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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 226, de 01/06/1994
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1994 V Legislatura Núm. 226
CONSTITUCIONAL
PRESIDENTE: DON VIRGILIO ZAPATERO GOMEZ
Sesión núm. 7
celebrada el miércoles, 1 de junio de 1994



ORDEN DEL DIA:
Celebración de las siguientes comparecencias para informar en relación a
las proposiciones de Leyes Orgánicas reguladoras de la cláusula de
conciencia de los periodistas reconocida en el artículo 20.1.d) de la
Constitución Española y de la cláusula de secreto profesional de los
periodistas reconocida en el artículo 20.1.d) de la Constitución
Española:
--De don Miguel Angel Aguilar Tremoya. A solicitud de los Grupos
Parlamentarios Socialista, Federal IU-IC y Catalán-Convergència i Unió.

(Número de expediente 219/000162) (Página 6848)
--De don José Luis Gutiérrez Suárez. A solicitud de los Grupos
Parlamentarios Socialista, Federal IU-IC y Catalán-Convergència i Unió.

(Número de expediente 219/000176) (Página 6858)
--De don Pedro José Ramírez Codina. A solicitud de los Grupos
Parlamentarios Socialista, Federal IU-IC y Catalán-Convergència i Unió.

(Número de expediente 219/000179) (Página 6869)
--De don José María García Pérez. A solicitud de los Grupos
Parlamentarios Socialista, Popular, Federal IU-IC y Catalán-Convergència
i Unió. (Número de expediente 219/000189) (Página 6879)



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--De don Iñaki Gabilondo Pujol. A solicitud de los Grupos Parlamentarios
Socialista, Popular, Federal IU-IC y Catalán-Convergència i Unió. (Número
de expediente 219/000188) (Página 6886)
--De don Jesús de la Serna Gutiérrez. A solicitud de los Grupos
Parlamentarios Socialista, Federal IU-IC y Catalán-Convergència i Unió.

(Número de expediente 219/000183) (Página 6897)



Se abre la sesión a las diez y veinticinco minutos de la mañana.




COMPARECENCIAS PARA INFORMAR EN RELACION A LAS PROPOSICIONES DE LEYES
ORGANICAS REGULADORAS DE LA CLAUSULA DE CONCIENCIA DE LOS PERIODISTAS,
RECONOCIDA EN EL ARTICULO 20.1.d) DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA, Y DE LA
CLAUSULA DE SECRETO PROFESIONAL DE LOS PERIODISTAS, RECONOCIDA EN EL
ARTICULO 20.1.d) DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA:



--DE DON MIGUEL ANGEL AGUILAR TREMOYA. A SOLICITUD DE LOS GRUPOS
SOCIALISTA, IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA, Y CATALAN
(CONVERGENCIA I UNIO). (Números de expediente 219/000162.)



El señor PRESIDENTE: Buenos días, señorías. Vamos a comenzar esta sesión
de trabajo de la Comisión Constitucional.

Con ocasión de la presentación de la proposición de ley orgánica
reguladora de la cláusula de conciencia de los periodistas, algunos
grupos parlamentarios han solicitado que, previo a la finalización del
trámite de la presentación de enmiendas, se realicen una serie de
comparecencias de expertos especialmente interesados en la regulación de
la materia. Vamos a hacer en el día de hoy seis de las comparecencias
previstas y, si les parece a SS. SS., vamos a hacerlo dando un tiempo de
no más de media hora al compareciente para que hagan su exposición. Acto
seguido, los grupos parlamentarios dedicarán un cuarto de hora a hacer
preguntas. Seremos flexibles y si hiciera falta más tiempo lo
concederíamos.

Agradezco la presencia a don Miguel Angel Aguilar, que tiene la palabra.




El señor AGUILAR TREMOYA: Muchas gracias, Presidente.

Señorías, dice la citación que he recibido del Presidente del Congreso de
los Diputados que están pendientes de tramitación dos proposiciones de
ley que regularán la cláusula de conciencia y el secreto profesional de
los periodistas, reconocidos en el artículo 20.1.d) de la Constitución, y
que se ha acordado recabar una serie de opiniones.

La que yo puedo aportar sólo tiene el contraste de la experiencia
profesional, iniciada hace casi 30 años, en 1966, en la redacción de
«Madrid», diario suprimido por el gobierno del General Franco el 25 de
noviembre de 1971, y que ahora nos preparamos a sacar de nuevo a la
calle.

Bajo las amenazas de aquel régimen, cuyo Tribunal de Orden Público me
mantuvo procesado desde febrero de 1967, constituimos la primera sociedad
de redactores en defensa de nuestra independencia profesional y
preferimos el cierre, llegado el caso, al pacto de sumisión que se nos
ofreció. Entonces, la prensa y los periodistas, o para ser más exactos un
sector reducido de publicaciones y un número contado de profesionales,
desempeñaron un valioso papel de adelantados en la defensa de las
libertades públicas. Pecharon con las consecuencias en forma de
suspensiones, cierres, procesos, multas e inhabilitaciones, pero también
se hicieron acreedores al reconocimiento social de quienes estaban por el
cambio democrático.

Pero en un sistema democrático entiendo que la militancia de los
periodistas no debe ser contra el régimen, como resultaba obligado en la
dictadura, sino contra la corrupción y degeneración de la democracia y de
las libertades. Esa corrupción y degeneración puede producirse por
falsificación, por violencia --y aquí se incluye el terrorismo-- o por
otros abusos. Las libertades no se dan de una vez para siempre, son
oxidables como los metales, y hay que estar permanentemente atendiendo
para evitar la corrosión. En la alerta permanente contra esas
corrupciones o degeneraciones es donde debe estar anclada, en mi opinión,
la militancia de los periodistas en una democracia establecida.

Es muy frecuente escuchar de nuestros colegas cómo protestan de no estar
sometidos en la redacción del medio en que trabajan a consigna alguna. En
realidad sucede que las consignas no tienen por qué enunciarse
explícitamente. No es preciso formular instrucciones políticas,
ideológicas, culturales o de otro orden; es suficiente crear un campo
electromagnético de ese signo, dentro del cual las gentes se orientan de
manera imperativa en unas direcciones muy determinadas.

Se habla y se escribe mucho del poder y la prensa y del poder de la
prensa, pero es necesario abrir el capítulo del poder en la prensa. Los
sistemas internos de jerarquía y poder en la prensa y los medios
informativos, los procedimientos y métodos de poder que los vertebran
acaban



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teniendo consecuencias muy visibles en el producto final que es el
periódico que leemos, la radio que escuchamos, o la televisión que
contemplamos. Cuenta Américo Castro la respuesta de un campesino andaluz
al cacique que andaba queriendo comprar su voto: En mi hambre mando yo.

Pero estos ejemplos no son generalizables. La estadística asegura que no
hay miseria digna. El periodista que no obtiene una rentabilidad
proporcionada de su oficio se ve abocado a la corruptela de los ingresos
afines complementarios. Sería muy ilustrativo explicitar los ingresos
complementarios de cada periodista para mejor entender muchos de los
textos impresos, de las palabras radiadas o de los gestos televisados.

Van a cumplirse 16 años desde la promulgación de la Constitución y apenas
hay rastro alguno de que nadie haya invocado la cláusula de conciencia.

Pero antes de inquirir las causas de semejante inhibición, deberíamos
precisar mejor qué es la cláusula de conciencia.

Por ejemplo, en el Estatuto de la redacción de «El País» hay un capítulo
dedicado al cambio de línea de la publicación y a la cláusula de
conciencia. En resumen, allí se afirma que la redacción de «El País» se
atiene a los principios de la publicación enumerados en el Estatuto. Muy
pocas publicaciones tiene una línea editorial proclamada, publicada,
definida.

Volviendo a «El País», el miembro de la redacción que se considere
afectado por el cambio sustancial de la línea ideológica en su libertad,
honor o independencia profesional, puede, sin preaviso, invocar la
cláusula o, en su caso, dar por resuelta o extinguida su relación
laboral. Igualmente, podrá alegarse la cláusula de conciencia cuando a
algún miembro de la redacción se le imponga la realización de algún
trabajo que él mismo considera que vulnera los principios ideológicos y
violenta su conciencia profesional.

El texto del Estatuto fija unos procedimientos; aclara que, en todo caso,
la resolución del contrato por aplicación de la cláusula de conciencia,
tendrá la consideración de despido improcedente. Pero, señorías, ¿está el
patio de los medios informativos, el mercado de trabajo y el pulso moral
de los profesionales como para semejantes invocaciones? ¿Puede esperar el
invocante encontrar después trabajo en alguna otra empresa informativa?
¿Por ventura sus escrúpulos o sus principios hallarán mejor acomodo en
cualquier otro de los palos de un abanico, de las varillas de un abanico
de medios de comunicación que adolece de hemiplejía --digo el abanico-- y
sólo está desplegado hacia la derecha?
Pero si los periodistas no osan invocaciones como la de la cláusula de
conciencia, los dueños de los medios de información, por el contrario, no
han tenido empacho en pedir la cláusula de conciencia empresarial. El 16
de enero de 1984 noticias aparecidas en «El País» y en «Diario 16» así lo
aseguraban. Según la referencia del primero, la facultad de la empresa
informativa de rescindir el contrato del periodista que hubiera cambiado
de ideología era una de las propuestas más polémicas defendidas por los
principales empresarios privados agrupados en la Asociación de Editores
de Diarios Españoles, AED, a tenor de un documento que habían hecho
llegar al Gobierno.

En el segundo de los periódicos mencionados, en «Diario 16», la
información aparecía bajo el sorprendente titular «Las asociaciones de
editores profesan la doctrina liberal». Semejante propuesta de cláusula
de conciencia empresarial (esto de la conciencia atribuida a una empresa,
no lo entiendo; siempre he pensado que la conciencia --mis conocimienos
en este campo teórico no son altos-- es una cosa de carácter personal)
había sido ya lanzada por un grupo de diputados que se autotitulaban
liberales, incardinados en la UCD que entonces gobernaba. En pleno
delirio de sectarismo liberal, los aludidos diputados reclamaban la
libertad de las empresas para despedir sin más trámites a los redactores
que consideren desviados de la línea ideológica de la publicación.

Pero llegados aquí, debo dejar constancia del origen último de tales
propuestas que ya fueron adelantadas en un interesantísimo opúsculo,
«Prensa y libertad», editado en 1980. Me refiero a Pedro J. Ramírez. En
la página 85 de esa obra podemos leer: «La cláusula de conciencia viene a
establecer una salida honorable y justa para el supuesto de que la
lealtad del periodista para con sus propias creencias entre en conflicto
con su lealtad a la empresa en la que participa, como consecuencia de
circunstancias ajenas a su voluntad y comportamiento. ¿No cabe acaso
también el supuesto inverso?» --se pregunta Pedro José Ramírez y se
contesta a continuación--. «Desde luego que sí. Pueden ser las creencias
y actitudes del periodista las que cambien con el paso del tiempo,
mientras la empresa informativa continúa fiel a sus principios. Está
claro» --concluye-- «que en este caso, en justa correspondencia, el
empresario debe tener derecho a despedir al periodista sin
indemnización.» Fin de las comillas y de la cita.

En cuanto al secreto profesional, ha sido invocado muchas veces por los
periodistas frente a las autoridades gubernativas o judiciales, pero cada
uno ha venido a hacerlo a sus propias expensas. Los periodistas entienden
--creo que entienden-- el secreto profesional como un deber que les
obliga sobre todo, quien lo quebranta y no protege sus fuentes se condena
a perder la información y, además, a perderse el respeto a sí mismo. En
todo caso, el calibrado queda en manos de los jueces, pero nadie puede
pretender que bajo el derecho que aquí entendemos, sobre todo como
obligación del secreto profesional, anide inmunidad alguna para los
periodistas. Su condición no puede estar garantizada más que por el mismo
fuero del común de los ciudadanos y esta opinión la he mantenido incluso
en muy adversas circunstancias procesales, con varios consejos de guerra
abiertos, etcétera; siempre he sido partidario de que muy por encima de
la condición de periodista está la condición de ciudadano y que no debe
el periodista tener ningún privilegio procesal sobre el ciudadano común.

En definitiva, en mi opinión, el secreto profesional y la cláusula de
conciencia son dos instrumentos para construir la independencia de los
profesionales del periodismo. Pero el barómetro registra un clima de
retroceso de esa independencia; se ha querido acuñar la imagen de que la
independencia de un periodista queda reflejada de modo



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exclusivo y exacto por los grados de hostilidad al poder político o a la
persona de quien lo encarna y así se ha organizado una especie de subasta
del insulto o del improperio. Recordemos, por ejemplo, lo que fue la
operación de acoso y derribo al Presidente Adolfo Suárez; era una manera
de hacer méritos.

Pero pienso que habría que llegar a una definición más rigurosa de la
independencia. Escribir en contra de algunos poderes o de alguna de las
personas que lo encarnan puede ser también un acto de abyecta sumisión a
otros poderes más cercanos y provechosos para la propia prosperidad del
profesional del periodismo. Una de las dimensiones de la independencia
del periodista se mide en términos de capacidad, de anteponer las
convicciones y los criterios profesionales a las indicaciones, presiones
o influencias, incluidas las electromagnéticas, emitidas por el medio en
que trabaja. Uno de los últimos criterios de independencia va en relación
a la empresa donde cada periodista colabora.

Concluyo, señor Presidente, diciendo que, sin ánimo alguno de exhibir
ninguna clase de pasadas heridas, no creo que éste sea un lugar para
asumir el comportamiento de Teresa Newman, pero ya que se habla de
periodismo de investigación, ya que se habla, en este caso, de secreto
profesional, hay un asunto en el que estuve directamente concernido, que
fue precisamente la anticipación en las páginas de «Diario 16» que
dirigía, el 25 de enero de 1980, de lo que se preparaba para un año
después. En primera página aquella tarde «Diario 16» tituló así: «Una
intentona militar ha sido abortada en Madrid», con un antetítulo que
decía «Por ello, fue cesado ayer el Jefe de la División Acorazada General
Torres Rojas».

Esta información tuvo como consecuencia la inmunidad del General Torres
Rojas, que nada más ser destituido quedó en La Coruña libre para toda
conspiración, y que se me abriera un consejo de guerra ante el que tuve
que declarar al día siguiente por la mañana. La preocupación e
insistencia primera en aquellas declaraciones judiciales era precisamente
las fuentes de la información. Las fuentes se averiguaron tan buenas que
un año después Torres Rojas estaba en la División Acorazada intentando
tomar el mando y se llevaba a cabo esa intentona que no se había
desmontado a tiempo.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Aguilar.

Vamos a pasar el turno de preguntas por parte de los distintos grupos
parlamentarios.

Por el Grupo parlamentario Popular, el señor Muñoz-Alonso tiene la
palabra.




El señor MUÑOZ-ALONSO Y LEDO: Quiero, ante todo, agradecer a don Miguel
Angel Aguilar su presencia aquí, tanto en nombre de mi grupo como en el
mío propio. Agradecerle igualmente la exposición que nos ha hecho que me
ha parecido realmente interesante, puesto que es fruto de su propia
experiencia profesional.

Quisiera hacerle algunas preguntas en torno a los dos problemas que nos
ocupan: la cláusula de conciencia y el secreto profesional de los
periodistas.

Me gustaría que nos precisara un poco qué entiende por orientación
informativa o línea ideológica de una publicación. Utilizo la expresión
que aparece en las proposiciones de ley que debatimos. Es decir, hasta
qué punto se puede llegar a precisar (él ha hablado un poco de los
principios, en concreto, del Estatuto de «El País»); hasta qué punto se
puede llegar en un medio informativo a precisar una línea informativa o
línea ideológica; hasta dónde alcanzan esos principios o esa línea
informativa y, muy importante en el tema de la cláusula de conciencia,
hasta dónde obligan al periodista; es decir, cómo se puede sentir
obligado el profesional que trabaja en el medio por esa línea
informativa; dónde queda su propia libertad personal profesional en el
ejercicio de su función informativa o de opinión; se pueden hacer muchas
cosas en un medio informativo.

El dice que no se hace uso de la cláusula de conciencia y parece
deducirse, de lo que ha dicho, que el ámbito de los medios de
comunicación es un sector muy cerrado, con muchas conexiones internas que
impiden a los profesionales una libertad frente a lo que podríamos llamar
el sector empresarial de los medios. Yo quería preguntarle ¿cree entonces
que es tan escaso, efectivamente, el pluralismo informativo en España? Lo
cierto es que siempre decimos que tenemos un pluralismo informativo que,
por supuesto, puede ser mejorable pero que más o menos se puede
considerar como suficiente y equiparable al de otros países. ¿De verdad
le preocupa tanto la situación del poder informativo? Creo que sería un
problema importante. Si es así ¿es que detecta en nuestro sector
informativo elementos que nos lleven a pensar que existe una peligrosa
concentración de medios? Hemos hablado muy a menudo, yo mismo en el
Congreso en varias ocasiones, de los peligros de una concentración.

¿Entiende que esos peligros se dan ya en el sector informativo español
hasta el punto de que nos llevaran a pensar que habría que hacer algo
para evitar esa concentración que entre otros males produciría el que los
profesionales de la información no tendrían libertad ante el sector
empresarial?
No tengo más remedio que decir que comparto plenamente las
puntualizaciones que ha hecho en torno a que la cláusula de conciencia en
ningún caso puede amparar el despido libre; es decir que a lo que es la
cláusula de conciencia, que desde cierto punto de vista es el autodespido
del profesional que, porque así lo estima oportuno, se acoge a ella, se
le dé la vuelta y que la empresa la utilice como un mecanismo para el
despido libre. Me parece, sencillamente, una aberración que va en contra
de lo que ha sido esta institución en los países donde ha funcionado y se
ha aplicado.

Una cosa más le querría preguntar sobre la cláusula de conciencia. ¿Cómo
ve el señor Aguilar la cláusula de conciencia en el caso de los
profesionales que trabajan para los medios públicos? Estoy pensando sobre
todo en los medios públicos audiovisuales, en las televisiones públicas
en general. Los medios públicos yo entiendo que, de alguna manera, tienen
también su propia línea informativa que



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podemos incluso decir que está en el Estatuto de Radiotelevisión de 1980
cuando habla de los principios que deben estar vigentes y regir la
actuación de Radiotelevisión Española y después están aplicados a las
otras televisiones públicas. ¿Cuál puede ser la relación del profesional
respecto de esa línea informativa, si la podemos llamar así, de los
medios públicos?
Por lo que hace al secreto profesional mi preocupación sería decir que de
su exposición se deduce que en el secreto profesional hay limitaciones
éticas. Evidentemente ha dicho que no puede ser una inmunidad; estoy
plenamente de acuerdo. El secreto profesional nunca es un privilegio del
periodista, sino un derecho de ver que se le concede para un mejor
servicio a la libre difusión de informaciones que son útiles para el
público. Hay limitaciones éticas, por tanto, muy claramente para el
periodista pero yo quería preguntarle ¿cree que en una ley como la que
posiblemente salga de aquí, en un futuro más o menos próximo debe haber
además limitaciones jurídicas al secreto profesional? ¿Se debe concretar
una lista, más o menos abierta, de limitaciones jurídicas, al secreto
profesional o, como piensan otros, dejar al criterio del juez el que en
uno u otro caso entienda que el secreto profesional choca con otros
bienes jurídicos de índole superior que podrían llevar al juez en ese
momento a no declarar admisible el secreto profesional?
Fundamentalmente éstas eran las cosas que yo quería preguntar al señor
Aguilar.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Izquierda Unida, tiene la palabra el
señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Gracias, señor Aguilar, por su presencia en esta
Comisión que inaugura una serie de comparecencias de personas
relacionadas con los medios de comunicación para, como usted sabe,
ilustrar a los miembros de esta comisión para hacer mejor su labor, para
que podamos sacar unas leyes, al final, sobre la cláusula de conciencia y
secreto profesional lo más ajustadas posibles a la realidad española, a
lo que necesita en estos momentos el pluralismo informativo y, en
definitiva, el sistema democrático español.

Debo decirle que yo estoy muy de acuerdo con lo que me ha parecido ha
sido un poco el «leit motiv» o la inspiración de fondo de su
intervención, que me parece ha estado centrada en la importancia de
lograr la independencia del periodista.

Creo que cuando se ha referido al poder en la prensa, como lo ha llamado,
a la existencia de corruptelas de ingresos fuera de la labor periodística
estrictamente que podrían explicar las posiciones de algunos periodistas,
cuando ha hablado de la independencia del periodista que debe serlo
respecto del poder político y también del económico, todo eso creo que
tiene el hilo conductor de la independencia del periodista. Me parece que
éste es el fundamental objetivo de nuestra Constitución cuando en el
artículo 20 habla de la cláusula de conciencia y el secreto profesional.

Nuestra Constitución está pensando fundamentalmente en la independencia
del periodista. El periodista como agente social de la información, como
agente de la cultura, como agente social de un elemento básico para la
democracia necesita un clima de independencia.

Estas proposiciones de ley pretenden aportar más independencia; proteger
esta independencia pero su intervención ha puesto de manifiesto que
seguramente habría que ir más allá, que no bastan estas proposiciones de
ley seguramente, sino que habría que ir más allá quizá a una ley de
comunicación, o mediante otro sistema, para lograr una verdadera
independencia del periodista a la hora de cumplir su trabajo.

Centrándonos en lo que son estas proposiciones de ley, que son objeto
inmediato de atención de esta Comisión, a mí me gustaría conocer su
opinión sobre algunos puntos que tienen que ver concretamente con dichas
proposiciones de ley. En primer lugar con la condición de periodista. En
los casos de estas dos proposiciones de ley se define al periodista como
aquel profesional que como trabajo principal y retribuido se dedica a
obtener y elaborar información para difundirla o comunicarla públicamente
por cualquier medio de comunicación técnico. Habla de trabajo principal y
retribuido y a mí me gustaría conocer su opinión sobre si ésa es una
adecuada definición de periodista o si cabría matizarla o ampliarla
porque, en definitiva, el punto de partida de estas proposiciones de ley
es acotar el objeto humano al que están referidas, que es el periodista.

Como usted sabe, hay muchas formas de ejercer de periodista, de
intervenir en los medios de comunicación o de publicar en los medios de
comunicación, pero estas proposiciones de ley, por exigencias jurídicas,
tienen que acotar exactamente qué se entiende por periodista. Por eso
esto es importante, desde nuestro punto de vista, y es una pregunta que
formularemos a otros comparecientes.

En cuanto al tema de la cláusula de conciencia, usted ha hablado de la
posibilidad de que incluso implícitamente --no explícitamente--, se cree
un clima que condicione o presione al periodista de forma que no sea
suficientemente libre a la hora de realizar su trabajo. Teniendo en
cuenta que el objetivo constitucional de esta proposición de ley sobre la
cláusula de conciencia es lograr la máxima libertad en la acción del
periodista protegiendo su íntima conciencia, protegiendo su íntima forma
de valorar los hechos, de valorar la verdad, de expresar la verdad, a
través de eso que llama la Constitución información veraz, me gustaría
saber si habría alguna forma, aparte de la expresada en esta proposición
de ley, que a su juicio pudiera fortalecer esa posición de libertad de
conciencia. Usted ha citado, me parece, algún caso de estatutos de
redacción o consejos profesionales. Querríamos conocer cómo podría
fortalecerse esta posición; qué indica el hecho de que prácticamente
nunca se haya invocado la cláusula de conciencia en nuestro país desde
que se reconoce por la Constitución española. ¿Indica que funciona muy
bien la libertad interior en los medios de comunicación o, por el
contrario, que funciona muy mal y no invocarse la cláusula de conciencia
es el indicio de que funciona muy mal, porque ni siquiera hay libertad
para invocar la cláusula de conciencia?
En cuanto al secreto profesional, me gustaría que ampliase algo esto que
usted ha señalado como privilegio



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profesional del periodista, que no debe tener respecto a otro ciudadano,
que a mí me parece dudoso en cuanto a la forma en que lo ha expresado,
porque la verdad es que el secreto profesional sí que es, de alguna
forma, cierto privilegio procesal del periodista, pensado como excepción
a la obligación de cualquier ciudadano de dar todos los datos habidos y
por haber sobre un presunto delincuente. En el caso del periodista, dado
que se trata de defender la máxima información veraz, existe ese
privilegio; es cierto privilegio del secreto profesional porque se
entiende que de esa forma se está protegiendo el bien superior que sería
la información veraz y el derecho a la información que tienen los
ciudadanos. Se entiende que el secreto profesional de los periodistas
está al servicio del derecho a la información de los ciudadanos, no al
servicio del periodista; no es un privilegio del periodista sino de
servicio a los ciudadanos.

En el caso de nuestra proposición de ley se señalan como excepciones al
secreto profesional las relativas a delitos contra la seguridad exterior
del Estado y en el caso de aquellas cuestiones que hayan sido declaradas
como secretos oficiales. También me gustaría saber si piensa que es un
elenco de excepciones al privilegio del secreto profesional, si deberían
suprimirse o ampliarse.

Estas son las preguntas que quería formular al señor Aguilar.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Mohedano.




El señor MOHEDANO FUERTES: Coincide que la comparecencia del señor
Aguilar es la primera de las que vamos a celebrar hoy y de las que
celebraremos en días siguientes. Nos gustaría, como grupo, en unos
brevísimos minutos, señalar el sentido de las opiniones o preguntas que
vamos a solicitar a este compareciente y a otros siguientes,
agradeciéndole además al señor Aguilar su presencia, con todo el afecto
que personalmente le profesamos bastantes miembros de este grupo.

Nos encontramos ante una situación que es un poco singular en España
respecto a otros países del mundo occidental, y ése es el sentido
fundamental y la motivación de estas comparecencias, porque en ningún
país occidental o de lo que llamamos el mundo occidental, se ha producido
un reconocimiento constitucional de estos dos derechos, unas veces
entendidos como derechos sustantivos y otras como instrumentales: el
derecho a la cláusula de conciencia y el secreto profesional. Por tanto
la situación de España respecto a otros países europeos es singular. Por
otro lado, tampoco hay en España una tradición histórica de lo que son
estos dos derechos. En todos los coloquios, en todos los debates que en
la comunidad de los medios de comunicación o en la comunidad jurídica se
han producido sobre este tema, siempre se ha puesto de manifiesto que era
necesario hacer una investigación sobre cuál es ese contenido esencial de
los dos derechos porque es evidente que a la hora de regular el
legislador orgánico estos dos derechos, como vamos a emprender dentro de
muy pocas fechas, esa regulación va a implicar unas definiciones y quizá
unas limitaciones que hasta ahora no tiene el artículo 20 de la
Constitución que opera directamente y es aplicable y exigible de manera
inmediata. Por tanto, los legisladores nos vemos también en la necesidad
de investigar en este caso fundamentalmente requiriendo las opiniones,
como estamos haciendo a partir de hoy, para poder tener un conocimiento
mayor de cuáles son las opiniones de la comunidad profesional de la
prensa, de la comunidad de la universidad, de la comunidad científica,
también de la comunidad de los juristas, para investigar exactamente qué
consideramos contenido esencial de esos dos derechos, que en ningún
momento podrán ser lesionados a la hora de regular orgánicamente los dos
derechos y también cuáles son una serie de opiniones que tienen personas
con una significación individual, bien por su larga y dilatada
trayectoria profesional o bien por la representación que ostentan de
determinados medios de comunicación, de sus comités profesionales o de
las corporaciones profesionales de los periodistas y también de
profesionales del derecho o de la universidad que han tenido una
dedicación al estudio y a la investigación de estos temas.

A don Miguel Angel Aguilar nuestro grupo le va a plantear una serie de
preguntas, cuestiones, dudas, interrogantes que realmente tenemos, no
tanto sobre los aspectos jurídicos, que eso lo haremos fundamentalmente a
otros comparecientes de la rama del derecho, de la universidad, sino
aquellos otros relativos a su propia experiencia profesional o si no la
ha tenido a cuál es su opinión clara sobre este tema que va a contribuir
a la formación de nuestra opinión a la hora de debatir estos temas en el
campo legislativo.

Quiero decirle también al Presidente que por las propias características
de estas comparecencias, en el Grupo Socialista no sólo va a intervenir
el portavoz sino que podrá hacerlo cualquier otro miembro del grupo que
considere tiene alguna cuestión de interés, ya que todos vamos a
participar en este debate legislativo; podrá hacerlo con absoluta
libertad planteándole directamente, y no a través de su portavoz,
aquellas cuestiones que considere de su interés o pertinentes.

Las preguntas que voy a hacer a don Miguel Angel Aguilar se van a ceñir a
tres o cuatro temas, y algunas van a coincidir con las de otros
portavoces. La primera va a ser referida a la condición de periodista,
que es uno de los primeros interrogantes que nos planteamos. No es porque
no haya cosas o incógnitas que ya estén despejadas, sino porque no sólo
fuera de la profesión periodística, sino dentro de la propia profesión,
se plantean algunos interrogantes sobre qué es un periodista.

Evidentemente la cláusula de conciencia y el secreto profesional están
para fortalecer la institución de la libertad de prensa en un régimen
fundamentalmente de opinión pública, y los titulares del derecho a la
información no sólo son los periodistas sino todos los ciudadanos, pero
se considera, en un reciente coloquio, que los más afectados directamente
por esta cuestión son los periodistas, aunque no son estrictamente los
titulares del derecho a la información, del derecho a la libertad de
expresión. Incluso había un juez, el Magistrado Fernández Entralgo que
decía en un coloquio: vamos a llamarles a ustedes los beneficiarios,



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llámense ustedes beneficiarios de estos dos derechos. En un sentido
serio, es evidente que los periodistas son los más directamente afectados
por la regulación de estos dos derechos.

Decía recientemente algún compañero de usted que, aparte de que su
profesión es una profesión desregulada, no ocurre lo mismo que con los
titulares de otros derechos totalmente diferentes de los de ustedes, como
los médicos o los abogados, en los que el derecho al secreto profesional
no tiene nada que ver con el de ustedes, es totalmente distinto. Hay una
cuestión también distinta, pues se trata de una profesión más regulada y
la profesión de ustedes --decía este compañero suyo-- es una profesión
muy desdibujada, más indefinida, es más tenue, incluso decía que es como
su patrón San Francisco de Sales, del que sabemos demasiado poco,
únicamente que era francés, de familia acomodada, que se dedicó al
estudio de la teología y de las letras, que renunció al matrimonio,
aunque sí fue muy conocido por su piedad, por sus escritos y por combatir
a los protestantes. Poco más sabemos de San Francisco de Sales; esa
indefinición de su profesión la equiparaba a la del santo patrón de
ustedes.

Evidentemente, en la regulación de estas dos leyes orgánicas vamos a
tener que definir la profesión de periodista, en la que algunos
requisitos habrá que incluir: el de la permanencia de equis tiempo, la
virtualidad, etcétera. Esa es la primera pregunta que le quiero hacer a
usted, precisamente la relativa a qué requisitos considera usted que son
mínimos para considerar que una persona tiene la condición de periodista,
una profesión desregulada, y si cualquier persona que escribe en los
periódicos es un periodista o tiene que reunir unos mínimos requisitos.

En segundo lugar, la cláusula de conciencia. La cláusula de conciencia
tiene un origen fundamentalmente sindical, francés, del año 1935, fue
considerada importante por el constituyente y por eso la incluyó en el
artículo 20, y cada vez está desembocando más en algo que yo considero
poca cosa. Incluso ha habido algún catedrático que ha dicho que la
montaña parió al ratón, precisamente en ese coloquio que está recogido en
el texto que tiene usted delante.

Siempre he pensado que las cosas de la conciencia tienen más relación con
la mortificación que con la indemnización, y perdóneme esto, que no es
una broma, sino exponer de forma plástica lo que pienso. Si al final la
cláusula de conciencia se resuelve a través de un autodespido remunerado,
de una extinción de la relación laboral con una indemnización, pienso yo
que dejamos reducido el problema de la cláusula de conciencia a la
consideración de la información como simple mercancía. Evidentemente, la
información también es mercancía, pero es una mercancía diferente de
otras, porque entran en juego una serie de valores y cumple una función
social importante.

Quería preguntarle cuál es su opinión sobre este aspecto mollar, central
de la cláusula de conciencia y sobre esto compartiría preguntas con otros
portavoces relativas a la importancia que cree usted tiene en España la
concentración de medios de comunicación, si es tan importante o no como
unos afirman y otros niegan; el problema de si todo esto no debe
desembocar en una ley de la comunicación, con la existencia de una figura
como el garante constitucional, que hay en Italia, y si incluso no
debemos dar un paso más en este tema de la cláusula de conciencia. ¿Qué
pasos más? Pues que no sea sólo, por ejemplo, cuando se piensa que la
cláusula de conciencia se esgrime por la existencia de un cambio de la
línea editorial o de la trayectoria ideológica de un medio de
comunicación, sino que en la decisión sobre si se ha producido o no ese
cambio ideológico o de esa línea editorial intervenga el comité
profesional del periódico del medio de comunicación si existe, con lo
cual nos elevamos sobre la consideración subjetiva que pueda tener el
periodista que alega esta cláusula de conciencia y damos un peso mayor en
la conformación de la línea editorial e ideológica del periódico al
comité profesional. No estoy hablando del comité sindical, sino del
comité profesional, tal y como lo definen los estatutos de algunos medios
de comunicación: un mayor peso del cuerpo profesional, dentro de la
configuración de la línea editorial del periódico, sin con esto mermar el
poder de dirección de la empresa ni el papel que juega el director.

En esta línea de la cláusula de conciencia, querría saber si piensa que
también se pueden regular otras cuestiones. Por ejemplo, además del
autodespido remunerado, que el periodista pueda negarse a firmar una
información con su nombre, si considera que se ha alterado esa
información o negarse a hacer una información que le parece indigna o
falsa, con lo cual dotaríamos a la cláusula de conciencia de una
dimensión diferente y cualitativamente distinta de la que en su origen
tuvo y que fue fundamentalmente sindical.

En cuanto a los aspectos relativos al secreto profesional, preguntas muy
concretas. Voy a intentar evitar entrar en cuestiones estrictamente
jurídicas, sino fundamentalmente deontológicas, en relación con el
artículo 20 de la Constitución; no voy a entrar en temas que preguntemos
a juristas, como si protege únicamente al periodista como testigo, como
autor, o sobre los límites que tiene en función de la colisión con otros
derechos, sino preguntas muy concretas.

La primera de ellas es la relación entre secreto profesional y la
información veraz. Hemos leído de responsables de medios de comunicación
que a veces se esgrime falsamente una información conficencial porque el
que da la información supuestamente confidencial intenta intoxicar y
falsea la información que está dando o incluso que se esgrime falsamente
por algunos informadores el secreto profesional cuando la información es
puramente imaginaria. En ese texto que tiene usted delante, un compañero
de usted, don Javier Pradera, habla de cómo un conocido financiero
intoxicó al diario «El País», en el año 1988, en una información
económica importante para intentar cambiar con eso la estrategia de
Cartera Central, en el tema del Banco Central, y cómo este financiero
intoxicó a los periodistas del diario «El País».

La pregunta es: ¿el secreto profesional se puede invocar cuando
evidentemente se demuestra que la información es falsa, bien porque el
informante del periodista, confidente del periodista, le ha engañado o
cuando el propio



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periodista ha informado imaginariamente y luego se quiere acoger a un
supuesto secreto profesional? ¿Se puede y se debe levantar el secreto
profesional cuando se produce esa información que no es veraz? En
definitiva, se trata de dirimir si el secreto profesional está
íntimamente vinculado o no a la información veraz, tal y como dice el
artículo 20 de la Constitución.

En último lugar ya, para no entrar en otros temas jurídicos, ¿preferiría
usted, que siguiéramos el modelo continental, en sus distintas variantes?
Hay países que no tienen reconocido el secreto profesional para nada,
como por ejemplo Francia, Bélgica o Italia, pero en aquellos países, por
ejemplo, donde se reconoce el secreto profesional, que los límites
--cualesquiera que sean, que los tendremos que ir madurando-- a ese
secreto profesional se establezcan taxativamente en la ley o que
establezcamos un sistema, que también ha sido de alguna manera atisbado
ya por el señor Muñoz-Alonso, como el anglosajón o el de Estados Unidos,
donde se confía al juez el derecho de examinar la información
confidencial de los periodistas llamados a un caso como testigos para
determinar el juez, a su criterio, si debe o no ser desvelado ese secreto
profesional y con una serie de criterios jurisprudenciales que ya ha ido
estableciendo el Tribunal Supremo de Estados Unidos para levantar el
secreto, varios criterios que ha ido conformando, pero se deja en manos
del juez, después de examinar esa información confidencial, si se debe
levantar o no el secreto profesional, sin que en la ley estén tasados
esos motivos. Además, señor Presidente --y con esto ya acabo--, en
Estados Unidos hay un debate enormemente rico sobre este tema, en la
contraposición, como sabe usted, de las enmiendas primera y cuarta de la
Constitución. Según la primera, nada limita la libertad de expresión,
pero según la cuarta todos tienen derecho a un juicio justo. Por esta
razón, si cualquier persona que ha presentado una demanda, una querella
ante un juez, alega ante éste que su derecho a un juicio justo queda
lesionado por el secreto profesional, el juez pondera si debe levantar o
no el secreto profesional y, como sabe usted, más de un periodista ha ido
a prisión en Estados Unidos por no desvelar la identidad de las fuentes,
cuando un juez ha considerado que las debería desvelar, pero sin que
existan en la ley tasados los puntos en los que se puede desvelar o no el
secreto profesional. Por eso, esta última pregunta es si cree usted que
aquellos límites, constitucionales por supuesto, que tendremos que
considerar sin lesionar el contenido esencial del secreto profesional,
deben ser apreciados libremente por el juez o deben figurar concretamente
tasados en la norma que produzcamos en estas Cámaras.




El señor PRESIDENTE: Si algún miembro de la Comisión desea hacer alguna
pregunta, les ruego que sean lo más absolutamente concisas, pues nos
estamos pasando del límite de esta primera comparecencia.

Tiene la palabra don Francisco Valls.




El señor VALLS GARCIA: Con toda brevedad para respetar su petición.

Señor Aguilar, en primer lugar, bienvenido.

Ha apuntado el tema de las sociedades de redactores. Me parece que es muy
importante, pero podría decir que no todos los medios cuentan con unos
estatutos de sociedad de redactores, con unos estatutos deontológicos,
etcétera. Ya que no los tienen todos los medios, ¿sería bueno que se
produjera en España esa recomendación del Consejo de Europa de que por
las asociaciones de profesionales, por los sindicatos, por el medio que
sea, se produjeran códigos deontológicos que vincularan a distintos
profesionales de distintos medios?



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Pérez Solano.




El señor PEREZ SOLANO: Quiero agradecer la presencia de todos los
profesionales de los medios de comunicación, que van a venir a ilustrar a
los miembros de esta Comisión con el fin de que nuestro trabajo, al
dictaminar estas iniciativas legislativas, esté absolutamente ligado con
el sentir de los profesionales de los medios de comunicación.

Voy a ser brevísimo haciendo una escueta consideración y la pregunta
concreta.

En esta línea de que nos trasladen a los legisladores el sentir de sus
preocupaciones, también es importante que los legisladores les
traslademos, en una especie de vasos comunicantes, las nuestras. Creo que
está latiendo en la sociedad la opinión de que las cortapisas a la
libertad de expresión e información provienen exclusivamente del poder
público, limitando lo que debe ser la libertad de expresión, que debe ser
no sólo frente al poder político o público, sino también frente a otro
tipo de poderes que existen en las sociedades democráticas. Por
consiguiente, creo que es malsano pensar que las cortapisas pueden venir
exclusivamente del poder público en la línea de sostener que las empresas
periodísticas privadas son, por derecho natural, las defensoras de la
libertad de expresión y los medios públicos sus cercenadores. Eso es
malsano y puede existir en la sociedad esa aprensión, por lo menos yo la
percibo.

Después de esta brevísima consideración, por no alargar la intervención
le hago la pregunta concreta. Coincido con su opinión de que la cláusula
de conciencia es una especie de paraguas protector que tiene el
periodista, entre otras cosas, frente a su empresa, frente a su
empleador. Por consiguiente, le pregunto si le parece suficiente la
tutela de la cláusula de conciencia para el derecho del periodista, dado
que tiene éste el derecho de solicitar a su empresa la extinción del
contrato de trabajo como si de un despido improcedente se tratare, y
quedaría, digamos, a la intemperie de la prestación de su trabajo
profesional.

Termino diciéndole si para ustedes, los profesionales de la información,
es suficiente que sólo exista este derecho de solicitar de su empresa la
extinción de su relación laboral cuando sufre cortapisas, limitaciones o
cercenaciones el derecho del periodista a informar libremente según su
leal saber y entender o si, por el contrario, ve necesario, no sé de qué
manera --no he visto Derecho comparado en este sentido--, instrumentar
algún elemento protector más, no sólo el indemnizatorio, a favor del
periodista en



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los casos de que invoque la cláusula de conciencia como garantía de su
libertad de informador.




El señor PRESIDENTE: Puede responder, señor Aguilar.




El señor AGUILAR TREMOYA: En cuanto a las preguntas del Diputado don
Alejandro Muñoz Alonso, del Grupo Popular, la primera de ellas se refiere
a propósito de orientación informativa y línea ideológica. Creo que bajo
orientación informativa podría entenderse algo que tiene que ver con los
procedimientos informativos de un medio, cuáles son sus maneras de
aproximarse a la información, a las comprobaciones, al rigor, a la
exactitud, a la precisión, etcétera.

En cuanto a la línea ideológica, sería el ideario, lo que se ha llamado
empresas de tendencia, los énfasis, se entiende que dentro del marco
constitucional, que una determinada empresa quiere promover o hacia los
que quiere aproximar su tarea informativa. La cuestión fundamental está
en que, salvo en contados casos, la mayoría de los medios no ha formulado
esa orientación informativa, ni redactado esa línea ideológica. De manera
que eso es un limbo indefinido. Por consiguiente, al no existir una
redacción concreta que pueda esgrimirse, se hace muy difícil invocar que
se haya modificado un comportamiento, porque no hay un punto de
referencia con el que contrastar comportamientos de una empresa que
cambia de propiedad.

Respecto a por qué no se usa la cláusula de conciencia, creo que el
programa máximo en la cláusula de conciencia, que sería la rescisión del
contrato alegando cambio sustancial en la orientación de la publicación,
es un tristísimo consuelo al que la mayoría de la gente suele renunciar,
primero, por la condición en que le deja, segundo, porque, salvo muy
contadas excepciones, quien diera ese paso se encontraría a continuación
con el repudio de la generalidad de las empresas. Es decir, en las
empresas, el valor en alza es la sumisión, es la docilidad; ése es el
valor de la prosperidad. Mientras que el valor de quien se autoafirma y
resiste acaba llevándole hacia las cunetas de la historia, y desde luego
del progreso en ese medio informativo. Luego me pregunta si veo o no
amenazado el pluralismo informativo por la concentración de los medios.

Lo que yo espero de la concentración de los medios es que, una vez
concentrados, se hundan. Quiero decir que tengo un concepto un poco
ecológico, y considero que, en los imperios, a partir de un momento su
propia ambición los fragmenta, su propia dimensión los inmoviliza, su
propia megalomanía los paraliza, y surgen, en los intersticios de todos
esos fragmentos, otras nuevas oportunidades de acercarse a la
información. Las nuevas tecnologías, que requieren a veces fortísimas
inversiones, abren otras oportunidades para gentes que no disponen de
esas fantásticas acumulaciones de crédito o de capital. De manera que en
esa confianza ecológica me muevo.

Pero es evidente que, como muchas veces los empresarios periodísticos no
limitan el ámbito de su actividad a ese negocio periodístico, sino que
van más allá, en la medida en que se expanden los empresarios y llegan a
todas partes con sus negocios, el periódico deja progresivamente de
interesar, porque entra en colisión con los intereses de su propietario,
que son amplísimos, y tiene que ir eliminando eso de sus páginas. El día
en que un gran empresario de prensa no recibe ningún disgusto al leer el
periódico en el desayuno, puede tener la garantía de que su diario ha
dejado de interesar al conjunto de los ciudadanos.

En cuanto a la propuesta que he referido sobre la cláusula de conciencia
empresarial, es evidente que estoy en contra de ella. La he contado como
algo que está ahí y que ha sido en algún momento auspiciado por la
Asociación de Editores de Diarios Españoles; me parece que equivaldría a
lo que se hace en los aeropuertos al poner ese detector de metales para
los pasajeros que van a embarcar. Había que poner en la puerta de las
empresas periodísticas un detector de ideologías y convicciones, y cada
vez que hubiera variado la ideología del periodista, el empresario podría
sentirse en disposición de despedirlo. Además, tal como está formulada
esa pretensión, es muy grave, porque ni siquiera dice que deba coincidir
la convicción o la ideología del periodista con la proclamada por el
diario, sino que ese periodista, que pudo ser contratado, por ejemplo,
siendo fervoroso creyente, y pasar después a una actitud de cierto
despego religioso, que eso sea con independencia de que el periódico
profese una determinada línea confesional o no. De manera que es abrir,
digamos, la caza de brujas permanente; sería eso.

¿Cláusula de conciencia en los medios públicos? Yo creo que desde luego
debe estar absolutamente vigente. No sería de aplicación, posiblemente,
el programa máximo, en el sentido de que los medios públicos, en
principio, para mí, serían el máximo ámbito de libertad. Lo que pasa es
que en nuestro país, si SS. SS. me permiten, se confunden los medios de
propiedad pública con el servicio doméstico del Gobierno de turno. Yo
creo que el ámbito donde más se puede manifestar la libertad es ahí, y
donde se puede hacer con una neutralidad más abierta.

Como no va a producirse el cambio de propiedad, como no va a producirse
el cambio de línea, que suele estar definida en los estatutos que aprueba
el Parlamento, etcétera, ese programa máximo de la cláusula de
conciencia, que es la autoinmolación de pedir la rescisión del contrato,
eso seguramente no va a ser aplicado, o no va a haber lugar para ser
invocado, pero sí en otras cuestiones, muy importantes, que están
mencionadas en una interesante intervención, por ejemplo, de don Tomás de
la Cuadra, y en algunas de las cosas que han dicho SS. SS., como es lo
que se refiere a la firma de los artículos, retirar la firma cuando hayan
sido alterados en su texto, o como es la capacidad de negarse a
participar o a realizar determinadas informaciones que considere el
redactor que están en contradicción con sus convicciones personales.

De forma que eso que me parece que ha sido don Diego López Garrido, que
se trata de fortalecer la independencia, eso, desde luego, me parece que
es la clave por donde debería ir esta regulación que se intenta de esos
dos derechos reconocidos en la Constitución.

El secreto profesional nunca como inmunidad. Yo creo que lo que sucede es
que se cumple aquí una ley física,



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según la cual se sabe que el producto de la cantidad de movimiento de una
partícula elemental por su posición, es igual a la constante de Planck,
H. Esto permite decir que se sabe con tanta más exactitud la posición de
una partícula cuanto menos se sabe de su energía. O viceversa: que se
tiene medida con tanta más exactitud o su energía cuanto menos se sabe de
la posición que la partícula ocupa. Pues bien, esto se cumple respecto
del periodista y las fuentes informativas. Las fuentes informativas son
tanto más explícitas cuanto más garantía vayan a tener de que no van a
ser identificadas. Y las fuentes informativas son tanto más herméticas
cuanto más temor tengan de quedar responsabilizadas con la información
que están facilitando e identificadas junto a ellas.

Limitaciones al secreto. La limitación me parece un concepto
extraordinariamente peligroso. Alguna clase de límite, aunque no sea más
que desde el sentido común, creo que habría que poner. No sé si definirlo
o, como se ha hablado en una de las últimas intervenciones, dejar eso en
el ámbito de los jueces. En principio hay una cuestión: todas las fuentes
informativas, todos los poderes, en cuanto lo son, se configuran como
fuentes informativas. Todas las fuentes informativas lo que quieren es
recibir la adhesión y el confort del público en general. Luego todas esas
fuentes están contaminadas de intereses que pueden ser muy legítimos y
muy respetables, pero eso es así. Por ello, los periodistas tienden a
pensar que la única información que contiene energía auténtica es la
información robada, y a primar la información a la que llegan por
procedimientos irregulares o a través de la incitación de lo que sería,
para unos, la traición cívica y, para otros, lo contrario, la exaltación
de la propia conciencia del que huye con las nóminas de un lugar o con
las listas de una asociación o de un banco, o con los informes de una
determinada cuestión. Esto podría también llevar a una desviación. En
todo caso, me parece que estaría un poco en el juicio de quienes tienen
la última responsabilidad, porque puede ser también un objeto de
intoxicación, y se han referido aquí al caso utilizado para desmontar una
operación de Cartera Central que refería Javier Pradera.

Respecto a las preguntas que hace don Diego López Garrido en cuanto a la
independencia del periodismo, creo que ése es el objetivo que propone la
Constitución al reconocer estos dos derechos y, desde luego, me parece a
mí que sería la mejor línea en el desarrollo que ahora se pretende.

Problema de la definición del periodista. Este es un problema gravísimo.

Esa definición yo creo que está todavía muy confusa. Es dedicación
principal, dedicación retribuida, pero no figura ninguna clase de
exclusión; o sea, que el periodista puede estar recibiendo otros ingresos
complementarios de lugares que están claramente en contradicción, que
están claramente condicionando, que están claramente alterando o
tergiversando el oficio al que se dedica. Esto es especialmente visible y
especialmente grave, a mi modo de ver, por ejemplo, en muchas de las
actuales cuestiones radiofónicas; no quiero progresar en esa
identificación por la misma ley de Planck que antes he mencionado.

El problema de definir al periodista es quién aplica después la
definición. En otros países esto está claro: son las asociaciones de
periodistas las que, a partir de una definición, más o menos aceptable,
la ponen en práctica, y reconocen en unos casos, o rechazan en otros las
solicitudes. El problema es que aquí no existe una instancia que esté
aceptada para eso. Ha habido un enorme interés en que la universidad no
sea la que haga esa definición ni la que formule esas aceptaciones. Se ha
combatido desde las empresas muy firmemente para que no fueran tampoco
las asociaciones de la prensa las que pudieran hacer esa definición y,
finalmente, de esta forma han quedado como únicos definidores de quién es
periodista, cuándo lo es y cuándo deja de serlo las propias empresas
periodísticas. Pero esto a mí me parece que es una invasión indebida,
entre otras cosas porque hay muchos periodistas que no lo son de una
determinada empresa, sino que cada vez hay más periodistas que venden su
colaboración a una multiplicidad de medios.

El problema, por consiguiente, para mí no está sólo en la definición,
sino en quién aplicaría después esa definición, a quién se entregaría y
si existe o no una instancia en nuestro país que tenga esa autoridad o si
podría imaginarse su constitución.

En cuanto a cómo se comportan en la redacción, el tipo de inducción hacia
la docilidad y cómo se puede promover lo contrario de la sumisión, que es
la independencia, para evitar esa división entre apocalípticos e
integrados, creo que la fórmula de los estatutos de redacción que empezó
el diario «El País» y que ha tenido contagio prácticamente cero, es una
buena fórmula. La fórmula de las sociedades de redactores se hizo en el
diario «Madrid», y que también ha tenido un contagio cero, es una
magnífica fórmula. Espero que con el paso del tiempo, en las propias
empresas periodísticas se den cuenta de que es más favorable tener en sus
filas gentes en la independencia que no en la sumisión degradante.

La tercera cuestión evocada por el señor López Garrido, es la invocación
de la cláusula de conciencia y por qué no se invoca. Pues porque nadie
quiere, como decía antes, invocarla para quedarse en paro y, sobre todo,
para quedar bastante apartado de otras ofertas de trabajo sucesivas,
porque quien invoca la cláusula de conciencia se considera que es un
peligro, una persona capaz de desafiar la autoridad constituida.

¿Cómo establecer el secreto sin privilegio? Lo que quería dar a entender
es que algunas veces, de manera muy primaria, muchos periodistas piensan
que el hecho de no revelar la fuente les exime de cualquier
responsabilidad, no ya cuando son citados como testigos, sino cuando son
citados como imputados. Si no declaran quién sustenta una determinada
afirmación, pasan a ser los últimos responsables. Lo que no se puede
aceptar es la irresponsabilidad. Yo personalmente a veces he sido sujeto
de ese tipo de comportamientos, abomino absolutamente de ellos y no
querría que ningún periodista pudiera hacer eso.

En el prólogo del señor Duque de Alba de un excelente libro de Karl
Kraus, Contra los periodistas y otros contras --Karl Kraus es un
periodista vienés excepcional--, se



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dice algo que viene a cuento, y es que el corrupto empresario de prensa
--dice don Jesús Aguirre-- puede cometer todas las vilezas sin tener que
arrepentirse de ninguna. Creo que esto también debe ser eliminado y que
quién cometa vilezas tiene que ser corregido.

Referido a las preguntas de don José María Mohedano, en primer lugar,
respecto a la condición de periodista, como he dicho antes, sería
partidario, puesto que se habla de que los titulares del derecho a la
información son todos los ciudadanos, de hacer lo que se hizo con motivo
del servicio militar, que al principio se hablaba de los soldados y
después de los ciudadanos en armas. Creo que a la hora de saber quiénes
son los beneficiarios o los titulares de esos derechos de cláusula de
conciencia y de secreto profesional, se debería hablar de los ciudadanos
en actitud o en función informativa, dejando el tema de la definición
profesional del periodista para más adelante, puesto que me parece que
será muy difícil avanzar por ahí de manera clara y encontrar quién
aplique la definición a la que se llegue.

Estoy de acuerdo con lo que ha dicho de la profesión desregulada. No sé
hasta qué punto esa desregulación es lo mejor, pero, en todo caso, ahí
está y me parece que de ahí no saldremos.

En cuanto a que el patrón de los periodistas es San Francisco de Sales,
sólo quiero decirle a S. S. que es también patrón de los sordomudos, y
que eso no me parece casual.

Referente a las preguntas que ha formulado en relación con la cláusula de
conciencia, creo que, efectivamente, hacer una conexión entre la cláusula
de conciencia y los pronunciamientos del Comité profesional de la
redacción sería una manera de avanzar en la buena dirección. Como ya he
dicho en otras respuestas, me parece que, además del programa máximo de
invocar la disconformidad para obtener una indemnización por despido, se
puede modular también la cláusula de conciencia en todos estos asuntos de
la firma, de la negativa a hacer determinadas informaciones, etcétera, y
que esto redundaría en la independencia, que es lo que se está buscando.

Respecto de la concentración, creo que ya me he referido un poco a esa
cuestión. Es evidente que existió en España una vertebración muy clara
del poder en el interior de los medios informativos, y esa vertebración
estaba fijada en la Ley de Prensa que hemos dado en llamar la «Ley
Fraga», que establecía un poder clarísimo, típico en manos del director,
que solamente podía recibir presiones desde el propio Ministerio o desde
la empresa periodística. Con la derogación, en la práctica, de esa Ley,
no hay una nueva vertebración del poder, y solamente en algunos lugares,
como sucede precisamente en «El País», a partir del estatuto llamado de
la redacción (que para mí mucho más que estatuto de la redacción es
estatuto del Director de «El País»), ahí sí están absorbidos al director
precisamente todos los poderes que figuraban en la «Ley Fraga» atribuidos
a esa figura. Este caso no está ni mucho menos generalizado, y eso ha
dejado las manos abiertas a los empresarios, que muchas veces ahora han
dado en llamarse editores, y que invaden el terreno del trabajo
profesional de lo que eran los directores y en ocasiones casi los
convierten en los niños de los recados, en los conserjes. Creo que a
falta de vertebración del poder en el interior de los medios produce
consecuencias muy negativas en cuanto a la independencia profesional. No
sé si eso se debe hacer desde fuera o promoviendo que en cada caso, como
he dicho --y he citado uno de ellos--, se lleve a cabo.

También en las preguntas de don José María Mohedano se habla del secreto
profesional y de la información veraz. Efectivamente, creo que tiene que
estar al servicio de la información veraz. Ya he dicho antes que estoy
convencido de que todas las fuentes están contaminadas de interés. De ahí
el valor añadido que se atribuye a la información casual, robada,
encontrada. Sin embargo, creo que fuera de esa búsqueda de información
veraz entraríamos en toda suerte de perversiones. Hay unas
interesantísimas declaraciones hoy del director del periódico «Wall
Street Journal», en una intervención que tuvo en Viena, dentro de un
congreso que se está celebrando estos días, y que viene a confirmar esta
decisión de que los medios informativos estén al servicio de una
información veraz y no se degraden en la tendencia actual hacia el
entretenimiento u otras perversidades.

¿Modelo continental o anglosajón? No sabría qué recomendar.

Probablemente, el modelo anglosajón, a pesar de que mi experiencia en los
juzgados no ha sido muy favorable, sin que afortunadamente haya llegado
nunca a ser condenado.

En respuesta a don Francisco Javier Valls, yo creo que, lamentablemente,
no ha habido contagio de esas fórmulas independientes de estatutos de
redacción o de sociedades de redactores; prácticamente están confinadas a
dos medios que ya han sido citados muchas veces. Creo que esta redacción
de códigos deontológicos que comprometen al conjunto de los periodistas
de un medio es muy positivo; debería impulsarse, y no sólo como una
proclamación teórica, sino también con una aplicación práctica. Recuerdo
siempre haber visto con qué generosidad la prensa norteamericana se
esfuerza en aplicar esos parámetros. He visto en el «Wall Street
Journal», en primera página, un artículo del director despidiendo a dos
redactores por haber manejado información en su propio beneficio, y hemos
visto al «New York Times» publicar rectificaciones en primera página, por
ejemplo, a propósito de las audiencias del «Irangate».

En España, quien calla, otorga; quien rectifica, ratifica, a la vista de
cómo se publican las rectificaciones, y quien acude a los juzgados, va
dado. Primero, porque le amplifican la afrenta y, segundo, porque se la
reiteran cada vez que su demanda pasa por una de las innumerables
vicisitudes procesales.

En respuesta al Diputado don Antonio Pérez Solano, le tengo que decir que
las cortapisas a la libertad no provienen sólo (sería una visión muy
unilateral) de los poderes públicos ni de las empresas públicas. Tengo
una experiencia muy limitada en la empresa pública: tres años y medio
estuve en la Dirección de la Agencia EFE, de la que salí tan
violentamente como entré (Risas.) Y nunca me he sentido más libre y he
ejercido mi libertad con más



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independencia. El problema es que hay mucha gente que está inadaptada en
esas empresas, que está oxidada para el ejercicio de la libertad, hace
mucho tiempo que no la ejerce; está acostumbrada a ir --digamos--
empalmando sumisiones. Pero ahí pueden hacer y debe crecer un ámbito
espléndido de libertad. Creo --me consta-- que las empresas privadas
tienen intereses muchas veces sectoriales, e imponen, desde esa
concepción de intereses sectoriales, limitaciones que tienen que ser
aceptadas sin más. En el ámbito de la empresa pública hay, o debería
haber, una posibilidad de ejercer la libertad con absoluta amplitud, que
habría que fomentar también por estos procedimientos.

Concluyo diciéndoles que muchas veces se critica a la empresa pública
--por ejemplo, a Televisión Española-- diciendo que es una máquina de
manipulación o de tergiversación y, al mismo tiempo, quien hace la
crítica añade, sin embargo, que todos y cada uno de los trabajadores de
Televisión Española están fuera de toda sospecha. Yo creo --y voy a ir a
lo que ha dicho el Diputado Antonio Pérez Solano-- que no se puede
manipular sin manipuladores, y que sería imposible que el único
manipulador de Televisión Española fuera, por ejemplo, su Director
General o su Director de Informativos; que si hay manipulación es porque
hay cooperantes con esa manipulación, y que todo lo que sea fortalecer y
difundir el ánimo de independencia profesional, es vacunar a esos medios
contra el intento del poder político de utilizarlos en ese sentido
manipulador o tergiversador.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Aguilar. Estoy seguro de que
sus apreciaciones serán de suma utilidad para los miembros de la
Comisión.




--DE DON JOSE LUIS GUTIERREZ SUAREZ. A SOLICITUD DE LOS GRUPOS
SOCIALISTA, IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA Y CATALAN. (Número
de expediente 219/000176.)



El señor PRESIDENTE: Procedemos a realizar la comparecencia de don José
Luis Gutiérrez, quien tiene la palabra.




El señor GUTIERREZ SUAREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, buenos días.

Quien me ha antecedido en el uso de la palabra ha comenzado citando a un
general, al general Torres Rojas. Yo quisiera comenzar mi intervención
citando a otro general, a un ilustre militar, el general de brigada
Hernández Rovira, que hoy ha caído asesinado en las calles de Madrid. Al
socaire de esta noticia trágica quisiera expresar mi satisfacción por
estar aquí presente, en esta Cámara, en la que yo tantos años he
trabajado al otro lado de este mostrador, de este pupitre, y
manifestarles a todos ustedes mi orgullo por comparecer ante los
representantes legítimos del pueblo español para hablar de una cuestión
que yo considero esencial, como es el desarrollo legislativo del artículo
20 de la Constitución, y concretamente del punto 1, letra d), que
interesa a las materias de la cláusula de conciencia y del secreto
profesional.

He oído con muchísimo interés la intervención de mi antecesor, mi querido
amigo Miguel Angel Aguilar, antecesor también en la dirección del
periódico al que represento, «Diario 16». Coincidiendo con él en muchas
de las cosas que ha dicho. Yo no quisiera dedicarme a la exhumación de
restos arqueológicos y solamente desearía hacer una breve intervención
para que mis palabras puedan servir como modesta ayuda, si es que tienen
algún interés, a la tarea del legislador en el desarrollo normativo del
artículo 20.

Hoy aquí estamos teniendo un interesantísimo seminario sobre teoría de la
información, que trasciende con mucho, por lo oído hasta ahora, a los
aspectos concretos de la cláusula de conciencia y el secreto profesional;
de modo que estoy seguro de que, excluyéndome a mí, lógicamente, SS. SS.

van a extraer, sin duda, muchísimas ideas a la hora de plasmar todo esto
en el correspondiente texto legislativo.

Quisiera, antes de nada, comenzar diciendo que es de lamentar que desde
1978, año en que se promulga nuestra Carta Magna, el texto
constitucional, los legisladores se hayan preocupado más de regular
derechos o aspectos referidos al artículo 20 de la Constitución
esencialmente restrictivos, marcados por una tonalidad restrictiva, como
normas que aluden a la protección del honor, de la intimidad, de la
propia imagen; limitaciones impuestas por normas antiterroristas, leyes
de secretos oficiales del Estado, normas de protección de la seguridad
ciudadana, protección informática, proyectos de Código Penal, etcétera.

Creo que todos ellos han sido textos que han subrayado mucho más los
aspectos, repito, restrictivos de la libertad de expresión que consagra
el artículo 20, que impulsores de dicho derecho.

Salvo el caso que nos ocupa, los dos proyectos de ley presentados por
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, y un proyecto que creo que es
del año 1985 del mismo Grupo Parlamentario, no recuerdo ninguna otra
iniciativa en esta Cámara respecto a la regulación de la cláusula de
conciencia y el secreto profesional. Sin embargo, estos aspectos creo que
son dos instrumentos esenciales para el desarrollo de las actividades
profesionales del informador que han de ser regulados en esta Cámara.

Esta sería omisión legislativa --hablamos, obviamente, de un derecho
esencial y fundamental-- hay que hacerla extensiva, a mi juicio, a los
distintos Ejecutivos que en un Estado democrático y social de derecho
como el que tenemos poseen toda la capacidad de iniciativa legislativa.

Comenzando por la cláusula de conciencia, en el artículo 20.1.d) se
constitucionaliza dicho aspecto, disponiendo que la ley regule este
derecho en el ejercicio de las libertades. El referido ejercicio es el
profesional activo. Quisiera insistir en que mis breves palabras van a
incidir más que nada en aspectos jurídicos, aunque yo no sea jurista,
porque creo que son los que más pueden ayudar a SS. SS. a la hora de
elaborar el texto de la ley.




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Entendemos como cláusula de conciencia --se ha definido aquí
reiteradamente-- el derecho que asiste a todo profesional de la
información a interrumpir unilateralmente una relación laboral cuando
cree que los principios ideológicos y editoriales del medio en el que
presta sus servicios son esencialmente alterados por cualquier tipo de
cambios, hasta el punto de que la nueva situación atente contra su honor,
su reputación o sus criterios morales, ideológicos y hasta profesionales.

El vacío legislativo existente hasta ahora en el ejercicio de este
derecho ha creado una configuración estrictamente laboral, apoyada en el
artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que es el que, de una forma
parcial y limitada, tipifica algo parecido al derecho a la cláusula de
conciencia. Dicha cláusula de conciencia debe poder ser invocada en todas
las relaciones y contratos jurídicos que tienen por objeto la elaboración
y transmisión de la información, y no sólo apoyarse en el marco
jurídico-laboral que vincula a los periodistas con los titulares de la
propiedad de los medios.

Conviene, por tanto, resaltar que la cláusula de conciencia es, por
propia definición --creo que Miguel Angel Aguilar ha dicho algo al
respecto-- un derecho individual, no es un derecho colectivo, y se afirma
como garantía institucional de libre y efectivo ejercicio del derecho a
la información. Una sociedad de redactores --que antes ha sido citada--,
no puede, a mi juicio, ejercer dicho derecho en la medida que los
infinitos matices de aceptación o rechazo que pueda plantear una
situación editorial nueva en un medio que cambia, por ejemplo de
propietario, harían imposible esa coincidencia unánime por parte de una
sociedad de redactores.

El informador, amparado por el derecho a la cláusula de conciencia, no
sólo sirve a su empresa, sino que se convierte en depositario directo del
derecho de los ciudadanos a una información libre y en conciencia. Esta
protección opera, obviamente, frente a los poderes públicos y frente a la
justicia, junto con la empresa informativa con la que comparte el deber
de informar verazmente.

El derecho a la cláusula de conciencia se opone dialécticamente al
derecho editorial de las empresas periodísticas, que ejercen con
discrecionalidad a través del director del medio correspondiente. Frente
al derecho a la cláusula de conciencia, el medio tiene, a su vez, un
derecho a decidir lo que debe o no debe ser publicado o difundido, de
acuerdo con la propia tendencia editorial e informativa del mismo. La
doctrina al uso, tanto la alemana como la anglosajona --creo que se ha
citado también antes-- considera a las empresas informativas como
instituciones tendenciales o de opinión.

Aunque la Constitución vele por la libertad de opinión personal del
informador, ello no debe ser impedimento para el desarrollo y normal
ejercicio del «ius variandi» de toda empresa. Es decir, ambos derechos
deben coexistir pacíficamente y permitir el normal desarrollo de las
labores informativas. Los ejemplos son infinitos. Cualquier director de
periódico se encuentra cada día con una amplísima casuística en la que
puede aplicarse este principio. Una interpretación excesiva o equivocada
del derecho a la cláusula de conciencia podría suponer, por ejemplo, que
un redactor que es trasladado de la sección de nacional a la sección de
economía por razones meramente instrumentales, pudiera ejercer dicho
derecho si cree que colisiona con sus criterios ideológicos o morales.

También eso debe obrar en la mente del legislador.

Hay autores que han sido citados aquí, quizá autores entre comillas, que
son partidarios de la no regulación de este derecho, por entender, a mi
juicio equivocadamente, que si no se regula, se cuenta ya con sus topes
máximos, con sus máximos alcances. Se ha dicho, incluso, que nadie hasta
ahora había utilizado la cláusula de conciencia en este país. Eso no es
del todo exacto, porque sí ha habido algunos profesionales del periodismo
que lo han hecho en los últimos años. En cualquier caso, este debate
sobre si debe o no debe ser regulada es ocioso al existir el mandato
constitucional correspondiente que impone su regulación mediante ley
orgánica. Por tanto, la cláusula de conciencia podrá ser descrita
detalladamente en la norma, superando su parcial amparo en un precepto
laboral como es el Estatuto de los Trabajadores que he citado antes.

Sin ánimo de entrar en un proceso de enmiendas por mi parte (que sería
pretencioso y fuera de lugar), a la proposición de ley que origina mi
comparecencia, he de decir que coincido básicamente con el preámbulo
expositivo de la misma, que en su esencia creo que es acertado, aunque en
el articulado haya algunas cuestiones que resulten discutibles.

La primera de ellas, a la que nos hemos referido antes, y la más espinosa
de todas, es la definición de periodista, que, a mi juicio, es un terreno
delicado. En el texto está plasmado de forma muy esquemática y sucinta,
pero en este momento no entraré en ella.

Hay otro aspecto en el anteproyecto de ley sobre la indefinición del
criterio del llamado perjuicio grave. También es clara esa indefinición.

El punto 4 del artículo 2 de la proposición de ley de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya creo no corresponde al contenido clásico
del derecho a la cláusula de conciencia. El respecto al contenido y la
forma de la información elaborada no se corresponde con la materia a
legislar. Si tal proyecto fuera definitivo, crearía en las redacciones
situaciones difíciles de solventar para el normal desarrollo de la
actividad periodística en un medio de comunicación. En este aspecto
quiero decir que el legislador, efectivamente, debe ocuparse de
desarrollar este derecho fundamental que incomprensiblemente ha sido
pospuesto a lo largo de 16 años sin que haya sido atendido
legislativamente.

Respecto al otro asunto que nos ocupa, que es el del secreto profesional,
por lo oído aquí y por lo leído antes que nada me gustaría formular un
mero apunte doctrinal que convendría que fuera tenido en cuenta por parte
del legislador.

Hay que tener muy presente cuál debe ser la función de la prensa en un
sistema democrático, en un Estado de derecho como el nuestro. La vieja
definición del mecanismo de control social del poder creo que puede
servir como apunte inicial para saber la manera en que puede desarrollar
su profesión el periodista guiado por meros criterios



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profesionales e inspirado en los principios deontológicos que informan su
actividad, es decir, el informar con veracidad, con respeto a la verdad,
con honestidad y con criterios que se atengan exclusivamente al interés
de los lectores, al interés de los ciudadanos.

El periodista se debe, o así debería ser, a sus lectores u oyentes, sin
ulteriores vasallajes. Cuando se traspasa este ámbito de actuación
profesional el periodista deviene en propagandista, sea de la causa que
sea. Ya entonces se desnaturaliza y pierde de facto su condición de tal.

Por tanto, toda iniciativa legislativa en este capítulo ha de partir de
ese principio, que habrá de ser asumido de buena fe por el legislador.

Cualquier suspicacia en este sentido a la hora de legislar conduciría,
sin duda, a un texto lleno de reticencias, dudosamente operativo y que en
todo caso desnaturalizaría el derecho a regular.

Como el valor en los militares --hoy estamos hablando mucho de
militares--, la profesionalidad y la independencia ha de suponérsele
siempre al periodista, al informador.

En cuanto al secreto profesional, que también ampara la Constitución de
1978, convendría elaborar una definición mínima. El secreto profesional
es un derecho que ampara la posibilidad de guardar silencio «erga omnes»,
frente a todos, frente a los poderes públicos, los editores, incluso los
directores del medio de comunicación para el que se trabaje, frente a
terceros en general, sobre las propias fuentes de información en su
identidad y naturaleza. Esta actitud no sería ni penalmente punible ni
administrativa o laboralmente sancionable.

Se pretende, con la regulación de este derecho, proteger el acceso del
periodista a la información y, por tanto, el acceso de los ciudadanos a
dicha información. Es decir, aquí el derecho a la información de los
ciudadanos permea a través de un derecho instrumental del informador, que
no es el depositario último de dicho derecho, sino que corresponde a los
ciudadanos. El viejo dicho periodístico lo explica mejor que nada: fuente
revelada, fuente cerrada.

Estamos, por tanto, como en el caso de la cláusula de conciencia, no sólo
ante un derecho individual del informador, como ya he dicho, sino ante
una garantía institucional del derecho de toda la colectividad a estar
informada.

El contenido del derecho al secreto profesional se extiende a la negativa
a revelar las fuentes de información o datos que puedan conducir a la
identificación de dichas fuentes, como la entrega del material utilizado
para la elaboración de dicha información. Esta facultad la ostenta el
informador frente, como hemos dicho, a cualquier autoridad
administrativa, política, las Cámaras parlamentarias o el poder judicial.

La misma posición prevalente que impregna todo el derecho a la
información se ha de extender también a este aspecto instrumental del
mismo, como es el secreto profesional.

Como no existen derechos absolutos, también el secreto profesional ha de
tener sus límites, y de hecho los tiene en todos los sitios. Aquí se ha
hablado de que hay algunos países que no lo tienen regulado; otros, en
cambio, sí lo tienen. Luego hablaré de ello con más detalle. Yo soy
partidario de la fórmula anglosajona de residenciar en la
discrecionalidad de los jueces la posibilidad de la excepción que levante
el derecho al secreto profesional. Decía que el secreto profesional
protege también, y sobre todo, a las fuentes del informador con el manto
del anonimato. Con independencia de la exposición que ha hecho mi
antecesor en el uso de la palabra, que ha procedido a un análisis a
partir de la óptica de los intereses de quienes filtran la información o
quienes la proporcionan, existe obligación de revelar las fuentes cuando
se trate de delitos contra la seguridad exterior del Estado, rebelión o
sedición, o atentados contra el Estado democrático y, lógicamente, los
que atenten contra la vida, la integridad corporal y la seguridad de las
personas, siempre que a estos delitos corresponda una pena de grado
superior a prisión menor.

Al periodista que se negara a revelar las fuentes se le podría imputar un
delito de desobediencia según el artículo 237 del Código Penal.

Nadie duda que en casos como éstos hay que ceder este derecho ante
intereses mayores cuando es el juez el que lo reclama. Lo que pasa es que
es un asunto realmente espinoso y el deslizamiento por parte de un
magistrado excesivamente inquisitivo que puede acabar vulnerando dicho
derecho al secreto profesional por cuestiones intrascendentes o menores
revestidas con la aparatosidad de una etiqueta de secretos oficiales,
etcétera.

Además, el informador está obligado, según el artículo 238 del Código
Penal, a entregar los antecedentes escritos o grabado, es decir, los
soportes materiales de la información cuando constituyan el cuerpo del
delito o hayan servido para prepararlos, perpetrarlo o encubrirlo. Un
constitucionalista americano, Alan, ha señalado que el periodista no
puede ser juez en su propia causa y decidir de forma absoluta lo que debe
o no debe revelar.

Finalmente, respecto a la proposición de ley de Izquierda Unida,
coincidiendo básicamente en el preámbulo del proyecto antes citado, la
redacción del párrafo 3, del artículo 2 no es, a mi juicio, del todo
correcta por cuanto la calificación de materias secretas no está
desarrollada conveniente y extensamente. Estando básicamente de acuerdo,
como acabo de señalar, con la facultad atribuida en algunos casos al
juez, creo que su capacidad de exigencia de pruebas al informador debería
contar, en cualquier caso, con garantías suficientes --por supuesto, la
compañía de un letrado y de un representante de los colegios
profesionales correspondientes-- a la hora de demandar tales pruebas.

El contenido de este derecho se ha ido delimitando gracias al
dilatadísimo cuerpo jurisprudencial que ha emanado de la Corte Suprema
norteamericana con gran cantidad de sentencias que estoy seguro de que
SS. SS. conocen muy bien.




El señor PRESIDENTE: Antes de dar la palabra a los grupos que deseen
intervenir, estoy seguro de que me van a permitir que hagamos constar en
el «Diario de Sesiones» la repulsa de todos los miembros de la Comisión y
todos los presentes por el nuevo atentado, el nuevo crimen tan abyecto
que se ha cometido esta mañana.

¿Grupos que desean intervenir? (Pausa.)



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El señor Muñoz Alonso tiene la palabra.




El señor MUÑOZ-ALONSO Y LEDO: Quiero agradecer ante todo al señor
Gutiérrez su presencia aquí y su exposición sobre estas dos cuestiones
que nos ocupan relativas al artículo 20.1,d) de la Constitución, tan
importantes para garantizar y para conseguir que la democracia sea
efectivamente un régimen de opinión.

Decía el señor Gutiérrez que él estaba a favor de que se legisle. Ha
habido algunos que pensaban que no era necesario estando ya en la
Constitución, aunque allí se dice muy claramente que tiene que haber una
ley. Pero lo que nos preocupa es qué contenido damos a esto.

Evidentemente, en ocasiones hay problemas a la hora de fijar el contenido
concreto de los dos derechos, pero quizás especialmente de la cláusula de
conciencia.

Yo quería hacer unas preguntas concretas al señor Gutiérrez. La cláusula
de conciencia, de una tradición en el ámbito sindical y profesional
evidentemente muy larga en distintos países, ¿se debe limitar al cambio
de línea o de orientación, o tendríamos que intentar llevarlo a otros
ámbitos, darle, en suma, una mayor amplitud? Aquí aparece un problema que
ya ha estado, de una u otra manera, presente esta mañana: el cambio de
línea, ¿lo debe estimar sólo cada periodista en concreto? ¿Debe ser cada
periodista el que diga: han cambiado de línea y, por lo tanto, me acojo a
la cláusula de conciencia? Porque si es así, inmediatamente habría que
plantearse un problema. Si aceptamos ese planteamiento, ¿no cabe un
posible uso abusivo de la cláusula de conciencia, de forma que ante
cualquier otra circunstancia que el periodista pueda estimar molesta para
su trabajo profesional, éste llegara a esgrimir la cláusula de
conciencia? ¿No podría utilizarse, en suma, como un mecanismo de defensa
frente a decisiones, por otra parte, legítimas de la dirección o de la
empresa? Sintetizando, me gustaría que el señor Gutiérrez nos dijera cómo
ve el contenido de la cláusula de conciencia.

Por lo que hace al secreto profesional, parece que hay un acuerdo muy
amplio en que la veracidad es un límite claro de la cláusula de
conciencia. Decía el señor Gutiérrez que la veracidad se supone, pero,
¿basta con suponerla, basta con que supongamos que, en principio, la
veracidad de todas las informaciones ha de ser aceptada? ¿Y si falla de
una u otra manera? ¿Cómo se puede llegar a controlar esa veracidad? Yo
creo que lo que le sucede --y expreso mi opinión-- al secreto profesional
es que se mueve en esa frontera, difícil de precisar, entre lo ético y lo
jurídico, entre lo deontológico y lo legal, y creo que nosotros no vamos
a poder establecer un límite claro entre esos dos ámbitos, pero sí
avanzar algo, porque si lo dejamos en el ámbito de lo deontológico,
prácticamente no tenemos que hacer nada, si lo llevamos al ámbito
jurídico es mucha la tarea que debemos realizar y, entonces, ¿qué pasa
con la veracidad? ¿Qué mecanismos o qué procedimientos previos a
cualquier planteamiento, ya sean de tipo judicial, que se pueda plantear
de una manera dramática, existen para controlar esa veracidad?
Decía el señor Gutiérrez --y estoy plenamente de acuerdo-- que el secreto
profesional no es un derecho absoluto; no hay derechos absolutos, tiene
límites. Pero el problema que aquí nos preocupa es si esos límites deben
constar en la norma, ¿debe haber una lista de límites? ¿Deben ser límites
tasados? ¿O los debemos dejar a la discreción del juez? Decía también el
señor Gutiérrez que él prefiere el criterio anglosajón que al final lo
deja a la prudencia judicial. Pero al mismo tiempo ha añadido que serían
límites los delitos contra la seguridad del Estado, etcétera, una serie
de casos. Ese no es en realidad del criterio anglosajón. ¿Eso quiere
decir que esos casos deberían figurar en la ley como límites? Porque
--también expreso mi opinión-- si nosotros ponemos en la ley una serie de
límites, evidentemente, estamos afectando a la raíz misma de esta
institución, del secreto profesional del periodista, porque cualquier
fuente puede pensar en cualquier momento que la información que va a dar
puede llegar a estar incluida en uno de esos límites y, por lo tanto, esa
fuente se cierra. Por consiguiente, lo que queremos con esta institución,
que es que las fuentes se abran y que faciliten información, y lo que
entendemos que es útil para los ciudadanos y para la opinión pública
podemos echarlo abajo. Para mí el problema de los límites es muy
importante y por eso quisiera también que el señor Gutiérrez nos dijera
cuál es su punto de vista y su opinión sobre esta cuestión.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Mohedano.




El señor MOHEDANO FUERTES: Señor Presidente, voy hacerle gracia de
repetir algunas de las consideraciones que ya he realizado en la
intervención anterior, porque además estaba presente el señor Gutiérrez.

Antes de entrar directamente en las preguntas, quiero coincidir con lo
que ha expuesto el señor Gutiérrez, en el sentido de que no podemos
desconectar el tema que nos trae aquí (que es investigar un poco más y
conocer la opinión de los sectores afectados o conocedores del problema
de la cláusula de conciencia y del secreto profesional) con lo que en
definitiva se pretende con estos derechos y pretendemos con estas
comparecencias, que es buscar la fórmula de fortalecer más la libertad de
prensa y de expresión.

Sin embargo, se ha hecho una respetuosa alusión o casi un reproche por
parte del señor Gutiérrez, al retraso del mandato constitucional del año
1978, atribuyéndolo al legislador y más concretamente a los distintos
ejecutivos desde esa fecha por su falta de iniciativa legislativa. Yo
creo que no es así, porque en este asunto las cosas son bastante más
complicadas. Ha habido muchos sectores profesionales, directores de
periódicos, editoriales de periódicos, algún columnista en su propio
periódico, catedráticos, asociaciones de editores que en distintos
coloquios o en forma pública, se han manifestado en el sentido de que era
innecesaria la regulación de estas dos leyes, a pesar de que lo mandaba
la Constitución. Los jueces han sido los únicos que han reclamado esta
ley en función de la seguridad jurídica, criterio que yo comparto
también, pero no había una maduración. Estas leyes van a tener, aparte de
una proyección en lo que se refiere al fortalecimiento de la institución
de la libertad de prensa, un impacto directo sobre el



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sector profesional, sobre el que hay distintas opiniones y sobre el que
no han madurado todavía las sociedades de redactores en los periódicos o
los estatutos de redacción. No sabemos todavía, por ejemplo, qué podemos
considerar qué es un periodista, cuál es su definición, cuáles son las
condiciones. Incluso desde el propio poder Legislativo, algunos Diputados
conspicuos de la oposición y nada sospechosos de mantener posiciones
complacientes con el Gobierno se han manifestado dudosos sobre la
necesidad de regular estas leyes e incluso han justificado el porqué de
este retraso. Por ejemplo, Gabriel Cisneros, en un coloquio en el que
intervino recientemente dice textualmente: «También puede parecer
paradójico el que siendo un parlamentario de la oposición quien les habla
desdeñe la fácil oportunidad para hacer un brillante alegato sobre el
incumplimiento socialista de un mandato constitucional dilatadamente
demorado por espacio de más de once años...» «O incluso asumir alguna de
esas interpretaciones conspirativas...», etcétera. Mi interpretación es
mucho más sencilla y directa y estimo que el propio desarrollo del debate
lo ha venido a avalar. Creo que en la tardanza de la regulación
legislativa de estos derechos han coincidido el reconocimiento de la
dificultad técnica de una regulación satisfactoria y suficiente, la
ausencia de consenso social y político adecuado y, sobre todo, la
inexistencia de una auténtica demanda social efectiva que incluso
recientemente ha sido puesta de minifiesto como razón para retrasar
todavía más esta regulación. En este mismo coloquio Javier Pradera, por
ejemplo, dice que no es necesaria ni imprescindible la regulación de
estos dos derechos constitucionales porque el artículo 20 de la
Constitución opera directamente, aunque dicho artículo 20 no define
algunos perfiles o matices muy importantes que son los que luego pueden
producir esa inseguridad jurídica a la que se refieren los jueces.

En definitiva, queremos regularlo, pero con esa singularidad española
constitucional a la que me refería y necesitamos completar nuestro acervo
de conocimientos con las experiencias profesionales e investigar en la
práctica cuál ha sido la trayectoria profesional en estas materias.

La primera pregunta que le voy a hacer al señor Gutiérrez se la he hecho
también a don Miguel Angel Aguilar y es la siguiente: ¿qué se considera
como periodista? A mí me resulta insatisfactoria la definición que recoge
la proposición de ley. Por ello, le voy a hacer la pregunta de manera
distinta a como se la he formulado al señor Aguilar.

Hoy, los medios de comunicación (radiofónicos, audiovisuales, prensa
escrita) son de información y de opinión, recalando en sus tribunas, e
incluso en sus páginas de información, personas que actúan en otros
ámbitos profesionales pero que son habituales y de alguna manera
permanentes en los medios de comunicación desde hace mucho tiempo. La
pregunta que yo le haría es si podría considerarse como periodista que
pudiera invocar la cláusula de conciencia o el secreto profesional a
personas habituales de los medios de comunicación que tuvieran, por
ejemplo, las siguientes características: un político en activo que
habitualmente colabora en los medios de comunicación; un alto funcionario
de una empresa financiera que también colabora habitualmente en las
páginas económicas de un periódico; un catedrático que, en el uso
legítimo de su ejercicio profesional, además de catedrático emite
dictámenes a veces para empresas financieras, cajas de ahorro y empresas
estratégicas dentro de la economía y que, por supuesto, colabora
habitualmente en medios audiovisuales; abogados que colaboran
habitualmente en medios de comunicación y que, a su vez, defienden
intereses de sectores de la economía, etcétera. Profesionales todos ellos
que firman como abogado y periodista, político y periodista o catedrático
y periodista; yo lo he visto. Por tanto, no le hago la pregunta en
términos positivos sino, «sensu contrario», ¿se puede considerar a ese
tipo de personas como realmente integrantes de la profesión periodística
que podrían invocar, en su momento, la cláusula de conciencia o el
secreto profesional?
La segunda pregunta se refiere concretamente a la cláusula de conciencia.

¿Considera usted suficiente que la cláusula de conciencia tenga esos
efectos puramente extintivos de una relación contractual, o se manifiesta
también partidario de ir un poco más allá, en esos términos que habíamos
hablado anteriormente sobre la posibilidad de negarse un periodista a
firmar una información que le ha sido alterada o falseada, o negarse a
participar en una información que considera indigna o falsa? En ese
sentido, ¿considera que deberían tener una intervención más directa los
consejos o los comités profesionales en la formación del criterio de lo
que es un cambio de la línea ideológica o de la tendencia del periódico
porque en los temas de cambio de propiedad no ha lugar a plantearlo en
estos términos? Y añadiría otra pregunta. ¿Por qué, a diferencia de otros
países, como por ejemplo Francia, donde da igual que sea «Le Monde» o sea
«Le Figaro», de tendencias totalmente distintas, se han constituido y
funcionan con un peso específico dentro del periódico las sociedades de
redactores, en España, prácticamente no se ha producido --como decía el
señor Aguilar-- ningún contagio de las pocas experiencias piloto que hay
de las sociedades de redactores o estatutos de redacción, lo que supone
una muestra más de la no maduración profesional y social de estas
cuestiones? Que yo sepa, aunque es posible que haya más, aparte de los
estatutos del Colegio de Periodistas de Cataluña y de la Asociación de la
Prensa de Madrid, como tales sociedades de redactores sólo conozco las
del diario «El País» y las del diario «El Mundo»; en ninguna otra empresa
de titularidad pública o privada se ha producido la creación de esas
sociedades de redactores o estatutos de redacción, con el peso específico
que le corresponde, a diferencia de otros países.

Secreto profesional. Ya nos ha contestado usted por adelantado a una
pregunta que íbamos a hacerle relativa a los límites a establecer en esta
materia, si deben ser ponderados por cada juez en cada caso, o si deben
existir unos límites tasados en la ley. Su contestación ha sido
claramente a favor del sistema anglosajón, si bien participó
posteriormente de las matizaciones hechas por el señor Muñoz-Alonso. Sin
embargo, mi pregunta va más relacionada con lo que le dije también a don
Miguel Angel Aguilar, y es la relación que usted considera que existe
entre el secreto profesional y la información veraz, en la medida en que



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está acreditada la existencia de fuentes contaminadas o interesadamente
contaminadas --lo que ustedes llaman gargantas profundas-- que, a veces,
por intereses estrictamente particulares, transmiten una información que
no es cierta. ¿Considera usted que en esos casos o cuando se producen
informaciones falsas y el autor intenta ocultarse en la existencia de una
fuente imaginaria, una fuente que no existe, es posible levantar el
secreto profesional?
Me gustaría también conocer cuál es su criterio cuando el autor de la
información conoce que se está produciendo un delito que provoca daño a
las personas o daño al interés general. No me estoy refiriendo a un
delito que ya se ha cometido, sino un delito que se está cometiendo en
ese momento, por ejemplo, un secuestro, y el periodista conoce hechos
importantes que pueden dar lugar a evitar ese daño que se está
produciendo o a la averiguación de dónde se encuentra esa persona. ¿Cree
usted que en esas situaciones se puede exigir el levantamiento del
secreto profesional? Me estoy refiriendo a delitos que se están
cometiendo en ese momento y no a delitos que ya han sido cometidos.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Ante todo pido disculpas a la Presidencia y al
señor Gutiérrez porque he estado unos minutos ausente de la Comisión, ya
que he tenido que salir urgentemente, y no he podido escuchar la
intervención de este último, a quien me gustaría formular una serie de
preguntas que no sé si habrá contestado en su intervención anterior. Si
ha sido así, le ruego me lo indique.

En primer lugar, conectando con la interesante intervención que ha tenido
anteriormente el señor Aguilar, me gustaría saber cuál es su posición
respecto de la situación en la que en estos momentos se encuentran los
periodistas españoles en cuanto a lo que antes hemos denominado la
independencia del ejercicio de su profesión. Me gustaría saber cuáles
son, a su juicio, los peligros para esa independencia, de dónde pueden
venir los peligros fundamentales para esa independencia, desde el punto
de vista de los poderes públicos o de los poderes económicos, y cuál es
el estado de la cuestión en la profesión periodística.

El señor Aguilar ha mencionado incluso la interferencia que puede haber
en ello de ingresos extraperiodísticos o ingresos fuera del ejercicio
habitual de la profesión de periodista, e incluso ha citado el caso,
aunque sin profundizar en ello, de intervenciones radiofónicas. Me
gustaría saber cuál es su punto de vista, cómo ve usted el panorama de la
independencia del periodista, ya que ésa es la clave en la que se apoya
cualquier desarrollo de la cláusula de conciencia o del secreto
profesional de los periodistas y ése es el objetivo fundamental que
pretende nuestra Constitución en su artículo 20. La independencia del
periodista es el eje sobre el que pivota la libertad de información y el
derecho a ser informado.

Entrando más en concreto en las proposiciones de ley, que han sido las
que han desencadenado la necesidad de pedir estas comparecencias, que se
están produciendo creo que con bastante eficacia y utilidad y que incluso
desbordan, o pueden llegar a desbordar, las previsiones que teníamos
sobre las informaciones que puede haber por estas comparecencias, quiero
preguntarle, como he hecho anteriormente con el señor Aguilar, cuál es su
visión sobre la figura del periodista en cuanto a quién debería
beneficiarse de esta cláusula de conciencia y del secreto profesional, y
cómo habría que definir al periodista que va a beneficiarse de esto que
llamamos «privilegios» --entre comillas.

En la proposición de ley sobre la cláusula de conciencia --tomada en
consideración, como usted sabe, por el Congreso de los Diputados--, en su
artículo 2.º 3, se habla de los principios éticos del periodismo. Esta es
una importantísima cláusula dentro de la cláusula de conciencia, porque
con ello se intenta superar eso que don Tomás de la Quadra-Salcedo
denominaba el parir un ratón. Si la cláusula de conciencia se limita sólo
a que uno puede autodespedirse, la verdad es que poca cosa es. Por eso es
por lo que en la proposición de ley, en su artículo 2.º 3, se señala que
una parte de esa cláusula de conciencia, una dimensión de la misma, es
negarse motivadamente, por parte del periodista, a participar en la
elaboración de informaciones contrarias o bien a la orientación
ideológica o informativa del periódico o del medio de comunicación o bien
--dice-- a los principios éticos del periodismo, sin que ello pueda
suponer sanción o perjuicio. Es decir, un periodista podría negarse a
cubrir una determinada información por considerar que va contra los
principios éticos del periodismo y ello no puede llevar aparejado ningún
tipo de sanción.

El problema está en qué entendemos por principios éticos del periodismo.

Me gustaría saber cuál es el fondo del contenido de estos principios
éticos del periodismo, qué entiende usted por principios éticos del
periodismo y qué es lo que realmente justificaría que hubiera esta
negativa a cubrir una información amparado --por el momento está así en
el texto-- en el derecho constitucional a la cláusula de conciencia.

En tercer lugar, y voy terminando, en relación tanto con la cláusula de
conciencia como con el secreto profesional, quisiera preguntarle sobre el
papel que, a su juicio, deben jugar los estatutos de redacción. Uno de
los objetivos de nuestro Grupo al plantear esta proposición de ley era el
desencadenar toda una dinámica que favoreciese el que se generalicen los
estatutos de redacción, de modo que la cláusula de conciencia o el
secreto profesional no sean puros privilegios al servicio del periodista
para que, a su capricho, pueda utilizarlos cuando le venga bien, sino que
se objetiven; y creemos que una vía de objetivación puede ser la de los
estatutos de redacción o cualquier otro organismo corporativo o
profesional que pudiera objetivar y dar un contenido que fuera mucho más
allá de lo que es la pura utilización subjetiva del mismo.

En última instancia, tenemos que decir --eso sí-- que la cláusula de
conciencia o el secreto profesional, en este caso la cláusula de
conciencia, están concebidos en nuestra Constitución --y no puede
olvidarse-- como derechos individuales. Es decir, al final, un periodista
tiene el derecho individual de poder aducirlo, sea cual sea la opinión de
su gremio o la de una Redacción. Pero creemos que este impulso hacia el
asociacionismo de los colectivos de



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periodistas, del que sin duda está necesitado nuestro país, puede ser
también importante y nos gustaría saber su opinión al respecto.

Por último, y concretamente en relación al secreto profesional, me
gustaría saber hasta dónde, desde su punto de vista, debería extenderse
el mismo. Desde el punto de vista subjetivo ¿qué personas deberían
beneficiarse del secreto profesional? Y no me refiero solamente al
periodista sino, tal vez, a un equipo que haya colaborado con él o
incluso otros miembros de la redacción. Y desde el punto de vista
objetivo ¿cuáles serían, a su juicio, los límites que debería tener ese
secreto profesional o si no tiene que haber límite alguno? Desde luego, y
desde nuestro punto de vista, sí hay que decir que no sería admisible el
que el límite de ese secreto profesional lo determinase el juez en todos
los casos, porque para eso no haría falta una ley que intenta aquilatar
lo que es la cláusula de conciencia o el secreto profesional, para
limitar también a los jueces, en ese sentido. Sin embargo, también podría
haber un cierto margen de intervención judicial y me gustaría saber su
opinión al respecto.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Valls.




El señor VALLS GARCIA: Señor Gutiérrez, bienvenido aunque sea al otro
lado de la Mesa.

Nuestro Tribunal Constitucional ha desarrollado --creo que si no en
extenso sí en profundidad-- el precepto que nos ocupa hoy y lo ha
considerado como una libertad preferente, lo cual, desde mi punto de
vista, es importante y positivo, ya que en su razonamiento lo liga a que
una opinión libre está indisolublemente unida al pluralismo democrático,
como valor fundamental del Estado de Derecho.

Sin embargo, numerosos autores señalan --y usted mismo lo ha dicho hoy
aquí-- que no hay derechos absolutos. Si me permite --quizá abusando de
la amistad-- le pediría que se arrimase más al toro, ya que estamos en la
Feria de San Isidro, porque uno de los problemas fundamentales que vamos
a tener a la hora de examinar estas proposiciones o proyectos de ley va a
ser la casuística. Me ha parecido entender que usted hablaba de algunas
limitaciones al secreto profesional, y entre ellas ha enumerado los
atentados contra el Estado democrático. Si es así --y lo he entendido
bien--, me gustaría que desmenuzase un poco más esta consideración, como
excepción al secreto profesional, de los atentados contra el Estado
democrático.

Muchas gracias y bienvenido.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Sáenz Cosculluela.




El señor SAENZ COSCULLUELA: Reitero, como todos mis compañeros de
Comisión, la bienvenida al señor Gutiérrez.

Yo me siento muy representado por las preguntas que se han formulado por
los demás Diputados y, por tanto, no voy a reiterarlas. Creo que han
suscitado problemas básicos, muy especialmente las preguntas referidas a
la definición de la figura del periodista, y sólo me voy a ceñir a dos o
tres matices que se deducen de esas preguntas y que me gustaría, si es
posible, aclarar algo.

Una primera cuestión se refiere a la cláusula de conciencia. Entre el
reconocimiento taxativo en la ley del derecho teórico --que parece que no
tiene más que un contenido de efectos patrimoniales o laborales y
seguramente debería tener una mayor efectividad la aplicación de ese
derecho y la aplicación práctica en una sentencia judicial, que es el
final de todo ese proceso en la relación entre el medio y el periodista
cuando éste considera afectada su independencia, su libertad o su honor,
¿no cree el señor Gutiérrez que sería bueno que existiesen organismos
intermedios --como me ha parecido interpretar de las palabras del señor
López Garrido-- que fueran desbrozando el contenido de la cláusula de
conciencia? Es decir, ¿es posible el reconocimiento taxativo sin la
existencia de estatutos de redactores generalizadamente implantados en
todos los medios de comunicación, sin la existencia de códigos
deontológicos que detallen más los derechos del profesional, sin la
existencia de comités profesionales e, incluso, de mecanismos arbitrales?
Seguramente, el establecimiento de estos mecanismos intermedios, que no
regulan el contenido de la cláusula de conciencia ni dirimen los
conflictos, pero que seguramente ilustran progresivamente en la
consolidación de una doctrina y de unos criterios, podríamos
probablemente encontrar mecanismos de clarificación.

Hay una segunda cuestión. No voy a aludir al tema de la pereza
legislativa, porque creo que también ha habido pereza en la
autorregulación, porque seguramente no estaban maduras estas cuestiones
en estos años transcurridos. Dejando de lado esa pequeña polémica y
aludiendo al derecho al secreto del informador, señalaré que me parece
que convendría introducir una reflexión sobre la diligencia o la
negligencia en la emisión de la información. Lo voy a decir de otra
manera. La información «off the record», cuyas fuentes deben preservarse
en favor de la información veraz ¿debemos considerarla necesariamente
como la fuente decisiva de la información o, atendiendo a criterios de
diligencia, como una pista? En una palabra, ¿hay que introducir en la
evaluación del derecho a ese secreto el deber de la diligencia en la
elaboración de la noticia, el deber, por tanto, de apurar la seguridad o
la convicción de que se está ante una información veraz?
Seguramente, aunque éste no es un tema importante en este momento, el
criterio de la especialización habría que considerarlo también. En mi
opinión --insisto en que esto está un poco al margen de la proposición de
ley-- la especialización es un elemento decisivo para evitar la
intoxicación, o al menos para situarla en términos más justos, sobre todo
cuando se trata de informaciones que afectan a cuestiones ciertamente
complejas.

Termino con otra pregunta. Sé que es ambigua y que será difícil que me la
conteste en términos precisos, pero si puede ilustrarnos en esta materia
yo se lo agradecería. Todas las libertades que regula el artículo 20 de
la Constitución y, por tanto, también los derechos consecuentes
reconocidos, tengan éstos carácter adjetivo o sustantivo (es



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decir, la cláusula de conciencia y el derecho y deber del secreto
profesional), yo creo que tienen también el límite especial que establece
el apartado 4 del mismo articulo 20 de la Constitución. Es decir, no
solamente estamos hablando aquí de secretos oficiales y de materias que
justificarían con evidencia alguna regulación del secreto profesional,
sino, en mi opinión, también estamos hablando de los límites especiales
que universalmente se pueden invocar frente a estos derechos que regula
el artículo 20.1, como son el honor, la intimidad, la protección de la
infancia y de la juventud. En mi opinión, ésta es también una forma de
limitar esos derechos --insisto--, adjetivos o sustantivos, que se
regulan en el artículo 20.1. Esbozo solamente la cuestión. No pretendo
hacer aquí afirmaciones categóricas. No estoy en condiciones de hacerlas,
pero sí al menos de suscitar la cuestión.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Pérez Solano.




El señor PEREZ SOLANO: Quiero dejar constancia de mi agradecimiento,
genérico ya, para todos los comparecientes por ilustrar a los miembros de
esta Comisión.

Voy a pasar, señor Gutiérrez, a formularle directamente, sin ningún
prolegómeno, las dos preguntas concretas que le quiero plantear. La
primera es: ¿No cree usted posible que las empresas periodísticas puedan
utilizar el poder de dirección del empleador que les reconoce el
ordenamiento jurídico para organizar, ordenar internamente la prestación
de servicios en su empresa, para crear un ambiente limitador del
ejercicio de la cláusula de conciencia por parte de los periodistas? Y,
al hilo de esta pregunta, relacionada con ella, ¿cómo cree que, si se
diera, se podrá responder contra la elaboración de posibles listas negras
por parte de las empresas periodísticas en las que se incluya a aquellos
profesionales de la información invocadores de la cláusula de conciencia?
La segunda pregunta, igual que la primera, tiene relación con la
consideración general de si deben establecerse o no límites al ejercicio
de estos derechos. Usted ha reconocido ya de antemano, paladinamente, que
no hay derechos absolutos, por consiguiente, ésos tampoco deben serlo. La
segunda pregunta es: ¿Cuál es su opinión sobre los límites de estos
derechos que regulamos en estas proposiciones de ley, a instancias de
Izquierda Unida y apoyadas por todos los grupos parlamentarios? ¿Debe
establecerse un catálogo cerrado y mínimo como hacen las proposiciones de
ley y dejar su control posterior de posibles excesos a los jueces y
tribunales o, por el contrario, debe establecerse en la regulación de
estos derechos un elenco más amplio de causas que limiten el ejercicio de
estos derechos?
Creo que es muy importante el que se definan y que los profesionales de
los medios informativos den su opinión sobre si son partidarios de una
limitación mínima contraída exclusivamente al elenco de causas que se
proponen en las proposiciones de ley o, por el contrario, son partidarios
de que se amplíen. En ningún caso --yo manifiesto ya mi opinión abierta--
creo que deba ser un «numerus apertus» porque en el ejercicio de estos
derechos creo que debe ser aplicable la interpretación que concreta el
aforismo jurídico de «odiosa sunt restringenda».




El señor PRESIDENTE: El señor Gutiérrez tiene la palabra.




El señor GUTIERREZ SUAREZ: Ciertamente, la batería de preguntas a la que
he sido sometido me confirma en mi idea de que esto se ha convertido, de
alguna forma, en un amplísimo seminario sobre teoría de la información,
desde sus más insospechadas perspectivas: la jurídica, la deontológica,
la ética, la empresarial, la societaria, etcétera; todas las miles,
infinitas ramificaciones que tienen el hecho de informar a través de un
medio de comunicación en un sistema democrático.

Intentaré responder una por una a todas las señorías que me han
preguntado y espero que de mis palabras obtengan ustedes algún tipo de
luz que les sirva, como decía al principio de mi intervención, a la hora
de legislar sobre estos asuntos tan delicados y tan importantes como son
los derechos que consagra el artículo 20 de la Constitución y más
concretamente el de la cláusula de conciencia y el del secreto
profesional.

Evidentemente, detecto una cierta coincidencia no sólo tonal sino
doctrinal entre SS. SS., con independencia de los grupos a los que
pertenecen, lo cual dice mucho en favor de su sentido y de su espíritu de
tolerancia con respecto a la prensa de este país, que yo creo que a lo
largo de toda la transición ha venido impregnando el itinerario de los
medios de comunicación y que hay que tenerlo muy presente a la hora de
legislar, porque yo creo que cada país --parafraseando a Azaña-- tiene la
prensa que se merece. Nosotros no somos ángeles, obviamente. Yo les hablo
como periodista ya de largo itinerario, como director de un periódico
desde hace dos años y, en fin, yo debería estar aquí quizá para defender
posturas más próximas a la exigencia desbocada de derechos y soslayar o
desdeñar el cumplimiento de las obligaciones, pero creo, como Miguel
Angel Aguilar, que antes de periodista soy ciudadano y ciudadano español
y yo creo que hay intereses que están muy por encima de los meramente
profesionales, corporativos o incluso, como en este caso, derechos
constitucionales consagrados en el artículo 20.

Comenzaré por don Alejandro Muñoz Alonso. Se ha hablado de varios temas
en los que han coincidido varios de los interpelantes. Concretamente me
han hablado de los estatutos de redacción. Yo creo que se ha confundido
quizá el estatuto de redacción con la sociedad de redactores. Una es una
cuestión societaria; hay medios en este país que tienen participación
accionarial en sus empresas, que configuran una sociedad de redactores
con participación en el accionariado --conocemos algunos ejemplos-- y
luego está el estatuto de redacción, que es un documento, más allá del
enternecedor sarcasmo de quien me ha precedido en el uso de la palabra,
nuestro colega del diario «El País», que tipificó como estatuto del
director lo que es el estatuto de redacción. Yo creo que el estatuto de
redacción consagra desde una óptica consultiva, no decisoria, una serie



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de derechos de tipo profesional que no tienen asiento o vehiculación a
través de las iniciativas sindicales, que tradicionalmente en nuestro
país han sido uno de los soportes de la exigencia de esos derechos. Aquí
ya hay varios medios que tienen estatuto de redacción, mi periódico
concretamente está elaborando uno para someterlo a todos los
profesionales del medio y, en su momento, será aprobado. Existen, como
digo, varios estatutos de redacción. Otra cosa distinta es la sociedad de
redactores, donde los profesionales del medio participan en la propiedad
del mismo, y no sólo los profesionales del periodismo, sino incluso
personal de talleres, de administración, etcétera. Yo, personalmente, no
creo demasiado en esas fórmulas, en las fórmulas de la propiedad absoluta
por parte del colectivo de trabajadores. Sí creo, en cambio, en la
propiedad compartida y en la participación societaria de los periodistas,
o incluso del resto de los empleados del periódico, en dicha propiedad.

Con respecto a las estatutos de redacción, creo que son un elemento muy
positivo para vehicular una serie de derechos de tipo profesional y
servir de contrapeso a pretensiones invasoras por parte de cualquier
instancia dentro de lo que es un medio de comunicación. El poder en un
medio de comunicación nunca es un poder absoluto, es un poder compartido
que, a veces, tiene mucho que ver con la personalidad de quien dirige ese
medio, de quien es su propietario o editor de un columnista incluso o de
un representante sindical, es decir, es una interacción muy compleja en
la que intervienen factores de tipo ideológico, profesional, empresarial,
etcétera. Es decir, es un cosmos muy complejo, una especie de sistema
planetario en el que los distintos cuerpos celestes tienen una
interacción orbital similar a la de los planetas, de modo que nadie tiene
el poder absoluto en un medio de comunicación. A veces hay
desplazamientos hacia un lado o hacia otro, pero yo creo que todo medio
democrático tiene una serie de mecanismos internos, de contrapesos para
evitar precisamente que haya invasiones excesivas de unos terrenos en
otros. Yo creo que la oportunidad de legislar en este caso la cláusula de
conciencia y el secreto profesional es una buena ocasión para aportar
instrumentos para que la situación mejore, se regule y se ordene,
aportando instrumentos tanto a los periodistas y a los informadores como
a la propia dirección de los medios para que se sistematice y se ordene
la labor dentro de un medio de comunicación.

Creo que el señor Muñoz Alonso me ha preguntado, en relación con el
secreto profesional, sobre el problema de la veracidad. Yo antes señalaba
el argumento histórico como punto de arranque a la hora de formular
cualquier análisis de esta cuestión. En nuestro país la prensa ha
padecido un síndrome de sobreideologización, de excesiva ideologización,
que gradualmente se va atemperando y atenuando, a medida que avanza el
proceso democrático que arrancó en el año 1978 con la Constitución
Española. Toda esa sobreideologización, a mi juicio, se va suavizando y
atemperando y, paralelamente, los criterios profesionales e informativos
más basculados hacia lo profesional que hacia lo ideológico se van
abriendo paulatinamente paso, y yo creo que eso es bueno.

Me preguntaba el señor Muñoz Alonso por el aspecto de la veracidad
vinculado al secreto profesional. No es tan fácil, como alguna de SS.

SS., piensa trasladar a las páginas de un periódico o a un noticiario
televisivo o radiofónico el primer testimonio procedente de una fuente
innominada y convertirlo en noticia. Como ustedes supondrán, y cualquier
profesional al que le pregunten yo creo que diría lo mismo, en estos días
que corren nuestros cajones rebosan de dossieres, delaciones,
informaciones anónimas, en muchos casos aparentemente verosímiles, sobre
comportamientos personales o económicos o supuestas irregularidades,
supuestas corruptelas de personajes públicos que, lógicamente, un
responsable de un medio de comunicación tiene que someter a un severísimo
escrutinio y a un contraste de la veracidad de las informaciones para
evitar caer en una conducta informativa irresponsable. Supongo que quien
me ha precedido en el uso de la palabra y los compañeros que
posteriormente comparezcan ante ustedes les dirán lo mismo, pero en estos
momentos de la vida política de nuestro país lo más fácil es recabar
supuestos dossieres o supuestas informaciones espectaculares sobre
cualquier tema relacionado con la situación política o económica del
país. Nada que decirles del caso más llamativo, el caso por antonomasia,
que es el caso del señor Roldán, en el que cada día los responsables de
periódicos recibimos testimonios supuestamente fidedignos de su presencia
o de cualquier tipo de actividades del ex Director General de la Guardia
Civil.

Ante esos procesos, con independencia de lo que establezcan las leyes, el
filtro clave se residencia en el sentido de la responsabilidad de los
propios informadores, entendido piramidalmente, lógicamente, a medida que
se asciende en la pirámide de las responsabilidades en el organigrama de
un medio de comunicación. Eso está claro, es decir, un director de
periódico tiene grandes responsabilidades en todos los momentos
procesales de la vida pública de un país, pero en éstos especialmente,
por lo cual no se puede, a mi juicio, sucumbir a fáciles tentaciones de
rellenar una primera página con una información espectacular pensando en
que las ventas o el impacto del medio de comunicación en la opinión
pública serán mucho mayores, a costa de lo que sea. En ese sentido tengo
unos criterios muy estrictos y muy severos, y creo que el daño que puede
hacer un medio de comunicación a las personas, a su intimidad, a su
propia imagen y a su patrimonio puede ser enorme, un medio de
comunicación puede destrozar vidas y haciendas muy fácilmente, y creo
que, con independencia de la misión esencial que le compete en una
democracia, que la he definido antes en mi parlamento, por encima de todo
está el sentido de responsabilidad de los responsables de un medio de
comunicación.

Me ha preguntado usted antes sobre los límites del secreto profesional.

Yo en realidad no estaba asumiendo los límites que enunciaba, sino que
los estaba enunciando como pertenecientes a la legislación actual
española, concretamente al Código Penal. Coincido, como le decía antes al
señor Muñoz Alonso, con los criterios anglosajones de residenciar en el
juez la capacidad de maniobra y que, a la hora de exponer esos límites,
sean lo más sucintos posible.




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Creo que hay muy escasos apartados que deben ser enunciados en el
proyecto de ley y, desde luego, se debe dejar un amplio margen de
maniobra a los magistrados, a la independencia de la justicia, para los
que yo creo que también hay que presuponer todos esos criterios
deontológicos que han de suponérsele al periodista. Precisamente en el
viejo juego anglosajón de los «checks and balances», el juego de
contrapesos, es donde reside ese delicadísimo juego de relojería
institucional que es un Estado de Derecho. En ese sentido, a mi juicio,
deben establecerse las limitaciones de una forma muy selectiva y muy
reducida y dejar un amplio margen de maniobra a los jueces.

Quizá he respondido al señor Mohedano residenciando mi respuesta en el
señor Muñoz-Alonso --le ruego me disculpe, señoría-- sobre esta aparente
confusión entre sociedad de redactores y estatutos de redacción.

Ha hablado usted de un reproche sobre un supuesto incumplimiento
socialista, de una cierta pereza legislativa. No me estaba refiriendo a
la trayectoria del Ejecutivo socialista, puesto que he arrancado desde el
año 1978 donde ha habido gobiernos centristas a los que también cabría
atribuirles esta pereza o esta unidireccionalidad a la hora de legislar;
preocuparse más, quizá, de los aspectos reguladores de posibles lesiones
al derecho a la intimidad, al honor, a la propia imagen, de limitaciones
al ejercicio de la libertad de expresión que de potenciar y reafirmar
legislativamente el derecho de los periodistas a informar a los
ciudadanos sobre lo que acontece en su país. Es decir, no me refería
concretamente a los últimos diez, once años, sino que arrancaba desde el
mismo momento en el que la Constitución fue promulgada.

La vieja pregunta de qué es un periodista, de la que ya Miguel Angel
Aguilar adelantó una definición, es una cuestión muy compleja. Creo que
la definición del proyecto de ley del periodista --al señor López
Garrido, antes, quizá no le he dicho que coincidía básicamente con el
preámbulo expositivo de ambos proyectos de ley-- es demasiado sucinta y
sistemática y quizá no recoja todos los matices y variantes que tiene la
figura de periodista y que, a mi juicio, es clave a la hora de legislar.

Hay colisiones con la legislación laboral, connotaciones académicas,
connotaciones colegiales, etcétera, tiene matices de todo tipo. Si me
pregunta qué es un periodista a la hora de saber cuándo puede ejercer la
cláusula de conciencia, de la que antes el señor Mohedano ha hecho una
descripción muy detallada, le diré que un periodista es una persona que
presta sus servicios de forma regular, con independencia de la trabazón
jurídica y que tiene como labor principal la labor de informar, opinar o
analizar. Como todo el mundo sabe, la información puede ser información
escueta, análisis u opinión. Esos son los tres trípodes en los que se
sostiene la labor de un informador.

¿Puede hacer uso de la cláusula de conciencia el responsable de la
elaboración de crucigramas?; puede haber casuística que haga aconsejable
que la persona que hace los crucigramas pueda hacer uso de la cláusula de
conciencia; puede introducir, pongamos por caso, según se me ocurre en
estos momentos, una definición con cuatro o cinco letras, digamos
soezmente republicana, de la condición de rey. El rey, según tal señor...

o qué decía Robespierre de... Entonces también puede colisionar con el
ideario o con el criterio ideológico de un periódico, si es un periódico
monárquico, por ejemplo. Es decir, que llevando la casuística a todos los
extremos, a su punto álgido, nos podemos encontrar con que la cláusula de
conciencia puede ser utilizada por personas tan aparentemente distantes
de la labor periodística como puede ser una persona que haga jeroglíficos
o crucigramas y que pueda introducir en un periódico un elemento de
sobresalto, de colisión con la línea ideológica de ese periódico.

En cuanto a lo de la cláusula de conciencia, negarse a firmar los
originales, me gustaría decir que considero que en nuestro país los
niveles de libertad de expresión son altos, aunque no es casual ni ha
sido gratis; la libertad se gana día a día. Concretamente, en estos
momentos, tengo pesando sobre mi cabeza una sentencia de un mes de
prisión, de arresto, tras una sentencia del Tribunal Supremo que se
encuentra pendiente de recurso en el Tribunal Constitucional, junto con
otros seis compañeros de profesión. Dije, al principio, que no quería
exhumar aquí restos arqueológicos de ningún tipo, ni recurrir a
medalleros, pero ciertamente los niveles de libertad de que goza la
prensa en este país han costado algunos jirones y muchos sobresaltos a
muchísima gente. Miguel Angel Aguilar ha hecho una larga exposición,
cuando me ha precedido en el uso de la palabra, pero creo que hay muchos
compañeros que podrían lucir todo ese tipo de «medalleros o de
condecoraciones», entre comillas.

Cuando digo que los niveles de libertad de prensa en nuestro país son muy
altos, me refiero concretamente al caso de la cláusula de conciencia, a
que un redactor, como aquí se ha dicho, que se niega a firmar una
información puede ser sancionado, puede ser coartado, puede ser
represaliado por su director o por los responsables del medio o por la
empresa. Creo que ya existe una normativa, entre comillas,
«consuetudinaria» en cada medio, y concretamente en «Diario 16», que es
del que mejor puedo hablar, eso ocurre todos los días sin que pase
absolutamente nada. Las discrepancias entre los autores de la información
y los responsables del medio son constantes y hay veces en los que un
redactor se niega a firmar una información y no se firma, y se publica
tal como decide el director que se publique. Pero habitualmente esos
casos se suelen producir por razones de impericia profesional, nunca por
razones de censura informativa o ideológica, es decir, que alguien le
presente a un responsable de un periódico una información con un primer
párrafo de veinticinco líneas, sin un solo punto y en el que lo más
importante de la noticia está al final y no al principio. Pero puede
ocurrir que alguien, tomando el rábano por las hojas --sería algo
caricaturesco y grotesco, pero a veces sucede--, utilizase para ocultar
su impericia profesional una vindicación de tipo ideológico. Eso, por lo
menos en mi caso, ocurre a veces.

También ocurren los casos contrarios, es decir, informaciones delicadas y
complicadas que a veces no pueden ser publicadas porque no están
suficientemente contrastadas y las fuentes que las certifican no son de
la suficiente solvencia o no son lo suficientemente numerosas.




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Normalmente, un testimonio --y desde luego anónimo-- no es una fuente de
información para mi periódico, a no ser que sea realmente un caso
excepcional comprobado por el propio director.

Disculpen el aparente desorden en mis respuestas, pero, como veo que ha
habido mucha coincidencia en las preguntas de todos ustedes con respecto
a la cuestión de la cláusula de conciencia, estoy respondiendo un poco en
cascada tal como lo tengo recogido.

Se ha hablado también antes --creo que fue el señor Mohedano-- de las
sociedades de redactores y que ha habido escaso contagio. Creo que se
refería al estatuto de redacción. Supongo que alguien podrá hablar con
más conocimiento de causa que yo en el sentido de la participación
societaria en la propiedad. En cuanto al contagio, creo que en los
medios, por lo menos en el medio que yo dirijo, existen normas
consuetudinarias que garantizan el libre ejercicio de la profesión
periodística dentro de la redacción, con independencia del anteproyecto
que estamos elaborando sobre el estatuto de redactores.

También me ha preguntado usted, señor Mohedano, sobre el secreto
profesional, sobre el modelo, sobre los límites. Con independencia de que
yo asuma el modelo anglosajón, les recuerdo que creo que en estos
momentos hay en Estados Unidos --lo he mirado esta mañana en mis
papeles-- tres periodistas encarcelados por negarse a facilitar la
identidad de las fuentes de sus informaciones. Yo tampoco soy muy amigo
de la mitificación y la exaltación celestial de los modelos anglosajones,
porque la severidad con la que, a veces, ciertos magistrados aplican la
ley, cuando entra en juego el principio de que la función crea al órgano,
hace que surjan excrecencias igualmente perversas. Por ejemplo, en
Estados Unidos existe una especie de hipermercado de las injurias. Ya se
sabe que un «son of a bitch» puede costar siete millones de dólares.

Alguien se puede permitir el lujo de llamarle «son of a bitch» a un cargo
público o a un personaje público si está dispuesto a arrostrar las
consecuencias económicas que tal decisión le van a acarrear.

De modo que todo hay que mirarlo con la correspondiente cautela, y
tampoco creo que haya que mitificar y glorificar excesivamente los
modelos anglosajones, y ahí están los tres periodistas encarcelados que
en estos momentos están en Estados Unidos. A mí me gustaría trasladar esa
situación a nuestro país.

El señor Valls ha hablado de la libertad prevalente o libertad
preferente, según la doctrina del Tribunal Constitucional. Yo coincido en
este punto con la doctrina emanada del Tribunal Constitucional.

En cuanto a su petición de «arrimarse al toro», se lo acabo de responder
a S. S. hace un momento. Yo creo que las limitaciones son las que he
señalado ahí. Hay que dar al juez gran discrecionalidad y correr el
riesgo de que un magistrado excesivamente severo tome la decisión que
corresponda; para eso están las sucesivas instancias. Hay que creer, a mi
juicio, en el juego democrático de la independencia y la soberanía del
poder juducial.

El señor Cosculluela me ha preguntado por algunos matices de la cláusula
de conciencia: sobre los efectos patrimoniales, los organismos
intermedios, es decir, las sociedades de redactores, los estatutos de
redacción y los códigos deontológicos. Es cierto, yo creo que quizá eso
tiene que autogenerarse dentro de la propia profesión. No voy a negar que
en nuestro país se cometen excesos desde los medios de comunicación; no
lo puedo negar. Obviamente, en mi propio periódico, a veces, se han
cometido excesos y se han cometido errores, porque todos los periodistas
somos humanos. Yo intento cabalmente equilibrar este tipo de situaciones,
respetando, lógicamente, los derechos que tiene toda persona, como es la
utilización de las leyes. Mi periódico recoge muy frecuentemente todo
tipo de respuestas, rectificaciones, matizaciones, correcciones,
etcétera, por parte de las personas que se sienten injustamente aludidas
o citadas en nuestro periódico.

Usted me ha preguntado por los organismos intermedios, según he creído
entender, por los estatutos de redacción que vehiculen la cláusula de
conciencia. Yo creo que la cláusula de conciencia es, sobre todo --lo he
dicho antes-- un derecho individual; es un derecho que se ha de ejercer
individualmente por propia definición. Otra cosa es que los propios
estatutos de redacción sean también un contrapeso o un mecanismo que
puedan utilizar los cuerpos redaccionales de los periódicos para hacer
valer sus derechos desde el terreno estrictamente profesional, no laboral
en este caso. Es decir, el estatuto de redacción, como ya he dicho antes,
está implantado en algunos periódicos en nuestro país y en el mío, en
«Diario 16», en el periódico que dirijo, estamos elaborando un
anteproyecto que someteremos en breve a la consideración y al voto de
todos los redactores.

Con respecto a los códigos deontológicos, tengo que decir que éste es un
asunto bastante peliagudo. Yo creo que la deontología periodística, a
veces, cuando se codifica, tiene derivaciones perversas. Yo recuerdo un
cierto estatuto del periodista que figuraba impreso en cierto carné de
las asociaciones de la Prensa en el pasado, y hay un cierto peligro a la
hora de hablar de códigos deontológicos. Pero yo creo que los códigos
deontológicos del periodista son conocidos de todos y están enunciados,
incluso por mí, en la introducción que hice antes de responder a las
preguntas de SS. SS.: informar verazmente, honestamente y en conciencia.

Considero que en eso reside toda la quintaesencia, como los Diez
Mandamientos; que en esos elementos es donde se condensa el código
deontológico de un informador o de un periodista.

El señor López Garrido ha hecho una pregunta que estimo que es muy
interesante: A juicio de los periodistas españoles, ¿dónde están los
peligros de su independencia? Creo que los peligros están en muchos
sitios: en la concentración de medios, en los «holdings» excesivamete
poderosos. Miguel Angel Aguilar, que me ha precedido en el uso de la
palabra, ha hablado de esos grupos mastodónticos que, a veces, llegan a
ser tan gigantescos que acaban fragmentándose, y en las grietas de esa
fragmentación emergen siempre las hierbas de la libertad para poder
resurgir nuevamente cuando hay un excesivo poder empresarial o
societario. Yo creo que ha sido mucho más explícito que yo, pero coincido
con él. Está en las legislaciones



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excesivamente restrictivas. Aquí ha habido iniciativas de los
profesionales para oponerse, yo creo que con algún éxito, a la hora de
convencer a la opinión pública de lo erróneo de un planteamiento
legislativo. Está en las legislaciones restrictivas, decía, y aún está
muy reciente el proyecto de inclusión de ciertas tipificaciones en el
Código Penal. Está en la capacidad de presión de los poderes públicos
sobre los medios de comunicación; está también en la capacidad de presión
de los poderes económicos sobre los medios de comunicación, y está
también en las veleidades invasoras de algunos poderes económicos más o
menos subrepticios de penetrar en un medio de comunicación y vaciarlo de
contenido o, por lo menos, deshuesarlo o convertirlo en otra cosa o
neutralizarlo o anularlo o, sencillamente, fulminarlo y cerrarlo.

Es decir, los peligros que acechan a la libertad de prensa en nuestro
país a veces vienen, proceden de algunas instancias que son aparentes
paladines de su defensa. De modo que creo que la libertad de prensa se
apoya en un cosmos pluriforme y lo corpuscular, a mi juicio, es una de
las garantías de su supervivencia. No creo en los grandes «holdings» ni
en los grandes grupos mastodónticos, no creo en ellos y pienso que
coincido con mi antecesor en el uso de la palabra.

No sé si me he dejado alguna cuestión por responder, pero, si es así, les
ruego me disculpen y estoy a su disposición, en cualquier caso.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Gutiérrez. Le agradecemos la
información que nos ha suministrado. De buena gana estoy seguro que los
señores Diputados seguirían haciendo algunas preguntas más, pero tenemos
una última comparecencia, que es la de don Pedro José Ramírez, que
comparece seguidamente.




--DE DON PEDRO JOSE RAMIREZ CODINA, A SOLICITUD DE LOS GRUPOS GS, GIU-IC,
GC-CIU. (Número de expediente 219/000179.)



El señor PRESIDENTE: Vamos a celebrar la última comparecencia de esta
mañana ante la comisión Constitucional, que es la de don Pedro José
Ramírez. El procedimiento va a ser el mismo: vamos a darle la palabra por
unos breves minutos y después harán las preguntas que estimen
convenientes.

Tiene la palabra.




El señor RAMIREZ CODINA: Buenos días.

Me siento, ni que decir tiene, muy honrado y agradezco a SS. SS. el que
me concedan la oportunidad de exponer mi punto de vista sobre este asunto
de tanta trascendencia no sólo para la profesión periodística, sino
principalmente para el conjunto de los ciudadanos.

Voy a procurar ser muy escueto. No tengo ningún título jurídico, y menos
delante de algunas de SS. SS., como para desarrollar planteamientos
teóricos, pero sí que creo que mis puntos de vista pueden tener el valor
del hecho de que vengan expresados por una persona que desde hace catorce
años viene dirigiendo periódicos. Con un único intervalo de seis meses,
durante los últimos catorce años de mi vida he sido director de
periódicos de ámbito nacional.

La verdad es que desde el primer momento en que supe que estaban en
marcha una serie de iniciativas para regular el secreto profesional y la
cláusula de conciencia de acuerdo con el mandato constitucional del
artículo 20, tengo que confesar que lo que sentí fue fundamentalmente
inquietud y que esa inquietud se vio, en primer lugar, justificada al
conocer algunos de los textos legislativos, algunas de las propuestas que
se formulaban al respecto y se ha visto también confirmada al seguir
durante un par de horas las sesiones de esta mañana.

Quisiera, ante todo, hacer una precisión, que casi nace del sentido común
y de la mera lectura de la literalidad del texto constitucional. El
artículo 20 de la Constitución dice: «La ley regulará...» En el apartado
que nos ocupa no dice: «Una ley específica regulará. Mi posición,
efectivamente, siempre ha sido --y creo que algunas de SS. SS. ha aludido
antes al respecto-- la de que bastaría incluir algunas referencias al
secreto profesional en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento
Criminal y algunas referencias a la cláusula de conciencia en el Estatuto
de los Trabajadores, para que ese mandato constitucional quedara
estrictamente cumplido.

Me preocupa que se pretenda elaborar una ley específica sobre estos dos
aspectos quizás porque participo de esa filosofía de que la mejor ley de
prensa es ninguna ley de prensa. Recuerdo, además, que en los años 1973 y
1974, cuando vivía en Estados Unidos, eran los momentos claves del caso
Watergate y había un gran debate (había sido solamente año y medio o dos
años antes el famoso episodio del caso de los papeles del Pentágono),
había una gran polémica profesional entonces sobre algunos aspectos
claves relacionados con la libertad de expresión, y uno de los temas que
en aquel momento estaba de manera muy notoria en candelero era la
conveniencia o no de elaborar lo que allí llamaban una «shield law», una
ley escudo que protegiera el secreto profesional de los periodistas
frente a lo que parecía como una tendencia cada vez más generalizada por
parte de los tribunales de solicitar la revelación de fuentes o la
aportación de materiales en investigaciones delicadas o polémicas, y la
opinión dominante de lo que podríamos llamar el «establishment»
periodístico liberal (más que liberal lo diría en inglés «liberal», para
que algunas de SS. SS. no se preocupen demasiado; es decir, liberal en el
sentido norteamericano del término, es decir, la concepción progresista
de la libertad de expresión), los colegas más caracterizados en esas
posiciones eran contrarios a que se elaborara ninguna «shield law» porque
sostenían, y creo que acertadamente, que una enmienda concreta de la
Constitución norteamericana ya especifica que no se realizará ninguna ley
que limite la libertad de expresión. Ese sería también mi punto de vista
a la hora de aplicarlo a las cuestiones que nos ocupan, porque mucho me
temo que cualquier intento de hacer una legislación específica sobre el
secreto profesional y cláusula de conciencia vaya a ser, sobre todo en el
caso del secreto profesional, en



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realidad un catálogo de excepciones a la aplicación del principio
general.

Hay algo que desde mi punto de vista filosófico me parece fundamental
dejar muy claro. He escuchado a algunos de mis colegas, participo de
muchos de sus criterios, pero tengo que dejar claro que desde mi punto de
vista esas inmunidades que la Constitución atribuye a los periodistas en
realidad están destinadas a reforzar y proteger derechos del conjunto de
los ciudadanos y que la protección del secreto profesional y de la
cláusula de conciencia del periodista en realidad no es sino la
protección del derecho a recibir información que la Constitución
inmediatamente antes ha establecido.

Quiero decir con esto que desde el punto de vista del periodista que
quiera cumplir con su función social no estamos hablando tanto de un
derecho como de un deber. Creo que para el periodista el secreto
profesional es ante todo un deber; el periodista tiene la obligación de
mantener lo más abiertamente posible el flujo informativo hacia los
ciudadanos, no revelando la identidad de fuentes que, caso de ser
desveladas, dejarían de serlo no al servicio del periodista, sino al
servicio de los ciudadanos. De la misma manera, el periodista tiene la
obligación moral de actuar de acuerdo con su recta conciencia y no
dejarse arrastrar por condicionamientos políticos, ni económicos ni
empresariales o de otra índole. Por lo tanto, también, más que la
cláusula de conciencia, el actuar en conciencia es un deber del
periodista.

A mí me preocuparía muchísimo que de esta Comisión pudiera surgir una
iniciativa que terminara teniendo un efecto boomerang, y parto de la base
de que tanto por los posicionamientos públicos de los distintos grupos
parlamentarios como por la reconocida trayectoria personal de las
señorías que representan en esta Comisión a los grupos parlamentarios,
estoy convencido de que efectivamente son sinceras las manifestaciones
que la práctica totalidad de los grupos han hecho sobre el propósito de
esta iniciativa es proteger, defender y afianzar la libertad de
expresión. Pero me temo que pudiera surgir una iniciativa legislativa que
tuviera un efecto boomerang, que supusiera una regresión respecto a una
situación como la actual, que, si bien sigue teniendo problemas, lagunas
y zonas, digamos, de sombra, en líneas generales ha contribuido el actual
marco legislativo a consolidar el ejercicio libre y, en líneas generales
también, responsable de la libertad de expresión en España.

Desde luego, me parecería muy negativo que en una regulación de secreto
profesional se tratara de detallar aquellos supuestos en los que el
secreto profesional no sería de aplicación. Porque, en la práctica, si
este derecho de los ciudadanos, que para los periodistas es un deber y
que, en definitiva, protege la confidencialidad de las fuentes, en mi
opinión, si la Constitución le proporciona la jerarquía y el rango
suficiente como para incluirlo en su artículo 1, es precisamente pensando
que se pueden producir colisiones de derechos y en escenarios que se
correspondan normalmente a lo que podemos llamar una situación límite.

No es necesario para nada proteger el secreto profesional en la inmensa
mayoría de las informaciones que se publican en los periódicos. De hecho,
yo, personalmente, a lo largo de 14 años como director y ocho o diez
previamente de ejercicio individual de la profesión, sólo me he acogido
en dos ocasiones, muy concretas y específicas, al secreto profesional. La
primera fue cuando entrevisté a la cúpula de ETA, a la dirección de ETA.

Fui citado por la Audiencia Nacional. La fiscal, que precisamente luego
fue asesinada, y el juez Garzón me requerían para que revelara quiénes
habían sido las personas que habían aparecido como representantes de la
cúpula de ETA. Yo me acogí al secreto profesional y tanto el juez como la
fiscal entendieron que la Constitución protegía mi posición y, por
supuesto, no emprendieron ningún tipo de acción al respecto.

El segundo caso precisamente está pendiente de solución hoy o mañana,
porque anteayer he sido requerido por la jueza que instruye el sumario
sobre Luis Roldán para que entregue la grabación de la entrevista que
celebraron nuestros periodistas hace unas semanas. Los periodistas
dijeron que la grabación no era propiedad de ellos, sino del periódico.

Yo he sido requerido como director y he respondido a ese requerimiento
acogiéndome al secreto profesional por considerar que la entrega ante el
juzgado de ese material podría comprometer aspectos esenciales de la
relación con la fuente y la identidad es perfectamente conocida. En este
caso no estamos hablando de proteger la identidad de la fuente, estamos
hablando de proteger la relación con la fuente. Es decir, si, como
consecuencia del material que el periódico entregara ante el juzgado,
Luis Roldán pudiera ser detenido, estaríamos claramente ante un escenario
en el que ni Luis Roldán, por supuesto, ni los futuros Luis Roldanes
accederían a conceder, en circunstancias como la suya, unas declaraciones
a un periódico, que yo considero que han contribuido a satisfacer el
derecho de los ciudadanos a recibir una información diferenciada sobre
ese caso.

Creo que un catálogo de excepciones probablemente tendería a dejar en una
situación de desprotección esas situaciones límites, esos casos extremos
en los que de verdad tiene sentido y valor invocar el secreto
profesional. También me parecería muy negativo que se entraran en
disquisiciones sobre el periodista que es citado ante los tribunales en
calidad de testigo o en calidad de acusado. Esto tiene que ver con el
tema de la veracidad que ha sido planteado en varias de las preguntas.

Yo creo que la polémica que pueda haber sobre la veracidad de las
informaciones no tiene absolutamente nada que ver, y no veo ningún punto
de conexión con la polémica sobre el secreto profesional. Es decir,
nuestro Código Penal establece claramente que si un periodista es acusado
de un delito de calumnias, él debe acreditar la veracidad de la
información para quedar absuelto. En mi opinión, aquel periodista que
para ayudarse a sí mismo a eludir el peso de la ley, que para conseguir
probar la veracidad de una información y, por lo tanto, quedar absuelto,
es decir, aquel periodista que por propia conveniencia e interés revelara
las fuentes informativas de una información, estaría incumpliendo lo que,
como yo digo, para él no es tanto un derecho como un deber, porque
estaría desprotegido y perjudicando al conjunto de los ciudadanos para
protegerse él.




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Naturalmente, no quiero decir con esto que un periodista que sea acusado
de un delito de calumnias y se acoja al secreto profesional deba quedar
al margen de la necesidad de probar la veracidad de su información. No,
lo que digo es que el periodista debe intentar probar la veracidad de su
información, recurriendo a procedimientos distintos, que, sin duda, los
hay, que no sean la revelación de sus fuentes. Yo creo que, desde el
punto de vista de la deontología profesional, habría que censurar al
periodista que, para eludir una condena, perjudicara al conjunto de la
sociedad revelando sus fuentes.

También creo que sería muy vidrioso y muy peligroso el establecer una
zona de exclusión a la vigencia del secreto profesional con relación a lo
que se puede llamar la seguridad nacional, la ley de secretos oficiales,
etcétera. Yo creo que, en todo caso, la polémica habría que establecerla
en si esos ámbitos debían ser ámbitos restringidos al ejercicio de la
libertad de expresión, es decir, en si debería existir en un Estado
democrático materias clasificadas como secreto cuya divulgación pudiera
suponer incurrir en algún tipo de ilícito penal. Pero no veo que se deba
hacer una restricción en lo que a la vigencia del secreto profesional se
refiere. Es decir, en el caso de que un periódico divulgue secretos de
Estado, el problema estará en la divulgación de los secretos de Estado,
no en la identificación de la fuente del periódico. Es decir, si la
seguridad nacional requiere restricciones a la libertad de expresión,
abórdense con todas las consecuencias, ábrase ese debate, legíslese al
respecto, pero no se establezca una zona de exclusión sobre un tipo de
información en las que el secreto profesional no estará en vigor.

La única restricción que yo creo que tendría sentido establecer, y veo de
difícil codificación legislativa, se referiría a alguno de los supuestos
que alguna de SS. SS. ha suscitado aquí esta mañana --me parece que ha
sido el señor Mohedano--: ¿qué pasa si estamos ante el riesgo flagrante
--no vamos a utilizar los distintos adjetivos que ya se barajaron con
relación a otra famosa polémica legislativa--, ante un riesgo real,
tangible, inmediato, concreto de que, a menos que se revele la identidad
de las fuentes de un periodista, se vaya a cometer un delito, se vaya a
producir un nuevo asesinato dentro de una cadena de asesinatos en serie,
se vaya a producir un fatal desenlace de un secuestro, se vaya a producir
un atentado terrorista? Me parece que ese supuesto solamente sería en el
que tendría sentido limitar, restringir o levantar incluso la vigencia
del secreto profesional.

Por lo que se refiere a la cláusula de conciencia, veo que también los
intentos de legislar al respecto de una manera exhaustiva pueden
llevarnos no tanto a una restricción de la libertad individual del
periodista como a una restricción de la libertad de la empresa
informativa, que también es parte --naturalmente, nunca del todo-- de la
libertad de expresión. Yo veo muy difícil codificar aquellos supuestos en
los que la cláusula de conciencia puede ejercitarse y lo veo difícil
porque estamos hablando de cuestiones enormemente opinables, difícilmente
susceptibles de una tipificación clara.

Es evidente que la cláusula de conciencia es un derecho individual. Yo,
sin embargo, creo que debería existir algún requisito, desde el punto de
vista del pronunciamiento colectivo, para que pudiera ejercitarse. Creo,
como he dicho al principio, que el periodista tiene la obligación de
actuar en conciencia. Las relaciones con la empresa informativa deben
establecerse por consenso entre ambas partes y en un marco de lealtad
mutua, partiendo de la base de que el periodista sabe en qué empresa
informativa está trabajando, a qué empresa informativa está accediendo y
la empresa informativa sabe o debe saber a qué persona está contratando.

Me parece que solamente en el caso de que se produzca un hecho objetivo,
como la transmisión de la propiedad de la empresa informativa, algo que
sea claramente un acto jurídico que pueda establecer un antes y un
después, tiene sentido plantear el ejercicio de la cláusula de conciencia
como procedimiento por el que un periodista pueda rescindir su contrato,
siendo indemnizado como si se tratara de un despido improcedente. Pienso
incluso que en este caso sería conveniente que existiera algún tipo de
pronunciamiento del colectivo. No digo que se requiriera una posición
mayoritaria del conjunto de la redacción, pero sí que, por lo menos, una
parte significativa del colectivo estimara que existe un riesgo real,
tangible, de que se produzca o se haya producido un cambio en la línea
del periódico, porque me parece que lo que sería enormemente
contraproducente es, sin posibilidades de hacer una estimación objetiva
de si ese cambio de orientación se ha producido o no, proporcionar un
mecanismo de coacción por parte de los periodistas sobre las empresas
informativas que pudiera ser utilizado al servicio de planteamientos que
nada tuvieran que ver con la conciencia ni con posiciones ideológicas.

Sí pienso que es muy conveniente que la mayoría o todos los medios de
comunicación vayan dotándose de estatutos de la redacción en los que se
establezca el tipo de relaciones profesionales, que no tienen nada que
ver con las relaciones laborales, que debe existir en el seno de una
empresa periodística. La experiencia del diario «El Mundo» a este
respecto es enormemente positiva; de hecho, pienso que la vigencia, desde
muy poco después de la fundación del periódico, del estatuto de la
redacción ha sido bueno; éste ha sido un instrumento muy eficaz desde el
punto de vista de la cohesión interna del periódico y desde el punto de
vista de la credibilidad externa del periódico, pero, naturalmente,
estamos hablando de algo que no puede ser sometido a ningún tipo de
acción legislativa. Sería muy contraproducente que hubiera una ley
imponiendo la existencia de estatutos de la redacción; eso siempre debe
ser consecuencia del pacto libre entre las partes.

Esta es mi posición sobre los dos temas en cuestión. La resumiría
pidiendo que, si pudiera ser, no se legislara específicamente sobre esta
materia, sino que se introdujeran en el Código Penal, en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal y el Estatuto de los Trabajadores las referencias
precisas para cumplir el mandato constitucional y que, en caso contrario,
si han de legislar, que sea de la manera más escueta, concisa y general
posible, porque pienso que la Constitución es ya de por sí un instrumento
de protección suficiente, tal



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como en la práctica ha venido demostrándose, con relación a estas dos
inmunidades de los periodistas, que, como digo, en realidad, responden a
la protección de derechos fundamentales de los ciudadanos.




El señor PRESIDENTE: Pasamos al turno de preguntas, en el que ruego que
sean escuetos, para dar el mayor tiempo posible al interviniente en las
respuestas.

Tiene la palabra el señor Muñoz-Alonso.




El señor MUÑOZ-ALONSO Y LEDO: Procuraré ser lo más breve posible, señor
Presidente.

Empezaba el señor Ramírez hablando de su inquietud ante la perspectiva de
que se legisle sobre estas dos materias y terminaba incluso rogando que
no se legislara y que simplemente se modificaran o se introdujeran
algunas enmiendas en otras leyes, como el Código Penal o la Ley de
Enjuiciamiento Criminal. Tengo que decir, porque creo que es importante,
que yo he compartido durante mucho tiempo esa posición y de alguna manera
la sigo compartiendo. En una intervención que tuve en nombre de mi Grupo
en la legislatura pasada dije exactamente lo mismo, que no haría falta
una ley nueva, sino simplemente algunas modificaciones en leyes ya
existentes, algunos pequeños añadidos. En esta legislatura hemos
presentado una proposición no de ley que no ha llegado a debatirse
--llegó después de las proposiciones de ley de Izquierda Unida--.

Adoptamos esa fórmula, la proposición no de ley, porque entendíamos que
quizá no hacía falta hacer una ley, sino que bastaba con que el Gobierno
propusiera una serie de medidas legislativas en textos ya existentes. Por
tanto, me parece una posición plenamente aceptable, que sería bueno, en
su momento, que nuestra Comisión estudiara.

Estoy, por supuesto, plenamente de acuerdo en que una ley, sobre todo
hablando del secreto profesional, podría llegar a tener el peligro de
convertirse, como ha dicho el señor Ramírez, en un catálogo de
excepciones; por eso yo he insistido siempre que he podido --creo que
esta misma mañana lo he hecho en un par de ocasiones-- en que, desde mi
punto de vista, cualquier delimitación tasada en el texto de la ley del
secreto profesional atentaría a lo que es el fundamento propio de esa
institución, que es mantener el secreto de las fuentes en beneficio de la
difusión de informaciones que la opinión pública requiere en el libre
juego del pluralismo propio de una democracia.

Estoy plenamente de acuerdo con que, por ejemplo, en el caso de los
secretos oficiales no tiene sentido hablar de limitación; lo que podrá en
su momento discutirse es si esa divulgación de que se hablaba es o no
delictiva, pero como limitación al secreto profesional del periodista no
la veo, no la he visto nunca y, por eso, una de las enmiendas que tiene
presentadas nuestro Grupo es la supresión de ese apartado relativo a los
secretos oficiales. A todos nos preocupa la mejor garantía de la libertad
de expresión y de alguna manera hemos entendido que estas proposiciones
de ley, que este intento de legislar o de regular de una manera más clara
lo que es el secreto profesional y la cláusula de conciencia tienen, sin
duda, ese objetivo. Hemos insistido en ello por una razón de mandato
constitucional, aunque se podría discutir eso de la ley regulará, hasta
dónde puede llegar y, en todo caso, por una seguridad jurídica, porque
entendemos que avanzar un poco en la seguridad jurídica en este campo
puede ser beneficioso, para no dejarlo como lo tenemos en este momento,
en una cierta indefinición, en una imprecisión tan amplia como la actual.

En todo caso yo quería hacer unas preguntas muy concretas al señor
Ramírez. Supuesto que lo que nos mueve es esa mejor garantía de la
libertad de expresión, ¿cree usted que está garantizada y garantizada
suficientemente esa independencia de los periodistas de la que se ha
hablado aquí esta mañana y que se entiende que es uno de los «leitmotiv»
de estas dos normas jurídicas, de estas dos proposiciones, en el seno de
las empresas?
Se me ocurre un paralelo con el ámbito educativo; en el ámbito educativo,
la Constitución, ese mismo artículo nos habla de la libertad de cátedra,
que es una gran garantía de independencia del profesor frente a la
empresa, frente a la institución en la que ejerce su función docente.

¿Hay algo parecido en el periodismo o no, son ámbitos totalmente
distintos y, por lo tanto, la relación empresa-profesional la tenemos que
concebir de otra manera totalmente distinta en el ámbito periodístico a
lo que es en el ámbito educativo?
En esta misma línea, y puesto que hemos hablado de ello también bastante
esa mañana, la situación en España, comparativamente con lo que es el
mundo anglosajón y ese modelo americano --que vino de otra manera,
incluso para criticar en ocasiones, nos sirve de referencia siempre,
porque es donde más se ha avanzado sin ninguna duda en muchas fórmulas y
en muchas soluciones--, nuestra situación, nuestro ordenamiento jurídico,
en la medida en que existe y en la medida en que ciertas cosas no están
reguladas con detalle, es comparativamente inferior al del mundo
anglosajón. ¿Tendríamos en ese sentido que hacer algo?
Y por lo que hace a la cláusula de conciencia, quería preguntar al señor
Ramírez, ¿cómo ve la cláusula de conciencia en su contenido concreto?
¿Mantendría una concepción amplia o una concepción estricta --llamo
concepción estricta a lo que es pura y simplemente cambio de línea
informativa o cambio de orientación ideológica-- o cree que se podrían y
que se deberían introducir algunas cosas más? Lo digo porque
concretamente la proposición de ley de Izquierda Unida tiene otra serie
de cosas, dentro de lo que es el contenido clásico de la cláusula de
conciencia, el «ius variandi», es decir, el profesional se podría negar a
ciertas informaciones que supusieran un cambio en lo que venían haciendo
hasta ese momento, etcétera, o incluso algunas otras manifestaciones que
quizás, así lo entendemos nosotros y hemos presentado una enmienda en ese
sentido, serían más propias de la Ley de Propiedad Intelectual y serían
casos concretos de derechos de autor, relativos a las firmas o a las no
firmas, etcétera. ¿Cómo ve el contenido de esa cláusula de conciencia, lo
más estricto posible o abierto a otras posibilidades, como parece que
quiere hacer la proposición de ley que nos ocupa?
Se ha hablado también bastante esta mañana de la definición o del
concepto de periodista. De alguna manera, creo que hay que entrar en
ello. Yo pienso que --es muy



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curioso-- de estas dos proposiciones de ley se deducirían dos conceptos
diferentes de periodista. Para la cláusula de conciencia, no tiene
sentido si no hablamos de un periodista que tiene una relación laboral
con una empresa. Relación laboral o profesional; admito que el contrato
que le une al profesional pueda ser de muy distintos tipos, pero si no
hay ese contrato no tiene sentido hablar de cláusula de conciencia,
porque ¿a quién voy a reclamar?, etcétera.

Sin embargo, en el caso del secreto profesional, sí. En el caso del
secreto profesional, un periodista que no tenga una relación laboral pero
que esté publicando informaciones, como el caso típico del «free lance»,
¿por qué no iba a estar defendido por el secreto profesional? Por tanto,
no nos vale el mismo concepto, o tenemos que dar un concepto amplio que,
evidentemente, admita esas distintas posibilidades.

Ha hablado también de los estatutos de redacción que en ningún caso
podrían ser obligatorios. Quería hacerle una pregunta, ¿no cree que sí
deberían ser obligatorios en el caso de los medios de comunicación
públicos? Y, hablando de los medios de comunicación públicos, y ya he
hecho esta pregunta esta mañana, ¿cómo cree que se debería articular la
cláusula de conciencia en el caso de los medios de comunicación públicos?
Porque yo tengo la sensación de que siempre nos referimos al ámbito de
los medios privados, pero en España tenemos muchos medios públicos; según
las asociaciones de la prensa hay un porcentaje enorme, muy amplio, de
profesionales que trabajan en los medios públicos, Agencia Efe, medios de
comunicación de Radiotelevisión, del Estado, de las Comunidades,
etcétera, y parece que de eso nunca hablamos, y creo que habría que
hablar porque hay unas modulaciones de la cláusula de conciencia que
quizás sería bueno abordar.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Mohedano.




El señor MOHEDANO FUERTES: Muchas gracias, señor Ramírez, sobre todo
muchas gracias porque siempre es de agradecer la claridad, cuando es
respetuosa, como ha sido la suya, evidentemente, al exponer los puntos de
vista, aunque sean materias tan opinables como ésta. Tiene usted una
posición muy decantada que me va a evitar hacer algunas preguntas que he
hecho ya antes y quizás tenga que hacer algunas nuevas, no sin antes
hacer una observación, no sobre lo que usted ha dicho sino sobre la
filosofía de su exposición.

Nosotros, el Grupo Socialista, ya sabíamos que este problema se iba a
producir. ¿Qué problema? El problema de que estas dos leyes, que son
leyes cuya finalidad es el fortalecimiento de la libertad de prensa y del
régimen de opinión pública, iban a tener un impacto, no sé si secundario
o no, pero un impacto sobre los sectores profesionales, porque ya
conocíamos las opiniones que, en diversos foros, publicaciones,
seminarios, etcétera, se habían dado por los distintos sectores que
componen la profesión de los medios de comunicación, tanto escritos como
audiovisuales. En todas las iniciativas legislativas de la oposición,
durante estos años, hemos dicho lo mismo. En primer lugar, que la
Constitución operaba directamente y que considerábamos que no era
necesario, ahora, aprobar una iniciativa legislativa de este tenor,
porque los casos que había habido se habían solucionado con decisiones
judiciales claras, aunque tienen sus problemas de seguridad jurídica. En
segundo lugar, que no había una demanda social efectiva para regular este
problema por parte del sector profesional.

Sin embargo, por estas cosas que pasan en la vida, en esto hacíamos una
cama redonda políticamente extraña, con opiniones como la suya y la
nuestra con la del señor Cebrián o la del señor Pradera, que opinaban
prácticamente lo mismo, cada uno probablemente por razones diferentes;
nuestra opinión estaba clara y figura en el «Diario de Sesiones». Y se
nos venía no a insinuar, sino a decir claramente que estábamos impidiendo
el desarrollo de un mandato constitucional. Llegado el momento en que ya
estábamos un poco aburridos de oír que estábamos impidiendo el desarrollo
de un mandato constitucional --y se nos decía por todos los grupos
parlamentarios, por los presentes y por los ausentes--, dijimos (lo
hicimos ya en la legislatura pasada y lo hemos hecho en ésta; a nosotros
no nos mueve en este asunto otra cosa que evitar la conflictividad de dos
derechos antagónicos, porque entran en colisión automáticamente tanto el
uno como el otro con la propiedad privada, con el principio de autonomía
de la contratación privada; el segundo entra en colisión con el derecho a
la justicia y a la tutela judicial) que si todos los grupos opinan que la
mejor manera de proteger al periodista y a los medios de comunicación,
fundamentalmente a la libertad de expresión, es aprobar estas iniciativas
legislativas, vamos a mostrar nuestra adhesión y vamos a aprobarlas.

Como seguíamos pensando lo mismo, el Grupo Socialista invitó a todos los
grupos parlamentarios a que hiciéramos este tipo de comparecencias. Así,
les propusimos, por una parte, la iniciativa y, por otra, las personas,
dentro de una órbita y un ámbito de la máxima pluralidad en sus opiniones
profesionales e ideológicas, así como de su concepción --también
opinable-- de la libertad de expresión. Y ya hemos visto esta mañana que,
sólo con tres comparecencias, se han dado posiciones y opiniones
verdaderamente contrapuestas, desde la de usted, que dice que es mejor
que esto se hubiera arreglado con algunas modificaciones en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, en el Estatuto de los Trabajadores y en alguna
otra Norma ya preexistente, hasta quien ha dicho que esto ha sido una
dejación de los poderes Ejecutivo, Legislativo, etcétera.

En definitiva, lo que hay que tener claro es que estamos con una
iniciativa legislativa en marcha, que estamos en un tema muy opinable y
que va a haber que hacer una serie de definiciones que hasta ahora no
había habido que hacer y que sobre esas definiciones hay opiniones
contrapuestas. Y yo creo que, sinceramente, todos los grupos queremos
hacer una aproximación. Estamos preguntando. Hasta ahora yo le he dado
una opinión y ahora voy a preguntar, y las preguntas son preguntas
reales, unas más importantes que otras, para buscar la aproximación, cada
uno desde la perspectiva que tenemos, para ver qué soluciones tenemos que
dar, en tres puntos fundamentales.




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Vamos a tener que hacer algo que todavía no ha hecho nadie en España, que
es definir qué es un periodista. En el artículo 1.º de la cláusula de
conciencia ya hay una definición, que es la de la proposición de ley.

Eso, hasta ahora, no se ha conseguido en un arreglo entre empresarios,
trabajadores y periodistas. Sólo hay algunas definiciones, en algunos
estatutos, concretamente de federaciones o de asociaciones de prensa o
colegios profesionales de periodistas. Primer punto: qué es un periodista
o dígame usted qué no es un periodista.

Le he preguntado antes al señor Gutiérrez y se le ha olvidado
contestarme. Le puedo aceptar cuestionar el secreto profesional, en
materia económica; yo he hablado de un catedrático que legítimamente hace
dictámenes y escribe todas las semanas o más que todas las semanas en las
páginas económicas de un diario, o qué opina en los telediarios de una
cadena pública o privada de televisión o en una tertulia radiofónica; o
el abogado que lleva asuntos profesionales importantes, a lo mejor de
carácter económico que, tal vez, escribe diaria o casi diariamente en un
medio de comunicación; o el alto funcionario de una empresa financiera
que también escribe periódicamente y da informaciones y, a veces, dentro
de la opinión da informaciones que pueden afectar a decisiones
estratégicas de la economía, ¿ése es un periodista o no es un periodista?
Me podría extender con muchos ejemplos. O un político que escribe, o va a
una tertulia radiofónica, o participa en una tertulia audiovisual de
manera habitual, no de manera esporádica, que se podría acoger
teóricamente, depende de la definición que diéramos de periodismo, a la
cláusula de conciencia o incluso al secreto profesional; ahora que,
además, tenemos las comisiones de investigación parlamentarias en las
que, de momento, se debaten cuestiones que, aunque a veces se hacen
públicas, son secretas.

¿Cuál es la definición de un periodista? Para aproximarnos no tan
directamente ¿qué no es un periodista? Aunque escriba habitualmente en
los periódicos e incluso reciba una retribución de los medios de
comunicación.

La segunda pregunta no es tan importante; además, no es ninguna maldad,
señor Ramírez. Le voy a hacer la pregunta porque, no sólo usted sino
algunas otras personas, el señor Gozalo e incluso la Asociación de
Editores de Prensa, en algún momento opinaron --hoy lo ha dicho aquí
algún compañero de usted, pero yo lo leí en aquella época-- sobre la
posibilidad de que pudiera acogerse a la cláusula de conciencia no sólo
el periodista sino la empresa, en el supuesto de que hubiera una
modificación de la opinión o de la convicción política o ideológica del
periodista. Por lo que usted ha dicho, a lo que ha restringido la
cláusula de conciencia, que es fundamentalmente al cambio de propiedad,
veo que descarta, en general, no sólo del periodista sino también de la
empresa. Como esa pregunta la tenía preparada, quisiera saber, aunque
creo que no, si usted seguía pensando eso.

En tercer lugar, las limitaciones al secreto profesional o cuándo un juez
puede exigir que se desvele el secreto profesional. Cuando hablamos de
regular, ¿la regulación va a establecer unas limitaciones? Podrán ser más
o menos; lo que no podrán ser son limitaciones que afecten al contenido
esencial del derecho a la información y a la libertad de expresión. Por
eso he insistido tanto esta mañana en conectarlo con el derecho a una
información veraz, porque el artículo 20.1.d), en el que se reconoce y
protege la cláusula de conciencia y el secreto profesional lo conecta
directamente con la información veraz. Ese artículo 20.1.d) dice: Se
reconocen y protegen los derechos a comunicar o recibir libremente
información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el
derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el
ejercicio de esas libertades. La libertad, en este caso concreto, del
derecho a la información veraz.

Hay una cuestión que no he planteado esta mañana, pero que se la voy a
plantear a usted: ¿Qué es una noticia? Que es fundamentalmente el
contenido de la información. Había un periodista británico, como usted
sabrá muy bien, que decía que es algo que alguien, en alguna parte, trata
por todos los medios de ocultar o de mantener oculto. Este señor era el
fundador y director del «Daily Mail», persona cuidadosa y detallista,
quien decía que ningún periodista podría decir como periodista lo que
pudiese decir como caballero.

He hablado esta mañana de informaciones que podrían provenir de una
fuente inveraz, que habían intoxicado, o incluso que un periodista
quisiera ocultar su responsabilidad en una información veraz trasladando
la responsabilidad a una supuesta fuente que, en realidad, no existiera.

Uno de los supuestos sobre el que le pregunto es la posibilidad de que un
juez exija el desvelamiento de ese secreto profesional, o aparente
secreto profesional, si realmente no ha existido tal fuente de
información.

En segundo lugar, una cuestión que me sugiere algún interés. La noticia,
algo que alguien quiere mantener oculto en alguna parte, es para dar la
información lo antes que se tiene. Pero se produce, no en un medio de
comunicación o en dos, y no en España sino también fuera, los supuestos
en los que una información ya suficientemente contrastada se mantiene
retenida o embargada por el medio de comunicación para darlo, para
transmitirlo informativamente, en un momento determinado, posterior a la
disponibilidad para poder informar. Me refiero a una información ya
contrastada que se retiene, se mantiene embargada por razones que ya no
serían exclusivamente informativas, porque si fueran exclusivamente
informativas esa información se daría inmediatamente a la opinión
pública, en función de esa definición que antes he dado.

Una información contrastada con los medios que tiene el periódico y que
se da cinco días más tarde, una semana más tarde, un mes más tarde, seis
meses más tarde, un año más tarde, en esos supuestos, en los que ya el
derecho a la información no se está protegiendo, porque se protegería si
esa información se hubiera dado como tal noticia inmediatamente, sin
mantenerla oculta, se da con esa diferencia de tiempo, trasladándola en
el tiempo, ahí ¿piensa usted sinceramente que también la cobertura del
secreto profesional quedaría vigente?
Como ya me ha contestado a la otra pregunta que había hecho el señor
Gutiérrez, que no me contestó, sobre un delito que se está cometiendo en
ese momento y que está



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produciendo un daño real a personas concretas, porque pone en peligro su
vida, su integridad física o su libertad, no le hago esa pregunta. En el
secreto profesional me limito exclusivamente a los temas relacionados con
la veracidad o con la protección del derecho a la información, con esos
ejemplos que, mejor o peor, he intentado exponerle.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Gracias, señor Ramírez, por su comparecencia ante
esta Comisión Constitucional, y por sus opiniones en relación con estas
proposiciones de ley que estamos tramitando en esta Comisión.

En realidad, su intervención podría definirse como una especie de
enmienda a la totalidad a estas proposiciones. Usted entiende que no
tiene que haber una ley específica sobre la cláusula de conciencia o el
secreto profesional y lo ha fundamentado, lo ha justificado. La verdad es
que este tema está ya resuelto. En el Congreso de los Diputados ya no es
posible enmiendas a la totalidad porque se ha tomado en consideración y
ya no tiene remedio, salvo que se disolviesen las Cortes dentro de poco;
en ese caso, sí, ya que se paralizaría la tramitación. Pero ésa sería la
única forma de paralizarlo, y no creo yo que en la disolución que pudiera
producirse intervenga como argumento fundamental paralizar estas
proposiciones de ley.

Por eso es por lo que, aparte de enmiendas a la totalidad y de argumentos
en contra de esas enmiendas, como eso está resuelto ya, me gustaría
concentrarme en dos o tres cuestiones, a las que seguro que usted puede
responder solventemente, dada su dilatada vida profesional y, además,
porque ha tratado estos temas. Yo he leído muchas veces sus artículos y
opiniones sobre estas cuestiones y me parece que puede decirnos bastantes
cosas.

La primera es en relación con la posición de independencia del
periodista. Yo he preguntado en otras comparecencias esta mañana cuál es
la situación ideal para que exista una independencia real del periodismo
en nuestro país. Cuál sería la situación ideal, desde los puntos de vista
que usted quiera, para lograr esta independencia, en la que yo creo que
juega un papel importante la cláusula de conciencia y el secreto
profesional, su regulación, su consolidación, no todo el papel,
naturalmente, pero sí un papel importante, y lo que habría que hacer es
regularlo lo mejor posible para que contribuya a ello y no a lo
contrario.

Relacionado con la cláusula de conciencia, yo quería preguntarle cuál es
su concepción o dónde estarían las fuentes para encontrar eso que
llamamos en la proposición de ley la ética periodística, aquello que
sería el punto de referencia de un periodista para oponerse a realizar
una información. La ética periodística. En concreto, me gustaría que
profundizara en algo que se viene produciendo demasiado a menudo en
nuestros medios de comunicación, que es la confusión constante entre la
información y la opinión. Yo tengo aquí delante un despacho de la Agencia
Efe de hoy mismo en donde se da cuenta de las declaraciones de Peter R.

Kann editor del influyente diario «The Wall Street Journal», que hace en
Viena con motivo de una denuncia sobre lo que él llama una ola de
puritanismo en Estados Unidos. Parecer ser que en estos momentos la
prensa en Estados Unidos se está centrando en episodios pasados de la
vida de las personas que en realidad no tienen mucho interés. El dice que
los medios de comunicación no tienen que ser árbitros morales y que,
aunque la prensa tiene derecho a publicar detalles sobre la vida de las
personas, ese derecho hay que ejercerlo de una determinada forma. La
pregunta es cómo lo ejercemos, porque no se trata de un asunto de leyes,
sino de un asunto de ética periodística, de gusto, de importancia --decía
este editor--. Además, le daba mucha importancia, porque una de las cosas
que Kann dice es que un editor de un gran periódico --en el sentido
anglosajón de editor-- tiene más capacidad de influir en los asuntos
públicos que la mayor parte de los congresistas y senadores. Kann se
detiene en el problema de la distinción entre información y opinión, que
probablemente tiene que ver también con la ética periodística. Esto es
algo que yo creo que no está resuelto en nuestro país, aunque
constantemente se confunde lo que son noticias y lo que son comentarios.

Sería útil saber qué relaciones tiene esto con los principios de la ética
del periodismo.

En cuanto a los estatutos de redacción, aprovechando que es usted
director del periódico «El Mundo», que tiene un estatuto de redacción,
nos sería de utilidad saber cómo funciona ese estatuto en la práctica, o
cómo puede funcionar ayudando al correcto ejercicio de la cláusula de
conciencia y el secreto profesional; si esto es algo que se viene
haciendo, como podría desarrollarse en un futuro; y si esto debería
extenderse a otros medios de comunicación. En todo caso, nos vendría muy
bien conocer la experiencia en su periódico, en la medida en que usted
puede explicarnos algo de ese funcionamiento.

Por último, quiero mostrar mi apoyo a una afirmación que ha señalado
usted: no hay un punto de conexión necesario, mecánico, entre la
veracidad y el secreto profesional. Efectivamente, el secreto profesional
protege al periodista en la medida en que va como testigo a un litigio y
no como inculpado. En la medida en que va como imputado, ese periodista
tendrá que defenderse como pueda y, si no quiere desvelar determinadas
informaciones, se arriesgará a no poder utilizar la prueba en el
procedimiento y caerán sobre él las consecuencias. Pero es cierto que
esto protege sólo al periodista como testigo y que el secreto profesional
nunca dispensa ni puede dispensar de la información veraz.

Estos eran los comentarios y preguntas que yo quería hacer a su
intervención.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Sáenz Cosculluela.




El señor SAENZ COSCULLUELA: Brevemente, y reiterando, como mis colegas,
mi agradecimiento por la comparecencia del señor Ramírez ante esta
Comisión Constitucional, quisiera formularle dos o tres preguntas, una en
torno a la cláusula de conciencia. Yo he tratado esta mañana de formular,
quizá con poca claridad, una pregunta: ¿cómo pasar de la subjetividad, de
la sensación



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subjetiva que experimenta aquel periodista que siente agredida su
condición profesional o sus condiciones laborales respecto al
establecimiento objetivo de que es aplicable en ese supuesto concreto la
cláusula de conciencia? Se trata de establecer algún elemento que nos
saque de la subjetividad del interesado.

Usted decía que no es bueno imponer --y comparto su criterio-- unos
estatutos de redacción o unos códigos en todos los medios de
comunicación, porque ciertamente sería un mandato de difícil cumplimiento
en términos correctos. Pero me pregunto --y es una forma de preguntarle a
usted-- si no sería bueno inducir el establecimiento de estos códigos
deontológicos o normas que permitieran salir de la subjetividad hacia
elementos más objetivos en la transición, desde la conducta individual
hasta el pronunciamiento de un juez, porque de la misma manera que en el
ámbito laboral, a falta de negociación, de convenio colectivo, de pactos,
es aplicable una ordenanza, y a falta de ciertos elementos se invierte a
veces la carga de la prueba, cabría también inducir el establecimiento de
estos elementos de cierta objetividad precisamente por la vía de atribuir
a la inexistencia de esas normas una mayor preponderancia o fuerza del
que invoca la cláusula de conciencia. Sería una forma de inducirlo,
porque, desde luego, es muy difícil establecer un juicio de valor sobre
una sensación subjetiva.

En cuanto a la cuestión relativa al secreto profesional, recuerdo una
anécdota --y no quisiera entretenerles-- en la Junta de Portavoces en la
que todos manejábamos un texto de la Constitución en el que se decía que
existía el derecho a la información, y algún duende de la imprenta se
saltó la palabra «veraz». No sé si la palabra «veraz» fue una
incorporación posterior a la primitiva Ponencia constitucional o bien
ésta recogía ya la frase textual de «información veraz». Lo cierto es que
invoqué en una discusión puramente doctrinal el derecho a la información
veraz y se me dijo que no, que la Constitución no establecía la palabra
«veraz». Tuvimos que traer el original de la Constitución y,
efectivamente, se comprobó que el derecho no es a la información, sino a
la información veraz. Esto, ¿qué confirma? Que el secreto de los
profesionales de la información es un derecho que se les reconoce en
función de que se está tutelando el derecho del ciudadano a recibir una
información veraz. Es un derecho subjetivo, pero, a la vez, es
instrumental. En consecuencia, puede haber situaciones en las que el
derecho de los ciudadanos justifique algún tipo de excepción al secreto
profesional. Desde luego, le agradezco la contundencia y la claridad con
que se ha expresado en esta materia. Personalmente opino que si se entra
en una regulación, serán pocos, pero seguramente surgirán algunos
supuestos restrictivos.

Quisiera hacer un último comentario. Entre la excepción al secreto
profesional desvelando las fuentes o la expresión para que el que invoca
ese secreto profesional revele las comprobaciones o contrastes, hay
también un paso importante. Me voy a explicar más despacio. Una
información puede ser contrastada y el elemento de contraste, la
diligencia que se ha puesto para utilizar esa pista, esa información
anónima a veces y convertirla en una noticia objetiva, puede ser un
elemento para superar las dificultades que a veces tiene el mantenimiento
o la excepción en la aplicación del secreto profesional. El secreto
profesional no debe ser violado necesariamente cada vez que se trate de
establecer la veracidad, porque hay un elemento que se llama la
diligencia o la negligencia en el desarrollo de una noticia y, por tanto,
a veces las comprobaciones efectuadas por el periodista, los contrastes
que ha efectuado, pueden ser suficientes para llegar a una conclusión
cuando está en tela de juicio un derecho subjetivo individual o la
presunción de veracidad de la información. Estas son las reflexiones que
quería ofrecerle.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Ramírez para que conteste
a todas las intervenciones.




El señor RAMIREZ CODINA: Voy a tratar de ser lo más escueto posible,
porque, efectivamente, mi posición es muy clara con respecto al conjunto
del problema, si bien algunas de las preguntas me obligan a concretar en
el terreno de los matices.

Me preguntaba el señor Muñoz-Alonso por la independencia de los
periodistas en el seno de las empresas. Creo que el mejor escenario para
que esa independencia sea real es aquel en el que el pluralismo
informativo sea lo más real y amplio posible. Nada limita tanto la
independencia de un periodista, sea cual sea el marco legal, como la
falta de alternativas profesionales en el caso de que, por razones de
conciencia, decida mantener una actitud de tensión o romper abiertamente
con su empresa informativa.

Creo que el problema de la independencia de los periodistas está
estrechamente relacionado con el problema del pluralismo. Es un elemento
de reflexión el hecho de que los dos únicos periódicos, dentro del ámbito
de la prensa diaria, que hemos regulado, prácticamente desde el primer
momento de nuestra fundación, las relaciones profesionales en el seno de
la empresa informativa, se corresponden también --dicho sea sin ningún
tipo de falsa modestia-- con los dos principales éxitos editoriales de la
historia de la prensa diaria durante la democracia o la transición.

Quiero decir con esto que el principal activo de un medio de comunicación
es su credibilidad, y me parece que la credibilidad de un medio de
comunicación en el que existe un marco en el que las relaciones
profesionales están suficientemente reguladas como para que los
profesionales puedan sentirse seguros y cómodos a la hora de desarrollar
una tarea, es también un elemento que garantiza que el resultado, desde
el punto de vista del cumplimiento de la función social de la prensa y,
por tanto, desde el punto de vista del atractivo que ese medio de
comunicación va a tener para los ciudadanos, para el público dentro de la
competencia con otros medios de comunicación, es un elemento que juega a
favor del medio. En mi opinión, la independencia profesional de los
periodistas es un activo del medio de comunicación en el que trabajan y,
en definitiva, es una ventaja desde el punto de vista de la competencia
con otros medios de comunicación en los que esos derechos profesionales
no están igualmente protegidos.




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Me parece --contestando al señor Muñoz-Alonso-- que si es inevitable
regular el secreto profesional debe ser entendido en el más amplio
sentido de los términos, tanto desde el punto de vista de los elementos
como de los hechos que quedan protegidos y de las personas que quedan
tuteladas. Tal y como yo lo entiendo, lo que trata de proteger la
Constitución no es tanto al periodista como el acto informativo, sea
protagonizado por un periodista que lleve 30 años dedicándose a lo mismo,
por una persona que distribuya su tiempo entre trabajar en un periódico y
dedicarse a otras cuestiones, incluso en el supuesto poco probable pero
posible, del acto informativo aislado de un ciudadano que, en función de
circunstancias especiales, se convierte en periodista por un día. Si un
ciudadano tiene acceso a una información relevante y veraz, consigue
convencer al responsable de un medio de que se trata de una información
relevante y veraz, el responsable del medio le dice que muy bien, que lo
escriba y lo firme, y en esa información hay una fuente no identificada,
el secreto profesional del periodista protege a ese ciudadano que
ocasionalmente --ya digo que es un supuesto muy extremo, muy poco
probable-- se convierte en periodista. Desde mi punto de vista, no es a
un gremio, no es a una profesión, no es a un colectivo cerrado al que
pretende proteger la Constitución, sino que al pretenderse proteger al
conjunto de los ciudadanos, lo que queda tutelado es el acto informativo.

Más que la cláusula de conciencia, lo que planteaba el señor Muñoz-Alonso
son los estatutos de la redacción en los medios públicos. Repito que no
debe imponerse la existencia de estatutos de la redacción a ningún medio
de comunicación. Debe ser el empresario, el propietario de los medios de
comunicación quien lo pacte con los periodistas. Lo que pasa es que,
naturalmente, en el caso de los medios públicos, una de las dos partes es
el Estado y, en la práctica, es el Gobierno, o aquella instancia que la
soberanía popular designe como interlocutor, desde el punto de vista del
control de esos medios de comunicación. Es decir, no es tanto hacer una
excepción al principio del libre pacto entre las dos partes, como que, en
el caso de los medios de comunicación públicos, los poderes públicos
asuman la responsabilidad que, como interlocutor empresarial de los
periodistas que trabajen en los medios de comunicación pública, les
corresponde. Sería muy conveniente que lo antes posible, los medios de
comunicación públicos tuvieran estatutos de la redacción y creo que eso
sí está plenamente en manos de la clase política el conseguirlo.

Respondiendo al señor Mohedano, tengo que decir que no me siento nada
incómodo en esa cama redonda que él ha mencionado con el propio señor
Mohedano, con el señor Cebrián y con el señor Pradera. A lo largo de los
veinte últimos años hemos estado muchas más veces de acuerdo y juntos en
casi todas las peleas que separados, si bien en los últimos tiempos hayan
abundado más situaciones de la segunda especie.

¿Qué es un periodista?, me pregunta a continuación. La definición es
verdaderamente escueta. Lo tengo muy claro: El que ejerce el periodismo.

Me va usted a contestar que con eso no le aclaro nada. Yo le pregunto:
¿Qué es un político? ¿Qué es un político, sino quien ejerce la política?
No me van a decir ustedes que solamente es un político el que cobra de
una manera estable, exclusiva y con dedicación full time de la política.

No me van a negar ustedes que puedan existir políticos que ni siquiera
cobren por desempeñar sus funciones; que el ejercicio de la política no
tiene por qué llevar intrínsecamente consigo el concepto de retribución,
de contrato laboral, etcétera. La comparación no es ociosa, porque
precisamente eso distingue el ejercicio del periodismo del ejercicio de
otras profesiones con las que a menudo se ha querido comparar. El
ejercicio del periodismo queda concernido por el Título I de la
Constitución, que se refiere a los derechos fundamentales de las
personas. En el momento en que se estableciera cualquier restricción,
cualquier limitación a la consideración de periodista estaríamos
limitando la materialización, la concreción de derechos fundamentales de
las personas. De la misma manera que se puede considerar que es
perfectamente constitucional el que existan requisitos de carácter
académico colegial para el ejercicio de la medicina, para el ejercicio de
la abogacía o para el ejercicio de la arquitectura, chocaría frontalmente
--ésta es la posición que yo siempre he mantenido en los debates en el
seno de la propia profesión-- con el espíritu y la letra de la
Constitución el establecer limitaciones o requisitos para el ejercicio
del periodismo. Además, en términos prácticos, en el mundo occidental las
cosas se han decantado de una manera abrumadora en la dirección de
quienes siempre hemos defendido el periodismo como una profesión
absolutamente abierta. Se puede decir: Es que eso está dejando en manos
de las empresas periodísticas la definición de quién es periodista y
quien no, en la medida en que si yo digo: periodista es el que ejerce el
periodismo, las empresas periodísticas son las que tienen los medios
técnicos empresariales para posibilitar ese ejercicio. Yo creo que, de la
misma manera que no somos los periodistas los titulares del derecho a la
información, tampoco lo son las empresas informativas. Unos y otros somos
intermediarios con relación al público. Y en un contexto de pluralismo y
de libertad de expresión, aquellas empresas periodísticas que tomaron
decisiones basadas en otros criterios distintos que el interés del
público a la hora de seleccionar su personal y de habilitarlo en términos
prácticos para el ejercicio del periodismo, serían castigadas
inmediatamente por el conjunto de los ciudadanos, por el mercado --si no
les repugna a ninguno de ustedes la utilización de esta palabra-- que, en
definitiva, es el menos malo de los mecanismos de asignar recursos y de
distribuir el poder de informar en este caso. Me parecería una catástrofe
que de esta iniciativa legislativa se derivara cualquier tipo de
definición de carácter restrictivo sobre lo que es un periodista.

Con relación a la cláusula de conciencia, en un terreno absolutamente
teórico y filosófico siempre he establecido que siendo la relación entre
el periodista y la empresa periodística de lealtad intelectual en la que
hay componentes ideológicos --un periódico no es una empresa de
fabricación de componentes de automóviles--, se requería una lealtad
mutua. Si desde un punto de vista filosófico se debería hablar, en
teoría, de la protección del periodista frente al cambio de actitud y de
orientación de la empresa,



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también sería planteable en ese terreno estrictamente discursivo el
supuesto contrario. A la hora de legislar al respecto, yo no considero
procedente ni necesario el que exista ninguna protección adicional para
la empresa informativa respecto a las que el marco de relaciones
laborales ya le proporcionan, máxime después de las últimas reformas.

Siempre hay la posibilidad de que si se produce un conflicto, la empresa
pueda recurrir al despido. La cláusula de conciencia lo que viene es a
proporcionarle al periodista la posibilidad de estar en igualdad de
condiciones, cuando menos en una situación límite. Taxativamente no creo
que deba haber ninguna referencia a la protección de la empresa frente al
hipotético cambio del periodista cuando se legisle sobre cláusula de
conciencia.

Yo me temo que si se establece un catálogo de excepciones, una casuística
con relación a cuándo no está en vigor el secreto profesional, veo muy
difícil que no existan limitaciones al contenido esencial del derecho.

Traer a colación el tema de la veracidad de la información no es
relevante desde el punto de vista de lo que estamos hablando hoy y sobre
lo que tiene que legislar esta Comisión. La información debe ser veraz
con secreto profesional y sin secreto profesional. El requisito
constitucional de veracidad, efectivamente señor Cosculluela, afecta por
igual a una información en la que las fuentes estén plenamente
identificadas que a una información en la que las fuentes sean anónimas.

El señor López Garrido lo ha precisado muy bien al explicar que la
protección no está en función de haber podido cometer un delito de
calumnias. Es exclusivamente respecto a que no se pueda imputar un delito
de desobediencia a la justicia en lo que se refiere a la protección
específica del secreto profesional. Voy a poner un ejemplo muy concreto
que también tiene que ver con una cuestión que ha planteado el señor
Cosculluela. En el diario «El Mundo» hemos tenido que hacer frente a una
querella por calumnias presentada por Televisión Española, con relación a
las noticias que publicamos respecto a la utilización de droga como
señuelo y de pago de droga en el programa «Informe Semanal». Tuvimos que
afrontar la demostración de la veracidad, porque evidentemente estábamos
hablando de la imputación de un delito. Nos encontramos con el problema
de que un elemento clave para la demostración de la veracidad hubiera
sido el desvelar nuestras fuentes. Nos encontramos con un problema, el
conflicto era para nosotros, y tuvimos muy claro que nuestro deber era no
revelar las fuentes, seguir manteniendo el anonimato de las fuentes,
aunque eso hiciera más difícil la prueba de la veracidad. Efectivamente,
resultó más difícil, pero no imposible, porque basamos precisamente
nuestra defensa en lo que ha sugerido en la última de sus preguntas el
señor Cosculluela, en demostrar ante la instancia judicial
correspondiente que se habían producido unos mecanismos de verificación,
de comprobación, de búsqueda de opiniones alternativas, de intento de
cotejar unas versiones con otras de manera exhaustiva. De hecho, así fue
apreciado por el juzgado correspondiente que desestimó la querella de
Televisión Española dando por hecho que había existido la diligencia que
configura, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional,
la veracidad, que no debe confundirse en sentido estricto con la verdad
objetiva de los hechos.

¿Qué es una noticia? Voy a contestar un poco cínicamente, ya que ha
habido alguna anécdota sabrosa en las intervenciones. Yo diría que es lo
que sobrevive al cesto de los papeles del director de un periódico, del
responsable de una sección o del periodista encargado de tomar una
decisión. En términos prácticos, dedicarse al periodismo es dedicarse a
una labor de selección de control y de síntesis que significa depurar,
desechando el 80 ó 90 por ciento de la información que llega hasta tu
mesa o hasta tu ámbito de decisión, concentrándote exclusivamente en esos
contenidos que te parecen más relevantes desde el punto de vista del
interés general. Ya he dicho que el secreto no exime de la
responsabilidad y que no se debe mezclar --más que en el terreno
meramente filosófico, que es en el que lo hace la Constitución-- la
veracidad con el secreto.

Se refería también el señor Mohedano al embargo de una noticia. Hay que
distinguir entre la decisión de publicar una noticia en un momento
distinto al que sería inmediatamente posible en función de que la
intencionalidad de esa noticia no sea malintrerpretada. Voy a poner dos
ejemplos muy concretos, uno de ellos enormemente notorio y que atañe
precisamente a su Partido y, otro, de actualidad estos días. Nosotros
tuvimos acceso a la documentación y terminamos nuestro proceso de
verificación sobre el llamado caso Filesa entre cuatro y cinco días antes
de las elecciones autonómicas y municipales de 1991. Podíamos haber
publicado esos documentos, una información tan relevante y de tanto
impacto en la opinión pública, el lunes o el martes previos a la
celebración de las elecciones. Pensamos que un asunto de esa magnitud
sería interpretado como un propósito de interferir de una manera
inmediata, concreta y directa en el desarrollo de la campaña electoral.

Creímos que no cambiaba para nada la relevancia y la importancia de esas
informaciones si aplazábamos --en este caso exactamente el aplazamiento
fue de ocho días, lo publicamos cuatro días después de las elecciones--
la publicación de esta noticia. Sin embargo, hubo algún medio de
comunicación --y se me permitirá que no lo identifique aquí-- que tenía
esa información desde hacía semanas, tal vez meses, en el cajón con el
propósito de no publicarla o de utilizarla como materia de trueque en el
terreno de los favores políticos o periodísticos. Desde luego, este
segundo supuesto me parece absolutamente censurable.

El otro ejemplo de una noticia que se retiene unos días su publicación es
precisamente la noticia de estos días. Nosotros obtuvimos toda la
documentación sobre las irregularidades, la estafa probablemente, en la
Brigada Paracaidista, hace cinco días. Podíamos haberlo publicado el
jueves o viernes. Este domingo era el Día de las Fuerzas Armadas y
pensamos que hubiera sido interpretado como una actitud agresiva desde el
punto de vista del conjunto de la institución militar que el Día de las
Fuerzas Armadas todos los españoles se hubieran desayunado con una
denuncia de tal envergadura sobre una unidad tan representativa como la
Brigada Paracaidista. Cuando profesionalmente se decide retrasar unos
días la publicación de una información en supuestos como éstos
naturalmente no altera para nada



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la función social de la prensa ni, por supuesto, al contenido del secreto
profesional.

Contesto al señor López Garrido. Si ya ocurrió una vez en que la
disolución de las Cortes vino a salvar al conjunto de la ciudadanía y a
los periodistas en concreto de una amenaza muy grave de restricción de la
libertad de expresión, quién sabe si en este caso no puede suceder por
segunda vez. No digo que yo perciba una amenaza en esta iniciativa
legislativa hasta el momento equiparable a la que suponía el proyecto de
reforma del Código Penal que estaba sobre la mesa en la anterior
legislatura.

Me pregunta sobre las situaciones ideales para el ejercicio de la
independencia y sobre el contenido de la ética periodística. Creo que el
pluralismo, como he dicho antes, es el escenario ideal en que puede
desarrollarse la independencia y el correcto ejercicio de la profesión
periodística. Veo que sobre la libertad de expresión existen en España
amenazas de dos índoles. Una viene dada por el comportamiento de los
poderes públicos, que en general siempre tratan de preservar zonas de
impunidad y de oscuridad con relación al ejercicio de la libertad de
expresión (no vamos a adentrarnos en esta cuestión, a hablar de la
publicidad institucional ni de ninguno de estos asuntos que no vienen
ahora al caso); y también veo una amenaza por la vía de la restricción
relacionada con el riesgo de la concentración de la propiedad de los
medios.

Me parece que es más urgente, desde el punto de vista de la defensa de la
libertad de expresión, que tuviéramos una buena ley antimonopolio que
impidiera la excesiva concentración de los medios que esta legislación
sobre el secreto y la cláusula que creo quedan protegidas, y en la
práctica se ha demostrado que de manera satisfactoria, por la
Constitución.

Sobre la vida privada y los comentarios del editor del «Wall Street
Journal», hay que decir que efectivamente los periodistas tenemos una
gran responsabilidad pero que, en definitiva, el correcto ejercicio del
periodismo no supone sino una adaptación a la demanda que exista en cada
una de las respectivas sociedades.

Fíjense ustedes que muchas veces en España se ha hablado de los excesos
de la prensa y, sin embargo, sólo en muy contadas ocasiones, y de manera
muy limitada, se han denunciado excesos de la prensa relacionados con
temas como los que mencionaba, es decir, las relaciones personales,
sentimentales, sexuales de los políticos. Yo creo que entra dentro de la
tradición de la sociedad norteamericana y británica que estos asuntos
sean de gran relevancia social y que, afortunadamente, entra dentro de la
tradición de la sociedad española que estos asuntos sólo se consideren
relevantes desde el punto de vista social cuando tengan incidencia muy
concreta y tangible en el ámbito del interés público.

Ya he contestado a lo de que el secreto profesional debería discutirse
completamente al margen de la veracidad.

Al señor Sáenz Cosculluela, sobre la objetivación de la cláusula de
conciencia, le diré que, por ser un terreno en el que todo es tan
discutible, todo es tan opinable y todo es tan evanescente, creo que,
efectivamente, habría que objetivarlo y la única manera que se me ocurre
es, primero, que se produzca un cambio real que suponga un acto jurídico
en la propiedad del medio. Ahí estaría el debate, que creo ya no nos da
tiempo a afrontar hoy, sobre si un cambio de Gobierno se debe entender
como algo equivalente en lo que se refiere a los medios de comunicación
públicos. Desde luego, en lo que se refiere a los medios de comunicación
privados, el cambio de propiedad es un elemento objetivo, y un requisito
que yo establecería es que una tercera o cuarta parte de los componentes
de la plantilla consideren que ese cambio de propiedad ha supuesto una
variación en la orientación del medio y, entonces, se pudieran acoger
individualmente tantos periodistas como lo estimaran.

Creo que la recomendación de que en los medios de comunicación existan
estatutos de la redacción sería muy positiva, sobre todo si fuera
consecuencia del consenso unánime de los grupos parlamentarios; ése sería
un mensaje hacia las empresas periodísticas y hacia el conjunto de la
comunidad informativa que tendría un enorme peso de carácter moral. Creo
que tendría un efecto muy positivo que el Partido Popular, Izquierda
Unida, el Partido Socialista, los nacionalistas, el Grupo Mixto, es
decir, todo el arco político, recomendaran a los medios de comunicación
introducir estatutos de la redacción; eso sería muchísimo más positivo,
desde el punto de vista de la cláusula de conciencia, que meterse en
jardines consistentes en estar estableciendo precisiones sobre si un
periodista puede o no retirar su firma.

Ya he contestado al tema de la veracidad y a lo relativo al contraste de
la información como mecanismo muy interesante para demostrar la veracidad
sin necesidad de revelar el secreto de las fuentes.




El señor PRESIDENTE: Agradezco su comparecencia y le pido disculpas a
usted y a todos los miembros de la Comisión por la hora, especialmente a
los miembros de la Comisión, porque les tengo que recordar que a las
cuatro, dentro de hora y cuarto, reanudamos la sesión.

Muchas gracias, señor Ramírez.

Se suspende la sesión.




Eran las dos y cincuenta minutos de la tarde.




Se reanuda la sesión a las cuatro y diez minutos de la tarde.




--DE DON JOSE MARIA GARCIA PEREZ. A SOLICITUD DE LOS GRUPOS SOCIALISTA,
POPULAR, IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA Y CATALAN (CONVERGENCIA
I UNIO). (Número de expediente 219/000189.)



El señor PRESIDENTE: Buenas tardes, señorías. Pido disculpas por el poco
tiempo que han tenido desde que interrumpimos al final de la mañana hasta
ahora.

Vamos a continuar con la sesión. Agradezco al compareciente, don José
María García, la amabilidad que ha tenido de presentarse ante esta
Comisión a esta hora y en



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estos días en que tan ocupado está, para responder a las preguntas de sus
señorías.

Sabe don José María García que estamos tramitando dos proposiciones de
ley, la que regula la cláusula de conciencia y la que regula el secreto
profesional. Antes de finalizar el plazo de presentación de enmiendas
hemos entendido que convenía, para los trabajos de la Comisión, escuchar
las opiniones de aquellas personas que pudieran ser más representativas
del sector y que tuvieran algo que decir al respecto.

Sin mayores preámbulos, salvo que tenga usted algo previo que decir,
pasaríamos directamente a las preguntas que le formulan los distintos
Grupos Parlamentarios, y cuando ellos hayan terminado le daré la palabra
para que responda.




El señor GARCIA PEREZ: Simplemente, que estoy a disposición de sus
señorías para responder a las preguntas.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Gracias, señor Presidente.

Quiero agradecer a don José María García su amable presencia ante esta
Comisión, y paso a formularle algunas preguntas, con el deseo de que sean
contestadas desde su experiencia, que es naturalmente interesante para
esta Comisión Constitucional, que tendrá que formular sus enmiendas y
tramitar y discutir estas proposiciones de ley sobre la cláusula de
conciencia y sobre el secreto profesional de los periodistas; pero es
interesante, sobre todo, no la opinión jurídica, sino la opinión de quien
trabaja en medios de comunicación, que es conocedor de los mismos. Por
tanto, nos interesa conocer la realidad de los medios de comunicación
para poder, a la vista de esa realidad, formular la legislación más
adecuada, no extramuros de la realidad, no ausente de ella, sino
teniéndola en cuenta.

Esta mañana hemos tenido aquí a tres representantes de medios de
comunicación escrita, tres directores de periódico, en algún caso ex
director de periódico. Usted no ha trabajado fundamentalmente en la
prensa escrita, sino en la radio, y seguramente su perspectiva será
diferente de la que esta mañana se nos ha mostrado. Por eso es tan
importante que explique su experiencia, ya que hasta ahora todos los que
se han manifestado en relación con la cláusula de conciencia y con el
secreto profesional o quienes han estudiado la problemática casi siempre
se refieren a la prensa escrita, no tanto en cuanto a la radio y no tanto
en cuanto a la televisión. Es decir que, en relación con la cláusula de
conciencia y el secreto profesional, no ha habido tantos problemas, al
menos no se han planteado tanto, ni siquiera anecdóticamente, en el medio
radiofónico.

Desde esa perspectiva, nos gustaría que nos hablase de algunas de las
cuestiones que hemos suscitado nuestro Grupo Parlamentario, Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, y otros grupos parlamentarios, que
probablemente tendrán un matiz diferente desde su punto de vista.

También hay que tener en cuenta que en su caso estamos ante un periodista
atípico, vamos a llamarlo así, ya que no se trata de un periodista que
está en nómina dentro de una empresa periodística, de un trabajo por
cuenta ajena, sino que tiene unas características especiales y que
incluso también tiene una dimensión empresarial junto a la periodística.

También nos parece que sus características personales le hacen
especialmente indicado para que nos ilustre sobre las distintas
realidades que hay en el mundo de la radio.

Esta mañana se ha preguntado, y yo se lo reitero a usted, qué se entiende
por periodista. Ha habido discrepancia sobre lo que se entiende por
periodista. ¿Es el periodista un profesional que ejerce simplemente el
periodismo? ¿Tiene que tener, además de eso, su trabajo como principal?
¿Tiene que tener, además de eso, su trabajo como retribuido? ¿Tendría que
tener, además de eso, su trabajo como habitual? Hay que tener en cuenta
que estas dos proposiciones de ley parten de un concepto de periodista; a
quien no se incluya en ese concepto no se le aplicarían estas
proposiciones de ley. Por eso es tan importante precisar qué se entiende
por periodista. ¿Qué piensa usted que es un periodista? ¿Qué periodista
debería beneficiarse de estos dos derechos, el derecho a la cláusula de
conciencia y el secreto profesional?
Otra de las líneas directrices del debate de esta mañana ha sido la
independencia del periodista. Estas dos proposiciones de ley tienen como
objetivo acentuar la independencia del periodista respecto de poderes
políticos y respecto de poderes económicos. Incluso esta mañana el señor
Aguilar, refiriéndose a la radio, hablaba de ingresos paralelos o
distintos de los propios de una labor periodística que condicionarían la
propia independencia, la ecuanimidad, la imparcialidad, del periodista.

Nos gustaría saber cómo ha visto este problema en el interior del mundo
radiofónico, cómo se vive en el mundo radiofónico la independencia de los
periodistas, qué elementos pueden obstaculizarla y qué obstáculos habría
que remover para lograr la máxima independencia.

En tercer lugar, se ha suscitado también la problemática de los estatutos
de redacción o de las asociaciones de redactores. La cláusula de
conciencia y el secreto profesional son unos derechos individuales, pero
podrían convertirse en un capricho individual. En alguna medida, se trata
de privilegios en cuanto a las relaciones laborales, en cuanto a las
relaciones del periodista en un hipotético proceso judicial, en un
hipotético litigio en el que se pidiese por el juez que revelase sus
fuentes de información y podría tener un matiz muy individualista.

Dado que se ha comentado también esta mañana que la existencia de
estatutos de redacción, generalizados en todos los medios de
comunicación, asociaciones de redactores o asociaciones de periodistas,
pudieran dar un matiz más objetivo ante el que podría plantearse los
litigios o los conflictos en cuanto a la cláusula de conciencia y el
secreto profesional para los periodistas, podía ser beneficioso para que,
incluso desde dentro de la propia profesión periodística, hubiese una
autorregulación en alguna medida, que tendría que ser paralela y confluir
con la regulación



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legislativa que aquí tratamos de establecer, ya que es claro que, al
regular por parte del legislador esta materia, se está haciendo una
heterorregulación; por tanto, junto a la autorregulación, habría una
heterorregulación, que se simultanearía con la anterior, pero que,
precisamente, en este sentido, las proposiciones de ley podrían suponer
un acicate para que se estableciesen y se generalizasen estas
asociaciones de redactores. También me gustaría conocer su opinión al
respecto. Me parece que en el ámbito radiofónico no hay ninguna
asociación de redactores o estatuto de redacción. En ese aspecto, nos
gustaría conocer su opinión.

Por último, le formularía una pregunta, que he hecho esta mañana también
a otros comparecientes, sobre la forma en la que se podrían definir más
claramente lo que se llaman principios éticos del periodismo; qué habría
que entender por ética del periodismo; cuáles serían las fuentes de la
ética del periodismo, ya que en nuestra proposición de ley sobre la
cláusula de conciencia se dice que alguien puede negarse a participar en
una elaboración de información si entiende que ello va contra los
principios éticos del periodismo. Yo sé que desde algunos ámbitos de la
profesión periodística se ha señalado que esta expresión es un poco
ambigua y que, por tanto, tendría que haber algún modo de objetivarla.

Sería interesante que nosotros supiéramos cuál es su opinión al respecto.

Estas son algunas de las preguntas que le formulo, que me imagino que van
a ser completadas desde otras perspectivas por los demás Grupos
parlamentarios.

Muchas gracias de nuevo por su comparecencia.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra don
Antonio Pérez Solano.




El señor PEREZ SOLANO: Le reitero la bienvenida a esta Comisión y el
agradecimiento por su esfuerzo, que le ha formulado en nuestro nombre el
Presidente de la misma.

Es cierto que en las comparecencias y las intervenciones de los distintos
Grupos parlamentarios estamos coincidiendo todos los Grupos, al margen de
las concepciones ideológicas o jurídico-políticas que tengamos, sobre las
cuestiones nucleares de las dos proposiciones de ley que se someten a
consulta de los profesionales, en este trámite de responsables de la
información. Estas cuestiones nucleares son las siguientes, que se han
formulado ya a los comparecientes de esta mañana.

La primera que le formularía de modo escueto, sin más consideraciones, es
si usted, como profesional, y a lo largo del recorrido de la libertad de
expresión en España desde la aprobación de la Constitución, cree que es
necesario que se regulen de modo expreso, mediante una ley singular, los
derechos del secreto profesional y la cláusula de conciencia de los
periodistas o están suficientemente protegidos en nuestro ordenamiento
jurídico estos derechos por el reconocimiento expreso que hace el
artículo 20 de la Constitución. Esta sería la primera pregunta.

La segunda pregunta, si fuera positiva su opinión de que deban regularse
mediante una ley expresa, singular y concreta, si debe establecerse algún
tipo de limitaciones o exclusiones que fijen, de alguna manera, el ámbito
de estos derechos, para preservar los intereses de la defensa nacional y
otros intereses de superior categoría.

Y la tercera pregunta es qué contenidos concretos, en su opinión, debiera
reunir esta regulación específica de los derechos, para que puedan ser
protegidos los siguientes derechos de modo armónico y equilibrado, que es
lo que pienso que debe hacer un Estado democrático cuando desarrolla
derechos tan importantes como la libertad de expresión. De un lado, el
derecho de la sociedad a recibir información veraz; el derecho del
periodista a mantener el secreto de sus fuentes, la confidencialidad de
sus fuentes, a no revelar el secreto de sus fuentes y el derecho del
periodista, también un derecho importantísimo, que tiene frente a la
empresa periodística o al medio al que presta sus servicios, en el
sentido de que se le debe tutelar y respetar su conciencia, código moral
o deontológico que, respecto del ejercicio de su profesión y de las
materias a informar, tiene el propio periodista.

Hasta tal punto es así, damos esa importancia los legisladores al tema de
la protección al secreto profesional y a la cláusula de conciencia, que
lo que llevaría aparejado su incumplimiento de la tutela concreta del
periodista sería que le daría derecho a resolver su relación laboral
frente a la empresa, como si de un despido improcedente se tratara; es
decir, con la indemnización correspondiente.

Las tres preguntas que le formulamos van en la línea de clarificar, como
han dicho otros portavoces, a los grupos políticos de la Cámara estos
temas para que podamos cumplir solvente y responsablemente nuestra misión
de regular estos derechos de un modo equilibrado y armónico.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Muñoz-Alonso.




El señor MUÑOZ-ALONSO Y LEDO: Ante todo quiero también agradecerle, tanto
en nombre de mi Grupo como en el mío propio, su presencia aquí, señor
García, y creo que lo que nos interesa a todos es que, de alguna manera,
nos comunique su experiencia profesional y la incidencia que pueda haber
tenido en ella los problemas que tratamos de abordar y de regular: la
cláusula de conciencia y el secreto profesional.

Por otra parte, el señor García es un periodista deportivo. Muchas veces
tenemos la tendencia a pensar que ese tipo de problemas --cláusula de
conciencia o secreto profesional-- se dan, sobre todo, en el ámbito
político. Creo que es un error al que quizás nos lleva nuestra especial
dedicación a los problemas políticos, pero a mí me gustaría que nos
dijera, desde el punto de vista de la prensa deportiva, de qué manera, o
qué incidencia tienen estos posibles casos de cláusula de conciencia y de
secreto profesional.

Por su propia trayectoria profesional, el señor García ha experimentado
también cambios de propiedad en medios con distintos resultados y
consecuencias. Yo quería preguntarle, puesto que parece que es uno de los
casos claros de cláusula de conciencia, hasta qué punto, cuando se
produce un cambio de propiedad, por lo menos en lo que ha sido su
experiencia personal, se altera de una manera tan



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drástica la relación con la empresa que obliga a esgrimir la cláusula de
conciencia o, incluso sin esgrimirla, buscar otros medios en los que
seguir trabajando profesionalmente.

Creo que hay distintos tipos de periodistas. Hay algunos periodistas,
podemos decir, que por el especial papel que tienen en el tipo de
información que hacen, por ejemplo la prensa deportiva, como es su caso,
o bien por el tipo de programas que se les encomiendan, tienen una
función de una incidencia mayor en la opinión pública. Son periodistas
más conocidos, por lo tanto más influyentes, y después hay otros
periodistas que forman parte de sus equipos y que, podíamos decir, son
periodistas de a pie.

Me gustaría, si es posible, que me dijera hasta qué punto estos dos tipos
de periodistas se ven afectados de manera distinta por estos problemas
que estamos aquí tratando, el de la cláusula de conciencia y el del
secreto profesional, y, por supuesto, en esa misma línea, hasta qué punto
cambia el tipo de relación con la empresa que se pueda dar con estos
tipos de periodistas. Yo imagino que es muy distinto ese tipo de
relación. Me gustaría, de alguna manera, que nos ilustrara a ese
respecto.

Por otra parte, y como ha dicho también ya el señor López Garrido, muchas
veces cuando hablamos de estos casos estamos pensando en la prensa
escrita, y creo que la prensa radiofónica, e incluso la propia
televisión, tienen unas peculiaridades en estos problemas. Sabemos que el
señor García es un gran periodista radiofónico y entonces sería bueno que
nos dijera cuál es su experiencia en ese medio.

Por mi parte creo que nada más, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún señor Diputado quiere intervenir? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor García.




El señor GARCIA PEREZ: Con el tremendo respeto que me producen SS. SS.

como representantes absolutamente válidos del pueblo, antes de pasar a
responder me gustaría, con la venia del señor Presidente, decir algo.

Cuando desde mi casa o desde la redacción en muchas ocasiones sigo los
debates, ahora que están tan de moda las comisiones de investigación, me
pregunto a mí mismo: por qué SS. SS. están tan alejadas de la realidad;
por qué hacen farragoso lo que podría ser mucho más elemental, y ruego
que se me perdone si alguien entiende que no es el momento más adecuado
para ello. Lo digo al hilo de esta comparecencia.

Fíjense, no es que vaya a ser más o menos trascendente, más o menos
importante lo que yo pueda decir ahora, lo que hayan dicho mis compañeros
esta mañana o lo que vayan a decir los compañeros que vengan a
continuación, pero imaginémonos que esta comparecencia se estuviese
retransmitiendo en directo. ¿No creen que es --y perdóneseme la
expresión-- un peñazo que SS. SS. hagan una batería de preguntas cada uno
y que yo haya tenido que ir apuntándolas con la inexactitud propia de la
urgencia? Si hemos pasado directamente al interrogatorio --pregunto--,
¿no sería muchísimo más lógico formularme la primera pregunta, por
ejemplo, el señor López y yo le respondo, me hace la segunda pregunta y
yo le respondo, termina su intervención y pasamos al siguiente grupo
político? Hago este comentario para que se estudie para un presente y un
futuro inmediato, porque creo que este sistema es de mucha farragosidad y
escasamente práctico lo que vamos a hacer ahora. Yo tengo que responder a
12, 15 ó 20 cuestiones. ¿Cuál es la diferencia de una entrevista
radiofónica, ya que hablamos de radio, con los comunicadores, que están
tan de moda? ¿Qué diferencia hay entre el comunicador y el periodista que
no comunica? El señor que lleva las 12 preguntas escritas, que va
preguntando poco menos como un borrego y el otro responde. ¿Qué día hace
hoy? Hace regular. ¿A qué hora? Con estos ejemplos quiero decir que cada
pregunta de S. S. origina una respuesta mía y mi respuesta podría
originar una pregunta siguiente para clarificación total y absoluta del
tema. Ruego a SS. SS. que estudien este tema, no para este caso concreto
sino para el futuro. Lo digo pensando en la sociedad española, porque a
veces hay comparecencias, con temas muy farragosos, absolutamente
infumables.




El señor PRESIDENTE: En este caso, señor García, yo creo que va a ser
divertido, habida cuenta de que es usted el que va a responder y tiene
esa garra que seguro que nos va a entusiasmar.




El señor GARCIA PEREZ: Pero, señoría, sería muchísimo más lógico el
diálogo porque, además, en este momento puedo cometer muchísimas
inexactitudes por haber tenido que ir apuntando muy vagamente --como ha
hecho S. S.-- algunas de las cuestiones. En fin, espero que algún día los
españoles podamos seguir esas comparecencias de una forma coloquial y...




El señor PRESIDENTE: Haciendo caso a sus sugerencias, después vamos a dar
a los señores Diputados la posibilidad de replicar. Adelante.




El señor GARCIA PEREZ: Perfecto. Querría hacer una puntualización. Llevo
muchos años ligado al periodismo radiofónico, pero tengo una experiencia
también de casi diez años en la prensa escrita --algunos de SS. SS. lo
conocerán--, en un periódico que en aquellos años fue líder en la
comunicación española, el diario «Pueblo». Precisamente la empresa de
dicho diario eran los sindicatos verticales entonces, y aquella redacción
del diario «Pueblo», con Emilio Romero como director, conseguía el
liderazgo en la información vespertina. Los que en aquel momento
estábamos en el diario «Pueblo», como los que estaban en otros diarios
como «Madrid» o «ABC», sabemos qué problemas fundamentales había al hilo
no ya de la cláusula de conciencia ni del secreto profesional, sino al
hilo claro de los caprichos de los que entonces mandaban. Yo siempre he
dicho que ser antes ministro era facilísimo; ahora --aciertos o torpezas
al margen de los propios ministros-- ser ministro es mucho más complicado
que antes. Yo recuerdo las famosas galeradas. Posiblemente alguna de SS.

SS. recordará cuando las famosas terceras



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páginas del diario «Pueblo» volvían tachadas del Ministerio a las doce y
media de la noche sin ninguna explicación. Y no estoy hablando de tiempos
inmemoriales, porque yo dejé el diario «Pueblo» y en el año 1972
comenzábamos un programa de radio, llamado «Hora 25», que todavía existe,
y 48 horas antes tenía que mandar sus contenidos a lo que entonces se
llamaba la censura. En aquel momento había futbolistas de vanguardia como
Pirri o Amancio y yo, que hacía la sección de deportes de «Hora 25», que
duraba media hora, le tenía que mandar al señor censor las catorce o
quince preguntas que iba a hacer dos días después a los señores Pirri o
Amancio. Naturalmente, las preguntas que se mandaban al censor no tenían
la menor relación con el tema. Esto pertenece al pasado, por eso digo que
tengo también alguna experiencia en la prensa escrita.

Respondiendo a la primera cuestión formulada por don Diego López, diré
que el periodista tiene que ser profesional. El albañil tiene que ser
profesional, el médico tiene que ser profesional, el ingeniero tiene que
ser profesional y, repito, el periodista tiene que ser profesional, y
como profesional tiene que ser retribuido. Unos ganarán más, otros
ganarán menos, dependerá de su cotización, de su rentabilidad, pero la
independencia del profesional nunca tiene que guardar la menor relación
con lo que gane o lo que deje de ganar. Creo, y en esto España ha
avanzado considerablemente, que en estos momento en este país tenemos una
batería de profesionales de la información en todos los medios (prensa,
radio y televisión) que están a la altura de los mejores del mundo. La
única diferencia con otros países puede radicar en que, de la misma forma
que tenemos profesionales que están a la altura de los mejores del mundo,
no tenemos las empresas periodísticas que puedan sustentar a esos
profesionales.

Yo recuerdo, como recordarán SS. SS., cuando dos simples reporteros, que
ni tan siquiera habían alcanzado la titulación, consiguieron
desenmascarar el famosísimo Watergate de Nixon. Ellos lo único que hacen
es encender el fuego de una chimenea que propaga hasta el último rincón
de los Estados americanos la televisión americana. Yo siempre pongo el
ejemplo de la primera comparecencia del entonces Vicepresidente del
Gobierno, don Alfonso Guerra, ante SS. SS. Ya estaban las televisiones
privadas, ya estaban los canales autonómicos de televisión, ya estaba
naturalmente la televisión pública. Era noticia, obviamente, la presencia
de don Alfonso Guerra y se trataba el tema de su famoso hermano. Pues en
el momento de iniciar su intervención ante SS. SS., y en consecuencia
ante el pueblo español, don Alfonso Guerra, Televisión Española estaba
dando un programa que creo recordar era «Los Chiripitifláuticos», una
serie grabada. Si para toda España era importante y trascendente la
presencia de don Alfonso Guerra, imagínense lo que era para Andalucía,
donde estaba centrado fundamentalmente el escándalo. El canal autonómico,
Canal Sur, que cuesta a los andaluces, y en consecuencia a los españoles,
muchos miles de pesetas al año, no retransmitió la comparecencia de don
Alfonso Guerra con esta explicación: No lo hemos dado en directo porque
creíamos que lo daba Televisión Española. Los canales privados --se
desconocen las razones-- tampoco lo dieron. ¿No hay en España periodistas
profesionales tan independientes, tan válidos y tan cualificados como
aquellos dos reporteros del «Washington Post»? Sí, pero ¿qué es lo que ha
faltado después? La batería. Volviendo a tomar el hilo, diré que tenemos
profesionales independientes, válidos y cualificados.

En cuanto a las empresas, bien es cierto que estamos progresando. Hoy hay
un periódico en Madrid, supongo que SS. SS. lo habrán leído, que dice que
en el último año los telediarios de Televisión Española han perdido casi
el 40 por ciento de audiencia. Para la libertad de información ésa es
quizá la noticia más gratificante de la jornada. ¿Significa que los
compañeros que están en Televisión Española no son libres? ¿Significa que
los compañeros que están en Televisión Española no son independientes?
No, en absoluto. Son tan libres o pueden ser tan libres y tan
independientes como yo. Es la empresa la diferencia. Pongo un ejemplo.

Tengo muchas comparecencias con los alumnos de la Facultad de Ciencias de
la Información, me gusta hablar mucho con ellos y a veces les someto a
pruebas tan divertidas como una muy reciente. El pasado viernes el
Consejo de Ministros aprueba una concesión, una ayuda a Andalucía, creo
recordar de 140.000 millones de pesetas. Para los profesionales avezados,
para los menos avezados o para los casi no iniciados era poco menos de
ciencia ficción poder colocarse ante dos televisores y ver cómo era
tratada la noticia de la ayuda de los 140.000 millones del Consejo de
Ministros por Televisión Española y, por ejemplo, por Antena 3 Televisión
en el Telediario que dirigía Pedro Piqueras, y ese mismo día le tocaba
hacer los comentarios a Nativel Preciados. Ambas televisiones
coincidieron en dar la explicación de don Alfredo Pérez Rubalcaba, el
Ministro Portavoz, con la comparecencia del Ministro señor Atienza. Al
verlo dices que éstos son dos países totalmente distintos o dos mundos
absolutamente diferentes los de Televisión Española y Antena 3. Pero,
incidiendo un poco más en ello llegas más lejos y te preguntas: Este
señor, Pedro Piqueras, ¿no es el mismo que hace seis meses hacía eso en
Televisión Española? ¿Cómo en Televisión Española hacía eso y en Antena 3
hace esto? Pedro Piqueras es el mismo. ¿Qué es lo que ha cambiado? La
empresa.

El problema en la independencia no está en el profesional, está en la
empresa. Felizmente hoy han aparecido en España nuevas empresas,
periodísticas algunas. El problema es la situación económica de las
empresas. Si una empresa tiene que depender de ayuda, si una empresa
tiene que depender de soluciones, si una empresa periodística tiene que
depender de créditos blandos,de chapuzas, de trampas, de tamaños,
evidentemente pierde parte de su integridad. ¿Qué está sucediendo? Los
profesionales de la información y los no profesionales hemos asistido, en
los seis últimos meses, a casos ciertamente esclarecedores. No creo que
nos estemos perdiendo, y no sé si les estoy aburriendo con los temas de
la cláusula de conciencia y del secreto profesional, pero es que tienen
una incidencia clarísima sobre la titularidad de las empresas, sobre la
trascendencia decisiva de las empresas. Por ejemplo, los dos escándalos
puntuales de este país en los medios de



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comunicación: Ibercorp y Banesto o Mario Conde. ¿Ustedes han tenido --ahí
están las hemerotecas-- el detalle, la nostalgia de, pasado el tiempo,
analizar o hacer un seguimiento puntual de cómo trata el diario «El
Mundo» el escándalo Ibercorp y cómo trata «Diario 16» el escándalo
Ibercorp? El tema Mario Conde o Banesto ¿cómo lo trata «Diario 16» y cómo
lo trata «El Mundo»? Parece una película de buenos y malos; parece una
película de indios y americanos. ¿Cuál es el problema? El problema
evidentemente es la titularidad de las empresas de comunicación.

Mundo de la radio. El mundo de la radio es un ejemplo absolutamente claro
de esto. En junio de 1992, la sintonía radiofónica española contaba con
todas las cadenas de Radio Nacional, cuya empresa sabemos que es la
Administración pública, empresa gubernamental, y también con la cadena
SER, de titularidad privada. Ahí sí se ha avanzado puesto que, hasta hace
muy poco, el Estado contaba con el 25 por ciento de la cadena SER, aunque
bien es verdad que ni la anterior Administración ni la Administración
socialista, al menos en el tiempo que yo estuve, primero en la SER y
posteriormente en otra emisora, no ha utilizado nunca ese 25 por ciento
para ningún otro interés que pudiésemos entender no confesable, sino que
dependía más de los caprichos o de las debilidades de los responsables.

Yo me fui en el año 1982 de la cadena SER, llevaba 10 años siendo
tremendamente crítico con los ministros responsables de deportes,
etcétera, y a mí nadie me dijo que tuviese cuidado con lo que decía del
ministro porque era accionista de la casa. No, sino que llegó un buen día
y el entonces director general de la SER, que era débil y temeroso, me
dijo que no hablase mal de un ministro (concretamente don Pío Cabanillas)
porque es el que nos tenía que firmar la concesión de las licencias de
frecuencia modulada. Entonces yo tenía dos soluciones: o lo aceptaba y me
callaba, o me marchaba. Lo que hice fue marcharme. Pero ésa no fue una
imposición gubernamental, fue una debilidad del director general.

Como decía, en junio de 1992, el panorama radiofónico era Radio Nacional,
de titularidad pública, la cadena SER, de titularidad privada, Antena 3,
de titularidad privada, los curas (cadena COPE) y los ciegos (la ONCE).

Por razones que todos conocen, la SER compra la cadena líder, que es
Antena 3, y por tanto quedaban dos opciones para los profesionales: la
ONCE o la COPE, es decir, o curas, o ciegos. ¿Es un modelo para un
profesional que no quiere estar en una empresa con dependencia
gubernamental, bien la ONCE, en la que evidentemente la totalidad de sus
ingresos provienen de una concesión y que un buen día el Gobierno puede
decir que se acabó el cupón o no se acabó el cupón, o bien la Conferencia
Episcopal, donde en principio creemos que hay unas relaciones, un
acuerdo, una entente entre la Conferencia Episcopal y el Gobierno, con
unas asignaciones anuales y demás? No. Evidentemente querrías una empresa
absolutamente libre, pero no la hay. Bien es cierto que al menos en el
tiempo que nosotros llevamos en la COPE, y por lo que estamos escuchando
en Onda Cero, la libertad de los profesionales de esta última es total y
absoluta. Basta con seguir el programa de Luis del Olmo por la mañana
para comprobar que hay una pluralidad informativa absoluta y total, con
la que se podrá estar de acuerdo o no, pero en la que cada uno se expresa
libremente, y en la cadena COPE ocurre exactamente lo mismo. Pero algún
día puede llegar alguien y decir: no. Creo que para el presente y el
futuro de los medios de comunicación --y al hilo de estos dos temas
clarísimos-- el problema está en la titularidad de las empresas y,
fundamentalmte, en la profesionalidad --que ahora no ofrece ninguna
duda-- de los profesionales de la información, que tienen que ser
profesionales de dedicación absoluta y, evidentemente, remunerados
conforme a las condiciones de cada uno o a los acuerdos alcanzados.

Otra de las preguntas era la relativa a la independencia de los poderes
políticos y los poderes económicos. La independencia es un bien personal.

Ni yo soy más independiente ni tú lo eres menos. La independencia guarda
relación con muchas situaciones: cómo quieres vivir, cómo te gusta vivir,
cómo puedes vivir, si prefieres vivir mejor aunque para eso tengas que
hacer alguna concesión, o prefieres vivir peor. Yo pongo mi ejemplo. En
el año 82, recién casado, formado un hogar, con las letras
correspondientes de todo españolito, yo estaba en la cadena SER y podía
seguir siendo el rey del mundo si me hubiese plegado al director general;
si durante quince, veinte, treinta días, hasta que se hubiese firmado la
concesión de las licencias, yo no hubiese vuelto a tocar al señor
Ministro. Preferí irme a la calle, y me fui automáticamente a la calle;
no tenía en ese momento ninguna otra opción y estuve en la calle. Otros
profesionales han hecho lo contrario. ¿Son más independientes que yo o
son menos independientes? Son diferentes. Es decir, la independencia la
marcas tú. Lo que pasa es que evidentemente no te puedes pegar
permanentemente contra molinos de viento, y el profesional que hoy está
en Antena 3 Televisión tiene muchas más posibilidades de, sin pegarse con
nadie ni ser el Guerrero del Antifaz, ser más libre que el profesional
que está en Televisión Española. Pero depende fundamentalmente de la
empresa y, luego, de lo que quiera realmente hacer ese profesional.

Los estatutos de los redactores y todas estas cosas están muy bien, pero
yo más que en ellos creo en la conciencia personal del profesional.

Además, yo creo que de alguna forma los profesionales tenemos que
proteger al empresario. Cuanto más fuerte, más poderoso y más saludable
sea la salud económica de tu empresa, más saludable será tu situación en
esa empresa y, si cabe, más alta será tu propia independencia.

Se habla y se denigra en muchas ocasiones la publicidad. Yo soy un gran
defensor de la publicidad. Yo no tengo una sola peseta por anuncios en
mis programas, pero soy un defensor de la publicidad porque lo que me ha
hecho mucho más libre y mucho más independiente es la publicidad. ¿Por
qué? Porque al ser rentables mi programas para mi empresa le obliga a
tragar muchas cosas que no tragaría si no llevara pareja la rentabilidad.

Pero cuando, por ejemplo, en esos estatutos vemos que los redactores
tienen que designar, tienen que votar, tienen que determinar quién va a
ser el director, o tienen que poner el veto correspondiente, yo pienso
que la empresa tiene que designar a su director. Tú eres un redactor y si
ese director no te deja



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ejercer tu profesión tú te vas. ¿Es que eso es muy difícil o se dice muy
bien ahora cuando estás arriba? Yo predico con mi ejemplo y con el
ejemplo de otros profesionales. Lo hemos hecho cuando hemos estado abajo.

Si tú no estás de acuerdo con una línea te vas a la calle, y si no puedes
ejercer tu profesión te dedicas a otra profesión pero lo haces con
absoluta libertad.

Y los principios éticos, que creo que es la última cuestión de don Diego
López, son los de cualquier ciudadano. Yo creo que no tienes que ir por
la calle diciendo qué bueno soy, no robo, no mato, aunque hoy en España
parece ser noticia no haber tenido una cuenta en Ibercorp, no ser un
chorizo, no haberte forrado, etcétera. Es que, además, en muchas
ocasiones --es un problema nuestro-- los periodistas, los comunicadores
nos consideramos o nos creemos el ombligo del mundo. Un periodista no
tiene que tener ninguna diferencia con un ciudadano. Es decir, un
ciudadano tiene que ser un tío honesto, un tío que realice su profesión
con libertad, con independencia y con decencia. Esos son los principios
éticos de esta profesión. Cuando más alto estás, cuanto más poder puedas
tener de comunicación, cuanta más audiencia tengas, cuantos más cientos
de miles de ejemplares venda tu periódico, o cuantos más millones de
oyentes tenga tu programa o vean tu programa, tienes que acrecentar tu
responsabilidad porque tu daño puede ser mayor. Cuando hago una denuncia
alguien podrá decir: Bueno, puede parecer que tiene un poco más de miedo.

O, por ejemplo, el caso pintoresco que denunciaba ayer, de don Inocencio
Arias, una extraña concesión a un directivo del Real Madrid, meses antes
de ser nombrado director general del Real Madrid. ¿Por qué dejar a un
lado o decir que no trato de resquebrajar la honorabilidad de don
Inocencio Arias? Porque tenemos que ser conscientes del daño que podemos
hacer. Pero el comportamiento, el principio ético de un periodista tiene
que ser el principio ético de un político o el principio ético de un
albañil. Ni somos más ni somos menos. Desgraciadamente lo que pasa es
que, por una serie de razones en este país --yo lo he dicho siempre-- eso
de que la prensa es el cuarto poder, no. Aquí no somos ni el cuarto ni el
quinto ni el sexto ni el séptimo. Con perdón de SS. SS. somos una mierda.

Porque aquí los periódicos han tenido que ejercer de policías, han
denunciado casos y ¿ha dimitido alguien? Al final han dimitido por
distintas circunstancias, pero en principio se ha puesto en tela de
juicio toda la información de los periodistas; era sensacionalismo
barato, «El Mundo» era un sensacionalista y al final, puntualmente, se le
ha dado la razón a «El Mundo», se le ha dado la razón a «Diario 16» y se
le ha dado la razón al diario «ABC». Fíjense SS. SS.: tema Juan Guerra,
diario «ABC», tema Roldán, «Diario 16», tema Ibercorp, diario «El Mundo».

Y así podríamos hacer una relación del trabajo que han hecho
profesionales de la información, pero con esos principios éticos. No sé
si me he dejado en el tintero alguna pregunta de don Diego, pero
posteriormente podremos aclararlo.

Don Antonio Pérez pregunta si es necesario regular. Yo desconozco qué es
lo que han respondido mis compañeros esta mañana. Yo no sé si son
partidarios de la regulación o no. Yo mantengo un principio que puede
parecer una barbaridad y, a lo mejor, democráticamente es una barbaridad:
la mejor ley es la que no existe. Como digo, puede parecer una auténtica
barbaridad. Pero yo no creo que sea necesario regular absolutamente nada.

Lo único que sí sería conveniente es regular o, por lo menos, dar una
funcionalidad y una protección a aquellos profesionales de la información
que tienen su basamento en los principios de la verdad, en los principios
de que las informaciones que dan se corresponden con hechos reales, están
debidamente contrastadas y, si no, esos señores no pueden seguir
ejerciendo su profesión. Por ejemplo, al día siguiente que aparece en
«Diario 16» el escándalo Roldán, si en este país funciona regularmente
algún mecanismo, el señor Roldán no puede ser Director General de la
Guardia Civil o el director de «Diario 16» tiene que estar en la cárcel.

En cuanto a información veraz, la confidencialidad, el código
deontológico y la empresa, de la misma forma que los políticos tienen
unos mecanismos, unos sistemas de trabajo, de la misma forma que el
arquitecto y el abogado tienen unos sistemas de trabajo, los
profesionales de la información tienen sus fuentes de información.

Respetar el secreto profesional es absolutamente básico, respetar la
confidencialidad es absolutamente imprescindible. Muchos de los afectados
dicen que detrás del secreto profesional se puede encontrar la trampa; es
decir, que es mentira. El ejemplo más reciente: los dos compañeros del
diario «El Mundo», Cerdán y Rubio, que descubren a Roldán. Ahí estamos en
una batalla ciertamente jurídica que supongo que habrán abordado o
abordarán también SS. SS. Ellos son periodistas, no policías. Ellos
descubren y entrevistan al señor Roldán y lo que tiene que hacer la
policía es cumplir con su obligación: encontrar y detener al señor
Roldán. ¿Estos compañeros están obligados a decir a la policía dónde está
el señor Roldán? Yo entiendo honestamente que no. ¿Mantener tus fuentes
de información? Una de las razones que a mí me ha permitido seguir,
después de tantos años, manteniéndome en vanguardia y llegar al fondo de
los secretos más insospechados, por ejemplo, del mundo del deporte es que
soy uno de los profesionales de la información que más conservan, que más
guardan el secreto, la confidencia, eso sí, de una información
absolutamente contrastada.

Aludía también don Antonio Pérez al código deontológico de la empresa.

Este sí que es un problema grave y delicado. Y es un problema que es muy
difícil que pueda tener cabida en ninguna ley o en ninguna regulación.

¿Por qué? Porque eso se tiene que corresponder, única y exclusivamente,
con el equilibrio que dictan la lógica, el sentido común y la razón.

Usted es redactor de «La Vanguardia» y sabe que el primer accionista de
este periódico está inmerso en un escándalo, por ejemplo, de facturas
falsas. ¿Qué hace el redactor de «La Vanguardia»? ¿Publica la información
o no publica la información? ¿Un redactor de «El País» puede hacer una
crítica terrible, por ejemplo, de las empresas paralelas del primer
accionista de «El País? ¿Puede o debe? ¿Un redactor de la COPE puede
poner a caer de un burro a la Conferencia Episcopal? ¿Un redactor de Onda
Cero puede hacer una información sobre por qué los ciegos tienen el



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cupón y los cojos no tienen su cupón? ¿Puede haber alguna ley? Yo
entiendo que tienen que ser el sentido común, la lógica y la propia
flexibilidad las que decidan. Un profesional de la información tiene que
estar sujeto a unos límites mínimos que no son los de la censura pero
que, evidentemente, sí son los de la prudencia con las empresas en las
que trabajan, sin que eso signifique ni estar vendido, ni estar torcido
ni ser menos independiente.

Señor Muñoz-Alonso, los cambios de propiedad --porque de la experiencia
profesional creo que ya hemos hablado-- tienen una incidencia
tremendamente nociva y absolutamente negativa en los profesionales.

Porque cuando un profesional es un profesional, cuando un profesional
está casado con su empresa, pasa a ser empresa. Yo fui durante nueve años
un profesional del diario «Pueblo», y mi matrimonio era el diario
«Pueblo». Después, durante 10 años, fui un profesional de la Caena SER,
posteriormente lo fui de Antena 3 y ahora lo soy de la COPE. Y,
consiguientemente, con todos los equipos que se integran en nuestros
operativos de trabajo ocurre exactamente lo mismo. Porque si no es así no
se podría tener a un periodista 30 horas siguiendo una noticia o
jugándose la vida en cualquier sitio. Se hace por amor a esa profesión y
por amor a esa empresa.

Para mí, y para todo el equipo que ahora estamos en la COPE, quizá el más
traumático fue el cambio de propiedad de Antena 3. Porque uno puede
entender que una empresa se pueda cerrar por las exigencias del mercado.

Mire usted, no es rentable; esto es una empresa privada que no puede
vivir o que no tiene que vivir de los fondos públicos. Esto no es lo
mismo que Televisión Española o Radio Nacional que pueden estar en
180.000 o en 200.000 millones de pesetas de déficit; ésta es una empresa
privada y los accionistas han llegado a ese acuerdo. Pero no fue así, era
una empresa líder en todas las encuestas, en todos los elementos de la
audiencia, y líder ya destacada. Una empresa que en el último año había
producido unos beneficios, después de impuestos, de 1.500 millones de
pesetas y que mantenía una dura competencia con la Cadena SER, de golpe y
porrazo pasa a ser comprada por la Cadena SER. Evidentemente es difícil
que unos profesionales lo puedan entender o lo puedan asumir. Quizá, lo
más grave es que toda esta operación se hace con la permisividad
gubernamental y quedando mancillada una Ley, la LOT, que, por ejemplo, no
permite a un empresario tener más de una frecuencia. De todo eso, ¿qué
piensa el profesional? Piensa que no hagamos nuevas leyes, sino que
primero intentemos que se cumplan las que hay. ¿Para qué queremos nuevas
leyes? ¿Para qué quiere un profesional la nueva ley de la cláusula de
conciencia o la nueva ley del secreto profesional, si ese profesional
está sujeto a los avatares del tiburón de turno? Y no me estoy refiriendo
a nadie en concreto. Es que mañana a la Cadena COPE le ofrecen la
posibilidad de comprar Onda Cero y la Cadena COPE compraría Onda Cero. Lo
que pasa es que debe haber alguien que lo impida.

Si se lee el informe del Tribunal de la Competencia resulta absolutamente
patético y doloroso pensar si estamos en un país que lucha por un Estado
democrático. ¿Esta resolución no choca de bruces, abierta y
clarísimamente, con la otra Ley existente, la Ley de las
Telecomunicaciones? ¿Qué tiene que hacer el profesional? Pues lo que
hemos hecho, armarse de valor y decir: tenemos que volver a empezar de
cero. Felizmente, nosotros contamos con la audiencia de millones de
oyentes, en poco tiempo hemos conseguido un récord absoluto, y expongo el
siguiente ejemplo. Junio de 1992, Antena 3 Radio, la primera cadena del
país; febrero de 1994, la última y a punto de cerrar. Nosotros llegamos a
la Cope cuando era, de cinco, la quinta cadena; está la primera. Se
corresponde, quizá, con un equipo de profesionales que son destacados,
que son brillantes, etcétera, pero, ¿cuántos profesionales, en
circunstancias similares, se han quedado en la calle o no han podido
seguir ejerciendo su profesión con esa libertad o con esa independencia?
Por eso, hagamos nuevas leyes, perfecto; pero, por lo menos, obliguemos a
que se cumplan las leyes ya existentes.

No sé si me he dejado algo en el tintero. Estoy a su disposición.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor García.

No sé si alguno de los miembros de la Comisión desea hacer alguna otra
pregunta o si han quedado suficientemente respondidas las formuladas.

(Pausa.)
Si no hay más preguntas, le agradezco, en nombre de los señores miembros
de la Comisión, su comparecencia. Le aseguro que sus respuestas nos
servirán para que los trabajos de estas dos leyes sigan la mejor marcha
posible.

Muchas gracias, señor García.




El señor GARCIA PEREZ: Muchas gracias, señorías, y a ver si pronto
podemos cantar victoria y asistimos a comisiones donde haya un diálogo
fluido, con preguntas y respuestas.




El señor PRESIDENTE: Se pensará. (Pausa.)



--DE DON IÑAKI GABILONDO PUJOL, A SOLICITUD DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS
SOCIALISTA, POPULAR, IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA Y CATALAN
(CONVERGENCIA I UNIO). (Número de expediente 219/000188.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a continuar la sesión con la
comparecencia de don Iñaki Gabilondo, a quien agradecemos la deferencia
de asistir, pese a sus muchas ocupaciones, a los trabajos de esta
Comisión.

Si estima oportuno hacer una breve introducción, le daremos la palabra y,
seguidamente, pasaremos al turno de preguntas.

Tiene la palabra el señor Gabilondo.




El señor GABILONDO PUJOL: Buenas tardes.

Intervengo brevísimamente, porque tengo más dudas que respuestas en
relación con casi todo y también en relación con esto.




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Sólo quería decir, sobre la cláusula de conciencia, que es muy poco
probable que lo que vaya a regularse pudiera llegar a tener verdadera
eficacia y aplicación en la realidad cotidiana si como parece va cada día
más claramente al galope la lógica de la industria periodística y la
lógica del gerente en la industria periodística, frente a la cual el
desvalimiento del periodista es creciente.

Muchas veces he dicho que el mayor enemigo de la libertad de expresión
que yo he conocido es el paro y en la actual desproporción se observa
también un creciente desarme de las antaño musculosas redacciones,
etcétera. En ese marco de realidad, una realidad que, además, no veo que
por el momento vaya a modificarse de forma sustancial, sospecho que la
cláusula de conciencia está condenada a resultar una retórica y
romántica, aunque me parece que importante, referencia moral, ética,
pero, repito, sospecho que salvo para algo tan concreto como una
indemnización por despido que pudiera considerarse improcedente, no veo
que pueda convertirse en algo de una especial relevancia.

Me gustaría que considerasen ustedes algo sencillo, de poco detalle,
porque la casuística me parece que es inagotable y, además, a la
velocidad a la que se va es una casuística que no cesa de manar y que
podría enfrentarnos con un sinnúmero de paradojas. Podemos encontrarnos
al periodista frente a su empresa, pero podemos encontrarnos también al
periodista frente a su director de equipo que, en algunos casos, en
medios de comunicación audiovisual operan como empresas dentro de la
propia empresa, con lo que nos encontraríamos con el criterio de la
empresa y el de la subempresa que puede estar en ese momento operando, lo
que ya nos empieza a producir un cierto vértigo, un cierto mareo.

Por otro lado, a la velocidad de transformación del pensamiento, resulta
muy difícil utilizar como referente válido aquello de que un medio de
comunicación cambia de línea de pensamiento, porque un medio de
comunicación puede estar firme en su línea política oficial de
pensamiento y, sin embargo, haber cambiado de pensamiento. Pienso que un
redactor de «El Socialista» podría trabajar en un periódico que no ha
cambiado de empresa, de titularidad ni de nada, y encontrarse en el
referéndum de la OTAN con un planteamiento completamente nuevo, o que un
periodista veterano de «ABC» pudiera encontrarse con un periódico que no
ha cambiado de titularidad, de idea ni de ideología y, sin embargo, está
defendiendo con naturalidad puntos de vista de un Estado y de una
sociedad que muy poquito antes le hubiera parecido un disparate. Me
parece poco probable que se pueda avanzar demasiado por ahí, con las
enormes novedades que además está deparándonos la vida, hasta en la
genérica, por ejemplo. La posibilidad de imaginar un desarrollo muy
pormenorizado de las realidades posibles les ahogaría y nos ahogaría en
una casuística me parece que no demasiado útil y eficaz.

Quisiera terminar con este capítulo diciendo que me parece que la
cláusula de conciencia es un elemento de la servidumbre del periodista, a
la que puede acogerse como quien se agarra a una baliza o a una boya,
pero me parece muy poco posible que pueda reclamar del legislador una
protección más allá de la lógica y de la realidad. No creo que el
legislador pueda impedir que un hombre se muera ni que a un hombre le
moje la lluvia ni que le tumbe el calor ni creo que pueda evitar que a un
periodista le aplaste la lógica industrial de la empresa en la que
trabaja, seal cual sea la letra de la ley. Me parece que sería bueno que
se hiciera algo con suficiente solemnidad como para que formara parte del
«corpus» doctrinal y moral del periodista y de su ética, pero pienso que
en la vida cotidiana no será algo demasiado invocable, ni demasiado
probable ni demasiado defendible, tal como está en este momento la
realidad, tal como sospecho que va a ir y a lo mejor, tal como debe ser.

Por lo que se refiere al secreto profesional, también nos encontraríamos
ante algo que nos hemos acostumbrado, yo al menos, a ver como un derecho
de los periodistas; me parece que es incompleto verlo así porque creo que
hay que verlo como un derecho y como una servidumbre de los periodistas.

Pienso que si lo observamos sólo como derecho de los periodistas,
podríamos correr el riesgo de creer que hemos de fabricar un parapeto
detrás del que se esconda el periodista para lanzar, en total impunidad,
cualquier tipo de información, en la seguridad de que podrá refugiarse en
el secreto profesional que, invocado, le conferiría un cierto grado de
inmunidad. No creo que sea eso lo que los periodistas queremos ni lo que
la sociedad quiere. Para evitarlo, se ha estado permanentemente tratando
de marcar los límites. Se dice que el periodista invoque el secreto
profesional salvo en los casos en que..., y comienza una relación
temática de casos en los que no debería servir ese secreto profesional.

A mí, eso me parece peligroso. Yo pienso como Diego Córdoba (no sé si le
conocen, es el abogado del grupo en el que yo trabajo) que ha elaborado
un punto de vista que comparto bastante, aunque no me resuelve el
sinnúmero de dudas que el tema me plantea. Según éste, el periodista es
un hombre que puede acogerse al secreto profesional y asumir los riesgos
del secreto profesional cuando ha sido inculpado por un tema penal o
demandado por un tema civil. Si, como periodista, soy inculpado en un
tema penal o demandado en un tema civil, puedo, si lo deseo, acogerme al
secreto profesional y me iré, heroica y románticamente, al cadalso antes
de abrir la boca, porque no podré reclamar de la Justicia que no actúe
como tenga que actuar, aunque yo no haya querido utilizar un recurso que
hubiera podido utilizar porque me lo he comido en nombre del secreto
profesional. Otra cosa distinta es cuando soy citado en calidad de
testigo, cuando es otro el inculpado o el acusado, en cuyo caso sí
reclamo el derecho al secreto profesional sin excepciones. De forma que
este pensamiento de Diego Córdoba, que yo hago muy mío, afecta a la
existencia de unos límites, pero en vez de situarlos en la línea de los
temas, los sitúa en el ámbito de obligación, y cree que el secreto
profesional no se debe aplicar en todos los casos que teóricamente sería
posible, sino circunscrito al ámbito del periodista actuando como testigo
en un caso en el que otro está siendo acusado o inculpado, porque cuando
el periodista es él el acusado o el inculpado, puede utilizar el secreto
profesional como una servidumbre, magnífica, grande, de su propia
actividad, pero no puede invocar su



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protección, porque le convertiría en un ciudadano distinto y tiene que
ser un ciudadano para el cual está en vigor la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, tiene que asumir sus responsabilidades.

Yo siempre lo he traducido para mí en el sentido siguiente. Si yo tengo
la posibilidad de ser inculpado por un delito y no me va a salvar la
revelación de una fuente porque no lo puedo hacer, porque me lo prohíbe
el secreto profesional, tengo que estar o dispuesto a pagar las
consecuencias del tema o dispuesto a lograr, por otros procedimientos,
hacer posible mi defensa en caso de que sea inculpado porque no podré
utilizar ese recurso. Pero si actúo como testigo, sí le pido a la
sociedad, al legislador, que proteja mi derecho como periodista a la no
revelación de mi fuente. Por tanto, se trataría, en este sentido, de la
aceptación de unos límites, pero no tanto desde el punto de vista
temático como desde el punto de vista del ámbito de aplicación del tema,
y observar el secreto profesional, entonces, desde una doble vertiente:
por un lado, una servidumbre del periodista y, por otro lado, un derecho
del periodista. Por lo que a la servidumbre se refiere, la asume como
parte de su noble actividad, que tiene sus virtudes y sus defectos, sus
ventajas y sus inconvenientes. Y desde el punto de vista de la acción
como testigo, donde nos parece que vale, como único ámbito, el secreto
profesional, reclama el derecho de la norma a protegerle sin excepciones.

Este sería mi punto de vista, cargado de dudas por los lados, por arriba
y por abajo. Es, más o menos, un resumen.




El señor PRESIDENTE: Gracias por su intervención y por la claridad de
ideas al respecto. Espero que nos sirvan para hacer algunas preguntas.

El señor Diego López Garrido, tiene la palabra, en nombre del Grupo de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




El señor LOPEZ GARRIDO: Señor Presidente, empezando por el final, el
secreto profesional, efectivamente, compartimos la tesis, creo que es la
correcta desde el punto de vista jurídico, de que el secreto profesional
funciona cuando el periodista es citado como testigo en un procedimiento
penal. En ese caso, el periodista puede negarse a revelar sus fuentes de
información y no podría aducirse en su contra que ha desobedecido las
pretensiones de la Justicia de que dé cuenta de quién le ha revelado la
noticia que esté implicada en un procedimiento penal. Pero, desde luego,
si es inculpado, ese periodista no podrá aducir el secreto profesional
para que no se le inculpe, para que no se le condene. Ahí tiene que
arrostrar la posibilidad de que se le condene. Si él no quiere utilizar
unas pruebas porque piensa que no debe utilizarlas, es su problema; pero,
evidentemente, ahí no se aplica el secreto profesional.

De todas formas, yo deduzco de su intervención que usted entiende que no
tiene que haber límite material alguno al secreto profesional. Si se cita
como testigo en un pleito a un periodista, sea cual sea el delito de que
esté conociendo el Tribunal, permitiría amparar al periodista en el
derecho al secreto profesional, o sea, que no habría ningún tipo de
límite.

En la proposición de ley sobre el secreto profesional, en trámite en esta
Comisión, están establecidos algunos límites: los delitos contra la
seguridad exterior del Estado y el caso de los secretos oficiales. Yo
deduzco de su intervención que usted piensa que no debía de haber ningún
límite material, ni siquiera en estos casos, para poder acogerse al
secreto profesional.

Me ha interesado, sobre todo, su intervención respecto de la cláusula de
conciencia, porque ha ido bastante más allá de lo que es esta cláusula
para poner en cuestión la posibilidad, en última instancia --vamos a
decirlo así--, de la independencia de los periodistas. Y frente a esta
dificultad de independencia de los periodistas, frente a la trayectoria
de la industria periodística, incluyendo todos los medios de comunicación
naturalmente, parecería que ningún tipo de medida legislativa es posible
y, en todo caso, la medida de la cláusula de conciencia sería una medida
puramente romántica.

Yo coincido con que la proposición de ley sobre la cláusula de conciencia
no es, en absoluto, algo que pueda por sí sola producir automáticamente
la independencia de los periodistas que creo que es un valor esencial en
un Estado democrático. Creo que está en el núcleo de la regulación del
artículo 20 de la Constitución. Cuando los padres de la Constitución
aprobaron este artículo seguro que como contenido esencial y valor de
fondo del mismo estaba la independencia del periodista. Sin que el
periodista tenga independencia a la hora de exponer la noticia, de
analizarla o de valorarla no llegará esa noticia en los términos
adecuados, con la máxima limpieza y objetividad a quien tiene el derecho
a ser informado, que es el ciudadano. Por tanto, la independencia es
fundamental.

La cláusula de conciencia que permite a un periodista negarse a elaborar
una información cuando vaya contra su ética periodística, su ética de
ciudadano, es un paso pero, desde luego, no va a impedir, esto es
clarísimo, que haya ataques y dificultades importantes para la
independencia de los periodistas. De eso somos conscientes aunque, sin
embargo, también pensamos que la regulación de este derecho, su
consolidación legislativa puede ayudar en la dirección correcta.

Aprovechando su intervención, me gustaría que me contestase a la pregunta
de si realmente los periodistas son independientes en España o no lo son;
si pueden ser o no independientes los periodistas en España.

Ha habido hasta ahora una serie de intervenciones de otros ilustres
periodistas también, donde se han planteado dos líneas fundamentales. La
primera, que estaría representada seguramente por los señores Aguilar y
Gutiérrez, desde la perspectiva muy del periodista, entendiendo que una
regulación legislativa ayudaría a intentar salvaguardar lo más posible la
independencia del periodista, la limpieza de su labor y la honestidad de
la misma, y la línea planteada por los señores Ramírez y, hace un
momento, García, que más bien van por la de la mejor ley de la
comunicación es la que no existe; esto tiene que estar absolutamente
desregulado; nada tiene que hacerse a este respecto.




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Me gustaría saber si usted está en la primera posición, que es una
posición por lo común atribuida más bien a unos sectores de la clase
periodística, o en la segunda, que más bien se podía atribuir a
planteamientos desde la perspectiva más empresarial. En ese sentido, a su
juicio, cuáles son los obstáculos a la independencia del periodista en
nuestro país. Ha hablado usted del desarrollo de la industria. Realmente
desde el campo que usted conoce, el de la radiodifusión, ¿qué obstáculos
hay ahora mismo a la independencia periodística? Usted ha señalado que la
cláusula de conciencia será un poco luchar con una espada de papel pero
que no va más allá, que no va a poder impedirse un proceso que usted ha
descrito con un cierto pesimismo. ¿Realmente piensa que ese proceso y sus
perspectivas son un importante obstáculo? ¿Qué camino habría que seguir
para ir en el sentido más adecuado para que se protegiese la
independencia del periodista?
Usted se ha referido a un tema muy importante que tiene que ver, y usted
lo debe conocer bastante bien, con el fenómeno de los grandes
comunicadores. A usted se le conoce como uno de esos comunicadores. Se ha
referido al caso del periodista que dirige un equipo y que en el fondo
tiene mucho de empresario. Es una posición entre periodista y empresario.

En este caso esta estructura interna que se da sobre todo en el campo
radiofónico ¿también es una dificultad para la independencia del
periodista? Esta confusión de papeles ¿es algo que ayuda a la objetividad
periodística, a la información veraz, al derecho a la información, o no
ayuda? ¿Qué papel juega aquí, a su juicio, el tema de la publicidad? La
publicidad, los grandes contratos publicitarios, ¿pueden llegar a sofocar
la independencia periodística? ¿Es posible que una empresa periodística,
una empresa de la comunicación, pueda libremente criticar a emporios
empresariales que le suministran miles de millones de pesetas de
contratos al año en publicidad? Y en el caso de los comunicadores
radiofónicos, ¿dificulta esto la independencia de ese periodista?
Esta mañana se refería el señor Aguilar al caso de determinados ingresos
que vienen de diversos sitios, respecto de personas que participan en
programas radiofónicos, señalaba el señor Aguilar literalmente, y que, a
su juicio, eran elemento de una cierta corruptela en cuanto al ejercicio
correcto de la labor periodística, lo que significaría también una
pérdida de independencia y planteaba que la independencia del periodista
tiene que ser respecto del poder político pero también de los poderes
económicos. Me gustaría que usted profundizara un poco más en todos estos
aspectos.




El señor GABILONDO PUJOL: Con mucho gusto y muy brevemente contestaré a
todo lo que me ha planteado.

Entre las dos tesis, la de quienes piensan que no es bueno regular y la
de quienes piensan que sí es bueno regular, yo soy partidario de regular,
pero soy partidario de una regulación que no aspire a ser casuística, muy
pormenorizada, una regulación aunque pueda parecer --yo mismo lo he
dicho-- condenada al vacío y a estar solamente clavada ahí como una
especie de pequeña bandera retórica, porque tengo la impresión de que
podría jugar un papel como un instrumento, aunque sea de acompañamiento,
en este rearme ético o moral que la sociedad necesita en todo y que
también lo necesita en el periodismo, porque puede ayudar a ir poniendo
un nuevo acento en todo ese difuso paisaje de la ética profesional, que
está tan llena de territorios ambiguos como usted mismo ha señalado. Yo
pienso que es bueno que figure en algún sitio, con la solemnidad de lo
que figura en algún sitio, reglamentado y especificado, sin pretensiones
de casuística, que nunca llegará a nada, y sin pretender resolver las
cuestiones que en el día a día van a estar casi todas ellas sometidas a
la realidad de esta desproporción entre la empresa y el trabajador que
hace un momento yo estaba señalando. Por tanto, podrá valer para la
posibilidad de declarar como improcedente un despido que de otra manera
podría haberse declarado tal vez procedente, obtener una indemnización,
tal vez para eso sólo, desde el punto de vista «práctico», entre
comillas, pero, a mi juicio, también es práctico lo aparentemente inútil,
que es que figure con una cierta solemnidad, como un reconocimiento, algo
desarrollado, no demasiado desarrollado, que pueda irse utilizando como
un elemento de acompañamiento en este proceso de defensa de la actividad
periodística en el marco de estas empresas cuya lógica ha terminado por
imponerse de una forma avasalladora.

Problemas que yo observo. Los problemas fundamentales que yo observo...




El señor LOPEZ GARRIDO: Si me permite el señor Presidente, un momento,
por utilizar la «técnica García» que nos ha sido suministrada, para hacer
una pequeña puntualización. Es que antes el señor García hizo de
Presidente de la Comisión y nos dijo que había que cambiar la técnica del
diálogo.

La proposición de ley sobre la cláusula de conciencia no solamente hace
referencia a lo que usted acaba de decir, sino que señala --y creo que es
importante, permítame que lo recalque-- que si un periodista es obligado
a hacer una información que va contra los principios éticos, puede
negarse y por ello no puede ser sancionado. No se limita sólo al tema del
despido.




El señor GABILONDO PUJOL: Descendiendo al terreno de la vida cotidiana,
podrá no ser sancionado, pero una actividad que está montada sobre la
base de la complicidad, sobre la base de la comunión en un determinado
tipo de objetivo, nadie podrá evitar que perdida, desengrasada esa
comunicación de la complicidad, comience un nuevo tiempo para ese
periodista en el que ya, sin la mirada atenta del legislador que le ha
protegido, comience seguramente a vivir un tiempo distinto para él, por
nada malo, ni porque vayan a ponerse en marcha ahora las represalias,
sino por la misma ley de la vida, porque en una actividad como esta, que
está sustentada en la complicidad, si la complicidad se quiebra,
naturalmente se acaba. Está bien, por tanto, que eso ocurra. Lo que yo
decía es que eso difícilmente va a poder resolver los problemas
elementales de la vida.

Sin embargo, sería bueno recordar algunas nuevas complicaciones que le
han surgido a la actividad del



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informador, además de las viejas, clásicas y tradicionales. Entre las
nuevas se encuentran algunas de las que usted ha mencionado, como por
ejemplo, el éxito como el gran justificador de todo. Esto es una gran
novedad. Se había vivido siempre en el periodismo una doble tensión: la
tensión del periodista que aspiraba a lograr los mayores éxitos de la
comunicación y la tensión de la empresa que aspiraba a obtener los
mayores resultados comerciales de la comercialización de esa actividad.

Se vivía en esa tensión, también cómplice, y en los últimos años, en el
marco de esa especie de galope de todo hacia el éxito y la directa
rentabilidad, también se ha producido una aceleración en este sentido
que, de pronto, ha consagrado el éxito y el reconocimiento del público
como un valor oficial de la teoría periodística, y no lo era; es un valor
de la lógica del gerente. De pronto, se ha convertido en un valor de la
lógica del periodista; esto es nuevo. El periodista siempre se ha
alegrado de que su trabajo estuviera teniendo éxito, pero nunca había
creído que el éxito iba a legitimar cualquier tipo de actividad. Este
pequeño matiz es importante: haber vivido la complicidad de «nosotros
también queremos el éxito comercial» no quería decir en ningún momento
«porque el éxito comercial es lo único que nos importaba». De pronto,
como digo, hemos observado en algunos casos, en televisión, en radio, en
periódicos, que hemos estado argumentando entre nosotros, como
demostración de la bondad de lo que estábamos haciendo y de su
legitimidad, el reconocimiento del público. Esa derivación hacia la
lógica del espectáculo, porque en el espectáculo sí está en vigor esta
lógica, es una novedad, que introduce un factor nuevo de desamparo del
periodista frente a la situación, que no se la imputo a la empresa, sino
a la situación. Por tanto, esto supone una novedad que plantea una
determinada casuística.

Esta casuística se subdivide cuando nos encontramos con el caso de los
empresarios que son aparentemente trabajadores de una empresa, pero que,
a su vez, son empresarios de otros trabajadores suyos que trabajan en esa
empresa. Eso nos plantea una pequeña novedad. En el caso de la televisión
hay muchos programas que se producen al margen de la propia empresa,
contratados por la propia empresa, con trabajadores de la empresa, que lo
son de esa subempresa que trabaja en esa empresa. En el caso de la radio
también hay grandes comunicadores con trabajadores que trabajan en una
empresa, pero que son más que nada trabajadores de ese comunicador que
está asociado con esa empresa. Todo esto plantea un nuevo cruce, va
multiplicando las variables posibles en el tipo de situaciones que se
pueden manejar. Por eso yo alertaba sobre que, aunque soy partidario de
que se regule, también soy partidario de que se regule de una manera más
sencilla, sin pretensiones de llegar hasta el último meandro de un muy
complejo camino y, al mismo tiempo, tratando de convertirse en un
elemento aliado de este proceso que trae consigo una nueva munición ética
para una nueva situación.

Aludía al tema de la publicidad. Sí creo que éste es un tema
absolutamente capital, que, concretamente en el mundo de la radio, en el
que básicamente yo trabajo, está muy lejos de estar claro, tiene
fronteras muy difusas que no sé cómo podría abarcar el legislador, aunque
me parece un tema de fondo importante. Y si esta mañana no sé quién ha
dicho usted, creo que era don Miguel Angel Aguilar, aludía a los
comunicadores que cobraban o dejaban de cobrar, yo sólo puedo decir en
este momento, y aunque sólo lo sea con la esperanza de que lo crean
ustedes, que algunos comunicadores no cobramos ni una peseta de la
publicidad y otros comunicadores sí cobran de la publicidad, sólo que no
se les distingue; cuando el oyente oye, no nota nada que le permita saber
que ése cobra de la publicidad y ése no cobra. Yo no cobro de la
publicidad, pero no hay ninguna manera de demostrarlo. ¿Cómo puede el
legislador señalar de alguna manera una circunstancia que sí se está
dando de forma clara y que se convierte en un clamoroso obstáculo en la
libertad de expresión, que no impide, sin embargo, al que en esas
circunstancias vive pregonar la necesidad de la libertad máxima frente a
las empresas? He ahí otro pintoresco caso de la vida cotidiana.

Yo no sé cómo esto se hace norma, no sé cómo se traduce esto en ley, no
sé si se puede o se debe hacer, pero sí forma parte de un paisaje más
complejo cada día, más enrevesado cada día, que nos puede permitir estar
asistiendo simultáneamente a la gran proclamación de los principios de la
libertad de expresión en el marco de todas estas situaciones, sometidos a
una publicidad que paga, sometidos a una disciplina respecto a una
empresa --disciplina teórica, puesto que no se da de facto, ya que se
opera con absoluta independencia dentro de la misma empresa--, con una
adoración reverencial al éxito como el último gran legitimador de todo y,
al mismo tiempo, pregonando el discurso más o menos tradicional. Yo no he
venido aquí a denunciar nada, pero sí quiero decir que éstas son las
complejas realidades del actual panorama que hace muy «inútil», entre
comillas, una reglamentación que puede abarcar toda la casuística, pero
que pienso que debería, tal vez, facilitar, proporcionar un nuevo impulso
y de alguna manera, vigorizar, refrescar el panorama actual.

Yo creo que el mayor enemigo en este momento de la libertad de
expresión..., ya sé que es, oficialmente, el poder que a todos nos
pisotea, ya sé que son también las empresas que son unas verdaderas
canallas, pero, además de esas cosas que están circulando como verdades
que nadie discute, yo veo otras muchas, una de ellas la que he dicho: el
paro. Uno de los grandes enemigos de la libertad de expresión que yo
conozco es el paro. Los jóvenes cuerpos de redacción, con contratos de
tres meses revisables en cuanto acaben su contrato, tienen mucho menos
interés en estar acercándose a la verdad y tratando de trasladar a la
sociedad las grandes aportaciones de su oficio, como de ver cómo se queda
uno allí, aprendiéndose las triquiñuelas que le aseguren el mantenimiento
de un contrato. Esta es la pequeña realidad cotidiana. Como tampoco
pretendería nadie que la cláusula de conciencia fuera a llegar ahí, sólo
quiero decir esto, que es una compleja y muy mutable transformación. Lo
digo desde el punto de vista ideológico. Siempre se había dicho eso. Si
un periódico cambia de propiedad, ¿podrá...? Pero es que un periódico
puede no cambiar de propiedad y cambiar de pensamiento. Si las fuerzas
políticas no paran de cambiar de pensamiento, hasta un periódico que
estuviera a la sombra de una fuerza política



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estaría constantemente cambiando de pensamiento; estaríamos, en todo
momento, casi casi, bendiciendo el motín en un periódico que estaría
permanentemente legitimado para decir: han sido modificados los criterios
y los parámetros en vigor.

Por otra parte, la lógica industrial, el éxito, la venta, la utilización
de determinado tipo de grandes toques de tambor, de campana, para
asegurarse una venta mayor, ¿podría, debería, autorizaría, legitimaría a
quien opusiera su cláusula de conciencia a este tipo de historia? No lo
sé. Yo francamente creo que es una historia que, en resumen, repito, me
gustaría que se regulara. Me parece que sería bueno que se regulara a
efectos, sobre todo, de dotar de un poco de sombra, de un árbol que dé
una cierta sombra a esta complejidad, a la cual se puede, poco a poco, ir
dando una nueva, modernizada o refrescada teoría del oficio, que no sea
demasiado pormenorizada y que no espere demasiado.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro Grupo Parlamentario desea hacer uso de
la palabra? (Pausa.)
Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Muñoz-Alonso.




El señor MUÑOZ-ALONSO Y LEDO: Ante todo, quiero agradecer al señor
Gabilondo su presencia aquí y su interesante exposición. Bastantes de las
preguntas que yo quería hacerle han quedado contestadas, sobre todo en su
segunda intervención.

Quería explicitar una reflexión que me estaba haciendo, tanto de la
primera parte de su intervención, que la ha iniciado hablando del
desvalimiento del periodista en el momento presente --y ya hecho esa
alusión que creo que es muy oportuna al paro y a la incidencia del paro,
de ese gran problema, de ese gran drama nacional en el mundo de la
información; es la primera vez que lo escuchamos hoy y creo que lo
debemos agradecer--, como sobre algo respecto a lo que quería hacer una
reflexión en voz alta, porque, por una parte, yo observo, por las
distintas comparecencias que han tenido lugar aquí esta mañana, que se
está hablando, creo que muy razonablemente, de que en España la libertad
de expresión vive un buen momento, hay unas cotas razonablemente altas de
libertad de expresión, y algunas veces se dice que se pueden comparar con
cualquier otro momento de la historia de España; es el mejor momento, en
toda nuestra historia, de libertad de expresión. Hay muchas razones para
ello. Pero al mismo tiempo estamos hablando todos de la falta de
independencia del periodista. Estamos diciendo que la independencia del
periodista parece que es insuficiente, hasta grados de desvalimiento,
frente a las empresas, fundamentalmente; tanto el señor Gabilondo como el
señor García han introducido esa variante del equipo que a mí me interesa
mucho y quisiera volver un poco sobre ello.

Mi primera pregunta, que más que pregunta es una reflexión sobre la que
quisiera obtener alguna otra precisión, es cómo casa esa situación de una
buena libertad de expresión que todos tenemos conciencia de que existe en
nuestro país en este momento, con esa situación, al parecer tan poco
sólida y tan poco grata para el periodista individualmente considerado,
es decir, del periodista que se encuentra desvalido. Mal los periodistas
y su independencia, bien la libertad de expresión. ¿Cómo casa esto?
Entrando en el tema concreto de la cláusula de conciencia, dice el señor
Gabilondo que sí, que hay que regularla, pero que debe ser una regulación
con poco detalle, más que nada para que quede ahí como una bandera, para
que figure en algún lado. Es que ya figura; figura en la Constitución.

¿Hace falta algo más? Y si hace falta algo más, yo quería preguntarle
¿cuál sería el contenido esencial irrenunciable de la cláusula de
conciencia? Aquí hemos hablado de dos aspectos en los que el señor López
Garrido ha insistido en varias ocasiones. Por una parte, de la variación
de la orientación informativa o línea ideológica del medio, que daría pie
a esa indemnización, a ese autodespido con indemnización no menor a la de
un despido improcedente, y por otra parte, el de negarse a la redacción
de una información que sea contraria a los principios éticos del
periodista, que es algo que yo creo que también plantea otra serie de
problemas. Lo que yo querría preguntarles es cuál sería ese contenido
mínimo, en ese texto de poco detalle, pero que en algún sitio debe
figurar. ¿Cómo lo ve el señor Gabilondo? Creo que sería importante
conocer su respuesta para nuestro trabajo.

En todo caso, como a mí me ha interesado, porque creo que es una
realidad, eso de la lógica industrial del éxito y de la venta, ¿estamos
irremediablemente sometidos a esa lógica como una apisonadora que se
puede llevar por delante muchas cosas, incluidos jirones muy importantes
de la propia libertad de expresión? Desde la experiencia cotidiana de un
medio tan importante como es la radio, ¿cómo ve el señor Gabilondo la
posibilidad de librarse de ese posible destino tan pernicioso?
Por lo que se refiere al secreto profesional, estoy básicamente de
acuerdo con lo que ha dicho y no tendría que añadir mucho más. Un secreto
profesional que no tendría límites, me refiero a límites explicitados en
la ley, pero todo derecho es limitado, y quedaría a la discreción del
juez decir cuándo se ha llegado al límite, en cada momento que se
planteara. De todas formas, aquí nos encontramos con el periodista como
inculpado que esgrime el derecho y después se somete a un destino que
puede ser duro (la dura lex), y ahí se plantea el problema de las
relaciones entre la ética y el Derecho; normalmente, al final, predomina
siempre el Derecho y pasa por encima de una serie de consideraciones. El
problema es muy antiguo y realmente no se plantea solamente en este caso.

Sin embargo, quisiera apuntar que quizás estemos viviendo una época en la
que las consideraciones éticas empiezan a tener una enorme importancia.

Pensemos en lo que significan, por ejemplo, la objeción de conciencia o
los insumisos, donde un planteamiento ético --no vamos a entrar ahora en
las dimensiones de ese planteamiento ético-- lleva al Derecho a la
consideración de un problema que todavía está sin resolver pero que se
está planteando. Por tanto, esas relaciones entre la ética y el Derecho
quizá también tendríamos que revisarlas en el ámbito de lo informativo.




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Lo que creo que es de una extraordinaria importancia --y esto sí que hace
referencia al medio radiofónico-- son las relaciones entre lo que
pudiéramos llamar lo redaccional y lo publicitario. Esas relaciones
parece que, de una u otra manera, están resueltas en el ámbito de la
prensa escrita --al menos no se plantean casos graves de violación de
unas normas, por lo menos éticas, que existen en el ámbito de la prensa
escrita--, pero en el ámbito de la radio e incluso de la televisión, en
ciertos programas, esto se plantea casi a diario. Había unos viejos
principios que decían que lo redaccional y lo publicitario tenían que
estar perfectamente delimitados, hasta las voces de los que informaban
tenían que ser distintas de las voces de los que anunciaban, pero eso se
ha roto. Creo que el señor Gabilondo decía que no se nota.




El señor GABILONDO PUJOL: Que no se nota quién cobra.




El señor MUÑOZ-ALONSO Y LEDO: Yo creo que a veces sí se nota.




El señor GABILONDO PUJOL: Pero a veces no.




El señor MUÑOZ-ALONSO Y LEDO: Es posible, estoy convencido de que a veces
no se nota. Lo que yo querría saber es qué posibilidades existen, o si
tenemos que limitarnos al plano de lo puramente ético y decir que ésa
sería una norma de un determinado código deontológico, porque yo creo que
sería bueno distinguir entre lo redaccional y lo publicitario. Pensando
en el radioyente, pensando en el ciudadano, pensando por tanto en la
opinión pública, es equívoca esa confusión. Por lo tanto, creo que sería
bueno que también reflexionáramos sobre ello, y quisiera que, de alguna
manera, nos pusiera aquí sobre la mesa su experiencia.

¿Ve alguna posibilidad de llevar a cabo algo que vaya más allá, como
digo, de lo ético para distinguir, para que se distinga claramente, para
que no haya esa posibilidad de equívoco y de confusión en el ciudadano,
en el radioyente, entre lo redaccional, entre lo informativo y lo
publicitario? Esto, además, me lleva a una reflexión final, y es que me
doy cuenta, después de oírle hablar sobre este tema o el de los equipos
en el mundo radiofónico, de lo retrasado que está el Derecho de la
información. El Derecho de la información es una rama relativamente nueva
que algunos lo hacen derivar del Derecho administrativo; otros simple o
directamente del Derecho constitucional, pero lo cierto es que es una
rama brillante, que tiene sus cátedras con profesores muy dignos que las
están desempeñando, pero creo que se ha quedado muy viejo, porque en los
manuales del Derecho de la información más usuales (y no hablo sólo de
los españoles) resulta que este tipo de problemas casi siempre se les
escapan, y, entonces, me parece razón de más para entender que son muy
interesantes comparecencias como la suya porque nos obligan a reflexionar
sobre esos problemas que de una o de otra manera están sin resolver y a
los que sobre todo no se les ha dado ningún tipo de solución.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Gabilondo.




El señor GABILONDO PUJOL: Yo tengo preguntas, yo no tengo respuestas. El
otro día oí a Chillida en su discurso en la Academia de Bellas Artes de
San Fernando y, después de setenta años de vida, decía: no tengo
respuestas, sólo tengo veinte preguntas. ¡Fíjese yo! Ya quisiera yo saber
todo lo que pregunta. No lo sé. Lo que sí sé es que todo va a gran
velocidad. No me extraña que el Derecho de la información esté quedándose
atrás; se está quedando atrás casi todo. El otro día le oí a Rubert de
Ventós que decía: hace dos minutos creíamos que había dos Alemanias y
ahora hay una; creíamos que la Unión Soviética era un país y son
treinta...

La sensación que yo tengo es que no es incompatible el hecho de que
proclamemos la existencia de una libertad cierta, como nunca se ha
conocido. Cualquiera que la negara estaría seguramente dramatizando la
realidad. Yo creo que España es un país en el que la libertad de
expresión está circulando de una manera razonable y saludable. Es verdad
que la libertad es un ideal, es como la felicidad. Sería como decir ¿cómo
están los ciudadanos de felicidad? No sé, la libertad es algo por lo que
se pelea y que nunca se tiene del todo, hay que estar constantemente en
vela. Yo creo que hay un grado de libertad absolutamente fuera de duda
como para que nadie se pueda dedicar aquí a rasgarse ese tipo de
vestidura. Sin embargo, la existencia de esa libertad es perfectamente
compatible con la proclamación de determinado tipo de obstáculos a una
independencia natural, porque estamos hablando de ideales. Para mí hay
unos que señalo básicamente como nuevos porque los oigo mencionar poco, y
oigo mencionar otros muchos que sin embargo yo no percibo. Yo oigo hablar
constantemente de unas amenazas a la libertad de expresión que yo no
percibo ni veo percibir; sin embargo sí oigo y leo sobre ellas y parecen
estar en este momento ocupando un papel extraordinariamente sensacional.

Yo no sé, yo trabajo en una empresa del Grupo Prisa; luego se supone que
todos los días me manda Felipe González la lista de cosas que he de
decir, pero yo sé que no me las manda. También, teóricamente, Polanco me
las manda, pero yo sé que no me las manda, de manera que es perfectamente
compatible todo ese rumor con una realidad en la que eso no pasa. Pero
pasan otras cosas que yo no leo, y en esas cosas que pasan está la que yo
señalo como especial, que es la sacralización del objetivo industrial por
encima de cualquier otro objetivo. Yo eso no lo oigo ni lo veo, y sin
embargo es una clamorosa y evidentísima realidad, hasta el punto que ha
formado parte ya del discurso de los periodistas. No es algo que forme
parte del discurso del gerente y que los periodistas a veces entendemos y
aceptamos, a veces a regañadientes, otras veces no. No, lo hemos
convertido en nuestro, lo hemos envuelto en la bandera de la libertad de
expresión y lo hemos hecho nuestro. Hasta hace poco, un personaje como
Eduardo Haro Teaglen, bien es verdad que lo decía en clave un poco
cínica, para legitimar un programa de televisión que a él teóricamente le
parecía repugnante, decía: bueno, pero ha tenido no sé cuántos millones



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de espectadores; luego yo ya me callo y claudico. Lo decía con una medio
pirueta cínica, pero en el fondo de su corazón estaba reconociendo la
existencia de un estado de opinión que a mí me parece que es el gran
obstáculo a la independencia de un periodista, el más gordo de todos con
muchísima diferencia, y es la servidumbre al éxito, la dependencia de los
EGM, de los ICP, de los audímetros y de todo este lío que ha terminado
por formar parte de nuestra vida cotidiana con tal naturalidad que casi
no lo observamos como un obstáculo a la libertad y que nos está empujando
por los caminos del éxito, aunque sea por los atajos. Ese es el mayor
problema, con mucha diferencia, que tiene en este momento el periodismo
en nuestro país. Que algo que siempre ha mantenido un precario equilibrio
ha visto cómo ha muerto el equilibrio por la victoria por goleada del
objetivo comercial. ¿En qué marco? En el marco de una sociedad en la que
todos esos valores han ido circulando en esa misma dirección. ¿Por qué no
se iba a producir ahí? Casi no se observa en el gremio la existencia de
esa realidad como una realidad amenazadora, y se saludan los éxitos de
lectores y los éxitos de oyentes no con la sana alegría natural de un
cuerpo de redacción que ve que su trabajo va bien, sino como la bendición
final que legitima el trabajo. Esta es una señal que me parece una
alerta. No pasa nada. Yo no creo que pase nada. Ha habido ejemplos
graves, pero sólo algunos; otros son nobles y maravillosos ejemplos de
éxitos periodísticos. Yo no me opongo para nada a los éxitos
periodísticos, sino a la adoración del éxito periodístico como una
advertencia de peligro, donde observo que suena una señal de peligro que
creo que quienes están preparando un trabajo de esa naturaleza deberían
recoger con atención, por si ha lugar a algo. Yo sólo veo que ahí hay un
nuevo peligro que no había visto.

En cuanto al tema del secreto profesional sigo creyendo lo que hace un
momento señalaba. Claro que yo acepto el límite. Lo único que digo es que
mientras se dice que el secreto profesional es un derecho de los
periodistas, habrá que aceptar algún límite. Yo acepto un límite, sólo
que en vez de aceptar el límite tradicional --¿qué limite acepta usted:
el tema de los secretos de Estado, el tema de terrorismo?--, no, yo
acepto el límite de los casos en los cuales el periodista esté actuando
en calidad de inculpado o en calidad de testigo, porque cuando está
actuando en calidad de inculpado acepto toda su extraordinaria
limitación. He ahí desamparado al periodista, que acude como un ciudadano
cualquiera, desnudo, eso sí llevando gloriosamente en su mano su secreto
y yéndose al patíbulo, si tiene que ir, pero no pudiendo invocar nada en
ese sentido, porque si no sería, yo digo mañana: el Presidente del
Gobierno tiene en la Moncloa, en un cuartito, un montón de niños de
catorce años para dedicarse a su deporte favorito, que es la pedofilia, y
cuando me lleven a los tribunales diré que me lo ha dicho un pajarito y
que no puedo decir quién es, porque me lo impide el secreto profesional.

Evidentemente, no hay un periodista en su sano juicio que pretenda erigir
un parapeto detrás del cual esconder la primera barbaridad que se le
ocurra. Tendría que ir a defender su causa con otras razones, y si no
puede revelar la fuente, pues mala suerte para él, y nos moriremos todos
heroicamente.

En el caso de cuando va como testigo, pienso que no debe haber límites,
debe acogerse al secreto profesional sin límites, porque la delimitación
de los límites, ¿quién la hace, sobre qué temas y cuánto nos dura ese
secreto profesional? Comprendo que está lleno de contradicciones y
complicaciones, porque después hay muchos subaspectos: es la no
revelación de la fuente, ¿de la fuente o de más detalles sobre la fuente?
¿Dar un detalle ya es traicionar la fuente? No sé, yo me pierdo, lo
reconozco. Pero donde yo veo con alguna claridad este tema tan complejo y
para mí tan difícil de resolver es en eso que digo: si yo voy como
inculpado, tengo que asumir el secreto profesional como una servidumbre
de mi oficio. Le da mucho grandeza a mi oficio, pero no me protege, y si
la ley tiene que arrollarme, me tendrá que arrollar, tendré que buscar
otra manera de defenderme, no podré defenderme con esa fuente que no
podré revelar. Y si voy como testigo, le pido al legislador que me ampare
y me apoye, porque yo no voy a revelar esa fuente, y como en ese caso
tengo la obligación de declarar, podría ser sancionado por no hacerlo, y
le pido al legislador que no me sancione.

En cuanto a la publicidad, pienso que sería interesante que en lo que se
hiciera, si se decide hacer algo, se incluyera de alguna manera alguna
referencia a la publicidad como una nueva circunstancia. Usted dice que
había un viejo precepto que decía que la publicidad se separaba de la
información. También había un viejo precepto que decía que la información
se separaba de la opinión, y ya vemos qué magnífica papilla hacemos y nos
comemos todos los días. Por tanto, no sé muy bien cómo hay que matizar,
pero sí sé que la publicidad en este instante forma parte de una manera
tan absoluta y tan clamorosa de nuestra realidad diaria, no en la prensa,
donde está bien resuelto, sino sobre todo en la radio y en la televisión,
que tengo la sensación de que si hay algo que reglamentar, algunas de las
cositas que convendría reglamentar serían las referentes a la publicidad.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Mohedano.




El señor MOHEDANO FUERTES: Muchas gracias, señor Gabilondo, por su
interés y por su disponibilidad para ayudarnos y colaborar en esta tarea,
que no es fácil y en la que todos nos tenemos que desnudar un poco en
este foro insólito en el Parlamento de este tipo de comparecencias cuando
nos vemos con algunas dificultades para poder abordar y regular
legislativamente un derecho constitucional que es muy singular en España
en relación con otros países de Europa. Por eso les hemos pedido su
colaboración y su ayuda, que en su caso y en otros muchos sí que ha sido
fácil, pero que no siempre lo es, a pesar de que es una forma de
colaboración entre el sector profesional que puede recibir un impacto con
esta legislación y quienes tenemos que producir la misma.

No quiero cansarle, porque ya lleva aquí mucho tiempo y ha contestado
sobre muchos temas, pero sí quiero pedirle su opinión sobre tres puntos
muy concretos de las dos leyes con las que vamos a regular estos dos
derechos



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constitucionales. La primera pregunta o formulación --como quiera usted
entenderlo-- se refiere a la condición de periodista, porque --y yo vengo
insistiendo en eso durante el día de hoy-- en el artículo 1.º de la
primera ley, que va a ser la de la cláusula de conciencia, vamos a tener
que definir qué es un periodista, cosa que hasta ahora no ha sido fácil y
ni siquiera posible. Sólo hay alguna definición en el código
deontológico, en el estatuto de alguna asociación de la prensa o de la
Federación de Asociaciones de la Prensa, pero hay multitud de teorías o
de opiniones sobre este asunto.

Deberá haber algunos requisitos mínimos, aunque esto se dificulta porque,
desde mi punto de vista, el periodismo --y no me refiero al periodismo
como actividad empresarial, sino como actividad profesional-- está
trufado de una serie de personas que nunca han tenido una relación
directa con el periodismo pero que, proviniendo de campos muy diversos,
han aterrizado en este campo. Está trufado de deportistas retirados,
financieros importantes que escriben más que esporádicamente,
catedráticos, abogados, políticos en ejercicio, etcétera, cuya labor, a
veces, es mucho más importante que un simple escrito de opinión de vez en
cuando y que nada tiene que ver con el periodismo de finales del siglo
XIX. Su papel dentro del medio de comunicación es más importante que el
de escribir un artículo. Además, son artículos que siempre están en
relación con acontecimientos sociales financieros o políticos
importantes.

Por otro lado, tampoco creo que pueda ser periodista el primero que llega
a una empresa y se le da una casete para que vaya a la calle a preguntar
algo a alguien. Existirá algún requisito mínimo de profesionalidad, que
no tienen que ser, por supuesto, que hayan cursado unos estudios en la
Facultad de Ciencias de la Información o en una escuela de periodismo; no
me estoy refiriendo a eso. Me estoy refiriendo a que una cierta
profesionalidad --al igual que en cualquier otra actividad-- se requerirá
para que podamos definir cuáles son las condiciones, el estatuto que se
tiene que predicar de un periodista, porque va a ser el beneficiario de
ese derecho a la libertad de expresión del que son titulares todos los
españoles. Concretamente aquí, el derecho a la cláusula de conciencia y
al secreto profesional van a ser sólo del periodista, por lo que habrá
que saber de quién se predica la condición de periodista en un campo
desregulado, como es el de ustedes, con unas fronteras tan tenues y tan
desdibujadas. No se trata de dar una definición, sino de hacer una
aproximación respecto a qué podemos entender que es un periodista, que va
a ser el titular de esos dos derechos: cláusula de conciencia y secreto
profesional.

En segundo lugar, está la cláusula de conciencia. Creo haberle entendido
a usted, por lo que ha dicho aquí esta tarde, no sin restarle importancia
a ese derecho constitucional pero sí un cierto escepticismo, si quiere un
relativismo, en cuanto a la posibilidad operativa de ese derecho
constitucional residenciado en los periodistas, sobre todo en lo que
usted ha insistido --creo que muy acertadamente-- que incide en la
operatividad del derecho, que es el paro tan importante que hay en la
profesión periodística. Esto hace que la parte nuclear del derecho, que
es el autodespido remunerado, en el caso de que cambie la línea
ideológica del medio de comunicación o el cambio de propiedad, sea un
poco ilusorio en un momento en el que la profesión periodística se
destaca por las cantidades ingentes de paro.

Le quería preguntar si, a pesar de que en su momento la cláusula de
conciencia fue un avance histórico para fortalecer el derecho a la
información y la libertad de prensa, no cree usted que eso es un poco
pobre en estos momentos; si le parece suficiente, bastante o es un poco
pobre que se dirima la discrepancia de un periodista, cuando tenga
fundamento y base sólida porque realmente se ha producido un cambio
sustancial en la tendencia, en la línea ideológica del medio en la
propiedad, que afectaría también a esa línea ideológica, con una especie
de autodespido remunerado, con una extinción de la relación laboral con
una indemnización.

Aparte de otras fórmulas que hemos barajado aquí, como es la negativa
participar en una información falsa o indigna o la negativa a firmar una
información que ha sido alterada por la dirección del medio, podría haber
alguna otra fórmula para que, sin que sea una merma de la facultad de
dirección empresarial, hubiera una participación mayor del comité
profesional --allí donde lo haya, en función del estatuto de redacción
correspondiente o de la sociedad de redactores-- en la conformación de la
línea ideológica. Es decir, una mayor presencia del comité profesional,
como existe ya en algún periódico, lo que no sé es hasta qué límite esa
presencia es efectiva. Sería una presencia que, sin determinar la línea
del periódico, contribuya más a la formación de la línea ideológica de
ese medio de comunicación. No sé si esto es una utopía o si es algo
viable. Por supuesto, el derecho a la cláusula de conciencia no sería
tanto un derecho individual, sino que, en alguna medida, a la hora de
determinar si se había producido o no ese cambio en la línea ideológica,
el dictamen o la opinión del comité profesional tendría un valor
importante. No sé si es una solución o no, o si hay otras, partiendo de
la base de si es suficiente o no hoy en día, en esa situación de paro
profesional, la cláusula de conciencia como una mera extinción de una
relación laboral indemnizada.

Esta mañana le decía yo a don Miguel Angel Aguilar que me parecía siempre
que la resistencia en función de los dictados de la conciencia tiene más
que ver con la mortificación que con la indemnización, porque cuando
hablamos del insumiso que se resiste al Servicio Militar o, incluso, a
una prestación social sustitutoria, la contrapartida que va a tener no va
a ser una indemnización sino una pena de prisión, una privación de
libertad. Así normalmente ha sido en la historia para todas aquellas
personas que, en función a la voz de su conciencia, se han rebelado
contra una situación que consideraban injusta o con la que no debían
seguir. Aquí la cosa es un poco paradójica por esa otra correspondiencia
que se hace.

En tercer lugar, el secreto profesional. Ha citado usted a don Diego
Córdoba, magistrado. Estoy de acuerdo con lo que ha escrito en algunas
ocasiones refiriéndose al ámbito



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de la aplicación del secreto profesional, que es no revelar la fuente
cuando se es testigo, no cuando a uno se le imputa un delito. El dice una
serie de cosas más (precisamente las tengo aquí), que son los supuestos
en los que el secreto profesional cubre y los casos que no ampara, pero
no los vamos a repetir; es un complemento casuístico más detallado, por
otra parte interesante, pero supongo que como está en coherencia con lo
que usted ha dicho, no es necesario preguntarle nada porque normalmente
estará usted también de acuerdo con las tesis bastante razonables de don
Diego Córdoba.

Sí quisiera hacer dos preguntas, concretísimas también, en relación con
el secreto profesional. Una, la relación entre el secreto profesional y
la veracidad o no veracidad de la información y, por tanto, de la fuente
que ha proporcionado esa información; y, otra, la relativa a si usted
opina --y ya dejo hecha esa pregunta-- que los supuestos en los que debe
desvelarse el secreto profesional deben estar tasados en la ley, por
mínimos que sean, que sería el método continental, o el anglosajón, que
es que el juez, sin que existan tasados en la ley los motivos para
levantar el secreto profesional, pondera, en base al examen de los
materiales confidenciales y de otra serie de circunstancias, si debe
obligarse al periodista a desvelar el secreto profesional o no, hasta el
punto de que hoy Estados Unidos es el país del Watergate, pero también es
el país en el que hay varios periodistas en prisión porque el juez les ha
obligado a levantar el secreto profesional y no han querido hacerlo no
yendo como inculpados, sino en algún caso, incluso, como testigos. El
juez tiene una amplia discrecionalidad porque es la riqueza del debate
entre la Enmienda Primera y la Cuarta de la Constitución americana. En
base a la Primera nada limita la libertad de expresión, pero en base a la
Cuarta todos los ciudadanos tienen derecho a la justicia, y cuando un
ciudadano exige que se haga efectivo su derecho a la justicia, eso
implica a veces el que se tenga que levantar el secreto profesional.

Este segundo aspecto se refería a si es usted partidario de que el juez
pondere y en definitiva, decida sin que previamente venga tasado en la
ley cuándo hay que levantar o no el secreto profesional o cuándo el
periodista tiene la obligación de revelarlo, para ser más concreto, o los
supuestos de los países continentales donde está amparado y reconocido el
derecho al secreto profesional (que no son muchos, porque en Francia no
existe, ni en Bélgica, ni en Italia, el caso de España es bastante
singular) en los que la ley tase los supuestos exclusivos en que esto
debe ser así. Con esto planteo la relación entre la primera pregunta de
este tercer apartado sobre el secreto profesional, que es la relación
entre el secreto profesional y la veracidad.

Voy a leer algo que me sé de memoria, pero como es sobre una tercera
persona prefiero leerla. Cuenta un compañero suyo, de su propio grupo de
empresas, que en 1988 un conocido financiero que nombra, dice
textualmente, dio una información falsa a un periodista de «El País» con
el propósito de modificar la estrategia de Cartera Central en una junta
del Banco Central. Luego, ese financiero que era la fuente de la
información, negó ser el origen de esa intoxicación. Se pregunta este
periodista: ¿Tenía «El País» que guardar la confidencialidad de una
fuente que había arrojado primero la piedra y escondido luego la mano?
Creo que la respuesta es obvia, dice: El secreto profesional no sólo es
un derecho fundamental de los periodistas, sino también un deber ético
cuando la información recibida es veraz, pero ese deber decae cuando la
información es falsa y ha sido dolorosamente facilitada por un
intoxicador.

En definitiva, lo que viene a defender en estas frases este periodista es
que cuando se ha recibido una información por parte de una persona que es
falsa, ha sido una intoxicación, el periodista no tiene el derecho ni el
deber de mantener el secreto profesional y puede --incluso dice que
debe-- desvelar ese secreto profesional. Ahí está uno de los aspectos
fundamentales, que es la relación entre la verdad de la información y,
por tanto, el derecho profesional.

Señor Presidente --con esto acabo--, esta coyuntura histórica y social
que vivimos en España y en otros países europeos no sólo afecta al campo
del periodismo ni de la información como mercancía, sino que es mucho más
que mercancía porque entran en juego otros valores. Por eso, estos
derechos los tienen sólo los periodistas, aunque podría darse el caso de
unos trabajadores de una empresa textil o de zapatería que un día
cambiara la propiedad y les dijera el empresario que van a fabricar la
ropa y las botas para los militares, los trabajadores contestaran que son
pacifistas e invocaran la cláusula de conciencia porque no quieren
fabricar botas para el Ejército. Eso no se puede producir, ni creo que se
produzca, en otro ámbito de la producción. Acontece en el ámbito del
periodismo porque, aunque la información es mercancía, es una mercancía
«sui generis», con una función social diferente donde, desde luego,
entran en juego otros valores muy importantes.

Usted ha insistido, con razón, en que lo que prima es el éxito, no sólo
en este campo sino en toda la actividad, el éxito inmediato. A veces, el
éxito inmediato sin una perspectiva histórica, sin hacer prevalecer otra
serie de valores, conduce a sacrificar muchas cosas. Una de las cosas que
se puede sacrificar en este campo concreto es la verdad. Por eso me
parece que la verdad es tan importante en la ética profesional. No tengo
que insistir en ello porque usted es un amplio defensor y un testimonio
activo, desde mi punto de vista, de esa actitud. Cuando hablamos del
secreto profesional --le doy mi opinión, creo que es así, pero le hago
una pregunta porque estamos siempre en un campo de aproximación para ver
qué soluciones damos--, la información veraz, o la falta de información
veraz en este caso, ¿sería o no un límite del secreto profesional?
Con esto, señor Presidente, he formulado todas las preguntas.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Gabilondo.




El señor GABILONDO PUJOL: También muy brevemente. A la primera de las
cuestiones que planteaba, cómo se perfila la condición de periodista, le
voy a dar una respuesta absolutamente original: No lo sé. Yo he sido
Presidente de la Unión de Periodistas, lo que quiere decir que en



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algún momento concreto, frente a la teoría de la ortodoxia de la
Asociación de la Prensa, que no aceptábamos desde posiciones más
rompedoras, que a nosotros nos parecían más democráticas, nos negábamos a
aceptar el estrecho camino o embudo que defendía la Asociación de la
Prensa a través de unos caminos, un carnet, que nos parecían estrecha
cosa para reflejar la realidad de la actividad periodística. Ya digo que
fui Presidente de la Unión de Periodistas que defendía una teoría
distinta. En este momento, no lo sé decir. Creo que está pendiente una
definición un poco más precisa de las cosas.

Es evidente que el periodista ahora mismo, en una sola palabra, recoge
tal número de situaciones distintas, todas ellas teóricamente acogibles
al secreto profesional y a la cláusula de conciencia, que no sé
responder. Creo que deberíamos avanzar en este sentido. No sé si las
asociaciones de la prensa o quién, deberían hacer un pequeño esfuerzo
porque son cosas que le pueden estar pasando delante de las narices al
colaborador de cualquier medio de comunicación, que puede estar en un
momento o en otro en una circunstancia de las que estamos contemplando
aquí, ante la cláusula de conciencia o el secreto profesional. Las
circunstancias que puedan darse son tantas y tan diversas que me cuesta
muchísimo avanzar en este tema: radio, televisión, prensa, participantes
habituales de programas de radio como miembro de un espacio, opinadores,
tertulias, invitados casi habituales, locutores profesionales que con el
paso de los años pasan a ser llamados un buen día periodistas, ya lo son
y, de hecho, todo el mundo los reconoce como tales frente a otros que han
pasado por las universidades, etcétera. No le sé decir. Esta es la
primera de las cuestiones, pero yo, honradamente, no sabría decir en este
instante a qué llamamos periodista, aunque se me ocurre la respuesta
tradicional: Todo aquel que trabaja habitualmente, regularmente, en los
medios de comunicación. Creo que sería necesario avanzar un poquito más,
marcar una precisión en plazos, en la bendición que el propio medio de
comunicación otorgue sacramente a una situación que, «de facto», pasa al
territorio de lo profesional, de lo que pudiera estar dentro de la bolsa
de temas. Francamente, no lo sé y estamos todo el día dándole vueltas.

Hubo un tiempo en el que yo lo tenía muy claro, debía ser porque era más
joven, porque las cosas, seguramente, no eran más sencillas, aunque a mí
me lo parecían.

¿Es suficiente la cláusula de conciencia para afrontar las realidades
actuales? Posiblemente, no. Pero ¿es por eso inútil lo que solamente
puede figurar en una especie de pequeño frontispicio como una relación de
cosas? Yo me he criado en la cultura del respeto a lo aparentemente
inútil como es la Constitución, y cuando en un sitio pone «los españoles
tienen derecho al trabajo», no pasa nada. Al día siguiente trabajan los
que tenían el día anterior y ni uno más y, sin embargo, me parece muy
importante que eso figure en la Constitución. Me parece también muy
importante que se regulen las cosas que tienen que ser reguladas;
terminan formando parte de los cimientos sobre los que se construyen las
sociedades. En este sentido, me parece que es una buena oportunidad de
hacer un pequeño esfuerzo, de cargar un poco, desde un punto de vista
teórico-ético, puntos de referencia sobre estas cosas, aunque no
resuelvan absolutamente y resulten pobres. ¡Claro que son pobres!
¿Sería mejor si se pudiera, además de la cláusula de conciencia, hacer
que los comités, no a escala individual sino de una manera más o menos
corporativa o colegiada, pudieran tener algún tipo de aplicación? Estamos
en las mismas. Para eso tendría que haber unos comités que tuvieran una
determinada fuerza, y eso no se puede imponer. Hay medios en los que se
da, de hecho, unos comités con una cierta fuerza, que actúan de verdad
como un poder mayor o menor dentro de la organización y que amparan todas
las cosas que estamos en este momento diciendo de una o de otra manera,
otras son distintas; pero es como decretar la fuerza que deba tener el
sindicalismo dentro de una empresa. En unas empresas tiene mucha fuerza,
en otras, tiene poca. Depende de un montón de cosas. ¿Cuál sería la
situación ideal? Que no tuvieran tanta fuerza, como en algunos casos, que
puede parecer que se han pasado, ni tan poco como en otros, que parece
que no llegan. Pero eso, ¿cómo se puede reglamentar?
Yo quisiera que hubiera, dentro del seno de las empresas, comités, como
los que hubo hace unos cuantos años, que tuvieron una especial fuerza,
que incluso impusieron una determinada norma a la hora de elegir
directores, etcétera, pero, luego, se han ido haciendo más fuertes o más
débiles en función de un montón de variables que desde fuera no se pueden
predeterminar.

Hay periódicos, como «El Mundo», por ejemplo, que al haber nacido con la
participación accionarial de muchos de sus directivos tienen de pronto un
peso más grande en la propia actividad periodística, porque algunos de
sus propietarios son periodistas que están en la cocina haciendo todo el
día el periódico. En otro caso, es distinto. Me parece muy difícil de
regular. ¿Que sería lo ideal? Claro. A mi juicio, sería ideal que hubiera
un poder dentro suficientemente fuerte como para que estuvieran a salvo
algunas cosas que a veces suelen estar un poco amenazadas. Depende de
muchas otras cosas, pero yo no pienso que se pueda imponer.

Lo que pasa es que creo mucho en la utilidad de las cosas inútiles, creo
mucho en la utilidad de la aparente inutilidad de una regulación, aunque
no pueda avanzar mucho, pero que nos ayude a los periodistas a hacer
gimnasia de nuestro propio oficio y a las empresas hacer también gimnasia
de su propio papel, porque se lo recuerde una norma sobre la que se va a
ir avanzando. A mí eso no me parece poco.

En relación con el secreto profesional, comparto lo que ha dicho al final
el señor Mohedano, con todo lo peligroso que pueda ser. Otra cosa es que
estuviera dispuesto a creer que es la más absoluta verdad. Probablemente
sea muy discutible, pero sí creo que la veracidad es el límite, porque
todo lo que un periodista hace, lo hará mejor o peor, lo hará con más o
menos fortuna, pero lo hace con la más noble intención de realizar una
aportación de alguna utilidad a la sociedad. Si no hay veracidad, la
aportación a la sociedad carece de sentido, queda deslegitimada. Por
tanto, si el amparo de la fuente estaba, en principio, movido por una



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saludable voluntad de utilidad, ese compromiso se disuelve
automáticamente en cuanto se descubre la falsía. En consecuencia, yo no
tengo la más mínima duda de que para mí la veracidad es el límite, pero
comprendo el peligro que ello indica. Porque todo lo que estamos en este
momento comentando está paseándose como por un campo de minas, es un
sueño enormemente resbaladizo, está lleno de sutileza. Yo sólo puedo
decir lo que a mí, particularmente, me parece. Si yo tuviera en mi
pequeño círculo de trabajo que establecer una norma, dese luego sería con
la veracidad como puerta. Al otro lado de la puerta de la veracidad no
esperaría que ningún derecho fuera a protegerme. Con la veracidad
conculcada o pisoteada yo me sentiría totalmente liberado de cualquier
compromiso ético, o del tipo que fuera, del secreto profesional.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Gabilondo, por su interesante
aportación a los trabajos de esta Comisión. Le ruego disculpe el tiempo
que le hemos tenido esperando, también tengo la esperanza de que vea
alguna de sus ideas finalmente recogidas en las proposiciones de ley que
estamos debatiendo.

Muchas gracias.




El señor GABILONDO PUJOL: Muchas gracias a ustedes.




--DE DON JESUS DE LA SERNA. A SOLICITUD DE LOS GRUPOS SOCIALISTA,
IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA Y CATALAN (CONVERGENCIA I UNIO).

(Número de expediente 219/000183.)



El señor PRESIDENTE: Procedemos a la última comparecencia de esta tarde,
la de don Jesús de la Serna. (Pausa.)



El señor DE LA SERNA GUTIERREZ: Buenas tardes. Me propone el Presidente
que hagamos las cosas como mejor nos convenga: primero una pequeña
exposición o entrar directamente en sus preguntas. A mí me es lo mismo.

Yo sí tengo alguna idea general de esta cuestión que nos reúne hoy aquí.

Primero, que los periodistas no somos los llamados a hacer las leyes,
incluso las que nos afectan directamente. Esto no quiere decir que no me
parezca muy saludable la iniciativa del Congreso de invitar a gentes del
mundo de la comunicación, de la información, a hablar sobre estos
problemas que hoy nos congregan, que son concretamente la cláusula de
conciencia y el secreto profesional.

El periodismo tiene una naturaleza tan propia, tan sutil, es de carácter
intelectual, es el mundo de la libertad y de las ideas, que intentar
armarlo en un cuerpo jurídico a mí siempre me ha dado temor porque, como
digo, es tan sutil la sustancia del periodismo que, al final, siempre me
preocupa que reglamentaciones determinadas puedan mermar la libertad de
expresión, la libertad de información, que es realmente el pilar básico
en un Estado de derecho y democrático como es el nuestro.

Estos dos aspectos que nos congregan aquí hoy tienen --creo que ya se ha
dicho aquí-- un componente que afecta directamente a los periodistas, un
componente deontológico-profesional o ético-profesional, como queramos
llamarlo, hasta el punto de que tanto el secreto profesional como la
cláusula de conciencia están regulados por nuestra Constitución y vienen
a reforzar precisamente lo fundamental para el buen ejercicio de la
profesión periodística como servicio fundamental a la sociedad. Vienen a
reforzar la independencia del periodista para ser limpio, honesto,
riguroso y servidor de la verdad.

Tan es así que la Federación de Asociaciones de la Prensa de España, de
la que soy Presidente en funciones porque soy Presidente de la de Madrid,
ya tiene elaborado su código deontológico, en el mes de noviembre del año
pasado, aprobado en asamblea extraordinaria en Sevilla, en donde se
recogen estas dos figuras que señala la Constitución: la cláusula de
conciencia y el secreto profesional. El código se pronuncia directamente
sobre ambas, como se pronuncia sobre otras muchas materias que en el
tiempo que he tenido el placer de estar aquí durante la intervención de
Iñaki Gabilondo han salido no digo a la discusión, sino al diálogo.

He traído muchos papeles, soy bastante desordenado --por lo tanto, no
valdría en absoluto para nada en las funciones legislativas--, y me he
traído también el código deontológico que, respecto al secreto
profesional, dice exactamente lo siguiente: Es un derecho del periodista,
a la vez que un deber, que garantiza la confidencialidad de las fuentes
de información. Por tanto, el periodista garantizará el derecho de sus
fuentes informativas a permanecer en el anonimato si así ha sido
solicitado. No obstante, tal deber profesional podrá ceder
excepcionalmente en el supuesto de que conste fehacientemente que tal
fuente ha falseado --antes se ha dicho-- de manera consciente la
información o cuando el revelar la fuente sea el único medio para evitar
un daño grave e inminente de las personas.

Bastante amplio, como verán, pero al mismo tiempo bastante claro en
cuanto a lo que se entiende, por parte de los periodistas que hemos
elaborado este código, lo que es el secreto profesional.

Tengo que decir que, a mi juicio y creo que a juicio de cualquier
persona, las famosas fuentes --hoy día estamos viviendo, además, un
verdadero torrente de actividad de fuentes que se recogen en los medios
de comunicación--, toda fuente, la más inocente, es una fuente
interesada. Esto lo tiene que tener muy presente el periodista cuando
utiliza esa fuente y cuando tiene que guardar, porque así se lo dicta su
conciencia, el secreto profesional.

En cuanto a la cláusula de conciencia, dice que es una de las garantías
de independencia y equidad en el desempeño de la profesión y que el
periodista debe reclamar ese derecho, invocar la cláusula de conciencia,
cuando el medio de que dependa pretenda una actitud moral que lesione su
dignidad profesional o modifique sustantivamente la línea editorial del
medio.




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A partir de aquí, estoy a disposición de ustedes y dentro de mis límites
intelectuales intentaré responderles.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Muñoz-Alonso.




El señor MUÑOZ-ALONSO Y LEDO: Muchas gracias, señor De la Serna por su
presencia aquí y por la introducción que ha hecho a nuestro tema que nos
está ocupando toda la jornada.

Conozco el código deontológico y la posición del mismo. Yo lo he
utilizado en alguna de mis intervenciones porque me parece un punto de
vista muy interesante y que comparto al ciento por ciento. Sólo se
plantea un problema al que ya he aludido: ahí nos movemos en el plano
ético, ¿qué hacemos para trasladar eso al plano jurídico? Ese es el
problema que se plantea.

Por otra parte, hemos hablado también bastante de quién es el periodista,
el concepto de periodista. Porque algunos de mis compañeros de la
Comisión insisten mucho en que no podemos regular esto si no sabemos
quién es el periodista. Yo tengo una posición un poco más escéptica
porque, como he dicho, veo dos conceptos de periodista. Un concepto de
periodista estricto, cuando hablamos de cláusula de conciencia, si no hay
relación con la empresa no se plantea la cláusula de conciencia y, por lo
tanto, algún tipo de contrato tiene que haber de ese profesional con la
empresa.

Sin embargo, en el caso del secreto profesional yo creo que cualquiera
que informe, de la manera que sea, porque está efectivamente en la norma
de una empresa o porque tiene con ella una relación ocasional al venderle
una información que ha obtenido por sus propios medios, habría que
considerar que era periodista. En todo caso, eso nos lleva a la enorme
dificultad que hay a la hora de definir lo que es ser periodista. Alguno
de mis compañeros dice: que se tome la definición que dan los códigos.

Este mismo código que tengo aquí no la da; dice «el periodista», y da por
supuesto que todos sabemos lo que es periodista. A mí me parece muy
prudente porque creo que se trata de una profesión no asimilable, no
homologable a otras profesiones. Muchas veces se ha querido hacer del
periodista algo parecido a lo que es un médico, etcétera, y creo que es
una cosa mucho más flexible, tanto por la manera de acceder a la
profesión como por las propias modalidades de ejercicio de esa profesión.

Por tanto, creo que quizá no deberíamos enredarnos demasiado en lo que es
el periodista, aunque yo ya digo que veía esos dos conceptos. En todo
caso, no se trata de que diga lo que yo veo, sino de cómo lo ve el señor
De la Serna, a efectos de estas normas, de estas dos proposiciones de
ley. Es decir, ¿habría que precisarlo? ¿De qué manera? ¿Habría, en suma,
que llegar a qué conclusiones respecto a lo que es la condición de
periodista?
Fundamentalmente ésas son las cosas sobre las que quería preguntarle, al
menos por el momento.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor De la Serna.




El señor DE LA SERNA GUTIERREZ: ¿Qué hacemos con el código? ¿Cómo
sometemos el código a unos mecanismos que lo hagan efectivo? Por lo
pronto, nuestra propia Constitución evita, y así lo dice, la existencia
de lo que pudieran ser códigos de honor; de ninguna de las maneras. Los
periodistas no podemos ser jueces de nosotros mismos ni de nada en
general; podemos opinar, por supuesto, pero no ser jueces.

La virtud mayor, más eficaz que puede tener la aplicación del código, una
aplicación que ha de ser a petición de parte, no de oficio (ésta es una
limitación que tiene la aplicación del código, como es lógico; si fuera
de oficio podíamos caer en un tribunal de honor), sería en la publicidad
de un hecho que atente contra el código. Creo que más castigo que el que
fuera públicamente divulgado un error, un fallo, una falta, un «delito»
--entre comillas-- profesional, no hay; me parece el mayor castigo que
hay. Sería también extremadamente cauto en la publicidad de estos fallos
que pueden cometerse en aplicación del código profesional, porque el
código abarca muchos aspectos de la vida periodística y una publicidad
podría destrozar la existencia no sólo profesional sino del propio
individuo que sea señalado con el dedo por lo que hubiera cometido. De
todas maneras, pueden ocurrir casos --no me atrevo a señalar ninguno, por
supuesto--, y alguno incluso podría señalarse, en estos tiempos que
estamos viviendo, públicamente. No lo haría tampoco, porque yo creo que
el periodismo está viviendo un proceso de transformación tan profundo,
tan hondo, de una amplitud tan grande, con una dinámica que no sabemos
adónde puede llegar, que al tomar medidas, incluso las de este mismo
código, puede ocurrir que mañana se nos vuelvan viejas y no fueran
suficientes. Por tanto, como digo, sería muy cauto.

En el extranjero hay algunas instituciones, como el Press Council,
etcétera, que sí hacen publicidad de ello, pero también lo hacen con
mucha cautela, pensando muy bien las medidas a este respecto.

El hecho mismo de que los profesionales del periodismo, los periodistas,
se hayan autorregulado es un paso muy positivo cara a la sociedad.

Primero, porque la sociedad, y por algo será, estaba reclamando conductas
honestas, honradas, éticas al periodismo, porque algunas veces se falta a
ellas, si no de qué se nos iba a reclamar la existencia de conductas
éticas.

En ese sentido yo creo que el código es positivo y no está teniendo
todavía la divulgación que sería necesaria en el ámbito de los medios, de
cualquier tipo de redacción periodística de prensa, de radio o de
televisión; pero poco a poco se va tomando conciencia de que ese código,
con los defectos que tiene, sin duda, es una norma que nos debemos
intentar aplicar todos los días los periodistas.

Luego me formula el señor Muñoz Alonso una pregunta que yo, por lo menos,
me la hago muchísimas veces también sobre quién es periodista.

Vuelvo un poco a los comienzos. La esencia del periodismo, la naturaleza
del periodismo no es, de ninguna manera, al uso de como puede ser
cualquier otra actividad de carácter profesional. Por muchas facultades
por las que se pueda pasar, hoy día la de Ciencias de la Información,



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como la de Medicina o la de Derecho, si no se tienen ciertas condiciones
difícilmente se puede ser periodista. El periodismo es una vocación, por
una parte, y es un impulso; el carácter del individuo le lleva a tener
curiosidad absolutamente por todo y, simultáneamente, una vez que se ha
enterado, a tener la necesidad de contar eso que ha sabido. Esto lo saco
de una larga definición de un gran periodista francés que probablemente
ustedes conozcan del pasado, que fue el fundador de «Paris Match», entre
otras cosas.

Un médico, como un arquitecto, son personas a las que la sociedad, a
través del Estado, en los sistemas de educación y de formación le faculta
en exclusiva para el ejercicio de ese trabajo. El señor que no haya
aprobado anatomía primero, nunca podrá ejercer la medicina. ¿Esto es
trasladable a cualquier otra facultad de la Universidad? En absoluto.

Imposible con respecto al periodismo. Un periodista puede ser un absoluto
zote en materia, por ejemplo, deportiva, por poner un caso (aunque a mí
me gusta el periodismo generalista, es decir, la capacidad del periodista
para abordar cualquier tema por lo menos con dignidad y justeza), y, sin
embargo, ser extraordinario en economía, en cultura, en política
internacional o bien un magnífico editorialista, pero incapaz de salir a
la calle a tomar una información para luego trasladarla a su medio.

La esencia del periodismo no es, en absoluto, comparable a cualquier otra
actividad. Sí creo que, dado el avance que está teniendo el periodismo en
España y en el mundo, el periodista ha de ser una persona muy formada.

Creo que una buena formación es, en sí misma, en cualquiera de sus
actividades, la universidad.

Yo, desde mi modesta situación profesional, me fío más de un
universitario periodista que de una persona que no haya tenido esa
formación. Me fío más porque, hoy día, los periodistas están cada vez más
necesitados de especialistas en cualquiera de las múltiples ramas de la
vida. Intentar definir al periodista, en estos momentos, me parece que es
absolutamente imposible.

No se puede pretender trasladar lo que se hizo cuando se crearon las
llamadas escuelas de periodismo oficiales, sin cuyo paso por ellas no se
podía ejercer el periodismo formalmente, no se podía entrar en la
redacción de un periódico --entonces sólo existían como medios de
información el periódico y Radio Nacional-- a las Facultades de Ciencias
de la Información, puesto que ello supone continuar aquel sistema
anterior un poco monopolístico. El periodismo se tiene que alimentar de
todos los saberes de cuantas personas puedan aportar sus conocimientos.

Prescindir, como algunas veces se pretende, de estas personas que no son
exclusivamente Licenciados en Ciencias de la Información (rama
Periodismo), sería empobrecer tremendamente esos medios de información.

Creo que si alguna labor tiene la prensa, en sus diferentes ramas, en una
sociedad, es precisamente la de informar y formar a través de gentes
documentadas y enteradas de las cosas.

Nosotros mismos, desde la FAPE, a la vista de ambas proposiciones, hemos
señalado que no creemos que en estas leyes sea el lugar donde se defina
el periodismo. Habrá que hacerlo en otro sitio. La ley no debe definir,
debe sistematizar, debe regular, pero definir algo tan etéreo como es el
periodismo, me parecería peligroso. Yo soslayaría eso en la proposición
porque, ¿qué es el periodista? El periodista es muchas cosas. Hay gente
que empieza en el periodismo subiendo cafés a los redactores,
antiguamente llevando las pruebas del periódico, y, poco a poco, se iban
impregnando, se iban formando, iban adquiriendo conocimientos, terminaban
un bachillerato a trancas y barrancas, trabajaban por las noches,
etcétera, y han llegado a ser grandísimos periodistas. Por poner un
ejemplo, decir que José Luis Martín Prieto, teóricamente, no es
periodista, es un disparate. Puede gustar o no, pero José Luis Martín
Prieto es periodista, y no ha estado ni en la Escuela de Periodismo, ni
en la Facultad de Ciencias de la Información, ni en la Facultad de
Derecho, ni nada, pero es un periodista que se ha hecho en donde se hacen
los periodistas: en los medios. El periodismo es una vocación, y la
verdadera formación de los periodistas, a partir de una buena base
cultural general, se hace en los medios; porque esto tiene cosas de
profesión, pero, básicamente, tiene de oficio, y el oficio se adquiere
con la práctica y el ejercicio de ese trabajo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Izquierda Unida, tiene la palabra el
señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Gracias, señor De la Serna, por su presencia en
esta comisión. La suya culmina una jornada muy densa de comparecencias de
ilustres periodistas y me parece que es muy apropiado que usted sea el
que cierre esta interesantísima jornada, ya que preside la Federación de
Asociaciones de la Prensa y es un acreditado maestro del periodismo. Por
tanto, nuevamente le expreso mi agradecimiento por su presencia aquí,
ilustrando a los miembros de esta Comisión para el mejor desempeño de
nuestra labor, en este caso en la tramitación legislativa de estas dos
proposiciones de ley.

Afortunadamente, las comparecencias de hoy, incluida la suya, como no
podía ser de otra forma, han desbordado el límite puramente material de
esas proposiciones para hacer un debate muy fructífero, que va a ser de
extrema utilidad para futuros trabajos legislativos y políticos, sobre la
problemática de los medios de comunicación y su reflejo, su influencia,
positiva o negativa, en la defensa de la libertad de expresión en España
y de un régimen democrático de opinión pública libre.

Uno de los cambios que están experimentando los medios de comunicación
(usted ha hablado de enormes cambios en estos momentos y es difícil
imaginar dónde va a culminar, por lo menos a medio plazo, esta auténtica
subversión de los medios de comunicación; me alegro que se haya referido
a él porque es sin duda algo que compartimos con el resto de los ámbitos
sociales políticos y económicos) es la necesidad de un rearme ético
profundo en todos estos ámbitos. Esta es una de las preocupaciones de
este fin de siglo, con una lucha por la ética, una vuelta a la ética como
un valor social y político profundo, y al frente de ellos tienen que
estar los medios de comunicación, aunque en muchos de los casos hacen
exactamente lo contrario, y es especialmente doloroso y preocupante que
así sea.




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Un aspecto de este rearme ético es esta tendencia a realizar códigos
deontológicos. Usted ha hecho alusión al que se aprobó en noviembre de
1993, que conocíamos, y que es un estupendo código deontológico. Nos
parece, además, que la forma en la que está definida la cláusula de
conciencia y el secreto profesional es muy adecuada, y posiblemente va a
servir de inspiración el propio código a la hora de enmendar estas
proposiciones de ley que están en trámite.

Simplemente quería, en la línea de la autorregulación a que usted se ha
referido, hacerle una pregunta sobre los estatutos de redacción. Una de
las vertientes de la autorregulación sería la de los códigos
deontológicos y habría otra más orgánica. La primera sería más desde el
punto de vista de contenidos. Esta segunda, más orgánica, sería la
dimensión más operativa de la autorregulación. Si le parece a usted, por
el legislador debería extenderse la necesidad de los estatutos de
redacción o de consejos de redactores al conjunto de los medios de
comunicación. Me pregunto si esto sería el complemento necesario para ir
en la línea de la consolidación de los principios éticos del periodismo y
de la independencia de los profesionales del periodismo.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor De la Serna.




El señor DE LA SERNA GUTIERREZ: Me plantea usted una cuestión muy
importante.

Primero, quería hacerle una pequeña salvedad, y no por falsa modestia, y
es que no soy maestro de nada ni de nadie. Si me permiten, les cuento una
anécdota que he comentado alguna vez. Había un periodista, que está vivo
por cierto, afortunadamente, ya es muy mayor, que a todo el mundo le
llamaba maestro; pero a todo el mundo, desde la gente más humilde a la
más encopetada. Era conocido como maestro. Estaba enemistado con otro
colega en la misma redacción, y este otro colega quería congraciarse con
él. Una tarde que estaba en la redacción solo --el que siempre llamaba a
todo el mundo maestro-- escribiendo en su máquina, se acercó el otro.

Viendo que el ambiente podría ser propicio por la soledad en la que se
encontraba, le puso la mano en el hombro y le dijo: buenas tardes,
maestro. El otro levantó la cabeza y le dijo: más maestro eres tú. Eso lo
tengo clavado y lo recuerdo cada vez que oigo lo de maestro. Muchas
gracias, de todas maneras por eso.

Me plantea si a partir de esta autorregulación (que por lo menos la
Federación de Asociaciones de la Prensa tiene ya y que, al menos en
teoría, debería obligar moralmente a todos los socios de las diferentes
asociaciones de la prensa que están en esa federación) para dar un paso
más serían convenientes los estatutos concretos de redacción en sus
diferentes vertientes, y si este tipo de estatutos podría incluirse como
una necesidad del legislador a efectos de que todo el mundo tenga
estatutos de redacción. Debo decir por lo pronto que los estatutos de
redacción en España todavía son pocos, en comparación con el número de
medios que existen. Pero existen algunos, y algunos importantes. De
alguna manera, han sido el embrión de los códigos deontológicos que
existen en España, como es el caso del Colegio de Periodistas de Cataluña
y este posterior de la Federación. Fue un paso muy importante el que se
dio en esos medios al crear el estatuto. El estatuto es, para
entendernos, las reglas de la línea de los medios entre el profesional
del periodismo y las empresas o los dueños de los medios en concreto.

Tengo la experiencia del estatuto de la redacción de «El País», en cuya
elaboración participé. Fue una labor larga, en la que intervinieron
muchas personas de la redacción, elegidas por la misma. Se llevó a cabo
entre la redacción y la dirección del periódico, es decir, de profesional
a profesional, y posteriormente se consiguió que fuera aceptado, aprobado
y asumido por el consejo de administración de la empresa. Fue un paso
importantísimo en el mundo periodístico y, como digo, me pareció un
embrión de lo que luego han sido los códigos deontológicos.

Fuera de España hay códigos deontológicos, por supuesto, pero cada vez
está más extendido lo de los estatutos de redacción, que son muy eficaces
porque así como el código deontológico es genérico para toda la
profesión, luego cada medio --y ahí están precisamente algunos de los
escollos que puede tener el caso de la cláusula de conciencia-- es en sí
mismo una personalidad diferente.

Los planteamientos que cada medio se hace parte de unas premisas
generales que muchas veces no son explícitas. Se sabe que el periódico
equis o la cadena equis va por este lado con su carácter ideológico, pero
no está escrito negro sobre blanco.

En el caso de «El País», en concreto, hay unos principios fundacionales
que dicen qué es el periódico, qué objetivos tiene y cuál es su línea,
muy grande, muy abierta, elástica, por supuesto, pero clarísimamente
redactada, de manera que, en efecto, si se falta, por parte de la
empresa, a uno de esos objetivos señalados en esos principios, se puede
invocar la cláusula de conciencia, que está en el estatuto de la
redacción del periódico, como el secreto profesional, que salvaguarda las
fuentes.

¿Llevarlo a una ley? A mí me da mucho miedo las leyes referidas al mundo
de la prensa, de la comunicación. Conozco pocas leyes, yo diría que casi
ninguna, referidas a la información, a la prensa, al periodismo, que no
hayan sido restrictivas, mucho o poco de la libertad de expresión.

Someter la comunicación a la obligatoriedad tanto del mundo privado como
del Estado a que cada medio tenga su estatuto, no me parece conveniente.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Mohedano.




El señor MOHEDANO FUERTES: Gracias, señor De la Serna, por aguantar esta
ya larga permanencia, su intervención y la espera. De todas maneras,
puede estar seguro de que nos han sido de gran utilidad sus concisas pero
claras palabras, lo que a mí me va a ahorrar preguntarle algunas cosas y
pedirle algunas opiniones sobre las que he venido insistiendo a lo largo
de todo el día con el resto de los comparecientes.




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Querría hacerle únicamente dos preguntas. La primera es claramente una
pregunta y para la segunda parto de un punto de vista mío muy concreto.

El objeto de estas comparecencias es que podamos conocer un poco más el
contenido esencial y los ingredientes de dos derechos que son inéditos en
la tradición histórica española y que actualmente están reconocidos
constitucionalmente. La Constitución mandata al legislador para que los
desarrolle y los regule, pero evidentemente toda regulación implica
siempre unos límites, sobre todo en derechos que no son absolutos. Pero
no es ése el problema. El problema es que concretamente sobre uno de esos
derechos, la cláusula de conciencia, a pesar de que está reconocido y
protegido en la Constitución y a pesar de que lo tenemos que regular, nos
dicen y leemos --y también en el día de hoy nos lo ha dicho alguien-- que
no tiene demanda social efectiva. Por ello, la pregunta que le querría
hacer es ésa, si tiene demanda social efectiva o no la tiene. Usted, que
además de ser Presidente de la Asociación de la Prensa y de la FAPE tiene
una experiencia acrisolada en diferentes funciones que ha ejercido como
periodista y como defensor de los lectores, por ejemplo, en el diario «El
País», quizá nos pudiera contestar a la pregunta de si ha habido
periodistas --si usted lo conoce y pocas personas mejor que usted lo
pueden conocer por esa condición especial que tiene-- que han planteado
ante sus empresas y, en su caso, ante los tribunales el derecho de la
cláusula de conciencia y lo han ejercitado. Y en el caso de que lo hayan
ejercitado cuáles han sido los motivos que han esgrimido para ejercer ese
derecho a la cláusula de conciencia. Se nos ha dicho e incluso hemos
leído que don Pedro José Ramírez, en un momento determinado, planteó ese
derecho y que don José Oneto también --y no sé si fueron ellos o han sido
otros--, pero la cuestión es saber si ese derecho, que con tanto
entusiasmo el legislador orgánico va a abordar por un mandato de la
Constitución, responde o no a una demanda social efectiva; si ha habido
esos supuestos, qué motivos se han esgrimido y si no ha existido esa
demanda social efectiva y realmente se desconoce que los trabajadores,
los empleados de los medios de comunicación, los periodistas lo hayan
ejercido, cuál cree usted que es el motivo por el que no se ha ejercido
el derecho a la cláusula de conciencia.

La segunda pregunta, sinceramente, sólo me atrevo a hacérsela a usted de
todos los comparecientes, y estoy seguro de que la va a entender porque
ciertamente comparte --he leído muchas cosas de usted-- esa preocupación.

Pero no la he hecho porque tampoco he querido nunca que se entendieran
estas comparecencias como una especie de juego de florete, a un lado y a
otro, entre personas con representación política y periodistas y
responsables de los medios de comunicación. Es una paradoja que alguna
vez tendrá que tener alguna solución. La paradoja --y consecuencia de
ella será mi pregunta-- es la siguiente. Se discute hoy si la información
es o no es una mercancía. Parece que sí que lo es, pero es una mercancía
con una significación diferente de la de cualquier otra producción. Sobre
eso se ha escrito ya muchísimo. Estamos hoy todos convencidos de que un
régimen democrático, que básicamente es un régimen de opinión pública, el
papel de los medios de comunicación es fundamental en la conformación de
la opinión pública, es fundamental en el control de los poderes públicos
y es fundamental también en la conformación de otros poderes de la
sociedad, económicos, financieros, etcétera. Por tanto, el papel de los
medios de comunicación es básico. De esa base hay que partir y así hay
que reconocerlo. Además, hay que darle un sentido positivo. No se trata
de una resignación, sino que hay que verlo dentro de una dinámica
positiva de una sociedad que debe ser más transparente, más clara y más
democrática. Por consiguiente, los periodistas, que son los agentes que a
través de los medios de comunicación obtienen la información, la elaboran
y la transmiten, juegan un papel social de primer orden; su función
social es de primera categoría. Pero ¿dónde está la paradoja? La paradoja
está en dos cosas muy concretas. Que a pesar de esa función social tan
importante que tienen los periodistas como agentes transmisores y
elaboradores de la información, y lo importante que es la información en
un régimen democrático y de opinión pública a estas alturas de finales
del siglo XX, nos encontramos con una profesión que aunque, como usted
dice, le es exigible un grado de formación extraordinario, no existe
ningún sistema de contrastación o de control de esa formación.

El ejemplo que usted nos ponía del señor Martín Prieto y otros son
ciertos, pero existen otros ejemplos. Don Miguel Angel Gozalo,
ratificando al catedrático señor Carrillo, dice: El señor Carrillo ha
aludido muy brillantemente a que el periodismo está lleno de gente
inculta, y esto --dice-- es rigurosamente exacto. Junto a algunas
personas formadas, esos agentes de la información, esos periodistas que
deberían tener un alto grado de formación son los únicos que no tienen
regulada, para ejercer una función social importante, ni su formación ni
el acceso a la profesión. No estoy predicando que tenga que existir, digo
que es una verdadera paradoja. Hoy mismo, un periodista de los que
estaban esta mañana siguiendo estas sesiones informativas, estas
comparecencias, me hizo una pregunta porque no entendía lo que había
pasado durante una de las comparecencias. No sabía si la ley sobre
cláusula de conciencia se había aprobado o no, y no sabía diferenciar
entre un proyecto de ley y una proposición de ley. Había sido enviado
aquí por su medio de comunicación por primera vez y desconocía
absolutamente lo que es la elaboración de una ley, sus trámites, cuáles
son los grupos parlamentarios, etcétera. Repito, no sabía siquiera si en
estos momentos la ley de cláusula de conciencia existía o no. No sabía si
estábamos hablando sobre una ley que existía o una ley que estaba en
trámite legislativo. Eso pasa también en la información de tribunales y
en otras muchas cosas. La desregulación de esta profesión, frente a
cualquier otro tipo de profesión, por ejemplo, la abogacía, que se
refiere a un derecho fundamental como es el de la defensa, produce que se
den supuesto como el que he referido que decía don Miguel Angel Gozalo.

La segunda cuestión es que el periodista, las corporaciones de
periodistas, en defensa de la libertad de expresión, es lógico que
manifiesten --como usted ha dicho--



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el miedo a una regulación, incluso a una regulación como la cláusula de
conciencia o el secreto profesional porque todas las leyes, al regular un
derecho, una relación jurídica, la que sea, siempre establecen
restricciones y limitaciones. En una sociedad democrática debemos tener
una concepción expansiva de las libertades, fundamentalmente de la
libertad de expresión, pero no implica que no tenga que haber cierta
legislación. La mejor ley de prensa es la que no existe, pero
colocaríamos este ámbito profesional en lo que los juristas llamamos
«legibus solutus», o sea, una actividad profesional desvinculada de
cualquier atadura legislativa real. Ahí es donde yo veo la paradoja. La
paradoja la veo en que con una función social tan importante, en un
régimen democrático y en un régimen de opinión pública, no existe ningún
contraste para la formación de las personas que ejercen esa profesión, no
existe ningún control, no digo control porque sería excesivo, ningún
sistema de acceso contrastado a esa profesión y una situación que se
predica prácticamente de «legibus solutus», una desvinculación de
cualquier atadura legislativa real, en función de un argumento que es
cierto, que es el evitar cualquier tipo de limitación de la libertad de
expresión. Por tanto, la pregunta que le hago es la siguiente.

Ante esa situación, que obedece a fundamentos reales, que no siempre
tienen suficiente explicación, la solución está en lo que le planteaba
antes el señor López Garrido, y que usted en parte ha contestado, en
esforzarse desde dentro del ámbito profesional a la autorregulación como
mecanismo que permita, por una parte, el incremento de la formación de
los profesionales del periodismo, incluso a través de masters que existen
en algunas empresas periodísticas importantes, master para la formación,
etcétera, y, por otra parte, la autorregulación y que, a su vez, la
autorregulación supla también esa propensión que no existe en ninguna
otra profesión, pero sí fundamentalmente en la profesión periodística,
que es esa situación de «legibus solutus». Es decir, que si la
autorregulación puede, de alguna manera, sustituir u ocupar el lugar de
esa falta de contraste de la formación que es tan importante, y que no es
una característica relevante en estos momentos dentro de la profesión
periodística, y a su vez, la autorregulación sustituir esa tendencia a la
menor regulación legal posible. Por tanto, si cree usted que precisamente
las asociaciones, las propias empresas de medios de comunicación y las
corporaciones, colegios, asociaciones profesionales y federaciones de
asociaciones que representan a la profesión periodística deben esforzarse
en fomentar y en incrementar la extensión y la consolidación del sistema
de autorregulación incluido también un complemento de la propia formación
del profesional del periodismo.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor De la Serna.




El señor DE LA SERNA GUTIERREZ: Respecto a qué fruto ha dado hasta ahora
la cláusula de conciencia en la medida en que no está legislada o
desarrollada en la norma constitucional, creo que ninguno, no conozco
ningún caso concreto; puede existir, pero yo personalmente no lo conozco.

Se ha hablado aquí de Pepe Oneto y Pedro J. Ramírez. Puede ocurrir.

Ocurre (eso sí creo que ocurre, aunque no tengo dato fehaciente ni por
supuesto voy a dar nombres) que cuando por razones morales, éticas, de
creencias, de ideologías, etcétera, un periodista considera que el medio
ha cambiado o está cambiando, y se aparta de lo que tácitamente él había
aceptado al ir a trabajar allí, no llega a la formulación directa de
invocar la cláusula de conciencia como tal, se llega sencillamente a un
pacto. Esto es lo que sucede en la mayoría de los casos. Se llega a un
acuerdo y se dice: Te indemnizamos, o me indemnizas y me voy. Eso es lo
más frecuente y creo que va a seguir existiendo. ¿Por qué? Se ha
mencionado también aquí un caso que es dramático y que puede ser
precisamente un freno para que los periodistas que tengan razón para
invocar la cláusula de conciencia no lo hagan: la pérdida del puesto de
trabajo. Por voluminosa que sea la indemnización, dado como está el
mercado, hay que pensar que esa persona, salvo que sea una estrella, va a
pasarlo mal. Sí ocurre que algunas personas que han podido acercarse a lo
que podía ser invocar la cláusula de conciencia, antes de invocarla o
sugerirla ya estaban colocados en otro sitio. También hay su picaresca,
como la hay en todas partes, pero no conozco ningún caso. La razón que
veo para que esto no sea frecuente es lo que le digo, que estamos en una
situación de colapso del crecimiento de los puestos de trabajo en los
medios informativos, hay bofetadas para entrar en los periódicos, en las
emisoras de radio y en la televisión y los resquicios son pequeñísimos y
escasísimos. El que esté colocado hoy día y no se sienta identificado con
la línea de su medio, creo que en una mayoría importante va a hacer de
tripas corazón, va a faltar, en el fondo, a su propia conciencia por una
razón material, que es respetabilísima porque tiene que vivir, pero es
una contradicción que existe en el seno individual.

Respecto a la otra cuestión que me plantea y que es muy importante,
indudablemente no existe ninguna atadura legislativa en torno a la
formación de los periodistas cuando, como usted ha señalado muy bien, el
papel que juega el informador o el periodista en la sociedad moderna es
de una trascendencia impresionante y se le exige esa formación máxima. Ha
recordado usted aquí que un compañero nuestro ha dicho que hay muchos
incultos en la profesión. Tanto como muchos, no me atrevería a decirlo.

Lo que sí diría ahora es que hay menos incultos en las redacciones de los
medios. Hay gente que todavía puede tener importantes lagunas y donde se
observa, porque es una materia que está aflorando con mayor intensidad
que antes a los medios, es en los tribunales de justicia. Vemos que hay
jóvenes que, incluso con una formación universitaria, se van a buscar una
información y confunden un auto con una sentencia, la sentencia con un
considerando, qué sé yo, la caraba. En varios sitios de España, nosotros
tenemos regularmente un ciclo de formación para los temas jurídicos
porque la gente debe conocer el lenguaje jurídico y, además, hacerlo
asequible y comprensible a los lectores, que no tienen por qué conocer
ese lenguaje jurídico, y no confundir las cosas; se les da un pequeño
«briefing», que puede durar una o dos



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semanas, con grandes juristas y con profesionales del periodismo expertos
en la materia.

Respecto a cómo contrastar la formación de los individuos a la hora de
escogerlos, creo que hoy día ya viene contrastada. Ocurre que el trasiego
de periodistas de un medio a otro es bastante fluido. En el fondo, los
periódicos, las radios y las televisiones se están quitando las gentes
unos a otros porque saben que ese individuo está contrastado, que vale,
está en condiciones de ejercer el periodismo. Para intentar legislar
sobre esto habría que crear, no sé, cien universidades con cien
periódicos, cien emisoras de radio y cien emisoras de televisión para
poder formar a la gente. La mayor parte de la formación, como decía
antes, consiste en la práctica y la práctica está en los medios. En las
universidades --el profesor Muñoz Alonso tiene una gran experiencia en
esta materia-- hay poca práctica. Nos encontramos muchas veces con que
gentes que están estructuralmente bien formadas, con conocimientos
sólidos en muchas materias de interés periodístico, a la hora de llegar a
los medios se encuentran con una barrera tremenda: que no han ejercido,
no han mojado en el ejercicio del trabajo periodístico; incluso se pueden
llegar a bloquear, siendo gente que está muy preparada, simplemente por
desconocimiento de esas pequeñas técnicas, que tampoco es ningún arcano,
de lo que es el oficio periodístico, y eso se adquiere, como digo,
trabajando en los medios. Comprendo que es muy difícil conseguirlo. Cada
vez más los licenciados en Ciencias de la Información, en concreto, están
siendo mejores aunque, a mi juicio, habría que cambiar bastante los
planes, yo creo que se está intentando cambiar los planes de estudio.

Como digo, cada vez están más preparados, pero siempre con ese pequeño
hándicap de que les falta el ejercicio; es decir, conocen perfectamente
todo el mecanismo de lo que es la bicicleta, cómo hay que ponerse sobre
ella, que hay que mover los pies, temen caerse, pero no han montado en la
bicicleta y se pegan unos grandes leñazos cuando se enfrentan con el
hecho de tenerse que subir a ella y hacer un pequeño recorrido. Esta es
la realidad. Desde luego, en mi opinión personal, ataduras legislativas
en esta materia no me parecerían nada, nada saludables.




El señor PRESIDENTE: Me va a permitir nada más que medio minuto. He
escuchado todas las intervenciones del día de hoy. Todas ellas, la suya
por supuesto, han sido sumamente interesantes y nos demuestran la
complejidad y la dificultad del problema que intentamos en estos momentos
regular. Su intervención me ha dado pie a tomar muchas notas, porque me
parece sumamente sugerente. Hay una consideración que le quería hacer,
conectando con sus últimas palabras de la intervención, con las que casi
nos invita a tener mucho cuidado con hacer una regulación escesivamente
prolija de la materia. La consideración que le hago conecta con esto y
con lo que decía el portavoz de Grupo Socialista, en lo que viene
insistiendo a lo largo de todo el día con otros portavoces: la definición
de periodista, tema sumamente complicado, sin duda alguna, como hemos
podido ver a lo largo del día de hoy.

Aquí, en las Cámaras, cuando nos encontramos con una dificultad de este
tipo, a veces lo que utilizamos es, bien por necesidad de llegar a
acuerdos entre los grupos parlamentarios, bien la complejidad de la
materia a regular, conceptos indeterminados, que no definimos. Por
ejemplo, el periodista, nos sugieren que una de las fórmulas sea no
definir lo que es ser periodista. Cuando después el intérprete vaya a
aplicarlo, alguno pensará que se trata sencillamente de que el legislador
se ha dormido en un determinado momento y se le ha olvidado. No.

Obviamente es una técnica legislativa, como otra cualquiera, ésta de no
definir, en este caso, un concepto que es nuclear en la ley, como es el
periodista. Y esta técnica legislativa supone dos cosas. Primero, que el
legislador abdica de su responsabilidad de definir algo que después van a
tener que aplicar los jueces y a lo que le van a atribuir unas
consecuencias jurídicas; y segundo --que es lo que me preocupa y quería
un comentario suyo al respecto-- que esta técnica produce una cierta
inseguridad, porque, al fin y al cabo, si nosotros no lo definimos,
quiere decir que lo que hacemos es una delegación rotunda y clara a que
sean otros los que lo definan, caso a caso, en todos los supuestos que se
sometan a su consideración. O lo define el Parlamento, y reconozco las
enormes dificultades que esto tiene --usted las ha señalado ya-- o lo
definirán caso a caso, en cada circunstancia, en estas circunstancias y
en otras que ni siquiera podemos imaginar, todos y cada uno de los
miembros que componen hoy en día el colectivo al que llamamos Poder
Judicial. Es decir, si no hay decisión del Parlamento, lo que hay es
delegación en los jueces y tribunales para que, caso a caso, lo decidan.

Esto puede generar una cierta inseguridad. Me gustaría saber su opinión,
si es que puede avanzarnos algo en este tema.




El señor DE LA SERNA GUTIERREZ: Será una opinión pobre como todas las
mías. La inseguridad es relativa. Digo relativa porque ¿quién puede
invocar el secreto profesional o la cláusula de conciencia ante el Poder
Judicial? Aquel o aquellos que a través de medios de comunicación hayan
incurrido en lo que sea. Ya el juez se tendrá que enfrentar a un
individuo que invoca su derecho al secreto profesional en virtud de algo,
de una información, en definitiva. De manera que la inseguridad es, a mi
juicio, relativa. Evidentemente, si hubiera una definición: y fuera tan
fácil definir lo que es ser periodista como puede ser definir lo que es
ser veterinario, no habría problema, pero esto es delicuescente y se
mueve constantemente. Potencialmente, según la Constitución, todos los
ciudadanos españoles son periodistas porque tienen el derecho de divulgar
o difundir y recibir información veraz. Ese señor es aceptado en un
medio, sea público o privado, y ejerce como tal ese derecho. El juez
tendrá delante a un señor que ha hecho algo o que reclama algo en el caso
de la cláusula de conciencia: mi periódico o mi emisora de radio se ha
desviado por completo de la línea que estaba pactada, aunque sea
tácitamente, y me está obligando moralmente a abandonar esto. Acudo a
usted a que me resuelva el caso. Es difícil de saber quién determina que
el medio se desvía de la línea editorial o ideológica; muy difícil.

Porque existe luego otra



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pregunta, si se quiere retórica. Y cuando es el periodista el que cambia
de línea, ¿la cláusula de conciencia la invoca la empresa o el editor del
periódico? Mire usted, que este señor me está cambiando las normas que
tiene el periódico. Yo creo, sinceramente, que la inseguridad, que es
evidente en líneas generales, es relativa en el fondo.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Hemos llegado al final de este largo e interesante día con dos sesiones,
una por la mañana y otra por la tarde. Comunicaremos a los señores
miembros de la comisión el día y la hora en la que continuamos la serie
de comparecencias. Muchas gracias, señor De la Serna.




El señor DE LA SERNA GUTIERREZ: Muchas gracias a ustedes.




El señor PRESIDENTE: Se levanta la sesión.




Eran las siete y treinta minutos de la tarde.