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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 240, de 17/06/1994
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1994 V Legislatura Núm. 240
CONSTITUCIONAL
PRESIDENTE: DON VIRGILIO ZAPATERO GOMEZ
Sesión núm. 9
celebrada el viernes, 17 de junio de 1994



ORDEN DEL DIA:
Celebración de las siguientes comparecencias para informar en relación a
las proposiciones de leyes orgánicas reguladoras de la cláusula de
conciencia de los periodistas, reconocida en el artículo 20.1.d) de la
Constitución Española y de la cláusula de secreto profesional de los
periodistas, reconocida en el artículo 20.1.d) de la Constitución
Española:
--De don Vicente Mateu Sánchiz. Representante del Comité de Redacción de
«El Mundo». A solicitud de los Grupos Parlamentarios Socialista, IU-IC y
Catalán-Convergència i Unió. (Número de expediente 219/000181.) (Página 7242)
--De don Sebastián Serrano Munuera y don Bonifacio de la Cuadra
Fernández. Representantes del Comité de Redacción de «El País». A
solicitud de los Grupos Parlamentarios Socialista, IU-IC y
Catalán-Convergència i Unió. (Número de expediente 219/000180.) (Página 7248)
--De don Federico Utrera y doña Consuelo Sánchez Vicente. Representantes
de la Asociación Profesional de Periodistas Parlamentarios. A solicitud
de los Grupos Parlamentarios Socialista, Popular, IU-IC y
Catalán-Convergència i Unió. (Número de expediente 219/000192.) (Página 7260)



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--De don Enrique Bastardes Porcel. Presidente del Sindicato de
Periodistas de Cataluña. A solicitud de los Grupos Parlamentarios
Socialista, IU-IC y Catalán-Convergència i Unió. (Número de expediente
219/000182.) (Página 7267)



Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.




CELEBRACION DE LAS SIGUIENTES COMPARECENCIAS PARA INFORMAR EN RELACION
CON LAS PROPOSICIONES DE LEYES ORGANICAS REGULADORAS DE LA CLAUSULA DE
CONCIENCIA DE LOS PERIODISTAS, RECONOCIDA EN EL ARTICULO 20.1.d) DE LA
CONSTITUCION ESPAÑOLA Y DE LA CLAUSULA DE SECRETO PROFESIONAL DE LOS
PERIODISTAS, RECONOCIDA EN EL ARTICULO 20.1.d) DE LA CONSTITUCION
ESPAÑOLA:



--DE DON VICENTE MATEU SANCHIZ, REPRESENTANTE DEL COMITE DE REDACCION DE
«EL MUNDO». A SOLICITUD DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS SOCIALISTA,
IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA Y CONVERGENCIA I UNIO. (Número
de expediente 219/000181.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a continuar la serie de
comparecencias en torno a las proposiciones de ley de cláusula de
conciencia y secreto profesional.

Corresponde hoy la comparecencia, en primer lugar, de don Vicente Mateu
Sánchiz, que es el representante del comité de redacción de «El Mundo», a
quien le damos la bienvenida a esta Comisión, le agradecemos su
comparecencia y le damos la palabra para que inicie una breve exposición,
a la que seguirá un turno de preguntas de los distintos grupos
parlamentarios.

Tiene la palabra el señor Mateu Sánchiz.




El señor MATEU SANCHIZ: Señoras y señores Diputados, en nombre de toda la
redacción de «El Mundo» les agradezco que nos hayan invitado a comparecer
ante esta Comisión y escuchar nuestra opinión sobre unas proposiciones de
ley que nos afectan tan directamente. En un honor que compartimos con los
colegas de «El País» el de representar a los miles de compañeros que
trabajamos en los medios de comunicación de este país, especialmente
cuando lo que se discute aquí es el ejercicio de nuestra profesión. Sin
embargo, les anticipo que lo que voy a exponer no es sino lo contemplado
por el estatuto de la redacción por el que nos regimos en «El Mundo» y
que nos comprometemos a respetar cuando firmamos el contrato de trabajo
con la empresa. Es, pues, la opinión mayoritaria de los periodistas que
fundaron el periódico, que prácticamente en su totalidad siguen hoy día,
por suerte, formando parte de él.

Perdonarán que me sienta algo raro aquí arriba, cuando lo normal es que
esté ahí abajo, en la tribuna, tomando notas y les pido la misma
clemencia que nos solicitan ustedes a nosotros cuando les asaltamos
grabadora en ristre.

Nos han llamado para escuchar lo que tenemos que decir sobre el secreto
profesional y la cláusula de conciencia, dos aspectos que para nosotros
son cruciales, pero, sobre todo, porque son cruciales para la libertad de
expresión y los derechos de dar y recibir información. Por eso mismo,
precisamente creemos que forman parte de nuestra Constitución en un lugar
privilegiado que otras constituciones no les confieren.

De todas formas --y que me perdone el representante de Izquierda Unida--,
los periodistas recelamos por naturaleza de cualquier iniciativa para
regular el ejercicio del periodismo. Es consustancial a nuestra forma de
ser, y con esto no queremos negar en ningún momento, por supuesto, las
buenas intenciones que están detrás de estas proposiciones, sino todo lo
contrario. Los periodistas no nos negamos en ningún momento a la
existencia de un marco legal que regule el sector de la información; un
sector realmente sensible en la vida de un país que, gracias a las nuevas
tecnologías, esta alcanzado tal grado de complejidad que nos está
costando asimilarlo en su contexto real. Tampoco tomamos en términos
absolutos aquello de que la mejor ley de prensa es la que no existe. Es
la frase que más nos gusta, pero no queremos tener patente de corso en
nuestra tarea diaria de informar, y les insisto en la patente de corso.

En el caso que nos ocupa, lo que se debate no es sólo el secreto
profesional y la cláusula de conciencia, sino el ejercicio mismo de
nuestra profesión en su conjunto, ya que el proyecto de ley se encabeza
con la definición de lo que es un periodista; una definición que nosotros
mismos no nos atrevemos a formular. Un medio de comunicación, y en
especial un periódico, es un mundo abierto, y esto no es una cuña
publicitaria, sino la realidad de un trabajo en el que, junto a los
profesionales del periodismo, participan otras plumas o voces procedentes
de campos muy diferentes. Les puedo dar a este respecto un ejemplo. La
inmensa mayoría de los que trabajamos en «El Mundo» somos licenciados en
Periodismo y el resto licenciados en Filología, Historia, Derecho,
etcétera, con una media de edad que rondará los 30 o treinta y pocos
años, pero es una minoría la que pertenece a las organizaciones
profesionales existentes, en nuestro caso, la Asociación de la Prensa de
Madrid y la Asociación de Licenciados. Les puedo decir que alguno incluso
ha manifestado su temor a que se empiece definiendo lo que es un
periodista y se acabe en la



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inscripción obligatoria, aunque bien es cierto que esta opinión es muy
minoritaria.

En lo que respecta concretamente al secreto profesional, les decimos que,
en principio, nos bastaría con que la Constitución nos lo reconozca,
distinguiéndonos, además, del resto de las profesiones en las que también
es operativo. Bien es cierto que justo antes se dice «la ley regulará»,
pero, aparte de su inclusión en el Código Penal o, como ayer dijo aquí el
profesor Desantes, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, todo lo demás
creemos que no será sino cercenar la capacidad de acceso a la información
en nuestra condición de periodistas.

Cualquier intento de establecer una serie de supuestos en los que el
periodista debería revelar su fuente al juez, es inútil. Dicho
románticamente, la negativa a revelar la fuente va implícita en la
definición que pretende encabezar esta proposición de ley. Es lo primero
que aprendemos al llegar a esta profesión: que un periodista nunca debe
revelar sus fuentes. Cierto es que, al amparo de algunas supuestas
fuentes, se pueden cometer abusos. Sin embargo, también es cierto que sin
las fuentes los medios de comunicación no podrían cumplir su función en
el sistema y gracias a ellas han cambiado muchas cosas en este país en
apenas sólo unos meses.

Respecto a los abusos --que no negamos que los haya-- la solución no está
en una ley, sino en los propios medios de comunicación. Se puede decir
que es la audiencia, los lectores, los oyentes --como quieran llamarlo--
quienes sancionan la credibilidad de un medio de comunicación, pero la
realidad es que el mayor control de la información lo debe ejercer la
propia redacción de un medio de comunicación y existen medios para ello,
como es dotarse de un estatuto de la redacción consensuado entre la
empresa, la dirección y los redactores, un código deontológico, un
consejo de redacción, etcétera.

Así, el Estatuto de la Redacción de «El Mundo», similar a los existentes
en otros medios todavía escasos por desgracia, regula desde su fundación,
pronto hará cinco años ya, tanto el secreto profesional como la cláusula
de conciencia en el capítulo dedicado a los derechos y a los deberes de
los redactores.

El secreto profesional se regula en nuestro artículo 8.º que dice así:
«El Mundo» considera el secreto profesional como un derecho y un deber
ético de los periodistas. La pactación de las fuentes informativas
constituye una garantía del derecho de los lectores a recibir una
información libre y veraz. Ningún redactor de «El Mundo» podrá ser
obligado a revelar sus fuentes. Y es más, los miembros de la redacción,
todos ellos, están obligados asimismo a amparar el secreto profesional de
sus compañeros absteniéndose de revelar la identidad de las fuentes
utilizadas por los demás. Les ruego ahora que escuchen con atención el
último párrafo de este artículo: La empresa amparará del modo más firme,
por todos los medios a su alcance, el ejercicio del secreto profesional,
tanto en los tribunales de justicia, como ante cualquier organismo o
entidad.

Como ven, la defensa del secreto profesional en mi empresa editorial es
absoluta. Sin embargo, tras consultar con compañeros del periódico estos
días, les puedo decir que hay una parte significativa que en estos
momentos no considera absoluto este derecho. Somos conscientes de que
vivimos en uno de los países donde nuestra libertad de movimientos es,
aunque sólo sea a efectos legales, de las más amplias y nos gustaría
seguir así. Los beneficiados no somos nosotros, sino los ciudadanos a los
que podemos informar mejor.

Al plantear la cuestión del secreto profesional a mis compañeros, como
les decía, la inmensa mayoría se identifica totalmente con el espíritu de
nuestro Estatuto, pero también la inmensa mayoría se plantea la
posibilidad de la existencia de excepciones o límites --como se quiera
llamar--, que sustancialmente hemos reducido a uno: evitar los delitos de
sangre. El concepto de delitos graves nos parece demasiado amplio y
habría que definirlo muy exactamente si se optara por él. De todos modos,
en casos tan extremos como el que se plantea, es un doble problema ético
y moral que sólo podrá resolver el interesado, el periodista afectado. Y,
al final, será el juez quien tenga la última palabra.

En cuanto a la cláusula de conciencia, lo primero que he de decirles, que
para nosotros es tan fundamental como el secreto profesional, es que,
como su nombre indica, concierne a lo más íntimo de nosotros mismos.

Creemos que en este caso lo importante no es tanto la fórmula que se
escoja finalmente, sino una ley como la que se propone, que puede ser una
buena opción si sirve para facilitar su aplicación, o a través de la
legislación laboral, el Estatuto de los Trabajadores o lo que
corresponda. En cualquiera de los dos casos, el estatuto de la redacción
de «El Mundo» tiene reconocida y regulada la cláusula de conciencia desde
hace también algunos años, como en el caso del secreto profesional,
aunque dada la juventud del periódico todavía no se ha acogido a ella
ningún miembro de la redacción. Y ya dije antes que este estatuto está
aprobado tanto por la plantilla de periodistas con un mínimo de dos
tercios de los votos, como por el consejo de administración de Unidad
Editorial, que es la empresa propietaria del diario «El Mundo».

La cláusula de conciencia se recoge en el artículo 6.º, que es muy
extenso, y dedica su primera parte a su definición. Dice así: Si la línea
editorial de «El Mundo» se apartara sustancialmente de los principios
ideológicos recogidos en este estatuto (en resumen, aspiramos a ser un
periódico progresista, comprometido con la defensa del sistema
democrático, las libertades, los derechos humanos, sensible a las
minorías y defensor, sobre todo, de los ciudadanos ante la agresión de
cualquier tipo de poder) los periodistas podríamos alegar este hecho como
causa suficiente para rescindir unilateralmente el contrato de trabajo.

Para que se pueda alegar la cláusula de conciencia debe producirse alguno
de estos supuestos: que el miembro de la redacción resulte afectado en su
libertad, dignidad o independencia profesional, como consecuencia de la
modificación de los mencionados principios ideológicos; o bien que se
ponga de manifiesto, a través de actos reiterados de la empresa, una
modificación del contenido editorial del periódico de su línea
ideológica, bien como consecuencia de una



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modificación significativa de la titularidad y capital de la empresa, o
de cualquier otra circunstancia.

También tenemos regulado el procedimiento a seguir en el caso de que un
redactor alegue cláusula de conciencia: otorgando al consejo de redacción
el papel de mediador entre la empresa y el redactor afectado. Si no se
consigue llegar a un acuerdo, se establece que el conflicto podría ser
planteado ante los tribunales de justicia. Tanto si se llega a un acuerdo
como si son los tribunales los que dan la razón al redactor, éste tendrá
derecho a una indemnización que será la máxima que corresponda al despido
improcedente en el Derecho Laboral. El problema que se plantea al alegar
la cláusula de conciencia es objetivar que verdaderamente se ha producido
un cambio efectivo de la línea ideológica, siempre teniendo en cuenta que
estamos hablando de un derecho individual.

Antes les expuse algunos de los principios ideológicos del periódico. La
lista realmente es un poco más amplia. Aparte de los principios tan
generales que les he mencionado antes, incluye el fomento de la libre
iniciativa en todos los ámbitos de la actividad humana; la identificación
con el progreso técnico y científico que ayude a mejorar las condiciones
de vida; la defensa de la calidad de vida de los ciudadanos y la denuncia
de las agresiones del medio ambiente.

Cualquier redactor puede, pues, alegar en mi periódico la cláusula y, en
cierto modo, puede hacerlo incluso la redacción en su conjunto ya que
nuestro estatuto establece que si dos tercios de la misma, reunidos en
asamblea, lo creen así, el consejo de redacción tendría derecho a exponer
su punto de vista en las páginas del periódico, así como a intentar
alcanzar un acuerdo con la dirección y el consejo de administración para
resolver nuestras discrepancias.

Por otra parte, hay una cuestión profesional relacionada con la cláusula
de conciencia que también deben ustedes tener en cuenta, y es el derecho
que nos ampara a los redactores a retirar nuestra firma de aquellos
artículos con los que no estemos de acuerdo en su tratamiento
informativo. Nosotros tenemos reconocido este derecho también en el
estatuto cuando consideramos que nuestro trabajo ha sido modificado o
sustancialmente alterado en su fondo o forma o nos cree un problema de
conciencia. Ahora bien, el hecho de retirar la firma no nos exime de toda
responsabilidad por lo escrito. Para ello tenemos que comunicarlo
formalmente, tanto al director o al responsable que ejerza la dirección
del periódico en ese momento, como al consejo de redacción.

Para terminar les diré que creo que la tarea que se han impuesto ustedes
no es ciertamente nada fácil. Los periodistas de «El Mundo» queremos que
la ley regule nuestros derechos y deberes, pero teniendo siempre en
cuenta que los beneficiados o perjudicados serán los ciudadanos y su
nivel de información, un índice que mide la salud democrática del país.

Cercenar las fuentes de esa información sería un grave error, y lo mismo
ocurriría si no se nos permitiera escribir conforme a nuestra conciencia.

Para evitar esto, como dije antes, pensamos que bastaría con incluir la
referencia al secreto profesional en el Código Penal, en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal o donde jurídicamente sea más correcto para poder
acogerse a él ante los tribunales. Tendrán que perdonarme, pero no soy un
jurista.

Y en cuanto a la cláusula de conciencia, que al fin y al cabo concluye en
un problema laboral, inclúyanla en la legislación correspondiente.

Simplemente era esto lo que queríamos comunicarles. Muchas gracias por
escucharme y quedo a su disposición.




El señor PRESIDENTE: Pasamos al turno de preguntas.

El señor Muñoz-Alonso tiene la palabra.




El señor MUÑOZ-ALONSO LEDO: Realmente no tengo ninguna pregunta que
hacer. Quiero, ante todo, agradecer al representante del comité de
redacción de «El Mundo» su presencia en la Comisión y decirle que las
preguntas que a mí me gustaría haberle hecho las ha contestado
cumplidamente. En lo que hace referencia al contenido fundamental de
estos dos derechos nos ha dicho muy claramente lo que piensa de las
limitaciones del secreto profesional cuando ha hablado de los delitos de
sangre y que era un problema --yo creo que fundamental-- el tipo de
regulación que prevé, no unas leyes específicas sino introducir en la
legislación que corresponda la regulación de estos derechos, con lo cual
tenemos una visión muy clara de cuál es su idea de estas dos
instituciones y no tengo nada más que volvérselo a agradecer.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Valls.




El señor VALLS GARCIA: Quiero también agradecer la presencia del
representante del comité de redacción del periódico «El Mundo», pero yo
quisiera hacer hincapié en dos temas. Usted me perdonará, pero no puedo
desaprovechar la ocasión ya que está usted aquí.

Se han quejado varios comparecientes de la deficiencia del concepto de
periodista que se establece en la proposición de ley que vamos a debatir
en días sucesivos. Repito que no puedo perder la oportunidad de que
estando aquí un periodista me diga cuál sería el concepto de periodista.

Porque, como decía ayer el señor Del Pozo, aunque sólo se ponga en su día
en la ley: «a los efectos de esta ley, se entenderá por...», aunque no se
quiera hacer un concepto omnicomprensivo de periodista, alguna idea habrá
que dar para saber quién puede acogerse a la regulación que se haga
posteriormente en el artículo 2.º u otro artículo del sujeto beneficiado
de lo que tratamos de regular. Eso por una parte.

El problema de la cláusula de conciencia queda mucho más claro y más
fácil de alegar en un periódico que tenga un estatuto de redacción que
donde no existe, eso es evidente; ahora bien, el poner como condición
previa invocar al consejo de redacción y que por dos tercios --he querido
entender-- le dé la razón, me parece... (El señor Mateu Sanchiz hace
signos denegatorios.)
¿Lo he entendido mal?



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El señor MATEU SANCHIZ: Lo que quería decir es que para aprobar el
estatuto de redacción se necesitan dos tercios de los votos de los
periodistas que forman la plantilla. Es una forma de reiterarle el
consenso que existe.




El señor VALLS GARCIA: Pero me ha parecido oír después que el periodista
que quiera invocar la cláusula de conciencia no sé si «puede» o «debe»
recurrir y que se examinará en el consejo de redacción como cuestión
previa. Me ha parecido entender eso. Si no es así, usted me lo aclarará.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Mateu.




El señor MATEU SANCHIZ: Muchas gracias, señor Muñoz, por considerarse tan
satisfecho con nuestra intervención.

En cuanto a usted, señor Valls, le diré que definir el concepto de
periodista es ciertamente difícil. Yo soy licenciado en Periodismo y no
por eso considero que solamente los licenciados en Periodismo podemos ser
considerados periodistas. También me planteo si bastaría simplemente con
pertenecer a la plantilla de un medio de comunicación y estar dedicado a
tareas informativas. Es la única definición que se me ocurre en este
momento. La libertad de expresión es así.

En cuanto a la duda que usted planteaba, tengo que manifestar que la
cláusula de conciencia es un derecho individual y la puede alegar
cualquier redactor. El consejo de redacción simplemente actúa como
mediador entre la empresa y el redactor.

Aparte de eso, el consejo de redacción puede convocar una asamblea de
periodistas. Si el consejo de redacción observa que los editoriales del
periódico se alejan de los principios fundacionales del periódico, puede
convocar una asamblea y si dos tercios de la redacción del periódico
votan que, efectivamente, se ha producido un cambio en la línea
editorial, en ese caso tenemos derecho a publicar una información en el
periódico, en los días siguientes, explicando a los lectores nuestra
postura.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Del Pozo.




El señor DEL POZO I ALVAREZ: Quiero saludar al compareciente y
tranquilizarle, aunque veo que él ya, a lo largo de los minutos de su
presencia aquí, ha conseguido tranquilizarse con relación a la petición
de clemencia. Esto no es un acto judicial, no se parece ni de lejos; más
bien se parece a un acto académico de intercambio de ideas.

Ya el señor Muñoz Alonso ha fijado su posición muy claramente y casi
sobran las preguntas, pero yo creo que vale la pena pedir alguna
aclaración, casi de explicación de la coherencia de lo que usted nos ha
expuesto. Usted ha hablado en algún momento de cómo dentro de la propia
redacción de «El Mundo» hay quienes creen que es imposible invocar un
secreto absoluto, puesto que eso sería realmente situarse en una posición
de privilegio y de desigualdad respecto a los ciudadanos e iría en contra
del espíritu democrático que se supone que inspira su actuación. Si eso
es así, quiere decir que usted habrá oído de alguien --a lo mejor, tal
vez usted mismo participa de esa idea-- que piense que debe ponerse algún
límite al ejercicio de secreto profesional cuando el mantenimiento de ese
secreto suponga la merma grave de alguno de los derechos fundamentales de
otras personas o instituciones, pongamos por caso, la vida, la seguridad,
la libertad, la presunción de inocencia, y otros sin duda importantes,
pero tal vez no tan radicalmente importantes como los que acabo de
mencionar.

Si hablaba de lo interesante que sería oír algún razonamiento acerca de
la coherencia de su exposición es precisamente porque usted ha invocado
--y me parece legítimo-- como uno de los principios que inspiran la
posición de la redacción de «El Mundo» la lucha contra la agresión ante
cualquier tipo de poder. La cuestión es: ¿Acepta usted que el poder
mediático es un poder real? Parece que sí, puesto que en su exposición ha
hablado de la influencia, y por tanto el poder, que ha tenido su
periódico en el transcurso de los últimos tiempos. Esa es una realidad
que parece innegable, valorable en distintos sentidos, pero parece que
hoy todo el mundo acepta la existencia del poder mediático. La pregunta
es: ¿«El Mundo» es consciente de que también debe limitarse la agresión
procedente del poder mediático?



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Mateu.




El señor MATEU SANCHIZ: Efectivamente, somos una parte significativa de
la redacción los que pensamos que el derecho al secreto profesional
tampoco tiene que ser absoluto. He dicho que, pensando entre todos, no se
nos ha ocurrido otro supuesto que los delitos de sangre y, aun así, los
ejemplos que se proponían eran casos verdaderamente extremos en los que
probablemente al juez no le haría falta pedirnos las fuentes o documentos
porque seríamos nosotros mismos los que nos encargáramos de
proporcionarlos mucho antes. Aparte de que en esos límites nunca nos
gustaría que se incluyeran, por ejemplo, temas como la seguridad
nacional; es un asunto muy complicado, pero ahí está la Ley de Secretos
Oficiales. Les voy a dar un ejemplo concreto: en fechas recientes
nosotros hemos publicado informaciones relacionadas con la Brigada
Paracaidista. Las informaciones hacen referencia a un presunto delito más
relacionado con la estafa, con un delito común, que con la seguridad
nacional. Me pregunto, si existiera el límite de la seguridad nacional,
si podríamos informar de ello y si el periodista que ha escrito eso
estaría obligado a revelarlo, por tratarse de una unidad militar. Se
produce una colisión de derechos pero, probablemente, el único que puede
decidir cuál pesa más es el juez.

En cuanto a nuestro poder mediático, lo que le puedo decir es que nuestro
poder nos lo dan los lectores y la confirmación de nuestras noticias, el
rigor con que efectuamos nuestro trabajo. Es lo único que le puedo decir.

Tampoco nos consideramos un poder; somos más bien vigilantes del poder.




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El señor PRESIDENTE: El señor Del Pozo tiene la palabra.




El señor DEL POZO I ALVAREZ: La pregunta no se referiría a quién legitima
ese poder, ni mucho menos (sobre eso, más o menos, todos tenemos alguna
idea coincidente) sino a si los límites que deben ponerse a las
agresiones de los poderes incluyen límites a la agresión del poder
mediático.




El señor PRESIDENTE: El señor Mateu tiene la palabra.




El señor MATEU SANCHIZ: Para eso están los tribunales, es lo único que le
podría decir. Creo que se abusa mucho de la expresión cuarto poder,
quinto poder... el número que quieran ponerle, pero tampoco es tan real.

El poder lo tienen ustedes, que son los representantes de todos nosotros.

Ustedes, como cualquier otro ciudadano, pueden acudir a los tribunales y
defenderse ante los posibles abusos de los medios de comunicación.




El señor PRESIDENTE: El señor López Garrido tiene la palabra.




El señor LOPEZ GARRIDO: Muchas gracias, señor Mateu, por su comparecencia
en esta Comisión, que ha sido bastante útil, porque ha planteado otra
perspectiva de cómo se vive desde el periodismo la posibilidad de que se
regule el secreto profesional y la cláusula de conciencia, en este caso
representando al comité de redacción del diario «El Mundo».

Ha habido algunas tomas de postura que a mí me gustaría que usted pudiera
precisar, porque no comparto exactamente algunas de las posiciones que
usted ha tomado respecto de estas proposiciones de ley. Parece lógico
teniendo en cuenta que el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya es el promotor de la iniciativa y, por tanto, tiene un
patriotismo lógico en este caso. Me gustaría que precisara por qué usted
parte de tres premisas, que yo sintetizaría en las siguientes: ¿Por qué
entiende que una regulación legislativa del secreto profesional y de la
cláusula de conciencia limita a los periodistas? Usted ha dicho que
existe un cierto prejuicio a ese respecto en la profesión periodística.

Segundo, ¿por qué no puede haber leyes específicas --en este caso, leyes
orgánicas-- que lo regulen, y debería ir a otros ámbitos legislativos? Y,
tercero, ¿por qué solamente el juez, en este caso, en relación con el
secreto profesional, es el que tiene que decidir si ha habido o no, en el
caso del periodista, una negativa a dar cuenta de sus fuentes,
injustificable o inadmisible a la vista de nuestra Constitución?
En cuanto a lo primero, no he entendido por qué, a la vista de esta
proposición de ley que me imagino que usted habrá leído, considera que la
regulación limita a los periodistas. ¿Por qué está limitado el
periodista? En el caso del secreto profesional, en la proposición de ley
se habla de delitos contra la seguridad del Estado --se está pensando
fundamentalmente en temas relacionados con terrorismo-- y de los secretos
oficiales, y nada más. A la hora de regularlo, en el resto del trámite
parlamentario, ya se verá, naturalmente, pero no se habla de nada más en
principio. ¿No piensa usted que pudiera producirse en el futuro una línea
jurisprudencial que lo limitase más? Pudiera darse el caso de delitos que
no son éstos, son otros, y que un juez entendiese que el periodista, en
ese caso, tiene que revelar sus fuentes de información porque le parece
así al juez.

Teniendo en cuenta que estamos en un sistema jurídico continental en el
que es el legislador el que establece fundamentalmente los límites a las
acciones de personas o fija sus derechos y no en un sistema como el
anglosajón, en donde el juez tiene un ámbito de actuación muy importante,
cuasi legislador, parece lógico que sea el legislador el que le diga al
juez cuáles son los límites en que tiene que moverse. Es decir, en algún
caso, a lo mejor, podría entenderse como límites de secreto profesional
estos delitos concretos a los que se refiere, pero en otros casos podría
decirse que lo amplía, porque está diciendo que sólo en estos casos cabe
que el juez obligue al periodista a revelar sus fuentes. Luego no
entiendo por qué considera usted que puede limitar la profesión
periodística esta proposición de ley, o en el caso de la cláusula de
conciencia que resulta que la proposición de ley amplía su ámbito, más
allá de lo que señala el Estatuto de Redacción de «El Mundo», porque no
solamente habla de la rescisión del contrato, sino que dice, además, que
cuando al periodista se le obligue a hacer una información que considere
que va contra su ética profesional, éste puede negarse y no puede ser
sancionado. Es un tema que no tiene nada que ver con la rescisión. El
periodista sigue en su trabajo, mantiene su trabajo, evita el despido,
aunque, efectivamente, comprendemos que en época de contrato precario y
de contratos temporales esta cláusula tiene muy poca virtualidad.

Naturalmente, el paro galopante que existe en esta profesión, y en otras
más, y la precariedad en el empleo son los mayores enemigos de la
cláusula de conciencia --en eso estamos de acuerdo--, pero en algunos
casos puede funcionar. En cualquier caso, el secreto profesional no
entiendo por qué considera que limita. Al contrario, me parece que amplía
las posibilidades del periodista.

En segundo lugar, ¿por qué no una ley específica? Se habla de que se vaya
a la Ley de Enjuiciamiento Criminal o a la legislación laboral. Al final,
sería lo mismo. En vez de en una ley específica, lo ponemos en leyes que
ya existen. ¿Qué cambia eso? ¿No cree que es más pedagógico,
políticamente hablando, el que haya leyes específicas, que parece además
que van más con la Constitución? Aparte de que la Constitución obliga a
que vaya en leyes orgánicas. Estas son leyes orgánicas --la ley del
secreto profesional y la cláusula de conciencia--, mientras que el
Estatuto de los Trabajadores, no, o la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
no; por lo tanto, habría problemas técnicos también. No veo qué ventaja
tiene el que se meta esto en una ley ya vigente o que se meta en una ley
específica.




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En cuanto al tema del juez, porque solamente es el juez el que tiene que
decidirlo, me he referido a ello anteriormente y, por tanto, evito
profundizar algo más.

Estas serían las cuestiones que yo quería plantearle, porque parece
desprenderse de su intervención que estas proposiciones van a limitar de
alguna forma la acción periodística. Yo no veo que la limiten. Al
contrario, pienso que la pueden ampliar. Lo que me preocupa es que desde
la posición de un representante de un comité de redacción de un
importante periódico de ámbito nacional se pueda pensar que esta
proposición de ley limita la acción del periodismo, cuando yo creo que es
lo contrario.

Por último, quería preguntarle cuál es su opinión, ya que es usted
representante de un comité de redacción, sobre que se extendiese o se
generalizase, y en qué forma, si usted piensa que podría incluso
regularse legalmente, a todos los medios de comunicación que tuviesen al
menos una cierta entidad, la obligatoriedad de que existan estatutos de
redacción y, dentro de ellos, comités de redacción en la línea de cómo
funciona en la práctica su periódico.




El señor PRESIDENTE: El señor Mateu tiene la palabra.




El señor MATEU SANCHIZ: Empezando por el final, le diré que creo que no
se puede obligar a ningún medio de comunicación a dotarse de un estatuto
de redacción y un consejo de redacción. Pero sería muy conveniente --y
creo que ya se ha dicho en esta tribuna-- que el Parlamento lo
recomendara --aunque no sabría explicarle la fórmula más correcta-- de
manera insistente, para que todos los medios de comunicación se dotaran
de estos mecanismos de participación interna, que serían los que
resolverían estos problemas.

Usted me pregunta que por qué entendemos que una regulación legislativa
limita a los periodistas. De hecho, habría dos límites: terrorismo y
secretos oficiales. Aparte de lo que dijeran las leyes de secretos
oficiales al respecto --el Código Penal y otras--, son dos áreas de las
que creo que los ciudadanos deben estar convenientemente informados, como
en todas las demás. Al fin y al cabo, el secreto profesional es un
problema ético. Con leyes o sin leyes, nuestro Estatuto de Redacción nos
dice que tenemos que guardar el secreto profesional hasta el final y
aceptar las consecuencias. Creo que a ello nos comprometemos todos cuando
nos metemos en esta profesión.

En cuanto a las leyes específicas, no nos oponemos a ellas. Por ejemplo,
en el caso del secreto profesional, nos parece más conveniente que esté
en el Código Penal o en la Ley de Enjuiciamiento Criminal o en las leyes
que sean pertinentes. En lo de la cláusula de conciencia, como he dicho
durante mi intervención, no nos oponemos a que haya una ley específica al
respecto; todo lo contrario. Si puede ser útil para su mayor aplicación,
nos parecería bien. Ahora, como todo acaba en un problema laboral,
porque, al final, todo se reduce a una indemnización, creemos que quizá
es la legislación laboral la más conveniente y correcta. Los juristas son
los que tendrían la última palabra.

En cuanto a lo que ha dicho sobre retirar la firma de los artículos con
los que no estemos de acuerdo, como se incluye en la segunda parte de su
proposición de ley, nosotros lo tenemos recogido en el Estatuto.




El señor PRESIDENTE: El señor López Garrido tiene la palabra.




El señor LOPEZ GARRIDO: Para una aclaración, señor Presidente.

Yo no he hablado de la firma. Usted acaba de decir que todo queda en un
problema laboral y, por tanto, queda en una indemnización y en un
despido. No. Creo que, quizá, o no ha leído nuestra propia proposición de
ley o no se acuerda bien de lo que dice la proposición de ley.

Se dice que, aparte del tema de la rescisión, cuando a un periodista se
le obligue a hacer una información --no a firmar--, a hacer, a elaborar,
a seguir una información, a seguir una investigación, a seguir una línea
determinada de información --no a firmar, no--, a hacer esa información,
a elaborarla, a seguirla en un determinado sentido, y este periodista se
niegue a hacerlo porque considera que va contra la ética profesional, en
ese caso, al periodista no se le puede obligar, ni se le puede sancionar,
ni se le puede rescindir su contrato, ni se le puede echar de la empresa
periodística. Eso va más allá de una rescisión. Al contrario, no es
rescindir, sino quedarse en la empresa, a pesar de que se niegue a
cumplir una orden. Es decir, es como la obediencia debida en el Ejército:
cuando se trata de órdenes inconstitucionales, en ese caso, no funciona
la obediencia debida. En este caso, en el periodismo, cuando se trate de
instrucciones que van contra la ética del periodismo, no funciona la
jerarquía empresarial, o jerarquía profesional en este caso. Luego no se
refiere a que todo acabe en una indemnización, no; es otro caso distinto.

Tampoco se refiere a la firma; es otro caso distinto. Creemos que esto
amplía el ámbito de la cláusula de conciencia, obviamente. No se limita a
un problema de rescisión, sino de no seguir esas órdenes o instrucciones
cuando se considere que va contra la ética profesional.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Mateu.




El señor MATEU SANCHIZ: Señoría, para nosotros es un caso bastante
similar al de la retirada de la firma; por eso lo he equiparado. Nosotros
somos trabajadores de una empresa y estamos obligados a realizar --no
obligados, pero sí comprometidos-- todo tipo de informaciones, y las
hacemos a nuestros modo. Si a mí me encargan investigar determinado
asunto, yo lo investigará y escribiré la información correspondiente.

Ahora bien, el problema no es hacer la información; el problema es cómo
se plasma finalmente en las páginas del periódico, la valoración que se
le da y el titular que se pone, al fin y al cabo. Eso es lo que nosotros
creemos que debe recoger la ley, y nos parece muy bien que ustedes hayan
recogido esa cuestión, porque es más amplio que lo que se entiende
tradicionalmente por



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cláusula de conciencia y si, además, se añade lo que nosotros tenemos en
nuestro Estatuto, nos parecería correcto.




El señor PRESIDENTE: ¿Alguna cuestión más? (Pausa.) Le damos las gracias,
señor Mateu, por su comparecencia y por las informaciones que nos ha
suministrado.




--DE DON SEBASTIAN SERRANO MUNUERA Y DON BONIFACIO DE LA CUADRA,
REPRESENTANTES DEL COMITE DE REDACCION DE «EL PAIS», A SOLICITUD DE LOS
GRUPOS PARLAMENTARIOS SOCIALISTA, IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER
CATALUNYA Y CATALAN (CONVERGENCIA I UNIO). (Número de expediente
219/000180.)



El señor PRESIDENTE: La segunda comparecencia del día de hoy es la de don
Sebastián Serrano Munuera y don Bonifacio de la Cuadra, representantes
del comité de redacción de «El País», a quienes damos la bienvenida y
agradecemos su comparecencia y la ayuda que van a aportar a los trabajos
de esta Comisión.

Vamos a dar, en primer lugar, la palabra a los comparecientes para que
hagan una breve introducción y, seguidamente, abriremos el turno de
preguntas.

Don Sebastián Serrano Munuera, si está preparado, tiene la palabra.




El señor SERRANO MUNUERA: Antes que nada, querría agradecer el hecho de
que hayamos sido invitados a exponer nuestra opinión sobre un tema que
nos parece de gran importancia. En cualquier caso, me permitirán ironizar
un poco diciendo que, después de dieciséis años, ya tocaba.

Supongo que esto no es preciso hacerlo en una Comisión de este tipo, pero
creo que, en general, dadas ciertas circunstancias --se nos ha acusado a
los que hemos mantenido determinadas posiciones de corporativismo--,
querría señalar que tanto la cláusula de conciencia como el secreto
profesional no se pueden considerar caprichos de periodistas, sino que
son algo mucho más serio, como es garantizar un derecho fundamental, el
derecho a ofrecer información, que está ligado con otro más importante,
que es el de los ciudadanos a recibir la información. En ese sentido, y
sólo en ese sentido, me permitiría hacer una cita de una sentencia del
Tribunal Constitucional de 17 de julio de 1986, en la que, después de
considerar que es un derecho fundamental de cada ciudadano, dice también
que es el reconocimiento y la garantía de una institución política
fundamental, que es la opinión pública libre, indisolublemente ligada con
el pluralismo político, que es un valor fundamental y un requisito del
funcionamiento del Estado democrático. En este sentido, los periodistas,
por suerte o por desgracia, somos en cierta parte agentes que permiten
garantizar este derecho fundamental.

Una vez hecha esta consideración previa, que es quizá al margen de lo que
aquí estamos tratando pero que me parece oportuno hacer, nos parece
bastante importante no mezclar ambos conceptos, cláusula de conciencia y
secreto profesional, aunque aparezcan juntos en la Constitución y muchas
veces se aborden de manera unida, cuando yo creo que no es correcto
hacerlo así, o sea, cada uno de ellos tiene una función distinta.

Simplificando mucho, el secreto profesional supone, en cierta medida, una
garantía frente a eventuales presiones del Estado, mientras que la
cláusula de conciencia es una garantía frente a eventuales presiones u
otro tipo de planteamientos de las empresas.

En ese sentido es muy importante diferenciarlos claramente. Voy a hablar
primero de uno, en el que tenemos unas posiciones claras, y después de
otro, en el que esas posiciones también son claras pero de otra índole.

La cláusula de conciencia, insistiendo en lo que acabo de decir, debíamos
encuadrarla dentro de los límites que condicionan a las empresas a hacer
y deshacer en exclusiva a considerarse en cierta medida, dicho en pocas
palabras, propietaria de la información. En este sentido, la cláusula de
conciencia no debería verse de manera aislada. Creo que hay otros
mecanismos. Quizá sea función nuestra hoy apuntar que si lo que realmente
se pretende es a través de una serie de condicionamientos de los
periodistas, garantizar en mayor medida la información, no se deben
circunscribir a la cláusula de conciencia.

Me voy a permitir hacer una nueva cita, espero no hacer muchas más, del
Catedrático de Derecho Constitucional Marc Carrillo que va un poco en
este sentido: Los periodistas no son únicamente profesionales que prestan
un servicio en las condiciones pactadas en un contrato laboral, son
también agentes sociales de la información.

En el mismo libro --es un libro sobre el secreto profesional y cláusula
de conciencia-- un poco más adelante señala: El profesional de la
información no actúa solamente en función de una línea editorial que
define la política informativa y el ideario del medio en que presta sus
servicios, sino que su trabajo presenta también un componente objetivo
que lo vincula al interés social de comunicar información veraz en un
ámbito político pluralista que el Estado ha de asegurar.

Un poco al hilo de este doble planteamiento que lo vincula al interés
social de comunicar información veraz en un ámbito político pluralista,
en la proposición de ley que se ha planteado se dice, fundamentalmente,
que, en general, siempre que se habla de cláusula de conciencia, se
plantea como una cuestión ideológica-política. No es así en todos sus
términos, en la proposición de ley, pero fundamentalmente es esto.

Simplificando mucho, cuando varía la posición ideológica editorial de un
medio de comunicación, existiría, de alguna manera, el derecho del
periodista a autodespedirse.

Con ser éste un planteamiento que para nosotros es muy importante y lo
hemos estado defendiendo, en las circunstancias actuales creo que también
es muy importante hacer hincapié en una segunda cuestión, que es la de la
defensa de una información veraz. En este sentido, el periodista no
solamente tiene derecho al atodespido, en función de que no se muestre de
acuerdo en un momento determinado con un cambio de línea editorial, sino
que debe velar por ello



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sistemáticamente. Es una cuestión deontológica por la que se tiene que
someter a la transmisión de una información veraz, y para transmitir esa
información con el máximo de garantías es conveniente que se sienta
arropado. No es el caso, evidentemente, de la empresa en la que trabajo,
pero sí es obvio que, al hilo un poco de una cierta mercantilización de
la información, a la que se ha aludido también en el preámbulo de la
proposición de ley, existen ciertas tentaciones de tergiversar o de
modificar o de moldear la realidad. Digamos presiones de determinadas
empresas. En estos momentos es muy importante contrarrestar esta
tendencia. Es función del Parlamento actuar en este sentido y, en cierta
manera, apoyar a los periodistas para que, desde el punto de vista
deontológico, defiendan la veracidad de la información. De alguna manera,
sin pretender limitar los derechos de las empresas, es obvio que en un
caso de conflicto en el que una orden de un determinado mando intermedio
de una empresa plantee publicar una mentira, la ley debe estar al lado
del que pretende resistirse a la publicación de esta mentira y no del que
pretende publicarla. Quizá es muy esquemático, pero me parece que es
importante.

Obviamente, esta preocupación por que la información sea real o lo más
ajustada posible a la realidad, y que no se mezcle con otras historias,
como pueda ser la publicidad, o parezca un espectáculo, es algo que
preocupa lo suficiente a los periodistas como para, de manera autónoma,
haber planteado una autorregulación del problema. En los últimos dos años
han aparecido varios códigos deontológicos. En primer lugar, en el
Segundo Congreso de Periodistas de Cataluña, en noviembre de 1992, se
aprobó un código deontológico que de alguna manera asumían los allí
presentes y, en general, los periodistas de Cataluña, y posteriormente,
un año después, la Federación de Asociaciones de la Prensa hizo algo
parecido.

Además, parecería razonable señalar también que la Asamblea Parlamentaria
del Consejo de Europa, también en julio de 1993, hizo público un texto
sobre deontología profesional. Dentro del texto que aprobaron, también
había un par de cosas que me gustaría citar, porque van un poco en la
misma línea que comentaba anteriormente. Señala, por una parte, que los
poderes públicos no deben considerarse propietarios de una información y,
por tanto, no debe existir censura previa --lo que está felizmente
superado en nuestro país-- y, por otra, las empresas periodísticas,
soporte de los medios de comunicación, deben ser consideradas como
empresas socioeconómicas especiales, cuyos objetivos empresariales deben
quedar limitados por las condiciones que posibiliten la prestación de un
derecho fundamental.

Y más adelante se señala que: el respeto legítimo de la orientación
ideológica de los editores y propietarios queda limitado por las
exigencias inexorables de la veracidad de las noticias y de la ética de
las opiniones.

Todo este planteamiento lo que nos lleva a considerar es que, aunque
nosotros, gracias a un acuerdo con la empresa, en el año 1980 regulamos
básicamente todas estas cuestiones, las mismas trascienden a lo que es
nuestra propia empresa, y si para que se generalice esta autorregulación
es precisa una actuación parlamentaria, por nosotros bienvenida sea.

El segundo aspecto a tratar, que es la cuestión del secreto profesional,
lo planteamos de una manera muy distinta. Así como la anterior regulación
legal nos parece no sólo oportuna, sino necesaria, en la cuestión del
secreto profesional tenemos serias dudas. Y no porque consideremos que no
es tan básico para la ley de información garantizar el derecho de
información y el secreto profesional, sino porque, en cierta medida, el
hecho de que conste en la Constitución hasta ahora ha supuesto una
garantía real y nos tememos que, según como se ha desarrollado, pueda
convertirse en una garantía parcial en el sentido de que establezca una
serie de límites.

Querríamos hacer una previa observación, como hicimos antes con la
cláusula de conciencia, sobre que el secreto profesional no lo
consideramos limitado a callar el nombre de una fuente determinada, sino
a no informar de cómo se ha obtenido esa información en general y a
garantizar que no se entreguen ni cintas magnetofónicas, ni notas con
respecto a esa información que se ha publicado. El secreto profesional,
quizá no hiciera falta decirlo, es básico en algunos momentos para
garantizar que determinadas informaciones lleguen a la opinión pública.

Hablamos, naturalmente, de informaciones veraces.

No me voy a extender más en este tema, simplemente les pediría que si lo
que se plantean ustedes es establecer una serie de limitaciones al
secreto profesional, por favor, lo dejaran como está. Si lo que van a
hacer es trasladar linealmente lo que figura en el artículo 20 de la
Constitución para que sea de generalizado cumplimiento por parte de todos
los jueces de este país o incluso de las comisiones parlamentarias en un
momento determinado, ante las que también tendríamos que mantener secreto
profesional, porque para nosotros no es sólo un derecho sino también un
deber ético, entonces, adelante.

Antes de terminar querría comentar que, además del desarrollo de esta
cláusula de conciencia y secreto profesional que está recogido en la
Constitución, me parece importante apuntar que hay otro punto no
desarrollado que es la regulación del acceso a archivos y registros
públicos, que según me dice el compañero es el artículo 105 de la
Constitución. Si queremos garantizar una información fluida al público,
es obvio que el desarrollo de este acceso está tardando demasiado.

Dejo la palabra a Bonifacio de la Cuadra. Soy miembro del comité de
redacción actual de «El País» y Bonifacio de la Cuadra no sólo ha sido
miembro en varias ocasiones, sino que fue una de las personas que negoció
el estatuto profesional del Diario, el primero en este país y durante
mucho tiempo el único. Es una persona que ha estudiado en profundidad
estos temas y podrá exponerles cosas mucho más interesantes que las mías.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor De la Cuadra.




El señor DE LA CUADRA FERNANDEZ: Me alegra volver al Parlamento, aunque
sea a este lado de la mesa.




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Me gustaría ir al terreno de la práctica, porque en los principios
probablemente estemos bastante de acuerdo, pero a la hora de plasmarlos
no es tan fácil. Sería una ocasión de oro que el Legislativo aprovechara
estos desarrollos normativos pendientes para conseguir que el derecho a
la información tenga un contenido mucho más amplio y profundo. Para eso
yo recuerdo --no hace mucha falta recordárselo a los legisladores-- que
el artículo 53 habla de que, cuando se desarrollan los derechos
fundamentales, se respete siempre al menos su contenido esencial. El
contenido esencial en este momento, probablemente, en el secreto
profesional --ahora hablaremos un poco de eso--, está a un nivel bastante
alto y no deberíamos bajar de él, aun cuando se pudiera hacer el
desarrollo legislativo.

En cuanto a la cláusula de conciencia, es donde más prometedora vemos
nosotros la posibilidad de la intervención legislativa. ¿Por qué? Porque
a la altura que estamos, no debería limitarse el legislador a permitir un
plus respecto al que ya entró en vigor el lunes por la decisión de SS.

SS., de acceder al paro ahora, en este caso, por el procedimiento del
autodespido pagado. Probablemente, en este momento, que no es igual que
cuando se hizo la Constitución, sería muy poco aplicado a la cláusula de
conciencia si se restringiera al origen histórico de esta institución.

Pero en este momento hay tratadistas --Marc Carrillo, el propio profesor
Tomás de la Quadra Salcedo-- que han considerado que se puede dar una
amplitud mayor y esa amplitud mayor vendría a establecer para todos
--para todos los periodistas, para todos los medios y, sobre todo, para
todos los ciudadanos, que son los destinatarios del derecho a la
información y los verdaderos beneficiarios de cualquier medida de
profundización de este derecho-- esos mínimos que en algunos estatutos de
redacción se han conseguido, incluso a superarlos, porque hay que pensar
que esos estatutos ha costado mucho, en todos los medios, sacarlos. «El
País» fue el primero y a los que, después, nos han seguido también les ha
costado. Yo puedo contar que una parte del accionariado tuvo una posición
absolutamente de resistencia. Recuerdo una junta de accionistas en la que
tuvimos que batirnos los que defendíamos ese estatuto frente a quienes
consideraban que era un ataque a la propiedad. Otro medio de comunicación
social, conservador, pero, en definitiva, otro periódico, el diario
«ABC», en una editorial del 18 de junio de 1980, en plena guerra por
sacar el estatuto, llegó a decir que ese estatuto, que muchos estiman
anticonstitucional, liquida en el fondo el ejercicio de la propiedad
privada en los periódicos y establece, para gobernarlos, un sistema de
soviets. Nadie pretendía eso, ni lo hubiera podido hacer esa acronía.

En definitiva, algunas de las cosas de las que hablaba era que se
permitía la capacidad de vetar al director nombrado por la empresa y
replicar en el propio periódico a la línea editorial señalada por éste.

Era un poco una visión en línea con una parte del accionariado de «El
País» en aquel momento, una línea de resistencia de la propiedad, de
atrincheramiento de la propiedad, frente al derecho fundamental a la
información, en el sentido que lo ha explicado el compañero Sebastián
Serrano citando a Marc Carrillo, al Tribunal Constitucional o a otros
tratadistas.

Sería una ocasión para que, en lugar de que se produjera una complicidad
muy fácil entre el poder económico y el poder político, en este caso el
legislativo, y un entendimiento entre poderes, el Poder Legislativo, que
especialmente está llamado a velar por el bien público, se dedicara a
establecer unos mínimos que, con estatuto o sin estatuto, tendrían que
respetarse en cuanto a estos principios éticos, a estos principios de
conciencia, a una actuación en función no de una mercancía, sino de un
mensaje, como es la noticia o la opinión, de mucho más valor y mucho más
decisivo para la democracia.

La experiencia que yo puedo aportar es que en aquel momento una
negociación dura no fue comprendida por una parte de la propiedad que
probablemente hoy se resistiría todavía más con la terrible
competitividad y cierta mercantilización que se observa. Ante esto,
excito el celo del Legislativo a que no tenga ninguna reserva --también
pensando en el artículo 9 de la Constitución-- a remover los obstáculos
que se oponen a la profundización del derecho a la información.

En aquella época, en el año 1980 ó 1979 --fue un proceso largo de 14
meses, casi tan largo como el de la Constitución--, una negociación
interna de una empresa permitió un estatuto que, además, no es
maximalista ni mucho menos de soviet, sino bastante moderado. Hoy día
sería necesario hacer unos estatutos más poderosos, más ambiciosos y para
muchos medios de comunicación social en los que estoy pensando sería muy
difícil, incluso para el nuestro probablemente lo sería más que entonces.

Creo que hay una vía, que es la legislativa, y que no hay que dejar sólo
a la autonomía de las partes algo que realmente tiene como destinatarios
a los ciudadanos.

En cuanto a la cláusula de conciencia, si me preguntan sobre detalles,
hay uno que es realmente una novedad mundial en este artículo --supongo
que en algunos estatutos posteriores lo han incluido-- que limita
levemente el poder del editor cuando permite que dos tercios de la
redacción, ante una posición editorial que vulnere la dignidad o la
imagen profesional, puedan exponer, a través del periódico, su opinión
discrepante. Los aspectos más corporativos o más vinculados a los que son
estrictamente los derechos de los profesionales me interesan menos,
porque creo también en el poder de las redacciones, en el que el
Legislativo debería apoyarse para limitar el poder económico. Y también
hay que limitar el poder que ejercemos los periodistas. Para eso están
los «ombudsman», los libros de estilo, la propia autorregulación y los
códigos deontológicos. Es verdad que, de cara al derecho a la
información, lógicamente se puede pensar que, frente al interés que puede
tener el Poder en que no se sepan cosas o en que se sepan solamente
determinadas cosas, el poder que puede tener el poder político, el poder
que puede tener el poder económico, el interés en que determinadas
informaciones se publiquen de acuerdo con intereses económicos concretos,
ese tipo de cuestiones es más difícil que ocurra en los profesionales de
la información, sencillamente porque son asalariados, son expertos en
comunicar noticias o en opinar sobre la realidad cotidiana. Y, en
principio, el Poder Legislativo tendría que apoyarse en ellos para
limitar los



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riesgos que puedan venir del otro poder respecto a la prestación de este
derecho a los ciudadanos.

En ese sentido, me parece más interesante la exposición de motivos que el
desarrollo de la proposición de ley de Izquierda Unida que está pendiente
en el Parlamento, cuando habla de que la información no puede ser objeto
de consideraciones mercantilistas ni el periodista puede ser concebido
como una especie de mercancía. Habla de que las empresas periodísticas
deben concebirse como entidades que, más allá de su naturaleza jurídica,
participan en el ejercicio de un derecho fundamental, que es condición
necesaria para la existencia de un régimen democrático. Lo que pasa es
que luego no lo desarrolla apenas y se limita, en la parte dispositiva, a
lo que es estrictamente el autodespido con la posibilidad de negarse a
hacer una información o a que se publique sin su firma, lo cual me parece
muy poco ambicioso porque hoy día hay que potenciar la información a
tope, potenciarla muy fuertemente desde el Poder Legislativo, pero
también encarrilarla en el sentido de que persiga el beneficio de lo que
es una sociedad bien informada en lugar de que haya determinados riesgos
que existen en todo poder, y que mientras más fuerte sea ese poder, sea
político, económico o periodístico, todavía son mayores. La democracia
consiste en los controles entre los diferentes poderes y, desde ese punto
de vista, exhorto y pido humildemente al Legislativo que vele porque se
respete el contenido esencial del derecho a la información, que se
profundice en él, que se remuevan los obstáculos y no se limite a una
cláusula de conciencia que sea un mero autodespido, que de despidos ya
estamos al completo.

En cuanto al secreto profesional, comparto la tesis --lo hemos hablado
antes y estamos completamente de acuerdo, están en esto muchos
profesionales-- de que aquí la verdad es que el desarrollo nos da miedo.

Aquí el desarrollo nos parece que puede ser mucho más limitador, porque
el camino del secreto profesional es decir: se establece el principio del
secreto profesional y, a continuación, se establecen las excepciones, que
se cargan normalmente, la regla general.

La proposición de ley de Izquierda Unida no se carga demasiadas cosas
porque simplemente habla de los delitos contra la seguridad exterior del
Estado, pero estoy seguro de que por la vía de enmiendas o por otra vía,
inmediatamente y el propio Gobierno introduciría una serie de
excepciones. Incluso, eso no tiene sentido, porque si se habla de
secretos que ya son secretos oficiales normalmente en la órbita de la
seguridad del Estado es que no va a haber ni siquiera cuestión, porque
probablemente no va a acceder el periodista a esa información y, si
accede, a lo mejor es un delito que va por otro lado.

Hay que considerar que la cláusula de conciencia y el secreto profesional
es uno de los pulmones del derecho a la información y no se puede luchar
contra determinadas veleidades o mercantilizaciones del derecho a la
información por la vía de conseguir que el periodista revele sus fuentes,
la circunstancia de sus fuentes. Porque aquí hay otro error, en
principio, aunque ya me ha asegurado Izquierda Unida que por la vía de
enmiendas lo arreglarían, pues el problema de concretar demasiado es
peligroso. Se hablaba del derecho a negarse a desvelar la identidad; en
el caso de Luis Roldán, los compañeros de «El Mundo» la identidad la
daban, incluso, en la entrevista, con foto. O sea que no era la
identidad; hay que decir, a lo mejor, la circunstancia. Pero puede
ocurrir otro hecho cuando ya esté la ley en el Boletín Oficial, en el que
no convenga decir tan concretamente otra cosa.

Lo que hay que hacer es defender el secreto profesional. El secreto
profesional, hoy día, está suficientemente defendido con la innovación,
ante los jueces o los poderes públicos, de la Constitución. Es suficiente
defensa. Lo único que habría que hacer, en esa línea del artículo 9 y del
53, de remover obstáculos y de profundizar en el contenido esencial,
sería, si acaso, establecer una seguridad de que un juez no va a poder
preguntar, por regla general, a un periodista sobre el secreto
profesional. También puede haber una interpretación atrabiliaria de la
Constitución por parte de los titulares de determinados poderes, ante la
cual sí que veo que sería sensato regular el derecho al secreto
profesional, pero sólo en esa vía de asegurar que lo que hay no sólo se
queda en la vía de la Constitución. Todavía hay, lamentablemente, algunos
jueces --menos cada vez-- que piensan que eso está en la Constitución,
pero que mientras no haya una ley ellos siguen por la vía de buscar la
verdad material para juzgarla, lo mismo que en otras épocas había un
instrumento que era la tortura o el tormento al que también se acudía
para llegar a esa verdad. Hoy está asegurado y garantizado que no se
puede torturar a nadie, ni siquiera en ese ejemplo que se pone siempre
para el secreto profesional, que es: ¿Qué ocurriría si un periodista
conociera que se iba a producir un atentado en el que iban a morir no sé
cuántos centenares de niños? Este caso nunca se ha producido y nunca ha
habido un periodista que no haya ido rápidamente al juzgado de guardia o
a la policía más cercana. Nunca jamás. Siempre se cita. Incluso en ese
caso, ¿se podría torturar para que revelara alguien eso? No se podría. No
es tan importante el bien que se protege con el secreto profesional,
siendo muy importante, como el de la dignidad de la persona que se
protege con la prohibición de la tortura. A título de ejemplo sí sirve
para que quienes buscan la verdad para juzgarla o para investigarla,
tanto jueces como policías u otros poderes, se den cuenta de que una
democracia tiene unas limitaciones determinadas. En el caso de la
tortura, lo entendemos afortunadamente todos; hace unos decenios no era
tan común. Pero en el caso del derecho a la información, teniendo en
cuenta que no revelar las fuentes no evita que los investigadores
policiales, judiciales o de todo tipo sigan trabajando, no les
obstaculiza e incluso, a veces, les puede ayudar o dar pistas, el secreto
profesional debe mantenerse como está. No necesitaría una regulación, si
no fuera para garantizar que se cumple lo que hasta ahora se invoca, no
siempre con éxito, pero con una buena interpretación, por parte de los
poderes públicos.

No quiero extenderme más, por si hay preguntas.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Muñoz-Alonso.




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El señor MUÑOZ-ALONSO LEDO: Agradezco la presencia de los dos redactores
de «El País» y su exposición, que me ha resultado muy interesante.

Empiezo refiriéndome a lo que ha dicho el señor Serrano. Ha hablado de
ampliar el concepto de cláusula de conciencia, cosa en la que la doctrina
parece que está muy de acuerdo, que no puede quedar limitado a su
contenido clásico. Y en algún momento me ha parecido --cuando hablaba de
la información veraz, etcétera-- que veía en la cláusula de conciencia
incluso una posible garantía en relación con eso que se llama el
«amarillismo», el sensacionalismo, el mercantilismo, en última instancia,
de cierta prensa de nuestra época.

Si es así, ¿cómo ve esa garantía? ¿Quiere decirse, en suma, que la
cláusula de conciencia sería siempre una pieza básica en las relaciones
entre la empresa y los redactores, en todos los casos de tensiones que se
producen, lógicamente, entre la empresa y los redactores? Pienso, por
ejemplo, en una determinada situación en la que una empresa no quiera dar
una información que ha llegado por vía de los redactores, por razones de
tipo empresarial o por las que sean. ¿Qué pasaría en ese caso? Es decir,
si un redactor va con una información y la empresa dice: Esto no se
publica o, por lo menos, no se publica en este momento. ¿Ahí operaría la
cláusula de conciencia? ¿Sería un caso de esos de la ampliación de la
cláusula de conciencia? Lo que yo querría es que me dijera cómo ve esa
posible ampliación para ir más allá de lo que ha sido el contenido
clásico de la doctrina. Y, en cualquier caso, cómo ve la cláusula de
conciencia como mecanismo de relación para las tensiones que
evidentemente se producen en las relaciones entre empresa y profesionales
de la información de la misma empresa.

Respecto al secreto profesional --y me parece que coincidían tanto el
señor Serrano como el señor De la Cuadra-- me parece que ha dicho que
ahora es una garantía real y que cualquier regulación podría convertirlo
en una garantía parcial. Incluso en algún momento creo que ha dicho que
era mejor dejarlo como está. ¿Quiere decirse, por lo tanto, que estaría
en contra de cualquier regulación, tanto de una regulación específica
como de una regulación en alguno de los otros cuerpos legales ya
existentes, introduciendo alguna enmienda, algún añadido?
Me ha parecido muy interesante la referencia que ha hecho al acceso a
archivo y registros públicos, que no está suficientemente regulado. Eso
se suele regular en las leyes de secretos oficiales y, por supuesto,
nuestra legislación de secretos oficiales, aunque se ha intentado
actualizar, es vieja y en algún momento habrá que abordarlo, pero ¿cómo
concebiría, en todo caso, ese acceso? ¿Habría limitaciones temporales
como en otros países? ¿Qué tipo de limitaciones temporales?
En última instancia, lo que le pediría, desde su experiencia de
profesional, es que me dijera cómo ve ese acceso, qué limitaciones ha
encontrado en su vida profesional para ese acceso y, por lo tanto, cómo
cree que se podría regular.

En cuanto al señor De la Cuadra, al referirse a los estatutos de
redacción, y bien interesante que ha resultado su exposición, fruto de su
propia experiencia en «El País», ha hablado de remover los obstáculos
--creo que lo ha dicho en un par de ocasiones-- y ha insistido en que hay
que potenciar la información desde el Poder Legislativo. Me ha llamado la
atención, porque, hablando de la cláusula de conciencia, ha dicho esta
frase: potenciemos la información desde el Poder Legislativo.

En cuanto al secreto profesional, me parece que está en la misma línea
que el señor Serrano y dice que es mejor que no legislemos, que es mejor
que lo dejemos como está, simplemente con lo que se dice en la
Constitución.

Me gustaría que me dijera cómo ve ese doble enfoque de estos dos
derechos, en uno que parece que habría que precisar mucho más y en otro
que mejor sería no tocarlo.

Me atrevería, por último, a preguntar a los dos, en su experiencia de
estos años --no creo que sean menos de quince años, si hablamos desde que
está el estatuto de redacción, e incluso más si hablamos de la fundación
de «El País»--, en la experiencia de estos años --digo--, ¿cómo ha
funcionado o qué planteamientos ha habido con relación a estos dos
derechos, a la cláusula de conciencia y al secreto profesional? Si nos
hablaran aquí de su experiencia, sería muy interesante; bajaríamos del
plano de la discusión teórica, que no deja de ser también interesante, al
de la experiencia práctica en un medio importante como es «El País».

Nada más.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Serrano.




El señor SERRANO MUNUERA: El planteamiento que yo hacía de la ampliación
en realidad no era tan amplio como el que hacía usted, ni pretendía
ampliarlo a todas las relaciones dentro de la empresa. La verdad es que
no había pensado lo que usted decía en relación con que, en un momento
determinado, no se publique una información. No había reflexionado sobre
esto.

Sí había reflexionado sobre otro aspecto de la ampliación, pero no sólo
por cuestiones ideológico-políticas, ya que en los grandes diarios
actuales no se suelen producir grandes modificaciones de línea; se
trataría de un caso muy extremo. Es mucho más usual que se dé una cierta
tendencia al sensacionalismo o a violentar --en alguna medida es
violentar-- las normas éticas del propio periodista, en el sentido de
que, en un momento, puede ser tan importante proteger el honor del
periodista ante un cambio de línea editorial como protegerlo ante el
hecho de que le manipulen de tal manera que su información no tenga nada
que ver con la realidad. Este es fundamentalmente el planteamiento; de
hecho, parcialmente se recoge que en estos casos se puede retirar la
firma. Naturalmente, eso figura también en nuestro estatuto. Digamos que,
con carácter general, se tendría que pensar en la posibilidad de que el
periodista, acogiéndose a sus propias normas éticas, pudiera invocar la
cláusula de conciencia con este cariz.

También hablaba de la ampliación en el sentido de que la cláusula de
conciencia nos lleva a reflexionar sobre la cuestión más general de cómo
se consiguen garantías



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para que los periodistas, como intermediarios, como gestores de la
información, puedan desarrollar esta labor de manera coherente;
obviamente, en este sentido más global los propios estatutos forman parte
de ello. Un estatuto de la redacción en el que se regulen las relaciones
profesionales sería el planteamiento de la ampliación en el otro sentido
al que yo me refería, como también lo sería una ley general reguladora
del estatuto de redacción. Esos son los dos planteamientos de ampliación
que yo hacía, quizá de una manera un poco confusa.

Sobre el secreto profesional he llegado a decir en un momento que, según
cómo, se quede como está; lo que pasa es que he dicho que, según cómo, no
se quede como está. Habría que ver la exposición en su conjunto; de
hecho, también lo planteaba así el señor De la Cuadra. Obviamente, si
existe una ley que recoge fielmente lo que nosotros consideramos
garantías del secreto profesional y ello remueve algunos obstáculos en
determinados jueces, sería absurdo oponerse a ello. Yo decía, quizá
desacertadamente, ya que, a veces, la experiencia en estas cosas suele
aconsejar mal, que al empezar a regularla puede introducir restricciones
que en estos momentos no existen. En ese sentido, para dar marcha atrás,
¿qué quiere que le diga? Que se quede como está.




El señor PRESIDENTE: Señor De la Cuadra, tiene la palabra.




El señor DE LA CUADRA FERNANDEZ: Yo voy a ser muy concreto en la
respuesta.

La diferencia de estrategia en nuestro planteamiento sobre la cláusula de
conciencia y el secreto profesional es muy clara. De la misma forma que,
aunque esté en la Constitución el Jurado, no podría un grupo de
ciudadanos constituirse en jurado si no hay una ley que lo desarrolle, en
el problema de cláusula de conciencia, o se limitaba a ese origen clásico
de la cláusula de conciencia del autodespido, que no nos gusta, o, para
que se recree, se amplíe y se desarrolle esa posibilidad de apoyarse en
las redacciones, para, de alguna forma, limitar ese poder de las
empresas, tiene que hacerse legislativamente, porque yo pienso que los
estatutos han llegado un poco a su techo y es un momento difícil, creo
yo, para más estatutos. Probablemente se pueda hacer y también sea una
vía, y todavía de ella vivimos en algunos medios, pero, en otros,
probablemente desde el legislador, que al fin y al cabo es el gerente del
desarrollo de la Constitución, se podría hacer.

En el caso del secreto profesional, como es mucho más fácil, ahí sí que
no valdría el ejemplo del jurado. La pura invocación del secreto
profesional nos lleva a que ese secreto profesional incluso pueda ser más
amplio. Ahora mismo disfrutamos de un secreto profesional en España más
amplio que en ningún país del contexto democrático, porque en otros
tienen regulaciones que hicieron en otro momento. Bien es verdad que a
nosotros nos da miedo esa regulación porque nos tememos que sea
limitadora, y ejemplos hay recientes de leyes Corcuera y de otro tipo.

Además, tampoco digo no tocarla; lo que digo es tocarla para mejorarla.

¿Cómo se puede mejorar? Imponiéndosela a los jueces. En una ocasión, un
periodista sueco, en la época de nuestra transición, cuando le decía yo
que un juez le podía preguntar a un periodista por el secreto
profesional, me decía: ¿Y qué le ocurre al juez? Eso me lo decía él con
su mentalidad de demócrata viejo. Que le ocurra algo al juez que violente
el derecho fundamental a la información, cuando pregunta el juez al
policía o a quien sea.

En cuanto a la experiencia de los estatutos, realmente no se han
utilizado demasiado, porque digamos que es una caución; su existencia
está prevista para «casus belli». Por lo menos en el periódico donde yo
trabajo desde el principio, no ha habido casos tremendos, pero bien es
verdad que estaba el armamento preparado para el caso de que los hubiera
habido.

Sí ha habido algún tipo de interés en los nombramientos. Los
nombramientos los reivindica la propiedad como uno de sus derechos de
usar y abusar de su derecho de propiedad. Existe esa caución de que se
someten a una consulta profesional del cuerpo de redacción que va, de
alguna forma, a sentirse mandado en la dinámica del trabajo de una
redacción, porque es muy importante que opinen. Al dar sus opiniones,
incluso en la época en que se hacían unas opiniones ilustradas, y se
decía por qué y el voto era secreto, la gente lo hacía no para insultos,
sino para decir cuáles eran las cualidades profesionales que veía. Se
estableció un quórum muy alto, dos tercios, para que esa opinión tuviera
que tenerse en cuenta siempre sin ser vinculante. Pero incluso ese tipo
de votaciones, a veces, a juicio de la redacción, se hacía sobre gente
con menor profesionalidad o con determinados defectos, en otros casos con
votaciones abrumadoras, y ha servido para que se produzca una señal de
calidad desde el colectivo de la redacción respecto a los mandos que iban
siendo nombrados. Ha habido casos, incluso de redactores jefes, o
directores, que, a la vista de la abrumadora votación contraria, aunque
no llegaba a los topes exigidos por el estatuto para que la cosa llegara
a mayores, han dicho que renunciaban. Y el que les nombraba ha dicho: No,
tú no renuncias porque el que te nombro soy yo.

Algo se ha producido en el sentido de que, a lo mejor, algunos
nombramientos que se hubieran hecho con esa voluntad absolutamente libre
del propietario, o del director de turno, quizá no se han producido
pensando en la respuesta hostil.

En definitiva, lo que sí ha pasado en la redacción de «El País» ha sido
algo que yo creo que es muy importante, que se ha creado lo que muchas
veces pensamos que tendría que haber en los partidos y en otros muchos
sitios: la democracia interna. La democracia interna se ha potenciado de
una forma muy firme. Tiene que haber cada año unas elecciones, unos
representantes que dialogan con la dirección; se suscitan cuestiones,
todas de tipo profesional, al margen de las sindicales, y todo eso, esa
dinámica y esa cultura democrática en las redacciones, teniendo en cuenta
siempre, no los aspectos corporativos, sino que el derecho a la
información de los ciudadanos es el que prima, desde el primero hasta el
último artículo del estatuto de la redacción de «El País», yo creo que
han favorecido la calidad del producto que se ofrece.




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El señor PRESIDENTE: El señor López Garrido tiene la palabra.




El señor LOPEZ GARRIDO: Gracias a los señores Serrano y De la Cuadra por
su comparecencia en esta Comisión, por su exposición no solamente sobre
lo que piensan respecto a la cláusula de conciencia y el secreto
profesional, sino también por lo que para nosotros es especialmente
importante, y es por su propia experiencia personal en relación con los
temas sobre los que tratan estas proposiciones.

Quisiera hacerles tres preguntas, las dos primeras dirigidas al señor
Serrano y la última al señor De la Cuadra.

La primera de ellas es sobre la definición de periodista. Quisiera saber
si ustedes piensan, a los efectos de estos dos derechos, que habría que
hacer una definición absolutamente amplia, omnicomprensiva del concepto
de periodista, o si habría que ir a algún tipo de acotamiento de esta
definición. Porque en anteriores comparecencias en esta Comisión ha
habido dos posturas claramente diferenciadas: una, según la cual
periodista es todo aquel que en algún momento ejerce el periodismo o
tiene algo que ver con la información. Es decir, una persona que se
encontrase mañana en Mozambique, por ejemplo, y viese por la calle
paseando al señor Roldán, le hiciese una fotografía, debajo de la
fotografía pusiese un pie explicando lo que hacía, insisto, paseando por
las calles el señor Roldán en ese país y lo mandase a un periódico, esa
persona, que no se dedica ni se va a dedicar más en su vida al
periodismo, podría acogerse al secreto profesional.

Y la definición un poco más acotada es la que aparece en la proposición
de ley: periodista es aquel que se dedica de forma principal y retribuida
al periodismo.

La pregunta concreta sería: ¿A su juicio cuál sería la orientación más
adecuada de la definición de periodista, la del aspecto omnicomprensivo o
la del aspecto un poco restrictivo y más profesional, a los efectos de
estas proposiciones de ley?
La segunda se refiere a algo en lo que han coincidido los dos
comparecientes, como era de esperar, que es el secreto profesional. Ha
habido una expresión un tanto utilitarista --me ha parecido entender--
del señor De la Cuadra cuando decía: «Nos interesa que se regule la
cláusula de conciencia porque nos favorece, y el secreto profesional no,
porque no nos favorece.» Es una concepción, repito, un tanto utilitarista
decir: «como la cláusula de conciencia nos va a ampliar lo que tenemos,
muy bien; el secreto profesional, como nos puede restringir, muy mal.»
Yo creo que sería un poco abusivo por parte del legislador el decir a la
hora de regular estos dos aspectos que están muy unidos en la
Constitución: Voy a regular uno pero no el otro.

Respecto a lo que señalan de que hay una garantía real ahora mismo y que
cuando haya una ley ya no la va a haber o va a extralimitarse, me
gustaría saber en qué se basan para decir eso, porque es muy
cuestionable. Por lo menos, en la ley se establece aquello que se
considera contenido esencial y los límites del secreto profesional, temas
relacionados con terrorismo básicamente y temas de secretos oficiales, y
no más. Pero vuelvo a repetir lo que se dijo en una anterior
comparecencia, que en un futuro podría darse una rápida jurisprudencia
ampliando a otros casos los límites del secreto profesional. ¿Por qué no
puede darse el caso de que jueces, en un ámbito determinado, en un
contexto de alarma social determinado, por las razones que sean, empiezan
a tomar decisiones en donde limitan mucho más el secreto profesional al
no estar regulado legalmente? Hasta ahora ha ido bien el secreto
profesional, pero podría ir mal en un futuro. Por eso entendemos que
sería más lógico que se regulase y se acotase estrictamente aquello que
se entiende que son límites del secreto profesional.

Señor De la Cuadra, querría preguntarle, aprovechando su conocimiento de
lo que son los estatutos de redacción, los comités de redacción, algo que
también pregunté al anterior compareciente. A la vista de lo que él
considera beneficiosos resultados de la experiencia en el periódico «El
País» del comité de redacción, y teniendo en cuenta que la regulación del
secreto profesional y de la cláusula de conciencia, a la hora en que
pudiera plasmarse en un litigio ante un juez, debiera estar objetivada
por órganos profesionales, es decir, debería haber pasado antes por
órganos profesionales, si en un caso concreto esto merece la pena
ampararse en esta cuestión, merece ampararse en la cláusula de conciencia
o en el secreto profesional para no convertirse en un capricho del
periodista. Teniendo en cuenta estas dos razones, le pregunto si no
piensan que sería útil una regulación, simultánea o consecuente a la
aprobación de estas posibles o futuras leyes sobre la cláusula de
conciencia y el secreto profesional, extendiendo a medios de comunicación
con una cierta entidad y capacidad organizativa la existencia de comités
de redacción; una regulación de esos comités de redacción, que podrían,
en su caso, ser exigibles en determinados medios de comunicación de
cierta entidad o en el contexto incluso de una más amplia ley de la
comunicación.

Estas son las tres cuestiones que quería plantear, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: El señor Serrano Munuera tiene la palabra.




El señor SERRANO MUNUERA: El planteamiento que hace sobre la condición de
periodista me parece correcto en cuanto a esa definición de la condición
de periodista.

Querría que se reflexionara sobre una cuestión un poco más amplia, en el
sentido de que, si lo que trata de defender el secreto profesional es el
derecho a la información, cuando ese derecho a ofrecer información lo
ejercen personas que no son periodistas, ¿qué pasa? Por ejemplo, en el
caso de que un profesor universitario --no nos fijemos en una persona
pirata o clandestina, como la que se decía de Mozambique, de poner su
nombre a pie de foto-- hace un estudio sociológico serio sobre alguna
cuestión susceptible de que en un momento determinado alguien pueda
requerirle las fuentes y él considere que no es oportuno darlas, hasta
qué punto no sería razonable que, por el bien de la información, es
decir, por la difusión de un tema de interés,



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que es por lo que se regula el secreto profesional, este hombre no
pudiera acogerse a ese derecho. La definición que se hace de periodista
es correcta, es decir, son profesionales que como trabajo principal y
retribuido se dedican a la información, sin atribuirle titulaciones ni
cosas de este tipo. Pero hay este otro aspecto del secreto profesional en
el sentido más amplio que habría que verlo, que no podría quedar al
margen, creo yo, porque podríamos perdernos grandes obras maestras de
ensayo.

La segunda cuestión no recuerdo cuál era.




El señor LOPEZ GARRIDO: Sobre el secreto profesional; por qué se entiende
que una regulación lo limitaría.




El señor SERRANO MUNUERA: Lo que decía es que una limitaría y la otra
ampliaría. En principio, en el planteamiento que hacíamos de la cláusula
de conciencia probablemente lo ampliaría, pero no para nosotros; es
decir, que no lo planteábamos como una cuestión utilitarista en un
sentido individual. Nosotros lo tenemos regulado en nuestro medio de
comunicación, en este sentido, insisto, no veo el utilitarismo.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor De la Cuadra.




El señor DE LA CUADRA FERNANDEZ: La respuesta podría ser muy corta
diciendo que lo que nosotros defendemos no son intereses corporativos,
sino una profundización del derecho a la información entendido --y ésa
sería la respuesta-- como el derecho de los ciudadanos a obtener esa
información, más incluso que el de los periodistas administradores de ese
derecho a dársela. Eso, insisto, contestaría a casi todo.

De todas formas, para que no quede nada fuera, en el caso que citaba
--aunque esa pregunta no era dirigida a mí, pero sí me interesaría
decirlo--, de las fotos que obtuviera de Roldán, un ciudadano, pensando
en eso que acabo de decir del derecho a la información, incidentalmente
ese ciudadano se había convertido en comunicador, en informador, en
periodista, por diez minutos, por cinco horas o por varios días, porque
lo que vale no es su cualificación profesional ni sus dotes
periodísticas, sino que tiene una información que dar. Lo que ocurre es
que esos casos, que están bien buscados pero que realmente son muy
escasos, no se van a producir casi nunca.

Cuando reguláramos la condición de periodista habría que pensar en el
caso habitual, aun cuando se dejara la salvedad de que cualquiera que
tiene algo que informar a sus conciudadanos tiene derecho a informarlo, y
para que fluya esa información también podría existir, en esos casos
extremos, exagerados y caricaturescos, para ese caso concreto el secreto
profesional, pero eso, insisto, no es lo habitual.

En cuanto a que, como la cláusula de conciencia nos favorece, eso sí, y
el secreto profesional, no, ahí vale la misma respuesta. No nos favorece;
profundizar desde el legislador, como ya se ha hecho desde algunas
empresas, en la cláusula de conciencia como pulmón del derecho a la
información, favorece fundamentalmente a los ciudadanos, a los que nos
debemos todos. Lo que estamos pensando es que la cláusula de conciencia
--no sé si estaba el señor Diputado cuando puse el ejemplo del jurado,
que ahí no valdría invocar el jurado directamente y constituirse doce
ciudadanos, diez o siete o los que sean, para juzgar a nadie--, la
cláusula de conciencia, decía, es una cláusula un poco en blanco, o por
lo menos con posibilidades de ser llenada de una forma muy potable para
los ciudadanos. Ese es el caballo de batalla de mi respuesta, porque es
en lo que pensamos cuando hablamos de esto, no en nuestras cuestiones
corporativas o en el favorecimiento de nuestra condición de periodistas
más o menos intrépidos.

Respecto al secreto profesional, por supuesto que habría posibilidad de
un cambio jusrisprudencial en el sentido que dicen, y eso me conduce a
expresar que sí estoy a favor, y considero que sería interesante, de que
se regulara el secreto profesional desde la perspectiva de hacer más
difícil los cambios jurisprudenciales y de pensar, incluso, en algún tipo
de límite en el Derecho comparado. A mí me dan mucho miedo los límites,
pero se podría establecer --tampoco podemos ser el país que tenga un
secreto profesional más ambicioso--, pero con esa perspectiva, insisto,
de que no es ningún capricho de los periodistas de no revelar las
fuentes, sino que es para que los ciudadanos tengan más información. El
periodista no elude la cárcel porque exista el secreto profesional;
cuando el periodista reproduce un insulto y no dice la fuente, puede dar
perfectamente con sus huesos en la cárcel, precisamente --y en el
estatuto de «El País» está configurado como un derecho-deber-- porque él
debe no decir la fuente.

Eso nos conduce a que con todo lo que sea garantizar el derecho de los
ciudadanos, vía que los poderes públicos no nos pidan la fuente, vía que
frente a los poderes económicos se profundice en todos los temas éticos,
de conciencia y de ejercicio de la profesión, estamos a favor, y
probablemente también como ciudadanos más que como profesionales --aunque
también como profesionales--, nos sentimos absolutamente favorecidos,
pero desde esa perspectiva de un derecho a la información pensando con la
protección constitucional que tiene, no en función de una casta de
ejercientes, sino de unos ciudadanos que tienen reconocido ese derecho
fundamental.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Valls.




El señor VALLS GARCIA: Quiero agradecer la comparecencia de los señores
Serrano y De la Cuadra y, si me permite el señor De la Cuadra, con
especial morbo por tenerlo hoy día en aquel lado de la barrera.

Desde el Grupo Parlamentario Socialista entendemos el derecho a la
información, en primer lugar, según lo contempla la Constitución, como no
podía ser de otra forma, pero, además, como se ha puesto de manifiesto me
parece que ha sido por el señor Serrano, concorde con toda la doctrina
jurisprudencial del Tribunal Constitucional, que ya está siendo reiterada
y, por tanto, está sentando, valga la redundancia, doctrina.




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Dicho esto, añadiría que su postura me ha parecido nítidamente a favor
del desarrollo legislativo. Y como ustedes y el resto de los comisionados
saben había dudas en algunos sectores de la empresa informativa y
profesionales de la información sobre si era conveniente desarrollarlo o
no. Creo entender que ellos dos son partidarios decididos del desarrollo.

Pero este desarrollo, como decía ayer (no hay más remedio que repetirse,
señor Presidente, con tanta comparecencia), entiendo que hay que
enmarcarlo --y me voy a referir exclusivamente al secreto profesional--
dentro de lo que se denomina por los estudiosos como empresas ideológicas
y, en segundo lugar, como una excepción al principio de autonomía o
contratación de las partes.

Dentro de esta extraña pareja que se ha dicho por algún pensador o
periodista que forma la cláusula de conciencia y el secreto profesional,
a mí me ha satisfecho hoy que, por parte de los comparecientes, se haya
hecho más hincapié o se haya desarrollado más lo que yo llamo el patito
feo de esta pareja, que es la cláusula de conciencia. Sin embargo,
deseando, por parte de los comparecientes, una mayor profundización, yo
les preguntaría esa mayor profundización en qué línea y en qué casos la
desean, puesto que, una vez aceptada la mayor, lo que a nosotros, como
ponentes de las proposiciones de ley que discutimos, nos interesaría más
era ir a la casuística y al caso concreto. En particular, como ustedes
conocen la proposición no de ley de la cláusula de conciencia, yo les
pediría su opinión sobre el apartado segundo del artículo 2.

Es más, ustedes han hablado de ampliar la profundización. Estando de
acuerdo con ustedes en que desean esa ampliación no en beneficio propio,
sino en beneficio de la opinión pública, del lector (me parece que es una
línea similar a la que ha mantenido recientemente el profesor Pérez
Royo), ¿a qué puntos hay que llevarla? Porque no he visto los puntos
concretos en que se debía desarrollar.

Sobre el concepto de periodista ya se ha manifestado el señor Serrano,
que es prácticamente concorde con el que propone la proposición de ley.

El señor De la Cuadra ha dicho que, inclusive, en el caso que se ha dicho
se puede ser periodista o comunicador por cinco minutos. Ahora bien, ¿qué
papel pueden tener las comisiones de redacción a la hora de juzgar la
pretensión --no digo demanda-- o la invocación por parte de un
profesional de su cláusula de conciencia? Ayer o esta mañana, no recuerdo
bien, se nos decía que podía ser el arbitraje, el buen componedor.

Por otra parte, discrepo de la comparación que ha hecho el señor De la
Cuadra entre el caso de la cláusula de conciencia y el jurado; me parece
que no son iguales. Creo que un periodista que hoy invoque ante el
Tribunal Constitucional su cláusula de conciencia la va a tener protegida
de inmediato; otra cosa es que esté protegida en la línea que a uno le
guste y a otro no le guste, pero su derecho va a ser reconocido. No
obstante, yo diría, puesto que también se ha hablado estos días de esto,
en los casos en que haya medios que no tengan un estatuto de redacción,
¿podría ser invocado un código deontológico de una asociación profesional
de periodistas, inclusive por aquellos que no tuvieran titularidad, como
ayer se nos exigía en algunos aspectos, para poder ser periodista, o
inclusive en el caso de aquellos que tampoco pertenezcan a esa asociación
profesional o a ese colegio de periodistas?



El señor PRESIDENTE: El señor Del Pozo tiene la palabra.




El señor DEL POZO I ALVAREZ: Mi saludo cordial a los comparecientes.

Algunas de las preguntas que quería plantear lo han sido ya por el señor
López Garrido y en ese sentido voy a limitarme a comentar --y después
plantear una pregunta en relación con ello-- una de las frases simpáticas
que he oído, que es la de que me quede como estoy. Digo simpática porque
al menos para mí el origen de esta frase está en un conocido chiste
milagrero que es francamente divertido. Sin embargo, debo decir que el
«que me quede como estoy» es una expresión que avala un hecho. No
obstante, a nosotros no nos preocupan los hechos, nos preocupan los
derechos.

La cuestión es la siguiente: ¿Estamos como debemos estar? Porque uno
puede estar bien como está, pero a lo mejor no está como debe estar. Y
ese debe, ¿qué contiene? Las exigencias que están en ese debe son las
exigencias, para nosotros, del Estado democrático, social y de Derecho,
del equilibrio de los derechos y libertades de todos los ciudadanos.

Siendo así las cosas, yo debo plantearles lo siguiente.

El señor Mark Carrillo, al que ustedes han citado en tres o cuatro
ocasiones en apoyo de sus posiciones, dice muy claramente, en su libro
acerca de la cláusula y el secreto profesional, que tampoco el secreto
profesional es un derecho ilimitado. Esa es una sentencia establecida
jurisprudencial y doctrinalmente. Ninguno de los derechos contemplados en
nuestra Constitución tiene una capacidad absoluta de imponerse a todos
los demás. Sería mucho pedir y el señor De la Cuadra lo ha dicho hace
poco, que el secreto profesional de los periodistas sí, porque ya están
bien como están.

Nosotros nos tenemos que preguntar: ¿Debe ser la situación la que es? Yo
pediría un esfuerzo por establecer a ese secreto profesional alguno de
los límites propuestos por los propios periodistas. Yo soy consciente de
que ellos, como ha dicho el señor De la Cuadra en un momento determinado,
serían los primeros en correr a informar a un juez del peligro inminente
de un atentado. Si eso es así, si está absolutamente convencido de que en
todos los casos un periodista tendría un comportamiento ajustado a lo que
son exigencias éticas fundamentales de la vida en libertad de la gente,
¿qué inconveniente hay en que la ley recoja esa obligación?
Vamos a poner un caso concreto que apareció en las comparecencias de
ayer. En estos momentos, entre otras situaciones desgraciadas, hay una
persona joven privada de libertad por unos secuestradores, y esperemos
que no privada de vida, ¿qué sucedería si un periodista recibiera una
información acerca de esa persona, no exactamente de su localización ni
de quienes la retienen contra su voluntad, sino acerca del modo en que
está, del modo en que vive, de las depresiones que pasa, de las
actividades que



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pueda realizar en su secuestro, y ese periodista, hipotéticamente,
estuviera sacando jugo informativo a esa fuente en beneficio de las
ventas de su periódico y la ley no previera que un juez puede exigirle la
revelación de la fuente para que esa revelación pueda, previsiblemente,
según toda la razón, llevar a los captores de esa persona y liberarla?
¿Por qué la ley no debe recoger que, en casos graves como la vida,
libertad o dignidad de las personas, o la seguridad interior o exterior
del Estado, el secreto profesional no debe ceder?
Digámoslo de otra forma. El derecho a la información no debe ceder ante
el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad.

Quisiera una reflexión sobre ese punto.




El señor PRESIDENTE: El señor De la Cuadra o el señor Serrano, cualquiera
de los dos, tiene la palabra.




El señor DE LA CUADRA FERNANDEZ: Contestando al señor Valls, no me
gustaría que quedara la impresión de que somos partidarios de cualquier
regulación. Como dicen ellos muchas veces, «iuris tantum», o sea, en
función de cómo sea y teniendo en cuenta que no se pierda esa perspectiva
de profundización del derecho fundamental, y partiendo también de que la
Constitución dice «la ley regulará», con lo cual, oponerse no es que sea
inconstitucional, pero al menos sería aconstitucional. Somos partidarios,
pero criticaremos duramente cualquier regulación y nos opondremos como
ciudadanos si la regulación no tiene como norte esa orientación. Y no se
vaya a hacer una clasificación entre periodistas que están a favor y
periodistas que están en contra, porque puede ser una clasificación muy
confusa que no aclare bien quién está a favor del derecho a la
información más ambicioso y quién no.

En cuanto a las concreciones que pide sobre la rescisión posible con una
indemnización más lucrativa, pero onerosa para la empresa --que yo creo
que habría que ponerla por el contexto socioeconómico y de paro en que
estamos--, habría que retirar muy bien a quien legítimamente invocara la
cláusula de conciencia. Esa es una concreción que ofrezco, que no se
limite a lo que nosotros mismos en el estatuto hicimos, ya que es
bastante moderado. Pero ahora habría que saltar sobre esa moderación
porque me parece, insisto, que es bastante escasa la indemnización que se
pone en esa proposición de ley. Tendría que ser un caso de cláusula de
conciencia que marcara jurisprudencia, que fuera muy interesante, y que
le saliera caro a la empresa a la que se le invocara legítimamente. Por
supuesto, no vamos a abandonar lo clásico de esa institución, olvidarnos
de ese origen y hablar de otras cosas; hay que hablar de eso.

De las otras cosas hemos hablado de algunas. Hemos hablado, por ejemplo,
de la existencia de un comité de redacción, de la existencia de esos
mecanismos de democracia interna y de que el control sobre el producto
que se ofrece a los ciudadanos, el producto informativo, aun cuando la
empresa ponga los soportes y por supuesto se lleve los beneficios, el
profesional y las redacciones --porque este ejercicio de la cláusula de
conciencia lo veo de una forma bastante colectiva en las redacciones--
tengan bastante potencialidad. Los sistemas de democracia interna, en el
funcionamiento ágil y rápido de una redacción sirven para que la libertad
de prensa no sea la libertad de empresa solamente, cosa que a veces se
confunde incluso en editoriales.

He recordado, cuando me hacía la pregunta, una reciente innovación que se
ha introducido que no está en el estatuto. Un miembro del comité de
redacción de los cinco que hay --yo no lo soy en este momento-- asiste
semanalmente a la reunión de trabajo que se celebra en el periódico los
martes por la mañana y que llaman la reunión de editoriales. Ahí es donde
se diseñan y se discuten los editoriales que se van a producir durante la
semana. Por supuesto muchas veces hay que cambiarlos sobre la marcha
porque la actualidad manda. Pero en esa reunión, aparte de redactores
jefes, de determinados redactores que asistimos y del equipo de mando del
periódico y editorialistas o colaboradores, en fin, una serie de gente
que está en esa especie de sanedrín del periódico, recientemente ha
surgido, porque existía un comité de redacción y lo debió de pedir
--quizá Sebastián lo sepa mejor--, un redactor miembro de ese comité que
asiste a esas reuniones. ¿Qué virtualidad tiene? En general ninguna. No
suele intervenir, está oyendo, más bien callado. Pero si en un momento
dado el periódico tomara una línea editorial o decidiera una posición
editorial enloquecida, rara o contraria a los principios éticos y a la
propia línea del estatuto, inmediatamente acudiría a los resortes que
existen en el estatuto y convocaría una asamblea, cosa que está prevista.

En las asambleas hay una tremenda libertad de expresión, como es lógico
(sería cuchara de palo en una empresa periodística que no la hubiera), y
se produce ese diálogo. Ahora mismo no ha dado fruto, insisto, porque no
ha habido problemas. Esa es una de las virtualidades de este estatuto,
que se ha aplicado muy poco, pero es uno de sus éxitos, porque está
pensado para determinados casos.

Tiene mucha razón en que el ejemplo del jurado es un poco caricaturesco
por mi parte. Pero sí nos vale para establecer: secreto profesional, uno;
cláusula de conciencia, dos, y jurado, tres, en la necesidad de
desarrollo legislativo. En el jurado más, en la cláusula de conciencia
más intermedio, y en el secreto profesional también, pero no tan intenso.

Por lo que se refiere a lo planteado por otro señor Diputado --contesto
rápidamente por si tiene que decir algo mi compañero--, cuando hablaba de
los límites del secreto profesional, que si es cierto que un periodista,
como he citado yo antes, va a acudir rápidamente al juzgado de guardia a
denunciar ese atentado que se va a producir en el que van a morir
centenares de niños, o lo que sea, eso no tiene nada que ver con el
secreto profesional. Lo que pasa es que a veces se emplea ese argumento y
es tonto, porque eso es el deber de denuncia que, lógicamente, existe, y
realmente, como es un hecho futuro, yo no creo que tenga mucho que ver
con el secreto profesional. El otro ejemplo, desde mi punto de vista,
está mejor visto, porque no es un hecho futuro, es un secuestrado del que
el periodista obtiene información, y el caso Roldán es un caso parecido.

En el caso



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Roldán se le busca también. El secuestrado es más grave, porque existe
una persona que está en una situación de padecimiento y la vida es un
bien que hay que proteger.

De todas formas, incluso en estos casos, la existencia de una noticia no
agrava la situación del secuestrado. La existencia de una noticia no
paraliza la obligación del poder público y de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado de localizar a los secuestradores y al secuestrado y
liberarle, no paraliza absolutamente nada. ¿Qué es mejor: que no se
produzca la noticia? Porque sabes que, como es imposible mantener el
secreto, sería la misma situación, seguiría el secuestrado y no habría
noticia. Ahora, de esta forma, hay secuestrado y, además, hay noticia.

Nos gustaría verle en libertad. Y acudiendo un poco a la caricatura, yo
no creo que pueda preguntar, pero por lo menos hago la pregunta retórica:
¿qué ocurre si se sabe que alguien conoce dónde está el secuestrado y se
le pregunta y dice que no y se sabe que acudiendo a un interrogatorio,
como se hacía en otros tiempos, hábil, va a liberarse ese secuestrado?
Derecho a la vida, derecho fundamental a la libertad, etcétera, todo
igual, pero resulta que no se puede traspasar. Sé que es más grave el
caso de la tortura, pero me sirve también como ejemplo --como hacía antes
en el caso del jurado-- para que no veamos tan fácil que, cuando hay un
periodista por medio o el derecho a la información, se pregunta y así
vemos que luego están los sumarios llenos de recortes de prensa, que da
un poco de vergüenza ajena. O sea, lo que tienen que hacer es trabajar
los que están obligados por el Estado a cumplir su cometido y que la
investigación sea autónoma sin necesidad de que sean los periodistas los
que vayan por delante, que eso produce un poco de vergüenza. Yo no me
niego a que se establezca algún tipo de límite, yo digo que hay que
estudiar mucho el Derecho comparado y, siendo muy restrictivo, ver lo que
pasa en Suecia, lo que pasa en países con democracias consolidadas, en
donde el derecho a la información se considera una cosa muy seria y en
donde hacer determinadas preguntas es peligroso, incluso para los
funcionarios encargados de hacerlas.




El señor PRESIDENTE: Me va a permitir que haga una pregunta aprovechando
que están ustedes aquí presentes y también están presentes el resto de
los comparecientes de esta mañana, con lo cual me evito hacérsela
después. Se refiere al secreto profesional. Creo que llegaremos a un
acuerdo, a raíz de las comparecencias que hasta ahora se han celebrado,
respecto al contenido de ambos derechos, tanto la cláusula de conciencia
como el secreto profesional; por lo menos ésa es mi esperanza. Pero
también es verdad que tenemos un problema, y un problema que no es menor,
que es el de la definición de quién es el titular del ejercicio de este
derecho. Lo cual nos plantea a los legisladores un grave problema, porque
cuando conferimos unas facultades, unos derechos en desarrollo de la
Constitución, normalmente sabemos exactamente a quién lo hacemos. Así,
cuando Constitución confiere la libertad de cátedra, sabemos quiénes son
los titulares de este derecho; cuando hablamos de los derechos y de los
deberes de cualquier otra profesión, fundamentalmente las tituladas,
sabemos exactamente quiénes son: los abogados, los arquitectos, los
ingenieros, etcétera. ¿Quiénes son exactamente los titulares del
ejercicio del derecho del secreto profesional? Es un tema sumamente
importante porque el legislador no se puede tirar a la piscina sin saber
si hay agua y qué tipo de agua hay ahí.

Hasta aquí las dos opciones que están presentes son si se definen en
virtud de la titulación o en virtud del ejercicio profesional. Parece que
la proposición opta por una de ellas. Lo que ocurre es que de su
intervención, señor De la Cuadra, y de alguna que hemos tenido en días
anteriores, me ha sorprendido que incluso se haya llegado a afirmar que
cabe la posibilidad de ser periodista o titular del derecho al secreto
profesional por cinco minutos. Si la argumentación que utilizan a estos
efectos es que fuente revelada es fuente cegada, entiendo que están
pensando en el ejercicio de una profesión, es decir, una fuente que da
una información, que se piensa seguir utilizando en el futuro de alguna
forma. Por eso, además, nuestra Constitución habla --y entiendo que no
son ni pueden ser palabras ociosas-- del derecho al secreto profesional.

Parece, por consiguiente, que nos estamos refiriendo al ejercicio de un
derecho en el ejercicio de una profesión que, además, tiene relación con
aquello que dicen ustedes en cuanto a cuidar las fuentes para poder
seguir utilizándolas, entiendo que en el ejercicio de una profesión.

¿Realmente cabe la posibilidad de extrapolar este derecho hasta el punto
de conferirlo no a quien hace de la actividad de dar información un
ejercicio profesional? ¿Cabría dárselo a cualquiera: a quien escribe
cartas al director, a un colaborador absolutamente esporádico? ¿Cabría
extenderlo también a estos supuestos? Insisto en que la Constitución
habla de ejercicio profesional.




El señor VALLS GARCIA: Si me permite, señor Presidente, al hilo de lo que
ha dicho, había hecho dos preguntas concretas sobre si los códigos
deontológicos podrían obligar a aquellos que no estuvieran colegiados.

Respecto al apartado 2 del artículo 2.º, si es tan amable, señor
Presidente, ¿podría contestarlo a la vez para no alargar más la
comparecencia?



El señor DE LA CUADRA FERNANDEZ: ¿El apartado 2 del artículo 2.º de la
proposición, que se refiere a la cláusula de conciencia y la
indemnización?



El señor PRESIDENTE: Dice así: «La rescisión de la relación jurídica con
la empresa editora cuando a iniciativa de la dirección del medio de
comunicación se produzcan modificaciones de las condiciones de trabajo
que supongan un perjuicio grave para su integridad profesional y
deontológica.»



El señor DE LA CUADRA FERNANDEZ: He empezado leyendo «la rescisión de la
relación...» y no he seguido. Realmente, estoy de acuerdo con que eso
también figure, aparte de cuando cambia la línea y cuando las condiciones
de trabajo suponen un perjuicio grave para su integridad profesional y
deontológica; pero lo que pasa es



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que ésa es la utilización individual de la cláusula de conciencia que me
parece que es un mínino que, volviendo al origen de la cláusula de
conciencia, hay que utilizar. Lo que pasa es que me parecía más
interesante el otro aspecto de las relaciones y de la democracia interna,
que es lo más novedoso de la regulación de la cláusula de conciencia.

Creo que ese aspecto, junto a la rescisión cuando se cambia la
orientación informativa, supone una ampliación, pero es que no es bueno
que haya muchas rescisiones, como dijo don Miguel Angel Aguilar aquí muy
claramente, y lo digo yo de nuevo, con la reforma laboral que han
aprobado. Es peligrosísimo entrar en el paro. Ahí sugiero, en un caso y
en otro, la rescisión muy bien pagada y el autodespido carísimo.

Había otra pregunta.




El señor VALLS GARCIA: Sobre los colegios profesionales en aquellos
medios.




El señor DE LA CUADRA FERNANDEZ: Esa contestación se la dejo al señor
Serrano y contesto a lo del Presidente, que me parece apasionante, porque
ha sacado la palabra «profesional», que está muy bien, que la dice la
Constitución y de la que nos hemos olvidado un poco cuando hemos hablado
antes de cinco minutos de periodista. A lo mejor habrá que pensarlo mucho
en función de que si ahí prima el derecho a la información de los
ciudadanos porque no ha habido un periodista interpuesto, sino que esa
información ha ido directamente del ciudadano a los conciudadanos, que es
un caso muy atípico y muy difícil, probablemente se puede considerar como
un derecho y tal vez se podría incluso, forzando mucho, concederle el
secreto profesional. Creo que con esa palabra que figura en la
Constitución no se puede hacer y que se solucionaría fácilmente cuando
ese pretendido informador, que he mencionado antes, se convierta en
fuente. Entonces lo que ocurre es que ese señor que ha visto a Roldán se
lo cuenta a un periodista y lo que se calla el periodista es la fuente y
la fuente de la fuente. Creo que al final, estos problemas son muy
alambicados y en la práctica no se producen, porque lo que se querrá es
dar la noticia y no facilitar el dato, ejercer la profesión. O sea que
aun cuando un caso es de libro que existiera --que van a ser tan pocos--,
podríamos ver hasta qué punto llega. Pienso que lo lógico en una
regulación que pretende ser más extensa; lo más normal es que sean los
titulares del ejercicio de periodismo, los profesionales. Otra cosa es
que nos metamos en titulaciones o en que sean las empresas periodísticas
las que den el título. Aquí en este país pasamos de Franco a las
empresas, o sea, lo daba el Estado de la Dictadura --era el que hacía
periodistas-- y ahora los que hacen periodistas son las empresas, pero es
porque está muy condicionado a que la libertad de prensa es mucho la
libertad de empresa, a que hay una hegemonía de los medios sobre la
profesión, a que en este país no hay un sindicato fuerte de periodistas y
las asociaciones son bastante débiles. La profesión periodística no está
organizada, está dividida, hay problemas de universitarios, de académicos
y de licenciaturas, en los que yo creo que no podemos entrar aquí ahora.

Creo que una definición del tipo de la que aquí se dice: son periodistas
profesionales los que como trabajo principal y retribuido se dedican a
obtener y a elaborar información para difundirla o comunicarla
públicamente por cualquier medio de comunicación técnica, es correcta.

Recuerdo que en «El País» dijimos: A los efectos de este estatuto, se
consideran miembros de la redacción --por tanto, periodistas-- todos los
que tuvimos problemas, porque había uno que se quedaba fuera, todos los
periodistas, al margen de la titulación que posean, que realicen tareas
de redacción adscritos a su plantilla, al menos con seis meses de
antigüedad. Y luego los colaboradores contratados podrán acogerse a lo
establecido en los artículos 6, 8, 9, 10 y 11, que eran contratados para
determinadas cosas y retiraban la firma.

Se trató de hacer un ensayo de definición de lo que es un periodista,
pero no vinculado a la titulación, porque pienso que la profesión
periodística no requiere probablemente lo que requiere un médico o un
abogado. Yo lo compruebo, por ejemplo, en el «master» de «El País» en un
año se hacen periodistas que al año siguiente a lo mejor nos dan sopas
con hondas a muchos que llevan muchos años. O sea que es una profesión
que rápidamente, si se engancha la gente, se aprende bien, y aunque
requiere un nivel universitario, no requiere tal vez una carrera. Eso es
muy polémico en la Facultad de Ciencias de la Información y produce
ronchas. Es un problema que está vinculado al paro, a los problemas que
tienen los chavales que salen de esa Facultad.

Creo que desde el punto de vista de lo que se pretende, y sin perder
nunca de vista el derecho de los ciudadanos a obtener información y que
el secreto profesional se vincule a quienes ejercen el periodismo, a
quienes comunican información, vale una definición que trate de ser
comprensiva de quienes realmente ejercen la profesión. Que un día hay un
sindicato fuerte que es el que decide quiénes son periodistas, como
existe en otros países, a lo mejor ese día ése es el periodista, no es el
que gane un sueldo, sino el que se ha decidido por los órganos
profesionales que sea periodista.




El señor PRESIDENTE: ¿Desea hacer alguna ampliación, señor Serrano?



El señor SERRANO MUNUERA: Sí, sobre la cuestión del código deontológico.

Creo que, como principio, esto está muy verde, en función de que es todo
muy irregular; digamos que hay quien está asumiendo códigos deontológicos
y quien no. Pienso que, en principio, se ha de estar a las duras y a las
maduras en esto. Es decir, se ha de hacer algún tipo de afirmación de que
uno se compromete a cumplir un código deontológico para después
utilizarlo en beneficio propio, en el caso de la cláusula de conciencia.

Quiero decir que no se puede uno acoger al estatuto de «El País»
trabajando en otro diario, para entendernos.

Desde el punto de vista absolutamente particular, y por circunstancias
equis, me tengo que acoger al código deontológico del Colegio de
Periodistas de Cataluña, al que



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pertenezco --y de lo cual estoy muy satisfecho-- y a las pautas
deontológicas que establece el estatuto de «El País». Creo que acogerme a
cualquiera de ellos, porque ambos los acepto libremente, es correcto. Que
alguien se inventara una supuesta deontología o un supuesto código en un
aspecto muy parcial para acogerse a él, yo creo que no sería razonable.

Ahora bien, también se ha de tener en cuenta que en estos momentos la
autorregulación deontológica por parte de los periodistas está en una
fase todavía bastante inicial, es decir, se ha abandonado durante mucho
tiempo todo esto y sólo cuando se han visto las orejas del lobo
sensacionalista se ha tomado en serio.

Yo creo que la pauta básica es ésta; que se acepte como deber antes de.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Del Pozo para realizar su
última pregunta.




El señor DEL POZO I ALVAREZ: Soy consciente, señor Presidente, de los
problemas de tiempo provocados, entre otros, por mí mismo.

Solamente quiero intervenir para hacer una aclaración. No me he sentido
bien interpretado en la respuesta del señor De la Cuadra, seguro que por
deficiencia mía. Yo no he querido decir en el supuesto ejemplo --que no
es tan supuesto, porque el caso es real-- del secuestro de esa persona
que la no revelación de la fuente agrave el delito que se está cometiendo
por parte del periodista, ni muchísimo menos. Simplemente planteaba la
cuestión teórica de si el derecho del periodista a seguir informando debe
prevalecer sobre la posibilidad de la libertad de esa persona, porque tal
vez la hipótesis, la revelación de la fuente condujera a la libertad de
esa persona. Por tanto, en absoluto se trata de acusar al periodista de
agravamiento del delito, sino simplemente de si a los dos derechos que
están ahí vivos, derecho a seguir informando y derecho a la libertad de
esa persona, debemos darle a uno prioridad sobre otro.

Naturalmente, mi opinión como ciudadano sería que prefiero ver liberada a
la persona gracias a la revelación de la fuente a seguir teniendo
informaciones que a lo mejor alimentan incluso el morbo. De verdad
prefiero que liberen a la persona antes de seguir recibiendo información.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor De la Cuadra.




El señor DE LA CUADRA FERNANDEZ: Quiero contestar que esa relación entre
la libertad o no libertad del secuestrado que pueda prevalecer sobre el
derecho a la información, solamente tendría sentido si el periodista
fuera el secuestrador.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor De la Cuadra; muchas gracias,
señor Serrano, por su aportación a los trabajos de esta Comisión.




--DE D. FEDERICO UTRERA Y D.ª CONSUELO ALVAREZ VICENTE, REPRESENTANTES DE
LA ASOCIACION PROFESIONAL DE PERIODISTAS PARLAMENTARIOS, A SOLICITUD DE
LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS SOCIALISTA, POPULAR, IU-IC Y CATALAN
(CONVERGENCIA I UNIO). (Número de expediente 219/000192.)



El señor PRESIDENTE: Vamos a continuar con el tercer bloque de
comparecencias.

En este caso comparecen los representantes de la Asociación Profesional
de Periodistas Parlamentarios, don Federico Utrera y doña Consuelo
Sánchez Vicente.

Pueden optar por hacer una breve introducción o por pasar directamente a
que les formulen preguntas.




El señor UTRERA: Tenemos pensado una breve introducción.




El señor PRESIDENTE: Adelante, señor Utrera.




El señor UTRERA: Señorías, comparecemos ante ustedes como representantes
de la Asociación de Periodistas Parlamentarios, que después de cuatro
meses de un duro trabajo interno ha salido por fin a la luz por primera
vez en nuestra etapa parlamentaria moderna.

Dice la citación que hemos recibido que se va a regular el secreto
profesional y la cláusula de conciencia. Antes de transmitirles algunas
opiniones solamente les pediría un minuto para informarles de quiénes
somos, porque sólo tenemos unas semanas de vida, aunque ya les digo que
detrás ha existido un trabajo sordo de varios meses.

Somos unos 80 periodistas pertenecientes a unos 40 medios de comunicación
de prensa, radio, televisión y agencia, que trabajamos habitualmente en
la información política y parlamentaria, tanto en el Congreso como en el
Senado, y nos hemos agrupado en esa asociación para dar respuesta a
algunos de nuestros problemas. Pretendemos mantener una relación fluida
con los órganos de las dos Cámaras y, lógicamente, con los miembros de
esta Comisión Constitucional, que aborda normalmente los problemas de la
información y de los informadores y que posee una especial sensibilidad
en relación con nuestros asuntos. Por eso, en nombre de la Asociación de
Periodistas Parlamentarios les agradezco la oportunidad que nos brindan
de expresar nuestras opiniones.

Sobre el secreto profesional sólo quiero decir, entrando en materia, que
es la primera vez que se regula esto y la cláusula de conciencia y deben
ser conscientes --creo que lo son-- de que están entrando en un campo de
minas. No tengan cuidado por eso, porque muchos periodistas llevábamos
bastante tiempo esperándolo. Además, han logrado ustedes suscitar una
rara unanimidad, con matices, en nuestra profesión, pues hasta ahora
parece que bastantes de los intervinientes que han comparecido aquí se
han mostrado favorables a desarrollar legislativamente estas dos materias
y las discrepancias que han aflorado se reducen a si debe insertarse
dentro del Código Penal o si merece una ley específica. Aprovechen esa
unanimidad que a muchos, como a mí, nos tiene bastante sorprendidos.




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También quiero informarles sobre algo que intuirán porque puede ser muy
común, según acaban de expresar los anteriores comparecientes: que el
debate y la preocupación del periodista medio por estos asuntos es
mínima. Ha tenido que ser el Parlamento y no una asociación profesional,
quien suscitara esta cuestión, lo cual ya es de por sí significativo.

Además, las posiciones no están muy definidas porque en España no se
conocen precedentes inmediatos que hayan saltado a la actualidad
profesional, aunque muchos de nosotros vivamos cotidianamente situaciones
relacionadas con esto.

Sin entrar en la cuestión de forma --ley especial o Código Penal--, me
gustaría hacer una apreciación sobre el fondo. Yo opino que debe
regularse el secreto profesional; muchos de nosotros nos sentimos cada
vez más ciudadanos de a pie y huimos como gatos escaldados de los
privilegios porque no queremos cerrar los ojos a los abusos que también
cometemos y tenemos interés en corregirlos en aras a nuestra propia
credibilidad. El secreto profesional está muy ligado a la deontología
profesional, pero las cuestiones de ética, no sé por qué, no terminan de
imponerse en mi oficio. Cada vez que alguien habla de ética se obtienen
estruendosas réplicas hablando de libertad de expresión, y así nos va.

En el debate parlamentario que mantuvieron ustedes en febrero se
refirieron al terrorismo, al golpismo o a la protección de los menores
como asuntos en los que el periodista no podría ampararse en el secreto.

Es una cuestión a debatir. Yo, en principio, estoy de acuerdo y coincido
en que el secreto profesional no es un derecho a la inmunidad
periodística. Sí quiero resaltar, en cambio, un ámbito en el que el
periodista sí debería tener especial protección de sus fuentes: el de las
denuncias sobre corrupción. Aquí sí se ha de cumplir esa especie de dogma
religioso que dice que la fuente es sagrada y también debe serlo la
protección de esta fuente en aras de la propia salud del sistema
democrático.

Yo he hecho un pequeño sondeo entre la gente de la Asociación sobre cuál
sería la posición del periodista ante asuntos muy concretos y hay
opiniones dispares y bastante radicales. Por ejemplo, con ánimo un poco
provocativo pregunté a los compañeros sobre una entrevista, por ejemplo,
con Antonio Anglés, el asesino de las niñas de Alcácer, localizado en un
sitio equis por un arriesgado periodista, que al día siguiente ocuparía
las primeras páginas de todos los diarios y supondría la fama y el
dinero. Yo preguntaba a los periodistas si estarían dispuestos a revelar
esa fuente en ese caso concreto y he visto muchas caras de duda. A mí se
me abren las carnes al pensar que en beneficio de la fuente el presunto
criminal más sanguinario y perseguido del país pudiera seguir suelto,
pero, sorprendentemente, hay periodistas que tienen dudas y que en este
caso también defenderían el secreto profesional. Es una cosa que no
entiendo. (El señor Vicepresidente, Aizpún Tuero, ocupa la Presidencia.)
Sobre la cláusula de conciencia sólo quiero decir, como parece que se ha
expresado unánimemente, que es un brindis al sol, ya que ningún
periodista se acoge a ella, debido a que la indemnización por despido
improcedente, con la reforma laboral que parece que tenemos ya encima, es
un consuelo legal que está muy bien al que le auguro la virginidad más
absoluta; de hecho, creo que no hay precedentes en España de periodistas
que se hayan acogido a esto. Sí sugeriría profundizar en el desarrollo de
esta cláusula de conciencia y en la diferenciación entre línea
informativa y línea editorial, que no es lo mismo. Un medio de
comunicación puede mantener su línea editorial incólume, sin variaciones,
pero variar sustancialmente la línea informativa; esto es, que se pueda
pasar de la seriedad al sensacionalismo, que se puedan sugerir enemigos
declarados, que se puedan vedar áreas de investigación, y todo ello sin
quebrar los principios fundacionales ideológicos del medio. Por eso yo
también quiero hacer aquí una apuesta bastante decidida en favor de los
comités profesionales y los comités de redacción, que, aunque tengan
todos estos problemas y dificultades de funcionamiento, sí pueden ser
receptáculo de las quejas y de los problemas que se tienen cotidianamente
en la información. Además, abogaría porque, no sólo como había dicho
antes el representante de Izquierda Unida, se hiciera en los grandes
medios, sino también en los medios pequeños.

El escaparate de la información de Madrid no sólo ilustra lo que está
pasando en la información de toda España; también se viven fuera de
Madrid problemas bastante importantes con el desarrollo de la
información.

Por eso solamente quiero decirles que si, al amparo de la cláusula de
conciencia, se lograse introducir a los comités de redacción como órgano
intermedio de discusión profesional y receptores de quejas, un periodista
estaría mucho mejor defendido ante el juez si apela a la cláusula de
conciencia, ya que, lógicamente, este derecho es individual. Merece la
pena reflexionar sobre eso y les aseguro que el noventa por ciento de la
profesión periodística, esa que está en la base, cuyas cuentas corrientes
no tienen muchos ceros y que también tienen problemas para llegar a final
de mes, como una gran parte de los españoles, se lo agradecerá
profundamente.




El señor VICEPRESIDENTE (Aizpún Tuero): Doña Consuelo Sánchez Vicente
tiene la palabra. (El señor Presidente ocupa la Presidencia.)



La señora SANCHEZ VICENTE: Señorías, yo también estoy aquí en
representación de esta Asociación Profesional de Periodistas
Parlamentarios, y, en su nombre y en el mío propio, me gustaría, con
ánimo de recapitulación, hacer algunas afirmaciones sobre lo que importa
en el fondo de estas dos cuestiones, tanto en lo que están ustedes
tratando de regular, el secreto profesional, como en la cláusula de
conciencia. Lo que persiguen es garantizar el derecho a la información,
que es un derecho de todos los ciudadanos.

Lo primero que quiero decir es que garantizar este derecho a la
información, en este caso regulando la cláusula de conciencia y el
secreto profesional, es un elemento básico para que pueda existir una
prensa libre. Esto es bueno, porque contribuye a reforzar dos derechos
relacionados entre sí, el que decía antes, el derecho a la información de



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todos los ciudadanos y ese otro derecho a la libertad de expresión, que
también es de todos los ciudadanos, y que de alguna forma entendemos los
periodistas que es más nuestro, porque en nuestra actividad profesional,
en nuestro oficio, tenemos que enfrentarnos a él todos los días.

Proteger la libertad de expresión es, en mi opinión, y en opinión de la
Asociación Profesional de Periodistas Parlamentarios, la única forma de
garantizar una información veraz, libre y plural, la única forma de que
la sociedad esté informada, y tenemos que tener muy claro, y hemos de
recordarlo todos los días, que la única forma de que en un país haya
ciudadanos y no súbditos es que tengan información, que sepan lo que
pasa, y que esa información sea lo más plural posible.

El secreto profesional fortalece la independencia del informador frente
al Estado y frente a su empresa, porque aquí se está diciendo que es un
derecho que tenemos que garantizarnos de alguna forma los periodistas
frente al Estado, pero también, a veces, desde dentro de nuestras propias
empresas se nos presiona, por razones de muy diversa índole, para saber
quién nos ha dado determinada información, y esto también tiene que estar
protegido en esta regulación que están intentando hacer ustedes ahora.

Hablaba otro de los comparecientes, y me ha parecido una idea muy
sugerente, de que regular el derecho a la información es una forma de
conseguir que una sociedad tenga una información más trasparente. Hacía
una alusión a que la información es poder; es absolutamente cierto, y
quienes trabajamos con esta materia tan sensible sabemos que el poder
muchas veces es tener esa información, no necesariamente difundirla. Si
hay muchas trabas para difundir determinadas informaciones, sea por
presiones de las propias empresas o por presiones exteriores (como el
temor a acabar en un juzgado), lo más probable es que quien pierda, una
vez más, sea la sociedad.

El secreto profesional debe garantizar el derecho de la fuente a no ser
revelada su identidad, si así lo desea, y el derecho del periodista a no
revelarla. También hay que garantizar el deber del periodista de guardar
silencio para proteger el derecho de la sociedad a ser informada. Todos
sabemos que una fuente deja de serlo en el momento en que se revela.

Ustedes tienen trato diario con nosotros; si de cosas que nos cuentan,
vía filtración (y ahí está nuestro talento, para saber si nos están
intoxicando o no), nosotros vamos diciendo: me lo ha dicho fulanito, al
día siguiente no nos vuelven a contar nada. Quien pierde al final es la
gente, porque habrá informaciones de interés público que terminen por no
llegar a los ciudadanos.

Sobre deberes o derechos privilegios tienen que tener claro que estamos
pidiéndoles que regulen un derecho-deber, en ningún caso un privilegio.

La Asociación de Periodistas Parlamentarios suscribe la tesis --se ha
hablado mucho de ella en esta mesa y está en los libros que se estudian
en la Facultad de Ciencias de la Información y forma parte de la
filosofía de muchos estudiosos de este asunto-- de que el periodista
tiene que estar protegido en cuanto a testigo de un determinado
acontecimiento informativo, de una información, no en cuanto a culpable,
presunto culpable o inculpado. Ahí, él mismo verá. Cuando eres tú el que
estás acusado, tiene unas obligaciones y unos derechos distintos de
cuando lo que estás tratando es de proteger un bien, en mi opinión,
superior, que es el derecho de la sociedad a estar informada.

Regular con claridad además estos dos derechos es un arma fundamental
para proteger a la fuente. Decía antes que sin esa garantía informaciones
de interés público no llegarían a la sociedad. Quiero insistir en que lo
que estamos tratando de salvaguardar los periodistas al reclamar este
derecho es el derecho colectivo de la sociedad a estar verazmente
informada por encima de nuestro derecho a que no nos vuelen la cabeza por
intentar proteger la fuente que nos ha dado esa información.

¿Qué es un periodista? Han preguntado también aquí. Nosotros tampoco lo
sabemos. Sabemos quiénes son periodistas entre los que trabajan a nuestro
lado, pero a mí me parece bien, tal como consta en la proposición de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, la definición de lo que es un
periodista: alguien que trabaja y vive principalmente de esto. No estoy
de acuerdo en que el periodista pueda ser cualquiera por cinco minutos.

Una persona que tenga una información puede recurrir a un profesional, y
el profesional tiene la obligación de contrastar esas informaciones,
aunque sean muy reservadas, antes de darlas, precisamente para que sean
veraces y contribuyan a informar a la opinión pública y no a
distorsionarla.

Sobre los límites yo tengo claro que tienen que ser los que están en la
Constitución y que si se plantean casos de colisiones de derechos, los
jueces verán, porque para esto están. Sí les pediría --no sé cómo pueden
hacer esta regulación para salvaguardar estos dos bienes-- que tengan en
cuenta que a veces es mucho más fácil estar de acuerdo en los principios
generales que en la forma de plasmarlos. Si ustedes hacen una regulación
muy casuística o restrictiva de los límites al ejercicio del derecho al
secreto profesional por parte de un periodista y esto está demasiado
detallado, es muy probable que el ejercicio del derecho quede
neutralizado en la práctica y, al final, pasaría lo que pasa con muchas
declaraciones de principios: que al entrar en contacto con la realidad se
quedan en papel mojado.

En cuanto a las excepciones --esto también forma parte del mismo capítulo
de límites, digo esto porque me lo ha sugerido la intervención de unos
compañeros que han estado aquí antes--, y si en el caso de las niñas de
Alcácer, en el caso de un terrorista..., el problema que tienen es que
admitida una, se abren las puertas a todas las demás. Yo no digo que no
hagan ustedes límites rigurosos, pero procuren que, al mismo tiempo, sean
amplios y dejen capacidad interpretativa al juez, porque, si no, lo que
puede ser de interés indiscutible como excepción, mañana se puede volver
no contra los periodistas, sino contra la sociedad, porque otra persona
puede entender esta restricción para algo en lo que posiblemente muchos
en estos momentos no estaríamos de acuerdo en considerar una excepción.

Están SS. SS. regulando no sólo para hoy, sino me imagino que con ánimos
de que esta regulación dure.

En relación con la cláusula de conciencia es aplicable lo mismo que he
dicho. Y termino por donde empezaba. Con la cláusula de conciencia no
sólo estamos defendiendo el



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derecho de los periodistas a que si les maltratan dentro de su propia
empresa, poniéndoles límites intolerables o presiones, porque haya
cambiado la línea o por la razón que sea, que atenten contra el derecho a
la información de los ciudadanos, tenga el periodista a su vez derecho a
que en lugar de que se le ponga sin más en la calle, se le despida. Yo
entendería la cláusula de conciencia como una advertencia a las empresas,
como un aviso, para cuando el periodista se atreva --es muy difícil que
nadie se atreva a hacer esto-- a apelar a la cláusula de conciencia
porque está siendo presionado dentro de su empresa para informar en un
sentido o en otro, no para contar lo que pasa, sino lo que a su empresa
(puede ocurrir, de hecho yo he estado a los dos lados de la mesa: he sido
empresa y soy periodista) en un momento determinado le puede interesar
que se cuente lo que quiere que ocurra, no lo que ocurre, o que se dé una
información con un matiz o una intención. En ese caso, que el que un
periodista se atreva a recurrir a un juez apelando a la cláusula de
conciencia no sólo se concrete en un autodespido retribuido lo mejor
posible --aquí coincido con mis compañeros-- porque, si no, no se va a
atrever nadie, sino que el mensaje que llegue a la sociedad es el de que
esa empresa ha tratado de manipular la información y que eso es un mal
para la sociedad. Yo lo veo también como una forma de sanción a la
empresa. Si es económicamente fuerte, procurará meter menos la mano en el
saco de la información que si no lo es, porque, al final, tal como se
están configurando las cosas, lo que mandan son los beneficios
económicos. Y que sea también una sanción moral para que, ante la
sociedad, la imagen de esa empresa quede, de alguna forma, señalada.




El señor PRESIDENTE: El señor Muñoz-Alonso tiene la palabra.




El señor MUÑOZ-ALONSO LEDO: Señor Presidente, ante todo, quiero agradecer
la presencia del señor Utrera y de la señora Sánchez Vicente, que
comparecen en nombre de esa Asociación Profesional de Periodistas
Parlamentarios, a la que deseo una larga vida. Parlamento y prensa son,
al fin y al cabo, dos cauces de la opinión pública y, por tanto, es un
acierto crear esa asociación de un tipo de profesionales que se preocupan
del Parlamento especialmente y que están casi en el punto de convergencia
de esos dos canales de la opinión, que son la prensa y el Parlamento.

Yendo al contenido concreto de las comparecencias, ante todo, tenía que
decir al señor Utrera que no he percibido unanimidad entre los que han
comparecido en torno a la necesidad de regularlo. Más bien diría que lo
que he percibido es cierto escepticismo en algunos y unos temores
argumentados y muy respetables acerca de los posibles riesgos de una
regulación. Palabras como «mejor dejarlo como está» no han sido raras
esta misma mañana. No he observado entusiasmo, lo cual no quiere decir
que no haya observado una convicción radical en todos a que estos dos
derechos son dos elementos claves --estamos convencidos todos de ello--
para garantizar el libre flujo de las informaciones, que es un objetivo
constitucional que todos compartimos. En ese sentido va la preocupación
que tenemos todos, los comparecientes y los comisionados, de hacer algo
para que esos dos derechos estén mejor garantizados de lo que hoy día
están.

Sin embargo, yo quería centrarme en los límites. El señor Utrera ha
hablado de los límites y a mí me parecía que estaba pensando en una lista
de límites, aunque no ha especificado hoy más que en términos generales
cuáles podían ser esos límites. La señora Sánchez Vicente lo ha dicho de
otra manera, desde un punto de vista que yo comparto plenamente. El
riesgo de que los límites, al final, supongan una restricción que no
imaginamos cuando los estamos poniendo. Los límites pueden llegar a
cerrar fuentes que de otra manera no se cerrarían, cuando aquí lo que
estamos intentando es que esas fuentes no se cierren. Desde mi punto de
vista, ése es el problema más importante. Yo quería invitarles a que
siguieran profundizando los dos en ese aspecto.

Nos lanzamos a establecer una lista de límites, y las listas de límites
que yo conozco casi siempre son referencias al Código Penal, al título
tal, a determinados artículos, o nos limitamos a establecer unas fórmulas
de tipo general, como puede ser: salvo que haya un peligro inminente para
las personas o para determinados bienes jurídicos, etcétera. A mí me
gustaría que llegáramos un poco más allá, porque es uno de los problemas
que, como legisladores, tenemos en este momento planteado.

Algunas veces se dice que tiene que haber límites para este derecho. Eso
no lo discute nadie. No hay derecho que no esté limitado. Todos sabemos
que los derechos tienen límites. El problema que yo expongo a los
comparecientes es el de decir: Nos lanzamos a establecer esa lista
casuística de límites o, en última instancia, lo dejamos en manos del
juez, aunque establezcamos algunas fórmulas de carácter general que
pudieran ayudar al juez en esa tarea.

Yo siempre pienso que en ese aspecto el derecho anglosajón da unas pistas
que son importantes. No es una casualidad que en los países anglosajones
sea donde se han conseguido --no es una afirmación mía, sino que está
compartida por mucha gente-- mayores grados de libertad de expresión. Me
parece que, desde el punto de vista de ese modelo anglosajón, todos los
problemas relacionados con la libertad de expresión y con la libertad de
información se pueden situar en unos ejes de coordenadas que son: por una
parte, el interés público --todo aquello que de una u otra manera tenga
un interés público sería publicable y el Derecho tenía que establecer las
garantías para que esa publicación se produzca--, y por otra parte, el
peligro grave inminente, que fue formulado desde finales del siglo XVIII
en la jurisprudencia norteamericana, es decir, siempre que haya un
peligro grave inminente, que el juez determinará cuándo se da a la vista
de las circunstancias concretas, hay una limitación a esa libertad de
expresión. Ese es un punto de vista importante. ¿Cómo podríamos plasmar
eso en nuestra legislación? ¿Bastaría una fórmula de ese tipo o se
inclinarían porque llegáramos a precisar si la seguridad interior, la
seguridad exterior, la vida de las personas, etcétera?
Fundamentalmente, son ésas mis preguntas.




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El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Baón.




El señor BAON RAMIREZ: No me voy a dirigir a uno u otro compareciente,
sino que luego se repartan ellos los comentarios que tengan que hacer a
la reflexión.

El señor Utrera ha hablado de la vulnerabilidad del secreto, cifrándolo
como invulnerable en temas de corrupción. A mí me gustaría que apurase un
poco más el argumento, porque, en la práctica, el secreto del profesional
que obtiene una información, ¿lo guarda ante la dirección de redacción
del periódico o debe ser, a todos los efectos, la confidencialidad de las
fuentes? Lo digo porque ha habido experiencias muy amargas. Woodward y
Berstein, después el Watergate, obtuvieron el premio Pulitzer y por
supuesto que respetaron siempre ese profundo secreto que se llevará el
silencio de los tiempos de la historia, que no se sabe y que está todavía
sujeto a especulación. Pero es lo cierto que el Washington Post también
obtuvo otro premio Pulitzer por unos reportajes sobre una chica
drogadicta, que luego se reveló que eran falsos por otras comprobaciones,
porque, en efecto, el autor de esos reportajes que merecieron el premio
Pulitzer falso se negaba a revelar sus fuentes incluso al equipo de
dirección. En ese sentido, yo quiero que me expliquen los comparecientes
qué tipo de vulnerabilidad debe hacer, no ante los jueces --esos casos
extremos se han planteado aquí de forma exhaustiva--, sino ante el
editor, el redactor-jefe o los directores, o si, por el contrario, hay
que vivir la experiencia del Washington Post.

Respecto a las intoxicaciones, el periodista que sufre una intoxicación y
que publica el contenido de esa información está celebrando un acto
público, es decir, está difundiendo algo que es falso, que no se ajusta a
la verdad. ¿Qué tipo de sanción debe haber entre el que ha intoxicado y
el profesional que ha sido el instrumento? ¿Cómo debe reaccionar el
profesional?
La otra categoría, dentro del secreto profesional, es lo de la
profesionalidad. En esta Comisión se ha sostenido que la profesionalidad
es un concepto indeterminado. Entre otras cosas, la proposición dice que
se viva principalmente de esto, pero la verdad es que no tiene por qué.

Hay muchos periodistas que no viven exclusivamente del periodismo o no
hacen de él su actividad principal y que escriben artículos. Esto lleva a
delimitar si el secreto profesional debe abarcar los programas de
entretenimiento en la televisión, los dibujantes, etcétera. Hemos visto
cómo un caricaturista, un dibujante de un periódico, es objeto de una
reclamación por parte de un partido político, y por supuesto que con un
dibujo o una viñeta se puede también dar información susceptible de
guardar por el secreto.

Esa distinción está hecha, de la misma manera que lo de la
profesionalidad. Un médico que escribe habitualmente en el periódico y
que es un profesional, sobre todo porque aparece todas las semanas y está
en la mente de todos, ¿es profesional o no lo es? ¿Tiene que estar
colegiado o no? ¿Su principal modo de vida tiene que ser el publicar?
¿Debe afectar también a los articulistas o, por el contrario, sólo a los
que hacen información? Eso me parece que está difuso, aunque aquí ha
habido voces en todos los sentidos, sobre todo porque el secreto
profesional quiere garantizar el hecho de que llegue una información
libre, nutrida, y abundante a la sociedad, y no se puede ver
unilateralmente.

El otro aspecto es la cláusula de conciencia. Yo creo que la cláusula de
conciencia no se plantea en el sentido radical. El cambio ideológico de
un periódico que de ser marxista pasa a ser liberal, no se da. En cambio,
sí se da como hecho continuado, no como hecho radical aislado, porque
muchos equipos de dirección de las redacciones piden informaciones o
reportajes a la carta, vulnerando incluso el contenido obtenido en las
fuentes por el mismo periodista. Eso sí, de forma continuada estoy
seguro. Incluso en la preparación de titulares por personas distintas a
quienes han preparado la información. Lo estamos viendo todos los días:
los titulares no se corresponden con el contenido de la información.

Yo quiero que los comparecientes abunden sobre esto y me digan si reputan
este hecho último como una alteración del contenido de lo que sería una
cláusula de conciencia, lo que les permitiría ir a la Magistratura y
pedir la indemnización por autodespido.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Sánchez.




La señora SANCHEZ VICENTE: Respondiendo al señor Muñoz-Alonso sobre el
límite entre el todo y el nada, tengo que decirle que siempre hay un
término medio. Los periodistas normalmente no nos hemos planteado lo de
los límites, porque los que actuamos de buena fe, que somos la inmensa
mayoría, actuamos bastante en base al sentido común. Por supuesto que si
yo sé donde está la niña que está secuestrada en Madrid, voy a decírselo
a quien la pueda encontrar. Ahora bien, si me preguntan quién me lo ha
dicho, igual tengo alguna duda. En hacer la denuncia, tema que también se
ha planteado aquí, la mayoría de nosotros no tenemos esa duda.

Sobre si es mejor un listado detallado de causas, estableciendo unos
límites de una forma muy casuística o movernos en las ideas generales, yo
apostaría por las ideas generales más que por una relación de posibles
causas, porque entonces dices por esto sí me busco la vida, pero por
esto, no. Yo apostaría por una relación de ideas generales que dejase
posibilidad de interpretación y margen de maniobra también al juez para
poder considerar a favor o en contra situaciones nuevas que se puedan
producir, porque estamos constantemente asistiendo a hechos nuevos que
modifican todas nuestras ideas, más bien deprisa, sobre cosas que
anteayer las teníamos clarísimas.

En lo que quiero insistir es en que el espíritu que debería tener esta
regulación de algo tan desregulado, como es todo este asunto del secreto
profesional, es el de no perder de vista que el objetivo es garantizar el
derecho a la información de los ciudadanos. Si ponemos el corsé demasiado
estrecho, lo más posible es que se neutralice ese derecho porque los
periodistas somos seres humanos, no héroes. Si el corsé no existe, lo más
probable es que se estén dando



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alas a los abusos y a las arbitrariedades, que son de todos los poderes,
no sólo del primero, del segundo o del tercero, sino también del cuarto
que, de alguna forma, somos nosotros y, por lo que se está viendo, cada
vez más.

No tengo una idea clara para poderle responder con más precisión, pero sí
tengo clara la filosofía. No hacer nada que, de hecho, impida el
ejercicio del derecho que pretende proteger la reclamación que hacemos
nosotros del secreto profesional, que es el derecho a la información de
los ciudadanos.

De lo que ha dicho el señor Baón respecto al secreto profesional también
ante los jefes, yo he estado dirigiendo una redacción seis años y aquí la
cosa va por barrios. Hay profesionales, sobre todo los que son muy
jovencitos, los que tienen menos experiencia que, por asegurarse, te
dicen cuál es su fuente, pero en este caso tú te sientes ligado también
por el secreto profesional de ese profesional joven que no se atreve a
lanzarse sin paracaídas porque tiene poca experiencia.

Hay otros profesionales a los que les reconoces, aunque seas su jefe
(porque lo de ser jefe o no serlo es una noria, cambia con bastante
frecuencia), que son unos profesionales de absoluta solvencia y que en
ningún caso tú estás más capacitado para determinar la veracidad de esa
información que él. A veces ni te lo ofrecen y otras, por supuesto, no se
lo pides.

Hay también jefes que son un poquito más pejigueros y entonces quieren
que les sean reveladas todas las fuentes. Si yo fuera el periodista,
seguramente no lo haría en todos los casos, porque cuando te encuentras
con un jefe así seguramente lo que quiere es participar de esto que
decíamos antes de que la información es poder y el poder real es tenerla
más que difundirla. Dentro de lo que es sentido común, el uso normal y la
convivencia desde la buena fe, en una relación entre jefes y
subordinados.

¿La sanción que podría poner un periodista intoxicado al intoxicador?
Enlazando con lo de los límites, yo iría a la definición de límites que
ha hecho la Asociación de la Prensa hace poco, en la que de alguna forma
viene recogido el engaño. La Asociación de Prensa, en su código
deontológico, dice que el periodista podrá ceder ese deber suyo de
secreto profesional respecto a su fuente de derecho cuando la fuente
falsea conscientemente la realidad, cuando te engañan. En ese caso, yo no
me siento ligada en absoluto a seguir manteniendo la confidencialidad de
la fuente. Y también cuando es el único medio de evitar un daño grave a
las personas. En esto estamos de acuerdo desde el principio.

Preguntaba también el señor Baón, qué es la profesionalidad, qué es ser
periodista. No tiene por qué ser periodista sólo el que viva
principalmente de esto, y ahí tenemos el ejemplo del médico. No es que lo
tenga claro, pero en algún punto tenemos que pararnos. Considerar
periodista, es decir, sujeto a este derecho, a la persona que
principalmente vive de ello es una forma de poner puertas al campo.

Luego, puede haber casos en lo que sea distinto. De ahí también que si la
ley es generosa en los límites, el juez podrá considerar que en un caso
concreto, determinado señor o señora que no vive principalmente del
periodismo, también puede ser beneficiario de ese derecho al secreto
profesional.

En cuanto a si debe afectar también a los articulistas, o sólo a los que
hacen información, aquí estamos hablando de preservar la identidad de las
fuentes de la información. Lo que hacen normalmente los articulistas es
opinar, tomar una posición sobre lo que pasa y pronunciarse a favor o en
contra o mantenerse neutros. Esto ya es distinto. Creo que el secreto
profesional debe ir ligado sobre todo a los informadores, aunque alguna
vez también puede afectar a algún articulista. Así como hay que exigir,
por ese derecho a la información de los ciudadanos, que las informaciones
sean veraces, de los artículos de opinión lo único que exigiría es que
los articulistas sean independientes. Una forma de garantizar o proteger
la búsqueda de informaciones veraces tienen que ver con el secreto
profesional en esta regulación que se está intentando hacer. Sin embargo,
en cuanto a los articulistas, lo que yo piense no sé por qué tiene que
estar protegido por nada más que por el derecho que ya existe a la
libertad de expresión.

En relación con la cláusula de conciencia, a si lo centramos más en un
cambio de línea editorial o en una manipulación de la información en
cualquier parte del proceso, yo lo residenciaría en lo segundo. Esto es
una economía de mercado y que una empresa que no sea monárquica compre el
«ABC» a mí, como trabajador, me tiene que dar igual, ¡allá ellos con su
línea editorial! Lo que yo quiero que exista es algo que proteja mi
derecho a que yo tenga que escribir en contra de la monarquía a partir de
entonces, que no se manipule la información para que, al final, lo que yo
digo, titulándolo de otra manera, se vuelva en contra o signifique lo
contrario. Si eso ocurre, que yo pueda ejercer heroicamente, porque en el
futuro en cualquier caso es la puerta, es el paro --hay listas negras
también en esto--, que pueda acogerme al derecho a la cláusula de
conciencia sabiendo que igual la empresa se va a tentar el chaleco antes
de meter la pluma en una información para manipularla o distorsionarla si
sabe que le va a caer una sanción económica fuerte, que no se va a ir de
rositas, y que le va a caer una sanción moral, que es lo que yo les
reclamaba antes, porque va a quedar en evidencia que manipula las
informaciones.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Utrera.




El señor UTRERA: Al señor Muñoz-Alonso, que también es periodista,
quisiera decirle que el debate sobre el secreto profesional, en mi
opinión, es el debate sobre los límites. Todo lo demás es dar vueltas a
la noria. Regular el secreto profesional es regular los límites. Ahí es
donde puede surgir la polémica. El hablaba de fórmulas de carácter
general que delimitasen --no sé si ha empleado esa palabra-- y ha dicho
que no hay derecho a que no esté limitado. Yo sólo he mencionado el
golpismo, el terrorismo o la protección de la infancia, posiblemente
porque pensaba que esos casos son muy claros y en ellos el interés
general prima por encima de cualquier otra consideración, en mi opinión.




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También se puede hablar de límites deontológicos, pero me gustaría que
esos límites deontológicos se aplicasen. Hay código deontológico en la
Asociación de la Prensa, hay código deontológico de los periodistas de
UGT, del Colegio Profesional de Cataluña, del Consejo de Europa,
etcétera. Hay muchos códigos deontológicos, pero ninguno es vinculante.

Ningún periodista está obligado a vincularse a esos códigos. Por ahí
podría centrarse la cuestión.

En cuanto al secreto coincido con Consuelo. Depende mucho de los casos.

Puedo aportar mi experiencia particular según la cual prácticamente nunca
--no se debe decir nunca-- revelo el secreto de la fuente. Pero muchas
veces estás obligado a dar datos que ilustran la fiabilidad de la fuente
cuando desde la dirección o las jefaturas se cuestiona la verdad de la
noticia. Sin llegar a dar el dato de la fuente, se pueden dar datos que
ilustren que esa fuente es fiable y que tiene buena información.

Sobre las intoxicaciones hay una sanción clarísima: pedir perdón. El
periodista tiene que acostumbrarse a pedir perdón cuando se equivoca.

Decir esto suena a cosa de locos, pero entiendo que ésa debe ser la
solución. También está la solución en los códigos deontológicos y en el
derecho de rectificación, que está muy poco desarrollado.

Respecto a quién es profesional, coincido con lo que se ha expresado
antes: todo aquel que se dedique profesionalmente a ello y cobre por
ello, tanto si es de entretenimiento, como dibujante. Hablaba del caso de
los médicos. Hay revistas médicas que llevan profesionales de la medicina
que a la vez son periodistas.

Sobre los reportajes y cambios de titulares, hablaba yo antes de la
necesidad de los comités de redacción. Un cambio de titular es muy
difícil que plasme un cambio en la línea ideológica, porque es una cosa
tan cotidiana y lo tenemos tantas veces a lo largo del día, que es muy
difícil. Pero los comités de redacción sí podrían tener un pequeño debate
sobre los casos concretos. Si estos casos se reiteran sucesivamente
podrían plasmar un cambio de línea editorial o informativa.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Valls.




El señor VALLS GARCIA: Voy a procurar colaborar con S. S. en incumplir lo
menos posible el horario que ya hemos rebasado.

Agradezco a la señora Sánchez Vicente y al señor Utrera su presencia y
quiero felicitarlos y animarlos. Felicitarlos por haber fundado una
asociación de periodistas que va a redundar en bien de la profesión. Y
animarlos porque me da la impresión de que, al estar en cargos directivos
de la Asociación, van a tener más de un quebradero de cabeza.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Del Pozo.




El señor DEL POZO I ALVAREZ: Mi saludo especialmente cordial por la
naturaleza de su trabajo tan cerca de nosotros. Y una felicitación
también muy sincera (yo soy austero en repartir felicitaciones) por la
calidad, el tino y el buen sentido de la intervención de ambos. Es
simplemente de justicia, independientemente de que mi acuerdo con algunas
de las afirmaciones pueda ser mayor o menor.

Debo decir que, en términos generales, ya han contestado porque estoy
seguro de que por su propia ocupación, por su responsabilidad en la
Asociación y por haber estado en algunas de las comparecencias
anteriores, ya han dado respuesta a muchas de las preocupaciones que
tenemos.

Sólo quiero hacer una pequeñísima consideración. La referente al ejemplo
que había puesto en la comparecencia anterior y que ha recogido la señora
Sánchez Vicente para precisar que la preocupación no es tanto por el
hecho de que el periodista conozca directamente el lugar donde se está
cometiendo el delito o los responsables del delito, sino la situación
hipotética del conocimiento exclusivo de una fuente que parece que sí la
conoce. Es decir, cuando el periodista no puede ir al juez a decir: doña
Fulana está secuestrada en tal sitio y el responsable es Fulano, sino que
lo único que puede decir para la libertad de esa persona que conoce es
quien sabe dónde está esa persona secuestrada. Ese es el caso. Por lo que
he oído de ellos, son conscientes de cómo en algunos momentos el interés
general o la enorme fuerza de algunos derechos fundamentales debieran
hacer ceder el secreto profesional y el derecho a la información como uno
más de los derechos que configuran el Estado de libertad en el que
estamos todos, de forma que ninguno de ellos se pudiera convertir en
lesivo con respecto a ningún otro de esos derechos. La pregunta, muy
simple, es la siguiente: Puesto que se ha formulado la idea por parte de
la señora Sánchez Vicente de establecer unos límites que tuvieran un
carácter lo más general posible y permitir que después fuera el juez el
que viera cuál podía ser la aplicación concreta en cada caso determinado,
le pediría una reflexión de un par de minutos, si es posible, acerca de
si ésa es realmente la mejor solución, puesto que, como ha dicho algún
otro comisionado en alguna otra comparecencia, lo cierto es que nuestra
tradición jurídica es distinta de la tradición anglosajona y que la
discrecionalidad del juez en nuestro país pudiera llevar, según la
evolución de la sociedad y la situación conflictiva que se da entre los
poderes, a una evolución jurisprudencial que fuera mucho más peligrosa
para la vigencia del derecho a la información y del secreto profesional
como instrumental de él que una regulación no muy extensa, porque yo no
soy partidario de una regulación extensa, pero sí de una regulación
precisa, concisa y escueta.




El señor PRESIDENTE: La señora Sánchez Vicente tiene la palabra.




La señora SANCHEZ VICENTE: En el supuesto de la niña, que usted ha
matizado mucho más que yo, si me entero como ciudadana de la existencia
de esa persona, que es la única que sabe dónde está secuestrada la niña,
no tendría ninguna duda en hacer lo mismo que he dicho antes, en
comunicarlo. Si me entero como periodista, o sea, porque alguien se
dirige a mí y me comunica esto no para que lo lleve al juzgado de
guardia, sino para abrir una pista de



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investigación dentro de lo que es el periodismo de investigación, ya
tendría alguna duda sobre qué es lo que haría, pero la verdad es que
hasta que no nos vemos en las situaciones no sabemos cómo reaccionamos.

Seguramente, esto es una opinión absolutamente personal, yo en ese caso
no publicaría el artículo e iría también a la policía; posiblemente
renunciaría a esa noticia y a esa fuente de información, pero esto no
intento hacerlo extensivo, por supuesto, ni a la Asociación de
Periodistas Parlamentarios ni a nadie.

En cuanto a la discrecionalidad del juez, en este país no somos,
efectivamente, nada anglosajones, pero en esta cuestión concreta del
secreto profesional, la jurisprudencia que hay en los pocos casos en que
se ha producido los ha solucionado bien, sin que estuviese regulado más
que por la Constitución, que para mí es muchísimo que esté en la
Constitución; no ha funcionado mal el hecho de que ese derecho de momento
esté sólo en la Constitución, y yo creo que si se desarrolla una ley,
ésta debería ir en la misma línea. Si hasta ahora ha ido bien, igual
resulta que en esto somos un poco menos latinos que en otras cosas. Hay
que dejar un margen al juez, con los apoyos, las consultas, las asesorías
que ustedes crean que deba tener, puesto que no tiene por qué ser un juez
especialista en cuestiones de comunicación, pero un margen amplio para
que a cada problema concreto le pueda aplicar la solución concreta. Yo
creo que estamos hablando de una materia absolutamente imposible de
aprender como una norma casi general, y quizá intentar ser demasiado
exhaustivo en el listado de situaciones, quitando las clarísimas, como
las de la seguridad del Estado, puede convertir de hecho en papel mojado
el ejercicio de este derecho.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Utrera.




El señor UTRERA: Sobre el tema de revelaciones de secreto, en el que se
citaba los casos de Anabel Segura, de Anglés, yo pienso que el periodista
que publica esas noticias, que a buen seguro repetidamente va a tener
portada en todos los periódicos, va a adquirir gloria, fama, dinero,
también tiene que asumir riesgos; riesgos no solamente en el sentido de
que el juez le demande que quebrante el secreto profesional, sino que la
propia sociedad también se lo demande. Estos casos que hemos mencionado
son muy sangrantes para la sociedad, están en la piel de todos los
ciudadanos y también se podría dar una respuesta ciudadana quizás mucho
más peligrosa en contra de ese privilegio del periodista que, en función
de dar esa noticia, ampara el secreto de la fuente. Esa es mi opinión.

Sobre el tema de precisar en la ley cuáles son los límites, confieso que
es bastante peligroso. Lo que sí tengo claro es que si los grupos
parlamentarios no se ponen de acuerdo de forma unánime sobre cuáles son
las precisiones concretas que debe tener la ley, le aseguro que la
polémica, cuando la trasladen a la profesión, va a estar asegurada.

Rogaría que, después de tener todos los elementos de juicio, después de
todas estas comparecencias, primero se pusieran ustedes de acuerdo sobre
cuáles son esos casos de interés general que deben primar sobre ese
derecho y después trasladarlos a la profesión. Pienso que va a haber
debate de todas maneras, pero, desde luego, mucho menos si desde el
Parlamento se tiene una postura homogénea.




El señor PRESIDENTE: Les reitero los buenos deseos de los comparecientes
y de los miembros de la Comisión de éxito en sus trabajos dentro de la
nueva asociación y les agradezco su comparecencia en esta mañana en la
citada Comisión Constitucional.




--DE DON ENRIQUE BASTARDES PORCEL, PRESIDENTE DEL SINDICATO DE
PERIODISTAS DE CATALUÑA. A SOLICITUD DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS
SOCIALISTA, IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA Y
CATALAN-CONVERGENCIA I UNIO. (Número de expediente 219/000182.)



El señor PRESIDENTE: Nos queda una última comparecencia, la de don
Enrique Bastardes Porcel, Presidente del Sindicato de Periodistas de
Cataluña. Les recuerdo que hasta este momento es el único representante
de un sindicato que comparece en esta Comisión. Le agradezco su
comparecencia de forma especial, porque he podido observar que lleva aquí
desde que iniciamos la sesión y ha tenido la paciencia de aguantar y
seguir las informaciones y los debates de la Comisión.

Tiene la palabra



El señor BASTARDES PORCEL: No es sólo de obligada cortesía agradecer la
invitación a participar y a ser oído en esta Comisión Constitucional del
Congreso de los Diputados, nuestra comparecencia hoy, aquí, tiene para la
organización que yo presido un alto significado. El Sindicato de
Periodistas de Cataluña es el primer sindicato profesional de periodistas
constituido en España. Apenas hace un año, el 19 y 20 de junio de 1993,
celebrábamos el congreso constituyente, es decir, pasado mañana
celebramos el aniversario. Hoy, el Sindicato de Periodistas de Cataluña
acoge a cerca de 800 periodistas en Cataluña. Es una organización
pluralista y evidentemente democrática y profesional. Es, pues, el primer
sindicato de estas características, y ya bastante representativo. Sin
embargo, pronto dejará de ser el único y puedo informarles sin revelar
ningún secreto que mañana estaré asistiendo a la fundación de la Unión de
Trabajadores de la Comunicación del País Vasco y Navarra, organización
sindical cuyas características fundacionales son casi idénticas a las
nuestras. Creo, pues, que en el futuro asistiremos a una implantación
progresiva de sindicatos profesionales de periodistas en toda la
geografía española, y de cumplirse nuestras perspectivas programáticas,
no sería extraño que viéramos nacer, a corto plazo, una confederación de
sindicatos de periodistas de toda España que agrupara los que en cada
comunidad autónoma se crearan soberanamente.

La característica diferencial, como pueden suponer, de este modelo
sindical estriba en que a la vez que nos une la preocupación por las
condiciones y relaciones laborales de



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nuestra profesión, nos preocupa en igual medida el desarrollo de las
condiciones profesionales de nuestro trabajo, entre las que las
cuestiones deontológicas adquieren una importancia capital. Precisamente
por ello, a nadie puede sorprender que en nuestros textos programáticos
señalásemos la importancia del desarrollo legislativo de los preceptos
constitucionales relativos a la cláusula de conciencia y del secreto
profesional, que son dos viejas aspiraciones de la profesión periodística
que hemos reivindicado tozudamente desde hace un montón de años y en
numerosas ocasiones. Fue desde Cataluña desde donde se insistió a los
redactores del texto constitucional sobre la necesidad de incluir en la
Carta Magna estos dos conceptos. Los redactores catalanes de la
Constitución, los Diputados Miquel Roca i Junyent y Jordi Solé Tura,
recogieron nuestra pretensión y así la propusieron. No sé si
exclusivamente fueron ellos o quizás hubo otras iniciativas similares
procedentes de otros lugares, pero, en todo caso, hicimos estas gestiones
en su momento ante los que representaban a Cataluña. Desde entonces,
hemos señalado que era preciso su desarrollo legislativo, puesto que la
Constitución está llena de buenas intenciones, pero de poco sirven las
grandes palabras si no se llenan de desarrollos reglamentarios para
hacerlas cumplir.

No repasaré los distintos proyectos que con poca fortuna se han sucedido
con anterioridad al que hoy ha merecido el apoyo inicial unánime de todos
los grupos de la Cámara, pero sí quisiera mencionar, para demostrar el
interés de la profesión periodística catalana sobre esta cuestión, que
desde el mismo Colegio de Periodistas de Cataluña se impulsó, en su día,
y por sugerencia del Presidente del Gobierno, Felipe González, la
elaboración de un primer proyecto de ley sobre las materias que nos
ocupan. Por razones que ahora no vienen al caso, este proyecto no tuvo la
fortuna de prosperar. Como entre las comparecencias de estos días veo que
está prevista la intervención de mi colega y amigo el Decano del Colegio
de Periodistas de Cataluña, el señor Josep Pernau, dejo para él la
posibilidad de ampliar este antecedente y los muchos esfuerzos que la
entidad colegial catalana ha llevado a cabo desde la promulgación de la
Constitución hasta hoy.

El proyecto que tenemos sobre la mesa merece toda nuestra confianza, como
bien deben saber los grupos parlamentarios de la Cámara puesto que
adelantamos un comunicado dirigido a los presidentes y portavoces de los
grupos en tal sentido y que supongo deben tener presente. Este proyecto
es, en todo caso, perfeccionable en cuestiones de detalle, pero
reconocemos en el redactado presentado por el Diputado, señor López
Garrido, el espíritu que impulsó su inclusión en la Constitución y ello
nos parece fundamental.

Cuando hablamos de posibles enmiendas en cuestiones de detalle, pensamos,
por ejemplo, en cómo establecer --me parece que esta mañana también ha
salido en diversas intervenciones-- la cuantía de una indemnización a
consecuencia de una rescisión de contrato derivada del ejercicio de la
cláusula de conciencia y que no pueda equipararse, por ejemplo, a la
fórmula empleada para un despido improcedente que, aparte de ser muy
barata actualmente, no deja de ser una forma de castigo camuflada o,
muchas veces, utilizándola realmente como una fórmula de castigo. La
defensa de un derecho como es el ejercicio de un derecho no puede ser
nunca equiparable a una forma de sanción. Lo cito a título de ejemplo,
aunque tampoco nos parece una cuestión fundamental.

Lo que sí nos parece fundamental es que el debate de los proyectos y las
enmiendas que se incorporen no desnaturalicen el espíritu constitucional
que vemos reflejado en el origen de los proyectos. Si esta
desnaturalización se produjera deberíamos rechazar el proyecto
abiertamente, porque se opondría al espíritu con que la cláusula de
conciencia o secreto profesional fueron incorporadas a la Constitución.

De este debate conocemos los proyectos y ustedes han tenido a bien
escuchar opiniones diversas vinculadas de diversa manera también a la
profesión. Esperamos que el ruido de algunas de estas intervenciones no
interfiera el buen sentido de la Cámara y el resultado final se ajuste a
lo mandatado por la Constitución, a nuestro entender bien recogido en los
proyectos que se debaten.

No se trata, pues, de privilegiar al colectivo de periodistas con una
normativa proteccionista, sino que de lo que se trata es de articular
instrumentos legislativos para un mejor ejercicio de la profesión
periodística y, en consecuencia, dar garantías a todos los ciudadanos con
estas normas de que se persigue tanto el respeto a la pluralidad
informativa como el servicio a la veracidad de la información. En
definitiva, se persigue garantizar el derecho de los ciudadanos a la
información. Son, pues, dos leyes que van al mismo corazón de las normas
éticas de la profesión, de las que tanto se habla últimamente desde
distintos sectores y a través de distintas iniciativas, algunas incluso
en esta misma casa. También en Cataluña durante el II Congreso de
Periodistas, celebrado en noviembre del año mágico de 1992, aprobamos
nuestro código deontológico profesional, que hemos incorporado
íntegramente en el programa del Sindicato de Periodistas de Cataluña.

Recientemente, la Federación de Asociaciones de la Prensa de España, la
FAPE, aprobó el suyo propio. Desde 1969, la mayor organización de
sindicatos de periodistas del mundo, la Federación Internacional de
Periodistas (la FIP o la FIJ, según en el idioma en que se digan las
siglas), disponen de su propio código. Hace escasos meses celebramos el
XXV aniversario, en un encuentro internacional de distintos sindicatos,
en Ibiza, a convocatoria de la Unión de Periodistas de UGT. No nos
referimos al famoso código francés, «La Carte du Journaliste», porque
deberíamos remontarnos a un texto de 1918, revisado posteriormente en los
años cincuenta.

Los códigos de ética de la profesión periodística, que alguien los ha
menospreciado con el calificativo de catálogos de obviedades, son por lo
general y en lo sustancial idénticos. Sin embargo, hablamos cada día más
de ellos y se hace necesario extremar la vigilancia para garantizar su
cumplimiento si no queremos desnaturalizar la función esencial del
periodista, que no es otra que la de informar a todos los ciudadanos con
imparcialidad, con veracidad y con métodos adecuados, función que
adquiere toda su plenitud cuando se ejerce en una sociedad plural y
democrática. Afecta, pues, a las bases mismas de la convivencia



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democrática y hace a la profesión de informar vehículo adecuado de una de
las bases fundamentales del sistema de libertades, como es la libertad de
expresión. Todo ello es igualmente obvio, pero no por ello menos
importante.

Los códigos deontológicos, sin embargo, tampoco son suficientes si no se
instrumenta el organismo de seguimiento pertinente (como la Comisión de
quejas de la prensa británica, por poner un ejemplo), que vele por su
cumplimiento y dictamine en casos de conflictividad, aunque su dictamen
no tenga más que un valor indicativo moral. Este organismo no debe
pertenecer a la profesión. Puede acoger a periodistas y empresarios de la
comunicación, pero básicamente debe estar compuesto por ciudadanos, por
sus agentes sociales, y estar presidido por una personalidad de
indiscutible reconocimiento público, algo así como un defensor del
pueblo, por poner un símil adecuado. Creo que hemos hecho muchas
proclamaciones de códigos deontológicos, que los periodistas tenemos muy
presentes en el ejercicio de la profesión, pero cabría dar este segundo
paso, comprometer a las empresas, en primer lugar, y comprometer a la
sociedad creando este organismo.

Vivimos tiempos de desprestigio de la vida pública en todas sus
instancias y también de los políticos o de la política en general --no
hago esta referencia en alusión a España, sino a muchos países de nuestro
entorno-- y cuando ello sucede viene, inexorablemente, acompañado del
desprestigio de los medios de comunicación y de los propios periodistas.

Encuestas realizadas recientemente en diversos países sobre la
consideración social de las profesiones colocan a políticos y periodistas
juntos en los últimos peldaños de esta percepción social. Son, pues,
tiempos para reaccionar y dotarnos de instrumentos adecuados que permitan
modificar esta percepción social y, naturalmente, ello no será posible
sin enmendar lo que haya que enmendar y cumplir con lo que la sociedad
espera de sus informadores.

Hablamos mucho de dignificar la política y sería bueno que comenzáramos a
hablar de dignificar también el modelo global de la comunicación en
España. Creo además, como también lo creo referido a los políticos en su
conjunto, en la honestidad, la buena voluntad y la entrega de la mayoría
de los periodistas en el ejercicio de su tarea; sin embargo, con
frecuencia se añaden dificultades estructurales en una profesión cada día
más compleja y a la que cada día se le exige mayor fiabilidad. Estas
restricciones o condicionamientos no tienen excusa y destruyen la
profesionalidad del periodista.

Hace unos meses otra comisión parlamentaria, esta vez en el Senado,
discutía posibles medidas de protección de la infancia en relación a la
programación televisiva. En aquella ocasión mi colega Josep Pernau, al
que he hecho antes referencia, en una comparecencia similar a ésta,
proponía un gran acuerdo general entre las empresas de la comunicación y
los periodistas, y que este gran acuerdo fuese propiciado por el Senado
como autoridad social convocante que reuniera a las partes y que éstas no
se levantaran hasta conseguir un acuerdo general. Para el señor Pernau
este acuerdo contemplaba la asunción explícita de nuestras normas
deontológicas y la función explícita de los estatutos de redacción como
mecanismo democrático de diálogo y de vigilancia del funcionamiento
interno de las redacciones y del grado de cumplimiento de los derechos y
deberes libremente acordados entre empresas y periodistas, base para la
transparencia de nuestro trabajo y base también para la confianza social
hacia nuestro trabajo.

He de señalar que en los escasos estatutos de redacción, existentes hasta
la fecha sólo en medios escritos, la cláusula de conciencia y el secreto
profesional están reconocidos en todos ellos. Pero, con ser fundamentales
estos dos conceptos, creo que no agotan, señorías, la totalidad del
problema. En los países de nuestro entorno, bien por vía legislativa,
bien por un gran acuerdo social de las partes, se ha llegado a regular el
ejercicio de la profesión periodística de una forma mucho más amplia y
precisa que en España. Aquí, quizás, escarmentados por lo que fueron las
leyes de prensa de la dictadura, hemos repetido hasta la saciedad que la
mejor ley de prensa es la que no existe, pero esta determinación conlleva
la obligación de la autorregulación y, mientras los periodistas estamos
dispuestos a ello, los empresarios de la comunicación creen a su vez que
la mejor autorregulación es la absoluta desregulación.

Así, el actual panorama de relaciones laborales de la mayoría de los
medios --hablo de la mayoría de medios, no de los más cualificados-- en
España es absolutamente tercermundista. Al margen de unas cuantas grandes
empresas, y aun en ellas hay situaciones de precariedad, el conjunto de
la profesión no tiene garantizados los derechos más elementales de su
trabajo: ni derechos de autor para colaboradores, ni seguridad laboral,
ni condiciones profesionales y económicas mínimamente dignas. En estas
condiciones, tener regulado el secreto profesional y la cláusula de
conciencia puede ser un avance, pero difícilmente sirve de mucho en
situaciones de relación laboral como la que estaba mencionando. ¿Quién se
atreverá a invocar estos principios cuando su inestabilidad profesional,
su contratación, es tan irregular como sigue siendo? Son, pues, también
las condiciones materiales, laborales, contractuales de nuestra profesión
aspectos unidos inseparablemente a los de carácter deontológico y
profesional y que exigen a voces un gran pacto entre empresarios de la
comunicación y periodistas.

En el programa de nuestro Sindicato hemos concretado esta necesidad en lo
que llamamos el contrato básico, a semejanza del modelo italiano. No se
trata de un convenio colectivo del sector, cuyos contenidos ya negociamos
donde tenemos ocasión de negociar los respectivos convenios de empresa,
juntamente con otros colectivos profesionales no periodistas; se trata de
un modelo global de contrato para todo periodista que determine, desde
sus condiciones laborales y salariales mínimas, con baremos específicos,
según la dimensión de las empresas, su radio de acción o su difusión,
hasta los compromisos éticos, desde los derechos y deberes propios del
estatuto de redacción y sus correspondientes comités de redacción, de
elección democrática, hasta las cuestiones relacionadas con las
relaciones contractuales y de derecho hacia los colaboradores y «free
lance», etcétera. Mientras no lleguemos a este contrato básico, no
dispondremos de las condiciones materiales y profesionales mínimas para
recuperar la confianza de la sociedad, de nuestros lectores, de nuestros
oyentes o



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espectadores que, como decía el fundador del «The New York Times», son
nuestros auténticos dueños, y me parece que casi textualmente reza así en
el libro de estilo del «Washington Post», por tanto, no estamos diciendo
nada especialmente extraño. El contrato básico debe ser la garantía de
que existen las condiciones mínimas para ejercer la profesión con
dignidad y también la garantía de que la sociedad puede exigir la
profesionalidad debida a una tarea socialmente tan delicada como la del
periodista en el marco de una sociedad plural, democrática y competitiva
como la nuestra.

El derecho a la información es un pilar del sistema democrático y hay que
mimarlo tanto como al mismo sistema. Por consiguiente, señorías, no se
queden enteramente satisfechos tras dar cauce a las dos proposiciones de
ley en curso, por muy importantes que éstas sean. Más bien creo que sólo
debe ser el inicio de un largo itinerario que debería culminar haciendo
posible este acuerdo global que venimos denominando contrato básico, sea
por ley, en cuyo caso la tarea sería de su entera competencia, o sea por
pacto, para lo cual deberían ejercer un decisivo papel de intermediación.

No será una tarea fácil, pese al gran peso de convocatoria que no dudo
que tienen sus señorías. España es uno de los pocos países del mundo cuya
patronal de prensa, para poner un ejemplo, la Asociación de Editores de
Diarios de España, la AEDE, no se reconoce a sí misma como patronal y
subsiste como un club recreativo donde unos socios hablan sobre temas de
su incumbencia, pero que ni negocian ni pactan. El reflejo catalán de la
AEDE, la Asociación Catalana de Editores de Diarios, mantiene, a pesar de
depararnos un trato amable, la misma actitud de fondo. Puedo poner
ejemplos de sindicatos europeos de periodistas que tienen una tradición
de pactos fructíferos con sus patronos de más de cincuenta años. Este es
nuestro modelo; no hablamos de una reivindicación gremial, aceptando que
con ello pretendemos resolver situaciones específicas propias del Tercer
Mundo que afectan al colectivo que representamos, sino de una necesidad
social que afecta a toda la ciudadanía, a las bases mismas de la
convivencia democrática.

Algunos han dicho que toda regulación de la profesión es también un
catálogo de limitaciones a la libertad de expresión. Nada más falso a mi
entender. Lo que exige regulación es precisamente que la libertad de
expresión pueda ejercerse de manera plena y plural. Los que se
manifiestan de una forma tajantemente en contra, creo que son, a la vez,
comunicadores y empresarios de medios. Confunden con frecuencia los
géneros de información con opinión, de opinión con infundio o, a veces,
información con publicidad y compaginan en ocasiones sus tareas con las
publicitarias; es decir, vulneran a menudo una parte importante del
articulado de cualquier código deontológico al uso. Estas conductas, que
las hay dentro de nuestras propias filas, hacen reaccionar negativamente
a los poderes públicos, que tienden más a discutir medidas correctivas,
vía reforma del Código Penal, por ejemplo, que a facilitar a la misma
profesión que pueda defenderse de conductas reprobables y ejercer con
dignidad la tarea de informar al servicio, naturalmente, de la
ciudadanía.

No somos partidarios de criminalizar la profesión con medidas penales. El
Código Penal me parece que proporciona instrumentos de defensa
suficientes que, por cierto, no se usan con la frecuencia que podrían
usarse. Sí somos partidarios, en cambio, de los mecanismos, de los
instrumentos que permiten el ejercicio de la profesión con dignidad.

Me preocupa que de nuestras intervenciones en esta Comisión pueda sacarse
la conclusión de que la profesión no esté de acuerdo en la materia que
aquí se trata, el secreto profesional y la cláusula de conciencia. He
visto titulares en este sentido y me parecen injustos, en algunos
periódicos, recogiendo lo que aquí se debate. Algunos discrepan, es
evidente, pero sería importante ver realmente quiénes representan a la
profesión y quiénes se representan a sí mismos. Es muy importante tener
en cuenta la representatividad de los profesionales que han pasado por
esta Cámara, cuando representan a sectores amplios de la profesión y
hablan en nombre de colectivos amplios de la profesión.

He tenido ocasión de debatir con todos los colectivos de periodistas
organizados, bien sindicalmente o bien profesionalmente, en España.

Existen muy pocas dudas sobre la necesidad de legislar sobre la cláusula
de conciencia y el secreto profesional. Pueden existir dudas de otra
materia, de matices, pero no sobre la cuestión nuclear.

En estas materias la profesión muestra una gran humanidad, yo creo, mucho
más de lo que pueda parecer con las intervenciones que aquí ha habido.

Tengo la certeza de que muchas voces discrepantes no son representativas
de la profesión o responden a intereses ajenos a lo profesional. He oído
también algunas voces preocupadas porque en los preámbulos de los dos
proyectos de ley se hace una definición de quién es periodista, sin ser
éste el objeto fundamental de las leyes en discusión.

Me parece lógico que una ley defina quiénes son los sujetos a los que
afecta y, en consecuencia, intente de una manera amplia definir qué se
entiende por periodista, sin delimitar formas de acceso a la profesión,
límites entre oficios interiores de la profesión u otras cuestiones
colaterales, como la entidad de las valoraciones académicas, por ejemplo.

La fórmula empleada en los dos proyectos a debate corresponde
perfectamente a criterios definidos en textos legales de países de
nuestro entorno o incluso se asemeja de una forma casi mimética a la
definición que damos en los Estatutos del Sindicato de Periodistas de
Cataluña para adquirir la condición de afiliado. Se asemeja tanto que me
ha sorprendido; quizás porque hemos mamado de las mismas fuentes
jurídicas.

Por ello nos satisface plenamente esta definición, sin que ello agote así
la polémica siempre repetida y muchas veces sumamente metafísica de quién
es periodista. A mí se me ha hecho esta pregunta muchas veces al iniciar
cualquier reunión con un grupo profesional: ¿Para vosotros, quién es
periodista? Normalmente contesto: periodista eres tú. Esto es entrar en
la metafísica de la profesión. No acabaremos nunca de definirlo. Por lo
tanto, me parece que podríamos hacer un esfuerzo por olvidarnos de esta
obsesión paralizante, ver aparcada esta problemática, en aras a resolver
los problemas reales de los que realmente ejercemos la profesión.




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Pueden ver, señorías, que mi intervención quiere corresponder con
absoluta sinceridad a la amabilidad que esta Comisión ha tenido en
convocarnos. No queríamos hacer una intervención de circunstancias de
simple cortesía y aprovechamos esta oportunidad para mostrar nuestras
inquietudes con la esperanza de que podamos hacerles partícipes de ellas
y decirles también que deberían preocuparles a ustedes en su propia
tarea.

Para terminar, y seguramente me he alargado mucho, dado la hora que es,
quisiera sintetizar diciendo esquemáticamente que lo que he venido a
decir se resume en cuatro puntos: Primero, un sí rotundo total a los
proyectos de ley presentados, sin reservas, y con la confianza de que no
serán desnaturalizados en el debate parlamentario. Segundo, esto no les
libra de seguir trabajando para conseguir implantar un modelo de
comunicación más acorde con una sociedad democrática moderna madura.

Tercero, ello conlleva a impulsar iniciativas que pueden culminar con un
acuerdo de un contrato básico global, para decirlo en nuestra
terminología, para la profesión periodística, obligando a sentar a
profesionales y empresarios para negociarlo. La sustitución de las
actuales ordenanzas laborales podría ser una buena oportunidad para
hacerlo. En cuarto lugar, de fracasar en este esfuerzo de mediación, creo
que esta Cámara debería, a nuestro entender, hacerse responsable de esta
situación de desregularización de la profesión periodística en España y
proponer su propia iniciativa legislativa como respuesta a la falta de
voluntad de autorregulación de las partes. Está en sus manos.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: El señor Muñoz-Alonso tiene la palabra.




El señor MUÑOZ-ALONSO LEDO: Señor Presidente, ante todo, quiero agradecer
la presencia del Presidente del Sindicato de Periodistas de Cataluña,
primer sindicato de este tipo. Y la verdad es que su exposición ha sido
tan coherente y tan cerrada en su desarrollo que, realmente, muy pocas
preguntas me quedan por hacer.

Quería preguntarle por la definición de periodista. Veo que acepta la que
está en las proposiciones; poco más.

En concreto, ¿le parecen bien los límites al secreto profesional del
periodista, tal y como están establecidos en la proposición
correspondiente?
Finalmente, quería preguntarle, ya que ha dicho que éste es solamente un
aspecto parcial de lo que habría que hacer --nos ha hablado del contrato
básico--, ¿entiende que quizás sería útil en España una ley de
comunicación como la que, por ejemplo, existe en Austria o en algún otro
país?



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Además de todas las cuestiones que ha planteado
el señor Muñoz-Alonso, sobre las que estoy también interesado en escuchar
su contestación, quiero hacerle otra pregunta, que formulé anteriormente
a uno de los comparecientes y que no me ha respondido porque
probablemente se le olvidó hacerlo.

Creo que es importante desde la posición de un periodista saber si piensa
que el legislador debería incluso llegar a regular que hubiera comités de
redacción, en el seno de estatutos de redacción, generalizadamente en
todos los medios de comunicación o, al menos, en los medios de
comunicación, que tuvieran una determinada entidad, una determinada
importancia, influencia, ámbito o entidad económica. Porque el
planteamiento, desde nuestro Grupo parlamentario, cuando se defendieron
estas proposiciones de ley, es que no quedara la cláusula de conciencia y
el secreto profesional al albedrío o la utilización un tanto caprichosa e
individualista del periodista, sino que hubiera, en la medida de lo
posible, una objetivación de esa situación a través de trámites previos
que se desarrollarían en el seno de comités de redacción o de consejos de
redacción y que daría, por tanto, una posición más sólida a quien aduce o
puede aducir, ante un tribunal incluso, esa cláusula de conciencia o el
secreto profesional.

A mí me interesa saber si usted piensa que el legislador debería o podría
regular con carácter general, en el seno quizá de una ley de
comunicación, a la que se refería el señor Muñoz-Alonso, la necesidad de
que haya comités de redacción con determinadas competencias, dado que las
empresas de comunicación, que lógicamente, en principio, estarían, desde
el punto de vista puramente empresarial, en contra de eso, poseen un
medio que va más allá de un producto comercial, es algo que tiene una
influencia cultural, incluso en la opinión pública democrática, que hace
que deba cuidarse especialmente eso que se maneja por los periodistas y
por los medios de comunicación, que es la información. Eso es lo que yo
quería plantearle.

Agradezco su presencia en esta Comisión, así como sus planteamientos, con
los que me siento identificado en cuanto a que es necesaria una
regulación de este problema, aunque, como usted ha dicho muy
acertadamente, esto es solamente una parte de la solución del problema,
que había que ser más ambiciosos en cuanto a la regulación de todo este
mundo de la comunicación, que ya se nos escapa de las manos.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Valls García.




El señor VALLS GARCIA: Señor Presidente, quiero agradecer la presencia de
don Enrique en esta Comisión, así como la exposición que nos ha hecho.

Me había surgido un par de preguntas al hilo de su exposición, pero tanto
el señor Muñoz-Alonso como el señor López Garrido las han realizado; iban
en esa misma línea.




El señor PRESIDENTE: El señor Del Pozo.




El señor DEL POZO I ALVAREZ: Con mucha brevedad, sin dejar de saludar con
toda cordialidad al señor Bastardes, quiero hacerle una sola pregunta,
puesto que ha dejado muy claro su acuerdo general con los planteamientos
de la proposición de ley.




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Parece que todo el mundo está de acuerdo doctrinalmente en que la
protección de las fuentes es el objeto específico de lo que se llama
secreto profesional de los periodistas. Sin embargo, en la redacción del
artículo 2.4, que afecta al secreto profesional, se extiende este secreto
profesional a la obligación de denuncia. La redacción exacta dice: El
secreto profesional excluye también la obligación de denuncia que se
establece en el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La
denuncia de hechos. Yo quisiera una opinión sobre eso, porque todos
estamos de acuerdo en que hay que proteger la fuente. Sin embargo, si el
periodista, en virtud de su profesión, conoce unos hechos delictivos
directamente, sin fuente intermediaria, parece que es un uso extensivo,
tal vez abusivo --es la pregunta que le planteo--, de lo que es
genuinamente el contenido esencial del secreto profesional.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Bastardes.




El señor BASTARDES PORCEL: Por orden de intervención, señor Muñoz-Alonso,
usted me preguntaba si también estaba de acuerdo en los límites, y yo
creo que sí, tal como están expresados actualmente. Me preocuparía que
entrásemos en la casuística de enumeraciones de casos especiales, de
situaciones límites, de los ejemplos que esta mañana han ido surgiendo, y
que tuviesen que convertirse en una guía jurídica casi para el
periodista, que antes de realizar una información tendría que consultar
casi una enciclopedia de precedentes. Creo que tiene que ser forzosamente
una definición muy amplia y muy poco particularizada.

Quizá retomando esta cuestión podría responder al señor Del Pozo en su
última pregunta. A mí me parece que el ejercicio de la profesión
periodística es una cosa muy específica; otra cosa son las obligaciones
que tiene todo ciudadano ante su propia sociedad, su propio colectivo, su
propia naturaleza. No creo que por el hecho de habernos convertido en
periodistas hayamos perdido la identidad de ciudadanos y mucha de la
casuística que se ha planteado aquí forma parte de la responsabilidad de
ciudadano, no de la responsabilidad de periodista específicamente. Por el
hecho de que se sea periodista no se deja de ser ciudadano. A veces nos
olvidamos de que hemos firmado la carta de los derechos humanos, que,
cuando defiende el derecho a la libertad de expresión, defiende que todo
ciudadano tiene derecho a ser informado y a informar, derecho que está
por encima incluso de la propia Constitución que hemos aprobado. Todo
ciudadano tiene derecho a informar, aunque no sea un profesional de la
información, y a ser informado. Yo diría que estamos regulando una cosa
muy específica, unos derechos para la profesión periodística, lo que no
exime de las responsabilidades de toda la ciudadanía y los derechos y
deberes de la ciudadanía en su conjunto, no solamente de los
profesionales de prensa.

En cuanto a si soy partidario de una ley de la comunicación, yo he dicho
que partimos del presupuesto inicial siempre de que somos partidarios de
la autorregulación --quizá por este reflejo aún nos acordamos de alguna
ley de prensa que nos ponía muchas cortapisas--, pero la autorregulación
comporta voluntad de las partes de autorregularse y en este país es muy
difícil que haya voluntad de las partes de autorregular nada. Los
periodistas estamos cansados de intentar impulsar estatutos de redacción
en numerosos periódicos y empresas y hemos conseguido muy pocos. En estos
momentos, me parece que hay tres estatutos de redacción en
funcionamiento. Televisión Española se ha pronunciado a favor, pero
después no negocia; la Televisión catalana no se niega, pero tampoco
negocia; en «La Vanguardia» no se niegan, pero tampoco negocian. Es una
presión permanente la que tenemos que estar haciendo los periodistas en
cada uno de nuestros colectivos.

Además, hasta la fecha, estamos mal organizados --espero que estemos
mejor organizados en el futuro-- pero es una presión que puede eternizar
un mínimo de marco estable de relaciones, de derechos y deberes
reconocidos en la profesión.

Por tanto, si es imposible la autorregulación, porque no es simplemente
la demostración del deseo de una parte, yo soy partidario, por
descontado, de empezar a tomar iniciativas legislativas, al estilo de
Austria o de otros países; Francia también tiene una parte de medidas
reguladas por ley.

Hay otros modelos, que no son exactamente hacer una ley de la
comunicación y que tienen el mismo carácter de valor jurídico, como es,
por ejemplo, el contrato básico del periodista que yo mencionaba en el
caso italiano. Esto es como un convenio específico para periodistas en
los que están contemplados los estatutos de redacción, derechos y deberes
de los profesionales dentro de sus medios, los salarios mínimos por
categorías y todos los aspectos profesionales y laborales. Esto es de
obligado cumplimiento para contratar a un periodista en cualquier medio.

Se contrata a un periodista y se pasa por el modelo oficial de contrato,
que está absolutamente aceptado por las partes. Después habrá muchos
periodistas sumergidos como en Italia, seguramente, pero, al menos, hay
una pauta a seguir de hacer un contrato regular y se tiene que pasar por
estos parámetros.

No sé si con todo ello les he respondido más o menos a lo que me han
preguntado.




El señor PRESIDENTE: Gracias a todos los miembros de la Comisión. Muchas
gracias también al señor compareciente por la interesantísima aportación
a esta Comisión.

El próximo miércoles por la mañana continuaremos las comparecencias.

Están citados: Marc Carrillo, letrado y miembro de la Junta Electoral;
Juan Luis Cebrián, Consejero de «El País»; Javier Fernández Moral, Decano
de la Facultad de Ciencias de la Información; Eugenio Galdón, Consejero
Delegado de la COPE y Jesús Santaella, Decano del Servicio jurídico de la
Asociación de la Prensa de Madrid. Estoy seguro de que nos dará tiempo de
hacer estas comparecencias.

Después de esta larga, intensa y fructífera reunión, no me queda más que
desearles que tengan ustedes, y yo también, un feliz fin de semana.




Eran la una y cincuenta minutos de la tarde.