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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 125, de 01/03/1994
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1994 V Legislatura Núm. 125
JUSTICIA E INTERIOR
PRESIDENTE: DON JAIME JAVIER BARRERO LOPEZ
Sesión núm. 13
celebrada el martes, 1 de marzo de 1994



ORDEN DEL DIA:
Ratificación de las Ponencias encargadas de informar los siguientes
proyectos de ley:
--Por el que se completa el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia
Civil. (BOCG, serie A, número 36-1, de 26-11-93. Número de expediente
121/000022) (Página 3954)
--De responsabilidad civil por los daños causados por productos
defectuosos. (BOCG, serie A, número 40-1, de 20-12-93. Número de
expediente 121/000026) (Página 3954)
--Orgánica para la cooperación con el Tribunal Internacional para el
enjuiciamiento de los presuntos responsables de violaciones graves del
derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex
Yugoslavia. (BOCG, serie A, número 46-1, de 4-1-94. Número de expediente
121/000028) (Página 3954)
Proposiciones no de ley:
--Por la que se insta al Gobierno a cumplir íntegramente las previsiones
del artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y se transfiera a
la Generalidad de Cataluña el personal siguiente: servicios
administrativos del Ministerio de Justicia en relación con el Poder
Judicial (personal laboral), servicios administrativos del Ministerio de
Justicia en relación con el Poder Judicial (medios



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personales). Presentada por el Grupo Parlamentario Federal IU-IC. (BOCG,
serie D, número 35, de 7-12-93. Número de expediente 161/000067) (Página 3955)
--Por la que se insta al Gobierno a expresar su voluntad de que se
proceda a estudiar e impulsar la modificación de la Ley de Cuerpos y
Fuerzas de Seguridad para aumentar las competencias de organización,
decisión y actuación de la Generalidad de Cataluña. Presentada por el
Grupo Parlamentario Federal IU-IC. (BOCG, serie D, número 35, de 7-12-93.

Número de expediente 161/000072) (Página 3959)



Se abre la sesión a las once y quince minutos de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Señorías, se abre la sesión.

El orden del día de esta sesión incluye la ratificación de una serie de
ponencias consecuencia de iniciativas legislativas y el debate de dos
proposiciones no de ley.

La Mesa ha aceptado la solicitud del Grupo Popular de que no se vean en
el día de hoy las proposiciones no de ley que tienen en el orden del día
los números 6, 7, 8 y 9, referentes todas ellas a diversas cuestiones
sobre la provincia de Cádiz. Como es un cambio de orden del día, se
precisa que la Comisión ratifique esta decisión de la Mesa.

En el supuesto de que ningún grupo parlamentario tome la palabra,
entiende este Presidente que se da por ratificada la decisión de la Mesa.

Consecuentemente, las dos únicas proposiciones que se van a debatir son
las que aparecen en el orden del día con las números 4 y 5.




RATIFICACIONES DE LAS PONENCIAS DESIGNADAS PARA INFORMAR LAS SIGUIENTES
INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



--DEL PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE COMPLETA EL REGIMEN DEL PERSONAL DEL
CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL. (Número de expediente 121/000022.)



El señor PRESIDENTE: Ratificación de ponencias. Punto número 1 del orden
del día: Ratificación de la ponencia del proyecto de ley por el que se
completa el régimen de personal del Cuerpo de la Guardia Civil. Los
ponentes, de acuerdo con los nombres que se han pasado a la Comisión,
son: por el Grupo Parlamentario Socialista, don José Luis Rodríguez
Zapatero, don José María Mohedano Fuertes, don Juan Ramón Lagunilla
Alonso; por el Grupo Parlamentario Popular, don Rogelio Baón Ramírez, don
Jaime Ignacio del Burgo Tajadura; por el Grupo Parlamentario Federal
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, don Diego López Garrido; por el
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), don Salvador Carrera i
Comes; por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV), don Ignacio Anasagasti
Olabeaga; por el Grupo Parlamentario Coalición Canaria, don Lorenzo
Olarte Cullén; y, por último, por el Grupo Mixto, don Xabier Albistur
Marín.

Se da por ratificada.




--DEL PROYECTO DE LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR
PRODUCTOS DEFECTUOSOS. (Número de expediente 121/000026.)



El señor PRESIDENTE: Segundo punto: Ratificación de la Ponencia del
proyecto de ley de responsabilidad civil por los daños causados por
productos defectuosos.

Aparecen como ponentes los siguientes señores: don José María Mohedano
Fuertes, don Xabier Sabaté Ibarz y don Antonio Pérez Solano por el Grupo
Parlamentario Socialista; don Luis Fernando Cartagena Travesedo, don José
Manuel Fernández Norniella, por el Grupo Parlamentario Popular; doña
Joaquima Alemany, por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió); doña Rosa Aguilar Rivero, por el Grupo Parlamentario Federal
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya; don Emilio Olabarría Muñoz, por
el Grupo Parlamentario Vasco (PNV); don Lorenzo Olarte Cullén, por el
Grupo Parlamentario Coalición Canaria; y don José María Mur Bernard, por
el Grupo Parlamentario Mixto.

Se da por ratificada.




--DEL PROYECTO DE LEY ORGANICA PARA LA COOPERACION CON EL TRIBUNAL
INTERNACIONAL PARA EL ENJUICIAMIENTO DE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES DE
VIOLACIONES GRAVES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO COMETIDAS EN EL
TERRITORIO DE LA EX YUGOSLAVIA. (Número de expediente 121/000028.)



El señor PRESIDENTE: En tercer lugar, ratificación de la ponencia del
proyecto de ley orgánica para la cooperación con el Tribunal
Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de
violaciones graves del Derecho internacional humanitario cometidas en el
territorio de la ex Yugoslavia.




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Aparecen como ponentes: por el Grupo Parlamentario Socialista, don
Ventura Pérez Mariño, doña María Dolores Pelayo Duque; por el Grupo
Parlamentario Popular, don Javier Rupérez Rubio y doña María del Pilar
Pulgar Fraile; por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
don Jordi Casas i Bedós; por el Grupo Parlamentario Federal Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, don Diego López Garrido; por el Grupo
Parlamentario Vasco (PNV), don Iñaki Anasagasti Olabeaga; por el Grupo
Parlamentario Coalición Canaria, don Lorenzo Olarte Cullén; y por el
Grupo Mixto, don José María Mur Bernard. (El señor Camp i Batalla pide la
palabra.)
El señor Camp tiene la palabra.




El señor CAMP I BATALLA: Intervengo para anunciar la modificación de la
representación del Grupo Catalán (Convergència i Unió). Solicitamos que
el señor Jordi Casas, que ha sido propuesto sea sustituido por la señora
Joaquima Alemany.




El señor PRESIDENTE: En la reunión que ha tenido momentos antes de
iniciarse esta sesión, la Mesa ha decidido también que la ponencia que va
a estudiar las enmiendas correspondientes a este proyecto de ley orgánica
referente al tema de la ex Yugoslavia, se reunirá mañana a las doce y
media.




DEBATE Y VOTACION, EN SU CASO, DE LAS SIGUIENTES PROPOSICIONES NO DE LEY:



--POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A CUMPLIR INTEGRAMENTE LAS PREVISIONES
DEL ARTICULO 18.1 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA Y SE TRANSFIERA A
LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EL PERSONAL SIGUIENTE: SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA EN RELACION CON EL PODER
JUDICIAL (PERSONAL LABORAL), SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE
JUSTICIA EN RELACION CON EL PODER JUDICIAL (MEDIOS PERSONALES).

PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO FEDERAL IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA
PER CATALUNYA. (Número de expediente 161/000067.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos el debate de las siguientes proposiciones no
de ley. Proposición no de ley por la que se insta al Gobierno a cumplir
íntegramente las previsiones del artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía
de Cataluña y se transfiera a la Generalitat de Catalunya el personal
siguiente: servicios administrativos del Ministerio de Justicia en
relación con el Poder Judicial (personal laboral), servicios
administrativos del Ministerio de Justicia en relación con el Poder
Judicial (medios personales).

El autor de esta iniciativa es el Grupo Parlamentario Federal Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.

El señor Ribó tiene la palabra.




El señor RIBO MASSO: Esta proposición no de ley forma parte del conjunto
de propuestas que nuestro Grupo Parlamentario ha introducido en las
diversas comisiones de esta Cámara para ampliar el marco del autogobierno
de Cataluña. Algunas de ellas son proposiciones que emanan de trabajos
realizados, sea por el Parlament de Cataluña, sea por la Comisión Mixta
de Transferencias entre la Generalitat y el Estado. Quisiera señalar que
se envió un escrito para corrección de errores que aparecen en el último
párrafo de la proposición no de ley. Donde pone: «ámbito de Industria»
obviamente debería decir: «ámbito de Justicia».

Esta proposición emana de la última sesión de la Comisión Mixta de
Transferencias Administración del Estado-Generalitat de Cataluña, de la
cual sale un listado de transferencias pendientes por cumplir. Por lo que
afecta a Justicia, son los servicios administrativos del Ministerio de
Justicia con relación al Poder judicial, personal laboral y personal
funcionario. Creo que se defiende por ella misma en cuanto a su
contenido, calendario y acuerdos pendientes, y se trataría de que el
Congreso impulsase al Gobierno a cumplir íntegramente aquellos acuerdos
que emanan del artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía y de los trabajos
de la Comisión Mixta de Transferencias.




El señor PRESIDENTE: Existe una enmienda de sustitución presentada por el
Grupo Parlamentario Socialista a la Mesa de esta Comisión, que me imagino
que tendrán todos ustedes.

Para su defensa, tiene la palabra el señor Jover.




El señor JOVER PRESA: Señor Presidente, creo que esa enmienda fue
retirada. A mí me consta como tal.




El señor PRESIDENTE: No consta así en la Mesa, pero si usted considera
que se debe retirar.




El señor JOVER PRESA: En todo caso, mi Grupo hará un turno en contra de
la proposición no de ley, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Se supone que se dio por retirada esta enmienda en
su momento.

¿Grupos que deseen intervenir a efectos de fijación de posiciones?
(Pausa.)
Como es costumbre ir de menor a mayor por el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) tiene la palabra el señor Camp.




El señor CAMP I BATALLA: Señor Presidente, a este Grupo le interesaría
escuchar primero el turno del Grupo Parlamentario Socialista como turno
en contra a la proposición no de ley.




El señor PRESIDENTE: Si usted quiere ceder el turno, por eso no vamos a
discutir.




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Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Jover.




El señor JOVER PRESA: Por mi parte, señor Presidente, no hay ningún
inconveniente en actuar en primer lugar en este turno.

Mi Grupo, señor Presidente, va a votar en contra de la proposición no de
ley que acaba de defender el señor Ribó, fundamentalmente por dos
razones: en primer lugar, porque del texto de la proposición no de ley no
se desprende exactamente --ahora ha quedado ya más claro-- qué es lo que
se pretendía transferir. Por supuesto, la corrección en materia de
industria ya nosotros mismos la hicimos. Era obvio que se trataba de un
error mecanográfico, pero aún así, en el texto no se especifica
suficientemente a qué servicios ni a qué transferencias se refería.

En segundo lugar --ésta será la base de mi intervención, señor
Presidente--, nosotros consideramos que esta proposición de ley en este
momento es completamente innecesaria para la consecución de los objetivos
que todos queremos: que la Generalitat de Cataluña disponga de todas las
competencias que en materia Justicia le otorgan la Constitución y el
Estatuto de Autonomía. Como nos parece que la proposición no de ley es
innecesaria, vamos a votar en contra.

Por lo que se refiere a la primera cuestión, señor Presidente, cuando
observamos la referencia a --leo textualmente-- servicios administrativos
del Ministerio de Justicia en relación con el Poder Judicial, pensamos
que la proposición se refería a la Gerencia Territorial del Ministerio de
Justicia en Cataluña, porque ésos son los servicios administrativos del
Ministerio de Justicia. La Gerencia Territorial tiene la friolera
actualmente de 19 funcionarios más un empleado laboral fijo. Además, el
hecho de que en la proposición no de ley se hable de la necesidad de
suprimir la administración periférica del Estado nos hacía pensar que
realmente podía referirse a este tema. Pero ya ha quedado claro ahora que
no. Con la intervención del señor Ribó ha quedado claro que se está
refiriendo fundamentalmente a las competencias en relación con los
funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

Me imagino que se refiere tanto a los secretarios judiciales, como a los
oficiales, como a los auxiliares y agentes, incluso a los médicos
forenses.

Señor Presidente, aclarado ya este tema, diré que aquí no se trata de
realizar, como dice la proposición no de ley, una ley orgánica de
transferencias prevista en el artículo 150.2 de la Constitución, sino de
plantearse la posible reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que
es la que realmente suscita problemas en esta cuestión. Después volveré
sobre este tema.

Lo cierto, por lo que se refiere a la cuestión de fondo, señor
Presidente, es que las propias palabras del señor Ribó demuestran que
esta proposición no de ley es innecesaria en este momento. Como él ha
dicho muy bien, este tema se está discutiendo en la Comisión Mixta de
Transferencias y parece que hay acuerdos importantes en el seno de la
Comisión Mixta, que sigue su ritmo y se ha de basar, como hasta ahora, en
la negociación y en el acuerdo entre las dos administraciones públicas
implicadas; y sólo en el caso de que nosotros apreciásemos una falta de
voluntad para llegar a acuerdos o un bloqueo en el proceso, es cuando
consideraríamos conveniente que nuestro Grupo votara a favor de una
proposición no de ley de estas características. Como no se dan estas
circunstancias, no hay ningún bloqueo en el proceso de negociación ni hay
falta de voluntad por parte de ninguna de las administraciones afectadas
para avanzar en ese proceso, no tiene razón de ser esta proposición no de
ley.

Con todos los respetos hacia el señor proponente y su Grupo, me parece
que es una proposición pantalla, que pretende básicamente propuestas de
cara a la galería, pero que se sabe que no incide en ningún problema real
porque, como decía antes, estos temas se están discutiendo y negociando.

¿Por qué digo que se están discutiendo y negociando y que ya se han
conseguido cosas importantes en la materia? Para empezar, un paquete muy
importante de transferencias en materia de servicios relacionados con la
Administración de justicia ya están transferidos. El Real-Decreto número
966/1990, de 20 de julio, realizó ya una transferencia muy importante de
servicios que yo diría que son básicos para el funcionamiento de la
Administración de justicia en Cataluña. Por ejemplo, se transfirió toda
la competencia en relación con la adquisición y gestión del patrimonio
mobiliario, incluido el patrimonio informático, tan importante para el
buen funcionamiento de la Administración de justicia. Se realizó la
transferencia total y completa en todo lo que se refiere a inmuebles
judiciales, edificios, dependencias, y todo lo demás. Se realizó la
transferencia en materia de indemnizaciones derivadas del turno de
oficio, tanto a abogados y procuradores como la asistencia letrada al
detenido y al preso. Se realizó la transferencia para indemnizaciones por
razón de servicio y otras muchas razones. En fin, un largo etcétera,
señor Presidente, que no voy a repetir aquí porque es de todos conocido.

Y también, ya que la proposición no de ley habla de personal, buena parte
del personal laboral se transfirió con el Real Decreto del año 1990.

Actualmente --éstas son mis informaciones, como también lo son las del
señor Ribó--, continúa el proceso para realizar la transferencia de un
nuevo paquete de servicios que aún están adscritos al Ministerio de
Justicia. En concreto, si mis informaciones no son erróneas, señor
Presidente, el acuerdo es prácticamente completo.

Respecto a la transferencia de lo que queda de personal laboral --algo
queda, aunque no sea mucho--, así como de todos aquellos medios
materiales, inmuebles, etcétera, que no habían sido transferidos porque
corresponden a órganos jurisdiccionales que se han creado posteriormente
a 1990 y, por tanto, los servicios correspondientes, los inmuebles y el
material de todo tipo, que aún no estaban transferidos parece que ya hay
acuerdo. El Real Decreto de transferencias no puede tardar, lo cual
--repito-- indica que el proceso está en marcha, que no hay bloqueos, que
no hay frenazos, por lo que, a mi juicio, no está justificada esta
proposición no de ley.




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Es verdad que todavía queda un tercer paquete importante, que es el que
se refiere al personal funcionario de los cuerpos al servicio de la
Administración de justicia. Como decía antes, agentes, auxiliares,
médicos forenses y todo lo demás. Aquí tenemos un problema, señor
Presidente, y es que la Ley Orgánica del Poder Judicial actualmente
vigente, en su artículo 454.2 dice que se trata de Cuerpos nacionales y,
sobre todo, en su artículo 455 establece que estas competencias
corresponden necesariamente al Ministerio de Justicia. Hay ahí un
problema legislativo que, por ahora, impide avanzar en la transferencia
de estos servicios. Eso no quiere decir, señor Presidente, que mi Grupo
se oponga a ello. Lo que sí decimos es que ya que el Ministerio de
Justicia y los diferentes grupos parlamentarios han expresado su deseo de
realizar una reforma en profundidad de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, creemos que será en ese momento cuando se deba plantear la
reforma de esos artículos. Si llegamos a los acuerdos correspondientes
ése será el momento procedimental para la transferencia de esos servicios
últimos que se refieren a Cuerpos nacionales que afectan, por ejemplo, a
potestades disciplinarias que son delicadas ya que hay algunos que
piensan que deberían corresponder al Consejo General y otros pensamos de
otra manera, pero en todo caso es un tema conflictivo.

Repito que mi Grupo no mantiene una posición contraria a que también se
discuta la hipotética transferencia de esos servicios. Eso sí, habrá que
hacerlo en el marco de la futura reforma de la Ley Orgánica del Poder
Judicial que, como todos sabemos, va a llegar a esta Cámara.

Por todas esas razones, señor Presidente, mi Grupo no considera necesario
que aprobemos en este momento esta proposición no de ley.

El proceso de transferencias se está haciendo, va a un buen ritmo y, por
tanto, no hay ninguna razón para que ahora instemos a algo que ya se está
haciendo.




El señor PRESIDENTE: El señor Camp tiene la palabra.




El señor CAMP I BATALLA: En nombre del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), quiero fijar la posición respecto a esta
iniciativa del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Ciertamente, el análisis que hacemos desde nuestro Grupo al respecto es
desde la perspectiva del momento actual, que viene enmarcado, como el
Diputado señor Jover ha comentado hace un momento, por unas
manifestaciones de voluntades positivas en la línea de negociación para
conseguir el traspaso del personal y medios de la Administración de
justicia desde el Ministerio de Justicia a la Generalitat de Catalunya.

Ello le lleva a que nuestro Grupo analice esta proposición no de ley en
el sentido de enmarcarla en estas negociaciones en marcha.

Lo que se postula incide en una materia sobre la que se está trabajando y
en la que, como se ha hecho referencia, se ha avanzado en algunos
aspectos, pero también es cierto que falta avanzar más en otros.

En la primera parte de lo que se ha hecho hasta ahora, debo señalar que
en cuanto al personal laboral al servicio de la Administración de
Justicia, a través del Decreto de 20 de julio de 1990, se traspasó a la
Generalitat de Catalunya el personal afecto a las funciones que conlleva
esta categoría, en total, unas 117 plazas.

En cuanto al resto del personal laboral es un tema que está afectado por
las negociaciones en curso. Respecto al traspaso de funcionarios de
Cuerpos nacionales adscritos a la Administración de Justicia, como
también se ha comentado, es otro tema que conlleva unas reformas
legislativas. Nuestro Grupo entiende que el mecanismo anunciado por el
propio Ministro de Justicia de presentar ante la Cámara la segunda
reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial nos ha de facilitar este
traspaso. La sentencia del Tribunal Constitucional del año 1990 puso
algunos inconvenientes a lo que podría haber sido más fácil, al darle
categoría de Cuerpos nacionales a todos estos funcionarios --secretarios
judiciales, oficiales, auxiliares y agentes adscritos a las oficinas
judiciales--, lo que conlleva lógicamente una nueva redacción de la Ley
Orgánica del Poder Judicial. La Ley Orgánica del año 1985 hizo una opción
de Cuerpos nacionales, aunque el Tribunal Constitucional estableció que
podían haber sido otras las opciones del legislador. Esta opción es la
que conlleva la necesidad de reformar la Ley Orgánica través del proyecto
de ley anunciado por parte del Gobierno. Lo cierto es que nuestro Grupo
desde ahora, con relación a la actual reforma en curso, vigilará para que
no se produzcan condicionamientos que hipotequen esta futura reforma.

¿Qué quiero decir con ello? Que las propias disposiciones que en este
momento contempla el proyecto de ley del Gobierno en cuanto a capacidades
reglamentarias del Consejo General del Poder Judicial no condicionasen
posteriores modificaciones que se vinculasen a través de esta segunda
reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Estimamos que lo que postula la proposición no de ley está en alguna
parte orientado y que en otras está en vías de negociación a través del
canal que consideramos más oportuno, en este caso, a través del Gobierno
de la Generalitat.

Consideramos que el impulso político que en último término pretende esta
iniciativa del Grupo proponente en este momento no es necesario. El
personal laboral afecto a las oficinas judiciales ha sido ya parcialmente
objeto de traspaso, como he dicho anteriormente, el resto está en
negociación en este momento y el personal funcionario afecto a las
oficinas judiciales necesitará esta modificación de la Ley Orgánica, que
esperemos sea posible.

En cuanto al personal al que antes he hecho referencia, integrado en la
Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, su situación va a
remolque porque quedaría sin funciones a partir del momento en que se
hubiese hecho el total traspaso de los otros dos grupos de funcionarios y
de personal laboral.

El portavoz del Grupo Socialista manifestaba que su Grupo entiende que
esta proposición tendría sentido en el supuesto de que se produjese un
bloqueo de las negociaciones. Nosotros tomamos buena nota de esta



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manifestación, pero como entendemos que en este momento no es necesaria,
anunciamos nuestra abstención.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
el señor Sanz.




El señor SANZ PALACIO: La proposición no de ley presentada por el
portavoz de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya parece, en
principio, que no ofrece duda alguna sobre su legalidad en el marco de la
Constitución y del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Piénsese que, salvo
lo que es Poder judicial, lo demás puede ser objeto de transferencia a la
Generalitat según la Constitución y el Estatuto. Así, si bien no ofrece
duda que lo que integra dicho Poder judicial es decir, jueces y
magistrados, en modo alguno puede ser más que competencia del Consejo
General sin que admita transferencia alguna, el restante personal al
servicio de la Administración de justicia, que va desde la figura del
secretario judicial pasando por la de oficiales y auxiliares a la de
agente judicial y, con mayor motivo, el personal administrativo del
Ministerio de Justicia al no constituir en sentido estricto Poder
judicial y no depender del Consejo General sino de dicho Ministerio, sí
podría, en cambio, ser objeto de transferencia a la Generalitat de
Cataluña en cuanto a su nombramiento, provisión de vacantes,
demarcaciones y medios económicos de financiación de dichas clases
profesionales.

La postura del Grupo Popular fijando posición en esta proposición no de
ley se basa en la idea de que es cierto que esta iniciativa persigue, ni
más ni menos, que el desarrollo de una previsión estatutaria del Estatuto
de Autonomía de Cataluña, previsión que está en idénticos términos en los
restantes estatutos de autonomía de otras comunidades autónomas, con
excepción de tres: Cantabria, La Rioja y Castilla-León. Con idéntica
redacción figura este precepto dentro de las competencias de las
comunidades autónomas en materia de medios materiales y personales de la
Administración de justicia.

Ahora bien, el Grupo Popular debe tener una coherencia en relación con el
modelo o proyecto que sobre la justicia tiene en estos momentos que, de
alguna manera, ha quedado reflejado en el texto alternativo debatido el
pasado jueves en el Pleno del Congreso de los Diputados en relación con
la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial remitida por el Gobierno
a la Cámara.

En ese texto alternativo una de las diferencias, el aspecto organizativo,
entre el proyecto del Gobierno y el proyecto del Grupo Popular era que,
con respecto a las competencias, nuestro Grupo proponía que las
competencias que actualmente tiene el Ministerio de Justicia en relación
con los secretarios de Administración de justicia, se transfirieran en su
totalidad al Consejo del Poder Judicial y que el régimen disciplinario de
oficiales, agentes y auxiliares administrativos se transfiriera también
al Consejo del Poder Judicial.

¿Por qué esta propuesta? Para que hubiera una unidad de tratamiento en
los expedientes disciplinarios que, en un caso determinado, pudieran
afectar a todos los que intervienen en el proceso de administración de
justicia y no nos encontrásemos, como sucedería si se hiciera esa
transferencia concreta a las comunidades autónomas, ante tres supuestos
de tres competencias distintas y, por tanto, tres expedientes distintos
para depurar una misma responsabilidad en la que pudieran estar
involucrados tres funcionarios de distinta procedencia: un magistrado, un
secretario y un oficial, por poner un ejemplo.

En segundo lugar, si en todos los estatutos figura esta previsión, la
coherencia y la buena organización en el diseño final del proceso
autonómico deben llevar a un tratamiento unitario en esta cuestión que,
además, no es trascendental ni emblemática en el apoderamiento de las
comunidades y el desapoderamiento del Estado, sino que realmente se trata
de una cuestión puramente auxiliar ya que el aspecto nuclear del Poder
judicial, como he dicho anteriormente, no es transferible por ser
competencia del Estado.

Entendemos que lo que se debe buscar es la funcionalidad, la eficacia y
que debe haber un tratamiento unitario para todas las comunidades
autónomas. En ese sentido, tenemos la mejor disposición a la ejecución y
al desarrollo de las leyes. Estamos, por tanto, ante una asignatura
pendiente, una asignatura menor, una especie de maría en el tema de las
transferencias.

El Grupo Popular estaría dispuesto a apoyar la moción si se recogiera que
los secretarios y el régimen disciplinario de todos los cuerpos de
funcionarios de la Administración de justicia deben ubicarse en el
Consejo General del Poder Judicial y estaría dispuesto a instar al
Gobierno --si acaso se quiere-- a este desarrollo en relación con la
Generalitat de Cataluña, pero con un llamamiento al resto de las
comunidades autónomas y un estudio definitivo respecto al tratamiento y
ubicación de estos cuerpos de la Administración de justicia. Se trata de
ver si debe ser un cuerpo nacional transferido de una manera funcional a
las comunidades autónomas y de si se debe dar a las comunidades autónomas
la posibilidad de crear sus propios cuerpos, pero lo que no debe perderse
de vista es que éstos son cuerpos especiales, no son funcionarios de
régimen general. Son cuerpos especiales con un estatuto especial y se
necesita un tratamiento, dentro de lo que cabe, bastante uniforme
teniendo en cuenta que las funciones que desarrollan son las mismas en
todas las comunidades autónomas y no son otras que las de ser medios
personales al servicio de un mismo Poder judicial y de una misma
administración.




El señor PRESIDENTE: Señor Sanz, las últimas palabras que ha pronunciado
¿deben entenderse sólo como sugerencia o como una enmienda «in voce» que
presenta el Grupo Popular?



El señor SANZ PALACIO: Es una enmienda «in voce».




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Ribó.




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El señor RIBO MASSO: Si me permite, quería consumir un turno sobre
algunas de las manifestaciones del portavoz del Grupo Socialista en el
turno en contra. Quisiera puntualizar tres cuestiones, aparte de celebrar
el pronunciamiento positivo del citado portavoz.

En primer lugar, insisto en que la proposición no de ley emana de un
texto votado por todos los grupos parlamentarios de Cataluña, incluido el
Partido Socialista, sobre transferencias pendientes, como mínimo por los
representantes de este grupo parlamentario en la Comisión Mixta de
Transferencias. Agradezco la información ya conocida que nos ha
facilitado el diputado socialista, pero añado que en su propio Grupo
existe unanimidad en la Comisión Mixta en lo referente a las cuestiones
pendientes de transferencias y, en concreto, en este apartado que afecta
a Justicia.

En segundo lugar, el Estatuto de Autonomía de Cataluña dice en su
artículo 18.1 que la Generalitat ejercerá todas las facultades --lo
subrayo-- que las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Consejo
General del Poder Judicial reconozcan y atribuyan al Gobierno del Estado.

Creo que es diáfano el texto y el sentido del mismo. Aquí no creo que se
deban hacer muchas filigranas porque la expresión «todas las facultades»
no admite ninguna de las reservas que he entendido que hacía en su
argumentación el Grupo Socialista.

En tercer lugar, he de decirle al Grupo Socialista, que una proposición
no de ley es un impulso y como tal, se trata de que el propio Gobierno
sea el que escoja los caminos por los cuales los puede cumplir; incluso
en el caso de que crea que se debe añadir alguna reforma legislativa.

De todas formas, celebro que se utilice la antigua técnica parlamentaria
de no oponerse en el fondo pero sí en la votación. El que sus socios se
puedan abstener nos llevará a vigilar para que algún día esos acuerdos
con sus socios, como insinúa el portavoz en su abstención, llevarán a
buen puerto esta negociación pendiente unitariamente en Cataluña.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Jover.




El señor JOVER PRESA: Con toda brevedad, señor Presidente para
puntualizar la última intervención del señor Ribó.

Ya veo que el señor Ribó conoce muy bien la construcción teórica del
derecho político y me parece que se ajusta muy bien a la situación
actual. Creemos que no hace falta exigir ningún impulso político al
Gobierno porque ya se está produciendo y sus propias palabras lo
demuestran: es en la Comisión Mixta de Transferencias donde se está
realizando esta negociación y va a buen puerto y a buen ritmo. Por
supuesto que los representantes del Grupo Socialista en la Comisión Mixta
no se oponen a estas transferencias. ¡Claro que no! Nosotros, tampoco. Es
precisamente lo que he dicho.

En cuanto a la cuestión más de fondo a la que se refería el señor Ribó,
cuando ha citado el artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña,
ya conozco ese artículo, señor Ribó; lo conozco muy bien y sé lo que
dice. Lo que sucede es que usted ha hecho algo que no se puede hacer: lee
e interpreta el Estatuto de Autonomía de Cataluña sin tener en cuenta que
también está la Constitución; sin tener en cuenta que esa norma jurídica
básica, que es el Estatuto de Autonomía de Cataluña, se ha de leer,
interpretar y aplicar en el marco de lo que dice la Constitución. Y la
Constitución, en su artículo 149.1, párrafo 5, dice que es competencia
exclusiva del Estado la Administración de justicia. ¿Qué quiere decir,
que hay ahí una contradicción entre Constitución y estatuto de autonomía?
No. Lo que quiere decir es que hay que hacer una integración y hay que
interpretar ambas normas de una manera armónica y que permita resolver
los problemas que puedan surgir. Pero --repito-- lo ha dicho ya el
Tribunal Constitucional: no se pueden leer los estatutos de autonomía
aislados, como no se puede leer ninguna norma del ordenamiento jurídico
aislada. Hay que hacerlo, sistemáticamente, en el contexto del
ordenamiento y, sobre todo, de lo que dice nuestra norma básica
fundamental, que es la Constitución.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Ribó, S. S. no se ha
pronunciado acerca de la aceptación o no de la enmienda «in voce» del
Grupo Parlamentario Popular. ¿Hay que entender, por lo tanto, que la
rechaza?



El señor RIBO MASSO: Sí, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ribó.

Sometemos a votación, la proposición no de ley que ha sido objeto de
debate.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 16; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la proposición no de ley que ha sido
objeto de debate.




--POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A EXPRESAR SU VOLUNTAD DE QUE SE
PROCEDA A ESTUDIAR E IMPULSAR LA MODIFICACION DE LA LEY DE CUERPOS Y
FUERZAS DE SEGURIDAD PARA AUMENTAR LAS COMPETENCIAS DE ORGANIZACION,
DECISION Y ACTUACION DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA. PRESENTADA POR EL
GRUPO PARLAMENTARIO FEDERAL IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA.

(Número de expediente 161/000072.)



El señor PRESIDENTE: Punto número 5 del orden del día:
Proposición no de ley por la que se insta al Gobierno a expresar su
voluntad de que se proceda a estudiar e impulsar la modificación de la
Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para aumentar las competencias de
organización, decisión y actuación de la Generalidad de Cataluña.




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el autor es el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya.

Tiene la palabra el señor Ribó.




El señor RIBO MASSO: Señor Presidente, esta proposición no de ley emana
de una lectura conjunta de la Constitución y del Estatuto, por lo que
afecta a las competencias de seguridad. Saben SS. SS. que las
competencias en ambos textos quedan remitidas a una Ley posterior, que es
precisamente la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Desde el año 1984 políticamente se viene discutiendo la posibilidad de ir
a un modelo integrado de las competencias de seguridad por lo que afecta
a los diversos cuerpos existentes hoy en Cataluña. No es ningún secreto
que la Ley que pretendemos que el Gobierno estudie para su modificación
fue un acuerdo parlamentario entre el Grupo del Partido Socialista Obrero
Español y el Grupo de Convergència i Unió; un acuerdo laboriosamente
trabajado entre el entonces portavoz socialista, Eduardo Martín Toval y
Miguel Roca i Junyent.

En esta Ley, que nuestro Grupo sometió a consideración del Consejo
consultivo de la Generalitat de Cataluña, nosotros veíamos que había
indicios de inconstitucionalidad en la medida que invadía competencias
posibles que se derivarían del Estatuto de Autonomía de Catalunya. El
Consejo consultivo de la Generalitat de Cataluña nos dio la razón, con un
voto particular, en su argumentación sobre esta posible invasión
competencial del texto de la Ley.

El mecanismo de un posible recurso de inconstitucionalidad en su día
quedó obturado al reproducirse la mayoría política que pactó la Ley en el
Congreso de los Diputados y en el mismo Parlamento de Cataluña. Los
grupos mayoritarios del Parlamento de Cataluña, el Grupo de Convergència
i Unió y el Grupo del PSC, votaron en contra de la posibilidad de
presentar un recurso que emanaría --no por ningún imperativo, sí por la
argumentación de las afirmaciones del dictamen del Consejo consultivo de
Cataluña.

Nosotros planteamos precisamente que se estudie y se analicen los
artículos que en su día el mismo Consejo consultivo argumentaba sobre su
posible inconstitucionalidad, en la medida en que su modificación
serviría para ampliar las competencias de seguridad a la Generalitat de
Cataluña. Respecto al primer bloque de artículos --29, 30, 31, 32 y 36--,
que se refieren a la Policía judicial, consideramos que hasta hoy la Ley
los somete a un «status» de colaboración y creemos que merma sus
posibilidades de actuación en estas funciones. En este sentido, creemos
que es muy claro lo que dice en concreto el artículo 443 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial cuando se refiere a que esta función
competerá, cuando fueren requeridos para prestarla, a todos los miembros
de las Fuerzas y cuerpos de Seguridad, tanto si dependen del Gobierno
central como de las comunidades autónomas o de los entes locales, dentro
del ámbito de sus respectivas competencias.

Los artículos 48 y 49 se refieren al Consejo de Política de Seguridad,
que lo forman, como saben SS. SS., el Ministro del Interior con los
consejeros de gobernación de las comunidades autónomas, más un número
igual de miembros de la Administración del Estado, que tienen unas
funciones diferentes de las de la Junta de Seguridad establecidas en el
Estatuto de Autonomía de Cataluña y que podría ir a su extralimitación de
funciones --tal y como se prevé en la Ley-- cuando desbordasen misiones
puramente informativas, que serían las lógicas según interpretación del
propio Tribunal Constitucional. Creemos que las desborda cuando, por
ejemplo, se atribuye el establecimiento del número máximo de plantillas
de las policías autonómicas, cuestión que en Cataluña es competencia de
la Junta de Seguridad, o cuando pretende emanar directivas y
recomendaciones de carácter general.

Por lo que afecta a los artículos 52 y 54, relativos a las policías
locales, creemos que tal como están elaborados atentan contra las
competencias de la Generalitat de Cataluña. Y queda la duda de si también
afectan a la disposición final sobre su carácter supletorio. Sobre esta
duda --a nuestro entender, con una cierta ligereza gubernamental--, el
Gobierno actual de la Generalitat de Cataluña ha introducido en el
Parlamento de Cataluña una ley de policía autonómica, la cual creemos
que, por un lado, intenta aspirar competencias de las policías locales y,
por otro, integrar la mismo tiempo los diversos cuerpos sobre una
dificilísima y muy débil sustentación legal. Esto es así debido
precisamente a los posibles aspectos de inconstitucionalidad de la Ley a
los que ya me he referido anteriormente.

Quisiera añadir que sería lógico, desde una perspectiva normal de
aplicación del principio de subsidiariedad del Tratado de la Unión
Europea, que también hubiese argumentos para reforzar la necesidad --tal
y como se plantea en la proposición no de ley-- de que el Gobierno
estudie e impulse la modificación de aquellos aspectos que hoy
permitirían ampliar, de acuerdo con el ordenamiento constitucional
integrado, las competencias de seguridad a la Generalitat de Cataluña.




El señor PRESIDENTE: El Grupo Parlamentario Socialista ha presentado
también una enmienda de carácter sustitutorio a esta proposición no de
ley.

Tiene la palabra el señor Pérez Mariño.




El señor PEREZ MARIÑO: Con la venia señor Presidente. Retiramos --lo
hemos hecho ya en la noche de ayer, pero probablemente llegó tarde al
registro-- en este acto la enmienda presentada.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean intervenir para fijar su
posición? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra
el señor Camp.




El señor CAMP I BATALLA: Con relación al tema de la policía automática,
nuestro Grupo Parlamentario tiene un modelo muy asumido e incluso
públicamente conocido. El modelo se basa en el proceso de sustitución
progresiva de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que
actualmente ejercen sus funciones en Cataluña por la policía autonómica.

Ello con los ritmos necesarios, sin prisas,



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para garantizar las funciones de seguridad pública que estos Cuerpos y
quienes les sustituyan han de cumplir.

Ello conlleva que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que
actualmente tenemos, básicamente Policía Nacional y Guardia Civil, han de
tener como funciones en este escenario futuro las de carácter
supracomunitario, quedando reservadas las de carácter intracomunitario a
la policía autonómica para ejercer plenamente las funciones de seguridad
pública en el sentido más amplio de la palabra, entendiendo con ello las
funciones de policía judicial, es decir, una policía de carácter
integrado que permita desarrollar con plenitud dichas funciones. Hoy por
hoy, creemos que este modelo puede desarrollarse dentro de la actual Ley
Orgánica y ello justifica las negociaciones en curso que en este momento
existen entre el Gobierno de la Generalitat y el Gobierno central.

Como se ha hecho referencia, existe también en trámite en el Parlamento
de Cataluña un proyecto de ley sobre policía autonómica y yo creo que es
a esa Cámara adonde nos hemos de remitir, para que sea el legislador
autonómico, en este caso el legislador ordinario, el que configure el
correspondiente texto y debata las posibles alternativas que puedan
establecerse. Por consiguiente, creo, repito, que es a través del
Parlamento de Cataluña donde este debate debe desarrollarse. Creo que
remitir ahora, como pretende la proposición no de ley, todo este proceso
a la modificación de la ley orgánica, es, en principio, retardar todas la
expectativas y negociaciones en curso. Por ello creemos que, ante esta
proposición no de ley, cabe, por parte de nuestro Grupo, una posición de
abstención, puesto que, como digo, creemos que es a través de los canales
a los que antes he hecho referencia --Parlamento de Cataluña y
negociaciones en curso entre Gobierno de la Generalitat y Gobierno
central-- como ha de enfocarse la mejora de traspasos a Cataluña en
materia de policía.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
el señor Fernández.




El señor FERNANDEZ DIAZ: Voy a ser muy breve. Ciertamente, la
intervención del representante del Grupo Parlamentario de Convergència i
Unió ya ha hecho constar dos realidades: una, que el actual Gobierno, a
través del Ministro de Interior, está negociando con el Gobierno de la
Generalitat una eventual reforma de la Ley de Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad del Estado para que el modelo policial que el Gobierno de la
Generalitat pretende implantar en Cataluña a través del proyecto de ley
que ya ha tenido entrada en la Cámara autonómica, en el Parlamento de
Cataluña, pueda adecuarse a ese proyecto de ley y, otra, el hecho de que
tampoco, a juzgar por las informaciones que vamos viendo de la cuestión a
través de los medios de comunicación, hay claridad de ideas en relación
con cuál debe ser el modelo definitivo de esa policía integral de
Cataluña que el Gobierno de la Generalitat pretende poner en marcha en
Cataluña, ya que he de decir que desde el año 1984 hemos conocido ya en
el propio Parlamento de Cataluña, antes y después del debate y aprobación
de la actual Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, diversos
modelos policiales.

Parece que por razones de prudencia y oportunidad política, no deberíamos
instar al Gobierno a acometer la reforma de ley orgánica, teniendo
presente que está en tramitación en la Cámara autonómica el proyecto de
ley correspondiente a la policía autonómica y que hay competencias
reconocidas en el Estatuto y atribuidas a la Junta de Seguridad de
Cataluña que, como mínimo, suscitan dudas interpretativas de carácter
jurídico importantes, como es pensar que la Junta de Seguridad de
Cataluña es un órgano «ad hoc», un órgano muy especial en donde se
establece que deben coordinarse entre sí los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad del Estado que están destinados y cumpliendo sus funciones de
acuerdo con la ley en el territorio de Cataluña y la policía autonómica
de Cataluña y que el eventual despliegue y asunción de nuevas
competencias en el territorio de Cataluña debe hacerse mediante un
acuerdo específico en el seno de esa Junta de Seguridad de Cataluña.

Precisamente para cohonestar todas esas cuestiones están esas
conversaciones entre el Gobierno del Estado y el Gobierno de la
Generalitat y parece que razones de prudencia y de oportunidad política
harían que, repito, esta Cámara no debiera en estos momentos instar al
Gobierno a acometer la reforma de una serie de artículos de la Ley de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que predeterminan ya la
existencia de un modelo policial catalán, que, insisto, a juzgar por las
informaciones de que disponemos, no está adecuadamente fijado. Por todo
ello, por razones, repito, de prudencia y oportunidad política y sin
entrar en el fondo de la cuestión, en la que entendemos que procederá
entrar a esta Cámara una vez que se conozca cuál es la ley que
eventualmente aprueba el Parlamento de Cataluña, nuestro Grupo
Parlamentario se abstendrá en la votación correspondiente.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor Jover.




El señor JOVER PRESA: Esta proposición no de ley es diferente de la
anterior, porque aquí lo que se nos pide no es que se amplíe o que se
proceda a efectuar nuevas transferencias, sino que se reforme una ley
orgánica, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a
la que se considera limitadora de posibles y futuras transferencias. Por
tanto, señor Presidente, aquí sí vamos a entrar en el fondo de la
cuestión: que la proposición no de ley pretende que se modifique la Ley
Orgánica. Nosotros consideramos que esa Ley Orgánica actualmente no
necesita ningún tipo de modificaciones, al menos a los efectos de lo que
propone la proposición no de ley. En realidad, lo ideal hubiera sido que
el grupo proponente nos hubiera traído aquí no una proposición no de
ley,. sino una proposición de ley de reforma de ley orgánica, y entonces
sabríamos exactamente en qué sentido va la petición de reformar y, a lo
mejor, disponíamos de más elementos de juicio.

En todo caso, señor Presidente, mi Grupo se va a oponer a esta
proposición no de ley de reforma de la Ley



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Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado porque consideramos
que la plena asunción de las competencias en materia de seguridad que la
Generalitat de Cataluña ha de tener de acuerdo con la Constitución y su
Estatuto de Autonomía en absoluto está impedida por esta ley. Por tanto,
nos parece que no procede modificar en este aspecto la Ley Orgánica en
cuestión, Ley Orgánica que, como aquí se ha dicho, fue el resultado de un
acuerdo, de un consenso relativamente amplio. Además, no es verdad que
haya sido considerada inconstitucional por el Conseill Consultivo de la
Generalitat; fue un voto particular, y, en consecuencia, minoritario, el
que consideró que podía ser inconstitucional; voto particular,
obviamente, del Consejero que había sido designado a propuesta del Grupo
del señor Ribó. Por supuesto, no hubo ninguna propuesta conjunta del
Consejo Consultivo considerando la inconstitucionalidad clara de esta
ley.

Señor Presidente, yendo de nuevo al fondo de la cuestión, yo afirmo, como
ya se ha dicho aquí por parte de otros señores comisionados, que éste es
un tema que está en proceso de negociación, que se está discutiendo y que
éste no es el momento más adecuado para plantear esta proposición no de
ley, incluso dejando de lado el fondo de la cuestión, porque, como aquí
se ha dicho, está pendiente de discusión en el Parlamento de Cataluña un
proyecto de ley de policía autonómica, proyecto de ley que plantea
problemas delicados, y respecto al cual el Grupo Socialista en el
Parlamento de Cataluña también tiene dudas, y problemas importantes en
algunos aspectos, pero, en todo caso, aquí no vamos a hablar de ello,
porque éste no es un tema que nos competa discutir aquí. Tendrá que
discutirse en el Parlamento de Cataluña y llegarse a una solución, a ser
posible consensuada entre todos los grupos.

Lo que se pide es exactamente la reforma de la Ley Orgánica de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Básicamente, la proposición no de ley se
refiere a dos aspectos. El primero de ello es el de la policía judicial
(artículos 29 a 36 de la ley orgánica). Es cierto que la Ley Orgánica, en
su artículo 29, encomienda las funciones de policía judicial a las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, pero se olvida que
posteriormente hay otro artículo, el 38.2.b), que afirma que en estas
funciones de policía judicial también pueden participar y colaborar las
policías autonómicas, y cuando dice que pueden participar y colaborar no
habla de ningún tipo de limitaciones. Es decir, que aquí tenemos un
margen de maniobrabilidad importante que asegura que las policías
autonómicas tienen también competencia en materia de policía judicial,
porque la ley orgánica no lo impide. Es más, yo diría una cosa, señor
Ribó: en este aspecto la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
fue más allá que el Estatuto de Autonomía, fíjese usted si me parece que
su propuesta es equivocada. La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad fue más allá, porque si usted se lee bien lo que dice el
artículo 13, párrafo dos, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, verá que
cuando dice cuáles serán las funciones de la policía autonómica en ningún
lugar cita las de policía judicial, funciones que han sido definidas por
nuestra Constitución como las que van destinadas a la averiguación del
delito y al aseguramiento y detención del delincuente y que no están, en
absoluto, reconocidas a la policía autonómica en el Estatuto de
Autonomía. Es decir que en este aspecto la ley orgánica ha ido más allá,
porque podía hacerlo, ya que el propio Estatuto decía: además, las que la
ley orgánica en cuestión le otorgue. Por tanto, me parece que en este
aspecto no solamente no procede modificar la ley orgánica, sino que
realmente fue un avance para las competencias del Gobierno de la
Generalitat en materia de policía judicial.

El otro aspecto, señor Presidente, a que se refiere la proposición no de
ley es el que afecta a los artículos 48 y 49 --me refiero a aspectos
sustanciales--, el que se refiere a las policías locales. Aquí yo tengo
una tremenda duda, porque lo que se podría desprender del tenor exacto de
la proposición no de ley es que se propone una especie de reabsorción de
competencias de las policías locales por parte de la Generalitat y no
creo que sea esto lo que propone el señor Ribó, no lo creo, pero, del
tenor literal, repito, parece que esto es lo que se desprende. Porque
fíjense, simplemente, en lo que dice la proposición no de ley. Para lo
que hace referencia a las competencias de la Generalitat de Cataluña, la
Ley --la Ley Orgánica-- introduce en algunos de sus apartados criterios
restrictivos y subordinados que recortan las posibilidades de
organización, decisión y actuación en este ámbito, las posibilidades de
la Generalidad de Cataluña. Al referirse a las corporaciones locales,
como que en este aspecto el Estado no tiene competencia alguna, podríamos
pensar que lo que se propone con la reforma es que, ciertamente, para
aumentar las competencias de la Generalidad se reabsorban competencias
que la Ley Orgánica concedió a las corporaciones locales en el marco de
la Generalidad. Y, por supuesto, seguro que esto no es lo que pide el
señor proponente, seguro que no, porque en su grupo hay conocidos
alcaldes que de ninguna manera --creo yo-- estarían de acuerdo con esta
visión. En todo caso, yo planteo la posible contradicción que ahí existe
y que, por supuesto, en parte ya ha sido aclarada por el señor proponente
cuando ha dicho que no está de acuerdo con esta reabsorción, pero,
repito, del tenor literal se podría desprender como tal.

Por tanto, señor Presidente, creo que hay razones más que suficientes
para que no consideremos que la Ley Orgánica en cuestión impide
competencias de las comunidades autónomas, que impide la transferencia de
estas competencias, en absoluto las impide, las permite, y, por tanto,
una vez más en el marco de la negociación, en el marco del acuerdo entre
las dos administraciones afectadas, en el marco de lo que se acuerde con
la Comisión Mixta de Transferencias y también en el marco de lo que se
decida a la hora de aprobar la ley de policía autonómica en el Parlamento
de Cataluña, creemos, señor Presidente, que este tema podrá ser resuelto
sin necesidad de que aquí aprobemos proposiciones no de ley que, como
alguno de los intervinientes ha dicho, como mínimo, son inoportunas en el
momento actual. (El señor Ribó Massó pide la palabra.)



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El señor PRESIDENTE: Señor Ribó, los grupos parlamentarios que han
intervenido lo han hecho exclusivamente en turno de fijación de
posiciones, que no tiene réplica.




El señor RIBO MASSO: Señor Presidente, yo solicito un turno por flagrante
contradicción textual. Se ha citado un texto erróneamente.




El señor PRESIDENTE: A efectos de explicación de esa contradicción tan
evidente, tiene la palabra.




El señor RIBO MASSO: El señor Jover ha dicho que el Conseill Consultivo
de Cataluña votó por mayoría la constitucionalidad de la Ley y que sólo
hubo un voto particular de un miembro de dicho Conseill, propuesto por
nuestro grupo parlamentario, en favor de la inconstitucionalidad de la
Ley. Y el señor Jover sabe que el Conseill Consultivo es nombrado por el
Parlamento y por el Gobierno, pero que el dictamen --el dictamen--, que
tiene el voto mayoritario del Conseill, dice textualmente --y traduzco
del catalán--: La disposición final segunda, en la medida en que son
aplicables directamente en Cataluña los artículos 38.2, letras a) y b), y
el inciso final de la letra c) --43 y 4--, es contraria al orden
constitucional estatutario. El artículo 48.2 es inconstitucional. La
disposición final segunda, en la medida que remite el artículo 46.2 y,
por conexión al 38.2, el artículo 29.2 pueden ser inconstitucionales y no
estatutarios, a no ser que se interpreten de la forma citada en el
fundamento sexto de este dictamen. Este es el dictamen del Conseill
Consultivo, señor Jover, que por voto mayoritario declara
inconstitucionales los artículos que he citado, y no otro. Esta era la
flagrante contradicción; una contradicción que la puede usted esconder
con muchas negociaciones en curso, pero negociaciones que a este
Parlamento le resultan opacas y que, quizá, ponen en duda la estabilidad
del propio Gobierno.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Jover.




El señor JOVER PRESA: Señor Presidente, cuando he afirmado que había un
voto particular y no una decisión global del Conseill Consultivo me
refería al conjunto de los artículos a que se refiere el señor Ribó. Yo
sé que la disposición final segunda fue considerada por el Conseill
Consultivo como inconstitucional, pero no, por supuesto, todos los
artículos a los que se refería él. Si se ha entendido otra cosa, por
supuesto, aclaro el tema. Yo ya sé cuál fue --me lo he estudiado, señor
Ribó-- la decisión del Conseill Consultivo. Lo que afirmo es que, en
absoluto, los artículos a que usted se ha referido, todos ellos, fueran
considerados como inconstitucionales por el Conseill Consultivo.

Solamente lo fue la disposición final segunda.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación de esta proposición
no de ley.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 16; abstenciones, 12.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la proposición no de ley que ha sido
objeto de debate.

Señorías, sin más asuntos que tratar y agradeciéndoles su presencia y la
asistencia de los medios técnicos de la Cámara, se levanta la sesión.




Eran las doce y quince minutos del mediodía.