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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 143, de 10/03/1994
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1994 V Legislatura Núm. 143
POLITICA SOCIAL Y DE EMPLEO
PRESIDENTE: DON LUIS MARTINEZ NOVAL
Sesión núm. 9
celebrada el jueves, 10 de marzo de 1994



ORDEN DEL DIA:
Dictaminar, a la vista del Informe de la Ponencia, el siguiente proyecto
de ley:
--Por el que se modifican determinados artículos del Estatuto de los
Trabajadores y del Texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral.

(BOCG, serie A, número 42-1. Número de expediente 121/000032.)



Se abre la sesión a las cuatro y cuarenta minutos de la tarde.




El señor PRESIDENTE: Señorías, se abre la sesión.

Con carácter previo al trámite del punto primero del orden del día, que
consiste en el dictamen por la Comisión del proyecto de ley por el que se
modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores y del
texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, tengo que
comunicarles que la Mesa de la Cámara, en respuesta al dictamen motivado
que había sido enviado por la Mesa de la Comisión en relación con el
carácter orgánico o no de un inciso incluido en el artículo 7.º del
proyecto de ley, en respuesta a ese criterio razonado de la Ponencia de
la



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Comisión ha tomado el acuerdo, previa audiencia de la Junta de Portavoces
de la Cámara, de desglosar el inciso final del párrafo primero del citado
artículo 67.3, que dispone: «... sin que los representantes con el
mandato prorrogado se computen a efectos de determinar la capacidad
representativa de los artículos 6 y 7 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de
agosto, de Libertad Sindical».

Ese inciso --dice la comunicación de la Mesa de la Cámara-- pasará a
tramitarse, con el título que acuerde la Comisión de Política Social y
Empleo, como proyecto independiente de ley orgánica.

Por tanto, señorías, la Mesa de la Comisión, reunida hace unos momentos
para dar trámite a esta comunicación de la Mesa de la Cámara, ha
decidido, por mayoría, desgajar del proyecto de ley ese inciso 3, del
artículo 7.º, que se refiere a la modificación del artículo 67.3 del
Estatuto de los Trabajadores, para darle trámite, con carácter orgánico,
como un proyecto de ley de artículo único que incluya una disposición
adicional cuarta en la Ley orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, y con
la siguiente redacción: «Los delegados de personal y los miembros del
comité de empresa con el mandato prorrogado, no se computarán a los
efectos de determinar la capacidad representativa de los artículos 6 y 7
de la presente Ley».

Compete, señorías, a la Comisión proporcionar un título a ese proyecto de
ley y, por el momento y por mayoría de la Mesa, también, el título que
proponemos a la Comisión, que por supuesto lo podrán modificar en el
momento del trámite de ese proyecto de ley orgánica. Dicho título que se
propone es el de «Proyecto de ley orgánica por la que se incluye una
disposición adicional cuarta en la Ley 11/1985, de 2 de agosto, de
Libertad Sindical».

Por tanto, señorías, esta decisión de la Mesa tiene que ser objeto del
trámite de la Comisión, que de acuerdo con la voluntad manifestada por la
Mesa consistirá en el trámite «a posteriori» del dictamen que hagamos del
resto del proyecto de ley que comenzaremos a discutir en breves momentos;
es decir, no en paralelo sino a continuación de la discusión del proyecto
de ley procederemos a la discusión de este proyecto de ley orgánicos. Por
supuesto, y en coherencia con ello, se desgajarán del conjunto de
enmiendas que se han presentado al proyecto de ley aquellas
correspondientes al inciso que nos estamos refiriendo --ya les adelanto
que son dos exactamente, una del Grupo Catalán (Convergència i Unió) y
otra del Partido Popular--, que no se debatirán a propósito de la
discusión del número 3, del artículo 7, sino con el resto del artículo, y
que serán debatidas, en lo que se refiere al inciso, en el momento en que
demos trámite al proyecto de ley orgánica.

No es muy complicada la explicación que les he dado y espero que haya
sido comprendida por todos los portavoces y por todos los miembros de la
Comisión. (La señora Villalobos Talero pide la palabra.)
Tiene la palabra.




La señora VILLALOBOS TALERO: Señor Presidente, lo que querría decir me
imagino que va a ser algo similar a lo que han dicho los miembros del
Grupo Popular en la Mesa y es que esto va a introducir un problema mayor
a la hora de las discusiones. Nosotros pediríamos, a pesar de que sé que
en la Mesa esta opción no ha sido aprobada, que el Título II se pudiera
ver entero, al margen de la Ley, aunque la defensa de la enmienda
correspondiente la haré, como es lógico, en el trámite de la defensa del
artículo 7 del proyecto de ley de reforma del Estatuto de los
Trabajadores.

Yo creo que esto va a crear más problemas que los que va a resolver,
sinceramente. Por eso, nuestro Grupo pediría que todo el artículo 7.º del
proyecto de ley se discutiera en un solo bloque, al margen del resto de
la reforma.




El señor PRESIDENTE: Efectivamente, señora Villalobos, ésa es la posición
que mantuvieron sus compañeros de Grupo en la Mesa, y la posición
mayoritaria de la misma fue la de dar un trámite normal al Título II,
excepto a ese inciso, y considerar que su enmienda y la del Grupo Catalán
hacen referencia, tanto a aspectos del Título II que no se pueden
considerar como orgánicos, como a este inciso. Por tanto, hay enmiendas
suyas que se pueden desgajar como pertenecientes a otros apartados del
Título II y esa misma enmienda también tiene sentido defenderla en
relación con el inciso que debatiremos al final del proyecto de ley.

Por mayoría, señora Villalobos, ésa es la decisión de la Mesa. (El señor
Peralta Ortega pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Con independencia de esta información, que le
agradezco en nombre de mi Grupo Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
señor Presidente, yo no sé si podría darnos alguna otra información, con
carácter previo, sobre el desarrollo de esta sesión. A mí, en concreto,
señor Presidente, me han llegado rumores en torno a que sería posible que
hoy no se votara, sino que se produjera la votación en alguna sesión
posterior. Por eso le pediría, si fuera posible, que nos fijara más o
menos una hora aproximada de terminación de esta sesión.




El señor PRESIDENTE: Señor Peralta, iniciamos la sesión de la Comisión
con la mejor voluntad, y también con la mejor disposición para la
diligencia en la discusión, haciendo compatible la voluntad unánime de
los miembros de la Comisión de avanzar lo máximo posible en los trabajos
relativos a este proyecto de ley con los problemas de desplazamiento que
yo sé que tienen buena parte de sus señorías. Las dos cosas son
compatibles y ésa es la decisión que ha tomado la Mesa y el conjunto de
los portavoces.

Si no hay ninguna petición de palabra más, iniciamos el trámite del
debate del proyecto de ley por el que se modifican determinados artículos
del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley de Procedimiento Laboral, y
lo hacemos, como es natural y obvio, por el artículo 1.º.

A este artículo 1.º hay presentadas enmiendas de los señores Albistur,
González Lizondo, Mur Bernad, del Grupo de Coalición Canaria, del Grupo
Vasco, del Grupo Catalán, del Grupo de Izquierda Unida, del Grupo Popular



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y las enmiendas del Grupo Socialista han sido ya incorporadas en el
trámite de Ponencia.

Por tanto, señorías, para la defensa de su enmienda número 20 tiene la
palabra el señor Albistur.




El señor ALBISTUR MARIN: Voy a darlas por defendidas, señor Presidente.

No voy a entrar ahora en la discusión.




El señor PRESIDENTE: Enmiendas números 25 y 26, del señor González
Lizondo.




El señor ALBISTUR MARIN: También lo mismo, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Las enmiendas números 149, 150 y 151 del señor Mur
supongo que en las mismas circunstancias que las anteriores.

(Asentimiento.)
Señor Albistur, entendemos que su enmienda número 20 ha sido retirada en
Ponencia.




El señor ALBISTUR MARIN: No le he entendido antes, cuando ha citado mis
enmiendas, que estaba ahí. No es que esté retirada, es que está
incorporada dentro de las del Grupo Vasco porque coincide con ellas.




El señor PRESIDENTE: Entonces, su enmienda está retirada y queda
incorporada en las enmiendas 44 a 47 del Grupo Vasco.




El señor ALBISTUR MARIN: Señor Presidente, ya en la primera reunión de
esta Ponencia se expresó claramente que quedaba retirada e incorporada
junto con la misma enmienda presentada por el Grupo Vasco.

Por tanto, si ésta es de las que son coincidentes con las del Grupo
Vasco, entonces queda automáticamente retirada la mía, pero queda
mantenida la del Grupo Vasco.




El señor PRESIDENTE: Sí, señor Albistur, el Grupo Vasco mantiene todas.

Luego hay que dar por retirada la suya en la medida en que coincide con
una presentada por el Grupo Vasco.




El señor ALBISTUR MARIN: Sí, pero yo suponía que eso estaba hecho. Hoy
mismo en el Pleno ha sucedido algo similar.




El señor PRESIDENTE: Mejor no recordamos el Pleno de hoy, señor Albistur.

(Risas.)



El señor ALBISTUR MARIN: En la parte virginal del Pleno, en la parte
primera así ha sucedido, y por eso lo he advertido. En la primera sesión
de esta Ponencia quedaron expresadas claramente las enmiendas mantenidas,
que eran 3 nada más. El resto coinciden exactamente con las del Grupo
Vasco y, por tanto, se retiraban. Esta es una de las que coincide con las
del Grupo Vasco y se retira.




El señor PRESIDENTE: Las enmiendas del Grupo de Coalición Canaria se dan
igualmente por defendidas, las números 76 a 80, y quedarán incorporadas
al dictamen de la Comisión.

¿Lo mismo ocurre con las enmiendas 44 a 47, del Grupo Vasco?



El señor ALBISTUR MARIN: Se dan por defendidas también.




El señor PRESIDENTE: Se dan por defendidas, efectivamente.

Enmiendas 409, 410 y 411 del Grupo Catalán. Tiene la palabra el señor
Hinojosa.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Señor Presidente, son tres enmiendas; las
números 408, 409 y 410.

La enmienda 408, que doy por leída y conocida por la Comisión, tiene una
justificación en el sentido siguiente. La legislación laboral y la
jurisprudencia que hay en este momento viene atribuyendo una gran
preeminencia a la negociación colectiva en la regulación de las
condiciones de trabajo, a veces hasta el punto de dificultar y cuasi
ahogar la autonomía individual plasmada en el contrato de trabajo. Se
considera muy poco el valor del contrato de trabajo.

La reforma del Estatuto de los Trabajadores potencia extraordinariamente
la autonomía colectiva, lo cual puede ser favorable siempre que ello no
reduzca a la mínima expresión y anule la autonomía individual.

Con esta enmienda nosotros querríamos que fuera posible disponer, por
parte de los trabajadores, de sus derechos mínimos, adquiridos
convencionalmente a través de los convenios, siempre que esta negociación
en defensa del contrato individual de trabajo resultase una mejora
sensible en favor del trabajador. Ese es el contenido de esta primera
enmienda, la 408, que doy por defendida ya.

La enmienda 409 es una enmienda que simplemente lo que quiere es eliminar
algunos factores de distorsión que hay en los contratos verbales que se
producen cuando el trabajo es inferior a cuatro semanas. Nosotros
querríamos decir que todos los contratos, es decir, los contratos para la
realización de una obra o servicio de tiempo determinado, sea obligatorio
que se efectúen por escrito. Porque se da la circunstancia de que en
contratos de menor tiempo suele haber gran cantidad de problemas a la
hora de interpretar lo acordado entre la parte contratante, el
empresario, y el trabajador, y querríamos eliminarlos simplemente dando
mayor seguridad jurídica con un contrato escrito.

La enmienda 410 pretende simplemente que en las empresas de menos de 25
trabajadores el período de pruebas no exceda de tres meses para los que
sean técnicos titulados; es decir, reduce el tiempo de la prueba.

Entendemos que en la pequeña empresa el contacto entre trabajador y
empresario es constante, continuado, y es perfectamente valorable la
actitud y la capacidad profesional de cualquiera de los trabajadores, sea
o no titulado. Por eso nos parece que en este tipo de empresas los
tiempos de prueba



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deberían ser inferiores, y así lo manifestamos en esta enmienda.

Nada más, señor Presidente. Aquí acaba la defensa de estas tres
enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Le quiero precisar, a efectos sobre todo de acta, y
también para que me corrija, que usted ha defendido las enmiendas números
408, 409, 410 y 411.




El señor HINOJOSA I LUCENA: La 411 no la he defendido, pero la defiendo
en este momento.




El señor PRESIDENTE: Si es al artículo 1.º, sí, señor Hinojosa.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Sí, señor Presidente, es un error mío,
efectivamente es al artículo 1.º



El señor PRESIDENTE: Tiene usted la palabra para defender la enmienda
número 411.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Rápidamente, porque es coincidente con la 180
del Grupo Socialista, por tanto, queda incorporada en el informe de la
Ponencia y lo que procederá en su momento es retirarla.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas 294 a 308, del
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la
palabra el señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Señor Presidente, me ha parecido entenderle
desde la número 294.




El señor PRESIDENTE: Así es, señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Es que me gustaría defender también, si es
posible, señor Presidente, la 293.




El señor PRESIDENTE: Tiene usted razón, puede defender las enmiendas 293
a 308.




El señor PERALTA ORTEGA: La enmienda número 293 es de adición de un nuevo
artículo 1.º que nos parece de interés, en la medida que pretende regular
un fenómeno creciente en el marco jurídico laboral y carente, en nuestra
opinión, de una regulación suficientemente adecuada, como es el tema de
los grupos de empresa.

Conocen perfectamente SS. SS. que el actual artículo 1.º de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores contiene una definición de lo que se
entiende legalmente como empresario en unos términos que nos parecen
bastante acertados, cuando se dice que a los efectos de esta Ley del
Estatuto de los Trabajadores «serán empresarios todas las personas
físicas o jurídicas, comunidades de bienes o grupos de empresa que
reciban la prestación de servicio de las personas referidas en el
apartado anterior». A nosotros nos parece oportuno añadir la expresión
«grupos de empresa», que les he leído a SS. SS., y establecer una
especificación exacta de lo que son dichos grupos de empresa.

En nuestra opinión, deben considerarse como grupos de empresa la
definición que venía prevista a estos efectos en el conocido vulgarmente
como decretazo y en la posterior ley que dinamaba de allí. En aquella
norma recordarán SS. SS. que, a efectos de establecer las posibles ayudas
que se concedían públicamente a las empresas, y con la finalidad de
restringir las mismas evitando que por aparecer formalmente diversas
empresas se pudieran conceder ayudas a varias, pero que realmente eran
una única, se contenía una definición de lo que era grupo de empresa, si
bien a los exclusivos efectos de esa ley.

Nosotros creemos que esa definición, a los exclusivos efectos de esa ley,
es útil que la hagamos extensiva al conjunto del ordenamiento laboral, y
por eso, insisto, lo que hoy día ya está vigente en el Derecho español
sólo para determinados efectos, nos parece que sería útil ampliarlo con
carácter general para regular un fenómeno, como es el de grupo de
empresa, que cada día es más visible en la realidad económica y,
lógicamente, en el terreno jurídico-laboral. Esta es, por tanto,
señorías, una enmienda que pretende la adición de un apartado no
previsto.

En cuanto al texto remitido por el Gobierno, hemos presentado enmiendas
porque creemos que son susceptibles de mejora importantes aspectos, como
el de la forma del contrato. Este es un tema en el que conocen
perfectamente SS. SS. que la actual legislación admite la forma tanto
verbal como escrita, y sólo requiere la forma escrita para algunas
modalidades contractuales. Normalmente aquellas que son objeto de
regulación por la vía de algún real decreto y aquellas figuras temporales
que superan un determinado límite. En nuestra opinión, debe exigirse con
carácter general la forma escrita para todos los contratos temporales, y
específicamente para aquellos que son objeto de una regulación mediante
real decreto.

Las previsiones que se establecen por el Gobierno en este proyecto de
ley, en nuestra opinión, disminuyen y limitan lo que es hoy día la
legislación vigente, y esto tiene una especial importancia no sólo en el
terreno del derecho individual, sino en el terreno del control sindical
de los contratos. Conocen SS. SS. que, en virtud de la Ley de control
sindical de los contratos, los mismos pueden tener conocimiento y, en
consecuencia, colaborar en el control que lleva a cabo la Inspección de
trabajo sobre todas aquellas figuras que, al constar por escrito, hay
obligación de entregar a los sindicatos. En nuestra opinión,
disposiciones que se contienen en el proyecto de ley en el sentido de que
buena parte de las figuras contractuales temporales puedan quedar
excluidas de esa obligación de forma explícita, y la posibilidad
novedosa, en relación con la legislación anterior, que se contiene en el
texto remitido por el Gobierno, en el sentido de que con posterioridad a
la formalización escrita del contrato se puedan notificar al trabajador
aspectos sustanciales del mismo, dan lugar a que nos encontremos en
presencia de un debilitamiento notable de lo que es una intervención
sindical en la realidad laboral que nos parece especialmente oportuna.

Quiero recordar a SS. SS. el malestar que la representación empresarial
de este país



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manifestó en relación con este proyecto de ley --Ley hoy vigente-- de
control sindical de los contratos. Se reiteraron las afirmaciones de que
la misma era inconstitucional y cuando el tema fue revisado por el
Tribunal Constitucional en una reciente sentencia, tuvo ocasión de decir
que era plenamente constitucional.

Esto es así, señorías, hay una sentencia del Tribunal Constitucional en
ese sentido y, sin embargo, nos encontramos con que, en virtud de esta
reforma, puede quedar bastante vacía de contenido esa previsión legal,
sin tocarla en absoluto; sigue estando ahí, pero como consecuencia de que
se incrementa la laxitud en la obligación de formalizar contratos
escritos y de que incluso se prevé la posibilidad de que aspectos
sustanciales del contrato no aparezcan en el mismo, sino que
posteriormente sean notificados, el control sindical de los contratos
puede sufrir un rudo menoscabo y un rudo perjuicio, y eso --insistimos--
repercute en los derechos individuales de los trabajadores y también en
los derechos colectivos sindicales.

En nuestra opinión, señorías, y coincidiendo con el debate --aunque no
sea bueno recordarlo, como decía el señor Presidente-- del Pleno de esta
mañana, creemos que el trabajo a tiempo parcial y los trabajadores fijos
discontinuos deben formar parte del Estatuto de los Trabajadores. No nos
parece técnicamente adecuado que se incluyeran en el Real Decreto-ley. En
nuestra opinión, su ubicación adecuada, técnicamente correcta, es el
Estatuto de los Trabajadores y por ello nosotros planteamos que, en
coherencia con lo que decíamos esta mañana, se suprimiera aquella
regulación y se incluyera aquí la regulación oportuna. Regulación
oportuna que, en nuestra opinión, no es la que se contiene en el Real
Decreto-ley --me ahorro repetirles a SS. SS. los argumentos que tuve
ocasión de manifestar esta mañana en el Pleno--, pero considero que
asistimos a una ampliación de los contratos a tiempo parcial; al
suprimirse el tope de duración de la jornada que hoy está vigente, se
suprime la modalidad específica de los trabajadores fijos discontinuos
que pasan a ser una especialidad de los trabajos a tiempo parcial y,
sobre todo, se sientan las bases para un recorte importante en la
protección social de todos los trabajadores a tiempo parcial,
fundamentalmente de aquellos cuya jornada es muy reducida, para los que
se produce ya --en virtud del Real Decreto-ley vigente-- un recorte muy
importante.

En el artículo 1.º del proyecto de ley que en estos momentos discutimos,
se regula también el período de prueba en unos términos que --no cabe
duda-- son más perjudiciales para los derechos de los trabajadores que
los actualmente vigentes. Piensen SS. SS. que, si bien es verdad que se
mantienen los seis meses de duración máxima de la prueba para los
trabajadores con titulación superior, sorprende el mantenimiento de este
tope máximo de seis meses cuando, por ejemplo, en el contrato formativo,
que se denomina en prácticas y que lógicamente supone una titulación por
parte del trabajador, el período de prueba es notablemente inferior. Por
tanto, no entendemos por qué se sigue manteniendo el tope máximo de seis
meses con carácter general para los contratos ordinarios, cuando para los
contratos específicos en los que se contrata a titulados, el contrato es
inferior. Pero si bien en ese sentido el período de prueba de seis meses
es igual al que había hasta ahora, lo cierto es que para los trabajadores
no cualificados se produce una notable ampliación del período de prueba.

Se pasa de los quince días vigentes en la actualidad a los dos meses. Les
recuerdo a SS. SS. lo que ya saben: durante el período de prueba hay
libertad empresarial absoluta para rescindir la relación laboral sin
ningún tipo de derechos por parte del trabajador. Me parece, señorías,
que extender de manera injustificada esos períodos de prueba es un grave
daño a los derechos de los trabajadores.

Por lo que se refiere a los supuestos de contratación indefinida y
temporal, el proyecto de ley que remite el Gobierno modifica, en nuestra
opinión de una manera sustancial, la legislación actualmente vigente.

Basta decir, señorías, que hoy, la legislación vigente dice que el
contrato de trabajo se presume realizado por tiempo indefinido y que, no
obstante, se podrán realizar contratos temporales en determinados
supuestos. Pues bien, este proyecto dice que el contrato de trabajo se
podrá realizar a tiempo indefinido o con carácter indefinido. En
definitiva, desaparece una presunción que, quiero recordarles a SS. SS.,
costó muchos esfuerzos y sacrificios alcanzar porque, en definitiva, esa
presunción no impedía legalmente la contratación temporal causal en
aquellos supuestos en que el trabajo era temporal, y tampoco impedía la
contratación temporal en aquellos supuestos excepcionales en que el
Gobierno hacía uso de los títulos habilitantes que le concedía la
legislación laboral. Suprimir esa presunción de indefinición del contrato
nos parece que en definitiva colabora de una manera notable,
especialmente notable en el terreno de la técnica jurídica, en un recorte
notable de los derechos de los trabajadores. Añádase a eso, señorías, el
que los supuestos concretos de contratación temporal que se admiten en el
proyecto de ley que remite el Gobierno son notablemente más amplios de
los que hoy están vigentes. Así, por ejemplo, cuando se hace referencia
en la legislación actual al supuesto de contrato temporal para obra o
servicio determinado, nos encontramos con que este proyecto de ley que
remite el Gobierno dice que, efectivamente, se puede contratar para obras
o servicios determinados, pero se habla de los convenios colectivos, sin
especificar qué convenios colectivos. Quiero recordar a SS. SS., por
ejemplo, que esta mañana, en el debate del Real Decreto-ley, cuando se
hacía referencia a la posibilidad de intervención de los convenios
colectivos en los contratos en prácticas y en los contratos de
aprendizaje, el Real Decreto-ley especifica los convenios colectivos
sectoriales, convenios colectivos que, como saben SS. SS., son negociados
por federaciones sindicales normalmente, con la garantía que ello
implica. Bueno, pues aquí se habla sólo de los convenios colectivos y
esos convenios colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas
con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa. Es
decir, hay una ampliación, del concepto de obra o servicio determinado,
extraordinaria. No digamos cuando se habla del conocido como contrato
eventual. Inicialmente la definición es la misma que la vigente, pero a
continuación se añade que los convenios colectivos podrán modificar la
duración máxima de esos



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contratos eventuales. Aquí, señorías, les llamo la atención; se habla de
convenio colectivo sectorial, lo que no se hacía anteriormente. Aquí sí
se dice. No es, por tanto, olvido el que en unos sitios se hable sólo de
convenios colectivos e inmediatamente, en el párrafo siguiente, se hable
de convenio colectivo sectorial.

Por último, señorías, nos encontramos con que se mantiene el contrato de
lanzamiento de nueva actividad. El otro día comparecía en esta Comisión
el catedrático don Julio Segura que dirigió, por encargo del Ministerio
de Trabajo, un informe sobre la contratación temporal en el que
recomendaba la eliminación del contrato de lanzamiento de nueva
actividad. Nos encontramos con que en este proyecto de ley, a pesar del
compromiso público del Gobierno de seguir esa recomendación concreta del
informe Segura, se mantiene.

Por último, señorías, en cuanto a la clasificación profesional que se
pacta con carácter inicial en el contrato, nos encontramos con que se
admite la posibilidad de que en ese momento el trabajador se obligue a
realizar las funciones de varias categorías profesionales. Justo en el
momento en el que es más débil el trabajador, en el momento en el que se
juega que le contraten o no le contraten, la legislación, el proyecto de
ley remitido por el Gobierno, permite la posibilidad de que el trabajador
se obligue a llevar a cabo lo que se denomina la polivalencia funcional,
es decir, funciones propias de varias categorías profesionales.

Nos parece, en definitiva, señoría, que todos estos aspectos, que son
contemplados en las enmiendas de nuestro Grupo, deberían ser objeto de
una modificación importante.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas 219 a 223, en
nombre del Grupo Popular, tiene la palabra el señor Ballesteros.




El señor BALLESTEROS MORCILLO: El Grupo Popular introduce estas enmiendas
con el fin de que se adicionen al proyecto de Ley los artículos 11 y 12
del Estatuto de los Trabajadores, que quedaron derogados en la
disposición derogatoria única del Real Decreto 18/1993, de 3 de
diciembre, de Fomento de la Ocupación.

Efectivamente, dos son las justificaciones de esta enmienda: una, formal
y, otra, material.

La justificación formal sobre la que reincidiremos en muchas de las
enmiendas que tenemos esta tarde está basada, por una parte, en conseguir
en el Estatuto de los Trabajadores una sistemática correcta, sin dejar
vacíos normativos formales, debiendo tenerse en cuenta la recomendación
que sobre estas formalidades, aun cuando sean sobre el artículo 16, nos
hizo el Consejo General del Poder Judicial, y por otra, también desde el
punto de vista formal, está destinada a contemplar globalmente la
reforma, introduciendo en el proyecto de Ley las modificaciones que sobre
este artículo se hace en el Real Decreto-ley 18/1993.

La justificación material en lo que se refiere al fondo de la cuestión,
nos vamos a remitir a la integridad de aquellas razones que se daban por
nuestro Grupo en la defensa del Real Decreo-ley18/1993, de 3 de
diciembre. Solamente recordar sobre las mismas que lo pretendido por el
Grupo Popular fue y es en esencia incentivar la contemplación del
contrato de trabajo en prácticas con un 50 por ciento en la reducción de
la cuota, a pesar de que se nos diga que no tenemos cuantificado ese
tema; adecuar, por otra parte, el aprendizaje a su naturaleza formativa
conforme al programa nacional de formación profesional; bajar la edad de
los contratos de aprendizaje a menores de veintiún años; crear un
reglamento de cualificación profesional para establecer los tiempos y
formas de la contratación teórica y ampliar la cobertura social en este
tipo de contratos a la maternidad y pensiones; esto último fue admitido y
lo hemos votado esta mañana, teniendo en cuenta más bien quién lo decía
que cómo lo decía.




El señor PRESIDENTE: ¿Turno en contra de estas enmiendas? (Pausa.)
Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Méndez.




El señor MENDEZ MARTINEZ: Con carácter previo, pero intentando mantener
la sistemática de las enmiendas presentadas, distinguiría aquellas que
están referidas a los aspectos inicialmente no incluidos en el proyecto,
citando a tal respecto los siguientes. Primero, la enmienda número 293
del Grupo IV-IC es una enmienda al artículo 1.º del Estatuto, no incluido
en el proyecto, relativo a la regulación de los grupos de empresa, y pide
la incorporación en el tenor literal del texto de «los grupos de
empresa».

Nosotros, sin entrar en el fondo de la cuestión, entendemos que la
regulación de los grupos de empresa es un tema de una enorme complejidad,
y, por tanto, vamos a mantener el criterio de no aceptarla en la medida
en que creemos que la regulación de los grupos de empresa y su posible
incorporación al ámbito de la regulación laboral no puede ser hecha de
forma aislada ni forzada, por lo que entendemos que no es el momento de
que se incorpore esa regulación a este texto.

También el Grupo CiU presenta una enmienda relativa a limitar la
preponderancia del convenio respecto del contrato individual, y por tanto
es una enmienda de modificación del artículo 3.5 del Estatuto, no
incluido tampoco en el proyecto que ha presentado el Gobierno y este
Grupo. Es la enmienda número 408, que entendemos que de ser aceptada
quebraría alguno de los principios que informan y que caracterizan
nuestra línea de defensa en este proyecto sobre la indisponibilidad de
ciertos derechos, los derechos vinculados en este caso a la negociación
colectiva, e insisto, por tanto, quebrando esa línea argumental del
propio proyecto no es posible aceptarla.

A su vez, en el mismo bloque a que me estoy refiriendo incorporaría la
enmienda 219, conectada, como veremos más adelante, a la 223 y a la 246
del Grupo Popular, que pretende incorporar formalmente los contenidos del
Real Decreto ley 18/1993 al articulado del Estatuto y del proyecto que
estamos debatiendo.




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En lo formal tenemos una coincidencia absoluta respecto a lo que es el
contenido de la enmienda del Grupo Popular. Entendemos que es una
pretensión correcta y que es coherente con el buen sentido de
sistematizar correctamente el texto que debatimos, pero hacer en este
momento la aceptación formal de esa incorporación puede suponer un
fárrago de dificultades de normalización en esa sistemática. Además, en
el fondo, la propia enmienda tiene contenidos que tampoco podríamos
aceptar. Por tanto, en lo formal quiero poner de manifiesto que nos
parece coherente esa incorporación --que habrá que hacerla en algún
momento del trámite del proyecto de ambas Cámaras--, pero albergo el
temor de que una incorporación «a priori» entorpecería el método de
debate que estamos siguiendo.

De las restantes enmiendas presentadas a este artículo me gustaría hacer
una referencia muy rápida a las siguientes: tanto en las 294 y 295, del
Grupo Parlamentario Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, como en la
149 del PAR, que están relacionadas con lo mismo, que es la petición de
que se formalicen por escrito todo tipo de contratos, nosotros partimos
del principio de que la ley no limita ni niega la posibilidad de que
todos los contratos se formalicen por escrito, pero supondría algo así
como negar la práctica, el uso, la costumbre en las relaciones laborales
que determinan que, al margen de la forma escrita, existen otras muchas
igualmente avaladas, igualmente sólidas e igualmente tradicionales.

Tampoco podríamos aceptar --y no vamos a aceptarla, por tanto-- la
enmienda 296 del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya que
reproduce el artículo 12 del antiguo texto del Estatuto de los
Trabajadores sobre contratos a tiempo parcial y de relevo, porque ese
artículo ha sido derogado explícitamente a través del Real Decreto-ley
18/1993 y, en la medida en que su portavoz pretendía reproducir aquí el
debate que habíamos sostenido en la discusión de ese Real Decreto-ley, yo
también doy por reproducidas, a efectos de este debate, las
argumentaciones que sosteníamos en su momento.

Por lo que afecta a aquellas enmiendas que están relacionadas con la
nueva regulación del período de prueba, genéricamente, quiero decir que
no podríamos aceptar, en ningún caso, la reducción a 15 días --pedida por
algunos grupos, en particular por el Grupo de Unión Valenciana en su
enmienda 25-- del período de prueba, porque entendemos --y así lo dice la
propia norma-- que es un plazo insuficiente para realizar el conjunto de
experiencias que componen la base, la lógica de un período de prueba.

Tampoco podríamos seguir el criterio de las enmiendas 150 y 220, del
Partido Popular, que obvian el tamaño de la empresa referido en el
proyecto, que fija en dos o tres meses la prueba, porque creemos que esa
diferencia entre los dos y tres meses no es gratuita, sino que obedece a
que el propio tamaño de la empresa, fijado en el proyecto en el umbral de
los 25 trabajadores, nos aproxima a una realidad por debajo de la cual
--de ese número de 25 trabajadores-- el conjunto de las empresas que en
ella se mueven, esencialmente las pymes, son de tal naturaleza que
requieren que las experiencias, que son el contenido de ese período de
prueba, se lleven a cabo con un grado de aproximación mucho más fuerte
que en una empresa organizada o con un volumen de trabajadores mucho
mayor.

También tenemos que rechazar --y lo quiero decir explícitamente-- las
enmiendas 76 y 77 de Coalición Canaria, que proponen respectivamente
modificaciones en la fijación del plazo del período de prueba y
mantienen, además, una referencia a una expresión que entendemos superada
en el proyecto, que es la de «categoría profesional». Las categorías
profesionales --lo digo con carácter general, porque se ha mencionado en
este debate-- entendemos que obedecen a una vieja lógica ya superada, que
posiblemente tiene su origen más concreto en las ordenanzas laborales, y
es obvio que el proyecto intenta avanzar y alejarse de aquella
regulación.

Rechazaremos también explícitamente las enmiendas 150 y 151 del PAR, y
las 297 y 298 del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya
porque lamento decir que no aclaran el texto ni mejoran el tenor literal
del mismo.

También quiero decir, señor Presidente, que vamos a presentar una
enmienda transaccional a la enmienda 78 del Grupo Coalición Canaria, que
en el número 3, del artículo 14, pretende establecer una garantía para
evitar nuevos períodos de prueba a trabajadores que ya hayan prestado las
mismas funciones en la empresa en la que pretenden someterles a esa
prueba. Se trata, desde nuestra perspectiva, de evitar abusos. Por tanto,
propondremos esa enmienda transaccional que citaba hace un instante con
el texto siguiente, que entregaremos a la Mesa. Será nulo el pacto que
establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado
las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier
modalidad de contratación.

También vamos a aceptar la enmienda 409, del Grupo Convergència i Unió,
relativa a la exigencia de que se formalicen por escrito todos los
contratos de duración determinada para la realización de obra o servicio,
incluso cuando su duración sea inferior a cuatro semanas.

También aceptaremos la 410 del mismo Grupo porque entendemos que mejora
la redacción del artículo 14.1 del Estatuto, y la enmienda 411 del mismo
Grupo, que pretende convertir el apartado 3 del artículo 16 en un
apartado único. Sin embargo, me gustaría decir a este respecto --ya lo ha
dicho el portavoz del propio Grupo-- que como esta enmienda coincide con
la enmienda 180 del Grupo Socialista, que ya fue incorporada, siendo
coincidente en el tenor literal, es innecesaria la 411 de Convergència i
Unió que estoy citando.

Por lo que respecta al resto de las enmiendas presentadas sobre los
restantes contenidos del artículo, insisto en que las vamos a rechazar.

Voy a finalizar efectuando pequeños matices respecto de dos
intervenciones.

En relación con el período de prueba, defendiendo la enmienda 297, el
Portavoz de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya rechaza, porque le
parece injustificada, la ampliación del plazo de los no titulados.

Entiendo que hay dos cosas: la primera es que en el período de prueba, en
la nueva regulación, se ha conseguido superar un concepto muy arcaico,
que diferenciaba al personal cualificado del



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no cualificado, que era en sí mismo una abstracción difícil de objetivar.

Además, no solamente se supera ese concepto distinguiendo entre titulados
y no titulados, sino que se refuerza el auténtico sentido de un período
de prueba. Por lo tanto, la ampliación, es decir, superar el plazo de
quince días para los no titulados, nos parece garantizar que la
aproximación a la prueba por ambas partes se llena de contenido. Es más,
el proyecto indica taxativamente que ambas partes vienen obligadas a
experimentar en ese período de prueba, que se alarga a dos o tres meses
para los no titulados, y ambas partes vienen obligadas a experimentar los
contenidos que pretenden que se deriven del pacto laboral que acaban de
firmar.

Respecto a la enmienda 299 que defendía el mismo Grupo, rechazando el
abandono de aquella vieja fórmula que decía que se presume por tiempo
indefinido el contrato, quisiera decirle, en particular, que el contrato,
no sólo en este proyecto sino siempre, también en la vieja regulación, no
puede tener otra duración que la que las partes acuerden. Por tanto, la
ley no está extraviando la voluntad de las partes a la hora de pactar la
duración, determinada o indefinida, de su relación laboral, de su
contrato.

Finalmente, en relación con la defensa que hacía el mismo Grupo sobre las
categorías profesionales, quiero decirle que lo que guía al proyecto en
este sentido es la voluntad de establecer definitivamente la polivalencia
funcional del trabajador. Entendemos que es bueno para la capacidad de
adaptación de las empresas, es bueno incluso para la propia capacidad del
trabajador en esa empresa y, particularmente, para la promoción del mismo
a través de las categorías equivalentes o incluso de la política de
promoción y ascensos. Por tanto, no entendemos el criterio del citado
Grupo a este respecto. Creemos que, más allá de intentar proteger una
situación, de evitar la polivalencia, como si eso en sí mismo fuera un
mal, está mermando la propia capacidad del trabajador para moverse,
horizontal o verticalmente, es decir, jerárquicamente, y promocionarse en
el seno de una empresa.




El señor PRESIDENTE: Para turno de réplica, tiene la palabra el señor
Hinojosa.




El señor HINOJOSA Y LUCENA: Señor Presidente, quiero agradecer al Partido
Socialista la aceptación de tres de las cuatro enmiendas presentadas.

Tomo nota de la dificultad que supone la número 408, respecto al artículo
3, apartado 5, que no está efectivamente en el proyecto. Meditaremos,
para futuros trámites, qué hacemos con esta enmienda.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, tiene la palabra el señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Voy a intentar contestar brevemente a las
razones que ha dado el portavoz socialista para rechazar las enmiendas de
nuestro Grupo a este artículo.

Es verdad, como él recogía, y ya lo manifestaba yo, que la primera
enmienda de nuestro Grupo, la número 293, planteaba introducir un tema no
regulado en el inicial proyecto remitido por el Gobierno. Pero,
sinceramente, señorías, no creo que se pueda hablar de una introducción
forzada. Hemos presentado una enmienda exactamente igual que las
presentadas por Convergència i Unió, e igual que las ha presentado el
Grupo Socialista, que hoy forman parte del texto del dictamen de la
Ponencia. Las del Grupo Catalán de Convergència i Unió se acaban de
incorporar en estos momentos. ¿Por qué se califica de forzada la nuestra?
Máxime cuando, como he tenido ocasión de decirle anteriormente, y le
repito en estos momentos, al portavoz del Grupo Socialista, nuestra
definición del grupo de empresa prácticamente de manera literal lo que
hoy es ley vigente, la disposición adicional cuarta, en concreto, de la
Ley 22/1992, de 30 de julio, la que dimanaba del famoso decretazo.

Pero es necesario tener en cuenta (no se me diga que ya está introducida
y que está vigente) que esa disposición adicional cuarta dice: A los
efectos de lo establecido en la presente ley, se consideran
pertenecientes a un mismo grupo las empresas tal, tal, tal... Por tanto,
la definición hoy vigente de grupo de empresas tiene un ámbito muy
delimitado: el de esa Ley. Nosotros planteamos que se recoja una
definición legal del grupo de empresas para todo el Derecho laboral, y
éste es un tema de la mayor importancia. Sinceramente, nos gustaría que
ese interés con que decía que el Grupo Socialista iba a mirar esas
famosas mejoras técnicas tuvieran ocasión de manifestarlo ante este tipo
de cuestiones que, en nuestra opinión, sinceramente, introducen una
mejora.

En el tema de la forma del contrato, parece claro que lo que hace en
estos momentos el proyecto de ley remitido por el Gobierno es una notable
reducción de la situación actual. Es verdad, señorías, que en estos
momentos el proyecto de ley del Gobierno repite prácticamente las mismas
disposiciones vigentes en cuanto a los supuestos en que es necesaria la
forma escrita. Pero no es menos cierto que, además, el proyecto del
Gobierno introduce la posibilidad de que, con posterioridad a la
formalización del contrato, el empresario pueda informar por escrito al
trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales
condiciones de ejecución de la prestación laboral, y esto con
posterioridad a la contratación.

Es importante tener en cuenta esto, porque contradice claramente lo que
establecía la vigente Ley de Control Sindical de los Contratos, que dice
que el empresario informará de la copia del contrato y que esa copia
tiene que contener los elementos esenciales. En estos momento, el
Gobierno, con su proyecto de ley, permite que el contrato y la copia del
contrato que llega a las organizaciones sindicales no contengan los
elementos esenciales, con lo cual el control por parte de los sindicatos
se recorta notablemente.

En el tema de fijos discontinuos a tiempo parcial, tengo que decirle,
señor Méndez, lo que ya le he dicho esta mañana, a lo que no me contesta
absolutamente nada. Es evidente que con este cambio normativo se sientan
las bases para un recorte importante en la protección social de



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cientos de miles de trabajadores de nuestro país. Sobre el período de
prueba, me ha dicho usted una cosa que realmente es sorprendente: que se
amplía el período de prueba de los no cualificados porque el proyecto de
ley del Gobierno establece la obligación de realizar las experiencias que
constituyen el objeto del contrato. Dice el proyecto de ley del Gobierno:
El empresario y el trabajador están respectivamente obligados a realizar
las experiencias que constituyan el objeto del contrato. Señor Méndez,
quiero recordarle que en estos momentos la ley dice: El empresario y el
trabajador están respectivamente obligados a realizar las experiencias
que constituyan el objeto de la prueba. No hay el menor cambio. O sea,
que la razón que según usted justifica la ampliación del período de
prueba está vigente desde el año 1980 en este país y, en base a ello, el
período máximo de prueba de los no cualificados era quince días. Ahora
ustedes para las pequeñas empresas, allí donde más directamente se
conocen el empresario y el trabajador, introducen una ampliación (no sé
si finalmente aceptan ustedes una enmienda del Grupo Catalán, en la que
incluso se amplía incluso más el plazo --me gustaría que la Presidencia
informara--), lo cual sería preocupante, porque es un período durante el
cual la rescisión del contrato es absolutamente libre para el empresario.

Por último, ha dicho usted una cosa no sé si decirle que coherente con
todo lo anterior, pero desde luego preocupante. Ha hablado usted de
eliminar la presunción de indefinición de fijeza del contrato laboral. Es
que tiene que ser así. Literalmente ha dicho usted: el contrato no puede
tener otra duración que la que las partes acuerden. Ciertamente eso es
desconocer las desigualdades que existen en la realidad social, en la
realidad económica y que esas desigualdades son las que justifican que el
Derecho laboral introduzca determinadas compensaciones, entre ellas una
presunción destruible por innumerables vías, pero una presunción de
indefinición y compatible con que el contrato sea temporal cuando el
trabajo sea temporal, que por nuestra parte es perfectamente aceptado, y
que incluso excepcionalmente el Gobierno pueda establecer algunas
fórmulas de temporabilidad no causal. Pero la afirmación que usted ha
hecho, señor Méndez, es ciertamente preocupante. Yo estoy convencido de
que esa afirmación no la comparten muchos de sus compañeros,
absolutamente seguro.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular tiene la palabra el señor
Ballesteros.




El señor BALLESTEROS MORCILLO: Señor Méndez, por un momento su
intervención me ha hecho crear unas expectativas que después resultaron
falsas. A mi grupo y a mí no nos podía ocurrir esto, que ustedes
aceptaran una enmienda, sobre todo a mí en mi primera intervención. Lo
que sí que nos gustaría al Grupo Popular es que usted fijase --ya que
está de acuerdo en el punto de vista formal expuesto por nosotros-- un
compromiso formal y cuándo se va a realizar. Todos sabemos --ocurrió ya
con el Real Decreto-ley 1/1992, el famoso decretazo-- que se compromete
el Gobierno a integrarlo en los textos, pero luego no ocurre. Nos
gustaría que nos dijese cuándo se va a producir efectivamente.

De cualquier forma, señor Presidente, señor Méndez, estamos medianamente
satisfechos --hemos de decirlo-- pues ha admitido una convergencia,
aunque sea sobre el artículo 16, que viene en el mismo sentido formal que
ésta.




El señor PRESIDENTE: El señor Méndez, en nombre del Grupo Parlamentario
Socialista, tiene la palabra.




El señor MENDEZ MARTINEZ: Muy brevemente, agradezco la posición del Grupo
de Convergència i Unió y, sin embargo, querría que requiriera
expresamente la retirada de la enmienda 411, que yo indicaba al principio
de mi intervención que la entendemos subsumida en el texto de la 180, del
Grupo Socialista, incorporada en su día en el trámite de Ponencia. Como
no la mencionó (entiendo que éste no es el nudo del problema) querría
saber si la enmienda 411 la retira.

En relación con la intervención del portavoz del Grupo Popular, insisto
en que respecto a la enmienda 219 hay una coincidencia absoluta en el
afán de sistematizar correctamente esta norma que salga y, evidentemente,
el proceso de incorporación del contenido formal de esa enmienda tiene
que ser a lo largo del trámite parlamentario, pero entendemos que el
momento procesal en el que nos encontramos es el más inadecuado para
hacerlo.

Por lo que se refiere a la intervención del portavoz de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, pierda cuidado en relación con la actitud
que presume puede tener nuestro grupo sobre las enmiendas que ha ido
presentando. Si no me falla la memoria, alguna de ellas está incorporada
en los distintos artículos del Estatuto, y las que no lo están es o
porque no entran en la filosofía del proyecto, y por tanto no lo
comparten, o porque técnicamente no aportan nada al texto que estamos
debatiendo.

Respecto a los contenidos, ya que usted así lo desea le diré que el
requisito que se establece en relación con la posibilidad de que el
contrato sea por escrito o de palabra no es en sí misma una opción
aislada en el texto, es una opción que hay que entender globalmente
referida a otros aspectos también regulados como, por ejemplo, la sanción
al empresario que incumpliere. Es decir, no solamente se regula la
posibilidad de optar sino que, además, se define la sanción rígida
respecto del empresario que incumpliere, presumiendo en ese caso que la
relación no es por tiempo indefinido. También le recuerdo que en el
propio articulado se indica que cualquiera de las partes, en cualquier
momento de la ejecución de ese contrato de trabajo, puede exigir a la
otra la formalización del mismo por escrito. Además, por si todo esto no
fuera poco, una de las novedades del proyecto es incorporar el contenido
de una reciente directiva europea, la 91/533, de 14 de octubre, en la que
se recuerda y establece la obligación del empresario de dar, cuando la
duración del contrato sea superior a cuatro semanas, las informaciones
adicionales sobre los contenidos esenciales de su contrato. Por tanto,
hay una intención de reforzar la claridad de los contenidos concretos del



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contrato e incluso facilitar la prueba documental del mismo.

En relación con el período de prueba creo que usted tiene una percepción
digamos asimétrica. Un período de prueba es algo que compromete a ambas
partes en la medida en que tienen a lo largo de ese período de prueba, la
facultad de rescindir el contrato, sin ningún tipo de compromiso, si la
prueba no es satisfactoria. Por tanto, creo que ve asimétricamente el
período de prueba y que desprecia la posibilidad de que el trabajador y
el empresario, a lo largo de ese período de prueba, nos constaten su
capacidad de entendimiento, no solamente en el ámbito de lo afectivo,
como usted dice cuando habla de conocerse. Conocerse en el período de
prueba es poco más de un par de minutos; es decir: Me llamo fulano de
tal, qué quiere usted. No hablamos de conocerse, evidentemente, hablamos
de adaptarse, de integrarse, de demostrar capacidades y, por tanto, de
comprobar que la capacidad de integración de ese trabajador en la empresa
y de ese empresario con ese trabajador es explícita. Esto me llevaría al
otro elemento de su reflexión, que es el temor a que el empresario
utilice siempre el período de prueba para no superar el mismo. No voy a
defender yo la actitud de los empresarios en las empresas, pero no se me
ocurre que sea rentable para un empresario estar sistemáticamente
contratando trabajadores en período de prueba para, una vez adaptados e
integrados en su capacidad organizativa, desprenderse de ellos. No tengo
ese concepto de lo que es la incorporación de un trabajador a una
empresa. Lamento que teniéndolo usted tenga también una dificultad para
comprender el sentido de esta nueva regulación del período de prueba.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Señor Presidente, para una cuestión de orden.

Se me olvidó decir en mi intervención anterior que la enmienda 411 queda
retirada, dado que coincide con la 180, del Partido Socialista.




El señor PRESIDENTE: Concluida la discusión de las enmiendas al artículo
1.º, pasamos a las relativas al artículo 2.º Han sido presentadas las
enmiendas número 152, del señor Mur; las números 81, 82 y 83, de
Coalición Canaria, y la 48, del Grupo Vasco, que se dan por defendidas y
que en su momento serán sometidas a votación.

Para la defensa de la enmienda 412 tiene la palabra, en nombre del Grupo
Catalán, el señor Hinojosa.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Con esta enmienda 412 pretendemos facilitar
que el trabajador pueda pedir que se cubra el puesto. Nos estamos
refiriendo a aquel trabajador que lleva prestando sus servicios seis u
ocho meses, durante un período de tiempo de doce meses o de dos años, en
una categoría superior a la que le correspondería, y al que la ley le da
la facultad de pedir que se cubra ese puesto al cumplirse estos espacios
de tiempo. Nosotros añadimos que ello sea sin perjuicio de reclamar la
diferencia salarial que se pueda producir, dado que se entiende que un
trabajo de superior categoría produce también un mayor incremento
salarial. Le damos al trabajador la posibilidad de reclamar la diferencia
salarial que en el proyecto no queda recogida.




El señor PRESIDENTE: Para defensa de las enmiendas 309 a 314, del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la
palabra el señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Este artículo 2.º del proyecto de ley que ahora
debatimos introduce modificaciones importantes en los artículos del
Estatuto de los Trabajadores que regulan la promoción en el trabajo y la
clasificación profesional. Tal como indicaba el señor Presidente, nuestro
grupo ha presentado seis enmiendas, a estos artículos, tendentes
fundamentalmente a mejorar --creemos que de una manera apreciable, pero a
su vez perfectamente asimilable en la medida en que guardan relación con
el momento que vivimos-- la normativa remitida por el Gobierno.

Por una parte, queremos que se regulen adecuadamente los permisos
laborales con fines educativos. En este sentido, a lo que es hoy la
legislación vigente nosotros decimos que se prevea la posibilidad, en los
convenios colectivos, de licencias pagadas por estudios con fines de
formación profesional a todos los niveles, así como formación de
educación general y sindical. Decimos expresamente que esas licencias
previstas en los convenios colectivos podrán tener una duración máxima
anual de ochenta horas, porque nos parece que el objetivo de formación
profesional no sólo corre por cuenta del Estado en relación con los
trabajadores desempleados, sino que también debe ocupar un papel
importante en la vida de las empresas de los trabajadores empleados. La
formación profesional no sólo es un patrimonio al que tienen acceso los
trabajadores desempleados, sino que los trabajadores en activo garantizan
su permanencia en el puesto de trabajo en la medida en que constantemente
se están reciclando, y en este sentido es necesario regular la
posibilidad de permisos laborales con fines educativos. Este es el
contenido de algunas de las enmiendas de nuestro grupo a este artículo
2.º
Por otra parte, nos parece que es necesario una mejor regulación de los
temas de ascenso profesional o de nueva calificación profesional una vez
iniciada la relación laboral. El Gobierno introduce unas modificaciones
en la normativa vigente que empeoran el contenido de la misma. Cuando hoy
la legislación vigente (y en este sentido iba la intervención del
portavoz del Grupo Catalán) reconoce el derecho del trabajador a reclamar
el ascenso de categoría si viene desempeñando funciones superiores
durante unos determinados límites temporales, el Gobierno dice que lo que
podrá reclamar el trabajador es la cobertura de la plaza en los términos
previstos. Nos parece que eso es una definición mucho menos respetuosa
con los derechos del trabajador que la que se contenía anteriormente. A
nosotros nos parece que este tema del ascenso o la nueva calificación
profesional una vez iniciada la relación laboral en nuestras enmiendas
tiene un contenido más adecuado, más ajustado que el que se contiene en
el proyecto remitido por el Gobierno.




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Finalmente, en lo que se conoce técnicamente por promoción económica, y
que en el lenguaje ordinario hablamos de la antigüedad de la empresa, nos
encontramos con que el Gobierno suprime unos determinados topes máximos
que pueda alcanzar la antigüedad, que se introdujeron en el Estatuto de
los Trabajadores, ley de 1980. No tenemos claro por qué se produce la
eliminación de esos topes máximos que puede alcanzar el concepto
retributivo de antigüedad. Nosotros somos partidarios de que esos topes,
que en su día fueron un elemento importante de contestación, pero que hoy
son una realidad asentada en el mundo laboral, en una perspectiva, que
parece ser que es la del Gobierno, de que los conceptos fijos se reduzcan
y tengan mayor peso los conceptos ligados a las características
funcionales del puesto de trabajo, no se eliminen. No entendemos, repito,
por qué se produce esa supresión, que puede dar lugar a que en
determinadas empresas la retribución económica por antigüedad alcance un
peso importante en las retribuciones, en la medida en que los
trabajadores, y sobre todo los trabajadores fijos, tienden a concentrar
el peso de la negociación colectiva y pueden tener tendencia a primar sus
conceptos retributivos más específicos. Nosotros somos partidarios de que
se mantengan esos topes máximos que introdujo el Estatuto de los
Trabajadores y que han desempeñado un papel positivo.




El señor PRESIDENTE: Se ha producido en la discusión de las enmiendas al
artículo 1.º un malentendido entre el señor Ballesteros y yo. Le había
dado la palabra para la defensa de sus enmiendas números 219 a 223, y él
entendió que se la había dado exclusivamente para la enmienda 219. Señor
Ballesteros, en esta sala no hay problema. Le echamos la culpa a la
acústica y ni usted ni yo, seguramente, habremos cometido ningún error.

(Risas.) En todo caso, se dan por defendidas sus enmiendas 220, 221, 222
y 223, al artículo 1.º, en la medida en que no tiene sentido volver
atrás.

Le doy la palabra para la defensa de sus enmiendas números 224 y 225 al
artículo 2.º (El señor Vicepresidente, Fernández Díaz, ocupa la
Presidencia.)



El señor BALLESTEROS DURAN: De acuerdo con el escrito de la reforma, que
queda patente en la exposición de motivos del proyecto enumerado, cuando
se refiere a la flexibilidad superando los rígidos esquemas, a la
clasificación profesional adaptando al trabajador a la variación de las
necesidades, presentamos esta enmienda consistente en, por un lado, dar
una nueva y más técnica redacción al artículo 23.1 del Estatuto de los
Trabajadores y, por otro, en lo fundamental, en lo esencial, contribuir
mejor a la flexibilidad interna en las relaciones laborales, evitando la
flexibilidad externa que todos queremos evitar en estos tiempos, que
viene dada por el mantenimiento de esos principios tayloristas. El fin es
la adaptación del mercado a la innovación y a la calidad, que viene como
consecuencia de la competitividad. Ello sólo es posible en una economía
social de mercado que tenga por base la movilidad funcional y profesional
para una mejor adaptabilidad, con poca división de trabajo y con unas
relaciones sociales de cooperación. Por ello ha de abandonarse el
concepto de categorías profesionales, manteniendo solamente la de grupo
profesional, que es lo que queremos enmendar.

En lo que se refiere al artículo 2.º 3 --artículo 24.1 y 3 del
Estatuto--, presentamos la enmienda número 221, la modificación, como
mejora técnica y en coherencia con las anteriores enmiendas. Se pretende
en esta enmienda que al número 1 se añada: «Convenio o acuerdo
colectivo», por ser ésta, como hemos venido diciendo durante toda la
defensa de nuestras enmiendas, la filosofía de la reforma. Y en el número
3, también como filosofía de la reforma, que aparezca la de «grupo
profesional», pues, como ha quedado dicho, ello supone una mayor
movilidad interna en las relaciones laborales para la mejor adaptabilidad
dentro de estas relaciones en el seno de la empresa.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Díaz): Para un turno en contra, por el
Grupo Socialista tiene la palabra el señor Méndez.




El señor MENDEZ MARTINEZ: De lo dicho en este debate al artículo 2.º cabe
entender que estamos ante un artículo fundamental respecto de lo que es
una de las líneas básicas del proyecto que nos ocupa, es decir, todo
aquello que afecta a la capacidad de adaptación de las empresas respecto
de situaciones de carácter interno y externo, dificultades en el mercado,
etcétera. Por tanto, estamos ante un artículo que recoge elementos
sustanciales en esa mayor capacidad de adaptación que defendemos en todo
el proyecto: adaptación del sistemas de clasificación, del sistema de
ascensos, del sistema de promoción tanto económica como jerárquica del
trabajador en la empresa.

Refiriéndome a la intervención del portavoz de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya, entendemos que más allá de la capacidad de dirección que
tiene el empresario, en cuanto a ordenar el trabajo en su empresa,
emergen derechos que el proyecto pretende se realicen permanentemente,
con una mayor capacidad de adaptación a los sectores de actividad, a los
diferentes sistemas de organización del trabajo que cada empresa tenga.

Ahora bien, lo que la ley no puede hacer, y desde luego no hace, es tener
un carácter detallado, reglamentista, normativo de todos esos supuestos
y, por tanto, lo que emerge como voluntad del proyecto es referir esa
capacidad de adaptación a un marco que en todo caso será el de la
negociación colectiva; es decir, aquello que se disponga en los convenios
colectivos, en los que habrá una remisión profunda de los permisos para
la formación, de la clasificación profesional, de los criterios para
determinar esa clasificación profesional, por aptitudes, titulaciones,
etcétera. Son pocas, por tanto, las referencias taxativas que el proyecto
hace sobre esa capacidad de adaptación. Cito una. En materia de
clasificación el proyecto, con claridad meridiana, establece que las
reglas que se utilicen para implantar las categorías o los grupos
profesionales serán, en todo caso, comunes para ambos sexos. O, por
ejemplo, en materia de promoción se establece que en los convenios
colectivos se pacten los permisos para la formación, pero no se dice en
ningún supuesto, es decir, se dejan abiertos, al margen de la



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negociación colectiva, los términos concretos y exactos de esos supuestos
que, sin embargo, en el proyecto se dice que habrán de se objeto de la
negociación colectiva.

Dice el portavoz de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya que en
materia de ascensos la regulación es insuficiente. Yo creo que la
regulación del proyecto lo que hace es dejar abierto al convenio su
regulación, aunque establece explícitamente los criterios que deben ser
utilizados en la forma en que se convenga; son criterios altamente
objetivos, criterios nuevos incorporados a este texto. Se dice: criterio
de formación, méritos, antigüedad y también, evidentemente, la propia
capacidad organizativa, la facultad organizativa que tiene el empresario
en cuanto a la política de ascensos y la política de organización de su
propia empresa.

También se refería el portavoz del citado grupo al abandono del criterio
de antigüedad. No es tanto que el criterio de antigüedad sea abandonado
cuanto que la referencia al mismo lo que pretende es hacer de nuevo la
remisión a la negociación colectiva o, lo que es lo mismo, hacer que el
concepto de antigüedad deje de ser un concepto retributivo indisponible,
y posiblemente estemos anticipando el contenido del artículo 3 que
debatiremos a continuación. Sin embargo, insisto en este aspecto: la
antigüedad en sí misma no desaparece. Lo que ocurre es que la regulación
y los términos de la misma pasan a ser referidos de la capacidad de pacto
en la negociación colectiva; lo que sí ocurre es que deja de ser un
derecho indisponible.

Respecto a las enmiendas, señor Presidente, me gustaría decir lo
siguiente. El Grupo Socialista puede aceptar parcialmente la enmienda
número 48, del Grupo Vasco (PNV), que pretende añadir una referencia que
destaque que los permisos formativos no pueden quedar condicionados a que
los trabajadores hayan de observar una diligencia profesional superior a
la habitual. Proponemos en ese sentido una aceptación transaccional para
suprimir, en el número 2 del artículo 22, el párrafo que dice
textualmente «y el grado de aprovechamiento necesario para el disfrute de
los mismos». Entendemos que de este modo trasladamos al ámbito del
convenio colectivo el establecimiento de las condiciones y requisitos por
los que han de regirse estos permisos a los que me estoy refiriendo. No
hacemos nada, por otra parte, sino aplicar criterios similares a los
establecidos ya en el acuerdo nacional de formación continuada, en su
artículo 13 en particular.

También pretendemos aceptar parcialmente la enmienda 225, del Grupo
Popular, que precisa de una forma técnicamente más correcta la naturaleza
del acuerdo colectivo como fuente de regulación de los ascensos. El otro
párrafo de esa enmienda sobre el desempeño de funciones superiores
lamento que no podamos admitirlo. Por tanto, proponemos una enmienda
transaccional a la enmienda 225, del Grupo Popular, en el artículo 2.º 3
que diga textualmente: «1. Los ascensos... (interrumpo el párrafo)... o,
en su defecto, en convenio o acuerdo colectivo entre la empresa y los
representantes de los trabajadores.» Si hay alguna dificultad de
concordancia, facilitamos el texto y lo podemos revisar.

Del mismo modo proponemos una enmienda transaccional con la enmienda 412,
del Grupo Catalán (Convergència i Unió), al primer párrafo del artículo
2.3, apartado 4 que diga, y cito el tenor literal de lo propuesto: «Si
como consecuencia...» (mantendríamos el texto de la enmienda de
Convergència i Unió para continuar diciendo) «... estas acciones serán
acumulables. Contra la negativa de la empresa y previo informe del Comité
o, en su caso, de los Delegados de Personal el trabajador podrá reclamar
ante la jurisdicción competente.»
Respecto de la enmienda 312, de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
propondríamos sustituir en el artículo 24.3 la última parte de su primer
párrafo por la siguiente, tenor literal: «contra la negativa de la
empresa que deberá responder, previo informe del Comité o, en su caso, de
los Delegados de Personal motivadamente y por escrito, el trabajador
podrá reclamar ante la jurisdicción competente.»
Creo que en todos los casos se trata de mejoras del tenor literal del
texto del proyecto que son asumibles por los grupos que han presentado
las enmiendas que intentamos transar.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Díaz): Para turno de réplica tiene la
palabra el señor Hinojosa.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Poca réplica. Aceptamos la enmienda
transaccional que ofrece el Partido Socialista. En su momento retiraremos
esta enmienda para que no sea votada.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Díaz): Para su turno de réplica tiene
la palabra, por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, el
señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Yo creo que las razones expuestas por el
portavoz del Grupo Socialista guardan poca relación con el contenido de
la reforma introducida por el Gobierno y, por tanto, no sirven para
contestar a las enmiendas presentadas por nuestro grupo. El Estatuto de
los Trabajadores vigente contiene literalmente las mismas palabras que el
artículo 23 del proyecto remitido por el Gobierno. Dice: El trabajador
tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a
exámenes; en su letra b) la adaptación de la jornada ordinaria de
trabajo, y en el punto 2 de ese artículo es donde se produce la
modificación en el proyecto del Gobierno. El texto hoy vigente dice: En
los convenios colectivos podrán pactarse los términos concretos del
ejercicio de estos derechos. Y aquí, sin embargo, señor Méndez, sí se
produce un carácter imperativo de esa reforma que introduce el Gobierno.

Aquí se dice: «En los convenios colectivos se pactarán los términos
concretos del ejercicio de estos derechos.» ¿Significa esto, señor
Méndez, que si no se pactan en el convenio colectivo los términos
concretos no hay derechos? Porque en el actual Estatuto de los
Trabajadores parece claro que existen unos derechos, los del apartado
uno, sin ningún problema, sin ningún condicionamiento, y el apartado dos
establece la facultad de que los convenios colectivos



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fijen términos concretos. Según la redacción que propone el Gobierno, el
trabajador tiene unos derechos, pero los convenios colectivos tienen que
pactar los términos concretos del ejercicio y, en ausencia de esa
regulación, cabe la interpretación, y si no que se modifique, de que ese
condicionamiento no concurre y, por tanto, no hay derechos. Esto sería
especialmente grave si efectivamente es así por cuanto afectaría a las
posibilidades de promoción y formación profesional en el trabajo, que es
el título del actual artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores y 23
del proyecto de ley.

Habla usted de que el Gobierno no pretende rigidez normativa. Ya le he
dicho cómo en algunos casos concretos sí se establece la rigidez de que
los convenios colectivos tienen que regular los términos concretos. En
otros supuestos en los que no es así me dice usted que el Gobierno no
quiere rigidez normativa, y el Gobierno, en el tema de los ascensos, lo
único que hace es fijar criterios objetivos, y me ha leído usted los
criterios objetivos que cita este proyecto remitido por el Gobierno.

Efectivamente, el Gobierno dice que los ascensos se producirán en todo
caso teniendo en cuenta formación, méritos, antigüedad del trabajador,
así como las facultades organizativas del empresario. Nuevamente, señor
Méndez, me veo obligado a recordarle que el artículo 24 del actual
Estatuto de los Trabajadores dice: «Los ascensos de categoría profesional
se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del
trabajador, así como las facultades organizativas del empresario, sin
perjuicio de lo que pueda pactarse en convenio colectivo.» Por tanto,
señor Méndez, no es ninguna novedad lo que usted me ha dicho como algo
positivo que introduce el proyecto del Gobierno y se ha callado lo que
introduce de negativo. A eso no ha hecho la menor referencia. Señor
Méndez, lo que hay de nuevo es negativo, no es positivo.

En el tema de la antigüedad me ha dicho una cosa realmente poco
fundamentada. Me ha dicho que no se trata de que desaparezca lo de la
antigüedad. Pues hay un apartado concreto del artículo 25 --en la
actualidad tiene tres apartados y ustedes lo reducen a dos-- que
desaparece. Desaparece aquel apartado que dice: «La acumulación de los
incrementos por antigüedad no podrá, en ningún caso, suponer más del 10
por ciento a los cinco años, del 25 por ciento a los quince años, del 40
por ciento a los veinte años y del 60 por ciento, como máximo, a los
veinticinco o más años.» Esto --quizá usted no lo conoció porque era
joven-- en el año 1980 fue muy conflictivo porque resultaba que había
incrementos por antigüedad notablemente altos, y se consideró oportuno
introducir esos límites. Hoy desaparecen. Yo le tengo que decir, señor
Méndez, que consideramos oportuno que esos límites permanezcan y no
entendemos por ningún lado por qué una cosa que se consideró negativo en
1980 que perviviera, ahora no, y ustedes dejan las manos libres para que
volvamos a encontrarnos otra vez con retribuciones por antigüedad que
puedan llegar al 90, al 100 o más del 100 por ciento del salario base. Si
se quiere ajustar la estructura retributiva fija a unos límites
racionales, esa supresión de los topes máximos nos parece negativa. Por
tanto, señor Méndez, nos gustaría, y le urgiríamos a ello, que sigan
estudiando nuestras enmiendas y que las transaccionales que nos planteen
no sean como la que usted me ha ofrecido al artículo 312, que es una
enmienda que tiene 20 líneas en su redacción y usted me cambia en la
última línea una palabrita. Me atrevería a decir que es un uso torticero
del derecho de enmienda el que usted hace, porque realmente no toca lo
que yo pretendía decir con la enmienda, que son las 19 líneas restantes,
sino la última, en que me despedía, y entonces me dice usted adiós, hasta
la próxima.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Díaz): Para turno de réplica, tiene la
palabra el señor Ballesteros, en nombre del Grupo Popular.




El señor BALLESTEROS MORCILLO: Dice el señor Méndez que queda un vacío
legal si aceptan nuestra enmienda al desaparecer las categorías, dado que
las ordenanzas van a quedar derogadas. No es cierto, porque si tiene en
cuenta nuesta enmienda 282, que en su momento será defendida por nuestra
portavoz, se dará cuenta que se regula la situación transitoria que ha de
regir hasta que ello ocurra. Por tanto, con esta disposición transitoria
no existiría ningún vacío legal. Lo importante es suprimir las
categorías. Es importante hacerlo en aras de la filosofía que marcaban
ustedes mismos en la exposición de motivos, es importante porque la
flexibilidad tiene que ir encarada hacia la supresión de estas
categorías. Lo siento porque se estaba acercando usted mucho esta tarde,
pero no podemos aceptar esa transaccional. Al principio me hace un amago
y casi me lo creo, y ahora me ofrece la transaccional. No podemos
aceptarla porque, a pesar de que se acepta lo técnico, el primer punto,
lo más importante para nosotros es el segundo punto. Se lo he dicho en la
exposición y en la defensa de la enmienda. Nosotros defendemos esa
flexibilidad interna. Para que no se produzca el despido, para que no se
produzca esa flexibilidad externa, tenemos que defender la flexibilidad
interna contra aquella superespecialización y aquellos principios
tayloristas que enmarcaban la producción y las relaciones laborales hasta
este momento.

Por tanto, si no se nos acepta la supresión de categoría profesional y
sólo se acepta la equiparación al grupo, no podemos en ningún momento
aceptarles esa transacción.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Díaz): Por el Grupo Socialista, tiene
la palabra el señor Méndez.




El señor MENDEZ MARTINEZ: Muy brevemente, para decir que lamento la no
aceptación de nuestra enmienda transaccional a la enmienda 312 de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. Es posible que las razones que
yo haya utilizado para defender el contenido del proyecto le parezca al
señor Peralta que guardan poca relación con el fondo del asunto; lo que
desde luego yo sí le puedo decir es que sus argumentos no guardan
ninguna, ni con el fondo del asunto que debatimos, ni con el espíritu de
superación de una norma del año 1980, que particularmente le agradezco
que haya dicho que me había cogido muy



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chiquillo --si es que lo dijo como elogio--, pero que afortunadamente me
cogió con 30 años y con buena capacidad de reflexión en torno a lo que
allí se debatía. Por tanto, mi conocimiento de esa norma del año 1980 me
permite decirle que la que ahora se propone mejora sustancialmente el
contenido de aquélla, que por cierto creo que no deben defender con tanto
énfasis muchas veces, a algunos grupos que sí avalábamos aquella reforma
del 80, nos lleva a entender bastante mal ese esfuerzo de inmovilismo
respecto de aquella norma que respondió a lo que respondió y que,
evidentemente, hoy es una norma rígida con respecto a una situación que
ha cambiado notablemente. Es posible, por tanto, que mis razones guarden
poca relación con el fondo del asunto, pero sus argumentos tampoco lo
hacen y obvian la necesidad de rebatirlos en algunos extremos. Lamento
que no acepten la transaccional.

Lamento también que el Grupo Popular no acepte nuestra enmienda, ya que
creíamos que nuestro texto dejaba bien clara nuestra voluntad respecto a
hacer posible esa convergencia de criterio. En todo caso, por si hay
alguna duda, me gustaría decir que nosotros entendemos que, cuando el
Grupo Popular se ha acercado al problema de la nueva regulación de la
clasificación por categorías, lo ha hecho con algunas dudas, quizá no tan
presentes en la enmienda que intentamos transar, pero, por ejemplo, si
recupera la 224, yo creo que ahí, con carácter bien explícito, el Grupo
Popular pone de manifiesto un error en lo que es su capacidad de
comprensión del sentido del proyecto respecto de la clasificación por
categorías o grupos. Nosotros entendemos ahí que el viejo sistema de
clasificación es una dificultad para la movilidad funcional. Por tanto,
proponemos que se haga de un modo tal, a través de las categorías
profesionales equivalentes, a través de los sistemas de determinación de
grupos, etcétera, que facilite mucha movilidad horizontal, y más allá de
facilitar esa movilidad no entendemos que la nomenclatura, que categorías
profesionales, clasificación profesional sea en sí mismo un elemento
perturbador respecto del fondo de esa regulación. Tan es así que cuando
pongo en relación la enmienda 224 del Grupo Popular con la 235, entiendo
que hay contradicciones y creo que es un problema de aproximación al
tenor literal. Nosotros, cuando nos referimos a categorías profesionales
no estamos diciendo sino que avalamos la movilidad funcional basada en la
polivalencia, basada en las categorías equivalentes, y entendemos que eso
es bueno para el funcionamiento de la empresa. Estimamos que quedarse
prisioneros de un problema de carácter semántico es perturbador, y eso
seguramente dificulta transar una enmienda que nos gustaría haber podido
transar con ustedes.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Díaz): Pasamos al debate de las
enmiendas correspondientes al artículo tercero.

Señor Albistur, en el Grupo Mixto, hay unas enmiendas del señor Mur
Bernad que van de la 153 a 155. ¿Las da usted por defendidas?



El señor ALBISTUR MARIN: Sí, señor Presidente.

También hacemos lo mismo con respecto al Grupo Vasco.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Díaz): ¿Y por el Grupo de Coalición
Canaria?



El señor ALBISTUR MARIN: Supongo que sí, pero no tengo ese encargo.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Díaz): Señor Hinojosa, ¿se dan por
defendidas? (El señor Hinojosa i Lucena hace gestos denegatorios.--Varios
señores Diputados: Que se den por defendidas.)
Damos por defendidas las enmiendas de Coalición Canaria 84 a 87,
inclusives.

Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), el señor
Hinojosa tiene la palabra para la defensa de la enmienda 413.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Señor Presidente, disculpe, pero no sabía de
qué me hablaba antes. (Risas.) Si se trataba de mantener unas enmiendas
de otro grupo que no está en la sala, me apunto a que se mantengan para
su votación.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Díaz): Me había extrañado.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Y con respecto a las del Grupo que
represento, defenderemos en primer lugar la 413, en la que, como SS. SS.

ven, pretendemos una modificación en el artículo 3.Uno.3, que pretendería
lo siguiente: «Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de
dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables,
salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de
trabajo» --y aquí nuestra enmienda-- «o a la situación y resultados de la
empresa». Nos parece que aquellas cantidades que puedan considerarse
parte salarial pero que están ligadas a la buena gestión, al éxito o al
buen resultado de los ejercicios económicos de las empresas, tampoco
deben tener carácter vinculable. (El señor Presidente ocupa la
Presidencia.)
La enmienda 414 pretende simplemente que en el artículo 4.Uno.4, en el
primer párrafo, cuando se habla de la duración de la jornada, se
introduzca la palabra «ininterrumpida». Esta es una enmienda que coincide
prácticamente con la 188, del Partido Socialista. Por tanto, no tendría
sentido mantenerla y anuncio a la Presidencia que la retiramos.

La enmienda 415, que es muy importante para nosotros, pretende que se
facilite a todas las comunidades autónomas poder celebrar en su
territorio las fiestas tradicionales de su comunidad. Así, pretendemos
introducir en el texto una enmienda que diga que «Si alguna comunidad
autónoma se hallare en el caso de imposibilidad de incorporar a su
calendario una de dichas fiestas» --de las fiestas tradicionales de
arraigo social-- «por no coincidir en domingo suficiente número de
fiestas fijas algún año,



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podrá añadir, con el carácter de recuperable, una fiesta más al máximo de
catorce.»



El señor PRESIDENTE: Señor Hinojosa, perdone que le interrumpa. Está
usted defendiendo enmiendas al artículo cuarto y estamos en el artículo
tercero.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Pues acabo de confundir el párrafo tercero
con el artículo tercero. Hoy el Pleno nos ha desorientado un poco (risas)
y en la tarde mantenemos una cierta desorientación.

Retiro todo lo dicho respecto a esta enmienda.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra para la defensa de su enmienda 413,
al artículo tercero.




El señor APARICIO PEREZ: La ha retirado.




El señor ARNAU NAVARRO: Ha retirado la 414.




El señor PRESIDENTE: Señor Hinojosa, ¿mantiene la 413?



El señor HINOJOSA I LUCENA: Señor Presidente, mantengo mi enmienda 413 y
retiro la enmienda 414 por coincidencia con la 188 del Grupo Socialista.




El señor PRESIDENTE: Pero ésa ya es al artículo cuarto y, por tanto, no
es objeto de discusión en este momento.

En consecuencia, mantenida la enmienda 413 al artículo tercero.

Ahora tiene la palabra en nombre del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida, el señor Peralta para la defensa de sus enmiendas 315 a 318, ambas
inclusive.




El señor PERALTA ORTEGA: A la vista de cómo nos ha afectado el Pleno de
esta mañana, me permitiría sugerirle, señor Presidente, que terminando el
artículo tercero e incluso el cuarto, quizá sería procedente que
concluyéramos la sesión.

Por lo que se refiere al artículo tercero nuestro Grupo ha presentado
tres enmiendas, señor Presidente, que doy por defendidas con la salvedad
de que en relación con la enmienda 316, que hace referencia al artículo
tercero, cuatro, tengo la duda de si este apartado permanece en el texto
o ha sido eliminado en virtud de una enmienda del Grupo Socialista. En la
medida en que lo haya sido, retiraríamos la enmienda 316 y, por tanto,
quedarían las enmiendas números 315, 317 y 318.

La enmienda 315, sobre la base --que a nosotros nos parece que tiene
aspectos aceptables-- de permitir que la negociación colectiva se pueda
adaptar a la estructura retributiva que reglamentariamente fije el
Gobierno, condiciona esa adaptación a que se lleve a cabo mediante la
negociación colectiva sectorial. Insistimos en este carácter porque esta
negociación colectiva es aquella en la que los sindicatos tienen un peso
importante, y, por tanto, la posibilidad debe venir referida a la
negociación colectiva sectorial y sobre la base de que el Gobierno
reglamentariamente tiene capacidad de establecer una determinada
estructura salarial. Esa posibilidad que hoy está vigente, en virtud del
Decreto de ordenación del salario, en nuestra opinión ha jugado un papel
importante en la clarificación y en la ordenación de una materia tan
sustantiva. Realmente no ha habido problemas importantes con la
aplicación de este Decreto de ordenación del salario y, por tanto,
señorías, nosotros somos partidarios de que permanezca el mismo. Lo
decimos explícitamente cuando se contempla su derogación con la excepción
del mismo, y lo decimos aquí facultando al Gobierno para que
reglamentariamente tenga la capacidad de establecer una estructura
salarial con carácter general, insistimos, sobre la cual pueda operar la
negociación colectiva. Nos parece que este es el método eficaz, que el
Gobierno establezca una base mínima y sobre esa base mínima puedan operar
los convenios colectivos. Pretender privar al Gobierno de esa base mínima
supone introducir una estructura salarial que puede ser
extraordinariamente dispersa, extraordinariamente compleja y que, en la
medida en que incide en otras normativas, en otros órdenes, como el de la
Seguridad Social, puede dar lugar a problemas preocupantes. Por tanto,
insistimos en que creemos oportuno que el Gobierno tenga capacidad
reglamentaria para fijar una estructura retributiva general, y sobre esa
base nos parece oportuno que la negociación colectiva sectorial pueda
adaptar la misma a las características y a las peculiaridades de cada
sector productivo.

Las otras dos enmiendas de nuestro Grupo, la 317 y la 318, hacen
referencia al artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores y a las
novedades que en el mismo introduce el proyecto del Gobierno. Saben SS.

SS. que el artículo 32 regula las preferencias de los créditos laborales.

Nos parece oportuno que la modificación que introduce el Gobierno de
reducir la preferencia de los créditos laborales a sólo el duplo del
salario mínimo tenga el límite máximo del triplo del salario mínimo. Esta
mañana nos reconocía la portavoz del Grupo Socialista que nuestro país
tiene un salario mínimo especialmente bajo, incumpliendo el contenido de
las directivas comunitarias... (la señora Romero López pronuncia palabras
que no se perciben) si no especialmente bajo, bajo (risas), tenemos un
salario mínimo bajo. Si es así, nos parece que admitir como tope el
triplo en lugar del duplo no es algo alejado de la filosofía del proyecto
y, desde luego, no es algo irrazonable. Creemos oportuno --y en esto
llamarías la atención del Grupo Socialista porque nos parece que es una
mejora técnica, pero es una mejora técnica importante-- que dejemos claro
finalmente el tema de que los créditos salariales y los créditos
indemnizatorios tienen exactamente el mismo rango y tienen la misma
equiparación. Esto ha sido muy discutido --lo conocen SS. SS.

perfectamente-- por todos los tribunales laborales. Se han producido
sentencias contradictorias, incluso en el seno del propio Tribunal
Supremo. Finalmente, ha prosperado la tesis de que las indemnizaciones
por despido tienen el mismo carácter que los créditos salariales. Nos
llama la atención que el proyecto del Gobierno hable sólo de créditos
salariales para



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introducir los derechos. Creemos que sería oportuno resolver, de una vez
por todas, las dudas, hablando de créditos salariales y de
indemnizaciones. Esos dos conceptos retributivos tienen exactamente las
mismas características y las mismas preferencias.

Estas son, en definitiva, insisto, enmiendas en nuestra opinión técnicas,
pero que mejoran sin lugar a dudas el proyecto del Gobierno.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, para defensa de
sus enmiendas 226 al artículo tercero, tiene la palabra la señora Pardo.




La señora PARDO RAGA: Señor Presidente, no solamente son de la 226 a 229,
sino la 230 y la 232. Ha habido un error, porque si mira las enmiendas,
corresponden todas al artículo tercero, que es el que voy a defender.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo, señora Pardo, adelante.




La señora PARDO RAGA: Voy a defender, en nombre del Grupo Popular, un
conjunto de enmiendas que creemos que constituyen una de las mejores
posibilidades de equilibrar el texto enviado, con mucha urgencia, por el
Gobierno, el cual no ha planteado en ningún momento una base de diálogo
abierto a los agentes sociales.

Por tanto, desde el Grupo Popular, creemos que esta reforma era
necesaria, pero no es suficiente. Creemos, como decía, que ha de ser
necesaria aquella que se adecue a los países de la Comunidad, pensando
que esta reforma ha de hacer competitivas nuestras empresas y que
devuelva la autonomía a las partes en la negociación colectiva.

Quisiera destacar que el mundo de las relaciones laborales es muy
complicado porque afecta muy directamente a las personas y, por tanto,
necesita de normas muy claras y muy concretas, que se puedan conocer
rápidamente. Por tanto, necesita de un consenso entre los actores que
tienen que poner en marcha estas reformas imprescindibles para las que
debe contar con los agentes sociales.

Digo todo esto para aclarar que la base de las enmiendas a este artículo
tercero está en la negociación colectiva para equipararnos al resto de
los países comunitarios, ya que formamos parte de Europa. Ustedes saben,
señorías, que el resto de los países de la Comunidad tiene un cuerpo
normativo, y no normativo estatal, sino que emana de los convenios
colectivos que, a nuestro juicio, constituyen las auténticas relaciones
laborales internas en las empresas.

También recordarán cómo en la última sesión del día 7 de marzo, en esta
misma Comisión, cuando tuvimos la comparecencia de las organizaciones
sindicales y empresariales, nos pedían que llegáramos a acuerdos y que
hubiera una disposición e interés para la negociación. En definitiva, nos
pedían que pudiéramos poner fin a las rigideces existentes hasta ahora.

Pedían entonces un pacto equilibrado en los sacrificios y eficaz en los
resultados, incluso en el tema de los salarios. Por eso lo traigo a
colación, porque es el artículo que me toca defender.

Así, pues, desde la convicción de mi Grupo Parlamentario de que es
necesario potenciar la negociación colectiva y eliminar los elementos que
resulten de indudable rigidez, se abre esa posibilidad a través de
nuestras enmiendas al artículo tercero, referido al salario y al Estatuto
de los Trabajadores en los artículos siguientes.

Fundamentamos la enmienda número 226, que se refiere al artículo tercero.

Uno. 5, por los motivos antes expuestos, por la confianza que tiene el
Partido Popular en la negociación colectiva, entendida ésta no sólo como
la negociación de una de las partes sino del conjunto de los agentes
sociales. Por eso decimos en la enmienda «de modo global», porque es
sobre la base de una flexibilidad tanto como de la jornada como de los
salarios de los agentes sociales.

En la enmienda número 227, que corresponde al artículo 29.1 párrafo
tercero añadimos «al modelo o modelos que reglamentariamente apruebe el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social». Al añadir esta segunda palabra
«modelos» creemos que fundamentamos una seguridad jurídica plena sin que
haya posibilidad de ningún engaño y, por otra parte, con claridad para
que no haya confusión entre las partes.

En la enmienda número 228, al artículo 30, añadimos «otra cosa» en la
frase «... salvo que por convenio colectivo tenga previsto otra cosa». El
Grupo Popular la fundamenta como mejora técnica con una expresión
jurídica para no condicionar el convenio colectivo. Creo que la
exposición de motivos por la que mi Grupo defiende la negociación
colectiva ha sido expuesta en el preámbulo que he hecho anteriormente.

En la enmienda número 229, al artículo 32.3, referido a los créditos por
salario, modificamos en el sentido de que: «... con arreglo a la Ley
Hipotecaria, sean preferentes». La argumentación es que es una mayor
seguridad jurídica. Pensamos que si ya hay una ley como es la
Hipotecaria, que sea ésta la que lo regule, a tenor --vuelvo a hacer
referencia otra vez a ella-- de la comparecencia del día 7 en la que
pedían lo mismo los sindicatos que la patronal y en la que, entre otras
cosas pedían menos judicialización para que así esta Ley sea más clara y
tenga menos costes legales ya que hasta ahora hay un excesivo paso de las
normas legales, dada la gran carencia de consenso en el diálogo con el
Partido que sustenta el poder, y así se corre el riesgo de la no
aceptación por las partes y de que se llegue a situaciones de conflicto,
dado el grave momento económico.

Yo quisiera señalar, como portavoz del Partido Popular, que quizá sea un
poco inexperta por ser la primera vez que intervengo, pero quisiera que
alguna de las enmiendas pudiera ser aceptada por el Partido Socialista,
puesto que lo que se pretende es potenciar la negociación colectiva desde
un aspecto jurídico.




El señor PRESIDENTE: ¿Decía usted --corríjame si estoy en un error-- que
defendía también en este trámite las enmiendas 230 y 232?



La señora PARDO RAGA: Me refería al artículo 32.




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El señor PRESIDENTE: Usted ha defendido las enmiendas 226 a 229 al
artículo tercero.




La señora PARDO RAGA: Exactamente.




El señor PRESIDENTE: Para turno en contra de estas enmiendas, por el
Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Méndez.




El señor MENDEZ MARTINEZ: Nuestro Grupo va a aceptar y votar
positivamente la enmienda número 84 del Grupo de Coalición Canaria, que
plantea establecer un límite del 30 por ciento para el salario en especie
dentro del salario total del trabajador. Entendemos que es un límite
razonable, que existe en el Decreto de ordenación salarial y que resulta
adecuado trasladar al Estatuto del Trabajador, porque además impone
comportamientos que impiden a su vez deslealtad en el abono por parte del
empresario de la prestación de los servicios.

También vamos a aceptar la enmienda 413, del Grupo Catalán (Convergència
i Unió) que plantea incluir los complementos salariales vinculados a los
resultados entre aquellos de carácter no consolidables, salvo pacto en
contrario, de los establecidos en el artículo 26.3 del Estatuto. Nos
parece un contenido correcto y, por tanto, insisto, lo vamos a aceptar.

Lamento no poder aceptar en nombre de mi Grupo el resto de las enmiendas,
pero sí me gustaría decir al respecto de ellas que en particular,
referido a la 226 y 227 del Grupo Popular, entendemos que más allá del
contenido de la enmienda hay dificultades de tenor literal que impiden su
incorporación al texto. Cuando en la 226 del Grupo Popular se utiliza,
por ejemplo, la expresión «entendidas de modo global», no se comprende
exactamente qué es eso de «modo global» de la compensación y la absorción
de salarios. Nos parece más confuso que la enmienda anterior, aun cuando
entendemos que el sentido de la misma puede ser coincidente con el
espíritu de la norma.

De igual modo, en la enmienda número 227 se pide añadir al artículo 29.1,
referido al recibo de salarios, la expresión: «... o modelos que
reglamentariamente...» Nosotros creemos que aun con la intención de
mejorar, no aporta nada excepcional, porque la palabra
«reglamentariamente» en este caso es redundante, técnicamente
innecesaria, y la referencia a «modelos» es confusa, porque hablamos de
un solo modelo salarial; el resto serán las decisiones que, en el marco
de la negociación colectiva, adapten ese modelo salarial a los diferentes
sectores de actividad. Por tanto, no podríamos nunca utilizar la palabra
en plural.

En cuanto a las indicaciones hechas por el portavoz de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, lamento no coincidir prácticamente en
nada. Sin embargo, su portavoz ha coincidido en aceptar que la enmienda
número 186, del Grupo Socialista, hace innecesaria su enmienda 316
porque, efectivamente, refieren la misma voluntad, el mismo contenido de
modificación del texto inicial del proyecto; por tanto, la entiendo
asumida por la enmienda 186.

En relación con el resto de las indicaciones que ha formulado, me
gustaría recordarle que las novedades que se introducen en el proyecto
son tanto de naturaleza práctica como de naturaleza conceptual. Se
deslegalizan muchos aspectos referidos a una ordenación rígida del
salario, que hasta ahora estaban en el antiguo Estatuto, y que este
proyecto entiende son más propios del contenido de la negociación
colectiva, o incluso del propio contrato de trabajo, que de la normativa
estatal. Entendemos que eso se hace de modo que no se produce desamparo
alguno de la norma respecto de los derechos del trabajador. Así, se fija
que el salario tendrá una estructura compuesta de un elemento base, el
salario base, y diferentes complementos que se citan. Quiero recordarle
al portavoz de Izquierda Unida que toda referencia tan profunda al
mantenimiento del viejo sistema a mí me produce conturbaciones, porque
estamos hablando de mantener el tenor literal y el espíritu de una norma
que es tan vieja como que es de agosto del año 1973. Es un decreto de
ordenación salarial que ha introducido en nuestra dinámica laboral
rigidez extrema y no entiendo el afán por parte de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya en mantenerlo como la regulación que
llegue más allá de este propio texto.

Le quiero recordar al portavoz de Izquierda Unida que también ahí, como
garantía adicional, el texto incorpora la nulidad de todo pacto por el
que el empresario pretenda asumir el pago de obligaciones fiscales o de
la Seguridad Social que corresponda abonar al trabajador.

Le quiero recordar también que se establece en el proyecto el principio,
enormemente asentado en la jurisprudencia y que aquí se trasvasa al texto
del articulado, referido a la no discriminación por razón de sexo, cuando
se establece claramente el principio de igual salario a trabajo de igual
valor. Yo creo que es una incorporación importante. Y se regulan el resto
de los aspectos, tanto la hoja salarial, como el lugar y plazo de pago
del salario, el supuesto de imposibilidad de prestación de servicios, o
el salario como crédito privilegiado, de una forma que yo entiendo
coherente con el contexto de reformas y suficiente.

Como él cita en particular este tema, me gustaría decirle que, cuando
hablamos del crédito salarial como un crédito privilegiado, lo hacemos
intentando forzar la garantía que establece el proyecto, que lo sitúa en
el doble del salario mínimo, y en la enmienda de Izquierda Unida aparece
como el triple del salario mínimo. Podemos discutir hasta la saciedad si
el triple, el cuádruple o lo que sea necesario.

Le quiero recordar que en la concurrencia de ese crédito con otros
créditos, hay que mantener un equilibrio sensato respecto de aquellas
garantías privilegiadas que se proporcionan al crédito salarial, con
otros créditos igual de fundamentales para las personas que los ostentan
en una concurrencia como consecuencia de un desastre económico en una
empresa determinada.

Creo que hay que mantener un equilibrio, que nosotros entendemos en el
texto que es el doble del SMI, entre las garantías a proporcionar como
crédito privilegiado al trabajador y las garantías de la concurrencia de
ese crédito con otros créditos, que a lo mejor también tienen titulares



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en la misma situación angustiosa de hacerlos efectivos que el propio
crédito que el trabajador ostente en esa concurrencia.




El señor PRESIDENTE: ¿Turno de réplica? Por el Grupo Catalán, el señor
Hinojosa tiene la palabra.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Me ha parecido oír --espero que acierte-- que
el portavoz socialista aceptaba mi enmienda número 413, al artículo 3.º
En consecuencia, se lo agradezco.




El señor PRESIDENTE: Sí, señor Hinojosa, le daba la palabra por
agradecimiento, no en turno de réplica.

Por el Grupo de Izquierda Unida, el señor Peralta tiene la palabra.




El señor PERALTA ORTEGA: Con carácter general, quisiera decirle al señor
Méndez que a este artículo 3.º que estamos discutiendo hemos presentado
solamente tres enmiendas. Cuando presentamos sólo tres enmiendas, y es
notoria la diferencia en relación con otros artículos del proyecto, es
porque lógicamente nos parece que en este aspecto concreto hay menos
elementos criticables o susceptibles de enmienda; así de claro. Ahora
bien, no me diga usted que porque defiendo el decreto de ordenación del
salario, mantener su vigencia sin perjuicio, como indicamos en nuestra
enmienda, de que la negociación colectiva sectorial pueda adaptarla y
modificarla, no me diga, repito, que es una posición vieja.

Quiero recordarle que al discutir el artículo 1.º, en el que usted
hablaba de suprimir la presunción de indefinición del contrato laboral,
la fórmula que hoy defiende el proyecto remitido por el Gobierno de que
el contrato se puede concertar por tiempo fijo o por tiempo determinado,
era la fórmula de la Ley de Contratos de Trabajo del año 1931, y es ahí
donde vuelven ustedes. Del año 1931 hasta ahora, como sabe S. S., ha
llovido mucho y ha habido en este país mucha lucha de los trabajadores
por conseguir que se rompiera ese supuesto equilibrio meramente formal
pero que en realidad implicaba que el empresario hacía todos los
contratos por tiempo determinado, y que se restableciera eso que no más
allá del día 6 de junio de este año ustedes defendían, que era el
principio de causalidad de la contratación laboral; es decir, que el
contrato de trabajo dure tanto como el propio trabajo. Si el trabajo es
temporal el contrato es temporal, si el trabajo es indefinido, el
contrato es indefinido. Les recuerdo que era lo que ustedes decían cuando
hablaban de restablecer el principio de causalidad en la contratación
laboral.

Dejando aparte estos temas, tengo que convenir con usted en que la
regulación que se introduce en el proyecto del Gobierno de la
discriminación salarial de la mujer es positiva y adecuada. El pasado día
8, el Tribunal Constitucional nos daba la feliz noticia de una nueva
sentencia que marcaba otro hito en combatir las discriminaciones en esta
materia, que desgraciadamente se siguen produciendo y que es bueno que
legalmente atajemos. En este sentido, valoramos el paso adelante que se
ha producido en esa materia, que me consta que las mujeres trabajadoras
celebran con satisfacción.

Finalmente, en cuanto a las preferencias salariales, señor Méndez, les
pediría a los portavoces socialistas que miren las enmiendas concretas
que ha presentado nuestro Grupo, que no rompen ningún equilibrio, pues
son enmiendas que mantienen sustancialmente la situación anterior,
incluso admiten la presencia de un tope que no existía hasta ahora, que
ustedes lo fijan en el duplo y nosotros decimos que es el triplo
--insisto-- del salario mínimo que esta mañana se nos reconocía que era
bajo en nuestro país. Admitimos que sea el triplo, no queremos romper
equilibrios. Lo que planteamos es que quede claro que los créditos
salariales y los créditos indemnizatorios tienen la misma protección. Lo
que ya ha establecido la jurisprudencia, pero ha costado mucha discusión,
muchos pleitos y sería bueno que, de una vez por todas, la legislacion lo
dejara claro en estos términos. Eso sin hablar de los privilegios de que
gozan aquellos que sólo conceden créditos si hay avales, si hay no sé qué
o no sé cuánto. El trabajador, desgraciadamente, no tiene las condiciones
para imponer los equilibrios, sólo confía en que la ley y sus
representantes sean capaces de introducir en la ley las mejoras
adecuadas. Ustedes modifican las que había hasta ahora. Modifíquenla con
un criterio de saber que los trabajadores carecen inicialmente de esas
posibilidades de protección que tienen otras instituciones y organismos
en virtud de su capacidad económica. Los trabajadores necesitan de la ley
y creo que nosotros tenemos que cumplir con esas expectativas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
la señora Pardo.




La señora PARDO ORTIZ: A veces resulta un poco aburrido que solamente se
admitan las enmiendas de Convergencia y no las demás, aunque ya decía en
la exposición que tenían un carácter demasiado técnico.

Voy a ser muy breve y voy a citar unas palabras de mi compañero Aparicio
de esta mañana cuando decía, porque viene otra vez al hilo de la
cuestión, que no es que nos duela que no se acepten nuestras enmiendas,
pero sí quisiéramos que conste quién ha estado a favor de la negociación
colectiva global y quién no. Yo creo, señor Méndez, que esto es una
garantía para las partes negociadoras y para que haya una globalidad en
la negociación colectiva.

Respecto a la enmienda 227, no es una enmienda demasiado difícil de
admitir, puesto que solamente añadía la palabra «modelos» en plural,
porque muchas veces, a través de los soportes informáticos, puede haber
alguna peculiaridad y no existir solamente un modelo. Dése cuenta S. S.

de que yo citaba al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que era la
garantía para todos los trabajadores. Creo que añadir esa palabra no
hubiera costado nada.

De todas formas, gracias.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor Méndez.




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El señor MENDEZ MARTINEZ: Muy rápidamente, para indicar que este párrafo
entre fechas: 1931, 1973, no es un problema de vejez de la norma, porque
hay normas que siendo más antiguas pueden ser más frescas en los
contenidos. Cita usted, señor Peralta, una regulación del año 1931 que,
sin duda, siendo aparentemente más vieja, es más fresca en su regulación.

Yo creo que la del año 1973 en particular no es un problema de
antigüedad, sino de que es de otra época, pero con letras mayúsculas.

Superemos eso, pero sabiendo que una regulación del año 1973 forma parte
de una situación preconstitucional que se ha venido arrastrando y que es
necesario saber superar, que debimos haber superado quizás en el año 1980
y que es oportuno superar ahora en el año 1994.

Le agradezco su comentario que pone de manifiesto un talante enormemente
ecléctico respecto del contenido del proyecto en el artículo 3.º. Es lo
cierto que no hay un perfil de grandes diferencias entre las enmiendas
que su Grupo presenta a este artículo. Por tanto, me permito hacerle la
sugerencia --entiéndalo correctamente-- de que tenemos el espíritu de
seguir estudiando esas enmiendas y buscar los puntos de coincidencia de
las mismas. En consecuencia, no vamos a dar a ese capítulo por cerrado.

Le agradezco en particular, porque efectivamente es justo reconocerlo, su
comentario sobre la incorporación, en materia de garantía de no
discriminación por razón de sexo, de la actuación 1.2.2 del segundo Plan
de igualdad de oportunidades de las mujeres, aprobado en enero de 1993, y
que ciertamente una reciente sentencia ha sido objeto de mayor
fortalecimiento, lo cual significa que el proyecto va por muy buen
camino.

Lamento decirle a la portavoz del Grupo Popular que la apariencia de una
simple ese no es un tema de concordancia literal y gramatical, sino que
es una cuestión de fondo. Hablamos de un solo modelo. Lamento no haber
podido aceptar esa enmienda en nombre de mi Grupo. Le agradezco también
los comentarios de coincidencia respecto de la apertura de proyecto sobre
la negociación colectiva.




El señor PRESIDENTE: Concluida la discusión de las enmiendas relativas al
artículo 3.º, tenemos por delante, señorías, la tramitación de un largo
catálogo de artículos y disposiciones adicionales, que entiendo serán
mejor dictaminados en una próxima reunión de la Comisión. Por lo tanto,
señorías, se levanta la sesión.




Eran las seis y cuarenta y cinco minutos de la tarde.