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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 227, de 01/06/1994
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1994 V Legislatura Núm. 227
ECONOMIA, COMERCIO Y HACIENDA
PRESIDENTE: DON ANGEL MARTINEZ SANJUAN
Sesión núm. 23
celebrada el miércoles, 1 de junio de 1994



ORDEN DEL DIA:
Ratificación de la Ponencia encargada de informar el proyecto de ley por
la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre
el Valor Añadido. (BOCG, serie A, número 59-1, de 12-4-94. Número de
expediente 121/000045) (Página 6906)
Aprobación por la Comisión, con competencia legislativa plena, a la vista
del informe emitido por la Ponencia, del proyecto de ley por la que se
modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido. (BOCG, serie A, número 59-1, de 12-4-94. Número de expediente
121/000045) (Página 6906)
Proposiciones no de ley:
--Sobre acomodación de tipos de interés en los préstamos hipotecarios
concedidos al amparo del Real Decreto 1778/1983 a funcionarios destinados
en las Comunidades Autónomas. Presentada por el Grupo Parlamentario
Popular. (BOCG, serie D, número 79, de 28-3-94. Número de expediente
161/000170) (Página 6916)



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--Relativa a la exención en la tributación por Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas (IRPF), de las indemnizaciones recibidas por la
destrucción de su capital de los agricultores y ganaderos, como
consecuencia de la aplicación de la reforma de la política agrícola
común, PAC. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular. (BOCG, serie
D, número 82, de 12-4-94. Número de expediente 161/000183) (Página 6921)



Se abre la sesión a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana.




--RATIFICACION DE LA PONENCIA ENCARGADA DE INFORMAR EL PROYECTO DE LEY
POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO
SOBRE EL VALOR AÑADIDO. (Número de expediente 121/000045.)



El señor PRESIDENTE: Buenos días. Se abre la sesión de la Comisión de
Economía con el orden del día que SS. SS. conocen, cuyo primer punto es
la ratificación de la Ponencia encargada de informar el proyecto por el
que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el
Valor Añadido. ¿Sus señorías ratifican la Ponencia? (Asentimiento.)



--APROBACION POR LA COMISION, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA
VISTA DEL INFORME EMITIDO POR LA PONENCIA, DEL PROYECTO DE LEY POR LA QUE
SE MODIFICA LA LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE EL
VALOR AÑADIDO. (Número de expediente 121/000045.)



El señor PRESIDENTE: Ratificada la Ponencia, pasamos al segundo punto del
orden del día, que es aprobación por la Comisión, con competencia
legislativa plena, a la vista del informe emitido por la Ponencia, del
proyecto de ley al que he hecho referencia. A dicho proyecto de ley,
después del informe de la Ponencia, permanecen vivas una serie de
enmiendas de diferentes grupos parlamentarios --Popular, Izquierda Unida,
Catalán (Convergència i Unió) y una del Partido Nacionalista Vasco.

Por el Grupo Parlamentario Popular, para fijar su posición respecto al
proyecto de ley y defender las enmiendas presentadas, números 14 a 27,
ambas inclusive, tiene la palabra el señor Costa.




El señor COSTA CLIMENT: Las enmiendas presentadas por el Grupo
Parlamentario Popular al proyecto de ley de 12 de abril de 1994, por el
que se incorporan determinadas modificaciones a la actual normativa del
IVA, persiguen básicamente tres finalidades: en primer lugar, introducir
algunas mejoras de carácter técnico a algunos de los aspectos que plantea
el proyecto de ley; en segundo lugar, introducir algunas modificaciones
que tienen como finalidad profundizar en el proceso de adecuación de la
normativa interna española a la establecida en los restantes Estados
miembros de la Unión Europea y, finalmente, introducir algunas
modificaciones para evitar algunas distorsiones importantes que plantea
actualmente el funcionamiento del Impuesto sobre el Valor Añadido en
nuestro país.

Siguiendo esas tres finalidades, las enmiendas que hacen referencia, en
primer lugar, a mejoras técnicas, son las siguientes. La enmienda número
15 es al punto 3 del artículo único, que tiene como finalidad introducir
el régimen de exención para determinados servicios relacionados con el
tráfico intracomunitario de bienes. Sin embargo, incorpora este régimen
de exención añadiendo un nuevo apartado al artículo 22 de la actual Ley
del IVA, que se refiere a operaciones asimiladas a las exportaciones de
bienes. Este artículo 22 recoge determinadas operaciones básicamente
interiores, para las que por su importancia económica o por su incidencia
dentro del tráfico internacional se considera necesario establecer el
régimen de exención, con el fin de no colocar a los empresarios españoles
y de los restantes Estados miembros de la Unión Europea en una situación
de inferioridad de condiciones en cuanto a competencia con otros
empresarios. Sin embargo, los supuestos a que hace referencia el proyecto
de ley en el punto 3 no tienen ninguna similitud con los supuestos que se
califican actualmente como operaciones asimiladas a las exportaciones de
bienes. Por ello, nuestro Grupo Parlamentario considera que para dotar de
mayor claridad a la actual normativa del IVA, resultaría más correcto
desde el punto de vista técnico introducir un nuevo artículo, el artículo
26 bis, en el que se recogieran estas operaciones, que podría denominarse
«Exenciones en determinados servicios relacionados con el tráfico
intracomunitario».

La enmienda 14 pretende suprimir el punto 2 del artículo único, en el que
el proyecto de ley excluye la aplicabilidad de la exención a los
servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los
servicios relacionados con el tráfico intracomunitario de bienes. Es
correcta esta exclusión de la exención en la medida en que estos
servicios tienen un régimen específico de localización del hecho
imponible, y, por tanto, de acuerdo con el artículo 70 de la actual Ley
del IVA, se encuentran no sujetos a tributación en España, en la medida
en que el



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destinatario de dichos servicios sea un empresario establecido en otro
Estado miembro de la Unión Europea. Por tanto, si se aceptara la enmienda
número 15, a que he hecho referencia anteriormente, podría suprimirse el
punto 2 del artículo único, dado que resultaría innecesario.

Las enmiendas números 23 y 27 se proponen en coherencia con la enmienda
presentada al punto 2 del artículo único. Estas enmiendas tienen como
finalidad declarar aplicable el régimen de deducciones a los servicios
que el proyecto de ley califica como exentos y que resulte también de
aplicación el régimen de deducciones correspondiente a los exportadores.

La enmienda 17 al artículo único, punto 7, es también de carácter
técnico. Dicho punto, con base en la sentencia del Tribunal de Justicia
de Luxemburgo de fecha 27 de octubre de 1993, declara exentos los
intereses por aplazamiento en el pago cuando dicho pago venza con
posterioridad a la realización de la entrega de bienes o prestaciones de
servicios. En opinión de nuestro Grupo, esta norma introducida por el
proyecto de ley respeta la literalidad de la sentencia de 27 de octubre
de 1993, pero no es respetuosa con el contenido de la sentencia. En
nuestra opinión, la sentencia no quiere declarar exentos aquellos
intereses que resulten imputables a un aplazamiento de pago en la medida
en que dicho aplazamiento sea anterior o corresponda a un período
anterior a la entrega de bienes o a la realización de los servicios. Por
tanto, en opinión de nuestro Grupo, la enmienda número 17 al artículo
único, punto 7, tiene como finalidad ser más respetuosos con el contenido
y la finalidad que persigue la sentencia del Tribunal de Justicia de
Luxemburgo.

La enmienda 18, de adición al artículo único, punto 7, tiene como única
finalidad especificar que a efectos de la exclusión en la base imponible
del Impuesto sobre el Valor Añadido debe tener la consideración de
interés y calificarse como tal cualquier prestación que satisfaga el
adquirente en contraprestación por el aplazamiento, con independencia de
la denominación que se le dé. De esta manera se introduce una norma
similar a la que actualmente existe en materia de imposición directa con
respecto a los rendimientos del capital mobiliario.

La enmienda número 16, de adición de un nuevo párrafo al punto 6, tiene
como finalidad profundizar en el proceso de adecuación de nuestra
normativa interna a los criterios establecidos en los restantes Estados
miembros de la Unión Europea. El punto 6 del artículo único del proyecto
de ley modifica el lugar de localización de los servicios telefónicos y
telegráficos con la finalidad de que se consideren realizados donde
radica la sede de quien presta dichos servicios. La enmienda de adición
que presenta mi Grupo tiene idéntica finalidad, pero con respecto a los
servicios consistentes en el visionado de programas de televisión vía
satélite. Estos servicios, en opinión de mi Grupo, deben entenderse
localizados con arreglo al criterio establecido en el artículo 9.1 de la
Sexta Directiva, esto es, donde se encuentre establecida la sede del
empresario que presta dichos servicios, pero no en el lugar donde radique
la sede o donde se encuentre establecido el destinatario de dichos
servicios, que es el criterio que actualmente sigue la legislación
española. Como consecuencia de esta disparidad de criterios entre la
legislación española y la legislación de otros Estados miembros de la
Unión Europea, se producen supuestos de doble imposición, dado que estas
operaciones tributan tanto en el Estado de residencia del empresario que
emite los programas como en España, que es el país donde se visionan
dichos programas. Esta consecuencia va en contra de los principios
básicos implantados por la Sexta Directiva y esa es la finalidad que
persigue la enmienda presentada por mi Grupo Parlamentario.

La enmienda 19, que modifica el artículo 22 de la Ley del IVA, también
tiene como finalidad profundizar en el proceso de armonización de nuestra
normativa interna con los criterios establecidos por los restantes
Estados miembros de la Unión Europea. En España actualmente las
operaciones relativas a buques se declaran exentas o no en función de la
afección a que se destinan dichos buques. En ese sentido, si un buque
mercante se destina a la navegación marítima internacional se encuentra
exento de IVA; sin embargo, los buques que se afectan a navegación de
cabotaje se encuentran no exentos de IVA, tributando al 15 por ciento.

Esta divergencia de criterios no se encuentra amparada por el texto de la
Sexta Directiva, que en el artículo 15 establece la exención de las
operaciones relativas a buques mercantes, con independencia del destino o
el tipo de navegación a que se afecten dichos buques. La limitación que
introduce la legislación española desde el 1 de enero de 1993 como
consecuencia de la creación del mercado único no puede mantenerse y, por
tanto, la enmienda presentada por mi Grupo tiene como finalidad
establecer que se declaren exentas la totalidad de las operaciones
relativas a buques mercantes, con independencia del destino o navegación
a la que se afecten.

La enmienda 26, de adición, que modifica el artículo 141 de la Ley del
Impuesto sobre el Valor Añadido, también tiene como finalidad profundizar
en ese proceso de adecuación de nuestra normativa interna. El artículo
141 de la vigente Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido califica como
viajes a efectos de la aplicación del régimen especial de las agencias de
viajes los servicios combinados o a forfait de hospedaje y transporte. De
acuerdo con la interpretación literal del precepto que actualmente
incorpora nuestra legislación interna, quedarían excluidos del régimen
especial aquellos paquetes de servicios en los que no se combine de forma
conjunta hospedaje y transporte. Esto, además de encarecer el importe de
los servicios para los contribuyentes, en nuestra opinión podría
entenderse contrario al espíritu de la Sexta Directiva y al criterio que
apuntan las sentencias del Tribunal de Justicia de Luxemburgo de octubre
y de noviembre de 1992.

La enmienda 20, de adición, que propone modificar el artículo 80.2 de la
Ley del IVA, tiene como finalidad evitar algunas de las distorsiones que
produce en estos momentos el funcionamiento normal del impuesto. La
actual normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido permite rectificar
la base imponible del impuesto y, en consecuencia, recuperar las cuotas
de IVA repercutido previamente ingresadas en el Tesoro público en los
supuestos de declaración judicial de suspensión de pagos o quiebra y
siempre



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que concurra la autorización de la Administración tributaria. Esta
regulación, en opinión de mi Grupo, es claramente insuficiente y poco
flexible, dado que permite que se lucre indebidamente quien no cumple con
sus obligaciones comerciales, al deducirse un IVA soportado que no ha
satisfecho, mientras que perjudica al acreedor diligente que ha procedido
a ingresar las cuotas de IVA repercutido en el Tesoro público,
rompiéndose de este modo un principio fundamental en el funcionamiento
del impuesto. Además, en los restantes países de la Unión Europea se
prevé la posibilidad de modificar la base imponible en los supuestos de
impago siempre que haya transcurrido un determinado período de tiempo
desde el vencimiento de la operación sin haberse producido el cobro. En
nuestra enmienda proponemos que se pueda modificar la base imponible
cuando hayan transcurrido dos años desde el vencimiento de la operación
sin haberse obtenido el cobro. Proponemos el plazo de dos años, dado que
resulta más coherente considerando que con la actual normativa del
Impuesto sobre Sociedades este es el plazo en el que los créditos morosos
pueden provisionarse en un cien por cien.

La enmienda número 21, de adición, pretende modificar el artículo 84.2 de
la Ley del IVA, relativo a los casos en los que destinatarios de las
operaciones gravadas deben asumir la consideración de sujetos pasivos del
impuesto. La finalidad de esta enmienda es evitar algunas de las
distorsiones que produce en estos momentos el funcionamiento normal del
impuesto cuando empresarios no establecidos realizan entregas de bienes
situados en territorio español. En la mayor parte o en la totalidad de
los países de la Unión Europea no se aplica la regla de inversión del
sujeto pasivo en aquellas entregas interiores en las que participa un
empresario no establecido si dicho empresario se encuentra registrado a
efectos fiscales y siempre y cuando no sea de aplicación la normativa de
simplificación en relación con las operaciones subsiguientes en
operaciones triangulares. Con esta modificación se evitarían algunas de
las distorsiones que se producen en el funcionamiento normal del impuesto
cuando participan sujetos no establecidos y realizan entregas de bienes
dentro del territorio español, siempre que los sujetos no establecidos se
registraran a efectos del impuesto ante la Administración española y en
su caso procedieran al nombramiento del correspondiente representante
fiscal. Como he dicho, esta enmienda además tendería a equiparar nuestro
actual régimen interno con el de los restantes Estados miembros de la
Unión Europea en los que no se le da una amplitud tan importante a la
regla de la inversión del sujeto pasivo.

La enmienda número 24 tiene como finalidad modificar el artículo 115 de
la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. Actualmente, cuando
transcurre el plazo reglamentario de devolución, para que los
contribuyentes tengan derecho a exigir intereses de demora, deben
solicitarlo por escrito a la Administración tributaria. La enmienda que
propone el Grupo Parlamentario Popular tiene como finalidad que ese
devengo de intereses sea automático cuando haya transcurrido el plazo
reglamentario de devolución por parte de la Administración tributaria. De
esta manera se tendería a equiparar la posición del administrado con
respecto a la Administración, que tiene derecho a percibir intereses de
demora cuando no se ha realizado el pago por parte del contribuyente en
los plazos reglamentarios y de forma automática, y se evitaría que los
contribuyentes o los sujetos pasivos en muchas ocasiones vieran
distorsionada la neutralidad del impuesto y soportaran una presión fiscal
adicional debido al hecho de que en muchos casos se desconoce la
existencia de la posibilidad de solicitar por escrito intereses de
demora.

La enmienda número 25, al artículo 119 de la Ley del Impuesto sobre el
Valor Añadido, tiene una finalidad similar a la anterior. En el supuesto
de que hubieran transcurrido los plazos reglamentarios de devolución a
empresarios no establecidos, con relación a las cuotas de IVA que hayan
soportado en España, deben también devengarse de forma automática
intereses de demora. Hay que tener en cuenta que, en estos momentos, la
Administración tributaria viene tardando entre 12 y 18 meses para la
devolución, en los expedientes relativos a no establecidos. Esto produce
un perjuicio financiero a los operadores internacionales que actúan en
nuestro país y crea costes indirectos al comercio internacional. En
España, como he dicho, la duración de la tramitación de estos expedientes
de devolución oscila entre 12 y 18 meses, mientras que en el resto de los
países es mucho más reducida, por lo menos en la práctica totalidad de
ellos. Así, en Holanda y Bélgica, el plazo de resolución de estos
expedientes es de cuatro meses, en Alemania y Reino Unido es de dos y en
Francia es de seis meses.

Estas son, básicamente, las enmiendas presentadas por el Grupo
Parlamentario Popular que, como he dicho inicialmente, tienen como
finalidad mejorar algunos de los aspectos técnicos que plantea el
proyecto de ley y profundizar en este proceso de adecuación de nuestra
normativa interna a los criterios establecidos en otros Estados miembros
de la Unión Europea. No obstante, quiero manifestar que el Grupo
Parlamentario Popular considera muy razonables las modificaciones que
introduce el proyecto de ley que estamos debatiendo en estos momentos;
son modificaciones que, en muchos casos, van a facilitar la operatividad
de los agentes económicos en nuestro país, y, por tanto, sin perjuicio de
las enmiendas que hemos presentado, nuestro Grupo Parlamentario se
congratula por las modificaciones que introduce este proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: El partido Nacionalista Vasco, conjuntamente con el
señor Albistur, ha presentado la enmienda número 2. Como seguramente el
señor Albistur tendrá problemas para permanecer todo el tiempo en la
Comisión, rogaría a los grupos parlamentarios que le cedieran el turno de
palabra.

Tiene la palabra el señor Albistur.




El señor ALBISTUR MARIN: La enmienda que presentamos prácticamente
coincide con la número 17 presentada por el Grupo Popular. Es una
enmienda de modificación para hacer más comprensible al párrafo relativo
al



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artículo 1.7 y la vamos a mantener a la espera de lo que resulte de esta
discusión de la Comisión.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de la enmienda número 1 presentada
por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, así como para
fijar la posición de su Grupo, tiene la palabra el señor Espasa.




El señor ESPAÑA OLIVER: Nuestra única enmienda a esta proposición de ley
viene presidida por la preocupación de favorecer en lo posible, y desde
el campo impositivo también, el asociacionismo agrario. Como recordarán
ustedes, el artículo 91-2-3 de la Ley del IVA fija el tipo del 6 por
ciento para los servicios accesorios de carácter agrícola cuando los
mismos estén excluidos del Régimen especial de la agricultura, ganadería
y pesca. La Dirección General de Tributos, en resolución de 4 de marzo de
1993, aclaraba que este tipo del 6 por ciento era únicamente aplicable
cuando quien realice estos servicios accesorios sea el titular de una
explotación agrícola. Esta situación representa, a nuestro entender, que
si estos trabajos accesorios se los realiza un agricultor a otro
agricultor, el IVA aplicable o soportado es del 6 por ciento, pero si,
por ejemplo, se los realiza a una cooperativa agraria, de la que el
primer agricultor fuese socio, y en cuyos estatutos estuviese prevista la
prestación de servicios, el IVA aplicable resultaría del 15 por ciento.

Nuestro criterio es que se produce una distorsión, seguramente no querida
en la ley, pero que provoca efectos disuasorios en todo lo que es el
asociacionismo agrario, sea de cooperativas agrarias o incluso de
sociedades agrarias de transformación. Esta es la razón que nos ha
llevado a presentar esta única enmienda al proyecto de ley que, aunque no
viene a incardinarse específicamente en lo que es el texto material del
proyecto de ley, sí creemos que existen suficientes antecedentes
legislativos y procedimentales en la Cámara como para creer que, caso de
que hubiese consenso por parte de otras fuerzas políticas podría
introducirse en la ley General del IVA que este proyecto de ley que hoy
tratamos viene a querer modificar.

No quiero ahondar más en los argumentos que recuerdan y abundan en esta
visión que tiene nuestro Grupo cuando habla de que las cooperativas de
consumidores y usuarios pueden realizar servicios a sus propios socios y
que, por tanto, estaría incurso en esta exención general del 6 por ciento
del IVA para los servicios accesorios agrarios. Por esto nuestra enmienda
viene a proponer estrictamente lo siguiente: «Los servicios accesorios de
carácter agrícola, forestal y ganadero a que se refiere el artículo 127
de esta Ley (la Ley del IVA), cuando estén excluidos del Régimen especial
de la agricultura, ganadería y pesca y los mismos sean realizados tanto
por los titulares de las explotaciones como por las cooperativas y
sociedades agrarias de transformación en las que aquéllos se asocien.»
Es evidente que si este artículo no fuese aceptado hoy o en posteriores
trámites, podría darse una solución «vicariante», esto es, que
cooperativas y sociedades agrarias de transformación, mediante la compra
de un pequeñísimo predio, pudiesen aparecer fiscalmente como titulares de
una explotación agraria y, por tanto, poder soportar sólo el 6 por ciento
de IVA cuando hiciesen este tipo de trabajos. Me parece que esto sería
una visión un tanto torticera de la legalidad y es por ello por lo que
nuestro Grupo ha presentado esta única enmienda.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Albistur.




El señor ALBISTUR MARIN: Unicamente para completar la intervención
anterior en el sentido de que, al ser aceptada la enmienda número 17 del
Grupo Popular y transaccionarse también la 18 subsumiéndola en una misma
enmienda, nosotros, que vemos incluida nuestra enmienda en la número 17
del Grupo Popular, lo que haríamos sería retirar nuestra enmienda número
2, de forma que fuese subsumida en la propuesta que van a hacer los
grupos Socialista y Popular.




El señor PRESIDENTE: Esta Presidencia lo tendrá en cuenta a la hora de
las votaciones.

Por el Grupo Catalán, Convergència i Unió, tiene la palabra el señor
Homs.




El señor HOMS I FERRET: En primer lugar, he de manifestar que el conjunto
de enmiendas que planteamos al proyecto de ley que nos ocupa, en
principio, no tienen como objetivo enmendar el contenido del texto sino
complementarlo, incorporando algunas interpretaciones distintas a las
planteadas en el mismo, de acuerdo con lo que, a nuestro juicio, debería
ser una mejor interpretación de la directiva comunitaria, y también para
poder resolver algunos regímenes que creemos que son discriminatorios en
un marco de relaciones de igualdad dentro de la Unión Europea. Se trata
de ajustar mejor el régimen fiscal de este impuesto a lo que debería ser
un marco más neutro de operatividad dentro de la Comunidad Europea.

Somos conscientes de que algunas de nuestras enmiendas hacen referencia a
modificaciones de tipos o incorporan exenciones que habitualmente van
siendo objeto de debate anualmente en el marco de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado, pero hemos considerado oportuno empezar ya a
introducir ese debate en este texto, sin perjuicio de que también somos
conscientes de que quizá la decisión final debería tomarse ya dentro de
lo que es el marco estricto de la Ley de Presupuestos, que es donde deben
ajustarse tipos y deducciones, de acuerdo con lo establecido en la ley.

Concretamente, señor Presidente, haciendo referencia a las enmiendas y a
los distintos temas planteados en las mismas, la primera de ellas, la
número 3, tiene como propósito reconducir el régimen fiscal del IVA hoy
aplicable a la adquisición de los buques y suministros que, en función
del destino de la navegación, no tienen el mismo trato fiscal que en
otros países de la Comunidad. La legislación española del Impuesto sobre
el Valor Añadido, hasta la fecha, ha venido diferenciando el régimen que
aplicaba a las diferentes operaciones relacionadas con la adquisición de
los buques y sus suministros en función de si eran



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destinados a la navegación marítima internacional, a la que se aplica la
exención de IVA, o en función de si eran destinados a la navegación de
cabotaje, que quedaban sometidos al tipo normal del 15 por ciento. Esta
diferenciación, a nuestro juicio, no se produce en la Sexta Directiva del
Consejo que en su artículo 15 establece la exención para las operaciones
de adquisición de buques y sus servicios de suministro que se encuentren
afectados a la navegación en alta mar.

Parece oportuno, a nuestro entender, incorporar ahora esta reflexión o
modificación en la legislación española sobre el IVA, con la finalidad de
mejorar nuestra armonización del impuesto respecto a los demás países de
la Unión Europea, especialmente por lo que hace referencia a los
servicios de suministro que puedan realizarse entre las Islas Baleares y
la Península. Se trata, señor Presidente, de incorporar en este proyecto
de ley, y a través de esta enmienda o de alguna otra que pudiera
ofrecerse de forma transaccional, un ajuste del impuesto para reconocer
el hecho insular de las Baleares en el tráfico y suministro de mercancías
mediante los servicios de navegación marítima. Consideramos que el hecho
insular --reconocido, por otra parte, en las Islas Canarias de una forma
suficiente y creo que muy concreta-- no está reconocido en el régimen del
IVA para el transporte por navegación marítima aplicable a los servicios
que se prestan entre las islas o entre las islas y la Península. Creemos
que debía ser reconocido que el suministro de mercancías por navegación
marítima entre la Península y las islas no debe ser conceptuado como
navegación marítima internacional, porque no lo es. Por consiguiente,
deberíamos hoy reconsiderar el marco y permitir un hecho diferencial
distinto, sin que ello genere ningún tipo de erosión ni conflicto con lo
que debe ser la navegación marítima entre los distintos puertos de la
Península. Creemos que el hecho específico de las islas reconoce y
justifica tomar una decisión de esta naturaleza. Por esa razón planteamos
esta enmienda y, a la espera de la opinión que puedan darme los demás
grupos parlamentarios, señor Presidente, estaría también en condiciones
de ofrecer alguna aproximación más concreta al reconocimiento específico
del hecho insular para poder, de alguna forma, incorporar esa exención
aplicable a los suministros que puedan realizarse entre las islas o entre
las islas y la Península.

La enmienda número 4 tiene un destino distinto, y la justifico
brevemente, señor Presidente, junto con las números 9, 10 y 11, teniendo
todas ellas como objetivo reconsiderar el marco fiscal aplicable del IVA
a los servicios que prestan las agencias de viaje. En la enmienda número
4 se trata, concretamente, de que en el punto 15 del artículo 22 se
incorpore una modificación en el sentido de ampliar, en el caso de
prestación de servicios fuera del territorio de la comunidad, la exención
que alcanza a los intermediarios que actúan en nombre y cuenta de
terceros a las agencias de viajes que actúan en régimen minorista, de
acuerdo con lo que se dispone en el artículo 26.3 de la Sexta Directiva y
con la práctica de otros países de la Unión Europea. Se trata en esta
enmienda, sencillamente, de intentar trasladar a nuestro régimen lo que
ya están haciendo otros países de la Unión Europea.

La enmienda número 9 tiene por finalidad modificar el primer párrafo del
apartado 2 del artículo 116, con la siguiente redacción: «La devolución
descrita en el apartado anterior se aplicará a las operaciones exentas en
virtud de lo dispuesto en los artículos 21, 22, 25, 64 y 143 o no sujetas
del artículo 68, apartado cuatro, de esta ley.» La motivación de esta
modificación que proponemos es aplicar el sistema de devolución previsto
para los exportadores a las operaciones exentas que realicen las agencias
de viaje, en virtud de lo que dispone el artículo 143 de la Ley del IVA,
relativo a los viajes realizados fuera del área de la Unión Europea.

La enmienda número 10 tiene por finalidad incorporar un nuevo apartado en
el artículo único de este proyecto, a los efectos de ampliar las
operaciones efectuadas por las agencias de viaje susceptibles de
integrarse en el régimen especial para las agencias de viaje, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Sexta Directiva de la
Comunidad Europea y con la estructura vigente en la anterior Ley del IVA,
lo que, a nuestro entender, revertirá en una mayor operatividad para este
colectivo, ajustan sus relaciones de competencia de una forma más neutra
y más equivalente con la que realizan con otros países de la Comunidad.

La enmienda número 11, también destinada a este ámbito sectorial, tiene
por finalidad adicionar un nuevo apartado en el artículo único, en el
sentido de permitir la deducibilidad para los empresarios o profesionales
sujetos pasivos del impuesto de las cuotas del impuesto que han sido
soportadas en el territorio de la aplicación por las agencias de viaje,
con ocasión de la adquisición por estas últimas de los bienes y servicios
que utilizan para la realización de las mencionadas operaciones.

Estas cuatro enmiendas, señorías, vienen a ajustar el régimen fiscal de
este impuesto, aplicable, como he dicho, a las actividades que prestan
las agencias de viaje y con especial referencia a las agencias de
carácter minorista.

La enmienda número 5, señor Presidente, tiene por finalidad incorporar
una revisión o una ampliación --digámoslo así-- de la medida que ya se
incorporó, a propuesta de este Grupo Parlamentario, en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 1994. Se trataba de permitir la
revisión de la aplicación del IVA en los supuestos de quiebra. Nos parece
oportuno ampliar la medida que se aprobó en aquella ocasión y que
incorporemos en el impuesto el hecho de que la base imponible también se
pueda modificar en la cuantía correspondiente cuando el destinatario de
las operaciones sujetas al impuesto no haya hecho efectivo el pago de las
cuotas repercutidas en el plazo de un año a partir de la fecha del
vencimiento de su obligación, o bien que, con posterioridad al devengo de
la operación, medie una declaración judicial de quiebra o suspensión de
pagos. Nos parece que esta ampliación, incorporando ese criterio que les
he indicado, nos facilitaría la operatividad de recuperar el IVA
repercutido en aquellos casos de impago de facturas, que la ley ya
permite para el caso de quiebra --que es la medida que incorporamos-- o
suspensión de



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pagos de quien ha recibido el bien o la prestación de servicio, pero que
debería, repito, extenderse a aquellas situaciones derivadas de un
significativo retraso en el pago, porque en las situaciones de moratoria
o de retraso en el pago también se da una incidencia negativa sobre la
tesorería de las empresas, al ver anticipados a la Administración de
Hacienda unos recursos que luego deberá recuperar por los procedimientos
establecidos. Por eso creemos que deberíamos facilitar esa operatividad
de recuperar el IVA en este supuesto de que se aprecie un injustificado y
significativo retraso en las obligaciones de pago. Asimismo, la enmienda
que proponemos también elimina la obligación de efectuar la deducibilidad
de las cuotas repercutidas exclusivamente en el último período impositivo
del año natural, ya que ello perjudica a la competitividad de la
actividad económica. Creo, señorías, que ésta es una enmienda por la que
deberíamos tener mucho interés todos los grupos parlamentarios, puesto
que sólo revierte en una mejora del funcionamiento de nuestro sistema
económico.

La enmienda número 6, señor Presidente, tiene por finalidad lo que va
siendo clásico en esta Comisión, que es que cada vez que se debate sobre
el Impuesto sobre el Valor Añadido se plantea también la adopción de una
reducción del impuesto hasta el 6 por ciento para la prestación de
servicios de hostelería y restauración, en el trámite que queda todavía
hoy pendiente de adoptar. Sin duda ésta es una decisión que vamos a
terminar por incorporar en la ley, puesto que somos el único país que
todavía no aplica un IVA equivalente al de todos los países de la
Comunidad, quizá por un problema de tiempo o de resistencia por parte del
gobierno, pero estoy seguro de que se va a tener que adoptar en un futuro
inmediato y lo volvemos a plantear. No obstante, somos conscientes que
esta decisión de reducir el tipo en esta prestación de servicios de
hostelería y restauración al 6 por ciento podría perfectamente ser una
decisión a adoptar en el marco de una revisión de todos los tipos, dentro
del contexto de una Ley General de Presupuestos del Estado, pero ahí
queda planteado para que otra vez sea objeto de debate y de posición para
todos los grupos.

La siguiente enmienda también tiene ese mismo destino, que es volver a
considerar el tipo de aplicación del IVA a los servicios públicos de
transporte terrestre de viajeros, de uso colectivo o no. Señorías,
nuestro Grupo viene también suscitando cada año la oportunidad de aplicar
el tipo reducido del 3 por ciento a los servicios públicos de transporte
terrestre de viajeros, ya sean éstos de uso colectivo o, como en el caso,
por ejemplo, del servicio de taxis, no lo sean. Se trata, señorías, de
aplicar el tipo más reducido a todo lo que es servicio público de
transporte. Creemos que es una buena medida, que nos ayudaría a reducir
el coste que soporta el ciudadano en el uso de esos servicios y que
podría fortalecer la tesorería y la situación financiera de las empresas
públicas de transporte, que muchas veces se ven abocadas a recurrir al
presupuesto público para sanear sus haciendas y sus presupuestos. Por
otro lado, las sometemos a un gravamen que podría ser revisable, como lo
planteamos en estos momentos.

La siguiente enmienda también tiene por finalidad revisar la aplicación
del IVA a los entes públicos, a los ayuntamientos, a las administraciones
públicas, que no pueden deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor
Añadido devengadas. Se trata, señorías, de evitar la doble imposición en
el impuesto, previendo la deducción en aquellos supuestos en los que un
ente público realice una inversión que posteriormente no explote, sino
que la entregue a otra entidad pública para que ésta sea la que explote
el servicio; un servicio que genera nuevamente el pago del IVA por parte
del consumidor final. Por consiguiente, se trata de corregir una doble
tributación, a nuestro juicio, no una doble imposición. Sin embargo, soy
consciente de que ésta es una propuesta que quiebra, que va en contra de
lo que podría ser una interpretación muy genérica de la Sexta Directiva
de la Comunidad. La mayoría de los países de la Comunidad tienen esta
misma interpretación de nuestro país. No obstante, forzamos, señorías, a
que en España se reconsidere esta cuestión, puesto que entendemos que ahí
sí que se está aplicando una doble imposición a los entes y las
administraciones públicas que debe ser objeto de reconsideración. Sabemos
que también otros países de la Comunidad están aplicando el mismo
criterio que nosotros, pero no por eso nosotros queremos dejar de
constatar que estamos en desacuerdo de esa doble tributación que se les
impone a los entes públicos.

Finalmente, señor Presidente, voy a referirme muy brevemente a las dos
enmiendas que quedan. La 12 tiene por finalidad que lo que ya es una
obligación por parte del Gobierno de reconsiderar el tipo impositivo
hasta el 6 por ciento, aplicable a lo que son los servicios de transporte
aéreo y marítimo de viajeros y sus equipajes, en lugar de hacerse en el
año 1996, como está indicado en la normativa, se haga a partir del 1 de
enero de 1995. Anticipemos esta decisión que según los acuerdos
internacionales tenemos que adoptar necesariamente en el año 1996.

Nuestro Grupo entiende que deberíamos no demorar esta decisión, no
establecerla en el plazo que tenemos indicado, sino anticiparla y
empezarla a aplicar el 1 de enero de 1995. No obstante --insisto-- ésta
es una cuestión de reducir el tipo impositivo hasta el 6 por ciento --hoy
está en el 15 por ciento--; creo que es discriminatorio el régimen que se
aplica a las empresas españolas de servicios de transporte aéreo y
marítimo de viajeros, pues, en cambio, no están sometidas a este gravamen
las empresas extranjeras que sí hacen servicios dentro de nuestro
territorio, aunque su titularidad sea de otros países. Por tanto, esa
discriminación debía ser reconocida y corregida, pues en caso contrario
generamos ahí un problema de competencia por lo que es el distinto trato
fiscal. Somos conscientes de que el mandato establecido en la normativa
vigente hoy indica una fecha, pero creemos que debe ser reconsiderada y
adelantarse al 1 de enero de 1955.

La última enmienda, señorías, va destinada a tomar en esta Cámara una
decisión; la decisión de que lo que se establece en el artículo 115 de la
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido se cumpla de una forma inmediata.

El período que contempla la normativa general para que la Administración
del Estado proceda a devolver los saldos



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acreedores en concepto de IVA a las empresas en determinados casos puede
llegar a superar el año y medio, lo que se convierte en estos momentos en
un obstáculo para la competitividad de aquellas empresas pertenecientes a
sectores que soportan tipos impositivos del 15 por ciento, mientras que
sus productores repercuten un IVA del 3 por ciento o del 6 por ciento.

Queremos que este tema se resuelva, puesto que la ley del IVA ya
establece un marco y mandata al Gobierno a que por la vía reglamentaria
establezca los mecanismos de devolución equivalentes al aplicable a la
actividad exportadora. En este sentido creemos que esto debería hacerse
de una forma absolutamente inmediata.

Creemos que lo que establece ese artículo 115 podría dar pie a una
disposición adicional según la cual, en el plazo de 45 días, desde la
entrada en vigor de esta ley, el Gobierno se comprometiera, al amparo de
lo que establece ese artículo 115.2 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre
el Valor Añadido, a establecer reglamentariamente la devolución por parte
de la Administración al término de cada período de liquidación del saldo
acreedor en concepto de IVA a favor de las empresas pertenecientes a
aquellos sectores productivos en los que pueda ser habitual la existencia
de dichos saldos acreedores en la mayoría de los períodos de liquidación,
como consecuencia de que soportan unos tipos impositivos superiores a los
repercutidos. Esta, señorías, es una cuestión trascendental,
importantísima para un buen funcionamiento de nuestra actividad
económica. Muchísimas empresas en estos momentos están sometidas a los
efectos negativos por no haber adoptado el Gobierno todavía esta nueva
regulación para permitir la liquidación de los saldos, hoy en estos
momentos evidentemente a favor de la Administración, que soportan las
mismas. Creemos, señorías, que ese retraso en las devoluciones del IVA
minora la competitividad hoy de muchas pequeñas y medianas empresas que
están en estos momentos en esta situación, y deberíamos, por
consiguiente, exigirle al Gobierno, puesto que la ley ya lo contempla,
que se incorpore este mandato, que nosotros establecemos en 45 días, para
que de forma inmediata los mecanismos administrativos permitan corregir
ese retraso de devolución del IVA para poder --digamos-- evitar los
efectos negativos que sobre la competitividad tiene hoy el régimen
vigente.

Señorías, éstas son las enmiendas que nuestro Grupo propone, que desearía
que fueran bien interpretadas y aceptadas por toda la Cámara.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor García Ronda.




El señor GARCIA RONDA: En cuanto que los intervinientes de los distintos
grupos han pormenorizado sus enmiendas, voy a tratar de contestar a ellas
sintéticamente, sin dar demasiado la lata, por decirlo en lenguaje
vulgar, a sus señorías.

En cuanto a la enmienda 1, de Izquierda Unida, creo que si bien tiene una
intención buena en cuanto a la política agrícola en algunos de sus
aspectos, creo que debe remitirse fundamentalmente a la Ley de
Presupuestos del año próximo, si es que así lo considera el Grupo
enmendante. Creo que es en la Ley de Presupuestos donde debe recogerse
una enmienda de esta índole y no en una ley que es simplemente de
adecuación de directivas para nuestra propia ley sustantiva del IVA. Creo
que no se trata tanto de modificar esta ley sustantiva como de hacer
modificaciones de ajuste.

Esto también sirve para aquellas otras enmiendas de otros grupos que
también remitiré a la Ley de Presupuestos. En cuanto a las enmiendas de
Convergència i Unió --y voy a ir sin ningún orden preestablecido, sino un
poco como lo tengo yo mismo ordenado-- en relación a la enmienda número
3, que se refiere a las cuestiones de navegación llamada interior, si
bien la expresión que utiliza su Grupo es navegación en alta mar, he de
decirle al señor Homs que esta cuestión tiene una gran complejidad y creo
que no es conveniente hacerlo mediante una mera enmienda en este caso,
sino que es mejor que el Gobierno, que tiene muy en cuenta esta cuestión,
que como digo es compleja, reflexione sobre ello y trate de dar
satisfacción en aquello que sea posible, sobre todo a ese hecho de la
insularidad al que S. S. ha hecho referencia especialmente.

En cuanto a las enmiendas de Convergència i Unió números 4, 9, 10 y 11,
todas ellas referidas a las agencias de viaje en algunos de sus aspectos,
creo que por sí mismas tienen una gran importancia, forman parte o están
en relación con el régimen especial de esas agencias de viaje y creo que
por ello mismo y teniendo en cuenta que incluso hay intereses
contrapuestos entre los distintos agentes, es necesario también estudiar
el tema con detenimiento e incluso, por qué no, escuchar a estos agentes
antes de modificar algo que podría resultar gravoso, por lo menos a parte
de ellos. En ese sentido también puedo decirle a S. S. con total
seguridad que tanto por parte del Gobierno como de nuestro Grupo estamos
dispuestos a estudiarlo adecuadamente y tratar de ver cuál puede ser el
mejor encaje que pueda tener lo que son enmiendas intencionalmente
positivas.

En cuanto a su enmienda número 5, creo que no está mal, pero en efecto
tenemos que ver qué es lo que sucede, cuál es el resultado de la medida
tomada en la Ley de Presupuestos anterior, ver cómo está funcionando
realmente y hasta qué punto es posible dar paso a una ampliación de ello.

En cuanto a sus enmiendas 6, 7, 8 y 12, aquí me tengo que volver a
referir, como antes en el caso de Izquierda Unida, a que son
modificaciones fundamentalmente de tipos impositivos que encajarían mucho
mejor en la Ley de Presupuestos. A ella me remito y supongo que S. S. y
su Grupo volverán en su momento a traer esas pretensiones en cuyo fondo
no voy a entrar en absoluto, porque creo que quizás algunas pueden ser
aceptables, otras matizables, y ya se verá, desde los diversos puntos de
vista, técnico, político o recaudatorio, el tema de su aceptación o de su
ajuste con las directivas correspondientes. Vamos a verlo desde todos los
puntos de vista, si S. S. tiene a bien traerlas en la próxima ley de
presupuestos.

En cuanto a su enmienda número 13, a la cual él mismo ha presentado una
enmienda transaccional, por nuestra



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parte no hay ningún problema, ningún obstáculo en aceptarla en los
términos en que se ha redactado esta transaccional que creo que ya obra
en poder de la Mesa.

Por lo que se refiere a las enmiendas del Grupo Popular, voy a tratar de
agrupar algunas de ellas también por el tipo de contestación, que sería
el mismo. Su enmienda número 14 no procede porque mantenemos el conjunto
del proyecto y aceptarla supondría cambiarlo totalmente.

En cuanto a sus enmiendas 15, 23 y 27, que pretende que mejoren
técnicamente el texto que actualmente se propone, contrariamente
pensamos, y se lo digo sin ninguna petulancia, que lo que hacen sus
enmiendas es técnicamente más complejo e incluso más confuso que el
proyecto de ley. Creemos que están bastante mejor tal como están
redactados los preceptos de este proyecto de ley.

Con referencia a la enmienda 16, he de recordarle que la regla de
localización de la Sexta Directiva considera que se devengan donde se
prestan los servicios y no en el lugar donde está la sede de quien los
presta. Esto con referencia a las emisiones de televisión por satélite.

En cuanto a su enmienda 19, creo que vale perfectamente la contestación
que he dado a la número 3, de Convergència i Unió, ya que se refiere al
mismo aspecto de la navegación interior.

A su enmienda número 20 vale la contestación dada por mí a la enmienda
número 5, a la que remitía yo a los grados de cumplimiento de lo que se
hizo y de lo que se promulgó en la Ley de Presupuestos última.

Respecto a su enmienda número 21, he de decirle que si trata de declarar
sujetos pasivos a los empresarios que realizan entregas de bienes
localizados en nuestro territorio, aunque no estén establecidos en
nuestro territorio, creo que en otras legislaciones los empresarios no
establecidos, que están obligados al pago del impuesto en el Estado de
destino, se verán obligados y se verían, en este caso, obligados a
utilizar un representante fiscal que cumpla las obligaciones que les
correspondan y, además, se establecería una responsabilidad solidaria
para el destinatario de las operaciones, tal como se establece en los
países que así lo tienen. Creemos que en este momento supondría una
complejidad mayor y, si bien no es desechable en un futuro relativamente
próximo, pensamos que en este momento no encaja adecuadamente en este
proyecto de ley.

En cuanto a sus enmiendas enmiendas números 24 y 25, que tratan de
intereses de demora, la verdad es que sin entrar mucho al fondo de la
cuestión, aunque podría decir en nombre de mi Grupo y en el mío propio
que no soy muy partidario de esta automatización de los intereses de
demora que pretenden, también le tengo que remitir a la Ley de
Presupuestos.

La enmienda número 26 que hace referencia a las agencias de viajes, está
en conexión con la enmienda número 10, de Convergència i Unió, y remito a
S. S. a la contestación que he dado.

Respecto a la enmienda número 22, también sería mucho más lógico plantear
la cuestión en la Ley de Presupuestos.

No obstante, tengo la satisfacción de aceptar la enmienda número 17, de
su Grupo, en sus propios términos. Además, creo que satisface plenamente
a la enmienda número 2, del PNV y del señor Albistur.

Por otro lado, he presentado a la Mesa una transacción de nuestro Grupo
con la enmienda número 18, del Grupo Popular, de manera que espero que la
retiren porque creo que da satisfacción a SS. SS. y, además, complementa
adecuadamente la propia enmienda número 17, que aceptamos.

Con esto creo que he contestado en todos sus extremos y en cada una de
las enmiendas a SS. SS. No tengo más que añadir, salvo que haya por su
parte alguna petición de aclaraciones.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo parlamentario desea usar la palabra,
además del Grupo Parlamentario Popular, a los efectos de retirar su
enmienda, si lo estima oportuno, para poder cursar la transaccional con
la número 18? (Pausa.) Tiene la palabra el señor Costa.




El señor COSTA CLIMENT: Quiero manifestar nuestro agradecimiento al
representante del Grupo Parlamentario Socialista por aceptar la enmienda
número 17 en los términos en que la hemos planteado. Entendemos que los
términos de esta enmienda son más respetuosos con el criterio y la
finalidad perseguida por la sentencia del Tribunal de Justicia de
Luxemburgo. También quiero manifestar nuestra aceptación de la enmienda
transaccional, dado que clarifica, de alguna manera, dentro del conjunto
de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, la finalidad que
perseguíamos con nuestra enmienda número 18.

Al margen de esto, me gustaría hacer una puntualización sobre algunas de
las enmiendas que han sido objeto de debate en esta sesión. En términos
generales, el Grupo Parlamentario Popular está de acuerdo con el espíritu
y la finalidad de las enmiendas presentadas por los restantes grupos.

Tenemos conocimiento de la enmienda transaccional, que se ha
autoformulado el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, por la que
solicita que se requiera al Gobierno la elaboración de una disposición de
carácter reglamentario para que diera vigencia a lo dispuesto en el
artículo 115 de la actual Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. Somos
conscientes del problema que existe en estos momentos respecto a los
sujetos pasivos que están repercutiendo tipos de IVA muy inferiores a
aquellos tipos de IVA que soportan. En 1993 el saldo acumulado por este
concepto, según algunos estudios, se cifraba en 70.000 millones de
pesetas, lo que supone un incremento indirecto de la presión fiscal que
vienen soportando muchos contribuyentes. Entendemos que la transaccional
que se ha autopropuesto el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió
mejora su enmienda número 13 dado que, en nuestra opinión, adolecía de
algunos defectos que creemos que podrían haber sido mejorados; la
referencia a período impositivo debería ser período de liquidación y
saldo acreedor en concepto de IVA a favor debería ser simplemente saldo a
favor del sujeto pasivo, dado que en términos contables sería saldo
deudor en lugar de saldo acreedor.




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Quiero hacer una pequeña aclaración o puntualización a algunos de los
comentarios que ha hecho el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.

Respecto a las enmiendas presentadas por mi Grupo en materia de buques y
de agencias de viaje, aceptamos la intención del Grupo Parlamentario
Socialista de recabar mayor información sobre estos temas y proceder, en
su caso, en el futuro, a modificar los actuales términos de la Ley del
Impuesto sobre el Valor Añadido.

Respecto a las enmiendas técnicas que no han sido aceptadas por el Grupo
Parlamentario Socialista, entendemos que si bien es posible que como
consecuencia de nuestras enmiendas fuera necesario introducir alguna
modificación adicional o mayor número de modificaciones en la actual
normativa del impuesto, creemos que clarificarían la actual normativa del
impuesto, dado que no pueden regularse en los mismos términos o
calificarse de la misma manera determinados servicios que se prestan por
empresarios establecidos en España a empresarios no establecidos,
servicios relacionados con el tráfico intracomunitario de bienes, que las
operaciones que la legislación interna nuestra califica como operaciones
asimiladas a las exportaciones de bienes. No existe ninguna similitud
entre esos dos tipos de operaciones, aunque entendemos que tirar por la
calle de en medio y modificar, añadiendo un nuevo apartado, el artículo
22 puede ser mucho más práctico. Eso lo aceptamos.

Respecto al visionado de programas de televisión emitidos vía satélite,
ya informamos en la comparecencia que se celebró con el Director General
de Tributos que tenemos resoluciones en nuestro poder de las autoridades
fiscales del Reino Unido y, además, una consulta informal al comité de
IVA, en la que se establece que el visionado de programas de televisión
vía satélite debe entenderse localizado en el lugar donde se encuentra la
sede o el establecimiento de quien emite y no donde se visionan, que es
el lugar en el que se materializa el servicio, que es el criterio que
sigue en estos momentos la legislación española.

La enmienda número 21 entendemos que puede ser completada o mejorada en
algunos aspectos. Es un tema extraordinariamente complejo. Lo que sí
agradecería nuestro Grupo es que fueran conscientes de los perjuicios que
en estos momentos está causando a los operadores internacionales --y yo
creo que son conscientes en la propia Dirección General de Tributos-- esa
extremada amplitud en la regla de inversión del sujeto pasivo.

Finalmente, respecto a los intereses de demora, aunque su Grupo
Parlamentario no sea, en principio, proclive a introducir esta
modificación, en nuestra opinión supone una quiebra elemental del
principio de igualdad el hecho de que a favor de la Administración se
devenguen automáticamente los intereses de demora y a favor de los
sujetos pasivos tenga que ser necesaria una previa solicitud por escrito.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Quisiera manifestar a la Comisión en relación con
la enmienda 13, a la que hemos planteado una transaccional más simple,
más sencilla, que el propósito, lo positivo que tiene es establecer el
plazo de 45 días, ya que la obligación de la ley de que el Gobierno
establezca los criterios y mecanismos para aplicar unos procedimientos de
devolución del IVA más ajustados a la situación exacta que soportan las
empresas no se está aplicando, no se cumple en estos momentos. Repito que
el mandato está establecido por ley y, no obstante, no se aplica. En 45
días el Gobierno va a tramitar la reglamentación para permitir la
devolución. La enmienda transaccional in voce, que propongo, que he
pasado a la Mesa y a los grupos, consiste en adicionar una nueva
disposición adicional que dice: En el plazo de 45 días el Gobierno
establecerá, de conformidad con lo previsto en el artículo 115 apartado 2
de esta Ley, la determinación de los sectores o sujetos pasivos con
derecho a la devolución del saldo a su favor existente al término de cada
período de liquidación del tributo. Creemos que con esta enmienda
reforzamos el mandato establecido por la ley y obligamos al Gobierno a
que en un plazo muy breve, 45 días, establezca definitivamente una
solución a este problema que está generando el retraso en la devolución
del IVA a muchas entidades y empresas. Creo que el coste financiero que
soportan es innecesario y urge regular una devolución más rápida de los
citados saldos por parte de la Administración. Aprobar esta enmienda es
dar un paso positivo, es expresar la sensibilidad de esta Comisión ante
este problema y urgir al Gobierno la aplicación de una solución.

Señor Presidente, sobre las demás enmiendas quisiera manifestar lo
siguiente. En relación con la enmienda número 3, sobre la que el Grupo
Parlamentario Socialista ha manifestado, a través de su portavoz, un
interés en compartir nuestra inquietud sobre lo que planteamos, es cierto
que la redacción que proponemos viene a interpretar la Sexta Directiva en
lo relativo al ámbito de aplicación de lo que se entiende por navegación
marítima internacional. Yo propongo, señor Presidente, incorporar en esta
enmienda una transacción, sustituyendo la expresión «navegación marítima
en alta mar», que abre una amplia aplicación de la misma, por «navegación
marítima internacional, navegación interinsular y navegación entre el
territorio español no insular y las islas». Con ello acotamos más y la
inquietud expresada por el portavoz socialista quedaría circunscrita
estrictamente a revisar la aplicación del IVA a lo que es la
interpretación del impuesto en los servicios que se presten por el
transporte de navegación entre las islas y la Península.

Señor Presidente, la argumentación del portavoz socialista ha sido la de
trasladar la voluntad del Gobierno, y manifestarla en esta Comisión, de
proceder a hacer las correspondientes consultas ante la Comunidad
Económica Europea. Esto sería forzar una interpretación de la directiva.

Si yo no he entendido mal, lo que se ha expresado es que el Gobierno
podría proceder a consultar formalmente esta cuestión en los ámbitos
institucionales de la Comunidad Europea, al objeto de conocer la
interpretación de nuestra



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enmienda. Si esto es así, y se me ratifica que es la voluntad del Grupo
Socialista y la del Gobierno proceder a hacer esa consulta en los órganos
comunitarios, nuestro Grupo estaría de acuerdo en retirar esta enmienda,
a la espera de conocer la respuesta de la Comunidad Europea al respecto.

Quisiera conocer la opinión exacta del Grupo Socialista, si realmente se
va a proceder a hacer esa consulta. Si es así, nuestro Grupo cree
oportuno esperar a conocer la opinión de la Comunidad.

En relación con las cuatro enmiendas que hacen referencia a las agencias
de viajes, tengo que dar la razón al portavoz socialista cuando expresa
que todas ellas tienen un destinatario que son los minoristas que prestan
servicios mediante las agencias de viajes. Quizá deberíamos reflexionar
un poco más sobre ello, teniendo en cuenta el efecto que podían tener las
mismas en las actividades de los mayoristas. Tiene usted razón al hacer
esta observación y matizar esta cuestión. Sería oportuno, como usted ha
dicho, continuar reflexionando sobre estas materias. Yo estoy
predispuesto a continuar el debate de las mismas. Trámites subsiguientes
tendremos para volver a ello, cuanto menos la ley de presupuestos. Por
consiguiente, señor Presidente, retiro las enmiendas números 4, 9, 10 y
11, con el ánimo conjunto con los demás portavoces de profundizar más
sobre esta cuestión y conocer el ámbito de aplicación en toda la
actividad del sector.

La enmienda número 5, que tiene por finalidad ampliar la medida, que ya
se incorporó, relativa a recuperar el IVA en los supuestos de quiebra y
suspensiones de pagos, el portavoz socialista me dice que todavía no se
ha aplicado ninguna liquidación de la medida que se aprobó y que quizá
sería oportuno esperar a conocer el impacto de la misma antes de
ampliarlo. Creo que es sensata la justificación que usted me da. Me
propone que analicemos el impacto de la medida en la primera liquidación
que se pueda detectar y, a partir de ese momento, en la ley de
presupuestos tomemos la decisión de ampliar. Me parece una buena decisión
y, por tanto, voy a postergar esta propuesta que hago en estos momentos y
la trasladaré a la ley de presupuestos, conocida antes la aplicación de
la medida que aprobamos en su día. Por consiguiente, señor Presidente,
anuncio la retirada de esta enmienda número 5, que pospondré y plantearé
en el debate de la ley de presupuestos. En relación con la enmienda 6,
que reduce tipos, la 7, que también hace referencia a la reducción de los
tipos de los servicios públicos, la número 8, que es la de los entes
públicos, y la enmienda 12, que hace referencia al tipo reducido del 6
por ciento del transporte aéreo, señor Presidente, me acojo a la
propuesta que ha hecho el Partido Socialista de trasladar estas cuatro
iniciativas a la ley de presupuestos, y así lo vamos a hacer. Vamos a
trasladar estas cuatro enmiendas a la ley de presupuestos, que es donde
podríamos analizar el ajuste de los tipos impositivos y donde procede
hacerlo porque tiene legitimidad para ello. Por consiguiente, señor
Presidente, anuncio la retirada de las enmiendas 6, 7, 8 y 12.

Señor Presidente, queda viva la enmienda transaccional que he leído y, si
estima el señor Presidente que lo haga así, doy por retirada la número
13, aceptando la propuesta transaccional. Queda pendiente de retirar la
enmienda número 3, a la espera de lo que interprete el portavoz
socialista en función de lo que he expresado y teniendo en cuenta que he
hecho una transacción a la misma en el sentido que he manifestado.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor
García Ronda. Le ruego que sea breve.




El señor GARCIA RONDA: Agradezco la comprensión de los distintos grupos
por la no aceptación de distintas enmiendas, debido a la complejidad
técnica, porque como SS. SS., que son especialistas en el tema, saben, no
permite que lo hagamos al galope tendido sino con el sosiego necesario.

La comprensión también en aquellos aspectos que son más propios de ley
presupuestaria, como he dicho, y que encuentro muy lógico que pospongan y
mantengan algunas de esas cuestiones.

En cuanto a la enmienda número 3, de Convergència i Unió --éste ya es un
asunto concreto--, le doy la seguridad al señor Homs de que el Gobierno
va a hacer consultas en cuanto al contenido e incluso a los aspectos
formales de la enmienda presentada por su grupo, de manera que mis
palabras aquí comprometen al Gobierno en esta consulta y yo mismo me veo
comprometido, así como mi Grupo, a que se haga en el plazo más breve
posible, porque si es necesario aclarar ciertos aspectos o ponerlos en
vías de aclaración y de modificación, si ello fuera posible, según normas
comunitarias y en la medida en que se pueda cohonestar con nuestro
sistema fiscal y teniendo en cuenta, como digo, las directivas y normas
comunitarias. Es decir, que tiene absolutamente la seguridad tanto del
Gobierno como del Grupo Parlamentario Socialista de que esto se va a
hacer así y, además, en un plazo lo más breve posible, con lo cual
entiendo retirada su enmienda número 3.




El señor PRESIDENTE: Eso es algo que tendrá que decidir el señor Homs, al
que le doy la palabra a continuación.




El señor HOMS I FERRET: Exacto, señor Presidente. Creo que es importante
que en una cuestión como la que planteamos, señor Presidente, si somete a
una tensión la interpretación de la Sexta Directiva, conozcamos la
posición de la Comunidad. Creo que es oportuno que esta Cámara legisle
teniendo la posibilidad de saber si estamos forzando la cuestión, para
evitar consecuencias posteriores. Por tanto, señor Presidente, retiro
esta enmienda a la espera de conocer exactamente la respuesta a esta
consulta formal que se ha comprometido a interponer el Gobierno y el
Grupo Parlamentario Socialista ante la Comunidad Económica Europea sobre
el régimen fiscal aplicable al transporte de navegación entre islas y
península y entre las islas Baleares.




El señor PRESIDENTE: Entiende este Presidente que el Grupo Parlamentario
Socialista se compromete a que el Gobierno se comprometa, no que el
Gobierno se



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comprometa en esta sesión porque está claro que el Gobierno no está en
esta Comisión.

Concluido este debate, pasamos a votar las enmiendas que permanecen
vivas.

Del Grupo Parlamentario Popular vamos a votar las enmiendas 14 a 27, con
excepción de la 17, que se votará separadamente, y la 18, que ha sido
retirada.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Seguidamente vamos a votar la enmienda número 17, del Grupo Parlamentario
Popular.




Efectuada la votación, fue aprobada por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos la enmienda número 1, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 17; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Habiendo sido retiradas todas las enmiendas del Grupo Parlamentario
Catalán de Convergència i Unió, excepto la número 13, votamos la
transaccional a la enmienda número 13, del dicho grupo, consistente en
incluir una disposición adicional nueva al proyecto de ley.




Efectuada la votación, fue aprobada por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Vamos a votar a continuación, habiendo sido retirada también la enmienda
número 2, del Grupo Parlamentario Vasco y del señor Albistur, la enmienda
transaccional con la número 18, del Grupo Parlamentario Popular, que
propone añadir un párrafo 3 al artículo 78 apartado 2, número 1.




Efectuada la votación, fue aprobada por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

No habiendo más enmiendas vivas, vamos a pasar a votar el texto del
informe de la Ponencia, con la inclusión de las dos enmiendas
transaccional y la número 17, que se ha aprobado, del Grupo Parlamentario
Popular.




Efectuada la votación, fue aprobado por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen con las inclusiones a que
he hecho referencia y que, como SS. SS. saben, al haberse aprobado con
competencia legislativa plena, se dará traslado al Senado para su
posterior trámite.




PROPOSICIONES NO DE LEY:



--SOBRE ACOMODACION DE TIPOS DE INTERES EN LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS
CONCEDIDOS AL AMPARO DEL REAL DECRETO 1778/1983 A FUNCIONARIOS DESTINADOS
EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR. (Número de expediente 161/000170.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos a continuación a la proposición no de ley
sobre acomodación de tipos de interés en los préstamos hipotecarios
concedidos al amparo del Real Decreto 1778/1983 a funcionarios destinados
en las comunidades autónomas del Grupo Parlamentario Popular. Antes de
dar la palabra al señor Soriano, tengo que comunicar que el Grupo
Parlamentario Socialista ha presentado una enmienda de texto alternativo
a la proposición no de ley que será discutida a continuación de la
intervención del señor Soriano.

Tiene la palabra el señor Soriano.




El señor SORIANO BENITEZ DE LUGO: Señor Presidente, el Real Decreto 1778,
de 22 de junio de 1983, dicta normas para facilitar el traslado de
personal y para dotar provisionalmente a las comunidades autónomas de los
medios personales y materiales correspondientes al coste efectivo de los
servicios del Estado transferidos a las mismas. Era propósito del
Gobierno en aquel entonces, a los escasos seis meses de haber ganado las
elecciones de 1982, facilitar el traslado de los funcionarios con destino
en los servicios centrales de la Administración del Estado a las
comunidades autónomas y, a tal efecto, el artículo 11 de este citado Real
Decreto establecía que al personal que en virtud de algunas de estas
convocatorias (se refiere a una serie de convocatorias que habían de
celebrarse para que los funcionarios de la Administración central
destinados en Madrid obtuvieran destino en las comunidades autónomas,
resulte destinado al servicio de las comunidades autónomas, y que como
consecuencia de ello haya de trasladar su residencia, le serán de
aplicación una serie de beneficios, entre estos que se le abonen los
gastos de viaje y dietas, una gratificación extraordinaria equivalente al
triple de la retribución mensual, que se garantice plazas a sus hijos en
los colegios estatales y, la que es objeto de esta proposición no de ley
del Grupo Popular, la concesión por la Caja Postal de Ahorros o por el
Banco Hipotecario de España de un préstamo para la adquisición de su
vivienda habitual, con garantía hipotecaria de la misma, por el importe
que solicite el funcionario, con un límite máximo del 60 por ciento del
valor de la vivienda que conste en la escritura pública de la
compraventa. Se procurará, decía a continuación este precepto, que dichos
préstamos se realicen en las condiciones más favorables en cuanto a tipo
de



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interés, plazo de amortización y período de carencia que se apliquen por
dichas instituciones para operaciones similares. Insisto en que se
refiere a que se procurará que dichos préstamos se realicen en las
condiciones más favorables en cuanto al tipo de interés. Hay que entender
en las condiciones más favorables en cada momento.

Pues bien, al amparo de este Real Decreto, numerosos funcionarios que
obtuvieron destinos en comunidades autónomas consiguieron préstamos
hipotecarios de la Caja Postal de Ahorros o del Banco Hipotecario que se
concedían a partir de los años 1985-86, aproximadamente, con unos plazos
de amortización de 13 años y unos intereses que fueron establecidos en
cifras superiores al 12,5 por ciento, que en aquel entonces era un
interés privilegiado en relación con los intereses normales del mercado,
pero que en la actualidad contrastan con los intereses que se fijan por
las entidades de crédito y, en concreto, con los que se establecen para
los funcionarios pertenecientes a la Muface por estas mismas entidades de
crédito y que, en la última modificación convenida para el año 1994 de la
que tenemos conocimiento, se rebajan al 9,75 por ciento. En consecuencia,
hemos de tener en cuenta que los funcionarios que trataron de ser
privilegiados justamente por el Gobierno en el año 1983 se encuentran hoy
en una situación de agravio comparativo en relación con los funcionarios
a quienes, a través de la Muface, se otorgan créditos hipotecarios por
estas entidades de crédito en unas circunstancias mucho más ventajosas.

Por ello, lo que se pretende en esta proposición no de ley por el Grupo
Popular es que los tipos de interés de los préstamos hipotecarios
concedidos por la Caja Postal de Ahorros o por el Banco Hipotecario, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 11.1.d) del Real Decreto 1778/1983,
de 22 de junio, se acomoden a lo que se fije para los mutualistas de
Muface en préstamos de la misma naturaleza con efectos del 1 de enero de
1994. Y no se nos diga que estos créditos fueron concedidos en su día a
un interés fijo puesto que, de hecho --y de ello tenemos información
fehaciente--, tanto el Banco de Crédito Hipotecario como la Caja Postal
de Ahorros ha reducido ya a aquellos funcionarios que lo solicitan, si no
en las cifras establecidas para los mutualistas de Muface sí, al menos,
en algún punto, los intereses fijados en el Real Decreto del año 1983.

Creemos que con esta medida, en definitiva, lo que se hace es equiparar a
unos funcionarios con otros y evitar que se vean obligados a concertar
nuevas pólizas de créditos hipotecarios en otras entidades de crédito
privadas que los están concediendo a más bajo interés, al amparo de la
ley que recientemente se ha aprobado en esta Cámara, evitándoles, por
consiguiente, todos los gastos que comporta este cambio de crédito de una
institución a otra.

Esperando contar con el apoyo de esta Cámara, por entender que se trata
de una proposición no de ley que persigue un objetivo a todas luces
justo, solicito el voto de los demás grupos de esta Comisión.




El señor PRESIDENTE: Al haber presentado el Grupo Parlamentario
Socialista una enmienda in voce al texto de la proposición no de ley del
Grupo Parlamentario Popular, para la defensa de la misma tiene la palabra
el señor Neira.




El señor NEIRA LEON: Señor Presidente, antes de dar lectura al texto
concreto de la enmienda in voce, permítame unas pequeñas consideraciones
previas respecto al tema que tratamos.

No voy a entrar en el objeto y el contenido del Real Decreto 1778/1983,
porque el señor Soriano pienso que lo ha hecho con una extraordinaria
precisión. Sin embargo, sí quisiera matizar lo siguiente. Me parece que
no es del todo cierto que la situación de los funcionarios que se han
acogido a este Real Decreto y han tenido acceso a los créditos
hipotecarios podamos calificarla, como hacen ellos, de una situación
perjudicial, de agravio comparativo. Se ha de tener en cuenta que estos
funcionarios, merced a este Real Decreto, han recibido una serie de
ayudas, que S. S. ha concretado, y la que estamos tratando es la que hace
referencia a los créditos hipotecarios. Hay que tener en cuenta que estos
créditos hipotecarios no se hicieron a través de la Muface. Lo que hizo
la Muface fue conceder ayudas económicas por una sola vez, aplicándola
proporcionalmente al capital inicial y a sus intereses, pero la relación
contractual estaba entre el funcionario y las entidades de crédito,
acogiéndose al interés que en aquel entonces era el del mercado.

Por tanto, estos funcionarios recibieron unas ayudas que consideramos que
eran ajustadas, necesarias y convenientes y en absoluto representaban,
sino todo lo contrario, una situación perjudicial o de agravio. Es verdad
que respecto a los actuales funcionarios que están en esta situación sí
se da esa circunstancia. Esa circunstancia no se da sólo, como es
evidente, en los funcionarios sino en el conjunto de los ciudadanos de
este país. Entre los que pedían créditos hipotecarios hace diez años y
los que los piden hoy, sean o no funcionarios, estos últimos tienen una
situación mejor. Para responder y resolver este problema, no sólo el de
los funcionarios sino el del conjunto de los ciudadanos con créditos
hipotecarios, este Congreso, y el Gobierno también pero por iniciativa
del Congreso, aprobó la Ley 2/1994 sobre subrogación y modificación de
hipotecas. Entendemos que en el marco de esa ley vamos a poder resolver
no sólo los problemas de los funcionarios que han sido trasladados y han
tenido que recurrir a las hipotecas, sino del conjunto de los ciudadanos
que hoy están pagando unos intereses muy por encima de lo que el mercado
determina en la actualidad. De todas maneras, pensamos que la ocasión es
buena para resolver hoy también aquí, mandatar, instar o manifestar, por
lo menos, la voluntad de esta Comisión de que las ventajas que se derivan
de esa ley, de la Ley 2/1994, se aplique también por supuesto, pero
manifestándolo de una manera más clara, a los funcionarios en cuestión,
en los que el Partido Popular se fija a la hora de plantear la
proposición no de ley y nosotros la enmienda. A tal efecto proponemos la
siguiente enmienda in voce, que, si me permiten, leo: La Comisión de
Economía, Comercio y Hacienda del Congreso de los Diputados manifiesta su
voluntad de que la Caja Postal de Ahorros y el Banco Hipotecario de
España adopten las medidas necesarias, al amparo de lo dispuesto en la
Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos
hipotecarios, a fin de que se efectúe la novación modificativa



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en las mejores condiciones posibles de mercado de aquellos préstamos
hipotecarios concedidos a funcionarios, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 11.1.d) del Real Decreto 1778/1983, de 22 de junio.

Con esto pienso que las pretensiones y el objetivo del Grupo Popular
quedarían perfectamente alcanzables.




El señor PRESIDENTE: Como en la Mesa obra un texto quiero aclarar, antes
de dar la palabra al señor Espasa y posteriormente al señor Soriano, si
el texto definitivo termina en «... 22 de junio.» o sigue diciendo lo
siguiente: Normas para facilitar el traslado del personal y para dotarlos
provisionalmente de los medios personales y materiales correspondientes
al coste efectivo de los servicios transferidos por el Estado.




El señor NEIRA LEON: Es correcto lo que usted indica, señor Presidente,
porque es el título completo del Real Decreto 1778.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra a continuación, por el Grupo
Parlamentario Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, el señor Espasa.




El señor ESPASA OLIVER: Quisiera hacer algunas puntualizaciones muy
breves sobre la proposición no de ley del Grupo Popular y anunciar a la
Mesa y al resto de grupos que nuestro Grupo Parlamentario, a pesar de que
ha participado y contribuido en la redacción de la enmienda que se acaba
de proponer por el Grupo Socialista, cree oportuno, si el resto de los
grupos así lo considera, añadir un punto segundo a esta enmienda que voy
a leer al final de mi intervención y pasaré también a la Mesa.

Señor Presidente, la Ley 2/1994, de subrogación y modificación de
créditos hipotecarios, es un hecho que ha conseguido el fin último y
primordial que perseguía, esto es, el descenso en los tipos de interés
aplicado a las cuotas pagadas por los deudores hipotecarios. Sea por vía
de las subrogaciones, sea por vía de las novaciones, se está produciendo
una auténtica adecuación de los tipos al mercado y a la demanda de los
particulares y de los deudores hipotecarios, que era el objetivo que
perseguía esta Cámara y todos los grupos que finalmente votaron aquella
ley. Es por esto que nosotros, aunque compartimos el interés último que
tiene el Grupo Popular al presentar esta proposición no de ley, no
podemos compartir el método ni la forma. Creemos que el Grupo Popular con
esta propuesta se equivoca y es preso de un furor intervencionista que no
se aviene mucho con su posición liberal conservadora. Yo me pregunto si
Hayck y tutti quanti estarían contentos con esta proposición no de ley
del Grupo Popular, porque dicha proposición viene a ignorar que la Caja
Postal y el Banco Hipotecario ya no son entidades oficiales de crédito en
nuestro país, sólo lo es el ICO, y que Argentaria es una banca de
titularidad pública pero en régimen de libre competencia comercial con el
resto del sector privado de la banca. Es verdad que Argentaria, como
banca pública, debería ser la más diligente, la primera en aplicar las
leyes --todas y especialmente la 2/1994, de subrogación y modificación de
créditos hipotecarios--, pero ello no va más allá de lo que en la
aplicación estricta de las leyes que produce esta Cámara se puede
reclamar. Nosotros pensamos que con la declaración de esta Comisión en
sustitución de la proposición no de ley del Grupo Popular, o si la Mesa
acepta la enmienda in voce del Grupo Socialista y el añadido que al final
voy a proponer como punto segundo a través de esta enmienda in voce, la
proposición no de ley quedaría mejor perfilada, se compadecería mejor con
los objetivos que todos los grupos de esta Cámara perseguimos; esto es,
que todas las entidades de crédito faciliten al máximo a todos los
ciudadanos, y también a los funcionarios, los beneficios de la tantas
veces repetida Ley 2/1994.

En este sentido, señor Presidente y señores Diputados, mi Grupo
Parlamentario propondría añadir un punto segundo a esta enmienda in voce
para que no quedase ninguna duda, a la hora de aprobar la propuesta del
Grupo Socialista --si es que es aprobada--, de que la preocupación de la
Comisión de Economía, Comercio y Hacienda de este Congreso se dirige no
sólo a los funcionarios sino a todos los ciudadanos. Este punto segundo
diría así: Asimismo, la Comisión de Economía y Hacienda insta al Gobierno
para que tome todas las medidas necesarias encaminadas a asegurar el más
diligente cumplimiento de todo lo previsto en la Ley 2/1994 por parte de
todas las entidades de créditos concernidas por dicha Ley, con el fin de
que todos los ciudadanos que lo deseen puedan fácilmente acogerse a la
repetida Ley.




El señor PRESIDENTE: Para fijar su posición y manifestar la aceptación o
no por el Grupo Parlamentario Popular, redactor de la proposición no de
ley a que hacemos referencia, respecto a los textos presentados por el
Grupo Socialista y el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, tiene la
palabra el señor Soriano.




El señor SORIANO BENITEZ DE LUGO: En primer lugar, quisiera anticipar que
vamos a aceptar la enmienda transaccional propuesta por el Grupo
Socialista, si bien antes me parece conveniente hacer alguna precisión.

En cuanto a lo manifestado por el señor Neira, tengo que decir, si bien
creo que al final lo precisó, que yo no hablé en ningún momento de
perjuicios para los funcionarios, sino tan sólo de agravios comparativos
en relación con los funcionarios que obtienen créditos actualmente a
través de la Muface.

Al representante de Izquierda Unida le tengo que decir que no es cuestión
de liberalismo o de intervencionismo. Me da la impresión de que desconoce
que por medio de resoluciones del Ministerio de la Presidencia, de la
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, se establecen los
procedimientos para la concesión de créditos hipotecarios a los
funcionarios solamente a través del Banco Exterior, del Banco Hipotecario
y de la Caja Postal. Así, por ejemplo, tenemos la última convocatoria,
que es una resolución de 14 de octubre de 1993, publicada en el Boletín
del 25 del mismo mes, número 255, de la Dirección General de la Muface,
por la que se modifican determinados epígrafes de la resolución de 15 de
enero de 1993 y se



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publican los nuevos tipos de interés aplicables a los préstamos
hipotecarios que concedan a los mutualistas de Muface el Banco Exterior,
el Banco Hipotecario y la Caja Postal. Al estar esto regulado, nuestra
proposición no de ley se encamina a que se modifiquen los tipos de
interés en el sentido indicado. Nosotros hacíamos referencia a la Muface
puesto que los actuales créditos hipotecarios para la adquisición de
viviendas de funcionarios, al igual que existen otras líneas de créditos
para todos los ciudadanos, se canalizan a través de la Muface y de estos
bancos. En todo caso y entendiendo que, aunque no se diga expresamente en
la modificación propuesta por el Grupo Socialista, la referencia tendrá
que ser necesariamente a los tipos de interés establecidos por la Muface
--entiendo que ésa es la referencia que tendrán estos bancos--, nosotros
no tenemos inconveniente en aceptarla, como tampoco lo tenemos en aceptar
la segunda parte de lo propuesto por Izquierda Unida pues no dice nada
nuevo, aparte de que, según las instituciones de crédito, parece ser que
la citada Ley 2/1994 no está dando los resultados apetecidos y que son
muy pocas las operaciones que se realizan al amparo de la citada ley, por
lo cual lo que abunda no daña y, respecto a lo añadido, si el Grupo
Socialista no tiene inconveniente en aceptarlo nosotros tampoco.

A mí me gustaría de todos modos que el representante del Grupo Socialista
me aclarase un poco qué alcance tiene lo de manifestar su voluntad esta
Comisión de que la Caja Postal y el Banco Hipotecario adopten las medidas
necesarias; es decir, qué alcance tiene, qué valor jurídico tiene el
decir que manifiesta su voluntad, porque una proposición no de ley que se
apruebe en esta Comisión con un determinado texto debe obligar al
Gobierno. Si aquí lo que se manifiesta es una voluntad, parece como si
estuviéramos dejando en manos del Gobierno el aceptar o no esa voluntad.

Yo creo que la voluntad de una Comisión, lógicamente, debería tener la
misma fuerza que si aprobáramos una proposición no de ley en términos
corrientes, en los términos en que se suelen aprobar en esta Cámara las
proposiciones no de ley. Por eso, a mí me gustaría saber qué implicación
tiene, qué significado tiene eso de que esta Comisión manifiesta su
voluntad. ¿Ante quién? Supongo que será ante el Gobierno y que esta
voluntad manifestada por esta Comisión ante el Gobierno tendrá la
suficiente fuerza como para que el Gobierno dicte las instrucciones
correspondientes a las entidades de crédito a fin de que se consiga el
objetivo perseguido con esta proposición no de ley.

Dicho esto, sólo me queda agradecer la colaboración de los demás grupos e
insistir en que aceptamos las enmiendas propuestas tanto por el Grupo
Socialista como por Izquierda Unida.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la
palabra el señor Neira.




El señor NEIRA LEON: No sé si procede, señor Presidente, que nos
manifestemos verbalmente sobre el punto dos propuesto por Izquierda Unida
o lo debemos hacer votando simplemente.

Aprovecharé para decir, primero, respecto a la manifestación de voluntad,
que utilizamos estos términos en vez de «instar» o cualquier otro porque
no nos parece adecuado, no nos parece útil que las comisiones, y ésta en
concreto, se dediquen sistemáticamente a decir al Gobierno y a las demás
instancias públicas que han de cumplir las leyes. Efectivamente, aquí hay
una ley que se ha aprobado, la Ley 2/1994, que hay que cumplir, y las
comisiones no pueden dedicarse a decir que ha de cumplirse. El Gobierno
ha de hacerlo así, y, de hecho, desde esta ley tenemos ya el instrumento
que precisábamos para que los funcionarios y los no funcionarios tengan
créditos hipotecarios a precios de mercado actual. ¿Por qué, a pesar de
eso, nosotros proponemos esta enmienda y en estos términos? Con la idea
básica y fundamental de que cumpla una función orientadora e indicativa,
y de ahí que hayamos buscado este término genérico de manifestar la
voluntad. Por esa misma razón no consideramos que sea adecuado el punto
dos que propone Izquierda Unida, porque precisamente viene a caer en el
error...




El señor PRESIDENTE: Señor Neira, el turno que le he dado es para fijar
la posición aclaratoria respecto a la intervención del señor Soriano en
cuanto a los términos, no para fijar su posición respecto a lo propuesto
por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, cosa que hará en el
momento de la votación.




El señor NEIRA LEON: Entonces, señor Presidente, simplemente daré un dato
que puede ser del interés de todos, que el proceso de novación y
subrogación de créditos hipotecarios no va tan mal. Al día 25 de mayo
sólo en el Banco Hipotecario de España se habían subrogado 30.400
préstamos, correspondientes a 130.000 millones de pesetas, con unos
intereses inferiores al original entre dos y tres puntos.




El señor PRESIDENTE: Grupos parlamentarios que desean fijar su posición y
que no hayan intervenido. (Pausa.)
Por el Grupo Catalán de Convergència i Unió, tiene la palabra el señor
Homs.




El señor HOMS I FERRET: La posición de nuestro Grupo, inicialmente, era
la de no aceptar esta proposición no de ley del Grupo Popular, no por
estar en desacuerdo en la finalidad última que persigue, sino porque
ustedes no han terminado de comprender el mecanismo operativo que se
aprobó en esta Cámara en relación con los tipos de interés. Fíjense, los
tipos de interés de los préstamos hipotecarios en la economía española
están desintervenidos, y esto es una gran medida. No deseamos que estén
intervenidos los tipos de interés; no deseamos que en ningún momento el
Gobierno mandate, adopte ninguna resolución, tome una disposición
normativa que obligue a ninguna institución de crédito a que tenga que
establecer un determinado tipo de interés. El tipo de interés de los
préstamos hipotecarios en España está totalmente desintervenido. Son las
entidades las que libremente y sometidas al mecanismo del



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mercado fijan los tipos de interés, sean éstas de naturaleza privada,
sean éstas de naturaleza pública. Por eso, cuando se aprobó la Ley
2/1994, de 30 de marzo, adoptamos un mecanismo para incorporar dentro del
mercado el derecho a la subrogación y a la novación modificativa para que
sea el mercado libremente el que fuerce la reducción de los tipos de
interés. La proposición no de ley parece presuponer que esta ley no podía
aplicarse a los funcionarios, pero yo les digo (me gustaría que así
constara y que si hay medios de comunicación así lo recogieran) que todos
los funcionarios que en su día se acogieron al Decreto 1778 y
suscribieron créditos hipotecarios tienen derecho a acogerse a la Ley
2/1994, de 30 de marzo, someter el proceso que se establece de
subrogación y aplicar novaciones modificativas las entidades de crédito,
con lo cual si quieren y desean bajar sus tipos de interés, pueden
acogerse al derecho de subrogación y que el mercado opere libremente.

La proposición no de ley del Grupo Popular nos dice que el Gobierno
adopte medidas para los tipos de interés de los préstamos hipotecarios
concedidos por la Caja Postal de Ahorros y el Banco Hipotecario de
entonces, hoy, como ha dicho el portavoz de Izquierda Unida, no son
entidades oficiales de crédito. El Gobierno no puede establecer decretos
que les obligue, en todo caso es una decisión libre la que tomaran, y les
decimos que tomen medidas para que acomoden los tipos de interés. La
verdad es que no lo pueden hacer. Además, nuestro Grupo cree que el
mercado debe ser el que opere.

Si nos parece bien la enmienda que ha presentado el Grupo Socialista, que
lo que dice es que políticamente esta Cámara manifiesta su voluntad de
que estas entidades, por ser de titularidad pública, adopten la decisión
interna, como puede adoptar cualquier institución financiera de crédito,
para que reduzcan los tipos de interés. Pero sepan los funcionarios que
si estas entidades no adoptan esta decisión, ellos pueden acogerse al
derecho de la ley y someterse al derecho de subrogación y adaptar sus
tipos de interés. Esto cuesta, como ustedes saben muy bien, muy poco
dinero. Para eso hicimos la ley. La subrogación está sometida a una
posibilidad de novación modificativa, y la novación modificativa,
señoría, es muy barata, es muy interesante, y les recomiendo, si todavía
estos funcionables están en el 12,5, que se acojan al derecho de
subrogación y provoquen la novación modificativa al menos hasta el 9,75,
que es el tipo que ahora aplican estas entidades, que ya lo pueden hacer,
y no deseo que el Gobierno vuelva a intervenir por decreto estas
entidades.

No obstante, veo que la enmienda que se ha planteado lo que hace es
manifestar a esta Cámara la voluntad política de que estas dos
instituciones, por ser de titularidad pública pero no sometidas al
Gobierno administrativo y a la posibilidad de que por decreto se les
instruya reducción del tipo de interés, procedan a reducir todavía más
los tipos de interés. Este es el sentido que yo le doy a la enmienda y lo
expreso. Es importante que políticamente nosotros expresemos nuestra
voluntad de que por estas dos instituciones se proceda a hacer esos
esfuerzos de reducción. Pero quería dejar muy claro que sepan los
funcionarios, que hay muchísimos, que si desean reducir sus tipos de
interés de los préstamos hipotecarios pueden hacerlo acogiéndose a la
ley, que para eso la hicimos, para ellos y para cualquier ciudadano que
estuviera en similares circunstancias, mediante un crédito hipotecario en
una institución privada. Por consiguiente, señor Presidente, voy a votar
que sí a esta enmienda transaccional que se ofrece en los términos que se
plantea.

La propuesta de adición de enmienda transaccional que plantea el Grupo de
Izquierda Unida no creo que tenga una buena redacción porque dice que se
inste al Gobierno para que tome las medidas necesarias para encaminar
también más diligentemente el cumplimiento de la ley, y la ley la
hicimos, señor Presidente, sin deseo de desarrollo reglamentario, como
sabe muy bien el señor Espasa porque era ponente de la misma. ¿Por qué?
Porque no deseábamos margen de interpretación de la misma. La redacción
de la ley se hizo de tal forma que no diera pie a reglamentaciones para
que el Gobierno por decreto pudiera instruir actuaciones determinadas.

Por tanto, no cabe instar al Gobierno para que tome medidas. Las medidas
un Gobierno las toma mediante un decreto. Ahora bien, aprovecho la
ocasión para manifestar públicamente, señor Presidente, que esta ley se
está aplicando muy bien, ha dado pie a numerosas novaciones
modificativas, y ha conseguido el propósito de reducir los tipos de
interés sin generar flujos de movilidad en el sistema financiero con los
riesgos que esto conllevaría, lo que se estuvo criticando mucho en el
trámite parlamentario por parte de entidades de la sociedad y por algunos
grupos. Y quiero dejar constancia de que es innecesario en estos momentos
hacer esa declaración política porque se está --como ha dicho el señor
Espasa-- aplicando excelentemente esa ley.




El señor PRESIDENTE: Concluido el debate vamos a pasar a las votaciones.

Habiendo retirado el texto del Grupo Parlamentario Popular, vamos a votar
el texto presentado por el Grupo Parlamentario Socialista y por el Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, separadamente
los dos puntos.

En primer lugar, votamos el texto presentado por el Grupo Parlamentario
Socialista como punto número 1 de la proposición no de ley.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Por unanimidad queda aprobado el texto in voce
presentado por el Grupo Parlamentario Socialista.

A continuación, votamos el punto número 2, en su caso, de la proposición
no de ley presentada por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en
contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda presentada por el Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. Por tanto, el
texto



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aprobado como proposición no de ley es el texto que ha sido votado
afirmativamente en la anterior votación.




--RELATIVA A LA EXENCION EN LA TRIBUTACION POR IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE
LAS PERSONAS FISICAS (IRPF), DE LAS INDEMNIZACIONES RECIBIDAS POR LA
DESTRUCCION DE SU CAPITAL DE LOS AGRICULTORES Y GANADEROS, COMO
CONSECUENCIA DE LA APLICACION DE LA REFORMA DE LA POLITICA AGRICOLA COMUN
(PAC). PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR. (Número de
expediente 161/000183.)



El señor PRESIDENTE: A continuación pasamos al punto número 4 del orden
del día: Proposición no de ley relativa a la exención en la tributación
por impuesto sobre la renta de las personas físicas de las
indemnizaciones recibidas por la destrucción de su capital de los
agricultores y ganaderos, como consecuencia de la aplicación de la
Reforma de la PAC. A la proposición no de ley se ha presentado una
enmienda por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).

En primer lugar, para la defensa de la proposición no de ley tiene la
palabra el señor Hernández-Sito, por el Grupo Parlamentario Popular, y
posteriormente le daré la palabra al representante del Grupo Catalán
(Convergència i Unió).




El señor HERNANDEZ-SITO GARCIA-BLANCO: El día 6 de octubre de 1993, el
Grupo Popular en el Senado presentó una moción por la que se instaba al
Gobierno a que modificara urgentemente la legislación vigente relativa al
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el fin de que
quedaran exentas las ayudas por indemnización que perciben los
agricultores de acuerdo con la política comunitaria. La primera
consideración que cabe hacer sobre esta materia es el marco en que está
actualmente la situación que analizamos y que no es otro que la política
agraria común. Por tanto, en primer lugar nos encontramos ante la
consecuencia de una decisión adoptada por los países comunitarios y entre
ellos España a través del Gobierno.

Sin entrar a debatir en este momento las bondades de las decisiones
comunitarias, el hecho es que a los agricultores se les obliga a
reestructurar e incluso a abandonar determinadas producciones. Existe,
por tanto, en primer término, un componente de disposición
político-administrativa y como compensación --no olvidemos que éste es el
concepto comunitario para este tipo de ayudas-- la Administración, y no
el agricultor afectado, establece una serie de ayudas. Los supuestos que
contemplamos tienen una misma consecuencia, se abandona la actividad
agraria que se venía desarrollando tanto en el caso de arranque de
viñedos o de cultivos, sacrificio del ganado, como en la reforestación, y
no cabe la menor duda del carácter de la indemnización con que se
compensa por el cese de esta actividad, ya que en definitiva, con la
pérdida de capacidad de obtener rentas por este concepto se incapacita a
las personas. Estas circunstancias son las que hay que tener en cuenta
par determinar el tratamiento fiscal. La mayor parte de los países
comunitarios o casi todos, salvo rara excepción, consideran estas ayudas
exentas de tributación del impuesto sobre la renta. La Administración
tributaria española, por el contrario, establece que estas ayudas han de
someterse al IRPF como incrementos patrimoniales. La cuantía del
incremento patrimonial así sometida a tributación es la resultante de
restar a la indemnización recibida el coste de la plantación o del
ganado, las amortizaciones realizadas, y además de que este cálculo
resulte prácticamente imposible, dado el control o los libros de
contabilidad que llevan la mayoría de los agricultores y ganaderos,
puesto que la mayoría no pueden explicar qué tipo de amortización han
tenido sus explotaciones, este tratamiento como incremento del patrimonio
ha de calificarse cuando menos de sorprendente. Lo que se ha producido en
el arranque de viñedos y frutales y el sacrificio del ganado ha sido una
pérdida de capital, no sólo por lo que en su día, hace más de veinte años
en el caso de los cultivos, de plantaciones o de ganado, se gastó para
estas rentas, sino fundamentalmente porque se suprime por imperativo de
una decisión política la posibilidad de continuar en la actividad. La
tierra, y no digamos el ganado que directamente se sacrifica, ha perdido
su capital, y el agricultor o el ganadero cesa en su actividad, y esto es
lo que origina la compensación.

Por tanto, está más que justificada la exención de este tipo de
indemnizaciones y se justifica al menos en igual medida que otras
indemnizaciones recogidas en el artículo 9.º de la Ley del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, que es el que establece la exención de
este impuesto. En este sentido, caben mencionar dos supuestos: las
indemnizaciones por despido o cese del trabajador o las indemnizaciones
por daños físicos o psíquicos; ambos supuestos son equiparables al que
hoy se contempla. Si seguimos repasando la lista de supuestos de
exención, encontramos varios casos referidos a premios de lotería o a
sorteos. Es una broma que se consideren estos supuestos y no el que
defendemos cuando no se debe al azar, sino a una decisión del Gobierno
que afecta al medio de vida de un buen número de personas, por no
mencionar la fuerte crisis por la que atraviesa actualmente la
agricultura.

Esta moción que presentamos y que fue apoyada por todos los grupos del
Senado y que creó unas expectativas y una satisfacción en los
agricultores, puesto que era un momento de incentivar al Gobierno en este
sentido, tuvo una parte negativa, porque, al final, el Grupo Socialista
en el Senado presentó una serie de propuestas alternativas que se unieron
a esa moción, en las que se descafeinaba la moción, porque en dichas
propuestas se indicaba que el Gobierno estudiaría la posibilidad de
modificar la legislación vigente relativa al impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas. Como se puede observar, instar al Gobierno a que
estudie la posibilidad eso prácticamente es un canto al sol y eso no es
un mandato, sino que más bien supone la declaración de unas buenas
intenciones, y, como estamos acostumbrados, esas intenciones el Gobierno
nunca las



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cumple. Esta es una de las partes negativas. Ante el temor de que lo que
este descafeinado documento aprobado contenía como siempre, el Gobierno
no tenía la mínima intención --por eso me reafirmo en lo que he dicho
anteriormente-- de llevarlo a efecto, este Diputado que habla en estos
momentos, con fecha 23 de febrero de este año, hizo una pregunta en el
Pleno del Congreso al Ministro de Economía y Hacienda, señor Solbes,
sobre cuándo iba a modificar la legislación para que quedaran exentas de
la tributación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las
ayudas comunitarias en concepto de indemnización. La contestación del
señor Solbes no pudo se más desmoralizadora para el sector por la
constatación de la poca voluntad que este Gobierno tiene cuando se trata
de ayudar a los agricultores. El señor Solbes dijo textualmente, y leo el
«Diario de Sesiones»: «Como su señoría conoce, como consecuencia de una
moción en el Senado, el Gobierno se comprometió a estudiar la posibilidad
de modificar la legislación vigente aplicable al IRPF; sin embargo, no
estamos hablando única y exclusivamente de las subvenciones, estamos
hablando de la implantación del régimen de módulos, de la determinación
del coeficiente de gastos aplicables en el sistema de estimación objetiva
por coeficientes y también del tratamiento de subvenciones comunitarias.»
Cuando yo les leí esto a los agricultores comprendieron tremendamente
bien todos estas palabras tan técnicas que utilizaba, eso de los
coeficientes, la estimación objetiva; se quedaron encantados los señores
de los viñedos de la zona mía de Barros de la explicación del señor
Solbes, tan alegre y tan específica como siempre. (Risas.) Sigo con las
palabras del señor Solbes: «Estos tres temas exigen un tratamiento
coherente y, por lo tanto, es imposible avanzar en uno de ellos sin
avanzar en los demás.» Tienen que ir en paquete todos. «Hasta ahora no
hemos llegado a un acuerdo global; espero que podamos hacerlo en las
próximas semanas o, mejor, en los próximos meses...»
O en los próximos años. Lo que pasa es que como se va a ir el Gobierno,
no le va a dar tiempo a hacerlo. «... pero sólo en un concepto global
tiene sentido la solución». Estas palabras del señor Solbes demuestran el
gran interés que tenía en arreglar esto y la duda que yo he dicho en mi
intervención anteriormente de que era una cosa descafeinada.

Como se puede demostrar, no hay intención de hacer nada. Nosotros no
estamos hablando de subvenciones, que nadie discute en el sector agrario
que las subvenciones tienen que pagar el impuesto, porque son ayudas a la
renta, las oleaginosas, las ayudas a las vacas nodrizas o a las ovejas.

Eso nadie lo puede dudar, porque es una parte de dinero que viene de la
Comunidad y que lo que hace es sostener la renta de los agricultores.

Pero aquí estamos hablando de indemnizaciones, que no tienen nada que
ver, que es pérdida de poder, pérdida de propiedad, pérdida por una
cuestión que nos impone la Comunidad. Por ejemplo, el arranque de viñedos
es una pérdida de patrimonio: una hectárea de viñedo vale 700.000 pesetas
y cuando se arranca vale 300.000 pesetas. Por tanto, ese agricultor está
perdiendo patrimonio y, encima, no puede pagar un 30 o un 40 por ciento
de esa subvención, de esa indemnización que da la Comunidad, porque lo
que está haciendo es, siguiendo la política comunitaria, quitar excedente
y, por tanto, se quita gasto no sólo la Comunidad Europea sino el Estado
español que participa con sus fondos. Lógicamente, este tipo de
indemnizaciones están exentas de impuestos.

Para terminar esta primera intervención, señor Presidente, quiero decir
que con nuestra proposición queremos que en este acto no pase como en el
Senado, que se clarifique que lo que queremos nosotros es que haya una
fecha, que el Gobierno diga en qué plazo va a determinar o a estudiar
esto, y que, como ha dicho el señor Solbes que este año no podía ser
porque no tenía cabida en los presupuestos, nuestra intención es que en
esa proposición no de ley se establezca una fecha para que esté
clarificado y pueda entrar en los presupuestos para el año 1995, porque
si lo dejamos para el año que viene, empezamos otra vez, y luego en mi
aclaración posterior determinaré un par de puntos más. Nosotros lo que
queremos, ya digo, es que se especifique fecha y el cumplimiento por
parte del Estado para que el año que viene se incluyan los costes que
esto pueda suponer o la reducción de ingresos del Estado en los
Presupuestos Generales del Estado español.




El señor PRESIDENTE: Le tengo que recordar a S. S. que las aclaraciones
que tenga que hacer las haga en este turno, porque, como bien conoce, el
mecanismo parlamentario de la tramitación de las proposiciones no de ley
es que fija la posición el grupo parlamentario que presenta la
proposición, después el grupo parlamentario que presenta enmiendas, y por
último los grupos parlamentarios que deseen fijar su posición, y el Grupo
Parlamentario Popular sólo tendrá un turno de palabra a los efectos de si
acepta o no la enmienda que en este caso ha presentado el Grupo
Parlamentario Catalán de Convergència i Unió. Por tanto, muy brevemente
le ruego que concluya las aclaraciones que desee, señor Hernández-Sito.




El señor HERNANDEZ-SITO GARCIA-BLANCO: Le agradezco la aclaración, señor
Presidente.

Como decimos en la exposición de motivos, es inconcebible que se tengan
que incluir estos ingresos, que, vuelvo a repetir, son indemnizaciones y,
como su nombre indica, indemnizar es pagar con consecuencia de perjuicio,
como compensación de daños y, por tanto, no es ninguna subvención. El
agricultor, al acogerse a esta normativa comunitaria, además de seguir la
nueva orientación productiva, está perdiendo un patrimonio, como he
dicho, acumulado. Para reafirmarnos más en nuestra defensa, en estos
momentos, señor Presidente, el agricultor español de viñedos tiene la
espada encima de su cabeza con la amenaza de la organización común de
mercado que quiere aprobar o que está propuesta a la Comisión de
Agricultura de la Comunidad. La propuesta de la Comisión Europea si eso
se lleva a efecto, que esperemos que no se lleve a efecto, supone que
habría que arrancar 400.000 hectáreas en España y, por tanto, eso
supondría para la economía agraria española una verdadera ruina y, como
consecuencia, supondría que estas personas, que se verían obligadas a
arrancar sus



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viñedos, encima de quitar un cultivo, lo que no les interesa, tendrían
que pagar una fuerte indemnización, porque ya no se trata aquí de
arranque voluntario de viñedos, sino de una obligación de un cupo de la
Comunidad Europea. Esto de pagar por un accidente, por una obligación un
impuesto, esto es como si un señor tiene un accidente de circulación, le
cortan una pierna y encima tiene que pagar la mitad de la indemnización
al vehículo que le ha atropellado. Hacienda nos está atropellando, nos
obliga, nos quita la viña y ahora resulta que le tenemos que pagar el 50
por ciento de eso. (Risas.) No se ría usted que sabe mucho de pesetas,
señor Homs. (El señor Homs i Ferret: Me río porque es usted muy
plástico.) Práctico. (El señor Homs i Ferret: Plástico.) Le agradezco esa
opinión suya sobre el dibujo y la pintura. (Risas.)
Creo que el Grupo Socialista tiene que mojarse en esta proposición no de
ley para que entre en vigor el año próximo, y, desde luego, ahora que
estamos en campaña electoral, me alegraría y le felicitaría, no le iba a
poner ninguna pega como en otros momentos se puede poner, me alegraría de
que se aprovechara la campaña para aprobar esto. Yo le agradecería, y
también se lo agradecerían todos los agricultores que acogieran esta
propuesta nuestra ante la verdadera la necesidad del sector agrario y,
sobre todo, ante el gran problema que tenemos con esa organización común
de mercado, que tenemos encima y que puede crear grandes problemas para
la viticultura española.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de la enmienda del Grupo Catalán
(Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Señor Presidente, brevemente.

La verdad es que la proposición no de ley del Grupo Parlamentario Popular
es acertada. Compartimos el propósito y el objetivo que tiene. Debe
hacerse la revisión del IRPF por lo que hace referencia a las
indemnizaciones por destrucción de su capital acumulado. Tienen ustedes
toda la razón. Nuestro Grupo lo ha manifestado ya también en muchas
ocasiones en esta Cámara y hemos tenido oportunidad en distintos trámites
en legislaturas anteriores de plantear propuestas y enmiendas en este
sentido. Ahora bien, el 6 de octubre de 1993, como usted sabe, esta
cuestión fue acordada también por todos los grupos parlamentarios en el
Senado, con lo cual observo que no hay obstáculo político sino una demora
en la ejecución de esa voluntad política. En el Senado se aprobó que el
Gobierno adaptaría el régimen de tributación de las actividades
agrícolas, ganaderas y pesqueras para poder modificar la legislación
vigente relativa al IRPF para que, dice, queden exentas de su inclusión
en el mismo las ayudas comunitarias que perciben los agricultores
españoles en concepto de indemnizaciones por la destrucción de su capital
acumulado. Por tanto, repito, creo que voluntad política hay. No puede
haber ningún grupo de esta Cámara que se manifieste contrario, puesto que
ya en el Senado se ha acordado unánimemente esa cuestión, y estamos ante
una cuestión de procedimiento de cómo se aplica, en qué trámites y con
qué urgencia.

Nosotros entendemos que esta proposición no de ley lo que hace es instar
al Gobierno para que se modifique, dice de forma urgente, la legislación
vigente. Nosotros entendemos que en esta Cámara, en estos momentos, ya
hay tomada en consideración la proposición de ley del Grupo Parlamentario
Catalán sobre incentivos fiscales a la ampliación y a la continuidad de
las explotaciones familiares agrarias, y el trámite de presentación de
enmiendas finaliza el 14 de junio, y creemos que deberíamos plantear esta
cuestión, en este trámite y antes del 14 de junio, para no esperar a que
el Gobierno tome la iniciativa y plantee en esta Cámara esta cuestión. No
me gustaría que, por la vía de que tomáramos la decisión de acordar
unánimemente que el Gobierno planteara esta cuestión en esta Cámara,
pudiéramos desaprovechar la posibilidad de comprometernos políticamente a
hacerlo ya en el trámite que tenemos abierto hasta el día 14 de junio en
que finaliza el plazo de presentación de enmiendas. Por ello, nuestro
Grupo, compartiendo la motivación y estando de acuerdo con el objeto de
la misma, invita a todos los grupos de esta Cámara en esta Comisión a que
tomemos la decisión de trasladar esta cuestión a nuestra proposición de
ley; que lo adoptemos, a través de enmiendas distintas que presente cada
grupo, en la misma proposición de ley, y que no demoremos esta cuestión,
para que, si es posible, antes del 1 de enero de 1995, pueda estar en
vigor, porque, a lo mejor, el trámite de la proposición de ley podría
terminar perfectamente antes de diciembre.

También sabe usted, señor Hernández-Sito, que el Gobierno tiene un
proyecto de ley de modernización de las estructuras agrarias, y en ese
sentido también cabe incorporarlo en ese trámite. Por tanto, yo les
invito, señores del Partido Popular, a que hoy adoptemos el compromiso
político de trasladar esta cuestión, que compartimos, al trámite
parlamentario que tenemos abierto en esta Cámara y ahí lo resolvamos, y
ahí, señorías, ustedes como nosotros --como el resto de los grupos;
incluso el Socialista, que así lo expresó en el Senado-- vamos a buscar
la coincidencia para encontrar la redacción necesaria para dejar exentas
en el IRPF estas indemnizaciones aplicables a los agricultores. Esta es
la enmienda, señor Presidente, que hemos propuesto, y desearía que el
Grupo Popular la viera con buenos ojos, no con la idea de que intentamos
eludir el compromiso hoy de rechazar o aceptar su proposición no de ley,
sino con el deseo tácito de que, por esta Cámara y en esta Comisión y por
todos los grupos de esta Comisión, nos comprometamos a trasladar esta
cuestión al trámite parlamentario, repito, cuyo plazo de enmiendas
termina el 14 de junio, y está a la vuelta de la esquina. ¿Por qué
demorar esta cuestión? ¿Por qué instar al Gobierno? ¿Por qué someterle a
una obligación indefinida de un plazo, cuando tenemos posibilidad el 30
de junio de plantear o aprobar esta cuestión?
Por lo tanto, les invito otra vez a que ustedes consideren nuestra
enmienda y la acepten, si bien, señor Presidente, me gustaría que en
nuestra enmienda, en la cuarta línea, cuando dice: «... y a la
continuidad de las explotaciones



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familiares agrarias...», que ahí termina el título de la proposición de
ley, se pusiese una coma y continuase: «así como en el proyecto de ley de
modernización de estructuras agrarias». Si por cualquier motivo, se
tramitara antes el proyecto de ley de modernización de estructuras
agrarias, querría que el compromiso de esta Cámara fuera también en este
proyecto de ley; que no fuera solamente en la proposición de ley sino
también en el proyecto de ley que el Gobierno pudiera plantear; o en una
o en otra. Por eso propongo añadirle en la cuarta línea, después de
«agrarias», una coma y luego: «así como en el proyecto de ley de
modernización de estructuras agrarias». Reitero que creo que sería un
buen paso por parte de todos los grupos de esta Comisión aceptar el
compromiso de llevar adelante esta solución en esos dos trámites
legislativos y no dejarlo en manos del Gobierno sino en las nuestras.




El señor PRESIDENTE: Señor Homs, si lo permite S. S., esta Presidencia le
puede hacer una sugerencia. Entendiendo la filosofía que ha manifestado
S. S. quiere decir que sea o en una o en otra, en función del trámite y
del tiempo legislativo. Si pone «así como», sería en las dos.




El señor HOMS I FERRET: Bien, de acuerdo, señor Presidente. Obviamente
tiene usted, como siempre, la razón, señor Presidente, en todas las
observaciones que hace, y mi Grupo la acepta encantado.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Homs. Esta Presidencia no está
para tener la razón sino para ayudar a SS. SS. (Rumores.--El señor Milián
Mestre: Florilegios. «Flos sanctorum.»)
¿Grupos parlamentarios que desean fijar su posición? (Pausa.) Por el
Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Pau i Pernau.




El señor PAU I PERNAU: Señor Presidente, señorías, la proposición no de
ley que hoy nos presenta el Grupo Parlamentario Popular es prácticamente
una copia literal de la moción que inicialmente ya se presentó en el
Senado y que fue debatida el día 6 de octubre. Su señoría, señor
Hernández-Sito, conoce que esta propuesta fue enmendada no solamente por
el Grupo Socialista, que efectivamente presentó una enmienda inicial que
modificaba sus planteamientos, sino que finalmente, y en aras de un
acuerdo, fue enmendada por todos los grupos parlamentarios, incluso el
Grupo Parlamentario Popular. Todos llegamos al acuerdo de formular una
moción conjunta que fue la que finalmente obtuvo el acuerdo unánime de la
Cámara, por el que se instaba al Gobierno para que, en el contexto de la
adaptación del régimen de tributación de las actividades agrícolas,
ganaderas y pesqueras, estudiara la posibilidad de modificar la
legislación vigente relativa al IRPF, de tal forma que queden exentas de
su inclusión en el mismo las ayudas comunitarias que perciben los
agricultores españoles en concepto de indemnización por destrucción de su
capital acumulado, como consecuencia de la aplicación de la reforma de la
PAC recientemente aprobada.

Existe, pues, un acuerdo político, un acuerdo político amplio para que
este tipo de indemnizaciones estén exentas de tributación. Si el interés
del Grupo proponente es el mismo que el que en su momento le llevó a
presentar conjuntamente y a aprobar la moción que les he citado, no
entendemos sinceramente la reiteración hoy de la propuesta inicial, ya
que, en consecuencia con el acuerdo ya alcanzado, nuestra posición y la
de los demás grupos debería ser la misma que acordamos en el Senado;
acuerdo y moción que siguen vigentes y que nuestro Grupo mantiene y cuyo
mandato se está realizando. Su señoría conoce perfectamente que en estos
momentos existe una negociación entre las organizaciones profesionales
agrarias y los Ministerios de Agricultura y de Economía y Hacienda para
modificar la tributación del IRPF para los agricultores, incluso con la
implantación del sistema de módulos y otro tipo de modificaciones, y que
alguna de estas medidas ya está siendo incluida en este tipo de acuerdo.

Se trata, y así lo hemos dicho y nos interesa que su Grupo lo reitere hoy
aquí, de aquellas subvenciones que responden a indemnizaciones por
pérdida de patrimonio, porque todos estamos de acuerdo en que
efectivamente otras ayudas comunitarias, que son las que se perciben en
concepto de ayuda a la renta, tienen la consideración de renta y
lógicamente deben tener el mismo sistema de tributación que las rentas
obtenidas por el precio de los productos. En este sentido, el acuerdo
político existe y el acuerdo político es que el Gobierno va a estudiar y
va a aceptar, y nuestro Grupo se compromete a ello, que este tipo de
ayudas, de indemnizaciones por pérdida de patrimonio, queden exentas.

¿Cuál es la situación, y S. S. lo ha comentado, en otros países de la
Comunidad? Efectivamente, en algunos países comunitarios este tipo de
indemnizaciones están exentas de tributación, en otros no. Conoce S. S.

que en el Reino Unido este tipo de ayudas no están exentas. En Francia lo
están, pero lo están en función también del tipo de agricultor y de
explotación que las recibe. Y en este sentido nos interesa muchísimo la
enmienda del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió para que también
en la tramitación de la ley de incentivos fiscales a la explotación
agraria y en la ley de modernización de las explotaciones agrarias pueda
incluirse este tipo de exenciones, porque es a partir de ahí desde donde
vamos a definir exactamente la figura de agricultor que queremos
proteger, así como el tipo de explotaciones agrarias que especialmente
debemos proteger. En ese sentido, nuestra posición, que inicialmente,
consecuente con la que adoptamos en el Senado, debería mantener la misma
moción, al introducir el Grupo Parlamentario Catalán una propuesta en el
sentido de que se discuta y se tramite conjuntamente este tema con la
proposición de ley que se aprobó en su momento sobre incentivos fiscales,
y que se incluya en el debate del proyecto de ley de modernización de las
explotaciones agrarias que recientemente aprobó el Consejo de Ministros,
y que supongo que en breves fechas entrará en la Cámara, nuestra posición
es que pensamos que ello va a permitir un tratamiento más sosegado de
estos temas, va a permitir que pueda modularse en función del tipo de
agricultura y del tipo de explotaciones, y por tanto, nosotros estaríamos



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completamente de acuerdo en aceptar esta enmienda, si es que el Grupo
Parlamentario proponente también la acepta. En el mismo sentido con el
que en su momento se aprobó en el Senado --y recuerdo a S. S. que en el
Senado la propuesta fue conjunta y que su propio portavoz en aquel
momento agradeció a los restantes Grupos que a partir de posiciones
divergentes se pudiese llegar finalmente a un acuerdo, porque en
definitiva lo que interesa en momentos difíciles es llegar a acuerdos que
permitan aplicar las propuestas que uno plantea-- rogaría al Grupo
Parlamentario Popular que acepte la enmienda del Grupo Catalán, que
nosotros votaríamos favorablemente, en el sentido de que efectivamente
sea durante la tramitación de esta proposición y del proyecto de ley de
modernización de las exportaciones agrarias donde tratemos estos temas,
porque tendremos la oportunidad de hacerlo en esta Cámara legislativa,
tendremos también la oportunidad de conocer ya los acuerdos a los que
habrán llegado las organizaciones profesionales agrarias y el Ministerio
de Economía y Hacienda, cuyas posiciones conocemos que se están
aproximando, y al mismo tiempo tendremos la oportunidad también de
modular ese tipo de ayudas en función del tipo de agricultor y el tipo de
explotación que efectivamente así lo merezca.

El compromiso que adoptamos en su momento en el Senado se mantiene, es un
compromiso que nuestro Grupo hoy ratifica, y al margen o no de que
estemos en campaña electoral, al margen de que queramos mojarnos o no
--yo creo que todos preferiríamos mojarnos con la lluvia, que en estos
momentos a todos nos hace falta--, creo que lo que sí va a agradecer a
todos la agricultura de nuestro país es que lleguemos a un acuerdo
unánime en el sentido de que efectivamente este tema sentido por todos
los agricultores y donde hay un acuerdo y una voluntad política, se pueda
materializar cuanto antes de manera que efectivamente el año 1995 podamos
tenerlo ya aprobado.




El señor PRESIDENTE: A los efectos de fijar la posición respecto a la
aceptación o no de la enmienda presentada por el Grupo Catalán, tiene la
palabra el señor Hernández-Sito.




El señor HERNANDEZ-SITO GARCIA-BLANCO: El Grupo Popular va a aceptar la
enmienda, pero quiero hacer un par de consideraciones.

Lógicamente, nos parece que habiendo ahora mismo una proposición sobre
incentivos y el proyecto de ley de mejora de las estructuras agrarias,
que es posterior al debate que hubo en el Senado, quizá avancemos un poco
en el sentido de que puedan introducirse estas enmiendas antes del día 14
o en el futuro proyecto de ley de mejora de las estructuras agrarias.

Esto me sirve de base para contestar a lo que ha dicho mi estimado amigo
el señor Pau, aunque se acepte esta enmienda del Grupo Catalán, cuando ha
dicho que estaba bien como lo habíamos hecho en el Senado. Sin embargo,
quiero repetir aquí que lo que se pedía allí es que se estudiara la
posibilidad, y no había un seguimiento, podía dormir el sueño de los
justos; ahora mismo, en la enmienda del Grupo Catalán no se especifica en
ningún lado que para el tema de indemnizaciones hubiera que entrar en
esta proposición no de ley sobre incentivos. En el futuro proyecto de ley
de mejora de estructuras agrarias, que tiene que dormir durante muchos
meses en esta Cámara, a lo mejor puede entrar, y es posible que en estos
momentos, con esta propuesta del portavoz, señor Homs, aceleremos un poco
el trámite, pero es que antes no figuraba en ningún lado esto que estamos
discutiendo, aunque el señor Pau diga que ya se había aprobado en el
Senado y pregunte por qué lo traemos. Lo traemos, entre otras cosas,
porque creemos que lo otro no servía absolutamente para nada. Eran unas
buenas intenciones que el Gobierno pondrá en marcha cuando quiera, y
lógicamente este Gobierno, que tiene un ansia de coger dinero para luego
gastárselo no sabemos en qué... (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Señor Hernández-Sito, no le corto por la referencia
que ha hecho al Gobierno, porque tiene S. S. perfecta libertad. Sólo le
recuerdo a qué efectos era este turno, pues creo que S. S. se está
expansionando con demasía.




El señor HERNANDEZ-SITO GARCIA-BLANCO: Es que soy muy ancho. (Risas.--El
señor Homs i Ferret: Plásticamente.) Plásticamente, como dice el señor
Homs.

Plásticamente termino, señor Presidente, diciendo que nosotros vamos a
aceptar la propuesta de mi estimado amigo señor Homs.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Hernández-Sito, era para lo
que le había dado la palabra: a los efectos de fijar su posición respecto
a la enmienda transaccional.

Señorías, vamos a pasar a votación la enmienda presentada por el Grupo
Parlamentario Catalán en los términos en que ha sido modificada, con la
inclusión del párrafo que conocen todas sus señorías.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Por unanimidad queda aprobada.

No habiendo más puntos que tratar, se levanta la sesión.




Era la una de la tarde.