Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 147, de 21/03/1994
PDF





CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1994 V Legislatura Núm. 147
POLITICA SOCIAL Y DE EMPLEO
PRESIDENTE: DON LUIS MARTINEZ NOVAL
Sesión núm. 10
celebrada el lunes, 21 de marzo de 1994



ORDEN DEL DIA:
--Dictamen, a la vista del Informe de la Ponencia, del proyecto de ley
por el que se modifican determinados artículos del Estatuto de los
Trabajadores y del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral.

(BOCG serie A, número 42-1.--Número de expediente 121/000032.) Final.




Se abre la sesión a las cuatro y treinta minutos de la tarde.




El señor PRESIDENTE: Buenas tardes.

Señoras y señores Diputados, se abre la sesión para retomar el dictamen
del proyecto de ley donde lo dejamos el último día en que tuvo lugar la
Comisión.

Enmienda 22 del señor Albistur. (Pausa.) Se da por defendida.

Enmiendas 27 a 31 del señor González Lizondo. (Pausa.) Se dan por
defendidas también.

Enmiendas 156, 157 y 158 del señor Mur Bernad. (Pausa.) Se dan por
defendidas también.

Para la defensa de las enmiendas 88 a 97 del artículo 4.º, del proyecto
de ley, tiene la palabra el señor Mauricio.




Página 4678




El señor MAURICIO RODRIGUEZ: Muy brevemente para mantenerlas. Veo que no
hay ninguna posibilidad de fórmulas transaccionales, de momento --espero
que a lo largo de la sesión alguna de ellas se produzca--, y doy por
defendidas las enmiendas a este artículo.




El señor PRESIDENTE: Enmiendas del Grupo Vasco, números 57 a 59. (Pausa.)
Se dan también por defendidas y, por lo tanto, se incorporan al dictamen
de la Comisión.

Para la defensa de las enmiendas 414 y 415, en nombre del Grupo Catalán,
tiene la palabra el señor Hinojosa.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Mi enmienda 414, al artículo 4.º1, primer
párrafo, simplemente quiere puntualizar que el descanso se produzca
cuando la jornada de seis horas sea ininterrumpida. Esta es una enmienda
que coincide con la 188 del Grupo Socialista y que en su momento
tendremos que retirar porque ya está incorporada, de hecho, al informe de
la Ponencia.

Nuestra enmienda 415 erróneamente fue defendida en la sesión anterior por
lo que simplemente quiero ratificar lo que ya dije en ese momento. Se
trata del calendario de fiestas y de que algunas comunidades que tienen
importantes fiestas, de tipo local y nacional, de gran arraigo popular
puedan tener la posibilidad, cuando así se produzca porque no coincidan
en domingo, de celebrarlas con una fiesta recuperable.

La argumentación fundamental, como digo, la expuse en mi intervención de
la sesión anterior y, por tanto, no canso a SS. SS. con este tema, sino
que me remito a lo que ya dije en aquella sesión.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas 319 a 334 en nombre
del Grupo de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: En relación con el artículo 4.º, que regula
fundamentalmente el tema de jornada tal y como venía contemplado hasta la
fecha en el Estatuto de los Trabajadores, nuestro Grupo ha presentado las
enmiendas números 319 a 334 que paso a defender a continuación, si bien
me parece oportuno hacer, como introducción general, una declaración en
relación con el apartado relativo a jornada. En nuestra opinión es de
particular importancia dicho apartado porque hace referencia al día a día
del contrato laboral, y la posición de nuestro Grupo es la de admitir una
parte de la flexibilidad que se propone en la reforma que plantea el
Gobierno. Hay otros aspectos concretos de la reforma del Estatuto de los
Trabajadores planteados por el Gobierno, como, por ejemplo, los temas
relativos a contratación o a extinción de las relaciones laborales, que,
en nuestra opinión, son absolutamente negativos y entendemos que no
inciden directamente en la productividad laboral y en la competitividad
de las empresas, en la medida en que cuando se plantean problemas de
despidos colectivos, lo cierto es que ya se ha producido una falta de
competitividad en las empresas o una falta de productividad en los
trabajadores. Por tanto, si queremos mejorar la productividad de las
empresas y la competitividad de los trabajadores es precisamente en los
temas del día a día de la relación laboral donde hay que hacer hincapié
y, desde ese punto de vista, nosotros creemos que se pueden introducir
determinadas mejoras y estamos dispuestos a contemplar con una
determinada flexibilidad las reformas que plantea el Gobierno en relación
con este artículo 4.º, si bien, insistimos, nos parecen absolutamente
negativas las medidas que se plantean con carácter general en lo relativo
a contratación o despido.

Desde esta perspectiva las enmiendas que nosotros planteamos son
enmiendas fundamentalmente de detalles. La enmienda número 319 pretende
la supresión del promedio en cómputo anual de la jornada de 40 horas
semanales. Esta es una frase nueva que no figuraba en el actual Estatuto
de los Trabajadores, donde se dice que la duración máxima de la jornada
ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo. Aquí
la reforma que plantea el Gobierno es que sea el promedio en cómputo
anual. En nuestra opinión esta afirmación lo que viene a presuponer es la
posibilidad de que la jornada semanal sea de más de 40 horas de trabajo
efectivo, en la medida en que, como conocen SS. SS., el año tiene una
serie de semanas que no son laborables, las semanas de vacaciones entre
otras, y las 52 semanas naturales quedan reducidas nuevamente a 48. Al
hablar de promedio en cómputo anual, evidentemente se admite que, por
tanto, la jornada real en las semanas laborables sea superior a las 40
horas de trabajo. Este párrafo nos parece absolutamente negativo e
innecesario, porque lo que en definitiva se pueda pretender con la
distribución irregular de la jornada semanal, viene regulado
posteriormente.

La distribución irregular de la jornada se contempla también en la
reforma que plantea el Gobierno. En relación con este tema pretendemos
que esa reforma se lleve a cabo no como la plantea el Gobierno, mediante
la posibilidad de ejecutarla por contrato individual, sino que, en
nuestra opinión, esto se tiene que llevar a cabo mediante convenio
colectivo. Por tanto, admitimos la distribución irregular de la jornada a
lo largo del año, pero siempre que la misma sea acordada entre las
empresas o la representación empresarial y los representantes de los
trabajadores o los sindicatos en la negociación colectiva.

Por lo que se refiere a la jornada ordinaria de trabajo, conocen SS. SS.

que en la actualidad está establecido el límite máximo de nueve horas
ordinarias. Saben también SS. SS. que en la reforma que plantea el
Gobierno este límite máximo desaparece y se queda un único límite de 12
horas entre el final de una jornada y el comienzo de la otra. En nuestra
opinión, esta eliminación del tope máximo de nueve horas ordinarias de
trabajo es absolutamente negativo por cuanto da pie a la posibilidad de
que nos encontremos con unas jornadas realmente negativas desde el punto
de vista de la protección de la salud de los trabajadores. En un país
como el nuestro, en el que la trasposición de las directivas comunitarias
sobre salud está absolutamente carente de desarrollo, nos parece que
posibilitar mediante esta reforma del Gobierno el que la jornada laboral
ordinaria pueda alcanzar hasta 12 horas diarias es absolutamente nocivo
y, por tanto, somos partidarios de



Página 4679




que se mantengan los topes actuales de jornada ordinaria de nueve horas
como máximo.

Creemos, asimismo, que la regulación del calendario laboral, en la medida
en que supone, efectivamente, la plasmación concreta de la distribución
de la jornada, tiene que tener un especial valor. De tal manera que quede
claro que a comienzos de año se elabora por la empresa el calendario
laboral ajustándose a lo dispuesto en las normas legales, tanto
disposiciones estatales como convenios colectivos; que una copia de ese
calendario se tiene que entregar a la representación de los trabajadores
y que también se ha de hacer público en el centro de trabajo y que lo
dispuesto en ese calendario laboral así elaborado sólo podrá modificarse
con arreglo a las disposiciones finales.

En nuestra opinión, las modificaciones que se introducen por el Gobierno
en los apartados relativos a horas extraordinarias son claramente
contraproducentes. Recientemente, en la Comisión de Política Social tenía
lugar una comparecencia del Secretario de Empleo, quien a preguntas de
este Diputado reconocía que en el año 1992 el número de horas
extraordinarias trabajadas en nuestro país, descontando las pequeñas
empresas de la Administración pública y algunos sectores productivos, era
superior a 65 millones, cuantía que se consideraba extraordinariamente
alta, máxime si se atiende al volumen importante de desempleo que sufre
nuestro país. Desde esta perspectiva, el que en la regulación nueva de
las horas extraordinarias que se plantea por el Gobierno desaparezca el
recargo autonómico del 75 por ciento actualmente vigente nos parece que
no va a venir sino a incrementar el número de horas extraordinarias que
se trabajan. Por tanto, somos partidarios de que las horas
extraordinarias, por una parte, se limiten en su cuantía a un tope máximo
anual de 40 y, por otra parte, se mantenga el recargo autonómico del 75
por ciento que existía actualmente.

También nos parece necesario puntualizar que los menores de 18 años, así
como los aprendices, no podrán realizar horas extraordinarias. En este
sentido, queremos llamar la atención de SS. SS. sobre el dato de que,
como conocen perfectamente, puesto que ya hemos tenido ocasión de
dictaminar el proyecto de ley dimanante del Real Decreto-ley en el que se
contenía el aprendizaje, los aprendices tienen una cuota fija para
Seguridad Social y no se regula en modo alguno su cotización por horas
extraordinarias. De tal manera que en estos momentos no se sabe si los
aprendices realizan horas extraordinarias sin cotizar a la Seguridad
Social o cuál es la situación legal reguladora de las horas
extraordinarias que trabajan los aprendices.

En nuestra opinión, precisamente por el carácter formativo que tiene el
contrato de aprendizaje, los aprendices no deben realizar horas
extraordinarias. Tengan en cuenta SS. SS. que el sueldo de los aprendices
es notablemente bajo y que la posibilidad de realización de horas
extraordinarias por los mismos sólo incidirá en una situación de
abaratamiento de la mano de obra y de incentivar un proceso de
sustitución de trabajadores fijos por trabajadores aprendices, cuya
jornada ordinaria ya es muy barata y la jornada extraordinaria puede ser
todavía más barata.

Por lo que se refiere al trabajo nocturno somos partidarios de que se
mantenga el recargo económico que existía hasta la fecha del 25 por
ciento sobre el salario base. Nos parece que la supresión de ese 25 por
ciento es un aspecto negativo de una reforma que por otra parte tenemos
que reconocer que tiene aspectos positivos, como aquellos que hacen
hincapié en la protección de la salud de los trabajadores y trabajadoras
que llevan a cabo esa jornada nocturna. Si efectivamente se reconoce que
el trabajo nocturno es nocivo tanto desde el punto de vista de la salud
de los trabajadores como en general desde el punto de vista de su vida
ordinaria, parece lógico que ese trabajo nocturno tenga un recargo
económico que hasta la fecha era del 25 por ciento y que nos parece que
debe seguir manteniéndose.

Asimismo, nos parece especialmente razonable y especialmente aceptable la
previsión de nuestra enmienda de que las trabajadoras embarazadas o en
período de lactancia tengan derecho a cambiar la jornada nocturna de
trabajo por una diurna.

Por lo que se refiere al descanso semanal, nos parece que la previsión
que se contiene en la reforma del Gobierno en torno a que el descanso
semanal sea acumulable por períodos de 15 días no guarda relación con lo
que se considera adecuado a una jornada laboral en el comienzo del siglo
XXI. No entendemos por qué, precisamente después del siglo XX, en estos
momentos, avanzamos en el tema de la jornada laboral hacia aquellos
principios que eran propios del siglo XIX: poder incrementar la jornada
diaria hasta el máximo de 12 horas y poder acumular los períodos
semanales de descanso por períodos de dos semanas, con lo cual nos
podemos encontrar con que un trabajador preste servicios durante 12, 13 ó
14 días en jornadas de hasta 12 horas diarias, lo cual, desde el punto de
vista de la salud, es absolutamente rechazable.

Por lo que se refiere a las fiestas anuales nos parece que es necesario
proceder a una cierta visión laica de las fiestas suprimiendo
determinadas connotaciones religiosas de las mismas.

Finalmente, por lo que se refiere a las vacaciones, creemos que es
necesario reducir la posibilidad de fraccionamiento de las mismas y,
asimismo, reconocer la posibilidad de preferencia a los trabajadores que
tengan hijos en edad escolar, de tal manera que por razones de evidente
responsabilidad familiar esos padres de familia con hijos en edad escolar
puedan tener derecho preferente a disfrutar sus vacaciones en los
períodos en que sus hijos las disfruten.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de sus enmiendas 230 a 234, en
nombre del Grupo Popular, tiene la palabra el señor Camps.




El señor CAMPS DEVESA: Señor Presidente, voy a ser breve porque no son
muchas las enmiendas presentadas por mi Grupo al articulado del proyecto
de ley. No son muchas, cuantitativamente hablando --sólo hemos presentado
cinco enmiendas-- y tampoco son muchas cualitativamente hablando, por lo
que entendemos que son



Página 4680




enmiendas que por su contenido pueden encontrar el apoyo de otros grupos
o, al menos, el no rechazo en esta ocasión del Grupo Socialista. No son
muchas tampoco, referencialmente hablando, ya que son muchas más las
enmiendas presentadas por otros grupos a este artículo --exactamente 42--
y, exceptuando el Grupo Socialista y el Grupo Catalán con dos enmiendas
(le ha sido admitida una por coincidencia con una del Grupo Socialista),
el Grupo Popular es el que menos enmiendas ha presentado en concreto a
este articulado. Y este hecho, el que mi Grupo presente tan pocas
enmiendas, no es debido evidentemente ni a falta de trabajo ni de rigor,
ni siquiera de ganas, sino --y sin que sirva de precedente-- porque en
esta ocasión coincidimos con el espíritu de la norma, con el principio
básico que informa el nuevo ordenamiento, al menos respecto a la
ordenación del tiempo de trabajo. Es obvio que si intentamos fortalecer
nuestra economía a través de una mejora de la competitividad, que ya han
recogido otros grupos con anterioridad, las empresas españolas para
mejorar esta economía tenemos que estar de acuerdo con una fórmula que no
es puramente desreguladora, como es ésta con la que nos encontramos, pero
que potencia el desarrollo de la negociación colectiva como elemento
regulador de las relaciones laborales y de las condiciones de trabajo,
siendo ésta, la negociación colectiva, un instrumento fundamental en este
caso tanto para la flexibilidad de las diversas situaciones de los
sectores de actividad y de empresa, como para una gestión más flexible de
los recursos humanos en la empresa en temas como el que tratamos de la
duración del tiempo de trabajo, donde esa flexibilidad se hace más
necesaria, más patente para posibilitar una mejora en la adaptación de
los elementos definidores de la relación laboral a las necesidades
cambiantes de los mercados y procesos productivos. Es por ello que, dado
que la presente norma reordena la regulación de la jornada de trabajo
estableciendo los límites y garantías que por razones de salud y
seguridad o por objetivos de política de empleo resultan indisponibles,
excepto en un caso al que haré mención posteriormente en la defensa de
nuestras enmiendas, y fija a su vez un marco de reglas del juego en el
que la negociación de las partes pueda libremente desarrollarse, haciendo
compatibles las necesidades organizativas de la empresa y los intereses y
aspiraciones de los individuos, es por ello, reitero, por lo que
entendemos, respecto a este artículo, prácticamente suficiente la
reforma.

Dicho esto y con brevedad, paso en concreto a defender las enmiendas que
nuestro Grupo ha presentado. La primera de ellas, al artículo 4.º1, que
corresponde al artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, pide que
se sustituya la expresión «poder establecer» por la de «se establecerá en
su caso», para que sea mediante convenio colectivo o, en su defecto, por
acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores la
distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Es obvio que
pedimos la sustitución de la posibilidad que existe por la necesidad, por
el «se establecerá», y ello, evidentemente, porque si la naturaleza de la
actividad productiva, que no es aleatoria sino siempre concreta, exige en
determinados casos una distribución irregular de la jornada a lo largo
del año, ésta debe ser contemplada por las partes de forma taxativa, de
forma obligatoria, para mejor garantía de sus propios derechos, toda vez
que, de no hacerse así, podrían darse situaciones productivas que,
exigiendo esa distribución irregular de la jornada, no se contemplaran en
los convenios colectivos o en los acuerdos entre empresa y trabajadores
por haberse dejado únicamente la posibilidad y no la necesidad de que lo
establecieran. Entendemos que nuestra enmienda, aunque se pueda
considerar, y lo sea también, una mejora técnica, redunda en el fondo en
beneficio de las partes, obligándolas en su caso a establecer dicha
distribución si la actividad productiva así lo exigiere.

La segunda de nuestras enmiendas es al artículo 4.º3, referente al
artículo 36.4, párrafo segundo, del Estatuto de los Trabajadores, y es
relativa al derecho reconocido a los trabajadores nocturnos con problemas
de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno al cambio de puesto de
trabajo, en este caso a puesto de trabajo diurno que exista en la
empresa, y nosotros solicitamos puesto de trabajo para el que sean
--añadiendo la palabra-- profesionalmente aptos. Es obvio que es una
mejora, entendemos que lo que abunda no daña y creo además que está en el
espíritu de todos los grupos el fondo que se contiene en nuestra
enmienda, e impediría además con vigor fraudes que se pudieran producir
en dichos cambios, ya que concreta totalmente la aptitud desde el punto
de vista profesional con el cambio de puesto de trabajo a realizar.

La tercera de nuestras enmiendas, coincidente con la de algún otro Grupo,
solicita la suspensión de la expresión «acumulables por períodos de hasta
catorce días» respecto al descanso mínimo semanal. Ello en base --y en
esto digo que entendemos que sí se ha producido una disposición de los
principios indisponibles-- no sólo a lo dispuesto en la última directiva
comunitaria de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos
de la ordenación tiempo-trabajo, que en este caso no es recogida por el
proyecto, cuando así lo ha hecho en innumerables ocasiones, sino porque
entendemos que la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo
representa un objetivo que no puede subordinarse en este caso a criterios
de carácter puramente económico y que, para garantizar los mismos, éstos
deberán poder disfrutar de un período mínimo de descanso, entre ellos el
semanal, que la propia directiva establece como el límite máximo.

La cuarta y penúltima de nuestras enmiendas, al artículo 4.º4, referente
al 37.2, párrafo primero, del Estatuto de los Trabajadores, solicita como
introducción, dentro de las fiestas de ámbito nacional, respetar la del
12 de octubre, y no por nada, sino porque simplemente es la fiesta
nacional, y entendemos que si alguna fiesta de ámbito nacional cabe
respetar es ésta, dejando de lado cualquier tipo de connotación o sesgada
interpretación que se quisiera hacer de nuestra enmienda, y entendemos
por ello que así debería constar en el Estatuto de los Trabajadores, ya
que en el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, modificado
posteriormente por el Real Decreto 1346/1989, ya se fija esta fiesta del
12 de octubre, la fiesta nacional, como fiesta de carácter retribuido y
no recuperable, junto con la del 6 de diciembre, y no puede ser
sustituida por las comunidades



Página 4681




autónomas, excepto si cae en lunes, por lo que su inclusión en el
presente precepto entendemos que es una mejora que además no produce un
cambio sensible cualitativo ni cuantitativo.

La última de nuestras enmiendas, al artículo 37.2, párrafo dos, solicita
la adición de la expresión «en cooperación con las Comunidades Autónomas»
en cuanto al traslado al lunes de las fiestas de ámbito nacional que
tengan lugar entre semana, entendiendo este Grupo que, en virtud del
principio de cooperación que consagra la configuración de nuestro Estado
de Autonomías y que quedó consagrado en el pacto autonómico, y para
evitar tensiones innecesarias, dichos cambios se deberían producir de
acuerdo la Administración central con las Administraciones autonómicas.

Este es el contenido de nuestras enmiendas que entendemos que vienen a
mejorar una parte, como es la ordenación del tiempo de trabajo, en la
que, junto con otros grupos, la sensibilidad, es bastante coincidente con
el propio proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: ¿Turno en contra de las enmiendas al artículo 4.º
(Pausa.) Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Méndez.




El señor MENDEZ MARTINEZ: De manera muy rápida, para indicar que creo que
es bueno con respecto a este debate que la ordenación de la jornada de
trabajo en este proyecto es un elemento esencial, porque viene a vincular
la capacidad de organización de las empresas respecto de su propia
capacidad directiva en el seno de las mismas con lo que podríamos
denominar la organización de las empresas respecto de su propia capacidad
directiva en el seno de las mismas con lo que podríamos denominar la
organización de la vida de las personas que en las empresas desarrollan
su trabajo.

Creemos que el proyecto conjuga dos aspectos esenciales: aquellos
elementos que garantizan plenamente la seguridad y la salud de los
trabajadores en términos de la calidad de la vida en el trabajo, pero
también en términos de la calidad de la vida fuera del trabajo o la
capacidad de ordenar sus propios tiempos de ocio y de disfrute, y ello
viene armonizado con lo que entendemos es un impulso de una flexibilidad
suficiente para garantizar políticas de empleo a través de esta
regulación. Cito en particular como políticas de empleo que
tradicionalmente están vinculadas al establecimiento de la jornada de
trabajo, el propio principio de establecimiento de las horas
extraordinarias y la propia flexibilidad en el cómputo de la jornada a lo
largo del año.

Quiero decir también, señor Presidente, que creemos que en este artículo
se respaldan plenamente dos principios; uno, el de establecimiento de
criterios máximos y mínimos de carácter indisponible, basados siempre en
garantizar la seguridad y la vida de los trabajadores, y, otro, el de
hacerlo de modo que se pueda ordenar ese principio en el marco de las
reglas de juego para una mayor flexibilidad negociada entre las partes,
que hagan --como decía al principio-- compatible la capacidad de
organización de la vida en las empresas con los intereses y aspiraciones
de los trabajadores. Por lo tanto, creo que el campo regulado en este
artículo 4.º es generoso con estos dos principios. La regulación de esa
jornada máxima en cuarenta horas de cómputo anual, el descanso
obligatorio de doce horas, la pausa, la regla especial para menores de 18
años, la facultad establecida respecto del Gobierno de regulación
específica de la situación de sectores singulares, la nueva regulación y
distinción entre trabajo nocturno y trabajador nocturno, la aplicación de
los contenidos de la reciente Directiva europea, que aquí se citaba, de
23 de noviembre del pasado año, etcétera, son elementos que nos hacen
pensar que en este artículo se busca poner en armonía esos dos principios
o criterios que citaba hace un instante.

Entrando a contestar a la defensa de las enmiendas que se han presentado
a este artículo, me gustaría indicar expresamente lo siguiente. Respecto
de las enmiendas defendidas por el Grupo Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, me alegra que al principio de la defensa el portavoz del Grupo
dijera que estaban dispuestos a entender como positivo el criterio de
flexibilidad de la jornada introducido en el texto. Sin embargo, a la
hora de defender sus enmiendas, entiendo que hay una contradicción en los
términos, ya que se está por la defensa de la flexibilidad y, sin
embargo, también se defienden aquellas enmiendas que hacen más rígido ese
marco. En particular, en la enmienda 319, defendida por IU-Iniciativa per
Catalunya, cuando se habla del cómputo anual, entiendo que pretende el
mantenimiento de una jornada fija y uniforme, y por tanto nada flexible,
mientras que nosotros en el texto defendemos una flexibilidad negociada
entre las partes.

Cuando el mismo Grupo, dentro de ese esquema que dice de flexibilidad,
sin embargo, indica la no superación de las nueve horas de la jornada
diaria, yo quiero recordar que confunde la flexibilidad en el cómputo de
una jornada con la flexibilidad en el cómputo anual. Le voy a poner un
ejemplo muy concreto para que entienda que su razonamiento es incorrecto,
porque en la medida en que la jornada diaria tuviera como elemento rígido
la frontera máxima de las nueve horas, caeríamos en el contrasentido de
no poder aplicar en nuestro país la regulación de jornada que en muchos
países europeos ya se aplica, como es la jornada semanal de cuatro días.

Por lo tanto, creo que la flexibilidad que aduce el portavoz del citado
Grupo aplicada a lo concreto nos lleva a contradicciones francamente
insuperables.

En cuanto al tema de calendario laboral, que defendía el mismo Grupo, le
quiero indicar que, tal y como lo presenta, se aleja de lo que es el
calendario laboral, que es un mero documento informativo que se entrega
al conjunto de los trabajadores, y lo convierte en algo tan rígido que de
la lectura de la enmienda se deduce que casi, casi es un apéndice al
propio contrato de trabajo, cuando en realidad no es más que un documento
de información a los trabajadores.

E igual contradicción encuentro en la defensa que hace de las horas
extraordinarias manteniendo su incremento, estableciendo unos
determinados techos, que a mí me parece que no identifican en absoluto el
fondo del contenido



Página 4682




del proyecto, que cuando se refiere a las horas extraordinarias lo que
intenta no es ni siquiera establecer unos límites a las horas
extraordinarias, sino que lo que intenta es, básicamente, que las mismas
no se realicen, salvo en los supuestos excepcionales que la misma norma
recoge, que son de interés fundamental para la empresa, en situaciones
--insisto-- muy excepcionales. Pero, en todo caso, el objetivo respecto
de horas extraordinarias que marca el proyecto no es otro que evitar o
disminuir en todo caso drásticamente el número de las horas
extraordinarias que se lleven a cabo libremente por los trabajadores. Y
lo hace de un modo que creemos es francamente progresista. Es decir,
primero supeditándolo a la negociación colectiva para que se fije en ella
la estructura de esa jornada, de su cumplimiento y también la cuantía del
salario a pagar por las empresas en la realización de las horas
extraordinarias. Pero es que además avanza el principio de sustitución de
la retribución de las horas extraordinarias por su compensación en
descanso. Tan es así que incluso se indica que esas horas compensadas no
serán computadas a efectos del límite máximo, porque ese juego de
compensaciones en todo caso dará como resultado final un idéntico
cumplimiento que el de la jornada ordinaria.

En relación con las otras dos enmiendas que quisiera destacar de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, una de ellas basada en la
reivindicación para los trabajadoras nocturnas embarazadas o en período
de lactancia de la sustitución respecto del turno de trabajo nocturno, le
quiero recordar que lo que hacemos a este respecto es defender mejor los
intereses de esas trabajadoras aplicando como principio el de la propia
directiva europea que más basa el argumento en una cuestión de salud que
en la propia situación del embarazo.

Respecto al tema de las vacaciones, que sugiere no sean fraccionables y
que en todo caso se otorguen con el criterio de prioridad familiar, me
gustaría indicarle que parece más sensato y más coherente con la forma en
que los trabajadores quisieran tomar sus vacaciones remitirlo al pacto en
la empresa, en primer lugar, y, en segundo lugar, dejar la facultad
abierta que las mismas sean fraccionables.

El criterio de prioridad familiar, siendo un buen criterio, no es menos
justo que otros muchos criterios de otras prioridades que no vienen al
caso citar, que deben ser conjugadas en todo caso en la negociación
colectiva que se establezca en las empresas.

En relación con las enmiendas defendidas por el Grupo Popular, tengo que
decir que, respecto a la primera, la 230, sugiriendo se cambie el término
«se podrá establecer» por «se establecerá», nos parece que no tiene más
valor que de tenor literal y, por tanto, no la vamos a incorporar. Sin
embargo, sí lo vamos a hacer respecto a la 231, que sugiere la
incorporación de «profesionalmente aptos», nos parece que sí incorpora un
elemento de mayor fortaleza al contenido del artículo, y en el 232,
relativa la descanso semanal, yo creo que hay un error parecido, y
humildemente lo quisiera destacar. Me da la impresión --y es el sentido
de no aceptar esa enmienda-- de que cuando se hace esa defensa por parte
del Grupo Popular se ignora que es precisamente la directiva comunitaria
que han citado la que establece el período de catorce días como el
período en el que se recomienda se establezca el cómputo del descanso.

Quiero decir finalmente, señor Presidente, que aceptaremos, por tanto, la
enmienda 231, del Grupo Popular, que sugiere la adición de la expresión
«profesionalmente aptos». También aceptaremos la enmienda 414 del Grupo
Catalán (Convergència i Unió) porque entendíamos que, efectivamente,
estaba asumida por la 188 del Grupo Socialista, así como la 415, también
de CiU, relativa a las fiestas recuperables, aunque a ese respecto
propondremos una transaccional que es extensible a las enmiendas 233 y
234 del Grupo Popular. El texto de esa enmienda transaccional --lo leo en
un instante-- diría: Dar nueva redacción al artículo 37.2 del Estatuto de
los Trabajadores en el siguiente sentido: Las fiestas laborales que
tendrán carácter retribuido y no recuperable no podrán exceder de catorce
al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso, se respetarán
como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo,
1.º de mayo, como fiesta del trabajo, y 12 de octubre, como fiesta
nacional de España. Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el
Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional
que tengan lugar entre semana, siendo en todo caso objeto de traslado al
lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las
fiestas que coincidan con domingo. Las comunidades autónomas, dentro del
límite anual de 14 días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por
tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional
que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se
trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de las facultades de
traslado a lunes prevista en el párrafo anterior. Si alguna comunidad
autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no
coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales, podrá,
en el año en que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de
recuperable, al máximo de catorce.

Este es el texto transaccional que, insisto, afectaría a las enmiendas
415 de Convergència i Unió, y 233 y 234 del Grupo Popular.




El señor PRESIDENTE: Para turno de réplica, tiene la palabra el señor
Hinojosa.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Señor Presidente, evidentemente sólo para
agradecer la aceptación de la enmienda 414, que ya está incorporada al
texto de la Ponencia por coincidir con una del Grupo Socialista, y
señalar nuestra aceptación de la enmienda transaccional del Grupo
Socialista a nuestra enmienda 415, cuyo último párrafo recoge nuestras
aspiraciones.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Izquierda Unida, tiene la palabra el
señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Señor Presidente, se nos ha planteado por parte
del representante del Grupo Socialista, como criterio general, que no
apreciaba en el



Página 4683




conjunto de enmiendas de nuestro Grupo esa flexibilidad a la que yo hacía
referencia al comienzo de mi intervención.

Tengo que decirle que, efectivamente, si se atiende sólo al contenido de
las enmiendas en las que nosotros planteamos nuestra disconformidad con
el contenido de la reforma, es evidente que, en la medida en que ahí es
donde expresamos nuestra disconformidad con esa reforma, difícilmente
cabrá apreciar esa flexibilidad. La flexibilidad cabe apreciarla en la
posición global ante el conjunto de disposiciones afectadas por ese
artículo cuarto, al que ahora hacemos referencia; artículo cuarto en que
se modifica un número importante de preceptos del Estatuto de los
Trabajadores y al que, sin embargo, nosotros presentamos un número
reducido de enmiendas, y enmiendas que, en nuestra opinión, tocan
aspectos muy puntuales de la reforma planteada por el Gobierno.

Desde ese punto de vista, insisto, es una visión parcial y poco objetiva
la que se plantea por parte del portavoz socialista. Qué duda cabe de que
nosotros, en el conjunto de nuestra posición, admitimos la posibilidad de
que se lleve a cabo una distribución irregular de la jornada anual, y
buena prueba de ello es que ese principio no lo cuestionamos. Lo único
que planteamos es que esa distribución irregular se lleve a cabo no por
acuerdo individual del empresario y del trabajador sino por la vía de un
convenio colectivo. Nos parece que esta vía, a la que tanto recurre en
momentos determinados de sus intervenciones el representante socialista,
es especialmente idónea para regular un tema que debe tener alguna
justificación objetiva, y donde fácilmente se puede apreciar es en el
ámbito de la negociación colectiva entre los representantes empresariales
y laborales. Cualquier otro mecanismo se presta a que pierda su carácter
objetivo y se entre en un terreno de subjetividad y de posibles abusos.

Por tanto, nosotros aceptamos que pueda haber una distribución irregular
de la jornada anual, pero tiene su ámbito de acuerdo y de negociación en
el terreno del convenio colectivo, y es ahí donde nosotros pensamos que
se tiene que producir y no en el ámbito de la negociación individual del
trabajador.

Aceptado que hay una distribución irregular de la jornada y que el
convenio colectivo puede adaptar la jornada en los términos que se
plantean por parte de la reforma --unos términos bastante más
liberalizadores de los que existen en estos momentos--, no puede caber la
menor duda de que el calendario laboral --en donde se recogen esos
criterios de mayor facultad empresarial para fijar la jornada-- debe
tener un cierto carácter rígido, porque si ampliamos las facultades
empresariales de fijar la jornada laboral y cuando la misma se concreta
en un calendario laboral el mismo no sirve absolutamente para nada sino
para que el empresario al día siguiente lo pueda cambiar sin ninguna
repercusión, evidentemente estamos consagrando un cierto principio de
prepotencia empresarial en una materia tan importante para el trabajador
como es su vida laboral y, en definitiva, su vida. Por tanto,
efectivamente nosotros creemos que el calendario laboral --en donde se
recogen esas facultades empresariales de fijación de la jornada laboral
en virtud de la reforma introducida por el Gobierno y de los pactos a los
que se haya podido llegar en el convenio colectivo-- es un elemento
importante en base al cual el empresario organiza su producción y el
trabajador organiza su vida. Por tanto, debe tener un cierto carácter
rígido, lo cual no obsta para que pueda ser modificado por los
procedimientos que se prevén en toda la legislación laboral,
procedimientos que, por otra parte, el Gobierno flexibiliza notablemente,
por lo que no cabe, por tanto, imputar que tengan una rigidez excesiva
(qué más quisieran los trabajadores).

En lo relativo al número de horas extraordinarias, me gustaría que me
explicara exactamente el representante socialista cómo se va a reducir su
número, que --dice-- es el objetivo que se persigue. Decir que se va a
conseguir porque se prevé el principio de su sustitución por jornada
ordinaria es desconocer que ese principio ya está previsto actualmente en
la legislación, que no es ninguna novedad y que con ese principio vigente
en la legislación actual se llevaron a cabo en el año 1992 bastante más
de 65 millones de horas extraordinarias, porque no estaban incluidas en
ese cómputo las pequeñas empresas ni la Administración pública. Por
tanto, que me explique cómo se va a reducir el número de horas
extraordinarias, si lo que contiene realmente de nuevo esta norma es la
supresión del recargo de las horas extraordinarias, aparte de la no
previsión de recargo para los aprendices cuando lleven a cabo horas
extraordinarias, ni siquiera su cotización, como he puesto de manifiesto,
y no me ha contestado el representante socialista.

Finalmente, respecto al tema de la protección de las embarazadas en el
trabajo nocturno ha dicho que debe hacerse por referencia al criterio
genérico de salud. Nosotros creemos que en este caso concreto no debe
entenderse al criterio de salud de la madre sino al de la del hijo. Por
tanto, desde el momento en que se produce el embarazo, la trabajadora
debe tener derecho a modificar su jornada laboral. Desde luego, se impone
la salud, tanto de la madre como la del hijo, pero sería bueno no esperar
a que se puedan producir hechos irreversibles. Por tanto, la protección
de la salud en el caso del embarazo se establece expresamente por esta
circunstancia y por la protección del hijo.

Respecto al tema de la prioridad en el supuesto de vacaciones, yo estoy
convencido de que el representante socialista conoce perfectamente la
cantidad de conflictos que se producen en torno a la fijación de
vacaciones y la multitud de intereses que confluyen. El lo ha dicho, que
el criterio de la prioridad de los padres de familia es un criterio que
puede conjugarse y confluir con otros muchos. Lo importante es saber si
ese criterio de protección de la familia y de procurar que los padres
disfruten las vacaciones junto con sus hijos es un criterio que merece
una promoción por parte del Estado, reflejándose en que este criterio se
recoja en la legislación estatal. Nosotros somos partidarios de que sea
así y creemos que otros criterios que efectivamente confluyen en la
realidad sin embargo deben subordinarse. Por tanto, es bueno que la
legislación estatal establezca esta prioridad que nosotros mantenemos.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular tiene la palabra el señor
Camps.




Página 4684




El señor CAMPS DEVESA: En primer lugar intervengo para agradecer al
ponente del Grupo Socialista la aceptación de una de las enmiendas del
Grupo Popular --entendemos que la primera-- por una transaccional, por
entender que es una mejora del proyecto --además, dentro de lo que abunda
no daña-- como cuestión literal el hecho de añadir la palabra
«profesionalmente» a la aptitud. Lo que no acabamos de entender es cómo
una enmienda de signo parecido, cuyo fondo, además, es superior al de la
anteriormente citada --en concreto, la enmienda número 230, en la que se
solicita la sustitución de «podrá establecerse» por «se establecerá en su
caso»-- no es admitida con un argumento exactamente igual al de la
aceptación de la anteriormente expuesta. Ello lo decimos porque
entendemos que en este caso, cuando se está pidiendo el cambio de
expresión, se está dotando al convenio colectivo no sólo de la autonomía
necesaria que deben tener las partes, sino de la necesariedad de que no
existan posteriores lagunas legales que no se puedan rellenar, toda vez
que estamos dando pie a que exista en este caso posibilidad de que,
habiendo una distribución irregular de la jornada por necesidades de
producción, ésta no se contemple en el convenio colectivo o en el acuerdo
entre empresa y trabajadores. Por tanto, entendíamos que nuestra enmienda
mejoraba el texto del proyecto, y no se puede aducir únicamente el tenor
literal de la misma, como argumento para el rechazo.

Cuestión más grave y de mayor fondo es el rechazo que se produce a
nuestra enmienda al artículo cuarto, cuatro, referente al artículo 37.1,
párrafo primero, del Estatuto de los Trabajadores, con la argumentación,
a nuestro juicio en este caso un poco baladí, de que la directiva europea
a la que hemos hecho mención reconoce como período de referencia el de
catorce días en cuanto a período de descanso semanal, pero no ha dicho el
portavoz del Grupo Socialista que en sus considerandos se establece
taxativamente un límite máximo de duración de la semana de trabajo, que
reitera en su artículo quinto y posteriormente en su artículo sexto, y
únicamente lo establece posteriormente como período de referencia, que no
está reñido con el redactado literal de nuestra enmienda al articulado,
con lo que defiende el Grupo Popular. Al irnos únicamente a la excepción
que la directiva establece de período de referencia de catorce días para
fijar el límite de duración semanal máximo, que lo establece a su vez en
los considerandos, nuestro Grupo entiende que se está rompiendo lo que
para nosotros son principios básicos, que son de los pocos que se han
roto, dentro de lo que es la ordenación de los tiempos de trabajo, que es
la seguridad y la salud de los trabajadores. Establecer un límite
superior acogiéndose al período de referencia que la directiva fija
representa para nosotros un objetivo que se puede utilizar únicamente con
un carácter puramente económico para limitar lo que sería la salud y la
seguridad de los trabajadores. Ahí, evidentemente, al Grupo Popular no le
van a encontrar. Entendemos que debe garantizarse, en primer lugar, dicha
salud y seguridad, y, posteriormente, criterios de otro tipo podrían
determinar, cosa que nosotros no compartimos, que los períodos de
referencia excepcionales pudieran llegar más allá del descanso semanal.

Por eso, nosotros defendemos como límite máximo ese descanso y entendemos
que no podrá ser acumulable por períodos de hasta catorce días.

Finalmente, admitimos la transaccional que se ha hecho respecto a una de
nuestras enmiendas, junto con una del Grupo Catalán, porque entendemos
que recoge el espíritu de tres de nuestras enmiendas. Por tanto,
evidentemente mejora el proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Méndez para turno de
dúplica de estas intervenciones, a la vez que le hago el ruego de que
haga llegar a la Mesa, una vez concluida la discusión de este artículo
cuarto, el contenido de las transaccionales a la 415 del Grupo Catalán y
233 y 234 del Grupo Popular.




El señor MENDEZ MARTINEZ: Señor Presidente, así lo haré.

Muy brevemente, para discrepar de dos aspectos que ha defendido el
portavoz de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya en materia de horas
y de tratamiento a la situación de la mujer en el trabajo nocturno.

Entiendo que la primera parte de su reflexión sobre el marco posible de
pacto para la flexibilidad de la jornada es una cuestión de no ver que es
el juego de los intereses de negociación en la negociación colectiva, en
la negociación en el nivel de la empresa o en el propio pacto que
suscriben directamente en su contrato de trabajo empresa y trabajador lo
que permitiría el juego correcto de esa flexibilidad a la que tanto alude
y que veo que tan poco defiende.

Dicho esto, respecto de las horas que citaba al comienzo de mi
intervención, creo que también se trata de no ver el fondo del asunto. El
criterio que defendía el Estatuto y defiende el actual proyecto es el
criterio de tiempo compensado, lo cual es, junto con la no existencia de
un porcentaje rígido de mayor valor al valor de la hora, un intento de
desincentivar el desempeño de esas horas extraordinarias. ¿Por qué?
Sencillamente porque cuando las horas tienen un valor como el que el
Grupo enmendante propone del 75 por ciento sobre el valor ordinario, ése
es un estímulo y por tanto no es una forma de desincentivar la
realización de las mismas. Defenderlo en los términos en los que lo hace
el Grupo proponente de la enmienda es efectivamente estimular al
trabajador a desarrollar esas horas por mor de su mayor valor. Creo que
todo eso entra en contradicción con algunas de las propuestas que se
contenían, por ejemplo, sin ir más lejos, en su texto alternativo
defendido hace unas semanas y creo que no entenderlo así es no aceptar el
fondo del asunto.

Respecto de una cuestión que ha suscitado dos veces y que creo que está
perfectamente señalada en el proyecto, que es la realización de horas
extraordinarias por menores de dieciocho años, respecto de la cual
existía efectivamente la enmienda 327 de este Grupo, lo que le tengo que
decir es que el contenido de esa enmienda, que es la prohibición de
realización de horas extraordinarias por menores de dieciocho años, yo no
la he contradicho en la medida en que de la simple lectura del artículo
6.3 del Estatuto, que no está afectado por la reforma presente, se deduce
que se



Página 4685




mantiene la vieja regulación, que es la prohibición absoluta de
realización de horas extraordinarias para menores de dieciocho años. En
todo caso con la lectura del artículo 34.3 del Estatuto, en la redacción
dada por el proyecto, encontrará exactamente la misma respuesta.

Por lo que afecta al tema de la regulación del trabajo de la mujer
embarazada, lactancia, etcétera, y que desempeña sus funciones en jornada
nocturna, como veo que requiere una mayor afirmación por mi parte de lo
contenido en el proyecto, me gustaría decirle que, con carácter general,
una medida que no hable de la situación individual de cada una de las
embarazadas como situación en la que tienen que tener su propio margen
para tomar sus decisiones, lógicamente puede resultar injustificada.

Tratar todo por igual parece un principio no siempre ajustado a la
situación de cada uno de los trabajadores. Por tanto, si se tiene en
cuenta ese criterio, las aparentes medidas de discriminación positiva, en
materia laboral en particular, no siempre juegan en favor positivo de
incentivar precisamente el trabajo de la mujer. Por consiguiente, creo
que ésta es una de esas medidas en las que una aparente discriminación
positiva de retirada de la mujer gestante o en situación de lactancia del
trabajo nocturno es una decisión individual posible que le decía está
contenida en una directiva de la Unión Europea sobre protección de las
mujeres embarazadas y que creo que tiene una posición más racional que la
del proponente de la enmienda 330. Dicha directiva, que es la 92/85,
reconoce en su artículo 7.º el derecho de las trabajadoras embarazadas a
no ser obligadas a realizar trabajo nocturno cuando un certificado médico
atestigüe la necesidad de ello para proteger la seguridad o la salud de
la trabajadora. En tal caso, la trabajadora --dice la directiva-- podrá
bien ser trasladada a un puesto de trabajo de carácter diurno o bien ser
incluso dispensada del trabajo. Este precepto comunitario que le cito,
señor Peralta, va a ser establecido además como derecho interno con
ocasión de la trasposición simple y pura de esta directiva que cito, por
lo que por razones sistemáticas deberá hacerse no en una disposición del
Estatuto sino en la normativa que regule la prevención de riesgos
profesionales en la empresa vinculada a la directiva-marco de la CEE
92/85, que he citado y a cuya lectura en todo caso le remito.

Finalmente, en relación con la posición tanto del Grupo Catalán como del
Grupo Popular de aceptación de nuestra transaccional, simplemente
agradecerla.




El señor PRESIDENTE: Concluye así la discusión de las enmiendas al
artículo cuarto.

A continuación discutiremos, en un bloque, los artículos quinto y sexto.

Las enmiendas del señor Albístur Marín no existen por haberse retirado la
que tenía al artículo quinto. Se dan por defendidas las enmiendas del
señor González Lizondo, así como las del señor Mur Bernad y las de la
señora Rahola i Martínez, al artículo quinto.

Para defensa de sus enmiendas 98 a 122, de Coalición Canaria, tiene la
palabra el señor Mauricio.

El señor MAURICIO RODRIGUEZ: Brevemente para señalar que estas enmiendas
de Coalición Canaria van dirigidas a lo que entendemos que son artículos
clave de toda la reforma laboral.

En definitiva, se trata de crear los elementos de garantía necesarios
para que los aspectos de movilidad geográfica y funcional establecidos se
realicen sin arbitrariedad y no en una situación de indefensión de los
trabajadores. Estas medidas que proponemos nos parecen razonables a
efectos de que no dificulten elementos de flexibilización necesarios,
como la movilidad funcional y geográfica, pero insisto en que se hace con
las garantías necesarias para que no se produzca arbitrariedad.

Nosotros en Canarias tenemos una situación particular que creemos que no
ha sido contemplada en el proyecto de ley, y es que la movilidad
geográfica tiene un sentido en espacio y en distancias relativamente
cortas, como podría ser la del espacio continental de la península
española, pero en una comunidad que está a más de 1.000 kilómetros de
distancia (la propia Constitución recoge en el artículo 138 la necesidad
de reconocer el hecho insular) la movilidad geográfica tiene un sentido
distinto y supone de hecho prácticamente un despido. Creo que es de
sensibilidad valorar y reflexionar sobre esta u otras medidas que
aceptaríamos si se propusieran a efectos de impedir el traslado de
trabajadores de Canarias al espacio continental y que supusieran una
situación grave para estos trabajadores. En ese sentido nuestra enmienda
número 106 va en esa dirección y creemos que está, repito, vinculada al
artículo 138 de la Constitución española.

En lo que se refiere al despido colectivo, que es una de las claves de
reforma laboral, pensamos que la desaparición prácticamente de la
autorización administrativa rompe con todas las posibilidades de control
y garantía para que no se produzca arbitrariedad o indefensión del
trabajador. Las causas de tipo técnico, organizativas o de producción
pueden convertirse en eufemismo para justificar el despido sin ningún
tipo de razón. Por todo ello, nosotros mantenemos elementos de control,
elementos de garantía, y, en definitiva, la autorización, que puede ser
agilizada administrativamente para impedir que se produzcan retrasos
injustificados y, por tanto, perturbaciones en la actividad económica de
la empresa, pero, en cualquier caso, la agilización administrativa no
tiene por qué suponer la simple desaparición de dicha autorización.

Estas son algunas de las enmiendas esenciales que presenta Coalición
Canaria y que mantiene para su defensa en Pleno.




El señor PRESIDENTE: Las enmiendas números 60 a 64, al artículo quinto
del Grupo Parlamentario Vasco (PNV), se dan por defendidas.

Para la defensa de las enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió)
números 416 a 426, al artículo quinto, y 428 y 429, al artículo sexto,
tiene la palabra el señor Hinojosa.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Señor Presidente, al artículo quinto tenemos
también la número 427. La 428,



Página 4686




si no estoy equivocado, es al artículo séptimo. Es decir, voy a defender
de la 416 a la 427, salvo mejor criterio de la Mesa.

La enmienda número 416, señorías, es una enmienda que pretende añadir un
nuevo párrafo al tercero del artículo quinto, dos, por el que se
especifica que si el trabajador no está de acuerdo con el empresario en
el nuevo puesto de trabajo --estamos hablando de movilidad geográfica-- y
no pase aquél por la rescisión de su contrato, antes de impugnarlo ante
la jurisdicción competente podrán las partes --trabajador y empresario--
acudir a un arbitraje voluntario ante un organismo que se regule
reglamentariamente. Hay algunas experiencias en algunas comunidades
autónomas que han creado un instrumento para este tipo de conciliación,
que está funcionando perfectamente. Esta enmienda coincide --no en el
redactado, pero sí en los objetivos-- con la 212, del Partido Socialista.

Por tanto, tendríamos que darla por retirada y en su momento así lo
haremos.

La enmienda 417 pretende simplemente especificar que si el empresario, en
base a la misma causa, por ejemplo económica, superase los umbrales
señalados, sería considerado fraude de ley, pero no por otras causas. Si
hiciera traslados o despidos por causas distintas no debería considerarse
fuera de lo que contempla el proyecto de ley.

La enmienda 418 pretende que se tenga en cuenta la especial situación de
las pequeñas empresas, ya que podría darse el supuesto de que aplicar la
medida en este tipo de empresas resultara más complejo que el no hacerlo.

Nos estamos refiriendo al traslado. El texto diría: «El traslado a que se
refiere el número anterior deberá ir precedido de un período de consultas
con los representantes legales de los trabajadores, de duración no
inferior a quince días, cuando afecten a la totalidad del centro de
trabajo, siempre que éste ocupe más de 25 trabajadores o, cuando sin
afectar a la totalidad del centro de trabajo...» y el resto seguiría como
en el proyecto.

Nuestra enmienda 419 es coherente con la anterior en la que hacíamos
referencia a traslados por las mismas causas.

Ls enmienda 420 coincide con las de otros grupos y trataría de modificar
el párrafo segundo, del artículo 5.º, nueve, y diría: «Se entenderá
igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de
trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre
que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco...» El
límite cuantitativo de cinco trabajadores en los supuestos de escisión de
contrato de la totalidad de la plantilla nos parece razonable porque, de
lo contrario, se podría dar el caso de una empresa de dos trabajadores
que tuviese que prescindir de uno y tuviese que hacer todo el
procedimiento de un despido colectivo con todo lo que ello supone de
problemas burocráticos, tiempo, costos, etcétera.

La enmienda 421 está relacionada con las anteriores en las que hacemos
referencia a traslados o despidos por las mismas causas.

La enmienda 422 pretende suprimir el artículo quinto, nueve, tres,
párrafo segundo. La referencia a la petición de informe preceptivo debe
situarse en una fase posterior. Nuestro Grupo considera que si el informe
de la Inspección de Trabajo, cuya facultad para solicitarlo le
corresponde al magistrado, se emite en la fase de consultas y
negociaciones, su contenido será conocido por las partes antes de la
presentación del expediente, hecho que en muchos casos podría radicalizar
las posturas y dificultar la posibilidad de acuerdos. Pedimos esta
facultad de petición de informe en un artículo posterior que ya
indicaremos.

Nuestra enmienda 423 pretende eliminar del proyecto, del actual párrafo
en cuestión, la posibilidad de que la entidad gestora pueda impugnar un
acuerdo homologado por la autoridad laboral, ya que se crearía una grave
inseguridad jurídica y una invasión competencial en algunos casos. El
oportuno control quedará garantizado mediante las comprobaciones a las
que se refiere el segundo párrafo de la enmienda. Se acepta la
posibilidad de impugnar la autorización que resulte del silencio
administrativo positivo, porque, si bien se da cierta inseguridad
jurídica, puede ser conveniente que la entidad gestora impugne en un
supuesto en que la autoridad laboral no ha entrado a conocer el tema y
así salvaguardar los intereses generales de la entidad sin invasión de
competencias.

La enmienda 424 es al artículo 5.º, nueve, 6, primer párrafo. Hemos
situado en este apartado número 6 del artículo 51 del Estatuto de los
Trabajadores la referencia al informe preceptivo, que decíamos antes que
no era prudente situarlo en la fase anterior. En este momento parece más
razonable que se pueda evacuar este informe y sea más útil sin entorpecer
la posibilidad de la negociación a la que antes hacía referencia. En
consecuencia, introducimos en este artículo lo relativo a la Inspección
de Trabajo, en lugar del apartado 3 de este mismo artículo.

Con la enmienda número 425 pretendemos añadir un inciso, al final del
último párrafo del apartado 6, Nueve, del artículo 5, que diga lo
siguiente: «... posibilitando así su continuidad o viabilidad futura, o
cuando sean necesarias, por ser inviable el mantenimiento de las
actividades.» Parece una incoherencia que se contemple sólo la viabilidad
del proyecto empresarial y no la inviabilidad de la empresa. Creemos que
se completaría el texto si se aceptase este inciso que propone nuestra
enmienda 425.

La enmienda número 426 pretende que en los supuestos a los que se refiere
la letra c) del artículo precedente, el recurso debería formalizarse
directamente en una única instancia, es decir, en los Tribunales
Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas. Se trata de no hacer
viable una jurisprudencia tremendamente variada, porque cada magistrado
tendrá una posibilidad de juzgar y sentenciar y nos tememos que la
jurisprudencia va a ser muy diversa. Pretendemos unificarla un poco al
regular que sean las Salas de los Social de los Tribunales Superiores de
Justicia de las Comunidades Autónomas las que entendieran estos temas.

En cuanto a la última enmienda, la 427, comunico a SS. SS. que la retiro
en este momento y con ello concluyo mi intervención.




Página 4687




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas 335 a 362, al
artículo Quinto y las enmiendas número 363 y 364 al artículo Sexto, por
el Grupo de Izquierda Unidad-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra
el señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Estos dos artículos que discutimos conjuntamente
son, en opinión de Izquierda Unida, de la mayor trascendencia en el
conjunto de esta reforma laboral. En dichos artículos se contienen
aspectos de tanta enjundia como la movilidad funcional, la movilidad
geográfica, los expedientes de modificación de condiciones sustanciales
de trabajo, los expedientes de suspensión de contratos, los expedientes
de extinción de contratos por causas económicas, tecnológicas,
organizativas y de producción, los despidos objetivos, la nueva
regulación de los despidos y, finalmente, en el artículo Sexto, la
prescripción y la caducidad, íntimamente relacionado con todo lo
anterior. Insisto en que todos ellos son temas de la máxima
trascendencia. Por centrarnos en los más importantes, en aras a respetar
el calendario inicialmente previsto para la discusión, quisiera hacer
referencia a la movilidad funcional.

Conocen SS. SS. perfectamente que la regulación actual parte de la
adscripción del trabajador a una categoría profesional cuyas funciones
viene obligado a realizar, no obstante lo cual la legislación permite que
el trabajador pueda realizar funciones de una categoría superior, en
principio, sin más límites que los requeridos por la propia titulación,
y, excepcionalmente, de una categoría inferior por el tiempo
indispensable para la realización de los mismos.

Esta situación actual, que se completa con la posibilidad de instar, a
través de los mecanismos de modificación de condiciones sustanciales de
trabajo, las oportunas autorizaciones, es objeto de una radical
transformación en el proyecto de ley del Gobierno. A partir de ahora, el
trabajador no queda adscrito a una categoría profesional, sino que, sin
perjuicio de su posible adscripción inicial a una o a varias categorías
profesionales en la medida en que la propia legislación prevé la
polivalencia funcional, el trabajador viene claramente obligado a
realizar las funciones de los grupos profesionales que engloben varias
categorías profesionales o, en el supuesto de que no exista la regulación
de los grupos profesionales, viene obligado a realizar las funciones que
correspondan a lo que se define de una manera poco precisa como
categorías equivalentes.

Esto, sin lugar a dudas, supone una notable ampliación de la
disponibilidad funcional de los trabajadores en relación con lo que hay
ahora. Pero aún más cuando a continuación se amplían las posibilidades de
realizar, tal como se prevé ahora, funciones de grupo o de categoría
superior o funciones de grupo o categoría inferior. Y aún más cuando por
encima de estos límites se prevé la facultad empresarial de alterar la
movilidad funcional de los trabajadores sin que sea precisa la
autorización por parte del Ministerio de Trabajo o de la Consellería, en
el caso de las comunidades autónomas que tienen hecha la oportuna
transferencia.

En nuestra opinión, nos encontramos en presencia de un cuadro de
ampliación de las facultades empresariales notablemente desorbitado que
no guarda relación con las necesidades productivas y que olvida en buena
parte ese recurso a la negociación colectiva que tantas veces se invoca
en otros casos concretos. Aquí se establecen las facultades empresariales
y, posteriormente, que se negocie lo que se estime oportuno.

Evidentemente, una vez que el empresario tenga reconocida la facultad en
unos términos tan ambiciosos, pretender que él mismo vaya a negociar
limitaciones a esa movilidad es desconocer la realidad del mundo
empresarial.

Cosa parecida cabe decir en relación con el tema de desplazamientos
temporales o traslados. Es verdad que todavía la ampliación de facultades
que se conceden para los desplazamientos temporales es objeto de alguna
pequeña limitación en el sentido de que la autoridad laboral puede, en
casos excepcionales, aplazar la efectividad de la orden empresarial de
traslado. Pero la norma general que se establece, tanto en materia de
desplazamientos como de traslado, a diferencia de lo que existe en estos
momentos, es la efectividad inmediata de las disposiciones empresariales,
sin que las mismas puedan ser objeto de suspensión por la autoridad
laboral, en el caso de los desplazamientos, o sin que las mismas
necesiten autorización, en el caso de los traslados. Insisto en que en
materia de desplazamientos, tanto temporales como definitivos, los
traslados, nos encontramos en presencia de una notable ampliación del
conjunto de facultades que la legislación vigente reconoce en favor de
los empresarios.

En cuanto a las modificaciones sustanciales de las condiciones de
trabajo, es en el único apartado en donde la ampliación de facultades
que, como norma general, se contiene en este artículo quinto, tiene
alguna pequeña limitación. No resulta claro cuál es la razón de ser de
esa pequeña limitación, porque, insisto, el principio general que preside
todo este artículo quinto es consagrar la facultad empresarial de llevar
a la práctica sus decisiones, sin ninguna limitación en el caso de la
movilidad funcional o de la movilidad geográfica; con pequeñas
limitaciones, en el caso de las modificaciones sustanciales de las
condiciones de trabajo, que pueden afectar a temas tan importantes como
jornada, horario, primas, sistemas de trabajo, rendimiento, etcétera; o
con limitaciones también muy reducidas en el caso de las extinciones de
los contratos de trabajo por causas económicas. En la medida en que sólo
se va a requerir la autorización administrativa para esas extinciones de
contratos en supuestos verdaderamente excepcionales, la gran mayoría de
los expedientes, lo que hoy conocemos como expedientes de regulación de
empleo, van a quedar fuera del ámbito de la autorización administrativa
en la medida en que se trate de pequeñas empresas o de expedientes de
regulación de empleo que no afecten a los topes de trabajadores que se
prevén en esta legislación. Por tanto, esta norma es especialmente
preocupante.

Si toda la filosofía del Estatuto --al menos tal como lo proclaman en
muchas ocasiones como un mero «flatus vocis» los representantes
socialistas-- es potenciar la negociación colectiva, bueno sería recordar
que, según datos



Página 4688




muy recientes, durante el año 1993 se tramitaron 22.000 expedientes de
regulación de empleo en nuestro país. De esos 22.000 expediente, casi
21.000 fueron autorizados, 350 retirados por los empresarios y 870, sólo
870, no autorizados por la Administración. De esos 20.000 autorizados, en
18.000 se había conseguido acuerdo entre empresarios y trabajadores.

Estamos, por tanto, señorías, en presencia de una regulación que permite
que más del 90 por ciento de los expedientes de regulación de empleo sean
tramitados en sentido positivo a petición empresarial, y que de ese más
del 90 por ciento, en casi el 90 por ciento se consigue acuerdo entre
representantes de los trabajadores y de los empresarios. No entendemos
por qué se produce modificación en esta normativa si lo que se pretende
es fomentar el acuerdo. Es difícil pensar que haya más acuerdo que con la
actual normativa. Desde luego, difícilmente se puede fomentar el acuerdo
cuando la reforma que introduce la normativa consiste en decir que lo que
diga el empresario es lo que tiene valor y vigencia. Precisamente se
prima la ausencia de acuerdo. La decisión empresarial, en última
instancia, es la que tiene valor. Señorías, ésta es una normativa
especialmente negativa. Quiero recordarles a SS. SS. que acontecimientos
como los que ahora estamos viviendo --y conste que no quiero hacer sangre
en ninguna herida--, Suzuki-Linares, Gillete, Kío, son casos en los que
la Administración hubiera estado absolutamente impotente de estar
vigentes normativas de este tipo.

Es bueno que se reflexione sobre que en el Derecho laboral la
intervención de la Administración es precisa por propio principio
constitucional, con el objetivo de establecer una determinada equidad y
una determinada igualdad en situaciones que en la realidad son claramente
desiguales. Y ahí está la realidad y los problemas que nos plantea la
realidad. Bueno sería que se mantuviera una normativa, primero, que
permite una intervención de la Administración en casos tan sangrantes
como los citados, y segundo, que se consigan acuerdos y que se logre
tramitar expedientes de reducción de empleo en unos términos que no cabe
pensar que funcionen mal desde un punto de vista objetivo, de su eficacia
pura y simplemente. Esa normativa de los expedientes de extinción de
contratos y de suspensión de contratos por causas económicas y
tecnológicas a nosotros nos parece claramente rechazables, no sólo por la
ampliación de causas que se prevén, sino por los términos en los que se
plantea la supresión de la autorización y se le concede valor absoluto a
la decisión empresarial.

Lo mismo cabe decir de lo que se denominan despidos objetivos, es decir,
aquellos que no alcanzan los topes para considerarse despido colectivo,
cuyo ámbito se amplía nuevamente, no sólo porque se prevén nuevas causas
sino porque su ámbito de afectación personal se amplía
extraordinariamente al coincidir su tope con lo que hoy día pasan a ser
expedientes colectivos, cuyo número es extraordinariamente elevado.

Finalmente, señorías, por no alargarme excesivamente en esta intervención
inicial y esperar el resultado de lo que pueda ser la intervención del
portavoz socialista, queremos decir que la modificación se produce de lo
que se considera como despido nulo, dejando el mismo reducido
exclusivamente a lo que son despidos contra derechos constitucionales,
nos parece que es una regulación poco precisa y que puede afectar a su
vez a derechos constitucionales de los trabajadores, como es el derecho a
saber exactamente por qué pierden su puesto de trabajo, la posibilidad de
que el trabajador sea despedido sin tener conocimiento exacto de la causa
del despido. Y en esa causa del despido pueden verse implicadas
actuaciones de mucha trascendencia para el trabajador en la medida en que
afecten a su honor, a su dignidad, a su reputación en el conjunto de la
comunidad laboral y de la sociedad.

Que por no constar explícitamente la causa no se un despido nulo y el
trabajador pueda verse finalmente en la calle, con lo que, en alguna
medida, la decisión empresarial «a priori» puede afectar a derechos
constitucionales. Por eso somos partidarios de que se regule de manera
explícita el despido nulo cuando afecte al derecho del trabajador, a la
propia capacidad de defenderse.

En definitiva, señorías, son un conjunto de enmiendas que, por una parte,
flexibilizan la actual normativa, y, por otra, son mucho más ajustadas a
la realidad de los principios constitucionales que el conjunto de
normativas que introduce el Gobierno, y no digamos ya las que proponen
algunos grupos parlamentarios, como el Catalán o el Popular que, por lo
que se refiere a los despidos colectivos, prácticamente no presenta
ninguna enmienda, dando por buena la reforma del Gobierno.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de sus enmiendas 235 a 254, al
artículo quinto --por no existir enmienda alguna del Grupo Popular al
artículo sexto--, en nombre del Grupo Popular, tiene la palabra la señora
Villalobos.




La señora VILLALOBOS TALERO: Al tiempo que defiendo estas enmiendas, si
fuera posible, querría defender la número 282, que propone una
disposición adicional nueva que tiene relación con los artículos 39 y 40
del Estatuto de los Trabajadores. Creemos que podría ser perfectamente
vista en este contexto, para no tener que reanudar el debate a la hora de
discutir las disposiciones adicionales, aunque, como es lógico, la
votación se hiciera en su momento adecuado. Si el Grupo Socialista no
tiene inconveniente en ello, así lo haré.

Aquí se ha dicho ya que hemos entrado en el bloque central de las
modificaciones del Estatuto. Efectivamente, estos artículos que afectan a
la movilidad, tanto funcional como geográfica, así como a las
modificaciones de las condiciones de trabajo y de los despidos, son muy
importantes. Yo creo que todo es importante, pero las cuestiones que
afectan a la movilidad funcional nos parecen fundamentales si queremos
hacer que nuestras empresas sean competitivas, si queremos adaptar
nuestras relaciones laborales al modelo que funciona de mejor forma en
otros países de la Comunidad. No hay que tener miedo a la movilidad
funcional pues es una buena fórmula para conseguir una mayor adaptación
de los trabajadores al puesto de trabajo y algo que para nosotros es
mucho más importante,



Página 4689




que es impedir los expedientes de regulación de empleo. En este país,
durante muchos años se ha resuelto la falta de movilidad interna en la
empresa a base de despidos. Y una de las fórmulas para impedir los
despidos, en un momento de dificultad o de falta de adaptación de los
trabajadores a esos puestos de trabajo debido a los enormes cambios que
se producen en las formas de producción, es la movilidad funcional. Por
tanto, nuestro Grupo apuesta de una forma clara y decisiva por la
movilidad funcional.

Nuestras enmiendas 235 y 236, que están relacionadas con el artículo 39,
sobre la movilidad funcional, intenta conseguir que la movilidad
funcional sea la que debe ser. Nosotros eliminamos la expresión
«categorías profesionales», porque entendemos que corresponde a las
reglamentaciones de las ordenanzas laborales, que no han colaborado a que
nuestras empresas sea rápidas en la adaptación de las nuevas
cualificaciones profesionales. Como nosotros damos un enorme valor y una
enorme fuerza a la cualificación profesional y a los grupos
profesionales, porque creemos que es en el ámbito de estos grupos donde
se debe dar la movilidad interna en la empresa, pensamos que debería
desaparecer todo lo que tiene referencia con categorías profesionales.

Nosotros entendemos que deben ser las nuevas reglamentaciones, a través
de la negociación colectiva, las que hagan posible la desaparición de
esas ordenanzas laborales y adapten este modelo que debería ir mejor en
el seno interno de las empresas. Por lo tanto, nuestra enmienda 235, al
artículo 39.1, párrafo segundo, va en el sentido de eliminar todo lo que
tiene que ver con la denominación de categorías profesionales que, como
digo, corresponden a las ordenanzas laborales que van a desaparecer y que
darán lugar a otras modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores.

Nuestra enmienda 236, relacionada también con el artículo 39.2, párrafo
primero, pretende eliminar la primera parte de ese artículo. Creemos que
no tiene sentido, porque lo que realmente hay que regular es la situación
del trabajador que produce movilidad en categorías inferiores, cuando se
debería proteger al trabajador y limitar la movilidad interna en sentido
descendente y no en sentido ascendente. Creemos que el número 2 no limita
de una forma muy clara cuál es el orden, el momento adecuado y hasta
dónde se puede producir la movilidad en categorías descendentes. Desde
nuestro punto de vista, no hay que poner límites a la movilidad en
categorías ascendentes. Todo lo que signifique que el trabajador pueda
ocupar una categoría dentro o fuera del grupo, una situación más
cualificada dentro de la empresa, es positivo. Existen suficientes
controles en el artículo 39 que garantizan el reconocimiento de ese
trabajador de su mayor cualificación dentro de la empresa. La único que
habría que limitar es bajar de categoría, pero no la movilidad en
categorías superiores. Yo creo que eso hay que dejarlo lo más amplio
posible, porque incentiva a los trabajadores para un mayor esfuerzo en su
trabajo y una mayor cualificación profesional.

La enmienda número 237, que se refiere a la movilidad geográfica, es
simplemente una modificación técnica. Después de haber oído a los
portavoces socialistas, que parece que no apoyan las mejoras técnicas,
nosotros creemos que aquí hay que introducir las palabras «modificaciones
sustanciales» de las condiciones de trabajo, porque está en relación con
el artículo 41 del Estatuto, mientras que en el texto del Gobierno
solamente aparecen modificaciones de las condiciones de trabajo.

Entendemos que hay que añadir la palabras «sustanciales», en referencia a
la enmienda que presentamos al artículo 41.

La enmienda 238 pretende una economía procesal. En este momento, según el
texto del Gobierno, cuando se produce una movilidad geográfica, el
trabajador la recurre porque considera que es injustificada y la
sentencia dice que efectivamente es injustificado ese traslado, no
soluciona el paso siguiente: cuando el empresario no quiere devolver al
trabajador a su condición anterior a esa sentencia que declara el
traslado injustificado, es el trabajador el que tiene que iniciar un
nuevo procedimiento similar al del despido improcedente para conseguir
que se declare despido improcedente y que se le otorgue la indemnización
correspondiente. Se podría evitar esto a través de nuestra enmienda
número 238, de forma que si el empresario decide no reintegrar al
trabajador en su condición anterior, inmediatamente se produzca, sin
necesidad de un nuevo proceso, la misma situación que en el despido
improcedente y dé lugar a la indemnización, con lo cual le evitamos al
trabajador seis meses más de procedimiento, con lo que conlleva de gastos
y de retraso en una situación que se resolvería de forma mucho más clara.

La enmienda 239, que corresponde al artículo 40.1 del Estatuto de los
Trabajadores, pretende que si se quiere impedir el fraude de ley, es
decir, la movilidad geográfica que después va a afectar en condiciones
sustanciales a las condiciones de trabajo y también a los despidos, si
queremos evitar el fraude de ley, digo, no se puede introducir la
expresión «en casos justificados» porque es el juez el que debe
determinar si existe fraude de ley. El fraude de ley en ningún caso puede
tener causas justificadas. Si existen causas justificadas, el juez
determinará que no existe fraude de ley. Lo que no se puede admitir,
desde el punto de vista jurídico, es que hay una situación que justifique
un fraude de ley. Será el juez el que determinará que las condiciones en
las cuales el empresario ha hecho uso de esas modificaciones que le
concede el Estatuto de los Trabajadores no son motivo de fraude de ley.

Lo que no se puede es mezclar condiciones con fraude de ley porque, desde
nuestro punto de vista, jurídicamente no es sostenible ese término. Será
el juez el que determinará en ese caso que no se ha producido fraude de
ley. No puede haber ninguna condición que por el empresario pueda
justificar que existe ese fraude de ley. Lo que pretendemos es que
desaparezca esa palabra para dar una mayor fuerza a la decisión del juez
que, en última instancia, debe ser el que debe determinar la existencia o
no de fraude de ley en un ordenamiento jurídico.

Con la enmienda 240, que se refiere al artículo 40.2 del Estatuto de los
Trabajadores, queremos hacer una distinción muy clara entre lo que es la
fase de negociación y la fase de consulta. A nosotros nos parece que en
el texto del Gobierno queda bastante diluida. Entendemos que debe



Página 4690




existir, previamente, un momento de consulta, pero la consulta en sí
misma muchas veces no llega a negociación; la negociación puede llegar,
al final, a una decisión conjunta de empresarios y representantes de los
trabajadores; puede llegar a un acuerdo o no. Lo único que pretendemos
con esta enmienda es distinguir claramente entre consulta, que es una
fase diferente, y negociación, que puede acabar con acuerdo o sin él. La
fase de consulta simplemente es información y consulta y no
necesariamente tiene que conllevar un acuerdo de ambas partes.

En este caso, lo que pretendemos es una mejora técnica para hacer una
distinción mayor entre las diferentes fases que componen los acuerdos o
no entre las partes sociales, entre representantes de los trabajadores y
empresarios.

La enmienda 241 se refiere al artículo 40.2. Entendemos que el período de
paralización de los traslados es suficiente con seis meses. No se puede
paralizar un proceso durante un año, porque en el propio artículo se
recogen suficientes cautelas que protegen a los trabajadores. Nosotros
creemos que con un período de seis meses es suficiente --insisto--,
porque las cautelas ya están previstas en el artículo 40 del Estatuto de
los Trabajadores.

La enmienda 242, al artículo 41, es relativa a la misma denominación del
artículo. Modificaciones de las condiciones de trabajo. Este concepto es
el que se regula y se especifica a través del artículo 41. Creemos que ha
sido un fallo técnico de los Servicios del Gobierno y lo que pretendemos
es una mejora técnica.

La enmienda 243, al artículo 41.3, párrafo 3.º, tiene la misma
justificación de la enmienda 238. Y la enmienda 244 tiene la misma
defensa que la enmienda 239, defendida anteriormente. Y la enmienda 244
tiene la misma defensa que la enmienda 239, defendida anteriormente. Y la
enmienda 245 la misma que la enmienda 240. Por tanto, por economía de
tiempo, las doy por defendidas.

La enmienda 246, al artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, trata
de recoger la enmienda que este Grupo Parlamentario presentó al proyecto
de ley de fomento de la ocupación. Ya en aquel momento expusimos la
necesidad de que artículos del Estatuto de los Trabajadores que se
modificaban en el proyecto de ley debían ubicarse dentro del Estatuto de
los Trabajadores. Lo único que hacemos es recoger la enmienda que ya fue
defendida por mi compañero Aparicio en ese proyecto de ley. Nosotros
entendemos que debe volver a la situación recogida en el artículo 43 del
Estatuto de los Trabajadores, de donde no debería haber salido nunca.

La enmienda 247, del Grupo Popular, tiene la misma justificación que la
238 y 243.

La 248 es coincidente con la de Convergència i Unió al artículo 51 del
Estatuto de los Trabajadores. Pensamos que en empresas de menos de cinco
trabajadores habría que tener una regularización diferente, a la hora de
hablar de despidos colectivos. Entendemos que, por ejemplo, en el caso de
empresas de dos trabajadores, si se extingue el total de los contratos,
que son dos, tendrían que sufrir todo el proceso de despidos colectivos;
desde nuestro punto de vista, deberían tener una mayor agilización, que
este artículo sólo afectara a empresas a partir de cinco.

La enmienda 249, del Grupo Popular, al artículo 51.4, párrafo segundo,
plantea que en los casos de despidos colectivos hay determinados
colectivos de trabajadores españoles que en este momento se encuentran en
situaciones de enorme dificultad para encontrar un nuevo puesto de
trabajo; su reinserción en la vida activa es profundamente difícil,
debido, primero, a causas de cualificación profesional y, después, por
una causa mucho más importante que es la situación de desempleo en que se
encuentra nuestro mercado laboral. Por ello entendemos que en los
despidos colectivos que afecten a trabajadores de más de 45 años debe
existir un plan social especial, en un intento, insisto, de proteger, en
estos despedidos, a las personas de más de 45 años.

La enmienda 250, del Grupo Popular, es la modificación al artículo 51.5,
párrafo primero. Entendemos que el proceso de homologación, cuando hay
acuerdo en los despidos, no debe existir. Si lo que queremos es dar
fuerza a la negociación colectiva y a los acuerdos entre los agentes
sociales, no parece lógico que, de nuevo, sea la autoridad la que tenga
que homologar un acuerdo entre las dos partes, cuando, además, el proceso
de protección del dinero que afecta a las finanzas del Estado, en el tema
del desempleo y otros, está suficientemente protegido en el resto del
articulado.

Nosotros queremos dar más fuerza al acuerdo entre las partes y, en el
caso de que exista, no parece lógico que haya una necesidad de
homologación de un acuerdo entre las partes que, desde nuestro punto de
vista, debe ser soberano, porque más tarde es la propia autoridad del
Instituto Nacional de Empleo la que va a proteger los intereses de la
colectividad en lo que se refiere a la utilización del seguro de
desempleo. Parece más positivo dar esa fuerza al acuerdo y pensamos que
debería ser no solamente en este caso, sino que debería haber impregnado
toda la reforma del Estatuto de los Trabajadores, dando más fuerza a los
acuerdos entre las partes.

La enmienda 251 va en el mismo sentido de que desaparezca la palabra
«homologación», en concordancia con nuestra enmienda 250.

En la enmienda 252, al artículo 51.2, párrafo segundo, creemos que debe
desaparecer la palabra «toda», simplemente por mejora técnica. Se debe
acompañar la documentación suficiente; como es lógico, tiene que ser toda
la documentación suficiente, porque en ningún caso podría ser aprobado
cualquier expediente que no acompañara la documentación necesaria, no
toda. Creemos que es innecesario que aparezca esta palabra.

La enmienda 253, al artículo 51.6, párrafo segundo, tiene dos partes. La
primera es cambiar la palabra «necesarias» por «adecuadas», porque
entendemos que es más adecuada que la palabra necesarias. Adecuadas y no
necesarias. Y en la segunda parte lo que intentamos introducir es todo el
proceso que, en cierta forma, regula el artículo 51 del Estatuto, que son
las modificaciones de los despidos colectivos y de las suspensiones de
contratos; pero no contempla el último caso, que se da a veces, que es el
cierre de la empresa. Desde nuestro punto de vista, también tiene que
estar contemplado en el artículo 51, para que vea



Página 4691




todo el proceso completo, desde expediente de regulación de empleo
temporal, despidos colectivos y también, como es lógico, en algunos
casos, que se pueda producir, el cierre de empresas.

La enmienda número 254, al artículo 55.1, párrafos 2.º y 4.º del Estatuto
de los Trabajadores, pretende su supresión por seguridad jurídica; desde
nuestro punto de vista, son los propios convenios los que deben
contenerlos.

La enmienda 255 también es de supresión. Introduce una situación, que,
desde nuestro punto de vista, puede ser incluso inconstitucional. La Ley
Orgánica de Libertad Sindical y el propio Estatuto de los Trabajadores
dan las condiciones especiales de protección a los representantes de los
trabajadores en la empresa y así debe ser. Lo que no compartimos es que
los trabajadores afiliados a un sindicato tengan unas condiciones mejores
que el resto de los trabajadores. Esto nos parece totalmente
inconstitucional, podría ser motivo de inconstitucionalidad. Entendemos
que no se debe hacer discriminación entre los trabajadores afiliados y no
afiliados. Sí hay que proteger a los trabajadores que pertenezcan al
comité de empresa, tienen que tener una protección mayor, como prevé el
Estatuto y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, pero no creemos que esta
mayor protección tenga que ser exactamente la misma para trabajadores
afiliados a un sindicato. Ahí creo que existe una discriminación, que
puede llegar incluso a la inconstitucionalidad, y pensamos que no tiene
ninguna justificación. Si la voluntad del Gobierno ha sido potenciar la
afiliación de los trabajadores en las empresas, creo que ha elegido el
peor camino. Tal vez el mejor camino hubiera sido dar más cabida a la
negociación del Estatuto que estamos discutiendo en este momento en esta
Cámara.

La enmienda número 282, a la disposición adicional nueva, se refiere a un
concepto, que, desde nuestro punto de vista, debería haber impregnado
todo el Estatuto que estamos discutiendo en esta Cámara. El acuerdo
básico interconfederal del año 1979 entre la CEOE y la UGT dio lugar al
artículo 51 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores. Es un
argumento que hemos utilizado en varias ocasiones en esta Cámara, que nos
hubiera gustado que el Estatuto hubiera llegado también con el consenso
de los agentes sociales. Como ello no ha sido posible, nosotros
entendemos que hay que dejar una puerta abierta para que, a través de
acuerdos-marcos interconfederales o acuerdos sectoriales entre las
partes, sea posible la modificación de la reducción de jornada, las
suspensiones temporales de contratos y los despidos colectivos; sería una
manera más fácil de aplicar el Estatuto y lograr una mayor paz social,
que creo que es el motivo final que debe motivarnos a todos, el
mantenimiento de la paz social. Debido a la falta de acuerdos, a la
incapacidad que también hemos tenido en esta Cámara de conseguir un
acuerdo en las discusiones entre los grupos políticos, me gustaría poder
dejar abierta la posibilidad de que, a lo largo del tiempo, cuando las
aguas hayan vuelto a su cauce, los agentes sociales, patronal y
sindicatos puedan llegar a acuerdos que superen la falta de ellos
planteada en el Estatuto de los Trabajadores, sobre todo en lo que afecta
al artículo 51.

Hubiera sido más positivo. Y queremos dejar abierta esa puerta porque
creemos que va a ayudar más a la posibilidad de esa negociación. También
se acomodaría a un modelo mucho más coherente con las normas
comunitarias, que descansan en la negociación colectiva todas estas
materias que en este país ha sido imposible poner en marcha, y a los
principios recogidos en los artículos 37 y 38 de nuestra propia
Constitución.

Nada más, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: ¿Turno en contra de las enmienda? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Arnau por el Grupo Parlamentario Socialista.




El señor ARNAU NAVARRO: Por orden inverso a las distintas intervenciones,
voy a empezar por contestar a la señora Villalobos, portavoz del Grupo
Popular.

La señora Villalobos se ha referido a enmienda por enmienda y así voy a
tener que hacerlo yo, porque ella me ha obligado en su propia
intervención.

En relación con la movilidad funcional, el artículo 39 del Estatuto de
los Trabajadores que se modifica con el proyecto, la enmienda 235 del
Grupo Popular no es que elimine el concepto de categoría profesional,
como ha dicho la señora Villalobos; lo que pretende el Grupo Popular es
que se asigne al trabajador funciones equivalentes a las que correspondan
a su clasificación profesional, y define después qué se entiende por
funciones equivalentes.

Cierto que al trabajador pueden asignársele funciones equivalentes a las
de su categoría, pero siempre y cuando tengan el límite del grupo
profesional, tal y como establece el proyecto de ley; lo que no se puede
es asignarle funciones más allá del grupo. El límite, como sabe la señora
Villalobos, es el grupo profesional y el título profesional. Creo que el
proyecto resuelve la cuestión de falta de definición del grupo y, en ese
caso, recurre a las categorías equivalentes.

En definitiva, me parece que está bien regulado en el proyecto la
referencia al grupo profesional, la referencia a las categorías
equivalentes. Es al convenio colectivo al que compete establecer la
definición de los grupos profesionales, dentro de la cual deben moverse
las posibilidades de funciones de los trabajadores en las empresas.

No sé por qué el Grupo Popular excluye, en su enmienda 236, la
posibilidad de movilidad funcional ascendente. Claro que cabe la
posibilidad de movilidad funcional ascendente. Lo que debe hacer la ley
es regular esa posibilidad y yo creo que eso está perfectamente regulado
en la enmienda 190 del Grupo Socialista, incorporada al informe de la
Ponencia.

Cuando a un trabajador se le indica que debe realizar durante un cierto
tiempo una serie de funciones superiores a las de su categoría
profesional, la ley debe regular si el hecho de desempeñar esas funciones
de superior categoría le supone un derecho o una posibilidad de reclamar,
frente a vacante posible que haya en la empresa, un ascenso. Esa
posibilidad de desarrollar funciones superiores a las de su propia
categoría debe estar recogida en la ley y asignarse



Página 4692




al trabajador, como hace el proyecto de ley, la posibilidad de reclamar,
en caso de vacante, la asignación de la correspondiente categoría o la
asignación de la vacante cuya cobertura puede reclamar el trabajador.

En su enmienda 237, el Grupo Popular califica de sustanciales, con
acierto, las modificaciones al artículo 39.5. De ahí que nosotros vayamos
a aceptar esa enmienda.

Pasando ya a las enmiendas del Grupo Popular relativas a la movilidad
geográfica, en su enmienda 238, el Grupo Popular realmente amplía las
causas del despido, porque, para el caso de traslado declarado sin causa
por el juez, es decir, un traslado que se haya producido y el juez
declara en su sentencia que se ha producido sin causa, el Grupo Popular
concede al empresario la opción entre readmisión y la indemnización por
despido improcedente.

Pensamos que, si el empresario se niega a reintegrar al trabajador en sus
anteriores condiciones, es el trabajador el que puede solicitar la
extinción del contrato de trabajo. Así está regulado en el proyecto y así
pensamos que debe ser y debe seguir siendo.

En la enmienda 239, el Grupo Popular introduce una mejora técnica, que
está recogida en otra enmienda, la número 417, del Grupo de Convergència
i Unió, que aceptaremos posteriormente.

La enmienda 240 la pongo en relación con la 238. Si, por una parte, el
Grupo Popular está ampliando la flexibilidad, en su enmienda 238, con su
enmienda 240 la está limitando, al pretender que el informe que se emita
como consecuencia del período de consultas abierto con los representantes
de los trabajadores requiera la conformidad de la mayoría de miembros del
Comité, delegados o representantes sindicales. Está requiriendo en su
enmienda que ese informe tenga la conformidad. Eso es realmente lo que
dice, señora Villalobos, su enmienda 240. Que, incluso en caso de
desacuerdo, el informe que se emita sea también mayoritario. Nosotros
pensamos con el proyecto de ley que, en caso de desacuerdo, lo que
procede, sin más, es seguir el procedimiento de conflicto colectivo.

En su enmienda 241 reduce el plazo posible de paralización del traslado
por la autoridad laboral a seis meses. Ciertamente el proyecto de ley se
refiere a un año, pero ése es el plazo máximo, por lo que cabe la
posibilidad, a juicio de la autoridad laboral, de reducir ese plazo al
indicado por la señora Villalobos. Puede ser ese plazo de seis meses,
evidentemente, porque el plazo señalado de un año es, como digo, plazo
máximo.

En su enmienda 242 también modifica el título del artículo 41
introduciendo la palabra «sustanciales». Es acertada esta enmienda y, por
tanto, vamos a aceptarla, exactamente igual que hemos hecho con la
enmienda 237.

Como las enmiendas 243, 244 y 245 tienen la misma justificación que las
números 238, 239 y 240, me remito a lo expresado en la contestación a
ellas.

Igual que me remito al proyecto de ley de fomento de la ocupación en lo
que se refiere a la enmienda 247, ya contestada, por tanto, con las
argumentaciones expresadas. (La señora Villalobos Talero: Es la número
246.) Es la 247.




El señor PRESIDENTE: Por favor, tanto el señor Arnáu como la señora
Villalobos tienen tendencia, quizá por la proximidad espacial, a
establecer un diálogo al margen de la Presidencia. Les ruego que se
abstengan. Reiteradas veces lo han hecho ya esta tarde y no insistan, por
favor.




El señor ARNAU NAVARRO: En cualquier caso, yo agradezco la ayuda de la
señora Villalobos. Entiendo que las enmiendas 242, 243, 244 y 245 son al
artículo 41 y la 247 es la enmienda que ella ha relacionado con el
proyecto de ley de medidas de fomento de la ocupación.

En cuanto al despido colectivo, la enmienda 248 coincide con otra que
vamos a aceptar el Grupo Catalán, la 420. En esta enmienda el Grupo
Popular se refiere a los casos en que la extinción de contratos afecte a
la totalidad de la plantilla y dice que sólo se considerará colectivo el
despido si el número de trabajadores afectados es superior a cinco.

Aceptaremos, como digo, la enmienda 420, del Grupo Catalán.

En la enmienda 249, del Grupo Popular, creo que ha habido un error en la
explicación de la señora Villalobos. Dice que se exige el plan social
sólo en los casos en que haya trabajadores de más de 45 años. Su enmienda
lo que hace es, con un espíritu supuestamente protector de los derechos
de los trabajadores, concretar el contenido del plan social que deben
elaborar las empresas de más de cincuenta trabajadores en caso de despido
colectivo. Si no estoy equivocado, eso es lo que hace su enmienda,
concretar el contenido del plan social. Por ejemplo, el Grupo Popular se
refiere a las medidas de recualificación especialmente de trabajadores
mayores de 45 años.

Nosotros entendemos que todo ese contenido al cual se remite la enmienda
249 del Grupo Popular está genéricamente previsto en el proyecto cuando
se refiere a las medidas necesarias para atenuar las consecuencias del
despido para los trabajadores a que afecte. Habla también de la
posibilidad de continuidad y de viabilidad del proyecto empresarial. Está
genéricamente incluido lo que el Grupo Popular propone en su enmienda
249.

Su enmienda 250 elimina la homologación del acuerdo por la autoridad
laboral, pero eso, señora Villalobos, es lo que hace la enmienda 205, del
Grupo Parlamentario Socialista, eliminar esa homologación, y esa enmienda
está ya recogida en el informe de la Ponencia.

La enmienda 251 tiene concordancia con la número 250. La 252, desde
nuestro punto de vista, es irrelevante y, por tanto, no la vamos a
aceptar. Exactamente igual que la enmienda 253, en la que quiere cambiar
«necesaria» por «adecuada». A nosotros no nos parece adecuado cambiar
«necesaria» por «adecuada» y en la que pide que se hable también de
autorización en los casos en que la medida propuesta sea el cierre
definitivo de la empresa. La autorización está vinculada al número de
trabajadores, como sabe perfectamente la señora Villalobos, de la empresa
o centro de trabajo.

El Grupo Popular, en su enmienda número 254, lo que niega es que el
convenio pueda establecer otras exigencias formales para el despido,
además de la notificación por



Página 4693




escrito: lo que hace precisamente es suprimir el párrafo del proyecto de
ley en el que se habla de la posibilidad de que el convenio establezca
esas otras exigencias formales para el despido, además --como digo-- de
la notificación por escrito.

Tampoco quiere el Grupo Popular que, en caso de despido de un trabajador
afiliado a un sindicato, se dé audiencia previa a los delegados
sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.

Nosotros pensamos que esa audiencia previa es fundamental, dentro de la
actividad sindical y dentro de la potenciación de la actividad de los
sindicatos que pretende y persigue este Grupo parlamentario y el proyecto
de ley.

En cuanto a la enmienda 282, el problema es que da carácter transitorio
al artículo 51, al artículo que regula el despido colectivo. Nosotros
creemos que no cabe dar carácter transitorio a ninguno de los preceptos
de este proyecto de ley, sin perjuicio de que estimemos que es
fundamental que entre empresarios, trabajadores y el Gobierno se produzca
acuerdo en relación a cualquier modificación sustancial o importante de
las relaciones laborales. Como lo hemos considerado fundamental, de aquí
que el Gobierno haya promovido ese acuerdo. Al final no fue posible, pero
no ha sido por falta de voluntad ni por falta de esfuerzo del Gobierno.

Hubo, como sabe la representante del Grupo Popular, multitud de
negociaciones, contactos reiterados y repetidos con los sindicatos, pero
no fue posible el acuerdo. Nosotros lo sentimos, pero, a falta de
acuerdo, no cabe conceder transitorio a ninguno de los preceptos del
proyecto de ley.

Voy a referirme a la defensa que ha hecho de algunas de sus enmiendas el
señor Peralta, como portavoz de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Ha empezado el señor Peralta hablando de la movilidad funcional, y ha
dicho que, con ella, se están ampliando notablemente las facultades
empresariales. Nosotros no estamos de acuerdo con esa afirmación. El
proyecto de ley tiene importantes límites a la movilidad funcional. En su
apartado primero, se refiere a los dos principales límites; uno es el
título académico o profesional del trabajador; el segundo, la pertenencia
al grupo profesional. Pero --y el señor Peralta lo conoce
perfectamente--, los límites que, además, se establecen a la movilidad
funcional afectan a la dignidad del trabajador, a la formación y
promoción profesional, etcétera. Todo esto recogido en el apartado 3 del
artículo 39 del proyecto de ley. La movilidad funcional --dice-- se
efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de
su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución
correspondiente, etcétera. También se regula el supuesto de trabajos de
categoría superior --como he dicho-- en nuestra enmienda número 190. Por
tanto, de ningún modo nosotros podemos aceptar que esta movilidad
funcional permita o posibilite la arbitrariedad del empresario a la hora
de ponerla en práctica, por los límites que existen, por la regulación
que hay, homologable perfectamente a la normativa que existe en algún
país europeo. Con todo, señor Peralta, usted, que conoce perfectamente la
legislación laboral de la Unión Europea, sabe que esta legislación nueva
que en estos momentos estamos debatiendo tiene no sólo límites, sino
importantes referencias a la movilidad funcional que no contienen las
normativas de los países europeos, porque, en definitiva, en esta materia
el resto de los países europeos se remiten, sin más, a la negociación
colectiva y la regulación legal no entra siquiera a regular la movilidad
funcional.

Ha hecho una referencia a 22.000 expedientes de regulación de empleo. Ha
mencionado los que han sido autorizados; evidentemente, la gran mayoría.

Pero habla de esos expedientes como un «totum revolutum», sin distinguir
los expedientes de regulación de empleo que afectan a modificaciones
sustanciales de las condiciones de trabajo, a los despidos, etcétera.

Pienso que es importante, a la hora de hacer una intervención rigurosa,
como siempre son las suyas, precisar qué expedientes de regulación de
empleo tienen un motivo u otro.

En relación a la movilidad funcional, también en su enmienda 335 el Grupo
de Izquierda Unida lo que hace prácticamente es copiar el proyecto de
ley. La diferencia está en el concepto de equivalencia. No introduce
usted novedades importantes en relación a lo recogido por el proyecto de
ley, sino que simplemente se limita a regular, de una manera especial, el
concepto de equivalencia. Por ejemplo, dice que la equivalencia sólo será
posible entre categorías cuya prestación laboral tenga un contenido
general equiparable y un nivel retributivo similar. Creo, si no estoy
equivocado, que la única diferencia importante que introduce usted es la
referencia al nivel retributivo, y nada más. El proyecto, como sabe
perfectamente el señor Peralta, basa la equivalencia en la aptitud
profesional para las funciones.

Después ha destacado el señor Peralta en su intervención la regulación
nueva que se da en el proyecto de ley al despido colectivo, es decir, al
artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

Izquierda Unida en su propuesta mantiene sustancialmente la actual
redacción contenida en el Estatuto de los Trabajadores; no acepta, como
ya sabíamos, la filosofía de la reforma y, por tanto, los criterios de la
directiva europea que regula los despidos colectivos. Sabe también
perfectamente el señor Peralta que la regulación que nosotros
introducimos en el despido colectivo se ajusta a la directiva europea,
mantiene la autorización administrativa en el despido colectivo,
establece también importantes garantías, como son el período de consultas
necesario que debe tenerse con los representantes de los trabajadores, la
exigencia de un plan social en empresas de más de 50 trabajadores,
etcétera. Cuando usted intenta sustituir con su enmienda 352 las causas
económicas, técnicas, organizativas y productivas por causas
exclusivamente técnicas y económicas, parte de un equivocado
planteamiento. Dice usted que existe una ampliación de causas para
despedir. No existe tal ampliación de causas para despedir; existe una
reordenación y si, además, contempla las enmiendas del Grupo
parlamentario Socialista ya recogidas en el informe de la Ponencia verá
que existe una definición o concreción, que actualmente no existe en la
ley, acerca de las causas económicas, técnicas, organizativas y
productivas.




Página 4694




Si se eliminan las causas organizativas y productivas, ello podría
suponer que las empresas que necesitaran recurrir a un expediente de
regulación de empleo tendrían que adoptar medidas dirigidas a superar la
situación negativa o a mejorar la situación de forma distinta a como
pudieran hacerlo si se recogen las cuatro causas: económicas, técnicas,
organizativas y de producción.

Sustituye usted los umbrales para el despido colectivo. También sabe
perfectamente que se ha seguido la normativa comunitaria a la hora de
fijar dichos umbrales, la directiva sobre despidos colectivos, las
prácticas también de los países europeos, en los países de nuestro
entorno, pero, sobre todo, se sigue en la nueva regulación la realidad y
la dimensión de nuestras empresas.

Creo, por tanto, que deben rechazarse las enmiendas que usted propone por
ser contrarias al espíritu de esta reforma. Ya debatiremos en la enmienda
de totalidad los puntos de vista suyos y los del Grupo parlamentario
Socialista. En este sentido nosotros pensamos que es bueno ajustar
nuestra legislación laboral a la de los países europeos. Esto es lo que
estamos haciendo, ni más ni menos. Al mismo tiempo estamos procurando
promover el empleo a través de unas medidas que, en definitiva, al
introducir una flexibilidad en el mercado de trabajo, lo que están
haciendo es procurar adaptar la situación de las empresas a las normas
laborales, o viceversa y, de esta manera, impedir que se puedan producir
despidos; es decir, conseguir que puedan mantenerse los empleos que
existen siempre y cuando las empresas tengan la posibilidad de adaptar
sus propias condiciones económicas a las regulaciones laborales
contenidas, bien en convenios colectivos, bien en la legislación laboral.

El señor Peralta no ha hecho referencia a más enmiendas y, por tanto,
entiendo que las restantes las defenderá en el Pleno. También el Grupo
parlamentario Socialista contestará más ampliamente a los puntos de vista
de Izquierda Unida en el Pleno en el que tenga lugar el debate de este
proyecto de ley.

El Grupo parlamentario Catalán (Convergència i Unió) ha retirado la
enmienda 466. Nosotros vamos a aceptar la enmienda 417. A la 418 vamos a
presentar una enmienda transaccional. Aceptaremos las enmiendas 419, 420
y 421. Presentaremos una transaccional a las enmiendas 422 y 424.

Entiendo que, en tanto en cuanto coinciden en cierta medida, o
totalmente, con enmiendas presentadas por el Grupo parlamentario
Socialista, el portavoz del Grupo Catalán, señor Hinojosa, ha retirado la
enmienda 423, así como las enmiendas 425 y 427. Al coincidir la enmienda
426 con la 427, podría ser retirada si así lo estima conveniente el señor
Hinojosa, en tanto en cuanto que ha retirado la 427, puesto que las dos
enmiendas --426 y 427-- están íntimamente relacionadas.

El señor Mauricio dice que sus enmiendas van a evitar la indefensión de
los trabajadores. Esto supone aceptar que el proyecto de ley va en contra
de los trabajadores, a los que se les convierte en indefensos, y que, por
tanto, carecen de la posibilidad de controlar las medidas que puedan
adoptar los empresarios en materias tan importantes como las que estamos
debatiendo. De ninguna forma nosotros compartimos cuanto ha mencionado el
señor Mauricio. Todas las medidas que se contienen en este proyecto de
ley, o en los artículos a los que nos estamos refiriendo, contienen
importantes límites a la actuación empresarial. Por ejemplo, en relación
con el despido colectivo --tema que S. S. no ha mencionado--, se mantiene
la autorización administrativa. Creo que el señor Mauricio ha hecho
referencia a la supresión, en general, de la autorización administrativa
en los despidos colectivos. Como S. S. sabe perfectamente, de ninguna
manera se elimina la autorización administrativa; en definitiva, se
mantiene el control judicial de las actuaciones empresariales en todos
los casos.

De manera concreta el señor Mauricio se ha referido a la enmienda 115,
mencionando el caso especial de las islas y los supuestos de
desplazamiento desde las mismas al territorio peninsular. Yo creo que
aquí lo que procede es hablar de preaviso, que establece el proyecto de
ley. El artículo 40 establece unos preavisos mínimos, tanto para el
traslado como para el desplazamiento de los trabajadores, y estas
condiciones pueden ser mejoradas por acuerdo individual entre el
trabajador afectado y la empresa o por la negociación colectiva. Teniendo
en cuenta las peculiaridades que la enmienda plantea, pensamos que el
problema que S. S. suscita puede ser perfectamente solucionado por los
interlocutores sociales a través de lo que yo estimo --y algunos autores
así lo estiman también-- que es más importante que la ley, que es el
propio convenio colectivo, que afecta al trabajador.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Arnau. Haga llegar a la Mesa,
por favor, el texto de las enmiendas transaccionales a las que se ha
referido.

Ruego ahora, de manera generalizada, concisión a todos los portavoces en
este turno de réplica.

Tiene la palabra, en nombre del Grupo de Coalición Canaria, el señor
Mauricio.




El señor MAURICIO RODRIGUEZ: Creo que la solución vía convenio colectivo
para la movilidad no supone una garantía en absoluto. Deberíamos haber
establecido --hacía referencia incluso a la Constitución-- algún tipo de
reserva o garantía superior a aquellas que fije el convenio colectivo.

Porque si el convenio colectivo fuera la actuación de una sola parte,
evidentemente, determinaría garantías mayores, pero tal como están
redactadas todas las leyes de reforma laboral presentadas por el Grupo
Socialista, no hay ninguna fórmula para que en el convenio colectivo se
establezcan estas cautelas. Simplemente se coloca en una situación de
debilidad a una parte, y la otra, en posición de fuerza, difícilmente va
a aceptar estas cautelas.

Por tanto, yo creo que la cautela debería estar en la ley y no en el
convenio colectivo. Lamento que el Grupo Socialista haya tenido tan poca
sensibilidad hacia un problema insular, hacia una lejanía continental que
la Constitución sí tuvo y que esta ley no tiene.




El señor PRESIDENTE: El señor Hinojosa, por el Grupo Catalán
(Convergència i Unió), tiene la palabra.




Página 4695




El señor HINOJOSA I LUCENA: Muy brevemente, pero permítame que vaya una
por una, porque no quisiera confundir a los señores taquígrafos ni a la
Mesa.

La enmienda 416, efectivamente, queda retirada. La 417 parece que será
votada favorablemente, según ha dicho el portavoz del Grupo Socialista,
al igual que la 418 y la 419. La 420, junto con otros Grupos, la votarán
favorablemente. La 421 también se votará favorablemente. La 422,
parcialmente, porque se ofrece una transaccional.

Retiro la 423, pero provisionalmente, anunciando que presentaré una nueva
redacción para el Senado; pero en este acto la retiro en Comisión. Se
admite la transacción a la 424, por lo que se retira. Respecto a la 425,
hago la misma advertencia: la retiro provisionalmente. Haré una nueva
redacción más feliz que suscite la aprobación del Grupo Socialista en el
Senado. Las números 426 y 427, efectivamente, están retiradas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Izquierda Unida, tiene la palabra el
señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Permítame que en virtud de este juego de las
enmiendas transaccionales, por el que los Grupos no afectados no tenemos
acceso más que en este trámite, haga una referencia a la voluntad
anunciada por el Grupo Socialista en relación con dos enmiendas del Grupo
Catalán (Convergència i Unió), las números 419 y 421.

Estas enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió) hacen referencia
a aquellos supuestos en los que el empresario recurre a modificaciones
sustanciales de contrato o a despidos, marginando las previsiones en los
topes legales, llevando a cabo un número de modificaciones o de despidos
inferior a lo previsto, a los topes legales en el período temporal de 90
días, pero que lleva a cabo en sucesivos períodos de 90 días. La
regulación legal supone que cuando eso se produce se entiende que son
fraude de ley y todos ellos son declarados nulos.

Las enmiendas del Grupo Catalán pretenden que se reduzca, según dice su
justificación, a una misma causa. Pero en el tenor literal de la enmienda
la declaración de nulidad sólo afecta a las nuevas modificaciones y a las
nuevas extinciones, con una notable limitación de la definición del Grupo
Socialista. Sería oportuno que, en todo caso, quedara claro que la
limitación hace referencia a que sea la misma causa; pero si por la misma
causa se produce fraude de ley, el fraude de ley afecta a todas, porque
si no es imposible saber a cuáles afecta y quedará la norma absolutamente
en blanco. Como no es posible delimitar cuáles son las nuevas porque no
hacen referencia a nada (no sabemos cuáles son las nuevas en relación con
las viejas, porque es imposible saberlo; no hay límite temporal que nos
permita distinguir cuáles son las nuevas en relación con las antiguas),
resultará que en las modificaciones sustanciales de condiciones de
trabajo, en los despidos colectivos producidos en fraude de ley, el
empresario tenga manga ancha, por utilizar una terminología susceptible
de ser fácilmente comprendida.

Estoy totalmente convencido de que el Grupo Catalán (Convergència i Unió)
no persigue eso con sus enmiendas; e igualmente estoy mucho más
convencido de que no es ésa la voluntad del Grupo Socialista al aceptar
las enmiendas presentadas por el Grupo de Convergència i Unió. Por tanto,
desearía que se precisaran exactamente los términos de esas enmiendas,
que al parecer van a ser consensuadas por parte de los dos grupos, de
cara a saber sobre lo que nos tenemos que pronunciar en su momento.

Dicho esto, que hace referencia a enmiendas presentadas por otros grupos
y a las posiciones de los mismos en relación con esas enmiendas, desearía
contestar a los argumentos vertidos por el Grupo Socialista en la
contestación que daba a mi intervención. Ha contestado sólo a parte de
los argumentos expuestos por este portavoz al comentar los artículos 5 y
6 que en este momento discutimos. En lo que se refiere a la afirmación
que yo he realizado en el sentido de que la facultad empresarial de
movilidad funcional, como consecuencia de la reforma planteada por el
Gobierno, se amplía notablemente, me decía el portavoz socialista que no
era verdad porque existen notables límites a esa facultad empresarial.

Quiero recordarle al portavoz socialista que los límites que prevé esta
reforma del Gobierno --en concreto el límite de la titulación o los
límites de que no se lleve a cabo en detrimento de la dignidad de los
trabajadores-- son los previstos hoy día en la legislación; no son, de
ninguna manera, una novedad. Hoy ya están previstos en la legislación.

Sin embargo, en la legislación no está prevista la ampliación de la
facultad empresarial de asignar funciones no ya sólo en el momento
inicial de la contratación, pactando la polivalencia funcional, sino en
el día a día de la contratación, en la medida en que la obligación del
trabajador no se limita a su categoría profesional, sino que se extiende
a todo el grupo profesional con todas las categorías que se comprendan o
lo que son categorías equivalentes.

En este sentido decía el portavoz del Grupo Socialista que la enmienda
presentada por nuestro Grupo sobre la definición de categorías
equivalentes no tenía realmente entidad, no contenía diferencia
sustancial con la de su Grupo. De ser así le animaría a que aceptara la
enmienda que nosotros presentamos en ese sentido, puesto que al parecer
es una enmienda puramente de carácter técnico, y que no desautoriza ni
desnaturaliza la pretensión gubernamental. Nosotros creemos que la
regulación que damos de las categorías equivalentes pone de manifiesto
que tenemos una cierta flexibilidad al admitir esta movilidad funcional,
pero creemos que tienen que existir límites porque estamos hablando de un
tema importante como es el de la profesionalidad del trabajador y la
capacidad de destinarlo a funciones distintas de aquellas que
inicialmente contrató y que, por tanto, estamos en presencia de una
voluntad empresarial de naturalizar un contrato inicial suscrito libre y
voluntariamente por ambas partes. Esto es importante tenerlo en cuenta.

Me ha dicho el portavoz socialista que yo he dado algunos datos
recientes; son datos que se recogían en los medios de comunicación acerca
de los expedientes de regulación de empleo. Yo decía que eran 22.000 en
el año



Página 4696




1993, de los cuales 20.000 eran autorizados, sólo 874 rechazados y de los
20.000, casi 21.000 autorizados, 18.000 con acuerdo. Señor Arnau, me da
exactamente igual que esos expedientes de regulación de empleo sean de
suspensión de contrato, de extinción de relaciones laborales o de
modificación de condiciones laborales. Lo que pone de manifiesto es que
la normativa que actualmente regula esta materia, los expedientes de
regulación de empleo, en primer lugar, funciona, en buena lógica, con
arreglo a los intereses empresariales. De los 22.000 expedientes instados
por los empresarios, 20.000 fueron autorizados, sólo 874 fueron
rechazados. Eso pone de manifiesto que esta normativa no cabe imponerla
desde el punto de vista de que los empresarios tienen limitaciones o
rigideces para llevar a cabo sus propuestas de modificación, sean de
condiciones sustanciales de trabajo, sean de suspensiones o sean de
extinciones.

En segundo lugar, es una normativa que, tanto afecte a las modificaciones
sustanciales, como a las suspensiones, como a las extinciones, posibilita
un importante grado de consenso entre las partes. De los casi 21.000
autorizados, en 18.000 hubo acuerdo entre las partes. No cabe decir, por
tanto, que esta normativa no posibilita el consenso y el acuerdo entre
las partes, y ustedes la sustituyen por una que establece que, en última
instancia, prevalece la decisión empresarial, en definitiva prevalece y
se fomenta el no acuerdo. Esa es la realidad de la normativa que plantean
ustedes.

Finalmente, me ha dicho usted que la reforma que introduce el Gobierno
nos equipara a la directiva comunitaria. Creo que conoce sobradamente el
señor Arnau que este argumento no se ajusta a la realidad. La directiva
comunitaria tiene un carácter mínimo, susceptible de mejoras en las
regulaciones nacionales de cada país. Por tanto, la normativa de nuestro
país, que establece una distinta de la comunitaria, es perfectamente
ajustada a la directiva comunitaria. Le puedo recordar --y he tenido
ocasión de citarlo en esta Comisión recientemente-- la carta dirigida por
el entonces Ministro de Trabajo, señor Almunia, al Secretario General de
UGT, diciéndole que en materia de despido colectivo la normativa española
se ajustaba plenamente a la normativa comunitaria y que, por tanto, no
era voluntad del Gobierno modificarla. Esto ocurría en el año 1985, y
estamos convencidos de que no se ha producido ningún cambio legislativo a
nivel nacional ni a nivel comunitario que prive de eficacia y de valor a
aquellas manifestaciones gubernamentales del año 1985, de la misma manera
que estamos convencidos de que esa normativa española, que puede mejorar
la situación de la regulación comunitaria en estos aspectos, sin embargo
se ve compensada con una notable inferior condición social en otros
aspectos. Le quiero recordar al portavoz socialista que el gasto social
en nuestro país es en este momento cinco puntos inferior a lo que es la
media comunitaria. Por tanto, puede tener en nuestro país sentido que
determinada legislación laboral tenga un sentido protector, porque lo
cierto es que en otros aspectos nuestra realidad social se caracteriza
por tener unos niveles de protección notablement inferiores.

Por lo que hace referencia a la ampliación de causas de las medidas
colectivas de reestructuración, me dice el señor Arnáu que no se produce
tal ampliación, sino una mejor definición. Tengo que decirle que, si eso
es así, dejemos las cosas tal como estaban y no introduzcamos
modificaciones que al parecer no se justifican, porque sustancialmente se
quedan las cosas como estaban. De todas maneras, sabe el señor Arnáu que
ésa no es la situación. En lo que se refiere a las suspensiones de
contrato y, en secuencia, a la posibilidad de que con fondos del Estado
se sufraguen crisis empresariales, la nueva regulación, tras el trámite
de Ponencia y las enmiendas del Grupo Socialista, dice que la
autorización de las suspensiones de contratos procederá cuando de la
documentación obrante en el expediente, integrada por documentación
empresarial, se desprenda razonablemente que tal medida temporal es
necesaria para la superación de una situación de carácter coyuntural de
la actividad de la empresa. No se califica como una situación coyuntural
negativa o difícil, ni siquiera como una situación coyuntural de carácter
económico, sino una situación de carácter coyuntural de la actividad de
la empresa. Si eso es así, se tiene que autorizar, porque dice: la
autorización de esta medida procederá cuando se desprenda razonablemente
esa consecuencia.

En cuanto a los despidos, conoce perfectamente el representante
socialista que, en virtud de las enmiendas introducidas por su Grupo en
el trámite de la Ponencia, en estos momentos la redacción legal dice que
se entenderá que concurren las causas cuando la adopción de las medidas
propuestas contribuyan, si las aducidas son económicas, a superar una
situación económica (aquí sí que se califica de negativa) de la empresa.

Pero en los casos de razones técnicas, organizativas o de producción se
habla de que contribuyan a mejorar la situación de la empresa a través de
una más adecuada organización de los recursos que favorezca su posición
competitiva en el mercado o una mejor respuesta a exigencias de la
demanda. Sin lugar a dudas, es una redacción tan amplia, tan dejada a la
libre decisión empresarial que nuestra afirmación de que se produce una
notable ampliación de las causas es evidentemente justificada. Si no
--insisto-- el portavoz socialista tiene una solución muy fácil, y es
mantener la actual definición de causas que, por otra parte, ha dado un
resultado tan favorable a las pretensiones empresariales, como que de
22.000 expedientes presentados 20.000 han sido autorizados.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Villalobos, en nombre del
Grupo parlamentario Popular.




La señora VILLALOBOS TALERO: Sé que el debate sobre la cualificación,
categorías y grupos profesionales, es un viejo debate entre el Grupo
Socialista y el Grupo Popular. Ustedes hablan mucho de la necesidad de la
cualificación de nuestros trabajadores, aceptan en Europa acuerdos sobre
la cualificación, y parece que ésa es la línea que va a seguir el
Gobierno; pero al final parece que tienen miedo a aceptar la nueva
situación de grupos profesionales. No sé si porque, dada la formación
profesional,



Página 4697




ustedes no lo tienen muy claro, porque hay una situación como vergonzante
de aceptarlo, y luego acusan al resto de los grupos de cosas que no se
han dicho.

Entiendo que uno de los principales problemas que tiene nuestro sistema
productivo es la baja cualificación de nuestros trabajadores y la poca
motivación interna que tienen, pero creo que sería necesario adecuarla a
la realidad.

El Gobierno debería haber puesto en marcha ya el plan nacional de
formación profesional, donde se habla de los grupos profesionales. Aquí,
en la ley, ustedes vuelven a introducir categorías profesionales, que es
un concepto --insisto-- de las viejas reglamentaciones de trabajo y
ordenanzas laborales, que yo espero que lo antes posible desaparezcan de
nuestra legislación. Por lo tanto, nuestras enmiendas van en ese sentido,
porque son de futuro. Estoy segura que más tarde tendremos que discutir
proposiciones de ley de reforma del Estatuto, porque quedarán obsoletas
determinadas categorías profesionales que ustedes siguen manteniendo de
una forma tenaz y que, además, no entiendo el porqué.

Tengo que decir que cada vez que a ustedes no les gusta una enmienda
hablan de la negociación colectiva. Vamos a hablar en el artículo 8.º de
la negociación colectiva y vamos a ver qué entienden ustedes por
negociación colectiva, porque como salida, para no contestar, parece
bonita. El problema es que ustedes no creen absolutamente nada de lo que
es la negociación colectiva. Pero de eso hablaremos en el artículo 8.º
¿Quién ha dicho que yo no quiera potenciar la movilidad ascendente? Todo
lo contrario, lo que tiene que tener unos límites es la descendente, pero
no la ascendente. ¿Por qué los límites son solamente dentro de los grupos
profesionales? Ahora sí que les gusta la palabra grupos profesionales.

¿Por qué no usa las categorías? Dice usted que no se puede producir la
movilidad en superiores grupos. Si ese trabajador ha tenido una
cualificación permanente en la empresa y tiene posibilidad de acceder a
grupos superiores, ¿por qué se le va a impedir? Eso va a significar mayor
productividad y mayor salario para este trabajador. Eso no es malo, por
lo menos desde nuestro punto de vista. Hablamos de la descendente porque
a la ascendente no le ponemos ningún límite.

En lo que se refiere a la aceptación de la enmienda 237, se lo agradezco
mucho, y la enmienda 242, en relación con la 237. Lo que no he entendido
(y eso sí me gustaría que me lo aclarara) es por qué no acepta la
enmienda número 248 del Grupo Popular, que es exactamente igual que la de
Convergència i Unió. Me ha parecido oír que aceptaba la enmienda de
Convergència y no la del Grupo Popular, siendo exactamente la misma. Eso
me hace suponer que acepta la enmienda 248 del Grupo Popular. ¿O tiene
usted instrucciones de no admitir ninguna enmienda importante que no
venga de Convergència i Unió? Me gustaría saberlo, salvo que ustedes
hayan aceptado la enmienda 248 del Grupo Popular; si no, no lo
entendería. Eso serían motivaciones políticas de signo que no entiendo y
que no están dentro de esta Cámara.

En lo que se refiere a la enmienda 240, relativa a consulta y
negociación, creo que no la ha entendido bien. Es decir, la separación
entre lo que es la consulta o información al comité de empresa y lo que
es la negociación de un acuerdo. La consulta puede acabar en un acuerdo
porque los trabajadores entiendan que se dan por informados y que están
de acuerdo con esa medida o que no lo estén y quieran empezar a negociar.

Negociar significa que cada uno ceda algo, tanto la parte empresarial
como la parte sindical. Así entiendo yo la negociación y el posible
acuerdo posterior. La argumentación que me ha dado es la de que a usted
no le gusta mucho eso de que la consulta es diferente a la negociación;
yo creo que no ha entendido bien la enmienda. A usted, esto de negociar
no le gusta demasiado, sobre todo en el ámbito de las relaciones
laborales.

La enmienda 249, al artículo 51.4, párrafo 2.º del Estatuto, usted dice
que está contenida en el concepto amplio del texto del Gobierno.

¿Entonces por qué no me la acepta? ¿No le parece a usted mucho más
precisa la nuestra? Yo creo que es bastante más precisa que el contenido
del proyecto de ley del Gobierno, sinceramente se lo digo.

En lo que se refiere al artículo 41, cuando en un primer momento se
comunica al trabajador el traslado, no le gusta y se va, se considera
despido, tiene derecho a sus veinte días y punto. Pero en el caso de que
el trabajador recurra a los tribunales, porque considera que es injusto y
no está de acuerdo con ese traslado y no se quiere ir en ese momento de
la empresa, la sentencia debe contener la causa justificada o
injustificada de ese traslado. Y el texto dice que tendrá que reponerlo
en su puesto de trabajo, en el caso de que el traslado fuese
injustificado. Es decir, en el puesto del cual partía ese trabajador.

Pero los Tribunales de lo Social están llenos de demandas de trabajadores
porque el empresario decide no volverlos a situar en el puesto de donde
partían, porque no le interesa para lo que es la organización interna de
su empresa. Y no lo admite, no lo vuelve a colocar en su posición. Y el
trabajador tiene necesariamente que volver a Magistratura, decir que el
empresario no admite su condición anterior y abrir un nuevo proceso. Y
con nuestra enmienda lo único que intentamos es que ese nuevo proceso se
abra. Que en el caso de que la sentencia lo considere injustificado, el
empresario, si no quiere volver a situarlo en la posición en la que
estaba, no tenga que someterse el trabajador a un nuevo proceso en los
Tribunales de lo Social, sino que tenga derecho a su indemnización
directamente, como está planteado en el caso de que el trabajador no
admita el traslado y prefiera la anulación de su contrato. No entiendo
por qué tiene que volver a abrirse otro proceso. Y usted sabe igual que
yo que los Tribunales de lo Social están llenos de temas como este que le
estoy planteando. Es una de las recomendaciones del informe del Consejo
General del Poder Judicial sobre estos artículos 40 y 41 del Estatuto de
los Trabajadores. No veo yo tan peligrosa la posibilidad de facilitar al
trabajador el no tener que esperar seis meses o un año que va a
permanecer en la no readmisión en su antiguo puesto de trabajo y en un
nuevo proceso. Posiblemente, a los abogados laboralistas que se dedican a
esto les gustaría mucho porque así ganarán más dinero, pero yo creo que
no sería



Página 4698




necesario y nuestra propuesta facilitaría la situación. Sinceramente es
lo que entiendo que contiene nuestra enmienda.

Por último, señor Presidente, se me dijo por el señor Arnáu que algunas
de las enmiendas del Grupo Popular tenían poca sustancia, que no
afectaban excesivamente al proyecto y, sin entrar a analizarlas, las
rechaza. Me parece que la argumentación, señor Arnáu, es bastante pobre.




El señor PRESIDENTE: El señor Arnáu tiene la palabra.




El señor ARNAU NAVARRO: En relación con las categorías profesionales el
problema no es de no entender lo que dice la señora Villalobos, el
problema es suyo. Creo que la señora Villalobos desconoce que las
categorías profesionales están incluidas en las ordenanzas laborales, en
los convenios colectivos, provinciales, sectoriales e incluso de empresa.

La supresión de las categorías profesionales en este proyecto de ley
¿llevaría implícita la supresión de las categorías profesionales en las
ordenanzas y en los convenios colectivos? ¿Cree usted eso, señora
Villalobos? (La señora Villalobos Talero: Hay una transitoria.)
Por otra parte, desconoce también la señora Villalobos que en este
proyecto de ley la movilidad funcional gira en torno al grupo
profesional, y que el grupo profesional gira, a su vez, en torno a la
posibilidad de polivalencia de funciones, y que nosotros aceptamos esa
polivalencia de funciones vinculándola a la formación profesional. No es
posible que se produzca realmente en las empresas una polivalencia de
funciones o una movilidad dentro de los grupos profesionales si no
acentuamos la formación profesional de los trabajadores, que es lo que
están haciendo el Gobierno y los agentes sociales a través del acuerdo de
formación profesional. Eso está hecho, señor Villalobos, como usted sabe
perfectamente, pero no me diga que nosotros nos negamos a que se amplíe
la formación profesional de los trabajadores, cuando lo que estamos
haciendo es potenciar esa formación profesional a través de acuerdos,
como el acuerdo tripartito sobre formación continua, y, después,
regulando en la normativa laboral la posibilidad de polivalencia de
funciones que, a su vez, si no existe formación profesional adecuada, no
podría llevarse a cabo. Por tanto, a ver si nos enteramos, señora
Villalobos, y decimos las cosas tal y como son y tal y como el Grupo
Socialista está intentando reflejar en este debate.

Otro de los problemas que yo encuentro en las explicaciones de la señora
Villalobos es que una cosa es lo que ella explica sobre las enmiendas y
otra es --y muy distinta a veces-- lo que las enmiendas dicen. Por
ejemplo, voy a leer la enmienda 240, exclusivamente a efectos de que
conste cuál es el contenido de esa enmienda, y realmente la diferencia
que existe entre esa enmienda y el proyecto de ley. La enmienda dice: «Al
artículo 5.º.2 (artículo 2, párrafos 3.º y 4.º del ET).

De Modificación.

«... Durante el período de consulta, las partes deberán actuar según el
principio de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo.» Eso
consta en el proyecto de ley. Y se añade: «El informe que se emita como
consecuencia de la consulta o, en su caso, el acuerdo requerirán la
conformidad de la mayoría de los miembros...» Es decir, la diferencia que
existe aquí respecto al proyecto de ley es que el informe requiere la
conformidad incluso en el supuesto de desacuerdo. Así lo interpretamos
nosotros. Si estamos equivocados, nos lo explica y posiblemente lleguemos
a un acuerdo, si coincidimos. Pero, repito, su enmienda lo único que
establece en cuanto a posible diferenciación es ésa: la conformidad, en
cualquier caso, de los representantes de los trabajadores.

Y para que se quede usted tranquila en relación con la enmienda 248, que
coincide con la enmienda 420 del Grupo Catalán (Convergència i Unió), se
la vamos a aceptar. (La señora Villalobos Talero: ¡Muy bien!)
En relación con el señor Peralta, portavoz del Grupo de Izquierda Unida,
vamos a estudiar algunas de sus propuestas --en concreto algunas de las
que nos ha ofrecido en este momento-- de cara a posteriores debates y con
vistas, evidentemente, a mejorar el texto del proyecto de ley.

Exactamente igual --y antes no he podido decírselo por la precipitación--
que vamos a estudiar alguna referencia, alguna novedad que incluye en sus
enmiendas, por ejemplo, la relativa a la caducidad de la acción de
despido que contiene su enmienda 363, así como las referencias que hace a
los despidos nulos. Vamos a seguir estudiando sus propuestas y en
posteriores debates, en la continuidad del debate de este proyecto de
ley, le contestaremos adecuadamente.

Sin embargo, insisto, los límites de la movilidad funcional son
importantes. No se pueden desconocer límites tan importantes como que la
movilidad funcional gira en torno al grupo profesional, fundamentalmente,
y al título del trabajador. Es decir, son límites que recortan toda
posibilidad de arbitrariedad por parte del empresario, así como los
límites a que también he hecho referencia, de la dignidad del trabajador,
etcétera.

Dice usted que la mayor parte de los expedientes que fueron autorizados
han sido pactados. Eso indica que lo importante no es la autorización
sino el pacto --es decir, el acuerdo--. Lo importante, por tanto, es la
consulta que se establece con los agentes sociales por parte del
empresario, y ese acuerdo siempre es posible antes de llevar el asunto a
la jurisdicción social correspondiente. Entiendo, además, que son
importantes las razones que antes hemos aducido en cuanto a homologación
de nuestra legislación con la legislación de los países europeos.

En cuanto a la referencia que usted ha hecho al despido, en la regulación
que se establece en este proyecto de ley el despido sigue siendo causal e
indemnizado, y la autorización administrativa, separando debidamente los
casos de despidos colectivos de lo que se produce en los casos de
movilidad funcional, en los casos de movilidad geográfica --por eso le
decía que no convenía mezclar todos los expedientes de regulación de
empleo en un único saco, sino que había que distinguir aquellos que
afectaban a los



Página 4699




distintos supuestos-- revela que tampoco es cierto que la introducción de
modificaciones en relación con la legislación del despido sea
notablemente diferente de la que existía anteriormente.

Por último, el representante del Grupo de Coalición Canaria pone sus
dudas en cuanto a la efectividad del convenio colectivo. Yo he acentuado,
en relación a la única enmienda que él ha defendido, relativa a la
posibilidad de los supuestos de desplazamiento entre las islas o entre
las islas y el territorio peninsular, el carácter importante del convenio
colectivo. Piense usted, señor Mauricio, que el convenio colectivo es el
instrumento más importante de flexibilidad de las relaciones laborales.

El convenio colectivo es el instrumento por excelencia de adaptación de
las circunstancias de cada empresa a la situación de las mismas y a las
condiciones económicas o, en su caso, como usted plantea, a las
circunstancias geográficas. Deben ser, por tanto, los agentes sociales
quienes en los convenios colectivos negocien adecuadamente esta
peculiaridad que usted plantea.

El señor Hinojosa ha hecho una relación de las enmiendas que nosotros
vamos a aceptarle. Estoy de acuerdo con esa relación excepto con la
referencia que ha hecho a la enmienda número 418, que no vamos a
aceptarla tal cual sino que vamos a presentar una enmienda transaccional.

A estos efectos, presentaré a la Mesa inmediatamente las enmiendas
transaccionales: en primer lugar, la que se refiere a la enmienda número
418, que modifica el artículo 40.2, párrafo primero, del Estatuto de los
Trabajadores, añadiendo la expresión «siempre que éste ocupe a más de 5
trabajadores». En cuanto a la enmienda transaccional que presentaremos a
las enmiendas números 422 y 424, introducimos un inciso final en el
párrafo segundo del artículo 3.º, artículo 51 del Estatuto de los
Trabajadores, que dice lo siguiente: «quien los incorporará al expediente
una vez concluido aquél».




El señor PRESIDENTE: Conforme a lo convenido al inicio de la sesión,
vamos a proceder a la votación de aquellas enmiendas que hasta el momento
hayan sido defendidas. Por lo tanto, iniciamos la votación de las
enmiendas al artículo 1.º. Trataré de abreviar al máximo posible la
votación. En la medida en la que no haya ningún portavoz que demande
separación de las acumulaciones que yo haga, trataremos de reducir al
máximo el tiempo empleado en la votación de estas enmiendas. (El señor
Hinojosa i Lucena pide la palabra.)
El señor Hinojosa tiene la palabra.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Intervengo simplemente para pedir que no se
someta a votación la enmienda número 418, que formularemos de nuevo en un
trámite posterior.




El señor PRESIDENTE: Por lo tanto, procedemos a la votación de las
enmiendas números 25 y 26 del señor González Lizondo; de las enmiendas
números 149, 150 y 151 del señor Mur Bernad; de las enmiendas números 76
a 80 del Grupo Coalición Canaria, y de las enmiendas números 44 a 47 del
Grupo Vasco (PNV). (El señor Arnáu Navarro pide la palabra.)



El señor ARNAU NAVARRO: Las enmiendas de Coalición Canaria que se someten
a votación ¿me puede repetir, señor Presidente, cuáles son?



El señor PRESIDENTE: Son las enmiendas números 76 a 80.




El señor ARNAU NAVARRO: En relación con estas enmiendas, mi Grupo
presentó una enmienda transaccional a la número 78, pero dado que el
representante de Coalición Canaria no estaba en la sesión
correspondiente, no conocemos si el representante de Coalición Canaria
retira esta enmienda y acepta la transaccional.




El señor PRESIDENTE: Señor Mauricio, ¿conoce la transaccional?
(Denegación.) No la conoce, señor Arnau. Por lo tanto, no tendría sentido
dársela a conocer en estos momentos y que el resto de la Comisión espere
su respuesta. Hay trámites posteriores en los que será posible hacerlo.




El señor MAURICIO RODRIGUEZ: ¿Por qué no la lee brevemente y se contesta
sobre la marcha?



El señor PRESIDENTE: La transacción dice lo siguiente, señor Mauricio.

Texto propuesto al artículo 14, número 1, párrafo tercero, del Estatuto.

Estamos hablando del artículo 1.º del proyecto de ley, referido al
artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 14, número 1,
párrafo tercero: «Será nulo un pacto que establezca un período de prueba
cuando el trabajador haya desempeñado ya las mismas funciones con
anterioridad en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación.»
¿Acepta la transacción, señor Mauricio? (Asentimiento.) Por tanto, retira
la enmienda número 78, por lo que sólo votaríamos las enmiendas 76, 77,
79 y 80, de Coalición Canaria. (El señor Peralta pide la palabra.)
¿Señor Peralta?



El señor PERALTA ORTEGA: En este momento ¿sólo votamos las enmiendas de
Coalición Canaria o todas las que ha dicho usted?



El señor PRESIDENTE: No, yo he dicho que iba agregando, que, por favor,
los portavoces me pidieran desagregaciones.




El señor PERALTA ORTEGA: Desearía votación separada de las enmiendas del
Grupo de Coalición Canaria.




El señor PRESIDENTE: Perfectamente, señor Peralta.

Excluidas las enmiendas de Coalición Canaria, votamos todas las que cité
anteriormente, es decir, las de los



Página 4700




señores González Lizondo y Mur Bernad y del Grupo Parlamentario Vasco.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: a favor, uno; en
contra, 34; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas a las que había
hecho referencia.

¿Todas las enmiendas de Coalición Canaria en una sola votación, señor
Peralta, (Asentimiento.) Perfectamente.

Enmiendas 76, 77, 79 y 80 de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 20; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas de Coalición
Canaria.

Enmienda transaccional del Grupo Parlamentario Socialista a la 78 de
Coalición Canaria.




Efectuada la votación, fue aprobada por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda transaccional del Grupo
Parlamentario Socialista a la 78 de Coalición Canaria.

Enmiendas 409, 410 y 411, del Grupo Parlamentario Catalán. (El señor
Arnau pide la palabra.)
¿Señor Arnau?



El señor ARNAU NAVARRO: Señor Presidente, creo que la 411 fue retirada
por el señor Hinojosa, igual que la 408, con lo que sólo quedarían vivas
las enmiendas 409 y 410.




El señor PRESIDENTE: ¿Señor Hinojosa?



El señor HINOJOSA I LUCENA: Ya me temía que tendríamos algún problema.

Efectivamente, he retirado la 408, la 411 coincidía con la 180 del
Partido Socialista, por lo que ya dije en su momento que quedaba
retirada; respecto a la 410, si no tengo mal mis anotaciones, estaba
asumida por el Grupo Socialista y la 409 está en la misma situación.




El señor PRESIDENTE: Señor Hinojosa, ¿cuál es la situación de la 409?



El señor HINOJOSA I LUCENA: Está asumida por el Grupo Socialista. Esta es
mi anotación.




El señor PRESIDENTE: La 409 y la 410. Perfectamente.




El señor ARNAU NAVARRO: Perdón, señor Presidente.

Lo expresado por el señor Hinojosa coincide con lo que yo he dicho. Es
decir, en todo caso, yo pido votación separada de la 409 y de la 410,
entendiendo además que son las únicas que quedan vivas.




El señor PRESIDENTE: Son las únicas que quedan vivas en estos momentos.

(El señor Peralta pide la palabra.)
El señor Peralta tiene la palabra.




El señor PERALTA ORTEGA: ¿Sólo vamos a votar la 409 y la 410?



El señor PRESIDENTE: No podemos votar las que ya están retiradas, señor
Peralta.

Efectivamente, 409 y 410.




El señor PERALTA ORTEGA: Pediría votación separada.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda 409, del Grupo Parlamentario
Catalán.




Efectuada la votación, fue aprobada por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Enmienda 410.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34; en
contra, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda 410, del Grupo Catalán.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya números 294 a 308.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 20; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Popular números 219 a 223.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 24.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas del Grupo
Parlamentario Popular.

Artículo 2.º, enmiendas del señor Mur Bernad; de Coalición Canaria,
números 81, 82 y 83; y del Grupo Vasco, enmienda 48.




El señor MAURICIO RODRIGUEZ: Son distintas, señor Presidente. ¿Por qué no
separa las de Coalición Canaria?



El señor PRESIDENTE: Perfectamente, señor Mauricio.




Página 4701




Enmienda número 152, del señor Mur Bernad y enmienda 48, del Grupo Vasco.

(El señor Arnau pide la palabra.)
El señor Arnau tiene la palabra.




El señor ARNAU NAVARRO: Señor Presidente, mi Grupo presentó una enmienda
transaccional a la número 48, pero si no está presente el representante
del Grupo Vasco...




El señor PRESIDENTE: No está presente.

Reitero.

Enmienda 152, del señor Mur, y 48, del Grupo Parlamentario Vasco.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 24; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas del señor Mur y las
del Grupo Parlamentario Vasco.

Enmiendas 81, 82 y 83, de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 34.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas del Grupo de
Coalición Canaria.

Enmienda 412, del Grupo Catalán. Señor Hinojosa, ¿ha sido retirada?



El señor HINOJOSA I LUCENA: A la enmienda 412 se ha presentado una
transaccional por parte del Grupo Socialista, por lo que creo haberla
retirado en su momento. Si no, lo hago ahora.




El señor PRESIDENTE: Votamos entonces la enmienda transaccional del Grupo
Parlamentario Socialista a la 412 del Grupo Catalán.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda transaccional del Grupo
Parlamentario Socialista.

Señor Arnau, ¿podría hacernos llegar la enmienda transaccional a la 412?



El señor ARNAU NAVARRO: Señor Presidente, la hicimos llegar a la Mesa en
la anterior sesión de esta Comisión.




El señor PRESIDENTE: No nos aparece. Solventaremos posteriormente este
problema.

Seguimos adelante con las votaciones.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, números 309 a 314.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, siete;
en contra, 31; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, números 224 y 225.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 24.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas del Grupo Popular.

Artículo 3.º. Enmiendas 153, 154 y 155, del señor Mur, y enmiendas 49 a
56, del Grupo Parlamentario Vasco.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 24; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas 84 a 87, del Grupo de Coalición Canaria. (El señor Arnau pide
la palabra.)
Tiene la palabra el señor Arnau.




El señor ARNAU NAVARRO: Quiero votación separada de la enmienda número
84.




El señor PRESIDENTE: Enmienda 84, del Grupo de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24;
abstenciones, 14. El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda 84, del
Grupo de Coalición Canaria.

Enmiendas números 85, 86, 87, de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 34.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas del Grupo de
Coalición Canaria.

Enmienda número 413, del Grupo Catalán.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, cuatro; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda 413, del Grupo Catalán.

Enmiendas 315 a 318, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, excepto
la 316, que ha sido retirada (La señora Villalobos pide la palabra.)
Tiene la palabra la señora Villalobos.




La señora VILLALOBOS TALERO: Quería votación separada de la 327 y 331.




Página 4702




El señor PRESIDENTE: Estamos con el artículo 3.º exclusivamente, señora
Villalobos. (El señor Peralta pide la palabra.)
La 316 está retirada. Señor Peralta, ha habido un error. No se preocupe.

En su momento llegará.

Por tanto, votamos las enmiendas 315, 317 y 318, del Grupo Parlamentario
de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 34.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, números 226 a 229.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 24.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas del Grupo
Parlamentario Popular.

Artículo 4.º. Enmienda número 22, del señor Albistur (la 21 y la 23 han
sido retiradas); enmiendas 27 a 31, del señor González Lizondo; enmiendas
156 a 158, del señor Mur.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 37.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas (El señor Peralta pide la
palabra.)
Tiene la palabra el señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Señor Presidente, Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya se ha abstenido en la anterior votación.




El señor PRESIDENTE: Rectifico el resultado de la votación de las
enmiendas del señor Albistur, del señor González Lizondo y del señor Mur:



Votos a favor, uno; en contra, 34; tres abstenciones.




Quedan rechazadas las enmiendas a las que hacía referencia.

Votamos las enmiendas 88 a 97 del Grupo de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 34.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas 57 a 59 del Grupo Parlamentario Vasco.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 34; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas del Grupo Catalán. La 414 ha sido retirada.




El señor HINOJOSA I LUCENA: A este artículo tenemos la 414, que fue
retirada por coincidir con la 188 del Grupo Socialista, y asimismo retiro
si no lo hice --creo que sí-- la 415 por aceptar la transaccional del
mismo Grupo Socialista.




El señor PRESIDENTE: Perfectamente.

La enmienda transaccional, señorías, afecta también a las 233 y 234 del
Grupo Parlamentario Popular que entendería también retiradas.

(Asentimiento.)
Por lo tanto, sometemos a votación la enmienda transaccional del Grupo
Parlamentario Socialista que afecta a la 415 del Grupo Catalán y a las
233 y 234 del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34; en
contra, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aceptada la enmienda transaccional.

Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, números
319 a 334.




La señora VILLALOBOS TALERO: Señor Presidente, pedimos la votación de las
enmiendas 327 y 331 en un bloque y las demás en otro.




El señor PRESIDENTE: Votamos las enmiendas 327 y 331 del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos el resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida a este artículo cuarto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 34.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas 230, 231 y 232, del Grupo Popular.




El señor ARNAU NAVARRO: Pedimos votación separada de la enmienda 231.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda 231 del Grupo Parlamentario
Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34; en
contra, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Sometemos ahora a votación las enmiendas 230 y 232 del Grupo
Parlamentario Popular.




Página 4703




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 24.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Artículos quinto y sexto. La enmienda 24, del señor Albistur, ha sido
retirada. Enmiendas 32 a 37, 41 y 42 del señor González Lizondo; 159 a
164 del señor Mur; 3 y 4 de la señora Rahola y 60 a 64 del Grupo
Parlamentario Vasco, que sometemos a votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 34; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Votamos las enmiendas 98 a 122 de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 34.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió) números
417, 418, 419, 420 y 421. ¿Les parece bien a todos los portavoces esta
relación? (El señor Arnau Navarro pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Arnau.




El señor ARNAU NAVARRO: Señor Presidente, en la relación ha incluido la
enmienda 418, que ha sido retirada porque mi Grupo ha presentado una
enmienda transaccional.




El señor PRESIDENTE: Hay otra enmienda transaccional, creo recordar, a la
422.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Señor Presidente, quizá clarificaría que les
dijera rápidamente una por una cómo quedan. Las enmiendas que han sido
objeto de transaccionales evidentemente las retiramos.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo con lo que consta en la Mesa, se han
presentado enmiendas transaccionales a las enmiendas 418, 422 y 424. Han
sido retiradas las enmiendas 416, 423, 425, 426 y 427. Por lo tanto,
tendría sentido votar en un bloque las enmiendas 417, 419, 420 y 421. (El
señor Peralta Ortega pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Señor Presidente, pediríamos votación separada
de la enmienda 417.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda 417 del Grupo Catalán
(Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en
contra, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Sometemos a votación las enmiendas 419, 420 y 421, del Grupo Catalán
(Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34; en
contra, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

¿Podemos votar conjuntamente todas las enmiendas transaccionales, que son
tres? Son a las enmiendas 418, 422 y 424. (El señor Arnau Navarro pide la
palabra.)
Tiene la palabra el señor Arnau.




El señor ARNAU NAVARRO: Señor Presidente, son dos enmiendas
transaccionales, una a la número 418 y otra a las enmiendas 422 y 424
conjuntamente.




El señor PRESIDENTE: Perfectamente, señor Arnau. (El señor Peralta Ortega
pide la palabra.)



El señor PERALTA ORTEGA: Desearía, señor Presidente, votación separada de
la enmienda 418 por un lado y de la 422 y 424, por otro.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda transaccional a la 418 del Grupo
Catalán (Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34; en
contra, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda transaccional.

Votamos la enmienda transaccional del Grupo Socialista, conjunta a las
enmiendas 422 y 424 del Grupo Catalán (Convergència i Unió). (La señora
Villalobos Talero pide la palabra.)
Tiene la palabra la señora Villalobos.




La señora VILLALOBOS TALERO: Señor Presidente, nos gustaría conocer el
texto de la transacción.




El señor ARNAU NAVARRO: Lo he leído ya.




El señor PRESIDENTE: Me parece que el señor Arnau la leyó en el momento
en que defendió la transacción, pero puedo dar yo lectura, señora
Villalobos.

Se trataría de introducir un inciso final en el párrafo segundo del
apartado 3 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores con el
siguiente tenor: «... quien los incorporará al expediente una vez
concluido aquél.».




El señor ARNAU NAVARRO: Se refiere al informe de la Inspección que se
incorpora al expediente.




El señor PRESIDENTE: Por tanto, enmienda transaccional a las números 422
y 424.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34;
abstenciones, cuatro.




Página 4704




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya números
335 a 362.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 34.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

De acuerdo con lo manifestado por los portavoces, a tenor de las
manifestaciones del portavoz del Grupo Socialista, tendría sentido votar
separadamente, entiendo, las enmiendas 237 y 248, del Grupo Parlamentario
Popular.




El señor ARNAU NAVARRO: La 237 y la 242 y entiendo que también la 248, si
bien, según manifestaciones de la portavoz del Grupo Popular, el
contenido de esta enmienda 248 ha sido ya aceptado en tanto en cuanto
hemos admitido la 420. Sin perjuicio de ello, para satisfacción de la
portavoz del Grupo Popular, no tenemos inconveniente en que se incluyan
estas tres enmiendas en votación separada: 237, 242 y 248.




El señor PRESIDENTE: Sometemos a votación las enmiendas 237, 242 y 248,
del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34;
abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Resto de enmiendas al artículo quinto del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 24.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Al artículo sexto entiendo que hay vivas dos enmiendas del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida, las números 363 y 364. (Asentimiento.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 34.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Con esto damos por concluidas las votaciones de enmiendas defendidas
hasta el momento y pasamos a la discusión del artículo séptimo.

Señorías, por tratarse de un artículo que cambia el contenido del
Estatuto --estamos hablando del artículo séptimo del proyecto pero del
Título II del Estatuto--, discutiremos este artículo séptimo aisladamente
del resto de preceptos. (El señor Arnau Navarro pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Arnau.




El señor ARNAU NAVARRO: ¿Quiere decirse con esto que el informe, es
decir, el texto del proyecto, lo guarda S. S. para votarlo al final o lo
votamos ahora, a continuación de la votación de las enmiendas?



El señor PRESIDENTE: Mejor para el final la votación del texto del
proyecto, creo yo. (El señor Peralta Ortega pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Parece, por razones de coherencia, señor
Presidente, que si es distinto, y evidentemente lo es, el Título II se
podía votar después de discutirlo.




El señor PRESIDENTE: Muy bien. Dos portavoces están de acuerdo. Sometemos
a votación el texto del proyecto del artículo primero al artículo sexto,
con las incorporaciones que se han producido en la votación precedente.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, cuatro; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del proyecto.

Pasamos al artículo séptimo, que, como digo, se refiere al Título II del
Estatuto de los Trabajadores, que discutiremos separadamente.




La señora VILLALOBOS TALERO: ¿Qué quiere decir separadamente?



El señor PRESIDENTE: Sin agregar ningún artículo más, como hicimos
anteriormente. Discutimos el artículo séptimo exclusivamente.

Enmiendas 123 a 127, del Grupo de Coalición Canaria. El señor Mauricio
tiene la palabra.




El señor MAURICIO RODRIGUEZ: Señor Presidente, nuestras enmiendas
pretenden simples mejoras procedimentales del sistema electoral y como
tales las mantenemos en espera de ver la actitud de los otros grupos.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Hinojosa para la defensa de sus enmiendas 428 a 436.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Señor Presidente, señoras y señores
Diputados, este Título II nos parece de una gran relevancia y lamentamos
no coincidir con el contenido de la reforma que aquí se propone. No
estamos de acuerdo en dos cuestiones: en el contenido de la reforma en sí
y con que esta reforma se traiga en este momento. Mi Grupo considera que
esta reforma ha sido muy mal negociada entre las partes que la han traído
aquí; mi Grupo considera que esta reforma se propone sin tener en cuenta
todas las fuerzas sindicales a las que va a afectar dicha reforma. Es
cierto que se ha hecho un esfuerzo por parte de Comisiones Obreras, UGT y
el mismo Gobierno para llegar a acuerdos en algunas cosas, y en esto han
llegado, pero no es menos cierto que se han dejado en el camino las
opiniones, los criterios y creo que también los derechos, de los
sindicatos minoritarios del país.

La riqueza sindical de nuestro país es mucho más amplia que la que supone
la contemplación de UGT y Comisiones



Página 4705




Obreras. Hay sindicatos que por los avatares de la historia no son
mayoritarios, no han tenido opción al diálogo para la negociación de esta
reforma, pero estos sindicatos, a juicio de mi Grupo, tienen tanto
derecho como los mayoritarios a poder opinar respecto a lo que será la
reforma. Mi Grupo no entra, no quisiera entrar, en el contenido minucioso
de la reforma, porque nos daría igual que fuese esta u otra reforma,
siempre que la que viniese aquí, a la Cámara, fuese una reforma
consensuada con los sindicatos del Estado. Esta no cuenta con el
beneplácito de un sector de sindicatos importantes históricamente e
importantes si sumamos lo que representan en todo el Estado. No estamos
por el minifundismo sindical, pero tampoco estamos por ahogar a los
sindicatos minoritarios que, como digo, no accedieron en su momento, no
han accedido a través de las repetidas elecciones, a ser considerados
como sindicatos mayoritarios. Es cierto que yo mismo en la Cámara he
reclamado en más de una ocasión en nombre de mi Grupo, después de las
elecciones sindicales, ante el espectáculo de acusaciones de fraude
cruzadas entre uno y otro sindicato, la necesidad de la reforma de la
legislación que contempla las elecciones sindicales, y es cierto también
que mi Grupo estaba y está dispuesto a colaborar para que esa reforma se
produzca, pero nos parece que la que nos trae hoy aquí el Grupo
mayoritario --creo que aceptando la propuesta de los sindicatos
mayoritarios-- no es la reforma que el sindicalismo español se merece.

No nos parece correcto que se hable de eliminar el cómputo; no nos parece
correcto que se sustituya la intervención de la autoridad laboral por la
gestión de unas oficinas públicas; no nos parece correcto que
desaparezcan las comisiones nacionales de elecciones y por tanto las de
comunidades autónomas y provinciales, y no nos parece correcto que se
amplíe el mandato de los actuales delegados sindicales (ya hemos visto
que tenemos problemas en la contemplación y valoración de esta norma). No
nos parece de recibo que esta norma se presente aquí y que se apruebe con
el contenido que ha venido. Es por eso por lo que rechazamos la totalidad
del Título II que hoy tenemos en el anteproyecto que estamos debatiendo.

Si el Grupo mayoritario --por tanto, el Gobierno-- y las centrales
sindicales mayoritarias, a las que hemos dicho exactamente lo que estamos
diciendo aquí, no se han sentido obligados a hacer una reflexión y la
reforma se mantiene, creemos que estaremos violando unos derechos
constitucionales de colectivos muy importantes en comunidades autónomas,
y aun cuando no fuesen muy importantes numéricamente, lo son en tanto
que, cuando se viola un derecho, aunque sólo sea a un ciudadano, tenemos
la obligación de defenderle y defender siempre a las minorías.

En el supuesto de que, como digo, no se retire la reforma que se presenta
aquí hoy, mi Grupo ha presentado otras enmiendas al articulado, que
tienen menor relevancia, dado que están concebidas desde el
convencimiento de que esta reforma se podría y se debería extraer de aquí
y llevar a una ley exclusiva, cuyo proyecto fuese negociado realmente
entre las partes. Las enmiendas 429 a 436, como digo, sólo pretenden
intentar, en último caso, si no se retirase el proyecto, mejorar parte
del articulado, y así nuestra enmienda 430 pretende que los sindicatos
que tengan una sección sindical en una empresa puedan convocar elecciones
en la empresa, y la reforma, en cambio, no lo permite. Nuestras enmiendas
431 y 432 están en la misma línea, es decir, si bien sabemos que puede
haber distintos criterios para tratar esta materia, nos parece que
deberían modificarse en el sentido que nuestras enmiendas están
aportando. No quiero ocupar más tiempo, porque la mención de las
enmiendas una por una no hará más que ratificar lo que decimos en la
justificación de cada una de ellas y lo que acabo de decir respecto a lo
que me parece la totalidad de este Título II, que, repito, debería ser
retirado en este acto.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, para la defensa de sus enmiendas 365 a
371, tiene la palabra el señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Con brevedad, para decir que precisamente en
este artículo séptimo, nuestro Grupo, y entendemos que por razones de
coherencia, de la misma manera que hemos criticado la falta de apoyo
sindical o, más exactamente, la oposición sindical al resto de la
reforma, en la medida en que el artículo séptimo cuenta con el apoyo de
los sindicatos, debemos apoyarlo. Las enmiendas que presentamos tratan de
mejorar técnicamente el contenido de este proyecto. Tenemos que decir que
no entendemos cómo se puede criticar este artículo séptimo diciendo que
no cuenta con el apoyo de los sindicatos minoritarios, y apoyar el resto
de la reforma, que no es que cuente con la oposición de los sindicatos
minoritarios sino de todos los sindicatos. Es agradable oír que la
realidad sindical de este país es más amplia que Comisiones y UGT, pero
lo que resulta sorprendente es que no se atienda ni siquiera a Comisiones
y a UGT para todo el resto de la reforma laboral. Da la impresión de que
se está manipulando a determinadas organizaciones sindicales que --debe
quedar claro, señor Presidente, por el honor y por el buen nombre de esas
organizaciones, en concreto USO, que compareció en esta Comisión--
manifestaron su rotunda oposición al resto de la reforma laboral.

Sorprende que no se atiendan esas manifestaciones explícitas que se
hicieron por parte de los sindicatos minoritarios.

Por tanto, señor Presidente, sin más, insistiendo en que este apartado
cuenta con el apoyo sindical, con un importante apoyo social, nos da la
impresión de que, en definitiva, sólo se vincula por determinadas
formaciones políticas el apoyo social al apoyo de los empresarios, y
desde luego no cabe duda de que en este terreno los empresarios siempre
han jugado en contra de las relaciones sindicales.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Villalobos, del Grupo
Parlamentario Popular, para la defensa de las enmiendas números 255 a
266.




La señora VILLALOBOS TALERO: Señor Presidente, al mismo tiempo solicito
defender las enmiendas 274, 280, 283, 284, 285, 288, 290, 291 y 292, que
se refieren a este artículo séptimo de esta ley. Son enmiendas a las



Página 4706




disposiciones adicionales y transitorias que corresponden a este
articulado.




El señor PRESIDENTE: Muy bien, señora Villalobos



La señora VILLALOBOS TALERO: La enmienda número 255, que es de supresión
del Título II, se basa en que, aceptando que las elecciones sindicales en
nuestro país han sido manifestación de continuos enfrentamientos y de
fraudes, con una cierta visión para la sociedad de que las elecciones
sindicales no se celebraban en las condiciones más adecuadas (no hay que
olvidar que las elecciones sindicales se siguen celebrando hasta ahora en
este país sin censo electoral, sin un excesivo control en las pequeñas y
medianas empresas, y que se tardó once meses en proclamar los resultados
de las últimas), siendo todo esto cierto y siendo cierto que en el
Consejo Nacional de las elecciones sindicales se acordó que se iniciarían
conversaciones entre los agentes sociales representados en ese centro de
consultas, donde realmente se aprobaban y proclamaban los diferentes
resultados, la realidad es que allí estaban representados todos los
sindicatos en función de su anterior representatividad. Aquel fue un
acuerdo que, como bien decía antes el señor Peralta, así lo explicó en la
comparecencia en esta misma Comisión el señor Zaguirre, secretario
general de USO, se ha planteado aquí en el artículo séptimo, que
corresponde al Título II del Estatuto de los Trabajadores y que es la
consecuencia de un acuerdo entre las centrales mayoritarias y el Gobierno
socialista.

Lo más importante para mí no es que no hayan sido consultadas las
centrales minoritarias del país; para mí es que conculca un derecho
importante, que es el derecho de la libertad sindical, y el gravísimo
peligro que encierra este Título II es la cristalización del sistema
electoral, la falta de libertad para conseguir los cambios que se puedan
producir o que no se tengan por qué producir en el sistema electoral
sindical, y, al final, la sensación que puede quedar es que esos
sindicatos mayoritarios, que lo serán ya de por vida, no tienen esa
auténtica representación en las empresas sino que corresponden a unas
superestructuras, y, desde el punto de vista de la obligación que tenemos
de defender también el derecho a la libertad sindical, con el enorme
respeto que han de tener las centrales sindicales, tanto las mayoritarias
como las minoritarias, pero aceptando que las mayoritarias tienen unas
condiciones superiores, como así lo reconoce la Ley Orgánica de Libertad
Sindical, creemos que este Título II no le hace ningún favor a las
centrales sindicales. Creo que se pueden producir situaciones no deseadas
por las centrales sindicales mayoritarias cuando llegan a este acuerdo
con el Gobierno, creo que se pueden producir movimientos de bases, como
ha sucedido ya en otros países europeos, que no contribuyen para nada a
una mejor negociación colectiva, a unos mejores acuerdos entre las partes
sociales, y todo ello --insisto-- va en contra de la libertad sindical.

Nosotros creemos que no se puede de un plumazo eliminar la proclamación
de resultados, el control de la administración de estas elecciones y un
censo electoral que haga posible la garantía de que esas elecciones se
han realizado con la total y absoluta limpieza como las restantes
elecciones que se celebran en nuestro país.

Es por eso por lo que pedimos que se retire este Título II, pero no que
se retire para que no se vuelva a plantear, sino que se vuelva a plantear
en un contexto diferente, con un texto único, porque, además, creemos que
se están modificando artículos de la Ley Orgánica de Libertad Sindical,
los artículos 6 y 7, que son orgánicos, que son modificados por este
proyecto de ley, y por lo tanto tendrán que tener carácter orgánico o
cuando menos la parte que correspondiera a esas modificaciones de los
artículos 6 y 7. Nosotros creemos que incluso la primera voluntad del
Gobierno manifestada por las declaraciones en esta Cámara del propio
Ministro de Trabajo no iban en el sentido de contemplar esta modificación
del Título II. Por lo tanto, pedimos la retirada del Título II para que
se vuelva a discutir como un proyecto de ley diferenciador del que
estamos debatiendo en estos momentos en la Cámara.

Como una tiene poca esperanza de que el Grupo Socialista acepte esta
primera enmienda, hemos presentado unas concretas al articulado que
serían necesarias para garantizar, como mínimo, esa libertad sindical a
la que nos referíamos antes.

La enmienda 256, al artículo 67.1, párrafos 1.º, 2.º y 3.º del Estatuto
de los Trabajadores, se refiere a un tema concreto que, desde nuestro
punto de vista, no debe recogerse. El texto dice que los sindicatos
mayoritarios tienen derecho a acceder a los datos de las administraciones
públicas. Desde nuestro punto de vista, los datos en posesión de las
administraciones públicas, tanto Ministerio de Hacienda como Ministerio
de Trabajo, son de uso exclusivo de la Administración. No se les puede
dar publicidad ni pueden acceder en ningún caso a esos datos nominales
los sindicatos más representativos. Por lo tanto, pedimos la supresión de
ese párrafo del artículo 67.1. Al mismo tiempo, entendemos que el párrafo
tercero amplía las capacidades de representación de los sindicatos más
representativos, por lo que ya está entrando en la Ley Orgánica de
Libertad Sindical. Los sindicatos más representativos, incluso en
sectores donde no tengan ninguna representación o sean minoritarios,
pueden convocar elecciones sindicales en el momento en que lo deseen.

Esto es ampliar bastante las competencias que la Ley Orgánica de Libertad
Sindical concede a los sindicatos más representativos.

La enmienda 257, al artículo 67.1, último párrafo, intenta que los
convenios colectivos recojan los cambios que se puedan producir en los
casos de disminución o ampliación de plantillas, y no solamente el de
disminución de plantillas y, por lo tanto, la modificación de los
representantes de los trabajadores en la empresa. Tal vez se puede dar el
caso --a mí me gustaría que fueran muchos-- de que se ampliara la
plantilla y, desde este punto de vista, entendemos que también el
convenio colectivo debe recoger esta posibilidad en cada una de las
empresas.

La enmienda 258, al artículo 67.2, párrafo 1.º del Estatuto de los
Trabajadores dice: «2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos
establecidos en este artículo para la promoción de elecciones determinará
la falta de validez del correspondiente proceso electoral.» Desde nuestro
punto de



Página 4707




vista, no es lógico que se haga una distinción entre la celebración de
las elecciones en el centro de trabajo si se ha incumplido alguno de los
requisitos previos. Cuando se habla de requisitos incumplidos, desde
nuestro punto de vista se tiene que entender que son absolutamente todos.

Y no se puede omitir el de la comunicación a la empresa, que podrá
suplirse por medio del traslado de la misma o de una comunicación de la
copia que se ha remitido a la oficina pública. Cuando se habla del
incumplimiento de cualquiera de los requisitos, nos referimos a todos los
que establece el Estatuto. La enmienda 259, de modificación al artículo
74.1, párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores, suprime la fase
«... en la fecha fijada por los promotores en su comunicación del
propósito de celebrar elecciones...». El artículo 73 del Estatuto regula
las funciones de la mesa electoral, atribuyéndose las funciones de
dirección, ordenamiento y vigilancia de todo el proceso electoral, por lo
que resulta del todo inconveniente predeterminar la fecha de su
constitución.

La enmienda 260 expresa la opinión del Grupo Popular de que este
articulado es excesivamente reglamentario. Determinadas partes, sobre
todo las que se refieren al artículo 74.2, párrafo 1.º, podrían y
deberían estar en el reglamento electoral que el Gobierno, en su momento,
deberá elaborar.

La enmienda 262, al artículo 75.6, por lógica debería ser aceptada. No
nos parece sensato que, una vez celebrado un proceso electoral en una
empresa, en el traslado del acta del resultado de las elecciones a la
Oficina del Registro, la mesa pueda pasar la responsabilidad a un
interventor o a un candidato electo en esas elecciones. Eso podría
introducir elementos que no nos parecen lógicos ni sensatos. En este
sentido, creemos que es responsabilidad de la mesa y de sus miembros el
traslado de ese acta y que en ningún caso deberán trasladar sus
responsabilidades a ningún interventor de ninguna de las candidaturas
presentadas, sea ganadora o sea perdedora, porque eso introduciría una
cierta inseguridad jurídica en el proceso que, a nuestro juicio, podría
ser perfectamente subsanada con nuestra enmienda.

La enmienda 263, al artículo 75.7 del Estatuto es la fundamental. Es el
proceso electoral, la proclamación de resultados y el mantenimiento,
dentro de la autoridad administrativa, del control de todo el proceso
electoral y la obligatoriedad de la proclamación de resultados,
determinando los sindicatos más representativos, de forma que se
garantice que el concepto de sindicato más representativo es el que
corresponde a esa realidad. Desde nuestro punto de vista, es la base
fundamental de un modelo adecuado de reforma del Título II del Estatuto
de los Trabajadores.

La enmienda 265 al artículo 76.3 del Estatuto se refiere al arbitraje.

Entendemos que es positivo que exista un arbitraje, pero la excesiva
reglamentación que figura en este artículo del proyecto de ley no es
necesaria. Creemos que los árbitros deben ser designados por las partes
interesadas y que no es la Administración la que tiene que decir cuáles
son esos árbitros y qué condiciones tienen que tener. Parece lógico que
si hay un acuerdo entre las partes se acepten los árbitros que ellas
designen, por lo que vemos una excesiva presencia de la Administración.

Correspondería a las partes y no a la Administración decir cuáles son las
cualidades que deberían tener estos árbitros. Desde nuestro punto de
vista, debe ser un acuerdo previo entre los interesados en esta cuestión.

La enmienda 266 va también en este sentido de la simplificación del
procedimiento arbitral, remitiendo al Reglamento, que en un momento
determinado deberá dictaminar el Gobierno, todo aquello que, desde
nuestro punto de vista, es puramente reglamentario y no de disposición
legal.

Las enmiendas 274, 280, 284 solicitan la supresión de disposiciones
adicionales, por coherencia con las enmiendas presentadas al Título II.




El señor PRESIDENTE: Señora Villalobos, según le consta a la Mesa, la
enmienda 274 es al artículo décimo. ¿La defiende en este momento?



La señora VILLALOBOS TALERO: Sí, señor Presidente, porque está en
relación con el artículo séptimo. Lo que pretendo es defender todas las
enmiendas que tienen relación con el Título II del Estatuto de los
Trabajadores.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo, señora Villalobos.




La señora VILLALOBOS TALERO: Pedimos su supresión en función de las
enmiendas de supresión del Título II, que ya he defendido. Lo mismo
sucede con las enmiendas 280, 283, 284, 285, 291 y 292.

En la enmienda 288, a la disposición adicional primera de la Ley Orgánica
de Libertad Sindical, nosotros mantenemos el texto de la Ley Orgánica de
Libertad Sindical y cambiamos solamente una palabra. Ampliamos el período
electoral de «tres meses» a «seis meses», lo demás permanece igual.

La enmienda 290... un momento, por favor, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: No hay problema, señora Villalobos, las actas no
recogen los silencios.




La señora VILLALOBOS TALERO: Señor Presidente, he dicho que voy a
defender la enmienda número 290 con el artículo octavo de la ley que
estamos discutiendo en este momento.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, para turno en
contra de las enmiendas, tiene la palabra el señor Moragues.




El señor MORAGUES GOMILA: En primer lugar, querría hacer referencia a las
enmiendas números 428, de supresión del artículo séptimo, del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y la número 255, del Grupo
Popular, aunque ésta ya ha surtido un efecto parcial, puesto que se
incluye nueva disposición adicional cuarta en la ley Orgánica de Libertad
Sindical.

No compartimos el razonamiento de la enmienda número 428 ni el sentir de
la intervención de la portavoz del Grupo Popular ya que, a nuestro
entender, y contrariamente a lo que se alega en la misma, la ley pretende
simplificar el proceso electoral. Al eliminarse las comisiones



Página 4708




provinciales se evita también la posibilidad de enfrentamientos que
dificultan el rápido conocimiento de los resultados de las elecciones
electorales. Estas competencias que la ley atribuía a las comisiones de
elecciones sindicales se trasladan ahora a un órgano individual que debe
emitir un laudo sobre los temas sujetos a su arbitrio en un plazo
razonable.

Por otro lado, la transparencia del proceso electoral, que ha sido puesto
en duda por algunos de los portavoces de los grupos que me han precedido,
se asegura en el proyecto por una triple vía: en primer lugar, con la
denegación de registro por parte de la oficina pública cuando existan
defectos formales; en segundo lugar, se crea el procedimiento arbitral
para todo el proceso, arbitrio al que pueden acudir tanto los sindicatos
como la empresa; en tercer y último lugar, con el control judicial, tanto
de la denegación de registro de la oficina pública, como por
disconformidad con el laudo arbitral.

Respecto al hecho de que introduce una serie de limitaciones para otras
opciones sindicales que no sean Comisiones Obreras y UGT --preocupación
compartida por los dos grupos que pretenden la supresión del Título II--,
debo decir que creemos exactamente lo contrario. Las opciones de otros
sindicatos serán mayores si se trata de un período electoral abierto, tal
como establece el proyecto, que si se concentra en un período limitado de
tiempo, como está regulado en la actualidad.

Voy a darles unos datos que seguro que SS. SS. conocen pero que me
parecen verdaderamente esclarecedores. En el último proceso electoral del
año 1990, en un período de tres meses, se movilizaron más de cinco
millones de trabajadores, ejerciendo el derecho al voto cuatro millones
de ellos, resultando elegidos a la finalización de este proceso más de
237.000 representantes de los trabajadores. ¿Quién sale beneficiado de
este sistema sino los sindicatos de mayor implantación y organización que
pueden movilizar un mayor número de efectivos en tan corto período de
tiempo? La respuesta es clara, y debería quedar claro también un esfuerzo
responsable y generoso que han hecho las organizaciones sindicales
mayoritarias precisamente en el sentido contrario de las argumentaciones
de los grupos que se oponen a la modificación del Título II.

Ahora mucho más que antes pretendemos que la representación sindical sea
una consecuencia más ligada a la acción sindical en la empresa que al
producto de una normativa electoral, que, por ser muy estricta en cuanto
al período de cómputo, beneficiaba a unos sindicatos más que a otros.

En cuanto a las enmiendas que el Grupo Parlamentario Socialista acepta,
quiero anunciarles, señorías, que proponemos una transacción a la
enmienda 262, al artículo 75.6 del Grupo Popular, aceptando la ampliación
de las personas en quien puede delegar el presidente de la mesa para el
depósito del acta en la oficina pública, que quedaría como sigue: «El
original del acta, junto con las papeletas de voto nulos o impugnados por
los interventores y el acta de constitución de la mesa, serán presentados
en el plazo de tres días a la oficina pública de registro por el
presidente de la mesa, quien podrá delegar por escrito en algún miembro
de la mesa, en uno de los candidatos electos o en un interventor de
candidatura.»



El señor PRESIDENTE: Señor Moragues, ¿nos la puede hacer llegar?



El señor MORAGUES GOMILA: Le haré llegar la enmienda en cuanto termine la
intervención, aceptando las argumentaciones que esgrimía la portavoz del
Partido Popular.

Aceptamos asimismo la enmienda 365, del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, al artículo 67.1, que corrige
una omisión involuntaria del proyecto de ley en cuanto a la publicación
en el tablón de anuncios de la oficina pública de la comunicación de la
celebración de elecciones, que está en absoluta concordancia con el
espíritu del artículo citado que, como todos sabemos, obliga a publicar
en el tablón de anuncios otras fases del proceso y del mandato electoral.

Asimismo, ofrecemos una transacción a la enmienda 429, del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), que solicita sustituir la
referencia a la oficina pública de registro por la referencia a la
autoridad laboral. El Grupo Socialista propone cambiar estas referencias
del texto por «la oficina pública de registro dependiente de la autoridad
laboral». También le haré llegar la transacción, señor Presidente.

Para acabar con las aceptaciones, aceptamos la enmienda 165, del Grupo
Mixto, cuyo portavoz no está, pero para que quede constancia en el
«Diario de Sesiones».

Contestando las enmiendas que no aceptamos, empezaré por la intervención
del Grupo Popular. He de referirme forzosamente al sentido que para el
Grupo Socialista tiene el artículo séptimo. Pensamos que el actual
sistema de promoción de elecciones sindicales y su procedimiento
electoral no ha producido unos efectos satisfactorios, dado que propicia
enfrentamientos y dilata el proceso electoral, judicializado el mismo en
muchas ocasiones. De ahí precisamente que pretendamos la creación de un
sistema más flexible y que evite enfrentamientos innecesarios,
suprimiendo el período de cómputo y estableciendo un sistema de
certificación en un período de tiempo del proceso abierto electoral y
creando para las reclamaciones de esta materia un nuevo procedimiento
arbitral.

En definitiva, señores del Grupo Popular, no vamos a apoyar sus
enmiendas, pues van encaminadas en la dirección contraria a la que
pretende el proyecto de ley y que defiende el Grupo Socialista. Muy al
contrario, el Grupo Socialista no intenta mantener un estado de cosas que
queremos superar y que hemos negociado en los últimos tiempos con
distintos representantes de las organizaciones sindicales.

En lo que se refiere al Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida,
no mantenemos diferencias sustanciales en este capítulo, aunque sus
enmiendas van dirigidas a reforzar requisitos que nosotros no
consideramos necesarios, puesto que pretende introducir una serie de
rigideces que se contradicen con el espíritu de flexibilidad que anima el
texto que discutimos.




Página 4709




Sí quisiera hacer una breve mención a la enmienda 366, que añade un nuevo
párrafo al artículo 67.1 y que introduce la posibilidad de establecer un
calendario de elecciones por acuerdo de los sindicatos más
representativos. Esta es una enmienda que no acabamos de entender porque
es una trasposición literal de la disposición transitoria segunda del
proyecto, que convierte en regla general lo que ha sido pensado
exclusivamente para ordenar la reforma en un período de tiempo limitado;
no sería consecuente con la existencia de la propia transitoria segunda,
que, por cierto, el Grupo enmendante también mantiene.

Convergència i Unió presenta un conjunto de enmiendas de mayor calado,
que no compartimos y cuya aceptación significaría la modificación
sustancial del artículo séptimo, por lo que, señor Presidente, me
detendré más detalladamente en su análisis.

No compartimos su pretensión de equiparar la sección sindical con un
sindicato a efectos de promover elecciones sindicales, tal como presenta
su enmienda 430, puesto que la personalidad jurídica, a nuestro entender,
la tiene el sindicato y no la sección sindical y, además, porque esta
equiparación, a efectos de promoción, vendría a distorsionar el propio
contenido normativo de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y la
jurisprudencia social concretada en la sentencia del Tribunal Central de
Trabajo del 15 de mayo de 1980.

Tampoco compartimos la necesidad de comunicar la promoción de las
elecciones a los representantes de los trabajadores y a las
representaciones sindicales, como plantean en su enmienda 431, puesto que
la comunicación a la empresa parece suficiente trámite para el
conocimiento de los interesados. Tengan presente, señores diputados, que
dicha comunicación se hace pública a los trabajadores. Creemos que
introducir en la comunicación del proceso electoral el calendario del
mismo y reducir los plazos de inicio y finalización de las elecciones,
son rigideces que chocan con el espíritu de flexibilidad que anima el
proyecto de ley.

Tampoco podemos apoyar lo propuesto en su enmienda 432 en cuanto a la
creación y concurrencia de coaliciones electorales y a la imputación de
sus resultados, ya que la posibilidad de la coalición electoral no está
prohibida por la normativa vigente y, además, el Real Decreto 1.311/86,
de 13 de junio, en su artículo 13, fija la atribución de sus resultados
de forma más ajustada a la realidad que la propuesta por su enmienda.

Para finalizar con las enmiendas del Grupo Catalán, no podemos aceptar
las números 433 --nuevo colegio electoral para técnicos y cuadros--; 434
--supresión del procedimiento abreviado de elecciones en empresas de
menos de treinta trabajadores--; 435 --transparencia del proceso
electoral-- y 436 --cómputo electoral-- por cuanto entendemos mejor
resueltas estas situaciones con la normativa vigente o con el texto que
estamos discutiendo.

Se han presentado algunas enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco, pero
por la ausencia de su portavoz, me voy a saltar el comentario.

En cuanto a las enmiendas presentadas por Coalición Canaria, que
coinciden con alguna de...




El señor PRESIDENTE: No está presente el portavoz de Coalición Canaria,
señor Moragues.




El señor MORAGUES GOMILA: Entonces, economicemos el tiempo.

Tampoco está presente el representante del Grupo Mixto, por lo que
termino mi primera intervención aquí.




El señor PRESIDENTE: ¿Turno de réplica? (Pausa.)
El señor Hinojosa tiene la palabra.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Quiero hacer dos comentarios.

El primero es un comentario amable al portavoz del Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, que ha hecho una alusión en el sentido de
que para un solo aspecto en el que los sindicatos están de acuerdo,
nosotros nos oponemos y, en cambio, en todos los demás temas sobre los
que los sindicatos están en desacuerdo, nosotros estamos por la reforma.

Quiero decirle a S. S. que nosotros hemos hablado con todos los
sindicatos, con los mayoritarios y con una parte importante de los
minoritarios, respecto a la reforma y su contenido. No nos hemos puesto
de acuerdo. Pero en función de esas conversaciones no hemos presentado
algunas enmiendas que teníamos en cartera. Evidentemente, cuando se
dialoga y no se llega a acuerdo, lo lógico es que uno sea responsable con
su actitud política y presente aquellas cosas que considera que son las
que benefician al conjunto de los ciudadanos. Eso es lo que hace mi Grupo
cuando presenta enmienda y está de acuerdo con la reforma laboral.

Los argumentos del portavoz del Grupo Socialista --por economizar tiempo,
porque no vamos a cambiar el sentido del voto unos y otros-- no me
convencen, como yo no le voy a convencer, pero quiero mencionarle el
contenido de una de nuestras enmiendas, justamente la 434. La citada
enmienda pretende, nada más y nada menos, que en empresas de menos de
treinta trabajadores no se hagan las elecciones en dos horas, enviando un
agente electoral, reuniendo a la gente, diciendo: «Vamos a hacer las
elecciones, quién es el que se presenta, quién no se presenta, hacemos la
votación y me voy con el acta.» Ese ha sido el fundamento de todo el
fraude de las elecciones anteriores. Los sindicatos mayoritarios saben
que ese es el gran pie de barro que tienen. En la pequeña y mediana
empresa no sólo hay fraude electoral porque se hacen en unas horas, sino
porque en muchos casos ni se hacen, simplemente se pasa y se recoge un
acta. Darles un poco más de tiempo parecía lo lógico para garantizar que
no hubiese fraude en esa línea.

Dejémoslo así. Aceptamos, naturalmente, la transaccional que ustedes nos
ofrecen, sin que ello suponga cambio de criterio en el conjunto, pero
siempre será una mejoría la puntualización que hace la transaccional que
nos ofrece.




Página 4710




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Efectivamente, acertaba el señor Hinojosa cuando
decía que había hecho una alusión a su intervención en mi anterior turno
de palabra.

Quiero dejarle claro, señor Hinojosa, que respeto absolutamente (no hace
falta que conste así porque es evidente) el derecho del Grupo Catalán a
reunirse con todos los sindicatos y a mantener las posiciones políticas
que estime oportunas como grupo político, con independencia del acuerdo o
no acuerdo que tenga con los sindicatos. Mi referencia no era a eso. Mi
referencia era a la utilización que se hace de la oposición de sindicatos
minoritarios a una parte de la reforma laboral, cuando le consta al
portavoz del Grupo de Covergència i Unió la oposición de todos los
sindicatos, no sólo de los minoritarios, al resto de la reforma laboral.

En este sentido, decía que me parecía que ese discurso de utilizar la
oposición de los sindicatos minoritarios era incoherente cuando le
constaba la oposición de todos los sindicatos --fundamentalmente los
mayoritarios, precisamente por esta condición, pero también de los
minoritarios-- al resto de la reforma laboral que, sin embargo, se ha
apoyado.

Acaba de hacer una referencia el señor Hinojosa a un supuesto pie de
barro de los sindicatos. Quiero utilizar esa referencia --creo que recojo
el sentir de toda la Cámara--, teniendo conocimiento hace poco de un
accidente de aviación que se ha producido esta mañana, que ha afectado a
determinados ciudadanos de nuestro país, en concreto a algún Diputado, un
compañero del Partido Socialista que había estado en el Congreso, y
particularmente al Secretario General de Comisiones Obreras, que parece
ser que ha sufrido una herida en una pierna, para decir que es voluntad
unánime de todos los que estamos aquí desear la recuperación de todos los
ciudadanos. Celebramos que el accidente no haya tenido consecuencias
graves y lamentamos que se haya producido.

Finalmente, señor Presidente, se ha producido alguna referencia a un
posible error por mi parte al dirigir la votación del Grupo. Me gustaría
que quedara claro en el «Diario de Sesiones» que, en relación con la
enmienda 417, del Grupo de Convergència i Unió, votada anteriormente, la
posición de nuestro Grupo es en contra. No sé en este momento --y
posiblemente no se pueda saber-- cuál ha sido la posición que he
mantenido, pero por si hubiera habido cualquier duda, quiero disiparla
diciendo que en relación con la enmienda 417, del Grupo de Convergència i
Unió, la posición de nuestro Grupo era en contra.




El señor PRESIDENTE: La señora Villalobos tiene la palabra, en nombre del
Grupo Parlamentario Popular.




La señora VILLALOBOS TALERO: No sé si es por las muchas horas que
llevamos discutiendo, pero se introducen cuestiones que no vienen al
caso. Les deseo la mejor salud del mundo a todos los españoles que en
este momento están sufriendo múltiples accidentes, bastante más graves
que romperse la rodilla, aunque yo prefiero que el señor Gutiérrez tenga
su rodilla en perfectas condiciones.

Respecto al planteamiento que ha hecho el representante del Grupo
mayoritario, tengo que decir que no ha contestado realmente al fondo de
la cuestión. Se ha limitado a decir que es un acuerdo entre las centrales
sindicales mayoritarias y el Gobierno y que, como tal, lo acepta. Es un
argumento, pero para mí no es un argumento de autoridad suficiente desde
el punto y hora en que se están introduciendo reformas que creo que
afectan a cuestiones orgánicas, a la Ley Orgánica de Libertad Sindical y
al concepto que a medio plazo puedan tener los sindicatos más
representativos de este país.

Aquí tendemos a no mirar más allá de las ventanas de nuestra casa, pero
detrás de las ventanas existen muchas cosas, entre otras, que las
centrales sindicales mayoritarias, que ya están cristalizadas como
mayoritarias de por vida, pierdan lo que les da sentido, que es el apoyo
de las bases de los trabajadores en las empresas. Si eso se produce, los
gobiernos que este país tenga en el futuro van a tener difícil llegar a
acuerdos con las centrales mayoritarias puesto que no parece que las
bases vayan a apoyar las decisiones de esas superestructuras sindicales.

Eso ya se está produciendo en sindicatos concretos ante eventos internos
de ese propio sindicato. No hagamos nada que distraiga el celo, no tanto
de los comités de empresa como de los representantes en las
organizaciones supraempresas de las diferentes organizaciones sindicales.

Creo --sinceramente lo digo-- que esta estructura que crean aquí
desmotiva a las centrales sindicales y no potencia la fuerza que desde mi
punto de vista deben tener las centrales sindicales, tengan las siglas
que tengan, en la representación de los trabajadores, tanto de la empresa
como de los intereses colectivos en los acuerdos marco que puedan firmar
con el Gobierno, o, simplemente, interconfederales, sólo y exclusivamente
con la patronal. Creo que esto sienta un mal precedente.

Estoy segura de que con una normativa adecuada volverían a ser sindicatos
más representativos UGT y Comisiones, porque ésa es hoy la voluntad
mayoritaria de los trabajadores de este país. Lo que no se puede hacer es
poner una sombra de duda sobre esta representación, en función de que se
cristaliza porque nos conviene, porque esto da lugar a situaciones
sindicales que no son excesivamente democráticas y que en estos últimos
años hemos sufrido en algunas empresas, municipales y públicas, en
algunos momentos.

Midamos lo que estamos haciendo. Es en ese sentido en el que yo quiero
centrar mi debate. No es que lo hayan negociado con las centrales
mayoritarias. Si el acuerdo hubiera sido bueno yo lo hubiera aplaudido,
aunque no hubieran estado las minoritarias, pero me hubiera parecido un
buen acuerdo y lo hubiera sido. Sinceramente creo que no están haciendo
ningún favor ni a la libertad sindical ni a los sindicatos más
representativos de este país.

Me ofrece una enmienda transaccional con la 262 y dice que recoge mi
posición. No; de verdad que no, en lo que se refiere a que el original
del acta junto con las



Página 4711




papeletas de votos nulos será presentada en el plazo de tres días en la
oficina pública de registro por el Presidente de la Mesa o en su defecto
por algún miembro de la Mesa.

Usted dice que respetando el texto del proyecto de ley y añadiendo mi
enmienda se completa. No. Suponga que en unas elecciones generales,
municipales, o autonómicas, una Mesa constituida da al candidato del
Partido Popular las actas para que se las lleve. No parece lógico. Lo
lógico es que sea la propia Mesa; en el caso de las elecciones generales,
serían los representantes del Gobierno civil los que trasladarían esas
actas; en ningún caso ninguno de los candidatos ni ningún interventor de
ningún candidato. Tienen una función totalmente diferente; los
interventores, controlar la limpieza del proceso electoral y los
candidatos, como es lógico, machacarse la empresa para conseguir los
votos de sus compañeros; en ningún caso, repito, trasladar el acta
resultante de un proceso electoral que se celebra en la empresa.

Por lo tanto, que usted añada lo que yo digo no es el contenido profundo
de mi enmienda. El contenido de mi enmienda es que desaparezca el
interventor o el candidato de cualquier candidatura y que solamente
tengan esa capacidad los miembros de la Mesa.

El Presidente de la Mesa podrá delegar en algún miembro de la misma; en
ningún caso, en una persona que participe como parte interesada en el
proceso electoral que en ese momento acaba de finalizar. Sinceramente,
siento decir que no puedo aceptar su enmienda transaccional.

En el resto de las enmiendas usted no ha querido entrar en el meollo de
la cuestión y sigo insistiendo en que deben pensar --me imagino que de
aquí al Senado tendrán tiempo-- en la capacidad que dan a los sindicatos
más representativos promotores de elecciones a acceder a los datos de la
Administración. Ningún ciudadano español tiene derecho a introducirse en
los datos de la Administración y ustedes aquí, a los sindicatos más
representativos, les dan la posibilidad de acceder a los datos que son
secretos de la Administración. Yo creo que la solución es la que propone
nuestro Grupo, que es un censo de centros de trabajo que la oficina
pondrá a disposición de los sindicatos que lo soliciten. En este censo
estará explicitado la empresa y el número de trabajadores. En ningún caso
un sindicato puede acceder a los datos de la Administración porque son
datos que ésta tiene en función de sus obligaciones, pero que son de los
ciudadanos y nunca una organización puede acceder a ellos a través de
este Título II, como ustedes proponen en esta ley. A mí me parece que es
anticonstitucional, incluso. Lo digo con sinceridad y les pido que
reflexionen; tienen ustedes tiempo hasta el Senado.

Si hubo fracaso en el cumplimiento del Estatuto porque jamás en este país
se han celebrado unas elecciones sindicales con censo, eso no quiere
decir que ante el fracaso de la Administración para hacer algo que no es
tan complicado se diga que los sindicatos accedan al Ministerio de
Hacienda, al Ministerio de Trabajo, a la Seguridad Social, al Inem y
tengan aquellos datos que ellos consideren que para el desarrollo
electoral les hace falta. Esto tiene un contenido más profundo y creo que
se podría solucionar de una forma adecuada para el ejercicio del derecho
a la promoción de elecciones de esos sindicatos y para el acceso al
número de empresas, insisto, y de trabajadores de cada una de las
empresas. Esos datos los puede proporcionar el Ministerio de Trabajo
perfectamente; los tiene codificados en el centro de datos. Sólo los
tiene que poner a disposición de los sindicatos que quieran participar en
el hecho electoral.

Desde mi punto de vista, deberían reflexionar sobre el contenido de esas
enmiendas. Sobre las otras no me ha dicho nada y me reservo para el
Pleno.




El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Socialista tiene la palabra el
señor Moragues.




El señor MORAGUES GOMILA: Muy brevemente voy a contestar en este turno de
réplica.

En relación con la enmienda número 434 del Grupo Catalán (Convergència i
Unió) sobre el sistema de votación y el fraude que se puede producir,
precisamente lo que pretende el proyecto de ley es contemplar un proceso
mucho más ágil en las elecciones sindicales en centros de trabajo con un
pequeño número de trabajadores. La mejor garantía de que no se van a
producir fraudes es el conocimiento que tienen todos de la presencia de
los propios trabajadores y yo creo que es prácticamente imposible generar
fraude en una empresa donde todos los trabajadores son conocidos de
todos; de ahí precisamente el límite de los 30 trabajadores. Creo que es
imposible que se genere fraude en unas elecciones con tan reducida
participación de trabajadores.

Quiero decir también al Grupo Catalán (Convergència i Unió) que en ningún
momento el proyecto de ley quiere dejar de lado --como ya he indicado en
mi primera intervención-- a colectivos sindicales que el representante de
Convergència i Unió ha calificado como muy importantes; obviamente
compartimos con dicho Grupo la importancia de los colectivos sindicales y
de sus ideales, pero, desde el punto de vista sindical, tendríamos que
ajustarnos a la realidad, porque son colectivos relativamente
importantes, por decirlo de alguna manera. El Título II de este proyecto
de ley viene fuertemente consensuado, es una demostración de la voluntad
de negociación de la reforma del mercado laboral, es un acuerdo que se ha
explicado poco y es bueno que en el trámite que nos ocupa se explicite
por parte de las fuerzas políticas que han descalificado en términos muy
duros la reforma laboral que también ha habido voluntad de acuerdo y que
ésta es una demostración de la voluntad de diálogo y de llegar a acuerdos
que ha mantenido el Gobierno socialista.

Después de la primera intervención de la señora Villalobos, portavoz del
Grupo Popular, quiero señalar especialmente las referencias constantes a
la defensa del derecho de la libertad sindical. A mí me parece que lo
peor que podemos hacer para defender la libertad sindical --como
cualquier otra manifestación de las libertades democráticas-- es crear
sospechas sobre la misma. Defiéndanse las posturas que se quieren para
mejorar el marco de libertades, para mejorar el texto que nos ocupa, pero
si realmente



Página 4712




nos creemos lo que decimos y lo queremos defender, creo que no debemos
mantener posturas del tenor de las que ha mantenido la portavoz del Grupo
Popular. Si este texto de la ley va contra aspectos concretos, lo que
debería haber hecho la portavoz del Grupo Popular es concretar contra qué
aspectos de la Ley de Libertad Sindical atenta. Yo pienso que como esto
no es cierto, se ha seguido con la tónica habitual de echar sombras sobre
proyectos de ley que son muy claros, que defienden muy claramente en este
caso la libertad sindical y como a veces --quiero entender-- no se cree
demasiado en lo que se dice, de lo que se trata es de echar sombras sobre
el derecho a la libertad sindical que se quiere defender.

La portavoz del Grupo Popular dice que no he contestado enmiendas
concretas. Efectivamente, no he entrado a responder una por una porque
creo que todas tienen un hilo conductor común, que es contrario, además,
al espíritu del texto del proyecto de ley que estamos defendiendo. He
dicho antes que el Grupo Socialista, muy al contrario de lo que defiende
el Grupo Popular, quiere superar un estado de cosas que el tiempo ha
demostrado que no ha dado los frutos esperados y deseados. Nuestro
interés es intentar, como digo, superar eso, que el Grupo Popular tiene
especial interés en que se mantenga como hasta ahora.




El señor PRESIDENTE: Concluida la discusión de las enmiendas al artículo
7.º, discutiremos de modo conjunto el artículo 8.º y el artículo 9.º en
la medida en que al artículo 10.º hay enmiendas del señor Abistur, de
Coalición Canaria y del Grupo Vasco (PNV), que no están presentes, y una
enmienda del Grupo Popular, la 274, que ya ha sido defendida por la
portavoz de ese Grupo en la defensa de sus enmiendas al artículo 7.º
Por tanto, Grupo Catalán, enmiendas 437 a 439, al artículo 8.º, y 440, al
artículo 9.º Tiene la palabra el señor Hinojosa.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Nuestra enmienda 437 pretende exactamente lo
siguiente --leeré las tres primeras líneas--: «La vigencia del contenido
normativo del convenio, una vez concluida la duración pactada, se
producirá en los términos en que se hubieren establecido en el propio
convenio.»
Pretendemos que los convenios introduzcan cautelas y normas para que, en
su momento, en su vencimiento, puedan ser renovados y discutidos entre
las partes en su totalidad.

Con nuestra enmienda 438 pretendemos posibilitar legalmente a los cuadros
y técnicos la negociación de convenios colectivos en las empresas para
que ellos puedan establecer sus derechos y sus deberes laborales, dado
que hasta ahora hay un amplio vacío en la defensa de este colectivo
importante desde el punto de vista laboral y desde el punto de vista
económico en las actuaciones sindicales tradicionales.

Nuestra enmienda 439 va a ser retirada en este momento.

Nuestra enmienda 440 pretende flexibilizar el proceso de sustitución de
las ordenanzas laborales, tal como se sabe, por convenios colectivos y
conceder mayor grado de autonomía entre las partes en la negociación de
los acuerdos dirigidos a eliminar los defectos de cobertura entre las
ordenanzas laborales y los convenios colectivos. Someter a un arbitraje
voluntario las controversias de las partes nos parece que evitaría
recursos al Ministerio de Trabajo y crearía esa necesaria cultura de la
negociación y del pacto de la que estamos muy necesitados, tanto en el
ámbito sindical como en otros.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas 372 a 384, artículo
8.º, y 385 al artículo 9.º, tiene la palabra el señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: El artículo 8.º, como conocen SS. SS., contiene
una serie de disposiciones que modifican artículos del Estatuto de los
Trabajadores relativos a la negociación colectiva. Por su parte, el
artículo 9.º contiene un único artículo, que hace referencia a la
disposición transitoria segunda del Estatuto de los Trabajadores que
regulaba el carácter dispositivo de las ordenanzas laborales en tanto no
fueran sustituidos por convenios colectivos.

Desde ese punto de vista, y teniendo en cuenta ese ámbito, hemos
presentado distintas enmiendas --las citaba el señor Presidente: 372 a
384 al artículo 8.º-- con las que pretendemos fundamentalmente modificar
las previsiones del Gobierno en relación con cinco aspectos concretos
que, con carácter sintético, paso a describir.

En primer lugar, el tema del descuelgue salarial, conocido así en el
lenguaje y en la terminología sindical; la posibilidad de que en
determinadas empresas no se apliquen las condiciones económicas pactadas
en convenio que, en principio, tienen vigencia en el ámbito en el que se
incluye dicha empresa. La redacción que se propone por parte del Gobierno
hace referencia a que los convenios colectivos de ámbito superior a la
empresa establecerán las condiciones y procedimientos por los que podría
no aplicarse el régimen salarial del mismo a las empresas cuya
estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de tal
aplicación. En nuestra opinión, esta previsión legal es contraria a la
negociación colectiva. Piensen SS. SS. que establece con carácter
imperativo que los convenios colectivos de ámbito superior establecerán
las condiciones y procedimientos. Si la negociación se basa en que actúan
representantes de los trabajadores y representantes de los empresarios,
imponer la obligación de que los convenios colectivos de ámbito superior
a la empresa tengan que establecer las condiciones en virtud de las
cuales se pueda no aplicar el régimen económico es desconocer que esos
representantes, actuando precisamente en el ejercicio de esa
representación, pueden acordar que las condiciones económicas sean
aplicables a todas las empresas por entender que no plantea ningún
problema en las empresas de ese sector.

Desde ese punto de vista, señorías, nosotros presentamos una enmienda en
virtud de la cual quede claro que los



Página 4713




convenios de ámbito superior, los acuerdos interprofesionales o los
convenios del artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores podrán
establecer, si lo estiman oportuno las partes, las condiciones y
procedimientos de ese descuelgue salarial. Nos parece que esta cláusula
que planteamos es, por un lado, respetuosa con la autonomía de las
partes, con su capacidad representativa, y, por otro, tienden a la
posibilidad de que efectivamente puedan tener alguna incidencia en la
estructura y situación económica de la empresa las condiciones económicas
que se pactan.

El segundo tema que nosotros desearíamos clarificar mediante nuestras
enmiendas es la disponibilidad de los derechos establecidos en los
convenios colectivos por medio de los convenios posteriores. La normativa
que se introduce en la reforma del convenio establece claramente que el
convenio colectivo que sucede a uno anterior puede disponer sobre los
derechos reconocidos en aquél. En nuestra opinión, esta redacción
proporcionada por el Gobierno vuelve a incidir en lo mismo que
denunciábamos anteriormente. Nosotros creemos que sería mucho más
respetuoso con la autonomía de las partes decir que el convenio colectivo
que sucede a uno anterior puede disponer sobre los derechos reconocidos
en aquél. En dicho supuesto se aplicará, íntegramente, lo regulado en el
nuevo convenio, sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de
adquisición. Con esto nos parece que se contempla más exactamente la
realidad de la vida de los derechos, en función de lo dispuesto en los
sucesivos convenios colectivos. Creemos, insisto, que esta redacción
proporcionada por nosotros técnicamente es más correcta y más respetuosa
con la autonomía de las partes que la planteada por el Gobierno.

El tercer tema que pensamos que debe ser objeto de nueva regulación,
porque no aparece contemplado en la reforma del Gobierno, son los
convenios de grupo de empresas y la capacidad negociadora en los mismos
por parte de la representación social. Desde este punto de vista,
nosotros creemos que, con carácter novedoso pero urgido por la realidad
social, donde ya se presentan los convenios de grupo de empresas, debe
quedar atado que en estos convenios estarán legitimados para negociar,
además del comité del grupo, en el caso en que quiera pactarlo, los
sindicatos o secciones sindicales que tengan una determinada
representación en el conjunto de empresas que integran ese grupo.

De otra parte nos parece también necesario regular más adecuadamente y de
una manera más realista la legitimación de las asociaciones empresariales
que negocien los convenios de ámbito superior a la empresa. El texto
remitido por el Gobierno dice que en estos casos están legitimadas las
asociaciones empresariales que representen un 10 por ciento de los
empresarios y un 10 por ciento de los trabajadores. La realidad pone de
manifiesto que es muy frecuente encontrarse con asociaciones que
representan un 10 por ciento de los trabajadores pero que, sin embargo,
por la atomización empresarial, no representan un 10 por ciento de las
empresas. En nuestra opinión, el dato relevante --y en tal sentido debe
quedar regulada y redactada la ley-- es que tienen legitimación las
asociaciones empresariales que integren un 10 por ciento de los
trabajadores del sector que se vería afectado por ese convenio colectivo,
con independencia de que el número de empresas fuera superior o inferior
al 10 por ciento del total de empresas.

Somos partidarios de que en los convenios colectivos se prevea mediante
ley la posibilidad de sistemas no jurisdiccionales de resolución de
conflictos y que en tal sentido se contenga una referencia específica a
la posibilidad de que esos convenios prevean procedimientos de resolución
de los conflictos derivados de su aplicación e interpretación, los
sistemas no jurisdiccionales de resolución, y en su defecto lógicamente
será competente la jurisdicción social.

Por último, por lo que se refiere al artículo 9.º, presentamos una única
enmienda, en la que, en definitiva, nos oponemos a que se establezca una
fecha límite de pérdida de vigencia de las ordenanzas laborales. Creemos
que la posición mantenida por los sindicatos en ese sentido de urgir la
sustitución de las ordenanzas laborales por convenios colectivos es la
correcta. Si eso no se ha producido hasta la fecha, hay que decir bien
claro que no es por voluntad de los sindicatos de mantener normativas
claramente desfasadas de la realidad, sino porque los empresarios se han
negado a sustituirlas por una negociación o por una norma resultado del
acuerdo. No cabe duda de que los empresarios contaban para esa negativa
con los anuncios reiterados y plasmados finalmente en este artículo 9.º
de la voluntad del Gobierno de suprimir a fecha fija las ordenanzas
laborales, aunque no exista norma pactada que las sustituya. Sobre esa
voluntad gubernamental anunciada reiteradamente y finalmente plasmada es
evidente que los empresarios no tienen nada que ganar con pactar y optan
porque se llegue a la fecha establecida en la normativa y se produzca la
derogación de facto de las ordenanzas laborales. Nosotros creemos que
esto es un mal favor que se hace a la negociación colectiva, cuando toda
la filosofía, al menos como se vende públicamente, es facilitar la
negociación colectiva; sería oportuno que quedara claro que las
ordenanzas laborales tienen carácter dispositivo y, por tanto, su
vigencia subsiste en tanto no haya una norma pactada que las sustituya.

De este modo, se incentiva a las dos partes a encontrar una norma pactada
que sustituya a las ordenanzas laborales.

Establecer, como se ha puesto en este artículo 9.º, una fecha fija de
derogación de las ordenanzas laborales aunque no haya norma colectiva que
las sustituya, en definitiva, es incentivar a los empresarios a que no
negocien, y así se está viendo este año en la negociación colectiva.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas 267 a 272, al
artículo 8.º, y 273 al 9.º, tiene la palabra la señora Villalobos, en
nombre del Grupo Parlamentario Popular.




La señora VILLALOBOS TALERO: También querría defender la 290, a la
disposición final sexta.




Página 4714




El señor PRESIDENTE: De acuerdo, señora Villa-lobos.




La señora VILLALOBOS TALERO: Yo creo que aquí entramos en el tema más
importante de la reforma, en lo que se refiere a la potenciación de la
negociación colectiva, a la fuerza que se quiere dar a los convenios y a
los acuerdos entre las partes para las necesarias modificaciones,
fundamentalmente en el seno de la empresa, que tienen que ver con la
movilidad, con la estructura salarial y con la jornada; aquí es donde
realmente se ve la voluntad política del Gobierno para dar esa fuerza a
la negociación colectiva. El representante del Grupo Socialista, en su
anterior intervención, refiriéndose a la posición del Grupo Popular
respecto al Título II de la ley, decía que creemos poco en la libertad
sindical. Sinceramente, es su opinión, yo no la comparto, por supuesto.

La mejor forma de proteger la libertad sindical, como el resto de las
libertades en este país, es que puedan ser libres. Si usted entiende la
libertad como que el Fiscal General sea alguien del PSOE, etcétera, yo no
defiendo ese concepto de libertad sindical.

En el tema de la negociación colectiva es donde se nota --y ahí sí se le
podría aplicar al Gobierno-- si lo que dice creer es lo que realmente
cree. Aquí se plasma de una forma mucho más clara cuál es el objetivo
último de la reforma planteada por el Gobierno socialista. Desde luego,
del texto del artículo 8.º, en todo lo que se refiere a la negociación
colectiva, lo que se desprende claramente es que ustedes no tienen
ninguna confianza real en la negociación colectiva. Si se creyera en la
capacidad de negociación, si incluso se intentara forzar a las partes a
que negociaran para que, a través del convenio colectivo, introdujeran
las reformas suficientes, no se hubieran planteado las reformas que se
contemplan en el proyecto de ley.

En concreto, y la voy a defender la primera, me refiero a la enmienda 271
del Grupo Popular, que corresponde al artículo 86.3, párrafo 2, del
Estatuto de los Trabajadores. Es una enmienda coincidente con
Convergència i Unió. A la negociación colectiva ustedes le dan aquí una
enorme fuerza; el Ministro de Trabajo, el de Economía, el propio
Presidente del Gobierno, y esta mañana en Bruselas lo decía muy ufano el
señor Solbes, hablando de lo que significaba la adecuación de nuestro
sistema de relaciones laborales al resto de los países de la Comunidad,
dando la fuerza que debería tener a la negociación colectiva, se rompe
totalmente esa defensa a ultranza de la negociación en el apartado 3 del
artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores. Ustedes dicen que el
contenido normativo de un convenio, una vez concluida la duración
pactada, en el caso de que no hubiera pacto, se mantiene en vigor; es
decir, que lo que contenía un convenio colectivo, que acaba su vigencia,
si no hay acuerdo entre las partes se va a mantener para siempre.

Usted póngase en la situación en la que estamos. Antes se refería el
representante de Izquierda Unida a las ordenanzas laborales, pero se
podría aplicar también a los convenios colectivos. ¿Usted cree que los
sindicatos, que están en contra absolutamente de esta reforma introducida
en la negociación colectiva, van a sentarse a negociar algún convenio? Yo
tengo serias dudas.

Yo creo que a las partes, a las dos partes, hay que forzarlas a negociar,
y no estoy tan segura de que haya que tener tanto miedo a esa libertad,
porque es tener muy poca confianza en la fuerza de las centrales
sindicales y en las empresas. Si realmente, como parece, y lo han dicho
todos los representantes del Grupo Socialista a lo largo de estos
debates, ustedes creen profundamente en las centrales sindicales, que
ustedes creen profundamente en la representación de los trabajadores en
las empresas, en los comités, que ustedes creen profundamente en la
importancia de los sindicatos, darían más fuerza a la negociación. Yo no
estoy tan segura de que los empresarios vayan a conseguir todo lo que
quieran en una negociación, porque tendrán que ceder en muchas cosas,
exactamente igual que sucede en el resto de los países de la Comunidad.

Los convenios colectivos no son los que quieren los empresarios; surgen
de la negociación y la negociación --insisto-- significa que todos tienen
que dar algo del planteamiento que llevaban en un principio. Y ustedes,
con el mantenimiento de las cláusulas normativas de los convenios,
impiden esa apertura de nuevas negociaciones en convenios. Por eso,
nosotros decimos que, una vez acabada la vigencia de un convenio, si en
ocho meses no ha habido una negociación, desaparecerán las cláusulas
normativas, salvo las que se refieren a salarios y a condiciones de
trabajo y de seguridad e higiene; limitamos en aquello que entendemos que
debe ser la protección de los derechos de los trabajadores, pero abrimos
la posibilidad de la negociación de los convenios colectivos de todas
estas reformas que contiene este proyecto de ley.

No sirve para nada que usted regule la estructura salarial, que usted
regule la movilidad funcional a través de negociación colectiva, si,
después, no se puede llevar a cabo esa negociación. ¿Cuándo se va a poner
en marcha realmente esta reforma laboral? Como medida de publicidad queda
bonita, pero, en la práctica, veo difícil su aplicación. En lo de los
despidos, sí; eso se va a aplicar rápidamente; lo demás, tengo mis serias
dudas. Y yo creo que quedaría bastante coja. A mí, de entrada, no me
gusta el tema de los despidos, me hubiera gustado que hubiera venido de
acuerdo el artículo 51, como vino en el año 80, pero, cuando menos, dé
usted fuerza a los trabajadores, a través de sus comités de empresa, y al
empresario a negociar. Esto es la base fundamental, si realmente se cree
en la negociación colectiva.

La enmienda 267 se refiere al artículo 82.3, párrafo 3 del Estatuto, en
el descuelgue de convenios.

La primera parte de nuestra enmienda lo único que pretende es, tal vez,
dar una mejor redacción al artículo; no pretendemos ninguna otra cosa. Lo
que sí introducimos en el último párrafo es la distribución de la
jornada. Es decir, que el descuelgue no solamente se pueda producir en el
caso de empresas que no puedan mantener los salarios, sino también en lo
que se refiere a la jornada, dándole más fuerza a la negociación en la
empresa sobre la negociación del sector, en los casos en que la situación
económica de la empresa aconseje, por supuesto, de acuerdo con los



Página 4715




representantes de los trabajadores y el empresario, una distribución de
jornada diferente de aquella que marca el convenio del sector.

La enmienda 268, del artículo 83.2 del Estatuto, es nueva no está
planteada a la reforma del texto remitido por el Gobierno. En lo que se
refiere al contenido de la unidad de negociación de convenios colectivos,
el punto tercero del artículo 83 dice que las organizaciones de
trabajadores y empresarios, en los convenios superiores a la empresa,
determinarán los temas en los que la negociación no podrá entrar en
ámbitos inferiores. Nosotros lo que hacemos es ponerlo en positivo, es
decir, que serán los convenios de ámbito superior los que determinarán en
qué pueden intervenir los convenios de ámbito inferior, dándole una
cierta fuerza al convenio de empresa.

La enmienda 269, al artículo 85.1 del Estatuto, pretende introducir el
concepto de productividad y de calidad de vida en el contenido mínimo de
la negociación colectiva. Tratamos de añadir un punto nuevo.

La enmienda 270, al artículo 85.2, es nueva. Trata de introducir un nuevo
párrafo, el f), para recoger el derecho de promoción y formación ligados
a los sistemas de clasificación profesional. Si queremos dar más fuerza a
la clasificación profesional, a la calificación profesional y a la
formación permanente en la empresa, la promoción y la formación deberían
estar incluidas en los contenidos mínimos de la negociación colectiva.

La enmienda 269, que se refiere al artículo 85.1, es de modificación.

Pretendemos que se diga: «1. Dentro del respeto a las Leyes, los
convenios colectivos podrán regular materias de índole económica,
laboral, sindical y, en particular, la mejora de la productividad, de la
calidad de vida en el trabajo y cuantas otras afecten a...» porque
entendemos que son conceptos que en este momento son los que ya se están
negociando en los convenios colectivos.

La enmienda 272, al artículo 86.4, es simplemente una mejora técnica y,
en lo que se refiere al artículo 9.º, ordenanzas laborales, enmienda 273,
estamos de acuerdo en la necesidad imperiosa de la desaparición de las
ordenanzas laborales en nuestro país, pues creemos que es una de las
condiciones que más está impidiendo la movilidad interna y la adecuación
de las estructuras de nuestras empresas al reto de los países de la
Comunidad. Nosotros, antes de que el Gobierno tenga que derogar esas
ordenanzas pretendíamos que se recogiera la posibilidad de agotar el
acuerdo entre las partes. Hay ejemplos muy claros de cómo se puede
negociar la derogación de estas ordenanzas. Esta Comisión ha sido una de
las innovadoras en cómo hacer una buena negociación colectiva en un
sector difícil, que en estos momentos está totalmente adecuado a esas
nuevas realidades y a la competencia, como es el de industrias químicas.

Doña Matilde Fernández, miembro de esta Comisión, que fue Secretaria
General de UGT del sector, introdujo esta posibilidad. No se puede decir
que esta capacidad de negociación que demostró en aquel momento el
Sindicato UGT no es posible llevarla a cabo en el resto de las ordenanzas
laborales. Desde luego, que el contenido de las ordenanzas laborales vaya
al convenio colectivo, pretensión de los sindicatos, no creo que sea lo
más adecuado. En muchos de los actuales convenios colectivos ya están
recogidas esas normativas de las ordenanzas laborales. Y ése es el
problema de la rigidez de nuestro mercado laboral.

Este país debe decidir definitivamente si quiere flexibilidad interna en
la empresa o quiere despidos colectivos. Parece que algunas centrales
sindicales y algunos grupos de esta Cámara eligen rigidez interna, aunque
eso signifique expedientes continuos de regulación de empleo, porque esos
trabajadores no son capaces de adaptarse a esas nuevas realidades. Creo
que lo ideal sería que estas ordenanzas laborales agotaran todas las
posibilidades de negociación, pero en último caso estamos de acuerdo en
que hay que derogarlas, porque, insisto, es el problema real de la
rigidez interna de nuestro mercado laboral.

En la enmienda 290, a la disposición final sexta, lo que intentamos es
adecuar nuestra normativa, nuestra cultura laboral a lo que ya es
europeo. En el Tratado de la Unión, todo el protocolo de Política Social
--que como ustedes saben, el único país que no los suscribe es
Inglaterra-- es consecuencia del acuerdo que firman los interlocutores
sociales, los sindicatos, el CES y la Unice, de 31 de octubre de 1991, y
en sus artículos 3.º y 4.º, recogidos en el Protocolo, se dice que en
aquellas cuestiones que se refieran a temas de política social en las que
la Comunidad ya tiene competencia, si las partes sociales se ponen de
acuerdo, la Unión simplemente lo recogerá y lo convertirá en leyes. Se
potencia de una forma absoluta la posibilidad de acuerdos en la
negociación entre las partes sociales.

Creo que este modelo también es bueno para España y lo que no entiendo es
cómo centrales sindicales que firman en la CES --porque están
representadas en ella-- este tipo de acuerdos, mantienen una posición
contraria cuando llegan a España. Tampoco entiendo cómo la propia
patronal toma esa misma actitud. Creo que la cultura de la cooperación,
la cultura de la no confrontación, del acuerdo, que funciona en la
mayoría de los países europeos -- y que, insisto, ha recogido el Tratado
de la Unión, en Maastricht-- en política social, debe ser un ejemplo a
seguir en España. Por ello entendemos que si las centrales sindicales y
la patronal llegan a acuerdos que desarrollen esta ley el Gobierno
debería asumirlos. Me gustaría que en este país la representación de las
partes sociales cada vez tuviera más fuerza y más acuerdos. Por ello
decimos en nuestra enmienda que si hay un acuerdo interconfederal entre
las centrales sindicales y la patronal se pueda modifical el artículo 51
¿Y por qué no? ¿Por qué no darle esa mayoría de edad a las partes
sociales para que asuman su responsabilidad en los dos sentidos. En la
asunción de responsabilidades, que signifique el avance hacia un mercado
laboral más competitivo, más ágil y más flexible internamente, creo que
sería importante que en este país empezáramos a dar esas cuotas de
corresponsabilidad a las partes sociales. Por eso mantenemos la enmienda
290, en este sentido, para potenciarlo, pero protegiendo, porque en el
caso de que en un año no se llegue a ese acuerdo el Gobierno, como es
lógico, tendrá que tomar las medidas que considere oportunas para el
desarrollo de estas normas.




Página 4716




Creo que sería un buen esfuerzo por nuestra parte comprometer a las
partes sociales en el desarrollo económico y laboral de nuestro país.




El señor PRESIDENTE: Para turno en contra de las enmiendas, por el Grupo
Socialista tiene la palabra el señor Moragues.




El señor MORAGUES GOMILA: Antes de iniciar el debate sobre las enmiendas,
querría puntualizar una cuestión que ha originado una pequeña
controversia entre los portavoces de los Grupos Popular y Socialista.

Yo no había querido imputar a la portavoz del Grupo Popular que no
creyera en la libertad sindical. Sí he dicho que, si se cree en la
libertad sindical, lo que no se puede hacer permanentemente es plantear
dudas sobre la libertad sindical. Si la libertad sindical --como
cualquier otra libertad-- necesita avanzar, lo que hay que hacer es
concretar en qué cosas o proyectos --en este caso concreto el proyecto de
ley de las elecciones sindicales--, en qué cuestiones se está atacando
este marco de libertades.

Por supuesto --y si lo he dicho lo reitero--, señora Villalobos, yo no le
quería imputar ningún tipo de no creencia en la libertad sindical, pero
sí le rogaría que en sucesivas ocasiones, en que discutamos sobre estos
temas, no hagamos descalificaciones por sospechas sobre la propia
libertad que, en este caso, el texto conlleva.

Dicho esto, a nivel de preámbulo, iniciaré mi intervención anunciando la
aceptación y ofreciendo transacciones, por aceptaciones parciales, de
enmiendas a los distintos grupos.

En lo que respecta al artículo 8, haré referencia a la enmienda número
267, del Grupo Parlamentario Popular, presentada al artículo 82.3 del
Estatuto de los Trabajadores, a la que proponemos una transacción
aceptando su primer párrafo, al entender que su texto mejora la capacidad
de gestión del convenio por parte de la comisión paritaria, e
introduciendo la palabra «sólo» en la segunda línea después de «esta
última», como medida de cautela.

En cuanto al segundo párrafo, se mueve en la misma dirección que la
enmienda número 195, del Grupo Parlamentario Socialista, que ya ha sido
incorporado al texto del proyecto. Si acaso, le haría llegar después el
texto de la enmienda transaccional.

Aceptamos también su enmienda número 272 por compartir su mayor
corrección técnica.

Aceptamos la enmienda número 381, del Grupo Parlamentario Federal
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, que si bien no modifica el
fondo del artículo 87.4 del Estatuto de los Trabajadores --los
porcentajes de representatividad que actualmente figuran en la norma se
corresponden con los exigidos para tener la condición de más
representatividad--, la redacción que proponen tiene un mayor rigor
técnico.

Aceptamos parcialmente también la enmienda número 383, en la que se
propone una nueva redacción del artículo 82.1 del Estatuto de los
Trabajadores, en su primer párrafo, porque nos parece más correcta ante
la generalización del proceso de traspasos a las comunidades autónomas en
materia de ejecución de la legislación.

No aceptamos, en cambio, la supresión a la actual referencia a que la
parte receptora de la comunicación de iniciativa de la negociación pueda
negarse a comenzar las negociaciones, ya que creemos que el deber de
negociar protege frente a las situaciones de vacíos de negociación y de
regulación. La determinación de nuevos ámbitos que se establecieron por
acuerdo de dos partes no puede quedar al criterio de una de ellas, sino a
un nuevo acuerdo entre ambos.

Proponemos asimismo un texto transaccional como alternativa a la enmienda
número 384, pues, estando de acuerdo con la idea de desjudicializar el
tratamiento de las controversias laborales, creemos que la fórmula que se
propone la enmienda es incompleta, ya que en ella no se contempla la
posibilidad de revisión judicial en los laudos dictados en estos
sistemas, que es exigible conforme al principio constitucional de tutela
judicial y que nosotros le añadimos.

El texto de esta enmienda transaccional, que también haremos llegar a la
Mesa, diría así: «La representación de los trabajadores o de los
empresarios que promueva la negociación lo comunicará a la otra parte,
expresando detalladamente en la comunicación que deberá hacerse por
escrito la legitimación que ostenta, de conformidad con los artículos
anteriores, los ámbitos del convenio y las materias objetos de
negociación. De esta comunicación se enviará copia, a efectos de
registro, a la autoridad laboral correspondiente en función del ámbito
territorial del con-venio.

La parte receptora de la comunicación sólo podrá negarse a la iniciación
de las negociaciones por causa legal o convencionalmente establecida, o
cuando no se trate de revisar un convenio ya vencido, sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 83 y 84. En cualquier caso, se debería
contestar por escrito y motivadamente.»
Ofrecemos también en este mismo artículo un texto alternativo al
propuesto por el Grupo Catalán (Convergència i Unió) en su enmienda
número 438 y que, de ser aceptado, sustituirá el segundo párrafo del
artículo 87, manteniendo nuestro rechazo a las expresiones referidas a
cuadros y técnicos por considerarlas innecesarias, pues creemos que los
convenios para grupos profesionales son ya posibles conforme a lo
dispuesto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, que hace
mención a los convenios de ámbito inferior a la empresa.

En lo que hace referencia al artículo 9, aceptamos parcialmente la
enmienda número 273, del Grupo Popular, y ofrecemos un texto transacción
al sustituyendo la actual redacción del primer párrafo de la disposición
transitoria segunda del Estatuto de los Trabajadores, que diría así: «Las
ordenanzas de trabajo actualmente en vigor, salvo que por un acuerdo de
los previstos en los artículos 83.2 y 83.3 se establezca otra cosa, en
cuanto a su vigencia, continuarán siendo de aplicación como derecho
dispositivo, en tanto no se sustituyan por un convenio colectivo, hasta
el 31 de diciembre de 1994.»



Página 4717




Aceptamos también parcialmente la enmienda número 440, del Grupo Catalán
(Convergència i Unió), y proponemos una transaccional, pues si bien
creemos más correcta técnicamente la redacción que ellos nos presentan al
párrafo tercero, no podemos aceptar la adjetivación de funcional del
ámbito de la ordenanza, ya que entendemos que el ámbito de aplicación no
puede ser sólo funcional, sino que también ha de ser territorial.

Sin embargo, no aceptamos el redactado del párrafo cuarto, ya que, según
nuestro criterio, la competencia de la Comisión consultiva de acordar
arbitrajes debe mantenerse, pues es la única fórmula para dar salida a
una negociación sin acuerdo y cerrar el problema de los vacíos de
regulación, que es el único obstáculo real para derogación de las
ordenanzas.

En cuanto a las enmiendas no aceptadas al artículo 9, en las números 268,
269 y 270, el Grupo Popular quiere introducir supuestos de negociación en
los convenios colectivos, que a nuestro parecer no añaden nada que no
esté regulado ya por las normas existentes ni cambia el efecto que éstas
tienen. Con su aceptación, por el contrario, entendemos que podría
producirse una confusión innecesaria en el proceso negociador.

Me referiré más detalladamente a la enmienda 271, que califico de
enmienda estrella a este artículo porque, de aprobarse, conllevaría un
fuerte desgaste de la garantía constitucional de la eficacia vinculante
del convenio, cuyo efecto práctico sería crear una gran confusión e
inseguridad jurídica para las dos partes de la relación laboral, una vez
transcurrido el plazo de ocho meses sin acuerdo. Aparte de esta
valoración de tipo jurídico, habría que añadir que la idea de fondo de la
enmienda es rechazable, desde nuestro punto de vista, por lo que tiene de
erosionadora del sistema de negociación colectiva en sí misma y, en
particular, por lo que tiene de desequilibradora de la correlación de
fuerzas en la negociación en perjuicio de los trabajadores.

Izquierda Unida plantea en sus enmiendas cerrar las posibilidades de
adaptabilidad del convenio a las circunstancias existentes en el momento
de su firma o a las peculiaridades que puedan presentarse en las empresas
a las que se aplica el convenio, supresión de la inserción obligatoria de
la cláusula de descuelgue --enmiendas 372, 373, 374, 375, 376 y 378--,
supresión de la posibilidad de que un convenio disponga de los derechos
reconocidos en el convenio anterior --enmienda 277--, supresión de la
posibilidad de que el convenio establezca qué aspectos se prorrogan y qué
otros no una vez vencido el plazo de vigencia, etcétera.

En resumen, demuestran, a nuestro entender, una desconfianza hacia la
negociación colectiva que no compartimos, máxime cuando reforzar esta
negociación, dando una mayor responsabilidad a las partes, es una de las
piezas angulares de la reforma del mercado laboral que estamos
discutiendo.

Haré mención más amplia a las enmiendas relacionadas con la llamada
cláusula de descuelgue, a la que hacen referencia las enmiendas 372, 373,
374, 375, 376 y 378, de Izquierda Unida, y la 128 de Coalición Canaria.

Son enmiendas que no compartimos en absoluto, como he dicho
anteriormente, pues entendemos que precisamente para preservar el
principio de eficacia general en el sistema de negociación colectiva
deben introducirse en su régimen jurídico elementos de adaptabilidad que
eliminen los excesos de uniformidad que puedan derivarse en algunos casos
de la aplicación de este sistema.

La previsión de la cláusula de desenganche en los convenios sectoriales
viene siendo exigida por la necesidad de adaptar el convenio a las
diversas situaciones económicas de las empresas incluidas en su ámbito.

De no hacerse así, ignorando que puede haber empresas cuya situación
económica negativa pueda verse agravada por la aplicación de un
determinado nivel retributivo, el daño sería no sólo para las empresas,
sino que también afectaría a la estabilidad en el empleo de los
trabajadores. Además, la regulación de la cláusula de descuelgue se
efectúa desde la óptica de la negociación y no de la imposición por el
empresario; negociación en el momento de configurar la cláusula en el
convenio o negociación en el caso de que el convenio no tenga nada
previsto en el ámbito de la empresa con los representantes de los
trabajadores. Incluso en el caso de falta de acuerdo en esta última
negociación, se prevé un sistema nuevamente fundado en la negociación
para resolver esta discrepancia, como es otorgar la facultad de
solventarla a la Comisión paritaria del convenio.

Para acabar con las enmiendas de este Grupo, señor Presidente, no
compartimos la tesis planteada en sus enmiendas 379 y 382, puesto que la
negociación colectiva de grupos de empresa no requiere una regulación
específica en el artículo 83.1 del Estatuto de los Trabajadores, aunque
es cierto, y el Grupo Socialista no está cerrado a reflexionar sobre el
particular en un futuro, que no sería desaconsejable considerar la
posibilidad de una legitimación específica para negociar, más que
convenios, acuerdos-marco en los grupos de empresa. Sin embargo, no
consideramos la conveniencia de debatirlo en estos momentos, por lo que
no le daremos nuestro apoyo.

De las enmiendas presentadas por el Grupo Catalán, quiero dar por
contestada la 437 en el mismo sentido de la 271 del Grupo Popular, y
sobre la 439 tampoco vamos a darle nuestro apoyo, en coherencia con la
postura que nuestro Grupo mantuvo ante su enmienda 433 al artículo 71.1 y
2 del Estatuto de los Trabajadores.

En cuanto al artículo 9.º, el Grupo de Izquierda Unida propone suprimir
la redacción de la disposición transitoria segunda. Nuestra postura es
claramente contraria a mantener la fórmula prevista actualmente en el
Estatuto de los Trabajadores, pues creemos que no puede dilatarse más la
derogación de las ordenanzas, una vez demostrado, en el transcurso de los
últimos catorce años, el escaso avance logrado en este asunto.

La derogación de las ordenanzas y su sustitución por la negociación
colectiva resulta necesaria para eliminar de nuestro ordenamiento
regulaciones anacrónicas, como son muchas de las partes de las
ordenanzas.

En la fórmula del proyecto de ley se combina la perentoriedad de dar por
terminado este proceso por medio del establecimiento de plazos finales,
con la garantía de que



Página 4718




no se van a producir vacíos de regulación. Garantía que se deriva de la
valoración de la existencia de tales vacíos por un órgano tripartito,
como es la Comisión consultiva, y por la previsión de sistemas de
negociación para la cobertura de los vacíos y de procedimientos para
solventar las discrepancias tanto en la negociación como en el arbitraje.

Esto es todo, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: El señor Hinojosa tiene la palabra.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Su inquisitiva mirada no parecía que invitara
a intervenir. (Risas.)



El señor PRESIDENTE: Hago lo que puedo, señor Hinojosa, sin violentar el
Reglamento.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Voy a hacer también lo que pueda por la
Comisión.

Sólo para lamentar que la enmienda 437 no haya merecido el apoyo del
Grupo Socialista y aceptar las enmiendas transaccionales que se han
anunciado respecto a las enmiendas 438 y 440, y que espero conocer en más
detalle.




El señor PRESIDENTE: El señor Peralta tiene la pa-labra.




El señor PERALTA ORTEGA: En primer lugar, me gustaría conocer las
transaccionales que se ofrecen por parte del Grupo Socialista, ya que en
estos momentos no las conozco.

Respecto de las enmiendas que no se aceptan por el Grupo Socialista, se
ha argumentado que nuestro Grupo es contrario a la posibilidad de que el
convenio colectivo se adapte a las nuevas realidades, es contrario a la
cláusula de descuelgue salarial y a la disponibilidad de derecho por
convenios posteriores, etcétera.

Yo tengo que dejar bien claro, señor Presidente, señorías, que nuestro
Grupo no es contrario a esa posibilidad. Lo que plantea es precisamente
que sea eso, una posibilidad que está en función de la voluntad de las
partes, y no es un imperativo legal tal como se plantea en la redacción
que nos ofrece el Gobierno y que defiende el Grupo Socialista.

Nosotros tenemos confianza en las partes, creemos que son conscientes de
la realidad y son capaces de adoptar normas que se adapten a la realidad.

El que parece no tener confianza es el Grupo Socialista, que les impone
normas por encima de lo que ellos voluntariamente puedan acordar.

Dicho esto, una vez que conozcamos las enmiendas transaccionales podremos
decir si retiramos las enmiendas que hemos presentado.




El señor PRESIDENTE: La señora Villalobos, por el Grupo Popular, tiene la
palabra.




La señora VILLALOBOS TALERO: He creído deducir de la intervención del
representante del Grupo Socialista que acepta la enmienda 272 tal como
está; que la enmienda 273 es aceptada en su primer párrafo, pero que el
resto queda como figura en el proyecto de ley; que de la enmienda 267,
que afecta al artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, aceptan
también el primer párrafo, pero no así el segundo. Si me hace pasar el
texto, se lo agradecería porque no ha dicho exactamente cuál es la
reforma que introducen en esa primera parte y en ese caso no sé si la
puedo aceptar.

Aceptamos la transacción que ha leído --y ésa sí la he entendido
perfectamente-- a la enmienda 273. Esa sí me la ha leído y la he
entendido perfectamente y también, como es lógico, la enmienda 272.

Respecto a la número 267, cuando me pase el texto a la hora de votar diré
si la acepto o no.

Por lo que se refiere al resto de las enmiendas, siento que no acepte la
271 en lo que se refiere a la ultraactividad de los convenios colectivos.

Podríamos estar horas hablando de cuáles son las razones últimas, pero
creo que es muy simple, que lo han entendido perfectamente. Siento mucho
que no haya sido admitida porque creo que aquí es donde está, realmente,
la reforma que necesita nuestro mercado laboral, la flexibilidad interna
que requiere. Insisto, este país se está acostumbrando demasiado a los
expedientes de regulación de empleo, y si no le damos más fuerza a la
negociación, si no le damos más responsabilidad a los trabajadores y al
empresario en la toma de decisiones del funcionamiento interno de la
empresa, me da la sensación de que va a ser difícil introducir las
modificaciones de movilidad funcional, de estructura salarial, de
jornada, etcétera, porque no va a haber convenio colectivo que lo asuma.

Creo que esto es complicar bastante la negociación colectiva a partir de
este momento en este país. Sinceramente, no le veo el peligro a esa
aceptación. Además, me da la sensación de que aquí hay un cierto miedo a
este tipo de libertad, que creo que sería bueno introducirla en nuestro
mercado laboral.

Respecto a la que usted considera que no añade nada, siento sinceramente
que no la acepte porque creo que le da más fuerza a la negociación en la
empresa y a estas nuevas relaciones laborales que estamos intentando
introducir en nuestro país.




El señor PRESIDENTE: El señor Moragues, por el Grupo Socialista, tiene la
palabra.




El señor MORAGUES GOMILA: Voy a leer las distintas enmiendas
transaccionales que presentamos a los grupos.

Una transaccional a la enmienda 267, del Grupo Popular. El tercer párrafo
del apartado 3 del artículo 82 quedaría redactado como sigue: «Si dichos
convenios colectivos no contienen la citada cláusula de inaplicación,
esta última sólo podrá producirse por acuerdo entre el empresario y los
representantes de los trabajadores, cuando así lo requiera la situación
económica de la empresa. De no existir acuerdo, la discrepancia será
solventada por la Comisión paritaria del convenio. La determinación de
las nuevas condiciones salariales se producirá mediante acuerdo



Página 4719




entre la empresa y los representantes de los trabajadores y, en su
defecto, podrán encomendarla a la Comisión paritaria del convenio.»
En la enmienda 273, del Grupo Popular, se sustituye la actual redacción
del primer párrafo de la disposición transitoria segunda del Estatuto de
los Trabajadores por la siguiente: «Las ordenanzas de trabajo actualmente
en vigor, salvo que por un acuerdo de los previstos en el artículo 83.2 y
3 de esta Ley se establezca otra cosa, en cuanto a su vigencia,
continuarán siendo de aplicación como derecho dispositivo, en tanto no se
sustituyan por convenio colectivo, hasta el 31 de diciembre de 1994.»
Transaccionales a las enmiendas de Izquierda Unida. La número 383, diría
así: «La representación de los trabajadores o de los empresarios que
promueva la negociación lo comunicará a la otra parte, expresando
detalladamente en la comunicación que deberá hacerse por escrito la
legitimación que ostenta, de conformidad con los artículos anteriores,
los ámbitos del convenio y las materias objeto de negociación. De esta
comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad
laboral correspondiente en función del ámbito territorial del convenio.

La parte receptora de la comunicación sólo podrá negarse a la iniciación
de las negociaciones por causa legal o convencionalmente establecida, o
cuando no se trate de revisar un convenio ya vencido, sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 83 y 84. En cualquier caso, se deberá
contestar por escrito y motivadamente.»
La última transaccional ofrecida a la enmienda 384 de Izquierda Unida
propone una nueva redacción del artículo 91 del Estatuto de los
Trabajadores adicionando a su texto actual los siguientes párrafos: No
obstante lo anterior, en los convenios colectivos y en los acuerdos a los
que se refiere el artículo 83.2 y 3 de esta Ley, se podrán establecer
procedimientos como la mediación y el arbitraje para la solución de las
controversias colectivas derivadas de la aplicación e interpretación de
los convenios colectivos.

El acuerdo logrado a través de la mediación y el laudo arbitral tendrán
la eficacia jurídica y tramitación de los convenios colectivos regulados
en la presente ley siempre que quienes hubiesen adoptado el acuerdo o
suscrito el compromiso arbitral tuviesen la legitimación que les permite
acordar en el ámbito del conflicto un convenio colectivo conforme a lo
previsto en los artículos 87, 88 y 89 de esta Ley.

Estos acuerdos y laudos serán susceptibles de impugnación por los motivos
y conforme a los procedimientos previstos para los convenios colectivos.

Específicamente cabrá el recurso contra el laudo arbitral en el caso de
que no se hubiesen observado en el desarrollo de la actuación arbitral
los requisitos y formalidades establecidos al efecto, o cuando el laudo
hubiese resuelto sobre puntos no sometidos a su decisión. Estos
procedimientos serán asimismo utilizables en las controversias de
carácter individual cuando las partes expresamente se sometan a ellos.

En referencia a las transaccionales ofrecidas al Grupo Catalán, la
primera, a la 438, propone sustituir el segundo párrafo del número 1 del
artículo 87 por el siguiente: En los convenios que afecten a la totalidad
de los trabajadores de la empresa será necesario que tales
representaciones sindicales en su conjunto sumen la mayoría de los
miembros del comité. En los demás convenios será necesario que los
trabajadores incluidos en su ámbito hubiesen adoptado un acuerdo expreso,
con los requisitos del artículo 80 de esta ley, de designación a efectos
de negociación de las representaciones sindicales con implantación en tal
ámbito.

La 440 es una nueva redacción del tercer párrafo de la disposición
transitoria segunda del Estatuto de los Trabajadores que quedaría como
sigue: La derogación se llevará a cabo por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social previo informe de la Comisión Consultiva Nacional de
Convenios Colectivos relativo a la cobertura del contenido de la
ordenanza por la negociación colectiva. A tales efectos se valorará si en
el ámbito de la correspondiente ordenanza existe negociación colectiva
que proporcione una regulación suficiente sobre las materias en las que
el Estatuto de los Trabajadores se remite a la negociación colectiva.




El señor PRESIDENTE: Señorías, los artículos referentes a la modificación
del Estatuto de los Trabajadores los tenemos ya a nuestra espalda. Ahora
tenemos delante los artículos que se refieren a la modificación de la Ley
de Procedimiento Laboral, artículos 11 a 16 que discutiremos en bloque.

(Pausa.) No observo discrepancias, por lo tanto, para la defensa de sus
enmiendas a este conjunto de artículos tiene la palabra el señor
Hinojosa.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Lamento discrepar de su señoría. Al artículo
13 hay una enmienda de mi Grupo, que es la 441, que es corta y que
defenderé muy rápidamente. Pretende suprimir el apartado uno del artículo
13 del referido texto, simplemente porque consideramos que los jueces y
magistrados tienen siempre la facultad de, para mayor proveer, pedir
aquellos informes que consideren necesarios.

La enmienda 442 propone incluir una disposición adicional nueva que
pretende mantener la vigencia de los contratos temporales para la
contratación de personas mayores de 45 años que se encuentren en
situación de desempleo y como medida de preferencia en el empleo a que se
refiere el artículo 17, apartados 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores.

Esta enmienda, señorías, la defiendo muy rápidamente por favorecer a la
Comisión dada la hora que es, pero mi Grupo la considera básica e
importantísima. Tenemos, como SS. SS. saben, un millón veinte mil
trabajadores en un paro de larga duración de más de dos años y la mayoría
de estos parados son personas de 45 y más años. Estos colectivos
difícilmente volverán a entrar en el mundo del trabajo si no hacemos algo
contundente por ayudarles y por eliminar todas las dificultades que haya
para su contratación. En este sentido mi Grupo presenta esta enmienda y
esperemos que en esta ocasión el Grupo Socialista --como en otras-- la
apruebe en su contenido literal.




Página 4720




Retiramos en este momento las enmiendas números 443, 444 y 445, esta
última por ser dúplica de otra. Asimismo, retiro en este acto la enmienda
número 446.

Con mi enmienda 447 vuelvo a plantear el problema de la enmienda 437, lo
que hemos llamado la retroactividad de los convenios colectivos, frase un
poco extraña que hemos utilizado últimamente. Es importante insistir en
lo que ya se ha dicho aquí. La señora Villalobos ha hecho referencia a la
necesidad de reforzar realmente la negociación colectiva, de forma que
los convenios colectivos sean un instrumento útil y válido para
solucionar cuantas anacronías pueda haber en la negociación entre las
partes, trabajadores y empresarios. Tenemos la sensación de que estas
enmiendas --como ha dicho el portavoz socialista-- son enmiendas
estrellas, pero es que sin ellas la reforma laboral va a quedar coja. Si
no nos atrevemos a aprobar una enmienda como ésta u otra similar, que
incentive a la negociación total de los convenios colectivos,
difícilmente vamos a conseguir el éxito deseado en la reforma laboral que
estamos tramitando.

Mi Grupo Parlamentario, una vez más, quiere hacer una reflexión,
utilizando la oportunidad que nos da esta enmienda, para que pensemos que
es absolutamente importante que las partes puedan negociar después de que
venció el contenido de aquello que se negoció en una ocasión, de forma
que cada cuatro años se deberían actualizar los contenidos de los
convenios. En este sentido presentamos y defendemos esta enmienda.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de sus enmiendas, en nombre del
Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el
señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Voy a ser muy breve porque de los artículos a
los que hacemos referencia, sin perjuicio de su importancia, destacaría
lo que dice el texto, aunque hay otros grupos que destacan la importancia
de sus enmiendas --en concreto los grupos de Convergència i Unió y
Popular-- cuando plantean el tema de la derogación absoluta de los
convenios colectivos pasado un determinado plazo. Eso, que no forma parte
del texto, es importante y no cabe la menor duda de que es una posición
«retro» por parte de quienes la defienden. El propio texto tiene ya
aspectos más que suficientes para destacar su importancia, pero buena
parte de esos temas guardan relación con artículos ya discutidos en la
Comisión, por ejemplo los que hacen referencia a las modificaciones de la
Ley de Procedimiento Laboral para dar coherencia a la regulación de los
despidos procedentes, improcedentes y nulos, que es coherente con lo que
se ha modificado en el Estatuto de los Trabajadores. Desde ese punto de
vista, ésas son las razones que hemos dado para manifestar nuestra
disconformidad con la nueva redacción de los despidos nulos, limitando su
ámbito de declaración sólo a algunos de los supuestos en los que se
violan derechos constitucionales de los trabajadores, e insisto en que
sólo algunos, porque entiendo que con esa redacción cabe la posibilidad
de que se viole el derecho a la defensa de los trabajadores y, sin
embargo, no se considere como un supuesto de despido nulo. Por tanto,
deben considerarse reproducidas esas razones en las correspondientes
enmiendas que defendemos en su integridad.

También nos parece especialmente negativa la posibilidad de que en los
supuestos en los que el empresario pierde el pleito en Magistratura, la
Magistratura declara el despido improcedente y, no obstante, el
empresario decide recurrir al Tribunal Superior. Sin embargo, a
diferencia de lo que hoy es norma vigente, nos encontramos con que la
disposición legal prevé que el trabajador pase a percibir el desempleo en
lugar de estar cobrando durante la tramitación de ese recurso en la
medida en que el empresario no quiera proporcionarle ocupación.

La disposición legal actual es muy clara: el empresario puede optar entre
proporcionar ocupación al trabajador y pagarle consecuentemente o sólo
pagarle, y ello en la medida en que ha perdido un pleito en Magistratura
en primera instancia y decide recurrir al Tribunal Superior, supuestos
todos ellos en los que voluntariamente el empresario decide actuar así.

Que en estos casos las costas del procedimiento corran por cuenta del
Estado nos parece que es un auténtico despropósito y unas ganas de
descargar al empresario de costes que impone él con su voluntad y que
pasan a repercutir sobre el conjunto de la colectividad. Es fácil hablar
de los costos que tiene el desempleo, pero tengamos en cuenta que esos
costes en buena medida vienen impuestos por decisiones empresariales como
ésta, en que contemplamos un supuesto de despido improcedente perdido en
Magistratura por el empresario que, no obstante, decide recurrir.

Desde ese punto de vista, toda la regulación que se contiene en este
apartado, en el que se limitan las posibilidades de declaración judicial
de nulidad de los despidos, en el que se limitan las consecuencias de los
despidos declarados improcedentes, en el que se favorece la posibilidad
de que el empresario recurra al Tribunal Superior con mínimo coste, nos
parece que no atiende a reducir la litigiosidad procesal, sino, por el
contrario, supone un incentivo a que los empresarios recurran, ya que no
tiene coste para ellos.

Por todo ello, solicitamos su voto favorable, señorías, a estas enmiendas
de nuestro Grupo.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas del Grupo
Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Azpiroz.




El señor AZPIROZ VILLAR: Voy a defender las enmiendas a esta parte
adjetiva, que, en consecuencia me llevaría poco tiempo, habida cuenta de
que los argumentos fundamentales han sido expuestos ya por nuestra
portavoz, la señora Villalobos.

La primera es la enmienda 275, que propone la supresión del artículo
12.1, es decir, del artículo 104.2 de la Ley de Procedimiento Laboral. Es
en coherencia con la enmienda al artículo 55.1 del Estatuto, que
planteábamos como enmienda 254 de mi Grupo. Entendemos que el
procedimiento de dar audiencia a aquellas personas que están afiliadas a
un sindicato puede producir una determinada



Página 4721




quiebra de lo que creemos que debe ser la igualdad de todos los
trabajadores y el acceso a esa igualdad.

Por tanto, contemplando una posición de igualdad derivada del artículo 14
de nuestra Carta Magna y defendiendo ese principio constitucional,
entendemos que se debería aceptar esta enmienda, como antes se debería
haber aceptado la enmienda 254 a la que me he referido.

En cuanto a la enmienda 276, relativa al artículo 121, párrafo tercero,
también de la Ley de procedimiento a que nos estamos refiriendo en este
momento, es coincidente con la enmienda del Grupo Catalán (Convergència i
Unió), número 441. Lo que pretende es que el juzgador no tenga una
limitación a la hora de recabar los datos, las pruebas mediante
diligencia para mejor proveer o de conformidad con los procedimientos que
en la ley ritual laboral, o en la Ley de Enjuiciamiento Civil en su caso,
se le pueden facilitar para que él investigue y, en definitiva, pueda
juzgar con adecuación y con profundidad.

Me parece que la dicción actual del texto que enmendamos supone una
limitación porque se está, en definitiva, ciñendo a que se puede requerir
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social un informe. «Sensu
contrario», parece que no se puedan recabar otros informes y, por tanto,
cabría plantear si es la voluntad del Gobierno que esto sea un «numerus
clausus», una cuestión cerrada, o, por el contrario, de acuerdo con las
normas procesales más elementales, que el juez pueda hacer el uso que
necesite y recabar la documentación que necesite a quien precise. Si se
quiere decir lo contrario, no hace falta en absoluto este artículo y por
ello nosotros proponemos su supresión.

La enmienda 277 se refiere también al artículo decimocuarto, punto dos,
del proyecto de ley y planteamos la supresión. Esta enmienda es en
coherencia con la enmienda de supresión que planteábamos en el artículo
7.º --creo que era la enmienda 255-- en la que entendíamos que razones
políticas aconsejaban que no se llevara a efecto la regulación de esta
materia dentro del campo de la reforma laboral sino de un modo separado,
como anteriormente se expuso con claridad y reiteración.

En la enmienda 278, al artículo 133.1 de la Ley de Procedimiento Laboral,
o 14.2 del proyecto, proponemos una pequeña modificación, pero
importante, entendiendo que se trata de una mejora técnica respecto al
texto enmendado y decimos que «... se podrá impugnar la denegación por
ésta del registro de las actas...», cuando el texto que se nos presenta y
que estamos debatiendo en esta Comisión dice: impugnar el rechazo por
ésta al depósito de las actas.




El señor PRESIDENTE: Para turno en contra de las enmiendas, por el Grupo
Socialista, tiene la palabra la señora Moreno.




La señora MORENO GONZALEZ: Voy a tratar de ser breve. Empezaré por las
enmiendas al artículo 12 del proyecto. Las diferentes enmiendas
presentadas a este artículo por los grupos no parece que aporten nada por
cuanto, como ya se ha dicho en los artículos mencionados anteriormente,
lo único que hacen es que, junto al aspecto sustantivo que modifica el
Estatuto de los Trabajadores, tiene que existir la correspondiente
variación en el texto de la Ley de Procedimiento Laboral que proporciona
el adecuado cauce procesal a estas reformas.

La mayoría de las enmiendas presentadas por Izquierda Unida a este
artículo lo que pretenden es mantener la normativa vigente, en contra de
lo que pretende el proyecto con un claro apoyo de la doctrina que, más de
una vez, se ha pronunciado en la línea de considerar que parecía abusiva
la calificación de nulidad para meros incumplimientos formales que
merecían más la calificación de improcedencia, tal y como recoge el
proyecto que ahora debatimos. También pretenden no hacer efectiva la
limitación de los salarios de tramitación, cuando esto nos llevaría a
elevar innecesariamente los costes de los salarios de tramitación, cuando
ya el empresario ha depositado la indemnización legalmente prevista.

En cuanto al derecho de opción, el texto mantiene todas las garantías que
tiene el trabajador, ya que conserva todos sus derechos en el supuesto de
recurrir contra esa intención.

En cuanto al PP, en su enmienda 275, creo que lo que se pretende suprimir
no constituye novedad procesal. Es norma procesal con antecedentes en la
Ley de Procedimiento Laboral, con la única variación de considerar
improcedentes los despidos que en anteriores supuestos serían nulos.

En cuanto al artículo decimotercero lo que plantean las enmiendas de IU
es la negación misma del proyecto, señor Peralta, porque no da reformas,
no da alternativas procesalmente válidas. Convergència i Unió en su
enmienda 441 plantea la supresión del número 3 del artículo 121 de la Ley
de Procedimiento Laboral, es decir, dar la posibilidad al juez de recabar
informe de la Inspección de Trabajo, así como hace el Partido Popular con
dos enmiendas que nosotros consideramos positivas y que no tenemos
inconveniente en aceptar en sus propios términos.

Al artículo decimocuarto el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida
pretende extender la vía impugnatoria de las resoluciones administrativas
que deniegan el registro del acta a la empresa. Entiendo que ésta sí
tiene interés legítimo en cuanto al laudo, porque viene a resolver un
resultado electoral que sí le afecta, señor Peralta, pero la resolución
administrativa denegando el registro del acta sólo produce efecto en la
determinación de la representación de sindicatos, circunstancia en la que
la empresa carecería de interés legítimo.

En cuanto a su intención en la enmienda número 398 de modificar el
proyecto en el sentido de que, cuando se declare injustificada o nula la
movilidad geográfica del trabajador, el empresario indemnizase por los
daños sufridos por el trabajador, creemos que con el párrafo segundo del
número 5 del artículo 137 bis, en el que ya se prevé el reconocimiento
del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo,
cuando se dé el caso que ustedes citan, parece que claramente impida la
existencia de cualquier daño o perjuicio.

En cuanto al Grupo Popular, las enmiendas que han presentado parece que
vienen a rechazar el sistema de la solución de impugnaciones electorales
por el



Página 4722




procedimiento arbitral. Creo pues, que, rechazado el contenido de derecho
positivo en esta materia, igualmente había de ser rechazado el contenido
adjetivo o procesal del mismo y las modificaciones que se introducen en
el Estatuto de los Trabajadores habrán de tener corolario procesal en la
Ley de Procedimiento Laboral.

No obstante, su enmienda 278, que pretende modificar el artículo 14.2 del
proyecto, en el sentido de que «ante el Juzgado de lo Social en cuya
circunscripción se encuentre la Oficina Pública de Registro, se podrá
impugnar la denegación por ésta del registro de las actas relativas a
elecciones...», también encontramos que es una redacción positiva y no
tenemos tampoco inconveniente en aceptar su enmienda.

El artículo decimoquinto hace referencia a que, cuando se trate de
ejecución definitiva de sentencias firmes, se establece que el juez oirá
a las partes «y dictará auto sobre si la readmisión se ha efectuado o no
y, en su caso, si lo fue en debida forma». Es evidente que el artículo
281 establece que el Juez habrá de acordar las actuaciones pertinentes
para el normal desenvolvimiento de aquellas prestaciones incluidas en el
contrato de trabajo y a las que se refiere el citado artículo 281. El
juez abordará, dice el precepto, la imposición de tales medidas: abono de
salario, continuar pagando las cuotas de la Seguridad Social y permitir
el ejercicio de las funciones representativas, que constituyen una carga
evidente para el empleador que forzará a lograr el fin perseguido. Por
tanto, no parece claro que se acepten las enmiendas al artículo
decimoquinto.

Las enmiendas de IU y Coalición Canaria --aunque no están-- en cuanto a
la supresión del artículo 282 de la Ley de Procedimiento Laboral,
preconizando su mantenimiento encarecen en igual medida el coste del
despido, y se aplica la misma argumentación anterior.

En cuanto al artículo decimosexto, viene a modificar el artículo 295:
cuando la sentencia declare la improcedencia del despido y el empresario
que opte por la readmisión hubiese optado por la interposición de algún
recurso, mientras dure la tramitación del recurso el empresario viene
obligado a satisfacer al recurrido la misma retribución. El artículo 300
hace referencia a que, cuando el despido o la decisión extintiva afecte a
un representante legal o sindical de los trabajadores y la sentencia
declare la nulidad o improcedencia, se adoptarán las medidas previstas en
el artículo 281, apartado c), a fin de garantizar el ejercicio de sus
funciones representativas durante la sustanciación del recurso.

La primera de las enmiendas de Izquierda Unida presentadas a este
artículo decimosexto, uno, del proyecto, en su relación con el artículo
295, intenta concretar también los efectos a los que vengan a considerar
despido común nulo. Desde el punto de vista procesal, no parece que tenga
fundamento, cuando ya el derecho positivo, que condiciona el adjetivo
formal, prevé que el artículo 55.6 del Estatuto de los Trabajadores
contempla los efectos del despido nulo, teniendo lugar la readmisión
inmediata del trabajador con abono de salarios dejados de percibir.

Igualmente, las enmiendas presentadas por IU al artículo decimosexto,
dos, del proyecto no las podemos aceptar, porque plantean sustituir la
redacción del artículo 300 por otro, cuando el despido sea a un
representante sindical con independencia de que el despido sea declarado
procedente. Digo que no parece aceptable porque pretende mantener unas
funciones representativas durante la tramitación del recurso cuando no
existe opción a la readmisión y la relación laboral está extinta de una
manera definitiva, en cuanto que no va a modificar la extinción el
resultado del recurso.

Al artículo decimosexto hay una enmienda de Coalición Canaria, que no
está, por lo cual no voy a contestarla, y me parece que he terminado,
señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Para consumir un turno de réplica, tiene la palabra
el señor Hinojosa.




El señor HINOJOSA I LUCENA: No tengo opción a réplica porque la 441 me la
van a aprobar. Por tanto, agradecerlo, y nada más.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Peralta por el Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida.




El señor PERALTA ORTEGA: Muy brevemente, señor Presidente. Poner de
manifiesto que se ha hecho referencia a que las enmiendas presentadas por
nuestro Grupo no tienen razón de ser en los supuestos en los que nos
encontramos en presencia de despidos declarados contrarios a la decisión
empresarial y que son objeto de recurso por parte del mismo.

Es una afirmación que no deja de ser curiosa en la medida en que
--insisto-- nos encontramos en presencia de decisiones empresariales que
un tribunal social, un tribunal laboral, ha declarado no ajustadas a
derecho y, no obstante, el empresario decide recurrir. En estos supuestos
en que nos encontramos en presencia de agentes privados, que actúan de
forma contraria a decisiones del Poder judicial y deciden recurrir contra
los mismos, el coste de esos pleitos corren por cuenta de la colectividad
y no por cuenta de quien está desoyendo y desatendiendo decisiones del
Poder judicial y sigue pleiteando. Nos parece que aceptar como criterio
que con eso se consigue abaratar los despidos es reconocer que estamos en
presencia de actuaciones contrarias a la posibilidad que tienen los
ciudadanos de este país, y entre ellos los empresarios, de recurrir al
Poder judicial, si a partir de ese recurso al Poder judicial la sentencia
que recibe no es contraria, el empresario, lógicamente, debe pechar con
las consecuencias y no descargarlas sobre la colectividad.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Azpiroz, por el Grupo
Popular.




El señor AZPIROZ VILLAR: Muy brevemente. En primer lugar, para agradecer
a la portavoz socialista la aceptación de nuestras dos enmiendas 276 y
278, que están en congruencia con la parte sustantiva y, lógicamente, las
mantenemos. La 279 también lo es, pero simplemente quiero insistir un
poco en el argumento o el



Página 4723




«leimotiv» de esta enmienda, y es que se trata de evitar una duplicidad
procesal y que el trabajador tenga que recurrir, supuesto que no haya una
reposición en el puesto de trabajo, la decisión que injustificadamente
haya adoptado el empresario, bien por la vía del artículo 40 ó 41, e
intentar facilitar el acceso, en ese supuesto, a una indemnización
equivalente a un despido improcedente ante la eventual rescisión del
contrato. Creemos que la actual redacción hace una duplicación de
procedimientos, dilatan el trámite, son meses que van a cargar en el
trabajador y también en el trabajo que ya pesa suficientemente en los
juzgados de lo social de toda España.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra la señora
Moreno.




La señora MORENO GONZALEZ: Contesto primero al representante del Grupo
Popular. Yo no dudo de la bondad de su enmienda, lo que ocurre es que me
parece que el trámite procesal no es el adecuado, es decir, su enmienda
279 hace referencia al artículo 14.3, y de lo que estamos hablando aquí
afecta a la movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de las
condiciones de trabajo, lo cual quiere decir que el vínculo contractual
que existía todavía no ha llegado a su fin, y no podemos hablar de
despidos cuando todavía no se ha producido el despido, es decir, éste no
es el lugar adecuado para esta vía procesal que usted quiere introducir.

En concreto, el señor Peralta dice «sentencias firmes». Lo que se plantea
en el proyecto, señor Peralta, es la ejecución provisional de sentencias,
no estamos hablando todavía de una sentencia firme, y en la ejecución
provisional de sentencias todos sabemos que hay una segunda vía
jurisprudencial, una segunda vía impugnatoria y que, además, en este tema
los derechos fundamentales de los trabajadores quedan cubiertos, es
decir, las garantías económicas de supervivencia y las garantías
económicas de los trabajadores me parece que el proyecto las deja
bastante a salvo de lo que puede ser el que la ejecución provisional no
se realice de la misma manera que venía antes procesalmente constituida
sino que se dé una nueva forma procesal a la ejecución provisional de la
sentencia. Esto en este caso. Me parece que no ha planteado nada más, con
lo que doy por terminada mi intervención.




El señor PRESIDENTE: Concluida la discusión de las enmiendas a la Ley de
Procedimiento Laboral, discutimos ahora en una sola intervención por cada
grupo enmendante las disposiciones adicionales, transitorias y finales.

Para la defensa de sus enmiendas 442 a 446, tiene la palabra el señor
Hinojosa.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Debí cometer un error antes porque ya las
defendí todas. (Risas.)



El señor PRESIDENTE: Pues bien, señor Hinojosa. Favor que hace a toda la
Comisión al efectuar esa confesión.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Para que nos vayamos a cenar.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, para
la defensa de sus enmiendas 403 a 407, tiene la palabra el señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Yo, siendo más precavido que el representante
del Grupo Catalán (Convergència i Unió), me reservé unas cuantas para
este momento y voy a defenderlas rápidamente.

Son cuatro enmiendas, efectivamente, como decía el señor Presidente, y la
primera que queremos destacar hace referencia a la permanencia de
vigencia del Decreto de ordenación del salario. Es conocido de todas SS.

SS. que sobre el Decreto 2380/1973, de 17 de agosto, cuando hablábamos de
materia de salario en la anterior sesión de esta Comisión se hablaba por
el portavoz socialista de la voluntad de nuestro Grupo de conservar una
antigualla. Es verdad que tiene en estos momentos más de 20 años de
antigüedad el Decreto de ordenación del salario, pero no es menos cierto
que este Decreto de ordenación del salario ha posibilitado llevar a cabo
un correcto desarrollo del derecho laboral y de la protección de los
derechos de los trabajadores y, desde ese punto de vista, a pesar de que
efectivamente tiene años, en este caso concreto, en nuestra opinión, los
años transcurridos no deberían ser obstáculo para que esta norma
permanezca vigente, ya que, insisto, ha producido resultados positivos.

Otra de las enmiendas de nuestro Grupo en relación con este apartado hace
referencia a la derogación del Decreto que regula el contrato de
lanzamiento de nueva actividad. Nos parece, señorías, que la previsión y
la inclusión explícita del Decreto regulador del contrato de lanzamiento
de nueva actividad entre las normas que se derogan debería ser una norma
que se recogiera en este precepto, con lo que se daría cumplimiento a un
compromiso electoral y a una recomendación del informe de los expertos
encargados en su día por parte del Ministerio de Trabajo. El
mantenimiento del contrato de lanzamiento de nueva actividad, en nuestra
opinión, señorías, es un atentado importante al principio de causalidad
en la contratación y, desde ese punto de vista, creemos que debe
recogerse de manera expresa la derogación del Decreto que regula el
contrato de lanzamiento de nueva actividad.

Dicho esto, señorías, y sin perjuicio de contestar posteriormente a las
alegaciones que se hagan por el Grupo Socialista, doy por defendidas las
demás enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Tiene enmiendas pendientes el Grupo Parlamentario
Popular, aunque ha defendido ya buena parte de ellas. Me consta que ha
defendido la 282, a propósito de la discusión del artículo quinto; la
280, 283, 285, 288 y 290, a propósito del artículo séptimo.




La señora VILLALOBOS TALERO: Señor Presidente, las demás se habían
discutido ya en los artículos 2 y 3 del Estatuto. Por lo tanto, las damos
todas por defendidas.




Página 4724




El señor PRESIDENTE: De acuerdo, señora Villalobos.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Arnau.




El señor ARNAU NAVARRO: Dada la hora, mi Grupo se va a referir sólo a
aquellas enmiendas que va a aceptar bien de forma transaccional o bien en
su integridad.

En primer lugar, me voy a referir a la enmienda transaccional que va a
presentar mi Grupo a la enmienda 442, del Grupo Catalán (Convergència i
Unió). La enmienda transaccional entiendo que es muy importante y voy a
dar lectura a la misma. Dice lo siguiente: «De conformidad con lo
establecido en el artículo 17.3 del Estatuto de los Trabajadores, las
empresas podrán celebrar contratos de trabajo de duración determinada con
trabajadores mayores de 45 años que figuren inscritos como desempleados
en la correspondiente Oficina de Empleo para la realización de sus
actividades, cualquiera que fuere la naturaleza de las mismas.» Entiendo
que es un paso importante de cara al empleo de estos trabajadores mayores
de 45 años y, como tal, lo hago significar a la Comisión.

Vamos a aceptar la enmienda 289, del Grupo Popular, que entiendo que es
una importante y que afecta a la disposición final quinta, disposición
final quinta que dice que quedan vigentes las normas sobre jornada y
descansos contenidas en el Real Decreto 2001/1983, sin perjuicio de su
adecuación por el Gobierno a las previsiones contenidas en los artículos
34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la
presente ley.

El Grupo Popular pretende que el plazo de vigencia sea exclusivamente de
un año y, al mismo tiempo, también pretende, en su enmienda 289, que la
adecuación a efectuar por el Gobierno se haga previa consulta con las
organizaciones empresariales y sindicales afectadas. Aceptamos esa
propuesta del Grupo Popular.

Por último, señor Presidente, quedaba una enmienda in voce que aceptamos
todos los grupos parlamentarios a propuesta del señor Letrado de la
Comisión, en la cual íbamos a pasar a la disposición adicional primera el
contenido material de la disposición final quinta, que, como recuerdan
SS. SS., se refiere a las retribuciones del personal de alta dirección.

Al mismo tiempo, habría que incluir en la disposición derogatoria la
referencia al número 1, del artículo 15, del Real Decreto 1382/1985, de 1
de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial
del personal de alta dirección. Repito que ésta es una enmienda que
acordamos todos los grupos parlamentarios en la Ponencia, a raíz de la
propuesta que hizo el señor Letrado de la Comisión.




El señor PRESIDENTE: Concluida la discusión de las disposiciones
adicionales, transitorias y finales, pasamos a discutir las enmiendas a
la exposición de motivos.

Enmienda 408, del Grupo Catalán. Tiene la palabra el señor Hinojosa.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Señor Presidente, la enmienda 408 fue
retirada en su momento y, desde luego, no era a la exposición de motivos.




El señor PRESIDENTE: Enmienda 293, del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida. Tiene la palabra el señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: La doy por defendida, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Enmienda 218, del Grupo Parlamentario Popular. Tiene
la palabra la señora Villalobos.




La señora VILLALOBOS TALERO: Señor Presidente, se da por defendida,
puesto que lo que proponemos es la supresión en lo que se refiere al
Título II.




El señor PRESIDENTE: Procedemos --ahora sí-- a la votación de las
enmiendas a partir del artículo séptimo.

Enmiendas al artículo séptimo. Del señor Albístur, que ha retirado la 11
y la 12, quedaría viva la 13 para su votación; enmienda 40, del señor
González Lizondo; enmienda 165, del señor Mur Bernad; enmiendas 123 a 127
del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; enmiendas 66 y 67 del Grupo
Parlamentario Vasco (PNV). Se someten a votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 37.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas citadas.

Enmiendas 428 a 436, del Grupo Catalán. (El señor Arnau Navarro pide la
palabra.)
Tiene la palabra el señor Arnau.




El señor ARNAU NAVARRO: Hay una enmienda de mi Grupo, transaccional a la
429.




El señor PRESIDENTE: Votamos, pues, en primer lugar, la enmienda
transaccional del Grupo Socialista, a la enmienda 429 del Grupo Catalán.




Efectuada la votación, fue aprobada por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Sometemos a votación el resto de las enmiendas presentadas al artículo
séptimo del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.




Página 4725




Pasamos a votar la enmienda número 365 del Grupo Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya presentada a este artículo séptimo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Pasamos a votar el resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal
de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya al artículo séptimo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 34.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a votar las enmiendas números 255 a 266 del Grupo Parlamentario
Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a votar las enmiendas correspondientes al artículo octavo.

Enmiendas números 7 y 8. (La enmienda número 6 ha sido retirada por el
señor Albístur); enmiendas número 166 y 167 del señor Mur; enmiendas
números 128 a 133 del Grupo Coalición Canaria; enmiendas números 68 y 69
del Grupo Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 23;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a votar la enmienda número 437 del Grupo Catalán (Convergència i
Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

La enmienda número 439 ha sido retirada. A la enmienda número 438 hay
presentada una enmienda transaccional del Grupo Parlamentario Socialista.

Votamos entonces la enmienda transaccional. (La señora Villalobos Talero
pide la palabra.)
Señora Villalobos, tiene la palabra.




La señora VILLALOBOS TALERO: Me gustaría conocer el contenido de la
enmienda, señor Presidente.




El señor ARNAU NAVARRO: Ya la he leído.




El señor PRESIDENTE: Leeré yo la enmienda, con cierta premiosidad, señora
Villalobos, para que haya posibilidad de entender mejor el contenido sin
poder usted leer personalmente el texto. Es una enmienda para sustituir
el segundo párrafo del número 1 del artículo 87 del Estatuto de los
Trabajadores.

«En los convenios que afecten a la totalidad de los trabajadores de la
empresa será necesario que tales representaciones sindicales en su
conjunto sumen la mayoría de los miembros del comité. En los demás
convenios será necesario que los trabajadores incluidos en su ámbito
hubiesen adoptado un acuerdo expreso, con los requisitos del artículo 80
de esta Ley, de designación, a efectos de negociación de las
representaciones sindicales como implantación en tal ámbito.»
¿Queda usted satisfecha, señora Villalobos?



La señora VILLALOBOS TALERO: Sí, la ha leído muy bien, pero sigo sin
entender. Creo que no tiene nada que ver con la enmienda del Grupo
Catalán (Convergència i Unió), pero es un problema que no es mío.




El señor PRESIDENTE: Sometemos a votación la enmienda transaccional
presentada a la enmienda número 438.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, tres; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Sometemos a votación la enmienda número 381, del Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Hay dos enmiendas transaccionales del Grupo Parlamentario Socialista
presentadas a las enmiendas números 383 y 384 del Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

¿Podemos votar ambas conjuntamente? (Asentimiento.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Pasamos a votar la enmienda número 272 del Grupo Parlamentario Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34; en
contra, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda transaccional del Grupo Socialista a la 267 del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34; en
contra, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda transaccional.




Página 4726




Resto de enmiendas al artículo octavo del Grupo Parlamentario Popular,
que no son ni la 267, respecto de la que ha habido transacción, ni la
272.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas del Grupo
Parlamentario Popular.

Artículo noveno. El señor Albístur ha retirado su enmienda número 9; por
tanto, quedarían vivas para votación la 134, del Grupo de Coalición
Canaria, y la 71, del Grupo Vasco.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 20; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmienda transaccional del Grupo Socialista a la 440 del Grupo Catalán.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34; en
contra, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada esa enmienda transaccional.

Enmienda 385, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 20; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Transaccional del Grupo Socialista respecto de la 273 del Grupo
Parlamentario Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 31; en
contra, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Artículo décimo. El señor Albístur retiró su enmienda 14. Votamos, por
tanto, la 135 de Coalición Canaria y la 72 del Grupo Vasco.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 20;
abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas estas enmiendas.

Enmienda 274 del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 23.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Artículo decimoprimero. Enmiendas números 15, del señor Albistur; 136 y
137, del Grupo de Coalición Canaria, y 73 del Grupo Vasco.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 20;
abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas al artículo
decimoprimero.

Artículo decimosegundo. Enmiendas 168, del señor Mur, y 138, de Coalición
Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 20;
abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas estas enmiendas.

Enmienda 386, del Grupo de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 34.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda 275, del Grupo Parlamentario Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 23.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Artículo decimotercero. Enmienda 441, del Grupo Catalán. (El señor Arnau
pide la palabra.)
El señor Arnau tiene la palabra.




El señor ARNAU NAVARRO: Señor Presidente, ¿podríamos votar la enmienda
441, del Grupo Catalán, y la 276 del Grupo Popular, conjuntamente?



El señor PRESIDENTE: Si ambos Grupos no tienen inconveniente, sí
podríamos hacerlo. (Pausa.) No lo hay.

Votamos conjuntamente las enmiendas 441 y 276.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34; en
contra, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas 441, del Grupo
Catalán, y 276, del Grupo Popular.

Enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida 392 a 394.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 34.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Artículo decimocuarto.

Enmienda 16, del señor Albistur; 139, de Coalición Canaria, y 74, del
Grupo Vasco.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 34;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.




Página 4727




Enmiendas 395 a 398, del Grupo de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 34.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda 278, del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34; en
contra, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmiendas 277 y 279, del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 23.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Artículo decimoquinto.

Enmienda 140, de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 34;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas 399 y 400, del Grupo Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 34.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda 141, del Grupo de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 34;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas 401 y 402, del Grupo de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 34.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas a las disposiciones adicionales, transitorias, y finales.

El señor Albístur ha retirado su enmienda 19. Votamos, por tanto, las
números 17 y 18, del señor Albístur; la 38, del señor González Lizondo;
142 a 148, del Grupo de Coalición Canaria, y 72 a 75, del Grupo Vasco.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 34;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

La enmienda 442, del Grupo Catalán, tiene una transaccional del Grupo
Socialista, que sometemos a votación.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34; en
contra, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la transaccional a la enmienda 442.

Resto de enmiendas del Grupo Catalán. (El señor Arnau Navarro pide la
palabra.)
El señor Arnau tiene la palabra.




El señor ARNAU NAVARRO: Para concretar mejor, me parece que sólo queda
viva la enmienda 447, del Grupo Catalán, referida a la ultraactividad.




El señor PRESIDENTE: La enmienda 447 no consta.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Señor Presidente, si no consta, lo lamento,
pero está presentada, sellada, impresa y defendida.




El señor PRESIDENTE: Votamos entonces la enmienda 447, que entiendo que
sería la única que queda viva a este conjunto de disposiciones
adicionales, transitorias y finales.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas 403 a 407, del Grupo de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 34.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas 280 a 290, del Grupo Parlamentario Popular.




El señor ARNAU NAVARRO: Pedimos votación separada de la 289.




El señor PRESIDENTE: Sometemos a votación la 289.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34; en
contra, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 23.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Queda una enmienda in voce, que no tiene, por tanto, numeración, de Grupo
Parlamentario Socialista. Sometemos a votación la enmienda in voce
presentada por escrito por el Grupo Parlamentario Socialista. (Risas.)



Efectuada la votación fue aprobada por unanimidad.




Página 4728




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Siempre se dijo, señorías, en esta Cámara que eran enmiendas in voce,
pero por escrito. (Risas.)



El señor ARNAU NAVARRO: Señor Presidente, habíamos dado lectura a la
misma.




El señor PRESIDENTE: Por eso in voce, pero también hay en la Mesa un
escrito que ha presentado.




El señor ARNAU NAVARRO: Posiblemente.




El señor PRESIDENTE: Enmiendas a la exposición de motivos.

La enmienda 408, del Grupo Catalán, está retirada.

Enmienda 293, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida.




El señor PERALTA ORTEGA: Siento decirle, señor Presidente, que no es a la
exposición de motivos. La 293 es al artículo primero y ya estaba
defendida y votada en su día.




El señor PRESIDENTE: Tiene toda la razón, señor Peralta.

Pero la 218, del Grupo Popular, sí es a la exposición de motivos. Ahí sí
que no me equivoco.

Sometemos a votación la enmienda 218.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 23.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Sometemos a votación el texto del proyecto, con las incorporaciones
habidas de las enmiendas aprobadas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, tres; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Señorías, siguiendo el proverbio de quien puede lo mucho puede lo poco,
vamos a dar ahora trámite al proyecto de ley orgánica en los términos en
los que habíamos discutido en la Mesa de la Comisión. De acuerdo con las
decisiones que ha tomado la Mesa del Congreso, leo con cierta lentitud
para que todos sean conscientes de lo que vamos a votar y después hemos
de tomar el acuerdo del trámite en los términos que les voy a precisar.

En primer lugar, someto a su consideración el trámite del inciso final de
párrafo primero del citado artículo 67.3 como proyecto de ley orgánica
con el siguiente título, que tiene que aprobar esta Comisión, que sería:
Proyecto de ley orgánica por la que se incluye una disposición adicional
cuarta en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

Segundo, dicho proyecto de ley contendría un artículo único del siguiente
tenor literal. Artículo único: se incluye una disposición adicional
cuarta en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical,
con la siguiente redacción: Los delegados de personal y los miembros del
comité de empresa con el mandato prorrogado no se computarán a efectos de
determinar la capacidad representativa de los artículos sexto y séptimo
de la presente ley.

Este fue un acuerdo sobre la base de una decisión de la Mesa del Congreso
que adoptó por mayoría la Mesa de la Comisión, pero este acuerdo de la
Mesa tiene que ser sometido a la aprobación de la Comisión. Por tanto,
señorías, someto a votación este acuerdo de la Mesa de la Comisión.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado ese acuerdo de la Mesa de la Comisión
y procedemos al trámite del proyecto de ley respecto del que existen dos
enmiendas: la 428 del Grupo Catalán y la 255 del Grupo Parlamentario
Popular.

Para la defensa de la enmienda 428 del Grupo Catalán, tiene la palabra el
señor Hinojosa.




El señor HINOJOSA I LUCENA: La doy por defendida.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de la enmienda 255, del Grupo
Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Villalobos.




La señora VILLALOBOS TALERO: Señor Presidente, la doy por defendida
también y me remitiré al Pleno.




El señor PRESIDENTE: No tiene sentido, por lo tanto, el turno en contra,
de las enmiendas.




El señor ARNAU NAVARRO: Sin perjuicio, señor Presidente, de que estas
enmiendas han sido ya votadas en el texto anterior. La 428 del Grupo
Catalán (Convergència i Unió) ha sido rechazada, al igual que la número
255 del Grupo Popular.




El señor PRESIDENTE: En anterior sesión de la Comisión, cuando presenté
el acuerdo de la Mesa, hacía referencia a ese carácter ambivalente de
esas dos enmiendas que se referían a parte del título del artículo
séptimo que no había sido declarado orgánico y también al inciso, que ha
sido declarado orgánico. El acuerdo de la Mesa incluía, si no de manera
explícita sí de manera implícita, que consideraríamos de esta forma
ambivalente estas dos enmiendas.

Por lo tanto, señor Arnau, no hay turno en contra. Se dan por defendidas
las enmiendas por los Grupos Catalán y Popular y, por lo tanto, las
sometemos a votación.




El señor ARNAU NAVARRO: Aceptamos, señor Presidente, su criterio de que
no hay turno en contra...




Página 4729




El señor PRESIDENTE: No lo puede haber, señor Arnau, si no lo ha habido a
favor.




El señor ARNAU NAVARRO: Evidentemente. Yo no pido, en nombre del Grupo
Socialista, el turno en contra, sino simplemente quería que S. S. dejara
constancia del carácter ambivalente de estas enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Lo he hecho una vez.




El señor ARNAU NAVARRO: Se lo agradezco, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: ¿Se pueden votar conjuntamente las dos enmiendas?
(Asentimiento.)
Sometemos a votación las enmiendas 428 y 255 de los Grupos Catalán y
Popular.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Votamos ahora el texto del proyecto en los términos en los que aprobamos
anteriormente la propuesta de trámite.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del proyecto.

Señorías, se levanta la sesión.




Eran las diez y treinta y cinco minutos de la noche.