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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 448, de 08/03/1995
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1995 V Legislatura Núm. 448
ASUNTOS EXTERIORES
PRESIDENTE: DON JORDI SOLE TURA
Sesión núm. 34
celebrada el miércoles, 8 de marzo de 1995



ORDEN DEL DIA:
Dictámenes sobre:
--Canje de Notas constitutivas de Acuerdo entre el Reino de España y la
República de Venezuela sobre supresión de visados, realizado en Madrid el
17 de febrero de 1994. (BOCG, Serie C, número 165-1, de 23-12-94. Número
de expediente 110/000134). (Página 13683)
--Retirada de las reservas a los artículos 13 y 15 del Convenio número X
de La Haya sobre competencia de las autoridades y la Ley aplicable en
materia de protección de menores, hecho en La Haya el 5 de octubre de
1961. (BOCG, Serie C, número 166-1, de 23-12-94. Número de expediente
110/000135). (Página 13684)
--Convenio entre el Reino de España y la República Arabe de Egipto sobre
traslado de personas condenadas, hecho en El Cairo el 5 de abril de 1994.

(BOCG, Serie C, número 167-1, de 23-12-94. Número de expediente
110/000136). (Página 13686)
--Convención sobre seguridad nuclear, hecha en Viena el 20 de septiembre
de 1994. (BOCG, Serie C, número 168-1, de 23-12-94. Número de expediente
110/000137). (Página 13687)



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--Acuerdo entre el Reino de España y la República de Cuba para la
promoción y protección recíproca de inversiones, hecho en La Habana el 27
de mayo de 1994. (BOCG, Serie C, número 169-1, de 23-12-94. Número de
expediente 110/000138). (Página 13688)
--Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones entre
el Reino de España y la República de Kazajstan, hecho en Madrid el 23 de
marzo de 1994. (BOCG, Serie C, número 170-1, de 23-12-94. Número de
expediente 110/000139). (Página 13690)
--Declaración de aceptación por parte de España de las Adhesiones de
Panamá, República de Eslovenia y República de Chile al Convenio número
XXVIII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado
sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores,
hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980. (BOCG, Serie C, número 171-1,
de 23-12-94. Número de expediente 110/000141). (Página 13691)
--Tratado de la Carta de la energía y del Protocolo de la Carta de la
energía sobre la eficacia energética y los aspectos ambientales
relacionados. (BOCG, Serie C, número 176-1, de 7-2-95. Número de
expediente 110/000142). (Página 13693)
--Decisión del Consejo de la Unión Europea de 31 de octubre de 1994
relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas.

(BOCG, Serie C, número 179-1, de 7-2-95. Número de expediente
110/000145). (Página 13694)
--Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y
sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, hecho en
Luxemburgo el 14 de junio de 1994. (BOCG, Serie C, número 181-1, de
7-2-95. Número de expediente 110/000147). (Página 13696)
Declaración institucional sobre los recientes acontecimientos políticos
en Guinea Ecuatorial. (Página 13697)



Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Señoras y señores Diputados, vamos a dar comienzo a
esta sesión de la Comisión de Asuntos Exteriores.

De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 68.2 del Reglamento, esta
Presidencia desea someterles, como consideración previa, dos posibles
alteraciones del orden del día.

La primera de ellas, de acuerdo con lo discutido con los portavoces de
los Grupos previamente al comienzo de esta sesión, sería introducir en el
orden del día, como punto último, una declaración de la Comisión en
relación con la detención y la condena del señor Severo Moto en Guinea
Ecuatorial. Los diversos Grupos se han mostrado de acuerdo y creemos que,
al final, como punto último del orden del día, podríamos presentar una
resolución conjunta y someterla a votación.

La segunda alteración que propongo es que el punto número 9 del orden del
día sea aplazado para una posterior reunión de la Comisión. Es el que se
refiere al Acuerdo de colaboración y cooperación que se establece entre
las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la
Federación de Rusia, por otra, hecho en Corfú el 24 de junio del año
1994.

Esta propuesta la presento porque han surgido dudas sobre la ratificación
de ese Acuerdo por parte de la propia Unión Europea y, en consecuencia,
creo que tenemos el acuerdo de todos los Grupos para aplazarlo hasta una
posterior reunión. En este caso, si esto se decidiese, tendríamos que
pedir a la Mesa del Congreso una aplicación del plazo de autorización.

El señor Puig tiene la palabra.




El señor PUIG I OLIVE: Mi Grupo Parlamentario está de acuerdo con las dos
propuestas del señor Presidente. Por lo tanto, las apoyamos.

Sólo quiero comunicar al inicio de la reunión una sustitución por parte
de nuestro Grupo, la del señor Santos Jurado por el señor Cuevas.




El señor PRESIDENTE: ¿Alguna otra sustitución? (Pausa.)
Bien, en relación con las propuestas que acabo de hacer, entiendo que no
hay oposición, ningún voto en contra... (El señor RUPEREZ RUBIO pide la
palabra.)
El señor Rupérez tiene la palabra por el Grupo Popular.




El señor RUPEREZ RUBIO: Intervengo para que quede constancia, señor
Presidente, de que no sólo no hay oposición sino que hay un apoyo pleno
de nuestro Grupo a ambas propuestas.




El señor PRESIDENTE: Entiendo que los demás Grupos se suman a este
acuerdo. Por consiguiente, damos por modificado el orden del día en el
sentido de mi propuesta.




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DICTAMENES SOBRE:



--CANJE DE NOTAS CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA
REPUBLICA DE VENEZUELA SOBRE SUPRESION DE VISADOS, REALIZADO EN MADRID EL
17 DE FEBRERO DE 1994. (Número de expediente 110/000134.)



El señor PRESIDENTE: Damos comienzo, pues, al orden del día modificado,
con el punto número 1, dictamen sobre canje de notas constitutivo de
Acuerdo entre el Reino de España y la República de Venezuela sobre
supresión de visados, realizado en Madrid el 17 de febrero de 1994.

¿Grupos que desean hacer uso de la palabra? (Pausa.) Por el Grupo
Socialista tiene la palabra la señora Pelayo.




La señora PELAYO DUQUE: Intervengo para fijar la posición de mi Grupo en
relación con el canje de notas. Nuestro Grupo es favorable a que nuestro
país preste consentimiento por varias razones.

En primer lugar, quisiera adelantar mi satisfacción como Diputada
socialista por Canarias, por la celebración de este canje de notas por
parte del Reino de España y la República de Venezuela.

Como saben SS. SS., el día 28 de octubre de 1994 el Consejo de Ministros,
a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, adoptó un acuerdo por el
que se aprueba el presente canje de notas, en virtud del cual se
establece la supresión de visados para los portadores de pasaportes
diplomáticos, de servicio u ordinario en vigor en los dos países, en
estancia de hasta 90 días por motivos privados o de negocios, siempre que
no supongan el ejercicio de una actividad lucrativa.

Actualmente, los nacionales de Venezuela que viajan a España para
estancias inferiores a 90 días acceden al territorio español mediante la
práctica dispensa de visado en frontera, de acuerdo con una instrucción
impartida por la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio
de Asuntos Exteriores desde el día 13 de enero de 1987. Sin embargo, la
dispensa generalizada de visados en frontera resulta incompatible con el
régimen de visados de Schengen, que obliga a uniformar los convenios
relativos al régimen de circulación y las prácticas en esta materia en
los países signatarios de dichos convenios. La dispensa de visados en
frontera está prevista en el convenio de Schengen únicamente para
supuestos excepcionales y, por tanto, con carácter muy restrictivo y
personal.

Según los datos de que dispone nuestro Gobierno, tres Estados firmantes
del Convenio de Schengen exigen a los nacionales venezolanos visados para
estancias de corta duración, de hasta 90 días, mientras que otros cinco
Estados no lo exigen. Por virtud del presente Acuerdo, España también se
incorpora al bloque de estos cinco países que no exigen el visado previo
en frontera.

El punto octavo del canje de notas señala además que a la entrada en
vigor de este Acuerdo quedará sin efecto el canje de notas sobre
supresión de visados en pasaporte diplomático, que estaba suscrito con
fecha 16 de febrero de 1973, y también el canje de notas sobre concesión
de visados de cortesía a empresarios y técnicos, igualmente de fecha 16
de febrero de 1973.

Según los datos estadísticos facilitados por la Comisaría General de
Documentación, que obran también en la memoria, la incidencia en nuestro
país de la inmigración ilegal de nacionales venezolanos resultaría
prácticamente inexistente. No se han presentado solicitudes de asilo ni
de refugio, con excepción de algún caso aislado, y se reflejan unos
índices muy bajos en el número de expulsados y devueltos. Asimismo se
considera significativo subrayar la escasa relevancia que para la
seguridad ciudadana tiene la presencia de nacionales venezolanos en
España.

Como es normal, en ese tipo de acuerdos se establecen cláusulas de
salvaguardia de orden público interno, al señalarse que no se restringirá
la facultad de las autoridades respectivas para impedir la entrada en su
territorio de cualquier persona que pueda considerarse indeseable. De la
misma forma, también podrá suspenderse temporalmente la aplicación de las
condiciones del Acuerdo por motivos de seguridad o salud pública.

Este Acuerdo, además, a nuestro juicio, completa una serie de acciones
que viene desarrollando el Gobierno español en relación con la República
de Venezuela y para mí, como Diputada canaria, es un honor el que el
Grupo me haya posibilitado el fijar nuestra posición favorable en
relación con este canje de notas.

Nada más, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Popular, tiene la palabra la
señora Pulgar.




La señora PULGAR FRAILE: El Acuerdo entre el Reino de España y la
República de Venezuela, sobre supresión de visados, fue realizado en
Madrid el 17 de febrero de 1994, mediante el procedimiento de canje de
notas, entre el Ministerio de Asuntos Exteriores de España y el Embajador
de Venezuela en Madrid.

Personalmente también debo decir que me siento complacida de tratar este
tema, puesto que en Venezuela residí diez años importantes de mi vida.

La supresión de visados no obsta a la obligación de observar la
legislación vigente en Venezuela y España relativa a la entrada,
permanencia y salida de los extranjeros de los respectivos países. Se
establece asimismo la posibilidad de que las autoridades respectivas
puedan impedir la entrada en sus territorios a cualquier persona que
consideren indeseable, o incluso suspender temporalmente la aplicación
del Acuerdo por razones de orden público, seguridad o salud pública.

También quiero resaltar --y ya lo ha dicho la anterior interviniente--
que la incidencia en nuestro país de la inmigración ilegal de nacionales
venezolanos resulta prácticamente inexistente. No se han presentado
durante los últimos años solicitudes de asilo ni de refugio, con
excepción de algún caso aislado, y se reflejan unos índices muy bajos en
el número de expulsados y devueltos.




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Por lo que se refiere a la denuncia del Acuerdo, ésta será posible por
vía diplomática y transcurrido el plazo previsto en el mismo, como es
usual en este tipo de acuerdos.

El resto de las disposiciones regulan la derogación de otros canjes de
notas celebrados con anterioridad y la entrada en vigor del presente
Acuerdo.

En cuanto a la necesidad o no de la previa autorización de las Cortes
Generales para el acuerdo, podemos señalar que la Ley orgánica 7/1985, de
primero de julio, de derechos y libertades de los extranjeros en España,
dispone en su artículo 12.2 que los pasaportes y títulos de viaje de los
extranjeros que pretendan entrar en territorio español deberán ir
provistos del correspondiente visado, salvo lo dispuesto en las leyes
internas o en tratados internacionales en que España sea parte.

También quisiera añadir que los nacionales de Venezuela gozan desde el
año 1987 de dispensa de visado y, no obstante, esta dispensa generalizada
de visados en frontera --también se ha dicho-- resulta incompatible con
el régimen de Schengen, que únicamente prevé la dispensa en casos
excepcionales. El Acuerdo en cuestión establece una regulación relativa a
la supresión de visados de conformidad a las previsiones de Schengen ya
mencionadas y con carácter recíproco para los dos Estados.

La prestación del consentimiento en obligarse por medio del canje de
notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de
Venezuela sobre supresión de visados requiere la previa autorización de
las Cortes Generales, y mi Grupo no formula ninguna objeción al presente
Acuerdo y vamos a dar nuestro voto favorable.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya tiene la palabra el señor Vázquez.




El señor VAZQUEZ ROMERO: Muy brevemente, voy a mostrar la disposición
favorable de mi Grupo a la convalidación de este canje de notas que
significa la supresión de visados entre el Reino de España y la República
de Venezuela y hacer un mínimo comentario a algo que me parece
intelectualmente peligroso, que es ligar --y sé que no está en el ánimo
de ninguna de las señorías que han intervenido--, al menos
intelectualmente, dificultades para la seguridad ciudadana con la llegada
a nuestro país de nacionales de cualquier otro país, especialmente de
algún país latinoamericano, como es el caso de Venezuela, con el que los
vínculos no sólo son antiguos, sino que, además, las relaciones son
excelentes.

Se ha dicho, y es cierto, que en algunas partes de la geografía del
Estado los nacionales españoles en Venezuela son tantos o más que los que
permanecen en este territorio español. Es decir, en el caso de Canarias,
los vínculos entre los ciudadanos de Canarias y los ciudadanos de
Venezuela son antiguos y excelentes.

Creo que éste es un buen Acuerdo, que evita ese trámite innecesario del
visado y celebramos también que nuestro país se sume a ese grupo --en
este caso sería el sexto país firmante del Acuerdo de Schengen-- que no
exige visado para los ciudadanos venezolanos.

Quiero insistir por último en el inconveniente de la ligazón intelectual
entre seguridad ciudadana e inmigración de ciudadanos latinoamericanos.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Recoder, del Grupo de
Convergència i Unió.




El señor RECODER I MIRALLES: Con suma brevedad, voy a manifestar el voto
favorable de nuestro Grupo Parlamentario a la convalidación de este canje
de notas entre la República de Venezuela y el Reino de España.




El señor PRESIDENTE: El señor Puig me había pedido la palabra.




El señor PUIG I OLIVE: Señor Presidente, para comunicar dos nuevas
sustituciones que se han producido a medida que avanzaba el tiempo. El
señor Lago sustituye al señor Vallejo y, para esta votación, dona Dolores
Pelayo, que ya ha intervenido, sustituye al señor Martínez.




El señor PRESIDENTE: Por consiguiente, vamos a proceder a la votación.




Efectuada la votación dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




--RETIRADA DE LAS RESERVAS A LOS ARTICULOS 13 Y 15 DEL CONVENIO NUMERO X
DE LA HAYA SOBRE COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES Y LA LEY APLICABLE EN
MATERIA DE PROTECCION DE MENORES, HECHO EN LA HAYA EL 5-10-61. (Número de
expediente 110/000135.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto número 2 del orden del día:
Retirada de las reservas a los artículos 13 y 15 del Convenio número X de
La Haya sobre competencia de las autoridades y la ley aplicable en
materia de protección de menores, hecho en La Haya el 5 de octubre de
1961.

¿Grupos que desean hacer uso de la palabra? (Pausa.)
Por el Grupo Popular, tiene la palabra la señora Pulgar.




La señora PULGAR FRAILE: El Convenio de La Haya, sobre competencia de las
autoridades y la ley aplicable en materia de protección de menores, fue
adoptado durante el noveno período de sesiones de la Conferencia de La
Haya de Derecho Internacional Privado y abierto a la firma el 5 de
octubre de 1961. España ratificó el convenio el 22 de mayo de 1987.

El artículo 21 del Convenio prevé que los Estados que no estuvieran
representados en la Conferencia de La Haya pudieran adherirse al mismo.

La Adhesión sólo tendrá



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efecto en las relaciones entre el Estado adherente y los Estados
contratantes que hayan declarado aceptar su adhesión. La aceptación se
notificará al Ministerio de Asuntos Extranjeros de los Países Bajos y el
Convenio entre el Estado adherente y el Estado que haya declarado aceptar
la adhesión entrará en vigor transcurridos 60 días desde la notificación
de la aceptación.

Este Convenio consta de 25 artículos y su finalidad es la de determinar
la competencia de las autoridades y la ley aplicable en materia de
protección de menores. Se trata de atribuir una mejor y más adecuada
protección internacional a los menores en el ámbito personal y
patrimonial. Conforme al artículo 1.o, las autoridades judiciales y
administrativas competentes para adoptar medidas encaminadas a proteger
las personas y los bienes de los menores serán las correspondientes al
Estado de residencia habitual del menor. Esta norma supone una importante
novedad respecto a la norma de conflicto aplicable de conformidad a lo
establecido en el Convenio de La Haya de 1902, al que sustituye el
Convenio que ahora comentamos. Por tanto, la regla general viene
determinada por la competencia para el Estado de la residencia habitual
del menor. Ello no obsta para que, conforme al artículo 4, las
autoridades del Estado de que es nacional el menor puedan adoptar ciertas
medidas de protección del mismo cuando así lo aconseje el interés de
éste.

Con fecha 29 de abril del año 1987, España depositó el instrumento de
ratificación formulando dos reservas. Una, correspondiente al artículo
13, con el siguiente contenido: El Estado español limita la aplicación
del siguiente Convenio a los menores que tengan la nacionalidad del
Estado contratante. La segunda correspondía al artículo 15, estableciendo
que el Estado español reserva la competencia de sus autoridades llamadas
a dirimir demandas de anulación, disolución o atenuación del vínculo
conyugal entre el padre y la madre de un menor, con el fin de adoptar
medidas de protección de su persona o de sus bienes.

La aplicación de este Convenio pone de manifiesto que las reservas
establecidas por España en su día carecen de sentido en la actualidad y
por ello se propone su retirada. No tenemos objeción a la retirada de las
reservas españolas a los artículos 13 y 15 del Convenio X de La Haya
sobre competencias de la autoridad y la ley aplicable en materia de
protección de menores, hecho en La Haya, como se ha dicho, el 5 de
octubre de 1961, y nuestro voto será favorable.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra la señora
Plá.




La señora PLA PASTOR: Después de la pormenorizada intervención de la
señora Pulgar, poco le resta a esta Diputada añadir al Convenio, pero
quisiera hacer algunas precisiones, en nombre de mi Grupo, que avalarían
también nuestro voto afirmativo a la retirada de estas reservas.

Cuando el 27 de mayo de 1986 España firmó en La Haya el Convenio sobre
competencia de las autoridades y la ley aplicable en materia de
protección de menores, depositó dos reservas que son las que nos traen
hoy aquí. La primera al artículo 13, que decía: El Estado español limita
la aplicación del siguiente convenio a los menores que tengan la
nacionalidad del Estado contratante. La segunda, correspondiente al
artículo 15, decía: El Estado español reserva la competencia de sus
autoridades llamadas a dirimir demandas de anulación, disolución o
atenuación del vínculo conyugal entre el padre y la madre de un menor,
con el fin de adoptar medidas de protección de su persona o de sus
bienes.

El tiempo ha transcurrido, se ha aplicado el Convenio de La Haya que nos
ocupa, que tratamos ya en su momento extensamente en esta Comisión, y se
ha visto que la evolución del Derecho en España y en Europa en estas
materias han hecho innecesarias estas reservas. La reserva primera del
artículo 13 del Convenio referido está actualmente desfasada, ya que
limitar la aplicación del Convenio a los niños de la nacionalidad del
Estado contratante deja fuera a una cantidad de niños sin esta protección
que nos parece absurdo. Tenemos el ejemplo en España, que de ser un país
de emigración ha pasado a ser un país de inmigración, donde las familias
se trasladan con sus hijos o los niños nacen aquí pero conservan la
nacionalidad de sus progenitores, inmigrantes integrados, trabajadores
españoles al fin y al cabo, que quedarían desprotegidos. Por tanto, esa
reserva nos parece que limita los derechos de los niños y es mucho mejor
suprimirla.

Respecto a la segunda, referida al artículo 15, su retirada facilitaría
la aplicación del Convenio y evitaría decisiones judiciales distintas en
cada país de aplicación. Otros países que también formularon estas
reservas las han retirado y los resultados han sido óptimos. Por tanto,
nuestro Grupo, con gran satisfacción, porque todo lo que suponga mejorar
las condiciones de vida de los niños es importante para nosotros, va a
votar afirmativamente la retirada de estas enmiendas que lo que hacían
era interrumpir esas cautelas que en el Convenio de La Haya se fijaron
para proteger a la infancia.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Izquierda Unida, tiene la palabra el
señor Vázquez.




El señor VAZQUEZ ROMERO: Unicamente para mostrar la disposición favorable
de mi Grupo a la retirada de estas reservas al Convenio de La Haya, que
significan, como se acaba de decir, aumentar el marco de actuación de
este Convenio y de alguna manera aumentar también la protección a los
menores en una situación, en concreto en nuestro país, socialmente
distinta de cuando inicialmente se aplicó el Convenio.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán de Convergència i Unió, tiene
la palabra el señor Recoder.




El señor RECODER I MIRALLES: Para manifestar el voto favorable de nuestro
Grupo parlamentario a esta retirada de reservas en relación al Convenio
de La Haya sobre la protección de menores.




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El señor PRESIDENTE: Terminado el turno de intervenciones, vamos a
proceder a la votación.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




--CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA ARABE DE EGIPTO SOBRE
TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS, HECHO EN EL CAIRO EL 5 DE ABRIL DE 1994.

(Número de expediente 110/000136.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al tercer punto del orden del día: Convenio
entre el Reino de España y la República Arabe de Egipto, sobre traslado
de personas condenadas, hecho en El Cairo el 5 de abril de 1994.

¿Grupos que desean hacer uso de la palabra? (Pausa.)
Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Estrella.




El señor ESTRELLA PEDROLA: No es la primera vez que esta Comisión tramita
un convenio de estas características con el que se pretende, en función
del Convenio Europeo 110, sobre personas condenadas, establecer la
posibilidad de que personas que han sido condenadas en un país puedan
cumplir la pena en el país del que son originarios y tienen la
nacionalidad.

En virtud de este Convenio, el Estado que condena conserva en todo
momento el «ius punendi» y, por lo tanto, es el que tiene únicamente la
potestad de conceder, por ejemplo, un indulto, una amnistía, y el que
debe resolver sobre cualquier tipo de recurso a la sentencia. El Estado
receptor sólo tiene una competencia ejecutiva. La posibilidad de acogerse
a este Convenio queda en manos de la persona que ha sido condenada,
directamente o a través de sus representantes legales.

El Convenio incorpora también una serie de limitaciones o cautelas, por
ejemplo la imposibilidad de que el condenado pueda ser extraditado a un
tercer Estado sin consentimiento del Estado donde fue originariamente
condenado, de que no se agrave su situación, etcétera.

Por lo tanto, el Grupo Socialista va a apoyar la ratificación de este
Convenio.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Milián.




El señor MILIAN MESTRE: La actualidad nos remite de alguna manera a este
Convenio, o a convenios semejantes, puesto que abundan cada día más los
casos de condenas de españoles en el exterior, verbigracia el muy
conocido en Tailandia con el caso de la droga, que ha obligado a ciertas
intervenciones a nivel del Estado para conseguir paliar los efectos de
una legislación exagerada o un trato carcelario infrahumano. Creemos que
convenios de esta naturaleza con países que, por otra parte, reciben
abundante turismo --lo cual quiere decir riesgo en la movilidad
internacional de las personas, de posibles conflictos o delitos--
humanizan el trato internacional de estos hechos penales.

El Convenio del Reino de España y la República Arabe de Egipto, firmado
el 5 de abril de 1994, tiene como fin primordial el cumplimiento de estas
penas impuestas a los condenados para que se produzcan en su país de
origen, cumpliendo una de las principales finalidades cual es la
reinserción social.

En la estructura --no voy a entrar en los cuatro Títulos que componen el
Convenio-- se recoge lo que es habitual en estos casos, y
consecuentemente no ha lugar a ninguna consideración particular. Sin
embargo, sí quisiera subrayar que en algunos aspectos más importantes del
presente Convenio se podría destacar el hecho de que la infracción que
motiva la solicitud deberá estar sancionada con pena privativa de
libertad conforme a la legislación de ambos países; al hecho de que el
consentimiento del condenado o de su representante, en los casos de
incapacidad, sea exigible o necesario; a la solicitud de traslado, que
deberá dirigirse a los Ministerios de Justicia de cada uno de los
Estados, que podrán consentirla o rechazarla libremente, y a la
imposición de la preservación en el estado del cumplimiento de la
naturaleza, duración y validez de la pena impuesta en el Estado de
condena. El sistema de cumplimiento de la condena será el de prosecución
en el estado de cumplimiento y no el de conversión de tal condena. Por
otra parte, atribuye al Estado de condena la facultad de conceder
amnistías, indultos o conmutación de las penas impuestas. Este Estado
será el único competente para conocer de los recursos de revisión de los
mismos. Por último, los gastos derivados de la aplicación del Convenio
serán de cuenta del Estado de cumplimiento.

Entendemos que estos hechos humanizan, como decíamos antes, el
tratamiento de ciertos aspectos que se puedan producir en conflictos
nacientes o derivados, como estamos viendo habitualmente, de movilidad
internacional en el caso del turismo, o de situaciones extremas como el
caso de la droga.

Creemos sinceramente que este Convenio mejora en cierto modo estos tratos
internacionales, especialmente con países que rozan --no digo que lo
sean-- el tercer mundo, como es el caso de Egipto, cuya indefensión en
muchos casos puede incrementarse a causa de sus peculiares estados
internos.

Nada más que añadir. En consecuencia, nuestro Grupo se siente satisfecho
en ratificar este convenio.




El señor MINISTRO: Por el Grupo de Izquierda Unida, tiene la palabra el
señor Vázquez.




El señor VAZQUEZ ROMERO: Mi Grupo muestra también su disposición
favorable a la aprobación de este Convenio, como lo ha hecho en todos los
que el objetivo ha sido el mismo, es decir, la posibilidad del traslado
de personas condenadas en un país, al país de residencia o nacionalidad
de la persona inculpada.




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Este Convenio, como en los demás casos en que se han firmado entre España
y otros países, es positivo por dos razones conceptuales. La primera
porque es positivo para lo que son nuestras instituciones penitenciarias
en función de evitar, como se ha dicho, en un país como el nuestro de
turismo y de recepción de personas de otra nacionalidad, masificaciones
innecesarias. Por otra parte, resolver algo que conceptualmente nos
parece importante, y es que si una de las funciones esenciales de la pena
privativa de libertad, es decir de la permanencia en una prisión, es la
función rehabilitadora de esa prisión, esa función sólo se puede producir
en el entorno cultural y social en el que el ciudadano sea miembro y
nacional de dicho país. Difícilmente se puede alcanzar alguna función
rehabilitadora de un nacional español, como el caso que se ha citado por
un problema de drogas en Tailandia, mientras que esa función sí podría
realizarse en el marco cultural al que ese ciudadano está habituado, que
en este caso sería el Estado español.

Por esas dos razones y compartiendo algo que se ha dicho que nos parece
importante, lo que se especifica en el artículo 15, que únicamente el
Estado de condena podrá conceder la amnistía, el indulto o la conmutación
de la pena, porque la ausencia de este artículo haría posible la
existencia de situaciones irregulares en algunos de estos países con
marcos jurídicos de aplicación más laxa, nos parece un Convenio positivo
y nuestro grupo da su voto favorable.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán, de Convergència i Unió, tiene
la palabra el señor Recoder.




El señor RECODER I MIRALLES: Para manifestar nuestro voto favorable a la
ratificación de este Convenio entre el Reino de España y la República de
Egipto sobre traslado de personas condenadas.




El señor PRESIDENTE: Terminado el turno de intervenciones, vamos a
proceder a la votación.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




--CONVENCION SOBRE SEGURIDAD NUCLEAR, HECHA EN VIENA EL 20 DE SEPTIEMBRE
DE 1994. (Número de expediente 110/000137.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto cuarto del orden del día:
Convención sobre seguridad nuclear, hecha en Viena el 20 de septiembre de
1994.

¿Grupos que desean hacer uso de la palabra? (Pausa.)
Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Muñoz-Alonso.




El señor MUÑOZ-ALONSO LEDO: Esta Convención sobre seguridad nuclear
aborda un problema importante con relación a esta forma de energía que,
como es bien sabido, es un hecho en la presente fase de desarrollo
tecnológico de la humanidad, una energía cuya utilización con fines
pacíficos se ha producido desde hace mucho tiempo, en un ambiente si se
quiere polémico, porque los riesgos que produce suscitan sin ninguna duda
muchas reservas.

Es importante señalar que, según datos de la Organización Internacional
de la Energía Atómica publicados en 1993, en 1992 había 424 centrales
nucleares en el mundo, con una potencia superior a los 330.000
megavatios, cuatro más que en 1991 y cuatro mil y pico megavatios más que
en 1991. Es decir, que esta energía se encuentra en pleno desarrollo. En
ese mismo momento había 72 centrales en construcción en 19 países y en
algún país, como nuestra vecina Francia, casi el 73 por ciento de su
energía eléctrica tiene un origen nuclear.

El accidente de Chernobyl, del que creo que vamos a poder hablar en esta
misma sesión cuando abordemos el acuerdo con Ucrania, ha puesto en
guardia acerca de las graves consecuencias que puede producir este tipo
de accidentes. El de Chernobyl ha sido, por supuesto, el más grave en
toda la historia de la energía nuclear. La utilización de esta energía ha
avanzado, en el sentido de que ahora se utilizan unos reactores avanzados
de agua ligera o de agua pesada presurizada, que parece que presentan
unas mayores garantías de seguridad.

El Convenio que nos ocupa trata de abordar todo este tipo de problemas a
lo largo de sus 35 artículos. En el preámbulo se aborda el espíritu que
lo anima, que es el de la utilización de la energía nuclear de la forma
más segura posible. Se alude también a otra serie de elementos, como por
ejemplo al hecho de que los accidentes que ocurren en las instalaciones
puedan tener repercusiones más allá delas fronteras del Estado en que
está instalado el reactor, lo cual sin duda es también un dato importante
que debe ser tenido en cuenta. Asimismo se aborda en el preámbulo la
necesidad de celebrar una convención Internacional sobre seguridad en la
gestión de desechos radiactivos, un problema que sin ninguna duda en este
momento pesa sobre muchos países.

En los distintos artículos del Convenio se abordan las obligaciones de
los Estados firmantes, que fundamentalmente se limitan a establecer una
serie de medidas legislativas, reglamentarias y administrativas, a
elaborar informes sobre esas medidas y sobre su cumplimiento y a
establecer unos mecanismos de examen de seguridad de las instalaciones
nucleares existentes. Se establece también que en cada Estado debe haber
un órgano regulador, que en el caso español es el Consejo de Seguridad
Nuclear, que debe destacarse ha dado su informe favorable para la
ratificación de este Convenio.

El Convenio también establece que habrán de celebrarse una serie de
reuniones, siempre con una periodicidad no superior a los tres años, y se
dice que la secretaría-base para el Convenio será la Organización
Internacional de la Energía Atómica.

Por todas estas razones, este Convenio supone un progreso en la seguridad
nuclear y estimamos que su ratificación



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está en los intereses de España. Por tanto, nuestro Grupo va a votar
favorablemente su ratificación.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Palacios.




El señor PALACIOS ALONSO: Haciendo nuestras las palabras dichas
previamente, y sin abundar en más cuestiones --sobre esta materia se
podría hablar mucho--, nuestro Grupo quiere decir que este Convenio sobre
seguridad nuclear, de 17 de junio de 1994, responde a una necesidad que
se puso de manifiesto fundamentalmente después del accidente de la
central nuclear soviética de Chernobyl de ir a la elaboración de un
instrumento jurídico multilateral que estableciera principios básicos de
seguridad nuclear que fueron reconocidos internacionalmente.

Para ser muy breves, señor Presidente, y manifestando nuestro apoyo a
esta ratificación, quisiera añadir que la Convención tiene unos
objetivos, que se ponen de manifiesto fundamentalmente en su artículo
primero, que son, en primer lugar, el conseguir y mantener un alto grado
de seguridad nuclear en todo el mundo; en segundo lugar, establecer y
mantener defensas eficaces en las instalaciones nucleares y, en tercer
lugar, prevenir los accidentes con consecuencias radiológicas y todas las
actuaciones derivadas.

Para conseguir estos objetivos, las partes contratantes de este Convenio
se comprometen a adoptar cuantas medidas legislativas reglamentarias y
administrativas sean necesarias, así como a la elaboración de informes
periódicos sobre las mismas, con la finalidad de publicitar su situación
en todo momento.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Izquierda Unida, tiene la palabra el
señor Vázquez.




El señor VAZQUEZ ROMERO: Es conocida la posición de nuestro Grupo, no
especialmente favorable a la extensión y al uso de este tipo de energía,
fundamentalmente por los gravísimos riesgos de larguísima duración y
difícilmente asequibles a la acción del ser humano.

A la energía nuclear --y no es el momento de discutir sobre sus ventajas
o inconvenientes--, el principal problema que desde mi Grupo se le
encuentra es que, por muchos medios de seguridad que se establezcan,
cuando se produce un accidente nuclear, por fallo de alguno de los
mismos, las consecuencias son difícilmente controlables por el ser
humano, y su permanencia sobre las personas y sobre las condiciones
biológicas en las que vive el ser humano es tan prolongada en el tiempo
que hace prácticamente imposible cualquier acción.

En cualquier caso, la existencia de este Convenio es favorable, en
función de que la inexistencia del mismo sería negativa, porque dejaría
más en precario todo lo relativo a las condiciones de seguridad.

En el artículo 27 de este Convenio se habla de la confidencialidad de los
datos que se manejen entre Estados, lo cual da pie a que cualquier Estado
firmante de este Convenio pueda mantener en el estricto secreto,
aduciendo razones de seguridad interna, una serie de datos que pueden ser
importantes a la hora de aumentar la seguridad sobre el uso de la energía
nuclear.

En cualquier caso, repito, a pesar de las reticencias que sin duda
tenemos ante este tema, nos parece que la existencia del Convenio sobre
seguridad nuclear mejora en parte lo que podría ser una situación más
grave si no existiera este tipo de acuerdos a nivel internacional.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Recoder.




El señor RECODER I MIRALLES: Quiero manifestar nuestro voto favorable a
la ratificación de esta Convención, por cuanto nos parece que es
sumamente importante, en tanto en cuanto afecta a una cuestión de cabal
importancia como es el tema de la seguridad nuclear, que tiene un
carácter estrictamente transfronterizo. Por tanto, independientemente de
las medidas que los Estados puedan haber adoptado, ya sea de «motu
proprio», ya sea como consecuencia de las tres convenciones existentes
con anterioridad a la formulación de esta Convención, es sabido que es
fundamental que exista el compromiso internacional por parte de todos los
Estados que tienen plantas nucleares en su territorio, de adoptar toda
una serie de medidas, que son las que se establecen básicamente en esta
Convención, de cara a mejorar si cabe sus medidas de seguridad y
protección nuclear.

Por todo ello, repito, nuestro Grupo parlamentario va a votar a favor del
mismo.




El señor PRESIDENTE: Pasamos, por consiguiente, a la votación.




Efectuada la votación, dijo.




El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.




--ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE CUBA PARA LA
PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES, HECHO EN LA HABANA EL 27
DE MAYO DE 1994. (Número de expediente 110/000138.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 5.º del orden del día, acuerdo
entre el Reino de España y la República de Cuba para la promoción y
protección recíproca de inversiones hecho en La Habana el 27 de mayo de
1994.

¿Grupos que desean hacer uso de la palabra? (Pausa.)
Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Martín.




El señor MARTIN MESA: Señoras y señores Diputados, el Grupo Socialista va
a dar su apoyo a este creemos que importante acuerdo entre España y la
República de Cuba, relativo a la promoción y protección recíproca de
inversiones; un acuerdo cuyo objetivo esencial es, como todos ustedes
conocen, fomentar las relaciones financieras entre nuestros respectivos
países, favorecer los intercambios comerciales y, en definitiva,
intensificar la cooperación económica en beneficio mutuo.




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El Acuerdo con Cuba pretende, por una parte --creemos que es lo más
importante--, alentar a los empresarios españoles a situarse en los
mercados cubanos; alentar a los agentes económicos españoles a colaborar
con el proceso de desarrollo que necesariamente habrá de experimentar la
República de Cuba e igualmente, en la medida de lo posible, captar
inversión cubana para España.

Creemos que se puede esperar que sobre la base de este Acuerdo se
incrementen las inversiones mutuas entre España y Cuba y, sobre todo y
fundamentalmente, las inversiones españolas en la Isla caribeña, lo cual,
a nuestro juicio, adquiere un especial relieve en unos momentos como los
actuales en los que la República de Cuba pugna por superar la profunda
crisis económica y política en que se encuentra, reformando --más o menos
tímidamente pero reforzando--, las bases de su sistema económico y
favoreciendo también la apertura de su economía.

El Acuerdo, como SS. SS. conocen, es similar a otros acuerdos de
promoción y protección recíprocas de intereses que se han suscrito por
España con otros países. Hoy , aquí mismo, veremos otro suscrito con la
República de Kazajstán y en un inmediato futuro otros con Honduras,
Turquía, Venezuela, etcétera. En todos ellos se ha seguido --también en
éste-- el modelo elaborado por la OCDE.

Su entrada en vigor se va a producir el día en que las partes se
notifiquen recíprocamente que los requisitos constitucionales para la
entrada en vigor del Acuerdo se han cumplido, y el período de vigencia,
en principio, es de diez años, prorrogables tácitamente por períodos
consecutivos de dos años.

Me van a permitir que seleccione uno de los artículos del Acuerdo como
más representativo del mismo. Es concretamente el artículo cuarto que en
su apartado tercero dice literalmente que cada una de las partes
contratantes acordará para las inversiones y para las rentas de inversión
realizadas por inversionistas de la otra parte un trato no menos
favorable que aquel establecido para sus propios inversionistas en
actividades similares. Creemos que esto es más que significativo del
alcance de este convenio, de este Acuerdo.

En suma, señor Presidente, el Grupo Socialista, convencido de que este
Acuerdo dará garantía jurídica a las inversiones y a los pagos que de
ella se deriven de España con la República de Cuba, e igualmente va a
favorecer los intercambios y las inversiones mutuas entre estos dos
países y, lo que a nuestro juicio es todavía más importante, que ayudará
al desarrollo económico de Cuba, de esta economía emergente, de esta
economía todavía relativamente atrasada, por todas estas razones, el
Grupo Socialista --digo-- dará su voto favorable a la autorización de
este convenio por parte de las Cortes Generales.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Robles Fraga.




El señor ROBLES FRAGA: Yo imagino que cuando el compañero del Grupo
parlamentario Socialista habla de las inversiones cubanas a España lo
hace como fórmula de estilo o como broma de buen gusto, porque desde
luego no creo que este Convenio sirva para fomentar inversión alguna de
la República de Cuba en el Reino de España. No están los cubanos como
para invertir en nuestro país.

Nosotros consideramos que éste es un acuerdo --y anuncio ya nuestro voto
favorable-- que tiene como principal objetivo garantizar, en la medida de
lo posible, las inversiones españolas en la República de Cuba. España es
el segundo socio comercial de Cuba y el cuarto inversor del mundo en la
Isla y España, además de ser un socio comercial y un inversor, es una
nación que siente con especial preocupación los asuntos de Cuba.

Es evidente que el proceso de reformas al que de forma tan benévola se ha
referido mi compañero del Grupo Socialista ofrece pocas garantías, muchos
peligros y ninguna red de seguridad, como decía hace muy poco un artículo
de la revista «Time» reproducido en un diario nacional.

Los inversores españoles deben sentir siempre la protección --tanto los
privados como los públicos, pero especialmente los privados--, el aliento
y el apoyo de la Administración española, cosa que no siempre se da.

Nuestra diplomacia (esta diplomacia dividida entre la diplomacia
económica y la diplomacia política que se ha consolidado en los últimos
años) no ha sabido dar respuesta a las necesidades de nuestra industria y
nuestro comercio, que tenían de encontrar fuera de nuestras fronteras el
apoyo de la Administración. En el caso de Cuba esto es especialmente
necesario y no solamente porque, como he dicho, el proceso de reformas
ofrece pocas garantías y muchos peligros sin una red de seguridad, sino
porque en el caso de Cuba las inversiones y el comercio español se unen a
ese sentimiento de afinidad que se ve especialmente reforzado en los
momentos de crisis política y económica.

La situación de Cuba no es una situación fácil para los inversores. Ellos
son los primeros que lo saben. Esta crisis de fin de régimen, las
dificultades del proceso de reformas y las difíciles relaciones con los
Estados Unidos hacen que nuestros inversores necesiten especialmente
tener presente que, primero, cuentan con el apoyo sólido de un tratado
para la protección y promoción de inversiones como éste y, por otra
parte, que ellos forman parte, están dentro de esa preocupación, de esa
actividad, de ese deseo del pueblo español de ayudar a mejorar, en la
medida de lo posible, las cosas en Cuba.

Estoy seguro de que quien invierte en Cuba lo hace con la consciencia y
la seguridad de que no es una inversión como la que hace en cualquier
otro país y también estoy seguro de que este acuerdo --que es muy similar
a otros adoptados con otros países, como ya se ha dicho, y que sigue
además un modelo ya establecido-- es mucho más necesario y será mucho más
aplicado y reclamado, con mucha mayor necesidad de lo que se ha hecho en
otros países.

Estoy convencido de que las inversiones españolas y el comercio español
deben producir efectos positivos no solamente para las relaciones
económicas sino fundamentalmente para el progreso y el cambio de la
situación de Cuba, que la transición de Cuba se verá beneficiada por la
presencia de empresas e inversiones españolas; estoy convencido de ello.

También estoy convencido de que a la hora de plantearnos las relaciones
con Cuba no podemos olvidar que, junto a la necesidad de ayudar a
nuestros inversores



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y a quienes comercian con Cuba, tenemos una obligación moral, tenemos un
deber político y creo que tenemos una exigencia ética de que todo lo que
hagamos con Cuba ha de servir para que exista un proceso de transición
pacífico hacia la democracia de Cuba que signifique y que se base en la
reconciliación de los propios cubanos, divididos por el régimen
dictatorial desde hace muchos años. La vuelta a un régimen de libertades
sólo podrá venir acompañado del progreso económico que debe basarse
naturalmente en la libre empresa y en el desarrollo de las múltiples
energías que los cubanos han sabido demostrar a lo largo de la historia
cuando se les ha dejado.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Izquierda Unida, tiene la palabra el
señor Vázquez.




El señor VAZQUEZ ROMERO: Voy a procurar no salirme del marco del tema que
estamos tratando, que es este Acuerdo entre el Reino de España y la
República de Cuba para la promoción y protección recíproca de
inversiones, porque sin duda el tema de Cuba daría para mucho. Hemos
hablado ya muchas veces de Cuba y cada cual mantiene sus posiciones.

Seguramente en un futuro próximo seguiremos teniendo debates sobre Cuba,
sobre cómo vemos cada cual la mejor forma de ayudar a que en Cuba el
tránsito, si hay que hacerlo, sea un tránsito pacífico, y en cualquier
caso lo que me parece es que este Acuerdo entre España y Cuba es positivo
para todos. Es positivo para todos porque aumenta las garantías jurídicas
de nuestras inversiones en Cuba y además yo no descarto la posibilidad de
que los ciudadanos cubanos o el Estado cubano puedan hacer inversiones en
España; no sé cuál es la razón última de esa imposibilidad a la que antes
se refería alguien. Por otra parte, yo estoy francamente satisfecho de
que nuestro país sea el segundo socio comercial de Cuba y el cuarto país
inversor del mundo en Cuba. Ojalá fuéramos el primer país inversor en
Cuba. No sería mi Grupo quien se opondría a esa situación. El tiempo dirá
si estamos o no en una crisis de fin de régimen. En cualquier caso,
deberán de ser los cubanos los que marquen las pautas, los «tempos» de su
propia evolución. Yo creo que cualquier otra injerencia que pudiéramos
tener más allá de la de ayudar a un país con el que tenemos evidentes
lazos de todos los colores sería poco deseable.

Por tanto, yo me congratulo de la posición favorable, hasta ahora, de
todos los grupos políticos respecto al acuerdo entre España y Cuba y
daremos el voto favorable al mismo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió) tiene la
palabra el señor Recoder.




El señor RECODER I MIRALLES: Para no romper la tónica de consenso,
nuestro Grupo Parlamentario va a votar también a favor de este acuerdo
entre España y la República de Cuba para promoción y protección recíproca
de inversiones, ya que nos parece que es un acuerdo importante, un
acuerdo que se plantea en un momento de apertura de la economía cubana y,
por tanto, de apertura a inversiones extranjeras. Es cierto que España se
encuentra en una posición privilegiada para poder acudir a invertir a la
isla de Cuba. Pero este acuerdo también se plantea asimismo en un momento
de incertidumbre política debido a una situación que no se sabe
exactamente hacia dónde evolucionará, aunque, lógicamente, nosotros
esperamos que evolucione hacia una situación de democracia política. Pues
bien, ante esta situación es necesario conferir garantías adicionales de
protección a aquellos empresarios que se sientan atraídos por el mercado
cubano y por la inversión en ese país.

Por tanto, entendemos que es necesario un acuerdo de este tipo que, en
definitiva, viene a aportar estas garantías adicionales que animen y den
tranquilidad a los posibles inversores en la isla de Cuba.

Es evidente que este acuerdo, de aprobarse, irá en beneficio de nuestras
inversiones allí, pero también irá en beneficio de la población cubana,
en tanto en cuanto que recibir inversión extranjera no puede contribuir a
otra cosa que a crear riqueza en la isla y, por tanto, a elevar el nivel
de vida de los ciudadanos cubanos.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




--ACUERDO PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCAS DE INVERSIONES ENTRE
EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE KAZAJSTAN, HECHO EN MADRID EL
23/3/1994. (Número de expediente 110/000139.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 6.º del orden del día: Acuerdo para
la promoción y protección recíproca de inversiones entre el Reino de
España y la República de Kazajstán, hecho en Madrid el 23 de marzo de
1994.

¿Grupos que desean hacer uso de la palabra? (Pausa.)
Por el Grupo Popular tiene la palabra el señor Izquierdo.




El señor IZQUIERDO JUAREZ: El compromiso de acuerdo nació durante la
visita del Secretario de Estado de Comercio a la República de Kazajstán
en mayo de 1993. En julio de ese mismo año se remitió el proyecto de
acuerdo a nuestra Embajada en Moscú y el 9 de marzo se negoció el
acuerdo, que fue rubricado por ambas partes el día 10. Un año
prácticamente después, hoy, 8 de marzo de 1995, lo traemos a las Cortes
para su ratificación. Su objetivo, señorías, es fomentar la inversión
productiva española en Kazajstán y para ello se ofrece un marco jurídico
de protección a las inversiones allí dirigidas. También en la parte
expositiva del acuerdo se establece que la inversión extranjera que capte
la República de Kazajstán servirá para acelerar el proceso de apertura y
desarrollo económico del país.

Este acuerdo es muy similar, señorías, a otros previos ya adoptados por
España con distintos países y sigue el modelo de los que se hacen entre
países integrantes de



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OCDE. En él se tratan de cuestiones referentes al tratamiento no menos
favorable de los inversores que el otorgado a inversores de terceros
países, a indemnizaciones en caso de expropiación de las inversiones, a
la libertad para transferir pagos relativos a las inversiones en divisas
convertibles y a la solución, en definitiva, de diferencias en caso de
controversia que no se solucionen mediante la apelación, incluso, a los
tribunales internacionales de justicia.

Llamo la atención de SS. SS. sobre el artículo 6.º del citado acuerdo, en
el que se habla de la compensación por pérdidas de inversiones en caso de
guerras, motines, conflictos armados y cuestiones similares. En este
caso, y como es normal en los convenios internacionales, los acuerdos se
refieren a la legislación interna de los países afectados, con lo cual
normalmente un país más desarrollado que otro en su propia legislación y
marco jurídico queda realmente desprotegido.

La llamada de atención no es una excusa o una pega al acuerdo del que
estamos hablando, sino simplemente una reflexión al mismo. Es muy normal,
importante y deseable que los inversores españoles inviertan en la
República de Kazajstán si eso reporta beneficios «per se» comerciales
para España y para el comercio exterior español. Esas circunstancias de
crisis internacionales, derivadas de los conflictos en las zonas
afectadas, en definitiva las regula el mercado. Los inversores privados
aquilatan muy bien estas circunstancias a la hora de invertir y de poner
en riesgos sus dineros en estos países. No ocurre así, señorías con las
inversiones públicas, que muchas veces se hacen por el interés «per se»
comercial, sino por otros intereses que, en algún caso, pueden
considerarse superiores. No obstante, y dicho lo anterior, nuestro Grupo
votará a favor de la ratificación por las Cortes del citado acuerdo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor
Martín Mesa.




El señor MARTIN MESA: De entrada, he de decir que me congratulo de la
inexistencia de ningún tipo de reserva ni prejuicios por parte del
portavoz del Partido Popular a la suscripción de este acuerdo, en
contraposición a lo que ha ocurrido en el punto anterior, con un acuerdo
idéntico con la República de Cuba.

Aquí nosotros vamos a mostrar también, desde el principio, nuestro apoyo
a la suscripción de este acuerdo, relativo a la promoción y protección
recíproca de intereses, porque, tanto en Kazajstán como en el caso de la
República de Cuba, desde nuestra óptica lo importante es proporcionar
garantías jurídicas a los inversores españoles que opten por realizar
negocios, inversiones, en estas economías emergentes en estos países que
pugnan por salir de una situación de atraso, algunas veces de
subdesarrollo. Naturalmente, este tipo de inversiones pueden servir de
forma clara al desarrollo económico de los respectivos países.

No voy a reiterar muchos de los argumentos que ha expuesto el portavoz
del Partido Popular, que me ha antecedido en el uso de la palabra, o que
incluso yo mismo expuse en el anterior acuerdo; simplemente he de decir,
señor Presidente, que el Grupo Socialista valora positivamente un acuerdo
de estas características con una economía emergente, con una economía en
proceso de importante apertura al exterior, en el que se valoran
enormemente también las garantías jurídicas que se darán a los
inversionistas españoles en la República de Kazajstán, que valora
positivamente el incremento en los intercambios y en las relaciones
financieras mutuas entre ambos países y, lo que es más importante, nos
congratulamos de la ayuda que desde esta óptica, se puede realizar al
desarrollo de la economía de esta joven República de Kazajstán.

Por todo ello, nosotros daremos nuestro voto favorable a la autorización
del acuerdo por parte de las Cortes Generales.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Izquierda Unida tiene la palabra el
señor Vázquez.




El señor VAZQUEZ ROMERO: Quiero intervenir simplemente para mostrar el
voto favorable de mi Grupo a este acuerdo entre la República de Kazajstán
y el reino de España que, como en el caso anterior, significa una
garantía jurídica para nuestras posibles inversiones en esta joven
República.

Desconozco el «ranking» que ocupa nuestro país entre los inversores en
esta República y desconozco también las posibilidades de la República de
Kazajstán para invertir en España. Pero, en cualquier caso, sea cual sea
esta circunstancia, nos parece positivo este tipo de acuerdos que ayudan
al desarrollo económico y social de esta joven República de Kazajstán.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Recoder.




El señor RECODER I MIRALLES: También queremos manifestar nuestro apoyo a
la ratificación de este acuerdo de promoción y protección de inversiones
entre España y la República de Kazajstán. Creemos que este acuerdo será
beneficioso cara a favorecer las inversiones españolas en esa Republica.

Por tanto, reitero nuestro voto favorable al mismo.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




--DECLARACION DE ACEPTACION POR PARTE DE ESPAÑA DE LAS ADHESIONES DE
PANAMA; REPUBLICA DE ESLOVENIA Y REPUBLICA DE CHILE AL CONVENIO NUMERO
XXVIII DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCION INTERNACIONAL DE MENORES,
HECHO EN LA HAYA EL 25-10-80. (Número de expediente 110/000141.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto séptimo del orden del día:
Declaración de aceptación por parte de



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España de las adhesiones de Panamá, República de Eslovenia y República de
Chile al Convenio número XXVIII de la Conferencia de La Haya de Derecho
Internacional Privado, sobre los aspectos civiles de la sustracción
internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.

¿Grupos que desean intervenir? (Pausa.)
Por el Grupo Socialista tiene la palabra la señora Plá.




La señora PLA PASTOR: La declaración de aceptación por parte de España de
las adhesiones de Panamá, República de Eslovenia y República de Chile al
Convenio número XXVIII de la Conferencia de La Haya de Derecho
Internacional Privado, sobre los aspectos civiles de la sustracción
internacional de menores, viene a añadir tres países más a aquellos
acuerdos que supusieron un avance importante respecto a la protección de
los menores sustraídos, cuando son el objeto del litigio entre parejas,
matrimonios y entre países distintos. Es por ello por lo que el Grupo
Socialista ya avanza que va a votar afirmativamente, porque este Convenio
tiene una relación importantísima con el que hemos aprobado hace un
momento.

No obstante, como soy la primera interviniente en esta declaración de
aceptación, voy a entrar un poco en el tema del Convenio que nos ocupa.

Este Convenio tiene como propósitos esenciales el proteger al menos
contra los efectos perjudiciales de un posible desplazamiento o
impedimento del regreso con carácter ilícito, así como establecer en esa
línea unos procedimientos que garanticen el regreso inmediato del niño al
Estado de su residencia habitual, asegurando la efectividad del derecho
de visita.

El Convenio recoge una previsión minuciosa de los supuestos de
aplicación. Los casos en que puede considerarse ilícito el desplazamiento
o el no regreso de un menor vienen previstos en el fundamental artículo
3, en el artículo 5 y en el artículo 38, que esbozan el derecho de
guarda, el derecho de visita y el procedimiento para el regreso de los
menores; esto está regulado muy detalladamente en el desarrollo de todos
estos artículos.

Por lo demás, el Convenio se compone de los siguientes capítulo. El
Capítulo I, sobre el ámbito de aplicación del Convenio; El Capítulo II,
sobre las autoridades centrales, que en España lo es la Secretaría
General Técnica del Ministerio de Justicia; el Capítulo III, sobre la
restitución del menor sustraído; el Capítulo IV, sobre el derecho de
visita; el Capítulo V, sobre las disposiciones generales, y el Capítulo
VI, sobre cláusulas finales.

En el artículo 38 del Convenio se estipula que cualquier Estado que no
fuera miembro de la Conferencia de La Haya sobre el Derecho Internacional
Privado podrá adherirse al Convenio. Sin embargo, la adhesión surtirá
efectos sólo respecto de las relaciones entre el Estado adherido y
aquellos Estados contratantes que hayan declarado su aceptación de la
adhesión. En este hecho administrativo y político es en el que nos
encontramos en este momento. Dicha declaración será depositada en el
Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos.

Los países que nos ocupan son, pues, Panamá, que se adhirió al Convenio
con fecha del 2 de febrero de 1994; la República de Chile, que lo hizo el
23 de febrero de 1994, y la República de Eslovenia, el 22 de marzo de
1994. La entrada en vigor del Convenio entre España y dichos países que
se adhieren tendrá lugar el primer día del tercer mes después del
depósito de la declaración de aceptación de la adhesión.

Declaración cuyo texto literal, a efectos de que conste en el «Diario de
Sesiones», voy a leer a sus señorías: «Declaración. De acuerdo con lo
previsto en el artículo 38, párrafo tercero, del Convenio sobre los
aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La
Haya el 25 de octubre de 1980. España declara aceptar las adhesiones de
Panamá, República de Eslovenia y República de Chile al citado Convenio.»
Por todo ello, nuestro voto será afirmativo a dichas adhesiones, que van
a mejorar aquello que se ratificó en La Haya.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra
el señor Izquierdo.




El señor IZQUIERDO JUAREZ: Agradecemos, desde luego, muy vivamente a la
señor Plá que haya hecho muy bien esa relación desmenuzada y prolija del
contenido del Convenio de La Haya.

Este Convenio, señorías, tiene 15 años de vigor y se ha demostrado
efectivamente eficaz en la protección de los derechos del menor; este y
otros convenios suscritos por España en el entorno de La Haya.

Por no repetir lo que ha dicho la señora Plá y por introducir un elemento
no de controversia --me lo permitirán sus señorías-- sino de reflexión,
cuando se habla de protección del menor, tanto en nuestro país, como
desde el punto de vista internacional, también es necesario impulsar
políticas activas de protección del menor. Los marcos internacionales de
protección jurídica del menor son un logro, y ahí está España. Por tanto,
tenemos que felicitar también muy vivamente a la República de Chile, a la
República de Eslovenia y a Panamá por adherirse al Convenio de La Haya.

Desde luego, es un éxito de sus cancillerías y de sus gobiernos en la
actualidad el adherirse al citado Convenio.

Por tanto, nuestro voto también será favorable a que España ratifique en
las Cortes Generales la aceptación de la adhesión de estos países al
Convenio citado.

Cuando nos hemos puesto a estudiar el tema, hemos encontrado un montón de
iniciativas, precisamente del Grupo Popular, en estas Cortes Generales,
en los siete u ocho últimos meses con relación a la protección de menores
y que entronca con lo que decía al principio de que es preciso, señorías,
realizar políticas activas de protección del menor y no únicamente
suscribir acuerdos y estar en los marcos jurídicos internacionales. Por
tanto, y de manera muy breve, me van a permitir sus señorías que les haga
mención de algunas. Por ejemplo, la proposición de ley orgánica que
presentó el Grupo Popular para pedir en el tema del Defensor del Pueblo
que se atribuyera a



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uno de sus actuales adjuntos la función específica de defensa de los
menores y que fue rechazada por el Grupo Socialista. Por ejemplo,
señorías, la proposición de ley sobre atribución de competencias a los
juzgados de menores en materia de drogadicción. También la proposición no
de ley sobre creación de centros especializados y tratamientos de
drogodependencias para menores. La proposición no de ley para garantizar
el cumplimiento de la Ley de 12 de julio de 1994, por la que se incorpora
al ordenamiento jurídico español la directiva 89/552 de la Comunidad
Económica Europea para protección del menor, que fue aprobada por el
conjunto de la Cámara con modificaciones. Asimismo la proposición no de
ley por la que se insta al Gobierno a adoptar medidas que garanticen la
protección del menor y agilicen el sistema de adopción en España, que fue
aprobada igualmente con modificaciones. Una interpelación urgente,
igualmente, sobre medidas para mejorar el marco jurídico vigente de la
protección del menor, así como los criterios a seguir para dotar a las
instituciones de instrumentos eficaces y adecuados para realizar las
funciones que tienen encomendadas.

En fin, la relación es prolija, hasta un total, en los últimos siete u
ocho meses, de 14 ó 15 iniciativas. Pero me referiré, por último, a una
en concreto, o que fue la que presentó nuestro compañero Muñoz Alonso
como proposición no de ley, instando a que el Gobierno o el Reino de
España impulsara, en los países de ámbito de su influencia, programas de
protección específicos con otros países para la protección de los menores
maltratados y, en concreto, el caso sangrante del asesinato de niños en
Brasil y en Colombia, la cual fue aprobada por el conjunto de la Cámara
con una modificación importante, que fue simplemente la de no admitir el
hecho de que el Gobierno español se pusiera plazos cronológicos concretos
para que se estableciera este tipo de programas con estos países citados
de Hispanoamérica y otros donde pudiera darse esta circunstancia.

En cualquier caso, señorías, y reiterando nuestra efusiva felicitación a
los gobiernos de Chile, Panamá y la República de Eslovenia, votaremos a
favor de dicha declaración de aceptación.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Recoder.




El señor RECODER I MIRALLES: Intervengo para manifestar nuestro voto
favorable a la declaración de aceptación por parte de España de las
adhesiones de Panamá, Eslovenia y Chile al Convenio de La Haya sobre
sustracción internacional de menores.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación.




Efectuada la votación dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




--TRATADO DE LA CARTA DE LA ENERGIA Y DEL PROTOCOLO DE LA CARTA DE LA
ENERGIA SOBRE LA EFICACIA ENERGETICA Y LOS ASPECTOS AMBIENTALES
RELACIONADOS. (Número de expediente 110/000142.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 8.º del orden del día: Tratado de
la Carta de la Energía y del Protocolo de la Carta de la Energía sobre la
eficacia energética y los aspectos ambientales relacionados.

¿Grupos que desean hacer uso de la palabra? (Pausa.)
Por el Grupo Popular tiene la palabra el señor Durán.




El señor DURAN NUÑEZ: Nuestro Grupo va a votar favorablemente el Tratado
y el Protocolo de la Carta de la Energía y destacaríamos algunos puntos
básicos de los que habla el Tratado, como son: la garantía de seguridad
del suministro energético a Europa, la modificación de las industrias de
la energía en los países en transición y el fomento del uso eficaz de la
energía, la disminución de las repercusiones medioambientales negativas
en la producción y en el consumo de la energía, la promoción de la
inversión extranjera directa y la garantía a los inversores extranjeros,
así como una elevada protección a sus inversiones. En este aspecto es
fundamental destacar el completo desarrollo de los puntos mencionados
anteriormente.

Dentro del Tratado de la Carta Europea de la Energía se ha redactado el
Protocolo relativo a la eficacia energética y los aspectos ambientales
interrelaciondados.

Para España destacaríamos, finalmente, que en ambos casos el Tratado de
la Carta Europea y el Protocolo presentan nuevas posibilidades de
expansión internacional, de apertura de mercados para nuestras
tecnologías y nuestros productos, que es muy importante aprovechar al
máximo.

Al ratificar, como vamos a hacerlo, ambos acuerdos internacionales es
preciso crear el marco apropiado y darlos a conocer de forma adecuada, de
manera que nuestra industria, nuestros sectores energéticos, de bienes de
equipos, nuestras empresas de ingeniería y de servicios avanzados,
nuestro sector medioambiental y, finalmente, nuestras universidades y
entidades de investigación y desarrollo aprovechen al máximo las
oportunidades que se crean. De otra manera ocurriría, como hasta ahora,
que el esfuerzo de apertura y cooperación con países, por ejemplo, del
Este de Europa, llevada a cabo por la Unión Europea, realmente sólo
beneficia a países de gran avance tecnológico, como Alemania o Francia.

Repito que votaremos favorablemente.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor De
Puig.




El señor PUIG I OLIVE: Señor Presidente, el detalle y la precisión de la
intervención del señor Durán han agotado casi la materia. Sólo cabe decir
que, efectivamente, estamos de acuerdo tanto con el Tratado como con el
Protocolo de la Carta de la Energía sobre la eficacia energética y los
aspectos ambientales.

Esta temática es básica en relación con el desarrollo de determinadas
tecnologías, como la energética, y lo es también



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con las cautelas que hay que tener y las garantías que hay que dar sobre
el impacto ecológico y medioambiental del uso de tales energías.

Parecen especialmente interesantes también las garantías que se dan en
estos documentos a los inversores en aspectos energéticos. Se trata de
inversiones de grandes capitales. Esas garantías, tanto ecológicas como
administrativas, de seguridad como de eficacia, en general pueden dar
lugar a un desarrollo y a una ordenación de este sector tecnológico,
ligado a la energía, fundamental e importante para el futuro de Europa,
ciertamente, y también de España. Desde la perspectiva española no hay
ninguna objeción a este tipo de documentos sino todo lo contrario: los
saludamos como muy positivos.

Mi Grupo Parlamentario va a votar a favor tanto del Tratado de la Carta
de la Energía como del Protocolo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió) tiene la
palabra el señor Recoder.




El señor RECODER I MIRALLES: Nuestro Grupo también va a votar
favorablemente la ratificación de este Tratado, que ha sido ampliamente
detallado por el señor Durán, en cuanto a su contenido, y completado por
la exposición del señor Puig, que entendemos que son muy clarificadoras
al respecto.




El señor PRESIDENTE: Pasamos, por consiguiente, a la votación.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.




--DECISION DEL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA DE 31-10-94 RELATIVA AL
SISTEMADE RECURSOS PROPIOS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. (Número de
expediente 110/000145.)



El señor PRESIDENTE: De acuerdo con la decisión anteriormente tomada
saltamos el punto número 9 del orden del día y pasamos al número 10:
Decisión del Consejo de la Unión Europea de 31-10-94 relativa al sistema
de recursos propios de las Comunidades Europeas.

¿Grupos que desean hacer uso de la palabra? (Pausa.)
Por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor Martín Mesa.




El señor MARTIN MESA: El Consejo Europeo de Edimburgo, que se celebró los
días 11 y 12 de diciembre de 1992, instó a la aprobación de una decisión
relativa al sistema de recursos propios de la Unión Europea, un sistema
que viniera a sustituir al que entonces, y todavía en este momento, está
en vigor, originario desde 1988.

La finalidad de la reforma creemos que es importante y no es otra que la
de disminuir, por una parte, la regresividad del sistema, entendida en el
sentido de que el sistema vigente penaliza a los Estados miembros menos
prósperos, y ello porque uno de los principales elementos, quizás el
principal, de los ingresos es el recurso IVA, recurso que viene a ser un
impuesto al consumo.

La reforma se plantea desde una triple perspectiva. En primer lugar, el
tipo uniforme del recurso IVA se va a reducir progresivamente desde el
1,4 por ciento de 1994 hasta que llegue al 1 por ciento en 1999. Además
--sería el segundo elemento de la reforma--, es la base de cálculo para
el recurso IVA. Concretamente esta base de cálculo actualmente está
fijada en el 55 por ciento del producto nacional bruto de los Estados
miembros.

Pues bien, ya a partir de este ejercicio de 1995 se reduce al 50 por
ciento de los respectivos productos nacionales brutos de los Estados
miembros cuyo PNB hubiera sido en 1991 inferior al 90 por ciento de la
media comunitaria; es decir, a los países beneficiarios del Fondo de
Cohesión, entre los cuales, como todos conocen, se encuentra, además de
Irlanda, Grecia y Portugal, nuestro país, España.

Esta reducción se va a introducir no solamente para estos países
beneficiarios de los fondos de cohesión, sino para todos, aunque para los
restantes se hará de forma progresiva y escalonada a razón de un 1 por
ciento anual, de tal forma que se llegue igualmente al 50 por ciento de
esta base de cálculo para el recurso IVA en 1999.

La tercer parte de la reforma, también a nuestro juicio bastante
importante, es la elevación del techo de los recursos propios de las
comunidades. En concreto, si actualmente en el recurso al PNB, un recurso
complementario que tenía como objetivo el impedir que el presupuesto
comunitario se cerrara con déficit, se establecía un tope máximo del 1,20
por ciento --éste es el porcentaje vigente en 1994 respecto a los PNB de
los respectivos países--, este porcentaje se va a ir incrementando de
forma progresiva hasta llegar al 1,27 por ciento, en 1999, para los
créditos para pagos, es decir, aquellos créditos cuyo objetivo es cubrir
gastos que se deriven de la ejecución de compromisos contraídos bien en
el ejercicio o en ejercicios anteriores. Pero es que los créditos para
compromisos también se incrementan, desde el 1,3 vigente en 1994 hasta el
1,335 para 1999; créditos para compromisos que tienen como objetivo, como
ustedes también conocerán, el cubrir las obligaciones contraídas por
acciones cuya realización se extiende durante más de un ejercicio, y ello
con independencia del momento del pago.

En suma, son dos elementos de la reforma. Se aumenta el techo de los
recursos propios, como decía, a fin de financiar los fondos de cohesión y
posibles nuevos gastos de los fondos estructurales y, en segundo lugar,
se sustituyen parte de los recursos obtenidos mediante la participación
en el IVA, que, como decía al principio, se estima que gravan al consumo
y que ello perjudica a los Estados menos prósperos por recursos derivados
de los porcentajes aplicados al producto nacional bruto que refleja,
indudablemente, mejor la capacidad contributiva de los distintos Estados
miembros.

Debo decir que España tiene interés en que se apruebe con celeridad esta
decisión de recursos propios, decisión que ha estado bloqueada por Italia
pero que en los momentos



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actuales el bloqueo se ha levantado y es posible su aprobación.

España tiene interés que se apruebe con celeridad por tres razones. En
primer lugar, porque como país principal beneficiario de las acciones
estructurales, es decir, de fondos de cohesión y de fondos estructurales,
cualquier demora dilataría la percepción por parte de nuestro país de
importantes recursos financieros con cargo a la comunidad. En segundo
lugar, porque el Parlamento Europeo ha decidido penalizar a los países
que ralenticen o pongan en peligro el proceso de ratificación.

Exactamente en la sesión del 26 de octubre de 1994 se aprobó una
vinculación ante determinadas partidas del presupuesto de 1995 y la
rápida ratificación de esta decisión. Y, en tercer lugar, porque el marco
financiero del presupuesto de 1995 se basa en la hipótesis de la
ratificación de la decisión de recursos realizada de forma urgente por
los Estados miembros. Parece más que evidente que el nuevo sistema de
recursos propios de la Unión Europea va a ser favorable para nuestro país
porque se va a ver sustancialmente incrementado el saldo financiero
positivo que España viene teniendo en sus relaciones con la Unión Europea
desde 1987. Se van a incrementar los gastos vía fondos de cohesión y
fondos estructurales, y el sistema de ingresos más beneficioso para los
países menos prósperos igualmente permitirán este incremento.

Si me permiten recordar muy ligeramente algunas cifras, les diré que
desde los 39.000 millones de pesetas de saldo positivo de 1987 se ha
pasado, en 1994, a 426.000 millones de saldo financiero positivo. Pero es
que con las estimaciones para 1995, con el nuevo sistema de recursos
propios de las comunidades, estaremos en un saldo financiero positivo de
678.000 millones de pesetas, un incremento próximo al 50 por ciento
respecto al ejercicio anterior.

Termino, señor Presidente, poniendo de manifiesto que todas estas razones
apuntadas llevan al Grupo Socialista a dar su voto favorable a la
ratificación por nuestro país de esa decisión del Consejo relativo al
nuevo sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas. Es todo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular tiene la palabra el señor
Martínez Casañ.




El señor MARTINEZ CASAÑ: Nuestro Grupo tiene las mismas consideraciones
que las que ha expuesto básicamente el señor Martín. A tenor de lo
dispuesto en el Tratado de Maastricht, la nueva decisión de recursos
propios aprobada por el Consejo de Asuntos Generales y publicado en el
Diario Oficial de las Comunidades Europeas el 12 de noviembre, es
necesario proceder a la ratificación por todos y cada uno de los
parlamentos nacionales, y eso es lo que nos ocupa en este momento.

Como ha dicho el portavoz socialista, esta decisión aumenta de forma
sensible la cantidad total de recursos propios para financiar, en primer
lugar, el Fondo de Cohesión y posibles nuevos gastos en los fondos
estructurales. Hay un tema importante y es el referente a la expresión
del principio de capacidad contributiva, que era un arma de batalla del
Estado español, puesto que el nuevo sistema, como ya se ha dicho,
sustituye parte de los recursos propios de participación de IVA nacional,
que nos parecen injustificados, por un porcentaje más elevado del PNB que
refleja mejor la capacidad contributiva de los Estados miembros.

El portavoz socialista nos ha hecho una enumeración muy exhaustiva de las
ventajas. Yo lo resumiría en cuatro o cinco líneas diciendo que esta
nueva decisión fija el límite máximo de recursos propios en 1,21 por
ciento del PNB en 1995, llegando al 1,27 en 1999. Este sería un primer
punto.

Respecto al tipo uniforme de recurso Iva, la reducción progresiva de 1,4,
al uno por ciento en 1999 es el segundo tema importante, y el que la base
de Iva que se tome en cuenta sea limitada, en etapas sucesivas, a un 50
por ciento del PNB, en lugar del 55 por ciento de la actualidad. Es
cierto que los Estados beneficiados del Fondo de Cohesión tienen un
interés muy especial, como es el caso de España en este punto, pues
limitar la base de Iva a un 50 por ciento a partir de 1995 es un tema muy
interesante.

En lo que no estoy de acuerdo sobre lo que ha dicho el señor Martín es en
las razones por las cuales debemos seguir este procedimiento de
ratificación de urgencia. Ha dicho que el Parlamento Europeo ha decidido
penalizar a aquellos países que ralenticen o pongan en peligro el proceso
de ratificación de la decisión. Yo no creo que esto sea una prerrogativa
ni que el Parlamento Europeo pueda penalizar a los estados. Nos interesa
ratificar este instrumento, lo vamos a hacer y estamos dispuestos.

Reconocemos que nos beneficia en una serie de temas específicos que hemos
mencionado. Tiene que haber una colaboración especial entre el Parlamento
Europeo y los parlamentos nacionales, sobre todo en lo que se refiere a
Fondos estructurales, fondos de cohesión y presupuestos, pero quiero
expresar mi desacuerdo con este punto mencionado por el portavoz
socialista de la capacidad de penalización por parte del Parlamento
Europeo de los parlamentos nacionales o de los estados integrantes de la
Unión Europea.

Nosotros vamos a votar a favor, sin más, y le agradezco la palabra, señor
Presidente.




El señor PRESIDENTE: No habiendo más peticiones de palabra pasamos a la
votación.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Señorías, dado que las votaciones se están realizando por unanimidad, no
hay ningún problema, pero rogaría a los grupos que en cuanto haya
sustituciones, aunque sean para una sola votación, lo comuniquen antes a
la Mesa.




El señor DURAN NUÑEZ: El señor De Torres sustituye al señor Díaz-Berbel.




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--ACUERDO DE COLABORACION Y COOPERACION ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y
SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y UCRANIA, POR OTRA, HECHO EN
LUXEMBURGO EL 14-06-94. (Número de expediente 119/000147.)



El señor PRESIDENTE: Punto número 11, del orden del día: Acuerdo de
colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados
miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, hecho en Luxemburgo, el 14
de junio de 1994.

Grupos que desean hacer uso de la palabra. (Pausa.)
Por el Grupo Popular tiene la palabra el señor Muñoz Alonso.




El señor MUÑOZ ALONSO: Este acuerdo de colaboración y cooperación de la
Unión Europea y sus Estados miembros con Ucrania responde en su
estructura al modelo de otros acuerdos similares que la Unión Europea y
sus Estados miembros han firmado ya con otros Estados del Este y del
Centro de Europa. Es el caso, por ejemplo, de la República Checa y de la
República Eslovaca, y persigue como objetivo fundamental lograr la
estabilidad de estados que inician su andadura democrática y, por lo
tanto, la estabilidad en la zona. Pero en el caso de Ucrania hay una
serie de elementos que hacen que adquiera una especial relevancia este
acuerdo.

Ucrania, no lo olvidemos, es un Estado muy extenso; aparte de Rusia es el
Estado más extenso de Europa. Tiene una población también muy amplia, de
52 millones de habitantes, y tanto desde el punto de vista estratégico
como desde el punto de vista económico tiene unas peculiaridades que le
hacen especialmente destacable. Económicamente Ucrania es un país con una
agricultura, pero también con una industria y una minería destacadas.

Desde el punto de vista estratégico, su situación entre Rusia y los otros
Estados europeos le sitúa en un punto crucial en el contexto de la
seguridad europea.

Al mismo tiempo Ucrania pasa por una etapa de debilidad e inestabilidad
en el proceso de alcanzar la democracia política y la economía de
mercado. Tiene una serie de problemas, entre los que podríamos destacar
como más importantes el de la flota del Mar Negro y el problema
territorial de Crimea, con el cual hay unas tensiones con Rusia, y
después tiene el problema de la seguridad nuclear, derivado del accidente
de Chernobyl. No en vano la Cumbre comunitaria de Corfú, de junio de
1994, dedicó una especial atención a este problema de Ucrania. Quiero
recordar, por ejemplo, que en aquella cumbre se recomendó a Ucrania que
cerrara la central de Chernobyl, que el cierre de los reactores 1 y 2
fuera inmediato y el reactor 3, se decía, tan pronto como fuera posible,
y se la estimulaba para que abriera otros reactores que tuvieran unos
niveles de seguridad superiores.

En ese proceso de reforma de todo el sector energético nuclear de Ucrania
la Unión Europea se mostraba dispuesta a aportar su ayuda. Aparte de
otras gestiones que se iban a hacer con la Cumbre del Grupo de los 7, la
Unión Europea se mostraba decidida a conceder a Ucrania un préstamo de
400 millones de ecus en préstamos Euratom y 100 millones de ecus más
durante un período de tres años, en el marco del programa llamado TACIS.

Esto indica hasta qué punto la estabilidad de Ucrania preocupa a la Unión
Europea.

Este acuerdo entendemos que es un instrumento fundamental para lograr esa
estabilidad. No vamos a analizar cada uno de los aspectos del mismo, pero
sí me gustaría subrayar lo que da un carácter político a este acuerdo, en
el que se prevén consultas al más alto nivel político, siempre que sea
conveniente, se dice. Al mismo tiempo se establece un consejo de
cooperación a nivel ministerial, que se reunirá con periodicidad anual,
comité de cooperación que será el órgano de asistencia de ese consejo, y
una comisión parlamentaria de cooperación, sin periodicidad fija, que
estará constituida por parlamentarios del Parlamento Europeo y del
Parlamento de Ucrania. Se establece, por lo tanto, un mecanismo que
entendemos va a ser muy importante para lograr esa estabilidad y para
favorecer que Ucrania entre por la vía de las reformas democráticas y de
la economía de mercado.

Por todas esas razones, señor Presidente, mi Grupo va a votar
favorablemente la ratificación de este acuerdo.




El señor PRESIDENTE: El señor Vázquez, de Izquierda Unida, me ha pedido
si podía intervenir antes de que le toque el turno, según la costumbre
que tenemos establecida. Si no hay inconveniente, le concedo el uso de la
palabra. (Pausa.) Tiene la palabra.




El señor VAZQUEZ ROMERO: Gracias, señor Presidente.

Voy a ser muy breve también.

Simplemente deseo expresar el voto favorable de mi Grupo a este acuerdo
de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y Ucrania.

Conviene añadir a lo que se ha dicho por parte del señor Muñoz-Alonso
alguna consideración, como que Ucrania está haciendo esfuerzos muy
importantes de adaptación de sus estructuras económicas, sociales,
etcétera, a los nuevos tiempos. Conviene no olvidar que Ucrania, como nos
decía hace unos días el Viceministro de Exteriores en esta misma casa,
podía haber sido la segunda fuerza militar en nuestro continente,
incluido el potencial nuclear, y que voluntariamente, al margen de los
costes económicos que eso tenga, ha renunciado a esa posibilidad.

Conviene no olvidar también que Ucrania es un gran país, en extensión y
número de habitantes, y potencialmente rico, por lo que este tipo de
acuerdos de colaboración entre la Unión Europea y sus Estados miembros y
Ucrania es altamente positivo para ayudar al desarrollo de este país, en
el que a todos nos importa muchísimo que se alcance la mayor estabilidad
posible.

Asimismo, conviene no olvidar que Ucrania es un futuro aspirante a socio
de la Unión Europea. El tiempo en que eso se produzca no es cercano, pero
ésa es su pretensión.

Este acuerdo, como se ha dicho también, es el acuerdo-tipo con los
llamados Pecos, con los países del Este y del



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Centro de Europa. Es positivo para ayudar al desarrollo económico de esos
países, para aumentar la estabilidad y crear un clima que favorezca el
entendimiento por las vías políticas y de compenetración económica y no
por otras.




El señor PRESIDENTE: El señor Puig, por el Grupo Socialista, tiene la
palabra.




El señor PUIG I OLIVE: Como ha ocurrido en una ocasión anterior, la
intervención del representante del Grupo Popular ha sido lo
suficientemente detallada como para no insistir demasiado en los aspectos
concretos de este acuerdo, con el que mi Grupo Parlamentario está
absolutamente de acuerdo.

Acaso habría que hacer algún comentario sobre la importancia que tiene
este acuerdo, que, por otra parte, es un acuerdo-tipo con otros países,
como se ha dicho, y destacar aspectos que van más allá de lo que es la
cooperación económica.

Todos estamos de acuerdo en que la cooperación económica, industrial, de
movimientos de capitales, de competencia, de cooperación legislativa en
materia económica, es muy importante (el crecimiento económico de Ucrania
es fundamental). Sin embargo, este acuerdo contiene elementos que van
mucho más allá de la cooperación económica. Se ha destacado aquí que el
diálogo político, tal como se plantea en el acuerdo, es del mayor
interés, pero hay que señalar también, por ejemplo, la importancia de
temas como la cooperación en ciertos servicios, de seguridad, de
protección de consumidores, de lucha contra la droga o de lucha contra el
blanqueo de dinero, en un país donde sucede lo que todos sabemos que
sucede en materia de cambio hacia una economía de mercado, con todas las
turbulencias financieras, monetarias y económicas. A partir de este
acuerdo, las Comunidades Europeas van a poder ejercer un cierto control
sobre estas materias.

Por lo demás, he de destacar que el acuerdo incluye una cláusula de
condicionalidad sobre los derechos humanos y la posibilidad de declarar
en su momento, si hubiera problemas, la nulidad del mismo de una manera
bilateral.

La duración de este acuerdo será de diez años. A nadie se le oculta, como
se ha dicho ya, la importancia de Ucrania en lo que ahora es la Comunidad
de Estados Independientes, cinturón de Rusia. Todo el mundo sabe que, al
lado del gigante, Ucrania es el país más importante de la zona; que la
estabilidad, la prosperidad y la profundización democrática en Ucrania va
a ser muy importante para ver lo que sucede en Rusia y, en cualquier
caso, la no estabilidad o la no democracia en Ucrania sería muy
perjudicial para el proceso ruso. Además, este acuerdo, y el futuro de
Ucrania, tiene un alcance geoestratégico. Si queremos estabilidad en la
zona hemos de tener en cuenta que un país tan enormemente importante como
éste en materia nuclear, y no sólo en materia nuclear civil sino también
militar, es clave para que se instale la estabilidad en la zona. Por
ello, debemos apoyar su desarrollo económico y lo que la Cumbre de Viena
definió como la seguridad democrática, es decir, apoyar a estos países en
su proceso de construcción democráctica. Y, ¿por qué no?, también tiene
importancia este acuerdo y lo que pase en Ucrania si tenemos una visión
amplia de la construcción europea. Estos países están llamando a la
puerta de las instituciones europeas, quizás todavía no de la Unión
Europea, pero sí del Consejo de
Europa, incluso de la Unión Europea Occidental, y están dispuestos a
convertirse en miembros de algunas instituciones europeas, la antesala de
lo que en el futuro puede ser la gran comunidad europea.

Por lo tanto, debemos apoyar este proceso. Por lo demás, este acuerdo
vislumbra ya la posibilidad, puesto que tiene cláusulas evolutivas que lo
permiten, de establecer una zona de libre mercado europeo. Todo esto lo
permite este acuerdo, que nos parece de la mayor importancia y nuestro
Grupo va a votar, naturalmente, a favor del mismo.




El señor PRESIDENTE: ¿El señor Recoder desea hacer uso de la palabra?
(Denegaciones.)
Por consiguiente, terminado el turno de intervenciones, vamos a proceder
a la votación.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Señorías, antes de entrar en el último punto del orden del día que hemos
decidido introducir al principio de esta sesión, voy a suspender la
sesión por unos minutos para que podamos ver el texto que vamos a
discutir.

Por consiguiente, suspendemos por unos minutos la sesión.




Se reanuda la sesión.




--DECLARACION INSTITUCIONAL SOBRE LOS RECIENTES ACONTECIMIENTOS POLITICOS
EN GUINEA ECUATORIAL.




El señor PRESIDENTE: Señores Diputados, se reanuda la sesión.

Voy a dar lectura a la propuesta de declaración que hemos decidido
incluir como punto último de nuestro orden del día.

El texto que proponemos a la discusión y a la ulterior votación de la
Comisión es el siguiente: La Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso
de los Diputados de España ha recibido con estupor y profunda
consternación las noticias referentes a las penas impuestas por un
tribunal de Guinea Ecuatorial a don Severo Moto y a don Tomás Eló Acá,
respectivamente Presidente y Secretario de Finanzas del Partido del
Progreso de Guinea Ecuatorial.

La Comisión estima tales condenas desmesuradas y brutalmente punitivas.

La Comisión, que siempre ha procurado en su trabajo impulsar el proceso
democratizador de la República Ecuatoguineana, lamenta esas
injustificadas decisiones que persiguen no sólo la imposición de penas
económicas y de privación de libertad sino, además, la inhabilitación
civil, y en consecuencia electoral, de personas significativas de la vida
política ecuatoguineana.




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La Comisión de Asuntos Exteriores quiere, en este sentido, reiterar su
firme convicción de que sólo a través de procesos electorales celebrados
en condiciones de libertad e igualdad podrá Guinea Ecuatorial adquirir la
estabilidad social y económica que sus habitantes necesitan y España está
dispuesta a favorecer.

La Comisión quiere, en estas circunstancias, dirigir un llamamiento
apremiante y urgente al Presidente de la República de Guinea Ecuatorial
para que ejerza sus funciones de gracia y clemencia con respecto a los
señores Moto y Eló y también con respecto a cualquier otro responsable de
la oposición política ecuatoguineana, con la finalidad de facilitar un
proceso electoral sin sombra de duda y en plenitud de garantías para
todos los ciudadanos.

Estima la Comisión que los gestos de magnanimidad del Presidente
ecuatoguineano no sólo contribuirán a dotar su gestión de la generosidad
indispensable en todo un buen gobernante sino que además facilitarían
positivamente la evolución de las relaciones entre España y Guinea
Ecuatorial, que la Comisión de Asuntos Exteriores desea amistosas,
estables y cooperativas para el beneficio mutuo.

La Comisión de Asuntos Exteriores ha recibido con alarma las noticias
referentes a las condiciones de detención de don Severo Moto que, de ser
ciertas, constituirían un grave atentado contra los derechos elementales
de la persona.

«Quiere también la Comisión urgir del Gobierno Ecuatoguineano la adopción
inmediata de medidas que hagan cesar esas condiciones, si efectivamente
corresponden a la realidad, dirigiendo también un ruego urgente en este
sentido al Presidente Obiang para que haga personalmente suya la
responsabilidad última por la integridad física y espiritual de don
Severo Moto y de cualquier otro ciudadano ecuatoguineano que, por
cualesquiera razón, hoy se encuentre en las prisiones de este país.»
Este sería el texto.

¿Desean SS. SS. intervenir en torno al mismo. (Pausa.)
Por consiguiente, lo sometemos a votación.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad la declaración de la
Comisión. (El señor Rupérez Rubio pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Rupérez, del Grupo Popular.




El señor RUPEREZ RUBIO: No lo he consultado, pero creo que represento el
sentir de todos los grupos si le pido al señor Presidente, en nombre de
nuestro Grupo, que inmediatamente, por los medios que considere
oportunos, haga pública esa declaración a través de los medios de
comunicación para que surta sus efectos en la opinión pública española y,
sobre todo, en la opinión pública guineana.




El señor PRESIDENTE: Naturalmente, señor Rupérez, ésta era mi intención
y, además, creo que ése es el sentido real de la declaración que acabamos
de hacer.

Se levanta la sesión.




Eran las doce y cinco minutos del mediodía.