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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 257, de 28/06/1994
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1994 V Legislatura Núm. 257
REGIMEN DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
PRESIDENTE: DON FRANCISCO GILET GIRART
Sesión núm. 9
celebrada el martes, 28 de junio de 1994



ORDEN DEL DIA:
--Ratificación de la Ponencia encargada de informar el proyecto de ley
por la que se modifica la normativa de elecciones a los órganos de
representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas
de la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de
julio. (BOCG serie A, número 62-1, de 17-5-94. Número de expediente
121/000048) (Página 7748)
Preguntas:
--De la señora Montseny Masip (Grupo Parlamentario Popular), sobre
diferencias retributivas entre funcionarios del mismo grupo destinados en
distintos Ministerios. (BOCG serie D, número 109, de 10-6-94. Número de
expediente 181/000812) (Página 7748)
--Del señor Peñarrubia Agius (Grupo Parlamentario Popular), sobre
porcentaje de los funcionarios que, habiendo realizado los cursos de
formación para directivos del Instituto Nacional de Administración
Pública (INAP), obtienen puestos por el procedimiento de libre
designación. (BOCG serie D, número 79, de 28-3-94. Número de expediente
181/000662) (Página 7751)



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Proposiciones no de ley:
--Por la que se acuerda la comparecencia trimestral del Subsecretario del
Ministerio para las Administraciones Públicas, previa remisión de un
informe, para que dé cuenta de la ejecución de su presupuesto. Presentada
por el Grupo Parlamentario Popular. (BOCG serie D, número 67, de 4-3-94.

Número de expediente 161/000143) (Página 7752)
--Por la que se insta al Gobierno para que en el plazo de tres meses se
modifiquen los apartados a) y b) del punto D del artículo 11 de la Orden
del Ministerio para las Administraciones Públicas, de 7 de julio de 1993.

Presentada por el Grupo Parlamentario Vasco-PNV. (BOCG serie D, número
99, de 17-5-94. Número de expediente 161/000206) (Página 7756)



Se abre la sesión a las doce y cinco minutos de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Señorías, buenos días.

Se inicia la sesión de la Comisión de Régimen de las Administraciones
Públicas.

En primer lugar, esta Presidencia desea hacer constar que se ha
distribuido a los diferentes portavoces de los distintos grupos la
documentación solicitada en su momento en la pasada reunión de la
Comisión, relativa a desplazamientos por parte del Ministro y altos
cargos.




--RATIFICACION DE LA PONENCIA ENCARGADA DE INFORMAR EL PROYECTO DE LEY
POR LA QUE SE MODIFICA LA NORMATIVA DE ELECCIONES A LOS ORGANOS DE
REPRESENTACION DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
DE LA LEY 9/1987, DE 12 DE JUNIO, MODIFICADA POR LA LEY 7/1990, DE 19 DE
JULIO. (Número de expediente 121/000048.)



El señor PRESIDENTE: Pasando ya a tratar los diferentes puntos del orden
del día, en primer lugar, hay que referirse a la ratificación de la
Ponencia del proyecto de ley por la que se modifica la normativa de
elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de
las administraciones públicas de la Ley 9/1987, de 12 de junio,
modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio.

Los ponentes por parte del Grupo Socialista son María del Carmen Moreno
González y Blas Gabriel Trujillo Oramas. Por parte del Grupo
Parlamentario Popular, Manuel Núñez Pérez y Antonio Merino Santamaría.

Por Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, José Luis Martínez Blasco.

Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), Rafael Hinojosa i Lucena; por
el Grupo Vasco (PNV), Ricardo Gatzagaetxebarría Bastida; por el Grupo de
Coalición Canaria, José Carlos Mauricio Rodríguez, y por parte del Grupo
Mixto, Xavier Albistur Marín. ¿La Comisión ratifica la composición de la
Ponencia? (Asentimiento.) Se da por ratificada.




CONTESTACION A LAS SIGUIENTES PREGUNTAS SOBRE:



--DIFERENCIAS RETRIBUTIVAS ENTRE FUNCIONARIOS DEL MISMO GRUPO DESTINADOS
EN DISTINTOS MINISTERIOS. FORMULADA POR LA SEÑORA MONTSENY MASIP (GP).

(Número de expediente 181/000812.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos, consecuentemente, al punto segundo del
orden del día, preguntas. Damos la bienvenida, una vez más, al Secretario
de Estado para la Administración Pública, don Justo Zambrana.

Para formular la pregunta señalada con el número 2: Diferencias
retributivas entre funcionarios del mismo grupo destinados en distintos
ministerios, tiene la palabra la Diputada señora Montseny Masip.




La señora MONTSENY MASIP: Señor Zambrana, esa pregunta iba dirigida al
señor Ministro para las Administraciones Públicas, porque fue
precisamente a él en un Pleno al que le pedí que nos explicara por qué el
Gobierno mantiene esas diferencias salariales tan importantes dentro de
los distintos ministerios. Se la tengo que formular a usted, pero
realmente me hubiera gustado podérsela hacer al señor Ministro. Le
pregunto por qué el Gobierno mantiene esas diferencias salariales
retributivas tan distintas de un Ministerio a otro, ya que pueden llegar
en el cuerpo A) a dos millones y medio de diferencia por funcionario
perteneciente al mismo grupo.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Secretario de Estado.




El señor SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA (Zambrana
Pineda): Señoría, voy a tratar de complacerla y responder a la
información que solicita.

Como usted conoce, el sistema de retribuciones en la Administración
pública en este momento descansa no únicamente sobre el grupo de partida
originario en el que se integra el cuerpo, sino que obedece también a los
complementos que por responsabilidad se asignan en las RPT a



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los diferentes puestos de trabajo, amén de la productividad que se suele
pagar según el desempeño de la tarea.

Dentro de un mismo grupo académico, A, B, C, D, existen colectivos que
efectúan unas tareas muy diferentes los unos de los otros. El grupo C
tiene desde observadores de meteorología hasta ayudantes de instituciones
penitenciarias, cuerpos administrativos, etcétera. Por consiguiente,
estamos hablando de tareas muy diferentes de unos colectivos a otros y
eso explica el que las retribuciones sean distintas.

Cuando se comparan áreas de tareas comunes, por ejemplo, la gestión de
personal o la gestión financiera en los ministerios, ejecución
presupuestaria, etcétera, las retribuciones ya no tienen esas
diferencias. Cuando la comparación se efectúa no dentro de la enorme
dispersión que puede haber en los cinco grupos académicos, sino dentro de
colectivos que efectúan las mismas tareas en diferentes áreas de la
Administración, las diferencias son bastante menores.

Por otra parte, incluso dentro de los grupos las diferencias, si se
excluye la retribución que se satisface a los inspectores de finanzas en
la Agencia Tributaria, son bastante homologables también dentro del
conjunto de la Administración del Estado. Digamos que para el grupo A,
por el cual S. S. preguntó al Ministro en el Pleno, las diferencias
oscilan entre los cuatro y los cinco millones doscientas mil pesetas. Se
puede considerar que es una diferencia grande o no, pero a la vista de la
multiplicidad de tareas que se efectúan en los diferentes ministerios y
el volumen de responsabilidad --no es lo mismo una unidad de personal que
gestiona 3.000 personas, que una unidad de personal que gestiona 25 ó
30.000, como a menudo ocurre-- puede entenderse que las diferencias están
dentro de unas «ratio» relativamente razonables.

Efectivamente, se ha de reconocer que la tarea de inspección de la
Agencia Tributaria tiene unas retribuciones superiores a la media
existente en la Administración pública. Es un fenómeno que se produce no
solamente en España, sino en cualquier otro país de nuestro entorno y que
en la historia de la Administración española también ha venido ocurriendo
de esa forma. Baste comparar lo que podía pasar con los antiguos
inspectores del Timbre en relación con otros cuerpos de funcionarios,
cuando las retribuciones se producían no ya por RPT, por relaciones de
puestos de trabajo y por tareas encomendadas, sino más bien por el origen
corporativo de los miembros que las percibían. Si se tiene en cuenta esta
circunstancia de una mayor retribución para los inspectores de Finanzas,
el resto es relativamente homologable. Yo le puede facilitar a S. S.

datos y, si tiene interés, en este momento le puedo leer una serie de
percepciones por ministerios, incluso por algunos colectivos por los
cuales S. S. se había interesado dentro de la pregunta que formuló al
Ministro en el Pleno, para que se pueda comprobar que, efectivamente, los
datos de los que disponemos van en este sentido.

La Administración es una empresa muy grande. No parece razonable pensar
que todos los cuerpos o colectivos cuyas tareas están asignadas a un
mismo grupo de titulación académica debieran percibir cantidades
homogéneas o iguales. Con independencia de esta percepción superior por
parte de los inspectores de Finanzas del Estado, el resto de los
colectivos están relativamente integrados, independientemente de los
ministerios en los que prestan servicio. Los abogados del Estado, por
poner un cuerpo de carácter horizontal, tienen retribuciones bastante
similares en todas partes. Otros cuerpos de carácter general, como pueda
ser el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, tienen
diferencias retributivas en función de las tareas que tienen encomendadas
y de las responsabilidades que tienen en los diferentes ministerios.

A título de ejemplo le puedo decir que el salario promedio del Grupo A en
Asuntos Exteriores es de 4.600.000; en Agricultura, de 3.865.000; en
Administraciones Públicas, de 4.600.000; en Asuntos Sociales, de
4.400.000; en Cultura, de 3.900.000; en Defensa, 4.700.000; en Educación,
4.300.000; en Economía y Hacienda, 5.200.000; en Industria, 4.400.000; en
Interior, 4.100.000; en Justicia --porque el colectivo de abogados del
Estado incide mucho--, 5.300.000; en Obras Públicas, 4.300.000; en
Portavoz del Gobierno, 5.200.000; en Relaciones con las Cortes,
5.200.000; en Sanidad, 4.000.000 prácticamente, y en Trabajo ronda
también los 4.000.000. Depende del colectivo y de las tareas que tenga
asignadas dentro de los diferentes ministerios para que el promedio --ya
digo, englobando todo lo que es Grupo A-- oscile entre los 4.000.000 y
los 5.200.000, que es un abanico que se puede someter a una valoración
indudablemente, pero que no parece excesivo según el peso de
responsabilidad que estos cuerpos tengan en los organigramas y las tareas
que tienen encomendadas.

Su señoría había preguntado en concreto por la relación entre la Agencia
Tributaria y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Cuando se habla
de tareas similares, por ejemplo, del Departamento de Recursos Humanos en
una y otra unidad, las cifras son muy homogéneas: un subdirector de
gestión de personal de la Agencia Tributaria gana 6.900.000 pesetas al
año, mientras que en la Dirección General de Personal del Ministerio de
Trabajo gana 6.300.000; un jefe de área, 5.600.000 frente a 5.080.000, y
un jefe de servicio, 4.600.000 frente a 4.170.000; en cambio, hay una
mayor diferencia entre un inspector jefe de la Agencia Tributaria, que
gana 6.600.000 y el del Ministerio de Trabajo, que cobra 4.870.000, como
ya lo he reconocido a lo largo de mi intervención.

Como usted bien sabe, el mundo de las retribuciones de la Administración
pública es complejo al ser ésta una empresa que cubre miles de
situaciones: unas 240.000 personas, con independencia de los docentes,
sanitarios, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, personal burocrático,
etcétera. Por consiguiente, la diversidad de situaciones que se produce
es muy amplia.




El señor PRESIDENTE: La señora Montseny tiene la palabra.




La señora MONTSENY MASIP: Señor Zambrana, no por complejo puede dejar de
ser justo. Nos parecen tremendamente injustas esas diferencias. Ustedes
siempre



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hablan de la responsabilidad del puesto de trabajo, pero es la
responsabilidad que ustedes creen oportuna también, porque hay
responsabilidades similares que no son tenidas en cuenta en materia de
retribuciones.

Estamos hablando de promedio de retribuciones entre distintos cuerpos. La
Agencia Tributaria, el Ministerio de Economía y Hacienda, Presidencia del
Gobierno y Administraciones Públicas retribuyen muy bien, pero los peor
retribuidos son: el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Cultura,
incluso los funcionarios del Ministerio de Asuntos Sociales están mucho
mejor retribuidos que los del Ministerio de Trabajo. En ese promedio, el
Ministerio de Trabajo cuenta también, al igual que los inspectores de
Finanzas, con el Cuerpo de Inspección de Trabajo, que hace que el
promedio se dispare hacia arriba, y sigue siendo el Ministerio peor
retribuido.

Usted me habla de la persona que tiene encomendada las funciones de
personal en el Ministerio de Trabajo y en el Ministerio de Economía y
Hacienda. Y ¿qué me dice de la recaudación de 10 millones de pesetas en
las entidades gestoras o servicio común de la Seguridad Social? ¿Esa no
es la misma responsabilidad que tiene encomendada la Agencia Tributaria?
¿Es que el dinero que se recauda en las entidades gestoras vale menos?
¿Es que no hay que velar porque las empresas ingresen las cotizaciones?
Nos parece, señor Zambrana, que hay un desajuste importante, que provoca
una seria crispación en los funcionarios públicos. Los cálculos que usted
nos ha leído de promedio de retribuciones de cada uno de los ministerios
han sido publicados en la prensa, concretamente el lunes 28 de febrero de
1994 en ABC, y han sido hechos por la Asociación para el Sindicalismo
Independiente de la Función Pública. En ese mismo artículo este sindicato
independiente dice que los funcionarios creen que están más injustamente
retribuidos por esas diferencias en el sector público que en el sector
privado. Los propios funcionarios dicen, señor Zambrana, que ni en el
sector privado, que siempre es mucho más libre, existen tales diferencias
en puestos similares. Yo creo que el Gobierno debe velar para que haya
unas retribuciones homogéneas, justas, equilibradas y porque no se
desprecie la función o el puesto de responsabilidad, sea en el Ministerio
de Agricultura, sea en el Ministerio de la Presidencia del Gobierno. Hay
sitios de alta responsabilidad en todos los ministerios. Yo no creo que
el Ministerio de Asuntos Sociales tenga una envergadura en cuanto a
responsabilidad, y más cuando muchas veces leemos noticias en la prensa
en las que vemos que tampoco hay un criterio uniforme en cuanto a las
subvenciones que otorga dicho ministerio.

La Agencia Tributaria es de los peores organismos que retribuye a los
empleados públicos del Grupo E. Es decir, esas responsabilidades sólo van
en la dirección que ustedes pretenden. Es una cosa a tener en cuenta. Si
el funcionario pudiera elegir, todos los funcionarios irían a los
ministerios que retribuyen bien. Por otra parte, ha sido tremendamente
injusto, señor Zambrana, que la congelación salarial retributiva, por
segundo año consecutivo, se haya efectuado igual para los funcionarios de
los ministerios que retribuyen bien: Economía y Hacienda, Presidencia del
Gobierno, Agencia Tributaria, que para aquellos que, de acuerdo con las
pruebas que se les han pedido para acceder a su puesto de Función
Pública, no llegan a final de mes, que son los pobres: los Ministerios de
Trabajo, Cultura y Agricultura. Lamento decir que nos parece
tremendamente injusto, señor Zambrana.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Zambrana.




El señor SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA (Zambrana
Pineda): Obviamente no voy a discutir los criterios de valor que acaba de
hacer la señora Diputada.

Ha citado un sindicato. Quiero indicarle que este sindicato no se
presenta a elecciones sindicales ni tiene ningún delegado sindical. No
sabemos si se va a presentar porque hay otros sindicatos que sí se
presentan a elecciones sindicales y tienen numerosos representantes, como
el CSIF. Este sindicato que acaba de citar S. S. no parece que sea muy
representativo porque no tiene ni un solo delegado sindical. Primera
cuestión.

Segunda cuestión. El fenómeno de la Agencia Tributaria, que es la fuente
del problema porque es con la que se comparan las retribuciones (usted
cita el Ministerio de Administraciones Públicas, créame que las
diferencias que puede haber con otros ministerios no son grandes),
obedece a una situación compartida con otros países europeos. El
incremento de retribuciones del personal especializado de la Agencia tuvo
lugar en un momento en el que se producía una fuga masiva de personal
cualificado hacia los sectores privados, porque eran especialistas muy
demandados por las empresas, justamente, para asesoramiento fiscal y
demás. El Gobierno tomó la medida de incrementar las retribuciones de
este personal, entre otras e importantes razones, para tener, o retener,
los mejores profesionales trabajando en la Administración pública e
impedir su fuga al sector privado, donde a menudo se les pagaba, y se les
sigue pagando, tres o cuatro veces más de lo que ganaban en el sector
público. Repito que es un fenómeno que ocurre en todos los países y que
ha venido ocurriendo históricamente en la Administración española. El
personal del área económica y hacendística es un personal mejor pagado
que el resto.

Por lo demás, es necesario entrar a un análisis pormenorizado de los
colectivos, del peso de cada colectivo en relación con su origen
corporativo, etcétera, para comprender las diferencias, ya mucho menores,
del orden del 12/14 por ciento, que se pueden producir en los promedios
de unos ministerios a otros. Su señoría se hace eco del problema de la
Inspección de Trabajo, que también tiene unos cauces de análisis
diferenciados, basados en su sistema de ejecución, en su metodología de
inspección, etcétera. Es cierto que la Inspección de Trabajo tiene
planteada una reivindicación de tipo profesional o corporativo --como
usted la quiera denominar-- por la cual pretenden asimilarse a la Agencia
Tributaria; esas peticiones, algunas veces, han llegado a la propia
Secretaría de Estado. Por el momento y con independencia de que se pueda
pensar en la



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conveniencia de una relación de puestos de trabajo diferente para el
INSS, no es un asunto que esté planteado. En el futuro se producirá un
acompasamiento de los incrementos de RPT, y posiblemente de la corrección
de algunas desigualdades que sin duda existen en el seno de la
Administración pública, por la vía de la RPT. Yo debo reconocer que
quizás en el área del Ministerio de Trabajo, y más en concreto de la
Seguridad Social, fuera conveniente, cuando haya disponibilidades
económicas, atender algunas reivindicaciones bastante razonables de esos
colectivos.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Secretario de Estado.




--PORCENTAJE DE LOS FUNCIONARIOS QUE, HABIENDO REALIZADO LOS CURSOS DE
FORMACION PARA DIRECTIVOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION
PUBLICA (INAP), OBTIENEN PUESTOS POR EL PROCEDIMIENTO DE LIBRE
DESIGNACION. FORMULADA POR EL SEÑOR PEÑARRUBIA AGIUS, DEL GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR. (Número de expediente 181/000662.)



El señor PRESIDENTE: Para formular la pregunta número 3, tiene la palabra
el señor Peñarrubia.




El señor PEÑARRUBIA AGIUS: Señor Secretario de Estado, esta pregunta, al
contrario que la anterior, sí va dirigida a usted porque es continuación
de las que formulaba en esta Comisión el pasado 23 de mayo.

Señor Presidente, señorías, retomo la cuestión planteada en aquella
ocasión en torno a la carrera profesional de los funcionarios públicos o,
si usted lo prefiere, señor Zambrana, a la denominada segunda carrera
profesional. Ya conoce usted nuestra tesis de que la carrera profesional
de los funcionarios públicos quedó rota con la arbitraria, a nuestro
juicio, aplicación de la Ley 30/1984, mediante el abuso del excepcional
procedimiento de libre designación. En consecuencia, si el Gobierno no ha
sido capaz de garantizar una adecuada promoción de los funcionarios
públicos, con criterios de racionalidad y objetividad, más difícil es que
garantice la carrera del personal directivo. Le voy a explicar las
razones.

En la medida en que los funcionarios que acceden a los cursos del
Instituto Nacional de Administración Pública estén desempeñando puestos
que han sido asignados por libre designación, el procedimiento, señor
Zambrana, estará viciado. Porque, en este caso, no se están impartiendo
los cursos para directivos seleccionados de acuerdo con criterios de
mérito, capacidad, perspectiva profesional, etcétera, sino para
funcionarios que han accedido a la condición de directivo precisamente de
una forma discrecional. Si este filtro no fuera suficiente, el Instituto
y la Administración se reservan otras cautelas, como usted sabe. Por
citar un ejemplo, diré que los aspirantes han de contar con un informe de
su organismo en el que se pongan de manifiesto las necesidades que se
pretenden cubrir con la participación en los cursos y los beneficios que
al referido organismo le va a reportar. Parece evidente que existe una
selección discrecional, en primer lugar, y un procedimiento viciado, como
le decía al principio, en segundo lugar.

Nada habría que objetar si los puestos de trabajo de carácter directivo
se cubrieran objetivamente, pero usted sabe --así me lo reconoció el
pasado 23 de mayo, y consta en el «Diario de Sesiones»-- que, aun
habiendo reducido la libre designación a un 2,5 por ciento, existe una
velocidad de rotación mayor y, por consiguiente, en cómputo anual son más
las personas que acceden a la función directiva.

Por esas razones, señor Zambrana, le formulo la pregunta incluida en el
orden del día de esta sesión.




El señor PRESIDENTE: Señor Secretario de Estado, tiene la palabra.




El señor SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA (Zambrana
Pineda): El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) está
impartiendo en este momento dos tipos de cursos dirigidos a directivos:
uno es el curso de perfeccionamiento de directivos, que hoy se le
denomina PAD, programa de actualización de directivos; el otro es el
curso de desarrollo de la función directiva, que hoy se le denomina
programa de desarrollo de directivos. Se le conoce con el nombre de curso
de directivos y curso de predirectivos, en lenguaje vulgar. Pues bien,
respecto al primero de ellos, efectivamente, la tesis que sostiene el
señor Peñarrubia, con independencia de la valoración que ahora voy a
hacer, es exacta en el sentido de que, de los 159 alumnos que han
accedido al curso de directivos, 142 eran ya directivos y, por tanto,
habían sido nombrados por libre designación; en cambio, los 17 restantes
ocupaban puestos por concurso. Lo que yo discuto es la valoración que él
hace. Es normal que si el sistema de provisión de puestos para los
niveles directivos entre funcionarios de carrera, en este caso
subdirectores generales esencialmente, ya que no es muy habitual que un
director general --para cuyo puesto podría ser nombrada una persona que
no sea funcionario público-- acceda a los cursos de directivos, estos
subdirectores generales, que son nombrados libremente entre funcionarios,
obviamente, puesto que se trata de cursos de personal directivo y ellos
ocupan esas plazas, son los que acceden a este programa de actualización.

En cambio, en el curso de predirectivos la situación es la inversa. Ha
accedido un total de 148 alumnos, de los cuales 19 ocupaban puestos de
libre designación, mientras que 129 ocupaban puestos y, de éstos, 15 han
modificado también su destino pasando a ocupar por concurso puestos de
directivos. De manera que los cursos de predirectivos en el INAP están
siendo ocupados mayoritariamente por personas que ocupan puestos por



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concurso, por lo cual la línea argumental que usted exponía no es exacta.

Por consiguiente, vemos que los cursos dirigidos exclusivamente a
directivos están siendo ocupados por directivos, y el sistema de
provisión de directivos es la libre designación, y los de predirectivos
están siendo ocupados mayoritariamente por personas que ocupan puestos
por concurso, por lo cual la línea argumental que S. S. ha indicado no se
mantiene. Con esto creo satisfacer la cuestión que ha planteado.

La valoración que hace acerca de si los puestos directivos, subdirectores
generales, etcétera, deben ser cubiertos por concurso rígido o por libre
designación entre funcionarios profesionales, es una cuestión que guarda
relación con el Estatuto de la Función Pública. Posiblemente puede haber
caminos intermedios, pero no parece tampoco que un sistema absolutamente
rígido de provisión de esos puestos por concurso sea lo más adecuado para
el funcionamiento de la Administración Pública.




El señor PRESIDENTE: El señor Peñarrubia tiene la palabra.




El señor PEÑARRUBIA AGIUS: Señor Zambrana, yo sabía que con mis
argumentos no le podía convencer. No son nuevos puesto que los he
empleado no sólo en esta Comisión en esta legislatura, sino que vienen de
anteriores legislaturas. El Grupo Popular entiende que la aplicación de
la Ley 30/1984 en cuanto al procedimiento de libre designación, que
ustedes han usado de una forma abusiva a pesar de la reducción de la que
usted nos hablaba en la anterior sesión de la Comisión, ha sido
exagerada, y a las pruebas me remito. Usted mismo, en los datos que me ha
dado de personal directivo que asiste a este curso, está reconociendo que
un importantísimo número de personas ha accedido al cargo a través de esa
libre designación.

A nosotros nos consta que ustedes están preparando un estatuto del
personal directivo con el objeto evidente y clarísimo de consolidar unas
situaciones que se han venido produciendo a lo largo de estos 12 últimos
años, pero la carrera administrativa de los funcionarios públicos en este
país no está, ni mucho menos, suficientemente consolidada y la del
personal directivo aún menos. Le decía en mi anterior intervención que el
procedimiento está viciado. Si sólo acceden a cargos directivos aquellos
funcionarios que han asumido su puesto mediante la libre designación y,
además, son los únicos que tienen acceso a cursos del Instituto de
Administración Pública, lo que están haciendo es configurar una
Administración que se aleja de criterios de racionalidad, objetividad y
eficacia.

Nosotros le anunciamos, señor Zambrana, que, durante el tiempo que les
quede con responsabilidades de Gobierno, estamos dispuestos a colaborar
con ustedes en todo lo que sea racionalizar la Función Pública. Estamos
dispuestos a hacerlo siempre y cuando los criterios sean compartidos y
ustedes estén dispuestos también a aceptar las sugerencias en este caso
del Grupo Popular. Si no es así, lamento decirle que vamos a ser nosotros
los que muy próximamente redactemos el estatuto de la Función Pública con
esos criterios que no le hemos anunciado sólo en esta intervención sino
en otras anteriores, tanto yo personalmente como el portavoz de la
Comisión, señor Núñez.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Secretario de Estado.




El señor SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA (Zambrana
Pineda): Debo indicar al señor Peñarrubia que es posible que el Gobierno
Socialista haya abusado de la libre designación, pero lo que no hemos
hecho es expulsar a 5.300 funcionarios como propone el Grupo Popular para
ahorrar 29.000 millones de pesetas. ¿Dicen que 80.000? Nosotros no
pretendemos expulsar masivamente a los funcionarios como está planteando
el Partido Popular en sus propuestas actuales. En la libre designación
hemos cometido un pecado y es reducirla del cien por cien al 2,5 por
ciento, es decir, de un sistema en el cual la libre designación era
absolutamente universal hemos pasado a un 2,5 por ciento.

Me extraña mucho oír decir a S. S. que el 92 por ciento de los
diplomáticos, por poner un ejemplo de los supuestos de libre designación,
son convencidos socialistas, absolutamente politizados, que ocupan sus
puestos en las embajadas y en la Administración Pública porque le deben
la carrera y los favores al Partido Socialista, al partido del Gobierno;
otro tanto ocurriría con el 90 por ciento de los abogados del Estado, y
así podríamos continuar indefinidamente. Yo le sugeriría al señor
Peñarrubia que espere a conocer las propuestas del estatuto de personal
directivo para ver con qué criterio están hechas. Le sugiero sobre todo
que tenga paciencia porque no van a llegar tan fácilmente al poder, pero
si algún día llegaran, se encontrarían con que los funcionarios públicos
que están con el Gobierno socialista son los mismos que había en tiempos
de UCD y que muchos de ellos previenen de épocas anteriores; son los
mismos profesionales, en absoluto politizados.

En cuanto a compartir criterios, es algo a lo que yo me he referido
numerosas veces en esta Comisión cuando he dicho que sería muy
conveniente que estos temas fuesen tratados por los grandes partidos
políticos porque son problemas de Estado y no de partido. Sus señorías
podían ir avanzando ya en estos temas institucionales votando al Defensor
del Pueblo que todos los grupos políticos han propuesto en lugar de
rechazarlo una y otra vez porque, evidentemente, hay que trabajar con los
criterios del Partido que gobierna, apoyado por otro grupo, y no con los
criterios del Partido de la oposición, que es lo que SS. SS. parecen
pretender.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Secretario de Estado por su presencia
una vez más en esta Comisión.




DEBATE Y VOTACION, EN SU CASO, DE LAS SIGUIENTES PROPOSICIONES NO DE LEY:



--POR LA QUE SE ACUERDA LA COMPARECENCIA TRIMESTRAL DEL SUBSECRETARIO DEL
MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, PREVIA REMISION DE UN
INFORME, PARA QUE DE CUENTA DE LA EJECUCION DE SU PRESUPUESTO. PRESENTADA
POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente
161/000143.)



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El señor PRESIDENTE: Pasamos al siguiente punto del orden del día.

Para la defensa de la proposición no de ley señalada con el número 4 del
orden del día, por la cual se solicita la comparecencia trimestral del
Subsecretario del Ministerio para las Administraciones Públicas, previa
remisión de un informe, para que dé cuenta de la ejecución de su
presupuesto, formulada por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la
palabra el señor Núñez.




El señor NUÑEZ PEREZ: El debate de esta proposición no de ley que
solicita la comparecencia trimestral del Subsecretario del Ministerio
para las Administraciones Públicas en esta Comisión, para que dé cuenta
de la ejecución de su presupuesto se ha celebrado ya en otras comisiones,
se está celebrando aquí y se celebrará prácticamente en todas y cada una
de las comisiones de este Congreso de los Diputados porque la finalidad
de todas ellas es conseguir que, a través del Subsecretario, se pueda
llevar un seguimiento minucioso de la ejecución presupuestaria que dé
lugar a la correspondiente transparencia y que evite las desviaciones a
las que luego me referiré.

El planteamiento de esta iniciativa del Grupo Parlamentario Popular no
nace por capricho o por el simple deseo de este Grupo de incordiar
permanentemente al Gobierno solicitándole datos y cifras sobre las
distintas partidas presupuestarias. Nace precisamente del desconcierto,
por no decir estupor, que nos ha producido la ejecución de los
Presupuestos del año 1993 y de los alarmantes datos y conclusiones que
figuran en el Informe del Tribunal de Cuentas para el año 1990 sobre
desvíos bimillonarios de los últimos presupuestos examinados por el
citado Tribunal.

El presupuesto del año 1993 se ha saldado con una fuerte desviación que
ha elevado el déficit del total de las administraciones públicas hasta el
7,5 por ciento del producto interior bruto, lo que supone un récord
histórico. Ello ha contribuido a que la deuda pública haya pasado de los
tres billones --con b-- de 1983 a casi los 40 billones --también con b--
de 1994. Para pagar los intereses de la deuda pública --deuda pública
que, por cierto, puede considerarse como un saldo espectacular de los
gobiernos socialistas en estos 12 últimos años-- los Presupuestos del
Estado destinan cada año una partida que supera los tres billones de
pesetas, partida que resiste la comparación con la que figura para el
pago de las pensiones, por ejemplo; partida que hipoteca la acción del
Estado para la próxima generación y la siguiente de españoles. Por estas
cifras, sobre todo por la del déficit, en Europa le han tirado de las
orejas o le han llamado la atención al Gobierno que preside don Felipe
González. Estas desviaciones al alza de las cifras que se aprueban en los
Presupuestos Generales del Estado en cada otoño son práctica habitual,
repito, en los últimos años, y aunque parezca increíble son mucho más
acusadas las desviaciones en estos años en los que los presupuestos se
han presentado como restrictivos y se han calificado así para dar
respuesta --según la tesis de los distintos Ministros de Economía-- a la
crisis económica; crisis económica a la que se refieren ahora diciendo
que ya estamos saliendo del túnel. Algunos españoles debemos viajar en el
furgón de cola y quizá por ello no acertamos a ver la luz de salida de
ese túnel.

El récord histórico del déficit al que antes me refería ha obligado a
suprimir en 1993 la vigencia del artículo 10 de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado de cada año que, como saben SS. SS., es un artículo
de autocontrol en el que el propio Gobierno limita tanto el volumen de
las modificaciones presupuestarias como el total de obligaciones de pago
que se podían reconocer con cargo al Presupuesto. Esta derogación del
artículo 10 es, sin duda, la más elocuente demostración de los
permanentes desvíos y del actual descontrol presupuestario que hacen
necesario plantear medidas que recuperen la credibilidad de los
presupuestos como expresión y proyección del volumen máximo del gasto
público de cada ejercicio.

El problema de la ejecución de los presupuestos de 1993 no radica sólo en
que se ha gastado más, y esto es algo que nadie puede negar --repito,
está en los propios informes del Tribunal de Cuentas y también, como es
lógico, en los informes que periódicamente hace el Secretario de
Estado--, sino también en que se ha gastado más en partidas distintas a
las inicialmente previstas; y esto es también muy grave.

Las facilidades que se dan para transferir y modificar créditos
presupuestarios, que proceden de la reforma que ustedes propiciaron de la
Ley Presupuestaria en 1988 y antes, en 1985, las sucesivas ampliaciones
de crédito, la incorporación de créditos de años anteriores, etcétera,
etcétera, dan como resultado que el destino final del gasto no sólo,
repito, sea mayor, sino muy distinto al inicialmente previsto en los
Presupuestos y, por tanto, al inicialmente aprobado por las Cortes. No
debe olvidarse nunca que los presupuestos de 1994, como los de todos los
años, son una Ley que debe cumplirse y no un simple trámite para
cuantificar la política anual de cada Ministerio; no una simple cuenta de
ingresos y gastos, son una Ley, y no en vano el artículo 66.2 de la
Constitución señala que las Cortes Generales ejercen la potestad
legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos y controlan la acción
del Gobierno. Y el artículo 134.1 añade que corresponde al Gobierno la
elaboración de los Presupuesto Generales del Estado, su examen, enmienda
y aprobación. Y es interesante subrayar aquí que el artículo 134, que
acabo de citar, al completar las funciones de las Cortes Generales en
relación con los presupuestos generales, al lado de los de enmienda y
aprobación, hace referencia expresa al examen, de donde se deriva la
tarea permanente de seguimiento, análisis, examen en el quehacer
presupuestario por parte de las Cortes Generales que no puede quedar
limitado al mero trámite de discusión y aprobación de la Ley de
Presupuestos de cada año.

Si hacemos estas referencias es simplemente para resaltar la
trascendencia del trámite presupuestario y del singular papel que en el
mismo corresponde a las Cortes Generales, a todos los que componemos la
organización de las Cortes Generales, a las comisiones, al Pleno,
etcétera, y también para apoyar en estos textos la proposición no de ley
que hoy debatimos en esta Comisión. Sin duda, la



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comparecencia trimestral del Subsecretario de cada Ministerio en la
Comisión correspondiente, también en ésta, será un importante elemento de
control, y el informe previo que debe remitir antes de su comparecencia
servirá a todos los grupos parlamentarios y a los diputados para conocer
con suficiente antelación el cumplimiento de los créditos por servicios y
por programas, y el cumplimiento de las inversiones reales por provincias
y por comunidades autónomas.

En definitiva, se trata de devolver a los presupuestos su sentido legal
originario de límite cualitativo y cuantitativo del gasto público,
eliminando las prácticas que han hecho de él un instrumento al servicio
de la discrecionalidad del Gobierno. Esta proposición no de ley forma
parte de una serie de iniciativas que el Grupo Parlamentario Popular ha
venido presentando en estas últimas legislaturas y que pretenden, además
de reducir y controlar el gasto público, recuperar la credibilidad de los
presupuestos, evitando de una vez por todas --y perdón, señorías, si soy
muy reiterativo-- el bochornoso espectáculo que ha supuesto la ejecución
de los presupuestos de 1993. Seguramente, de haberse aceptado las
enmiendas y las iniciativas del Grupo Popular, como las que presentamos a
los vigentes Presupuestos Generales del Estado para 1994, o la que pedía
la reforma de la Ley General Presupuestaria, que se debatió el 1 de
marzo, o las que contenía la moción sobre el control del gasto presentada
el 14 de abril, estos resultados no se hubieran producido y esta
proposición no de ley, cuyo voto favorable solicito de esta Comisión,
tampoco hubiera sido tan urgente y necesaria. Pero tal y como se han
producido las cosas, creemos que esta comparecencia resulta herramienta
imprescindible de control.

El Parlamento no sólo ha de ser informado de la evolución de las grandes
cifras de ingresos y gastos públicos; debe conocer con detalle no sólo
los distintos capítulos del gasto --sueldos y salarios, compras de bienes
y servicios, intereses de la deuda, transferencias corrientes, inversión
pública y transferencias de capital--, sino también las partidas de las
secciones y de los programas. Por ello, la comparecencia que solicitamos
a nivel de cada uno de los ministerios pretende salir de las grandes
cifras y de su impacto macroeconómico --que nadie le quita, ni mucho
menos, su importancia, la subrayamos en todo lo que la tiene--, para
entrar, y también es importante, a analizar la eficiente gestión de los
recursos públicos, de los servicios, y el cumplimiento estricto de una
ley aprobada en el Parlamento.

De las grandes cifras se nos podrá decir aquí que ya nos da cuenta el
Secretario de Estado de Hacienda en las tres o cuatro comparecencias
anuales, y es verdad, pero su información creemos que debe ser
complementada con la que nos proporcione el Subsecretario del Ministerio,
con el detalle a que antes he aludido, y, en este caso, la del
Subsecretario del Ministerio para las Administraciones Públicas, a quien,
cómo no, recibiríamos con mucho gusto en esta Comisión y a quien
agradeceríamos, en nombre de los contribuyentes, toda la información que
a los fines indicados se sirva facilitarnos.

Termino, señor Presidente, señorías. Para que haya credibilidad es
necesaria la transparencia y que cada uno de nosotros podamos entender
con datos y cifras lo que supone cada decisión del Gobierno. Pongo un
ejemplo de oscurantismo que ha ocurrido recientemente, y siento que no
esté aquí don Justo Zambrana, porque, a lo mejor, por alusiones, podíamos
iniciar un pequeño debate sobre la cuestión. Quiero recordar que los
Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, tanto
el señor Saavedra como don Justo Zambrana, anunciaron planes de recortes
--tengo aquí los medios de comunicación en donde aparecen a disposición
de SS. SS.-- de gastos corrientes copiando nuestra famosa enmienda 416 a
los Presupuestos Generales del Estado. Lo que era una barbaridad, según
ellos, cuando debatíamos la enmienda, la convirtieron en una imagen de
propaganda a los cuatro meses de haber votado en contra, anunciando que
iban a intentar ahorrar en esos capítulos, primero, el señor Saavedra
dijo 40.000 millones, y luego, el señor Zambrana los subió a 60.000,
recortando, repito, lo que nosotros pedíamos, en gastos corrientes tales
como teléfono, fotocopias, fax, material, viajes, publicaciones. Nos
parece muy loable el propósito de enmienda, lo que no parece muy
presentable es la falta de transparencia y el exclusivo propósito de
anunciar maquillajes de cifras sin decir cuáles son éstas. Las medidas de
reducción del gasto se intentan poner en práctica por vía de
instrucciones internas de difícil conocimiento y peor control, y me
remito a las declaraciones del señor Saavedra. Pero si esta iniciativa se
aprobara, por ejemplo para ver cómo funcionaba nuestra iniciativa, en la
que pedíamos el voto favorable, vendría el Subsecretario a esta Comisión
y nos diría, más o menos, lo siguiente: Aun cuando rechazamos la enmienda
416 sobre reducción del gasto corriente, magníficamente defendia por el
Grupo Parlamentario Popular, ha llegado el momento de rectificar y,
arrepentidos, vamos a ponerla en práctica reduciendo las siguientes
partidas en las siguientes cantidades. A continuación, el señor
Subsecretario nos diría cuál ha sido el resultado de la reducción en el
primer trimestre, en el segundo, en el tercero, en el cuarto, etcétera,
etcétera. Los contribuyentes o todos los ciudadanos verían resultados
reales en el control del gasto público y, a lo mejor, verían también
reducir el déficit presupuestario, encontrándose más animados para pagar
sus impuestos, lo cual ya es el súmmum. Nosotros, evidentemente,
felicitaríamos, cómo no, con entusiasmo al señor Subsecretario después de
cada una de estas intervenciones trimestrales.

Ni que decir tiene que esta manera de proceder permitirá a la Comisión
valorar la oportunidad de ciertos comportamientos en la ejecución
presupuestaria y, por esta vía, contribuir a mejorar algo que, aunque no
está en el objetivo primordial de la proposición, es muy importante: la
correcta administración y la utilización de los caudales públicos. Será
algo que por añadidura podrían aportar las tareas de seguimiento y examen
de la Comisión sobre ejecución de los presupuestos del Ministerio para
las Administraciones Públicas que a nadie puede estorbar y que en los
tiempos que corren la sociedad demanda de nosotros en cada oportunidad
que se presenta.




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Por todo lo que he dicho --a lo mejor me he extendido más de la cuenta,
por lo que pido disculpas al señor Presidente y a sus señorías--, pedimos
el voto favorable para la iniciativa presentada por el Grupo
Parlamentario Popular.




El señor PRESIDENTE: No habiéndose presentado ninguna enmienda, para
fijación de posiciones, ¿Grupos que desean intervenir?
Por el Grupo Catalán, Convergència i Unió, tiene la palabra el señor
Carrera i Comes.




El señor CARRERA I COMES: Tal como ha dicho el señor Núñez, portavoz del
Grupo Parlamentario Popular, ésta es una iniciativa que el Grupo
proponente ha ido conduciendo y canalizando en cada una de las
comisiones. Por nuestra parte, queremos ratificarnos en los mismos
argumentos de los que hemos hecho uso en cada una de las comisiones en
que ya se ha presentado esta iniciativa y anunciar, por tanto, nuestro
voto en contra de esta proposición no de ley, por la que se acuerda la
comparecencia trimestral del Subsecretario del Ministerio para las
Administraciones Públicas, previa remisión de un informe para que dé
cuenta de la ejecución de su presupuesto.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya, tiene la palabra el señor Martínez Blasco.




El señor MARTINEZ BLASCO: Aunque una mayor información no conlleva
necesariamente un mayor control, sino que, evidentemente, el control
depende, en primer lugar, del cumplimiento escrupuloso de la legislación,
de que lo que es excepcional no se convierta en habitual, etcétera, o
incluso de la modificación de la legislación, nosotros, de las propuestas
escuchadas, compartimos que se deben facilitar a la Cámara los datos de
ejecución presupuestaria --que ya se facilitan--, los datos de la
Intervención General del Estado desagregados, y ya hemos dicho en otras
ocasiones, incluso en la propia Comisión de Presupuestos, que sería
conveniente que la información facilitada estuviera desagregada por
artículos y por territorios.

Sin embargo, precisamente, los déficit de control presupuestario que
existen en esta Cámara están siendo analizados constantemente. Nosotros
hemos apoyado sistemáticamente la propuesta de que se configure en esta
Cámara una oficina presupuestaria, de forma similar a como existe en
otros parlamentos, que cuente con los medios y la información adecuadas
para poder hacer el seguimiento de la ejecución presupuestaria. Lo que
ocurre es que esto no depende del Gobierno, depende de la Cámara, y, en
todo caso, quiero dejar de nuevo constancia de que buena parte de lo que
se está analizando de este déficit de información es culpa de la propia
Cámara, que no ha conseguido, a pesar de llevar varios años el acuerdo en
vigor, organizar esa oficina presupuestaria.

Por tanto, como creemos que no se va a resolver el problema con la
comparecencia del señor Subsecretario, sino con que se organice, de una
vez por todas, la oficina presupuestaria y que los datos que la propia
Intervención General remite estén desagregados en su sede normal, que es
la propia Comisión de Presupuestos, tampoco vamos a votar favorablemente
la proposición no de ley, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Socialista tiene la palabra la
Diputada doña Carme Figueras i Siñol.




La señora FIGUERAS I SIÑOL: Como ya se ha dicho, esta proposición no de
ley ha sido presentada, prácticamente, en todas las comisiones de la
Cámara y rechazada en gran número de ellas. Quizá sea ésta la última
oportunidad del Grupo Popular para retirarla.

El Grupo Socialista votará en contra de esta proposición por las razones
que vienen repitiéndose, comisión tras comisión, y que expondré
brevemente.

Previamente, quiero manifestar que lamento no compartir las afirmaciones
que se han hecho por parte del representante del Grupo Popular, ya que no
parece que el tono utilizado sea constructivo ni prudente.

Afortunadamente, mal que les pese, todos los expertos en política
económica están de acuerdo en afirmar que estamos saliendo del túnel.

Yendo ya a la proposición no de ley objeto de este debate, en primer
lugar, quiero aclarar que, si bien no estamos en contra del fondo de lo
que se plantea, ya existen en la actualidad mecanismos de control. El
artículo 44 del Reglamento de la Cámara ya faculta a las comisiones para
recabar la presencia de autoridades y funcionarios públicos y para pedir
la información que precisen del Gobierno. De otro lado, ya se dispone de
información periódica trimestral, y a veces mensual, del Ministerio de
Hacienda para el seguimiento de la ejecución de los presupuestos por
parte de la Cámara. Sin embargo, en aras de una mayor eficacia en el
control presupuestario, nuestro Grupo ha llevado este tema a la comisión
que está elaborando un nuevo reglamento de la Cámara y, como
consecuencia, se ha creado en la Comisión de Presupuestos una ponencia
específica en relación al seguimiento y control de la ejecución
presupuestaria. Creemos que es en el seno de esta ponencia donde debe
producirse este debate y no en todas las comisiones, como promueve el
Grupo Popular.

Por último, quiero añadir que el pasado 20 de abril, con motivo del
debate de política general sobre el estado de la Nación, se acordó, en la
línea de lo expuesto anteriormente, la creación --y cito de forma textual
de la oficina presupuestaria, para facilitar el seguimiento y control
presupuestario por los grupos parlamentarios, dentro de la mejora de los
medios y servicios de la función parlamentaria. Se trata de la resolución
1-D.

Por todo lo expuesto no daremos nuestro apoyo a esta proposición no de
ley, ya que consideramos que este tema ya se está abordando, tal y como
se ha descrito. (El señor Núñez Pérez pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Se han fijado las posiciones con absoluta claridad y
entiendo que no ha lugar a debate.




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La señora FIGUERAS I SIÑOL: Si quiere que la retire.




El señor NUÑEZ PEREZ: Es que me ha dicho que, si quiero, la retire.

(Risas.)



El señor PRESIDENTE: ¿Es que pretende retirarla, señor Núñez?



El señor NUÑEZ PEREZ: No, señor Presidente, pero sí dar respuesta a la
señora Figueras, que muy cordialmente ha dicho que teníamos la última
oportunidad para retirarla. Yo quiero decirle que ellos tienen la última
oportunidad para aprobarla. (Risas.)



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Núñez.

Vamos a proceder a la votación.




Efectuada la votación dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en
contra, 19; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la proposición no de ley.




--POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO PARA QUE EN EL PLAZO DE TRES MESES SE
MODIFIQUEN LOS APARTADOS a) y b) DEL PUNTO D DEL ARTICULO 11 DE LA ORDEN
DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE 7 DE JULIO DE 1993.

PRESENTADA POR EL GRUPO VASCO (PNV). (Número de expediente 161/000206.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto quinto, proposición no de ley por
la que se insta al Gobierno para que en el plazo de tres meses se
modifiquen los apartados a) y b) del punto D de artículo 11 de la Orden
del Ministerio para las Administraciones Públicas, de 7 de julio de 1993,
cuyo autor es el Grupo Vasco (PNV).

A dicha proposición no de ley se ha presentado una enmienda por parte del
propio Grupo proponente, que esta Presidencia entiende que debe ser
tratada y debatida en el mismo trámite y, consecuentemente, para su
defensa tiene la palabra el señor Gatzagaetxebarría.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Nuestro Grupo Parlamentario ha
presentado la proposición no de ley que en este momento empezamos a
debatir, dirigida a lograr la validez y el reconocimiento oficial de los
cursos de formación y perfeccionamiento que son impartidos por órganos de
las comunidades autónomas que, en el ejercicio de sus competencias en
materia de la función pública y de su potestad de auto-organización, han
creado centros, organismos, dirigidos a formar y a perfeccionar a los
funcionarios que desempeñan sus puestos de trabajo en ellas.

Ese es el planteamiento inicial de nuestra proposición no de ley, que
defenderemos con los siguientes argumentos. Señor Presidente, hasta
tiempos aún recientes el pilar básico sobre el que ha descansado la
carrera funcionarial de la Administración pública en el Estado español,
era el de la antigüedad. El transcurso del tiempo en el desempeño de un
puesto de trabajo se convertía así en la clave, si no exclusiva sí
fundamental, sobre la que se articulaba la promoción de los empleados
públicos, de suerte que parámetros tan incuestionablemente relevantes y
tan utilizados en la esfera privada a la hora de encuadrar la carrera
profesional de los trabajadores, como el de la productividad o el de la
formación reglamentaria, quedaban en un radical segundo plano frente al
privilegiado mérito de la antigüedad.

Sin embargo, este panorama ha experimentado importantes mutaciones en los
últimos años y hoy la antigüedad ya no agota el cuadro de méritos
evaluables en la carrera administrativa. Junto a ella, y sin perjuicio de
otros criterios que van adquiriendo también relevancia, progresivamente,
se sitúa ahora la formación de los empleados públicos, que se está
revelando, además de como un instrumento eficaz para su perfeccionamiento
profesional, como un elemento indispensable para acometer con rigor la
necesaria modernización de las administraciones públicas.

Persuadidos de la importancia que encierran la formación y el
perfeccionamiento de los empleados públicos, de cara a la conformación de
una Administración pública profesionalizada, que pueda responder con
eficacia y eficiencia a la creciente demanda de servicios públicos
procedentes de los ciudadanos y gestione con rigor el riesgo y la
incertidumbre en torno a una crisis, caracterizada por el cambio
permanente, las comunidades autónomas han ido creando, como decía, en los
últimos años, centros, escuelas o institutos de administración pública,
entre cuyos objetivos figura el de atender a la formación y el
perfeccionamiento de los funcionarios y demás empleados públicos que
prestan servicios en las administraciones de sus respectivos ámbitos
territoriales de actuación.

Señor Presidente, sin perjuicio del desarrollo de otras políticas de
estudio, investigación y difusión de las instituciones
jurídico-administrativas o de la problemática que plantea la gestión
pública, los referidos centros, escuelas e institutos autonómicos, de
acuerdo con sus respectivas normas de creación, despliegan una intensa
actividad formativa que se proyecta fundamentalmente hacia el personal de
la Administración autonómica correspondiente y el personal de las
administraciones locales situadas en su territorio de actuación.

Dentro de este amplio colectivo que, en principio, aparece como
destinatario de la acción formativa que desarrollan los institutos y
escuelas autonómicas, me interesa resaltar, señor Presidente, el
integrado por los funcionarios locales que gozan de la habilitación de
carácter nacional para desempeñar sus funciones en todo el territorio
español.

Como ha puesto de relieve la más moderna doctrina ius-administrativista,
la normativa postconstitucional que ha fijado el régimen jurídico
aplicable a este colectivo funcionarial ha hecho en los últimos años una
inexplicable



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abstracción del nuevo modelo de Estado instaurado en la Constitución de
1978, modelo en que el que la descentralización territorial del poder
político y la autonomía local constituyen pilares básicos de singular
relevancia.

Frente a un inicio histórico en que, pese a lo discutido de la figura,
desde la propia creación de los cuerpos de funcionarios, luego bautizados
como nacionales, se permite al menos un régimen de provisión concorde al
régimen de autonomía --valga el juego de palabras-- de las entidades
locales, de manera que son ellas mismas las que lo llevan a cabo, una de
las innovaciones, reducidas por la tendencia normativa del año 1940,
consistió en una medida centralizadora de la provisión de vacantes.

En segundo lugar, señorías, he de manifestar que, paradójicamente, sin
embargo, ahora que este férreo esquema centralista de la gestión de estos
funcionarios empieza a relajarse y se arbitran medidas de
descentralización, a nuestro Grupo parlamentario le llamó la atención que
las disposiciones que desarrolla la Ley 22/1993, del Régimen Jurídico de
la Función Pública y de la Protección por Desempleo (la conocida Ley
Financiera o de Acompañamiento de la Ley de Presupuestos, que, en
definitiva, en su disposición adicional, fruto de una negociación
política, lo que vino es a otorgar a las comunidades autónomas
competencias de ejecución de la legislación sobre clasificación,
nombramientos provisionales, comisión de servicio, acumulaciones y
permutas entre funcionarios) la legislación que ha ido desarrollando
--digo-- la Ley financiera 27/1993, fundamentalmente la Orden de 7 de
julio de 1993 era la que no se adecuaba al espíritu que el legislador
pretendía con ese mandato contenido en la disposición adicional, puesto
que en esta orden se establecía que los cursos de formación y
perfeccionamiento superados por los funcionarios tenían plena validez en
los concursos convocados para la provisión de puestos, siempre,
lógicamente, que estuvieran sujetos a un procedimiento condicionado de
homologación. En definitiva, supone estar sujeto a una serie de
actuaciones administrativas previas que ha de realizar la Administración
central del Estado, en este caso el Instituto Nacional de Administración
Pública.

A nuestro juicio, la situación originaba una discordancia entre lo que
establecía la ley y lo que establecía la normativa que desarrollaba el
esquema político de la disposición adicional de la Ley 22/1993.

La citada Orden constituye, a nuestro juicio, un retroceso en el proceso
de construcción del Estado de la cooperación que desde el Ministerio para
las Administraciones Públicas tan arduamente se proclama en los últimos
tiempos. En definitiva, esta Orden que hoy pretendemos modificar refleja
una desconfianza, una reserva competencial, una cerrazón hacia lo que ya
vienen realizando tiempo atrás las comunidades autónomas y por ello
pedimos la modificación de ese apartado de la citada Orden.

Ese precepto pretende condicionar la validez, como decía, a un
procedimiento previo de sujeción a la homologación y, a nuestro juicio,
además, no entra sólo en contradicción con la Ley Financiera 22/1993,
sino incluso con la disposición transitoria del Real Decreto 731/1993, de
14 de mayo, que regula la adecuación de los cursos de formación y
perfeccionamiento. No hay una modulación, no hay un engarce adecuado ni
correcto ni suficientemente soportado entre lo que establece el Real
Decreto 731, la Ley 22/1993 y la Orden Ministerial.

En definitiva, el único amparo normativo para someter a la homologación
las actuaciones formativas y de perfeccionamiento de las comunidades
autónomas es una orden ministerial y ni la ley ni el Real Decreto 731
tenían previsión habilitante al respecto.

Lo que nuestro Grupo parlamentario pretende con esta proposición es
evitar el carácter restrictivo que se prevé en la Orden Ministerial de 7
de julio y establecer un plano de igualdad, un plano de equiparación y un
plano en el que no exista esa diferenciación y esa discriminación hacia
los centros formativos, las escuelas autonómicas de administración
pública.

Teniendo nuestro Grupo Parlamentario la voluntad de llegar a un consenso
con el resto de los grupos parlamentarios de la Cámara, presentamos en el
día de hoy una enmienda de modificación, en virtud de la cual lo que
pretendemos es relajar y dar una redacción más acorde con el espíritu
político que perseguimos y no tan concreta y tan desarrollada de
modificar diversos aspectos de una orden ministerial. En definitiva,
corresponderá al Gobierno, siguiendo los mandatos que esta Cámara adopte
en el plano político, determinar qué precepto, en qué forma y cuál ha de
ser el apartado concreto que resulte afectado por esa modificación.

Por eso, nuestro Grupo plantea esta parte resolutiva como cuestión
política para que se produzca el reconocimiento oficial de los cursos de
formación realizados por las comunidades autónomas y ése es el espíritu
de nuestra proposición no de ley, con el que hemos pretendido lograr el
consenso entre los diferentes grupos de la Cámara.




El señor PRESIDENTE: No habiéndose presentado enmiendas por parte de los
restantes grupos, ¿qué grupos desean intervenir para fijación de
posiciones? (Pausa.)
Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra el señor
Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Inicialmente, estudiamos el texto de esta
iniciativa del Partido Nacionalista Vasco. Sin duda, era un texto
complejo que, en el transcurso del tiempo y como ha indicado el portavoz,
ayer por la tarde quedaba plasmado en un nuevo texto a plantear en la
sesión de hoy. Por nuestra parte, entendemos que queda mucho más acotado
y que merece, sin duda, la conformidad de nuestro Grupo parlamentario.

En el transcurso de esta mañana entendemos que, por parte del propio
Grupo proponente, se ha acotado mucho más todavía este texto y, si ya
inicialmente nuestra conformidad era total, entendemos que también
debemos darla a este texto final al que ha hecho referencia el proponente
del Grupo Vasco (PNV).

Por tanto, anuncio nuestro voto favorable a esta iniciativa presentada.




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El señor PRESIDENTE: Por Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene
la palabra el señor Martínez Blasco.




El señor MARTINEZ BLASCO: Este es un tema recurrente. Si hay algo en lo
que todo el mundo coincidimos es en que a los baremos de los concursos de
los funcionarios de habilitación nacional algo les ocurre que todos los
años hay una ley que cambia el sistema, todos los años hay decretos y
órdenes ministeriales, de tal forma que incluso es difícil encontrar en
cada momento qué es lo que está vigente; como se ha dicho, ya sólo faltó
el pasado año una ley de esas ómnibus que pasaba por allí y se puso, en
una disposición, al final, esta materia también.

Es más, el pasado día 23 en esta Comisión el señor Zambrana anunció que
en las próximas semanas volverá a haber nuevos decretos y nuevas órdenes
ministeriales sobre el tema que en esta mañana nos está ocupando.

Por tanto, yo creo que lo primero que hay que hacer es constatar que algo
no debe funcionar cuando todos los años hay que estar cambiando la
normativa, con lo que eso supone de inseguridad jurídica para este
colectivo de funcionarios.

El tratamiento que propone el Grupo Vasco (PNV) a nosotros nos hace dudar
si debería incluirse en el 65 por ciento del baremo que corresponde a la
Administración central o en el 10 por ciento del baremo que corresponde a
las comunidades autónomas. De hecho, la comunidad autónoma a la que yo
pertenezco, la Comunidad de Aragón, el pasado día 7 de junio hizo uso del
10 por ciento, que, de acuerdo con la última normativa, corresponde fijar
a la comunidad autónoma, para establecer en él los cursos de formación y
perfeccionamiento hechos, en este caso, por el Instituto Aragonés de
Administración Pública.

Por tanto, nos cabe la duda de si, en virtud del esquema actualmente
vigente de que el 65 por ciento es del Estado, de la Administración
central, el 10 por ciento de las comunidades autónomas y el 25 por ciento
de las corporaciones locales, la ubicación de esta característica de los
cursos de formación debería estar en el primero o en el segundo bloque.

En todo caso, como no estamos en desacuerdo con que se dé un carácter de
homologados a los cursos de formación de funcionarios que realice, no
sólo el Instituto Nacional de Administraciones Públicas, sino cualquier
instituto de formación que que pueda existir en todo el Estado, vamos a
votar, pero con esa reserva de si la ubicación correcta sería en el 65
por ciento del Estado o en el 10 por ciento que corresponde a cada una de
las comunidades autónomas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra la Diputada
señora Amador Guillén.




La señora AMADOR GUILLEN: Intervengo para fijar la posición del Grupo
Parlamentario Popular en relación con la proposición no de ley presentada
por el Partido Nacionalista Vasco para modificar los apartados a) y b)
del punto D del artículo 11 de la Orden del Ministerio para la
Administraciones Públicas, de 7 de julio de 1993, relativa a la
homologación de los centros formativos de las administraciones
autonómicas al Instituto Nacional de Administraciones Públicas, a efectos
de determinadas puntuaciones en cursos de formación y perfeccionamiento
de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

En ese sentido, debemos manifestar que estas valoraciones de méritos
generales lo son para la participación en los concursos de provisión de
plazas de estos funcionarios y que la forma de provisión de estas plazas
se puede producir a través de tres procedimientos distintos, como son el
concurso ordinario, el concurso unitario y la libre designación.

Así pues, cuando hay procedimientos no sujetos a valoración, en los que
es la propia voluntad corporativa la que produce la designación, parece
no demasiado acertado introducir más modificaciones para los otros dos
supuestos de valoración nacional.

Efectivamente, el artículo 92 de la Ley de Bases de Régimen Jurídico de
las Corporaciones Locales establece, como materia reservada, determinadas
funciones que necesariamente tienen que desempeñar funcionarios de
habilitación nacional, y es lógico entonces que, si estos funcionarios lo
son para un ámbito territorial total, sean puntuados desde unos
institutos con el mismo ámbito nacional. Por contra, no sería lógico que
funcionarios de ámbito nacional, en un concurso nacional, aportaran
valoraciones calificadas desde los diversos ámbitos autonómicos, cuando
el propio INAP puede y debe absorber, como un único criterio de
calificación, lo que pudiera llegar por distintos caminos y criterios
que, en algunos casos, tal vez pudieran ser dispares.

Por todo esto, debemos concluir, como posición del Grupo Parlamentario
Popular, que no debería prosperar la proposición no de ley del Grupo
Nacionalista Vasco por entender que rompe este criterio de unidad
contemplado en la resolución de los concursos para provisión de plazas
con ámbito nacional.

No obstante, y siendo que, al parecer, existe un borrador de orden
ministerial que modificaría la orden anteriormente citada, y del que el
Partido Popular ha tenido constancia hace escasos minutos, a pesar de ser
el grupo mayoritario, mantendremos nuestra posición hasta tanto tengamos
el texto para poder hacer después una posterior valoración, en espera
también de que se sustancie y siempre y cuando éste se regule desde la
propia Administración central.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Parlamentario Socialista, tiene
la palabra el señor Pérez Siquier.




El señor PEREZ SIQUIER: La proposición no de ley del Grupo Parlamentario
Vasco que estamos debatiendo pretende la modificación de la Orden
Ministerial de 7 de julio de 1993, que dicta normas en relación con la
provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la
Administración local, con habilitación de carácter nacional, de forma que
se sitúe a los institutos autonómicos de formación de funcionarios en
situación de igualdad con el



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INAP, Instituto Nacional de Administraciones Públicas, a efectos de la
valoración de los méritos de los cursos organizados por ellos. Señor
Presidente, señorías, voy a fijar la posición de mi Grupo y a contestar a
la magnífica intervención del señor Gatzagaetxebarría Bastida.

Las competencias sobre selección, formación y habilitación de
funcionarios locales con habilitación de carácter nacional estaban
asignadas al antiguo Instituto de Estudios de Administración Local por
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Dichas competencias
residen actualmente en el INAP, por haberse refundido ambos institutos en
virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1.437/1983.

Por otra parte, el artículo 99 de la Ley de Bases de Régimen Local
encomienda a la Administración del Estado el establecimiento de las
normas básicas de los concursos para la provisión de las plazas
reservadas a dichos funcionarios, con inclusión de los méritos generales
de preceptiva valoración. El Real Decreto 731/1993, de 14 de mayo, que
regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con
habilitación de carácter nacional, facultó, en la disposición final
segunda, al Ministerio para las Administraciones Públicas para dictar las
disposiciones necesarias para su desarrollo. En uso de la anterior
facultad, el MAP procedió a aprobar la Orden Ministerial de 7 de julio de
1993, cuyo artículo 11 se pretende modificar por la proposición. Como se
ha puesto de manifiesto, el INAP tiene expresamente otorgadas
competencias sobre la selección de los funcionarios locales con
habilitación de carácter nacional y puede establecer las normas básicas
que garanticen la igualdad de concurrencia. Pero, al mismo tiempo, la Ley
encomienda al Instituto la colaboración y cooperación con los centros
correspondientes de las demás administraciones públicas. Exponente del
cumplimiento por el INAP del anterior mandato es la existencia desde 1991
de una Comisión de colaboración con las comunidades autónomas en materia
de formación de funcionarios en la que están representados todos los
responsables autonómicos de esta área que, desde finales de 1991, vienen
reuniéndose periódicamente para tratar los problemas comunes y estrechar
las relaciones de cooperación mutua en una pacífica convivencia, como
bien se indica en la exposición de motivos de la proposición de ley que
nos ocupa.

En la reunión de la Comisión, de 6 de octubre del pasado año, el
presidente del INAP informó del proyecto de aprobar una resolución de
homologación de aquellos cursos que cumplan una serie de requisitos que
en la misma se establezcan, superando de esta forma la situación en la
que sólo eran reconocidos los cursos realizados directamente por el INAP
o con su colaboración.

Efectivamente, con anterioridad sólo se valoraban las acciones formativas
concretas realizadas por las comunidades autónomas en colaboración
directa con el INAP y que daban lugar a un certificado o diploma
conjunto. La normativa de homologación, por el contrario, abre la vía
para el reconocimiento directo de toda una serie de cursos o del programa
completo de formación para la Administración local, realizado por cada
comunidad autónoma, siempre que reúna las condiciones requeridas.

En el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 1994 y tras la
apertura de un proceso de información previa por las comunidades
autónomas, se publicó la resolución de 22 de diciembre de 1993, del INAP,
por la que se determina los requisitos y el procedimiento para la
homologación de acciones formativas organizadas por instituciones
públicas y dirigidas al personal de las administraciones públicas. Pero
en el punto 8 de la citada resolución se establece que la misma no será
aplicable a las relaciones del INAP con las comunidades autónomas que se
regulan a través de los convenios específicos.

La exclusión de las comunidades autónomas del ámbito de aplicación de la
resolución de homologación fue fruto de las observaciones recibidas en el
proceso de información que precedió a la resolución y, especialmente, al
reconocimiento por el Instituto del carácter diferencial de éstas en
virtud de su ámbito competencial y del espíritu de colaboración que anima
las relaciones entre el INAP y las diferentes comunidades autónomas, ya
que de otro modo se violentaría el principio constitucional de autonomía,
que está en la base de la configuración constitucional de las propias
comunidades autónomas.

Por estas razones pareció procedente un tratamiento preferencial
fundamentado en el principio del acuerdo y la cooperación en lugar de
instrumentar soluciones de carácter unilateral, adoptando, por el
contrario, soluciones específicas en base a convenios bilaterales en los
que rija el principio de autonomía de la voluntad. A tal fin se acordó
incluir una cláusula adicional a los convenios bilaterales de cooperación
suscritos entre el INAP y las diferentes comunidades autónomas que
supusiese la homologación automática y, sin más trámites formales, de los
cursos impartidos por comunidades autónomas a efectos de valoración para
los concursos de previsión de puestos de trabajo reservados a
funcionarios de Administración local con habilitación nacional.

En la reunión de la comisión celebrada el 19 de marzo pasado se aprobó
formalmente la redacción de la citada cláusula, que dice literalmente: Se
consideran homologados por el Instituto Nacional de Administración
Pública, a los efectos del punto D. a) del artículo 11 de la Orden
Ministerial, de 7 de julio de 1993, por la que se dictan normas de
aplicación en relación con la provisión de puestos de trabajo reservados
a funcionarios de Administración Local con habilitación nacional, los
cursos organizados e impartidos por las comunidades autónomas en su
ámbito territorial, siempre que se cumplan los requisitos establecidos
por la citada orden ministerial. La valoración de estos cursos, a los
efectos que se contemplen en la citada orden, se acomodará a lo que se
establezca por el INAP en cursos análogos, de conformidad con lo que se
determine en la comisión de colaboración para la formación de las
comunidades autónomas. En dicha reunión se acordaron igualmente los
criterios de valoración de estos cursos, estando en estos momentos
tramitándose la suscripción e incorporación formal a dos convenios de los
citados acuerdos. Una vez acabados los preceptivos trámites, los cursos



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impartidos por las comunidades autónomas, en los términos acordados en
comisión sectorial serán valorables en los concursos para puestos de
trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con
habilitación nacional.

Resumiendo, señor Presidente --y con esto termino--, mi Grupo iba a votar
en contra de la toma en consideración de la proposición no de ley del
Grupo Parlamentario Vasco (PNV) por las siguientes razones. Primera,
porque la Orden de 7 de julio de 1993 ha sido dictada en cumplimiento de
la normativa básica de Función Pública, tanto local como general, con la
que sin embargo no resulta acorde la reforma propuesta en la redacción
original del Partido Nacionalista Vasco. Segunda, porque el INAP
desarrolla la misión que tiene atribuida de colaboración con las
comunidades autónomas, en forma que garantiza razonable y suficientemente
los efectos pretendidos por la proposición. Y tercera, porque la
homologación automática de los cursos realizados por los centros
autonómicos que cumplen los requisitos establecidos podía permitir a las
comunidades autónomas la expedición de diplomas directamente reconocidos
y valorables a efectos de los concursos de méritos. Pero a la vista de la
enmienda transaccional ofrecida por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV),
que suaviza y relaja --como ha dicho el señor Gatzagaetxebarría-- la
proposición no de ley, dentro de ese espíritu de colaboración y
cooperación existente, y de que el Ministerio para las Administraciones
Públicas tiene esta Orden en estudio y en proceso de modificación,
presentamos la siguiente transaccional --que luego pasaré a la Mesa--,
que dice: El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a reconocer
oficialmente los cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos por
los órganos competentes de las comunidades autónomas, en relación con la
provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional.




El señor PRESIDENTE: Señor Pérez Siquier, ¿debe entender esta Presidencia
que este texto transaccional sustituye el texto de la enmienda?
(Asentimiento.)
A los efectos pertinentes de aceptación o no de la transaccional, tiene
la palabra, por el Grupo proponente, el señor Gatzagaetxebarría.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Señor Presidente, previamente quiero
agradecer la intervención del portavoz del Grupo Socialista, el espíritu
de cooperación y de colaboración que ha mantenido y también reconocer la
prolija, extensa y rigurosa intervención que ha realizado sobre el tema.

Fruto de conversaciones previas con el portavoz Socialista, nuestro Grupo
Parlamentario acepta la modificación puntual que se hace a nuestra
transacción, es decir, que sería una transacción a la transacción y, por
tanto, es la que nuestro Grupo acepta y la que se sometería a votación,
señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Ruego al representante del Grupo Socialista que haga
llegar a esta Presidencia el texto. (El señor Pérez Siquier así lo hace.)



La señora AMADOR GUILLEN: Señor Presidente, el Grupo Popular desea, si es
posible, que de nuevo se dé lectura al texto.




El señor PRESIDENTE: Señoría, es lo que intentaba hacer en estos momentos
esta Presidencia, procurando no cometer error alguno en su lectura.

Vamos a proceder a la votación de la proposición no de ley, expediente
161/206, de acuerdo con la enmienda presentada por el Grupo Nacionalista
Vasco, transaccionada mediante propuesta del Grupo Socialista, del tenor
literal siguiente: El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a
reconocer oficialmente los cursos de formación y perfeccionamiento,
impartidos por los órganos competentes de las comunidades autónomas, en
relación con la provisión de puestos reservados a funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
abstenciones, 12.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la proposición no de ley de acuerdo
con la lectura que ha hecho esta Presidencia.

A los efectos pertinentes, la Mesa desea dejar constancia de que no es
previsible ninguna reunión de esta Comisión durante los meses de julio y
agosto. Consecuentemente, la Mesa y esta Presidencia desean las mejores
vacaciones a SS. SS. Hasta después del verano. Muchas gracias.

Se levanta la sesión.




Era la una y treinta minutos de la tarde.