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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 499, de 18/05/1995
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1995 V Legislatura Núm. 499
JUSTICIA E INTERIOR
PRESIDENTE: DON JAVIER LUIS SAENZ COSCULLUELA
Sesión núm. 60
celebrada el jueves, 18 de mayo de 1995



ORDEN DEL DIA:
Comparecencia del señor Fiscal General del Estado (Granados Pérez), para
informar:
--Sobre los criterios seguidos en la Fiscalía General del Estado en
materia de custodia de documentación procedente de las distintas
Audiencias Provinciales y, en su caso, de la atinente a la procedente de
la Audiencia Provincial de Guipúzcoa desde el año 1986. A solicitud del
Grupo Parlamentario Vasco, PNV. (Número de expediente 212/001480.)
--Sobre los criterios seguidos en la Fiscalía General del Estado en
materia de custodia de documentación procedente de las distintas
Audiencias Provinciales y, en su caso, de la atinente a la procedente de
la Audiencia Provincial de Guipúzcoa desde el año 1986. A solicitud del
Grupo Parlamentario Mixto. (Número de expediente 212/001481.)



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Se abre la sesión a las diez de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Buenos días, señorías.

Quiero dar la bienvenida al excelentísimo señor Fiscal General del Estado
que comparece, estoy seguro de que con sumo gusto, ante la Comisión de
Justicia e Interior para informar sobre los criterios seguidos en la
Fiscalía General del Estado en materia de custodia de documentación
procedente de las distintas audiencias provinciales y, en su caso, de la
atinente a la procedente de la Audiencia Provincia de Guipúzcoa, desde el
año 1986. Esta petición de comparecencia fue formulada por el Grupo Vasco
(PNV).

Acumulada a esta comparecencia se celebra la segunda, que ha sido
solicitada por el Grupo Parlamentario Mixto, suscrita por el señor
Albistur Marín, con idénticos objetivos.

Seguiremos el trámite normal de este tipo de comparecencias, dando en
primer lugar la palabra al señor Fiscal General del Estado y después a
los diferentes grupos parlamentarios, comenzando por aquellos que han
solicitado la comparecencia y continuando después de mayor a menor,
cerrando el Grupo Parlamentario Socialista. Todo ello siguiendo las
prácticas habituales.

Sin más preámbulos, doy la palabra al señor Fiscal General del Estado.




El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Granados Pérez): Muchas gracias,
señor Presidente.

Excelentísimo señor Presidente de la Comisión de Justicia e Interior,
excelentísimas señoras y señores Diputados, como en las dos ocasiones
anteriores, es para mí motivo de especial satisfacción y un indudable
honor comparecer ante SS. SS., representantes del pueblo, que en legítimo
uso y ejercicio de sus facultades y deberes parlamentarios han recabado
mi presencia hoy aquí para solicitar información sobre determinados
extremos. Como siempre, quiero reiterar mi inmejorable disposición para
colaborar con esta Cámara legislativa en cuanto estimen de interés desde
el profundo convencimiento de la necesaria coordinación entre las
distintas instituciones del Estado.

La cuestión que según la convocatoria oficial determina la presencia del
Fiscal General del Estado ante esta Comisión reza así literalmente:
Información sobre los criterios seguidos en la Fiscalía General del
Estado en materia de custodia de documentos procedentes de las distintas
audiencias provinciales y, en su caso, de la atinente a la procedente de
la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, desde el año 1986. De ella he de
partir necesariamente en esta exposición inicial.

Sé que se trata de un tema, como todos los puramente burocráticos,
excesivamente tedioso y por eso he creído que resultaba preferible obviar
en esta intervención una exposición detallada de los mecanismos de
registro, control, archivo y custodia de documentos que se reciben en la
Fiscalía General del Estado, sustituyéndolo por la entrega de las
correspondientes certificaciones, que quedan a disposición de SS. SS.,
donde se exponen concretamente los datos al respecto que puedan resultar
de interés.

En esa intervención, por tanto, me limitaré a dar unas informaciones
generales sobre tales extremos para centrarme a continuación en el asunto
concreto que sin duda ha despertado el interés de esta Comisión; sin
perjuicio, lógicamente, de que tras los posteriores turnos de
intervenciones pueda referirme a aquellos otros extremos o aspectos sobre
los que SS. SS. quieran recabar mayor información.

Archivo y registro de documentos. La única normativa existente sobre
archivo y registro de documentos en la fiscalía viene fijada por el
Reglamento del Ministerio Fiscal de 1969, cuyos artículos 112 y 113
recogen la necesidad de que existan libros en las fiscalías donde se
efectúen los asientos necesarios conforme a las disposiciones
reglamentarias y las instrucciones de los fiscales jefes. El catálogo de
los libros viene regulado de forma exhaustiva, especificándose hasta 16
libros distintos. Esa regulación está pensando no en la Fiscalía General,
sino en el resto de las fiscalías; pero, evidentemente, también en la
Fiscalía General se llevan los correspondientes libros de registro.

En síntesis, existe un registro general y varios registros particulares
que corresponden a los diferentes órganos u organismos que componen la
Fiscalía General: inspección, secretaría técnica, distintas secciones que
integran la Fiscalía del Tribunal Supremo, Fiscalía ante el Tribunal
Constitucional, así como la secretaría particular del Fiscal General del
Estado. Tras su despacho, y agotada su eficacia, los distintos documentos
son archivados y custodiados en el archivo general o en los archivos
correspondientes a cada una de las dependencias. Como es lógico, no
existe ninguna peculiaridad especial respecto a la documentación recibida
desde a Fiscalía de la Audiencia Provincial de San Sebastián.

Se preguntarán SS. SS. si todos, absolutamente todos los documentos y
papeles que se reciben en la Fiscalía General son objeto de registro. En
la Fiscalía General del Estado, como SS. SS. supondrán, se reciben a
diario cientos de documentos, correspondencia, informes, cartas. No todo
lo que se recibe debe anotarse en esos registros ni existe obligación de
archivo y custodia. Sí son objeto de registro, evidentemente, las
denuncias y quejas que a diario se remiten a la Fiscalía General del
Estado; los informes periódicos que remiten las fiscalías en cumplimiento
de diversas funciones, como son los informes sobre visitas a centros
penitenciarios, actas de junta de fiscalía, información sobre atención de
menores, etcétera; pero existe también otro tipo de documentación o
informes de carácter estrictamente interno entre fiscales que sirven para
canalizar los principios constitucionales de unidad y dependencia
jerárquica que sustituyen, en ocasiones, al simple cambio de impresiones
verbal o telefónico sobre un asunto y que no necesariamente tienen
reflejo en esos libros a que antes me refería.

Esto merece una mayor explicación que puede venir facilitada a través de
ejemplificaciones. Es obligación del Fiscal General del Estado mantenerse
informado de la marcha de los asuntos penales o de otra naturaleza, estén
ya o no en sede judicial y que pueden tener, por un motivo u otro,
relevancia o trascendencia. A tales fines, el artículo



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26 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal permite que el Fiscal
General del Estado llame a su presencia a algún fiscal en concreto para
recibir directamente esos informes y darle las instrucciones que estime
oportunas.

En la práctica se opera, según los casos, de muy diversa forma. A veces
basta la información telefónica. En otras ocasiones la información
verbal, por la complejidad del asunto, va acompañada de una nota
explicativa o de la entrega de copia del dictamen concreto del Fiscal, ya
evacuado o que se piensa evacuar, o de copia de las resoluciones
judiciales recaídas. Así, el Fiscal General del Estado tiene en su poder
copia de la querella que el fiscal va a presentar o copia del recurso de
casación interpuesto o de la acusación que se ha efectuado o explicación
del estado de un proceso concreto, acompañado de las valoraciones que
realice el fiscal que suscribe el informe. Este tipo de notas o copias de
documentos no se suele registrar la mayoría de las ocasiones por su
naturaleza de documento interno de utilidad informativa para el Fiscal
General del Estado. Son documentos sin relevancia extrema alguna o que
constituyen mera copia de los originales que obran oficialmente en los
distintos procedimientos judiciales o en las correspondientes fiscalías.

Al lado de la iniciativa del Fiscal General del Estado para recabar
información y, en su caso, poder dar instrucciones particulares, regula
el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal la obligación de los miembros
que componen dicho Ministerio Fiscal de poner en conocimiento del Fiscal
General del Estado los hechos relativos a su función que por su
importancia o trascendencia deba conocer. Es obvio que lo importante es
cumplir con el mandato estatutario y que resulta intrascendente que la
forma utilizada sea la oral --quizá la más frecuente por la necesidad de
agilizar en muchos temas-- o escrita. En determinadas ocasiones se impone
la forma escrita. Así lo exige, por ejemplo, el Estatuto del Ministerio
Fiscal cuando surja una discrepancia, en cuyo caso, aunque previamente
las comunicaciones hayan sido orales, las divergencias han de
formalizarse por escrito y la eventual reiteración de la orden igualmente
ha de documentarse una vez resuelta la discrepancia a través de los
mecanismos estatutarios previstos.

Para esas previas comunicaciones, verbales o escritas, en cumplimiento de
esa exigencia estatutaria de información, surge la pregunta: ¿Es
necesario el registro oficial en todo caso? No lo es en términos
generales y así se ha entendido tradicionalmente en la Fiscalía General
del Estado. En muchos casos la aportación personal, a efectos
informativos de un proyecto de dictamen del fiscal o de una resolución
recaída en determinado asunto judicial, no se refleja en los
correspondientes libros.

Aunque mi conocimiento de todo lo relativo al informe entregado por el
Fiscal Jefe de San Sebastián, en mayo de 1989, al entonces Fiscal General
del Estado no es directo, creo ser fiel a la realidad al suponer que ésas
son las razones que explican que la entrega de ese informe no aparezca
anotada en los libros de registro de la Fiscalía General. El fiscal
informante lo entregó en mano al entonces Fiscal General después de
comunicarle oralmente el contenido de la investigación. El informe
escrito no es más que la plasmación documentada de lo relatado en
cumplimiento del citado precepto estatutario.

Con estas indicaciones creo haber descendido ya al asunto más concreto,
que sin duda motiva mi presencia ante esta Comisión, y sobre el que
manifiesto mi más inequívoco propósito de explicar, aclarar y esclarecer
todo lo que SS. SS. consideren necesario.

Para enmarcar adecuadamente ya desde el pórtico esta aproximación a ese
asunto específico, quisiera comenzar por sentar dos afirmaciones que
considero absolutamente básicas.

En primer lugar, que del referido informe entregado en mano por el Fiscal
Jefe de San Sebastián al Fiscal General del Estado, el 12 de mayo de
1989, aunque no era necesaria su custodia, se conserva copia.

En segundo lugar, que las supuestas actividades ilícitas sobre las que
existían sospechas que justificaron la incoación de diligencias
informativas en la Fiscalía de San Sebastián y que determinaron ese
informe, fueron objeto de una investigación judicial en el seno de un
procedimiento que se siguió ante el Juzgado número 1 de San Sebastián,
que finalizaría con un auto de sobreseimiento provisional.

Desde esta inicial plataforma se puede entrar ya a detallar algunas de
las vicisitudes de ese asunto particular.

Incoación de las diligencias de investigación 1/1989, de la Fiscalía de
San Sebastián. En varias entrevistas mantenidas entre el Fiscal de la
Audiencia de San Sebastián con miembros de la Guardia Civil, en los meses
de diciembre de 1988 y enero de 1989, se abordó el tema de la existencia
de redes de contrabando y narcotráfico que operaban en Guipúzcoa y de la
posible implicación en esas actividades ilícitas de miembros de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El Fiscal de la audiencia provincial, en cumplimiento estricto de su
deber, a raíz de estas informaciones, todavía vagas y sin confirmación,
acordó la apertura de diligencias informativas o de investigación número
1/1989. Su incoación, que queda datada el 8 de febrero de 1989, tenía
como soporte legal el artículo 5.º del Estatuto Orgánico del Ministerio
Fiscal. En el seno de tal expediente se iniciaron indagaciones con el
puro carácter todavía de investigación y no de acopio de pruebas, para el
esclarecimiento de los hechos. Tales indagaciones consistieron
básicamente en entrevistas, que fueron documentadas, con algunos
implicados en esas redes de contrabando que se sospechaba podían aportar
datos para encauzar la investigación.

A la vista de la trascendencia que los hechos pudieran tener, el Fiscal
Jefe de San Sebastián, en cumplimiento del artículo 25 del Estatuto
Orgánico del Ministerio Fiscal, decidió informar al Fiscal General del
Estado, en mayo de 1989, produciéndose una entrevista personal en el
curso de la cual le hizo entrega de un informe escrito en el que se
sintetizan los hechos objeto de investigación, datos indiciarios con que
podía contarse y líneas por las que podría discurrir la investigación
ulterior. Ese informe escrito ha tenido para la Fiscalía General del
Estado en sus sucesivos titulares la consideración de informe interno
entre fiscales, no destinado a incorporarse a procedimiento judicial y
por tanto de carácter estrictamente reservado.




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Así es preciso aclarar que una cosa son las diligencias de investigación
1/1989, sujetas al régimen del artículo 5.º del Estatuto Orgánico del
Ministerio Fiscal, y otra cosa distinta es ese informe. Creo que la
confusión entre esas dos realidades es la que ha podido provocar algunos
equívocos y malentendidos. Las diligencias informativas, también
denominadas de investigación, son las que inició el Fiscal Jefe, al
amparo del artículo 5.º del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y en
ellas se recogen las investigaciones llevadas a cabo por el Fiscal Jefe
de San Sebastián. Otra cosa es el informe puramente interno que realizó
el Fiscal Jefe para transmitir al entonces Fiscal General del Estado, el
contenido en esencia de esas diligencias.

El citado informe se proponía, como forma de proseguir la investigación,
la intervención de ciertos teléfonos, lo que exigía evidentemente la
decisión de un juez, y la indagación sobre la situación patrimonial de
determinadas personas mencionadas en las diligencias informativas.

Posteriormente debieron practicarse indagaciones por la unidad de
servicios especiales de la Dirección General de la Guardia Civil. El
entonces Fiscal General del Estado recabó la puesta a disposición de
miembros de la Guardia Civil para esas investigaciones y en enero de 1991
el Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de San Sebastián contactó con
agentes de tal Cuerpo, que fueron específicamente asignados para
llevarlas a cabo.

Dada la conveniencia, tal y como se sugería en el informe antes aludido,
de intervenir para los buenos fines de la investigación algunos
teléfonos, se solicitaron tales medidas del Juzgado de Instrucción número
1 de San Sebastián, originándose así las diligencias previas 491/1991,
incoadas el 14 de marzo de ese año, y que constituyen la prolongación en
sede judicial de la investigación iniciada por el Fiscal de la Audiencia
de San Sebastián.

Las personas y los hechos objeto de investigación en ese procedimiento
judicial coinciden con el objeto de las diligencias e investigación
abiertas en 1989. Así lo evidencia el informe que con fecha 19 de abril
de 1991 se incorpora a las actuaciones judiciales realizados por el
Servicio Central de Información de la Guardia Civil intitulado
precisamente «Informe sobre las investigaciones que se están efectuando
en la provincia de Guipúzcoa sobre posibles actividades de contrabando y
tráfico de drogas», refiriendo en sus prolegómenos las investigaciones
abiertas en la fiscalía y los datos que podían extraerse de las mismas.

Una vez iniciado el procedimiento judicial, toda la investigación de los
hechos fue ya dirigida por el correspondiente magistrado titular del
Juzgado de Instrucción número 1, aunque lógicamente con la intervención
del Fiscal. El procedimiento judicial consta de cinco tomos y 1.272
folios, y concluyó el 25 de noviembre de 1993 con un auto de
sobreseimiento provisional al no aparecer debidamente justificada la
perpetración de los supuestos delitos que motivaron su incoación, a
excepción de hechos imputados a un sargento de la Guardia Civil y a otra
persona, que determinó la incoación de un procedimiento abreviado que
culminó con sentencia condenatoria por delito de cohecho.

Constancia documental en la Fiscalía General del Estado. El informe
entregado por el Fiscal Jefe de San Sebastián, como ya he indicado
anteriormente, no fue registrado en ningún libro de la Fiscalía, como
podrán constatar examinando el certificado correspondiente al año 1989.

El original del informe no ha sido hallado y sí que se ha encontrado, sin
embargo, en los archivos de la secretaría particular de la Fiscalía
General del Estado, una copia del mismo. En cuanto a las diligencias
informativas 1/1989, de las que dimana tal informe, los originales han
permanecido siempre en la Fiscalía de la Audiencia Provincial de San
Sebastián.

A raíz de las noticias aparecidas sobre ese tema, reclamé personalmente
del Fiscal de la Audiencia Provincial de San Sebastián la entrega de una
copia de tales diligencias, lo que efectuó el 19 de abril de 1995, junto
con un testimonio del procedimiento judicial seguido en el Juzgado de
Instrucción número 1 de San Sebastián, al que antes he hecho referencia.

De esa forma he podido recabar los datos que he expuesto y he podido
constatar que los hechos que aparecían en las diligencias informativas
fueron investigados en el procedimiento judicial que, ya sobreseído,
constituyó la prolongación natural de aquellas diligencias de
investigación del Fiscal.

Hecha esta exposición, me ofrezco a SS. SS. para dar las explicaciones o
aclaraciones que estimen pertinentes.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Fiscal General del Estado.

Comenzamos el turno de intervención de los grupos parlamentarios.

En primer lugar, tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario
Vasco (PNV), señor González de Txabarri, por tiempo aproximado de diez
minutos.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Señor Presidente, intentaré
acomodarme al tiempo.

En primer lugar, quiero agradecer al señor Fiscal General del Estado
haber sido tan diligente para comparecer ante esta Comisión y habernos
ofrecido explicaciones sobre un asunto concreto. Hemos tenido que salvar
algunas dificultades reglamentarias para poder llegar al tema que nos
ocupa y que, de alguna forma, tiene actualidad en este empeño de que el
Congreso de los Diputados sea la sede en que se residencien las
aclaraciones sobre este tipo de temas. Esa es nuestra voluntad, una
voluntad de transparencia en todo tipo de instituciones, en las
judiciales, en las fiscales y, evidentemente también en las
parlamentarias. Con esa voluntad hacemos nuestra intervención, señor
Fiscal General del Estado.

Quisiera comenzar diciendo que este tema no es burocrático, es un tema
político, es un tema con mucha trascendencia; es un tema institucional y
no es un tema de puros registros o archivos. Usted ha dado una serie de
datos que constarán en el «Diario de Sesiones», los estudiaremos con
detalle y los iremos contrastando. Sí queremos indicar que, por encima de
esos temas burocráticos, existe la realidad objetiva de una serie de
actuaciones fiscales, judiciales e institucionales que son las que nos
preocupan como Grupo Vasco y como partido mayoritario en el País Vasco.

Estamos



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hablando, nada más y nada menos, que de un informe que tiene como título:
sobre una organización de narcotraficantes que opera en el País Vasco y a
la que estarían dando cobertura miembros de las Fuerzas de Seguridad del
Estado. De eso estamos hablando, y cuando han pasado seis años largos
--en este momento estamos hablando de un informe de mayo de 1989--, nos
encontramos en una situación concreta.

Tengo que discrepar de algunas de las afirmaciones que el señor Fiscal
General del Estado ha realizado aquí esta mañana. Usted ha querido dar a
entender que este informe en vía judicial está sobreseído en el Juzgado
de Instrucción número 1 de San Sebastián, no ha citado cuál es el
expediente y sí quisiera que pudiera matizar en cuál de ellos dado que el
expediente 896/1990 de este juzgado de instrucción no se refiere a este
tema. Este tema se refiere, en exclusividad, a la investigación sobre la
desaparición de 150 kilogramos de cocaína, del alijo de una tonelada
intervenido por la policía en Irún, y que hace referencia a la Policía
Nacional establecida en ese momento en la frontera. Por ello quisiera que
en su siguiente intervención pudiera manifestar a qué otro expediente se
debe o si se refiere al expediente 491/1991, también del Juzgado de
Instrucción número 1 de San Sebastián que se refiere al contrainforme que
realiza la Guardia Civil a consecuencia de la investigación y las
diligencias que se realizan en San Sebastián. Le puedo decir que una
persona institucional que estuvo siguiendo este tema me dijo textualmente
que eran ocho centímetros del metro que contenía el informe Navajas. Ni
en el expediente 896/1990 ni en el expediente 491/1991, ambos del Juzgado
de Instrucción número 1 de San Sebastián, se ha sobreseído el informe
Navajas, ni en esa distinción que usted ha realizado en lo que son
diligencias informativas y lo que son contenidos judiciales.

Por la información que este Diputado posee (y algunas horas hemos
dedicado a investigar este tema, siguiendo y leyendo muchos papeles),
este informe, estas diligencias informativas 1/1989 ni la parte de
contenido que usted ha querido distinguir, jamás se han incorporado a
ningún expediente judicial, no están sobreseídas y en ningún sumario de
la Audiencia Provincial de San Sebastián se han investigado estos temas
en instancia judicial.

En lo que se refiere a la instancia fiscal, a la investigación fiscal,
tras la publicación en «Diario 16» del informe Navajas --por hablar en
lenguaje coloquial y no perdernos--, la Fiscalía General emite el 15 de
noviembre de 1990 una nota oficial en la que el entonces Fiscal General
del Estado anunciaba que la Fiscalía del Estado había abierto dos cauces
de investigación. Por una parte, en la Fiscalía Especial Antidroga las
diligencias 10/1990, a las que usted no ha hecho mención y, por otra
parte, en el Juzgado de Instrucción número 1 de San Sebastián, este
expediente 896/1990, al que ha hecho referencia, que no se refiere al
conjunto de contenidos que están recogidos en el informe Navajas. En la
nota de la Fiscalía General del Estado, de 15 de noviembre de 1990, se
insiste en que se investiga por dichos cauces y, además, se destaca el
celo de tales investigaciones --y entre comillas-- «bajo la
responsabilidad del Fiscal General del Estado y el pleno respaldo del
mismo con todos los medios a su disposición». Sin embargo, señor Fiscal
General del Estado, cinco años después nos encontramos con que los
contenidos básicos de este tema --graves contenidos, por otra parte-- no
están sobreseídos ni archivados y, en nuestra opinión, ni siquiera
investigados.

Consta, además --y para ello basta leer la prensa--, que este informe
está publicado. Llama la atención la respuesta institucional que se
recibe cada vez que se mienta este tema. Nos encontramos con que pedir
parlamentariamente y por los cauces reglamentarios este informe levanta
muchas ampollas, no sabemos dónde; sin embargo, consta que este informe
está circulando entre periodistas de investigación de relieve del país,
está en los medios de comunicación más importantes, existen libros y
literatura al respecto donde todo está muy expuesto y recogido. Es
lamentable que un informe, unas diligencias informativas, cuyos
contenidos están prácticamente publicados en la prensa y en libros
publicados en el Estado, a nivel institucional levante las pasiones y
recelos que uno encuentra.

Desde los datos que el Grupo Vasco posee, señor Fiscal General del
Estado, estamos en condiciones de afirmar que en relación a este tema ha
existido complicidad estructural en las distintas instituciones, en
instancia gubernamental, en el Ministerio del Interior, que nos consta
posee copia de estas diligencias informativas y de los contenidos
judiciales a los que usted ha hecho referencia. Usted mismo ha reconocido
--y me alegro de que en la Fiscalía General del Estado exista copia de
toda esta documentación-- que en la Fiscalía de la Audiencia Provincial
de San Sebastián existía el conjunto de informaciones a que nos estamos
refiriendo, documentación que se ha solicitado por el Grupo Vasco ahora
en relación a las últimas informaciones que se han venido publicando y
con anterioridad en relación a otra serie de actuaciones que se habían
establecido sin respuesta positiva, por parte de la Fiscalía General del
Estado (nos consta que la Mesa del Congreso de los Diputados todavía no
ha hecho llegar esta solicitud), ni tampoco por parte del Ministerio del
Interior.

Sí quería dejar claras dos cosas. Primero, por la información que
poseemos en el Grupo Vasco, una información muy contrastada en medios
judiciales, fiscales y periodísticos, el conjunto de contenidos --no ocho
centímetros de un metro-- que recogía el informe Navajas jamás ha sido
sobreseído; y no quisiera ser más duro en la segunda intervención, señor
Fiscal General del Estado, jamás ha sido sobreseído, jamás ha sido
archivado. Otra cosa es que, a resultas de estas diligencias 1/1989 la
Guardia Civil realizó otra serie de actuaciones, otra serie de
informaciones internas dentro del Cuerpo, que fueron remitidas a
instancia judicial y estos contrainformes de la Guardia Civil fueron
sobreseídos y archivados tres años después de que esta cuestión saliera a
conocimiento público. Este es un tema que quisiera dejar bien claro.

En segundo lugar, quisiera dejar bien claro que los contenidos
principales y básicos recogidos en las diligencias informativas 1/1989
son de conocimiento público, y las instituciones judiciales, las
instituciones fiscales y las instituciones parlamentarias damos muy mal
ejemplo a la ciudadanía



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al negar aquello que es evidente, negar aquello que es de conocimiento
público. ¿Por qué? Esa es mi pregunta. ¿Por qué? ¿Qué complicidades
estructurales e institucionales existen en este país para que un informe
de la gravedad del que nos ocupa, en el que de oficio, como usted ha
manifestado, un fiscal de una audiencia provincial realiza una serie de
diligencias informativas y seis años después nos encontramos con que no
han sido investigadas, no han sido archivadas, no han sido sobreseídas?
Ese es el tema capital de su comparecencia hoy aquí, señor Fiscal del
Estado.

No sé si usted hace suyas las afirmaciones de los anteriores fiscales del
Estado, tampoco está obligado, pero es bien cierto que el 17 de abril de
1991 se indica aquí que en la Fiscalía Antidroga se abren las diligencias
10/1990. No sabemos qué ha pasado con esas diligencias, y sobre lo que se
habla del pleno respaldo de la fiscalía a las mismas, no sabemos qué ha
pasado en esa Fiscalía Antidroga. Sabemos muy bien lo que ha pasado con
el contrainforme de la Guardia Civil, que ha sido sobreseído; conocemos
ese contrainforme, hay gente que se ocupa constantemente de remitírnoslo
al casillero, a casa, a la sede del partido para que estemos bien
informados. Uno tiene la impresión, señor Fiscal General del Estado, de
que se están intentando abrir muchas puertas para ver si en ese laberinto
institucional alguno se pierde, pero, evidentemente, un poco de trabajo y
un poco de sentido común son suficientes para ubicar todo este laberinto
en su sitio y delimitar las coordenadas básicas de trabajo que nos ocupan
en relación con este tema.

Ha citado usted la fecha del 9 de enero de 1991. Después de haber
solicitado el diputado Azcárraga la comparecencia, ante esta misma
Comisión, del Fiscal General del Estado y haberse aprobado una solicitud
similar que en aquel momento realizó el Partido Socialista, tras 20 meses
desde la entrega del informe Navajas al Fiscal General del Estado, dos
meses después de la publicación del informe en «Diario 16» y dos meses
después de la nota de la Fiscalía General del Estado en la que se decía
que se estaba investigando por dos procedimientos, uno judicial y otro
fiscal, que se habían abierto estos dos cauces de investigación, es en
ese momento, como usted bien dice, cuando el Fiscal General del Estado
pone a disposición del Fiscal de la Audiencia Provincial de San Sebastián
los medios humanos y técnicos solicitados. La pregunta sería, a partir
del 9 de enero de 1991, ¿cuáles han sido las investigaciones, las
diligencias que se han practicado en relación con este tema, y cuál es la
situación que encontró el Fiscal de la Audiencia Provincial de San
Sebastián en relación con el tema que le ocupaba, una vez que disponía de
los medios humanos y técnicos establecidos?
El Fiscal General del Estado anunció aquí, en abril de 1991, que en las
siguientes semanas se iban a producir importantes resultados en relación
con la materia que nos ocupaba y han pasado nada más y nada menos que
cuatro años. El Fiscal Navajas, en una entrevista concedida a «Diario 16»
en diciembre de 1992, afirmaba: las personas implicadas han enterrado los
indicios de culpabilidad. Por eso estamos hablando, señor Fiscal del
Estado, de complicidad institucional. ¿Cómo es posible que un informe
fiscal esté circulando libremente en algunos medios de comunicación, esté
circulando libremente en el Ministerio del Interior, en la Dirección
General de la Guardia Civil, de forma que pueda redactar un contrainforme
de un informe que es secreto, que no se conoce, e incluso que en algunos
momentos no existe? Se habla de una operación «arca de Noé» en la Guardia
Civil; algunos dicen que es porque diluviaba mucho, y otros porque había
muchos animales en el arca, no lo sé; lo que está claro es que cinco años
después de estas actuaciones fiscales nos encontramos, señor Fiscal
General del Estado, con que se trata, por una parte y por otra, de
enterrar un tema muy grave.

Le voy a decir más, usted es ahora el Fiscal General del Estado y
entiendo que puede ser bastante desagradable tener que referirse a
situaciones que en el tiempo están bastante lejanas. Como diputado por
Guipúzcoa en esta Comisión, le voy a hacer una afirmación, y es que otra
vez tenemos convicciones razonables para creer y entender que, en este
momento, al día de hoy, siguen existiendo básicamente las mismas
complicidades; estas mismas complicidades entre gente del contrabando,
entre gente de la droga, entre gente de las Fuerzas de Seguridad de
Estado. Eso es lo que más nos preocupa. Nos preocupa muy mucho que un
tema de la gravedad del que nos ocupa haya conocido una estética y una
ética como la que aquí se está manifestando. Un equipo de trabajo del
Partido Nacionalista Vasco ha estado trabajando con rigor durante muchas
horas buscando la veracidad y la transparencia en este tema, y nos hemos
encontrado con una estética institucional que raya el surrealismo
dadaísta (yo creo que hasta los surrealistas dadaístas quedan bien ante
los vericuetos que encuentra uno en estas complicidades institucionales);
y una ética, señor Fiscal General de Estado, que no hay por dónde
agarrarla. Pero con ser esto grave, no es lo que más nos preocupa, lo que
más preocupa al Partido Nacionalista Vasco en este momento es que las
instituciones democráticas, de las que somos partícipes y no nos quedamos
fuera de ese sujeto colectivo, seamos incapaces de poner veto a estas
actuaciones paralegales que se llevan a cabo en la costa guipuzcoana, en
la frontera guipuzcoana. Ese es el tema que más nos preocupa, y es ahí
donde usted, como Fiscal General del Estado, y la Fiscalía de San
Sebastián tienen también ahora una gran responsabilidad. De alguna forma,
tenemos la gran responsabilidad de establecer y poner en su sitio las
situaciones que en el pasado se han venido dando, ahí hay un nivel, pero
existe también un segundo nivel por lo menos de la misma gravedad y cuya
responsabilidad no podemos obviar, que son las sospechas razonadas y los
indicios claros de que estos temas no han concluido. Es verdad que en
todas las épocas han existido piratas; lo que a uno le preocupa, señor
Fiscal General del Estado, es que, a finales del siglo XX, los piratas
tradicionales sigan amparados por otra serie de agentes públicos que,
subrepticiamente y aprovechando otra serie de actuaciones, como la lucha
antiterrorista, encuentran un caldo de cultivo importante en esta serie
de actuaciones.




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El señor PRESIDENTE: En su condición de miembro del Grupo Parlamentario
Mixto, tiene la palabra el señor Albistur.




El señor ALBISTUR MARIN: Muchas gracias, señor Fiscal General del Estado,
por comparecer, a solicitud tanto mía como del Grupo Vasco, y haberlo
hecho precisamente en unas fechas todavía cercanas al 7 de abril cuando
fue presentada en registro nuestra solicitud, sobre todo porque en este
caso, y no como le sucedió a nuestro ex-compañero parlamentario señor
Azcárraga, no se han producido interferencias de ningún grupo político
para que usted, como institución, compareciera, lo cual yo creo que
significa un avance importante en las relaciones parlamentarias de esta
Cámara, y sobre todo significa que a lo mejor se está abriendo una puerta
para cambiar las comparecencias de anteriores fiscales sobre esta misma
materia.

Me voy a centrar en temas que prácticamente ya ha tocado mi compañero
González de Txabarri y voy a abundar en sus ideas. Inicialmente haré un
comentario general, y después le voy a plantear una serie de preguntas
porque creo que su comparecencia y sus explicaciones nos han devuelto a
un guión que ya conocíamos, que hemos leído hasta en los medios de
comunicación y que, de alguna manera, forma parte de las conclusiones del
Fiscal del Supremo en su informe de hace muy pocos días, que también es
público, que hemos conocido a través de los medios de comunicación y que
va a marcar los criterios oficiales, como hemos podido comprobar esta
mañana.

En el primer punto, sobre el que quiero incidir y para mí supone el nudo
de la cuestión, se refiere a las razones que existen para que en seis
años no se haya tomado ninguna iniciativa y el ministerio fiscal haya
desconocido oficialmente --y no quiero utilizar la palabra ocultado-- el
informe reservado del Fiscal Jefe de la Audiencia de San Sebastián.

El tiempo lo saca todo, es como el mar y los ríos, que al final devuelven
los cadáveres y los ponen de manifiesto ante quienes los están buscando y
ante la sociedad.

Hoy, tras una actuación no explicada, el ministerio fiscal y el Fiscal
General del Estado están en entredicho, y eso es lo que creo que, como
demócratas, debemos lamentar, sobre todo como respetuosos con las
instituciones, ya que sóolo han reaccionado ante una denuncia
periodística realizada en el año 1990 por un periódico de tirada nacional
y una querella presentada recientemente. No ha existido, sin embargo,
ninguna iniciativa en pro de confirmar las informaciones proporcionadas
por el Fiscal Jefe de San Sebastián y de proporcionar medios al Fiscal
Jefe para que continuara la investigación en forma adecuada (volveré a
referirme al final de este comentario a este mismo hecho). Por el
contrario, se ocultó, el informe desapareció, incluso oficialmente.

Además, se informó al Director General de la Guardia Civil, cuyas
características hoy las conocemos todos estupendamente, y a los
presupuestos investigados, y no se atendieron las solicitudes del Fiscal
Jefe.

El tema de fondo es por qué, qué razones existen para que en seis años no
se haya tomado ninguna iniciativa.

Quiero, además, cortar rotundamente todo intento de manipular las
actuaciones en pro de la clarificación del porqué no se ha actuado a
partir del «informe Navajas», por qué no se facilitó la investigación y
por qué el ministerio fiscal, cuatro fiscales generales, han estado
manifestando ignorar su existencia. No le incluyo a usted en este hecho,
aunque sea el cuarto.

Quiero acabar con todo intento de maniqueísmo que pretenda achacar a las
actuaciones nuestras --digo nuestras refiriéndome a los que estamos de
alguna forma planteando estas comparecencias-- objetivos malignos contra
las instituciones y las Fuerzas de Seguridad del Estado. He repetido a
dos Ministros de Interior este mismo hecho y quiero dejar constancia de
ello, porque se manipula, porque se utiliza y porque, de alguna forma, en
todo esto siempre se habla de un contubernio contra las instituciones y
las Fuerzas de Seguridad del Estado en su lucha en materia
antiterrorista. No; estamos exigiendo profesionalidad, claridad política
y, sobre todo, una clara y limpia actuación en materia antiterrorista.

La iniciativa no parte solamente del parlamento; la iniciativa parte de
los funcionarios de la Guardia Civil --de funcionarios a los que se ha
calificado como «funcionarios sanos» y profesionalmente intachables-- y
la iniciativa parte de un Fiscal Jefe cuya profesionalidad nadie ha
puesto en duda.

Nuestra acción resulta de apoyo a esas iniciativas. Yo no creo que
tengamos que estar haciendo cada vez un acto de fe en la democracia.

Nosotros, no, desde luego. Quien tendrá que hacer un acto de fe en la
democracia será la Fiscalía General del Estado o, por lo menos, la que ha
sido Fiscalía General del Estado hasta ahora.

Yo creo que éste es el mejor lazo azul que hoy se puede llevar, y ese
lazo azul sería el compromiso de atender las demandas del Fiscal Jefe de
San Sebastián. Nosotros no hemos hecho importante este informe reservado.

Este informe reservado lo ha hecho importante las actuaciones de la
Fiscalía General del Estado hasta el momento.

De su intervención a mí me queda un tema preocupante. Usted ha pretendido
ligar, unir prácticamente, las diligencias informativas 1/89, las
conclusiones de esas diligencias informativas, que forman parte del todo,
como es el informe del Fiscal Jefe, con una actuación de «motu proprio»,
dos años más tarde, del Fiscal General del Estado, lo cual no es así.

Pero, además, esta actuación ha terminado, según parece, en una
instrucción, en unas diligencias y en un archivo, y todo ello dentro de
las diligencias previas 491/91.

Yo, en las preguntas que voy a hacer a continuación, quiero decir que la
historia no ha sido así. El informe del Fiscal Jefe se recibe en la
Fiscalía General del Estado y se desconoce. El año 1991, como
consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo por un periódico de
tirada nacional, actúa la Guardia Civil de «motu proprio», presenta
inicialmente en el Juzgado de Guardia de San Sebastián un documento que
es retirado por el juez del Juzgado de Instrucción número 1 y se le exige
un informe de mayor contenido para poder atender a las exigencias o
demandas que había en ese documento introducido en el Juzgado de



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Guardia. Se inician las diligencias previas 491/91, que, como ha dicho mi
compañero José Juan González de Txábarri, solamente tocan el 20 por
ciento de las diligencias informativas del 1/89 y del informe reservado
del Fiscal Jefe de San Sebastián. Sólo el 20 por ciento. En esas
diligencias informativas se investigaba al señor Rodríguez Galindo, cosa
que no se hace en las diligencias previas. Si las diligencias del informe
implicaban al señor Rodríguez Galindo y las diligencias previas no
investigan a Rodríguez Galindo, ¿cómo puede afirmarse que informe y
diligencias previas versan sobre los mismos hechos, sobre todo cuando las
diligencias previas no están basadas en el «informe Navajas», están
basadas en un informe que creo que se llama «Arca de Noé», elaborado por
la Guardia Civil?
Con ello quiero salir al paso de un tema preocupante y pretender
desmontar, por lo menos, una tesis que se va convirtiendo en oficial.

Entrando ya en las cuestiones, el fiscal del supremo, en el subapartado
c), del apartado d) de su informe, manifiesta que los hechos objetos de
investigación en las diligencias previas 491/91, del Juzgado de
Instrucción número 1 de San Sebastián, eran los mismos que habían
determinado la incoación de las diligencias de investigación 1/89 de la
Fiscalía y que, por lo tanto, éstas quedaron archivadas a raíz de la
incoación de las citadas diligencias previas por el Juzgado de
Instrucción número 1. Usted ha repetido esta tesis.

De acuerdo con la circular de 8 de marzo del año 1989 de la Fiscalía
General del Estado, al cesar el Fiscal las diligencias de investigación,
por tener conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial,
presentará dichas actuaciones de investigación en el Juzgado competente.

Tengo aquí el documento que acredita estos hechos.

Lo mismo resulta de la función que desempeña y misión que tiene atribuida
el ministerio fiscal en relación con los Tribunales de Justicia. En su
virtud, el cese de las diligencias de investigación de Fiscalía, por
apertura de un procedimiento judicial, obliga a la Fiscalía a remitir lo
actuado al Juzgado para que disponga éste, a los efectos de la
investigación que ha de realizar y decisiones que haya de adoptar, de
todo el material y elementos relativos al caso.

Mi pregunta es: ¿por qué la Fiscalía o el ministerio fiscal no presentó
al Juzgado de Instrucción número 1 de San Sebastián las diligencias
informativas 1/89 al cesar las mismas, por tener conocimiento de la
apertura de las diligencias previas 491/91, si, según afirma el Fiscal
del Tribunal Supremo --en este caso usted mismo--, versaban sobre los
mismos hechos?
Esa misma circular a la cual acabo de referirme, de 8 de marzo de 1989,
de la Fiscalía General del Estado, previene que las diligencias de
investigación concluirán con una resolución en forma de decreto, que se
adoptará cuando se den cualesquiera de estas tres decisiones: primero,
archivo por no haberse confirmado las apariencias del delito; segundo,
presentación al juez de Instrucción para que incoe las diligencias
previas para continuar la investigación judicialmente, y tercero,
cesación de las diligencias por tener conocimiento de la existencia de un
procedimiento judicial sobre los mismos hechos. Vuelvo a decir que todo
esto figura en la copia del boletín que tengo aquí a mi lado.

Como ha dicho mi compañero Joxe Joan González de Txabarri, hemos tenido
acceso confidencial a las diligencias 1/189 y resulta que no concluyen
con ninguna de las tres resoluciones o decretos que señala la circular
referida. Las diligencias realmente se encuentran inconclusas o
paralizadas. Se abren por acuerdo del Fiscal Jefe de San Sebastián el 8
de febrero del año 1989, y la última diligencia practicada es del 23 de
febrero de ese mismo año, consistente en la transcripción de la grabación
de un interrogatorio o conversación y no contiene ningún otro acuerdo o
resolución, aparte del de apertura. Es más, las diligencias previas
491/1991 del Juzgado de Instrucción de San Sebastián se inician el 14 de
marzo de 1991, dos años y un mes más tarde que las diligencias 1/1989.

Desde la paralización de las diligencias informativas de la Fiscalía
hasta la apertura de las diligencias previas 491/1991 del Juzgado de
Instrucción transcurren más de dos años, como ya he reiterado. Mi
pregunta es: ¿por qué durante el transcurso de esos dos años la Fiscalía
no remite las diligencias informativas a ningún juzgado de instrucción
ni, en su caso, acuerda el archivo, como previene el artículo 785 bis, 1,
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal? ¿No cree el excelentísimo señor
Fiscal que dos años es mucho tiempo para que la Fiscalía mantenga
abiertas unas diligencias de información, documentalmente paralizadas,
como he dicho anteriormente, sin remitirlas al juzgado ni, en su defecto
y por no revestir caracteres de delito, archivarlas? ¿Cuál es motivo por
el que dichas diligencias informativas de la Fiscalía permanecieron
documentalmente paralizadas desde el 23 del 2 de 1989?
Continuando con el informe del Fiscal del Supremo, en su apartado d),
subapartado f)...




El señor PRESIDENTE: Procure ir terminando, señor Albistur.




El señor ALBISTUR MARIN: Señor Presidente, yo creo que en este caso me
permitirá usted que pueda ejercer...




El señor PRESIDENTE: Le voy a dar un margen de flexibilidad, pero lleva
quince minutos hablando.




El señor ALBISTUR MARIN: Se lo agradeceré. El tema lleva seis años, y
quince minutos ¿qué son? Es como lo de San Agustín: una gota de agua en
el mar, ¿no? ¿Qué son quince minutos para seis años?



El señor PRESIDENTE: Ese argumento nos llevaría a no terminar nunca. Hay
multitud de asuntos pendientes.




El señor ALBISTUR MARIN: Ya lo sé, señor Presidente. Le aseguro que voy a
terminar.




El señor PRESIDENTE: Seré flexible, pero procure terminar.




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El señor ALBISTUR MARIN: Muchas gracias, señor Presidente. Espero. (El
señor González de Txabarri Miranda: Es riojano.) En este caso estamos
entre navarros y riojanos.

Siguiendo, como le decía, con el informe del Fiscal del Supremo, en su
apartado d) y subapartado f) se indica que a raíz de la querella
formulada se procedió a buscar entre la documentación obrante en los
archivos de la Fiscalía General del Estado tal informe; se refiere al
original. Aunque el original no ha aparecido, sí se ha encontrado un fax
remitido unos meses más tarde desde la Fiscalía de San Sebastián que
constituye una copia de tal informe, etcétera. Mi pregunta es: ¿por qué
el señor Luis Navajas, Fiscal de la Audiencia de San Sebastián, manda por
fax meses más tarde una copia de su informe reservado? ¿Qué ha sucedido
con el original para que el Fiscal de la Audiencia debiera enviar una
copia nueva por fax? ¿A instancias de quién se solicitó la copia? No lo
hemos sabido. ¿Qué causas motivaron la demanda y posterior envío de una
nueva copia? ¿Qué significa, en período de tiempo concreto, unos meses
más tarde? ¿Cuál es la fecha de referencia? ¿Podemos hablar todavía del
año 1989 o del año 1991, o podemos hablar de la comparecencia anterior
del Fiscal Torres en esta misma Comisión?
El informe del Fiscal del Supremo, en su apartado d), subapartado g) dice
exactamente que el día 19 de abril de 1995, y a requerimiento del Fiscal
General del Estado, el Fiscal Jefe de San Sebastián entrega en la
Fiscalía General del Estado personalmente copia tanto de las diligencias
1/1989 como del procedimiento seguido por los mismos hechos ante el
Juzgado de Instrucción número 1 de San Sebastián. El examen de ambos
expedientes revela que ambos se solapan --usted ha defendido esa tesis--
por coincidencia completa de la materia y las personas. Después diré que
no, pero ya se lo he dicho anteriormente y volveré a insistir en ello.

Sin embargo, ante esta afirmación del Fiscal del Supremo quiero hacer
notar que el 7 de abril fue solicitada la comparecencia del Fiscal
General del Estado, comparecencia que ahora estamos celebrando. ¿Por qué
hasta el 19 de abril de 1995 la Fiscalía General del Estado no requiere,
según parece desprenderse del informe del Fiscal del Supremo, al Fiscal
Jefe de San Sebastián la entrega de las diligencias 1/1989? ¿Por qué no
se requirieron, tras la entrega del informe reservado en marzo de 1989 al
Fiscal Jefe de San Sebastián, las diligencias previas 1/1989 por la
Fiscalía General del Estado si ahora parece que hay que requerirlas, como
se ha hecho el 19 de abril pasado? ¿Y qué razones han hecho cambiar de
criterio a la Fiscalía General del Estado para reclamar las diligencias
1/1989 y reconocer la existencia y custodia del informe reservado que se
deriva de dichas diligencias previas? Es más: ¿se funciona a golpe de
querellas o actuaciones en la prensa, en vez de asegurar el
funcionamiento de los jurados? Porque, en ese caso, ¿por qué no se
requirió atendiendo las solicitudes de diversos jueces que pidieron tanto
las diligencias previas 1/1989 y el informe reservado, máxime cuando
disponían de una copia de este último que había sido enviado por fax?
¿Cómo explica en este caso el Fiscal General del Estado la evidente
contradicción que durante prácticamente cuatro años se produce entre los
comunicados que dirigen por una parte el Fiscal Jefe de San Sebastián y,
por la otra, el Fiscal General del Estado a los distintos juzgados de
primera instancia y audiencias provinciales que les requieren para que
remitan testimonios de las diligencias informativas 1/1989 de la Fiscalía
de San Sebastián? Más aún: ¿cómo explica dicha contradicción, dados los
principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica bajo los que
ejerce su función el Ministerio Fiscal, según expresa, además, el
artículo 142.2 de la Constitución?
La paralización de las diligencias informativas 1/1989 de la Fiscalía de
San Sebastián a partir del momento en que fueron elevadas por el Fiscal
Jefe de San Sebastián a la Fiscalía General del Estado motivó la
interpelación del Diputado Azcárraga en la comparecencia ante la Comisión
de Justicia e Interior del 17 de abril de 1991. Por su parte, la prensa
periódicamente ha hecho referencia a la falta de seguimiento de las
diligencias informativas en cuestión. Creemos que existe en la sociedad
preocupación e inquietud por el tema. ¿Es consciente la Fiscalía General
de la gravedad que concurre en el hecho de la desaparición u ocultamiento
de las diligencias informativas de la Fiscalía de San Sebastián a los
distintos órganos de la Administración de Justicia? ¿Qué actuaciones va a
emprender el Ministerio Fiscal a la vista de los hechos referidos?
¿Cuáles son los interese que han tratado de proteger con la desaparición
de las diligencias informativas 1/1989 que finalmente han aparecido?
Voy terminando, señor Presidente. El demostrar que las diligencias
previas 491/1991 del Juzgado de Instrucción número 1 de San Sebastián no
contienen las diligencias informativas 1/1989 de la Fiscalía de San
Sebastián lo puedo acreditar con los comunicados del Juzgado de
Instrucción número 1 de San Sebastián, que así lo afirman --tengo aquí el
documento--, con el autor de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 4 de
mayo de este mismo año --que también tengo el documento-- y con el auto
del Juzgado de Instrucción número 1 de San Sebastián de 9 de noviembre de
1993 --cuyo documento tengo aquí--, y también con la manifestación del
Fiscal General del Estado en la sesión 27 de la Comisión de Justicia e
Interior celebrada, como he dicho anteriormente, el 17 de abril de 1991,
donde se deduce que según dicho Fiscal General y en el mejor de los
supuestos, lo que figuraría incorporado a las diligencias previas
491/1991 del Juzgado de Instrucción número 1 de San Sebastián sería el
llamado contrainforme elaborado por los servicios internos de la Guardia
Civil.

Hay muchas más preguntas que hacer sobre el archivo, hay muchas más
preguntas que hacer realmente sobre toda la inhibición que se ha
producido precisamente por parte de la Fiscalía General del Estado. Puedo
seguir preguntando y tengo un documento tercero para seguir añadiendo
preguntas a este tema. No lo voy a hacer en este caso. Concluyo.

La Fiscalía General del Estado --lo ha dicho usted y lo ha dicho el
Fiscal del Supremo-- dispone en estos momentos de las diligencias
informativas 1/1989 y del informe reservado que, como he dicho
anteriormente, forma



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una parte del todo, y dispone de las diligencias previas 491/1991.

Creo que corresponde --y la pelota está en esa parte del campo, y creo
que corresponde, además informar, sobre todo, y tratar de explicar, por
no decir demostrar a este Parlamento, que somos los que estamos pidiendo
que se nos aclare esta situación, hasta ahora, por lo menos, confusa--
explicar que son intrascendentes los contenidos de las diligencias y del
informe reservado; que no hay connivencias entre las Fuerzas de Seguridad
del Estado y bandas de contrabandistas y narcotráfico; demostrar que
deben ser sobreseídas si ésta es la tesis oficial. Para nosotros, esta
comparecencia no termina aquí.

Apelando a su responsabilidad y, desde luego, a las facultades que como
parlamentario me corresponden, y creo que también nos corresponden, yo
esta comparecencia la tengo que considerar abierta. Disponen ustedes
ahora, y lo han manifestado públicamente, de las diligencias informativas
1/89, del informe reservado y de las diligencias previas 491/91.

Creo que en la investigación disponen de todos los datos para continuar
con las demandas realizadas por el Fiscal Navajas; que disponen de medios
para terminar una investigación que fue considerada por un profesional
del Ministerio Fiscal, profesional sin tacha, como un tema
suficientemente grave, tema que consideramos también debe ser aclarado.

Volveremos a pedir su comparecencia; volveremos a solicitar las
explicaciones que dejen este asunto aclarado. Repito: es el mejor lazo
azul que se puede proporcionar a la democracia en estos momentos.




El señor PRESIDENTE: El señor Trillo tiene la palabra.




El señor TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE: Señor Presidente... (El señor
Mohedano Fuertes pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Trillo, perdón. Parece que solicitan la
palabra. Entiendo que será para alguna cuestión de orden.

El señor Mohedano tiene la palabra.




El señor MOHEDANO FUERTES: Señor Presidente, es para una cuestión de
orden.

No sé cuál será la decisión de los otros Grupos que no han solicitado la
comparecencia, pero por parte del Grupo Socialista preferiríamos hacer
nuestra fijación de posición después de la contestación a las preguntas
que han sido formuladas por los Grupos que han solicitado la
comparecencia.




El señor PRESIDENTE: No veo ningún inconveniente, porque suele haber dos
turnos de intervención. Su señoría puede perfectamente reservarse para el
momento que considere oportuno. No necesita de la tutela de la
Presidencia.




El señor MOHEDANO FUERTES: No, señor Presidente, solamente para decirle
que pediremos la palabra para fijar posición después de las
contestaciones que el compareciente dé a las preguntas que se le han
solicitado, e incluso después de la siguiente intervención de los Grupos
que han pedido la comparecencia.




El señor PRESIDENTE: No hay inconveniente.

El señor Trillo tiene la palabra.




El señor TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE: Señor Presidente, si por el
Grupo Parlamentario Socialista lo que se aconseja o se propone es que el
Fiscal General del Estado tenga oportunidad de contestar a las preguntas
que le han formulado los Grupos que han solicitado la comparecencia y
darnos así una mayor información para la fijación de posiciones de los
Grupos, no tengo ningún inconveniente en que, en efecto, sea el Fiscal
General del Estado el que preceda en el uso de la palabra.




El señor PRESIDENTE: Naturalmente, señorías, accedo con mucho gusto a
esta pretensión que me parece razonable, pero la Presidencia se
preocupará de velar por los derechos de expresión de aquellos Grupos que
en este momento no ejercitan su turno y, por tanto, discriminaré
positivamente a quienes en esta primera parte no han intervenido.

Tiene la palabra el señor Fiscal General del Estado.




El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Granados Pérez): Señor Presidente, en
primer lugar, quiero contestar al excelentísimo señor don José Juan
González de Etxabarri, que hace, primero, alusión a la transparencia con
que se tiene que desarrollar no solamente la labor del Ministerio Fiscal,
sino, imagino, todas las instituciones, y precisamente ésa es la razón de
que muy gratamente hago esta comparecencia y la hago cuando me ha sido
requerida; es decir, que, una vez que he sido invitado, con mucho gusto
he comparecido ante SS. SS. Yo creo que todos perseguimos alcanzar esa
transparencia que exigimos.

Cuando me refería a burocrático, no me estaba refiriendo al fondo del
asunto; me estaba refiriendo a la explicación sobre cómo funcionan, más o
menos, los registros que obran tanto en las fiscalías como en la Fiscalía
General del Estado.

Me decía S. S. que discrepaba en cuanto que no había concretado qué
diligencias habían continuado --podemos decirlo así-- esa investigación
inicial de las diligencias informativas 1/89. A lo mejor lo he dicho
excesivamente deprisa. Disculpe, señoría, pero sí lo había comentado. Las
diligencias que coincidían con estas diligencias informativas eran las
previas 491/91.

A continuación hace una alusión a los ocho centímetros --creo recordar--
de que obra, y hace alusión, a su vez, de que jamás --ha sido muy
terminante, señoría-- se han incorporado esas diligencias informativas a
las diligencias previas de las que conoció un Juzgado de Instrucción. Ahí
sí que discrepo de S. S.; quien discrepa, en este caso, soy yo. Sí se han
incorporado a esas diligencias 491/91. Y se habla de dos informes: un
primer informe, que lo comenta como contrainforme, que creo que tiene
fecha de enero de



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1991; y un segundo informe incorporado a esas diligencias previas, que es
un informe de 19 de abril de 1991, que recoge no unos centímetros, sino
casi literalmente el informe que se hizo por el Fiscal Jefe de San
Sebastián; es decir que está incorporado y obra a partir del folio 60 de
esas diligencias previas 491/91, donde aparecen mencionados no solamente
los civiles o paisanos que pudieran estar implicados en estas operaciones
de contrabando, sino que aparecen también mencionados los jefes y mandos
de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que podían estar
implicados en estas mismas operaciones de contrabando. Incluso diré más:
se recoge literalmente lo que se dice en el propio informe elaborado y,
sobre todo, lo que se decía en las diligencias informativas, porque una
cosa es consecuencia de lo otro.

Hace, a su vez, alusión, señoría, a que el 15 de noviembre de 1990, por
el Fiscal General del Estado, se dio una nota en la que se decía que
había dos cauces de investigación abiertos: uno, las diligencias 10/90,
de la Fiscalía Especial de la Lucha contra la Droga, es decir, de
prevención y represión del tráfico ilícito de drogas; y otra, la 896/90.

Estas diligencias están más relacionadas, es decir, las diligencias de
investigación de la Fiscalía Especial de la Lucha contra la Droga están
más directamente relacionadas con las 896/90, que se refería a otro
asunto distinto; concretamente se refería a la desaparición posible de
unas cantidades de cocaína que habían sido intervenidas. Pero insisto en
que en donde se desarrolla o tiene su continuación las diligencias
informativas es en la 491/91.

Habla de una complicidad estructural del Ministerio del Interior. Yo aquí
no voy a hablar en nombre del Ministerio del Interior, indudablemente,
sino de lo que conozco que se ha hecho por parte de la Fiscalía de San
Sebastián y lo que se ha hecho por la Fiscalía General del Estado con los
datos que yo pueda aportar.

Coincido con S. S. y también con la señoría que ha continuado en el uso
de la palabra, en que el Fiscal de San Sebastián es un magnífico
profesional, muy preocupado por todos los temas que afectan a la labor
que debe realizar el Ministerio Fiscal y, en consecuencia, muy preocupado
por cualquier investigación que pudiera ser constitutiva de delito.

Tiene la sospecha S. S. de que estos temas no han concluido. En
consecuencia, yo aprovecho para decir (y voy a contestar también, porque
se pueden solapar mis contestaciones, a las preguntas que me ha dirigido
el señor Albistur Marín, aunque luego me referiré a ellas con más
detenimiento) que las diligencias informativas son como un embrión de lo
que se va a investigar en sede judicial. No hay que olvidar que tenemos
en el Ministerio Fiscal la posibilidad de una investigación prejudicial,
preprocesal, pero cuando hay que tomar determinadas medidas, que implican
restricción de derechos fundamentales, como pudiera ser una intervención
telefónica, ello exige la intervención de una autoridad judicial. Se
practican estas diligencias de investigación, como consecuencia, como he
explicado antes, de unas entrevistas que tiene el Fiscal Jefe de San
Sebastián con unas personas implicadas en hechos también de tráfico de
drogas, donde se menciona a unas posibles redes de narcotraficantes o
contrabandistas en las que podían estar implicados miembros de los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Como consecuencia de ello, el
Fiscal de San Sebastián --y creo que es muy correcto--, preocupado por
estas informaciones, se las transmite al Fiscal General del Estado. Esa
transmisión la hace personalmente y realiza este informe interno, al cual
me he referido antes, entregándole el original del informe, comunicándole
cuáles son las diligencias que se están practicando y cuáles son las
posibles vías de investigación que se pueden seguir. Ahí se apunta, como
posible vía de investigación, que se amplíe esta investigación y que se
traduzca también la posibilidad de solicitar unas intervenciones
telefónicas y de investigar sobre determinados patrimonios de personas
que aparecían relacionadas en las diligencias informativas. Como
consecuencia de esto (así se manifestó por el Fiscal General del Estado,
hace unos años, en una intervención que tuvo también preguntas muy
parecidas a las que me han hecho en el día de hoy) se realizaron una
serie de investigaciones por grupos especiales de la Guardia Civil y,
posteriormente, transcurridos una serie de meses, en eso todos
coincidimos, pero no por iniciativa sólo y exclusiva de ese grupo de
investigación, sino que se pusieron en contacto, por los datos que yo
tengo, con el Fiscal de San Sebastián, ello determinó que, a su vez, la
investigación se orientara a la solicitud de una serie de intervenciones
telefónicas. Eso determinó la incoación de estas diligencias previas, ya
en sede judicial, 491/91, donde insisto --y en eso mi discrepancia con S.

S.-- que hay dos informes. No solamente el informe que llama
contrainforme sino que lo que S. S. llama contrainforme es un informe que
se había practicado, donde se refería al valor que pudieran tener estas
diligencias informativas, las personas que había depuesto en él y
determinados patrimonios de ciertas personas. Junto a ello existe también
un informe posterior de abril, es decir, de pocos meses después, donde se
vienen a incorporar precisamente los datos o los elementos esenciales de
las diligencias informativas que está incorporando. En el Juzgado de
Instrucción se desarrollan una serie de diligencias de investigación,
fundamentalmente a través de intervenciones telefónicas, referidas a
estos hechos.

Discúlpeme señor Albistur que no le haga un apartado a usted, pero
aprovecho para contestar a temas en los cuales han coincidido.

Las diligencias informativas se inician por personas que quieren
preservar su anonimato, hasta el extremo de que, cuando se recogen sus
declaraciones, no se pone el nombre, sino que se pone una letra, una
inicial para preservar ese anonimato. Como consecuencia de esto --y es
importante recogerlo-- las personas que hacen estas implicaciones de
posible intervención de miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
del Estado lo hacen cuando se encuentran presas. Concretamente, la que se
inicia con estas diligencias informativas es una persona privada de
libertad por haber sido detenida como consecuencia de una operación de
tráfico de estupefacientes de cierta importancia. Quiero recordar que
eran unos 10 kilos de hachís. Pues bien, lo datos que aporta son que los
conoce por haberlos



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oído en el centro penitenciario; es decir que, por haberlos oído en el
centro penitenciario en el cual estaba ingresado, quiero recordar, hace
unos diez meses, aporta estos datos que pudieran implicar a miembros de
los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Esto es lo que también se
recoge en el informe, que es distinto de estas diligencias informativas,
que se elabora por el Fiscal Jefe de San Sebastián, que hace entrega al
Fiscal General del Estado.

Voy a ir contestando más específicamente a las preguntas que me ha hecho
el señor Albistur Marín.

En primer lugar, S. S. me da las gracias por haber comparecido y haberlo
hecho relativamente pronto. Como he dicho antes, lo hago cuando he sido
invitado y, además, lo hago encantado.

Dice que sigo el guión que ya conocíamos, es decir, que es el guión que
se hace por la Fiscalía del Tribunal Supremo y parece ser que el guión
que se ha hecho por fiscales que me han precedido en intervenciones
parlamentarias. Yo lo único que digo es que sigo el guión que tengo. No
tengo otro guión. ¿Por qué el Fiscal del Tribunal Supremo también
coincide con mi guión? Porque ha examinado las diligencias informativas y
las diligencias previas 491/91 que están unidas en el informe que se ha
hecho por el Fiscal del Tribunal Supremo y ha podido comprobar esa
coincidencia en lo que ha sido objeto de investigación en esas
diligencias informativas y previas en sede judicial. Razones por las
cuales no se han tomado iniciativas. Hay, como hemos comentado, una
investigación en la Fiscalía de San Sebastián. Después de esta
investigación de la Fiscalía de San Sebastián se dice por el Fiscal Jefe
cuáles podían ser las líneas de actuación y en ellas se recoge esa
intervención de grupos de la Guardia Civil distintos, indudablemente, a
aquellos que pudieran estar implicados, con vistas a solicitar unas
intervenciones telefónicas o una serie de medidas de investigación de los
datos que se tenían.

Se dijo por el Fiscal General del Estado en una comparecencia anterior
que se habían practicado diligencias de investigación por estos grupos de
la Guardia Civil. Yo eso no lo puedo poner en duda. Me imagino que así se
ha hecho. Y transcurren meses hasta que se ponen a disposición del Fiscal
de San Sebastián un grupo de especialistas de la Guardia Civil para
investigar estos hechos. Es decir que no es que acudan directamente al
Juzgado, sino que se ponen en contacto con el Fiscal de San Sebastián y
entonces, como consecuencia de esta entrevista, se acuerda que la
investigación que pueda ser más útil es proceder a una serie de
intervenciones de teléfonos de personas que aparecían en esas diligencias
informativas en el informe que elevó al Fiscal General del Estado. Una
vez que se inician unas diligencias --y me lo ha recordado S. S.-- en un
juzgado de instrucción, el Ministerio Fiscal no puede llevar una
investigación paralela; es decir, que tiene que cesar en esa
investigación y entonce es en sede judicial donde se lleva a cabo. De
manera que es el Magistrado Juez Instructor el que, a la vista de los
datos incorporados --que, insisto, está casi literalmente recogido lo que
estaba en esas diligencias informativas y sobre todo lo que estaba en el
informe elevado por el Fiscal de San Sebastián--, acuerda las medidas que
estima pertinentes y se hace una investigación o una instrucción en sede
judicial. Cuando se inicia esa investigación en sede judicial, la
Fiscalía de San Sebastián cesa en su investigación. Tiene que
considerarse como archivada esa investigación porque se está llevando a
cabo donde corresponde, sobre todo cuando lo que se solicita son medidas
como las intervenciones telefónicas que únicamente puede acordarlas una
autoridad judicial.

Se pregunta S. S. por qué razón no se incorporaron estas diligencias
informativas al Juzgado de Instrucción una vez que se incoaron las
mismas. Como he comentado antes, estas diligencias informativas son
declaraciones de unas personas (es el embrión de una investigación
futura) que quieren preservar su anonimato, me imagino, por temor a su
integridad física. No sé si viene al caso comentarlo, pero ese temor creo
que no era descabellado porque dos de las personas que aparecían
mencionadas en las diligencias informativas fueron asesinadas
posteriormente por la banda terrorista ETA. Lo cierto es que quieren
preservar el anonimato y me imagino que ésa es la razón, sobre todo
cuando se incorpora al Juzgado de Instrucción, como he dicho antes, un
informe en el que se recoge lo sustancial de estas diligencias
informativas.

Hace mención S. S. al señor Rodríguez Galindo. El señor Rodríguez Galindo
aparece mencionado en las diligencias informativas, aparece mencionado en
el informe que eleva el Fiscal Jefe de San Sebastián al Fiscal General
del Estado --que le entrega en mano el original-- y también aparece
mencionado en las diligencias previas 491/91 que se siguen en el Juzgado
de Instrucción número 1 de San Sebastián. Pero es más. La mención que se
hace del señor Rodríguez Galindo en las diligencias previas, en este
informe que incorpora la Unidad de Servicios Especiales de la Guardia
Civil y que lleva fecha de abril de 1991, es literal de lo que hay en el
informe del Fiscal Jefe de San Sebastián y literal de lo que aparecía en
las diligencias informativas que se tramitaron en la Fiscalía de San
Sebastián. Pues bien, tanto en uno como en otro, y con el deseo por parte
de este Fiscal General del Estado de facilitar la máxima información y no
dejar nada que pueda considerarse como ocultamiento o falta de
transparencia, diré a S. S. que en el informe que eleva el Fiscal Jefe de
San Sebastián se dice que el teniente coronel Rodríguez Galindo aparece
directamente conectado con el grupo que forman Santamaría, Carballo y
Ezcurdia, con los que al parecer periódicamente ha tenido reuniones en un
chalet propiedad de Ezcurdia situado en algún punto de La Rioja. Posee,
al parecer, importantes bienes inmobiliarios distribuidos por diversos
puntos de la geografía nacional y registrados a nombre de sus hijos. Como
dato interesante se recalca que a pesar de haber residido en los últimos
nueve años en Guipúzcoa no figuran datos suyos como contribuyente y la
investigación habría de hacerse con sumo cuidado siendo un elemento
destacado en la lucha antiterrorista. Esto es lo que se dice literal y
exclusivamente en el informe que eleva el Fiscal Jefe de San Sebastián al
Fiscal General del Estado; y esto lo saca literalmente de la declaración
de una persona, ingresada en prisión por haber sido sorprendida en una
operación de tráfico, que acude al Ministerio Fiscal y a ciertos miembros
de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad



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para solicitar ayuda en su situación penitenciaria y, sobre todo, para
que se dejase sin efecto el precinto de un barco que había utilizado en
una operación de contrabando o de tráfico de sustancias estupefacientes.

Esto, que literalmente se recoge de lo que manifiesta esta persona, lo
dice antes de hacer esta manifestación en los siguientes términos: «Sobre
noticias oídas en la cárcel manifiesta que...» Es decir, que todos los
datos que tenemos que pudieran implicar al señor Rodríguez Galindo son
una información que aporta una persona implicada en un hecho delictivo,
relacionado precisamente con estos temas, y que sobre noticias oídas en
la cárcel manifiesta... Eso es lo que manifiesta literalmente; ha sido
recogido literalmente por el Fiscal Jefe de San Sebastián, y está
recogido literalmente en las diligencias 491/91. Todo lo que hay es lo
que he mencionado. Hay otras preguntas que hace a otras personas
implicadas. Sobre la posible relación de este jefe de la Guardia Civil
dice que no saben nada y en otras manifestaciones que lo desconocen. Con
esto se lleva a cabo después una investigación. Se intervienen no uno
sino muchísimos teléfonos en las diligencias previas en sede judicial y
son las que concluyen --se dice que no se han concluido pero sí se
concluyen-- con un auto de sobreseimiento tras practicar una serie de
investigaciones y de haber recibido algunas declaraciones y operando
fundamentalmente con intervenciones telefónicas, como digo, concluyen con
un auto de sobreseimiento, en el año 1993, en los términos a los que hice
alusión en mi primera intervención.

Me pregunta S. S. por qué razón si aparece este fax de la copia del
informe elevado por el Fiscal Jefe de San Sebastián al Fiscal General del
Estado no se ha puesto inmediatamente a disposición de los Juzgados, si
esas diligencias informativas que habían solicitado los juzgados estaban
en la Fiscalía General del Estado. Como he hecho hincapié antes, esas
diligencias no han estado nunca en la Fiscalía General del Estado hasta
el mes de abril de este año, en que he suscitado su incorporación al
Fiscal Jefe de San Sebastián, como he suscitado también un testimonio de
las diligencias previas 491/91.

Leí en los medios de comunicación (que tienen la ventaja de que también
proporcionan datos o elementos al Ministerio Fiscal) que por fiscales
generales anteriores se había manifestado que ese informe no había
desaparecido y que tenía que estar en la Fiscalía. Buscamos en todos los
expedientes que podía haber en la Secretaría porque no había nada
específico relativo a estas diligencias informativas 1/89 y apareció un
fax, del que también han preguntado SS. SS. por su fecha. No lo he traído
pero creo recordar que apareció varios meses después. Inmediatamente
después de la aparición de ese fax se libró oficio al juzgado que había
interesado la remisión de las informativas, que insisto en que no han
tenido nunca entrada en la Fiscalía General del Estado, haciéndole ver a
ese juzgado que había aparecido este fax, que se trataba de un informe
interno, como he dicho desde el primer momento, y que lo comunicaba a los
efectos oportunos. Así se hizo y se puso en conocimiento del juzgado que
lo había interesado.

Pregunta S. S. qué interés podemos tener en la desaparición de las
diligencias informativas 1/89. Tengo que insistir, una vez más, en que
las diligencias informativas 1/89 nunca han desaparecido, han estado
donde tenían que estar --es decir, en la Fiscalía de San Sebastián-- y de
lo que se hizo entrega al Fiscal General del Estado fue de ese informe
interno, como resumen, a los únicos efectos de que el Fiscal General del
Estado tuviera conocimiento de lo que se había investigado y de lo que se
podía hacer en esas diligencias informativas 1/89.

Pregunta S. S. que si es cierto que el Fiscal General del Estado tiene no
solamente las diligencias informativas, de las cuales tengo copia, sino
también el informe elevado por el Fiscal Jefe de San Sebastián y las
diligencias previas 491, por qué no se investiga; es decir, que se
termine con esa investigación. Como he dicho antes, ha habido una
investigación judicial. Esa investigación se hace donde legalmente se
puede hacer. Es decir, una vez que está en sede judicial, es un juez
instructor el que lleva la dirección de esa investigación. Yo no voy a
valorar aquí --sería una osadía por mi parte-- cómo se hizo o dejó de
hacer esa investigación. Lo que sí es cierto es que se ha hecho y que
culmina con un auto de sobreseimiento. Ello no es óbice para que si se
aportan nuevos elementos que exijan la reapertura de esas diligencias que
están sobreseídas desde hace año y pico así se procediera. Aquí no se
trata de ocultar absolutamente nada, sino, por el contrario, se pretende,
con la máxima transparencia, investigar, eso sí, siempre que existan
elementos fundamentados que justifiquen esa reapertura, que justifiquen
esa investigación.

No sé si me he dejado en el tintero --discúlpenme SS. SS. si es así--
alguna de las preguntas que me han formulado. Mi deseo es dar la máxima
transparencia y la máxima información dentro de las posibilidades y de
los datos que tengo.




El señor PRESIDENTE: Abrimos un segundo turno que en el caso del Grupo
Vasco (PNV) y Grupo Mixto será de réplica; por tanto, más breve que la
primera intervención.

Tiene la palabra el señor González de Txabarri.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Agradezco al señor Fiscal General
del Estado su ánimo de transparencia y de colaboración con esta Comisión,
aunque voy a seguir discrepando de aquellos datos que me parecen los más
relevantes. Lamento que en relación a los aspectos nucleares, y sin
perdernos en estos vericuetos burocráticos institucionales, no exista por
parte de la Fiscalía General del Estado la actitud que nos parecería
correcta. Voy a intentar centrar cuáles son, desde nuestra perspectiva,
los datos nucleares.

Primero, hágase una cronología de hechos y analícense. En mayo de 1989 se
entregan estas diligencias previas 1/89. Hágase el esquema cronológico de
lo que pasa desde esa fecha hasta la actualidad, cuando se han cumplido
seis años. Si a eso se le llama celo, si a eso se le llama transparencia,
si a eso se le llama de alguna forma querer investigar, señor Fiscal
General del Estado, me pasa como cuando estás los sábados intentando
preparar algo especial en la cocina en casa y te enfrentas con una
cebolla: cuantas



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más capas de esa cebolla quitas, más ganas de llorar tienes. Yo le
reconozco, como parlamentario, como persona que se considera demócrata,
que a uno le dan ganas de llorar, que cuantas más capas de cebolla quitas
más ganas de llorar te entran, en ese convencimiento de que en este país
existen dos leyes: una ley para los cuerpos de seguridad del Estado y una
ley para el común de los ciudadanos. Esa es la constatación a que uno
llega. Si a partir de los datos cronológicos el Fiscal General del Estado
no es capaz, en el Congreso de los Diputados, de hacer otra reflexión, le
aseguro, señor Fiscal General del Estado, que a uno le dan ganas de
borrarse. Un aspecto nuclear: hágase la cronología.

Segundo aspecto. Le puedo asegurar que lo nuclear del contenido de las
diligencias informativas 1/89 --porque nos podemos perder por las
ramas--, que se resumían en el título --uno aprende en literatura la
importancia de los títulos en las novelas-- «Sobre una organización de
narcotraficantes que opera en el País Vasco y a la que estarían dando
cobertura miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado» --que es el
título nuclear--, no está recogido en las diligencias 491/91. Le destaco
un dato nada más. El Fiscal General del Estado, cuando comparece en esta
Comisión en abril de 1991, ni siquiera hace referencia a estas
diligencias 491/91, ni como existentes ya ni como previsión de cauces de
investigación que va a abrir. Usted ha dicho que estas diligencias 491/91
lo recogen casi literalmente. Ha dicho usted «casi». Mi pregunta es: ese
adverbio de reducción ¿a qué hace referencia? ¿Qué sesgo se produce de
las diligencias informativas 1/89, que usted cita, intentando ser
coherente con lo que nos ha manifestado, en las número 491/91? ¿Cuáles
son las razones de ese sesgo para poder focalizar ese adverbio de
reducción que indica usted con el «casi»?
Tengo aquí dos documentos: uno, de 23 de noviembre de 1990, en que un
juez desmiente al Fiscal General. He procurado no citar ningún nombre
propio en mi intervención ante la gravedad de los hechos que nos ocupan.

Tampoco lo voy a hacer en este caso, pero el titular del Juzgado de San
Sebastián, al que la Fiscalía del Estado, en la nota a que hemos hecho
referencia tanto usted como yo, había atribuido la investigación sobre
esta red de narcotraficantes, afirma que eso no es cierto. Lo hace el 23
de noviembre de 1990. Por testimonios directos que tiene este Diputado de
la Audiencia Provincial de San Sebastián le puedo reiterar que según el
Juez --no voy a citar nombres, tengo testimonios directos-- lo que usted
ha afirmado aquí no es exacto, no es riguroso. Quizá ese adverbio «casi»
es el que encierra el secreto de este caso maldito que parece el monstruo
del lago Ness: todo el mundo habla de él, pero nadie lo ha visto ni sabe
dónde anda. Quizá el fantasma se encierra bajo esta sábana del «casi».

Tengo también aquí un auto de la Audiencia Provincial de Vizcaya. El
señor Albistur le ha sacado aquí todos los documentos. No vamos a abusar
de la paciencia del señor Presidente, que no es muy propicio a ello;
intentamos ser correctos con los dictados de la Presidencia y ceñirnos en
forma a lo que él nos dice. Por citarle uno, la Audiencia Provincial de
Vizcaya, ante una solicitud que se le hace expresamente de indicar si
están recogidas en estas diligencias previas 491 las número 1/89 --es un
auto firmado el 4 de mayo de 1995, es decir, anteayer, que pongo a su
disposición--, indica exactamente que no están recogidas. El juez titular
del juzgado de San Sebastián en noviembre de 1990 y el actual de este
Juzgado de Instrucción número 1 de San Sebastián no son la misma persona.

Tengo recogido en prensa el testimonio directo del titular anterior y del
titular actual. De toda esta maraña judicial que se ha tejido en relación
a estas diligencias informativas 1/89 le puedo asegurar que tenemos
documentos diversos. Le cito uno porque expresamente en el último párrafo
señala que no están recogidos de esa manera. Si no, nos tendrá que
describir exactamente cuál es el expediente 1/89 de la Fiscalía de la
Audiencia Provincial de San Sebastián. Quizá estemos hablando de cosas
distintas. No los tendrá que describir en contenidos, en extensión, en
referentes. Pero hay una pregunta ciertamente nuclear también: si casi se
incluyen y casi literalmente se recogen en estas diligencias 491/91,
¿cómo es posible, dado que usted ha afirmado que las diligencias
informativas 1/89 están en la Fiscalía de la Audiencia Provincial de San
Sebastián todos estos años, que ni el fiscal ni el juez titular recojan
toda esa documentación? ¿Por qué se produce ese sesgo? Por otro lado,
¿cómo es posible que unas diligencias informativas, las 1/89, que están
en la Audiencia Provincial de San Sebastián depositadas, tal y como usted
ha indicado, y están abiertas, con medios técnicos, con medios humanos
puestos a disposición a partir de 1991, estén en manos del Ministerio del
Interior? ¿Cómo es posible que esté en manos de la Dirección de la
Guardia Civil? Porque no solamente las tienen los servicios secretos de
un país. No, no; es que hacen contrainformes basándose en una
documentación que obra secreta y vigiladamente, bajo muchas llaves,
dicen, y con un hostiario particular, en la Fiscalía General del Estado.

¿Cómo es posible, señor Fiscal General del Estado, que en un Estado de
derecho sea posible esta situación? Por ello hablo yo de complicidad
institucional y por ello me reafirmo en estas posturas.

Ha hablado usted de temor por la integridad física. Es evidente que hay
dos personas asesinadas. Usted ha puesto también el ablativo agente. Yo
pondría interrogantes, a no ser que usted tenga datos desde la
investigación judicial para indicar cuáles son los agentes de esos
asesinatos. Yo le puedo decir que tengo serias dudas, tengo serias dudas
de muchas cosas y estamos hablando de cosas serias. En la calle «31 de
agosto» de San Sebastián han sido asesinadas tres personas. También
Gregorio Ordóñez. Yo le puedo dar un testimonio. El día en que asesinaron
a Gregorio Ordóñez estuve yo con él, por la mañana, en un debate en la
COPE en San Sebastián. Cuando terminamos el debate --en el que no
estábamos de acuerdo en nada, por supuesto-- fuimos paseando desde el
barrio de Gross, donde está la COPE de San Sebastián, él al Ayuntamiento
donostiarra y yo a la sede del Partido Nacionalista Vasco. En el viaje
fue sólo hablando él, todo el rato, de este tema. ¿Sabe lo que me dijo?
«He llegado a algo muy gordo en este tema, muy gordo; se me han caído
todos los esquemas.» Es mi testimonio contra el de los demás, pero es de
una persona que esa misma tarde fue asesinada; esa misma



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tarde fue asesinada, señor Fiscal General del Estado. Es el testimonio
personal de la última conversación, el mismo día que asesinaron a
Gregorio Ordóñez en San Sebastián.

Estamos hablando de temas muy serios. El señor Albistur y yo somos
Diputados por Guipúzcoa. Es muy fácil ponerse lazos azules en Madrid. Hay
que estar allí y ver la gravedad de todos estos temas. Ayer, en el Pleno
del Congreso, un Diputado del Grupo Popular interpelaba al Ministro de
Justicia e Interior sobre un indulto en relación a torturas que se habían
producido en el cuartel de Intxaurrondo. Se nos dice a veces que hay que
probar las cosas. Ahí tiene un dato concreto. Del contenido de su
intervención está bien claro que algunos agentes de la Guardia Civil del
cuartel de Intxaurrondo han sido condenados en esas mismas diligencias
491/91. Usted lo ha afirmado, no lo digo yo. Consta en los propios
textos.

Temor a la integridad física, complicidad institucional. Son temas muy
graves, señor Fiscal General del Estado. Esperamos, como demócratas, que
estas tramas en las que se mezcla terrorismo con droga, con torturas, con
lucha antiterrorista, por el bien de todos se vayan esclareciendo
rápidamente. El señor Albistur le ha solicitado una comparecencia
abierta. Yo creo que es muy razonable. Por el bien de todos este tema no
puede quedar en la duda permanente. Usted ha citado un casi: «están
recogidas casi literalmente». Lo que habría de ver es por qué se produce
ese sesgo y dónde se produce.

De la lectura de ese resumen que se lleva a la Fiscalía General del
Estado, como conclusión final se dice: Existe corrupción policial. No
dice presunta. Dice que existe. El Fiscal de la Audiencia Provincial de
San Sebastián afirma como conclusión final de esos ocho folios --porque a
veces por los medios de comunicación da la impresión de que estamos
hablando yo no sé de qué-- en esos ocho folios conocidos como informe
Navajas se afirma, como conclusión final, que existe corrupción policial
y civil para el tráfico de drogas y contrabando de tabaco, en las que
estarían presuntamente... Afirma la corrupción. La presunción la limita
al mundo de las personas. Convendrá conmigo, señor Fiscal General del
Estado, en que hemos sido muy prudentes en eliminar los nombres propios
en esta comparecencia, pero el tema está en la afirmación que hace el
Fiscal de la Audiencia Provincial de San Sebastián de que existe
corrupción policial y civil para el tráfico de drogas --insisto en lo de
policial y civil-- y contrabando de tabaco, en las que estarían
presuntamente implicadas importantes personas de la vida pública vasca,
nacional y relevantes cargos de las fuerzas y cuerpos de la seguridad del
Estado. Habla de importantes personas de la vida pública vasca, nacional
y relevantes cargos de las fuerzas y cuerpos de la seguridad del Estado.

No estamos hablando, evidentemente, sólo del actual coronel Rodríguez
Galindo. ¿Ese es el sesgo, señor Fiscal General del Estado?



El señor PRESIDENTE: Señor Albistur.




El señor ALBISTUR MARIN: Gracias, señor Fiscal General del Estado, al
menos por el talante que ha demostrado con su disposición a dar
transparencia.

Entiendo que su papel --y además intento ponerme en su posición-- no es
agradable, sobre todo porque ésta es una historia de seis años durante
los que han pasado cuatro fiscales generales, que la Fiscalía General del
Estado ha sido muy controvertida desde sus implicaciones propiamente
políticas, a veces partidistas, y que además éste es un tema que está
relacionado con algo que todos debemos cuidar, que es la lucha
antiterrorista. Realmente es un tema grave, las cosas no están claras y
lo que intentamos es aclarar.

En su contestación no me ha respondido a todas las preguntas. Había
preguntas importantes y graves --ya le diré cuáles son las que me parecen
importantes-- a las que no me ha respondido. Pero usted insiste en volver
a relacionar las diligencias previas 491/91 con las diligencias
informativas 1/89. Tenemos cuatro testimonios por lo menos, cuatro
testimonios documentales como el que acaba de leer el señor González de
Txabarri, pertenecientes a juzgados correspondiente, que dicen que no
existe relación alguna y que no están incluidas en las diligencias
previas las diligencias informativas 1/89. No voy a aburrir. Son cuatro
documentos, por lo menos, que están a disposición de quien quiera para su
conocimiento.

Me alegra que haya dicho que el Fiscal del Supremo coincide con usted. Yo
creo que ésta es la tesis oficial que se está empezando a crear y a
consolidar. Me va a permitir que como consecuencia de ello entre a hacer
un juicio, por supuesto de valor --yo no soy jurista pero voy a hacer un
juicio de valor-- en relación al informe del Fiscal del Supremo, ya que
me ha dado usted pie para ello diciendo que de alguna forma, al marcar el
guión, coincide con usted el Fiscal del Supremo. Del informe del Fiscal
del Supremo yo deduzco que el Fiscal General del Estado tiene ahora, como
he dicho anteriormente, las diligencias 1/89 --diligencias que no he
dicho que desaparecieran, sino que no estaban en la Fiscalía y estaban en
San Sebastián--, tiene el informe reservado, tiene las diligencias
491/91, y que debe tomar alguna decisión o iniciar algún tipo de
procedimiento o archivarlo todo, pero tiene que hacer algo. Se reconoce
implícitamente, a partir de este informe, que ha habido ocultamiento, que
se ha tapado la situación y que durante un número grande de años no se ha
actuado. Es un informe exculpatorio y que va sólo al problema de forma,
no al problema de fondo de la querella, sino al problema de forma. Es
decir, a tratar de montar cómo han ido entrando en la Fiscalía los
documentos y cómo el propio Fiscal del Supremo se ha ido encontrando los
diferentes documentos que prueban de alguna forma o deberían probar el
ocultamiento; a montar cómo han ido entrando o desapareciendo, cómo se
han ido pidiendo, etcétera, hasta decirnos al final que a partir del 19
de abril de este año están allí, están ya definitivamente. ¿Pero en seis
años sólo ha pasado eso? Yo sigo preguntando y usted no me ha contestado
a esta pregunta.

¿Por qué desapareció el original y hubo que volver a mandar un fax? ¿Por
qué? Es una pregunta que a mí me parece muy importante y le voy a decir
por qué. Usted ha dicho anteriormente que no tienen por qué registrarse
todos los documentos. Si entran documentos en la Fiscalía y no se anotan
o se registran, ¿cómo se localizan posteriormente?



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Usted nos ha dado un ejemplo gráfico de que verdaderamente han tenido que
levantar hasta las alfombras, los muebles y todo para encontrar por fin
el fax ese. No ha ha dicho lo de levantar las alfombras pero yo se lo
aporto. Si se admite la práctica de no anotar ni registrar la entrada y
depósito de documentos en la Fiscalía General, ¿no supone dicha práctica,
primero, una vulneración de la legalidad o reglamento, que usted ha
citado, y además la imposibilidad, dado el movimiento de la Fiscalía
--cuatro en estos seis años-- y el cambio de titulares, de localizar
posteriormente la documentación en cuestión? ¿No cree, señor Fiscal
General del Estado, que tener en la Fiscalía General una documentación
sin que se anote su entrada o existencia en los libros y registros
preceptivos equivale a ocultarla, entre comillas, dadas las
circunstancias referidas de cambio de titulares en los cargos, trasiego
abundante de documentación, etcétera? Esta es la pregunta que le hago a
usted y le hago también al Fiscal del Supremo.

Creo --y termino respecto del Fiscal del Supremo-- que se deduce
responsabilidad por omisión pero, además, parece que ha habido un intento
manifiesto de ignorar. ¿Por qué no se ha actuado? Usted nos vuelve a
contar lo que yo antes le he dicho que era la trama: el informe del
Fiscal, la actuación del Fiscal General del Estado y la Guardia Civil con
el Fiscal Jefe de San Sebastián, finalmente todo se introduce en las
diligencias 491/91 y ahí se termina todo. Yo sigo insistiendo en que no.

Que las diligencias 491/91 se inician con la entrada de un documento en
el juzgado de guardia de San Sebastián del propio servicio de información
interno de la Guardia Civil, en el que se pide, entre otras cosas,
empezar a pinchar algunos teléfonos determinados; no se dice pinchar
directamente, sino externamente, para que no se pueda inducir a la
sospecha de que están siendo investigados determinados señores. El juez
del Juzgado de Instrucción número 1 de San Sebastián declara que ese
documento que ha entrado en el juzgado de guardia no es suficientemente
serio o riguroso como para empezar unas diligencias y pide un informe;
informe que hace la Guardia Civil y en el que se determina lo que se ha
de investigar. Es el famoso contrainforme Arca de Noé. En ese informe de
la Guardia Civil se determina lo que hay que investigar, que es
--insisto-- el 20 por ciento del informe del Fiscal Jefe de San
Sebastián. Palabras no inventadas por nosotros sino dichas por personas
de gran responsabilidad implicadas en las diligencias previas 491/91. Ese
informe de la Guardia Civil dice lo que hay que investigar, el patrimonio
de determinadas personas, y dice a las personas que hay que investigar y
a las que no hay que investigar. Después de todo esto la investigación
termina de un modo absolutamente zarzuelero --luego me referiré a ello--,
de zarzuela cómica, no de las zarzuelas que se pueden acercar a la ópera.

Se lo diré después.

Usted hace referencia al tema de la confidencialidad. Yo creo que es un
tema muy serio --también lo ha dicho el señor González de Txabarri--,
pero a partir de esta situación se han empezado a producir secuelas que
creemos que son muy graves. De repente aparece implicado el comando
electrónico y se afirma --y esto conecta con el caso Lasa y Zabala-- que
allí se recogieron unas pistolas determinadas. Al comando electrónico no
se le encontró más que un rifle de repetición de caza. Nada más. Nunca
unas pistolas. ¿Y esas que aparecen ahí? El comando electrónico tuvo un
montaje espectacular en su detención y quince días más tarde, cuando se
detiene en el «Pico del Loro» de San Sebastián --hoy día «Peine de los
Vientos»-- a un comando de ETA militar completo, no se dice nada, no hay
rueda de prensa y todo queda callado. ¿Qué pasa allí? Porque después
aparecen, en las muertes de las personas vinculadas a estas diligencias,
precisamente las pistolas del famoso comando electrónico. Hay
investigaciones que por derivación no pueden quedar cerradas.

Usted nos dice que Rodríguez Galindo solamente aparece implicado por
comentarios de cárcel. Por favor, esto es como leer el credo hasta un
determinado momento. Lea usted todas las diligencias. A Rodríguez Galindo
se le implica por un señor determinado como socio de uno de los que usted
ha citado y no por comentarios de cárcel, sino como socio. No voy a
insistir más en ello porque creo que no debemos insistir.

Como le he dicho antes no me ha respondido al tema del fax. ¿Por qué
desapareció el original? Creo que usted tiene el mérito de haber
descubierto ese informe reservado y hoy podemos decir que existe y que
gracias a usted está en la Fiscalía como un documento importante.

Usted nos ha afirmado que se terminó con una investigación y que se
produjo un sobreseimiento. Yo sigo diciendo que ésta es una afirmación
muy grave. Y aquí viene el aspecto zarzuelero. Los únicos guardias
expulsados finalmente del Cuerpo, con los que termina esta investigación,
lo son por haberles encontrado la guardia municipal de Irún robando en
una tienda de Irún; no por lo que se pueda derivar solamente de las
diligencias previas 491/91. Yo sigo insistiendo en lo de la comparecencia
abierta. Y le voy a contar una anécdota porque me parece importante,
sobre todo en relación con el papel que, a mi modo de entender, debe
cumplir la...




El señor PRESIDENTE: Lamento interrumpirle pero debe terminar, señor
Albistur.




El señor ALBISTUR MARIN: Termino, señor Presidente, para dejar buen sabor
de boca y un cierto humor en este tema, porque creo que hay que seguir
abordándolo con humor, con valentía y con generosidad, y así nos lo
agradecerá toda la democracia.

Un señor militar, importantísimo, lleno de medallas, siendo yo alcalde de
San Sebastián, me dijo un día que en el Gobierno militar de San Sebastián
la bandera española nunca dejaría de ondear, nunca dejaría de ondear en
el puerto de San Sebastián. El Gobierno militar se ha vendido a cambio de
86 chalés, habiendo recalificado una zona rural como zona urbana, hoy
promocionable. Es decir, que la bandera se ha cambiado por 86 chalés.

(Rumores.) Lamento que a algunos no les guste este asunto, pero ahí están
los 86 chalés que, además, los ha dado un alcalde socialista. Yo no los
pude hacer, gracias a Dios. Lamento este hecho, pero este tipo de
actitudes, cuando estamos defendiendo no sabemos qué --vuelvo a poner la
anécdota del



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río y del mar--, al final sacan los cadáveres y se ponen de manifiesto
ante la sociedad.

Yo creo, señor Fiscal, que usted ha demostrado en esta comparecencia un
talante distinto. Sigo manteniendo la comparecencia abierta y espero que
precisamente usted nos lleve a la solución de este tema y dignifique la
Fiscalía General del Estado.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Trillo.




El señor TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE: Señor Presidente, permítame
hacer una consideración previa. Ni mi Grupo Parlamentario ni yo
compartimos lo que usted llama sentido del humor, señor Albistur. Será
humor negro. Hacer determinado tipo de afirmaciones delante del Fiscal
General del Estado y en una Comisión del Congreso implica probarlas o
denunciarlas y, si no, retirarlas de inmediato.

Señor Fiscal General del Estado, su comparecencia de hoy es una
comparecencia singular en un doble sentido. Singular porque mi Grupo
Parlamentario deseaba, desde hace meses, que se produjera alguna
comparecencia de quien ostenta la Fiscalía General del Estado para
analizar los muchos y variados problemas que tiene que afrontar el órgano
que dirige. Singular porque al fin comparece no precisamente por las
cuatro solicitudes de mi Grupo Parlamentario --ya sé que el señor Fiscal
es ajeno a la negativa del Grupo de la mayoría a su comparecencia--, sino
para desarrollar hoy ante esta Comisión una comparecencia que, en primer
lugar, combina al tiempo el examen general de las obligaciones
registrales, de archivo y documentación de la Fiscalía y de las fiscalías
que dependen de la Fiscalía General y, en segundo lugar --aunque de una
manera mistificada--, para dar cuenta de la actuación de la Fiscalía
General no sólo ni principalmente en el tiempo de su gestión, sino de lo
que la Fiscalía General, que usted ostenta ahora, desarrolló cuando usted
no era Fiscal. Además de esa singularidad, que se produce naturalmente
por sucesión en el ejercicio de las funciones públicas, nos encontramos
con que en el caso concreto ha habido, en alguno de los aspectos que aquí
se han tratado, un auto de archivo de un órgano jurisdiccional y en otros
aspectos se está tramitando --si no me equivoco-- una querella ante el
Tribunal Supremo. Por tanto, es muy difícil moverse en lo que son los
parámetros habituales de control de la función del Fiscal General, en
cuanto colaborador principal de la política criminal del Gobierno y de
intercambio de información con la Comisión de Justicia; es muy difícil.

Yo quisiera, señorías, no dejar pasar el primer aspecto, el que con
carácter general nos convoca, porque la existencia de registros y
archivos en la Fiscalía General y en las fiscalías dependientes del
Fiscal General, en los organismos públicos de toda índole, efectivamente,
no es sólo una obligación burocrática. No se trata sólo ni
principalmente, aunque quizá sí prioritariamente en el día a día, de
llevar un orden en el trabajo de los órganos del Estado. Se trata
fundamentalmente, como saben los comisionados de Justicia e Interior del
Congreso, y desde luego el señor Fiscal, de garantizar la seguridad
jurídica, de garantizar la legalidad del funcionamiento de los órganos
del Estado para poder así reconstruir la historia del funcionamiento de
esos órganos del Estado.

El señor Fiscal General, en su análisis de esa obligación atinente a la
Fiscalía, ha dicho que existen, según el Reglamento de 1969, 16 libros
reglamentados, uno de carácter general y otros 15 más, supongo. Yo
tendría interés en conocer, al hilo de esta comparecencia, si existe un
registro general de visitas, si nos puede confirmar, por ejemplo, que el
señor Amedo visitó a su antecesor en el cargo y si algún otro delincuente
condenado ha visitado a los fiscales generales para interesarse por su
indulto, acompañado de relevantes ex-cargos de la Administración. También
me gustaría saber si en ese archivo o libros de registro existe
constancia de los telegramas que, de manera certificada, han aparecido en
los medios de comunicación dirigidos a su antecesor, Eligio Hernández,
por Amedo. Porque, ¿qué ocurre? Que son pruebas palmarias de que la
llevanza de registros y de archivos, en efecto, permite reconstruir la
verdad ante los tribunales de justicia y debiera permitir que la
jurisdicción se ejerciera en toda su plenitud como, por lo demás, es el
primer cometido a garantizar por el Ministerio Fiscal, de acuerdo con su
Estatuto.

Yo tengo la impresión, señor Fiscal General, de que existe una mala
organización de esos registros y archivos. Quiero y prefiero pensar que
existe una mala organización a pensar que, como consecuencia de no se
sabe qué --como ha señalado, al no tener otra explicación, el señor
González de Txabarri--, exista una «complicidad institucional». Porque,
naturalmente, si no se tiene constancia de la entrada y salida de
documentos tan esenciales como el famoso informe Navajas, o el telegrama
de principal condenado por el asunto del GAL, o la visita de este mismo,
acompañado del Director General de la Seguridad del Estado, a solicitar
su indulto en la Fiscalía General del Estado, que es quien ha de velar
por la plenitud jurisdiccional, naturalmente se desata cualquier tipo de
especulación que luego no puede llamarse injustificada si no se presenta
como contrapartida la justificación real de lo que ha ocurrido.

Resulta que ésta no es la primera de las omisiones y de las quiebras de
ese principio de seguridad jurídica que inspira la llevanza de los libros
de registro y los correspondientes archivos, porque el Fiscal General del
Estado está asistiendo, como todos los demás, aunque debiera concernirle
de manera particular, a la destrucción de documentación por parte de
responsables del Gobierno cuando comparecen ante tribunales de justicia,
y eso es muy grave cuando pueden ser pruebas --no determino en qué
sentido-- en juicio criminal. Esas cosas hay que aclararlas, porque, si
no, se puede pensar que reserva del informe Navajas, secreto profesional
de la Policía, secreto sumarial, secreto legal de los fondos
reservados...; al final son todos secretos de Estado, en los que impera
la razón de Estado. Yo no deseo, señor Fiscal General, que ésa sea la
conclusión que saque ningún comisionado, como estoy seguro que no es el
deseo de quien hoy dirige la Fiscalía General del Estado. Por eso le
animo, como han hecho los portavoces



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que habían requerido en nombre de su Grupo su presencia, a que clarifique
no sólo lo que hoy le ha traído aquí, y a lo que luego me referiré, sino
también todas esas situaciones de penumbra en las que se mueve
recientemente cierta actuación gubernativa ante los tribunales de
justicia, porque su misión principal, señor Fiscal General, es garantizar
la eficacia de la jurisdicción, y no se puede permanecer impasible ante
la no aportación de documentos, el extravío de documentos, o la negativa
a declarar por un presunto secreto profesional. No se puede permanecer
impasible. Y menos aún --y con ello entro en la segunda parte de la
materia que motiva su comparecencia-- cuando el extravío, pérdida o duda
se ha operado en la propia Fiscalía, ya sea en la Fiscalía General, ya
sea en la Fiscalía de la Audiencia de San Sebastián.

Al entrar en ese espinoso asunto, se mire por donde se mire, complejo
cual laberinto de la más rancia antigüedad, yo querría distinguir, para
de alguna manera iluminar el debate ya largo --no en esta Comisión sino,
muy especialmente, fuera de ella-- y complejo sobre el llamado informe
Navajas, el aspecto de fondo y el aspecto de procedimiento. El aspecto de
contenido de lo que se está debatiendo aquí y fuera de aquí, y el aspecto
de forma, que es sustancial, tan sustancial que es el único en el que
nosotros, como comisionados en el Congreso de los Diputados, podemos y
debemos detenernos. Porque algunas veces no sabe uno si lo que se está
buscando es un informe o un coronel. Yo ya no sé, después de leer algunas
cosas y de escuchar la última intervención, si lo que se tiene interés en
encontrar es el informe Navajas o, a través de ese informe, a un coronel
responsable de la lucha contraterrorista. Naturalmente, quiero dejar una
cosa clara en este aspecto de fondo y de contenido. En efecto, señor
González de Txabarri, hay que atenerse a lo probado. Un compañero de mi
Grupo Parlamentario formuló ayer al Ministro de Justicia e Interior
preguntas de control sobre miembros de la Guardia Civil condenados por
torturas, a los que el Gobierno ha decidido indultar; ésos son hechos
probados, los que figuran en una sentencia como resolución firme, y el
ejercicio de la potestad de gracia como discrecional del Gobierno, una
función fiscalizable en el control parlamentario. Pero hay que tener por
probados los autos que decretan los archivos y también hay que aceptar
las resoluciones definitivas en los procedimientos. Si lo que se está
mencionando aquí, en el tema de fondo, insisto, es que ha habido un auto
que no ha encontrado responsabilidades criminales en las personas que
aquí se han mencionado y en las demás que estuvieran presuntamente
implicadas, hay que respetar también esa presunción de verdad. No se
pueden hacer --yo sé que el señor González de Txabarri no lo
hace--imputaciones maliciosas o infamantes contra quienes están al
servicio público luchando contra el terrorismo. No se pueden hacer cuando
hay un auto que, por el momento, deja establecida la verdad legal. (El
señor Albistur Marín: Eso sí que es maniqueísmo y manipulación.)
En segundo lugar, el problema de forma. Coincido, señor Albistur --a
pesar de sus comentarios en semialta voz--, con lo que ha dicho S. S. al
referirse al tema de forma, porque todos tenemos interés, sin ningún
maniqueísmo, señor Albistur, en esclarecer la verdad. Todos,
absolutamente todos. No se pueden hacer presunciones de confabulación con
nadie en esta Comisión.

Señor Fiscal General, ¿quién perdió el informe? ¿Quién lo destruyó? Eso
tiene que quedar claro porque si ya se ha decidido a comparecer ante el
Congreso, en un tema que está siendo jurisdiccionalmente investigado por
el Tribunal Supremo, de seguro que a estas alturas, y después de haber
conseguido una copia, podrá tener un juicio personal formado sobre en qué
momento, por qué y por quién se rompió ese informe y por qué desapareció.

En el orden de la fiscalización que a nosotros nos compete tengo que
decirle que coincido con que, efectivamente, hubo un retardo en la
tramitación de las responsabilidades indiciarias que aparecían en ese
informe. Creo que, además de retardo, hubo inactividad de la Fiscalía
General del Estado. Además, en la custodia de ese documento hubo
negligencia, porque la pérdida con o sin registro, en archivo o no, es
una seria negligencia. En razón al principio de seguridad jurídica, en
razón al sometimiento pleno a la Ley y al Derecho que consagra la
Constitución, no se puede decir que se ha perdido un informe de esa
magnitud, no sólo por quien lo firma y por quien lo recibe, sino por el
contenido grave que, al parecer, tenía ese informe y tiene en la
fotocopia. Tengo que añadir que también creo que en este asunto, en el
problema de forma, ha habido falta de claridad, falta de información. Y
hora es de recordar, puesto que los medios de comunicación asisten a las
comparecencias en esta Comisión, que la obligación de informar a la
opinión pública reside justa y legalmente en el Fiscal General del
Estado. Eso es lo que establece formalmente el artículo 4, punto 5, del
Estatuto del Ministerio Fiscal: informar a la opinión pública de los
acontecimientos que se produzcan, siempre en el ámbito de su competencia
y con respeto al secreto del sumario.

Insisto, señor Fiscal General, yo dejo aparte cuál es el contenido
jurisdiccional de este asunto, que sólo a los tribunales compete
enjuiciar y que nosotros no vamos a hacerlo de forma alguna, ni
presuntiva ni de ninguna otra manera; pero es un hecho que todo este
retardo, la pérdida maliciosa o negligente, su reconstrucción, etcétera,
necesitaban, necesitan y necesitarán una información clara a la opinión
pública. Esa es, además, la única vía para que, en efecto, las
instituciones, todas las que en este asunto están de una u otra manera
envueltas, dejen absolutamente establecida su credibilidad.

En consecuencia, señor Presidente, señorías, yo le animo a ello, señor
Granados. Llegue también en eso hasta el final, esclarezca cualquier
detalle de la procelosa vida del informe Navajas para que nadie pueda,
con base en su desaparición, montar historias de fantasmas.




El señor PRESIDENTE: El señor Mohedano, portavoz del Grupo Socialista,
tiene la palabra.




El señor MOHEDANO FUERTES: Gracias, Presidente.

Quizá sean las únicas y últimas gracias que dé en esta sesión porque en
estos usos versallescos que solemos tener



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los parlamentarios al principio de nuestras intervenciones y que luego
van difuminándose con usos ya no tan versallescos a lo largo de algunas
intervenciones, en realidad lo que estamos solapando es agradecer lo que
es una obligación, tanto del compareciente como de quienes piden la
comparecencia y de quienes estamos aquí presentes. En definitiva, es una
obligación del ministerio público acceder a esta comparecencia y también
es una obligación de los grupos parlamentarios el solicitarla. Otra cosa
es decir --y ya lo digo en nombre de mi Grupo-- que me parecen bien el
contenido y las aclaraciones que ha hecho el Fiscal General del Estado.

Me parece más que bien la actitud y el tono que ha tenido, no de
distanciamiento pero sí de una cierta frialdad, en exponer su información
sin ningún apasionamiento, sin identificación con ninguna situación, al
margen de la que le corresponde en función de las obligaciones que le
señala el Estatuto del Ministerio Fiscal.

También me parece bien, señor Presidente, que haya habido grupos
parlamentarios --concretamente, dos-- que hayan solicitado esta
comparecencia. Otra cosa es que estemos de acuerdo con el contenido de
alguna de las afirmaciones, valoraciones o consideraciones que se hayan
hecho. Me parece bien porque estamos ante un tema de la máxima
importancia en una democracia. Cualquier duda fundamentada y razonable
que pueda haber sobre la lealtad de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas
de Seguridad del Estado a la función que tienen asignada, que no la
transformen en una contraria a la que tienen asignada y el debido
funcionamiento, el funcionamiento correcto, transparente y limpio de los
mecanismos institucionales para corregir cualquier desviación que pueda
haber en este sentido, es algo que nos compete fundamentalmente a los
parlamentarios, a los grupos parlamentarios, al Parlamento. Por eso,
ninguna insinuación, ninguna duda, ningún interrogante sobre las
motivaciones que a los dos grupos parlamentarios les ha llevado a pedir
esta comparecencia. De la misma manera que pediría a esos grupos
parlamentarios y le pido a usted, señor Presidente, que tampoco se hagan
insinuaciones sobre otros temas a los que no voy a contestar, porque lo
rechazo. Si lo rechazo y entro en esa misma dialéctica, en esa misma
contestación, incurriría en esa pobreza moral e intelectual que rechazo
en insinuaciones e incluso en algo más que insinuaciones en afirmaciones.

Como lo rechazo, no voy --y lo digo desde el principio-- a dejarme
arrastrar por algunas afirmaciones no voy a decir categóricas, sino
anecdóticas que, en determinado tono y pasión-- un punto de pasión, y de
soberbia a veces, que nubla la inteligencia de personas que son realmente
muy inteligentes--, nos podían llevar aquí por otros derroteros
totalmente diferentes.

Está claro, señor Presidente, cuál es la exposición, los hechos, en el
ámbito de las actuaciones del ministerio público, de la Guardia Civil y
de los jueces que, con potestad jurisdiccional, intervinieron en este
caso. Lo que ha ocurrido es que, en el año 1989 o finales de 1988, el
Fiscal Jefe de San Sebastián, señor Navajas, incoa y concluye unas
diligencias informativas en el ámbito del ministerio público. El hecho de
que haya diligencias informativas y no informativas del Ministerio Fiscal
y de varios juzgados no nos puede hacer enredar una maraña de hechos que
creo que están verdaderamente claros. Y el primer hecho claro es que se
abren estas diligencias informativas sobre la posible implicación de
miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en la provincia
de Guipúzcoa, relacionadas con redes de narcotráfico o de contrabando.

Una de las piezas básicas de la iniciación de ese informe son unas
declaraciones de algún confidente o persona que está encarcelada, pero,
sobre todo, de algunos funcionarios e incluso mandos de los Cuerpos y
Fuerzas de Seguridad del Estado, que también figuran en esas diligencias,
y ahora diré por qué, ya que aunque no conozco el informe, esa afirmación
la hago con un cierto fundamento.

Después de concluidas esas diligencias informativas, el Fiscal Jefe de
Audiencia Provincial de San Sebastián remite un informe o nota interna,
mejor dicho, le entrega en mano al entonces Fiscal General del Estado,
señor Moscoso, una nota interna o informe, que es el que se denomina por
los que han solicitado la comparecencia y lo que se llama ahora en los
medios de comunicación informe Navajas, que es el resumen de esas
diligencias informativas; se le entrega en mano, repito, al Fiscal
General del Estado, señor Moscoso. El Fiscal General del Estado, señor
Moscoso, le solicita al Director General de la Guardia Civil que en aquel
año, en 1989, haga un informe. Por tanto, no me extraña, en principio,
que el Director General de la Guardia Civil y el Ministerio del Interior
tengan esa nota interna y ese informe porque, lógicamente, para hacer esa
investigación reservada o interna tendrían que contar con el contenido
del informe. Y el resultado de esa información reservada es lo que se
llama el contrainforme.

Siguiendo las cosas que hasta ahora tenemos claras en nuestro Grupo, ya
el siguiente Fiscal General del Estado, don Leopoldo Torres, se
entrevista en aquella época con el señor Navajas en varias ocasiones.

Además, el Fiscal, señor Navajas, entrega ese informe al Jefe de la
Fiscalía antidroga en aquel momento que, a su vez, abre unas diligencias
informativas. Posteriormente, el Fiscal General del Estado pone a
disposición del señor Navajas medios materiales y personales, tal y como
solicitaba el señor Navajas, para que se investiguen en el ámbito de la
Fiscalía los hechos del informe, y entonces es cuando ya se ve que hay
que hacer determinadas intervenciones telefónicas o que hay que
investigar algunos patrimonios, cuando se presenta la correspondiente
denuncia ante los juzgados de San Sebastián y se inician las diligencias
previas 491/1991, aunque hay algunas antes, que acaban en el
sobreseimiento del año 1993.

Estos hechos, que están bastante claros --ahora diré por qué--, no han
sido contestados y, por tanto, me parece una desmesura, señor Presidente,
hablar de complicidad estructural o institucional, hablar de que se
ocultan unos informes o que se entierran unos hechos no investigándolos,
que se ha desconocido todo el informe del señor Navajas o que todo se ha
quedado reducido a denuncias periodísticas.

Me parece una desmesura, señor Presidente, porque todo lo que he afirmado
no sólo lo he recogido de la comparecencia del Fiscal General del Estado,
sino que lo recojo



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del «Diario de Sesiones». Efectivamente, en el año 1991 el Diputado,
señor Azcárraga, pidió una comparecencia del Fiscal General del Estado
para este caso concreto que se rechazó por la Mesa de la Comisión, pero
se subsumió en una comparecencia del Fiscal General del Estado para que
informara sobre las actuaciones del Ministerio Fiscal en relación con la
persecución del tráfico de drogas. Todo esto lo explicó el Fiscal General
del Estado en aquel momento. Por cierto, señor Presidente, interviniendo
todos los grupos después del señor Azcárraga y después de las
exposiciones del Fiscal General del Estado, ninguno puso en cuestión lo
que éste dijo y habían pasado ya dos años. Se dice: Han pasado seis años
y no se ha mostrado preocupación. Habían pasado menos, dos años, y el
interés, que yo considero legítimo y que no voy a poner en duda, de los
grupos que han pedido la comparecencia, y de todos los grupos que estamos
aquí, no se manifestó en aquella comparecencia. Nadie puso en cuestión lo
que dijo el Fiscal General del Estado. Expuso una línea de investigación
a partir de aquel momento y nadie la puso en cuestión, absolutamente
nadie excepto el señor Azcárraga, quien al final aceptó las conclusiones
que le dio el ministerio público. ¿Cómo podemos hablar de que se ha
perdido o que se ha enterrado un informe cuando el Fiscal General --y voy
a leer el «Diario de Sesiones», señor Presidente, porque es muy
importante la labor que el Parlamento tiene que hacer y la ha hecho,
porque en este asunto no se ha dimitido de la función que corresponde a
la política y a los políticos, no se ha renunciado a esa práctica moral y
a esa práctica de control para que otros ocupen el terreno que legítima y
obligatoriamente le corresponde a la función política le contestó al
señor Azcárraga que don Luis Navajas elaboró un informe sobre actividades
de narcotráfico e implicaciones varias en términos genéricos y,
ciertamente, poco concretos, a efectos de tomar una decisión, añadiendo,
además, lo recibido de otras fuentes de dudosa credibilidad? Esto dice el
Fiscal General. Informe que se entregó en mano a mi antecesor. Y va
explicando todo lo que yo he señalado y, en parte, lo que también ha
explicado el Fiscal General del Estado, aunque hoy lo ha ampliado con
nuevos datos desde aquella época. ¿Cómo se va a ocultar cuando el Fiscal
General del Estado ha comparecido aquí y ha dicho que se lo ha entregado
en mano al Fiscal Jefe de San Sebastián? Además, dice que el Fiscal se lo
ha entregado a la Guardia Civil para que haga la información reservada,
que se han abierto unas diligencias, y dice muchas más cosas. Ocultar ¿el
qué? ¿Enterrar el qué si todas las diligencias judiciales y diligencias
informativas de la Fiscalía de las que se están hablando aquí ya constan
en el «Diario de Sesiones» informadas por el Ministerio Público? Además,
se habla de Rodríguez Galindo, por su puesto, y de otras personas también
en esta comparecencia. Ocultar y enterrar ¿el qué? ¿Qué se ha perdido?
¡Si ya estaba diciendo el Fiscal General del Estado, hace cuatro años,
que eso lo había recibido y que estaba en trance de investigación!
Me gustaría que no incurriéramos en esas desmesuras, en esas
desproporciones que no concuerdan con la realidad, señor Presidente. No
es la Memoria de la Fiscalía ni ningún informe de la Fiscalía. Es el
propio «Diario de Sesiones», señor Presidente.

Uno de los puntos en cuestión que se señala es que en las diligencias
judiciales del Juzgado de Instrucción número 1 de San Sebastián, las
491/1991, que han acabado en sobreseimiento el año 1993, se dice que no
están las diligencias informativas del Ministerio Público en ese Juzgado
de San Sebastián. Se contesta por el Fiscal General del Estado que sí que
está el informe, el llamado informe Navajas, el informe del Fiscal, y el
llamado contrainforme de la Guardia Civil, que no es nada más que el
resultado de esa información reservada, pero que el informe Navajas, el
informe del Ministerio Público de San Sebastián, recoge el contenido de
esas diligencias informativas. ¿Qué razón hay para que no haya ese
informe si, en definitiva, el que dirige e impulsa la investigación en
nombre del Ministerio Público en esas diligencias previas es el señor
Navajas?
La primera pregunta que le tengo que hacer al Fiscal General del Estado
es si ha habido instrucciones al señor Navajas para que él dejara de
aportar algún documento en estas diligencias previas. Resulta que en ese
procedimiento judicial el que impulsa y dirige la investigación desde el
Ministerio Público es el propio señor Navajas. En consecuencia, si algún
documento no se ha aportado es porque el Ministerio Público en San
Sebastián no lo ha aportado. No lo ha aportado ¿por qué? ¿Porque no lo ha
considerado necesario, porque no ha querido, o porque ha recibido
instrucciones de la Fiscalía General del Estado? Mi pregunta es muy
clara. Si ese documento no se ha aportado, que no es trascendental porque
su contenido ya está en las diligencias, ¿es porque el señor Navajas no
lo ha aportado o porque ha recibido instrucciones para que no lo
aportara?
Señor Presidente, creo que el asunto es bastante claro. Cualquiera que
conozca el funcionamiento de una investigación judicial, siendo el autor
de ese informe, el señor Navajas, el más interesado en que se aportara al
juzgado y siendo él quien dirige la investigación desde el punto de vista
del Ministerio Público y el que ha comparecido como Fiscal y ha evacuado
los trámites correspondientes cuando se le ha dado traslado bien mediante
el «visé», diciendo visto, o bien pidiendo diligencias, considera que ya
el contenido de ese informe está suficientemente aportado en las
diligencias previas.

Para que esto de los papeles o del informe Navajas no se convierta en una
especie de vodevil como los papeles de Laos, con toda seriedad debemos
dejar constancia de lo que ha ocurrido y de que nadie ha puesto en duda
los informes y documentos que ya en esta propia Comisión se explicaron
hace cuatro años sin que nadie pestañeara, señor Presidente, sin que
nadie los pusiera en duda, sin que nadie pidiera más investigaciones, sin
que nadie los pusiera en contradicción. Desde luego, después de hablar el
señor Azcárraga y después de hablar el señor Torres, Fiscal General del
Estado, intervinieron todos los representantes de los grupos aquí
presentes (lógicamente, menos el señor Albistur) y nadie pestañeó, ni
nadie puso algo en duda. No se ha ocultado ni parece --digamos-- que
estos hechos, tal y como se plantean, fueran tan contradictorios para el
resto de los grupos parlamentarios. Por tanto, nada



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de que han pasado seis años, porque a los dos años, en una comparecencia
del Fiscal General del Estado, este Parlamento estaba discutiendo todos
estos hechos.

Efectivamente, al final, a veces los hechos se resumen en un nombre; un
nombre que, en este caso, es el de un Coronel de la Guardia Civil, Jefe
--no sé exactamente la denominación-- de servicios antiterroristas en
Guipúzcoa. No conozco de nada, señor Presidente, al señor Rodríguez
Galindo, pero sí quiero decir que, de la misma manera que es muy
importante (y en eso, el Fiscal General del Estado por parte de nuestro
grupo parlamentario no sólo no tendrá ninguna insinuación de que exista
limitación en las investigaciones que tenga que hacer) que en cualquier
investigación sobre hechos que afectan a la salud democrática de España,
nunca puede limitarse su investigación; no diremos ninguna palabra ni
pondremos ningún obstáculo para que se investiguen hechos que afecten a
nuestra salud democrática, y si éstos o aquella primera denuncia fueran
ciertos, se debía haber hecho la investigación y se canalizó por una
serie de diligencias judiciales. De la misma manera, señor Presidente, ni
siquiera en campaña electoral nosotros queremos poner en duda no la
honorabilidad de una persona, sino el adecuado comportamiento profesional
de miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que, por
otra parte, aquí se han hecho muchas conjeturas, pero no se han dado
datos concretos, excepto alguno y en relación con una persona concreta.

Se ha nombrado el señor Rodríguez Galindo, pero sin ningún soporte y
pensamos que con cierta alegría, no fruto de ninguna duda que tengamos
sobre los grupos comparecientes en su interés por este asunto, sino que,
a veces, por cierto apasionamiento, en algún momento se pueden decir
palabras que quizás en otros momentos no se querrían decir, y menos para
poner en duda la honorabilidad genérica de miembros de los Cuerpos de
Seguridad, o la concreta de personas que nominativamente se habla de
ellas, cuando han cumplido una labor muy importante en la lucha contra el
terrorismo, una labor fundamental en la lucha contra el terrorismo en el
País Vasco. Si nos acordamos de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad del Estado, cuando asesinan a uno de sus miembros o cuando
asesinan a cualquier otro ciudadano, sea responsable político o no,
también nos debemos acordar de ellos en campaña electoral y no poner en
duda gratuitamente, como no se puso además en duda en su momento, hace
cuatro años, cuando se hizo esta comparecencia, después de unas
diligencias judiciales que han sido archivadas, en las que ha comparecido
el señor Navajas como Fiscal (y está la nota-informe famosa), la
honorabilidad de ninguna persona.

Investíguese --y se ha investigado-- lo que haya que investigar; que no
quede ninguna duda, señor Fiscal General del Estado; pero tampoco
nosotros seremos los que pongamos en duda la honorabilidad del señor
Rodríguez Galindo ni de nadie, y menos de quienes han contribuido
decisivamente y además en circunstancias que es bien difícil actuar
contra el terrorismo, como en Guipúzcoa y en San Sebastián, donde estas
personas, los miembros de la Guardia Civil, prácticamente no podían salir
de su acuartelamiento, donde tenían que recibir clases sus hijos, vivir
ellos y no desarrollar vida alguna fuera del acuartelamiento.

Una segunda pregunta, señor Fiscal General del Estado. Cuando su
antecesor compareció en esta Cámara, dijo que la pieza básica de esas
diligencias, una de las piezas básicas de esas diligencias informativas
era la declaración de un funcionario de Policía que se llamaba Emilio
Prado González. Dijo don Leopoldo Torres, Fiscal General del Estado, que
el señor Prado González --una de las bases de esas diligencias
informativas--, funcionario de Policía, que es el que hacía imputaciones
a algunos miembros de la Guardia Civil del Cuartel de Intxaurrondo y al
señor Rodríguez Galindo concretamente, este funcionario, que fue una de
las piezas básicas de las diligencias informativas, el señor Prado
González, ha comparecido ya tanto ante la Fiscalía Especial Antidroga
como ante el Juzgado número 1 de Irún, para manifestar que todo el
contenido de su denuncia había sido un montaje y que se retractaba de la
misma, lo que motivó el archivo de las diligencias. Por los medios de
comunicación hemos conocido que, efectivamente, este funcionario de
Policía, bajo precio, hizo unas declaraciones, que luego se ha retractado
de esas declaraciones en la fiscalía y en el juzgado, y la declaración de
ese policía, según dijo el entonces Fiscal General del Estado, y dio
además los nombres de otras personas, era una de las piezas básicas en
las que se asentaba la denuncia. Luego, por otra parte, este policía se
ha retractado, ha dicho que eran mentira; que las hizo porque estaba mal
económicamente, que cobraba de unas personas que le habían sugerido esto
para que luego se publicara, y que se retractaba de las mismas. Por
tanto, la segunda pregunta que hago al Fiscal General del Estado es si
este funcionario de Policía, señor Prado González, según decía entonces
el Fiscal General del Estado, era una de las piezas básicas de esta
denuncia y si él se ha retractado posteriormente. (El señor Albistur
Marín pronuncia palabras que no se perciben.) Me refiero a lo que dijo el
Fiscal General del Estado en aquella comparecencia y, por supuesto, me he
enterado, señor Albistur, porque por lo visto he leído el «Diario de
Sesiones», cosa que noto usted no ha debido leer muy bien o, por lo
menos, después de haberlo leído, no lo ha reflejado.

Acabo, señor Presidente, diciendo lo que decía al principio. Me parece
importantísima la clarificación sobre estos hechos; estamos de acuerdo
con el contenido y la actitud clarificadora del Fiscal General del
Estado; estamos de acuerdo también con que, por parte de los grupos
parlamentarios, se pida información y aclaración de estos hechos, sin
insinuaciones y sin afirmaciones, que no es que puedan molestar a otros
grupos, sino que también perturban a veces la propia clarificación de los
hechos, y diciéndole, señor Presidente, que a mí no me cabe ninguna duda
de que fue ETA la que mató al señor Santamaría y la que mató al señor
Ordóñez. Desde luego, hacer afirmaciones en el Parlamento es no sólo una
obligación sino fácil de realizar en una política democrática; que lo
difícil, en Madrid o en San Sebastián, es luchar contra ETA y que es
obligación de todos llevar ese lazo azul, para pedir y exigir la libertad
de Aldaya. Decir también, señor Presidente, que



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el mejor servicio que podemos hacer a este lazo azul es hoy, ayer y
mañana, hasta que no esté en libertad, pedir la libertad, que ETA ponga
en libertad al señor Aldaya; ése es el sentido del lazo azul, que no se
pierde por esta comparecencia y por otras, y eso es, señor Presidente, lo
importante, no otra cosa. El lazo azul no lo mezclemos con otras cosas,
porque lo importante y lo que exigimos es que ETA libere al señor Aldaya,
nadie podrá ocultar ni oscurecer eso, y ese lazo azul es y será siempre,
hasta que pongan en libertad al señor Aldaya, para eso.




El señor PRESIDENTE: Voy a dar la palabra al señor Fiscal General del
Estado para que, con brevedad, pueda cerrar esta comparecencia, no sin
antes recordarle que en sus respuestas debe ceñirse a las cuestiones
objeto de la comparecencia solicitada y que, en consecuencia, aquellas
cuestiones o temas que directa o indirectamente no tengan relación con la
solicitud de su comparecencia, no deben ser objeto de comentario.

Tiene la palabra el señor Fiscal General del Estado.




El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Granados Pérez): Señor Presidente, en
primer lugar, quiero intentar dar respuesta, sin dejarme nada, a lo que
don José Juan González de Txabarri me ha preguntado.

Primeramente, hace mención a lo nuclear y a la cronología de los hechos.

Creo que lo he dicho antes con bastante claridad: habían transcurrido
unos meses desde que se inician estas diligencias de investigación, desde
que se hace ese informe por el Fiscal de San Sebastián, que entrega en
mano el Fiscal General del Estado; después se siguen las diligencias de
investigación hasta que se inician las diligencias judiciales,
concretamente la 491/1991, en un juzgado de instrucción, es decir, en
sede judicial, para continuar en la práctica de esa investigación, que
realmente es cuando se lleve a cabo lo que constituye la verdadera
instrucción e investigación.

Hace alusión, hace mucho hincapié S. S. en que yo he dicho el «casi», en
cuanto a las incorporadas al 491; concretamente un informe que hace el
Servicio Especial de la Guardia Civil, y no lo que llamaba S. S. el
contrainforme; hay otro informe posterior donde recoge, como he dicho
antes, los datos esenciales de las diligencias informativas, que es lo
que hay que recalcar, las diligencias informativas, e indica que he dicho
«casi». A lo mejor me estoy equivocando y no fue S. S. Lo que pasa es que
soy una persona prudente. Si digo ahora que es literalmente el mismo, se
me puede decir el día de mañana que fui Fiscal General del Estado, cuando
era Fiscal General del Estado dije que coincidía literalmente, y hemos
encontrado estas frases, estas personas o esta denominación que no
coinciden.

Sí quiero tranquilizar a S. S. que lo importante, lo trascendental, sobre
todo lo que afecta a las personas que podemos llamar activas, tanto en
cuanto a las redes constituidas con los nombres de los jefes de la
Guardia Civil, como los nombres de los posibles traficantes están
incorporados al 491/1991. Esta tranquilidad la puede tener S. S.

¿Por qué no están recogidas (incluso dice que un juez desmiente al Fiscal
General del Estado) y por qué no están incorporadas esas diligencias
informativas al juzgado de instrucción? Es cierto que hubo un juez que
vino a decir que no estaban incorporadas no solamente las diligencias
informativas, y por consiguiente el informe, sino ni siquiera el informe
que he dicho de la Guardia Civil. Esas declaraciones las he leído
respecto a otro juez que llevaba las diligencias 896/1989 que se referían
a otro hecho distinto, concretamente a la presunta sustracción de unas
cantidades de cocaína. Sí le digo que el Fiscal General del Estado, en su
momento, imagino que no mentiría, y lo que vino a decir es que nunca se
ha dicho que esas diligencias informativas se hubieran incorporado a las
diligencias previas. Creo que yo he dicho que lo que se incorporó,
recogiendo sustancialmente su contenido, fue este informe, como
consecuencia de los contactos previos que habían existido entre el Fiscal
Jefe de San Sebastián y los miembros de la Guardia Civil que estaban
realizando esta investigación.

¿Cómo es posible que se haya hecho ese contrainforme? Su señoría deduce
que eso es como consecuencia de que han llegado una serie de datos al
Ministerio del Interior en esas fechas. Indudablemente debió haber una
entrevista entre el Fiscal General del Estado y seguramente el Director
General de la Guardia Civil porque el tema tenía importancia en cuanto a
la presunta implicación de miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
del Estado. Eso es lo que tenía que ser objeto de una investigación
judicial y, como consecuencia de la investigación, se aportó un informe.

En ese informe --S. S. lo llama contrainforme-- se vino a decir lo que ya
tenía el Fiscal de San Sebastián, señor Navajas, y es que los datos que
se habían incorporado respecto a esa implicación de los miembros de los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, proceden de personas que
estaban presas y de cosas, elementos y también noticias que habían
escuchado en un centro penitenciario en el cual se encontraban recluidas.

Coincido con S. S. en que el tema es grave. Todo aquello que implique que
algún miembro de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado pueda
estar implicado en un presunto hecho delictivo, creo que para todos
implica una enorme gravedad, y para el Fiscal General del Estado
indudablemente también. Es decir, jamás he pensado que los hechos no
fueran procedentes, sobre todo en cuanto que podían inferirse o
deducirse, como después recogeré, hechos que sí estuvieron acreditados.

Su señoría, señor Albistur, relaciona el 491/1991 con el 1/1989. Es
cierto que existe esa relación; es evidente. No existe con otras
diligencias, pero con la 491/1991 sí que existe.

Viene a decir que hay testimonios que indican lo contrario. Me imagino
que se está refiriendo a los datos que ha hecho algún juez en el sentido
de decir que no están incorporadas. Por eso no hay que confundir. Ha
habido otras diligencias distintas. Ha habido varias diligencias respecto
a otros hechos, también iniciadas a instancias de la Fiscalía de San
Sebastián, pero la que hoy nos concierne, lo que es objeto del informe al
cual ha hecho antes referencia en varias ocasiones, se está refiriendo a
la 491/1991.




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En cuanto a que coincide la tesis oficial, vuelvo a decir lo mismo. Yo
aquí no trato de defender ninguna tesis oficial. Trato simplemente de
recoger lo que he visto, lo que he examinado, lo que he contrastado. Aquí
no trato de ocultar absolutamente nada, sino al revés: aportar
transparencia, aportar lo que es realidad que yo he visto y leído y lo
que he visto y leído es el origen de esas noticias y cómo esas noticias
se incorporan a unas diligencias judiciales donde se lleva a cabo una
investigación, investigación que termina en un acto de sobreseimiento.

¿Por qué desapareció el original y hubo que mandar un fax? Vuelvo a
insistir, otra vez, que se trataba de una nota, de un informe interno,
que se hace del fiscal jefe al Fiscal General del Estado. Yo he recibido
muchos informes de éstos y tengo que reconocer que no se registran. Se
dice: Hazme un resumen de esto y dámelo. Eso es algo que te lo pueden dar
hoy, te lo pueden entregar pasado mañana o dentro de un mes, porque lo
importante --y ahí es donde sí existe el deber de custodia--, son las
diligencias informativas. Las diligencias informativas 1/1989 están ahí;
están donde tienen que estar que es en la Fiscalía de San Sebastián y
ésas siempre han estado en su sitio. En consecuencia, cualquier nota,
comentario, sugerencia sobre esas diligencias es algo que se recibe por
el Fiscal General del Estado y se guarda o no se guarda, pues en absoluto
se pone nada en riesgo, porque lo importante es lo que se custodia y lo
que se custodia son las diligencias informativas de las cuales se hace un
comentario, un resumen, unas diligencias a seguir por parte del Fiscal
Jefe de San Sebastián, como he dicho antes, recogiendo los datos o
elementos que he comentado. En consecuencia se trata de un informe
interno.

No entro en que se inicia por un documento. A S. S. le comentan que esa
investigación hecha en un juzgado ha sido poco seria. Yo ya he dicho
antes que no puedo entrar a valorarla. Lo que sí digo es que ha habido
muchas diligencias, que ha habido una investigación, y que esa
investigación ha terminado, como ha terminado.

También se hace otra vez hincapié en el señor Rodríguez Galindo y en que
hubo una persona que le implicaba como socio de otras personas.

Simplemente recojo lo que he leído: que esa misma persona dice que cree
está relacionado o es socio de estas personas pero, al mismo tiempo,
añade o precede en esa manifestación, diciendo que eso lo ha escuchado en
el centro penitenciario. Yo soy sincero. Es lo único que tengo y por eso
lo he leído en los términos que está recogido.

Que los únicos guardias condenados ha sido por haber robado en una tienda
de Irún. Tengo aquí la sentencia que se refiere precisamente a hechos
directamente relacionados... (El señor Albistur Marín: No sólo.)
Perdón, yo lo había cogido así. Sí le puedo decir y es cierto que una de
las personas también había sido condenada anteriormente por haber
sustraído, pero la condena es por un delito de cohecho precisamente por
haber intentado comprar a otro guardia civil para que no cumpliera sus
obligaciones en el tema del tráfico de drogas y de contrabando; es decir,
no directamente, directísimamente relacionado con las diligencias que se
siguieron en el 491/1991 de las cuales se dedujo testimonio mientras se
seguía la investigación, para agilizar el seguimiento de esto que terminó
en una sentencia condenatoria contra un sargento de la Guardia Civil.

Por último me pide S. S. que dignifique a la Fiscalía General del Estado.

Yo creo que la Fiscalía General del Estado está dignificada por sus
miembros; no por el Fiscal General del Estado, que es uno más, sino que
está perfectamente dignificada por los magníficos profesionales que están
trabajando en la Fiscalía General del Estado, y cuando hablo de ello no
me estoy refiriendo a los que tienen su sede en la Fiscalía General del
Estado, sino en todas las fiscalías de España. La única línea de
actuación que marca el trabajo de todos los fiscales de España es el
principio de legalidad e imparcialidad. En eso estamos y eso vamos a
seguir haciéndolo.

Su señoría, don Federico Trillo, hace alusión a la necesidad de
garantizar la seguridad jurídica, el principio de legalidad; al interés
en que se lleven mejor esos registros, esos libros. Incluso me ha puesto
un ejemplo de las visitas que se reciben. Tuve el honor de recibir a S.

S. en mi despacho, y le soy sincero, no lo registré en ningún libro.

Donde sí estaría es en la agenda de mi secretaria particular. Tuve el
honor de recibir anteayer a la Diputada señora Aguilar, que no me había
señalado antes la visita, es decir no me había avisado que iba a
visitarme, pero estaba en la sede de la fiscalía y dijo que quería verme
(yo, encantado, tengo siempre mi puerta abierta a SS. SS.) y en ese caso,
ni en el libro, ni en la agenda. Puede que sea mejor que cada vez que
reciba una visita lo apunte en un libro, pero reconozco que no lo hago.

Seguramente hay que mejorar los registros de la secretaría. Respecto a si
se han registrado otros temas, no le puedo contestar.

En cuanto a la destrucción de documentos, vuelvo a decir lo mismo. No se
ha destruido ningún documento que tenga que ser guardado. Una cosa es la
nota interna que entrega el fiscal jefe para exclusivo uso de información
del Fiscal General del Estado que, insisto, yo recibo muchas y no las
guardo, es decir, que se me puede perder; y otra cuestión muy importante
es lo esencial que determina ese informe o esa nota, que son las
diligencias informativas, y esas nunca se han perdido; se han custodiado
y se conservan donde tienen que estar guardadas y custodiadas.

¿Quién perdió el informe y quién lo destruyó? Le vuelvo a decir lo mismo.

Lo cierto es que hay una fotocopia. El hecho de que se haya perdido ese
informe o nota interna, discúlpeme S. S., eso siempre se puede recomponer
porque se mantiene lo que la determina y son esas diligencias
informativas. Puede haberse perdido porque, vuelvo a decir, no existía
obligación de conservarlo ni de mantenerlo.

Me recuerda el deber que tengo de informar a la sociedad. Se lo agradezco
y ésa es mi intención. Puede que salga menos de lo que debiera para
informar. Puede ser debido a mi carácter, ya que no soy muy dado a
intervenciones públicas; pero haré un esfuerzo para salir más veces.

Agradezco lo que me ha dicho S. S. al final, de que en este asunto por el
Ministerio Fiscal se esclarezca todo lo que se tenga que esclarecer.

Garantizo a S. S. que el Ministerio Fiscal,



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en este y en todos los asuntos, cuando existan elementos fundamentado o
que justifiquen la intervención del Ministerio Fiscal, lo va a hacer --y
no me canso de decirlo--, afecte a quien afecte. En consecuencia, le
agradezco ese recordatorio que me hace, pero sí le digo que no por parte
del Fiscal General del Estado, sino por todos los fiscales de España ésa
es la línea de actuación y lo que vamos a seguir haciendo.

El señor Mohedano me pregunta si ha habido instrucciones al señor Navajas
para que deje de aportar documentos a las diligencias previas. Puedo
garantizarle que por parte de este Fiscal General del Estado no las ha
habido. Sí me consta la profesionalidad del señor Navajas, que es un
magnífico funcionario. También le puedo decir que, como he manifestado en
intervenciones anteriores, el contenido esencial de esas diligencias
informativas se incorporó a un juzgado, y en ese juzgado se llevó a cabo
una investigación por quien se tiene que llevar a cabo, es decir, por un
juez de instrucción.

Respecto a si hubo declaraciones por parte de un funcionario de policía
que después se retractó, es cierto, pero más que dirigidas a estas
diligencias informativas, están dirigidas a otro asunto que es la posible
o presunta sustracción de una cantidad de cocaína.

También digo a S. S. que no sólo no va a haber ningún tipo de obstáculo a
la labor del Ministerio Fiscal, sino que yo partía de esa premisa sin
ponerlo en duda. Sabe S. S. que el Ministerio Fiscal, como he dicho
antes, va a actuar cuando tenga que actuar y con rigor, pero sujeto a lo
que debe ser siempre: a los principios de legalidad y a los principios de
imparcialidad. (El señor Trillo-Figueroa Martínez-Conde: Pido la palabra
para una aclaración.)



El señor PRESIDENTE: Si es para una aclaración, tiene la palabra.




El señor TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE: Es «extra ordinem».

Efectivamente, he visitado al Fiscal General del Estado para presentar
una denuncia, en nombre de 70 Diputados. Quedó debidamente registrada, y
de la visita que hice para entregársela personalmente hubo debido reflejo
en los medios de comunicación. No es lo mismo que la otra visita, como
sabe muy bien el señor Fiscal.

Gracias, señor Presidente. (El señor Albistur Marín pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: No se abre nuevo turno, señor Albistur. El señor
Trillo ha hecho una referencia de carácter personal que estimo
justificada y que ha solventado en diez segundos. Las reglas de juego en
esta Comisión se aplican con amplitud, como han podido comprobar SS. SS.,
pero no estoy dispuesto a ignorarlas.




El señor ALBISTUR MARIN: Y cuando existe la descalificación de un
diputado por otro diputado ¿se podrá contestar?



El señor PRESIDENTE: Han debatido ustedes con largueza y no procede abrir
nuevo turno.




El señor ALBISTUR MARIN: A excepción, señor Presidente, de la
descalificación realizada por el representante del Partido Popular.




El señor PRESIDENTE: Los debates entre ustedes ya han sido ventilados de
manera correcta y amplia.

Quiero dejar constancia expresa de mi agradecimiento, y estoy seguro que
de todos los miembros de la Comisión, por la comparecencia del
excelentísimo señor Fiscal General del Estado.

Se levanta la sesión.




Era la una de la tarde.