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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 154, de 23/03/1994
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1994 V Legislatura Núm. 154
JUSTICIA E INTERIOR
PRESIDENTE: DON JAIME JAVIER BARRERO LOPEZ
Sesión núm. 16
celebrada el miércoles, 23 de marzo de 1994



ORDEN DEL DIA:
--Ratificación de la Ponencia encargada de informar el proyecto de ley
por el que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial. (BOCG, serie A, número 45-1, de 4-1-94. Número de expediente
121/000031) (Página 4920)
Dictámenes, a la vista de los Informes de las Ponencias, de los
siguientes proyectos de ley:
--Por el que se completa el Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia
Civil. (BOCG, serie A, número 36-1, de 26-11-93. Número de expediente
121/000022) (Página 4920)
--Por el que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo
Nacional de Policía. (BOCG, serie A, número 37-1, de 26-11-93. Número de
expediente 121/000023) (Página 4943)
--Proyecto de Ley Orgánica para la cooperación con el Tribunal
Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de
violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el
territorio de la ex-Yugoslavia. (BOCG, serie A, número 46-1, de 4-1-94.

Número de expediente 121/000028) (Página 4952)



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Se abre la sesión a las diez y quince minutos de la mañana.




--RATIFICACION DE LA PONENCIA DEL PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE REFORMA
LA LEY ORGANICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL. (Número de
expediente 121/000031.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, se abre la sesión.

El orden del día de la sesión de la Comisión de Justicia e Interior del
día de hoy inicia sus apartados con la ratificación de la Ponencia del
proyecto de ley por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial.

Los ponentes son: señor Barrero López, Javier; señor Sáenz Cosculluela,
Javier Luis; señor López Martín de la Vega, Rafael; señor Trillo-Figueroa
Martínez-Conde, Federico; señor Padilla Carballada, Julio; señora Aguilar
Rivero, Rosa; señor Camp i Batalla, Ramón; señor Olabarría Muñoz, Emilio;
señor Olarte Cullen, Lorenzo; señor Albistur Marín, Xabier.

¿Queda ratificada la Ponencia? (Asentimiento.)



EMITIR DICTAMEN A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA SOBRE:



--PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE COMPLETA EL REGIMEN DE PERSONAL DEL
CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL. (Número de expediente 121/000022.)



El señor PRESIDENTE: Iniciamos el debate sobre el proyecto de ley por la
que se completa el régimen de personal del Cuerpo de la Guardia Civil,
punto número 2 del orden del día.

Vamos a realizar el debate, señorías, artículo por artículo, con
intervenciones de cinco minutos, exclusivamente cinco minutos, sin
réplica. Advierto a SS. SS. que las votaciones se realizarán al final de
los debates, no de cada artículo, sino al final de los debates de todo el
proyecto.

Iniciamos, pues, el debate de este dictamen. Artículo 1, Grupo Federal
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, enmienda 22.

Tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: En esta enmienda pide nuestro Grupo que se
suprima de este artículo 1, Disposición General, la mención a la Ley
17/1989, de 19 de julio, reguladora del régimen del personal militar
profesional.

Entendemos que, aunque esta Ley pueda en algún caso ser aplicable a la
Guardia Civil, no debe constituir el centro de la referencia de las leyes
que regulan el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, ya
que éste no está integrado dentro de las Fuerzas Armadas. La Guardia
Civil es un Cuerpo de seguridad, según el artículo 104 de la
Constitución, y, por tanto, no está integrado en aquellos cuerpos o
ejércitos que componen las Fuerzas Armadas y a los que se refiere el
artículo 8 de la Constitución.

Uno de los fundamentales defectos de este proyecto de ley es que viene a
hacer una especie de fotocopia para la Guardia Civil del régimen del
personal de las Fuerzas Armadas. Nos parece que es una mala filosofía y
que se refleja en algunos aspectos de este proyecto de ley. No está en
cuestión la naturaleza militar o no de la Guardia Civil, que ése no es el
tema de este proyecto de ley, pero sí que el régimen del personal tiene
que tener unas especificidades como Cuerpo de seguridad.

Por eso nos parece inadecuada la referencia a la Ley 17/1989, como si
fuese la que regulase de una forma completa el régimen del personal del
Cuerpo de la Guardia Civil, y pedimos, por tanto, la supresión de esa
referencia.




El señor PRESIDENTE: Para turno en contra, tiene la palabra el señor
Lagunilla.




El señor LAGUNILLA ALONSO: Podría, con la aquiescencia de la Presidencia,
hacer un turno un poquito más largo en esta enmienda de Izquierda Unida,
lo que me evitaría probablemente insistir con mayor profundidad en otras
enmiendas que tiene el mismo Grupo Parlamentario Federal Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, puesto que van en una línea similar,
aunque no podríamos decir idéntica. Argumentar los aspectos de filosofía
del proyecto que en esta enmienda subyacen y nuestra oposición a la misma
creo que podría valernos para el futuro respecto a las que sean de tenor
similar.

Dice el proponente de Izquierda Unida que la naturaleza militar de la
Guardia Civil parece que no está discutida, ya que está definida así en
la Ley 2/1986 y en la Ley 17/1989, y, en cambio, que el personal debería
tener una regulación o una estructuración más bien de carácter policial.

Si todos los grupos políticos, o la mayoría, hemos asumido en los largos
años desde la transición democrática hasta ahora --y ya en el debate de
totalidad así se recogió exhaustivamente-- la definición definitiva de la
Guardia Civil como un cuerpo de seguridad del Estado, pero de naturaleza
militar, instituto armado de naturaleza militar, es absolutamente
contradictorio con esta definición pretender ahora que cuando regulamos y
completamos el régimen del personal de ese Cuerpo no hagamos una
referencia permanente y exhaustiva a la Ley 17/1989.

Si los integrantes del Cuerpo de la Guardia Civil son militares de
carrera, en todo lo que afecta a su regulación profesional debe ser de
aplicación lo que se refiere a la Ley 17/1989. Lo que hace este proyecto
de ley que estamos debatiendo en estos momentos es completar ese régimen,
completar excepcionalmente aquella organización como funcionarios
militares de carrera que se refiera a su especificidad policial.

Por tanto, creemos que es importante la referencia a la Ley 17/1989 que
se hace en este artículo, la referencia a la misma Ley que se hace en la
exposición de motivos y todas las referencias a lo militar que se hacen a
lo largo del



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proyecto de ley, porque, al estar formado el Cuerpo de la Guardia Civil
por componentes cuya profesionalidad es militar, son necesarias.

Si esta ley no tuviera una referencia permanente a la Ley Orgánica 2/1986
y a la Ley 17/1989, y lo dije en el debate de totalidad, podría admitir
la acusación de que esta ley es incompleta, porque lo que hace es
completar. Es necesaria la referencia permanente a estas dos leyes,
especialmente a la 17/1989, que regula todos los aspectos de la vida de
los guardias civiles en cuanto son personal militar, pues lo que hace
ésta simplemente es completar aquello que no está regulado en la 17/1989.

Creo que la exclusión de esa referencia dejaría absolutamente coja esta
ley; es más, la dejaría carente de sentido.

Así, tanto a esta enmienda, a la que nos vamos a oponer, como a otras de
similar tenor que vuelven a insistir en hacer desaparecer de este
proyecto de ley cualquier referencia al carácter militar, no digo al
carácter, porque ya el ponente ha dicho que no discute el carácter, sino
a la referencia militar del proyecto de ley, nosotros nos opondremos con
argumentos similares a los que acabo de manifestar.




El señor PRESIDENTE: Artículo 2.º
Enmienda número 8, del Grupo Parlamentario Popular. Para su defensa tiene
la palabra el señor Baón.




El señor BAON RAMIREZ: Tan sólo unas palabras previas para inscribir el
proyecto de ley con carácter ge-neral.

Es cierto que se debatió en el Pleno la enmienda de totalidad y fue una
lástima que no prosperase por sólo tres votos, porque entiendo que este
proyecto de ley, en cualquier caso, va a generar más problemas que
ventajas, pese a que venga a completar en muchos aspectos la legislación
que subsidiariamente se atribuía a otras leyes antes en el tiempo.

Si bien es verdad que en tiempos de turbación no hay mudanza, este
proyecto de ley yo creo que viene en tiempos de mudanza y de ahí que,
como primera impresión, toda vez que es insospechado en sus efectos,
según veremos a lo largo del proyecto, yo entienda que no merecería que
estuviésemos debatiéndolo, sino que la prudencia hubiese aconsejado que
se pospusiese para mejores etapas.

Me refiero, en cualquier caso, a la enmienda concreta al artículo 2.º2,
número 8, en la que se habla del Consejo Superior de la Guardia Civil.

Si bien las competencias en materia de personal para la Guardia Civil
corresponden a los Ministerios de Defensa y de Interior, en concreto a
los Ministros, al Consejo Superior de la Guardia Civil, como órgano
superior colegiado, corresponderían unas funciones de asesoramiento y
consejo que yo creo que el proyecto de ley cercena en lo que era este
órgano con anterioridad. Lo hace, además, con fórmulas generalistas,
imprecisas y vagas. Por ello, nuestra enmienda pretende concretar y no
hace otra cosa que reproducir lo contenido ya en el Real Decreto 854, de
1993, para este Consejo de la Guardia Civil.

La fórmula del proyecto es vaga, en mi opinión es un auténtico brochazo,
pero lo que es peor, traslada a normas reglamentarias aspectos tan
importantes del Consejo Superior de la Guardia Civil como son su
composición, sus funciones y su actuación.

En nuestra opinión --y de ahí el propósito fundamental de nuestra
enmienda-- el Consejo Superior de la Guardia Civil ha de asistir y
asesorar a los Ministros de Defensa e Interior, como dice en su número 1
este precepto, y al propio Director General, en los asuntos que éstos
sometan a su consideración pero, sobre todo, de forma vinculante, en
cuanto que se haga la consulta, no en cuanto a su resultado, en tres
aspectos fundamentales: primero, en las evaluaciones de ascenso a General
de Brigada, así como sobre otros ascensos por elección y selección.

Segundo aspecto, sobre la asistencia a determinados cursos y sobre
declaración de no aptitud, por insuficiencia de facultades, de los
componentes de la Guardia Civil. Y, sobre todo, en tercer lugar, sobre
imposición de sanciones derivadas de expedientes gubernativos y de
concesión de condecoraciones. Este trío de funciones sería de obligatorio
asesoramiento colegiado. Lo demás sí puede ir a normas reglamentarias
sobre cómo funciona ese Consejo Superior de la Guardia Civil, pero en
estos aspectos concretos debe de ser de forma tasada la obligación de
pedir asesoramiento al Consejo Superior de la Guardia Civil, como,
además, ha venido funcionando.




El señor PRESIDENTE: Para un turno en contra, tiene la palabra el señor
Lagunilla.




El señor LAGUNILLA ALONSO: También con brevedad hacemos constar que nos
oponemos a la enmienda presentada por el Grupo Popular a este artículo
por entender que en estos momentos el Consejo Superior de la Guardia
Civil, órgano importantísimo para las competencias que se le atribuyen
para este Cuerpo; es un órgano asesor y consultivo de los Ministros de
Defensa y de Interior y del Director de la Guardia Civil para todos los
aspectos regulados. Tenemos la regulación que este proyecto de ley
contiene en su artículo 2.º2 y lo actualmente reglamentado en el Real
Decreto 854/1993, como ha dicho el señor Baón, que está en vigor en estos
momentos. Es mucho más amplia la regulación que allí se recoge, más
completa, y contiene de forma clarísima, y yo creo que literal, los tres
aspectos que los enmendantes del Grupo Popular pretenden incluir. Hay una
referencia expresa y clarísima al final del apartado 2 de este artículo,
cuando dice que su composición, funciones y actuación será la
reglamentariamente establecida. Con esta referencia concreta a la
reglamentación subsiguiente, pero que ya no tiene que venir, que es una
reglamentación que en estos momentos existe y que podemos ver que está
perfectamente contemplado lo que ellos pretenden que se recoja, nos vamos
a oponer a esta enmienda y, por lo tanto, mantenemos el texto del
proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Baón.




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El señor BAON RAMIREZ: Muy brevemente, señor Presidente, de forma
sumaria, para ratificar el contenido de nuestra enmienda, dejándola viva,
en todo caso, para el Pleno. Insisto en que si ya reglamentariamente
están establecidos los aspectos tasados en los que de modo obligatorio
debe asesorar el Consejo Superior de la Guardia Civil, razón de más para
darle el rango adecuado en una ley que pretende completar todo el régimen
de personal de la Guardia Civil y no dejarlo ahí al capricho, a la
discrecionalidad del Gobierno, del color que sea; tal como viene en el
proyecto eso es lo que hace, dar un amplio poder de discrecionalidad al
Gobierno. Y entiendo que es mucho mejor dejarlo atado en esos tres
aspectos a que me he referido antes.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Lagunilla.




El señor LAGUNILLA ALONSO: Brevísimamente. Entendemos que hay que
permitir que esa flexibilidad en lo no sustantivo exista por parte del
Gobierno. Y no es que estemos esperando la norma; la norma que regula en
estos momentos la composición, funcionamiento y actuaciones del Consejo
Superior de la Guardia Civil ya está ahí en vigor; están exhaustivamente
recogidas y mucho más ampliamente esas propuestas que nos hace el Grupo
Popular en cuanto a ascensos a General de Brigada, asistencia a cursos,
condecoraciones, etcétera. Está recogido, lo tenemos ya en vigor y
creemos que es mucho más referente porque pretende no atar
reglamentariamente, sino que, mediante reglamentos, puedan producirse los
ajustes que sean precisos en el futuro.




El señor PRESIDENTE: Artículo 3.º, número 2, letras d) y f).

Enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, números 23,
24 y 25.

El señor López Garrido tiene la palabra. El señor LOPEZ GARRIDO: En las
enmiendas del Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya
números 23, 24 y 25 se pide suprimir algunos de los empleos que aparecen
establecidos en el artículo 3.º del proyecto de ley.

El artículo 3.º del proyecto de ley hace una distinción en categorías y
empleos; se extiende nada menos que a seis categorías y 19 empleos.

Nosotros proponemos que de esos múltiples empleos, que van desde Guardia
Civil hasta General de División, se supriman los que nos parecen
absolutamente innecesarios, algunos de ellos inexistentes hasta este
momento en la Guardia Civil, como es, por ejemplo, el caso del empleo de
alférez, así como los empleos de suboficiales superiores, que son el
suboficial mayor y el subteniente, y el empleo de cabo primero.

Aquí lo que hace el proyecto de ley, como en otras cosas, es trasladar
mecánicamente, sin tener en cuenta las funciones que realiza la Guardia
Civil, los empleos que existen en el Ejército, en las Fuerzas Armadas, a
la Guardia Civil, y repite esos empleos que están en las Fuerzas Armadas,
sin tener en cuenta que la Guardia Civil desarrolla unas funciones
absolutamente diferentes de las Fuerzas Armadas. Cuando históricamente se
crearon en los ejércitos los empleos de generales, de oficiales, de
suboficiales o de soldados, tenían su razón de ser en que estaban
dirigiendo unidades del Ejército, estaban dirigiendo batallones,
regimientos o compañías, es decir, unidades militares al servicio de las
cuales están determinados empleos. Estos empleos militares no caen del
cielo, sino que tienen su sentido en base a las funciones que desempeña
una fuerza armada, un ejército.

En la Guardia Civil no se están dirigiendo batallones, regimientos o
compañías, sino que la estructura, como todo el mundo sabe, es muy
distinta. La estructura de la casa cuartel, de la línea, etcétera, todas
las formas de funcionamiento de la Guardia Civil, que se adecuan a lo que
hace la Guardia Civil, que es salvaguardar la seguridad, se refiere a
algo muy parecido a lo que hace un cuerpo policial. Aquí está el error de
fondo de este proyecto de ley, que entiende que, por el hecho de que
tenga una disciplina militar la Guardia Civil, todo su régimen de
personal tiene que ser igual que el Ejército, lo cual es un error
profundo. La Guardia Civil tendrá que adecuar su régimen de personal a lo
que sea más conveniente para la función que desarrolla, que es muy
importante, la salvaguarda de la seguridad de los ciudadanos y ciudadanas
españoles. Y este régimen de empleos es un sistema que es el de las
Fuerzas Armadas y totalmente disfuncional para la Guardia Civil.

(Rumores.)
Por eso, aunque habría que transformar absolutamente este régimen de
categorías y empleos, nosotros, de una forma bastante prudente y
posibilista, únicamente nos limitamos a suprimir los que nos parecen más
absurdos, como los que he señalado de alférez, suboficial superior y cabo
primero, que son innecesarios y disfuncionales en la Guardia Civil. No
solamente eso, sino que, como hay que pasar un determinado tiempo en cada
uno de los empleos para poder ir ascendiendo, al añadir más empleos a los
que actualmente tiene ya la Guardia Civil, hace extraordinariamente lenta
la carrera en la Guardia Civil; se está dificultando enormemente la
promoción interna en la Guardia Civil. Cada empleo que se incluye en las
escalas que aparecen aquí son tres años más de promoción y, por tanto,
más empleos significa que la carrera de la Guardia Civil se hace
enormemente lenta.




El señor PRESIDENTE: Señor López Garrido, un momento. Voy a pedir
silencio al resto de los comisionados, porque hay dificultades, por parte
de los servicios técnicos, en recoger su intervención. Silencio, por
favor.

Señor López Garrido, puede continuar.




El señor LOPEZ GARRIDO: Muchas gracias, señor Presidente.

Decía, para resumir, que no solamente estos empleos que aparecen en el
artículo 3 del proyecto de ley no tienen nada que ver con las funciones
que desarrolla la Guardia Civil --es una traslación mecánica de las
Fuerzas



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Armadas a la Guardia Civil--, sino que, además, va a significar, en la
práctica, que la carrera de promoción interna en la Guardia Civil se va a
hacer mucho más lenta y va a dificultar objetivamente que una persona que
entra de guardia llegue a empleos superiores. Es por lo que consideramos
absolutamente razonable que se supriman estos empleos que proponemos en
nuestra enmienda.




El señor PRESIDENTE: Para turno en contra, tiene la palabra el señor
Lagunilla.




El señor LAGUNILLA ALONSO: Con mucha brevedad, voy a dar por reproducidos
mis argumentos ya expuestos en mi primera intervención al oponerme a la
primera enmienda que pretendía eliminar la referencia a la Ley 17/1989;
ya dije que iba a ser un poco más amplio en aquélla, precisamente para
evitar la reiteración. Simplemente quiero agregar que, en efecto, esto es
una traslación de lo que establece el artículo 10 de la Ley 17/1989, en
cuanto a categorías y empleos para los militares, puesto que entendemos
--es así-- que la Guardia Civil son militares de carrera, y lo que se
pretende con ésta y con otras partes de este proyecto de ley es
configurar una carrera profesional a la Guardia Civil que resulte
atractiva, que permita, además de la promoción interna, la incorporación
en distintos momentos de la carrera profesional desde el exterior del
Cuerpo de la Guardia Civil. Concretamente se refiere a establecer una
carrera lo suficientemente atractiva dentro de la categoría de
suboficiales superiores, creando esos mismos empleos que ya existían en
la Ley 17/1989 para el personal de las Fuerzas Armadas.

Como, insisto, esto es un problema de esa concepción de si son o no son
personal militar, que sí lo son, y de si deben ser en ese sentido, en
esos aspectos profesionales, lo más parecidos --yo diría que idénticos--
al personal militar y solamente habría que hacer las excepciones en
aquellas que sean sus funciones policiales, es por lo que doy por
reiterados mis argumentos y nos vamos a oponer a esta enmienda.




El señor PRESIDENTE: Artículo 4.

Enmienda número 9 del Grupo Parlamentario Popular. Para su defensa, tiene
la palabra el señor Baón.




El señor BAON RAMIREZ: Esta es una de las enmiendas importantes que ha
presentado mi Grupo a este proyecto de ley. A diferencia del proyecto,
nosotros ofrecemos una redacción cerrada, en la que ciertamente
fragmentamos la hasta ahora escala única en cuatro tramos, en cuatro
escalas, y las nutrimos no sólo de las categorías o empleos, sino que
señalamos junto a cada una de ellas también el sistema de acceso a las
mismas. Nuestra fórmula es, sin duda alguna, más acorde con el artículo
17 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado y, además, permite, por otra parte, una movilidad interna por el
mérito del estudio, del trabajo, es decir, la promoción interna. Para
pertenecer a la escala superior, que incluye los empleos desde teniente a
general de división, hasta ahora, en la práctica, sólo podían acceder los
que procedían de la enseñanza superior militar y con nuestra fórmula,
aunque en la enmienda a la totalidad dijimos que éramos partidarios de la
escala única --pero es lo cierto que, por posibilismo, debemos adaptarnos
a la fórmula del proyecto, que ya digo que es mímesis o imitación, no en
todo, del artículo 17 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado--, nosotros permitimos que pueda hacerlo cualquier
miembro de la Guardia Civil que sea titulado superior, no sólo procedente
de la enseñanza militar, sino titulado superior, incluso en carreras
civiles, como es lógico.

Entendemos que así se moderniza la Guardia Civil, se permite una
promoción interna que, por la práctica, estaba vedada en muchas ocasiones
a los componentes de la Guardia Civil y asimismo permitimos, dentro de
esa fórmula que prevé el proyecto, la incorporación de especialistas
desde fuera y por oposición libre, sin mermar, por otra parte, la
promoción interna, a la escala ejecutiva. También se recoge en la Ley
Orgánica 2/1986. Por supuesto, entendemos que esa escala ejecutiva la
componen desde alférez hasta teniente coronel; el límite está en teniente
coronel.

A la escala de suboficiales decimos --porque en esto nos separamos del
proyecto-- que se puede acceder sólo por promoción interna desde la
escala básica. Esa endogamia de la Guardia Civil, esa promoción interna,
tiene que ser a base de trabajo en el servicio, con aportación de
experiencia. Y si rompemos el acceso por la escala ejecutiva, en cambio
en la escala de suboficiales no lo rompemos; entendemos que debe ser
desde la base, desde el puesto de guardia civil desde donde se puede
acceder a esa suboficialidad. Como es lógico, sí se deja la puerta
abierta a la escala básica para que cualquiera pueda entrar de guardia y
luego, dentro de ese mecanismo de formación endogámico o como se quiera
--no en balde tiene una estructura, una naturaleza militar--, poder
acceder al puesto de oficial.

Eso es, en términos generales, dicho muy sencillamente, lo que
pretendemos con nuestra enmienda en la inteligencia de que queremos
establecer en cada categoría el régimen de acceso a las mismas.




El señor PRESIDENTE: Para defender la enmienda número 26, de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Este artículo del proyecto de ley es uno de los
que constituyen seguramente el nervio o el centro de lo que pretende este
proyecto de ley, que es dividir la escala única hasta este momento
existente en la Guardia Civil, desde siempre, en cuatro escalas, a
imitación de lo que sucede en las Fuerzas Armadas.

Nosotros entendemos que no tiene justificación esta división en escalas
de la escala única de la Guardia Civil, que, además, tiene consecuencias
muy negativas, como veremos; por ejemplo, la incomunicación que existe
entre escalas; no tiene justificación desde ningún punto de vista. Para
empezar, desde el punto de vista propiamente legal. Ya decíamos antes que
la Guardia Civil forma parte de los Cuerpos de Seguridad y que las
Fuerzas Armadas están en



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otro artículo muy distinto de la Constitución. Pero es que, además, si
nos fijamos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Ley
orgánica esencialmente aplicable a la Guardia Civil, en donde, por
primera vez en la historia, la Guardia Civil deja de estar integrada en
las Fuerzas Armadas, por primera vez en la historia, en el artículo 13 se
establece que la Guardia Civil se estructura jerárquicamente según los
diferentes empleos. Está claro que si el legislador hubiera querido
establecer escalas o categorías lo hubiese mencionado, como, por ejemplo,
lo hace para la Policía en el artículo 17. La «ratio legis», la
intencionalidad del legislador está muy clara; no pretendía ni pensaba,
ni estaba en su pensamiento, desde luego, en ningún caso, constituir una
serie de escalas dentro de la Guardia Civil con las consecuencias de
incomunicación que tienen la existencia de esas escalas.

Nunca la Guardia Civil ha tenido diferentes escalas --existió unos años
la de Infantería y Caballería, el resultado fue absolutamente ineficaz, y
se suprimió-- y ha funcionado aceptablemente bien la escala única, aparte
de que la experiencia nos indica que estas escalas las tienen
establecidas las Fuerzas Armadas y su resultado ha sido negativo.

Por lo tanto, nos parece que en la Guardia Civil debería existir una
escala general que incluya todas las categorías y empleos establecidos en
el artículo 3 del proyecto y es por lo que proponemos que se constituya
como tal esa escala general. Sin embargo, nos parece que sería importante
establecer una escala diferente para aquellas personas profesionales,
técnicos, que, en posesión de títulos de diplomado, licenciado o doctor
universitario, pudieran entrar en la Guardia Civil en un momento
determinado para ocupar ese tipo de puestos técnicos de los que tan
necesitada está la Guardia Civil y que en estos momentos están siendo
ocupados por personas que no tienen la titulación adecuada. Nos
referimos, por ejemplo, a arquitectos, a ingenieros, a economistas, a
juristas, a informáticos, a periodistas; la tecnificación de la Guardia
Civil y de los Cuerpos de Seguridad exige que haya puestos específicos
para este tipo de profesionales.

Al igual que sucede en el Cuerpo Nacional de Policía, sería importante
introducir en la Guardia Civil una escala, que llamamos facultativa en
nuestra enmienda, para quienes, en posesión de los títulos de diplomado,
licenciado o doctor universitario, se integren en el Cuerpo de la Guardia
Civil para ejercer esos cometidos de carácter técnico o científico. Por
ello, entendemos que este artículo 4.º del proyecto de ley debería ser
sustituido, así lo proponemos en nuestra enmienda, por dos escalas, en
vez de cuatro; se proponen dos escalas; una, general, que incluya todas
las categorías y empleos --no nos parece que existan argumentos para
justificar cuatro escalas-- y una facultativa, de la que está muy
necesitada la Guardia Civil, para estos diplomados, licenciados o
doctores universitarios a los que me he referido.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Lagunilla.




El señor LAGUNILLA ALONSO: Voy a empezar por el final.

Nuestra oposición a la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario
Federal Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya es el nudo gordiano del
proyecto. Como ha dicho el representante de este Grupo, es una concepción
distinta, absoluta y radicalmente distinta; introducir diversas escalas,
en este caso cuatro escalas, o mantener la escala única de la Guardia
Civil. La oposición va en la filosofía propia del proyecto y nosotros
entendemos que esta división en escalas, esta creación de las cuatro
escalas de la Guardia Civil va a producir una modernización, una
adaptación y una dinámica distinta a la Guardia Civil, y ése es el objeto
del proyecto de ley. La oposición es radicalmente distinta.

Efectivamente, la Ley Orgánica 2/1986, dice el representante de Izquierda
Unida que, si el legislador hubiera querido, hubiera hecho con la Guardia
Civil lo mismo que hizo con la Policía, la creación de las escalas, pero
es que en esa Ley el legislador lo que hace en su artículo 13, apartado
2, es remitir al ordenamiento militar: el Régimen estatutario de la
Guardia Civil será el establecido en la presente Ley, en las normas que
la desarrollen y en el ordenamiento militar. Ese ordenamiento militar,
entendemos nosotros que es la Ley 17/1989, y, a fin y a la postre, esto
es una traslación de esa Ley al personal de la Guardia Civil como
personal militar que es.

La enmienda del Grupo Parlamentario Popular, también al artículo 4.º,
supone un acercamiento posibilista, como ha dicho el representante del
Grupo, a la aceptación que ellos hacen de las cuatro escalas frente a la
defensa, en un principio, de la escala única. Nos alegramos de que esto
pueda ser, en cierto modo, un acercamiento de posiciones, pero tenemos
algunas matizaciones respecto a su enmienda, en concreto.

Y ya creo que contesto a alguna otra enmienda que más adelante vuelve a
insistir en ello, también del Grupo Popular. Hay una primera, que es
bastante fácil de explicar, que es que llama básica solamente a la básica
y no básica de cabos y guardias, como se llama en el proyecto de ley,
ellos proponen que se llame simplemente básica, llamarla básica de cabos
y guardias, como se darán cuenta SS. SS.; es la única en la que se
especifican los empleos al hablar de la escala, para evitar una confusión
permanente con la escala básica de las Fuerzas Armadas, que es una escala
absolutamente distinta que la básica de cabos y guardias. En la básica de
las Fuerzas Armadas no están incluidos los cabos y guardias y, por eso,
para evitar que en el lenguaje habitual y oficial se pueda producir en
cualquier momento, en lo referido a la escala básica, si se puede aplicar
a la Guardia Civil, que se entienda que para la Guardia Civil hay que
decir básica de cabos y guardias, porque es distinta que la básica de las
Fueras Armadas. En el mismo sentido, hay otra enmienda más adelante y,
por tanto, la doy por contestada también.

En cuanto a los sistemas, fijar en este artículo las formas de acceso y
los sistemas de promoción. Entendemos que está mejor regulado, regulado
más a nuestro gusto, por lo menos, en la Ley 17/1989, que es de
aplicación



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--insisto--, en todo lo que aquí no se regula, a la Guardia Civil. Y voy
a referirme principalmente a uno que es quizá el más importante, a
nuestro juicio. Es el de reservar únicamente a promoción interna el
acceso desde la básica de cabos y guardias a la de suboficiales.

Efectivamente, el proyecto de Ley, no aquí en este artículo, más
adelante, dice que pare el acceso a los miembros de la escala básica de
cabos y guardias de la Guardia Civil con el tiempo mínimo etcétera,
podrán acceder por promoción interna a la escala de suboficiales,
reservándose para ellos al menos un 60 por ciento de las plazas
convocadas.

En parte, el señor Baón tiene razón; incluso yo voy a decir algo que a lo
mejor es una presunción pero que yo creo que va a ser cierto. Es muy
posible, es casi seguro, diría yo, que en unos primeros años, en unas
primeras promociones, prácticamente las plazas, al cien por cien de esas
plazas, salgan en exclusiva para promoción interna, porque el proyecto de
ley dice un mínimo, o, al menos, el 60 por ciento, lo cual no impide que
sea el cien por cien. Es evidente que en el período transitorio que tiene
que haber en la adaptación de la Guardia Civil a este nuevo diseño,
seguro, casi seguro diría yo para no equivocarme, que la mayoría de esas
plazas, si no el cien por cien, en las primeras promociones tengan que
salir a promoción interna, para producir los ajustes precisos, porque es
necesario no producir un atasco en esa escala, etcétera.

Entendemos que en el futuro, cuando el diseño completo, que es el que hay
que entender que pretende este proyecto de ley, de una Guardia Civil, en
la que exista permeabilidad entre las distintas escalas, en la que no se
dificulte el acceso desde el exterior a las distintas escalas, es decir,
que un guardia civil con una titulación equis no tenga por qué acceder
desde el principio sino que pueda entrar en otro momento cualquiera de la
carrera, entendemos, digo, que hay que dejar por ley esa disponibilidad,
para que, al menos, en un futuro, cuando sea posible y deseable, hasta el
40 por ciento máximo de esas lazas de suboficiales también se pueda
acceder a ellas desde el exterior. No quiere decir eso que tenga que ser
siempre el 60 por ciento sólo, sino que puede ser, al menos, el 60 por
ciento. Yo creo que es bastante favorable.

Este diseño --que nosotros defendemos aquí y en lo no citado aquí,
insisto, hay que remitirse siempre a la Ley 17/1989 y, por tanto, el
sistema de acceso a los distintos niveles es el que está en vigor en esa
Ley-- es el que nosotros creemos que va a permitir esa adaptación y
modernización de la Guardia Civil y por ello nos oponemos a ambas
enmiendas presentadas a este artículo.




El señor PRESIDENTE: Entramos en el debate del artículo 5.º, señorías.

Recuerden que hemos limitado las intervenciones a cinco minutos.

Para defender las enmiendas del Grupo de Izquierda Unida, números 27, 28,
29, 30 y 31, tiene la palabra el señor López Garrido, cinco minutos.




El señor LOPEZ GARRIDO: En las enmiendas que presentamos al artículo
cinco hablamos de uno de los puntos que nos parecen fundamentales de este
proyecto de ley, porque se refiere nada menos que a la cuestión de la
enseñanza, al sistema de enseñanza en la Guardia Civil.

Todo este asunto de la enseñanza, tanto en la Guardia Civil como en las
Fuerzas Armadas, ha sido, desde siempre, una asignatura pendiente --y
nunca mejor dicho--, ya que no ha habido una verdadera planificación de
estudios científica y profesionalmente adecuada. No estamos hablando de
las enseñanzas en las Fuerzas Armadas, sino en la Guardia Civil y, por
ello, habrá que remitirse estrictamente a este último caso.

Lo cierto es que este artículo 5.º, que era una buena oportunidad para
haber dado una sacudida legislativa a esta situación insostenible de la
enseñanza en la Guardia Civil, pierde esa oportunidad, se dedica a
repetir, casi literalmente, el artículo 32.2 de la famosa Ley 17/1989, y
no establece criterio alguno valorativo respecto a la enseñanza de la
Guardia Civil, a la necesidad de que quienes llevan a cabo esa función
esencial, que es la protección de la seguridad y de los derechos y
libertades de los españoles, tengan la enseñanza profesionalmente
adecuada para ello.

Todo el artículo 5.º está impregnado de un espíritu muy militar, o
militarista, en el sentido de que los estudios y la enseñanza en la
Guardia Civil son fundamentalmente militares. Constantemente se hacen
alusiones a esta naturaleza militar de la enseñanza y, una vez más, se
vuelve a confundir la disciplina interna en la Guardia Civil, que tiene
carácter militar, con la enseñanza profesional de lo que tiene que llevar
a cabo la Guardia Civil todos los días, que nada tiene que ver con las
funciones de las Fuerzas Armadas, salvo en caso de guerra, evidentemente.

Lo que hace la Guardia Civil todos los días se parece mucho más a lo que
hace la Policía todos los días --es evidente-- que a lo que hacen las
Fuerzas Armadas. Por tanto, la enseñanza tiene que estar adecuada a ello.

Por eso es por lo que proponemos en nuestra enmienda centrar el objetivo
de la enseñanza en la Guardia Civil en las funciones que tiene. Además,
añadimos un nuevo punto a este artículo 5.º, estableciendo los criterios
que debería tener la enseñanza de la Guardia Civil, los criterios de
contenido valorativo, los contenidos profesionales de esa enseñanza. Por
eso decimos que la enseñanza en la Guardia Civil tiene que estar
orientada al mejor desempeño de las funciones encomendadas a las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad en el artículo 104 de la Constitución, en defensa
de los derechos y libertades de los ciudadanos españoles, y que ese
sistema de enseñanza, en consecuencia, tiene que tener una serie de
criterios básicos que, a nuestro juicio, deben ser los siguientes: En
primer lugar, tiene que haber una estructuración de planes de estudio
científica y profesionalmente adecuados, en este momento no existente en
la Guardia Civil. Tiene que haber un profesorado especializado y capaz.

Tiene que haber una ayuda a la promoción profesional interna, una
adecuación permanente al desarrollo de la ciencia y de la técnica, una
presencia profunda de la formación humanística y ética y una orientación
hacia las funciones civiles de seguridad desempeñadas por la Guardia
Civil.




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Nos parece que difícilmente se puede oponer una fuerza política a que
estos contenidos de la enseñanza de la Guardia Civil formen parte, como
tal, de esa enseñanza. Todos ellos están absolutamente de acuerdo con las
funciones que tiene la Guardia Civil en el artículo 104 de la
Constitución, y si se rechaza esto se entenderá que se rechaza que la
Guardia Civil, en su enseñanza, tenga esos contenidos. Si no se hace
esto, al final, quien lo paga son los ciudadanos de a pie.

Todos ustedes conocen el reciente y desgraciado caso de los sucesos de
Nigrán, en que, después de los crímenes, aparecen unos guardias civiles
que no saben acordonar la zona, que no saben conservar las pruebas, que
no dan cuenta en tiempo al juzgado y que no saben, prácticamente, ni
hacer un atestado. Esto es porque en la enseñanza de la Guardia Civil hay
un predominio de los elementos militares o de las Fuerzas Armadas sobre
los elementos de seguridad. Y como resulta que la Guardia Civil no
realiza en este momento funciones relativas a las Fuerzas Armadas, sino
que realiza funciones de seguridad, quien, al final, paga este déficit de
enseñanza centrada en las funciones civiles de seguridad son los
ciudadanos y ciudadanas españoles, porque a la Guardia Civil está
encomendada la salvaguarda de las libertades, de los derechos y la
seguridad de los españoles.

Por eso creemos que es importante hacer especial hincapié en el sentido
que debe tener la enseñanza de la Guardia Civil y que no lo tiene
suficientemente. Y que en la orientación de mimetismo con las Fuerzas
Armadas no lo va a tener, sino que, incluso, va a haber un retroceso en
el futuro respecto de lo que sucede en este momento.

Por mucho que el señor Lagunilla diga reiteradamente que es una filosofía
distinta y que como aquí de lo que se trata es de trasladar mecánicamente
el régimen de personal de las Fuerzas Armadas y que todo lo que no sea
eso no vale, estará de acuerdo en que la enseñanza a la Guardia Civil no
puede ser la misma que a las Fuerzas Armadas. Me imagino que está de
acuerdo con eso, y, desde luego, del artículo 5.º no se deduce eso, sino
lo contrario. Por eso es por lo que entendemos que debe producirse esta
reforma, esta modificación que proponemos en la enmienda, que nada
cuesta, porque no es un tema económico lo que estamos aquí dilucidando,
para empezar, además, me parece que va mucho más en la línea de las
funciones que realiza la Guardia Civil y que compensaría, de alguna
forma, esta deriva mucho más hacia las Fuerzas Armadas, que tiene este
proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: Enmiendas números 10 y 11, del Grupo Parlamentario
Popular. Tiene la palabra el señor Baón.




El señor BAON RAMIREZ: Señor Presidente, son enmiendas prácticamente
técnicas, de estilo. La número 10 consiste en subsanar lo que parece una
errata por omisión. Si los Ministros de Defensa e Interior proponen
conjuntamente las directrices de todo tipo de enseñanza y siempre previo
informe del Ministro de Educación y Ciencia, el órgano «ad quem» de esas
propuestas de enseñanza sólo puede ser el Gobierno. El Gobierno no es un
órgano disperso, sino que actúa conjuntamente, sobre todo cuando afecta a
varios departamentos. Esa es la enmienda técnica que proponemos con la
número 10, al artículo 5.º.2.a).

La enmienda 11, que es de modificación, es al artículo 5.º.3, en
concordancia con nuestra enmienda al artículo 4.º, en que agrupábamos por
escalas el Cuerpo, señalando en cada una de ellas el acceso a la misma.

Esta enmienda no especifica los empleos a la hora de atribuirles, desde
el primer empleo, el título de técnico del sistema educativo general. Por
eso, nuestro propósito es tan sólo subsanar o complementar nuestra
enmienda al artículo 4.º



El señor PRESIDENTE: Para turno en contra, el señor Lagunilla tiene la
palabra.




El señor LAGUNILLA ALONSO: En este caso, para aceptar la enmienda número
10 del Grupo Parlamentario Popular. Evidentemente, hay que proponérselo a
alguien, y si los que proponen son los ministros de Defensa e Interior se
lo deberán proponer al Gobierno, como muy bien dice el señor Baón. No sé
si es una errata o no, pero en cualquier caso, técnicamente es mucho más
correcta la redacción que propone el Grupo Popular y, por tanto, la
aceptamos.

Respecto a la enmienda número 11, del Grupo Popular, literalmente es
idéntica a lo redactado en el proyecto, y como ya lo he contestado antes,
voy a aludir a ello muy rápidamente. El punto 3 es idéntico, tal y como
ellos lo redactan, a como viene en el proyecto de Ley, y lo único que no
incluye es la incorporación a la escala básica «de cabos y guardias», en
coherencia con su artículo 4.º, en el que también a esta Escala la
llamaba solamente básica. Lo que en aquel momento dije vale exactamente
igual ahora, y es que si mantenemos en la definición para esta Escala
sólo el nombre de básica, podría introducir errores cuando nos refiramos
por analogía a la básica de Fuerzas Armadas. Por tanto, insistimos en que
ésta se debe llamar básica de cabos y guardias, y en ese sentido, puesto
que mantenemos esa definición para esta Escala en todo el proyecto,
también lo hacemos en este artículo.

Respecto a las enmiendas en general del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, ya ha dicho el digno
representante de este grupo que no insista en nuestra diferencia de
filosofía; por tanto no voy a insistir, pero sí voy a hacer algunas
aclaraciones, matizaciones o justificaciones de por qué no aprobamos su
propuesta. Señor López Garrido, con la definición que usted ha dado de
qué deben ser en general los contenidos de la enseñanza de la Guardia
Civil, estoy de acuerdo, pero no sólo para la Guardia Civil; para la
Guardia Civil y para cualquier otro colectivo de ciudadanos de este país,
de formación o de profesionales. Si en las definiciones que ustedes nos
dan (y que no me opongo a ellas, sí me opongo a que estén aquí, creemos
que esto es objeto más de un reglamento, y luego entraré en ello)
sustituimos Guardia Civil por ingenieros aeronáuticos, profesores
mercantiles, o cualquier otra definición, estoy absolutamente de acuerdo
también con ello. Es decir, «estructuración en planes de estudios,
científica y profesionalmente adecuados»,



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absolutamente de acuerdo; «profesorado especializado y capaz»,
absolutamente de acuerdo; «ayuda a la promoción profesional interna», de
acuerdo; «adecuación permanente al desarrollo de la ciencia y la
técnica», de acuerdo; «presencia profunda de la formación humanística y
ética», absolutamente de acuerdo; «orientación hacia las funciones»... si
hay en vez de «civiles de seguridad desempeñadas por la Guardia Civil»
ponemos: orientación hacia las funciones propias de los profesores de
EGB, pues de acuerdo para los profesores de EGB o para cualquier otro
colectivo profesional. Por tanto, no voy a cometer el error, como usted
muy bien ha señalado, de que ningún grupo político puede decir que no
está de acuerdo con esto. Estoy absolutamente de acuerdo, en lo que ya no
estamos tan de acuerdo es en que esté aquí, porque creemos que de forma
mucho más amplia esto debe recogerse por la vía reglamentaria; vía
reglamentaria en cuya elaboración deben intervenir el Consejo Superior de
la Guardia Civil, los ministerios de Educación, de Interior, etcétera,
como propone este artículo.

Por otro lado, preocupa al señor representante de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya la constante referencia y citación a lo
militar, también en este artículo. Vamos a ver si le intento despejar esa
preocupación. No olvidemos, nos guste o no, que los guardias civiles
--está definido en nuestras leyes-- son funcionarios militares; por
tanto, alguna referencia tendrá que haber a la formación que como tales
militares tienen que tener, y esa referencia se dirige a los altos
estudios militares, puesto que insisto, la escala superior de la Guardia
Civil tiene su formación y su procedencia en la Academia General Militar.

Por tanto, estos oficiales superiores tendrán que tener una formación de
altos estudios militares similar a la que tienen los integrantes de las
Fuerzas Armadas en ese aspecto. Ahora bien, la preocupación que
manifiesta el representante de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya
(que también es una preocupación nuestra y del Gobierno redactor de este
proyecto de ley), entendemos que está perfectamente subsanada cuando hace
referencia a que, primero, las normas, procedimientos, etcétera, tienen
que venir, previo informe del Ministerio de Educación y Ciencia,
propuestos por los ministerios de Defensa y de Interior, con lo cual, se
garantiza la componente policial en la formación de la Guardia Civil,
puesto que el Ministerio del Interior estará interesadísimo en que ese
componente policial de un cuerpo que está a su servicio en épocas de
actuación normal, tenga formación profesional adecuada para desempeñar
las funciones policiales que se le encomienden. Por tanto, para nosotros
es suficiente la garantía de que conjuntamente los ministerios de Defensa
e Interior (por cierto, garantía que no es sólo de esta Ley, ya en la Ley
2/1986 se dice que compete a ambos ministerios proponer los planes de
enseñanza), la garantía que supone que hay un informe previo del
Ministerio de Educación y Ciencia a esos informes educativos y, por
último, o en primer lugar y como más importante, cuando dice el artículo
5.º, en su apartado 1, que este sistema educativo de la Guardia Civil
estará servido en su parte fundamental por la estructura docente de la
Dirección General de la Guardia Civil y orientado a la adecuación
permanente de los conocimientos del personal de Cuerpo. Había otras
opciones, se podía haber optado por decir que hubiera estado servido en
su parte fundamental o conjuntamente por la estructura docente de los
ministerios de Defensa e Interior, pero no, se refiere expresa y
tácitamente --y creo que es importante resaltarlo-- a que estará servido
en su parte fundamental con la estructura docente de la Dirección General
de la Guardia Civil. Yo creo que con esas salvaguardas y esas garantías a
nosotros nos parecen suficientes para pensar y confiar en que el
Ministerio del Interior, la Dirección General de la Guardia Civil va a
proponer unos planes de estudios absolutamente de acuerdo con esas seis o
siete características que el señor López Garrido me ha definido, y alguna
más, pero que va a garantizar la formación permanente de la Guardia Civil
para aquellas misiones de naturaleza policial, que son las que
diariamente tiene encomendadas, o sea una formación correcta, pero
insistimos, también hay que mantener esa formación en altos estudios
militares para que, en su caso, tal formación exista. La formación
militar o cualquier formación no se improvisa, y si todos hemos admitido
que en determinadas situaciones o casos, cuando el Gobierno así lo
decida, la Guardia Civil puede recibir instrucciones para funcionamiento
de naturaleza militar, tiene que haber unos cuadros de mando formados
militarmente, porque no se puede formar en 24 horas lo que dura a veces
años de carrera.

Por tanto, con esa salvedad de admitir la enmienda número 10 del Grupo
Popular, nos oponemos a las otras dos.




El señor PRESIDENTE: Muy brevemente, señor López Garrido, tiene la
palabra.




El señor LOPEZ GARRIDO: Quería decirle al señor Lagunilla que después de
su intervención no entiendo cómo considera innecesario que estos
contenidos que están en nuestra enmienda número 31 no se incorporen al
proyecto de ley. El ha mostrado su conformidad absoluta con que ésos sean
los criterios de enseñanza, pero los remite al reglamento. Yo creo que
unos contenidos tan importantes como éstos no son de materia
reglamentaria, no es el reglamento quien tiene que hacerlo. Los
reglamentos, que yo sepa (por lo menos es lo que a mí me enseñaron en la
Facultad de Derecho) se dedican a desarrollar una ley dentro de la
habilitación que le da la ley, y no se pueden salir de ese marco de
habilitación que les da la ley. Vamos entonces a establecer en la ley el
marco de habilitación para que luego el reglamento lo desarrolle, pero si
no se establece aquí ese marco valorativo de contenidos, los reglamentos
podrán hacer lo que quieran. El sentido de nuestra enmienda es establecer
un marco, una habilitación en la ley para que el Gobierno, cuando
desarrolle esta ley, y dentro de ese marco, pueda desarrollarla
adecuadamente. Lo que habrá que desarrollar será cuáles son los planes de
estudios, cómo será el profesorado, cómo se ayudará a la promoción
profesional, cómo habrá una presencia de formación humanística y ética, y
cómo se orientará la enseñanza a las funciones de seguridad desempeñadas
por la Guardia Civil. Eso es lo que tendrá que hacer un



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reglamento ya en concreto, pero quien tiene que señalar al Gobierno los
contenidos y orientaciones políticas de la enseñanza es la ley, es el
legislador; no es el Gobierno el que tiene que hacerlo luego por la vía
reglamentaria. Si usted está de acuerdo con este contenido, me parece que
lo políticamente adecuado y hasta lo técnicamente adecuado es que esta
enmienda se introduzca en el artículo 5.º, porque la Guardia Civil
--quiero recordarle-- no es exactamente lo mismo que los ingenieros de
montes, los ingenieros agrícolas o los profesores de EGB que usted ha
mencionado, son todas profesiones muy dignas, pero resulta que la Guardia
Civil tiene la especificidad concreta en la Constitución (a los
profesores de EGB y a los ingenieros de montes no se refiere
concretamente la Constitución para hablar de sus funciones), de
salvaguardar los derechos y libertades de los ciudadanos españoles y el
orden y la seguridad. Por tanto, estas funciones esenciales requieren un
adecuado sistema de enseñanza y éste es el sentido de la enmienda; que se
fije exactamente cuál es el sistema de enseñanza adecuado a las funciones
que tiene la Guardia Civil. Por tanto, reitero que esta enmienda en
concreto debería reconsiderarse en cuanto a su aceptación, porque me
parece que completaría adecuadamente lo que está establecido en este
artículo 5.º de este proyecto de Ley; si no se crea un artículo meramente
de competencias, no tiene ningún elemento de contenido ni valorativo.

Según eso, sobraría también decir que la enseñanza es un sistema
progresivo integrado en el sistema educativo general, y se podría remitir
al Reglamento.

Estos contenidos de enseñanza creo que no está de más que aparezcan en la
ley, porque sería un impulso para que hubiera una verdadera revisión a
fondo de reforma de la enseñanza en la Guardia Civil.




El señor PRESIDENTE: El señor Baón tiene la palabra.




El señor BAON RAMIREZ: Señor Presidente, únicamente para dar las gracias
por la admisión de la enmienda número 10.




El señor PRESIDENTE: Señor Lagunilla, tiene la palabra, pero le ruego que
sea rápido.




El señor LAGUNILLA ALONSO: Con brevedad absoluta.

Insisto, señor López Garrido, estoy de acuerdo, de verdad y le voy a
anunciar que lo estudiaremos. Seguimos insistiendo en que nos parece más
procedente que esté en un reglamento, pero como hay más trámites
parlamentarios lo estudiaremos con detenimiento, porque a botepronto se
me ocurre decir que un sistema de enseñanza tendrá como criterios básicos
el profesorado especializado y capaz. Lo estudiaremos; intentaremos
convencernos a nosotros mismos de que es mejor que esté aquí que en el
reglamento. Creemos que es mejor que esté en un reglamento y en
posteriores trámites parlamentarios seguiremos hablando, señor López
Garrido.




El señor PRESIDENTE: Artículo 6.º. Enmiendas números 12 y 13, del Grupo
Parlamentario Popular. El señor Baón tiene la palabra.




El señor BAON RAMIREZ: Señor Presidente, al artículo que se refiere a la
provisión de destino hemos presentado dos enmiendas, las números 12 y 13,
una de modificación y otra de supresión; la primera al artículo 6.º.1 y
la segunda al punto 3 de este artículo 6.º.

Con la propuesta de modificación --y me refiero a la enmienda número 12
al número 1 del artículo 6-- queremos corregir una obviedad que entiendo
lacerante: dar por supuesto que los miembros del cuerpo de la Guardia
Civil pueden ocupar destinos en su propia casa. Resultaría inaceptable
que en sentido contrario pudiera deducirse que los destinos en la
Dirección General del cuerpo de la Guardia Civil no pudieran ser ocupados
por miembros de la institución. Por eso, si los pueden ocupar también
componentes de las Fuerzas Armadas y, además, de los ministerios que
vienen a tutelar a la Dirección General de la Guardia Civil, va de suyo
también que los puedan ocupar los de su propia casa.

En concordancia con esta misma propuesta, tenemos la enmienda número 13,
al número 3. La pregunta que ha de hacerse a los ponentes del grupo
mayoritario es, ¿para qué traer a la ley algo que está ya contemplado
como posible y establecido en la Ley 17/1989, de Régimen de Personal
Militar Profesional? Da la impresión, señor Presidente --y se lo digo con
referencia al señor Lagunilla--, que lo que estamos haciendo aquí no es
un «do ut des», una contraprestación, es decir: unos pueden venir a mi
casa a regentarla y en cambio nosotros no podemos regentarla.

Creo que con la aceptación de nuestra enmienda se van a evitar
suspicacias sobre todo en un cuerpo como el de la Guardia Civil que está
equidistante entre dos leyes, dado su carácter y naturaleza de fuerza
policial pero a la vez militar.

Nada más. Esa es, en términos sumarios, la explicación de estas dos
enmiendas que entiendo no son enjundiosas pero que sí reducirían o
dirimirían muchas suspicacias que hay ahora mismo en el cuerpo de la
Guardia Civil.




El señor PRESIDENTE: Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, enmiendas
números 32 y 33. El señor López Garrido tiene la palabra.




El señor LOPEZ GARRIDO: Voy a defender, si le parece, señor Presidente,
también conjuntamente con estas enmiendas la número 35, que pide la
supresión del artículo 8.º, porque todas ellas tienen el mismo sentido.

Nosotros proponemos la supresión de los párrafos 1 y 3 del artículo 6.º y
la supresión del artículo 8.º. El artículo 6.º se refiere a la provisión
de destinos y el 8.º a la situación de servicio activo en determinados
casos.

El artículo 6.º.1, cuya supresión solicitamos, habla de que los miembros
del cuerpo de la Guardia Civil podrán ocupar destinos en las unidades,
centros y dependencias de la Dirección General de la Guardia Civil, en
los Ministerios del Interior y Defensa, en Presidencia del Gobierno



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y otros departamentos ministeriales. Nosotros entendemos que se trata de
una mención específica innecesaria. No sabemos quién está interesado
específicamente en estos puestos y está interesado en que nada menos que
en una ley aparezca esto así. Lo mismo cuando en el artículo 8.º se dice
que para estos destinos específicos (que no hay nada en la legislación
actual que se oponga a que esto sea así, a que haya destinos de la
Guardia Civil en estas unidades) el personal del cuerpo de la Guardia
Civil estará en situación de servicio activo. Da la impresión como de un
artículo un poco «ad hominem», pensando en determinadas personas o
puestos concretos y hay una enorme contradicción con alguno de los
argumentos expuestos por el representante del Grupo Socialista cuando ha
señalado que hay cosas, que a nuestro juicio son muy importantes, que
deberían ir al reglamento. Esto es como para que vaya al reglamento, como
otras cosas que hay en este proyecto de ley que son de un reglamentismo
tremendo, que están metidas en el proyecto de ley y, sin embargo,
cuestiones de gran importancia política no están en este proyecto de ley
y se remiten al reglamento. Entendemos que no viene a cuento el que haya
mención específica a estos puestos.

En cuanto al apartado 3 del artículo 6.º es de una enorme amplitud ya que
dice que el personal de las Fuerzas Armadas podrá prestar servicios
profesionales en la Guardia Civil. Coincidimos en esto con algunos de los
argumentos que hemos leído en la enmienda del Grupo Popular que solicita
lo mismo y se basa en la no existencia de reciprocidad. Entendemos que no
tiene sentido que haya trasvase de personal entre Fuerzas Armadas y la
Guardia Civil, lo que en su día tuvo una manifestación muy inadecuada en
el famoso Estado Mayor de la Guardia Civil, que era el lugar a donde iban
oficiales de las Fuerzas Armadas, Estado Mayor de la Guardia Civil
felizmente superado y que constituyó durante mucho tiempo una especie de
agravio interno en la Guardia Civil por el personal que venía de las
Fuerzas Armadas a ocupar puestos directivos importantísimos en la Guardia
Civil. Creemos que esto es volver a las andadas y, por tanto, nos parece
inadecuado que exista en este proyecto de ley un apartado como el 3 del
artículo 6.º.




El señor PRESIDENTE: Señor Lagunilla, por el Grupo Parlamentario
Socialista, tiene la palabra.




El señor LAGUNILLA ALONSO: Respecto a la enmienda número 12, del Grupo
Popular, al artículo 6.º.1, insistimos en que sería bueno o parece bueno,
aunque sea evidente, que el personal del cuerpo de la Guardia Civil
ocupará destinos en las unidades, centros y dependencias de la Dirección
General de la Guardia Civil, que es lo que propone suprimir la enmienda
del Grupo Popular, al menos es lo que se deduce de su redacción, en el
resto está absolutamente de acuerdo. Nosotros entendíamos que era bueno
que figurara, pero si por evidente y obvio eso puede producir algún tipo
de acercamiento de posturas, estaríamos dispuestos a aceptar la enmienda
número 12, siempre que quede así, porque en las manifestaciones que
estamos haciendo todos es obvio que pueden ocupar estos cargos. Sí me
gustaría que el representante del Grupo Popular me aclarara si modificar
el artículo 6.º.1 se refiere sólo al primer párrafo, porque querríamos
que continuara el segundo párrafo que dice que las vacantes de destino y
su cobertura, se publicarán, etcétera; es decir, entiendo que sólo
modifican el primer párrafo. Si es así estaríamos dispuestos a asumir
esta enmienda y la incorporaríamos al dictamen.

En cuanto a la enmienda número 13, del Grupo Popular, al artículo 6.º.3,
se propone la supresión porque entiende que es una concesión normativa
específica. Creemos que está bien recogido ahí, porque así viene deducido
de la Ley 17/1989, y en cuanto a que no tiene reciprocidad creo que lo
acabamos de discutir en el punto primero del artículo 6.º cuando dice que
el personal de la Guardia Civil podrá ocupar destinos en los Ministerios
de Interior y Defensa. Los destinos en el Ministerio de Defensa incluyen,
por supuesto, cualquier destino en las Fuerzas Armadas; esa reciprocidad
de que los miembros de las Fuerzas Armadas como miembros del Ministerio
de Defensa puedan ocupar destinos en la Guardia Civil está contemplada en
el punto 1 del artículo 6.º y, por tanto, a la enmienda número 13 nos
opondríamos.

En cuanto a las enmiendas del Grupo de Izquierda Unida, que creo ha
defendido otra de más adelante, que en estos momentos no recuerdo, pero
era la que pedía la supresión del artículo 8.º



El señor PRESIDENTE: La enmienda número 35.




El señor LAGUNILLA ALONSO: Efectivamente.

Como las enmiendas en este caso son bastante similares, incluso la que
pide la supresión del apartado 3 del artículo 6.º son idénticas tanto la
del Grupo Popular como la del Grupo Izquierda Unida, los mismos
argumentos que he dado al señor Baón serían válidos para el señor López
Garrido.

En cuanto al artículo 8.º nosotros creemos que es necesario que se
contemple expresamente en esta ley que el personal de la Guardia Civil
estará en servicio activo cuando ocupe cualquiera de los destinos que
fija el apartado 1 del artículo 6.º, que es lo que dice al artículo 8.º
El artículo 8.º dice que el personal del Cuerpo de la Guardia Civil
estará en situación de servicio activo cuando ocupa los destinos, para
evitar cualquier tipo de interpretación dudosa, puesto que, cuando el
guardia civil pueda estar en destinos del Ministerio del Interior o del
Ministerio de Defensa que no sean estrictamente de la Dirección General
de la Guardia Civil, creemos conveniente aclarar que están en situación
de servicio activo, siempre y cuando esas misiones sean las que
corresponden y se ajustan a la Ley y a los Reglamentos.

Por tanto, la supresión del artículo 8.º tampoco nos parece procedente en
este caso y nos opondríamos también a esa enmienda número 35, del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




El señor PRESIDENTE: Señor Baón.




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El señor BAON RAMIREZ: Señor Presidente, quiero aclarar al portavoz
socialista que, en efecto, nos referimos tan sólo al primer párrafo por
lo que respecta a la enmienda número 12, pues lógicamente cualquier
nombramiento debe ser publicado en uno de los respectivos boletines. Es
una imprecisión de nuestra enmienda. Le doy las gracias, en cualquier
caso, por la aceptación de esta enmienda de mejora técnica.

Respecto a la enmienda número 13, de supresión, nosotros creemos que si
ya está previsto en la Ley 17/1989 para qué repetir aquí algo que es casi
literal y es una obviedad. Por supuesto puede haber un cruce recíproco de
designaciones: miembros de la Guardia Civil que pasen a Defensa y
miembros de las Fuerzas Armadas que pasen a regentar la Guardia Civil.

Si éste no es un precepto a la carta previsto para alguien, es obvio que
va a generar --y repito lo dicho con anterioridad-- una suspicacia
innecesaria en una Ley ya muy complicada, con unos efectos insospechados,
como he dicho al comenzar mi primera intervención, y de unas
consecuencias no previstas por los redactores de este proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: Artículo 7.º Enmienda número 34, del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida. Señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Señor Presidente, el artículo 7.º del proyecto se
refiere a los ascensos en la escala básica de cabos y guardias. Establece
el sistema de ascenso y, además, se refiere a la promoción interna a la
escala de suboficiales --desde la escala básica a la escala de
suboficiales--, reservándose para ello el 60 por ciento de las plazas
convocadas.

Este artículo nos parece inadecuado por las siguientes razones. En primer
lugar, porque sorprendentemente sólo regula el ascenso a cabos y
guardias; es decir, en este proyecto de ley solamente se regula este
ascenso desde la escala básica. No se regulan en este proyecto de ley
ascensos en el resto de los empleos de la Guardia Civil, y por eso nos
parece sorprendente que haya una regulación exclusivamente del ascenso
desde la escala básica de cabos y guardias, con lo cual el resto queda en
la indefinición o, según la técnica que se nos apunta, a un desarrollo
reglamentario, que en este caso será el desarrollo reglamentario no se
sabe de qué porque no hay nada en este proyecto de ley sobre ascensos en
otros empleos en la Guardia Civil.

En nuestra enmienda nosotros proponemos que los ascensos a la Guardia
Civil se realicen por selección, elección y antigüedad, una fórmula como
otra cualquiera. Estaríamos dispuestos incluso a consensuar con otros
grupos parlamentarios cómo sería la forma de acceso; pero, por lo menos,
hagámosla para toda la Guardia Civil, no para uno solo de los empleos.

Nosotros establecemos que hasta el grado de teniente coronel los ascensos
se realicen por antigüedad, tras la superación del correspondiente curso
de capacitación, pero, repito, estamos abiertos a que se consensúe una
fórmula adecuada a toda la escala de empleos de la Guardia Civil, a toda
ella, porque en este proyecto de ley solamente se habla de empleos de
cabos y guardias en cuanto al ascenso.

La segunda razón por la que nos oponemos es porque aquí aparece uno de
los agujeros de entrada a la Guardia Civil, lo que yo llamaba en el
debate de totalidad la Guardia Civil como queso de Gruyère; es decir, la
Guardia Civil como lugar donde se va a entrar, desde el exterior de ella,
nada menos que en cuatro situaciones. Se va a entrar desde guardia, se va
a entrar desde suboficial (que es a lo que se refiere este artículo), se
va a entrar desde alférez y desde teniente. Por cuatro sitios diferentes
se va a entrar desde fuera a la Guardia Civil, lo que rompe todos los
precedentes, y no tiene nada que ver con el Derecho comparado que
conozcamos, de esa entrada desde fuera en la Guardia Civil. Ello junto
con la inflación de empleos que veíamos en el artículo 3.º, produce
inevitablemente lentitud evidente de la carrera en el interior de la
Guardia Civil, por tanto, una dificultad en la promoción, lo que
contradice creo que es el artículo 6.º de la Ley Orgánica de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, que habla de la necesidad de promoción interna. Por
tanto, aunque en este artículo 7.º se habla de promoción interna, la
verdad es que en el fondo está haciendo lo contrario: está dificultando
la promoción interna al permitir que el 40 por ciento de los puestos
pueda cubrirse por la entrada de suboficiales desde fuera de la Guardia
Civil, por personas que hasta ese momento no han estado dentro de la
Guardia Civil. (La señora Vicepresidenta, Pelayo Duque, ocupa la
Presidencia.)
No comprendemos por qué eso sucede en la Guardia Civil. Se aleja
extraordinariamente de las Fuerzas Armadas, a las que se supone que este
proyecto de ley se tiene que acercar, y se aleja extraordinariamente,
porque en las Fuerzas Armadas se entra profesionalmente por suboficial y
por teniente en la Academia Militar de Zaragoza. En la Policía se entra
por empleo de policía y por el empleo de inspector, es decir, dos
momentos de entrada. No entendemos por qué de pronto se abre de esa forma
la entrada en la Guardia Civil como si dentro de ella no existiera en
estos momentos personas con titulación suficiente, que las hay. Hay
muchísimas personas en la Guardia Civil en este momento que tienen esa
titulación, siendo guardias o siendo suboficiales y que, por tanto, no
necesitarían que se limitase la promoción interna que hace mucho más
dificultosa la carrera dentro de la Guardia Civil y que desmotiva,
incluso culturalmente, a los miembros de la Guardia Civil. Ya que, y eso
nos parece adecuado, se va a pasar de empleo a empleo cuando se tenga una
titulación, vamos a promocionar que se adquiera esa titulación, que se
progrese culturalmente en la Guardia Civil promocionando internamente a
sus miembros. Sin embargo, en este caso se reserva, no sabemos por qué,
el 40 por ciento a personas que vienen de fuera de la Guardia Civil en el
nivel de suboficial, cuando el lugar lógico de entrada es por guardia
para que a partir de ahí haya una promoción en el cuerpo de la Guardia
Civil.

Estas son las razones por las que proponemos una sustitución de este
artículo 7.º, sustitución que, repito, se hace en un sentido abierto, a
consensuar los ascensos en todas las escalas de la Guardia Civil y a
consensuar, también,



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estas que llamamos entradas múltiples, innecesarias y disfuncionales en
el cuerpo de la Guardia Civil.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): Para replicar, el señor
Lagunilla tiene la palabra.




El señor LAGUNILLA ALONSO: Señora Presidenta, con rapidez y brevedad.

En lo referente a los ascensos, lo que ha denominado el señor López
Garrido convertir el cuerpo de la Guardia Civil en un queso de Gruyère en
el que se puede entrar desde cualquier sitio, ya he explicado antes que
no es nuestro objetivo esa imagen tan gráfica y, en cierto modo, graciosa
que él ha hecho, sino favorecer a aquellas personas que quieran ingresar
en la Guardia Civil, y que estando en posesión de titulación
universitaria de grado medio, superior o de cualquier otro tipo, tengan
posibilidad de acceder por supuesto desde la situación de guardia civil,
pero también a través de las otras escalas que en este momento se crean.

También he contestado ya en otro momento de este procedimiento --yo no sé
si era contestando a una enmienda del señor Baón-- al asunto de la
reserva del 40 por ciento como máximo, insisto. Aquí no dice que se
reservan sólo el 60 por ciento de las plazas para el ascenso de cabos y
guardias a suboficiales; dice que se reservarán, al menos, el 60 por
ciento, lo cual no quiere decir que no pueda ser el 95, el 90 o incluso
el 100 por ciento. Como ya lo he contestado, lo voy a obviar y voy a
hacer gracia a SS. SS. de nuevas explicaciones.

Me voy a referir, también con toda la rapidez, a por qué aquí no se
regula nada más que el ascenso de la escala de cabos y guardias a la de
suboficiales. Lo he dicho reiteradamente a lo largo de mis
intervenciones, aquí y en el Pleno, cuando debatíamos la enmienda a la
totalidad: porque es de aplicación estricta y literal la Ley 17/1989, que
regula al personal militar de nuestro país, en la que definimos que el
modelo de los militares españoles es atribuible a los guardias civiles
como militares que son, como personal militar que es, y está contenido en
su Capítulo IV, artículos 81 a 87, en lo que se refiere a ascensos,
regulación de los ascensos, etcétera, y en su Capítulo V, en los
artículos 88 a 95, en todo lo referido a evaluaciones y clasificaciones
para esos ascensos.

¿Por qué sólo se cita aquí el ascenso de la escala de cabos y guardias a
la de suboficiales? Porque eso no está regulado específicamente en la Ley
17/1989, puesto que ya he insistido también en que es una escala
específica que se crea aquí diferenciada de la escala básica de la
Fuerzas Armadas, y necesitaba regularse. Por tanto, en lo que aquí no se
regula, son de aplicación estricta los Capítulos IV y V de la Ley
17/1989, y solamente se entra a regular aquello que esos capítulos no han
regulado en su momento.

Por ello, nos vamos a oponer a la enmienda de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): Tiene la palabra ahora por el
Grupo Popular el señor Baón, para defender sus enmiendas números 14 y 15.




El señor BAON RAMIREZ: Señora Presidenta, en efecto, nosotros nos
referimos al artículo 8.º, que es la situación de servicio activo, con
dos enmiendas. Yo creo que ya vamos penetrando en los asuntos delicados
del proyecto con efectos de orden vital y económico para los componentes
de la Guardia Civil.

Señor Lagunilla, la Ley 17/1989, sobre régimen del personal militar
profesional, establece que si un militar, por enfermedad o lesión, ve
mermadas seriamente las condiciones psicofísicas de aptitud para el
servicio, puede permanecer en activo durante dos años; eso lo dice de
forma meridiana la Ley. Si continuase la incapacidad de ese componente de
la Guardia Civil, se iniciaría, por un tribunal, un expediente de
declaración de no aptitud para el servicio, dando lugar, en este caso, al
pase a la situación de reserva o también, como ocurre en esta ley a que
me refería anteriormente, se limitaría el servicio: es apto este
componente de las Fuerzas Armadas --y es lo que yo quiero trasladar a la
Guardia Civil-- para este servicio, y para este otro no.

Pedimos que este derecho que tienen los componentes de las Fuerzas
Armadas rija y se tenga también en cuenta para los miembros de la Guardia
Civil. Yo creo que esto lo debería resolver, en cada caso concreto e
individual, el Ministerio de Defensa, toda vez que la estructura de
personal de la Guardia Civil, como estamos viendo a lo largo de este
debate, es paralela a la que rige para las Fuerzas Armadas.

Nosotros pretendemos también introducir un nuevo apartado en el artículo
8.º o, por el contrario, la fórmula puede ser también un artículo 8.º
bis, un nuevo precepto independiente, en el que voy siguiendo el
paralelismo de la Ley 17/1989. Pretendemos, en ese sentido, que se
introduzca un nuevo precepto que prevea la situación de disponible.

Propugnamos, pues, que, al igual que con las Fuerzas Armadas, al personal
de la Guardia Civil, bien porque ha cesado de un destino anterior y no se
ha incorporado al nuevo o bien porque ha accedido, a través de un curso,
a una categoría nueva, se pueda contemplar hasta un período máximo de
seis meses una situación de disponibilidad dentro del servicio activo.

Eso es, nada más. No pretendemos, en este sentido, sino llevar, dar
traslado a esta ley de personal de la Guardia Civil, lo que ya rige en la
Ley 17/1989 para los demás componentes de las Fuerzas Armadas.

La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): ¿Turno en contra? Señor
Lagunilla.




El señor LAGUNILLA ALONSO: Señora Presidenta, en contra y a propósito,
porque vamos a intentar una transacción con el señor Baón.

Voy a tratar conjuntamente ambas enmiendas. Estoy básicamente de acuerdo,
señor Baón, porque llevo diciendo durante toda la tramitación que para lo
que no esté reflejado en esta ley, es de aplicación todo lo que dispone
la Ley 17/1989. Por tanto, ésa es la razón por la que, una vez más, me
voy a oponer a la enmienda número 15; no así a la enmienda número 14, y
explico por qué.

Efectivamente, tras una lectura detallada de su enmienda, hemos vuelto a
releer el punto 2 del artículo 97 de la Ley 17/1989, y el artículo 95 de
la misma ley, en la que



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están regulados estos aspectos, y entendemos que hay alguna diferencia
que a lo mejor es conveniente regular. En ese sentido, voy a ofrecer al
señor Baón una enmienda transaccional. Una vez dicho que rechazaríamos la
enmienda número 15, porque es literal (y hago economía de tiempo al no
volver a reproducir su enmienda número 15, porque, si no, tendríamos que
reproducir muchas más cosas, señor Baón) desde el primer punto hasta las
comillas del final, nos vamos a oponer a su tramitación, pero no así a la
anterior.

Explico la enmienda transaccional a la número 14, que ofrezco al señor
Baón, y que pasaré a la Mesa, si así es aceptada. Nuestra enmienda
transaccional se iniciaría exactamente igual que la enmienda que propone
el señor Baón: «Cuando el personal de la Guardia Civil, como consecuencia
de lesión o enfermedad, carezca temporalmente de condiciones psicofísicas
de aptitud para el servicio, podrá» --decía «podía»; pero creo que es una
errata de imprenta en la redacción de su enmienda-- «permanecer en
situación de servicio activo por un período máximo de dos años». A partir
de ese punto y seguido y hasta el final todo ese subpárrafo que existe,
nosotros proponemos sustituirlo por lo siguiente: «De continuar la
incapacidad, se iniciará el expediente que se determina en el artículo 95
de la Ley 17/1989, reguladora de régimen del personal militar
profesional» --por no reiterar lo que ese mismo artículo dice--, y
añadimos un párrafo final, lo que nos anima a aceptar su enmienda,
párrafo final que también incluye en su enmienda, y es lo que hace
diferenciarlo de la Ley 17/1989. Dice: «El expediente será elevado al
Director General de la Guardia Civil» --cita, lógicamente, que no hace la
Ley 17/1989--, «el cual propondrá al Ministro de Defensa la resolución
que proceda». Insisto que es al Ministro de Defensa, está bien redactada
la enmienda; podría parecer que al Ministro de Interior, pero no, al ser
personal militar, afecta a Defensa. Esta sería nuestra enmienda
transaccional, si así la acepta el Grupo Popular, con la consiguiente
retirada de la suya.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): Señor Baón, ha defendido las
enmiendas números 14 y 15. La propuesta del Grupo Socialista es de no
aceptar la número 15 y transaccionar la 14.

¿Su señoría mantiene la enmienda número 15 y acepta la transaccional?



El señor BAON RAMIREZ: Sí, señora Presidenta. Acepto la transaccional
--más vale algo que nada, y debo ponderar elogiosamente la buena
intención del ponente socialista-- y mantengo viva la número 14, por
similitud en el planteamiento.

Doy las gracias, al mismo tiempo, por esa buena disposición. La señora
VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): Pasamos a continuación a debatir las
enmiendas presentadas al artículo 11.

Para defensa de la enmienda número 16, por el Grupo Popular, el señor
Baón tiene la palabra.




El señor BAON RAMIREZ: Señora Presidenta, con esta enmienda, queremos que
también rija para la Guardia Civil, como ocurre con los militares de las
distintas armas, que a los 32 años de servicio, se le dé opción a pasar a
la situación de reserva en la escala superior, ello, porque esta medida
contribuye al rejuvenecimiento de la escala superior de la Guardia Civil,
muy necesitada de mandos jóvenes, para hacerla operativa y ágil. En estos
términos nada más.

La verdad que no entendía bien la remisión al artículo 103.1.b) de la Ley
de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas y, sólo leyéndola, me
mantengo en los términos de mi enmienda, entendiendo que contribuye a ese
espíritu que se dice en la exposición de motivos de rejuvenecerla y
hacerla más ágil; es decir --en resumen--, que se considera también para
la Guardia Civil los 32 años de servicio para poder optar a la situación
de reserva.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): Para turno en contra, el señor
Lagunilla tiene la palabra.




El señor LAGUNILLA ALONSO: Señora Presidenta, entendía que también iba a
dar la palabra a Izquierda Unida para la defensa de sus enmiendas al
artículo 11.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): Si me sugiere que va a consumir
un turno global...




El señor LAGUNILLA ALONSO: No, no, puedo hacerlo separado si lo hacen
ellos e intervengo en este momento.

Nosotros nos vamos a oponer a esa tramitación de la enmienda del Grupo
Popular, pues supondría aplicar al cuerpo de la Guardia Civil unas edades
de pase a la reserva que dejarían reducida prácticamente a la nada la
promoción interna el en Cuerpo donde la mayoría de los ascensos se
producen por este sistema.

Es bastante complicado pero trataré e explicar a SS. SS. que ya la Ley
17/1989, en su artículo 103.1.b) deja fuera de este sistema a la Guardia
Civil, porque se refiere a las escalas superiores de los cuerpos
generales de los Ejércitos y del Cuerpo de Infantería de Marina, con lo
cual, como la Guardia Civil no es cuerpo general de los Ejércitos y no es
Infantería de Marina, quedaría por tanto fuera. En ese sentido nosotros
pretendemos que continúe tal y como viene redactado el proyecto de ley,
porque además entendemos que así está recogido. No se produciría más que
cierta reducción a la nada de esa promoción interna que debería existir y
que nos dificultaría bastante la ordenación general del cuerpo de la
Guardia Civil que se pretende con este proyecto de ley.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): Para la defensa de la enmienda
número 36, por el Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, el señor López Garrido tiene la palabra.




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El señor LOPEZ GARRIDO: Señora Presidenta, queremos decir que la enmienda
número 36, al artículo 11.2, pretende equiparar la Guardia Civil al resto
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en cuanto a la
situación administrativa a que se refiere este artículo, es decir, a las
edades correspondientes. Nosotros proponemos que general de división sea
60 años; general de brigada, 58 años; coronel, teniente coronel,
comandante, capitán, teniente y suboficial mayor, 55 años, y resto de
empleos, 50 años.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): Para turno en contra, el señor
Lagunilla tiene la palabra.




El señor LAGUNILLA ALONSO: Ya lo he reiterado varias veces. Esto es una
traslación de la situación existente en el personal militar profesional,
y con nuestra insistencia en que la Guardia Civil es personal militar
profesional, entendemos que es equivalente la situación.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): Enmienda número 40, del Grupo
Parlamentario Socialista.

Para su defensa en señor Lagunilla tiene la palabra.




El señor LAGUNILLA ALONSO: Si la señora Presidenta me lo permitiera y por
facilitar el trámite de la Comisión, desearía defender esta enmienda en
el momento de defender las enmiendas del Grupo Socialista a la
disposición transitoria primera, porque tiene algo que ver con ella e
incluso algo que ver con la exposición de motivos.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): No hay ningún inconveniente.

Pasamos a discutir las enmiendas presentadas a la disposición adicional
segunda.

Para la defensa de la enmienda número 37, del Grupo Parlamentario Federal
de Izquierda Unida, el señor López Garrido tiene la palabra.




El señor LOPEZ GARRIDO: Proponemos la supresión de esta disposición
adicional segunda que se refiere a la escala de suboficiales, a efectos
de aplicación de la Ley 17/1989. En congruencia con la enmiendas que
hemos defendido es por lo que que hemos presentado la que en este momento
defiendo. Reitero los argumentos expresados anteriormente.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): Para turno en contra, el señor
Lagunilla tiene la palabra.




El señor LAGUNILLA ALONSO: En la propia intervención del señor López
Garrido está implícito mi turno en contra. El defiende esta enmienda en
absoluta coherencia con las anteriores que pretendían otro diseño de
escalas y categoría de la Guardia Civil. Como nosotros mantenemos el
diseño contenido en el proyecto de ley, es obligatoria la presencia de
esta disposición.

Aprovecho para defender la enmienda número 41, del Grupo Socialista, a
esta disposición adicional segunda, en la que simplemente proponemos el
cambio del título de la disposición adicional. Creemos que es una
corrección técnica lógica, y que en vez de denominar la disposición
adicional «Escala de suboficiales», debía llamarse «Equiparación de
escalas».




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): ¿Hay algún turno en contra de
esta enmienda que acaba de defender el Grupo Socialista de corrección
técnica? (Pausa.)
Pasamos a continuación a la discusión de las enmiendas presentadas a la
disposición adicional tercera.

Para la defensa de la enmienda número 19, del Grupo Parlamentario
Popular, el señor Baón tiene la palabra.




El señor BAON RAMIREZ: Esta es una enmienda de carácter técnico,
meramente de estilo. Se refiere la disposición adicional tercera a las
músicas militares. Nosotros entendemos que no se debe hablar de músicas.

«La Música de la Guardia Civil se constituirá por los miembros del Cuerpo
de Músicas Militares...» Esto parece un chiste. La música sólo la
constituyen corcheas, semicorcheas, notas, arpegios y todos los elementos
técnicos que configuran y dan melodía a un sonido. Creo que en vez de
decir «La Música de la Guardia Civil...» debe decir, por supuesto, la
banda de música, sin determinar más, y empezar a corregir lo que es una
tradición oral de muchos años pero que viene a entorpecer y a dificultar
la interpretación de una norma y, sobre todo, porque se debe dar un
estilo coherente con los tiempos, y como rigen las normas del idioma.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): Para turno en contra, el señor
Lagunilla tiene la palabra.




El señor LAGUNILLA ALONSO: Me da cierto pudor entrar en este debate, pero
es que desde el punto de vista de la costumbre y de la norma, en el mundo
militar no se llama banda de música, señor Baón. La banda de música es la
banda municipal de música de Valencia o de Gandía. En el mundo militar
banda es cornetas y tambores que no forman un cuerpo, no forman
absolutamente nada; es el recluta que llega y al que se le da un cornetín
y un tambor; el profesional que llega en este caso y se le da un
instrumento es música militar. Recordará el señor Baón, y es casi un
chiste, que se dice: acompañado de banda de cornetas y tambores y de
música, que son cosas distintas. Aquí a lo que se está refiriendo es a
músicas militares. Entiendo que quizá el concepto, desde el punto de
vista de la sociedad civil, que tiene otra forma de nombrar las cosas,
queda un poco gracioso; pero el nombre es músicas militares, no banda de
música. Por eso mantenemos esa redacción. No tendríamos ningún
inconveniente en corregirlo, porque no tiene mayor importancia, pues
sería una corrección técnica desde ese punto de vista, pero creo que
técnicamente es mejor así.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): Enmienda número 42 a la
disposición adicional cuarta. Se trata de una disposición adicional nueva
propuesta por el Grupo Parlamentario Socialista.




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Para su defensa, tiene la palabra el señor Lagunilla.




El señor LAGUNILLA ALONSO: Perdón, señora Presidenta, es que parece que
hay una oferta de transacción sobre nuestra enmienda.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): Rogaría la hiciera llegar a la
Mesa.




El señor BAON RAMIREZ: Señora Presidenta, pediríamos la suspensión de la
Comisión por tres minutos, para concretar.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): No hay inconveniente. Se
suspende la sesión de la Comisión por tres minutos.




Se reanuda la sesión.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): Vamos a dejar en suspenso la
discusión de la enmienda número 42, del Grupo Parlamentario Socialista,
mientras se redacta el texto de la transaccional.

Pasamos a continuación a debatir las enmiendas números 1, 2 y 3, del
Grupo Parlamentario Catalán, a las disposiciones adicionales nuevas a
este proyecto de ley.

Para su defensa, el señor Carrera tiene la palabra.




El señor CARRERA I COMES: Tenemos presentadas las enmiendas números 1, 2
y 3 a las disposiciones adicionales, como muy bien dice la Presidencia.

La primera de ellas se refiere a efectos de revisión del nuevo
señalamiento de haber pasivo, para que se considere que han permanecido
en la situación de reserva activa desde el 1.º de febrero de 1985 hasta
la fecha en la que les hubiera correspondido el retiro. Hacemos
referencia concretamente a lo que es la clase de tropa de la Guardia
Civil que encontrándose en retiro forzoso por edad, el día 1.º de enero
de 1981, tuvieran en esta fecha edad inferior a 56 años.

Nuestra justificación, que viene marcada en la documentación que obra en
poder de los distintos grupos parlamentarios, vendría a ser que
intentamos con ello, repito, englobar a las clases de tropa de la Guardia
Civil, por entender que no estaban englobadas, en la consideración de
reserva activa y extender su retroactividad hasta el día 1.º de agosto de
1981. Esta sería la enmienda número 1.

La segunda hace referencia --es otra disposición adicional nueva-- a que
los miembros de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado
jubilados con posterioridad al 31 de diciembre de 1984 y que, de acuerdo
con la legislación que les fue de aplicación, hubieran prestado servicios
en la Administración Civil (por tanto, se refiere concretamente a todo lo
que hace referencia a los años de prestación de servicios en la
Administración Civil), tendrán reconocidos, a partir del 1.º de enero de
1995 --y ahora explicaré por qué--, y a los efectos de incrementar su
correspondiente pensión, los años que estuvieron en activo dentro de la
Administración Civil.

Estamos hablando de 1995. Sólo es un pequeño inciso por entender que
tiene una repercusión económica que puede llegar a ser importante, si
quieren SS. SS. sin cuantificar, pero lo desplazamos a 1995 para intentar
respetar el compromiso que hubo --y creo que todos los grupos debemos
seguir en esta línea-- de no hacer modificaciones presupuestarias en
1994. Su justificación sería evitar una situación discriminatoria que
afecta a este colectivo. Estamos hablando, repito, de los que estuvieron
en la Administración civil.

El problema se origina como consecuencia de la disposición transitoria
cuarta de la Ley 50/1984, de Presupuestos Generales del Estado para 1985,
ya que esta disposición establecía que el personal que en el momento de
entrada en vigor de esta ley haya sido retirado con carácter forzoso y
venga percibiendo el haber pasivo y simultáneamente retribuciones con
cargo a los Presupuestos del Estado como consecuencia de servicios a la
Administración, cesará, a partir del 1 de enero de 1985, en el percibo de
su haber de retiro en tanto dure la prestación del servicio.

Quizá hay otras argumentaciones a añadir a las ya manifestadas. Podríamos
decir que, mientras que antes de 1985 se jubilaban con dos pensiones,
ahora se jubilan con una, y esta pensión definitiva no se calcula sobre
los parámetros actuales, sino que, a la antigua calculada en su día, se
añade sólo el 80 por ciento de los trienios. A nuestro entender es aquí
cuando se produce cierto problema. Si la pensión se calculase en el
momento de la jubilación, la gran mayoría alcanzaría el cien por cien del
señalamiento actual.

Otra argumentación sería que la diferencia respecto a los jubilados antes
de 1985 es que éstos cotizaban por el 50 por ciento y recibían una
pensión, mientras que a partir de 1985 cotizan el cien por cien y sólo
tienen el 80 por ciento, repito, de los trienios conseguidos.

La enmienda número 3 propone otra disposición adicional nueva que hace
referencia a la cuestión de pensiones. Sería la siguiente: «Las pensiones
de viudedad del régimen de Clases Pasivas causadas con anterioridad al 1
de enero de 1985 por el personal correspondiente al Cuerpo de la Guardia
Civil, se revisarán de oficio, a partir del 1 de enero de 1985» --estamos
haciendo referencia otra vez a su aplicación, por tanto desplazada a
1995--, «con objeto de que el importe de las mismas sea equivalente, en
todo caso, al cincuenta por ciento de la pensión que tenía asignada su
esposo en caso de hallarse retirado o de la que le hubiera correspondido
por haber fallecido con anterioridad al cumplimiento de la edad
correspondiente y no hubiera llegado a ser jubilado o retirado.»
Su justificación es eliminar, entendemos nosotros, el perjuicio económico
producido al colectivo de las viudas del personal de la Guardia Civil con
pensiones de viudedad reconocidas antes de 1985, con ocasión, todo ello,
de la entrada en vigor de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de los propios
Presupuestos Generales del Estado para 1990, concretamente --y ésta es la
justificación-- con motivo de su artículo 47.7.




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Esta sería, señora Presidenta, la defensa de nuestras enmiendas
proponiendo las disposiciones adicionales nuevas una, dos y tres.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): Para turno en contra, tiene la
palabra el señor Lagunilla.




El señor LAGUNILLA ALONSO: Voy a dividir mi turno en contra en dos
apartados, porque aunque nuestra posición es de rechazar las tres
enmiendas, es distinta respecto a unas y otras.

Voy a empezar por la enmienda número 2, del Grupo Parlamentario de
Convergència i Unió. Como el señor Carrera, portavoz de este Grupo, ha
manifestado ya en la defensa de su enmienda, independientemente de que
tenemos que delimitar a qué colectivos afecta, si es que algunos se han
quedado efectivamente descolgados de aplicaciones sucesivas que han
intentado resolver este problema; independientemente de ello, repito, lo
tenemos que estudiar con detenimiento, porque como muy bien ha dicho es
un tema eminente y estrictamente presupuestario, y afectaría, en su caso,
una vez determinados estos colectivos, a los presupuestos que en estos
momentos tenemos aprobados; presupuestos que, como muy bien ha dicho
también el señor Carrera, todos nos comprometimos a que sufran las
menores modificaciones posibles a lo largo del año presupuestario.

En ese sentido, pediría al enmendante que nos diera tiempo a estudiar y
delimitar más la situación, incluso para concretar más, si es necesario,
ese costo económico, que en unos primeros estudios estimativos rondaría
en torno a los 1.500, 1.600 ó 1.700 millones de pesetas por lo visto
hasta ahora, pues habría que estudiarlo con más detenimiento. Creemos que
es un tema eminentemente parlamentario y, como él mismo propone en su
enmienda, si es que se llega a la solución del presunto problema, se
determina y se soluciona, y si se aplicara con efectos del 1 de enero en
los nuevos Presupuestos del Estado, no retrasaría en absoluto la
aplicación que el enmendante pretende con su propia enmienda, Por eso le
pediría que se tratara en la próxima tramitación parlamentaria, para
continuar manteniendo ese cierto compromiso político de todos de no
enmendar y modificar nuestros presupuestos a lo largo del año. Eso en
cuanto a la enmienda número 2.

En cuanto a las enmiendas 1 y 3, del Grupo Parlamentario de Convergència
i Unió, también pediría un poco de tiempo, no con el ánimo de remitirlo a
los temas presupuestarios, sino con el ánimo de definir si se han quedado
colectivos con problemas como los que él ha manifestado. Así lo podremos
estudiar con más detenimiento para que, en ulteriores trámites
parlamentarios (si es posible en esta Cámara en el debate en Pleno,
puesto que, como saben SS. SS., esta ley ha sido avocada al mismo para su
debate), o en su caso en el Senado, podamos conseguir algún avance y
acercamiento más positivo para intentar resolver los problemas que
pretenden resolver las enmiendas del representante de Convergència i
Unió, como ha manifestado.

Por tanto, y resumiendo, nos opondríamos a las tres enmiendas, pidiendo
que la segunda se traslade al debate parlamentario del Presupuesto, y
respecto de la 1 y la 3, le pediría un poco más de tiempo para determinar
el alcance de las mismas e intentar poder llegar a un acuerdo. (El señor
Carrera i Comes pide la palabra.)



La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): Señor Carrera, ¿qué desea?



El señor CARRERA I COMES: Quisiera que me diera oportunidad de
manifestarme en turno de réplica, pero muy corto, respecto a la
exposición del Grupo Socialista.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): Tiene la palabra.




El señor CARRERA I COMES: El Portavoz del Grupo Socialista ha hecho dos
bloques: uno que hace referencia a las enmiendas 1 y 3, diciendo que
vamos a ver de aquí al próximo trámite parlamentario, en el Pleno, si
acercamos posiciones. Por tanto, las mantenemos para su discusión en
Pleno.

Respecto a la enmienda número 2, yo mostraba mis dudas, que remarco
ahora, al decir si ésta era una buena oportunidad para intentar
introducir la defensa de esta enmienda o era mejor llevarla directamente
a los Presupuestos del Estado para 1995; fue una duda inicial que tuvo
nuestro Grupo y finalmente decidimos presentarla en este trámite.

Entendiendo que quizá podría ser bueno que se planteara cuando se
empiecen a estudiar los Presupuestos Generales para 1995 e intentando
recoger no sé si un compromiso o, por lo menos, una buena intención del
Grupo Socialista al decir que va a tener una cierta prioridad a la hora
de entrar a debatir los Presupuestos para 1995, viendo, además, que puede
ser una salida y que nos va a dar tiempo para ver su repercusión, la
vamos a plantear en los Presupuestos para 1995, en su debate
correspondiente, por lo que retiraríamos la enmienda número 2 planteada
en este trámite.

Sólo quiero dejar constancia, insisto, de que retiramos la enmienda
número 2 y mantenemos las números 1 y 3.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): Se tiene por retirada la
enmienda número 2.

A continuación pasamos al debate de las enmiendas presentadas a la
disposición transitoria primera. Hay una enmienda, la número 4,
presentada por el Grupo Parlamentario Catalán. Para su defensa, tiene la
palabra el señor Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Nuestra enmienda número 4, a la disposición
transitoria primera, ofrece una nueva redacción, por la que en el fondo
intentamos, como decimos en la justificación, eliminar un agravio
comparativo existente, que por lo menos es lo que nuestro Grupo entiende
que hay en este momento. Decimos en esta nueva redacción: «Los efectos
económicos de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 12 de la
presente Ley y para incrementar el haber pasivo que pudiera
corresponderle, serán de aplicación» --y aquí viene la diferencia-- «a
los



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miembros de la Guardia Civil que se encuentren en la situación de Reserva
Activa y a los que, tras la entrada en vigor de la misma, pasen a la
nueva situación de Reserva y hubieran prestado sus servicios desde 1 de
enero de 1989.»
Repito que sería eliminar (porque creemos que existe el que dentro de una
igualdad de situaciones estén cobrando distinto) el agravio comparativo
que hay en favor del personal de la Guardia Civil que se encuentre en la
situación de reserva activa y retirado después del 1 de enero de 1989.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): Para turno en contra, tiene la
palabra el señor Lagunilla.




El señor LAGUNILLA ALONSO: Preferiría, señora Presidenta, si es posible,
puesto que tenemos también una enmienda a la disposición transitoria
primera, consumir un único turno de defensa de nuestra enmienda y en
contra de las otras restantes.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): Pasamos, entonces, al debate de
la enmienda número 21, del Grupo Parlamentario Popular.

Para su defensa, tiene la palabra el señor Baón.




El señor BAON RAMIREZ: Ciertamente estamos en el precepto más importante
de este proyecto de ley, por lo menos el que tiene efectos tangibles
económicos, y que afecta a un colectivo numeroso.

Para mi Grupo, la enmienda 21 a esta disposición transitoria primera es
la de más enjundia por estas razones que he expuesto, porque de no
aceptarse (y las impresiones primeras que tengo me dicen que no la van a
admitir, a juzgar por los efectos presupuestarios que pueda tener) se va
a consagrar la injusticia por la vía del agravio comparativo, y además
vamos a establecer, por deducción lógica de la aplicación de la ley, dos
categorías de reservistas en la Guardia Civil, al tiempo que dicho
agravio comparativo se establece también con los miembros de las Fuerzas
Armadas. Es decir, va a ser un agravio comparativo en doble dirección:
desde el punto de vista interno de la Guardia Civil y con referencia
también a las Fuerzas Armadas.

En nuestra opinión, es una flagrante vulneración del principio
constitucional de igualdad ante la ley. Por más que el legislador quiera
mantener esta situación injusta, y me temo que la va a mantener, es lo
cierto, señoras y señores comisionados, que no podemos impedir la
reclamación masiva, a través de recursos en los Tribunales de Justicia, y
yo entiendo que hasta el colapso; reclamaciones que ya se han producido
en la vía administrativa de la mejor manera posible, entiendo que en
reposición o ejercitando el derecho de petición en los órganos superiores
de la Guardia Civil. Y eso porque los fallos que van a dar los tribunales
no van a ser «erga omnes», sino que van a ser individualmente en función
de ese principio de justicia rogativa de cada uno lo que pide. Yo
entiendo, de todas maneras, que va a ser masiva la petición y que va a
producir un atasco de recursos contencioso-administrativos en los
tribunales que deberíamos evitar.

Sin duda alguna hay una falta de voluntad política de pagar esta
equiparación, que deberíamos hacer a los que ya están en la Guardia Civil
en situación de reserva activa, y lo que se quiere, mucho me temo, es
retrasar el tema con esa atención a reclamaciones individuales para pagar
gota a gota y no por un monto total que afecta a un colectivo importante.

Yo sé que esta materia es muy complicada, pero voy a hacer un esfuerzo de
síntesis. Hay dos reales decretos que inciden en el pago de la reserva
activa y que establecen de lleno ese agravio comparativo entre la Guardia
Civil y los componentes de las Fuerzas Armadas. Los dos Decretos son uno
el 311/1988, de 30 de mayo, que retribuye a los Cuerpos de Seguridad del
Estado, y otro el 359/1989, de 7 de abril, que retribuye a los
componentes de las Fuerzas Armadas.

Pues bien, de la aplicación de esa ley hay unos diferenciales
retributivos importantes, que van desde general de división de 33.116
pesetas por mes a personas que están en esa situación, a la de sargento,
de 2.329 pesetas por mes con respecto a sus compañeros de categoría y
escala dentro de las Fuerzas Armadas.

Yo tan sólo quiero invocar un acto de valentía del Grupo mayoritario para
evitar esta flagrante injusticia que vamos a generar, y que desde luego
el Partido Popular no quiere en absoluto verse implicado en ello. Esto es
lo que justificaba por sí mismo la enmienda de devolución que presentamos
a este proyecto de ley, porque ya digo que es injusto que a compañeros de
la misma edad, o aunque no sean de la misma edad, de la misma promoción,
y en los que ha podido haber diferencias en el tiempo de permanencia en
el servicio, se les puedan pagar dos retribuciones distintas por estar en
reserva activa.

Todo ello me parece sangrante, y no quiero cansar a los señores
comisionados, porque ya digo que esto constituirá el nervio central o el
nudo gordiano de la defensa que haremos sobre el particular en el Pleno,
y de ahí que mantengamos viva esta enmienda, si no se acepta en la
Comisión --y me temo que no, como he dicho antes--, y que nos reservemos
para llevar a toda la Cámara en el Pleno la defensa de nuestro
planteamiento.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): Existe también la enmienda
número 50, del Grupo Federal de Izquierda Unida, a esta disposición.

Para su defensa, tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Nuestra enmienda coincide sustancialmente con el
espíritu o la letra de las enmiendas números 4 del Grupo Catalán
(Convergència i Unió), y 21, del Grupo Popular.

Nuestra enmienda pretende que en esta disposición transitoria no se
consagre una discriminación en cuanto a que los miembros de la Guardia
Civil que pasen a la reserva activa después de la aprobación de esta ley
se les diferencia respecto a los que ya están en estos momentos en esa
situación de reserva. Efectivamente, se producirían unas consecuencias
discriminatorias si se lleva a cabo lo



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que señala esta disposición transitoria, y es lo que pretendemos evitar.

Manifestaciones de otros grupos parlamentarios me ahorran el que hagamos
mayor énfasis en esta disposición, que es muy importante; no nos parece
que sea la más importante, pero sí que lo es, ya que afecta a un gran
colectivo. En estos momentos nuestros datos son que aproximadamente
19.000 guardias civiles están en situación de reserva activa y, por
tanto, es una cantidad muy significativa la que se vería afectada por
esta norma, que discriminará, en la práctica, insisto, a unas personas
respecto de otras, ambas en situación de reserva activa, por el mero
hecho aleatorio de la puesta en vigor de la ley.

Por ello es por lo que proponemos esta enmienda número 50, que modifica
en este sentido la disposición transitoria primera.




La señora VICEPRESIDENTA (Pelayo Duque): Para defender las enmiendas
números 42 y 43 y consumir un turno en contra, tiene la palabra el señor
Lagunilla. (El señor Presidente ocupa la Presidencia.)



El señor LAGUNILLA ALONSO: Había entendido que Convergència i Unió no
había defendido antes la enmienda a esta disposición transitoria, pero
entiendo que también la había incluido en su defensa.

En este trámite voy a defender la enmienda número 43, del Grupo
Parlamentario Socialista, a la disposición transitoria primera, y
también, tal y como manifesté con anterioridad, las enmiendas números 40
y 47; la 40 al artículo 11.3. b), y la 47 a la exposición de motivos,
porque tienen relación con el tema que estamos tratando. A la vez, mi
defensa servirá de turno en contra de las enmiendas presentadas a esta
disposición transitoria primera por parte de los distintos grupos
parlamentarios.

En efecto, nosotros hemos presentado estas tres enmiendas y su
justificación entendemos que es producir una evidente mejora técnica en
la redacción del proyecto de ley. Intentaré explicarlo.

Desde el inicio de la tramitación de este proyecto de ley por el que se
pretende completar el régimen de la Guardia Civil, en el espíritu del
mismo estaba y está que los funcionarios de dicho Cuerpo de la Guardia
Civil que después de la entrada en vigor de esta norma pasen a la
situación de reserva, estarán en una situación de reserva distinta de la
que se encuentran los miembros pertenecientes al Cuerpo de la Guardia
Civil que hayan pasado a esa situación con anterioridad a la entrada en
vigor de la ley.

Cuando el Grupo Socialista comenzó el estudio de este proyecto de ley
contempló, evidentemente, algunos aspectos del mismo en los cuales no
quedaba suficientemente clara y determinada esta diferente situación de
reserva en la que iban a estar los miembros del Cuerpo de la Guardia
Civil antes y después de la entrada en vigor de esta ley. Eso es lo que
motivó la presentación de nuestras enmiendas, que esa diferente situación
quede clara y meridianamente especificada.

En este sentido, la enmienda 47 ya introduce en la exposición de motivos
esta nueva regulación de la reserva, en especial la previsión de quedar a
disposición del Ministro del Interior por razones excepcionales de
seguridad ciudadana. Como diferencia cita «respecto a la anterior reserva
activa».

De nuevo en el artículo 11.3. b) se propone la adición de un nuevo
párrafo al final que diga: «...de funciones policiales en los términos
que reglamentariamente se determinen». Es decir, que ese artículo 11,
apartado 3.b), quedaría redactado de la siguiente manera: «Al Ministro
del Interior acordar el destino del personal en situación de reserva a
determinados puestos orgánicos del Ministerio del Interior, atendiendo a
las necesidades del servicio y al historial de los interesados, y cuando
razones excepcionales de seguridad ciudadana lo requieran, quedarán a
disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones
policiales en los términos que reglamentariamente se determinen.» Es una
nueva precisión técnica que redunda más en la diferente situación de
reserva en la que se encontrarán los reservistas de la Guardia Civil
después de la entrada en vigor de esta ley.

Por último, y en coherencia con la intención de este proyecto de ley de
crear, evidentemente, dos situaciones distintas de reserva, en la
disposición transitoria primera, que se refiere a los efectos económicos
previstos en esta ley, presentamos una última enmienda que viene a
ratificar esta situación distinta diciendo literalmente que los miembros
del Cuerpo de la Guardia Civil que a la entrada en vigor de la presente
ley hayan pasado a la situación de reserva activa, no estarán sujetos a
la obligación de disponibilidad prevista en el artículo 11.3.b) --con la
enmienda que nosotros hemos incluido--, continuando con el régimen
retributivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que les viniera siendo
de aplicación anteriormente.

Por contra, en el apartado 2 dice que el régimen retributivo previsto en
esta ley para la situación de reserva será aplicable a los miembros del
Cuerpo de la Guardia Civil que pasen a dicha situación tras la entrada en
vigor de esta ley; es decir, a aquellos miembros del Cuerpo de la Guardia
Civil que pasen a la situación de reserva que con las, entendemos
nosotros, mejoras técnicas introducidas mediante nuestras enmiendas,
queda claro que están en una situación de disponibles distinta de la que
tenían los anteriores miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en
situación de reserva.

Creemos que con estas precisiones técnicas queda mucho más clara esa
diferente situación de reserva, y queda, por tanto, justificado de forma
mucho más evidente el diferente trato económico a los integrantes del
Cuerpo, puesto que es distinta su situación de disponibilidad.

Con esto, señor Presidente, creo que queda razonada la justificación de
nuestras enmiendas y la oposición a las presentadas a la disposición
transitoria primera. (El señor Carrera i Comes pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Consumiré dos minutos como turno de réplica.




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La intención de nuestra enmienda número 4, a la disposición transitoria
primera, era básicamente no crear agravio comparativo; es decir, en
igualdad de condiciones todos deberían cobrar igual. Ahora, y por parte
del Grupo Socialista, su portavoz plantea una enmienda en la cual vienen
a precisar, quizá haciendo uso también de su turno en contra, que no
todos van a ser iguales y que se van a encontrar en situaciones
distintas. Esto en lo que hace referencia a la enmienda número 43, del
Grupo Socialista.

Por mi parte, señor Presidente, señoras y señores Diputados, quisiera
dejar constancia de lo siguiente. Me gustaría analizar con más
detenimiento cuál es este propio contenido y la repercusión sobre todo de
la enmienda 43. No obstante, voy a retirar la enmienda número 4 de mi
Grupo, diciendo que hacemos la reserva --y quisiera que quedara claro--
de que una vez estudiada la enmienda presentada y planteada en este
trámite, decidiremos, ya sea en el propio debate del Pleno o en otro
momento procesal, un cambio de sentido de nuestro voto sobre las
enmiendas que se mantienen vivas del Grupo Popular y de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, o más adelante la presentación de una
nueva iniciativa parlamentaria por nuestra parte.

Por tanto, retiramos la enmienda número 4.




El señor PRESIDENTE: Disposición transitoria tercera.

Enmienda número 20, del Grupo Parlamentario Popular. Para su defensa,
tiene la palabra el señor Baón.




El señor BAON RAMIREZ: Coherentemente con la enmienda anterior pedimos la
supresión de la disposición transitoria tercera, y no abundo en las
razones que ya he expuesto con profusión anteriormente.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Lagunilla para defender su
enmienda número 44.




El señor LAGUNILLA ALONSO: Con rapidez, señor Presidente. En coherencia
con la defensa que he hecho de la enmienda anterior a la disposición
transitoria primera, tenemos las mismas razones, puesto que el señor Baón
ha dicho que ellos también las tienen para proponer esta supresión.

Simplemente quiero añadir que tenemos una enmienda, que creo que es casi
una corrección de estilo, en la que se sustituye la palabra «jubilación»
por «retiro», mucho más acorde con la costumbre y la forma de denominar
las cosas en el mundo del estamento militar.




El señor PRESIDENTE: Disposición transitoria cuarta. Enmienda número 38,
del Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Estamos ante una disposición transitoria, la
cuarta, que probablemente sea la que más injustamente trata a los
miembros de la Guardia Civil que en este momento prestan sus servicios en
ese Cuerpo, y que en su día provenían de suboficiales o son suboficiales
en este momento, ya que, al establecer la adaptación de las escalas a la
situación actual, lo que hace es romper todo tipo de expectativas que
tenían legítimamente los oficiales de la Guardia Civil que provienen de
suboficiales, es decir, que no han pasado por la Academia Militar de
Zaragoza, así como los suboficiales y también los guardias, que tienen
una expectativa de poder llegar, en su momento, a la oficialidad. Porque
esta disposición transitoria cuarta dice que los miembros del Cuerpo de
la Guardia Civil, actualmente prestando servicios en la Guardia Civil,
quedarán integrados en el nuevo esquema de escalas de la siguiente forma.

Y me voy a referir concretamente a las dos primeras escalas, la superior
y la ejecutiva. En la escala superior, se van a integrar solamente los
oficiales generales, oficiales superiores y oficiales titulados de la
enseñanza militar superior; es decir, aquellos que pasaron en su momento
por la Academia Militar de Zaragoza; mientras que en la escala ejecutiva
se van integrar los oficiales restantes, los oficiales que no pasaron por
la escala ejecutiva. En el futuro, desde luego, los suboficiales actuales
de la Guardia Civil no podrán nunca llegar a la escala superior, como,
sin embargo, sí pueden en este momento, ya que hay una escala única en la
Guardia Civil. La traslación del sistema de escalas a la situación actual
produce unos efectos todavía mucho más sangrantes de los que nosotros ya
vaticinábamos cuando defendimos nuestra enmienda que pretendía suprimir
estas cuatro escalas y refundirlas en una escala general y una escala
facultativa.

Efectivamente, el proyecto de ley veta toda posibilidad de que oficiales
que actualmente son comandantes, por ejemplo, y que son iguales a otros
comandantes de la Guardia Civil, como siempre ha sido, sea cual sea su
origen, en el futuro pertenezcan a la misma escala. Pero, además, la cosa
es todavía más injusta cuando se trata de oficiales o de suboficiales que
tienen titulación universitaria. Ahí ya la injusticia llega a su máxima
dimensión. Desde luego, está vetado el que estos oficiales, provinientes
de suboficial o suboficiales, puedan integrarse en la escala superior,
porque lo dice así el proyecto. Dice que a la escala superior sólo podrán
ir oficiales titulados de la enseñanza militar superior, aquellos que
pasaron por la Academia Militar de Zaragoza.

El problema, por tanto, está planteado fudamentalmente en aquellos
oficiales que provienen de suboficial o aquellos suboficiales que tenían
unas perspectivas de ascenso, que van a ver seriamente truncadas sus
carreras y muy perjudicados con la nueva ley.

Fíjense, señoras y señores Diputados, que algunos de los efectos
inconvenientes de ello, aparte de que estarán en dos escalas distintas,
como una especie de pureza de sangre que los diferencia, de que eso dará
lugar a diferentes empleos y seguramente a diferente situación económica,
aparte de eso, en este caso, a los que actualmente son oficiales o
suboficiales de la Guardia Civil, provinientes de suboficial, se les
ralentiza sus ascensos en varios años. Voy a poner dos ejemplos: uno,
referido a los oficiales y, otro, a los suboficiales.

En el caso de los oficiales, la comparación es muy clara: un teniente de
la escala superior, que se incluirá en la



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escala superior por venir de la Academia Militar de Zaragoza, accederá a
comandante tras nueve años de carrera y sin tener que realizar ningún
curso de oposición. Sin embargo, un teniente, que se va a incluir en la
escala ejecutiva, y que actualmente es teniente, como el otro teniente,
va a tardar quince años en ingresar en el empleo de comandante y además
tendrá que superar un proceso de selección. Uno, nueve años para llegar a
comandante, otro, quince para llegar a comandante. Dos tenientes que en
este momento se consideran exactamente iguales en la Guardia Civil.




El señor PRESIDENTE: Señor López Garrido, concluya, por favor.




El señor LOPEZ GARRIDO: Concluyo refiriéndome al segundo ejemplo, el caso
de los suboficiales actuales en la Guardia Civil. Este caso es todavía
más injusto, porque se les ha venido exigiendo un mínimo de catorce años
de servicio para poder presentarse a la oposición, no se benefician de la
reducción de tiempos que contempla el proyecto, y además su ascenso será
a alférez, no a teniente; empleo el de alférez que nosotros pretendemos
suprimir y que incluye el proyecto, en el que deberán permanecer además
un mínimo de tres años. El perjuicio económico es evidente. Suboficiales
que en este momento están con titulación suficiente para la escala
superior, no van a poder llegar nunca a esa escala superior. Es una
situación de flagrante injusticia que esta disposición transitoria cuarta
consagra. Desde luego, no quiero ser agorero en este caso, pero si se
perpetra este atentado contra la situación de igualdad entre unos y otros
oficiales o los suboficiales, se va a producir una enorme conflictividad
judicial, porque en el fondo hay una clara inconstitucionalidad, hay un
principio de desigualdad ante la ley evidente que, además, se ve
completado por el apartado 3 de esta disposición transitoria cuarta, que
dice que a los suboficiales que estén en estos momentos haciendo procesos
de promoción interna y que están a punto de llegar a esa escala superior,
de pronto se les dice que no, que van a ingresar en la escala ejecutiva,
cuando acaben esos procesos de promoción interna.

Por todo ello, consideramos que, en este caso, habría que modificar muy
seriamente esta disposición transitoria, porque supone una injusticia
paladina en cuanto a la situación que tienen quienes en este momento se
consideran iguales, si tienen iguales empleos, en la Guardia Civil.




El señor PRESIDENTE: Enmiendas números 17 y 18, del Grupo Parlamentario
Popular. El señor Baón tiene la palabra.




El señor BAON RAMIREZ: En efecto, se refieren también a este derecho
transitorio, a lo que va a ser un avispero, como acaba de apuntar mi
predecesor en el uso de la palabra. Nosotros queremos subsanar o
atemperar lo que puede ser un nuevo colapso judicial por reclamaciones en
la vulneración del principio de igualdad.

Cierto es que es muy difícil partir de una escala única y quebrarla en
cuatro tramos y luego integrar, por las distintas categorías y empleos, a
cada uno de los componentes de la Guardia Civil en esas cuatro escalas o
tramos. Sabemos que es difícil. De ahí que nosotros pretendamos una
fórmula posibilista, respetuosa con los derechos adquiridos, aunque no
nos mueva eso sólo. Y no nos mueve eso sólo porque lo que queremos es
respetar situaciones consolidadas en la ley, y lo que se prevé también
para la norma homóloga que rige para las Fuerzas Armadas, que es el
componente de voluntariedad. Nosotros queremos que esa integración no se
haga a capón, «a fortiori». Lo que pretendemos es que rija el principio
de voluntariedad respecto de la integración es esas cuatro escalas que
han resultado de la división en cuatro partes de la escala única.

También lo decimos respecto de los que están (y esto entra también de
lleno en el derecho transitorio) realizando actualmente procesos de
promoción interna para el ingreso en la escala única. Pedimos que se sea
respetuoso a fin de que, una vez superada esa promoción interna, puedan
tener la opción --fiarlo a su voluntad-- de que se integren en la escala
ejecutiva.

Creemos que debe ser así y prevenimos a la Comisión, a los representantes
del Grupo mayoritario de que nosotros vamos a hacer esta defensa también
en Pleno, pero queremos poner nuestra mejor voluntad y nuestra mejor
disposición a fin de soslayar, de cara a un futuro inmediato, un aluvión
de reclamaciones judiciales, porque entendemos que quiebra aquí el
principio constitucional de igualdad ante la ley.




El señor PRESIDENTE: El señor Lagunilla tiene la palabra.




El señor LAGUNILLA ALONSO: Voy a intentar ser breve en la defensa del
proyecto de ley y en la oposición, por tanto, a las enmiendas presentadas
a esta disposición transitoria cuarta.

Respecto a la enmienda de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
propone la supresión, como muy bien dice en su justificación, en
coherencia con las enmiendas anteriores en las que se opone a la división
de una escala única en dos escalas; propone la supresión, como digo, de
cualquier procedimiento que signifique la adaptación de esas escalas,
puesto que está en oposición a la creación de las propias escalas. Como
el proyecto de ley propone la creación de esas escalas, creemos que tiene
que haber un procedimiento, que se establece en esta disposición
transitoria cuarta, para la adaptación de una situación de escala única a
dos escalas: superior y ejecutiva. Por tanto, defendemos la redacción del
proyecto porque es necesario en el diseño de Cuerpo de la Guardia Civil
que este proyecto de ley hace.

Respecto a las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular números 17 y 18,
ambas a la disposición transitoria cuarta, una a los apartados primero y
segundo y otra al tercero, van en una línea --como ha dicho el señor
Baón-- más posibilista, admitiendo que se divide la escala única en dos
escalas, la superior y la ejecutiva. Intentemos respetar derechos
adquiridos, aunque no sea su objetivo



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principal, como muy bien él ha dicho. Desde nuestro punto de vista, dejar
a la voluntad de cada uno de los miembros de la Guardia Civil el
integrarse o no en una escala, tanto los que ya están como los que en
este momento estén realizando cursos, sería bastante irracional y podría
llevarnos a la situación de dejar una de las escalas que ahora mismo se
crean absolutamente vacía de miembros del Cuerpo de la Guardia Civil. No
quiero decir que es seguro que vaya a ocurrir, pero es una de las
posibilidades desde el momento que se deja a la voluntariedad.

Vamos a seguir estudiando la estructura de adaptación de escalas que
defiende en proyecto de ley en su disposición transitoria cuarta, como
muy bien ha dicho el señor Baón, con mucho detenimiento si es necesario.

Pero debo manifestar que es una estructura muy paralela a la establecida
en la adaptación de escalas contempladas en la Ley 17/1989 para las
Fuerzas Armadas, y opta por un modelo similar al mismo. Dada la
naturaleza militar de los funcionarios del Cuerpo de la Guardia Civil, en
la redacción de este proyecto de ley se ha optado por ese modelo. Un
modelo que probablemente pueda producir algunas disfunciones durante los
períodos transitorios de su aplicación, pero las disposiciones aquí
recogidas y las que reglamentariamente se vayan determinando intentarán
garantizar --como lo hace la Ley 17/1989-- la permeabilidad entre
escalas; que el pase de una escala a otra se favorecerá positivamente
--en ese sentido hay algunas disposiciones que no han tenido enmiendas,
como era evidente--; ayudar lo más posible a la formación continuada del
guardia civil, el acceso a estudios superiores que le permitan pasar de
una escala a otra superior, hasta el extremo, por ejemplo, de permanecer
en activo mientras está realizando esos estudios en una academia militar
o en cualquier otro centro docente de la Guardia Civil. Creo que con
estos mecanismos correctores, en el sentido de favorecer la promoción
interna y a las distintas escalas, este sistema de adaptación es el más
favorable que podíamos establecer y, por lo tanto, el Grupo Socialista
mantiene este sistema y se opone a las enmiendas presentadas. (El señor
López Garrido pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor López Garrido, tiene treinta segundos.




El señor LOPEZ GARRIDO: No necesito tantos segundos porque el señor
Lagunilla no ha dicho absolutamente nada sobre mis argumentos. Espero que
en el Pleno haya nuevos argumentos para poder debatirlos. Hasta el
momento no he oído nada en relación con mi exposición. Esta disposición
transitoria cuarta no establece ninguna permeabilidad entre escalas;
ninguna, cero. Me gustaría que en el Pleno me explicase de qué
permeabilidad habla. (El señor Lagunilla Alonso pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Lagunilla, durante otros
treinta segundos.




El señor LAGUNILLA ALONSO: Escasos. Es que la permeabilidad no se
establece aquí, sino en la Ley 17/1989. Hablaremos más profundamente del
tema y lo seguiremos estudiando.




El señor PRESIDENTE: Disposición transitoria sexta.

Para defender la enmienda número 39, tiene la palabra el portavoz del
Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




El señor LOPEZ GARRIDO: En este caso, señor Presidente, nuestro Grupo
defiende que las disposiciones contenidas en esta ley sobre destinos,
cursos de capacitación o ascensos sean de plena aplicación en un período
máximo de dos años. El proyecto de ley marca cuatro años. Nos parece que
es un tiempo excesivo que va a añadir más transitoriedad a la
transitoriedad ya existente en este proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Lagunilla.




El señor LAGUNILLA ALONSO: El tiempo podía ser menor pero, precisamente
para permitir que esa adaptación se vaya realizando lo más paulatinamente
posible, creemos que el período de cuatro años da una mayor flexibilidad.

No quiere decir que tenga que cumplirse porque es un período máximo. Sin
duda, sería un objetivo a conseguir el que se hiciera en el menor tiempo
posible, pero creemos más conveniente limitar el tiempo a dos años y
permitir la flexibilidad hasta los cuatro años. Si se puede conseguir
antes, será interés de la Dirección General y del Gobierno, pero es mejor
mantener el plazo de cuatro años tal y como viene en el proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: Disposición transitoria séptima.

¿El Grupo Parlamentario Catalán mantiene su enmienda número 5? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Dado que esta enmienda estaba planteada con
coherencia con nuestra enmienda a la disposición transitoria primera, que
ha sido retirada, retiramos también la enmienda número 5.




El señor PRESIDENTE: Disposición transitoria nueva.

¿Se pueden acumular, señor Lagunilla, las enmiendas 45 y 46?
(Asentimiento.)
Tiene la palabra el señor Lagunilla.




El señor LAGUNILLA ALONSO: Estas enmiendas, señor Presidente, intentan
introducir mejoras técnicas. La enmienda 45 propone la creación de una
disposición transitoria nueva, la novena, que pretende dar el mismo
tratamiento a la Guardia Civil que en su momento se les dio a los
integrantes de las Fuerzas Armadas cuando se aprobó la Ley 17/1989. Es
una traslación literal de aquello con las salvedades de los tiempos. En
su momento se aplicó a las



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Fuerzas Armadas, ahora se aplicaría exacta y literalmente a la Guardia
Civil el mismo procedimiento.

La enmienda número 46 es de carácter técnico. Las excepciones de entrada
en vigor tienen que referirse también a la disposición adicional cuarta y
a la disposición transitoria primera que entrará en vigor con
posterioridad. Es una corrección eminentemente técnica, en concordancia
con lo que hemos venido aprobando hasta este momento y con las enmiendas
del Grupo Socialista que hemos pretendido introducir en el trámite.




El señor PRESIDENTE: Señor Lagunilla, queda por defender la enmienda
número 42.




El señor LAGUNILLA ALONSO: A la enmienda número 42 ha presentado una
enmienda transaccional el Grupo Parlamentario Popular. Voy a explicar el
objetivo de la enmienda y la aceptación de dicha enmienda transaccional.

La enmienda 42 del Grupo Parlamentario Socialista propone incluir una
disposición adicional cuarta que pretende una adecuación del régimen
aplicable a la Guardia Civil a la reforma de la Ley 22/1993. Aprovechando
esta adecuación y como es evidente que para aplicarlo a la Guardia Civil
hay que modificar los preceptos de la Ley 17/1989, que estaban en vigor
--y que estarían en vigor para ellos también como personal militar que
son--, proponemos una modificación de la Ley 17/1989, concretamente de
algunos apartados de su artículo 100. Aprovechando esta modificación, se
producen también algunos cambios en el régimen de situación de excedencia
voluntaria de los miembros de las Fuerzas Armadas, y por lo tanto de la
Guardia Civil, que han sido demandados en determinados momentos a lo
largo de la existencia de esta Ley 17/1989 por distintos portavoces e
iniciativas parlamentarias. Cuando esta modificación fue solicitada
--incluso hubo iniciativas legislativas para producir esa modificación
que evitara esa situación distinta de la de los integrantes de las
Fuerzas Armadas que tenían que permanecer después de haber cesado en sus
cargos públicos, electos o de nombramiento, durante dos años sin poder
reintegrarse a la actividad a las Fuerzas Armadas, en este caso a la
Guardia Civil, siempre referente a los dos-- el Grupo Socialista
manifestó su oposición no tanto a la filosofía de la modificación sino al
momento en el que se propusieron esas iniciativas. Los portavoces del
Grupo Socialista manifestaron siempre que había que buscar el momento
legislativo oportuno para introducir una modificación de este tipo que no
supusiera una iniciativa exclusiva de modificación de la Ley 17/1989.

Hemos entendido que, puesto que esa adaptación se tenía que producir para
los integrantes del Cuerpo de la Guardia Civil, y no se podía hacer sin
modificar los preceptos de la Ley 17/1989, que como militares les
afectan, es por lo que proponemos esta disposición adicional que modifica
el artículo 100 de la Ley 17/1989. Manifestamos también en este acto que
aceptamos la enmienda transaccional del Grupo Parlamentario Popular que
propone una nueva redacción del anterior apartado seis del artículo 100
de la citada Ley 17/1989.




El señor PRESIDENTE: Queda la exposición de motivos. ¿Consideran
necesario abrir un debate sobre ello? (Pausa.)
Vamos a iniciar, por tanto, las votaciones.

Señorías, si les parece, vamos a agrupar globalmente las votaciones de
las enmiendas de cada uno de los grupos, debiendo advertir SS. SS. qué
enmiendas consideran deben votarse de manera singular. Por ejemplo, en
las enmiendas del Grupo Popular, parece lógico que se singularice la
votación de las enmiendas números 10, 12 y 14; las dos primeras porque el
Grupo Socialista ha advertido que las va a aceptar, y la 14 porque es
transaccional. (El señor Pérez Mariño pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Pérez Mariño.




El señor PEREZ MARIÑO: Sustituyen, a efectos de votación, a Javier Sáenz
de Cosculluela, Francisca Vicente García, y a Nicolás Redondo Terreros,
José Luis Ros. (El señor López Garrido pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Queríamos pedir votación separada de la enmienda
número 9, por un lado; y por otro, de las enmiendas número 18, 19 y 21,
que pueden ser votadas conjuntamente. (El señor Baón Ramírez pide la
palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Baón.




El señor BAON RAMIREZ: Querría hacer una serie de bloques en la votación
de las enmiendas del Grupo de Izquierda Unida. Un primer bloque que
comprendería las enmiendas 22, 23, 24, 25 y 34; un segundo bloque
integrado por las enmiendas 27, 28, 29, 30, 38 y 39; y un tercer bloque
correspondiente a las enmiendas 31, 32 y 33. (El señor Pérez Mariño pide
la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Pérez Mariño.




El señor PEREZ MARIÑO: Quería anunciar otra sustitución, señor
Presidente. Juan Ramón Lagunilla sustituye al señor Aguiriano. (El señor
Baón Ramírez pide la palabra.)
El señor PRESIDENTE: El señor Baón tiene la palabra.




El señor BAON RAMIREZ: A efectos de votación, doña Pilar Pulgar sustituye
a don Juan Morano.




El señor PRESIDENTE: Iniciamos las votaciones.

Enmiendas del Grupo Popular, con excepción de los números 9, 10, 12, 14,
18, 19 y 21. (El señor Carrera i Comes pide la palabra.)



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Tiene la palabra el señor Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Si puede ser, pediríamos votación separada de
las enmiendas 10, 12 y 14.




El señor PRESIDENTE: Las enmiendas que se agrupan, señor Carrera, son de
la 7 a la 13, así como las números 15, 16 y 17. (El señor Pérez Mariño
pide la palabra.) El señor PRESIDENTE: Sí, señor Pérez Mariño.




El señor PEREZ MARIÑO: Antonio Costa sustituye a Eduardo García Espinosa.




El señor PRESIDENTE: Votos a favor de las enmiendas anteriormente
señaladas del Grupo Parlamentario Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, nueve;
en contra, 19; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas números 10, 12 y 14 del Grupo Parlamentario
Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 28;
abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Enmienda número 9 del Grupo Parlamentario Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, nueve;
en contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Popular números 18, 19 y 21. Efectuada
la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra,
19.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas. (El señor De la Rocha Rubí pide
la palabra.)
Tiene la palabra.




El señor DE LA ROCHA RUBI: Señor Presidente, creo que los votos en contra
son 20: 17 del Grupo Socialista y tres del Crupo Catalán.




El señor PRESIDENTE: Señor De la Rocha, creo que los componentes del
Grupo Parlamentario Socialista en estos momentos son 16. (Pausa.)
Señorías, vamos a repetir la votación de las enmiendas números 28, 19 y
21, del Grupo Parlamentario Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas. (El señor López Garrido pide la
palabra.)
¿Qué desea señor López Garrido?



El señor LOPEZ GARRIDO: Quiero solicitar la sustitución de don Antonio
Romero por la diputada doña Presentación Urán.




El señor PRESIDENTE: Ya ha votado.




El señor LOPEZ GARRIDO: Que conste la sustitución.




El señor PRESIDENTE: Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida números 22, 23, 24, 25 y 34.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 29. El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas del mismo Grupo números 27, 28, 29, 30, 38 y 39.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 20; abstenciones, nueve.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazado este grupo de enmiendas.

Votamos las enmiendas números 31, 32 y 33, del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Sometemos a votación el resto de las enmiendas del Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 20; abstenciones, 10.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Del Grupo Parlamentario Catalán sólo quedan vivas las enmiendas números 1
y 3, que sometemos a votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 17; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Procedemos a la votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario
Socialista números 40 a 48, excepción hecha de las números 42 y 45. (El
señor Lagunilla Alonso pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Lagunilla.




El señor LAGUNILLA ALONSO: Pedimos votación separada de las enmiendas
números 42 y 45 y, a su vez,



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separadas entre sí mismas, en votaciones diferentes. (El señor López
Garrido pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Aunque no controlo toda esta diferenciación de
votaciones, en todo caso querríamos votación separada para las enmiendas
números 40, 44 y 46, en un bloque, la 43 en otro y el resto unidas.




El señor PRESIDENTE: Procedemos a votar las enmiendas números 40, 44 y
46, del Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; en
contra, ocho.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos la enmienda número 43, del Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, tres; abstenciones, 10.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos la enmienda número 42, del Grupo Parlamentario Socialista, y su
transaccional. Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 28; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada. (El señor Lagunilla Alonso pide la
palabra.) Señor Lagunilla, tiene la palabra.




El señor LAGUNILLA ALONSO: Esta enmienda número 42, del Grupo
Parlamentario Socialista tiene una transaccional.




El señor PRESIDENTE: Se ha votado con la transacción, como consecuencia
del dictamen de la Comisión.

Señorías, vamos a votar la enmienda número 45, del Grupo Parlamentario
Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos el resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, nueve; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Señorías, ¿se puede votar conjuntamente el informe? (Asentimiento.)
Vamos a proceder a la votación conjunta de dicho proyecto de ley.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 13; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Por favor, ruego a los señores portavoces que se acerquen a la Mesa un
momento. (Pausa.)



--PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE REGULA LA SITUACION DE SEGUNDA ACTIVIDAD
EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICIA. (Número de expediente 121/000023.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, iniciamos el debate del proyecto de ley
por el que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo
Nacional de Policía.

Para defender todas las enmiendas que permanecen vivas del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor Olarte.




El señor OLARTE CULLEN: Señor Presidente, voy a ser muy breve. En primer
lugar, quiero expresar que nosotros mantenemos nuestra enmienda número 1
a la exposición de motivos, con la adición de un texto que proponemos y
al cual nos remitimos, habida cuenta de que su literalidad consta
perfectamente y lo conocen los señores miembros de la Comisión.

Por lo que se refiere a la enmienda segunda, al artículo 4.1.a), nuestra
justificación es que ésa es precisamente la redacción que da el artículo
11 del proyecto de ley del personal de la Guardia Civil, que acabamos de
aprobar, respecto a sus dos máximas categorías, cuya correlación
lógicamente queremos establecer respecto a los comisarios principales y
comisarios en cuanto a las edades que se señalan de 62 y 60 años, igual
que en el supuesto de la Guardia Civil.

Tenemos, asimismo, nuestra enmienda número 3, al artículo 9.1, que es de
sustitución. La proponemos para evitar situaciones discriminatorias
incorporando un complemento igual al 80 por ciento del nivel
correspondiente, cuya percepción en su totalidad se señala al grado de
personal consolidado, además de las retribuciones complementarias de
carácter general de la referida categoría que se confieren en el
proyecto, y el 50 por ciento del complemento específico singular promedio
de los dos últimos años, además de las retribuciones íntegras por
pensiones de mutilización y recompensas obtenidas, que también se
contienen en el proyecto.

Respecto a nuestra enmienda número 4, al artículo 13.2, hemos propuesto
un texto nuevo, sustituyendo el del proyecto de ley, que exprese, en su
literalidad, que los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en
segunda actividad sin ocupar destino, estarán sometidos al régimen
general disciplinario de la Función Pública, y que el régimen de
incompatibilidades, en segunda actividad sin destino,



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será el mismo por el que se rigen las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil
en situación de Reserva Activa.

Tratamos, obviamente, de sustituir el apartado en su redacción original
por estar en desacuerdo respecto a las incompatibilidades, ya que no
entendemos cómo puede aplicarse el régimen de incompatibilidades de la
Función Pública cuando el único precedente reglado es el de la reserva
activa de las Fuerzas Armadas instaurado por la Ley 20/1981 y por el Real
Decreto 517/1986.

Creo que es bueno referirnos, como hacemos en la justificación de nuestra
enmienda, al dictamen del Servicio Jurídico del Estado, fechado el 11 de
abril de 1989, que estudió esta cuestión con un rigor jurídico notable, y
al ocuparse la segunda actividad sin destino expresaba que, haciendo
aplicación supletoria del Real Decreto 517/1986, que antes mencionábamos,
estos funcionarios --es decir, los de la segunda actividad sin destino--
pudieran desempeñar actividades profesionales, laborales, mercantiles o
industriales de carácter privado, por lo que ha de entenderse que sin
necesidad de autorización administrativa las realicen según lo dispuesto
en el artículo 17.1 del Real Decreto al que nos referimos.

Consecuentemente con ello, solicitamos que se saquen a votación las
enmiendas que acabamos de defender.




El señor PRESIDENTE: Para defender las enmiendas del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Camp.




El señor CAMP I BATALLA: Nuestro Grupo Parlamentario ha presentado tres
enmiendas a este proyecto legislativo. La primera de ellas hace
referencia al artículo 9, concretamente al tema de retribuciones sin
destino. En este artículo se contempla un complemento de una cuantía
igual al 80 por ciento de las retribuciones complementarias de carácter
general de la categoría referida. A nuestro Grupo le parece que esta
referencia a retribuciones complementarias de carácter general había de
ser concretada, había de ser un poco más definida, y por ello presentamos
esta enmienda de adición en la que se postula introducir la frase: «a
cuyo efecto se tomarán en consideración el grado personal consolidado,
así como el complemento específico singular». Ello, por consiguiente,
conllevaría una mayor precisión de lo que el artículo 9 pretende.

La segunda enmienda presentada por nuestro Grupo hace referencia al
artículo 13, y es el tema de incompatibilidades. En esta cuestión nuestro
Grupo cree que la redacción actual habría de ser mejorada, y en este
sentido --como hace un momento ha señalado el portavoz de Coalición
Canaria-- hace referencia a una propuesta en la línea de que funcionarios
del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad, sin
ocupar destino, estén sometidos al régimen general disciplinario de la
función pública. En cuanto al régimen de incompatibilidades, se coge como
referencia el de la Guardia Civil, es decir, que el régimen de
incompatibilidades en segunda actividad sin destino será el mismo por el
que se rige el personal de la Guardia Civil que se encuentre en análogas
circunstancias.

La última enmienda hace referencia a una disposición transitoria nueva,
ya que se da una situación en la que nos parece que valía fijar nuestra
atención en cuanto a dar salida a posiciones que podrían ser contempladas
como un posible agravio, teniendo en cuenta las diferentes actuaciones
legislativas que sobre esta materia se han ido produciendo desde el año
1985 hacia acá. Concretamente hace referencia a funcionarios del
extinguido Cuerpo Superior de Policía, en el sentido de intentar evitar
un agravio comparativo de este colectivo ocasionado con motivo de la
inaplicación de beneficios de la denominada segunda actividad y
establecer los efectos económicos a partir del 1 de enero de 1995,
evitando, por consiguiente, posibles alteraciones presupuestarias.

Estas son las tres enmiendas que nuestro Grupo ha presentado.




El señor PRESIDENTE: Enmienda del Grupo Mixto.

Tiene la palabra el señor Albistur.




El señor ALBISTUR MARIN: Simplemente doy por defendidas las enmiendas
número 18, 19 y 20.




El señor PRESIDENTE: Enmiendas del Grupo Parlamentario Federal Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.

Tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Muy rápidamente voy a ir señalando las
motivaciones de cada una de nuestras enmiendas por orden correlativo a
los artículos del proyecto de ley.

La enmienda número 1 se refiere a una modificación en la exposición de
motivos de carácter técnico, lo mismo que la enmienda número 2, en
relación con el artículo 1.ø
La enmienda número 3, al artículo 4, propone que la situación de segunda
actividad sea a los 50 años. Nos parece que la edad de 55 años que
propone el proyecto de ley es muy elevada para funcionarios de la escala
básica, que es la encargada de realizar servicios puramente operativos
que requieren el mayor esfuerzo físico.

Al artículo 5 presentamos una enmienda de forma que la prioridad en la
petición sea uno de los criterios que se tengan en cuenta para resolver y
conceder el paso a la segunda actividad.

La enmienda número 5, que presentamos al artículo 5, trata de evitar que
los criterios establecidos en el apartado 2 de ese artículo lleguen a
hacer muy difícil, o casi imposible, el pase a la situación de segunda
actividad.

La enmienda número 6, al artículo 6, trata de que haya una participación
de los representantes de los funcionarios en la comisión que valore la
insuficiencia como circunstancia determinante del pase a la segunda
actividad.

Nuestra enmienda al artículo 7 trata de excluir, de los procedimientos de
pase a la situación de segunda actividad, los de insuficiencia de las
aptitudes psicofísicas, en coherencia con la enmienda anterior, es decir,
la enmienda número 6, al artículo 6.




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La enmienda número 8, al artículo 9, trata de aumentar las retribuciones
de los funcionarios en situación de segunda actividad sin destino,
pasando del 80 por ciento al 90 por ciento.

La enmienda número 9, al artículo 9, establece un sistema de
retribuciones distinto cuando el pase a la situación de segunda actividad
sea consecuencia de enfermedad o lesiones producidas en acto de servicio.

En este caso entendemos que deben acercarse esas retribuciones a los
supuestos de jubilación por acto de servicio.

La enmienda número 10, al artículo 13, propone que los funcionarios del
Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad, sin ocupar
destino, puedan desempeñar otras actividades laborales sin autorización
del Ministerio del Interior. En este sentido también presentamos la
enmienda número 11.

La enmienda número 12, a la disposición adicional segunda, extiende la
adecuación de los grupos de clasificación a las escalas de subinspección
y básica.

La enmienda número 13, también a la disposición adicional segunda,
equipara los trienios perfeccionados a los que se perfeccionen tras la
entrada en vigor de este proyecto de ley.

En cuanto a la enmienda 14, a la misma disposición adicional segunda,
pretende acomodar los estudios cursados en los centros de formación de la
Dirección General de la Policía al nuevo sistema implantado por la LOGSE.

Lo mismo la enmienda 15, también a esta disposición.

Con la enmienda 16 sustituimos la disposición transitoria primera por un
texto en el que decimos que «los efectos de la presente ley serán de
aplicación a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que, a la
entrada en vigor de la misma, se encuentren en situación de segunda
actividad».

La motivación es que, en caso contrario, resultaría que habría distintas
retribuciones a funcionarios sujetos a los mismos derechos y obligaciones
y pertenecientes a un mismo cuerpo, escala o categoría.

En cuanto a la enmienda 17, también a la disposición transitoria primera,
se refiere a una adición al apartado 2. Intentamos subsanar la diferencia
entre retribuciones percibidas y dejadas de percibir por los funcionarios
que pasaron a la situación de segunda actividad y jubilación a edades
inferiores a las fijadas en las leyes posteriores a su pase a esta
situación.

Por último, nuestra enmienda 18 intenta modificar la disposición sexta, y
su motivación es regular la situación de los funcionarios del Cuerpo
Nacional de Policía que a la entrada en vigor de la presente ley se
encuentren en situación de segunda actividad ocupando destino. En este
caso entendemos que deben tener derecho a la percepción de las
retribuciones que contempla la presente ley en el momento de dejar el
mismo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, y para defender
las enmiendas que permanecen vivas, tiene la palabra el señor Baón.




El señor BAON RAMIREZ: El proyecto de ley que debatimos intenta,
lógicamente, buscar solución retributiva y de estatus personal para
aquellos miembros del Cuerpo Nacional de Policía que sufren alteraciones
psicofísicas por el ejercicio de su misión en atención a muchas
circunstancias. Este es, pues, un proyecto de ley de segunda actividad
que se hace eco del Derecho positivo antecedente y que viene a acomodarlo
a la nueva Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Evidentemente contempla esa situación de prerretiro o de actividad
atenuada según la cual el componente del Cuerpo Nacional de Policía ocupa
una actividad más acorde con su estado físico o con su edad o, por el
contrario, se aparta del servicio.

Como quiera que éste es un proyecto de ley que ha venido consensuado, y
de ahí que no haya habido enmienda de totalidad o petición de devolución
al Gobierno toda vez que se trata de una norma que era una de las piezas
del acuerdo-marco suscrito entre la Administración y el Cuerpo Nacional
de Policía en 1992, eso quita mordiente y agresividad a los
planteamientos que la oposición pueda hacer en torno al mismo.

Por eso debo decir que bienvenido sea el proyecto, que mi Grupo estima
necesario y conveniente, por lo que paso a continuación a referirme a las
ocho enmiendas parciales que entiendo pueden perfeccionar el texto, al
tiempo que ofrezco al Grupo mayoritario nuestra mejor disposición para
buscar ese lugar de encuentro que consiga ese perfeccionamiento.

La enmienda 25 es de modificación al artículo 1.º, y aparte de introducir
una mejora gramatical al cambiar el posesivo «su» por el indeterminado
«una» cuando se refiere a la aptitud psicofísica, en cualquier caso
creemos que despeja cualquier planteamiento subjetivo para objetivarlo, y
de ahí que nuestra fórmula sea mucho más clara y terminante en cuanto a
quiénes afecta. Quedan excluidos los funcionarios facultativos y técnicos
del cuerpo que ocupen plaza de tales, que no son componentes, en sentido
estricto, de la Guardia Civil y que además integran los grupos A y B
necesarios para otras funciones también policiales.

La enmienda número 26 al artículo 4.º1.a) la presentamos porque
entendemos que son tres las causas que generan el pase de la segunda
actividad: la edad, la petición del interesado --siempre que tenga 25
años de servicio efectivo en el cuerpo-- y, asimismo, las disminuciones
psicofísicas. Esas son las tres fuentes por las que se genera el pase a
la segunda actividad. Pues bien, nuestra enmienda incide sobre esa
primera causa de edad, sobre todo en lo que se refiere a la escala
superior, al comisario principal y al comisario, porque establecer la
edad de sesenta años para las dos categorías máximas del Cuerpo Nacional
de Policía, como pretende el proyecto, supone, entendemos, tirar por la
borda, desdeñar un acervo de conocimiento y de experiencia que puede ser
muy útil, sobre todo en ese estadio directivo del Cuerpo Nacional de
Policía.

A esto se suma una tendencia natural de la evolución de nuestra
demografía y de nuestro sistema público de pensiones, lo digo por
establecer el paralelo de que va a haber que retrasar las edades de
jubilación. Lo traigo a colación porque, igual que la universidad se ha
instituido lo de contrato de méritos para catedráticos y se ha prolongado
para



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docentes y jueces la edad de jubilación, entiendo que aquí también
debíamos hacer un esfuerzo para retrasar en ese estadio superior la
jubilación.

Sé que surge aquí un problema adicional, que es que si la subida de edad
para el pase automático a la segunda actividad no es homogénea en todas
las escalas, las cuatro, ciertamente hay un taponamiento o se restan
posibilidades de promoción interna a las inferiores, sólo se suben los
estadios superiores. Eso lo entiendo, entiendo la razón poderosa del
cúmulo de experiencia y conocimiento para que permanezcan hasta los 62
años los comisarios principales y los comisarios.

La enmienda número 27 es de modificación y afecta al artículo 4.º1.e).

Con esta enmienda defendemos que la edad de pase a la segunda actividad
sea de cincuenta años y no de cincuenta y cinco, que es la que fija el
proyecto para los funcionarios de escala básica; no creemos entrar en
contradicción con la nuestra anterior que pedía la subida para la de
comisarios y comisarios principales. En ese sentido, huelgo en
plantearlo, porque lo ha planteado el representante de Izquierda Unida en
una enmienda coincidente; lo que sí digo es que para la escala básica no
conviene elevar la edad hasta los cincuenta y cinco años, porque el
desgaste precisamente en esa escala básica es mucho mayor, son los que
hacen servicios más penosos, como son guardias a la intemperie, como son
servicios de mayor riesgo, donde sí puede haber un mayor y más acusado
deterioro de la salud.

Por otra parte, elevar, como lo hace el proyecto, la edad de segunda
actividad de cincuenta a cincuenta y cinco años, rompe también un
derecho, por así decirlo, de condición más beneficiosa. Sé que a esto se
imponen ejes no dialécticos, sino presupuestarios, vamos a hablar
claramente; es decir que no se tiene dinero y no hay posibilidad de
ampliar las plantillas. Eso se debe decir claramente, sobre todo cuando
se incide en algo que entiendo que es un derecho adquirido y que lo
estableció, por ejemplo, el Real Decreto 230/1982. Con ello se perjudican
expectativas humanas y económicas de muchos guardias y se pone también en
peligro la operatividad del servicio, precisamente por esa elevación de
la edad.

En lo concerniente al artículo 52, punto 2, mi Grupo presenta la enmienda
28, por la que pretendemos que el Ministerio del Interior fije cada año,
antes del 31 de diciembre, el número máximo de funcionarios del Cuerpo
Nacional de Policía que voluntariamente puedan acceder a la segunda
actividad, que, por supuesto, cuenten con 25 años de servicio efectivo.

Que en modo alguno cada año se fijen los criterios, porque, además,
pueden ser movibles. Entendemos que los criterios deben ser fijos.

Con eso excluimos cualquier fórmula de arbitrariedad, que viene siempre
de la mano de la discrecionalidad. En este sentido, entendemos que
debemos aplicar también el derecho de cola, el derecho de prioridad en la
presentación de las solicitudes. Es algo muy acuñado en el derecho
administrativo español que el profesor Jordana de Pozas estableció
perfectamente y que deberíamos traer, si queremos ser respetuosos con los
principios del derecho que inspiran la rama del Derecho administrativo.

La enmienda número 29, en otro orden de consideraciones, es de
modificación del artículo 6.2. Entendemos que el tribunal médico que haya
de apreciar las insuficiencias físico-psíquicas de quienes tengan méritos
para pasar a la segunda actividad en modo alguno debe ser permanente. Que
se deje la discrecionalidad de que cada director general de la Policía lo
nombre para el período que se determine. Entre otras cosas porque blindar
un tribunal médico policial con un nombramiento vitalicio me parece una
temeridad. Yo creo que en ese sentido sobra en este proyecto.

Las enmiendas números 30 y 31, de adición, afectan a la disposición
cuarta, nueva, y a la disposición transitoria primera, de la que se pide
la supresión.

Sobre la extensión de los efectos de esta Ley, concretamente los de
carácter económico, hemos de repetir argumentos similares a los
esgrimidos en la ley de régimen de personal de la Guardia Civil que hemos
visto con anterioridad en esta misma Comisión.

Entendemos que con nuestra disposición adicional nueva, la cuarta, se
deben equiparar los derechos de la segunda actividad de los funcionarios
que están ahora mismo en situación de segunda actividad con respecto a
los que van a sobrevenir cuando se aplique esta norma. Por las mismas
razones esgrimidas, debemos evitar que haya un cúmulo bastante numeroso
de reclamaciones judiciales en vía contencioso-administrativa. Por otra
parte, no es justo que compañeros de la misma promoción, en algunos casos
del mismo rango, compañeros que han ejercido estas funciones de garantes
del orden público en mil circunstancias tengan a la hora de pasar a la
segunda actividad un trato económico diferente. No lo creemos justo y en
ese sentido, aun apreciando ese mecanismo de corrección que quiere
establecer el Grupo Socialista y el Gobierno en primera instancia,
entendemos que no, que debemos ser mucho más respetuosos, clarificar este
componente de derecho transitorio que tiene esta norma para suprimir, en
todo caso, la relación de agravios comparativos que se van a producir.

Por eso mi Grupo da su conformidad a los preceptos relativos al mecanismo
corrector, porque no queremos consagrar ningún tipo de injusticia, de
ninguna índole.

Por eso digo que a este respecto, sin ánimo de desmarcarnos, porque no
queremos hacer de esto una baza política, tendemos la mano al Grupo
Socialista para tratar de buscar un lugar de encuentro y podernos asociar
en iniciativas que eviten la arbitrariedad que yo he denunciado
someramente, sobre todo porque veo que ese principio de igualdad ante la
ley también puede ser vulnerado flagrantemente.

La enmienda a la exposición de motivos es, como pueden suponer los
señores comisionados, como consecuencia de las peticiones concretas que
hemos hecho al articulado. No me alargo en exponer cuáles son los
motivos.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor Rodríguez Zapatero.




El señor RODRIGUEZ ZAPATERO: Señor Presidente, intentaré ser lo más claro
posible en el conjunto de



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posiciones que el Grupo Socialista mantiene, tanto en relación con las
enmiendas de los otros Grupos como en la presentación y breve defensa de
las propias del Grupo Socialista, así como en la de algunas enmiendas
transaccionales que pensamos presentar en este acto a enmiendas de
diversos Grupos.

Ya se ha señalado aquí que ésta es una Ley largamente esperada, que viene
de un mandato de la propia Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado de regulación de esa nueva situación que ha venido
conformándose de una manera un poco atípica desde el punto de vista
normativo en nuestro ordenamiento, como es la segunda actividad en el
Cuerpo de Policía Nacional.

Por tanto, creo que hoy con este proyecto de ley cerramos en buena medida
una situación que en algún momento ha tenido alguna dificultad
interpretativa, como veremos al comentar alguna de las enmiendas.

Empezaré, en orden inverso, por las que han sido defendidas por el Grupo
Popular para manifestar nuestra aceptación, en primer término, nuestro
voto favorable a la enmienda número 25 al artículo 1.º, que, por otra
parte, es coincidente con la enmienda, creo recordar, número 2, del Grupo
de Izquierda Unida, y que, por consiguiente, cualquiera de las dos
serviría. Nos parece más apropiada la del Grupo Popular. Y manifestamos
nuestra aceptación porque la redacción en el tema de los facultativos es
más adecuada.

De igual manera, la enmienda número 28, del Grupo Popular, al artículo
5.º.2, que es también enmendado por el Grupo de Izquierda Unida, va a
recibir nuestro apoyo, en la consideración de que, en efecto, el criterio
de la prioridad en la solicitud ha de constar a la hora de la concesión
de la segunda actividad porla vía voluntaria. Bien es cierto que nos
gustaría que en la redacción de la enmienda 28, del Grupo Popular,
desapareciera esa expresión que está entrecomillada al final, ese inciso
un poco innecesario, de «en todo caso».

Insistimos en que hay una enmienda parecida del Grupo de Izquierda Unida,
pero que elimina uno de los criterios, no sé si por error, a la hora de
la redacción. Nos parece que ha de seguir manteniéndose en el texto.

Elimina el error de la disponibilidad del personal.

En todo caso, por lo que ha manifestado el portavoz de Izquierda Unida,
el interés es que conste el criterio de la prioridad, y eso es lo que
refleja la enmienda del Grupo Popular y, por lo tanto, la aceptaríamos.

A la enmienda número 29, presentada por el Grupo Popular, el Grupo
Socialista quiere presentar una enmienda transaccional. Yo creo que
recogería el espíritu de la finalidad de esa enmienda en relación con el
tribunal que ha de juzgar las condiciones psicofísicas para el pase a la
segunda actividad, eliminando la expresión de «permanente», con lo cual,
obviamente, se permitiría lo que busca, según he expresado. Pero
entendemos que sería conveniente que la redacción fuera la siguiente, que
paso ahora mismo al Grupo Popular y a la Mesa: «La insuficiencia física o
psíquica deberá ser apreciada por un tribunal preconstituido, de la forma
y modo que reglamentariamente se determine.» Lo que no parece razonable
es que para cada caso haya que nombrar un tribunal. Si eliminamos
«permanente» e introducimos «preconstituido», va de suyo que, obviamente,
ese tribunal puede ser nombrado y revocado por el Director General, que
es en lo que sustancialmente estamos de acuerdo, porque la enmienda del
Grupo Popular podía dar lugar a interpretar que cada caso necesitaba un
tribunal, lo cual parece a todas luces bastante absurdo. Esas son las
posiciones favorables y transaccional que mantenemos con las enmiendas
del Grupo Popular.

En relación con las otras enmiendas, hemos de manifestar que no estamos
de acuerdo con la enmienda número 24, que está íntimamente relacionada
con las enmiendas 30 y 31, que es el problema de fondo que más nos separa
en la discusión de este texto. No estamos de acuerdo porque, más allá de
los problemas presupuestarios a la hora de la extensión de los efectos
económicos a los policías en segunda actividad, antes y después de la
entrada en vigor, hay que tener presente que el Grupo Socialista ha
presentado una enmienda donde la situación de la segunda actividad de las
personas que están en estos momentos y de las que van a estarlo a partir
de la entrada en vigor de la ley es radicalmente distinta; un status
distinto, un contenido de los derechos y de las obligaciones distinto, ya
que se establece la disponibilidad solamente para los funcionarios que
pasen a segunda actividad a partir de esa ley.

Desde nuestro punto de vista, nos ha parecido acertado que no se haya
puesto en cuestión, como se hizo en el debate de la ley anterior, la
posible vulneración o ataque del principio de igualdad, porque el trato
desigual a situaciones desiguales no vulnera el principio de igualdad, y
como el proyecto establece dos status diferentes, entendemos que es
plenamente justificable el régimen retributivo distinto.

Por lo que respecta a las edades del pase a la segunda actividad, estamos
siempre en este terreno --prueba de ello son los antecedentes normativos
que hay-- en un margen en el que siempre existe un criterio de cierta
aleatoriedad o arbitrariedad. Yo creo que el proyecto es equilibrado. Si
nos fijamos en las enmiendas que hay, unas intentan tirar hacia arriba y
otras hacia abajo, con lo cual parece que es equilibrado.

En cuanto a distinguir dentro de una misma escala, como hace la enmienda
del PP y alguna otra, en la escala superior los comisarios de los
comisarios principales, creemos que tiene poca justificación, puesto que
--desde luego, no se ha utilizado ese argumento-- la comparación con la
Guardia Civil no tiene nada que ver con los generales de la Guardia
Civil, sobre todo por el número que hay. Sesenta años parece una edad
razonable en un tipo de actividad como la que estamos analizando en la
escala superior y cincuenta y cinco también lo parece, sobre todo con la
perspectiva actual de la evolución de las condiciones físicas. Cuando
estaba antes reflexionando sobre este precepto le pregunté al señor Baón
la edad que tenía y me contestó que 52 años. ¿Quién puede decir que el
señor Baón con esa edad, y seguro que a los 55, no está en plenas
condiciones físicas para desempeñar una actividad como podría ser la de
policía. A tenor de la actividad que desarrolla en esta Cámara, física e
intelectual, estoy



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convencido que sí a los 55 y seguramente muchos más, lo cual se lo deseo
efusivamente, desde luego. (Risas.) Por consiguiente, creo que hoy en
día, a esa edad, una persona a los 55 años está en condiciones físicas,
en principio --y, si no lo está, tiene la otra vía del pase a la segunda
actividad--, de salud adecuada, además de que las necesidades en estos
momentos de plantilla de la Policía Nacional, a pesar de que la oferta
pública de empleo se amplía año tras año, son bastante importantes, como
todos conocemos.

Esto por lo que respecta a las enmiendas del Grupo Popular. No sé si me
dejo alguna. En todo caso, al hilo de contestar a algunas de las otras,
saldrá alguna consideración.

Por lo que respecta a las enmiendas de Izquierda Unida, he de manifestar
lo que constaté sobre el artículo 1.º y la enmienda al artículo 5.º, que
básicamente coinciden con las del Grupo Popular, que estamos dispuestos a
aceptar. No reitero los argumentos sobre las edades porque me parece que
sería innecesario.

Por lo que respecta a la enmienda número 5, al artículo 5, de adición,
entendemos que es muy difícil o sería un poco arriesgado que en la propia
ley quedara reflejado un porcentaje fijo, inamovible, de los posibles
funcionarios que han de pasar a la segunda actividad a petición propia o
por la vía voluntaria; es imposible. Los criterios que han de regir
pueden ser cambiantes y establecer un 20 por ciento, como cualquier otro
porcentaje, de manera fija y estática en la ley sería arriesgado.

Tampoco estamos de acuerdo con la enmienda número 6. Entendemos que no
tiene mucho sentido que los sindicatos participen en un tribunal médico
que ha de determinar la aptitud psico-física. Además de que los
conocimientos técnicos han de prevalecer, así como los conocimientos
científicos, esto podría dar lugar a un tipo de situaciones que
seguramente no serían deseables en el conjunto del Cuerpo ni para los
propios afectados ni para las propias organizaciones sindicales, porque,
obviamente, la obligación de una organización sindical sería siempre la
de defender la posición de sus afiliados, y entendemos que esto abriría
una vía poco constructiva para los sindicatos y para la Policía.

En coherencia con ello, lógicamente, la enmienda número 7, del Grupo
Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, no va a tener
nuestra aprobación, porque pensamos que sí ha de poner fin a la vida
administrativa la resolución de la Dirección General, que es, en
definitiva, el órgano ante el cual se produce la declaración o no de pase
a la segunda actividad.

Por lo que respecta a la enmienda número 8, del Grupo Federal de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tampoco entendemos que sea
aceptable. Creemos que el 80 por ciento de la retribución complementaria
es una cantidad suficiente, a tenor de lo que supone estar en segunda
actividad, y el 90 por ciento sería una cantidad excesiva. Estamos
hablando --hay que recordar-- de la situación de segunda actividad sin
destino, que supone, obviamente, no tener ninguna actividad en la propia
Policía y que, además, permite la compatibilidad en las circunstancias
que luego expresaremos, más que en el texto de la ley, con la enmienda
que el Grupo Socialista presenta al efecto.

De igual manera, tampoco estamos de acuerdo con la enmienda número 9 al
artículo 9. Creemos que esta configuración de la retribución en segunda
actividad como consecuencia de enfermedad o accidente contraído, del 200
por ciento de las retribuciones básicas es excesivo y, además, también
nos abriría una vía complicada, que está constatada ya en la propia
institución, de un exceso, ante esta situación económica tan favorecedora
de solicitudes, de un exceso de reconocimientos de enfermedades o
accidentes en acto de servicio, que, como seguramente bien sabe el
portavoz del Grupo de Izquierda Unida, ha dado lugar a múltiples
situaciones jurisdiccionales, ya que estamos ante una materia ciertamente
aleatoria.

Nos sorprende bastante más la enmienda número 10, del Grupo Federal de
Izquierda Unida, porque entendemos que ideológicamente no se compadece
mucho con sus posiciones, que, en este caso, creíamos que iban a estar
más cerca de nosotros que de otros Grupos, sobre las incompatibilidades;
tema creo que serio, quizás uno de los más serios del proyecto --hemos
vivido no hace muchas semanas algunas circunstancias que han alarmado a
la opinión pública--, y nos extraña que el Grupo Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya no comprenda que parece razonable algún
tipo de control por parte de los poderes públicos sobre la compatibilidad
que pueda realizar en segunda actividad la Policía Nacional. El proyecto
ha previsto que sea, como es conocido, previa autorización del Ministerio
del Interior. Nosotros vamos a ofrecer una enmienda transaccional en este
punto, pero en lo que supone ser policía, pasar a la segunda actividad,
estar en contacto con un mundo muy peligroso en algunos sectores, lo que
supone la constatación que se hace luego de las actividades a las que se
dedican privadamente los policías, creo que los poderes públicos tienen
que tener un mínimo control, saber a qué se dedican y autorizarlo,
porque, lógicamente, hay campos que colindan con lo que puede ser la
seguridad pública, la defensa de los derechos de los ciudadanos. Insisto
en que, no obstante, ofreceremos una transaccional, pero nos ha
sorprendido ideológicamente que esta enmienda parta del Grupo Federal de
Izquierda Unida.

Por lo que respecta a la enmienda 11, entendemos que no sería posible
incorporarla, porque creemos que aquí hay una reserva de ley, que está ya
regulado y que remitir al reglamento el régimen disciplinario de la
segunda actividad podría vulnerar la reserva de ley que está prevista en
este sentido.

Más razonable es la enmienda número 12, seguramente, y desde aquí anuncio
que el Grupo Socialista, aunque no la va a apoyar, entiende que en el
futuro --no sé si en el marco de esta ley o en un futuro inmediato-- esto
ha de tener una solución razonable en la línea que apunta la enmienda
citada del Grupo de Izquierda Unida.

Por lo que respecta a la enmienda número 14, de Izquierda Unida, el Grupo
Socialista ha presentado una enmienda que yo creo que, en la misma línea,
puede dar satisfacción y, además, regular un aspecto esencial también del
proyecto, que se ha incorporado a última hora, que es



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todo el aspecto de la «liter» profesional del Cuerpo Nacional de Policía,
que precisamente con el desarrollo de la LOGSE y en estos instantes está
en un momento decisivo en el reconocimiento de la titulación de técnico
del sistema educativo general a la escala básica.

Tampoco vamos a apoyar a la enmienda número 16, del Grupo de Izquierda
Unida.




El señor PRESIDENTE: Señor Rodríguez Zapatero, debe ir concluyendo.




El señor RODRIGUEZ ZAPATERO: Porque básicamente habría que reproducir los
argumentos en cuanto a la extensión de los efectos económicos de la ley
de los policías que pasen a segunda actividad o que estén en segunda
actividad y que pasen a partir de esta ley, no sólo los argumentos
presupuestarios, sino el distinto status jurídico en cuanto a la
obligación de la disponibilidad en la línea de las enmiendas que el Grupo
Socialista ha presentado.

Por lo que afecta a las tres enmiendas del Grupo de Convergència i Unió,
en cuanto a la enmienda que intenta crear una disposición transitoria
nueva es un problema que nos ha ocupado una cantidad de tiempo tremenda y
que, además, coincide con alguna otra enmienda que parece haber recogido
de algún sindicato del Cuerpo de Policía, más concretamente del Sindicato
de Comisarios. Aquí se plantea un debate jurídico, muy técnico, sobre si
un determinado grupo de funcionarios ha sido perjudicado con la situación
actual, concretamente aquellos que hasta el 4 de abril de 1986 se
jubilaban a los 62 años sin pasar por la situación de segunda actividad,
dado que no se desarrolló la previsión de regulación de tal situación
contenida en la disposición adicional quinta de la Ley 50/1984, de
Presupuestos Generales del Estado para 1995. De esta forma cobraba sus
retribuciones íntegras este colectivo hasta llegar a la edad de
jubilación. En consecuencia, si se hubiera regulado un período de segunda
actividad para los mismos, al tenerse que referir a una edad inferior a
la de jubilación, les hubiera supuesto una reducción en sus
retribuciones. Esa es la interpretación que parece más adecuada. Es
decir, no estamos ante un grupo de personas o de funcionarios que hayan
podido tener un perjuicio económico, a no ser que se interpretara --lo
cual, evidentemente, yo creo que sería imposible de resolver en una ley,
aunque aceptáramos esta enmienda-- que, como esos funcionarios no
tuvieron la posibilidad, por el tránsito de edad, de estar en segunda
actividad y, por tanto, de compatibilizar con alguna otra actividad que
les produjera otros ingresos, se podría establecer una indemnización que
sería imposible de determinar.

¿Cómo es posible que el legislador, que los poderes públicos evalúen una
situación tan aleatoria, tan abstracta? Por tanto, entendemos que esta
enmienda, que seguramente parte de una visión o interpretación a nuestro
juicio poco adecuada, no debería prosperar. A ello se añadiría la
recientísima sentencia del Tribunal Constitucional, de 3 de marzo de
1994, que aborda por primera vez toda la cuestión de la regulación de la
segunda actividad que había hasta este momento de los diversos saltos
normativos que hemos tenido, establece su plena constitucionalidad y,
desde luego, reconoce que el legislador ha actuado con absoluta
conformidad sin crear ningún tipo de discriminación. Insisto, sería
absurdo entrar en alguno de los argumentos porque no habría posibilidad
para ello.

A la enmienda del Grupo Catalán (Convergència i Unió) al artículo 13.2,
respecto al tema famoso de las incompatibilidades, el Grupo Socialista
ofrece una enmienda transaccional en la que se establece que los
funcionarios en situación de segunda actividad que deseen compatibilizar
con otro trabajo privado, tengan que solicitarlo solamente en los dos
primeros años de esa situación de segunda actividad. (Rumores.) La
enmienda, por tanto, dejaría el artículo 13.2 redactado de la siguiente
forma: Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en situación de
segunda actividad, sin ocupar destino, estarán sometidos al régimen
general disciplinario de la función pública. El ejercicio de actividades
conexas con las competencias atribuidas al Cuerpo Nacional de Policía en
el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/1986, quedará sometido a la previa
autorización del Director General de la Policía solamente durante un
plazo de dos años a contar desde el pase a la situación de segunda
actividad sin destino. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Un momento, señor Rodríguez Zapatero. Señorías, no
ya los servicios técnicos, que están pasándolo realmente mal para cubrir
su trabajo, con la agilidad normal con que lo hacen, sino el propio
Presidente no está escuchando ya al interviniente. Por respeto si no al
interviniente al menos a los servicios técnicos, por favor guarden
silencio.

Continúe, señor Rodríguez Zapatero.




El señor RODRIGUEZ ZAPATERO: Como decía, es una enmienda transaccional a
la enmienda número 22 de Convergència i Unió al artículo 13.2.

Por último, hay una tercera enmienda del Grupo Catalán (Convergència i
Unió) que pretende, seguramente con una intención bondadosa que a todos
nos gustaría apoyar pues siempre es difícil oponerse a ello, que
pretende, repito igual que Coalición Canaria en menor medida e igual que
Izquierda Unida, como antes argumentaba, un incremento de las
retribuciones previstas para los funcionarios de policía que pasen a la
segunda actividad sin destino.

El resultado de lo que propone Convergència i Unió supondría
aproximadamente 1.000 millones de pesetas en cuatro años; en torno a 200
millones corresponderían al grado personal y el resto, 80 por ciento, al
específico singular. A esto habría que añadir que, obviamente, si se
aprobara esta enmienda habría un arrastre hacia la Guardia Civil y habría
un arrastre hacia las Fuerzas Armadas, con lo que el montante total
aproximado del período 1994-97 sería de 8.000 millones de pesetas, 2.000
millones al año, lo cual entendemos que en la situación presupuestaria y
en el anhelo de reducción del déficit público en que todos estamos
empeñados no sería comprensible con la aceptación de esta enmienda que,
insisto, a todos nos gustaría apoyar.

Por último y rápidamente, por lo que respecta a las enmiendas de
Coalición Canaria, subrayar que en lo que afecta a la exposición de
motivos, el Grupo Socialista



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propone una enmienda transaccional a la enmienda número 32, de este
grupo, que consistiría en añadir en el último párrafo de la misma el
siguiente texto: prevén un mecanismo de adaptación tendente a compensar
tanto el impacto psicológico de la retirada del servicio activo a una
edad inferior a la del resto de funcionarios civiles, causada por el
mayor desgaste físico que conlleva la función policial, como la
consiguiente reducción de las expectativas profesionales del personal que
se encuentre en tal situación. Yo creo que sintetiza y supone una
reducción más apropiada de la enmienda que ha presentado Coalición
Canaria.

Me reitero en los argumentos sobre las otras tres porque ya están
expuestos, ya están abordadas cuestiones como edades, retribuciones,
incompatibilidades, y manifestamos nuestra oposición a las enmiendas del
Grupo Mixto.

Solamente queda reiterar las cuatro enmiendas que el Grupo Socialista ha
presentado, que han sido en buena medida explicadas en el hilo argumental
de la refutación de las propuestas de los otros grupos sobre la
disposición transitoria primera, que es la enmienda número 38, del Grupo
Socialista, que establece un régimen distinto o dual de la segunda
actividad, en función de la disponibilidad o no disponibilidad. En
coherencia con ella, la enmienda número 39, a la exposición de motivos; y
la enmienda número 37, que aborda la cuestión relativa a la carrera
profesional, que en cierta medida recoge la enmienda de Izquierda Unida,
antes referida, a la disposición adicional primera, y también una
enmienda, a la que no he hecho referencia, que es la enmienda número 36,
al artículo 2.º.3, por la cual se introduce que el Gobierno regule
reglamentariamente, como no podría ser de otra manera, lo relativo a cómo
ha de producirse la situación de disponibilidad que adquiere un nuevo
carácter en el conjunto de la voluntad política de las enmiendas del
Grupo Socialista.

Bien es cierto que en este artículo --alguien lo ha señalado, o, si no,
lo hemos comentado-- quizá habría que hacer un cambio, que no sé si sería
posible, en el apartado 3 del artículo 2.º donde se refiere a disposición
del Ministro, que quizás sería más coherente hablar de disposición del
Ministerio del Interior, ya que la situación de disponibilidad parece no
es tanto hacia el titular del órgano como al órgano en su conjunto, al
propio ministerio.

Con esto, ya he comentado lo que son todas las enmiendas, la posición del
Grupo Socialista y las transaccionales que remito a la propia Mesa. (El
señor Rodríguez Zapatero hace entrega de las enmiendas transaccionales a
la Mesa.)



El señor PRESIDENTE: El señor López Garrido tiene la palabra. El señor
LOPEZ GARRIDO: Simplemente para referirme a la intervención del señor
Rodríguez Zapatero en relación con nuestras enmiendas, intervención que
agradezco por cuanto me parece que ha estado argumentada, lo cual es
siempre de agradecer, como dos enmiendas del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, las números 2 y 4, coinciden
sustancialmente con otras enmiendas del Grupo Popular, nosotros aceptamos
que la votación recaiga sobre la redacción del Grupo Popular y, en ese
caso, retiraríamos las dos enmiendas.

Asimismo, anunciamos también la retirada de nuestra enmienda número 10,
ya que nos ha convencido la argumentación del portavoz del Grupo
Socialista. Creo que de vez en cuando en este Parlamento deberíamos
dejarnos convencer cuando hay argumentaciones razonables y no
empecinarnos en lo que no tiene sentido. En este caso, me ha parecido
acertada la argumentación y retiramos nuestra enmienda número 10.

Desconozco en este momento cuál es la transacción anunciada sobre
nuestras enmiendas 6 y 7, si no he entendido mal, y la transacción sobre
las enmiendas presentadas a la disposición adicional segunda. Me gustaría
que nos pudieran dar lectura a esta transacción.




El señor PRESIDENTE: El señor Olarte tiene la palabra.




El señor OLARTE CULLEN: Señor Presidente, simplemente para expresar
nuestra conformidad con la transacción ofrecida por el Grupo Socialista
en relación con la primera de nuestras enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Señor Rodríguez Zapatero, ¿podría decir a la Mesa
cuál es el número exacto de las enmiendas transaccionales? En la Mesa
figuran la número 29, del Grupo Parlamentario Popular; la número 22, del
Grupo Parlamentario Catalán; y la número 32, del Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria, toda vez que la enmienda número 10 ha sido retirada
por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. Sólo aparecen tres
enmiendas sobre las que hay transacción, las números 29, 22 y 32.




El señor RODRIGUEZ ZAPATERO: En relación con la enmienda del Grupo
Federal de Izquierda Unida a la disposición adicional segunda, que me
parece es la número 14, entendemos --quizás no me he expresado con
suficiente corrección-- que la aspiración de esa enmienda está plenamente
recogida, creo que con más contenido y desarrollo, en la enmienda del
Grupo Socialista --si no la tiene el portavoz de Izquierda Unida se la
facilitamos-- a la disposición adicional primera, párrafo segundo, nuevo.

Entendía que más que en la técnica, era una asunción en buena medida del
contenido de nuestra enmienda en lo que respecta a la enmienda del Grupo
de Izquierda Unida.

Seguramente se debe a un error mío, pero no hay ninguna enmienda
transaccional ni de aceptación a la enmienda número 6, del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida.




El señor PRESIDENTE: Señor Baón.




El señor BAON RAMIREZ: Doy las gracias al portavoz socialista, señor
Rodríguez Zapatero, por la aceptación de la enmienda número 25; y quiero
comunicarle, asimismo, que aceptamos las transaccionales referidas a las
enmiendas números 28 y 29.




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Termino dando contestación a una humorada y respondo también con otra, en
el sentido de que espero que a los 55 años me conserve, Dios mediante, en
el mismo estado físico en el que estoy ahora, salvo que mi grupo me
obligue a hacer guardias en peores garitas. (Risas.) Entiendo que, en ese
sentido, es mucho más penoso el trabajo de los garantes del orden público
que tienen que hacer servicios externos. (El señor Camp i Batalla pide la
palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Camp.




El señor CAMP I BATALLA: Señor Presidente, no habíamos tenido ocasión de
hacer un comentario respecto a las tres enmiendas de nuestro grupo.

Quiero manifestar nuestra aceptación de la transaccional referida al
artículo 13 y hacer una consideración respecto a la enmienda al artículo
9.º Teniendo en cuenta que el portavoz del Grupo Socialista ha informado
del coste económico que podría tener la enmienda en sentido estricto y el
efecto de arrastre que pudiera tener hacia otros Cuerpos de Seguridad del
Estado y viendo también que nuestra pretensión era una mayor concreción
de lo que ya pretende el artículo, pero que tal como está redactado
pueden caber interpretaciones en la misma línea, que está por ver, en
todo caso, en vista del coste económico que representaría y la alteración
presupuestaria que conlleva, nuestro grupo no mantendría esta enmienda
para su votación.

Respecto a la enmienda número 23, a la disposición transitoria nueva, que
se proponía, también hemos escuchado con atención la explicación que
hacía el portavoz del Grupo Socialista y, en ese sentido, la reciente
sentencia del Tribunal Constitucional, de 3 de marzo, vendría a dar luz
sobre este contencioso, pues hasta este momento cabían ciertas
interpretaciones en la línea de lo que postulaba nuestra enmienda y
después de la sentencia del Tribunal Constitucional esas interpretaciones
quedan ya mucho más restringidas. Por consiguiente también retiraríamos
esta enmienda número 23 y la 22 quedaría transaccionada.




El señor PRESIDENTE: Así pues, quedarían retiradas la 21 y 23 y está
transaccionada la 22.

Muchas gracias, señor Camp.

Vamos a proceder a las votaciones, señorías.

Enmiendas del Grupo Mixto. Efectuada la votación, dio el siguiente
resultado: votos a favor, 20; abstenciones, nueve.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.




El señor RODRIGUEZ ZAPATERO: Pedimos votación separada de la número 32,
que ha sido objeto de enmienda transaccional.




El señor PRESIDENTE: Votación de las enmiendas 33, 34 y 35, del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, ocho;
en contra, 20; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 32, de este mismo grupo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, ocho; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, excepción hecha de las números 2, 4 y 10, que han sido
retiradas.




El señor BAON RAMIREZ: Pedimos votación separada de las enmiendas números
7, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18.




El señor PRESIDENTE: ¿Todas ellas conjuntamente? (Asentimiento.)
Pasamos, pues, a votar las enmiendas números 7, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y
18, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, nueve;
en contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos el resto de enmiendas del Grupo parlamentario de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 20; abstenciones, ocho.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos la enmienda número 22, transaccional, del Grupo Parlamentario
Catalán.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad. (El señor López
Garrido pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor López Garrido, ¿qué desea? No había levantado
la mano votando abstención.




El señor LOPEZ GARRIDO: Me parece que no ha preguntado por las
abstenciones. Suelo obedecer siempre sus indicaciones. (Pausa.)



El señor PRESIDENTE: Perdone, señor López Garrido. Vamos a repetir la
votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 27;
abstenciones, una.




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El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, números 24 a 31, excepción
hecha de las números 28 y 29, que son transaccionales, y la 25, que
también es transaccional.




El señor LOPEZ GARRIDO: Quisiera votación separada de las enmiendas
números 25 y 28.




El señor PRESIDENTE: ¿Conjuntamente? (Asentimiento.)
Votamos las enmiendas números 25 y 28.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueban por unanimidad.

Votamos la enmienda número 29.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 27;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Se aprueba la enmienda.

Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, siete;
en contra, 20; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, números 36 a 39.




El señor LOPEZ GARRIDO: Pediría votación separada en dos bloques, uno de
las enmiendas 36 y 37, y otro las 38 y 39.




El señor PRESIDENTE: Votación de las enmiendas números 36 y 37.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, siete.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Enmiendas números 38 y 39.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, siete; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Señorías, vamos a pasar a votar el informe de la Ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, siete; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el informe de la ponencia.




--PROYECTO DE LEY ORGANICA PARA LA COOPERACION CON EL TRIBUNAL
INTERNACIONAL PARA EL ENJUICIAMIENTO DE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES DE
VIOLACIONES GRAVES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO COMETIDAS EN EL
TERRITORIO DE LA EX-YUGOSLAVIA. (Número de expediente 121/000028.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, son las dos y media de la tarde. Si SS.

SS. están en disposición de terminar el orden del día y debatir el punto
4 en una sola intervención, continuaríamos. (El señor Pérez Mariño pide
la palabra.)
Señor Pérez Mariño.




El señor PEREZ MARIÑO: Por parte del Grupo Socialista no hay
inconveniente alguno en continuar, señor Presidente. (El señor López
Garrido pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Tampoco lo hay por parte del Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




El señor PRESIDENTE: Señorías, en el punto cuarto del orden del día, que
se refiere al proyecto de ley orgánica para la cooperación con el
Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos
responsables de violaciones graves del derecho internacional humanitario
cometidas en el territorio de la ex-Yugoslavia, no existe enmienda alguna
de los grupos, excepción hecha de un escrito presentado por el Grupo
Parlamentario Popular, al amparo del artículo 114.3, que si es ratificada
su presentación en este acto de la Comisión, la Mesa entendería que
intenta subsanar errores e incorrecciones técnicas, terminológicas o
gramaticales.

No sé si SS. SS. prefieren fijar posición cada uno de los portavoces.




El señor PEREZ MARIÑO: Señor Presidente, pido la palabra para una
cuestión de orden.




El señor PRESIDENTE: El señor Pérez Mariño tiene la palabra.




El señor PEREZ MARIÑO: Señor Presidente, efectivamente, se puede
interpretar que ese escrito de enmiendas presentado por el portavoz del
Grupo Popular, no presente en este momento, podría encauzarse dentro de
las previsiones de las enmiendas transaccionales, pero las enmiendas
transaccionales tienen fundamentalmente otra virtualidad cual es la de
servir a la propia Comisión para lograr acuerdos en función de cesiones
mutuas de enmiendas que se hayan presentado o para corregir, dentro de la
propia Comisión, errores mecanográficos, etcétera.

En este caso no se trata de ello, sino que el señor letrado, presente en
este momento, realizó un informe con el que nosotros mostramos nuestro
absoluto acuerdo, donde ponía de manifiesto algún tipo de incorrecciones,



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fundamentalmente algunas técnicas y otras puramente gramaticales, y, sin
embargo, dicho informe ha sido apropiado por el Grupo Popular asumiendo
su paternidad sin citar el autor, lo cual puede suponer algún tipo de
fraude intelectual, y ha aparecido que lo que hizo el señor letrado
presente como informe que nos sirviera a todos los grupos para poder
elaborar las enmiendas transaccionales posteriormente, ha sido apropiado
por un grupo asumiéndolo como suyo.

Por eso, nosotros queremos manifestar en este momento que estamos de
acuerdo con el contenido de las enmiendas transaccionales en función de
que representan la expresión específica y concisa de lo que ha dicho por
escrito el señor letrado. No estamos de acuerdo con que se hayan
presentado como autoría intelectual de un grupo, ni que se hayan
presentado antes de esta sesión de la Comisión, porque creemos, señor
Presidente, que en ningún caso una enmienda transaccional se puede
presentar con anterioridad.

Lo que le solicitaría al señor Baón, que no me escucha --en estos
momentos porque está en otros problemas--, sería que retirase (si es que
él es el portavoz, porque es curioso, aparece como portavoz el
Vicepresidente de la Cámara, señor Trillo, pero no como portavoz del
Grupo Popular, creíamos que no era el portavoz del Grupo; si en este
momento el portavoz del Grupo es el señor Baón o quien sea) las enmiendas
transaccionales y, acto seguido, podemos presentar enmiendas
transaccionales todos los grupos que lo consideremos oportuno, sin
perjuicio de que sea el mismo texto, porque queremos respetar el trabajo
del señor letrado de los cuerpos técnicos de esta Cámara.




El señor BAON RAMIREZ: Señor Presidente, pido la palabra para una
cuestión de orden.




El señor PRESIDENTE: Señor Baón, estamos en cuestión de orden. Tiene la
palabra su señoría.




El señor BAON RAMIREZ: Tan sólo para dar respuesta y calificar de
impertinentes las precisiones del portavoz socialista respecto de quién
es portavoz de una iniciativa parlamentaria. Por supuesto, ésta es una
Comisión que tiene dos apellidos, de Justicia e Interior, y en algunos
asuntos de Justicia hay un portavoz específico y en los de Interior, como
hemos visto toda la mañana, hay otro portavoz distinto. En cualquier
caso, no debe entrar en corral ajeno y plantear órdenes de trabajo,
porque aquí hay una portavoz específica para este tema que hablará a
continuación. Por otra parte, no quiero entrar en otras consideraciones
de propiedad intelectual, que también las considero excesivas e
impertinentes. (El señor Pérez Mariño pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Un momento, señor Pérez Mariño. Veo que tienen ganas
de pelea a pesar de que son las tres menos veinticinco de la tarde. Señor
Pérez Mariño, le concedo la palabra para que haga una intervención
rápida, por favor.




El señor PEREZ MARIÑO: Señor Presidente, después de manifestarle --y lo
siento-- que no tenemos ningún tipo de ganas de pelea ni a esta hora ni a
ninguna de las horas del día, he de decirle al señor Baón, en lo que ha
manifestado de impertinencia, que el artículo 110 del Reglamento de la
Cámara establece que el portavoz es uno y exclusivo del Grupo
Parlamentario Popular con un adjunto al mismo, y es el único que puede
presentar las enmiendas.

Posteriormente, dentro de la propia Comisión, el artículo 114, si no
recuerdo mal, establece que las podrá presentar en concreto en Comisión.

Pero como esas enmiendas se han presentado antes, para que puedan ser
debidamente admitidas, debían de llevar la firma del señor Rodrigo Rato o
de su portavoz adjunto Loyola de Palacio y en ningún caso la del señor
Trillo. Le ruego que tenga a bien, aunque sea en su fuero interno,
retirar lo de la impertinencia por la exactitud de los términos del
Reglamento. (El señor Mohedano Fuertes pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Mohedano.




El señor MOHEDANO FUERTES: Renuncio, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Parece claro que el Grupo Popular, con la mejor
intención, ha intentado que la Comisión no olvide que existe una serie de
errores e incorrecciones, que puso de manifiesto el letrado en los
trabajos de la Ponencia, y con ese fin remitió con anterioridad este
escrito a la Comisión.

El momento oportuno para hacerlo, sin duda, es éste, la sesión de la
Comisión. Parece obligado, entonces, que el Grupo Popular entienda que si
el trabajo normal que se lleva a cabo por parte de los letrados es la
subsanación de errores, incorrecciones y demás, hagamos nuestro, de todos
los grupos parlamentarios, el trabajo del letrado, que parece que es
exactamente --si no, le daré la palabra ahora a la señora Pulgar por si
quiere decir lo contrario-- lo que aparece reflejado en este escrito de
corrección de errores más que de otra cosa.

Tiene la palabra la señora Pulgar.




La señora PULGAR FRAILE: Señor Presidente, dejando a un lado la
intervención del señor Pérez Mariño, que tal vez la pudiéramos denominar
como una falta de tacto, el hecho de que las propuestas del Grupo Popular
--a su juicio, una apropiación-- coincidan con el informe del letrado de
la Comisión, es una garantía. Creo que es beneficioso para todos. No se
trata de ninguna divergencia política sino de mejorar el texto, de una
corrección gramatical. De hecho, estábamos comentando los distintos
grupos que podríamos hacerlo todos al unísono.

Por favor, quiero que se retire la expresión «apropiación». En ningún
momento se debería utilizar esa palabra, con falta de tacto, por ninguna
de las señorías presentes en esta Comisión.




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El señor PRESIDENTE: ¿Entienden todos los grupos que el escrito es
exclusivamente de corrección de errores y, en consecuencia, asume la
Comisión este escrito como corrección de errores?
Aparte de eso, tendrán ustedes, señorías, la posibilidad de fijar
posiciones con referencia a este proyecto.

Tiene la palabra la señora Pelayo.




La señora PELAYO DUQUE: Para una cuestión de orden.

Conocemos todos el Reglamento y las enmiendas transaccionales...




El señor PRESIDENTE: Señora Pelayo, por favor, vamos a intentar calificar
bien este asunto, que ya está calificado.

Estas enmiendas no son transaccionales. Es un escrito que ya ha
calificado la Mesa --lo he dicho al principio-- como una aportación por
parte del Grupo Popular en el sentido de que se ha hecho eco de los
trabajos del letrado para corregir los errores que tenía el proyecto. Ese
es el calificativo que le he dado desde el principio.




La señora PELAYO DUQUE: Perdón, señor Presidente...




El señor PRESIDENTE: Señora Pelayo, estoy en el uso de la palabra.

De acuerdo con el apartado tercero del artículo 114 «in fine», que dice:
«También se admitirán a trámite enmiendas» (que no tienen nada que ver
con las transaccionales) «que tengan por finalidad subsanar errores o
incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales». La pregunta de
la Presidencia a todos los portavoces es: ¿Los portavoces hacen suyo este
escrito, sobre el que se ha ratificado el Grupo Parlamentario Popular, a
efectos de la corrección de errores del proyecto, si o no?
Tiene la palabra la señora Pelayo.




La señora PELAYO DUQUE: Señor Presidente, cuando nos reunimos en la
Ponencia y analizamos el informe del letrado, de fecha 1 de marzo,
dijimos que asumíamos esas correcciones y que las produciríamos en
Comisión. Creo que no es necesaria la presentación por parte de ningún
Grupo de un escrito proponiendo una serie de enmiendas transaccionales
que son trasunto textual del informe del letrado. El informe del letrado
es suficientemente explícito y claro como para que lo asumamos todos y se
incorporen sus correcciones al informe de la Ponencia. (El señor López
Garrido pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Nuestro Grupo Parlamentario no entiende que
llevemos un cuarto de hora hablando sobre esta cuestión cuando hay otras
cosas más interesantes que hacer, por ejemplo, decir algo sobre el
proyecto de ley que nos convoca.

Está claro a estas alturas que el letrado ha hecho un magnífico informe,
que todos los grupos lo asumen, y en este momento tenemos un instrumento
técnico para llevar ese informe al proyecto, que es ese escrito del Grupo
Popular. Si ese escrito del Grupo Popular vale como instrumento técnico,
teniendo en cuenta que todos los grupos estamos de acuerdo con su
contenido, por nuestra parte no hay ningún inconveniente en que sirva
para ello y que acabemos de una vez con esta discusión.




El señor PRESIDENTE: Señorías, ¿les parece correcto a los distintos
portavoces que sirva como documento técnico de corrección de errores de
todos los grupos?
Tiene la palabra el señor Pérez Mariño.




El señor PEREZ MARIÑO: A nosotros nos parece más correcto integrar el
informe del señor letrado exclusivamente.




El señor PRESIDENTE: Señor Pérez Mariño, el informe del letrado no puede
ser objeto de votación, como es evidente.

Tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor PEREZ MARIÑO: Señor Presidente, si me permite, nosotros en este
acto...




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Señor Presidente, como usted acaba de señalar, el
informe del letrado no se puede incluir en un proyecto de ley, tiene que
tener un vehículo. En este momento el único vehículo es este escrito del
Grupo Popular. Por lo que a nuestro Grupo respecta, si el Grupo Popular
no tiene inconveniente, nos gustaría que admitiera que también somos
co-parte en este escrito. Si lo admite, me considero co-parte de este
escrito, porque es el único instrumento que tenemos.




El señor PRESIDENTE: Señorías, cabe también que en este mismo acto los
distintos portavoces presenten las mismas enmiendas. (Asentimiento.)



La señora ALEMANY I ROCA: Señor Presidente, las sugerencias que también
nosotros íbamos a presentar se apoyaban en el informe del letrado. Por lo
tanto, queremos que esta coincidencia nuestra conste en la resolución que
se tenga que tomar.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Pérez Mariño.




El señor PEREZ MARIÑO: Sin querer hacer de esto una cuestión bizantina,
le diré que cuando manifestábamos que íbamos a convertir el informe del
letrado, lo que estábamos diciendo es que lo vehiculábamos de acuerdo con
lo previsto en el artículo 114.3 «in fine» del Reglamento, es



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decir, que lo convertimos en enmienda «in voce» en este mismo momento.

En este sentido, cualquiera que sea la fórmula, estamos de acuerdo con el
contenido.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Pulgar (Rumores.) Señor
Cuesta, le llamo al orden.




La señora PULGAR FRAILE: No, porque el tema es el siguiente. Yo no sé por
parte de quién se está tratando de no clarificar el tema. Lo cierto es
que el escrito fue presentado a la Mesa de la Comisión de Justicia e
Interior y hasta el momento actual nosotros no tenemos noticia de que
haya sido rechazado. Esa es validez suficiente. Repito, señor Presidente,
que el escrito fue presentado a la Mesa de la Comisión de Justicia e
Interior y que hasta el momento presente ha sido aceptado por la Mesa.




El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a iniciar las intervenciones de los
distintos portavoces de los grupos y en cada una de ellas irán diciendo
si hacen suyas las enmiendas «in voce» que les parezcan más oportunas.

En nombre del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, el señor López Garrido tiene la palabra.




El señor LOPEZ GARRIDO: Como hemos dicho anteriormente, en cuanto al
escrito presentado sobre mejoras técnicas, al coincidir exactamente con
el informe del letrado, lo hacemos nuestro, lo reproducimos en este acto
y, por tanto, creemos que debe incorporarse al dictamen de la Comisión.

Nos parece más importante decir algo sobre el fondo de la cuestión, sobre
este proyecto de Ley orgánica para la cooperación con el Tribunal
Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de
violaciones graves del Derecho internacional humanitario, cometidas en el
territorio de la ex-Yugoslavia.

Como es sabido, el antecedente de este proyecto de ley es la decisión del
Consejo de Seguridad de Naciones Unidas de crear un Tribunal
Internacional para el enjuiciamiento de graves violaciones de Derecho
internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex-Yugoslavia
desde 1991; decisión que se adoptó mediante Resolución 808,
posteriormente, concretada en la Resolución 827, de 25 de mayo, del
Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Esta Resolución 827, además de
decidir establecer un Tribunal Internacional, con una finalidad
exclusiva, no general, para enjuiciar a los presuntos responsables de
esas graves violaciones del Derecho internacional humanitario, acuerda
que todos los Estados --y en ese sentido se dirige a ellos Naciones
Unidas-- deban cooperar plenamente con el Tribunal Internacional y sus
órganos.

Este proyecto de Ley es la vehiculización --por emplear una expresión
utilizada en el anterior debate estrictamente reglamentario que hemos
tenido aquí-- de esta llamada de Naciones Unidas a la cooperación de los
Estados. En este sentido, nos parece absolutamente pertinente este
proyecto de ley y lo apoyamos en su integridad, porque es una excelente
forma de cooperar con Naciones Unidas para que se desarrolle de la forma
más eficaz posible la labor de este Tribunal.

La creación de este Tribunal Internacional está plenamente justificada.

Todo el mundo conoce que desde 1991 se han producido y se siguen
produciendo violaciones flagrantes de la Convención de Ginebra sobre
Derecho humanitario y de la guerra y sobre prisioneros de guerra y otros
tratados internacionales, como, por ejemplo, la Convención sobre el
genocidio; violaciones flagrantes sobre poblaciones civiles que hacen
absolutamente insoportable, no solamente para esas personas, sino para el
conjunto de la comunidad internacional, el desarrollo de esos hechos.

Hay que decir que todavía se están produciendo, aunque ha habido un
descenso muy significativo merced a la decidida intervención de Naciones
Unidas, acciones bélicas en el territorio de la ex-Yugoslavia; se siguen
produciendo violaciones de los derechos humanos, del Derecho humanitario,
del Derecho internacional; está habiendo violaciones fundamentalmente en
la zona dominada por los serbios en Bosnia; sigue habiendo limpieza
étnica sobre musulmanes y sobre otros pueblos, por ejemplo, el caso del
pueblo húngaro, objeto de un informe del Consejo de Seguridad el 9 de
agosto de 1993; se han producido también expulsiones, limpieza étnica,
como decimos, en la zona de Vojvodina, por ejemplo, de más de 10.000
personas. De todo esto, unido a los informes desarrollados por Tadeus
Mazowiecki, que ha sido el relator al que ha encargado Naciones Unidas
que desarrolle informes sobre la situación de los derechos humanos en la
ex-Yugoslavia, el último de ellos el de 21 de febrero de este mismo año,
hace muy poco tiempo se deduce que hay una constante, aunque
afortunadamente menor, violación del Derecho humanitario y del Derecho
internacional en la ex Yugoslavia.

Este Tribunal Internacional tiene que ayudar a que se repriman
adecuadamente estas violaciones de derechos humanos, tiene que tener un
carácter preventivo y ejemplar de cara al futuro, y tiene también que
contribuir a ayudar definitivamente a la salida del conflicto.

Damos, por tanto, todo nuestro apoyo a que se desarrollen adecuadamente
las labores de este Tribunal, y a este proyecto de ley que contribuye
adecuadamente a ello. También quiero decir que en estos momentos miembros
de este Tribunal están señalando la escasez de medios que tienen para
llevar a cabo sus acciones. Creemos que la acción del Estado español no
puede limitarse a este proyecto de ley, sino que tiene que impulsar la
dación de medios pertinentes, económicos y de otro tipo, a este Tribunal
para que éste desarrolle adecuadamente sus funciones y para que mantenga
en todo nuestro planeta todavía la llama por la defensa a ultranza de los
derechos humanos, la defensa de los pueblos, del Derecho internacional y
del Derecho humanitario.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán, tiene la palabra
la señora Alemany.




La señora ALEMANY I ROCA: Nuestro Grupo quisiera aportar también estas
sugerencias que se apoyan en el informe del letrado de la Comisión.

Estamos de acuerdo



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con las sugerencias de corrección técnico-jurídicas gramaticales.

Este proyecto de ley pretende cumplir la resolución 827, de 1993, del
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que insta a todos los Estados
a cooperar, es decir, a tomar medidas necesarias, de acuerdo con su
Derecho interno, para cooperar plenamente con el Tribunal internacional,
con sus órganos, de conformidad con la presente resolución y con el
estatuto del Tribunal internacional para el castigo de los crímenes
internacionales perpetrados en la antigua Yugoslavia.

No voy a dar lectura a todas estas enmiendas porque, como ya he dicho,
tienen su base y fundamento en las que había presentado el letrado. Por
tanto, nuestro Grupo lo que quiere es que en el momento del dictamen
estén presentes y nos reservamos para el Pleno la exposición posterior.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
la señora Pulgar.




La señora PULGAR FRAILE: Ya se ha dicho aquí que la Resolución 827, del
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha tratado de transmitir a
todos su alarma por las violaciones del Derecho internacional
humanitario, especialmente por los asesinatos en masa, detenciones y
violaciones de mujeres, organizadas y sistemáticas, y la práctica de la
depuración étnica.

El proyecto de ley orgánica que nos ocupa plantea, en realidad, dos tipos
de cuestiones claramente diferenciadas: Por un lado, una valoración
política sobre la oportunidad, viabilidad, fines y medios del Tribunal
internacional y, por otro, un debate jurídico sobre, si la aprobación de
una ley orgánica es el mecanismo más adecuado para repercutir en nuestro
ordenamiento interno la Resolución 827 del Consejo de Seguridad.

La creación del Tribunal internacional para juzgar los crímenes de guerra
cometidos en el territorio de la antigua Yugoslavia es más un gesto
encaminado a tranquilizar la conciencia de la opinión pública
internacional, soliviantada ante la constante transmisión de los horrores
de la guerra por los medios de comunicación, que un mecanismo eficaz para
hacer cumplir el Derecho humanitario o para depurar responsabilidades
criminales que pudieran derivarse de la actuación de los bandos en
conflicto. Es más, estimamos que el Tribunal internacional es, en
realidad, un intento de judicializar un problema político al que no hemos
sabido entre todos buscarle una solución.

El principal problema en la actuación del Tribunal Internacional surge de
la previsible impotencia de la comunidad internacional para poder
ejecutar sus sentencias. Siendo éste el principal problema no es, sin
embargo, el único. Nos encontramos, primero, con la previa dificultad de
establecer con alguna precisión las culpabilidades.

La mayor parte de las denuncias recogidas desde el mes de noviembre del
año 1992, carecen de detalles suficientes, llegándose a desconocer en
muchas de ellas la propia identidad de las víctimas, de los culpables y
de los testigos.

La información sobre las órdenes militares es extraordinariamente
limitada y confusa. Esas órdenes son esenciales para poder delimitar las
responsabilidades, tanto de mandos como de subordinados. Y tampoco son
verificables las fuentes en las que se basan las denuncias. Los intentos
de contrastar «in situ» las masacres han sido neutralizados por las
milicias, puesto que de los 395 centros que existen y que han sido
visitados por los equipos internacionales, solamente pudieron ser
visitados diez.

Todas estas dificultades contrastan además con la escasez de medios de
los que en el momento dispone el Tribunal para poder llevar a cabo su
misión. Así, la comunidad internacional solamente mantiene un delegado
permanente en la antigua Yugoslavia para este fin y, según reconoce él
mismo, debe llevar adelante sus pesquisas con enormes dificultades debido
a las grandes restricciones presupuestarias.

Por otro lado, todos sabemos que la ONU ha aprobado un fondo de medio
millón de dólares para el funcionamiento del Tribunal, pero no está aún
claro de dónde van a salir los 31 millones de dólares que parecen ser
necesarios para el presente año de trabajo, y España, hasta el momento,
no ha entregado ningún fondo a este fin.

Volvemos a tratar el tema de las sugerencias. Es la opinión de todos que
se incorporen. Señor Presidente, yo creo que la garantía es que hayan
sido coincidentes con el informe del Letrado. El Grupo Popular, por
supuesto, no va a oponerse a esta iniciativa que consideramos positiva,
ejemplar e importante. Deseamos, ante todo, que se ponga en marcha cuanto
antes para que terminen tales crímenes y que se tomen las medidas
pertinentes para que comparezcan los responsables ante la justicia, pues
esta situación constituye una amenaza para la paz y seguridad
internacionales, porque somos conscientes de que no puede haber paz sin
justicia, ni justicia sin paz.

Por esto, el Grupo Popular dará su voto favorable a este proyecto de Ley
orgánica para la cooperación con el Tribunal Internacional. El señor
PRESIDENTE: Entiende esta Presidencia, por tanto, que también se ratifica
como enmienda «in voce», de la misma forma que la portavoz del Grupo
Parlamentario Popular, las enmiendas de carácter técnico, terminológico,
gramaticales que nacen del informe de la Ponencia. (Asentimiento.)
Por el Grupo Parlamentario Socialista, la señora Pelayo tiene la palabra.




La señora PELAYO DUQUE: Sí, señor Presidente, con la brevedad que
requiere la hora, pero con la radicalidad y la profundidad que el tema me
suscita.

La Resolución 827 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
adoptada precisamente siendo nuestro país miembro del Consejo de
Seguridad, creó un Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los
presuntos responsables de violaciones graves del Derecho internacional
humanitario, cometidos en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991,
aprobando al mismo tiempo su estatuto.




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Esta Resolución, la 827, que instituye el Tribunal Internacional, se
adoptó en el marco del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas y,
por tanto, obliga internacionalmente a nuestro país.

El Gobierno de nuestra nación no sólo no ha sido renuente, sino que ha
sido uno de los primeros países que se ha prestado a cumplir la citada
Resolución y a aportar los apoyos para el funcionamiento del citado
Tribunal.

Voy a dar un solo ejemplo. Como saben SS. SS., la Resolución 827 se
adoptó el 25 de mayo de 1993. El 17 de noviembre se constituían en La
Haya los 11 jueces y el fiscal que componen el Tribunal Internacional.

Pues bien, señorías, dos días después, el 19 de noviembre de 1993, el
Gobierno de España aprobaba este proyecto de ley en Consejo de Ministros,
y lo remitía a las Cortes. Eso prueba el interés y la intención que tiene
el Gobierno en relación con este proyecto de ley. Apenas dos días después
de constituido el Tribunal Internacional en La Haya ya nuestro Gobierno
había aprobado este proyecto de ley que estamos tramitando hoy. Este
proyecto de ley pone a disposición del Tribunal Internacional los
mecanismos y las ayudas que se consideran indispensables para afrontar la
tarea que tiene el citado Tribunal.

No quiero ocultar la satisfacción que, como parlamentaria, tengo en el
día de hoy por colaborar en la tramitación de este proyecto de ley a
efectos de que, lo más rápidamente posible, nuestro país esté en
disposición de prestarle a ese Tribunal las ayudas necesarias para el
enjuiciamiento de los presuntos responsables de tantas atrocidades, de
tantos crímenes de guerra, de tantos genocidios, de tantos crímenes de
lesa humanidad.

Hemos tenido desde siempre interés porque este proyecto de ley se
tramitara lo más rápidamente posible y hemos constatado con agrado la
unanimidad que ha suscitado. Ello no quiere decir que no haya que
introducir una serie de mejoras técnicas, tal como apunta el Letrado. En
función de lo que acordamos por unanimidad en la Ponencia, a efectos de
que en el trámite de Comisión presentáramos enmiendas correctas, es por
lo que solicito que se incorporen al dictamen de la Comisión y en el
informe de la Ponencia que estamos tratando las siguientes correcciones
técnicas o gramaticales. En primer lugar, propongo en el artículo 1.º lo
que se contiene en la página tres del informe del Letrado: que se escriba
con minúscula la palabra «cooperación» y se adicione el artículo «las» al
«Consejo de Seguridad de...» «... de las Naciones Unidas».

En el apartado 2, del artículo 4.º, se propone otra mejora gramatical que
consiste en decir: «Se remitirá lo actuado a la Audiencia Nacional que
dictará resolución de inhibición en favor del Tribunal Internacional»,
tal como se propone en la página tres del informe del Letrado.

En relación con el artículo 5.º, el Grupo Socialista propone la supresión
en el enunciado de la expresión: «excepción al...». De manera que
quedaría: «principio non bis in idem». Con lo cual superamos la
interpretación que podría darse de que en nuestro país no se aplica el
principio non bis in idem, dado que, tal como está recogido en la
resolución que da lugar a la creación del Tribunal Internacional, a quien
afecta el principio non bis in idem es al Derecho internacional
humanitario y no al Derecho interno de nuestro país.

En relación con el artículo 7.º, aceptamos la sugerencia del informe del
Letrado, y en lugar de «España», debe decir «el Ministerio de Justicia».

En relación con el artículo 8.º, también se aceptan las sugerencias del
Letrado y, a tal efecto, el apartado 2, donde dice: «Los Jueces de
Vigilancia penitenciaria informarán a la Audiencia Nacional y por ésta al
Ministerio de Justicia...» deberá decir: «Los Jueces de Vigilancia
Penitenciaria informarán a la Audiencia Nacional y ésta al Ministerio de
Justicia...»
En concordancia con estas modificaciones, y de acuerdo con el artículo
114 del Reglamento de la Cámara, se propone que se modifique la
exposición de motivos y se supriman los párrafos que se proponen en la
página uno del informe del Letrado.

Con esto, señor Presidente, termino, felicitándome por el apoyo a este
proyecto de ley que han manifestado en el día de hoy todos los grupos de
la Cámara.




El señor PRESIDENTE: Señorías, las enmiendas técnicas son coincidentes en
todos los grupos, excepción hecha de una referida al artículo 7.º El
Grupo Parlamentario Socialista sostiene que debe iniciarse con las
palabras «Ministerio de Justicia» y el Grupo Parlamentario Popular
sostiene que debe iniciarse con la palabra «Gobierno». Artículo 7.º,
apartado 2.




La señora PULGAR FRAILE: Nosotros lo que decimos es que los jueces de
vigilancia penitenciaria informarán a la Audiencia Nacional y ésta al
Ministerio de Justicia.




El señor PRESIDENTE: No, señora Pulgar. Estamos hablando del artículo
7.º, apartado 2.

Ustedes inician el segundo párrafo diciendo: «El Gobierno español...» Y
continúa después el artículo: «... anticipará los gastos precisos,
etcétera.»
De acuerdo con la intervención de la señora Pelayo, el Grupo
Parlamentario Socialista defiende que el apartado 2 se inicie: «El
Ministerio de Justicia anticipará los gastos...», etcétera.

¿Aceptan ustedes la enmienda del Grupo Parlamentario Socialista?
(Asentimiento.) Muy bien.

Terminado el debate, señorías, resta únicamente someter a votación el
informe de la Ponencia que coincide con el proyecto de ley, entendiendo
lógicamente que se añadirán las enmiendas «in voce» que han hecho suyas
todas sus señorías. ¿De acuerdo? (Asentimiento.)
Procedemos a la votación.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Muchas gracias, señorías.

Se levanta la sesión.




Eran las tres y diez minutos de la tarde.