Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 235, de 16/06/1994
PDF





CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1994 V Legislatura Núm. 235
EDUCACION Y CULTURA
PRESIDENTE: DON JOSE LUIS MARTINEZ BLASCO
Sesión núm. 22
celebrada el jueves, 16 de junio de 1994



ORDEN DEL DIA:
Dictamen, a la vista del informe de la Ponencia, del proyecto de ley de
fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en
actividades de interés general. (BOCG, serie A, número 39-1. Número de
expediente 121/000025.) (Final) (Página 7157)
Ratificación de la Ponencia encargada de informar el proyecto de ley
Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. (BOCG, serie
A, número 65-1. Número de expediente 121/000051) (Página 7168)



Se abre la sesión a las cuatro y cinco minutos de la tarde.




--DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME DE LA PONENCIA, DEL PROYECTO DE LEY DE
FUNDACIONES Y DE INCENTIVOS FISCALES A LA PARTICIPACION PRIVADA EN
ACTIVIDADES DE INTERES GENERAL. (Número de expediente 121/000025.)
(Final.)



El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión de hoy, que tiene como segundo
punto del orden del día continuar, y



Página 7158




esperemos que concluir, el debate y votación del proyecto de ley de
fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en
actividades de interés general y sus enmiendas.

Quiero recordar a SS. SS. que nos resta la votación del bloque del último
día, que lo haremos con posterioridad al debate del sexto bloque, que se
refiere a las disposiciones adicionales, finales, transitorias,
derogatorias, etcétera.

También señalaré a SS. SS. que, si no hay inconveniente por parte de los
diferentes grupos, la ratificación de una ponencia que figura como punto
1 del orden del día, la haremos también con posterioridad, en espera de
que completemos el quórum de asistentes.

Por tanto, comenzamos el debate de las enmiendas correspondientes al
sexto y último bloque. Por parte del Grupo Popular, y para defensa de sus
enmiendas, tiene la palabra el señor Costa.




El señor COSTA CLIMENT: Quiero manifestar que nuestro Grupo va a hacer
referencia solamente a las enmiendas que considera de mayor importancia
con respecto a este último bloque, y el resto las daremos por defendidas
en aras a facilitar y acelerar el funcionamiento de esta Comisión.

En primer lugar, quiero hacer referencia a la enmienda 415, a la
disposición adicional sexta del proyecto de ley.

En esta disposición adicional el proyecto de ley establece que resultan
de aplicación los beneficios fiscales establecidos en el artículo 58 del
proyecto de ley, y que hacen mención a tributos locales, a la Iglesia
católica, así como a las confesiones y comunidades religiosas.

En nuestra opinión, de conformidad con los acuerdos de cooperación
suscritos entre el Estado español, la Iglesia católica y las confesiones
religiosas, debe extenderse la aplicación del régimen fiscal que
establece el proyecto de ley no solamente a materia de tributos locales,
sino también a materia del Impuesto sobre Sociedades y, por tanto,
entender que resulta de aplicación el régimen tributario establecido por
el proyecto de ley en los artículos 48 a 57 también a la Iglesia católica
y a las confesiones religiosas.

Esta es, de alguna manera, la consecuencia que deriva de los acuerdos de
cooperación suscritos entre la Iglesia y las demás confesiones religiosas
con relación al Estado español, en los que se establece que estas
entidades deben disfrutar del mismo régimen jurídico que el ordenamiento
reconozca a las entidades benéfico-privadas.

Respecto a las enmiendas 417, 418 y 419, quiero hacer constar que la
enmienda 418, que figura como alternativa en el detalle de las enmiendas
de los distintos grupos parlamentarios, no tiene la consideración de
alternativa, sino que es una enmienda complementaria a la 417; sí tiene
el carácter de alternativa la enmienda 419. De forma concisa quiero
mencionar cuáles son las finalidades que persiguen estas enmiendas con
carácter general.

En primer lugar, en nuestra opinión no puede utilizarse la vía de las
disposiciones adicionales del proyecto de ley para modificar aspectos de
otras normas que nada tienen que ver con la materia que es objeto de
regulación por parte del proyecto de ley.

En segundo lugar, la finalidad que persiguen estas enmiendas es excluir
la aplicabilidad del régimen de exención que establece el artículo 5 de
la Ley del Impuesto sobre Sociedades a la Iglesia católica y a las
confesiones religiosas, de forma coherente con lo manifestado en la
enmienda a que he hecho referencia con anterioridad.

Y, finalmente, no tiene sentido establecer un régimen específico de
tributación para aquellas entidades de interés general que no cumplen los
requisitos a que hace referencia el proyecto de ley. Pues bien, en
nuestra opinión, estas entidades deberían estar sometidas al régimen de
tributación general del Impuesto sobre Sociedades en la medida en que el
régimen fiscal específico que conserva el artículo 5.º de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades constituye un régimen mucho más regresivo que
el general de tributación de dicha Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La enmienda 424 tiene como finalidad evitar que solamente pueda pagarse
la deuda tributaria con relación a determinados impuestos mediante la
entrega de bienes inscritos en el Registro de Patrimonio Histórico. Esto
supone una limitación con relación al régimen actualmente vigente en la
Ley de Patrimonio Histórico en la medida en que permite que se haga el
pago de la deuda tributaria con cualesquiera bienes que formen parte del
patrimonio histórico, aunque no hayan tenido acceso al registro
correspondiente.

La enmienda 427 tiene como finalidad suprimir un pequeño inciso del
párrafo primero del apartado 4, con la finalidad de que no resulte
necesaria la emisión de un informe por parte del Ministerio de Economía y
Hacienda para declarar como asociación de utilidad pública a una
determinada entidad. No vemos cuál es la relación o cuál es la finalidad
por la que se exige el informe del Ministerio de Economía y Hacienda.

La enmienda 429, de adición, tiene como finalidad hacer frente, en la
medida de lo posible, a un problema que se está planteando en estos
momentos.

Como consecuencia de la puesta en marcha del mercado único a nivel de la
Unión Europea existe libre circulación de bienes, y eso hace que, en
muchas ocasiones, bienes que forman parte del patrimonio, que pueden
tener la consideración de bienes integrantes del Patrimonio Histórico
Artístico, salgan de nuestras fronteras. La única manera de poder
solicitar la devolución o la repatriación a nuestro país de ese tipo de
bienes es acreditando que figuran inscritos en el registro
correspondiente. Entonces, con la finalidad de fomentar la inscripción de
bienes en el Registro de Patrimonio Histórico proponemos que se exonere
de tributación, por los impuestos a los que pueda afectar, la afloración
de esos bienes en los mismos términos en que se hizo en la Ley de
Patrimonio Histórico de 1985, en términos, por tanto, similares a los que
establecía la Ley de Patrimonio Histórico que fue aprobada por las Cortes
Generales y entró en vigor en 1985.

Quiero hacer referencia a que mi Grupo retira la enmienda número 435, que
fue incluida en el detalle de enmiendas por error, y que se presentó en
el anterior período de sesiones.




Página 7159




Finalmente, la enmienda 436 tiene como finalidad precisar que, en nuestra
opinión, aquellas entidades de interés general que extiendan su ámbito de
actuación a más de una comunidad autónoma pueden tener la posibilidad de
elegir cuál es el órgano de protectorado al que quieren estar sometidas
en su funcionamiento, en su supervisión.

Estas son, por tanto, las enmiendas que mi Grupo ha presentado a este
último bloque, que entendemos que resultan de mayor importancia, y sobre
las que hemos considerado que era necesario hacer especial hincapié.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas del Grupo Catalán
(Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Señor Presidente, voy a hacer una defensa muy
breve, puesto que tendremos el trámite siguiente, el Pleno de la Cámara,
para poder reiterar nuestras justificaciones.

Nuestro Grupo, en este último bloque de disposiciones finales, tiene
presentadas treinta enmiendas. Todas ellas van destinadas a reconducir
algunas de las disposiciones adicionales, principalmente, y también
alguna cuestión mucho menor en el régimen de las transitorias y finales.

Básicamente, al conjunto de las disposiciones adicionales es al que se
dirigen buena parte de las propuestas de consideraciones y modificaciones
que proponemos.

La primera enmienda, que es la 157, se plantea a la disposición adicional
cuarta con una motivación, y es que en la ley se equipare el régimen
tributario que se reconoce ya en el proyecto a la Iglesia Católica, al
que tiene previsto para la Cruz Roja Española. Nos parece que sería más
adecuado darle el mismo trato a las entidades que dependen de la Iglesia
católica que a la Cruz Roja Española.

La enmienda 158 tiene la misma finalidad. Es una modificación de la
disposición adicional sexta que tiene igual fundamentación.

La enmienda 159 plantea evitar la posible confusión derivada de la falta
de alusión a la legislación sobre fundaciones de las comunidades
autónomas que ya la hayan dictado. Creo, señorías, que en la disposición
adicional séptima, que habla de la legalización de libros y presentación
de cuentas, cuando se hace referencia a que ese proceso de legalización
de libros y presentación de cuentas tiene que hacerse según la forma
establecida con carácter general en la legislación mercantil para los
empresarios, también tiene que hacerse de acuerdo con las normativas y
las leyes dictadas por las comunidades autónomas en función de sus
competencias. Por tanto, se trataría de incorporar una modificación para
que no hiciera referencia solamente a la legislación mercantil, sino a la
legislación que con carácter general fuera sustantiva y que le sea de
aplicación a las fundaciones o a las asociaciones, indistintamente de si
son dictadas por las Cortes Generales o por cualquier parlamento de una
comunidad autónoma.

La enmienda 160 trata, señorías, de no demorar la entrada en vigor de la
nueva redacción que se propone. En la disposición adicional novena se
dice: «Con efectos a partir del primer ejercicio que se inicie desde la
entrada en vigor de esta Ley». Ahí se pretende dar una nueva redacción al
artículo 5.º de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Creemos que esto
debe ser a partir de la entrada en vigor de la ley. No nos parece
adecuado demorar su aplicación de esta Ley y, por tanto, presentamos esta
modificación.

La enmienda 162 tiene por finalidad corregir la disposición adicional
novena en su punto 2, apartado f), que es para clarificar las dudas que
ha generado hasta ahora en la normativa vigente la aplicación de la
exención del Impuesto sobre Sociedades a las entidades a que se refiere
el artículo 5.º2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, cuando se trate
de un incremento patrimonial oneroso pero destinado a un mejor
cumplimiento de sus fines, y siempre que se produzca la reinversión en
los términos establecidos en dicha Ley del Impuesto sobre Sociedades. Por
ejemplo, la venta de la sede donde se ubican las oficinas de un colegio
profesional o de una asociación sin ánimo de lucro, para financiar la
adquisición de un nuevo local de mayores dimensiones. Nos parece que,
cuando se realiza algún activo y esa realización se vuelve a invertir en
otro activo con la misma finalidad que tenía anteriormente, debería
permitirse la correspondiente exención en el Impuesto sobre Sociedades.

Esta modificación no debe sorprenderles, señorías, porque es lo que
existe ya en el Impuesto sobre Sociedades para una reinversión de
enajenación de activos por parte de cualquier empresa, siempre que se
vuelvan a invertir en la misma actividad. Por tanto, creemos que, si las
fundaciones o las asociaciones enajenan activos y los reinvierten otra
vez en la misma actividad, debían tener igual trato.

La enmienda 163 tiene por finalidad, señorías, reconocer la naturaleza de
entidades sin ánimo de lucro que tienen las cámaras oficiales de
comercio, industria y navegación, que son entidades sin ánimo de lucro, y
también permitir la extensión de algunos aspectos de esta Ley a las
actividades que realizan dichas entidades.

La enmienda 164 pretende modificar la disposición adicional novena en su
punto 2, penúltimo párrafo. Proponemos que se suprima la frase: «siempre
que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o
finalidad específica». Creemos que este requisito, referido a las
adquisiciones o a las transmisiones a título lucrativo, puede hacer
inviable la totalidad del precepto. Por ejemplo, no parece posible que
una herencia pueda ser obtenida en cumplimiento del objeto específico de
una entidad sin finalidad de lucro y por eso creemos que deberíamos
suprimir el párrafo último de esta disposición.

Las enmiendas que vienen a continuación hacen referencia a la disposición
adicional décima, que tiene por finalidad introducir en la misma una
reinterpretación de lo que nosotros entendemos una más adecuada
modificación de la ley que regula hoy el patrimonio histórico español.

Creemos que ahí se debería incorporar alguna cuestión relativa a evitar
que el pago de la cuota de cualquiera de los impuestos citados en el
párrafo anterior, mediante donación de bienes, pueda realizarse. Es
decir, se trata de que, siempre y cuando los bienes estén inscritos en el
Registro General de Bienes de Interés Cultural, se pueda realizar el pago
de cuotas de cualquier bien de esta naturaleza.




Página 7160




La enmienda 166 siguiente, pretende, asimismo, introducir un nuevo
párrafo al final de esa disposición adicional décima del siguiente tenor:
«Igualmente se podrá realizar el pago de tales Impuestos mediante la
entrega de cualquier otro tipo de obras de arte, siempre que el interés
cultural de las mismas quede garantizado en la forma que
reglamentariamente se determine.»
Se trata, señorías, de establecer una autorización en la ley para poder
hacer efectivos los pagos en especies o en bienes culturales en
determinados supuestos que reglamentariamente se deberían fijar. Este
procedimiento, que ya se está aplicando en supuestos específicos y
puntuales por resoluciones de la Administración de hacienda, debería
poder ya introducirse en esta ley y autorizarlo con carácter general, si
bien quedando sometida la aplicación de esta autorización a una mayor
concreción que reglamentariamente debería determinarse.

En aras a ser más breve, puesto que lo he dicho al inicio de mi
intervención, las siguientes enmiendas las daría por defendidas, en el
bien entendido de que voy a tener oportunidad de volver a defender muchas
de ellas en el Pleno, y no quisiera reiterar los argumentos que ahora
pudiera dar.

Simplemente quisiera hacer mención a una de ellas, la número 181, en la
que planteamos añadir al texto una nueva disposición para permitir uno de
los aspectos que nuestro Grupo entiende que no está bien resuelto. Se
trata de que esta ley se permita que pueda ser de aplicación a todas las
asociaciones o entidades que desarrollen actividades deportivas.

Ya se reconoce esa actividad como de interés general en la propia ley; ya
se dice en varios artículos que no va a ser una actividad excluyente,
para poder tener la aplicación de ese beneficio fiscal, el que una
entidad desarrolle actividades deportivas. Pero el problema está en que
las actividades que desarrollan las entidades deportivas están sometidas
a una ley sustantiva, una ley propia, la ley que regula el deporte; ahí
se fijan las características que deben cumplir las entidades deportivas
sin ánimo de lucro que deseen ser declaradas de utilidad pública, y se
establece en dicha Ley del deporte cuáles son los requisitos que deben
cumplirse para que les sea de aplicación el derecho a ser declaradas de
utilidad pública, que entonces las da un marco tributario específico. No
obstante, sucede que aquellos requisitos no son exactamente los mismos
que dice esa ley; en cambio, se autoriza a cualquier asociación, cuya
finalidad (como dice el artículo 42) sea de actividad deportiva y cumpla
esos requisitos, para poder acogerse a dicha norma. Ahí tenemos un
problema de interpretación: ¿qué ley va a ser la que se aplique a una
asociación de carácter deportivo que desarrolle actividades de interés
general en el campo de las actividades deportivas, que cumpla esa ley y
no cumpla la ley de entidades deportivas? ¿Cuál va a ser la que va a
prevalecer? ¿Cuál va a ser el requisito que va a ponderar? ¿Cuál va a ser
el que se va a aplicar para poder tener la declaración de utilidad
pública? No estamos hablando de fundaciones, porque ustedes saben que en
el caso de fundaciones no es necesaria la declaración de utilidad
pública; sólo es en el supuesto de que sean asociaciones. A las
asociaciones --reitero-- cuya finalidad sea desarrollar una actividad
deportiva y cumplan todos los requisitos que dice esta ley que estamos
discutiendo, a nuestro juicio debería poderse aplicar el marco tributario
y fiscal que en esta ley se define, y no hacer ninguna distinción; por
tanto, que sea esta ley la que prevalezca por encima de la que hoy
regula, en el ámbito deportivo, las entidades deportivas.

Quiero dejar constancia de que no estamos diciendo que deseamos que los
clubes deportivos, que son entidades cuyos destinatarios principales son
los asociados, puedan encontrar, mediante esta ley, una forma de mantener
su carácter reservado, de que sus asociados sean los destinatarios
principales; no. Nuestro Grupo no está defendiendo que las entidades
deportivas y los clubes mantengan el carácter más específico de que sus
actividades sólo se destinen a sus asociados de forma preferente y, a la
vez, puedan acogerse a los beneficios de esa ley; no. Estamos diciendo
que si los clubes y las asociaciones cumplen todos los requisitos de esta
ley, y los cumplen igual que cualquiera otra que su fin sea cultural,
social o de cualquier otra naturaleza, si su naturaleza es deportiva,
prevalezca esta ley y no prevalezca la Ley del deporte.

No es una cuestión menor (verán ustedes que me estoy extendiendo en
ello), porque hay miles de entidades deportivas en España, de cualquier
naturaleza, de cualquier especialidad deportivas, muchas, que afectan a
muchísima gente, que son entidades sin ánimo de lucro, que deben
continuar siéndolo, que deben verse favorecidas y estimuladas para que la
sociedad les aporte recursos y puedan financiarse, y esa ley debe abrir
el campo de dinamizar aportaciones de recursos hacia esas entidades
deportivas, a los clubes, siempre y cuando cumplan todos los requisitos
que esta ley establezca, y no la Ley del deporte, que es mucho más
restrictiva.

Señorías, no quiero alargarme más. Hay otros aspectos importantes,
puntuales, que hacen referencia a temas diversos, pero voy a tener
ocasión de extenderme en ellos en los próximos trámites. Señor
Presidente, dejo mi intervención en este punto y, en todo caso, quiero
manifestar que, tras escuchar las intervenciones del portavoz socialista,
quizá comunicaré la retirada de algunas enmiendas de las que tenemos
presentadas a este bloque.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas del Grupo Vasco,
tiene la palabra el señor González de Txabarri.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Al Grupo Vasco le quedan en este
último bloque seis enmiendas para su defensa en este largo trámite en la
Comisión de Educación y Cultura. Las cinco primeras, las números 57 a 61,
están referidas a las mutualidades de previsión social, y la número 62
tiene como justificación una mayor adecuación del Instituto fundacional a
las materias que integran el bloque de constitucionalidad de esta ley,
así como al reparto de funciones que entre el Estado y las comunidades
autónomas se ha operado a raíz de la Constitución y de los estatutos de
autonomía.




Página 7161




En relación al primer bloque, mutualidades de previsión social, la
modificación que se contiene en la disposición adicional novena consiste,
básicamente, en suprimir la tributación mínima a la que estaban sujetas
las mutualidades de previsión social, pasando a quedar sujetas al régimen
general y, por consiguiente, a ser tratadas sus retenciones sobre los
rendimientos de capital mobiliario como pagos a cuenta del Impuesto sobre
Sociedades.

En opinión del Grupo Vasco, no se puede someter a las mutualidades
durante el ejercicio 1994 a dicha tributación mínima, consistente en el
importe de las retenciones practicadas, ya que este tratamiento va en
contra del principio de capacidad económica consagrado en el artículo 31
de la Constitución española, al no tener en cuenta la situación
patrimonial o económica de la mutualidad.

La enmienda 58 solicita suprimir la letra b), del número 2, del nuevo
artículo 5 de la ley 61/1978. Las entidades que queden fuera del ámbito
de esta ley deben tributar en el régimen general del Impuesto sobre
Sociedades. En nuestra opinión, no tiene sentido que subsista un segundo
régimen fiscal destinado a las entidades que, no cumpliendo los
requisitos especificados en esta ley, cumplan lo previsto en el artículo
5 bis.

Nuestra enmienda número 59, a la disposición adicional novena, número 2,
propone que las entidades de previsión social tributen en el Impuesto
sobre Sociedades al tipo del gravamen del 20 por ciento. Entendemos que
las mutualidades reúnen algunas características sociales que aconsejan
una diferenciación en el tipo de gravamen, si bien existe alguna
similitud entre las mutuas de seguros y las mutualidades de previsión
social, como la ausencia del ánimo de lucro, y que están formadas por
personas y no por capitales.

Quisiéramos, por tanto, señor Presidente, remarcar la finalidad social
que se ejerce a través de prestaciones y atenciones de carácter no
contributivo, la no retribución de sus administradores, el principio de
solidaridad que las inspira y su vocación de complementariedad a la de la
Seguridad Social.

En este mismo sentido, la enmienda número 61 propone introducir una nueva
disposición adicional con la siguiente redacción: «Tendrán la
consideración de partida deducible para la determinación de la Base
Imponible del Impuesto sobre Sociedades los excedentes que las
Mutualidades de previsión social destinen a la financiación de obras
sociales, prestaciones no contributivas y servicios sociales, de
conformidad con su normativa específica, previa autorización por la
Administración, con el límite máximo del 50 por ciento de dichos
excedentes.» La solución que se propone es similar al régimen que en la
actualidad tienen las cajas de ahorro para su obra benéfico-social,
asistencial o cultural.

En un segundo bloque, señor Presidente, presentamos la enmienda número
62, que propone la sustitución de la disposición final primera y que
viene ampliamente justificada en el Boletín que recoge las enmiendas. La
finalidad de esta enmienda es que esta ley tenga el fundamento debido en
el bloque de constitucionalidad y que se tenga en consideración el
reparto de funciones entre el Estado y las comunidades autónomas
establecido en la Constitución y en los estatutos de autonomía.

Entendemos que la actual redacción no es la más adecuada desde dicha
perspectiva. Las comunidades autónomas que conocemos un Derecho civil, un
Derecho foral tradicional, del que nos sentimos orgullosos y que forma
parte de nuestras tradiciones, reclamamos que estos aspectos de Derecho
civil y de Derecho foral tengan la debida consideración y el debido
reflejo en un ley tan importante como es la de fundaciones y mecenazgo.

Esperamos, señor Presidente, que una vez justificadas tan ampliamente
estas enmiendas en el Boletín, con los argumentos rigurosamente
expresados y recogidos en el «Diario de Sesiones», puedan merecer la
debida consideración por los demás grupos.




El señor PRESIDENTE: Si SS. SS. no tienen inconveniente, las enmiendas
del Grupo de Coalición Canaria, del Grupo Mixto y las del Grupo de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, se dan por defendidas.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Nieto.




El señor NIETO GONZALEZ: Señor Presidente, nos vamos a dividir el tiempo
de intervención, aunque en todo caso va a ser muy breve. Yo me referiré a
las enmiendas que afectan a las disposiciones adicionales primera,
segunda, tercera y décimotercera, a las transitorias primera, segunda y
cuarta, a la derogatoria única y a las disposiciones finales primera,
segunda, tercera, cuarta y quinta. Mis compañeros se referirán al resto
de las disposiciones. Solamente haré referencia a aquellas enmiendas que
han sido defendidas; el resto, evidentemente, lo dejaremos para un
trámite posterior o simplemente se someterán a votación.

Respecto a la disposición adicional tercera, que se refiere a las
fundaciones de entidades religiosas, vamos a votar favorablemente dos
enmiendas, la 234, que es del Grupo Socialista, y la 405, del Grupo
Popular, que son básicamente similares, a través de las cuales se trata
de armonizar la referencia a los acuerdos suscritos con la Iglesia
católica y contemplar las disposiciones dictadas en desarrollo de los
acuerdos de cooperación que se encuentran vigentes en estos momentos.

En cuanto a la disposición adicional decimotercera, que se refiere a la
modificación del artículo 4 de la Ley de Asociaciones, se han presentado
bastantes enmiendas. Por parte del Grupo Popular se ha hecho referencia a
dos, y antes de aludir a ellas debo decir que votaríamos favorablemente
las enmiendas números 425, 426 y 428, las tres del Grupo Popular, y nos
opondríamos a la número 427, que es la que ha defendido el portavoz del
Grupo Popular en este acto. La enmienda 425, que hemos aceptado, propone
la separación de los apartados 1 y 2, es decir, que haya dos
disposiciones adicionales distintas. Nos parece razonable, porque la
redacción actual tiene una numeración confusa y creemos conveniente
establecer una disposición adicional decimotercera referida a la
modificación de la Ley de Asociaciones, y otra nueva disposición
adicional que contemple los derechos de las asociaciones declaradas de
interés público, tal como propone la enmienda.




Página 7162




Respecto a la enmienda 427, debo señalar que nos vamos a oponer a ella
porque nos parece que es necesario mantener el informe previo del
Ministerio de Hacienda. El Grupo Popular plantea que para la declaración
de utilidad pública de las asociaciones no sea necesario el informe
previo del Ministerio de Hacienda, y nosotros creemos que es conveniente,
puesto que una declaración de este tipo tiene repercusiones fiscales y,
desde luego, aunque no se pretende recaudar nada a través de la
fiscalidad que se aplique a las asociaciones, sí parece conveniente que
exista un informe previo del Ministerio de Hacienda. Esa es la razón, y
no otra, por la que nos vamos a oponer a esa enmienda.

El Grupo Catalán tiene varias enmiendas presentadas a esta disposición
adicional decimotercera. Vamos a votar favorablemente la número 171 y, si
el Grupo Catalán me acepta una transaccional, presentada ahora «in voce»,
también la número 170, puesto que sería de hecho una aceptación parcial
de su enmienda.

La enmienda 170, del Grupo Catalán, pretende la inclusión en los fines de
las asociaciones de los términos: «sanitarios», «promoción del
voluntariado social» y «beneficencia». A nosotros nos parece acertada la
inclusión de la promoción del voluntariado social, en coherencia con el
artículo 42.1, a) de esta ley, pero no consideramos conveniente la
inclusión del término «beneficencia», por no citarse en este artículo al
que acabo de referirme, y además nos parece que está incluido en una
expresión más genérica, cual es la de «fines de asistencia social». Por
otro lado, el término «sanitarios», que el Grupo Catalán pretende que
también se incluya, creemos que sí debe aceptarse, puesto que ya aparece
en el artículo 42.1, a) y, por tanto, puede ser conveniente incluirlo en
esta disposición decimotercera. Por consiguiente, sería una aceptación
parcial de su enmienda o, si usted lo prefiere, una enmienda «in voce»
presentada a la suya número 170.

Al resto de las enmiendas del Grupo Catalán a esta disposición adicional
decimotercera votaríamos en contra.

Ha habido una especial referencia, por parte del portavoz del Grupo
Catalán, señor Homs, a la enmienda número 181, mediante la cual se
pretende crear una disposición adicional nueva para permitir que los
clubes deportivos sin finalidad de lucro puedan acogerse a los incentivos
establecidos en esta ley. Las razones que nos ha explicado en estos
momentos el señor Homs y los argumentos sobre los que hemos hablado a lo
largo de estos últimos días, en parte nos parecen razonables. Lo que pasa
es que creemos que hay que afinar mucho la posible redacción de una
disposición adicional en la que se contemple que los clubes deportivos
puedan acogerse a los beneficios fiscales contemplados en esta ley, sobre
todo por una razón muy sencilla, y es que los clubes deportivos son
variadísimos.

Verdaderamente, nos gustaría encontrar una fórmula, que no tenemos en
estos momentos, mediante la cual pudiésemos contemplar a los clubes
deportivos como receptores de los incentivos fiscales de esta ley, pero
solamente aquellos que sean asimilables a las asociaciones declaradas de
utilidad pública o equiparables a las fundaciones. Estamos buscando una
fórmula, repito, que en estos momentos no la tenemos, pero yo le diría a
S. S. que, bien en el trámite del Pleno de esta Cámara o en el trámite en
el Senado, creo que sí habrá una fórmula que recoja lo que usted plantea
y lo que nosotros también deseamos, es decir, que los clubes deportivos
que verdaderamente cumplan un fin de utilidad social, que no tengan ánimo
de lucro y que estén dirigidos al conjunto de la sociedad, no a un número
limitado de socios, puedan acogerse a los incentivos fiscales
contemplados en esta ley.

No me referiré al resto de las enmiendas presentadas por otros grupos,
porque no han sido defendidas, y luego daremos nuestro voto favorable o
en contra.

Para terminar, quisiera hacer referencia a una enmienda presentada por el
Grupo Vasco (PNV) a la disposición final primera, relativa a la
aplicación de la ley. A esta enmienda número 62, del Grupo Vasco (PNV),
hemos presentado una enmienda transaccional mediante la cual creemos que
podemos recoger lo que plantea el Grupo Vasco en la enmienda 62 y que en
alguna medida también se puede recoger lo que plantea el Grupo Popular en
su enmienda 436. En el texto del proyecto se deja clara la competencia en
materia de legislación civil, es decir, dónde está residenciada esta
competencia. Sin embargo, las enmiendas a las que he hecho referencia,
especialmente la número 62 del Grupo Vasco, plantean que quede más claro.

En ese sentido hemos hecho una redacción nueva a través de una enmienda
transaccional, mediante la cual consideramos que se ha clarificado dónde
está residenciada la competencia en materia de legislación civil,
especialmente dejándolo de forma clara en lo que se refiere a las
comunidades autónomas con derecho foral o con derechos especiales.

Consideramos que la redacción que se ha dado a la enmienda deja claro lo
que dice el apartado 8 del número 1 del artículo 149 de nuestra
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y
desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles forales
o especiales, allí donde existan.

Por tanto, teniendo en cuenta, por otro lado, la diversidad de este
título competencial se ha distinguido entre los preceptos que se
consideran en todo caso de aplicación general (hay una división de la
final en dos partes) en todo el territorio nacional y aquellos otros en
los que sean considerados prevalentes las habilitaciones estatutarias
correspondientes a las comunidades autónomas, con mención específica a la
habilitación relativa a la materia de derecho civil, foral o especial.

Por tanto creemos que toda la anterior dualidad a la que estoy haciendo
referencia queda reflejada en el punto 2 de la disposición final primera,
que lo corregimos en el sentido que aparece recogido en la disposición
final que queda tras la redacción de la enmienda transaccional que hemos
presentado que textualmente dice: No obstante, todos estos artículos
serán únicamente de aplicación supletoria en las comunidades autónomas
con competencia en materia de derecho civil, foral o especial.

Consideramos, insisto, que con esta enmienda, desde nuestro punto de
vista, queda claro dónde está residenciada la competencia en materia de
legislación civil, y puede satisfacer los



Página 7163




planteamientos de la enmienda 62 del Grupo Vasco y en alguna medida
también los de la enmienda 436 del Grupo Parlamentario Popular, quedando
así recogidas las aspiraciones que se puedan plantear de las comunidades
autónomas vasca y navarra.

Finalmente, y con esto termino, hemos presentado también otra enmienda
transaccional con relación a la enmienda 184 del Grupo Catalán
(Convergència i Unió), que afecta también a la disposición final primera.

La enmienda pide la supresión de la referencia al artículo 37. Nosotros
creemos que tiene que haber una referencia, si no al artículo 37 en
general, sí al artículo 37 en su apartado 2, por una razón. Pensamos que
debe mantenerse esta referencia porque hay que dejar a salvo, desde
nuestro punto de vista, el sistema de los registros públicos y evitar
cualquier ocultación de esta referencia. No obstante, entendemos las
reservas que plantea el Grupo Catalán y pensamos que pueden ser salvadas
mediante la remisión concreta al artículo 37.2 y no, como decía antes, a
la referencia al artículo 37 en su conjunto. En este sentido está
presentada la transaccional que afectaría también a esta disposición
final primera.

Por mi parte es todo y cedo la palabra a mis compañeros.




El señor PRESIDENTE: Perdón, señor Nieto, esta última transaccional ¿a
qué enmienda se referiría?



El señor NIETO GONZALEZ: Esta última transaccional está hecha en relación
con la enmienda 184 del Grupo Catalán.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Clotas.




El señor CLOTAS CIERCO: Con suma brevedad para contestar a las enmiendas
defendidas a las disposiciones adicionales décima y undécima que tienen
relación también con los bienes culturales.

Respecto a la enmienda 424, que ha sido defendida por el señor Costa,
quisiera manifestarle que en parte coincido con sus razonamientos, porque
es verdad que la ley que estamos discutiendo viene a limitar la actual
legislación, procedente de la Ley de Patrimonio Histórico, pero la limita
en un sentido y la amplía en otro, porque la extiende también al Impuesto
sobre Sociedades. La ley es coherente respecto a las obras de arte que ha
venido defendiendo en todos los artículos de la ley. Sin embargo, como
considero que esto es modificable y nos hemos comprometido ante esta
Comisión a buscar una solución respecto al arte contemporáneo, espero que
en el trámite de Pleno o si no en el Senado se pueda resolver este
problema que también afectaría al contenido de esta enmienda 424.

Lo mismo podría decirle al portavoz del Grupo Catalán respecto a su
enmienda 166, que por tanto en este trámite no votaremos favorablemente,
pero esperamos poder encontrar una solución más adelante. Sí votaremos
favorablemente la enmienda 165 del Grupo Catalán, que no tiene el
contenido que quizá por un lapsus ha dicho su portavoz, ya que se refiere
a otro tema y no al del arte contemporáneo. No votaremos favorablemente
la enmienda 167, aunque creo que no la ha defendido.

Tampoco voy a referirme a la enmienda 60 del Grupo Vasco (PNV), porque
creo que no ha sido defendida, pero en cualquier caso, señor Presidente,
votaremos en contra de esa enmienda.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor García Ronda.




El señor GARCIA RONDA: Voy a tratar de ser breve y conciso, señor
Presidente, en la consideración de las enmiendas del resto de las
disposiciones complementarias de esta ley, en primer lugar por economía
de tiempo en este proceso, en segundo lugar porque quede un recuerdo de
esta ley más simpático que tedioso, porque se merece la simpatía de todas
maneras, y en tercer lugar por no incurrir en la animadversión presumible
y comprensible de SS. SS. si nos alargamos demasiado.

En cuanto a la intervención del Grupo Popular, con referencia a las
enmiendas que ha defendido, he de decirle que la enmienda 415 vamos a
aceptarla en sus términos, y es coincidente con la enmienda 235 que el
Grupo Socialista también ha presentado a la disposición adicional sexta.

En cuanto a su enmienda 418 he de decirle, señor Costa, que si se
modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades es para hacerla concordar
con la de fundaciones; si no no sería realmente aplicable. Creo que ésta
es suficiente justificación para que no aceptemos su enmienda.

En cuanto a la enmienda 424, que S. S. ha defendido, dice que se debe
suprimir el inciso: que estén inscritos en el registro general de bienes
de interés cultural. Esto ya lo ha tratado mi compañero el señor Clotas y
creo que le ha dado la argumentación precisa.

En cuanto a la enmienda 429, que pretende la creación de una disposición
adicional nueva, supondría de algún modo una especie de amnistía que
comprenderá S. S. que no estamos ni en condiciones ni en conveniencias de
plantearlo a través de esta ley.

En relación con las enmiendas defendidas principalmente por el señor
Homs, de Convergència i Unió, en cuanto a su enmienda 157 he de decirle
que los acuerdos de cooperación con las diversas iglesias no dejan lugar
a dudas del mismo tratamiento para sus asociaciones y fundaciones, y si,
por otro lado, hiciéramos caso de su enmienda, en realidad nos
limitaríamos a la Iglesia católica. No parece lógico y, por otro lado,
está recogido, como decía, en los diversos acuerdos de cooperación. No es
preciso abundar en lo mismo.

En cuanto a la enmienda 159 he de decirle que es necesario que todos,
aunque actúen en comunidades autónomas o aunque promuevan o promulguen en
comunidades autónomas leyes de fundaciones, tienen que atenerse a los
datos necesarios para el control fiscal, y eso no debe evitarlo una ley
de ninguna comunidad autónoma, ya que incurriría por una vía no fiscal en
desigualdad en el trato fiscal. No parece lógico que si han de
controlarse de la misma



Página 7164




manera por la vía fiscal todas las fundaciones que estén dentro del
territorio español, por la vía de que haya una especial ley para una
comunidad autónoma determinada, ésta venga a evitar, a impedir que ese
tratamiento de datos, ese tratamiento de información sea distinto.

Respecto a su enmienda 160 creo que si S. S. lee bien el texto actual, me
parece que es más lógico que la proposición que hace.

En cuanto a las enmiendas 162 y 164 nuestro Grupo las va a aceptar y
votar en sus términos. La enmienda 163 con su pretensión creo que
extendería hacia una casuística muy peligrosa lo que contiene. Quiero
decir que ahí sería muy difícil, en primer lugar, hacer las matizaciones
debidas y, en segundo lugar, después, llegar a un control que no
supusiera de algún modo una injusticia, y esto hay que pensarlo para toda
la ley; cualquier descontrol incurriría en injusticia fiscal y, por
tanto, en injusticia para todos los que no están dentro de esta ley que
se propone de fundaciones y mecenazgo, por llamarla de una manera concisa
y esquemática.

Creo que con esto he contestado a las principales enmiendas presentadas y
defendidas por el señor Homs.

En cuanto al Grupo Parlamentario del Partido Nacionalista Vasco --me voy
a referir a las enmiendas números 58, 59 y 61--, he de decirle que su
enmienda 58 tiene un carácter yo diría que radical en el sentido de que
quieren introducir en la Ley del Impuesto sobre Sociedades absolutamente
todas aquellas que en principio no coincidan exactamente con lo
solicitado en esta ley. Creo que si bien y de una manera puramente
teórica podría ser aceptada, no lo debe ser en cuanto que, como S. S.

sabe, tenemos territorios un tanto ambiguos entre ambas leyes o, por lo
menos, que se pueden considerar así, y lo veremos mucho más en el
transcurso práctico de la ley, pero si se revela o se va aclarando
precisamente en ese transcurso cuáles son los límites y los márgenes
entre ambas leyes, entonces podremos muy bien ir hacia lo que es su
pretensión, al menos teórica, pero no por el momento.

En cuanto a las mutualidades de previsión social que en su enmienda 59
pretende que tributen en el Impuesto sobre Sociedades al tipo de gravamen
del 20 por ciento, no parece lógico que se haga así, que su tratamiento
sea más favorable que la previsión hecha para las sociedades de seguros.

No ignora S. S. que las mutualidades de previsión social normalmente
llevan a cabo funciones que son exactamente las mismas que las de las
sociedades de seguros. Si su finalidad es la misma, aunque teóricamente
digan otra cosa, si las funciones que desarrollan son las mismas, también
parece que el tratamiento fiscal debiera ser similar. Y lo mismo le digo
en relación con su enmienda 61, que no parece que tengan por qué tener
consideración de partidas deducibles para la base del Impuesto sobre
Sociedades los excedentes que se destinen a financiación de otro tipo de
obras, porque S. S. también conoce bien que ahí hay una casuística muy
amplia y es muy difícil en un breve precepto como el que pretende su
enmienda abarcar todos los casos, o se incurriría también en una cierta
injusticia al hacerlo con generalidad absoluta.

Solamente me queda añadir que a efectos de facilitar la votación
posteriormente, sí quiero repetir o por lo menos aclarar, por si no ha
quedado bien entendido, cuáles son las enmiendas que aceptamos por parte
de nuestro Grupo en sus términos dentro de las disposiciones
complementarias que he tenido que defender. Son las siguientes: la 162 y
164 del Grupo Catalán de Convergència i Unió, la 415 del Grupo Popular y,
lógicamente, las del Grupo Socialista números 235, 236, 237 y 238.

Espero, además, que con la 237 demos satisfacción suficiente a la 168, de
Convergència i Unió, y que, por tanto, este Grupo la retire.

Por mi parte nada más, y, en todo caso, si tengo que puntualizar algo en
la dúplica, lo haré.




El señor PRESIDENTE: Concluido el debate, vamos a proceder a las
votaciones. (El señor Costa Climent pide la palabra.)
El señor Costa tiene la palabra.




El señor COSTA CLIMENT: Solamente quiero manifestar para que no haya
problemas en las votaciones, de acuerdo con lo que acordamos en la
reunión mantenida el otro día, que nuestro Grupo Parlamentario retira,
como consecuencia de enmiendas transaccionales presentadas, las enmiendas
números 339, 338, 344 y 349. Mantenemos vivas las restantes enmiendas a
efectos de que puedan ser discutidas en trámites posteriores, pero sí
querría manifestar que nuestro Grupo Parlamentario considera con carácter
general un avance muy positivo el hecho de que se hayan presentado
algunas enmiendas transacionales que no hemos aceptado en relación con
nuestros artículos, pero que vamos a votar favorablemente, en la medida
en que mejoran notablemente el régimen fiscal aplicable a las entidades
de interés general.




El señor PRESIDENTE: Señor Costa, S. S. ha hecho referencia a retirada de
enmiendas del bloque cinco. De este bloque seis no ha hecho referencia a
ninguna, pero antes en su intervención me ha parecido escuchar que la
enmienda 435 sí se retiraba. ¿Sólo ésa?



El señor COSTA CLIMENT: Es la única que había hecho constar expresamente.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo. (El señor Homs i Ferret pide la
palabra.)
El señor Homs tiene la palabra.




El señor HOMS I FERRET: Señor Presidente, simplemente comunicar que
acepto estas transaccionales in voce que nos han planteado...




El señor PRESIDENTE: Perdón, señor Homs, ¿la que se refiere a la 170?



El señor HOMS I FERRET: Exacto. Proponen aceptar nuestra enmienda
excluyendo la expresión «de beneficencia», y luego la transaccional a la
184, y retiro la enmienda 168, que es una rectificación de un error que
es coincidente



Página 7165




con una del Partido Socialista; no me importa que se vote la del Partido
Socialista, se podría votar también la de mi Grupo Parlamentario, pero
como son coincidentes, no me importa retirarla, y comunico al señor
Presidente también que retiro la enmienda 178 y la 179. Por consiguiente,
señor Presidente, resumiendo, retiro la 168, la 178, la 179 y la 184, y
acepto la transaccional a la 170 y, por tanto, también la retiro. Retiro
estas cinco enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Su señoría ha retirado cinco enmiendas a este bloque
sexto.




El señor HOMS I FERRET: Exacto.




El señor PRESIDENTE: El señor González de Txábarri tiene la palabra.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Señor Presiente, de la misma forma
para retirar la enmienda número 62 del Grupo Vasco a los efectos de
aceptar la transaccional presentada por el Grupo Socialista.




El señor PRESIDENTE: Vamos, en primer lugar, a votar las enmiendas del
bloque quinto, que corresponden al debate de la sesión anterior. (El
señor Homs i Ferret pide la palabra.)
El señor Homs tiene la palabra.




El señor HOMS I FERRET: Empezamos entonces por el primer bloque fiscal,
¿no es así? (El señor Nieto González pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Iba a decir que si la Comisión reunida al efecto el
pasado día realizó con eficacia su trabajo, nos ayudaría a todos en este
momento.




El señor NIETO GONZALEZ: Ese es el motivo de mi intervención.

El otro día lo que acordamos fue votar todas las enmiendas del Título II,
agrupadas, evidentemente, por grupos políticos, dejando las
transaccionales para votarlas en su momento, pero todas las enmiendas de
cada grupo político correspondientes al Título II, y después, en un
bloque distinto, podemos votar las enmiendas correspondientes a las
disposiciones.




El señor PRESIDENTE: En ese sentido, se trataría ahora de votar todo lo
que discutimos el pasado día, que era todo el bloque, digamos, fiscal,
para entendernos. ¿Hay texto que facilita la votación?



El señor NIETO GONZALEZ: Si vamos a hacer la votación por los grupos
políticos, pediría votación separada --hay una serie de enmiendas
retiradas y otras afectadas por transaccionales y me refiero a las que
quedan-- de las siguientes. En el caso del Grupo Catalán, las números
127, 136, 138, 147, 148 y 155. Estas agrupadas y diferenciadas del resto
de las que quedan vivas. Del Grupo Popular las números 331, 343, 346,
350, 351, 360, 371. Del Grupo Vasco las enmiendas números 41 y 45. Del
Grupo de Izquierda Unida las números 20 y 24. Luego las del Grupo
Socialista en un bloque, lógicamente.




El señor HOMS I FERRET: Señor Presidente, ¿podría solicitar al portavoz
del Grupo Socialista que repitiera la numeración de las enmiendas de mi
Grupo?



El señor PRESIDENTE: Si le parece, señor Nieto, las dice esta Presidencia
a ver si coinciden con sus datos y así aprovechamos para contrastarlos.

Son las enmiendas números 127, 136, 138, 147, 148 y 155.




El señor HOMS I FERRET: ¿Faltan otras, no? (Risas.)



El señor PRESIDENTE: Señor Homs, éstas son de las que se ha solicitado
votación separada, entiende esta Presidencia que porque el Grupo
Socialista va a votar a favor y así lo ha anunciado. El resto se votarán
también.




El señor HOMS I FERRET: Entiendo la sonrisa perfectamente, señor
Presidente; lo que pasa es que me ha parecido entender que el portavoz
socialista pedía una votación conjunta de todas.




El señor NIETO GONZALEZ: Por cada grupo político dos votaciones
distintas, una a favor y otra en contra.




El señor HOMS I FERRET: Las enmiendas que ustedes me han anunciado en el
debate que terminamos ahora no las ha citado usted ahora.




El señor NIETO GONZALEZ: Es que ése es el bloque de las disposiciones y
se votará después.




El señor HOMS I FERRET: ¡Ah!, las disposiciones aparte. Entonces he
entendido mal esa premisa inicial y por tanto ahora entiendo por qué se
ha dejado hasta aquí la referencia a mis enmiendas.




El señor OLLERO TASSARA: Cada Grupo con razón a sus necesidades.




El señor NIETO GONZALEZ: Votamos las referidas solamente al Título II.




El señor PRESIDENTE: Señorías, para aclararnos todos en la votación,
producimos la votación del debate del día pasado y por tanto nos estamos
refiriendo exclusivamente a los artículos fiscales, es decir, hasta el
artículo 70. Después votaremos lo que hemos debatido hoy. Respecto a la
votación relativa al debate del día pasado vamos a hacer para cada grupo
político una votación distinta entre las enmiendas señaladas por el
portavoz del Grupo Socialista y el resto de enmiendas que queden vivas, y
después haremos una votación final de todas las transaccionales
ofrecidas, salvo que algún portavoz pida que alguna transaccional se vote
de forma separada. ¿Están resueltos los



Página 7166




problemas de procedimiento? (Asentimiento.) Comenzamos entonces.

Enmiendas del Grupo Catalán números 127, 136, 138, 147, 148 y 155.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, 12.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Restantes enmiendas del Grupo Catalán que permanecen vivas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 19; abstenciones, 12.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas del Grupo Popular números 331, 343, 346, 350, 351,
360 y 371.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos las restantes enmiendas del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en
contra, 19; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Vasco números 41 y 45.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Restantes enmiendas del Grupo Vasco.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 19; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas de Izquierda Unida números 20 y 24.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 13.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos las restantes enmiendas del Grupo de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 32; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Mixto que, por no haber petición de votación
separada, se van a poner a votación conjuntamente.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 19; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 19; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Enmiendas transaccionales a este título fiscal. Vamos a votar todas
conjuntamente.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Vamos a votar las enmiendas al sexto bloque, es decir, a las
disposiciones adicionales, transitorias, finales y derogatorias.

Si les parece a SS. SS., vamos a utilizar el mismo método. Yo rogaría que
de las enmiendas que quedan vivas, puesto que ya figuran en el acta es
que han sido retiradas por cada uno de los grupos, que cada uno señale
aquellas de las que quiere votación separada.

El señor Nieto tiene la palabra.




El señor NIETO GONZALEZ: Pediría votación separada de las siguientes
enmiendas: del Grupo Popular, las números 405, 415, 425, 426, 428, 434,
438, 439 y 440; del Grupo Catalán (Convergència i Unió), las números 162,
164, 165, 171 y 185, y del Grupo Mixto la 89.




El señor PRESIDENTE: Del resto de los grupos, ¿ninguna? (Asentimiento.)
El señor Homs tiene la palabra.




El señor HOMS I FERRET: Quería intervenir solamente para indicar que se
había hecho una corrección in voce a la enmienda número 170. Si ya se ha
incorporado en la votación que hemos hecho de todas las transaccionales,
ya está votada. Si no es así, debería incorporarse en la relación actual.




El señor PRESIDENTE: Señor Homs, después de votar las enmiendas que
permanecen vivas, de la misma forma que hemos hecho en el bloque
anterior, votaremos todas las transaccionales a este bloque.




El señor HOMS I FERRET: ¿Y la enmienda in voce se incorporará en ese
paquete?



Página 7167




El señor PRESIDENTE: Si es una transaccional enmendada. (Asentimiento.)
¿Alguna precisión más de votación separada?
El señor Costa tiene la palabra.




El señor COSTA CLIMENT: Intervengo para solicitar votación separada con
respecto a las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista: en un
bloque, las números 234, 235 y 240 (párrafos primero y segundo); en otro
bloque, el párrafo tercero de la enmienda número 240; y las restantes
enmiendas en un bloque distinto.




El señor PRESIDENTE: ¿Tres bloques entonces? (Asentimiento.)
Comenzamos entonces las votaciones.

Enmiendas del Grupo Popular números 405, 415, 425, 426, 428, 434, 438,
439 y 440.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Restantes enmiendas del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en
contra, 19; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió) números 162, 164, 165,
171 y 185.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Restantes enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 19; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 19; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 19; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 89 del Grupo Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Restantes enmiendas del Grupo Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 19; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 32; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Socialista números 234, 235 y 240, párrafos primero y
segundo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado; votos a favor, 35.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Enmienda número 240, párrafo tercero.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado; votos a favor, 21; en
contra, 13; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos las restantes enmiendas del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado; votos a favor, 22;
abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos las enmiendas transaccionales a este sexto bloque de las
disposiciones adicionales, transitorias, finales y derogatorias.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado; votos a favor, 22;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Si SS. SS. no tienen inconveniente, vamos a votar todo el texto del
proyecto de ley, incluyendo la exposición de motivos, de una sola vez.

En todo caso, quiero pedir autorización a la Comisión para que se hagan
algunas correcciones meramente gráficas en el sentido de que hay algunas
enmiendas que han puesto patrón o patronato con minúscula y otras con
mayúscula, y se trataría de unificar el texto de la ley.




El señor HOMS I FERRET: Señor Presidente, ¿le parecería bien que
votáramos el resto de los artículos del proyecto que no hubieran sido
enmendados?



El señor PRESIDENTE: Es que en ningún caso hemos sometido a votación el
texto del proyecto. Ahora hay que someter a votación todo el texto del
proyecto.




Página 7168




El señor HOMS I FERRET: Excepto los artículos que han sido modificados
por las enmiendas que se han incorporado.




El señor PRESIDENTE: Señor Homs, en estos momentos sometemos a votación
todo el texto. Evidentemente, lo que ha sido modificado, ha sido
modificado, pero el resto hay que someterlo a votación.




El señor HOMS I FERRET: Eso decía yo, que votáramos el resto de los
artículos, los que no han sido modificados.




El señor PRESIDENTE: Señor Homs, para ser precisos le diré que la unidad
de votación no es el artículo. Puede suceder que algún artículo haya sido
modificado en una sola palabra o en una frase y ahora votamos ese mismo
artículo otra vez. No sólo votamos los artículos que no han sido
modificados, sino que votamos todo el texto del proyecto, si no podríamos
introducir más confusiones. Es evidente que lo que ha sido modificado, ha
sido modificado, pero ahora votaremos todo el resto del texto.




El señor NIETO GONZALEZ: Por si puede servir de aclaración diré que yo
creo que procede votar el informe de la ponencia, lo que va a ser el
dictamen de la Comisión, porque las enmiendas que han sido rechazadas se
mantienen vivas para el Pleno, según han anunciado los grupos. Creo que
habrá que votar el informe, como se hace habitualmente, que es el texto
junto con las modificaciones introducidas, las transaccionales y las
enmiendas votadas favorablemente.




El señor PRESIDENTE: Se somete a votación el informe de la ponencia,
modificado en lo que ha sido modificado a lo largo del debate y
votaciones de esta sesión.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado; votos a favor, 20;
abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.




--RATIFICACION DE LA PONENCIA ENCARGADA DE INFORMAR EL PROYECTO DE LEY DE
ACTUALIZACION DE LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA
UNIVERSITARIA. (Número de expediente 121/000051.)



El señor PRESIDENTE: Procedemos a votar lo que figuraba en el orden del
día como punto primero, que es la ratificación de la ponencia encargada
del estudio del proyecto de ley de actualización de la Ley Orgánica
11/1983, de Reforma Universitaria.

Los miembros de la ponencia van a ser: la señora Fernández de Capel
Baños, el señor González Blázquez, el señor Jover Presa, el señor Lazo
Díaz, el señor López de Lerma i López, el señor Mauricio Rodríguez, el
señor Mur Bernard, el señor Olabarría Muñoz, el señor Ollero Tassara y el
señor Sanz Díaz (El señor González de Txábarri Miranda pide la palabra.)
¿Señor González de Txábarri?



El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Alguna irregularidad se ha debido
de producir en la información remitida por mi Grupo, porque el ponente
por parte del Grupo Vasco va a ser esta señoría y no el señor Olabarría.

Seguramente será un error imputable a nuestro Grupo, pero, dado que usted
nos lee el nombre de los ponentes, puede aprovechar para corregirlo.




El señor PRESIDENTE: Perfectamente; para eso los he leído. Se corrige y
por parte del Grupo Vasco será el señor González de Txábarri el ponente.

¿Se ratifica por la Comisión la ponencia? (Asentimiento.)
Quiero recordar a SS. SS. que este proyecto de ley, que es tan
importante, lo verá esta Comisión con competencia legislativa plena el
martes día 28. El martes próximo está previsto que haya preguntas y
comparecencias, pero el martes día 28 veremos este proyecto de ley con
competencia legislativa plena.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión.




Eran las cinco y treinta minutos de la tarde.