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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 248, de 22/06/1994
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1994 V Legislatura Núm. 248
CONSTITUCIONAL
PRESIDENTE: DON VIRGILIO ZAPATERO GOMEZ
Sesión núm. 10
celebrada el miércoles, 22 de junio de 1994



ORDEN DEL DIA:
Celebración de las siguientes comparecencias para informar en relación a
las proposiciones de leyes orgánicas reguladoras de la cláusula de
conciencia de los periodistas, reconocida en el artículo 20.1.d) de la
Constitución Española y de la cláusula de secreto profesional de los
periodistas, reconocida en el artículo 20.1.d) de la Constitución
Española:
--De don Eugenio Galdón Bruguerolas, Consejero-Delegado de COPE. A
solicitud de los Grupos Parlamentarios Socialista, IU-IC y
Catalán-Convergència i Unió. (Número de expediente 219/000173) (Página 7478)
--De don Javier Fernández del Moral, Decano de la Facultad de Ciencias de
la Información. A solicitud de los Grupos Parlamentarios Socialista,
IU-IC y Catalán-Convergència i Unió. (Número de expediente 212/000677)
(Página 7487)
--De don Marc Carrillo López, Letrado y miembro de la Junta Electoral
Central. A solicitud de los Grupos Parlamentarios Socialista, IU-IC y
Catalán-Convergència i Unió. (Número de expediente 219/000164) (Página 7494)



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--De don Juan Luis Cebrián Echarri, periodista. A solicitud de los Grupos
Parlamentarios Socialista, IU-IC y Catalán-Convergència i Unió. (Número
de expediente 219/000166) (Página 7499)
--De don Jesús Santaella López, Decano del Servicio Jurídico de la
Asociación de la Prensa de Madrid. A solicitud del Grupo Parlamentario
Popular. (Número de expediente 219/000348) (Página 7505)



Se abre la sesión a las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana.




CELEBRACION DE LAS SIGUIENTES COMPARECENCIAS PARA INFORMAR EN RELACION
CON LAS PROPOSICIONES DE LEYES ORGANICAS REGULADORAS DE LA CLAUSULA DE
CONCIENCIA DE LOS PERIODISTAS, RECONOCIDA EN EL ARTICULO 20.1.d) DE LA
CONSTITUCION ESPAÑOLA, Y DE LA CLAUSULA DEL SECRETO PROFESIONAL DE LOS
PERIODISTAS, RECONOCIDA EN EL ARTICULO 20.1.d) DE LA CONSTITUCION
ESPAÑOLA:



--DE DON EUGENIO GALDON BRUGUEROLAS, CONSEJERO-DELEGADO DE COPE. A
SOLICITUD DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS SOCIALISTA, IU-IC Y CATALAN
(CONVERGENCIA I UNIO) (Número de expediente 219/000173.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, buenos días.

Vamos a dar comienzo a la sesión del día de hoy con la continuación de la
serie de comparecencias que hemos programado para informar sobre las
proporciones de ley del derecho a la cláusula de conciencia y al secreto
profesional.

Hoy corresponde la comparecencia, en primer lugar, de don Eugenio Galdón,
a quien damos la bienvenida a esta Comisión y le agradecemos que haya
atendido nuestra invitación para venir a informarnos sobre cómo ve él la
posible regulación de estos dos temas a los que nos vamos a dedicar esta
semana.

El señor Galdón tiene la palabra.




El señor GALDON BRUGUEROLAS: Muchas gracias, Presidente. El
agradecimiento es mío. Es un honor comparecer ante SS. SS. y es un buen
signo, además, que el Parlamento se tome el tiempo, en este caso el mucho
tiempo que se toma, por escuchar a personas que trabajan en un sector
que, sin duda, se verá afectado por la regulación que se lleve a cabo en
relación con el secreto profesional y la cláusula de conciencia. Sólo me
cabe expresar el deseo de que la costumbre, no sé si iniciada pero en
todo caso la costumbre vivida en esta Comisión, se extienda a tantas
otras cuestiones que afectan a amplios sectores de la sociedad. Yo creo
que todo el tiempo que SS. SS. dediquen a escucharlas, muchas veces,
tonterías que los que trabajamos en los sectores concretos podemos decir
no será tiempo perdido.

Entrando en materia, dos son las cuestiones que se plantean, la primera
el secreto profesional. El secreto profesional en cada profesión tiene un
significado diferente. En la profesión de periodista el secreto
profesional es necesario para proteger a las fuentes en tanto que
fuentes; no para proteger a las fuentes en general, no para proteger a
las fuentes como presuntos inculpados, como delincuentes o como lo que
sea, sino para proteger a las fuentes en su calidad de fuentes. Un
periodista, por definición, lo que sabe lo cuenta. Esa es su profesión.

El secreto profesional en la práctica no se aplica a lo conocido por el
periodista, sino a cómo lo ha conocido, el quién, el cuándo, el cómo, el
porqué, el dónde. De ahí que la protección de las fuentes, que es la
esencia del secreto profesional, sea primordial en un sistema de opinión
pública, como es todo sistema democrático, tanto por razones teóricas
como prácticas. Por razones prácticas porque muchas cosas no se sabrían,
no se contarían, si la fuente no estuviera protegida y desde el Watergate
hasta el caso Rubio los ejemplos de la pertinencia y de la utilidad
social de la protección de las fuentes son abrumadores. Pero también por
razones teóricas, conocer la verdad o una versión de la verdad, conocer
lo que pasa o una versión de lo que pasa, que el público la conozca, es
casi siempre --y digo casi siempre como un ejercicio de prudencia
intelectual-- más importante que conocer quién lo ha dicho.

Hasta ahora, la protección del secreto profesional de los periodistas en
España ha funcionado bien. Ha funcionado bien sin que la falta de un
desarrollo legal haya afectado sustancialmente al ejercicio de ese
derecho, ni desde el punto de vista de los periodistas, que lo han
ejercido de manera sustantiva, ni desde el punto de vista de los efectos
del ejercicio de ese derecho sobre la sociedad en su conjunto y sobre los
ciudadanos en particular. No han existido, de hecho, en estos años, desde
1978, conflictos importantes relacionados con el secreto profesional, y
hago indulgencia a SS. SS. de los casos que están en la memoria de todos,
en los que nunca la opinión pública habría conocido su naturaleza si los
periodistas no hubieran gozado de esa amplia protección jurisdiccional
sobre el secreto de sus fuentes.

A la vista de lo anterior, en mi opinión, no es aconsejable, por ahora,
una legislación específica sobre el secreto profesional. Desde mi punto
de vista es conveniente acumular experiencia práctica, acumular costumbre
y



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acumular jurisprudencia en un asunto tan delicado como éste y quizá más
adelante, con esa experiencia, jurisprudencia y costumbre acumuladas,
tratar de legislar de la manera más liviana, sintética y menos limitativa
posible. Si a pesar de todo la Cámara optara por legislar, mi posición
sería la de la no restricción, prácticamente la trasposición genérica de
la protección, tan amplia como la Constitución en el artículo 20.1.d)
contempla, establecer, en todo caso, como algún otro compareciente ha
manifestado, un régimen de urgencia en los procedimientos, que es algo
que sí que me parece reclamable, y mantener un ojo abierto respecto de
las manifestaciones y de las eventuales resoluciones del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos, que viene ocupándose en estos momentos de la
cuestión. Esto es lo que tengo que decir en relación con el secreto
profesional.

En lo que se refiere a la cláusula de conciencia, ésta es en el fondo un
derecho especial del periodista, no existente o sin parangón en otras
profesiones, con un contenido que algunos pretenden que, además, sea
cuantioso, que en el fondo otorga al periodista una protección especial y
concreta. Sobre la cláusula de conciencia, yo entiendo mejor aquellos
aspectos que atañen a la posibilidad que deba tener, y que desde mi punto
de vista debe tener, un periodista para negarse a hacer una determinada
información que, efectivamente, choca con su conciencia, o para no firmar
una crónica que eventualmente no responda a lo que él ha escrito, o,
eventualmente, para no asumir determinadas posiciones editoriales de su
propia empresa. También me parece que se podría esgrimir el argumento
genérico, contemplado en el Estatuto de los Trabajadores, de la
modificación sustancial de las condiciones de trabajo para argumentar la
resolución de una relación laboral del periodista con su empresa, pero en
general, me parece que la vinculación de la cláusula de conciencia con la
cuantiosa indemnización correspondiente es algo que debe remitirse a los
pactos colectivos en el seno de las empresas de comunicación y no a un
marco legal específico.

Más allá de la cuestión de la cláusula de conciencia, lo que pienso es
que la aplicación de la cláusula de conciencia es un remedio individual a
un problema colectivo. Es decir, es la manera de paliar los efectos sobre
una persona, el periodista, de un problema social que atañe al público en
general, que es el de la imposición de criterios informativos por parte
de las empresas, o de variaciones o cambios bruscos o sustanciales en los
criterios informativos de las empresas periodísticas. Desde mi punto de
vista, el problema de la cláusula de conciencia no está sólo o no está
principalmente en darle una salida personal al periodista que se ve
enfrentado con esa cuestión, como en ir a las causas que originan el
problema principal, y el problema principal es el de la imposición de
criterios informativos por parte de los empresarios periodísticos o de
las empresas periodísticas, o las modificaciones bruscas de esos
criterios informativos.

En definitiva, la cuestión principal que origina el problema de la
cláusula de conciencia es la de la transparencia de las empresas y de los
empresarios de la comunicación. La democracia es un sistema de opinión
pública, y los hacedores de opinión pública, las empresas informativas o
las empresas de comunicación, son titulares activos de derechos
especialmente protegidos en nuestro ordenamiento, de derechos protegidos
por la Constitución: el de comunicar libremente información veraz por
cualquier medio de difusión, según reza en el artículo 20, configurado en
nuestra Constitución, por otra parte, como el clásico derecho de doble
vertiente de comunicar y recibir libremente información veraz.

Las empresas de comunicación, en definitiva, son instrumentos necesarios
para la vigencia efectiva del derecho a la información, y aunque sean
entidades privadas, y la mayoría lo son, o aunque los empresarios de
comunicación sean o seamos personas privadas, y la mayoría lo somos,
tienen o tenemos una mayor responsabilidad ante la sociedad y tenemos,
desde mi punto de vista, una obligación añadida de transparencia, como
ocurre, por otra parte, en otros ámbitos de la vida social; y así, los
banqueros figuran en un registro de bancos y banqueros, y los
parlamentarios hacen una declaración de intereses, y tantas otras
profesiones a las que la sociedad impone o de las que la sociedad espera
exigencias de transparencia añadidas.

Los problemas de la falta de transparencia surgen fundamentalmente cuando
los empresarios o las empresas de comunicación utilizan sus medios con el
fin de obtener ventajas económicas para esos mismos medios o para otras
actividades que desempeñan ajenas a los propios medios. Entonces se
origina una situación de falta de transparencia, en la que el público,
que es el destinatario de la actividad de las empresas informativas, no
tiene la información necesaria para conocer las motivaciones de las
posiciones editoriales o de las líneas informativas de unos u otros
medios.

Ninguna actividad privada es ilícita porque la desempeñe un empresario de
comunicación. Todo empresario de comunicación tiene el pleno derecho a
desempeñar cualquier actividad privada distinta de la comunicación que
sea lícita. No es malo que un empresario de la comunicación o una empresa
de comunicación reciba ayudas públicas en empresas de comunicación, o que
reciba ayudas públicas en empresas que no son de comunicación. No es malo
ni se puede prohibir ni se puede limitar. Lo malo es que no se sepa. Lo
malo es que el público no lo sepa. Lo malo es que en el proceso de
conformación de la opinión pública tales relaciones no sean conocidas. Y
ahí están buena parte de las causas que conducen a la necesidad de esta
solución privada, de esa solución individual, que es la cláusula de
conciencia, de la que yo digo que no es más que la solución a un problema
colectivo vista desde la perspectiva individual del periodista, pero
respecto de la que yo afirmo que bien haríamos todos en encontrar
soluciones colectivas a problemas colectivos. Y en ese sentido me
permito, para terminar, hacer dos grupos de propuestas para la reflexión
y para la discusión, no como propuestas definidas o absolutamente
trabajadas o concretas, sino para la reflexión y discusión, que afectan a
este problema más global ligado a la cláusula de conciencia, cual es la
transparencia de los medios. La primera se refiere a la transparencia
necesaria de las empresas y los empresarios de la comunicación, y la
segunda se refiere a la transparencia, aún más necesaria si



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cabe, de las relaciones del sector público con los medios de
comunicación.

En primer lugar, yo creo que sería conveniente promover una declaración
anual voluntaria del conjunto de los intereses económicos de los
empresarios y de las empresas de comunicación. Esta declaración
contendría fundamentalmente tres grupos de propuestas. En primer lugar,
las empresas y los empresarios de la comunicación, a partir de un umbral
que se considerara significativo --y no es mi misión esta mañana, ni
mucho menos, entrar en los detalles o en los aspectos técnicos de la
propuesta, propuesta que, por otra parte, sólo lanzo a los efectos de
discusión--, declararían anualmente la relación de sus intereses de todo
tipo en medios de comunicación; intereses directos e indirectos,
levantando el velo societario y yendo hasta la realidad de control de los
mismos. Este sería el primer núcleo de esa declaración voluntaria.

En segundo lugar, los empresarios y las empresas de comunicación harían
una relación anual de intereses de todo tipo en otras actividades
económicas distintas de las de la comunicación (de nuevo intereses
directos o indirectos, levantando el velo societario hasta llegar al
control real o efectivo), relaciones de contenido económico que hayan
mantenido con el sector público, estatal, autonómico o local.

En tercer lugar, las empresas y empresarios de la comunicación
declararían anualmente el listado informativo de sus relaciones con el
sector público en el sentido más amplio, y relativo a todas las
actividades de los grupos unidos. Es decir, tanto en relación con los
medios de comunicación, respecto de los que tienen posiciones de dominio
o de control o una posición significativa, como en relación con el resto
de las actividades económicas que hayan mantenido con el sector público
--estatal, autonómico o local--, estos empresarios, en tercer lugar,
repito, declararían, en el sentido más amplio, todas sus relaciones con
el sector público, es decir, los créditos obtenidos de entidades públicas
o de entidades bajo el control efectivo del sector público, las
subvenciones, las ventas y contratos con el sector público, la publicidad
institucional o de empresas públicas, la venta de ejemplares o de
suscripciones en bloque, las concesiones y demás núcleos de relaciones
con todas las administraciones públicas, insisto, estatal, autonómicas y
locales.

Las características de esta primera propuesta, de esta declaración anual
voluntaria de intereses de los empresarios de la comunicación, son
evidentes. Desde mi punto de vista, la declaración sería voluntaria, pero
a continuación hay que resaltar que la inmensa mayoría de la información
que contendría tal declaración voluntaria ya consta en los registros
públicos. La única dificultad es que no está fácilmente disponible y que
en este caso se dispondría de toda ella, presentada de forma voluntaria
por los empresarios de comunicación, de manera ordenada y fácilmente
accesible para que la opinión pública pudiera estar enterada de las
posiciones.

La información relativa a las relaciones con el sector público, si nos
vamos a la Ley General Presupuestaria, al principio de publicidad de
todas las disposiciones presupuestarias, en teoría por lo menos y en
buena lid, debieran ser igualmente datos públicos. En definitiva, pienso
que esta transparencia quitaría el manto de culpabilización que, si no,
puede extenderse respecto de las empresas de comunicación y de sus
relaciones con intereses económicos, no siempre confesados o no siempre
conocidos. A mí me parece que cualquier empresario de comunicación --u
otro-- tiene todo el derecho a actuar en tantos ámbitos como la
legislación le permita, pero me parece que tiene una responsabilidad
social específica que le obliga a declarar esos intereses. La opinión
pública necesita saber que quien está llevando un medio de comunicación
además de tener sus intereses económicos puestos en ese medio de
comunicación, los puede tener en otra clase de empresas, eso es legítimo
y bueno; lo que no es bueno es que no se conozca.

La segunda y última propuesta, complementaria de la anterior, sería una
declaración anual, obligatoria en este caso, de todas las relaciones
mantenidas por el sector público, estatal, autonómico y local, con los
empresarios y las empresas de comunicación, es decir, una relación que
contuviera los elementos que ya he mencionado anteriormente, referidos a
empresas de comunicación: los créditos concedidos por entidades públicas
o entidades bajo control efectivo del sector público, en sus tres
niveles, las subvenciones, las ventas y contratos con el sector público,
la publicidad institucional o de empresas públicas, venta de ejemplares o
suscripciones en bloque, concesiones, etcétera. En conjunto el catálogo
de relaciones que el sector público puede mantener con las empresas
informativas.

Esta declaración anual, que desde mi punto de vista debiera ser
obligatoria, de las relaciones del sector público con los empresarios y
las empresas de comunicación, si de verdad queremos que prime la
transparencia y si de verdad queremos que el público sepa cuál es el
conjunto de relaciones de los creadores de opinión con los poderes
políticos, esa declaración debiera contener igualmente la relación con
las empresas vinculadas con empresas de comunicación, en actividades
distintas de las de la comunicación, que hayan sido declaradas
voluntariamente el año anterior por los mismos empresarios de
comunicación, con lo cual se cerraría el círculo.

En definitiva, a mí me parece que en el ámbito de la cláusula de
conciencia se está errando el núcleo principal del problema, que es la
transparencia de las motivaciones en las líneas y en las posiciones
editoriales e informativas de los medios. La manera de encontrar una
solución colectiva a un problema colectivo es, precisamente, fomentar la
transparencia de esas relaciones, en el caso de lo que corresponde al
sector público, por su propia naturaleza, con carácter obligatorio y de
absoluta transparencia; en el caso de los empresarios y las empresas de
comunicación, con carácter voluntario pero con igual vocación de
transparencia.




El señor PRESIDENTE: Disponemos de 20 minutos, por lo que les ruego que
seamos muy concisos en las preguntas y en las respuestas.

Tiene la palabra el señor Baón.




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El señor BAON RAMIREZ: Señor Presidente, creo que estaría mucho más
legitimado que yo, por razón de especialidad, don Alvaro Lapuerta para
hablar de estos temas, pero su exquisitez por no implicarse en algo en lo
que él tiene intereses, porque es empresario, me permite a mí intervenir
en este asunto.

Creo que el señor Galdón tiene las ideas muy claras y por eso tan sólo
voy a intentar remachar algún clavo de lo que ha dicho. Participo con él
en que es mucho mejor la jurisprudencia que una regulación en esta
materia, pero estamos en este trance de analizar la conveniencia de unas
disposiciones en desarrollo de normas constitucionales.

No voy a aludir a la cláusula de conciencia, pero yo personalmente --hago
esa reserva-- creo muy poco en ella, salvo en algunos casos concretos
--que apunté en la última sesión a la que asistí-- como cuando está
vinculada al derecho de propiedad de la información --por así decirlo--
de quien recaba la información de las fuentes directas y que le puedan
alterar el texto o los titulares. Si no es así, no veo razón. Sin
embargo, lo que a mí me interesa por lo que respecta al sujeto del
secreto profesional, es si usted participa de una definición extensiva o
expansiva o restrictiva respecto de qué es un periodista --en cualquier
caso se trata de un profesional--. Y esto lo vinculo, a si afectaría el
secreto profesional a empresarios que aunque se dedican a ganar dinero, a
perseguir el objetivo de lucro en empresas periodísticas, no hacen
información. De todas maneras, tenemos empresarios que hacen información.

¿Les ampara también el secreto? Quiero exponer el caso concreto de
alguien conocido y muy querido por todos. Don José María Armero --que yo
espero que se restablezca de su enfermedad-- era empresario, era
presidente de la Agencia Efe y la verdad es que desarrollaba una
actividad profesional. ¿Le implica el secreto profesional o no? Esa es
una cuestión.

Si le parece hago todas las preguntas y después me responde.

En cualquier caso, a mí me parece muy bien, en orden a lograr esa
transparencia y a proteger de verdad el derecho a recibir información,
que es lo que pretende como causa profunda el secreto profesional, que
esto deba afectar también a los informadores financieros. Si con el
secreto profesional se hace un blindaje para los informadores
financieros, es lo cierto que eso puede dar acceso a la información
privilegiada. Me parece elemental. Quisiera saber por el contrario, si
esas propuestas de declaración, a las que me voy a referir a
continuación, tendrían que afectar también a los redactores financieros,
porque esos redactores financieros acceden al secreto de muchas empresas
y pueden, además, distorsionar mensajes en perjuicio de los mercados
financieros, etcétera. Así como yo puedo entender el secreto profesional
en la actividad política y en las actividades generales --y por supuesto
en las judiciales sobre lo que en esta Comisión ya se ha ilustrado
mucho-- haría una excepción respecto a la información financiera y
exigiría una declaración de intereses o de patrimonio, porque alguien
experto en información financiera que quiera lucrarse, para sí o para su
empresa, del blindaje del secreto profesional puede ganar mucho dinero.

Quisiera saber si esto se extendería también no sólo a los empresarios
sino a los que realizan información financiera. Y cuando digo esto tengo
razones y casuística para hablar de ello, y no me voy a referir a los
casos conocidos, como el relativo a The Wall Street Journal u otros, o a
los que ha habido en España hace unos años.

Luego está la declaración de intereses voluntaria. En función de que me
conteste el señor Galdón si el secreto profesional abarca también al
empresario periodístico, yo condicionaría que su declaración de intereses
e incluso la actividad periodística y de los negocios que emprenden fuese
voluntaria u obligatoria. Es decir, si admitimos que el empresario puede
ser periodista y puede estar protegido por ese secreto profesional,
aunque sea desde el consejo de administración, entonces sí lo exigiría.

Por lo demás, las propuestas me parecen razonables, sobre todo la anual
obligatoria respecto a los contratos o relaciones mercantiles que pueda
haber con el sector público, y eso en función --lo ha apuntado el
compareciente--, un poco de la publicación institucional, es decir, la
transparencia que exigimos a los periódicos o a la que aspiramos puede
estar condicionada a que una empresa pública diga: mire usted, yo le voy
a dar suministros de publicidad en cantidad. Por lo demás, puede
comprender que la Comisión tiene una plétora de doctrina anglosajona y
continental y de todos los órdenes sobre estas dos materias.




El señor PRESIDENTE: Es cierto, señor Baón, pero también es verdad que es
la primera que se pone a debate en la Comisión un tema nuevo, conectado
con la cláusula de conciencia.

Tiene la palabra el señor Galdón.




El señor GALDON BRUGUEROLAS: Muy bien, pues añadamos un poco de doctrina
madrileña a tanta doctrina extranjera.

En relación con la pregunta de quién es periodista, no soy yo quien lo
tenga que decir, pero en fin, en términos prácticos considero que es
periodista todo señor que escribe en un periódico o que habla por la
radio habitualmente, con un cierto sentido de habitualidad, y que hace
más o menos una profesión de ello, ya sea a tiempo completo o a tiempo
parcial. No creo que sea periodista necesariamente quien haya obtenido
una titulación o quien haya obtenido un reconocimiento de un determinado
carné de una asociación o de lo que sea. Esa es mi opinión.

¿El empresario de comunicación está también afectado por el secreto
profesional? Claramente sí si conoce la fuente, porque vuelvo al origen
de la configuración del secreto profesional. El secreto profesional del
médico sirve para proteger la intimidad del paciente. El secreto
profesional del abogado sirve para mejor defender los intereses de sus
clientes. La finalidad del secreto profesional del periodista es proteger
la fuente, no en beneficio del periodista sino en beneficio del público.

El secreto profesional es un derecho del público en el que el periodista
es el intermediario, y sin el secreto profesional, a quien se está
lesionando es al público que no va a disponer de fuentes que de otro modo
sí estarían dispuestas a contar las cosas que



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pasan. Empresarios de comunicación los hay para todos los gustos, como
ustedes bien saben. Hay empresarios de comunicación que no están
implicados para nada en la vida editorial e informativa concreta de sus
empresas y a los que la cuestión del secreto profesional difícilmente
puede llegar a afectarles, pero hay empresarios de comunicación que sí
que están metidos en la vida informativa de sus empresas, abundan más
estos segundos que los primeros y, por lo tanto, en el desempeño de su
labor, en algunas ocasiones llegan a conocer las fuentes. Yo soy
empresario de la comunicación y en varias ocasiones de mi vida
profesional he conocido las fuentes y no las he revelado. Esa es mi
experiencia personal. Sé que hay otros empresarios que están más alejados
de lo que es la vida periodística de sus empresas y que quizá no
compartan o no conozcan fuentes que deban ser protegidas por el secreto.

En relación con la cuestión específica de los informadores financieros,
les diré que no sólo está el caso de los informadores financieros, sino
que también hay algunas otras clases de informaciones --digamos--
especializadas que pueden tener relaciones más directas con negocios que
se pueden hacer o con presiones que se pueden sufrir que pueden acabar
influyendo o distorsionando la información finalmente enviada al público.

Yo no soy quién para imponer ni tan siquiera proponer una declaración de
intereses de los periodistas o de ciertos grupos de periodistas, aunque
personalmente puedo admitir que existe ese problema y que también existe
el problema de transparencia entre los periodistas. Yo estoy del lado de
la empresa informativa. Yo creo conveniente que exista una declaración de
actividades, una declaración de intereses de los empresarios de la
comunicación, y lo único que puedo decir es que yo estoy dispuesto a
hacerla. Yo quiero que se autorregule el sector de empresas de
comunicación, las distintas asociaciones que existan, y que lleguen a un
acuerdo para que las personas que tenemos responsabilidades destacadas en
los medios de comunicación seamos transparentes, para que se nos exija un
grado de transparencia superior al que se exige en otras actividades. Lo
que yo puedo decir es que yo estoy dispuesto a hacerlo, quiero escuchar
esto de todos los demás empresarios de la comunicación y estoy convencido
además de que la mayoría de los empresarios de la comunicación en España
comprenderán estos argumentos que --digamos-- favorecen la transparencia.

Ahora bien, sobre si eso hay que trasladarlo a los periodista o no o a
ciertos periodistas o no, yo no me querría manifestar en este momento,
aunque comprendo bien la naturaleza del problema.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Muchas gracias, señor Galdón, por su presencia en
la Comisión Constitucional.

Ha sido muy interesante su exposición, que ha ido más allá del contenido
estricto de las proposiciones de ley. Esto ha sucedido con otras
intervenciones o comparecencias en esta Comisión y yo creo que esta
Comisión lo agradece porque realmente estas comparecencias están
sirviendo no sólo para mejorar nuestro trabajo legislativo en estas
proposiciones de ley concretas que estamos tramitando, sino que además
nos están poniendo sobre aviso, nos están sugiriendo la posibilidad de
otras iniciativas en relación con el mundo de la comunicación, y su
intervención, sin duda, ha sido una de las que más puede haber producido
esa incitación a una posible regulación de otros aspectos del mundo de la
comunicación, aunque también es claro que su posición ha sido bastante
desreguladora concretamente en cuanto al tema del secreto profesional o
de la cláusula de conciencia. En los otros aspectos más vinculados con el
mundo empresarial realmente sí que habíamos tenido aquí periodistas,
vamos a llamarles periodistas-empresarios o vinculados con las empresas,
pero su caso es el de un empresario que nítidamente se dedica a ser
empresario de la comunicación, y eso le ha dado un enfoque a su
intervención que nos parece --repito-- muy interesante.

A ese respecto, aprovechando la estela de sus propuestas --incluso ha
hecho algunas presididas por la idea de la transparencia, que nos parece
importante-- me gustaría que usted nos diese su opinión sobre tres
aspectos que yo rápidamente voy a enumerar. En primer lugar, usted ha
hablado de la cláusula de conciencia, que es la que le ha servido para
desbordar los límites de esta proposición de ley. Ha hablado de ella para
decir que lo relativo a su desarrollo debería remitirse a pactos
colectivos entre empresas y periodistas, aproximadamente ha dicho usted
esto. Más que en una regulación legal concreta, esto debería estar
desarrollado en pactos colectivos entre empresas y periodistas. Esto
significa que los periodistas tendrían que dotarse de instrumentos de
negociación para poder desarrollar estos aspectos de la cláusula de
conciencia y otros, por ejemplo, lo que ha suscitado el señor Baón sobre
los informadores financieros, que parece que es una derivación muy
interesante del problema. Pero, claro, en estos momentos en nuestro país
no es fácil teniendo en cuenta que prácticamente casi ninguna empresa
periodística dispone de comités de redacción o de consejos de redacción o
de órganos colectivos representatativos de los periodistas, y
probablemente sería en ellos donde habría que residenciar estas
posiciones negociadoras. Por eso, la pregunta de nuestro Grupo iría
dirigida a si usted piensa que debiera extenderse, generalizarse la
existencia de comités o consejos de redacción a todas las empresas de la
comunicación.

En segundo lugar, y ya entrando propiamente en sus propuestas sobre
transparencia de empresas de comunicación, me ha parecido entender que
usted hablaba de dos tipos de declaraciones anuales que consideraba
convenientes en el mundo de la comunicación, en el mundo empresarial de
la comunicación. Una declaración anual sobre relaciones económicas, que
además ha subdividido en tres aspectos, de las empresas de comunicación
con otros intereses económicos. Usted ha considerado que es perfectamente
lícito que eso sea así, pero le ha dado un carácter voluntario a esta
declaración, mientras que a la declaración que usted llama de relaciones
con el sector público le ha dado un carácter obligatorio. A mí me
gustaría saber por qué entiende usted que en un caso tiene que ser
voluntario y en otro obligatorio. Más bien debería ser obligatorio en



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los dos casos. El hecho de que se considere voluntaria la primera, la
declaración de relaciones de empresas de comunicación con otros intereses
económicos vamos a llamarles privados, le quitaría muchísima fuerza. Al
fin y al cabo, se convertiría simplemente en una toma de posición de una
empresa. Usted ya ha dicho que la suya está dispuesta, aunque no ha
llegado a señalar si lo va a hacer en cualquier caso o va a depender de
otros acuerdos con otras empresas de comunicación, pero, probablemente,
sí es conveniente que eso sea así, a mí me han convencido mucho sus
argumentos, deberíamos darle un carácter obligatorio a esa declaración.

Me gustaría saber si en esa declaración, no sé si usted lo ha citado
expresamente, debían incluirse también contratos publicitarios, no ya
intereses de propiedad de acciones en otras empresas sino también
intereses vinculados con contratos que se agotan en una contratación, que
no se manifiestan en una posesión de una posición determinada en una
empresa y que puede ser mucho más importante en el caso de contratos
publicitarios que incluso la posesión de acciones en otras empresas.

Puede condicionar muchísimo más incluso la independencia de un medio de
comunicación el hecho de tener contratos publicitarios millonarios con
grandes compañías. Y, en ese sentido, las características específicas de
las empresas de comunicación harían aconsejable que hubiera una
transparencia también en estos fuertes intereses económicos relacionados
con contratos publicitarios o con algún otro tipo de operación económica.

Y, por último, a la vista de todas estas sugerencias, que seguramente
debieran ir incluidas en una legislación específica, también me gustaría
saber si usted es partidario de que en nuestro país, para regular este y
otros aspectos del cada vez más complejo y proceloso mundo de la
comunicación, debiera irse a una ley de la comunicación, a una ley amplia
de la comunicación que tratase, que englobase los temas que estamos
debatiendo en esta Comisión y otros que se han suscitado, como algunos de
los que usted ha planteado en su intervención.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Galdón.




El señor GALDON BRUGUEROLAS: Vamos a ver, efectivamente, yo he
aprovechado la excusa de la cláusula de conciencia para ir un poco más
allá pero no porque sí, sino porque me parece que el problema que plantea
la cláusula de conciencia, insisto, es un problema global, colectivo, que
afecta al público; son las razones por las cuales los medios de
comunicación cambian de líneas informativas y de líneas editoriales. Ante
un cambio de línea editorial o de línea informativa, la cláusula de
conciencia contempla la solución individual, la del periodista: irse y
que le paguen una indemnización cuantiosa. Me parece un problema
respetabilísimo, pero me parece una solución pequeña para un problema muy
grande, que afecta al conjunto de la opinión pública. Y el problema que
afecta al conjunto de la opinión pública son las razones por las que se
producen esos cambios, que tienen que ver con la transparencia de las
empresas informativas. O sea que, desde mi punto de vista, la relación no
es meramente circunstancial, sino que es una relación sustancial con el
problema de la cláusula de conciencia que está tomando en consideración
esta Comisión.

En cuanto a mi opinión respecto de si la cláusula de conciencia deba
remitirse a pactos colectivos entre empresas y periodistas, yo, en
general, pienso que la cláusula de conciencia es un instrumento
relativamente vetusto, digo relativamente vetusto, surgido en una
circunstancia histórica concreta, con una expansión histórica fuerte en
un momento determinado y luego con una caída, en desuso progresivo. Tiene
para mí un cierto punto de rechazo desde el momento en que se presta una
protección especial a una profesión concreta y, en general las
protecciones especiales a profesiones concretas no me gustan. Un médico
de la Seguridad Social puede argüir la cláusula de conciencia para no
practicar una operación de aborto y no practicarla, pero de ahí no se
colige que pueda, a renglón seguido, presentarse ante el gerente del
hospital y pedir una cuantiosa indemnización porque se ha violado su
conciencia en un hospital en el que se está practicando el aborto y él no
lo quiere practicar.

Mi repugnancia en relación con la cláusula de conciencia es paralela a la
que siento con la existencia de cualquier status especial para cualquier
profesión. A mí me parece que la cláusula de conciencia está muy bien en
el ámbito de los derechos del periodista para negarse a hacer una
información que se le impone, sin que de ahí se deriven cuestiones de
desobediencia que impliquen peligro en su puesto de trabajo; está muy
bien para negarse a firmar una información que ha sido mutilada o
alterada por la empresa, sin que de eso se deriven cuestiones de
desobediencia que pongan en peligro su puesto de trabajo; y está muy
bien, al límite, para acogerse como cualquier otro trabajador a la
modificación sustancial de las condiciones de trabajo e iniciar un
procedimiento corriente de protección corriente que tienen todos los
trabajadores en nuestro país dentro del ordenamiento jurídico general.

Esa es mi posición, y, por lo tanto, de ahí deduzco y colijo que el
albergue razonable de estos problemas individuales que se plantean en el
seno de la empresa sea la negociación colectiva. ¿Que tal negociación
colectiva se pueda producir mejor o peor mediante la existencia de
comités o consejos de redacción? Probablemente sí. Tampoco pienso yo que
los comités o consejos de redacción tengan que ser obligatorios, son
formas de autoorganización de las empresas. La mayoría de las empresas
periodísticas de una determinada dimensión, de una determinada talla,
tienen comités o consejos de redacción, tienen estatutos de la redacción,
tienen sistemas a veces no llamados estatutos de la redacción, pero
capítulos enteros de los convenios colectivos dedicados a las
especificidades del trabajo de redacción. Pero, en fin, yo personalmente
pienso que la existencia de un órgano de debate, de consulta y de
diálogo, de discusión o de negociación entre el cuerpo de redacción o el
conjunto de periodistas de un medio y la empresa es un buen foro donde
estos problemas pueden tratarse.




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En relación con la cuestión de los dos tipos de declaraciones que yo he
introducido, la voluntaria y la obligatoria, despejemos la segunda, la
obligatoria. Me parece que el sector público tiene una obligación
absoluta de declarar todas sus relaciones con la sociedad y aclarar hasta
la última peseta, hasta la última decisión, hasta el último contrato,
hasta la última concesión para el conjunto de la sociedad y, por
supuesto, mucho más cuando esas relaciones tienen que ver con los medios
de difusión. El viejo principio de la Ley General Presupuestaria de 1977
de la publicidad de los actos presupuestarios entronca con nuestra
reforma de Mon y Santillán de 1845; es decir, que la esencia de nuestro
derecho administrativo presupuestario es precisamente la publicidad de
los actos presupuestarios. A mí me parece, digamos, asombroso, que a
estas alturas se esté discutiendo si el sector público estatal,
autonómico o local tiene que declarar hasta la última peseta de sus
relaciones con los medios de comunicación. Eso me parece fuera de toda
discusión y me parece un arcano que a estas alturas de la historia
merezca mi atención, y la merece porque, efectivamente, no se hace así.

Desde ese punto de vista, decir que la publicidad es obligatoria es una
tautología; Mon y Santillán ya decían que era obligatoria y han pasado
150 años y sigue sin ser transparente la gestión de los fondos públicos,
el uso de la discrecionalidad política aplicada a las empresas de
comunicación. Por tanto, se trataría simplemente de hacer algo que
teníamos que haber hecho hace muchísimo tiempo y por eso me permito
calificarlo de obligatorio.

¿Qué contendría esa declaración anual obligatoria? La relación exacta,
precisa, pormenorizada, la guía de teléfonos, por poner un ejemplo de
precisión y detalle, de todas las relaciones de todos los entes públicos
con los medios de comunicación, lo que, por supuesto, incluye las
campañas institucionales, las suscripciones en bloque, las publicidades
de las empresas públicas, las concesiones, los créditos, sean o no
subvencionados, y cualquier tipo de relación del sector público estatal,
autonómico o local con medios de comunicación, y, desde mi punto de
vista, esta declaración del sector público que yo reputo obligatoria
debiera incluir también las relaciones de esa misma índole del sector
público con todas aquellas empresas pertenecientes a empresas de
comunicación en áreas distintas de la comunicación que igualmente hayan
recibido ayudas públicas. Si todas las ayudas públicas deben ser
públicas, con esto sólo se trata de que la opinión pública, el público,
sepa qué es lo que pasa. El hecho de saberse, el hecho de hacerlo público
resta el 90 por ciento del peligro. Si se sabe, no hay peligro; si no se
sabe, hay peligro. Esa es mi opinión.

¿Por qué la declaración de los empresarios o de las empresas de
comunicación debe ser, desde mi punto de vista, voluntaria? Pienso que el
nivel de transparencia que le es exigible a los empresarios y a las
empresas de comunicación debe ser el general de las leyes; de hecho, casi
todas las informaciones que yo solicito que los empresarios de la
comunicación hagan públicas todos los años son informaciones que figuran
en registros públicos: en el Registro Mercantil, en el Registro de la
Propiedad; en definitiva, sólo pido que los empresarios de la
comunicación tengamos el gesto de transparencia de ordenarlas, ponerlas
todas juntas y hacerlas comprensibles para la opinión pública y que
digamos: esto es lo que somos, de forma que la gente no se tenga que
tomar el trabajo de ir corriendo de registro en registro para ir
levantando sucesivamente velos sociales y otra serie de instrumentos que
se van creando, en el fondo para confundir a la gente. No hay nada que
ocultar, no es malo que un empresario de la comunicación haga negocios
que no son de la comunicación, obtenga créditos, obtenga subvenciones,
etcétera, probablemente se los merece, y, además, la Administración
pública lo habrá hecho con pulcritud, con precisión y con justicia; lo
único malo es que no se sepa. Y es malo que no se sepa, en un 95 por
ciento, porque invade todo de un manto de sospecha, y hay excesivos
mantos de sospecha sobre sectores excesivamente amplios de la sociedad
española, y en un 5 por ciento es malo porque, efectivamente, se puede
hacer un mal uso de ese desconocimiento público de esa clase de
relaciones.

En la medida en que lo que estoy pidiendo a los empresarios de la
comunicación y me dispongo a hacer yo mismo no es más que una
recopilación ordenada e inteligente de informaciones que deben ser
públicas o no es casi nada más que eso, creo que debe ser voluntario,
porque al empresario de la comunicación no se le puede exigir la misma
obligatoriedad que se le debe exigir al sector público. Sólo hay una
parte que no constaría en un registro público como tal, en los tres
ámbitos de declaración a que me he referido cuando hablaba del
empresario. Me he referido a que debe aclarar todos sus intereses
directos e indirectos en empresas de comunicación, a que debe declarar
todos sus intereses directos e indirectos en empresas no de comunicación
que hayan recibido cualquier clase de auxilio público --entiéndase la
palabra auxilio en el sentido más omnicomprensivo que ustedes deseen-- y
me he referido, en tercer lugar, y éste sería el único punto que no
constaría en un registro público de los ordinarios, a que deben declarar
qué ayudas públicas han recibido sus empresas de comunicación y sus
empresas no de comunicación. Este tercer punto es el que, en mi opinión,
tiene obligación, de acuerdo con el principio general de publicidad
presupuestaria, de declarar todos los años el sector público en su
sentido más amplio. Luego tampoco es una información que viole ninguna
clase de intimidad, sino una información que permite a los ciudadanos
tener una visión de conjunto e inteligente de lo que son nuestros
intereses, los intereses de los empresarios de la comunicación.

¿Habría que hacer públicos los contratos con compañías privadas,
etcétera? En mi opinión, no; por ahora, no. En ciertos países hay
legislaciones que, por ejemplo en el ámbito financiero, exigen que las
entidades financieras o entidades que cotizan en los mercados hagan
públicos sus contratos por encima de ciertas cuantías. A lo mejor, en el
marco de una legislación general, puede tener sentido aplicarlo también a
los medios de comunicación, pero, desde mi punto de vista y en términos
prácticos, el problema está situado en las relaciones cruzadas entre
empresas de comunicación y empresas en otros sectores, y entre esas



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empresas de comunicación y las empresas en otros sectores y el sector
público estatal, autonómico o local.

Finalmente, quiero decir que mi opinión es contraria a una ley general de
la comunicación. Yo soy partidario de remitir la mayor cantidad, si no la
totalidad, de aspectos reguladores a la legislación general. No creo que
sea necesaria una ley de la comunicación. Yo, en este ámbito, creo que
basta con que se cumpla el principio general de publicidad presupuestaria
de manera inteligente y útil para los ciudadanos, y para eso no hace
falta una ley general, sino que se cumpla lo que está en la tradición y
en la legislación española desde hace 150 años y no se ha cumplido, y,
respecto a lo demás, basta con una declaración voluntaria.

Ha habido una pregunta implícita: si yo lo voy a hacer. A mí me bastará
con que lo hagan muy poquitos para hacerlo, e incluso si en algún tiempo
no lo hacen ni tan siquiera poquitos, yo declaro públicamente que, como
empresario de la comunicación, sí haré públicos todos mis intereses en
empresas de comunicación y en empresas que, no teniendo nada que ver con
la comunicación, reciban alguna clase de ayuda pública o tengan alguna
clase de contacto con el sector público. Si transcurrido un tiempo
prudencial esta propuesta no prospera, la pondré en práctica a título
individual y personal.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Mohedano, aunque tengo que
decirles que vamos mal de tiempo; a ver si podemos ir agilizando.




El señor MOHEDANO FUERTES: Esa no es ninguna novedad. Procuraré ser lo
más breve posible; como nos corresponde ser siempre los últimos, siempre
somos los que peor estamos de tiempo.

Quiero dar las gracias al señor Galdón por su presencia y gracias también
por anticipado por contestar usted a las preguntas, sugerencias o
cuestiones que le vamos a plantear. Ya sabe usted que en esta Comisión,
sobre todo cuando discutimos estas cosas, no sólo estamos abiertos, con
mucho gusto, a todas las opiniones interesadas por el menor o mayor
impacto que en ese sector profesional produzcan las leyes que de aquí
salgan, sino que también procuramos tener el máximo contacto con la
realidad sobre la que estamos actuando. En el caso concreto de estas dos
proposiciones de ley que afectan al artículo 20 de la Constitución
estamos ante un mandato constitucional. No sé de qué manera podríamos,
digamos, aminorar ese mandato constitucional, pero es que además, estamos
en este trance --por emplear la palabra dicha por el señor Baón-- porque
todos lo hemos querido. En realidad, no hay ningún grupo parlamentario
que no haya manifestado que en este momento era oportuno regular esta
materia.

En lo que se refiere al secreto profesional, al que se ha referido en
primer lugar, usted manifiesta, como lo han hecho otros comparecientes,
que la regulación sea la mínima, que la restricción sea la mínima. Yo si
estuviera sentado donde está usted diría exactamente lo mismo, y no sólo
por obligación. En este caso el derecho a la información colisiona con
otro derecho, el derecho a la justicia, que tiene un rango muy importante
también. Le voy a hacer una sola pregunta en relación con esta materia.

Usted qué opina, qué prefiere incluso, porque las conveniencias son muy
legítimas también en estos casos ¿que la ley que en su momento regule
esta materia establezca de una manera muy concreta, casi casuística y
tasada, aquellos límites que se deben establecer al secreto profesional,
sobre todo en función de la colisión con el derecho a la justicia, o que
más bien, al estilo anglosajón, sea el juez el que con un marco amplio de
la ley pondere en cada caso concreto cuándo el periodista deba guardar o
no su secreto profesional? Esa es la cuestión.

Respecto a la cláusula de conciencia, ya en el debate de totalidad y en
la propia Comisión algunos hemos opinado que estamos ante un derecho que
ha perdido, no digo que entidad, una parte de su contenido a lo largo del
tiempo con la evolución, sobre todo, de las empresas de comunicación en
este último decenio. Posiblemente estamos ante un derecho instrumental
donde lo más importante sería el tema de fondo de quién entra y quién
sale de las empresas de comunicación, el tema de la transparencia. La
cláusula de conciencia afecta también a otra cuestión, no sólo a la
autonomía de la voluntad en la contratación, sino también al poder de
dirección de la empresa, se quiera o no se quiera. En alguna medida esto
es una limitación del poder de dirección de la empresa: cuál es el
estatuto del periodista y del director en la conformación y configuración
de la línea editorial o ideológica del medio de comunicación. En
definitiva, estamos ante una solución individual de un problema colectivo
y ante una solución instrumental, ante un problema de fondo que afecta a
todos esos temas.

Ha opinado usted que no es partidario de una ley de la comunicación y sí
de una especie de autorregulación en algunas materias que, por supuesto,
ni que decir tiene que en todo lo que se refiere a las relaciones del
sector público con el sector privado, y más en el sector de los medios de
comunicación, debe ser perfectamente claro, transparente y comprobable
con la máxima facilidad posible. De esa base partimos. Pero en su línea
de la transparencia de los medios de comunicación con el sector privado
sería conveniente una especie de autorregulación del propio sector, sin
llegar a ninguna norma legal que impusiera cuáles debieran ser las pautas
de comportamiento en este sentido. Le quería preguntar simplemente si
usted cree que ese acuerdo interempresarial o esa autorregulación es
posible y es factible. Y si no lo es por qué. Porque entonces, en ese
caso, a lo mejor tendríamos que pensar en algún tipo de regulación legal.

No me diga usted que no lo sabe porque seguro que conoce si es posible
que sea a corto plazo y, si no lo es, las razones por las que no lo
sería, pues sería importante que lo tuviéramos en cuenta. Por ejemplo, en
el sector financiero ha habido acuerdos importantes de autorregulación,
salvando las distancias entre lo que estamos hablando y, por ejemplo, los
acuerdos de las entidades financieras después de la declaración de
Basilea en relación con las normas de prevención para la identificación
de los flujos de dinero procedentes de actividades ilícitas, para
blanqueo a través de las entidades financieras. Las cajas de ahorro, los
bancos etcétera, tomaron un acuerdo para controlar la poca transparencia
de algunos fondos que



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circulaban para su blanqueo a través de entidades financieras, sin
necesidad de que el Estado en aquel momento tuviera que adoptar ninguna
norma. Ya digo que salvando las distancias, porque no tiene nada que ver,
sí que hay sectores empresariales importantes que toman este tipo de
decisiones.

En último lugar, señor Galdón, quería hablarle sobre el estatuto del
periodista. No es que nosotros tengamos la pretensión (algo que el propio
sector ha sido incapaz) de definir qué es un periodista y, desde luego,
¡líbrenos Dios! de que tengamos que hacer aquí una declaración. urbi et
orbe en la ley. No pretendemos eso ni nos interesa, pero estos derechos
tienen un sujeto activo. Hay derechos de los que todos los ciudadanos son
sus titulares, pero estos concretamente no. La Ley habla de secreto
profesional y de la cláusula de conciencia del periodista; no son todos
los ciudadanos ni siquiera todos los que colaboran o trabajan en medios
de comunicación. Por tanto, a los efectos simplemente de quién es el
sujeto activo de estos derechos, tendremos que definir lo que es el
periodista, no lo que es el periodista en general, sino lo que es el
periodista a los efectos de esta ley. Se me ocurre, por ejemplo, el caso
de los colaboradores habituales diarios en medios de comunicación, que sí
que son periodistas; algunos, además de novelistas, escritores, políticos
o financieros, son también periodistas y escriben además todos los días.

Recuerdo, por ejemplo, el caso de uno que en estos últimos años ha
colaborado diariamente en los cuatro periódicos más importantes de
Madrid, cada uno con una línea diferente o por lo menos con sus matices;
y aunque no estemos ante el periodista ideológico del siglo XIX, un
periodismo más industrial, pero en definitiva tienen sus matices y sus
líneas. El contenido esencial de la cláusula de conciencia no es
económico pero tiene repercusiones económicas. Por ejemplo, esa persona
--no quiero citarla porque no está aquí y además es a título puramente de
ejemplo--, que es periodista, que ha publicado diariamente en los cuatro
periódicos más importantes de Madrid y ha intervenido en algún medio de
comunicación ¿es que en algún momento podría esgrimir la cláusula de
conciencia para obtener una compensación económica en función de que
argumente que ha habido un cambio de línea editorial? Por tanto, sí que
es importante que de una vez por todas hagamos una aproximación y
definamos lo que es un periodista a los efectos de la ley. Igual pasa con
el secreto profesional. No de cualquiera que escribe o que lleve un
casete y entreviste a alguien por la calle se puede decir que es un
periodista, porque la ley habla de secreto profesional y, por tanto, de
quién es el profesional del periodismo. Ahí sí que nos interesa.

Acabo señor Presidente, agradeciéndole su generosidad con esta sugerencia
sobre cómo podríamos definir, al menos, los contornos de lo que es el
periodista.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Galdón.




El señor GALDON BRUGUEROLAS; Permítame que arranque por lo último que ha
dicho. Si hay un profesional de la comunicación que ha sido capaz de
colaborar sistemática y diariamente en los cuatro periódicos nacionales,
esa persona o hace los crucigramas o el problema de ajedrez, porque me
parece que es difícil que haga otra cosa. Pero tengo interés en saber
quién es.




El señor PRESIDENTE: El señor Mohedano, al final de esta serie de
comparecencias, nos lo va a decir.




El señor MOHEDANO FUERTES: Digo sucesivamente, no simultáneamente.




El señor GALDON BRUGUEROLAS: Si era simultáneamente yo sólo veía que
hiciera el crucigrama o el problema de ajedrez.




El señor MOHEDANO FUERTES: Sucesivamente, sin solución de continuidad.




El señor GALDON BRUGUEROLAS: Sucesivamente.

Yendo al fondo de la cuestión, referente a la regulación del secreto
profesional, claramente, si hay regulación que sea genérica y no por un
afán corporativo. Yo no soy periodista en el sentido de que no ejerzo el
periodismo; tengo carné de periodista, por cierto, pero soy economista
del Estado; tengo el carné de periodista pero no ejerzo, por otra parte,
más que como empresario de medios de comunicación, por tanto, no es una
posición corporativa. Me parece que la regulación ha de ser genérica,
fundamentalmente, porque lo que hace falta en materia de secreto
profesional es costumbre, criterio y sentido común del juez. Dos casos
aparentemente similares no son iguales ni tienen la misma transcendencia
pública; dos situaciones históricas distintas conducen a que dos casos
iguales tengan valoraciones igualmente distintas. Por tanto, si va a
haber una regulación mi opinión es claramente que sea genérica, que no
entre en casuísticas, que se dé una amplia capacidad interpretativa al
juez y, en todo caso, como decía antes, que se urjan los procedimientos.

En cuanto a la cláusula de conciencia, efectivamente limita el poder de
dirección de la empresa. A mí me parece bien que limite el poder de
dirección de la empresa en la medida en que viole las conciencias. Lo que
me parece mal es que, como consecuencia de ello, se deriven sustanciosas
indemnizaciones económicas o no sustanciosas indemnizaciones económicas
distintas de las que pueda recibir --insisto-- un médico que se acoja a
la cláusula de conciencia, un abogado que se acoja a la cláusula de
conciencia, cualquier otro trabajador o profesional que se acoja a la
cláusula de conciencia. ¿Es posible la autorregulación en relación con la
propuesta que yo he realizado? He hecho alguna pequeña consulta al
respecto y puedo decir que se ha limitado a Madrid y a algunos de los
diarios más importantes y a algunos de los medios de comunicación más
importantes de esta ciudad. La he hecho en el día de ayer y puedo decir
que el eco ha sido positivo, bastante más positivo de lo que yo en un
principio incluso había esperado. Está bien traído el ejemplo de las
entidades financieras, y está bien traído porque creo recordar y, por
tanto, quiero recordar que la autorregulación de las entidades



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financieras partió de una recomendación de las autoridades monetarias. Yo
creo que, por ejemplo, una recomendación o una propuesta de esta Comisión
en la dirección que yo propugno, dirigida a las empresas de comunicación,
ayudaría a que dichas empresas nos sentemos en torno a la mesa para
regular entre nosotros esta materia, que es la manera que yo pienso que
la tenemos que regular.

Finalmente, respecto a la definición del periodista, de nuevo es una
materia que no conviene limitar, en la que no conviene establecer líneas
concretas. Periodistas han sido en momentos históricos las personas más
insospechadas. Es periodista una persona que, por casualidad y sin ser
esa su profesión principal, de pronto tiene un escáner puesto para
escuchar los accidentes de la Guardia Civil para hacer una pequeña
gacetilla local y escucha la conversación de una persona que habla del
number one, habla de Dios, en un coche que está parado. En ese momento
esa persona es periodista, y esa persona tiene derecho a que su intimidad
o su personalidad quede protegida, a que no se sepa quién es. Esa persona
seguro que caería fuera de cualquier relación pormenorizada que se
hubiera hecho de la profesión periodística en ese momento y, sin embargo,
las revelaciones que de ahí se dedujeron tuvieron una considerable
importancia en la vida política española. Una definición casuística de la
profesión de periodista y de la capacidad de proteger el secreto
profesional que tuviera esa persona, con toda probabilidad la hubiera
dejado fuera, y entiendan ustedes que yo era el consejero delegado de
aquel medio de Comunicación en aquel momento y estoy hablando con
conocimiento de causa.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Galdón, por su comparecencia,
información y sugerencias que a buen seguro los miembros de la Comisión
van a estudiar.




--DE DON JAVIER FERNANDEZ DEL MORAL, DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE
LA INFORMACION. A SOLICITUD DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS SOCIALISTA,
IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA Y CATALAN (CONVERGENCIA I UNIO).

(Número de expediente 212/000677.)



El señor PRESIDENTE: El siguiente compareciente es don Javier Fernández
del Moral, Decano de la Facultad de Ciencias de la Información, a quien
le damos las gracias y acto seguido, para ganar tiempo, la palabra.




El señor FERNANDEZ DEL MORAL: Muy buenos días, señorías. Muchas gracias
por esta oportunidad de estar presente en esta Comisión representando, en
esta ocasión, la perspectiva universitaria que es, sin duda, importante
de cara al futuro del ejercicio profesional de los temas que estarán de
alguna forma regulados por esta ley que ustedes están debatiendo.

Me gustaría de forma muy breve ofrecerles unas informaciones que
probablemente tienen o conocen, pero no está de más que represente en
estos momentos a las doce facultades de Ciencias de la Información que
existen en el Estado español, a los casi 25.000 estudiantes que se están
formando en las aulas de estas doce facultades de Ciencias de la
Información y a las expectativas del desarrollo de su trabajo profesional
en el futuro, cuestión ésta que no es en absoluto baladí sino, todo lo
contrario, que puede marcar las pautas de un cambio cualitativo en la
propia sociedad española. Me gustaría hacer dos reflexiones previas y
abrir un margo genérico en el que, probablemente, ustedes pueden bucear o
preguntarme en función de las cuestiones que hayan ido saliendo a lo
largo de este tiempo, que es mucho, en esta Comisión.

En primer lugar, en nuestro país se crearon las facultades de Ciencias de
la Información al mismo tiempo que desaparecieron las escuelas
profesionales en las que se formaban los profesionales de la
comunicación. Esto tiene lógicamente unas consecuencias que en el momento
en que se produjo ese hecho no se valoraron suficientemente, pero que
hoy, sin duda, nos están dando un perfil completamente innovador a los
estudios y a la formación de estos profesionales de la comunicación. Como
saben ustedes, en la mayoría de los países de nuestro entorno siguen
existiendo las dos vías de formación: la teórica, la especulativa,
relacionada normalmente con el «mass communication research», con la idea
de la comunicación desde el punto de vista teórico, y estos departamentos
suelen estar en ámbitos de facultades clásicas, no de facultades
específicas de Ciencias de la Información. Ello supone que siguen
coexistiendo con ellas las escuelas de Periodismo, las escuelas
profesionales, donde se van formando de manera empírica, pragmáticamente,
los profesionales que van a desarrollar después su actividad. El hecho de
unir la línea empírica, profesional, con la línea especulativa, y tener
la obligación de ofrecer una formación teórico-práctica en la
comunicación nos obligó, hace 22 años, en las facultades de Ciencias de
la Información, a iniciar un recorrido arduo pero extraordinariamente
interesante, tan interesante que en este momento, en el contexto
internacional, nuestro modelo está siendo de una forma absolutamente
clara un modelo de alternativa, un modelo de futuro.

Me interesa poner el acento en este asunto porque, en nuestro país,
cuando se crearon las facultades no se pensó en las consecuencias que
ello iba a tener. Y hoy, en el ámbito de los medios profesionales, en el
ámbito de la actividad profesional relacionada con el periodismo o con
otras facetas de la comunicación, y también en el ámbito de la
investigación y de la comunicación, se está añorando este modelo de las
dos líneas unidas en un mismo proyecto, tanto la empírica o profesional
como la especulativa o teórica. Esta visión innovadora hace que cualquier
iniciativa legislativa respecto a estos asuntos cuente con un enfoque
innovador. Sinceramente creo que es mi obligación ponerles a ustedes
sobreaviso de un cambio, también importante desde la perspectiva del
ejercicio profesional, que va a tener mucho que ver con esa masa crítica
de profesionales que se está formando ahora mismo en nuestras aulas. Es
muy probable que la actividad profesional, en el ámbito de la
comunicación, desborde con mucho las actividades profesionales conocidas
o clásicas en estos momentos. Eso es



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algo que una persona previsora, preocupada por un reconocimiento legal,
tiene que tener muy en cuenta si efectivamente quiere hacer una ley con
perspectivas de futuro. Esta realidad teórico-práctica está poniendo de
manifiesto otra cuestión que ha salido --y me imagino que en más de una
ocasión-- en las intervenciones habidas en esta Comisión, que es la vieja
historia de quién es periodista, quién es profesional del periodismo y
cómo se define esa profesionalidad.

Quiero que en la trayectoria del conocimiento sobre la profesionalidad
periodística sepan ustedes que ha habido tres grandes puntos activos en
la historia de la comunicación. Uno, a finales del siglo XIX y principios
del XX, cuando surgen los primeros titulados de las Escuelas de
Periodismo, tanto en Estados Unidos como en Europa, donde los factores de
oferta, y de oferta científica y tecnológica, se unen con los factores de
demanda sociológica. Ese punto activo en que los factores de oferta y de
demanda se unen son momentos históricos en los que la comunicación ofrece
una perspectiva nueva. Pues bien, desde ese primer punto activo hasta el
que estamos viviendo en estos momentos, que es un punto activo clarísimo,
se ha producido un segundo punto activo en los años cuarenta o cincuenta,
en los que aparece por primera vez la referencia a la teoría de la
responsabilidad social de los medios. Y la teoría de la responsabilidad
social de los medios queda absolutamente inédita porque no ha sido nadie
capaz de ejercer, sin caer en una pérdida de libertad, la teoría de la
responsabilidad social. Me parece que este no es un problema baladí, no
es un problema menor; es un problema serio en el que todo el discurso,
desde finales de los años cuarenta, viene siendo recurrente en pos de una
responsabilidad que se suele pedir normalmente a ámbitos o a
instituciones y no a personas. Nadie puede ser responsable si no es al
mismo tiempo libre; y libre y responsable sólo puede ser un individuo, un
ser humano que pueda ejercer una profesión libre y responsablemente. ¿Que
ese camino esté todavía en sus comienzos? No se lo discuto, no se lo
niego. Muchos de mis compañeros periodistas que han comparecido aquí
habrán dado una visión de la profesión muy cerrada, muy terminal. Yo creo
que la visión de la profesión que tenemos en este momento, desde el punto
de vista teórico, es una visión de inicio, es una visión de nueva etapa,
de recorrido que estamos en este momento emprendiendo. Si en ese íter les
pueden resultar útiles mis aportaciones; si ustedes, como legisladores,
tienen en cuenta el futuro iniciado ya en muchos ámbitos académicos, en
muchos ámbitos científicos, sinceramente, la sociedad española se lo
tendrá muy en cuenta, se lo reconocerá, porque sin duda en ese debate
todavía quedan muchísimos matices que probablemente ustedes están
recogiendo en estos momentos en esta Comisión.

Respecto a los dos temas que son objeto de discusión en esta Comisión, la
cláusula de conciencia y el secreto profesional, tengo que decirles que
para mí son dos aspectos extraordinariamente puntuales de una realidad
muchísimo más rica, muchísimo más compleja y que tiene que ver con el
necesario tratamiento legislativo de una ley que recoja todos los temas
que tienen que ver con la comunicación de una forma mucho más rigurosa y
profunda. De esa manera me sumo a algunas opiniones que he leído que se
han vertido, en esta Comisión, sobre la necesidad de no resolver
específicamente estos dos aspectos sin tocar todos los asuntos que tienen
que ver con la comunicación, y con la comunicación no sólo desde la
perspectiva actual sino desde la perspectiva futura. En esa perspectiva
habrá ejercicios profesionales que no tengan nada que ver con los que
conocemos hoy. Ya se están perfilando, por supuesto, en el ámbito de la
fuente. Se hablaba antes de la transparencia informativa. Ya no basta con
tener voluntad de ser transparente. Hay que profesionalizar la capacidad
de transmitir a la sociedad los temas que, en un ámbito de fuente
informativa, se precise poner en conocimiento de la sociedad. Pero
también se están perfilando actividades profesionales que tienen que ver
con el receptor. Ya se está hablando del periodismo electrónico, del
periódico electrónico, de la configuración individualizada de los
contenidos informativos, de los periódicos a la carta. En definitiva, ese
profesional de la comunicación podrá ejercer muy probablemente en el
ámbito del propio receptor, haciendo el periódico que cada receptor
precise, y de unos grandes prescriptores o de unas grandes ofertas
comunicativas a las que tendrá que acudir el profesional para
confeccionar el propio menú, de tal manera que podemos empezar a pensar
en grandes empresas multimedia que pueden ser como los grandes
proveedores, como los grandes abastecedores, para que después los
profesionales sean los que hacen la cocina, hacen los menús, hacen las
cartas para los distintos consumidores de esa información.

Les quiero abrir simplemente estas dos facetas profesionales que están
claramente definidas ya desde el punto de vista incluso de los futuros
planes de estudio, pero quiero advertirles, por tanto, que eso a lo mejor
no es suficiente como para dejar de atender la necesidad actual de la
regulación de la cláusula de conciencia y del secreto profesional, que
es, en definitiva, lo que el mandato o la recomendación constitucional
plantea. Sin embargo, quiero hacerles notar que esa regulación debe ir
fundamentalmente orientada a unos profesionales que están perfilados hoy
pero que, probablemente, tienen poco que ver con los profesionales del
futuro. También quiero hacerles notar que en la definición de lo que es
un profesional del periodismo pueden existir algunas deficiencias que en
este momento sólo se pueden resolver haciendo abstracción de las
relaciones empresarios/sindicatos, que son un poco las dialécticas
decimonónicas en las que están introducidos los debates sobre la
definición del profesional del periodismo. Hay muchas empresas que pueden
tener su propio estatuto, que pueden tener su propia relación con los
trabajadores, pero hay muchísimos profesionales de la información hoy, en
estos momentos, que necesitan una regulación o una orientación
legislativa para poder defender unos derechos que, si no, no van a tener
reconocidos. Quiero que ustedes sean conscientes de que no sólo los
periodistas ejercen en grandes empresas informativas, sino que en nuestro
país hay muchos miles de pequeñas empresas, de pequeñas radios
municipales que están muy poco profesionalizadas y que exigen un
reconocimiento y un tratamiento por parte



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de SS. SS. como corresponde a la realidad de esta profesión, que es mucho
más rica quizá de lo que los grandes medios pueden hacer suponer en un
principio.

No sé si este panorama les habrá abierto algunos frentes nuevos para
discutir. En cualquier caso, estoy a su disposición por si quieren
profundizar en alguno de estos puntos y, desde luego, partiendo de la
idea fundamental de que de nada serviría regular el secreto profesional
ni la cláusula de conciencia si previamente no tenemos claro lo que es un
profesional de la información, si no tenemos claro lo que es la
regulación del estatuto profesional que, como digo, sería previo a
introducir estos aspectos de quién es el sujeto que tiene que ejercer
para poder ser beneficiario de estos dos derechos.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Fernández del Moral.

Tiene la palabra el señor Baón.




El señor BAON RAMIREZ: Mi reconocimiento al señor Fernández del Moral,
Decano de la Facultad de Ciencias, que nos ha ilustrado sobre lo que es
el ingente proceso formativo en las doce facultades que hay.

Evidentemente vamos a poder suministrar periodistas hasta para el Tercer
Mundo.

Yo creo que se está haciendo una buena labor, con efectos insospechados,
desde que la Ley General de Educación creó la primera facultad en Madrid,
y que se está ahormando en esa masificación que se da en el centro que
usted dirige y en todos los demás. Me parece que la pregunta es obligada
porque, si no, parece que están formando profesionales para el vacío en
esa conjunción de centro especulativo que poco a poco va al encuentro del
centro experimental. La falta de medios impide que los chicos puedan
coger una cámara o puedan manejarse en un ordenador de redacción,
etcétera. Pero lo cierto es que el mundo apunta hacia eso y a las
autopistas de comunicación, que tienen efectos insospechados, que van a
facilitar las cosas y a conducir necesariamente a una tecnificación de la
enseñanza, va a ser el cauce casi único.

Yo quiero que se pronuncie expresamente, porque ha habido voces
contrarias, sobre si es necesaria la profesionalidad en el sentido de una
previa exigencia de titulación o de formación. Es cierto que se dice que
es periodista todo el que escribe en los periódicos. En las dos
proposiciones de ley se dice que es el que hace de eso su principal medio
de vida. Son fórmulas eufemísticas que, en cualquier caso, yo creo que de
cara al futuro lo que sí exigen es una regulación. Debe irse a que
desaparezca esa tendencia del XIX de decir: Este chico escribe bien, pues
este chico a periodista. Yo creo que hoy la información requiere otros
procesos. No basta conocer el idioma y más o menos bien el hipérbaton y
construir las frases. Quiero que se pronuncie sobre esta cuestión, por lo
menos para consolar a esos miles... ¿Cuántos miles ha dicho?



El señor FERNANDEZ DEL MORAL: En este momento hay unos 25.000
estudiantes.




El señor BAON RAMIREZ: Estudiantes, pero luego hay que sumar los que ya
están en ejercicio y los hijos de nuestros hijos.




El señor FERNANDEZ DEL MORAL: Ya son 16 promociones las que están en la
calle.




El señor BAON RAMIREZ: Y los hijos de nuestros hijos. Quiero que abunde
un poco en ello, porque además yo soy doblemente titulado, pasé también
por la facultad e hice la licenciatura.

Habla de la responsabilidad social de los medios, lo que me parece
importante, pero yo me voy a centrar en algo mucho más casuístico, y es
la contraposición del secreto profesional y la intimidad. La intimidad,
el derecho al honor, en regulación civil o penal tienen protección, pero
yo creo que los medios no hacen el uso adecuado de esa responsabilidad
social y que se benefician abusivamente del secreto profesional, a veces
dañando gravemente, y aunque aquí hay resarcimiento civil por vía de
indemnización, es lo cierto que no ha prosperado. No digo que sea un
fracaso la Ley civil, pero aquí no es lo mismo que en Inglaterra donde
tiembla el misterio cuando alguien penetra en la vida privada de alguien
y le dan una indemnización. Pero aquí yo no lo he visto, salvo en dos o
tres casos. Me gustaría que desde el punto de vista académico, desde su
experiencia en formación de profesionales abundase en consideraciones
sobre el secreto profesional y la intimidad. Digo esto porque ciertamente
hay una legión de periodistas que trabajan en medios serios y hacen buen
uso del secreto profesional, pero hay también legión de publicaciones,
hasta de hojas parroquiales que, disfrutando de los mismos derechos
constitucionales, hay que ver las cosas que dicen.

Le reitero la gratitud de nuestro Grupo por sus consideraciones y
explicaciones.




El señor FERNANDEZ DEL MORAL: Es importante que esa cantidad de
estudiantes ustedes no la identifiquen únicamente con la profesión
periodística, insisto, porque hay en este momento tres licenciaturas
reconocidas en las nuevas directrices que responden a las tres ramas
iniciales de comunicación audiovisual, de publicidad y relaciones
públicas, y de periodismo, que abren un abanico extraordinariamente rico
en cuanto a profesionalidad, en cuanto a ejercicio profesional. Bien es
verdad que las ramas más nutridas son en este momento las de periodismo,
ciertamente.

Hecha esta salvedad inicial, me gustaría responder a su primera cuestión
que es apasionante. Como puede comprender, nosotros, cualquiera que
tengamos un cargo de responsabilidad dentro de la universidad en estas
facultades específicas, estamos extraordinariamente interesados en seguir
profundizando en esa definición de lo que debe ser un profesional del
periodismo. Yo le haría la siguiente pregunta: ¿Quién debe ser el que
hace o el que fabrica un periodista? Hay opiniones que dicen que el
periodista nace, no se hace. Yo creo que ésta es una apreciación
decimonónica, absolutamente romántica. Desde luego, todos



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los profesionales tienen una predisposición genética a ejercer lo que han
elegido, pero en ningún caso se puede pensar de una forma rigurosa que
ésa fuese una manera de definir a los profesionales del periodismo. Hay
otra opinión que ofrece ahora mismo cuestiones muy críticas, muy
debatidas, sobre si el periodista es quien se gana la vida ejerciendo el
periodismo en un medio de comunicación. Por tanto, eso supondría que el
que hace periodistas es el empresario que contrata periodistas. Es decir,
un periodista lo sería en función de que un empresario le contratase para
trabajar en su medio. Por supuesto que hay otra visión, contrapuesta a
ésta pero en la misma línea de discusión, que es la que defendieron
algunos sindicatos en una determinada época y era que el trabajador que
se sindicase en el ámbito de esa actividad profesional también podría ser
considerado periodista.

Señor Baón, yo creo que todos estos planteamientos son precientíficos,
planteamientos absolutamente sobrepasados por la realidad misma de lo que
es el hecho informativo, el hecho comunicativo, y que en esa especie de
debate sobre si el periodismo es un oficio o es una profesión hay una
mentalidad romántica, muy atractiva, sobre la idea de que se ejerce un
oficio. Yo comparto con muchos de mis compañeros periodistas ese
romanticismo, pero no, en absoluto, las consecuencias que pueden
derivarse de la definición de su actividad como oficio. El que ejerce un
oficio no toma decisiones, no piensa; ejecuta simplemente algo que viene
de alguna manera determinado por otra instancia. El que ejerce una
profesión la debe ejercer libre y responsablemente, y eso supone un
derecho específico, una deontología específica y una aceptación de la
voluntad de la sociedad, que es la que le ha dado u otorgado el título,
como en cualquier otra profesión. Tradicionalmente es la universidad la
que capacita y la delegada de la sociedad para capacitar profesionalmente
determinadas actividades profesionales. El hecho de que en nuestro país
existan desde hace veintitantos años facultades con una especificidad,
con un rasgo que no siguen determinados centros universitarios de otros
países, como he dicho al principio, supone que al menos tendremos que
reflexionar sobre ese fenómeno y, por supuesto, si las situaciones
actuales no son óptimas, tratar de mejorarlas, pero no decir que no se
están atendiendo de una forma correcta por miles de problemas. Usted ha
planteado el tema de la masificación. En este momento en mi facultad, en
Madrid, en la Complutense tengo casi 15.000 estudiantes. Cuando hablo de
este número en otras universidades extranjeras piensan que estoy hablando
de todos los alumnos de toda la Universidad Complutense, pero es
solamente de la facultad de Ciencias de la Información. No es éste el
ámbito en el que tengo que llorar, obviamente, pero tengo que decirles
que considero un éxito de gestión, cada vez que comienza el curso, que
todos los estudiantes de mi facultad se puedan sentar en una silla. ¿Que
después entre alguien a hablarles de algún tema? Es apasionante, eso ya
es el éxito rotundo. (Risas.) Y si ese tema, además, resulta formativo,
interesante y de calidad, es como para pensar que esa gestión merece una
estatua en alguna plaza pública. Como digo, esto no es de su competencia.

Estas facultades nacieron siendo literarias, en las que toda la
experimentalidad que se hacía era escribir con un papel y un bolígrafo,
pero en este momento ya hay un reconocimiento expreso en las directrices
publicadas de los nuevos planes de estudio de la experimentalidad de
estos centros; un reconocimiento expreso que será, lógicamente, un canto
al sol si no hay la respuesta, con medios técnicos y económicos,
dotaciones, etcétera, de convertir esos centros en centros
experimentales. Cuando los alumnos me piden prácticas, con todo su
derecho, siempre les digo que intentaré seguir ofreciendo lo que pueda
ofrecerles dentro del ámbito de la Universidad Complutense, pero los
milagros no suelen ser cotidianos y eso, en estos momentos, es ilegal. Es
curioso, en nuestra Facultad no está reconocida la experimentalidad;
ahora, con los nuevos planes de estudio, aparece reconocida legalmente.

¿Significará eso que tendremos posibilidad de dotar tecnológicamente las
facultades? Digo que no es una competencia de esta Comisión, pero quiero
que tengan en cuenta estas consideraciones a la hora de decidir la
eficacia de los centros universitarios que están formando periodistas en
nuestro país.

El segundo tema que me plantea tiene mucho que ver con el anterior. La
teoría de la responsabilidad social surge en torno a los años 47 ó 48
tanto en Estados Unidos como en Gran Bretaña. La «Royal Commission of the
Press» es simultánea, es contemporánea a la Comisión Hutchins, de Estados
Unidos. Se plantea por primera vez en una comisión parlamentaria la
necesidad de reconocer la responsabilidad social de los medios de
comunicación. Si analizamos la eficacia que ha tenido esa proposición,
podría ser demoledora para los parlamentarios. La eficacia ha sido
absolutamente nula, no ha habido más que discursos. Es más, cuando esos
discursos trataron de ofrecer algún tipo de materialización en el ámbito
de la realidad profesional, acuérdense ustedes de lo que sucedió con uno
de los informes más polémicos que hubo en la Unesco, que produjo además
la ruptura definitiva de la Unesco, el Informe MacBride. El Informe
MacBride arranca precisamente de la teoría de la responsabilidad social
de los años 47 y 48 y plantea una serie de condiciones que son
verdaderamente incumplibles, porque la libertad para la comunicación de
masas y para el periodismo es, sin duda ninguna, un requisito
indispensable, previo; no una finalidad sino un medio. La libertad ha de
ser el caldo de cultivo donde se pueda ejercer la profesión de
periodista, pero eso no significa que el ejercicio de la libertad sea el
propio ejercicio del periodismo. Eso exigiría quizá una mayor matización,
pero creo que está bien traída a esta Comisión la teoría de la
responsabilidad social y la posible responsabilidad de los periodistas en
tanto en cuanto tienen que ver con los debates que están manteniendo
respecto a las dos regulaciones concretas y específicas de la cláusula de
conciencia y el secreto profesional. El secreto profesional versus
intimidad o derecho al honor, en definitiva, lucha de distintos derechos,
sin duda ninguna ofrece también la necesidad de profesionalizar la
función del periodismo, y esa profesionalización no debe estar sujeta
única y exclusivamente al mercado. Sinceramente creo que ningún
profesional que ejerce libre y responsablemente actúa sólo pensando en el
mercado.




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Hoy por hoy, el beneficio es un ruido en la comunicación, que está
deformando en algunos casos este equilibrio entre derechos y
probablemente distorsionando el hecho informativo con consecuencias
graves.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Gracias, señor Fernández del Moral, por su
presencia en esta Comisión Constitucional. Nos viene a dar otra
perspectiva de los temas que estamos tratando aquí desde la universidad y
con una percepción más global, por una parte más distante de la práctica
diaria, pero al mismo tiempo, precisamente por eso, más objetiva, más
omnicomprensiva y, por tanto, con capacidad de extraer unos matices a
este problema.

De su intervención se puede deducir que estas proposiciones de ley que
estamos tramitando, aun con ser importantes y necesarias, entre otras
cosas porque nos viene dado constitucionalmente, han tardado tanto en
llegar, han tardado tanto en regularse que ponen muy espectacularmente de
manifiesto que son solamente una parte de un problema o la punta del
iceberg, pero que los propósitos de fondo de estas proposiciones tendrían
que tener una cumplida respuesta en el contexto de una mayor regulación
de otros temas. De su exposición deduzco que hay dos grandes cuestiones
que ha puesto de relieve como grandes temas de contexto en el cual
incluir lo relativo al secreto profesional y a la cláusula de conciencia.

Por una parte, ¿qué es hoy día ser periodista y qué puede ser en el
futuro ser periodista? Seguramente estas proposiciones de ley o estos
conceptos de secreto profesional y de cláusula de conciencia obedecen a
problemáticas candentes hace años. Hoy día siguen siendo importantes,
pero hay otras cuestiones de la profesión periodística o de la
comunicación que pueden ser incluso más importantes que éstas y que, sin
embargo, todavía no están reguladas. Por otra parte, el gran asunto de la
comunicación en general, del cual usted es un gran especialista y, por
tanto, su opinión nos sería de gran utilidad. Por ello le voy a preguntar
en relación con estas dos cuestiones.

En primer lugar, en relación con la profesión de periodista, me parece
que una de las preguntas que alguien podría hacerse --no sé si llegaría a
considerarse una provocación-- es si en un futuro va a existir el
periodista como tal, como lo hemos entendido hasta ahora. ¿Va a existir
el periodista en un mundo tecnificado, en una comunicación compleja en la
que casi el propio periodista convencional se ve impotente para poder
abarcar todos los aspectos de la comunicación? En ese sentido, la
profesión periodística en España, que no está en absoluto vertebrada,
¿necesitaría una vertebración profesional mayor, sobre qué líneas de
vertebración tendría que ir esta profesión periodística, o no es
necesaria? ¿Cuál sería, a su juicio, el estatuto que debería tener el
periodista? ¿No debería tener ningún Estatuto? ¿Qué ámbitos debería
tener? Entre ellos están el secreto profesional y la cláusula de
conciencia, pero hay muchísimos más. ¿Usted piensa que deberíamos ir a un
estudio más a fondo sobre el estatuto del periodista, sobre todo en los
aspectos de su profesión? ¿En qué sentido, sobre qué líneas?
El segundo gran aspecto de las cuestiones que usted ha planteado es la
ley de la comunicación. Usted ha dicho claramente que habría que ir a un
estudio comprensivo de todos los temas de la comunicación; así lo he
tomado literalmente. Ha hablado de los grupos multimedia, incluso ha
llegado a decir que la dialéctica empresa-sindicatos es decimonónica o al
menos que tiene un arranque decimonónico, aunque sigue siendo importante
en la actualidad, pero que está muy condicionada o sobrepasada por otras
cuestiones. En todo caso, a su juicio no explicaría --entiendo yo-- todo
lo que es la problemática comunicacional, o no lo explicaría del todo, y
me gustaría preguntarle si piensa usted que sería necesario ahora mismo,
en nuestro país, afrontar políticamente el asunto de la comunicación y de
ahí extraer una regulación del mundo de la comunicación y cuáles serían
las dimensiones de esa regulación de la comunicación. Estas son las dos
cuestiones que quería plantearle.




El señor PRESIDENTE: El señor Fernández del Moral tiene la palabra.




El señor FERNANDEZ DEL MORAL: Gracias, señor López Garrido, por sus
preguntas y por su interés.

Evidentemente, son muchos los aspectos puntuales que se van ofreciendo
desde esa perspectiva global, y quizá sería excesivamente complejo para
el ámbito de esta intervención mía en esta Comisión profundizar en todos
ellos. Sin embargo, sí me gustaría darle algunas respuestas que, aunque
no pormenoricen en aspectos concretos, sí pueden ofrecerle visiones que
le hagan vislumbrar dónde podría estar, desde mi punto de vista, esa
definición del periodista.

En primer lugar, de toda la actividad comunicacional la más sublime, la
más importante es precisamente la del periodista. En este momento eso
está invertido. Es lamentable pero el periodista es el que tiene en el
ejercicio profesional menos reconocimiento social, menos reconocimiento
económico. Cuando el periodista ya va formándose profesionalmente,
adquiriendo experiencia, teniendo una cierta garantía de profesionalidad,
entonces puede ser captado por cualquier otra actividad que tenga que ver
con la comunicación en otros ámbitos que no sean los medios de
comunicación. Me refiero a las direcciones de comunicación, a los
gabinetes de prensa, a las actividades que tengan que ver con el
asesoramiento de comunicación en ámbitos empresariales o institucionales.

Ahí me parece que el proceso está invertido. Si lo que tiene más
resonancia social, más importancia social, es lo que ahora mismo forma
parte del menor reconocimiento, ahí se dan ciertos planteamientos. Conoce
usted perfectamente, porque me consta que es un experto en temas de
comunicación, el famoso dicho de que el periodismo es una magnífica
profesión que te puede llevar a cualquier parte siempre que la sepas
abandonar a tiempo, que es una forma cínica y perversa de ver cómo está
invertido ese íter. Yo quiero que ustedes vean en la necesidad de regular
la cláusula de



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conciencia y el secreto profesional una respuesta puntual a un problema
concreto, pero quiero que también se den cuenta de que eso de alguna
manera está haciendo una foto fija de algo dinámico que está
evolucionando. Hay un íter irreversible, hay un camino. Por supuesto que
ahora mismo no me voy a empeñar en que sólo se pueda ejercer el
periodismo teniendo un determinado título y estando colegiado en un
determinado sitio, aspecto éste que tiene unas connotaciones políticas
perversas en nuestro país porque ha sido lo que de alguna manera hemos
vivido de forma perversa durante determinados años de dictadura.

Sinceramente, hay que empezar a quitarse fantasmas de la cabeza. Por
supuesto que el concepto de la ley de prensa es un concepto perverso,
pero vamos a quitarnos ese concepto que es absolutamente prehistórico. Es
decir, vamos a ver si de una situación precientífica intentamos llegar a
una situación de respuesta después de un conocimiento científico
suficientemente denso.

Por tanto, lo que yo quiero decir es que ese íter es irreversible, y me
interesaría mucho que en la formulación de lo que ustedes lleguen a
elaborar esté expresada la posibilidad de ese recorrido, recorrido que,
como en todas las profesiones, tiene un comienzo y un desarrollo. En
cuanto al comienzo piensen ustedes que el fenómeno de la comunicación es
un fenómeno de antes de ayer, es un fenómeno recién nacido, y en la
universidad los fenómenos exigen una maduración para llegar a
formulaciones intelectuales y a respuestas de ejercicios profesionales de
muchos más años; pero yo creo que es absolutamente impensable que lo
obviemos, que pensemos que el periodista es lo que en este momento
conocemos como periodista. ¿Va a existir el periodista en el futuro? El
profesional de la comunicación, en una sociedad a la que estamos
rotulando, denominando sociedad de la información, no solamente va a
existir, sino que va a ser imprescindible y con unas actividades
extraordinariamente amplias y ricas en muchas facetas que ahora mismo, a
lo mejor, ni estamos percibiendo. Le he apuntado un poco esos dos
aspectos de la comunicación.

En lo que se refiere a la recepción del mensaje informativo, aunque esté
inmerso en lo que es una tecnología comunicativa innovadora y tenga
capacidad de acceder cada vez a más datos, cada vez necesitaré más al
intermediario que me haga a mí partícipe de lo que yo quiero consumir. Y
eso es, en definitiva, lo que va perfilando un tipo de profesional que
puede tener unas dimensiones, desde el punto de vista cuantitativo,
muchísimo mayores que las que tiene ahora. Pero también estamos hablando
de la necesidad de la transparencia, y me parece fundamental --y ha
habido un debate sobre este asunto antes de mi intervención-- que sepamos
que la transparencia no se puede conseguir sólo por la voluntad de las
empresas o de las instituciones de ser transparentes. En ese sentido, la
profesionalidad cada vez es más necesaria. Quizá vemos con una mentalidad
un poco prehistórica el hecho de que los intermediarios en la
comunicación estorban, producen ruidos, producen distorsiones. A veces
todos tenemos la tentación de ser los que directamente informemos
pensando que cualquier intermediación puede ser perturbadora de nuestro
mensaje; pero pensar eso y hacerlo sobre todo en la sociedad del futuro
es verdaderamente impensable. No se puede pensar lo que yo creo que se
piensa muchas veces, que eliminemos los intermediarios para hacer de los
procesos algo más efectivo o eficaz. Eso sería todavía más pernicioso que
intentar ver, en la sociedad económicamente compleja que tenemos en estos
momentos, la posibilidad de eliminar el elemento de intermediación
económica que es el dinero. En una sociedad primitiva, en la sociedad del
trueque la figura del dinero sería aberrante, no se entendería; es una
estupidez, si yo le doy la lana a este señor que tiene la vaca y él me da
la leche ¿para qué necesito yo un elemento de intermediación? Piensen lo
que sería en una sociedad tan compleja económicamente como la actual si
no existiera el dinero. Pues todavía es más impensable que en la sociedad
de la información o de la comunicación se puedan ejercer funciones
informativas sin unos profesionales específicos y sin unas funciones
específicas que favorezcan ese tipo de actividad. Por eso, no solamente
no van a desaparecer sino que se van a potenciar. Yo tengo fama de ser
optimista. Ese número de alumnos que en este momento están intentando
formarse en estas responsabilidades de la comunicación puede ser
demoledor si no tienes una cierta visión de que la oferta también va a
cambiar. Es decir, la oferta de puestos de trabajo no va a ser
necesariamente la que tenemos en este momento porque, si no, sería
absolutamente impensable que todos ellos tuvieran un lugar para ejercer
la profesión.

Respecto a las líneas de vertebración o el estatuto del periodista, qué
duda cabe, me parece que habría que profundizar bastante más y a lo mejor
hoy no es el momento, éste no es el momento. No es el momento histórico
ni el momento para abordar esas respuestas globales, pero sí creo que en
una ley concreta para resolver el problema concreto tiene que estar
latiendo, de alguna manera, esa solución global que puede darse en una
ley más genérica, en una ley de la comunicación. Me da la impresión de
que el estatuto del periodista debería poder convivir con el estatuto de
otros profesionales de la comunicación que no fuesen estrictamente los
que se relacionan con la actividad periodística en un medio de
comunicación. Por eso esa complejidad, digamos, hace poco oportuno quizás
en este momento darle esa formulación de ley global a estos problemas
que, por otra parte, están exigiendo ya una respuesta concreta desde el
punto de vista de los profesionales actuales.




El señor PRESIDENTE: El señor Del Pozo tiene la palabra.




El señor DEL POZO I ALVAREZ: Muchas gracias al señor compareciente.

Muy brevemente. A mí me han interesado dos aspectos, como creo que al
resto de los comisionados, de su exposición. Uno es el referente a la
teoría de la responsabilidad social de los medios y yo quisiera que
intentara precisar lo más posible de qué forma cree que podría aplicarse
esa teoría de la responsabilidad social al objeto concreto que nosotros
tenemos en la mano para legislar sobre el secreto profesional. Planteada
de otro modo la pregunta, le pediría



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que me dijera cómo cree que la libertad de reserva de las fuentes, que
sería una forma de definir el derecho al secreto profesional que tiene el
periodista, puede articularse con otras libertades que puedan verse en un
momento determinado amenazadas, no por el ejercicio de la profesión
periodística, entiéndase bien, sino por cualquier otra circunstancia
social.

La segunda cuestión haría referencia a la teoría que usted ha planteado
de los tres momentos o puntos de activación de la profesión periodística.

Sin duda, a nosotros nos interesa saber qué hay germinalmente del cambio
que pueda producirse en la definición de la profesión periodística,
puesto que, en el supuesto de que alcancemos el objetivo de legislar
acerca de estos dos derechos de los periodistas, nos interesa saber cómo
van a ser en el futuro. Desearía que usted me propusiera no tanto una
definición esencial, al estilo aristotélico, sino una definición
simplemente descriptiva, es decir, cuáles son los elementos que
germinalmente usted intuye están en lo que puede ser un cambio
cualitativo de la profesión periodística.




El señor PRESIDENTE: El señor Fernández del Moral tiene la palabra.




El señor FERNANDEZ DEL MORAL: El señor Del Pozo plantea de una forma muy
inteligente cuestiones que efectivamente han salido, aunque quizás no se
hayan formulado de una manera rotunda.

En primer lugar, el tema de cómo se podría regular el secreto profesional
desde esa perspectiva de la teoría de la responsabilidad social o de la
implicación con la teoría de la responsabilidad social. Es obvio que,
desde el punto de vista de una ley que regule determinados derechos, lo
que no podemos consentir es que esa ley condicione o coarte o de alguna
manera establezca límites que por el argumento más sofisticado o por el
más simple perviertan el principio de la libertad informativa. He sido
enérgico al referirme a esto porque, efectivamente, sin libertad no se
puede hablar ya de comunicación ni de información periodística, ni de
función informativa, pero he dicho también que la libertad no debe ser
considerada como un fin, el fin es el que el profesional de la
información deduce que es necesario para la sociedad a la que sirve,
porque efectivamente el derecho a la información es del ciudadano, es un
derecho a recibir información, no a dar información por las fuentes, como
a veces se ha interpretado. Las fuentes tienen obligación de dar
información y el ciudadano derecho a recibir la misma.

El derecho a recibir la información no se puede confundir con el derecho
a la libertad de expresión, que es un derecho universal que,
evidentemente, no está hablando para nada de la profesionalidad
periodística, como el derecho a la salud que tenemos los españoles no
está hablando del ejercicio de la profesión médica. Entonces, desde el
punto de vista de la responsabilidad social de los medios, lo perverso de
esa responsabilidad es que siempre se ha intentado implantar rompiendo o,
de alguna manera, cercenando los principios de libertad.

¿Cómo se puede casar la responsabilidad social sin cercenar los
principios de libertad? Profesionalizando la función y dejando que libre
y responsablemente ejerza el periodista con absoluta libertad, pero
también con la responsabilidad que le da su, digamos, definición de
actividad profesional. Es decir, un periodista ejerce y lo hace desde un
punto de vista ético, ejerciendo a veces la virtud de la prudencia, que
es una virtud a la que hay que apelar para que el profesional decida, sin
que tenga más cortapisa que la que su responsabilidad le permite y no la
responsabilidad impuesta por comités, por principios de censura previa,
de una manera o de otra, por principios de definición de consejos de
prensa o por la representación de los destinatarios. Todas esas fórmulas
para ejercer la responsabilidad social han fallado e internacionalmente
además están muy recogidas y con muchos datos, que de alguna manera
plantean la necesidad de buscar otros caminos.

Mire usted, para mí, en definitiva, la lucha entre la libertad y las
libertades la tiene que resolver cada profesional en su ámbito de trabajo
y por eso es tan importante la formación y la configuración ética de
estos profesionales, porque dejar la plasmación, la formulación o la
materialización de la teoría de la responsabilidad en otras instancias es
absolutamente perverso y siempre termina lesionando la libertad.

En cuanto al segundo aspecto, lógicamente no se trata de profundizar en
lo que podría ser una visión académica de lo que es el cambio cualitativo
del periodista. Usted, que ha captado tan bien esta idea de los tres
puntos activos, debe saber que los puntos activos se producen siempre
porque confluyen aspectos que tienen que ver con la demanda de la
sociedad con aspectos de oferta tecnológica y científica. Hay cada vez
mayor conocimiento científico de la realidad informativa y hay, por
supuesto, un cambio tecnológico que está ofreciendo unas perspectivas
absolutamente innovadoras. Eso se está produciendo en estos momentos. Es
decir, hay una demanda por parte de los usuarios de la comunicación que
no es ya la demanda de las audiencias de hace ni siquiera ocho o diez
años.

Eso se trató en una reunión científica que moderé en Madrid hace dos
años, en 1992, coincidiendo con la capitalidad cultural de Madrid, y una
de las conversaciones que se produjeron fue la relativa a la comunicación
de masas y era un poco la idea de la revolución tecnológica a la
revolución social. La comunicación de masas en el tercer milenio exige un
cambio cualitativo en lo que se llaman contenidos informativos, no en los
aspectos tecnológicos o de medios. Así se empezó a ver, efectivamente,
que la sociedad ya no admite un tratamiento de sociedad de masas sino un
tratamiento mucho más selectivo. Cada destinatario va a identificar su
propio mensaje informativo. Por tanto, la ruptura de esa idea de medio de
masas es evidente y está latiendo ahí.

Por otra parte, se plantea la respuesta que deontológicamente hay que
darle al hecho de que las tecnologías estén ofreciendo unas capacidades
de interpretación de la realidad cada vez más sofisticadas y cada vez más
alejadas de lo que el receptor percibe, lo cual me parece que puede ser
mucho más perverso cuanto más lo dejemos en manos de personas que no
tengan, digamos, la responsabilidad delegada de la sociedad para ejercer
esa función. En este



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momento saben ustedes que se pueden transmitir partidos de fútbol
sustituyendo a un jugador por otro, y esta manera de ver la realidad
lógicamente nada tiene que ver con el periodismo informativo de principio
de siglo. El principio de la objetividad informativa ya se está viendo en
sus auténticos límites: la objetividad es subjetiva y la subjetividad, el
principio de Voyenne que en un momento determinado desarrollaron otros
autores, es lo que está dando la interpretación de ese futuro periodista,
de ese cambio cualitativo del que usted hablaba.

Es decir, se ve la necesidad cada vez más perentoria de profesionalizar
esa función y la necesidad, cada vez también más urgente, de que esa
profesionalidad radique en la propia sociedad y no en otros instrumentos,
instituciones o instancias que no estén digamos, relacionadas con la
sociedad.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Fernández del Moral, por todas
las informaciones y sugerencias que ha tenido a bien hacer a la Comisión.

Por mi parte solamente me queda darle la enhorabuena por conseguir abrir
la Facultad todos los años y la enhorabuena por garantizar una silla y un
pupitre. Lo de la estatua ya se lo diremos a nuestros colegas del PP.




El señor FERNANDEZ DEL MORAL: Muchas gracias a todos.




--DE DON MARC CARRILLO LOPEZ, LETRADO Y MIEMBRO DE LA JUNTA ELECTORAL
CENTRAL. A SOLICITUD DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS SOCIALISTA, IU-IC Y
CATALAN (CONVERGENCIA I UNIO). (Número de expediente 219/000164.)



El señor PRESIDENTE: Vamos a continuar con la tercera comparecencia de
esta mañana, la de don Marc Carrillo, que es Letrado y miembro de la
Junta Electoral Central.

Tiene la palabra el señor Carrillo.




El señor CARRILLO LOPEZ: Telegráficamente expondré algunos de los
aspectos que me parecen de relevancia en relación al contenido de estas
dos proposiciones de ley orgánica y, asimismo, sobre el significado
constitucional de estos dos derechos fundamentales integrados en el
derecho a la información contemplado en el artículo 20 de la
Constitución.

En primer lugar, quisiera exponer que, a mi juicio, el falso debate entre
ley de prensa sí, ley de prensa no, es efectivamente eso, un falso
debate, en la medida en que actualmente la legislación en materia de
prensa ya es abundante en el ordenamiento jurídico español y que, en
consecuencia, la regulación vía ley orgánica de estos dos derechos
fundamentales es un añadido más a una realidad jurídica que se ha
expresado a través de leyes que ustedes conocen perfectamente.

En segundo lugar, mi posición es que la posibilidad de éxito de
regulación de estos dos derechos ha de ser fruto de la necesaria
complementariedad entre dos variables: una, la regulación pública
mediante ley en el Parlamento; la otra, a través de la vía de la
autorregulación por parte de los profesionales de la información,
entendiendo por tales empresarios de la comunicación, empresas editoras y
los periodistas.

Pasando al contenido concreto de ambos derechos, en relación a la
cláusula diré lo siguiente. Yo entiendo que, hoy por hoy, la cláusula de
conciencia en el marco del Estado social y democrático de derecho exige
superar el importante planteamiento que en su momento hizo la ley
francesa de 1935, que ustedes conocen, que contemplaba la cláusula de
conciencia como un motivo de alegación por parte del periodista, de su
patrimonio deontológico, de su patrimonio ético profesional frente a la
empresa periodística cuando ésta variaba notablemente de tendencia.

Entiendo que esto es positivo y que la legislación lo debe mantener, pero
asimismo ha de recoger otras manifestaciones que también pueden suponer
una lesión sobre el código ético, sobre lo que es el patrimonio
deontológico del periodista. Concretamente soy partidario de que una
futura ley pudiese recoger también el modelo austriaco e italiano de
cláusula de conciencia, que prevé la alegación de ésta también en el
supuesto de que se adopten por parte de la empresa periodística
decisiones que objetivamente lesionen el código deontológico que
objetivamente la profesión haya determinado.

Es decir, no se trata exclusivamente de considerar como punto de
referencia la opinión del periodista sobre una decisión empresarial que
claramente vulnera sus derechos. Imaginemos, por ejemplo, un especialista
en política internacional que de un día para otro es trasladado a la
sección de política local, cuando él no es experto en este segundo
aspecto y cuando se puede constatar de forma objetiva por parte del
cuerpo de redacción, y no únicamente por parte de quien la alega, el
periodista, que esta medida de carácter empresarial, de carácter laboral
de hecho obedece a otras razones espurias que la redacción ha de
rechazar.

Este sería un segundo supuesto factible de alegación de la cláusula, sin
que, por descontado, eso significase una vulneración de la libre
disponibilidad mercantil de la empresa periodística.

En cuanto a los efectos de la cláusula, diría que hay que superar el
viejo planteamiento de que los efectos han de ser los equivalentes
exclusivamente a los derivados de un despido nulo, de un despido
improcedente, sino que a esto habría que añadir también una indemnización
adicional, porque, desengañémonos, la cláusula de conciencia significa
para el periodista ir a una situación de desocupación en base a la
alegación de motivos deontológicos, y en un contexto de crisis económica
--o en cualquier caso-- la opción de quedarse sin trabajo no es, a mi
juicio, positiva para nadie. Por tanto, el legislador, en mi opinión,
debería arbitrar soluciones realistas para que el tránsito entre un
trabajo que se deja y otro que se pueda ocupar en el futuro no sea
especialmente traumático para el periodista.




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En cuanto a los titulares, evidentemente han de ser los periodistas. ¿Qué
es lo que se entiende por periodistas? Es un tema enormemente complejo.

Yo soy de la opinión de que la ley, de acuerdo con el contenido de la
proposición de ley presentada, ha de ser suficientemente genérica y no
encorsetarse en definiciones estrictas con el fin de que incluya, en
cuanto a la noción de periodista, a aquellos profesionales que de forma
constante y remunerada se dedican a la profesión del periodismo,
vinculados a través de las diversas fórmulas jurídicas posibles con la
empresa periodística, no forzosa ni exclusivamente por un contrato de
naturaleza laboral, lo cual significa que podría también incluirse a los
colaboradores más o menos permanentes. Asimismo habría de ser sensible,
en una definición genérica, sin precisar, a la realidad del derecho a la
información en el ámbito de los medios de comunicación audiovisuales.

Digo esto porque el ejercicio del derecho a la información en estos
medios implica a profesionales diversos y, diría, a categorías
profesionales más sofisticadas que las que operan en la prensa escrita,
la tradicional. Por ejemplo, habría que reflexionar sobre si se incluye o
no al documentalista o al operador de imagen. Intentaré explicar este
planteamiento con un ejemplo. Hay casos reales de medios de comunicación
públicos y privados audiovisuales en los cuales un operador de imagen,
acompañado del redactor, cubre una información, por ejemplo de un mitin
político, y por parte del redactor se le dice: Enfócame zonas de la
gradería que estén vacías obviando las que están llenas. Hay que ver en
este supuesto cuál es la situación de este operador de imagen, que no es
un simple reproductor, no es un robot que mecánicamente reproduce lo que
se le dice, sino que es un profesional también susceptible de reclamar
derechos de forma equivalente a los que corresponden al redactor. Les
expongo esto como ejemplo, pero podrían citarse otros más.

En cuanto al secreto profesional, saben ustedes perfectamente que se
trata de un derecho de carácter fundamental integrado en el derecho a la
información, que supone el derecho fundamental de reserva sobre las
fuentes informativas. Esto significa --es un punto de vista jurídico--
reserva sobre la fuente informativa, sobre el sujeto que informa, y
asimismo sobre los materiales que en su momento el periodista ha
utilizado para producir esa información. Me refiero a grabaciones,
apuntes y materiales equivalentes que hayan participado materialmente en
la configuración de la información.

En segundo lugar, el tema central del secreto, a mi juicio, es el
planteamiento de los límites. Ustedes saben que en el ámbito del Derecho
constitucional contemporáneo no existen derechos fundamentales absolutos,
ilimitados. El secreto profesional no es una excepción. Otra cosa es que,
desde un punto de vista deontológico, se pueda considerar como un deber
no difundir las fuentes informativas. Esta cuestión es distinta, que
queda al margen del Derecho. Pero desde la perspectiva jurídica es un
derecho limitado. Del ordenamiento jurídico se deducen algunos límites
explícitos, como por ejemplo --y lo habrán comprobado si conocen el texto
que yo he escrito-- los que se derivan de un límite importante, que son
las materias reglamentariamente calificadas como secretos oficiales, de
acuerdo con la Ley actualmente vigente, es decir, a través de un decreto
aprobado en Consejo de Ministros.

Asimismo ustedes saben que el secreto profesional únicamente es alegable
cuando el periodista interviene ante un poder público como testigo, nunca
como autor o implicado en una acción de carácter delictivo. En
consecuencia, hay que concluir que esto es una opción legislativa: el
considerar que los límites son los que ya se derivan del ordenamiento y
punto. O bien cabría la posibilidad de que el legislador pudiese tener en
cuenta aportaciones del Derecho comparado, como, por ejemplo, el modelo
sueco, que introduce como límites factibles al secreto profesional la
defensa del Estado --lo que en nuestro ámbito podríamos considerar los
delitos contra la seguridad exterior del Estado-- y asimismo la
legislación sueca incluye también la protección de la intimidad.

Mi opinión, en cuanto al punto de referencia sueco, es que es
interesante, como opción posible, el tema relativo a los delitos contra
la seguridad exterior, pero en ningún caso el tema de la intimidad, que
abriría un ámbito excesivo que claramente podría desnaturalizar el
secreto. No se trata, en absoluto, de considerar el secreto como una
especie de patente de corso. El secreto significa, a mi juicio, que el
periodista ha de colaborar con la Administración de justicia, pero no
hasta el punto de difundir en su totalidad todas las fuentes que ha
utilizado, aunque puede hacer referencias que pudieran resultar útiles y
funcionales al Poder judicial. Y asimismo no olvidemos que el periodista
en ningún caso puede suplantar, por ejemplo, la acción de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado en su tarea de investigación y
persecución del delito.

El secreto profesional, asimismo, ustedes saben que es, como derecho
fundamental, exigible tanto ante poderes públicos como ante particulares;
a nadie se le escapa que el ámbito más conflictivo, más jurídicamente
sugerente y más problemático quizá para el legislador es el delimitar el
ejercicio del secreto frente al Poder judicial, pero el secreto también
es operativo en el ámbito de la empresa periodística, en el ámbito de la
autogestión de la empresa periodística.

Como conclusión les diría que mi posición, de acuerdo con la tesis
planteada al inicio de la misma, es la siguiente. Yo creo que las
posibilidades de éxito de una o dos leyes reguladoras de estos derechos
radica en que sean leyes muy sintéticas, muy precisas y que sean asimismo
leyes conscientes de que el Parlamento, el legislador, no puede agotar,
en absoluto, todo el fenómeno que contempla la problemática de estos
derechos. Creo que el Parlamento ha de ser sensible a la necesidad de que
más allá de su regulación --regulación que ha de ser autolimitativa-- ha
de contemplarse también la vía de la regulación en el ámbito privado
mediante los mecanismos que empiezan a generarse en el ámbito de la
prensa en España, es decir, los estatutos de redacción, los códigos
deontológicos y otros mecanismos similares al respecto.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular tiene la palabra la señora
Becerril.




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La señora BECERRIL BUSTAMANTE: Muchas gracias, señor Carrillo. Nos ha
parecido muy precisa y clara su intervención, información y
explicaciones. Se lo agradecemos. Ya no procede formularle algunas de las
preguntas que habíamos preparado puesto que sus manifestaciones han sido
claras en relación con las dos proposiciones de ley que en este momento
se están tramitando. Una de nuestras preguntas era cuál era su criterio
sobre los textos legislativos que se están tramitando y ya se ha
manifestado usted sobre ellos.

Sin embargo, me gustaría preguntarle algo muy sencillo y complejo al
mismo tiempo, porque esta mañana estamos oyendo distintas opiniones de
profesionales de la comunicación. ¿A quiénes consideraría usted como
titulares de los derechos que van a ser regulados de acuerdo con los
textos legislativos de las Cortes Generales? Porque dado que los
titulares de estos derechos van a tener --lógicamente tendrán en su día--
unas protecciones y un tratamiento muy especial que otros profesionales
no tienen en el ámbito de sus profesiones, me gustaría saber qué abanico
de personas, qué profesionales consideraría usted que fueran los sujetos
o titulares de esos derechos que en este momento estamos discutiendo y
analizando para proceder a su regulación.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Carrillo.




El señor CARRILLO LOPEZ: Los profesionales afectados son los periodistas,
únicamente los periodistas. Porque la Constitución --como ustedes saben--
también contempla el secreto profesional referido a otras profesiones,
con un planteamiento que, sin que la Constitución haya de ser precisa, es
un planteamiento radicalmente distinto. El secreto profesional de los
periodistas difiere del secreto profesional del abogado, del médico, del
funcionario o de otras profesiones que lo puedan ejercer, en base a los
siguientes criterios.

En cuanto al periodista, lo que es objeto de secreto es la fuente
informativa, nunca el objeto de la información. Por el contrario, el
objeto del secreto profesional en el caso del médico o del abogado es la
información misma que le proporciona el paciente o el cliente y que él
tiene el deber de preservar. Por tanto, la diferencia es notable.

En cuanto al ámbito estrictamente profesional de los periodistas, amplío
muy brevemente lo que ya he manifestado en mi anterior exposición.

Entiendo que la ley debe considerar como periodista a aquella persona que
trabaja para un medio de comunicación a través de cualquier vinculación
legal, ya sea expresa o fáctica, con independencia de su cualificación
profesional, sea licenciado en lo que se llaman Ciencias de la
Información o en otras carreras del ámbito de las ciencias sociales, o
no, o bien sea una persona que de forma reiterada ha estado vinculada con
la empresa periodística, sin perjuicio de que para ello tenga o no que
ostentar un título universitario.

Como ustedes recordarán --todo sea dicho--, a principios de los años 80,
en una de las asambleas de la federación de asociaciones de la prensa de
España, se aprobó una resolución que fue asumida, «grosso modo», por el
conjunto de la profesión, con el fin de considerar periodista a las
personas procedentes de los tres ámbitos que he citado: al licenciado en
Ciencias de las Información, al licenciado en otras carreras
universitarias y a aquella persona, en tercer lugar, que con un mínimo
--entonces-- de cinco años estaba vinculada a la empresa periodística.

Esto como principio.

En segundo lugar, entiendo que la consideración de periodista hoy ha de
ser sensible al proceso enormemente complejo y sofisticado de los medios
de comunicación, que exige, como he expuesto anteriormente, que puedan
incluirse aquellos profesionales (éste es mi planteamiento genérico, no
sé si dará respuesta a su pregunta) en el proceso de producción
informativa de forma decisoria sobre sus contenidos, lo cual significa
que no únicamente el redactor, el que escribe, el que produce una
crónica, no únicamente el colaborador que opina, sino también aquellos
profesionales que inciden directa o indirectamente sobre esos contenidos
y que prefiguran de forma decisoria el producto final.




El señor PRESIDENTE: El señor López Garrido tiene la palabra.




El señor LOPEZ GARRIDO: Gracias, señor Carrillo, por su presencia en esta
Comisión. Doble satisfacción, ya que tenemos una vieja amistad y de
colaboración en el campo universitario y, por tanto, sé de su capacidad
para poder intervenir ante esta Comisión Constitucional, en este y en
otros temas, pero muy concretamente en éste ya que seguramente, o sin
seguramente, es usted el autor del libro, la obra científica más completa
sobre la cláusula de conciencia y el secreto profesional de que podemos
disponer en nuestro país.

Aprovechando esa especialidad, quisiera hacerle tres preguntas concretas
muy ligadas a estos textos que tenemos en trámite en esta Comisión
Constitucional.

La primera es sobre si, a su juicio, deben regularse por una ley
específica, y si en estos momentos sería necesaria esa regulación, las
dos cuestiones que son objeto de las dos proposiciones de ley en relación
con las cuales se pidió su comparecencia, porque aquí se han escuchado
anteriormente, y me imagino que se escucharán después de su comparecencia
también, opiniones a favor y en contra de esa regulación.

Hay personas que piensan que con lo que está en la Constitución es
suficiente, que no sería necesario ir más allá y, en todo caso, cuando se
produzca un litigio que lo resuelvan los jueces, y hay quienes piensan
que es importante y necesaria la regulación a través de una ley
específica de estas dos cláusulas, la del secreto profesional y la
propiamente cláusula de conciencia.

La segunda es en relación con una de las consideraciones que yo creo más
interesantes de las que están en el libro a que me he referido
anteriormente, a su obra, sobre el secreto profesional y la cláusula de
conciencia, y es sobre los comités o consejos de redacción. Usted señala
en ese libro que las dos cuestiones que estamos tramitando o



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debatiendo no podrían o no deberían convertirse en un capricho (no sé si
emplea exactamente esa palabra, me parece que sí) del periodista sino que
habría que intentar objetivarlas lo más posible, para lo cual usted
recomienda que haya un previo trámite, un previo procedimiento en el seno
de los comités o de los consejos de redacción, que beneficiaría en su
caso a un informador, quien luego podría aducir ante un tribunal el que
ya ha habido un apoyo más amplio en esos comités o en esos consejos de
redacción, o que podría hacer disuadir o desistir a ese periodista de ir
más allá en su contencioso con la empresa o en su posición, también
contenciosa, ante un tribunal.

En ese sentido, yo le preguntaría: ¿Usted piensa que los comités de
redacción, que no abundan en los medios de comunicación españoles,
deberían generalizarse, incluso auspiciados por una regulación de este
Parlamento, a todos los medios de comunicación?
La tercera, por último, es sobre este aspecto del secreto profesional que
aparece en la proposición de ley que nuestro Grupo presentó en su momento
y que fue tomada en consideración, en cuyo apartado 4 del artículo 2.º
dice: «El secreto profesional excluye también la obligación de denuncia
que se establece en el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal.» Esta expresión, que podría ser en algún caso a lo mejor
excesiva, es discutible. Se ha tratado de ella aquí en alguna
comparecencia anterior y me gustaría saber si, a su juicio, esta
expresión sobre la exclusión de obligación de denuncia del artículo 262
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal debería mantenerse, tal como está
redactado en la proposición de ley, debería suprimirse, o debería
ampliarse o debería concretarse, y hasta qué limites debiera llevarse a
sus últimas consecuencias esta no obligación de denuncia, porque se ha
planteado que el secreto profesional no significa que no se deba
colaborar con la justicia en el momento determinado que se tiene
conocimiento de la comisión de un delito o de la futura comisión de un
delito.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Carrillo.




El señor CARRILLO LOPEZ: Muchas gracias, señor López Garrido, por sus
palabras.

Primera cuestión: ¿hay que regular o no? He dicho al inicio de mi
exposición que yo consideraba que hay un falso debate al respecto, que en
realidad se ha regulado, y mucho ya, sobre aspectos referidos a la
prensa. Recordemos, entre otras, la Ley Orgánica de Protección Civil del
derecho al honor e intimidad y propia imagen, la Ley Orgánica de
Regulación del Derecho a la rectificación, la Ley que regula las ayudas
del Estado a la empresa periodística y a las agencias de prensa, ley que,
como ustedes saben, fue modificada por la aplicación de una Directiva
comunitaria. Recordemos también la previsión del Código Penal sobre las
injurias y las calumnias, etcétera. Es decir, que regulación hay y
notable. Por tanto, yo creo que es una cierta falacia decir que la mejor
ley de prensa es la que no existe. Yo creo que esto, digamos, plantea
otras cuestiones de notable calado y que seguramente no soy yo el más
indicado para valorar aquí. Pero sí que diría que la regulación de los
derechos del artículo 20 de la Constitución, si se desea que sea
operativa, ha de ser, como decía al principio, a través de una ley muy
precisa, muy concreta, porque si no, sinceramente, lo más realista es no
regular, porque entonces sí que claramente podrían cargarse de razón
aquellos sectores que consideran que cualquier legislación al respecto es
ya introducir límites al derecho a la información y a la libertad de
expresión.

Mi posición es la que exponía al principio: regulación, sí, pero
concreta, precisa y muy limitada y, al mismo tiempo, promocionar la
necesaria complementariedad entre la legislación pública y la
autorregulación privada.

Enlazo con la segunda cuestión: ¿qué papel pueden jugar aquí los comités
de redacción, especialmente en el tema de la cláusula de conciencia?
Tradicionalmente, la cláusula de conciencia ha sido el reconocimiento de
un derecho del periodista en el ámbito de la profesión periodística y en
el ámbito de la empresa periodística; es un instrumento claramente de
democratización en el seno de la empresa periodística.

Lo que sí es obvio también, como usted ha dicho con acierto, es que no es
posible entender la cláusula de conciencia desde parámetros estrictamente
unilaterales que puedan permitir una especie de utilización abusiva,
extemporánea, del periodista frente a la empresa. Por esto no soy de la
opinión de que, a través exclusivamente de la Ley de autorregulación, que
recordemos se inició por parte del Diario de «El País» en 1980, si la
memoria no me falla, con la aprobación de su Estatuto de Redacción,
estatuto que después ha sido contemplado por otros medios de
comunicación, entiendo que ha de ser en este ámbito y exclusivamente en
éste en el que se pueden resolver las cuestiones referidas a la dimensión
objetiva de la reclamación que el periodista hace. Es decir, que sea el
comité de redacción, o cualquier otro órgano equivalente de carácter
representativo de la redacción, comité de redacción, comité profesional,
etcétera, el que valore el contenido de la alegación que ha hecho el
periodista frente a la empresa y que no sea exclusivamente la posición
del periodista el punto de referencia a utilizar. Ahora, ciertamente, mi
posición es contraria a que la ley contemple, por tanto, de manera
preceptiva, que todos los medios de comunicación tengan que tener
estatutos de redacción o instrumentos de autorregulación semejantes.

Tercera cuestión, muy brevemente. El precepto contemplado en la
proposición de ley en relación a la obligación de denuncia no deja de ser
interesante en su planteamiento, pero, de acuerdo con lo que he expuesto
con anterioridad, me parece que lo más oportuno sería renunciar a su
regulación en el texto y, por tanto, evitar que pueda deducirse de aquí
cualquier sospecha de que la regulación de estos derechos es un campo
abierto a la patente de corso en favor del periodista.




El señor PRESIDENTE: Señor Valls.




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El señor VALLS GARCIA: Quiero agradecer, en primer lugar, la presencia
del señor Carrillo, y preguntarle tres cosas concretas.

En los casos de los medios de comunicación en que existe un estatuto de
redacción, el invocar la cláusula de conciencia es mucho más fácil está
mucho más reglada que donde no lo tienen. ¿Usted cree que un periodista
podría invocar un código deontológico, por ejemplo, de un colegio
profesional, en el caso de no tener un estatuto de redacción en su medio?
En segundo lugar, me gustaría que profundizase usted en su opinión sobre
los colaboradores. Ha habido opiniones en esta sala que distinguían
perfectamente lo que es un redactor de lo que es un colaborador, aunque
éste sea asiduo.

Y, en tercer lugar, desearía igualmente que, si pudiera, profundizase un
poco más en un aspecto que me ha parecido muy interesante --ya lo conocía
por su obra, pero usted lo ha reproducido aquí hoy--, que es el tema de
lo que pudiéramos llamar los no estrictamente periodistas. Por ejemplo,
usted ha puesto el caso de un cámara de televisión; podría ser también de
un fotógrafo..., infinidad de casos que se puedan dar.




El señor PRESIDENTE: Señor Carrillo.




El señor CARRILLO LOPEZ: La alegación por parte de un periodista de un
código deontológico entiendo que usted me la plantea si la alegación se
dirige frente a un poder público que tenga poder decisorio al respecto.

¿O exclusivamente frente a la empresa? (El señor Valls García: Frente a
la empresa.) Frente a la empresa, evidentemente sí, porque formaría parte
de este contexto normativo privado de que los medios de comunicación se
han dotado.

Ciertamente, la realidad que nos rodea es bastante lejana a este
planteamiento, porque sólo tienen estatutos de redacción actualmente, que
yo recuerde, en primer lugar «El País»; posteriormente, «El Mundo», «El
Periódico de Cataluña» y, asimismo en Cataluña, existe un texto acordado
por el Colegio de Periodistas de Cataluña con el apoyo de determinados
sectores profesionales, todo sea dicho --abro paréntesis--, en los cuales
discretamente las empresas periodísticas, las empresas editoriales, han
mantenido una distancia muy elegante y muy discreta.

Esto significa que si las partes implicadas en el proceso de producción
informativa, esencialmente empresas periodísticas y profesionales, no
aceptan de mutuo acuerdo, de mutuo consenso, la existencia de códigos
deontológicos, la verdad es que la operatividad, incluso en el ámbito de
la autorregulación, yo creo que es casi nula. Contestando a su pregunta,
sería operativo si el código deontológico se incluye en el estatuto de
redacción de la empresa, pero si la empresa no tiene este código
deontológico, claramente la empresa periodística queda desvinculada de
cualquier código deontológico que se haya podido aprobar en otros
ámbitos.

Ustedes saben, como yo, que la Federación de Asociaciones de la Prensa de
España aprobó recientemente uno. Ignoro, y no sé si ustedes lo saben,
cuál es el grado de vinculación de las empresas periodísticas en relación
al contenido de este código. Hoy por hoy, yo sería muy pesimista al
respecto, sinceramente. Otra tesitura es si pudiésemos hablar aquí de un
código o de un estatuto marco asumido por la mayoría cualificada de
medios de comunicación y de profesionales vinculados a los mismos.

Sobre el tema de los colaboradores, de entrada diría que los ejemplos que
ha citado no son exhaustivos y que el caso de los fotógrafos entiendo que
se integra dentro de la consideración de profesional. En cuanto a los
colaboradores, el planteamiento que yo he defendido es que exista una
vinculación permanente, no el colaborador ocasional. Claro que la
diferencia entre lo ocasional y permanente, en cuanto a la operatividad o
contenido de la cláusula es subjetiva; puede ser en realidad el mismo,
pero entiendo que aquí el legislador ha de limitar por algún lado, y este
lado es una vinculación que se pueda demostrar que es habitual, que es
remunerada, sin perjuicio de que el colaborador, naturalmente, pueda
tener otras ocupaciones en otros ámbitos profesionales o sociales.

El fundamento de este planteamiento es que la cláusula no puede
sectorializarse en función de la mayor o menor presencia física del
profesional en la redacción, en el medio de comunicación. No podemos
considerar que la cláusula es válida para el redactor que está cada día y
sus colaboradores y no lo es para el colaborador de opinión que, de forma
identificada y permanente, participa de la tendencia del medio de
comunicación.

En relación a la tercera pregunta, quizá la respuesta que he dado pueda
ser válida para lo que usted me ha dicho: los no periodistas claramente
tienen una ubicación en el ámbito de los medios de comunicación si
responden a los criterios de adscripción laboral o equivalente que yo he
diseñado. Por tanto, sí si esto se produce; si no, claramente la cláusula
no operaría.




El señor PRESIDENTE: Me parece, señor Carrillo, que tenía un documento
que podíamos poner a disposición de los miembros de la Comisión.




El señor CARRILLO LOPEZ: Sí, me he permitido la libertad, en la medida en
que tenía una cosa en trance de publicación próximamente por parte de un
centro oficial, vinculado a la Universidad de Zaragoza, de ofrecerles el
texto de una exposición mía en el ámbito de unas jornadas profesionales
de constitucionalistas exclusivamente sobre la cláusula de conciencia. De
hecho, en este texto encontrarán opiniones, que yo estoy exponiendo aquí
quizá más ampliamente desarrolladas.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias. Se lo haremos llegar a todos los
miembros de la Comisión. Muchas gracias por su presencia en esta
Comisión.




El señor CARRILLO LOPEZ: Muchas gracias a ustedes por la invitación.




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--DE DON JUAN LUIS CEBRIAN ECHARRI, PERIODISTA. A SOLICITUD DE LOS GRUPOS
PARLAMENTARIOS SOCIALISTA, IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA Y
CATALAN (CONVERGENCIA I UNIO). (Número de expediente 219/000166.)



El señor PRESIDENTE: Nuestra penúltima comparecencia es la de don Juan
Luis Cebrián, al que, en primer lugar, damos la enhorabuena por su rápido
y fulminante restablecimiento. Esta misma mañana me habían pasado una
nota diciendo que había tenido un accidente y hemos visto con sorpresa
que inmediatamente se ha recuperado. Sencillamente, era una falsa
información.

Don Juan Luis Cebrián, muchas gracias por su comparecencia en el seno de
esta Comisión. Yo creo que, aunque viene aquí con el rótulo humilde de
periodista, todos sabemos que éste es un tema que le ha preocupado y
sobre el que ha trabajado, entre otros sitios, en el Centro de Estudios
Constitucionales, donde hizo una importante aportación al respecto. Le
doy la palabra para que haga una breve introducción antes de pasar al
turno de preguntas por parte de los Grupos Parlamentarios. Tiene la
palabra.




El señor CEBRIAN ECHARRI: Buenos días y muchas gracias a la Comisión por
esta oportunidad de comparecer.

Como decía don Virgilio Zapatero, efectivamente yo tuve oportunidad, en
el año 1988, de participar en el Centro de Estudios Constitucionales en
unas jornadas sobre los problemas del secreto profesional. Previamente a
eso, ya en algunas conferencias y ensayos había expuesto mi criterio
sobre estas dos cuestiones del secreto profesional y la cláusula de
conciencia del artículo 20 de la Constitución, por lo que no haré sino
reiterarme y quizás poner al día en algunos aspectos los puntos de vista
básicos.

En primer lugar, vaya por delante mi convicción de que fue un error
incluir en la Constitución estas dos cuestiones, independientemente de si
benefician o no --y yo creo que en gran medida benefician-- a la
profesión a la que yo pertenezco, la profesión de periodista. Digo que
fue un error porque es causa de una serie de confusiones que se ponen de
relieve al tratar de legislar positivamente en el desarrollo
constitucional tanto sobre el secreto profesional como sobre la cláusula
de conciencia. Desde mi punto de vista, el derecho a transmitir
información veraz es un derecho de todos los ciudadanos, no es un derecho
de los periodistas, y por tanto una legislación positiva puede
encontrarse con la dificultad de cómo ejercer protección jurídica sobre
los derechos de aquellas personas que no son periodistas y que, sin
embargo, están transmitiendo información veraz, tanto en lo que se
refiere al secreto como a la cláusula de conciencia. Pero si se legisla
sobre los periodistas nos encontramos con una dificultad mayor, que es la
de definir qué es un periodista, cosa que no es tan sencilla y contra la
que ha chocado, entre otros organismos internacionales, la Unesco en sus
intentos por llegar a una definición aceptada y aceptable para todos los
agentes de la información, sean empresarios, periodistas profesionales,
sindicatos u organismos que los representan.

Toda vez que la Constitución recoge, en el artículo 20, la provisión de
que la ley desarrollará el secreto profesional y la cláusula de
conciencia, respecto al secreto lo que siempre he creído es que,
independientemente de si es un derecho o no de los periodistas, es un
deber moral y ético, es decir, que los periodistas están obligados a
guardar secreto, incluso si no tienen protección jurídica de las leyes en
el mantenimiento de este secreto. Me parece que la primera ocasión en que
el secreto profesional de los periodistas llevó a la cárcel a uno de
ellos fue en 1734 en los Estados Unidos, a un periodista que criticó al
Gobernador del Estado de Nueva York. Desde 1734 hasta nuestros días
estamos, en los países con democracia occidental, discutiendo sobre estas
cuestiones, y todavía todos los años hay periodistas en los países
occidentales que van a la cárcel por guardar el secreto profesional, lo
que pone de relieve la dificultad de establecer mecanismos de protección
jurídica y, en cualquier caso, la obligación ética y moral que tienen los
periodistas de guardar el secreto.

En ese sentido, creo que cualquier regulación sería limitativa del
derecho, y también creo que sería pernicioso que, si se hace esta
regulación legal, sea mediante leyes especiales y específicas para el
ejercicio de la actividad de informar. Pienso que la actividad de
informar debe someterse a las leyes comunes y que no necesita ningún tipo
de legislación específica. En resumidas cuentas, soy partidario de
mantener las cosas como están. He de decir que yo personalmente alegué el
secreto profesional ante el Tribunal Supremo cuando éste me inquirió
sobre las fuentes de información en el caso en el que el periódico «El
País» publicó la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la
expropiación de Rumasa antes de que la sentencia fuera dada a conocer. El
Tribunal Supremo abrió un procedimiento y me inquirió directamente si
había habido algún Magistrado del Tribunal Constitucional que hubiera
dado la noticia. Yo alegué secreto profesional y el Tribunal Supremo
aceptó esta alegación. Quiero decir que hay una jurisprudencia que se va
creando incluso en el Supremo respecto a la aceptación de lo que dice la
Constitución como elemento suficiente de protección jurídica.

En cualquier caso, si el Congreso decidiera legislarlo, en mi opinión
sería mejor que no lo hiciera a través de una ley específica y que lo
hiciese con la mínima intervención sobre los textos legales. Pienso, y en
los debates del Centro de Estudios Constitucionales así se ponía de
relieve por muchas otras personas, que quizás una adenda en las leyes de
enjuiciamiento fuera suficiente para garantizar la protección jurídica
del secreto, que consistiría en que, en el ejercicio de su actividad, los
periodistas no estarían obligados a declarar ante los jueces, y por
extensión ante ningún otro tipo de autoridad administrativa ni de otro
género --y cabría preguntarse qué pasaría con las comisiones
parlamentarias en ese caso--, y no estarían obligados a entregar sus
notas de trabajo, sus cintas magnetofónicas o sus materiales o documentos
a los que hubieran tenido acceso en el ejercicio de su profesión. Yo creo
que ésta sería la intervención mínima aceptable y que cualquier otra



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regulación más extensa supondría una severa limitación a la libertad de
expresión.

En cuanto a la cláusula de conciencia, en su objetividad me parece tan
complicada o más que el secreto. Sólo hay dos veces en que se menciona la
palabra conciencia en la Constitución, una es ésta y la otra cuando se
habla de la objeción de conciencia, y creo que legislar sobre la
conciencia es verdaderamente un ejercicio admirable y muy difícil para
cualquiera que lo quiera ejercer. La tradición, en los países en donde
más o menos existe, dice que la cláusula de conciencia supone que los
periodistas pueden negarse, cuando cambia la línea editorial del medio,
por transmisión de las acciones o eventualmente por lo que sería la
objeción sobrevenida en este caso, porque cambia de manera de pensar la
empresa, a ejercer su trabajo y considerar que están despedidos
injustamente, toda vez que han sido contratados para hacer un determinado
tipo de periódico o de medio de comunicación y que representan el interés
de los lectores, que son los verdaderos propietarios del derecho a la
información.

La aplicación práctica de estas cuestiones se ha demostrado muy
complicada. En primer lugar, ¿quién define cuándo cambia la línea
editorial de un periódico? En segundo lugar, ¿qué pasa con la radio, las
televisiones y los medios electrónicos? En tercer lugar, así establecida
la cláusula de conciencia, ¿sería un derecho individual que estaría
condenado a ser ejercido colectivamente por una mayoría o la totalidad de
las redacciones?
Y, por último, ¿qué otros derechos se protegen? ¿Puede un redactor que
está contra el derecho al aborto negarse a cubrir una manifestación a
favor del derecho al aborto? ¿Puede un redactor que está en contra de la
pena de muerte negarse a informaciones que transmiten hechos favorables a
la pena de muerte? En la casuística de las redacciones, éstas son
cuestiones muy difíciles de resolver mediante una ley.

En definitiva, si tuviera que ejercerse este desarrollo legal, yo
sugeriría que, a través de leyes existentes, no sé si el Estatuto de los
Trabajadores o cualquier otra, hubiera provisiones que permitieran
suponer que en determinados casos existe un incumplimiento del contrato
laboral por parte de las empresas respecto al conjunto de las
redacciones, en función de los cambios de línea editorial o de los
contenidos que, como digo, siempre es muy discutible y muy difícil de
definir.

Por último, yo no es que sea partidario de las relaciones entre las
empresas y los lectores de un periódico o los usuarios de un medio; hay
un pacto efectivo que puede estar escrito o puede ser tácito, pero el
pacto existe. Soy partidario de que existan estos pactos privados,
verbales o escritos, que garanticen los derechos y deberes de cada uno de
los agentes dentro de las empresas y de los medios. Pero el anterior
ponente, el profesor Marc Carrillo, ha puesto de relieve que hace
aproximadamente catorce años se hizo el primer estatuto de redacción en
España, que fue el de «El País», en el que participé activamente, como es
obvio. Sólo doce años más tarde se han podido hacer otros dos estatutos,
que son los de «El Mundo» y «El Periódico». Quiero decir que, en
cualquier caso, la experiencia es controvertida, no es brillante, aunque
en «El País» estamos muy satisfechos de nuestro estatuto. Hay países como
Italia donde los estatutos son obligatorios por ley. Mi experiencia es
que es discutible que esto tenga consecuencias prácticas relevantes para
el ejercicio de la cláusula de conciencia. Creo, nuevamente, que en el
tema de los medios electrónicos la cosa es todavía mucho más complicada.

Con esto termino, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Becerril.




La señora BECERRIL BUSTAMENTE: Gracias, señor Cebrián por su información
y exposición.

Su posición ha quedado clara y pocas son, por tanto, las preguntas que le
voy a hacer en relación con estos asuntos.

Como esta Comisión va a seguir recibiendo información y deliberando en
posteriores sesiones, sería interesante que nos dijera su opinión sobre
los posibles o hipotéticos titulares de los derechos de la cláusula de
conciencia y del secreto profesional. Es decir, cómo define a los
periodistas o quiénes son los que ejercen la profesión y los que se
titulan y titulamos periodistas en este momento.

Deduzco de sus informaciones que usted dejaría estas dos cuestiones tan
importantes, cláusula de conciencia y secreto profesional, a la
regulación por las leyes ordinarias, por los tribunales ordinarios, Ley
de Enjuiciamiento Criminal, Estatuto de los Trabajadores, como muy bien
ha dicho. Yo le pregunto ¿sería, a su juicio, el juez el que pudiera
decidir, a la vista de determinados supuestos, un posible o teórico
recorte en el ejercicio de los derechos de los titulares de estas
profesiones?
No tengo nada más que preguntarle, porque me parece que han quedado
claras sus posiciones.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Cebrián.




El señor CEBRIAN ECHARRI: Efectivamente, no tengo una definición de
periodista, como la tengo de político. Creo que el derecho a informar
forma parte de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos, como
el derecho a la representación política, y que hay algunos ciudadanos que
ejercen profesionalmente ese derecho. No cabe duda de que hay políticos
profesionales y periodistas profesionales. Definirlos me cuesta trabajo,
pero, vuelvo a decir, no sólo me cuesta trabajo a mí, sino a la UNESCO, a
los sindicatos de periodistas, etcétera. Podemos aceptar que periodista
es todo aquel que, de manera habitual y profesionalmente, se gana la vida
informando en los medios de comunicación sobre los hechos que suceden.

Este periodista puede estar o no en nómina, puede ser un colaborador o
no, etcétera. Lo que creo es que los derechos, la garantía o la
protección jurídica respecto a la libertad de información, no es sólo
para los periodistas, sino para cualquier ciudadano que ejerce el derecho
a la transmisión de información veraz.

Por otra parte, ¿son los jueces? A mí me parece que, en un Estado de
Derecho, tienen finalmente que ser los jueces



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los que decidan sobre cuándo se ejerce la protección jurídica y en qué
momento, respecto a quién y por qué motivos. Creo que es enormemente
difícil. En la cláusula de conciencia lo más sencillo es que, si existe
algún tipo de contrato privado, verbal o escrito, que un periodista, una
redacción pueda demostrar que ha sido vulnerado por una empresa, aunque
habría que preguntarse por los derechos de la empresa. En qué medida los
periodistas o las redacciones pueden cambiar la línea editorial de un
periódico; puede ser cambiada por una presión sindical o por otro tipo de
acciones dentro de la redacción. Pero, al final, tiene que ser siempre un
juez el que defina si la protección jurídica recabada debe otorgarse o
no.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Muchas gracias, señor Cebrián, por su
comparecencia en esta Comisión.

Antes de hacerle una pregunta que no resisto la tentación de hacerle, ya
que estamos ante un conocido e ilustre periodista de este país, que,
desde hace algún tiempo, realiza actividades muy vinculadas a las
empresas de comunicación, por lo tanto, es importante su experiencia en
esas dos dimensiones, no quiero dejar de señalar que me ha producido una
cierta sorpresa alguna de las cosas que usted ha dicho, por ejemplo, que
es un error que estos dos temas, el secreto profesional y la cláusula de
conciencia, estén en la Constitución. Sin embargo, ha dicho que los
periodistas han ido y siguen yendo a la cárcel por guardar el secreto
profesional. Me ha parecido una afirmación realmente sorprendente.

También me ha sorprendido su afirmación de una especie de cláusula de
conciencia de la empresa; sería la de aquella empresa que cuando
considera que hay un cambio en la línea editorial de sus periodistas no
sé qué haría, quizá despedirles sin indemnización. Es algo que defendió
en su momento el señor Pedro José Ramírez, en un escrito de hace algunos
años, y que me da la impresión de que no seguía defendiendo cuando vino a
esta Comisión hace algunas semanas.

También me ha producido sorpresa su afirmación tajante de que no debe
haber leyes sobre la información. Es una afirmación muy rotunda; en el
gran mundo de la información o de la comunicación, pretender que no haya
regulación en absoluto sobre el mundo de la información o de la
comunicación, que tiene unas connotaciones enormes, económicas, sociales
y culturales. Me gustaría, si lo considera oportuno, que pudiese precisar
un poco a qué se refería.

Y por lo que quería preguntarle, sobre todo era por una de las
derivaciones indirectas de la cláusula de conciencia, al menos así lo ha
puesto de manifiesto esta mañana en su intervención don Eugenio Galdón,
cuando ha dicho que la cláusula de conciencia que se intenta regular en
esta proposición de ley de una forma algo individual, sin embargo tiene
un transfondo mucho más importante, las relaciones económicas, los
cambios de propiedad o las participaciones económicas de las empresas de
comunicación, que estarían en el fondo, que explicase el cambio de línea
de un determinado medio de comunicación. El ha hablado y me ha parecido
interesante su propuesta de que las empresas de comunicación debían hacer
unas declaraciones sobre sus intereses económicos en otras empresas de
comunicación o en otras empresas no de comunicación y, en último caso,
esa declaración la consideraba como algo obligatorio; una declaración
anual de relaciones con el sector público.

Me gustaría saber cuál es su opinión sobre este tema, que está muy
relacionado con la posibilidad de que fuéramos a una ley de la
comunicación. Desde luego, por las posiciones que usted ha expuesto está
claro que no está de acuerdo con que haya una ley de la comunicación;
tampoco lo estaba el señor Galdón. Le haría esta pregunta, si está de
acuerdo con estas declaraciones de transparencia de las empresas de
comunicación en todos los acimuts. Concretamente, le haría la pregunta
que le hice el señor Galdón esta mañana y es si debiera haber una
transparencia también en cuanto a los contratos publicitarios con
empresas, no solamente públicas, sino privadas, que tienen las empresas
de comunicación y que pueden ser mucho más condicionantes para su
independencia que las propias participaciones en otras empresas. El señor
Galdón claramente decía: las declaraciones de intereses de las empresas
de comunicación en lo privado tienen que ser voluntarias y en sus
relaciones con el sector público, tienen que ser obligatorias.

No resisto la tentación de trasladarle a usted estas preguntas que
implican toda una concepción del mundo de la comunicación y de las
amenazas a la independencia de la información, las amenazas a la
transparencia y a la claridad en la información, amenazas que, a mi
juicio, llegan incluso a plantear problemas profundos de corrupción en
empresas de comunicación que están condicionadas por intereses económicos
que no están explicitados en este momento. Ese sería un campo de
regulación importante y, desde su atalaya, me gustaría que nos pudiera
suministrar sugerencias o impresiones, que nos vendrían muy bien para los
trabajos futuros de esta Comisión.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra, señor Cebrián.




El señor CEBRIAN ECHARRI: Lamento la sorpresa del señor Diputado, pero lo
que he dicho, como digo, lo tengo publicado en el año 1988, en el Centro
de Estudios Constitucionales, y en el año 1990, en una editorial que se
llamaba «Nuestra Cultura», que era más bien una editorial de la izquierda
alternativa o marginal. Quiero decir que no he variado, según las
tribunas, el pensamiento. El pensamiento es que sí es un error y sí lo
es, independientemente de si es un error que me pueda beneficiar a mí o a
mi profesión, porque, en su desarrollo legal, presenta más problemas que
soluciones y el primer problema es la definición de qué es un periodista.

En segundo lugar, porque genera la idea de que existen privilegios para
los periodistas, un tipo de privilegio que no tienen los otros
ciudadanos.




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Como yo creo que el derecho a informar verazmente es un derecho de los
ciudadanos, no de los periodistas --otra cosa es que los periodistas
utilizan ese derecho profesionalmente--, estoy en contra de la existencia
de privilegios para los periodistas. Pienso que los periodistas no deben
tener ningún tipo de privilegio en su ejercicio profesional. No es una
idea loca que se me ocurra a mí, es una lucha permanente de los
periodistas anglosajones y todavía pienso que el buen periodismo
anglosajón, dentro de lo que son las democracias burguesas occidentales,
es el mejor ejemplo de lo que puede dar de sí la libertad de prensa, con
todas sus corrupciones, errores y manipulaciones.

Cuando digo que es un error, pienso que incluso la experiencia lo
demuestra; es una de las pocas cosas en las que, quince años después, los
legisladores todavía no han encontrado el sistema de desarrollar la
Constitución, porque es un sistema complejo y porque hay personas que no
son periodistas y que ejercen el derecho a informar verazmente; los
sociólogos que hacen encuestas de opinión y preguntan a la gente ¿tienen
que revelar sus fuentes? Si hace alguien una encuesta... Es un hecho
histórico, en el caso del ejército americano: un profesor de una
universidad americana hizo una encuesta en Vietnam sobre el tráfico de
drogas por parte de los oficiales y suboficiales del ejército americano.

¿Tiene él derecho al secreto profesional o tiene que revelar quiénes eran
los tenientes, capitanes, comandantes y generales que le informaron sobre
el tráfico de drogas? Y si, en vez de hacerlo un sociólogo de la
Universidad de Harvard, lo hace un redactor del «New York Times», el
redactor del «New York Times» estaría protegido jurídicamente y el
catedrático de la universidad no? ¿Bastaría con que él presentara un
contrato con un periódico para acceder a esa protección jurídica? Esta
serie de preguntas es la que me hace llegar a la suposición de que quizá
fue un error, bien intencionado, pero un error, constitucionalizar estos
conceptos. No un error que estos conceptos existan, sino
constitucionalizarlos.

Yo no he dicho que esté contra las limitaciones legales al derecho de
informar o de expresar libremente las ideas. Todos los derechos son
limitados. Lo que he dicho es que estoy contra las leyes especiales o
específicas. La legislación general cubre todos los aspectos de la
actividad de informar, tanto si es mercantil la legislación, como si es
civil, como si es penal o de cualquier otro tipo de género. Y que leyes
específicas para la prensa o para la actividad de informar son amenazas
evidentes contra la libertad de expresión. Cuando la Constitución dice
que la ley regulará el ejercicio del secreto profesional y la cláusula de
conciencia dice la ley; no dice una ley ¿Qué ley? Por eso, sugiero que
sean las leyes de enjuiciamiento las que recojan la protección del
secreto profesional y el Estatuto de los Trabajadores el que recoja si
tiene que ser así, aunque ya la propia Constitución es una ley. Pero si
tiene que ser así, prefiero a que sean leyes específicas; una ley sobre
el secreto profesional o una ley sobre la cláusula de conciencia.

No comprendo muy bien la idea que el señor Galdón haya podido expresar
aquí, pero, si le he entendido bien a usted esa idea, estoy radicalmente
en contra. Creo que hacer registro de intereses de ciudadanos
particulares en actividades que son privadas, aunque tengan consecuencia
pública, sería una grave limitación al ejercicio de los derechos y
libertades de los ciudadanos. Entre otras cosas porque, además, eso ¿qué
supone? ¿Qué es una empresa de comunicación? ¿Tendrían que hacer las
empresas de comunicación de los países de la Unión Europea que trabajan
en nuestro ámbito territorial también declaraciones de intereses?
¿Tendríamos que tener una declaración de intereses de todos los
accionistas de las sociedades anónimas que tienen intereses en empresas
de comunicación actuando en nuestro país? Creo que, además de que es
irrealizable, no tiene sentido, desde una visión de extensión del
ejercicio de la libertad. Y, desde luego, la creación de registro de
intereses para ciudadanos particulares me parece que es algo que debe ser
contemplado con preocupación por esta Cámara. Estoy a favor absoluto de
la transparencia. Creo que las leyes de sociedades mercantiles en este
país invitan y promueven la transparencia de la actividad mercantil de
esas sociedades y que un exacto cumplimiento de la Ley de Sociedades
Anónimas lleva a una transparencia absoluta en el comportamiento
económico de las sociedades de comunicación, como de las otras
sociedades. Yo creo que debe ser una transparencia efectiva para
cualquier tipo de actividad económica. Y, puesto que lo dije en público
la semana pasada, con ocasión de la Junta General de Prysa, le puedo
decir que Prysa ofrece públicamente más información que la mayoría de las
empresas que cotizan en el Mercado Nacional de Valores, simplemente
aplicando el estricto cumplimiento de la Ley de Sociedades Anónimas.

No creo que sean necesarias leyes especiales para obtener esta
transparencia y, desde luego, estoy en contra de cualquier registro de
cualquier género de intereses o de otro tipo de registros, listas o
índices que puedan limitar precisamente el derecho de los ciudadanos a
informar y ser informados.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Valls.




El señor VALLS GARCIA: Muchas gracias, señor Cebrián, por su
comparecencia.

A mí no me ha extrañado nada lo que ha dicho porque yo conocía su
intervención en el Centro de Estudios Constitucionales. Quiero recordar
que fue el profesor Laporta quien organizó aquel coloquio.

Sin embargo, me va a permitir que trate de abusar de usted en este
momento aprovechando su presencia y que le haga, en primer lugar, una
pregunta muy sencilla. ¿Usted cree que sólo el cambio de titularidad
sería motivo suficiente para demandar la cláusula de conciencia y que no
deberíamos restringirlo sólo al cambio de línea editorial? Porque puede
producirse un cambio de titularidad sin cambiar la línea editorial.

Donde yo quería pedirle que hiciese el favor de ilustrarnos un poco más
es en relación con si usted comparte mi idea. Yo estoy convencido de que
en lo que podemos llamar periódico o revista, lo que es prensa escrita o
simplemente prensa, regular o contemplar estos derechos tiene



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bastantes menos dificultades que las que puede haber en una emisora de
radio o de televisión.

Quizá abusando un poco de su cordialidad, le pediría que nos expusiese
los problemas que usted ve en estos dos tipos de empresas.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Cebrián.




El señor CEBRIAN ECHARRI: No, no, yo no creo que sea el cambio de
titularidad de las acciones lo que conlleve... Digo que en la tradición
del periodismo francés, que es el que, digamos, ha generado esta
preocupación por la cláusula de conciencia, está la suposición de que un
cambio de titularidad en la empresa pudiera suponer un cambio en la línea
editorial. Lo que pasa es que puede haber cambios de titularidad en la
empresa que no supongan cambio en la línea editorial y puede haber
cambios en la línea editorial sin cambios de titularidad en la empresa.

Incluso, ese cambio en la línea editorial puede venir provocado no por
presiones o indicaciones de la empresa, sino por actitudes de la propia
redacción, de donde, digo, se deriva una gran cantidad de problemas.

Aquí, en España, se ha querido ejercer la cláusula de conciencia porque,
en determinadas ocasiones, el director de una revista no ha querido
publicar la columna de un colaborador habitual. ¿Cercena eso la libertad
de expresión del colaborador habitual? ¿Puede acogerse a la cláusula de
conciencia? Son preguntas que, honestamente, pienso que no tienen
respuesta.

Evidentemente, creo que hay una diferencia básica entre los periódicos,
las radios y las televisiones. En primer lugar, un periódico establece un
pacto diferente con sus lectores que el pacto que puedan establecer los
medios electrónicos con sus oyentes o televidentes. Es mucho más
explícito el pacto o la complicidad de un lector de un periódico con ese
periódico, incluso si disiente de la línea editorial explícito el pacto
en el disentimiento --es decir, yo leo este periódico, del que disiento,
porque disiento de él--, que en el caso de las radios o las televisiones.

En el caso de las radios y las televisiones hay una condición añadida
importante, por lo menos en este momento; es que son concesiones
administrativas, por lo que es un derecho ya limitado por el arbitrio del
Ejecutivo, que otorga estas concesiones, bien mediante concursos
públicos, bien mediante adjudicaciones directas. Por lo tanto, el
ejercicio empresarial en la radio y en la televisión está sometido a las
normas de la concesión, que, a su vez, son diferentes en el caso de que
sean radios o televisiones.

Aparte de eso, no tienen línea editorial. ¿Qué línea editorial tiene una
televisión que emite películas? ¿Pueden los programadores de esa
televisión protestar porque su conciencia se ve aludida porque ponen
películas violentas, o de sexo, o porque no ponen películas violentas o
de sexo? ¿Cómo se regula o se legisla eso? Es casi imposible definirlo.

¿Quién es el titular de ese derecho, el que puede aspirar a esa
protección jurídica, el presentador del programa, el director, la
redacción del programa en su conjunto? Hay que tener en cuenta, además,
que las fuentes de información se transnacionalizan con rapidez, mucho
más en los medios electrónicos, aunque también en los escritos. Por lo
tanto, el ámbito de la protección jurídica de los derechos de los que
estamos hablando, al final, acaba siendo muy restringido.

En el caso del secreto profesional, afecta, fundamentalmente, a
cuestiones como la seguridad del Estado, terrorismo y cosas así. Si
legisláramos para limitar el secreto profesional, en los casos en los que
esté en peligro la seguridad del Estado, en los casos del terrorismo
¿para qué queremos el secreto profesional, para no revelar quién nos ha
dicho que Zubizarreta se va a ir o no del Barcelona? Parece un poco
absurdo. Creemos que es en los casos de seguridad nacional y de
terrorismo en los que es preciso no revelar las fuentes porque, si no, no
llegaría información valiosa a los medios de comunicación y no existiría
la libertad de prensa como una correctora de abusos de los otros poderes.

En definitiva, como digo, estas provisiones constitucionales a mí me
generan más preguntas que respuestas y honestamente pienso que una
legislación positiva muy explícita en torno a ellas puede provocar
mayores limitaciones a la libertad de expresión que protección jurídica a
los que la ejercitan.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Del Pozo.




El señor DEL POZO I ALVAREZ: Muchas gracias al compareciente por su
presencia en esta Comisión.

Puesto que conozco la preocupación del Presidente por el tiempo, voy a
ser muy telegráfico, no por falta de interés en mantener una conversación
con el compareciente.

Hay dos afirmaciones que ha reiterado en su exposición. Una, relativa a
la consideración de deber ético y moral del secreto profesional. Ese
deber ético y moral se produce en diversas profesiones, por ejemplo en la
de abogado, pero en esa profesión ese deber ético ha traspasado el límite
de la estricta subjetividad y exigencia moral y se ha convertido en un
deber penalizado cuando se ha infringido, es decir, figura como un tipo
castigable penalmente.

¿Hay alguna razón por la que ese deber del periodista respecto a la
reserva de su fuente, sólo ético en su consideración y también en la
proposición de ley con la que estamos trabajando, no pueda convertirse en
deber legal? Que el legislador tuviera la preocupación de proteger
aquella fuente que, sabiendo que cuenta con el derecho al secreto
profesional de los periodistas, si viera revelado su nombre contra su
voluntad, pudiera exigir responsabilidad al periodista por ese caso, como
se exige al abogado cuando revela una confidencia conocida en su despacho
bajo secreto profesional. Esa es la primera afirmación y la primera
pregunta que le hago.

La segunda es relativa a la consideración del carácter limitado de todos
los derechos en una sociedad democrática. Usted ha afirmado muy bien que
los derechos, todos, son limitados por otros derechos y otras libertades.

¿Existe alguna razón por la que no haya que poner ningún límite al
secreto profesional como derecho? Ya sé que no sólo de



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los periodistas en el sentido estricto, sino de todos los ciudadanos.

En esa consideración estoy de acuerdo, incluso la estoy en que
probablemente sea un exceso de celo democrático que figuren estos dos
derechos en la Constitución. Sé que es con buena intención, que va a
favor de su profesión y que usted, generosamente, prescindiría de ellos,
pero la verdad es que yo creo que en algunos momentos habría que esperar
de la propia profesión la aceptación de que el secreto profesional y el
derecho general a la información están en contrapeso, en equilibrio, con
otros derechos, y me gustaría saber si hay algunos de ellos que
merecieran esa consideración de contrapeso que pudiera vencer al otro
derecho en un momento determinado.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Cebrián.




El señor CEBRIAN ECHARRI: A mí no me cabe duda de que la libertad de
informar es un derecho que debe estar limitado, y en una buena tradición
liberal, por los derechos del ejercicio de las libertades de los demás.

No me cabe duda de que es preciso que la ley general, no las leyes
especiales, provea los límites a los abusos que se cometan en el
ejercicio de la libertad de expresión.

El tema del secreto, nos llevaría mucho tiempo discutirlo, es un tema más
complicado y más amplio que esto, porque estamos hablando
fundamentalmente del secreto de las fuentes, pero hay una ley de secretos
oficiales, hay un delito que es el de violación de secreto, que afecta
normalmente a los funcionarios, etcétera. Si un periodista revela las
fuentes, las fuentes que interesan, de los aspectos conflictivos,
política y jurídicamente, en un hecho y, al revelar las fuentes, esas
fuentes pueden ser acusadas de delito de violación de secreto, por
ejemplo, o de incumplir la ley de secretos profesionales, es cuando yo
digo que el periodista debe proteger su fuente. Normalmente, un secreto
de un Consejo de Ministros, quien lo cuenta es un ministro y un papel
oficial de la Administración quien lo filtra un funcionario de la
Administración.

Por eso insisto en el deber ético de los periodistas de proteger a sus
fuentes, incluso si dan con sus huesos en la cárcel; por eso también es
tan conflictivo el tema, porque es en estos casos, en los casos en que
hay una comisión de un delito de por medio, en los que efectivamente se
plantea la cuestión.

En el caso del estatuto de «El País», nosotros reconocemos a los
periodistas el derecho a guardar sus fuentes, y sólo tienen la obligación
de revelarlas a la empresa si los responsables de ésta pueden ser
procesados en función de esa información. La empresa y los periodistas se
comprometen a guardar el secreto de las fuentes.

Como digo, todo esto tiene derivaciones y nos llevaría mucho tiempo
hablar de ellas. Porque ¿en qué momento los periodistas se pueden
convertir en espías o los espías se pueden hacer periodistas? ¿En qué
momento el robo de documentos es un delito si lo roba un policía y no es
un delito, es algo protegido constitucional y jurídicamente, si lo roba
un periodista? Es una casuística interminable e importante. Pero de lo
que no cabe duda es de que cualquier ley que regule el secreto
profesional va a limitar la protección jurídica que el secreto tiene en
estos momentos en la Constitución; obviamente yo puedo considerar que es
un error, pero es un error que beneficia al ejercicio de la profesión.

Creo que sería peor para el ejercicio de la libertad de expresión una ley
reguladora, porque disminuiría el caudal de libertad de información que
recibe la sociedad, interesante e importante para controlar los abusos
del poder.

Por poner un ejemplo, si quienes realizan una entrevista al señor Roldán
estuvieran obligados, bajo amenaza de delito de desobediencia o de
denegación de auxilio, a declarar ante los jueces o ante las comisiones
parlamentarias respecto a las circunstancias en que han realizado la
entrevista, obligados a entregar las cintas magnetofónicas, etcétera,
creo que la libertad de expresión sufriría una limitación severa.

Por lo demás, creo que somos muchos los periodistas que estamos de
acuerdo en que es preciso someter a limitaciones legales y, sobre todo,
penalizar los abusos y los excesos que en el ejercicio de la libertad de
expresión se cometen. Pero también creo que mucho mejor que las
limitaciones legales establecidas en las leyes ordinarias son los
sistemas de autorregulación que puedan establecerse por la propia
profesión, por los propios periodistas, por los comités de usuarios en
los casos de la televisión, el cine, etcétera, por las empresas y demás.




El señor PRESIDENTE: Me va a permitir, señor Cebrián, un comentario y dos
preguntas.

Su tesis es muy coherente: no es necesario un desarrollo legislativo de
estos dos derechos constitucionales porque la práctica de su ejercicio ha
venido a demostrar que en estos años no habido problemas relevantes al
respecto que no se hayan podido solucionar sin necesidad de nuevas leyes.

Ahora bien, la consideración que yo le haría es que vivimos en un momento
donde, efectivamente, nuestros jueces aplican las leyes en un contexto
social, como ordena nuestro Código Civil, favorable a la libertad de
expresión, la libertad de información. Hoy en día creo que realmente el
primer interesado y el que ha interiorizado estos derechos es nuestro
sistema judicial. Ahora bien, eso no excluye que el contexto social
cambie, que el ambiente social cambie, que los jueces el día de mañana
puedan ir de suyo cambiando. Todos conocemos cómo la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional al respecto, por ejemplo, ha ido cambiando y está
sometida a un proceso de cambio muy interesante.

Por razones de seguridad jurídica para los propios profesionales ¿no
sería mejor una regulación, por mínima que ésta fuera, que mantuviera
protegidos al menos estos derechos frente a posibles cambios en el
contexto y en el ambiente de ideas? Esta es la primera pregunta. ¿No teme
usted que un posible cambio de contexto pudiera afectar a lo que es ahora
el pleno y libre ejercicio de estos dos derechos?
Segunda cuestión. Usted ha puesto un ejemplo, el supuesto de unas
conversaciones de unos periodistas con el



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ex director general de la Guardia Civil, en lo que yo obviamente pienso
que sería plenamente alegable el derecho al secreto profesional, pero
siempre hay otro tipo de casos que podríamos poner como ejemplo. Vamos a
citar un caso límite, si me lo permite. Supongamos que usted, como
periodista, conoce dónde está secuestrada una niña o un niño, ¿cree usted
que deberíamos habilitar a un juez para poder obligar a revelar los datos
que permitirían la liberación --esto sería lo importante-- de esa niña?
Le pongo ese ejemplo porque usted ha puesto otro. En este supuesto, que
es un caso límite, ¿no cree usted, pregunto, que sería necesaria una
cierta habilitación? Si usted me dice que no, entiendo que su posición es
completa, coherente: no es necesaria ninguna ley; pero si es necesario
habilitar al juez para levantar el velo del secreto profesional en estos
supuestos límites, ¿habría que hacerlo con ley?



El señor CEBRIAN ECHARRI: Creo que no sólo hay una práctica, sino que hay
una jurisprudencia, pequeña, pero que se va creando, y la jurisprudencia
es algo más que la práctica; son precedentes que van creando los
tribunales. Hay una Ley, que es la Constitución; el secreto profesional
ahora es alegable ante los tribunales, y yo lo he hecho ante el Tribunal
Supremo en un conflicto en el que estaba envuelto el Tribunal
Constitucional. Es decir, hay un texto legal, que es la Constitución, al
que los tribunales pueden atender y de hecho atienden. Por tanto, no es
sólo la práctica.

Estoy de acuerdo en que puede haber una regulación mínima o desarrollar
lo que dice la Constitución, que la ley determinará o desarrollará cómo
se hace esto. Lo que digo es que no se haga una ley sobre secreto
profesional. Sugiero que en las leyes de enjuiciamiento --no sé si sigue
todavía la excepción, creo que existe en la Ley de Enjuiciamiento
Criminal para los sacerdotes de la religión católica; en cualquier caso,
existe para los abogados-- se añada una provisión legal que implique que
ningún periodista o ningún ciudadano, en el ejercicio profesional de la
información, pueda ser obligado a declarar sobre esos casos del ejercicio
profesional de la información delante de los jueces; que no sea, por
tanto, acusado de desacato o de delito de desobediencia si se niega a
declarar, y que no puedan ser requisados sus materiales de trabajo,
cintas magnetofónicas, vídeos, fotografías, notas particulares, etcétera,
realizados en el ejercicio profesional y respecto a cuestiones de dicho
ejercicio profesional.

Para ir al ejemplo --yo he puesto uno práctico, no uno teórico; habría
que saber lo que efectivamente sé yo de ese secuestro de esa niña,
etcétera--, si yo sé que alguien está secuestrado, creo que el derecho a
la vida y a la libertad de las personas es muy importante y colaboraré
para solucionar eficazmente dicho secuestro, quizá no en el mismo sentido
en que el Ejecutivo quisiera que yo colaborara, pero yo colaboraré. Lo
que sí creo es que, efectivamente, si se añade esa previsión en la Ley de
Enjuiciamiento, obviamente el juez, independientemente de cuál fuera el
deber ético del periodista, no podría obligar a declarar a ese periodista
respecto al contenido de la información y a las fuentes de información
que conoce en el ejercicio de su profesión.

Además, puedo decirle, señor Zapatero, que como llevo muchos años en esta
profesión, en algunos casos sonados de secuestro en este país me he visto
envuelto, en momentos difíciles como los de la transición, y en esos
casos la experiencia demuestra que, efectivamente, la colaboración entre
la justicia y los ciudadanos suele funcionar de manera habitual,
independientemente de lo que digan las previsiones legales. Pero creo que
si mañana hay un periodista que realiza una entrevista a un jefe de ETA,
por llevar el caso al extremo, el secreto profesional debería proteger su
derecho a no declarar ante los jueces respecto a dónde se encuentra ese
jefe de ETA, o las cosas que le haya comunicado, o los materiales que él
haya recogido durante su actividad profesional.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Cebrián. Damos por finalizada
esta penúltima comparecencia.




--DE DON JESUS SANTAELLA LOPEZ, DECANO DEL SERVICIO JURIDICO DE LA
ASOCIACION DE LA PRENSA DE MADRID. A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR. (Número de expediente 219/000348.)



El señor PRESIDENTE: Don Jesús Santaella López es Decano de los Servicios
Jurídicos de la Asociación de la Prensa de Madrid. Le damos la bienvenida
y sin más preámbulos la palabra, por si estima oportuno comenzar el
debate con unas breves consideraciones.




El señor SANTAELLA LOPEZ: Buenos días a todos. A esta hora seré muy breve
en mi introducción, sin perjuicio de que, si así lo desean, en fase de
preguntas pueda ampliar posiciones.

La visión o el título que yo pueda tener en relación a estas dos
cuestiones, ciertamente polémicas, la del secreto profesional y la de la
cláusula de conciencia, deriva básicamente de una condición, que es la de
abogado de periodistas. En esta Comisión ha habido comparecencias
--digamos-- de estudiosos; desde un punto de vista teórico, de los
agentes más directamente afectados. La mía se va a reducir a los
planteamientos derivados de la experiencia práctica.

En ese sentido, como abogado de periodistas, frente a la primera gran
cuestión, ley sí o ley no que regule estos dos derechos, mi
posicionamiento, a diferencia de lo que hemos escuchado anteriormente, es
claramente afirmativo. Es decir, pienso que es necesario el desarrollo de
esos dos derechos, desde luego porque es un mandato constitucional, y
creo que en principio no es bueno dejar de atender los mandatos
constitucionales. Pero además porque, efectivamente, existen problemas
prácticos.

En el caso concreto del secreto profesional existe un precepto en el
Código Penal, que es el artículo 237, que tipifica el delito de
desobediencia, que está ahí, y en este



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país hay una plantilla judicial de más de 3.000 personas que no
necesariamente tienen el mismo criterio con ocasión de sentar
jurisprudencia, como creo que equivocadamente decía Juan Luis Cebrián
antes, sino solamente sentando un precedente como el que estableció en su
día la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Y la pena que el artículo 237
establece para el delito de desobediencia es pena privativa de libertad,
ciertamente de las más bajas --arresto mayor--, pero es pena privativa de
libertad.

Es cierto que de acuerdo con el Tribunal Constitucional, la incuria del
legislador no puede impedir la eficacia práctica de los derechos. En ese
sentido, muchos jueces consideran que aun en ausencia de una ley que
regule el secreto profesional, ese secreto profesional de los periodistas
está vigente. Pero insisto en que no todos los jueces (y son más de 3.000
los miembros de la actual plantilla judicial) tienen el mismo criterio,
por lo que la situación de riesgo cierto existe. Hasta ahora no se han
producido siniestros, pero en cualquier momento se pueden producir, y se
trata de evitar ese siniestro.

En segundo lugar, creo que también es imprescindible la regulación del
secreto profesional por cuanto existen flecos en torno al mismo que deben
ser concretados en una ley que los regule. Por ejemplo, frente a quién se
ejercen. Naturalmente, frente al Poder Judicial, pero también frente a la
Administración, y desde luego también, porque es un derecho del
periodista individualmente considerado, frente a su propio empresario, al
cual evidentemente hay que reconocer su poder de edición, pero nunca el
derecho a compeler al periodista de su empresa a que le identifique
específicamente las fuentes. Las fuentes son fundamentalmente un activo,
un patrimonio del periodista, individualmente considerado, y esos
aspectos no están en el texto constitucional y sí deben estar en la ley
que los regule.

En ese punto también considero, ya en cuanto al contenido concreto del
derecho al secreto, que es enormemente relevante la circunstancia de que
aparezca reconocido en el propio texto constitucional. Yo no sé si es un
error o un acierto, como aquí hemos escuchado. Lo que sí sé es que en
todo caso es una realidad que está ahí y que forma parte ya del bloque de
la Constitución, del acervo constitucional. Sin duda es el único país del
mundo, es la única constitución, que yo sepa, que reconoce esa
institución con ese rango, pero el hecho de que sea la única, significa
ya algo. Desde un punto de vista de interpretación con arreglo a la «mens
legis», habrá que extraer de ahí algún tipo de consecuencia. Es muy
importante.

Además, llamo la atención en el sentido de que la Constitución establece
la institución del secreto profesional en dos preceptos: en el artículo
20.1, d) y también en el artículo 24, en su último párrafo. Esa alusión
puede ser significativa a efectos de uno de los grandes temas que suelen
dividir a la hora de abordar la problemática del secreto profesional, que
es el de la existencia o no de límites al mismo.

La redacción de la Constitución es diferente en un precepto y en otro. En
el artículo 20.1, d) dice que la ley regulará el derecho al secreto
profesional y a la cláusula de conciencia en el ejercicio de las
libertades de información. El artículo 24 dice que la ley regulará los
casos en los que, por razón de parentesco o de secreto profesional, se
esté dispensado de la obligación de declarar.

La semántica, a mi modo de ver, aquí es significativa. En el segundo de
los preceptos, en el artículo 24, es posible distinguir casos en donde
bien por parentesco, bien por ejercer una determinada profesión, se está
dispensado de la obligación de declarar, pero también consagra casos en
los que, a pesar de estar vinculado por ese mismo grado de parentesco o
de ejercer esa misma profesión, se está obligado a declarar. Eso lo dice
el artículo 24. El artículo 20.1, d) no dice eso, no establece ese matiz
semántico que autorice al legislador ordinario a introducir límites. Y
ello, ¿por qué, a su vez? En ese sentido, ya anticipo que mi posición es
que no cabe establecer límites al secreto profesional, ni siquiera en el
supuesto que hemos escuchado al Presidente con anterioridad. Porque eso
significaría, además, conculcar la propia Constitución. Significaría
negar, de raíz, el contenido esencial del derecho al secreto profesional
del periodista.

El derecho al secreto profesional del periodista consiste en callar,
frente a cualquiera, sobre los extremos que puedan conducir a desvelar la
identidad de una fuente informativa; el contenido esencial es el derecho
a callar. Establecer límites, es decir, establecer casos en los que
exista obligación de hablar, significa negar el contenido esencial de ese
derecho; significa destruir radicalmente ese derecho. En ese sentido está
prohibido por el artículo 53.1 de la misma Constitución.

Pero también, y desde otro punto de vista, debe entenderse que, en la
medida en que se establezcan supuestos en donde el periodista tenga
obligación de desvelar sus fuentes, eso viene a significar una suspensión
individualizada del derecho al secreto profesional, que también está
proscrito por el artículo 55 de la Constitución, hasta el extremo --sin
duda el Presidente, que en aquella ocasión desempeñaba tareas de
Gobierno, lo recordará-- de que el Tribunal Constitucional, aplicando
esta argumentación, declaró inconstitucional la clausura de medios de
comunicación que estaba prevista en la Ley Antiterrorista por considerar
que las libertades y derechos del artículo 20, entre los cuales está el
derecho al secreto profesional del periodista, no pueden ser objeto de
suspensión individualizada, por tanto, no cabe la existencia de límites.

Efectivamente, en ese caso límite que exponía el señor Presidente se
puede producir un problema grave, incluso de alarma social, pero yo
entiendo que ni siquiera en ese caso es posible establecer la obligación
del periodista de desvelar sus fuentes, de identificar el lugar donde
está esa persona menor de edad secuestrada. Lo que también digo es que
ese periodista, desde el mismo instante en que no lo denuncie
públicamente, va a tener el reproche social más absoluto, ése es el
reproche que se produciría en ese tipo de situaciones.

Básicamente, ésta es mi posición con respecto al tema del secreto
profesional.

El contenido ya concreto de la proposición me preocupa, sobre todo en
cuanto al establecimiento de límites y la previsión que hace en materia
de aplicación de la Ley de



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Secretos Oficiales. Si no se revisa antes la antigua legislación vigente
sobre secretos oficiales y prospera la proposición en sus terminos
literales, indudablemente iríamos a peor, ya que, en estos momentos, no
existe sanción en el ordenamiento para la publicación de materias
clasificadas por parte de un medio de comunicación, y se han producido
casos; por ejemplo, con ocasión de la Guerra del Golfo, algún medio de
comunicación difundió material clasificado, los Planes Papa Tango y Papa
Golf, y no hubo posibilidad de sanción.

Aquí lo que se está tratando, al parecer, es de facilitar la labor de
descubrimiento del indiscreto, y se trata de convertir al periodista,
creando excepciones a su derecho al secreto profesional, en una
coadyuvante que facilite, que haga más cómoda la labor que a otros
corresponde de identificación del funcionario indiscreto. Pero,
naturalmente, si sobre la base de hacer más cómoda o de dar más
facilidades a quienes tienen la obligación de cumplir una función (los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y el Poder Judicial)
establecemos excepciones al contenido de los derechos constitucionales,
sinceramente pienso que es un mal camino.

Por lo que se refiere a la cláusula de conciencia, es cierto que ahí se
está planteando siempre el debate en función de los orígenes históricos
de esta cláusula. La cláusula de conciencia, que surge en Francia a
mediados de los años 30, tiene un concreto significado sobre aquella
realidad, pero la realidad actual es completamente diferente.

A diferencia de lo que ocurría en la década de los 30, en la que todos
los medios de comunicación tenían a gala una concreta adscripción
ideológica, hoy, la realidad es que ningún medio de comunicación tiene
una adscripción ideológica concreta, todos se declaran libres e
independientes. Por ello, parecería no tener mucho sentido su desarrollo.

Lo que ocurre es que, en la actualidad, existe otro tipo de conductas
mucho más sutiles que sí son susceptibles de dar contenido a la cláusula
de conciencia, y básicamente son aquellas conductas que atentan a la
independencia o a la dignidad del periodista en el seno de su empresa.

Algunas de ellas están incluso cubiertas por el ordenamiento vigente en
el marco laboral a través del artículo 50 del Estatuto de los
Trabajadores, que autoriza la resolución del contrato en ese tipo de
supuestos, lo que sucede es que la sanción a ese tipo de conductas es
pobre. En esta misma Comisión se han escuchado voces en el sentido de
reclamar indemnizaciones superiores. Yo me solidarizo con esas voces, a
la vista de la experiencia práctica.

La experiencia demuestra que, en los casos --y abundan mucho todos los
días--, donde de hecho se rompe la confianza entre el propietario del
medio y el periodista en concreto, al amparo de autorizaciones legales
--la reciente reforma laboral aprobada por este Congreso de los Diputados
lo va a facilitar todavía más-- se producen movilidades de periodistas
incómodos en el seno de la empresa periodística, cuya causa básica es una
situación de enfrentamiento entre la empresa y el periodista, y a lo que
lleva no es al despido del periodista, porque eso podría ser un
escándalo, podría convertirse en un efecto «boomerang» frente al
propietario; a lo que lleva es a apartar al periodista incomodo. Ese tipo
de conductas empresariales es lo que, a mi modo de ver, constituye un
atentado a la independencia y a la dignidad del periodista, y deben ser
sancionadas posiblemente con módulos multiplicadores respecto a las
cantidades indemnizatorias previstas en el contrato o en la ley.

Un último apunte para agotar el tema. Básicamente, en el tema del secreto
profesional yo decía que lo consideraba no sé si un error o un acierto,
pero sí una realidad; en todo caso, de lo que no se trata es de un
privilegio de los periodistas. Desde la perspectiva de abogado de
periodistas puedo decir que la alegación del secreto profesional supone
una restricción de los medios de prueba del periodista de aquello de lo
que él realmente tiene que responder y sigue respondiendo, que es de la
veracidad de la información. Muy recientemente, el Tribunal
Constitucional ha reconocido definitivamente la doctrina de que la
identificación de la fuente de información, que es objetivamente
constitutiva de ese delito, exonera de responsabilidad al periodista; por
tanto, identificar la fuente, le serviría siempre, en el peor de los
casos, como causa de exoneración. Cuando el periodista reivindica el
derecho al secreto de la fuente, en el fondo no está reivindicando un
privilegio, se está autorrestringiendo sus posibilidades de exoneración.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Vera.




El señor VERA PRO: En principio, quería agradecerle su comparecencia ante
esta Comisión.

La verdad es que llevamos varias semanas trabajando para intentar
resolver algunos dilemas que se nos plantean en la Comisión. ¿Es
aconsejable o no una legislación específica que ampare o que hable del
secreto profesional y de la cláusula de conciencia? ¿Bastaría con que lo
incorporásemos en las leyes procesales y en las leyes penales sin hacer
una ley especial? ¿Es aconsejable y oportuno que lo hagamos en este
momento?
Usted ha respondido muy claramente a algunas de estas cuestiones; ha
dicho que sí considera necesario que se establezca una ley que regule
estos dos derechos. Pero hay algo que me sorprende en esa afirmación que
ha hecho, y es que esa ley no debería establecer ningún tipo de
limitaciones. Pues bien, si no se establecen limitaciones ¿qué vamos a
regular en esa ley? ¿A quién afectaría? Si hay una ley es porque se la
vamos a aplicar a alguien y va a regular algo. ¿Quiénes serían los
sujetos titulares de los derechos que esa ley estableciera? ¿A quién
afectaría el desarrollo de esos derechos? ¿Cuál es el concepto y la
definición de periodista, a su juicio, como abogado? Lo que sí me
gustaría es que, en su respuesta, se quitara la chaqueta de abogado de
periodistas para hablar desde su posición de jurista que conoce en
profundidad los temas de la prensa, porque, lógicamente, en ese papel de
abogado de periodistas tenderá a defender al profesional del periodismo.

Quizá usted mejor que nadie nos pueda definir qué es un periodista,
porque realmente, hasta la fecha --usted ha asistido a la comparecencia
anterior--, nadie nos lo ha dicho, e incluso nos han introducido algunos
factores nuevos, como puede



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ser que un operario o un cámara de televisión estarían también dentro de
ese concepto. Son una serie de cuestiones en las que realmente me
gustaría que profundizara. Por ejemplo, ¿quién define y cómo se define el
cambio de línea editorial en un medio de comunicación? ¿Es el periodista
el que hace la definición cuando sus intereses no concuerdan con los de
la empresa en un momento dado? ¿La movilidad en el puesto de trabajo, a
la que usted se refería, viene siempre derivada por un cambio de línea
ideológica? Quisiera que profundizara un poco en todas estas cuestiones,
repito, desde su posición de jurista y conocedor de los asuntos de
prensa.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Santaella.




El señor SANTAELLA LOPEZ: Muy rápidamente.

Legislación especial ¿sí o no? Ese es un problema de técnica legislativa.

Yo antes hablaba de que me parecía en todo caso una realidad que estos
dos derechos estuviesen reconocidos al máximo nivel en la pirámide
normativa. Hay un segundo dato esencial. En cuanto a las razones de
oportunidad, ha sido el Pleno de este Congreso de los Diputados el que ha
adoptado la decisión; nada menos que el depositario de la soberanía
nacional ha dicho que hay que regular esto. A partir de ahí, las dos
grandes decisiones políticas adoptadas, reconocimiento constitucional,
acuerdo ad hoc de regulación legislativa, los demás problemas,
básicamente, son técnicos.

Personalmente, en cuanto al secreto profesional, entiendo que hay unos
aspectos que deben estar en una ley especial y otros que, en el marco de
esa misma ley especial, desde un punto de vista técnico, significarían
dar nueva redacción a dos preceptos concretos de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal: el 263 y el 417, el primero en materia de obligación de
denuncia, entre otras cosas porque ¿qué más denuncia pública que la
divulgación de la información?, el segundo, artículo 417, la dispensa de
la obligación de declarar, en unión de sacerdotes y abogados, que allí se
encuentran. Por lo tanto, ése es un problema estrictamente técnico. Ahora
hay aspectos del secreto profesional que no pueden estar en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, pero que sí es importante que estén, como es el
derecho del periodista a negarse a desvelar las fuentes de la información
frente a su empresario, a reserva, naturalmente, del poder de edición que
tiene el empresario. El empresario puede negarse a editar una información
si no le constan las fuentes, porque, al final, objetivamente,
responsable es la empresa editora y el director, con carácter solidario,
en un orden civil. Por lo tanto, en ese sentido, legislación especial, sí
o no.

¿Limitaciones? Sinceramente no, y me ratifico básicamente en los
argumentos de constitucionalidad que antes decía. Se dice, ¿para qué
entonces la ley? Sencillamente, porque hay muchos jueces que opinan lo
contrario. Lo que ocurre es que todavía no he tenido la oportunidad de
citar a un periodista para requerirle que desvele las fuentes y, en caso
de negativa, deducir el testimonio de tanto de culpa e inculparle por
desobediencia. Aunque sólo sea por esa razón, creo que es fundamental
que, en términos contundentes, se declare el derecho del periodista a no
desvelar sus fuentes.

¿Quiénes sean los sujetos titulares? Ese es un viejo debate y, en el
fondo, lo que se está ocultando, en muchas ocasiones, tratando de
alumbrar posibles nuevos titulares y demás, es el gran problema de fondo.

Hoy por hoy, el periodismo, en este país, es una profesión titulada,
querámoslo o no. Yo, personalmente, no defiendo la necesidad absoluta de
que lo sea, pero, objetivamente, hoy por hoy, es una profesión titulada.

Muchas veces nos olvidamos de que existen todavía viejos preceptos y
viejas normas de los años sesenta que están en vigor, y en algún sentido
es deseable que estén en vigor, porque favorecen a los periodistas. Me
refiero, en concreto, al Estatuto de la Profesión Periodística del año
1967, dictado en desarrollo de la Ley de Prensa, capítulo V, del año
1966, que está en vigor. La Sala Primera del Tribunal Supremo y, desde
luego, el Tribunal Constitucional lo vienen confirmando reiteradamente
cada vez que se cuestiona, por ejemplo, la responsabilidad solidaria de
la empresa editora o del director. Esos tribunales dicen que ese capítulo
V de la Ley de Prensa de 1966 y el capítulo relativo a la responsabilidad
siguen vigentes. Y el Estatuto de la Profesión Periodística, que es
desarrollo de esos capítulos, en consecuencia, sigue vigente. En su
artículo primero se define quiénes son periodistas.

¿Eso qué significa? ¿Que hay que reproducir literalmente esa
identificación de periodistas? Sinceramente, no. Para mí son periodistas,
de acuerdo con lo que dice la proposición --que en ese sentido me parece
correcto--, los que obtienen información para comunicarla por cualquier
medio, en principio. En donde yo sí creo --y ése es un aspecto más de
detalle-- que la proposición no acierta es cuando exige que la actividad
sea principal. Yo entiendo que la actividad debe ser habitual pero no
principal, porque eso es lo que permitiría que, a lo mejor los
colaboradores --vieja polémica-- pudiesen beneficiarse también de estos
derechos.

Finalmente, movilidad funcional y cambio de línea editorial.

Evidentemente, no en todos los casos de movilidad existen unas razones
ocultas, pero ése será un problema de prueba ante la autoridad judicial
correspondiente. Lo que no se puede hacer en un proyecto de disposición
legislativa es ponerle puertas al campo, agotar todos los supuestos
posibles que signifiquen o impliquen un atentado a la independencia o a
la dignidad del periodista, susceptible de contravenir esa cláusula de
conciencia. Yo, en ese sentido, también desde un punto de vista de
técnica legislativa, soy partidario de establecer una cláusula general
prohibitiva, dejando al juez, a la vista del caso concreto, de las
pruebas que se aporten, que determine si efectivamente se ha producido
esa violación o no. Con el tiempo se irá decantando en la práctica un
conjunto de conductas que, según los tribunales, que es a quienes
corresponde ese papel, consideran que son violaciones de cláusula de
conciencia.

Sobre el cambio de línea editorial, exactamente lo mismo, serán las
pruebas, sobre las cuales se pronuncia el juez.




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El señor PRESIDENTE: El señor Del Pozo tiene la palabra.




El señor DEL POZO I ALVAREZ: Muchas gracias, señor Santaella, por su
comparecencia en esta Comisión.

Una única pregunta, pero entiendo que, en cierto modo amplia y
fundamental, puesto que ha ido usted al corazón de la cuestión, por lo
que merece mi reconocimiento y felicitación. Ese corazón es el contenido
esencial del derecho al secreto profesional. Sabemos que es complicada y
muy alambicada la doctrina en torno a qué es el contenido esencial de
cada derecho fundamental, pero lo que no es un contenido esencial es una
abstracción al margen de la Constitución. En cualquier caso, la
Constitución recoge lo que pueden ser derechos fundamentales, que
existirían incluso si no tuviésemos el texto constitucional, pero
existiendo el texto constitucional, el ciudadano, el abogado, el
legislador deben tener en cuenta que es la Constitución la que fija sus
límites y la que articula ese derecho con el resto de los derechos
fundamentales y libertades públicas.

Siendo así las cosas, yo quisiera que ampliara sus consideraciones
anteriores, teniendo en cuenta lo siguiente: usted ha citado, con buena
memoria, el artículo 20, en el que se dice específicamente que la ley
regulará el secreto y la cláusula, en el ejercicio de estas libertades.

Me interesa específicamente esta expresión. Estas libertades son las de
expresión e información. Ese mismo artículo dice además, en otro apartado
que no recuerdo de memoria, que el ejercicio de estas libertades tiene
sus límites --no utiliza palabras ambiguas ni ninguna consideración
abstracta-- en los derechos a la intimidad, al honor, la propia imagen,
protección de la infancia y la juventud y todos los demás que están en
ese capítulo de la Constitución. Siendo así las cosas, parece que no
podemos pensar en un contenido esencial sin límites sino en un contenido
esencial precisamente con los límites de aquel apartado de la
Constitución que establece ese derecho y, por tanto, lo define
esencialmente. Quisiera que hiciera alguna consideración sobre eso,
teniendo en cuenta --y no hace falta que le ponga ejemplos-- que
ciertamente hay algunos casos de derechos fundamentales ante los que
probablemente el secreto profesional debiera ceder en algunos momentos.




El señor PRESIDENTE: Antes de dar la palabra para cerrar la comparecencia
y en la misma línea que el señor Del Pozo, si yo he entendido bien, usted
considera que el secreto profesional es un derecho sin ningún tipo de
límites. Si eso fuera así, estaríamos en presencia del único derecho
reconocido en la Constitución que carece de límites --si lo he entendido
bien--, lo cual realmente no me termina de casar ni con el tenor literal
de la Constitución ni con lo que me dice a mí que pide el sentido,
incluso, más razonable y jurídico de que todos los derechos, incluido
hasta el más supremo, como puede ser el de la vida, a veces tiene
límites. ¿El único derecho, sin ningún tipo de límites, en contra,
insisto, del tenor literal de la Constitución, es el derecho al secreto
profesional?



El señor SANTAELLA LOPEZ: Efectivamente, el apartado 4 del artículo 20
establece límites, que son los límites --viene a decir-- reconocidos en
las leyes y, en particular, el honor, la intimidad personal y familiar,
la propia imagen, la protección de la infancia y la juventud. Eso me lo
sé bien entre otras cosas porque en el pasado tuve alguna responsabilidad
con la Ley Orgánica de 5 de mayo de 1982, de Protección Civil del Derecho
al Honor. Es cierto.

Yo, lo que he querido expresar antes --y el Tribunal Constitucional lo ha
sostenido con mucha reiteración-- es que la Constitución no consagra
derechos absolutos. Pero también es cierto que por la vía del artículo 53
el propio Tribunal Constitucional ha ido decantando una doctrina sobre
dónde están los límites para establecer límites por parte del legislador,
la doctrina del contenido esencial. En ese sentido, yo entiendo
personalmente que el contenido esencial del derecho al secreto es el
derecho a callar. Por lo tanto, si se establece la obligación de hablar,
se está atentando al contenido esencial del derecho, se está destruyendo.

Lo mismo que si la Constitución define el derecho a la vida como lo
define, la lógica es que no se puede matar a nadie. No entremos en el
problema del aborto, porque entramos en el problema de los titulares de
los derechos y, a partir de aquí, hasta dónde una persona es titular de
un derecho; pero lo cierto es que el atentado al contenido esencial del
derecho a la vida es autorizar, por ejemplo, la pena de muerte. Eso sería
un límite al derecho a la vida. ¿Significa eso que entonces es posible?
Pues ésa es un poco la posición.

Además, en la práctica y a la vista de los poderes del Estado moderno,
sinceramente, yo no alcanzo a comprender un supuesto en el que, de
verdad, levantar el velo de la identidad de las fuentes se erija en
elemento único, en elemento imprescindible para la averiguación de un
delito y la determinación de sus responsables. Sinceramente, yo no
alcanzo a entenderlo. Por eso, creo que, incluso en casos abstractos
límite, como el que se ha escuchado, los reproches deben de venir por
otra línea, porque si no el contrapeso es que el riesgo de poner en
juego, de obstaculizar o de entorpecer la libre circulación de
información, sería superior. En ese sentido, por ejemplo --apelando
también a experiencias de pasado--, yo comprendo que, desde el punto de
vista del interés del Estado, pueda ser muy importante averiguar la
identidad del funcionario indiscreto, la identidad del funcionario que
desvela secretos oficiales, pero existen otros mecanismos diferentes de
la pura confesión compulsiva del periodista que ha accedido a esa
información para que desvele la identidad de la fuente. En la
Administración de finales de los 60 y principios de los 70, era notorio
que había filtraciones de borradores de proyectos de disposiciones muy
importantes de los que conocía el Consejo de Ministros, y en algún
departamento utilizábamos una técnica muy clara, que era la de establecer
determinadas claves en los borradores que se iban distribuyendo persona a
persona. Naturalmente, a las setenta y dos horas, cuando aparecían
publicadas en un conocido medio informativo a nivel nacional, sabíamos
perfectamente de dónde había partido la filtración, habíamos identificado
al indiscreto. Existen otros medios. El propio Tribunal



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Constitucional, cuando habla de esa doctrina de restricción de derechos,
ha establecido la llamada regla de proporcionalidad de los sacrificios.

En la medida en que existen medios alternativos para obtener los fines de
la averiguación del delito y la determinación de los responsables, no
aparece lógico, incluso según esa misma doctrina del Tribunal
Constitucional, atentar contra el contenido esencial del derecho.




El señor PRESIDENTE: Señorías, llegamos al final de una larga sesión que
hemos iniciado a las nueve y media y que finalizamos a las dos menos
cuarto. La verdad es que ha sido una sesión densa y muy interesante.

Muchas gracias, señor Santaella, y hasta la próxima convocatoria.

Se levanta la sesión.




Era la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde.