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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 161, de 12/04/1994
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1994 V Legislatura Núm. 161
JUSTICIA E INTERIOR
PRESIDENTE: DON JAIME JAVIER BARRERO LOPEZ
Sesión núm. 17
celebrada el martes, 12 de abril de 1994



ORDEN DEL DIA:
--Deliberación y votación acerca de la solicitud de comparecencia del
Delegado del Gobierno en Melilla para informar sobre el grado de
conocimiento que, en función de su cargo, haya podido tener sobre los
últimos acontecimientos ocurridos en la ciudad de Melilla, y que pueden
traslucir un fraude por el uso indebido durante largo tiempo del gas-oil
subvencionado con destino original a la flota pesquera de dicha ciudad. A
solicitud del Grupo Parlamentario Popular. (Número de expediente
212/000489) (Página 5134)
--Ratificación de las Ponencias encargadas de informar los siguientes
proyectos de ley: De reforma del artículo 54 de la Ley del Registro
Civil. (Número de expediente 121/000040); De responsabilidad civil por
los daños causados por productos defectuosos. (Número de expediente
121/000026.) Y proposición de ley orgánica por la que se modifica la Ley
de Enjuiciamiento Criminal, con el fin de posibilitar la efectiva
destrucción de la droga decomisada. (Números de expediente 122/000035 y
124/000001) (Página 5135)
--Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del Informe
de la Ponencia, el proyecto de ley de reforma del artículo 54 de la Ley
del Registro Civil. (BOCG, Serie A, número 53-1, de 18-2-94. Número de
expediente 121/000040) (Página 5136)



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Emitir Dictamen, a la vista del Informe elaborado por la Ponencia sobre:
--Proyecto de ley de responsabilidad civil por los daños causados por
productos defectuosos. (BOCG, Serie A, número 40-1, de 20-12-93. Número
de expediente 121/000026) (Página 5140)
--Proposición de ley orgánica por la que se modifica la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, con el fin de posibilitar la efectiva
destrucción de la droga decomisada. (BOCG, Serie B, número 46-1, de
3-12-93. Número de expediente 122/000035) (Página 5153)



Se abre la sesión a las once y veinte minutos de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión. (El señor Pérez Mariño pide la
palabra.)
Tiene la palabra el señor Pérez Mariño.




El señor PEREZ MARIÑO: Con la venia, señor Presidente.

Previamente, como una cuestión de orden, dado que tenemos convocada
Comisión para el jueves por la tarde, con posterioridad al Pleno, y dado
que el orden del día del Pleno parece previsible que se termine hacia las
siete de la tarde, habría que pensar si es posible mantener la
convocatoria o modificar su celebración, en su caso.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo quiere manifestarse?
El señor Pérez Mariño pone de manifiesto algo que parece evidente. El
jueves por la tarde es previsible que continuemos los debates del
plenario y el apartado 2 del artículo 68 dice que «el orden del día de
una Comisión puede ser alterado por acuerdo de ésta, a propuesta de su
Presidente o a petición de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta
parte de los Diputados miembros de la misma».

Parecería, por lo tanto, lógico que, si SS. SS. están de acuerdo,
manteniendo el mismo orden del día del jueves, se suspendiera la
celebración del jueves y dejáramos que la Mesa de la Comisión decidiera
cuál es el día más oportuno y lo traspasara bien a la próxima semana, a
la semana siguiente, etcétera.

¿Están de acuerdo SS. SS.? (Asentimiento.) Entonces, por unanimidad,
adoptamos este acuerdo.




--DELIBERACION Y VOTACION ACERCA DE LA SOLICITUD DE COMPARECENCIA DEL
DELEGADO DEL GOBIERNO EN MELILLA, A PETICION DEL G. P. POPULAR, PARA
INFORMAR SOBRE EL GRADO DE CONOCIMIENTO QUE, EN FUNCION DE SU CARGO, HAYA
PODIDO TENER SOBRE LOS ULTIMOS ACONTECIMIENTOS OCURRIDOS EN LA CIUDAD DE
MELILLA Y QUE PARECEN TRASLUCIR UN FRAUDE POR EL USO INDEBIDO DURANTE
LARGO TIEMPO DEL GAS-OIL SUBVENCIONADO CON DESTINO ORIGINAL A LA FLOTA
PESQUERA DE DICHA CIUDAD. (Número de expediente 212/000489.)



El señor PRESIDENTE: El primer punto del orden del día de hoy es la
deliberación y votación acerca de la solicitud de comparecencia del
Delegado del Gobierno en Melilla, a petición del Grupo Parlamentario
Popular, para informar sobre el grado de conocimiento que, en función de
su cargo, haya podido tener sobre los últimos acontecimientos ocurridos
en la ciudad de Melilla y que parecen traslucir un fraude por el uso
indebido durante largo tiempo del gas-oil subvencionado con destino
original a la flota pesquera de dicha ciudad.

En la reunión de la Mesa de la Comisión no se llegó a un acuerdo para
aceptar o rechazar de manera unánime la comparecencia del Delegado del
Gobierno en Melilla. Deben saber SS. SS. que en períodos legislativos
anteriores la Mesa de la Comisión levantó un acta, que en absoluto
vinculan a esta nueva sesión, en el sentido de que los Delegados de
Gobierno, Gobernadores Civiles, etcétera, no compareciesen y en su lugar
compareciesen los Directores generales o Subsecretarios, Secretarios de
Estado o Ministros, pero está claro que, como consecuencia de la
delegación que se dio a la Mesa a efectos de comparecencias, sólo cuando
los acuerdos se adopten por unanimidad éstos se pueden llevar a efecto.

En caso contrario, es decir, si hubiese mayoría o hubiese empate entre
los miembros de la Mesa de esta Comisión, la cuestión debe someterse a la
Comisión para que ésta decida de acuerdo con lo que dispone el artículo
44 del Reglamento.

Por lo tanto, si les parece bien, daré un turno a los Portavoces de los
distintos grupos que quieran pronunciarse sobre esta cuestión y después
someteremos a votación la comparecencia solicitada por el Grupo
Parlamentario Popular.

¿Grupos que desean intervenir? (Pausa.) Por el Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida, tiene la palabra el señor Romero.




El señor ROMERO RUIZ: La posición de nuestro Grupo Parlamentario ha sido
siempre favorable, y lo será en esta ocasión, a la tramitación de las
comparecencias que soliciten los Grupos con presencia en esta Comisión y
en la



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Cámara. La estrategia de control al Poder Ejecutivo, a los distintos
Ministerios, a los delegados del Gobierno, cada Grupo Parlamentario, en
su legítimo derecho y de acuerdo con el Reglamento de la Cámara, la tiene
que ir estipulando no sólo en el control a los ministros directamente,
sino a algunos altos cargos que consideren que pueden arrojar luz sobre
cualquier asunto. Por lo tanto, el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida, ante esta división de opiniones que se origina en la Mesa de
nuestra Comisión y en este trámite de consultas, anuncia que va a votar
favorablemente la petición de comparecencia del Delegado del Gobierno en
Melilla, formulada por el Grupo Parlamentario Popular.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
el señor González.




El señor GONZALEZ PEREZ: Compartiendo lo que el señor Romero acaba de
manifestar, hay tres argumentos que justifican claramente la petición del
Grupo Popular de la comparecencia del señor Céspedes, Delegado del
Gobierno en Melilla.

En primer lugar, el carácter político de la figura del Delegado del
Gobierno en Melilla es, como el de Ceuta en su caso, algo especial y
específico por encontrarse en una situación de insularidad muy
determinada. En segundo lugar, hay declaraciones por parte de las
asociaciones de gasolineras que manifiestan claramente que el Delegado
del Gobierno tenía conocimiento de estos hechos con bastante anterioridad
a lo que sucedió posteriormente en la detención de los guardias civiles
presuntamente implicados en este asunto. Por lo tanto, es una persona que
podría dar mucha claridad y mucha luz a este asunto. En tercer lugar, y
como argumento de mayor peso, es que es el máximo representante de la
Administración del Estado en Melilla y, además, parece ser que dentro de
este presunto fraude se podrían ver implicados, o por lo menos tener
responsabilidad en mayor o menor grado, instituciones del Estado, como el
Servicio de Aduanas, direcciones provinciales, como son la de Industria,
la de Agricultura y Pesca, agentes de la Guardia Civil, dentro de las
Fuerzas de Seguridad del Estado, la autoridad portuaria y la Agencia
Tributaria. Creo que son motivos más que suficientes para que el Delegado
del Gobierno en Melilla compareciera ante esta Comisión y arrojara luz
sobre este escabroso tema que se ha venido detectando y ha sido
denunciado a su vez y que se encuentra en algunos de sus aspectos en los
tribunales.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), tiene la palabra la señora Alemany.




La señora ALEMANY ROCA: El Grupo de Convergència i Unió, por coherencia
con otras situaciones paralelas, piensa que sería bueno en nuestra tarea
de control parlamentario votar favorablemente la presencia de la persona
que de alguna manera puede esclarecer, puede informar sobre los
acontecimientos ocurridos en la ciudad de Melilla.

El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor Pérez Mariño.




El señor PEREZ MARIÑO: Partiendo del supuesto de que el Grupo Socialista
pretende que se dé siempre en esta Comisión y en todos los foros la mayor
transparencia posible en cuanto a la investigación de hechos que pudieran
ser políticamente reprobables, nos parece, sin embargo, teniendo en
cuenta los usos de la Comisión --que, si bien no son vinculantes, sirven
para ilustrar lo que deben ser las normas de funcionamiento de la
misma--, que bajar en la Comisión un peldaño en cuanto a los responsables
políticos y llegar a los delegados del Gobierno puede suponer una
práctica perversa en el futuro, de forma que lo que pretendemos que sirva
de investigación puede llegar, sin embargo, a colapsar los trabajos de
cualquier tipo de Comisión. Nos parece que la responsabilidad máxima en
ese aspecto se puede encontrar --suponiendo que ésta existiese-- en otros
responsables políticos de mayor rango. El hecho de que el Delegado del
Gobierno pueda conocer esos hechos que presuntamente han sucedido no
implica que no lo puedan conocer el Ministro del Interior, el
Subsecretario, etcétera, personas que sí tienen la legitimación de
costumbre de acceder a esta Comisión.

Por ello, con el fin de que se investiguen los hechos, no impediremos
nunca la presencia de personas que puedan esclarecerlo, pero con la
salvedad de que estas personas tengan el rango administrativo o político
suficiente. En ese sentido, creemos que no es conveniente la presencia
del Delegado del Gobierno. Por eso nuestra postura será votar en contra.




El señor PRESIDENTE: Ruego me indiquen las sustituciones de señores
Diputados. (Por los portavoces de los Grupos se expresan los nombres de
las sustituciones en sus respectivos Grupos.)
Procedemos, pues, a la votación. Votar sí significa votar a favor de que
comparezca el Delegado del Gobierno de Melilla en la Comisión de Justicia
e Interior y votar no será votar en contra de esta comparecencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en
contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Se rechaza la solicitud de comparecencia del
Delegado del Gobierno en Melilla, a petición del Grupo Parlamentario
Popular.




--RATIFICACION DE LAS PONENCIAS. (Números de expediente 121/000026,
121/000040, 122/000035 y 124/000001.)



El señor PRESIDENTE: El segundo punto del orden del día es la
ratificación de diversas Ponencias, concretamente la Ponencia para
informar el proyecto de ley de responsabilidad civil por los daños
causados por productos defectuosos. Los ponentes son: el señor Mohedano
Fuertes, el señor Sabaté Ibarz, señor Pérez Solano, todos ellos



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del Grupo Parlamentario Socialista; el señor Cartagena Travesedo y el
señor Fernández Norniella, del Grupo Parlamentario Popular; la señora
Aguilar Rivero, del Grupo de Izquierda Unida; la señora Alemany Roca, del
Grupo Catalán; el señor Olabarría Muñoz; del Grupo Vasco (PNV); el señor
Olarte Cullén, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; y, por
último, el señor Mur Bernad, del Grupo Mixto. (Pausa.)
Se entiende ratificada.

La segunda Ponencia corresponde al proyecto de ley de reforma del
artículo 54 de la Ley del Registro Civil.

Los ponentes por el Grupo Parlamentario Socialista son doña Carmen del
Campo Casasús y doña María Dolores Pelayo Duque; por el Grupo Popular,
don Antonio Pillado Montero y don Manuel Arqueros Orozco; por el Grupo de
Izquierda Unida, don Diego López Garrido; por el Grupo Catalán, doña
Joaquima Alemany Roca; por el Grupo Vasco, don Emilio Olabarría Muñoz;
por el Grupo Parlamentario Coalición Canaria, don Lorenzo Olarte Cullén,
y por el Grupo Mixto, don Xavier Albistur Marín. (Pausa.)
Se entiende ratificada.

La Ponencia correspondiente a la proposición de ley orgánica por la que
se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el fin de posibilitar
la efectiva destrucción de la droga decomisada, la componen los
siguientes señores: don Eduardo García Espinosa, del Grupo Socialista;
don Antonio Pillado Montero, del Grupo Popular; don Gonzalo Robles
Orozco, del Grupo Popular; don Narcís Vázquez, del Grupo de Izquierda
Unida; don Jordi Casas i Bedós, del Grupo Catalán; don Emilio Olabarría
Muñoz, del Grupo Vasco; don Lorenzo Olarte Cullén, del Grupo de Coalición
Canaria, y don avier Albistur Marín, del Grupo Mixto.




La señora ALEMANY ROCA: Señor Presidente, al señor Casas lo sustituyo yo.




El señor PRESIDENTE: Queda sustituido el señor Casas por la señora
Alemany.

Se entiende, por tanto, ratificada esta Ponencia.

Por último, la que corresponde a la proposición de ley de protección a
denunciantes, testigos y peritos en determinadas causas criminales.

Por el Grupo Socialista, componen esta Ponencia don Alvaro Cuesta
Martínez, don José María Mohedano Fuertes y don Ventura Pérez Mariño; por
el Grupo Parlamentario Popular, don Mauro Varela Pérez y don Javier Peón
Torre; por el Grupo de Izquierda Unida, don Diego López Garrido; por el
Grupo Catalán, don Jordi Casas i Bedos; por el Grupo Vasco, don Emilio
Olabarría Muñoz; por el Grupo de Coalición Canaria, don Lorenzo Olarte
Cullén, y por el Grupo Mixto, don Xavier Albistur Marín.

Se ratifica también esta Ponencia.




--APROBAR, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME DE
LA PONENCIA, EL PROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL ARTICULO 54 DE LA LEY DEL
REGISTRO CIVIL. (Número de expediente 121/000040.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, iniciamos el debate del proyecto de ley de
Reforma del artículo 54 de la Ley del Registro Civil. Permanecen vivas a
este proyecto cinco enmiendas. Parecería oportuno que hubiera un solo
debate por grupo parlamentario, con la réplica correspondiente, si les
parece bien a SS. SS. (Asentimiento.)
Enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria números 2 y 3.




El señor MUR BERNAD: Señor Presidente, en nombre del portavoz de
Coalición Canaria, ruego se pasen directamente a votación.




El señor PRESIDENTE: El Grupo Parlamentario Catalán (Convergencia i Unió)
mantiene viva la enmienda número 4.




ALEMANY ROCA: Creo que hay una enmienda transaccional que la recoge.




El señor PRESIDENTE: ¿Hay una enmienda transaccional que presenta S. S. a
la Comisión?



La señora ALEMANY ROCA: No, la hemos presentado todos los grupos.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Perdón, señor Presidente, para aclarar la
cuestión.

Efectivamente, el Grupo Socialista se propone presentar una enmienda
transaccional a la enmienda número 4, del Grupo Catalán.




El señor PRESIDENTE: Señora Alemany, entiende la Presidencia que estará a
resultas de la defensa que haga el Grupo Socialista de la enmienda
transaccional.




La señora ALEMANY ROCA: El sentido de la enmienda número 4, de
Convergència i Unió, era modificar el artículo 54 en el sentido de que
quedan prohibidos los diminutivos, los variantes familiares o coloquiales
que no hayan alcanzado autonomía y sustantividad y sean impropios para
designar oficialmente a las personas o que lo hagan de forma confusa. El
resto igual.

Esta es nuestra propuesta.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Romero para la
defensa de la enmienda número 1.




El señor ROMERO RUIZ: La enmienda de nuestro grupo parlamentario tiene un
carácter técnico, pero al mismo tiempo quiere incorporar un derecho. Se
trata de un añadido al final que diría literalmente: «o su traducción
usual a otra lengua».




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La justificación de nuestro grupo parlamentario de incorporar esta visión
breve y sucinta es que se eviten confusiones en la identidad por razones
de carácter idiomático, en relación con lo que significa el uso de los
distintos idiomas para la inscripción en los Registros Civiles.




El señor PRESIDENTE: Enmienda número 5, del Grupo Popular. El señor
Arqueros tiene la palabra.




El señor ARQUEROS OROZCO: La regulación del nombre se halla contenida en
el artículo 54 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957,
reformada posteriormente por la Ley 4-1-77, que supuso un importante
avance y, por otra parte, en los artículos 192 y 193 del Reglamento del
Registro Civil del 14-11-58.

El tratadista Luces Gil define el nombre como un signo verbal estable,
empleado para la designación de las personas en la generalidad de sus
relaciones jurídicas y sociales, de obligada constatación registral, al
que el Derecho otorga la adecuada protección por razón del interés
público y privado en la individualización de las personas.

El proyecto de ley de reforma del artículo 54 de la Ley del Registro
Civil merece al Grupo Popular una consideración favorable. Ello no
obstante, se han detectado obstáculos a la reforma proyectada, sobre la
base de problemas fonéticos que se pudieran plantear en el futuro. Sin
embargo, no se debe dar a esta cuestión una importancia desmedida, toda
vez que los errores que pudieran surgir de la transcripción fonética son
susceptibles de rectificación, a tenor de los artículos 293 y siguientes
del Reglamento del Registro Civil.

En la Ponencia, el grupo mayoritario socialista aceptó la enmienda número
6, del Grupo Popular, que era de modificación, y que decía textualmente:
«Tampoco puede imponerse al nacido el mismo nombre que a uno de sus
hermanos, a no ser que hubiera fallecido.»
Y, en aras de esa convergencia, tendente a procurar una mayor perfección
en lo que se legisla, tanto el Grupo Socialista como el Grupo Popular
coincidimos durante la Ponencia en que es más adecuada la expresión el
nombre que se dé al nacido y no, como aparece en el proyecto de ley,
nombre del nacido.

Esta es una enmienda «in voce» que en este momento reitero.

Mantenemos la enmienda número 5 y su justificación en los términos
expresados. Sería una enmienda de adición, y diría: «Cuando al practicar
la inscripción del nacimiento se pretendiere un nombre cuya procedencia
fuera de un idioma cuya grafía no se corresponda con nuestro sistema
abecedario, el declarante está obligado a consignar dicho nombre y
apellidos que afecten a la inscripción con los caracteres abecedarios que
por transcripción le correspondieren de su grafía originaria, sin que
quepa con posterioridad expediente de rectificación de error si la
inscripción se ha ajustado a la transcripción declarada. De igual forma,
cuando la incorporación de un nacimiento al Registro Civil español se
hiciera por transcripción del asiento obrante en el Registro Civil
extranjero, además de los requisitos que la legislación española exige,
la traducción de dicho asiento no contendrá más que palabras con nuestro
sistema ortográfico y cifras de nuestro sistema decimal.» La
justificación que pretende el proyecto de ley sólo tiene como finalidad
evitarse recursos que por denegación del hombre llegan a la Dirección
General de los Registros y del Notariado, por más que la exposición de
motivos pretenda fundamentarla como liberal, pero es preciso evitar que
el problema se traslade a la sociedad española que, en su mayoría,
desconoce las grafías árabes, griegas, chinas, japonesas, etcétera, por
sólo citar unos cuantos ejemplos y, al propio tiempo, no generar un
problema en los registros civiles, particularmente en el Registro Civil
Central, que soportará lo esencial de la carga competencial desplazada.

Las enmiendas números 7 y 8, del Grupo Popular, fueron retiradas en
Ponencia. Sobre las enmiendas de los demás grupos, hemos de anunciar
nuestro voto afirmativo a la enmienda número 1, del Grupo Federal de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

En cuanto a la enmienda número 2, del Grupo parlamentario Coalición
Canaria, hemos de anunciar nuestro voto negativo, ya que entendemos que
dicha enmienda, de prosperar, introduciría el expediente previo y
retrasaría la inscripción registral.

En relación a la enmienda número 3, de Coalición Canaria, hemos de
anunciar nuestro voto afirmativo.

Con respecto a la enmienda número 4, del Grupo parlamentario Catalán
(CiU), nuestro voto será negativo, ya que creemos que debe seguir siendo
la Dirección General del Registro y del Notariado la que, como hasta
ahora, fije que un nombre ha alcanzado sustantividad por sí mismo y no
dejar la interpretación de la ley a los diversos registros civiles, lo
que podría introducir una gran diversidad de inscripciones
contradictorias de unos registros con otros y un galimatías o desorden
por la confusión de ideas en la interpretación que podría producirse de
prosperar la enmienda del Grupo parlamentario Catalán.

También podemos citar resoluciones a «sensu contrario» de las citadas en
la enmienda en su justificación por el Grupo Catalán. Estas resoluciones
son, por ejemplo, la del 4 de octubre de 1984, 16 de octubre de 1985, 18
de diciembre de 1985, 28 de abril de 1986, 19 de julio de 1983, 29 de
octubre de 1984, 22 de marzo de 1990, 31 de octubre de 1991, 30 de enero
de 1992, 24 de abril de 1992, primero de junio de 1992 y 3 de julio de
1993.




El señor PRESIDENTE: Se refirió S. S. a una enmienda «in voce» y sospecho
que se trata de la que fue aceptada en Ponencia.

Por el Grupo parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Del
Campo.




La señora DEL CAMPO CASASUS: El Grupo Socialista quiere también en este
acto mostrar su satisfacción por el acuerdo a que hemos logrado llegar
los ponentes en esta reforma del artículo 54 de la Ley del Registro
Civil, una reforma ciertamente limitada sin grandes ambiciones, pero que
sí responde a una necesidad social hondamente sentida, fundamentalmente
por aquellos extranjeros que se nacionalizan o que deben inscribir hijos
en el Registro



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Civil español o por aquellos ciudadanos españoles que tienen un
progenitor extranjero. En este sentido, creemos que se consagra un
principio de libertad que está de acuerdo con nuestra Constitución y que
hasta el momento era restringido por el vigente artículo 54. Hacía
referencia en este momento al alto grado de consenso que hemos alcanzado
ya y que espero que sea mayor al terminar el debate en esta Comisión. En
efecto, en Ponencia, como señalaba el señor Arqueros, se ha aceptado la
enmienda númeo 6, del Grupo Popular, que, en cierto modo, reconduce la
redacción a la de la vigente Ley del Registro Civil, pero, desde luego,
parece más correcta y más centrada que la que presentaba el proyecto de
ley. Se ha introducido también una enmienda «in voce» procedente tanto
del Grupo Popular como del Grupo Socialista. No quiero hacer cuestión de
debate frente al informe del letrado de este extremo, pero sí señalar el
acuerdo originario de ambos Grupos en introducir la expresión «el nombre
que se da al nacido», en vez «del nombre del nacido», cuestión
ciertamente menor, pero que tiene su importancia en la práctica y su
importancia legal, puesto que es evidente que el nacido en el momento en
que llega al Registro no tiene ningún nombre; es en el acto de la
inscripción cuando se le impone.

Quiero señalar, por otra parte, el agradecimiento por la retirada de las
enmiendas números 7 y 8, del Grupo parlamentario Popular, y anunciar que
en este acto aceptaremos la enmienda número 1, de Izquierda Unida. Nos
parece, como señalaba el señor Romero, que el impedir poner al recién
nacido el nombre de un hermano que no haya fallecido, aunque sea
traducido a otro idioma, puede suscitar confusiones e incluso en
determinados momentos podría dar origen a fraude de ley. Por tanto, esta
enmienda nos parece aceptable.

Quedan dos cuestiones, la enmienda enmienda 4, del Grupo Catalán, y la
enmienda número 5, del Grupo Popular. La enmienda número 4, del Grupo
Catalán, tiene un fondo, a ojos del Grupo Socialista, francamente
aceptable y concorde con la doctrina de la Dirección General de Registros
y del Notariado, doctrina que viene aceptando los hipocorísticos que han
alcanzado sustantividad propia como nombres propios e inscribibles en el
Registro Civil para los recién nacidos. Estamos de acuerdo, por tanto,
con el fondo, si bien propondríamos a la señora Alemany una redacción
algo más concisa, algo menos pesada y que evite el excesivo polisíndeton
que se aprecia en la enmienda que ellos han presentado. Paso a leer la
propuesta de transacción que haríamos al Grupo Catalán: «Quedan
prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, así
como los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan
alcanzado sustantividad, los que hagan confusa la identificación y los
que induzcan, en su conjunto, a error en cuanto al sexo.»
También se propone mi Grupo presentar una transacción a la enmienda
número 5, del Grupo Popular, transacción que tiene en este caso unas
bases completamente distintas. En efecto, en nuestra opinión, la cuestión
de la transliteración de los nombres propios extranjeros escritos en
alfabetos distintos del latino merece estudio y merece ser considerada en
la Ley del Registro Civil, pero no sólo en un aspecto tan restringido
como es éste de la inscripción del nacimiento. Además, debe englobarse
dentro de una reforma que posiblemente no afecte sólo a la normativa
española, sino que tenga algo que ver con la normativa comunitaria. Es,
pues, una cuestión mucho más amplia que el modesto objetivo que pretende
esta ley, objetivo modesto, pero en el que todos estamos conformes. No
cabe duda de que quedan pendientes reformas de la Ley del Registro Civil;
incluso en este momento, en esta Cámara hay una Comisión encargada de
estudiar la reforma del censo electoral, que también se plantea formular
al Gobierno determinados aspectos en los que sería preciso reformar esta
Ley. Sin embargo, estamos hoy aquí tratando un asunto concreto, puntual,
en el que creemos que no tiene cabida lo que es la transliteración, más o
menos literal, más o menos adecuada, de los nombres escritos en
caracteres cirílicos, árabes, griegos, etcétera. Por tanto, para
manifestar la voluntad del Grupo Socialista y del Gobierno de tener en
cuenta esta cuestión en una posible reforma más amplia, le proponemos al
representante del Grupo Popular, como transacción, incorporar a la
exposición de motivos de la Ley una mención que nace de esta voluntad de
nuestro Grupo y del Gobierno. La mención consistiría en incluir al
principio del segundo párrafo de la exposición de motivos una nueva
redacción que diría así: «La presente ley no contempla el problema común
a los apellidos de la transliteración en caracteres latinos de los
nombres propios escritos en alfabetos distintos, porque ésta es una
cuestión que queda englobada en la más general de traducción de
documentos extranjeros. Su propósito fundamental es el de admitir sin
trabas para los españoles los nombres propios extranjeros. A la vez los
escasos límites...», etcétera. Y seguiría tal cual el texto de la
exposición de motivos.

Estas son las dos transacciones que mi Grupo presenta al mismo tiempo que
--sin introducirnos en honduras, puesto que no han sido defendidas aquí--
sí quiero señalar que rechazaremos las enmiendas números 2 y 3 del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria. La primera de ellas porque nos parece
que es contradictoria con los principios generales registrales introducir
ese recurso previo al Ministerio Fiscal que pretenden en el momento de la
inscripción, y la segunda porque no creemos que sea adecuado abrir un
marco amplio que pueda dar origen a la confusión, con la avalancha de
cambios de nombres, estén inscritos en un registro civil español o
extranjero. Creemos que la solución a la que llega el proyecto de ley es
moderada, es ajustada, permite solucionar aquellos casos en que se haya
contrariado evidentemente la voluntad del inscrito que pretendía haberlo
sido con un nombre extranjero, pero no abre una puerta demasiado amplia
que pueda dar origen a confusión registral.

Esto es todo lo que quería exponer.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Arqueros.




El señor ARQUEROS OROZCO: Para expresar a la portavoz del Grupo
Socialista que aceptamos la enmienda transaccional que propone respecto a
nuestra enmienda



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número 5, con la inclusión de esos párrafos en la exposición de motivos.

También quiero puntualizar dos cuestiones. Con respecto a la enmienda
número 4 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), ha dicho
la señora portavoz del Grupo Socialista que la mayoría de las
resoluciones están a favor de la justificación que de esa enmienda hizo
el Grupo Catalán. Pues no; la mayoría de las resoluciones está en contra.

Y hace un momento he citado unas cuantas, a título de ejemplo, que no
reitero por no cansar a SS. SS.

Con respecto a la enmienda in voce, que está bien recogida en el informe
del Letrado, he de manifestar lo siguiente. Efectivamente, tan pronto
anuncié yo esa enmienda in voce, después de consultar al Letrado de la
Cámara sobre si era momento oportuno de presentarla en Ponencia,
automáticamente las señoras ponentes del Grupo Socialista dijeron que esa
enmienda también la presentaban ellas y que podría ser introducida en la
ley como corrección técnica. Yo dije que no, que prefería que fuese como
enmienda, y es verdad que inmediatamente manifestaron que ellas también
tenían esa intención. Sin embargo, aquí se repite un poco aquel hecho
histórico en que dos grandes matemáticos y filósofos, Leibniz y Newton,
al mismo tiempo, anunciaron la ley de gravitación universal de los
cuerpos, pero dio la casualidad de que Newton se anticipó, quizá por
minutos o por segundos, caso idéntico, salvando las distancias de la
universalidad, en este caso.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Del Campo.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Simplemente quiero señalar que es verdad que
el señor Arqueros ha citado muchas resoluciones, pero mi Grupo podría
citarle otras. No hemos traído una lista tan numerosa, pero sí, en
cambio, tenemos la ventaja de haberla traído bastante más reciente, por
ejemplo, las de los días 30 de enero, 17 de junio o 30 de septiembre de
1992, que avalan la tesis que sostiene la enmienda del Grupo Catalán y la
tesis a la que se adscribe este Grupo.

Por otra parte, señor Arqueros, yo no sé si usted se ha atribuido el
papel de Newton. Desde luego, en mi Grupo no hay nadie que se atribuya el
papel de Leibniz. Pero sí le he dicho que no queríamos hacer una cuestión
de esto. Ha sido una iniciativa de ambos grupos --honradamente creemos
que ha sido una iniciativa simultánea--, pero no creemos que el debate de
esta Comisión deba detenerse en cuestiones que hasta cierto punto
constituyen piques infantiles. Lo que es importante es que creemos que
con esta enmienda in voce, de origen conjunto, ha mejorado
sustancialmente el texto del proyecto.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Arqueros.




El señor ARQUEROS OROZCO: Para puntualizar respecto a las resoluciones
que ha citado, más recientes que las mías que yo he mencionado --que no
son mías, desde luego--, que yo tengo aquí una más reciente, por ejemplo
una del 3 de julio de 1993. Por otro lado, ya he dicho antes también que
salvando las distancias entre Newton y Leibniz y este Diputado de a pie.




El señor PRESIDENTE: Señor Arqueros y señora Del Campo, ¿quieren
acercarse a la Mesa, por favor? (Pausa.)
Tiene la palabra la señora Alemany.




La señora ALEMANY I ROCA: Quiero señalar que nuestra posición es aceptar
la propuesta transaccional de la portavoz del Grupo Socialista, por
pensar que de alguna manera recoge nuestra preocupación, por lo que
estamos de acuerdo con la misma.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Arqueros.




El señor ARQUEROS OROZCO: Señor Presidente, nosotros, basándonos en la
enmienda transaccional --y creo que lo había dicho-- del Grupo Socialista
para su inclusión en la exposición de motivos, retiramos nuestra enmienda
número 5.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Arqueros.

Señorías procedemos a la votación de la enmienda número 1 del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Procedemos a la votación de las enmiendas números 2 y 3, del Grupo de
Coalición Canaria. (El señor Arqueros Orozco pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Arqueros.




El señor ARQUEROS OROZCO: Señor Presidente, deseo que se voten por
separado.




El señor PRESIDENTE: Muy bien, señor Arqueros.

Se somete a votación la enmienda número 2 del Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 25.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada. Votamos la enmienda número 3 del
mismo Grupo Parlamentario.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, siete;
en contra, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda número 4 del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) con la transaccional propuesta por el Grupo
Parlamentario Socialista.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

La enmienda número 5 ha sido retirada, pero procede la votación de la
enmienda in voce a la exposición de motivos presentada por el Grupo
Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Procedemos a votar el informe de la Ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 26;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el informe de la Ponencia.




EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA SOBRE:



--PROYECTO DE LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR
PRODUCTOS DEFECTUOSOS. (Número de expediente 121/000026.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, iniciamos el debate relativo a las
enmiendas presentadas al proyecto de ley de responsabilidad civil por los
daños causados por productos defectuosos.

Hay una sugerencia presentada a la Mesa, por parte del Grupo Socialista
en la persona de su portavoz señor Mohedano, para que el debate se
produzca de la siguiente manera: un primer debate relativo al artículo 1;
un segundo debate para los artículos 2 al 5; en tercer lugar debatiríamos
el artículo 6; en cuarto los artículos 7 al 15 y, por último, trataríamos
de manera conjunta la disposición adicional, transitoria, finales y la
exposición de motivos.

¿Están de acuerdo todos los grupos parlamentarios? (Asentimiento.)
Enmienda número 5 del Grupo Parlamentario Mixto. Tiene la palabra el
señor Mur Bernad.




El señor MUR BERNAD: La enmienda número 5 que tenemos presentada lo que
pretende es dejar sentado, desde el primer artículo de esta ley, que
estamos ante el tratamiento de las responsabilidades civiles. Nos parece
que en el texto del proyecto de ley faltaría, para que esto quedara
debidamente acreditado, la palabra «civiles» después de «serán
responsables», porque si no quedaría tan abierto que se podría pensar en
cualquier otro tipo de responsabilidades y en no las que hacen referencia
expresa a este proyecto de ley. Esa sería la justificación de añadir en
la segunda línea, después de «responsables», la palabra «civiles», que
creo que clarifica desde el primer momento lo que pretendemos decir en
este proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: La enmienda número 22 del Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria se mantiene viva a efectos de votación.

Enmiendas 45 y 46 del Grupo Parlamentario Popular. Tiene la palabra el
señor Cartagena.




El señor CARTAGENA TRAVESEDO: La enmienda 45 trata de concretar el ámbito
normativo de la responsabilidad y, por lo tanto, de establecer una
precisión sobre los contenidos del proyecto. En la enmienda 46 se trata
también de que la rúbrica al artículo contenga un principio general, pero
debe sustituirse por algo más preciso que serían las personas
responsables. Se trata, por tanto, de dos enmiendas que pretenden definir
mejor lo que en la filosofía y en el contexto de la ley nos parece más
adecuado.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la
palabra el señor Mohedano.




El señor MOHEDANO FUERTES: Para impugnar, en primer lugar, la enmienda
número 46 del Grupo Popular porque la expresión que se propone de
«personas responsables» en la rúbrica del precepto no define mejor, desde
nuestro punto de vista, el contenido del artículo que la frase utilizada
en el proyecto de ley.

También nos vamos a oponer a la enmienda número 22 de Coalición Canaria,
porque la redacción de la enmienda no mejora la del proyecto de ley y
extiende el ámbito de la norma nacional al territorio de la Unión
Europea, cuando es la norma de cada Estado la que regula el espacio
nacional, sin perjuicio de la ejecución de sentencias que tiene el
sistema propio del Convenio de Bruselas.

Vamos a oponernos también a la enmienda número 5, del Grupo Mixto, porque
el ámbito normativo está suficientemente precisado, dado que la única
norma cuya aplicación podría plantear algún problema es la Ley 26/1984, y
ya ha quedado precisado en la disposición final primera y además en estos
términos viene también en la propia directiva de la que es trasunta esta
ley.

Por último, consideramos que la enmienda número 45 del Grupo Popular es
innecesaria, porque el artículo 15 del proyecto de ley define
suficientemente el ámbito de la ley, pero, en cualquier caso, entendemos
que no es incoherente ni contradictoria y que puede servir para aclarar,
de acuerdo con la pretensión del propio Grupo Popular, y por ello vamos a
aceptarla, que será la única que aceptaremos a este primer artículo del
proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: Segundo bloque: artículos 2 al 5.

Tiene la palabra el señor Mur Bernad para la defensa de las enmiendas de
su Grupo que permanecen vivas.




El señor MUR BERNAD: En este bloque que afecta a los artículos 2 al 5
mantenemos vivas las enmiendas número 6, 7, 8, 9 y 10 que voy a pasar a
defender.

La enmienda número 6 es de adición y pretende añadir, después de «...la
electricidad», una nueva frase que sería la siguiente: «... y los
combustibles derivados del petróleo



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usados para automoción, calefacción y usos industriales o domésticos».

Creemos que no puede circunscribirse en este apartado el concepto legal
de producto sólo al gas y a la electricidad, sin que comprenda también
los combustibles energéticos derivados del petróleo, y, a nuestro juicio,
con la expresión utilizada en este proyecto de ley, queda incompleto y no
lo recogería.

La enmienda número 7 es una enmienda de sustitución al artículo 4 punto
1, para el que nosotros proponemos el siguiente texto: «A los efectos de
esta ley, con la consideración de naturaleza legal de persona física o
jurídica, se entiende por fabricante.» Con la redacción dada en el
proyecto de ley creemos que no queda suficientemente calificado el
sujeto, puesto que los dos tipos de personas, tanto la física como la
jurídica, son personas reconocibles ante el Derecho y, a nuestro juicio,
el proyecto no lo aclara.

La enmienda número 8, también al artículo 4, en la misma línea que la
anterior, es de adición. Así, en la primera línea, después de «Cualquier
persona...», habría que añadir las palabras «física o jurídica...». Por
definición, una persona no es una empresa; sin embargo, una persona
jurídica sí que lo es o puede serlo, precisión que además es concordante
con la enmienda anterior y con la siguiente que también hemos presentado
a este mismo artículo 4, que sería la enmienda número 10, en la que
proponemos un nuevo punto a este artículo 4 con el siguiente texto: «Lo
dispuesto en los tres puntos anteriores se entenderá sin perjuicio de lo
dispuesto en las normas legales para los diferentes registros oficiales
correspondientes de fabricantes.» A nuestro juicio, conviene dejar claro
que la legislación española vigente define y exige los requisitos de
identificación oficial de un fabricante o de un importador, de cualquier
tipo (registro mercantil, licencia fiscal, registro industrial, de
Sanidad y Consumo), para así evitar las ambigüedades e inseguridad
jurídica que se derivan del texto del proyecto que enmendamos.

Creo que con esto queda suficientemente claro el sentido de nuestras
enmiendas y, por tanto, termino mi exposición pidiendo el voto afirmativo
para ellas.




El señor PRESIDENTE: Las enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria permanecen vivas a efectos de votación.

La enmienda número 40 del Grupo Vasco también permanece viva a efectos de
votación.

Enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya. Para su defensa, tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: A este bloque, correspondiente a los artículos 2
al 5, tenemos presentadas tres enmiendas. La primera de ellas, al
artículo 2, pretende precisar lo que se entiende por productos agrícolas
y también lo que se entiende por transformación, ya que lo que señala el
proyecto de ley --y estamos de acuerdo en ello-- es que del ámbito de
esta ley se excluyen los productos agrícolas que no hayan sido objeto de
una primera transformación. Con nuestra enmienda, que es una enmienda de
adición, intentamos precisar y definir más lo que es un producto agrícola
y lo que es transformación. Consideramos producto agrícola tanto a los
productos de la tierra como a los de la cría de animales, pesca y caza, y
en cuanto a transformación entendemos que corresponde a aquel tratamiento
que modifique las características del producto o que suponga la adición
de sustancias. Creemos que con ello mejora técnicamente el artículo 2 de
este proyecto de ley y se precisa el ámbito del mismo. Importante es
precisar el ámbito del mismo, ya que, a partir de ahí, es cuando se
desencadena toda la aplicación del proyecto de ley; por tanto, es
importante que, desde un primer momento, haya una precisión exacta del
ámbito legislativo.

En cuanto a nuestra enmienda al artículo 3, lo que se pretende, con la
adición de un nuevo párrafo, es facilitar la prueba de la defectuosidad
del producto. Al definir que se entiende por defectuoso un producto si no
ofrece la seguridad normalmente ofrecida por los demás ejemplares de la
misma serie, que es el tenor de nuestra enmienda, estamos estableciendo
una presunción legal que solamente podría ser destruida por prueba en
contrario y, por tanto, estamos facilitando la prueba de que un producto
es defectuoso. Esta es una técnica empleada en otros ámbitos legislativos
que facilita la acción judicial, por parte del legislador, en caso de
litigio, y entendemos que, técnicamente, mejora el proyecto.

Por último, nuestra enmienda al artículo 5 tiene un sentido similar al de
la anterior enmienda que acabo de defender al artículo 3 y pretende
añadir un nuevo párrafo segundo que diría lo siguiente: «Si resulta
verosímil que el daño ha sido causado por un defecto del producto, el
juez puede ordenar que los gastos del informe o informes periciales
necesarios para determinar la existencia de ese defecto sean anticipados
por el fabricante.» Es una consecuencia de lo anterior y, sin duda, es
algo que va a animar, por así decirlo, a que se produzcan los menos
defectos posibles al existir una prescripción legal, vamos a decir que
disuasoria, respecto de un encarecimiento en su momento del litigio para
que quien haga o produzca defectuosamente algo.

Estas son, sintéticamente, nuestras tres enmiendas a este bloque de
artículos.




El señor PRESIDENTE: Enmiendas del Grupo Parlamentario Popular.

Para su defensa, tiene la palabra el señor Cartagena.




El señor CARTAGENA TRAVESEDO: Dentro de este bloque, señor Presidente, la
enmienda 47 pretende, simplemente, una mejora de la redacción del punto 1
del artículo 2. Sin embargo, la enmienda 48 es una enmienda de
modificación, en la que la definición del producto defectuoso la ponemos
en relación con su conformidad a las normas vigentes para su elaboración
y distribución. Es una forma de definir de manera más concreta lo que en
el proyecto de ley se establece.

La enmienda 49, al artículo 4.1.b), pretende una mejora técnica, y el
texto que se propone es el siguiente: «El de cualquier elemento integrado
en un producto terminado.» Del mismo tenor es la enmienda 50, relativa al
artículo



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4.1.d), que pretende una redacción más clara, aunque quizá más corta que
la que trae el proyecto. El proyecto se refiere a cualquier otro elemento
de protección o de presentación, mientras que nuestra enmienda es más
precisa en la redacción.

La enmienda 51 al artículo 5 pretende también una mejor redacción,
estableciendo más concretamente los requisitos para pretender una
indemnización por los daños producidos.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Mohedano, por el Grupo
Parlamentario Socialista.




El señor MOHEDANO FUERTES: Si polémica fue la adopción de esta directiva,
cuya elaboración tuvo un largo compromiso de diez años, su transposición
al derecho español ha concitado también serias discrepancias sustanciales
de carácter doctrinal que se pueden apreciar incluso en las actas de la
Comisión General de Codificación. Lo que es indudable, y ya habrá que
decirlo a la altura de este artículo 2, es que es una directiva no de
mínimos sino que es una directiva reglamentista y armonizadora, y por lo
tanto muy concreta, que permite muy poco margen de posibilidad para la
presentación de enmiendas por parte de los grupos y de los diputados.

Quizá donde se aparta más esta ley de la directiva, porque hay un margen,
es en el artículo 1. Por eso me ha llamado la atención que ningún grupo
haya enmendado la inclusión del importador, porque realmente la directiva
habla sólo del fabricante, pero de acuerdo con los artículos 1 y 4 del
proyecto, el importador responde con el fabricante con carácter principal
de los daños que se causen.

En los siguientes artículos, concretamente en estos tres que estamos
debatiendo ahora, prácticamente las únicas enmiendas posibles de aceptar
son aquellas que se refieren a algún tipo de mejora por imprecisiones
terminológicas o expresiones inapropiadas, desde el punto de vista
léxico-jurídico, y nosotros vamos a formular, antes de fijar nuestra
posición sobre las otras enmiendas, una a la propia rúbrica del artículo
2, que creemos que debe venir formulada como «Concepto legal de
producto», no como «Concepto legal del producto», y, así formularemos
algunas otras en artículos siguientes.

En cuanto a las enmiendas presentadas por los otros grupos, tenemos que
decir que nos vamos a oponer a la enmienda número 18, presentada al
artículo 2 por Izquierda Unida, porque el texto del proyecto de ley se
ajusta a los términos del artículo 2 de la directiva objeto de
transposición, y pensamos que no deberían incorporarse conceptos
diferenciados de la directiva que puedan dar lugar a confusión en su
interpretación, concretamente cuando se habla por el enmendante de
transformación, porque independientemente el concepto de transformación
ya está recogido en otras normas de carácter fiscal y agrario y pensamos
que una nueva definición no sería en absoluto conveniente.

Sí que vamos a aceptar la enmienda 47 del Grupo Popular, a este artículo
2, porque, aunque consideramos que no es necesaria, tampoco vemos mucho
su relevancia, con todos los respetos, pero, si se desea aceptar, como
vamos a hacerlo, no altera el contenido del proyecto de ley, y por lo
tanto vamos a votar favorablemente esta enmienda número 47, del Grupo
Popular.

En cuanto a las otras dos enmiendas formuladas al artículo 2,
concretamente la del Grupo Mixto, del señor Mur, nos vamos a oponer
porque el petróleo y sus derivados han sido considerados ya largamente en
la doctrina española como incluidos dentro del artículo 335 del Código
Civil como bienes muebles, y, por otro lado, la electricidad ha sido
recogida por haberse especificado en la directiva, y el gas se ha
incorporado porque en la doctrina española siempre han sido trasladadas
conjuntamente ambas energías, de modo que la exclusión del gas, como se
pretende más concretamente en la enmienda del señor Olarte, del Grupo de
Coalición Canaria, podría mal interpretarse como una expresa voluntad de
exclusión, cuando el proyecto de ley lo que pretende precisamente es su
inclusión.

En cuanto al artículo 3, nos vamos a oponer a la enmienda número 48, del
Grupo Popular, porque admitir el concepto de producto defectuoso que se
propone supone remitir la aplicación del proyecto de ley a normas de otro
orden que regulan la elaboración y distribución y que no inciden en el
principio general, y puede ocurrir que un producto se atenga a las
garantías exigidas y, sin embargo, cause daño. Con esta redacción, el
proyecto de ley perdería parte de su eficacia, y, finalmente, la
redacción del proyecto de ley se ajusta también al artículo 6 de la
directiva y no cabe alterar el término utilizado por ésta en el artículo
15.1.

En cuanto a la enmienda 40, del Grupo Nacionalista Vasco, íbamos a
presentar una enmienda transaccional, pero, como no está aquí el
enmendante, lo dejaremos para el Pleno.

Respecto a la enmienda número 19, de Izquierda Unida, presentada también
al artículo 3, pensamos que la redacción propuesta no mejora el texto,
porque el contenido probatorio ya estaría incluido en el artículo 3.1,
que es más amplio. No obstante, podría estar porque para nada perjudica
el texto. Por lo tanto sí vamos a aceptar esta enmienda número 19 de
Izquierda Unida.

Por lo que se refiere al artículo 3, rechazamos la enmienda número 7 del
Grupo Mixto, porque es innecesaria, dado que el fabricante siempre será
persona física y jurídica, y la ley es aplicable para ambas personas. Por
el mismo motivo, vamos a rechazar la enmienda número 8 del Grupo Mixto, y
sí que vamos a aceptar la enmienda número 49 del Grupo Popular, porque,
aunque no es una alteración sustancial, la redacción propuesta no
perjudica para nada el proyecto de ley.

La enmienda 24 de Coalición Canaria no la vamos a aceptar, porque no es
mejor la propuesta que se hace que la del proyecto de ley; pensamos que
es más imprecisa. En cuanto a la enmienda 50 del Grupo Popular, vamos a
aceptarla parcialmente en el siguiente sentido. Creemos que la redacción
propuesta podría mejorar la frase del proyecto donde dice «colocando su
nombre», sustituyéndola por «poniendo su nombre, denominación social», y,
luego, lo que dice el proyecto de ley.




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No vamos a aceptar las otras tres enmiendas al artículo 4, la número 9
del Grupo Mixto porque el término de bien mueble comprende no sólo el
contenido sino también el continente, cuando se refiere a productos. El
artículo 2 del proyecto de ley recoge el concepto de bien mueble, por lo
que no es necesario hacer la precisión que se pide en esta enmienda al
artículo 4.

Por el mismo motivo rechazamos la enmienda número 25 de Coalición
Canaria, y en cuanto a la enmienda número 10, del Grupo Mixto, es
innecesaria porque no existe en el proyecto de ley una norma que
sustituya o modifique la normativa sobre registros oficiales.

Por último, pasamos a las enmiendas al artículo 5, donde sí que
planteamos una enmienda in voce de carácter terminológico, donde
proponemos que se sustituya la expresión «tiene que» por la expresión
«tendrá que», de acuerdo con lo que conoce ya el Letrado perfectamente de
su informe. Vamos a rechazar las dos enmiendas a este artículo, la
enmienda número 51, del Grupo Popular, porque es coherente internamente,
pero no es coherente con el proyecto de ley, al unir el concepto de
perjuicio con el de indemnización, pero no tiene en cuenta que la
consecuencia del proyecto de ley puede ser no sólo la indemnización sino
también la reparación del daño producido, que es un término mucho más
amplio y que entraña no únicamente la compensación económica sino la
reposición a la situación previa al daño.

En cuanto a la enmienda número 20, aunque la redacción de la enmienda
recoge una propuesta que se hizo ya en los primeros borradores del
anteproyecto, fue rechazada por los mismos motivos por los que la vamos a
rechazar aquí, primero, porque los costes periciales se adjudiquen al
fabricante no se menciona en la Directiva 85/374, y ello puede llevar a
una diferencia de trato, penalizando a la empresa nacional frente a la de
otros países comunitarios; y, en segundo lugar, porque la introducción de
la cláusula podría incitar a los consumidores a mantener una litigiosidad
excesiva al no tener un interés económico en evitar el precio.

Con esto, señor Presidente, hemos fijado nuestra posición respecto a
todas las enmiendas de estos artículos.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a debatir el artículo 6, al que se han
presentado enmiendas del señor Mur Bernad, del Grupo Parlamentario Mixto,
que tiene la palabra.




El señor MUR BERNAD: A este artículo 6, tenemos presentadas tres
enmiendas, que son las números 11, 12 y 13. La enmienda número 11 sería
una enmienda de sustitución y afectaría al título del artículo. Cuando en
el título dice «Medios para enervar la imputación de responsabilidad»,
nosotros pretenderíamos que dijera «Exoneración de responsabilidad». La
justificación es muy clara. Creemos que es simplemente una corrección y
una adecuación gramatical de estilo, porque la palabra «enervar» no viene
bien, a nuestro juicio, en el artículo 6, porque «enervar» quiere decir
literalmente quitar fuerza o debilitar, y ello no concuerda con el punto
1 de este mismo artículo ni con el artículo 14. Nos parece que lo que
pretendemos con esta enmienda número 11 incluso es una economía y una
precisión de lenguaje.

La enmienda número 12, al artículo 6.1.a), pretende la sustitución del
texto por el siguiente: «Que no habían puesto en circulación o
comercializado el producto, aunque dispusiesen de los registros y
autorizaciones oficiales correspondientes», ya que hay productos que
precisan ser comercializados para que por su defecto generen los efectos
de responsabilidad civil previstos en esta ley. Creemos que el texto que
proponemos es más preciso.

Por último, la enmienda número 13, al artículo 6.1.d), pretende sustituir
el texto: «Que el defecto se debió a que el producto fue elaborado
conforme a normas imperativas existentes», por el siguiente: «Que el
defecto se debió a que el producto fue elaborado o tratado, manipulado y
conservado conforme a normas imperativas oficiales o administrativas
vigentes.» Creo que lo que proponemos es mucho más concreto y, en
definitiva, da una mayor seguridad a lo que se pretende en este artículo
6, donde nosotros hablaríamos de la exoneración de responsabilidad en
lugar de medios para enervar la imputación de responsabilidad, que es
frase poco concreta y muy rebuscada.




El señor PRESIDENTE: Las enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria permanecen vivas a efectos de votación.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Tiene la
palabra la señora Alemany.




La señora ALEMANY I ROCA: El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió) cree que el proyecto de ley que hoy es objeto de debate va más allá
de la necesidad de adaptar nuestra legislación a la Directiva 85/374, de
25 de julio, de la Comunidad Europea. Responde a la obligación por parte
de los poderes públicos de garantizar la defensa de los consumidores y
usuarios, protegiendo no sólo los legítimos intereses económicos sino
también la salud y la seguridad de aquéllos. Esta obligación no es sólo
una prescripción constitucional, hecho que ya de por sí justifica la
necesidad de legislar al respecto, sino que es una cuestión de conciencia
pública y la respuesta a las exigencias de la sociedad actual. Este
proyecto de ley, como todos sabemos, debe adaptarse a una directiva que
presenta un alto grado de concreción y que, por tanto, deja un escaso
margen de posibilidades a estas Cortes. Aun con todo, creemos que es un
buen proyecto de ley mejorable sin duda, y para ello están las enmiendas,
pero que en conjunto responde a las necesidades generales.

La enmienda número 62, del Grupo Catalán (Convergència i Unió), de
modificación del punto 1 del artículo 10, propone el siguiente texto: «En
el régimen de responsabilidad civil previsto en esta Ley serán objeto de
cobertura la muerte y las lesiones corporales, así como...» y continúa
igual. La justificación viene dada por la concordancia con lo establecido
en el artículo 9 de la directiva comunitaria, acomodándonos al ejemplo de
la mayoría de los países comunitarios de no incluir los daños
inmateriales.

La enmienda número 63 supone la adición de un punto 3 (nuevo) al artículo
12, donde debiera decir: «Los demás



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daños, incluidos los morales, que pueden ser reclamados de acuerdo con la
legislación civil española, tendrán el mismo término de prescripción
cuando traigan causa en hechos protegidos por esta Ley.» La justificación
sería armonizar las prescripciones, dado que en el Código Civil las
acciones por reclamación de daños tienen plazos diferentes.

En cuanto a la enmienda número 64, de Convergència y Unió, pretende la
adición de un punto 4 (nuevo) al artículo 12, que diga: «Las
responsabilidades civiles que se persigan conforme a la legislación penal
tendrán los plazos de prescripción que dicha normativa establezca.»
Pensamos que sería una mejora técnica, ya que dichas responsabilidades
deben tener un tratamiento distinto.




El señor PRESIDENTE: Enmienda número 21, del Grupo Parlamentario
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, al artículo 6. Tiene la palabra
el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: La enmienda número 21, al artículo 6, propone que
se añada un nuevo párrafo al final del apartado 1, que formaría parte de
la letra e) de ese apartado. Este nuevo párrafo intenta prever el caso de
que el fabricante conozca la existencia de defectos del producto después
de que éste se haya puesto en circulación. Si leemos la letra e) del
apartado 1 del artículo 6, nos daremos cuenta de que prevé la no
responsabilidad del fabricante o el importador cuando el estado de los
conocimientos científicos y técnicos no permitan apreciar la existencia
del defecto, pero en el momento de la puesta en circulación; es decir, no
prevé el caso en que los conocimientos científicos o técnicos sí permitan
al fabricante conocer, que hay defectos, después de la puesta en
circulación, y que ese fabricante no haga nada para evitarlo. Por eso,
decimos en nuestra enmienda que si después de la puesta en circulación
del producto, el fabricante conociere o hubiere debido conocer la
existencia del defecto, es responsable conforme a la legislación civil
general si no adopta las medidas conducentes a que se evite el daño. Por
tanto, aquí estamos introduciendo una responsabilidad sobrevenida que no
está prevista en el proyecto de ley y que consideramos que es una laguna
que debería subsanarse con la aceptación de esta enmienda.




El señor PRESIDENTE: Las enmiendas presentadas por el señor González
Lizondo, del Grupo Mixto, permanecen vivas a efecto de votación, así como
la enmienda número 41, del Grupo Parlamentario Vasco (PNV).

Enmiendas del Grupo Parlamentario Popular. El señor Cartagena tiene la
palabra.




El señor CARTAGENA TRAVESEDO: Respecto al artículo 6, hemos planteado la
enmienda 52, de adición, por la que pretendemos que se incluya un nuevo
apartado f), en el que nos referimos a que el producto hubiera sido
consumido o utilizado incumpliendo las instrucciones formuladas al
respecto por el fabricante o importador. Parece lógico introducir esta
cláusula de exoneración, toda vez que las garantías de la seguridad del
producto no terminan con su puesta en circulación. El razonamiento o el
argumento estaría en relación con el artículo 9, donde se establece la
culpa del dañado en relación con la responsabilidad, y allí se contiene
la posibilidad de la supresión de tal responsabilidad. Por tanto, parece
razonable que el incumplimiento de las normas establecidas para el uso
fuera una causa de incumplimiento y, por lo tanto, de añadidura de una
culpa por parte del dañado, y podría ser, como el propio artículo 9, una
causa de supresión, Si puede ser una causa de supresión, podría
formularse. En el artículo 6 indicamos ese añadido, que sería un apartado
f).

La enmienda número 53, es una simple enmienda de modificación que
pretende una mejora de la redacción.

En la enmienda número 54, al artículo 6.3, planteamos una supresión. La
justificación se basa en que se plantea una situación complicada. Según
dicho apartado, no cabe exonerar al fabricante o importador de
medicamentos, alimentos o productos alimentarios, incluso si en el
momento de la puesta en circulación de los mismos no era posible,
científica o técnicamente, de acuerdo con el artículo 6.1, e), apreciar
la existencia del defecto. Si lo que el proyecto de ley pretende es
regular el riesgo de desarrollo, el margen de dificultades y el eventual
problema de indefensión surgen de manera clara desde nuestro punto de
vista, y desde el punto de vista jurídico, creemos que podría llegarse a
un absurdo. Los fármacos o los alimentos, tal como están definidos en
nuestra legislación, están sujetos obligatoriamente a una serie de
registros y de controles que podríamos valorar como que son productos
puestos en el mercado, intervenidos por la propia Administración. Se
abrirían, por tanto, interrogantes. Siendo nosotros defensores de la
máxima protección a la garantía de la salud de los consumidores, digo que
se abrirían unos interrogantes. Podríamos estar en la situación de si la
Administración, a través de esos registros, sería corresponsable del
productor o del importador en la aparición del defecto y del daño
causado. Podríamos ponernos, por tanto, en la tesitura de si podrían ser
o no invocados los registros en estos productos farmacológicos concretos,
si esos registros, como digo, podrían ser una causa de exoneración;
nosotros creemos que sí. La línea de la enmienda va, por tanto, en el
sentido de que sea una causa de exoneración que el nivel de los
conocimientos científicos y técnicos no pudiera garantizar la seguridad
en el uso del producto.

Esas son las enmiendas que se plantean al artículo 6 y que en principio
tienen, en nuestra opinión, cabida en correlación con los contenidos de
la directiva.




El señor PRESIDENTE: El señor Mohedano tiene la palabra con respecto al
artículo 6.




El señor MOHEDANO FUERTES: En relación con las enmiendas del Grupo
Catalán (Convergència i Unió) me referiré a ellas cuando lleguemos al
artículo 10, no sin decir que es cierto lo que dice la portavoz, de que
este proyecto de ley no es sólo una trasposición, aunque debe ajustarse
en lo esencial a los términos la directiva, sino que tiene unos
propósitos globales, que son fundamentalmente



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la protección del consumidor-usuario, y también se preconiza en esta
directiva la protección de la libre competencia en el interior de la
Unión Europea, propósito éste que hay que verlo combinado también con el
de la protección del consumidor y del usuario.

Proponemos como enmienda in voce la supresión del término «ni» antes de
«importado» en el artículo 6.1.c) del proyecto.

Las dos primeras enmiendas que se formulan a este artículo son la número
11, del Grupo Mixto, y la número 26, de Coalición Canaria, que vienen a
coincidir en el propósito de modificar la rúbrica del precepto.

Coincidimos con los enmendantes en que convendría suprimir la palabra
enervar y, en conjunto, la redacción de la rúbrica, porque es confusa y,
además, es algo barroca y no explicita bien el propósito del artículo, y
propondríamos una enmienda, que es transaccional y coincidente con una de
las dos a las que nos hemos referido, y sería sustituir la rúbrica actual
por la rúbrica que dijera «Causas de exoneración de la responsabilidad».

Pasando al resto de las enmiendas que hay a este precepto, nos tenemos
que oponer a la otra enmienda de Coalición Canaria, porque la directiva
establece en su artículo 7 que la carga de la prueba compete al
fabricante, y, caso de atenderse esta enmienda, se vulneraría el
contenido de la directiva. Por eso, aunque no esté aquí el enmendante,
queremos hacer referencia explícita a esta enmienda, porque supondría
trastocar totalmente el juego de la prueba que se establece en la
directiva.

En cuanto a la enmienda número 12, del Grupo Mixto, también nos vamos a
oponer a ella. Es innecesaria. Lo importante en el proyecto de ley es la
producción del daño y la determinación del mismo, independientemente de
su situación registral o reglamentaria, que en eso seguirá su propia
normativa, y el régimen de sanciones correspondiente si este régimen
resultara aplicable.

Nos vamos a oponer también a la enmienda número 1, del señor González
Lizondo, del Grupo Mixto. El sistema de responsabilidad patrimonial de la
Administración se debe producir por el procedimiento
contencioso-administrativo, y con su redacción se producirían efectos
civiles directos sobre la Administración, perjudicando gravemente al
interés público. Igualmente nos vamos a oponer a la enmienda número 13,
del Grupo Mixto, porque hay normas optativas, y el término imperativo
define cualquier norma con rango suficiente para obligar al fabricante a
adoptar un complemento determinado, sin que sea necesario especificar su
diversidad. (El señor Vicepresidente, Arqueros Orozco, ocupa la
Presidencia.) Por otra parte, las enumeraciones inexactas, al situar como
normas diferentes las imperativas oficiales o administrativas, se separa
de lo que dice el artículo 7 d) de la directiva, que sí que se sigue
perfectamente en este artículo número 6. Hay que aclarar que las únicas
normas que incumben al fabricante y pueden enervar su responsabilidad son
las que le exigen un comportamiento determinado, sean estatales, sean
municipales, sean autonómicas, y para ello lo único relevante es que sean
normas imperativas. Por lo tanto, pensamos que no puede prosperar esta
enmienda del Grupo Mixto.

En cuanto a la enmienda número 21, del Grupo de Izquierda Unida, que se
refiere a los riesgos de desarrollo, hay que decir que el artículo se
ajusta a lo preceptuado en el artículo 7 e) de la directiva, y en este
caso se estaría ante una responsabilidad por omisión del artículo 1902
del Código Civil e incluso, en su caso, del artículo 19 del Código Penal,
pero no hay ninguna laguna y no es en absoluto necesaria la fórmula que
se propone en esta enmienda.

También nos oponemos a la enmienda número 28, de Coalición Canaria.

En cuanto a la enmienda número 53, del Grupo Popular, también la vamos a
rechazar porque es más adecuada gramaticalmente la expresión del proyecto
de ley, ya que la redacción del apartado 1 del artículo 6 está
relacionada con cada uno de los apartados siguientes, el a), el b), el
c), el d) y el e) a los que también resulta aplicable.

Y en cuanto a la enmienda número 52, en la que se propone por el Grupo
Popular un apartado f), nuevo, vamos a rechazarla también. Pensamos que
es innecesaria porque el artículo 3 define claramente qué es un producto
defectuoso, que es el que no ofrece seguridad, es el aspecto central,
considerando entre otros aspectos el uso razonablemente previsible del
mismo. No se trataría de suprimir la responsabilidad por un producto
defectuoso, sino de que no existe un producto defectuoso sino un uso
impropio, no procediendo, por tanto, a incluir en el artículo 6, que son
las causas de exoneración de la responsabilidad, un supuesto que no se
refiere a defectos del producto.

También vamos a rechazar la enmienda número 29, del Grupo de Coalición
Canaria, al artículo 6.3, por los mismos motivos por los que hemos
decidido que no íbamos a estimar la enmienda anterior. Hay que tener en
cuenta que este artículo 6.3 tiene la misma redacción de algunos otros
países de la Comunidad en sus leyes respectivas, como en el caso de
Alemania. Nos vamos a oponer a una enmienda que no ha sido defendida, la
41, del Grupo Vasco, y a la 54, del Grupo Popular, nos vamos a oponer
también porque el artículo 15.1 de la directiva permite realizar
exclusiones al principio de limitación de la responsabilidad. Por tanto,
está perfectamente dentro de la regulación de la directiva.

Y con esto, me parece, señor Presidente, que he contestado a todas las
enmiendas que se han formulado.




El señor VICEPRESIDENTE (Arqueros Orozco): A continuación pasamos a
debatir el siguiente bloque, que comprende los artículos 7 a 15, ambos
inclusive.

Para la defensa de las enmiendas, tiene la palabra el señor Mur, del
Grupo Mixto.




El señor MUR BERNAD: Voy a defender las enmiendas que tenemos al artículo
8, que son las números 14 y 15, aunque las voy a defender en el sentido
inverso, la 15 y la 14, puesto que la 14 es la que hace referencia a la
rúbrica. Voy a empezar por la enmienda número 15 al artículo 8, que trata
de modificar las dos últimas líneas para sustituir la frase del proyecto
que dice: «podrá reclamar al tercero la parte que se corresponda a su
intervención en la causación del daño». Nosotros pretendemos un texto que
dijera: «podrá reclamar al tercero la parte que a éste corresponda en la



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causa del daño». Simplemente es sustituir la palabra «causación» por
«causa», porque no hemos encontrado en nuestro lenguaje la palabra
«causación». Si lo que se pretende es aludir a la producción del daño
como causación del daño, dígase «producción del daño», que parece más
correcto con nuestro idioma castellano; «causación» no parece que sea una
palabra muy aceptable. Por tanto, creo que con el texto que nosotros
proponemos --«la causa»-- quedaría mucho más claro.

En cuanto a la enmienda número 14, se trataría también de sustituir el
título del artículo 8 cuando dice «hecho de un tercero». Estamos hablando
de responsabilidad y no creemos que la palabra «hecho» signifique lo
mismo que responsabilidad. Por tanto, nosotros propondríamos que el
título dijera: «responsabilidad de un tercero», que me parece que es más
acorde con lo que en este proyecto de ley estamos debatiendo durante todo
su articulado; la palabra «hecho» no se corresponde ni explica, a nuestro
juicio, lo que quiere decir.

A partir de ahí, pasaría a la defensa de la enmienda número 16, que
afecta al artículo 9, mediante la que pretendemos sustituir el epígrafe
del artículo 9, cuando habla de «culpa del dañado». A nuestro juicio, el
error no es una simple cuestión más o menos de traducción desafortunada,
sino que cuando se habla de «culpa del dañado» nos parece que la palabra
«culpa» es excesiva y debe demostrarse en la comisión del acto culposo.

Si lo que se pretende, como en todo el proyecto de ley, es imputar la
responsabilidad, dígase claramente, y en lugar de «culpa del dañado»
nuestra enmienda pretende que se sustituya por «responsabilidad del
dañado».

Con eso creo que he dado explicación de las enmiendas que tenemos a este
bloque de artículos. También quiero decir que se vote en sus propios
términos la enmienda número 2 al artículo 12.1 de mi compañero del Grupo
Mixto señor González Lizondo.




El señor VICEPRESIDENTE (Arqueros Orozco): Para defender sus enmiendas,
puede hacer uso de la palabra el portavoz de Coalición Canaria. (Pausa.)
No está. Entonces, el Grupo Vasco (PNV). (Pausa.) Tampoco está. Pasamos
al señor Cartagena, del Grupo Popular.




El señor CARTAGENA TRAVESEDO: Las enmiendas que pretende defender en este
bloque el Partido Popular son la número 55, que pretende una mejora
técnica en coherencia con la estructura del proyecto y la definición de
las personas objetivamente responsables; nos referimos a la introducción
del «importador».

En la enmienda número 56 al artículo 9 pretendemos también la inclusión
de la figura del importador que el texto del proyecto obvia en este punto
cuando alude a él en artículos precedentes.

Con la enmienda número 57 pretendemos una modificación. La cobertura sólo
debería alcanzar, como señala la Directiva, a las lesiones corporales y
no a las lesiones psíquicas. No parece razonable que haya que ampliar a
las lesiones psíquicas la responsabilidad que se plantea, habida cuenta
de que tampoco es un proceso fácilmente comprobable el de las lesiones
psíquicas por defecto de un producto y que, en cualquier caso, lo que
hace es ampliar, en nuestra opinión, innecesariamente los contenidos de
este proyecto respecto a la propia Directiva.

En la enmienda número 58, al artículo 11, proponemos un texto por el que
la responsabilidad civil determinada conforme a esta ley tenga como
límite máximo, individual o conjunto, la cantidad de 10.500 millones de
pesetas. Nos referimos a que la responsabilidad sea individual o conjunta
en aquellos casos en los que hubiere más de un productor fabricante, es
decir que haya varios intervinientes en la conformación definitiva del
producto.

En la número 59 al artículo 12.1 se propone reducir de tres a dos años el
plazo de prescripción, así como remitir al régimen general de la
prescripción los plazos para ejercer la acción de los responsables entre
sí.




El señor VICEPRESIDENTE (Arqueros Orozco): Por el Grupo Socialista, tiene
la palabra el señor Mohedano.




El señor MOHEDANO FUERTES: En el artículo 7 nos vamos a oponer a la
enmienda número 42, del PNV, y a la 30, de Coalición Canaria; a la
enmienda número 42 porque el sistema de responsabilidad solidaria es el
que se establece en la Directiva 85/374, en su artículo 5, y, por tanto,
no cabe sustituirlo por la fórmula mancomunada y proporcional que plantea
el Grupo Vasco. En lo que se refiere a la enmienda número 30, de
Coalición Canaria, porque es innecesario el texto.

En cuanto al artículo 8, hay dos enmiendas en un mismo sentido, en una
misma dirección: la enmienda número 14, del Grupo Mixto, y la enmienda
número 31, de Coalición Canaria, que vamos a aceptar en su sentido y casi
en su texto literal, pero con una fórmula transaccional, donde la rúbrica
diría: «intervención de un tercero», por los mismos motivos en que se han
fundado estas enmiendas.

Por lo que respecta a la enmienda número 55, del Grupo Popular, vamos a
votar a favor de ella porque es coherente con el texto y pensamos que
mejora su redacción.

Otras dos enmiendas similares a este artículo 8 (la número 15, del Grupo
Mixto, y la número 32, de Coalición Canaria) las vamos a votar también
favorablemente, sustituyendo «causación» por «producción», porque los
enmendantes tienen razón en los motivos que aducen para la defensa de su
propuesta. Las fórmulas que plantean el Grupo Mixto y Coalición Canaria
son diferentes, pero creo que quedan plenamente satisfechas --y así nos
lo ha hecho saber el Grupo Mixto-- con la sustitución de la palabra
--quizá tan ajena a nuestro idioma-- «causación» por la de «producción».

En cuanto al artículo 9, hay una enmienda importante por las
consecuencias que traería su aceptación, ya que desvirtuarían bastante el
texto del proyecto. No le parece bien al enmendante el término de «culpa»
referido a la persona que ha sufrido el daño. Sin embargo, no se le puede
atribuir la palabra «responsabilidad». Habrá que buscar otra fórmula
porque la palabra «responsabilidad», es utilizada en todo el proyecto de
ley en un sentido muy concreto



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que no puede referirse al dañado. Se refiere sólo al fabricante o al
importador. Por tanto, lo que se define no es la responsabilidad del
dañado; lo que se quiere definir en este artículo --ahora nos vamos a
oponer a la enmienda y quizá haya que buscar de aquí al Pleno un léxico
diferente al que se utiliza en el proyecto-- no es, repito, la
responsabilidad del dañado, sino la alteración o supresión de la
responsabilidad del fabricante o del importador en función del
comportamiento del dañado. Quizá no sea la palabra «culpa» la adecuada,
pero tampoco lo es la palabra «responsabilidad». El artículo sólo
considera el comportamiento del dañado a los efectos de la limitación o
la modificación de la responsabilidad del fabricante o el importador.

Insisto en que nos vamos a oponer a esta enmienda, sin perjuicio de que
podamos buscar otra fórmula mejor.

Por el mismo motivo nos vamos a oponer a la enmienda número 33, de
Coalición Canaria, a este artículo 9, y también porque en esta enmienda
se establece una compensación que pensamos que no tiene contenido en el
artículo, que tampoco se refiere a culpa y que es un concepto no
utilizado para el fabricante.

Vamos a aceptar parcialmente la enmienda número 56, del Grupo Popular, y
esencialmente en lo que es sustancial a ella, con un texto que pasaremos
a la Mesa, y del que voy a dar lectura ahora, para que lo considere el
Grupo Popular, que diría así: «La responsabilidad del fabricante o
importador podrá reducirse o suprimirse en función de las circunstancias
del caso, si el daño causado fuera debido conjuntamente a un defecto del
producto y a culpa del dañado o de una persona de la que ésta deba
responder civilmente.» En estos términos propondríamos la enmienda
transaccional a la 56, del Grupo Popular.

Habiendo concluido con las enmiendas a este artículo, vamos a pasar a las
enmiendas del artículo 10, y quiero señalar que, aunque vamos a aceptar
con modificaciones las enmiendas 33 y 34, del Grupo de Coalición Canaria,
lo dejaremos para hacerlo en el Pleno, dado que no está presente el
enmendante.

Sí vamos a aceptar la enmienda 62, del Grupo Catalán (Convergència i
Unió, y, consecuentemente, aceptamos también el contenido de la enmienda
número 57, del Grupo Popular, con una salvedad y una explicación. Es
cierto que la directiva sólo habla de daños corporales y daños físicos,
no habla de las lesiones psíquicas, y lo que se pretende por los
enmendantes es la supresión de las lesiones psíquicas. Vamos a atenernos
a la directiva, que habla de daños corporales, pero pensamos que, de
todas maneras, si lo queremos aclarar, es indiferente que, con la
aceptación de esta enmienda, no se mencionen las lesiones psíquicas. Lo
hacemos para atenernos a la directiva, porque las lesiones psíquicas
están incluidas dentro de las lesiones corporales en la doctrina de la
jurisprudencia española; de modo que no es necesario detallarlo, por lo
que, aunque accedemos a la enmienda, lo que no accedemos es a la
exclusión de las lesiones psíquicas, que en nuestra doctrina
jurisprudencial, repito, estarían incluidas dentro de las lesiones
corporales.

En cuanto al artículo 10.3 planteamos una enmienda «in voce», y es que,
al final, en vez de decir «Comunidad Económica Europea», se diga «Unión
Europea».

No vamos a aceptar la enmienda 58, del Grupo Popular, porque la nueva
redacción no establece que la cantidad de 10.500 millones de pesetas sea
por producto, de lo que se puede inferir que lo es por fabricante, y con
ello con un fabricante, que, aun cuando tuviera productos de distintos
tipos con defectos, tendría un único límite de 10.500 millones de
pesetas. Para ser más clara, la redacción del proyecto de ley establece
un límite cuantitativo global cuando haya tres identidades: de producto,
de defecto y de sujeto, de conformidad con lo que dice el artículo 16 de
la directiva. Pensamos que el proyecto de ley protege mejor los intereses
de los ciudadanos, en tanto que la enmienda del Grupo Popular
--entendemos nosotros-- limita drásticamente esa responsabilidad.

Al artículo 12 íbamos a plantear una enmienda transaccional, que también
dejaremos para el Pleno, al no estar aquí el defensor de la enmienda que
se presenta.

En cuanto a las restantes enmiendas a este artículo 12, nos vamos a
oponer a todas ellas: a la 36, de Coalición Canaria; a la 39, del Grupo
Vasco (PNV); a la 59, del Grupo Popular, que es la misma que la del PNV,
así como a las 63 y 64, de Convergència i Unió, porque lo que se pretende
en estas dos enmiendas, consecuencia la una de la otra, del Grupo Catalán
(Convergència i Unió), al artículo 12.3, no es objeto de la trasposición
ni es deseable, pensamos, alterar los plazos generales que establece el
Código Civil para el ejercicio de las acciones en él contempladas. Esto
supondría cambiar el Código Civil y habría dos plazos, con lo cual no se
evitaría la confusión, como se pretende en la enmienda 63. Y esta
excepción al régimen general, prevista en la enmienda 63, no deja
contenido para la enmienda 64, si no se acepta la citada enmienda número
63. Con esto damos por acabada nuestra respuesta a las enmiendas del
artículo 12.

También nos oponemos a las dos enmiendas al artículo 13, del Grupo Vasco
(PNV), y me parece que una de ellas, la número 44, pretende un artículo
nuevo, el 16, al que también nos oponemos. Con esto me parece que hemos
contestado ya a todas las enmiendas de este bloque.




El señor VICEPRESIDENTE (Arqueros Orozco): Señor Mohedano, esa enmienda
de adición de artículo nuevo del Grupo Vasco (PNV), está comprendida en
el último bloque, en el que vamos a debatir las enmiendas a la
disposición adicional, a la transitoria, a las finales y a la exposición
de motivos.

No estando el señor Mur Bernad, el representante del Grupo Vasco ni el de
Coalición Canaria, tiene la palabra el representante y portavoz del Grupo
Popular, señor Cartagena, para la defensa de sus enmiendas.




El señor CARTAGENA TRAVESEDO: A este bloque, el Grupo Popular plantea dos
enmiendas, muy relacionadas, a las disposiciones finales primera y
segunda. En la enmienda 61, de modificación, pretendemos que cuando se
dice que los artículos 25 a 28 de la Ley 26/1984



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resultarán inaplicables, se incluya también el artículo 30 de la misma
Ley 26/1984. Nos referimos con esta enmienda a que la existencia de un
fondo de garantía y la obligatoriedad de contratar un seguro obligatorio
es algo que no es concebido por la directiva, que dimana de la Ley del 84
y que siendo entonces un establecimiento imperativo de la tal
obligatoriedad de los seguros de responsabilidad civil, en el proyecto
del Gobierno pasa a ser una opción, una facultad y nos parece que,
transcurridos diez años desde la emergencia de aquella Ley del 84 y no
habiéndose puesto en funcionamiento por desarrollo reglamentario
semejante obligatoriedad, hoy no tiene mucho sentido mantener en este
proyecto de ley en un grado ya de opción lo que en el artículo 30 de la
Ley del 84 se ponía como imperativo.

Por otro lado, no existe en nuestros homólogos y socios europeos de la
Unión tal obligatoriedad de seguro de responsabilidad civil, lo que
supondría un elemento de distorsión en los otros objetivos que también
contempla la directiva y, por tanto, la transposición que con la
protección de los consumidores lo es también la racionalización de la
circulación de productos y el esquema de competencia de las empresas.

La enmienda 60 a la disposición final segunda lo que plantea directamente
es la supresión de dicha disposición, por los mismos razonamientos que
hemos dado; la tal obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil no
parece que tenga que estar enmarcada aquí y, por tanto, se plantea su
supresión.




El señor VICEPRESIDENTE (Arqueros Orozco): Para turno de réplica, tiene
la palabra el señor Mohedano, representante del Grupo Socialista.




El señor MOHEDANO FUERTES: Vamos a referirnos a algunas de las enmiendas
de los grupos que no están presentes. Concretamente insistimos en que
rechazamos la enmienda número 44, del Grupo Vasco (PNV), y vamos a
aceptar las enmiendas 17 y 37, del Grupo Mixto, a la disposición
adicional, porque consideramos que, efectivamente, mejoran la redacción
del proyecto.




El señor VICEPRESIDENTE (Arqueros Orozco): Señor Mohedano la 37 no es del
Grupo Mixto, sino de Coalición Canaria.




El señor MOHEDANO FUERTES: Tiene usted razón, señor Presidente, en que es
de Coalición Canaria; lo que pasa es que son muy parecidas. La vamos a
aceptar de todas maneras. Las números 17 y 37 las aceptamos. La 37 sí que
es de Coalición Canaria.

La enmienda número 3, del Grupo Mixto, a la disposición transitoria la
vamos a rechazar porque en la misma se han utilizado los mismos términos
en el artículo 17 de la Directiva y adicionalmente la utilización de un
concepto distinto al empleado en todas las referencias del proyecto de
ley, como sería este que se pretende introducir de «a disposición del
consumidor», en vez de «puesto en circulación», crearía una confusión en
su aplicación.

Vamos a votar en contra de la enmienda 38, de Coalición Canaria, a la
disposición final primera, que es quizá la más controvertida de este
proyecto de ley, porque la aplicación supletoria de la Ley 26/84, General
de Consumidores y Usuarios, implicaría mantener unos preceptos oscuros,
imprecisos e insuficientes, dado que, junto a la responsabilidad por
culpa del artículo 26, también se contempla en el artículo 28 de esa Ley
una responsabilidad objetiva.

Por otro lado, la exclusión de los artículos mencionados obedece al
carácter finalista de la Directiva que impide la pervivencia de
singularidades normativas que perjudican la libre circulación de
productos. (El señor Presidente ocupa la Presidencia.)
En cuanto a la enmienda 61, a la disposición final primera, vamos a
rechazarla porque pretende impedir que se pueda obligar a contratar un
seguro obligatorio que cubra los daños protegidos por la ley. Si se fija
bien el enmendante, la nueva redacción del artículo 30 de la Ley 26/1984,
de acuerdo con la disposición final segunda, no establece un automatismo
obligacional para la creación de un seguro obligatorio. Lo que hace, no
obstante, es, señor enmendante, facultar a ello, si fuera necesario; es
decir que es potestativo, no imperativo, como estaba antes en el artículo
30 de la Ley 26/1984. Ahora se cambia precisamente en la disposición
final segunda que ustedes enmiendan también para convertirlo de
potestativo en imperativo y, por lo tanto, me ha causado una cierta
sorpresa la argumentación de su Grupo para defender la enmienda 60 a esta
disposición final segunda, porque, como digo, la nueva redacción tiene un
carácter facultativo que no obliga a la Administración a establecer un
seguro, en tanto que la redacción anterior del artículo 30 sí lo hacía y,
por lo tanto, sería más dañina, desde la óptica del Grupo Popular, que la
presente redacción.

Cuando estudié su enmienda pensé que no habían leído lo que decía la
disposición final segunda, pero, en definitiva, consideramos que esto es
así, que no tiene carácter imperativo la creación de este fondo, sino
puramente facultativo y, por lo tanto, vamos a votar en contra de sus
enmiendas números 60 y 61.

Había una enmienda número 4, del Grupo Mixto, señor Mur a la exposición
de motivos, al último párrafo, líneas dos y tres, donde se pide que se
sustituya la palabra «concreto» por «causante del daño». No nos convence
el texto del proyecto de ley, pero tampoco el del enmendante y, por lo
tanto, diferimos este asunto para el pleno.




El señor PRESIDENTE: Señor Mohedano, hay tres enmiendas de carácter
transaccional a las presentadas por el Grupo parlamentario de Coalición
Canaria, que son la 26, 31 y 32, y dicho Grupo no está en la sala. ¿Las
mantiene S. S.?



El señor MOHEDANO FUERTES: Ha dicho antes de marcharse que sí las
aceptaba; por lo menos me lo ha dicho a mí, no sé si se lo ha dicho al
Presidente.




El señor PRESIDENTE: ¿Las mantiene S. S. a efectos de votación?
(Asentimiento.)



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Vamos a proceder a las votaciones.

Enmiendas del Grupo Mixto, señor Mur. Son de la número 4 a la 17. En el
primer bloque vamos a votar todas las enmiendas que permanecen vivas,
excepción hecha de las números 11, 14, 15 y 17.




El señor MOHEDANO FUERTES: El primer bloque, ¿cuál es?



El señor PRESIDENTE: El primer bloque lo comprenden todas las enmiendas,
excepción hecha de las números 11, 14 y 15, a las que ha presentado
enmiendas transaccionales el Grupo parlamentario Socialista, y la número
17, sobre la que el Grupo parlamentario Socialista ha informado que va a
votar a favor.




El señor MOHEDANO FUERTES: ¿Es de todo?



El señor PRESIDENTE: Me refería a bloques a efectos ya de votación.




El señor MOHEDANO FUERTES: Lo tengo por artículos, señor Presidente. Las
primeras, ¿van a ser las del Grupo Mixto?



El señor PRESIDENTE: Del señor Mur.

Puedo ayudar a SS. SS., si les parece.

Como consecuencia del debate de este grupo de enmiendas del señor Mur a
todo el proyecto, ustedes han advertido que las enmiendas 11, 14 y 15
tienen enmiendas transaccionales. Han anunciado, asimismo, que la
enmienda 17 va a ser aceptada por la mayoría. Por lo tanto, podríamos
hacer esos tres bloques.




El señor MOHEDANO FUERTES: Tengo la sistemática por artículos. La 14 y la
15 ¿a qué artículo son? (Pausa.) La 14 es al 18 y la 15 también. De
acuerdo.




El señor PRESIDENTE: Respecto del primer bloque, sometemos a votación las
enmiendas del Grupo Mixto. (El señor Cartagena Travesedo pide la
palabra.)
¿Señor Cartagena?



El señor CARTAGENA TRAVESEDO: La posición de la Presidencia, si he
entendido bien, es que votemos todas las enmiendas del señor Mur, del
Grupo Mixto, a todo el proyecto.




El señor PRESIDENTE: Vamos a votar, si SS. SS. no deciden lo contrario,
todas las enmiendas de cada grupo a todo el proyecto de ley. Bien es
cierto que lo vamos a hacer por bloques, toda vez que ha advertido el
Grupo mayoritario que van a votar en contra de algunas enmiendas, para
otras hay transaccionales y otras las van a votar a favor. No sé si me he
explicado bien. Por tanto, la intención de la Presidencia es votar en
este momento todas las enmiendas del señor Mur, si bien advirtiendo que
se hará en tres bloques: de la enmienda 4 a la 17, excepción hecha de las
enmiendas número 11, 14, 15 y 17. ¿Les parece complicado a SS. SS.? (Una
señora Diputada: Sí.) Es la costumbre de esta Comisión, pero si ustedes
ofrecen una sugerencia mejor, el Presidente se somete a su clara
inteligencia. ¿Quieren SS. SS. que vayamos votando enmienda por enmienda?
(El señor Valls García: No.) ¿Sugieren otra cosa más clarividente?



El señor CARTAGENA TRAVESEDO: Quizá, señor Presidente, sea mejor votarlas
en los cuatro bloques en que han sido debatidas.




El señor PRESIDENTE: ¿Prefieren que lo hagamos por bloques de debate al
articulado?



El señor CARTAGENA TRAVESEDO: Yo creo que el señor Mohedano lo tiene
mucho más claro así, y yo también.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo.

Enmiendas del primer bloque: artículo 1.

Sometemos a votación la enmienda número 5 del señor Mur. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Señor Cartagena, ¿le parece prudente que repitamos
la votación?
Lo que yo sí les rogaría, por favor, es que prestasen un poquito de
atención para que hagamos la votación más ágil. Estamos votando por
primera vez en esta Comisión, desde hace bastante tiempo, artículo por
artículo, lo que va a llevar a dilatar las votaciones, y les animo a que
mantengan la atención alta.

Iniciamos, por tanto, de nuevo las votaciones.

Enmienda número 5 del señor Mur Bernad.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, nueve;
en contra, 14; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 22 del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 24;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas número 45 y 46 del Grupo Parlamentario Popular. (El señor
Mohedano Fuertes pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra, señor Mohedano.




El señor MOHEDANO FUERTES: Señor Presidente, pedimos votación separada de
estas enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda número 45.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.




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Enmienda número 46 del Grupo Parlamentario Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, nueve;
en contra, 14; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Segundo bloque de debate: artículos 2 al 5, ambos inclusive.

Votamos las enmiendas del señor Mur Bernad números 6, 7, 8 y 9.




El señor CARTAGENA TRAVESEDO: Señor Presidente, pedimos votación
separada...




El señor PRESIDENTE: Un momento, señor Cartagena.

A efectos generales, antes de que dé inicio la votación, por favor,
indiquen a la Presidencia los portavoces de los distintos grupos en qué
tramos quieren dividir la misma, qué artículos quieren separar y qué
votaciones quieren separar también de manera individualizada.

Tiene la palabra, señor Cartagena.




El señor CARTAGENA TRAVESEDO: Pedimos votación separada de las enmiendas
del señor Mur al artículo 2, al artículo 4...




El señor PRESIDENTE: Señor Cartagena, diga el número de las enmiendas,
por favor.




El señor CARTAGENA TRAVESEDO: La enmienda número 6 de las número 7 y 8.




El señor PRESIDENTE: ¿Todas ellas juntas o separadas?



El señor CARTAGENA TRAVESEDO: La número 6 separada de la 7 y la 8.




El señor PRESIDENTE: ¿La 9 y la 10 también separadas?



El señor CARTAGENA TRAVESEDO: En tres bloques. Por un lado la 6, por otro
la 7 y la 8, y por último la 9 y la 10.




El señor PRESIDENTE: Procedemos a votar la enmienda número 6.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se rechaza por unanimidad.

Enmiendas números 7 y 8.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, siete;
en contra, 14; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas 9 y 10.




El señor MOHEDANO FUERTES: Señor Presidente, si efectuamos las votaciones
de acuerdo con los bloques que hemos hecho, del artículo 2 al 5, sólo
falta por votar la enmienda número 9; la 10 no falta, creo yo.




El señor PRESIDENTE: Señor Mohedano, el artículo 4, en su apartado 4
(nuevo)...




El señor MOHEDANO FUERTES: Tiene usted razón, la 10 también está
incluida. En todo caso, nosotros no hemos pedido votación separada de
ninguna enmienda del Grupo Mixto, puesto que vamos a votar todas igual.




El señor PRESIDENTE: Votación de las enmiendas 9 y 10.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 15;
abstenciones, nueve.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas número 23, 24 y 25 del Grupo Parlamentario Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas por unanimidad.

Enmienda número 40 del Grupo Parlamentario Vasco.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 23;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas número 18, 19 y 20 del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.




El señor MOHEDANO FUERTES: Pedimos votación separada de la enmienda 19.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda número 19 del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, nueve.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Resto de enmiendas de este Grupo Parlamentario.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 15; abstenciones, nueve.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, números 47 a 51.




El señor MOHEDANO FUERTES: Señor Presidente, pedimos votación separada de
las enmiendas 47, 49 y 50, esta última en los términos de su aceptación
parcial.




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El señor PRESIDENTE: Votamos las enmiendas números 47, 49 y 50.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

Votamos la enmienda número 48, del Grupo Parlamentario Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, nueve;
en contra, 14; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada. (El señor Mohedano pide la
palabra.)
Tiene la palabra, señor Mohedano.




El señor MOHEDANO FUERTES: ¿Vamos a pasar a otro bloque?



El señor PRESIDENTE: Al artículo 6.




El señor MOHEDANO FUERTES: Entonces, hay dos enmiendas in voce de nuestro
Grupo a la rúbrica del artículo 2 y al artículo 5.




El señor PRESIDENTE: Votación de las enmiendas in voce a los artículos 2
y 5, presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votaciones al artículo 6.

Enmiendas del señor Mur Bernard, concretamente las enmiendas 11, 12 y 13.




El señor MOHEDANO FUERTES: Por favor, solicitamos votación separada de la
enmienda número 11, en los términos que hemos expuesto y que han sido
aceptados, «Causas de exoneración de la responsabilidad». (El señor
Cartagena Travesedo pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: El señor Cartagena tiene la palabra.




El señor CARTAGENA TRAVESEDO: Nuestra pretensión coincide con la del
señor Mohedano.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda número 11.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Votamos las enmiendas números 12 y 13, del señor Mur.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 23;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos la enmienda número 1, del señor González Lizondo, del Grupo
Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, nueve;
en contra, 14; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, números 26, 27,
28 y 29.




El señor CARTAGENA TRAVESEDO: Por favor, solicitamos votación separada de
las números 26 y 29 de las números 27 y 28, es decir, dos bloques, uno
con la 26 y 29 y otro con la 27 y 28.




El señor MOHEDANO FUERTES: Por nuestra parte, pedimos votación separada
sólo de la 26, que coincide con la que ya habíamos aceptado, la 11 del
Grupo Mixto.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda número 26.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Votación de la enmienda número 29.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, nueve;
en contra, 16; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votación de las enmiendas 27 y 28.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 24;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos la enmienda número 41, del Grupo Parlamentario Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, nueve;
en contra, 15; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda número 21, del Grupo Parlamentario Federal de
Izquieda Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 25.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votación de las enmiendas números 52, 53 y 54, presentadas al artículo 6
por el Grupo Parlamentario Popular.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 9; en
contra, 15; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Se mantiene viva la enmienda in voce del Grupo Parlamentario Socialista a
la letra c) del apartado 1 del artículo 6, que sometemos a votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Pasamos a votar las enmiendas relativas a los artículos 7 al 15, ambos
inclusive.

Votamos las enmiendas números 14, 5 y 16, del señor Mur, del Grupo
Parlamentario Mixto, advirtiendo a SS. SS. que en las enmiendas 14 y 15
existe una enmienda transaccional. Por lo tanto, votaríamos conjuntamente
las enmiendas números 14 y 15, y a continuación la número 16.

Votación de las enmiendas números 14 y 15.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Votación de la enmienda número 16.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, nueve;
en contra, 15; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votación de la enmienda número 2 del señor González Lizondo, del Grupo
Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 24;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, desde el número
30 al 36.




El señor CARTAGENA TRAVESEDO: Por favor, solicitamos votación de las
enmiendas 31 y 32 separadamente de la 33, 34, 35 y 36.




El señor MOHEDANO FUERTES: Por nuestra parte solicitamos lo mismo.




El señor PRESIDENTE: Señor Mohedano, en cualquier caso, me permito
recordarle que la enmienda número 26 también tiene un ofrecimiento de
enmienda transaccional. (Pausa.) No, esta enmienda está votada ya en el
bloque anterior. Quedan sólo las números 31 y 32.

Votamos las enmiendas números 31 y 32, del Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

Votamos las enmiendas números 33, 34, 35 y 36, del mismo Grupo
Parlamentario.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 24;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 39, 42, 43 y 44, del Grupo Parlamentario Vasco.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 24;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a votar las enmiendas números 62, 63 y 64, del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).




El señor MOHEDANO FUERTES: Pedimos votación separada de la número 62.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda número 62



Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Enmiendas números 63 y 64.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en
contra, 15; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Procedemos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular números
55 a 59.




El señor MOHEDANO FUERTES Pedimos votación separada de la enmienda 55, de
la enmienda 56, si ha sido aceptada la fórmula transaccional, y de la 57,
coincidente con la 62 del Grupo Catalán (Convergència i Unió).




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda número 55.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Enmienda número 56.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada. Enmienda número 57, del mismo Grupo
Parlamentario.




Efectuada la votación, dijo:



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El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Enmiendas números 58 y 59, de este Grupo Parlamentario, que se someten a
votación a continuación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 9; en
contra, 15; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

El Grupo Parlamentario Socialista tiene presentada una enmienda in voce
al artículo 10, apartado 3, que sometemos a votación. Efectuada la
votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; abstenciones,
11.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Vamos a proceder a la votación de las disposiciones adicional,
transitoria, final y exposición de motivos.

Enmienda número 17, del señor Mur Bernad, del Grupo Parlamentario Mixto.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 26.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda número 4, también del señor Mur, a la exposición de motivos.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 15;
abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Procedemos a votar la enmienda número 3, del señor González Lizondo, del
Grupo Parlamentario Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 24;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas números 37 y 38, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.




El señor MOHEDANO FUERTES: Pedimos votación separada de la enmienda
número 37.




El señor PRESIDENTE: Enmienda número 37.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Votamos la enmienda número 38.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, nueve;
en contra 15; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas números 60 y 61, del Grupo Parlamentario Popular.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, nueve;
en contra 15; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Señorías, queda únicamente someter a votación el informe de la Ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
abstenciones, 10.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.




--PROPOSICION DE LEY ORGANICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY DE
ENJUICIAMIENTO CRIMINAL CON EL FIN DE POSIBILITAR LA EFECTIVA DESTRUCCION
DE LA DROGA DECOMISADA. (Número de expediente 122/000035.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, pasamos a debatir el quinto y último punto
del orden del día: proposición de ley orgánica por la que se modifica la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el fin de posibilitar la efectiva
destrucción de la droga decomisada.

Enmiendas números 2 y 3, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.




El señor GARCIA ESPINOSA: Ha habido un acuerdo total, no solamente en el
Pleno, sino también en la Ponencia, por lo que parecería innecesario
reproducir argumentos. De la misma forma, ha habido un acuerdo de todos
los grupos parlamentarios en presentar una enmienda, que está en poder de
la Mesa, que supongo que se leerá para conocimiento de los comisionados y
votarla en consecuencia.




El señor MARTINEZ SAIZ: Simplemente deseaba decir lo mismo que ha dicho
el portavoz del Partido Socialista.




El señor LOPEZ GARRIDO: En la enmienda transaccional que obra en poder de
la Mesa está incluido el espíritu de la enmienda que presentó en su día
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya a esta proposición de ley, en el
sentido de que no sea automática la destrucción de la droga decomisada en
la fase de destrucción, sino que pueda haber, en casos excepcionales, la
posibilidad de mantener intacta esa droga decomisada por necesidades del
procedimiento. En consecuencia, vamos a votar a favor de esa enmienda
transaccional, que apoyamos, puesto que, como decía al principio, integra
la filosofía de nuestra enmienda.




El señor PRESIDENTE: Me gustaría excitar a alguna de SS. SS. para que, la
Mesa, que tiene, efectivamente, un papel, supiera con exactitud dónde
comienza y dónde termina la enmienda, dónde se adjudica la enmienda y a
qué trozo de artículo, si «in fine» o al principio, etcétera.




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¿Algún grupo parlamentario se siente motivado por esta sugerencia?



El señor GARCIA ESPINOSA: Yo me siento motivado, por supuesto.

Serían dos enmiendas. Una estrictamente gramatical, señor Presidente, en
la que el texto del informe de la Ponencia se refiere al ministerio
fiscal y las partes, segundo párrafo, que sería una sustitución
gramatical, por así decirlo, y quedaría diciendo: «del ministerio fiscal
y de las partes». Creo que es textualmente lo que recoge la enmienda que
está en posesión de la Mesa.

La otra, la que hace referencia más al fondo del asunto, como acaba de
decir el señor López Garrido, iría a continuación del final del párrafo.




El señor PRESIDENTE: De manera que en este último caso, que no ha dado
lectura, sería algo así como, después de investigaciones, todo ello sin
perjuicio de que, de forma motivada, el órgano judicial considere
necesario la conservación de la totalidad, la parte o el todo de lo
conservado estará siempre bajo la tutela del órgano judicial competente.

(Asentimiento.)
Señorías, procedemos, por lo tanto, a la votación de las enmiendas
transaccionales que se han dado lectura y que presentan los distintos
grupos parlamentarios.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

Queda únicamente aprobar el informe de la Ponencia.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

Muchas gracias, señoría.

Se levanta la sesión.




Eran las dos y diez minutos de la tarde.