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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 92, de 14/12/1993
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1993 V Legislatura Núm. 92
REGIMEN DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
PRESIDENTE: DON FRANCISCO GILET GIRART
Sesión núm. 5
celebrada el martes, 14 de diciembre de 1993



ORDEN DEL DIA:
Comparecencia del señor Ministro para las Administraciones Públicas
(Saavedra Acevedo), para informar:
--Sobre la situación financiera de los municipios y sobre su financiación
en el quinquenio 1994-1998 con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado. A solicitud del Grupo Parlamentario Catalán, Convergència i Unió.

(Número de expediente 213/000103) (Página 2884)
--De las instrucciones del Gobierno respecto de Ceuta y Melilla,
contenidos y plazos de los proyectos de Estatuto de Autonomía anunciados
por el mismo. A solicitud del Grupo Parlamentario Federal IU-IC. (Número
de expediente 213/000107) (Página 2905)
--Proposición no de ley por la que se insta al Gobierno a reconocer el
derecho a la protección por desempleo, una vez terminado el mandato
correspondiente, a las personas que ocupan cargos públicos locales en
régimen de dedicación exclusiva, procediéndose para ello a la aprobación
de las medidas normativas necesarias. Presentada por el Grupo
Parlamentario Vasco, PNV. (BOCG, serie D, número 22, de 29-10-93. Número
de expediente 161/000047) (Página 2912)



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Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Buenos días, señorías. Se abre la sesión.

Establecida la existencia de quórum suficiente, queda constituida la
Comisión para tratar el orden del día reflejado en la convocatoria. En
primer lugar, comparecencia del señor Ministro para las Administraciones
Públicas ante la Comisión de Régimen de las Administraciones Públicas,
para informar sobre la situación financiera de los municipios y sobre su
financiación en el quinquenio 1994-1998, con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado. Autor de la petición de la comparecencia: Grupo
Parlamentario Catalán.

En segundo lugar, comparecencia del señor Ministro con relación a las
instrucciones del Gobierno respecto de Ceuta y Melilla, contenidos y
plazos de los proyectos de estatuto de autonomía anunciados por el mismo,
solicitada por el Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya. Por último, debate y votación, en su caso, de la
proposición no de ley, a instancias del Grupo Vasco (PNV).




COMPARECENCIA DEL SEÑOR MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
(SAAVEDRA ACEVEDO), PARA INFORMAR:



--SOBRE LA SITUACION FINANCIERA DE LOS MUNICIPIOS Y SOBRE SU FINANCIACION
EN EL QUINQUENIO 1994-1998 CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL
ESTADO. A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO CATALAN (CONVERGENCIA I
UNIO). (Número de expediente 213/000103.)



El señor PRESIDENTE: Dando la bienvenida al señor Ministro para las
Administraciones Públicas, le concedo la palabra para referirse al primer
punto de la convocatoria.




El señor MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS (Saavedra Acevedo):
Gracias, señor Presidente.

Como SS. SS. saben, en el ámbito de la financiación local la consecución
de la suficiencia financiera, que la Constitución en su artículo 142
establece para las haciendas locales, se encuentra actualmente en una
cierta encrucijada. Los aspectos de dicha encrucijada han sido puestos de
actualidad por la crisis sufrida por determinadas corporaciones en cuanto
a sus niveles de endeudamiento.

Por otra parte, la necesidad de llevar a cabo un tratamiento global de
las insuficiencias financieras del modelo de financiación local, ha
quedado explicitada en la asamblea extraordinaria del pasado mes de
noviembre de la FEMP y, más recientemente, en el acuerdo del Pleno del
Congreso de los Diputados del día 23 de noviembre.

La pretendida crisis, que es preciso considerar no sólo desde la
vertiente de los ingresos, sino también desde la óptica de las políticas
de gastos desarrolladas por las corporaciones, exige una serena reflexión
por parte no sólo de las diferentes administraciones públicas implicadas
en la financiación local, sino también por los partidos políticos
representados en esta Cámara, con objeto de hacer posible el anunciado
pacto de Estado municipal, que permita, entre otros objetivos, alumbrar
una solución duradera a la problemática financiera del mismo.

En este sentido de serena reflexión, quiero enmarcar mi comparecencia en
esta Comisión, procurando centrar los datos del problema en su auténtica
magnitud y exponiendo a SS. SS. las previsiones y medidas en curso para
el período que se inicia a partir del 1 de enero de 1994, aunque poco
podré añadir en esta materia dado que, como saben ustedes, la Federación
Española de Municipios ayer manifestó en el seno de la Comisión Nacional
de Corporaciones Locales, que no iniciaría una negociación sobre esta
materia con el Ministerio de Economía y Hacienda mientras no quedara
resuelto el problema de la liquidación del año 1992. Previsiones y
medidas que, en gran parte, habrán de irse materializando en los próximos
meses con la perspectiva de cerrar el acuerdo de un nuevo modelo de
financiación local para el quinquenio 1994-1998, antes del 30 de junio
del próximo año, para que ello permita que el mismo sea aplicado con
carácter retroactivo a partir del 1 de enero de 1994.

Al finalizar el ejercicio de 1993 se habrán cumplido diez años de la
operación de saneamiento de las haciendas locales, llevada a cabo por el
Estado mediante la Ley de Medidas Urgentes de 1983, y cinco años de la
entrada en vigor de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, mientras
que, como he señalado, simultáneamente, parece aflorar una situación que
caracterizada por los niveles de endeudamiento de las corporaciones,
pretende publicitarse como la crisis del actual modelo de financiación
del municipalismo, presentando a las corporaciones locales como las
relegadas en el proceso de descentralización iniciado en nuestro país
hace quince años.

A este respecto es preciso señalar, antes de cualquier otra consideración
sobre la situación actual financiera local, que si bien la importancia de
esta deuda no debe ser menospreciada, la Administración local se
encuentra en unos niveles del servicio de deuda asumibles. Niveles que,
en cualquier caso, resultan inferiores a los del Estado. Existe,
efectivamente, un endeudamiento creciente del sector público local, pero
éste no ha llegado, sin embargo, al límite para poner en riesgo la
financiación del mismo en su conjunto. Es un endeudamiento que, sobre
todo a corto plazo, ha crecido en el último año de forma importante, pero
sin que aparezcan signos preocupantes en el nivel de endeudamiento del
conjunto de las corporaciones locales sino, en todo caso, prolemas de
reasignación política de recursos.

Para dar una panorámica a este problema, diré que los datos disponibles a
junio de 1993 señalan un total de pasivos financieros para las
corporaciones locales de 2,3 billones de pesetas, pasivos financieros que
incluyen el



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total de préstamos y créditos del sistema crediticio, las emisiones de
deuda y los créditos en moneda extranjera. La distribución de estos 2,3
billones de pesetas es básicamente la siguiente: un billón con la banca
pública; 358.000 millones con la banca privada; 627.000 millones con las
Cajas de Ahorros; 91.000 de emisiones de deuda y 108.000 millones en
créditos en moneda extranjera.

Es la banca pública el agente financiero que participa, pues, en mayor
porcentaje en la deuda municipal total, con una cuota de casi el 50 por
ciento, situación que se mantiene para la práctica totalidad en el
análisis por estratos de población, excepto para el tramo de municipios
con más de un millón de habitantes, para los que dicha tasa no llega al
15 por ciento, en tanto que la correspondiente a la banca privada en
estos casos supera el 50 por ciento.

De este total de pasivos financieros de las corporaciones locales, la
deuda a corto plazo representa aproximadamente un 16 por ciento, 380.000
millones de pesetas, constituyendo la cuantía de la deuda preocupante
--considerando como tal a la que excede del 10 por ciento de los ingresos
corrientes de la correspondiente corporación-- la cifra de 177.000
millones de pesetas.

Ciñéndonos únicamente a los municipios, que son los que constituyen el
objeto de la comparecencia, las cifras anteriores son las siguientes. El
total de pasivos financieros a 30 de junio de 1993 representa 1,7
billones de pesetas, de los cuales 718.000 millones corresponden a la
banca pública, 285.000 a la banca privada, 463.000 a las cajas de ahorro,
85.000 millones a las emisiones de deuda y 92.000 a los créditos en
moneda extranjera.

La deuda a corto plazo de los ayuntamientos representa 275.000 millones
de pesetas, de los cuales aproximadamente 140.000 millones constituyen la
deuda que excede del 10 por ciento de los ingresos corrientes de los
municipios. Esta deuda a corto plazo se encuentra, por otra parte, muy
concentrada en algo más de 350 municipios, 15 diputaciones de régimen
común y una diputación de régimen foral, correspondiendo 93.000 millones
de pesetas de la misma a dos municipios de más de un millón de habitantes
y 45.000 millones a una diputación de régimen foral.

Por último, para cerrar esta panorámica que nos permite ver el grado de
concentración de la deuda, señalaré que la distribución de la deuda a
corto plazo, a la que hemos calificado de preocupante, es la siguiente.

Algo más de 200 municipios con menos de 20.000 habitantes, tienen una
deuda, en conjunto, de 18.000 millones; 75 municipios de entre 20 y
50.000 habitantes, tienen una deuda de 15.000 millones; 25 municipios de
entre 50 y 100.00 habitantes, 12.000 millones; otros 25 municipios de
entre 100 y 500.000 habitantes, 22.000 millones; cuatro municipios de
hasta un millón de habitantes, 19.000 millones y los dos municipios
referenciados anteriormente, de más de un millón de habitantes, tienen
una deuda a corto plazo, con el carácter que he indicado de deuda
presionante, de 56.000 millones de pesetas.

Como puede apreciarse, la concentración de esta deuda a corto plazo de
las corporaciones locales, que se centra en algo más de 350
corporaciones, menos del 5 por ciento del total nacional, impide hablar
propiamente de una crisis financiera generalizada en el modelo de
financiación local.

En la necesaria búsqueda del equilibrio financiero, el Gobierno está
dispuesto a abrir vías de diálogo --ya lo ha hecho con la FEMP a través
de la Subcomisión de régimen financiero y fiscal de la Comisión Nacional
de Administración Local--, pero situando siempre el problema en su
auténtica dimensión.

Por consiguiente, quiero decirles que los planteamientos del Gobierno en
este tema no están dirigidos a establecer medidas de saneamiento
adicionales de carácter general y que la posible refinanciación de la
deuda habrá de plantearse, en todo caso, con carácter particular en las
corporaciones especialmente afectadas. De hecho ya se está actuando así
en determinados casos mediante anticipos de tesorería generalmente.

En este sentido, la onerosidad de la deuda a corto plazo contraída por
las corporaciones locales ha de buscar su solución en el posible
reescalonamiento de las deudas concretas y en la búsqueda de mecanismos
que permitan una mejora de los tipos de interés. No hay, pues, un
tratamiento generalizado de saneamiento. Pensamos que se hizo en el
pasado, antes de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y que no
tiene sentido plantearlo en el momento actual.

Establecido el anterior criterio, pasaré a exponer brevemente un análisis
de la situación actual destacando los aspectos globales en cuanto a
ingresos y gastos de la financiación local. Es preciso reconocer
previamente que, si bien por razones de la necesaria estabilidad política
del Estado surgido de nuestra Constitución el protagonismo del proceso
descentralizador del gasto público en la última década ha correspondido a
las Comunidades Autónomas, existe la firme voluntad política de avanzar,
con el horizonte del final de la década como plazo, en el incremento
progresivo del peso del sector local en el conjunto del sector público,
tendente a la consecución del modelo 50-25-25 por ciento de reparto entre
las distintas Administraciones: la Administración general central, la
autonómica y la local.

La consecución de este panel distributivo va a exigir, sin embargo, como
corolario, la redefinición de un nuevo marco competencial en el ámbito
local, así como el necesario establecimiento por parte de las comunidades
autónomas de mecanismos de participación de las corporaciones locales en
sus ingresos, tal como establece el artículo 142 de la Constitución, y
también la creación o el mantenimiento de un fondo de solidaridad
vinculado a la participación en los ingresos del Estado. Algunas de estas
propuestas se están estudiando ya con la FEMP y han sido recogidas,
además, en el acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados al que he
hecho referencia.

En el camino hacia la distribución del señalado reparto del gasto público
se han producido, no obstante, avances considerables. Así, tomando como
referencia 1991, vemos que el Estado gasta, aproximadamente, el 64,8 por
ciento del total, las comunidades autónomas el 21,5 por



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ciento y las corporaciones locales el 13,7 por ciento, mientras que esta
participación del mundo local en 1984 era del 12,1 por ciento,
apreciándose, por consiguiente, una tímida evolución progresiva en la
participación en la estructura del gasto del sector público local, en
unos años en los que el proceso descentralizador se ha fijado
fundamentalmente en el ámbito autonómico.

Centrándonos ya en el modelo de financiación local que tenemos, en
concreto en la actual legislación sobre haciendas locales plasmada en la
vigente Ley de 1988, hay que decir que la misma supuso un importante
esfuerzo de adecuación de los recursos de las haciendas locales a las
necesidades del desarrollo de las corporaciones, basando el principio de
garantía de suficiencia en los dos siguientes mecanismos fundamentales:
una regulación racional y sistemática de los tributos propios de las
comunidades locales y la participación en los ingresos del Estado y de
las comunidades autónomas. En 1988, la Ley Reguladora fue recibida como
la plasmación de una vieja aspiración del mundo local, depositaria de las
mejores esperanzas para resolver los problemas económicos de las
corporaciones. Hasta ese momento la financiación local adolecía de una
falta de sistematización en su funcionamiento y se movía en una maraña
legislativa contradictoria.

Los problemas que entonces exigían una solución urgente impidieron a la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
centrar su atención en la financiación local. Dicha ley se limitó a
regular algunos aspectos generales de lo que se pretendía que fuera un
nuevo modelo de Hacienda local.

En algún sentido, la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local se
limitó a dejar el hueco que habría de llenar en 1988 la Ley Reguladora de
Haciendas Locales.

A pesar del tiempo transcurrido, de las modificaciones experimentadas en
determinados aspectos de la misma y de ciertas protestas que su
aplicación ha ocasionado, la Ley del 88 sigue teniendo sobre sus espaldas
una elevada carga de racionalidad en la estructuración de las finanzas
locales y, en consecuencia, puede considerarse que sigue siendo válida en
sus contenidos esenciales.

No obstante, el Gobierno entiende, a la luz de la experiencia de los años
transcurridos, que la ley es mejorable, y en este sentido va a propiciar
la reforma estructural del sistema de gestión financiera local,
introduciendo los perfeccionamientos que permitan una mayor regularidad,
tanto en los ingresos del Estado como en los propiamente tributarios de
las corporaciones.

Por otra parte, la Ley Reguladora de Haciendas Locales es un instrumento
que hay que saber emplear. Busca satisfacer el principio de autonomía
posibilitando que las corporaciones locales decidan, gestionen y recauden
una parte importante de sus recursos, organizando el empleo de los
mismos, mientras que, para satisfacer el principio de suficiencia,
proporciona las vías adecuadas para la obtención del volumen de recursos
que requiere la prestación de los servicios que los ciudadanos demandan,
ciudadanos que son los beneficiarios de los servicios prestados, pero que
han de ser también los principales sostenedores de las cargas que
generen.

Dos son, como he apuntado, las principales vías habilitadas para la
obtención de los recursos. En primer lugar, los obtenidos por aplicación
del sistema tributario, sistema tributario que se ha pretendido moderno
en su estructura, simplificado en su gestión y, al mismo tiempo, racional
y flexible, cualidad esta última de difícil consecución dado el tipo de
materia imponible que integra el sistema tributario local.

Es sabido que a todos los sistemas impositivos locales se les achaca
falta de flexibilidad, ya que la materia imponible a ellos atribuida no
es especialmente apta para que las bases imponibles recojan de forma
automática las variaciones que las magnitudes económicas experimentan.

Por ello, a las figuras fiscales propias de los municipios --y
fundamentalmente a los dos principales tributos: el de bienes inmuebles y
el de actividades económicas-- se les buscaron mecanismos que
posibilitasen la incorporación a las bases de esas variaciones
económicas, y en este sentido han ido progresivamente perfeccionándose a
través de las leyes de Presupuestos y otras normas.

A título de ejemplo, y como SS. SS. conocen, señalaré, por encontrarse
actualmente en tramitación, las modificaciones que introduce en la
tributación local el Título I del proyecto de ley de medidas fiscales, de
reforma del régimen jurídico de la Función Pública y de la protección por
desempleo, conocida como ley de acompañamiento de la de Presupuestos
Generales del Estado para 1994. Por otra parte, y en el sentido apuntado,
se encuentra en estudio con la FEMP como interlocutora la posible reforma
de esta imposición local.

Un reflejo de esto lo constituye la introducción de determinadas
enmiendas auspiciadas por la FEMP, con objeto de obtener mejoras
recaudatorias y de gestión, en las leyes de carácter financiero y
presupuestario ya citadas, y que actualmente se están debatiendo. Del
total de 38 enmiendas presentadas por la FEMP, han sido admitidas e
incorporadas por el Grupo Socialista un total de 18; otras 13 se
encuentran en estudio por ser materia propia de la financiación para el
próximo quinquenio y sólo siete han sido rechazadas por el Ministerio de
Economía y Hacienda.

La otra fuente básica de recursos, la participación en los ingresos del
Estado y en los ingresos de las comunidades autónomas, fue perfectamente
desarrollada y cuantificada en la propia ley para 1989, estableciéndose
unas claras reglas para su evolución automática en el futuro respecto a
los primeros, mientras que la participación en los ingresos de las
comunidades autónomas, cosa que no corresponde al Gobierno regularlo,
sólo ha sido desarrollada en algunas comunidades autónomas tales como
Extremadura, Castilla-La Mancha y Canarias, entre otras, que actualmente
cuentan con fondos municipales de carácter no finalista.

La puesta en marcha de estos fondos de cooperación local debería
constituir en estos momentos un objetivo prioritario para las comunidades
autónomas que aún no los han establecido.




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La constitución de estos fondos exige, por otra parte, la colaboración de
los partidos políticos presentes en las comunidades autónomas, junto con
la FEMP, para delimitar competencias y evitar gastos innecesarios, así
como para la reducción de una burocracia que aparece duplicada.

¿Cuáles han sido las posibilidades que la ley ha aportado en el terreno
que estamos considerando? Daré solamente algunas cifras que permiten
calibrar las potencialidades de la ley. La evolución experimentada por
los ingresos de las corporaciones locales es suficientemente
significativa de las potencialidades que la Ley Reguladora abrió en este
sentido: las corporaciones locales ingresaban en 1984 1,1 billones de
pesetas entre recursos propios y transferencias del Estado, lo cual
representaba el 4,5 por ciento del PIB. Mientras que, en 1992, las
corporaciones locales reciben 3,3 billones procedentes de sus operaciones
corrientes, que incluyen los impuestos directos, indirectos y las
transferencias corrientes, cantidad que representa el 5,5 por ciento del
PIB de dicho año. Naturalmente, esta cifra incluye la polémica
reclamación de los 47.000 millones. De estos 3,3 billones de pesetas, 2,2
billones corresponden a los municipios. El total de ingresos del sector
local, si incluimos además las operaciones de capital, supone 4,2
billones de pesetas, de los cuales 2,9 billones corresponden a los
municipios. La consideración de estas cifras, al margen de su importancia
en el conjunto del sector público, obliga también a hacer necesaria una
reflexión, apuntada al inicio de mi intervención, sobre las políticas de
gasto de las corporaciones. Es necesario tomar conciencia de que no debe
gastarse más de lo que se puede gastar, y en este sentido el Estado no
puede ser el único salvador de los ayuntamientos, en especial para
aquellos cuya política fiscal no es siempre la más coherente. Menos aún
debiera el Gobierno de la Nación contribuir a alimentar los desajustes
financieros de las corporaciones locales, al coadyuvar a una bajada de
los impuestos específicos que lleve posteriormente a las corporaciones a
repercutir la carga, pidiendo al Estado un incremento de las
subvenciones.

En este orden de ideas podría citarse la política de retribuciones de
algunos ayuntamientos, política que considero mejorable en el sentido de
limitar la política de gastos de personal, tremendamente expansiva en los
últimos años y que, en cierto modo, ha roto la disciplina y la coherencia
necesaria en los tiempos de crisis económica que vivimos.

Me referiré ahora a la evolución de la participación municipal en los
tributos del Estado. Como SS. SS. conocen, la Ley Reguladora cuantificó
para 1989 dicha participación en 433.000 millones de pesetas,
estableciendo su automatismo para el futuro tanto en cuanto al cálculo de
las cifras de participación, como en lo que se refiere a los criterios
para su evolución y reparto. Dicha cifra de 433.000 millones supuso un
innegable avance respecto a la situación anterior --se incrementó un 27,1
por ciento con relación a 1988--, si bien el inicial incremento de la
misma, al prevalecer en la práctica un determinado índice de evolución,
ha sido seguido por incrementos menos espectaculares en los años
posteriores. En el año 1990, el 11,1 por ciento; en 1991, el 5,09 por
ciento; en 1992, el 7,71 por ciento y en 1993, el 6,27 por ciento, hasta
alcanzar en este año la cifra total de 578.185 millones de pesetas.

Un problema adicional también suficientemente conocido por SS. SS., la
liquidación de las transferencias del Estado a las corporaciones locales
y sus retrasos, merece ser matizado en el siguiente sentido. Habiéndose
realizado dichas transferencias en términos razonablemente aceptables,
dentro de los legalmente establecidos, en realidad la discusión sobre el
teórico retraso en la liquidación del año 1992 ha estado motivada por la
definición para ese año de un PIB en el que se esté de acuerdo para
adaptar, en consecuencia, el ajuste de transferencias a esas cifras.

Otro problema relativo a la liquidación del año 1992 --y muy distinto,
por cierto-- lo constituye establecer en qué medida las transferencias a
recibir por las corporaciones locales del Estado se ven disminuidas como
consecuencia de la reducción del gasto equivalente del presupuesto del
Estado. Pero es evidente también que si hay un sistema legalmente
establecido, éste ha de ser respetado tanto cuando sube el denominado
gasto equivalente, como cuando éste se reduce. Y no parece coherente que
si el Estado realiza un importante esfuerzo en cuanto al saneamiento de
sus finanzas, este incuestionable esfuerzo de responsabilidad no tenga la
misma repercusión en las corporaciones locales, viéndose correspondido
por un compromiso análogo de contención del gasto en las mismas.

En cuanto a la participación de las entidades locales en los tributos del
Estado para 1994, sus criterios de cuantificación pendientes de la
definición del nuevo modelo de financiación para el quinquenio, han sido
prorrogados, como SS. SS. saben, en los Presupuestos del Estado para el
próximo ejercicio.

La voluntad política de avanzar en esta materia ha tenido que ser
conjugada, por razones de todos conocidas, con unos presupuestos de
crisis, que si bien ha supuesto un aplazamiento de las expectativas
puestas en la potencialidad de la Ley Reguladora, representan para la
participación de los ayuntamientos en los ingresos del Estado, no
obstante el contexto generalizado de recesión presupuestaria, un
incremento del 9,8 por ciento en el año 1994 respecto a 1993. Es preciso
señalar que en el conjunto de los Presupuestos Generales del Estado, el
gasto real disminuye en ese período en casi un 2 por ciento.

Finalizado el quinquenio 1989-1993 que la Ley Reguladora establecía
inicialmente para la participación en los tributos del Estado de los
entes locales, el sistema no ha sido, por consiguiente, sustituido por
otro, sino que los Presupuestos Generales del Estado han buscado una
solución transitoria prorrogando los criterios de cuantificación ya
existentes y cifrando el importe de las entregas a cuenta a los
municipios, a lo largo de 1994, en casi 600.000 millones de pesetas. El
crédito consignado destinado al pago a cuenta es de 597.227,4 millones de



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pesetas, que corresponde al 95 por ciento del total, que asciende
exactamente a 628.660,4 millones. Esta cantidad supone multiplicar por
más de dos el importe que en 1987 percibían los municipios por este
concepto.

De igual modo, para las comunidades autónomas uniprovinciales no
insulares (excepto Cantabria y Madrid que han optado por refundir la
participación en los ingresos del Estado que les corresponde como
diputaciones en la que reciben en concepto de comunidad autónoma),
provincias e islas, los presupuestos recogen una dotación de 345.111,2
millones de pesetas.

En cuanto a la liquidación definitiva de la participación correspondiente
a 1993, se establece un crédito que, con la consideración de ampliable,
tiene un importe inicial de 135.000 millones. El proyecto de Ley de
Presupuesto establece a este respecto que, liquidados los Presupuestos
Generales del Estado para 1994, se procederá a efectuar la liquidación
definitiva de la participación de los municipios en los tributos del
Estado para 1994, conforme a los criterios que se acuerden previo informe
de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal de la
Comisión Nacional de Administración Local y, en su caso, se fijen en las
correspondientes normas legales aprobadas por las Cortes Generales para
ser aplicadas en el quinquenio 1994-1998.

Queda, de esta forma, abierto el proceso para la aplicación retroactiva a
1994 de los criterios de cuantificación que se acuerden de la
participación de las entidades locales en los tributos del Estado, para
el quinquenio posterior al determinado en la Ley Reguladora.

Por último, y al margen de los programas de cooperación local --23.000
millones de pesetas, con el efecto multiplicador que SS. SS. conocen, y
que multiplica a veces por cuatro el importe de esta inversión--, así
como determinadas aportaciones concretas a corporaciones locales, el
proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado establece, además,
la correspondiente actualización del valor catastral de los bienes
inmuebles y determinadas modificaciones en el Impuesto de Actividades
Económicas con objeto de mejorar técnicamente el impuesto y facilitar su
aplicación, y también la compensación a los ayuntamientos de los posibles
beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los
tributos locales. A estas anuales adaptaciones de la imposición local ha
de unirse el resultado de las modificaciones en dicha imposición,
producto de los acuerdos en las precitadas enmiendas a que he hecho
referencia anteriormente.

Podemos afirmar, por consiguiente, que la situación actual respecto a la
participación en ingresos y también en cierto modo respecto a una posible
reforma de la imposición local, constituye un paréntesis en el desarrollo
de la actual legislación sobre haciendas locales, legislación plasmada en
la vigente Ley Reguladora.

He de señalar, por último, las previsiones de participación de las
corporaciones locales en los flujos comunitarios para el período
1994-1999, que van más que a duplicarse. Dichos flujos comunitarios,
además, serán cofinanciados en mayor porcentaje por la Comunidad Europea
y, por tanto, requerirán de menos recursos propios por parte de las
corporaciones locales, manteniendo como siempre el Estado su
participación en esos niveles de cofinanciación.

Terminaré, señorías, resumiendo la política del Gobierno en relación con
la situación financiera de las corporaciones locales, objeto de mi
comparecencia en esta Comisión, en las siguientes ideas. Uno. Respecto a
la deuda de las corporaciones --establecida su auténtica magnitud--,
deberemos caminar hacia la refinanciación en casos concretos mediante el
posible reescalonamiento de las mismas y la mejora de los tipos de
interés, así como el recurso a anticipos de tesorería en los casos
necesarios, con cargo a las liquidaciones pendientes.

Dos. Deberán ser estudiadas las posibles medidas tributarias negociadas
con la FEMP, que permitan introducir las oportunas modificaciones en la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Tres. Se negociará un nuevo modelo de participación de las corporaciones
locales en los ingresos del Estado para su posible aplicación con efectos
desde enero de 1994.

Quedo a la espera de sus consideraciones. Muchas gracias, señor
Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.

Tiene la palabra, de conformidad con el acuerdo de la Mesa y portavoces
adoptado el día 21 de septiembre, por el Grupo solicitante, el señor
Nadal.




El señor NADAL I MALE: Gracias, señor Ministro, por su comparecencia,
asistencia y explicaciones.

Era interés del Grupo Parlamentario intentar solicitar unas
comparecencias suyas a finales de este año 1993 o principios de 1994 para
que fuera informando paulatinamente de los acontecimientos que se
desarrollan en sus negociaciones con los diferentes municipios españoles.

Quisiera señalar un tema que tiene trascendencia, sobre todo, en la
filosofía de su explicación.

Ha hecho S. S. una exposición detallada sobre la cuantificación de las
deudas que tienen contraídas las diferentes entidades públicas. Se ha
referido a los municipios con una deuda separada, a doscientos municipios
con menos de 20.000 habitantes, pero la parte trascendental de su
exposición que me inquieta más
--independientemente de que me preocupe el problema, porque es grave-- es
que usted ha hecho una distinción clara entre la deuda preocupante y la
otra deuda. Quisiera comprender esta distinción, que es muy inteligente
por su parte, a no ser que su interés, señor Ministro, sea hablar de una
parte de la deuda pero no hablar de la otra parte de la deuda. Si
declaramos deuda preocupante sólo a aquella que excede del diez por
ciento de los ingresos corrientes de los ayuntamientos, nos encontraremos
con un círculo vicioso en el que, resuelta la deuda preocupante, a partir
del momento que se incorpore deuda a la no preocupante ya resultará de
nuevo preocupante. Perdone el juego de palabras, pero si usted señala
exactamente que la deuda preocupante es lo que pasa del diez por ciento y
la deuda



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no preocupante es lo que no llega hasta diez, a partir del momento en que
se solucione esta eventual cantidad, cualquier adición a la deuda normal
tendrá que tener unas características especiales.

Yo desearía insistir en un planteamiento que creo, señor Ministro, que
usted ya ha aceptado. No se trata tanto de deuda como de reparto de
competencias y de asimilación de recursos de las competencias. Los
ayuntamientos en estos momento podrán, a través de sus consideraciones o
acuerdos, resolver sólo la deuda preocupante. Todo lo que no vaya por el
camino de resolver la atribución de competencias y, sobre todo, el
reparto de estas competencias entre el Estado, las comunidades autónomas
y los municipios, no resolverá tan sólo la deuda preocupante, sino que
generará, resuelta ésta, otra.

Deseo insistir, señor Ministro, que, a través del planteamiento que usted
reiteradamente hace de la situación de los municipios, parece como si, de
una forma clara, la responsabilidad fuera atribuible en su totalidad a
los municipios, y no lo es. Reitero que como consecuencia de los retrasos
en tesorería, de los continuos convenios que se tienen que establecer con
el Gobierno central y con las comunidades autónomas, el Ministerio tiene
que admitir que esta responsabilidad no es al cien por cien de los
ayuntamientos y que pueden plantearse políticas de mejora de
contratación, aunque no es sólo un problema de contratación en su
globalidad; que pueden plantearse políticas de mejora de inversiones,
aunque no es tampoco un problema de las inversiones lo que ha producido
en un grado importante la deuda municipal. Al menos, si se han producido
estas inversiones podríamos analizar cuáles de éstas tendrían que haberse
adoptado por la comunidad autónoma o por el Gobierno. Sería prudente por
tanto que hubiera, al menos por parte del Gobierno central, un
reconocimiento de que alguna parte de culpa sí existe.

La evolución de los 433.000 millones a los 578.185 millones de aportación
del Estado a los ayuntamientos denota también que aquel planteamiento
inicial del 50-25-25 por ciento, que tantas veces nos han «vendido»
--entre comillas-- a los ayuntamientos, no se ha producido. Con una
matización muy particular por su parte y lingüísticamente inteligente de
este incremento tímido, al menos usted ha reconocido que la culpa de la
que hablábamos podría ser compartida.

Espero y deseo que las negociaciones para establecer la liquidación
definitiva de los 47.000 millones de pesetas, señor Ministro, no se
retrase más. Yo creo que no es un problema de 12.000 millones de pesetas,
porque si realmente fuera un problema de 12.000 millones de pesetas
llegar a este acuerdo, señor Ministro, es que no nos respetan lo
suficiente en el Ministerio de Hacienda. Ya sé que por su parte existe
una comprensión más extensa, pero si no nos respeta el Ministerio de
Hacienda por 12.000 millones, será realmente preocupante.

Al final, quisiera entender exactamente que usted propone una
actualización del valor catastral definitiva. Yo no sé si lo que propone
es que algunos municipios la hagan o se revaloricen todos. Valdría la
pena una explicación complementaria, si me la pudiera dar, señor
Ministro, respecto a este tema. En todo caso, señor Ministro, le
agradecería que durante el mes de enero, a ser posible, compareciera
usted en Comisión para tratar de darnos ya la solución definitiva de las
negociaciones.




El señor PRESIDENTE: Para contestar, tiene la palabra el señor Ministro.




El señor MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS (Saavedra Acevedo):
La razón por la que he analizado con detalle y me he referido a la deuda
preocupante --no hay malicia alguna--, no es otra que el deseo de
facilitar el máximo de información sobre la compleja cifra de los 2,2
billones de pesetas globalmente considerados, incluyendo todas las
corporaciones locales, diputaciones, conseills, cabildos y ayuntamientos,
y ver en qué medida hay una concentración de esa deuda y que hay
ayuntamientos que no tienen esos apuros por los motivos que sean, no
vamos a decir que ello se deba a que son mejores administradores o porque
a lo mejor son tímidos gastadores, pues caben muchas valoraciones
políticas respecto al asunto.

En absoluto pretendo quitar importancia al resto del problema al
referirme a la deuda preocupante, no estoy disminuyendo la importancia
del resto de la deuda. Cuando hago referencia a la conveniencia --así se
habló en La Coruña-- de refinanciar, reescalonando los pagos y mejorando
los tipos de interés, me estoy refiriendo a toda la deuda, no estoy
pensando sólo en la deuda preocupante. Creo que así está siendo planteada
por el Ministerio de Economía y Hacienda en sus conversaciones con la
FEMP. En la reunión de ayer quedó únicamente avanzado que el Ministerio
de Economía y Hacienda había iniciado los contactos con las entidades
fianancieras para fijar una política en relación con este
reescalonamiento o refinanciación --repito-- global de la deuda.

En cuanto a la segunda cuestión que plantea S. S., efectivamente, yo
comparto que la responsabilidad no es exclusiva de los ayuntamientos al
cien por cien. Si fuera exclusiva de los ayuntamientos, ¿por qué hemos
iniciado estas conversaciones políticas con el fin de determinar un
modelo más racional de gestión, de competencias, de delegaciones y de lo
que hablamos como pacto municipal de Estado, o pacto de Estado municipal?
Es evidente que hay fenómenos que se han producido al margen de si hay
buena o mala gestión de los ayuntamientos. Como yo siempre practico la
autocrítica, lo digo sin ningún tipo de complejo y a la mejor me adelanto
a lo que iba: a señalar alguno de los diputados miembros de esta
Comisión. En la aplicación de los criterios para el quinquenio que está
concluyendo no podemos ignorar que hubo una modificación legal para el
año 1990-91. Como tal, fuera de discusión, pero hubo modificación legal,
repito, porque se entendió que los ingresos con aquellos criterios se
disparaban en favor de las corporaciones locales y se estableció una
corrección. En definitiva, no ha habido un criterio estable para ese
quinquenio sino que se ha modificado a la mitad, lo cual naturalmente
produce



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trastornos y confusión en la política de financiación que tienen los
ayuntamientos y que pensaban las corporaciones locales que eran estables
para los cinco años.

En cuanto al último asunto, relacionado con la cantidad que diferencia
las peticiones de la FEMP y las propuestas del Ministerio de Economía y
Hacienda, que son aproximadamente 17.000 millones, ya sabe S. S. que el
tema no está cerrado, que se sigue negociando. Esperamos que la solución
sea favorable para todos porque no se trata de un problema de falta de
respeto, de consideración o de mala fe.

Este mismo problema de interpretación de los criterios del quinquenio,
que se aplicaron con esos cambios con anterioridad, son los que están
ahora operando. No es un problema de caprichosa interpretación, de
ilegalidad o de incumplimiento. Es cierto que, como ayer se hablaba,
estaba prevista una consignación de esa cifra, pero, como usted sabe, las
consideraciones y lo previsto no siempre se convierten luego en realidad
y no suponen ninguna obligación. Esto es lo que ha ocurrido.

Por encima de este tipo de consideraciones, insisto en que no está
cerrada la negociación entre la FEMP y el Gobierno y espero que quede
claro que no hay interés alguno de ofender ni de faltar al respeto.




El señor PRESIDENTE: ¿Qué Grupos desean intervenir? (Pausa.)
Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Rajoy.




El señor RAJOY BREY: Tanto en la intervención del portavoz de
Convergència i Unió como en la del señor Ministro se ha hablado mucho de
respeto, consideración y buena fe. Como creo que en las dos
intervenciones que se han producido con anterioridad a la mía han primado
el respeto, la consideración y la buena fe, la mía, como no podía ser
menos, también va a ser una intervención cargada de respeto,
consideración, buena fue y respeto a la verdad.

El Ministro en su intervención, que voy a intentar resumir en la medida
de lo que pueda, ha hecho referencia fundamentalmente a cuatro asuntos.

En primer lugar, a la descripción de la situación financiera de los
ayuntamientos. Luego nos ha dado una muy interesante teórica sobre la
financiación de las corporaciones locales y, particularmente, sobre la
actual Ley de Haciendas Locales y además de la teórica ha hecho un juicio
de valor sobre la misma. En tercer lugar, ha hecho una referencia también
interesante a las culpas de los ayuntamientos en la actual situación
financiera de los mismos --de los ayuntamientos y corporaciones locales
en general, que sin duda la tienen--; y, en cuarto lugar, ha hecho un
planteamiento de futuro sobre la refinanciación, los anticipos, la bajada
de los tipos y sobre diversas reuniones con la Federación Española de
Municipios y Provincias, a los efectos de establecer las modificaciones
tributarias que se consideren oportunas y convenientes y ha hablado, por
último, de la necesidad de establecer un nuevo modelo. Ha asumido un
compromiso temporal --se ha referido al 30 de junio de 1994-- y ha
planteado también la necesidad de establecer algunas modificaciones en lo
que son competencias de las corporaciones locales y en la financiación de
las mismas.

Voy a intentar centrar mi intervención en estos cuatro puntos, sin
perjuicio de que haga referencia a algunos otros de menor importancia que
también han sido expuestos en la intervención del señor Ministro.

Respecto a la situación financiera en los ayuntamientos, no es mi
intención --no voy a hacerlo-- entrar en una guerra de cifras. El
Ministro ha diferenciado --como ya se ha señalado por el portavoz de
Convergència i Unió-- entre la situación de deuda preocupante y la
situación de deuda menos preocupante, y ha dado unas cifras. Repito que
no voy a entrar en la discusión de las cifras, pero sí quiero decir que
lo que ha ocurrido en algunos ayuntamientos españoles en los últimos
tiempos --y voy a poner como ejemplo el de Santa Cruz de Tenerife, el de
Málaga o el de Granada-- es demostrativo de que la situación financiera
de los ayuntamientos no es ciertamente la que nos ha pretendido pintar el
Ministro en su intervención. Si a ello le sumamos lo que han dicho
recientemente todos los ayuntamientos, independientemente del color
político de los mismos, en la Asamblea que la Federación Española de
Municipios ha celebrado recientemente en La Coruña y, sobre todo, si le
sumamos --circunstancia importante-- lo que piensan todas aquellas
personas que contratan o que tienen algún tipo de relación económica con
las corporaciones locales y que ven cómo los retrasos en los pagos
superan en algunas ocasiones los ya espectaculares de la Administración
Central del Estado, no puedo en absoluto estar de acuerdo con la
afirmación genérica que ha hecho el señor Ministro. Desde luego, lo que
no me parece convincente ni es un argumento ciertamente brillante es que
se diga que el nivel de deuda es asumible porque es inferior a la de la
Administración Central del Estado. Con todos los respetos, la
Administración Central del Estado, en el presente momento no puede servir
de modelo para ninguna institución pública, sea ésta una corporación
local o una comunidad autónoma.

En opinión del Grupo Popular, he de decir que la situación financiera de
los ayuntamientos y de las corporaciones locales en general no es, ni
mucho menos, la más deseable y, por tanto, no estoy de acuerdo con la
afirmación que ha hecho el señor Ministro en el sentido de que el nivel
de endeudamiento de las corporaciones locales no es ni mucho menos
preocupante o que es preocupante sólo en una muy pequeña parte.

En segundo lugar, el Ministro para las Administraciones Públicas ha hecho
una exposición teórica sobre la Ley de Haciendas Locales. Yo no voy a
hacer otra exposición para hablar de en qué consiste la Ley de Haciendas
Locales y qué sistema establece para la financiación de las corporaciones
locales en general. Sí quiero recordar que el Grupo Parlamentario Popular
votó en su día en contra de la Ley de Haciendas Locales porque entendía,
entre otras razones, que no era una buena ley para resolver el problema
de la financiación de las corporaciones locales.

Establecía --cierto es-- un sistema mixto de



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financiación de las corporaciones locales: una parte, participación en
los tributos del Estado y, la otra parte, unos determinados tributos,
unos determinados impuestos que serían recaudados por los propios
ayuntamientos. No nos opusimos en su día y no lo hacemos ahora a este
sistema mixto. Creemos que es necesaria la participación en los ingresos
del Estado para las corporaciones locales, pero no nos parecía buena la
regulación del Impuesto de Bienes Inmuebles, por suponer un excesivo
gravamen para la vivienda. Creíamos --lo diré luego-- que el Impuesto de
Bienes Inmuebles debe ser, sin duda, el impuesto básico para financiar
las corporaciones locales, pero en este momento la vivienda soporta
excesivos gravámenes y por ello se produjeron los problemas a los que
luego haré alusión.

El Impuesto de Actividades Económicas --lo dijimos cuando se debatió la
Ley de Haciendas Locales y lo volvimos a reiterar en numerosas
intervenciones y debates que se produjeron en la última legislatura en el
Congreso-- es un impuesto absolutamente trasnochado. Solamente dos países
de la Unión Europea aparte de España (Francia y Alemania) tienen en este
momento este Impuesto de Actividades Económicas y ya son varios los
organismos europeos que han hablado de la necesidad de suprimir el mismo.

El Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica no es ciertamente un
impuesto que en los presentes momentos pueda calificarse como un impuesto
que genere importantes recursos para los ayuntamientos. Por otra parte
hay que señalar que, de cara al futuro, una vez desaparecidas las ayudas
al automóvil, no parece el procedimiento más interesante el establecer
gravámenes e impuestos para el mismo.

Nuestro planteamiento, muy resumido, sobre la Ley de Haciendas Locales ya
es conocido por esta Cámara, porque --vuelvo a insistir-- cuando se
debatió la misma en el año 1988 el Grupo Popular se opuso a esta Ley.

Mucho más pernicioso, mucho más grave que el planteamiento que se hacía
en la propia Ley de Haciendas Locales, fue la aplicación de la misma. Voy
a recordar algunos datos y acontecimientos que se produjeron en estos
últimos años, que a buen seguro cuando se los comente recordarán todos
los señores Diputados y que hicieron que esta Ley de Haciendas Locales al
final fuera en su aplicación --dicho con todos los respetos,
consideración y buena fe debidos-- un auténtico fracaso.

El Impuesto de Bienes Inmuebles y su revisión catastral dio lugar al
famoso catastrazo, lo cual provocó, entre otras cosas, que la revisión
catrastral auspiciada por el Gobierno --que originó un gasto muy
importante en el erario público-- no sirviera en la práctica para nada.

El Impuesto de Bienes Inmuebles vio retrasada su entrada en vigor por los
problemas técnicos que ello podía generar y sufrió, hasta su entrada en
vigor, 22 modificaciones. Desde la aprobación de la Ley de Haciendas
Locales, en 1988, hasta la entrada en vigor del Impuesto de Actividades
Económicas, éste fue modificado en 22 oportunidades.

No quiero reiterar aquí los debates que ya se han producido en la última
legislatura sobre este Impuesto. Simplemente quiero señalar que provocó,
como originó el catastrazo, una gravísima oposición con altercados y
conflictos de orden público en algunos ayuntamientos. En la práctica,
todo el mundo coincide en que es un impuesto absolutamente injusto y creo
que el Gobierno, el Grupo Socialista y otros grupos de la Cámara lo han
dicho en numerosísimas oportunidades. Incluso la reforma del IAE viene
recogida en todos los programas electorales con los que los partidos
políticos se presentaron a las últimas elecciones, pero hasta ahora no
hemos visto esa reforma que, en opinión del Grupo Popular, debe ser de
supresión.

Y en cuanto a la participación en los ingresos del Estado, que se
pretendía que fuese, y así lo dice la exposición de motivos de la Ley de
Haciendas Locales, y así lo dijo el señor Solchaga en su día, un sistema
objetivo, un sistema automático, para que no tuviese que haber, como
existía anteriormente, constantes negociaciones entre los municipios y el
Estado para ver cuál era la participación de los primeros en los ingresos
generales del Estado, al final fue modificada unilateralmente por el
Gobierno socialista.

Se ha referido el Ministro en su intervención a este asunto. Yo mismo he
tenido algunos debates en la última legislatura con el señor Solchaga,
que creía que lo sabía todo y que no se equivocaba nunca, y que con ese
sistema llevó a la Ley de Haciendas Locales a la situación en la que en
este momento está: una ley absolutamente desprestigiada y una ley que en
absoluto ha servido para resolver los problemas fundamentales de las
corporaciones locales.

Por Ley de Presupuestos del año 1992 se derogó, porque en la práctica fue
una derogación, la Ley de Haciendas Locales y, por tanto, se recortaron
drásticamente los ingresos que tenían previstos las corporaciones
locales. Pero por si ello no fuera suficiente, en una ley que el señor
Ministro presentó en las Cortes en 1992 tuvimos un curioso e interesante
debate sobre lo que debían percibir los ayuntamientos y las corporaciones
locales en general en el año 1990. En realidad, esa ley, que era una ley
para conceder un crédito extraordinario, sirvió para que el señor
Ministro de Hacienda, con la complicidad de la mayoría socialista,
derogase, con efectos retroactivos, la Ley de Haciendas Locales y provocó
el subsiguiente recurso ante el Tribunal Constitucional que presentó el
Grupo Parlamentario Popular y que, como todos los presentes a buen seguro
intuyen, se resolverá aproximadamente en el próximo año 2000 (Risas.) y,
por tanto, no tendrá efecto práctico alguno.

Pero, además de lo que acabo de señalar, yo tengo que decir una cosa con
absoluta franqueza, y también con el respeto y la consideración a que
hacía referencia al principio de mi intervención: creo que se ha
gobernado muy mal en todos estos temas a lo largo de los últimos años.

Señor Ministro, ha habido muchos retrasos en las liquidaciones, y eso
genera gravísimos problemas. Usted ha hecho referencia a la liquidación
del año 1992. ¡Es que estamos en diciembre del año 1993 y todavía no se
ha hecho la liquidación del año 1992! Pero yo mismo, como



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recordaba hace un instante, participé, a finales del año 1992, en un
curioso debate en el cual estábamos discutiendo qué era lo que deberían
recibir las corporaciones locales españolas en el año 1990, y esto no
solamente se ha hecho con la financiación de las corporaciones locales
sino que ha ocurrido exactamente lo mismo con la financiación de las
comunidades autónomas. Es que en esta legislatura y en este primer
período de sesiones hemos estado debatiendo un crédito extraordinario
para pagar a las comunidades autónomas unas cantidades que deberían
recibir de los presupuestos del año 1992 y que, curiosamente, ya se les
había entregado a las comunidades autónomas, con lo cual se daba la
paradoja de que, en el supuesto (poco probable, pero desde luego posible)
de que los Diputados hubiésemos votado en contra, las comunidades
autónomas tendrían que devolver, a finales de 1993, lo que les
correspondía en los presupuestos del año 1992.

Por tanto, ha habido retrasos importantes en las liquidaciones. Ha habido
retrasos, no tan importantes (pero que también producen sus efectos, y no
precisamente positivos), en los pagos fraccionados. Además de esto, ha
habido leyes sectoriales que atribuyeron competencias a las corporaciones
locales sin que esas competencias llevaran aparejadas la financiación
necesaria para ejercerlas o, por lo menos, para ejercerlas a satisfacción
generalizada de los ciudadanos (o a satisfacción no generalizada,
simplemente a satisfacción). De vez en cuando se aprueban exenciones
fiscales que afectan a impuestos municipales, sin que exista ningún tipo
de compensación para las corporaciones locales. Y, naturalmente, todo
esto, al final, influye, y de manera muy importante y decisiva, en la
financiación de las corporaciones locales y, por tanto, en la deficiencia
en la prestación de los servicios por parte de las mismas.

Naturalmente que, como ha dicho el Ministro, y yo lo voy a decir con más
claridad y quizá con menos prudencia que él, las corporaciones locales
han exagerado sus gastos a lo largo de los últimos años, y es muy posible
que hayan asumido algunos servicios y algunas competencias que legalmente
no les correspondía asumir, y ni siquiera por la vía de hecho. Hay
corporaciones locales que se han convertido en accionistas principales,
además, de clubes de fútbol, lo cual sin duda no es una obligación por
parte de las corporaciones locales. Pero, en cualquier caso, hay que
decir que el ejemplo que la Administración central del Estado ha dado a
todas las instituciones públicas a lo largo de los últimos años no es ni
mucho menos el más deseable. Y digo con absoluta franqueza que muy pocos
argumentos y muy pocas razones puede esgrimir el Gobierno después de la
forma que ha tenido de gobernar a lo largo de los últimos años y del
«control» que ha hecho de su gasto público, para decirle ahora a las
corporaciones locales que no han gestionado bien o que han gastado más de
lo debido.

Por tanto, señor Ministro de Administraciones Públicas, yo no estoy de
acuerdo (lo digo, vuelvo a insistir, con el respeto debido, pero en el
ejercicio de la labor de oposición que este Grupo tiene la obligación de
hacer) con el contenido general de su intervención. Creo, sin embargo,
que hay que intentar plantear el futuro y, desde luego, el Partido
Popular ya viene haciendo este planteamiento, no desde hace meses, sino
desde el año 1992, desde una reunión (una vez transcurrido un año desde
que las nuevas corporaciones locales se constituyeron en junio de 1991)
tuvo lugar en Valencia, en la que este partido planteó un pacto de Estado
similar al pacto autonómico entre los partidos políticos que quisieran
sumarse a él, las corporaciones locales, a través de sus representantes
legítimos, y el Gobierno para abordar la problemática de las
corporaciones locales.

Aquí el Ministro ha hecho referencia a algunos temas puntuales: a la
refinanciación, a algunos anticipos que se han hecho de tesorería, a la
bajada de los tipos, a las modificaciones tributarias y a una fijación
clara de las competencias de las corporaciones locales y al
establecimiento de un nuevo sistema de financiación.

El Grupo Popular está absolutamente de acuerdo en todo lo que ha dicho el
Ministro en esta segunda parte. Sin duda, creemos que hay que reformar la
Ley de Haciendas Locales, sin duda creemos que hay que reformar la nueva
Ley de Bases de Régimen Local, sin duda creemos que hay que abordar esos
temas puntuales y concretos a que ha hecho referencia el Ministro y que
yo acabo de señalar ahora, y sin duda creemos que todo esto debe hacerse
mediante un gran acuerdo que fije definitivamente las reglas del juego.

Pero yo (y con esto ya quiero terminar, señor Ministro) debo decirle dos
cosas. Primero, y ante todo, que no basta simplemente con decir que hay
que hacer todas esas cosas, sino que hay que hacerlas y que, desde luego,
lo que hemos visto a lo largo de los últimos años no es el mejor aval
para que los Diputados de esta Cámara, o por lo menos para que los
Diputados del Grupo al que yo represento en esta intervención, tengamos
mucha fe y mucha esperanza en que ello se vaya a hacer así, porque una
ley como la de Haciendas Locales, de la que --repito-- mi Grupo votó en
contra, fue modificada unilateralmente por el anterior Ministro de
Hacienda y, no contento (y vuelvo a insistir en este argumento), la
modificó con efectos retroactivos y --vuelvo a insistir-- provocó ese
recurso ante el Tribunal Constitucional al que antes hacía referencia.

En segundo lugar, señor Ministro, yo creo que la obligación básica de
cualquier Gobierno, ya sea un gobierno municipal, ya sea un gobierno
provincial, autonómico, o central, es gobernar, y yo pienso que todo eso
de las reuniones, de los pactos, de los acuerdos, de los contactos, es
muy interesante y está muy bien, y sin duda es muy democrático y no hay
que ponerle ninguna pega a que sea la mejor forma de intentar abordar los
problemas, pero es que en esta misma legislatura estamos observando cómo
el Gobierno, a base de diálogo, a base de abrir mesas negociadoras, a
base de intentar hablar con uno y con otro, no toma decisiones, no
gobierna y, por tanto, abdica de su principal obligación, que es la de
asumir responsabilidades ante el conjunto de los ciudadanos.

Y ya quiero terminar. Lo más urgente en el presente



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momento es resolver el problema que ha planteado la Federación Española
de Municipios y Provincias respecto a la liquidación de 1992. Vuelvo a
insistir: estamos en diciembre de 1993. Pero es también urgente fijar las
reglas del juego para los próximos cinco años, y si se hubiese gobernado
bien, el nuevo modelo de participación de las corporaciones locales en
los tributos del Estado, que debía entrar en vigor el 1 de enero de 1994,
ya debiera haberse aprobado y ya sus consecuencias económicas debieran
haberse incorporado al proyecto de presupuestos. Porque vamos a aprobar
(dice el Ministro que el 30 de junio de 1994; ojalá) con efecto
retroactivo el modelo de financiación de los ayuntamientos, y luego
volverán a presentar un proyecto de ley de crédito extraordinario con
efecto retroactivo y volveremos a seguir tomando decisiones y volveremos
a convertir al Parlamento en una Cámara a la que no le quedará más opción
que refrendar decisiones que ya se han tomado y que realmente son
competencia del Poder legislativo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Vasco (PNV) tiene la palabra el señor
Gatzagaetxebarria.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Primeramente quiero agradecer al
señor Ministro para las Administraciones Públicas las explicaciones que
nos ha dado sobre el estado de las negociaciones entre el Ministerio que
él dirige y la Federación Española de Municipios y Provincias.

De las diversas cuestiones que el señor Ministro ha planteado y analizado
en la Comisión querría ceñirme fundamentalmente a dos. En primer lugar,
voy a referirme al tema del modelo de ingresos que se define en la Ley de
Haciendas Locales del año 1988, en virtud del cual hay un primer sistema
de riesgo compartido, de participación en los ingresos en la medida en
que ese riesgo debe existir, de forma que si hay un mayor o menor nivel
de recaudación y de financiación pública eso repercuta tanto en los
presupuestos Generales del Estado como en los presupuestos de los
municipios y diputaciones. En ese sentido yo creo que el sistema que
planteó la Ley de Haciendas Locales era un sistema bastante razonable en
la medida en que prevé este primer sistema de riesgo compartido en la
financiación a través de la participación de los ingresos que realiza la
Hacienda general del Estado. El segundo sistema dota de autonomía y de
capacidad financiera y hacendística a los municipios, de forma que demos
aplicación y garantía al principio de autonomía reconocido en la
Constitución.

En este sentido, señor Ministro, yo creo que el Gobierno debe abordar en
breve plazo, la modificación de tributos como el Impuesto sobre Bienes
Inmuebles. Quizá yo no coincidiría con algunas opiniones que existen al
respecto de que sea excesivamente gravosa la tributación que existe con
este tributo. Las valoraciones catastrales y la aplicación de las cuotas
y los tipos que se aplican van en función de estas valoraciones. Si éstas
son pequeñas, como los municipios necesitan instrumentos de financiación
y fijan unos tipos tributarios, ahí sí que podía estar de acuerdo en que,
efectivamente, pueden ser excesivos, pero tiene que haber una coherencia
entre lo que es la valoración y el tipo que se aplica a la misma. Quizá
ahí no hay esa coherencia y se están aplicando unos tipos excesivos por
una valoración pequeña. En ese caso, habría que acomodar la valoración a
la realidad y aplicar unos tipos no tan grandes como los que se están
aplicando. No obstante, esa cuestión también está ligada con el tema de
la ordenación del territorio, del urbanismo, en la medida en que pueden
existir grandes cantidades de entidades municipales que no disponen de
instrumentos de ordenación urbanística adaptados a la Ley del Suelo. Por
tanto, yo creo que la labor del Gobierno va ligada también a que también
exista una adaptación de los instrumentos de ordenación urbanística a la
Ley del Suelo y que, evidentemente, de conformidad con las calificaciones
de usos y de las zonas que allí se hagan se efectúen las valoraciones
catastrales correspondientes.

Nuestro Grupo también entiende, en cuanto al Impuesto de Actividades
Económicas, que procedería realizar una serie de modificaciones, como
usted ha reconocido, que son necesarias porque se han producido algunas
distorsiones que han podido beneficiar a las Haciendas locales, pero que
han podido perjudicar a determinados sectores que, de tener una pequeña
tributación, han pasado a tener una tributación quizá excesiva, no
acomodándose la tributación que ahora aplican a la realidad económica que
ellos ejercen.

En segundo lugar, señor Ministro, yo quería referirme también a un tema
al que usted hacía referencia: el relativo a la redefinición del marco
competencial. Efectivamente, yo sé que ésa es una cuestión difícil en la
medida en que siempre le queda a uno la duda de si hay una coherencia o
una adecuación suficiente entre el nivel competencial, establecido en la
Ley 7/85 de 2 de abril, o, en su caso la legislación de desarrollo de
esta ley de las comunidades autónomas, y el nivel de ingresos que
corresponde a ese nivel competencial básico de desarrollo establecido en
el ordenamiento jurídico. Esta es una cuestión que también tendría que
abordar el Gobierno. Reconozco que es una cuestión muy compleja el
determinar si existe una correlación suficiente entre el nivel
competencial y la financiación que tienen esas competencias.

Ligada a esta cuestión está el que hay determinadas materias en las que
existe una concurrencia competencial en la que se cruzan tanto las
competencias como las financiaciones, como puede ser en el tema de los
servicios sociales, la educación o la defensa del consumidor. Y, como se
ha dicho también por un portavoz que me ha precedido en el uso de la
palabra, hay algunas iniciativas locales en las que existe esta
concurrencia competencial, en las que se han abordado, bien por
iniciativa del Gobierno central o bien por iniciativa de las comunidades
autónomas, determinados programas en estas materias que no cuentan luego
con la financiación suficiente y las corporaciones locales se cargan con
el gasto corriente, con el gasto de mantenimiento de estos servicios.

Evidentemente, también hay que admitir que la responsabilidad puede ser
compartida, ya que hay



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corporaciones locales que se han aventurado a determinadas iniciativas
que no corresponden al modelo o diseño competencial prefijado en el
ordenamiento básico y en el desarrollo de las comunidades autónomas. Pero
hay determinados servicios del Estado, como los penitenciarios, los de la
justicia de paz, los de la educación, que no están correspondidos, en
cuanto al nivel competencial que ejercen los municipios, con la
compensación financiera que al efecto los mismos reciben.

Por tanto, ahí creo que se ha de producir un reagrupamiento competencial,
una redefinición, de forma que cada cual ejerza, de conformidad con el
bloque de la constitucionalidad, las competencias que le corresponden al
respecto, tanto en el bloque de la constitucionalidad como en la Ley
7/85.

Por ello, si es competente la Administración central en las comunidades
autónomas en el tema de la justicia, en el tema de la educación, no vemos
por qué determinados servicios, que son propiamente de materia de
justicia o de educación, han de estar prestados por las corporaciones
locales con el terrible gasto de funcionamiento y mantenimiento que ello
implica.

En tercer lugar, señor Ministro, hay otra cuestión, la relativa a la
legislación sectorial que suelen dictar tanto los poderes centrales del
Estado como las comunidades autónomas y que pueden implicar una serie de
obligaciones o niveles de actuación para las corporaciones locales que no
están correspondidas suficientemente con una financiación al respecto.

Por ello, creo que debemos de ser muy cuidadosos, porque es muy bonito
legislar y establecer un sistema de corresponsabilidad o de actuación
compartida en determinadas materias, como la defensa del consumidor y los
servicios sociales, y que luego no se tenga en cuenta la financiación de
ese modelo diseñado en los textos legales, y como los ingresos están en
la Hacienda general del Estado, las corporaciones locales no disponen ya
de la financiación adecuada para esos servicios establecidos por la
legislación sectorial.

Por ello, y termino, señor Ministro, estoy de acuerdo con el
planteamiento que ha hecho de que es necesaria la refinanciación de la
deuda de los municipios españoles y que es preciso fijar un nuevo modelo
de participación en los ingresos del Estado. Pero yo creo que tiene que
ser un modelo que se inspire en el principio del riesgo compartido; es
decir, que cada cual sepa que, en función de la evolución económica del
país y del nivel de la recaudación, tiene que acomodarse en el ejercicio
de las competencias fijadas bien en la legislación básica o en la de
desarrollo autonómico.




El señor PRESIDENTE: Por Coalición Canaria, tiene la palabra el señor
Mauricio.




El señor MAURICIO RODRIGUEZ: Escuchando al señor Ministro recordaba su
comparecencia de hace tres meses cuando explicó ante esta Comisión lo que
era su programa de gobierno. Recuerdo que le dijimos, al menos yo le
expuse, que tenía una tarea esencial en este período, ya que debía hacer
frente a tres grandes retos: el problema de la reforma de la
Administración pública española en general, en todos sus niveles; el
problema del Estado de las autonomías en crisis (en aquel momento estaba
de actualidad el famoso 15 por ciento y todo el tema de la financiación
autonómica) y el tema de la reforma de las corporaciones, de las
administraciones locales, que se encontraba --decía yo en aquel momento--
en una grave crisis. Sin embargo, el Ministro, creo recordar que en su
intervención posterior, quitó importancia a la crisis y no tomó en
suficiente consideración la gravedad de la situación en la que se
encuentran las corporaciones locales. Quizá por ello el resultado de una
valoración del mayor o menor dramatismo de esa situación es que tres
meses después nos encontramos prácticamente en el mismo sitio.

No ceo que el Ministerio de Administraciones Públicas haya hecho la
reflexión suficiente, en cuanto a ritmo, de la necesidad de dar
respuestas políticas prontas, urgentes, a una situación de crisis grave.

Cuando hablo de respuestas rápidas no me refiero a respuestas
coyunturales; no se trata única y exclusivamente de hablar de la
liquidación de 1992, con todo lo importante que es. Se trata de negociar
urgentemente eso y, una vez resuelto, acabar el debate sobre la reforma
de las administraciones públicas españolas y del régimen local español.

El señor Ministro en su intervención --y no sé si ahora en la respuesta
va a entrar en mayores precisiones-- dice que va a hacer un pacto de
Estado municipal o municipal de Estado. ¿Sobre qué base? ¿Sobre qué
empezamos a hablar? ¿Cuál es la opinión del Ministerio? Primero, la
crisis financiera de las corporaciones locales se dice que no es tan
grave, que es más bien parcial, y hasta si uno se atreviera a estirar un
poco las palabras del Ministro podría parecer que es un problema sólo de
gestión, porque si unos ayuntamientos no tienen tal crisis y otros la
tienen mucho mayor, ¿será a lo mejor que es un problema de gestión de
esos ayuntamientos?
Creo que todos aquí estaríamos de acuerdo en definir que la crisis es el
resultado de dos responsabilidades: las de la Administración central y
del Estado y las de la gestión de las administraciones locales. Creo que
hay dos graves responsabilidades incluidas y que ahora no se trata de
hacer historia sino de marcar lo que podrían ser las líneas de superación
de un problema que es esencial para la democracia española. ¿En qué
dirección? Primero, el tema de la financiación. ¿Quiere esto decir que en
el pacto municipal se va a reformar el IAE (Impuesto de Actividades
Económicas)? Yo no sé si se va a reformar o no, y en qué dirección, el
Impuesto de Bienes Inmuebles. Si la financiación local, en mi opinión,
está en crisis clarísimamente, ¿cuál va a ser la base de esa reforma?
¿Las contribuciones urbanas? ¿El Impuesto de Bienes Inmuebles? ¿La
desaparición o no, o la reforma profunda, del Impuesto de Actividades
Económicas?
Podríamos caer, en ese proceso de reformas, en la típica demagogia que
tanto gusta y que algunos utilizan de que al final resulta que no debe
haber prácticamente presión fiscal de carácter local. El Ministro ha
dicho que el sistema impositivo local es muy rígido y creo que



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efectivamente, por las características de los impuestos, es así y hay que
flexibilizarlo. Pero creo también que todos tenemos que asumir que los
costes de los servicios que asumen las administraciones locales implica
que los ciudadanos entiendan cuál es el valor de esos servicios, los
costes de los mismos y la imposición fiscal que tienen que asumir para
que esos servicios puedan realizarse de forma eficaz para los ciudadanos.

Porque estamos en un círculo vicioso y los ciudadanos dicen: «No pago a
los ayuntamientos todo lo que creo que se debería pagar puesto que los
servicios de los ayuntamientos son muy malos, son muy poco eficientes.»
Los ayuntamientos le echan la culpa al Estado por el retraso y la falta
de participación en los tributos del Estado y luego resulta que los
ayuntamientos gastan mal los escasos recursos que tienen.

Creo que habría que definir ya las responsabilidades de todos, dentro del
principio de autonomía, marcando las reglas del juego con rapidez y
ofreciendo en el pacto municipal de Estado propuestas concretas para
empezar a discutirlas, porque tampoco podemos convertir esto en un debate
académico, teórico, del «ya veremos», «de aquí a junio». Por supuesto que
de aquí a junio sería un buen tiempo para negociar este asunto y
Coalición Canaria está dispuesta a planteárselo, pero vamos con
propuestas concretas: que la reforma de la financiación de las haciendas
locales se va a hacer por la vía de que el Impuesto de Bienes Inmuebles
puede ser el centro básico de esa financiación, que es la propuesta del
Gobierno, y no unificando impuestos.

La segunda cuestión es que en la refoma de las administraciones públicas,
que va muy retrasada, en mi opinión, se nos hagan ya las propuestas,
porque los ayuntamientos necesitan adecuar el famoso gasto de personal,
porque los costes están totalmente inflados, ya que en los ayuntamientos
se ha hecho enorme demagogia y mucho clientelismo electoral, tremendo
clientelismo electoral. Hay que hacer la reforma de las administraciones
locales y los costes no pueden ser el 45 ó 50 por ciento de los
presupuestos de los ayuntamientos, en muchos de ellos, en lo que se
refiere a los gastos del capítulo I, gastos de personal. Luego vienen los
gastos de la deuda, que son tremendos en muchísimos municipios, en los
que muchos pasan del 25 por ciento. Por lo visto sólo es grave a partir
del 10 y yo sé de muchísimos que pasan del 25 por ciento.

Luego viene el tema del papel de la financiación, en las administraciones
autonómicas, de las corporaciones locales, que ha dicho el Ministro que
sólo ocurre en Castila-La Mancha y Canarias. Es cierto, pero vamos a ver
cuál es la participación en los tributos del Estado, en la financiación
de las comunidades autónomas y en los tributos propios. Vamos a repartir
responsabilidades, vamos a establecer un marco, vamos a refinanciar la
deuda ayudando a los tipos de interés y vamos a darle salida a la crisis
de las corporaciones locales.

Nosotros estamos totalmente de acuerdo en la necesidad de ese pacto y
dispuestos a colaborar, pero también nos gustaría que nos ofrecieran ya
las propuestas para empezar a discutirlas, con números y no esta cosa muy
general de que se deben 2,3 billones de pesetas, que si la banca pública,
que si la privada, que si la deuda pública, etcétera. Vamos a hablar en
concreto de cuáles son las líneas estratégicas que ofrece el Ministerio
de Administraciones Públicas para la reforma del pacto de Estado
municipal. ¿Tiene ya líneas estratégicas? ¿Cuáles son exactamente? Vamos
a empezar a discutirlo, a ver si podemos llegar a acuerdos pronto para
establecer esas reglas del juego.

Nos dice que el día 20 está ya convocada la Comisión Federal, creo, de
los municipios para dar respuesta al tema. Si no, entraremos en una fase
conflictiva en la que todo el mundo aquí se echa las culpas. Está de moda
ahora hablar de las culpas de la Administración central, las culpas de la
administración autonómica, la culpa de la administración municipal, y
todo esto mezclado con el famoso pacto social y el conflicto, para final
de enero, de carácter sindical y social. Vamos a ver si no se mezclan los
dos conflictos. En esa línea sería interesante que desde el Ministerio
nos dieran las respuestas precisas, porque creo que, desde luego, lo de
los 47.000 millones debería ser un gesto para empezar a discutir. Estar
discutiendo 12.000 millones para empezar a crear las bases de un gran
acuerdo municipal, si de verdad se quiere llegar a él y pronto, me parece
que es «pecata minuta» comparado con la proporción del problema que no
estamos planteando.

En ese orden de cosas, el Ministro no ha explicado si ayer, en los
acuerdos de La Coruña, le preguntaron sobre la equiparación de las
corporaciones canarias a los fondos del Estado. Desde hace ya tres
asambleas de la Federación Española de Municipios y Provicias --Zaragoza,
Valencia y ahora La Coruña-- se ha planteado la necesidad de esa
equiparación y no se ha dado ninguna respuesta y esperamos los canarios
que nos la den, porque tenemos un régimen muy peculiar, muy específico, y
necesitamos un pacto para la equiparación.

El Ministro explicó en los medios de comunicación, y no sé si lo
recogieron bien, que le había enviado una carta al señor Solchaga para
que incorporara la modificación del 45 por ciento en las enmiendas del
Senado para los presupuestos de este año. Le he preguntado al señor
Solchaga, y debe ser por los problemas del correo español, pero no le
había llegado la carta que le había mandado el Ministro. Me gustaría
saber si es que no llegó la carta o es que el Ministro ha cambiado de
criterio con respecto al proceso de equiparación.

No he oído tampoco nada sobre la ley de las grandes ciudades, y yo creo
que la crisis de los ayuntamientos y de las corporaciones donde se agrava
de manera enorme es en las grandes ciudades, por una serie de costes
agregados que tienen en el área de transportes, en el área de servicios
urbanos especiales, etcétera. Me gustaría saber con qué plazos, con qué
criterios, con qué calendarios se incorpora a este debate la ley de las
grandes ciudades.

Tampoco he oído nada el tema de competencias, en qué línea se mueve el
Ministerio para definir bloques homogéneos de competencias en cada uno de
los niveles



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de las administraciones públicas y sobre qué base podemos pactar.

Por último, si estamos hablando de financiación, mi propuesta es un
consenso sin demagogia y con racionalidad del sistema impositivo local.

En los gastos de los ayuntamientos, reforma de las administraciones
públicas para dar instrumentos a los ayuntamientos para aumentar la
productividad y eficacia de la administración pública, que es la única
manera de reducir a límites tolerables el gasto de personal.

En segundo lugar, en los programas de inversión, qué criterios tiene el
Ministerio sobre el reparto de los fondos europeos, que ha dicho el
Ministro que se van a duplicar, pero quisiera saber cómo vamos a
negociarlos, si habrá un tratamiento igual y solidario de acuerdo con el
color diverso que pueden tener las administraciones públicas o, como
siempre, será la bolsa para satisfacer o contentar a unos ayuntamientos
más que a otros, de acuerdo con el color político de esos ayuntamientos.

Creo que sería interesante que hiciéramos también un pacto sobre el plan
de inversiones a través de los fondos europeos y cómo financiarlos, en
una corresponsabilidad de la Comunidad Europea, el Estado español y los
ayuntamientos y cabildos o diputaciones.

Señor Ministro, hace tres meses hablamos del tema. Yo creo que, sin ánimo
de ser melodramático, el tema es grave; es un tema estructural. Es
necesario definir el modelo --ya se lo decía aquel día--, los planos
completos del edificio para empezar a construir. No se puede improvisar
coyunturalmente en función de conflictos que se generan en situaciones
graves que producen los problemas de liquidez en los ayuntamientos.

Hagamos el debate con rapidez, con eficacia, con una perspectiva a largo
plazo, es decir, hasta 1998, pero con rapidez ahora. Nosotros estamos
dispuestos a contribuir, dentro de nuestra modesta representación, a que
ese pacto de Estado municipal se haga, si de verdad quiere hacerse y si
las líneas de debate de ese pacto y las líneas estratégicas del
Ministerio quedan claras para empezar a discutirlo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Mixto tiene la palabra el señor Mur.




El señor MUR BERNAD: Muchas gracias, señor Ministro, por la información
que nos ha proporcionado esta mañana, tras la cual yo no sé si a partir
de ahora sabemos mejor dónde estamos en el tema de la situación
financiera de los ayuntamientos, pero me parece que no tenemos nada claro
hacia dónde vamos. Yo creo que el señor Ministro ha pecado quizá de
benévolo a la hora de enjuiciar la situación en que estamos, porque no es
fácil en este momento decir categóricamente cuál es el nivel de
endeudamiento de los municipios españoles. Hay municipios grandes que no
lo saben ni ellos mismos. El Concejal de Hacienda del Ayuntamiento de
Zaragoza reconocía públicamente hace poco que no sabía lo que el
Ayuntamiento de Zaragoza debía. Como los 7.000 municipios españoles
lleven la contabilidad igual de precisa, ¿cómo va a saber usted si la
deuda acumulada es de 2,2 billones o el doble o el triple?
En cualquier caso, como todo es relativo, si esto lo comparamos con la
deuda del conjunto de las administraciones públicas puede parecer poco.

Lo importante en este momento no es lo que pueda parecer sino cómo
salimos de una situación que creo que empieza a ser preocupante, porque
el déficit público, al cual se contribuye desde tantas instancias, está
aumentando y llevando a la economía española a una difícil situación, con
las consecuencias de todos conocidas.

Creo que habría que abordar de una vez por todas el tema de la
financiación de las administraciones públicas, de la cual la financiación
de los muncipios es una parte importante, pero no lo única.

Aquí ha salido ya el tema de la financiación autonómica, a nuestro juicio
un tema todavía pendiente de resolver y que tiene gran incidencia también
en el conjunto de la financiación de las administraciones del Estado. No
hay que olvidar que en este momento desde los propios municipios se está
pidiendo ayuda económica no solamente al Gobierno central, a la
Administración central, sino también a las comunidades autónomas. Ejemplo
tenemos ya de que incluso se habla de confrontación entre las
corporaciones locales y las comunidades autónomas, por aquello de que son
los gobiernos más próximos y, a lo mejor, el señor Ministro de Economía y
Hacienda les cae un poco más lejos. Siempre es más fácil acudir y
presionar a la comunidad autónoma que se tiene más próxima para pedirle
ayuda. Y, claro, pedir ayuda a las comunidades autónomas, que andan
también bastante escasas de fondos por una deficiente financiación
autonómica, no hace más que agravar y confundir el problema en lugar de
colaborar a su solución.

Por tanto, yo creo que la financiación de las administraciones habría que
abordarlo en una reunión de conjunto para que así sepamos exactamente
hacia dónde vamos, porque, si no, resulta que con eso de la autonomía que
tanto nos gusta, sobre todo cuando eso nos da libertad para operar y para
gastar según el leal saber y entender de cada uno, al final ocurre que
cuando queremos cuadrar las cuentas generales del Estado no creo que haya
contable capaz de cuadrarlas.

Por tanto, habría que abordarlo, como digo, en una reunión de conjunto y
en ese pacto absolutamente necesario de la financiación de las
administraciones públicas.

Me sorprende que el señor Ministro no haya hablado de algún sistema en el
que las corporaciones locales asumieran parecidos compromisos a los
adquiridos por las comunidades autónomas en aquel pacto alcanzado en el
Consejo de Política Fiscal y Financiera sobre el límite del endeudamiento
anual para no contribuir al déficit del Estado. Porque parece que tienen
una libertad y que solamente el buen criterio --quizá el 25 por ciento
del límite legal del endeudamiento-- es el que marca hasta dónde se puede
llegar. Cuando usted ha especificado las deudas ha hablado de la deuda
preocupante. Yo le diría que hay otra deuda que no se si llamar
excitante, porque es aquella de los municipios que deben el cien por cien
de



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los ingresos ordinarios de cada año y seguro que el señor Ministro conoce
más de uno. Yo conozco el del municipio en que vivo, que está en esa
situación: debe más de lo que recibe por los ingresos ordinarios durante
todo el ejercicio. Eso sí que me parece absolutamente excitante, pues,
evidentemente, a partir de ahí cualquier cosa se convierte en imposible y
al final solamente se pueden buscar parcheos para salir de la crisis
coyuntural y renegociar todos los meses créditos a corto plazo con las
entidades financieras para poder pagar las nóminas de los empleados
municipales, que parece que en algunos ayuntamientos es lo único que les
preocupa, olvidándose de que también hay proveedores y contratistas que
llevan meses y meses sin cobrar, pero, por lo visto, éstos pueden
aguantar mucho más porque, si no, incluso corren el riesgo de que se les
ponga en la lista negra de los muy pedigüeños y no se les vuelva a
contratar. Tal como esté en estos momentos el mercado de trabajo y de la
obra pública, yo creo que al final todo esto complica la situación y nos
empobrece a todos.

Por tanto, señor Ministro, habría que abordar esto con un poquito más de
decisión. Yo no sé si la reunión de La Coruña, en la que parece que se
llegó a tantos acuerdos y se adquirió un compromiso y en la que al final
los municipios españoles han sido escuchados --espero que, además, hayan
sido atendidos-- se puede entender como el principio de la solución de
los problemas. Pero, por lo que veo, dados los meses o los días
transcurridos, no parece que se haya avanzado en la solución del
problema.

Ha hablado usted también de limitar los gastos de personal.

Evidentemente, ahí cabe una reflexión, pero yo creo que no es
precisamente desde la responsabilidad del señor Ministro donde se puede
hacer. Quizá haría falta apelar a otro tipo de responsabilidades, más a
través de los partidos políticos que a través, evidentemente, de la
responsabilidad institucional del señor Ministro.

No he oído nada del papel que a su juicio deberían desempeñar en el tema
financiero las diputaciones provinciales, que en algunos casos, como en
el de Aragón, juegan un papel tan importante dada la existencia de tantos
y tantos pequeños municipios que al final tienen que ser tutelados
económica y presupuestariamente por las diputaciones provinciales. Me
parece que habría que sumarlas en la casuística de los problemas
financieros que tienen los municipios como el conjunto de las
corporaciones locales.

Yo creo que, al final, hay un mensaje que el señor Ministro ha querido
dejar claro, que es el mensaje de la austeridad en todos los
comportamientos. Pero yo voy a informar al señor Ministro, a pesar de que
está muy bien documentado, de que ese mensaje de austeridad no es
compartido por todos sus correligionarios políticos, porque hace
escasamente dos o tres días el Presidente de la Comunidad Autónoma de
Aragón, su compañero político, el señor Marco, en una reunión con más de
500 alcaldes o concejales de Aragón les animaba a gastar más. Ese era el
titular de prensa: decía a los ayuntamientos que hay que gastar más. Por
tanto, señor Ministro, póngase de acuerdo, porque como esa consigna acabe
calando en los ya muy gastadores municipios españoles, desde luego el
próximo año, cuando venga usted aquí a traernos la cuenta de la deuda
municipal, realmente puede ser espectacular.

Hay, evidentemente, dificultades a la hora de la refinanciación de la
deuda de los municipios, porque a pesar de que han bajado los tipos de
interés, aún siguen siendo demasiado altos. Yo le preguntaría si desde su
Ministerio, en colaboración con el Ministerio de Economía y Hacienda, se
ha pensado en subvencionar los tipos de interés de las refinanciaciones o
de la deuda que puedan refinanciar en este momento los municipios, como
una medida que podría contribuir a paliar el costo. Porque entre el costo
financiero de los intereses y algunas refinanciaciones que expertos
financieros hicieron en algunas diputaciones y ayuntamientos al
refinanciar la deuda en moneda extranjera (lo que ha supuesto, con la
devaluación de la peseta, que al final cada día, a pesar de ir
amortizando, se deba más dinero) ésta no hace más que incrementarse.

Quizá tendrían que vigilar más la posibilidad de refinanciar la deuda en
divisas, porque tiene un peligro, como ya se ha demostrado, dada la
debilidad de nuestra peseta, y estudiar la posibilidad de subvención de
los tipos de interés.

Pero todavía voy más lejos: yo le pregunto si han pensado ustedes,
incluso desde la Administración central, avalar algunas operaciones de
refinanciación de deuda de algunas corporaciones locales. Porque, como
usted también conoce, en estos momentos hay entidades crediticias que ya
no se prestan a la refinanciación o siquiera a dar nuevos créditos a
algunas corporaciones locales y diputaciones provinciales porque éstas se
encuentran en tal situación --no sé si de insolvencia, porque parece que
las administraciones públicas no quiebran nunca--, que dejan de pagar y a
los efectos prácticos es como si hubieran quebrado. Y no sé si para
remediar algunos casos, que pueden resultar muy preocupantes, se ha
pensado incluso en que se pudiera contar con el aval del estado, ese aval
que a veces se da a compañías o empresas con el fin de reforzar su
solvencia financiera que en algunos casos de corporaciones locales yo
creo que está bajo mínimos.

También quiero decirle que, a nuestro juicio, todo este problema
financiero no es nada más que la consecuencia del mal reparto
competencial. Habría que empezar por definir, de una vez por todas,
cualés, son las competencias de los distintos escalones de las
administraciones públicas: el escalón municipal, el escalón autonómico y
el escalón central. Porque las duplicidades de funciones --y a veces más
que las duplicidades-- usted sabe perfectamente que se ejercen en
determinados temas (por cierto, mal y de manera costosa) las competencias
en los tres niveles. Yo creo que habría que hacer un esfuerzo por
clarificar la distribución de competencias, que nadie haga aquello que
pueda hacer mejor y más barato otro, que no se dupliquen, evidentemente,
las competencias y que nadie se meta a hacer aquello que no le
corresponde. Porque algunas de las alegrías de los ayuntamientos es lo
que nos ha traído ahora este endeudamiento, del cual



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difícilmente vamos a salir a corto plazo, dada la situación financiera de
los presupuestos públicos y de la economía del país.

No obstante, yo animo al señor Ministro a que prosiga en la tarea de
intentar llevar a todos el criterio y necesidad de unas políticas de
austeridades, porque si la austeridad y la racionalidad en el gasto no es
algo compartido por todos y aquí el más pillo es el que más gasta y luego
alguien pagará, evidentemente eso está bastante lejos del concepto de la
solidaridad que creo que a todos nos obliga. En cualquier caso, la
necesidad de un amplio pacto entre las fuerzas políticas para esa
delimitación de competencias y para esa revisión de la financiación de
las administraciones públicas me parece en estos momentos algo
imprescindible, para lo cual desde nuestro Partido le ofrecemos nuestra
colaboración.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Socialista tiene la palabra el
señor Rodríguez Bolaños.




El señor RODRIGUEZ BOLAÑOS: Quiero agradecer, en primer lugar, la
presencia del señor Ministro para informarnos, en un momento que yo
califico de absolutamente oportuno en función de la encrucijada a la que
se refería el señor Ministro, derivada, según el propio señor Ministro,
por la crisis de varios ayuntamientos. Yo pienso que no es exactamente
así, sino que viene ya arrastrada por situaciones complejas por parte de
los ayuntamientos españoles.

Al principio de mi intervención quiero hacer una reflexión, sobre todo
para que no se tenga la impresión en esta Comisión de que los municipios
son esos municipios gastadores --como he escuchado en una intervención
final--, esos municipios que no tienen ningún tipo de control, esos
municipios que han hecho lo que han querido. Yo difiero absolutamente de
esa intervención y en todo caso lo que sí que manifiesto es que los
municipios españoles han jugado un papel trascendente en la
transformación de la vida de nuestro país, probablemente, en muchos
casos, asumiendo competencias que no le eran propias, qué duda cabe
(luego analizaré por qué pienso que ha sido así), pero en todo caso
cubriendo un vacío que a lo mejor otras administraciones no cubrían por
circunstancias que no vienen al caso. Pero insisto en que han jugado un
papel trascendental y que no debe salir de esta Comisión esa imagen
nefasta de los municipios españoles en función de que han acumulado una
deuda que tiene sus razones.

La situación de los municipios españoles, como decía al principio, no es
coyuntural; yo creo que viene arrastrada, es una situación delicada y
tiene, a mi juicio, varias causas. Posiblemente la primera de ellas es
una escasa sensibilidad municipalista, pero si es imputable al Gobierno,
no es menos imputable al conjunto de las fuerzas políticas, de los grupos
políticos, de los partidos políticos e incluso de las propias
instituciones, no solamente la de la Administración central, sino también
de las propias administraciones autonómicas, que han tenido escasa
sensibilidad municipalista. Entiendo que hay algunas razones que tienen
una lógica o hay alguna lógica en esta relegación de los municipios.

Qué duda cabe de que la construcción del Estado de las autonomías ha
impuesto en nuestro país una prioridad política porque estábamos
construyendo un Estado muy complejo, completamente nuevo, y había que
poner en marcha administraciones territoriales no existentes nunca en la
mayor parte de España y, por tanto, esa prioridad política hizo que el
municipio fuera algo olvidado en este proceso de descentralización. Pero,
insisto, olvidado tanto por el Gobierno central como por las propias
comunidades autónomas, que en todo este proceso han reivindicado
justamente al Gobierno un proceso descentralizador, proceso que no han
aplicado, en absoluto, en los territorios donde gobernaban y que, de
alguna manera, se han constituido en administraciones tan centralistas
como criticaban del propio Gobierno central. Es decir, si hubiera habido
una descentralización en cascada que hubiera llevado a situar las
competencias donde razonablemente deberían estar, se hubieran producido
procesos de descentralización que hubiesen conducido también a una mayor
participación en competencias y también en recursos en el conjunto de los
ayuntamientos españoles y, por tanto, estaríamos ante una situación
diferente de la que hoy contemplamos en el conjunto de los municipios
españoles.

Hemos recorrido (digo «hemos», utilizando la primera persona, y
perdóneseme que juegue un doble papel, aunque sé que mi papel no es el de
responsable de un ayuntamiento, pero al conocerlo de primera mano no
puedo evitar situarme también en ese plano; utilizaré ahora la tercera
persona), los municipios españoles han recorrido un tortuoso camino desde
el año 1979. Hacía referencia el señor Ministro a que hace diez años se
aprobó la última Ley de Saneamiento. Es cierto; es decir, hemos estado
durante muchísimo tiempo con procesos de saneamiento de la financiación
local. Eso quiere decir que durante ese tiempo, hasta esos diez años, no
habíamos tenido nunca una financiación adecuada y teníamos que recurrir
pertinazmente a procesos de saneamiento de las deudas. Saneamientos que
venían derivados, no de gastos majestuosos, sino sencillamente de un
déficit estructural de las corporaciones locales, ausentes de una
regulación de sus finanzas locales.

En el año 1988 es cuando se aprueba la Ley de Financiación de las
Corporaciones Locales, de la que tengo que decir, porque es bueno que se
sepa, que si bien el Partido Popular en la Cámara no la aprueba, no es
menos cierto que en la Federación Española de Municipios y Provincias es
aceptada por todos los grupos, por todas las fuerzas políticas que forman
la Federación y que están presentes en la Federación Española de
Municipios y Provincias. Por tanto, sí es aceptado por los representantes
locales, tanto del Partido Popular como de Izquierda Unida, lo que
pretendía ser un marco financiero para las corporaciones locales que
luego, evidentemente, no tiene los frutos apetecidos. A mi juicio, hay
varias razones por las que no tiene los frutos apetecidos esa Ley de
Financiación de las Corporaciones Locales. Una de ellas, qué



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duda cabe, es la reforma que en el propio Parlamento se introduce en
cuanto a la interpretación de los ingresos de las corporaciones locales.

Eso quiebra las aspiraciones de crecimiento de dichas corporaciones
locales y las sitúa en un crecimiento muchísimo más lento, que es el que
ha reflejado con sus cifras el señor Ministro.

Otra de ellas es el mal funcionamiento de los tributos locales, de los
tributos propios, y también aquí hay que reflexionar mucho sobre cuáles
son las razones, porque hay dos tributos que son estrictamente locales y
que yo participo de que son tributos claramente locales. Una imposición
sobre la vivienda es y debe de ser un tributo prioritaria o
fundamentalmente local, pero cuando se quiere actualizar ese tributo a
través de la revisión del catastro, bien es verdad que, con una escasa
audiencia del Gobierno a la Federación Española de Municipios y
Provincias, se introducen también elementos, yo diría, de marcado cariz
partidario o político que hacen que una revisión del catastro en nuestro
país sea necesaria y justa, pues la situación actual es de una injusticia
total, porque mientras que hay viviendas, fundamentalmente en los centros
de las ciudades, que no han podido revisar su situación y están con un
catastro que aproximadamente data de hace sesenta o setenta años, hay
viviendas construidas hace quince o veinte años, fundamentalmente
situadas en la periferia, que tienen un catastro mucho más actualizado.

Por tanto, no se está actuando con justicia en cuanto a la imposición
local sobre los bienes inmuebles. Bueno, lo del «catastrazo» famoso, que
yo no entiendo que sea realmente porque el catastro estaba mal hecho.

Podía tener sus fallos, pero en algunos municipios algunos partidos
políticos se empeñaban en hacer, a través del «catastrazo», una campaña
política contra el Gobierno y eso hizo fracasar uno de los principales
tributos, que es el Impuesto de Bienes Inmuebles. Y sobre el Impuesto de
Actividades Económicas pasa algo similar, porque, sin ser un impuesto
justo, sin ser un impuesto correcto, se hace una campaña extraordinaria
sobre el Impuesto de Actividades Económicas, haciendo ver a la población
que la imposición sobre la actividad económica en los municipios era más
o menos la imposición que iba a venir a hacer quebrar una situación
empresarial, cosa que ni de lejos se parece a la realidad.

Dicho esto, añado que es necesario revisar esas dos figuras, o es
necesario revisar la tributación local. Creo que los ayuntamientos
españoles están sometidos a una tributación local absolutamente rígida,
que permite muy poca flexibilidad y que por tanto necesita, yo no sé si
engancharse a tributos más flexibles, como se ha hablado en alguna
ocasión, incluso al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
pero, seal cual sea el tributo, debe ser un tributo que permita una
actualización automática mucho más flexible que los tributos locales a
los que actualmente está sometido a través de la Ley de Financiación de
las Corporaciones Locales.

No solamente ésa es la causa de la situación a la que se ha llegado, sino
que también es la ausencia, como también se ha dicho, de algo que debería
estar en todo el territorio español, que es el fondo de las comunidades
autónomas. Y, además, es un mandato Constitucional. Dice la Constitución
que las corporaciones locales se financiarán por ingreso-participación en
los ingresos del Estado, en los ingresos de las comunidades autónomas y
en los tributos propios, y ahora, mal o bien, hay una participación en
los ingresos del Estado, hay una tributación local propia, pero no
existe, salvo en dos comunidades, una participación en los fondos de las
comunidades autónomas, cosa que me parece razonable que se reivindique y
que se ponga en marcha.

También, qué duda cabe, hay una tercera causa, que es la del retraso en
la liquidación de la participación de los ingresos del Estado y la
quiebra sobre la previsión de la liquidación del año 1992 en esos 47.000
millones de pesetas que se dejaron de percibir por las corporaciones
locales.

Por tanto, si hacemos esa reflexión, yo creo que tendremos que hacer otra
mucho más sosegada, donde hemos de ver todos causas de responsabilidad, o
imputarnos responsabilidades, porque no es exclusivamente culpa del
Gobierno la situación de deterioro de las corporaciones locales actuales.

También hay algo que me gustaría hacerle llegar al señor Ministro, en
cuanto que se ha hecho referencia en bastantes ocasiones a la banca
pública. La banca pública, señor Ministro, yo creo que no actúa como tal
banca especializada ni como tal banca pública. El hecho de que al hacer
la relación de la deuda se haya visto que en la banca pública hay
situados unos pasivos en torno al 60 por ciento indica claramente que no
es la banca pública la que prioritariamente está financiando a las
corporaciones locales, y cada vez lo es menos. Y ese cada vez lo es menos
es porque cualquier tipo, cualquier interés que fije la banca pública
está en el interés, sencillamente, de mercado, y yo creo que eso no es
bueno y creo que tendríamos que tender a la existencia de un banco
especializado, de un banco de crédito local, como así se llama, pero
también con unos tipos especializados y no con esos tipos que actualmente
está manejando el Banco de Crédito Local, que, insisto, son los tipos
normales de mercado. De ahí que muchísimos ayuntamientos acudan a las
cajas, a la banca privada o sencillamente a la emisión de deuda en el
extranjero.

Yo he visto en la intervención del señor Ministro un discurso esperanzado
y que además se ajusta a lo que en la última Asamblea la Federación
Española de Municipios y Provincias propuso en sus conclusiones. Primero,
resolver a corto plazo una situación que se ha producido, insisto, porque
el gasto equivalente calculado para el año 1992 no fue el que se había
presupuestado y debe resolverse ese déficit de 47.000 millones de
pesetas. Coincido con los responsables de otros grupos políticos que
manifiestan que 12.000 millones de pesetas no debe ser la causa, ni
muchísimo menos si existe una voluntad política, como creo que existe,
para que una solución a corto plazo de esa deuda de 47.000 millones de
pesetas se resuelva.

He visto también que el señor Ministro ha hablado de la necesaria reforma
de la Ley de Financiación de las



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Corporaciones Locales en negociación con la Federación Española de
Municipios y Provincias. Esa reforma de la Ley de Financiación debería
conducir a lo que he manifestado anteriormente de la modificación, al
menos en la rigidez de los tributos o, si es posible, también en esa
negociación, de la posibilidad de engancharse a tributos más flexibles
que pueden tener menos costo político para el conjunto de los
ayuntamientos españoles, por una parte, y una mejor y más ágil
recaudación de su propia tributación local, por otra.

Me parece adecuado que se plantee la refinanciación de los tipos de
interés. Yo soy de los que participo de la idea de que en este momento no
sería justo un saneamiento de la deuda municipal, porque un saneamiento
de la deuda municipal vendría a suponer el que si efectivamente algún
municipio ha gastado por encima de sus previsiones se le haría tabla rasa
con otro municipio que se ha ajustado más a sus previsiones
presupuestarias. Por tanto, participo más de la idea de la refinanciación
de los tipos de interés que del saneamiento y me alegro que el
Ministerio, o el Gobierno, descarte esta segunda vía.

Me parece que también ha planteado que se vuelva a negociar la
participación en los ingresos del Estado. Por tanto, estamos tocando los
tres aspectos fundamentales para salir de la actual situación: la
solución de la deuda de 47.000 millones de pesetas; la refinanciación de
los tipos de interés, que podría aliviar la deuda existente, y la reforma
de la Ley de Financiación y participación en los ingresos del Estado.

Hay después un cuarto punto que no lo ha apuntado el señor Ministro como
una de las conclusiones, pero ha hablado insistentemente de él y a él se
ha hecho referencia en esta Comisión durante esta mañana: la posibilidad
de un pacto político, un pacto de Estado.

Yo creo que eso es absolutamente necesario en este momento, por lo que
decía al principio, porque la responsabilidad no es imputable
exclusivamente al Gobierno, sino que es imputable a la ausencia de
sensibilidad de partidos, instituciones y comunidades autónomas y es
preciso, por tanto, que nos sentemos en una mesa comunidades autónomas,
Administración central y Administración local para situar las
competencias donde razonablemente puedan ser mejor gestionadas. No
olvidemos que el principio de subsidiariedad es también un principio que
debe estar presente a la hora de ver cuáles son las competencias de cada
Administración, para que no se dé el caso, que se está produciendo en
nuestro país y está encareciendo enormemente el gasto en conjunto del
Estado español, de que los servicios sociales se presten por la
Administración central, la Administración provincial, la Administración
autonómica y la Administración local, cuando probablemente en una
discusión razonable debe ser en la Administración más inmediata donde
debe estar situada la mayor parte de la responsabilidad de la gestión. Si
hablo de los servicios sociales podría hablar del problema de los
consumidores, de la vivienda, etcétera, de la mayor parte de los
servicios, puesto que el ciudadano se acerca en primera instancia a la
Administración local y no entiende muy bien que le digan que no es
responsabilidad suya. En base a que no lo entiende muy bien es por lo que
muchísimos ayuntamientos han tenido que entrar en materias que no le son
propias.

Se ha dicho casi displicentemente que algunos ayuntamientos a lo mejor se
han endeudado por entrar a ser accionistas de los clubes de fútbol, pero
también se han endeudado por hacer políticas de empleo. También se han
endeudado por hacer políticas de atención a la mujer cuando no había en
este país ninguna Administración que lo hiciera. También se han endeudado
por hacer política de vivienda, cuando no era ésa exactamente su
responsabilidad. También se han endeudado por atender competencias que no
le eran propias, pero era absolutamente imposible decir a los ciudadanos
que no quería saber nada de ellas.

Por tanto, es absolutamente necesario ese pacto de Estado para asignar
las competencias en aquellas administraciones que por su situación en el
territorio estén mejor capacitadas para la gestión. Yo participo de la
idea de que en un Estado moderno el ayuntamiento debe ser la
administración fundamental para la gestión de los intereses de los
ciudadanos. A ver si es verdad que todos arrimamos el ascua, como aquí
decimos, porque soy de una comunidad autónoma, Castilla y León, donde me
he sentado 14 veces para intentar llegar a acuerdos sobre
descentralización de competencias de esa comunidad autónoma a mi
ayuntamiento o al conjunto de los ayuntamientos. Tengo que decir que
hasta ahora fondos de participación, cero, y competencias transferidas,
cero. Me parece, por tanto, que la reflexión es de todos para todos y ese
pacto es necesario.




El señor PRESIDENTE: Para réplica, tiene la palabra el señor Ministro.




El señor MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS (Saavedra Acevedo):
Antes de pasar a contestar a cada uno de los portavoces voy a hacer una
consideración que afecta a varias intervenciones y que no supone
acusación alguna, sino una explicación para evitar reiteraciones. Me
refiero a que a partir de la asamblea extraordinaria de la FEMP en La
Coruña se ha suscitado una serie de temas, como acaba de recordar el
portavoz del Grupo Socialista, los cuales se están moviendo.

En la comparecencia se han referido a la situación financiera de los
municipios y luego, como hemos escuchado, se han extendido al problema de
las distribuciones competenciales entre las distintas administraciones
que operan más cerca del ciudadano. Es conveniente que haga la aclaración
de que a partir de la votación de la moción del día 23 de noviembre en el
Congreso de los Diputados, que fue apoyada por todos los grupos
prácticamente sin excepción, el Ministerio ha iniciado los contactos
políticos que ya se anticiparon en la asamblea de La Coruña, y no sólo
contactos políticos, sino también contactos institucionales con la FEMP.

En lo que afecta a este Ministerio, esos contactos se han centrado en
sondear con las fuerzas políticas y con la



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FEMP la posibilidad de llegar a un pacto de Estado municipal. En
consecuencia, he tenido entrevistas, primero, con la ejecutiva de la FEMP
y, posteriormente, he ido reuniéndome con cada uno de los portavoces de
los grupos parlamentarios. Ayer acudió el último, el de Izquierda Unida,
a partir de mañana o esta tarde le corresponderá al portavoz de Coalición
Canaria y, finalmente, a los representantes de los distintos partidos que
integran el Grupo Mixto.

Por esta razón, repito, creo que se ha hablado más de cuestiones
competenciales relacionándolo con la financiación, sin saber exactamente
que existe un deseo, que ha sido recogido positivamente --y quiero que
conste-- por parte de todos los representantes de las diversas fuerzas
políticas, para avanzar y lograr un pacto municipal competencial.

Junto a este tema competencial, que sin la presencia de los partidos
políticos haría imposible incorporar a las distintas comunidades
autónomas, a partir de la asamblea de La Coruña se han tocado los temas
específicamente financieros o haciendísticos, cuyo desarrollo corresponde
a otro Ministerio, el de Economía y Hacienda, y que ha venido celebrando
reuniones referidas a temas puntuales, concretos y urgentes, como es la
articulación de enmiendas a la Ley de Presupuestos y a la ley que le
acompaña (como ya expliqué ayer en la Comisión Nacional de Cooperación se
dio cuenta de esa aceptación de enmiendas), las que tienen carácter
total, ya incorporadas; aquellas otras que no lo tienen pero que
afectarían a la modificación de la Ley de Haciendas Locales se seguirán
estudiando, y únicamente siete han sido rechazadas.

Otro de los temas planteados en La Coruña fue el de la liquidación de
1992 que, como les dije en mi intervención, no se ha cerrado ninguna
negociación, sigue abierta. He tomado nota perfectamente --como lo ha
manifestado la Ejecutiva la FEMP-- de que hay una unanimidad en todas las
fuerzas políticas y también en la institución más representativa de los
municipios españoles en el sentido de conseguir esa cifra mencionada de
los 47.000 millones para satisfacer las demandas de las corporaciones
locales. Junto a ello se ha iniciado el abordaje relativo a la
refinanciación de la deuda con las instituciones financieras.

Por último, repecto a los criterios para el próximo quinquenio y a la
fecha límite que nos hemos puesto del 30 de junio y que aquí he
reiterado, ha quedado, por decisión de la propia FEMP, pospuesto a la
solución satisfactoria de la liquidación del año 1992.

Estamos actuando con rapidez y con capacidad de diálogo y de apertura,
sin tratar de imponer fórmula alguna. En el contacto con esas fuerzas
políticas ya se ha iniciado un intercambio de documentación elaborada por
los servicios del Ministerio para las Administraciones Públicas, e
igualmente estamos recibiendo los documentos que están remitiendo las
fuerzas políticas.

Por consiguiente, no carecemos de un marco en relación con ese delicado
tema, porque es delicado en cuanto que afecta a una Administración, la
autonómica, sobre la cual ni el Ministerio ni el Parlamento tienen
competencias para imponer un determinado modelo, sino que tiene que ser a
través de un acuerdo político como hay que lograrlo. Estamos actuando y
seguiremos haciéndolo con espíritu de colaboración.

Hecha esta aclaración, paso a responder a las distintas observaciones del
portavoz del Grupo Popular, señor Rajoy. Ha hecho un análisis casi
histórico de su desacuerdo con el sistema de financiación actualmente
vigente, que no fue apoyado por el Partido Popular en anteriores
legislaturas. Supongo que llegado el momento presentará alternativas dado
que es un tema que la FEMP tiene asumido y que el Partido Popular forma
parte, con un importante peso, de la dirección y composición de la FEMP.

Ese será el momento de negociar con el Ministerio de Economía y Hacienda
acerca de qué criterios hay que sustituir en torno a los actuales ejes en
los que se apoyan las haciendas locales, como es el del IBI y el IAE.

Inició su intervención con unas referencias, un tanto sesgadas, a tres
municipios. Supongo que lo haría por algo concreto. Empezó por el de
Santa Cruz de Tenerife (una extraña casualidad), por el de Málaga y por
el de Granada. Como no voy a entrar a defender los míos (en el mejor
sentido del término mío), voy a hablar en defensa de Santa Cruz de
Tenerife, porque, según los informes, para poner en práctica un plan de
refinanciación que se ha hecho allí entre la Comunidad Autónoma y los 87
municipios canarios, eso ha venido precedido de una auditoría efectuada
por una empresa pública, dependiente del Banco de Crédito Local,
Aserlocal, donde al final, se tiene una radiografía perfecta de la deuda
total de cada uno de los municipios y con unos planes de refinanciación a
cuatro años, contando con unas subvenciones en los tipos de interés que
aporta la Comunidad Autónoma, se han ido firmando acuerdos con cada una
de las corporaciones locales que han estimado oportuno acogerse a este
plan de financiación efectuado por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Según me informan los propios dirigentes de Aserlocal, el Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife no está mal a pesar de que su propio alcalde dijo
hace unos meses que estaba en quiebra. Lo dijo, pero hay utilización de
palabras que se hace por razones difíciles de comprender. Ese alcalde
estimó que lo más conveniente para su municipio en ese momento era decir
que estaba en quiebra, y no lo está. En consecuencia, no nos fiemos tanto
de las afirmaciones acerca de la situación de cada municipio, sino que
tratemos de tener esa radiografía que sólo una auditoría objetiva puede
facilitarnos.

En cuanto a la liquidación a la que ha hecho una referencia (y no hay
ninguna diferencia entre la posición de este Ministerio y la que los
portavoces han expresado), tengo que decirle que no estoy de acuerdo con
la apelación a que gobernemos, porque estamos gobernando. Da un poco la
sensación de que nos está invitando a que gobernemos por decreto-ley
(supongo que no será esa su idea), o que gobernemos sin tener en cuenta
el parecer de otras fuerzas políticas, principalmente las que están en la
oposición. Yo creo que todo el tiempo que destinamos a reunirnos, a
dialogar, a esta comisión y a tantas otras



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comisiones, se está avanzando para resolver problemas, y si estamos
trabajando para resolver problemas de manera consensuada, supongo que eso
es también una forma de gobernar, y a mí es la forma de gobernar que más
me gusta. Yo concedo un gran valor a todas las opiniones que aquí se han
emitido, coincidiendo en la línea que el Ministerio tiene de decir que no
sólo hay que hablar de la política de ingresos de los municipios, sino
que también hay que hablar de la política de gastos. Ha habido aquí
apelaciones a la austeridad, e igualmente rechazamos cualquier exceso en
la simplificación del problema de la deuda de las corporaciones locales,
como ha dicho el señor Rodríguez Bolaños, refiriéndose a anécdotas, a
fenómenos festejos o a cualquier otro aspecto que caricaturizan la
importante labor que los ayuntamientos desarrollan, cualquiera que sea su
signo ideológico, en favor de los servicios que prestan y de la mejora de
esos servicios. Si todos estamos negociando para conseguir un pacto
municipal, habremos hecho un gran servicio a las corporaciones locales, a
las propias comunidades autónomas y a los ciudadanos que serán los
principales beneficiarios de esas largas, complejas y a lo mejor pesadas
negociaciones y reuniones.

El portavoz del Grupo Nacionalista Vasco, señor Gatzagaetxebarría, ha
expuesto un criterio que me alegra. Dice que la Ley de Financiación de
las Haciendas Locales es razonable, porque efectivamente ha señalado
justo los dos valores que contiene esa ley en sustitución de la anterior;
al margen de los defectos que haya tenido luego su aplicación, de la
incapacidad de insistencia que haya mostrado especialmente, como él mismo
ha señalado, en relación con competencias que leyes sectoriales, o de
otra naturaleza, o el propio afán de los municipios de prestar nuevos
servicios, han ido creando, insuficientes para cubrir esos recursos
imprescindibles.

Esos dos valores que señalaba en la Ley de 1988 se refieren,
precisamente, al riesgo compartido y a la autonomía fiscal. Yo creo que
no se ha dicho aquí, pero es el ejemplo más claro de corresponsabilidad
fiscal la que los municipios tienen. El hecho de que casi el 50 por
ciento de sus recursos, por término medio, procedan de los tributos
locales, es una prueba evidente de que los municipios, las corporaciones
locales en su mayoría, están ejercitando la corresponsabilidad fiscal y
asumiendo el coste político que significa ser corresponsable fiscalmente.

El otro acierto es el riesgo compartido, porque si los porcentajes de
participación, las cantidades que se derivan de participar en el fondo,
están en la medida en que evolucione el gasto equivalente, es una forma
indudable de que, si las coyunturas son desfavorables, igualmente todas
las administraciones se sometan al rigor que la crisis económica nos
impone.

Comparto totalmente la necesidad de la redefinición de ese marco
competencial, con el fin de que haya una relación de suficiencia entre
competencias y recursos. Como sabe S. S., es un tema al que ya he hecho
referencia, que está abierto en el pacto municipal; y ya he hablado con
representantes de su partido sobre el tema. Teniendo en cuenta la
singularidad del sistema vasco en materia competencial y de financiación,
queda al margen de la problemática que inquieta al resto de los grupos
políticos.

El portavoz de Coalición Canaria ha hecho referencia a esos temas que yo
he englobado inicialmente. No estamos aquí, como se deduce de las
palabras que he pronunciado, buscando respuestas puntuales, sino que
queremos racionalizar la Administración en todos los niveles. No era hoy
un tema a abordar el de la modernización, que vendrá en su momento, sí el
de la racionalización que el pacto municipal debe tener como objetivo
fundamental.

Sobre qué fórmulas fiscales, es un tema abierto a la propia Federación
Española de Municipios y Provincias, donde están presentes la mayor parte
de los municipios españoles, y son ellos los que tomarán las iniciativas
que estimen oportunas ante el Ministerio de Economía y Hacienda para
perfeccionar los criterios de la Ley de 1988.

En relación con el proyecto de ley de grandes ciudades, materia que no es
objeto de la comparecencia, está previsto, de acuerdo con ese diálogo con
la FEMP, abordarlo después de resolver los temas que se mencionaron y se
recogieron en los acuerdos de la asamblea de La Coruña. Yo supongo que en
el segundo semestre de 1994 podrá avanzarse en relación con este tema,
que será posterior o quedará englobado (está sin determinar) en la
financiación futura de todas las corporaciones. Si las singularidades de
las grandes ciudades se recogen o no ahí, o merecen una ley aparte, es
una cuestión en la que el Ministerio está completamente abierto a las
sugerencias de la FEMP.

En la concreta petición que me ha hecho de si ayer, en la reunión del
Pleno de la Comisión Nacional de Cooperación Local, se suscitó la
equiparación de las corporaciones canarias, diré que no; nadie planteó
esta cuestión y estaban presentes todos los miembros de la ejecutiva de
la FEMP.

En cuanto a si la carta del portavoz del Grupo Socialista llegó o no
llegó, debo responder que claro que llegó, y ese 45 por ciento fue una
enmienda que ha intentado presentar el Grupo Socialista (aunque yo no
pertenezca a él formalmente), y no se ha estimado oportuna por una serie
de consideraciones cuantitativas de datos que indican que hay una
diferencia entre las pesetas por habitante que reciben los municipios
canarios, por encima de las que reciben de media los municipios
peninsulares, por las razones que conoce perfectamente usted, que es el
régimen fiscal canario, que otorga unos ingresos que no tienen el resto
de las corporaciones locales españolas, y que no se ha estimado oportuno
en estos momentos avanzar, a pesar de que la asamblea de La Coruña aprobó
por unanimidad que se hiciera con cargo al resto de los municipios,
cambiando el acuerdo adoptado anteriormente en Zaragoza, en el que se
pedía que se incrementara el Fondo para destinarlo a la equiparación de
las corporaciones locales canarias. En la reunión de La Coruña no se
pedía incrementar el Fondo, sino simplemente hacer un esfuerzo de
solidaridad con el resto de las



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corporaciones, cediendo parte de sus recursos en favor de una
equiparación de los municipios canarios.

Respecto a los fondos europeos, tengo que decirle que no hay subjetivismo
en la distribución de los pocos fondos que maneja este Ministerio y que
van destinados a los planes de obras y servicios. Lo digo rotundamente
porque hay unos criterios objetivos pactados con la FEMP, en el seno de
esa Comisión que ayer tuvo una reunión y que viene de hace varios años,
donde se ponderan una serie de factores, y cuando estime oportuno la FEMP
modificarlos, lo hará, pero repito que no hay subjetividad o
discrecionalidad alguna en la distribución de esas cantidades destinada a
los planes de obras y servicios a las comarcas de acción especial. Están
luego los programas operativos locales, los POL, que, como he dicho,
prevén duplicar la cifra que actualmente significa un 7 por ciento, y
pasarlo a un 14 por ciento. Las cifras cuantificadas exactas de la
Comisión Europea las conoceremos a finales de enero, según nos informó el
Ministeio de Economía y Hacienda, y entonces será el momento, en el seno
de esa Comisión nacional institucionalizada, de acordar con la FEMP, los
criterios de distribución. Como saben SS. SS., son destinados a las
regiones de Objetivo 1 y a aquellos municipios de menos de 50.000
habitantes. Si mal no recuerdo, ésos son los límites establecidos por la
Comunidad.

En cuanto al portavoz del Grupo Mixto, como no está, me abstengo de
contestar, porque no voy a contestar al vacío, aunque no sea el vacío el
resto de SS. SS. evidentemente, pero es el que supongo que estaba
interesado en las materias que ha planteado.

Finalmente, le agradezco al portavoz del Grupo Socialista la ponderada
intervención que ha hecho en valorar la complejidad del tema. El papel
importante que las corporaciones locales vienen desarrollando a pesar de
ese incremento, descontrol en algunos casos, del gasto que padecen y que
les ha llevado a la situación de endeudamiento actual.

Es cierto que es necesario abordar cuanto antes el problema de la
descentralización, que no hay, por lo general, una apertura en los
gobiernos autónomos, cualquiera que sea su signo ideológico, a delegar a
descentralizar. En este caso, uno de los temas que estoy planteando en la
reunión con los distintos grupos es un asunto que suscitó el
representante del PAR, cuál es el papel de las diputaciones, qué
funciones deben desempeñar en este proceso de racionalización de las
distintas administraciones. La necesidad de revisar el catastro cuanto
antes se recoge en una de las enmiendas que presentó la FEMP. De lo que
trata es de agilizar y concluir cuanto antes esa revisión porque lo
demandan los municipios.

En cuanto a la valoración que ha hecho de la banca pública, es un
sentimiento compartido, no sólo por mí, sino también por el Gobierno. Sé
que se está estudiando por parte del Ministerio de Economía y Hacienda la
búsqueda de fórmulas, de algún instituto de crédito que permita
desempeñar el papel que el Banco de Crédito Local jugaba antes de su
integración en Argentaria. Este es un tema que se está analizando en el
Ministerio para devolverle a la banca pública el papel que le corresponde
en relación con las corporaciones locales.

Comparto que mi intervención trata de ser esperanzada, porque yo no he
cerrado ninguna puerta, ni he dicho que se va a decir que no a lo que
pida la Federación de Municipios. Estamos en un momento de máxima
creatividad e imaginación, porque el pacto municipal requiere mucha
imaginación y mucha disciplina por parte de las fuerzas políticas para
incorporarlos a la mentalidad de los que están al frente de cada una de
las administraciones.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún Grupo quiere hacer uso de la palabra para un
turno de puntualizaciones? (Pausa.)
Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Rajoy por cinco minutos.




El señor RAJOY BREY: No voy a consumir los cinco minutos, sino que
solamente voy a hacer alguna puntualización, como ha dicho en su
intervención. Se refiere a una afirmación que ha hecho el portavoz del
Grupo Socialista y el señor Ministro en la que me ha parecido entender
que se ha atribuido a mi intervención un sentido que yo no le había dado.

Sin duda eso ha sido, no por una interpretación voluntariamente sesgada
del señor Ministro y del portavoz socialista, sino porque posiblemente yo
no me haya expresado de una manera correcta.

Yo he dicho que había algunos gastos de los ayuntamientos que, en mi
opinión, no deberían ser gastos de las corporaciones locales en general,
y puse un ejemplo: el ser accionista de un club de fútbol. Pero también
he dicho --y me interesa puntualizar este tema-- que la responsabilidad
más importante en la financiación de las corporaciones locales la tiene
el Gobierno. Me refiero al Gobierno presidido por el señor González y no
al Gobierno del que en este momento forma parte el señor Saavedra, porque
es evidente que, teniendo en cuenta los tres o cuatro meses que lleva al
frente, no le hago responsable de la financiación de las corporaciones
locales; le haremos responsable a la vista de las decisiones que usted
tome en el futuro.

Yo he dicho que la principal responsabilidad de la financiación de las
corporaciones locales era del Gobierno, primero, porque hizo, en mi
opinión, una Ley de Haciendas Locales que no era la adecuada. En segundo
lugar, porque la aplicación de esa Ley de Haciendas Locales tampoco fue
la adecuada, y he hecho referencia a aspectos tan importantes como la
derogación unilateral por parte del Gobierno de esa ley, como la
aprobación de una ley con efectos retroactivos, que supuso una
modificación y, por tanto, una reducción de la aportación del Estado a
las corporaciones locales. He hecho referencia también a las múltiples
modificaciones habidas en el Impuesto de Actividades Económicas y al
fracaso que supuso la revisión de los valores catastrales. En mi
intervención también recordé que había habido fallos importantes por
parte del gobierno a la hora de liquidar a las corporaciones locales su
participación en esos tributos



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del Estado, retrasos importantes que suponen perjuicios económicos, sin
duda, muy graves para las corporaciones locales. También hice una
referencia muy sucinta a la circunstancia de que en muchas ocasiones los
pagos fraccionados se hacían con retraso.

Quiero puntualizar en el sentido de que, en mi opinión al menos y en la
de mi Grupo, la responsabilidad más importante de la no buena --para
utilizar una expresión suave-- situación financiera de las corporaciones
locales la tiene el Gobierno, pero que también las corporaciones locales
deben hacer (como deben hacerlo todas las administraciones públicas,
empezando por la que lo ha hecho peor, vuelvo a insistir que, en mi
opinión, es la Administración Central del Estado, continuando por las
comunidades autónomas y siguiendo por las corporaciones locales) un
esfuerzo importante para reducir el gasto público, para no asumir
obligaciones que no debían tener la prioridad, como ese ejemplo que he
puesto de los clubes de fútbol, en un momento concreto y determinado.

Pero también he dicho que por leyes sectoriales y porque algunas
administraciones se abstuvieron de asumir sus obligaciones, han sido las
corporaciones locales las que han tenido que hacerlo con grave detrimento
económico.

Creo que con esto puntualizo y aclaro mi afirmación. Entiendo que me he
expresado mal y no entiendo, porque no puedo entenderlo, que haya habido
intención de interpretar sesgadamente mis palabras por parte del señor
Ministro, ni del portavoz del Grupo Socialista.




El señor PRESIDENTE: Por Coalición Canaria, tiene la palabra el señor
Mauricio.




El señor MAURICIO RODRIGUEZ: Muy brevemente, espero que sean menos de
cinco minutos.

Agradezco al señor Saavedra que tiene la virtud de que con criterios que
pueden ser distintos a los que yo haya expresado, siempre contesta a
todas y cada una de las preguntas y no esquiva ninguna.

Nuestra propuesta es que el pacto municipal de Estado --éste es un tema
de Estado, no coyuntural-- necesita rigor y un reparto de
responsabilidades serias entre todas las administraciones. Para esto no
hace falta mucha imaginación, sino sólo un poco de rigor. El rigor está
en definir claramente en un presupuesto municipal cuánto tiene que
proceder de ingresos propios y cuánto de la financiación externa del
Estado o de las comunidades autónomas, qué competencias tienen a las que
la financiación tiene que estar ligada. Inevitablemente, el señor
Saavedra tendrá que comprender que es un problema de asunción de
competencias y de definición de los costes de las mismas. Porque el que
resolvamos ese problema no sólo soluciona el problema de la gestión y de
la proximidad al ciudadano, sino que resuelve un problema de educación
democrática esencial en un Estado democrático como el nuestro. El
problema es que los ciudadanos tienen que saber cuáles son los servicios
que se les presta y cuánto cuestan. El ayuntamiento donde vivo, y eso es
general, ingresa por la tasa del servicio de limpiezas la sexta o séptima
parte de lo que cuesta. Eso no puede seguir así y entonces hay que saber
definir cuáles son los ingresos del IBI, el IAE o cualquier otro
impuesto, cuáles son las financiaciones de carácter general y cuáles son
las tasas de los servicios y la equiparación, que teóricamente está en la
Ley, entre los costes de los servicios y las tasas que se cobran.

Dicho eso, el debate queremos hacerlo lo antes posible. No hemos recibido
ningún documento, esperamos recibirlo esta tarde o mañana. Seguramente el
señor Saavedra, por temor a que se le culpe de ser canario, nos ha dejado
a los canarios los últimos para mandarnos los papeles, es lo de «en casa
del herrero, cuchara de palo».

Aprovecho para decir que no me sorprende, lo esperaba --y es un poco
triste decirlo--, lo que ha ocurrido en la Federación Española de
Municipios, creo que se llama Federación Española de Municipios y
Provincias, no sabía si lo de la pe era por provincias o por
peninsulares, Federación Española de Municipios Peninsulares, porque toma
acuerdos en diferentes asambleas, uno de ellos sobre la equiparación de
los ayuntamientos canarios creo que ha quedado muy explícito y ayer no
han planteado nada, porque nosotros no estamos en la Comisión Ejecutiva
de la Federación Española y se nota y se va a seguir notando en muchas
otras cuestiones. En cuanto a la Ley de grandes ciudades, no sé por qué
han terminado las grandes ciudades en la séptima. (El señor Ministro hace
signos negativos.) No es una decisión de usted, pero es una decisión del
señor Maragall y del señor Alcalde de Madrid, creo, que son los que han
montado el grupo de los siete, no sé si por parecerse al grupo de los
siete internacionales, y por ese complejo, pero la octava era la ciudad
de Las Palmas y nos la han dejado fuera. Perdone que le diga que la
ciudad de Santa Cruz ha hecho muy bien, porque ¿dónde empieza la quiebra
de un municipio? Empieza desde el momento en que sus ingresos no le
permiten pagar la nómina cada mes sino acudiendo al recurso de
créditos-puente ficticios, que hace que esté endeudándose y que no sean
los ingresos que proceden de su presupuesto ordinario. Es un debate
complejo pero que ayuda mucho a decirles a los ciudadanos, a los
funcionarios públicos y a los empleados públicos que no se puede seguir
tirando del presupuesto y del endeudamiento para cubrir necesidades
diarias, permanentes y fijas de un ayuntamiento. Creo que hizo bien el
Alcalde de Santa Cruz, aunque repito que el concepto de quiebra puede
llevar a un debate muy complejo en un ayuntamiento.

Por último, estamos dispuestos a sentarnos a discutir estas cuestiones,
desde luego vamos a seguir reivindicando la equiparación de los
ayuntamientos canarios. Le preguntaré al señor Solchaga si le ha llegado
la carta, porque la última vez me dijo que no le había llegado y que iba
a hablar con usted para que se lo repitiera, pero el portavoz socialista
en la Comisión de Presupuestos me dijo que lo iban a incluir como
enmienda. Ya nos hemos enterado hoy de que no y espero que antes del día
20 la Federación Española de Municipios se convierta en Federación
Española de Municipios y Provincias, de todas las provincias y municipios
españoles.

Muchas gracias, señor Saavedra. Estamos dispuestos a



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recibir el documento y empezar a negociar y verá cómo nosotros le vamos a
proponer alternativas como si estuviéramos gobernando, porque es la única
manera de consensuar. Nosotros no vamos a gobernar en mucho tiempo, a lo
mejor nunca, pero el problema no es que en la oposición se diga una cosa
y cuando se gobierna otra, la única manera de consensuar es asumir todos
las responsabilidades como si gobernáramos y, por tanto, la presión
fiscal municipal hay que adecuarla a los costes de los servicios y los
ayuntamientos no pueden convertirse sólo en los llorones, con todos mis
respetos, porque la crisis afecta a los ayuntamientos, a las comunidades
autónomas y también al Estado; definamos las competencias de todos y los
costes de todos, tengamos unas reglas de juego y así tener una gestión
seria, rigurosa y eficaz en un Estado democrático de Derecho.




El señor PRESIDENTE: Para el trámite de conclusiones, el señor Ministro
tiene la palabra. (Denegaciones.)



--DE LAS INSTRUCCIONES DEL GOBIERNO RESPECTO DE CEUTA Y MELILLA,
CONTENIDOS Y PLAZOS DE LOS PROYECTOS DE ESTATUTO DE AUTONOMIA ANUNCIADOS
POR EL MISMO. A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO FEDERAL DE IZQUIERDA
UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA. (Número de expediente 213/000107.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos entonces al punto segundo del orden del día.

Para la exposición inicial, el señor Ministro tiene la palabra.




El señor MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS (Saavedra Acevedo):
Gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Diputados, comparezco ahora atendiendo a la petición
formulada por Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya a fin de que
informe al Parlamento de las instrucciones del Gobierno respecto a Ceuta
y Melilla, así como de los contenidos y plazos de los proyectos de
estatutos de autonomía que el propio Gobierno ha anunciado.

Cierto es, y bien lo saben SS. SS., que el anuncio de estos estatutos ha
sido reiterado, como también es verdad que el plazo en que viene
produciéndose la ejecución de lo anunciado, sin duda por las
circunstancias, se ha demorado en el tiempo. Pero la cuestión es que ha
sido objeto de diversas mociones, aprobadas en todos los debates de
carácter general celebrados tanto en el Congreso como en el Senado, y que
se ha quedado plasmado en los acuerdos autonómicos suscritos en febrero
del pasado año 1992 entre el Gobierno de la nación, el Partido Socialista
y el Partido Popular.

En el apartado quinto del mencionado pacto se afirmaba que los partidos
políticos firmantes continuarían sus conversaciones para alcanzar el
máximo grado de consenso respecto del régimen de autogobierno para las
ciudades de Ceuta y Melilla. También el programa electoral del PSOE
contenía el compromiso de dotar a las ciudades de Ceuta y Melilla de los
correspondientes estatutos de autonomía, a través de leyes orgánicas que
reciban el mayor grado de consenso de los distintos grupos
parlamentarios. En esta misma línea, el Presidente del Gobierno afirmó en
la sesión de investidura que esta legislatura debe ser la que haga
posible, tras años de discusiones y desacuerdos, la aprobación de los
estatutos de autonomía para las ciudades de Ceuta y Melilla, conforme a
lo aprobado en el último debate sobre el estado de las autonomías,
celebrado recientemente en el Senado. En dicha moción el Senado insta al
Gobierno de la nación para que de inmediato reinicie los necesarios
contactos con los partidos políticos con representación parlamentaria en
Ceuta y Melilla y en Cortes Generales, con vistas a alcanzar el máximo
grado de consenso respecto del régimen de autogobierno para ambas
ciudades.

Sirva esta explicación para poner de manifiesto la indiscutible voluntad
del Gobierno en el asunto que nos ocupa y la inequívoca demanda de ambas
ciudades de poseer un estatuto de autonomía propio, distinto y
específico.

Sin embargo, cuando los diversos participantes de este proceso político
hemos querido que esa indudable voluntad y esa clara demanda se
articulara, haciendo posible entre todos llegar a un consenso con los
grupos políticos coimplicados en el establecimiento de un régimen de
autogobierno especial para ambas ciudades, se ha venido tropezando
sistemáticamente con una serie de obstáculos y de planteamientos que han
imposibilitado hasta la fecha alcanzar o conseguir este propósito.

Por ello, señorías, quiero aprovechar la oportunidad que se me brinda en
esta comparecencia para explicarles cuál es la posición del Gobierno ante
la incuestionable singularidad institucional de Ceuta y Melilla y cuáles
serían las notas diferenciales o sustanciales respecto al resto de España
que, según mi criterio, deberían verse recogidas en sus estatutos de
autonomía, a fin de cohonestar la mayor semejanza posible con los demás y
una adecuada definición de su régimen de autogobierno.

También pretendo aprovechar la ocasión para examinar la reconocida
singularidad de Ceuta y Melilla desde la perspectiva de nuestra
Constitución, interpretando esta última no de una forma aislada, pues
ello desvirtuaría sin duda su verdadero sentido, sino en conexión con el
conjunto de todos aquellos preceptos constitucionales que regulan el
sistema de organización territorial del Estado y que se contienen en el
Título VIII de la Constitución.

Las ciudades de Ceuta y Melilla, con su territorio, población y
organización constituyen dos municipios de los 8.087 que forman el mapa
municipal de este país. Esta afirmación nos llevaría, en buena lógica, a
examinar la vigente legislación en materia local en busca de alguna
disposición que contemplase determinadas peculiaridades para los
municipios de Ceuta y Melilla o estableciese alguna especialidad a fin de
diferenciar su situación



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jurídica del resto de los municipios españoles. Pero lo cierto es que
para estos municipios existen las mismas competencias, funciones,
potestades, organización, derechos, deberes, obligaciones, igual sistema
electoral y, en fin, idéntico sistema de relaciones interadministrativas
que para los demás municipios españoles, todo ello con el carácter y
calidad de administraciones públicas territoriales. Desde la óptica
legal, únicamente encontramos para estos dos municipios el reconocimiento
de dos notas diferenciales: una de carácter formal territorial y otra de
carácter económico-fiscal, ambas derivadas de circunstancias geográficas
e históricas. La primera es consecuencia de su no pertenencia a provincia
alguna, es decir, su no incardinación dentro de la estructura territorial
provincial. Son, en efecto, municipios que carecen de diputación
provincial en el sentido de otros municipios y sólo a determinados
efectos judiciales y económico-administrativos puede afirmarse que Ceuta
y Melilla dependerían --entrecomillado-- formalmente de las provincias de
Cádiz y Málaga.

La segunda nota diferencial la constituye un régimen económico fiscal
especial y diferenciado del que se aplica al resto de los municipios del
país, con excepción de los integrantes del archipiélago canario. En este
caso, la legislación local sí se hace positivamente eco de este
reconocimiento. Así, la Ley Reguladora de Haciendas Locales --artículo
140-- establece para estos municipios los recursos previstos en sus
regímenes fiscales especiales, permitiéndoles además una bonificación del
50 por ciento de las cuotas tributarias correspondientes a los impuestos
municipales regulados en la Ley. Pero lo cierto es que ni siquiera las
dos notas singulares mencionadas son capaces de quebrar la indiscutible
realidad de que tanto Ceuta como Melilla son, en el más puro sentido
institucional, dos ciudades con su población, su territorio y su
organización jurídico-política, gozando ambas desde el punto de vista
jurídico del mismo «status» que el resto de los municipios españoles.

Así las cosas, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto respecto a la
posición institucional de Ceuta y Melilla, así como el hecho de que la
existencia del municipio sigue siendo, en todo caso, constitucionalmente
necesaria y tiene carácter imperativo --pues, como saben SS. SS., los
municipios forman la estructura básica, uniforme y esencial de nuestro
Estado--, detengámonos a continuación en el examen de cuál es en rigor el
alcance de las previsiones de nuestra Constitución y en particular su
disposición transitoria quinta, según la cual las ciudades de Ceuta y
Melilla podrán constituirse en comunidades autónomas si así lo deciden
sus respectivos ayuntamientos mediante acuerdo adoptado por la mayoría
absoluta de sus miembros, y así lo autorizan las Cortes Generales
mediante una ley orgánica en los términos previstos en el artículo 144.

De su lectura atenta podemos deducir que el «podrán constituirse» se
traduce jurídicamente en el reconocimiento de una mera posibilidad
perfectamente acorde con lo que en la doctrina se conoce como principio
dispositivo característico de nuestra ordenación territorial y no en un
mandato impuesto por la Constitución.

Asimismo, y aun produciéndose la resolución favorable a ese término por
parte de los ayuntamientos respectivos, tan perfectamente constitucional
es que las Cortes Generales se sumen a la iniciativa de los ayuntamientos
de Ceuta y Melilla en favor de la autonomía como que decidan no hacerlo,
según aprecien o no que se dan los motivos de interés general a los que
se refiere el artículo 144 de la Constitución y cuya observancia
encomienda con plena legitimidad nuestra ley fundamental a la
representación de la soberanía nacional.

Por consiguiente, les invito a reflexionar conjuntamente sobre las no
despreciables dificultades de índole teórica y práctica que la aplicación
de este precepto ha podido plantear y así lo ha hecho hasta la fecha. Les
convocaría, más aún, a reflexionar incluso sobre la aplicación de otros
preceptos constitucionales que pudieran confrontarse y hacer imposible,
al menos desde un punto de vista racional lógico, el resultado final de
convertir dos municipios en dos comunidades autónomas en términos
exactamente análogos a los 17 que hoy conforman el mapa autonómico
español. Porque a nadie se le escapa, señorías, que podría muy fácilmente
incurrirse en determinados vicios de inconstitucionalidad en el
procedimiento de la constitución de Ceuta y Melilla en comunidades
autónomas conforme a un patrón idéntico al hasta ahora conocido.

Problemas que se verían sin duda alguna agravados si no se llevase a cabo
en términos lo suficientemente adecuados como para que pudiesen servir
para resolver el problema. Dicho con otras palabras: es necesario
advertir el dilema que puede llegar a plantearse al confrontar la
mencionada disposición transitoria quinta y el artículo 137 de la
Constitución.

Por ampliar esta reflexión, permítanme abrir ante ustedes el abanico de
opciones constitucionales disponibles. En efecto, del tenor literal de la
disposición transitoria quinta se derivan cuatro hipotéticas
posibilidades para constituir en comunidades autónomas las ciudades de
Ceuta y Melilla. La primera sería la no autorización por las Cortes
Generales de la constitución de Ceuta y Melilla en comunidades autónomas
y, por tanto, el mantenimiento del municipio actual. La segunda contaría
con la autorización de las Cortes Generales y constitución de las
comunidades autónomas como nuevas instituciones, manteniendo al mismo
tiempo los actuales municipios. La tercera se limitaría a la constitución
de una comunidad autónoma para cada ciudad, disolviendo los actuales
municipios, que se verían integrados en las comunidades autónomas.

De estas cuatro hipótesis mencionadas, la primera, segunda y cuarta
pueden considerarse claramente como constitucionalmente posibles. Ofrece
la tercera, en cambio, algunas dificultades, puesto que los ayuntamientos
no pueden dejar de ser tales según el mandato constitucional del artículo
140, que determina que la Constitución garantiza la autonomía de los
municipios y su gobierno y administración corresponde a sus respectivos
ayuntamientos.




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Sus señorías, sin duda, afirmarán conmigo que no puede trasladarse sin
más al ayuntamiento el tratamiento de una comunidad autónoma
uniprovincial, pues ello carecería del sustento constitucional del que sí
goza, concretamente por el artículo 141.2, la comunidad autónoma
uniprovincial, que le permite encomendar el gobierno y la administración
autónoma de una provincia o una corporación de carácter representativo,
desapareciendo la diputación provincial y quedando la entidad local
provincial como mera división territorial para el cumplimiento de las
actividades del Estado.

Por tanto, no existe una previsión constitucional para la integración del
municipio en la comunidad autónoma, que significaría en la práctica la
encomienda o desaparición del gobierno y administración municipal, con la
consiguiente vulneración de preceptos constitucionales --artículos 137 y
140-- de obligado cumplimiento.

Pero, además de los aspectos institucionales ya citados, me van a
permitir que subraye el derecho de todos los españoles a ser titulares de
derechos y obligaciones, a prestaciones municipales, lo cual implica el
encuadramiento en un régimen jurídico determinado y específico que lo
haga posible. Por otro lado, la observancia del principio de seguridad
jurídica nos sugiere que no se debe dejar como una opción permanentemente
abierta, acaso incluso sujeta a desarrollos arbitrarios, en manos de una
institución autonómica el someterse o no al régimen local o a un régimen
jurídico de producción propia.

Considerando, pues, la inviabilidad de la segunda opción barajada, es
decir, la de que las Cortes Generales autoricen la constitución de
comunidades autónomas como nuevas instituciones, manteniendo los
municipios actuales, puesto que supondría una duplicidad de entes para un
territorio y una población reducida con los mismos intereses para
gobernar, creo sinceramente que la única salida a este complicado
entramado será la de mantener la existencia de los municipios, mantener
también la existencia de sus ayuntamientos y convertirlos políticamente
en autónomos de manera que puedan equipararse sustancialmente en el
autogobierno a las comunidades autónomas, si bien adecuado a sus propios
intereses, que son de naturaleza local.

Pero es que incluso este intento que tiene que reunir en unos mismos
órganos ambas funciones no puede verse reducido a ser únicamente
nominalista, dada la obligación que sobre ellos recae de cumplir y
aplicar en todo caso la legislación estatal de régimen local. Se hace
entonces necesario superar las dificultades organizativas y funcionales
que se derivarían de dar cumplimiento, por un lado, al atículo 140 de la
Constitución, respecto a la irrenunciable condición de ayuntamientos
regidos por alcaldes y concejales, y, por otro lado, las que se
producirían al estar sometidos a la vez los órganos de gobierno de las
ciudades a un ordenamiento jurídico doble, autonómico y local, con la
exigencia derivada de desdoblar las actuaciones que las propias
instituciones realicen y prever aquellos casos en que se pudieran
provocar contradicciones según se aplique el ordenamiento local o el
autonómico.

Llegado a este punto, podríamos obtener una conclusión válida en el
sentido de que la aprobación de los estatutos de autonomía para las
ciudades de Ceuta y Melilla debe contemplar tanto el mantenimiento de la
existencia de ambos municipios y de sus respectivos ayuntamientos como
órganos de gobierno y administración, según lo dispuesto en el artículo
137 de la Constitución Española, como también debe preservar el ámbito
municipal con unos mínimos indispensables y con todas las garantías y
determinaciones estatutarias posibles. Respetando esta condición, habrá
de buscarse la fórmula que sea capaz de otorgar a Ceuta y Melilla todas
las funciones y competencias precisas para gestionar sus intereses a
través de una organización que, sobre la base de la actual, asuma las
competencias y los mecanismos de financiación y funcionamiento propios de
las comunidades autónomas. En definitiva, se trata de integrar en el
contenido de los estatutos los elementos necesarios para preservar su
régimen local específico y, al mismo tiempo, dotar de potestades
suficientes a sus instituciones representativas para satisfacer una
probada voluntad política tendente a dotar a ambas ciudades de un régimen
especial de autonomía. El resultado tiene que ser un régimen en el que se
equilibren y modulen los aspectos locales y autonómicos propios de los
que se podían calificar como ciudades autónomas o ciudades con estatutos
de autonomía, que participen de una naturaleza en la que se refleje
adecuadamente su especificidad propia, asemejándose al mismo tiempo a las
demás instituciones de nuestra estructura territorial.

A los estatutos de autonomía, en conclusión, se debería incorporar toda
una serie de elementos institucionales, orgánicos y competenciales a fin
de que cumplieran todos los requisitos antes señalados. Desde nuestro
punto de vista y sin ánimo de ser exhaustivo, dichos estatutos de
autonomía tendrían que constar de los siguientes elementos definitorios:
Primero, declaración de que la ciudad como parte integrante de la nación
española e integrada en su ordenamiento constitucional accede a su
régimen de autogobierno. Segundo, declaración de que el territorio estará
comprendido por sus actuales términos municipales. Tercero, regulación de
los símbolos y enseñas de las ciudades, esto es, las banderas, los
escudos y los himnos. Cuarto, requisitos que definen la condición de
ceutíes o de melillenses. Quinto, explicitación de los objetivos básicos
que peseguirán las instituciones de autogobierno. Sexto, respecto a las
competencias, cabe especificar aquellas materias contenidas en el
artículo 148.1 de la Constitución. Me van a permitir SS. SS. ahorrarles
la lectura del largo texto del artículo 148.1 de la Constitución,
añadiendo, además, todas cuantas competencias atribuya la legislación
estatal a los ayuntamientos y diputaciones provinciales y aquellas que se
les atribuyan por ley del Estado.

Creo que a la vista está que, cubiertos estos elementos distintos, la
demanda política de dotar a Ceuta y Melilla de sendos estatutos
específicos quedaría plenamente satisfecha. Se considera, en definitiva,
que los intereses que afectan a ambas ciudades pueden ser atendidos y



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debidamente satisfechos en relación con estas materias, a partir de
competencias que comprenden: la potestad normativa reglamentaria y las
facultades de administración, inspección y sanción. Del análisis de
necesidades derivadas del régimen de autogobierno relacionado con estas
materias, dada su aplicación a población y territorios integrados en un
solo término municipal, no se deduce, en conclusión ningún asunto que no
pueda ser regulado y gestionado con las potestades previstas.

Séptimo, en cuanto a su organización institucional, ésta estará
integrada, desde su calidad de órganos superiores, por la Asamblea, el
Consejo de Gobierno y su Presidente. La Asamblea, como órgano
representativo de la ciudad, estará compuesta por miembros elegidos en la
localidad que ostentarán también la condición de concejales. A la
Asamblea corresponderá la potestad normativa, el impulso y control de la
acción del Ejecutivo, la aprobación de los Presupuestos, la elección del
Presidente, aprobará su propio reglamento y las normas básicas de
organización y funcionamiento de los servicios, los proyectos de
planificación económica, los planes de ordenación y actuaciones de
interés general para las ciudades, así como los instrumentos de
planificación económica, los planes de ordenación y actuaciones de
interés general para las ciudades, así como los instrumentos de
planeamiento urbanístico y los convenios de cooperación con otras
comunidades autónomas y ayuntamientos. Le corresponderá también
determinar y ordenar los recursos propios de carácter tributario y las
demás funciones que les sean atribuidas por leyes del Estado. El
Presidente, que será elegido por la Asamblea de entre sus miembros,
presidirá el Consejo de Gobierno dirigiendo y coordinando su actividad,
ostentará la suprema representación de la ciudad, nombrará y separará a
los consejeros y ostentará también la condición de alcalde. El Consejo de
Gobierno será el órgano colegiado que detente las funciones ejecutivas y
administrativas. Deberá responder políticamente ante la Asamblea y estará
integrado por el presidente y los consejeros.

Octavo, contendrá también cada estatuto las necesarias previsiones sobre
su régimen jurídico, definiendo su personalidad jurídica propia y
estableciendo que en el ejercicio de sus competencias gozará de las
potestades y privilegios que el ordenamiento jurídico atribuye a las
administraciones públicas territoriales.

Noveno, establecerá su régimen económico y financiero. Las ciudades
gozarán de autonomía financiera y patrimonio propio. Como recursos
dispondrán de los rendimientos de sus propios tributos, que serán los
previstos en la legislación del Estado para los municipios y provincias,
así como de los elementos que señalo a continuación. Los derivados de sus
peculiaridades económico-fiscales, que se autorizarán y garantizarán
mediante ley estatal; el porcentaje de participación en los ingresos
estatales por competencias traspasadas del Estado; las asignaciones
complementarias que se establezcan en los Presupuestos Generales del
Estado en garantía del nivel mínimo de servicios fundamentales de su
competencia; la participación en tributos estatales; las transferencias
del Fondo de Compensación Interterritorial y de otros fondos destinados a
favorecer el desarrollo; rendimientos derivados de su patrimonio;
producto de operaciones de crédito y otros recursos atribuidos a las
entidades locales por la legislación estatal.

Todo ello significa que las instituciones de ambas ciudades contarán con
los beneficios que se deriven tanto del sistema de financiación local
como del sistema de financiación de las comunidades autónomas. Asimismo
podrán concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades, entre
ellas, la emisión pública de títulos representativos de la deuda, la
contratación de préstamos o créditos y la contratación de avales.

Décimo y último, también deberán preverse --como no podía ser de otra
manera-- las bases para el traspaso de medios personales, materiales y
presupuestarios correspondientes a las competencias asumidas, los cuales
se instrumentarán a través de una comisión mixta de transferencias de
carácter paritario, cuyas normas de funcionamiento serán las mismas que
las de las comunidades autónomas. Los acuerdos de traspaso se aprobarán
mediante real decreto.

Como es lógico, señorías, los estatutos se aprobarían mediante normas con
rango formal adecuado a su contenido. No obstante, este requisito no
debería ser un obstáculo para alcanzar un amplio consenso político sobre
los estatutos; todo indica que el tratamiento legislativo adecuado de la
cuestión que nos ocupa debería conducirnos a su aprobación mediante
normas con rango de ley orgánica.

Así pues, señorías, creo que a lo largo de toda mi exposición se ha
puesto de manifiesto la firme voluntad del Gobierno de seguir adelante
con los compromisos adquiridos, así como la de este Departamento de hacer
honor al compromiso de presentar los proyectos de estatuto en un plazo
muy corto. A algunos podrá parecerles que el proyecto no es suficiente, a
otros les podrá parecer, igualmente, desmesurado. Pero les puedo asegurar
francamente que intentamos conseguir, nada más y nada menos, que lo más
adecuado para los intereses de Ceuta y Melilla desde la consideración del
interés general con el que estamos vinculados. Quizá sea ésta la
verdadera y genuina clave para encontrar la mejor solución política e
histórica al problema tal y como se plantea: arrinconar la tendencia a
establecer burdas comparaciones entre supuestos claramente distintos y
evitar la tendencia a practicar la demagogia y pensar, fundamentalmente,
en trabajar por el marco positivo más idóneo para preservar los intereses
de los habitantes de ambos territorios.

Finalmente, quisiera concluir confesándoles que encuentro fundadas
razones para ser optimista en este asunto. Vamos avanzando en los
acuerdos y mientras los conducimos entre todos a buen puerto, tengan
ustedes la seguridad, señorías, de que el Gobierno de la nación está
sometiendo a un detenido proceso de elaboración el contenido de los
proyectos de estatutos procurando en todo momento trabajar por encontrar
la fórmula más justa y adecuada en cada caso: aquella que concilie todos
los intereses de las distintas partes implicadas.




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Quedo a la espera de las consideraciones que SS. SS. tengan a bien
formular a las propuestas que acabo de exponer ante ustedes.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: ¿Se halla presente algún miembro representante del
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, solicitante de la comparecencia?
(Pausa.) No hallándose presente ningún miembro, se abre el turno de
intervenciones de los restantes grupos, de mayor a menor.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor González.




El señor GONZALEZ PEREZ: Ni que decir tiene que este Diputado, que lo es
por la jurisdicción de Ceuta, siente en sus carnes el tema que en esta
Comisión se está exponiendo. Son muchos años los que ceutíes y
melillenses están esperando una solución definitiva a la problemática. Y
no me gusta utilizar la palabra problemática porque creo que no es un
problema, como antes manifestó el señor Ministro, sino simplemente una
situación de hecho, a la que hay que buscar su resolución. (El señor
Vicepresidente, Sanz Díaz, ocupa la Presidencia.)
Dentro de este contexto de inquietud por parte de las poblaciones, tanto
de Ceuta como de Melilla (en este caso, más si cabe refiriéndome a Ceuta,
ya que Melilla tiene sus representantes también, aunque no por eso voy a
dejar de olvidarlo), he de manifestar que, después de tanto tiempo, desde
el año 1981, cuando ambos municipios manifestaron su voluntad de acogerse
a esa disposición transitoria quinta de la Constitución, parece que se
está vislumbrando el final de esta situación que se ha alargado demasiado
en el tiempo, llegando a acuñar una especie de refrán popular moderno en
donde se afirmaba que «la Constitución y el Derecho no atraviesan el
Estrecho». Yo espero que en este concreto punto la Constitución atraviese
el Estrecho y seamos estos ciudadanos ceutíes y melillenses ciudadanos en
el sentido de tener las mismas condiciones, dentro del marco
constitucional, que el resto de los españoles.

Sí quiero, antes de analizar la situación (lamento que no esté aquí
ningún representante de Izquierda Unida que, al fin y al cabo, ha sido el
grupo peticionario de la respuesta del señor Ministro), manifestar que
nos sorprende, en cierta medida agradablemente, que la posición de
Izquierda Unida haya variado respecto a la terminología que en general ha
venido utilizando a lo largo de la historia. No voy a hacer referencia a
manifestaciones públicas de personajes altamente cualificados de la
formación política de Izquierda Unida o del propio Partido Comunista,
fuerza que tiene la mayoría dentro de esa coalición, en donde nunca
habían manifestado ni siquiera la voluntad autonomista, sino poco más o
menos, que España en las ciudades de Ceuta y Melilla mantenía una
posición de colonialismo. Me alegra muchísimo ver que han cedido sus
posiciones, que han reflexionado y, a la vez, han evolucionado.

Dentro de este contexto de la posición de Izquierda Unida, quiero
recordar que el Partido Comunista de España en Ceuta hace algunos años no
tuvo más remedio que disolverse como consecuencia de una resolución
congresual que manifestaba su clara desaprobación respecto al marco
jurídico dentro del Estado español de las ciudades de Ceuta y Melilla;
simplemente era un apunte. Bienvenidos sean aquellos que quieren que los
que vivimos en Ceuta y Melilla sigamos siendo aquellos que nunca hemos
dejado de ser otra cosa.

Entrando en la exhaustiva información que ha facilitado el señor
Ministro, dentro de este contexto de conversaciones que están manteniendo
Partido Popular, Gobierno y Partido Socialista, he de reconocer que se ha
avanzado fundamentalmente por algo primordial, porque ha habido cesión de
voluntad por ambas partes.

Hemos de reconocer que durante los tiempos anteriores, la posición del
Gobierno era inflexible en cuanto a la resolución de este problema, ya
que en no pocas ocasiones fueron rechazadas proposiciones de leyes
orgánicas que se trajeron a este Parlamento como consecuencia específica
de la propia disposición transitoria quinta, para autorizar o
desautorizar la constitución de estas comunidades autónomas. Digamos que
esto es agua pasada, no es conveniente el volver a incidir en ese tema y
el futuro es lo que tenemos que pensar en función del beneficio de ambas
ciudades.

En la exposición del señor Ministro hay un tema que todavía provoca un
cierto resquemor en la formación política a la cual pertenezco, de la que
hoy estoy ejerciendo como portavoz en esta Comisión. Es un punto
determinado dentro de los varios flecos que podría haber (y digo flecos
porque entiendo que pueden ser perfectamente superables), cuando hace
referencia a la capacidad normativa reglamentaria de esta comunidad
autónoma.

Señor Ministro, el Partido Popular que, como bien sabe usted ha
manifestado que está esperanzado en que se cierre este planteamiento,
sigue reivindicando algo que no es tan grave como para no ceder ante
ello. Dentro de lo que se podría tildar capacidad normativa
reglamentaria, le quitaría el apellido, señor Ministro. Creo que el
apellido «reglamentario» sobra. Con esto vengo a decir que, dentro de lo
que el Partido Popular ha venido manifestando, que no ha sido otra cosa
que la voluntad de los pueblos --ésa ha sido la estrategia del Partido
Popular-- de Ceuta y Melilla, entendemos que la capacidad normativa
reglamentaria única y exclusivamente es competencia de ayuntamientos, es
el desarrollo de normas en aplicación de las propias leyes. Sinceramente,
estimo que habría que quitarle ese apellido, aun sabiendo quién es el
padre y la madre en este caso del desarrollo de esta normativa que
estamos poniendo en práctica.

El resto nos parece bastante aceptable. Entendemos que la situación hay
que desbloquearla y en esa voluntad estamos. Estamos intentando que la
situación de hecho mantenida durante tanto tiempo llegue a buen puerto
--nunca mejor dicho-- en dos ciudades marineras, como son Ceuta y
Melilla. En este caso, también he de manifestar que en un principio se
apelaba al sentimiento y a la



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sensibilidad autonomista que el propio Ministro señalaba, al ser alguien
que proviene de una zona insular. El sabe, quizá mejor que nadie, cuál es
la problemática de los que vivimos y convivimos fuera del contexto
peninsular español.

Añadiendo sencillamente que el Partido Popular mantiene posturas
perfectamente abiertas a la negociación para que la resolución sobre los
Estatutos de Autonomía de Ceuta y Melilla quede definitivamente cerrada,
y esperamos que sea muy pronto, no he de dejar de manifestar que es
necesario en este tema, por las circunstancias que anteriormente el
Ministro ha manifestado, ir sin prisa pero sin pausa, porque también
somos conscientes de que todos los estatutos de autonomía nacieron de un
consenso generalizado. El consenso generalizado, además de estar en las
formaciones políticas del Partido Socialista y Partido Popular, tiene que
traerlo el resto de las formaciones políticas. La estabilidad de estos
estatutos futuros a que van a acogerse ambas ciudades debe venir
preservado precisamente por ese consenso para que en estas Cámaras, una
vez cerrado el mapa autonómico y hablemos de diecinueve entes
territoriales --en este caso, autonomías-- y no diecisiete (cada vez que
se refieren a diecisiete a mí personalmente el oído me pita), nadie en un
futuro, sea quien sea el que gobierne, pueda reabrir una cuestión que,
por ser un tema de Estado --en el mejor aspecto de la expresión, no
quiero que se me malinterprete--, pueda tomar un camino que no sea el
adecuado.

De momento, nada más, señoría.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Por el Grupo Parlamentario
Socialista, tiene la palabra el señor Bassets.




El señor BASSETS RUTLLANT: En primer lugar, quiero expresar mi
agradecimiento al Ministro por su comparecencia; un agradecimiento doble
no sólo por esta comparecencia, sino por lo que ha dicho en ella.

El Grupo Socialista tiene un gran interés en los Estatutos de Autonomía
de Ceuta y Melilla. Personalmente, como saben algunas de SS. SS., yo soy
Diputado por Melilla, tengo un interés especial para que de una vez se
ponga punto final a este tema y cerremos el mapa autonómico con los
Estatutos de Ceuta y Melilla.

El día 21 de enero del año 1986 tuvo entrada en el Congreso de los
Diputados un proyecto de ley que decayó por la disolución de las Cortes.

Es verdad que no es exactamente el mismo que ha presentado en líneas
generales el señor Ministro, pero a los ciudadanos de Ceuta y Melilla nos
dejó un poco el sinsabor de que se nos esfumaba la posibilidad de haber
cerrado ese mapa autonómico con esos tan deseados Estatutos de nuestras
ciudades.

El Partido Socialista ha estado hablando siempre, en primer lugar, del
consenso; nunca hemos querido desde el Grupo Socialista un estatuto que
fuese unilateral, es decir, que fuese aprobado por uno o por pocos grupos
parlamentarios. Digo esto porque ha habido algunas críticas, sobre todo,
en Ceuta y en Melilla con relación a por qué en años anteriores el
Gobierno socialista, con la mayoría que tenía, no los aprobó
unilateralmente. Yo creo que esto es malo. Nosotros, los ceutíes, los
melillenses y el Grupo Socialista, siempre hemos propuesto ese consenso
porque así se ha hecho en el desarrollo del Título VIII de la
Constitución; así se ha hecho en el resto de los estatutos de autonomía,
y por lo tanto, hubiese sido un claro punto diferenciador el no haber
tenido ese consenso mayoritario de los grupos.

Ese consenso era tan prioritario como que en algunas ocasiones
proposiciones de ley u otras iniciativas que ha habido tanto en el
Congreso como en el Senado han sido rechazados, porque siempre hemos
propuesto y defendido principalmente ese acuerdo; acuerdo no sólo de dos,
sino de muchos partidos e incluso de alguno que no tiene ahora
representación en el Congreso de los Diputados o en algún ayuntamiento
local como es el CDS, que también estuvo en esa negociación. He de
agradecer desde aquí aquellos años de debate para conseguir los Estatutos
de Autonomía de Ceuta y Melilla. No queremos aprobarlos solos, sino que
queremos, como se está haciendo ahora, ese acuerdo previo, un acuerdo
conjunto para sacar el mejor Estatuto de Autonomía para Ceuta y Melilla.

Es verdad que es una cuestión de Estado. Es una cuestión de Estado porque
atañe a todos los españoles. Yo quiero decirlo así porque también se ha
querido dar sesgadamente --como ha dicho el Diputado del Partido
Popular-- algún sentido peyorativo a esta cuestión de Estado y no lo es
tal, sino que es precisamente traerlo a esta Cámara como tema importante
de todos los españoles y no solamente de Ceuta y Melilla, pues se
hubiesen resuelto allí los problemas unilateralmente.

Nos gusta mucho que se tramite como ley orgánica, puesto que además de
llevarlo en el programa electoral del Partido Socialista, así parece por
lo que se ha reflejado no solamente en la semántica sino en el contenido
de ese Estatuto. Aparte de eso, el Grupo Socialista quiere que los
Estatutos de Autonomía de Ceuta y Melilla sean unos estatutos posibles,
unos estatutos reales, unos estatutos duraderos en el tiempo, que no
quede al albur de los vaivenes de cada uno de los partidos. Esos
calificativos de posible, real y duradero, están basados en las
singularidades que tienen nuestras dos ciudades: Ceuta y Melilla.

Se trata de un estatuto de autonomía para una ciudad, no para una región,
como muy bien ha dicho el Ministro, cuyo espacio territorial es reducido,
como también lo es el número de habitantes; no está situada en el
continente europeo, pero nos une el mar; tiene carácter semejante al de
las islas por este concepto; existe una diversidad de culturas, tanto en
Ceuta como en Melilla; tiene una ausencia o muy escasa incidencia en el
sector primario y secundario, poca o nula agricultura, pesca e industria,
que conlleva reducir los ingresos en un momento determinado para esos
desarrollos estatutarios, aunque es verdad que con abundante intercambio
comercial. Consideramos que existe una suficiente representación
gubernativa: hay un delegado del Gobierno en cada una de las ciudades,
así como directores provinciales de todos los



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ministerios; también hay una suficiente representación en las Cortes: un
Diputado y dos Senadores por cada una de las ciudades. Ceuta y Melilla
están excluidas del cordón aduanero, aunque por el Protocolo II estamos
incluidos en la Comunidad Económica Europea. También existe una
singularidad en el régimen fiscal especial. No existe IVA ni en fase de
mayorista ni de minorista; hay una bonificación, como ha dicho el señor
Ministro, del 50 por ciento del IRPF; existen unos impuestos locales, que
son los aforos, de un gravamen unilateral; existe una indemnización de
residencia por el hecho de residir allí; también hay otras más que no
enumero para no alargarme en el tiempo.

Queremos que en el texto de estos estatutos de autonomía de Ceuta y
Melilla se vea reflejada también una equidad en el tratamiento. Se trata
de un estatuto que no discrimine a Melilla en relación con el resto de
los entes autonómicos, que tampoco suponga privilegios injustos. El
estatuto de autonomía ha de poseer competencias similares a las de otras
comunidades autónomas, como ha reflejado el Ministro respecto al artículo
148 de la Constitución. Ha de estar encuadrado en la legalidad, igualdad
ante la ley y en coherencia con ella y también ha de tener una
solidaridad en dos sentidos: de la ciudad con el Estado para que éste no
asuma cargos innecesarios o superfluos, y del Estado con la ciudad para
que cumpla, para que asuma las cargas necesarias como consecuencia de los
hechos diferenciales que he relatado anteriormente.

Esta singularidad no solamente se basa en estas características
generales, sino que también, como SS. SS. saben, la financiación es muy
importante para estas dos ciudades y para estos estatutos de autonomía.

Esta financiación ya está llegando en parte. Saben SS. SS. que desde que
se creó el Fondo de Compensación Interterritorial, por Ley de 31 de abril
de 1984, a tenor de la disposición adicional primera, que dice que será
de aplicación a Ceuta y Melilla lo previsto en esta ley para las
comunidades autónomas, tanto en Ceuta como en Melilla se han venido
percibiendo los importes de todos los años dentro de la participación
correspondiente.

Desde 1983 a 1989 esa participación ha sido en torno al 0,25 por ciento
(0,24, 0,23, 0,29, etcétera), aunque es cierto que la Ley de 26 de
diciembre del Fondo de Compensación Interterritorial, en la disposición
adicional, establece que, con independencia de los créditos del fondo
regulado en la presente Ley, durante la vigencia de la misma la
Administración del Estado efectuará inversión en Ceuta y Melilla por un
importe igual, como mínimo, al 0,75 por ciento del total del Fondo en
cada territorio. Es decir, que actualmente y a «grosso modo» y en números
redondos, de los 150.000 millones de pesetas con que se conforma el Fondo
de Compensación Interterritorial, más de 1.000 millones de pesetas sí se
están recibiendo ya.

Esto está pasando no solamente con el Fondo de Compensación
Interterritorial, sino también con los Fondos FEDER, que se están
recibiendo por ser del Capítulo I, así como respecto a algunas
financiaciones en relación con las Diputaciones Provinciales. Es cierto
que esta financiación conlleva el que la prioridad la otorgue la
Delegación del Gobierno, pero no es menos cierto que, con el esquema que
ha explicado el señor Ministro, todas estas prioridades pasarían, con los
Estatutos de Autonomía de las ciudades de Ceuta y Melilla, a ser locales,
lo cual sería mucho más fluido en todos los terrenos.

Quiero añadir, para terminar, que estas singularidades que se están
viendo no son unos privilegios que tengamos los ceutíes y los
melillenses, sino una solidaridad de los españoles y de los europeos por
la poca industria que tenemos, la poca agricultura, el poco territorio,
los pocos habitantes. Por lo tanto, es importante que se mantengan esos
niveles de financiación para que estos estatutos que estamos hoy tratando
sean viables.

Para terminar, quiero decir que el Grupo Socialista nunca ha pretendido
que estos estatutos fuesen una carta municipal ni una carta municipal
ampliada, sino un estatuto de autonomía que fuese capaz de conjugar estas
singularidades, esta posible financiación, la posibilidad real de un
estatuto no ficticio, sino que conlleve el cerrar el mapa autonómico
español.

Como estas cuestiones que he relatado muy someramente coinciden en gran
parte con la exposición que ha hecho el señor Ministro, aparte del debate
posterior que tengamos cuando se presenten los estatutos tanto en el
Senado como en el Congreso, desde aquí quiero animar no sólo al señor
Ministro, sino también al Gobierno y al resto de los partidos políticos y
grupos parlamentarios presentes y ausentes en esta Cámara a que pronto
los ciudadanos de Ceuta y Melilla hayamos conseguido que los Estatutos de
Autonomía de nuestras dos ciudades sea un hecho.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Tiene la palabra el señor Ministro.




El señor MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS (Saavedra Acevedo):
Quiero dar las gracias a los portavoces de los Grupos Popular y
Socialista, señores González y Basset.

Efectivamente, hemos avanzado y cuando se avanza es porque ambas partes
en la negociación están abiertas, están flexibles, sin dogmatismos de
ningún tipo y sólo queda ese fleco al que ha hecho referencia el señor
González que vamos a tratar de resolver por una vía o por otra. Cuando se
dice que cuanto antes, no es exagerado pensar que o bien en las Navidades
o bien en el Año Nuevo podremos cerrar definitivamente el acuerdo, lo que
significa poder contar con uno o dos proyectos de leyes orgánicas y, en
consecuencia, pasar a su tramitación inmediatamente. (El señor Presidente
ocupa la Presidencia.)
Por no añadir nada nuevo en esta materia, yo particularmente, como
representante de la España extrapeninsular, siento un gran interés por
resolver este tema, me gustaría verlo coronado positivamente por el
consenso y de esa manera cerrar, como ha señalado el representante del
Grupo Popular, la ordenación territorial de España.




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Es una de las materias todavía pendientes --ese dicho popular no lo había
oído nunca, pero me parece un poco exagerado porque la Constitución tiene
más cosas que el Título VIII y las referencias a los artículos que he
recogido en mi intervención--, pero eso supondría un éxito político de
solidaridad y de sensibilidad de todos la adopción de los proyectos de
leyes orgánicas con los Estatutos de Autonomía de las ciudades de Ceuta y
Melilla.




El señor PRESIDENTE: Abrimos un turno de puntualizaciones
Por el Partido Popular, el señor González, tiene la palabra.




El señor GONZALEZ PEREZ: Después de lo sosegado de este debate, no quiero
poner la guinda amarga, pero no me queda más remedio en este caso que,
haciendo referencia a lo que el señor Ministro, en buena disposición, ha
venido explicando, manifestar en cierta medida mi sorpresa sobre la
posición del portavoz del Grupo Socialista. Yo he entendido que no ha
sido una fijación de posición, sino un acto de propaganda sobre las
bondades que ha tenido el Gobierno a lo largo de estos años con las
ciudades. No es solidaridad, señor Bassets, y perdóneme que me dirija a
usted, es simplemente necesidad. Esa necesidad en este caso se traduce en
el consentimiento por parte de todos aquellos que entienden que las
ciudades de Ceuta y Melilla se encuentran en una situación complicada, la
que deriva en tener ciertos beneficios que no son, ni más ni menos, que
los que les puede corresponder a cualquier español, y, en este caso
específico, en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Sí quisiera, para puntualizar, decir que efectivamente se ha hecho
referencia a lo que podía haber sido en su día una carta municipal. He de
manifestar que cuando no se planteaba la situación de tramitarlo por ley
orgánica, específicamente se podía considerar carta municipal. Ahora
hablamos en otros términos, y al hablar de ley orgánica ya no estamos
hablando de carta municipal, con lo cual no voy a profundizar en este
tema.

También podría ser (y he de manifestar algo con cierto agrado) que los
Estatutos de Autonomía de Ceuta y Melilla pudieran empezar a ser aquello
que ha venido denominando el Partido Popular administración única, que es
lo que al fin y al cabo se va a reflejar en esos Estatutos.

Simplemente quiero decir que cuando la negociación se ha llevado a cabo
es porque el propio pueblo de Ceuta --y en este caso, estimo que también
el pueblo de Melilla-- tienen la necesidad, subjetiva y objetiva, de que
los planteamientos iniciales (que se expusieron a través de esas
manifestaciones, tanto públicas como privadas, que han venido
desarrollándose a lo largo del tiempo, trasladadas al Congreso de los
Diputados o al Senado, incluso en una manifestación multitudinaria que se
celebró en Madrid) lleguen a buen término. De ahí que percibamos desde
Ceuta y Melilla que los propios pueblos son los que instan a las dos
fuerzas mayoritarias a negociar este tema para que se cierre
definitivamente.




El señor PRESIDENTE: El señor Bassets tiene la palabra.




El señor BASSETS RUTLLANT: Después del debate que ha habido, yo no quiero
tampoco crispar el ambiente ni mucho menos. Lo que no puedo aceptar es
que se me diga que haya estado haciendo electorialismo, puesto que si hay
que valorar el electoralismo entre lo que yo he dicho y lo que el
Diputado acaba de decir, me parece que está más fácil el asunto.

Después de este acuerdo y consenso al que queremos llegar, tenemos que
ceder todos, con una diferencia: el Partido Socialista ha cedido (sobre
todo, el Partido Socialista de Ceuta y Melilla), pero lo reconocemos. En
cambio, el Partido Popular (que también está cediendo, y yo se lo
agradezco) no lo quiere reconocer, por lo menos en esta intervención. Y a
mí me parece que es muy importante que para que el acuerdo se haga
efectivo cedamos todos.

Respecto a la carta municipal, el Partido Socialista nunca ha defendido
ninguna carta municipal. Ese es el mensaje que otros partidos han estado
dando tanto en Ceuta como en Melilla, y hemos aclarado en multitud de
ocasiones que eso no era una carta municipal. Una carta municipal no es,
en absoluto, lo que ha presentado el Partido Socialista nunca, y eso era
lo que quería aclarar.




El señor PRESIDENTE: ¿Señor Ministro? (Pausa.) No deseando el señor
Ministro hacer uso del turno de conclusión, se da por complementado el
punto segundo del orden del día.

Llegado este momento, se suspende por cinco minutos la sesión.




El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.




--PROPOSICION NO DE LEY POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A RECONOCER EL
DERECHO A LA PROTECCION POR DESEMPLEO, UNA VEZ TERMINADO EL MANDATO
CORRESPONDIENTE, A LAS PERSONAS QUE OCUPAN CARGOS PUBLICOS LOCALES EN
REGIMEN DE DEDICACION EXCLUSIVA, PROCEDIENDOSE PARA ELLO A LA APROBACION
DE LAS MEDIDAS NORMATIVAS NECESARIAS. PRESENTADA POR EL GRUPO VASCO
(PNV). (Número de expediente 161/000047.)



El señor PRESIDENTE: En primer lugar, solicitaría a los portavoces
dejasen constancia de las posibles sustituciones que se puedan producir
en el transcurso del debate de lo que queda del orden del día. (Pausa.)



El señor MARCET I MORERA: Señor Presidente, además de las dos
sustituciones que he señalado al señor Letrado al inicio de la sesión,
quiero añadir en este instante la sustitución del señor Izquierdo por el
señor Jerez, y la sustitución de don Víctor Morlán por don Javier



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Velasco, además de las dos que he señalado al principio de la sesión y
que tiene anotadas el señor Letrado.




El señor PRESIDENTE: Nos consta, señor Marcet.

¿Alguna otra sustitución? (Pausa.)
Pasamos al punto tercero del orden del día. A tal fin, tiene la palabra
el representante del Grupo Vasco, PNV, señor Gatzagaetxebarría.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Señor Presidente, intervengo para
defender la proposición no de ley presentada por nuestro Grupo con
relación al régimen de prestación por desempleo para cargos públicos
locales que desempeñen los mismos en régimen de dedicación exclusiva. El
objetivo de nuestra proposición no de ley es resolver y dar una solución
a la problemática suscitada con relación al derecho a las prestaciones
por desempleo de los cargos públicos locales, alcaldes, concejales y
diputados provinciales que desempeñan sus cargos con dedicación
exclusiva, y voy a realizar diversas consideraciones sobre tal cuestión.

En primer lugar, el artículo 75.1 de la Ley 7/1985, reguladora de las
bases del régimen local y el artículo 13.2 del Reglamento de
organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones
locales establecen que los miembros de las mismas, cuando desempeñen sus
cargos con dedicación exclusiva, serán dados de alta en el régimen
general de la Seguridad Social, asumiendo las corporaciones locales el
pago de las cuotas empresariales correspondientes, sin que en tales
disposiciones se haga mención excluyente a la cotización por desempleo.

El problema, señorías, ha surgido cuando los miembros de las
corporaciones locales, alcaldes, concejales y diputados provinciales, al
cesar en su mandato, han solicitado el reconocimiento de la prestación y
les ha sido denegada por la Administración, en concreto por el organismo
gestor, el Instituto Nacional de Empleo.

La Administración y el Instituto Nacional de Empleo vienen aduciendo para
la denegación dos tipos de razones. Primero, entienden que los miembros
de las corporaciones locales no pueden incluirse en ninguno de los
supuestos de las personas contempladas en el artículo 3.1 de la Ley
31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo. En esta apreciación
estaríamos de acuerdo, pues los miembros electos de las corporaciones
locales no son trabajadores por cuenta ajena ni contratados
administrativos ni funcionarios de empleo ni personal eventual de las
administraciones públicas. La segunda razón que suele alegar el Instituto
Nacional de Empleo es que el Gobierno no ha procedido a la ampliación de
la cobertura de desempleo prevista en el apartado 4 del artículo de la
Ley 31/1984. Con esta consideración no estamos de acuerdo, pues autores
de la doctrina científica, como el catedrático de Derecho del Trabajo,
don Santiago González Ortega, y diversas sentencias de los juzgados de lo
Social, incluyendo una importantísima sentencia del Tribunal Supremo de
1984, entienden que la aprobación posterior a la Ley 31/1984, de
protección por desempleo, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las bases del régimen local, que establece la obligación de las
corporaciones locales de dar de alta en el régimen general de la
Seguridad Social a los miembros de las mismas con dedicación exclusiva,
supone la verdadera inclusión de estos cargos públicos en dicho régimen a
todos los efectos y para todos los niveles de protección cubiertos en el
mismo, incluida la contingencia por desempleo.

Para materializar la previsión del artículo 75.1 de la Ley 7/1985,
reguladora de las bases del régimen local, el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social dictó la Orden de 12 de marzo de 1986, regulando los
aspectos concretos relativos al alta y la cotización de los miembros de
las corporaciones locales. Es en el apartado 4 del artículo 2.º de la
Orden Ministerial donde se dice que las corporaciones locales asumirán
respecto de sus miembros en alta en el régimen general de la Seguridad
Social las mismas obligaciones que las normas de dicho régimen de
Seguridad Social imponen a las empresas en relación a los trabajadores a
su servicio. De ahí que mantengamos esta interpretación con relación a
los diversos textos que disciplinan el régimen de Seguridad Social de los
cargos públicos con dedicación exclusiva de las corporaciones locales, en
una interpretación armónica de la Ley 31/1984, modificada por la Ley de
1992, en lo relativo a los supuestos de cotización, con la Ley 7/1985,
reguladora de las bases del régimen local.

En segundo lugar, queríamos decir, también en la misma línea de lo
anterior, que la previsión del apartado 4 del artículo 3 de la Ley
31/1984, sobre la extensión expresa para la cobertura de la prestación
por desempleo, es necesaria o tiene sentido en los casos en que los
colectivos se encuentran incorporados a regímenes de Seguridad Social que
no dispensan de tal protección, como en el caso del servicio doméstico o
el de autónomos, o que estando incluidos en el régimen general de la
Seguridad Social tienen excluida expresamente la protección de la
contingencia por desempleo, como ocurría con colectivos como los de
representantes de comercio, toreros, futbolistas y trabajadores socios de
cooperativas de trabajo asociado. Por tanto el supuesto que nos ocupa no
pertenece, en base a una interpretación armónica del ordenamiento
jurídico, ni a uno ni a otro tipo, al quedar los miembros de las
corporaciones locales incorporados a un régimen de Seguridad Social que
protege contra el desempleo, no existiendo razón para excepcionarlos ni
fundamento normativo expreso del que se deduzca que quedan expresamente
autorizados.

En tercer lugar, señor Presidente, quiero indicar que la incorporación al
régimen general de la Seguridad Social de los miembros con dedicación
exclusiva de las corporaciones locales no se trata de una contingencia
incluida en la legislación de Seguridad Social de situación asimilada al
alta, entendida la asimilación al alta como una prolongación de la
situación anterior de alta ocasionada por un trabajo previamente
desarrollado. Así, la Orden Ministarial de 12 de marzo de 1986, sobre
alta y cotización de los miembros de las corporaciones locales con
dedicación exclusiva, no recoge un supuesto general de asimilación o de
prolongación del alta anterior, sino otro muy distinto



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que es denominado, en el ámbito de la Seguridad Social, de actividades
asimiladas. Que la incorporación al régimen general de la Seguridad
Social de los cargos públicos con dedicación exclusiva se trata de
actividades asimiladas y no de una asimilación al alta lo evidencia la
Orden Ministerial de 12 de marzo de 1986 cuando en el apartado 2.º del
artículo 1.º dice que los miembros de las corporaciones locales que se
encuentren ya en alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social
deberá solicitar su baja en los mismos, dándose de nuevo de alta en el
régimen general. Esto es debido a que su actividad retribuida y con
dedicación exclusiva se considera por el legislador, o bien por la
disposición reglamentaria, desde el punto de vista de seguridad jurídica,
como actividad asimilada a la de los trabajadores por cuenta ajena,
siendo por tanto dicha actividad el fundamento y la causa de la nueva
alta. Por tanto, señorías, si la Orden Ministerial de 12 de marzo de 1986
entiende que tales actividades, la de miembro de las corporaciones
locales con dedicación exclusiva, generan el derecho y la obligación de
incorporar a esas personas a un determinado régimen de la Seguridad
Social --en este caso el general--, la incorporación debe producirse
plenamente, con todas sus consecuencias y abarcando todas sus
prestaciones, salvo exclusión expresa, cosa que no se ha producido con
relación a los cargos públicos locales que ejercen sus funciones en
régimen de dedicación exclusiva. Quiero señalar también que la Ley
31/1984, en su artículo 6 no prevé como situaciones de desempleo el cese
en el cargo público local, pero estimamos que la misma podría asimilarse
a la pérdida de empleo por expiración del tiempo convenido, que en este
caso sería la expiración del mandato representantivo, no tratándose de un
cese voluntario en el cargo público.

En cuarto lugar quiero manifestar que diferentes entidades asociativas
municipales, como la Federación Española de Municipios y Provincias, la
Asociación Vasca de Municipios, Eudel, y otras entidades asociativas de
ámbito autonómico como la catalana, la aragonesa y la canaria, han
gestionado y han solicitado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
y del Ministerio para las Administraciones Públicas, así como en
documentación que nos ha remitido a los diversos grupos parlamentarios de
esta Cámara, dar una salida a la problemática suscitada con el
reconocimiento de la prestación por desempleo a los miembros de las
corporaciones locales con dedicación exclusiva. Por ello, en la medida en
que existe una jurisprudencia de los juzgados de los Social
contradictoria, unas reconociendo el derecho a la prestación y otras
negándolo y dando la razón al Instituto Nacional de Empleo, es por lo que
nuestra proposición no de ley pretende pacificar y resolver esta
situación, dando una solución razonable y equitativa a situaciones de
desamparo que en la práctica se pueden producir.

Y, en quinto lugar, informo a SS. SS. que el 17 de julio de 1992 nuestro
Grupo efectuó una pregunta oral al Ministro de Trabajo y Seguridad Social
sobre esta cuestión. El señor Ministro reconocía expresamente que cargos
públicos locales han estado cotizando a la Seguridad Social por desempleo
y abonándoseles a continuación la prestación correspondiente y
reconociendo el derecho a la prestación en estos casos, como decía la
sentencia del Tribunal Supremo, no recuerdo el mes, del año 1984. El
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social manifestó que, a través de
la vía y del instrumento jurídico correspondiente, se quería reconocer el
derecho a la prestación en los supuestos en que un cargo público local,
al terminar su mandato electoral, viera que su puesto de trabajo o su
empresa hubieran desaparecido. Pues bien, el 24 de julio de 1992, el
Director General del Inem dicta una circular sobre esta cuestión
ampliando la cobertura de la contingencia de desempleo para los cargos
públicos que, al cesar en los mismos, se encuentren que la empresa o el
puesto de trabajo que ocupaban han desaparecido. Hasta aquí el
tratamiento que se le otorga al cargo público es correcto, pues se
encuentra como cualquier trabajador cuya empresa o puesto de trabajo deja
de existir. La novedad está en que para calcular la prestación --dice la
circular del Director General del Inem-- se tendrán en cuenta los
períodos cotizados por la contingencia durante el ejercicio del cargo
público. En este aspecto el que supone un salto cualitativo, puesto que,
por primera vez, el Inem admite pública y oficialmente que los cargos
públicos coticen por desempleo y puedan cobrar la prestación
correspondiente, según documento público fechado el 24 de julio de 1992 y
que yo poseo. Pues bien, si esto se admite en estos casos, ¿por qué no se
hace lo mismo con los cargos públicos que, habiendo cotizado durante el
desempeño del cargo, resultan ser no sólo trabajadores por cuenta ajena,
sino trabajadores autónomos o profesionales y que al terminar su mandato
se pueden encontrar en la misma situación que un trabajador por cuenta
ajena, de que no pueda ejercer su actividad laboral o profesional porque
ya no existe o requieran de un tiempo para su reanudación, originándose
por ello situaciones de desprotección o de desamparo? Por ello, en el
primer supuesto que recoge la circular, al computar el período de seis
años de cotización exigido por el artículo 8.1 de la Ley 3/1984, de 2 de
agosto, de protección por desempleo, modificada por la Ley 22/1992, de 30
de julio, conocida vulgarmente como decretazo, a la hora de calcular la
cuantía y duración de la prestación, se tienen en cuenta las cotizaciones
realizadas durante todo el mandato electoral de ese cargo público. En
cambio, en el segundo supuesto, si ese cargo público que ejerce con
dedicación exclusiva no es trabajador por cuenta ajena cuya empresa ha
dejado de existir, las cotizaciones que realice al régimen general de la
Seguridad Social en todas sus contingencias no tienen ninguna eficacia y
no dan derecho a la prestación, lo cual es una discordancia que, a
nuestro juicio, no tiene sentido.

En definitiva, señorías, el Inem utiliza para reconocer la prestación en
estos supuestos una vía o un instrumento incorrecto, pues dicta una
circular administrativa que de ninguna manera, según el principio de
legalidad y de jerarquía, puede novar el ordenamiento jurídico ni venir a
decir que quedan en el ámbito de la cobertura de la prestación unos
cargos públicos y otros no, cuando el



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artículo 3, apartado 4, de la Ley 31/1984 dice que el Gobierno podrá
ampliar reglamentariamente la cobertura de la contingencia por desempleo
a otros colectivos como en otros casos se ha hecho, y, por lo tanto,
dudamos de la legalidad de dicha circular, en la medida en que es
necesario que se apruebe un reglamento para ampliar el ámbito de
protección de la contingencia por desempleo, y no efectuar una mera
interpretación del ordenamiento jurídico, entendiendo que a los cargos
públicos con dedicación exclusiva que sean trabajadores por cuenta ajena
se les admite y a aquellos que se encuentren en otras situaciones, como
pueden ser los autónomos, habiendo cotizado a la Seguridad Social por
dicha contingencia, no se les tenga en cuenta la cotización efectuada
durante el mandato correspondiente en la corporación local.

Y termino, señor Presidente, señalando que, a nuestro juicio, es
necesaria una regulación general de los cargos públicos realizada
mediante la modificación o aprobación, como pedimos, de los instrumentos
normativos necesarios, de forma que se otorgue un nivel de protección
general e igualitario a todos los cargos públicos locales, además de
respetar el principio de legalidad y de jerarquía normativa, a la hora de
la actuación administrativa, y, alternativamente, señor Presidente,
solicitamos que si no se procede a un reconocimiento general a percibir
la prestación por desempleo, se pueda modular la misma con fórmulas o
criterios como la exigencia de haber desempeñado el cargo por lo menos
durante todo un mandato legislativo.




El señor PRESIDENTE: Para un turno de fijación de posiciones, por parte
de Convergència i Unió tiene la palabra el señor Camp i Batalla.




El señor CAMP I BATALLA: Como han podido contemplar SS. SS., éste es un
tema complejo y controvertido. Hemos de agradecer al Grupo Parlamentario
Vasco que haya tenido el acierto de exponerlo, si bien a nuestro Grupo se
le suscitan sensaciones contradictorias con este tema; sensaciones
contradictorias que, con el paso del tiempo, han ido modulándose. El
mismo portavoz ha hecho referencia a una normativa que existe en este
momento para aquellos supuestos más crudos, que son los que al finalizar
la función representativa uno se encuentra sin el punto de referencia
laboral de origen, sí que se ha previsto una salida temporal.

Ciertamente, nuestro Grupo considera que el tema es complejo, en tanto en
cuanto que basar toda la defensa de la posible percepción de una
indemnización por desempleo sobre la exclusividad en que se ejerce la
función pública tiene sus problemas, ya que tampoco vemos que esta
exclusividad se base en una relación laboral preexistente o en cualquier
otra relación que esté comprendida dentro del régimen general que da
derecho a estas percepciones.

Por consiguiente, se trata de un principio de voluntariedad de una
persona, en este caso de un concejal, que es el que rige su presencia en
una lista pública y, consiguientemente, adquiere esta función sobre la
base de la expresión de la voluntad popular que determina la función de
gestor o no que tiene que desarrollar, y, repito, realmente es complejo
ver que de esta función de voluntariedad se pueda deducir toda una serie
de consecuencias como las que se han expuesto hasta este momento. El
supuesto que más de uno podríamos tener en la mente sería el de aquel
concejal que hasta un momento determinado tiene unas funciones de gestión
directa y que, por razón de unas elecciones, pasa a una función de
oposición o no, pero en todo caso sin las funciones de gestión directa en
régimen de exclusividad. Por consiguiente, éste sería un caso en que, sin
perder la condición de concejal, simplemente variando su régimen de
dedicación, de aprobarse lo que se postula, tendría derecho a una
prestación, situación extraña y compleja para dar una salida en los
términos en que se ha planteado. Quizá pueda haber salidas que no pasen
por la aplicación del régimen general, fórmulas quizás al margen de la
Seguridad Social. Este sería un tema muy distinto y de alcances muy
diferentes.

En todo caso, en un momento como el actual en que las reformas laborales
enunciadas o en curso plantean el hecho de dejar de percibir la
prestación por desempleo en aquellos supuestos de finalización de
relación laboral por voluntad propia, nos parece dificultoso que en este
momento la Cámara diese luz verde a una propuesta como la actual. De
todas formas, lo que sí es cierto, y nuestro Grupo quiere manifestarlo,
es que este es un tema que está planteado, que es bueno que se profundice
en las diversas problemáticas del mismo, pero anunciamos que en este
momento no podemos votar a favor de la propuesta que nos plantea el Grupo
Parlamentario Vasco.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Parlamentario Popular tiene la
palabra el señor Merino.




El señor MERINO SANTAMARIA: Señorías, intervengo para fijar la posición
del Grupo Parlamentario Popular en relación con la proposición no de ley
presentada por el Partido Nacionalista Vasco para reconocer el derecho a
la protección por desempleo, una vez terminado el mandato
correspondiente, a las personas que ocupan cargos públicos locales en
régimen de dedicación exclusiva.

La finalidad de la presente proposición no de ley es reconocer el derecho
a la prestación por desempleo a los concejales en régimen de dedicación
exclusiva y su alta en la Seguridad Social al finalizar su mandato,
basado en el que el Inem viene denegando sistemáticamente tal derecho al
subsidio. La Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo,
establece en el artículo 3 quiénes son las personas protegidas por la
misma, estando comprendidos en la protección por desempleo los
trabajadores por cuenta ajena incluidos en el régimen general de la
Seguridad Social, el personal contratado en régimen de derecho
administrativo y los funcionarios de empleo al servicio de las
administraciones públicas que tengan previsto cotizar por esta
contingencia. Esta protección puede extenderse también a los penados que
hubieran sido liberados.

Por tanto, es claro y determinante que las autoridades



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locales no se encuentran entre las personas protegidas por la Ley
31/1984, si bien ello no sería óbice para el fin que persigue la citada
proposición no de ley, y que el mismo artículo 4.4 de la citada ley
prevé, que es que el Gobierno puede ampliar la cobertura de la
contingencia de desempleo a otros colectivos, en las condiciones que se
determinen reglamentariamente. Sobre esa base y sobre el hecho de que el
requisito exigible para el nacimiento del derecho a las prestaciones sea
el de estar afiliado a la Seguridad Social, y en situación de alta o
asimilada, en los casos que reglamentariamente se determinen, según el
artículo 5.1.a), de la Ley 31/1984, la procedencia de la cuestión que se
plantea en la citada proposición no de ley no tiene ningún inconveniente
de índole estrictamente jurídico, en principio, pero sí evidentemente
político. Una razón de índole política que nos llevaría a estar en
desacuerdo con esta iniciativa del PNV es la especial condición del caso
de concejal, que tiene el carácter de representación y, por tanto,
político. Es claro que la situación de un concejal es de naturaleza muy
distinta a la de un trabajador por cuenta ajena. Un concejal de un
ayuntamiento no puede ser considerado, en modo alguno, un trabajador de
esa administración; un concejal es parte del ayuntamiento mismo, lo que
difícilmente puede encajar en la naturaleza propia de esa relación
laboral.

Por otra parte, el simple criterio de que a una cotización corresponda
esa prestación es un planteamiento que, por sí solo, no justificaría
sobradamente el derecho absoluto. Con ello, no se pretende rechazar de
plano que existan situaciones muy concretas que merezcan un estudio
especial. Por ejemplo, la de una persona que para acceder a un cargo
electo municipal haya tenido que solicitar una excedencia forzosa y que,
una vez concluido su mandato, no pueda volver a su empresa porque ha
perdido su puesto de trabajo por esa situación de excedencia, o por otra
cualquiera, como el cierre de la misma. Sin embargo, ello no debe hacerse
extensivo de modo general, no ya sólo sobre la base de cuestiones
jurídicas de fondo sino por razones que en estos momentos tienen una
importancia muy especial. La crisis por la que atraviesa España en el
ámbito del mercado laboral y las últimas medidas del Gobierno relativas a
la restricción de las prestaciones por desempleo a los trabajadores no
aconsejan en absoluto la oportunidad de esta iniciativa.

En definitiva, pretender hacer extensivas las prestaciones por desempleo
a otros colectivos no sujetos a una estricta relación laboral, en el
momento actual y de modo tan general, no parece lo más acertado.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Antich.




El señor ANTICH I BALADA: En respuesta a la intervención técnica y
política del portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, en nombre del Grupo
Socialista, expresaré en principio unas razones más bien de tipo técnico
y, finalmente, unas consideraciones de tipo político.

Es verdad, como señala la proposición no de ley del Grupo Parlamentario
Vasco, que la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, en
su artículo 75 estableció la inclusión en el régimen general de la
Seguridad Social de los miembros de las corporaciones locales que ejercen
sus cargos en régimen de dedicación exclusiva, asumiendo, en este caso,
la corporación local el pago de las cuotas empresariales
correspondientes. Sin embargo, la inclusión de una persona en el régimen
general de la Seguridad Social no determina, automáticamente, el derecho
a todas y cada una de las prestaciones cubiertas por dicho régimen, sino
que resulta necesario que en cada caso se reúnan, además, las condiciones
o requisitos estipulados legalmente para tener derecho a cada una de las
prestaciones específicas.

En el caso de la protección por desempleo son dos, básicamente los
aspectos a considerar, según la regulación contenida en la Ley 31/1984,
para determinar el derecho a las prestaciones por desempleo. En primer
lugar, se ha de ver si se encuentran incluidos dentro del colectivo de
personas protegidas. El propio portavoz del Grupo Parlamentario Vasco ha
dicho que el artículo 3.º de la Ley 31/1984 considera incluidos en la
protección por desempleo, además de otros supuestos específicos que no
resultan de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en
el régimen general de la Seguridad Social. En el caso de los concejales
de las corporaciones locales, si bien cumplen el requisito de afiliación
a dicho régimen general de la Seguridad Social, cuando tengan dedicación
exclusiva, como dice la ley, no reúnen, sin embargo, la condición de
trabajadores por cuenta ajena. Y ello es así, porque el ejercicio del
cargo de concejal --y reitero algún argumento expresado por otros
portavoces del Grupo Catalán de Convergència i Unió y del Partido
Popular-- repito, y ello es así porque el ejercicio del cargo de concejal
y la naturaleza de sus funciones no tienen carácter laboral sino político
y representativo. Baste recordar, a este respecto, el procedimiento de
elección y cese de concejales, la naturaleza de las funciones que
ejercitan, la responsabilidad política, etcétera, pero, además, en este
caso resulta clara la ausencia de un empresario contratante, ya que el
concejal no es un trabajador del ayuntamiento, sino que es el
ayuntamiento mismo el concejal, según señala el artículo 19 de la Ley,
tantas veces referida, reguladora de las bases del régimen local, al
decir que el gobierno y la administración municipal corresponden al
ayuntamiento integrado por el alcalde y los concejales. Esta es la razón
por la cual la propia ley de bases tiene que establecer expresamente la
precisión, que en otro caso sería innecesaria, de que la corporación
asumirá el pago de las cuotas empresariales que correspondan. Es lo que
dice exactamente en su artículo 75.1. De igual forma, es preciso que la
misma ley haya establecido la posibilidad de que, en determinadas
ocasiones, el ejercicio del cargo dé derecho a la percepción de una
retribución para que tal retribución sea posible. No nos encontramos, por
tanto, ante un trabajo por cuenta ajena sino ante el ejercicio de un
cargo público que, como ha señalado la sentencia del Tribunal Central de
Trabajo, de 14 de enero de 1984, equiparándolo a estos efectos a la
situación de servicio militar, no puede acarrear perjuicios al



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que lo desempeña. Y este es el motivo, en este caso comparando los
artículos 74 y 75, por el que se ve que lo que pretende es la protección
de las prestaciones sanitarias y de las otras.

Pasando a un segundo apartado, hay que delimitar si en estos casos se
produce la causa determinante de la protección, es decir, la situación
legal de desempleo, que es lo que dice el artículo 6 de la Ley, también
varias veces referida, 31/1984. Respecto a esta situación tampoco es
posible considerar la finalización del mandato electoral como situación
legal de desempleo, ya que dicho artículo 6 de la ley recoge con carácter
de numerus clausus todos los supuestos de situación legal de desempleo,
sin que ninguno de ellos se corresponda con el aquí considerado,
precisamente porque en todos ellos se hace referencia a una relación
laboral aquí inexistente.

No obstante --y esto es verdad y el propio portavoz del Grupo
Parlamentario Vasco se ha referido a una circular interna del Inem--
existen determinados casos que requieren una solución concreta en orden a
no perjudicar derechos generados en períodos anteriores a la elección del
cargo. Se trata de aquellos trabajadores que habiendo obtenido excedencia
forzosa para acceder a un cargo electo como el de concejal, una vez
concluido su mandato no pueden reincorporarse a la empresa anterior por
haber desaparecido su puesto de trabajo o la propia empresa. Esto está
reconocido, como ha dicho el propio portavoz del Grupo Parlamentario
Vasco, en la circular de 24 de julio de 1992, pero le aconsejaría también
que leyera, se le puede facilitar por parte del propio Inem, otra
circular posterior interpretativa de fecha 16 de marzo de 1993 en el
mismo sentido, aclarando algunas de las dudas que formulaba el portavoz
del Grupo Parlamentario Popular.

Por tanto, resumiendo, sí a la protección por desempleo de aquellos casos
puntuales en que se han producido las situaciones que se acaban de
explicar, pero no en los otros casos, teniendo presente además --y en
parte, insisto, otros portavoces han expresado estos criterios
políticos-- cuál es la situación en estos momentos, con una reforma de
las leyes laborales --el propio portavoz ha hablado del decretazo y de
otras que en estos momentos se están aplicando--, no pareciendo el
momento político actual el más oportuno para una reforma que iría en el
sentido precisamente contrario a lo que en estos momentos se ha tenido
que hacer.

Pero hay otro caso, se ha hablado de los cargos electos locales, y el
caso de los diputados aquí presentes, de los diputados autonómicos, de
los ex ministros no deja de ser muy distinto. Por tanto, en este caso
concreto, creo que ya hay pronunciamientos de otros grupos presentes aquí
y en otros departamentos ante estas posibles sean indemnizaciones, sean
percepciones del tipo que sean, en las distintas circunstancias. Creo que
regular una situación de este tipo, que tal vez sería un primer paso para
que luego se pudieran regular otras situaciones que también se han ido
produciendo, a lo mejor, no estaría precisamente muy bien visto por
medios de comunicación que todos conocemos. Finalmente, la situación,
incluso económica, de la propia Seguridad Social parece que tampoco
aconseja unas obligaciones que en estos momentos, por lo menos, serían
difíciles de garantizar en un futuro.

Por tanto, por todos estos motivos técnicos y políticos, la posición del
Grupo Parlamentario Socialista, que me honro en representar en estos
momentos, será la de votar en contra de la proposición no de ley del
Grupo Parlamentario Vasco, pero teniendo presente que, evidentemente, no
nos negamos a que en un futuro se pueda revisar esta posición ante los
casos específicos, concretos y urgentes que pudieran demandar una
modificación en este caso, pero ahora en estos momentos no nos parece
oportuno.

Nada más, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Concluido el trámite de intervenciones con fijación
de posiciones, procede someter a votación de esta Comisión la proposición
no de ley tratada en el punto tercero del orden del día.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 33.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Agotado el orden del día, se levanta la sesión.




Eran las dos y cinco minutos de la tarde.