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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 230, de 14/06/1994
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1994 V Legislatura Núm. 230
EDUCACION Y CULTURA
PRESIDENTE: DON JOSE LUIS MARTINEZ BLASCO
Sesión núm. 21
celebrada el martes, 14 de junio de 1994



ORDEN DEL DIA:
Dictamen, a la vista del Informe emitido por la Ponencia, del proyecto de
Ley de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en
actividades de interés general. (BOCG, serie A, número 39-1. Número de
expediente 121/000025.) Continuación.




Se abre la sesión a las diez y diez minutos de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Señorías, buenos días.

Corresponde a la sesión de hoy continuar el debate y votación del
proyecto de ley de fundaciones y de incentivos fiscales a la
participación privada en actividades de interés general. Recuerdo a SS.

SS. que se había establecido el método de debatir en seis bloques; que en
la sesión anterior debatimos dos bloques, por tanto, quedan para la
sesión de hoy cuatro bloques. En todo caso, quiero señalarles que las
votaciones de todas las enmiendas y las correspondientes al texto del
proyecto de ley no se producirán antes de las trece horas.

Comenzamos con el primer bloque, dentro del Título II, que corresponde a
los artículos 40 a 47. Para la defensa de las enmiendas del Grupo Popular
a este bloque, repito, artículos 40 a 47, tiene la palabra el señor
Costa.




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El señor COSTA CLIMENT: En primer lugar, quiero manifestar que nosotros
vamos a seguir el mismo esquema en cuanto a la defensa de nuestras
enmiendas que seguimos en relación con los bloques anteriores y, por
tanto, efectuaremos un análisis de aquellas enmiendas que en nuestra
opinión introducen elementos más importantes o mejoras más interesantes
al contenido del proyecto de ley.

Quiero manifestar que los artículos 42 y siguientes deben contener
aquellos requisitos que resulten necesarios para que las entidades que
persiguen fines de interés general, es decir, las entidades sin ánimo de
lucro, puedan acogerse al régimen fiscal que establece el proyecto de
ley, pero estos requisitos en ningún caso pueden confundirse con aquellos
de tipo substantivo para que una entidad de interés general pueda
adquirir la condición y acceder al registro administrativo
correspondiente, o recibir la consideración de asociación de utilidad
pública. Por tanto, son dos temas totalmente distintos: en primer lugar,
aquellos requisitos y aquellas condiciones que deben concurrir para que
una determinada entidad reciba la condición de entidad de interés general
y acceda al registro correspondiente, y, por otro lado, aquellos
requisitos que deben concurrir para que una entidad de interés general
pueda beneficiarse del régimen fiscal que introduce el proyecto de ley.

El artículo 42.1 del proyecto de ley condiciona la aplicabilidad del
régimen fiscal a la concurrencia de tres requisitos básicamente: en
primer lugar, que la entidad persiga fines de interés general; en segundo
lugar, que se aplique un 70 por ciento de las rentas y otros ingresos
percibidos por cualquier concepto al cumplimiento de los fines que
constituyen el objeto de la entidad y, en tercer lugar, que la entidad no
resulte titular de participaciones mayoritarias en el capital de
entidades mercantiles.

Respecto a este artículo mi Grupo formula un conjunto de enmiendas. La
enmienda 332 es de supresión del número 1.a) del artículo 42. Este
apartado condiciona la aplicabilidad del régimen fiscal a que la entidad
persiga fines de interés general. En nuestra opinión, este requisito no
puede ser una condición para que se aplique el régimen fiscal que
establece el proyecto de ley, en la medida en que no pueden existir
entidades de estas características que no persigan fines de interés
general. Ello iría en contra del propio contenido del proyecto de ley y
en contra de la propia Constitución española, que no admite la existencia
de este tipo de entidades cuando no persiguen fines de interés general.

Otra cosa es que se persiga de forma efectiva dicho fin de interés
general, y para eso se deben establecer requisitos que garanticen que la
entidad cumple de forma efectiva, a través del análisis de algún criterio
de carácter objetivo, cumple de forma efectiva, repito, con los fines de
interés general.

Mi Grupo plantea también la enmienda 333, de sustitución al artículo
42.1.b). Este artículo señala como requisito para que la entidad pueda
acogerse al régimen fiscal que establece el proyecto de ley que se
destine el 70 por ciento de las rentas e ingresos al cumplimiento de los
fines que constituyen el objeto de la entidad. En opinión de mi Grupo
este requisito no resulta razonable y por eso proponemos su sustitución.

En primer lugar, porque no garantiza que se destine una cantidad
razonable al cumplimiento de los fines propios de la entidad y, por
tanto, no garantiza que se cumplan de forma efectiva esos fines. En este
sentido, una entidad puede gestionar sus recursos de manera que no
obtenga ningún resultado positivo a lo largo del ejercicio, por ejemplo,
invirtiendo en fondos de inversión mobiliaria, y al no obtener
rentabilidad sus activos inmobiliarios, no acuerda el reparto de
dividendos si tiene una participación que le otorgue el control de una
sociedad mercantil, con lo cual no garantiza que se cumpla de forma
efectiva, mediante el destino de una cantidad razonable, los fines que
son propios de la entidad.

Por otra parte, este requisito puede generar distorsiones dando lugar a
supuestos en los que se puede plantear la descapitalización de la
entidad, que puede venir obligada a efectuar aplicaciones de recursos a
fines propios por un importe superior al de los excedentes que pueda
obtener en un determinado ejercicio. Debe tenerse en cuenta que el tenor
literal del artículo 42.1.b) no prevé la deducción de determinadas
partidas para cuantificar la base sobre la que debe aplicarse el
porcentaje del 70 por ciento. Entre estas partidas se encuentran, por
ejemplo, los gastos generales a que puedan tener que hacer frente la
entidad, o incluso el propio Impuesto de Sociedades.

Por ello, mi Grupo Parlamentario propone sustituir el requisito de que se
destine un 70 por ciento por el de que se destine un dos por ciento con
carácter anual del patrimonio neto que no se encuentre afecto al
cumplimiento de los fines de la entidad. En opinión de mi Grupo
Parlamentario, de esta manera se alcanzarían los siguientes objetivos: en
primer lugar, se incentivaría que las fundaciones obtuvieran una
rentabilidad en su patrimonio y, por tanto, no existirían recursos
ociosos en el mismo. En segundo lugar, se garantizaría que se destinara
una cantidad razonable al cumplimiento de los fines de interés general de
la entidad, que es el requisito que debe perseguirse de una forma
principal. La garantía de que estas entidades disfruten de un régimen
fiscal específico tiene que tener como contrapartida que, de forma
efectiva, se destine una cantidad razonable al cumplimiento de esos
fines. Por otra parte, se incentiva que estas entidades se capitalicen a
través de una adecuada gestión de sus recursos, lo cual es acorde con el
principio de suficiencia patrimonial que, en opinión de nuestro Grupo,
debe presidir la totalidad de la regulación del régimen fiscal y del
régimen sustantivo de las entidades de interés general.

Mi Grupo plantea la enmienda 335, de sustitución al artículo 42.1.c).

Este artículo condiciona la aplicabilidad del régimen fiscal a que las
entidades de interés general no sean titulares, directa o indirectamente,
de participaciones mayoritarias en el capital de entidades mercantiles,
salvo que exista una autorización del Ministerio de Economía y Hacienda y
la tenencia de dichas participaciones coadyuve al mejor cumplimiento de
los fines de la entidad.

En nuestra opinión, este requisito, en primer lugar, constituye una
manifiesta contradicción con el artículo 22.3 del proyecto de ley, que
autoriza la tenencia de participaciones mayoritarias en el capital de
sociedades mercantiles. En segundo lugar, somete la aplicabilidad del



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régimen fiscal que introduce el proyecto de ley a una autorización del
Ministerio de Economía y Hacienda cuando, en opinión de dicho Ministerio
de Economía y Hacienda, la tenencia de las participaciones coadyuve al
mejor cumplimiento de los fines. Esto constituye un concepto jurídico
indeterminado, introduce falta de seguridad jurídica y abre la puerta a
actuaciones discrecionales, en la medida en que ¿cuándo puede una
participación en una sociedad mercantil coadyuvar al mejor cumplimiento
de los fines de una entidad de interés general?
Por ello, mi Grupo propone sustituir este requisito por la obligación de
acreditar ante el Ministerio de Economía y Hacienda, cuando exista
requerimiento, que sea comunicado al órgano correspondiente la tenencia
de las participaciones.

Adicionalmente, el proyecto de ley condiciona la aplicabilidad del
régimen fiscal a la concurrencia de dos requisitos. En primer lugar, que
la actividad principal de la entidad no tenga naturaleza mercantil y, en
segundo lugar, que los cargos de patrono y representante legal no sean
retribuidos.

Mi Grupo formula a estos dos artículos las enmiendas 336 y 338, de
supresión. Exigir que la actividad principal de la entidad no tenga
naturaleza mercantil introduce, por un lado, un concepto jurídico
indeterminado que puede plantear contradicciones. ¿Se refiere al ánimo de
lucro de la actividad? ¿Se refiere a la propia naturaleza o a las
características de la actividad? En cualquier caso, supondría admitir la
existencia de entidades sin fines lucrativos que puedan tener como objeto
principal la realización de actividades con ánimo de lucro, lo cual, en
nuestra opinión, constituye una manifiesta contradicción.

Por lo que respecta al hecho de que los cargos de patrono y de
representante legal no sean retribuidos, esto ya viene exigido en el
artículo 13 del proyecto de ley y en la disposición adicional tercera.

Por tanto, en opinión de nuestro Grupo, no resulta necesario o no debe
mantenerse como requisito al que se condiciona la aplicabilidad del
régimen fiscal que introduce el proyecto de ley.

Por otra parte, mi Grupo Parlamentario formula la enmienda 340, de
supresión, al artículo 45 del proyecto de ley, que establece las reglas
para determinar la localización del domicilio fiscal de las entidades de
interés general.

Este artículo establece que para fijar el domicilio fiscal, cuando exista
contradicción entre los lugares donde se encuentre localizado el
domicilio social y la gestión y dirección de la entidad, se atenderá al
lugar de residencia de la mayoría de los representantes de dicha entidad
y, en su defecto, al lugar donde radique ubicada la mayor parte del valor
de su inmovilizado.

En nuestra opinión, este artículo introduce distorsiones. Nos parece
mucho más razonable la regulación que existe en el actual Impuesto sobre
Sociedades, que establece una serie de requisitos para determinar dónde
se entiende ubicada la gestión y dirección de las actividades de la
entidad cuando esta dirección y esta gestión no coinciden con el lugar
del domicilio social. Por tanto, en opinión de nuestro Grupo, debería
suprimirse el artículo 45 del proyecto de ley y que resultaran de
aplicación, de forma automática, las normas que establece el actual
régimen del Impuesto sobre Sociedades para determinar el lugar de
ubicación del domicilio fiscal de la entidad.

Finalmente, destaco la enmienda 342, de modificación, al artículo 46, que
condiciona la aplicabilidad de los beneficios fiscales a la presentación
de una comunicación ante las autoridades tributarias.

En opinión de nuestro Grupo, la presentación de esta comunicación
constituye un trámite burocrático totalmente innecesario, no introduce
ninguna garantía adicional. Nuestro Grupo podría haber entendido, aunque
quizá no lo hubiera compartido, que la aplicabilidad del régimen fiscal
estuviera sometida a un acto administrativo de reconocimiento o de
declaración de derechos a disfrutar de ese régimen fiscal, en la medida
en que esto atribuiría una seguridad jurídica, dado que la entidad podría
conocer que tiene derecho a disfrutar del régimen fiscal, pero si no
existe un acto administrativo previo que reconozca esos derechos ¿de qué
sirve la comunicación? Es un mero escrito que accede al cajón de la
Delegación de la Agencia Estatal de la Administración tributaria y que
carece de toda virtualidad, porque no supone un reconocimiento del
derecho de la entidad a disfrutar del régimen fiscal. Por otra parte,
para esto ya existe una solicitud de número de identificación fiscal.

Por consiguiente, no vemos ninguna razón para que se supedite la
aplicabilidad del régimen fiscal a la presentación de una comunicación,
por lo que proponemos que el régimen fiscal resulte de aplicación en la
medida en que la entidad acceda al registro administrativo
correspondiente.




El señor PRESIDENTE: Para defensa de las enmiendas del Grupo Catalán
(Convergència i Unió) a este bloque, artículos 40 a 47, tiene la palabra
el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Tras esta semana de paréntesis que ha culminado
en las elecciones europeas, reemprendemos los trabajos de esta Comisión
en cuanto al proyecto de ley de entidades sin ánimo de lucro.

Quisiera, señor Presidente, pronunciar unas primeras palabras de
reflexión o consideraciones de carácter general a todo este título fiscal
que regula esta ley.

Nuestro Grupo Parlamentario entiende que este marco tributario, este
marco fiscal que establece el título II para regular los incentivos
fiscales a la participación privada en actividades de interés general, es
el título clave de la nueva regulación que estamos analizando. El marco
jurídico ha sido debatido y ha dado un resultado en los trabajos de esta
Comisión con un cierto consenso de todos los grupos parlamentarios
aproximando muchas posiciones. Estaría en el ánimo de este Grupo
Parlamentario que este segundo título también pudiéramos concluirlo con
una aproximación por parte de todos los grupos de lo que entendemos que
debería ser una mejor regulación de todas las obligaciones tributarias y
de los incentivos a las aportaciones que pueda hacer la sociedad a estas
entidades.

Sin duda, este título no nos parece bien, no nos parece correcta ni
adecuada la regulación que estructura y ello en dos capítulos, en lo que
hace referencia a las obligaciones



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exigibles a las entidades sin ánimo de lucro y, en una segunda parte, en
todos los mecanismos de estímulo, de incentivo, para poder canalizar
recursos desde la sociedad a las entidades que realicen actividades de
interés general. No nos parecen adecuadas ni suficientes las reglas
tributarias que estipula este proyecto de ley.

Nuestro propósito es, señorías, intentar introducir en esta regulación
algunas cuestiones importantes, que tienen algo que ver no solamente con
lo que son las obligaciones estrictamente fiscales, sino, a nuestro
entender, con lo que debería ser un modelo estricto y claro de
participación de la sociedad civil en actividades de interés general.

Estamos regulando en esta ley cuestiones de fondo, de estructuración de
modelo de sociedad, estamos estableciendo los canales, los vínculos por
los cuales la sociedad civil debe aportar, voluntaria y libremente,
recursos para que entidades sin ánimo de lucro que realizan actividades
de interés general puedan subsistir sin verse abocadas forzosamente a
tener que mendigar recursos de los poderes públicos para poder realizar
sus actividades. No se trata de que tengamos en nuestra sociedad
entidades, fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro dependientes en
todo momento de los Presupuestos públicos; se trata de tener entidades
que tengan capacidad por sí mismas de tener recursos, de poder captar
recursos de la sociedad, de poder, al margen y paralelamente a las
aportaciones que puedan hacer los poderes públicos --el Estado, las
comunidades autónomas, los ayuntamientos-- tener capacidad propia de
dotarse de mecanismos y de recursos económicos para que, eso sí, los
destinen --y en eso la ley debe ser estricta-- exclusivamente y con
carácter muy finalista, a las actividades de interés general. Se trata de
que la ley proteja lo que debe ser el objeto final, que es desarrollar
actividades de interés general, y no poner obstáculos ni pegas a lo que
pudieran ser unos marcos que permitan la autofinanciación, la dotación de
recursos por parte de la sociedad de estas entidades; no se trata
--repito-- de ser entidades mendicantes de subvenciones y ayudas
públicas, como parece desprenderse de la naturaleza de este título II.

Creo que deberíamos reflexionar y cambiar algunas cuestiones claves e
importantes. Tengo la esperanza y la confianza de que con el intenso
debate que hemos hecho en Ponencia los distintos portavoces seamos
capaces de aproximarnos y formalizar transacciones y acuerdos para
mejorar este título II. Estoy esperanzado en ello, tengo el deseo de que
así sea y de que esta ley pueda salir, finalmente, con un elevado
consenso de todos los grupos.

Voy, señor Presidente, a referirme a las enmiendas de ese primer bloque
del título II, que hace referencia a los artículos 40 a 47. Sin duda se
trata de disposiciones de carácter general y yo creo que estas normas de
carácter general son las que permiten la entrada al marco fiscal
favorable o la no entrada a él. Se trata de definir las normas, las
reglas, para poderse acoger a ese marco favorable o no poderse acoger al
mismo.

Señorías, tengo que hacer algunas observaciones. Nuestro Grupo, al
artículo 40 no ha planteado ninguna enmienda, pero sí he visto que había
algunas del Grupo Socialista y del Grupo Popular, concretamente la
enmienda 229, del Grupo Parlamentario Socialista, y la enmienda 327 del
Grupo Parlamentario Popular. Las dos tienen la misma finalidad. Yo creo
que ambas no son del todo acertadas, y quisiera ofrecerles, desde mi
modesta aportación, una oferta de reflexión y transacción a ambas
enmiendas, puesto que aunque las dos son correctas y tienen, repito, la
misma finalidad, creo que deberíamos perfilar mejor esa redacción.

Se propone, en la enmienda del Grupo Socialista, que en ese apartado 1,
del artículo 40, se diga, al final «... así como el aplicable a las
aportaciones efectuadas a éstas por personas físicas o jurídicas y el
correspondiente a otras actividades culturales de utilidad social y de
mecenazgo». Quizá no deberían ser estas tres referencias las únicas,
porque no son solamente actividades culturales, de utilidad social y de
mecenazgo a las que quiere hacer referencia este título en su artículo
40.1. Se trata, en definitiva, de todas las actividades que se establecen
en el artículo 70, que son algo más que éstas.

Por tanto, si en el artículo 40 debemos presentar el objeto y el ámbito
de aplicación y se hace referencia al régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos definidas en el mismo, lo cual me parece muy bien,
también en este título II debemos hacer referencia al marco aplicable a
las aportaciones efectuadas a éstas por personas físicas o jurídicas y el
correspondiente, yo creo, a todas esas actividades a las que hace
referencia el artículo 70.

En ese sentido, yo les propongo que cuando se indica en ese artículo «y
el correspondiente» se diga: «a otras actuaciones de colaboración
empresarial en relación con las actividades establecidas en el artículo
70.» Yo creo que ésta es la correcta redacción, en la que incorporo
también algo del texto que propone el Partido Popular, que tampoco es
acertado porque no queda perfectamente definido.

Por consiguiente, señor Presidente, a las enmiendas 327 y 229, la primera
del Grupo Popular y la segunda del Grupo Socialista, les propongo que los
portavoces consideren incorporar esa reflexión que les insinúo, y es que
esta enmienda transaccional, a partir de las palabras «y el
correspondiente», quede redactada de la siguiente forma: «a otras
actuaciones de colaboración empresarial en relación con las actividades
establecidas en el artículo 70». Yo creo que ésta es la redacción
adecuada que encaja perfectamente en el ámbito de aplicación de esta ley.

Las enmiendas siguientes, señor Presidente, van destinadas al artículo
41. Este artículo 41 define qué tipo de entidades sin fines lucrativos
van a acogerse a esta ley. Nuestro Grupo entiende que ahí nos hemos
olvidado de las federaciones o las asociaciones de entidades. Es decir,
si regulamos un marco aplicable a entidades y asociaciones, también
debería ser posible que las federaciones o las asociaciones de entidades
puedan ser acogidas a esta ley, puedan entrar en el ámbito de aplicación
de esta ley. Yo creo que este artículo 41 debería extenderse y permitir
que las asociaciones y las federaciones de entidades, ya sean fundaciones
o asociaciones declaradas de utilidad pública, puedan acogerse al ámbito
de esa ley. Este es el sentido de la enmienda que planteamos a ese
artículo 41, que es la número 115.




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Las siguientes enmiendas van al artículo 42. El artículo 42 es el
artículo básico, el más fundamental de este bloque que estamos
debatiendo. Se trata de qué requisitos se deben cumplir para poder
acogerse al ámbito de esta ley. En ese artículo 42 nuestro Grupo plantea
varias propuestas.

La primera, la enmienda 116, al apartado 1.a) de ese artículo, donde se
empiezan a enumerar los requisitos que deben cumplirse, pretende
anexionar una naturaleza que no se contempla como fin a perseguir y de
interés general. Pretende que a continuación de la naturaleza «de
promoción de voluntariado social» se incorpore la actividad de
beneficencia; que la función de beneficencia se incorpore en esa relación
de fines de interés general a perseguir.

La siguiente enmienda, la 117, es también al artículo 42, en su apartado
1.b), que establece el límite obligatorio que debe destinarse a la
realización de los fines en un 70 por ciento de la renta y otros
ingresos. Nuestro Grupo cree que debería clarificarse ahí que los gastos
de carácter general necesarios para llevar a cabo el fin fundacional o
asociativo también formarán parte de este 70 por ciento.

Se obliga aquí a que el 70 por ciento de todos los recursos se destinen
forzosamente a esos fines, pero se excluye, no se clarifica o no se
establece que en esa obligación del 70 por ciento deberá entenderse que
se contempla, que contiene todos los gastos de carácter general
necesarios para llevar a cabo los fines fundacionales o asociativos
reconocidos por el protectorado. Si no se modifica, ¿qué sucedería?
Sucedería que en el 30 por ciento que queda restante deberían situarse
los gastos de carácter general, con lo cual ya prácticamente queda mucho
menos margen para poder dotarse a sí mismos de la capitalización
necesaria o del incremento de recursos propios o patrimoniales necesarios
para poder luego también destinar su rendimiento a los fines de interés
general. Yo creo que es necesario clarificar que dentro de este 70 por
ciento se entiende que van los gastos de carácter general necesarios para
llevar a cabo los fines fundacionales.

La enmienda siguiente, la 118, va destinada, en todo caso, a dar una
pequeña flexibilidad a ese plazo de tres años. Se establece en ese punto
1.b), del artículo 42, que hay tres años a partir del momento de la
obtención de los ingresos para poder ejecutar su materialización al 70
por ciento del límite que se establece de destino a los fines de interés
general. Nosotros pretendemos establecer algún criterio flexible.

Planteamos permitir la prórroga de tres años más, aunque quizá es
excesivo, quizá con una pequeña referencia a flexibilizar ese límite
sería suficiente.

La enmienda 119 va dirigida al apartado 1.c) de ese mismo artículo 42,
que es quizá donde mantenemos una mayor discrepancia. En ese apartado
1.c) se establece que es obligación cumplir el requisito de no ser
titulares, directa o indirectamente, de participaciones mayoritarias en
sociedades mercantiles.

Yo comprendo la motivación del Gobierno al proponernos este requisito,
quizá motivado por lo que podría ser su preocupación por las entidades o
fundaciones de una naturaleza muy estricta, que tienen una finalidad o
una naturaleza muy concreta, algunas muy grandes que tienen vinculaciones
con instituciones financieras y para no desnaturalizar lo que podría ser
la función de estas entidades en el campo de las actividades de interés
general, se ha olvidado de que este requisito, tal como está redactado,
aplicado a muchas otras fundaciones o asociaciones de naturaleza muy
distinta, es demasiado restrictivo, demasiado duro. ¿Qué sucede? Que hay
muchas fundaciones, muchas asociaciones que tiene entidades, que tienen
sociedades que son mayoritariamente de estas fundaciones o de estas
asociaciones, y son las que en los últimos años les han permitido
desarrollar parte de sus finalidades y también obtener parte de sus
recursos.

La verdad es que el que no se pueda ser titular, y además con carácter
mayoritario, pero sí se pueda ser titular con carácter minoritario, no
tiene ningún sentido. De ahí se podría llegar al absurdo de poder estar
en condiciones de cumplir todos los requisitos una fundación que tiene el
1, el 2, el 3 o el 4 por ciento de un gran banco --de un gran banco con
lo que esto representa--, o el 15 por ciento de un gran banco, y no poder
tener el 51 por ciento de una sociedad cuya actividad podría ser, por
ejemplo, promover la integración de minusválidos a la sociedad en general
o favorecer trabajo a personas con minusvalías. Llegaríamos al absurdo,
repito, de no permitir acogerse al marco fiscal a una fundación cuya
sociedad filial detecta el 51 por ciento y su finalidad es de interés
general, como puede ser el favorecer la incorporación de personas con
minusvalía a la sociedad, y, en cambio, sí cumpliría los requisitos que
establece esta ley otra fundación que detectaría el 1 o el 2 por ciento
de un gran banco.

Esta redacción requiere una reflexión. Deberíamos invertir el sentido que
se nos propone por parte del Gobierno, y que fuera entidad obligada a
comunicarlo al Ministerio de Economía cuando tiene participaciones; que
todas las fundaciones y las asociaciones, para poder acogerse a este
marco, estén obligadas por ley a tener que presentar ante la
Administración la relación de su estado accionarial; que si tienen
participaciones mayoritarias lo tengan que poner necesariamente en
conocimiento, para que pueda ser el Ministerio de Economía al que,
analizando estas participaciones, pueda, en todo caso, resolver que hay
una desnaturalización de la función básica del carácter de entidad sin
ánimo de lucro y denegar la posibilidad de acogerse a este marco fiscal o
ratificarlo. Creo que deberíamos invertir esa redacción y reflexionar un
poco más en ese tema, y a ello va nuestra enmienda, que tiene esta
finalidad, repito, y propone una redacción en este sentido.

La enmienda 120 se refiere al apartado 2, del artículo 42. Este apartado
ha sido muy discutido; hemos sido destinatarios de muchas cartas y
observaciones de muchas entidades; hemos participado en muchas reuniones,
seminarios y debates, en los que se nos ha trasladado que esta redacción
plantea dificultades e inquietudes importantes. ¿Qué dice ese punto 2?
Dice: «No se considerarán entidades sin fines lucrativos, a los efectos
de este Título, aquellas cuya actividad principal consista en la
realización de actividades mercantiles.» Y ahí hay un problema, y es
definir el alcance de la naturaleza de actividad mercantil, porque
actividad mercantil podría ser casi todo, casi todo podría ser encajable
en una definición de actividad



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mercantil. Cuando se dice «cuya actividad principal consista en la
realización de actividades mercantiles», entendemos que eso requiere
alguna precisión más. Porque fíjense, señorías, que en el apartado a),
del punto 1, se definen como fines de interés general los asistenciales,
cívicos y educativos. Pues bien, un centro educativo podría desarrollar
una actividad mercantil; una actividad sanitaria podría ser una actividad
mercantil; una actividad científica, cultural o deportiva podría ser una
actividad mercantil. Por consiguiente, si no matizamos el alcance de esa
definición del punto 2, podría ocurrir que se excluyera la posibilidad de
acogerse a este marco. No parece ser ésta la voluntad del Gobierno, según
nos trasladan los propios responsables de la redacción de esta ley, y en
las conversaciones que hemos tenido se nos ha dicho, insisto, que no
parece que sea la voluntad del Gobierno el que ese artículo tenga
carácter restrictivo.

Por todo ello, señorías, nosotros planteamos la conveniencia de anexar a
este punto 2 una matización, una nueva redacción, que en todo caso
facilite la interpretación del alcance de esa disposición. Nuestro Grupo
propone, señorías, que se incorpore a ese punto 2, en un punto y aparte,
un párrafo que diga: «Asimismo, a los efectos de este Título se entenderá
que la actividad principal de una entidad consiste en la realización de
actividades mercantiles cuando obtenga la mayor parte de sus ingresos a
partir de la explotación directa de actividades económicas no
coincidentes con el objeto o finalidad específica de la entidad.» Se
trata de aclarar más que la función de la actividad mercantil debe venir
muy identificada con la obtención de ingresos realizados mediante
explotaciones directas de actividades económicas no coincidentes con el
objeto y finalidad específica de la entidad. No queremos fundaciones ni
asociaciones que sean propietarias de empresas, no es éste el objetivo,
para lo cual hemos de precisar esa redacción, pero sí debemos respetar
que, a lo mejor, una entidad cuya finalidad sea la promoción cultural
pueda desarrollar su función a través de una actividad de la que obtenga
unos ingresos, como puede ser la venta de sus productos culturales o los
ingresos derivados de sus actividades culturales, y eso no debería ser
objeto de ninguna discusión ni de interpretación posterior. Por eso creo
que deberíamos reflexionar sobre esta cuestión.

Señor Presidente, la siguiente enmienda se refiere al artículo 42.3, que
también presenta algunos problemas, ya que plantea un criterio
restrictivo, y es que dice: «Tampoco se considerarán entidades sin fines
lucrativos a los efectos de este título, aquellas en las que asociados y
fundadores y sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive,
sean los destinatarios principales de las actividades que se realicen por
las entidades...» sin ánimo de lucro. Y en el apartado siguiente se dice
qué naturalezas de entidades estarán exentas de este requisito, es decir,
que sus asociados no sean necesariamente los destinatarios principales.

Nos parece bien esa redacción, pero nos parece insuficiente, porque nos
olvidamos de muchas otras que también deberíamos contemplar ahí. Ese
requisito de que sus asociados no sean los destinatarios principales
queda muy bien reconocido por la relación de entidades que se establece
en el número 8, del apartado 1, del artículo 20, de la Ley del IVA. Nos
parece bien. Lo que pasa es que nos olvidamos de que hay algunas otras
asociaciones a las que la Administración ya las ha declarado de utilidad
pública, que no están referenciadas en esa relación de la Ley del IVA y
que deberíamos permitir que pudieran estar. Por eso, nuestro Grupo cree
que deberíamos incorporar ahí también a aquellas otras que podrían ser
declaradas para esta finalidad por la Administración pública, ser
incorporadas a esta disposición y estar exentas de este requisito que se
establece. Son muchas, insisto, las asociaciones en las que los
destinatarios principales de su actividad son sus propios socios, sin que
ello desmerezca, en absoluto, su carácter no lucrativo, y algunas de
ellas son, además, asociaciones declaradas de utilidad pública por la
Administración. Yo creo que eso debía ser objeto de una reflexión.

Algunas asociaciones de vecinos han sido declaradas de utilidad pública y
no quedarían incorporadas en esta redacción, a pesar, repito, de que han
sido ya declaradas de utilidad pública por la Administración y sus
destinatarios principales son sus asociados. Ocurre lo mismo con las
deportivas. Hay muchas asociaciones deportivas cuyos destinatarios
principales son sus asociados, pero no son los únicos destinatarios, hay
muchos más, aunque sí, insisto, los principales. ¿Por qué? Porque son los
interesados en esa actividad. Hay muchas especialidades deportivas en las
que el único que tiene interés en asociarse es el que las practica, por
ejemplo, en cualquier especialidad de gimnasia o de natación. ¿Quién se
asocia a una entidad cuya finalidad es deportiva y es promover la
natación? Se asocia la persona interesada en desarrollar ese deporte.

¿Quién es el destinatario? Principalmente el que se asocia a esa entidad,
pero también la sociedad puede acogerse a la utilización de las
instalaciones de esta entidad, aunque el carácter preferente del asociado
es inevitable.

Creo que deberíamos reflexionar en este título para poder extender este
requisito de exclusión del destino principal de las actividades a los
asociados a aquellas otras entidades, tanto las deportivas como las que
la Administración pública pudiera declarar, porque si no es un artículo
restrictivo al ámbito de aplicación de esta ley.

Las siguientes enmiendas, señor Presidente, ya no tienen tanta
trascendencia, a nuestro entender, pero quería hacer una brevísima
referencia a ellas.

La enmienda 125 va dirigida al artículo 43, «Organos rectores». Yo creo,
señor Presidente, que hay que hacer una mejor adecuación de la realidad
de las fundaciones y asociaciones, y para ello deberíamos establecer
alguna particular modificación de esta redacción. Nosotros proponemos
que, para disfrutar del régimen previsto en este título, los cargos de
patrono para las fundaciones y el de presidente de las asociaciones
deberían ser gratuitos, pero no exigir que las personas que representan
legalmente estas entidades deban desarrollar sus funciones necesariamente
a través de actividades sin retribución. Ahí debíamos establecer alguna
precisión,
En el artículo 46, al que hemos presentado la enmienda 126, se ha
incorporado un cambio importante, y es que se regula la aplicación y la
pérdida de los beneficios fiscales.




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Ahí se establece que la simple acreditación de la condición de fundación
o de asociación sin ánimo de lucro es suficiente para empezar a aplicarse
o acogerse al ámbito fiscal de esta ley. Creo que este es un gran paso.

El texto anterior que conocíamos, incluso el primer borrador del
Gobierno, no contemplaba ese mecanismo y establecía una dualidad de
proceso administrativo. Ahora queda claro que para disfrutar de los
beneficios fiscales establecidos en esta ley las entidades sin ánimo de
lucro, es decir fundaciones y asociaciones, deberán acreditarse, y esta
acreditación de su condición de asociación o de fundación sin ánimo de
lucro será suficiente para que la Agencia estatal de la Administración
tributaria pueda ya tener conciencia de cuál es su marco tributario y
puedan acogerse, en las declaraciones correspondientes, a hacerlo con los
beneficios que se desprenden de esta ley.

Ahora bien, en el siguiente apartado se dice: «El reconocimiento de los
beneficio fiscales producirá efectos desde la fecha de la correspondiente
comunicación.» Cuando se hace referencia al reconocimiento va implícita
en esta palabra el que la Administración te emita un certificado de
reconocimiento. Creo que debíamos dejar muy claro que con la acreditación
ya es suficiente, y si luego la Administración, en sus correspondientes
investigaciones e inspecciones, constata que no se cumplen los
requisitos, ya levantará la correspondiente, diríamos, comunicación para
que se suspenda el marco tributario.

Por tanto, el reconocimiento debería reconducirse y, en todo caso, hablar
de la acreditación. La acreditación producirá los efectos de la
aplicación de los beneficios fiscales de esta ley, desde la fecha de la
correspondiente comunicación de la Administración. En ese sentido es en
el que se plantea nuestra enmienda 126.

También en el siguiente párrafo, que es la enmienda 127, cuando se hace
mención a este reconocimiento debíamos sustituirlo por la acreditación.

La eficacia de dicho reconocimiento debería sustituirse por la eficacia
de dicha acreditación, porque, si no, generamos confusión y no se sabrá
exactamente cuál es el procedimiento concreto que deberá seguirse para
acogerse a los beneficios de esta ley.

Señorías, con estas observaciones, y con las que finalmente voy a hacer
referida a la enmienda 128, terminaré la defensa de la posición de mi
Grupo en este bloque.

La enmienda 128 plantea la necesidad de que en ese segundo punto del
artículo 46, que hace mención al disfrute de los beneficios fiscales para
los tributos locales, deberíamos revisar un poco este criterio, porque no
queda claro cuál va a ser el procedimiento. Se dice que deberán
solicitarlo a los ayuntamientos competentes; es decir, las fundaciones y
las asociaciones deberán solicitar al ayuntamiento correspondiente
poderse acoger a los beneficios tributarios que estableciese esa ley. Muy
bien, ¿pero si un ayuntamiento dice que no y otro dice que sí? ¿Es que
queremos dejar a la capacidad de cada uno de los ayuntamientos poder
acogerte o no a los beneficios tributarios que establece esta ley? Creo
que esta tampoco es la voluntad del Gobierno. Esta ley establece unas
exenciones muy claras para tributos locales en cuanto al IAE y en cuanto
al Impuesto de Bienes Inmuebles; no obstante, cuando hablamos de
procedimiento se dice que cada entidad deberá solicitarlo, con lo cual se
da a entender que, a lo mejor, un ayuntamiento no te lo concede y otro
sí. Creo que ésta, repito, no es la voluntad del legislador, porque lo
que se está diciendo ahí es que sólo se tiene que solicitar, pero que
queda claro que el ayuntamiento no tiene discrecionalidad para poder
interpretar esa solicitud y podértela conceder o denegar. Por ello
creemos que esa redacción debería mejorarse.

Señor Presidente, éstas son las observaciones a este grupo de enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Para defensa de las enmiendas del Grupo Mixto, tiene
la palabra el señor Mur.




El señor MUR BERNAD: A este bloque que estamos contemplando el Grupo
Mixto tiene presentadas las enmiendas números 66 a 72 y que, en aras a la
brevedad, doy por reproducidas y pediré que se voten en los términos que
están redactadas.




El señor PRESIDENTE: Para defender las enmiendas del Grupo Federal de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor
Alcaraz.




El señor ALCARAZ MASATS: Nosotros en este acto defendemos las enmiendas
no sólo referentes a este bloque, sino al resto de los mismos. Como
quiera que tampoco hay enmiendas transaccionales al Grupo de Izquierda
Unida, esperamos a la votación final y las damos todas por defendidas.




El señor PRESIDENTE: Para defender las enmiendas de Coalición Canaria,
tiene la palabra el señor Mauricio.




El señor MAURICIO RODRIGUEZ: Nosotros a este bloque sólo hemos presentado
una pequeña enmienda de carácter técnico que damos por defendida en
espera de debatir los siguientes bloques, en los que tenemos enmiendas de
mayor interés y calado.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas del Grupo Vasco y
del señor Albistur, tiene la palabra el señor González de Txabarri.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: El Grupo Vasco y el señor Albistur
tenemos dos enmiendas en este bloque que estamos discutiendo que han sido
ampliamente expresadas y defendidas básicamente por el señor Homs en su
exposición. En consecuencia, dado que los argumentos son exactamente los
mismos, las doy por defendidas.




El señor PRESIDENTE: Para defensa de las enmiendas del Grupo Socialista,
tiene la palabra el señor García Ronda.




El señor GARCIA RONDA: No puedo por menos, en el preámbulo de mi
intervención, que decir que esta ley, por parte del Grupo que apoya al
Gobierno, ha sido



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largamente pensada tras la traída del proyecto de ley a esta Cámara, y no
solamente pensada, sino largamente --y SS. SS. de los diversos grupos de
la oposición lo saben bien-- matizada y modificada en muchos aspectos,
que si no se han materializado todavía, dado que estamos en el debate de
Comisión, sí han sido hablados, y tendré ocasión, y además gusto, de
decir que se aceptan una serie de enmiendas y que hay una serie de
transacciones que sin duda mejoran el texto. También puede haber alguna
otra cuestión que quede por discutir y por reflexionar más adelante, dado
que ésta es una ley que tiene un gran interés político por la enorme
cantidad de población que viene afectada positivamente por ella y por el
número también enorme de instituciones que estarán afectadas, de nuevo
digo, positivamente por ella en el futuro y por derogar y sustituir una
legislación la inmensa mayoría de la cual es muy vieja. Pero a pesar de
ello no tiene por qué tener un contenido de debate político duro y mucho
menos agrio.

Creo que todos los grupos estamos en la voluntad de llegar a acuerdos
para que esta ley de fundaciones tenga una larga vida y pueda coadyuvar a
lo que queremos, y es que este tipo de actividades que se contemplan aquí
puedan ser amparados por una legislación que esté no sólo correctamente
hecha, sino, además, que sea de gran calidad, y, por tanto, tenga esa
larga vida que yo le auguro. Esa es la voluntad, y en ese sentido van
todas nuestras aceptaciones, y todas nuestras negociaciones también, a
las enmiendas que proponen los grupos de la oposición. Es decir, que no
se vea, por nuestra parte, ninguna clase de resistencia política a lo que
SS. SS. desde otros grupos piden, sino que, cuando debatimos esta ley,
han de tener bien presente que nuestra voluntad es la mejor, como la de
ellos, aun cuando no coincidamos exactamente.

Voy a exponer, siquiera brevemente, las enmiendas presentadas a este
primer bloque, artículos 40 a 47, del proyecto de ley que nos ocupa.

En primer lugar, a este título tenemos la enmienda número 325, del Grupo
Popular. Nos parece que es más preciso el enunciado actual y no nos
parece necesario modificar, tal como quieren SS. SS., el propio título.

En cuanto al artículo 40, que también presenta el mismo Grupo Popular su
enmienda 326, de nuevo vuelvo a decirles que me parece es más preciso el
enunciado actual y eso sin que entremos en ninguna discusión conceptual
ni semántica acerca del asunto. Sin embargo, para modificar y matizar en
algún sentido lo mismo, tenemos una enmienda nuestra, la 229, con la que
creo daremos satisfacción, en lo que pudiera ser esa matización, al Grupo
Popular.

Por lo que se refiere a la enmienda 327, nos parece que la redacción del
proyecto de ley está bien y no merece la pena que tenga modificaciones
sustanciales en el sentido que SS. SS. pretenden.

En cuanto al título del Capítulo I hay una enmienda del Grupo Popular, la
328, y sí he de decirles que no procede, porque en realidad se trata del
régimen de las entidades que no tienen fines lucrativos. Yo creo que está
bien como está.

En cuanto al artículo 41, aquí tenemos unas enmiendas muy concretas. Con
la primera que me encuentro en mi propio análisis del proyecto de Ley, es
la 115, de Convergència i Unió. En realidad, nos parece que el espíritu
de su enmienda es aceptable, y por eso hemos redactado una enmienda
transaccional --que creo obra en poder de SS. SS.-- a esta enmienda 115,
una modificación no al propio artículo 41, sino mediante la introducción
de una nueva disposición adicional donde se habla de las federaciones de
entidades.

Por lo que se refiere a la enmienda número 329, del Grupo Popular, digo a
SS. SS. que se trata precisamente a efectos de este título, luego han de
cumplir sus requisitos, los requisitos propios. No sé por qué pretenden
exactamente lo que pretenden con su enmienda.

En cuanto a la enmienda 330 del mismo grupo, creo que la ampliación que
pretenden sería poco controlable y, por otro lado, me parece poco precisa
la propia enmienda.

Pasamos al artículo 42, cuyo título también se quiere enmendar por parte
del Grupo Popular en su enmienda 331. En ese sentido, nos parece que está
bien, es correcta y mejora su redacción. Por tanto, la consideramos
aceptable.

En cuanto a la enmienda número 332, del mismo grupo, creo que, pese a lo
que S. S. arguye, en este caso yo le diría que lo que abunda no daña.

Por lo que se refiere a la enmienda 66, del Grupo Mixto, me parece
innecesaria fundamentalmente y, por tanto, no aceptable, porque no nos
parece que mejoraría el texto.

En cuanto a la enmienda 116, de Convergència i Unió, diría a S. S. --y
eso creo que se lo he hecho presente incluso en alguna conversación
privada-- que la expresión «beneficencia» tiene cierta ambigüedad y que
en el siglo XX ha sido prácticamente sustituida, lo cual no quiere decir
que a veces incluso no se deslice en el texto y, a mi juicio, quizás se
trataría de mejorarlo en ese sentido.

Por lo que se refiere a la enmienda 67, del Grupo Mixto, consideramos que
un año, como pretenden, es poco. Las rentas no exentas también deben
estar destinadas al 70 por ciento.

Por otro lado, en cuanto a la enmienda número 19, de Izquierda Unida, no
parece haber motivos para discriminar a las asociaciones de utilidad
pública. Es decir, en ese sentido no debiera hacerse ninguna
discriminación y nos parece mejor que esté el texto como está.

En cuanto a la 333, del Grupo Popular, yo les preguntaría: ¿Qué
patrimonio queda en realidad? Además añaden la cuestión de los cinco
años. Me parece excesivo, lo mismo que me ocurre en cuanto a su enmienda
334. Me parece que el alargamiento a cinco años es excesivo.

En cuanto al apartado 1.b), hay una enmienda de Coalición Canaria, la
223, a la que ha aludido el señor Mauricio, que me parece no introduce
realmente ninguna mejora.

A la enmienda número 117, de Convergència i Unió, tenemos una
transaccional, que también creo obra en poder de SS. SS. y de la Mesa. En
realidad se puede decir que es a las enmiendas 117 y 118, pues nos parece
que vale para ambas perfectamente. Creo que no habrá ningún problema por
parte de S. S., señor Homs, en aceptarla.

En cuanto a su enmienda 119, también he de decir que tras una larga
consideración y una revisión de las proposiciones y de la enmienda o de
las matizaciones sobre sus



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enmiendas, creo que hemos llegado a una redacción transaccional que me
parece satisfará a S. S., y yo creo que también al resto de los grupos,
en cuanto que, de algún modo, alivia las obligaciones que tienen las
posibles fundaciones que sean propietarias de participaciones
mayoritarias en sociedades.

Por lo que se refiere a la enmienda 68, del Grupo Mixto, realmente no me
voy a entretener demasiado en ella, porque creo que no ha sido realmente
defendida, aunque no puedo dejar de decir que la titularidad de
participaciones no tiene que ver con el cumplimiento de fines, que viene
exigido en otros lugares.

En cuanto a la 335, del Grupo Popular, me parece que puede ser satisfecha
precisamente por esa transaccional a la que he hecho referencia.

Al apartado 2 de este mismo artículo está la enmienda 120, del Grupo de
Convergència. Consideramos es un texto necesario, y no me parece que sea
necesario --valga la redundancia-- cambiarlo.

Por lo que se refiere a la enmienda 121, a mí me parece que además de la
defensa que S. S. ha hecho en ella, queda satisfecha con la transacción
que se hace a la 119, y supongo que el señor Homs así me lo expresará.

La 336, del Grupo Popular, también me parece que es un texto necesario.

La 69, del Grupo Mixto, yo diría que introduce un concepto de difícil
discernimiento, por no entrar en más discusiones ya que, probablemente,
no podría hacerlo por la falta de presencia.

En cuanto a la enmienda 70, del Grupo Mixto, también hemos de decir que
no, porque nos parece suficiente. En cuanto a la 122, del Grupo de
Convergència i Unió, he de decir a S. S. que una de nuestras
preocupaciones es que podrían beneficiarse actividades exclusivamente
mutuales. ¿Hasta qué punto esto debe ser así o debemos dejar paso a ello?
A mí me parece que esta ley no puede dejar esos resquicios abiertos,
porque de alguna manera podría haber cierto abuso legal.

Respecto a la enmienda 123, estimo que está satisfecha por una
transacción que también obra en poder de SS. SS., que habla de las
fundaciones extranjeras, y creo que también da satisfacción a alguna otra
enmienda que en este momento no recuerdo pero creo que es del Grupo
Popular.

En cuanto a su enmienda número 124, digo al señor Homs lo mismo que en la
anterior: creo que puede haber un régimen, habría o daríamos paso a un
régimen fiscal especial que por lo menos es muy de considerar con
cautela.

En cuanto a la enmienda 337, del Grupo Popular, considero que es una
extensión excesiva de ello, una extensión excesiva en lo que pretende.

Al artículo 43, tengo la satisfacción de presentar una enmienda
transaccional que da satisfacción, a mi juicio, a tres enmiendas: a la
125, del Grupo de Convergència; la 39, del Grupo PNV, y a la 338, del
Grupo Popular. No me extenderé más en ello. Por otro lado, planteamos en
nuestra enmienda, la enmienda del Grupo Socialista 230 y creo que también
se da satisfacción a la 339, del Grupo Popular, con esta transacción de
nueva disposición adicional --ésta es a la que me he referido antes--, en
cuanto que había alguna otra a la que daba satisfacción la nueva
disposición adicional sobre fundaciones extranjeras; enmienda 339, del
Grupo Popular.

Paso por alto el artículo 44 ya que no tiene enmiendas.

En cuanto al artículo 45, su enmienda 340, he de decirle al señor Costa
que es conveniente una normativa específica y no parece una dilución,
como S. S. pretende.

En relación a la enmienda 341, del mismo grupo, precisamente porque los
artículos 46 y 47 tratan de lo que tratan, a nuestro juicio debe
titularse así.

En cuanto al artículo 46, hay varias enmiendas, una del Grupo Mixto, la
número 71; y otra del Grupo Popular, la 342, que prácticamente piden lo
mismo. A mi juicio es lógico que se dirijan las entidades a la
Administración tributaria ya que ésta es la que ha de soportar el gasto
fiscal. Parece lógico que sea la Administración tributaria la que quede
primeramente enterada y tome nota de las pretensiones, de las
especificidades fiscales que han de tener las entidades que estamos
contemplando en esta ley.

En relación a la enmienda número 126, de Convergència i Unió, aceptando
en parte sus argumentos, he de decirle que el reconocimiento, lo que
llamamos reconocimiento, en realidad se da por la comunicación; es decir,
la comunicación implica reconocimiento por el otro lado, por quien es
comunicado.

Respecto a su enmienda 127, por nuestra parte la aceptamos en sus
términos porque nos parece que mejora el texto.

Referente al apartado 2 del artículo 46, enmienda número 72, del Grupo
Mixto, consideramos que es necesario solicitarlo a los ayuntamientos por
buena administración y, además, para evitar distorsiones administrativas
que se crearían seguramente si no hubiese esa solicitud a los
ayuntamientos. También a este apartado 2 aceptamos dos enmiendas, la 41,
del PNV, y la 343, del Grupo Popular. En efecto, hay un error en el
texto, si no me equivoco. Se trata de la referencia que hace al artículo
de la Ley de Haciendas Locales.

En cuanto a la 128, de Convergència i Unió, le respondo lo mismo que
antes a la enmienda del Grupo Mixto, vale perfectamente la respuesta y es
que, en realidad, la comunicación y la solicitud a los ayuntamientos nos
parece necesaria porque se trata para ellos también, de tener bien
estructurado incluso el cobro de sus propios recibos. Podría darse el
caso de que al no comunicarse se pudiera incurrir en errores por parte de
los ayuntamientos, cuando tuviesen que pasar al cobro precisamente los
impuestos de los que, sin embargo, quedan exentas estas entidades y son
impuestos de tipo municipal. Creo que más vale que sea solicitado y
reconocido así por el ayuntamiento y de esa manera ya se harán
correctamente las cosas, desde el punto de vista administrativo.

En cuanto al artículo 47, en referencia a las enmiendas 344 y 345, del
Grupo Popular, a nuestro juicio, queda el texto del proyecto más claro.

Aquí quiero resumir muy brevemente y para que tome nota S. S. y si es
preciso la Mesa a la que quizá en su momento y antes de las votaciones
podríamos hacer alguna matización en cuanto a las enmiendas
transaccionales.




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Quiero dar aquí brevísimamente la relación de enmiendas aceptadas en sus
términos y de enmiendas transaccionales. Las aceptadas en sus términos
por parte del Grupo Socialista son las siguientes: del Grupo Popular, las
331 y 343; del Grupo de Convergència i Unió, la 127; y del Grupo PNV, la
41, así como las del Grupo Socialista números 229 y 230.

En cuanto a las enmiendas transaccionales, las presentamos, a la 115, de
Convergència i Unió; a las 117 y 118, del mismo grupo; a la 119 por un
lado y a la 123, por otro, del mismo grupo, y conjuntamente una enmienda
transaccional a la 39, del PNV; a la 125, de Convergència i Unió; a la
338, del Grupo Popular y, además, otra a la 339, del Grupo Popular.

Con esto termino mis respuestas al primer bloque.




El señor PRESIDENTE: En todo caso, rogaría a los diferentes grupos, tanto
al Grupo Socialista como al Grupo de Convergència que ha ofrecido una
transaccional, que faciliten los textos al secretario de la Comisión.

¿Algún grupo desea hacer uso del turno de réplica?
Señor Costa.




El señor COSTA CLIMENT: En primer lugar, quiero agradecer el tono y el
planteamiento realizado por los distintos ponentes de los otros grupos
parlamentarios a la hora de defender, plantear y contrastar las enmiendas
presentadas por ellos mismos y por los restantes grupos.

Querría manifestar aquí dos cuestiones respecto a la intervención del
portavoz del Grupo Parlamentario Socialista. La primera de ella es que no
consideramos necesario en este trámite entrar a analizar o a discutir
aquello que pueden ser aspectos o mejoras meramente formales del texto
del proyecto de ley que tienen como finalidad mejorar o corregir un gran
número las enmiendas que ha presentado nuestro grupo; pero sí querría
hacer una pequeña mención a algunas de las enmiendas que no son aceptadas
por el Grupo Parlamentario Socialista y que he defendido previamente en
mi intervención. Entre estas enmiendas están las números 333 y 334 que
tienen como finalidad sustituir el requisito de que se destine el 70 por
ciento de las rentas y otros ingresos obtenidos en el ejercicio al
cumplimiento de los fines. La hemos planteado, porque consideramos que es
mucho más razonable teniendo en cuenta los fines que debe perseguir una
entidad de interés general y mucho más razonable teniendo en cuenta la
garantía del cumplimiento de esos fines, destinar un porcentaje del
patrimonio neto de la entidad.

El portavoz del Grupo Parlamentario Socialista pregunta: ¿y qué
patrimonio es ése o qué patrimonio queda teniendo en cuenta el tenor
literal de nuestra enmienda? Queda todo el patrimonio que no se encuentre
afecto al cumplimiento de los fines que constituyen el objeto de la
entidad y, por tanto, no está garantizando que se están cumpliendo esos
fines de forma efectiva.

En nuestra opinión, la pregunta crucial aquí es cómo se puede garantizar
en mayor medida que una entidad de interés general cumpla con los fines
que le son propios. Si destinamos un porcentaje de las rentas esto no
puede garantizar que una entidad de interés general esté cumpliendo con
esos fines de forma efectiva. ¿Por qué? Porque puede gestionar su
patrimonio de manera que no obtenga una rentabilidad anual o que no
realice beneficios con carácter anual y, por tanto, esa finalidad que se
persigue quedaría vacía de contenido. En nuestra opinión, es mucho más
razonable establecer un porcentaje sobre el patrimonio porque la entidad
va a tener que estar bien gestionada, bien capitalizada, va a tener que
utilizar todos los activos de que dispone para obtener una rentabilidad
y, por consiguiente, estaremos garantizando que se cumple de forma
efectiva con esos fines propios.

En relación con la enmienda que hemos presentado al artículo 42.1.a), de
supresión, en el sentido de que no consideramos necesario establecer que
la entidad persigue fines de interés general, reitero lo que he
comentado. Para acceder al registro correspondiente o recibir la
consideración de entidad de utilidad pública es obligatorio, es necesario
que la entidad persiga fines de interés general, y la pregunta es cómo
garantizamos o si existe alguna garantía de que se persiguen de forma
efectiva esos fines. Para responder a dicha pregunta tenemos que
verificar el cumplimiento o la actividad desarrollada año a año por esa
misma entidad. Por eso, poniéndolo en relación con las enmiendas que he
comentado anteriormente, nos parece muchísimo más interesante establecer
que se destine anualmente una cantidad del patrimonio porque de esta
manera sí se garantiza que de forma efectiva se cumplen con esos fines de
interés general.

Respecto a la enmienda 340, al artículo del proyecto de ley relativo al
domicilio social, sólo querría hacer dos manifestaciones aquí: comparto
plenamente la inquietud o la posibilidad de que exista una normativa
específica para determinar el domicilio fiscal de las entidades de
interés general, me parece muy razonable su planteamiento. El único tema
es que la norma del proyecto de ley establece que el domicilio social
debe ser el lugar en el que se encuentra centralizada la gestión y
dirección de la entidad. Posteriormente, el proyecto establece que si no
coinciden, se atenderá a la residencia de la mayoría de los
representantes o a donde esté ubicada la mayor parte del inmovilizado;
pero el propio proyecto de ley no está estableciendo el conjunto de
criterios que pueden permitir determinar dónde se entiende ubicada la
gestión y la dirección de la entidad. En nuestra opinión, la actual
normativa del Impuesto sobre Sociedades sí establece de forma precisa qué
criterios deben tenerse en cuenta para verificar el lugar de ubicación de
la gestión y dirección, y uno de ellos es la residencia de la mayoría de
aquellas personas que tienen la consideración de representantes legales
de la entidad. Esa es la razón por lo que nos parecía más preciso
remitirnos a la normativa del Impuesto sobre Sociedades, porque el
proyecto de ley no establece qué criterios deben tenerse en cuenta para
determinar cuál es la dirección, el lugar de dirección y gestión de las
actividades de la entidad, y en el momento en que está introduciendo la
mención del lugar de residencia de la mayoría de los administradores o
representantes legales de la entidad, ya esta dejando vacío de contenido
la posibilidad de aplicar de forma interpretativa los criterios



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del reglamento del Impuesto sobre Sociedades para definir cuál es el
lugar en que se encuentra ubicada la dirección y la gestión de la
entidad.

Respecto al artículo 47, y con esto finalizo --lo he obviado
anteriormente--, hemos planteado la enmienda 344. El proyecto de ley
establece que si se incumplen los requisitos se producirá la pérdida de
los beneficios fiscales disfrutados. Una interpretación literal de esta
norma daría pie a entender que los beneficios fiscales disfrutados en
ejercicios anteriores a aquéllos a los que afecta el incumplimiento de
los requisitos para disfrutar del régimen fiscal también se perderían.

Por eso nos parece mejor la redacción de nuestra enmienda 344. En todo
caso, hemos considerado conveniente mejorar el texto de nuestra enmienda
y presentamos una enmienda transaccional a esta propia enmienda 344, que
voy a hacer llegar a la Mesa de esta Comsión si me lo permiten, que
establecerá lo siguiente: el incumplimiento de los requisitos previstos
en los artículos 42 y 43, así como la pérdida de la condición de
asociación de utilidad pública determinará, sin necesidad de declaración
administrativa previa, la pérdida del derecho a disfrutar de los
beneficios fiscales establecidos en el presente título a partir del
ejercicio al que afecte dicho incumplimiento o pérdida, sin perjuicio de
lo previsto en la Ley General Tributaria, etcétera. De esta manera,
quedaría clarificado que solamente se pierde el derecho a disfrutar de
los beneficios fiscales que establece el proyecto de ley respecto a
aquellos ejercicios sociales a los que afecta el incumplimiento o la
pérdida, dado que el incumplimiento de estos requisitos puede
materializarse en un ejercicio posterior a aquél en el que se ha
producido la aplicación o el disfrute de los beneficios fiscales.

Esto es todo. Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: En primer lugar, quiero agradecer al portavoz del
Grupo Socialista las transacciones, importantes a mi juicio, no en todos
los aspectos ni en todos los temas, pero sí en muchos de ellos. Quiero
dejar constancia, señor Presidente, de que con estas transacciones que se
plantean en determinados problemas que hemos indicado se intenta darles
solución, en otros quizá no, pero creo que es importante poder continuar
con la reflexión sobre estos temas a los que a mi juicio no se les da una
más adecuada solución. De todo lo que se ha expuesto, puesto que el señor
García Ronda ha sido muy resolutivo y muy preciso en las respuestas y sin
poder entrar en profundidad en los argumentos, no así en el que hace
referencia al artículo 46, sí quería hacerle alguna observación.

Creo que en el fondo estamos de acuerdo en que, evidentemente, para poder
tener el disfrute de los beneficios fiscales que establece este Título II
hay que elaborar un trámite frente a la administración tributaria para
que pueda tener constancia de cuál es el marco tributario que obliga a la
entidad que tiene obligación de hacer el Impuesto sobre Sociedades, o que
tiene que hacer cualquier asociación o fundación. Ahora bien, el
procedimiento debe estar muy claro, y parece que estamos de acuerdo en la
interpretación, pero hay muchas dudas, incluso su propia reflexión me ha
transmitido más dudas todavía. El texto del Gobierno parece que pone en
su primer párrafo en el número 1 que con la acreditación, que acreditando
su condición es el requisito necesario para que la delegación de la
agencia estatal correspondiente de la Administración tributaria ya pueda
tener conocimiento de que se trata de una fundación o de una asociación
declarada de utilidad pública. Por tanto, las asociaciones que tengan la
declaración de utilidad pública por el Ministerio de Justicia e Interior
y las fundaciones inscritas deberán presentar en la Agencia estatal de la
administración tributaria que les corresponda la comunicación de cuál es
su condición de fundación y de asociación declarada de utilidad pública.

Ahora bien, esto no da necesaria y obligatoriamente por la ley una
respuesta por parte de la Agencia estatal de la administración tributaria
para que esta fundación o esta asociación ya pueda acogerse a los
beneficios tributarios. La Ley eso no lo dice; la ley dice que
presentando, acreditando su condición ya es suficiente para que la
declaración del Impuesto sobre Sociedades que tenga que hacer la
fundación o la asociación ya deberá hacerla conforme a este marco. Usted
dice que no, que la acreditación deberá traer como consecuencia una
comunicación de la agencia. Pues, no. Lo entiende usted mal, y si lo
entiende usted mal, me gustaría que profundizáramos en ese punto porque
es importante, porque, en definitiva, será lo que deberán hacer las
entidades, y nosotros como diputados, que estamos legislando sobre esta
materia, debemos saber exactamente cuál va a ser el procedimiento. La
legislación, tal y como está redactada en estos momentos, establece que
para poderse acoger y disfrutar de los beneficios debe acreditar su
condición, es decir, presentar la acreditación de que tú eres fundación
inscrita en el registro y tú eres asociación declarada de utilidad
pública. Ahora bien, la ley dice luego que si tú no cumples los
requisitos, la Administración tributaria podrá suspender los beneficios
fruto de este marco; pero, insisto, si tú no cumples los requisitos. Con
la simple acreditación, ya es suficiente para que, cuando se haga la
declaración del Impuesto de Sociedades, se haga conforme al marco de esta
ley. Sin embargo, resulta que en los dos párrafos siguientes se habla de
reconocimiento. El primero dice: El reconocimiento de los beneficios
fiscales producirá efectos desde la fecha de la correspondiente
comunicación. Se habla simplemente de la fecha a partir de la cual
empieza a reconocerse el beneficio, que es desde la fecha de la
comunicación, pero el reconocimiento no implica ninguna respuesta por
parte de la Administración tributaria.

En el siguiente párrafo se dice: La eficacia de dicho reconocimiento
quedará condicionada a la concurrencia en todo momento de las condiciones
y requisitos. Si no hay concurrencia ni cumplimiento de condiciones es
cuando la Administración tributaria, por el acta de inspección
correspondiente, suspende la aplicación del marco tributario.

Esto debe ser así y debe quedar claro que es así. Si no, resulta que las
asociaciones deberán pasar un trámite para que sean calificadas de
utilidad pública, deberán pasar otro trámite para que la Agencia estatal
tributaria correspondiente de cada provincia les conceda la comunicación.

Ya



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son dos. Si no estamos de acuerdo en cuál va a ser exactamente el
procedimiento, le aseguro que la aplicación posterior de esta ley va a
ser bastante confusa. Creo que deberíamos clarificarlo, al menos
deberíamos estar de acuerdo en cuál es la interpretación de estos
preceptos.

Por lo demás, señor Presidente, no quiero alargar mi respuesta,
simplemente repetir que creo son importantes estas transacciones que
plantea el Partido Socialista, creo que lo son en los temas para los que
se intenta buscar soluciones.

En consecuencia, señor Presidente, agradezco la aprobación de la enmienda
127, que se nos va a aprobar íntegramente, la única. También quiero
comunicar que, por mi parte, acepto todas estas transaccionales. No entro
en analizarlas y comentarlas en este momento para no extenderme, pero sí
creo que son importantes y damos pasos sustantivos en aproximar
posiciones. En consecuencia, señor Presidente, retiro las enmiendas 115,
117, 118, 123, 125 y la 119, a las que se han planteado esas
transacciones. También comunico que deseo plantear la retirada de las
enmiendas 116, 120 y 122. Son tres aspectos con los que, no estando de
acuerdo, siendo innecesarias algunas de estas cuestiones y pudiendo
profundizar más el diálogo en trámites posteriores en el Senado, quisiera
facilitar el consenso y mantener la retirada. En todo caso, sólo quedarán
vivas las enmiendas 126, 121, 124 y 128.




El señor PRESIDENTE: Señor García Ronda.




El señor GARCIA RONDA: Voy a contestar primero al último interviniente,
que me ha dicho he efectuado contestaciones esquemáticas. En efecto,
porque si no, probablemente este debate se iba a alargar excesivamente y
la verdad es que tenemos otro debate pendiente en el Pleno y quizá allí
podamos explayarnos en argumentos porque hacerlo aquí sería demasiado
prolijo.

En efecto, creo que he dado satisfacción a muchísimas de las cuestiones
planteadas por el Grupo de Convergència i Unió. La prueba es que el señor
Homs ha retirado una serie de enmiendas, lo que le agradezco.

He de contestarle necesariamente a algo en lo que se ha detenido. Se
refiere a su enmienda 128 en cuanto a la solicitud a los ayuntamientos.

Señorías, creo que sí es necesaria esta solicitud a los ayuntamientos. En
primer lugar y desde un punto de vista político, pregunte a los
ayuntamientos, señor Homs, si ellos lo prefieren o no. Nosotros tenemos
nuestra importancia legislativa, pero los ayuntamientos son muy
importantes en cuanto a lo que desean --al fin y al cabo, están muy cerca
de los ciudadanos--, como para que atendamos lo que prefieren y, por lo
menos, puedan influir en nuestro pensamiento en algún sentido cuando
tratamos de hacer una ley como ésta. Creo que los ayuntamientos
preferirán esta solicitud por varias razones, algunas de las cuales, de
tipo administrativo, he expuesto antes.

Además, he de darle otro argumento que podrá hacerle reflexionar. Cuando
se trata de impuestos municipales, en este caso se trata de bienes que
están situados dentro de los términos municipales, cuya jurisdicción es
de cada ayuntamiento. Probablemente, aunque haya otras aceptaciones,
reconocimientos o como queramos llamarlo, que la ley ha de prever a raíz
de que se apruebe este proyecto --espero que así sea-- y se mantengan los
requisitos a los que se refieren los diversos artículos, hay aspectos
materiales, como ubicación, tenencia de edificios, etcétera, que
corresponden en su conocimiento, en su conocimiento profundo quiero
decir, mucho más a los ayuntamientos del municipio que a cualquier otra
instancia, que probablemente no conoce los detalles materiales referidos
a estas ubicaciones, edificios, etcétera. Bien pudiera suceder que, en
algún caso, hubiese distorsiones que habrían pasado inadvertidas a los
que tienen que aceptar el carácter de fundación, con todo lo que ello
trae de secuela fiscal favorable para esas fundaciones, y no hubiesen
parado mientes en cuestiones que no fueran del todo aceptables o
conformes a la ley en lo que se refiere a la materialidad incluso de sus
instalaciones, cuestión que sí conocen bien los ayuntamientos
correspondientes. A lo mejor, no sería para tratar de impedir que
tuvieran ese tratamiento fiscal específico en impuestos municipales, pero
sí quizá para que hiciesen alguna corrección del tipo que fuera,
precisamente por no atenerse adecuadamente a la ley, cuya ubicación o
materialización, inmobiliaria sobre todo, conocerán mucho mejor los
ayuntamientos que cualquier otra instancia a la que hayan podido acudir
antes las fundaciones ya existentes o incluso las de nuevo cuño. En este
sentido, creo que no hay que hurtar a los ayuntamientos que sean ellos
los que acepten la solicitud de las fundaciones y otras entidades
contempladas por esta ley cuando se trata de impuestos que les conciernen
a ellos, porque están mucho más cerca de la realidad y esa realidad, por
lo que sea, puede no coincidir exactamente con los requisitos que se
piden para la exención en este tipo de impuestos.

Lo trato de argumentar precisamente en favor de los ayuntamientos y de un
mejor entendimiento con las fundaciones que tengan ubicación material en
sus territorios respectivos.

En cuanto a la réplica del representante del Grupo Popular respecto a
tres asuntos concretos, cuando se refiere a su enmienda 333 y vuelve a
insistir en la posibilidad de que no sea obligatorio destinar el 70 por
ciento de las rentas netas de las fundaciones a las actividades que les
son propias sino el 2 por ciento de su patrimonio, he de decirle que
reconozco que lo han reflexionado. Dicen que en algunos casos existe la
no posibilidad, según el texto del proyecto de ley, de destinar ni una
sola peseta en cuanto que no ha habido rentas y, sin embargo, hay
fundaciones que pueden tener grandes patrimonios que, de alguna manera,
si se acepta su enmienda, podrían verse obligadas a destinar por lo menos
algo. Se lo reconozco, pero vuelvo a decir una cosa. Ustedes se refieren
al 2 por ciento sobre el patrimonio no afecto; primer asunto. Muchas
fundaciones sólo tienen patrimonio afecto, luego esto no serviría para
aquellas que no tienen más que el patrimonio afecto; solamente serviría
para aquellas que tienen otros patrimonios no afectos a las propias
finalidades de la fundación y eso les ocurre sobre todo a las pequeñas
fundaciones.




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Segundo asunto: Podría de alguna manera considerarse o reflexionar si
este 2 por ciento se planteara como alternativa obligatoria cuando no
existiese la otra posibilidad, pero liquidar --por decir así--, suprimir
el precepto del proyecto de ley que quiere destinar el 70 por ciento de
las rentas y sustituirlo por éste, probablemente nos llevaría a una no
adecuada utilización de las posibilidades económicas y financieras de
muchas fundaciones.

Animo a SS. SS. a que, en todo caso, sigan pensando sobre este asunto y
traten de adecuarlo a lo que yo les estoy diciendo: puede ser
considerado, pero siempre como una alternativa y una alternativa
obligatoria. Es decir, si usted por lo que sea no puede dedicar eso,
dedíquele la parte correspondiente del 2 por ciento o el porcentaje que
se prevea del patrimonio, por lo menos en determinadas condiciones.

Tampoco se trata aquí de arruinar fundaciones obligatoriamente, nada de
eso. Quiero decir que habría que pensar un poco más en ello y considero
que es algo por su parte argumentado con cierta claridad y, además, es
una enmienda muy considerable en cuanto a su peso.

En relación a la 340, este conjunto de criterios que piden yo lo
remitiría al reglamento. Me parece que lo que piden ustedes sería mejor
que se pudiese hacer y concretar en el reglamento.

En cuanto a la enmienda número 344, en la que ofrecen una transacción,
desde luego hay una cuestión que mejora la enmienda que tienen ustedes
planteada, pero al objeto de poder considerar esa transacción que hacen
sobre esa enmienda, lo que no quisiera es que se suprimiese la frase que
dice: sin necesidad de declaración administrativa previa. Sí parece que
ha mejorado, matizando bastante bien la enmienda anterior, en cuanto lo
que piden es simplemente que los beneficios se pierdan a partir del
momento de incumplimiento, y parece que a su juicio no queda
suficientemente claro. En el curso de este debate trataremos de ponernos
en contacto para matizar de nuevo y quizá encontrar una redacción
plausible.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: En cuanto resuelvan ese tema hagan llegar a la Mesa
el texto que se sometería a votación.

Pasamos al siguiente bloque, que es hasta el artículo 58, es decir, a
partir del que comienza el Capítulo II de este Título.

Para defensa de las enmiendas del Grupo Popular, el señor Costa tiene la
palabra.




El señor COSTA CLIMENT: El esquema que vamos a seguir en este grupo va a
ser idéntico al que hemos seguido en los anteriores. Por tanto, nos vamos
a circunscribir única y exclusivamente a aquellas enmiendas que
consideramos de mayor interés.

En primer lugar, me gustaría hacer referencia de forma muy breve a las
características de que parte el régimen que establece el proyecto de ley
en materia del Impuesto sobre Sociedades.

El proyecto de ley establece una exención para determinadas categorías de
renta, que son cuotas de asociados, donaciones que contribuyan al objeto
de la entidad, subvenciones, y, por tanto, considera de alguna forma
exentos el 30 por ciento de los intereses percibidos por la entidad.

En segundo lugar, para cuantificar el importe de la base imponible, en la
que se integra la totalidad de las rentas que no tienen la consideración
de rentas exentas, no resultan deducibles los gastos imputables a las
operaciones exentas, y la base imponible así determinada se somete a un
tipo de gravamen del 20 por ciento.

A nuestro grupo le gustaría, en primer lugar, hacer una pequeña crítica
sobre el modelo y sobre el sistema que el proyecto de ley establece en
materia de Impuesto sobre Sociedades. En nuestra opinión, la
justificación de que exista un régimen fiscal beneficioso en materia de
Impuesto sobre Sociedades a las entidades que persiguen fines de interés
general, se fundamenta en el tipo de actividad, en las finalidades, en el
objetivo que persigue la constitución de este tipo de entidades; por
tanto, no tiene nada que ver con las categorías de renta. Es decir, en
nuestra opinión es indiferente el hecho de que las fuentes percibidas
sean donativos, sean intereses o sean alquileres; lo realmente
definitorio es la finalidad que persigue la entidad y, por tanto, el
régimen fiscal tiene que estar detallado, determinado o regulado teniendo
en cuenta esa finalidad y no estableciendo discriminaciones en función de
las categorías de renta que puede percibir una entidad en concreto, dado
que esto puede generar distorsiones, altera la neutralidad del sistema e
incentivará la constitución de fundaciones con arreglo a un esquema y a
unas características determinadas.

Por ello, en nuestra opinión las dos únicas posibilidades que puede
seguir un régimen fiscal en materia de entidades de interés general en el
Impuesto sobre Sociedades, serían bien generalizar la aplicabilidad de un
régimen de exención a la mayor parte de las rentas que puede percibir una
entidad de interés general o someter a tributación la totalidad de las
rentas percibidas, pero a un tipo reducido. Por tanto, debe existir
similitud en cuanto a la tributación a que se someten las distintas
categorías de renta que puede percibir una entidad, salvo excepciones que
puedan estar justificadas. Teniendo en cuenta esto, las enmiendas que
plantea nuestro grupo tienen como finalidad evitar las distorsiones que
genera el modelo de régimen fiscal que establece el proyecto de ley.

En primer lugar, las enmiendas 347, 348 y 354 tienen como finalidad que
se declaren exentas las rentas obtenidas por una entidad de interés
general en el ejercicio de las actividades que constituyen su objetivo,
aun cuando estas rentas puedan ser calificadas como rentas derivadas de
explotaciones económicas, siempre, por tanto, que dichas explotaciones
económicas sean la manifestación o la forma en la que la entidad de
interés general cumple con las finalidades que constituyen su objeto
social.

De esta manera se evitaría la existencia de elementos de
discrecionalidad, es decir, que sea el Ministerio de Economía y Hacienda
el que establezca si una determinada entidad de interés general puede
beneficiarse del régimen de exención con relación a este tipo de
rendimientos y, por otra parte, se seguirían los criterios establecidos
en otros



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ordenamientos más desarrollados en esta materia que el ordenamiento
jurídico tributario español.

En segundo lugar, las enmiendas 351, 352 y 353 tienen como finalidad
evitar otro conjunto de distorsiones que establece el modelo que plantea
el proyecto de ley. Tienen como finalidad primordial generalizar la
aplicabilidad del régimen de exención a la mayor parte de las categorías
de renta que puede percibir una entidad de interés general. La enmienda
351 propone una mejora técnica y establece que deben tener la
consideración de rentas exentas las derivadas de adquisiciones a título
lucrativo en general. La 352 amplía el régimen de exención a las rentas
procedentes de la cesión de bienes, derechos y de la titularidad de
valores mobiliarios siempre y cuando estas rentas no deriven de una
organización de medios materiales y personales que pueda identificarse o
equipararse a una explotación económica. La enmienda 353 tiene como
finalidad aplicar el régimen de exención a los incrementos y
disminuciones de patrimonio obtenidos tanto a título oneroso como
lucrativo, siempre que se destinen al cumplimiento de los fines de la
entidad la totalidad de estas rentas obtenidas como consecuencia de la
enajenación o de la adquisición a título lucrativo de estos tipos de
bienes.

De esta manera se evitaría una serie de distorsiones que, en opinión de
nuestro grupo, son realmente importantes. En primer lugar, la
discriminación que introduce el proyecto de ley entre fundaciones de
capital y fundaciones-renta. El proyecto de ley está incentivando
claramente la existencia y la constitución de fundaciones-renta, que son
aquellas que, lejos de tener una suficiencia patrimonial que les permita
cumplir a lo largo de toda su existencia, con una cierta continuidad en
el tiempo, con los objetivos para los que se han constituido, sin
depender, en un momento determinado, de la voluntad benefactora de un
tercero, permitiría que las fundaciones patrimoniales, es decir, aquellas
que son constituidas, que tienen un patrimonio que pueden gestionar y que
pueden obtener una rentabilidad y, por tanto, que son independientes de
cualquier altruismo de terceros, se encontrarán en idénticas condiciones
de funcionamiento en cuanto a régimen fiscal que las denominadas
fundaciones-renta. La incentivación de las fundaciones-renta o
fundaciones corporativas deriva del hecho de que las donaciones o los
donativos que puedan ser otorgados a una entidad de estas características
tienen, dentro de ciertos límites, la consideración de gasto deducible
para la entidad donante y no tienen la consideración de ingreso
computable, porque se benefician del régimen de exención, para la entidad
donataria. Por tanto, estas entidades pueden utilizar el 100 por ciento
de la renta en el cumplimiento de sus fines, dado que esta renta no
estaría sometida a tributación por el Impuesto sobre Sociedades. Sin
embargo, la fundación patrimonial, la fundación autónoma, la fundación
que tiene un patrimonio que es independiente, que no depende del
altruismo de un tercero, en la medida que los rendimientos que obtiene de
la gestión de su propio patrimonio están sometidos a tributación a un
tipo de gravamen del 20 por ciento, ve mermada su capacidad de hacer
frente al cumplimiento de sus fines en la medida que sólo podrá disponer
del 80 por ciento de las rentas que obtiene a lo largo del ejercicio. Por
tanto, ésta sería la primera finalidad que perseguiría la generalización
del régimen de exención, es decir, evitar la discriminación que establece
el proyecto de ley entre las fundaciones patrimoniales y las fundaciones
corporativas.

La segunda discriminación que nosotros, en principio, no logramos
entender es la discriminación que introduce el proyecto de ley a favor de
los intereses frente a otras rentas. Nosotros podemos aplaudir el hecho
de que un porcentaje de los ingresos que obtiene una entidad de interés
general en concepto de intereses estén exentos de tributación por el
Impuesto sobre Sociedades, nos parece muy bien, pero no entendemos cuál
es la razón por la que se concede una exención al 30 por ciento de los
intereses y no se concede una exención al 30 por ciento de los
rendimientos obtenidos como consecuencia de la cesión de un inmueble a
terceros; por ejemplo, el alquiler de un inmueble. No vemos que, para
esta discriminación, exista una razón que esté relacionada con la propia
naturaleza o con el tipo de actividades a que está destinada una entidad
de interés general, y no creemos, lógicamente, que un proyecto de ley de
estas características sea el más indicado para establecer o para
incentivar otras finalidades de política económica general. Por tanto, no
logramos entender la razón de la discriminación en favor de los intereses
frente a otras categorías de renta.

En tercer lugar, el otro grupo de distorsiones que tiene como finalidad
evitar el paquete de enmiendas que presenta mi grupo se refiere a que no
puedan existir entidades de interés general que están cumpliendo con sus
fines, que cumplen con sus fines en muchas ocasiones con déficit
patrimonial, en la medida que los gastos imputables a las operaciones
exentas exceden notablemente el importe de los rendimientos que puedan
obtener como consecuencia de la realización de esas actividades exentas.

En este caso, una entidad puede estar sometida a tributación por el
Impuesto sobre Sociedades y, sin embargo, tener un déficit de
explotación, un déficit en su cuenta de pérdida y ganancias. Por tanto,
la única finalidad de evitar las distorsiones que produce el hecho de que
no resulten deducibles los gastos imputables a las operaciones exentas es
generalizar la aplicación del régimen de exención a la mayor parte de las
rentas obtenidas por una entidad que persiga fines de interés general.

Finalmente, la enmienda 360, al artículo 54, tiene como finalidad evitar
que se penalice la tenencia de participaciones en entidades mercantiles.

No podemos entender por qué una entidad mercantil que ostenta una
participación en otra entidad mercantil, cuando esa participación es
superior al 25 por ciento del capital social de la entidad a que hace
referencia la participación, la entidad mercantil que recibe esos
dividendos no está sometida a tributación en el Impuesto sobre
Sociedades, para evitar la doble imposición económica sobre esa fuente de
renta, y, sin embargo, una entidad de interés general que va a aplicar
esos ingresos al cumplimiento de unos fines de interés general, por tanto
unos fines por los que tenemos la responsabilidad de velar, va a estar
penalizada y va a estar sometida a tributación por el Impuesto sobre
Sociedades. Nos parece una



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discriminación que carece de total justificación, dado que no existe
ninguna finalidad que pueda justificar dicha discriminación.

Estas son las principales enmiendas que ha presentado el Grupo
Parlamentario Popular a esta parte del proyecto de ley, que sometemos a
consideración de los otros grupos de la Cámara para ver si podemos
alcanzar algún acuerdo en esta materia.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas del Grupo Catalán
(Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Señor Presidente, quisiera manifestar que por
parte de nuestro grupo hay una coincidencia en buena parte de los
argumentos expresados por el portavoz del Partido Popular, porque de
hecho estamos tratando el marco que debe establecerse para las
obligaciones tributarias de las entidades y los elementos que han
definido la intervención del portavoz del Grupo Popular --no quiero
reiterarlos, aunque en algún momento haré referencia a ellos-- coinciden
con buena parte de los que también plantean nuestras enmiendas. Yo creo
que hay algunos aspectos importantes, que han sido objeto de un largo
debate entre los distintos ponentes y, en algunas cuestiones, creo que va
a dar algún fruto ese intenso debate que hemos hecho para poder ir
precisando con mayor realidad las obligaciones que tienen que
establecerse para que estas entidades estén obligadas a unas aportaciones
tributarias. La verdad es que creo, señor Presidente, que algunas de
estas aproximaciones y enmiendas transaccionales que va a dar como
resultado este debate van a ser muy positivas, aunque también quiero
dejar constancia de que en otros temas, quizás también muy importantes,
no hemos alcanzado un acuerdo o no hay una aproximación de criterios
todavía, pero estoy ilusionado y esperanzado en que el debate posterior
de este proyecto de ley pueda ir haciendo más fácil esta aproximación.

Con relación al artículo 48, señorías, que establece el ámbito de la
exención, debo señalar que en el punto 1 se dice que gozarán de exención
«los resultados obtenidos en el ejercicio de las actividades que
constituyen el objeto social o finalidad específica»... pero añade:
«siempre que no se obtengan en el ejercicio de una explotación
económica». Como el concepto de explotación económica es muy genérico y
amplio, y lo engloba todo prácticamente en la prestación de cualquiera de
las actividades que son de interés general, si en esta prestación se
obtiene algún tipo de ingreso, entonces quedaría probablemente, digamos,
excluida de la posibilidad de aplicación de esa exención y estos ingresos
estarían sometidos a tributación. Creo que éste es el elemento más
principal del conjunto de ese segundo bloque y estimo que habría que
incorporar que todos los rendimientos y todos los ingresos derivados de
actividades propias declaradas de interés general, que son las
actividades por las cuales han sido constituidas estas entidades como
tales, deberían poderse declarar claramente exentos en la ley. Esta es la
finalidad que tiene nuestra enmienda al artículo 48: garantizar que la
exención alcance realmente a los resultados obtenidos en el cumplimiento
del objeto o finalidad de interés que se quiere fomentar. Si no aceptan
esta enmienda, es prácticamente contradictorio el texto con la voluntad
del legislador.

En la ley, en el régimen sustantivo jurídico y en el fiscal, se establece
que hay una obligación de destinar el 70 por ciento a las actividades de
interés general, pero cuando lo haces, si de ello obtienes algún ingreso,
tienes que pagar impuestos. Esto es una contradicción. Si la ley obliga a
las entidades a que estos recursos los destinen a las actividades de
interés general, no deben estar, entonces, sometidos los rendimientos
derivados de la realización de estas actividades. Por tanto, la propuesta
que planteamos, de la que espero y tengo confianza que nos permita un
importantísimo acuerdo entre los grupos parlamentarios de esta Cámara, es
la de que deberíamos permitir que se declararan exentos los rendimientos
de aquellas actividades que se realizan en estricto cumplimiento del
objeto y finalidad de interés general que ha sido declarada por parte de
esta entidad.

Yo creo qué esta es la cuestión nuclear, la más importante. Como
consecuencia, en el artículo 49, si se aceptara ese principio general de
exención, repito, de todos los rendimientos de las actividades, haría
falta cuando se establecen y se precisan los ingresos amparados por la
exención, incorporar un quinto apartado, que sería el derivado de todos
los rendimientos de las actividades que se puedan realizar, siempre que
sean actividades de interés general.

Ahora bien, señorías, ¿es suficiente la declaración de exención; es
decir, hemos de dejar que las cuotas quedan exentas y las subvenciones y
las transmisiones a título lucrativo también, los obtenidos por personas
o entidades que son los que hacen la función de mecenazgo también, y las
que proponemos que sean los rendimientos de las actividades si se acepta
esa incorporación también? ¿Es suficiente con ello? A mi juicio no. ¿Cuál
es el otro elemento importante que deberíamos contemplar? Señorías, la
mayoría de las entidades, sean asociaciones, sean fundaciones, deberían,
en un futuro, autofinanciarse en base al rendimiento de sus recursos
patrimoniales. Ese debería ser el modelo. El modelo debería ser que
cualquier fundación, cualquier asociación, pudiera autofinanciarse
sacando rendimiento a sus patrimonios o a sus recursos propios. Yo creo
que de todos aquellos bienes inmuebles que formen parte de las
dotaciones, de los bienes fundacionales, o que formen parte del
patrimonio fundacional de la asociación o de la fundación, de todos estos
bienes patrimoniales, repito, que son los propios de las entidades sin
ánimo de lucro, debería obligarles la ley a obtener un rendimiento. No se
trata de tener bienes y no sacarles ningún beneficio e ir a buscar
subvenciones a los presupuestos públicos; no se trata de que una entidad
que tenga un edificio no le saque ningún provecho; se trata de estimular
por la ley que si de los patrimonios fundacionales y de los bienes
inmuebles que sean patrimonio fundacional de la entidad se obtiene algún
rendimiento, ese rendimiento también sea declarado exento. Y aún más
cuando la ley, en otros artículos, establece que si se hace una
aportación de un bien inmueble a una fundación o a una asociación, esta
aportación está



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exenta, pero luego se le dice que el rendimiento de esta aportación tiene
que tributar. Esto es una contradicción.

Este es el punto que debía ser objeto de consideración. Deberíamos
declarar exentos aquellos rendimientos de los bienes y de los activos
inmobiliarios que formen parte del activo patrimonial de la asociación,
porque queremos asociaciones y fundaciones que se autofinancien con cargo
a los rendimientos de sus propios recursos, de sus propias capacidades
para poder obtener ingresos.

Luego, señorías, entraríamos en lo que podría ser la determinación de la
base imponible. Este es el otro capítulo importante de las enmiendas que
se plantean. Ahí también hay un elemento básico, y es el hecho de que se
puedan deducir, en el momento de determinar la base imponible, los gastos
necesarios para la obtención de todos los ingresos y aquellos otros
gastos que se realicen para el cumplimiento de los fines fundacionales.

Se trata de que no solamente podamos deducir de la base imponible los
gastos necesarios para los ingresos, sino también aquellos otros que son
como consecuencia de la aplicación del requisito de destinar el 70 por
ciento a los fines de actividades de interés general.

Creo, señorías, que nuestra enmienda 133 debería considerarse de forma
positiva, es decir, permitir la deducción de la base imponible de todos
los gastos incurridos y el coste de las prestaciones efectuadas, siempre
que estos gastos sean realizados de acuerdo con la ejecución de los fines
para los cuales está constituida la fundación o la asociación.

El artículo 51 también deberíamos revisarlo, y como consecuencia de lo
que sostengo tendríamos que suprimir el punto 3 y permitir esta
posibilidad de deducir los gastos que se hacen como consecuencia de la
realización de las actividades declaradas de interés general.

Señorías, los siguientes artículos ya tienen otra dimensión, otra
problemática dentro de este bloque. El punto central es el de considerar
si el 20 por ciento debe ser suficiente o deberíamos reconsiderar ese
tipo. Si la determinación de la base imponible no se ajusta, nuestro
Grupo Parlamentario es partidario de ir a un tipo impositivo mucho más
bajo. En Europa, la mayoría de las fundaciones y asociaciones sin ánimo
de lucro declaradas de utilidad pública están tributando a un tipo
impositivo mucho menor. Seríamos el país de la Unión Europea con un mayor
tipo impositivo, con lo cual no podemos aceptar, en modo alguno, este 20
por ciento. Las fundaciones y las entidades sin ánimo de lucro, siempre y
cuando realicen sus actividades de interés general, no deben estar
sometidas a tributación al 20 por ciento. Por tanto, proponemos rebajar
ese tipo impositivo hasta el dos por ciento --ésta es nuestra propuesta--
alternativamente a si se plantea una reconsideración de la base imponible
y entra en la definición de la misma la posibilidad de deducir los gastos
necesarios para la realización de las actividades declaradas de interés
general. Creo que ésta es también la otra cuestión básica del conjunto de
enmiendas que planteamos.

Las tres restantes enmiendas, señor Presidente, las números 138, 139 y
140, hacen referencia ya a puntos más particulares.

La enmienda 138, al artículo 54, pretende eliminar la diferencia de
trato, en perjuicio de las fundaciones, entre éstas y las entidades
mercantiles en cuanto al régimen de la doble imposición de dividendos. Se
trata, señorías, de suprimir lo que es un trato desigual, de corregir la
doble tributación por parte de sociedades o entre fundaciones y
sociedades. Yo creo que la doble imposición de dividendos debe estar
regulada por el mismo régimen y bajo el mismo marco cuando se trata de
fundaciones y asociaciones con relación a sociedades, que cuando se trata
de sociedades entre sí. No podemos discriminar negativamente las
fundaciones y las asociaciones cuando se regula la doble imposición de
dividendos. Esto no tiene ningún sentido, con lo cual el artículo 54
debería corregirse en la línea que planteamos en la enmienda 138.

La enmienda 139 tiene por finalidad eximir de la tributación por el IBI a
las fundaciones. En el anterior proyecto de ley ya se incluía el adverbio
«principalmente» que ahora ha sido suprimido, pero resulta fundamental
precisar ese extremo. Se trata de que en el punto 1, del artículo 58, que
hace referencia a los tributos locales, revisemos ese concepto final que
dice que la exención de los bienes inmuebles quedará condicionada a que
no se utilicen en el desarrollo de explotaciones económicas que no
constituyan su objeto o finalidad específica.

Eso va a ser de difícil interpretación, y planteamos una redacción en la
que se diga que no se utilicen «principalmente» en el desarrollo de
explotaciones económicas que no constituyan su objeto social o finalidad
específica. Porque habrá muchas dificultades de deslindar o separar
cuándo un bien inmueble está todo él dedicado exclusivamente a una
actividad o a una explotación económica, o cuando ese bien inmueble
quedará identificado con actividades que no serán estrictamente de
explotación económica, actividades que en otro artículo hemos declarado
exentas, con lo cual será, repito, difícil el prorrateo. Creemos que para
una mayor precisión ahí debe establecerse que el destino principal de
aquel bien inmueble no debe ser la explotación económica, porque cuando
no es éste el destino principal, el de una explotación económica, es
cuando debiéramos reconocer claramente el derecho a la exención. Si el
destino principal, contrariamente --insisto en ello--, es el de una
explotación económica, no debe existir ese derecho. Por eso planteamos
esa redacción en la enmienda 139.

Por último, la enmienda 140, al artículo 58.2, tiene por finalidad
plantear la supresión del inciso final, que dice: «en los términos que se
desarrollen reglamentariamente». ¿Qué sucede? Sucede que en esta ley --y
me gustaría que el portavoz socialista intentara en su posible
intervención hacer una observación a ello-- decimos claramente que del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles las fundaciones o asociaciones estarán
exentas siempre y cuando el bien inmueble no esté afecto a explotaciones
económicas --nuestro Grupo plantea que no esté afecto principalmente--,
pero, en la segunda, el IAE está claramente redactado de forma que están
exentas en su totalidad. Es decir, las fundaciones y asociaciones estarán
exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas por las actividades que



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constituyan su objeto social y finalidad específica. Pero se dice a
continuación: «en los términos que se desarrollen reglamentariamente».

¿Es que estamos haciendo ahí una dejación legislativa para que sea la
Administración tributaria quien diga cómo se va a aplicar esta exención?
¿Es que podrá ser que esta exención no se aplique en determinados
supuestos? ¿Es que podrá haber algunos criterios que hagan posible que la
exención no pueda ser operativa? Yo creo que esto no debe ser así. El IAE
no debe exigirse a ninguna fundación ni a ninguna asociación por aquellas
actividades que formen y constituyan claramente su objeto social, como
dice la ley, sin dejar ninguna puerta a una posible interpretación
reglamentaria que pudiera hacer inaplicable esa exención, con lo cual, la
referencia «en los términos que se desarrolla reglamentariamente» debería
suprimirse, porque da lugar a mucha confusión.

Estas son, señorías, las posiciones más importantes de nuestro Grupo en
ese bloque.




El señor PRESIDENTE: Se dan por defendidas las enmiendas del Grupo Mixto.

Se dan también por defendidas las enmiendas del Grupo Federal de
Izquierda Unida.

Para la defensa de las enmiendas del Grupo Vasco, tiene la palabra el
señor González de Txabarri.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: El Grupo Vasco mantiene las
enmiendas 40 a 46 de este bloque del Título II que estamos discutiendo.

Este Título tiene por objeto hacer más atractiva la realización de
aportaciones a entidades que tengan como última finalidad las actividades
de interés general que se están debatiendo en este proyecto de ley. Desde
esta perspectiva y desde este objetivo genérico que tiene el título II,
el Grupo Vasco entiende tibias y timoratas las propuestas recogidas en el
proyecto de ley, tanto desde el punto de vista de los tipos de gravamen
que se proponen como por los sujetos que se pueden acoger a las
previsiones fiscales. Por ello, las enmiendas que presenta el Grupo Vasco
a este título II van encaminadas, por un lado, a rebajar el tipo de
gravamen que debería considerarse de cara a estas fundaciones y entidades
y, por otra parte, a la extensión de los sujetos que se pueden acoger a
estas previsiones fiscales. Desde esta convicción y desde este
planteamiento, y contemplando las disposiciones recogidas en el proyecto
de ley, el Grupo Vasco presenta 23 enmiendas a este título, tendentes a
mejorar las condiciones fiscales de las fundaciones, por un lado, y a
ampliar los sujetos que puedan acogerse a dichas desgravaciones, por
otro. Serían, pues, dos objetivos.

En lo que respecta al primer objetivo, el de la reducción del gravamen,
que se recoge en las enmiendas que presenta el Grupo Vasco 40 a 46, se
propone incentivar que el patrimonio de estas entidades esté constituido
por activos del tipo de las recogidas en el artículo 50.1, y se ofrece la
fórmula novedosa de sustituir el 30 por ciento de los intereses
implícitos derivados de la cesión a terceros de capitales propios de la
entidad, por el 40 por ciento, de forma que éstas no se computen para la
determinación de la base imponible a la hora de calcular los rendimientos
e incrementos de patrimonio gravados. De aceptarse esa fórmula, las
fundaciones limitarían su tributación al 12 por ciento real, siempre que
se mantenga el tipo impositivo en el 20 por ciento, tal y como se recoge
en el proyecto de ley. El Grupo Vasco entiende, señor Presidente,
razonable establecer, cuando menos, este nivel de tributación para las
fundaciones, entendiendo que las propuestas que se realizan desde el
Grupo Popular o desde el Grupo Catalán de reducción del tipo al dos por
ciento puede llevar a una serie de riesgos que, en opinión del Grupo
Vasco, no serían los previstos o los queridos por el legislador.

En la enmienda 42 planteamos que se otorgue el mismo tratamiento que a la
cesión de patrimonios propios de la entidad, a las participaciones de las
entidades en instituciones de inversión colectiva. La enmienda 43, desde
la misma perspectiva, pretende que la reducción recogida en el artículo
50.1, segundo párrafo, se calcule en proporción a los rendimientos
afectados a la realización de los fines propios de la entidad, suponiendo
que la aplicación de los diversos tipos de rendimientos a los fines
sociales se realiza en la misma proporción; redacción propuesta que
elimina posibles ambigüedades sobre qué rendimientos afectan a fines
sociales y qué rendimientos afectan a otros fines. Entendemos que la
limitación temporal contenida en el proyecto de ley no permite delimitar
claramente qué rendimientos deben beneficiarse de la reducción prevista
en el propio artículo.

En la enmienda 44, que es de sustitución del contenido del artículo 50.2,
para evitar la compensación de rendimientos negativos obtenidos en
explotaciones económicas con el resto de rendimientos, se propone, a la
contra, la compensación de los mismos con resultados positivos de dichas
explotaciones obtenidos en los dos ejercicios anteriores y en los cinco
posteriores. Entendemos que es una fórmula novedosa, que se aplica en los
países anglosajones con satisfacción, y que responde con mayor precisión
que el texto del proyecto de ley a las circunstancias a las que nos hemos
referido.

La enmienda 45, al artículo 54, propone sustituir el contenido de dicho
artículo en relación a la cuota líquida, para igualar el tratamiento
recibido por estas entidades al régimen general del Impuesto en
deducciones sin bonificaciones. Entendemos que no tiene sentido mantener
una diferencia en la deducción por doble imposición de dividendos.

Por último, señor Presidente, la enmienda 46 solicita sustituir las
200.000 pesetas recogidas en el proyecto de ley, por 500.000 pesetas para
incrementar la reducción de la cuota líquida.

El siguiente bloque de enmiendas a los artículos 58 a 70 recoge el
objetivo segundo que he delimitado, que lo vamos a defender en el
siguiente turno. En consecuencia, señor Presidente, estas enmiendas
tienen el objetivo genérico de conseguir que el tipo de gravamen y la
fiscalidad genérica de las fundaciones y entidades, que son las
destinatarias de este proyecto de ley, tengan unas bonificaciones y un
tratamiento más favorable que el previsto en el proyecto de ley.




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El señor PRESIDENTE: Enmienda 224, de Coalición Canaria. Tiene la palabra
el señor Mauricio.




El señor MAURICIO RODRIGUEZ: La enmienda número 224, al artículo 58, es
una propuesta de adición al apartado 3, de forma que las exenciones
previstas en apartados anteriores se extiendan a sociedades cuando la
totalidad de su capital esté suscrito por la Administración pública, y
que además cumpla otros dos requisitos: que su objeto social o finalidad
específica sea la realización de actividades culturales y deportivas, y
además destinen a ello la totalidad del presupuesto.

Es clara la explicación de esta enmienda y la propuesta que nosotros
presentamos que además volvemos a repetir en la disposición adicional
novena. Y aunque este no es el bloque en discusión, aprovecho para no
reiterar argumentos en intervenciones posteriores, ya que hacemos la
misma propuesta, repito, en las enmiendas 225 y 226 en lo que se refiere
a que las cajas de ahorro, respecto a la obra benéfico-social, queden
incluidas en los convenios previstos en la disposición adicional cuarta y
sexta. Insisto en que aprovecho para hacer la defensa de las cuatro
enmiendas que nos quedan en los bloques sucesivos y para evitar la
extensión del tiempo e intervenciones posteriores. Quedo en espera de
escuchar la opinión de los grupos mayoritarios y la posibilidad de que se
nos ofrezcan enmiendas transaccionales o se nos acepten las enmiendas del
Grupo de Coalición Canaria.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
García Ronda.




El señor GARCIA RONDA: Voy a tratar de contestar, con la mayor brevedad,
a los distintos grupos intervinientes en este bloque. Tengo que comunicar
que, por nuestra parte, hay varias enmiendas transaccionales y otras que
aceptamos en sus propios términos de los grupos proponentes, y creo que
con eso se dará una satisfacción bastante generalizada a las enmiendas de
este bloque. Sin embargo, no quiero dejar de contestar alguna de las
propuestas que SS. SS. han planteado.

Cuando el señor Costa, del Grupo Popular, habla de neutralidad y quiere
ser lo más exquisito posible en este terreno, he de decirle --sin entrar
en cuestiones muy doctrinales-- que lo que pretende el propio proyecto de
ley rompe un poco la neutralidad fiscal y bastante claramente en algunos
aspectos, pero quizá esto es voluntad legislativa y política.

Precisamente hay que romperla en aras de eso otro que buscamos y, por
tanto, va más allá de lo que pueden ser, a veces, los límites de la
neutralidad contemplada en nuestro sistema fiscal y en nuestra Ley
General Tributaria.

En cuanto a la enmienda 348 --y me detengo en ella porque creo que es
importante--, se pretende, por parte del Grupo Popular, que el Ministerio
de Economía y Hacienda no sea quien decida la posible extensión de la
exención cuando se trata de rendimientos derivados de explotaciones
económicas. Me parece que es difícil aceptar esto, porque cuando se trata
de un exceso sobre lo que es la parte normal de la ley o la parte
automática que se concede a las fundaciones y otras asociaciones, sí debe
ser el Ministerio de Economía y Hacienda quien calibre la necesidad o la
conveniencia de que, a pesar de ser explotaciones de tipo económico,
éstas vayan exentas. Es decir, ¿qué otro organismo podría ser? No parece
que haya otro más adecuado, ya que va a ser el que tenga que soportar el
gasto fiscal y el que realmente tiene en sus manos el cálculo del
equilibrio de tipo fiscal; es decir, tiene que ser precisamente el
Ministerio de Economía el que decida en estos casos. Aquí no hay ninguna
cuestión de tipo político, como he dicho antes, sino que alguien tiene
que decidir eso, y parece, insisto, que el organismo más adecuado es el
Ministerio de Economía y Hacienda. ¿Por qué? Porque en este caso se trata
de un además.

Respecto a la cuestión que plantea en su enmienda 352, me parece que
podría calificarla de una petición excesiva, y no solamente excesiva,
sino incluso peligrosa. Porque cuando pretende que haya un nuevo punto en
el artículo 49 y dice que queden desfiscalizados «los procedentes de los
bienes y derechos que integren su patrimonio, incluidos los valores
mobiliarios, siempre que no se deriven de una explotación económica, sino
de una mera cesión de uso y se apliquen íntegramente al cumplimiento de
los fines de la entidad», de lo que no cabe duda es de que por ahí podría
haber ambigüedades innumerables que si quiere S. S. comentamos después
tranquilamente. Me parece, insisto, que es excesivo y peligroso si no se
define mucho más.

Referente a su enmienda 357, que habla de otro tipo de rentas, y en la
que parece que se prima la deducción por intereses obtenidos con
referencia a ese otro tipo de rentas, le remito a la enmienda
transaccional que hemos presentado al artículo 50.1 y que creo que dará
satisfacción a esta enmienda suya.

Otros aspectos quizá no son tan relevantes como éstos y en aras a esa
misma brevedad sólo quiero referirme a su enmienda 361, de la que
considero que está bien el texto y que tiene el condicionamiento de las
prestaciones gratuitas, como debe ser en realidad.

Al artículo 56 se plantean las enmiendas 362 y 363, la primera creo que
no procede porque mantenemos una cuota reducida, y la segunda creo que es
claro, según el segundo párrafo, que no hay tributación mínima; es decir,
no parece que sea necesario incidir más en ello.

Pasando a la intervención del señor Homs, de Convergència i Unió, cuando
habla de la deseable autofinanciación de las fundaciones entramos en una
consideración de tipo general, y yo he de responder también con
generalidad a ello. No sé hasta qué punto es una opinión suya, porque
parece que en ese caso estaríamos quitando interés a la participación de
la ciudadanía y de las empresas en cuanto a los fines que perseguimos con
esta ley; parece que lo mejor sería dejar aisladas a las fundaciones y
que ellas se arreglasen mediante autofinanciación, y no sé hasta qué
punto eso es conveniente en cuanto que desinteresábamos a la ciudadanía
en general y a las empresas, cuando esta ley persigue --y es nuestro
interés-- que la mayor parte de esos ciudadanos y de esas empresas que
puedan destinar algo de su patrimonio, algo de sus rentas a apoyar a



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instituciones de esta índole lo hagan, y de esa manera seguramente los
desincentivábamos.

Creo que daré contestación a la mayor parte de sus enmiendas mediante las
transaccionales que ahora voy a expresar.

En cuanto al señor González de Txábarri, que ha intervenido por parte del
Partido Nacionalista Vasco, su interés por diferenciar la fiscalidad de
otras fiscalidades inherentes al Impuesto de Sociedades creo que está
contemplada con generalidad en el proyecto de ley. ¿Que pretenden que sea
algo más favorecida la fiscalidad de este tipo de entidades? Como usted
sabe, señoría, eso es muy discutible, con ciertos límites al menos. ¿Que
quieren incrementar esos beneficios? Creo que la mayor parte de lo que
plantean está, en general, un poco fuera del equilibrio que ofrece el
proyecto de ley. (La señora Vicepresidenta, Rodríguez Ortega, ocupa la
Presidencia.) No obstante, he de decirle, con referencia a su pretensión
en el artículo 50.1, que, si no estrictamente lo que pretende ese
artículo, sí se mejora para las fundaciones lo que se refiere a rentas de
tipo inmobiliario, que nos parecía que estaban siendo tratadas con una
cierta discriminación.

Voy a resumir ahora cuáles son las enmiendas que nuestro Grupo acepta en
sus términos y cuáles son las transaccionales y las enmiendas a las que
esas transaccionales afectan. Es decir, bloque segundo de los que estamos
tratando esta mañana en el título II, del artículo 48 al 58. Enmiendas
aceptadas en sus términos por parte del Grupo Socialista: del Grupo
Popular, las enmiendas 346, 350, 351 y 360. De Izquierda Unida, la
enmienda 20. De Convergència i Unió, las enmiendas 136 y 138. Y del Grupo
Nacionalista Vasco (PNV), la enmienda 45 y, además, presentamos nuestra
enmienda 231.

En cuanto a enmiendas transaccionales, hemos presentado y creo que
estarán en manos de todos los grupos afectados y en manos de la Mesa,
enmiendas transaccionales a las enmiendas número 129 y 347, de
Convergència i Unió y Grupo Popular, respectivamente; a la 349, del Grupo
Popular; a la 130, de Convergència, y 354, del Grupo Popular,
conjuntamente; a la 357, del Grupo Popular y 132 y 133, de Convergència,
conjuntamente; a la 135, de Convergència y 358, del Grupo Popular,
conjuntamente; y conjuntamente a las tres siguientes: 23, de Izquierda
Unida; 140, de Convergència i Unió; y 365, del Grupo Popular. Con eso
creemos que damos satisfacción a parte de las cuestiones básicas
planteadas por SS. SS. en el debate de este bloque, mejorando, desde
luego, desde el punto de vista de la fiscalidad de las fundaciones,
algunas de las rentas que pueden ser obtenidas por dichas entidades.




La señora VICEPRESIDENTA (Rodríguez Ortega): Por parte de los grupos que
han intervenido, pediría que hicieran constar en su nueva intervención si
retiran aquellas enmiendas que han sido afectadas por ofertas
transaccionales del Grupo Socialista
Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Costa.




El señor COSTA CLIMENT: Voy a ser muy breve. Sólo quiero hacer referencia
a dos cuestiones. En primer lugar, respecto a la manifestación que ha
hecho el representante del Grupo Socialista sobre la voluntad, la clara
voluntad de romper en algunos extremos la neutralidad dentro del
proyecto, me gustaría llamar la atención sobre este extremo. En nuestra
opinión, no se debería romper la neutralidad del proyecto o la
neutralidad de un régimen fiscal para incentivar o desincentivar un
determinado tipo de entidades de interés general; es decir, ¿cuál es la
razón por la que el proyecto puede estar persiguiendo romper la
neutralidad? ¿Qué tipo de entidades debemos incentivar? ¿Las entidades de
interés general que tienen una base patrimonial, una suficiencia
patrimonial sólida, que pueden cumplir a lo largo del tiempo con los
fines para los que se constituyen o aquellas entidades que carecen de una
suficiencia patrimonial y deben y van a depender continuamente de
subvenciones o de las asignaciones o donaciones que en un momento
determinado una persona benefactora pueda realizar? (El señor Presidente
ocupa la Presidencia.)
Creo --lo digo honestamente-- que si rompemos la neutralidad y optamos
por un modelo de fundación, deberíamos optar por aquel modelo de
fundación que puede garantizar que la entidad sea independiente en el
tiempo, que no deba o que no pueda verse sometida a ningún tipo de
injerencia por parte de terceros y que pueda cumplir con sus fines sin
necesidad de recibir subvenciones a asignaciones de una entidad
benefactora. Desde luego, esto confirma su afirmación; es decir, creo
claramente que el proyecto de ley ha roto la neutralidad y ha optado por
un modelo. Lo que ocurre es que opta por un modelo distinto a aquel que
en nuestra opinión debería protegerse; opta por el modelo de la fundación
que necesita pedir dinero para poder subsistir, y ése no es el tipo de
fundación que debería incentivarse.

Respecto a la enmienda 347, que S. S. ha manifestado es una enmienda
peligrosa, he de decir que no creo que sea una enmienda peligrosa. Yo
creo que la finalidad de la enmienda es clarísima: declarar la exención
de ese tipo de rentas. Es posible que su aplicación práctica pueda
introducir problemas en algún momento o pueda dar lugar a situaciones en
las que alguna entidad se esté beneficiando de un régimen fiscal de forma
injustificada. Eso lo puedo aceptar, y para ello hay que establecer los
mecanismos que impidan que esa entidad pueda beneficiarse de un régimen
fiscal determinado de forma injustificada cuando no tiene derecho a ello.

Por consiguiente, buscar cautelas todas las que sean necesarias, pero
para que pueda aplicarse ese régimen de exención nosotros exigimos que la
entidad beneficiaria invierta en el plazo de un año desde su obtención
esas cantidades al cumplimiento de los fines, que es una manera de
garantizar que la entidad realiza las actividades para las que se ha
creado.

Respecto a la aceptación de las enmiendas transaccionales planteadas por
el Grupo Parlamentario Socialista, agradecería a la Mesa que me
permitiera acabar de chequearlas para poder manifestar nuestra
aceptación.




El señor PRESIDENTE: Señor Homs.




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El señor HOMS I FERRET: Señor Presidente, voy a ser muy breve con el fin
de no alargar el debate, puesto que tendremos la sesión del Pleno para
poder volver a todo ello.

Manifiesto, señor Presidente, que aceptamos estas enmiendas
transaccionales; reitero que las enmiendas transaccionales que se
plantean a los artículos 48 y 49 son muy importantes, y con ello quiero
destacar que se da un paso muy significativo en resolver uno de los
principales elementos discrepantes de esta ley al reconocerse con esta
enmienda transaccional la exención de los rendimientos de todas aquellas
actividades que desarrollen las asociaciones y las fundaciones siempre
que guarden estricta correspondencia con los fines y el objeto o
finalidad específica de las mismas. En el artículo 49 se incorpora la
declaración de exención de estos rendimientos; creo que con ello se da un
paso bastante destacable y en ese sentido quiero dejar constancia de la
enmienda que se plantea a nuestra enmienda 129 y también quiero indicarle
al portavoz del Grupo Parlamentario Popular que a su enmienda 347, por si
no tiene conocimiento de ello.

Creo que también se da un paso interesante en relación con las enmiendas
al artículo 50, pero no de forma suficiente desde mi punto de vista, ya
que quedan pendientes de determinar otros aspectos para terminar de
regularlo. Cuando se incorpora esta exención en el artículo 49 no queda
claro cómo podrán ser reducibles en la base imponible los gastos
imputables a esta exención, y creo que ahí se genera una problemática.

Podría darse el caso de que los gastos necesarios para la realización de
estas actividades y para la obtención de estos ingresos fueran más
elevados que los ingresos mismos, con lo cual tendríamos una base
imponible negativa. Ya saben SS. SS. que ese supuesto no se contempla en
este proyecto de ley. Por tanto, en una sociedad anónima sí puede haber
rendimientos negativos y puede haber una base imponible negativa, en las
fundaciones y asociaciones, no, y esto parece absurdo. No obstante,
quiero reconocer que el paso que se da de exención a ese tipo de
rendimiento es muy importante.

Señor Presidente, la enmienda transaccional que se me ha mencionado a las
132 y 133 no es a la 133, es a la 131 y a la 132, y la aceptamos como muy
positiva también. Señor Presidente, creo que en este punto la enmienda
planteada tiene que tener claro que hay una palabra que ha quedado
ausente de dicha redacción, que tiene que quedar recogida en el texto que
se ha entregado a la Mesa, y es que en el primer punto después de la
palabra rendimientos hay que decir rendimientos netos positivos. Creo que
debía estar contemplado así y quería hacer mención a ello.

Señor Presidente, por mi parte he de decir que con estas enmiendas se da
un paso importante y, en consecuencia, las aceptamos.

Agradezco la aprobación de las enmiendas 136 y 138 y retiramos la 129
para dar paso a la transacción. También retiramos las 130, 131 y 132. No
aceptamos la enmienda transaccional que se nos ha planteado a la 135;
aunque agradecemos la iniciativa no creemos que sea suficiente la
transacción. Respecto a la transaccional con la 140, la aceptamos, por lo
que también retiramos nuestra enmienda.

Señor Presidente, quiero manifestar que, como vamos a tener subsiguientes
trámites parlamentarios, en el Pleno y en el Senado, quiero estimular a
los grupos a que continúe el diálogo en torno a las discrepancias y
podamos avanzar en la buena dirección en que lo estamos haciendo en esta
sesión de la Comisión.




El señor PRESIDENTE: Señor Homs, S. S. dice que la transacción ofrecida
no es a las enmiendas 132 y 133, que son al artículo 50, sino a la 131 y
132, que serían a los artículos 49 y 50 a la vez. (Asentimiento.)
Señor García Ronda.




El señor GARCIA RONDA: Quiero aclarar que una cosa es que el enmendante
del Grupo de Convergència diga que es transacción a la 131 y a la 132,
pero nuestra voluntad es transaccionar con las enmiendas 132 y 133,
porque la 131, como ya ha apuntado S. S., es al artículo 49. Me parece
bien que el grupo enmendante diga que también está y la retire, pero la
voluntad es de transacción con la número 133. Otra cuestión es que el
señor Homs la quiera dejar fuera de alguna manera, pero la voluntad de
transacción es con la 133, en principio. En todo caso, ya aclararemos
este extremo en el receso que vamos a pedir a S. S. previo a la votación
para tratar de aclarar esta cuestión, que como sabe S. S. no es fácil
después de tantas enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Queda aclarado, señor Homs, que el Grupo Socialista
ofrece transacción con la 133, lo que obligaría a S. S. a retirarla.




El señor HOMS I FERRET: Señor Presidente, la 131 hace referencia a la
exención de los rendimientos patrimoniales y la transacción regula esta
cuestión. Lo que pasa es que nuestro grupo lo proponía como adición de un
punto nuevo al artículo 49 y el Partido Socialista lo plantea como una
solución dentro del artículo 50, pero el contenido de la enmienda es de
exención para los rendimientos patrimoniales. Por tanto, la transacción
es a la 131 y a la 132. El Grupo Socialista quisiera también a la 133,
pero nuestro grupo cree que es demasiada transacción, señor Presidente;
creo que con la 131 y la 132 es transacción más que suficiente.




El señor PRESIDENTE: En todo caso, después, en el receso, deberá S. S.

aclarar si no retira la 133, por lo que el Grupo Socialista tampoco
propondría la transacción.

Tiene la palabra el señor Mauricio.




El señor MAURICIO RODRIGUEZ: Para decir que vamos a mantener las
enmiendas presentadas, incluso en los siguientes bloques.

Vemos que la actitud del grupo mayoritario de la Cámara es no aceptarnos
enmiendas; ni siquiera ofrecer transaccionales. Lo comprendemos, es
perfectamente legítimo; pero quiero dejar constancia de que, frente a las
enmiendas de Coalición Canaria, hay siempre una actitud de



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bloqueo y de no aceptación, cosa que nos sorprende porque son normalmente
enmiendas de carácter constructivo. Es una regla establecida por el Grupo
Socialista decir no a las enmiendas de Coalición Canaria. Quiero insistir
en mi respeto porque es perfectamente legítima la actitud de ese grupo,
pero también es legítima la actitud del nuestro.

Dicho eso, quiero mencionar que vamos a llevar al Pleno las enmiendas,
que hemos presentado al texto, algunas de carácter fundamental. Sólo se
nos han aceptado enmiendas de sintaxis; por lo visto, somos un grupo
especializado en temas de carácter gramatical y no se nos acepta otro
tipo de enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Señor García Ronda.




El señor GARCIA RONDA: Señor Presidente, para que no haya insatisfacción
por parte de los grupos al no contestar a algunas de las precisiones que
han querido hacer.

En cuanto al Grupo Popular, si se trata precisamente de que, a pesar de
todo, no se nos deslice el proyecto hacia la no neutralidad no se podría
optar por un modelo de fundación. Yo creo que el proyecto no opta por un
modelo de fundación, precisamente por eso ha de contemplarlas a todas, y
esto no es fácil, como S. S. sabe. No es que haya optado por las de
subvención y no por las otras, en absoluto; pero no cabe duda de que el
tratamiento fiscal debe ser distinto, como a S. S. se le alcanza
perfectamente, pues voy conociendo que es un fino fiscalista, y lo digo a
favor de toda neutralidad política.

Sigo diciendo que la enmienda 352 me parece excesiva porque por ahí
podrían derivarse inconvenientes tributarios bastante fuertes, y tampoco
se le escapa a S. S.

En cuanto a Convergència i Unió, aparte de lo ya dicho, creo que, con
nuestra transacción del artículo 50.1, el asunto de los rendimientos
negativos queda aclarado.

En cuanto al señor Mauricio, a quien pido disculpas por no haber
contestado anteriormente a su enmienda 224, la verdad es que se me ha
pasado porque tenía esa contestación. Creo que no se debe hacer por una
razón. Si usted la explora bien, incluso desde el punto de vista
sintáctico, creo que se dará cuenta, si es que no se ha dado porque ésa
fuera su voluntad política, de que eximirían incluso, por decir algo, a
los clubes de fútbol, a los locales de cine, etcétera. O sea, habría una
exención amplísima, que desde luego no es la voluntad contemplada en este
título II de la ley.

Por otra parte, sobre ese apunte incisivo acerca de que sistemáticamente
no aceptamos nada del Grupo de Coalición Canaria, aseguro a S. S. que no
hay ninguna voluntad de ello, y no lo emplee políticamente porque creo
que en mi excurso del comienzo de esta sesión ya he aclarado que no hay
ninguna problemática de tipo estrictamente político ni ninguna voluntad
política de decir no o sí a este grupo o al otro. Nosotros lo hacemos en
relación a lo que nos parece la mayor o menor calidad y la posibilidad de
mejora que sus enmiendas introduzcan en el proyecto de ley. En este
sentido, y vuelvo a la palabra que he empleado antes, somos estrictamente
neutrales.




El señor PRESIDENTE: Vamos a pasar al penúltimo bloque, artículos 59 al
70.

Tal como va el desarrollo de la sesión, quiero advertir a SS. SS. que,
casi con toda seguridad, no terminaremos hoy el debate de la ley; lo
concluiríamos el jueves por la tarde.

Vamos a hacer este bloque, de 59 al 70, y al terminarlo procederíamos a
las votaciones de los tres bloques que hemos discutido esta mañana.

Previamente a la votación, el portavoz del Grupo Socialista ha pedido que
se suspendiera la sesión durante unos minutos. Por tanto, vamos a hacer
el bloque de los artículos 59 al 70; después, suspenderemos la sesión
unos minutos y a continuación produciremos las votaciones de los tres
bloques discutidos esta mañana. El último bloque quedaría para el jueves
por la tarde.

Enmiendas del Grupo Popular a este bloque, artículos 59 a 70. Señor
Costa.




El señor COSTA CLIMENT: El Grupo Parlamentario Popular ha formulado cerca
de cuarenta enmiendas a este grupo de artículos del proyecto de ley. Al
igual que he hecho en anteriores intervenciones, solamente nos
referiremos a las enmiendas que, en nuestra opinión, resultan de mayor
interés en este bloque de artículos.

Quiero decir que, en nuestra opinión, el régimen que introduce el
proyecto de ley en materia de incentivos adolece de ciertas deficiencias
e introduce ciertas distorsiones que voy a apuntar muy brevemente.

En primer lugar, contiene una limitación, en nuestra opinión
injustificada, del tipo de bienes en los que se pueden materializar las
donaciones que se puedan realizar a entidades de interés general.

En segundo lugar, los límites que se tienen para determinar los
porcentajes o los importes de la deducción plantean que en ocasiones las
ventajas fiscales puedan considerarse insuficientes si se pretende
incentivar de forma real la realización de donaciones a este tipo de
entidades.

En tercer lugar, quiero decir que el criterio por el que opta el proyecto
de ley para fijar la base de la deducción no resulta razonable dado que
introducirá distorsiones en la práctica. En nuestra opinión no se puede
optar por el valor de adquisición o coste de producción en la generalidad
de los casos, como más adelante detallaré.

Y, en cuarto lugar, los límites a la base de la deducción en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas generan un cuello de botella. Se
trata de límites que en este caso no resultan de aplicación teniendo en
cuenta la finalidad del incentivo fiscal y teniendo en cuenta también que
estos límites se introducen a otro tipo de inversiones en materia del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De acuerdo con esto, el Grupo Parlamentario Popular plantea a los
artículos 59 y 63 un conjunto de enmiendas. En estos artículos la
donación, para que dé derecho a deducción, solamente puede materializarse
en bienes del patrimonio histórico artístico, en bienes que puedan formar
parte del activo material de la entidad donataria o cantidades en
metálico para contribuir a los fines de la entidad o a



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la conservación y restauración de patrimonio histórico-artístico.

Nuestro grupo parlamentario ha formulado a estos artículos las enmiendas
368, 369 y 371, con relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, y 375 y 376, en materia del Impuesto sobre Sociedades. Estas
enmiendas tienen como finalidad, en primer lugar, permitir que, por
ejemplo, las obras de arte contemporáneo, aunque no entren directamente
dentro del objeto o del ámbito de actuación de la entidad donataria, de
la entidad que se pueda beneficiar de la donación de esas obras de arte
contemporáneo, puedan beneficiarse de una deducción en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas o una desgravación en base en el
Impuesto sobre Sociedades con la finalidad de fomentar el coleccionismo
de arte contemporáneo.

Por otra parte, entendemos que también tiene que otorgarse algún
incentivo fiscal a aquellas personas físicas o entidades jurídicas que
realicen donaciones de otros activos materiales o financieros que, aunque
no contribuyan de forma directa a la realización de las actividades que
tiene como finalidad la entidad donataria, puedan contribuir de forma
indirecta mediante la generación de rentas. Además se precisa que las
cantidades satisfechas como cuotas de afiliación deben dar derecho a una
deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o a una
deducción en base en el Impuesto sobre Sociedades.

Asimismo, las enmiendas que plantea el Grupo Parlamentario Popular tienen
como finalidad incrementar los porcentajes de deducción en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y los límites de deducibilidad
fiscal que se establecen en el impuesto sobre Sociedades.

De acuerdo con este criterio, en nuestra opinión habría que plantear una
deducción general del 25 por ciento en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y una deducción del 30 por ciento cuando se trate de
donaciones de cantidades en metálico para contribuir a los fines de la
entidad o a la restauración y conservación del patrimonio
histórico-artístico. En materia del Impuesto sobre Sociedades, si tenemos
en cuenta la finalidad que persigue el proyecto de ley en materia del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, también entendemos que
deben incentivarse o debe ampliarse el límite de las partidas que
resultan deducibles en base en el Impuesto sobre Sociedades de aquel tipo
de donaciones que queremos incentivar, en este caso, la donación de
cantidades en metálico.

Las enmiendas números 372 y 373, en materia del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y 380, 381 y 382, en materia del Impuesto sobre
Sociedades, tienen como finalidad modificar cuál debe ser la base que se
tenga en cuenta para determinar el importe de la deducción. El proyecto
de ley opta por considerar como base fundamentalmente el valor de
adquisición minorado, en su caso, con la amortización mínima a que pueda
haber estado sometido el activo si forma parte del patrimonio de una
entidad jurídica o el coste de producción, cuando se trata de bienes que
han sido elaborados por la propia entidad donante. En nuestra opinión no
es éste el criterio que debe establecerse para determinar la base de la
deducción. En nuestra opinión el criterio más neutral es el de tomar como
base de la deducción el valor de mercado de los activos o de los bienes
que son objeto de donación. De esta manera se relaciona el incentivo
fiscal con el esfuerzo económico que realiza el donante. Por otra parte,
el beneficio fiscal podría resultar inexistente si se toma como base de
la donación el valor de adquisición, sobre todo si tenemos en cuenta
activos que pueden haber formado parte del patrimonio del donante durante
un período de tiempo muy largo y sólo por el efecto inflación el valor de
adquisición de ese activo puede no tener nada que ver en estos momentos
con el valor de mercado.

De acuerdo con esto yo me permitiría poner, aunque sea muy brevemente, un
ejemplo. Pensemos en una persona física que adquirió hace 20 años un
determinado activo; vamos a asumir que es un inmueble que puede ser
donado a una entidad de interés general para que contribuya a la
realización de las actividades que constituyen su objeto. Si este activo
lo tiene esta persona física desde hace más de 20 años está claro que
cualquier alteración patrimonial que se ponga de manifiesto como
consecuencia de la donación de dicho activo no estará sujeta a
tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
teniendo en cuenta el período de antigüedad y, sin embargo, el valor de
adquisición del activo será inexistente. En cambio, si esta persona ha
tenido el activo solamente dos años, el valor sobre el que se tome en
cuenta la deducción será el valor de adquisición, será un valor muchísimo
más reciente, el esfuerzo económico será el mismo que en el otro caso y,
sin embargo, la deducción será muy superior. Por tanto, en nuestra
opinión, el criterio por el que opta el proyecto de ley introduce
distorsiones.

La enmienda 374 establece un límite independiente para determinar la
cantidad que puede tomarse como base de deducción en cada ejercicio. El
proyecto de ley opta por establecer como límite de la base de la
deducción el límite conjunto establecido por la Ley del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, el 30 por ciento de la base del ejercicio
y que resulta de aplicación para determinar la base de la deducción en
incentivos fiscales, como puede ser la adquisición de vivienda habitual,
etcétera. En nuestra opinión no se puede mantener el mismo límite en
materia de donaciones a entidades de interés general. El límite que
establece la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
tiene por finalidad incentivar inversiones con carácter general. En este
caso no estamos hablando de incentivar inversiones sino de incentivar la
realización de donaciones. Por tanto, ese mismo límite no puede tenerse
como base en la medida que, en primer lugar, ya no es un límite que tiene
algo que ver con la realización o con el esfuerzo económico en materia de
inversión que puede estar realizado con la renta neta obtenida a lo largo
de un ejercicio. Por otra parte, generaría un cuello de botella que
dificultaría en gran medida la posibilidad de que muchas personas físicas
pudieran beneficiarse de este incentivo fiscal.

Finalmente, las enmiendas 378 y 379, al artículo 63 del proyecto de ley,
persiguen introducir normas más razonables en materia de límites en el
Impuesto sobre



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Sociedades. Considerar, por ejemplo, con carácter alternativo, como
límite de la posible deducción fiscal de las donaciones en la base
imposible del Impuesto sobre Sociedades la cifra del 1 por mil del
volumen de ventas, va a incentivar solamente a entidades que puedan tener
un porcentaje de beneficios sobre ventas muy reducido. El límite no
guarda correlación con el límite general del 10 por ciento que plantea el
proyecto de ley, porque una deducción del 1 por mil sobre las ventas
sería una deducción del 1 por ciento del beneficio del año si
estuviéramos extrapolando los límites en un caso y en otro. Por tanto, el
límite que plantea el proyecto de ley, en nuestra opinión, no resulta
razonable y las enmiendas 378 y 379 tienen como finalidad evitar la
distorsión que supone optar por este límite.

Por otra parte, no entendemos que resulte razonable el impedir que una
determinada entidad pueda considerar gasto deducible, aunque sea
incrementando pérdidas fiscales, una donación realizada a una entidad de
interés general, dado que el hecho de que la entidad donante se encuentre
en situación de pérdidas puede corresponder a una situación meramente
coyuntural, y esto no tiene por qué introducir ningún tipo de fraude
fiscal o ningún tipo de intención de diferir o evitar el pago del
impuesto.

Señor Presidente, si no le importa a la Mesa, el señor Cortés va a
defender de forma separada otra enmienda que presentamos a estos
artículos.




El señor PRESIDENTE: Efectivamente, señor Costa, esta Presidencia había
observado que S. S. no se había referido a los artículos 65 y siguientes,
porque ahora estamos viendo hasta el artículo 70 inclusive.

Señor Cortés, tiene la palabra.




El señor CORTES MARTIN: Señor Presidente, tomo la palabra para defender
las dos enmiendas alternativas que planteamos al artículo 67. Yo creo que
las dos enmiendas, las números 383 y 384, demuestran, por nuestra parte,
nuestra voluntad de llegar a un acuerdo en esta ley. Ofrecemos dos
posibilidades a los demás grupos de la Cámara respecto al artículo 67,
que dice que «La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año
podrá establecer una relación de actividades o programas...» que se verán
primadas en las ventajas fiscales que obtienen quienes destinen recursos
a estas actividades. Las dos alternativas que planteamos, señor
Presidente, son: o bien suprimir este artículo, en el supuesto de que se
considere que los incentivos fiscales que se conceden en la ley son
suficientes y que no hay que incentivar ninguna actividad de una manera
extraordinaria o, si no, modificar este artículo, lo cual supone, en
primer lugar, un reconocimiento de que los beneficios fiscales son
escasos, que no son suficientemente incentivadores y que hay que
primarlos con cinco puntos porcentuales cada año.

Hay que evitar varios peligros que tiene el proyecto del Gobierno. En
primer lugar, existe una clara posibilidad de dirigismo, porque si cada
año la mayoría parlamentaria está en condiciones de primar unas
determinadas actividades, culturales o de asistencia social,
evidentemente se está entrando en un dirigismo de la mayoría
parlamentaria, o del Gobierno en el proyecto que presenta, que creo que
debe ser evitado. En segundo lugar, este tipo de acciones dificulta los
proyectos a largo plazo. Las leyes de Presupuestos Generales del Estado
son leyes anuales y creemos que, si hay algo que deben favorecer, deben
ser donaciones o aportaciones de recursos estables, a largo plazo, que se
sepa que va a haber una continuidad en ese proyecto y no que se tenga que
decidir cada año. Eso está bien en los años que declaran las Naciones
Unidas o los organismos, este año la familia, al año siguiente el medio
ambiente, pero las acciones que queremos orientar a través de una ley de
incentivos fiscales o de mecenazgo deben tener unos requisitos de
estabilidad, que nosotros propiciamos.

En tercer lugar, quiero llamar la atención de SS. SS. puesto que, en el
supuesto de que prosperase el texto que viene en el proyecto del
Gobierno, lo que ocurrirá cada año en el debate de los Presupuestos será
que habrá un aluvión de peticiones, a todos los grupos parlamentarios y
al Gobierno, tanto con una base territorial como con una base sectorial.

Es decir, siempre habrá sectores, localidades o instituciones que
considerarán, y con toda razón, que la situación por la que atraviesa
determinada actividad de asistencia social o determinada institución
cultural es dramática y que necesita un esfuerzo especial. Por eso
decimos en la segunda alternativa, que confieso que es la que preferimos
--sería la enmienda número 384--, que se eleve en cinco puntos
porcentuales los porcentajes de deducción establecidos en las Secciones
1.ª y 2.ª del presente capítulo para las donaciones... (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Perdón, señor Cortés.

Ruego a SS. SS. que no eleven tanto la voz; dificultan los servicios
técnicos de la Cámara. Ya he advertido a SS. SS. que estamos en el bloque
quinto y que hasta que no se termine este bloque no se producirán las
votaciones.

Continúe, señor Cortés.




El señor CORTES MARTIN: Gracias, señor Presidente.

Decía que se eleve en cinco puntos los porcentajes de deducción para las
donaciones que se destinen a una relación, tasada y fijada en la ley, de
entidades receptoras de estas donaciones, que serían museos del Sistema
Español de Museos, archivos y bibliotecas de titularidad pública, reales
academias, universidades públicas y privadas y Patrimonio Nacional. No
habría ningún inconveniente en que se ampliase esta relación, pero en lo
que sí tenemos interés es en que la relación figure en la ley y que no se
deje, cada año, a la redacción o a la tramitación parlamentaria de los
Presupuestos Generales del Estado. Si hay algún acontecimiento
extraordinario --ocurrió en el año 1992--, puede haber una ley especial,
no se plantea mayor problema, pero el dejar el texto como viene del
Gobierno nos parece que tiene muchas más consecuencias perjudiciales que
las beneficiosas que podría ofrecer, partiendo desde luego de una base:
que se reconoce la insuficiencia de los beneficios fiscales concedidos en
el resto de la ley.

Por tanto, señor Presidente, son dos enmiendas alternativas: una, que
pretende suprimir este artículo, y otra, que



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es la que preferimos nosotros, que se relacionen las entidades receptoras
de estas donaciones y que se ven especialmente beneficiadas. A nuestro
juicio, deberían ser estas cinco, pero podrían, sin duda, ampliarse a
otras que consideren los miembros de la Comisión.




El señor PRESIDENTE: Enmiendas del Grupo Mixto a este bloque de los
artículos 59 a 70.

Señor González Lizondo, tiene la palabra.




El señor GONZALEZ LIZONDO: Señor Presidente, dada la premura de tiempo y
que estoy en dos comisiones a la vez, acabo de llegar y estoy ordenando
un poco los papeles, por lo que me gustaría, si es tan amable, que por
parte de secretaría se me indicara qué enmiendas mías corresponden a este
bloque de artículos.




El señor PRESIDENTE: Señor González Lizondo, estamos en los artículos 59
a 70 y las enmiendas del Grupo Mixto empiezan en el número 80.




El señor GONZALEZ LIZONDO: Gracias, señor Presidente. Para aliviar a la
Comisión en toda su rapidez, solicito que se den por defendidas. Entiendo
que son todas ellas muy coherentes y que posiblemente quizá la Comisión
me haga el favor, correspondiendo al que yo le hago, de votarlas todas
favorablemente.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Para la defensa de las enmiendas del Grupo Catalán a este bloque tiene la
palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Señor Presidente, a este tercer bloque nuestro
Grupo tiene planteadas dieciséis enmiendas, cuya finalidad es reconducir
básicamente las posibilidades de aplicación de deducciones, y los límites
también, a las aportaciones que realicen las personas físicas y jurídicas
a las fundaciones y entidades sin ánimo de lucro. Este es otro de los
aspectos sin duda importantes de este título fiscal. Se trata --y creo
que todas SS. SS. estarán de acuerdo-- de que los mecanismos que deben
estimular la aportación de recursos de la sociedad hacia estas entidades
sean realmente efectivos, que realmente quien haga el esfuerzo de aportar
recursos económicos o bienes materiales a estas entidades que van a
desarrollar actividades de interés general, por parte de los poderes
públicos y en sus obligaciones tributarias, se les reconozca este acto de
donación y se les exima o se les reduzca en una parte sus obligaciones
tributarias. Los mecanismos que contempla este proyecto de ley, señorías,
a nuestro juicio, no son suficientemente estimulatorios, no van a generar
un proceso de atracción de interés por parte de la sociedad para que
aporten recursos hacia estas entidades.

Por consiguiente, todas nuestras enmiendas van en la dirección de
reconducir hoy los límites, los porcentajes de deducción, ampliando algún
criterio para que pueda ser mucho más efectivo el estímulo de deducción
por las aportaciones que se realicen a estas entidades.

Concretamente, señor Presidente, las primeras enmiendas van dirigidas al
artículo 59 y se refieren al régimen tributario de las aportaciones que
se efectúen a entidades sin fines lucrativos y que se realicen en las
declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para las aportaciones que hagan las personas físicas nuestro Grupo
considera que el primer paso a realizar en la redacción del artículo 59
es el de incrementar el porcentaje de deducción que se reconoce para las
donaciones puras y simples de bienes que formen parte del patrimonio
histórico. Este porcentaje se contempla en el proyecto en un 20 por
ciento y en nuestra enmienda 143 proponemos que se eleve a un 25.

Asimismo el porcentaje del 15 por ciento por las donaciones puras y
simples de bienes que deban formar parte del activo material de la
entidad donataria, que está también en ese 15 por ciento, proponemos que
se incremente al 25, así como el porcentaje del 20 por cualquier cantidad
donada para la realización de las actividades que también se incremente
al 25 por ciento. Es decir, que en los tres conceptos que contempla el
artículo 59 se eleven los porcentajes del 15 y del 20 hasta el 25.

Entendemos que este 25 por ciento se acerca más al porcentaje que se
reconoce para lo que son las deducciones aplicables al Impuesto sobre
Sociedades.

¿Por qué planteamos ese incremento? Cuando la aportación se hace por una
empresa, señorías, ésta se puede deducir íntegra en la base de la
declaración de Impuesto sobre Sociedades, con lo cual el incentivo es el
35 por ciento. Ahora bien, si la aportación la hace una persona física,
la deducción sólo es el 15 o, si el bien es un bien material, puede
llegar hasta el 20 si está en el Registro de Bienes Históricos. ¿Por qué
la deducción cuando se hace por una empresa debe ser el 35 y por qué
cuando se hace por una persona física el 15? Creo, señorías, que el tipo
medio efectivo de imposición que soporta hoy la declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas está en torno entre el 28 y el 30
por ciento. Nuestro Grupo plantea elevar hasta el 25, que es
prácticamente acercarnos un poco más al tipo medio efectivo de imposición
en la declaración de la renta de las personas físicas para que no haya
mejor trato para las deducciones que puedan aplicarse mediante empresa
sobre las que pueda realizar una persona física cualquiera. Por eso
planteamos el incremento del 25 por ciento. Si no, todas las aportaciones
que se realicen a las fundaciones y a las entidades quedarán más
estimuladas si se realiza mediante empresas que mediante personas
físicas, con lo cual no entendemos por qué debe haber ese trato desigual.

La enmienda 144 tiene por finalidad incrementar o permitir una elevación
del límite del 30 por ciento que se contempla en el artículo 61.

Señorías, ustedes saben que el artículo 61 establece el límite general en
el 30 por ciento; no se puede sobrepasar este límite en las declaraciones
del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas para acogerse a estas
deducciones. Consideramos que mucha gente que esté, por ejemplo, en
régimen de adquisición de una vivienda propia fácilmente está en este
límite, con lo cual esta ley para mucha gente no les representará ningún
incremento posible de deducción. Nosotros planteamos



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que, si actualmente ya estás en el límite máximo del 30, sólo y
exclusivamente por las aportaciones que se hagan a las fundaciones se
permita una elevación de un 10 por ciento más, para que realmente esta
ley pueda ser efectiva, porque, repito, hay muchas personas físicas que
ya están acogidas, bien por los bienes que pueden adquirir de naturaleza
de vivienda propia, bien por las aportaciones que hacen en gastos de
sanidad, bien por lo que se pueda hacer en otro tipo de las deducciones
que se contemplan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
pueden estar perfectamente ya en el 30 por ciento del límite máximo. Si
están ya en el 30 por ciento del límite máximo, esta ley no les permite
que ninguna aportación más que hagan a fundaciones o a asociaciones
puedan representarles un porcentaje de deducción. Con lo cual, si éste es
el supuesto, hay que permitir una elevación del 10 por ciento.

La enmienda 147 tiene por finalidad, señor Presidente, simplificar mucho
más el cálculo del límite de la deducción. Esta enmienda plantea que la
deducción del 10 por ciento, que se contempla en el punto 2 del artículo
63, de la base imponible del donante como límite máximo sea previa a
cualquier otra deducción que se aplique por el mismo.

La enmienda 148 tiene por finalidad que la Ley de Presupuestos Generales
del Estado pueda actualizar los porcentajes de deducción y la cuantía
porcentual de los límites máximo de deducción establecidos en esta
sección 1.ª y en la 2.ª Se da el caso, señorías, que sólo las deducciones
de la sección 1.ª, referente a las aportaciones efectuadas por personas
físicas, se formulan en forma de un porcentaje de deducción en la cuota,
pero las deducciones previstas en la sección 2.ª, referentes a las
aportaciones efectuadas por personas jurídicas, se formulan como
deducciones en la base imponible por el importe íntegro de la donación.

Por ello, el único sentido que puede tener la alusión a la Sección 2.ª es
porque realmente la Ley de Presupuestos pueda también modificar estos
límites máximos que se reconocen en dicha Sección 2.ª ¿Por qué razón sólo
hemos de hacer mención a la Sección 1.ª? ¿Por qué no a la 1.ª y a la 2.ª,
puesto que en la segunda, como he indicado, también se contemplan los
límites porcentuales de aplicación de las deducciones?
La enmienda 149 tiene como finalidad también elevar los límites que
contempla el artículo 68, que son los que hacen referencia a las
aportaciones por colaboración empresarial, convenios de colaboración en
actividades de interés general. Ahí se establece el 5 por ciento y el 0,5
por mil del volumen de ventas, cuando cualquier otra aportación que se
haga a una fundación es del 10 por ciento y el 1 por mil la cifra de
ventas.

Yo quiero preguntar al portavoz del Grupo Socialista por qué razón,
cuando se hace una aportación a un convenio de colaboración en una
actividad de interés general que deberá declarar la Administración
pública, el límite que se debe aplicar es la mitad cuando se hace una
aportación a una fundación. Esto no tiene ningún sentido, pues se
favorece en ese caso a las entidades, pero no las actividades de interés
general. Por tanto, no consideramos acertado mantener esa discriminación
en cuanto a estos límites. Creemos que debían de ser los mismos.

La enmienda 153, al artículo 70, que se refiere a gastos en actividades
de interés general y de fomento y desarrollo de algunas artes, tiene como
finalidad el no discriminar a los empresarios individuales que puedan
aportar algunos recursos. En ese artículo se habla siempre del Impuesto
sobre Sociedades, pero hay muchos empresarios individuales que ejecutan
sus obligaciones tributarias mediante la aplicación del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas porque son empresarios individuales. Por
tanto, los empresarios individuales también podrían hacer aportaciones a
actividades de fomento y desarrollo de algunas artes, por lo que
planteamos que en ese artículo 70 no solamente se acoja a las personas
jurídicas sino también a aquellas personas físicas que declaran por el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y desarrollan actividades
empresariales de carácter individual.

La siguiente enmienda --y termino, señor Presiente--, la 155, hace
referencia también al artículo 70. En ella planteamos clarificar la
inclusión de los gastos destinados a la edición de libros y extenderla a
vídeos y fonogramas. En el punto b) se habla de cine, teatro, música,
danza e industria del libro y proponemos ampliarlo, repito, a vídeos y
fonogramas.

En la última enmienda, la 156, planteamos, también en el artículo 70,
cuando se establece que el importe a deducir está sometido al límite del
5 por ciento de la base imponible, que se homologue con el 10 por ciento
en la base imponible que se reconoce en otros artículos del mismo
proyecto cuando se hacen aportaciones a fundaciones. Yo creo que el
límite debería ser exactamente el mismo para las de cualquier naturaleza.

Señor Presidente, no he hecho mención de las enmiendas 141, 142, 146,
150, 151,152 y 154. Estas siete enmiendas van destinadas a revisar el
régimen tributario aplicable a las aportaciones del arte, a las
obligaciones que están sometidas por esta ley algunas entidades que hacen
promoción del arte. Mi grupo, que ha mantenido en torno a estos temas un
largo e intenso debate con los portavoces de los demás grupos, y aunque
no hemos llegado a un acuerdo satisfactorio sí hay una voluntad política
de intentar revisar y conformar un marco ajustado a lo que es hoy la
realidad del mundo del arte, quiere manifestar en este momento, señor
Presidente, el interés de trasladar esa discusión a trámites siguientes,
a poder ser en el Pleno y, si no, al trámite del Senado, no entrando en
la discusión de ello esta mañana en la Comisión, en el bien entendido de
que no renunciamos a nuestro interés por regular y revisar esas
cuestiones, sino que queremos profundizar en el diálogo con los distintos
grupos, para ver si podemos llegar a un acuerdo final con todos ellos y
poder, en el Pleno o en el Senado, revisar estos aspectos que regulan las
aportaciones de obras de arte y las obligaciones de las entidades que
hacen promoción del mismo.

Con esto termino, señor Presidente.




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El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas del Grupo Vasco y
del señor Albistur tiene la palabra el señor González de Txabarri.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: El Grupo Vasco y el señor
Albistur, del Grupo Mixto, presentan un bloque de enmiendas importantes a
estos artículos 58-70 del Título II, que voy a defender brevemente.

En un grupo de enmiendas se solicita que se otorgue el mismo tratamiento
que a la cesión de capitales propios de la entidad a las participaciones
de las entidades en instituciones de inversión colectiva. En otro grupo
de enmiendas se solicita que se incluya con mayor claridad la referencia
a los bienes que forman parte del patrimonio histórico de las comunidades
autónomas. En un tercer grupo se pretende que se otorgue, dentro de los
fines que tiene previstos esta ley, una especial relevancia a las
actividades de normalización lingüística en el contexto de un Estado
plurilingüe. Y, finalmente, un cuarto grupo de enmiendas solicita la
ampliación del régimen previsto en el proyecto de ley a otros agentes de
la vida sociocultural que, en nuestra opinión, merecen una igual
promoción desde lo público, como puedan ser las reales academias de la
lengua o las universidades privadas. Como he dicho en mi última
intervención, todas estas enmiendas tienen el objetivo de ampliar los
sujetos que puedan ser beneficiarios de este proyecto de Ley y, sin más,
las dejo defendidas en sus propios términos.




El señor PRESIDENTE: Las tres enmiendas que hay a este bloque del Grupo
de Izquierda Unida, ¿se dan por defendidas? (Pausa.) Se dan por
defendidas.

Para contestar a las enmiendas, tiene la palabra el señor García Ronda,
en nombre del Grupo Socialista.




El señor GARCIA RONDA: Vamos a ver si contesto en el debate a lo
principal de lo que han hablado los enmendantes. Después tomará la
palabra, también brevemente, mi compañero, el señor Clotas, a efectos de
los artículos 69 y 70 y sus correspondientes enmiendas.

En cuanto a la 141, de Convergència i Unió, y a la 368, del Grupo
Popular, al artículo 59, no voy a incidir en ellas porque, en efecto,
tratan de aspectos relacionados con las cuestiones de los donativos por
arte, etcétera, y lo voy a dejar a la consideración del señor Clotas,
cuya sensibilidad estética con respecto a las artes del espacio es,
seguro, mayor que la mía.

En cuanto a la enmienda 47, del PNV, creo que no es necesaria, porque,
señor González de Txabarri, ya está contemplada en la disposición
adicional undécima. Creo que no es necesario ponerlo aquí, porque ya esa
disposición adicional la satisface.

Por lo que se refiere al artículo 60, lo principal parece, en efecto, la
enmienda 372, del Grupo Popular. A mi juicio, la valoración debe hacerla
la Junta de Calificación, no tal como pretenden ellos.

En cuanto a la 373, en que han argumentado sobre el valor de adquisición
o el valor de venta actual o el valor de transmisión actual, hay una
cuestión que yo he de señalarle al señor Costa, que astutamente ha
introducido el Impuesto sobre la Renta en cuanto a las plusvalías que no
se contemplan cuando se trata de más de 20 años antes del momento de
transmisión la adquisición de los bienes, diciéndole que siempre, sin
embargo, hay un tiempo de adquisición, 20 años antes, 40 u 80. En segundo
lugar, si precisamente el proyecto de ley contempla el precio de
adquisición como el válido para llevar a cabo el cálculo de las
deducciones, es realmente sobre el precio de adquisición sobre el que se
sacrifica el contribuyente, es decir, sobre lo que le ha costado es
aquello que está dando.

En cuanto a los precios de venta actuales, hay que tener en cuenta que si
SS. SS. pretenden seguir manteniéndolo así, habría que hacer ciertas
modificaciones correlativas también en el aspecto de la neutralidad
máxima posible con referencia al Impuesto sobre el Patrimonio. Creemos
que lo conveniente es que sea el precio de adquisición. En todo caso,
cabría considerar que hubieran hablado de una especie de precio, no de
transmisión, sino de algún tipo de baremos, etcétera, que ya sé que es
muy difícil cuando se trata de obras que no tienen habitual venta.

En cuanto al artículo 63, donde también hay una enmienda importante del
Grupo Popular, la 379, yo le remito a algo que después voy a decir
también con respecto al Grupo de Convergència i Unió, pues se trata de
que estamos considerando una compatibilidad de límites y de tipos con
referencia a este artículo y otros siguientes.

En cuanto al artículo 64, hay una enmienda del PNV --y de nuevo le remito
a la disposición adicional undécima-- y otra, la 381, del Grupo Popular,
que inciden en lo mismo de lo que antes he hablado en cuanto al precio de
mercado, precio de adquisición.

En el artículo 67 hay una enmienda, la 52, del Grupo Vasco (PNV), en la
que no entiendo por qué se oponen a ese plus. Es decir, no entiendo que
quieran que se quite eso y que para determinadas cuestiones o actividades
que la ley presupuestaria de cada año marque, no haya un plus de
deducción. No entiendo por qué se oponen a ello. En todo caso, si lo
hubieran querido extender, lo podría entender mejor.

En la enmienda 383, del Grupo Popular, cuando el señor Cortés ha
intervenido ha hablado de dirigismo. El propio proyecto de ley en ese
sentido lo es; lo que hay que distinguir es entre lo que consideramos un
dirigismo negativo, nefasto e intervencionista, de manera en que retuerce
las voluntades y las mentalidades de la gente, y el dirigismo positivo
que supone esta ley. Suprimiríamos de esa manera toda subvención y todo
tratamiento fiscal especial también. Queremos hacer un cierto dirigismo
acordado y consensuado entre todos, a la mejor gloria y funcionamiento de
las fundaciones y otras entidades similares. Yo creo que eso no es malo.

El que en un momento determinado la Ley de Presupuestos diga: además,
este año vamos a dar algo más para estas cuestiones, creo que eso está
bien, y es mejor dejarlo abierto y no, como su enmienda 384, que está
prejuzgando qué es lo que puede ser más importante cada año, y hace una
relación de entidades a las que sí se subvencionará o, mejor dicho, se
hará una deducción mayor a quienes realmente hagan donativos a ellas.




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No parece que hay que prejuzgar la importancia ya de antemano, dejemos
que lo haga la Ley presupuestaria, porque no sabemos qué eventos, qué
cuestiones pueden suceder, qué cosas, qué actividades hay que incentivar
especialmente en cada año, y eso creo que nos puede pasar a todos y todos
los grupos pueden plantear sus cuestiones en cada ley presupuestaria.

Por otro lado, en el artículo 68 --y con esto termino--, y respecto a su
enmienda 388, al Grupo Popular he de decirle que parece lógico que esta
clase de colaboraciones no determine base negativa. Eso hay que decirlo
claramente. No parece que sea lógico que se vaya a base negativa en el
Impuesto de Sociedades o en el correlativo del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas para profesionales y empresarios individuales que
puedan beneficiarse de este tipo de deducciones; no parece que puedan
determinar base negativa estas colaboraciones.

Por último, paso a decir cuáles son las enmiendas que en este bloque
consideramos aceptadas en sus términos, ya que no tengo transaccionales,
aunque mi compañero señor Clotas creo que tiene alguna en su parte,
artículos 69 y 70. Las enmiendas que aceptamos en sus términos son las
siguientes: la 371, del Grupo Popular; las 147 y 148, de Convergència i
Unió, y la 24, de Izquierda Unida.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Clotas.




El señor CLOTAS CIERCO: Con mucha brevedad, voy a hacer referencia a las
enmiendas que han sido defendidas a los artículos 69 y 70. Estos dos
artículos tienen gran importancia en lo que se refiere a la actividad
cultural y, por eso, los hemos reunido en una sola intervención, en una
intervención separada.

En primer lugar, quisiera manifestar, respecto a lo dicho por el señor
Homs en cuanto al arte contemporáneo, que el Grupo Socialista y el propio
Ministerio de Cultura comparten esa inquietud, y el hecho de que hasta
ahora no se haya aceptado una enmienda, incluso propuesta por el mismo
Grupo Socialista, se debe a la dificultad de resolver el problema en sus
términos prácticos. Es decir, todos estamos de acuerdo en que la
excepción hecha con el arte contemporáneo no es razonable y creo que
todos entendemos que una obra de un artista actual --no quiero citar
ninguno, pero puede ser perfectamente Barceló, por ejemplo-- no tiene por
qué ser discriminada frente a una obra de un artista del siglo XIX. Sin
embargo, encontramos muchas dificultades a la hora de poner límites a
algo que, si no los tiene, se presta a todo tipo de fraude (es decir,
arte puede ser cualquier cosa) y no hemos encontrado la solución idónea.

El Grupo Socialista se compromete en este trámite a buscar esa solución
con el resto de los grupos, principalmente con el Grupo Catalán, para
poderlo ofrecer ya en el próximo trámite o en el Senado porque, desde
luego, manifestamos el mismo interés que el Grupo que he citado en
resolver este problema.

En cuanto a las enmiendas defendidas por el Grupo Catalán, debo
manifestar que hemos presentado a la Mesa una transacción respecto a la
enmienda 153, que creo que resuelve plenamente el hecho de que también
los empresarios puedan beneficiarse en sus ofertas de obras de arte, y
aceptamos también y votaremos en los mismos términos en que se ha
presentado la enmienda número 155, que se refiere a los vídeos y
fonogramas. Asimismo, aunque no ha sido defendida, señor Presidente,
manifestamos nuestra voluntad de votar afirmativamente la enmienda número
25 de Izquierda Unida, que introduce en el primer párrafo del artículo
69: «el valor medio del mercado», lo que me parece que también da cierta
satisfacción al Grupo Popular en alguna de sus enmiendas que también
modificaba este párrafo del artículo 69.

No me refiero a las enmiendas del Grupo Popular a estos dos artículos
porque no han sido defendidas y porque no las vamos a aceptar.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean intervenir en el turno de
réplica? (Pausa.)
Señor Homs, tiene la palabra.




El señor HOMS I FERRET: Muy brevemente, para agradecer la aprobación de
estas enmiendas, la 147 y 148, y me ha parecido escuchar también la 155.

Y en cuanto a esa transaccional a la enmienda 153, la aceptamos. Me
parece que se da un paso interesante. Ahora, lo que ha mencionado el
portavoz del Grupo Socialista en relación a que se está estudiando la
posibilidad de compatibilizar estos límites que en ese artículo 70 se
incorporan --para que nos entendamos, se trata de que cuando se hacen
aportaciones a actividades de interés general, los límites que se deben
soportar por parte de la persona jurídica puedan ser compatibles también
con los límites que se le exige en esta ley a cualquier aportación que se
haga a cualquier fundación--, creo que es una buena intención, y para que
no sea simplemente una buena intención, señor Presidente, le sugiero que
al final de la transacción que se nos plantea en el artículo 70, y que
tengo en mi poder, se añada una frase final con la siguiente redacción:
«en todo caso, estos límites serán compatibles con los límites
correspondientes a la deducción prevista en el artículo 63». El artículo
63 es el que prevé los límites aplicables a cualquier aportación que se
pueda realizar a cualquier entidad, sin ánimo de lucro. Y estos límites
que se regulan en el artículo 70 son los que se aplican cuando la
aportación se hace a una actividad de interés general; es decir, que se
permita compatibilizar estos límites cuando se hacen ambas aportaciones.

Creo que ésta es una buena intención por parte del Grupo Socialista. Es
una idea no contemplada anteriormente en el texto. Al ser anunciada por
el Grupo Socialista me parece que es una buena idea, pero creo que no
deberíamos dejarla para que madure sola, sino para que entre todos y en
ese trámite intentemos darle concreción. Y por eso propongo, señor
Presidente, que al término de esa enmienda transaccional a la enmienda
153, que es una redacción nueva del artículo 70, se añada la frase
--repito--: «en todo caso, estos límites serán compatibles con los
límites correspondientes a la deducción prevista en el artículo 63». (El
señor García Ronda pide la palabra.)



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El señor PRESIDENTE: Señor García Ronda, tiene la palabra.




El señor GARCIA RONDA: Al objeto únicamente de tratar de contestar al
señor Homs en cuanto a sus apreciaciones últimas.

No tengo ningún inconveniente en comprometerme a que se haga esa
compatibilización. Lo que me resisto un poco --lo digo seriamente-- es a
hacer ahora, y un poco a uña de caballo, una redacción que, como S. S.

sabe, puede tener incidencia normativolegislativa variada y me parece que
si no lo redactamos muy bien podría tener «a posteriori» sus problemas.

Pero yo me comprometo a que esta compatibilización se haga y no es una
cuestión solamente mía. Se lo digo para su tranquilidad, autoridades
importantes están de acuerdo con ello.




El señor PRESIDENTE: Señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Señor Presidente, para que conste en el «Diario
de Sesiones» mi intención de enmendar esa transaccional. Espero que en
próximos trámites podamos conocer alguna redacción en ese sentido. Por
tanto, mi propuesta de transacción la dejo planteada, pero que no se
contemple a los efectos de votaciones.




El señor PRESIDENTE: Concluido este bloque quinto --tercero de esta
mañana-- y antes de proceder a las votaciones, vamos a suspender durante
cinco minutos la sesión, a petición del portavoz del Grupo Socialista,
para ordenar las votaciones.

Quiero rogar encarecidamente a los diferentes portavoces de los grupos
que recojan las enmiendas que mantienen vivas, es decir, aquellas que no
han sido retiradas bien por voluntad propia del grupo o bien porque han
sido objeto de transacción y no se ha aceptado --puesto que algún grupo
ha hecho mención de que no aceptaba alguna de las transacciones-- y, por
tanto, se deben mantener vivas las enmiendas. Asimismo, los grupos que
han ofrecido transacciones y no han sido aceptadas deben señalarlo.

Por tanto, suspendemos la sesión hasta las trece horas cuarenta y cinco
minutos.




Se reanuda la sesión.




El señor PRESIDENTE: Señorías, continuamos la sesión.

En primer lugar, quiero recordar a SS. SS. que nos queda el último bloque
de este proyecto de ley que tiene cien enmiendas, que además es uno de
los más conflictivos, y que cuyo debate queda para el próximo jueves. La
convocatoria va a hacerse en los términos de que si la sesión plenaria
del jueves finaliza, lo que es posible, antes de las doce y media, la
Comisión se reunirá a las doce y media, y si no es así, a las cuatro de
la tarde.

Como los ponentes, después de dos meses y pico de trabajo de Ponencia,
todavía no han sido capaces de ordenar las votaciones de los tres bloques
discutidos en la mañana de hoy, vamos a levantar la sesión y la votación
se producirá el jueves. (El señor González Lizondo pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor González Lizondo.




El señor GONZALEZ LIZONDO: Señor Presidente, he pedido la palabra a
efectos de que conste en el «Diario de Sesiones» lo que he comentado
anteriormente, que no queda viva la enmienda número 29, del Grupo Mixto
Unión Valenciana.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor González Lizondo.

Se levanta la sesión.




Eran las dos y quince minutos de la tarde.