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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 126, de 02/03/1994
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1994 V Legislatura Núm. 126
CONSTITUCIONAL
PRESIDENTE: DON VIRGILIO ZAPATERO GOMEZ
Sesión núm. 5
celebrada el miércoles, 2 de marzo de 1994



ORDEN DEL DIA:
--Informe de la Presidencia sobre las actuaciones realizadas hasta ahora
por la Ponencia para el estudio de las condiciones actuales de
elaboración del Censo Electoral. Número de expediente 154/000001) (Página 3966)
--Aprobación por la Comisión, con competencia legislativa plena, del
proyecto de ley de modificación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo,
reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado. (BOCG,
serie A, número 16-1, de 30-7-93. Número de expediente 121/000002)
(Página 3966)
--Comparecencia del señor Presidente del Centro de Investigaciones
Sociológicas, CIS (Arango Vila-Belda), para informar: (Página 3987)
--De los trabajos que está elaborando el citado Centro y del proceso de
informatización de proceso de datos. A solicitud del Grupo Parlamentario
Socialista. Número de expediente 212/000343) (Página 3987)
--De los trabajos actualmente en elaboración incluidos en el Programa del
año 1993. A solicitud del Grupo Parlamentario Popular. Número de
expediente 212/000362) (Página 3987)



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Se abre la sesión a las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana.




--INFORME DE LA PRESIDENCIA SOBRE LAS ACTUACIONES REALIZADAS HASTA AHORA
POR LA PONENCIA PARA EL ESTUDIO DE LAS CONDICIONES ACTUALES DE
ELABORACION DEL CENSO ELECTORAL. (Número de expediente 154/000001.)



El señor PRESIDENTE: Buenos días, señorías. Vamos a comenzar la sesión de
esta Comisión.

Tenemos un orden del día no muy amplio en cuanto al número de expedientes
que vamos a examinar, pero que sí lo es en cuanto al contenido. Figura la
tramitación del proyecto de ley de reforma de la ley reguladora del
derecho de asilo, que sin duda alguna nos va a llevar cierto tiempo.

El primer punto, informe de la Presidencia sobre las actuaciones
realizadas hasta ahora por la Ponencia para el estudio de las condiciones
actuales de elaboración del censo, es una brevísima información que tengo
que darles a SS. SS. por cortesía de la Ponencia, sobre los trabajos de
la misma.

La Ponencia se constituyó en el mes de diciembre y ha estado trabajando
durante parte del mes de diciembre, el mes de enero y el mes de febrero.

Lo que en la citada Ponencia se ha hecho ha sido lo siguiente. Primero,
solicitar de los grupos parlamentarios la lista de comparecencias que
deseaban que se realizaran, así como de los testimonios verbales o
escritos que pudieran ser conducentes al buen resultado de los trabajos
de la Ponencia. Según esa lista de comparecencias solicitadas, que se
aceptó por unanimidad --tengo que decirles que todos los acuerdos se
están tomando por consenso entre todos los miembros de la Ponencia--, se
han realizado comparecencias de la Junta Electoral Central, de
representantes de la Federación Española de Municipios y Provincias, de
funcionarios y directivos del Instituto Nacional de Estadística y de la
Oficina del Censo Electoral, de representantes del Ministerio de Asuntos
Exteriores, del Ministerio de Asuntos Sociales, del Ministerio de
Justicia y del Ministerio del Interior, y creemos que la Ponencia tiene
ya material e información suficiente como para elaborar el informe, fase
en la que estamos. En estos momentos se está elaborando el borrador de un
informe que se pasará al resto de los miembros de la Ponencia, con el
propósito de terminar los trabajos en la fecha que nos había fijado el
Pleno del Congreso, esto es, antes del 30 del presente mes.

Nuestra pretensión es que, en la próxima sesión de esta Comisión, podamos
informarles sobre los resultados de la citada Ponencia antes de llevarlo
al Pleno, si bien el informe lo tiene que aprobar el Pleno y no tiene por
qué pasar por esta Comisión. Los trabajos están funcionando perfectamente
y espero que culminen en la fecha prevista con el señalamiento de
soluciones a algunos problemas de cierta importancia que ya hemos
detectado. Hace unos días sugerimos, como resultado de los trabajos de la
misma, que se hiciera una modificación en el artículo 34 de la Ley de
Régimen Electoral General, sugerencia que ha sido aceptada por todos los
grupos, y el lunes pasado se presentó la oportuna enmienda, de tal forma
que el Instituto Nacional de Estadística, debidamente supervisado por la
Junta Electoral Central, pueda incorporar a las listas del censo toda la
información que le ha sido suministrada, debidamente comprobada por los
ayuntamientos; con ello se ha intentado prevenir un posible problema que
pudiéramos haber tenido en las próximas elecciones por ausencias o por
duplicidades en el censo. Esperemos que hayamos llegado a tiempo de
corregirlas.

Esta era la información que les tenía que dar sobre los trabajos de la
Ponencia, insistiendo en que, antes de elevar al Pleno sus conclusiones,
nos gustaría comunicar a los miembros de la Comisión cuál ha sido el
resultado y las propuestas que se hacen.




--PROYECTO DE LEY DE MODIFICACION DE LA LEY 5/1984, DE 26 DE MARZO,
REGULADORA DEL DERECHO DE ASILO Y DE LA CONDICION DE REFUGIADO. (Número
de expediente 121/000002.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al segundo punto del orden del día relativo
a la modificación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del
derecho de asilo y de la condición de refugiado.

Una ley importante como ésta ha tenido un gran número de enmiendas, como
no podía ser de otra forma, en las que los grupos parlamentarios fijan
sus posiciones respecto a todos y cada uno de los problemas que plantea
el texto remitido por el Gobierno. Estimo que si vamos discutiendo uno a
uno todos ellos tal vez los árboles no nos dejen ver el bosque y, en ese
sentido, posiblemente lo mejor sería que hubiese una intervención por
grupo parlamentario para fijar su posición respecto de este proyecto de
ley, así como también respecto de las enmiendas que cada grupo ha
presentado, con lo cual yo creo que será más fácil efectuar un debate
político, que es el cometido de esta Comisión, sobre tan importante
proyecto de ley.

Si SS. SS. estuvieran de acuerdo con este procedimiento y con la
flexibilidad que la importancia del tema requiere, así lo haríamos; daría
la palabra a todos los grupos, de menor a mayor, para que fijen su
posición respecto a todas sus enmiendas y al contenido del texto del
proyecto. ¿Están de acuerdo SS. SS.? (Asentimiento.)
Empezamos, por tanto, los turnos de los grupos parlamentarios, de menor a
mayor.

Tiene la palabra el portavoz del Grupo de Coalición Canaria.




El señor OLARTE CULLEN: Señor Presidente, en términos generales, queremos
expresar nuestra preocupación por el contenido de la enmienda
transaccional en orden a que la suspensión de la ejecución del acto
administrativo se propugne con la literalidad que se le da.

El resto de las enmiendas fundamentalmente se refieren a cuestiones
técnicas sobre las que posteriormente



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podremos tomar las decisiones que correspondan por parte de cada uno,
pero nuestra conciencia nos impide poder aceptar esta enmienda
transaccional en virtud de la cual sólo se suspendería la ejecución del
acto administrativo en la vía contencioso-administrativa si se dan dos
condiciones: que lo solicite el interesado --es una obviedad-- y que el
ACNUR informe favorablemente. Luego en los supuestos en los que se
produzca el informe desfavorable por parte de ACNUR, ni siquiera el
órgano jurisdiccional tiene la posibilidad de suspender el acto
administrativo en esta vía contencioso-administrativa; así es como lo
entendemos nosotros. No me tranquiliza en absoluto que en el «Diario de
Sesiones» pueda constar la voluntad de los grupos parlamentarios de que
el «sólo» no se interprete restrictivamente; entendemos que ello
constituiría una norma que, de manera férrea, imposibilitaría que el
órgano jurisdiccional, en los supuestos normales, decretase la suspensión
del acto administrativo y, consecuentemente con ello, expresamos nuestra
posición de absoluto rechazo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene la palabra
el señor Olabarría. (Pausa.)



El señor MARCET I MORERA: Ha salido.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán tiene la palabra
el señor Recoder.




El señor RECODER I MIRALLES: En cuanto a la fijación de la posición
global de este Grupo Parlamentario respecto del proyecto de ley, doy por
reproducidas las manifestaciones que realicé en el correspondiente debate
de totalidad del mismo en el Pleno y, por tanto, voy a pasar sin más a
defender las enmiendas de nuestro Grupo Parlamentario a este proyecto que
hoy debatimos.

Las enmiendas número 31 y 41 tienen por objeto introducir el asilo por
razones humanitarias. Nuestro Grupo Parlamentario estima como un paso
importante el que se dio en el debate de este mismo proyecto de ley en la
anterior legislatura al introducir por primera vez el asilo por razones
humanitarias, si bien mediante una remisión genérica a la legislación de
extranjería que consideramos que no era suficiente. Nuestro Grupo
Parlamentario cree que los solicitantes de asilo por razones humanitarias
son refugiados o equiparables a ellos en todo lo que concierte a la
protección. Ahora bien, también debo decir que somos sensibles a lo que
manifestó ante esta Comisión, durante los trabajos previos al debate, el
representante de ACNUR en España respecto de lo que podía prever y lo que
podía mejorar el reglamento en el tratamiento que al propio derecho de
asilo por razones humanitarias se está dando en este mismo proyecto de
ley. De todas formas, nuestro Grupo Parlamentario mantiene estas dos
enmiendas 31 y 41 que hacen referencia, como decía anteriormente, al
derecho de asilo por razones humanitarias.

En cuanto a la enmienda 32, relativa al artículo 4.1, su objetivo es
determinar la autoridad ante la que se presenta la solicitud por el hecho
de que el presunto refugiado ignora normalmente cuál es la autoridad
competente. Situémonos en el caso de un ciudadano de un país extranjero,
a menudo un país del Tercer Mundo, que llega a un mundo nuevo y se le
plantea la necesidad de solicitar asilo; si acotamos excesivamente ante
qué autoridad debe formular su solicitud, estaremos poniéndole
dificultades y pensamos que no se trata precisamente de hacer eso. Por
ello, en virtud de lo que prevé el artículo 4.º de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, entendemos que el agente o funcionario de una
administración que no sea competente pero que reciba la solicitud debería
cooperar cursándola a la administración que corresponda. Este es el
objetivo y el sentido de nuestra enmienda número 32.

Las enmiendas número 33 y 34 se refieren, respectivamente, al artículo
4.1 y al artículo 5.1. Su objetivo es mejorar la atención al solicitante
de asilo. Pensemos en el supuesto de un solicitante de asilo que llega a
nuestro país procedente normalmente de un país del Tercer Mundo y
comprenderemos la situación de incertidumbre que le embarga. Nosotros
creemos que los poderes públicos del Estado español le deben facilitar
asistencia letrada, intérprete y atención médica, además de adoptar todas
las medidas cautelares, por motivos de salud o seguridad pública, de
atención a las necesidades humanas inmediatas que convinieran para dar
una atención correcta a este ciudadano. Este es, pues, el objetivo de
estas dos enmiendas.

Después tenemos toda una serie de enmiendas relativas al procedimiento,
que paso a defender a continuación. En primer lugar, la enmienda número
36 se refiere al artículo 5.6 que hace referencia a la inadmisión a
trámite. El objetivo de esta enmienda es, ni más ni menos, precisar
cuándo una solicitud puede ser objeto de inadmisión a trámite. Nosotros
proponemos que en el apartado b) se establezca como motivo de inadmisión
el que en la solicitud no se alegue ninguna --en lugar de la redacción
actual del proyecto de ley que establece que no se funde en alguna-- de
las causas que dan lugar al reconocimiento de la condición de refugiado.

La redacción que proponemos entiende nuestro Grupo Parlamentario que se
adecua al texto de la resolución adoptada por los Ministros de
Inmigración de la Unión Europea reunidos en Londres los días 30 de
noviembre y 1 de diciembre del año 1992, toda vez que el examen ab initio
del procedimiento sumarísimo determinado en cuatro días entendemos que no
ofrece las garantías suficientes del derecho de asilo.

En cuanto a la enmienda número 37, que se refiere al mismo artículo 5.6,
relativo a la inadmisión a trámite, su objetivo es evitar las situaciones
de refugiados «en órbita». En el caso de inadmisión a trámite por no
corresponder a España el examen de la solicitud, creemos que es necesario
que el Estado a quien corresponda el examen haya aceptado explícitamente
dicha responsabilidad.

Asimismo la enmienda número 38 se refiere al apartado 6 del artículo 5,
también relativo a la inadmisión a trámite, y pretende excluir de la
inadmisión a trámite a los refugiados en tránsito, puesto que por razones
de escala técnica se pueden ver obligados a pasar por países de la
Convención de Ginebra, pero entendemos nosotros --de ahí el sentido



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de nuestra enmienda-- que no debe ser obligatorio que formulen la
solicitud de asilo en cada uno de estos países.

En cuanto a la enmienda número 39, que se refiere al apartado 7 del
artículo 5, relativo a la solicitud en frontera, tiene por objeto
introducir la garantía judicial en estos supuestos. Proponemos que el
juez sea informado de la intención de pedir asilo y que autorice o
deniegue la privación de libertad durante el tiempo previsto para la
tramitación de la solicitud y, en su caso, de la petición de reexamen. El
solicitante tendrá derecho a asistencia letrada y de intérpretes.

En cuanto a la enmienda 42, pasando ya al artículo 17.2, proponemos la
adopción de las medidas necesarias para evitar la extradición de
solicitantes de asilo por razones humanitarias, por causas que se
encuentren basadas en los supuestos del artículo 1.A.2) de la Convención
de Ginebra.

En cuanto a la enmienda número 43, al artículo 21, se refiere a la
suspensión de la expulsión, salida obligatoria o rechazo en frontera.

Consideramos que éste es un artículo muy importante, es uno de los
artículos fundamentales del proyecto de ley, y nuestra enmienda pretende
impedir la expulsión de los solicitantes hasta que los tribunales se
pronuncien al respecto por haberse recurrido la resolución en
determinados casos. No coincide nuestro Grupo Parlamentario con
afirmaciones que se pueden haber realizado en esta misma Comisión en el
sentido de que determinadas enmiendas no conceden garantías al
solicitante de asilo. Nuestro Grupo Parlamentario presenta una enmienda
exactamente en los términos que se han comentado anteriormente. Creemos
que es necesario impedir la expulsión de los solicitantes, como decía,
hasta que los tribunales se pronuncien al respecto porque se haya
recurrido la resolución en determinados casos. ¿Cuáles son estos casos?
En primer lugar, cuando se interponga recurso contencioso-administrativo
solicitando la suspensión cautelar y, en segundo lugar, cuando el Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados se pronuncie
favorablemente a la admisión a trámite de la solicitud o a la concesión
de la condición de refugiado. No es baladí la participación del ACNUR en
este procedimiento en tanto en cuanto se trata de un organismo
dependiente de las Naciones Unidas, un organismo de prestigio que
extiende su labor a todo el mundo en defensa de los derechos de los
asilados y los refugiados. Por ello, nos parece que su opinión es
suficientemente importante y determinante para que cuando se pronuncie
favorablemente a la suspensión de la expulsión y a la vez concurra la
interposición del recurso contencioso-administrativo se produzca esa
suspensión cautelar. Debo decir también que esta enmienda que presenta
nuestro Grupo Parlamentario --evidentemente, no somos el único Grupo que
la propone-- ha estado avalada por algunos de los principales grupos que
en nuestro país están trabajando a favor de la ayuda a los refugiados.

Voy terminando, señor Presidente. Paso a la enmienda número 44, que se
refiere al artículo 21, que hace referencia a los recursos. El objetivo
de esta enmienda del Grupo Parlamentario Catalán no es otro que el de
acelerar la tramitación de todos los recursos que se refieran a la
solicitud del derecho de asilo, fundamentalmente por motivos humanitarios
y de fácil comprensión. La difícil situación de un solicitante del
derecho de asilo entendemos que debe resolverse en el menor tiempo
posible. Por ello proponemos que estos recursos deban ser objeto de
tramitación preferente por parte de la Administración de Justicia.

Paso a las enmiendas números 45 y 46, que se refieren respectivamente a
las disposiciones adicionales y a las disposiciones transitorias. La
enmienda 45 propone la creación de una nueva disposición adicional con el
objeto de establecer que las disposiciones de la ley deben de
interpretarse de acuerdo con la Convención de Ginebra y los demás
tratados y acuerdos internacionales ratificados por España. En cuanto a
la enmienda número 46, a la disposición transitoria primera, la propuesta
de nuestro Grupo Parlamentario pretende la supresión de la misma. Tiene
por objeto impedir la retroactividad de la ley.

Termino, señor Presidente, defendiendo las enmiendas 35 y 40, que se
refieren concretamente a los apartados 6 y 7 del artículo 5, en las
cuales proponemos exactamente lo mismo. Es un tema recurrente en este
Grupo Parlamentario. Lo defendimos en la anterior legislatura, en la cual
se aprobó la primera Ley reguladora del derecho de Asilo y de la
condición de refugiado en nuestro país. Nada más ni nada menos propone
que las competencias en materia de asilo y refugio recaigan no en el
Ministerio del Interior sino en el Ministerio de Justicia. Si quieren
ustedes, voy a defender incluso testimonialmente esta enmienda, porque sé
que no va a prosperar, como he podido comprobar en otros debates.

Nuestro Grupo Parlamentario cree que por la propia idiosincrasia del
derecho de asilo, el ministerio competente debe ser el Ministerio de
Justicia. ¿Por qué? Pues simplemente porque entendemos que el Ministerio
de Justicia, por su idiosincrasia, por su razón de ser, va a tener
principalmente en cuenta otros aspectos de este derecho que no son los
que fundamentalmente también por su idiosincrasia, por su objetivo, por
su razón de ser va a tener en cuenta el Ministerio del Interior. Por
ello, proponemos una vez más, aunque sea de forma testimonial, que las
competencias de asilo pasen al Ministerio de Justicia en lugar de al
Ministerio del Interior.




El señor PRESIDENTE: Entiendo que el turno en contra de las enmiendas del
Grupo Catalán lo consumirán las intervenciones posteriores del Grupo
Socialista; tal vez las de algún otro Grupo también, pero al menos las
del Grupo Socialista.

Tiene la palabra, en nombre del Grupo de Izquierda Unida, el señor López
Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Como ha indicado el señor Presidente, en este
momento el Grupo Parlamentario Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya
va a expresar su posición política no necesariamente relacionada
puntualmente con cada una de las enmiendas presentadas, sino con la
filosofía con la que ha enfocado este proyecto de ley y, por tanto, va a
manifestar cuál ha sido la posición crítica



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respecto de este proyecto de ley, de la reforma que se propone y muy
específicamente en relación con el que consideramos eje del proyecto, que
es la existencia o no de recurso suspensivo frente a la inadmisión a
trámite de una solicitud de asilo, que es la gran innovación del proyecto
de ley, la aparición de un procedimiento de inadmisión a trámite previo
al existente en este momento en nuestro país para los solicitantes de
asilo.

Creo que deberíamos situar este proyecto de ley en el contexto europeo y
en el contexto, por así decirlo, un poco histórico de la restricción
actual del derecho de asilo. Solamente así creo que es posible valorarlo
adecuadamente desde el punto de vista político, porque si no se quedaría
en una pura discusión técnica y creo que hay que entenderlo, repito, en
el contexto político.

Este proyecto de ley, que establece un procedimiento acelerado para el
examen de las solicitudes de asilo, se inscribe en una tendencia, que se
da también en otros países europeos, de restricción del derecho de asilo,
como consecuencia de entender que a través del derecho de asilo se
estaban manifestando solicitudes de inmigrantes económicos, es decir, no
de perseguidos políticos, que son los protegidos específicamente por el
Convenio de Ginebra de 1951 sobre refugiados. Esto, naturalmente, se
sitúa en toda una política muy restrictiva de la inmigración económica en
Europa; política que es de tal fortaleza, que ha llegado a afectar al
propio derecho de asilo. El derecho de asilo está pagando la política
restrictiva de inmigración económica, y a través de una restricción del
derecho de asilo se está produciendo una lucha, se intenta «luchar»,
entre comillas, contra esa inmigración económica. Ahí hay un punto
forzado, una deformación de la regulación del derecho de asilo en la
actualidad, ya que a través de él se intenta luchar contra otro tipo de
inmigración diferente, que es la inmigración económica.

Hay que recordar que en Europa existe sólo el 5 por ciento de refugiados
que hay en el mundo. Se calcula que en estos momentos hay 17 millones de
refugiados en el mundo, Europa acoge sólo el 5 por ciento de esos
refugiados. La inmensa mayoría de los refugiados políticos están en el
Tercer Mundo, que es el mayor productor y receptor de refugiados. España
ha tenido el año pasado en torno a los 13.000 peticionarios de asilo, una
cantidad insignificante comparada con la totalidad europea, ya que
significa más o menos el 1 por ciento de los peticionarios de asilo en
Europa. Así que todas estas expresiones a veces alarmistas sobre una
especie de «invasión» de inmigrantes o de peticionarios de asilo están
absolutamente injustificadas, están desenfocadas y, desde luego, si en
algo hay que criticarlas, es porque en última instancia pueden alentar,
como de hecho ha sucedido, reacciones de xenofobia y racismo al
criminalizar o al inculpar a los refugiados o a los inmigrantes de las
dificultades económicas por las que atraviesa en estos momentos nuestro
Continente.

A partir de ahí, hay toda una ofensiva desencadenada que intenta detener
esta supuesta «invasión», entre comillas, de la inmigración y hay una
serie de medidas adoptadas por los gobiernos europeos que intentan atajar
este problema por medio de evidentes restricciones de derechos de
inmigrantes en la libre circulación, y también indirectamente de los que
piden el asilo. Por ejemplo --y voy a hacer simplemente una enumeración
de cuestiones que se están produciendo en este momento o que se van a
producir como consecuencia de convenios firmados por nuestro país, como
el Convenio de Schengen o el Convenio de Dublín, sobre determinación del
país de asilo--, hay una restricción importante en cuanto a visados. Hay
una extensión sistemática de la exigencia de visado para quien quiera
viajar a un país. Esto ya en sí mismo significa una restricción fortísima
para quien pide asilo, que necesita un visado para poder trasladarse a
otro país. Es dificilísimo para alguien que huye de una persecución
política obtener un visado para trasladarse a otro país; luego ya tenemos
una primera restricción u obstáculo.

El Convenio de Schengen prevé el desarrollo, que en algunos países
europeos se ha producido ya y que podría también llegar a nuestro país,
de sanciones a las compañías aéreas o transportistas que conduzcan a
países de acogida a personas que no tienen los papeles o su documentación
en regla. Toda la política de reenvío a países seguros --llamados países
seguros aquellos países que se consideran así por un problema puramente
estadístico y con criterios bastante arbitrarios en cuanto a qué es un
país seguro--, la determinación del país responsable del asilo, que
significa que ya un país puede excusarse de examinar la solicitud de
asilo si considera que hay otro país que es el obligado para ello, en
definitiva significa objetivamente, inevitablemente, una restricción del
asilo --ése es el objetivo de esta regulación--, que nos lleva a un
deterioro de esta figura, una figura milenaria en cuanto a la protección
de los derechos humanos, y probablemente ésta es una de las
manifestaciones de la llamada crisis del Estado de bienestar, que también
se manifiesta no solamente en el campo económico sino en el campo de los
derechos fundamentales, de los derechos humanos.

En este contexto hay que situar el procedimiento acelerado de examen de
solicitud de asilo, que es el que nos trae este proyecto de ley; un
procedimiento acelerado que en este proyecto de ley significa que una
persona que llega a la frontera va a ser examinada en cuanto a lo fundado
o no de su solicitud en solamente cuatro días, lo cual es realmente muy
difícil teniendo en cuenta lo que significa la petición de asilo de una
persona que puede ir sin documentación, una persona que no conoce el
idioma, una persona a la que le va a ser muy difícil demostrar que es un
perseguido político. Quien conoce el mundo de los peticionarios de asilo
sabe que cuatro días es un número realmente muy pequeño, muy corto para
realizar un examen suficientemente profundo y detenido de una solicitud
de asilo.

Por eso, nuestro Grupo Parlamentario, al enfocar las enmiendas a este
proyecto de ley, lo ha hecho de una forma muy medida y yo diría incluso
muy posibilista, de una forma muy constructiva, situándose en la lógica
del proyecto de ley, es decir, aceptando, asumiendo que hay un
procedimiento acelerado, que puede admitirse la existencia de un
procedimiento acelerado, pero precisamente porque tenemos que reconocer
objetivamente, y seamos



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sinceros, que eso significa una restricción de las garantías del derecho
de asilo, porque tiene que ser así por sus propias características, tiene
que ser rodeado de todo tipo de garantías, al menos de las garantías
constitucionales; es decir, tiene que compensarse por medio de garantías
lo que significa de restricción de garantías --objetivamente-- ese
procedimiento acelerado. Ese ha sido el sentido de nuestras enmiendas,
rodear de garantías constitucionales ese procedimiento acelerado para
evitar que sea utilizado para vaciar de contenido y de sentido al derecho
de asilo. Ahí está, por ejemplo, nuestra pretensión, compartida con otros
grupos parlamentarios, de que haya un intérprete que asista a quien pide
asilo en la frontera, que haya un abogado que asista a esa persona, que
esté presente el Alto Comisionado de las Naciones Unidas y otras
organizaciones no gubernamentales, y, fundamentalmente, el recurso
judicial suspensivo. Es decir, una persona a la que se le deniegue el
asilo en esa primera fase de admisión a trámite por considerar
manifiestamente mal fundada su solicitud, decisión que la toma el
Ministro del Interior según el proyecto de ley, pueda acudir a un juez,
pero que pueda acudir a un juez eficazmente, es decir, que pueda obtener
tutela judicial efectiva, que significa que hasta que un juez revise esa
denegación del asilo por el Ministro del Interior, esa persona permanezca
en nuestro país y no sea expulsada. Este es un punto fundamental y
crucial; la expulsión de una persona mientras que se examina por un juez
su solicitud, significa en la práctica la inexistencia del derecho de
asilo, la denegación del derecho de asilo. Es como aquel a quien se
condena a muerte, se le permite que recurra contra la condena a muerte,
pero mientras tanto no se interrumpe la ejecución de la sentencia. No
tendría ningún sentido, porque cuando viniese la sentencia, esa persona
habría sido ejecutada y no serviría de nada el que un juez dijera después
que no debía haberse ejecutado esa sentencia. Y desde luego, para una
persona que pide asilo, perseguido político, que teme por su vida, por su
integridad física, por la de su familia, la expulsión significa algo muy
parecido a la muerte en muchas ocasiones. Es de todos conocido el caso
reciente del iraní Satant quien, al ir en su busca la policía española
para ser expulsado, prefirió tirarse por el balcón, suicidarse, antes que
volver a su país en donde le esperaba una tortura y muerte segura.

Por tanto, la suspensión de la ejecución de la decisión de expulsión es
esencial, porque en ello nos va la garantía del derecho de asilo. La
tutela judicial efectiva significa que tiene que paralizarse la expulsión
hasta tanto un juez revise la decisión del Ministro del Interior.

Aparece aquí la enmienda transaccional que se nos presenta, que ha sido,
y hay que decirlo, arrancada casi a la fuerza y que significa abrirse
tímidamente a la suspensión de la ejecución cuando hay un dictamen
favorable por parte del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados. Es decir, el Alto Comisionado es el que va a permitir que
haya tutela judicial efectiva porque va a ser el que permita que se
suspenda la ejecución de la expulsión. El ACNUR se convierte, por tanto,
en el que va a permitir que haya tutela judicial efectiva porque va a ser
el que va a permitir que se suspenda la ejecución de la expulsión. Por
consiguiente, se convierte en el cancerbero de la tutela judicial
efectiva.

En la redacción que conocemos de esta enmienda transaccional nos parece
que hay problemas técnicos importantes como el suscitado anteriormente
por el representante de Coalición Canaria, señor Olarte, en cuanto que no
queda claro que esa suspensión no pueda, después, llevarse a cabo por el
juez. Pero, dejando aparte esos problemas, sí queremos exponer que el
ACNUR con su intervención pudiera permitir ir a la tutela judicial
efectiva significa un tímido avance, pero hay que valorarlo como tal en
cuanto a la situación actual del proyecto de ley. Por lo tanto, no vamos
a descalificar esta enmienda transaccional como si no sirviese para nada,
porque mejor es que intervenga el ACNUR a que no intervenga, mejor es que
haya una apertura a la suspensión, aunque sea siempre con el permiso del
ACNUR, a que no la haya. Nuestro Grupo valora como un tímido avance esta
enmienda transaccional en el sentido de que ya ha desaparecido, por lo
menos, el tabú de que no era posible la suspensión de la ejecución en
ningún caso y ya cabe en algún caso cuando el ACNUR lo permita, pero nos
parece insuficiente y además nos parece que no encaja en nuestro sistema
constitucional y que no garantiza suficientemente el derecho a la tutela
judicial efectiva.

Surgen muchos interrogantes a partir de esta enmienda transaccional. Al
convertir al ACNUR, como yo decía, en el cancerbero que permite que se
suspenda la ejecución de la expulsión, es decir, el que permite la tutela
judicial efectiva, habría que plantearse, para empezar, si el ACNUR está
de acuerdo en desempeñar ese papel. Porque se le está dando al ACNUR un
papel de decisión jurídica, nada menos que el de permitir que haya tutela
judicial efectiva en cuanto a la petición del derecho de asilo, a un
organismo internacional al que no sabemos si en el futuro se podrá
controlar o no, más bien no se puede controlar, desde nuestro país. No se
puede exigir responsabilidad al ACNUR sobre si actúa negligentemente o
no, sobre si actúa bien o no. ¿Qué pasa si el ACNUR no actúa, no dice
nada, no presenta un informe? ¿Se le podrá exigir una responsabilidad al
respecto? No parece que se pueda. ¿En este momento tiene medios el ACNUR
para llevar a cabo esa función? Yo me temo que en este momento no tiene
medios para poder intervenir eficazmente en todos los casos de petición
de asilo que hay en nuestro país. En la práctica lo que aparece en esta
enmienda transaccional va a significar que no va a haber posibilidad
fáctica de que el ACNUR pueda intervenir en estos casos. Hay que tener en
cuenta que en este momento el ACNUR se convierte no en un asesor, que es
la función que ha desempeñado y desempeña en otros países, sino en un
decisor que va a permitir una tutela judicial efectiva.

Los enmendantes, aunque han pretendido con buena voluntad dar un paso
hacia adelante abriendo una pequeña rendija a la suspensión de la
ejecución, no han dado los pasos necesarios, no han llegado hasta sus
últimas consecuencias en cuanto a lo que ya se avizora en esa enmienda
transaccional, y es que la tutela judicial efectiva significa suspensión
de la ejecución de la decisión del Ministro del



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Interior consistente en denegar el asilo y, por tanto, en expulsar.

Todavía no se acaba de asumir que el derecho de asilo es un verdadero
derecho constitucional, y en eso tendríamos que ponernos de acuerdo. El
derecho de asilo ¿es o no un derecho constitucional? ¿Es un derecho o no?
Hay que recordar que nuestro país, junto a Alemania, Italia y Francia, en
un preámbulo de la Constitución, es de los únicos países europeos cuya
Constitución proclama el derecho de asilo. Es uno de los cuatro países
europeos en cuya Constitución se menciona el derecho de asilo y lo
proclama al máximo nivel. Por tanto, deja de ser una mera convención
internacional, un mero acuerdo internacional la firma del Convenio de
Ginebra de 1951 para convertirse en una decisión propia constitucional,
asumida conscientemente por los constituyentes. El derecho de asilo, en
nuestro derecho, es un verdadero derecho. Y si es un verdadero derecho,
exige una tutela judicial efectiva, como señala el artículo 24 de la
Constitución, que significa que en todos los casos, como sucede con todo
derecho, requiere una tutela judicial efectiva, no sólo en aquellos en
que esté de acuerdo ACNUR, sino en todos los casos. Si el derecho de
asilo es un auténtico derecho, ese derecho tiene que ser protegido con la
tutela judicial efectiva, y solamente es efectiva si se suspende la
ejecución del acto impugnado, si se suspende la expulsión de la persona a
la que se le deniega la admisión a trámite de su solicitud en ese
brevísimo procedimiento inicial que establece el proyecto de ley.

Efectivamente, el derecho de asilo está reconocido en nuestro artículo 13
como tal derecho, está reconocido como tal derecho en el artículo 14 de
la Declaración de Derechos Humanos de 1948, y como tal derecho tiene que
ser tutelado de una forma eficaz por la justicia. Por eso nos parece
insuficiente que sólo quepa una tutela judicial efectiva cuando el ACNUR
lo permita. El ACNUR no es un órgano constitucional, no es un órgano de
la Administración española, ni del Poder Judicial. Por tanto, llevar a
sus últimas consecuencias la defensa, por medio de la suspensión de la
ejecución del acto impugnado, del derecho de asilo significa que en todo
caso tiene que haber una tutela judicial efectiva. Eso es lo que
proponemos en nuestra enmienda, una enmienda, repito, muy medida,
asumiendo la filosofía del proyecto de ley, asumiendo la finalidad del
proyecto de ley e intentando ser constructivos. Pero, desgraciadamente,
parece ser que no hemos conseguido que esta actitud constructiva, medida
y posibilista llegue a sus últimas consecuencias, y se admita que, en
todo momento, tiene que haber una suspensión de la ejecución del acto
impugnado cuando se recurre y no sólo cuando lo permite el ACNUR.

Nos parece que no es constitucional esta enmienda transaccional, aunque,
repito, es un tímido avance, y no podemos votar a favor de algo que no es
constitucional, a nuestro juicio. Sería una responsabilidad que nuestro
Grupo no va a asumir, porque es posible que si este proyecto de ley se
modifica y se aprueba en este sentido, pueda presentarse un recurso ante
el Tribunal Constitucional y éste lo declare inconstitucional. Hay
precedentes de proyectos de ley y de leyes en este ámbito de la seguridad
o que tiene que ver con la lógica de la seguridad, como la Ley de
Seguridad Ciudadana o como algún otro proyecto que está recurrido en el
Tribunal Constitucional, y, por tanto, tampoco sería una sorpresa.

Además, la enmienda transaccional debilita incluso las posibilidades
legales del proyecto de ley, porque introduce la posibilidad de la
suspensión, es decir, rompe, como decía anteriormente, ese tabú: ya se
puede suspender la ejecución de la expulsión, pero la admite siempre que
lo permita el ACNUR, lo cual constitucionalmente no es algo que pueda
sostenerse. Si se admite de verdad la suspensión de la ejecución, porque
así es como se tutela eficazmente un derecho, admítase siempre y no
cuando un órgano internacional nos lo permita.

Así pues, dentro de lo que significa este proyecto de ley, dentro de sus
finalidades, que se ajustan a lo aprobado en una proposición no de ley
antigua del Parlamento español, entendemos que sólo es admisible esta
restricción objetiva del derecho de asilo en la práctica por este
procedimiento acelerado si se dan todas las garantías constitucionales y
no sólo algunas, porque, señorías, la Administración, el Ministerio del
Interior, se equivoca muchas veces cuando decide sobre el asilo.

Aproximadamente un tercio de los recursos que han ido al Tribunal Supremo
sobre temas de asilo han sido perdidos por la Administración. En un
tercio de las ocasiones, a juicio del Tribunal Supremo, la Administración
se ha mostrado contraria al derecho de asilo, es decir, ha habido una
condena. Por tanto, se puede equivocar la Administración, se puede
equivocar el Ministerio del Interior, mucho más cuando se le dan cuatro
días para decidir y no meses como sucede en este momento.

Por tanto, nos parece que habría que haber extremado mucho más las
garantías, dado que estamos restringiendo objetivamente el derecho de
asilo. Habría que haber ido a todas las consecuencias de estas garantías,
no solamente para el caso que nos lo permita.

Por eso no entiendo que no se admita con todas sus consecuencias la
tutela judicial efectiva. No sé si hay algún tipo de razón oculta, no
explicitada, que impide que eso se acepte, ya que se ha dado un paso,
tímido paso, pero un paso al fin, en cuanto a admitir la posibilidad de
la suspensión de la ejecución y de llevarla a sus últimas consecuencias,
haciendo que, en todo caso, una persona pueda recurrir y suspender la
ejecución, dando al juez, también en un brevísimo plazo, como establece
nuestra enmienda, la posibilidad de revisar siempre, no sólo cuando lo
permita el ACNUR, una decisión denegatoria del Ministro del Interior y de
expulsión de quien solicita el asilo.

Me voy a referir por último, señor Presidente, a otro aspecto importante
de nuestras enmiendas, sin entrar en la pormenorización de todas ellas:
al caso del asilo por razones humanitarias y en relación con los
desplazados.

Decía anteriormente que nuestro país tiene reconocido en la Constitución
el derecho de asilo y que, si no establece un recurso suspensivo en todos
los casos, nos vamos a situar entre los países que menos defienden el
derecho de asilo en Europa, porque ustedes saben que la mayoría de los
países europeos tienen establecido un recurso suspensivo. En el caso del
asilo por razones humanitarias se daría



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aún más esa contradicción, porque prácticamente todos los países europeos
tienen previsto un estatuto especial para quienes pueden ser autorizados
a estar, a residir, a vivir en un país cuando razones humanitarias lo
exigen, aunque no quepa exactamente en los supuestos de la Convención de
Ginebra de 1951.

El proyecto de ley suprime el asilo por razones humanitarias y nos parece
que es un retroceso importante que habría que restablecer. Nosotros
proponemos que se restablezca el asilo por razones humanitarias. También
entendemos que la etiología del derecho de asilo se ha ido modificando en
este tiempo y que han aparecido nuevos solicitantes de asilo, personas
que merecen el asilo por razones que, a lo mejor, no encajan exactamente
en la letra de la Convención de Ginebra de 1951. Me estoy refiriendo al
caso de los desplazados, personas que, como consecuencia de catástrofes
económicas, políticas, bélicas, no pueden vivir en su país, huyen de su
país; por cierto, son personas que nosotros conocemos muy de cerca por la
situación en Yugoslavia en este momento.

Creemos, y en esto coincidimos con otros grupos parlamentarios, que
debería admitirse el asilo para el caso de los desplazados. Es decir, un
estatuto especial por razones humanitarias y para los desplazados, que, a
nuestro juicio, no es encajable en la legislación de extranjería, que es
a la que remite el proyecto de ley. La legislación de extranjería está
pensada para el inmigrante económico; como se sabe, tiene un carácter muy
precario y no encaja en la necesidad de este estatuto especial para
quienes, por razones humanitarias o por ser desplazados, deberían ser
objeto y merecedores de una acogida o de un asilo especial.

Termino, señor Presidente. Este proyecto de ley, repito, no es un
proyecto de ley que tenga en su seno meras cuestiones técnicas, tiene una
enorme enjundia política. De cómo se solucione lo que plantea este
proyecto de ley depende que se nos juzgue después por la sensibilidad
defensora de los Derechos Humanos de este Parlamento.

Quiero recordar que nuestra Constitución, que reconoce el derecho de
asilo, es eminentemente garantista, es una Constitución que tiene entre
sus señas de identidad la de defender fuertemente los derechos
fundamentales. Incluso me permitiría decir que en la defensa de los
derechos fundamentales se empleó muy a fondo un sector de la Cámara
cuando se hizo la Constitución. Me estoy refiriendo a la izquierda de la
Cámara. La izquierda se empleó muy a fondo, cuando se debatía la
Constitución, por establecer una garantía fuerte de los derechos
fundamentales y por establecer una característica muy garantista de
nuestra Constitución.

Yo no creo que este proyecto de ley se mueva en esa línea, en esa
orientación; más bien, creo que se separa de esa orientación. Al final,
haciendo un balance, es un retroceso en esa orientación, que solamente
podría compensarse de alguna forma con una protección, hasta sus últimas
consecuencias, del derecho de asilo, que a nuestro juicio solamente puede
hacerse a través de una tutela judicial efectiva en todos los casos y que
significa en la práctica una serie de garantías de este procedimiento
acelerado, que van desde la asistencia de intérprete o abogado en el
procedimiento hasta eso que yo llamaba eje del proyecto: la necesidad, a
nuestro juicio, de suspensión de la ejecución de la expulsión cuando se
deniegue una solicitud de asilo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Jordano.




El señor JORDANO SALINAS: Antes de referirnos a las enmiendas concretas
que todavía mantiene el Grupo Popular a este proyecto de ley, quizá haya
que hacer un pequeño recorrido para centrar y poder responder a una
pregunta: de qué problema concreto nos estamos ocupando en el día de hoy.

El derecho de asilo aparece en la Constitución y ninguno de los partidos
políticos que ejercen en España ha planteado nunca ninguna objeción a
este derecho. Por tanto, todos somos conscientes de que la obligación que
la Constitución impone a todos los partidos y a todas las instancias es
proteger efectivamente el derecho de asilo en el concepto que se define
en los distintos instrumentos o convenios internacionales ratificados por
el Estado español. Por tanto, en esta materia, que es algo más que una
materia de Estado o una materia supranacional, no cabe situar a nadie
como más o menos defensor del derecho de asilo. El derecho de asilo está
en la Constitución, está en la Convención de Ginebra, y creo que todos
los españoles son conscientes de que hay que prestar una protección
efectiva al perseguido político, hay que prestar una protección efectiva
a la persona que acude a nuestro territorio para huir de una situación
conflictiva en su país de origen.

Con este proyecto de ley modificamos una Ley de 1984 que ha tenido un
tiempo de aplicación práctica y que ha presentado en esa aplicación
práctica diversos problemas. De otro lado, se cumple un mandato del
propio Pleno del Congreso de 1991; es en esta línea del mandato del
Congreso de 1991 como se produce la reforma.

El proyecto que se trae hoy a la Comisión ya fue aprobado en todos sus
trámites en la anterior legislatura, a lo largo de los cuales se fueron
incorporando una serie de enmiendas, bien enmiendas individualizadas de
cada grupo parlamentario, bien enmiendas transaccionales durante el
trámite de Ponencia y el de Comisión. Por tanto, hay que entender que no
estamos ante un proyecto nuevo, estamos ante un proyecto que ya ha
sufrido todo un trámite en este Parlamento. A nuestro entender, el
proyecto final que se plantea cumple la protección del derecho
constitucional de asilo, cumple el mandato de este Parlamento y es
similar o asimilable a las regulaciones que en esta materia tienen otros
países avanzados.

Nuestras objeciones son puntuales, una de ellas a la enmienda número 29,
para introducir la asistencia letrada al solicitante de asilo, en una
línea de considerar que estamos reconociendo derechos al extranjero en
España, uno de los derechos, asistencia letrada, debe también otorgársele
al extranjero, y otra a la enmienda número 30, para introducir la
exigencia de una información periódica del Gobierno sobre la aplicación
de la ley.




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Es evidente que estamos en una sociedad cambiante y que, por tanto,
aparte del principio general que tiene que inspirar la ley de instaurar
solemnemente la protección al solicitante de asilo, a lo largo del tiempo
va a necesitar diversas adaptaciones, y de ahí nuestra exigencia de que
haya una información periódica para saber si el texto que hoy vamos a
aprobar responde a las necesidades que se vayan presentando o se plantean
problemas que exigen su reforma.

Evidentemente, hay dos situaciones, una la de los desplazados y otra la
del asilo por razones humanitarias. A nuestro entender, el asilo por
razones humanitarias está claramente contemplado en el artículo 17.2 y,
por tanto, no desaparece el asilo por razones humanitarias de la
legislación española con este proyecto de ley. Cuando un solicitante de
asilo no reúna los requisitos propios para ser asilado, puede, no
obstante, concedérsele el asilo por razones humanitarias, según establece
el artículo 17.2. No vemos que sea sustancial una objeción en esta
materia del asilo por razones humanitarias. Y el caso de los desplazados
realmente no tiene nada que ver con la figura del asilo. El caso de los
desplazados es algo que tenemos que contemplar, que tenemos que regular
en nuestra legislación y sobre lo que tenemos que ser conscientes de que
no hay experiencia en las sociedades occidentales de situación de
desplazado desde la fase final de la última guerra mundial.

Evidentemente, todos creíamos que el supuesto de desplazado no era algo
propio de países europeos, era algo muy lejano y que no nos iba a llegar.

La guerra de la antigua Yugoslavia ha demostrado que sí es una situación
que está cercana y que es un problema a resolver.

Pero sobre el tema de los desplazados tenemos que considerar dos puntos:
primero, la experiencia está demostrando que no se resuelve el problema
de los desplazados con esfuerzos nacionales, sino que son necesarios
esfuerzos multinacionales y es, por tanto, una acción coordinada de
diversos países la que permite atender el problema de los desplazados. Y
la segunda cosa que nos enseña la práctica de lo que estamos viendo en la
antigua Yugoslavia es que el desplazado no busca un alejamiento excesivo
del territorio del conflicto, y realmente los desplazados de la guerra de
Yugoslavia se ubican fundamentalmente en los países del entorno de esa
zona de guerra, puesto que el desplazado es consciente de que su
situación es transitoria y quiere asumir su situación como transitoria y
no quiere alejarse en exceso del territorio en conflicto, sólo lo que le
permite cubrir su seguridad. Pero la situación de la antigua Yugoslavia
nos lleva a considerar que es necesario en la legislación española
estudiar el tema de los desplazados y regular un estatuto de los
desplazados.

Pero, probablemente, lo que ha pasado con la experiencia legislativa
española desde 1984, lo que ha pasado en otros países de nuestro entorno,
miembros también de la Unión Europea, es que una serie de circunstancias
han dificultado la existencia de una protección efectiva al solicitante
de asilo, y esta serie de circunstancias que han dificultado esa
asistencia necesaria al solicitante de asilo ha sido precisamente la
utilización de la figura del asilo y la antigua del refugio de una forma
fraudulenta, y no quiero darle alcance trascendente a la palabra
fraudulenta: pura y simplemente que personas que realmente no eran
perseguidos políticos han buscado, por la vía del asilo y del refugio, un
estatuto mejor que el de inmigrante económico y, sobre todo, mucho mejor
que el de inmigrante económico ilegal. Y yo creo que esta situación está
provocando ya un colapso en Alemania, y una situación que ya empieza a
ser complicada en España y que propicia que los esfuerzos que había que
dirigir a tener una estructura administrativa perfectamente preparada y
eficaz para una solicitud de asilo auténtica ante un perseguido político,
no sea posible ponerla en marcha, porque hemos contaminado el trámite de
la solicitud con algo que no tiene nada que ver con la persecución
política y con el asilo, y corremos el riesgo, ante una multiplicidad de
solicitudes, de mezclar solicitudes de asilo «buenas» --entre comillas--
con solicitudes que no tienen nada que ver con el asilo, y probablemente
cometer errores en la aplicación del derecho de asilo. Y en esta línea de
no cometer errores en la aplicación del derecho de asilo, no vale que
haya un solo supuesto de error y que no se conceda erróneamente el asilo
(ahí hay una enorme responsabilidad por parte de la Administración para
no cometer ningún error), entendemos que la ley es adecuada en esta
línea.

La objeción fundamental de Izquierda Unida, con independencia de otra
serie de enmiendas, se plantea sobre el trámite administrativo, posterior
a la denegación de la solicitud de asilo, y se plantea, y en una línea
machacona, en la relación que se hace de efectos suspensivos y falta de
tutela judicial efectiva. Y yo creo que habría que enfocar la cuestión en
los siguientes términos: ¿Qué derechos tiene un ciudadano español, con la
Constitución española en la mano, en su relación con la Administración y
los tribunales de justicia? Y pensemos si ese ámbito de derecho que tiene
un ciudadano español es el mismo ámbito de derecho que concedemos al
ciudadano extranjero que solicita asilo. Plantear que sólo es efectiva la
tutela judicial si se suspende el acto impugnado es desconocer la
multiplicidad de figuras, dentro de la legislación española, la
multiplicidad de situaciones en que a un ciudadano español no se le
suspende la aplicación del acto administrativo o del acto judicial,
aunque haya recursos. Y precisamente el primer punto en el que tenemos
que detenernos es en el recurso de constitucionalidad contra leyes
interpuesto por más de cincuenta senadores y diputados, y el recurso de
constitucionalidad contra leyes que, en el escalafón de los recursos,
tendríamos que colocar en el punto más alto, es un recurso que no tiene
efectos suspensivos sobre la ley que se impugna. Probablemente, aceptando
la tesis de Izquierda Unida, tendríamos que replantearnos la suspensión
en el caso del recurso de constitucionalidad y considerar que, de acuerdo
con la Constitución, hay que suspender inmediatamente la aplicación de la
ley cuando hay un recurso de constitucionalidad. En este escalón de
recursos habría que colocar detrás el recurso de amparo ante el Tribunal
Constitucional, y el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional no
tiene efectos suspensivos automáticos; hay que solicitar la suspensión y
el Tribunal la acuerda o no, pero no se produce una suspensión automática
de la decisión



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que se recurre, aunque se haya interpuesto recurso de amparo ante el
Tribunal Constitucional.

El recurso contencioso-administrativo no tiene efectos suspensivos por sí
mismo, pero sí tiene la posibilidad de que, en caso de que se pueda
producir daño por la aplicación del acto administrativo impugnado, se
suspenda ese acto administrativo impugnado. Y tiene que quedar muy claro
que en la materia que nos ocupa de derecho de asilo, cuando se habla en
la ley de que se puede interponer recurso contencioso-administrativo
contra las decisiones denegadoras de asilo, existe la posibilidad en la
jurisdicción contenciosa de suspender el acto administrativo impugnado.

Evidentemente, se puede decir que no hay agilidad en los tribunales
españoles para resolver una suspensión en pocos días. Pero también habría
que plantearse la situación en los siguientes términos: si las 14.250
solicitudes de asilo, aproximadamente, denegadas en este año van a los
tribunales, ¿hay algún español que pueda decir con seguridad que estas
14.250 solicitudes se van a resolver en el plazo de diez días que propone
la enmienda de Izquierda Unida? Evidentemente, el colapso judicial que se
podría producir en Barcelona y Madrid, que son los puntos fundamentales
en los que se presentan solicitudes de asilo y en los que, por tanto, se
deniegan, sería impensable con un volumen así de solicitudes, con lo cual
tampoco se conseguiría una tutela judicial efectiva, puesto que se
retrasaría enormemente la resolución.

A nuestro entender, el proyecto de ley protege los derechos del
extranjero que solicita asilo; no se produce una vulneración de la tutela
judicial efectiva, y, desde luego, rechazamos que pueda vincularse tutela
judicial efectiva a suspensión del acto impugnado, puesto que en el resto
de la legislación española no se da ese automatismo. Por otra parte, se
ha criticado la intervención de ACNUR, del Alto Comisionado de Naciones
Unidas para los Refugiados. Es decir que el Alto Comisionado de Naciones
Unidas para los Refugiados en esta ley aparece, no sólo en el momento
final, sino a lo largo de toda la tramitación administrativa y tiene una
intervención realmente importante en toda la tramitación; tiene una
intervención importante, puesto que, al ser un órgano especializado, goza
de una información que probablemente a nivel administrativo no se goce.

Por ello tiene importancia su intervención en esta materia.

Para resumir, nosotros diríamos que, sin ser necesaria, la solución
propuesta en la enmienda transaccional cubre un posible caso extremo.

Digo sin ser necesaria porque la protección efectiva que se da al
solicitante de asilo alcanza también a la devolución al país perseguidor
y, de acuerdo con el artículo 17.3 de la ley, nunca se podrá dar la
devolución de un solicitante de asilo cuya petición haya sido denegada al
país perseguidor. Por tanto, que tampoco se nos pinte un panorama sombrío
de que vamos a entregar materialmente a los solicitantes de asilo en
manos de sus verdugos, puesto que no es cierto, de acuerdo con el
proyecto de ley, esa situación. Nosotros entendemos que, al apoyar este
proyecto de ley, se conceden al solicitante de asilo los mismos derechos
que se conceden a un ciudadano español en su relación con la
Administración y en su relación con los tribunales y, por tanto, no hay
una restricción del derecho de asilo, aunque sí es verdad que se
restringe la utilización de la figura de asilo para otras finalidades
diferentes.

Tenemos que ser conscientes de que una cobertura social puede prestar una
ayuda determinada, pero que no se le puede pedir a esta sociedad que vaya
más allá de lo que es la protección a sus propios ciudadanos nacionales.

Tenemos que movernos en el ámbito de que la protección que se presta al
ciudadano extranjero en un país como España es una protección similar a
la que se presta a un ciudadano español. Tenemos que ser conscientes
también de la experiencia que han tenido otros países de nuestro entorno
en la aplicación de determinadas leyes. Si países como Alemania han
llegado a corregir su Constitución, tenemos que mirar y aprender de esa
experiencia lo que de positivo hay en ella y pensar que, de no
modificarse la actual legislación española o de introducirse el efecto
suspensivo automático en todo tipo de recursos, tendríamos claro que
todos los solicitantes de asilo formularían recurso y nadie dejaría de no
formular el recurso, con lo cual entraríamos en una dinámica de bloqueo
de todos los órganos judiciales a los que se encomendara la tramitación
de este tipo de procedimiento.

Por lo expuesto, consideramos que el proyecto de ley, en el caso de
admitir las enmiendas que se mantienen vivas por parte de nuestro Grupo,
y en el caso de admitir la enmienda transaccional, cubre el ámbito de
derechos que marca nuestra Constitución y no vemos, realmente, que haya
ninguna posibilidad de que el Tribunal Constitucional pueda entender que
este proyecto de ley vulnera la Constitución en una materia como la de
asilo. Por ello el apoyo que nuestro Grupo presta al proyecto de ley ha
de entenderse que es un apoyo en función de que todas las objeciones y
enmiendas que nuestro Grupo ha planteado en la anterior tramitación y en
ésta a este proyecto de ley han sido admitidas. Por tanto, no tendría
sentido, si se han admitido todas las enmiendas planteadas por nuestro
Grupo, que manifestáramos una oposición al proyecto.




El señor PRESIDENTE: Creo que el Grupo Socialista va a dividir su
intervención entre doña Carmen del Campo Casasús y el señor Valls.

Tiene la palabra, en primer lugar, la señora Del Campo.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Voy a intervenir, en primer lugar, con toda
brevedad, para oponerme a las enmiendas de los tres primeros artículos de
la ley.

Quiero señalar, antes de pasar a otros temas, que a los artículos 1 y 2
ha planteado algunas enmiendas de tipo técnico Coalición Canaria, cuyo
fondo no vamos a entrar a debatir, pero sí quiero manifestar, desde
ahora, que vamos a aceptar la enmienda número 61 porque nos parece que
contribuye a perfeccionar el texto del proyecto.

Tras esta manifestación, paso a un tema más de fondo. Nos vamos a oponer
a las enmiendas que han formulado distintos grupos: la 63, de Coalición
Canaria; 2 y 3, de Izquierda Unida; 31, de Convergència i Unió, y la 15,
del Grupo Vasco al artículo 3 de la ley. Consecuentemente, quiero
oponerme también a las enmiendas de los mismos



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grupos que postulan la supresión del artículo 17.2 del texto del
proyecto.

Todas estas enmiendas tienen un objetivo común: el reconocimiento de la
condición de refugiado a la población desplazada. En el caso de la
enmienda número 3, de Izquierda Unida, se añade, además, la solicitud de
concesión de asilo por razones humanitarias.

No es intención de mi Grupo reproducir en este trámite el debate de
fondo, que ya tuvo lugar en el pleno del Congreso al hablar de la
totalidad de la ley, pero sí recalcar alguna de las cosas que allí se
dijeron. En primer lugar, que éste es un proyecto de ley que no trata, en
absoluto, como ha manifestado el representante de Izquierda Unida, de
difuminar el derecho de asilo ni de borrarlo de nuestra legislación, sino
precisamente de garantizarlo; de garantizarlo ahora y en el futuro y de
garantizárselo a aquellas personas que son auténticos refugiados y
conducir a los inmigrantes de otro tipo, y fundamentalmente a los
inmigrantes económicos, a las vías de protección adecuadas para ello.

En esta idea, con las posteriores divergencias, estuvimos de acuerdo
todos los grupos en el debate de totalidad en los abundantes trámites que
ha pasado este proyecto de ley en dos legislaturas, en la idea de que era
necesario unificar los dos regímenes actuales, asilo y refugio, que
constituían una fuente, en ocasiones, de inseguridad y en abundantes
ocasiones de fraude, y conceder la protección más alta que puede prever
nuestra legislación, la protección del asilo que implica permiso de
residencia y permiso de trabajo, a aquellas personas a las que se
reconociera la condición de refugiados. Quiero hacer hincapié en este
aspecto, señor Presidente, porque esta condición de refugiado viene
determinada para nuestro ordenamiento por el artículo 1 de la Convención
de Ginebra, Convención de la que España es parte y a la que se remiten
también los acuerdos de Schengen y de Dublín. Por tanto, un refugiado es,
hoy por hoy, en el ordenamiento jurídico español y en el ordenamiento
jurídico internacional, una persona que sale de su país por fundados
temores de ser perseguida por razones de raza, religión, nacionalidad,
pertenencia a un determinado grupo social o por sus opiniones políticas.

Este es el concepto de refugiado que establece la convención de Ginebra.

Este es el concepto al que se remiten los convenios de Schengen y Dublín
y éste es el concepto que una parte firmante de esta Convención, como
España, no puede modificar unilateralmente.

No cabe, por tanto, en nuestra opinión, señor Presidente, conceder el
asilo en condición de refugiado, dentro del marco en que nos movemos, ni
a la población desplazada ni a otras personas por razones humanitarias.

Hemos unificado el régimen, hemos establecido una mayor protección para
los refugiados, pero esta mayor protección, por su propia naturaleza, ha
de limitarse a los auténticos refugiados.

Sin embargo, no compartimos, en absoluto, la preocupación que manifestaba
el señor Recoder y que manifestaba el señor López Garrido respecto a la
situación de posible desprotección de la población desplazada o de
aquellas personas que pudieran requerir protección por razones
humanitarias. En primer lugar, porque el artículo 17.2 del actual
proyecto de ley, artículo que conviene recordar su gestación aquí, nació
de un acuerdo entre los distintos grupos políticos en la tramitación en
la anterior legislatura de este proyecto, prevé la posibilidad de
autorizar, por razones humanitarias o de interés público, en el marco de
la legislación general de extranjería, la permanencia en España de aquel
solicitante rechazado, en particular cuando se trate de lo que llamamos
un desplazado, es decir, de una persona que haya tenido que abandonar su
país como consecuencia de conflictos o de disturbios graves de carácter
político, étnico o religioso. Estos desplazados, por tanto, están
contemplados, y ya es una excepción en esto el ordenamiento jurídico
español, en el articulado de este proyecto de ley y quedarán protegidos
en el marco del artículo 12.4 de la ley Orgánica 7/1985, de Derechos y
Libertades de los Extranjeros en España; es decir, el Ministerio del
Interior les autorizará a permanecer en España, aunque su entrada haya
sido ilegal y aunque no hayan venido con la documentación necesaria para
entrar legalmente en el país.

Por tanto, señor López Garrido, por este procedimiento se distingue a la
población desplazada del resto de los inmigrantes de carácter económico;
se les otorga un estatuto más favorable en la línea de lo que hacen otros
países, la mayoría de los cuales, por cierto, regulan la situación de los
desplazados bien en su ley común de extranjería y asilo, bien en la
legislación de extranjería cuando hay dos leyes diferentes o bien por
simples disposiciones administrativas. No es en esto, en absoluto, menos
garantista el proyecto de ley que hoy estamos debatiendo. Se garantiza a
estas personas una protección suficiente, tanto de forma especial a los
desplazados como a aquellos que lo requieran por razones humanitarias.

Por último quiero recordar --como todos los miembros de esta Comisión
conocen, porque hemos estado presentes en la comparecencia del
representante de ACNUR-- que la opinión de este organismo internacional
es favorable al régimen establecido por el artículo 17.2 y que se limita
a proponer una serie de aspectos concretos, como pueden ser derecho al
trabajo, a asistencia sanitaria, a aspectos sociales que se han abordado
en el Reglamento de desarrollo de este proyecto de ley. Esta propuesta
quiero recordar al señor López Garrido que ha sido aceptada por el
Gobierno públicamente también en esta Comisión y que, precisamente por el
breve plazo de tres meses que el propio proyecto establece para el
desarrollo reglamentario de la ley, la veremos hecha realidad pronto.

Por tanto, creo que no hay que sentir preocupación alguna respecto a la
protección adecuada a estas poblaciones desplazadas, a estos inmigrantes
que necesitan ayuda por motivos humanitarios, que van a quedar
perfectamente protegidos con el proyecto de ley que hoy debatimos y con
mayores garantías y mayor seguridad que con la Ley que tenemos en la
actualidad, que se prestaba a confusión e inseguridad jurídica en muchas
situaciones.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Valls.




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El señor VALLS GARCIA: Señor Presidente, señoras y señores comisionados,
la postura del Grupo Parlamentario Socialista en este momento de
discusión de la Ley de Asilo y Refugio, como ya tuve ocasión de exponer
en trámites anteriores, es, en primer lugar, de respeto absoluto a todos
aquellos que discrepen de nuestra postura, una postura que el Grupo
Parlamentario Socialista ha tratado de fundamentar en tres ejes.

En primer lugar, una profunda reflexión interna para conseguir lo que
pudiéramos llamar una mejor protección del derecho de los verdaderos
asilados; una segunda postura de diálogo con el resto de los grupos de la
Cámara, transigiendo ellos y nosotros en nuestra postura para conseguir
igualmente el mayor consenso posible en esta figura importantísima del
derecho internacional y del derecho español, y, por último, ser
eminentemente respetuosos con el mandato que esta Cámara otorgó al
Gobierno para conseguir, en el tema que nos ocupa, una mayor celeridad en
la tramitación, impedir la utilización fraudulenta de esta prestigiosa
figura del derecho de asilo y proteger con la máxima fiabilidad a
aquellos auténticos peticionarios de asilo, a aquellos auténticos
necesitados de asilo. Para ello nuestro Grupo ha tratado de ajustarse lo
más posible a toda la doctrina internacional, especialmente a la
Convención de Ginebra y a las resoluciones del Parlamento Europeo. Como
ustedes saben, la última de ellas, en noviembre de 1992, establecía que
la política de asilo debe deslindarse de otras formas de emigración. Por
ello, nosotros quisiéramos hacer un esfuerzo y llamar al resto de los
comisionados a centrarnos en la figura del derecho de asilo.

Un cuarto soporte de las ideas que vamos a mantener, viene basado en la
defensa que hizo el representante de ACNUR en España, en esta misma
Comisión, respecto al proyecto de ley que debatimos. Por tanto, desde la
transigencia, desde el respeto y desde el diálogo, nosotros vamos a
proponer a los grupos enmendantes una serie de enmiendas transaccionales,
y la aceptación de distintas enmiendas que si me permite, señor
Presidente, paso a detallar.

Respecto al artículo cuarto, nuestro Grupo ofertaría una enmienda
transaccional que incluyera la número 29, del Grupo Popular; la número
16, del Partido Nacionalista Vasco, y la 33, de Convergència i Unió, y en
tal sentido quedaría: «En todo caso, tendrá derecho a asistencia letrada,
intérpretes y atención médica.» Pienso que esta redacción contempla
sustancialmente lo fundamental de las tres enmiendas citadas.

Nuestro Grupo va a votar favorablemente en este artículo cuarto la
enmienda número 64, de Coalición Canaria, y la número 67, también de
Coalición Canaria, que añadiría un apartado 6.

Respecto al artículo quinto, nuestro Grupo va a votar favorablemente la
enmienda número 34, de Convergència i Unió; la número 19, del Partido
Nacionalista Vasco, y la 36, de Convergència i Unió, y las enmiendas 69 y
70, de Coalición Canaria.

Respecto al artículo 21, nuestro Grupo votará favorablemente la enmienda
número 44, del Grupo Catalán (Convergència i Unió), respecto a la
tramitación preferente de las actuaciones judiciales que se basen en una
demanda de solicitud de asilo.

Igualmente, si es que no está aceptada en Ponencia, que mi Grupo tiene
dudas, señor Presidente, votaremos favorablemente la transitoria primera,
y en la transitoria primera la enmienda número 30, del Partido Popular.

Respecto a la transitoria segunda, las enmiendas 47, de Convergència i
Unió, y 28, del Grupo Parlamentario Vasco.

Con ello creo que nuestro Grupo pone de manifiesto palpablemente ese afán
de diálogo, ese afán de acercar posturas, ese afán, en definitiva, de
buscar entre todos la verdad de esta Comisión, no aferrándonos sólo a
nuestra verdad, sino participando, transigiendo, cediendo en enmiendas
que nos parecen favorables, que nos parecen razonables y que nos parece
que enriquecen y mejoran el proyecto de ley.

Dicho esto, debo hacer constar una serie de observaciones. En primer
lugar, nos sorprende que hoy todas las enmiendas --porque no sé si el
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida ha retirado alguna-- hayan quedado
reducidas en el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida a dos temas
fundamentalmente: las que ha respondido ya mi compañera, la señora Del
Campo Casasús, respecto a los desplazados y al asilo por razones
humanitarias, y las referidas a la posibilidad de un recursos suspensivo.

Digo que no entiendo si las demás han quedado decaídas o es simplemente
que no se ha hecho mención de ellas.

A nuestro Grupo le parece que la enmienda transaccional que presentamos,
avalada también por otros grupos parlamentarios, resuelve, quizá, el
único problema a nuestro juicio importante que había quedado pendiente en
el debate de totalidad de este proyecto de ley en el Pleno del Congreso.

Y lo aceptamos conscientes, en primer lugar, de que reforzamos las
garantías que ya tenía el proyecto, atendemos las peticiones de otros
grupos, como, por ejemplo, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió) y el Grupo Parlamentario Vasco, que así lo pedían, y además
reforzábamos nuestra actitud de diálogo con instituciones respetables que
en la sociedad se preocupan de estos temas.

Nos sentimos especialmente satisfechos de dar respuesta a la demanda de
CEAR cuando, en escrito dirigido a todos los miembros de esta Comisión
con fecha 20 de septiembre de 1993, es decir, una vez remitido de nuevo
el texto del proyecto de ley por el Gobierno a la Cámara, literalmente,
señor Presidente, señoras y señores comisionados, decía: «Conscientes,
por otra parte, de la dificultad que supondrá aplicar la reforma legal
para evitar las peticiones abusivas en el caso de que los solicitantes
recurrieran sistemáticamente las resoluciones y éstas fueran por ello
suspendidas, CEAR propone que la suspensión de las expulsiones se limite
a aquellos casos en que la delegación de ACNUR en España haya discrepado
del parecer de la Administración española.» Repito que CEAR era
consciente y pedía que la suspensión de las expulsiones se limitase a
aquellos casos en que la delegación de ACNUR en España discrepase del
parecer de la Administración española.




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Con ello creo que no solamente atendemos las demandas y las peticiones de
grupos parlamentarios, sino que, además, damos respuesta a las peticiones
de aquellas instituciones que se dedican especialmente a esto.

Por lo demás, hay que tener en cuenta que nos estamos refiriendo a un
acto suspensivo de aquellos casos en que hay motivos fundados para tener
la certeza de denegar esta petición de asilo y fundamentalmente en los
casos que vienen tasados en la ley, que prohíben la libre
discrecionalidad de la comisión y que vienen especialmente referidos a
aquellos artículos de la Convención de Ginebra que hacen especial
hincapié, por tratarse de autores o de presuntos autores de delitos
contra la humanidad, de genocidio, etcétera.

Por lo tanto, creemos que no hacemos nada más que dar respuesta en la
misma línea, en el mismo contexto, que el resto de los países de nuestro
entorno, a una problemática que tiene que ceñirse, desde nuestro punto de
vista, única y exclusivamente al tema de los auténticos titulares de un
derecho de asilo.

El procedimiento acelerado, el proyecto lo recoge precisamente, como he
dicho antes, atendiendo a una demanda, a una petición de este Parlamento,
donde, como todos sabemos, reside la soberanía nacional.

Por tanto, yo diría que habría que distinguir perfectamente lo que es el
derecho de asilo de lo que es el derecho de los extranjeros, contenido en
la Ley de Extranjería. Y si hacemos este esfuerzo pienso honestamente que
la oferta de transacción que hace hoy el Grupo Parlamentario Socialista,
junto con otros grupos, es una buena medida para garantizar aún más ese
derecho de los peticionarios de asilo.

Se ha hecho referencia a la necesidad de visado y parece ignorarse que el
propio proyecto de ley recoge que esta petición de asilo se puede pedir
precisamente en las legaciones diplomáticas de España en el extranjero,
tanto embajadas como consulados.

Como se ha citado ya anteriormente, se protege, con respecto a la
expulsión, la posibilidad de reenviar a un país peligroso. El proyecto es
taxativamente respetuoso al pedir que sólo se podrá reenviar o remitir a
un peticionario a un país en el que esté asegurada su protección efectiva
con respecto al país perseguidor.

El aceptar los efectos suspensivos, en general, no va a significar nada
más que una cosa, y es que aquellos extranjeros que no son titulares del
derecho de asilo puedan tener una ventaja, puedan tener una prima con
respecto a aquellos extranjeros que, no pudiendo acogerse tampoco al
derecho de asilo, solicitan su entrada en nuestro país a través de la vía
normal de la Ley de Extranjería.

Se ha hecho referencia también a dos puntos en los que quisiera
centrarme: en primer lugar, la labor de ACNUR. ACNUR lo único que va a
hacer es lo que está haciendo: dar un informe. Y será la comisión,
compuesta por representantes de los ministerios del Gobierno español, la
que, con vistas a ese informe, declare la suspensión de expulsión. No es
que ACNUR diga que este señor puede entrar o no. ACNUR lo que hace es
razonar una petición favorable y, en vista de ello, será la
Administración española la que adopte la suspensión del acuerdo de
expulsión.

Respecto a la constitucionalidad del proyecto, nuestro grupo,
evidentemente, cree que es respetuoso con la Constitución. No quiero
referirme más a si es un derecho fundamental o no; me remito a lo
establecido por el Tribunal Constitucional y el artículo 53.2 de nuestra
Constitución. Tendrá la protección que sigue teniendo en el proyecto de
ley, pero creemos que no tiene ese plus de protección que el artículo
53.2 de nuestra Constitución y sentencias del Tribunal Constitucional
reiteradamente han consagrado.

Lo que sí es verdad es que cualquier proyecto no sabremos que es
estrictamente constitucional hasta que así no lo haya declarado el mismo
Tribunal. Pero digo que, desde la reflexión del Grupo Parlamentario
Socialista, esta ley es perfectamente constitucional, y no solamente es
perfectamente constitucional, sino que este proyecto ha recibido una
serie de alabanzas de instituciones internacionales que se dedican
exclusivamente al derecho de asilo.

Por último, señor Presidente, señorías, nuestro Grupo agradece a todos
aquellos grupos que han prometido transigir con nosotros su postura de
diálogo, convencidos, como decía al principio, de que esta postura de
diálogo, esta postura de cesión por parte de muchos, lamentablemente no
por parte de todos, conducirá a conseguir una mejor protección de los
auténticos portadores de este derecho de asilo, de acuerdo con la
resolución del Congreso de los Diputados y de los convenios y
resoluciones internacionales que obligan a nuestro país.

Nada más, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: El señor Recoder tiene la palabra para un breve
turno.




El señor RECODER I MIRALLES: Desearía que el representante del Grupo
Socialista repitiera las enmiendas de los diversos grupos de la Cámara
que aceptan, así como las transaccionales que ofrecen.




El señor PRESIDENTE: El señor Cisneros tiene la palabra.




El señor CISNEROS LABORDA: Entendiendo la naturaleza múltiple de la
iniciativa de la enmienda transaccional, solicitaría que fuera la
Presidencia quien diera lectura a la misma.




El señor PRESIDENTE: Voy a dar lectura a la relación de enmiendas que yo
he anotado --ruego al Grupo Socialista que me indique si hay algún error
en la misma-- y que afirma que va a votar a favor y que, en su caso,
serán votadas separadamente del resto de las enmiendas. Son la enmienda
64, del Grupo Canario; la 67, entiendo que también es del Grupo Canario,
pero, en todo caso, es la número 67, las dos al artículo 4.




El señor VALLS GARCIA: Al mismo artículo cuatro hay otras.




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El señor PRESIDENTE: Hay una transaccional respecto a las enmiendas
números 29, del Grupo Parlamentario Popular; 16, del Grupo Parlamentario
Vasco (PNV), y 33, del Grupo Catalán (Convergència i Unió).




La señora DEL CAMPOS CASASUS: En el artículo 2, la enmienda número 61,
del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.




El señor PRESIDENTE: Artículo 2, enmienda número 61, del Grupo
Parlamentario Coalición Canaria.

Al artículo 5 se han presentado las enmiendas números 34, del Grupo
Catalán (Convergència i Unió); 19, del Grupo Parlamentario Vasco (PNV);
36, del Grupo Catalán (Convergència i Unió), y 69 y 70, del Grupo
Parlamentario Coalición Canaria.

¿Alguna enmienda más al artículo 5? (Denegación.)
Al artículo 21 se ha presentado la enmienda número 44, del Grupo Catalán
(Convergència i Unió).

A la Disposición Transitoria Primera se ha presentado la enmienda número
30, del Grupo Parlamentario Popular, si es que no está ya incluida.

En la ponencia se acordó remitir la decisión a la Comisión. Por
consiguiente, se someterá a votación.

A la disposición transitoria segunda se han presentado las enmiendas
números 47, del Grupo Catalán (Convergència i Unió), y 28, del Grupo
Vasco (PNV).

Me parece que ésta es la relación de enmiendas.

En cuanto a la enmienda transaccional, con las tres enmiendas indicadas,
dice lo siguiente: «Artículo 21.2.--La interposición por el solicitante
de asilo de recurso contencioso-administrativo contra el acto que decida
la petición de reexamen a que se refiere el artículo 5.7 sólo suspenderá
el acto administrativo cuando el actor así lo haya solicitado y la
representación en España de ACNUR hubiera informado favorablemente la
admisión a trámite de la solicitud de asilo.»
Este es el texto de la transaccional que se ha depositado ante la Mesa de
la Comisión.

Los grupos que la suscriben son: el Grupo Vasco (PNV), el Grupo
Parlamentario Popular y el Grupo Parlamentario Socialista.

Hay la posibilidad de establecer, si SS. SS...




El señor VALLS GARCIA: Si me permite, las enmiendas números 29, 16 y 33
del artículo 4 se van sumando; no es la misma enmienda como en otros
artículos.

Entonces, mi propuesta sería: «En todo caso, tendrán derecho a asistencia
de letrado, intérpretes y atención médica.»



El señor PRESIDENTE: ¿Se refiere a una segunda transaccional? Si es una
transaccional, le ruego que por escrito...




El señor VALLS GARCIA: No es transaccional. Es una suma de tres
enmiendas.




El señor PRESIDENTE: La tramitaremos como una transaccional que sustituye
a las tres enmiendas. Si usted tiene la amabilidad de pasárselo por
escrito a la Mesa, en su momento la someteremos a votación.

Hay la posibilidad de un breve turno de réplica, si los señores
portavoces así lo desean.

Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor
Recoder.




El señor RECODER I MIRALLES: Quiero intervenir muy brevemente para
manifestar un par de puntualizaciones respecto de las transacciones
ofertadas.

En primer lugar, nuestro grupo parlamentario cree que, después de la
manifestación que se ha hecho en esta Comisión especialmente de voto
favorable del Grupo Parlamentario Socialista a algunas de las enmiendas
de este Grupo Parlamentario y, cómo no, de otros, y después de la
transaccional ofertada por el Grupo Parlamentario Socialista, el Grupo
Popular y el Grupo Nacionalista Vasco a la enmienda número 43 de nuestro
Grupo Parlamentario, se produce una sustancial mejora del proyecto de
ley.

Para nuestro Grupo Parlamentario, cuando iniciamos el debate de este
proyecto, había dos aspectos fundamentales del mismo que le preocupaban.

El primero era el referente a los desplazados o al asilo por razones
humanitarias. He manifestado y reitero un cierto escepticismo por nuestra
parte respecto de cuál va a ser el resultado de la aprobación del
proyecto de ley en sus propios términos. Hemos reconocido que en la
anterior legislatura se introdujo, aunque mediante una referencia a la
Ley de Extranjería, el tratamiento al asilo por razones humanitarias, y
en cierta forma nos tranquilizaron las manifestaciones que realizó el
señor Dacuña, representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
en España, ante esta Comisión, manifestando su conformidad con la
reiteración por parte del Gobierno de que el tema sería suficientemente
desarrollado en el Reglamento de la Ley de Extranjería. Por ello
mantenemos la votación a la enmienda correspondiente, aunque manifestamos
también que confiamos en que la solución legal que se va a dar en el
Reglamento sea suficiente para proteger a los desplazados.

En segundo lugar, en cuanto a las enmiendas que han sido aceptadas
directamente, creo que son importantes en tanto en cuanto se garantiza la
protección del solicitante de asilo mediante la garantía --valga la
redundancia-- de la asistencia letrada, de la asistencia médica, del
intérprete, etcétera; en definitiva, se le hace más fácil al solicitante
el poder ejercer su derecho.

En cuanto al último aspecto, el referido a la transaccional con el
artículo 43, sí que nos parece fundamental y una innovación que se
introduce a lo largo del debate de la tramitación en la Cámara.

Algunos grupos parlamentarios hemos hecho caballo de batalla de la tutela
jurisdiccional de la solicitud del derecho de asilo. Mediante esta
transacción, entiende nuestro Grupo Parlamentario que se logra un punto
de equilibrio. He dicho antes, cuando he realizado la defensa de nuestras
enmiendas, que nuestro Grupo Parlamentario en este caso lo que hizo fue
recoger una enmienda, que nos



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parecía muy bien, del Comité Español de Ayuda a los Refugiados y también
de Amnistía Internacional, proponiendo la intervención de ACNUR, y en el
caso de que la propia ACNUR manifestara su conformidad con la suspensión,
los tribunales, en el caso evidentemente que se hubiera interpuesto el
recurso, procederían a la suspensión de la expulsión en frontera. Ahora
quedamos a la espera de ver cómo el reglamento desarrolla esta nueva
incorporación de la Ley, lo que nos va a parecer muy importante.

Evidentemente, se han manifestado preocupaciones por parte de otros
grupos parlamentarios, que nosotros compartimos, referentes a si ACNUR
tiene medios suficientes, etcétera.

Se decía también: ¿se le ha preguntado a ACNUR si quiere desarrollar esta
competencia? A lo largo de las enmiendas de los diversos grupos, ACNUR es
un tema recurrente, es un organismo internacional de prestigio, aceptado
y reconocido por todo el mundo. Por tanto, estoy absolutamente convencido
de que ACNUR no va a tener ningún tipo de inconveniente, sino todo lo
contrario, para realizar esta función.

Por todo ello, manifestamos nuestra satisfacción por el avance que se ha
conseguido en esta Comisión. Reitero que se ha conseguido un punto de
equilibrio respecto del proyecto de ley que presentó el Gobierno en su
momento y con una diferencia importante, por tanto, con el que va a salir
de esta Cámara.

Quiero manifestar, por tanto, la retirada en aras de la transacción, de
nuestras enmiendas números 33 y 43.




El señor PRESIDENTE: El señor Olarte tiene la palabra.




El señor OLARTE CULLEN: Intervengo muy brevemente para expresar nuestra
satisfacción por la aceptación de las cinco enmiendas a las que se han
referido los dos intervinientes del Grupo Socialista. Consecuentemente,
después del debate y después del análisis correspondiente, quiero
expresar la retirada de nuestras enmiendas números 48 a 58, presentadas a
la exposición de motivos, y las números 59, 60, 62, 71, 72, 74 y 75.




El señor PRESIDENTE: El señor López Garrido tiene la palabra.




El señor LOPEZ GARRIDO: Ante todo quiero mostrar la satisfacción por los
acercamientos que ha habido en cuanto a la aceptación de algunas
enmiendas presentadas por diversos grupos parlamentarios.

Nosotros estamos de acuerdo prácticamente con todas las enmiendas que se
han presentado a este proyecto de ley. Todas suponían acercamientos de
posiciones que garantizan los procedimientos que se establecen en este
proyecto de ley. Y en la medida en que ha habido un consenso en relación
con algunas de ellas, nos sumamos a este consenso y votaremos
afirmativamente.

También debo decir que precisamente porque se ha aceptado la
incorporación de la asistencia letrada y del intérprete en el
procedimiento retiraremos nuestra enmienda número 4, que aunque el señor
Valls no la ha incluido entre las que transacciona, no sé si es porque no
quiere transaccionar con Izquierda Unida, transacciona verdaderamente,
aunque sea implícitamente, me doy por transaccionado (Risas.) y retiro la
enmienda número 4. Por tanto, valoro positivamente esta incorporación de
garantías que no existían en el proyecto de ley y que los grupos
parlamentarios han logrado introducir.

También debo decir que hay algunas otras enmiendas nuestras sobre las que
el señor Valls ha implorado algo, porque nos hemos centrado en la primera
intervención en lo que consideramos el núcleo político de este proyecto
de ley. Voy a citar algunas de ellas, muy rápidamente. Por ejemplo,
nosotros planteamos en la enmienda al artículo 8 bis que haya un permiso
de residencia y trabajo provisional para aquella persona a la que se le
admita a trámite su solicitud. Uno de los problemas que tiene ahora mismo
quien solicita asilo es que se le admite a trámite pero está durante
mucho tiempo sin permiso de trabajo, lo cual es una contradicción; se le
permite entrar en el país pero no se le permite trabajar y esto no tiene,
evidentemente, fácil presentación ni sostenimiento, entre otras cosas
porque poco a poco han ido desapareciendo las ayudas económicas a los
solicitantes de asilo y en estos momentos quedan solamente ayudas
económicas, y muy pocas, a los llamados grupos vulnerables, pero
prácticamente no existe ayuda económica, que antes daba la Cruz Roja a
los solicitantes de asilo.

También hemos introducido como enmienda el que los funcionarios que se
encarguen de examinar la solicitud de asilo en la frontera tengan una
formación adecuada para poder examinar la solicitud. Nos parece que es
muy importante este asunto y ello ha sido reclamado reiteradamente por el
ACNUR en algunas decisiones del Comité Ejecutivo y lo presentamos también
como enmienda, que se votará y esperamos que incluso podamos tener la
suerte de que nos apoyen los demás Grupos.

Nos referimos también al caso de la no retroactividad de este proyecto de
ley cuando se convierta en ley. Este es un asunto también significativo:
el proyecto de ley al final establece una retroactividad para las
solicitudes de asilo anteriormente presentadas a la promulgación, en su
caso publicación, de esta ley. Nosotros creemos que no debe ser
retroactivo, que debe aplicarse para el futuro pero no para el pasado.

Estas son algunas de las enmiendas que hemos presentado, junto a las que
hemos destacado en la anterior intervención como fundamentales, una de
las cuales --y en este caso centraríamos nuestra intervención en la
crítica que se ha hecho a nuestra posición, fundamentalmente desde los
grupos parlamentarios Popular y Socialista-- se refiere a la exigencia de
que la tutela judicial efectiva se realice siempre en todo caso y no sólo
cuando ACNUR lo permita.

El señor Jordano decía que Izquierda Unida mantenía una línea machacona,
que es una nueva denominación respecto del mantenimiento de posiciones
políticas. En la línea machacona de Izquierda Unida diríamos que es
imposible comparar el ámbito de derechos que tiene un



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ciudadano español con el que tiene un solicitante de asilo. Me imagino
que no se lo estaba creyendo de verdad el señor Jordano cuando lo decía,
porque casi nos venía a decir que tiene más derechos un solicitante de
asilo al que se le mete en un centro de internamiento durante siete días
y se decide que su solicitud es manifiestamente mal fundada y se le echa
--era una broma cuando decía eso--, que un ciudadano español, porque a un
ciudadano español, cuando hace un recurso contencioso-administrativo,
dice que no se le suspende la aplicación.

Evidentemente, no podrá usted comparar la situación de un ciudadano
español que hace un recurso contencioso-administrativo y pide la
suspensión del acto impugnado con la de una persona a la que, como no se
le suspenda su solicitud, se le va a expulsar, a mandar a un país
perseguidor --y luego hablaré de este tema-- y poner en peligro su vida e
integridad física. ¿Qué tiene que ver eso con una suspensión de un acto
administrativo en el interior del Estado español para cuestiones que
tienen remedio? Porque, además, en la jurisdicción
contencioso-administrativa sabe usted perfectamente que el tribunal tiene
que suspender la ejecución de un acto cuando los daños que se ocasionan
por esa ejecución son de difícil o imposible reparación. Este es un caso
de difícil o imposible reparación. Si a un solicitante de asilo se le
expulsa aunque haya recurrido el acto de expulsión, evidentemente puede
suceder muy fácilmente que cuando le llegue la resolución judicial, en su
día, a lo mejor haya desaparecido físicamente o haya habido un atentado
serio a su integridad o a la de su familia. Por tanto, es un caso típico
de suspensión de la ejecución del acto impugnado nada comparable con el
ejemplo que usted ponía. Desde luego no es nada comparable con el ejemplo
de los recursos nada menos que de constitucionalidad contra leyes. El
Parlamento no está controlado por los jueces, pero la Administración sí.

Pedimos una tutela judicial efectiva, y eso está en nuestra Constitución,
respecto de la acción de la Administración.

Ha hablado de que se ha criticado la intervención de ACNUR. No he
criticado la intervención de ACNUR; al contrario, he dicho que esta
enmienda transaccional sobre la que discutimos es un avance, que he
calificado de tímido, porque me parece que es mejor que esté ACNUR a que
no esté y que la ejecución de la suspensión sea posible aun en los casos
en que se exija la intervención de ACNUR a que no sea posible nunca. Por
tanto, en absoluto crítica a esa intervención; lo que me parece es que
habría que ir a las últimas consecuencias en cuanto a la tutela judicial
efectiva.

Habla del atasco judicial, porque habría 14.500 solicitudes que tendrían
que examinar los jueces. En este tema, que no quería yo suscitar, tengo
que referirme a unas manifestaciones del señor Puig de la Bellacasa en
esta Comisión, en una comparecencia que hizo y que usted recordará. El
señor Puig de la Bellacasa señaló que el tema del procedimiento
acelerado, es decir, los cuatro días metidos en un centro de
internamiento estas personas hasta que decide el Ministro del Interior,
solamente se aplicaba a los peticionarios en frontera, y que esas
personas que llegaban a la frontera, no las que piden asilo cuando ya
están en España, sino las que llegan a la frontera española desde el
exterior, significaban, me parece que dijo, el 2 o el 3 por ciento de las
solicitudes. Es decir, que si eso lo extrapolamos a las 14.500
solicitudes significaría que habría que examinar por los tribunales, de
una forma rápida, como tres solicitudes al mes. No creo que eso atasque
los tribunales, porque eso sería lo que habría que examinar. ¿Por tres
solicitudes al mes no se le permite a una persona, en todo caso y no sólo
cuando lo permita el ACNUR, tener una tutela judicial efectiva? ¿Ese es
el gran problema, el 3 por ciento de solicitudes a que hacía alusión el
señor Puig de la Bellacasa? Creo que no es serio hablar de atasco con
estas cifras.

En cuanto a que nunca se va a devolver al país perseguidor, algo que
señalan los señores Jordano y Valls, no es así. Si se considera que la
solicitud de una persona es manifiestamente mal fundada, se le va a
devolver al país de donde proviene, porque se considera que está
manifiestamente mal fundada. Si se considerase que hay un país
perseguidor no estaría manifiestamente mal fundada, sino que habría una
aceptación y, desde luego, un examen a fondo de la solicitud, pero si se
le dice que es manifiestamente mal fundado es que no se cree nadie que
haya un país perseguidor y se devolverá, por tanto, a su país de origen,
y si la Administración y el Ministro del Interior se equivocan, como no
hay posibilidad de solucionarlo, porque no hay recurso suspensivo en
todos los casos, esa persona podrá verse obligada a sufrir las
consecuencias.

El señor Valls ha vuelto a hablar de que se trata de proteger a los
verdaderos asilados, a los perseguidos políticos y a los auténticos
titulares del derecho de asilo y que el procedimiento acelerado es algo
acordado por el Parlamento español. Esto es atacar molinos de viento.

Nosotros no hemos dicho nunca que no sea así y, evidentemente, el estilo
y la intención de nuestras enmiendas ha sido precisamente el mantenerse
en esa filosofía del proyecto, porque incluso hemos admitido que pudiera
haber un mantenimiento en un centro de internamiento de esa persona hasta
que hubiera una resolución judicial. Luego no hay ningún problema sobre
los auténticos titulares del derecho de asilo. Lo que queremos es que
haya unas garantías absolutamente completas, constitucionalmente
hablando, en torno a este procedimiento acelerado que significa una
restricción objetiva, en la práctica, del derecho de asilo.

En cuanto a que esto es una posición mantenida por CEAR en algún
documento del mes de septiembre del año pasado, vuelvo a repetir, señor
Valls, que usted sabe perfectamente que CEAR mantiene la necesidad de un
recurso judicial suspensivo en todo caso. Es decir, para más exactitud sé
que el Presidente de CEAR ha enviado una carta --y lo sé porque se me ha
dado traslado de la misma-- al Presidente de la Comisión Constitucional
en la que le dice que, para aclarar cualquier tipo de malentendido, la
posición de CEAR es que tiene que haber recurso judicial suspensivo en
todo caso y que, por tanto, no es satisfactoria la enmienda transaccional
que se va a votar dentro de unos momentos. Digo esto para que quede clara
la posición de CEAR, que no he querido suscitar en mi anterior
intervención, pero, ya que usted lo ha traído a



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colación, quiero que quede clara cuál es la posición de CEAR en este
momento.

Esta no es situación de los países de nuestro entorno, señor Valls. Usted
sabe que la mayoría de los países europeos tienen un recurso judicial
suspensivo en los procedimientos acelerados, lo cual es lógico, porque el
procedimiento acelerado es un viraje muy importante en la tradición del
derecho de asilo y por eso se rodea de garantías. Hay que compensar esa
restricción objetiva del derecho de asilo con todas las garantías. Y, por
tanto, en este caso, entendemos que todas las garantías significa recurso
judicial suspensivo en todo caso, no es sólo cuando ACNUR lo permita.

Dice usted --y la verdad es que me preocupa lo que ha dicho-- que no es
ACNUR el que lo permite: ACNUR da un informe y luego hay una comisión que
declara la suspensión. Entonces ya estoy preocupadísimo, porque yo creía
que la suspensión en cuanto que hubiera un informe favorable de ACNUR era
automática «ope legis», como consecuencia de esta ley, no como
consecuencia de una Comisión, que, por cierto, no aparece en el proyecto
de ley, porque aquí lo que aparece es un órgano instructor, que me
imagino será la policía, y que se lo presentará al Ministro del Interior,
que luego declare la suspensión. La suspensión de esta enmienda
transaccional me imagino que está producida automáticamente porque lo
dice la ley y como consecuencia de que hay un informe favorable de ACNUR.

Por tanto, es ACNUR el que está dando al final la venia para que haya
tutela judicial efectiva. En la práctica será así, será ACNUR quien dé la
venia para que haya tutela judicial efectiva, es decir, para que no se
expulse a una persona y, por tanto, puede impedir ACNUR que haya un
recurso judicial suspensivo. Eso es así.

Esta enmienda transaccional, para nosotros, es un tímido avance, pero un
avance respecto de lo que había en el proyecto de ley, que era
absolutamente inaceptable. Por tanto, no vamos a votar en contra, vamos a
abstenernos, porque nos parece que al menos es un tímido avance, pues en
esta enmienda transaccional quien aparece como el cancerbero de la tutela
judicial efectiva es ACNUR.

No hay ninguna prima --como usted dice-- a extranjeros o a los
representantes de asilo sobre extranjeros. No sé a qué primas se refiere
usted o a qué ventajas se refiere usted. Hay una restricción
importantísima en este procedimiento acelerado y, por tanto, no hay
ningún peligro ni siquiera de que entre en el territorio español porque
va a permanecer incluso en la frontera según este proyecto de ley. Por
eso es por lo que consideramos no suficiente esta enmienda, consideramos
que no se ajusta del todo a las exigencias de nuestra Constitución. Por
supuesto, éste es un asunto que resolverá en su día el Tribunal
Constitucional y no se trata aquí de que hagamos debates sobre derecho
constitucional sino sobre las necesidades de las personas que requieren
asilo, que lo siguen requiriendo, porque hay muchos problemas en el mundo
y sigue habiendo refugiados políticos cuya petición hay que rodear de
garantías.

En definitiva, repito lo que dije en mi anterior intervención y usted,
señor Valls, no acaba de entrar en ello. No quiero entrar en si es un
derecho fundamental o no fundamental. Yo le preguntaba: ¿es un derecho el
derecho de asilo? ¿Sí o no? Contésteme a eso, a si es un derecho o no. No
sé si es fundamental o constitucional. ¿Es un derecho, sí o no? Si
ustedes lo consideran como derecho tiene que haber una tutela judicial
efectiva, y si no, no es un derecho. Y para que haya una tutela judicial
efectiva en el caso del asilo, en el caso de la expulsión, todo el mundo
sabe que la única fórmula es la suspensión de la ejecución; si no, no hay
tutela judicial efectiva y no puede depender ese derecho constitucional
del permiso de un organismo tan respetable y digno, al que yo aprecio
mucho, como el ACNUR. No puede depender de eso. Tiene que ser una regla
general, no una regla especial, no una regla sometida a una serie de
condiciones que son las que se establecen en esta enmienda transaccional,
que por eso nos parece insuficiente, aunque nos parece que es mejor que
lo que ahora mismo hay en el proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Jordano.




El señor JORDANO SALINAS: Intervengo con brevedad.

Al terminar la tramitación de este proyecto de ley tenemos que valorar
positivamente el marco legislativo que se pone a disposición del Gobierno
en materia de asilo y, al mismo tiempo, decir que este nuevo marco
legislativo implica una exigencia de mayor responsabilidad al Gobierno.

En este punto nos pueden surgir algunas dudas sobre si el Gobierno será
capaz de responder eficazmente a este nuevo marco legislativo. Cuando
hablo de eficacia no me estoy refiriendo exclusivamente a una tramitación
rápida de los expedientes ni a la habilitación de locales dignos y
adecuados para los solicitantes de asilo, ni a la colaboración que tiene
que realizarse con el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los
Refugiados, ni al reciclaje y formación permanente de los funcionarios.

En esta materia de derecho de asilo la eficacia no supone cumplir
estrictamente los plazos. La eficacia, cuando de refugiado político se
trata, consiste en no cometer ningún error. Si un solo solicitante de
asilo es erróneamente rechazado en nuestras fronteras y devuelto al país
perseguidor no estaremos ante un fallo administrativo o ante un fracaso
del Gobierno sino que en este caso habrá fracasado toda una concepción de
vida en el respeto a los derechos humanos, y de ahí nuestro nivel de
exigencia respecto a la actividad del Gobierno a partir de la aprobación
de este proyecto de ley.

Queremos valorar positivamente que en una materia de Estado como es el
derecho de asilo se hayan podido dar las condiciones adecuadas para que
las posturas de los diferentes grupos parlamentarios se acerquen hacia un
texto que puede decirse hoy en día que satisface a la gran mayoría del
Parlamento.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Valls.




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El señor VALLS GARCIA: Señor Presidente, voy a consumir un turno breve
para agradecer al Grupo Catalán (Convergència i Unió) la retirada de su
enmienda, con lo cual podemos introducir la enmienda transaccional
firmada por el Grupo Popular, el Grupo Vasco y nosotros mismos.

Señor López Garrido, yo no sé si usted está transaccionado, entre otras
cosas porque me parece que no es un término correcto. Desde luego yo le
puedo decir que la enmienda número 4 de Izquierda Unida la he considerado
totalmente concorde con la enmienda transaccional que hemos presentado y
le ruego mis disculpas por no haberlo citado al menos. Creo que recoge
igualmente el espíritu.

Lo que yo he lamentado antes --y reitero ahora mi lamento-- es no haber
podido transigir más con Izquierda Unida, porque Izquierda Unida se ha
puesto en una postura de o todo o nada. En todo lo demás estamos
dispuestos. Como usted mismo ha dicho, hemos aceptado el espíritu de otra
enmienda de ustedes, pero con otro Grupo, porque ustedes han puesto el
listón en una cláusula. Antes era en tres, hoy nada más que una: la
suspensión en todos los casos; si no, no.

Yo no sé si el Presidente de la Comisión ha recibido una carta del
Presidente de CEAR. Me parece que siempre es de agradecer la conexión del
Parlamento con cualquier organización social que se preocupe de un tema
que se debate en el Parlamento. Yo lo único que le puedo decir es que me
extraña, porque la enmienda transaccional se acabó de redactar anoche a
las diez de la noche y yo se la entregué a usted a la salida del Pleno.

Desde luego, la celeridad me parece magnífica. Quiere decir que entonces
ya para los casos de asilo vamos a tener una intercomunicación de
segundos y entonces se van a poder solucionar todos los temas.

Es verdad. He dicho comisión y debo corregirme. Es órgano instructor. Le
ruego me disculpe, lleva usted razón.

Yo no he dicho que la ley de asilo le dé enmienda a los que solicitan el
asilo. He dicho que la postura de ustedes al hacer, siempre suspensivo y
al admitir cualquier recurso que dé la entrada inmediata en el territorio
español, hace que un extranjero que no sea titular del derecho de asilo y
que solicite por esa medida o por esa vía el asilo tiene una prima con
respecto al extranjero que solicita el ingreso en nuestro país a través
de la Ley de Extranjería. Eso, señor López Garrido, usted y yo lo sabemos
perfectamente y toda la Comisión, y lo sabe el Pleno de esta Cámara, ya
que fue una de las cosas que mandataba al Gobierno para evitar eso.

Pregunta usted si es un derecho fundamental. Sí es un derecho
fundamental; le repito mi argumento de Pleno. De los contemplados en el
artículo 53.2 usted hubiera puesto una enmienda de totalidad con la
categoría de ley orgánica, señor López Garrido. No tengo la menor duda.

Cuando usted en su enmienda de totalidad con texto alternativo no la
califica de ley orgánica es porque usted no está dando al asilo, de
acuerdo con nuestra Constitución y la doctrina del Tribunal
Constitucional, el máximo rango protegido en nuestras normas fundamental.

Eso lo sabe usted igual que yo.

Me dice que cómo puedo yo afirmar que estamos en la misma órbita o grado
de protección que los demás países europeos. El representante en España
de esa institución llamada ACNUR, que usted respeta tanto, dijo en esta
misma sala y en esta misma Comisión lo siguiente: «En lo referente al
procedimiento de inadmisión a trámite que incluye este proyecto recoge la
práctica llevada a cabo en otros países europeos. El ACNUR acoge con
satisfacción el papel que la nueva ley le atribuye en este procedimiento
y espera poder desempeñarlo con efectividad, en colaboración con los
organismos no gubernamentales competentes y las autoridades españolas.»
No lo digo yo, señor López Garrido, lo dice ACNUR.

Consciente de que este proyecto de ley va a ser un avance positivo para
los derechos de los ciudadanos del mundo que pidan asilo en España, mi
Grupo reitera la gratitud a todos aquellos grupos que han querido
colaborar con él en esta importante labor.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor López Garrido.

Brevísimamente.




El señor LOPEZ GARRIDO: Muchas gracias, señor Presidente, por esta
propina de turno de réplica.




El señor PRESIDENTE: Espero que sea brevísimo.




El señor LOPEZ GARRIDO: Brevísima, para rectificar una cosa que ha dicho
el señor Valls respecto a la posición de nuestro Grupo en la negociación
de este proyecto de ley: lo del todo o nada. Yo no sé a qué se ha
referido con «el todo o nada».

Nosotros mantenemos una posición de acuerdo, de consenso en muchísimos
temas. He dicho que prácticamente todas las enmiendas que se han
presentado a este proyecto de ley son asumibles por nosotros;
prácticamente todas las que se han presentado, porque lo mejoran, y se
verá en la votación.

Hay un punto que nos parecía muy importante, que es el referido al
recurso judicial suspensivo. Nos parecía también importante el tema de
los desplazados y asilo por razones humanitarias. Ha habido otros puntos
en los que se ha llegado a acuerdos y que nos parecen muy bien, así que
no sé qué quiere decir eso de todo o nada.

Para terminar con lo de la naturaleza del derecho fundamental o no, yo no
he dicho si es derecho fundamental o no --sería una discusión sobre la
naturaleza de este derecho--, sino si es un derecho a secas. Yo creo que
no hay duda de que es un derecho constitucional; está en la Constitución.

¿O es lo mismo que el derecho de asilo esté en la Constitución a que no
esté? Yo creo que no es lo mismo. Si es un derecho tiene que se protegido
como se protegen los derechos, con la tutela judicial efectiva.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Valls y cerramos el
debate.




El señor VALLS GARCIA: Señor López Garrido, claro que es un derecho. Nos
obliga constitucionalmente y



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nos obliga por los tratados internacionales que tenemos firmados que, de
acuerdo con nuestra Constitución, también forman parte del derecho
interno. ¡Pero cómo voy a decir yo a eso que no!
En segundo lugar, sobre los desplazados usted sabe igual que yo que
tienen, en virtud del artículo 17.2, un trato preferente y lo que habrá
que hacer, de acuerdo con las recomendaciones de los organismos
internacionales, es establecer en el reglamento aquellas causas que le
den ese trato preferente.

Por último, dicen que están de acuerdo con todas las enmiendas, pero de
los demás son las que van a votar ustedes. Ustedes son los que tienen una
serie de enmiendas que el resto de los grupos no vamos a poder votar. Por
lo menos aquí hay una verdad democrática, una verdad que va a contar con
más votos y una verdad que va a contar con menos votos, porque yo nunca
diré que lo que mantengan otros grupos discrepantes no sea verdad.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias a todos los grupos parlamentarios.

Con esto damos por concluido el debate del proyecto de reforma de la Ley
5/1984 reguladora del derecho de Asilo.

Seguidamente vamos a proceder a la votación de las numerosas enmiendas.

Habida cuenta del volumen de las que tenemos delante les sugiero proceder
de la siguiente forma: voy a ir artículo por artículo y votamos las
enmiendas a cada artículo globalmente, salvo que algún grupo
parlamentario sobre alguna de las enmiendas que tiene presentadas quiera
que hagamos una votación separada. (El señor Mohedano Fuertes pide la
palabra.)
Tiene la palabra el señor Mohedano.




El señor MOHEDANO FUERTES: Señor Presidente, únicamente para dejar
constancia de algunas sustituciones en el Grupo Socialista.




El señor PRESIDENTE: Páselas por escrito, por favor.

Al artículo 1.º ¿hay algún Grupo que solicita una votación separada de
alguna de sus enmiendas? (Pausa.)
Sólo hay una, que es de Coalición Canaria, y por consiguiente procedemos
a votar la enmienda de Coalición Canaria referida al artículo 1.º.




Efectuada la votación dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 31; abstenciones, 3.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda de Coalición Canaria.

Votamos el texto del artículo 1.º.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

Artículo 2.º. A dicho artículo existe una enmienda que hay que votar en
todo caso, separadamente, que es la 61 de Coalición Canaria.

¿Algún otro Grupo desea mantener para votación alguna enmienda al
artículo 2.º? (Pausa.)
Procedemos a la votación de la enmienda número 61 del Grupo de Coalición
Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en
contra, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda 61 de Coalición Canaria.

Votamos el texto del artículo 2.º.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Por unanimidad queda aprobado el artículo 2.º.

Pasamos al artículo 3.º, procediendo a votar todas las enmiendas que hay
presentadas a dicho artículo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, siete;
en contra, 31.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Procedemos, por consiguiente, a votar el artículo 3.º en su tenor
literal.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 31;
abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Procedemos a la votación del artículo 4.º. A dicho artículo hay una
enmienda transaccional y otras dos de Coalición Canaria que votaríamos
separadamente, la 64 y la 67.

Sometemos a votación las enmiendas 64 y 67 conjuntamente, de Coalición
Canaria.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aceptadas por unanimidad las enmiendas de
Coalición Canaria.

Procedemos a votar la enmienda transaccional al artículo 4.º, que
consistiría en añadir, al final del número 1 de dicho artículo 4.º, lo
siguiente: «En todo caso tendrá derecho a asistencia letrada, intérpretes
y atención médica.»



Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Por unanimidad se acepta la enmienda transaccional.

Votamos el texto del artículo 4.º con las adiciones de las enmiendas 64,
67 y la enmienda transaccional que hemos aceptado.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Por unanimidad se aprueba el artículo 4.º.




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En el artículo 5.º procederíamos a votar separadamente, salvo indicación
en contrario por parte de algún portavoz, las siguientes enmiendas:
La número 34, del Grupo Catalán (Convergència i Unió); la 19, del Grupo
Vasco (PNV); la 36, del Grupo Catalán, y las 69 y 70, del Grupo de
Coalición Canaria. (El señor Cisneros Laborda pide la palabra.)
Por el Grupo Popular tiene la palabra el señor Cisneros.




El señor CISNEROS LABORDA: Solicitamos la votación separada de las
enmiendas 36, del Grupo Catalán, y la 19, del Grupo Vasco, por una parte,
y el resto de las mencionadas pueden ser votadas conjuntamente.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo.

Sometemos a votación las enmiendas 34, 69 y 70.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

Votamos seguidamente las enmiendas 19 y 36.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas 19 y 36, de los
Grupos Vasco y Catalán, respectivamente.

Procedemos a votar el artículo 5.º con las adiciones que acabamos de
aprobar.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 31;
abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el artículo 5.º.

Tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Me parece que no se han votado las enmiendas de
Izquierda Unida al artículo 5.º.




El señor RECODER I MIRALLES: Ni las del Grupo Catalán, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Perdonen. Procedemos a votar todas las enmiendas que
hay al artículo 5.º, presentadas por los Grupos Catalán, Izquierda Unida,
Coalición Canaria y Vasco.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, siete;
en contra, 31.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.




El señor LOPEZ GARRIDO: Dado que no me he referido a este extremo en el
debate, quisiera consumir un pequeñísimo turno de explicación de voto
sobre estas enmiendas. (Protestas. El señor Marcet i Morera: ¡Ya está
bien!)



El señor PRESIDENTE: Todos los grupos parlamentarios tienen derecho a
solicitar explicación de voto. Le ruego que sea lo más breve posible.




El señor LOPEZ GARRIDO: Muy breve.

Simplemente decir que la intención de nuestras enmiendas a este artículo
es situar al solicitante de asilo desde que llega a la frontera bajo la
tutela judicial y, por tanto, que se informe al juez de la llegada de esa
persona y de su solicitud, porque esa persona va a estar en un centro de
internamiento y estará restringida en cuanto a su libertad.

Nos parece que se trata de una situación que debe estar siempre bajo la
tutela judicial, sobre todo cuando transcurra el plazo de tiempo
establecido constitucionalmente para la detención de las personas en el
artículo 17.

Esta era la intención de las enmiendas presentadas por Izquierda Unida a
este precepto. (El señor Mohedano Fuertes pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Mohedano.




El señor MOHEDANO FUERTES: Observo que no van a poder constar en acta los
votos a favor y en contra porque no se dicen por la Mesa.




El señor PRESIDENTE: En acta van a constar porque el acta la está
redactando el señor Letrado y, por consiguiente, va a constar.




El señor MOHEDANO FUERTES: Pero no dicen los votos que hay a favor y en
contra y creo que se deberían decir en cada votación.




El señor PRESIDENTE: Así se hará, señor portavoz. (El señor Valls García
pide la palabra.)
El señor Valls tiene la palabra.




El señor VALLS GARCIA: Señor Presidente, si es usted tan amable, quisiera
explicar la posición de mi Grupo con respecto a esta enmienda número 6,
por creer que es improcedente solicitar aquí el derecho de «habeas
corpus» para una persona que no está detenida. Me parece que la figura
del «habeas corpus» no es concorde con la situación que se da de un
extranjero que llega a pedir asilo a España.




El señor PRESIDENTE: Procedemos a votar «ad cautelam» el artículo 5.º
nuevamente.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 31;
abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el artículo 5.º.




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La enmienda de Coalición Canaria al artículo 6.º entiendo que está
retirada. ¿Es así? (Asentimiento.)
Si esta enmienda está retirada, pasamos a votar...




El señor VALLS GARCIA: Señor Presidente, si me permite...




El señor PRESIDENTE: ¿Hay alguna más?



El señor VALLS GARCIA: Creo que queda viva la enmienda número 14, del
Grupo Vasco.




El señor PRESIDENTE: ¿A qué artículo? (Pausa.)
Está votada ya, señor Valls.

Pasamos a votar el texto del proyecto, puesto que entiendo que ya no hay
ninguna enmienda viva, que comprende los artículos 6.º a 16, ambos
inclusive.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Por unanimidad se acuerda el voto favorable al texto
del proyecto hasta el artículo 16 inclusive.

Pasamos al artículo 17, al que hay presentadas cinco enmiendas. Si no hay
objeción, procederíamos a votar conjuntamente todas ellas.

¿Alguna objeción? (Pausa.)
Sometemos a votación todas las enmiendas que hay al artículo 17.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, siete;
en contra, 31.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas al artículo 17.

Procedemos a votar el texto del artículo 17.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 31;
abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el artículo 17.

Podemos votar todas las enmiendas que hay al artículo 18, si es que queda
alguna viva. (Pausa.)
No hay ninguna.

Por consiguiente, procedemos a votar el texto de los artículos 18, 19 y
20.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados los artículos 18, 19 y 20 por
unanimidad.

En el artículo 21 tenemos que votar en todo caso separadamente la
enmienda 44, del Grupo Catalán, si no he tomado mal nota, y una enmienda
transaccional que se ha presentado por los Grupos Popular, Socialista y
Vasco.

La enmienda 44, del Grupo Catalán, ¿se mantiene viva?



El señor RECODER I MIRALLES: Sí, señor Presidente.

La que retiramos es la número 43 en aras de la transaccional.




El señor PRESIDENTE: Correcto.

Por consiguiente, procedemos a someter a votación la enmienda número 44,
del Grupo Catalán.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Por unanimidad se acuerda el voto favorable a la
citada enmienda número 44.

Hay una enmienda transaccional al artículo 21.2, cuyo tenor literal ya
fue transmitido a SS. SS. porque di lectura del mismo.

Sometemos a votación la enmienda transaccional al artículo 21.2.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34;
abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos las enmiendas 8, 26, 76 y 82, es decir, todas las enmiendas vivas
al artículo 21.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 34.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Sometemos a votación el artículo 21.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34;
abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Enmiendas a la disposición transitoria primera.

Votamos la enmienda número 30, del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda del Grupo Popular.

Votamos a continuación la enmienda número 77, del Grupo de Coalición
Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 31; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos el resto de las enmiendas a la disposición transitoria primera.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, siete;
en contra, 31.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.




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Votamos seguidamente la disposición transitoria primera.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 31; en
contra, tres; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmiendas a la disposición transitoria segunda.

Votamos la enmienda número 10, del Grupo de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 31; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda número 28, del Grupo Vasco.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Enmienda número 47, del Grupo Catalán.

¿Entiende el Grupo Catalán que esta enmienda es exactamente igual a la
que acabamos de aprobar del Grupo Vasco?



El señor RECODER I MIRALLES: Señor Presidente, no sé lo que dice la
enmienda del Grupo Vasco.




El señor PRESIDENTE: La enmienda número 28 que acabamos de aprobar dice
lo siguiente: «El régimen de protección reconocido en la presente ley
será de aplicación a todas las personas que hubieren obtenido asilo y/o
refugio con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.»



El señor RECODER I MIRALLES: Señor Presidente, el sentido de la enmienda
que acabamos de votar es exactamente el mismo que el de la nuestra; sin
embargo, no se pueden votar conjuntamente porque hay palabras que
cambian, aunque el sentido sea el mismo. Si le parece, retiro la nuestra
y acepto la del Grupo Vasco.




El señor PRESIDENTE: Se lo agradecemos, porque el contenido de su
enmienda ha sido ya aprobado por la Comisión.

Sometemos a votación la disposición transitoria segunda.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

A la disposición transitoria tercera ha sido presentada una enmienda del
Grupo Parlamentario Catalán.




El señor LOPEZ GARRIDO: Izquierda Unida ha presentado también una
enmienda de adición a esta disposición transitoria tercera.




El señor PRESIDENTE: Efectivamente, hay dos enmiendas de adición a esta
disposición transitoria tercera, una del Grupo Catalán y otra de
Izquierda Unida.

Votamos en primer lugar la número 83, del Grupo de Izquierda Unida,
enmienda de adición a esta disposición transitoria tercera.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 31; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 45, del Grupo Catalán, solicitando una disposición
adicional nueva.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, siete;
en contra, 31.




El señor PRESIDENTE: Por consiguiente, queda rechazada la enmienda número
45, del Grupo Catalán.

Pasamos a las disposiciones finales. A la disposición final primera no
hay ninguna enmienda. Por consiguiente, procedemos a su votación.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

A la disposición final segunda existe la enmienda número 11, de Izquierda
Unida, que pasamos a votar.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 17; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aceptada la enmienda número 11, de Izquierda
Unida. Por consiguiente, se incluye en el texto que apruebe la Comisión.

La enmienda que acabamos de aceptar es de adición, añadiendo a la
disposición final segunda «in fine» el siguiente texto: «... en un plazo
no superior a seis meses desde su entrada en vigor».

Procedemos, por consiguiente, a votar la disposición final segunda con la
adición que acabamos de aprobar.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Por consiguiente, queda aprobada la disposición
final segunda, con la inclusión de la enmienda número 11, de Izquierda
Unida, que habíamos aprobado previamente.

Nos falta por proceder a votar la disposición final tercera.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Quedan por votar las enmiendas al preámbulo, al que solamente queda viva
la enmienda número 12, del Grupo



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Vasco, porque Coalición Canaria retiró todas sus enmiendas.

Por consiguiente, procedemos a votar la enmienda número 12, del Grupo
Parlamentario Vasco, al preámbulo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 31; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Procedemos a votar la exposición de motivos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la exposición de motivos del proyecto
de ley.

Con esto hemos terminado el debate y votación del texto del proyecto de
ley y continuamos los trabajos de esta Comisión. Hay dos peticiones de
comparecencias que, si a SS. SS. les parece, se van a acumular en una
única.

Vamos a suspender la sesión por cinco minutos y después continuaremos los
trabajos de la Comisión.




Se reanuda la sesión.




COMPARECENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES
SOCIOLOGICAS (CIS), (ARANGO VILA-BELDA) PARA INFORMAR:



--DE LOS TRABAJOS QUE ESTA ELABORANDO EL CITADO CENTRO Y DEL PROCESO DE
INFORMATIZACION DE PROCESO DE DATOS. A SOLICITUD DEL GRUPO SOCIALISTA DEL
CONGRESO. (Número de expediente 212/000343.)



--DE LOS TRABAJOS ACTUALMENTE EN ELABORACION INCLUIDOS EN EL PROGRAMA DEL
AÑO 1993. A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO.

(Número de expediente 212/000362.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a continuar la sesión de la Comisión
Constitucional.

Hay dos peticiones de comparecencia dirigidas al Presidente del Centro de
Investigaciones Sociológicas, don Joaquín Arango. La primera de ellas
está solicitada por el Grupo Socialista del Congreso, con el objetivo de
que el Presidente del CIS informe de los trabajos que está elaborando el
citado Centro y del proceso de informatización del proceso de datos, y la
segunda petición es del Grupo Popular, para informar, por parte del
Presidente del CIS, de los trabajos actualmente en elaboración incluidos
en el programa del año 1993.

Me atrevería a proponer a SS. SS. que acumuláramos las dos peticiones de
comparecencia y diéramos la palabra, si les parece, al Presidente del CIS
para que nos informe y, seguidamente, les daría la palabra a los Grupos
Parlamentarios.

¿Están, señorías, de acuerdo? (Asentimiento.)
El señor Presidente tiene la palabra.




El señor PRESIDENTE DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLOGICAS (CIS)
(Arango Vila-Belda): Gracias, señor Presidente.

Señorías, es un placer comparecer en esta Comisión para atender las
solicitudes que se han formulado, en particular tener la oportunidad de
proporcionarles una información más cabal del funcionamiento del CIS,
concretamente en lo que se refiere al proceso de informatización del
centro de proceso de datos, que no es tan sólo una cuestión técnica. A
través de ella espero que se pueda tener una visión más amplia de la que
frecuentemente se suele tener de la actividad del CIS, aunque no es el
caso de sus señorías, que lo conocen bien. Me parece que constituye
también el desarrollo y culminación de este proceso un modesto ejemplo de
racionalización de un servicio público y de mejora del servicio a los
usuarios.

El Centro de Investigaciones Sociológicas, como bien saben, tiene como
misión estatutaria el estudio científico de la realidad social española y
a ello se aplica desde hace muchos años. Gracias a ello se ha ido
acumulando un importante repertorio de estudios y encuestas que superan
la cifra de mil, que están acumulados en su banco de datos y versan sobre
las más variadas esferas y dimensiones de la realidad social española, de
la que existe cumplida cuenta, exhaustiva enumeración en el catálogo del
banco de datos del CIS que, como pueden ver, tiene un volumen
considerable.

Este ingente, rico y yo diría que casi incomparable material es utilizado
por investigadores españoles y extranjeros para el desarrollo de sus
estudios, trabajos, tesis doctorales, etcétera, y también recurren a él
los medios de comunicación para dar cuenta de la evolución de la sociedad
española en diferentes facetas. Al mismo tiempo, supone un valioso
instrumento de investigación para los propios técnicos del centro, que lo
utilizan para el diseño de nuevos estudios o para el análisis de los que
se van produciendo.

El departamento de banco de datos tiene como principal función,
estatutariamente establecida, atender las demandas de los usuarios, por
lo que ha de poner a disposición de éstos los fondos acumulados a lo
largo de los ya largos años de existencia del centro y para ello,
naturalmente, debe organizar la información y dotarse de las herramientas
necesarias para cumplir ese objetivo de la manera más ágil y, al mismo
tiempo, respetando las exigencias de calidad, secreto informático,
etcétera.

Desde hace años, por ello, se han puesto en marcha proyectos y se han
desarrollado esfuerzos para modernizar e informatizar el banco de datos y
hacer más racional y fácilmente disponible su contenido, pero hasta fecha
reciente esos esfuerzos, por razones diversas, no se habían visto
coronados por el éxito. Así, en enero de 1992 encontrábamos una situación
en la que el parque informático del CIS estaba infrautilizado y no
adecuadamente conectado entre



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sí, además de que resultaba bastante homogéneo. La atención a los
usuarios procedía de forma manual, recurriendo al citado catálogo, que
era la única fuente actualizada donde se resumía el contenido de todos
los estudios, lo que hacía que la organización, el centro dependiera de
la memoria histórica de los funcionarios o técnicos más antiguos; la
acumulación de nuevos estudios tornaba cada vez más inmanejable la
situación por procedimientos puramente manuales.

Al mismo tiempo, existían dos formas de tratar estadísticamente la
información proporcionada por los estudios del CIS: por un lado, en el
departamento de investigación se tabulaba con un programa no estándard, a
través del servicio contratado con una empresa, mientras que en el banco
de datos, para atender las demandas de los usuarios había que volver a
tabular con otro procedimiento estadístico, por cuestiones técnicas que
ahora no son el caso, lo que suponía duplicación de trabajo y la
aparición de algunas ligeras discrepancias por efecto de la aplicación de
diferentes paquetes informáticos.

En suma, la situación resultaba anacrónica y exigía dotarse de una
moderna herramienta y de criterios para la homogeneización de los
procesos internos, propósitos que se pretendieron cumplir con la puesta
en práctica de un plan general de informatización del centro que
contenía, en una primera fase, los objetivos prioritarios de la creación
de una unidad de gestión informática que fuera la responsable
coordinadamente de todos los procesos informáticos en el centro y de la
creación de la base de datos. Esta debía permitir el registro informático
de todos los estudios acumulados en el centro desde 1964, junto con toda
la información pertinente a los mismos, incluyendo el registro
informático de todos los cuestionarios, con detalle de preguntas,
respuestas y resultados obtenidos. Con ello se pretendía facilitar el
trabajo de elaboración de los estudios; es decir, convertir el banco de
datos en una ágil, moderna herramienta de investigación para los propios
técnicos del centro, hacer posible el acceso organizado y controlado a la
información histórica proporcionada por los estudios CIS, implementar un
estudio de descriptores que permitiera acceder a la riqueza existente en
el banco de datos por cualquier vía, por una pura palabra, por un título,
por el número del estudio, por fechas, por conceptos, etcétera;
incrementar los procesos de seguridad lógica en la custodia y en el
archivo de la información de los estudios, etcétera.

En la fecha presente puede decirse que el proceso de informatización del
Centro está muy avanzado, prácticamente culminado. Se ha producido una
racionalización del parque informático del Centro, acerca del cual les
ahorraré los detalles técnicos. Igualmente, se ha constituido y está en
satisfactorio funcionamiento la unidad de gestión informática del Centro.

La tabulación de las encuestas, que antes se realizaba mediante contrato
con una empresa externa, lo que suponía una suma de 25 millones de
pesetas anuales, se realiza actualmente en su totalidad en el propio
Centro, lo que supone un ahorro en dichos costes, pero, además, ha
permitido la plena homogeneización de los procesos que actualmente se
produce con un único lenguaje informático, con lo que ha desaparecido la
duplicidad de lenguajes anteriormente existente. Se ha constituido la
base de datos en la que se han cargado la totalidad de los estudios
producidos por el Centro desde 1964, con sus descriptores, la ficha
técnica de los mismos, etcétera. De modo que en la actualidad es posible
acceder a toda la información contenida en el CIS a través de preguntas,
conceptos, términos, por cualquiera de los descriptores existentes, lo
que, naturalmente, facilita extraordinariamente el acceso a la
información, ahorra considerable uso de tiempo, de personal y de
técnicos; consultas que antes se atendían en varios días ahora se pueden
obtener en segundos. Es posible ahora proporcionar a los usuarios la
información solicitada en soporte magnético, cuando lo que se pretende no
es disponer solamente de las distribuciones marginales o de los análisis
más simples, sino de análisis estadísticos más complejos.

El Departamento de Banco de Datos del Centro ha puesto a disposición de
los usuarios un servicio de tabulación de las encuestas que lleva a cabo
para ellos las operaciones que solicitan. Se ha mejorado
considerablemente la seguridad en la custodia de las matrices de datos.

En estos momentos el CIS dispone de tres copias de seguridad en soporte
magnético, además de la que está cargada en el ordenador central,
protegidas de los virus informáticos, de la acechanza de los mismos, y el
acceso a los ficheros de datos se produce naturalmente de forma
automática.

Se ha establecido también un sistema informático en red, con lo cual
todos los técnicos del centro tienen acceso inmediato en sus ordenadores
personales a toda la base de datos existente y pueden realizar las
operaciones que consideren oportunas para el análisis, para la
preparación de nuevos estudios, etcétera.

Todo este conjunto de acciones ha supuesto una mejora en la fiabilidad de
la información ofrecida, en la calidad de los productos, en la rapidez
con que se atienden las demandas de los usuarios y en una imagen más
homogénea de los productos del Centro.

Concluyo reiterando lo que decía al principio, que estamos en presencia,
en términos, por supuesto, modestos y en las dimensiones reducidas que
corresponden al CIS, de un ejemplo exitoso de modernización y
racionalización administrativa que resulta en un mejor servicio a los
ciudadanos y a los usuarios.

Por lo que se refiere a la segunda demanda de información contenida en
las peticiones de comparecencia, información sobre los trabajos
actualmente en curso, puedo decir a SS. SS. que, a lo largo de los meses
transcurridos en el año 1994, se han realizado los barómetros --por
barómetros entendemos encuestas mensuales que versan sobre cuestiones de
actualidad y que constituyen una marca de fábrica, un producto
característico del CIS desde hace muchísimos años-- de los meses de enero
y febrero; este último está actualmente en campo.

Se ha llevado a cabo, como es habitual, a comienzos de año una encuesta
que denominamos de expectativas, que trata de indagar acerca de las
visiones que los ciudadanos tienen ante el año que comienza y,
aprovechando esta



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perspectiva, el medio plazo y la evolución de la sociedad española en
esos horizontes.

Se ha realizado, en colaboración con el Instituto de Estudios Fiscales,
un estudio sobre percepción del fraude social, las opiniones, las
visiones que los ciudadanos tienen de diferentes formas de fraude social.

En colaboración con el Plan Nacional contra la Droga se ha hecho una
encuesta de las que suelen denominarse macro, de muestra muy amplia,
sobre opiniones y comportamientos de los españoles ante el consumo de
drogas, tabaco y alcohol.

Se está concluyendo en estos momentos una encuesta, denominada valoración
de la situación sociolaboral, que ha inquirido retrospectivamente acerca
de la convocatoria de huelga general del 27 de enero, acerca de la
percepción de los ciudadanos sobre las medidas de reforma del mercado de
trabajo y asuntos conexos.

Está en elaboración, a punto de entrar en campo, una encuesta sobre los
sentimientos europeístas de los españoles o, si se prefiere, las
opiniones y actitudes de los españoles en relación con la construcción
europea y las instituciones europeas.

Está culminando la preparación o está muy avanzada la preparación de
estudios sobre relaciones sindicales, evolución de la estructura de
valores en diferentes generaciones, en particular entre los jóvenes, pero
contrastando el sistema de valores de los jóvenes con el de otros grupos
de edad en la sociedad española.

Está en proceso de elaboración un estudio sobre medio ambiente y otro
sobre estilos de vida, estereotipos regionales, fecundidad y familia
(como parte de un proyecto internacional impulsado por las Naciones
Unidas), competencia, libertad económica, proteccionismo, regulación y
actitudes de los españoles al respecto.

Está en avanzado estado de elaboración una encuesta sobre historias
laborales personales. Es una encuesta longitudinal acerca de trayectorias
de españoles en el mercado de trabajo. Y está prevista la realización de
algún estudio --en número muy reducido, posiblemente una o dos en cada
caso, más bien dos que una-- en relación con las próximas elecciones
europeas y con las próximas elecciones autonómicas en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.

Nada más.

Con mucho gusto, por supuesto, atenderé las diferentes demandas de
información.




El señor PRESIDENTE: El portavoz del Grupo Socialista tiene la palabra.

Es el primer peticionario de la comparecencia.




El señor MARCET I MORERA: Intervengo en nombre del Grupo Socialista, que
solicitó la comparecencia del Presidente del Centro de Investigaciones
Sociológicas a raíz de un debate que tuvo lugar en el Pleno de la Cámara
a principios de noviembre del año pasado y en el que el portavoz de
nuestro Grupo en aquella ocasión, nuestro compañero señor Izquierdo,
anunció que el Grupo Socialista iba a pedir la comparecencia del
Presidente del CIS, señor Arango, para, con un tiempo adecuado, poder
debatir cuáles han sido los avances que en los últimos tiempos se han
producido en los trabajos, sobre todo en los trabajos de mejora del
Centro de Investigaciones Sociológicas y para poder conocer también estos
dos proyectos que se tienen en curso.

De la información que nos ha suministrado el señor Arango, Presidente del
CIS, cabe destacar cómo se ha ido realizando y perfeccionando un proceso
--laborioso proceso, diría yo-- de informatización del banco de datos.

Esto, por el conocimiento que tiene este portavoz, ha sido largo, porque
largo ha sido también poder realizar, con la perfección con que, por las
explicaciones que nos ha dado el señor Arango, está culminando, este
proceso de informatización. Hace años que se viene trabajando en la
mejora de todo el banco de datos del Centro de Investigaciones
Sociológicas y, por tanto, en nombre del Grupo Socialista quiero
felicitarnos de esta práctica culminación que nos ha anunciado el
Presidente del CIS. Es una práctica culminación que va a permitir dos
cosas o en la que, sobre todo, destacan dos cosas. En primer lugar, un
incremento de la homogeneización de las actividades de los trabajos del
Centro, cosa, sin duda, importante, como nos ha destacado el Presidente
del CIS. La disparidad, a veces, de tratamiento de los datos producía
ciertos problemas a la hora de la utilización de los mismos. Sobre todo,
lo que me parece mucho más destacado y mucho más importante es el
incremento de los servicios a los usuarios que, al fin y al cabo, es lo
que nos debe preocupar, particularmente los numerosos investigadores, que
tienen un alto concepto del banco de datos y de los trabajos realizados
por el Centro de Investigaciones Sociológicas, que ven en el CIS un
centro homologable a cualquiera de los existentes en los países de
nuestro entorno y un centro donde pueden recabar datos de gran
trascendencia para sus investigaciones de tipo sociológico, politológico,
etcétera.

Por tanto, queremos agradecer al Presidente del CIS la información que
nos ha suministrado respecto a esta práctica culminación y animarle a que
la práctica sea ya una culminación definitiva.

Y con respecto a la segunda información que nos ha suministrado, que es
el objeto de la petición de nuestro Grupo, le agradecemos que nos haya
hecho un correlato de todos los trabajos que están en curso. Parece que
vale la pena destacar que hay algunos de una gran trascendencia,
particularmente la macroencuesta, en colaboración con el Plan Nacional
sobre la Droga, de opiniones y comportamientos en toda esta materia, o la
valoración de la situación sociolaboral, que me parece que son dos
aspectos que tienen una gran trascendencia, lo que nos indica (y con ello
termino, señor Presidente) que los trabajos que está redactando el CIS
son trabajos siempre en conexión, sin duda, con la realidad social y
política en la que se mueve nuestro país y que está cumpliendo un
servicio inestimable, no solamente para las personas que tenemos interés
en el conocimiento político y social, sino para todas aquellas personas
que, desde la óptica académica, desde la óptica de la investigación,
tienen en el CIS un punto de referencia importante en nuestro país.




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El señor PRESIDENTE: El portavoz del Grupo Popular tiene la palabra.




La señora BECERRIL BUSTAMANTE: Gracias, señor Arango, por su
comparecencia en esta Comisión.

La información que en su primera parte nos ha proporcionado sobre las
mejoras que se están introduciendo en el proceso de informatización y,
por tanto, en la facilitación a los usuarios de distinta naturaleza de
los documentos y de los datos del CIS, nos parece muy bien, como es
natural. Es absolutamente imprescindible, estoy segura, incorporar las
más modernas tecnologías a un centro de investigación de la naturaleza
del CIS y coincido en que redundará en una mayor rentabilización del
trabajo que allí se hace y de las inversiones que el Estado hace en el
CIS. Me alegra esta información de la que ya teníamos algún conocimiento
y espero que se culmine pronto y de modo satisfactorio por el bien de
todas las personas que trabajan, que tienen alguna relación y que van a
verse beneficiadas por los datos y los estudios que proporcione el CIS.

Al final, es una mejora para un trabajo de investigación del que
cualquier país se sentiría orgulloso, y nosotros también, naturalmente.

En relación con la otra parte de la comparecencia y de los datos que
usted ha dado, señor Arango, yo quiero decirle que, como sabe usted muy
bien y los Diputados que nos acompañan (aun cuando no sean muchos), ha
sido una constante en los últimos tiempos de las Cortes Generales el
interés por los datos que puede proporcionar el CIS, a efectos de que
quienes tienen que tomar decisiones sobre la vida pública las tomen con
el máximo conocimiento, el máximo rigor y la máxima documentación.

En esta legislatura tuvimos ya su comparecencia, con ocasión de las
comparecencias previas al debate de los Presupuestos Generales del
Estado. Se discutió una proposición no de ley del Grupo de Izquierda
Unida hace no mucho tiempo también, en el Pleno de esta Cámara, y el
Senado, hace una semana, ha tomado en consideración una proposición de
ley del Grupo Popular, dando ya rango de ley al organismo autónomo y al
funcionamiento del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Es una constante, o a mí me parece que lo es, la resistencia casi
numantina, señor Arango, del Centro a proporcionar la información que,
lógica y naturalmente, debería proporcionar, no sólo a todos los
ciudadanos que se dirijan al Centro (y yo no dudo que ustedes lo estén
haciendo), sino a aquellas personas que tienen una tarea pública y que
tienen que tomar decisiones que van a afectar a grupos sociales
importantes, en muchos de los cuales reside, porque son miembros de las
Cortes Generales, la soberanía popular. Yo aprecio esa resistencia, que
ha calificado de numantina, porque ni siquiera hoy, con su comparecencia,
se despejan algunas de las incógnitas y alguno de los afanes del Grupo
Popular por saber qué están haciendo, qué uso están haciendo y piensan
hacer de todos esos medios, de todas esas innovaciones que están
introduciendo y de todo el haber que tiene este Centro de Investigaciones
Sociológicas.

Solamente en el año 1993, de octubre a diciembre, de acuerdo con la
información proporcionada hace tiempo a esta Cámara, eran 11 trabajos los
que tenía previstos el CIS; seis eran de carácter monográfico, dos sobre
elecciones, más tres de los denominados, como usted ha dicho, barómetros,
usuales para el Centro. Entre esos trabajos estaba una macroencuesta, a
la que usted se ha referido, con 20.500 entrevistas (un trabajo que yo
creo que es importantísimo), sobre las opiniones y las aptitudes de los
españoles hacia el consumo de drogas. Supongo que este trabajo estará
terminado o en vías de ello y creo, señor Arango, que debería ser
remitido a las Cortes Generales.

Yo soy miembro de la Comisión Mixta para la Droga y estamos en plenos
debates en esa Comisión, con la presencia del Secretario de Estado. Es
muy importante que esa Comisión tenga ese trabajo; si está acabado, ya,
con carácter urgente, y si no, tan pronto sea posible, porque se van a
tomar decisiones en las próximas semanas en relación con este grave
problema nacional, como todos sabemos, decisiones de extraordinarias
repercusiones y consecuencias. Yo creo que sería bueno, por el interés
general, que las Cortes Generales dispusieran de ese documento.

En relación con el año 1994, de acuerdo con los datos del anexo de los
Presupuestos Generales del Estado, el CIS tenía previsto ni más ni menos
que 85 trabajos (yo meto dentro de los trabajos los estudios y documentos
de distinta naturaleza); 45 eran realizados por el propio CIS, con red de
campo propia, decía, encuestas o sondeos; 10 de asistencia técnica
(supongo que son los contratos de asistencia técnica que se hacen en el
exterior); 15 estudios sociológicos cuantitativos, sin sondeos, y otros
15 realizados por convenios con otros organismos u otras
administraciones. Total: 85. Usted ha hecho algún comentario ligero sobre
aproximadamente 17 ó 18 trabajos. Hay muchísimos más. Como le decía,
solamente 11 en el año 1993 y 84 en la previsión de los Presupuestos
Generales del Estado.

A mí me parece, señor Arango, que deberíamos tener un conocimiento más
certero, más preciso de estos trabajos y de si ha habido algunas
modificaciones. Creo que no encajan con lo que teníamos hasta ahora
previsto de los trabajos que ustedes iban a hacer; pero es posible que se
haya introducido alguna modificación. Lo que le quiero decir es que sí
veo esa resistencia a proporcionar esta información a las Cortes
Generales y a quienes vamos y van a tomar en las próximas semanas y meses
decisiones muy importantes para la vida de muchos españoles.

Hay otro argumento para decir lo que estoy diciendo, tengo otra apoyatura
para sostener esta tesis sobre la resistencia del Centro a proporcionar
esta información. Dicen ustedes, usted lo ha dicho: Cualquier español,
con inmediatez, obtiene la información. Bien. Es posible que un ciudadano
de a pie o un investigador se dirija al CIS y obtenga en el plazo de un
mes una investigación, pero qué difícil es, señor Arango, obtenerla desde
las Cortes Generales; qué difícil es. Y fíjese que yo he visto, repasando
algunos documentos, el interés que las Cortes tienen, sus Diputados y
Senadores, no de esta legislatura sino de la legislatura anterior. Por
ejemplo, por no remontarme a anteriores,



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yo he visto cómo en la legislatura del año 1989, son innumerables las
solicitudes de documentación y de datos por parte de Diputados y de
Senadores sobre sanidad, sobre servicio militar, sobre trabajos de la
mujer, etcétera. Es curioso ver que los Diputados y Senadores que hacen
esas solicitudes de documentación suelen ser personas que participan en
esas Comisiones, con lo cual se ve que hay un interés, que está
fundamentado, por contar con mayor información para el trabajo que van a
tener que hacer. Ha sido constante esta demanda de información al CIS por
parte de los Diputados y Senadores. Yo misma, modestamente, lo he
experimentado, pero me he llevado una gran sorpresa. En su comparecencia
en la Comisión de Presupuestos yo le hice, como era lógico, una serie de
preguntas; era lógico también que usted no pudiera contestar a todas; no
era el momento ni había tiempo suficiente, pero yo creí entender que
remitiría su contestación a esta Cámara. Decía usted: Puedo
proporcionarle por escrito la relación de las empresas con las que
contratamos; las que tenían previsto contratar o iban a contratar ya en
el año 1993 y supongo que también se refería a las de 1994. Decía usted
asimismo que las empresas eran las más solventes y de toda garantía, y yo
no lo dudo.

Afirmaba usted que cualquier persona que se acercara al CIS, en el plazo
de un mes podría obtener información. Me decía: Jamás en seis meses; yo
diría que en un plazo inferior a un mes.

Después hablaba usted de la macroencuesta sobre la droga, de la que
proporcionaría una información valiosa al respecto. Bien. Se lo recuerdo
porque me parece que es una cuestión importante.

A raíz de aquellos comentarios suyos, de aquellas afirmaciones, yo le
pedí, por escrito, para que no se les olvidara, que nos dijeran cuáles
eran las empresas con las que tenía previsto contratar, fuera del Centro,
y los trabajos para el año 1994. Y, a finales del mes de diciembre,
recibí una contestación absolutamente, me parece, peregrina, una
contestación insólita, en la que me da unos argumentos, en virtud de los
cuales dice que el CIS no programa a priori los estudios que se encargan
a empresas consultoras profesionales; parece que son unos trabajos que
ustedes hacen contrastando sus propios trabajos y que los van encargando
sobre la marcha. En fin, yo no voy a discutir ahora esas decisiones que
toman personas que supongo que serán competentes, pero dice que los
estudios que hacen empresas o consultoras están condicionados por la
ejecución del plan de actividades del Centro y, por tanto, tienen que
realizarse de acuerdo con el programa de actividades del Centro. Ustedes
tenían un programa de actividades. Entonces, si tienen un programa de
actividades, si tienen un plan de investigación y un programa de
actividades, tienen que tener ya pensado, por lo menos, los trabajos, si
no todos, la mayoría de los que van ustedes a encargar fuera. A lo mejor,
no tienen ustedes hecha la adjudicación, pero sí pensados o planeados los
trabajos que van a hacer. En resumen, que serán, para el año 1994,
aproximadamente, me dicen ustedes, quince, pero que no los pueden enviar
ni pueden siquiera dar una relación, porque no lo saben y porque eso
depende de un plan que parece que no tienen. Esto, verdaderamente, a mí
me parece... Quiero dar la seriedad debida a esta comparecencia y no
quiero utilizar término alguno inadecuado, pero no es serio ni riguroso,
procediendo además de un Centro de Investigaciones Sociológicas. Esta es
una contestación que no procede. Nada más. Ustedes deben decir cuáles son
y si no los van a contratar o no están todavía terminados, díganlo
claramente; y cuánto cuestan y por qué procedimiento se van a adjudicar,
etcétera. Es una cosa a saber por aquello del control que deben hacer las
Cortes Generales y para que todos podamos realizar mejor un trabajo, en
virtud de la representación que ostentamos.

Por todo ello, yo sigo viendo un no deseo de dar la información precisa
y, además, creo que unas declaraciones suyas de las últimas semanas
corroboran esta trayectoria del CIS de los últimos tiempos. Porque me
parece --si no me equivoco-- que usted ha dicho que es al Gobierno al que
le corresponde el conocimiento fundamentalmente de los trabajos del CIS y
que, luego, ya se vería qué se haría con ellos.

Afortunadamente, el Senado acaba de aprobar --como hemos dicho-- esa
proposición de ley, y en ella, entre otras cosas, se establece una mayor
vinculación con las Cortes Generales, lo cual hará que el CIS eleve una
Memoria con los trabajos que haga y, además, mensualmente informe a las
Cortes de aquello que está haciendo. Yo supongo que de esa proposición
podrá derivarse un mayor conocimiento por parte de las Cámaras.

Lamento no tener en esta comparecencia de hoy una información más
rigurosa, más profunda. Lamento que no nos dé, por ejemplo, una relación
de los trabajos, porque parece que, para una vez que comparece el
Presidente después de mucho tiempo, podía haber tenido la amabilidad de
traer un pequeño dossier diciendo qué es lo que están haciendo y qué es
lo que piensan hacer.

Señor Arango, vamos a seguir intentando conocer toda la documentación que
se elabora y que tiene su fundamento económico y su financiación en los
Presupuestos Generales del Estado; vamos a seguir intentando tenerla. No
nos vamos a dar por safisfechos con tener, de cuando en cuando, acceso a
algún documento. Queremos todos aquellos que son necesarios para la labor
que desempeñamos y yo espero que lo vamos a conseguir, porque estoy
segura de que, en el fondo, usted piensa que tenemos, si no toda la
razón, por lo menos, parte de razón en todos estos argumentos. Lo que
pasa es que también tiene usted su corazón dividido y, entonces, el
Gobierno le solicitará, de cuando en cuando, que no sea demasiado
generoso con la oposición y con los grupos parlamentarios, ya que los
documentos que ustedes tienen son absolutamente fundamentales para la
labor de Gobierno, que es el que debe estar, a juicio de ellos,
informados con más motivo.

Me gustaría, señor Presidente, que si hoy el señor Arango no puede
contestarnos, se nos remita en los próximos días una documentación un
poco más completa sobre lo que se está haciendo y lo que se va a hacer,
yo no digo que de aquí a dos años, pero sí del plan de trabajo que estoy
segura que el Centro de Investigaciones Sociológicas tiene.




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El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Presidente del CIS.




El señor PRESIDENTE DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLOGICAS (CIS)
(Arango Vila-Belda): En relación con la intervención del representante
del Grupo Socialista, quiero, a mi vez, agradecer la felicitación que ha
expresado acerca de las mejoras en el funcionamiento del Centro de
Investigaciones Sociológicas.

En esta comparecencia, atendiendo estrictamente a las solicitudes de
información que se me habían formulado, sólo he hablado de las mejoras,
los avances, en el proceso de modernización y racionalización respecto
del banco de datos. Pero no son los únicos, también se han producido
avances considerables en la calidad de la recogida de la información, en
la mejora de la calidad del trabajo de campo, en la racionalización del
proceso de datos y en la importante labor publicística del Centro de
Investigaciones Sociológicas. Dentro de dos semanas, el día 15, se
presentan públicamente dos nuevas colecciones científicas. De modo que el
proceso de racionalización al que he aludido no se limita, ni mucho
menos, al banco de datos, sino que comprende todos los departamentos y
las actividades del Centro.

Ha habido dos amables invitaciones, tanto por su parte como de la señora
Becerril, a que culmine el proceso de información que he descrito. Puedo
decir que ha sido una expresión modesta por mi parte aludir a la práctica
culminación. Puede decirse que la culminación es plena y que el banco de
datos del CIS está totalmente informatizado y en segundos se puede
acceder a cualquier estudio de los producidos desde el año 1964. Tiene
toda la razón la señora Becerril cuando se felicita de la rentabilidad de
las inversiones. Inversiones --hay que decirlo-- que han sido
modestísimas, extremadamente modestas. La reforma del parque informático
del CIS ha supuesto una cifra verdaderamente exigua. Baste decir que
hemos incorporado un nuevo ordenador, de tamaño medio, que era necesario,
sustituyendo otros materiales antiguos, por una cifra que supera en poco
los cinco millones de pesetas.

No puedo, naturalmente, estar de acuerdo sino totalmente en contra con la
señora Becerril cuando cuestiona la seriedad y rigor del Centro de
Investigaciones Sociológicas que son, a mi juicio, máximas. Me atrevería
a decir que ojalá muchas cosas funcionaran en España con la seriedad y
rigor del Centro de Investigaciones Sociológicas, que es un Centro
eminentemente serio y que busca el rigor en todas sus actuaciones.

Acerca de la expresión «resistencia numantina», la considero una licencia
literaria que no se corresponde en absoluto con la realidad. Más bien
diría lo contrario. En una perspectiva comparativa, no se encontrará
ningún centro equivalente al Centro de Investigaciones Sociológicas que
ponga a disposición de todos los ciudadanos la totalidad de los datos que
produce y de sus estudios. En perspectiva comparativa --y sería bueno
tener conciencia al respecto--, lo normal es exactamente lo contrario.

Todos los gobiernos del mundo (al menos todos los gobiernos ilustrados
que se interesen por conocer la realidad social sobre la que actúan y por
conocer las opiniones, deseos, actitudes y preocupaciones de la opinión
pública), todos, investigan la realidad a través de encuestas. Muy pocos,
sin embargo, ponen a disposición de los ciudadanos los resultados de esas
encuestas. Y ello se puede aplicar a nuestro entorno internacional. No se
esperará del Gobierno francés, que a través del Servicio de información y
documentación de la Presidencia del Gobierno encarga un número elevado de
encuestas --seguramente mayor que las que realiza el CIS--, que ponga
nunca a disposición de los usuarios ni de los ciudadanos los resultados
de esas investigaciones.

En el caso de Estados Unidos, la costumbre --muy propia de las
tradiciones de libre mercado de ese país--, lo característico, es que la
Presidencia entrante contrate a una importante agencia o instituto de
investigación, por el mandato de cuatro años, para que realice encuestas
para el Gobierno Federal de los Estados Unidos; encuestas que no tienen
por destino el público ni los miembros de la Cámara de Representantes o
del Senado. Todos estos países consideran que el Ejecutivo tiene derecho
a conocer la realidad, entre otras vías, a través de las encuestas,
aunque también a través de la econometría, de estudios jurídicos o de
estudios de expertos en obras públicas. Sobre esa documentación
normalmente existen unas reglas que regulan el acceso a la información
administrativa y ninguna es tan liberal como la que regula el acceso a la
información del Centro de Investigaciones Sociológicas, que es muchísimo
más liberal que las normas que en España regulan el acceso a la
documentación administrativa.

He aludido al entorno internacional, pero también podría referirme a
otras esferas de la realidad nacional, porque también hay otros gobiernos
en España que encargan encuestas y, sin embargo, que yo sepa, no se tiene
noticia de ninguna encuesta encargada por gobiernos de comunidades
autónomas o de ayuntamientos. Hace poco, esta misma semana, en la prensa
madrileña hemos visto una alusión del Ayuntamiento de Madrid a una
encuesta que ha encargado el alcalde y no tengo noticia de que haya
dependencia alguna donde los usuarios puedan ir a solicitar los
resultados de esos datos. Que yo sepa, sólo hay en España un lugar donde
se puede acudir para pedir los resultados de encuestas y es Montalbán, 8,
sede del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Si todos los gobiernos tienen derecho a estudiar la realidad a través de
encuestas y a conocer lo que piensan los ciudadanos, creo que esa
solicitud se puede atender básicamente de dos maneras: a través de un
centro público, como es el caso del Centro de Investigaciones
Sociológicas, que tiene como consecuencia favorable que todos los
estudios realizados se ingresen en el banco de datos, donde están a
disposición de todos los usuarios desde el día de su fundación y donde se
acumulan series históricas, cosa que no ocurre en el caso de los países
que recurren a otras fórmulas; o bien se puede recurrir a institutos
privados y se pueden encargar encuestas con cargo a las partidas
presupuestarias establecidas. Las dos formas son legítimas, pero la
primera tiene grandes ventajas, entre otras, de transparencia. Ahí están
los estudios a disposición de los



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ciudadanos, mientras que cuando se encargan a través de empresas
privadas, en general, el conocimiento público que se tiene de esos
encargos de los estudios disponibles y el acceso a los mismos son
incomparablemente más limitados que los que ocurren en el caso del Centro
de Investigaciones Sociológicas.

Pasando a puntos más concretos, les diré que el trabajo de campo de la
macroencuesta sobre el consumo de drogas, tabaco y alcohol, se ha
realizado entre el 2 y el 28 de febrero de 1994, por razones que tienen
que ver con las exigencias, los requisitos y los deseos del organismo
público que encargó y financió, esta encuesta, que es el Plan Nacional
contra la Droga. Efectivamente, el trabajo de campo de esa encuesta
estaba previsto para el último trimestre de 1993 y se retrasó porque el
pre-test, es decir, el estudio piloto que realizamos para ver cómo
funcionaba el cuestionario y si los resultados que producía satisfacían a
la agencia que los había encargado, aconsejó modificaciones en el
cuestionario y revisiones técnicas que han demorado la realización del
trabajo de campo hasta este mes que acaba de terminar. Por supuesto, los
datos no están todavía disponibles, se encuentran en fase de codificación
y quedan algunas operaciones por realizar.

En todo caso, ese estudio llevado a cabo por convenio con el Plan
Nacional contra la Droga pertenece a este último, quien supongo que no
tendrá ningún inconveniente en ponerlo a disposición de las señorías que
estén interesadas en el mismo. Me imagino que el Plan Nacional sobre
Drogas investiga por muchas vías, entre otras por encuestas, y la
información que consigue a través de la encuesta seguramente no debería
tener un régimen jurídico distinto a otros tipos de información que
consigue a través de estudios de otra naturaleza. De todas formas, no le
corresponde legalmente al CIS en este caso, puesto que se trata de un
estudio por convenio, facilitar un estudio cuya titularidad no le
corresponde. Supongo que S. S. podrá dirigirse al Gobierno, que es de
quien depende el Plan Nacional sobre Drogas, para solicitar la
información pertinente.

Por lo que se refiere a las previsiones para 1994, no sé bien de dónde ha
obtenido la señora Diputada la cifra de 85 estudios. No es ésa, en
absoluto. La media de estudios que realiza el CIS habitualmente está en
torno a los 45 y, en ningún caso, aspiraría a hacer 85. Ya he mencionado
los que están en curso, ateniéndome a la literalidad de lo que se me ha
solicitado e incluso extendiéndome más ya que me habían pedido que
compareciera para informar sobre los trabajos actualmente en elaboración
y he añadido los que estamos realizando en el año 1994 aunque no
estuvieran comprendidos en el plan de 1993.

Su señoría ha dicho también que las Cortes Generales tienen dificultades
para conseguir los estudios realizados por el CIS. No entiendo bien el
sentido de esa afirmación por cuanto que, naturalmente, atendemos todas
las peticiones de información que nos llegan del Congreso y del Senado.

Esa realidad no se corresponde con lo que ha dicho la señora Diputada,
por cuanto he de decir que son muy poco numerosas y casi ninguna
específica. No hemos recibido ninguna sobre sanidad, sobre drogas, sobre
inmigración o sobre fiscalidad; sólo recibimos, de vez en cuando, algunas
peticiones genéricas de algún Diputado que nos pide que le mandemos todo
lo que tengamos. A los récords me remito. Puedo facilitarle una relación
de todas las solicitudes de información que hemos recibido en los tres
últimos años del Congreso de los Diputados y del Senado y podrá comprobar
S. S. que pueden contarse con los dedos de una mano, sin que
prácticamente ninguna de ellas sea específica.

Por lo que se refire a la relación de empresas, he de decir que el CIS
tiene una ventaja clara, como muchos otros organismos, y es su
verificación. Con muchísimo gusto les puedo proporcionar a SS. SS. la
relación de las empresas que el CIS ha contratado en el año 93, 92, 91, o
en cualquier otro año. También puedo decirle --como ya hice en su
momento-- que se trata de una relación muy reducida, ya que apenas
contratamos más de 10 ó 15 estudios al año, y pluralista con diversidad
de empresas; cualquier persona conocedora de este sector de actividad de
la investigación de opinión y de mercado le dirá que se reclutan entre
las más conocidas y con mayor reputación del mercado, siendo un sector
con el que mantenemos excelentes relaciones de colaboración.

En cuanto a la relación de empresas para el año 1994, lamento decirle que
no podemos proporcionársela ya que es una decisión que no ha sido
adoptada todavía. Una de las razones por las que el CIS recurre en
ocasiones a la contratación externa es por la saturación de su red de
campo, saturación que no es normalmente previsible con cinco meses de
antelación. No existe un plan rígido de actuación --y ello en nada detrae
la seriedad y el rigor con el que funciona el CIS-- para saber con
absoluta exactitud los trabajos que vamos a realizar el 2 de diciembre de
1994; por el contrario, se trata de un plan más flexible. Puedo
asegurarles que vamos a establecer 11 barómetros este año, así como una
serie de encuestas que denominamos recurrentes de periodicidad anual,
como la de expectativas, la de fiscalidad, la relativa a la
Administración de justicia o la referida a la actitud de los españoles
respecto de la inmigración. Estas encuestas las vamos a repetir en 1994,
como ya hicimos en 1993. Con mucho gusto, puedo avanzarles la relación de
objetos de interés, así como de las cuestiones sociales que pretendemos
investigar.

Ya he mencionado un cierto número de ellas y con mucho gusto les
presentaré más, pero naturalmente hay que tener en cuenta que a lo largo
del año pueden surgir cuestiones nuevas que despiertan una serie de
preocupaciones y el centro debe tener flexibilidad para poder adecuar su
plan de trabajo a esas exigencias que puedan surgir, o al propio
desarrollo de su trabajo. Se puede pensar llevar a cabo una encuesta en
el otoño sobre la familia y los cambiantes roles de los géneros, pero
puede que no tengamos maduro ese proyecto en ese momento y hay que
esperar hasta enero o febrero para poder realizarlo. Esa flexibilidad es
un rasgo característico de los trabajos del CIS y no tiene nada que ver
con la falta de rigor o de seriedad. Por supuesto, siempre cabe la
posibilidad de control «a posteriori» para verificar si las
adjudicaciones que se han hecho a las distintas empresas o la selección
de las mismas ha



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sido correcta o no, o para comprobar si los trabajos que realizamos son
merecedores de interés o no.

Con respecto a las declaraciones efectuadas por mí y a las que ha aludido
S. S., sin ningún énfasis de solemnidad, quiero decirle que las mantengo
y las ratifico en todos sus términos puesto que proceden de una reflexión
continuada durante los años que llevo en el ejercicio de mi cargo, en el
que pretendo y busco, en primer lugar, la conservación del CIS, ya que
pienso que es un instrumento para el conocimiento de la realidad
excepcionalmente valioso y sería una pena que se estropease; pienso que
es una joya, y todos los esfuerzos destinados a su mantenimiento están
justificados en el interés público. En segundo lugar, todas las mejoras
que se puedan introducir en el mismo serán bienvenidas.

Lo que quizá sea necesario recordar es que el CIS es un organismo
autónomo que forma parte de la Administración del Estado y que, de
acuerdo con el mandato constitucional, está dirigido por el Gobierno. Los
gobiernos tienen derecho a investigar la realidad a través de encuestas,
siendo dos los métodos que se siguen. El que se utiliza en España creo
que es el más transparente y tiene más ventajas que el que se sigue en
otros países. Pero, naturalmente, ello implica que el CIS tiene una
relación muy estrecha con el Gobierno, forma parte de la Administración
del Estado cuya acción dirige el Gobierno. Creo que no hay nada ilegítimo
ni incorrecto en ello.

La legislación establece que los trabajos del CIS tienen dos destinos:
uno, el Gobierno, al que sirve, que dirige el funcionamiento de la
Administración del Estado, y, dos, el banco de datos, donde están a
disposición de todos los ciudadanos. Por supuesto, esto en nada limita la
posibilidad de las Cortes Generales de solicitar, en uso del respectivo
artículo del Reglamento, la información que deseen. El CIS cumple
rigurosa y escrupulosamente la legislación vigente que, entre otras
cosas, establece una vinculación muy íntima y muy especial con el
Gobierno, como cualquier otro órgano que forme parte de la Administración
del Estado.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Marcet.




El señor MARCET I MORERA: Voy a hacer dos reflexiones muy rápidas. Una
primera referida a la ampliación que en la primera parte de esta última
intervención del Presidente del CIS ha realizado respecto a que las
mejoras no se han centrado únicamente en la informatización, de la que me
congratulo que la práctica conclusión no sea ya práctica, sino conclusión
definitiva, así como de que la mejora se haya ampliado a otros aspectos y
a uno que me parece fundamental, que es la publicística de los trabajos
realizados por el CIS.

El segundo comentario que quería hacer, que me permitirá el señor
Presidente que lo realice en función de mi experiencia personal en la
época, que ya empieza a ser algo lejana, de mis estudios de posgraduación
en otros países y en el nuestro. En otros países acceder a datos de tipo
estadístico, a encuestas de opinión en institutos semipúblicos o públicos
era realmente complicado. En nuestro país --y me refiero a una época
anterior a la del Gobierno socialista-- el CIS ofrecía, con unos plazos
muy dilatados, posibilidades de acceso que no se daban en otros
institutos privados o semipúblico. Por tanto, es una experiencia de la
que me congratulo.

También quisiera corroborar lo que decía el señor Presidente del CIS en
el sentido de que las peticiones que se han realizado en los últimos años
en el Congreso de los Diputados sobre encuestas concretas realizadas por
el CIS son escasísimas. Puedo aportar mi experiencia como miembro de la
Mesa del Congreso de los Diputados en la legislatura anterior, pues tenía
la posibilidad de ver las peticiones que se formulaban --y que luego se
publicaban en los boletines de la Cámara-- y las mismas eran realmente
escasas. Con esto no quiero indicar que el Congreo de los Diputados y el
Senado no deban ser instituciones que tengan acceso, como el conjunto de
los ciudadanos, a los datos del CIS, pero esto tampoco implica que el
Gobierno --a veces lo parece por las explicaciones que damos-- sea una
especie de cuerpo extraño, de no se sabe muy bien qué órgano que no debe
tener acceso a ningún tipo de información por delante del Congreso de los
Diputados y del Senado. Quiero recordar que el Gobierno es un órgano
constitucional que emana también de la soberanía popular, a través de la
elección parlamentaria y me parece legítimo que el Gobierno tenga acceso
a estos estudios a través del mecanismo que tenemos en nuestro país que,
como ha señalado el señor Presidente del CIS --coincido con él--, útil,
transparente y ágil.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra la señora
Becerril.




La señora BECERRIL BUSTAMANTE: Tendremos ocasión de discutir sobre la
naturaleza del CIS en el próximo debate que se produzca con ocasión de la
proposición de ley y entonces se resolverá como decidan las Cortes
Generales. No obstante, sí podemos decir ya, con las experiencias
adquiridas a través de las solicitudes de comparecencias, que hablamos de
cosas absolutamente distintas. A pesar de traer una cartera muy
voluminosa, me ha parecido inútil, porque sobraba, venir con las
peticiones que he visto que han hecho los Diputados desde 1989 hasta hoy.

Me he tomado la mínima molestia de ir al servicio de documentación de mi
Grupo y le he pedido a la persona que está al frente del mismo que
tuviera a bien sacarme la relación de peticiones desde el año 1989, de la
anterior legislatura y de lo que va de ésta, y me ha sacado un fajo tal
de papeles que me ha parecido absurdo venir con él, pues no hay por qué
venir aquí a dar detalle de todas esas solicitudes. Ha sido tal el número
que, vistas las fechas, las procedencias de los grupos, los intereses de
los diputados y tomadas algunas notas le he dicho que lo guardara, que
perdonara la molestia, y no lo he traído.

Seguramente, en los últimos tiempos estará disminuyendo ese interés, dada
la dificultad en conseguir esos estudios. Yo no lo he estudiado por mis
obligaciones parlamentarias y casi estoy a punto de tirar la toalla,
porque es tan difícil que hay que poner un gran tesón en ello.




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El CIS, señor Presidente, es un organismo --creo haberlo dejado claro en
ocasiones anteriores-- riguroso, con una alta cualificación, con un
equipo técnico excelente --me parece que es la segunda vez que lo digo en
el Congreso de los Diputados-- y en ningún caso adolece de falta de
seriedad y rigor.

No obstante, sí me parece que los datos y los argumentos que aporta hoy
el Presidente aquí no tienen la seriedad y el rigor que normalmente tiene
el CIS en sus trabajos y en sus documentos científicos. Usted debía haber
traído una relación más detallada, debía haber dado más información
exacta y precisa y debía habernos ilustrado más sobre lo que están
haciendo, además de introducir unos elementos técnicos y unas
innovaciones tecnológicas que todos alabamos. A mí no me han parecido
suficientes sus informaciones y creo que tampoco tienen el respeto que
esta Cámara merece, desde el punto de vista de trabajo que efectúa.

¿Que el Gobierno tiene perfecto derecho a tener la documentación e
información? Por parte del Grupo Popular nadie lo ha cuestionado, ni
espero que se cometa semejante locura en el futuro. ¿Que las Cortes
Generales deben tener, dada la función que cumplen, acceso con cierta
celeridad y agilidad a documentos que se elaboran en el CIS y que, como
dice la Memoria de los Presupuestos de este año, son trabajos de
investigación esenciales para la toma de decisiones? A mí me parece que
también es algo necesario y que entra dentro de la lógica y del servicio
que un organismo autónomo de esta naturaleza presta.

No sé si el CIS dará más o menos información que algunos departamentos u
organismos de otros países. En las próximas semanas podremos hacer un
estudio comparativo con otros organismos dependientes de otros gobiernos.

Pero éste, desde luego, no da esa información. No sé la que dará el
centro equivalente que pueda tener el Gobierno francés. Desde luego, lo
que sé es que éste no la da, salvo algunos estudios que se envían a los
partidos políticos. No hay más que tomar alguna relación de trabajos
realizados. Un documento de trabajo elaborado por Demoscopia en el año
1993, que seguramente estará terminado, que costó tres millones de
pesetas, sobre medidas de fomento del empleo, qué duda cabe que es de
interés fundamental para esta Cámara en este momento, lo ha sido ya. Un
documento sobre la imagen social de los funcionarios, que estaba
presupuestado en doce millones de pesetas, es un documento de enorme
interés para quienes van a tomar medidas desde el punto de vista
presupuestario y desde otros puntos de vista que van a afectar al
conjunto de los funcionarios, al conjunto de la función pública. Por
tanto, las dificultades y esa resistencia de la que yo he hablado antes
me parece que no es procedente y que no debe serlo. No estamos hablando
de unas informaciones reservadas que en algún momento el Gobierno puede
considerar que tienen tal carácter, y puede dar las explicaciones
pertinentes por las que no se da esa información ni a las Cortes
Generales; no estamos hablando de esa información, de secretos de Estado
ni de información reservada, sino de una información, como hemos dicho
tantas veces y ustedes mismos han reconocido en sus documentos, necesaria
y conveniente para que todos hagamos mejor el trabajo que tenemos
encomendado ni más ni menos que por el pueblo español a través de las
elecciones generales.




El señor PRESIDENTE: Brevísimamente, tiene la palabra el señor Presidente
del CIS.




El señor PRESIDENTE DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLOGICAS (Arango
Vila-Belda): Voy a ser muy breve.

Por lo que respecta a la proposición de ley tomada en consideración por
el Senado, querría recordar --no creo que sea ocioso-- que confirma al
cien por cien la regulación legal actualmente existente, a la que añade
exactamente dos peticiones, dos exigencias de información que, a mi
juicio, tienen que ver con el control parlamentario que corresponde a las
Cámaras. No debe ser tan insatisfactoria la legislación por la que se
rige el CIS, que insisto y no me cansaré de repetir cumple
escrupulosamente también al cien por cien, cuando en una ocasión así no
se propone enmendar ni un punto ni una coma a la regulación vigente.

Por lo que respecta a las peticiones realizadas por los Diputados y en
particular por los del Grupo Popular --de nuevo parece que estamos ante
dos realidades distintas--, la señora Diputada ha aludido a montañas de
documentos. Yo le puedo decir que al CIS desde julio de 1991, en que
estoy al frente de ese organismo, las peticiones que han venido del Grupo
Popular se cuentan con los dedos de una mano y sobran dedos. Esta no es
una afirmación literaria, es una metáfora pero que mantengo literalmente.

Repito, no llegan a cinco, quizá ni siquiera a tres las peticiones
recibidas del Grupo Popular. Ruego a S. S. que revise esa montaña de
documentación.

La señora Diputada ha vuelto a aludir a falta de seriedad y rigor. Esta
vez ya no lo ha predicado del organismo sino tan sólo de mi persona.

Tanto la cortesía parlamentaria como la personal me aconsejan no hacer
comentarios al respecto. Cuando la señora Diputada ha dicho que nadie ha
cuestionado el derecho del Gobierno a recibir la información del CIS, sí
ha criticado declaraciones mías en las que intentaba recordar que el CIS
es un organismo autónomo al servicio de la Administración del Estado.

Respecto a que se podrá en su momento contrastar si el CIS proporciona
más información o menos que organismos equivalentes, estaré encantado de
atender a los resultados de esa indagación. Sería también interesante que
se tuviera en cuenta a gobiernos de comunidades autónomas que encargan
encuestas y cuya transparencia, en ningún caso, puede compararse con la
del CIS.

Finalmente, la señora Diputada ha aludido a trabajos del CIS sin duda de
interés, y se ha extrañado críticamente de que no hayan llegado a sus
manos o a las Cámaras. Debo decir que no han sido solicitados, y que en
ningún lugar de la legislación vigente está dicho que todos los trabajos
del CIS de oficio deban ser remitidos a las Cámaras. Si S. S. tiene a
bien solicitarlos, con muchísimo gusto se los haremos llegar, pero en
ningún sitio está establecido que de oficio el CIS tenga que remitir sus
estudios a las Cámaras. Insisto, finalmente, en que el CIS cumple



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escrupulosamente lo establecido en la legislación vigente. (El señor
Cisneros Laborda pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: El señor Cisneros tiene la palabra.




El señor CISNEROS LABORDA: Procurando mantenernos en los términos de la
cortesía parlamentaria que el señor Arango invocaba, en nombre de mi
grupo yo quiero que quede constancia en el «Diario de Sesiones» nuestra
protesta por la manifiesta desfiguración en que, en mi opinión, incurre
el señor Arango sobre lo que es una comparecencia parlamentaria de esta
naturaleza. Señor Arango, a su condición de alto funcionario usted
concurre ante una comisión de la Cámara, titular de la soberanía
nacional, para responder a aquellas cuestiones que se le pregunten, no
para formular juicios de valor, no para entrar en polémica con los
señores Diputados, ni mucho menos para deslizar alguna consideración
insidiosa cuando, por ejemplo, orgullosamente se nos ha presentado como
una suerte de befeater de esa joya que es el CIS, pretendiendo que quizá,
atendiendo a los requerimientos de la oposición, se podía poner en riesgo
ese patrimonio que usted custodia con tanto celo. Creo que es una
afirmación, una insinuación manifiestamente inadmisible.

A mí me sorprende, señor Arango, que un hombre que por su cualificación
profesional, por sus hábitos de trabajo, está en contacto con las
realidades tecnológicas más de punta en el mundo de la estadística, en el
mundo de la informática, sin embargo en sus respuestas, mejor dicho, en
sus no respuestas en su comparecencia acredite un talante en el que se
revela una suerte de añoranza de las esferas inmunes de la
Administración. Nadie cuestiona la naturaleza del CIS, nadie cuestiona su
dependencia del Gobierno; lo que ocurre es que, en un régimen de
naturaleza parlamentaria, a su vez esa actividad está sujeta al control
de esta Cámara, y ese control puede ejercitarse tanto sobre los frutos
del trabajo del CIS (y ahí podemos entrar en un amplio debate sobre si el
régimen de accesibilidad es suficiente o no; el Derecho comparado y la
realidad comparatista siempre sirve para todo, lo sabe muy bien el señor
Arango) como sobre los modos con los que trabaja el CIS, utilizando en
definitiva unos recursos allegados por los contribuyentes españoles. Nos
importa muy poco que sea el CIS o el Plan Nacional sobre la Droga el que
deba responder de ese trabajo. En todo caso, son los impuestos de los
españoles los que lo han financiado y eso nos legitima plenamente para
recabar su conocimiento. Hay un hecho cierto, la información de los 85
trabajos está tomada exactamente, literalmente de la documentación
presupuestaria. No sé si será responsabilidad de su organismo autónomo o
del Ministerio de Hacienda, pero ciertamente no era en absoluto una cifra
gratuita, y tendrá que aceptarme que no hay una correspondencia entre los
compromisos asumidos por usted ante la Comisión de Presupuestos respecto
a la información a facilitar a esta Cámara, y este papel; papel
escasamente respetuoso para con los fueros de esta Cámara.

Estas son las manifestaciones que pretendía hacer, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Finalmente, tiene la palabra el señor Mohedano, del
Grupo Socialista. Ruego abrevie porque es ya la hora, es muy tarde.




El señor MOHEDANO FUERTES: Efectivamente es la hora, pero la intervención
del portavoz del Grupo Popular me obliga no a desviar la atención del
tema de fondo que estamos tratando aquí, que creo que ha sido plenamente
respondido por el Presidente del CIS, y que es el objeto de esta
comparecencia, el estado de elaboración de los trabajo del Centro de
Investigaciones Sociológicas y también la accesibilidad no sólo por la
Cámara sino por el público en general y los investigadores a esos
trabajos de investigación; y digo que no quiero desviar la atención
porque me parece que han sido no sólo correctas sino transparentes y
claras las respuestas que han sido dadas por el Presidente del CIS. Eso
es simplemente lo que quería decir, señor Presidente, que, desde nuestro
punto de vista, la corrección con la que creemos que se ha comportado en
esta comparecencia, la claridad y la transparencia no pueden ser
disipadas por medias afirmaciones abstractas que no se podrán contrastar
ni con el comportamiento ni con lo que constará en el «Diario de
Sesiones».




El señor PRESIDENTE: Finalizado el orden del día, muchas gracias a todos
los miembros de la Comisión.

Se levanta la sesión.




Eran las dos y quince minutos de la tarde.