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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 81, de 30/11/1993
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1993 V Legislatura Núm. 81
ECONOMIA, COMERCIO Y HACIENDA
PRESIDENTE: DON ANGEL MARTINEZ SANJUAN
Sesión núm. 8
celebrada el martes, 30 de noviembre de 1993



ORDEN DEL DIA:
Ratificación de la Ponencia encargada de informar el proyecto de ley por
el que se adapta la legislación española en materia de entidades de
crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen
otras modificaciones relativas al sistema financiero. (Número de
expediente 121/000009) (Página 2560)
Aprobación por la Comisión, con competencia legislativa plena, a la vista
del Informe de la Ponencia, del proyecto de ley por el que se adapta la
legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda
Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones
relativas al sistema financiero. (BOCG, serie A, número 23-1, de 13-9-93.

Número de expediente 121/000009) (Página 2560)
Proposiciones no de ley:
--Por la que se propone la defensa del patrimonio cultural europeo en las
negociaciones del Acuerdo General sobre los Aranceles Aduaneros y el
comercio, GATT. Presentada por el Grupo Parlamentario Catalán
Convergència i Unió. (BOCG, serie D, número 20, de 25-10-93. Número de
expediente 161/000037) (Página 2577)
--Sobre incentivos regionales en Cantabria. Presentada por el Grupo
Popular. (BOCG, serie D, número 20, de 25-10-93. Número de expediente
161/000040) (Página 2581)



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Se abre la sesión a las once y treinta minutos de la mañana.




--RATIFICAR LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY POR LA
QUE SE ADAPTA LA LEGISLACION ESPAÑOLA EN MATERIA DE ENTIDADES DE CREDITO
A LA SEGUNDA DIRECTIVA DE COORDINACION BANCARIA Y SE INTRODUCEN OTRAS
MODIFICACIONES RELATIVAS AL SISTEMA FINANCIERO. (Número de expediente
121/000009.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, se abre la sesión de la Comisión de
Economía, Comercio y Hacienda con el orden del día que SS. SS. conocen y
cuyo primer punto es la ratificación por parte de la Comisión de la
Ponencia designada para informar el proyecto de ley por la que se adapta
la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda
Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones
relativas al sistema financiero.

Señorías, ¿ratifican la Ponencia? (Asentimiento.)



--APROBACION POR LA COMISION, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA
VISTA DEL INFORME EMITIDO POR LA PONENCIA, DEL PROYECTO DE LEY POR EL QUE
SE ADAPTA LA LEGISLACION ESPAÑOLA EN MATERIA DE ENTIDADES DE CREDITO A LA
SEGUNDA DIRECTIVA DE COORDINACION BANCARIA Y SE INTRODUCEN OTRAS
MODIFICACIONES RELATIVAS AL SISTEMA FINANCIERO. (Número de expediente
121/000009.)



El señor PRESIDENTE: Una vez ratificada la Ponencia, pasamos al análisis
y posterior discusión y votación, con competencia legislativa plena, del
informe de la Ponencia del proyecto de ley al que antes he hecho
referencia.

A este proyecto han presentado enmiendas los Grupos parlamentarios
Popular, Catalán, Vasco y Mixto, señor González Lizondo.

Anuncio, a los efectos de administración interna de los señores
Diputados, que, de acuerdo con los portavoces, se procederá a las
votaciones de este proyecto de ley no antes de las 13 horas.

Dada esta explicación, pasamos a las intervenciones de los diferentes
grupos parlamentarios para que defiendan las enmiendas vivas que
mantienen al proyecto, así como para fijar su posición respecto al
informe de la Ponencia que se ha producido la semana pasada y los
acuerdos que parece que se han alcanzado en la reunión previa de los
señores portavoces antes de la Comisión y de los que se informará a lo
largo del debate en esta sesión.

El procedimiento va a ser el de una intervención por Grupo parlamentario
que fije su posición respecto al conjunto de enmiendas y disposiciones
del informe de la Ponencia.

Si les parece bien, empezamos con la intervención del Grupo parlamentario
Popular para la defensa de las enmiendas que tiene presentadas, números
54 a 87, excepto las incorporadas en el informe de la Ponencia que, según
los datos de esta Presidencia, han sido las enmiendas 54, 65, 72, 73 y
83, así como la número 68 que fue retirada en la Ponencia la semana
pasada.

Para la defensa de las mismas tiene la palabra el señor Michavila.




El señor MICHAVILA NUÑEZ: Señor Presidente, si entiendo bien, creo que la
mecánica no va a ser tanto defender cada una de las enmiendas
específicamente, para no complicar el debate, cuanto sus términos
generales, toda vez que en la reunión que acaba de tener la Ponencia se
han presentado varias enmiendas transaccionales e incluso se ha llegado a
acuerdos de retirada de otras.




El señor PRESIDENTE: Perdone un momento, señor Michavila.

Efectivamente, esta Presidencia conoce el trabajo que han desarrollado
hace unos momentos los diferentes portavoces, en un tono, me consta, de
colaboración, pero lo que estamos dictaminando en estos momentos es el
informe de la Ponencia, que fue presentado y acordado la semana anterior.

Todo ese debate, que yo creo que es preparatorio de esta Comisión, y la
presentación de las enmiendas transaccionales, retirada de enmiendas
parciales que den lugar a esa presentación, etcétera, se tiene que
producir en el seno de esta Comisión a efectos reglamentarios,
independientemente del trabajo que los señores portavoces hayan podido
desarrollar y que SS. SS. conocen. Esta Mesa y esta Comisión deben
conocer todo el procedimiento reglamentario de enmiendas que se mantienen
vivas, transacciones que se han producido, retirada de enmiendas,
etcétera; entiendo que es un doble trabajo respecto al que han
desarrollado hace un momento, pero reglamentariamente, lo tenemos que
hacer así.

Continúe, señor Michavila.




El señor MICHAVILA NUÑEZ: Por mi parte no hay inconveniente, sino todo lo
contrario. Gracias por la aclaración, señor Presidente.

El Grupo Popular, ante este proyecto de ley, lo primero que quiere
manifestar es la oportunidad de que se presente, puesto que era
absolutamente necesario cumplir con el trámite de adaptación de nuestro
ordenamiento interno al comunitario, pero quiero destacar el retraso con
que se hace, que no se debe sólo al hecho de que se disolvieran
anticipadamente las Cámaras en la anterior legislatura, pues ya tenía que
haber sido presentado en el año 1992, toda vez que España estaba obligada
a incorporar esta Directiva para que entrara en vigor con fecha 31 de
diciembre de 1992 y el texto anterior fue presentado en marzo de 1993.




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Señalado el retraso, también queremos manifestar la satisfacción del
Grupo parlamentario Popular por el hecho de que con este proyecto de ley,
una vez aprobado, se proceda a la plena integración y liberalización de
prestación de servicios y creación de establecimientos de crédito en
España, cosa que viene arrastrada por el ordenamiento comunitario y que
permite que en este sector se proceda a un régimen en el cual el Grupo
parlamentario Popular quiere que se impulsen otros sectores de nuestra
economía.

No ha sido necesario acudir al Tribunal de Defensa de la Competencia,
sino que el propio ordenamiento comunitario ha impulsado una
liberalización de los servicios que consideramos enormemente beneficiosa
para los usuarios de los servicios de intermediación financiera.

En tercer lugar, como consideración de carácter general, queremos
manifestar la falta de técnica en algunos aspectos de la normativa que se
propone.

En efecto, el Grupo Popular ha presentado 34 enmiendas, muchas de ellas
exclusivamente de carácter técnico. Queremos recordar al Gobierno la
necesidad de que, en normativas de la complejidad de la presente, es
absolutamente imprescindible mantener las elementales reglas de técnica
normativa y este proyecto de ley, como se ha reconocido en la propia
Ponencia, adolece de muchos defectos en ese sentido. Digo que se ha
reconocido en la Ponencia porque se han incorporado muchas enmiendas de
carácter meramente técnico.

Asimismo queremos recordar que no es buena técnica normativa regular por
acarreo normativo; es decir, aprovechando que se aplica la Segunda
Directiva en el ordenamiento español se introducen doce disposiciones
adicionales que, se dice, que vienen a modificar el sistema financiero
pero que realmente vienen a modificar muchas situaciones distintas,
incluso temas tan puntuales como pueden ser regímenes corporativos desde
determinadas actividades colegiadas, para lo que quizá no era éste el
momento oportuno.

Reiteramos el deseo expresado por el propio Gobierno de redactar una
normativa unitaria que dé mayor transparencia y mayor homogeneidad a la
regulación del crédito. Esta era también una ocasión para haber
presentado paralelamente a este proyecto de ley y proyecto en el cual se
estableciera la disciplina del crédito de manera más homogénea.

Señalado esto, que son consideraciones globales, querría hacer la defensa
de algunas de las enmiendas que quedan vivas de las presentadas por el
Grupo parlamentario Popular.

En este sentido, por empezar por lo que me parece meramente anecdótico y
que quizá tenía que haberse visto antes en la Ponencia, entiendo que las
enmiendas 52 y 53 podrían ser aceptadas; no las veo incorporadas
directamente en el texto de la Ponencia y, sin embargo, sí que lo deduje
de las palabras del portavoz del Grupo parlamentario Socialista. Son
enmiendas en las que se suprimen guiones, rayas, rayitas, puntos y
puntitos y la justificación es elemental y es que, en nuestro
ordenamiento jurídico, esa clasificación de epígrafes no tiene carta de
naturaleza. Se propone acudir a la técnica normativa habitual de letras
mayúsculas, minúsculas, numerales u ordinales.

Voy a defender las enmiendas por bloques porque pienso que eso puede
ayudar a comprender la posición del Grupo parlamentario Popular. Tenemos
una serie de enmiendas relativas a lo que podíamos denominar la
reciprocidad o la plena competitividad de las entidades españolas ante
las entidades extranjeras. Son las enmiendas 58, 59 y 70, que pretenden
dar un tratamiento igual a los establecimientos financieros españoles que
el que se da a los establecimientos financieros de estados miembros de la
Comunidad Económica Europea que quieran operar en nuestro ámbito
geográfico nacional. No tiene sentido que el proyecto de ley haga
inmediatamente aplicable esa liberalización a los establecimientos
financieros extranjeros y, sin embargo, no dé el mismo tratamiento a los
españoles que quieran acudir al extranjero.

En este sentido, consideramos que sería muy positivo que se presentara
alguna fórmula de solución alguna fórmula que permitiera, respecto de los
establecimientos financieros así como de lo que se llaman entidades de
crédito de ámbito operativo limitado, en esta compleja terminología en la
que hemos ido diseccionando el ordenamiento financiero, que se
introdujera alguna propuesta transaccional por el Grupo parlamentario
Socialista que diera, de una parte, lo que pudiera ser la definición del
establecimiento financiero, incorporando la terminología comunitaria y,
de otra, unas bases para una ulterior regularización y homogeneización de
las mismas, elaborada por vía reglamentaria.

Existe otro bloque de enmiendas relativas a elementos que consideramos no
tanto de competitividad como de una cierta discriminación de las
entidades españolas, al exigirles algunos requisitos que no lo están por
la Directiva comunitaria. Me refiero a la enmienda 56; se exige a las
entidades españolas la presentación del historial, cosa que no exige la
Directiva, lo cual, a su vez, haría que, si bien el Banco de España no
puede reclamar esa documentación del historial a las extranjeras para
operar en nuestro territorio sí que, sin embargo, tendría que hacerlo
para las españolas que van a operar fuera.

Y hay otras enmiendas que se refieren a un cierto trato discriminatorio,
pues el Banco de España, y el legislador debe ser sensible a esto, opera
en el tráfico mercantil y, por lo tanto, debe operar con una mayor
agilidad de la que el ordenamiento público, con carácter habitual, impone
a la Administración pública. En este sentido, consideramos que no es
razonable el plazo de tres meses para responder a una petición de
creación de una entidad en el extranjero, que no es razonable el plazo de
tres meses para autorizar o no una participación significativa en una
entidad de crédito y que no es en absoluto razonable beneficiar al Banco
de España con el silencio negativo ante su inactividad.

Recientemente el ordenamiento español, en una ley que, desgraciadamente,
por sus efectos técnicos, todavía no ha entrado en vigor, reconocía el
principio del silencio positivo con carácter general y creemos que a ese



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principio no debe sustraerse el Banco de España. La Directiva
comunitaria, quiero recordar que es la 77/780, en su artículo 3, apartado
segundo, establecía el impulso de la no discrecionalidad y el impulso de
la actuación de las entidades supervisoras. No es bueno que el Banco de
España exija cumplimiento de responsabilidades, que debe hacerlo muy
estrictamente, y, a su vez, no actúe con eficacia. El legislador no debe
dar por sentado que el Banco de España puede tener amplios trámites para
resolver e incluso que la no resolución genere un silencio negativo. La
cualificación, muchas veces demostrada, de los profesionales que trabajan
en el Banco de España y su eficacia permitirá, sin duda, hacer efectivas
las propuestas que como enmiendas presenta el Grupo Parlamentario
Popular, que, sin duda, beneficiarán a todo el sistema. No olvidemos que
el Banco de España no sólo goza de la potestad normativa o de la
autoridad legal que le da el ordenamiento jurídico, sino que goza muy
singularmente de lo que el ordenamiento anglosajón llama la «moral
suasion», es decir, el poder de persuasión moral, y ese poder de
persuasión moral sobre las entidades de crédito, de orientación, que a
veces no es coercitiva, es imposible ejercerlo si el Banco de España no
se impone también unas reglas de singular eficacia en su propia
actuación.

Existe una serie de correcciones, estrictamente técnicas, para dejar más
claro cuáles son las derogaciones operadas «ope legis» una vez que se
aprobara este texto legal, tema que para la propia seguridad jurídica
indudablemente es bueno exigir, y exigir del propio redactor del
proyecto, del Gobierno, que se presente, o algunas ligeras modificaciones
o impactos de la ley en la Ley del Mercado de Valores. El Grupo
Parlamentario Popular piensa que no se ha tenido suficientemente en
cuenta la incidencia de este proyecto de ley directamente en la Ley del
Mercado de Valores. Me refiero a las enmiendas 79, 80, 81, 82 y 87.

Por último, el Grupo Parlamentario Popular ha presentado la enmienda
número 69, que restringe el ámbito del secreto que debe guardar el Banco
de España. Pensamos que, de acuerdo con el espíritu de la Directiva --e
igual piensa, según se deduce de la enmienda 38, el Grupo Parlamentario
Convergència i Unió--, el secreto o la relación de confianza existente
entre las entidades de crédito y el Banco de España no debe quebrar por
otros motivos; si lo hace, existe habilitación suficiente en nuestro
ordenamiento, a través de los artículos 112 y 113, para que el Ministerio
de Economía y Hacienda, en el lógico ejercicio de sus facultades de
inspección, pueda requerir esa información directamente a las entidades.

El secreto, en cierto modo, debe ser hermético y si no se ha llegado a
hacer algo que hubiera sido oportuno, que ese silencio o ese secreto se
abriera respecto de las comisiones de investigación del Parlamento, con
mayor motivo no debe hacerse para el Ministerio de Economía y Hacienda.

Si se presentara por algún otro grupo, y sobre todo por el Grupo
mayoritario, una enmienda transaccional, el Partido Popular la estudiaría
adecuadamente y retiraría esta enmienda.

Con esto, señor Presidente, espero haber defendido nuestras enmiendas,
sin perjuicio de que en la segunda parte del debate puedan aclararse
algunos extremos.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), tiene la palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Señor Presidente, en primer lugar, y en relación
con este proyecto de ley de adaptación de la legislación española en
materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de la Coordinación
Bancaria, deseo manifestar mi satisfacción por los trabajos realizados en
el ámbito de la Ponencia entre los distintos portavoces de los grupos
parlamentarios. Esta es una ley que no produce en estos momentos
discrepancias profundas de naturaleza política; existe un ánimo entre los
distintos ponentes de acercar las diferentes posiciones concretas en
algunas cuestiones que se contemplan en este proyecto de ley para poder
adaptar lo más adecuadamente posible nuestra legislación a la Directiva
comunitaria. La verdad es que se ha realizado un trabajo muy intenso en
Ponencia; ello es positivo porque nos permite legislar con precisión y
profundidad y los resultados van a revertir positivamente en quienes
deberán aplicar esa legislación.

En todo caso, quiero hacer referencia a todas las enmiendas que en este
momento tiene mi Grupo parlamentario, aun sabiendo que buena parte de
ellas va a dar lugar a transacciones, transacciones no solamente a mis
enmiendas, sino también a las de otros grupos parlamentarios, y que
seguramente serán positivas. En el turno de réplica, anunciaré la
retirada de algunas de las enmiendas de nuestro Grupo, porque habrá otras
soluciones en los trámites siguientes.

Hay un primer bloque de enmiendas que intenta revisar todo lo relativo a
los establecimientos financieros españoles. En él están incluidas las
enmiendas números 33, 35, 49 y 50. Señorías, el título del capítulo I
debería ser objeto de revisión y el fin de la enmienda número 33 es
adaptarlo para que este capítulo llegue a regular con mayor precisión lo
relativo a los establecimientos financieros españoles. Es una enmienda de
encuadramiento, de definición de un ámbito que creemos que debería
contemplar el proyecto.

La enmienda número 35 tiene más contenido. Se habla de la necesidad de
regular la Segunda Directiva, que autoriza y prevé la existencia de
establecimientos financieros distintos de las entidades de crédito, que
están autorizados para realizar una o varias de las actividades propias
de las entidades de crédito, excepto la captación de fondos del público,
la realización de informes comerciales y el alquiler de cajas fuertes.

Puesto que esta Directiva establece la posibilidad de pasaporte
comunitario para este tipo de entidades, creemos que debería ser objeto
de regulación. Para ello planteamos la redacción de un artículo 50 bis en
el que se permite la existencia de estas entidades financieras no de
crédito en los mismos términos en que se permite tanto en la Segunda
Directiva



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como, de hecho, en las legislaciones nacionales de los distintos países
comunitarios. Nos parece que es necesario contemplar esa propuesta y
definir el concepto y el régimen legal aplicable a estos establecimientos
financieros que la Directiva, repito, recoge y reconoce como entidades
financieras.

En el mismo sentido va la enmienda número 49, que propone una disposición
adicional nueva. Se refiere al apartado 1 de la disposición adicional
sexta de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención
de las Entidades de Crédito. Y pedimos la supresión del último párrafo,
que dice: «Dicho plazo no será, en ningún caso, inferior a un año», ya
que creemos que la Segunda Directiva no establece ningún tipo de
limitación temporal en cuanto a la captación de fondos del público por
parte de las entidades de crédito, sean éstas de ámbito operativo
universal o limitado. Por tanto, y con la finalidad de garantizar la
máxima competitividad entre las entidades de crédito, se propone la
supresión del plazo mínimo de un año como limitación legal, regulándose
ésta, en todo caso, por la vía reglamentaria.

La enmienda 50 pretende introducir una disposición adicional nueva
proponiendo una modificación en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre
Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. Esta enmienda
habla de la necesidad de regular lo que establece la Segunda Directiva en
relación con las entidades de crédito, que puedan realizar algunas de las
actividades que señala dicha Directiva como propias de estas entidades.

También se trata, señorías, de establecer la configuración de las
entidades de crédito de ámbito operativo limitado como entidades
distintas de los bancos o cajas de ahorro; con esa propuesta pretendemos
dar un encuadre mejor a todo lo relativo a las entidades financieras.

Estas cuatro enmiendas, señor Presidente, creo que van a ser objeto
--como ha dicho también el portavoz del Grupo Popular-- de una
transacción sustantiva que, a nuestro juicio, podrá dar solución a todas
estas cuestiones.

Las dos siguientes enmiendas forman otro bloque y abordan una cuestión de
ámbito competencial. Son las números 34 y 36, que no tienen la misma
finalidad, pero que deberían ser contempladas favorablemente, porque no
intentan nada más que permitir una mejor interpretación de la legislación
en lo que nosotros entendemos que es la distribución de las competencias,
en materia de instituciones de crédito, entre la Administración central
del Estado y las comunidades autónomas. La enmienda número 34 propone en
el artículo 1.º, artículo 54, un nuevo punto 2, que dijera que lo
dispuesto en este artículo, que hace referencia a las autorizaciones de
entidades de crédito por parte del Banco de España, se entenderá sin
perjuicio de la notificación que sea procedente por parte del Banco de
España a las comunidades autónomas competentes en materia de entidades de
crédito.

La deseable y debida coordinación de las entidades supervisoras aconseja
que las comunidades autónomas competentes en esta materia conozcan las
actuaciones que cualquier entidad de crédito con sede en el ámbito
territorial de la comunidad autónoma realice. Facultar en esa ley que el
Banco de España comunique a la comunidad autónoma correspondiente
cualquier decisión adoptada en relación con una entidad de crédito que
tenga su actuación en el ámbito territorial de dicha comunidad debería
ser una cuestión aceptada e introducida en el texto del proyecto de ley.

La enmienda número 36 tiene otra finalidad, que es preservar el ámbito
competencial en estas materias. La redacción que se propone pretende
añadir un párrafo final al artículo 43.1 del artículo 3.º y consideramos
que es más acorde con la propia Ley 26/1988, de 29 de julio, e instaura
en un elevado número de supuestos el ejercicio compartido de las
competencias relativas a entidades de crédito entre la Administración
central, el Banco de España y las comunidades autónomas con competencia
en dicha materia.

No nos estamos inventando una interpretación nueva en esta enmienda;
simplemente estamos intentado que lo que ya dice, lo que ya contempla la
legislación de la Ley 26/1988, se traslade a esa Ley de adaptación a la
Segunda Directiva comunitaria. Se trata simplemente de que estas
cuestiones de ámbito competencial, que ya están contempladas y reguladas
en dicha Ley, se reconozcan y se introduzcan también en esta Ley.

Estas dos enmiendas, señor Presidente, deberían hacer reflexionar a todos
los grupos de esta Cámara para aceptarlas, a pesar de que sabemos que hay
una sentencia del Tribunal Constitucional todavía pendiente para poder
conocer cuál es la posición de ese Tribunal sobre aspectos relativos a
esas enmiendas, no a sus contenidos específicos, que, como he dicho, no
introducen una interpretación nueva de aspectos competenciales, pero sí
una mejor adaptación a lo que ya contempla hoy nuestra legislación.

La siguiente enmienda, señor Presidente, es la número 38, que ya ha sido
mencionada por el portavoz del Grupo Popular. Se refiere al artículo 5.º
Hace referencia a las informaciones que el Banco de España tiene que
facilitar a las autoridades responsables de la lucha contra el blanqueo
de capitales, así como a las comunicaciones que excepcionalmente puedan
realizarse en virtud de lo dispuesto en los artículos 111 y 112 de la Ley
General Tributaria, y a nosotros nos parece que debería revisarse.

Nuestra enmienda propone la supresión del último párrafo de este punto.

Tampoco la supresión me parece que es una buena enmienda, no creo que
deba ser plenamente suprimido, pero nuestro Grupo entiende que la
redacción de las comunicaciones que excepcionalmente puedan realizarse en
virtud de lo dispuesto en estos dos artículos de la Ley General
Tributaria queda demasiado imprecisa. Dejar la excepcionalidad sin fijar
qué criterio debe regularla o quién debe establecer qué circunstancia es
excepcional es una ambigüedad demasiado abierta y deberíamos, en todo
caso, introducir criterios que permitieran garantizar un buen uso de esa
excepcionalidad, que no está claramente regulada en este precepto.

Reconozco que suprimir todo ese párrafo no es la mejor solución. Si ahí
hubiera alguna transaccional, alguna enmienda



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para poder reconducir la estricta supresión, nuestro Grupo --al igual que
el Grupo Popular-- la vería bien. Si eso fuera posible, como digo, en
este trámite o en los siguientes, nuestro Grupo consideraría nuestra
enmienda.

Las siguientes enmiendas, señor Presidente, hacen referencia a la
disposición adicional octava, que regula el régimen disciplinario
aplicable a los corredores de comercio. Hemos presentado tres enmiendas,
las números 41, 42 y 43, que no hacen sino redactar mejor algunos de los
puntos que se contemplan en esta disposición.

Al margen de si esta disposición es o no oportuna, si se justifica o no
en esta ley, nuestro Grupo, al contemplarla y al observar que el Gobierno
ha tomado esta decisión de incorporar ese régimen disciplinario aplicable
a los corredores de comercio, ha presentado estas correcciones para
adaptar mejor el contenido de ese precepto. En cuanto al punto 2.b), se
propone que las sanciones administrativas por infracciones en materia
tributaria o de entidades de crédito sólo afectan al Corredor de Comercio
como simple particular y no en el ejercicio de su profesión. No
deberíamos mezclar las responsabilidades que pueda tener en materia
tributaria la persona, por sus obligaciones tributarias individuales y
personales, con las que puedan corresponder a las que se deriven de su
ejercicio profesional. Habría que diferenciar en este punto 2.b) cuáles
son las infracciones graves o muy graves que deberían relacionarse
claramente con lo que son obligaciones tributarias vinculadas al
ejercicio de estos profesionales.

La enmienda número 42 va dirigida al punto 2.g). Se establece como
infracción muy grave o falta muy grave el hecho de que se perciban
derechos arancelarios superiores a los establecidos. No debería
permitirse ni que sean superiores ni que sean inferiores. Esta es la
posición de nuestro Grupo, porque, si ya se asume que los derechos
arancelarios estarán tasados y fijados por el Gobierno y tendrán una
cuantía fija, deben aplicarse esos criterios y no deben permitirse
criterios flexibles para otros aranceles distintos a los que se fijen por
decreto.

Esto es como si a los Diputados de esta Cámara se nos asignara un sueldo,
pero se nos permitiera, en todo caso, voluntariamente, renunciar a una
parte de él y bajárnoslo a nivel personal. Aquí habría una carrera de
voluntades personales; yo me aplicaría un sueldo más bajito, y de esta
forma, quizás el país comprendería mejor mi función como parlamentario.

Es absurda esta cuestión. Pues los aranceles han de ser los que fija el
Gobierno. Si el Gobierno fija una cuantía, tendrá que ser esa cuantía, ni
por encima ni por debajo.

Esta es nuestra posición en este punto, al margen --repito-- de la
oportunidad o no oportunidad de regular en esta ley esta cuestión. No
entro en eso, pero puestos ya a observar que el Gobierno ha tomado esa
decisión, si entendemos que sí se perciben unos derechos arancelarios
como contraprestación a unos servicios, si se fijan por decreto, deben
ser estos ni por encima ni por debajo, deben ser los que se fijan.

La enmienda número 43, señor Presidente, se refiere a la disposición
adicional octava. En la incoación de procesos penales por delitos dolosos
o procedimientos administrativos sancionadores por infracciones de las
señaladas en la letra b) del apartado precedente, faculta al Ministro de
Economía y Hacienda para acordar la suspensión provisional del corredor
afectado. Creemos que este precepto debía revisar, en todo caso, si los
procedimientos administrativos sancionadores por infracciones debían
referirse solamente a las infracciones muy graves, porque si fuera para
cualquier tipo de infracción creemos que se daría una facultad excesiva
al Ministro de Economía para suspender la actividad del Corredor. Esa es
la finalidad de la enmienda.

Las enmiendas números 44, 46, 47 y 48 tienen por objeto reconsiderar las
cuantías contenidas en la disposición adicional décima. Planteamos
simplemente reconsiderar cuáles son las cuantías de multas que se fijan
en este precepto.

La enmienda número 45 plantea introducir la exención en el Impuesto sobre
Sociedades para las inversiones que se realicen mediante «leasing».

Nuestro grupo, señor Presidente, quiere manifestar su deseo de retirar
esta enmienda número 45. ¿Por qué razón reiteramos esta enmienda, que
viene a proponer un cambio importante en la tributación de las entidades
que hoy están comercializando productos mediante el sistema «leasing»? La
verdad es que nuestro grupo ha presentado ayer por la tarde una enmienda
a la Ley de Presupuestos en la que viene a regular esta cuestión
declarando la exención de las inversiones mediante el sistema «leasing» y
nuestro grupo entiende que, de aceptarse esa enmienda, como deseamos y
esperamos que se acepte, se aplicaría a partir del 1.º de enero de 1994 y
si dejamos la disposición en este proyecto de ley, la entrada en vigor
sería posterior, quizás en el mes de marzo o abril. Por tanto, nuestro
grupo cree más adecuado que la exención se contemple en la Ley de
Presupuestos y no en esta ley, que no es de naturaleza tributaria. Por
eso trasladamos nuestra enmienda a la Ley de Presupuestos, con la certeza
de que va a tramitarse y se va a votar positivamente y la retiramos en
este trámite.

La última enmienda que nos queda por defender, señor Presidente, es la
número 51, que propone una disposición transitoria que viene a decir que
se promulgue el nuevo Reglamento del Cuerpo de Corredores y el
correspondiente arancel de los mismos. Yo creo, señor Presidente, que no
procede plantear esta cuestión, por lo que quiero manifestar en este
momento la retirada de esta enmienda 51, que es coincidente con las
enmiendas números 20, del Partido Nacionalista Vasco, y 86, del Grupo
Popular. Creo que debíamos retirar esta disposición, pues no tiene ningún
sentido que ahora planteemos que se incorpore una disposición transitoria
que venga a decir al Gobierno algo que debe hacer y hará, pero que en
cualquier caso deberá hacer siempre a partir de que se presentara en esta
Cámara una ley de fusión entre los cuerpos de Corredores de Comercio y de
Notarios.

Creo, señor Presidente, que debemos apartar esta cuestión y dejar que se
regule con mayor exactitud y



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profundidad cuando se plantee la ley de integración de estos cuerpos.

Nada más, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas del Grupo Vasco
(PNV), el señor Zabalía tiene la palabra.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Nuestro grupo parlamentario ha presentado a
este proyecto de ley 22 enmiendas, las cuales, después del debate en
Ponencia, han sido sustancialmente rebajadas, dada la aceptación que
algunas de ellas han tenido y las posibles transaccionales que va a
presentar el Partido Socialista.

Por tanto, para no extenderme demasiado, me voy a referir a las enmiendas
que quedan vivas de nuestro grupo.

Previamente, sí me gustaría hacer un comentario a este proyecto de ley,
proyecto de ley que fue tramitado en la legislatura anterior y que la
disolución de las Cortes interrumpió su aprobación, de tal modo que el
proyecto que ahora se presenta prácticamente reproduce el anterior con
algunas modificaciones que no tienen mucha trascendencia, salvo las
diferencias sustanciales que se centran en las tres disposiciones
adicionales que aprovecha esta ley para regular extremos a nuestro
entender muy dispares entre sí y que nada tienen que ver con la
adaptación de la legislación española a la segunda Directiva de la
Comunidad Económica Europea.

Por lo que respecta a la transposición de la Directiva, y antes de
centrarme en las enmiendas específicas, debe decirse que la técnica que
se ha utilizado para transponer la directiva consiste en añadir dos
títulos a la Ley 26/1988, de Disciplina e Intervención de las Entidades
de Crédito, ya de por sí bastante maleada por sustanciales modificaciones
en otras leyes posteriores. Resulta cuando menos, en cierto modo,
chocante y bastante distorsionadora, ya que supone la utilización de un
vehículo inusual, que añade una inseguridad normativa desacertada,
contribuye a una confusión legislativa disgregadora y propicia la
asistemática generalizada en la producción normadora. Esperamos que haya
pronto una ley total en materia de entidades de crédito, cosa que ya está
anunciada, pero que no llega nunca a verse plasmada.

Centrándonos en las enmiendas de nuestro grupo, quiero resaltar que, al
final, hemos dejado tres bloques de enmiendas básicamente, uno de los
cuales es el relativo al ámbito competencial, en el que se desarrollan,
por una parte, ciertas competencias del Banco de España y la regulación
de los hechos básicos. Estas enmiendas son las números 7, 8, 21 y 22.

Concretamente, la enmienda número 7 propone suprimir el inciso final del
artículo 43 bis número 8 de la Ley 26/1988. Justificamos esta propuesta
en que la inscripción no puede ser constitutiva, desde nuestro punto de
vista, ya que es un acto de ejecución completamente reglado, algo que, en
estos momentos, está propuesto para que sea competencia del Banco de
España, lo mismo el acto de ejecución que, desde nuestro punto de vista,
no puede ser considerado básico y no puede reservarse a un órgano de la
Administración central del Estado, por ser una función ejecutiva. Sobre
este tema, y como ya se ha dicho anteriormente, existe un recurso
pendiente ante el Tribunal Constitucional. Para nosotros es importante
dejar claro este aspecto, que tiene incidencia sobre las competencias de
la comunidad autónoma vasca.

En los artículos 43 y 43 bis se atribuye al Ministerio de Economía y
Hacienda, previo informa del Banco de España, la autorización para la
creación de todas las entidades de crédito, sociedades de garantía
recíproca y sociedades de reafianzamiento. Asimismo, atribuye al Banco de
España el registro, control e insepección sobre tales intermediarios. El
apartado octavo de este artículo salva la competencia que al respecto
puedan tener las comunidades autónomas, pero estableciendo al propio
tiempo que, en todo caso, la inscripción en los correspondientes
registros del Banco de España será indispensable para que las entidades a
que se refiere este artículo puedan desarrollar sus actividades.

La inscripción de las entidades de crédito y demás intermediarios
financieros en un registro, a nuestro entender no supone sino un acto
material condicionado por la previa autorización y la comprobación de que
el solicitante reúna unos requisitos y condiciones, acto que, por
definición, no cabe sino considerar como incluido dentro de las funciones
ejecutivas y, en consecuencia, incluido dentro de las competencias
atribuidas a la Comunidad Autónoma de Euskadi en los artículos 10.26 y
11.2 del Estatuto. En este sentido, el artículo 8.º del Decreto del
Gobierno Vasco 45/1981, de 16 de marzo, sobre régimen de dependencia de
las cajas de ahorro de la Comunidad Autónoma en el País Vasco, en
redacción efectuada por el Decreto 38/1986, de 11 de febrero, regula la
inscripción de tales entidades de crédito en el Registro de Cajas de
Ahorro de Euskadi.

Similar regulación se contiene en otras normas de comunidades autónomas,
como la Ley 15/1985, de 1.º de julio, de las cajas de ahorro de Cataluña
o la Ley 7/1985, de 17 de julio, de las cajas de ahorro gallegas, cuyo
artículo 8.º 1 determina que desde la inscripción en el Registro de las
cajas de ahorro gallegas la Caja tendrá personalidad jurídica y podrá
iniciar su actividad.

A su vez, el Decreto del Gobierno vasco 199/1982, del 26 de octubre,
sobre régimen de dependencia de las sociedades de garantía recíproca de
Euskadi, dedica la sección primera de su capítulo II al registro especial
en el que deberán inscribirse tales intermediarios financieros.

Marginalmente, se hace notar que las indicadas regulaciones emanadas de
la Comunidad Autónoma de Euskadi no han sido objeto de impugnación alguna
por parte del Gobierno. Se comprueba, por tanto, la asunción por parte de
la Comunidad Autónoma de Euskadi y de otras comunidades autónomas de las
competencias sobre cajas de ahorro y sociedades de garantía recíproca,
mediante la regulación de una serie de materias que les afectan, entre
las que se hallan la función de inscripción registral.

En relación con este tipo de intervenciones, es menester resaltar cómo
reiteradamente el Tribunal



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Constitucional ha reconocido que corresponde a las comunidades autónomas
la función autorizadora que las normas estatales recomiendan al
Ministerio de Economía y Hacienda, sujetas, sin embargo, al previo
informe del Banco de España, por considerarlo básico.

El precepto que se examina en este caso, sin embargo, introduce una doble
novedad: directamente dispone el carácter constitutivo de la inscripción
en los diferentes registros especiales del Banco de España, al determinar
que aquélla será indispensable para que las entidades a que se refiere
puedan desarrollar su actividad e, indirectamente y como lógico
antecedente, se deduce del texto la consideración de que se mantienen los
registros especiales del Banco de España, paralelamente a los que existen
en las comunidades autónomas. En consecuencia, lo que el último inciso
del número 8 del artículo 43 bis de la Ley 26/1988 establece es la
reserva a uno de los órganos centrales del Estado, en una función
ejecutiva, en relación a la normativa ordenadora del crédito.

Por todas estas razones, nosotros pensamos --y es lo que hemos hecho--
que debe establecerse una disposición adicional que salve el hecho
autonómico de la competencia correspondiente a las comunidades autónomas
en cuanto al registro de las entidades financieras.

Por lo que respecta al resto de las enmiendas de este bloque, hay tres
enmiendas --concretamente las números 8, 21 y 22-- que tratan del hecho
básico. Es decir, concretamente la enmienda número 8 es de adición al
artículo 3.º y dicho artículo establece que las normas que se aprueben al
amparo del número anterior tendrán carácter básico, conforme a lo
dispuesto en el artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución. Las
disposiciones que en el ejercicio de sus competencias puedan dictar las
comunidades autónomas sobre las materias contempladas en el número 2
anterior no podrán ofrecer un nivel de protección de la clientela
inferior al que se derive de las disposiciones que se aprueben por el
Ministerio de Economía y Hacienda al amparo de dicho número. Entendemos
que no puede considerarse básico el hecho de que la frecuencia y el
detalle de las informaciones sea un mínimo común denominador normativo en
esta materia.

De la misma forma, en las enmiendas números 21 y 22, a la disposición
final, se establece que los preceptos contenidos en la presente ley
tendrán carácter de bases dictadas al amparo de lo previsto en las
rúbricas 11.ª y 13.ª del apartado 1, del artículo 149, que hemos
comentado anteriormente.

Concretamente, la disposición final establece que los preceptos de esta
ley tendrán este carácter de bases dictadas al amparo de lo previsto en
estas rúbricas, lo que nosotros entendemos que es un hecho insólito, aun
cuando sea constitucionalmente llevadero que en tan poco tiempo artículos
de la Ley 26/1988, que antes no eran considerados básicos, en estos
momentos sí se consideren. Por tanto, creemos oportuno establecer estas
dos enmiendas números 21 y 22.

Otro grupo de enmiendas, las números 10 y 11, recogen la regulación de
las entidades de arrendamiento financiero. Permanentemente, nuestro
grupo, en todas aquellas oportunidades donde de alguna forma se entra a
regular este tipo de actividad, entiende que, de una vez por todas, debe
contemplarse desde una óptica de renovación y de admisión de estas
entidades a todos los niveles, sobre todo, desde el punto de vista
fiscal. Por eso, nuestro grupo ha creído oportuno introducir estas dos
enmiendas, que vienen a regular esta actividad de «leasing», tanto en lo
que se refiere a su objeto social como en todo lo referente a la
regulación fiscal de las mismas. Dado que, como ha dicho el ponente del
Grupo Catalán, nuestro grupo, en su momento, también ha introducido esta
misma regulación dentro de la discusión en el Senado del proyecto de ley
de acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado, estaríamos en
disposición de poder reconsiderar el mantenimiento de estas enmiendas,
siempre y cuando pudiera existir certeza de que este tema va a ser
contemplado, estudiado y definitivamente analizado por parte del Partido
Socialista.

En lo relativo al tercer bloque de enmiendas, las números 15, 16 y 17, de
alguna forma vienen a precisar algunos aspectos que se regulan dentro de
este proyecto de ley, en lo referente a los corredores de comercio.

Respecto a esto, creo que están suficientemente justificadas nuestras
enmiendas en el texto que hemos presentado, y lo que se pretende, en el
fondo, es dar salida a una situación, que en estos momentos se está
produciendo por el hecho de que los corredores de comercio se encuentran,
para el desarrollo de su actividad, en una situación no suficientemente
regulada a través de las modificaciones que se han introducido en la Ley
del Mercado de Valores. Por tanto, entendemos que es momento oportuno
para, de alguna forma, abordar algunos aspectos que esta profesión
necesita en estos momentos. Como digo, es el grupo de enmiendas números
15, 16 y 17 que ha presentado nuestro grupo y que dejamos a la
consideración del Partido Socialista.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas del Grupo Mixto, el
señor González Lizondo tiene la palabra. (Pausa.) Quedan decaídas.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, para fijar su posición, el señor
Muñoz, en primer lugar, tiene la palabra.




El señor MUÑOZ GARCIA: Efectivamente, es para nosotros una satisfacción
la forma en que se ha trabajado en Ponencia, en una ley como ésta, que es
realmente trascendental no sólo para la formación del mercado único
bancario sino también para la formación del mercado único financiero, así
como para la Unión Económica y Monetaria, en la que creo que todos
estamos empeñados. Como es claro, esto implica la libre prestación de
servicios financieros en todo el territorio comunitario, complementado
con la libertad de movimiento de capitales, no permitiéndose, a partir de
este momento, ningún tipo de discriminación ni de distorsión a la
competencia.

Esto es realmente algo que cambia por completo nuestro tradicional
sistema financiero, basado justamente en



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la protección a las entidades nacionales. En este sentido, entramos en
otra fase histórica, más competitiva en cuanto a lo que va a ser el
sistema financiero dentro de la Unión Europea y, evidentemente,
entendemos que ello llevará consigo que el sistema se perfeccione, sea
más competitivo, más eficaz y redunde en bien de la economía nacional.

Sin embargo, en esta Ley, como también figuraba en la transposición de la
segunda Directiva, se mantiene algo que era consustancial al modelo
bancario español, que es el modelo de banco universal. También quiero
advertir que la Directiva es de mínimos y muchas veces --y aquí se ha
visto en las enmiendas de distintos portavoces--, lo que ha ocurrido es
que no siempre las exigencias tienen que ser idénticas sino que pueden
ser mayores determinadas exigencias en determinados ámbitos, de tal
manera que con ello se contribuya a fortalecer lo que son nuestras
entidades financieras, bancarias y los establecimientos financieros
españoles.

He de decir que ya durante la fase de Ponencia hemos aceptados 12
enmiendas, sobre todo de tipo técnico. Efectivamente el portavoz del
Grupo Popular había advertido algunas incorrecciones, también el portavoz
del Grupo Socialista había advertido las mismas, lo que llevó a un
escrito corrigiendo erratas y errores. Pero lo que sí hay que agradecer
--y quiero hacerlo en este momento-- es que en estos proyectos tan
importantes es satisfactorio que los distintos grupos aporten y presenten
enmiendas, porque ello contribuye a la perfección del proyecto de ley que
finalmente debe ser aprobado. En ese clima de buscar la perfección y la
mejoría clara del proyecto de ley hemos actuado.

También hay que decir que en este proyecto de ley se han dejado ver lo
que pueden ser grupos de interés económico que han aportado información
para, de alguna manera, contribuir a la mejora del texto legislativo.

En el curso de la Ponencia hemos anunciado que presentaríamos numerosas
transaccionales. Antes de que pudiéramos incurrir en olvidos, quiero
anunciar ya las transaccionales que vamos a presentar. En primer lugar,
presentamos una transaccional a la enmienda número 1, del Grupo Vasco
(PNV), cuyo contenido tienen ya los distintos portavoces. Presentamos
otra transaccional a la enmienda número 6, del Grupo Vasco (PNV); otra, a
la número 61, del Grupo Popular; otra a la número 14, del Grupo Vasco, a
la 41, del Grupo Catalán (Convergència i Unió) y a la 74, del Grupo
Parlamentario Popular. Tienen SS. SS. constancia del contenido de estas
transaccionales. Otra enmienda transaccional se presenta a las números
44, 46, 47 y 48, del Grupo Catalán (Convergència i Unió). También
presentamos una extensa transaccional sobre establecimientos financieros,
en la que tratamos de fijar la posición sobre este tipo de
establecimientos o de entidades de crédito operativo limitado y creo que
con ella quedan debidamente reguladas y encuadradas como establecimientos
financieros. Se trata de una enmienda transaccional a las siguientes
enmiendas, que son muchas: 33, 35, 49 y 50, del Grupo Catalán
(Convergència i Unió); 3, 9 y 19, del Grupo Parlamentario Vasco; y 58,
59, 70, 84 y 85, del Grupo Parlamentario Popular. Entendemos que con
estas enmiendas y con el debate o la explicación que, de alguna manera,
se ha producido ya encontramos una vía no sólo de acercamiento de las
distintas posiciones del grupo sino de perfeccionamiento del propio
proyecto de ley.

En cuanto a las enmiendas concretas que se han presentado, quiero
advertir que han sido de cinco tipos: enmiendas técnicas; enmiendas donde
se somete a discusión o debate el carácter básico de determinadas
disposiciones del proyecto de ley; enmiendas sobre las sociedades de
arrendamiento financiero o entidades de crédito operativo limitado, a las
que se da respuesta fundamental y básica con una enmienda transaccional;
enmiendas tributarias, fundamentalmente vinculadas a las sociedades de
arrendamiento financiero; y enmiendas relativas a los corredores de
comercio. Se puede decir que éstos son los grandes bloques de enmiendas
presentadas por los distintos grupos. Por tanto, tienen relativa
importancia aunque en ningún caso afectan al eje matriz del propio
proyecto de ley, que es un proyecto de transposición de la segunda
Directiva bancaria, no lo olvidemos. Se puede decir que todos los grupos
están de acuerdo con el fondo de este proyecto de ley y tienen que
realizar matizaciones al contenido del propio proyecto; las definiría
como matizaciones a las que intentaremos dar algunas respuestas.

A las enmiendas referentes a si son o no cuestiones de carácter básico y
a la tributarias responderá mi compañero Martín Mesa. Al resto voy a
responder yo en la medida de lo posible, dentro de la brevedad, sin
incurrir en confusión, pues se puede ser breve y confuso. Intentaré no
serlo, aunque pudiera incurrir en confusión, dada la rapidez con que
hemos operado. Creo que en Ponencia hemos operado muy eficazmente. En
este momento, en que se discute la eficacia de algunas cuestiones, creo
que el trabajo de la Ponencia, aparte de ser franco, ha sido bastante
eficaz. Comprendan que el proyecto de ley es complejo, como se ha dicho,
porque afecta a numerosísimas leyes vigentes, como la de disciplina e
intervención de las entidades de crédito, leyes como la del Mercado de
Valores, como la de acción bancaria del año 1946, Reales decretos, creo
recordar que del orden de unas catorce normas. En este sentido, cuando
nos referimos a enmiendas, nos estamos refiriendo a enmiendas a artículos
contenidos en otras leyes. Quiero subrayar, para que se entienda mejor la
respuesta, que hemos hecho una ordenación de artículos y disposiciones
adicionales del proyecto.

El artículo 1.º está dividido, como se sabe, en dos capítulos. El
capítulo I trata del ejercicio de la actividad crediticia en otros países
de la Comunidad por entidades de crédito españolas. Aquí se han
presentado diversas enmiendas por el Grupo Popular. En primer lugar,
considera una discriminación que se pida el historial de los directivos
responsables de las sucursales españolas en el exterior. Ya hablamos de
que la segunda Directiva era una normativa de mínimos. Mi grupo y yo
entendemos que todo lo que conduzca a mayores exigencias en cuanto a la
honorabilidad, la conducta y el conocimiento de quienes van a ser los
responsables que dirijan esas



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sucursales es un hecho positivo. Se trata de fortalecer la confianza de
las entidades de crédito como un todo y no simplemente el funcionamiento
aislado de una sucursal. En este sentido, creo que estas apelaciones al
historial, a la honorabilidad están ya tanto en la legislación española
como en las diversas directivas de la Comunidad. Entendemos que hay que
tener sumo cuidado y vigilancia con lo que puede ser la actuación de
estas sucursales porque a veces --esto puede suceder y ha sucedido
históricamente-- alguna sucursal tiene tal entidad que conlleva, en
muchos casos, un porcentaje muy notorio de la actividad de la entidad
crediticia; a veces una sucursal sumaba más que muchas sucursales de una
entidad crediticia. En muchos casos históricos, en este país situaciones
delicadas a que se han visto sometidas entidades de crédito han venido
propiciadas por actuaciones llevadas a cabo por los responsables de
determinadas sucursales de la entidad de crédito. Es en este sentido la
conveniencia de que el Banco de España conozca el historial de las
personas que van a dirigir las sucursales que se van a autorizar para
funcionar en países de la Comunidad.

Por otra parte, se ha dicho por el representante del Grupo Popular que el
plazo que se da para las resoluciones del Banco de España es excesivo.

Efectivamente, es un plazo máximo, de tres meses, pero quiero subrayar
que es plazo máximo. Como ha dicho el representante del Grupo Popular,
estoy convencido de que los representantes del Banco de España
contestarán, sin duda alguna, en el plazo más breve posible, teniendo en
cuenta que tienen ese plazo máximo de tres meses. No se puede cuestionar
que los funcionarios, muy cualificados, del Banco de España van a
contestar con la mayor rapidez posible; simplemente se trata de un plazo
máximo. Se podría rebajar el plazo máximo, pero creo que es irrelevante
teniendo en cuenta esa eficacia, ese buen hacer de los funcionarios del
Banco de España.

Entramos en la cuestión de que lo que diga el Banco de España puede ser
contestado, se dice, con el silencio administrativo. Aunque no soy
jurista, conozco la gran línea de que el silencio administrativo debe ser
fundamentalmente positivo, es la norma general; pero quiero decir al
representante del Grupo Popular que en este caso existen razones para que
no sea así.

En primer lugar, yo creo que es una cuestión irrelevante, porque, en todo
caso, el Banco de España, para que finalmente pueda operar esa sucursal y
tener la autorización, tiene que comunicarlo a la entidad supervisora que
está en el exterior, y hasta que no se produzca esa comunicación, por
tanto, no hay autorización válida. En todo caso, es una cuestión que
afecta de lleno al concepto de solvencia de las entidades financieras. Es
decir, si el Banco de España contesta con silencio administrativo, es
porque muy probablemente cuestione o pueda cuestionar la solvencia de esa
entidad. En este caso, es mejor tener el silencio que explicitar los
motivos de la denegación o de la oposición a la autorización. Si se
dijera que se opone por motivos basados en solvencia, el Banco de España
estaría probablemente poniendo en una situación más grave a la propia
entidad. Por eso, simplemente, y no por otro motivo, entendemos que el
silencio administrativo, en este caso, por parte del Banco de España nos
parece prudente, aunque sabemos, y tiene razón el portavoz del Grupo
Popular, que la doctrina en general tiende al silencio positivo.

En cuanto a las enmiendas al capítulo II, que se refieren a la apertura
de sucursales y libre prestación de servicios en España por entidades de
crédito de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, muchas de ellas
tienen que ver con la actuación o la pretendida discriminación que se
hacía en España a las sociedades de arrendamiento financiero. Yo creo que
esta cuestión ya ha quedado suficientemente clara a través de la enmienda
transaccional que presentamos.

No sé si me olvido de alguna enmienda en este sentido, pero me parece que
no, teniendo en cuenta que son contestadas bien por transaccionales o que
hacen referencia a cuestiones de otra índole que serán contestadas por mi
compañero.

En el artículo 2.º se propone la adición de un título VI a la Ley sobre
Disciplina e Intervención de Entidades de Crédito sobre régimen de las
participaciones significativas.

A este régimen de participaciones significativas, el Grupo Popular ha
presentado unas enmiendas, encuadradas en enmiendas técnicas, y aunque de
algunas no ha hecho referencia, le voy a contestar para darle también la
oportunidad de réplica. En primer lugar, habla del concepto de influencia
notable. Yo creo que este concepto es difuso, difuso ya en la Directiva,
difuso, por tanto, en la legislación y que, lógicamente, debe practicarse
de una forma más especificada posteriormente en el reglamento; pero sí se
puede decir que su redacción tampoco mejora la del proyecto. Dice la
enmienda: «Por influencia notable se entenderá la capacidad de influencia
directa o indirecta en la gestión de la entidad.» Yo diría al portavoz
del Grupo Popular que es una especie de tautología. Por influencia se
entiende la influencia, efectivamente. Estaría dispuesto nuestro grupo a
encontrar algún tipo de mejora para la redacción, pero creemos que su
enmienda no es ninguna mejora a lo que está en el proyecto de ley.

Hay otra enmienda transaccional al artículo 61 que, en parte, no sé si le
da satisfacción, pero entendemos que mejora sustancialmente, o al menos
mejora un poco, el texto del proyecto. En cierta manera, creemos que lo
precisa más; ése es el contenido de la enmienda transaccional que hemos
presentado.

La enmienda número 63 también hace referencia al plazo de tres meses que
ya se ha planteado.

La enmienda número 65 es importante, teniendo en cuenta que en esto de
las participaciones significativas va añadido como sanción la posibilidad
de revocación de la autorización; una sanción evidentemente extrema, pero
está claro que la experiencia moderna que hemos obtenido durante los
últimos tiempos, incluso en las últimas crisis bancarias, nos dice que,
ciertamente, muchas crisis bancarias se han producido a través de este
tipo de participaciones en empresas que han conllevado a la mala gestión
de esas empresas, sin conocer cómo se estaban



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concentrando riesgos por parte de aquellos que habían tenido esa
participación significativa. El hecho de que la Directiva apunte en este
sentido, quiere decir que es un fenómeno corriente, usual en otros
países. En España ciertamente lo hemos padecido y hay que procurar dar
una respuesta en sentido positivo. En el caso en que la participación
significativa (y éste es el tema) de una entidad de crédito haya dado
como resultado el detrimento de la gestión prudente y haya dañado
gravemente a la entidad y a la situación financiera de la entidad,
entendemos que, en esos límites, si es muy grave, se puede llegar hasta
la revocación, como también en otros supuestos parecidos se contemplaba
ya en la propia Ley sobre Disciplina e Intervención de Entidades de
Crédito.

Esto era cuanto quería señalarle respecto a las enmiendas a este
artículo. No tengo posibilidad de contestar a las enmiendas del Grupo
Mixto, Unión Valenciana, alguna de las cuales aceptamos y otras hemos
incorporado también en el trámite de Ponencia.

En el artículo 3.º se introducen determinadas modificaciones a diversos
artículos de la Ley sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de
Crédito. Empezamos con una enmienda del Grupo Popular, la número 66, que
se refiere al silencio administrativo. Le tengo que decir lo mismo: yo
creo que los motivos que nos hacen, en este caso, entender que cabe ese
silencio administrativo, aparte de que están en la Directiva, y la
Directiva permite que no haya respuesta a la solicitud de autorización,
son motivos fundamentalmente de solvencia de las entidades.

En cuanto a las demás enmiendas, hay varias del Grupo Mixto, y tenemos
otras del Grupo Vasco que yo creo están dentro de las enmiendas
transaccionales o bien de las enmiendas que va a contestar mi compañero
señor Martín Mesa.

Por último, entramos en las disposiciones adicionales. En la disposición
adicional primera, yo creo que queda claro el tratamiento que hemos dado
a los establecimientos financieros. Es cierto que vamos a encontrar
todavía alguna dificultad de homologación terminológica. Las directivas
hablan de entidades de crédito, de entidades financieras, y no tanto de
establecimiento financiero. La legislación española, en este caso, fija
la terminología «establecimiento financiero» para distinguirlo de entidad
financiera, en las cuales participan sociedades que no lo son, como las
de seguro. Por esto se ha delimitado lo que entendemos por
establecimiento financiero, adecuándolo a lo que es la segunda Directiva.

En este sentido, yo creo que damos respuesta clara a toda la serie de
aspiraciones que han planteado, por una parte, los grupos parlamentarios
y también las propias sociedades de arrendamiento financiero que, desde
hace tiempo, deseaban, ansiaban y era necesario dar respuesta a algunas
de las cuestiones que tenían planteadas.

En cuanto a las enmiendas sobre corredores de comercio, yo creo que es
algo marginal al proyecto; en todo caso, no está en el proyecto. Ya hemos
aceptado las enmiendas números 12, 39 y 13, que se refieren a la
disposición adicional octava 2 y 2 a), y otras, las números 40 y 73, esta
última del Grupo Popular. Nos quedan algunas otras que entendemos son
también de redacción similar; la más importante es la que ha defendido
aquí el portavoz del Grupo Catalán, sobre lo que es la percepción de
derechos arancelarios diferentes a los establecidos. Estamos en una
tendencia liberalizadora desde el punto de vista global, estamos dentro
del sector servicios, etcétera. Estas reflexiones nos llevarían lejos,
pero la referencia a cómo debe articularse el sector servicios con vistas
a una política económica general que limitara de alguna manera el
crecimiento muy fuerte de los costes en el sector servicios nos podría
llevar más bien lejos. En tod caso, sí quiero decir que a mi grupo no le
parece lo mismo percibir más que percibir menos. Las enmiendas señalan
que sería falta de las mismas características tanto percibir más como
percibir menos. Nosotros seguimos manteniendo el texto planteado en el
proyecto de ley. Encontramos que es infracción evidentemente grave,
percibir más y no tanto el percibir menos de lo que marcan los aranceles
en este caso. En ese sentido, me parece que esta posición es sensata; no
digo que no sea sensata la que ha defendido el portavoz del Grupo
Popular; pero éste es nuestro parecer y por eso votaremos en contra de
las enmiendas.

Hay otra enmienda planteada por los tres grupos, el Grupo Vasco, el Grupo
Catalán (Convergència i Unió) y el Grupo Popular, que hace referencia a
la disposición adicional octava número 3. Se refiere a la incoación de
procesos penales por delitos dolosos. Creo que estamos ante una situación
en que la realidad de los últimos tiempos ha hecho conveniente que cuando
se produce la incoación de un proceso penal por delito doloso es
absolutamente razonable que la autoridad competente esté facultada paa
suspender nada menos que a un fedatario público, que tiene por este
motivo digamos una mayor responsabilidad. En aras del buen desarrollo, de
fortalecer el prestigio de la fe pública es conveniente que la ley
contemple una sanción fuerte inclusive de posible separación cautelar del
fedatario público que ha incurrido en una infracción de este tipo. Por
supuesto, entendemos que esta facultad se utilizará cuando las
características de esa infracción, como decía el portavoz del Grupo
Catalán, pueda ser muy grave; pero, en todo caso, entendemos que no está
de más extremar el rigor en este aspecto, y lo hacemos por el bien de los
propios corredores de comercio y por su prestigio. Por tanto, quede claro
que cuando hay sanciones de este tipo no es para que haya un mayor rigor,
sino para encontrar más confianza en esa fe pública y en aquellos que la
sirven, como son los corredores de comercio.

En cuanto al derecho sancionatorio de la disposición adicional décima,
contestando al representante del Grupo Parlamentario Catalán que ha
defendido estas enmiendas, he de decirle que nosotros hemos hecho
enmiendas transaccionales ajustando un tanto lo que venía en el proyecto
de ley. Prácticamente en las transaccionales hemos dejado reducida la
sanción a la mitad en cuanto a términos económicos porque nos parecían
sanciones un tanto extremas, y yo creo que con esto es suficiente



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para tener y extremar este tipo de rigor respecto a los corredores de
comercio.

Con esto, si no he entendido mal, he contestado a las enmiendas que han
planteado los representantes de los grupos.




El señor PRESIDENTE: Por último, tiene la palabra el señor Martín Mesa.




El señor MARTIN MESA: Debido a la complejidad de la norma que hoy se
somete a aprobación de esta Comisión y dada la diversidad de enmiendas
que igualmente hay, el Grupo Socialista ha optado por hacer una defensa
compartida al objeto de poder poner orden en la complejidad de las
normas.

Antes de entrar en el detalle concreto del comentario de nuestro grupo a
las enmiendas que aún quedan vivas de los diferentes grupos, quiero
aprovechar para poner de manifiesto algo qe ya se ha dicho aquí pero que
yo no me sustraigo a reiterar, aunque muy brevemente. Por una parte, la
satisfacción que produce el hecho de que se dé un paso definitivo de cara
a la creación de ese mercado común bancario, de ese mercado común
financiero que, después de tantos años, a partir de la aprobación de esta
norma, se puede dar nuestra adaptación definitiva a la normativa
comunitaria y, desde luego, haber dado un paso de gigante respecto a la
consecución de este objetivo. Atrás queda aquella primera Directiva, de
1977, incluso recordaría la Directiva de 1973 que supone el primer paso
de desarrollo del Tratado de Roma.

Igualmente, quería poner de manifiesto cómo es una norma de estas
características, que viene a modificar entre leyes y Reales Decretos,
como señalaba mi compañero Juan Muñoz, más de 14 normas preexistentes, se
ha podido llegar, tras un trabajo intenso de la Ponencia, a que queden
vivas muy pocas emiendas y a que realmente el proyecto de ley pueda salir
aprobado con el máximo consenso posible por parte de todos los grupos.

Dicho esto, me voy a centrar en dos tipos de enmiendas fundamentalmente;
unas de carácter básico, de carácter competencial, y, por otra parte,
otras de carácter fiscal. Respecto a las de carácter básico, de carácter
competencial, voy a empezar haciendo referencia a la número 34, de
Convergència i Unió, que queda viva después del trámite de Ponencia. En
ella se pretende poner un nuevo apartado en el artículo 54 que viene a
pedir que lo dispuesto se entenderá sin perjuicio de la notificación que
sea procedente por parte del Banco de España a las comunidades autónomas
competentes en materia de entidades de crédito. Yo quiero poner de
manifiesto sencillamente que cuando a una entidad de crédito en función
de la normativa comunitaria se le concede el denominado pasaporte
comunitario, ello viene a autorizarle a actuar indistintamente en todas
las comunidades autónomas. En principio, ante esta posibilidad, la
comunicación habría de hacerse a todas las comunidades autónomas. No
obstante, y dado el carácter básico, así se lo proponíamos en Ponencia al
grupo proponente, y aquí quiero reiterarlo, probablemente se pueda
realizar una reflexión más detenida de este aspecto, y procedimientos
quedan en la fase posterior del Senado para continuar hablando del mismo.

En este caso, pediría al grupo proponente que la retirara por las razones
que ya apuntaba.

La enmienda número 36, de Convergència i Unió, pretende introducir un
nuevo párrafo final al artículo 43, apartado 1. Aquí se pretende que
pasen a las comunidades autónomas con competencia la autorización para la
creación de entidades de crédito. El propio proponente ya ha hecho
referencia a la sentencia del Tribunal Constitucional. Creo que la
creación de entidades de crédito en principio pudiera parecer claro que
por su importancia para la estabilidad del sistema financiero llegara a
ser una competencia que correspondiera exclusivamente al Estado pero, en
este sentido de reflexión igualmente le pediría que la retirara y que
cntinuáramos reflexionando en los trámites que aún restan.

La enmienda número 8, del PNV, va en el mismo sentido. Propone incluir en
el número 3 del artículo 48 de la Ley de Disciplina e Intervención un
párrafo tendente a señalar lo siguiente: «Salvo lo que hace referencia a
la frecuencia y detalle allí citados...» Señor portavoz del Partido
Nacionalista Vasco, creo que esto no es asumible por nuestro grupo en el
sentido de que la información que el Banco de España deba tener de las
diferentes entidades de crédito operantes en toda la geografía nacional
debe tenerla con la misma frecuencia y, además, con el mismo detalle. En
definitiva, las cuentas confidenciales que periódicamente se le hayan de
remitir deberán ser iguales al objeto de poder llevar a cabo una
vigilancia supervisora adecuada y no que la información provenga de una u
otras comunidades, le llegue con distinta periodicidad e, igualmente, con
distinto detalle y con distinto carácter.

Respecto a la enmienda número 7, del Grupo Parlamentario Vasco (PNV),
también aquí le propondría la retirada de la misma. Se pretende eliminar
que la inscripción en los registros del Banco de España sea indispensable
para que las entidades puedan desarrollar su actividad. Aquí hay
planteada, y esta mañana lo comentábamos en Ponencia, una cuestión
fundamental, y es que cualquier entidad, aunque su sede central la tenga
en una determinada comunidad autónoma, su actividad incluso mayoritaria
la realice en otras comunidades autónomas. De ahí que, con independencia
de su registro correspondiente para las comunidades autónomas --y usted
hacía referencia a leyes específicas de algunas comunidades españolas--,
a nuestro juicio sea de todo punto necesario que también figure en el
registro del Banco de España. No obstante, igual que hacía en las
enmiendas números 34 y 36, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió), solicitaría su retirada y su más reflexiva consideración,
probablemente en la etapa del Senado.

Sin embargo, ni la enmienda número 21, del Grupo parlamentario Vasco
(PNV), ni la enmienda número 22, señorías, son a nuestro juicio,
aceptables por nuestro grupo. Propone la enmienda número 21, por una
parte, añadir un nuevo párrafo a la disposición final primera, en el
sentido --se dice-- de que salvo lo establecido en el



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artículo 3.º tendrá carácter de básico en la medida que se especifique
así en la Ley 26/1988, Ley de disciplina e intervención. Quizá aquí pueda
tratarse de un error, que aunque no estoy seguro de ello pongo sobre la
mesa, en el sentido de que la enmienda olvida que el nuevo artículo 43 de
la Ley de disciplina, a diferencia de la redacción de la legislatura
pasada, contiene cuestiones sustantivas, como pueden ser la cooperación
con otros supervisores o la idoneidad y requisito de la autorización.

Ello nos hace pensar que está plenamente justificado que se le atribuya
carácter de básico.

Igualmente, la enmienda número 22, del Grupo Parlamentario Vasco (PNV),
propone añadir a la disposición adicional primera un nuevo párrafo. A
este respecto, pensamos --y tampoco es asumible-- que el Ministerio de
Economía y Hacienda y el Banco de España deben mantener sus actuales
competencias.

Para no extenderme mucho y pasando ya directamente a las enmiendas de
carácter tributario, la número 38, del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), y la número 69, del Grupo Parlamentario Popular,
son coincidentes; ya se referían ambos grupos a ellas. Probablemente,
salvar del secreto bancario las comunicaciones que se puedan realizar a
través de lo establecido en los artículos 111 y 112 de la Ley General
Tributaria nos parece del todo lógico. Con independencia de que el
Ministerio pueda recabar información de cualquier entidad, aquellas
informaciones que puedan tener repercusiones fiscales que conozcan los
bancos, les pueden ser reclamadas por el Banco de España, pero, en
cualquier caso, yo estoy de acuerdo con el portavoz del Grupo Catalán,
señor Homs, en el sentido de que el término «excepcionales» probablemente
requeriría el establecimiento de algún tipo de garantías. Igualmente,
solicitaría, tanto a uno como a otro grupos, su retirada en este trámite
y su reflexión, al objeto de aclarar con mayor entidad el término
«excepcionales» en sucesivas fases.

Respecto a la enmienda número 10, del Partido Nacionalista Vasco (PNV);
71, del Partido Popular y 11, del PNV, que además es coincidente en
cierta forma con la número 45, del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), que ya ha retirado, diría que ustedes plantean, a
nuestro juicio, básicamente un aspecto: el tratamiento fiscal específico;
un tratamiento fiscal más favorable para las sociedades de «leasing»,
concretamente en dos puntos: en el de que la Ley de Sociedades pudiera
contemplar incentivos fiscales a las inversiones en activos fijos nuevos
que hayan sido financiados mediante «leasing»; y, por otra parte, el
acortamiento de los plazos mínimos de los contratos de arrendamiento
financiero. Nosotros, en líneas básicas, podemos adelantarles que
compartimos en gran parte, en estos momentos coyunturales específicos, la
necesidad de un tratamiento más favorable para las sociedades de
«leasing». No obstante, y como ya anunciaba el representante del Grupo
Catalán (Convergència i Unió) --y ésta era también nuestra intención--,
en la Ley de medidas fiscales de reforma del Régimen Jurídico de la
Función pública, y de protección por desempleo, es decir, en la ley de
acompañamiento sería quizá el momento más oportuno (de hecho, el Grupo
Catalán (Convergència i Unió) ya ha presentado una enmienda al respecto
que habremos de estudiar, lógicamente) y que este tratamiento fiscal se
concediera en dicha ley de acompañamiento, que, además, como se señalaba
anteriormente, tiene una ventaja adicional, y es que entra en vigor a
partir del 1.º de enero; concretamente, afrontaríamos un problema
coyuntural con mucha más anticipación en el tiempo y nos parece más
lógico al respecto. De ahí que pediría tanto al Partido Nacionalista
Vasco (PNV) como al Partido Popular, si comparten y creen nuestra
afirmación, que retiraran estas tres enmiendas.

Hay otras tres enmiendas --y ya voy terminando, señor Presidente-- que
van unidas, que son las números 14, del Partido Nacionalista Vasco (PNV);
41, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); y 74, del
Partido Popular, para las cuales nosotros hemos propuesto una
transaccional, que está en poder de los grupos. Yo creo que aquí --igual
me he despistado un momento--, a mi juicio, ha habido algún tipo de
confusión por parte del señor Homs, a la hora de defenderla, y creo que
se han mezclado las 41 y 43, que son dos cosas distintas. De cualquier
forma, ustedes cuentan con la transaccional a la enmienda número 41, que
nada tiene que ver con la de los delitos dolosos, que era la enmienda
número 43.

Espero no haber olvidado nada de estos dos bloques de enmiendas de
carácter básico competencial y de carácter fiscal. Les pediría que
aceptaran la enmienda transaccional, si admiten la retirada de las mismas
y, con las simples negaciones de tres o cuatro enmiendas que votaríamos
en contra, quedaría, de alguna forma, claramente puesto de manifiesto
cuál es la posición del Grupo Socialista respecto a las enmiendas que
continúan vivas.




El señor PRESIDENTE: Si les parece, señorías, antes de dar un nuevo turno
a los portavoces que han intervenido anteriormente, el Presidente había
dado por decaídas las enmiendas del señor González Lizondo, dado que no
se encontraba en la sala, pero que me retrotraigo sobre mis palabras; no
se van a dar por anuladas, y le voy a conceder una breve turno, sin
derecho a réplica, como bien entenderá el señor González Lizondo.




El señor GONZALEZ LIZONDO: Treinta segundos, señor Presidente. Entendido
y agradecido.

Quiero agradecer la gentileza de la Presidencia para que se den por
defendidas mis enmiendas y agradecer también al Grupo Socialista aquellas
que ha incorporado o a las que ha efectuado transacción.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean intervenir? (Pausa.)
En primer lugar, tiene la palabra, por el Grupo Popular, el señor
Michavila.




El señor MICHAVILA NUÑEZ: Señor Presidente, no quiero extenderme mucho y
mi intervención es simplemente a efectos de clarificar cuáles son las
distintas



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posturas del Grupo Parlamentario Popular en relación con las enmiendas
transaccionales que se han propuesto, así como dar algún argumento para
las que se mantienen.

Quiero agradecer a los distintos portavoces su colaboración y esfuerzo.

Yo creo que, en ese sentido, estamos todos de acuerdo en la satisfacción
que debe suponer el esfuerzo que se ha hecho tanto por estudiar
detenidamente el texto de la ley como por encontrar soluciones que sean
mejores, en definitiva, para el sistema financiero y para la sociedad,
por lo cual yo creo que en este trabajo la alegría y la satisfacción la
compartimos todos.

Muy brevemente deseo hacer mención, por una parte, señor Presidente, de
cuáles serían las enmiendas que se retiran como consecuencia de las
transaccionales y, por otra parte, cuáles son aquellas que se mantienen
y, en alguna de ellas, hacer mención a por qué la réplica a lo dicho por
el portavoz del grupo mayoritario.

Como consecuencia de las transaccionales, el Grupo Parlamentario Popular
retiraría la enmienda número 77, toda vez que hay un texto análogo en la
enmienda número 12, del Grupo Parlamentario Vasco (PNV), que quedó
incorporada en Ponencia.

Se retira la enmienda número 86, de acuerdo con la propia manifestación
hecha por el portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió).

Se acepta la enmienda transaccional propuesta a la enmienda número 74.

Se acepta la enmienda transaccional propuesta a las enmiendas números 58,
59, 70, 84 y 85.

Se acepta la enmienda transaccional propuesta a la enmienda número 61,
bien es cierto que, como ha reconocido el portavoz del Grupo Socialista,
más bien por el buen espíritu que preside este trabajo parlamentario que
por la plena satisfacción del Grupo Parlamentario Popular; pero
entendemos que es mejor llegar a ese acuerdo.

Se acepta, asimismo, retirar la enmienda número 69, en la medida en que,
como ha dicho también el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, se
reconsiderará la eficacia del ámbito operativo del secreto en las
relaciones entre el Banco de España y las entidades de crédito.

Agradecería, señor Presidente, en este momento --no sé si rompemos la
técnica parlamentaria--, que si existe alguna duda, interrumpamos la
intervención y las concretemos. Creo que puede ser favorable para todos.

Entiendo que éstas serían todas las enmiendas que quedan retiradas del
Grupo Parlamentario Popular de acuerdo con las transaccionales.

Querría preguntar, exclusivamente, respecto a las enmiendas números 52 y
53, que no he visto ninguna mención realizada por el portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista, y quiero insistir en que son meras correcciones
técnicas que no vienen... (Rumores.) No, no están recogidas en Ponencia
ni en el texto presentado por la Ponencia. (El señor Muñoz García pide la
palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Muñoz.




El señor MUÑOZ GARCIA: Me consta que esas enmiendas fueron aceptadas en
Ponencia.




El señor PRESIDENTE: Señor Muñoz, no constan en el informe de la
Ponencia, luego se someterán a votación separadamente, si el Grupo
Parlamentario Socialista desea practicar una votación distinta del
conjunto de las enmiendas.

Señor Michavila, aprovecho este turno de aclaraciones para decirle que
entre las enmiendas que ha manifestado su retirada no he oído la enmienda
número 68.




El señor MICHAVILA NUÑEZ: La he dado por retirada después de sus palabras
en las que lo ha explicitado.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias. ¿Ha terminado su intervención?



El señor MICHAVILA NUÑEZ: A este respecto, si queda clara la postura, sí.

Lo que quiero manifestar es que, si bien es cierto que yo entendí, como
el portavoz, que las enmiendas 52 y 53 quedaban incorporadas en la
Ponencia, no las he visto reflejadas en el texto que la Ponencia
incorpora, ni en el acuerdo, ni el texto corregido, de acuerdo con lo que
se acordó en la Ponencia, razón por la que querría mantenerlas.




El señor PRESIDENTE: Se mantienen para su votación, dado que no están en
el informe de la Ponencia.




El señor MICHAVILA NUÑEZ: Realmente son enmiendas que lo único que hacen
es proseguir en ese esfuerzo que hemos realizado todos los grupos
parlamentarios de dar una mayor claridad y mejor técnica normativa a una
ley tan compleja.

Respecto de las demás enmiendas, el Grupo Parlamentario Popular quiere
mantenerlas. Si me concede el Presidente un breve turno para replicar, lo
haría. (Asentimiento.)
En cuanto a la enmienda número 56, entiende el Grupo Parlamentario
Popular que calificar la discriminación efectivamente es muy fuerte, pero
exigir un requisito a las entidades españolas que no se exige a las
extranjeras supone poner más trabas. El historial a quien hay que
exigírselo no es a la filial, sino a la propia entidad. En todo caso, de
no aceptarse esa enmienda, sí que habría que hacer referencia a que el
texto propuesto en la ley, en el número 2 del artículo 53, exige que el
Banco de España solicite de las entidades extranjeras la presentación del
historial, cosa a la que no está autorizado el Banco de España, y lo
exige porque hace una mera remisión al contenido del artículo 49.1. Esa
remisión habría que modificarla en ese punto, en el caso de no aceptarse
la enmienda del Partido Popular; lo otro no sería, en modo alguno,
correcto.

Respecto de los plazos, las enmiendas 57, 62 y 63 del Partido Popular
proponen plazos más breves. Es cierto que la directiva no los impone,
pero también es cierto



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que la directiva es de mínimos y que se puede exigir mayor eficacia.

Entendemos que como el Banco de España se mueve en el tráfico mercantil,
el principio de la agilidad en el funcionamiento administrativo debería
de ser considerado con mayor fuerza que en cualquier otra administración,
y que los plazos de tres meses para decisiones que tienen en algunos
casos, como es la adquisición de participaciones de influencia notable en
sociedades de crédito, una enorme relevancia, no sólo son excesivos sino
que incluso pueden ser perjudiciales, toda vez que el efecto del silencio
tiene una eficacia retroactiva.

Las enmiendas 55, 57 y 66, que imponen la sustitución del silencio
negativo por el silencio positivo, tienen su amparo, aparte de lo dicho,
en el apartado 3 del artículo 19 de la directiva que se traspone, en la
cual se establece que la autoridad crediticia deberá aprobarlo en ese
plazo; es decir, se le impone una obligación de manifestarse. Es más, no
se le dice que debe aprobarlo, sino que podrá denegarlo. Siendo la opción
que da la directiva exactamente la inversa al ordenamiento español,
rompiendo el criterio que debe presidir el derecho público administrativo
reciente, que es el de silencio positivo, consideramos que no es una
propuesta positiva.

Si se cuestiona la solvencia, como ha dicho el portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista, creo que en este caso, más que nunca, es
necesaria la transparencia. Si hay razones para no autorizar a una
entidad abrir sucursales en el extranjero, es muy bueno que se sepa y es
muy bueno para los depositarios que sepan qué confianza han de prestar a
las entidades de crédito. Precisamente es ésa una de las funciones claves
de la autoridad crediticia y sustraerse a ella supone entrar en elementos
de poca transparencia que no benefician ni siquiera a la propia autoridad
administrativa.

Aceptamos la enmienda transaccional a la enmienda 61. Por otra parte, las
enmiendas 60, 65 y 67 pretenden reducir los elementos de discrecionalidad
en la normativa. Quiero insistir en la enmienda 65. El hecho de suprimir
la potestad de revocación de la autoridad a la entidad de crédito para
operar en el mercado por el hecho de que haya algunos accionistas que,
superando el 5 por ciento, conduzcan a una conducta no correcta de la
entidad, tiene ya su propia sanción en el resto del ordenamiento, en la
Ley de Disciplina Bancaria. No es la fórmula más conveniente a los
intereses del sistema financiero el revocar una autorización, puesto que
quien sale perjudiciado habitualmente son los pequeños accionistas, los
depositantes. Pensamos que las otras medidas son mucho más eficaces y que
la revocación existe no cuando hay pequeños accionistas que incitan a la
sociedad a actuar irregularmente, sino cuando la propia entidad incurre
en supuestos ya tipificados en el propio ordenamiento bancario vigente,
que habilitan a la autoridad correspondiente, Ministerio de Economía y
Hacienda, a revocar la autorización. Mantenemos, lógicamente --no puede
ser de otra manera--, la necesidad de la existencia de la revocación como
una prerrogativa del Ministerio de Economía y Hacienda, pero no
entendemos que éste debe ser un supuesto distinto de los ya previstos en
el ordenamiento, puesto que perjudica a los pequeños accionistas o
incluso al resto de los titulares de la entidad de crédito disconformes
con esa actuación, que podrían encontrar satisfacción mediante las otras
técnicas de control o intervención de la autoridad crediticia.

El Partido Popular quiere mantener la enmienda correspondiente al número
71, es decir, una nueva regulación de la figura del «leasing».

Consideramos que en un momento de crisis económica como el actual el dar
cauces más ágiles y eficaces a la financiación de las pequeñas y medianas
empresas es algo que debe acometerse con carácter inmediato. Vemos con
satisfacción el que se haya dicho por parte del Grupo de Convergència i
Unió que esa enmienda 45 va a ser aceptada, sin embargo, lamentamos que
se retire en este momento, puesto que quizá se podía haber hecho ya. Sin
embargo, la propuesta de enmienda de adición del Grupo Parlamentario
Popular tiene un alcance no sólo tributario sino de más amplitud, que
suponemos que se abordará en el futuro.

Respecto de las enmiendas relativas a la disposición adicional octava,
que se refiere al régimen disciplinario de los corredores de comercio,
mantenemos las enmiendas 75, 76 y 78, en el bien entendido (y aquí sí que
quiero llamar la atención para la redacción definitiva del texto en su
caso) de que se suprime la relación a la fe pública mercantil en los
mismos términos en los que se hizo en la Ponencia. Esto quedó reflejado
en la Ponencia, pero no en el texto de las enmiendas, porque lógicamente
el Letrado no ha corregido las enmiendas. Las enmiendas 75, 76 y 78 lo
único que pretenden es que, una vez que se establece un régimen
disciplinario para los corredores de comercio, se depuren los mecanismos
a través de los cuales se aplica. Consideramos que el cobro de las tasas
tiene mayor eficacia si se introduce el término «malicioso» y no que,
simplemente, por un mero error de hecho, se sancione como falta muy
grave. En la infracción de normas, el introducir el término «manifiesta
infracción de normas» también es correlativo a la graduación de la
calificación como de muy grave o grave, toda vez que hay normas mínimas
que no deberían de calificarse como infracciones muy graves.

Finalmente quiero reiterar, porque no han sido aludidas, que sostenemos
las enmiendas 79, 80, 81, 82 y 87, que son estrictamente de carácter
técnico, especificando derogaciones en la Ley del Mercado de Valores o
modificando algunos aspectos que pensamos que obedecen a una mejor
técnica normativa.

Muchas gracias por su paciencia, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Homs, por el Grupo
Catalán, de Convergència i Unió.




El señor HOMS I FERRET: En primer lugar, quiero manifestar que,
efectivamente, en la Ponencia todos los ponentes aceptamos las enmiendas
52 y 53 del Grupo Popular por tratarse de enmiendas técnicas. Este fue el
acuerdo. He intentado ver si figuran en el escrito del informe y me ha
sido difícil comprobarlo con absoluta



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certeza, pero quiero dejar constancia, como ponente y en representación
de mi Grupo, que ésta era la voluntad que expresamos en aquel momento, y
quería recordarlo ahora.

En cuanto a las enmiendas que tiene presentadas nuestro Grupo y las
transaccionales ofrecidas por el Grupo Socialista, quisiera manifestar lo
siguiente, señor Presidente. La enmienda transaccional, que hace
referencia a los establecimientos financieros de crédito, lo es en
relación con las enmiendas 33, 35, 49 y 50 de nuestro Grupo
Parlamentario. Aceptamos la transacción y retiramos estas cuatro
enmiendas. No obstante, quisiera dejar constancia de que en esa enmienda
transaccional que ofrece el Grupo Socialista, en la que se resuelve muy
favorable y acertadamente todo lo relativo a los establecimientos
financieros de crédito, cabría tener presente que en el punto séptimo,
donde se faculta al Gobierno para desarrollar esta disposición adicional
y regular el régimen aplicable a los establecimientos financieros de
crédito, debería incorporarse un punto d), que hiciera referencia a la
determinación de los fondos reembolsables del público a que se refiere el
punto 2 de esta disposición.




El señor PRESIDENTE: Está incorporado como un punto c), y el antiguo c)
pasa a ser d).




El señor HOMS I FERRET: Muchas gracias, señor Presidente.

Por lo tanto, retiramos nuestras cuatro enmiendas y aceptamos la
transacción.

En relación con las enmiendas 34 y 36, que se refieren a los temas
competenciales, le agradezco sinceramente al portavoz del Grupo
Socialista su reflexión. Creo que la enmienda 34 no debería ofrecer
ninguna resistencia. Sobre la enmienda 36 conozco las resistencias que
tienen porque ésta no es una cuestión nueva sino que llevamos muchos años
planteándola en esta Cámara. Incluso saben SS. SS. que hay sentencias no
resueltas del Tribunal Constitucional y no es una novedad conocer su
posición; pero sí es una novedad la actitud que han adoptado en cuanto a
estas enmiendas, porque se han brindado a continuar reflexionando sobre
su contenido y han ofrecido la posibilidad de que en el Senado podamos
intentar afrontar alguna solución. No tengan posiciones prefijadas en
cuanto a lo que planteamos. No es lo mismo que lo presentado en su día en
la Ley de Instituciones de Créditos, sino que es otra cuestión distinta.

Se trata de planteamientos muy aceptables, pero les agradezco su
posición. Señor Presidente, en aras a facilitar ese consenso o ese
diálogo que ofrece el Grupo Socialista las retiro en este acto y las
trasladamos al Senado. Son concretamente las enmiendas 34 y 36. Espero
que en el Senado podamos alcanzar un acuerdo sobre estos contenidos.

En cuanto a la enmienda 38, sobre la que también existe una
predisposición a revisar la cuestión relativa a las informaciones que el
Banco de España tiene que facilitar a las autoridades responsables y lo
relativo a la obligación de mantener el secreto, quiero decir lo
siguiente. Nuestro Grupo cree que de las enmiendas que hemos mantenido
vivas y sobre las que se ofrece continuar hablando, ésta es la más
importante.

En esta ley se exceptúa la obligación del secreto establecido a
instituciones financieras, y en esas excepciones se incorporan las
informaciones que el Banco de España tiene que facilitar a las
autoridades responsables de la lucha contra el blanqueo de capitales.

Poco tenemos que objetar en cuanto a esta cuestión. Es decir, creemos que
no hay que mantener el secreto cuando, según la ley que regula la lucha
contra el blanqueo de capitales, las instituciones de créditos tienen
obligación de solicitar y entregar unas informaciones, pero cuando se
dice, a continuación: «... así como las comunicaciones que
excepcionalmente puedan realizarse en virtud de lo dispuesto en los
artículos 111 y 112 de la Ley General Tributaria...», se abre una puerta
absolutamente indefinida. No es para preservar los intereses de ninguna
institución de crédito, que no deseamos preservar, sino para preservar
los derechos legítimos de los ciudadanos que en sus relaciones con las
instituciones de crédito puedan tener unas informaciones que en modo
alguno deben ser objeto de comunicación, sin que tengamos criterios y
garantías claramente establecidos de cuál es esta obligación de
información que las instituciones financieras deben tener en relación a
esas informaciones de naturaleza tributaria.

El tema queda pendiente en el acto de elaborar esta ley en esta Cámara y
lo trasladamos al Senado. Valoro muy positivamente la predisposición del
portavoz socialista cuando ha observado las enmiendas que plantea nuestro
Grupo y también el Grupo Popular en el sentido de decir: vamos a
reflexionar sobre ello en el Senado. Pero les apunto que esta reflexión
en el Senado deberá hacerse, si no, dejamos una puerta demasiado abierta
e indeterminada que no generaría más que complicaciones y dificultades en
su aplicación.

Estamos de acuerdo en retirar la enmienda 38 y admitimos la
predisposición a modificar y limitar el criterio que se contempla en ese
punto, pero les anticipo que nuestro Grupo en el Senado propondrá que sea
aceptada o revisada esta cuestión, si puede ser unánimemente, porque, de
lo contrario, nos va a ser bastante difícil mantener esta posición que
ahora manifestamos. Por lo tanto, señor Presidente, anuncio la retirada
de la enmienda 38 con estas observaciones.

Sobre la enmienda siguiente, la 41, tiene razón el portavoz del Grupo
Socialista: he hecho referencia a esa enmienda cuando ya hay una
transaccional. Admitimos la transaccional con la enmienda 41.

En cuanto a las enmiendas 42 y 43 a la disposición adicional octava,
quiero manifestar, en cuanto a la percepción de derechos arancelarios
diferentes a los establecidos, que ha sido muy curioso conocer la
observación que hacía el portavoz Socialista. Estamos de acuerdo en que
aplicar aranceles superiores a los establecidos por la norma no debe ser
lo mismo que establecer una penalización para cuando son inferiores. Es
evidente que se provocan situaciones distintas, pero si permitimos un
proceso de ajuste a la baja de los aranceles por la prestación de los
servicios que puedan realizar los corredores de



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comercio, se generará un flujo de comportamientos dentro del grupo de
profesionales de corredores de comercio que pueden ser muy poco loables y
muy poco respetables. Es el mismo ejemplo que he puesto antes. Imagínense
que un Diputado ofreciera el mismo servicio que hacemos por la mitad del
sueldo que establece la norma. Eso sería absurdo. Los corredores de
comercio hacen unas funciones sociales y se establece por decreto que
éstas deben estar retribuidas con una cantidad. Esta es la cantidad que
se tiene que aplicar y no permitir procesos liberalizadores que son
bastante ingratos en el ejercicio de la profesión, y deberíamos
contemplarlo.

Con el ánimo que ha presidido todo el trabajo que hemos hecho en este
proyecto de ley y con el espíritu que ha conducido todas nuestras
posiciones, quiero manifestar la retirada de esa enmienda 42 si
continuamos discutiendo. No ha habido un ofrecimiento de diálogo, pero yo
ofrezco retirar esa enmienda y continuar discutiendo para, en todo caso,
ver si posteriormente podemos alcanzar algún tipo de acuerdo.

Sobre la enmienda 43, que hace referencia a la incoación de procesos
penales por delitos dolosos, quiero manifestar mi retirada. Creo que la
reflexión de esa enmienda en el Senado va a ser también objeto de
maduración.

En cuanto a las enmiendas 44, 46, 47 y 48 admitimos las transaccionales,
con lo cual, señor Presidente, no nos queda ni una enmienda viva a
efectos de votación. Damos por concluida nuestra posición en este
proyecto de ley, recordando que las enmiendas 37, 39 y 40 ya fueron
incorporadas en Ponencia.

En suma, creo que se ha hecho un buen trabajo en este trámite por parte
de todos los portavoces de esta Comisión. Quedan temas pendientes e
invito a que el espíritu que ha conducido los trabajos en torno a este
proyecto de ley se mantenga en el Senado y podamos superar esos temas
pendientes, para terminar con una ley que pueda tener la aprobación
unánime por parte de todos los grupos en bien sólo y exclusivamente, como
ha dicho otro portavoz, de los ciudadanos que deberán aplicarla.




El señor PRESIDENTE: El señor Zabalía tiene la palabra.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Señor Presidente, me hubiera gustado empezar
como ha terminado el señor Homs, al que no le queda ninguna enmienda.




El señor HOMS I FERRET: Es que he retirado enmiendas.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: De todas formas, agradezco a todos los ponentes
el esfuerzo que han hecho, aunque nosotros también hemos hecho un
esfuerzo, quizás no tan grande como otros, pero creo que importante.

Voy a intentar resumir las enmiendas que nuestro Grupo retira y las que
quedan vivas. Retiramos la enmienda número 1, transaccional; la enmienda
número 6, también transaccional; la número 14, transaccional; las números
3, 19 y 9, transaccionales. Retiramos la enmienda número 20, la número 4
y la número 5.

Tenemos una enmienda, la número 7, que es en la que más interés he puesto
al defenderla. No creo que haya convencido al ponente del Partido
Socialista, pero sí parece que hay una actitud positiva en el sentido de
poder debatir en profundidad este tema en el trámite parlamentario del
Senado, oferta que recojo gustoso y que agradezco al ponente señor
Martín. Y en base a su buena voluntad y a la promesa de seguir
profundizando en este tema, voy a retirar la enmienda número 7 que
habíamos presentado al artículo 3.º.

El resto de las enmiendas vamos a mantenerlas vivas, concretamente --y a
pesar del ofrecimiento que ha hecho el ponente-- las dos que tenemos
referentes al tema del arrendamiento financiero. Agradezco la disposición
que existe en cuanto a que, parece ser, este tema va a ser tratado
definitivamente en la ley de acompañamiento --y no dudo de ello--, pero
hay una cuestión de principio que hace que no retire esta enmienda, y es
que nuestro Grupo Parlamentario, en las enmiendas presentadas al proyecto
de ley de Presupuestos Generales del Estado, quiso, de alguna forma,
debatir este tema y su enmienda no fue admitida, por lo que no pudimos ni
siquiera debatirla. Este cambio de ciento ochenta grados que se ha dado
me parece muy bien, pero desde luego a nosotros nos sorprende
enormemente. Intentando no ser negativo, pero sí desde luego manteniendo
un principio en nuestros planteamientos, no voy a retirar las enmiendas
números 10 y 11 sobre el arrendamiento financiero.

Por lo que respecta al resto de las enmiendas que vamos a mantener, hay
dos grupos: en el primero están aquellas que tienen una incidencia
autonómica. Indudablemente en todos los proyectos de ley que estamos
debatiendo y que se van a debatir existe siempre la problemática de la
incidencia que tiene la normativa dentro de las competencias autonómicas
de las comunidades autónomas. Este es un tema al que nosotros, como
pueden SS. SS. comprender, somos muy sensibles.

Nosotros no queremos que se queden sin competencias los organismos
correspondientes --ni el Banco de España ni el Ministerio de Economía y
Hacienda--, lo que sí queremos es que se preserve la competencia que las
comunidades autónomas tienen, porque si no, al final, van a ser
competencias nominativas, sin ningún contenido práctico. Es decir, el que
en este momento tengan que existir dos registros para las entidades
financieras, que se tenga que solicitar la apertura al registro del Banco
de España y el de las respectivas comunidades autónomas, creemos que es
duplicar unos sistemas que no redundan en beneficio de nadie, porque para
algo están las comunidades autónomas con sus competencias y es a ellas a
las que habrá que pedir la colaboración correspondiente. Por otra parte,
en uno de los aspectos que se ha señalado, en cuanto a la operatividad
que tienen las entidades financieras en todo el territorio, quiero
indicar que nosotros estamos refiriéndonos concretamente a las cajas de
ahorros y a las sociedades de garantía recíproca, que tienen exclusiva
competencia de operatividad dentro de



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los territorios históricos. Por tanto, creemos que no es ése el hecho que
estamos defendiendo; estamos defendiendo a las entidades financieras como
las cajas de ahorros, que operan exclusivamente en el territorio de la
comunidad autónoma.

El otro grupo de enmiendas que mantenemos es el referente a la regulación
y normativa de los corredores de comercio, que ya hemos expuesto antes y
no tengo nada más que añadir sobre ello.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, el señor Muñoz tiene la
palabra.




El señor MUÑOZ GARCIA: Creo que efectivamente se ha hecho un buen
trabajo, pero de esto se trata siempre. El esfuerzo de todos,
normalmente, tiene que tender hacia la convergencia, a hacer buenas leyes
y legislar lo mejor posible. Pienso que efectivamente en el legislativo
no se trata de tener actitudes intransigentes y contumaces o pertinaces
en contra de la razón, sino todo lo contrario. En este sentido, ese
espíritu nos ha llevado a que ya en Ponencia hayamos aceptado numerosas
enmiendas --creo que 14-- sin ningún problema y que en este trámite de
Comisión me parece que, de nuevo, 21 enmiendas más son incorporadas como
transaccionales, perfeccionando, creo, las propias enmiendas, y haciendo
un texto bastante más ajustado y mejor.

Por supuesto, en cuestiones de principio creo que hacen muy bien los
grupos en no abdicar, porque no abdicamos ninguno. En ese sentido estamos
de acuerdo.

El señor Michavila, portavoz del Grupo Popular, ha insistido en los
mismos argumentos básicamente. Por lo que se refiere a los temas del
historial, efectivamente la directiva sólo habla de nombres, pero un
nombre sin biografía sería poco. ¿Por qué negarse al historial? Me parece
que en esto la postura es razonable teniendo en cuenta que es una
directiva de mínimos y las autoridades respectivas pueden exigir más para
mayor garantía de las propias instituciones. En este caso me parece que
solicitar junto al nombre el historial es correcto. ¿Que se obtendría de
otra manera ese historial? Qué mejor que se ofrezca el historial
voluntariamente para conocer quién va a dirigir una sucursal que se
autoriza para funcionar en el exterior. Creo que si continuara
argumentando volveríamos al debate y me parece que no tiene sentido.

En cuanto al silencio negativo decirle que la directiva en el artículo
19.3 dice: «Esta denegación o ausencia de resolución podrá ser objeto de
un recurso...», etcétera, pero eso está en la directiva y en este sentido
sí creo que tiene que ver que una autoridad pública llegara a manifestar
que deniega por motivos, digamos, de solvencia, porque las autoridades
inspectoras y supervisoras tienen buen cuidado en mantener la confianza
en las instituciones y, sobre todo, en mantener el máximo posible de
discreción que no aliente la desconfianza. Por esto pensamos que es
razonable en este caso mantener el silencio negativo tal como está,
porque no siempre la misma norma, en función de a lo que se aplica, es
igualmente positiva; esta generalidad, en este caso, entendemos que sería
negativa.

En cuanto a la fe pública mercantil, efectivamente, en los debates de la
Ponencia dijimos que tenía que desaparecer el concepto de «mercantil», no
de «fe pública», para que quedara claro --y esto está en las enmiendas,
no en el texto del proyecto-- que en ningún caso se pretendía abrir una
brecha de fe pública mercantil frente a fe pública civil, con lo que eso
podría conllevar. No se trata de esto. Entendemos y aceptamos la
rectificación de las enmiendas en el ámbito de la Ponencia. En ese
sentido, en todo caso, se votarían, quitando el calificativo de
mercantil.

En cuanto a otras cuestiones como legislar sin adjetivos, como malicioso,
manifiesto, manifiestamente, no sé si es postura de mi Grupo, pero por lo
menos es la mía personal que la legislación debe tender a eliminar
cualquier tipo de adjetivo calificativo. Aquello de las fincas
manifiestamente mejorables condujo a considerar que o todas lo eran o no
lo era ninguna. Manifiestamente somos todos. Estoy seguro que como
Diputado soy manifiestamente mejorable y manifiestamente empeorable. Por
tanto, suprimamos «manifiesto» o «manifiestamente».

Es evidente que tenemos que tender a ser cada vez mejores, pero con esto
no añadimos sino dudas, porque pedimos algo que va implícito en todas las
cosas. Lo mismo que «conducta maliciosa». ¿Es que se juzga si tengo
conducta maliciosa en cualquier afirmación que pueda decir o no? Creo que
es mucho valorar. Por eso es preferible quitarlo y dejarlo sin ello. No
sé si le convenceré con estos argumentos, pero pretendo que lo entienda.

En estas cosas creo que, en la medida de lo posible, habría que tender a
eliminar estos adjetivos que dejan muchas veces vacíos de contenido los
preceptos en términos reales.




El señor PRESIDENTE: Concluido el debate, vamos a pasar a la votación.




El señor MUÑOZ GARCIA: Señor Presidente, pedimos votación separada de la
enmienda número 18, del Grupo Vasco (PNV).




El señor PRESIDENTE: Estaba en ello la Presidencia.

Vamos a votar en primer lugar, señorías, las enmiendas que permanecen
vivas de los diferentes grupos parlamentarios, una vez anunciadas en el
anterior turno de palabra aquellas enmiendas que se retiraban, bien
porque se iba a transaccionar con ellas o bien porque en el debate
parlamentario han estimado conveniente su retirada los diferentes
portavoces.

Del Grupo Parlamentario Popular permanecen vivas para su votación las
enmiendas 52, 53, 55, 56, 57, 60, 62, 63, 65, 66, 67, 71, de la 75 a la
82, ambas inclusive, y la 87. ¿Es así, señor Michavila?



El señor MICHAVILA NUÑEZ: En este punto, las números 75, 76 y 78. La 77
no, porque fue retirada.




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El señor PRESIDENTE: Efectivamente. De la 75 a la 82, excepto la 77.

Si les parece, vamos a hacer una doble votación, a no ser que los
diferentes grupos propongan otra fórmula. En primer lugar, votaríamos las
enmiendas 52 y 53 y después el resto.

Votamos las enmiendas 52 y 53.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.




El señor MICHAVILA NUÑEZ: Señor Presidente, solicito votación separada de
la enmienda 71, del Grupo Parlamentario Popular, y de las números 75, 76
y 78.




El señor PRESIDENTE: ¿En un mismo bloque las enmiendas 71, 75, 76 y 78?



El señor MICHAVILA NUÑEZ: Preferiría en dos bloques distintos, en uno la
71 y en el otro las demás.




El señor PRESIDENTE: Votamos, en primer lugar, la enmienda número 71.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en
contra, 19.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Seguidamente votamos las enmiendas 75, 76 y 78, del Grupo Parlamentario
Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en
contra, 19.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos el resto de las enmiendas que permanecen vivas del Grupo
Parlamentario Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en
contra, 19; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos la enmienda número 18, del Grupo Parlamentario Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Seguidamente votamos el resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario
Vasco (PNV), números 8, 10, 11, 15, 16, 17, 21 y 22.




El señor ZABALA LEZAMIZ: Señor Presidente, solicito la votación separada
de las números 10 y 11 en un bloque y en otro el resto.




El señor PRESIDENTE: Votamos, en primer lugar, las enmiendas números 10 y
11, del Grupo Parlamentario Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 19.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Seguidamente votamos el resto de las enmiendas que permanecen vivas del
Grupo Parlamentario Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 30; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Por último, votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto, del
señor González Lizondo, números 23 a 32, excepto la 26, que ha sido
incorporada en Ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 33.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Seguidamente, votamos las enmiendas transaccionales que han sido
presentadas a lo largo de esta sesión. ¿Podemos votarlas todas en un
único bloque? (Asentimiento.)
Votamos las enmiendas transaccionales.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad las enmiendas
transaccionales presentadas a las diferentes enmiendas que anteriormente
han sido retiradas.

Por último, señorías, vamos a votar el informe de la Ponencia con las
enmiendas incorporadas como transaccionales y con la supresión de la
disposición adicional novena, consecuencia de la aprobación de la
enmienda número 18, del Grupo Parlamentario Vasco (PNV), así como con la
incorporación de las enmiendas números 52 y 53 y con las rectificaciones
aprobadas en Ponencia al artículo 1.º, en referencia al artículo 55 de la
Ley de Disciplina Bancaria y al artículo 5.º que da nueva redacción al
Real Decreto legislativo 1298/1986.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Por unanimidad queda aprobado el informe de la
Ponencia, por lo que felicitamos desde la Mesa a los portavoces que han
intervenido en este buen trabajo parlamentario.




DEBATE Y VOTACION DE LAS SIGUIENTES PROPOSICIONES NO DE LEY:



--POR LA QUE SE PROPONE LA DEFENSA DEL



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PATRIMONIO CULTURAL EUROPEO EN LAS NEGOCIACIONES DEL ACUERDO GENERAL
SOBRE LOS ARANCELES ADUANEROS Y EL COMERCIO (GATT). PRESENTADA POR EL
GRUPO CATALAN-CiU. (Número de expediente 161/000037.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, les cuerdo que quedan dos puntos del orden
del día, que intentaremos puedan ser sustanciosos con eficiencia y
rapidez.

En primer lugar, la proposición no de ley del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), por la que se propone la defensa del patrimonio
cultural europeo en las negociaciones del Acuerdo General sobre los
Aranceles Aduaneros y el Comercio (GATT).

Para la defensa de la misma, tiene la palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Esta proposición no de ley tiene por objetivo
realizar una declaración por parte de esta Cámara para dar un cierto
apoyo a los miembros que representan a España en las negociaciones del
GATT en relación con la incorporación de una cláusula especial en dicho
acuerdo con el fin de preservar la identidad cultural europea.

Señorías, como ustedes saben, en la primera reunión del GATT hace siete
años, al iniciarse la Ronda Uruguay, una de las decisiones adoptadas fue
que al concluir las negociaciones de la Ronda Uruguay se alcanzaría un
acuerdo sobre la liberalización de los servicios. Este tema no se había
discutido en ninguna de las tres rondas anteriores, en las negociaciones
multilaterales anteriores, pero en este momento se decidió que al
terminar esta Ronda se alcanzaría un acuerdo sobre la liberalización de
los servicios.

Dentro del apartado de los servicios han sido tres los sectores en los
que se ha planteado la liberalización del comercio: servicios
financieros, servicios marítimos y el sector de audiovisuales y cine,
siendo este último el que ha generado mayor controversia entre los países
europeos. En este sentido, nuestro Grupo cree necesario hacer constar que
debe tenerse en cuenta que los Estados Unidos desean que la Comunidad
Europea levante todas las limitaciones comerciales comunitarias
existentes a sus productos audiovisuales, dado que en este sector Estados
Unidos mantiene una posición de liderazgo importante. Es indiscutible su
posición en el mercado, ya que ha convertido sus productos en uno de los
sectores punta de las exportaciones norteamericanas; como ejemplo de ello
puede destacarse el hecho de que en la actualidad los productos
audioviduales norteamericanos mantienen una posición prácticamente
dominante en el mercado europeo. Por esta razón, creemos que debemos
reflexionar sobre esta iniciativa que nosotros presentamos. Sin embargo,
la pretensión estadounidense se opone frontalmente en estos momentos a la
política cultural que se diseña desde las instancias comunitarias y, ante
estas posiciones contrapuestas, creemos necesario tomar esta resolución
política en esta Cámara.

Quiero También recordarles que la Comisión Europea, consciente de esas
posiciones y de que la creación europea en el mercado audiovisual del
cine y de la televisión es una manifestación ampliamente apoyada por la
sociedad europea, en el sentido de preservarla y defenderla, no como un
bien comercializable, sino como un derecho que tiene toda la sociedad
europea, promulgó una directiva conocida como la «Directiva de la
televisión sin fronteras», en la que se recomienda dedicar más de la
mitad del tiempo de la programación a programas de producción europea, al
objeto de defender y fomentar el desarrollo de la cultura europea. Por
estas razones, señorías, hasta el momento presente, y recogiendo las
inquietudes que en materia cultural amanan de los Estados europeos, los
representantes de la Comisión Europea ante el GATT se han opuesto a una
liberalización del comercio audiovisual en los términos propuestos por
los Estados Unidos, apoyando la idea de incorporar una cláusula especial
al acuerdo del GATT, con el fin de preservar la identidad cultural
europea.

Dado que próximamente va a finalizarse esta negociación, consideramos
necesario que los negociadores comunitarios estén investidos del mayor
respaldo posible por parte de los Estados miembros de la Comunidad para
defender con firmeza la inclusión de una cláusula de excepción cultural,
sin ninguna limitación temporal, en el marco de los acuerdos del GATT,
dada la obligación que tienen los poderes públicos de salvaguardar el
patrimonio cultural europeo. Por esta razón, consideramos políticamente
importante que esta Cámara desarrolle hoy, en el marco de esta Comisión,
un acto simbólico y significativo, eminentemente político, de apoyo a las
negociaciones y a los negociadores comunitarios, para investirlos de,
digamos, la fuerzas necesaria para defender una posición de esta
naturaleza en las negociaciones que mantiene la Comunidad con Estados
Unidos.

Por eso, señorías, proponemos que esta Cámara acuerde el siguiente texto:
El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que, ante la Comisión
Europea, apoye la inclusión de una cláusula de excepción cultural firme y
sin límite de tiempo en el acuerdo del GATT como medida para salvaguardar
el patrimonio cultural europeo y defender al mismo tiempo la creación
cinematográfica y audiovisual europea.

Esta es, señorías, la propuesta que formulamos. Este es nuestro deseo.

Creo que tiene una simbología política importante y, por eso, les pido a
todos ustedes que apoyen esta proposición no de ley.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: Es una satisfacción que esta Comisión, después de
leyes tan áridas como la anterior, se preocupe también por la cultura,
pero, a este paso, creo que se va a convertir en una especie de saco sin
fondo. Sería bueno que determinadas proposiciones no de ley fueran a las
comisiones respectivas, donde, evidentemente, SS. SS. podrían intervenir
también con más profundidad en estos temas, cosa que haré llegar a la
Presidencia del Congreso. Haré llegar a la Presidencia del



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Congreso una petición en relación con la incorporación de este tipo de
temas a esta Comisión, puesto que yo creo que deberían tener otro cauce,
aunque tengan que ver, evidentemente, con el comercio y con el GATT y
aunque hablar de la cultura en esta Comisión, normalmente tan árida, sea
una satisfacción.




El señor HOMS I FERRET: Señor Presidente, yo quería destacar de sus
palabras la trascendencia económica que tiene esa decisión que tomamos,
puesto que, evidentemente, tiene su aplicación en el ámbito de la
cultura, pero también tiene una naturaleza económica trascendental. Los
sectores económicos que relacionan su actividad con productos de
naturaleza cultural tienen una importancia trascendental en nuestra vida
económica, por ello tiene usted razón al decir que es interesante que
esta Comisión adopte decisiones importantes y significativas en materia
económica que hagan también referencia a temas culturales. Por tanto,
señor Presidente, queremos agradecer sus palabras, así como también
destacar la importancia que tiene para nuestra economía el que adoptemos
una decisión de esta naturaleza.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos parlamentarios que desean fijar su posición?
Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Aguirre.




El señor AGUIRRE RODRIGUEZ: ante la proposición no de ley que nos
presenta hoy el Grupo Parlamentario Catalán, por la que se insta al
Gobierno a que apoye ante la Comisión Europea la inclusión de la cláusula
de excepción cultural referente al sector audiovisual en las
negociaciones del GATT, la primera afirmación que quiere realizar mi
grupo es que encontramos en ella una oportunidad política que nos va a
permitir reflexionar sobre un tema concerniente a un tejido industrial
que es claramente frágil y deficitario de cara a sus competidores en el
nuevo marco de libre comercio.

La segunda afirmación que mi Grupo desea formular es que, en todo lo
relativo a las negociaciones del GATT, el Gobierno español ha caminado a
remolque de las iniciativas realizadas por otros gobiernos de la
Comunidad Europea. Queremos recordar en este sentido que este caminar a
remolque viene identificado fundamentalmente por las iniciativas tomadas
por el Gobierno francés, muy concretamente en el terreno del comercio
agrícola. Por tanto, creemos que nuestro Gobierno, en este trayecto, ha
tenido una actitud pasiva, cuando no un silencio cómplice, en la
redacción y las negociaciones actuales del GATT; actitud pasiva a la que,
lógicamente, considera oportuno reaccionar por la vía de la
renegociación.

Y decimos que consideramos oportuna la proposición no de ley del Grupo
Catalán porque entendemos que, dentro de su contenido, no trata en ningún
caso de levantar proteccionismos, sino de tomar un acuerdo político para
apoyar lo que entendemos como acuerdos de libre comercio que favorezcan
los equilibrios comerciales internacionales. Queremos recordar en este
sentido que no es la primera vez que, en los acuerdos de libre comercio,
se produce una excepción cultural, y queremos dejar constancia de la
excepción cultural que se ha formulado en el Acuerdo de Libre Comercio
entre Estados Unidos y Canadá.

Ahora bien, en relación con el texto concreto de la proposición no de
ley, el Grupo Parlamentario Popular cree ver dos aspectos en el mismo que
le gustaría llevar a la reflexión del grupo proponente. En concreto,
creemos que citar la excepción cultural en sus justos términos es aceptar
una excepción de carácter muy amplio; creemos que muchas manifestaciones
de nuestra cultura no necesitan amparos como los que formula la
resolución política que nos llevará a apoyar esta proposición no de ley.

Por tanto, entendemos que la proposición no de ley podría adquirir una
mayor precisión si consiguiéramos que, en vez de referirse ampliamente a
la excepción cultural, hablásemos de una exclusión de la especificidad de
la industria cinematográfica y audiovisual.

Al mismo tiempo, entendemos que sería mejorable la redacción de la
proposición no de ley si incluyera un carácter temporal a estas
exclusiones. Creemos que es bueno reconocer la especificidad porque
procuraremos y trataremos de amparar a un tejido industrial claramente y
a todas luces frágil ante el resto de los productores, y muy
concretamente ante los productores estadounidenses. Creemos que sería
bueno incluir un carácter temporal a esta proposición no de ley para
permitir la adecuación de nuestra industria europea de carácter
cinematográfico y audiovisual a las condiciones de competencia del nuevo
mercado. De esta manera, creemos que podremos facilitar una apuesta mucho
más nítida por el libre comercio y por los tratados que se están
suscribiendo al efecto, arrinconando de una manera también muy nítida las
tentaciones de políticas proteccionistas que vienen siempre a través de
las subvenciones y que, en definitiva, no significan otra cosa que
renacionalizaciones de las economías, que en nada favorecen el fondo y el
objetivo de los acuerdos de libre comercio.

El Grupo Popular, señor Presidente, reconoce los impactos negativos que
puede efectuar la liberalización de los servicios en el comercio
audiovisual, pero, al mismo tiempo, no quiere dejar de reconocer la
necesidad de apostar por el libre comercio.

Por estas razones, mi Grupo, señor Presidente, formula una enmienda «in
voce», que transmitirá a la Mesa, y que se redacta en los siguientes
términos: «El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que ante
la Comisión Europea apoye la inclusión de una cláusula de excepción con
carácter temporal en el Acuerdo del GATT como medida para permitir la
adecuación progresiva de la industria cinematográfica y audiovisual
europea en el marco de las nuevas condiciones de competencia.»
Por estas razones que hemos expuesto y con el texto que ahora facilitamos
a la Mesa, presentamos esta enmienda «in voce» que creemos que reconoce
de mejor manera la existencia de los acuerdos de libre comercio,



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pero al mismo tiempo pretende amparar lo que entendemos es un tejido
industrial claramente frágil ante los productores y ante las nuevas
condiciones de competencia.

Sin más que añadir, señor Presidente, le trasladamos la enmienda «in
voce».




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor Clotas.




El señor CLOTAS CIERCO: Como portavoz habitual de cultura en la Comisión
de Educación y Cultura, quisiera manifestar al iniciar esta intervención
que, contrastando algo con las palabras del señor Presidente, me
satisface enormemente que esta proposición no de ley se vea en la
Comisión de Educación, y ello por un claro motivo, porque creo que a
veces olvidamos la trascendencia, la importancia que tiene también la
cultura en los temas económicos de desarrollo y de creación de empleo.

Creo que estamos precisamente ante una iniciativa que revela esa
trascendencia de tipo económico que puede tener una actividad cultural.

Mi Grupo va a apoyar la proposición no de ley de Minoría Catalana por
diversos motivos. En primer lugar, porque cree que, efectivamente, es
oportuna y porque estamos ante un gran problema que podría afectar de una
manera decisiva no solamente a la industria audiovisual, sino también a
la identidad de las distintas culturas europeas. Como ha dicho el
portavoz de Minoría Catalana, estamos ante la posibilidad de que la
cultura se incluya como una mercancía más entre los servicios que el
artículo 14 del acuerdo-marco prevé liberalizar con carácter absoluto.

Como de lo que se trata aquí es de apoyar una posición que el Gobierno ya
ha mantenido, creo que será muy positivo que salga un acuerdo unánime de
esta Comisión --y así lo desearía este portavoz--, sin necesidad de
incluir enmiendas, ya que creo que la proposición no de ley de Minoría
Catalana es correcta.

Quisiera señalar simplemente que la literalidad de la proposición, aunque
no las palabras del portavoz de Minoría Catalana, podría inducir a creer
que no ha sido ésta la posición constante del Gobierno socialista. Quiero
señalar que la posición del Gobierno socialista ha sido el apoyo de una
cláusula de excepción cultural que hiciera que la cultura, como otros
servicios, como el de la salud o el de medioambiente, quedara excluida.

Quiero traer a colación aquí declaraciones rotundas de la Ministra de
Cultura en las dos reuniones mantenidas con responsables europeos de la
industria audiovisual, la posición del Ministro de Comercio y la posición
mantenida en la reunión que la Comisión de Asuntos Generales tuvo, me
parece que fue el pasado 4 de octubre, así como la posición inequívoca
del Presidente del Gobierno, que no hace mucho, y con motivo de una
entrevista concedida a la Sociedad General de Autores, no solamente se
manifestaba a favor de la excepción cultural, sino que decía con palabras
muy claras que la política que los Estados Unidos pretendían respecto a
la industria audiovisual podía constituir un verdadero genocidio cultural
en Europa. Por tanto, creo que la posición del Gobierno respecto a esta
iniciativa y a esta cláusula de excepción es clara.

Es cierto que la negociación de la Ronda Uruguay es compleja,
multilateral, lleva ya muchos años, afecta a muchas cosas y no es fácil
que, a pesar de la posición no de remolque sino clara del Gobierno
socialista, junto con la de los gobiernos francés y belga (quizás, éste
con menos claridad y más a remolque) consigan lo que se pretende. Como
saben SS. SS., los gobiernos favorables a la excepción cultural han
establecido una segunda línea de defensa, que contiene los seis puntos de
acuerdo que manifestaron en la reunión de Mons el 4 y 5 de octubre los
Ministros de Cultura. Si no se consigue la cláusula de excepción, se
trata de permitir, al menos, que los sistemas actuales de protección de
las distintas cinematografías se mantuvieran tal como están, más allá del
posible acuerdo del 15 de diciembre respecto al tratado.

¿Por qué digo esto? Porque el Gobierno, que mantiene esa posición de
apoyo respecto a la excepción cultural, también está trabajando en esa
segunda línea. De ahí el proyecto de decreto-ley que hace muy pocos días
la Ministra de Cultura presentó a los medios de comunicación, mediante el
que se toman una serie de medidas y se reforman algunas de las
legislaciones vigentes respecto a la industria audiovisual para que, en
el caso de no conseguir la cláusula de excepción cultural el 15 de
diciembre y se consiguiera lo que se ha venido en llamar la especificidad
no cogiera a nuestra situación legal en condiciones de inferioridad.

Creo que es una información importante en este momento en que vamos a
tomar la determinación, que creo que es muy positiva, de apoyar, espero
que unánimemente, una iniciativa que tiene, como muy bien ha dicho el
señor Homs, la voluntad de dar un apoyo al Gobierno para que mantenga esa
posición que ha sostenido desde el principio. Desde luego, es
absolutamente necesaria para la indutria audiovisual, para que pueda ser
una realidad la directiva de televisión sin fronteras, que probablemente
perdería todo sentido si no se aprobara alguna excepcionalidad o
especificidad el día 15 diciembre, y para que podamos mantener nuestras
identidades culturales muy en peligro por la fuerza, no cultural, que
entonces quizá no tendría demasiado motivo el debate que estamos
teniendo, sino por la fuerza industrial y comercial que tiene la cultura
estadounidense.




El señor PRESIDENTE: A los solos efectos de fijar su posición respecto a
la aceptación o rechazo de la enmienda que ha presentado el Grupo
Parlamentario Popular al texto de la proposición no de ley, tiene la
palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: En primer lugar, quiero agradecer la posición del
Grupo Popular, porque coincide con la motivación que ha impulsado a
nuestro Grupo a presentar esta iniciativa. Básicamente es una iniciativa
que tiene la finalidad de que esta Cámara se pronuncie políticamente y,
en este sentido, quiero apuntar que el pronunciamiento de esta Cámara es
muy distinto del del



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Gobierno. El Gobierno fija sus posiciones, pero ante la opinión pública
europea, ante las instancias comunitarias el que sea la Cámara, el
Congreso de los Diputados, unánimemente, el que se manifieste en este
sentido tiene una lectura y un significado político muy distinto al que
representa la posición de un Gobierno --con el que podemos coincidir,
como estamos coincidiendo-- y tiene una trascendencia distinta. Por eso,
ruego al Grupo Popular que habiendo formulado una enmienda que no tiene
contraposición con la iniciativa, nos acepte que mantengamos el mismo
texto por la siguiente razón. Ustedes plantean que incorporemos el
carácter temporal. No es ésta la finalidad del pronunciamiento que
queremos alcanzar por parte del Congreso de los Diputados. Que sean los
negociadores comunitarios los que terminen concretando la temporalidad de
esa cláusula. Esta proposición lo que pretende es que la Cámara declare
la necesidad de la existencia de dicha cláusula, y que los extremos del
alcance temporal de la misma sean la resultante de una conversación, de
unas negociaciones, aspecto éste que no entra en lo que es la finalidad
política de esta iniciativa.

En cuanto a que en esa declaración hoy tengamos que decir que esa
cláusula de excepción la planteamos como medida para permitir la
adecuación progresiva de la industria cinematográfica y audiovisual
europea, no me parece acertado, porque vamos contra los intereses de este
sector europeo. Precisamente pido a esta Cámara que se pronuncie en un
sentido muy estricto y firme para proteger y salvaguardar el patrimonio
cultural europeo, no para facilitar la transposición o la transformación
o la adecuación progresiva de la industria cultural europeaa. No deseo
ninguna adecuación ni transformación; deseo protegerla, ésa es mi
finalidad. Deseo aclarar políticamente que quiero protegerla...




El señor PRESIDENTE: Señor Homs, como bien conoce S. S., su turno no es
para explicar ni replicar a un grupo parlamentario, sino para fijar su
posición y creo que ha quedado suficientemente clara su no aceptación de
la enmienda transaccional.




El señor HOMS I FERRET: Si entiende S. S. que ha quedado suficientemente
clara, le agradezco que haya sintetizado mi posición.




El señor PRESIDENTE: Concluido el debate, vamos a pasar a la votación de
la proposición no de ley del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), por la que se propone la defensa del patrimonio cultural europeo
en las negociaciones del GATT.




Efectuada la votación, fue aprobada por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad la proposición no de
ley presentada por el Grupo Catalán de Convergència i Unió.




--SOBRE INCENTIVOS REGIONALES EN CANTABRIA. PRESENTADA POR EL GRUPO
POPULAR. (Número de expediente 161/000040.)



El señor PRESIDENTE: El último punto del orden del día es la proposición
no de ley del Grupo Parlamentario Popular, sobre incentivos regionales en
Cantabria.

Para la defensa de la misma, tiene la palabra el señor Martínez Sieso.




El señor MARTINEZ SIESO: El objeto de la proposición no de ley que
presenta el Grupo Parlamentario Popular y que tengo el honor de defender
es el de corregir una situación que entendemos que ha colocado a
Cantabria en desventaja, en inferioridad de condiciones a la hora de
competir por la localización de proyectos en su territorio, proyectos de
inversión privada y proyectos que, en cualquier caso, son siempre
generadores de empleo. La razón de esta inferioridad no es otra que el
bajo nivel de las ayudas que en la actualidad pueden concederse en esta
Comunidad Autónoma en relación con su nivel de renta y de desarrollo y en
relación también --no hay que olvidarlo-- con aquellas otras ayudas que
en la actualidad están vigentes en el resto del territorio nacional y,
fundamentalmente, en las comunidades autónomas limítrofes y, por tanto,
más directamente competidores con Cantabria, que pueden otorgar ayudas de
un carácter más elevado, superior, a las que se pueden otorgar en estos
momentos en Cantabria.

Recordemos que en el año 1986 se aprobó y se publicó la Ley de incentivos
regionales; posteriormente, en el año 1987, se aprobó y publicó en el
«Boletín Oficial del Estado» el Reglamento y durante 1988 se fueron
declarando, a lo largo de todo el territorio nacional y a través de
reales decretos-leyes, zonas de promoción económica y zonas
industrializadas en declive, en desarrollo de la ley antes citada.

Estos instrumentos estaban considerados como los fundamentales. En el
primer caso, el de las zonas de promoción económica, se trataba de los
instrumentos esenciales para atajar los desequilibrios económicos en las
zonas con menor nivel de desarrollo. En el segundo caso, el de las zonas
industrializadas en declive, si bien se declaraban con un carácter
marcadamente temporal, el objetivo fundamental era el de paliar las
consecuencias negativas del ajuste industrial.

De esta forma, en España se configuró un mapa de incentivación regional
modulado en lo que era la intensidad de las ayudas, tal como exigía la
Comunidad Económica Europea, en relación inversa al nivel de desarrollo y
de renta de cada una de las comunidades autónomas y de las regiones
españolas, y se establecieron cuatro tipos diferentes de zonas o cuatro
niveles diferentes de ayuda, desde el nivel I, en el cual se podría
alcanzar, de acuerdo con la Ley y el reglamento de incentivos regionales,
hasta un 50 por ciento de la inversión a realizar, hasta el nivel IV, en
que el porcentaje alcanzaba el 20 por ciento de la inversión.

Efectivamente, en este proceso, en Cantabria se



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declararon una zona industrializada en declive --que posteriormente, dado
su carácter temporal, desapareció y se incluyó en la zona de promoción
económica-- y una zona de promoción económica, que afectaba a toda la
Comunidad Autónoma. El nivel de ayudas que se reconoció para Cantabria, y
que actualmente está vigente, fue de un máximo del 30 por ciento de las
inversiones a realizar en aquella Comunidad Autónoma, excepto en el caso
de Campoo --es la única excepción-- en que se puede llegar hasta el 45
por ciento.

Señorías, lo que pretende el Grupo Parlamentario Popular con esta
proposición no de ley es, evidentemente, elevar el nivel de las ayudas
para toda Cantabria y no sólo para la cuenca del Besaya ni para la
comarca de Campoo, aunque especialmente lo pretenda para estas zonas,
dado que están sufriendo con más intensidad la crisis económica que
afecta a esta Comunidad Autónoma. Para fundamentar esta proposición no de
ley, no voy a recurrir al fácil argumento de comparar cuál es la
situación de Cantabria en relación con aquellas otras regiones o partes
de regiones, en las que se puede alcanzar un nivel máximo de ayuda de
hasta el 50 por ciento de la inversión a realizar, en forma de subvención
a fondo perdido. Simplemente, voy a recordar un documento que fue
definitivo a la hora de aprobar el mapa general de ayudas que se
estableció en España en su momento y al que he hecho referencia con
anterioridad. Se trata de la comunicación que, en el año 1987, el
Comisario Sutherland, en aquel momento responsable de Competencia,
presentó a la Comisión y que fue aprobado con posterioridad, en mayo de
1987. En este documento se aprueba la propuesta realizada por el Gobierno
de la nación, por España, y se incluyen en ese nivel máximo, en ese nivel
en el que se puede alcanzar hasta el tope del 50 por ciento, una serie de
comunidades autónomas o de provincias. La razón que se da en el propio
documento, la razón a la que alude el señor Sutherland es que en esas
comunidades autónomas el nivel de renta por habitante es inferior al 75
por ciento de la media comunitaria, como se exige de la redacción del
artículo 92, párrafo 3, letra a) del Tratado constitutivo de la Comunidad
Económica Europea, hoy ya incorporado al Tratado de la Unión, y las
normas que desarrollan este artículo.

Pues bien, señorías, hoy sabemos que el nivel de renta por habitante en
Cantabria en 1991 estuvo en torno al 71 por ciento de la media
comunitaria y que el correspondiente a 1992 descendió en torno al 70,3 de
esa media comunitaria, por lo cual entendemos desde el Grupo
Parlamentario Popular que se cumple el requisito básico para que en
Cantabria sea declarado un nivel máximo de ayudas a la inversión de
acuerdo con las normas que rigen en la Comunidad Europea. Conocemos y,
por tanto, lo planteamos en ese sentido, que es un requisito previo que
se produzca una solicitud en tal sentido por parte del Gobierno español a
las autoridades comunitarias. Por esta razón, el Grupo Parlamentario
Popular plantea que, dada la situación socioeconómica que atraviesa la
Comunidad Autónoma de Cantabria, tal solicitud se realice con urgencia, y
así como se ha modificado y ha sido la única excepción, ha sido la única
Comunidad Autónoma que ha tenido el dudoso honor de ingresar en el club
de las regiones Objetivo número 1 de los fondos estructurales, también se
proceda --en definitiva, los requisitos o el fundamento para que esto
ocurra son los mismos-- a una revisión de los topes de ayudas que
actualmente rigen en la Comunidad Autónoma de Cantabria.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.) Por
el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Mendizábal.




La señora MENDIZABAL GOROSTIAGA: Ante la exposición que nos ha hecho el
Diputado Martínez Sieso de la Ley sobre incentivos regionales y de su
posterior reglamento de desarrollo, voy a centrarme en el análisis de lo
que es la proposición no de ley y, antes de explicar las razones por las
que el Grupo Socialista se ve en la obligación de rechazar esta
proposición sobre los incentivos regionales en Cantabria, vaya por
delante que este Grupo comparte la preocupación por todos los problemas
económicos en cuanto al descenso tanto del nivel de renta como de empleo
que afectan a Cantabria y, por supuesto, a los municipios industriales de
la zona de Besaya. Pero también estamos en la obligación, desde un Grupo
Parlamentario que tiene como objetivo apoyar la acción de Gobierno, de
tener una visión más amplia en todos los aspectos y, sobre todo, en
aspectos como éste que inciden de manera especial en los desequilibrios
territoriales y que es una parcela de la política de desarrollo económico
regional cuya aspiración es reducir las diferencias territoriales del
nivel de vida, pero sin obstaculizar en ningún caso el máximo crecimiento
del producto nacional. Sabemos que con este tipo de política se trata de
introducir una serie de mecanismos de compensación a la inversión
productiva para crear las condiciones más adecuadas en zonas con
problemas y también para incidir en las decisiones empresariales de
localización de inversiones.

Estas razones son las que nos llevan a tener una visión más amplia que lo
que significa una política de desarrollo regional y, por tanto, a tener
en consideración la problemática de la desaceleración industrial de otras
muchas zonas de España y, en especial, por qué no decirlo en este caso y
sin alejarnos mucho de la zona, de toda la cornisa cantábrica. Le hablo
con cierto conocimiento de causa por provenir precisamente de una zona
que ha conocido ese declive industrial de manera muy espectacular en los
últimos años, como es el caso de Vizcaya.

Además de todas estas razones aludidas, hay algo que no se entiende muy
bien en esta proposición no de ley que presenta el Grupo Popular. Me
refiero fundamentalmente a los argumentos que se señalan en la exposición
de motivos y a lo que luego es la proposición no de ley. En la exposición
de motivos se señala: «Pero tanto la zona industrializada en declive de
Cantabria como la zona de promoción económica se han manifestado como dos
instrumentos fallidos para conseguir los fines u objetivos



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para los que están diseñadas. El primero en modo alguno ha conseguido
paliar las consecuencias negativas del ajuste industrial y ninguno de los
dos ha corregido la situación socioeconómica de los municipios en ellos
incluidos, ni fomentado la actividad económica de forma que se haya
corregido o invertido la tendencia al desequilibrio en términos de renta
respecto a la media nacional. Antes al contrario, esa tendencia negativa
se ha agudizado.»
De esta exposición de motivos se deduce claramente una falta de crédito
hacia este tipo de instrumentos para que cumplan el objetivo para el que
han sido creados, que es precisamente la reducción de esas diferencias
territoriales del nivel de vida. Desde nuestro Grupo podemos entender que
haya esa falta de credibilidad hacia un tipo de instrumentos como éstos
de política regional, porque estamos de acuerdo en que no significan, ni
nadie pretende que así sea, una panacea para solucionar los problemas de
los desequilibrios regionales. Incluso podemos compartir, por qué no,
todas las críticas que desde este punto de vista se pueden hacer tanto a
estos como a otros instrumentos de política regional o a la política
regional en general. Creo que incluso podríamos hacer algunas jornadas de
reflexión sobre lo que significa la efectividad de la política regional.

De todas formas, aparte de lo que teóricamente puede significar esto,
creo que la reciente estrenada Unión Europea está revisando en estos
momentos toda su política económica regional. La revisión de todos los
fondos del Feder va en este sentido, por lo que creo que es inoportuno
hablar de este tema en estos momentos.

Entendiendo todo esto, lo que no nos resulta congruente es la propuesta
que hace precisamente el Grupo Popular, pensar que el fracaso de estos
instrumentos, como ha señalado su portavoz, se debe a que no se
establezca el tope máximo en un 50 por ciento, en lugar del 45 por
ciento. Ha dicho que el bajo nivel de ayudas es la razón de la falta de
inversión. Señoría, creo que esto no es así y no es correcto. En
cualquier caso, como usted sabe, la Comisión basa su autorización en el
análisis de una serie de variables socioeconómicas, entre las que se
utiliza el producto interior bruto por habitante, que en Cantabria, en
algunos casos, es más elevado que en otras regiones de España y en otras
comunidades autónomas, que son menos favorecidas y tienen topes de ayudas
superiores. No obstante, como ha señalado en su intervención --si no, se
señala en la proposición no de ley que se presenta--, en la autorización
primitiva de la Comisión se permitió temporalmente aumentar los topes
máximos para Cantabria de un 30 a un 45 por ciento para determinadas
zonas, y el Gobierno español ha hecho todos los esfuerzos para mantener
esta continuidad en la autorización temporal, de hecho, cuatro veces para
la zona industrializada en declive y en otras ocasiones para la zona de
promoción económica en los municipios de la antigua zona industrializada
en declive.

Son todas estas razones, señoría, las que nos llevan a no aceptar esta
proposición no de ley, pero quisiera comunicarle también que existen
ciertos replanteamientos por parte del Ministerio y de la Comunidad, con
la nueva Unión Europea, de modificación de todo este tipo de políticas.

Por tanto, en este caso no resulta oportuno aprobar esta proposición no
de ley.




El señor PRESIDENTE: Concluido el debate, pasamos a la votación de la
proposición no de ley.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 10; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la proposición no de ley.

Concluido el orden del día, se levanta la sesión.




Eran las dos y veinte minutos de la tarde.