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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 70, de 11/11/1993
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1993 V Legislatura Núm. 70
ECONOMIA, COMERCIO Y HACIENDA
PRESIDENTE: DON ANGEL MARTINEZ SANJUAN
Sesión núm. 7
celebrada el jueves, 11 de noviembre de 1993



ORDEN DEL DIA:



--Ratificación de la Ponencia encargada de informar el proyecto de ley de
Medidas Fiscales y de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública
y de la Protección por Desempleo. (Número de expediente 121/000014).

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--Dictamen, a la vista del informe emitido por la Ponencia, del proyecto
de ley de Medidas Fiscales y de Reforma del Régimen Jurídico de la
Función Pública y de la Protección por Desempleo. (Número de expediente
121/000014) (Página 2182)



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Se abre la sesión a las diez y veinticinco minutos de la mañana.




--RATIFICAR LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY DE
MEDIDAS FISCALES Y DE REFORMA DEL REGIMEN JURIDICO DE LA FUNCION PUBLICA
Y DE LA PROTECCION POR DESEMPLEO. (Número de expediente 121/000014.)



El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión. El orden del día de la Comisión
se compone de dos puntos. En primer lugar, la ratificación por la
Comisión de la Ponencia designada para informar el proyecto de ley de
Medidas Fiscales y de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública
y de la Protección por Desempleo.

¿Sus señorías dan su conformidad a la ratificación de la Ponencia?
(Asentimiento.)
Queda ratificada la Ponencia.




--DICTAMINAR, A LA VISTA DEL INFORME EMITIDO POR LA PONENCIA, EL PROYECTO
DE LEY DE MEDIDAS FISCALES Y DE REFORMA DEL REGIMEN JURIDICO DE LA
FUNCION PUBLICA Y DE LA PROTECCION POR DESEMPLEO. (Número de expediente
121/000014.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al siguiente punto, que es el dictamen, a la
vista del Informe emitido por la Ponencia, del proyecto de ley de Medidas
Fiscales y de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la
Protección por Desempleo. (El señor García-Margallo y Marfil pide la
palabra.)
Tiene la palabra el señor García-Margallo.




El señor GARCIA-MARGALLO Y MARFIL: Para una cuestión de orden. Mi Grupo
Parlamentario quiere manifestar, antes de iniciar esta sesión, la
relativa sorpresa, dado el tiempo que llevamos en esta Cámara, y desde
luego la profunda insatisfacción que le ha producido el recibir
exactamente hace cinco minutos un escrito del Gobierno rechazando algunas
de las enmiendas presentadas por mi Grupo Parlamentario y por otros
grupos parlamentarios, argumentando que suponen aumento del gasto o
disminución de ingresos. Lo normal, visto el artículo 111 del Reglamento
del Congreso, es que sea la Ponencia la que solicite del Gobierno opinión
fundada de si existe en alguna enmienda infracción del precepto al que me
he referido anteriormente. La Ponencia --y ruego al señor Presidente que
me aclare si estoy en un error-- no ha solicitado del Gobierno ningún
informe sobre ninguna de las enmiendas presentadas. La Ponencia ha
emitido un informe que el señor Presidente acaba de someter a
ratificación de esta Comisión y, después de emitido ese informe,
recibimos un escrito del Gobierno en el que, exactamente hace cinco
minutos, se nos comunica su oposición frontal a las enmiendas más
importantes de este proyecto de ley.

Yo solicito del Presidente y del Letrado, en su caso, aclaración de si
existe posibilidad de recurso sobre esta anormal y extraordinaria
decisión del Gobierno, y en todo caso reitero mi insatisfacción y mi
protesta formal por el comportamiento torticero del Gobierno ante los
trabajos de este Parlamento, después de emitido ya un informe de la
Ponencia.




El señor PRESIDENTE: Se ha adelantado S. S. a algunas cuestiones que
quería decir esta Presidencia. Antes de explicar el trámite que
pensábamos seguir a la largo de la Comisión, querría decir lo siguiente.

La Mesa de la Comisión fue consciente, en dos reuniones que tuvo hace
aproximadamente diez días, de que este proyecto de ley que acompañaba al
proyecto de ley de Presupuestos podía tener, en principio, alguna
complicación desde el punto de vista del tema que estamos discutiendo, de
enmiendas que podían suponer posible aumento de gastos o disminución de
ingresos. La Mesa de la Comisión podía tomar dos caminos: uno, entrar a
la calificación, como hace normalmente la Mesa de la Comisión de
Presupuestos respecto a este tipo de enmiendas, o dos, no tomar ninguna
decisión. La Mesa de la Comisión decidió no vetar ni entrar en el fondo
de las enmiendas de los diferentes grupos parlamentarios, aun sabiendo y
habiendo discutido que muchas de ellas, efectivamente, podían suponer una
minoración de ingresos aparente, por cuanto lógicamente tenían
determinados elementos, hablando de una ley que tiene componentes de tipo
fiscal, que podían recortar los ingresos fiscales del Estado. Asimismo,
por otra parte, había otro grupo de enmiendas que podían suponer o bien
la creación de organismos específicos en el caso de que hubiesen sido
aprobados, con lo cual hubiesen tenido un aumento de la dotación
presupuestaria para hacerlos funcionar, o bien un aumento de gastos.

La Mesa decidió no entrar en el fondo de la cuestión y permitir el
trámite parlamentario de todas las enmiendas presentadas por los
diferentes grupos parlamentarios. Ahora bien, S. S. citaba el artículo
111 del Reglamento del Congreso, que es el vigente, el que ampara todas
las decisiones, tanto del Pleno del Congreso como del funcionamiento de
esta Comisión, y S. S. ha hecho referencia al artículo 111.2 respecto a
la posibilidad de que la Ponencia solicite del Gobierno un informe
respecto del mismo. Efectivamente, la Ponencia, que ha sido ratificada en
el primer punto del orden del día --la Ponencia, no el informe de la
Ponencia--, no ha solicitado del Gobierno ningún informe. Ahora bien, S.

S. también conoce que el artículo 111.4 dice textualmente: «El Gobierno
podrá manifestar su disconformidad con la tramitación de enmiendas que
supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos
presupuestarios en cualquier momento de la tramitación, de no haber sido
consultado en la forma que señalan los apartados anteriores.» La
Presidencia entiende que el Gobierno se ha acogido al artículo 111.4 para
hacer la manifestación por escrito, que ha sido trasladado a los señores
portavoces antes del comienzo de la Comisión, de su disconformidad con
que puedan



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tramitarse en este momento las enmiendas que están recogidas en el
documento que ha sido suministrado por la Presidencia a los señores
portavoces.

En relación con la segunda cuestión que ha planteado el señor
García-Margallo, si contra la decisión del Gobierno cabe algún recurso,
la resolución 5.ª de la Presidencia sobre normas que regulan la
calificación de escritos, de enmiendas presentadas a textos legislativos,
dice: Una vez concluido el plazo de presentación de enmiendas a un
proyecto o proposición de ley, la Mesa de la Comisión competente
calificará las que sean de totalidad, así como las que supongan aumento
de créditos o disminuciones de ingresos presupuestarios. Segundo, contra
el acuerdo de calificación de la Mesa de la Comisión (o extensión a la
decisión del Gobierno) el Diputado o Grupo Parlamentario enmendante podrá
interponer reclamación ante la Mesa de la Cámara.

Esa es la interpretación respecto a la resolución 5.ª en cuanto al tema
que planteaba S. S.

Señor García-Margallo, tiene la palabra.




El señor GARCIA-MARGALLO Y MARFIL: La disposición que el señor Presidente
acaba de leer en estos momentos, a mi juicio, permite una interpretación
razonable del artículo 111, que sirve de base a la decisión del Gobierno.

Si no he entendido mal la lectura que ha hecho el señor Presidente, y
prescindiendo de la apostilla oral, el recurso es contra la calificación
de la Mesa, y no puede entenderse que por extensión pueda aplicarse a la
decisión del Gobierno. El texto del precepto es suficientemente claro, y
hay un axioma jurídico que dice: «in claris non fit interpretatio».

En segundo lugar, en cuanto al tema de fondo, nos encontramos, en la
discusión de los presupuestos de este año, con una novedad respecto a
ejercicios anteriores. El Gobierno, acatando las decisiones y la doctrina
del Tribunal Constitucional, ha escindido las normas tributarias en dos
cuerpos legales: unas que se incorporan al título VI del proyecto de ley
de Presupuestos y otra que se incorpora a una ley sustantiva, intentando
obviar así la vieja discusión entre leyes materiales y leyes formales. La
ley que estamos discutiendo hoy es una ley tributaria como cualquier otra
y exenta, por tanto, de las restricciones que tienen las normas
tributarias en el proyecto de ley de Presupuestos.

En tercer lugar, como el señor Presidente ha intuido y ha expresado, en
cualquier ley financiera los grupos parlamentarios pueden manifestar
enmiendas que plasmen sus diferentes filosofías fiscales, manifestadas
algunas de ellas en aumento de ingresos y otras en disminución de
ingresos. En cuarto lugar, el que haya una disminución de ingresos en las
enmiendas presentadas por mi Grupo o por cualquier otro es una materia
opinable; mi Grupo sigue sosteniendo que determinadas medidas tributarias
que suponen un determinado incentivo y, por tanto, una reactivación
económica, se traducen, a la larga, en un aumento de la recaudación y,
por tanto, en un aumento de los ingresos, lo que les haría estar
excluidas, exentas, extramuros de la dicción del artículo 111.

En último lugar quiero señalar que el proyecto del Gobierno tiene una
disposición en materia de exención de determinadas participaciones en el
Impuesto sobre el Patrimonio que suponen un sacrificio recaudatorio,
según nuestros cálculos, de 20.000 millones de pesetas que nosotros
recortamos, enmendamos y circunscribimos al límite de las pequeñas
empresas, lo que nos da un margen tributario para, contemplada la ley en
su conjunto, poder argumentar, sin ni siquiera tener que ampararme en el
primer argumento de que nuestras medidas producirían una reactivación y
por tanto un aumento de los ingresos tributarios, que no se produce en el
conjunto de las medidas una disminución de ingresos tributarios.

En cualquier caso, S. S. ha leído las normas de interpretación del
artículo 111; se produce aquí un supuesto de indefensión; el
procedimiento normal dice que es la Ponencia la que tiene que consultar
al Gobierno y el Gobierno contestar en un plazo de 15 días; no ha habido
aquí decisión de la Mesa ni decisión de la Ponencia y, por tanto, nos
encontraríamos con una decisión del Gobierno absolutamente extemporánea
--reitero que se ha producido hace cinco minutos-- ante la cual ni este
Grupo ni ningún otro grupo parlamentario tendría la mínima defensa. Eso
se llama indefensión en términos jurídicos, señor Presidente, y mi Grupo
reitera formalmente la protesta e insta de la Mesa de la Comisión que
busque solución a este torpe asunto en que nos encontramos metidos.




El señor PRESIDENTE: Señor García-Margallo, la Presidencia no va a entrar
en el fondo por cuanto que le he comunicado a S. S. precisamente cuál ha
sido la actitud de la Mesa a lo largo de todo el trámite parlamentario de
este proyecto de ley, siendo conscientes de que algún problema podría
derivarse de la, en principio, no calificación o no entrar en el fondo de
las enmiendas por parte de la Mesa, que podría haber entrado a hacer una
valoración.

Le he leído el artículo 111.4 que creo es taxativo en cuanto a que por la
interpretación que hace el Reglamento de esta Cámara, el Gobierno tiene
la posibilidad de manifestar su disconformidad sobre determinadas
enmiendas en cualquier momento de la tramitación del proyecto de ley. El
artículo 111.4 está ahí y no será esta Mesa ni esta Presidencia quien lo
cambie por cuanto que es, en principio, de obligado cumplimiento. Ahora
bien, respecto al tema en cuestión, respecto a qué puede hacer el Grupo
Parlamentario que en esta situación ha visto que una decisión del
Gobierno, en función del artículo 111.4, insisto, puede cercenar su
posibilidad de discusión en este trámite parlamentario (que no va a ser
el último, pero que va a ser un debate importante en esta Comisión)
respecto de las enmiendas que el Gobierno no ha admitido a trámite, le he
leído la resolución 5.ª de la que S. S. hace una interpretación distinta
de la que hace esta Presidencia en cuanto a la ampliación de las
posibilidades de los grupos parlamentarios respecto ante quién deben
dirigir un recurso manifestando su disconformidad con la decisión del
Gobierno. Por ampliación, la Mesa de la Comisión de Presupuestos es la
que, a lo largo de todos



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los debates parlamentarios, desde la resolución 5.ª de la Presidencia del
año 1983, que he leído anteriormente, más casos parecidos se han
producido respecto al tema que estamos tratando. Como S. S. sabe, en
relación a las enmiendas de los debates presupuestarios, la propia Mesa
de la Comisión suele no calificar determinadas enmiendas; por eso, en el
pegote de enmiendas con el que habitualmente trabajamos hay dos tipos de
enmiendas, las no admitidas a trámite por la Mesa y las no admitidas a
trámite por el Gobierno. En relación a las no admitidas a trámite por el
Gobierno, siempre, a lo largo de todos los trámites parlamentarios, no
por petición de la Ponencia, sino a iniciativa del propio Gobierno, los
grupos parlamentarios pueden presentar o han podido presentar un recurso
respecto a la disconformidad en la calificación de las enmiendas por
parte del Gobierno ante la Mesa del Congreso.

Esa es la interpretación que, en función del artículo 111.4 y en función
de la resolución 5.ª, hace esta Presidencia, con la que S. S. puede
discrepar, pero es el único camino que esta Presidencia puede dar a los
diferentes grupos parlamentarios, no solamente al Grupo Parlamentario
Popular, sino al Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, al Grupo
Nacionalista Vasco, al Grupo Mixto, señor González Lizondo, por cuanto
que son los cuatro grupos parlamentarios acerca de los que el Gobierno se
ha manifestado en contra de admitir a trámite sus enmiendas.

Esta es la interpretación que hace la Presidencia, a no ser que S. S. nos
convenza con otra interpretación en contrario. Esta es la interpretación
que la Mesa y esta Presidencia van a dar respecto al tema que estamos
tratando en estos momentos.

Tiene la palabra el señor García-Margallo.




El señor GARCIA-MARGALLO Y MARFIL: Señor Presidente, S. S. habrá
observado que en ningún caso la discrepancia de este Grupo Parlamentario
en este caso concreto es ni con la Mesa ni con la Presidencia de la
Comisión. Reitero que nos encontramos aquí con una ley ordinaria y no con
un proyecto de ley de Presupuestos, ley ordinaria en materia financiera
en que, por definición, debe hacer discrepancias sobre la amplitud de los
distintos tributos.

Pero lo más importante en este momento es qué virtualidad jurídica tiene
la interpretación de la Mesa sobre la extensión de la disposición que
aplica el Reglamento que anteriormente nos ha leído. Dicho en román
paladino, en el supuesto de que la interpretación de la Mesa no fuese la
interpretación correcta porque mi Grupo Parlamentario no pudiese recurrir
una decisión del Gobierno tomada a espaldas de la Mesa de esta Comisión y
de la Ponencia constituida en el seno de esta Comisión, en el supuesto,
reitero, de que esa no fuese la interpretación, nos encontraríamos con
que nuestro recurso sería desechado por ir destinado a impugnar un
acuerdo no contemplado en la norma a la que anteriormente se ha referido
el Presidente, porque quiero recordar que ese recurso es contra
decisiones tomadas por la Mesa, y punto. No dice absolutamente nada más,
y aquí no nos encontramos con una decisión tomada por la Mesa, ni
siquiera por el Gobierno a instancias de la Mesa, sino con una decisión
del Gobierno tomada cinco minutos antes de empezar la Comisión y después
de evacuado y firmado el trámite de la Ponencia. Y en ese caso, señor
Presidente, nos encontramos en un supuesto de indefensión. Yo, en este
momento, pido la suspensión de esta Comisión hasta que ese supuesto se
aclare, porque, de otra manera, nos encontraríamos ante una discusión
absolutamente vacía de contenido en el supuesto de que nuestras
enmiendas, que son las más importantes, no se pudiesen discutir en este
trámite parlamentario. Por tanto reitero la petición de suspensión de
este acto hasta que la Mesa y el Gobierno aclaren cuál es su decisión, lo
fundado de su decisión y, como es obligado en cualquier acto
administrativo, cuál es el recurso viable ante la decisión con la que nos
encontramos en este momento.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Martínez Blasco.




El señor MARTINEZ BLASCO: Señor Presidente, en primer lugar, quiero que
quede constancia también de la protesta formal de este Grupo por la
utilización, parece ser del Gobierno, de un resquicio reglamentario para
boicotear los trabajos de esta Comisión cinco minutos antes del comienzo
de la misma. No son formas en ninguna organización democrática que el
Gobierno utilice un instrumento de boicot cinco minutos antes del
comienzo de la Comisión. En ese sentido nos parece también que lo lógico
sería que quedasen claras las posibilidades de recurso de los diferentes
grupos. Si la Presidencia está en condiciones de que los letrados emitan
ahora un informe que sea vinculante para todos, en cuanto a los
procedimientos, estaríamos de acuerdo. Si no, nos unimos a la propuesta
que ha hecho el Grupo Popular de que se suspenda la Comisión por unos
minutos para que se nos remita, como dice la Ley de Procedimiento
Administrativo, junto a la resolución, las posibilidades que tenemos de
defendernos, porque si no estaríamos infringiendo nuevamente otro derecho
democrático.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: El señor Zabalía, por el Grupo Vasco, tiene la
palabra.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Yo estoy tan sorprendido o más que los
compañeros de los otros grupos ante la actitud del Gobierno en el rechazo
de estas enmiendas que, para nuestro Grupo Parlamentario concretamente,
supone el 90 por ciento de las presentadas al título I, sobre normas
tributarias.

No voy a entrar a calificar la postura del Gobierno. No sé si, desde el
punto de vista jurídico, puede tener razón o no. Lo que desde luego es
claro es que no son formas de actuar, pues no se puede presentar el
rechazo de unas enmiendas en el momento en que íbamos a iniciar el
debate. De no dar salida a esta situación, no tendremos



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claras cuáles son las posturas que ahora los grupos parlamentarios
podemos establecer para los recursos correspondientes. Desde luego, por
nuestra parte, estamos dispuestos a no debatir absolutamente ninguna
enmienda de persistir esta situación. Creemos que esta forma de actuar
del Gobierno es cicatera y que no ha entrado en el análisis verdadero de
las enmiendas presentadas porque incluso está rechazada una de nuestras
enmiendas que lo único que pretende es mejorar uno de los aspectos
regulados en el Impuesto sobre Sociedades, como son las empresas de nueva
creación, lo cual nos llama la atención. Por tanto, nuestro Grupo
Parlamentario se hace eco de lo expuesto por los demás grupos, con lo que
está totalmente de acuerdo, y solicita de la Mesa que dé una salida en
estos momentos a esta situación.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Hemos escuchado los argumentos de los portavoces
de los distintos grupos en relación con la declaración del Gobierno de no
admitir a trámite estas enmiendas y quisiera solicitar del señor
Presidente una suspensión de la Comisión durante unos minutos para que
nos podamos reunir los portavoces de los distintos grupos y poder tratar
esta cuestión con su Presidencia.




El señor PRESIDENTE: El señor Albistur, por el Grupo Mixto, tiene la
palabra.




El señor ALBISTUR MARIN: Deseo sumarme a las protestas realizadas aquí
formalmente por el resto de los grupos de la oposición y, sobre todo,
plantear también a la Presidencia si la Mesa tiene la obligación de
aceptar la propuesta que el Gobierno plantea o, por el contrario, no
debía haberse producido, previamentee a haberse presentado a la Comisión,
una reunión de la Mesa para analizar esta propuesta de forma mucho más
detenida. Por tanto, yo volvería a la situación que debía de haber tenido
lugar y me sumaría a que esta Comisión suspendiera la sesión en estos
momentos y se reuniera la Mesa para establecer el mejor mecanismo para
salir de esta situación.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor Hernández Moltó.




El señor HERNANDEZ MOLTO: Simplemente deseo intervenir para intentar
ayudar a que podamos sortear este pequeño obstáculo inicial en el debate
de esta ley. Me sumaría, en este sentido, a la petición que hacía el
representante del Grupo Catalán (Convergència i Unió) para suspender
brevemente la reunión y poder llegar a un acuerdo entre los portavoces y
la Mesa, en el bien entendido de que mi Grupo, desde luego, sostiene la
atribución y competencia del Gobierno en el uso reglamentario del debate
de estas leyes para ejercer el derecho de veto ante determinadas
enmiendas, si bien es cierto que mi Grupo no quisiera que esta
interpretación formal fuera el obstáculo para que el desarrollo de este
debate se produjera de la mejor forma posible.




El señor PRESIDENTE: En relación con las diferentes intervenciones de los
portavoces de los grupos parlamentarios, la Presidencia quiere decir lo
siguiente: esta Presidencia normalmente suele actuar de una forma
bastante flexible en la interpretación del Reglamento. Lo que no puede
hacer nunca es incumplirlo. Estoy dispuesto a ser todo lo flexible que
pueda para salir de esta situación, no a incumplir el Reglamento. Si es
posible, a través de esta petición de los grupos parlamentarios,
discutiremos brevemente durante un tiempo, a la espera, además, de si esa
interpretación que he leído de la resolución 5.ª es extensible no a la
exclusiva interpretación estricta del punto 2 de la resolución 5.ª El
señor Letrado se ha ausentado durante un momento para ver si existen
ejemplos extensivos a situaciones como la que nos ocupa a la
interpretación de la resolución 5.ª de cara a buscar una solución para
que los grupos parlamentarios puedan presentar un recurso respecto a la
decisión del Gobierno. Por tanto, voy a suspender la sesión durante cinco
minutos, no sin antes darle la palabra al señor García-Margallo, pero le
pediría que no entráramos en el fondo, por cuanto que la cuestión la
vamos a discutir con los portavoces y, posteriormente, una vez reanudada
la Comisión, tomaremos la decisión oportuna.

El señor García-Margallo tiene la palabra.




El señor GARCIA-MARGALLO Y MARFIL: Gracias, señor Presidente, por la
generosidad con que está aplicando la concesión de turnos de palabra a
todos los grupos, y en especial al mío.

Quiero manifestar mi agradecimiento al resto de los portavoces de los
otros grupos y apostillar, para que conste en el «Diario de Sesiones»,
antes de que esa decisión a puerta cerrada de Mesa y portavoces se vaya a
adoptar, que existen enmiendas formuladas por otros grupos
parlamentarios, y en concreto por el Grupo Catalán (Convergència i Unió),
que también suponen disminución de ingresos, que han sido no sólo
admitidas por el Gobierno, sino incorporadas al texto de la Ponencia que
esta Comisión va a discutir. Y reiterar la urgencia de determinar con
claridad si existe o no recurso ante una decisión del Gobierno no tomada
a instancias de la Mesa, de acuerdo con la disposición que el señor
Presidente ha adoptado.

Termino diciendo que en el supuesto de que no pudiésemos discutir las
enmiendas que han sido vetadas por el Gobierno en esta ley ordinaria, no
debatiríamos en esta Comisión ninguna de las enmiendas que hemos
formulado.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Suspendemos la sesión durante cinco minutos.




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Se reanuda la sesión a las doce y treinta y cinco minutos del mediodía.




El señor PRESIDENTE: Señorías, se reanuda la sesión.

La Presidencia es consciente de la decisión que ha tomado el Gobierno de
levantar el veto a las enmiendas que anteriormente han sido objeto de
debate en la primera parte de la sesión de la Comisión de esta mañana.

Como estamos esperando la entrada oficial en la Cámara del documento que
así lo constate y por no demorar más esta suspensión que estamos
manteniendo, les comunico a los miembros de la Comisión, en primer lugar
a los señores portavoces, que a las cuatro de la tarde se reunirá la Mesa
y portavoces de la Comisión en esta misma sala y a las cuatro y media se
reanudará formalmente la sesión de la Comisión para dictaminar el
proyecto de ley al que estamos haciendo referencia, espero ya que con
todas las enmiendas que los grupos parlamentarios han presentado para que
puedan ser discutidas y tramitadas a lo largo de esta Comisión.

El trámite que vamos a seguir va a ser dividir las enmiendas en tres
bloques, aproximadamente, a no ser que otros grupos parlamentarios en la
reunión de la Mesa y portavoces cambien el criterio, de tal forma que a
lo largo de la tarde --y noche, si es necesario-- podamos dar por
dictaminado el proyecto de ley de medidas fiscales y de reforma de
determinadas cuestiones de la Función Pública.

Señorías, se suspende la sesión hasta las cuatro y media de la tarde.




Eran las doce y cuarenta minutos del mediodía.




Se reanuda la sesión a las cuatro y treinta y cinco minutos de la tarde.




El señor PRESIDENTE: Se reanuda la Comisión de Economía, que ha sido
suspendida esta mañana, como SS. SS. conocen, después del debate respecto
al escrito que ha presentado el Gobierno.

Tengo que comunicar a SS. SS. --los portavoces ya lo conocen-- que esta
misma mañana el Gobierno ha presentado en el Registro del Congreso de los
Diputados un amplio escrito en el que termina solicitando que por parte
de la Cámara se tenga por retirado el anterior, con el fin de que las
enmiendas de los diferentes grupos parlamentarios que en un primer
momento habían sido vetadas puedan ser discutidas.

Encontrándonos en la situación anterior al escrito que presentó en
principio el Gobierno y que ha sido retirado, tenemos la obligación de
dictaminar el proyecto de ley de acompañamiento financiero con las
enmiendas vivas de los diferentes grupos parlamentarios que SS. SS.

conocen. De acuerdo con los portavoces, en la reunión celebrada antes del
comienzo de esta Comisión, el debate del proyecto de ley, con las
modificaciones técnicas que SS. SS. conocen, desde el punto de vista de
redacción y de entrecomillados elaboradas por los Letrados de la
Comisión, lo vamos a hacer en tres capítulos, de tal forma que en el
Título I discutiremos los artículos que hacen referencia a temas
fiscales, artículos 1 al 9, junto con las disposiciones adicionales
concordantes, bien porque están incorporadas al proyecto, bien porque
sean enmiendas vivas que, en caso de ser aceptadas, suponen la inclusión
de disposiciones adicionales nuevas. En este sentido, vamos a discutir
los artículos 1 a 9, las disposiciones adicionales primera, segunda y
tercera, y la que se denomina nueve, que es una disposición adicional
nueva incorporada en la Ponencia a través de las enmiendas aceptadas.

Al término de cada Título se va a proceder a la votación, una vez
incorpadas las enmiendas aprobadas, para ir ganando tiempo, con el fin de
cumplir los plazos exigidos para que el proyecto de ley pueda ser
aportado al Pleno con tiempo suficiente.

Esta Mesa va a pedir a los diferentes grupos que se ciñan en sus
intervenciones a un tiempo prodencial, en torno a 10 ó 15 minutos, con el
fin de que podamos terminar a una hora razonable. A cada bloque de
discusión hay enmiendas de prácticamente todos los grupos parlamentarios,
por lo que la Mesa, oídos los portavoces, ha acordado establecer estos
tiempos. Si algún grupo parlamentario en la defensa de las enmiendas o
para oponerse a las mismas emplea menos tiempo, tanto esta Mesa como la
Comisión lo agradecerá muy vivamente.

Antes de empezar a conceder los primeros turnos de palabra, les tengo que
comunicar que el señor González Lizondo, del Grupo Parlamentario Mixto,
ha pedido que se den por defendidas sus enmiendas. Serán sometidas a
votación en los momentos procesales oportunos.

Sin más dilación, señorías, para la defensa de las enmiendas números 179
a 199, más las 244, 245, 246 y 247, del Grupo Popular, al Título I,
artículos 1 al 9, y disposiciones adicionales, tiene la palabra el señor
García-Margallo.




El señor GARCIA-MARGALLO Y MARFIL: Señor Presidente, como cuestión
procedimental menor, me comunica mi compañero de Grupo Cristóbal Montoro
que parece que se había acordado que fuese una votación final total de
todos los grupos, y no como ha señalado la Presidencia.




El señor PRESIDENTE: Señor García-Margallo, habíamos acordado en un
primer momento, en reuniones informales con los portavoces, hacer la
votación de las enmiendas al final de la discusión del proyecto de ley,
es decir, esta tarde, previendo que como estaban reunidas a la vez las
Comisiones de Economía y de Presupuestos habríamos podido discutir a lo
largo de la mañana los Títulos I y II, sin interferir de esa forma en el
proceso de las dos Comisiones en la medida en que hay un amplio número de
Diputados que pertenecen a las dos. De todas formas, si algún grupo
parlamentario desea que la votación se produzca al final, esta
Presidencia no tendrá ningún problema en hacerlo así.

El señor Zabalía tiene la palabra.




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El señor ZABALIA LEZAMIZ: ¿La propuesta es que al final se vote todo el
proyecto de ley, o después de cada título?



El señor PRESIDENTE: La propuesta que ha hecho la Presidencia es que se
vote cada título, pero el señor portavoz del Grupo Popular pide que sea
al final del proyecto de ley. La Mesa no tiene ningún problema, excepto
que los señores portavoces se pongan de acuerdo.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Nuestro Grupo sí tiene problema, porque el
portavoz, que soy yo, no puede quedarse hasta el final. Por tanto, a mí
me gustaría que se votase después de cada título.




El señor PRESIDENTE: A ver si buscamos una fórmula transaccional.




El señor MONTORO ROMERO: Lo que habíamos acordado, debido a la
coincidencia de la Comisión de Presupuestos con la de Economía, era la
acumulación de las votaciones. De acuerdo con este criterio hemos
estructurado nosotros la tarde, no por este motivo porque no se da la
coincidencia, obviamente, pero es que en la reunión que hemos tenido
Mesa-portavoces no ha habido cambio de criterio; por tanto, debemos
conservar el antiguo criterio, puesto que lo demás perturbaría al Grupo
Parlamentario Popular en la votación.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Precisamente esta mañana en la Comisión de
Presupuestos, cuando se estudiaba el procedimiento a seguir en el Pleno
sobre la discusión de los dos proyectos de ley, he querido entender que
se ha quedado en esta fórmula, es decir, que incluso en el Pleno se iba a
votar después del debate de cada título. Eso es lo que yo he
interpretado. Por ello sigo solicitando, si es posible, que se haga de
esta forma.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Montoro.




El señor MONTORO ROMERO: La circunstancia que hemos vivido esta mañana es
atípica en el planteamiento normal de la Comisión y esto nos obliga a
cambiar los horarios de nuestros Diputados, evidentemente, y eso es lo
que motiva que pidamos una concentración de votaciones al final de todo
el debate. El voto de censura que se ha planteado es lo que nos está
obligando a ese cambio de horario.




El señor PRESIDENTE: Señor Montoro, es verdad que en un primer momento la
decisión de la Presidencia, tomada informalmente con los portavoces, era
que fuera al final del debate, pero era fundamentalmente debido a ir
ganando tiempo y por no producir problemas en el funcionamiento de las
mismas. Como esta circunstancia realmente ya no existe, sino que los
miembros de los diferentes grupos parlamentarios en esta Comisión
conocían que el debate de la misma empezaba a las cuatro y media,
procederemos a la votación al final de cada título.

Ruego que intenten ponerse de acuerdo con los miembros de sus grupos con
el fin de articular formalmente bien el debate.

Concluida esta cuestión incidental, señores miembros de la Comisión, y
para la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, tiene
la palabra el señor García-Margallo.




El señor GARCIA-MARGALLO Y MARFIL: Esta mañana he empezado mi
intervención con una firme protesta, que ha sido seguida por el resto de
los Grupos Parlamentarios, sobre lo que S. S. tímidamente ha calificado
como incidencia reglamentaria. A mi juicio, no era una incidencia
reglamentaria el que el Gobierno plantease un veto de determinadas
enmiendas, informado que había sido el proyecto por la Ponencia y sin
requerimiento previa de la Mesa. Creo firmemente desde hace muchos años
que el procedimiento en un Estado de Derecho constituye la garantía
máxima de las libertades y, en este caso, de la soberanía de la Cámara, y
me felicito, felicito al resto de los Grupos Parlamentarios y felicito
también a la Mesa por haber hecho torcer el pulso al Gobierno en un tema
realmente importante. Si los precedentes en una democracia parlamentaria
tienen trascendencia, creo que esta mañana, modestamente, esta Comisión,
el Presidente y la Mesa han sentado un precedente de indudable
trascendencia para lo que es el buen y correcto funcionamiento de una
democracia parlamentaria.

Dice un refrán castellano que nunca es tarde si la dicha es buena, siendo
«dicha» palabra que viene de decir, y es bueno que hayamos llegado a este
acuerdo. Y, sin más trámites, quiero pasar a la defensa de las enmiendas
del Grupo Parlamentario Popular.

Para que se pueda entender lo que el Grupo Parlamentario Popular
pretende, en materia tributaria en este caso, quiero señalar, como lo
hice al iniciar mi intervención en el Título VI, «Normas tributarias», de
la Ley de Presupuestos, que las enmiendas que aquí se presentan no
constituyen, ni de lejos, el conjunto del programa del Partido Popular,
que se mantiene íntegro. Constituyen un grupo de enmiendas que introducen
las modificaciones posibles en un presupuesto emanado de un Gobierno e
hijo de una determinada política económica que nosotros no compartimos.

Somos conscientes de que España vive una situación delicada en materia de
déficit del sector público, heredada de los Gobiernos anteriores, pero de
la que todos nos tenemos que hacer corresponsables sin que quepa aquí,
como en el Derecho privado, el beneficio de inventario. Y como no
acudimos aquí a la técnica del beneficio de inventario, las enmiendas que
planteamos son extraordinariamente modestas y están alejadas de lo que
constituye nuestro programa fiscal.

El Gobierno, en la Ley de Presupuestos y en la ley de acompañamiento que
estamos discutiendo (y voy a ser



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extraordinariamente breve, no quiero aquí acumular la discusión de las
dos leyes), propone algunas medidas que voy a enumerar.

En materia del Impuesto sobre la Renta propone que, por primera vez, se
graven las prestaciones por incapacidad permanente total o parcial, las
prestaciones de desempleo, se niega a actualizar las escalas y
deducciones, especialmente las deducciones de carácter familiar en el
Impuesto sobre la Renta, y establece en este proyecto de ley que los
incrementos derivados de la enajenación de participaciones en institución
de inversión colectiva, que gozaban de una exención en las primeras
500.000 pesetas, perderán esta exención siempre y cuando no se
reinviertan en los ejercicios de 1993 y 1994 en planes de ahorro popular
que, por cierto, no han sido desarrollados por este Gobierno. Promesa que
todos los Grupos parlamentarios, y muy especialmente el Grupo Catalán
(Convergència i Unió), arrancó del Gobierno en la discusión de la ley
18/1991 que, en estos momentos, al estar huérfana de las disposiciones
complementarias, vía reglamento, es inaplicable.

El Gobierno lo que pretende aquí es cercenar unas instituciones que, en
este momento, recogen ocho billones de pesetas de los españoles, la única
institución que realmente ha servido para favorecer el ahorro,
especialmente el ahorro familiar, que era preocupación constante de todos
los Grupos parlamentarios y del Gobierno en el año 1991, y que por la
incuria, la incapacidad o la negligencia del Gobierno es en estos
momentos imposible aplicar. Y traigo esto a cuenta porque tiene relación
con la primera de las enmiendas que vamos a plantear.

En materia de Impuesto sobre el Patrimonio, el proyecto de ley, hijo del
Gobierno, dice que se excluirán del gravamen en el Impuesto sobre el
Patrimonio los bienes afectos a actividades empresariales --subrayo
actividades empresariales--, omitiendo las actividades profesionales en
que encuentran un puesto de trabajo buena parte de los universitarios que
inician su vida profesional.

Y dice a continuación, basándose en la legislación amparada
exclusivamente en el precedente francés, porque en el resto de la
exclusión afecta sólo a las empresas individuales, que gozarán también de
esta exención (mejor dicho, gozarán de exención los titulares, puesto que
el Impuesto sobre el Patrimonio grava sólo a las personas físicas) las
participaciones en empresas que reúnan determinadas características.

Características que, en síntesis, son que el titular de esa
participación, que clama derecho a la exención, tenga el 25 por ciento
del capital social y que deduzca el 50 por ciento de sus retribuciones
derivadas del trabajo personal, o de sus rendimientos de carácter
profesional, de las actividades de gestión. Se suprime una frase que
estaba en el impuesto francés; se copia bastante bien, pero se suprime
una.

Dice el impuesto francés: siempre y cuando estas retribuciones tengan un
carácter normal, entendiendo por normal típico o habitual en el mercado.

Lo suprime el proyecto de modificación del Impuesto sobre el Patrimonio
que el Gobierno somete a la consideración de esta Cámara y, por tanto,
sería perfectamente posible establecer no ya unas retribuciones tipo
contrato blindado, tipo gerente de algún club de fútbol, sino de 1.000
millones, 2.000 millones o equis millones, los que la sociedad y quien la
domina en un 25 por ciento tuviese a bien establecer.

En materia de Impuesto sobre Sociedades, lo más novedoso es lo que se
refiere a las vacaciones fiscales; vacaciones fiscales copiadas también
del plan francés, de una Ministra de efímero paso llamada Cresson, que
estableció una bonificación en el Impuesto sobre Sociedades de un 95 por
ciento para las empresas de nueva creación.

En materia de Impuesto sobre el Valor Añadido, lo único que este proyecto
de ley nos propone es que, en el caso de créditos incobrables, de
créditos que, pese a su persecución, sean imposibles de recuperar
--siendo así que se ha ingresado ya en el Tesoro el Impuesto sobre el
Valor Añadido que jamás se ha cobrado de un cliente--, cuando haya una
declaración de suspensión o quiebra y, además, autorización
administrativa, se podrá recuperar el impuesto que indebidamente se
ingresó.

En materia de Impuesto sobre Actividades Económicas, otro de los caballos
de batalla de los que en la legislatura anterior militábamos material y
formalmente en la oposición, lo único que se establece es una
modificación del coeficiente de población, que se modifica en su tramo
mínimo. Si el tramo mínimo era antes del uno por ciento, se dice ahora
que se podrá estar en el 0,9 por ciento. Su señoría, que conoce o, por lo
menos, pertenece al mismo Partido que el Alcalde de La Coruña, sabrá que
prácticamente todos los ayuntamientos que en este país existen ven cómo
progrevisamente se van segando sus fuentes de financiación, cómo tardan
cada vez más en recibir los fondos que constituyen la participación en
los ingresos del Estado, cómo las transferencias que tienen que fluir de
la Administración central llegan tarde, mal y nunca, y se les dice:
explote usted sus pozos; pozos que este Gobierno alumbró en la Ley de
Haciendas Locales de 1988 y que, con carácter obligatorio, se reducen a
tres: el Impuesto sobre el Valor Añadido, que se llevó por los aires el
anterior Secretario de Estado señor Borrell; el Impuesto sobre
Actividades Económicas, que se ha llevado por los aires del Comité
Ruding, de la Comisión Europea. Y queda, como toda fuente de financiación
autónoma, el de vehículos de tracción mecánica; menguada fuente de
financiación. Y se dice ahora a los ayuntamientttos, que ni reciben
transferencias ni pueden explotar pozos, porque los pozos que se les han
dado son pozos que están salinizados desde hace mucho tiempo: Lo que
puede usted hacer, si le parece bien, es reducir el coeficiente de
población al 0,9 por ciento, sabiendo que es lo que en Derecho se llama
condición de imposible cumplimiento.

¿Qué es lo que el gobierno Popular propone ante tan menguada cosecha en
materia de fiscalidad propuesta por el Gobierno socialista?



El señor PRESIDENTE: Quiere decir el Grupo Popular, ¿verdad, señor
García-Margallo?



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El señor GARCIA-MARGALLO Y MARFIL: Perdón, no sé a qué se refiere, señor
Presidente.




El señor PRESIDENTE: Como ha dicho el gobierno Popular.




El señor GARCIA-MARGALLO Y MARFIL: ¡Ah! Es una pura anticipación en el
tiempo. (Risas.)
Las medidas que el Grupo Popular propone --y gracias, señor Presidente--
son las siguientes. En materia de Impuesto sobre la Renta (también esto
es una anticipación en el tiempo; lo van a hacer ustedes, tarde, por lo
que queda de la economía productiva, pero lo tendrán que hacer), la
primera es la exención por reinversión. Lo que aquí pretendemos, señor
Presidente, es, en primer lugar, que aquellos incrementos de patrimonio
que se pongan de manifiesto, que se realicen en la transacción de
elementos materiales, no estén gravados, siempre que el producto entero
de la transacción se materialice en bienes de análoga naturaleza. No
tiene ningún sentido el que, en este momento, el inversor --por citar un
ejemplo-- que decide realizar su cartera, digamos, en acciones de una
sociedad eléctrica para invertir en acciones de una sociedad cementera,
vea que no puede hacer este movimiento, que no puede hacer esta
realización y reinversión consiguiente, porque su operación tendría un
altísimo coste fiscal. No existe aquí, y no voy a citar a presidentes
americanos recientes a los que tanto les gusta acudir al Grupo
Socialista; es una propuesta que está desde los tiempos de Roosevelt,
siguiendo por Kennedy y demás administraciones demócratas, que tanto son
citadas --mal citadas, por cierto-- por el Grupo Socialista. (Rumores.)
En materia de Estimación Objetiva, creemos, señor Presidente, que
penaliza el empleo, en un año en que precisamente el Gobierno socialista
no anda sobrado de puestos de trabajo que ofrecer. Creemos que es
necesario modificar los módulos de estimación objetiva para que el factor
personal, el elemento personal no siga pesando lo que pesa en estos
momentos. En segundo lugar, creemos que no es lógico, no es coherente y
no es razonable aplicar módulos que se calcularon en el año 1988, cuando
las cosas iban relativamente bien, a la realidad de 1994 en que no le voy
a decir a su señoría cómo están las cosas porque es Diputado como yo y se
lo contarán en su provincia todos los días.

En materia de deducción por dividendos, lo que proponemos es bien
modesto. Proponemos que se aplique lo que decía el libro blanco, obra
magna del ilustre señor Borrell, que decía al hablar de la deducción por
dividendos que el 10 por ciento tenía que irse elevando progresivamente a
medida que fuese evolucionando el Impuesto sobre Sociedades y debía
fijarse como mínimo --y estoy hablando de un libro redactado en 1990-- en
el 15 por ciento. En el año 1994 mucha agua ha pasado bajo los puentes,
mucho tiempo ha transcurrido y pedimos, simplemente, que se haga lo que
se le prometió al pueblo español en el año 1990.

En materia del Impuesto sobre el Patrimonio pedimos una elevación del
mínimo exento de 15 a 25 millones. Creemos, señor Presidente, que si el
Impuesto sobre el Patrimonio tiene que ser progresivamente aligerado, que
si el Gobierno socialista ha escogido como primera medida para aligerar
el Impuesto sobre el Patrimonio las participaciones en determinadas
sociedades, sin límite alguno, porque lo que el Gobierno socialista
propone es una limitación --que se aplique a participaciones que se
pueden cifrar en miles de millones de pesetas, no existe límite
cuantitativo alguno--, no nos parece exagerado que aquellas familias cuyo
patrimonio lo constituye un modesto piso familiar o unas modestas
acciones pidan también que les toque algo en esta flexibilización del
Impuesto sobre el Patrimonio.

Pretendemos también, regla técnica introducida en el año 1981 en la Ley
de Presupuestos y que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional
precisamente por haberse incorporado en la Ley de Presupuestos y no en
una ley ordinaria, que las participaciones, las acciones de aquellas
pequeñas y medianas empresas que constituyen precisamente el cenro de
atención del Grupo Popular, se valoren a elección del sujeto pasivo, bien
por su valor teórico según libros, o el que resulte de la capitalización
de los beneficios de los últimos ejercicios.

En materia del Impuesto sobre Sociedades pretendemos corregir las
plusvalías monetarias. No tiene sentido, señor Presidente, que la
sociedad que venda un activo para calcular su incremento de patrimonio
tenga que deducir del precio de venta un precio de compra de hace
muchísimos años sin corrección ninguna, como si en este país los precios
no se hubiesen alterado.

Pretendemos restablecer el régimen de transparencia voluntaria, que fue
torticeramente derogado por el Gobierno socialista en el año 1985, para
evitar que aquellas pequeñas y medianas empresas que escogen la forma
societaria como fórmula jurídica de incorporación tengan que pagar dos
veces impuestos, una vez el Impuesto sobre Sociedades y otra vez, cuando
retiren esos beneficios, el Impuesto sobre la Renta en concepto de
dividendo. No tiene el menor sentido mantener la doble imposición y mucho
menos mantenerla en las pequeñas y medianas empresas, sobre todo cuando
el Gobierno socialista se ha visto forzado, por imperativo de la
Comunidad Económica Europea, a integrar en el texto de Sociedades de
Responsabilidad Limitada las sociedades unipersonales de responsabilidad
de este tipo.

Pretendemos también modificar lo de las vacaciones fiscales que, en
nuestra opinión, penalizan a la pequeña y la mediana empresa que a lo
largo de los años ha resistido la crisis, ha resistido los tipos de
interés derivados de la política del Gobierno, una fiscalidad creciente,
unos costes energéticos crecientes, unos costes laborales crecientes,
unos costes de la Seguridad Social crecientes; creemos que bastante han
padecidido como para que en la acera de enfrente se establezcan empresas
nuevas que no paguen impuestos, haciéndoles una competencia desleal. Lo
que nosotros proponemos es que aquellas pequeñas y medianas empresas
constituidas en forma societaria, siempre y cuando sus propietarios
destinen recursos



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monetarios, recursos en dinero, recursos en metálicos que favorezcan su
solvencia, que permitan acreditar su fortaleza frente a clientes, a
acreedores y trabajadores, que les permitan capitalizar y crear empleo,
tengan una deducción en el Impuesto sobre la Renta. Esta era la medida
buena del plan Cresson, ustedes han cogido la mala y nosotros cogemos la
buena.

Pretendemos también que establezcan una compensación de pérdidas, no sólo
en los cinco ejercicios siguientes, sino en los dos ejercicios
anteriores, y esto no es un capricho, es obligatorio en la Comunidad
Económica Europea. Por tanto, como tarde o temprano --es como lo del
Gobierno popular-- se verán ustedes forzados a hacerlo, mejor será que lo
hagamos a finales de 1993 a que les vuelvan a tirar de las orejas en la
Comunidad Económica Europea y, como cuando aquello de la retirada del
veto, tengan que venir unas horas más tarde a decir digo donde dije
Diego.

En materia de normas en el Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre
Sociedades, pedimos una libertad de amortización. Puedo reproducir aquí
el discurso que hizo Miguel Boyer en el año 1983 para justificar esta
medida y me ahorro la medida porque entonces ustedes lo aplaudieron muy
calurosamente.

En cuanto a regularización de balances puedo, también, repetir el mismo
discurso y defender la moratoria de los impuestos delegados en 1994 y
1995, para las empresas de nueva creación, acogiendo sus argumentos.

En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, franquicia para
aquellas pequeñas y medianas empresas que facturen menos de cinco
millones y medio de pesetas. Se lo va a imponer la Comunidad Económica
Europea y, además, en un momento en que el fraude al Impuesto sobre el
Valor Añadido alcanza cotas nunca conocidas, es lógico que destinemos los
recursos de inspección a perseguir realmente el fraude fiscal en la gran
empresa, en vez de importunar a empresas tan modestas como aquellas que
facturan menos de cinco millones y medio.

Sustitución del criterio del devengo por el de cobro cuando el
destinatario de los bienes o de los servicios sea una administración
pública. ¿Qué quiero decir con esto? Sus señorías saben que en el momento
en que se pasa una factura se ingresa el Impuesto sobre el Valor Añadido
aunque la factura no se haya cobrado. Cuando esta factura se pasa a una
Administración pública los asesores fiscales recomiendan a quien las pasa
virtudes evangélicas recogidas del paciente joven y no tiene en menor
sentido que tengan que ingresar un impuesto que no van a recuperar en dos
o tres años. Lo que pedimos simplemente es que, como no nos fiamos de la
diligencia en el pago de las administraciones públicas, se ingrese el
impuesto en aquel momento en que la Administración pública lo pague. Me
parece un criterio de justicia en ese principio de compensación que
defiende el portavoz Solchaga cuando habla de un tótum revolútum en la
Administración pública.

En materia de créditos incobrables aligeramos notablemente las medidas
propuestas por el Gobierno.

En cuanto al Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones estoy de acuerdo en
que lograremos un amplio consenso de todos los grupos que militábamos en
la oposición al Gobierno socialista en la legislatura anterior. Lo que
propongo en este momento es que no haya que pagar el impuesto cuando el
titular de una explotación agrícola o mercantil continúe en el ejercicio
de sus actividades hasta que venda la empresa o los bienes. Lo que
pretendemos, señor Presidente, es evitar que alguien tenga que vender una
pequeña tierra o una pequeña o mediana empresa para pagar el impuesto.

Pedimos que mientras siga en esa explotación no tenga que pagar y lo
mismo pedimos para la vivienda habitual. No tienen el menor sentido las
normas restrictivas que en este momento se establecen cuando una viuda,
un hijo o un ascendiente que hubiese convivido con el titular de la
vivienda continúe viviendo en ella.

En lo referente al Impuesto sobre Actividades Económicas pretendemos
modificar los máximos y no los mínimos, porque de mínimos bastante saben
ya los ayuntamientos.

Para terminar, pedimos tres medidas de carácter genérico. Que se examinen
uno por uno los beneficios fiscales que figuran en los Presupuestos
Generales del Estado y que superen un tercio de los ingresos totales por
la recaudación impositiva, incluidas las cotizaciones sociales, que
reciben las administraciones centrales. Muchos de estos beneficios
fiscales se aprobaron en un momento preciso para conseguir determinados
objetivos y se perpetúan a lo largo de la historia en los textos
legislativos sin que nadie se preocupe de vez en cuanto de saber si en
este momento tienen la misma justificación que motivó su establecimiento.

Pedimos, como medida de ahorro, como medida de racionalidad, un análisis
de estos beneficios fiscales --coste/beneficio-- para depurar aquellos
que constituyan una injusticia flagrante o, sin caer en una definición
tan apocalíptica, que no sirvan realmente desde un punto de vista
económico para lo que queremos. En materia de fraude fiscal queremos
saber, señor Presidente, cuál es el fraude fiscal y qué hace el Gobierno
para combatir ese fraude fiscal.

Finalmente, queremos un estatuto del contribuyente, estatuto que
restablezca, como esta Comisión ha restablecido esta mañana, el principio
de seguridad jurídica en las relaciones entre el contribuyente y la
Administración, que establezca cierto equilibrio entre las prerrogativas
del poder central, del poder autonómico y del poder local, del sujeto
pasivo de la relación tributaria, con los derechos y libertades de los
contribuyentes. No crea S. S. que esto no tiene repercusión económica,
porque en un mundo interconectado, en un mundo en que la libre
circulación de capitales es la regla, son muchos los inversores
extranjeros y los inversores españoles, que quieren tener certeza
jurídica en lo que a su imposición se refiere, para calcular la
rentabilidad de sus inversiones y decidir dónde colocan sus ahorros o
dónde establecen sus empresas. Son muchos, muchos, los que en este
momento, visto el mundo de incertidumbre, el mundo errático en que nos
movemos, que en sólo diez años han modificado ustedes el Impuesto sobre
la Renta 407 veces, quieren saber cuál



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es el marco jurídico en el que se van a mover. Si eso se establece, señor
Presidente, le garantizo que tendremos más actividad, tendremos más
recaudación y tendremos menos déficit público.

He procurado, señor Presidente, hacer una intervención sé que un poco más
larga de lo que a S. S. le hubiera gustado, aunque un poco más corta de
lo que a mí me gustaría, pero hemos encontrado un término medio bastante
razonable.




El señor PRESIDENTE: Señor García-Margallo, estoy convencido que con la
eficacia que le caracteriza ha defendido todas las enmiendas y que los
grupos parlamentarios se han hecho la idea oportuna del sentir de su
grupo respecto a las enmiendas que han presentado. Por el Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la
palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Señor Presidente, voy a intentar defender, con el
menor consumo de tiempo posible, las enmiendas que mi grupo ha presentado
a la parte fiscal de este proyecto de ley que, por primera vez, acompaña
al debate presupuestario.

Hemos pretendido recoger y orientar en las enmiendas lo que nosotros
entendemos debiera ser una actuación que beneficiara la acción pública,
en tanto en cuanto que en lugar de reducir o provocar determinados
recortes en prestación, podríamos obtener la reducción del gasto fiscal.

Por tanto, nuestras enmiendas van a ir a reducir el gasto fiscal que
supone la propuesta del Gobierno, entendiendo que alguna de las
iniciativas que propone el proyecto no van a significar precisamente una
posibilidad de competir generando empleo y creando estructura productiva
en la realidad empresarial de nuestro país.

La primera enmienda es a la exposición de motivos. Al final del texto de
la exposición de motivos enviado por el Gobierno y que ha recogido la
Ponencia, se hace referencia a la decisión del Consejo Económico y Social
que en su sesión del 7 de octubre aprobó por mayoría el dictamen sobre
las medidas que en materia de desempleo contenía el Título III de esta
ley. La verdad es que redactado así parece que el Consejo Económico y
Social ha dado un informe favorable a la propuesta del Gobierno. Nuestra
enmienda es transcribir lo que de verdad hizo el CES y el informe no fue
favorable, el informe planteaba una crítica a la propuesta del Gobierno y
proponía una serie de modificaciones al texto qu no han sido recogidas en
la propuesta del Gobierno. Por tanto, nuestra enmienda pretende
circunscribir lo que dice el informe del CES a lo que en realidad fue,
para evitar una mala lectura del texto del preámbulo.

La primera enmienda dirigida al texto del articulado va hacia la
actualización de la tarifa, que creemos debe producirse en cada Ley de
Presupuestos. Nosotros creemos que la tarifa debe ser actualizada
automáticamente, quedando redactado que anualmente se actualizará la Ley
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Ley 18/1991,
debiendo quedar redactada de la siguiente forma: «Anualmente en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado se actualizará la tarifa del Impuesto
en igual cuantía que la previsión de inflación»..., con lo cual tendremos
solucionado que el IRPF tendrá deflactada permanentemente esa tarifa y no
se incrementará la presión fiscal en frío, que se llama, puesto que el
mantenimiento va a perjudicar a las rentas del trabajo si, como después
se puede ver, se incrementan las reducciones hacia las sociedades y el
patrimonio. Por tanto, creemos que sería bueno que automáticamente se
deflactara la tarifa del IRPF.

La segunda enmienda va dirigida al artículo 1.º, apartado uno, en su
segundo y tercer párrafos, proponiendo su supresión puesto que creemos
modifica el artículo 44 de la Ley del IRPF, no soluciona nada y, además,
no garantiza los beneficios que plantea al incrementar esta previsión del
patrimonio, aunque la circunscribe a una cantidad que no supere las
500.000 pesetas a la hora de producirse ese patrimonio en cada uno de los
ciudadanos que puedan verse afectados.

La siguiente enmienda va dirigida al artículo 1.º, apartado dos. Nosotros
creemos que, si se admite nuestra enmienda, con esa modificación
estaremos produciendo un incremento de los ingresos del Estado de
aproximadamente 150.000 millones de pesetas, dinero que podría reducirse
de otras presiones que se han hecho en política social.

La enmienda número 20 va dirigida al artículo 2.º, a esa pretensión de
gran medida general que significaría unas vacaciones fiscales sobre el
Impuesto de Sociedades, medida que algunos grupos consideran corta y que
por tanto hay que ampliar, pero nosotros creemos que vacaciones de pagos
de impuestos ya hemos tenido bastantes, y, en todo caso, la propuesta que
hace el Gobierno lo que posibilita es una competencia desleal. Cualquier
medida fiscal debe beneficiar no solamente a las empresas nuevas que se
puedan constituir sino a las empresas que puedan tener una realidad
determinada, y sobre todo que obedezcan a criterios, a planes, a
condiciones o a actuaciones de viabilidad que puedan garantizar que el
objetivo que persigue el Gobierno se va a cumplir. Conforme viene
redactado en el proyecto, las bonificaciones del Impuesto de Sociedades
van dirigidas solamente a esas empresas que se puedan generar «ex novo».

Además, creemos que esta enmienda facilitaría un incremento de los
ingresos del Estado y, sobre todo, evitaría que en lugar de fomentar
empleo se produjese lo que nosotros creemos que se va a producir:
incremento del desempleo. Si unas empresas nuevas tienen exenciones
fiscales y otras más antiguas no tienen esos beneficios estas últimas
pueden estar tentadas a suprimir la empresa con las cargas sociales que
ahora mismo tenga, volverla a abrir con otro nombre y producir una
realidad determinada.

En todo caso, si esta enmienda de supresión no se admitiera, hemos
presentado tres enmiendas concretas a este articulado, adicionando tres
apartados distintos. El primero es que las empresas que se puedan acoger
no sean solamente las nuevas sino que sean las nuevas y las actuales que
se acojan a planes de viabilidad, modernización y saneamiento propuestos
por la propia



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Administración, manteniendo o incrementando el nivel de empleo. Es decir,
unir esas exenciones a la generación de empleo y al mantenimiento de la
actividad productiva, facilitándoselo a todas las empresas que puedan
cumplir esos requisitos.

La segunda enmienda iría destinada a evitar que las sociedades pudieran
tener beneficios fruto del cierre de otras empresas anteriores. Por tanto
proponemos que ni los socios, ni las personas físicas ni el gerente de la
nueva sociedad hayan estado o hayan sido partícipes de una sociedad o
empresa anterior que haya realizado suspensión de pagos, quiebra, despido
o reducción de empleo, con lo cual estaríamos consiguiendo
permanentemente que esa actuación de pérdida de empleo productivo no se
transformase en premio si se generase una nueva empresa.

La siguiente enmienda pretende que en el punto dos del apartado a) se
especifique que por lo menos el 50 por ciento de los empleos que se
exigen a las empresas sean fijos o estables, porque si no se garantiza
esto puede dar lugar a puestos de trabajo que se estén cubriendo
permanentemente por personal laboral temporal en todo el devenir del
tiempo de la propia sociedad y no estemos creando estabilidad. Nosotros
creemos, como filosofía, que el empleo temporal está bien siempre y
cuando que la empresa tenga una parte de empleo fijo como un complemento
a algo que excepcionalmente se produce, y no que se genere actividad
productiva permanentemente con empleo temporal.

La enmienda 21 va dirigida al artículo 2.º, apartado tres. Nosotros
proponemos la supresión de este apartado puesto que estimamos que con
ello garantizaríamos el principio de suficiencia del Estado para el
desarrollo de políticas específicas.

La enmienda 22 va dirigida al artículo 3.º y es de supresión en lo que
significa la propuesta del Gobierno para el Impuesto sobre Patrimonio.

Nosotros creemos que esas exenciones del Impuesto sobre Patrimonio no son
suficientes y parece paradójico que un Gobierno que propone una política
austera y de recortes no se plantee precisamente actuar sobre grandes
fortunas y sobre el patrimonio; creemos que el Impuesto sobre Patrimonio
no está sirviendo para recaudar de las personas que tienen más para hacer
políticas hacia las gentes que tienen menos y por eso proponemos esta
enmienda de supresión.

La enmienda número 23, presentada al artículo 5.º, que hace referencia a
los impuestos locales, al IBI de los centros concertados, sin que sirva
de precedente la vamos a retirar.

La enmienda número 24, de modificación, pretende incorporar el artículo
30 de la Ley 19/1991, a fin de establecer la cuota íntegra, según la base
liquidada del Impuesto y el gravamen que se va a establecer. En este
sentido, proponemos la incorporación de esta especificación de la cuota
íntegra para este impuesto.

La enmienda número 25 pretende la adición de un artículo 5.º, previo al
que ahora mismo hay en el proyecto, que intentaría incorporar la
posibilidad de que las Hacienda Locales puedan establecer y exigir
impuestos sobre construcciones, instalaciones u obras, sobre terrenos o
sobre viviendas desocupadas. La filosofía que mueve esta enmienda
pretende hacer pagar todo lo que está siendo un impuesto a las viviendas
desocupadas; creemos que esto incrementaría los ingresos del Estado y
desde luego añadiría criterios de racionalidad a la política tributaria,
haciendo pagar indudablemente a los que más medios tienen.

Estas son todas las enmiendas. En todo caso, si alguna enmienda me he
dejado, cosa que dudo, la mantendríamos para su debate en pleno, pero las
que tengo en mis manos son las que he intentado defender, salvo esa
enmienda 23 que he retirado.

Nada más, señor Presidente, y espero haber cumplido el compromiso de ser
breve.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, y por ello le felicita la
Presidencia.

Para defensa de las enmiendas del Grupo Catalán (convergència i Unió)
números 145, 146, 147, 148, 151, 152 y 175, tiene la palabra el señor
Casas.




El señor CASAS I BEDOS: Las enmiendas que ha presentado mi grupo
parlamentario a este título del proyecto de ley son, en definitiva, una
concreción del discurso que venimos pronunciando desde hace tiempo, que
se incluye en nuestro programa electoral, de impulsar lo que nuestro
grupo parlamentario ha venido en llamar la economía productiva.

Entendemos que estimulando fiscalmente las inversiones, podemos generar
más actividad económica y, por tanto, provocar la creación de más puestos
de trabajo.

Las enmiendas que el señor Presidente ha citado antes de empezar mi
intervención son pocas y pretenden fundamentalmente acabar con la doble
imposición tanto en el Impuesto de la Renta como en el Impuesto de
Sociedades, hacer en definitiva lo que tienen ya la mayoría de países de
la Comunidad y, de este modo, no penalizar más el ahorro ni los procesos
de inversión.

Hay otras dos enmiendas, la 151 y la 152, que tienen otro carácter, van
referidas al Impuesto sobre Actividades Económicas, en una de ellas
pretendemos posibilitar la disminución de las cuotas del IAE impulsadas
desde los ayuntamientos; y la enmienda 152 pretende estimular un poco
también la actividad de la sociedad civil a base de posibilitar que los
ayuntamientos puedan otorgar bonificaciones de este impuesto a las
entidades sin ánimo de lucro.

Estas son las enmiendas que ha presentado mi grupo parlamentario y
quisiera hacer una reflexión de tipo político para el buen entendimiento
de la Comisión sobre cuál es la actitud política de nuestro grupo.

Con criterios de eficacia y de análisis de lo que se pueda incluir en el
proyecto de ley y que por tanto sea aprobado en esta Comisión, nuestro
grupo parlamentario, haciendo un razonable equilibrio entre lo que es
posible en el juego de las mayorías y minorías, ha formulado unas
enmiendas que entiende pueden ser perfectamente admitidas por el conjunto
de la Cámara, y sobre todo por



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el grupo mayoritario, de forma que consigamos en parte uno de los
objetivos fundamentales que tiene por norma la actuación de mi grupo
parlamentario en esta legislatura, y es la de posibilitar que invertir
sea más barato y que crear puestos de trabajo sea también más barato.

Quiero con ello decir que evidentemente SS. SS. pueden haber notado en
intervenciones de otros grupos parlamentarios que se han dicho cosas que
nosotros venimos manteniendo desde hace muchos años, y sobre todo desde
anteriores legislaturas, es así de cierto, cosas que además también están
incluidas en nuestro programa electoral.

No renunciamos en absoluto a ninguno de los puntos que nuestro programa
electoral contiene. Incluso puede ser que en determinados momentos de los
trámites parlamentarios no apoyemos iniciativas de otros grupos
parlamentarios coincidentes con nuestro programa electoral. Digo esto
para, a renglón seguido, afirmar con toda rotundidad que el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) no renuncia en absoluto a un
punto ni a una coma de lo que dice nuestro programa electoral y,
fundamentalmente, en los temas de estímulo a la actividad económica
productiva y en todo lo que signifique estimular la actividad económica
y, por tanto, la creación de puestos de trabajo.

La legislatura es muy larga y en sucesivos trámites parlamentarios iremos
defendiendo los criterios de posibilidad para que sean aceptadas por la
mayoría de la Cámara y que se traduzcan en textos legales tomando
aquellas medidas que estimemos procedentes para impulsar esta
reorientación de la política económica, y creo honestamente, señorías,
que con las aportaciones que hacemos al proyecto de ley y que hemos hecho
también al proyecto de ley de Presupuestos, podremos ayudar a que así
sea.

Por tanto, lo que nos ha guiado en la presentación de estas pocas
enmiendas, que pudieron haber sido muchas más, evidentemente, ha sido el
criterio racional de entender qué se podría llegar a aprobar, teniendo en
cuenta --repito-- las posibilidades que nos da nuestra fuerza
parlamentaria que, en algunos casos, puede actuar de árbitro.

Por todo ello, señorías, espero el consenso de toda la Comisión a
nuestras propuestas porque, repito, con la inclusión en la ley de
nuestras enmiendas habremos conseguido un objetivo que creo fundamental
para todos: hacer más fácil generar inversión en este país y, por tanto,
abaratar los costes de la creación de puestos de trabajo.

Nada más, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Para defensa de las enmiendas del Grupo Vasco (PNV),
números 251 a 263, más las 266, 267, 268 y 269, tiene la palabra el señor
Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: En primer lugar quiero felicitarnos y felicitar
a la Mesa por poder estar en estos momentos debatiendo las medidas de
este proyecto de ley, que ha corrido el riesgo de ser aplazado a otros
debates posteriores y quiero felicitarme personalmente porque, dado que
nuestro grupo tenía vetado el 90 por ciento de las enmiendas, es la mejor
forma de que yo esté con ustedes esta tarde. El Gobierno ha vetado
nuestras enmiendas no porque no quiera debatirlas, es que no quiere
verlas; pero las va a seguir viendo porque nosotros las estamos aplicando
en Euskadi y creemos que es una fuerza suficiente como para que
propongamos que sean extensibles al resto del Estado.

Las enmiendas que proponemos persiguen un claro objetivo: procurar la
incentivación del sistema productivo. Esto era algo que también
pensábamos que estaba en los objetivos de la política tributaria del
Gobierno, pero hemos observado con cierta sorpresa el hecho de que las
medidas propuestas por el Gobierno no son, ni con mucho, suficientes para
obtener o cubrir estos objetivos.

Como decía antes, lo que proponemos no es algo ilusorio o inalcanzable;
estamos proponiendo medidas reales y concretas que ya se están aplicando
dentro de los territorios forales vascos. No son todas, porque tampoco
pretendemos descompensar excesivamente la política tributaria del
Gobierno. También, como ha dicho el representante del Grupo Catalán, es
muy larga la legislatura y habrá tiempo para seguir proponiendo otras
medidas, pero vamos a empezar a proponer ya algunas.

En primer lugar, hemos creído que sería conveniente crear un nuevo
capítulo sobre un tema que, en la práctica, hemos observado que llega a
ser inoperante y que recogemos dentro de la Ley General Tributaria.

Se refiere al régimen sancionador de las declaraciones tributarias fuera
de plazo. Observamos que, al final, los arrepentidos pagan igual que los
no arrepentidos. Sería conveniente que las cuantías de las sanciones y de
los recargos para aquellas declaraciones extemporáneas que fueran
realizadas voluntariamente tuviesen alguna ventaja sobre los que, de
alguna forma, no hacen las declaraciones y tienen que realizarlas cuando
les llama la Inspección de Hacienda. Esta es la medida por la que
proponemos que estos ingresos fuera de plazo, sin requerimiento previo
comporten interés de demora pero queden excluidos de las sanciones que
pudieran ser exigibles por las infracciones cometidas. Esta es la
propuesta que hacemos en nuestra enmienda que la ubicamos dentro de un
capítulo nuevo de la Ley General Tributaria. Por lo que se refiere al
Impuesto sobre la Renta, concretamente a los incrementos y disminuciones
de patrimonio que van a estar gravados, correspondientes a las
participaciones relativas al capital social o patrimonio de las
instituciones de inversión colectiva, entre otras cuestiones sobre las
que no me voy a extender para no ser excesivamente largo y pesado pero
que en su momento defenderemos, no nos parece adecuada en principio la
técnica de incluirlo en el artículo 44 de la ley, dado que es un régimen
transitorio de dos años de exclusión porque esto podría permitir que
perdurara el texto del articulado hasta una futura modificación. Creemos
que sería más conveniente que esta medida fuese ubicada dentro de una
disposición transitoria del proyecto de ley.

Por lo que respecta al Impuesto de Sociedades, hemos



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establecido varias enmiendas ya conocidas sobradamente por SS. SS. y
sobre las que tampoco me voy a extender. Una es la número 3,
correspondiente a las empresas de nueva creación, lo que vulgarmente se
está llamando vacaciones fiscales, creo que con un título muy poco
apropiado, pero que ahí está.

Creemos que el Gobierno ha pretendido tomar como referencia nuestra
medida, pero no ha sido suficientemente atrevido, iba a decir valiente,
como para poder adoptarla en toda su dimensión, porque la medida que
establece el Gobierno creemos que no va a cubrir los objetivos que
pudiera tener. Para ello lo que hemos hecho es permitirnos humildemente,
en ésta como en otras medidas, poner los artículos de nuestras medidas
fiscales en este caso sobre las vacaciones fiscales. En cuanto al período
de tres ejercicios como vacaciones fiscales, que propone el Gobierno,
desde nuestro punto de vista no son vacaciones fiscales. Todas las
empresas de nueva creación pueden estar prácticamente tres años sin
tributar a Hacienda. Este suele ser un hecho habitual.

Por otra parte, los requisitos que recoge esta normativa son muy
limitados. Esto no está referido a pequeñas y medianas empresas, está
destinado a miniempresas, y va a producir, posiblemente, efectos
contrarios a los que en principio podían quererse conseguir con una
medida de este tipo. El capital mínimo de 20 millones, consideramos que
es excesivamente pequeño; las inversiones a realizar, de 80 millones,
también creemos que son muy pocas; la obligatoriedad de que se creen diez
puestos de trabajo, exactamente igual. Es decir, este no es un incentivo
para crear inversión, es un incentivo para otros objetivos distintos.

Para crear inversión son más apropiados nuestros objetivos. Nosotros
proponemos que verdaderamente exista una inversión de peso; una inversión
de peso en cuanto al importe a invertir, en cuanto al número de puestos
de trabajo a crear.

De todas formas, hemos considerado que quizá los 10 años de vacaciones
fiscales que nosotros tenemos en nuestra normativa fiscal sean excesivos
a nivel del Estado; también hemos considerado eso. Por eso hemos puesto
los cinco años que sí nos parece que sería un período razonable.

Por lo que respecta a nuestra enmienda número 4, también del Impuesto
sobre Sociedades, volvemos a insistir en un tema muy manido y que creo
que no necesita justificación, porque también otros grupos parlamentarios
creo que están en la misma onda, incluso el Gobierno. El Gobierno está de
acuerdo con que habría que establecer la actualización de balances. Está
de acuerdo porque ya lo estuvo en su momento. Aquí también me he
permitido poner toda la normativa, todos los artículos de nuestra
legislación en esta materia, para que tengan SS. SS. una referencia.

Quiero volver a insistir una vez más en que es necesario acometer
--alguna vez habrá que hacerlo-- la actualización de balances.

Nuestra enmienda número 5 trata de las deducciones por inversiones en
activos fijos materiales. Esta es otra medida que nosotros aplicamos y
creemos que, si verdaderamente tenemos interés en incentivar la
inversión, tenemos que procurar medidas que sean de un contenido
suficientemente llamativo para el empresario, porque olviden SS. SS. que
nosotros podamos incentivar inversiones a través de normativas fiscales
como las que propone el Gobierno. Por eso creemos que es necesario
acometer decididamente la incentivación de las inversiones en activos
fijos materiales. También me he permitido poner el articulado que las
normas forales vascas tienen sobre estas deducciones por inversiones. Los
tienen ahí y no me voy a extender en explicarlas en este trámite
parlamentario.

Por lo que respecta a la enmienda número 6, hemos observado otra de las
deficiencias, de las carencias que tienen las medidas fiscales de este
proyecto de ley propuesto por el Gobierno y es que se olvida del problema
de la capitalización de las pequeñas empresas. Proponemos, por lo tanto,
añadir un nuevo capítulo que, de alguna forma, palie el problema que
tienen las pequeñas empresas, porque, como SS. SS. saben, la
autofinanciación constituye prácticamente la única forma de recursos que
pueden tener este tipo de empresas a largo plazo. Es muy difícil para
ellas acceder a mercados de capitales y, por lo tanto, sería muy
conveniente establecer medidas fiscales de apoyo a la capitalización. Hay
que establecer estas medida, medidas que favorezcan el destino de los
fondos para fortalecer el capital social de las empresas y éste es el
objetivo que nosotros proponemos a través de este nuevo capítulo dedicado
a la capitalización de las empresas.

Por lo que respecta al resto de los impuestos recogidos en este proyecto
de ley, entendemos que --y esto corresponde a nuestra enmienda número 7--
en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles sería conveniente recoger también
una actividad que ha quedado, no sé si por olvido, fuera de la exención
de este impuesto y es la de los servicios sanitarios.

Creemos que los servicios sanitarios tienen el mismo derecho que los
educativos, los penitenciarios y el resto de los que están gozando o que
van a gozar de esta exención, que también serían merecedores de poder
tener esta exención que, por otra parte, ya está recogida de alguna forma
en los bienes de la Cruz Roja Española y, a los efectos de sanidad, en
los pertenecientes a la Iglesia Católica.

Por lo que respecta a la enmienda número 8, referida al Impuesto sobre
Transmisiones, proponemos algo que también ha sido motivo de mucha
polémica. Como SS. SS., conocen, porque reiteradamente lo he expuesto,
nosotros no queremos tener privilegios especiales; aunque los podamos
desarrollar a través de nuestras competencias, queremos que puedan ser
utilizados o utilizables dentro exclusivamente de la comunidad autónoma.

Por tanto, proponemos algo que nosotros, en su momento, ya hemos
establecido, y es el gravamen sobre las primeras copias de escrituras y
actas notariales cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable.

Nuestra propuesta es que tributen al tipo de gravamen del 0,10 por ciento
en cuanto a tales actos o contratos, y que las actas de protesto tributen
el 0,50 por ciento.

En la enmienda número 9, del Impuesto sobre



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Transmisiones, introducimos un nuevo concepto que también creo que puede
ser entendido por SS. SS., y es que gocen de beneficios fiscales la
constitución y cancelación de los préstamos hipotecarios. Este ha sido un
tema debatido ya en la Cámara en otros momentos, pero creo que puede ser
recogido perfectamente en este proyecto de ley; de alguna forma
adelantaría, quizá, las medidas que puedan realizarse o ponerse en
práctica en este aspecto en un futuro. Proponemos la determinacion de los
beneficios fiscales en la constitución y cancelación de los préstamos
hipotecarios.




El señor PRESIDENTE: Vaya concluyendo, señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Voy concluyendo, señor Presidente.

En la figura del Impuesto sobre el Patrimonio una simple apreciación, y
es que en el artículo 3 pudiera ser motivo de discusión el hecho de que
se hablara del sujeto pasivo cuando estamos refiriéndonos a la
incorporación de los activos empresariales. Pudiera ser que los
beneficios fiscales a la hora de aplicación tuviesen alguna
interpretación que, desde nuestro punto de vista, necesitara una solución
a poder ser anticipada. Se trata de que se considere, además de al sujeto
pasivo, a su cónyuge, de forma que en aquellas situaciones donde el
matrimonio tenga bienes gananciales puedan ser acogidos en el cien por
cien del valor los bienes materiales afectos a la actividad empresarial.

En otro caso, podría interpretarse que el beneficio sólo sería al cónyuge
que está trabajando en la empresa y, por lo tanto, al 50 por ciento del
bien. Esta medida está recogida en el artículo 3, párrafo 2.º, y es
extensible al artículo 3 apartado 8, punto 2. Es la enmienda número 267,
donde también ponemos «y/o su cónyuge» después de «sujeto pasivo».

Respecto a este Impuesto, en el artículo 3, cuando se dice que
reglamentariamente se determinarán los requisitos que deben concurrir
para que sea de aplicación la exención, nosotros especificamos que estos
requisitos sean formales. Lo que no queremos es que, a través de un
sistema reglamentario, se puedan regular aspectos fundamentales de esta
medida.

Finalmente, tengo dos enmiendas que comento con toda rapidez. Una se
refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, en la que hemos hecho una
precisión, y es que nos gustaría que, en cuanto a la posible deducción
por impagados, se tuviese en cuenta los criterios establecidos en el
Impuesto sobre Sociedades, para que también pudiese ser deducible el IVA
en operaciones de cobro dudoso. Es decir, no sólo de acuerdo con los
requisitos establecidos en este artículo, sino hacerlo extensivo a lo
que, de la misma forma, se entiende por morosidad de cobro en el Impuesto
sobre Sociedades.

Ruego a la Mesa que dé por retirada la enmienda 263. Después de haberla
reconsiderado, pedimos retirarla. La enmienda número 262 la damos por
defendida.




El señor PRESIDENTE: Le comunico que, en las votaciones, la Mesa seguirá
el número de las enmiendas que formalmente aparece en el pegote de
enmiendas referidas al orden correlativo que ha fijado la Secretaría
General a efectos de entrada en el Congreso de Diputados. Lo digo porque
S. S. se ha referido en bastantes ocasiones a enmiendas números 1, 2,
3... y ése es el orden interno que SS. SS. han establecido para sus
propias enmiendas, que no coincide con los números que oficialmente obran
en la Comisión. A efectos de las votaciones insisto en que utilizaremos
el número de las enmiendas que oficialmente está recogido en el Congreso
de los Diputados.

Por último, para la defensa de la enmienda 116 y para manifestar su
posición sobre las diferentes intervenciones precedentes, por el Grupo
Palamentario Socialista tiene la palabra el señor García Ronda.




El señor GARCIA RONDA: Empiezo pidiendo su amparo porque he visto que,
desdichadamente, se me ha parado el reloj hace unos minutos y no podría
controlar el tiempo. Por favor, llámeme la atención si es que me paso.

(Risas.)



El señor PRESIDENTE: Señor García Ronda, le controlaré en mi reloj, dado
que, según el reloj de esta Comisión, nunca pasa el tiempo.




El señor GARCIA RONDA: Como decía el personaje clásico, vengamos a lo que
importa.

Voy a hacer un repaso muy rápido de las enmiendas en su conjunto, porque
ante esta balumba de ellas que hay la verdad es que uno no sabe bien por
dónde agarrarlas. Luego trataré de hacer una brevísima síntesis de todas.

En el capítulo I, el señor Zabalía por parte del PNV, intenta hacer una
modificación añadiendo un capítulo para la Ley General Tributaria. Le
remito a ella, simplemente.

Su enmieda 251 bis creo que lo que tiene es una mayor ambigüedad en
cuanto que habla de no sometimiento en vez de exención.

En el artículo 1 voy a empezar por una enmienda de Izquierda Unida, la
número 17. Haré gracias a SS. SS. de leer lo que dicen las enmiendas
porque las tienen ustedes ahí y de esa manera iremos más deprisa. Creo
que es técnicamente incorrecta, económicamente inconveniente, fiscalmente
discutible, vamos que, en realidad, no tiene dónde colgarla de una manera
verdaderamente sensata. En cuanto a su enmienda número 18 la motivan en
que se modifica la actual redacción del artículo 44 de la Ley 18/1991.

Pues, claro, de eso se trata, de modificar precisamente; por eso hacemos
la ley. En todos sus extremos lo que se trata es de modificar cosas.

En cuanto a la enmienda de Izquierda Unida número 19 al artículo 1, creo
que no se puede decir que haya una desfiscalización de las rentas por
tratar de aprobar esta ley. Y, desde luego, no está demostrado en
absoluto que la desfiscalización de rentas, dice, no colabore al ahorro
bruto del país. Yo creo que hacen una afirmación que no tiene demasiada
importancia.

El Grupo Popular ha presentado la enmienda número



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179, al artículo 1.3, y me encuentro con ella porque estoy siguiendo el
orden de la propia ley. Yo creo que no debe alterarse la entrada en vigor
de lo que se pretende en la ley por el hecho de que se haga o no el plan
de ahorro, es decir, que se especifique reglamentariamente. Tenemos el
año entero para hacer esas inversiones y no estorbaría en absoluto.

En cuanto a las enmiendas 145, 146, 147 y 148, así como la 175, del Grupo
de Convèrgencia i Unió, yo les remito a la nueva Ley del Impuesto de
Sociedades que haya en su momento y todos sus extremos, por decirlo con
una enfatización similar a la que ha empleado el señor Casas, serán
tenidos en cuenta en esa ley. No lo dude su señoría.

Por otra parte, hay toda una serie de enmiendas que tienen un carácter
excesivo, y sobre todo me refiero a las del Grupo Popular, en cuanto que
lo que tratan es de rebajar, por decirlo así, los ingresos. No lo digo
desde el punto de vista del Gobierno, de vetos, ni de ninguna de estas
cuestiones a las que se ha hecho demasiada alusión ya anteriormente, sino
que creo que no están puestas en razón. Se trata de hacer unas
modificaciones diciendo: que se cobre menos, como ya tuve ocasión de
aducir en la defensa de nuestras enmiendas y en el ataque a las enmiendas
contrarias que hice con referencia al título VI de los presupuestos. Creo
que hay esa voluntad por parte del Grupo Popular, fundamentalmente.

Por otra parte, hay otro tipo de enmiendas, como por ejemplo la 178,
también al artículo 1, que quiere añadir un bis nuevo, que no son
convenientes, porque es muy difícil llevar a cabo controles fiscales
adecuados.

Yo creo que el señor García-Margallo, que ha sido en su día un
conspícuoperteneciente a la Administración pública, debe saberlo
perfectamente.

Siguiendo esa misma línea, la enmienda 181 quiere pasar del 10 al 15 por
ciento tranquilamente en la deducción que hay por dividendos,
naturalmente dice que favoreciendo el ahorro y la inversión. Yo no
entiendo en qué sentido. Si me dijera que se trataba de evitar o de
recortar la posible duplicación de impuestos con referencia a unos
determinados conceptos, en todo caso, pero también le remito a que eso es
propio, más que de esta ley, de otra ley en que se contemple
verdaderamente, y en su conjunto, la posible doble imposición.

En cuanto a la enmienda número 20, de Izquierda Unida, al artículo 2, yo
creo que este artículo de la ley tiene la voluntad fundamental de apoyar
a la pequeña y mediana empresa. Yo ruego al Grupo de Izquierda Unida que
tenga un poco más en cuenta la realidad circundante que tenemos,
atosigante, incluso, y considere que la ley desde luego está hecha
fundamentalmente para estimular la actividad económica. Y que no es una
ley fiscal normal, que no es una ley fiscal con la que se trata de ver si
agarramos de aquí, de allá, a ver si recaudamos por aquí, por allá, o a
ver si cambiamos los impuestos en un sentido incluso más exacto. No; se
trata fundamentalmente de medidas que pretenden llevar al estímulo de la
actividad económica. Creo que ustedes no lo han visto bien, no tienen la
idea concreta, por lo menos la que ha tenido el Gobierno, y que tiene el
Grupo Socialista con él, al traer esta ley a las Cortes.

Me encuentro en varios de los artículos con los intentos de modificación
o con las enmiendas del Grupo del Partido Nacionalista Vasco acerca de
empresas de nueva creación, acerca de actualización de balances, de
creación de empresas, de capitalización de pequeñas y medianas empresas.

Un grupo que yo llamaría verdaderamente importante y copioso de
enmiendas; digo copioso por la longitud que tienen, no son meramente
detalles, sino que, en su conjunto, llevarían probablemente a una ley, y
creo que no es posible atenderlas porque plantean otra ley distinta a la
que aquí estamos tratando realmente. Algo tendré que decir después en su
conjunto con respecto también al Grupo del PNV.

Quiero referirme a la enmienda número 271, del Grupo de Izquierda Unida,
al artículo 2, que yo considero que es discriminatoria, cuando habla de
que habría que hacer lo mismo para las empresas antiguas que para las
nuevas. Digo que es discriminatoria cuando exige que se acojan a planes
de viabilidad, modernización o saneamiento. Yo creo que no estamos como
para perder demasiado tiempo en calificar cada uno de los planes a los
que se acoja o no se acoja una empresa; en este sentido, podría ser
discriminatoria. Por otra parte, he de decir al señor Ríos que las
empresas nuevas, en realidad, tienen más capacidad de creación de empleo
que las antiguas, puesto que muchas de éstas, por desgracia, están en
trance de disminuir el empleo más que de incrementarlo; probablemente no
tienen más remedio que hacerlo para entrar en una mínima rentabilidad.

Me he entretenido un poco en estos dos primeros artículos del proyecto de
ley y en las enmiendas que han presentado SS. SS. a ellos, pero es que el
resto de las enmiendas va en la misma línea. En todo caso, eso es lo
coherente en cada grupo; pero creo que casi ningún grupo ha entendido
realmente cuáles son las voluntades de la ley en este sentido. He aludido
antes al caso de Convergència i Unió, que ha presentado una serie de
enmiendas que creo que se encuentra con las intenciones del Gobierno, y,
desde luego, de este Grupo Parlamentario, de llevar a cabo una
legislación que abarque el Impuesto de Sociedades. He de decirle también
que, con referencia a su enmienda 152, es nuestra voluntad estricta
llevar a cabo esa determinación, lo que ellos piden, en la próxima ley de
incentivos fiscales a las actividades de interés general, o algo así
--creo que no he citado correctamente la ley--, vulgarmente llamada ley
de mecenazgo. No les quepa la menor duda a SS. SS. --y en eso nos
encontraremos si ustedes lo aceptan así-- que sería conveniente y
veríamos bien que retirasen su enmienda, ya que nos comprometemos a
incluirla dentro de esa ley de mecenazgo en su integridad, aunque no sea
con esas mismas palabras, quizás hasta mejorada desde el punto de vista
del contribuyente, si es posible.

Mientras hablo de las otras enmiendas, he de decir que la enmienda 116,
del Grupo Socialista, es coincidente con la 151 del Grupo Catalán
(Convergència i Unió) y lo que pretende es indicar de manera distinta la
capacidad



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de los ayuntamientos con referencia al Impuesto sobre Actividades
Económicas, señalando el coeficiente mínimo del 0,8 en el cálculo del
Impuesto. Creemos que es necesario que los ayuntamientos tengan una
amplia capacidad de decisión para llevar a cabo la recaudación de los
impuestos que les son propios. Entendemos que debe hacerse así y por eso
lo hemos propuesto. Creo que no es baladí el hecho de que un Grupo como
el de Convergència i Unió, que está gobernando en muchos ayuntamientos,
lo haya comprendido de esa manera. Yo espero que el resto de SS. SS., que
también son miembros de partidos que están gobernando en ayuntamientos,
lo entienden perfectamente.

Para terminar, quiero hacer alguna consideración de tipo general. En
cuanto al Grupo Vasco (PNV) --para que no se me olvide quienes son mis
coterráneos y entrañables compatriotas-- quiero manifestar que, cuando me
dicen que en Euskadi se aplican todas las medidas que promueven aquí, no
es cierto; hay algunas diferencias sustanciales. Por lo que se refiere a
las llamadas --aunque no me gusta, pero así es más rápido-- vacaciones
fiscales, la verdad es que las que allí se aplican son bastante más
amplias aún que las que propugna su Grupo aquí para el conjunto de la
nación española. No sé si eso tiene alguna intención o no, pero, desde
luego, es así. De lo que se trata ahora es de discutir este proyecto de
ley y me da la impresión de que, siendo muy importantes las enmiendas que
hacen, podrían ser motivo de una proposición de ley, porque la verdad es
que son amplísimas. Más que inducirles a que hagan una proposición de
ley, lo que les digo es que casi todas sus enmiendas habrán de ser
contempladas en leyes específicas; yo no les digo que exactamente en el
sentido que SS. SS. las plantean, pero sí de alguna forma coincidentes en
alguno de sus aspectos. No voy a especificar más, porque tampoco debo ni
es el momento de comprometerme aquí a más.

Creo, como digo, que sería posible haber hecho una proposición de ley de
otra manera, con eso mismo que ustedes han querido hacer, pero no desde
luego esta masa de enmiendas --y digo masa no por el número, sino por el
gran volumen que tiene cada una de ellas-- que nos llevarían a una
legislación fiscal realmente distinta de la que hay en este momento. Aquí
no se trata más que de modificar puntualmente ciertos aspectos de varios
de los conceptos impositivos que forman parte de nuestro actual sistema
fiscal.

Sí he de decirle una cosa, y ésta sólo es de tipo político. He creído
percibir que cuando su señoría hablaba de lo que se hacía en Euskadi
hablaba de nosotros, yo he de pensar que se refería también a nosotros,
es decir, al Grupo que está representado en estos momentos por mí, porque
pienso que afortunadamente para el País Vasco estamos gobernando juntos
allí.

En cuanto al Grupo de Izquierda Unida, sólo vuelvo a decir que creo que
no ha comprendido bien que se trata fundamentalmente de impulsar la
actividad económica. Lo que quieren es tratar de amarrar y hay muchas de
sus enmiendas que precisamente van en el sentido contrario; dicen: «Vamos
a aprovechar aquí para atarles los machos a estos señores que se pueden
escapar y que, además, están pagando demasiado poco.» No se trata de eso,
por lo menos en este momento; ahora se trata de hacer otra cosa, que es,
por decirlo así, liberar capacidad de inversión y de capitales para que
se pueda impulsar, como he dicho, y poner de relieve que el que la
actividad económica crezca es nuestra preocupación fundamental en este
momento.

Por fin, y con esto termino, al señor García-Margallo, del Grupo Popular,
le quiero decir que creo que su señoría no ha entendido tampoco muy bien;
porque no me puedo creer que no haya entendido exactamente cuál es la
voluntad del Gobierno y de este Grupo que le apoya con respecto a esta
ley. Creo que simplemente ha hecho el discurso que hace machaconamente
siempre, durante años, sin atender a que las circunstancias son
distintas. Cambie un poco, haga por lo menos matices en el discurso.

He percibido a lo largo de estos años, y no solamente aquí, pero hoy se
ha puesto de relieve muy especialmente que el señor García-Margallo,
supongo que representando al Grupo Popular, mucho más que en contra del
Gobierno va en contra de la Administración pública como tal; incluso lo
ha dicho en ocasiones; por lo menos, que yo recuerde, en dos ocasiones lo
he escuchado mientras estaba atendiendo a su discurso. Ha hablado de que
no se fía de la Administración pública en cuanto a sus pagos y en cuanto
al estatuto del contribuyente; que era necesario atar corto a la
Administración pública. Da la impresión de que realmente hay una
desconfianza ante ella. No seré yo quien traslade esto a la
Administración pública, desde luego, para que no se diga, pero creo que
la Administración pública se dará cuenta en seguida así como quienes
tienen el deber de llevar a cabo lo que la Administración requiere. Me da
la impresión de que yerran ustedes un poco en la dirección de su tiro.

Sólo me queda decirle, y esto ya desde un punto de vista casi personal,
que lo del Gobierno Popular no es que sea una anticipación en el tiempo;
para su señoría, en todo caso, sería una vuelta atrás en el tiempo y un
retorno a algo que hubo, que usted conoce bien, porque entonces vivió eso
con el Gobierno de UCD, tras un espero que larguísimo paréntesis de
gobierno socialista.

En cuanto a que citamos mucho a los presidentes norteamericanos y que nos
gusta mucho, quien aquí les habla al último que ha citado ha sido a
Lincoln, al último en cronología suya, en cronología de los presidentes,
y solamente una frase dedicada a Ulysses Grant, que, como su señoría bien
conoce, vino muy poquito después de Lincoln, después de haber salido
victorioso en la Guerra de Secesión.

En cuanto a Job, le hago una puntualización a usted que es democristiano.

Sus virtudes es imposible que fueran evangélicas; el Libro de Job está
escrito varios siglos antes que los Evangelios. Quizá coincidieran con
virtudes teologales como la fe o la esperanza, pero desde luego no
virtudes evangélicas. Yo le deseo esas virtudes, las mismas de Job, que
pasa desde la primera parte del libro a la segunda de la desesperación a
la resignación; eso se lo



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deseo precisamente para seguir soportando durante muchos años al Gobierno
socialista.




El señor PRESIDENTE: Concluida esta breve digresión fiscal-bíblica, ¿qué
grupos parlamentarios desean replicar... (Rumores y protestas.)
No se excite la Comisión con la Presidencia porque, aunque no hubiese
dicho nada, varios señores portavoces ya estaban levantando la mano.

En nombre del Grupo Parlamentario Popular, por un tiempo de tres minutos,
tiene la palabra el señor García-Margallo.




El señor GARCIA-MARGALLO Y MARFIL: Cuenta la historia que un bando del
General Primo de Rivera, cuando se detuvo a Valle-Inclán, decía: Ayer se
detuvo al excelente escritor y extravagante ciudadano don Ramón María del
Valle-Inclán. Como el señor García Ronda no es un ciudadano extravagante
quiero creer que sus extravagancias se deben a la tristeza que le produce
el proyecto del Gobierno. (Risas.)
Es obvio que mi discurso es el mismo desde hace mucho tiempo; no puede
decir lo mismo el Grupo Socialista, sobre todo si nos referimos a la
exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, donde la variación ha sido
de 180 grados, como tendremos ocasión de ver. Si yo hubiese propuesto una
cosa así apoyado por el Grupo Catalán, por el Grupo del PNV, etcétera,
desde los bancos socialistas se me hubiese dicho: es el eterno discurso
fiscal de la derecha. Nunca nos hubiésemos atrevido a tanto.

En tercer lugar, dice el señor García Ronda que tienen todo el año para
desarrollar los planes de ahorro popular. Exactamente, tenían que
haberlos desarrollado desde el año 1991 y lo que ahora le proponen al
contribuyente, con este incumplimiento a las espaldas, es: las 500.000
pesetas, por las que usted antes no pagaba cuando vendía una
participación a una institución de inversión colectiva, no van a pagar si
usted lo invierte en un plan de ahorro popular. Es así que no voy a
desarrollar el plan de ahorro popular, es así que yo no pago. Me proponen
el cambio de traje, no me dan el traje nuevo y me expongo a pasearme por
la calle como Dios me trajo al mundo.

En segundo lugar, dice el señor García Ronda que no entiende la relación
que tiene la deducción por dividendos con el ahorro. Lea el Libro Blanco,
obra del señor Borrell, páginas 154 y siguientes, en donde con bastante
mal estilo literario, pero con bastante precisión técnica, está explicado
el tema.

Dice, a continuación, que no nos preocupemos por los incentivos en
materia de fundaciones, de iniciativas a la sociedad civil, que la van a
traer a la ley del mecenazgo. Lo propusieron --me parece recordar-- en el
año 1977, cuando todavía estaban ustedes en la oposición y tenían una
cierta sensibilidad hacia las iniciativas generadas en la sociedad;
estamos en 1993 y seguimos esperando. Por lo demás, muchas gracias en ese
tema.

Se refiere luego el señor García Ronda al tema de los ayuntamientos. Yo
le invitaría a dialogar con los responsables del Partido Socialista en
los distintos ayuntamientos que todavía regentan para que les expliquen
cuáles son las dificultades financieras que tienen como consecuencia de
la lentitud del Gobierno y como consecuencia de la ceguera y cerrazón con
la que se tramitó la Ley de Haciendas Locales, que nosotros tenemos
recurrida en el Tribunal Constitucional.

Reprocha, luego, al Grupo Nacionalista Vasco el que traiga aquí las
vacaciones fiscales y dice que las vacaciones fiscales que trae aquí son
más exiguas, más cicateras que las que aplican los distintos territorios
de las diputaciones forales. Mantenga el Grupo Socialista, si ése es su
criterio, el recurso de inconstitucionalidad y déjenos de historias en
esta Comisión.

Termino, señor García Ronda. Nada me ha dicho usted sobre las enmiendas
concretas que nosotros planteamos para relanzar la economía productiva,
para recortar los excesos que han cometido ustedes en el Impuesto sobre
el Patrimonio, para modificar el Impuesto sobre Sociedades, para corregir
el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre Actividades
Económicas.

Termino con una cita literaria. Decía Baroja de uno de sus personajes que
todos tenemos siempre algún refugio donde abrigarnos cuando arrecian las
tristezas de la vida. Yo creo que el señor García Ronda ha exagerado en
su refugio al ver el proyecto de ley que el Gobierno ha remitido a esta
Cámara.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: De pequeños jugábamos a un juego que era el
escondite. Contábamos hasta diez y decíamos: ronda, ronda, el que no se
haya escondido que se esconda. (Risas.)



El señor PRESIDENTE: Tengo la sensación, señor Ríos, de que en cada
provincia se decía de una forma distinta, pero en el fondo era igual.




El señor RIOS MARTINEZ: Señor Presidente, solamente tres comentarios a
los adjetivos que ha tenido a bien dedicar el portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista hoy, y en este tema, a las enmiendas que hemos
presentado. No hemos encontrado razones para retirar algunas enmiendas y
esperábamos que nos convenciera. Venía a decir algo así como que nuestras
enmiendas no había por donde cogerlas, que técnicamente eran incapaces, y
no había dónde colgarlas. No sé en qué pensaba cuando hablaba de colgar.

En todo caso, el cuadro debe llevar algo dentro siempre para poder
exponerlo.

Mire usted, esta ley que ha presentado el Gobierno no tiene ni orden ni
concierto, está improvisada hasta el final en la tramitación. Pero fíjese
si es verdad lo que digo, que ustedes mismos han presentado 27 enmiendas
y le han aceptado a Convergència i Unió 18 enmiendas. Díganme ustedes si
la ley está estudiada, meditada y medida. La verdad sea dicha, creo que
no es así. En todo caso, ha dicho usted, para rechazar una enmienda que



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hemos presentado, que las únicas que pueden de verdad dinamizar este país
son las empresas nuevas. Ustedes son unos artistas para traer nuevas
empresas, ahora para cerrar también, ¿eh? ¡Hay que ver la cantidad de
empresas que se cierran en este país! Es el país de Europa que cierra más
empresas por metro cuadrado y segundo (Risas.) Esta mañana me decían
ustedes: hemos creado, en no sé cuántos años de Gobierno, dos millones de
empleos, pero, ¿cuántos han destrozado?, porque el paro sigue creciendo.

Señor Presidente, el portavoz socialista ha comenzado su comentario a
nuestra enmienda 17 diciendo: «¿Ustedes creen que motificar la Ley 18...?
Esto no viene al caso, cuando venga la ley la discutiremos.» ¡Hombre!,
pedimos algo que hemos pedido en toda la tramitación de la ley: que se
pueda deflactar la tabla del IRPF, y estamos modificando el IRPF. Dígame
que no es oportuno, y explíqueme por qué, porque si no me lo explica no
me diga que no lo puedo enmendar o que no es buena la enmienda.

Luego me ha dicho algo que yo hasta ahora se lo había oído a un gran
parlamentario, a un hombre brillantemente dialéctico, que todavía está en
esta Cámara, que es el señor Solchaga. Quien ha dicho siempre que la
desfiscalización de las rentas del capital no colabora con el ahorro
bruto del país ha sido él, permanentemente; diríjanse ustedes al «Diario
de Sesiones». Lo decimos nosotros y entonces es pecado, vetado. ¡Si
cuando aprendemos de ustedes nos equivocamos y cuando no también,
dígannos ustedes dónde tenemos que ir para poder aprender alguna vez de
algunas propuestas!
En todo caso, señor Presidente, mantengo nuestras enmiendas que
pretenden, de verdad, reducir el gasto fiscal y orientar la vida positiva
a donde se puede recaudar. Izquierda Unida, no se preocupen SS. SS., no
es una especie de vampiro pendiente de ver cómo chupa la sangre a no sé
qué impositores; quiere cobrar más al que más tiene y menos al que menos
tiene. Quizá estemos equivocados, seamos utópicos o idealistas; en todo
caso, queremos concretar nuestras propuestas.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Casas.




El señor CASAS I BEDOS: Señor Presidente, entiendo, de la intervención de
don Angel García Ronda, que se ha producido un compromiso formal, tanto
en nombre del Grupo Socialista como del propio Gobierno, de que en breve
se presentará una reforma del Impuesto sobre Sociedades que recogerá los
puntos de vista que he defendido en mis enmiendas, en el sentido de
acabar con la doble tributación.

Con esta medida evitaremos el impacto negativo, como ya he explicado en
mi anterior intervención, que la doble tributación tiene tanto sobre el
ahorro, como sobre la inversión, como sobre la creación de puestos de
trabajo. Creo que es una buena noticia y si el compromiso es ratificado
--y entiendo que va a ser así--, en breve será presentada una
modificación del Impuesto sobre Sociedades que facilitará la inversión,
el ahorro y la creación de puestos de trabajo. Este era el objetivo del
Grupo Parlamentario Catalán con sus enmiendas y, por tanto, desde el
compromiso de esta breve presentación de esta modificación del Impuesto
sobre Sociedades, mi Grupo retiraría estas enmiendas. Creo que hay
coincidencia con las enmiendas --lo digo para que conste en el «Diario de
Sesiones»-- 145, 146, 147, 148 y 175.

En cuanto a la enmienda número 152, también va a ser retirada puesto que
ha anunciado el Grupo Socialista que el tema que se plantea en ella prevé
resolverlo el grupo mayoritario a través de la llamada ley del mecenazgo
que, si las noticias que tiene este Grupo Parlamentario no fallan, creo
que puede ser aprobada mañana por el Consejo de Ministros. Por tanto,
como existe también el compromiso formal de esta modificación del IAE,
nosotros retiraríamos la enmienda número 152.

Por fin, de las que mi Grupo Parlamentario mantenía vivas después de la
Ponencia, quedaría la 151, que se mantiene porque parece ser que coincide
con una enmienda del Grupo Socialista que se someterá a votación y espero
que resulte aprobada. Con ello se habrá puesto de manifiesto que con las
aportaciones de nuestro Grupo Parlamentario a este proyecto de ley, en la
medida de la posibilidad de mesurar las fuerzas parlamentarias en
atención a las mayorías y minorías, habremos logrado un avance en lo que
nosotros entendemos que es urgente en este país: estimular al máximo la
economía productiva.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Yo, desde luego, siento no poder estar a la
altura de mis colegales parlamentarios, ya que el señor García Ronda me
ha dejado sin imaginación humorística y no les puedo contar ningún
chiste; además el tema es serio. Y es serio porque no ha rebatido ni el
contenido, ni la importancia, ni ningún aspecto fundamental de las
medidas que proponemos. Ha dicho que son muy extensas; es cierto que lo
son, pero no son de aplicación global sino que se pueden aplicar algunas
de ellas. También dice que requerirían otras leyes, y nos hacen una
recomendación, he enteidido yo, y es que proponagamos una proposición de
ley; ya lo haremos, pero también el Gobierno puede hacer proposiciones de
ley, ha tenido muchas oportunidades y las sigue teniendo para hacer
proposiciones de ley si cree que las medidas son oportunas. Desde ese
punto de vista no entiendo muy bien la justificación.

Dice que la aplicación es menor que en Euskadi. Desde luego que es menor,
aunque no excesivamente; hemos reducido algunas cuestiones porque
entendemos que el Gobierno, dada su posición ante nuestras medidas, no
iba a aceptar en su justa literalidad las que aplicamos nosotros allí, y
por tanto, en algunos casos, las hemos rebajado, pero desde luego estamos
dispuestos a introducir alguna medida transaccional para poder establecer
las medidas exactas que nosotros estamos aplicando en



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Euskadi. Si ése es el problema, por nuestra parte no hay ningún
inconveniente.

Me pregunta que cuando digo «nosotros» a qué me refiero. Indudablemente,
nosotros, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, somos todos los vascos;
allí estamos los del Partido Nacionalista Vasco, está el Partido
Socialista, está el Partido Popular, están todas las fuerzas políticas,
todos estamos allí. Todos estamos allí, y yo creo que en este caso el
Partido Socialista con una incongruencia tremenda porque, efectivamente,
participan en el Gobierno, aprueban las normas forales, pero las recurren
y no las aplican en el Estado. La verdad es que es muy difícil para un
partido socialista defender en Euskadi este tema.

No me voy a extender más porque quizá me he extendido demasiado en la
intervención anterior.




El señor PRESIDENTE: Gracias por la compensación, señor Zabalía.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor García Ronda.




El señor GARCIA RONDA: En primer lugar, he de decir que me alegro de la
retirada de esas enmiendas del Grupo de Convergència i Unió y que, en
efecto, mantendremos la 116 nuestra, en concordancia con la 151 de ellos,
e incluso anuncio que tenemos una enmienda «in voce» al artículo 2, punto
uno, que es una pequeñísima modificación de tipo formal al existir un
error ya que en la frase «podrán disfrutar de una bonificación en la
cuota» hay que añadir «íntegra». Pasaré la enmienda a la mesa para que
así sea considerada en su momento.

En cuanto a la intervención del señor Zabalía he de decir que si se ha
quedado serio es porque nuestro país es serio siempre, eso ya lo sé yo, y
por desgracia, a veces, demasiado serio. Pero si nos reíamos hasta en
tiempos de la Dictadura, vamos a seguir con un poco de humor, a pesar de
que yo pueda tender a quitárselo, que no es mi intención ni muchísimo
menos. Lo que quiero decir es que podemos encontrarnos con algunas de sus
enmiendas en otro lugar, no en éste precisamente, en otro momento
procesal de otras leyes, porque hay cosas que pueden ser considerables y
consideradas. No digo que no, en absoluto, pero no es éste el momento,
esta ley no es la apropiada para lo que plantea. No es que yo no haya
querido rebatir, lo que pasa es que esto se hubiera alargado
tremendamente, y yo lo que no quiero es, como se dice, dar la vara a SS.

SS., rebatiendo una por una todas las determinaciones de las innumerables
enmiendas que han planteado.

Vuelvo a decir algo, y es que cuando dice que todos somos Euskadi, quizá
no me ha entendido bien. Lo que he querido decir es que, cuando hablaba
de nosotros hemos hecho como Gobierno, nosotros estamos en el Gobierno;
digo nosotros, el Partido Socialista únicamente. Que los demás somos
también País Vasco, por supuesto, pero nosotros con ustedes somos
gobierno vasco. No haga un tótum revolútum con todos los demás grupos; no
se trata no ya de confundir, ni de comparar, sino de que cada uno estamos
en un lugar.

Nada más, y a reírnos un poquito más.

En cuanto a Izquierda Unida --y le doy las gracias al señor Presidente
por su amparo que ha dicho que en cada lugar se dice de una manera--, he
aprendido hoy que se aludía a Ronda en eso del escondite. La verdad es
que en mi provincia, en mi ciudad, no se decía eso, pero siempre se
aprende algo de la literatura popular.

No he dicho que sus enmiendas no tengan orden, que sean un desastre,
etcétera, no; me he referido a la enmienda 17, en concreto. Pero desde
luego lo que no le puedo aceptar es que ésta es una ley sin orden, sin
concierto, llena de caos, etcétera. No, esta ley tiene mucho concierto,
está perfectamente concertada; lo que pasa es que S. S., a lo mejor,
tiene una idea de los conciertos demasiado unívoca y monódica. Usted sabe
que hay piezas de música incluso que están formadas por pequeñas piezas
pero que, en su conjunto, forman una unidad espléndida como, por ejemplo,
los «Cuadros de una exposición», de Mussorgski, cosa que se me ocurre
así, de momento. A esta ley le pasa lo mismo, porque toca brevemente
varios de los conceptos que, como he dicho antes, integran nuestro
sistema impositivo, y los toca creo que perfectamente enviados hacia la
diana de lo que es su objetivo, que es, como he dicho antes --no tengo
empacho en repetirlo-- llegar a producir un impulso en la actividad
económica.

¿Que las nuevas empresas son las únicas que crean empleo? No he dicho eso
tampoco. No es que tenga que defenderme de una afirmación que tampoco
tiene mucha importancia por otro lado, pero no he dicho eso, he dicho que
son más proclives para creación de empleo las empresas nuevas que las que
ya son antiguas.

Sin embargo, sí les gusta la deflación que ustedes proponen del 3,5. He
de decir lo mismo que dije cuando defendí el título VI en los
presupuestos, que en realidad no se trata de rebajar los impuestos sino
de mantenerlos tal como estaban, porque no está el horno para bollos.

Se queja usted de que consideramos que se equivocan cuando están a favor
nuestro o cuando están en contra, me temo que sí, por un lado u otro --no
voy a discutirlo ahora--, pero desde hace un cierto tiempo se están
equivocando vez tras vez, pero ya sería cuestión de otra discusión.

Señor García-Margallo, por favor, no me aluda al señor Borrell porque
todavía no es un clásico. Por supuesto que tiene su importancia y dice
cosas interesantes, pero no me tome a alguien de mi propio partido como
para que tenga que seguirlo al pie de la letra; sígalo usted primero,
porque, a lo mejor, es bueno que lo siga y que le hagan un poco de caso.

Pero no es un clásico como para que tengamos que tenerlo en los altares,
todavía. Desde luego no creo que hayamos hecho excesos y tengamos que
corregir todo. Usted, sin embargo, sí considera que hay alguien que es un
clásico y por eso nos llama al arrepentimiento, a la modificación, a la
confesión de boca y a la satisfacción de obra. Usted sigue al señor
Alvarez-Cascos, que es muho menos clásico todavía que el señor Borrell.




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(El señor García-Margallo y Marfil: ¿Qué tiene que ver Alvarez-Cascos en
esto?)
En cuanto al progresismo y a lo que debe ser la izquierda o dónde estamos
y lo que los socialistas debemos hacer, no acuda a nuestros principios;
deje que nosotros los vayamos cumpliendo como realmente creemos que debe
hacerse: con progresismo, pero en cada momento. Ser progresista no quiere
decir ser inmovilista y plantearse las cosas exactamente de la misma
manera que hace dos siglos, que hace uno, que hace cincuenta años o que
hace tres, incluso. El mundo cambia, las circunstancias son cambiantes y
en cada momento es progresista lo que va en el sentido de un mejor
desarrollo material y, por qué no, un mejor desarrollo humano de nuestra
sociedad. Ahí está el Partido Socialista y ahí está el Gobierno
socialista. En eso consiste el progresismo, no en «mantenella y no
enmendalla». (¡Muy bien!)



El señor GARCIA-MARGALLO Y MARFIL: Solicito la palabra, señor Presidente,
para una cuestión de orden. Deseo facilitar a la Presidencia la labor de
ordenación de las votaciones.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra.




El señor GARCIA-MARGALLO Y MARFIL: Mi Grupo Parlamentario estaría en
disposición de retirar las enmiendas 185, referente a la compensación de
pérdidas; la 188, actualización de valores, y 189, concordante con ellas,
si el compromiso que ha entendido formulado por el Grupo Socialista el
Grupo Catalán (Convergència i Unió) se materializase en una enmienda que
dijese: El Gobierno remitirá a las Cortes antes del primero de abril de
1994 un proyecto de ley de Impuestos sobre Sociedades.

Si ese compromiso sin fecha se concretase en una fecha como ésta, que no
es mucho pedir, porque lo tenía que haber remitido el Gobierno, según la
Ley 18/91...




El señor PRESIDENTE: Señor García-Margallo, no entre en debate. ¿Las
retira o no las retira?



El señor GARCIA-MARGALLO Y MARFIL: ¿Cómo que si las retiro o no las
retiro, señor Presidente? Estoy diciendo que si se acepta esta enmienda
las retiro y si no no.




El señor PRESIDENTE: ¿Usted presenta una enmienda «in voce»?



El señor GARCIA-MARGALLO Y MARFIL: Exacto.




El señor PRESIDENTE: ¿Sustituye las enmiendas 185, 188 y 189 por la
enmienda «in voce» de su Grupo Parlamentario?



El señor GARCIA-MARGALLO Y MARFIL: Exacto.




El señor PRESIDENTE: ¿La puede traer por escrito a la Mesa para no votar
la 185, 188 y 189 y votar la enmienda «in voce» que S. S. propone? (El
señor García-Margallo y Marfil entrega a la Mesa la citada enmienda «in
voce».)
Señor García-Margallo, ¿significa que la presentación de la enmienda «in
voce» anula la 185, 188 y 189?



El señor GARCIA-MARGALLO Y MARFIL: Señor Presidente, naturalmente las
anula si esta Comisión la aprueba, si no permanecen vivas.




El señor PRESIDENTE: Señor García-Margallo, la presentación de enmiendas
«in voce», de acuerdo con el Reglamento, hace referencia a niveles de
aproximación sobre un tema en discusión, no para presentar una enmienda
adicional sobre unos mismos temas que están presentados por su Grupo
Parlamentario. Si S. S. mantiene las enmiendas 185, 188 y 189 no le puedo
tramitar la enmienda «in voce».




El señor GARCIA-MARGALLO Y MARFIL: Señor Presidente, el Grupo de
Convergència i Unió ha retirado las enmiendas 145, 146, 147, 148 y 150
argumentando que había un compromiso formal de remitir un proyecto de ley
de Impuesto sobre Sociedades en que se consideraran aspectos concretos
que estaban en esas enmiendas. Mi Grupo Parlamentario hace uso de la
misma facultad. Estamos tratando de la compensación de pérdidas y de la
actualización de balances. Si esta enmienda se acepta, pospondríamos la
discusión de esos temas al proyecto de ley de Impuesto sobre Sociedades,
pero siempre y cuando el compromiso se concretase en tiempo, porque el
compromiso, señor Presidente, como usted recuerda, de remitir un proyecto
de ley de Impuesto sobre Sociedades estaba vigente en la Ley 18/91 y se
incumplió reiteradamente. Si se va a cumplir ese compromiso, yo retiro
esas enmiendas; si no, las mantengo vivas.




El señor PRESIDENTE: Señor García-Margallo, el Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió) ha retirado las enmiendas 145, 146, 147,
148 y 175.




El señor GARCIA-MARGALLO Y MARFIL: Y la 150.




El señor PRESIDENTE: La 150 no era objeto de discusión en este momento
porque está incluida en el trámite de Ponencia.

Las ha retirado pero no condicionando a ningún tema, sino que, a través
de su intervención dialéctica, ha dicho por qué las retiraba.

Su señoría, a través de esta enmienda «in voce» está intentando otra cosa
muy distinta de la del Grupo Parlamentario Catalán. Las enmiendas «in
voce» sobre tres enmiendas presentadas por su Grupo Parlamentario sólo se
pueden tramitar si en definitiva tratan de acercar posiciones. Para eso
le pregunto definitivamente, ¿retira las enmiendas, independientemente de
cuál sea la votacion



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final de las enmiendas 185, 188 y 189 para permitir la tramitación de la
enmienda «in voce» que hace refrencia a ellas mismas o no lo hace? No
intente traer a esta Presidencia una doble votación: primero la enmienda
«in voce», y si no se acepta, votar las enmiendas 185, 188 y 189, porque
no es la filosofía de la tramitación de las enmiendas «in voce», señor
García-Margallo.

Sólo le doy la palabra a los efectos de si mantiene las tres enmiendas a
las que ha hecho referencia o mantiene la enmienda «in voce».




El señor GARCIA-MARGALLO Y MARTIL: En los términos en que la Presidencia
lo plantea, rotundamente sí. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Concluido el debate, vamos a pasar a la votación de
las enmiendas vivas al título I de este proyecto de ley que hace
referencia a los artículos 1 a 9, ambos inclusive, disposición adicional
primera, segunda, tercera y novena.

El Grupo Parlamentario Popular tiene las enmiendas números 79 a 199, más
la 244, 245, 246 y 247.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en
contra, 20; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación, votamos las enmiendas del Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, números 17 a 22, más la 24, 25, 270, 271
y 272, dado que la 23 ha sido retirada.

Señor García-Margallo, ¿solicita votación separada?



El señor GARCIA-MARGALLO Y MARFIL: Pido votaciones separadas de las
enmiendas 16, 17, 18, 20 y 21.




El señor PRESIDENTE: La 16 no la estamos votando en este título.




El señor GARCIA-MARGALLO Y MARFIL: Las enmiendas 17, 18, 20 y 21, en un
mismo bloque.




El señor PRESIDENTE: En primer lugar, votamos las enmiendas 17, 18, 20 y
21 del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 20; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas. Resto de las enmiendas del Grupo
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 35.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas el resto de los enmiendas del
Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. Seguidamente vamos a
votar las enmiendas del Grupo Vasco. (El señor Homs i Ferret pide la
palabra.)
Señor Homs, la enmienda número 151, que es la que queda viva de su Grupo,
la vamos a votar junto con la 116 del Grupo Socialista, si no le parece
mal.




El señor HOMS I FERRET: Era para seguir el orden de las enmiendas que se
han comunicado, pero es igual.




El señor PRESIDENTE: Si le parece bien a S. S. vamos a votar las
enmiendas del Grupo Vasco primero. Seguidamente votamos las enmiendas...

(El señor Zabalía Lezamiz pide la palabra.)
Señor Zabalía, me ha dejado con la palabra en la boca. A la Presidencia,
además.




El señor ZABALIA LEZANIZ: Usted perdone, señor Presidente. (Risas.)



El señor PRESIDENTE: Está perdonado, señor Zabalía. Tiene la palabra.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Es que no quería que propusiera la votación
porque quisiera que se votaran separadamente algunas enmiendas.

Concretamente, la 256, la 257 y la 258 en un bloque; en otro bloque la
266, 267 y 268, y el resto en otro.




El señor PRESIDENTE: ¿Propone S. S. tres bloques?



El señor ZABALIA LEZAMIZ: Sí en tres bloques por no hacer una por una las
del segundo bloque.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor García-Margallo. ¿Alguna
votación separada?



El señor GARCIA-MARGALLO Y MARFIL: Sí, señor Presidente. Mi grupo va a
votar separada y afirmativamente, para que no haya duda, la 251, la 253,
la 254, la 255 más las tres a las que se ha referido el portavoz del
Grupo Nacionalista Vasco, la 256, 257 y 258.




El señor PRESIDENTE: Señor Zabalía...




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Diga, señor Presidente. (Risas.)



El señor PRESIDENTE: ¿Podemos unir el bloque de las enmiendas 256, 257 y
258 con el bloque de las números 251, 253, 254 y 255, como pide el Grupo
Parlamentario Popular, porque, si no, va a ser difícil poder separar las
dos votaciones?



El señor ZABALIA LEZAMIZ: Yo preferiría que se votara como he propuesto.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo. Vamos a votar en cuatro bloques.




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En primer lugar, votamos las enmiendas 251, 253, 254 y 255, del Grupo
Parlamentario Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en
contra, 20; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas. Seguidamente votamos la 256, 257
y 258.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en
contra, 20; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas. Votamos, a continuación, las
enmiendas 266, 267 y 268.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 34; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas. Seguidamente votamos el resto de
las enmiendas, excepto la número 263 que ha sido retirada.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 20; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazado el resto de las enmiendas del Grupo
Parlamentario Vasco.

Vamos a votar ahora las enmiendas del Grupo Mixto del señor González
Lizondo, 98 a 103. (El señor García-Margallo y Marfil pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor García-Margallo.




El señor GARCIA-MARGALLO Y MARFIL: Pedimos votación separada de las
enmiendas 98, 102 y 103.




El señor PRESIDENTE: Votamos, en primer lugar, las enmiendas 98, 102 y
103 del Grupo Mixto, del señor González Lizondo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 20; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos, seguidamente, el resto de las enmiendas del Grupo Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 35;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazado el resto de las enmiendas del Grupo
Mixto.

Por último, votamos las enmiendas 116, del Grupo Parlamentario Socialista
y 151, del Grupo Catalán (Convergència i Unió), que tienen el mismo
texto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado; votos a favor, 35;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Seguidamente votamos el texto del Título I, artículos 1 a 9, más las
disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y novena, con la
incorporación de las enmiendas técnicas que al principio de la Comisión
he comunicado que se habían incorporado al informe de la Ponencia, más la
inclusión de las enmiendas 116 y 151 del Grupo Socialista y del Grupo
Catalán (Convergència i Unió). (El señor García Ronda pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor García Ronda.




El señor GARCIA RONDA: Señor Presidente, supongo que irá incluida como
técnica ésta de la palabra «íntegra».




El señor PRESIDENTE: Sí, figura la inclusión de la palabra «íntegra»
detrás de la palabra «cuota» en el artículo 2.1.

Procedemos a la votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Seguidamente pasamos al debate del Título II, artículos 10 a 22, más
disposiciones adicionales cuarta, quinta, sexta, séptima y octava y las
disposiciones transitorias primera y segunda.

A este Título tienen enmiendas presentadas los Grupos Parlamentarios
Popular, Izquierda Unida, Catalán, Vasco (PNV), Mixto y Socialista.

En primer lugar, para la defensa de las enmiendas a este Título II y
disposiciones adicionales concordantes, tiene la palabra el señor Núñez
por un tiempo de 15 minutos.




El señor NUÑEZ PEREZ: Señorías, el Grupo Parlamentario Popular presentó
una enmienda de totalidad pidiendo la devolución al Gobierno de este
proyecto de ley. La enmienda afectaba a los tres títulos. Por lo que se
refiere a este Título II, se solicitaba la devolución al Gobierno por las
razones que voy a exponer, que sirven de base, como es lógico, para la
defensa de nuestras enmiendas parciales. (El señor Vicepresidente, Andreu
Andreu, ocupa la Presidencia.)
En primer lugar, porque el proyecto de ley que el Gobierno ha enviado
aborda, en forma vaga, fragmentaria e inoportuna, además de técnicamente
deporable, la ingente tarea de llevar a cabo la reforma administrativa
que España viene demandando desde la consumación de la primera parte de
transferencias y traspasos a las comunidades autónomas.

En segundo lugar, porque el proyecto de ley --y esto sí que es muy
importante-- no viene acompañado de la preceptiva memoria que exige el
artículo 88 de la Constitución, para que puedan valorarse y debatirse las
normas de la Función Pública que el Título II establece; memoria que
consideramos indispensable para una cuantificación real de las
necesidades de personal. Aun considerando



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necesaria y urgente la reasignación de efectivos de personal --y lo
subrayo--, ésta no podrá realizarse con eficacia sin tener perfectamente
identificada y cuantificada la situación actual a través de un estudio
preciso, riguroso y detallado, que indique en qué ministerios y en qué
organismos hay funcionarios que sobran y en qué ministerios, organismos y
administraciones se necesitan. (Murmullos.)



El señor VICEPRESIDENTE (Andreu Andreu): Disculpe, señor Núñez.

Señorías, guarden silencio y dejen que intervenga el señor Núñez. Por
favor, cierren la puerta.




El señor NUÑEZ PEREZ: En definitiva, para debatir con rigor una reforma
de la Función Pública de esta naturaleza se hace necesario contar con un
informe detallado de las consecuencias producidas por el traspaso de
competencias a las comunidades autónomas, que describa con precisión el
crecimiento de funcionarios que las propias comunidades autónomas han
tenido, distinguiendo los que han sido transferidos y los que son de
creación propia, así como la evolución del número de empleados públicos
en la Administración central y periférica desde 1983.

En tercer lugar, la exposición de motivos del proyecto de ley, en
referencia específica a las medidas de la Función Pública, considera
necesario articular medidas que, a partir de la racionalización y ajuste
de la estructura de las organizaciones administrativas, mejoren el
rendimiento de los recursos humanos de la Administración Pública. Creo
que ésta es la frase más feliz del proyecto de ley, lo que pasa es que
luego no la hacen ustedes ni caso. Porque lo que está reconociendo la
propia exposición de motivos es que, previo a esta reforma, tiene que ser
necesario que las Cortes aprueben la ley de organización y funcionamiento
de la Administración del Estado, que por mandato de la Ley 10/1983, de 16
de agosto, el Gobierno debería haber enviado al Congreso de los Diputados
hace exactamente diez años.

En cuarto lugar, del mismo modo y con carácter previo a cualquier
reasignación de efectivos de personal, debería ponerse orden en las
distintas normas que regulan la Función Pública, dispersas en distintas
leyes de nuestro ordenamiento jurídico, entre las que podemos citar hasta
la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964; la citada Ley 30/1984,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que en sucesivos
Presupuestos Generales del Estado, hasta que el Tribunal Constitucional
puso coto a esta práctica del Gobierno socialista, ha venido siendo
corregida, eso sin contar con la Ley 23/1988, que, en ejecución de
sentencia precisamente del Tribunal Constitucional, modificó
profundamente esta Ley.

En esta situación, lo más conveniente, señoras y señores Diputados, sería
que el Gobierno enviase el proyecto de Estatuto de la Función Pública en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103.3 de la Constitución y en
cumplimiento también de promesas que sucesivos ministros de
Administraciones Públicas y el propio Presidente del Gobierno han hecho
en esta Cámara. Simultáneamente a la aprobación de las leyes que se
demandan, y de acuerdo con las facultades que le reconoce el proyecto de
ley de Presupuestos para 1994 en el artículo 97 --ya tuvimos ocasión ayer
de debatir este tema--, se tenía que haber procedido a la supresión de
organismos autónomos y entidades públicas, bien porque los objetivos han
sido cumplidos, bien porque habiéndolos incumplido se han demostrado
inservibles, o bien porque sus competencias han sido transferidas a las
comunidades autónomas.

Por todas estas razones y por una más, por la reducción del gasto público
y, por tanto, su contribución a la disminución del déficit, cabría
hacerlo en estos Presupuestos, aunque ya vemos que, tal como ha pasado
por la Comisión, no ha sido así. Es un dato más a tener en cuenta a la
hora de ver cómo influye esta ley que ustedes han presentado como
acompañamiento de los presupuestos en esta reducción del gasto, que sin
duda ustedes presentaron para dar una imagen de austeridad, pero luego ya
veremos en el análisis de las enmiendas y, si no, en el debate de la ley
en Pleno cómo consiguen ustedes prácticamente lo contrario.

En definitiva, señor Presidente, señorías, antes de afrontar la reforma
del régimen funcionarial que el Gobierno intenta, la Administración del
Estado debería proceder a una profunda reestructuración a fin de
determinar el tamaño ideal de su estructura orgánica y su mejor
ordenación para cumplir los fines generales específicos que la atañen.

Dicho todo esto, pasamos a examinar las enmiendas al articulado y a las
disposiciones adicionales, que tienen relación con los artículos del
Título II. Antes de entrar en el novísimo, delicadísimo y, si me apuran,
revolucionario asunto de los planes de empleo, nos parece elemental que
queden en suspenso, como pide nuestra enmienda 248, con efectos de 1 de
enero de 1994, los expedientes de modificación de las relaciones de
puestos de trabajo que supongan la asignación de niveles y complementos
al alza. Si se permitiera, además de burlar la congelación salarial,
estaríamos aplicando las nuevas disposiciones sobre arenas movedizas.

Trampa para algunos y cazadero de prebendas para otros. Son muchas las
veces que hemos pedido que nos muestren este tipo de modificaciones de
las RPT producidas a lo largo de un curso presupuestario y casi siempre
hemos tenido la callada por respuesta.

Del mismo modo y con este mismo ánimo de partir de bases ciertas, la
enmienda 249 pide que el Gobierno publique anualmente las relaciones de
puestos de trabajo del personal incluidos en el ámbito de la Ley 30/1984.

¿Por qué? Pues porque no se envían, ¿por qué? Pues porque se modifican y
no se publican, sencillamente por eso, y no me vale con la respuesta que
algunas veces me dan de que están en el tablón de anuncios. Eso tampoco
es cierto porque hemos pedido que nos las envíen aquí y ni siquiera eso
han hecho.

El Gobierno remitirá trimestralmente a las Cortes la relación nominativa
del personal con contrato fuera de



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convenio que existe en la Administración pública estatal, en los entes
públicos y en las sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria
la participación del Estado o de sus organismos autónomos, y que esta
relación exprese la cuantía maxima que por todos los conceptos pueda
percibirse en cada contrato. El Gobierno debe remitir trimestralmente
también a las Cortes la relación nominativa de miembros de los consejos
de administración de las sociedades mercantiles en cuyo capital sea
mayoritaria la participación del Estado y de sus organismos autónomos.

Todo esto tiene que ver, como es lógico, con los efectivos humanos, con
los empleados, los funcionarios que la Administración necesita para todos
los cometidos. Todo eso, evidentemente, tiene que reflejarse en unos
auténticos planes de empleo si queremos que éstos sirvan de verdad a los
objetivos que tratan de adjudicárseles, que son, fundamentalmente, una
buena movilidad geográfica y funcional, lo que quiere decir una buena
reasignación de efectivos.

Las disposiciones adicionales nuevas se contemplan en la enmienda 250,
que pide, también por razones de estudio y de previa actualización de las
normas, que se envíe a esta Cámara, antes del 1 de julio de 1993, la ley
Económico-financiera de las Administraciones públicas. También se
contemplan en la enmienda 242. Para el caso de que la elaboración de los
planes de empleo se eternice (mucho me temo que así sea, porque, ya ven
ustedes, las relaciones de puestos de trabajo empezó la obligación para
que el Gobierno las hiciera en 1984 y todavía no están terminadas, según
ha reconocido el otro día en la Comisión de Administraciones Públicas el
Secretario de Estado para las Administraciones Públicas, don Justo
Zambrana), para el caso de que se eternice la elaboración de los planes
de empleo, repito, y no quede todo en agua de borrajas, se emplaza a la
Administración a concluirlos; se obliga al Gobierno a que, antes del 31
de mayo de 1994, elabore un plan de reordenación de efectivos de personal
en la Administración del Estado y sus organismos autónomos que tenga en
cuenta el proceso de transferencias motivado por el desarrollo de la Ley
orgánica 9/1992.

El que mucho abarca, poco aprieta. Nosotros queremos abarcar lo justo,
pero que sea eficaz esa manera de abarcar el problema. La reordenación de
efectivos, en su caso, se llevará a cabo previa negociación con las
organizaciones sindicales representativas del personal al servicio de la
Administración y sin merma, por supuesto, de los derechos adquiridos y
del carácter de la condición de los funcionarios públicos.

Aparte de estas enmiendas adicionales nuevas, mi Grupo ha presentado
enmiendas al articulado. El primer grupo de enmiendas que voy a defender
se refiere a los planes de empleo. La primera de ellas, la 201, pretende
añadir, al final del artículo 18.2.a) de la Ley 30/1984, un inciso que
diga que las previsiones sobre modificación de estructuras organizativas
y de puestos de trabajo se realice a través del mecanismo previsto en el
artículo 15 de la misma Ley, de la Ley 30/1984, que recuerdo a SS. SS.

que establece que las relaciones de puestos de trabajo como mecanismos
para la creación, modificación y supresión de dichos puestos debe hacerse
de la manera en que deberían hacerse también estos requisitos de los
planes de empleo. Y una de las cosas más preocupantes de los planes de
empleo es, sin duda, su elaboración: cómo se hace, por quién se hace,
cómo se aprueban y por quién se aprueban.

Por eso, nuestras enmiendas quieren, primero --y así lo dice la número
200--, que los planes de empleo sean objeto de negociación colectiva, en
los términos previstos en el capítulo III de la Ley 9/1987. No hacemos
más que plasmar un derecho reconocido a los sindicatos en el ámbito de la
Función Pública. Hacer efectivo el derecho a la negociación colectiva de
las condiciones de trabajo de los empleados públicos, establecido en la
Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre la negociación colectiva y
participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los
empleados públicos es, repito, lo que justifica y pretende esta enmienda.

En el mismo sentido, cabe alegar los acuerdos Administración-sindicatos,
para modernizar la Administración y mejorar las condiciones de trabajo
--que así se llamaban--, que tenían fecha de noviembre de 1991 y que, por
cierto, ya han sido conculcados en varias ocasiones y siempre por la
Administración.

La elaboración y la eficacia en la negociación requieren otros dos
elementos: información y coordinación. La simple aplicación de la Ley de
Régimen Júrídico de la Administración del Estado y Procedimiento
Administrativo Común debe facilitar esta información pública de los
planes, que es garantía de publicidad y que hace posible que los agentes
interesados puedan presentar cuantas alegaciones y observaciones
consideren oportunas en defensa de sus derechos.

Cabe hacer referencia también a lo que establece el artículo 17 de la Ley
30/1984. El recuerdo de este artículo no lo hemos plasmado en una
enmienda, pero sí queremos mencionarlo en este debate y que conste en el
«Diario de Sesiones» nuestro recuerdo, porque creo que es muy importante.

La coordinación (que es de lo que habla este artículo 17 que, por cierto,
está sin desarrollar, y llevamos unos cuantos años, va a hacer diez)
entre las Administraciones del Estado y las de las comunidades autónomas
debe realizarse en el marco de la Comisión de Coordinación de la Función
Pública.

En realidad, este trabajo ya debería estar hecho y debería servir de
base, fundamento y orientación para este debate. Es lógico que no nos
envíen ustedes la memoria, porque la memoria los deja a ustedes bastante
desnuditos en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que están en la
legislación vigente.

Los mecanismos de coordinación entre las distintas Administraciones
públicas, por lo tanto, también las del Estado, comunidades autónomas y
corporaciones locales, es para nosotros fundamental para la necesaria y
urgente reasignación de efectivos. Y lo que resulta extraño es que, en
once años, no se haya ni siquiera iniciado. La coordinación a la que ni
aluden los planes de empleo es pieza básica, repito, para desarrollar una
política de



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recursos humanos que evite las disfunciones constatadas en la
distribución de los mismos, y deberá realizarse por los cauces, repito
otra vez, establecidos en el artículo 17 de la Ley 30/1984. La
coordinación la está pidiendo como agua de mayo la situación a que
conduce el proceso de transferencias de la Administración del Estado a
las comunidades autónomas, y de éstas a las corporaciones locales.

Parece deducirse de aquí que, de una estricta y eficaz coordinación,
debería surgir la posibilidad de defender un solo plan de empleo. A
nosotros nos da igual; quizá, mejor. Los planes de empleo, como capítulos
independientes y autónomos de un plan general de empleo --con lo cual se
está respetando al mismo tiempo la autonomía de las distintas
administraciones y de los diferentes organismos--, son para nosotros una
solución buena que nuestro Grupo defiende.

En todo caso, una vez elaborados, los planes de empleo deben ser
aprobados de la forma que dice nuestra enmienda 202. ¿Qué dice nuestra
enmienda 202? Que los planes de empleo referidos tanto al personal
funcionario como laboral, contendrán de forma conjunta todas las
actuaciones a desarrollar para la óptima utilización de los recursos
humanos en el ámbito a que afecten, dentro de los límites presupuestarios
y de acuerdo con las directrices de política personal, y a tal efecto
deben ser aprobados por decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del
Ministerio para las Administraciones Públicas. La intervención del
Gobierno aprobando los planes de empleo constituye una garantía --y no,
como quiere el proyecto, que sea el Ministro para las Administraciones
Públicas-- de coordinación y eficacia, si partimos de la base de que es
al propio Consejo de Ministros al que le corresponde tomar las medidas de
reestructuración orgánica que los planes de empleo puedan requerir. Los
planes de empleo, en cuanto delimitan derechos subjetivos y estatutarios,
han de constituir normas jurídicas que tienen que poder defenderse ante
los tribunales, en garantía de los derechos de los afectados.

En cuanto al contenido de los planes --y ya voy terminando con este
capítulo--, se propone incluir el siguiente texto alternativo en la
última letra del número 1 del artículo 11: Los criterios objetivos
relacionados con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad, que
han de aplicarse en los procedimientos de reasignación de efectivos que
se pongan en marcha en virtud del plan de empleo. ¿Por qué? Porque
queremos evitar que preceptos de contenido indeterminado no garanticen
que la asignación de efectivos se hace conforme a criterios
predeterminados por la norma jurídica.

El segundo grupo de enmiendas al articulado trata de reflejar los
principios de igualdad, capacidad y mérito presentes en nuestra
Constitución en relación con el acceso a la Función Pública y con la
asignación de puestos de trabajo en ella. Creemos que estos principios
deben informar todos los mecanismos de puesta en ejecución de los planes
de empleo. Tales principios han de tener vigencia, y con mayor rigor,
cuando de dar oportunidades se trata a quienes han visto suprimido su
puesto de trabajo. A este propósito responden --repito-- nuestras
enmiendas al artículo 11, que ya he señalado, y también la 207, al
artículo 12, que es de adición y pretende que la reasignación de
efectivos se haga mediante el correspondiente concurso de méritos
limitado al ámbito personal afectado por dicho plan. Hay que tener en
cuenta que, entre los funcionarios sometidos a proceso de reasignación,
deben imperar todavía con mayor rigor --voy a repetir la idea que
fundamenta y justifica esta enmienda 207-- los principios de igualdad,
capacidad y mérito, y la transparencia.

Dentro del grupo de enmiendas relativo a la reasignación de efectivos
figura la número 208, que propone una modificación en el artículo 12. Se
trata de añadir un nuevo párrafo como letra e), que diga que los
funcionarios afectados por una reasignación de efectivos tendrán derecho
preferente a ocupar las plazas vacantes en el conjunto de la
Administración del Estado, siendo nula su provisión por otras personas si
existen funcionarios en reasignación en quienes concurran las
características personales exigibles para el puesto. Si aceptaran esta
enmienda las demás casi se las cambiábamos. Si aceptan ustedes esta
enmienda relativa a la reasignación de efectivos estoy dispuesto a
retirar todas las demás; las demás a este apartado de la reasignación de
efectivos, no nos engañemos. Se trata de compatibilizar, en la medida de
lo posible, los derechos de los funcionarios con las necesidades de
racionalización de la Administración Pública. Esto es lo que late en el
fondo de esta cuestión.

Hay otra enmienda, la número 211, de adición al artículo 12, relativa
también a la reasignación de efectivos, que se efectuará --vuelvo a
insistir-- aplicando los mismos principios.

Una tercera batería de enmiendas tiene que ver con las medidas de
acompasamiento a las situaciones derivadas de los planes de empleo, con
el objetivo de aminorar los efectos negativos que para los funcionarios
afectados acarrea. Si los condena a entrar en una cascada de situaciones
que arruinan una carrera administrativa y su derecho al trabajo efectivo,
abocándolos a una especie de despido agónico y prolongado en el tiempo,
resulta al final inevitable, a pesar de nuestra oposición a estas
situaciones, que las consecuencias económicas no vayan más allá de lo
razonable en términos de justicia y equidad. Se trata de prolongar por
más tiempo dos situaciones de reasignación de efectivos, pasando de
cuatro y tres meses a seis en cada una de ellas, tal y como señala
nuestra enmienda 312 al artículo 12.

El mismo objetivo...




El Señor VICEPRESIDENTE (Andréu Andréu): Señor Núñez, le ruego que vaya
concluyendo su intervención.




El señor NUÑEZ PEREZ: En tres minutos termino, señor Presidente.

Al mismo objetivo responden otras enmiendas que hacen referencia a la
percepción distinta del complemento de destino, a la superación de la
distinción entre



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provincia y municipio para fijar las indemnizaciones por cambios, a las
jubilaciones anticipadas y a la posibilidad de la jubilación forzosa,
siempre voluntariamente. ¡Cuidado! No queremos conculcar ninguno de los
derechos adquiridos ni nada de lo que se puedan considerar ventajas o
conquistas sociales; que los funcionarios que puedan quedarse lo hagan,
como se ha hecho con otros colectivos, hasta los 70 años.

Finalmente --termino, siguiendo las indicaciones del señor Presidente--
me quedan muchas cosas, pero ya las expondremos en el Pleno. La enmienda
223 recoge una nueva figura, que es la excedencia por agrupación
familiar: «Esta excedencia podrá concederse a los funcionarios durante el
período de actividad de su cónyuge en una representación exterior, con
suspensión del sueldo, siempre que viva con él en la comunidad familiar
en el lugar de destino en el extranjero.» «Podrá también concederse esta
excedencia, en los mismos términos que en el apartado anterior, a los
cónyuges de funcionarios trasladados de destino como consecuencia de una
reasignación de efectivos que no puedan ser destinados en la misma
localidad.»
Hay otra serie de normas que tratan de precisar la concesión de este tipo
de excedencia y sus resquisitos. La justificación es muy fácil. Teniendo
en cuenta lo que disponen los artículos 39 y 103 de la Constitución
Española, referidos a la protección social de la familia y a la eficacia
del servicio público, es perfectamente oportuno y necesario introducir en
este proyecto de ley esta nueva forma de excedencia por agrupación
familiar.

Me quedan, repito, un montón de enmiendas parciales, pero en aras a la
brevedad y, sobre todo, a la disciplina del tiempo que se me ha
concedido, lo que les pido --porque sé muy bien que ustedes se las han
estudiado-- es que las voten favorablemente, como supongo que harán con
estas que he defendido tan brillantemente.




El Señor VICEPRESIDENTE (Andréu Andréu): Por el Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Martínez.




El señor MARTINEZ BLASCO: La primera enmienda, la número 26, propone que
todo este Título desaparezca de esta ley. Creo que debería ser objeto de
reflexión qué tiene que ver el Título II con una ley de acompañamiento de
los Presupuestos Generales del Estado para 1994. Se podría pensar que el
Título I, que son medidas fiscales, que el Título III, que se refiere a
los gastos de desempleo, efectivamente están incluidos materialmente en
una ley presupuestaria. Pero este ataque frontal a los empleados
públicos, sin afrontar a la vez una revisión global de la Ley 30/1984 o
el Estatuto de Bases de la Función Pública, que está previsto en la
Constitución --puesto que la Ley 30/1984 fue de medidas provisionales--,
qué sentido tiene que se discuta en esta ley ómnibus. Sinceramente,
creemos que no tiene cabida, que no se han cumplido los trámites
previstos en la legislación vigente en estos momentos de consulta al
Consejo Superior de la Función Pública, ni siquiera a los sindicatos. No
se diga que es consulta la entrega formal, el día 23 de septiembre, de un
documento a la Mesa correspondiente porque eso no es ningún tipo de
consulta. Da la impresión de que la única relación que podría tener esto
con la ley de presupuestos es una reducción sustancialmente de los
empleados públicos en lugar de una reasignación, como dice la exposición
de motivos. Sinceramente, creemos que debería ser objeto de reflexión,
sacarlo de esta ley y hacer una ley sustantiva dedicada a este tema, a
revisar globalmente la Ley 30/1984 y a aprobar definitivamente lo que se
refiere a la Función Pública.

En cualquier caso, hemos presentado una serie de enmiendas parciales a
los diferentes artículos que se refieren a este título. Trece enmiendas
nada menos se refieren al artículo 11, los planes de empleo. Reconocemos
que no nos es desagradable la visión de planes de empleo. Significan una
planificación de la actividad de la Administración, en este caso
referidos al empleo público y, por tanto, no hay un primer y frontal
rechazo a los planes de empleo, pero hay una serie de objeciones que
creemos que se deberían soslayar en esta redacción. En primer lugar, en
nuestra enmienda número 27 queremos que quede claro --se ha referido
también a ello el Grupo Popular-- que los planes de empleo no podrían, en
ningún caso, afectar --a ello se refiere el Estatuto de los
Trabajadores-- a los trabajadores laborales, porque, evidentemente,
algunas de las medidas que se suscitan aquí al incluir en los planes de
empleo tanto a los funcionarios como a los laborales supondrían en estos
momentos un retroceso importante para los trabajadores de régimen laboral
de la Administración pública. Querríamos que quedase salvada siempre la
advertencia de que, en cualquier caso, lo referente a los trabajadores
laborales estaría bajo la cobertura del Estatuto de los Trabajadores.

En el número 2 de este artículo 11 figura que los planes de empleo
«podrán contener». Nosotros creemos que sería obligatorio que en todos
los planes de empleo figurasen una serie de determinaciones para evitar
que hubiese planes de empleo que tocasen uno solo de estos aspectos y,
con eso, intentasen resolver la filosofía de los planes, que es una
previsión de actuaciones conjuntas de la Administración. Por eso, la
enmienda número 28 propone que, en el número 2, se diga «contendrán»,
obligatoriamente, una serie de medidas. Pero, a continuación, hay algunas
que en ningún caso deberían ser objeto de un plan de empleo porque, en
algunos casos, atentan --puesto que estamos hablando de un artículo que
va a ser básico en la legislación referida a los empleados públicos-- a
una serie de elementos de la autonomía de algunas de las partes y, en
otras ocasiones, porque se refieren a aspectos en los que en ningún caso
deben entrar, como podría ser, por ejemplo, el tema de los servicios a
tiempo parcial, que es excesivamente ambiguo, y no digamos la letra i),
que dice: «Otras medidas que procedan en relación con los objetivos del
Plan de Empleo». Ese es un cajón de sastre que podría dar lugar a
desvirtuar la filosofía de los planes de empleo público.

En la enmienda número 30 señalamos que estos concursos de provisión
deberán hacerse con arreglo al



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artículo 20 de la legislación vigente, es decir, con todas las garantías
que se tienen en los concursos de provisión de los puestos de trabajo.

Lo mismo ocurre con la enmienda número 31. Es una remisión a que en
ningún caso se utilicen los planes de empleo en perjuicio de la
legislación que en estos momentos está en vigor referente a todo el tema
de ascensos, de provisión, etcétera.

Uno de los elementos que creemos que debería incluirse siempre en los
planes de empleo es el que contiene la enmienda número 32: la
temporalidad. Tal como está redactado, se podrían hacer planes de empleo
intemporales, en los que no hubiese posibilidad de evaluar su eficacia.

No pedimos --como figura en estos momentos en la legislación vigente--
que la oferta de empleo público sea anual. Entendemos que puede haber
planes plurianuales que necesiten varias ejercicios presupuestarios para
cumplirmentarse, pero, en todo caso, en un plan de empleo debería ser
obligatorio que figurase su temporalidad para que todo el mundo pueda
controlarlo.

De la misma forma, la enmienda número 33 requiere que con carácter
preceptivo debe haber una memoria justificativa, debe hacer una
explicación de por qué se está haciendo ese plan de empleo, de cuáles son
las necesidades, que no se limiten meramente a las medidas, sino que
expliquen, como se exige en la Administración en otros planes en que haya
ese tipo de medidas.

La enmienda número 34 señala que los planes de empleo deberán negociarse
con los sindicatos.

Somos sensibles también a una de las enmiendas que ha presentado el Grupo
Popular, que se refiere a que los planes de empleo deben ser aprobados
por un órgano adecuado --nosotros también pedimos que sea el órgano
superior de la Administración, como es el Consejo de Ministros en el caso
de la Administración central-- y que tengan una fase de información
pública, porque, evidentemente, puede haber derechos que necesiten ser
garantizados. Nosotros creemos que no sería superfluo, como en muchísimas
otras actuaciones y muchísimos otros planes de la propia Administración
en materia urbanística y en muchísimos otros temas; debería haber un
trámite de información pública para que todos los interesados pudiesen
concurrir a ese trámite de información pública.

Respecto al número 3, nosotros creemos que una vez aprobado el proyecto
de ley de Presupuestos Generales del Estado, debe empezarse el proceso de
elaboración de planes de empleo público.

Quisiera llamar la atención sobre la enmienda número 37 en la que nos
decantamos por un solo plan de empleo público. No tendría sentido, como
se dice en el texto del proyecto remitido por el Gobierno, que no haya un
ministerio o un ente sino incluso un servicio haga un plan de empleo
donde reasigne efectivos o haga proposiciones de reasignación de
efectivos. Creemos que es un hallazgo positivo para la legislación
española que la oferta de empleo público abarcase toda la Administración.

Ahora sería una vuelta atrás que el elemento superior a la oferta de
empleo público, que es el plan de empleo, donde hacen una programación
general, pudiese fragmentarse excesivamente. Por tanto, creemos que
debería haber un solo plan y por eso en la enmienda 36 se inicia un
proceso en el que, además, en ese plan de empleo se establece la
coordinación obligatoria con otras administraciones, autonómicas y
locales. ¿En qué foro? En el foro adecuado, que son las conferencias
sectoriales, de forma que los empleados --y después lo veremos en la
reasignación de efectivos-- no se quedasen perdidos en el firmamento,
sino que tuviesen cabida los sobrantes de determinada administración, de
determinado órgano o de determinado ente, en esa elaboración del plan, en
otros entes, en otras administraciones públicas.

Las enmiendas siguientes se refieren al artículo 12, reasignación de
efectivos. En la línea de lo que he estado señalando, creemos que se debe
garantizar que esa reasignación de efectivos sea lo más combinada
posible, dentro de las distintas administraciones, y por eso en las
diferentes fases --ahí está nuestra enmienda número 41-- hay un momento
en el que primero se produce el posible alojamiento entre los diferentes
entes de la Administración central y, si no, intervienen ya las otras
administraciones, a través de la Comisión de Coordinación de la Función
Pública, tanto las autonómicas como, insisto, las municipales.

Doy por defendidas las siguientes enmiendas al artículo 12, porque son
cuestiones de detalles técnicos para engarzar todo este plan unitario de
la Administración pública que debería comenzar a partir de la elaboración
de los Presupuestos Generales del Estado y los presupuestos de las
diferentes administraciones.

Voy a entrar en el artículo 16, situación administrativa de expectativa
de destino que, efectivamente, es una situación novedosa en la que
deberían introducirse algunos elementos que garanticen los derechos de
los funcionarios, porque en todo este texto de la ley se está pruduciendo
una laboralización con los elementos de movilidad funcional, geográfica,
etcétera, pero a la vez no se establecen mecanismos de control, como
existen en la legislación laboral, que permitan contrarrestar estos
elementos, insisto, de laboralización de los funcionarios.

Respecto a la número 44, plantea que es mucho más adecuado que sea el
cien por cien del complemento específico en esta primera fase, puesto que
evidentemente ellos no tienen la culpa de esa situación en la que se les
ha colocado. Lo mismo ocurre con la enmienda 45. La número 46 viene
motivada porque evidentemente los plazos que se establecen deberían
empezar a contar a partir del momento en que se les oferte un destino, ya
que de lo contrario podría haber una indefensión, puesto que podrían
transcurrir mecánicamente los plazos sin haber tenido oportunidad de
hacer efectivo ese deseo de incorporarse a alguno de los concursos.

En cuanto a la nueva modalidad de excedencia forzosa, que efectivamente
es la gran novedad de esta ley y que supone la recuperación de la figura
del cesante, de una vieja situación administrativa que en este país ya se
había superado pero que evidentemente ahora se resucita, volvemos a decir
lo mismo, y ahí están las enmiendas 47 a 51 que lo que pretenden es
garantizar que, puesto que



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no es culpa del funcionario, se establezcan una serie de mecanismos por
los que su capacidad retributiva no quede mermada y que, en todo caso,
los plazos que en contra de ellos se establecen sean plazos a partir de
las posibilidades y no al revés.

La enmienda 90 pretende que en todos los casos este mecanismo de los
planes de empleo esté supeditado a que se solucione el no resuelto
problema de las relaciones de puestos de trabajo, porque no tendría
sentido que se empezase toda esta reorganización de la Administración a
través de los planes de empleo si previamente no se ha completado todo lo
que estaba previsto en la Ley 30 sobre la redefinición de cuáles son los
puestos de trabajo; podrían producirse situaciones de agravio para
bastantes funcionarios, por lo menos para aquellos que pertenecen a
ministerios u organismos que no tengan hecha esa redefinición de los
puestos de trabajo.




El Señor PRESIDENTE Por el Grupo Catalán, Convergència i Unió, tiene la
palabra el señor Homs para defender las enmiendas 153, 154, 157, 169 y
174, que hacen referencia a las disposiciones adicionales, transitorias y
finales acumuladas a este título II.




El señor HOMS I FERRET: Efectivamente, señor Presidente, nuestro Grupo
tiene presentadas ese conjunto de enmiendas a este título II que a
continuación voy a defender.

La enmienda 153 tenía por objeto que la redacción del artículo 18 de la
Ley 30 de 1984 no se considerara como legislación básica en la materia.

Nuestro Grupo, señor Presidente, en relación con esta enmienda, comunica
su deseo de retirarla.

La enmienda 154 tiene por objeto establecer el carácter potestativo de
los planes de empleo. En el artículo 11 que modificamos se establece que
las administraciones públicas podrán elaborar planes de empleo, referidos
tanto a personal funcionario como laboral, y nuestro Grupo cree que esta
facultad que se establece para las administraciones públicas debe ser de
carácter potestativo, dejando a juicio de las administraciones públicas
correspondientes el poder realizarlo o no. Esta enmienda es coincidente
con la 119 que presenta el Grupo Parlamentario Socialista.

La 157 tiene como finalidad una mejora técnica de la redacción del
artículo 12, letra g), tercer párrafo, del texto del proyecto de ley.

Señor Presidente, señorías, señor Letrado, nuestro Grupo, en relación con
esta enmienda, quiere comunicar que hay un error mecanográfico ya que en
lugar de «descripción ...» debe decir: «la adscripción al puesto
adjudicado por reasignación tendrá carácter definitivo». Ruego tomen nota
de esta rectificación. Esta enmienda, coincidente también con la 122 del
Grupo Socialista, tiene como finalidad exclusiva mejorar técnicamente la
redacción en este precepto.

La siguiente enmienda, la número 169, tiene por fundamento plantear en la
disposición adicional séptima una modificación. Se trata de poner de
manifiesto la posibilidad de utilizar, en lugar de los planes de empleo,
otros programas específicos con la finalidad de respetar la capacidad de
autoorganización de las comunidades autónomas.

Hemos dicho antes en la enmienda que he defendido, la 153, que el
establecimiento de planes de empleo era una facultad potestativa de las
administraciones públicas. Por consiguiente, esta enmienda viene a
completarla con la anterior, en el sentido de que las comunidades
autónomas, de acuerdo con su capacidad de autoorganización, podrán
adoptar, en sustitución de los planes de empleo que pueden realizar,
otros sistemas de racionalización de los recursos humanos, mediante
programas adaptados a sus especificidades que podrán incluir todas o
algunas de las medidas mencionadas en el apartado 2 del artículo 18 de la
presente ley, así como incentivos a la excedencia voluntaria y a la
jubilación anticipada.

Señor Presidente, antes de justificar la enmienda 174, deseo transmitir a
la Mesa y a los Letrados que hay un error en el punto 2. Donde nuestra
enmienda dice «sobre clasificación de puestos, nombramientos, comisiones
de servicios...», debe decir «nombramientos provisionales». Esta es una
enmienda coincidente literalmente con la planteada por el Grupo
Parlamentario Socialista. He observado que hay esa diferencia que no
debiera haber, ya que debiera ser exactamente igual que la redacción de
la enmienda socialista, y quiero hacer constar y notar que hay esta
desigualdad. Por lo tanto, ruego que se corrija a efectos de que la
literalidad de nuestra enmienda sea exactamente la misma que la de la
enmienda que tiene el Grupo Socialista a esta disposición adicional
(nueva) al proyecto de ley.

Señor Presidente, nuestro Grupo con estas modificaciones da por
fundamentadas las enmiendas que mantiene vivas en ese título II, dejando
constancia --y alegrándonos de ello-- de que a lo largo de la tramitación
en Ponencia se han incorporado un buen número de enmiendas que vienen a
mejorar este título para hacer más efectivas, operativas y eficaces estas
medidas de ajuste y de reordenación de la función pública en todas las
administraciones públicas del Estado.




El Señor PRESIDENTE Por el Grupo Vasco (PNV) para la defensa de las
enmiendas números 13 a 15 (bis), 264 y 265, tiene la palabra el señor
Gatzagaetxebarría.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Previamente, realicé una serie de
consideraciones generales respecto al título II. Nuestro Grupo
Parlamentario coincide con algún portavoz, en concreto creo que ha sido
el de Izquierda Unida, en que, efectivamente, la modificación del título
II de la ley 30/1984, implica un cambio sustancial, importante y de fondo
de esta ley. Por lo tanto, lo que nosotros creemos, también lo ha
apuntado el señor Núñez, es que se debe elaborar por parte del Gobierno
central un estatuto de la función pública en el que se determine el
régimen de relación entre el personal al servicio de las administraciones
públicas, tanto del que tiene relación estatutaria como del que tiene
relación de naturaleza laboral.




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hecha esta consideración, debo señalar, a continuación, que el título II
del proyecto de ley crea un instrumento, una figura, como es la de los
planes de empleo, con el fin de articular medidas para la racionalización
y ajustes de estructuras administrativas. Nuestro Grupo está de acuerdo
en que se utilice este tipo de instrumentos, pero creemos que el proyecto
de ley contiene un grave defecto, y es que en el artículo 22 añade una
nueva disposición adicional a la ley 30/1984 de carácter básico, donde se
dice que todas las medidas --conocidas en algunos foros como cuasi
revolucionarias en el ámbito de la finción pública-- no serán aplicables
a aquel ámbito de la función pública en el que más necesaria quizá sea
esa aplicación, que es en el ámbito docente. Hoy en día, a pesar de que
verdaderamente hay un sobredimensionamiento en la Administración pública,
a pesar de que se ha reducido el número de alumnos y a pesar de que hay
un elevado número de profesores en la ratio profesor/alumno, no se aplica
en el ámbito de la administración docente. Pero no sólo no se aplica en
el ámbito de la Administración docente estatal sino que tampoco se aplica
en la autonómica. El truco está en que el artículo 22 declara esa nueva
disposición adicional que crea la Ley 30/1984 como básica. Luego ni la
Administración central ni las administraciones de las comunidades
autónomas pueden utilizar la figura de los planes de empleo en el ámbito
educativo.

Por ello, creo que la ley nace coja y limitada en ese ámbito, en cuanto a
la filosofía y al planteamiento. Quizá por eso algún determinado
sindicato no haya puesto excesivas trabas a este tema, puesto que ha
habido una negociación entre la Secretaría de Estado para la Función
Pública y algún sindicato más afín a esa Secretaría de Estado.

Señor Presidente, continuando con nuestras enmiendas, nuestro Grupo
plantea en la número 3 que la redacción que se contiene en el artículo 10
para el artículo 20.1.g), relativo a la reasignación de efectivos, en sus
párrafos primero al cuarto no tenga un alcance de carácter básico. No nos
parece razonable que se extienda el carácter básico a todas las
propuestas que en la misma se contienen. En la medida en que existen
comunidades autónomas con competencias normativas de desarrollo
legislativo y de ejecución, algún ámbito habrá que dejar a esas
comunidades autónomas para que puedan normar en la materia, puesto que si
todo viene normado de la legislación general, se vacía en la práctica de
contenido el título competencial que diferentes comunidades autónomas
puedan ostentar en la materia.

También deseo indicar que nuestro Grupo, aprovechando esta iniciativa
legislativa --aunque lo lógico hubiera sido abordar una modificación de
toda la legislación general, a través del Estatuto de la Función
Pública--, plantea que tampoco sea básico el artículo 32.3.b), en lo
relativo a las retribuciones complementarias en la Administración
pública, puesto que no todas las administraciones públicas, a la hora de
determinar qué conceptos integran las retribuciones complementarias, lo
definen de la misma manera. Así, según la legislación de función pública
de las comunidades autónomas, las retribuciones complementarias contienen
conceptos específicos como el de penosidad, de peligrosidad, etcétera,
que no existen en otras legislaciones. Por ello, entendemos que, en
cuanto a lo complementario, sea básico el concepto, pero no los aspectos
que puedan integrar ese concepto.

Nuestra enmienda 265 plantea que la figura de los planes de empleo,
prevista en el proyecto de ley, no sea obligatoriamente de carácter
básico. Alternativamente, nuestro Grupo Parlamentario presenta la
enmienda número 4, en la que, en la misma línea que ha expuesto el
portavoz del Grupo Catalán (Convergència i Unió), pretendemos que sea de
carácter potestativo o facultativo para las comunidades autónomas, en la
medida en que las administraciones públicas, no sólo la de las
comunidades autónomas, señor Presidente, sino también las
administraciones locales, comprendida la municipal y la provincial,
podrán adoptar este tipo de instrumentos para reordenar su personal, pero
que no sea preceptivo de conformidad con un artículo de carácter básico
que vincule a todos los poderes públicos administrativos.

La enmienda número 5 contiene una mejora de carácter técnico, desde
nuestro punto de vista, que nos ha anunciado el representante del Grupo
Socialista que estarían dispuestos a transar. Por lo tanto, la
aceptaríamos.

La enmienda número 6, que va en la misma línea apuntada por el
representante del Grupo de Convergència i Unió, contiene una mejora
técnica, relativa a que en vez del nombramiento, se utilice la
denominación de adscripción al puesto de trabajo adjudicado.

Las enmiendas números 7 y 8, señor Presidente, nuestro Grupo las
retiraría, en coherencia con el contenido de la enmienda número 9, que ya
abarca los aspectos y la filosofía que se pretende en las enmiendas que
le he indicado.

Por ello, retiradas las enmiendas 7 y 8, paso a relatar el contenido de
la número 9, respecto a la cual lo que planeamos es que los apartados
primero al cuarto del artículo 20.1.g) de lo que será la Ley 30/1984 de
función pública modificada no disponga de ese carácter básico. Esa debe
ser la intención del legislador cuando en el apartado siguiente habla de
la Administración general del Estado. Por ello entendemos que las medidas
indemnizatorias así como de los conceptos que la indemnización comprende
no deben tener un carácter básico.

La enmienda número 10 de nuestro Grupo Parlamentario va en la línea de
que las figuras nuevas que crea este proyecto de ley como son la
expectativa de destino, la excedencia forzosa para los funcionarios
declarados en expectativa de destino y la excedencia voluntaria
incentivada no vayan a crear una situación que sea vinculante y
obligatoria para todos los poderes públicos y que puedan normar también
en esta cuestión y en esta figura que se crea en el título II del
proyecto de ley.

La enmienda número 11 es de mejora técnica y queda explicitada en sus
propios términos.

La enmienda número 12 de nuestro Grupo Parlamentario lo que pretende es
que el concepto que contiene la



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disposición transitoria primera de qué se entiende por excedencia
voluntaria sea básico, pero que este carácter de básico, en el
ordenamiento jurídico del esquema y distribución competencial diseñado en
el bloque de la constitucionalidad, no abarque al plazo de tiempo en
virtud del cual se deba computar la excedencia voluntaria. Será básico
qué se entiende por excedencia voluntaria, pero no el plazo en el que se
haya de computar la excedencia voluntaria, puesto que la legislación
autonómica de desarrollo de las bases puede normar al respecto y
determinar desde cuándo se computan los plazos, como tenemos en nuestro
caso en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Estamos de acuerdo con el
concepto, pero nos gustaría que se dejara ese ámbito de actuación
normativa a las comunidades autónomas con competencia en la materia.

La enmienda número 13 de modificación es a la disposición transitoria
segunda. En la redacción que se contiene en el proyecto de ley llama la
atención lo siguiente. Dice el proyecto que los funcionarios que se
encuentren pendientes de reasignación por supresión de su puesto de
trabajo quedan afectados por los efectos jurídicos que dimanan de la
figura del plan de empleo. Pero si no se ha aprobado la figura del plan
de empleo, ¿por qué se hace esa ficción? ¿Por qué se crea ese efecto
cuando no existe previamente el instrumento que le da soporte? Nuestro
Grupo entiende que para que se produzcan los efectos del plan de empleo
deberá existir dicho plan y no que se haga esa ficción de que se apliquen
unos determinados efectos a personal al servicio de la Administración
pública, en este caso estatutario, que no está sujeto a un plan de
empleo. Además, por otra sencilla razón, señor Presidente, que sea cada
Administración pública la que, en el ejercicio de sus potestades
autoorganizatorias, determine cómo va a aplicar el plan de empleo, con
qué ámbito y con qué efectos. Por ello no creemos procedente que se haga
esa ficción contenida en la disposición transitoria segunda.

Voy a terminar, señor Presidente, refiriéndome a la enmienda número 14 en
virtud de la cual nuestro Grupo plantea la creación de una nueva
disposición adicional por la que solicitamos que las comunidades
autónomas puedan utilizar otros instrumentos de actuación en el ámbito de
la Administración pública diferentes del plan de empleo, otros sistemas
de racionalización de los recursos humanos mediante programas ajustados a
sus especificidades. Por ello, al margen de la figura del plan de empleo,
se pueden adoptar otras figuras que entendemos que en el ámbito de la
potestad autoorganizatoria tienen encaje de conformidad con los estatutos
de autonomía y la Constitución.

La enmienda número 15 lo que propugna es la adición de un nuevo artículo
dirigido a que se adicione un apartado cuarto a la Logse, por una
sencilla razón, señor Presidente. En el ámbito de la Comunidad Autónoma
del País Vasco tenemos un problema en la función pública docente y es que
se ha aprobado la ley 2/1993, de la Escuela Pública Vasca, en virtud de
la cual se establece un procedimiento de integración en el ámbito de la
función publica docente de personal que viene de centros concertados
ligados en su caso con estos centros a través de una naturaleza de
carácter laboral y por lo tanto no estatutaria. Como la LOGSE en su
disposición transitoria sexta establece un plazo para que se produzca
esta integración en el ámbito de la función pública docente, en el caso
del País Vasco ese plazo se deberá contar desde que se ha aprobado la ley
que establece el mecanismo de integración en la función pública. Por ello
presentamos esta enmienda en aras a habilitar un procedimiento que tenga
encaje entre la normativa autonómica aprobada y la normativa de
ordenación general del sistema educativo aprobada por la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre.

Por último, señor Presidente, quiero referirme a una enmienda que ha
presentado nuestro Grupo en relación al artículo 20.1.g), que es de
mejora, ya que en una cuestión que no es básica, de conformidad con los
efectos de los planes de empleo (como es la reasignación bien en el mismo
departamento ministerial o en otros en plazos de tres o cuatro meses), lo
coherente parece ser que el plazo sea el mismo, tanto en una fase como en
otra, y no como aparece en el proyecto de ley de que sea en una primera
fase de cuatro meses y en otra segunda fase de tres meses.




El Señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Socialista, para defender las
enmiendas 119, 122 y 141 y fijar su posición sobre el resto de las
intervenciones de los Grupos, tiene la palabra el señor Varela.




El señor VARELA FLORES: Hay más de 150 enmiendas presentadas a esta parte
del proyecto de ley dedicada a la modificación de la ley 30/1984 y
considero que resultaría extraordinariamente tedioso referirme a cada una
de ellas, por lo que pretendo fijar la posición del Grupo Socialista en
torno a aquellas más características dentro del conjunto, así como
contestar a los argumentos utilizados por los portavoces de los distintos
Grupos en su intervención.

El punto de partida lo constituye la pretensión de supresión de todo el
Título II que presenta Izquierda Unida, en base a distintas
consideraciones, como la necesaria consulta a los sindicatos, al Consejo
Superior de la Función Pública, a la necesidad de una reforma global de
la ley 30/1984 ó a la consideración del proyecto como un ataque a los
empleados públicos.

Sobre esto he de afirmar que sí ha habido la consulta a los sindicatos,
en tanto que ésta no es preceptiva que se haga al Consejo Superior de la
Función Pública, como no lo es ningún proyecto de ley.

La reforma global de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función
Pública, por otro lado, exige un tratamiento distinto que podía venir
dado por la elaboración de un estatuto de la Función Pública, del que se
mostró partidario el actual Ministro de Administraciones Públicas en su
comparecencia del pasado mes de septiembre ante la comisión respectiva.

Este planteamiento no es nuevo y el portavoz del Grupo Popular debería
tenerlo en cuenta para evitar tratarlo siempre fuera de contexto en una
serie de reformas o medidas que nada tienen que



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ver con los objetivos de este proyecto de ley y a las que luego me
referiré.

De todas formas quiero añadir que la regulación de la Función Pública,
con todas sus connotaciones dentro de un estatuto, presenta ventajas e
inconvenientes, dado que si bien resulta mucho más manejable para su
consulta y aplicación, no puede pretenderse como algo acabado e inmutable
en el tiempo, ya que la actual dinámica de cambio continuado se cacteriza
en las administraciones modernas como consecuencia de las nuevas
exigencias sociales y hace incesante el flujo de reforma y adaptación.

Lejos de las afirmaciones --rematando el tema-- contenidas en varias
enmiendas de Izquierda Unida y del Grupo Popular, de que el proyecto y su
actual redacción posibilita actuaciones arbitrarias o clientelistas,
demostrando con ello una total desconfianza ante los gestores de las
distintas administraciones públicas, que no sólo la del Estado, es
necesario afirmar que toda desviación de los criterios objetivos que el
proyecto consagra para una adecuada reasignación de efectivos a través de
los planes de empleo puede ser objeto del correspondiente control
jurisdiccional.

Además, los planes de empleo y su aplicación serán objeto de negociación
o consulta con las organizaciones sindicales en los términos que
establece la ley 9/1987.

El proyecto de modificación de la ley 30/1984 no constituye ataque alguno
a los empleados públicos, sino que pretende conciliar el principio de
estabilidad en el empleo con la dotación a las administraciones públicas
de la flexibilidad y agilidad necesarias para responder con eficacia y
eficiencia a las exigencias que se les plantean y que son el resultado de
las necesidades sociales.

Pasando al contenido del articulado, el primer tema que se plantea por
parte del PNV gira en torno al carácter de normativa básica de alguno de
los puntos contenidos en el artículo 10 del proyecto. Sobre lo que cabe
decir que es necesario mantener este carácter para el artículo 18.1 de la
ley 30/1984, si bien ello no impide que las comunidades autónomas puedan
aplicar, además de los mecanismos que en él se regulan, aquellos otros
adecuados a sus especificidades, conforme a la nueva disposición
adicional séptima que propone el Grupo Socialista en una de sus
enmiendas.

También los preceptos contenidos en el artículo 1.3 de la ley 30/1984,
deben de ser respetados por todas las administraciones públicas como
normas básicas, y de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional
sentada en sentencia 99/1987, pero sin afectar por ello a la capacidad de
autoorganización de las mismas.

Para acabar con este tema, quiero señalar que si bien la enmienda número
1, del PNV, debe ser apoyada en su parte primera, no ocurre lo mismo con
su segunda parte, referida al artículo 23 de la Ley de Medidas, ya que
los elementos que conforman el sistema retributivo forman parte
sustancial del régimen estatutario de los funcionarios públicos.

En relación con los planes de empleo, he de manifestar el desacuerdo de
mi grupo con las propuestas de hacer de ellos un instrumento rígido, con
el cumplimiento imperativo del artículo 18.1 y 2, de la Ley de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, o con la pretensión de que se
elabore un plan global de empleo, defendido por varios grupos, o que los
planes de empleo deban de ser aprobados por decreto del Gobierno, en lo
que también coinciden el Grupo Popular e Izquierda Unida, como elemento
de garantía jurídica --sostienen ellos--, o la necesidad de recoger en la
ley el contenido de una memoria o la obligatoriedad de información
pública y cauces de negociación, al margen del contenido de la ley de
órganos de representación.

Los planes de empleo deben de ser un instrumento flexible, para lo que
pueden contener todos los elementos descritos en el artículo 18.2 de la
Ley de Medidas propuesto, o alguno de ellos o incluso otros que se
consideren adecuados en relación con los objetivos, como establece su
apartado i). La pretensión de un plan global --tema también defendido por
varios grupos-- y su aprobación por el Gobierno los convertiría en un
instrumento carente de agilidad y de adaptación a las necesidades
específicas de cada departamento u organismo.

Respecto a la reasignación de efectivos, la aceptación de las enmiendas
de Izquierda Unida para que los plazos de las distintas fases se
comiencen a contar desde el momento en que se oferta el primer puesto de
trabajo, en lugar del momento en que es objeto de supresión, supondría
que la reasignación tendría una distinta duración para cada funcionario.

Por otro lado, se presentan una serie de enmiendas tendentes a ampliar
los plazos de las distintas fases reguladas, y, aun cuando es un tema
discutible, no se ofrece justificación para tal dilatación, por lo que
creemos que se ajustan más a los objetivos del proyecto los plazos que en
el mismo se contienen. No obstante, aunque no los apoyamos en este
trámite, es posible que se reconsidera una ampliación de los mismos.

También por parte de Izquierda Unida se propone, ante todas las
retribuciones que para cada sistema se establece, siempre un poco más, de
forma sistemática y con escasa justificación. Las retribuciones se rigen
por el principio de compensación del servicio efectivamente realizado,
como regla general, y es comprensible que en una situación de ausencia de
actividad no se justifique la percepción de las mismas cantidades que
cuando se permanece en activo. También es cierto, señor Martínez, que las
distintas situaciones que se van planteando en la reasignación de
efectivos por un plan de empleo, no son fruto de la voluntad del
funcionario afectado. Por ello, se mantienen las retribuciones con una
merma progresiva para cada etapa, al tiempo que no se les somete a una
rigurosa incompatibilidad con la actividad privada, que usted desea, aun
en la situación de excedencia forzosa y llegando, incluso, más allá de la
ley 53/1984, de Incompatibilidades.

Es fácil de entender que en la actual situación del país no es el momento
más oportuno para hacer propuestas generalizadas de aumento de
retribuciones y de las distintas compensaciones económicas previstas, ya
sea por necesarios cambios en el lugar de prestación del trabajo,



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ya por la acogida a situaciones de excedencia voluntaria o de jubilación
incentivadas.

Tampoco podemos apoyar las enmiendas, en este caso del Grupo Popular, que
pretenden garantizar a través de la reasignación de recursos un puesto de
trabajo, porque en algunos casos puede que no se logre, previéndose por
ello las sucesivas etapas que conducen en última instancia a la situación
de excedencia forzosa, que, por cierto, se trata de una situación
administrativa con varias décadas de antigüedad en nuestro ordenamiento
jurídico, que figura en la Función Pública y cuya regulación vigente data
de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964, concretamente la
recoge y regula su artículo 44, y que en distintas enmiendas presentadas
por el Grupo Popular a este proyecto de ley se pretende sistemáticamente
ignorar, llegando incluso a afirmar que tal situación administrativa debe
de ser regulada como una expropiación. Pues bien, cabe recordar que no se
produce ninguna de las situaciones previstas --la ruptura del vínculo
existente entre las administraciones públicas y los funcionarios--, sino
un cambio en el contenido de la relación que, como bien saben SS. SS.,
puede ser modificado por la Administración unilateralmente, siendo esta
característica esencial al régimen estatutario, en contraposición al
régimen contractual de las relaciones laborales que dan lugar a derechos
adquiridos, los cuales se configuran, como señala la jurisprudencia, en
expectativas de futuro para el caso de los funcionarios.

No me detendré más en esta cuestión, pero quiero finalizarla afirmando
que la existencia del vínculo funcionarial se manifiesta en la
persistencia de deberes del funcionario en cada situación, como la
incompatibilidad para trabajar en el sector público, o de derechos cuyo
mayor exponente consiste en la conservación de las retribuciones básicas,
en el peor de los casos, y la permanente posibilidad de la incorporación
al servicio activo, así como el cómputo del tiempo en cada situación a
efectos de antigüedad o de derechos pasivos.

En relación con las enmiendas presentadas al artículo 19, cabe manifestar
que en la actualidad los reingresos de quienes no tienen plaza y destino
reservados no son automáticos con ocasión de vacante dotada, sino que
pueden efectuarse en esta circunstancia, y la modificación que se produce
al artículo 29 bis, dos de la Ley 30/1984, por parte del proyecto,
supedita la adscripción a un puesto con carácter provisional a las
necesidades del servicio, como también se supedita a esas mismas
necesidades la concesión de la cesación progresiva de actividades, cosa
muy lógica, ya que no está configurado como un derecho subjetivo del
funcionario.

Retornando al artículo 19 del proyecto, la enmienda 224, del Grupo
Popular, pretende establecer la rígida prohibición de que se pueda
reingresar al servicio activo en un puesto de libre designación. Creo que
se puede discutir; lo hemos discutido ya en otras ocasiones, señor Núñez,
en otro contexto mejor, puesto que esto no forma parte del proyecto de
ley que debatimos, a pesar de que alguien que ha intervenido
anteriormente lo calificó como proyecto ómnibus. Lo que cabe discutir,
como digo, es si son necesarios o no estos puestos de libre designación
para el mejor funcionamiento de la Administración pública. Pero admitida
su necesidad, no tiene sentido pretender por todos los medios posibles
que pierdan su operatividad.

En varias de sus enmiendas Izquierda Unida parece ignorar que el artículo
17 de la Ley 30/1984 se viene aplicando por las distintas
administraciones públicas, y por la intervención del señor Núñez también
parece que lo quiere ignorar él, llegando incluso a proponer un plazo de
seis meses para su desarrollo. Lo hace Izquierda Unida en su enmienda
número 91. Esto conecta también con la enmienda del Grupo Popular, por la
que se plantea una disposición adicional nueva para la realización de un
plan de ordenación de efectivos como necesaria consecuencia de la Ley
Orgánica 9/1992, a la que acaba de hacer referencia, de transferencias a
las comunidades autónomas. Pues bien, parece que los mecanismos
contenidos en este proyecto de ley que hoy debatimos, y las normas que
vienen siendo aplicadas, como el mencionado artículo 17 de la Ley de
Medidas, son idóneos para dicha reorganización.




El señor PRESIDENTE: Vaya concluyendo, señor Varela. Ya sé que tiene que
contestar a 150 enmiendas.




El señor VARELA FLORES: Muy resumido. Respecto a otras enmiendas
presentadas, agradezco que el señor Núñez no haya hecho la defensa de
aquellas que piden (porque no es tampoco el contexto) la elevación de la
edad de jubilación de los funcionarios a los 70 años, o aquella que ya ha
sido objeto de debate en la legislatura pasada, de promoción, por una vía
muy singular, de los funcionarios del cuerpo administrativo.

En cuanto a la disposición transitoria que pretende Izquierda Unida, en
la que pide un proyecto de ley de reforma del procedimiento
administrativo, parece ignorar que se ha aprobado precisamente un nuevo
procedimiento administrativo en el año 1992 y que todavía no se ha
completado su desarrollo reglamentario, pidiendo, además, en esta
enmienda número 89 una modificación de la jurisdicción
contencioso-administrativa, que creo que no nos corresponde tratar en
esta Comisión, ni tampoco es el objeto de esta ley, pero que sí tendría
una repercusión muy importante, porque solicita la inaplicación de la
misma mientras esto no se produzca.

En su enmienda número 90 pide también un plazo de seis meses para la
confección de todas las RPT y la inaplicación, por tanto, de los planes
de empleo, y en este punto coincide con algo que ha sido caballo de
batalla del señor Núñez durante por lo menos las dos legislaturas
anteriores, y muchas veces me pregunto qué sería de usted si no tuviera
siempre como latiguillo las RPT.

Evidentemente, si no se aplica esta ley que viene a regular la
reasignación de efectivos, mientras no esté elaborada la última relación
de puestos de trabajo (que, efectivamente, hay algunas sin elaborar, y
alguna de ellas, por razones excepcionales, puede tardar mucho tiempo),
llevaría aparejada la imposibilidad de hacer ningún tipo



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de reasignación de efectivos y, por tanto, este proyecto de ley no
tendría ninguna validez.

Quiero ya acabar dando las gracias al Grupo de Convergència i Unió por la
retirada que acaba de realizar de las enmiendas y por la aproximación
que, en las que mantiene, tiene con las del Grupo Socialista.

Efectivamente, el Grupo Socialista mantiene vivas las enmiendas números
119, 120, 122, 132, 134 y 135, que son una mejora técnica...




El señor PRESIDENTE: No, señor Varela, al Grupo Parlamentario Socialista
sólo le quedan vivas, después del informe de la Ponencia, las enmiendas
números 119, 122 y 141.




El señor VARELA FLORES: Gracias, señor Presidente.

En la enmienda 141 (las demás son mejoras técnicas) propone una
disposición adicional nueva para la modificación del régimen de provisión
de puestos de trabajo de los funcionarios de la Administración local con
habilitación nacional, que acaba de ser corregida en su redacción por el
Grupo de Convergència i Unió en su enmienda número 74.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que deseen un segundo turno? (Pausa.)
Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Núñez, por un tiempo de
tres minutos, para compensar los 24 que ha empleado en el primer turno.

Es el tiempo que estamos dando a todos los Grupos parlamentarios en el
turno de réplica.




El señor NUÑEZ PEREZ: Voy a ver si le regalo dos. Señor Presidente,
señorías, señor Varela, no he defendido todas las enmiendas, como es
lógico, por falta de tiempo. Utilicé 24 minutos y el señor Presidente
acaba de pasarme factura de los mismos. Pero eso no quiere decir, en
absoluto, que olvide las enmiendas y mucho menos que las retire.

Señor Varela, yo no tengo más remedio que traer el Estatuto de la Función
Pública a este debate, y no está fuera de contexto hablar de él. Dejaré
de tratar de estos temas cuando ustedes los traigan a la Cámara. ¿Qué
culpa tengo yo de que el artículo 103.3 de la Constitución siga sin
cumplirse? ¿Qué culpa tengo yo de que las promesas sobre el estatuto no
se hayan cumplido? Y, sobre todo, ¿qué culpa tengo yo de que una ley tan
importante como ésta y tan estrechamente relacionada con el estatuto les
haga recordarlo? Es inevitable hablar del estatuto. En otra ocasión
podría usted decirme que aprovechaba que el Ebro pasaba por Zaragoza para
hablar del estatuto, pero es que esta vez era absolutamente inevitable
hablar de él.

Cuando yo digo que falta la memoria, no es que falte la memoria de cada
plan; no me estoy refiriendo a eso. Falta la memoria del proyecto de ley,
que el artículo 88 de la Constitución lo exige para todos los proyectos
de ley. No trate usted de pensar que requerimos una memoria para cada
plan de empleo y que, por tanto, por eso los queremos eternizar en su
elaboración.

Dice usted que va a considerar los plazos de permanencia. Pues, muy bien,
considérelos usted. Pero le doy otra razón, a mayores, señor Varela, y es
que el tiempo que ustedes conceden en estos plazos es muy poco, incluso
para presentar los recursos correspondientes de defensa de los afectados
por los planes de empleo; es otra de las consideraciones. En fin, si los
van ustedes a considerar, me alegro.

En cuanto a la excedencia forzosa, por supuesto que sabemos que está
regulada en el artículo 44.1 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado
de 1964, entre otras causas, por reforma de plantilla o supresión de la
plaza de que sea titular el funcionario cuando signifique el cese
obligado en el servicio activo, que no tiene nada que ver con la
excedencia forzosa que regula este artículo, no tiene nada que ver. Sin
embargo, podrían contarse con los dedos de la mano --fíjese lo que le
digo-- los funcionarios a quienes se ha aplicado tal regla en los últimos
cincuenta años. Con todo, no puede negarse que la posibilidad existía
legalmente. El número 2 del citado artículo 44 añadía --lo tengo aquí--
que los excedentes forzosos tendrán derecho a percibir su sueldo
personal, el complemento familiar y el abono del tiempo en situación a
efectos pasivos y de trienios. No tiene nada que ver una situación con la
otra. Y nosotros decimos: Mire usted, si estamos pidiendo el Estatuto de
la Función Pública, que es el que tiene que regular sistemáticamente
todas estas situaciones y no hacerlas depender de una reasignación de
efectivos que, a su vez, depende de que determinados organismos hagan
para unos funcionarios planes de empleo o no los hagan, cuando estamos
diciendo todo esto, estamos acordándonos de que existe ya la excedencia
forzosa, pero que a lo mejor también esa forma de regular la excedencia
forzosa no nos gusta y hay que modificarla. Por lo tanto, no se trata en
absoluto de olvidar esto ni de decir que estamos descalificando la
situación por ser nueva, no; por estar mal regulada, también, según
nuestro entender.

Termino, señor Presidente. Me parece que me estoy pasando del tiempo. Los
planes de empleo son planes de reducción de plantillas, con todas sus
características: jubilaciones anticipadas, excedencias incentivadas,
modificación de estructuras organizativas y de los puestos de trabajo,
introducen, quiérase o no, el despido forzoso camuflado bajo el título de
excedencia forzosa, según nuestro entender, por supuesto, y por eso
creemos que es una herramienta que debe ser regulada con todo rigor, con
toda precisión y enganchada, si quiere usted --repito--, en dos o tres
leyes, por lo menos dos que ya cité en mi primera intervención, que
serían absolutamente necesarias para no dar palos de ciego en regular
situaciones de esta naturaleza, para que, de verdad, cuando necesitemos
hacer una reasignación de efectivos, como, evidentemente, es necesario
hacer, la hagamos sabiendo que los empleados públicos tienen
perfectamente protegidos sus derechos y que no se pueden conculcar, por
decisiones más o menos arbitrarias.




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Podría decirle muchas más cosas, señor Presidente, pero, reiterándome en
la defensa de mis enmiendas y pidiendo el voto favorable para ellas,
termino mi intervención.




El señor PRESIDENTE: Señor Núñez, en vez de regalarme usted dos minutos a
mí, le he tenido que regalar yo dos a usted.




El señor NUÑEZ PEREZ: Páseme la factura, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, tiene
la palabra el señor Martínez.




El señor MARTINEZ BLASCO: Nosotros estamos de acuerdo con que la
legislación sobre la Función Pública, como cualquier otra, es abierta,
que no es algo acabado. El problema es que aquí yo creo que ni siquiera
se ha comenzado. Se hicieron unas normas provisionales y, como muchas
veces ocurre en este país, se han convertido en normas excesivamente
definitivas. Nosotros no sólo no nos negamos a que se aborde la Ley 30 y
el Estatuto, sino que lo pedimos.

Desde luego, no se ha consultado a los sindicatos. Ya lo dijo el señor
Ministro, lo dijo el Secretario de Estado, no se ha consultado a los
sindicatos. Se les entregó en una reunión, como quien no quiere la cosa,
el borrador del texto y no pasó de ahí la consulta. Eso no es consulta.

Si se mantiene que eso es una consulta, es una ofensa al diccionario y a
lo que todo el mundo entendemos por consulta.

Efectivamente, puede haber criterios de discrecionalidad que pueden rayar
el clientelismo. Yo he dicho, y lo mantengo, que este proyecto del
Gobierno va a provocar reducciones más o menos drásticas en la
Administración en cuanto a los empleados sin que a la vez de arbitren
garantías, porque incluso en el Estatuto de los Trabajadores para el
personal laboral, en el tema de los expedientes de regulación de empleo,
en los temas de suspensiones de pago, de quiebras de empresa, etcétera,
en todo eso hay un árbitro que o bien es la Administración o bien son los
jueces. Efectivamente, el que no esté conforme puede ir a la jurisdicción
contencioso-administrativa; pero ahí nos duele a todos. Se van a poner en
marcha los planes de empleo con carácter más o menos inmediato --supongo
que inmediato porque incluso tiene efectos retroactivos para el personal
que está pendiente de reasignación-- y la jurisdicción
contencioso-administrativa de este país no se ha movido, no se está
cumpliendo con lo de los tribunales provinciales de la jurisdicción
contencioso-administrativa, lo que supone que, en definitiva, vamos a
colocar a los funcionarios en un trámite --la jurisdicción
contencioso-administrativa-- que no sólo no está resuelto, sino que está
absolutamente taponado en este país. Por tanto, se trataba de establecer
ese tipo de mecanismos.

Nosotros proponemos que se incremente el tema de la percepción porque
corresponde a la actividad. Nosotros ponemos énfasis en que esta ausencia
de actividad no depende del funcionario, depende de un documento que dice
que usted sobra y que, evidentemente, con eso se queda. Pero fíjese usted
cómo no queremos dar privilegios a los funcionarios. En la enmienda 50
pedimos que haya incompatibilidad a cambio de percibir la totalidad de
las retribuciones con cualquier actividad pública y privada. Lo que
creemos que es un escándalo en este país es lo que ha ocurrido con la
Administración militar, que están cobrando sus salarios íntegros y a su
vez están ocupando en muchísimos casos puestos de trabajo muy lucrativos
en las empresas privadas. Eso no es de recibo. Si a un desempleado se le
dice que a cambio de la percepción del subsidio o del seguro de desempleo
no puede trabajar, nosotros decimos: Al empleado que está sujeto a estos
procesos de reconversión páguese, como al desempleado, la totalidad de
las retribuciones y a cambio que no pueda trabajar, pero no sólo en la
Administración Pública, sino tampoco en la privada.

A veces puede ocurrir, y probablemente esta ley tenga esa consecuencia,
que incluso haya privilegios, que haya quien esté percibiendo sus
retribuciones más o menos altas en la Administración pública, que se esté
cotizando a la Seguridad Social por parte de la Administración pública en
función de esas retribuciones y que, por tanto, su contratación sea un
bocado apetecible para la empresa privada. No hagamos aquí la película al
revés y vayamos a hacer privilegios.

Nosotros estamos de acuerdo con que la percepción sea adecuada a esta
actividad o ausencia de actividad, que sea suficiente, y a cambio pedimos
la incompatibilidad.

Señorías, que el artículo 17 de la Ley 30 estaba ahí ya lo sabíamos. Si
hubiese funcionado no hubiese hecho falta todo esto, porque el artículo
30 permite la reasignación entre las diferentes administraciones. Una de
dos, o funcionaba o no funcionaba. Si funcionaba, huelga toda la ley con
la reasignación. Nosotros creemos que es que no funcionaba. Nuestras
enmiendas van en esa línea de que haya una reasignación, pero no sólo de
un departamento, de un servicio de un Ministerio, sino que haya un
auténtico cumplimiento del artículo 17 de la ley 30. Por tanto, nosotros
creemos que no ha funcionado un principio evidentemente positivo que
estaba en la ley 30 sobre posible reasignación entre las diferentes
administraciones, y por eso presentamos nuestras enmiendas.

En todo caso, señor Presidente, para terminar, nosotros seguimos
manteniendo, y así lo veremos en los próximos días, que los empleados
públicos entienden que esta ley es un ataque frontal a sus derechos, no a
la estabilidad en el empleo, sino a todos sus derechos; que se les
desprotege de una serie de derechos adquiridos en la legislación española
y a cambio no se les permita ninguna de las garantías, ni
jurisdiccionales ni incluso administrativas que tienen los trabajadores
en este país.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Gatzagaetxebarría.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA:



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Quería manifestar, muy brevemente, que vemos cómo el Grupo Parlamentario
Socialista mantiene vivas unas enmiendas que sintonizan con otras que
nuestro Grupo ha planteado.

Quería hacer especial hincapié en las enmiendas números 141, del Grupo
Socialista, y 174, del Grupo Catalán (Convergència i Unió), en las que se
plantea una cuestión que nosotros ya planteamos el año pasado y con la
que, como no podía ser de otra manera, estamos totalmente de acuerdo. En
el debate de la ley sobre puestos de trabajo de funcionarios, con
habilitación de carácter nacional, nosotros planteamos que toda la
cuestión relativa a la clasificación de puestos, nombramientos,
comisiones de servicio, permutas, etcétera, en los ámbitos territoriales
de las comunidades autónomas se atribuía a éstas. En este caso imagino
que será fruto de la negociación entre el Grupo Socialista y el Catalán.

Nuestro Grupo Parlamentario va a apoyar estas enmiendas porque le parece
muy interesante, aunque en el País Vasco ya lo teníamos así establecido,
que esta filosofía se extienda al resto de las comunidades autónomas. Nos
parece un aspecto muy a tener en cuenta.




El señor PRESIDENTE: Por último, tiene la palabra el señor Varela.




El señor VARELA FLORES: Cuando de forma continuada, ante cualquier
modificación de una ley que afecta a la Función Pública, se menciona el
estatuto como instrumento de carácter extraordinario, parece que se
concede al estatuto en sí mismo, como instrumento formal, un efecto
mágico que yo no le veo por ninguna parte. ¿Va a ser el estatuto de la
Función Pública la solución a todos los males? No lo creo. Desde el punto
de vista material hoy existe un estatuto de la Función Pública compuesto
por el conjunto de todas las leyes que regulan esta materia.

Como decía en mi primera intervención, el Ministro para las
Administraciones Públicas dijo en el mes de septiembre que tomaba en
consideración esta propuesta de elaboración de estatuto. Como digo, me
parece que esta solución no va a resolver en sí misma de mejor forma lo
que pueden resolver otras leyes de carácter parcial, concretamente esta
que hoy debatimos, para la necesaria reasignación de efectivos dentro de
las Administraciones públicas. Efectivamente, los tiempos en los que
puede permanecer el funcionario en cada una de las fases pueden resultar
cortos. Hay que tener en cuenta que, por un lado, está el interés del
funcionario, que colisiona con el interés de la propia Administración
pública, por agilizar este tipo de procesos de reasignación de efectivos.

Habrá, como digo, que reconsiderar esto y tratar de llegar a un punto
intermedio que garantice esa agilidad, pero, al mismo tiempo, que se dé
al propio funcionario por ellos afectado la oportuna protección.

Efectivamente, la regulación de la excedencia forzosa, que se hace en el
artículo 44.2 de la ley de funcionarios civiles del Estado es, hoy por
hoy, absolutamente válida y soluciona aquellos temas que no son recogidos
en este proyecto de ley, precisamente porque ya están regulados, como es
el que el tiempo transcurrido en excedencia forzosa compute a favor del
funcionario a efectos de servicios pasivos.

Respecto a las retribuciones, creo que son las mismas las que se recogen
en este artículo y en el proyecto actual. Por tanto, no creemos que sea
necesario introducir nuevas especificaciones respecto a la inclusión del
tiempo para el cómputo de esos derechos pasivos.

Al señor Martínez he de decirle que sí se ha hecho una consulta a los
sindicatos. De todas formas, se introduce esa consulta o comunicación
preceptiva a través de la enmienda del Grupo Socialista, coincidente
además con la enmienda del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió). En cualquier caso, la consulta deberá hacerse siempre por los
cauces legales previstos y hay una ley de órganos de representación del
estado que establece cuáles son esos cauces. Ha funcionado, insisto, la
reasignación entre las distintas Administraciones públicas, a través de
sus relaciones de puestos de trabajo, cuando en ellas han previsto la
incorporación de funcionarios procedentes de otras administraciones a
donde sus servicios eran transferidos.

Hay un concepto importante que conviene señalar, que es la necesidad del
servicio público. Las Administraciones públicas tienen una serie de
necesidades y la legislación que hemos de elaborar ha de adaptarse a
ellas, evidentemente, y eso no supone ningún ataque para el funcionario.

El funcionario, como digo, tiene hoy un vínculo que no pierde a través de
este proyecto de ley; permanece con él de por vida, continúa con él
incluso hasta la etapa de jubilación. Hablar de un ataque al funcionario
cuando lo que se está llevando a cabo es la posibilidad de la movilidad
que requiere el funcionamiento adecuado de esos servicios, que por otro
lado no niegan que sea necesario ninguno de los grupos que han
intervenido, me parece que justifica los instrumentos que se ponen al
alcance de las distintas Administraciones públicas.

El señor Gatzagaetxebarría ha insistido en algo que ya ha sido objeto de
contestación en el primer turno, por lo que doy por finalizada mi
intervención.




El señor PRESIDENTE: Concluido el debate, vamos a pasar a la votación del
título II, artículos 10 a 22, ambos inclusive, disposiciones adicionales
cuarta, quinta, sexta; las nuevas séptima y octava incluidas en Ponencia,
y las disposiciones transitorias primera y segunda. Lo que vamos a votar
son las enmiendas que hacen referencia a todo este bloque de artículos y
disposiciones adicionales y transitorias.

En primer lugar vamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario
Popular.




El señor MARTINEZ BLASCO: Señor Presidente, solicito votación separada de
las enmiendas números 200, 201, 203, 204, 209, 217, 242, 248, 249 y 250,
en un bloque.




El señor PRESIDENTE: Votamos en primer lugar las



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enmiendas números 200, 201, 203, 204, 209, 217, 242, 248, 249 y 250, del
Grupo Parlamentario Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Votamos el resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 20; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Seguidamente votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida.




El señor NUÑEZ PEREZ: Señor Presidente, pido votación separada de las
enmiendas números 26, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 38, 39, 46, 47, 48, 50, 51,
54, 56 y 57.




El señor PRESIDENTE: Votamos, en primer lugar, las enmiendas números 26,
28, 30, 31, 32, 33, 34, 38, 39, 46, 47, 48, 50, 51, 54, 56 y 57 del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Seguidamente votamos el resto de las enmiendas del Grupo Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya a este bloque de artículos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 20; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Seguidamente votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco, números
3 a 15 bis, con exclusión de la 7 y 8, que han sido retiradas, así como
la 264 y 265.




El señor NUÑEZ PEREZ: Señor Presidente, pido votación separada de las
enmiendas número 9, 12 y 265, que se pueden votar agrupadamente, y de la
número 11.




El señor PRESIDENTE: En primer lugar, votamos las enmiendas número 9, 12
y 265, del Grupo Parlamentario Vasco, PNV.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 34.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos la enmienda número 11, del Grupo Parlamentario Vasco, PNV.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

A continuación votamos el resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario
Vasco, PVN.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 20; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Mixto, del señor González Lizondo, números 104 y 108.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 20;
abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Seguidamente votamos las enmiendas número 119, del Grupo Parlamentario
Socialista, y 154, del Grupo Catalán, Convergència i Unió, con la
modificación de la palabra «adscripción» en lugar de «descripción» en la
enmienda número 154, del Grupo Catalán. ¿Podemos votar también el resto
de las enmiendas, o lo votamos en tres bloques?



El señor HOMS I FERRET: No, señor Presidente. Las 154, 157 y 169...




El señor PRESIDENTE: No. La 169, señor Homs, está incluida en el informe
de la Ponencia; lo que ocurre es que hay un error en el mismo al no darla
por incluida. De todas formas, para más seguridad, si quiere S. S. la
votamos.




El señor HOMS I FERRET: Sí, señor Presidente. La votamos.




El señor NUÑEZ PEREZ: Señor Presidente, precisamente iba a pedir votación
separada de las enmiendas 154, 157, 169 y 174, que pueden agruparse en
una sola votación.




El señor PRESIDENTE: Señorías, si les parece, votamos en un mismo bloque
las enmiendas 119, 122 y 141, del Grupo Socialista, junto con la 154,
157, 169 y 174, del Grupo Catalán, con la matización hecha de que en la
enmienda número 157 hay que cambiar la palabra «descripción» por
«adscripción», y en la 174 incluir la palabra «provisional» detrás de
«nombramiento».




El señor HOMS I FERRET: Exactamente es así, como usted lo ha dicho, señor
Presidente. Veo que sigue usted al detalle y con exactitud los debates y
las observaciones de los grupos, lo cual me impulsa a felicitarle porque,
con extrema precisión, está al corriente de todas las cuestiones que
estamos planteando en estos momentos los portavoces de los grupos
parlamentarios.




El señor PRESIDENTE: Es mi obligación, señor Homs, y la obligación de
toda la Mesa. Para eso nos ayudan todos.




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Votación de las enmiendas a que he hecho referencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 14; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos el texto de los artículos 10 a 22, disposiciones adicionales
cuarta, quinta, sexta, séptima y octava, y disposiciones transitorias
primera y segunda.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Señor Presidente, solicito votación
separada en dos bloques. Por un lado, los artículos 10, 12 y 14 y, por
otro, el artículo 22 y las disposiciones transitorias primera y segunda.




El señor PRESIDENTE: Señor Gatzagaetxebarría, entonces propone tres
bloques.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Sí, señor Presidente. El tercer
bloque sería el resto.




El señor PRESIDENTE: Votamos, en primer lugar, los artículos 10, 12 y 14,
según el informe de la Ponencia y las enmiendas aprobadas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 17; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Seguidamente votamos el artículo 22 y las transitorias primera y segunda.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 18.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Por último, votamos el resto de los artículos y disposiciones
transitorias y adicionales del bloque que acabamos de discutir.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Entramos a discutir el último bloque. En primer lugar, tiene la palabra
la señora Villalobos para defender las enmiendas 227 a 238, del Grupo
Parlamentario Popular, por un tiempo de quince minutos.




La señora VILLALOBOS TALERO: Quiero anunciar al señor Presidente de la
Comisión --y me da la sensación de que le va a producir una gran
alegría-- que voy a ser muy breve en mi exposición, entre otras muchas
razones porque, al margen de la poca receptividad del Grupo Socialista
hacia los planteamientos del Grupo Popular a lo largo del día, no creo
que en este caso vaya a producirse el milagro, y porque tampoco creo que
lo que hoy estamos debatiendo aquí sea el resultado final que aparezca
publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Parece lógico pensar así
después de los últimos planteamientos del Ministerio de Trabajo sobre las
reformas que introduce este título a la ley de protección por desempleo.

Por tanto, creo que va a ser un debate bastante en falso, desde el punto
y hora que incluso es posible que el Gobierno no mantenga lo que hoy
debatimos en la Comisión.

Voy a agrupar en tres bloques las enmiendas 239 y siguientes, que se
refieren a las cuestiones ligadas a las acciones formativas y a la
cualificación profesional. En estas enmiendas nosotros intentamos,
exactamente igual que hicimos cuando en el año 1992 se discutió el
Decreto de reforma también de la ley de protección por desempleo, unir la
prestación por desempleo al rechazo o no de un trabajo de acuerdo con la
cualificación de ese parado. Nosotros creemos que se siguen produciendo
en este apartado disfunciones entre lo que aparece reflejado en esta
reforma, tanto la que se produce en el año 1992 como la que se vuelve a
producir ahora en el año 1993, y lo que considera el Programa nacional de
formación profesional que es una cualificación profesional reconocida,
como así lo dice taxativamente, que después no se recoge en el título III
de la ley que estamos discutiendo.

Las enmiendas para la modificación que proponemos al artículo 13.1 de la
ley de protección por desempleo corresponden a las diferentes
disposiciones adicionales nuevas que plantea el Grupo Popular; enmiendas
que ya planteamos en aquel momento pero que creemos que siguen siendo de
actualidad y sigue siendo necesario plantear en esta reforma. Y digo que
sigue siendo necesario plantear en esta reforma porque algunas de
aquellas enmiendas rechazadas por el Grupo Socialista, sin embargo,
observamos con gran alegría cómo en el texto que se nos propone hoy a
debatir en la Cámara ya están recogidas, y nos parece adecuado. Además,
creo que es un tema en el que básicamente estamos de acuerdo los dos
grupos. Sería importante que el representante del Grupo de la mayoría
analizara y estudiara, cara al Pleno, la posibilidad de introducir estas
reformas planteadas por el Gobierno, que creo que reflejan de una forma
mucho más clara lo que el Programa nacional de formación profesional
plantea.

Por otro lado, no entendemos por qué --y esto forma parte de otro bloque
de enmiendas a disposiciones adicionales, las números 235, 236, 237 y
238-- no se ha planteado antes la necesidad de controlar el fraude en la
protección por desempleo, en el régimen tanto de prestación contributiva
como de los subsidios, en lo que estamos de acuerdo porque creemos que es
necesario. Insisto en que eran enmiendas que habíamos planteado el año
pasado y que fueron rechazadas por el Grupo Socialista. Nos alegra que
hoy aparezcan reflejadas en este proyecto de ley, porque es la fórmula
adecuada de controlar este fraude y de conseguir --lo que para mí es
mucho más importante, incluso, que el control del fraude-- que a las
personas que están en situación de paro transitorio y que perciben la
prestación les sirva para que reciban una cualificación profesional
adecuada y, por otro lado, vincularlas al empleo mediante la
imposibilidad de



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rechazar esa oferta de empleo. Sin embargo, aquí se carga la prueba al
trabajador, no el Inem. Pero bueno es que se introduzca. Lo que yo me
pregunto es por qué, a la hora de plantear todas estas cuestiones, al
Gobierno se le olvida que también existe otro subsidio de protección por
desempleo, que se desarrolla en Andalucía y Extremadura: el subsidio
agrario para los parados eventuales. Nosotros creemos que sería necesario
reformar estos conceptos. Hay que impulsar al parado que está recibiendo
la prestación a la búsqueda activa de un puesto de trabajo, a la
formación y a la cualificación profesional adecuada para la búsqueda de
ese posible empleo. No entendemos por qué, una vez más, el Gobierno no
plantea estas mismas cuestiones, que son básicas para que los parados no
se mantengan en esa situación sino incentivarlos para que busquen empleo.

¿Por qué, sin embargo, cuando hablamos del paro eventual agrario en
Andalucía y Extremadura no se toca esta cuestión, como tampoco se hizo en
aquel momento? Yo creo que no hay que esperar a que exista una situación
de déficit financiero en el sistema, que es lo que motiva realmente estas
acciones del Gobierno. Nosotros creemos que es un problema de principios.

Es fundamental no dejar a estas personas en la situación de parados
permanentemente, con un subsidio que no representa grandes cantidades
pero que no les hace buscar una acción formativa ni otro empleo. Sería
necesario plantearlo también en los subsidios agrarios, sin esperar a que
el sistema encuentre el suficiente apoyo financiero y haya que traer a
esta Cámara otra ley. Bastante es que en el plazo de un año hayamos
planteado dos reformas de la ley de protección por desempleo. Y me temo
muy mucho que, dados los datos de paro registrados por el Inem
correspondientes a octubre y lo que se nos avecina, en 1994 nos podemos
volver a encontrar con otra nueva reforma de la ley de protección por
desempleo. No sé si ésa es la fórmula que más le gusta al Gobierno; desde
luego, a mí no. Creo que debíamos analizar a fondo qué significa y cómo
está hoy la ley de protección por desempleo. Posiblemente tendríamos que
entrar en un análisis global de toda la ley. Pero sigo sin entender por
qué, cuando nosotros planteamos estos necesarios controles en el sistema
contributivo y de subsidio, no sirven para Andalucía y Extremadura. Creo
que sería fundamental que se plantearan también en este tipo de
subsidios.

Por otro lado, la enmienda 230 yo diría que es fundamental, tan
fundamental que el propio Gobierno, como decía al principio, está
planteando la posibilidad --ya se lo ha dicho a los agentes sociales-- de
retirar la modificación de este artículo del Estatuto de los Trabajadores
para devolverlo a su origen, tal como estaba. Ni siquiera yo estoy
pidiendo volver al origen. Lo mínimo necesario es que la vinculación de
la percepción de una indemnización por un despido improcedente y el
retraso de la percepción de la prestación por desempleo, que según el
texto del Gobierno significa que toda la indemnización retrasa la
percepción de esa prestación, nosotros consideramos que hay conceptos en
esa indemnización que no se pueden someter a ese retraso. Efectivamente,
no es que ese trabajador tenga que renunciar al derecho de recibir la
prestación, pero cuanto menos se lo alarga. El representante del Grupo
mayoritario tiene que convenir conmigo en que la indemnización media que
está planteada en este momento en empresas de más de 50 trabajadores la
recibe el perceptor de esa prestación con un retraso aproximado de un año
y medio o dos años. Aquella parte de la indemnización que le corresponde
por el Estatuto de los Trabajadores, que es la parte legal de la
indemnización, no debe entrar en este retraso en la percepción de la
prestación por desempleo. O reformamos el Estatuto de los Trabajadores en
lo relativo a la indemnización que corresponde de 21 días o 45 días de
salario por año, o aceptamos que es un derecho adquirido del trabajador y
que no se debe retrasar una percepción que, por otro lado, también es un
derecho adquirido puesto que está cotizando al sistema de prestación por
desempleo para recibir esa prestación. Luego, no parece lógico castigarlo
con un retraso mayor a la hora de percibir esta prestación. Además --creo
que es algo que acepta incluso el propio Gobierno-- esto está provocando
unos despidos pactados que no están favoreciendo demasiado la situación
de las empresas en nuestro país. Sin llegar a lo que realmente nos
gustaría, que es que se elimine el retraso en la percepción de la
prestación, cuando menos que la parte legal que corresponde a esa
indemnización no se tenga en cuenta a la hora del retraso en la
percepción de la prestación. Esa serâ nuestra enmienda 230 que, cuando
menos, puede estar en estudio, insisto, si es que el texto que planteamos
hoy va a ser el que se debata en el Senado o el que aparezca en el
Boletín Oficial.

Por otro lado, la enmienda 231, al artículo 33, se refiere a la
prestación por desempleo de los estibadores portuarios. No entendemos por
qué en este artículo de la estiba portuaria existe una discriminación
entre los puertos que aceptaron la adecuación con la desaparición de la
OTP y, sin embargo, aquí se les discrimina. Parece que se castiga encima
a aquellos puertos que hicieron el esfuerzo de adecuarse a esa nueva
realidad y, sin embargo, sólo se contemplan aquellos puertos que se
mantienen todavía no clasificados como de interés general en los que no
se haya cumplido lo previsto en el artículo 1.º, punto 2, del Real
Decreto-Ley 2/1986 sobre el servicio público de estiba y desestiba de
buques. Parece que hay un castigo mayor para este tipo de empresas. Por
tanto, si ya se está creando una excepcionalidad, que me admitirá el
representante de la mayoría que es un tanto curiosa, encima que es una
excepcionalidad en la percepción de esta prestación, ustedes diferencian
el tipo de puertos. Nosotros creemos que sería necesario suprimir el
párrafo que va desde «que presten servicios en puertos» hasta «estiba y
desestiba de buques». No se debe generar esa discriminación respecto a
los trabajadores de los puertos que cumplieron en su plazo --como decía
este Real Decreto al que me refería antes-- la obligación de constituir
la sociedad de estiba, frente a los otros puertos que no han llegado
todavía a constituir estas sociedades y no han cumplido el plazo a que la
propia ley les obligaba. Creemos que habría que tratar de la misma forma
a los puertos, no en función de que hayan cumplido o no esa normativa.




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El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya tiene la palabra, en primer lugar, el
señor Martínez.




El señor MARTINEZ BLASCO: Me voy a referir únicamente a las enmiendas de
nuestro Grupo al título III y los nuevos Títulos IV y V que proponemos a
la ley serán defendidos por mi compañero señor Frutos.

Yo creo que es difícil en estos momentos en este título no entender que
esto es una agresión a los derechos de los trabajadores, aunque se quiera
ocultar bajo la fórmula de que es proteger la protección, que es la
fórmula que ahora se utiliza.

En todo caso, bastaría con señalar que todas estas medidas están en
contra del dictamen del CES del pasado día 7 de octubre y nuestras
enmiendas van precisamente en la línea de reconsideración que propone el
propio Consejo Económico y Social.

Para terminar diré que, efectivamente, ésta es una materia que nuestra
enmienda número 59 propone que se sacase de esta ley porque debería estar
sujeta a una negociación con los diferentes agentes sociales, negociación
que se está produciendo, y prueba de ello es la oferta que parece ser que
el Gobierno hizo ayer mismo a los agentes sociales reconsiderando los
propios términos de este proyecto. Por tanto, sería un motivo más para no
estar ahora discutiendo en balde, sino intentar plasmar lo que sea fruto
precisamente del acuerdo.

En todo caso, me voy a referir a cuatro puntos muy concretos que yo creo
que deberían ser ya objeto de acuerdo aquí en esta Cámara como forma de
mejorar incluso la negociación que en estos momentos está teniendo el
Gobierno con los agentes sociales.

Está el problema de la cuantía mínima de la prestación. Señorías, la
rebaja al 75 por ciento cuando estamos hablando de una prestación
contributiva en función no ya de la renta, sino en función de la
situación personal, creemos que no es en absoluto admisible. Se trata de
una prestación contributiva; no se trata de un subsidio, sino de la
prestación contributiva. Por eso hay un paquete de enmiendas en las que
proponemos al resto de los Grupos que haya una mejora sustancial en este
tratamiento.

La cotización durante la situación de desempleo creemos que tampoco es
admisible. Va a provocar, en definitiva, una disminución todavía mayor de
la cuantía de la prestación que incluso, como señala el propio CES, dicha
prestación contributiva podría llegar a ser inferior al propio subsidio,
por este mecanismo de la cotización sobre la prestación.

En cuanto al tema de los beneficiarios, señorías, está muy bien tener en
cuenta al cónyuge, a los hijos, pero el Código Civil habla también de los
padres. La obligación de mantenimiento de los padres está en el Código
Civil y no podemos ahora sustraer de esta obligación a los que están en
la situación de desempleo.

En cuanto a la vinculación de las prestaciones por desempleo y la
indemnización, yo creo que deberían recapacitar el resto de los grupos.

Hay un elemento que se ha introducido en este país, por ejemplo, los
fondos de promoción de empleo para la reconversión de determinados
sectores, que se nutren precisamente de las indemnizaciones, se nutren de
las prestaciones de desempleo y se nutren de otra serie de prestaciones.

El intentar demorar la percepción de la prestación por desempleo hasta
que finalice la indemnización --como ya ha señalado el Grupo Popular y es
una de nuestras enmiendas también--, independientemente de que sea
superior o no a la establecida en el Estatuto de los Trabajadores,
creemos que es una auténtica barbaridad objetivamente, pero además puede
dar al traste con los fondos de promoción de empleo que se están
utilizando en estos momentos en determinados sectores.

Con esto termina mi intervención, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Frutos.




El señor FRUTOS GRAS: Hace un par de horas, entre citas al Viejo y Nuevo
Testamento, a la pintura, a la literatura, a la música, el señor García
Ronda decía que se debe liberar capacidad de inversión para poder crear
puestos de trabajo, es decir, promover, impulsar la economía productiva,
crear puestos de trabajo y, en definitiva, intentar hacer algo que es
absolutamente necesario: intentar evitar que el mes de noviembre sea tan
terrorífico como este mes de octubre. Naturalmente, no me voy a referir
en profundidad a los 96.000 nuevos felices beneficiarios que en el mes de
octubre se han incorporado a la ley que estamos discutiendo, ni quiero
criticar tan siquiera a la política. Hacemos una propuesta concreta para
intentar liberar capacidad de inversión.

Es por ello que proponemos dos nuevos títulos (un nuevo título IV, un
nuevo título V) y la creación de dos nuevas disposiciones transitorias
consecuentes una con los fines y medidas previstos en el nuevo título V y
otra con lo previsto en el artículo 47 de la ley, caso de ser aprobadas
nuestras enmiendas al articulado, lo cual, a tenor del enorme interés que
despiertan nuestras propuestas, no pongo en duda, ya que así su
sensibilidad e inteligencia les ahorrará tener que rectificar en el
futuro sobre las viejas políticas que van a seguir generando si continúan
nuevas pérdidas de puestos de trabajo. Después, una disposición final
para que se remitan a las Cortes los proyectos de ley necesarios para
cumplir las previsiones del título IV de esta ley, en el plazo de seis
meses.

En la enmienda número 84, de adición, de creación de un nuevo Título IV,
nosotros planteamos la necesidad de que hayan fondos de inversión
obligatorios tendentes a la formación de capital fijo que genere empleo
en actividades económicas que sean social y ecológicamente útiles y
rentables.

En segundo lugar, como gran apartado de este nuevo Título, que el origen
de las aportaciones sea de todas las personas físicas y jurídicas, con
beneficios empresariales sujetos, y no exentos, a tributación en el IRPF
o en el Impuesto sobre la Renta de Sociedades. En definitiva, la
constitución de un fondo de inversión obligatorio, al



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cual, además de los empresarios, con las figuras aportadas físicas y
jurídicas con beneficios empresariales sujetos y no exentos a
tributación, se añadirían los trabajadores, que aportarían un porcentaje
variable, determinado legalmente, en cada ejercicio, lo cual conllevaría
el derecho a participar en las decisiones de la gestión en igualdad de
condiciones, según las aportaciones que hicieran los trabajadores al
capital social.

En la enmienda número 85 se plantea la creación de un nuevo Título V, con
la intención de fomentar medidas para la creación y reparto del empleo.

En ello empezamos polemizando con dos filosofías. La filosofía que en
estos momentos concretos está defendiendo la necesidad de más horas de
trabajo, más días de trabajo, es decir, en cierta manera, endurecer las
condiciones laborales y sociales, que es la medida más conservadora, y
otra filosofía que dice: habida cuenta de que hay una situación de paro
muy importante y que no hay posibilidades de hacerle frente en lo
inmediato, vamos a repartir el empleo, pero siempre teniendo en cuenta
que este reparto del empleo se realizaría, única y exclusivamente, en las
empresas que de forma clara y fehaciente demuestren que están en una
crisis, no larvada, sino clara y rotunda. La propuesta que hacemos
nosotros en este sentido no va en la línea de repartir el empleo en el
momento que en una empresa, en un sector o subsector haya una situación
de gravísima crisis o recesión, sino de repartir el conjunto del empleo.

Para ello, nosotros propiciamos, naturalmente, la intervención del sector
público, por tanto del Estado, para hacer frente al conjunto de la
situación con medidas coordinadas y combinadas; conjunto de la situación
que se expresa y lo veremos desglosado en el momento en que sepamos de
dónde salen esos nuevos 96.000 desocupados que ha habido en el mes de
octubre. Sabremos de forma clara y rotunda que estos nuevos desempleados
salen de prácticamente todos los sectores de la producción y de los
servicios, de unos más que de otros. Del sector industrial también.

Aunque en este caso en el mes de octubre también salen del sector
servicios y, en concreto, del sector turístico, por final de temporada.

Pero del sector industrial también. Continúan destruyéndose puestos de
trabajo del sector industrial en la medida en que desaparecen empresas
por la falta de una previsión y una planificación de cuáles son las
realidades y necesidades españolas en este momento concreto. Sería, en
definitiva, intentar preservar nuestro empleo preservando nuestras
empresas, que es exactamente lo que hacen cada uno de los doce países de
la Comunidad Europea.

Por tanto, en ese nuevo Título V, medidas para la creación y reparto del
empleo, además de polemizar con las dos filosofías antes expuestas,
planteamos, en primer lugar, que haya una modificación del artículo 154.1
a) del Decreto 2.065/1974, del 30 de mayo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y que quede con la
siguiente redacción: «Haber cumplido sesenta años de edad». Naturalmente,
el cumplimiento de los 60 años de edad va coordinado con la necesidad del
desarrollo de contratos de relevo.

El segundo gran apartado de este nuevo título V sería la necesidad de
supresión de horas extraordinarias, que las horas extraordinarias se
hicieran sólo en el caso de que fueran estrictamente necesarias y que no
fuesen compensadas con otra cosa, sino con la posibilidad de librar horas
de trabajo del trabajador. Es decir que no aceptaríamos que las horas
extraordinarias continuaran pagándose de la forma que se están pagando, y
quedando establecidas como horas articuladas, estructurales de trabajo,
la planificación del trabajo, los programas del trabajo de las empresas y
del sector. Creemos que estas medidas en un momento como el actual serían
importante e interesantes, pero voy a decir una cosa que me parece a mí
imprescindible en este momento concreto sabiéndome de antemano las
respuestas que van a tener estas medidas por parte del conjunto de grupos
de la Cámara. Quizá sería bueno ya, ante el fracaso de las viejas y
clásicas medidas para hacer frente a una situación de crisis y recesión
económica --que en este caso ya no es una crisis o una recesión cíclica
como otras, sino que, además, tiene gravísimos defectos estructurales y
no podremos salir de la misma sin la superación de los mismos--, sería
necesario que en esta Cámara, de la misma forma que en la sociedad se ha
puesto ya en marcha un debate sobre el reparto del trabajo, se pusiera en
marcha también un debate sin prejuicios ni dogmatismos sobre las
propuestas que cada Grupo Parlamentario hace en relación a las políticas
económicas y laborales precisas en este momento para salir de la crisis
económica y de la recesión.




El señor PRESIDENTE: Las enmiendas del Grupo Vasco (PNV), se dan por
defendidas; son las enmiendas número 259, 260 y 261.

Para la defensa de las enmiendas 172 y 173, del Grupo Catalán
(Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Señor Presidente, voy a intervenir para defender
dos enmiendas a este tercer título que voy a fundamentar muy brevemente y
para hacer unas observaciones de carácter general a todo este título III.

En primer lugar, la enmienda 172 plantea una disposición adicional nueva,
en concordancia con las enmiendas que ya se han introducido en la Ley de
Presupuestos y también en esta ley, referente a la regulación de un
primer principio de opcionalidad para la prestación de la ILT en el
régimen de Seguridad Social para los trabajadores autónomos, que se
plantea para que pueda dejarse adecuadamente redactada esa potestad que
permitimos en esa ley. De hecho se trata de que los trabajadores por
cuenta propia que hayan optado por incluir dentro del ámbito de la acción
protectora del régimen de la Seguridad Social la prestación económica por
incapacidad laboral transitoria, puedan optar entre formalizar dicha
prestación con la entidad correspondiente o con una mutualidad de
accidentes de trabajo y enfermedades o una mutualidad de previsión
social.

La enmienda 173, señor Presidente, viene a resolver también un problema
de antaño que en varias ocasiones



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ha dado pie a debates en esta Cámara y que estaba todavía pendiente de
resolver; es el tema del régimen especial de la Seguridad Social por
cuenta propia o autónomos que no podían hacer efectivas las prestaciones
porque por el marco legal vigente no se les permitía el reconocimiento de
la formalización de los pagos para cubrir los requisitos exigibles para
que den derecho a dichas prestaciones.

A través de esta disposición que planteamos modificar se rectifica el
criterio restrictivo actualmente establecido en el artículo 28,3 d), del
Decreto 2.530, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad
Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos en cuanto a la
validez a efectos de prestaciones de las cotizaciones correspondientes a
períodos anteriores a la formalización del alta. En el futuro, tales
cotizaciones producirán efectos para las prestaciones, una vez ingresadas
en los términos a que se refiere la nueva regulación.

Señor Presidente, en cuanto a la observación de carácter general a este
Título III, de medidas de reforma de las normas laborales, quiero dejar
constancia que hemos escuchado y conocemos algunas de las enmiendas
planteadas por los Grupos Parlamentarios, y quisiera transmitirles, y
transmitir a toda la Comisión, el interés y la predisposición de nuestro
Grupo para analizar algunos preceptos de este título para poder
reflexionar en el trámite del Senado y, en todo caso, considerar algunas
modificaciones. Vamos a estar observantes a lo que va a resultar de las
conversaciones del Gobierno con los agentes económicos, empresariales y
sindicales, para ver si se alcanza en ese ámbito algún acuerdo y, en todo
caso, haremos esa reflexión que anuncio para, en otro trámite, hacer
alguna enmienda que pueda mejorar la redacción de ese título III.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, para la
defensa de las enmiendas números 133, 138, 139 y 140, así como para fijar
la posición respecto a las demás intervenciones, tiene la palabra el
señor Arnáu.




El señor ARNAU NAVARRO: En primer lugar fijaré la posición del Grupo
Socialista en relación con las enmiendas que han sido defendidas, no con
todas las enmiendas presentadas, sino sólo y exclusivamente con aquellas
que han sido defendidas.

En primer lugar, en relación con la enmienda número 229, del Grupo
Parlamentario Popular, referida a los requisitos para ser beneficiario
del subsidio por desempleo, hay que decir que el proyecto establece como
uno de los requisitos el no haberse negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales.

El Grupo Popular pretende sustituir esta frase por la de «acciones
formativas conducentes a una cualificación profesional reconocida». Yo
estimo las palabras pronunciadas por la señora Villalobos, portavoz del
Grupo Popular en estos temas de política social y de empleo, pero he de
decirle que no vamos a aceptar esta enmienda, en tanto en cuanto que el
actual artículo 11,b) obliga al trabajador a participar en acciones que
mejoren o actualicen su formación profesional de cara a su integración
futura en el mercado de trabajo, con independencia de que se trate de
acciones que le conduzcan o no a una cualificación profesional
reconocida.

Por otra parte, en la enmienda 230, también defendida por la señora
Villalobos, en relación con el artículo 32, el que establece la
incompatibilidad entre la prestación por desempleo y la anterior
percepción de indemnizaciones, es decir, en este artículo en concreto, mi
Grupo va a dejar el tema abierto, teniendo en cuenta que está sometido a
negociación con los interlocutores sociales por parte del Gobierno y no
vamos a establecer ningún tipo de distingos dentro de las diferentes
enmiendas presentadas por los distintos Grupos, por lo que, quedando el
tema abierto, queda sometido también por parte nuestra a debate, e
incluso en el próximo Pleno donde veamos el proyecto de ley podremos
tener alguna idea ya más segura a efectos de conocer cuál es la posición
también de los interlocutores sociales en esta materia. Qué duda cabe que
conocer la posición de los interlocutores sociales y del Gobierno, en
relación con un posible pacto vinculado a este tema (un tema tan
importante como el recogido en el artículo 32), para nosotros,
parlamentarios, reviste un gran e importante interés.

En cuanto a la enmienda 231, relacionada con el desempleo de trabajadores
de estiba portuaria, la modificación que el Grupo Popular propone es
suprimir que preste servicios en puertos. Me imagino que sigue la frase:
«En puertos de interés general en los que no se haya constituido la
correspondiente sociedad estatal de estiba y desestiba.»
Yo creo que la discriminación a la que ha aludido la señora portavoz del
Grupo Popular se produce si aceptamos la enmienda suya, porque hay que
tener en cuenta que en los puertos en los que se han constituido las
sociedades estatales, a los estibadores en ellas integrados se les viene
reconociendo la prestación por desempleo en las mismas condiciones y con
idénticos requisitos que a los restantes desempleados, aplicándose, por
tanto, la ley 31/1984 en su totalidad.

Con la modificación introducida en el artículo 33 se unifica el régimen
y, por tanto, no se considera que existe discriminación, es decir, todos
los trabajadores de estiba y desestiba, estén o no vinculados a una
sociedad estatal creada de acuerdo con la ley, van a estar regidos por el
sistema general del régimen de desempleo.

Creo que éstas han sido las posiciones defendidas por la señora portavoz
del Grupo Popular y, por tanto, voy a hacer mención a la única referencia
genérica que ha hecho, para terminar, en relación con el subsidio
agrario.

Hay que tener también en cuenta que al subsidio agrario se le aplica la
ley 31/1984, de régimen de desempleo, en todo lo no previsto en el Real
Decreto 1.387/90, que regula este régimen para Andalucía y Extremadura.

Por tanto, existen los mismos controles, existen las mismas disposiciones
en relación con el subsidio agrario,



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teniendo en cuenta la aplicación subsidaria de la ley 31/1984, del
régimen de desempleo.

Refiriéndome ya a las enmiendas de Izquierda Unida, en particular,
pretende suprimir el Título III, Medidas de reforma en materia laboral, y
alude, ¡cómo no!, a una agresión a los derechos de los trabajadores. Este
es un debate ya muy manido en esta Cámara. Nosotros entendemos que la
agresión a los derechos de los trabajadores se podría producir si
nosotros no tomáramos medidas para que se produjera el equilibrio
financiero del sistema del seguro de desempleo, para que el sistema
público de protección social fuera un sistema consolidado, que no fuera
mera filfa. En ese caso sí que estaríamos agrediendo los derechos de los
trabajadores. No es este el caso. Aquí de lo que se trata es de
garantizar la permanencia del sistema de protección por desempleo, y no
sólo del sistema de protección por desempleo, sino también de toda la
política de protección social. Así lo entendemos nosotros y esperamos que
Izquierda Unida, de cara al Pleno, reconsidere su posición y advierta
sobre la necesidad de mantener las disposiciones de este título, en la
medida en que acepte que lo que pretende este título es precisamente todo
lo contrario: consolidar el régimen del seguro de desempleo.

Al artículo 23, Izquierda Unida presenta la enmienda número 60, a la cual
también se ha referido su portavoz, que pretende la supresión de este
artículo. En el artículo se excluye de la acción protectora el abono por
parte del INEM de la cuota del trabajador a la Seguridad Social. Es decir
que el trabajador desempleado va a tener que abonar a su cuenta la cuota
de la Seguridad Social. No lo ha hecho el señor portavoz, pero se alude
en la motivación de la enmienda al Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, es
decir, a la Ley General de la Seguridad Social, señalando que este
precepto sería contrario a este texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social. Yo podría aludir --y lo voy a hacer-- al artículo 26.3
del Estatuto de los Trabajadores, que establece que todas las cargas
fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas
por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.

También se ha referido el señor portavoz del Grupo de Izquierda Unida al
artículo 25, que pretende suprimir. El artículo 25 del proyecto establece
un tope mínimo de la prestación para los desempleados, sin hijos a cargo,
del 75 por ciento del salario mínimo interprofesional. Es un precepto
importante, pero hay que tener en cuenta que la prestación por desempleo
tiene por finalidad sustituir las rentas salariales dejadas de percibir
en porcentaje inferior y decreciente en el tiempo, para no desincentivar
la búsqueda activa del empleo. Se trata de no desincentivar la búsqueda
activa de empleo por parte de aquellos que están percibiendo los
subsidios o prestaciones.

En las enmiendas siguientes, el Grupo de Izquierda Unida se hace cargo
precisamente de este argumento que estoy dando y establece también topes
inferiores al salario mínimo interprofesional, a efectos de lo mismo que
he comentado. Es decir que acepta la filosofía que yo estoy propugnando,
que propugna el proyecto, porque ya digo que en las enmiendas posteriores
establece un tope mínimo inferior al salario mínimo interprofesional, que
va graduando del 95 hasta el 80 por ciento. Coincidimos, por tanto, en la
filosofía.

En cuanto a la enmienda número 66, al artículo 25, aunque el señor
portavoz no se ha referido a ella, sí lo voy a hacer yo, porque esta
enmienda la va a aceptar el Grupo Parlamentario socialista. Es una
corrección técnica, pero es una corrección técnica importante, porque
donde dice «en caso de desempleo a tiempo parcial», debe decir,
efectivamente, «en caso de desempleo por pérdida de empleo a tiempo
parcial». Creo que la modificación, si bien es técnica, es una
modificación que reviste su interés.

No sé si ha defendido alguna otra enmienda. Sí, efectivamente --como no
las ha enumerado, he tenido que ir siguiendo lo que iba comentando el
señor portavoz--, ha hablado de la enmienda número 70, al artículo 28,
que se refiere a qué se entiende por responsabilidades familiares. El
artículo 28 entiende por tener responsabilidades familiares tener a cargo
cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados o
menores acogidos.

No está de acuerdo el Grupo de Izquierda Unida y yo pretendería que sí lo
estuviera; voy a hacerle recapacitar. Piensen, por ejemplo, que en el año
1984, y aún antes, que es el año en que se reguló el régimen de
protección por desempleo, cuando se aprobó esta Ley de Protección por
Desempleo se adoptó un concepto amplio de responsabilidades familiares en
el que se incluían todos los parientes por consanguinidad o afinidad
hasta el segundo grado inclusive. El hecho entonces estaba justificado
porque en aquella fecha --estamos hablando de 1984-- no existían salarios
sociales de integración, tampoco existían pensiones no contributivas de
la Seguridad Social que sustituyeran las ausencias de rentas de ciertos
familiares a cargo del desempleado. Es decir, existían situaciones de
necesidad no suficientemente cubiertas con mecanismos asistenciales.

Ahora ya es distinto; existen salarios sociales de integración, existen
pensiones no contributivas, etcétera. Ahora de lo que se trata es de
modificar el sistema de desempleo en lo relativo a las personas que se
consideran a cargo y al nivel de rentas, en línea con lo establecido en
las pensiones no contributivas, es decir, siguiendo un paralelismo que
entiendo que es necesario seguir para ser coherentes en todo el sistema
de protección social.

Se ha referido también el segundo portavoz del Grupo de Izquierda Unida a
dos nuevos títulos, en uno de los cuales se regulan los fondos de
inversión obligatorios. Nosotros creemos que no es este proyecto de ley
el adecuado para tratar de estos fondos de inversión obligatorios, si
bien tengo que señalar que es interesante su enmienda, que nos la hemos
leído con toda atención, pero seguramente el lugar adecuado fuera el
proyecto de ley de adaptación de la normativa bancaria a la Directiva
comunitaria que trata de estos temas.

Por lo demás, sería también de agradecer que mejorara esta enmienda, ya
que contiene una serie de inconcreciones en relación a los objetivos
concretos de estos fondos



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de inversión, en cuanto a las fórmulas para la gestión, etcétera.

También quieren introducir en este proyecto un Título V nuevo sobre
medidas para la creación y reparto de empleo. Se ha hablado de la
jubilación, del reparto de trabajo, de las horas extraordinarias,
etcétera, temas, evidentemente, de actualidad, pero que están sometidos
en este momento a la negociación, al pacto social y que pienso que si
bien sería interesante, como ha comentado el señor portavoz del Grupo
Popular, mantener un debate sobre este Título V, sobre un posible
adelanto de la jubilación o sobre las horas extraordinarias, creo que no
es tampoco este proyecto de ley el instrumento jurídico adecuado para
incluir estos temas. Por tanto, rechazaremos las enmiendas relativas a
los Títulos IV y V.

En cuanto a las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, en primer
lugar, la enmienda 133, señor Presidente, vamos a retirarla. Y en
relación a la enmienda 138 presentaríamos una transaccional a la número
172, del Grupo Catalán (veo que no está en este momento en la sala, pero
conocer cuál es la posición del Grupo Socialista). Por lo demás, la
enmienda simplemente es de modificación de unas tres palabras dentro de
su propia enmienda. Si se lee la enmienda 172 del Grupo Catalán, donde
dice «u otras Mutualidades de Previsión Social», habría que decir «o con
Mutualidades de Previsión Social». Y donde dice: «o con una Mutua de
Accidentes», habría que poner una coma, de forma que el texto de las tres
o cuatro últimas líneas sería el siguiente: «podrán optar entre
formalizar dicha prestación con la entidad gestora correspondiente, con
una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social o con Mutualidades de Previsión Social, en los términos
y condiciones que se determinen reglamentariamente».

En cuanto a la enmienda 139, coincide con la número 173, del Grupo
Catalán, y el Grupo Socialista se adhiere a los argumentos y
consideraciones hechas por el portavoz del Grupo Catalán en esta materia.




Por último, la enmienda 140 es también una enmienda importante, referida
a los recargos por impago de las cuotas a la Seguridad Social en los
plazos reglamentarios. Se establece una diferenciación: que se hayan
presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglametario o
que no se haya hecho. Si hay presentación de documentos dentro de los
plazos reglamentarios se establecen unos recargos y, en el supuesto de
que no se presenten los documentos de cotización en ese plazo
reglamentariamente establecido, hay unos incrementos que llegan hasta el
50 por ciento. Esta es la enmienda que presenta el Grupo Parlamentario
Socialista.

Es todo, señor Presidente.




El Señor PRESIDENTE: Para un turno de réplica, tiene la palabra la señora
Villalobos. Le ruego que sea breve.




La señora VILLALOBOS TALERO: Voy a intentar ser total y absolutamente
breve.

Respecto a los argumentos del Grupo Socialista (que creo que los vamos a
desarrollar en el Pleno y, por tanto, allí daremos todos los argumentos
necesarios), quiero decir que no estoy de acuerdo con lo que ha dicho de
que los mismos términos que contempla la Ley de Protección por Desempleo
se contemplan en el Decreto-ley que regula los subsidios agrarios en
Andalucía. Como comprenderá el señor representante de la mayoría, si eso
fuera así no traería yo esta enmienda a la Cámara. A la hora de
considerar las rentas de lo que es la unidad familiar, ni el concepto es
el mismo, ni las condiciones para recibir la prestación son las mismas,
ni los controles son los mismos. Es totalmente diferente, y me parece que
no es bueno que se mantenga así.

Referente a lo que yo intento introducir en el artículo 33 en relación
con los beneficiarios del subsidio, dice usted que no hay diferencia
entre lo que usted plantea y lo que planteo yo en relación con la
cualificación profesional reconocida. Pues le diré una cosa, o el dinero
que nos gastamos en formación es para una cualificación profesional
reconocida o estaremos tirando el dinero de la formación profesional
ocupacional. Además, es un termino acuñado en Europa, acuñado en los
acuerdos de las centrales sindicales europeas y de la patronal europea
con las Comunidades; y que se refleja en estos mismos términos en el Plan
Nacional de Formación Profesional. Luego, o nos adecuamos realmente a la
realidad o seguiremos hablando de cosas muy diferentes. En el Pleno
insistiremos una vez más sobre esto.

En cuanto a mi enmienda sobre la estiba y desestiba de buques, quiero
decirle que no es cierto. Usted está introduciendo en el texto una
discriminación, puesto que a los trabajadores portuarios se les reconocen
unas cotizaciones a la protección por desempleo que no son ciertas. Se
les reconocen de hecho, y ya existe una discriminación respecto al resto
de los trabajadores. Pero es que ustedes añaden una nueva discriminación
respecto a los que hayan cumplido la ley y los que no la hayan cumplido;
los que sigan todavía en el antiguo sistema de la OTP y aquellos
trabajadores de los puertos que se haya adecuado a lo que la ley les
obligaba a hacer. Usted está introduciendo, repito, una nueva
discriminación.

Respecto a nuestra enmienda sobre la vinculación en el cobro de la
indemnización con el retraso en percibir la prestación, le diré que yo
acepto que tengamos que seguir manteniendo un debate abierto, pero
simplemente porque al Gobierno le interesa, porque lo que piensan los
sindicatos y lo que piensa la patronal ya está reflejado en los votos
particulares del informe del Consejo Económico y Social y, si no, vamos a
tener que empezar a discutir en esta Cámara para qué diablos se ha creado
el Consejo Económico y Social y para qué sirve. La opinión respecto a
esto ya la tenemos; el que cambia es el Gobierno. Los agentes sociales ya
opinaron y en votos particulares en el texto del informe del CES que se
remite al Gobierno aparecen estos votos particulares, incluso los hay de
los propios expertos. Por tanto, no me diga que hay que escuchar lo que
piensan porque ya lo sabe usted. El que cambia aquí de opinión, repito,
cada cinco minutos es el Gobierno; los demás están prácticamente en la
misma



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posición. Ojalá llegaran a un acuerdo respecto a esto y a otras muchas
cuestiones.

Yo comprendo que los pactos políticos sean muy complicados; comprendo que
para buscar el apoyo de determinados grupos el Grupo Socialista entre en
lo que voy a decir a continuación, pero esto me parece peligroso. Es
decir, las enmiendas 172 y 173 de Convergència i Unió y la 40 de ustedes
están reformando la Ley de la Seguridad Social, y aquí no estamos
hablando de la ley de la Seguridad Social, sino que ustedes están
planteando la reforma de la Ley de Protección por Desempleo, la reforma
de la Ley de Sanciones en el Orden Social, y, de matute, sin posibilidad
de poder enmendar, ustedes, a través de enmiendas del Grupo Socialista,
que coinciden --creo que coinciden por casualidad, por supuesto, no por
otras cosas-- con enmiendas planteadas por el Grupo de Convergència y
Unió, reforman todo el sistema de cotizaciones y de percepciones de esas
prestaciones de esas contingencias del régimen de los autónomos en la
Seguridad Social. Ya lo han introducido en parte en los Presupuestos
Generales del Estado, y como no pueden hacerlo totalmente, utilizan el
subterfugio de traerlos a este proyecto de ley. Creo que están ustedes
incumpliendo una orden de esta propia Cámara que en la Ley de
Prestaciones no Contributivas decía que antes de acabar el año 1993 (que
ustedes amplían más tarde al año 1994), el Gobierno remitirá a esta
Cámara el texto refundido de la ley de la Seguridad Social. Y ustedes
están reformando la Ley de la Seguridad Social a través de los
Presupuestos, a través de decretos-leyes, y ahora utilizando este
subterfugio. Y no hay posibilidad ni de enmendar ni de opinar,
simplemente de aceptar o de rechazar.

Sinceramente creo que es peligroso el sistema que están ustedes
utilizando. Y exactamente igual que el Grupo de Convergència i Unió ha
retirado determinadas enmiendas en los temas fiscales, aceptando la
promesa del Gobierno de que se va a traer a esta Cámara una determinada
ley, creo que deberían ustedes retirar estas enmiendas para que
definitivamente se comprometa el Gobierno a remitir a la Cámara el
proyecto de ley de la Seguridad Social, donde tenemos que introducir esta
y otras muchas cosas. Desde luego me parece que el sistema utilizado por
el Grupo Socialista no es el más adecuado. Por supuesto, el Grupo de
Convergència i Unió tiene derecho a presentar todas las enmiendas que
quiera, pero tengo que decirle que no es el sistema. Ustedes rechazan
sistemáticamente las enmiendas de cualquier grupo que no tengan que ver
en concreto con el texto que se está discutiendo, y además ha utilizado
antes el mismo argumento. Usted ha dicho que los títulos que propone el
Grupo de Izquierda Unida no son el método adecuado en este proyecto de
ley, porque no tienen nada que ver con la Ley de Protección por
Desempleo, y ello es debido a que tienen el apoyo de Convergència i Unió.

Sinceramente pienso que están ustedes mindundeando a esta Cámara
(rumores), y me parece preocupante. Creo que es despreciar lo que
significan y lo que representan el resto de los grupos políticos, que son
votos tan populares como los suyos.

Me parece que es un mal sistema parlamentario el que está utilizando el
Grupo de Convergència i Unió y el Grupo Socialista para reformar leyes
que necesariamente tienen que remitirse a esta Cámara y que requieren un
estudio sosegado y la posibilidad de que el resto de los grupos
parlamentarios introduzcan enmiendas. La enmienda que introduce el Grupo
Socialista sobre los recargos en las moras creo que requiere un mayor
análisis y que no se puede presentar tal como ustedes lo han hecho en
esta Cámara. Se lo digo, señor Arnáu, porque es crear malestar donde no
debería existir.




El Señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Izquierda Unida, tiene la palabra,
en primer lugar, el señor Martínez.




El señor MARTINEZ BLASCO: Señor Presidente, voy a intervenir muy
telegráficamente. En primer lugar, nos gustaría también que el Grupo
Socialista no abuse de la técnica de impedir la participación de los
demás grupos; lo digo a los efectos que ha anunciado de que tal vez en el
Pleno se produzcan las reconsideraciones fruto de las conversaciones con
los agentes sociales. Preferiríamos que fuese en el Pleno y no con la
técnica, de la que abusa, de enviarlo como enmienda al Senado, con lo que
nadie puede enmendar, a su vez, las enmiendas del Grupo Socialista.

Segunda cuestión. Efectivamente, hay que garantizar las prestaciones,
pero no entendemos garantizar con reducir. Se puede garantizar
incrementando los elementos de solidaridad, tanto entre los que trabajan
con los desempleados como de solidaridad a través de los Presupuestos
Generales del Estado, y nosotros les hemos dado pie para incrementar los
ingresos públicos.

Desde luego, no compartimos la filosofía de desincentivar provocando una
disminución del 25 por ciento del salario mínimo interprofesional; el
salario mínimo debería ser tipo, el umbral mínimo para las prestaciones.

De lo contrario, como he señalado y como dice el CES, va a ocurrir que,
jugando la cláusula de que paguen la cotización los trabajadores
desempleados, en muchos casos van a percibir menos que incluso si
tuviesen el subsidio. Yo creo que esto no es de recibo en base a eso que
han llamado desincentivar.

Ha aludido usted al tema de la responsabilidad diciendo que ahora se dan
otras situaciones. Yo me he referido a una que no cubren los nuevos
instrumentos. Cuando alguien solicita esos nuevos instrumentos (las
pensiones no contributivas, etcétera), si se trata de quien tiene
obligados por el Código Civil se les deniega, y en el Código Civil
aparece reflejada la obligación de los hijos de contribuir al sustento de
los padres. Yo me he referido precisamente a ese vínculo que es el que
impide a muchos padres acceder a otro tipo de prestaciones; por tanto,
debería recogerse como obligación también la de los padres, porque está
en el Código Civil, salvo que ustedes quieren cambiarlo, pero me parece
que es un ataque brutal en estos momentos al vínculo entre los padres y
los hijos.




Página 2226




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Frutos.




El señor FRUTOS GRAS: Nosotros hoy marchamos casi casi contentos y
satisfechos, hemos tenido casi un éxito arrollador con una enmienda
conceptual, la 66, y casi casi un éxito en el título IV, porque parece
ser que pronto lo vamos a negociar, en el momento de la adaptación de la
directiva de la Comunidad Europea como proyecto de ley. Pero no sé si nos
hemos entendido bien, y quiero que el señor Arnau me lo explique.

Nosotros hemos planteado ahí fondos de inversión obligatoria que emanan
de una concepción solidaria y racional de lo que está ocurriendo en este
país. Naturalmente, nuestra concepción puede no ser ni entendida ni
compartida, pero es una concepción que tiene una argumentación y unas
propuestas detrás de ella. Lo que no he entendido bien es lo que quería
decir uniéndolo con la directiva europea que seguramente puede
equipararse a los coeficientes de caja de los bancos; no lo he entendido
bien y quiero que me lo explique.

Ademas, nosotros no hemos planteado el reparto del empleo por casualidad;
lo planteamos ya en la campaña electoral con un programa, y en aquellos
momentos fuimos calificados de todo lo inimaginable (personas que no
estábamos en la realidad, etcétera), y resulta que al cabo de cuatro o
cinco meses --nosotros pensábamos que sería más tarde, al cabo de tres o
cuatro años, pero la crisis y la recesión es tozuda, endemoniadamente
tozuda--; al cabo de cuatro o cinco meses, decía, todo el mundo está
hablando del reparto del trabajo, pero cómo se está hablando. Vale más
que lo discutamos a fondo en esta Cámara, porque yo creo que estamos
entreteniendo al respetable de la peor forma posible, sin dar elementos
concretos para que la gente reflexione y en un momento determinado pueda
decidir lo que le compete a nivel social en sus decisiones, sea una
movilización o cualquier otra posición, para decidir qué se hace con el
empleo.

Usted dice que eso está sometido a negociación con los sindicatos. Señor
Arnau, no hay ninguna negociación con los sindicatos, hay un ucase. Se
llega a las mesas de negociación y se dice: aquí tienen el papel, lo
toman o lo dejan y punto. Esto es lo que nos dicen los sindicatos que
ustedes hacen. Nosotros nos hemos reunido prácticamente con todos los
sindicatos, con los grandes y con los más chiquitos (la CGT y otros
pequeñitos) y nos dicen que no hay negociación, sino que van a la mesa,
les plantean una serie de propuestas que previamente han sido
consensuadas con el Grupo de Convergència i Unió y se les dicen: esto es
lo que hay, no hay más. Y no es que el Grupo de Convergència i Unió sean
los malos, sino que saben negociar bien, ponen encima de la mesa que
tanto tienes, tanto vales, que es lo que pesa actualmente.

Por tanto, negociación en estos momentos en este país hay exclusivamente
una, que nosotros respetamos y que, naturalmente, conduce a unos efectos
concretos: las votaciones que se producen en estas comisiones y que
seguramente habrá en el Pleno. A nosotros nos gustaría que algunas de las
reflexiones y de las propuestas que hemos hecho entraran también en el
circuito de la racionalidad, cuya patente parece que tienen ustedes, en
relación con los problemas y las soluciones de la economía española. En
definitiva, quisiéramos que nuestras propuestas, o el trabajo que hacemos
dirigido a intentar analizar bien la realidad, contrastarla con otros
análisis y proponer alternativas que sean viables en el plano de la
solución de la crisis, tuvieran otra fortuna, como mínimo en la reflexión
y no en la descalificación, como es muy frecuente por parte de algunos de
los interlocutores, aunque no por todos, del Grupo Socialista.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán, Convergència i Unió, tiene la
palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: En primer lugar, decirle a la portavoz del Grupo
Popular que en nuestro grupo no mindundeamos y no sé cuál es el
significado de esta expresión. Nosotros lo que hacemos, señora Celia
Villalobos, es negociar, pactar con luz y taquígrafos (Rumores), y
abiertamente frente a los medios de comunicación, que conocen y saben de
nuestras enmiendas y pueden transmitir a la sociedad lo que se acuerda y
lo que se negocia.

Estas enmiendas a las que usted ha hecho referencia lamentando que
hubiéramos llegado a un acuerdo con las números 172 y la 173, los
contenidos que tienen, al margen de los aspectos procedimentales, son
altamente positivos y debiera usted valorarlos, porque resuelven
conflictos y problemas en los que estoy seguro que su Grupo coincide con
la solución que se aporta, estoy absolutamente seguro, ya que el
contenido, que es lo importante, es positivo. Podemos discrepar en los
procesos y en los procedimientos, pero el contenido, que en definitiva es
lo que más importa, insisto en que es muy positivo. Lo más sustancial es
lo que se acuerda y lo que se resuelve, y esto, se lo repito de nuevo, es
positivo.

Yo quisiera, señor Presidente, aceptar la transaccional que nos ha
ofrecido el Grupo Socialista en relación con la enmienda 172, en la que
detrás de la palabra «correspondiente» se le añade una coma y sigue: «con
una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social u otras Mutualidades de previsión social».

Aceptamos esta enmienda transaccional porque creo que clarifica la
redacción.

En relación con la enmienda del Grupo Socialista número 140, quiero
proponerle a la Mesa y a la Cámara otra transaccional dirigida a reducir
los tipos que figuran en el punto 2.2.2, en el que se establece el
recargo de mora en el 50 por ciento. Ambos coincidimos --y me parece que
el Grupo Popular también coincidirá con nosotros-- en que esta propuesta
de modificación que se hace de la disposición adicional décima de la Ley
31 debería revisarse --nosotros también estamos de acuerdo en que debería
revisarse--, y por eso pedimos al Grupo Socialista que reconsidere esos
tipos, que creemos que son elevados, ya que el 50 por ciento es un
recargo de mora excesivo, por lo que planteamos esa enmienda
transaccional reconduciéndolo al 35 por ciento.




Página 2227




Señor Presidente, le paso por escrito esta enmienda, en la que, como
observará, se incluye también un párrafo nuevo en este punto 2.2.2.

En definitiva, señor Presidente, queremos ratificarnos en nuestras
enmiendas y lamentar que al Grupo Popular y a algún otro grupo les haya
molestado tanto que nosotros hayamos podido alcanzar algunos acuerdos
positivos para sus destinatarios, pero vienen a resolver conflictos y
problemas que creo que deberían atenderse. Si no entienden ustedes lo que
se está realizando en estos momentos, lo lamentamos, pero nosotros
continuaremos en esta posición, tan legítima y democrática como la que
ustedes puedan tener defendiendo sus propuestas, y si esto les molesta y
les irrita a ustedes, repito que lo lamentamos, pero estamos ejerciendo
nuestro derecho democrático de representación en esta Cámara, defendiendo
nuestro programa electoral, como lo están haciendo ustedes, e intentando
alcanzar acuerdos para solucionar los problemas de la forma que nosotros
entendemos que deben afrontarse y solucionarse.

No se molesten ustedes, porque la legislatura es muy larga y, así, no sé
si ustedes van a aguantar mucho tiempo. (Risas.)
Nada más. (La señora Villalobos Talero pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señora Villalobos, ¿a efectos de qué pide la
palabra?



La señora VILLALOBOS TALERO: Por alusiones del señor representante del
Grupo...




El señor PRESIDENTE: Señora Villalobos, el debate está concluido. El
señor Homs se ha referido a la intervención del Grupo Parlamentario
Popular en los términos en que S. S. se ha pronunciado y, en vez de decir
la Portavoz del Grupo Popular, simplemente ha citado a la señora Celia
Villalobos.




La señora VILLALOBOS TALERO: Señor Presidente, si usted me permite, yo
comprendo que la hora es muy avanzada, pero no me he referido en concreto
al Grupo de Convergència i Unió, me he dirigido al señor representante
del Grupo Socialista, y, en su nombre, me ha contestado el señor Homs.

Entonces, lo que sí me gustaría...




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra por un miuto, señora Villalobos.




La señora VILLALOBOS TALERO: Señor Homs, todo lo que sea para beneficio
del conjunto de la sociedad podemos estar de acuerdo en que debe ser así.

El tema es que usted tal vez le dé muy poco valor a las formas, y debe
estar de acuerdo conmigo en que en democracia las formas son
fundamentales; es una de las cosas que nos diferencia de otras
situaciones políticas no democráticas. Y a mí me parece que el sistema de
plantear en una ley reformas tan profundas no es bueno.

Le voy a decir más, señor Homs. La ley de Seguridad Social requiere
muchas más reformas de las que hoy se han podido plantear aquí. Lo que no
puede ser es que me diga que los pactos se han hecho con luz y
taquígrafos porque a mí no me ha invitado nadie a sentarme, y aunque yo
no soy taquígrafa, no me hubiera importado llevar la luz para alumbrar
esas reuniones. (Risas.)
Por otra parte, señor Homs, si usted presenta esas enmiendas que
coinciden plenamente con las del Grupo Socialista, es que previamente se
han puesto de acuerdo en que se tramiten de esa forma; eso es mindundear
a este Parlamento (risas), y le voy a explicar por qué, puesto que, como
es catalán, quizá no lo entienda. Estamos hablando de un proyecto de ley
--y acabo inmediatamente, señor Presidente-- que afecta a determinadas
leyes, y ustedes han criticado por actica y por pasiva la actitud del
Gobierno socialista, que a través de la Ley de Presupuestos y a través de
decretos reforman otras leyes. Ustedes, repito, han criticado en la
anterior legislatura esta actitud. Luego no le extrañe que nosotros la
critiquemos.

Además, le puedo garantizar una cosa: no hace falta que se disculpe
tantas veces, porque en mi tierra, cuando alguien pide disculpas tantas
veces es porque se siente culpable de algo. (Risas.) No le estamos
pidiendo explicaciones; lo que nos parece poco serio es que se reforme la
Ley de la Seguridad Social con este instrumento.

Y acaba de cometer otro error, señor Homs, y termino. Ha hecho una
transacción con una enmienda que no han presentado. Es decir, usted
presenta una transacción sobre la nada, y eso porque previamente ha
hablado con el Grupo Socialista.

Desde luego, le puedo garantizar una cosa: si ése es el sistema que se va
a utilizar en esta Cámara para reformar las leyes, lo haga el Grupo
Socialista o lo haga el Grupo Popular me parecerá profundamente negativo,
señor Homs, y no es democrático. Pero no vamos a entrar en esa discusión.




El señor PRESIDENTE: Señora Villalobos, concluya, por favor.




La señora VILLALOBOS TALERO: Concluyo diciendo que siento que usted se
disculpe tantas veces; no sabía que el pacto fuera tan amoral como que
significara su continua disculpa día a día. Además, hace un flaco favor a
este Parlamento cuando utiliza estos instrumentos. Si se abre la caja de
Pandora que cada cual enmienda lo que quiera, aunque no venga a cuento en
esos proyectos de ley, es un sistema. ¿Que lo utilizamos todos? De
acuerdo, pero creo que no es un procedimiento legislativo habitual ni
normal.




El señor PRESIDENTE: El señor Homs tiene la palabra.




El señor HOMS I FERRET: Renuncio a cualquier réplica.




El señor PRESIDENTE: Por último, tiene la palabra el señor Arnáu, por el
Grupo Parlamentario Socialista.




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El señor ARNAU NAVARRO: En primer lugar, señor Presidente, aceptamos la
transaccional que nos ha ofrecido el Grupo Catalán a nuestra enmienda
140.

En segundo lugar, a la señora Villalobos he de aclararle algunas de las
cosas que parece que no ha entendido.

Al subsidio agrario se aplica la Ley 31/1984, de Protección por
Desempleo; se aplica subsidiariamente. Por tanto, todas las normas no
recogidas en el decreto 1.387/1990 son, a su vez, completadas por la Ley
31/1984, de Régimen Jurídico de Protección por Desempleo.

En cuanto al tema de las cualificaciones, en la actualidad,
efectivamente, no existe un sistema general de reconocimiento de
cualificaciones en el ámbito de la formación profesional ocupacional.

Cierto es que el Programa Nacional de Formación Profesional prevé, en el
futuro, el desarrollo del sistema de reconocimiento de cualificaciones,
pero en ese momento ya hablaremos, y si esto se hubiera producido ya,
seguramente hubiéramos aceptado algunas de sus enmiendas.

Por lo que se refiere a los trabajadores de estiba y desestiba y al pacto
social, está claro que éste es un tema que no es la hora ni el momento de
tratarlo, y yo también dejo para el Pleno el debate correspondiente,
sobre todo porque es algo muy importante, ya que está vinculado al pacto
social.

Por lo que se refiere a nuestras enmiendas 172 y 173, en las que dice que
modificamos el sistema de Seguridad Social por nuestra cuenta sin tener
que ver con este proyecto, he de decirle que este proyecto de ley es de
acompañamiento de la Ley de Presupuestos, y que ya en la misma se trató
el tema de la incapacidad laboral transitoria de los trabajadores
autónomos. En esta ley de acompañamiento del proyecto de ley de
Presupuestos lo que se hace es completar la regulación de aquella medida
ya introducida, de carácter opcional, en cuanto a la ILT de los
trabajadores autónomos. Por tanto, estamos, pienso yo, dentro de la más
estricta normalidad.

Respecto a los representantes de Izquierda Unida, señores Frutos y
Martínez, y en cuanto a los fondos de inversión, me dicen que no han
entendido cuál es la posición del Grupo parlamentario Socialista, aunque
nos parece que es muy clara. No es éste el proyecto de ley en el que se
deban regular estos fondos de inversión; debe ser en otro proyecto de ley
autónomo y especializado o, como le he comentado, en relación con una
directiva de la Comunidad Económica Europea que estamos ahora adaptando
en la Cámara.

Habla de la negociación. Efectivamente, la negociación no es imponer; la
negociación es debatir. Exactamente igual que lo que estamos haciendo
aquí, o como ustedes han pretendido, es decir, presentando más de 50
enmiendas que son copia de propuestas hechas por Comisiones Obreras en la
mesa de negociación social, porque en esa mesa se ha negociado. Las
propuestas, por ejemplo, de Comisiones Obreras se están debatiendo, y
ustedes las han recogido y las han traído aquí. Por tanto, estamos
debatiendo doblemente --fíjese si debatimos-- sobre un tema tan
importante como la modificación del mercado laboral y la modificación del
Régimen del seguro de desempleo.

En definitiva, ustedes no van a entender el título III que acabamos de
debatir si no aceptan que lo que se pretende es racionalizar el sistema
de protección por desempleo y evitar discriminaciones, como es el caso de
la exención actual que tienen los trabajadores desempleados en relación
con el IRPF y con las cuotas de la Seguridad Social. Lo que se intenta
también es no desincentivar la búsqueda de empleo y qué duda cabe, un
ahorro precisamente para consolidar el sistema de protección social, para
consolidar nuestro estado de bienestar.




El señor PRESIDENTE: ¿El Grupo parlamentario Socialista retira las
enmiendas 138 y 140, para poder tramitar las transaccionales?
(Asentimiento.)
¿El Grupo parlamentario Catalán retira la enmienda 172, para poder
tramitar la transaccional del Grupo Socialista? (Asentimiento.)
Pasamos a votar las enmiendas a este título III y disposiciones
transitorias tercera, derogatoria, final primera y final segunda, así
como las enmiendas que hacen referencia a posibles títulos o
disposiciones nuevas, en el caso de que fueran aprobadas.

En primer lugar, pasamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario
Popular números 227 y 238, ambas inclusive.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en
contra, 18; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación, votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, excepto la número 66, que se
votará separadamente. (La señora Villalobos Talero pide la palabra.)
Tiene la palabra la señora Villalobos.




La señora VILLALOBOS TALERO: Querría pedir votación separada de las
enmiendas 85, 86 y 92.




El señor PRESIDENTE: Votamos, en primer lugar, la enmienda número 66, del
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Seguidamente, votamos las enmiendas números 85, 86 y 92, del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 31.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Seguidamente, votamos el resto de las enmiendas de



Página 2229




Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya a este bloque de artículos y
disposiciones.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 18; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Seguidamente votamos las enmiendas del Grupo Vasco (PNV), números 259,
260 y 261.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 18;
abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas del señor González Lizondo, del Grupo Mixto,
números 105, 106 y 107.




Efectuaca la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 18;
abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación votamos las enmiendas número 139 y 173, del Grupo
Parlamentario Socialista y del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Seguidamente votamos la enmienda transaccional a la número 172, del Grupo
Catalán (Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 31;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos la enmienda transaccional del Grupo Catalán (Convergència i Unió)
con la 140, del Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18;
abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Seguidamente votamos los artículos 23 a 37, disposición transitoria,
derogatoria, final primera y final segunda.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

A la exposición de motivos permanece viva la enmienda número 176, del
Grupo Popular.




El señor GARCIA-MARGALLO Y MARFIL: Se da por defendida.




El señor PRESIDENTE: Votamos a continuación la enmienda número 176, del
Grupo Popular, a la exposición de motivos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en
contra, 18; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Seguidamente votamos la enmienda número 16, de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya, a la exposición de motivos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 18; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada. Por último, votamos la exposición
de motivos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la exposición de motivos.

Concluido el debate del proyecto de ley se sigue su trámite en el Pleno
del Congreso. De acuerdo con el trámite de este proyecto de ley, el plazo
de presentación de enmiendas para su inclusión en el debate del Pleno
concluye mañana, dentro de 24 horas. Agradeceríamos a los grupos
parlamentarios que las enmiendas que van a mantener vivas para el debate
en el Pleno las presentaran mañana, antes de las ocho de la tarde, para
que los servicios de la Cámara puedan trabajar.

También les comunico que, de acuerdo con una orden del día provisional
que ha llegado a esta Presidencia del debate de la semana que viene en el
Pleno del Congreso, es previsible que el debate de este proyecto de ley
se celebre el miércoles por la mañana, una vez concluido el articulado
del proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 1994.

Terminado el diario de avisos, agradezco a SS. SS. y a los servicios
taquigráficos y demás técnicos de la Cámara el trabajo y el esfuerzo que
han hecho en esta larga sesión tan accidentada que hemos tenido en el día
de hoy.

Muchas gracias.

Se levanta la sesión.




Eran las nueve y cuarenta minutos de la noche. amos a los grupos
parlamentarios que las enmiendas que van a mantener vivas para el debate
en el Pleno las presentaran mañana, antes de las ocho de la tarde, para
que los servicios de la Cámara puedan trabajar.

También les comunico que, de acuerdo con una orden del día provisional
que ha llegado a esta Presidencia del debate de la semana que viene en el
Pleno del Congreso, es previsible que el debate de este proyecto de ley
se celebre el miércoles por la mañana, una vez concluido el articulado
del proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 1994.

Terminado el diario de avisos, agradezco a SS. SS. y a los servicios
taquigráficos y demás técnicos de la Cámara el trabajo y el esfuerzo que
han hecho en esta larga sesión tan accidentada que hemos tenido en el día
de hoy.

Muchas gracias.

Se levanta la sesión.




Eran las nueve y cuarenta minutos de la noche.