobradamente conocida por
SS.SS., como se ha deducido de la intervención del portavoz
popular.

En el caso del apartado 4 del artículo 2.º, nuestra enmienda
pretende resolver una situación surgida, por



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ejemplo, en el momento reciente de adaptar los programas al
Plan General Contable o modificar la cuantía del IVA. En no
pocos casos ha habido que reinvertir para recobrar la base del
programa, por lo que parece indicado precisar que el
empresario será titular de los derechos tanto del programa
fuente como del programa objeto, dejando en el texto del
articulado la salvedad lógica, por otra parte, de que se
suscriba un pacto donde se diga lo contrario.

Defendidas nuestras enmiendas de carácter técnico, las
restantes, que se concretan en la modificación de la
exposición de motivos y la supresión del apartado 3 del
artículo 6.º, consecuencia lógica de dicha modificación
anterior, las restantes --decía--tienen otro calado; son, en
realidad, una aportación anticipada al cumplimiento del
mandato que debiera producirse antes del 30 de julio del
próximo 1995, dado que la disposición final segunda de la ley
que enmendamos y aprobaremos hoy autoriza al Gobierno a la
aprobación de un texto que refunda las disposiciones legales
en materia de propiedad intelectual vigentes ahora mismo con
el fin de regularizar --cito el texto en infinitivo--,
aclarary armonizar el contexto legal.

La urgencia de este debate --algún otro portavoz ya he
mencionado que la Directiva comunitaria concretaba en el 1 de
enero del presente el cumplimiento de la misma-- nos impide
plantear quizás con mayor rigor la confrontación de principios
empresariales que confluyen entre intereses concretos
valorados en miles de millones de cifras de negocios,
calificados, por una parte, de un estímulo a la libre
competencia y, por el oponente, como prácticas de piratería
informática. Los razonamientos, sin embargo, parecen a menudo
legítimos y hasta es posible que la evolución del mercado
informático acabe en una fusión interesada de ambas
estrategias de gestión del patrimonio informático. Hay un
sinfín de conceptos contrapuestos en torno al debate:
interoperabilidad, compatibilidad, interface, descompilación,
algunas de estas palabras que piden paso todavía no han sido
acogidas en nuestros diccionarios, son alta tecnología y
barbarismos al mismo tiempo, pero impulsan reformas del marco
legal que quizás requiera un nuevo debate, con más tiempo, más
adelante y desde la observación de un mercado cambiante, de un
mundo informático que parece situarnos a todos en otra
dimensión.




Acabo, señorías, planteando que quizás la revisión de esta
normativa, que se hará antes de julio de 1995, resuelva esta
situación.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Muchas gracias, señor
Baltá.

Para la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el
señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, vamos a defender las enmiendas que el Grupo
Parlamentario Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya ha
presentado en relación con el proyecto de ley de incorporación
al Derecho español de la Directiva 91/250, sobre la protección
jurídica de programas de ordenador. Lo primero que hay que
señalar --ya se ha hecho por algún anterior interviniente-- es
que este proyecto de ley viene con retraso a esta Cámara, ya
que desde el 1 de enero de este año tenía que estar
incorporado a nuestro Derecho interno el contenido de esta
importante directiva sobre protección de los programas de
ordenador, desde el punto de vista de los derechos de autor.

En demasiadas ocasiones se viene produciendo una tardía
incorporación a nuestro Derecho interno de muchas directivas
de la Comunidad. Esto es algo que ocurre en otros países
europeos, pero que en España sucede con demasiada frecuencia.

Probablemente, en estos momentos, el caso más espectacular sea
la directiva de televisión sin fronteras, que sigue bloqueada,
a pesar de que hace dos años que tendría que estar incorporada
a nuestro Derecho interno. Pues bien, éste es otro caso en
que, con un año de retraso, se va a incorporar a nuestro
Derecho esta directiva comunitaria.

Deberíamos tener una especial preocupación, y el primero el
Gobierno, por incorporar a nuestro Derecho interno estas
directivas, ya que dan un amplio margen de tiempo a los
gobiernos para que se traspongan a su Derecho interno. Tenemos
que señalar este primer incumplimiento en cuanto al plazo en
que esta directiva debía de estar en nuestro ordenamiento. Es
cierto que el Tribunal de Justicia de la Comunidad ha
llegado a una jurisprudencia, según la cual, cuando una
directiva no se traspone en el plazo, esta directiva tiene
efecto directo siempre que su redacción así lo permita. Por
tanto, directivas que tengan una redacción más bien general o
amplia, si no se trasponen al Derecho interno, es como si no
existieran. En todo caso, siempre existe un problema de
inseguridad jurídica. Además, como se sabe también, las
directivas que no se trasponen al Derecho interno no son
invocables de un particular frente a otro particular. En este
caso, hay que tener en cuenta que puede dar lugar a litigios
entre personas privadas y no sólo entre un particular y el
Estado, porque, al fin y al cabo, el obligado a la
trasposición es el Estado y no los particulares.

A pesar de todo, ésta es una ley oportuna y es oportuna la
directiva también, porque sitúa en un único texto legal la
problemática de la defensa, a través de la técnica del derecho
de autor, de los programas de ordenador. Es sabido que,
durante muchos años, ha habido una polémica sobre si los
programas de ordenador deberían situarse dentro del campo del
derecho de patente o dentro del campo del derecho de autor. La
solución



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que desde hace años viene dándose, y es ya absolutamente
universal y compartida, es que la creación del «software», la
creación de un programa de ordenador, es algo que se parece
bastante más a la creación de una obra literaria o musical que
a la creación de un procedimiento industrial, que tendría que
ir, sin embargo, por la vía del derecho de patente. Por eso,
como digo, universalmente --éste es el modelo que adopta la
Comunidad Europea--, los programas de ordenador van a ser
protegidos a través de las técnicas del derecho de autor, lo
que significa, como SS.SS. saben, la protección de la
originalidad, de la capacidad de innovación y, sobre todo, se
trata de una creación del intelecto, una creación parecida,
por tanto, a otras obras intelectuales. Esta protección, en
aras de la seguridad jurídica, debe estar en una ley única,
merece la pena que exista un único texto que lo regule, a
pesar de que, como es sabido, ya en la Ley de Propiedad
Intelectual vigente los programas de ordenador se consideraban
protegibles, de acuerdo con las técnicas de derecho de autor.

También es cierto que conviene que en esta ley de trasposición
de la directiva se aclaren algunos términos
técnicos, muy difíciles de entender por la mayoría de las
personas, operadores jurídicos, incluso jueces, y en ese
sentido también es positivo. Asimismo, la trasposición de esta
directiva va a permitir una eficaz protección judicial,
en su caso, de los derechos que en ella se protegen. Hay que
decir que la protección de los programas de ordenador es
especialmente significativa e importante y debe promoverse,
fundamentalmente, en nuestro país. En España no existe una
gran industria de la parte dura de la tecnología informática,
el llamado «hardware», lo que en la jerga de los informáticos
se llama la chatarra informática. Las multinacionales más
conocidas son las que monopolizan esta industria de los
ordenadores. Sin embargo, en cuanto a la creación intelectual
de programas de ordenador, en nuestro país hay una importante
industria de servicios desarrollada que conviene alentar y
cuidar, y en este sentido, una ley que proteja los programas
de ordenador es especialmente importante.

Para que se produzca la creación de un programa de ordenador
se dice, con mucha razón, que solamente hace falta tener una
buena cabeza y un lápiz y un papel; ésa es la única inversión
necesaria. En cuanto a buenas cabezas y, por el momento, a
lápices y papeles, en nuestro país existen e incluso sobran.

Alentar la protección de la creación intelectual de programas
de ordenador es importante, sobre todo, que lo hagamos en
nuestro país, porque ahí puede estar una de las claves de
nuestro desarrollo en cuanto a este aspecto de la tecnología
informática, que es la parte intelectual, la parte de
programas de ordenador.

Por último, me referiré a las enmiendas presentadas a este
proyecto de ley por nuestro Grupo, que tienen un carácter
técnico, en su mayoría, y que tienen algunos otros aspectos
más de fondo que también deben recogerse. En cuanto a las de
carácter técnico, queremos sustituir la denominación del
artículo 2.º por la de «Titularidad de los derechos», que,
efectivamente, es mucho más adecuada, según nos han señalado,
los informes de los servicios jurídicos de la Cámara --que
agradecemos-- en relación con este proyecto de ley.

Concretamente, ha habido algún informe que ha sido muy útil
para quienes hemos trabajado en este proyecto de ley.

Respecto al artículo 6.1,c), pedimos la supresión del término
«estrictamente», que no figuraba en la versión original de la
directiva. Asimismo, presentamos una enmienda a la disposición
final segunda, en la que proponemos la sustitución de su
título: «Habilitación legislativa al Gobierno», por una frase
técnicamente más adecuada, que diga: «Delegación legislativa
al Gobierno». En el artículo 8,a), presentamos una enmienda
que pide la sustitución de la expresión «pudiendo suponer»,
por «pudiendo presumir». En el artículo 4, c), nuestra
enmienda pretende sustituir la palabra «alquiler» por la más
adecuada técnicamente de «arrendamiento». Estas serían las
enmiendas de carácter técnico que presentamos y que no creo
que ofrezcan problemas para ser aceptadas por esta Cámara.

Hay tres enmiendas más significativas que tienen un sentido de
fondo, la primera al artículo 2.º2. La directiva sitúa en una
posición preferente de protección al creador del programa de
ordenador, mientras que el proyecto da preferencia al editor y
al divulgador. Creemos que hay que volver a la posición de la
directiva, por lo que proponemos una redacción alternativa.

En cuanto a la enmienda al artículo 2.º4, proponemos sustituir
la redacción existente por otra --que aparece en el texto de
la citada enmienda--, que dice: «Cuando un trabajador
asalariado cree un programa de ordenador, en el ejercicio de
las funciones que le han sido confiadas o siguiendo
instrucciones de su empresario, la titularidad de los derechos
económicos correspondientes al programa de ordenador así
creado corresponderá exclusivamente al empresario, salvo pacto
en contrario». Pensamos que la directiva se refiere
fundamentalmente al trabajador asalariado, no a la relación de
servicios en la que no hay, probablemente, la figura del
empresario. Por eso creemos que se debe suprimir la mención al
arrendamiento de servicios de ese artículo.

Por último --con esto termino, señor Presidente--, nuestra
enmienda al artículo 7.º, en el que el proyecto ha hecho
desaparecer --no sabemos por qué-- la referencia a la
protección de las obras anónimas. En ese caso, nosotros
decimos, siguiendo la directiva en su artículo 8.º, que cuando
el programa de ordenador sea una obra anónima o bajo
seudónimo, el plazo de protección debe ser de 50 años desde el
momento en que se puso legalmente, por primera vez, a
disposición del público,



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considerándose que el plazo de protección comienza el 1.º de
enero del año siguiente al de este hecho.

Estas son nuestras enmiendas.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor López
Garrido.

Para un turno en contra, tiene la palabra el señor Naranjo.

¿Entiende esta Presidencia que en el mismo turno en contra,
señor Naranjo, el Grupo Socialista va a defender su enmienda
número 8? (Asentimiento.)



El señor NARANJO GONZALO: Señor Presidente, señorías, permitan
que antes de que manifieste el objeto de mi intervención,
muestre mi satisfacción por subir por primera vez a esta
tribuna como demócrata, como candidato elegido por las listas
del Partido Socialista y como representante de los ciudadanos
de mi circunscripción territorial.

Pasando al tema objeto de mi intervención, quisiera hacer, en
primer lugar, una serie de consideraciones, como han hecho los
intervinientes que me han precedido en el uso de la palabra,
con relación al proyecto de ley de incorporación al Derecho
español de la Directiva 91/250, de 14 de mayo, sobre la
protección jurídica de programas de ordenador. Es, como ha
expresado muy acertadamente la señora Ministra, una
trasposición del texto oficial a nuestro ordenamiento
jurídico.

Para la introducción de los preceptos de la directiva había
dos alternativas: la incorporación directa a la legislación
interna, modificando ésta en los términos resultantes, o la
incorporación de su contenido, a través de una operación
normativa creadora, para insertarla en el conjunto del
ordenamiento jurídico nacional.

El Gobierno ha escogido esta segunda opción por razones de
eficacia, impulsando primero la trasposición y comprometiendo
un texto refundido de la Ley 22/1987, de Propiedad
Intelectual, modificada parcialmente por la Ley 20/1992, de 7
de julio. Parece una acertada decisión estando pendiente de
incorporar las directivas 92/100, de 19 de noviembre, sobre
derechos de alquiler y préstamos y otros derechos afines a los
derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual,
así como la 93/83, de 27 de septiembre, sobre coordinación de
determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor,
derechos afines a éstos en el ámbito de la radiodifusión vía
satélite y la distribución por cable.

En breve también, señorías, se espera la aprobación de la
directiva del Consejo relativa a la armonización del plazo de
protección del derecho de autor y de determinados derechos
afines. Y aunque sin aprobar, existe también una propuesta de
directiva para la protección jurídica de las bases de datos,
presentada por la Comisión el 15 de abril de 1992.

Tendremos ocasión, señorías, de seguir debatiendo temas afines
al proyecto que hoy nos ocupa y que deberán ser objeto
derefundición, por lo que el Gobierno incorpora en éste una
ampliación de plazo establecido en la Ley 20/1992 hasta el 30
de junio de 1995. Ello nos va a evitar sucesivas reformas de
la Ley 22/1987, por efecto del proceso emanado de las
directivas europeas en esa materia.

Nuestro Grupo valora, asimismo, el esfuerzo del Gobierno para
presentar un texto acorde al espíritu y contenido de una
directiva común, difícil de hilvanar para conseguir sus
objetivos prioritarios: la armonización de las legislaciones
de los Estados miembros en esta materia y la protección de los
programas de ordenador donde no estén claramente protegidos,
estimulando además la supresión de determinadas diferencias
existentes que producen efectos negativos y directos sobre el
funcionamiento del mercado común en lo relativo a los
programas de ordenador. Tampoco escapa a la consideración de
la directiva la importancia de estos factores en el desarrollo
de la Comunidad, ahora Unión Europea, y en los resultados del
texto aprobado puede detectarse la contraposición de intereses
de todo género que suscita un nivel de intercambio que ha
superado al de las propias máquinas que nacieron para ser
dirigidas por esos soportes lógicos. En ese sentido,
comentarios de algunos Diputados que me han precedido en el
uso de la palabra con relación al retraso de esta directiva o
a la complejidad y, a veces, la farragosidad de su redacción,
tiene su justificación en la tarea lenta de puesta en común de
una serie de intereses que, como he dicho antes, han de ser
hilvanados con el máximo cuidado.

Cuando el proyecto del Gobierno, en su exposición de motivos,
afirma que la incorporación no plantea excesivos problemas, se
está haciendo un justo y explícito reconocimiento a nuestro
ordenamiento jurídico en materia de propiedad intelectual. Son
pocas, por tanto, las modificaciones reales que se introducen
y escasas serán las acotaciones que el texto refundido tendrá
que acometer.

Nuestro ordenamiento reconoce el derecho de autor a todas las
creaciones originales, literarias, artísticas o científicas
expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o
intangible, actualmente conocido o que se invente en el
futuro. En esta consideración avanzada dedica una articulación
«sui generis» a los programas de ordenador desde esa
consideración creativa que se deriva sustancialmente de lo
expresado en el Convenio de Berna. A este proyecto se han
presentado un total de 44 enmiendas por parte de los grupos
que han intervenido anteriormente. Quiero decir, en primer
lugar, que, en nombre de mi Grupo, agradezco la posición
conciliadora y la importancia que la publicación de esta
directiva y su incorporación al ordenamiento jurídico le
merece a cada uno de los grupos. En ese sentido,



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anunciamos nuestra mejor disposición con relación a esas
enmiendas, partiendo siempre de lo que he expresado
anteriormente en cuanto a que, debido a la complejidad, en
caso de duda, el respeto literal al texto de la directiva
comunitaria.

Por eso desearíamos alcanzar, como ya han mostrado algunos
intervinientes, el máximo acuerdo en ese proyecto, por lo que
hemos estudiado con el mayor interés esas enmiendas. Vamos a
aceptar las enmiendas 4 y 5 de Convergència i Unió, si bien el
contenido de la número 4 podría considerarse reiterativo
respecto del artículo 8.º en su letra c), sobre infracción de
derechos. La diferencia, por otra parte, que se establece en
la enmienda número 5 entre el programa fuente y el programa
objeto, pudiera plantear también algunos problemas, si bien
creemos que la cláusula de salvaguardia lo resolvería.

Respecto a la enmienda número 1, de adición al párrafo cuarto
de la exposición de motivos, su redacción podría conducir a
interpretaciones, especialmente en lo que se refiere al
término equilibrio, que no parecen desprenderse de la
intención de la directiva. Por eso, señoría, y entendiendo su
preocupación en este asunto, vamos a ofrecerle una
transaccional en la que recogemos lo que dice la propia
directiva en el sentido de la incentivación del mercado, a la
que de hecho ya se hace alusión en la exposición de motivos.

La enmienda número 2 pretende incorporar el término
«descompilación» junto al de «interoperabilidad» en la
exposición. Ese término sólo aparece en la directiva como
epígrafe del artículo 6.º, que en el texto del Gobierno se
había sustituido por el de: «otras excepciones a la
protección». En este sentido, anuncio nuestra intención de
aceptar la enmienda 34 del Grupo Popular, lo que creemos
satisfaría su interés por incorporar esa expresión.

No podemos admitir, sin embargo, la número 3, que se refiere a
la inclusión del término «descompilación». Creemos que la
directiva ha obviado por alguna razón determinadas
definiciones como la presente que, por su carácter técnico,
son objeto de doctrina contradictoria. Observe, señoría, que
incluso la definición que se recoge en la enmienda del Grupo
Popular sobre este mismo término es ligeramente contradictoria
con la de Su Señoría. Por último, no podemos aceptar la
enmienda número 7, que propone la supresión del apartado 3 del
artículo 6.º, porque recoge literalmente un mandato de la
directiva.

Vamos a aceptar la enmienda número 6, así como las
correspondientes a los grupos que se refieren a la supresión
del término «estrictamente», por razones técnicas, con lo cual
doy ya por defendida la enmienda número 8 que presenta el
Grupo Socialista.

Continuando con el principio de literalidad, vamos a aceptar
la enmienda 38, de Izquierda Unida, y la número 40, así como
la enmienda 42, al artículo 7.º, por entender que la recoge la
directiva en la exposición de motivos, perfeccionando el
artículo correspondiente de nuestro proyecto.

Por último, aceptaremos también la enmienda 43, que
efectivamente mejora la redacción del artículo 8.º No tanto
así la número 39, al artículo 2.º2, porque se corresponde con
el artículo 8.º de nuestra ley, considerando además que la
preocupación que manifiesta S.S. queda resuelta con la
cláusula de salvaguardia de pacto en contrario. Tampoco
aceptaremos la número 41, ya que el texto que se quiere
enmendar, la palabra «alquiler», aun aceptando la posible
confusión, a efectos de armonización se repetirá en una
próxima directiva, que ya he citado, que se titula «derechos
de alquiler y prestamo y otros derechos afines».

Por último, la disposición final segunda, a la que se refiere
la enmienda 44, reproduce literalmente la disposición de la
Ley de Reforma de la Propiedad Intelectual que fue introducida
en el proceso legislativo en esta Cámara. La única diferencia
es que se amplía el plazo otorgado al Gobierno respecto a
aquella disposición, por lo cual, señoría, vamos a mantenerla
y, por tanto, votaríamos en contra.

En cuanto a las enmiendas del Grupo Popular, como ya anuncié
anteriormente, vamos a aceptar la número 34, por literalidad
con el epígrafe del artículo 6.º y también vamos a aceptar la
enmienda 37, de modificación al párrafo 3 del artículo 6.º,
que propone recuperar la redacción textual de la directiva, si
bien valoramos en este caso el academicismo de la redacción
inicial del proyecto del Gobierno, al seguir el precepto de
Norberto Bobbio de que las relaciones positivas son mucho más
alentadoras. En cualquier caso, y dentro del criterio de la
literalidad de la directiva respecto a las enmiendas,
aceptaríamos ésta.

Con el mismo criterio, queremos ofrecerle una serie de
transaccionales a sus enmiendas que persiguen lo mismo
volviendo al texto de la directiva, como la número 27 modifica
el epígrafe y el texto del artículo 3.º. Mantendríamos el
texto y el epígrafe que aparecen en la directiva. Con relación
a la enmienda 29, ofrecemos otra transaccional al epígrafe del
artículo 4.º, proponiendo volver al epígrafe: «Actos sujetos a
restricción» de la directiva. Lo mismo sucede con la número
31, al epígrafe del artículo 5.º, en la que también mantenemos
el texto de la directiva. La enmienda 32 repite de nuevo el
texto comunitario, pero suprime la expresión «con arreglo a su
finalidad propuesta».

Por eso, proponemos, señoría, una transaccional para recuperar
el texto completo. Consideramos, por último, que la
transaccional ofertada a la enmienda número 1, del Grupo de
Convergència i Unió podría servir para las números 9 y 10 del
Grupo Popular a la exposición de motivos, si bien es mucho más
concisa, y respeta más los considerandos que aparecen en la
directiva comunitaria.

Permítanme que, por razones de economía, no me entretenga en
las enmiendas 13, 16, 20, 21, 22, 24, 26, 28



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y 33, que proponen la supresión de artículos, aunque luego hay
una enmienda, a continuación, que modifica el texto en caso de
que el artículo se aprobara. Evidentemente, vamos a oponernos.

Ya he expresado la opinión sobre el mantenimiento de los
preceptos de la directiva, aunque estén recogidos en nuestro
ordenamiento jurídico. Lo que pretende, en cierto modo,
aduciendo que están en la Ley de Propiedad Intelectual, es
eliminarlos del texto.

En ese sentido, tampoco apoyaremos las enmiendas 11 y 12, que
tratan de definir el objeto de la ley, creemos que está ya
definido en el título de la propia ley e incluso la siguiente,
la número 12, a la hora de explicitarlo. Lo mismo ocurre con
la número 14, que incorpora la expresión «siempre que no
resulte incompatible con la peculiar naturaleza de éstos».

Esto no está en la Directiva, pero sí en el espíritu del
artículo 93 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Quiero decir que tampoco vamos a admitir la enmienda número 30
porque preferimos conservar, sin añadidos de ninguna clase, la
introducción del artículo 4.º a que hacía referencia a esta
enmienda.

Voy a mencionar la enmienda número 23 que, está relacionada
con el artículo 74 de la Ley de Propiedad Intelectual. Trata
de incorporar un pronombre aduciendo que el texto de la
directiva no lo incluye cuando lo está en la ley, pero lo que
sucede es que anteriormente se incorpora otro pronombre que
haría implícito el uso del mismo.

Por último, la enmienda número 17, señorías es muy
ilustrativa. Suprimen ustedes en la enmienda 16 el texto,
pero, luego, proponen incorporar en esta otra enmienda un
texto que aparece en la Ley de Propiedad Intelectual. Parece
que se confunde, por una parte, la protección de los
materiales preparatorios del programa con los manuales de uso
y las especificaciones. Nosotros creemos que son dos cosas
distintas. La directiva hace referencia a los primeros y
queremos mantenerlo. La Ley de Propiedad Intelectual hace
referencia a los segundos, dejémoslo como está en la Ley de
Propiedad Intelectual.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Naranjo.

Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor Fernández
de Trocóniz.




El señor FERNANDEZ DE TROCONIZ MARCOS: Señor Presidente,
queridos compañeros, que no se asuste nadie porque no pienso
utilizar un turno de réplica. Simplemente quiero señalar que
aceptamos las enmiendas transaccionales propuestas por el
ponente socialista, a la vez que queremos felicitar a los
ponentes socialistas de esta ley, toda vez que el pegote se
nos entregó ayer muy tarde a los Diputados, y es claramente
meritorio el esfuerzo que han hecho de redacción y de intentar
sintetizar las diferentes enmiendas presentadas por los
grupos.

Señor Presidente, muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Muchas gracias, señor
Fernández de Trocóniz.

Tiene la palabra el señor Baltá.




El señor BALTA I LLOPART: Quiero anunciar que aceptamos la
transaccional presentada por el Partido Socialista a nuestra
enmienda número 1, a la exposición de motivos, y que retiramos
las números 2, 3 y 7.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Baltá.

Tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Gracias, señor Presidente.

En el turno en contra del ponente del Grupo Socialista ha
habido algunas aceptaciones de enmiendas que hemos presentado,
lo cual nos parece muy positivo. Ha sido un turno en contra,
pero también un turno a favor en grandes aspectos.

Aunque hay algunas enmiendas que no vamos a retirar porque
consideramos que siguen estando justificadas, sí retiraremos
la número 41, al artículo 4.º, porque nos ha parecido
razonable la justificación que nos ha dado el representante
del Grupo Socialista. A veces en el Parlamento las
motivaciones que dan otros grupos convencen a los grupos de la
oposición. Esperamos que alguna vez suceda en sentido
contrario.

Nuestro Grupo también valora positivamente el esfuerzo
transaccional que se ha hecho y votará positivamente las
enmiendas transaccionales presentadas. Muchas gracias, señor
Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor López
Garrido.

Grupos que deseen fijar su posición. (Pausa.)
Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor
Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señor Presidente, y
con gran brevedad.

Coalición Canaria va a dar su voto favorable a este proyecto
de ley con las enmiendas que han sido aceptadas, tanto
directamente, como en fórmulas negociadas.

Mantener dentro del marco jurídico de la Ley de Propiedad
Intelectual todas estas innovaciones, en este caso dictadas
por la Directiva 91/250 de la Comunidad Económica Europea, es
positivo porque no rompemos un marco de referencia jurídico.




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En segundo lugar, lo consideramos positivo porque la Ley de
Propiedad Intelectual, precisamente en estos aspectos no
meramente artísticos o literarios, entendidos en el sentido
clásico con que empezamos en aquellalegislatura a debatir,
votar y aprobar la Ley de Propiedad Intelectual, al
introducirse aquí acuerdos que vienen del Convenio de Berna
como derechos de autor para las obras literarias y artísticas,
incluye también la redacción, ejecución o invención y diseño
de un programa de ordenador, pero, sobre todo, porque
introduce algo que en la Ley de Propiedad Intelectual nos
parecía un defecto, cual era la inseguridad jurídica que había
al tipificar determinadas
actividades comprendidas dentro de lo que se llama la
piratería de ordenador.

Pues bien, al contemplarse en este proyecto de ley y recoger
de la directiva de la Comunidad Económica Europea citada que
hay una serie de infracciones --en este caso se tipifican
tres, incluida la tercera, que es el programa directamente
diseñado para perjudicar a otros, el denominado caso de los
virus que diseña actuaciones verdaderamente delictivas--, se
ha contempladoaquí, cosa que no ocurría en anteriores
disposiciones.

Por otra parte, queremos señalar que también nos mueve a dar
el apoyo de nuestro voto una seguridad jurídica que se
introduce en algo que a veces puede pasar desapercibido, que
es el concepto de la interoperabilidad de los programas para
intercambiar información, tema muy necesario en las relaciones
que hoy se mantienen en el marco de la Comunidad Europea, y es
precisamente que las empresas o las personas, bien físicas o
jurídicas, puedan utilizar mutuamente la información así
intercambiada.

No solamente se trata --y quiero destacarlo aquí, señor
Presidente--, de un aspecto puramente semántico o puramente
técnico, sino de un aspecto jurídico que se deriva del verbo
utilizar en su protección dentro del marco de esta Ley: poder
mutuamente intercambiar la información. Esto yo creo que es
uno de los adelantos más grandes que aquí se contemplan y que
sirve para estimular --y lo digo desde aquí-- al Gobierno para
que traiga, en los plazos en que se ha comprometido, el Texto
Refundido para poner en orden lo que puede ser un desorden en
el campo de la informática si no se trae dicho texto el
próximo año antes del 30 de junio de 1995. Sin el texto
refundido pueden ocurrir anomalías muy sensibles y
perjudiciales para lo que hoy nos une en un voto.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Muchas gracias, señor
Mardones.

Finalizado el debate por el procedimiento de lectura única del
proyecto de ley de incorporación al Derecho español de la
Directiva 91/250, de 14 de mayo, vamos a pasar a las
votaciones de los dos proyectos de ley que aparecen en el
orden del día con los números 38 y 39. (El señor Presidente
ocupa la Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Votaciones relativas al proyecto de ley
por el que se prorroga el plazo para ejercer la opción por la
nacionalidad española, establecido en la disposición
transitoria tercera de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre,
sobre reforma del Código Civil en materia de nacionalidad.

Enmienda del Grupo Popular.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 306; a favor, 296; en contra, uno; abstenciones,
nueve.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Votación del proyecto de ley.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 303; a favor, 298; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el proyecto de ley.




Votaciones correspondientes al proyecto de ley de
incorporación al Derecho español de la Directiva sobre la
protección jurídica de programas de ordenador.

Vamos a someter a votación las enmiendas que no han sido
retiradas en el curso del debate y que no se ven afectadas por
las enmiendas transaccionales presentadas en relación con
ellas.

Enmiendas del Grupo Popular. (El señor Caldera Sánchez-Capitán
pide la palabra.) Tiene la palabra el señor Caldera.




El señor CALDERA SANCHEZ-CAPITAN: Señor Presidente, pedimos
votación separada de las enmiendas números 34, 36 y 37.




El señor PRESIDENTE: Enmiendas del Grupo Popular números 34,
36 y 37. (El señor López Garrido pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Pedimos también votación separada de
la enmienda del Grupo Popular número 17.




El señor PRESIDENTE: Enmienda número 17, del Grupo Popular.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 307; a favor 147; en contra, 155; abstenciones,
cinco.




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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmiendas números 34, 36 y 37, del Grupo Popular.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 305; a favor, 285; en contra, uno; abstenciones, 19.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas.

Restantes enmiendas del Grupo Popular.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos 307; a favor, 133; en contra, 155; abstenciones, 19.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió). (El señor
Caldera Sánchez-Capitán pide la palabra.)
Señor Caldera, tiene la palabra.




El señor CALDERA SANCHEZ-CAPITAN: Solicitamos votación
separada de las enmiendas números 4, 5 y 6.




El señor PRESIDENTE: Enmiendas números 4, 5 y 6 del Grupo
Catalán (Convergència i Unió).

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos 306; a favor, 286; abstenciones, 20.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas.

Restantes enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió).

(El señor Molins i Amat pide la palabra.)
Señor Molins, tiene la palabra.




El señor MOLINS I AMAT: Señor Presidente, aceptadas las
enmiendas números 4, 5 y 6, retiradas las números 2, 3 y 7 y
aceptada una transaccional para la número 1, pienso que no
queda ninguna enmienda de nuestro Grupo para ser votada.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Molins. Efectivamente es
así.




Enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya. (El señor Caldera Sánchez-Capitán pide la palabra.)
Señor Caldera, tiene la palabra.




El señor CALDERA SANCHEZ-CAPITAN: Gracias, señor Presidente.

Solicitamos votación separada de las enmiendas números 38, 40,
42, 43 y 45. (El señor Fernández-Miranda y Lozana pide la
palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Fernández-Miranda, tiene la
palabra.




El señor FERNANDEZ-MIRANDA Y LOZANA: Gracias, señor
Presidente.

Solicitamos votación separada de la enmienda número 39.




El señor PRESIDENTE: Enmienda número 39, del Grupo de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos 308; a favor, 19; en contra, 282; abstenciones,
siete.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmiendas números 38, 40, 42, 43 y 45 del Grupo de Izquierda
Unida.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos 308; a favor, 301; en contra, uno; abstenciones,
seis.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas.

Restantes enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos 306; a favor, 147; en contra, 154; abstenciones,
cinco.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmienda del Grupo Socialista.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos 308; a favor, 289; abstenciones, 19.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Enmiendas transaccionales ofrecidas y defendidas en el curso
del debate.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos 307; a favor, 303; abstenciones, cuatro.




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El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas
transaccionales.

A continuación, sometemos a votación el texto del proyecto de
ley.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 307; a favor, 303; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el proyecto de ley.




--ELECCION DE LOS DIPUTADOS A LOS QUE SE REFIERE EL PUNTO
TERCERO DE LA RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA SOBRE SECRETOS
OFICIALES, DE 2 DE JUNIO DE 1992 (Número de expediente
052/000001)



El señor PRESIDENTE: Según lo acordado por el Pleno, vamos a
proceder a la elección de los Diputados a los que se refiere
el punto tercero de la Resolución de la Presidencia sobre
secretos oficiales, de 2 de junio de 1992. (El señor Albistur
Marín pide la palabra.)
El señor Albistur tiene la palabra.




El señor ALBISTUR MARIN: Señor Presidente, he pedido la
palabra para una cuestión de orden.

En nombre del Grupo Parlamentario Mixto, del que soy portavoz
durante este mes, quiero manifestar brevemente nuestra
protesta por el hecho de no poder estar presentes precisamente
en la candidatura que se va a presentar a continuación según
nos ha sido comunicado por el portavoz suplente del Grupo
Socialista.

A continuación de una discusión amplia en la Junta de
Portavoces, donde se podrían haber comentado las razones que
parece que ahora llevan a los grupos parlamentarios a excluir
a este Grupo, se nos ha comunicado este hecho después de haber
aceptado, también con los votos de nuestro Grupo, y, por
tanto, por unanimidad, la inclusión de este punto en el orden
del día. A buen entendedor con pocas palabras bastan.

Pedimos su amparo, señor Presidente. y como esto ya es un
hecho que se repite en esta legislatura y también en las
anteriores (pero en este momento me estoy refiriendo a la
actual
legislatura), vamos a actuar con los recursos que la Ley nos
permita, llegando hasta las instancias legales que nos
corresponda.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Albistur.

Como sabe su señoría, la elección se produce al amparo de una
Resolución que integra el Reglamento en una parte en la que no
existía previsión para regular esta materia. Esta Resolución,
en la medida en que forma parte del conjunto reglamentario, es
el resultado de la coincidencia de dos voluntades: la de la
Presidencia y la de la mayoría de la Cámara expresada en la
Mesa y en la Junta de Portavoces. Esa mayoría, favorable a la
Resolución que ahora va a ser objeto de aplicación, obliga a
la Presidencia como a los restantes miembros de la Cámara, por
tanto, nos tenemos que atener todos a las previsiones
reglamentarias, y la previsión reglamentaria es que los
Diputados que tienen acceso a esta información son los de uno
por cada grupo parlamentario de los constituidos de
conformidad con lo previsto en el artículo 23.1 del Reglamento
de la Cámara. Puede entenderse que ésa sea una regulación que
no satisfaga a todos los miembros de la Cámara ni a todos los
grupos, pero es lo que decidió la mayoría y a ello debemos
atenernos. (El señor Caldera Sánchez-Capitán pide la palabra.)
El señor Caldera tiene la palabra, pero le recuerdo que no hay
debate sobre esta cuestión.




El señor CALDERA SANCHEZ-CAPITAN: Por supuesto que no, señor
Presidente. Le agradezco la interpretación y la traslación a
la Cámara de la realidad del problema. Y sólo quiero indicar,
ya que he sido aludido personalmente, que parece que la
cortesía impone penitencia. Este portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista no ha hecho más que trasladar al
representante del Grupo Mixto la aplicación de las normas que
todos nos hemos dado y que, por tanto, debemos cumplir. (La
señora Aguilar Rivero pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Insisto en que no hay turno abierto sobre
esta cuestión.

La señora Aguilar tiene la palabra.




La señora AGUILAR RIVERO: Gracias, señor Presidente.

No he pedido la palabra para entrar en este tema. Simplemente
intervengo para hacer constar, por parte de nuestro Grupo, que
a la hora de confeccionarse las papeletas ha habido un error
en el orden de prelación de los grupos de la Cámara. Lo digo a
efectos de la programación con el fin de ordenarlos
adecuadamente. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Señora Aguilar, no hay orden de prelación
en esta candidatura. El orden de proclamación de los
resultados será el de los votos que obtenga cada uno de los
candidatos.




La señora AGUILAR RIVERO: Señor Presidente, usted acaba de
manifestar que no hay orden de prelación, pero la verdad es
que los dos primeros sí lo guardan y hay un error al llegar al
tercero. El lapsus del Grupo que ha preparado las papeletas lo
podemos comprender, pero por lo menos lo queremos manifestar
en la Cámara para que no se vuelva a producir. (Rumores.)



Página 1528




El señor PRESIDENTE: Señora Aguilar, no hay papeletas
oficiales, la votación es secreta y, por tanto, sólo con el
resultado podremos ver cuál es la regularidad o no de las
papeletas. (Pausa.)
La votación se iniciará por el señor Gortázar Echeverría.

Comienza la votación.




(Por los Secretarios, señora Frías Navarrete, señor Aparicio
Pérez y señor Olabarría Muñoz, se procede al llamamiento de
los señores Diputados.)



Realizada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: ¿Queda alguna señora o señor Diputado que
no haya sido llamado? (Pausa.)
Vamos a proceder al escrutinio. (Pausa.)



Finalizado el escrutinio, dijo



El señor PRESIDENTE: El resultado de la votación, es el
siguiente: votos emitidos, 301; don Carlos Solchaga Catalán,
293; don Rodrigo de Rato Figaredo, 295; don Miquel Roca i
Junyent, 288; doña Rosa Aguilar Rivero, 273; don Iñaki
Anasagasti Olabeaga, 283; don Lorenzo Olarte Cullén, 289; don
Alfonso Guerra González, tres; nulos, cuatro; en blanco, uno.

Habiendo alcanzado los tres quintos exigidos para la elección,
quedan elegidos los señores Solchaga, De Rato, Roca y
Anasagasti, señora Aguilar y señor Olarte.

Se levanta la sesión.




Eran la doce y quince minutos del mediodía.




CORRECCION: En la Nota aparecida al final del «Diario de
Sesiones» número 25, de 4 de los corrientes, el número de
anexo que figura en la última línea, 4.728, es en realidad el
4.788.