Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 86, de 02/12/1993
PDF





CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1993 V Legislatura Núm. 86
INDUSTRIA, ENERGIA Y TURISMO
PRESIDENTE: DON JOAQUIM MOLINS I AMAT
Sesión núm. 7
celebrada el jueves, 2 de diciembre de 1993



ORDEN DEL DIA:
--Aprobación por la Comisión, con competencia legislativa plena, a la
vista del Informe elaborado por la Ponencia, del proyecto de ley sobre
Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca. (BOCG, serie A,
número 17-4. Número de expediente 121/000003.)



Se abre la sesión a las cuatro y cinco minutos de la tarde.




El señor PRESIDENTE: Buenas tardes. Vamos a iniciar, si les parece, esta
reunión de la Comisión de Industria, Energía y Turismo, para dictaminar,
con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por
la Ponencia, el proyecto de ley sobre Régimen Jurídico de las Sociedades
de Garantía Recíproca.

De acuerdo con la ordenación del debate, éste se va a producir de la
siguiente manera. Vamos a agrupar las enmiendas al proyecto
correspondientes a los capítulos I y II, con posterioridad se van a
debatir estas enmiendas, más tarde las relativas a los capítulos III, IV
y V y en un tercer turno las que se refieren a los capítulos VI, VII,
VIII, IX, X y disposiciones adicionales y finales.

Las votaciones se producirían al final de toda la discusión del proyecto
de ley y, en cualquier caso, no antes de las 6 de la tarde.




Página 2692




Vamos a iniciar, de acuerdo con este procedimiento anunciado, la
discusión de las enmiendas correspondientes a los artículos 1.º a 20, que
corresponden a los capítulos I y II del proyecto de ley.

Por tanto, para la defensa de las enmiendas a esos artículos, tiene la
palabra el Grupo Parlamentario Popular.




El señor JORDANO SALINAS: Señor Presidente, a su vez nos repartiremos el
trabajo. Yo defenderé las enmiendas 17 a 23 y mi compañero Salvador Sanz
defenderá las enmiendas 24 a 30.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Jordano.

Tiene la palabra.




El señor JORDANO SALINAS: La primera enmienda a este capítulo es al
artículo 1.º, y se refiere al tamaño de las sociedades de que estamos
tratando y, sobre todo, a lo que sea la definición de una pequeña y una
mediana empresa.

Sobre este particular, se han presentado enmiendas de diversos Grupos.

Hay quien exagera el tamaño de la pequeña y mediana empresa (en ese
espacio se podía incluir a nuestro Grupo), hay quien reduce el tamaño de
la pequeña y mediana empresa y hay Grupos que pretenden incluso separar
los dos conceptos de pequeña y mediana empresa y definir lo que es la
pequeña y lo que es la mediana empresa. De entrada, nosotros partimos de
ampliar a 500 el número de trabajadores que, como índice de referencia,
se incluye en el texto de la Ponencia, que es de 250. Incluimos la
previsión --que creemos que no es necesario que esté en la ley, pero que
sí puede ser objeto de desarrollo reglamentario-- de que
reglamentariamente, en función del sector donde opere la empresa, incluso
de la comunidad autónoma donde tenga su establecimiento, se puedan
establecer excepciones a este criterio de 500 trabajadores por empresa y
determinar, en función de unas características objetivas, la acepción de
pequeña y mediana empresa en razón de los sectores a que se refiera.

Por otra parte, creemos que las normas de la Unión Europea han definido
reiteradamente a la pequeña y mediana empresa como aquellas con menos de
500 trabajadores y, por tanto, parece tener sentido (teniendo en cuenta
que también la exposición de motivos de la ley se refiere con reiteración
al marco del mercado europeo, que es una de las razones que obligan a
esta regulación de las sociedades de garantía recíproca) no apartarnos
del marco habitual, en el lenguaje de la Comunidad Económica Europea, hoy
Unión Europea, y mantener el nivel de los 500 trabajadores.

Refiriéndonos a las enmiendas de otros Grupos que pretenden dividir entre
pequeña y mediana empresa, sin que planteemos una postura excesivamente
restrictiva respecto a estas opiniones, sí entendemos que, en el lenguaje
habitual de la organización de las empresas en España, el concepto de
pequeña y mediana empresa, a los efectos de legislación, a los efectos de
representación colectiva, va unido, y que, por tanto, no parece tener
mucho sentido, en la definición del ámbito de empresas al que nos vamos a
dirigir con esta ley, separar las características de lo que sean pequeñas
o medianas empresas.

Nuestra enmienda número 18 es al artículo 2.º, párrafo tercero.

Entendemos que el proyecto de ley, tal como ha quedado después del
informe de la Ponencia, es en este punto bastante genérico y que no
cuadra la redacción que se nos ha propuesto con el concepto mutual, que
es el concepto que hay en el fondo de las sociedades de garantía
recíproca. Ese concepto mutual, a fin de cuentas, mirado desde el
exterior, es un concepto egoísta, ya que los servicios que puede prestar
esa sociedad se reservan para sus asociados. No parece, por tanto, tener
mucho sentido que a determinados servicios que se pueden prestar a los
socios de las sociedades de garantía recíproca se les abra la puerta para
otro tipo de sociedades o asociaciones (y en este punto el informe de la
Ponencia es excesivamente genérico, cuando dice «sociedades o
asociaciones»), porque probablemente entraríamos en una fase de
desnaturalización de lo que debe ser el fin mutual, que es lo que
justifica la creación de las sociedades de garantía recíproca. Por eso,
en la enmienda que propone nuestro Grupo incluimos la posibilidad de que,
«siempre que lo prevean sus estatutos como parte del objeto social,
podrán prestar servicios de asistencia y asesoramiento financiero a sus
socios partícipes». No creemos que el hecho de que la sociedad sea la que
pueda prestar, por tanto, que no lo preste a través de terceros, suponga
ninguna dificultad, ningún problema añadido para los asociados. La
redacción que nosotros proponemos cuadra con el carácter mutual que
tienen este tipo de sociedades.

La enmienda número 19, al atículo 3, es de modificación. Con esta
enmienda entramos en uno de los puntos centrales de la ley que hoy se nos
propone. El texto del artículo 3 establece que «las Sociedades de
Garantía Recíproca no pueden conceder ninguna clase de créditos a sus
socios». En eso estamos de acuerdo, pero en el segundo párrafo se dice
que «podrán emitir obligaciones con sujeción a las condiciones que
reglamentariamente se establezcan». Nosotros entendemos que este párrafo
segundo del artículo 3 debe cambiar de sentido, para establecer que las
sociedades de garantía recíproca no pueden conceder ninguna clase de
créditos ni emitir obligaciones. En la actual redacción se incorpora la
posibilidad de emitir obligaciones. Tengamos en cuenta que estamos ya en
la segunda tramitación de este proyecto de ley, que en la anterior
legislatura quedó prácticamente a las puertas de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», y en el texto original del Gobierno, cuando
se produjo la primera tramitación del proyecto, no se incluía la
posibilidad de emitir obligaciones. Volvemos al concepto del carácter
mutual de las sociedades de garantía recíproca y, en función de las
ventajas que tiene el carácter mutual, se le conceden determinados
beneficios, sobre todo fiscales, a las sociedades de garantía recíproca,
lo que, evidentemente, limita la capacidad de captación de recursos a los
generados por los propios asociados, incluidos los socios



Página 2693




protectores, como entidades públicas, que se incorporen al proyecto de
sociedad de garantía recíproca en el momento de su creación. En el
momento en que se permite la posibilidad de emitir obligaciones, estamos
introduciendo en el mercado financiero un nuevo captador de fondos y
habría que preguntarse: si el objeto social de una sociedad de garantía
recíproca es prestar avales a sus asociados y, en función de esa mayor
solvencia que ofrece la sociedad de garantía recíproca a las entidades
financieras, obtener de esas entidades financieras condiciones de crédito
más baratas que las que produce el mercado, ¿qué sentido puede tener que
la sociedad obtenga unos fondos económicos a través de la emisión de
obligaciones? Evidentemente, va a competir en el mercado de captación de
fondos con entidades financieras ya establecidas, como son los bancos y
las cajas de ahorro, o las propias compañías de seguros, y va a competir
con el propio Estado, con las distintas administraciones, tanto
autonómicas como locales, en la captación de fondos del mercado. No hay
que ser muy listo para saber que quien llega el último al mercado
financiero, si quiere obtener una cuota de ese mercado, tiene que ir más
caro que los demás y, por lo tanto, tiene que ofrecer unas condiciones
superiores a los demás. Esa posibilidad de emitir obligaciones, por
tanto, va a suponer que las sociedades de garantía recíproca, si quieren
tener éxito en su proyecto de emisión de obligaciones, van a tener que
entrar en el mercado a un precio superior. Y habría que preguntarse: una
vez obtenidos los fondos económicos a través de esas obligaciones, ¿para
qué le sirven a la sociedad de garantía recíproca si no puede dar
créditos y su finalidad o su objeto social es exclusivamente dar avales?
Le estamos dando a la sociedad de garantía recíproca la posibilidad de
comprar dinero, pero en la ley no le damos la posibilidad de vender
dinero. ¿Qué sentido puede tener, por tanto, el que le demos la
posibilidad de emitir obligaciones y de captar fondos en el mercado? ¿Va
la sociedad de garantía recíproca, una vez que ha obtenido esos fondos, a
situarlos otra vez en el mercado? Evidentemente; si los vuelve a situar
en el mercado, lo tendrá que hacer a un precio inferior al que le ha
costado emitir, porque ya decimos que, al ser la última que llega al
mercado, sus condiciones de compra van a ser superiores a las de los que
ya están establecidos. ¿Qué añade al carácter mutual de las sociedades de
garantía recíproca el que le demos la posibilidad de emitir obligaciones?
A nuestro entender, no añade nada, desnaturaliza el propio concepto de
sociedad de garantía recíproca y, no nos engañemos, hay unas
posibilidades de control por parte del Banco de España y por el
Ministerio de Hacienda, pero no estamos ante entidades financieras
típicas y, por tanto, es de prever que el sistema de control no sea
idéntico al que se sigue con bancos y cajas de ahorro, y podemos
encontrarnos, a la vuelta de una serie de años, con un problema añadido a
las sociedades de garantía recíproca, como es el hecho de que hayan
comprado dinero en el mercado a precio alto y tengan dificultades
financieras. Por ello entendemos que no hay ningún sentido en el concepto
de que las sociedades de garantía recíproca emitan obligaciones. Podría
tener algún sentido que la sociedad, en determinadas condiciones, pudiera
operar en el mercado de crédito respecto a sus propios asociados y, sobre
todo, para regularizar situaciones de deuda, porque si no se le da ni
siquiera la posibilidad de que pueda negociar un aplazamiento en el pago
de las obligaciones vencidas con sus asociados, la veremos forzada a
demandar necesariamente toda operación en que se produjera el reintegro
de un aval y no podría jugar con sus asociados, en el sentido de
concederles facilidades, para que el asociado afrontara los créditos
vencidos. En este aspecto, estaríamos dispuestos a considerar esta
posibilidad de crédito en circunstancias excepcionales; pero no
entendemos que el concepto de emitir obligaciones añada nada al propio
funcionamiento, a la solvencia o a la efectividad de prestar avales por
parte de la sociedad, porque, insistimos, la sociedad va a poder comprar
dinero, pero no va a poder venderlo, con lo cual no tiene sentido, si no
lo puede vender después vía crédito, que pueda comprar dinero vía
obligaciones.

La siguiente enmienda de nuestro Grupo, la número 20 al artículo 5,
párrafo tercero, es una enmienda de corrección técnica: no tiene alcance
político, ni mucho menos, ya que no estamos discutiendo el propio
concepto de las sociedades de garantía recíproca, y lo que pretendemos
modificar es el inciso final, en el sentido de añadir «de oficio o a
instancia de parte interesada, previa audiencia a las personas afectadas
y sin perjuicio de los derechos de terceros adquiridos de buena fe
conforme a los asientos registrales».

¿Qué pretendemos con esta enmienda? Pretendemos salvar lo que, a nuestro
entender, es una redacción confusa y algo incorrecta del proyecto que se
nos presenta y del texto admitido por la Ponencia. No queda claro en el
texto que se nos ofrece quién puede pedir la cancelación, si es
exclusivamente la Administración o puede ser otra serie de personas --por
ello, nosotros hablamos de personas afectadas, de parte interesada-- que
pueda también instar la cancelación de una sociedad de garantía recíproca
que no cumpla sus finalidades. Se abre, en cierta forma, el abanico de
las posibilidades; pero no entendemos que pueda causar ningún perjuicio a
la sociedad de garantía recíproca que la posibilidad de instar la
cancelación no sólo se deje a instancias de la propia sociedad o a
petición del órgano administrativo competente, sino que se abra al
concepto de parte interesada. Por ello entendemos que es una enmienda que
no alteraría para nada el proyecto que se nos somete si se introdujera en
el texto.

La enmienda número 21 va dirigida al artículo 6.1. Es también una
enmienda de mejora técnica, que tampoco desnaturaliza el proyecto que se
nos somete. Queremos precisar en ella quién puede ser socio de las
sociedades de garantía recíproca. En el texto que se nos somete por la
Ponencia se nos dice que, aparte de pertenecer al sector o sectores de la
actividad económica que los estatutos sociales mencionen, el
establecimiento deberá estar situado en el ámbito geográfico delimitado
en los propios estatutos. Nosotros pretendemos que se introduzca el
concepto no sólo de establecimiento, sino de establecimiento permanente.




Página 2694




Este concepto de incluir el establecimiento permanente y no sólo la
referencia a establecimiento tiene su sentido en que la práctica de la
evolución de las sociedades de garantía recíproca en España nos muestra
que son sociedades que nacen en un ámbito geográfico determinado, que
limitan sus fronteras a ese ámbito geográfico, que hasta ahora se está
entendiendo «bien» --pongámoslo entre comillas-- con el resto de
sociedades de garantía recíproca para respetarse esos ámbitos geográficos
y que parece conveniente --no olvidemos que estamos dando un buen
tratamiento fiscal a este tipo de sociedades-- que le pidamos además que
colaboren, en la medida de su generación de recurso, al ámbito geográfico
en que está la sociedad de garantía recíproca, de la que en el momento
inicial de constituirse han sido socios, probablemente, los
ayuntamientos, las diputaciones de la zona, la propia comunidad autónoma
del ámbito geográfico en que se mueve la sociedad de garantía recíproca,
y parece conveniente incluir la referencia a establecimiento permanente,
puesto que en el momento inicial, al menos, ha habido una aportación de
fondos públicos de la que parece procedente que se vean beneficiados los
establecimientos permanentes ubicados en el ámbito geográfico.

La enmienda número 22 al artículo 8.1 es puramente técnica. Se pretende
eliminar la referencia que hay en el apartado 1 al capital totalmente
desembolsado, por un concepto de correlación con lo dispuesto en el
artículo 15 de la ley, que dice que el capital social mínimo tiene que
estar totalmente desembolsado y, por tanto, parece que hay una
redundancia en esta referencia.

La enmienda número 23, al artículo 10.3, es una enmienda de modificación.

El texto parece introducir determinadas limitaciones a los avales que las
sociedades puedan prestar a las administraciones y organismos públicos.

Lo que proponemos nosotros en el texto de nuestra enmienda 23 es que
«salvo prohibición específica en las disposiciones legales que exigen y
regulan las prestaciones de garantías ante las Administraciones y
Organismos Públicos, tales garantías podrán ser otorgadas por las
Sociedades de Garantía Recíproca». A fin de cuentas, el texto propuesto
es más generoso que el que nos propone la Ponencia, que introduce la
posibilidad de dar avales cuando lo permitan expresamente las
disposiciones legales que regulen las administraciones y organismos
públicos. Nos parece más generoso y da más ámbito de actuación a las
sociedades de garantía recíproca el hecho de que limitemos la posibilidad
de dar avales a las administraciones y organismos públicos cuando sus
disposiciones legales lo prohíban expresamente y que, si no lo hacen,
aunque no lo permitan expresamente, se dé la posibilidad de otorgar
avales a favor de estas administraciones y organismos públicos.

Con esto acabo mi intervención a estos dos capítulos.




El señor PRESIDENTE: Para defender el resto de las enmiendas del Grupo
Popular a los artículos 1 a 20 de los Capítulos I y II, tiene la palabra
don Salvador Sanz.




El señor SANZ PALACIO: En relación con el Capítulo II, hemos presentado
las enmiendas números 24 a 30. La enmienda 24 hace referencia al artículo
12. La esencia de esta enmienda es sustituir el silencio negativo que se
regula en el correspondiente precepto del proyecto de ley por un silencio
positivo. Conforme al proyecto, si en el plazo que en el mismo se
establece no hay contestación a la solicitud de autorización por parte
del Ministerio de Economía y Hacienda, se entiende denegada la
autorización para la constitución de las sociedades de garantía
recíproca. Conforme a nuestra enmienda, si no se produce resolución
expresa, en ese mismo plazo, se entiende, existirá silencio positivo y se
entenderá que la autorización está concedida. La razón de ser de esta
enmienda es, por una parte, que en nuestro ordenamiento jurídico, como
criterio general, se está extendiendo cada vez más la figura del silencio
positivo, y así lo acredita la última Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas que entró en vigor en febrero de este año, y,
por otra parte, el criterio de justicia material, de que no se puede
hacer recaer sobre el administrado las consecuencias negativas de la
inactividad de la propia Administración, que no cumple con su obligación
de resolver en plazo los expedientes que se someten a su consideración.

La enmienda número 25 hace referencia al artículo 12.3, y el Grupo
Popular pretende con ella la supresión de un supuesto por el que el
proyecto de ley permite denegar la autorización para constituir una
sociedad de garantía recíproca, supuesto que resulta absolutamente
discrecional e indeterminado, pues hace referencia a la expresión de que
el solicitante «no ofrezca garantías suficientes para un adecuado
cumplimiento de su objeto social». Nadie puede saber «a priori» cuándo no
existen tales garantías y, por tanto, en el caso de conservarse este
texto, que nuestra enmienda pretende que se suprima, habría un ámbito de
absoluta discrecionalidad y arbitrariedad administrativa, contrario al
principio de legalidad.

La enmienda número 26 hace referencia al artículo 12.4, y pretende
suprimir la posibilidad de que el Ministerio de Economía y Hacienda pueda
revocar la autorización de una sociedad de garantía recíproca cuando ésta
interrumpa sus actividades por un cierto período de tiempo. La razón de
ser de esta petición de supresión es que es imposible acreditar la
interrupción de actividades de una sociedad de garantías recíprocas. ¿Qué
es interrupción? ¿Durante cuánto tiempo se considera que existe
interrupción? Se considera que hay interrupción cuando no se suscriben
contratos, no se ofrecen garantías, se interrumpe la actividad de los
programas sociales... No hay quien pueda concretar a qué se refiere este
supuesto. Por tanto, de conservar en el artículo la frase que pretendemos
sea suprimida en esta enmienda, estaríamos consagrando una absoluta
discrecionalidad del Ministerio de Economía y Hacienda para revocar la
autorización de las sociedades de garantía recíproca cuando le apetezca,
sin causa o con ella, lo cual es incompatible con el Estado de Derecho.

La enmienda número 27 hace referencia al artículo 14.2. Con esta enmienda
se pretende que sólo sea requisito,



Página 2695




para que las sociedades de garantía recíproca puedan desarrollar sus
actividades, la inscripción inicial en el registro especial del Banco de
España. Por el contrario, el proyecto del Gobierno pretende, con la
redacción que se da al párrafo 2 del artículo 14, que el requisito para
el comienzo del desarrollo de actividades por las sociedades de garantía
recíproca sea no sólo esa inscripción inicial en el registro del Banco de
España, sino también la inscripción de sus administradores y directivos
en el registro de altos cargos. Pedir esto consideramos que es ilógico,
pues los altos cargos irán variando durante el tiempo y la sociedad ya
estará desarrollando sus actividades. Ha de entenderse, de acuerdo con
nuestra enmienda, que, una vez inscrita la sociedad, ésta puede
desarrollar sus actividades, y el cumplimiento o incumplimiento de la
obligación de inscribir los nombramientos de administradores o directivos
no debe afectar a la autorización de actividad de funcionamiento de la
propia sociedad. En todo caso, será objeto de sanción o de cualquier otra
responsabilidad, pero no puede impedir que la sociedad siga desarrollando
sus actividades ordinarias.

La enmienda número 28, que hace referencia al artículo 15.2, es puramente
técnica y pretende mejorar la calidad jurídica de la ley. Lo que se
establece en el número 2 del artículo 15, cuya supresión se propone a
través de esta enmienda, ya está dicho implícitamente en los artículos 15
y 8. Repetirlo de nuevo en este párrafo, entendemos que es redundante e
innecesario.

La enmienda número 29 hace referencia al artículo 16. Esta enmienda
entendemos que es importante. El proyecto de ley pretende que, para que
sea válida en Derecho la constitución de una sociedad de garantía
recíproca, deban concurrir como socios fundacionales al menos 150
empresarios. Nuestra enmienda, por el contrario, pretende reducir esta
cifra a 50. Exigir que sean 150 socios es establecer un requisito
demasiado alto que puede ser irreal en algunas zonas de la geografía
española y, por tanto, dificulta la posible constitución de sociedades de
garantía recíproca. Por otra parte, si se pretende con tan elevado número
de socios fundadores, como el de 150, aumentar las garantías y solvencias
de las sociedades de garantía recíproca se comete, a nuestro entender, un
error de óptica, pues tal solvencia y tales garantías las ofrece el
capital social de la sociedad, no el número de socios que aportan la
cifra de capital. En este sentido, existiendo ya una exigencia de un
capital mínimo inicial de otros 300 millones de pesetas, resulta
indiferente que el mismo sea desembolsado por 50 empresarios o por 150.

Por tanto, intendemos que el proyecto de ley resulta excesivamente
oneroso y grava, fuera de toda lógica, las posibilidades de constitución
de sociedades de garantía recíproca.

Una última enmienda a este capítulo es la número 30, que hace referencia
al artículo 17, apartado quinto. Se pretende con esta enmienda que no
sea, a diferencia de lo que establece el proyecto de ley, requisito
esencial de la escritura de constitución la designación de los auditores
de cuentas de la sociedad. La enmienda establece esto porque, por una
parte, no se exige este dato para la constitución de sociedades anónimas
con carácter general y, por otra, porque la designación de los auditores
corresponde a las juntas generales de las sociedades. Por tanto, no puede
ser hecha en el momento fundacional por los socios fundadores, salvo que
éstos, y no es ni obligatorio, ni habitual, se constituyan en el propio
acto fundacional en junta general. Es un requisito que se sale de lo
normal en la legislación de sociedades anónimas y que carece de
justificación objetiva.




El señor PRESIDENTE: Corresponde ahora el turno al Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Para defender su enmienda número 16, que pienso que es la única que
tienen a este capítulo, tiene la palabra la señora Urán.




La señora URAN GONZALEZ: La enmienda que presenta el Grupo Federal de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya es al artículo 1.º, segundo
párrafo. La pretensión de esta enmienda es reducir el número de
trabajadores, en lo que nosotros consideramos que deben de ser las
pequeñas y medianas empresas, para salvaguardar mejor los objetivos que
dice perseguir esta ley de aglutinar a los pequeños y medianos
empresarios y para facilitar el acceso a mejores líneas de financiación,
a una información y a mejor tecnología.

Consideramos que es una enmienda que va a permitir que esta ley mejore la
definición de lo que son las pequeñas y las medianas empresas y por eso
la mantenemos.




El señor PRESIDENTE: Para defender las enmiendas a los Capítulos I y II,
en este caso la enmienda número 14, tiene la palabra el señor Sánchez i
Llibre, en representación del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió).




El señor SANCHEZ I LLIBRE: Nuestro Grupo Parlamentario de Convergència i
Unió ha presentado una única enmienda al artículo 2.º, referida al
apartado número 3, respecto al objeto de las sociedades de garantías
recíprocas. En nuestra enmienda pretendemos ampliar el objeto de las
actividades de las sociedades de garantías recíprocas y no dejarlas
inmiscuidas en el ámbito del asesoramiento financiero.

Entendemos que con esta ley damos un paso muy importante para consolidar
los mecanismos de financiación de las pequeñas y medianas empresas.

Valdría la pena poder participar en todas aquellas cuestiones relativas a
pequeñas y medianas empresas, además de en todos los ámbitos financieros,
una vez que las sociedades de garantía recíproca hayan podido cubrir los
fondos técnicos de provisión.




El señor PRESIDENTE: Para defender las enmiendas números 1, 2, 3 y 45,
presentadas por el Grupo Parlamentario Vasco y señor Albistur, tiene la
palabra el señor Olabarría.




Página 2696




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Efectivamente, intervengo en nombre de mi Grupo
y a través de una curiosa representación de naturaleza personal, en este
caso, en nombre del señor Albistur también, para indicar, señor
Presidente, que se nos ha ofrecido una transacción en relación a la
enmienda de mi Grupo Parlamentario al artículo 2, en su párrafo 3, que
incluso supera el contenido, desde la perspectiva de lo que nosotros
queríamos regular, de nuestra propia enmienda. Le anuncio por ello que
vamos a retirar nuestra enmienda al artículo 2, en su apartado 3, y vamos
a aceptar la enmienda que nos propone el Grupo Socialista.

Nosotros pretendíamos puntualmente lo que se indica en esta transacción:
que la posibilidad de participación de las sociedades de garantía
recíproca en sociedades no fuera sólo para prestar servicio de asistencia
y asesoramiento financiero, sino para participar en el objeto social en
el sentido más amplio de estas empresas, a las que a través de esta
enmienda se les posibilita la participación.

Incluso nosotros éramos más cautos, señor Presidente, en la redacción de
nuestra enmienda y establecíamos una cautela que considerábamos
pertinente: la imposibilidad de que se pueda participar en compañías de
seguros y entidades de crédito por entender perturbador, genéricamente,
la concurrencia en un mercado estrictamente financiero. Parece que esta
cautela no ha sido objeto de consideración por el Partido Socialista, y
nos parece bien la máxima amplitud, la omnicomprensión en las
posibilidades de participación de las sociedades de garantía recíproca.

En definitiva, señores del Grupo Socialista, si las sociedades de
garantía recíproca estiman pertinente la participación en compañías de
seguros, en entidades financieras, ellas tendrán que tomar autónomamente
esa decisión.

Anunciamos ya que vamos a retirar nuestra enmienda al artículo 2.º, en su
número 3, y aceptamos la transacción que se nos propone.

En este bloque quería intervenir en relación a la enmienda al artículo
12, que es de naturaleza competencial. Mi Grupo Parlamentario tiene muy
acostumbradas a SS. SS. a esas argumentaciones. Esta es una reflexión de
carácter no telúrico ni esotérico, sino que me ha sido expresamente
comentada así. Pienso que esas argumentaciones van a tener muy pocas
posibilidades de ilustrar debidamente al grupo mayoritario, ya que hay
pocas esperanzas de que pueda ser aceptada la enmienda.

Sin embargo, señor Presidente, quiero decir que las competencias de
naturaleza administrativa que se prevén en el artículo 12, competencias
esenciales de autorización y constitución de sociedades de garantía
recíproca, e, incluso, de revocación de esas autorizaciones, entendemos
que se deben reconocer expresamente a las comunidades autónomas con
competencia en la materia. ¿Cuáles son las que tienen competencia en la
materia? Entendemos que el título competencial, constitucional y
estatutario, atinente a esta materia es competencia de desarrollo
legislativo y ejecución de las materias vinculadas al crédito, a la banca
y al seguro. Es un título competencial que algunos estatutos de autonomía
reconocen a algunos gobiernos autonómicos que tienen esta previsión
estatutaria, y se debería reconocer que estas competencias de
autorización y de revocación de la constitución de las sociedades de
garantía recíproca fueran ejecutadas por estos gobiernos autonómicos.

En definitiva, mantenemos la enmienda y esperamos las argumentaciones
contradictorias a las que yo he hecho, que nos pueda hacer el Grupo
Socialista.




El señor PRESIDENTE: Para defender las enmiendas números 48 y 49, del
Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra don Adán Martín Menis.




El señor MARTIN MENIS: Muy brevemente.

La enmienda número 48 es al artículo 2.º, tercer párrafo. Aceptaríamos,
al igual que el PNV, la enmienda transaccional, ya que va en la misma
línea. No creo que haga falta repetir la argumentación.

Respecto a la enmienda número 49, puede llegar a ser hasta obvia. No
entendemos por qué hay que hacer mención a: siempre que la legislación
específica lo permita. Esto, quizá, dé lugar a error más que a
clarificar.




El señor PRESIDENTE: Las enmiendas números 11 y 12, del Grupo
Parlamentario Mixto, serán sometidas a votación en su momento.




El señor JORDANO SALINAS: Señor Presidente, al no estar presente el
proponente de estas enmiendas, señor González Lizondo, quisiéramos que
constara en el «Diario de Sesiones» que han decaído por no comparecer a
defenderlas.




El señor PRESIDENTE: El señor González Lizondo ha solicitado a la Mesa
que fueran sometidas a votación. Entiendo que es costumbre que así se
haga. Por tanto, constarán en el «Diario de Sesiones» sus palabras, pero
creemos que no se debe aceptar su petición de que se den por decaídas.

¿Turno en contra? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor González García, por el Grupo Parlamentario
Socialista.




El señor GONZALEZ GARCIA: Quisiera iniciar mi intervención manifestando
el posicionamiento del Grupo Parlamentario Socialista respecto de este
trámite. Creemos que se trata de conseguir un texto legal que sea capaz
de dar solución a los problemas que las sociedades de garantía recíproca
han tenido a lo largo de sus ya 14 años de existencia. Esto es así porque
entendemos que estas sociedades son las verdaderas guardaespaldas de las
pequeñas y medianas empresas. Se trata, pues, de diseñar un marco legal
para facilitar a las pequeñas y medianas empresas el acceso al crédito
mediante avales mutualistas, aumentando con ello su capacidad de
negociación con el sistema financiero, logrando abaratar el coste del
dinero, al tiempo que les permita el acceso a estas



Página 2697




pequeñas y medianas empresas a una más amplia gama de servicios
financieros.

Es, asimismo, necesaria --así se recoge en el texto del proyecto-- la
constitución de una nueva sociedad de refinanciamiento, diseñada para
lograr una mayor liquidez y una mayor solvencia del sistema de sociedades
de garantía recíproca. También, para asegurar un mecanismo de
refinanciamiento de los créditos avalados.

En un país como el nuestro, en el que la estructura empresarial está
conformada, especialmente, por pequeñas y medianas empresas, este tipo de
empresas se constituye en uno de los elementos claves para la estabilidad
del sistema económico. No es extraño, por tanto, que en este proyecto de
ley, entre otras muchas medidas, se trate de facilitar la solución de los
problemas de dichas empresas, uno de los cuales, el de su financiación,
podría verse aliviado tras la aprobación de la ley.

La experiencia anterior de estas sociedades nos demuestra que existe una
eficiente relación coste-resultados en las 23 instituciones existentes y
que la morosidad de estas sociedades a finales del año 1991 era del 3,7
por ciento, y la falencia el 1,3 por ciento, lo cual quiere decir que
están por debajo de las de algunas entidades financieras y es del mismo
orden de magnitud que la media ponderada de las cajas de ahorro y de los
bancos. Podemos decir, por tanto, que las sociedades de garantía
recíproca han cumplido un importante papel como instrumento de la
política económica. No obstante, el sistema no ha alcanzado aún todo su
desarrollo potencial, y éste depende de que se dote de un eficaz sistema
de refinanciamiento, tal y como se prevé en el proyecto de ley que hoy
debatimos.

Para que las sociedades de garantía recíproca alcancen su potencial
desarrollo han de lograrse los siguientes objetivos. En primer lugar,
mejorar la solvencia de las mismas; en segundo lugar, incrementar su
liquidez; en tercer lugar, ampliar el número de empresas beneficiarias y,
en cuarto lugar, adecuar el funcionamiento mercantil a sus nuevas
necesidades operativas. Para todo ello creemos que existen disposiciones
suficientes en este proyecto de ley y es por ello que estimamos necesario
dar el mayor impulso a la tramitación del mismo para que estas sociedades
puedan disponer lo antes posible de este nuevo y mejorado instrumento
legal.

En este ánimo, pasamos a dar nuestra opinión sobre las enmiendas
presentadas por los distintos Grupos Parlamentarios; vamos a hacerlo
considerándolas globalmente por artículos.

Al artículo 1.º se han presentado las enmiendas números 13, 16 y 17 (la
número 13 es del señor González Lizondo, la número 16 de Izquierda Unida
y la 17 del Grupo Parlamentario Popular) que contienen aspectos distintos
respecto al número de componentes para las sociedades. En cualquier caso,
se han dado referentes de dos normas de la Unión Europea en cuanto a cómo
se definen las pequeñas y medianas empresas por el número de
trabajadores. No hay una normativa oficial que defina de manera general
qué es una pequeña empresa en la Comunidad; por tanto, el número de 250
que contiene el proyecto entendemos que es un buen referente dada la
propia situación de estas empresas en nuestro país. Podrían ser 500,
podrían ser 100, que son otras opciones que se nos plantean dentro de las
distintas alternativas, pero en ninguno de los dos casos existen más
argumentos para avalarlo que los propios que nosotros mismos podemos
aportar con 250 y que se derivan exactamente, como digo, de un análisis
del mercado en el que van a operar estas sociedades.

Al artículo 2.º también se han presentado diversas alternativas, las
números 1, 14 y 48, sabiendo que la número 1 del Grupo Parlamentario
Vasco ha sido retirada. Nuestra oferta de una transaccional la hacemos
asimismo a la número 14 del Grupo Catalán (Convergència i Unió), porque
entendemos que el objeto de estas sociedades queda perfectamente
delimitado en aquello que aportamos como transaccional. Está claro que el
ánimo de todos es dar mayores posibilidades de operatividad y, por tanto,
de asistencia hacia sus propios socios. En este sentido creemos que el
texto de la enmienda transaccional, como ya nos dicho el Grupo
Parlamentario Vasco y como planteamos al Grupo Catalán para su aceptación
y a Coalición Canaria, que también aporta el dato en este mismo sentido,
puede sustituir perfectamente al suyo cumpliendo esa misión a que nos
hemos comprometido.

Al artículo 3.º está presentada la enmienda del Grupo Parlamentario
Popular número 19, que pretende que se suprima la posibilidad de emitir
obligaciones por parte de las sociedades de garantía recíproca. El señor
Jordano en la anterior tramitación ya hizo la misma defensa. Nosotros
también mantenemos los mismos criterios de la otra vez; yo quisiera no
ser reiterativo con ellos. Ha habido variaciones en cuanto al texto del
proyecto del Gobierno, dice el señor Jordano. Por supuesto, en este
artículo y en muchísimos más. Se trata de mejorar la ley favoreciendo a
las sociedades de garantía recíproca, como decía antes, en todo aquello
que signifique dar mayor cobertura y servicios a sus propios asociados.

En todo caso, no puede negarme el señor Jordano que el poder utilizar en
algún momento determinado parte de las sociedades de garantía recíproca
en la emisión de obligaciones, puede darle, indudablemente, una mayor
facilidad de financiación, tener mayores fondos, tener mayor posibilidad
y mayor disponibilidad para avales de las propias sociedades; eso es
obvio. No creo que pueda existir duda.

En todo caso, del rigor con que funcionan estas sociedades tenemos una
experiencia de 14 ó 15 años con las 23 sociedades de garantía recíproca
que existen, y no cabe pensar que vayan a hacer una mala utilización de
ninguna de las cuestiones con que les faculta esta Ley que pueda ir en su
propio perjuicio. El hecho de que el artículo se refiera a la emisión de
obligaciones con el término «podrán» va a ser perfectamente manejado
--estamos absolutamente seguros-- por las mismas, y lo utilizarán en su
beneficio, si es que les conviene, y dejarán de utilizarlo o no lo harán
nunca si es que ven que efectivamente no supone para ellas ningún
beneficio.

Insisto en que no quisiera reiterarme en argumentos ya expuestos.

Nosotros creemos que es una posibilidad más



Página 2698




que se les brinda y que en este terreno podrán perfectamente manejarse de
forma libre estas sociedades.

En cuanto al artículo 5.º, párrafo tercero, se han presentado dos
enmiendas: una, del señor González Lizondo, y otra, del Grupo Popular
--son las números 12 y 20--. Se habla en ambas de cómo puede hacerse el
registro y el papel que tiene que jugar el registrador. Nosotros nos
vamos a oponer a ellas, principalmente porque entendemos que el
registrador no puede constituirse en juez. Se tiene que determinar el
interés legítimo de una persona y para ello tendría que analizarse la
legitimidad y la valencia del derecho invocado frente al derecho
establecido registralmente. El registrador está bajo la tutela judicial,
y son los jueces quienes deben decidir la legitimidad del título y la
modificación del asiento del registro. Si se aceptase la enmienda se
facultaría a los registradores a desarrollar funciones cuasi judiciales,
sin las garantías que tiene el procedimiento judicial; es decir, que el
acudir al proceso judicial es lo que puede delimitarlo. Esto en cuanto a
la enmienda formulada por el señor González Lizondo. Insisto, es genérico
para las dos. Digamos que la base es plantearle al registrador funciones
que no le corresponden propiamente, tanto en una como en otra enmienda.

En cuanto a la enmienda número 21, del Grupo Parlamentario Popular,
presentada al artículo 6.1, nosotros en este terreno, en el
establecimiento permanente, creemos que el buen entendimiento en cuanto a
su operación por parte de las sociedades de garantía recíproca existe y
va a continuar existiendo. No es que haya unos respetos en ámbitos
territoriales por el mero hecho de querer respetarlos, sino sencillamente
porque, «sensu contrario» de lo que su señoría decía, respecto a la
utilidad de los fondos públicos en aquellos socios protectores y las
cantidades que éstos aportan, va a delimitar claramente cuál es la
función y el ámbito territorial. Pero lo que no podemos tampoco tapar es
la posibilidad de que cualquier empresa que esté avalada en función de un
desarrollo posterior, de una propia delegación en otro ámbito
territorial, adquiere un asentamiento a mayores o distinto y por eso
fuese a perder la posibilidad de mantener el aval.

El caso del traslado de los distintos avales por su ubicación geográfica
creemos que complicaría muchísimo más. Sería dirigirse para el mismo tema
a distintas sociedades de garantía recíproca en diferentes momentos y,
salvo que pensáramos que la parte mayor de la actividad empresarial fuese
a otro territorio, no parece aconsejable que se pudiera delimitar al
ámbito territorial. Por una mera delegación no puede entrarse en esta
operatividad de anular uno de los avales para reabrirlo en otra sociedad.

Parece que sería esto mucho más pesado que esta facultad que se les da,
no cerrando el camino a que puedan avalarlo.

En cuanto a la enmienda número 22, del Grupo Parlamentario Popular,
presentada al artículo 8.1, efectivamente la aceptamos porque se evita,
como ustedes dicen muy bien, una reiteración que parece que no hubiera
lugar. Se dice que lo que abunda no daña, pero, en este caso, no es
preciso reiterar demasiadas veces el mismo concepto, por muy importante
que sea, tienen ustedes razón.

Al artículo 10.3 se han presentado las enmiendas números 23, del Grupo
Parlamentario Popular; 45, del Grupo Vasco (PNV), y la 49, de Coalición
Canaria. Hemos ofrecido asimismo una enmienda transaccional por la que
entendemos que se da cauce para que, efectivamente, estos avales que SS.

SS. y nosotros entendemos que puedan ejercer las sociedades de garantía
recíproca frente a las administraciones y organismos públicos puedan
llevarse a cabo. El término «denegar» o el término «aceptar» no parece
que vaya a tener mayor importancia. En cualquier caso, se ve que
sencillamente se dice que con las limitaciones que establezca
específicamente la legislación vigente. De no haber ninguna establecida,
no habrá limitación. La experiencia anterior también nos dice que, salvo
contadísimas excepciones, es una práctica que cada vez es más habitual,
que las administraciones públicas admitan estos avales y, en todo caso,
en un futuro, con una mayor garantía de solvencia y con mayor
enriquecimiento en cuanto a su propia capacidad de actuación en las
sociedades, será más fácil que todo tipo de administraciones, incluso los
organismos públicos, acepten estos avales. Insisto, pretendemos formular
nuestra transacción a las tres enmiendas porque creemos que las tres van
encaminadas a buscar este beneficio y, por tanto, esperamos nos sea
aceptada.

Al artículo 12.2, párrafo final, se ha presentado la enmienda número 24
del Partido Popular, que se refiere al silencio positivo o silencio
negativo; es indudable que existen razones para defender cualquiera de
los dos. Nosotros creemos que les da mayores garantías a las propias
sociedades de garantía recíproca el hecho de que el silencio sea
negativo. Nos parece que es una garantía mayor; no tenemos mayores
argumentos en cuanto a cuál de las dos opciones es mayor o menor, y los
dos buscamos la garantía de las sociedades y la no discrecionalidad, como
es lógico. Por tanto, seguiremos viendo este tema; insisto en que no
tenemos ningún interés en manifestarlo de una u otra manera, sino que
sencillamente nos parece que es indiferente y de ahí que lo planteemos
tal como está. Veremos si en trámites posteriores ha lugar a alguna otra
modificación.

En cuanto a la enmienda número 25, que se refiere a las garantías
suficientes para la denegación de la autorización, a nosotros nos parece,
insisto una vez más, que no es intención del proyecto de ley ni del Grupo
Parlamentario Socialista ni del Gobierno dejar abierta esa
discrecionalidad de la que hablaban SS. SS. Entendemos que es la
necesidad de dar las mayores garantías para que estas sociedades
funcionen adecuadamente y partan ya con toda base para poder funcionar.

Con la enmienda número 26, con la revocación de la autorización, pueden
SS. SS. pensar en los efectos que pueden presentarse hacia aquéllos a los
que va a prestar avales la sociedad. Existe una clara delimitación en el
tiempo, señorías; dice que es la interrupción de las actividades por un
año. ¿Cómo se puede detectar la falta de actividad durante un año? Cuando
se paralizan las



Página 2699




sociedades, se paralizan; un año, indudablemente, es un plazo de tiempo
lo suficientemente amplio como para ver que no existe ninguna iniciativa
ni actividad dentro de una sociedad, es algo obvio, parece que no está
encaminado a buscar que alguien, en cuanto detenga su actividad, pueda
inmediatamente suspenderse, sino lo contrario, que haya un margen de
tiempo suficiente para ver que es una sociedad no operativa y que, por lo
tanto, puede iniciarse el procedimiento para llevar a cabo la revocación
de la autorización.

La enmienda número 27 se refiere a la inscripción en el Banco de España.

Señorías, la Administración debe saber quiénes son los responsables y
debe tener control sobre los mismos, porque a lo largo del tiempo de su
funcionamiento la casuística que puede presentarse de cara al control de
estas sociedades puede llevar a que tanto en la gestión como en las
responsabilidades a que hubiera lugar la Administración pueda actuar
sobre ellas, y este es el objeto que tiene lo que aquí se describe, y no
otro. Por tanto, no se trata de que pueda haber algún otro tipo de
intencionalidad oculta o de excesivo celo en el control, sino de
garantizar que la Administración sepa quiénes son los responsables, tenga
desde el primer día esa información y pueda actuar, en consecuencia, en
cuanto se presente cualquier tipo de problema, tanto en la gestión como
en acciones sancionables por parte de la misma.

Al artículo 14 hay una enmienda. Como muy bien ha dicho, se puede hablar
de dos a la vez, porque en el fondo lo que plantea el Grupo Vasco en sus
enmiendas números 2 y 3 a los artículos 12 y 14 es lo mismo; son dos
artículos, pero en el fondo plantean la misma problemática, que es la
competencia de las comunidades autónomas. Nuestra única contestación --ya
lo hemos discutido en el anterior proceso, y seguiremos hablando-- es que
realmente la solución de competencias debe tener un trámite distinto a lo
que es la tramitación de una ley sectorial. Es decir, que las
competencias que ahora mismo están reconocidas las describen ustedes
incluso en su propia enmienda. Dicen: En aquellas comunidades autónomas
con competencia de desarrollo y ejecución en materia de ordenación del
crédito, banca y seguros. Pero es que este tipo de sociedades no están ni
en la banca ni en el crédito ni en el seguro y, como consecuencia, es una
entidad distinta, y entendemos que para que sea susceptible de incluir en
cualquiera de estos subgrupos debe ser asimismo motivo de la negociación
pertinente, como cualquier otra competencia, y no como una ley sectorial.

Si eso ocurre, como S. S. dice, a futuro --las negociaciones entre el
Estado y las comunidades autónomas pueden llevarnos a esto
inmediatamente--, ese control sería ejecutado sin ningún problema. Pero
no nos parece que el foro de debate, en cuanto a cuál es el ámbito de
competencia, sea la ley sectorial. Es la única argumentación que quisiera
darle, tanto para estas dos enmiendas como para otras tres que tiene el
Grupo Parlamentario Vasco a los artículos finales de la ley.

En lo que se refiere a la enmienda número 28, del Grupo Parlamentario
Popular, al artículo 15.2, va a ser aceptada por nosotros porque, al
igual que en el caso anterior, el Grupo que usted representa tiene razón;
es una reiteración.

La enmienda número 29 se refiere al número de socios que se requieren
para la fundación. Las alternativas --volvemos otra vez a lo mismo--
pueden ser de muchos tipos, desde 150 a 50 u otras muchas más. Unicamente
hay un referente, que es la propia experiencia: en las 23 sociedades que
están constituidas se supera con mucho el número de 150. Nuestro país es
un país de pequeñas y medianas empresas, esto es obvio, ustedes lo
conocen tan bien como yo; el 95 ó 98 por ciento de nuestra actividad
industrial está basado en ellas; son un elemento operativo interesante
para estas sociedades y no cabe duda de que a ellas acuden inmediatamente
en cuanto tienen posibilidad las pequeñas y medianas empresas.

Insisto, marcar un número siempre es discutible, pero, en cualquier caso,
la experiencia nos lleva a ver que esto está muy superado en las que
actualmente están operando y, por tanto, no parece que haya problema para
que un número importante como 150 sea lo que aparezca en el texto de la
ley.

En cuanto al margen que puede plantearse esto es todo porque, como usted
sabe muy bien, al final de la ley, el propio Estado o el propio Gobierno
mantiene la posibilidad de hacer cambios en el número de componentes,
tanto de trabajadores como de empresas, pero no parece que los números
estén muy desdibujados de la realidad y del contexto real de donde están
operando estas sociedades hoy en día.

A la enmienda número 30, del Grupo Parlamentario Popular, en la que piden
que se suprima el último inciso del artículo 17.5, he de decirles que el
problema está en que, de suprimirlo, se dejaría de cumplir el artículo
114 del Reglamento del Registro Mercantil y es obvio que tendría que
cumplirse igual. Por tanto, mantenerlo tal y como está es, ni más ni
menos, que poner por delante la necesidad del cumplimiento de algo que,
si no, iba a devenir exigible. De ahí que nosotros no vayamos a aceptar
su nueva enmienda.

Hasta aquí, señor Presidente, el conjunto de enmiendas que van hasta el
artículo 21, que ustedes mismos habían marcado.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún Grupo desea hacer un pequeño turno de
réplica? (Pausa.)
Señor Jordano, en representación del Grupo Popular.




El señor JORDANO SALINAS: Respecto a las transacciones ofertadas, las
aceptamos, por supuesto. Creemos que es conveniente, en todo proyecto de
ley, admitir cualquier posibilidad de transacción.

Por mi parte, quisiera consumir un breve turno para insistir, una vez
más, en el concepto de prohibición de obligaciones.




El señor PRESIDENTE: Disculpe, señor Jordano, le han ofrecido transacción
a la enmienda número 23 y nada más.




Página 2700




El señor JORDANO SALINAS: Como decía, quisiera consumir un turno en
relación con los argumentos sobre la posibilidad que prevé nuestro Grupo
de suprimir la posibilidad de emisión de obligaciones.

Dentro del concepto de actividad de las sociedades de garantía recíproca,
los fondos que adquiera en el mercado, vía emisión de obligaciones, sólo
le pueden servir, ya que tiene prohibida la posibilidad de otorgar
créditos a sus asociados, para operar en tres tipos de mercados: en el
mercado interbancario, en el mercado de divisas o de futuro de divisas y
en el mercado especulativo inmobiliario, pues, al ser obligaciones a no
muy largo plazo, necesariamente las inversiones inmobiliarias tendrían
que ser a corto plazo. Estamos pura y simplemente introduciendo la
posibilidad de un nuevo intermediario especulador en esos tres mercados y
no es ninguna posibilidad ni conveniente ni imprescindible para el
desarrollo de la economía nacional; sólo podría ser conveniente para
introducir distorsiones en el desarrollo de los tres mercados al aparecer
un nuevo afluente de fondos. Consideramos que, si no se admite la
posibilidad de que la sociedad pueda dar crédito a sus asociados de una
forma o de otra, no tiene el más mínimo sentido que, no pudiendo vender
dinero, tenga la posibilidad de comprarlo, no tiene sentido.

Por tanto, lo mantenemos y volvemos a insistir en la consideración de que
cuando hablamos de la prohibición de emitir obligaciones estamos hablando
de que la sociedad de garantía recíproca se adapte a su marco específico
y no se convierta en un nuevo tipo de «banco», entre comillas, porque
admitir la posibilidad de que exista un nuevo tipo de banco no añade nada
al sistema financiero, sólo puede añadir distorsiones en el mismo.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Sánchez i Llibre.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: Mi intervención es para aceptar la enmienda
transaccional que nos ofrece el Grupo Socialista respecto a la
posibilidad de ampliar el objeto social de las sociedades de garantía
recíproca. Nosotros entendemos que con esta transacción se cumplen los
objetivos de nuestra enmienda; de esta forma conseguimos que las
sociedades de garantía recíproca puedan efectuar también actividades de
asesoramiento, aparte de las financieras, a las pequeñas y medianas
empresas.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Quiero comentar que me ha sorprendido la
argumentación del portavoz del Grupo Socialista en lo atinente a la
recepción de los títulos competenciales o su no pertinencia, en su caso,
en los proyectos de ley que se debaten en esta Cámara. Lo que sugiere el
portavoz del Grupo Socialista, si le he entendido bien --digo que me
sorprende como argumentación, la verdad--, es que hay que omitir
cualquier referencia a títulos competenciales y distribución de
competencias y reenviar esa espinosa cuestión a ulteriores negociaciones
políticas, además entre partidos políticos o grupos parlamentarios o
entre los sujetos activos y pasivos que se estimen legitimados
institucional y políticamente para ello. Y eso es algo que se sale
incluso del contexto constitucional; como argumentación es asaz delicada.

Usted sabe perfectamente que hay títulos competenciales que los proclama
el Título VIII de la Constitución, que se desarrollan en los diversos
estatutos de autonomía y que no están sujetos ni a la negociación
política ni a la decisión política, no pueden estarlo; sería algo
estricta y groseramente inconstitucional reenviar esta cuestión a una
decisión y a una eventual o hipotética negociación política posterior.

Los títulos competenciales han de estar necesariamente en el texto
articulado de los proyectos de ley, adecuando los proyectos de ley a lo
que se prevé en el ámbito de la distribución de competencias por el
Título VIII, por el bloque de constitucionalidad del Título VIII de la
Constitución y los correspondientes estatutos de autonomía. Nosotros
estamos encantados de negociar políticamente estas cuestiones, lo estamos
haciendo en materias mucho más complejas, seguramente, y menos
comprometidas que éstas, pero estimamos, desde una perspectiva de técnica
jurídica, y lo consideramos, además, un requerimiento constitucional, la
adecuada ubicación en los textos legales que se aprueban en esta Cámara
de cuál es el sistema de distribución competencial, en esta materia o en
cualesquiera otras.




El señor PRESIDENTE: Señor Olabarría, no ha hecho referencia a la
aceptación o no de las enmiendas transaccionales.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Las transaccionales son correctas, incluso como
he comentado, el Grupo Socialista ofrece transacciones que superan las
previsiones que nosotros habíamos hecho y no podemos hacer más que
aceptarlas y retirar nuestras enmiendas al respecto.




El señor PRESIDENTE: ¿Aceptarían, por tanto, las enmiendas números 1 y
45?



El señor OLABARRIA MUÑOZ: Sí, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor González.




El señor GONZALEZ GARCIA: Empezando por el final, en contestación al
representante del Grupo Parlamentario Vasco, debo decirle que, por
supuesto, los títulos competenciales son los que son. En cuanto a su
argumentación como derecho y constitucionalmente está absolutamente
trabado y no tengo nada que decirle sobre nuestro respeto hacia ello.

Sencillamente, es cuestión de los contenidos, de los desarrollos y de la
negociación siempre hacia aquellas zonas que, por no estar
específicamente delimitadas dentro de las competencias, tienen que ser
negociadas y debatidas posteriormente. En el devenir del tiempo podrán
aparecer conceptos nuevos



Página 2701




que indudablemente no pudieron ser previstos por nuestros constituyentes
ni por los elaboradores de los estatutos.

No ponemos en duda, por tanto, los contenidos constitucionales. No era
ésa mi intención y si lo he dicho así me he expresado muy mal, por lo que
me gustaría que, incluso, se retirase del «Diario de Sesiones» cualquier
duda al respecto.

Sin embargo, sí insisto en que, como concepto de negociación, en lo que
pudiéramos decir respecto a cuál es la aplicación a los títulos
competenciales de su propio contenido, es donde vemos que debe
desarrollarse este campo y no en leyes sectoriales. Ese es el concepto,
no vamos más allá.

Tampoco discutimos que sea ahora o dentro de un mes cuando tenga que
aplicarse este tipo de controles porque hayan asumido estas competencias
o porque se haya decidido que, efectivamente, el título competencial
abarca también estas competencias. No queremos entrar en ese debate,
porque no nos parece que éste sea el ámbito.

En lo que se refiere a las transaccionales, agradezco a todos los grupos
que las hayan aceptado. Quiero señalar al Grupo Popular que, con respecto
a la emisión de obligaciones, nosotros siempre decimos lo mismo: no se
trata de introducir en el mercado un nuevo intermediario especulador, ni
muchísimo menos. Se trata de dar más posibilidades de actuación a las
sociedades de garantía recíproca. Insisto, de nuevo, en el argumento ya
reiterado antes. Nuestra experiencia, la experiencia que todos podemos
sacar de la forma de operar y de comportarse de todas las sociedades de
garantía recíproca existentes, que son 23, no nos puede llevar a la duda
de que ahora vayan a aprovechar ningún tipo de especulación para ninguna
otra función. Sencillamente, a estas sociedades les estamos facilitando
la posibilidad de crear y desarrollar otros servicios hacia las PYME y
que puedan financiarlos por otras vías. Y puede suceder que, en algún
momento, crean oportuno emitir obligaciones, incluso para ellos mismos,
para poder facilitarse nuevos trabajos y financiarlos con nuevos fondos.

Es así de sencillo. En todo caso, insisto, no puede ponerse en duda la
actuación de las sociedades de garantía recíproca actualmente existentes
y creemos que en el futuro todavía menos, porque van a tener más
facilidades para tener mayores posibilidades de actuación.

Respecto a Convergència i Unió, les agradecemos que acepten nuestras
transacciones y esperamos poder seguir desarrollando la ley en este buen
entendimiento, al margen de que haya temas puntuales, como este de la
emisión de obligaciones, que seguiremos estudiando, porque tampoco es
nuestro interés que una ley que parece que todos queremos apoyar pudiera
salir desfigurada por culpa de un concepto.




El señor PRESIDENTE: Le ruego que me disculpe, señor Martín, por no
haberle dado la palabra en el momento en que procedimentalmente le
correspondía. Obviamente, puede ahora hacer uso de ella.




El señor MARTIN MENIS: Simplemente quiero señalar que habíamos aceptado
la transaccional a la enmienda 48, al artículo 2.º, y que, en vista del
texto de la enmienda transaccional a nuestra enmienda 49, al artículo
10.3, también la aceptamos.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Martín.

Con este turno finalizamos la discusión de las enmiendas correspondientes
a los Capítulos I y II.

Pasamos a la discusión de las enmiendas correspondientes a los capítulos
III, IV y V de la ley.

Por el Grupo Popular y para la defensa de las enmiendas 31 a 42, tiene la
palabra el señor Jordano.




El señor JORDANO SALINAS: En la misma forma que en los anteriores
capítulos, nos distribuiremos el trabajo. Yo defenderé las enmiendas
números 31 a 38 y mi compañero defenderá las números 39 a 42.

La enmienda 31 es de estricto contenido técnico y lo único que
pretendemos es que la ley no se convierta en un telegrama. La referencia
que el apartado cuarto del artículo 21 hace al derecho a la información
que tiene el socio pretendemos que se desarrolle sintéticamente, sin
añadir mucho; que, en vez de que sólo figure la palabra «información», se
diga: «Recibir información conforme a lo previsto en la Ley de Sociedades
Anónimas con carácter general para los socios.» Creemos que es un texto
que, gramatical y conceptualmente, es más completo y que no desvirtúa, en
absoluto, la finalidad del redactor de la ley, que quiere dar a los
socios la posibilidad de información. Simplemente, ampliamos la
referencia demasiado breve que hace la ley.

La siguiente enmienda de este bloque es la número 32. Tambien es una
enmienda de carácter técnico, al artículo 26. En el apartado 1
pretendemos sustituir la palabra «adquisición» por «transmisión»,
simplemente por concordancia con lo que es lenguaje jurídico habitual y
las normas del Código Civil, que hablan claramente de transmisiones
«mortis causa» y transmisiones «ínter vivos». No parece tener sentido
introducir en esta ley un concepto de adquisición «mortis causa» cuando
el concepto general es el de transmisión.

En cuanto al apartado 2, intentamos incluir una obligación para la
sociedad. Es lógico que en una sociedad de carácter mutual, como ésta de
la que estamos hablando, el Consejo tenga facultades para admitir o no
admitir a los socios y estimar si reúnen las condiciones que los propios
estatutos establecen, pero, en el caso de negar la condición de socio al
heredero, tiene que estar previsto en la ley que el reembolso tiene que
producirse en el mismo acto. Denegada la autorización al heredero que ha
solicitado continuar en la condición de socio, debe producirse
inmediatamente el reembolso a ese heredero o al legatario de las
participaciones sociales. Por supuesto, respetamos la última parte del
apartado: «una vez extinguidas, en su caso, las deudas que la sociedad
tuviera garantizadas con cargo a esas participaciones».




Página 2702




La enmienda número 33 es al artículo 27. Pretende añadir al final del
texto que nos propone el proyecto la frase: «... al objeto de ser
inscrito en el correspondiente libro de socios». Es simplemente una
corrección técnica al texto que se nos propone y no pensamos que tenga
ninguna dificultad para admitirse.

La enmienda número 34 tiene un contenido algo más sustancial. Es al
artículo 28.1. El texto que se nos propone establece que será la Junta
General la que fijará el plazo de desembolso, si no lo prevén los
estatutos sociales. Nosotros pretendemos que, en vez de que esa
competencia esté en la Junta General, esté en el Consejo de
Administración. Ello, en primer lugar, porque evidentemente es mucho más
fácil reunir al Consejo de Administración que a la Junta General y, de
otro lado, por hacer una concordancia --la ley, en cierta forma, es
reiterativa-- de las normas de las sociedades anónimas y de las normas de
las sociedades de garantía recíproca.

Pensemos que el desembolso o la ampliación de capital, en su caso, los
dividendos pasivos, la exigencia de esos pagos, es una decisión de
política empresarial y, dentro de ese concepto de política empresarial,
parece que no es necesario seguir todas las formalidades de reunir a la
Junta General y que esa facultad debe reservarse al acuerdo del Consejo
de Administración cuando sea un plazo no previsto en los estatutos, ya
que incluso podríamos incidir en un problema de política interna de la
sociedad; en un momento en que está introduciendo una campaña de
captación de socios, una campaña de venta de determinados productos, nos
la podíamos encontrar obligada a cumplir la exigencia, de una Junta
General celebrada muchos meses atrás, de pagar un dividendo pasivo.

Evidentemente no añadiría nada, al revés, perjudicaría a la propia
actividad de la sociedad, esa necesidad de hacer concurrir determinadas
decisiones empresariales. Consideramos que la Junta General es un órgano
más lento en su toma de decisiones, más formalista a la hora de
constituirse y que sería más conveniente otorgar esa facultad de ordenar
el pago de los dividendos pasivos --que es, a fin de cuentas, el
contenido exacto de lo que pretende el artículo 28-- al Consejo de
Administración y no a la Junta General.

La enmienda número 35 es también técnica al artículo 28.2. Lo único que
pretendemos es hacer una referencia a lo ya establecido en el artículo
15, en concordancia con el 8, respecto al desembolso del capital mínimo.

Y por eso prevemos que el inciso de este párrafo segundo del artículo 28
se inicie diciendo: «Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15,
respecto al desembolso del capital mínimo en el acto constituyente, en el
momento de la suscripción de participaciones sociales, los socios deberán
desembolsar...» para hacer coherente la redacción de este artículo con la
del artículo 15 de la ley.

La enmienda número 36 es asimismo de puro carácter técnico, y concuerda
con la regulación de la Ley de Sociedades Anónimas y de la Ley de
Sociedades de Responsabilidad Limitada. Lo único que pretende es añadir
al artículo 35, apartado 2, que, según el texto que se nos propone dice:
«El anuncio expresará la fecha de la reunión en primera convocatoria...»
la expresión «y, en su caso, en segunda», simplemente por facilitar la
labor de la sociedad y ahorrar una cantidad que se está convirtiendo en
sustancial, puesto que los anuncios en el Boletín Oficial del Registro
Mercantil y en los diarios de circulación de la provincia, o del ámbito
donde tenga su actividad la sociedad de garantía recíproca, evidentemente
son caros; no perjudica en nada la seguridad de los propios asociados que
en el mismo anuncio se regule la primera y segunda convocatoria y
entendemos que facilita considerablemente la actividad de la sociedad.

La enmienda número 37 es también una mejora técnica al artículo 36 y
pretende que el inciso final del número 3 se separe, con un número 4
nuevo, en párrafo independiente, porque entendemos que las dos menciones
que hace el párrafo 3 no tienen nada que ver entre sí y que sería
técnicamente más adecuado que estuvieran en párrafos separados.

Y, finalmente, por lo que a mí me toca, la enmienda número 38 se refiere
al artículo 43.2. Tenemos que hacer una corrección a la forma en que está
redactada la enmienda. Evidentemente, no pretendemos suprimir el párrafo
tercero entero, como decía el texto de la enmienda, en la redacción dada
por la Ponencia, ya que el párrafo tercero del artículo 43.2 se refiere a
que se entenderá que carecen de honorabilidad quienes hayan sido
sancionados mediante resolución firme, de conformidad con la ley, sobre
determinadas medidas de prevención del blanqueo de dinero, redacción que,
como es lógico, admitimos plenamente. Esta referencia que en la enmienda
se hacía al párrafo tercero debe hacerse al nuevo párrafo cuarto, de
acuerdo con el texto de la Ponencia.

Esta enmienda número 38 realmente tiene tres enmiendas, al párrafo
primero, al segundo y al cuarto, del artículo 43.2, y pretendemos
suprimir parte de estos párrafos pura y simplemente para huir de
conceptos que, en cierta forma, son indeterminables, son vaporosos en el
significado que puede dárseles y, además, entendemos que son
innecesarios. Si en el párrafo segundo se dice: «deberán ser personas de
reconocida honorabilidad comercial y profesional...» y termina diciendo:
«Los requisitos indicados deberán concurrir también en quienes ocupen el
cargo de Director General...», entendemos que queda perfectamente claro
lo que queremos decir respecto a los miembros del Consejo de
Administración y a las personas que ocupen el cargo de Director General.

Añadiéndose el concepto de que tengan conocimientos y experiencia
adecuados no estamos añadiendo ningún requisito específico. De la misma
forma que entendemos que la expresión del párrafo segundo, cuando se dice
que «concurra honorabilidad comercial y profesional», no parece que sea
necesaria y que debemos hacer referencia clara a las infracciones del
Código Penal, a las infracciones de Hacienda Pública, infracciones de
infidelidad en custodia de documentos, violación de secretos,
malversación de caudales..., en definitiva, a lo que ya se ha demostrado
que es una actuación por parte de una persona que no parece que sea
acreedora de la confianza que se



Página 2703




requiere para formar parte de un Consejo de Administración de estas
sociedades. Quedaría mucho más determinado.

Finalmente, el último párrafo del artículo, a nuestro entender, no añade
nada y, por tanto, es un párrafo que sobra en la ley. Probablemente la
hará más clara el hecho de suprimirla.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas números 39 a 42,
del Grupo Popular, tiene la palabra el señor Sanz.




El señor SANZ PALACIO: En nuestra enmienda número 39 hay un pequeño
error; no es al artículo 46.2, como figura en el texto, sino al 45.2. En
ella lo que se pretende es suprimir la exigencia de autorización
administrativa para la validez de las modificaciones estatutarias, pues
parece absolutamente improcedente que un acuerdo social de estas
características tenga que depender de la atorización de una autoridad
administrativa, máxime cuando la ley no da ningún criterio que permita
juzgar si es objetiva y necesaria la decisión del Ministerio concediendo
o denegando tal autorización.

La enmienda número 40 hace referencia al artículo 46. Esta enmienda, que
tiene un carácter puramente técnico, es congruente y consecuencia de la
anterior, pues pretende que la parte final del párrafo segundo de este
artículo, que reproduce lo que establece con carácter general el artículo
144.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, se incorpore, por vía de
remisión, en este precepto.

La enmienda número 41, al artículo 49.2, pretende que sólo quede vedada
la posibilidad de realizar una reducción de capital cuando, habiéndose
opuesto un acreedor, a éste no se le haya garantizado su crédito. Tal
como está en el proyecto de ley el precepto, parece que la oposición de
un acreedor determina que no se pueda realizar la reducción de capital,
cuando lo lógico es que tal oposición vete la posibilidad de la reducción
si su crédito no se le garantiza especialmente; sólo en tal caso.

La enmienda número 42 hace referencia al artículo 55.2.




El señor SAENZ LORENZO: No entra ya el artículo 55.




El señor PRESIDENTE: Es hasta el artículo 50, Capítulo V. Nada más, señor
Sanz.




El señor SANZ PALACIO: No tenemos más enmiendas, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Para defender la enmienda número 4, del Grupo
parlamentario Vasco, tiene la palabra el señor Olabarría. (Denegaciones.)
¿Es al artículo 55 también? (Asentimiento.)
La enmienda número 10, del Grupo Mixto, es la que queda mantenida al
Capítulo IV, de acuerdo con la costumbre anteriormente establecida por la
Mesa.

Para turno en contra, tiene la palabra el señor González.




El señor GONZALEZ GARCIA: Señor Presidente, el conjunto de enmiendas de
este bloque tiene como excepción, como el señor Presidente decía, la
enmienda número 10, del señor González Lizondo, del Grupo parlamentario
Mixto, que entendemos que decae, en cuanto a los objetivos que plantea,
con la presentada por el Grupo parlamentario Socialista, que ha pasado a
formar parte del texto ya en la Ponencia, que era la número 46. En todo
caso, se mantendrá para la votación y el hecho de que votemos en contra
de ella no va a significar que no hayamos tenido en cuenta esta
aportación, sino que entendemos que nuestra enmienda ya introducida la
abarca definitivamente.

En cuanto a las enmiendas planteadas por el Grupo parlamentario Popular,
puedo decirles que la enmienda número 31 al artículo 21, la enmienda
número 33 al artículo 27, la enmienda número 35 al artículo 28.2, la
enmienda número 37 al artículo 36 y la enmienda número 41 al artículo
49.2 van a ser votadas positivamente por este Grupo parlamentario. En
unos casos, efectivamente, introducen mejoras técnicas, en otros, aclaran
el texto y en otros delimitan conceptos que son convenientes y oportunos
--entendemos nosotros-- para la ley.

En lo que se refire a la enmienda número 32, al artículo 26, su primera
parte, la que se refiere al punto 1, nos parece también perfecta y la
aceptamos en sus términos. No ocurre lo mismo con el punto 2. Si acaso,
podremos ofrecer al Grupo parlamentario Popular una enmienda «in voce»,
con lo que creemos que podríamos dar satisfacción a su pretensión: «Si la
solicitud no fuera estimada por el Consejo...» y el resto, como SS. SS.

lo han aportado. Si lo que se pretende es evitar el concepto de la
denegación, nos parece que puede ser suficiente esta aportación «in
voce». Insisto --para los servicios de la Cámara--, lo que les planteamos
es una enmienda «in voce», que diría, al comenzar el punto 2 del artículo
26: «Si la solicitud no fuera estimada por el Consejo, en el mismo acto
habrá de acordarse el reembolso al heredero o legatario de las
participaciones sociales una vez extinguidas, en su caso, las deudas que
la sociedad tuviera garantizadas con cargo a esas participaciones.»
Creemos que puede ser un motivo de acercamiento y esperamos que así nos
lo acepten.

En cuanto a la enmienda número 34 al artículo 28.1, entiende nuestro
Grupo que, dada la especial característica de las sociedades de garantía
recíproca de tener capital variable, el concepto delimita con mayor
claridad la necesidad de que el carácter de representación total no esté
en el consejo de administración, sino en la junta general. Esta
característica partiular es la que nos hace mantener este concepto; no
hay otras razones de mayor fondo. El texto del proyecto garantiza que
haya un mayor control por parte de la sociedad para hacer todas las
variaciones.

En cuanto a la enmienda número 36 al artículo 35.2, referente a la
segunda convocatoria, en el artículo 39 de



Página 2704




esta ley se dice claramente cuáles son aquellos artículos que actúan con
carácter supletorio en este bloque de la Ley de Sociedades Anónimas;
indudablemente uno de ellos es el 98, que regula y ordena todo lo
referido a la segunda convocatoria. Por tanto, entendemos que está
perfectamente claro que el concepto de primera y segunda convocatoria
está dentro de la ley. No les digo a SS. SS. que en un futuro vaya a
cambiarse este concepto incluyéndolo de otra manera, pero nuestro Grupo
entiende que en este momento procesal no hace falta esa significación
especial porque, de manera indirecta y especificando con claridad cuáles
son, en el artículo 39 de la propia ley, los artículos supletorios de la
Ley de Sociedades Anónimas, queda perfectamente delimitada esta seguridad
de la segunda convocatoria.

Por lo que se refiere a la enmienda número 38 al artículo 43.2, ya
discutimos suficientemente esta cuestión cuando se tramitó la ley la vez
anterior. No entendemos que haya conceptos vaporosos ni indeterminados.

Creemos que es una norma ética de comportamiento que va a ser
perfectamente valorable y evaluable en cuanto a los términos que se
introducen. Hemos introducido, como SS. SS. han comprobado, algunas
enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista en la Ponencia. Somos
conscientes de que ustedes no se referían al tercer párrafo de este
artículo, sino al nuevo párrafo cuarto. En lo que se refiere a este
cuarto párrafo, lo único que podemos decirles es que se trata, ni más ni
menos, de plantear una situación igual a la que se aplica en la Ley de
Disciplina de Entidades de Crédito, la Ley 26/1988 o en la Ley 24/1988,
de Valores de Mercado. Son conceptos que no tienen nada de extraño, ni
están sacados de contexto, ni tienen ningún interés particular que no sea
el de dar ese tratamiento con la finalidad de que exista una uniformidad
de preceptos en este tipo de leyes.

En cuanto al artículo 46.2 --efectivamente existía el error del 45.2--,
nosotros creemos que la propia naturaleza de las sociedades de garantía
recíproca exige este control. Este es un concepto que no hace
innecesario, no va a molestar, ni va a entorpecer para nada la gestiónde
las mismas. Por tanto, creemos que es conveniente mantener el texto tal y
como está.

Finalmente, la enmienda número 40, al artículo 45.3, nos parece que es
innecesaria. Estamos en la misma situación que antes. Son conceptos
supletorios porque el propio capítulo lo delimita así, están contenidos
en la Ley de Sociedades Anónimas y no hace falta hacer referencia puntual
a cada uno de ellos en cada momento sino, como hace la ley, delimitar
cuáles no y decir que el resto sí. Por ello continuamos manteniendo el
texto de la ley.




El señor PRESIDENTE: Señor González, podría, si fuera tan amable,
repetirme las enmiendas en las que tiene previsto el Grupo Socialista
votar favorablemente para hacer la ordenación posterior de las
votaciones.




El señor GONZALEZ GARCIA: La enmienda número 31 al artículo 21; la
enmienda número 32, al artículo 26, en su primera parte tal como la
propone el Grupo Popular, y en el punto número 2 con la variación de la
enmienda in voce, que si S. S. quiere le reitero.




El señor PRESIDENTE: En el momento de la votación.




El señor GONZALEZ GARCIA: De acuerdo.

La enmienda número 33 al artículo 27; la enmienda número 35 al artículo
28.2; la enmienda número 37 al artículo 36 y la enmienda número 41 al
artículo 49.2. Estas enmiendas serán todas votadas afirmativamente por
nuestro Grupo.




El señor PRESIDENTE: Para un turno de réplica tiene la palabra el señor
Jordano.




El señor JORDANO SALINAS: Respecto a la transacción, la aceptamos en la
forma en que se nos ha propuesto. Creemos que cumple perfectamente la
finalidad que pretendíamos, que era el reintegro inmediato al heredero en
el caso de ser rechazada la condición de socio y, por tanto, la aceptamos
sin ningún problema.

Respecto al concepto de segunda convocatoria es una frase tan pequeña,
sólo dos palabras, que tampoco pasaría nada por incluirla en la ley. De
esa forma colaboraríamos un poco en el trámite final de la ley para
acelerar ese espíritu de admitir una serie de enmiendas técnicas. Por
tanto, pediría de nuevo que se admitiera también esta enmienda, que es de
contenido estrictamente técnico.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor González.




El señor GONZALEZ GARCIA: En cuanto a la enmienda de la segunda
convocatoria, es decir, la número 36 al artículo 35.2, nuestro Grupo está
decidido a aceptar esta cuestión. Lo que pretendemos es que tengan claro
SS. SS. que no se trata de hacer ninguna ocultación en cuanto a la
intención. De ahí que les hubiéramos aclarado que todo aquello que está
cubierto por el carácter supletorio de la Ley de Sociedades Anónimas que
la propia ley recoge, exactamente en este capítulo recoge cuáles no y
cuáles sí tienen carácter supletorio, nos llevaba a la innecesariedad de
mantener la segunda convocatoria. Pero en este mismo acto, in voce,
podemos aceptar que se incluya la segunda convocatoria en su caso, tal y
como plantea el Grupo Popular.




El señor PRESIDENTE: ¿Será una enmienda in voce o será votar
favorablemente la enmienda 36 correspondiente al artículo 35.2?



El señor GONZALEZ GARCIA: Será votar favorablemente la enmienda 36 al
artículo 35.2.




El señor PRESIDENTE: Con este turno finalizamos la discusión de las
enmiendas a los artículos 21 a 50, correspondientes a los capítulos III,
IV y V, y procedemos a discutir el tercer bloque de enmiendas
correspondientes



Página 2705




a los capítulos VI, VII, VIII, IX y X y disposiciones adicionales,
transitorias y derogatoria.

Para la defensa de sus enmiendas números 42, 43 y 44, tiene la palabra el
señor Sanz, del Grupo Parlamentario Popular.




El señor SANZ PALACIO: Con la enmienda número 42, al artículo 55.2, se
pretende que desaparezca del proyecto de ley la necesidad de la previa
autorización del Ministerio de Economía para las operaciones de fusión y
escisión de las sociedades de garantía recíproca. Responde esta enmienda
a la idea de respetar la libertad de actuación de las propias sociedades
de garantía recíproca y eliminar controles y autorizaciones innecesarias
por parte de la autoridad administrativa, máxime cuando no se establece
ningún criterio en la propia ley para que se pueda juzgar la coherencia o
incoherencia, la justicia o injusticia de que por el Ministerio se
conceda o se deniegue la previa autorización para estas operaciones de
fusión o escisión. De mantenerse el párrafo como está, entendemos se
consagraría un ámbito de discrecionalidad administrativa no justificable.

Con la enmienda número 43, al igual que la anterior, se pretende evitar
una discrecionalidad administrativa, pues tal y como está el proyecto de
ley parece que debe disolverse una sociedad de garantía recíproca cuando
el Ministerio decida la revocación de tal autorización, sin que se prevea
en qué supuestos puede tomar tal decisión el Ministerio. Conforme a
nuestra enmienda, la revocación del Ministerio como causa de disolución
de la sociedad sólo procede en los supuestos explícitamente tasados en el
artículo 12.4, con lo cual se da mayor seguridad y certidumbre al régimen
jurídico de las sociedades de garantía recíproca.

Finalmente, la enmienda número 44 hace referencia al artículo 68, letra
e). Mediante esta enmienda se pretende que la deducción que establece el
proyecto de ley de un 75 por ciento se eleve al cien por cien. Estamos
hablando de una figura, dotar el fondo de provisiones técnicas, que
aumente la solvencia de las sociedades de garantía recíproca. En tal
sentido, las hace mucho más eficaces en el entramado financiero y
empresarial de nuestro país. Parece, en consecuencia, que tal dotación a
recursos propios no debe tener un coste fiscal para las sociedades, si se
quiere incentivar que éstas hagan crecer tales recursos propios. En este
sentido, la exención del cien por cien que proponemos parece más que
justificada.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de la enmienda número 15, del Grupo
Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Sánchez i
Llibre.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: Nuestro Grupo Parlamentario pretende con esta
enmienda incrementar la solvencia de las sociedades de garantía
recíproca. Nosotros pretendemos que todas las cantidades que excedan de
las provisiones técnicas estén exentas del Impuesto sobre Sociedades,
para que, de esta forma, puedan tener mucha más solvencia dichas
sociedades de garantía recíproca en cuanto a la concesión de avales y
créditos. Entendemos, asimismo, que también las provisiones obligatorias,
aunque no se pueda deducir de la lectura del proyecto de ley remitido por
el Gobierno a esta Cámara que haya la garantía de que así sea, tendrían
que ser deducibles del Impuesto sobre Sociedades, tal como lo eran los
anteriores fondos de garantías previstos en el trámite de esta ley, en la
anterior legislatura, que quedó a las puertas debido a la convocatoria de
elecciones anticipadas. Por tanto, pedimos la exención de los excedentes
de los recursos que compensen los fondos de provisiones técnicas.

Entendemos que todas las donaciones obligatorias para estos fondos
tendrían que estar también exentas del Impuesto sobre Sociedades.




El señor PRESIDENTE: Para defender las enmiendas números 4 a 9, del Grupo
Parlamentario Vasco y del señor Albistur, tiene la palabra el señor
Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: No voy a incidir en las argumentaciones de
naturaleza competencial. La verdad es que al final le entendí cuál era su
discurso en la materia. A mí me preocupaba lo que le entendí
inicialmente, lo de reenviar los títulos competenciales en la
distribución de las competencias a espúrias conversaciones políticas tras
la elaboración de los textos legales, lo cual era deslizarse claramente
fuera del texto constitucional. (El señor Vicepresidente, Dávila Sánchez,
ocupa la presidencia.)
En lo que ya no puedo estar de acuerdo es en no considerar que tienen
encaje las sociedades de garantía recíproca en el título competencial que
nosotros citamos para legitimar las competencias autonómicas, el de la
ordenación del crédito, banca y seguros, porque, como usted sabe
perfectamente, los tres conceptos de referencia acreditaban que no son
conceptos homogéneos o unívocos, sino que encubren una amplia casuística
de actividades de naturaleza crediticia, de intermediación en el sistema
financiero, de aseguramiento público y privado, de sistema complementario
o voluntario, complementario y libre de la Seguridad Social, y también,
por qué no, unas actividades, como las de las sociedades de garantía
recíproca, que son de puro afianzamiento financiero. Luego el encaje en
este título competencial nos parece razonable y creemos que aportaría más
seguridad jurídica al texto de la ley, con toda probabilidad, la
distribución competencial que mi Grupo propone en estas enmiendas. Lo que
ocurre es que tampoco se trata de ser demasiado exhaustivos en este tipo
de argumentaciones, sobre todo cuando se prevé la esterilidad del
esfuerzo.

En cuanto a las demás enmiendas, vamos a aceptar la transacción que
ofrece el Grupo Socialista al artículo 68, número 1, letra e). Nos parece
que se mejora notablemente en cuanto a las letras e) y f), de nueva
creación, el texto del proyecto. Sin embargo, nuestra enmienda número 7
al artículo 68 la vamos a mantener. Vamos a solicitar que todavía el tipo
de gravamen aplicable a estas sociedades sea del 20 por ciento. Nos
parece una buena fórmula de estimulación y de proliferación de esta
figura.




Página 2706




Las demás enmiendas, señor Presidente, las doy por defendidas en sus
propios términos.




El señor VICEPRESIDENTE (Dávila Sánchez): Tiene la palabra el señor
Martín Menis, para defender la enmienda número 50, de Coalición Canaria.




El señor MARTIN MENIS: Como la enmienda coincide con algunas de las
presentadas por otros grupos parlamentarios nosotros las apoyaremos.

Creemos que es bueno rebajar el Impuesto sobre Sociedades al 20 por
ciento en las sociedades de garantías recíprocas, ya que normalente
tampoco van a atribuir nunca beneficios, eso parece bastante claro. (El
señor Presidente ocupa la presidencia.) En cualquier caso, esas enmiendas
también van en la línea de dar mayores facilidades para que se dediquen
mayores recursos a los fondos de provisiones técnicas.




El señor PRESIDENTE: Para consumir un turno en contra tiene la palabra el
señor González.




El señor GONZALEZ GARCIA: Inicio mi intervención con las enmiendas
correspondientes al Grupo Parlamentario Popular. En lo que se refiere a
la enmienda número 42, al artículo 55.2, nuestra apreciación respecto al
tema obviamente es distinta de la que el Grupo Popular mantiene en cuanto
a la innecesariedad de los controles o al excesivo rigor de los mismos,
incluso a la discrecionalidad. Creemos que no es así, que son medidas
necesarias para poder, digamos, operar con tranquilidad dentro del
mercado y para que las propias sociedades de garantía recíproca puedan
hacer lo mismo.

La enmienda número 43 vamos a aceptarla en sus términos, porque nos
parece que efectivamente no hace falta lo que ahí se delimita; nos parece
perfectamente claro. Es una manera más de hacer un referente, aunque en
nuestra opinión no haría falta, pero el ánimo de consenso y de interés
porque esta ley salga lo más aceptada posible hace que admitamos esta
modificación que nos plantea el Grupo Parlamentario Popular.

En lo que se refiere al artículo 68.1, señoría, se lo hemos pasado a los
demás grupos porque no encaja dentro de su planteamiento pero sí dentro
del de otros la enmienda transaccional al artículo 68.1 c) que nosotros
planteamos. Creo que sus señorías podrían verla, porque realmente cuando
hable de ella verán cuál es el interés y el porqué de la modificación de
la redacción del texto, qué es lo que se pretende y cuál es el alcance
del mismo. Creo que su enmienda podría estar perfectamente encajada, aun
no llegando al 100 por ciento que ustedes pretenden, pero luego veremos
que efectivamente se va a acercar muchísimo a él.

En cuanto al PNV, quiero agradecer a su portavoz el entendimiento de mi
explicación anterior. Desde luego, son cuestiones interpretativas en
cuanto a la especificación de un tipo de actividades sobre las que se
tiene competencia y la no aparición nominalmente de otras, es una
cuestión interpretativa que indudablemente le reconozco a su señoría,
pero no quiero entrar en ese debate porque no me parece que éste sea el
ámbito adecuado. Insisto en que si eso significa, como parece, por su
propio ámbito territorial incluso, una ventaja para las sociedades de
garantía recíproca, será algo que va a ser así de hecho y quizá lo sea de
derecho, pero yo no estoy en esta Comisión para debatir esa cuestión; es
lo único que nos separa, no el contenido de la ley ni el objetivo de que
esto pudiera ser un control que beneficiase a las sociedades, porque en
eso estaríamos de acuerdo.

En cuanto al mantenimiento de su rebaja de fiscalidad, del 26 al 20 por
ciento, creo que va ligado a lo que vamos a plantearle como enmienda
transaccional al Grupo de Convergència i Unió --y aprovecho para
contestar también a Coalición Canaria en cuanto a su enmienda número 50--
porque realmente nosotros lo que hemos hecho ha sido plantear una
enmienda transaccional al artículo 68.1 letra e) que ni más ni menos
significa liberar aquella parte fija de cualquier tipo de deducción, es
decir, el 100 por ciento, y sencillamente limitar el excedente al 75 por
ciento, con lo cual, dado el carácter que este tipo de sociedades tiene,
reinversoras permanentemente y no de reparto de dividendos, podemos
pensar que aquelo que puede quedar fuera, por tanto susceptible de ser
gravado posteriormente con el Impuesto sobre Sociedades, va a ser
prácticamente cero. Sin embargo, el tipo que se le aplicaría, el 26 por
ciento, sigue siendo especial y a la vez diferencial respecto al único
que tiene el 20 por ciento, que son las sociedades cooperativas. Nos
parece que el agravio que podría plantearse respecto a que las sociedades
cooperativas y otras sociedades entrasen en ese 20 por ciento es
realmente más gravoso que el hecho de mantenerlo diferencialmente,
sabiendo que va dirigido a una parte tan residual de lo que puede ser la
actividad económica de estas sociedades que prácticamente es cero.

Asimismo, ofrecemos la transacción a Convergència i Unió porque la
confusa redacción anterior podría dar lugar a que aquella parte fija, que
es la mayoritaria, de los capitales de estas sociedades estuviese gravada
curiosamente y eximiéramos del 75 por ciento exclusivamente a la parte
complementaria o excedente. Con la nueva redacción entendemos que esto
queda obviado y que las sociedades, en ese ánimo hasta ahora demostrado
de reinversión y, por tanto, de utilización de sus propios fondos, van a
disponer de unas condiciones fiscales francamente muy favorables, por lo
que esperamos que los distintos grupos, especialmente el Grupo Catalán
(Convergència i Unió) al que le hacemos la oferta de la transacción, nos
acepten esta enmienda.

A la disposición transitoria segunda el Grupo Socialista había planteado
un texto distinto, que ahora figura en el texto de la Ponencia. El Grupo
Parlamentario Vasco, que presenta la enmienda número 9, podría aceptar
nuestra enmienda transaccional, porque creemos que incluso de nuestro
propio texto, introducido hace muy poco tiempo en la Ponencia, se deduce
quizá una interpretación mucho más dificultosa que la del nuevo texto que
planteamos. De ahí nuestro interés en que, si el Grupo Parlamentario lo
cree oportuno, nos pueda aceptar esta



Página 2707




enmienda transaccional a la disposición transitoria segunda.




El señor PRESIDENTE: ¿Desea consumir el Grupo Parlamentario Popular un
turno de réplica? Tiene la palabra el señor Jordano.




El señor JORDANO SALINAS: Voy a hacer un breve turno de réplica respecto
a la letra e) del artículo 68. Se ha ofrecido por el Grupo Parlamentario
Socialista una transacción en el sentido de dividir esta letra e) en dos
apartados, separar lo que son dotaciones al fondo de provisiones técnicas
obligatorias y regular una exención del 75 por ciento de la base
imponible del Impuesto sobre Sociedades respecto a las provisiones que
lleguen a este fondo por encima de las obligatorias. Se ha utilizado como
argumento el concepto de que estas sociedades no van a repartir beneficio
y todo va a ser reinvertido, pero realmente el artículo 51 prevé la
posibilidad de repartir beneficios entre los socios, siempre que sean
beneficios realmente obtenidos o reservas expresas de efectivos de libre
disposición, con la limitación de que el valor del activo real menos el
pasivo exigible no sea inferior al capital social.

Nosotros entendemos que una ordenada administración de una sociedad que
se dedica a prestar avales requiere un análisis del riesgo vivo, del
riesgo en curso, y que ese análisis no se puede limitar a un ejercicio
determinado. Yo voy a cerrar un ejercicio determinado, a 31 de diciembre,
pero tengo avales que me van a vencer con posterioridad a ese ejercicio,
y debo saber de antemano, si llevo una buena administración y un buen
análisis de mis riesgos, que en el ejercicio siguiente se van a producir
determinados fallidos, determinados avales que voy a tener que atender
porque no lo va a hacer el beneficiario del aval. En ese caso concreto,
en vez de decidir repartir beneficios, que lo podría hacer con cargo a
las cuentas que he cerrado en el ejercicio, en una prudente
administración decido reservar esos beneficios por encima del coeficiente
obligatorio para atender obligaciones futuras u obligaciones del
ejercicio siguiente. Por tanto, entendemos que en ese supuesto, que es el
supuesto normal de actuación que van a tener estas sociedades, debe
mantenerse la exención, porque estamos ante un supuesto de prudente
administración y no se pretende eludir el pago del impuesto y entregarlo
posteriormente a los socios, sino atender obligaciones que la sociedad
puede ya tener la percepción de que van a ser obligaciones atendibles
aunque no entren dentro del ejercicio que se está cerrando. Por eso
nosotros consideramos que debe mantenerse la exención del cien por cien
de las dotaciones al fondo de provisiones técnicas. En cualquier caso, si
en esa previsión de prudente administración el consejo de administración
se hubiera pasado de prudente y no se produjeran los perjuicios en el
ejercicio siguiente, cuando llegara la hora de repartir a los socios sí
se aplicaría el tipo normal del impuesto, puesto que tendríamos un
segundo ejercicio con mayores beneficios de los generados o unos
beneficios generados plurianualmente. Por ello consideramos que la
decisión de superar los niveles obligatorios es una decisión de prudente
administración ante la previsión de riesgos mayores y que, por tanto,
ante esa decisión de prudente administración, la ley debe responder
manteniendo la exención del cien por cien a todas las cantidades que se
destinen al fondo de provisiones técnicas. Por ello, mantenemos nuestra
enmienda número 44 en los términos en que está redactada de establecer la
exención al cien por cien y no podemos votar favorablemente la propuesta
del Grupo Parlamentario Socialista en esta materia.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Sánchez i Llibre.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: Señor Presidente, el motivo de mi intervención
es aceptar la enmienda transaccional que nos ha presentado el Grupo
Socialista a nuestra enmienda relativa al artículo 68.1., letra e), pues
entendemos que en ella queda perfectamente clarificado que las dotaciones
a los fondos técnicos están exentas del Impuesto sobre Sociedades y
también quedan perfectamente delimitadas, aunque quizá rebajando un poco
la pretensión de nuestro Grupo que pedía el cien por cien de la exención
del Impuesto sobre Sociedades, quedando en un 75 por ciento. Entendemos
que éste no era el objetivo óptimo de nuestra enmienda, pero ya que ha
quedado perfectamente claro que, por un lado, estarán exentas las
cantidades destinadas al fondo de provisiones técnicas y, por otro, que
su exceso será rebajado en un 75 por ciento nos damos por satisfechos.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Olabarría.«



El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señor Presidente, anuncio la aceptación de la
enmienda que presenta el Grupo Socialista a la disposición transitoria
segunda, y retiramos nuestra enmienda número 9.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Martín.




El señor MARTIN MENIS: Aceptamos la enmienda transaccional al artículo
68.1. c). Entendemos lo que plantea el Grupo Popular. Indudablemente,
este tipo de sociedades cuanto menos tributaran más podrían potenciarse.

En cualquier caso, en aras a buscar el mayor consenso posible y siendo
importante la deducción que hay, siempre que nos movemos en el campo de
los fondos obligatorios, parece que puede tener un buen resultado. Por
tanto la vamos a apoyar.

Mantendremos la enmienda a la letra c), de Coalición Canaria, porque
también rebajaría el Impuesto sobre Sociedades y consideramos que sería
una ayuda más.




El señor PRESIDENTE: En cualquier caso, señor Martín, ¿desea que su
enmienda número 50 sea sometida a votación de su totalidad?



Página 2708




El señor MARTIN MENIS: Sí, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor González.




El señor GONZALEZ GARCIA: Señor Presidente, en contestación a la
argumentación del Grupo Popular, referida al artículo 68,1., letra e),
indudablemente S. S. tiene razón. No cabe duda de que esas previsiones
son ciertas y que esos pagos pueden llegar a ocurrir. De hecho, el
porcentaje de fallidos y de previsiones que tienen en su comportamiento
contable las sociedades de garantía recíproca como he dicho al principio
de la intervención en esta Comisión, son ejemplares, y el porcentaje es
del uno y pico por ciento. Estamos hablando, en todo caso, de cifras muy
pequeñas. Pero no quiero que S. S. piense que estamos en contra por
estar, sino que nos parece que debemos analizarlo incluso con mayor
precisión porque el paso que hemos dado ahora mismo entendemos
que es verdaderamente importante, no respecto a su enmienda sino al
propio texto de la ley y a lo que habíamos planteado con anterioridad.

Deja a las sociedades en una buena situación, en una inmejorable
situación, pues no hay ningún tratamento fiscal para sociedad alguna
comparable a éste. En todo caso, es verdad que puede haber ese excedente
de los fondos a los que se refiere el apartado 2 de nuestra enmienda
transaccional, pero dése cuenta S. S. de que estamos hablando ya del 25
por ciento; están exentas en el 75 por ciento de aquellas cantidades
extraordinarias referidas a posibles fallidos. Convendrá conmigo S. S. en
que es una cuestión mínima, ya no es de la importancia que podía tener
con el texto anterior de la ley.

En cuanto al 20 y 26 por ciento, mantenemos la misma actitud que
anteriormente, y agradezco a los grupos que hayan aceptado nuestras
enmiendas transaccionales.

Finalmente, señor Presidente, quiero decirle que la parte del texto
relacionada con la exposición de motivos, que por haber sido elaborada
antes de la verdadera constitución de la Unión Europea se refería a la
CEE o a términos similares, debería ser modificado en un trámite,
diríamos, de justa corrección por parte de los servicios técnicos de la
Cámara.




El señor PRESIDENTE: Respecto a las últimas palabras del señor González,
hay un largo debate respecto a si el nombre de la Unión Europea, que
entró en vigor el 1 de noviembre, suprime las organizaciones comunitarias
existentes con anterioridad. Según parece, no. En todo caso deberán ser
los servicios del Congreso los que determinen la necesidad de introducir
esos cambios. Comunidad Europea, Comunidad del Carbón y del Acero son
nombres y organizaciones que subsisten y, por tanto, no puede ser
automática la sustitución de una expresión por otra. El señor letrado me
indica que parece que el único punto en el que existiría una necesidad de
corrección es en el preámbulo del proyecto de ley, que hace referencia a
la CEE. Deberá utilizarse la expresión CE, Comunidad Europea, no tanto la
de Unión Europea.

Finalizado el debate de las enmiendas, vamos a proceder a las votaciones.

Si les parece, podríamos agrupar las enmiendas en la misma forma en que
lo hemos realizado para el debate de los artículos del proyecto de ley.

Por tanto, procederíamos, en primer lugar, a votar las enmiendas
correspondientes a los artículos 1 al 20; en una segunda votación, las
enmiendas presentadas a los artículos 21 a 50; y en una tercera votación,
las enmiendas presentadas a los artículos que van del 50 hasta el final
de la ley, incluyendo las disposiciones adicionales y transitorias.

Vamos a proceder a la votación de las enmiendas números 17 a 30 del Grupo
Parlamentario Popular. ¿Desean SS. SS. que se realice alguna votación
separada? (Pausa.)



La señora URAN GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Pedimos votación separada
de las enmiendas números 24 y 29 del Grupo Poular, que podrían votarse
juntas.




El señor PRESIDENTE: El señor Sáenz Lorenzo tiene la palabra.




El señor SAENZ LORENZO: Por nuestra parte, solicitamos votación separada
de las enmiendas números 22 y 28. Entendemos que la enmienda 23 ha sido
retirada.




El señor PRESIDENTE: La enmienda 23 ha sido retirada por cuanto ha sido
aceptada la transición correspondiente.

En consecuencia, sometemos a votación las enmiendas números 17, 18, 19,
20, 21, 25, 26, 27 y 30 del Grupo Parlamentario Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en
contra, 20; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación, sometemos a votación las enmiendas números 24 y 29 del
Grupo Parlamentario Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en
contra, 19; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas números 22 y 28, del Grupo Parlamentario Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32; en
contra, uno; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Sometemos a votación la enmienda número 16, del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 29; abstenciones, dos.




Página 2709




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos las enmiendas 2 y 3, del Grupo Parlamentario Vasco (PNV). ¿Desean
alguna votación separada?



La señora URAN GONZALEZ: Solicitamos votación separada de la enmienda
número 3.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda número 2, del Grupo
Parlamentario Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 28; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda número 3, del Grupo Parlamentario Vasco.«



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, seis;
en contra, 28.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos las enmiendas números 11 y 12, del señor González Lizondo, del
Grupo Parlamentario Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 32; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos a continuación las dos transaccionales a estos artículos.

¿Podemos votarlas conjuntamente?



El señor JORDANO SALIDAS: Solicitamos votación, por un lado, de la
enmienda número 23 al artículo 10.3 y, por otro, de la enmienda
transaccional al párrafo tercero del artículo 2.º



El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda transaccional con las enmiendas
números 1, del Partido Nacionalista Vasco; 14, de Convergència i Unió; y
48, de Coalición Canaria al artículo 2.º, párrafo tercero.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 12; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobada la enmienda transaccional al
artículo 2.º., párrafo tercero.

Votamos la enmienda transaccional al artículo 10.3, que transacciona con
las enmiendas números 23, del Grupo Popular; 45, del Grupo Vasco; y 49,
de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

¿Podemos proceder a una única votación de todos los artículos del texto
de la ley? Es obvio que me refiero a los capítulos que están sometidos en
este momento a votación.

Tiene la palabra el señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ. Mi Grupo solicita votación separada de dos
artículos, los números 12 y 14, que pueden votarse conjuntamente.




El señor PRESIDENTE: Perfectamente, señor Olabarría.

Tiene la palabra el señor Jordano.




El señor JORDANO SALINAS: Pedimos votación separada de los artículos 4.º,
8.º, 10, 15, 18, 19 y 20, que pueden votarse conjuntamente.




El señor PRESIDENTE: ¿Alguna otra petición de votación separada? (Pausa.)
Se someten a votación los artículos 1.º, 2.º, 3.º, 5.º, 6.º, 7.º, 9.º,
11, 13, 16 y 17.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, 12.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados los artículos citados.

Sometemos a votación los artículos 4.º, 8.º, 10, 15, 18 y 19.




Efectuada la votación, fueron aprobados por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados dichos artículos.

Sometemos a votación los artículos 12 y 14.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17;
abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Vamos a realizar ahora las votaciones correspondientes a los capítulos
III, IV y V del proyecto de ley.

Imagino, señores Diputados, que de las enmiendas 31 a 41 del Grupo
Parlamentario Popular, algún Grupo querrá votación separada.

Tiene la palabra el señor Sáenz Lorenzo.




El señor SAENZ LORENZO: Pedimos votación separada de las enmiendas
números 31, 32 con la transaccional, 33, 35, 36, 37 y 41.




El señor PRESIDENTE: La transaccional correspondiente a la enmienda
número 32, ¿incluye los dos apartados del artículo 26?



El señor SAENZ LORENZO: Al apartado 1.º va dirigida la enmienda tal y
como está planteada y la transacción correspondiente al apartado 2.º.




El señor PRESIDENTE: Por tanto, la enmienda 32 no se ha de someter a
votación.




Página 2710




El señor SAENZ LORENZO: Es muy parecido el texto. Se trata de una
transacción que modifica ligeramente la redacción. En vez de «denegar»,
habla de «no ser estimada».




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, no hay que someter a votación la
enmienda 32 porque lo será, en su lugar, la transaccional presentada.

La primera parte de la enmienda, que proponía sustituir la palabra
«adquisición» por la de «transmisión», ¿ha sido aceptada en la enmienda
transaccional? (Asentimiento.)
No encuentro la transaccional. No la han comunicado a la Mesa.




El señor SAENZ LORENZO: Es una transaccional «in voce» y, por tanto, no
ha sido notificada a la Mesa; si no sería por escrito.

La modificación del texto es la siguiente: En el apartado 2.º, la
enmienda del Grupo Popular dice: «Si el Consejo deniega la
autorización...» Nosotros proponemos que diga: «Si la solicitud no fuera
estimada...»



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Urán.




La señora URAN GONZALEZ: ¿Podría repetir las enmiendas?



El señor PRESIDENTE: Son las números 31, 33, 35, 36, 37 y 41.




La señora URAN GONZALEZ: No necesito solicitar votación separada de
enmiendas porque son las mismas.




El señor PRESIDENTE: Votamos las enmiendas números 31, 33, 35, 36, 37 y
41, del Grupo Parlamentario Popular.




Efectuada la votación, fueron aprobadas por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos seguidamente las enmiendas números 34, 38, 39 y 40, del Grupo
Parlamentario Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en
contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos la enmienda transaccional, «in voce», a la que ha dado lectura el
señor Saenz hace un momento, correspondiente a la enmienda número 32, del
Grupo Parlamentario Popular, y que hace referencia al artículo 26,
apartados 1 y 2.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda transaccional a la que se
ha hecho referencia.

Procedemos a votar la enmienda número 10, del Grupo Parlamentario Mixto,
del señor González Lizondo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 34;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Vamos a proceder a la votación correspondiente de los artículos del
proyecto relativos a los capítulos III, IV y V, es decir, desde el
artículo 20 hasta el 50, ambos inclusive, conforme al informe de la
Ponencia.




Efectuada la votación, fueron aprobados por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Votamos las enmiendas números 42 y 44, del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en
contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Procedemos a votar la enmienda número 43, del Grupo Parlamentario
Popular.




Efectuada la votación, fue aprobada por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos las enmiendas números 4, 5, 6, 7 y 8, del Grupo Parlamentario
Vasco (PNV). El señor Sánchez i Llibre tiene la palabra.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: Pedimos votación separada de la enmienda
número 7.




El señor PRESIDENTE: Votamos las enmiendas números 4, 5, 6 y 8, del Grupo
Parlamentario Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, seis;
en contra, 29.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votación de la enmienda número 7, del Grupo Parlamentario Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 33.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda número 50, del Grupo de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 33.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.




Página 2711




Votamos la enmienda transaccional del Grupo Parlamentario Socialista al
artículo 68.1, letra e), correspondiente a la enmienda número 15, del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 13; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votación de la enmienda transaccional a la enmienda número 9, del Grupo
Parlamentario Vasco (PNV), correspondiente a la disposición transitoria
segunda.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34; en
contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Señorías, ¿podemos votar conjuntamente los artículos 51 a 68 y las
disposiciones adicionales, transitorias y derogatoria?



El señor JORDANO SALINAS: Señor Presidente, solicito votación separada de
la letra e) del artículo 68.1.




El señor PRESIDENTE: Señor Jordano, con la aprobación de la enmienda
transaccional, ha sido votado el artículo, de hecho, y pasa a
incorporarse al redactado.

Tiene la palabra el señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señor Presidente, sin ánimo de sobresaltar a la
Comisión, quiero pedir votación separada de los artículos 55, 59 y 66.




El señor PRESIDENTE: Votamos los artículos 55, 59 y 66.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33; en
contra, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Votamos los restantes artículos de los capítulos VI, VII, VIII, IX y X
del proyecto de ley; disposiciones adicionales primera, segunda y
tercera; disposiciones transitorias primera, segunda, tercera, cuarta y
quinta y disposición derogatoria.




Efectuada la votación, fueron aprobados por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados por unanimidad los citados
artículos y disposiciones adicionales, transitorias y derogatoria.

Vamos a proceder, señorías, a la votación de la exposición de motivos y
títulos de la ley.




Efectuada la votación, fueron aprobados por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Por unanimidad quedan aprobados la exposición de
motivos y el título del proyecto de ley.

Finalizado el dictamen de este proyecto de ley en Comisión con
competencia legislativa plena, se levanta la sesión.




Eran las seis y treinta y cinco minutos de la tarde.