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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 63, de 08/11/1993
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1993 V Legislatura Núm. 63
P R E S U P U E S T O S
PRESIDENTE: DON RODOLFO MARTIN VILLA
Sesión núm. 5
celebrada el lunes, 8 de noviembre de 1993



ORDEN DEL DIA:
Ratificación de la Ponencia encargada de informar los siguientes
proyectos de ley:
--De Presupuestos Generales del Estado para 1994. (BOCG, serie A, número
27-1, de 1-10-93. Número de expediente 121/000013) (Página 1760)
--De concesión de créditos extraordinarios a las Secciones 32 y 33 de los
Presupuestos Generales del Estado para 1993, para aplicar el acuerdo
sobre el sistema de financiación autonómica en el período 1992-1996.

(BOCG, serie A, número 18-1, de 13-9-93. Número de expediente 121/000004)
(Página 1760)
--Sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de
22.483.000.000 pesetas para financiar los compromisos adquiridos por el
Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, en el marco del Real
Decreto 808/1987, de 19 de junio. (BOCG, serie A, número 19-1, de
13-9-93. Número de expediente 121/000005) (Página 1760)
--Sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de
13.464.683.902 pesetas para cancelar deudas con la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre derivadas de entregas de bienes y prestaciones de
servicios efectuados durante los ejercicios 1986, 1987, 1988 y 1989.

(BOCG, serie A, número 20-1, de 13-9-93. Número de expediente 121/000006)
(Página 1760)
--Dictamen, a la vista del Informe de la Ponencia, del proyecto de ley de
Presupuestos Generales del Estado para 1994. (BOCG, serie A, número 27-1,
de 1-10-93. Número de expediente 121/000013.) Empieza (Página 1761)



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Se abre la sesión a las cinco de la tarde.




RATIFICAR LA PONENCIA ENCARGADA DE INFORMAR LOS SIGUIENTES PROYECTOS DE
LEY:



--DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1994. (Número de expediente
121/000013.)



--DE CONCESION DE CREDITOS EXTRAORDINARIOS A LAS SECCIONES 32 Y 33 DE LOS
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1993, PARA APLICAR EL ACUERDO
SOBRE EL SISTEMA DE FINANCIACION AUTONOMICA EN EL PERIODO 1992-1996.

(Número de expediente 121/000004.)



--SOBRE CONCESION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO POR IMPORTE DE
22.483.000.000 PESETAS PARA FINANCIAR LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR EL
INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO, EN EL MARCO DEL REAL
DECRETO 808/1987, DE 19 DE JUNIO. (Número de expediente 121/000005.)



--SOBRE CONCESION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO POR IMPORTE DE
13.464.683.902 PESETAS PARA CANCELAR DEUDAS CON LA FABRICA NACIONAL DE
MONEDA Y TIMBRE DERIVADAS DE ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE
SERVICIOS EFECTUADAS DURANTE LOS EJERCICIOS 1986, 1987, 1988 Y 1989.

(Número de expediente 121/000006.)



El señor PRESIDENTE: Buenas tardes, señoras y señores diputados.

Vamos a comenzar los debates en Comisión en relación con las enmiendas
presentadas a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1994.

El orden del día, que SS. SS. conocen, incluye también unos créditos
extraordinarios y suplementos de crédito que, si les parece a las señoras
y señores diputados, introduciremos a lo largo de nuestro programa de
trabajo que, previsiblemente, nos va a ocupar la tarde de hoy y los días
completos del martes, miércoles y jueves; veremos si es posible terminar
el jueves a mediodía. Insisto en que incluiremos los proyectos de
créditos extraordinarios a lo largo de ese programa de trabajo una vez
que por la Mesa se haya consultado a los grupos el momento concreto de
introducir esos proyectos de ley, todo ello en el deseo de que cumplamos
fielmente el artículo correspondiente del Reglamento que establece que
entre la entrada de los proyectos de ley en Comisión y su salida no pase
más tiempo que el prudente. Quiero decir que esos tres proyectos de ley
que se refieren a créditos extraordinarios y suplementos de crédito se
tratarán a lo largo de estos días en el momento que resulte más oportuno,
de acuerdo con la marcha de las deliberaciones y, en su caso, de las
votaciones.

En primer lugar, corresponde a la Mesa plantear a la Comisión la
ratificación o no ratificación de las ponencias designadas
correspondientes a todos los proyectos de ley, incluido el de
Presupuestos Generales del Estado para 1994. ¿Se ratifica el
nombramiento? (Asentimiento.) Queda ratificado por unanimidad.

En relación con el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado
para 1994 la Mesa y los portavoces de los grupos han tenido las reuniones
preceptivas en torno a la calificación de las enmiendas que por suponer
aumento de gastos sin el correspondiente incremento de los ingresos
tenían que ser sometidas al Gobierno. En este sentido, los grupos, y
supongo que el conjunto de las señoras y señores diputados, tiene el
criterio del Gobierno.

En relación con ese criterio del Gobierno, la Mesa y los portavoces, con
acuerdo por unanimidad, enviaron escrito a la Mesa del Congreso para
solicitar, en su caso, el amparo de la Mesa y la posible intervención de
la misma cerca del Gobierno en torno a tres grupos de enmiendas: uno, las
planteadas por el Grupo Parlamentario Popular; otro, las planteadas por
el Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya; y, otro,
las planteadas por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV).

En este momento la Presidencia y la Mesa disponen del escrito de la Mesa
del Congreso del cual se deduce que dicha Mesa no puede pronunciarse en
relación con el grupo de enmiendas del Grupo Parlamentario Popular; lo
hace positivamente en relación con algún tipo de enmiendas del Grupo
Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, en el sentido de
interpretar la verdadera intención de los enmendantes que era parecida a
otra de sus enmiendas y a las presentadas por otros grupos, singularmente
por el Grupo Parlamentario Popular y, por tanto, aceptadas. En ese
sentido la Mesa de la Cámara hace una interpretación fiel de lo que fue
la voluntad de la Mesa de esta Comisión y de los portavoces y se acepta.

En algún caso, la Mesa del Congreso coincide con el parecer del Gobierno,
del Consejo de Ministros, y no acepta a trámite otra serie de enmiendas.

Como esta Presidencia no ha tenido este escrito hasta el momento, dado
que las fechas se nos han amontonado a todos, se da instrucciones al
letrado para que se repartan a los grupos y en el momento de discusión en
que los grupos lo planteen, si lo desean haríamos un pequeño debate por
si cabe algún replanteamiento, aunque creo que de verdad, en términos
estrictamente reglamentarios, este replanteamiento es imposible. En todo
caso, el texto del escrito de la Mesa se reparte ahora a los grupos por
si éstos tuvieran que hacer alguna observación a la Mesa y a la
Presidencia.

Quisiera también que las señoras y señores diputados y los grupos
hicieran hincapié, aunque lo conocen, en el previsible calendario sobre
el que hemos trabajado. Hemos repartido las sesiones, previsiblemente,
hasta el jueves por la mañana inclusive, contando mañana que es día de
fiesta en Madrid. Esto no presupone ninguna posición



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de la Comisión sobre la jornada de trabajo, tan de actualidad estos días.

El día 9 será día de trabajo mañana y tarde. En este calendario se
indican los propósitos de la Mesa y de la Comisión. La Presidencia
agradecería que nos pudiéramos mantener dentro de ese previsible
calendario que hemos planteado, teniendo en cuenta los precedentes de
años anteriores. En el caso de que la Mesa y la Presidencia vieran que es
imposible, no tendríamos más remedio que proceder a prorrogar en sesiones
nocturnas que, por su naturaleza, la experiencia nos dicta que no son las
mejores para la tarea parlamentaria.

Para facilitar también la intervención y la participación de las señoras
y señores diputados y de los grupos, sobre todo en la parte del debate
que afecta no al articulado, sino a las sesiones, conocen SS. SS. el
calendario, puesto que en el debate de las secciones suelen estar
afectados compañeros que no pertenecen a la Comisión de Presupuestos,
sino que normalmente, como es natural, pertenecen a las Comisiones
correspondientes de los distintos sectores a que afectan dichas
secciones.

También hemos decidido las Mesas y los portavoces que las votaciones
correspondientes a lo debatido en cada una de las sesiones tenga lugar a
partir de la una y de las ocho de la tarde. No quiere ello decir que
necesariamente las votaciones tengan que producirse a la una y a las
ocho; pero, en todo caso, aviso a efectos de presencia de las señoras y
señores diputados, que a partir de la una y a partir de las ocho pueden
tener lugar las votaciones correspondientes a los artículos o, en su
caso, a las secciones que se hubieran debatido en la sesión de mañana o
tarde.

Parece a la Mesa y a la Presidencia que con estas indicaciones está claro
nuestro método de trabajo, pero si hubiera alguna duda, rogaría que se
nos hiciera llegar para aclararla en este momento y comenzar nuestros
trabajos con la normalidad necesaria y con la eficacia deseable.

Me indica el letrado que al final de la sala están las copias de toda la
documentación necesaria, por si no hubiera venido en la cartera de las
señoras y señores diputados.

¿Alguna duda? (El señor Almunia Amánn pide la palabra.)
Adelante, señor Almunia.




El señor ALMUNIA AMANN: No sé si lo ha dicho, pero, en todo caso, por la
acústica de la sala y porque he estado ordenando papeles, no le he
escuchado. ¿Cuándo se van a debatir los tres proyectos de ley de créditos
extraordinarios? ¿Al final del debate de presupuestos, es decir, el
jueves por la mañana?



El señor PRESIDENTE: Entiende la Presidencia que lo que tenemos que hacer
es terminar, si fuera posible, el jueves al mediodía los debates de la
ley de presupuestos y esos proyectos de créditos extraordinarios y
suplementos de crédito. Pueden suceder dos cosas: que a lo largo de los
debates de esta semana en un momento dado estemos holgados de tiempo, es
decir, que hubiéramos llegado al final de la jornada habiendo terminado
con holgura de tiempo el articulado o las secciones correspondientes a
ese día, en cuyo caso sería intención de la Presidencia y de la Mesa
introducir en ese momento alguno, algunos o todos los proyectos de ley.

En el caso de que, más que holgados nos encontráramos apurados de tiempo,
necesariamente los tendríamos que dejar para el final; los tendríamos que
dejar para el jueves. Si aun estando holgados de tiempo, en algún momento
hubiera dificultad por alguno o por todos los grupos, no podríamos
introducirlos, puesto que, a lo mejor, algún grupo pudiera hacer observar
a la Mesa y a la Presidencia que el diputado previsto para la defensa de
la enmienda o de ese proyecto de ley no estuviera presente. Por tanto,
quiere decirse que si tenemos holgura de tiempo, los podremos debatir,
siempre que los grupos digan a la Mesa que es posible porque están
presentes los diputados correspondientes y la votación tendría lugar a la
misma hora determinada. Si no tuviéramos holgura de tiempo o no
estuvieren los diputados o las diputadas afectadas, tendríamos que
esperar al jueves, al final de la deliberación del proyecto de
presupuesto.

¿Alguna otra duda? (Pausa.)



--EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, DE
LOS SIGUIENTES PROYECTOS DE LEY: DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
PARA 1994. (Número de expediente 121/000013.)
El señor PRESIDENTE: Si les parece, señoras y señores diputados,
comenzamos nuestras deliberaciones. En primer lugar, las enmiendas
correspondientes al Título I, puesto que las referentes a la exposición
de motivos, como es habitual, las reservamos para el final de las
deliberaciones.

En relación con el Título I, se ha presentado la enmienda número 261, del
Grupo Parlamentario Popular. En su nombre, el señor Arias-Salgado tiene
la palabra.




El señor ARIAS-SALGADO MONTALVO: Señor Presidente, ¿cómo se va a ordenar
el debate: enmienda por enmienda, o se puede producir una acumulación de
enmiendas que son semejantes entre sí y referidas sustancialmente a una
misma materia?



El señor PRESIDENTE: La experiencia que yo tengo de los cuatro últimos
presupuestos es que se acumulaban todas las enmiendas presentadas por los
grupos de acuerdo con la distribución que habíamos hecho, incluso, aunque
la naturaleza de las enmiendas en relación con la del título
correspondiente fueran homogéneas. Entonces, lo que sucedía es que los
grupos tenían libertad para que diversos miembros intervinieran en
relación con el título correspondiente. Por tanto, ahora estamos en la
deliberación de todas las enmiendas correspondientes al Título I. En este
caso hay una sola enmienda, pero si hubiera varias enmiendas, y aunque
fueran de naturaleza distinta, la práctica es que los grupos las
defiendan todas



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conjuntamente, aunque la defensa corra a cargo de distintos diputados.




El señor ARIAS-SALGADO MONTALVO: De acuerdo, señor Presidente. En
relación con el Título I me propongo dividir la exposición en cuatro
partes. En la primera de ellas trataría de defender las enmiendas de
supresión al Título I, Capítulos I y II de este Título, enmiendas números
261, 262 y 263. En segundo lugar, las enmiendas presentadas a los
artículos primero al décimo, enmiendas números 264 a 280, ambas
inclusive. En tercer lugar, las dos enmiendas presentadas al artículo
once, números 281 y 282. En último lugar, por estar directamente
relacionadas con este Título, querría incluir las siguientes enmiendas:
enmienda número 392, a la disposición adicional primera; la número 408,
que implica la incorporación de una disposición adicional nueva; la
número 418, que implica también la incorporación de una disposición
adicional; la enmienda 422, que implica la incorporación de una
disposición transitoria nueva; la enmienda número 423, a la disposición
final primera, y la enmienda número 428, al Anexo III. Todas estas
enmiendas, por tanto, en relación con el Título I.

En primer término, señor Presidente, las enmiendas que hacen referencia a
la supresión del Título y a los Capítulos I y II del propio Título I de
la ley, enmiendas números 261, 262 y 263. Estas enmiendas de supresión
son, por así decirlo, unas minienmiendas a la totalidad, se refieren a
las grandes cifras e implican fundamentalmente un cierto debate de
alcance económico.

Las razones por las cuales el Grupo Parlamentario Popular ha presentado
estas enmiendas de supresión son fundamentalmente dos: En primer término,
la falta de credibilidad de esas grandes cifras como expresión contable
del instrumento presupuestario para luchar contra la crisis económica, y,
segundo, el hecho de que esas grandes cifras que se contienen en el
Título I son reflejo de una política económica que nos aleja de la
convergencia con la Comunidad Europea.

El primer término --la falta de credibilidad-- en el sentido de que son
unos presupuestos que no aportan confianza al sistema económico, ya que
en el proyecto de presupuestos que el Gobierno ha presentado no es
creíble el cuadro macroeconómico en que se apoyan, ni tampoco son
creíbles las previsiones de gastos e ingresos que contiene el texto del
proyecto de ley.

No se trata ahora de reproducir la totalidad del debate económico que
tuvo ya lugar en el Pleno de la Cámara, pero sí es, a mi juicio, el
momento oportuno de dar unos cuantos flashes para apoyar y fundamentar la
pertinencia de estas enmiendas de supresión.

En primer término no resulta creíble el cuadro macro y fundamentalmente
no resulta creíble la previsión de crecimiento del 1,3 por ciento que se
contiene en el cuadro macroeconómico que soporta estos presupuestos. No
lo es porque, si se cumplen las previsiones del Gobierno para este año,
en las que habrá una variación negativa del 0,8 por ciento, pasar en el
transcurso del próximo año al crecimiento de 1,3 implicaría un repunte de
más de dos puntos que no va a alcanzar prácticamente ningún país de la
Comunidad Europea. Será difícil, por tanto, que nuestro crecimiento
económico llegue a alcanzar esa tasa y de ahí la falta de credibilidad de
las cifras presupuestarias.

También desde la perspectiva estricta del gasto hay que en estos
presupuestos una falta de credibilidad, que se podría demostrar o
concentrar en las siguientes pinceladas. En primer término, no se
contiene el gasto estructural porque no se afronta una reforma del sector
público y ahí habrá una generación de gasto difícil de controlar. En
segundo término, se incrementa el gasto corriente no financiero, y medido
presupuesto inicial sobre presupuesto inicial, el incremento es del 10,1
por ciento contra una previsión de crecimiento nominal del producto
interior bruto del 4,8 por ciento. En tercer lugar, la falta de
moderación del gasto corriente obliga a congelar el gasto de inversión de
la administración central en un nivel muy bajo, el 3,1 por ciento medido
en términos de producto interior bruto. Y, cuarto, las compras de bienes
y servicios representan, presupuesto inicial sobre presupuesto inicial,
un incremento del 8,4 por ciento, pero en esa previsión no se recoge una
buena parte de las deudas que la administración pública central tiene con
sus proveedores.

De todos estos elementos deriva evidentemente una falta de credibilidad
de la previsión de gastos y hay, desde otra perspectiva también, una
falta de credibilidad de la previsión de ingresos.

En el texto del proyecto de ley se prevé una recaudación de 22,7 billones
de pesetas, lo que supone un incremento del 0,9 por ciento. Sin embargo,
si se midiera presupuesto inicial sobre presupuesto inicial, el
incremento sería aún mayor. No es fácil que este incremento se pueda
producir, porque la cifra de crecimiento económico a que me he referido
antes, el 1,3 por ciento, será difícil de alcanzar y, por consiguiente,
de no alcanzarse la cifra de crecimiento, difícilmente se podrán cumplir
las previsiones de ingresos. Pero es que, al propio tiempo, en estos
presupuestos se incrementa la previsión fiscal en un momento de atonía de
la demanda que la hace altamente desaconsejable. Hay una elevación
encubierta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por falta
de deflactación de las tarifas, hay también un incremento de los
impuestos especiales y hay un incremento previsto de recaudación del IVA
que sólo se podrá producir en la actual situación económica si finalmente
se realiza un incremento de los tipos. Es decir, a partir de la situación
económica en que estamos, no se afronta en estos presupuestos una reforma
fiscal al servicio de la economía productiva que favorezca el ahorro y la
inversión. Por ello, será difícil que sirvan estos presupuestos como
instrumentos de lucha contra la actual situación de crisis.

La segunda razón por la cual se justifican las enmiendas de supresión es
que estos presupuestos nos alejan de la convergencia con Europa, y muy
brevemente se podría afirmar en tres rasgos: estos presupuestos mantienen
un déficit que, al ser del 5,7 por ciento, debe considerarse excesivamene
alto; de otra parte, ese déficit alto, contra



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el que estos presupuestos renuncian a luchar decididamente, generará
nuevas tensiones sobre los tipos de interés y sobre la inflación, y,
finalmente, ello, irreversiblemente o ineluctablemente, provocará un
aumento de la deuda pública que se aproximará al tope del Tratado de
Maastricht del 60 por ciento, medido en términos de producto interior
bruto.

En suma, se trata de unos Presupuestos fundamentalmente incrementalistas
que no afrontan ninguna de las reformas estructurales que serían precisas
para luchar contra la crisis económica, que no apoyan decididamente el
ahorro y la inversión y que, consecuentemente, difícilmente podrán ser un
instrumento útil en la lucha contra la crisis económica. Todavía más, es
fundado prever que producirán unos efectos negativos parecidos a los que
han producido los presupuestos actualmente vigentes, bien sea porque no
se cumplan por defecto o por exceso. En definitiva, estos presupuestos,
señor Presidente, señorías, desaprovechan una gran oportunidad,
desaprovechan la oportunidad que se produce siempre en un país después de
una elecciones generales, desaprovechan también la conciencia de crisis
económica que en estos momentos existe en la sociedad española para hacer
un esfuerzo mayor y desaprovechan una gran oportunidad para empezar a
configurar un sistema de protección social que sea verdaderamente
financiable en la situación de crisis que vivimos. Todo esto en lo que
afecta a las enmiendas de supresión.

Paso a defender las enmiendas a los distintos artículos de este Título I,
enmiendas que he agrupado en torno a cuatro coordenadas: la primera
coordenada sería la de aquellas enmiendas destinadas a favorecer el rigor
presupuestario; la segunda sería la de las enmiendas destinadas a evitar
el aumento y el descontrol del gasto público; la tercera sería el grupo
de enmiendas que tienen por objeto fortalecer el control parlamentario en
la ejecución del Presupuesto, y el último grupo haría referencia a
algunas enmiendas de pura mejora técnica.

Todo este conjunto de enmiendas tiene un sustrato común, que se podría
resumir en tres rasgos: en primer término, tratan de devolver al
presupuesto su dimensión institucional, que ha cedido terreno, por así
decirlo, en favor de la faceta económico-contable, mientras que
estimamos, estima mi grupo parlamentario, que una combinación de ambas
facetas, una combinación equilibrada es lo que caracteriza a los Estados
modernos. En segundo lugar, estas enmiendas tratan de resaltar el
carácter de cauce jurídico que tienen los presupuestos en el doble
sentido de que habilitan a actuar al poder fiscal del Estado, de una
parte, y, de otro lado, limitan la acción del poder público. Finalmente,
las enmiendas contienen también una crítica en cuanto que los
presupuestos son el pilar político de la acción del Gobierno. En estas
tres dimensiones que constituyen el sustrato común de las enmiendas el
primer grupo de enmiendas tiene por objeto evitar, como decía, la
desvirtuación de los principios propios del rigor presupuestario y, en
particular, del principio de especialidad que es materialmente
desvirtuado a lo largo de un conjunto de artículos en el proyecto de ley
del Gobierno. El objetivo específico de estas enmiendas sería, por tanto,
en primer término, evitar modificaciones arbitrarias e innecesarias de la
Ley General Presupuestaria; en segundo lugar, suprimir o restringir
posibilidades de actuación discrecional durante el ejercicio económico,
y, en tercer lugar, limitar facilidades para introducir modificaciones
presupuestarias.

En este sentido la enmienda número 267 propone la supresión, en el
artículo siete, del apartado uno, primera. Se trata de un artículo ya
habitual en los presupuestos de los gobiernos socialistas, que no sólo
facilita las modificaciones de créditos presupuestarios, sino que deja en
suspenso la vigencia de la Ley General Presupuestaria, de tal manera que
da prioridad de vigencia a las modificaciones introducidas por la Ley de
Presupuestos, dejando en suspenso hasta el próximo ejercicio la vigencia
y, por tanto, los preceptos limitadores, de la Ley General
Presupuestaria, técnica desaconsejable que no tiene otro objetivo que
ampliar la discrecionalidad del poder fiscal del Gobierno y que, por
consiguiente, ignora la función de límite que el Derecho tiene.

La enmienda número 269, también de supresión, al apartado tres del
artículo séptimo, se justifica porque el precepto que se pretende
suprimir amplía la discrecionalidad en torno al concepto de generación de
créditos. Amplía la discrecionalidad temporal en cuanto permite que se
consideren como créditos generados ingresos realizados en el último
trimestre del ejercicio anterior y amplía también la discrecionalidad
cualitativa, porque trata de comprender cualesquiera aportaciones del
Estado a los organismos autónomos o de los organismos autónomos al Estado
sin ningún tipo de limitación.

La enmienda número 271 propone la supresión del punto cuatro del artículo
séptimo. En la misma línea que la anterior, el precepto que se pretende
suprimir amplía el concepto de incorporación de créditos y permite, por
tanto, tratar con más alegría este concepto en el transcurso del
ejercicio.

Las enmiendas números 273 y 274 tratan de modificar el artículo nueve,
apartado uno. Aquí querría señalar, señor Presidente, que existe una
errata que es responsabilidad del Grupo Parlamentario Popular, porque de
lo que se trata es de introducir una distribución de competencias para
autorizar determinadas modificaciones presupuestarias. En el texto del
Gobierno, en el transcurso de todo el artículo, se atribuye esta
competencia al Ministro de Economía. Nosotros pretendemos que en los
números cuatro y cinco, la autorización sea competencia del Consejo de
Ministros, mientras que los números uno, dos y tres del texto del
Gobierno continúen siendo competencia del Ministro de Economía. Al elevar
la competencia de la autorización para ciertas modificaciones
presupuestarias al Consejo de Ministros, se trata de hacer algo más
rígido un procedimiento y está, en todo caso justificado, porque se trata
de modificaciones que afectan a programas en los que están involucrados
diversos departamentos ministeriales. Solamente este dato puramente
formal justificaría que la competencia para autorizar la modificación
presupuestaria fuese del Consejo de Ministros y



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así se limita en cierto modo la discrecionalidad del Ministro de Economía
y Hacienda.

La enmienda número 408, a la disposición adicional nueva, quiere recoger
un mayor control de las ayudas y subvenciones, algo que viene siendo
demorado una y otra vez por las leyes de presupuestos, aun cuando está en
vigor a partir de una modificación presupuestaria de años anteriores.

El segundo grupo de enmiendas están destinadas a evitar el aumento y el
descontrol del gasto previsto y autorizado. En esta coordenada insertamos
las siguientes enmiendas. La enmienda número 268, una enmienda de adición
al artículo siete, punto uno, segunda, que trata de limitar las
modificaciones presupuestarias en relación con los Capítulos VI,
inversiones reales y VII, transferencias de capital, limitando las
modificaciones presupuestarias posibles dentro de los propios capítulos
sin que sea, por tanto, posible modificar los créditos de un capítulo a
otro.

La enmienda número 270, de adición al artículo siete.1. tercera, tiene
por objeto impedir que las modificaciones presupuestarias autorizadas
originen un aumento del crédito. Por tanto, se prevé que la autorización
sea posible siempre y cuando no termine por originar un aumento de
crédito.

La enmienda número 272 trata de modificar el artículo ocho, primer
párrafo, mediante la ampliación de los créditos vinculantes. En el
proyecto del Gobierno se recogen solamente cuatro partidas cuyos créditos
se califican como créditos vinculantes. El propósito del Grupo
Parlamentario Popular es incrementar esas partidas de cuatro a veintidós.

Es una forma de controlar más rigurosamente el gasto público y, por
tanto, de evitar desviaciones presupuestarias, llevando la vinculación a
nivel de ciertos conceptos, por entender que la vinculación del crédito a
nivel del artículo se ha demostrado insuficiente para evitar las
desviaciones presupuestarias.

Las enmiendas números 277 y 278 están en relación con el artículo diez,
que, como es sabido, es el que contiene determinados límites
cuantitativos que el Gobierno no puede sobrepasar en el transcurso del
ejercicio, durante la aplicación de los presupuestos que en estos
momentos están en debate. La enmienda que presenta el Grupo Parlamentario
Popular al apartado 1 del artículo diez tiene por objeto mejorar
técnicamente la redacción por una parte y, por otra, establecer una
sanción de nulidad con respecto a las obligaciones contraídas que superen
los límites previstos en el propio artículo diez.

La enmienda número 278 viene a añadir al artículo diez un nuevo apartado
por el que se obliga al Gobierno a presentar un proyecto de ley, cuando
se trate de incrementar los créditos de determinados organismos autónomos
y entes del sector público no sujetos al Derecho mercantil. Muchas veces
los incrementos de crédito que figuran en los presupuestos relativos a
los organismos autónomos y a estos otros entes del sector público no
sujetos al Derecho mercantil se producen por una vía indirecta o de
difícil control. Se trata de que, en lo sucesivo, siempre que haya
necesidad objetiva de un crédito extraordinario o de un suplemento de
crédito no se utilicen procedimientos indirectos, sino que el Gobierno
remita a las Cortes un proyecto de ley con todos los requisitos propios
de estos proyectos de ley de crédito extraordinario o de suplementos de
crédito, que se aplican cuando se trata de la Administración central. Es
decir, se trata de poner en práctica la misma técnica que se aplica a los
demás sectores de las administraciones públicas centrales a los
organismos autónomos y a los entes del sector público.

La enmienda número 423 propone la supresión de la disposición final
primera. Esta disposición final regula una nueva figura jurídica que
podríamos denominar de decretos presidenciales, y tiene una doble
vertiente: una vertiente jurídica y una vertiente presupuestaria. La
vertiente jurídica es que resulta singular que se introduzca en la ley de
presupuestos --ya se ha hecho en años anteriores-- una nueva figura
jurídica, el decreto presidencial, para modificar la organización del
Consejo de Ministros, de tal manera que existe una amplia
discrecionalidad para crear y para suprimir ministerios. Si desde una
perspectiva de fondo puede estar justificada la existencia de esta
facultad del Presidente del Gobierno, especialmente en momentos
poselectorales, no es menos cierto que el lugar adecuado no es
precisamente la ley de presupuestos, porque introducir una figura
jurídica nueva, como es la del decreto presidencial, en el ámbito de una
ley de presupuestos, que tiene una vigencia anual, no deja de ser
absurdo.

Además, esta disposición tiene una dimensión presupuestaria: que no
contiene límite alguno, de tal manera que en el ejercicio de las
facultades que esta disposición confiere al Presidente del Gobierno
podríamos pasar, mañana mismo, de tener 16 ministerios a tener 32, cosa
que, evidentemente, implica un incremento notable de gasto que no está
sujeto a ninguna garantía jurídica ni a control jurídico, sino, única y
exclusivamente, al control político que implica la existencia de las
Cortes Generales. En todo caso, es una disposición adicional que carece
de justificación en una ley de presupuestos.

El tercer grupo de enmiendas a las que mi Grupo Parlamentario da
particular importancia en esta fase del debate, son todas aquellas que
tratan de ampliar y fortalecer el control parlamentario en la ejecución
de los presupuestos. Se trata de mejorar el control político durante el
ejercicio económico cuando se trata de la actividad presupuestaria del
Gobierno. Ello está justificado siempre desde una perspectiva
institucional. Lo está en mayor medida en nuestra situación si se tiene
en cuenta el precedente que supone el ejercicio en curso en el que las
desviaciones presupuestarias han sido de tal magnitud que es
absolutamente imprescindible que el control político sea algo mucho más
eficaz y completo.

Debo decir, señor Presidente, que a lo largo de todo el articulado mi
Grupo Parlamentario presenta un conjunto de enmiendas en las que se
establece la obligación del Gobierno de suministrar regularmente
información a la Cámara sobre todos y cada uno de los aspectos
fundamentales de la ejecución presupuestaria, y que esto tiene



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un acompañamiento fuera de la ley de presupuestos que consiste en la
propuesta que, por vía de reforma del Reglamento, ha hecho ya mi Grupo de
crear y desarrollar una oficina técnica de control presupuestario, en el
seno de las Cortes Generales, con el fin de dar soporte técnico adecuado
a este control político que mi Grupo Parlamentario quiere desarrollar a
través de un conjunto de enmiendas que no implican otra cosa que una
obligación del Gobierno de suministrar información completa sobre la
ejecución presupuestaria.

A este respecto, la enmienda número 264, de adición al artículo tres,
plantea la obligación del Gobierno de remitir a la Cámara una información
trimestral sobre los beneficios fiscales y su adecuación a los objetivos
que tales beneficios fiscales persiguen. Hay que tener en cuenta que no
es una pequeña cuestión. En el año 1993 la previsión presupuestaria de
esos beneficios fiscales alcanzaba un billón trescientos mil millones de
pesetas y, en el año 1994, la previsión es un billón setecientos diez mil
millones de pesetas; es decir, casi el 2,5 por ciento del producto
interior bruto, cantidad lo suficientemente importante como para estar
sujeta regularmente a un control parlamentario.

La enmienda número 276, de adición de un párrafo cinco al artículo nueve,
tiene por objeto obligar al Gobierno a que remita información periódica a
la Cámara sobre todas las modificaciones presupuestarias a que se refiere
el propio artículo nueve.

Las enmiendas 279 y 280 se refiren al artículo diez y tienen por objeto
ampliar la obligación del Gobierno de informar a las Cortes sobre el
apartado dos, que como enmienda de adición al propio artículo diez ha
presentado mi Grupo Parlamentario, en el sentido de suministrar
información sobre créditos extraordinarios y suplementos de crédito a los
organismos autónomos y entes del sector público no sujetos al Derecho
mercantil. Además, en la enmienda 280 hay una dimensión de control
parlamentario que, a nuestro juicio hace, por lo menos en teoría, más
cumplible el artículo diez de lo que ha resultado en el presente
ejercicio. Como sabemos, el Gobierno, por decreto-ley, ha derogado el
artículo diez en el presente ejercicio, porque no ha podido cumplir con
las limitaciones que dicho artículo ya preveía en la Ley de Presupuestos
vigente, aprobada el pasado año. Pues bien, la enmienda de mi Grupo
Parlamentario tiene por objeto que el artículo diez de la ley de
presupuestos no sea modificable por decreto-ley, sino que solamente sea
modificable o derogable cuando el Gobierno envíe una ley específica; es
decir, sólo podrá derogarse o modificarse por ley votada en Cortes, sin
que sea posible acudir al decreto-ley cuando se trate de sobrepasar --si
así lo exigieran las circunstancias económicas-- los límites
cuantitativos establecidos en el artículo diez, relativo a las
obligaciones que el Gobierno puede contraer en el transcurso del
ejercicio económico.

La enmienda 392 es de adición a la disposición adicional primera. Trata
de obligar al Gobierno a que remita información anual a las Cortes sobre
el cumplimiento de los programas a que se refiere la propia disposición
adicional, que son programas fundamentalmente de inversión y sobre los
que la Intervención General del Estado está experimentando el llamado
control de eficacia. Se trata de hacer regular el envío de información
sobre ese control de eficacia de inversiones públicas en determinados
programas a las Cortes Generales.

La enmienda 418 implica la incorporación de una disposición adicional
nueva. Se trata de solicitar del Gobierno información cuatrimestral para
poder ejercer el control parlamentario sobre los créditos concedidos por
los departamentos ministeriales aplicados en cada una de las
correspondientes secciones del presupuesto de gastos capítulo ocho
«Activos financieros», artículo ochenta y dos «Concesión de préstamos al
sector público».

La enmienda 428, finalmente, señor Presidente, es de adición al Anexo III
y tiene por objeto regular la obligación del Gobierno de remitir a esta
Cámara información trimestral sobre el uso de las autorizaciones a que se
refiere este Anexo III, qe son autorizaciones de crédito en favor de los
organismos autónomos y entes del sector público.

Paso, a continuación, a defender las enmiendas de pura mejora técnica,
las número 270 y 275, que tratan de añadir la expresión «aplicación
presupuestaria» al artículo siete.1 tercera y al artículo nueve, punto
cuatro, respectivamente. Esta adición de «aplicación presupuestaria» es
una mejora técnica cuando se realizan modificaciones de crédito que se
ponen en conocimiento del órgano competente para autorizarlas y que ha de
determinar efectivamente la aplicación presupuestaria.

La enmienda 422 pretende la inclusión de una disposición transitoria
nueva que tendría por objeto establecer una obligación material del
Gobierno: que se haga publicación conjunta de la ley de Presupuestos, de
todos sus documentos anejos y de lo que hemos denominado ley
complementaria o ley financiera, que se discutirá a continuación del
texto de la Ley de Presupuestos en sentido estricto.

Decía, señor Presidente, que dejaba para el final las dos enmiendas al
artículo once de este Título, que son las números 281 y 282. La enmienda
281 es de modificación. Contiene una omisión imputable a la mecanografía
del Grupo Parlamentario Popular en el sentido de que no se menciona el
apartado cuatro del artículo once, que hay que incluir por una razón de
pura coherencia, porque en ese artículo se trata de sustituir la palabra
«préstamo» por la expresión «aportación del Estado». En este artículo,
como se sabe, se prevé la existencia de un préstamo del Estado al Insalud
y de otro a la Seguridad Social, que debe ser cambiado en su naturaleza
jurídica y, por tanto, en su calificación por una razón muy sencilla,
porque el préstamo permite un juego contable que no permite la expresión
aportación del Estado, de tal manera que la única forma de asegurar un
rigor presupuestario y un conocimiento exacto de las cuentas públicas es
no permitir las diversas posibilidades contables que tiene el concepto de
préstamo e introducir directamente la obligación de aportación del
Estado, que tiene una



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contabilidad legalmente establecida directa y que no permite ningún juego
contable.

La enmienda 282, que es de adición al artículo once, trata de extender la
previsión de financiación a las comunidades autónomas que tienen
transferidas las competencias en relación con el Insalud.

Con esto, señor Presidente, termino la prolija exposición y defensa de
las enmiendas que mi Grupo Parlamentario ha presentado al Título I y a
sus artículos en particular, con la acumulación de algunas que quedan
fuera del Título I pero que están directamente relacionadas con la
filosofía de las enmiendas que este Grupo Parlamentario presenta.




El señor PRESIDENTE: Para defender las enmiendas del Grupo Parlamentario
de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor
Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Señor Presidente, vamos a defender las enmiendas
al Título I exclusivamente, después iremos defendiendo, título a título,
las distintas enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Ese es el sistema, señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Izquierda Unida va a defender las enmiendas
referidas fundamentalmente a las propuestas de control o transparencia
presupuestaria, de la que adolece el proyecto de ley. No vamos a entrar
en las grandes cifras que sintetiza el articulado de la ley, a las que
haremos referencia en el debate de las secciones. No vamos a discutir si
esas grandes cifras que nosotros no compartimos y que se proyectan al
articulado de la ley son ajustadas o no lo son, puesto que deben obedecer
a cada una de nuestras propuestas indicativas, a sus distintas secciones
y capítulos.

Pero sí que me gustaría hacer mención al veto que el Gobierno ha
utilizado con algunas de nuestras enmiendas. Nosotros tenemos que
lamentar este uso fundamentalmente porque otros años, concretamente el
anterior, sí pudimos defenderlas. Las enmiendas que voy a defender ahora
van dirigidas a los artículos primero, séptimo, noveno y décimo.

La relativa al artículo primero pretende que los Presupuestos Generales
del año 1995 vengan a las Cortes con los documentos y los libros que
ahora mismo se entregan, junto con un tomo con las inversiones
regionalizadas por provincias, tanto del subsector Estado, como de los
organismos comerciales y públicos, como de las empresas públicas. Por
otro lado, proponemos que las inversiones que se aporten recojan en cada
subproyecto la especificación de cuáles son inversiones nuevas que se van
a realizar y cuáles son deslizamientos de otros años, cuáles pueden venir
de ejercicios anteriores.

Finalmente, pedimos que en la documentación que se adjunte la relación de
puestos de trabajo especifique cuáles están vacantes y cuáles están
cubiertos para conocer cuál es la evolución de la plantilla con la que
cuentan cada una de las secciones y de los organismos.

La segunda enmienda, la número 1.248, al artículo séptimo, pretende que
en la modificación para la ejecución de los créditos presupuestarios se
especifique, siempre que el Gobierno haga uso de la modificación
presupuestaria, cuál es la incidencia que va a tener esa modificación con
la consecución de los objetivos, tanto en el lugar donde se retrae la
partida, como en el que se incorpora, para mantener esa filosofía de
presupuestación por programas, puesto que por sistema, con el volunen que
ahora mismo tiene, al final del ejercicio el presupuesto que se liquida
no guarda parecido alguno con el presupuesto que aprobamos al principio
del debate.

La enmienda 1.261, al artículo noveno, hace referencia a la
responsabilidad del Ministerio de Defensa para autorizar, en el año 1994,
la generación de crédito en el artículo 71.1 b) y c) del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria, texto que, aunque hace referencia a
Defensa, está unido a los ingresos que proceden de la venta de productos
farmacéuticos y a la prestación de servicios hospitalarios. Nosotros
creemos que esta atención, aunque se haga al personal de Defensa, debe
estar informada por el Ministerio de Sanidad y no por el de Defensa.

La enmienda 1.262, al artículo noveno, pretende adicionar un nuevo
apartado 5. Pretendemos que todas las modificaciones presupuestarias que
se efectúen por el Gobierno se remitan a la Comisión de Presupuestos del
Congreso y del Senado para conocimiento de los grupos parlamentarios. Es
una propuesta tendente a garantizar un mayor conocimiento de la ejecución
presupuestaria en el momento en que se produce y no en las liquidaciones
trimestrales globales que ahora mismo se pueden estar discutiendo.

La enmienda 1.263, señor Presidente, dirigida al capítulo uno, artículo
diez, hace referencia a la sección 03, Tribunal de Cuentas. Cuando
discutamos las enmiendas relativas al Tribunal de Cuentas la
defenderemos, puesto que no tiene nada que ver con el proyecto. Ya lo
expusimos en el documento que presentamos a la Comisión, aunque aparece
en el tocho que hemos estado manejando.

La enmienda 1.264 se refiere al artículo diez. 2, relativo a las
limitaciones presupuestarias para los créditos extraordinarios o
suplementos de crédito con que cuenta el Gobierno. La propuesta de
nuestro Grupo Parlamentario es la de suprimir este apartado 2 en lo
relativo a este recurso de los créditos extraordinarios. Si no se produce
esa supresión deseamos que se reduzca la autorización que se hace al
Gobierno del 3 por ciento de los créditos inicialmente aprobados, al 2
por ciento. En un año en el que se habla de austeridad y en un
presupuesto en el que se reduce la actuación del Gobierno, creemos que el
recurso a los créditos extraordinarios debe también reducirse.

La enmienda 1.266 trata de añadir un párrafo al apartado 3 que diría que
la liquidación trimestral se realizará al mismo estado de desagregación
que la propuesta de presupuestos, en las distintas secciones, servicios,
programas, capítulos, artículos e inclusive los conceptos de todas las
operaciones no financieras. La liquidación que



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ahora se presenta en esta Cámara no facilita el control y el seguimiento
del presupuesto que los distintos grupos podemos hacer o, por lo menos,
no lo garantiza al nivel que se propone. Queremos que la liquidación del
presupuesto se realice al mismo nivel que para el período que comenzará a
primero de 1994.

Estas son las enmiendas al Título I que defendemos, aunque teníamos otras
relativas a la Seguridad Social que, al haber sido vetadas, no podemos
defender en este trámite.




El señor PRESIDENTE: Con la intervención del señor Ríos termina la
correspondiente al Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Tiene la palabra el señor Homs para defender la enmienda correspondiente
al Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).




El señor HOMS I FERRET: Nuestro Grupo tiene una enmienda a este Título
del proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 1994, la
número 229, al artículo once, y hace referencia a la Seguridad Social.

Pretende establecer un mecanismo de participación automática y simultánea
en las desviaciones del Insalud para todas las comunidades autónomas cuya
gestión está transferida.

Esta es, señorías, una problemática que venimos trasladando a esta Cámara
en cada uno de los debates de la Ley de Presupuestos, con objeto de que
los mecanismos hoy existentes para poder cubrir las desviaciones que
pueda tener el presupuesto de gastos del Insalud también se apliquen a
las comunidades autónomas a partir del momento en que se les transfieran
los servicios de Sanidad. Se trata de un problema pendiente, que afecta a
varias comunidades autónomas y al que se le tendrá que buscar
necesariamente una solución. Quizá la que aportamos no sea la más
conveniente, pero tiene como objeto proponer una solución.

Esta es, señorías, una cuestión que, a nuestro juicio, no podemos demorar
más. El Gobierno tiene que encontrar un mecanismo que garantice la
cobertura de las desviaciones automáticas. Sí se cubre, no obstante, para
las desviaciones que hacen referencia a la gestión directa que realiza el
Insalud.

Señorías, nuestro Grupo, con esta enmienda, pretende suscitar el debate
en esta Cámara, en este trámite de Comisión y perseguir, por parte de los
distintos grupos, una solución a esta importante y grave situación
económica que se genera como consecuencia de las desviaciones.

Concretamente, en el apartado tres del artículo once, se dice --y es la
redacción que proponemos-- que, conjuntamente a la financiación de los
incrementos de gastos del Insalud, gestión directa, el Estado aportará a
las comunidades autónomas con gestión transferida las cantidades
resultantes de aplicar los respectivos coeficientes de población a los
mencionados incrementos. La medida que proponemos es que estas
desviaciones se cubran asignando un criterio que sería el de que se
apliquen los coeficientes de población sobre los mencionados incrementos.

Decimos, a continuación, en nuestra propuesta que estas aportaciones
tendrán la consideración de cantidades a cuenta, y, en todo caso, en las
liquidaciones que se realizarán «a posteriori», ya se definirá de forma
exacta la cuantía de la desviación definitiva que tiene que cubrirse con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Esta es una sugerencia opinable, discutible, pero al menos es una
solución. Es una redacción que permitiría afrontar la problemática que
hoy aqueja a varias comunidades autónomas que tienen los servicios de
sanidad transferidos y que no tienen resuelto todavía el modo de atender
el problema de las desviaciones que experimentan sus presupuestos por la
prestación de servicios sanitarios.

Esta es, señorías, señor Presidente, la enmienda que nuestro Grupo tiene
viva en el Título I, y para la que deseamos la comprensión de todos los
grupos para encontrar una solución. Al menos, que se comprenda la
motivación y que se susciten vías de solución. No tiene por qué ser en
esta Ley de Presupuestos, puede ser en otros ámbitos o instancias, pero
tenemos que encontrar la solución porque el problema está ahí y no
podemos dejar que, año tras año, se vaya demorando sin darle una
respuesta.




El señor PRESIDENTE: Si les parece a SS. SS., comienza ahora el turno
correspondiente a los grupos que deseen fijar su posición en torno al
conjunto de enmiendas presentadas a este Título I. ¿Grupos que desean
intervenir en relación con estas enmiendas? (Pausa.)
Pasamos a las enmiendas correspondientes al Título II.




El señor ALMUNIA AMANN: Señor Presidente, ¿no hay turnos en contra?



El señor PRESIDENTE: Tengo en este momento algunas dudas de carácter
reglamentario, pero la Presidencia había preguntado por los portavoces de
los grupos que querían fijar su posición sobre estas enmiendas, tanto si
eran a favor como en contra. Por lo tanto, también hay intervenciones en
contra.

¿Qué grupos desean fijar su posición en relación con las enmiendas de los
Grupos Parlamentarios Popular, Izquierda Unida y Convergència i Unió?
Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Padrón.




El señor PADRON DELGADO: Señor Presidente, en principio no había pedido
la palabra porque pensaba que al haberse formulado alguna enmienda de
totalidad al Título I y a alguno de los capítulos, hablaría algún grupo
que no hubiera intervenido, pero, por supuesto, el Grupo Socialista
utiliza el turno en contra de las enmiendas defendidas.

Quiero manifestar en las consideraciones previas, antes de pasar a
defender las enmiendas puntuales al Título I de este proyecto de ley, que
el Grupo Parlamentario Popular ha suscitado una especie de debate general
que



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no procede, puesto que ya en su momento hubo el debate de totalidad,
donde, efectivamene, se pusieron de manifiesto las discrepancias de dicho
Grupo respecto al proyecto de ley. Por tanto, no entraré ahora en una
contestación de lo que podría suponer un debate de totalidad al proyecto
de ley.

Las enmiendas de supresión del Título I, capítulos I y II vienen en la
tónica habitual de años anteriores del Grupo Popular de, además de
enmiendas parciales, presentar enmiendas de supresión o de devolución de
todos los títulos que componen la Ley de Presupuestos para 1994. Si se
devolviera el Título I o se aceptara esa enmienda habríamos acabado el
debate puesto que, efectivamente, este Título establece las cifras
globales por conceptos y, de hecho, supondría una devolución del proyecto
puesto que quedaría totalmente anulado.

Por otra parte, en la defensa de esas enmiendas de supresión del Título I
y de los Capítulos primero y segundo tampoco se presentan alternativas en
las que se proponga una modificación de las grandes cifras del gasto
referido al artículo dos, donde vienen con detalle los diferentes
programas que componen el presupuesto global del Estado y de la Seguridad
Social, de 27 billones 210.000 millones de pesetas. No sabemos lo que
pretende el Grupo Popular, si anular las partidas referidas a seguridad y
protección civil o seguridad y protección social, o sanidad o a
educación, quizá infraestructuras básicas, etcétera. Por tanto, el
artículo dos comprende por programas una serie de cifras que dan este
montante global de 27 billones 210.000 millones de pesetas.

Respecto a las enmiendas parciales que se han planteado, algunas son de
diferente naturaleza, incluso se han defendido enmiendas que entiende
nuestro Grupo que nada tendrían que ver con el Título I, referidas a
algunas disposiciones adicionales que serán contestadas por otro
interviniente. Voy a contestar a las diferentes enmiendas defendidas en
la medida en que su número de orden plantea modificaciones a diferentes
artículos o supresión de los mismos.

Para ir por el orden correlativo, se pide en una enmienda al artículo
tres una información detallada a la Comisión de Presupuestos; es decir,
que trimestralmente se informe sobre la aplicación de los beneficios
fiscales que contempla la Ley, que todos sabemos que ascienden a la cifra
de un billón 710.000 millones de pesetas. Difícilmente se podría dar
cumplimiento a esto, puesto que la mayor parte de las desgravaciones se
conocerán en el momento de efectuarse las correspondientes declaraciones
de la renta; desgravaciones sobre viviendas, sobre planes de inversiones,
gastos de alquileres, gastos de enfermedad, etcétera; no se concretan ni,
por tanto, su aplicación. Es en el momento de efectuar las declaraciones
de la renta cuando se tiene conocimiento de ellas. En todo caso, lo que
el Grupo comprende es que en futuros presupuestos sí debería venir una
memoria justificativa referida al ejercicio anterior, relativo a la
aplicación de los beneficios fiscales.

En otras enmiendas se pide la anulación del presupuesto de RTVE; no
entraré en ellas, no se han defendido. Sobre este tema ha habido
últimamente diferentes posiciones, y ya sabemos cuál es la postura del
Grupo Popular, por tanto, no entraré en mayor detalle. En la enmienda 266
se pide la supresión del presupuesto del ente público AENA; esto dejaría
a este ente en una total paralización a la hora de seguir el plan de
modernización y de dotación de infraestructuras para los aeropuertos
españoles.

En la enmienda 270, al artículo siete 1 Tercera se pide que lo que se
refiere a las modificaciones presupuestarias figure en un nuevo párrafo
que diga: «... y aplicación presupuestaria». En este sentido manifiesto
que es el propio Ministerio de Economía y Hacienda quien tramita las
modificaciones presupuestarias en las que se contienen las aplicaciones
correspondientes; por tanto, no es necesaria esta adición. Además, por
otra parte, el Ministerio que debe dar cuenta de estas modificaciones es
el de Administraciones Públicas, y no el de Economía y Hacienda como
parece desprenderse de la enmienda. Se pretende que la citada
modificación del Capítulo I de los Presupuestos en ningún caso ha de
significar aumento en su cifra total, y cabe también señalar que la
disposición transitoria quinta del proyecto de ley, que suspende la
oferta de empleo público para el año 1994, tiene esa pretensión de no
incremetar el gasto del Capítulo I. No puede establecer una normativa tan
rígida, puesto que impediría el pago de alguna alteración en los costes
de personal por atrasos, cuotas de la Seguridad Social, trienios,
etcétera. En un montante tan importante como el del presupuesto demasiada
rigidez llevaría a conflictos permanentes.

En la enmienda 269 se pide la supresión del apartado que da una nueva
redacción al artículo 71 de la Ley General Presupuestaria, amparándose en
que dicho artículo comienza diciendo «con vigencia exclusiva para
1994...», por lo que no conviene una modificación de la Ley General
Presupuestaria de carácter anual.

El punto 3 de este artículo siete no está incluido en la vigencia
exclusiva para 1994 que señala la enmienda. La limitación temporal sólo
afecta al punto 1 de dicho artículo. La redacción del artículo 71 de la
Ley General Presupuestaria empieza diciendo: Podrá generar crédito en la
forma que reglamentariamente se determine. El hecho de que no se haya
promulgado el Reglamento que desarrolla el artículo 71 no es óbice para
que se tenga un conocimiento exacto de una ampliación de este artículo
que se hace en esta Ley para 1994. Se tiene total conocimiento.

La enmienda 271 propone la supresión del artículo siete, punto 4. Hay que
dar soluciones a situaciones que no pueden demorarse hasta la aprobación
de una nueva ley general presupuestaria, que está contemplada dentro del
programa electoral que se presentó por el Partido Socialista en las
últimas elecciones y que se tratará de consensuar con los diferentes
grupos.

Esta modificación añade mayor claridad en la regulación de
incorporaciones de crédito por operaciones de capital y, por tanto, no
comprendemos este intento de modificar algún apartado de la Ley General
Presupuestaria



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cuando, por otra parte, en alguna enmienda que ha presentado el Grupo
Popular propone alguna modificación de la Ley General Presupuestaria.

La enmienda 272, al artículo ocho, aparado 1, pretende la ampliación de
los créditos del Capítulo II a los que se otorga en el proyecto de ley el
carácer de vinculantes para 1994. Por primera vez en la ley de
presupuestos aparecen conceptos que se declaran vinculantes en el
artículo ocho y se corresponden con una voluntad del Gobierno y del Grupo
Parlamentario Socialista de contener el gasto público, pero estos
créditos vinculantes se corresponden con créditos destinados al pago de
suministros de carácter periódico y han sido dotados en las cantidades
necesarias para atender dichos suministros. De aceptar la enmienda
propuesta por el Grupo Popular, habría que modificar el artículo 59 de la
Ley General Presupuestaria, lo que está en contradicción con lo defendido
en otras enmiendas que se oponen a modificaciones parciales de la Ley
General Presupuestaria.

La enmienda número 276 va en la línea de un mayor conocimiento para un
mejor control del gasto público. Quiero manifestar que las transferencias
que se regulan en este artículo --en el artículo nueve-- son las que se
refieren a los decretos de traspasos de servicios a comunidades autónomas
y entre distintos departamentos ministeriales y organismos autónomos, o a
la distribución de los créditos del fondo nacional de la investigación
científica y técnica y a las actuaciones financiadas por el fondo social
europeo, y supone un porcentaje mínimo de las transferencias que se
aprueban en el ejercicio. Por lo tanto, no se alcanza a comprender cómo,
por esta información, va a mejorar el control parlamentario de la
actividad presupuestaria.

Por otra parte, quiero manifestar, respecto a lo defendido por el señor
Fernández-Miranda, que está pendiente el regular, mediante modificación
del Reglamento del Congreso, la creación de la oficina presupuestaria
para que se registren este tipo de operaciones, ya que el envío de estas
documentaciones supondría el manejo incesante de papeles, unidos a los
múltiples que ya tenemos. Además, por parte de la Intervención General y
de la Secretaría de Estado de Economía se informa puntualmente de las
modificaciones y de la ejecución presupuestaria.

La enmienda número 273 pretende la modificación del artículo nueve 1 para
que la facultad de autorizar tansferencias de créditos entre los
distintos departamentos ministeriales y en los casos de convenios entre
órganos de la Administración sea a través del Consejo de Ministros en
lugar del Ministerio de Economía y Hacienda. Los supuestos a que hace
referencia la enmienda corresponden a convenios firmados por los
ministerios correspondientes o a distribución de créditos. Por tanto,
existe suficiente presunción de conformidad de los departamentos
afectados como para que, por razones de economía procedimental, tengan
que ser pasadas estas autorizaciones al Ministerio de Economía y
Hacienda.

Igualmente la enmienda número 275, que es de adición de un párrafo al
final que diga: «... y aplicación presupuestaria.», pretende que los
créditos del Insalud provenientes de generaciones de créditos en el
Ministeio de Sanidad sean aplicados a presupuestos por el Ministerio de
Economía y Hacienda. Entendemos que debe tratarse de un error técnico ya
que la aplicación a presupuesto de cualquier gasto únicamente compete al
centro gestor. En este caso el Insalud es un órgano gestor
correspondiente al Ministerio de Sanidad y no tiene por qué intervenir en
este caso el Ministerio de Economía y Hacienda.

Igualmente puede decirse de la enmienda 274, presentada al artículo 9,
aparado 1, que pasa a ser apartado 2, referida a las incorporaciones
recogidas en los apartados 1 y 2. En primer lugar, no se trata de
transferencias de créditos, que en algunos casos se autorizan por el
Consejo de Ministros, sino de incorporaciones cuya autorización en ningún
caso es otorgada por el texto de la Ley General Presupuestaria al Consejo
de Ministros. Por tanto, dichas incorporaciones sólo afectan al único
departamento ministerial y no a varios, como dice en la enmienda.

Por lo que respecta al apartado 3, relativo a las transferencias que
resulten a favor de las comunidades autónomas como consecuencia de los
reales decretos de traspasos de servicios, la aprobación previa del Real
decreto de transferencias que ampara la enmienda es garantía de
coordinación entre los diferentes departamentos afectados y, por tanto,
de conocimiento exacto de esas modificaciones presupuestarias.

Hay otra enmienda, la número 277, presentada al artículo diez 1, que
declara nulas las obligaciones reconocidas contra lo dispuesto en este
artículo. Quiero manifestar que la separación entre operaciones
corrientes y operaciones de capital introduciría una excesiva rigidez en
la gestión presupuestaria.

En lo que se refiere a la declaración de nulidad de las obligaciones
reconocidas, se indica en la enmienda que se deben aumentar las garantías
de ejecución presupuestaria con este párrafo añadido al artículo diez. Si
una obligación es reconocida es porque existe crédito para ello y que se
ha realizado la obra, prestado el servicio y el suministro. La
obligación, por tanto, de la Administración es firme respecto a pagar. Si
se declara nula, como propone la enmienda, supondría un perjuicio y una
falta de seguridad jurídica. Por tanto, no entendemos tampoco que añadir
estos párrafos suponga una mejora de la gestión presupuestaria, puesto
que no se pueden dar situaciones en donde la prestación de un servicio o
el suministro o la ejecución de una obra pueda considerarse como una
obligación nula, tal como establece la enmienda.

La enmienda 278, también al artículo diez, pide que la autorización de
los créditos extraordinarios o suplementos de crédito de organismos
autónomos y entes públicos se haga mediante ley. Esto está en
contradicción con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, en
cuyo apartado 2 del artículo 64 se dice que el Ministerio de Economía y
Hacienda puede autorizar créditos de organismos autónomos hasta un 2 por
ciento del presupuesto inicial. El Consejo de Ministros puede elevar la
cifra del 2 al 5 por ciento en organismos autónomos administrativos y del
5 al 10 en organismos autónomos comerciales.




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Por tanto, también está pidiendo el señor Fernández-Miranda, a través de
esta enmienda, una modificación de la Ley General Presupuestaria.

Entendemos la voluntad manifestada en todas sus enmiendas de unas mayores
medidas de rigor para controlar el gasto público, pero si, en definitiva,
luego el Gobierno presenta para su tramitación un proyecto de ley, que
supone el pase por el Consejo de Estado y por las dos Cámaras, al final
lo que se está produciendo es un mayor coste financiero para el organismo
autónomo y, por tanto, un retraso en el pago de las obligaciones. Por
tanto, rechazamos también esta enmienda.

Hay otra enmienda al artículo diez, apartado 3, que, si se aceptase la
modificación, supondría que los créditos extraordinarios y suplementarios
no pueden superar el 3 por ciento de los créditos inicialmente aprobados,
lo que provoca también una rigidez innecesaria.

La enmienda siguiente propone la adición de un nuevo apartado cuatro al
artículo diez, que supondría que lo dispuesto en este artículo sólo puede
ser derogado o modificado mediante ley. Quiero manifestar que tampoco
aceptamos esta enmienda por cuanto la tramitación de una ley lleva el
tiempo preciso, y cuando fuese aprobada ya habría terminado el ejercicio
presupuestario en el que resultaría de aplicación. Por tanto, son medidas
que, con apariencia de controlar el gasto, lo único que originarían
serían mayores complicaciones en la ejecución presupuestaria.

La enmienda 281 quiere modificar los párrafos 2 y 3 del texto
correspondiente a la cancelación de las obligaciones del Insalud no
satisfechas al 31 de diciembre de 1991 mediante el préstamo de 140.282
millones. He de manifestar que aquí no hay eufemismo, pues la cancelación
se ajusta a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, y es la misma norma que
se aplica para la cancelación de deudas tanto para el Insalud de gestión
directa como para las transferidas.

Por último, contesto a la enmienda 282, que también ha sido presentada
por el Grupo Catalán, aunque naturalmente con otro número. Es la
participación simultánea de las comunidades autónomas con gestión
transferida del Insalud. Es una enmienda que permanentemente ha
presentado el Grupo Parlamentario Catalán en cada ejercicio
presupuestario, y en respuesta negativa a la aceptación de la misma
nosotros hemos manifestado que en los acuerdos de reales decretos de
transferencias se estableció un sistema por el cual el gasto superior en
la gestión del Insalud transferido a las comunidades autónomas se liquida
una vez cerrados los presupuestos. Comprendemos que, habiendo un poco de
razón, no podíamos aceptar la modificación del Real Decreto; sin embargo,
no dejábamos de advertir una justificación en la razón y en la defensa de
la presentación de la enmienda. Manifestamos al Grupo Parlamentario
Catalán y al Grupo Popular --su enmienda 282 traduce literamente el
contenido de la enmienda del Grupo Catalán-- que, de acuerdo con lo
pactado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, se ha creado un
grupo de trabajo que pretende dar solución o va a dar solución a estos
desfases financieros que se pueden producir en las comunidades autónomas
que tienen transferido el Insalud. Por tanto, aunque vamos a votar en
contra de la enmienda, manifestamos que esperamos que en este grupo de
trabajo --ya está pactado-- se resuelva este tema que afecta tanto a la
comunidad catalana como a otras y que han puesto de manifiesto a lo largo
de los últimos meses.

En respuesta a las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, anuncio que vamos a aceptar la
1.248 relativa al artículo siete, número 1, 2.º En relación con el resto
de las enmiendas manifestamos nuestra oposición, puesto que en lo que se
refiere al artículo uno, de creación de un nuevo apartado para que en el
presupuesto para 1995 figuren las inversiones regionalizadas detalladas
por provincias, por regiones, si el proyecto es de inversión o de
reposición, el número de empleados o de personas a las que afecta ese
proyecto, etcétera, he de decir que ya en la documentación que remite el
Gobierno para el estudio y análisis de los presupuestos vienen los anexos
de inversiones regionalizados, creo que un 60 por ciento de los proyectos
viene provincializado y, por tanto, en la medida en que es posible, viene
la información precisa y conveniente. Lo que pide el Grupo Parlamentario
de Izquierda Unida --y comprendemos que el anexo no recoge-- es que
figuren los subproyectos, ya que en el anexo se especifican los
superproyectos y los proyectos, pero esa documentación se presenta, viene
provincializada y, además, en la presentación del presupuesto por
programas viene una información más detallada sobre todos estos
proyectos. En consecuencia, no creemos necesario estar remitiendo más
información, ya que, por otra parte, sería de difícil cumplimiento
descender a tanto detalle, porque indicar hasta el número de personas que
va a suponer la realización de ese proyecto resulta una especie de
premonición bastante difícil de hacer a la hora de dar unas cifras
exactas.

Respecto a la regeneración de créditos, referida a la venta de
medicamentos o prestación hospitalaria en los hospitales del Ministerio
de Defensa y que dichos créditos pasen a integrarse en el Ministerio de
Sanidad, hemos de manifestar lo mismo que le señalé al Grupo
Parlamentario Popular: la gestión, administración y control de la sanidad
militar la tiene atribuida el propio Ministerio de Defensa, según lo
establecido en la legislación vigente, y, en consecuencia, no tiene
sentido provocar esta modificación.

Igualmente, y en cuanto a las enmiendas que hacen referencia a mayor
información y documentación, quiero manifestar que periódicamente, aparte
de los datos que envía la Intervención General del Estado donde figuran
las cifras mensuales tanto de ingresos como de gastos, existe la
comparecencia trimestral y semestral del Secretario de Estado de Economía
y el Secretario de Estado de Hacienda quienes van dando cuenta de la
ejecución del presupuesto. Por tanto, existe suficiente información para
el control político que corresponde a esta Cámara. Otra cosa distinta es
el control interno que efectúa la



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Intervención General del Estado y el control externo que efectúa el
Tribunal de Cuentas y que está regulado por otras leyes.

La supresión que solicita en relación a los límites en los créditos
extraordinarios y suplementarios --enmienda 1264, por una parte o la
anulación de lo contemplado en el punto diez, tres, del articulado--,
consideramos que es una contradicción. Si existen unas limitaciones del 3
por ciento --cifra bastante ajustada--, no entendemos cómo, por otra
parte, solicita la sustitución de esos límites. Parece que una enmienda
está en contradicción con la otra, ésa es la impresión que da.

Señor Presidente, las enmiendas referidas a disposiciones adicionales va
a contestarlas mi compañero de Grupo.




El señor PRESIDENTE: Con la intervención del señor Padrón termina el
turno en contra en relación con las enmiendas del Grupo Parlamentario
Popular, defendidas por el señor Arias-Salgado, del Grupo de Izquierda
Unida y del Grupo Parlamentario Catalán. (El señor Padrón Delgado pide la
palabra.)
Tiene la palabra el señor Padrón.




El señor PADRON DELGADO: He señalado en mi intervención que las enmiendas
referidas a disposiciones adicionales y finales va a contestarlas mi
compañero de Grupo señor Jerez.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Jerez, en un breve turno
en relación con estas enmiendas.




El señor JEREZ COLINO: Voy a ser muy breve, señor Presidente.

En la exposición temática que ha hecho el señor Arias-Salgado,
efectivamente ha salido fuera del Título I y trata temas referidos en
algunas enmiendas adicionales, sobre todo en unas adicionales que se
refieren al control por las Cortes del Gobierno. Solamente serían dos.

Primero quiero decir que al Grupo Socialista le interesa cualquier
control que se pueda realizar de la gestión del Gobierno y únicamente
rechazaremos aquellas enmiendas en las que se entiende que ya existe el
procedimiento de control o que técnicamente sea imposible. Eso ocurre con
la enmienda 392 en la que se pide que el control de las Cortes se realice
en febrero. Sabe S. S. que el camino es Tribunal de Cuentas, Tribunal de
Cuentas-Cortes. Eso se está produciendo en estos momentos, y teniendo en
cuenta el trámite y la necesaria auditoría de la Intervención General del
Estado, no podría entrar en la fecha de febrero; es, por tanto, un camino
ya existente y no daría tiempo a realizarlo en la fecha que establece la
enmienda. Por lo tanto, la rechazamos.

En esa idea sí aceptamos la enmienda 428, del mismo tenor y que está en
el Anexo III. No presenta imposibilidad técnica, parece correcta y el
Grupo Socialista está dispuesto a aceptar dicha enmienda.




El señor PRESIDENTE: Para un turno de réplica, por el Grupo Parlamentario
Popular, tiene la palabra el señor Arias-Salgado.




El señor ARIAS-SALGADO MONTALVO: En primer término, señor Presidente,
quería agradecer la contestación que se ha realizado a nuestra exposición
e igualmente tomo buena nota de la aceptación de la enmienda a que se ha
referido el último señor interviniente.

No obstante, señor Presidente, yo querría hacer algunas consideraciones
en relación con las palabras que el primer representante del Grupo
Socialista ha pronunciado al contestar a las enmiendas del Grupo
Parlamentario Popular.

En primer término diré que no tiene mucho sentido acudir a la
inviabilidad de la aceptación de una enmienda de supresión porque el
presupuesto se quedaría cojo. Eso es reconocer que este tipo de enmiendas
se introducen para provocar el debate, que es imprescindible, no sólo en
la Comisión de Presupuestos, donde es más bien una obligación, sino en el
ejercicio del control parlamentario; no hay otro mecanismo para provocar
debates generales que la introducción de estas enmiendas de supresión.

Además, quiero decirle al representante del Grupo Socialista que, a mi
juicio, la oposición no tiene nunca la obligación de presentar una
alternativa presupuestaria a los presupuestos del Gobierno, entre otras
razones porque carece de los medios técnicos y de la información
suficiente para hacer una alternativa presupuestaria. La obligación de la
oposición es presentar una alternativa de política económica, que es la
que condiciona, determina e impulsa una determinada concepción
presupuestaria, y nuestro Grupo ha presentado una alternativa de política
económica que, naturalmente, daría lugar a unos presupuestos distintos y,
en la medida en que tenemos que debatir los presupuestos del Gobierno,
introducimos aquí las enmiendas que pueden provocar el debate y la
crítica de los presupuestos. Por tanto, la argumentación de que sería
inviable si se aprobasen las enmiendas porque no hay alternativas, es una
forma de no contestar al contenido de un debate. Eso como primera
formulación de respuesta.

En segundo lugar, señor Presidente, tomo buena nota también de que, en
principio, para el Grupo Socialista no es posible que el Gobierno envíe
determinado tipo de información a la Cámara. Yo creo que las enmiendas
podrán estar mejor o peor formuladas desde una perspectiva estrictamente
técnica; la periodicidad podría discutirse, pero, en definitiva, la única
manera de que una comisión de presupuestos pueda ejercer el control
político del Gobierno es disponiendo de todos y cada uno de los aspectos
informativos que implica la aplicación de un presupuesto, que es,
obviamente, un documento extraordinario complejo. Por tanto, la
acumulación de información no es que no resulte posible, es que es
imprescindible en todos y cada uno de los aspectos.

A este respecto he tomado buena nota de la expresión que ha utilizado el
portavoz del Grupo Socialista, y lo digo con el mejor de los humores. Ha
utilizado una



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expresión que debe formar parte de los anales del debate parlamentario, y
que es la siguiente: manejo incesante de papel. Naturalmente, implica una
determinada concepción de lo que es un parlamento el que, para oponerse
al control parlamentario del Gobierno, ejercido por esta Comisión, se
acuda al manejo incesante de papel y a los problemas que plantea este
incesante manejo de papel. Creo que no es ése el problema, sino si se
tienen o no los medios suficientes para ejercer el control parlamentario.

En relación con la crítica de rigidez excesiva que se desprende de
algunas enmiendas del Grupo Parlamentario Popular querría decir que,
personalmente, no creo que en ninguna de las enmiendas haya una rigidez
excesiva. A mí lo que me sorprende es la negativa a analizar la realidad
presupuestaria que estamos viviendo y, a partir de ahí, introducir las
rectificaciones pertinentes. En estos momentos los presupuestos son un
documento por aproximación; cualquier semejanza entre la realidad y lo
que dicen los presupuestos es pura coincidencia, y, desde esa
perspectiva, decir que lo que planteamos indica una rigidez excesiva me
parece que es no tomar conciencia de la excesiva flexibilidad --no quiero
emplear otro concepto-- con que el Gobierno maneja los presupuestos.

Por otra parte, querría dejar sentado lo siguiente. Nosotros no nos
oponemos por principio y en términos dogmáticos a que en la ley de
presupuestos se puedan modificar algunos aspectos de la Ley General
Presupuestaria. A veces es imprescindible y, por tanto, tener un criterio
dogmático y fijo frente a lo que muchas veces impone la realidad no tiene
sentido; el problema es el sentido de las modificaciones de la Ley
General Presupuestaria que permanentemente introduce el Gobierno en las
leyes anuales de presupuestos. He dicho antes, y es la clave de la
cuestión, que el derecho presupuestario tiene una doble función: por una
parte, habilita al poder del Estado a actuar y, por otra parte, limita el
ejercicio de ese mismo poder e introduce, por tanto, una función de
garantía para el Estado de Derecho y para el conjunto de los ciudadanos.

Pues bien, la mayor parte de las modificaciones que el Grupo Socialista o
el Gobierno socialista introduce para variar la Ley General
Presupuestaria tienen por objeto ampliar extraordinariamente la
discrecionalidad del Gobierno, y hay un momento en que la
discrecionalidad raya en arbitrariedad y se termina por destrozar toda la
dinámica interna y toda la mecánica interna y toda la mecánica de los
Presupuestos Generales del Estado. Y esto es lo que ocurre en la
realidad, y no se comprende bien cómo ocurriendo esto no existe una
cierta reacción por parte del Gobierno, que debía ser el primer
interesado en cumplir sus propios presupuestos, los presupuestos que
aprueba su mayoría. No se comprende bien, por tanto, esta especie de
oposición permanente a un incremento del control, que facilitaría su
labor, y por el contrario tampoco acaba por entenderse por qué se
proponen unas modificaciones de la Ley General Presupuestaria que en
definitiva no tienen más objetivo que ir anulando gradualmente la función
de límite que tiene el Derecho presupuestario.

En relación con la nulidad de las obligaciones reconocidas a que se
refiere la enmienda que el Grupo Parlamentario Popular presenta al
artículo diez, quiero decir que esto no es una novedad, no pasa nada por
declarar nulo en un Estado de Derecho una obligación reconocida;
naturalmente que eso tiene unos efectos suspensivos con respecto al pago
de esas obligaciones, pero la posibilidad de declarar nulo de pleno
derecho una obligación reconocida es algo inherente al Estado de Derecho;
si se viola la ley hay una obligación reconocida que debe ser declarada
nula, cualesquiera que sean los efectos, pero es que el principio del
Estado de Derecho prima sobre el efecto económico o, en todo caso, debe
primar sobre el efecto económico porque si no, en aras de la eficacia o
del efecto económico, terminaríamos por liquidar todas y cada una de las
limitaciones legales que contiene la Ley General Presupuestaria.

Finalmente, no se entiende tampoco muy bien cómo se rechaza una enmienda
que no tiene más objetivo que modificar la expresión de «préstamo» por la
de «aportación del Estado». Es deseo del Grupo Parlamentario Popular que
la contabilidad pública sea lo más rigurosa posible. Mire usted, el
Gobierno socialista se ha inventado el concepto de préstamos sin interés,
y lo que hace en relación con la Seguridad Social, bien sea con el
Insalud o bien sea con el Inem, a través del concepto de préstamos sin
interés, es crear activos financieros ficticios que tienen por objeto
tener un manejo contable de esas cantidades para que no vayan
directamente al déficit. Ese es el objetivo y eso no solamente es una
mala técnica presupuestaria, sino que es una manera, en última instancia,
de evitar disponer de información rigurosa, y a plazo inmediato, sobre
cuál es la verdadera cuantía del déficit. Por tanto, no tiene ningún
sentido oponerse a este tipo de enmienda, porque lo único que supone es
un mayor rigor contable del Gobierno; no dificulta el funcionamiento ni
del Estado, ni de sus organismos autónomos ni de la Seguridad, no
dificulta absolutamente nada. Lo único que permite el texto del Gobierno
es manejar la contabilidad pública, una vez más, con dilución de las
principales garantías que se contienen en lo que son los principios
elementales de un Estado de derecho.

Por consiguiente, señor Presidente, no se entiende muy bien, o se
entiende, quizá, demasiado bien, la actitud del Grupo Socialista. El
hecho de oponerse sistemáticamente a la mejora del control parlamentario,
a la aportación de mayor información a la Cámara, a la introducción de
unas mejoras técnicas en la Ley de Presupuestos, que son imprescindibles,
habida cuenta de la realidad presupuestaria que vivimos, pone de relieve,
por lo menos en este aspecto, que el impulso democrático no va por el
momento demasiado lejos.




El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida, tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Señor Presidente, voy a intervenir muy brevemente
porque varios de los



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argumentos que voy a utilizar van a ser reiterados después en la defensa
de otras enmiendas. En todo caso, quiero agradecer al portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista en este caso el anuncio que ha hecho referente a
nuestra enmienda 1.248, sobre modificación presupuestaria. Pero valgan
tres precisiones a lo que han sido sus comentarios a las propuestas de
Izquierda Unida.

Yo creo que hoy en día, en pleno siglo XX, cuando tanto hablamos de la
modernidad y del impulso democrático, no se puede entender la información
en función de documentos que se nos van a remitir y decir que no vienen
las modificaciones de crédito porque sería mucho papel cuando en plena
época de la informática y la robótica con un disquete vendría todo
fabuloso. Yo nada más que pido un ordenador y el disquete y verá usted
qué pronto me entero de todos los papeles que están pasando; es
sencillísimo y no supone ningún problema ni ninguna quiebra, puesto que
el mismo disquete que se va a mandar a la Contabilidad y a la
Intervención viene aquí, y mire usted por dónde sabremos todas las
modificaciones presupuestarias y todo lo que vayan ustedes a plantear.

Eso significaría transparencia democrática, eso significaría impulso del
control de este Parlamento a la acción del Ejecutivo; es sencillísimo, ni
un solo papel más, es verdad. Fíjese qué lío tenemos aquí encima de la
mesa con tanto papel, que no sabemos si nos come el papel a nosotros o
nosotros al papel. Yo reivindico la posibilidad de estar enterado sin
necesidad de tener que leerme todos los papeles que se nos remiten, pero
eso no quiere decir que no podamos aceptar las propuestas que no estén
bien redactadas, que no estén bien ubicadas y que debiéramos remitir a
otro apartado, pero es que cada artículo que ustedes tocan de la ley
presupuestaria es para recortar, para recortar todo lo que tocan, que
después me imagino que volverá como texto refundido y así vamos
modificando vía presupuesto todas las posibilidades que habíamos tenido
en otros años.

En cuanto a la información que viene junto con los documentos,
reconózcame por lo menos que hemos tenido que pedir los grupos
parlamentarios la información de la inversión regionalizada, puesto que
no venía, la hemos tenido que pedir y se nos ha adjuntado después; yo lo
que pido es que venga un tomo más con la inversión regionalizada
provincia a provincia. Si viene del INSALUD, ¿por qué no puede venir de
los demás organismos? Los que ya vienen, fabuloso, y los que no vienen yo
lo que pido es que vengan. Eso es lo que pide nuestra enmienda 1.253. No
estamos pidiendo peras al olmo, estamos pidiendo algo que se puede hacer
con el mismo olmo que tenemos, si no se nos seca.

En cuanto a los puestos de trabajo, es sencillísimo, es poner un
guioncito más: «vacante o cubierta». En esa cantidad de tomos grises que
hay es suficiente que, en la relación de puestos de trabajo, se diga si
está vacante o está cubierta y ya sabemos el personal que existe.

En cuanto al tema de los créditos extraordinarios, en unos años de
austeridad y de recorte como los que estamos viviendo, lo lógico es pedir
al Gobierno que se amarre al máximo posible a sus previsiones, que lo
excepcional sea lo menor posible. Lo que Izquierda Unida está proponiendo
es limitar el recurso al crédito extraordinario, porque ¿qué está pasando
vía crédito extraordinario?, que estamos elevando los gastos
presupuestarios. Es decir, en un presupuesto que se hace con una cifra
determinada, al final del ejercicio, aunque en un principio no, vía
recurso al Banco de España hoy (ya después no lo podremos hacer, si no lo
remedia nadie) o vía recurso a la deuda pública, podremos estar
incrementando otros gastos y lo que pedimos es reducirlos. Nosotros
habíamos propuesto hacer desaparecer el artículo y usted ha dicho que eso
era una contradicción. Para evitar la contradicción, si es que ése es el
problema, yo le retiro una y le mantengo otra; le retiro la supresión y
le mantengo la reducción al dos por ciento, o a la inversa; fíjese, mayor
oferta de transición no puede encontrar en lo que puede ser nivel de
encuentro en el debate parlamentario.

Terminaría con nuestra última enmienda, que hace referencia a la
liquidación trimestral. La liquidación trimestral, conforme viene hoy,
sirve para un debate global de cifras, pero no para conocer de verdad
cuál es, al trimestre, la ejecución del presupuesto. Yo lo que estoy
pidiendo es que, junto a esa liquidación global, venga al mismo nivel esa
segregación que nos propusieron ustedes, y así conoceré muy bien qué han
hecho, ¿por qué no?, en cuanto al gasto de bolígrafos o de dietas en cada
uno de los sitios que haya podido gastarse cada programa y cada sección;
eso es lo que quiero conocer para poder estar así al tanto o al loro de
lo que está haciendo el que manda, que es mi misión, porque para eso me
pagan a mí el jornal aquí, para saber lo que ustedes están haciendo y
para poder dar explicaciones después a las personas que me han votado.




El señor PRESIDENTE: Señor Homs, ¿quiere hacer uso de la palabra?



El señor HOMS I FERRET: Muy brevemente, para contestar al portavoz del
Grupo Socialista, al que hemos escuchado con interés su reflexión en
cuanto a nuestra enmienda 229. Creo que puede decir que comparte la
preocupación con nuestro grupo que creo que conoce perfectamente su grupo
parlamentario, puesto que han tenido ocasión de conocer la problemática
que está aquejando a determinadas comunidades autónomas. Esta sugerencia
de afrontar en ese grupo de trabajo que se constituye entre el Ministerio
de Sanidad y las Comunidades Autónomas las pautas a las soluciones de
todos estos problemas sanitarios, nos parece, señor Presidente, que
quizás, si se instrumenta esa vía de diálogo para encontrar esa solución,
sería oportuno no forzar entonces mediante nuestra enmienda una solución,
sino dejar que las administraciones afectadas puedan establecer una
solución conjunta. Por consiguiente, retiraríamos, señor Presidente, la
enmienda 229, al objeto de permitir que ese diálogo entre las Comunidades
Autónomas pueda alcanzar una solución a este problema. Nada más.




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El señor PRESIDENTE: Por el Grupo parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor Padrón.




El señor PADRON DELGADO: En primer lugar, creo que del discurso general
que hace el Portavoz del Grupo Popular parece deducirse de las enmiendas
presentadas que aquí hay un criterio por parte de su Grupo que pretende
la contención del gasto público, un mayor control del gasto público,
pero, luego, si se examina a lo largo del debate que se desarrollará,
cuando lleguemos a las secciones correspondientes, iremos viendo que hay
una contradicción, porque en años pasados, por lo menos en lo que yo
recuerde, al llegar el momento de las discusiones de las secciones, no se
correspondían esas enmiendas de totalidad a las secciones o las enmiendas
parciales con esa predicación permanente de la voluntad de contención del
gasto público, puesto que a la hora de examinar los presupuestos de
Industria, Agricultura, Cultura, Educación, etcétera, al final, siempre
las enmiendas proponen un incremento de gasto.

Por tanto, en esa primera parte, rechazo total, porque la voluntad del
Gobierno al presentar este presupuesto es de ir reduciendo el déficit
público, de reducir el gasto, de contener el gasto.

Y por cuanto a las modificaciones que se establecen a algunos apartados,
a algunos artículos de la Ley General Presupuestaria, que me diga en qué
parte de los artículos que vienen en el proyecto de ley hay una mayor
liberalidad o un mayor descontrol del Gobierno a la hora de autorizar
ciertas modificaciones presupuestarias. Es todo lo contrario; todas las
modificaciones que vienen en la Ley van en el sentido de un mayor
control, de una mayor información, de explicar las razones y las
consecuencias que van a tener en la ejecución de esos programas esas
modificaciones de crédito. Por tanto, rechazo también esa aludida
pretensión de que, por parte del Grupo Socialista, cuando se modifica la
Ley General Presupuestaria es para un mayor descontrol o una mayor
libertad en los departamentos ministeriales a la hora de ejecutar el
gasto público.

Con respecto a la enmienda que hace referencia a sustituir la palabra
«préstamo» por «aportación» del Gobierno al Insalud, de 140.000 millones,
ahí se comprende también la voluntad del Gobierno de que, efectivamente,
el presupuesto del Insalud deba ajustarse a los presupuestos inicialmente
aprobados.

En ejercicios pasados, el año pasado, hemos aprobado créditos
extraordinarios en donde se ha cubierto el exceso de gasto, y aquí hay
enmiendas donde también se hará de inmediato la aportación del gasto a
las comunidades autónomas. Esto supone la imposibilidad matemática de un
presupuesto para un área determinada de prestación de un servicio por
parte de la Administración; es un gasto bastante aproximativo y se
intenta cortar o se intenta que se someta a la rigidez de las cifras que
aprueban aquí, pero que nadie puede determinar «a priori» si
efectivamente a lo largo del ejercicio, por cualquier razón, se puede
desviar el presupuesto de la prestación de un servicio, como sería en
este caso el tema sanitario. Esta es la razón por la que, en vez de
aportación, se ajusta a los términos establecidos en la ley de préstamos,
con la obligación, por tanto, de su devolución al Tesoro.

En lo que respecta a mi manifestación anterior de manejo incesante de
papeles, por supuesto que el Grupo Socialista no intenta cortar ni
limitar la necesidad de información que requieren los grupos
parlamentarios para un control presupuestario. De hecho, incluso cuando
se han modificado partidas presupuestarias por razones de todos
conocidas, como ha ocurrido en ejercicios anteriores, se han presentado
con las correspondientes anulaciones de créditos aprobados en las leyes
de presupuestos y que han significado disminución o minoración de
subvenciones. Por tanto, sobre este aspecto, tengo que manifestar que los
créditos que se aprueban, si no hay razones de peso mayor, se ejecutan en
su totalidad, salvo las modificaciones que establece la ley y de las que
se da cuenta en la Comisión de Presupuestos a lo largo de las
comparecencias trimestrales y con la aportación de la documentación que
nos remite la Intervención General de la Administración del Estado.

De todas maneras, como está pendiente de discutir y aprobar una nueva Ley
General Presupuestaria, entonces estableceremos qué otros documentos y
qué otras medidas serán necesarias para un mayor control y seguimiento
del gasto público.

Con respecto al Grupo de Izquierda Unida, debo manifestar lo dicho
anteriormente. En la medida de lo posible, el gasto viene regionalizado,
pero en muchas ocasiones bastantes créditos no pueden ser regionalizados,
puesto que son previsiones de gastos en áreas determinadas y algunos
están sujetos a los posteriores convenios con las comunidades autónomas.

Por tanto, desde el mes de mayo o junio en que se elabora --hay que tener
también en cuenta esto-- el presupuesto por los departamentos
ministeriales, hasta que se aprueba en el mes de diciembre por esta
Cámara, hay unas previsiones de gastos y se sabe matemáticamente qué
proyectos van a ser contemplados cuando se trata de inversiones en
carreteras o en obras públicas, pero otras inversiones se desarrollan
mediante convenios con comunidades autónomas o mediante las prioridades
que se especifiquen a lo largo del ejercicio, y resultaría
matemáticamente imposible, pues sería de una rigidez excesiva, el que en
el mes de mayo ya se supiera el gasto público en inversiones, que supone
del orden del 5 por ciento del PIB o de un billón de pesetas en el
Capítulo VI o de un billón de pesetas en el Capítulo VII, sería imposible
tener matemáticamente determinado cuál va a ser la inversión en cada una
de las cincuenta provincias españolas. Esa información viene en el anexo
de inversiones y en el mismo figuran aquellos proyectos que no son
regionalizables presupuestariamente, pero a lo largo del ejercicio
cualquier Diputado o cualquier grupo puede pedir la comparecencia del
director general de Presupuestos o del secretario de Estado de Hacienda
para que informe puntualmente de las cantidades invertidas en esos
proyectos que no vienen regionalizados. Por tanto, resulta de difícil o
imposible cumplimiento esta solicitud.




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Con respecto a las enmiendas encaminadas a una limitación, tengo que
decir que establecer un 3 por ciento como límite para los créditos
extraordinarios, cuando por otra parte sabemos que ya el Gobierno no
puede recurrir al Banco de España o a anticipos del Tesoro para el pago
de determinados gastos, me parece prudencial. Cualquiera que maneje las
cifras de presupuestos de cualquier país verá que las modificaciones
presupuestarias consecuencia del incremento de gastos o de créditos
extraordinarios están en unos límites bastante superiores. Por tanto, el
3 por ciento no parece una cifra como para escandalizarse cuando, por
otra parte, eso tiene que venir aquí mediante el proyecto de ley
correspondiente y obtener la información precisa y necesaria para su
seguimiento y control.

Por lo que se refiere al de los organismos autónomos, la documentación de
todos los créditos referidos a organismos autónomos, tanto comerciales
como administrativos, los Diputados miembros de la Comisión de
Presupuestos saben que mensual o trimestralmente se da cuenta, por parte
del Ministerio de Economía y Hacienda, de los créditos aprobados para los
mismos, con las especificaciones correspondientes que han dado lugar a
esas solicitudes de crédito. Para conocimiento del representante de
Izquierda Unida, tengo que decir que en buena medida son consecuencia de
incrementos de gastos de personal por atrasos o por sentencias; es decir
que vienen motivadas en muchas ocasiones por gastos de personal.

Es una de las modificaciones que se establecen en el artículo nueve de la
Ley de Presupuestos a la hora de autorizar créditos, pero con la voluntad
firme --y ahí está la congelación de oferta pública de empleo a que he
hecho referencia antes-- a la hora de limitar y de contener el gasto en
el capítulo I.

Por todas estas razones, y agradeciendo la comprensión a la hora de
entender la posición del Grupo Socialista al rechazar la enmienda
defendida por Convergència i Unió, pero con el compromiso firme de buscar
una solución en esta Comisión de seguimiento, doy por terminada esta
intervención de rechazo, salvo a la enmienda a que he hecho referencia de
las defendidas por los diferentes grupos parlamentarios.




El señor PRESIDENTE: ¿El señor Jerez quiere hacer uso de la palabra?



El señor JEREZ COLINO: No ha habido realmente ninguna respuesta. Se ha
aceptado el tema como venía. Por tanto, muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Pasamos al estudio de las enmiendas correspondientes
al Título II.




Por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV), tiene la palabra el señor
González de Txábarri.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Para defender las enmiendas que el
Grupo Parlamentario Vasco presenta al artículo trece de este Título II,
que son las comprendidas entre los números 1.625 y 1.634, todas ellas
referidas al tema de educación.

Como es bien sabido en esta Cámara, el Grupo Parlamentario Vasco, entre
otros grupos, apoyó la reforma educativa, o sea, la Ley de Ordenación
General del Sistema Educativo, la Logse, y desde nuestro Grupo se
constata con preocupación el continuo alejamiento de las previsiones
legales y, mucho más aún, de la memoria económica que acompañaba dicha
Ley. Desde esta perspectiva general, el Grupo Vasco presenta estas diez
enmiendas al artículo trece, conducidas por tres ideas claves. En un
primer lugar, conscientes y preocupados de la aplicación, a nivel
pedagógico docente, que se está realizando en torno a esa Ley; en un
segundo lugar, unas enmiendas tendentes a favorecer la gestión de los
centros, fomentando la autonomía escolar, y en un tercer lugar, para
corregir disfunciones que, en nuestra opinión, se están produciendo en la
aplicación de esta Ley.

Entrando en la defensa de cada una de las enmiendas del propio
articulado, que, como digo, están agrupadas dentro de estas tres ideas
claves, la enmienda 1.625 se refiere al artículo 16 de la Logse, que
determina que las enseñanzas de la música, la educación física e idiomas
extranjeros serán impartidos por maestros con la especialización
correspondiente. Tal y como está recogido este artículo trece y el anexo
V del proyecto de ley, el incremento que se prevé en dicho anexo y la
relación profesor-unidad imposibilita la incorporación a los centros de
dichos maestros especialistas, con lo que se impide que los centros
concertados de educación primaria impartan el plan de estudios vigente en
el nivel concertado de educación primaria. Y, como he dicho antes, la
Memoria económica que acompañaba a la Logse indicaba que estas enseñanzas
deberían ponerse en práctica a partir del presente curso 1993-1994. Por
ello, el Grupo Vasco propone la adición al párrafo segundo del apartado
uno del artículo trece un párrafo que recoja esta previsión.

La enmienda número 1.631, agrupada también desde esta perspectiva de
aplicación de la Logse en el tema pedagógico docente, se refiere a la
implantación anticipada de la educación secundaria obligatoria. Es
evidente que de cara a esta implantación, recogida también en la memoria
económica que acompaña a esta Ley de cara al curso 1993-1994, resulta
necesaria la participación de las organizaciones de los propios titulares
de los centros y una determinación de los propios criterios cuya
aplicación permita a los centros concertados algo tan trascendente y de
tanta relevancia como es la implantación anticipada de la educación
secundaria obligatoria. Por ello, el Grupo Vasco presenta la enmienda
1.631, tendente a que esta previsión se pueda hacer de forma concertada
con los propios titulares.

La enmienda 1.632, también recogida en esta idea clave de la aplicación
pedagógico-docente de la Logse, se refiere a los propios currículum que
no a los planes de estudio, tal y como recoge el articulado de este
proyecto de ley. Entendemos que en los niveles educativos de la Logse
cabe hablar de currículum en lugar de plan de estudios, que es la
terminología recogida hasta ahora



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desde la perspectiva educativa, porque plan de estudios es un término
vinculado a la normativa derivada de la Ley General de Educación de 1970;
en concreto, los centros se obligan a responder de los currículum
aprobados para cada nivel educativo.

En segundo lugar, la Administración está obligada a autorizar la
contratación de profesores de apoyo, siempre que concurran los
presupuestos establecidos tanto en la ley como en el acuerdo que regula
esta materia. En nuestra opinión aquí no hay margen para la
discrecionalidad, por lo que es necesario aplicar en el artículo el
término «autorizará» en lugar de «podría autorizar», lo que deja a los
titulares de los propios centros en una situación de indefensión al no
saber lo que puede hacer el Ministerio de Educación en el momento de
aplicar esta normativa.

A mayor abundamiento, tras la firma del tercer acuerdo de centros
afectados por la no renovación total o parcial de conciertos educativos
entre las organizaciones empresariales y el Ministerio de Educación y
Ciencia, viene a desaparecer la figura del profesor de apoyo, tal y como
se entendía hasta la fecha, y se sustituye por el concepto de un profesor
más perteneciente al equipo docente del centro; además, todavía añadimos
una razón última, y es que la expresión «hasta el máximo indicado en la
tabla» permitiría la contratación de equipos docentes incompletos, con un
número de componentes inferior al señalado por la Ley. En consecuencia,
entendemos que es necesario manejar el término «según lo indicado en la
tabla», que alude a equipos docentes completos, de conformidad con lo
permitido por la propia Ley de Presupuestos.

La enmienda 1.634, que está también ligada con esta anterior, se refiere
a los propios equipos docentes, y es la aplicación concreta del
razonamiento ya expuesto.

Sería éste el grupo de cuatro enmiendas, las números 1.625, 1.631, 1.632
y 1.634, tendentes a la aplicación pedagógico-docente de esa Ley, que
apoyamos otros grupos --entre ellos el Grupo Vasco--, de Ordenación
General del Sistema Educativo.

En un segundo nivel de ideas clave, el Grupo Vasco propone cinco
enmiendas tendentes a favorecer la gestión de los centros fomentando la
autonomía escolar; son enmiendas referidas a la gestión de los centros
concertados en el tema educativo. La enmienda 1.626 hace referencia a los
convenios colectivos. Nos llama la atención que en la terminología
laboral, particularmente la relativa a la negociación colectiva, no
existe el término «aprobar». De hecho, los convenios colectivos, aquí y
en otros sectores, se firman por las partes negociadoras, no sometiéndose
a aprobación de terceros, por lo cual, con claridad, digamos, podría ser
una enmienda de tipo técnico en su propia consideración, pero creemos que
detrás de ello existe toda una filosofía.

En la enmienda 1.627 se habla de la liquidez presupuestaria en estos
centros concertados. Lo que se pretende es que lo que está recogido en la
Ley General Presupuestaria, que los pagos o los gastos se abonen
mensualmente a los centros concertados, se entienda que es cada mes, es
decir, que no exista una falta de liquidez elemental en la gestión de los
propios centros. De hecho, el Ministerio de Educación viene abonándolo
así en la práctica, se ha hecho así durante bastantes años hasta la
aprobación de la Logse, y es en los últimos meses cuando se está
produciendo una demora en estos pagos que está dejando a los centros
docentes concertados preocupados por esta falta de liquidez. Como digo,
son enmiendas tendentes a favorecer la gestión de estos centros.

La enmienda 1.628 habla de la adecuación de los ejercicios económicos y
pedagógicos, que es una vieja discusión en el terreno educativo. Se
pretende que ejercicios presupuestarios y ejercicios escolares puedan, de
alguna forma, tener algún punto de encuentro. Entendemos que la enmienda
de sustitución que proponemos podría ayudar en la gestión y en la
presentación de los distintos balances de estos centros educativos.

La enmienda 1.629 se refiere a la diversificación de la partida de otros
gastos. Desde la puesta en vigor de este régimen de concierto no se ha
llevado a la práctica la diversificación de esta partida, a pesar de que
su previsión se ha registrado en todas las leyes de presupuestos desde
1986.

Por tanto, no venimos más que a pedir que eso que se viene recogiendo año
tras año se vaya cumpliendo. Para ello proponemos la supresión del
párrafo sexto, del apartado uno, del artículo trece, referido a esta
diversificación del componente de otros gastos, porque en la realidad,
además, no se produce.

La enmienda 1.630 solicita que el Ministerio de Educación y Ciencia
constituya, con las organizaciones de titulares de centros concertados
más representativas, una comisión de seguimiento de la utilización de
esta partida de gastos variables, de forma que esta comisión tenga como
principal objetivo comprobar y analizar la utilización real que los
centros concertados hacen del crédito presupuestario destinado a esta
partida de gastos variables.

Finalmente, señor Presidente, señoras y señores Diputados, la enmienda
1.633 está destinada a corregir algunas de las disfunciones que se están
produciendo en la aplicación de esta Ley de Ordenación General del
Sistema Educativo, contrastando la tasa demográfica, la recolocación,
toda esa problemática de centros en crisis, etcétera, que tiene una
pertinente aplicación en algunas de las comunidades autónomas, como son
los centros concertados ubicados en Baleares, Ceuta y Melilla. Para la
contratación de estos profesores, que depende de lo indicado en el
presente apartado del artículo trece de esta ley, en relación directa con
el tercer acuerdo de centros afectados, entendemos que es preferible la
alusión a la propia ley. Es decir, proponemos una enmienda de
modificación que recoja estas disfunciones que se están produciendo y
puedan pasar al texto de este proyecto de ley.




El señor VICEPRESIDENTE (García Ronda): Para defender las enmiendas del
Grupo Popular correspondientes al artículo trece, tiene la palabra el
señor Alegre.




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El señor ALEGRE GALILEA: Señor Presidente, voy a proceder a defender las
enmiendas de mi Grupo a este artículo trece, las números 284, 285, 286,
287, 288, 290 y 291.

No entendemos cómo no han sido admitidas por parte del Gobierno las
enmiendas 283, 289 y 292, puesto que la única finalidad que persiguen es
adecuar, en alguna medida, la terminología que aparece en la LOGSE al
texto articulado de los Presupuestos, y sobre todo las números 289 y 292.

Pudiera aducirse que la número 283 conlleva un aumento de gasto, aunque
no se entiende muy bien, porque ahora mismo el Grupo Parlamentario que me
ha precedido en el uso de la palabra ha planteado una enmienda
sustancialmente igual. Pero las enmiendas números 289 y 292, repito, tan
sólo llevan un acomodo de la terminología, es decir, se sustituye
«profesores de apoyo» por «equipos docentes», y se sustituye «plan de
estudios» por «currículum», tal y como lo contempla el artículo 4 de la
LOGSE.

Pero dando comienzo a la defensa de las enmiendas, la número 284 es de
sustitución, ya que sólo trata de cambiar el párrafo tercero, donde dice
«se apruebe el respecto convenio de la enseñanza privada» por «se firme
el respectivo convenio de la enseñanza privada», en función de que en la
terminología laboral, y particularmente en la relativa a todo lo que
conllevan las negociaciones colectivas, no existe el término «aprobado».

De hecho, los convenios colectivos se firman por las partes negociadoras
y no se somete nunca a la aprobación de terceros. Además, el término
mismo de «aprobar» utilizado en el párrafo referido es incongruente y
choca con el que cinco líneas más abajo aparece en el mismo párrafo,
donde dice: «... hasta el momento en que se produzca la firma del
correspondiente convenio». De tal manera que entendemos que el texto
quedaría mucho mejor sustituyendo el término «se apruebe» por «se firme».

La enmienda número 285 es de adición y tan sólo intenta introducir entre
las palabras «... abonará» y «... a los Centros...» la palabra
«mensualmente», de tal manera que diría: «La cuantía correspondiente a
otros gastos se abonará mensualmente a los centros concertados...» ¿Por
qué? Pues porque el abono mensual a esos centros concertados se traduce
en una liquidez que precisan los mismos para hacer frente a las
obligaciones que se contraen periódicamente. De hecho, el propio
Ministerio, en los dos últimos años, ha venido de alguna manera
actualizando las demoras históricas que tenía en el abono de estas
percepciones con los centros de iniciativa social, pero no es menos
cierto que en los meses recientes se están produciendo retrasos en el
abono de estas cuantías, lo que hace temer que en un futuro próximo estos
centros pierdan la frecuencia con la que se vienen dando dichas
cantidades.

La enmienda número 286 también es de adición, y en ella pretendemos que
al final del párrafo quinto de ese apartado uno se añada: «El Ministerio
de Educación y Ciencia constituirá con las organizaciones de titulares de
centros concertados más representativas una comisión de seguimiento de la
utilización de la partida de gastos variables. La comisión tendrá como
principal objetivo comprobar y analizar la utilización real que los
centros concertados hacen del crédito presupuestario destinado a la
partida de gastos variables. Las restantes administraciones educativas
competentes harán lo propio en sus respectivos territorios.» (El señor
Presidente ocupa la Presidencia.)
¿Cuál es el motivo que nos ha llevado a presentar esta enmienda? Pues
ponernos en sintonía con lo que el propio Gobierno pretende con este
ejercicio presupuestario, que es el control férreo del gasto público.

Desde la implantación del régimen de conciertos en el año 1986 no se han
proporcionado por parte de las administraciones educativas cuentas claras
en ningún momento respecto a la utilización y al destino de estos
créditos dirigidos a partidas de gastos variables, y entendemos que los
centros concertados y sus representantes tienen derecho a conocer esa
utilización real y, por supuesto, la propia Administración saber el
destino que se le da a esos fondos.

La enmienda número 287 es de supresión, ya que se trata de sacar todo el
párrafo sexto de ese apartado uno, que sustancialmente se condensa en la
frase que dice: «... diversificar el componente para ``otros gastos'' en
un máximo de tres grupos...». No entendemos la necesidad de meter ese
párrafo ahí, puesto que desde la puesta en vigor del régimen de
conciertos aparece de manera sistemática en todos los ejercicios
presupuestarios, pero nunca se viene cumpliendo. Entre otras cosas, se
trata de una partida escuálida, dada la penuria presupuestaria para este
ejercicio 1994. No sabemos con qué finalidad se ponen esos tres límites y
no cuatro o seis. En último lugar, yo creo que, si se controla con la
enmienda 286 anterior esa partida de gastos variables, no es necesario
--y digo no es necesario y en estos momentos creo que menos que nunca,
dada la fase de reconversión brutal que están realizando estos centros--
entrar a establecer tres baremos o tres niveles, ya que puede haber
descompensaciones por problemas de reajuste de personal, de gastos que
surgen con motivo de esas reconversiones, etcétera. Creemos que esto bien
se podría soslayar y dejarlo para ejercicios presupuestarios en que estas
enseñanzas de los centros concertados estén más consolidadas y menos
sujetas a los cambios y modificaciones que la propia implantación de la
LOGSE conlleva.

La enmienda 288 es de adición, y pretendemos que en el último párrafo de
este apartado uno, sobre el cual giran todas las enmiendas presentadas
hasta ahora, se añada lo siguiente: «... oídas las organizaciones más
representativas de titulares de centros concertados.» Yo creo que esto se
entiende con pocas explicaciones y mucho menos estando en una fase como
la que el Gobierno anuncia de apertura, de escucha, de diálogo con la
sociedad. Pienso que empezar a implantar la enseñanza secundaria
obligatoria conlleva, dado el porcentaje de centros concertados en los
cuales incide esa reforma, un diálogo con las organizaciones de estos
centros concertados.

En relación con la enmienda 290, quiero advertir al Grupo Socialista que
hay un error en la presentación de



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la misma, porque pone artículo trece, apartado cuarto, párrafo quinto,
cuando se trata del párrafo cuarto. Dice que «Los profesores que se
contraten en virtud del presente número, provendrán necesariamente del
programa de recolocación contemplado en el acuerdo de centros
afectados...». Es una enmienda de matiz y simplemente creemos que
sustituir las palabras «presente ley» por «en el presente número», que es
el número del apartado cuarto y el que hace incidencia directa a lo que
se está tratando en este apartado, evita remitirse al artículo trece de
la Ley.

La enmienda 291 también se refiere al apartado cuarto del artículo trece.

Se trata de añadir «in fine», cuando habla de las organizaciones
patronales y, en su caso, los sindicatos, al inicio del párrafo que dice
que los profesores de apoyo que se contraten en virtud de la presente Ley
«provendrán necesariamente» la siguiente frase: «.. no será exigida...»
--es una enmienda similar a la que ha presentado el Grupo Vasco (PNV)--
«... a los profesores que integren los equipos docentes de los centros
ubicados en Baleares, Ceuta y Melilla, siempre que la cobertura de las
vacantes resultantes de aplicar las tablas números 1 y 2 adjuntas resulte
imposible con profesores provenientes del citado programa de
recolocación...» Todo eso lo sigue diciendo el texto, y creemos que el
tratamiento específico que reciben en el tercer acuerdo los centros
situados en Baleares, Ceuta y Melilla requieren un respaldo legal de tal
manera que no les obliguen, porque la movilidad geográfica de los
profesores que por motivos de estos planes de reconversión pudieran tener
que ser trasladados de la península a estas plazas a las que nos
referimos, o bien desde estas comunidades o ciudades a la península,
conllevaría una extorsión tremenda.

Entendemos que no se puede dejar al arbitrio ni al albur de las
autoridades administrativas, y sería bueno reflejarlo de manera
fehaciente para que constara en estas enmiendas al articulado.




El señor PRESIDENTE: Para el resto de las enmiendas del Grupo Popular,
tiene la palabra el señor Arias-Salgado.




El señor ARIAS-SALGADO MONTALVO: Señor Presidente, son otras tres
enmiendas: la número 293, al artículo quince; la número 294, al artículo
diecisiete, y la número 296, al artículo veinte.

La enmienda 293, al artículo quince, aspira a cumplir un triple objetivo:
en primer término, que el precepto se aplique a la totalidad de los
fondos comunitarios que implican proyectos de inversión cofinanciados por
las Comunidades Europeas; en segundo lugar, convertir la autorización
presunta que otorga el Ministro de Economía y Hacienda, en caso de
modificación de esos proyectos, en expresa, y, finalmente, introducir,
una vez más, la obligación de información periódica a las Cortes sobre la
aplicación del precepto y la modificación de los proyectos a los que se
refiere.

Debo decir que hay una errata de omisión en la enmienda tal y como está
reproducida en el documento publicado por las Cortes Generales, ya que no
se entiende muy bien el texto sin un inciso que haga referencia a la
existencia de una autorización presunta, ya que se añade: «... salvo que
la modificación conlleve un incremento del gasto en cuyo caso se
requerirá autorización expresa.» Quiere decirse que ahí falta una línea
para la mejor comprensión del texto literal de la enmienda.

La enmienda 294, al artículo diecisiete, tiene por objeto nuevamente
poner de relieve o criticar lo que es modificación de la Ley General
Presupuestaria. Aquí es donde se percibe la distinta naturaleza de las
modificaciones que propone el texto del Gobierno y las que propone el
Grupo Parlamentario Popular. El texto del Gobierno trata de transformar
una obligación de información, que en la Ley General Presupuestaria es
mensual, en una obligación de información de carácter anual. Por
consiguiente, se da un mayor margen de flexibilidad a sí mismo.

Nosotros aceptamos que en este caso hay una modificación de la Ley
General Presupuestaria, pero pretendemos incrementar la capacidad de
control de las Cortes sobre las empresas públicas, sobre los entes
públicos sujetos al Derecho mercantil, imponiendo la obligación de que el
Gobierno envíe a las Cortes todas aquellas cuentas que las empresas o los
entes sometidos a ese Derecho mercantil deben presentar en el Registro
Mercantil una vez aprobadas en el mes de marzo por los órganos sociales,
bien sea Consejo de Administración o Asamblea General, es decir, la
Memoria, informe de gestión, balance, cuenta de pérdidas y ganancias e
informe de auditoría en los casos en que tal informe sea obligatorio.

Para ello sí es preciso modificar la Ley General Presupuestaria, y el
fundamento de la modificación es, obviamente, que estas Cortes puedan
conocer el comportamiento de la totalidad del sector público, esté sujeto
al Derecho administrativo o esté sujeto al Derecho mercantil, porque no
tiene mucho sentido que podamos conocer con detalle cualquier aspecto de
la compra de bienes y servicios de un departamento ministerial y, por el
contrario, no podamos conocer la marcha de los entes públicos sometidos
al Derecho mercantil, de las sociedades anónimas de carácter público o de
aquellos entes en los que el Estado tiene una participación mayoritaria.

Finalmente, señor Presidente, hemos presentado la enmienda 296, al
artículo veinte, de mejora técnica, por la que se trata de introducir el
concepto de aplicación presupuestaria una vez conocida por el Ministerio
de Economía y Hacienda la existencia de ciertas modificaciones
presupuestarias, de las que toma conocimiento para decidir su aplicación.




El señor PRESIDENTE: Para defender las enmiendas presentadas a este
título tiene la palabra el señor Ríos, en nombre del Grupo Parlamentario
de Izquierda Unida.




El señor RIOS MARTINEZ: Señor Presidente, las enmiendas presentadas al
artículo trece las va a defender mi compañero de Grupo, el señor Franco,
y las correspondientes al artículo diecisiete las defenderé yo mismo.




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El señor PRESIDENTE: En ese caso, tiene la palabra el señor Franco.




El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: Señor González, si le parece bien, señor
Presidente.

Me voy a referir a las enmiendas 1.268 y 1.271, al artículo trece, puesto
que la no admisión por el Gobierno de otra referida al módulo económico
de distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de los
centros concertados, y la relacionada con el epígrafe de formación
profesional de segundo grado y bachillerato unificado polivalente, decía
que la no admisión de estas dos enmiendas no me permite referirme a las
mismas.

Yo creo que las enmiendas números 1.268 y 1.271 tienen que tener buena
suerte en cuanto a la aceptación por parte del Gobierno. Si voy a
consumir un breve turno es simplemente por convencer a otros grupos. Digo
que van a tener mejor suerte porque no exigen incremento del gasto y
simplemente es un problema de voluntad política. Al enmendar estos
artículos mi Grupo pretende simplemente dar la misma oportunidad a las
centrales sindicales que a las organizaciones empresariales, y yo creo
que eso ha sido y es tradicionalmente voluntad del Gobierno. Entendemos
que no puede desnivelar en ningún sentido la posibilidad de consulta y
participación de las centrales sindicales y de las organizaciones
empresariales.

El portavoz del Grupo Parlamentario Socialista se ha referido
anteriormente a su programa electoral. También entendemos en mi Grupo que
la voluntad política que emana de su programa electoral es el
entendimiento fundamentalmente con las centrales sindicales, y en el
mismo grado con las organizaciones empresariales.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor González Franco.

Tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Señor Presidente, el nombre es Franco y el
apellido es González. Por eso había hecho la precisión mi compañero.




El señor PRESIDENTE: Perdón por el error.




El señor RIOS MARTINEZ: Las enmiendas que voy a defender van dirigidas al
Capítulo IV y al artículo diecisiete. Allí es donde se modifica el texto
refundido de la Ley General Pesupuestaria en varios artículos.

La propuesta de Izquierda Unida va dirigida, en una parte, a mantener el
actual texto refundido de esa Ley General Presupuestaria por entender que
las modificaciones tienden a producir una periodicidad mayor de la que
ahora mismo está establecida.

La enmienda 1.271 propone que la documentación que se debe remitir al
Tribunal de Cuentas se cerrará con periodicidad mensual, como decía
anteriormente el artículo 129 del texto refundido, anualmente, y no como
propone ahora el Gobierno.

La segunda enmienda, la 1.583, a la modificación del artículo 129,
propone una adición al final del punto primero del apartado uno, donde se
diga que la Cuenta General del Estado de cada año se formará antes del 1
de julio. La justificación es que anteriormente evolucionaba hasta el 31
de agosto, pero si ahora la Intervención General, antes del 1 de abril,
puede realizar una modificación, creemos que estamos en condiciones de
que antes del 1 de julio se pueda producir esa remisión de la Cuenta
General.

La enmienda 1.273 pretende la adición de un apartado para modificar el
artículo 131 del texto refundido en relación a lo que hemos explicado
anteriormente. Nosotros creemos que la contabilidad pública de la
Intervención General y las intervenciones delegadas de todos los
ministerios y organismos autónomos, al estar informatizadas, los
distintos grupos parlamentarios podían tener acceso a ellas desde una
terminal de ordenador, con lo cual la evolución de la gestión y del
control presupuestario podría estar en manos de los grupos
parlamentarios. Esa oficina presupuestaria que debiera estar en
funcionamiento en esta Cámara no estaría supliendo las acciones del
Gobierno, sino facilitando la comunicación por medio de las técnicas que
se puede utilizar ahora. Por tanto, ello significaría un control
instantáneo y permanente. Como ahora intentamos parecernos a países
occidentales, creo que en técnica presupuestaria sería bueno copiar de
otros países como, por ejemplo, Estados Unidos, donde el control
presupuestario del Parlamento es muy grande, o el Reino Unido. Es decir,
parecernos a dichos países en el tema del control presupuestario sería
bueno.

La enmienda 1.274 hace referencia a que la obligación que se pretende
establecer en el apartado dos, cuando hace referencia a la modificación
del artículo 138 del texto refundido, en relación a la información que
deba llegar a esta Cámara sea no solamente sobre las sociedades
incorporadas a la normativa mercantil, sino sobre todas las sociedades y
entes públicos del Estado.

La enmienda número 1.275 pretende sustituir, en el artículo diecisiete,
apartado dos, al final del segundo párrafo, esa obligación. Antes
hacíamos referencia a que el plazo establecido en el artículo 129 es
hasta una fecha determinada --creo que es hasta el 31 de agosto-- y
nosotros proponemos que se pueda remitir la cuenta general en el plazo de
seis meses desde la fecha de terminación del ejercicio anterior.

Por último, la enmienda 1.276 hace referencia a la creación de un nuevo
apartado tres que modificaría el artículo 138 del texto refundido de la
Ley General Presupuestaria, adicionando a ese apartado un segundo párrafo
que dijese que a la liquidación anual del presupuesto se acompañará la
documentación referida tanto a la liquidación de los anexos de
inversiones como la que ahora mismo se nos ofrece; es decir, que se pueda
conocer la distribución de proyectos y en qué grado de ejecución se
encuentran los proyectos que, cuando se nos entregan los presupuestos,
vienen en el anexo de inversiones. Cuando se liquidan los presupuestos,
no conocemos en qué situación se encuentra cada uno de ellos. Al final
del ejercicio, al liquidar todos los presupuestos, queremos poder



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conocer en qué momento se encuentra cada una de esas inversiones,
incluidas las de las empresas públicas, pues aunque es verdad que las
empresas públicas funcionan por otro lado, también tienen inversiones
condicionadas a la acción del propio Gobierno. Por tanto, nos gustaría
conocer cuál es la evolución de las inversiones de las empresas públicas.

Ese sería el objetivo de la enmienda 1.276.

Nada más, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Socialista tiene la palabra el
señor Padrón.




El señor PADRON DELGADO: Señor Presidente, voy a contestar a las
diferentes intervenciones referidas al Título II.

Para quitar un poco de hierro, después de tantas enmiendas defendidas,
quiero manifestar la voluntad del Grupo Socialista de aceptar la enmienda
284, del Grupo Popular, que pedía la sustitución de la expresión «se
apruebe el respectivo Convenio de la Enseñanza Privada» por la expresión
«se firme el respectivo Convenio de la Enseñanza Privada». Aceptamos esa
enmienda que, en su momento, votaremos favorablemente.

Asimismo, referido el artículo trece, apartado uno, último párrafo, se
contempla una adición, la propuesta por la enmienda número 288, que
también se acepta y, por tanto, la votaremos favorablemente.

Dentro de las enmiendas que vamos a aceptar está también la número 1.631,
del Grupo Parlamentario Vasco, que es una enmienda de adición al último
párrafo del apartado uno del artículo trece y que, si no me equivoco,
creo es similar a la enmienda 288, del Grupo Popular.

Respecto al resto de las enmiendas, que además son casi idénticas --por
no decir que lo son íntegramente-- las presentadas por el Grupo Popular y
las presentadas por el Grupo del Partido Nacionalista Vasco --se refieren
a los mismos temas--, la adición que se propone es de un nuevo añadido al
apartado uno, párrafo segundo, del artículo trece, que consiste en que la
«ratio» concertada profesor/unidad de educación primaria tenga en
consideración la necesidad de incorporar profesores especialistas para
idioma extranjero en el segundo ciclo de dicho nivel. Quiero manifestar
que el párrafo a que se refiere la enmienda ya faculta al Ministerio de
Educación y Ciencia para fijar las relaciones profesor/unidad, de forma
que sean suficientes para impartir el plan de estudios vigente en cada
nivel de concierto; por tanto, se considera que para resolver el tema no
es necesaria la aceptación de la enmienda.

En lo referido al artículo trece, apartado cuatro, párrafo primero, la
sustitución de «plan de estudios» por «currículo», de acuerdo con la
Logse, y la sustitución de «contratación de profesores de apoyo» por
«contratos de equipos docentes», quiero manifestar que en el año 1994, al
no haberse implantado la reforma en su totalidad, además de la educación
primaria se continúa impartiendo la enseñanza de la Ley General de
Educación, EGB y FP de primer grado. Por tanto, parece procedente
mantener plan de estudios. Además en el III Acuerdo del Ministerio de
Educación y Ciencia con sindicatos y organizaciones patronales del sector
de la enseñanza privada sobre el ámbito, los procedimientos y las medidas
aplicables en favor del profesorado de centros afectados por la no
renovación total o parcial de los conciertos educativos, entre las
medidas de recolocación figura su contratación como profesores de apoyo a
los centros. Por tanto, está recogido en ese acuerdo y no procede la
aceptación de la enmienda.

En el párrafo quinto del apartado uno del artículo trece, que habla de la
creación de una comisión de seguimiento de la utilización de la partida
de gastos variables, quiero manifestar que el Real Decreto 2.377/1985,
por el que se aprobó el Reglamento de normas básicas sobre conciertos
educativos comprende el pago de los conceptos de antigüedad del personal
docente y su repercusión en las cuotas de la Seguridad Social, el pago de
sustituciones del profesorado, el complemento de la dirección y pago de
las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68 del
Estatuto de los Trabajadores. También en dicho Reglamento se establece
que los centros quedarán sujetos al control de carácter financiero, que
las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención General del Estado
u órgano equivalente de las comunidades autónomas, por lo que no parece
necesaria esa modificación.

Sobre el párrafo quinto, apartado cuatro del citado artículo trece, en el
II Acuerdo entre el MEC, sindicatos, etcétera, se habla de que la
contratación de este profesorado de apoyo está relacionada con el III
Acuerdo, y se indica que el Ministerio de Educación y Ciencia, en la
elaboración de los presupuestos de 1994, propondrá la modificación de la
tabla de profesores de apoyo, que figuraba en la Ley del año 1993, y una
segunda tabla de puestos de apoyo en función de unidades concertadas. Por
tanto, por las mismas razones, rechazamos la enmienda.

Respecto a enmiendas defendidas por el Grupo Popular y el Grupo
Parlamentario Vasco (PNV), para que se abonen mensualmente, como otros
gastos, en los conceptos educativos, quiero decir que la periodicidad
figura en el Decreto 2.377/1985, donde se estableció que fuera
trimestralmente, por lo que no cabe ahora proceder a una modificación
para que se abonen mensualmente. Los problemas de liquidez los tienen
tanto los centros concertados como la Administración. En algunos casos,
como aquí se ha manifestado, se procede al pago de atrasos o se puede
proceder al pago mensualmente, y esto depende de muchos factores, como
saben los enmendantes. Creemos que no procede establecer que se abonen
mensualmente, y menos por una ley, ya que lo que estableció el decreto
fue que se efectuaran trimestralmente.

En el apartado uno, párrafo sexto, que pide la supresión, se faculta al
MEC para que, oídas las representaciones de entidades de centros
concertados y las organizaciones sindicales, diversifiquen el componente
de otros gastos en un máximo de tres grupos, con un techo de variabilidad
del 10 por ciento sobre el grupo medio. El Grupo Popular en la
justificación de su enmienda dice que ello supondría una disminución del
importe en



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algunos centros para incrementar a otros y que, por tanto, habría una
discriminación. El Grupo Socialista entiende que, de acuerdo con el
Decreto 2377, a que he hecho referencia, las partidas de otros gastos
comprenden gastos de personal, de administración y servicios ordinarios
de mantenimiento y conservación, así como reposición de las inversiones
reales, por tanto no tiene por qué ser discriminatorio y permitiría una
diferenciación de la cobertura financiera de estos gastos; es una
presunción que no se corresponde con los criterios del propio Real
Decreto.

En cuanto a la enmienda correspondiente a la contratación de profesores
en Baleares, Ceuta y Melilla, también se recogió en este III acuerdo y en
él se especifica que será la comisión de seguimiento la que estudie
fórmulas jurídicas que permitan adoptar las medidas oportunas a fin de
facilitar la contratación de profesores para cubrir las vacantes de apoyo
existentes en los centros de Baleares, Ceuta y Melilla. De hecho, a lo
largo de 1993, ya se ha venido produciendo en gran medida la cobertura de
esas vacantes y, por tanto, el ministerio está al tanto de que se cierre
el ejercicio para ver aquéllos a los que pudiera afectar para, en la
medida de lo posible, proceder a su contratación.

Igualmente se propone en otra enmienda que, en el párrafo sexto del
apartado cuatro, se sustituya el término «dotaciones de apoyo» por
«equipo docente». Tengo que referirme de nuevo al III acuerdo y a que
también en estos términos está establecido en las anteriores leyes de
presupuestos; los acuerdos si se firman son para algo, por lo menos para
que se cumplan por un tiempo prudencial y no hay necesidad de cambiarlo
puesto que es el mismo término que se ha venido utilizando en anteriores
presupuestos.

Respecto a las enmiendas de Izquierda Unida, he de manifestar, en cuanto
a la referida al punto cuatro, párrafo tercero, del artículo trece, que
ya existe un acuerdo de centros afectados por la no renovación total o
parcial; por tanto, me remito a la contestación efectuada a anteriores
enmiendas.

El módulo económico para centros concertados a que se refiere la enmienda
1.269 relativo al acuerdo de analogía retributiva que se estableció en el
año 1993 consolida lo establecido en el Real Decreto 1/1993, habiéndose
incrementado, por tanto, la partida de otros gastos a que ha hecho
referencia.

Igualmente, en cuanto a los pagos a centros concertados a que se refiere
la enmienda 1.268, he de decir que también en el Decreto 2377/1985 el
reglamento regula el pago de salarios como pago delegado a los centros en
nombre de la entidad titular, es decir, cuando no se han suscrito los
convenios correspondientes entre los sindicatos y los centros
concertados; no obstante en el Real Decreto está previsto el pago por el
ministerio de los salarios al profesorado. Por tanto resulta innecesaria
la enmienda.

Creo que he contestado a todas las enmiendas o a buena parte de ellas
referidas al artículo trece.

Respecto al artículo diecisiete, al que hay presentadas enmiendas tanto
del Grupo
Popular como de Izquierda Unida, yo creo que la modificación que se
propone del artículo 129 es una modificación lógica y necesaria. La
documentación que debe rendir al Tribunal de Cuentas la Administración
comprende un ingente volumen de documentos y además el examen que hace el
Tribunal de Cuentas así como el análisis correspondiente para dictar la
memoria y la declaración que le merece, se remite en el informe que
comprende la totalidad del ejercicio. Por tanto parece lógico que la
documentación que comprende todo el gasto público se rinda y se cierre
con periodicidad anual puesto que el Tribunal de Cuentas en su informe no
hace diferenciación entre gasto a lo largo del período del ejercicio
presupuestario.

Aquí lo que se establece, aparte de esto, es la necesidad de que la
Intervención General tenga las cuentas el 1.º de abril de cada año, con
lo cual, teniendo en cuenta la necesidad que tiene la Intervención de
proceder a la comprobación de los estados consolidados de las cuentas del
Estado, como organismos autónomos, etcétera, ha habido un adelantamiento
de la fecha para que la Intervención pueda presentar en mejor medida la
liquidación del presupuesto al Tribunal de Cuentas. Por tanto, no parece
procedente anticipar lo que ya establece la Ley de Presupuestos, que es
remitirlas antes del 31 de agosto; adelantarlas un mes no supone mucho
dado que el Tribunal de Cuentas tiene un plazo determinado por la Ley de
Presupuestos para su remisión a las Cortes Generales.

En lo que se refiere al apartado dos de esta modificación del artículo
129, decir que las sociedades estatales y los entes públicos que se
regulan por las leyes mercantiles, tienen de plazo para aprobar sus
cuentas de resultados del ejercicio anterior hasta junio del año
siguiente, aparte de que los consejos de administración tienen que
examinar esas cuentas, permitiendo que se aplique esta libertad que
tienen de acuerdo con la legislación mercantil, y que efectivamente este
plazo hace que no se conculque el derecho que tiene una empresa pública
de acuerdo con la legislación mercantil, estableciendo una norma
diferenciada respecto a las empresas privadas. Por todo ello, no parece
lógica la presentación de esta enmienda.

El Grupo Popular también ha presentado una enmienda al artículo quince,
que pretende una modificación de este artículo que establece las normas
de gestión de los créditos cofinanciados por la Comunidad Económica
Europea. En este sentido, la enmienda del Grupo Popular parece referirse
solamente al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, cuya administración y
gestión son competencias del Ministerio de Economía y Hacienda, no
teniendo en cuenta que hay también otros departamentos competentes en la
gestión del resto de los fondos; Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, para el Fondo Social Europeo, Ministerio de Agricultura, para el
Feoga. Por tanto, la intención del actual artículo quince que establece
la Ley de Presupuestos no es otra que la de garantizar un adecuado
seguimiento y control sobre la evolución de las actuaciones cofinanciadas
por el Feder. Los otros ministerios pueden en su caso optar por otras
posibilidades de control sobre los fondos de su



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competencia distinta a las previstas en este artículo y las
modificaciones de los proyectos cofinanciados no supone necesariamente
una alteración de las condiciones financieras para el Estado español,
como sugiere la enmienda.

Por otra parte, existe una sistemática de control sobre las actuaciones
cofinanciadas con fondos estructurales comunitarios establecidos por la
Comisión Europea que realizan básicamente los comités de seguimiento. Por
tanto, la comisión de seguimiento de la Comunidad Económica Europea tiene
los órganos suficientes de intervención y seguimiento para el control de
los fondos aplicados a los créditos cofinanciados.

Por estas razones, creemos que el texto del proyecto es el adecuado y no
aceptamos tampoco la enmienda número 293, del Grupo Popular.

Doy por contestadas todas las enmiendas, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: En turno de réplica, en primer lugar tiene la
palabra el señor Arias-Salgado y después el señor Alegre Galilea, los dos
por el Grupo Popular.

Perdón, en primer lugar intervendrá el Grupo Parlamentario Vasco. El
señor González de Txabarri tiene la palabra.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Ese era el turno correcto, en mi
opinión, señor Presidente.

En primer lugar, deseo agradecer al portavoz socialista la aceptación de
la enmienda del Grupo Vasco y otra del Grupo Popular, una relativa a que
los convenios colectivos, evidentemente, se firman y otra para que la
actuación anticipada en la educación secundaria obligatoria pueda
realizarse a través de una comisión de seguimiento con los titulares de
estos centros. Parece que el debate comienza con un poco de viveza o, por
lo menos, rompiendo algunos niveles de rigidez.

En relación con las otras ocho enmiendas citadas por el portavoz
socialista, evidentemente existe un acuerdo en estas materias, y se
trataba de vehiculizar la forma de que el Ministerio cumpla con ese
acuerdo; es decir, que tenga los recursos presupuestarios y la redacción
legal más oportuna para poder llegar a cumplirlo. Por lo que se ve, al
desechar estas enmiendas, desde el Grupo Vasco entendemos que el
Ministerio va a tener serias dificultades para cumplir ese acuerdo.

Por lo que respecta al Real Decreto que regula estas materias, las
enmiendas estaban presentadas desde esa perspectiva; iban encaminadas a
arreglar las deficiencias que se observan en el cumplimiento de dicho
acuerdo. Yo no soy abogado, pero a mí me enseñaron que las leyes están
por encima de los decretos; a las Cámaras corresponde aprobar las leyes y
los decretos quedan sin fuerza suficiente para su cumplimiento si una ley
los deroga. Entendemos que ese aspecto formal no es suficiente, que desde
el Grupo Socialista no se ha abordado la problemática real que se da en
la aplicación de ese Real Decreto y lamentamos que esto sea así.

En relación con una enmienda que entendemos importante, que es la de la
aplicación a los profesores de idiomas, música y educación física, nos
alegramos mucho de que el Grupo Socialista entienda que la actual
redacción ya faculta al Ministerio para que esto se cumpla, porque si no
estaríamos en una dinámica muy peligrosa en la que el legislador pone una
serie de condiciones a los centros educativos para su concertación y
después las distintas leyes presupuestarias no proporcionan a los
titulares de estos centros recursos suficientes para que puedan cumplir
no aquello que han decidido, sino aquello que el legislador, esta propia
Cámara, les ha obligado a cumplir.

Quisiéramos poder retirar esta enmienda; si el portavoz socialista nos
dice que eso es así, retiramos la enmienda 1.625. Vamos a hacer un
seguimiento de este tema, porque hemos entendido que al decir que se
faculta al Ministerio, se entiende que el Ministerio adquiere ese
compromiso y así lo tiene. Anuncio, señor Presidente, que el Grupo Vasco
retira la enmienda 1.625.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, el señor
Arias-Salgado tiene la palabra.




El señor ARIAS-SALGADO MONTALVO: Excepción hecha del artículo trece,
sobre el que contestará mi compañero señor Alegre, yo querría hacer dos
precisiones. En primer término, aceptar que la redacción de la enmienda
presentada por el Grupo Parlamentario Popular al artículo quince no
distingue, por razón de la competencia, entre los ministerios
relacionados con los distintos fondos europeos; pero, desde esa
perspectiva, sería muy fácil introducir una modificación y allí donde
dice Ministerio de Economía y Hacienda, decir ministro competente por
razón de la materia o ministerio competente por razón de la materia, con
lo cual quedaría contestada la objeción a que alude el representante del
Grupo Parlamentario Socialista.

En segundo término, nuevamente hay una negativa a la remisión de
información a las Cortes para ejercer control parlamentario. Fíjese que
esta dinámica conduce a algo que, a mi juicio, no es positivo para el
funcionamiento del Estado. En la medida en que el Gobierno no remita
información regular sobre todos y cada uno de los temas importantes, esta
Cámara se ve obligada a hacer comparecer a los funcionarios del Estado
para obtener la información más adecuada.

El control político debe referirse, fundamentalmente, a los órganos
políticos del Ejecutivo. No soy particularmente partidario de citar a
comparecer a los funcionarios del Estado, que no deben ser objeto de
control. El control es respecto a los cargos políticos del Estado; pero
en la medida en que sistemáticamente se nos niega la remisión de
información, se nos obliga, simultáneamente, a exigir permanentemente la
comparecencia de funcionarios del Estado, como si fueran ellos los
responsables de determinadas situaciones. Esa dinámica es mala. Cuando no
se quiere que el control parlamentario funcione por los cauces adecuados,
terminamos en una distorsión del control.




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Por consiguiente, hay ahí una responsabilidad que yo dejo encima de la
mesa pero que, desde luego, corresponde al Grupo Parlamentario
Socialista.

Esto es todo lo que quería decir, señor Presidente, en relación con la
enmienda número 294; el Grupo Socialista considera bastante el control
que ejerce la Comisión de seguimiento.

Por último, el portavoz del Grupo Socialista no ha contestado
adecuadamente, a mi juicio, a la enmienda que presenta el Grupo
Parlamentario Popular estableciendo la obligación de remisión a las
Cortes de la documentación mercantil de las sociedades estatales y de los
entes públicos sujetos al Derecho Mercantil. Nosotros no proponemos que
se varíe ningún plazo; lo único que establecemos y pedimos es que esos
entes públicos y sociedades sometidas al Derecho Mercantil envíen a esta
Cámara la documentación a que hace referencia la enmienda, al mismo
tiempo que la envían al Registro Mercantil. No hay otra obligación. No se
trata de distorsionar absolutamente para nada el funcionamiento de esos
entes públicos. Ya que se remite al Registro Mercantil, remítase también
a las Cortes Generales, en la medida que esas entidades forman parte del
sector público, cuyo control político nos corresponde. No tiene mucho
sentido esta dinámica de rechazar enmiendas absolutamente razonables, que
pretenden perfeccionar el funcionamiento de la Cámara y la relación entre
las Cortes y el Poder Ejecutivo.

Nada más. Mi compañero contestará en relación con las enmiendas del
artículo trece.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Alegre Galilea.




El señor ALEGRE GALILEA: Nosotros, con estas enmiendas presentadas al
artículo trece, pretendíamos básicamente dos cosas. Había un grupo de
enmiendas con las que queríamos, de alguna manera, mejorar la calidad de
la aplicación que supone la Logse y mejorar la calidad en la implantación
en aquellos centros de iniciativa social. Podríamos decir que, después,
había un segundo grupo de enmiendas que incidían más directamente en ese
capítulo de otros gastos. Si no he entendido mal --si es así, señor
Padrón, rectifíqueme, porque igual me he despistado--, ustedes han
procedido a la aprobación de las enmiendas 284 y 288, de nuestro grupo.

Si eso es así, ciertamente hemos conseguido el primer objetivo que
pretendíamos, no así el segundo.

Por lo que se refiere a las enmiendas 287 y 291, que, a nuestro juicio,
son las de más calado en esa segunda materia del capítulo de otros
gastos, creo que podrían hacerse otro replanteamiento, puesto que la
enmienda 287 en concreto, en la que usted se ampara y dice que viene
regulada por el Real Decreto 2.377, cuando habla de que los otros gastos
es el capítulo que se aplica a personal, a administración, a servicios, a
bienes o a reposición, simplemente quiero incidir en la argumentación
expuesta en mi primera intervención; es decir, estamos ante un proceso de
reconversión brutal de muchos de estos centros de iniciativa social, la
cuantía de la partida no es relevante, hay otra enmienda relativa al
control por parte de la Administración de esas partidas. Creo que, así
como aparece en todos y cada uno de los ejercicios presupuestarios este
párrafo, bien podría posponerse a la aplicación definitiva de la Logse y
entonces sí establecer los baremos en un sinfín de capítulos o de
conceptos de difícil control. Pero entiendo que no es el momento más
apropiado para realizarlo.

En cuanto a la enmienda 291, que habla, como consecuencia de los planes
de reconversión en los centros, de los profesores ejercientes en
Baleares, Ceuta y Melilla, entendemos que sería mejor reflejarlo en el
articulado que no dejarlo al estudio de esa comisión de seguimiento que
usted apuntaba.

Por mi parte, no tengo más que añadir, sino mostrar la satisfacción por
esas dos enmiendas aceptadas; algo es algo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor González
Blázquez.




El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: Quiero manifestar mi sorpresa por la no
aceptación de las enmiendas 1.268 y 1.271. Permítame, señor Presidente,
que me convenza por mí mismo, porque todavía no creo que el señor
representante del Grupo Socialista haya entendido bien lo que le
proponía, debido, sin duda, a lo esquemático de mi intervención, porque
yo creía que estaba convenciendo a los convencidos y no quería hacer la
intervención más larga.

Le estoy proponiendo, señor portavoz del Grupo Socialista, la siguiente
modificación: «... pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta,
previa solicitud expresa de las organizaciones patronales y sindicales.»
Sustituir «consulta con». Le estoy proponiendo también modificar en el
párrafo que dice «... suscrito por el Ministerio de Educación y Ciencia,
las organizaciones patronales...» y donde dicen ustedes «... y, en su
caso, por los sindicatos», quitar «en su caso» y dejar «los sindicatos».

No añado más, simplemente quiero convencerme por mí mismo de que estas
enmiendas no son aceptadas, después de ser estudiadas. Creo que ha sido
un error del portavoz del Grupo Socialista, porque, si no, habría que
decir lo de Santo Tomás: Si no lo veo, no lo creo, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: El portavoz del Grupo Parlamentario Socialista ha
dicho en este debate que las enmiendas que presentábamos al artículo
diecisiete en realidad no tenían en cuenta la cantidad ingente de
documentos, de material que había que preparar por la Intervención
General para remitir al Tribunal de Cuentas. Era la misma cantidad
ingente de material que cuando se redactó el artículo 129 del texto
refundido de la Ley.




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En aquel momento se decidió que la periodicidad para cerrar y formar era
anual. Por tanto, no estamos modificando ningún criterio con elementos
que ya se podían tener en marcha entonces.

En este turno me gustaría hacer una precisión, porque el proyecto hace
referencia a un artículo seis.cinco de esta ley que no existe. Me
gustaría que como una corrección técnica, se modificara por parte de la
secretaría o de la propia Comisión. En los organismos a que hace
referencia el segundo apartado, dice que las sociedades estatales y entes
públicos a que se refiere el artículo seis.cinco de esta ley. No es este
artículo porque no existe en el proyecto de ley, sería en todo caso el
seis.tres, donde se hace referencia a todos los centros y entes públicos.

Nosotros creemos que estos entes pueden remitir al Tribunal de Cuentas
--es la previsión que se hace-- antes del 1 de julio. Lo que veníamos a
decir es que la Cuenta General del Estado se conforme antes del 1 de
julio siguiente. Ese era el objetivo de nuestras enmiendas y la
pretensión de algunas de nuestras indicaciones.

No se nos ha respondido cuando hemos pedido que los propios grupos
parlamentarios tuviéramos acceso directo a la Contabilidad Pública, como
se hace en otros sitios; tampoco se nos ha respondido a la enmienda
1.276, donde hablábamos de que la liquidación anual (la final de todo el
Presupuesto, la que se entrega aquí) recogiese el mismo estado de
desagregación que la aportada para su aprobación. Parece que es un
problema complejo hacerlo en este momento, aunque no lo entendemos así.

Nuestro Grupo estima que facilitaría enormemente el control y el
seguimiento de los objetivos y programas que el Gobierno se ha marcado.

Es dificilísimo ver aquí qué objetivos se han cumplido, qué actividad no
se ha hecho, cuál se propone para el año siguiente. Eso es lo que
queremos conocer cuando se liquida el presupuesto.

Es bueno que lo hagamos antes de irnos de vacaciones para ahorrarnos lo
que ha pasado este año, porque en la discusión al final parece que
mezclamos la liquidación de un presupuesto con la presentación del
siguiente. Sería bueno poder hacerlo antes de irnos de vacaciones.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el señor Padrón.




El señor PADRON DELGADO: Con respecto a las modificaciones en la relación
Ministerio de Educación y Ciencia con centros concertados, me remito a
los acuerdos y a ese Real Decreto 2.377, donde se establecen unas normas
y una bases de funcionamiento.

El Grupo de Izquierda Unida ha solicitado que se haga expresa mención a
la consulta con los sindicatos. Figura en el texto la expresión: «en su
caso con los sindicatos» por si en esos centros existe sindicato, no es
que vaya a ser optativa para la Administración la consulta o no con los
sindicatos. Tenga total tranquilidad S. S. en ese aspecto. El resto de
las referencias a los sindicatos creemos que están adecuadamente
expresadas. De todas maneras, seguiremos estudiando esas enmiendas por si
en trámites posteriores vemos que, efectivamente, es más ajustado lo
señalado en las enmiendas del Grupo de Izquierda Unida.

Respecto a los temas planteados tanto sobre los centros de apoyo como
sobre la modificación que se establece para delimitar esos tres grupos en
otros gastos que confieren esta ley, he de manifestar al representante
del Grupo Popular que no hay razón para pensar que va a haber una
discriminación, como parece desprenderse de su contestación.

El control del gasto debe ser el adecuado.

Los centros concertados tienen unos conceptos ya fijados en esos acuerdos
y en el decreto por el cual se establecen cuáles son los gastos que va a
comprender ese capítulo.

Por tanto, no hay razón para esa desconfianza que parece desprenderse en
la presentación de sus enmiendas.

Respecto a las enmiendas al artículo diecisiete, defendidas por el señor
Arias y por el Grupo de Izquierda Unida, me remito a lo que he señalado
antes. Es posible que algún parlamentario no tenga un conocimiento exacto
de la función y de la documentación que el Tribunal de Cuentas remite a
este Parlamento en relación con el control del gasto público. Aquí se
refuerza incluso el control que el Tribunal de Cuentas va a efectuar a
las empresas y entes públicos, ya que las memorias, las cuentas de
resultados, etcétera, van a ir acompañadas de los informes de los
auditores cuando la sociedad esté obligada a ello, como se estableció en
la Ley de auditoría. El Tribunal de Cuentas va a tener también un informe
ajeno a su propia gestión en el que se dará cuenta, por un examen
interno, del resultado de las empresas.

El Grupo Popular pide que se remitan aquí los estatutos de las
sociedades. No sé qué sentido tiene que la Comisión conozca en mayor
profundidad los estatutos de las empresas para un control del gasto
público, del coste financiero, de la marcha de esas empresas. Con los
informes que remite el Tribunal de Cuentas, donde viene con todo detalle
el análisis efectuado en las rendiciones de cuentas de estas empresas, es
más que suficiente. No tiene por qué haber --vuelvo a incidir en el
asunto-- más documentación o mayores impresos cuando, en muchos casos, no
son ni examinados. En este tema de la documentación que remite el
Tribunal de Cuentas con respecto a las empresas públicas presumo que el
90 por ciento no es ni hojeada por diputados de algunos grupos
parlamentarios, porque en ella viene un detalle expreso, empresa por
empresa, en aquellas que tienen mayoría de capital estatal, del resultado
de la gestión, que se conoce aquí al cabo de dos años. Por tanto, no creo
que la remisión de esa documentación aporte mayor conocimiento a la hora
de controlar el gasto público.

No tengo nada más que añadir, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Si les parece a SS. SS., la Mesa ha decidido dar un
pequeño descanso de cinco minutos, en los cuales me gustaría que los
portavoces de los grupos se acercaran para ver cómo ordenamos el resto
del debate y las votaciones precisas. (Pausa.)



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Señoras y señores diputados, la Mesa ha consultado con los grupos y nos
parece que el mejor sistema de ordenar los trabajos, en lo que resta de
sesiones, es el siguiente: Que ahora se proceda a las votaciones de los
Títulos I y II, sobre los cuales se ha debatido; que, una vez celebradas
las votaciones, sigan las deliberaciones en relación con el Título III y
eventualmente con el IV, y que, una vez terminado el Título III --y
eventualmente el IV--, si la hora no es muy avanzada, esos Títulos se
voten no en la tarde de hoy, sino en la mañana de mañana, junto con los
títulos correspondientes a las deliberaciones de mañana a la mañana. Así
lo hemos acordado y, por tanto, ahora, la Mesa someterá a votación de la
Comisión las enmiendas correspondientes a los Títulos I y II.

Los grupos pueden solicitar --petición que tiene que ser atendida
positivamente desde el punto de vista reglamentario--, si lo desean, que
alguna de las enmiendas en vez de votarse en bloque se haga aisladamente.

Lo pueden solicitar tanto los grupos que presentan las enmiendas, como el
resto de los grupos que tengan interés en ello.

El señor Almunia tiene la palabra.




El señor ALMUNIA AMANN: Quiero plantear una duda.

Aunque hayan entrado en el debate, sobre todo, en el Título I, algunas de
las disposiciones adicionales o incluso algunos aspectos de los anexos,
¿se supone que eso se votará en su momento, a pesar de que tengan
conexión con las cuestiones debatidas?



El señor PRESIDENTE: El conjunto de las disposiciones adicionales,
transitorias, etcétera, todo ese tipo de disposiciones, aunque se hayan
debatido con los títulos correspondientes, se votarán al final, con el
fin de que tengamos la seguridad de que no dejamos de votar ninguna
enmienda, ni ninguna parte del articulado de las secciones.

En primer lugar, la Mesa somete a votación, en su conjunto, si no se me
dice nada en contra, las enmiendas del Grupo Popular al Título I de este
proyecto de ley.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en
contra, 21; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

El señor Almunia tiene la palabra.




El señor ALMUNIA AMANN: Pido votación separada de la número 1.248.




El señor PRESIDENTE: Votamos las enmiendas del Grupo Federal del Grupo de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, excepto la número 1.248.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 20; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos la enmienda número 1.248.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Sometemos a votación el texto del Título I del proyecto de ley.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 15.




El señor PRESIDENTE: Es aprobado dicho Título I.

Pasamos a votar las enmiendas presentadas al Título II.

Corresponde someter a votación las enmiendas del Grupo Parlamentario
Vasco (PNV).

El señor Almunia tiene la palabra.




El señor ALMUNIA AMANN: Señor Presidente, pido votación separada de la
enmienda 1.631 del Grupo Parlamentario Vasco (PNV).




El señor PRESIDENTE: Vamos a votar separadamente todas y cada una de las
enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV).

En primer lugar, sometemos a votación la enmienda 1.626.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 17; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda 1.627 del mismo Grupo Parlamentario.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 23.




El señor PRESIDENTE: Es rechazada.

Sometemos a votación la enmienda 1.628.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 23.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda 1.630 del Grupo Parlamentario Vasco también.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 23.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

A continuación, sometemos a votación la enmienda 1.629.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 23.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda 1.631 del Grupo Parlamentario Vasco.




Efectuada la votación, fue aprobada por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos la enmienda número 1.632 del citado Grupo Parlamentario.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 23.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda número 1.633 del Grupo Parlamentario Vasco también.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 20; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda 1.634.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 23.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular.

Tiene la palabra el señor Almunia.




El señor ALMUNIA AMANN: Solicito votación separada de las enmiendas
números 284 y 288, que podrían votarse juntas pero separadas del resto.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro grupo desea votación separada de las
enmiendas 284 y 288 o plantea otro sistema de votación?
Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular con excepción de
los números 284 y 288.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 20; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas números 284 y 288 del Grupo Parlamentario Popular.




Efectuada la votación, fueron aprobadas por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos todas las enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 20; abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos, a continuación, el texto enviado por el Gobierno con las
incorporaciones resultantes de las enmiendas aprobadas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 19.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del proyecto con la
incorporación de las enmiendas aprobadas.

Señoras y señores diputados, reanudamos las deliberaciones en relación
con las enmiendas presentadas al Título III.

En primer lugar y en representación del Grupo Parlamentario Popular,
tiene la palabra el señor Núñez.




El señor NUÑEZ PEREZ: Señor Presidente, señorías, nuestras enmiendas al
Título III están presididas por una enmienda de totalidad que solicita la
devolución del mismo al Gobierno para que nos envíe uno nuevo donde, al
menos, no prolifere la incoherencia, el oscurantismo, la discrecionalidad
y la injusticia. (Rumores.)
No comparte el Grupo Parlamentario Popular la dimensión presupuestaria de
la política de personal que se refleja en los artículos de este Título y
en algunas de sus disposiciones adicionales, transitorias y finales. Por
eso, señor Presidente, además de las enmiendas comprendidas entre la 297
y la 333, que corresponden al articulado de este título, defenderé, al
mismo tiempo, enmiendas a las disposiciones adicionales, transitorias y
finales que tengan relación con ellas y que tienen la siguiente
numeración: 413, 419, 421, 410, 414, 416 y 424.

Si este año, como venía ocurriendo anteriormente, el proyecto de ley de
presupuestos hubiera incorporado normas que modifican diversos preceptos
de la Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la Función Pública, las
contradicciones y los despropósitos serían clamorosamente evidentes y,
por tanto, insostenibles. Como el Tribunal Constitucional ha dejado bien
claro que tal clase de normas no pueden figurar en la ley de
presupuestos, el Gobierno ha enganchado este año al tren presupuestario
un vagón suplementario o de acompañamiento que, por lo que se refiere a
la Función Pública, hace viajar en él extraños preceptos que han sembrado
la alarma, el desconcierto y la angustia entre los funcionarios y que son
inevitable referencia en este debate presupuestario, aunque me cuidaré
muy mucho, señor Presidente, de mezclar los dos debates, puesto que los
correspondientes a la famosa ley de acompañamiento o furgón de cola de
estos presupuestos lo celebraremos en la Comisión de Economía y Hacienda
el próximo jueves.

En todo caso, este Título III de la ley de presupuestos, así como el
Título II de la ley que la acompaña, merecen una clara y bien
fundamentada enmienda de totalidad.




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Dicho esto, pasaré a defender las enmiendas al articulado, que podemos
agrupar en cuatro apartados. Primero, las que se refieren a las
retribuciones del personal al servicio del sector público, rechazando la
congelación pura y dura, evitando martingalas y burlas que han permitido
en este ejercicio presupuestario y en los anteriores subidas
espectaculares de las retribuciones de algunos privilegiados a través de
las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo. Segundo, las
que se refieren a las retribuciones de altos cargos, proponiendo, como es
lógico, la congelación total, pero con un riguroso control de
complementos específicos y de productividad y eliminando ingresos
suplementarios, como las asistencias a consejos de administración de
empresas públicas, contratos fuera de convenio y contratos blindados.

Tercero, las que se refieren a la oferta de empleo público, que
necesariamente debe ser congelada, sin posibilidad de utilizar créditos
para inversiones reales ni abrir otras brechas que han permitido en 1993
aumentar el número de funcionarios y de altos cargos y puestos
directivos. Si en la otra ley se está hablando de la necesidad de reducir
empleo público y reasignar efectivos, debemos ser coherentes y no
permitir en ésta decisiones de signo contrario. Cuarto, enmiendas que
reducen el gasto público corriente y, si me apuran ustedes, el aparato
del Estado y que servirán para reducir el déficit y para atender, entre
otras cosas, la subida de las retribuciones de los funcionarios que
proponen nuestras enmiendas y de las pensiones asistenciales.

Primer grupo de enmiendas: retribuciones del personal al servicio del
sector público. Como el año pasado, el contenido definitivo del Título
III es una pura incógnita. Si el año pasado estuvimos pendientes, para
concretar los gastos del personal, de una negociación con los sindicatos,
este año estamos pendientes de que Gobierno, sindicatos y organizaciones
empresariales logren un acuerdo que incluiría una política de rentas y la
reforma del mercado laboral. El año pasado el acuerdo no fue posible y el
Gobierno, después de aprobados los Presupuestos Generales del Estado,
elevó las retribuciones de los funcionarios en un 2 por ciento,
solicitando para ello un crédito extraordinario de más de 80.000 millones
de pesetas, batiendo así un récord de modificación presupuestaria difícil
de igualar. En enero de 1993, en el primer Consejo de Ministros, se
enmendaron los presupuestos, aumentando la masa salarial en una cantidad
semejante a la que resultaba precisamente de aplicar nuestras enmiendas
de entonces.

El gato escaldado del agua fría huye, y ustedes, gatos blancos o negros,
que eso ya no se sabe --por lo visto da igual con tal de cazar ratones--,
deberían huir del error del año pasado y aceptar todas nuestras enmiendas
que proponen una subida que se mueve, incluso, por debajo del 2,5 por
ciento, que es lo que pretende el pacto de rentas. Con ello evitaríamos
créditos extraordinarios que tanta credibilidad restan a los presupuestos
y aliviaríamos en parte el extraordinario sacrificio que la gravísima
crisis impone a los trabajadores, a todos, sector público y sector
privado.

En consideración a todo lo que hemos señalado, los objetivos básicos de
las enmiendas al Título III presentadas por el Grupo Parlamentario
Popular a estos presupuestos de 1994, relativos a los gastos de personal,
serán los siguientes.

Primero, erradicar la perversa idea de que los sueldos de los
funcionarios son los causantes principales del déficit público y de que
su congelación resultaría decisiva para el control del mismo
(Vicepresidente del Gobierno, señor Serra, dixit). La congelación
salarial, sin otras medidas que no figuran en los presupuestos, volvería
a ser de nuevo un sacrificio inútil. En el presente año 1993 se subieron
las retribuciones, como saben SS. SS., un 1,8 por ciento, más un 0,1, más
un 0,1, en total un 2 por ciento, y sin embargo el déficit se disparó por
otros gastos hasta superar los tres billones de pesetas, de donde hay que
concluir que la congelación se aplica con exclusivos fines
político-partidistas, para mostrar a la opinión pública gestos de
austeridad. Los agujeros del déficit están en el despilfarro, en la
pésima gestión, en los fraudes, en los gastos corrientes, en la deuda
pública, etcétera.

Segundo, el Grupo Parlamentario Popular entiende que no existe
justificación económica ni razones de justicia social para imponer una
segunda congelación. Los Presupuestos Generales del Estado de los tres
últimos años sólo han traído para los empleados públicos pérdida de poder
adquisitivo y discriminaciones salariales con el resto de los
trabajadores. En el año 1993 los empleados públicos obtienen una subida
de un 2 por ciento, mientras el sector privado obtiene una subida de un
6,7 por ciento. En 1994, para los empleados públicos se impone la
congelación y se permite, para el sector privado, un aumento, como
mínimo, del 2,5 por ciento. Hay que recordar que más de medio millón de
empleados públicos, subalternos y auxiliares administrativos, tienen
salarios de 80.000 a 100.000 pesetas al mes, inferiores a muchas
pensiones y desempleos. Justificar la congelación indiscriminada para
todos ellos por la estabilidad en el empleo es olvidar uno de los
principios básicos en que se asienta la regulación de la Función Pública:
la imparcialidad del funcionario al servicio de los intereses de todos
los ciudadanos. Pero ni siquiera la estabilidad en el empleo puede ya
justificar nada porque la ley de acompañamiento pretende hacerla saltar
por los aires.

Tercero, por todo lo anterior, nuestras enmiendas --no queremos huir de
la triste realidad, sería fácil pedir porcentajes más espectaculares--
proponen, aceptando, repito, una parte considerable de sacrificio, un
sistema de incrementos que consiste en aplicar un 3,5 por ciento a todas
las retribuciones básicas y un sistema de incrementos al complemento de
destino que mejore las retribuciones más bajas y congele las más altas,
proponiendo la tabla que figura en la enmienda al artículo veinticinco.

La suma total de todo el aumento de las retribuciones no superará el 2
por ciento de aumento de la masa salarial; exactamente supone el 1,6 por
ciento. Al mismo tiempo se apuesta por una real congelación del
complemento específico, que ha venido siendo una válvula de escape a la
generalizada congelación salarial, y por una más



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equitativa y justa distribución del complemento de productividad. Del
mismo modo, la enmienda de supresión al artículo treinta y tres, dos,
trata de eliminar situaciones singularizadas sujetas, en cuanto efectos
retributivos, a la discrecionalidad de la Administración.

Segundo grupo de enmiendas: Retribuciones de los altos cargos. Nuestras
enmiendas parten de la necesaria congelación total de las retribuciones
de los altos cargos, y por supuesto de los parlamentarios, que en los
Presupuestos Generales del Estado son, como saben SS. SS., el Presidente,
el Vicepresidente, los Secretarios de Estado, los Subsecretarios y
asimilados, y los Directores Generales y asimilados. Pero también
queremos que la congelación sea total para los puestos directivos
(subdirectores, subdirectores generales adjuntos, etcétera), a los que
añadimos también los demás altos cargos del sector público (presidentes,
vicepresidentes, consejeros delegados y directores generales) a los que
se refire el punto tres del artículo veinticuatro del proyecto, así como
nuestra enmienda. Por eso, nuestra enmienda 310 sustituye el inciso
inicial «serán autorizadas sus retribuciones» por «serán, como máximo,
las vigentes durante 1993». No tiene explicación lógica excluir a las
empresas públicas y menos privilegiar a los altos cargos de sociedades y
entes públicos a los que se refiere el artículo seis, uno d) de la Ley
Presupuestaria y cinco de la misma ley excluyéndoles de la congelación
salarial. Y que no se nos diga otra vez que si no les pagamos bien a los
citados se van a la empresa privada; en algunos casos, que se vayan en
buena hora porque los resultados de su gestión son más que elocuentes; en
otros casos, existen profesionales competentes con vocación de servicio
público que no anteponen todo al nivel de mejoras económicas; a lo mejor
no tienen carnet del PSOE, pero eso también sería un mérito a tener en
cuenta.

En la misma línea, y para evitar abusos con los complementos específicos
y de productividad para altos cargos, nuestra enmienda 300 propone un
tope máximo a sus retribuciones: que no superen las que se cifran con
carácter global para un Secretario de Estado.

Finalmente, la congelación será un hecho y una medida ejemplar si se
prohíbe, como solicitan reiteradamente nuestras enmiendas 307 y 308, los
contratos blindados y otras prácticas irritantes e injustas que conceden
ventajas y privilegios a unos cuantos que nunca, y en estos tiempos
menos, nadie puede entender, y ha habido debates que han trascendido del
Grupo Parlamentario Socialista en los que coinciden con esta sensibilidad
que tratan de reflejar nuestras enmiendas.

Hago gracia a SS. SS. de la lectura de estas enmiendas que prohíben
contratos blindados, pólizas de seguros, fondos de pensiones, etcétera,
porque su lectura es muy fácil y muy elocuente.

También quería referirme, antes de terminar el capítulo de las
retribuciones y pasar a la oferta de empleo público, a una enmienda que
hace referencia al complemento de productividad. Es una enmienda que
trata de modificar el último inciso del artículo veinticinco, uno, e),
para decir que su fijación tiene que objetivizarse y que, efectivamente
ello tendrá lugar cuando el trabajo de los que perciben el complemento de
productividad contribuya a la consecución de los resultados y objetivos
asignados al correspondiente programa. No quiero entrar ni muchísimo
menos en todos los defectos de señalización que tiene el complemento de
productividad. Hay datos de anteriores debates en los «Diarios de
Sesiones» y, sobre todo, en comparecencias de altos cargos ante la
comisión correspondiente de esta Casa en donde hemos dejado claro cuál es
nuestro planteamiento respecto a este tipo de complementos, en donde la
discrecionalidad de la Administración es letal para la moral de los
funcionarios.

Hay otra enmienda, la enmienda 413, que se refiere a las retribuciones de
altos cargos, que evidentemente, para hablar de congelación total, pide
que dejen de percibir cualquier tipo de retribución en concepto de
asistencias a las reuniones de órganos colegiados de la Administración de
empresas con capital o control públicos, que creo que es en congruencia
con medidas de recortes del gasto público y similares adoptadas en
materia de retribuciones de los funcionarios y para que los altos cargos
en este aspecto den una lección de austeridad, que tanto serviría para
que acepten la suya aquéllos a los que se les impone.

En cuanto a la oferta de empleo público, casi todas nuestras enmiendas a
este punto son de supresión. Creemos que debe apostarse en 1994 por la
congelación total de la oferta. A la vista del proyecto de ley de medidas
fiscales de reforma del régimen jurídico de la Función Pública y de la
protección por desempleo, la llamada ley de acompañamiento, debe
suprimirse, entre otros, el punto cuatro del artículo veintiuno, porque
será, llegado el momento, el mecanismo de los planes de empleo en la
Función Pública el que recoja estas posibles excepciones.

Del mismo modo y para evitar la total discrecionalidad en la oferta,
proponemos sustituir la frase del número cuatro del artículo veintiuno:
«las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal, cualquiera
que sea su naturaleza, se limitarán a la que, excepcionalmente, se
consideren inaplazables», por la siguiente: «se limitarán a las que
excepcionalmente, y previa acreditación de este extremo en el
correspondiente expediente administrativo, no puedan ser cubiertas
mediante procedimientos de promoción interna».

La enmienda número 333 pretende también la supresión del artículo treinta
y cinco, que tan estrecha relación guarda con la oferta de empleo
público. Este artículo treinta y cinco, como saben SS. SS., reserva la
posibilidad de que la Administración utilice para contratos laborales
créditos para inversiones reales. Las consignaciones para contratar
personal laboral deben figurar, según nuestro criterio, íntegramente en
el Capítulo I. El sistema previsto en este artículo se presta a todo
género de excesos y carencia de controles incompatibles con el objetivo
prioritario de moderación del gasto público.

Y, finalmente, en cuanto a las enmiendas de oferta de empleo público,
hemos presentado la enmienda número 419, que se refiere a la disposición
transitoria segunda, y la enmienda 421, que se refiere a la disposición
transitoria quinta.




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La enmienda número 419 pretende que se añada un párrafo que diga: «Las
relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado y de sus
organismos autónomos pendientes de aprobación, deberán quedar
definitivamente aprobadas antes del 31 de marzo de 1994». Es una enmienda
que se repite todos los años, pero que a mí me daría vergüenza que
tuviera que repetirse, porque desde 1984 que el Gobierno socialista ha
tenido la obligación de hacer estas relaciones de puestos de trabajo,
todavía no las ha concluido, y, lo que es peor, las que tiene las
modifica en algunos casos de manera clandestina para subir las
retribuciones a determinados funcionarios. Aquí tengo ejemplos
documentales a disposición de todas SS. SS.; por lo tanto es
absolutamente necesario que las relaciones de puestos de trabajo queden
de una vez por todas concluidas y que se sepa también cómo y por quién
tienen que modificarse y para qué. Y estas modificaciones que se
publiquen de la manera que más reglamentariamente se establece en el
artículo 15 de la Ley 30/1984.

La otra enmienda, número 421, con la que termino las que se refieren a la
oferta pública de empleo, trata de suprimir el número tres de la
disposición transitoria quinta, porque la circunstancia de que
determinados puestos o plazas desempeñados interina o temporalmente
puedan ser sacados a oferta de empleo público, no avalan ni muchísimo
menos las razones exigidas en el número dos, para, excepcionalmente,
proceder a convocar su cobertura. La oferta de empleo público quedará
congelada durante 1994, amortizándose dos plazas de cada tres que queden
vacantes por jubilación. Así, haremos de verdad, de verdad, un parón en
el crecimiento del número de funcionarios y facilitaremos también la
necesaria reasignación de efectivos, que a eso se refiere la ley, aunque
no con los criterios, los modos y los sistemas que nosotros creemos que
deben ser los correctos, pero --repito, señor Presidente-- no voy a caer
en la tentación de mezclar un debate con otro.

La oferta de empleo público --este año que se presumía de congelación--
supera las quince mil plazas. Tengo aquí los datos y también los tienen
sus señorías. Por lo tanto, no cabe que en un año donde se predica la
austeridad, donde se hace referencia y oferta en la citada ley de
acompañamiento de una necesaria movilidad geográfica funcional y de una
reasignación de efectivos, se parta de la suma absolutamente discrecional
de ofertas de empleo público por razones que a determinados responsables
de centros directivos interesen, pero no al resto de los ciudadanos
españoles.

Finalmente, me referiré a las enmiendas que reducen el gasto público
corriente y que aliviarán el déficit, y ya termino, señor Presidente, con
este capítulo.

Empezamos con la 414, que pretende añadir una disposición adicional para
que las consignaciones para atenciones protocolarias y representativas,
dentro de los límites previstos, tengan carácter global en cada
Ministerio y organismo autónomo y su disposición requiera la oportuna
autorización del responsable del centro directivo, previa oportuna
justificación.

Empiezo por una que es muy significativa, que está dentro de los gastos
de funcionamiento, de los gastos corrientes, para los cuales hay una
enmienda a la que luego me referiré, porque sirve de base ¿para qué? Para
que sepan los ciudadanos, sepan SS. SS. que nuestras enmiendas sobre
aumento de retribuciones a los funcionarios nacen de un ahorro que
nosotros provocamos con nuestras enmiendas.

Por eso, la enmienda 416 dice lo siguiente: «Durante el ejercicio
presupuestario de 1994 no podrán autorizarse con cargo al Capítulo
``Gastos corrientes en bienes y servicios'' gastos por encima de 434.014
millones de pesetas, que equivalen al 70 por ciento de lo presupuestado
por este Capítulo para el Estado, organismos autónomos y entes públicos.

Se autoriza al Gobierno para reajustar la distribución de esta cantidad
entre los distintos artículos y conceptos del Capítulo II en función de
la necesidad del servicio, siendo obligatorias, como mínimo, las
siguientes reducciones:».

No queremos dejar sin medios a aquellas instituciones, a aquellos
servicios que necesitan de estos medios, pero sí sabemos que se puede
hacer un esfuerzo de austeridad. En arrendamientos, por lo menos, se
puede rebajar un 10 por ciento; reparaciones, mantenimiento y otros, un
30; publicaciones, un 50; publicidad y propaganda, un 70; estudios y
trabajos técnicos, un 70; atenciones protocolarias y representativas, un
50; teléfonos, un 20; mobiliario y enseres, un 50; indemnizaciones, un 30
y transportes, un 20.

En todo caso, el Gobierno podrá recurrir a créditos extraordinarios por
razones justificadas, pero creemos que no será necesario. En todo caso,
repito, nuestra enmienda admite la posibilidad de que en algún caso, y
para algún servicio, quepa perfectamente que después de aceptar esta
limitación se le permita acudir a crédito extraordinario.

La totalidad de lo presupuestado por el Capítulo II «Gastos corrientes en
bienes y servicios» asciende --repito, señoras y señores Diputados-- para
el Estado, organismos autónomos y entes públicos a 620.020 millones de
pesetas. Más que el año pasado. La nueva disposición adicional propone un
ahorro de 186.006 millones de pesetas, que se destinarán --repito-- a
subir las retribuciones básicas de los funcionarios, las pensiones
asistenciales, que las tienen ustedes congeladas, y otras que no suman
todas ellas los 186.000 millones.

Es esta una medida posible y, además, necesaria en el actual contexto
presupuestario.

También decimos que, con efectos de 1 de enero de 1994, queda sin efecto
lo previsto en la disposición adicional duodécima, dos, de la Ley
31/1991, que extendía la aplicación al cargo de Secretario de Estado y
asimilado de determinados preceptos del texto refundido de la Ley de
clases pasivas del Estado de la Ley 74/1980.

Finalmente (y dejo para el Título VIII la reducción de organismos
públicos, porque corresponde hacerlo mediante cuatro enmiendas que hemos
presentado y una disposición adicional nueva), sí quiero referirme



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también, en cuanto a la reducción del gasto público, a la disposición
final nueva, la 424, que dice exactamente que antes del 31 de marzo de
1994 el Gobierno procederá a limitar el número de altos cargos y puestos
de alto nivel en los distintos departamentos ministeriales, organismos
autónomos y entes públicos de ellos dependientes, con los límites máximos
siguientes: Secretarios de Estado, Subsecretarios y asimilados, 50;
Directores Generales y asimilados, 250; Subdirectores Generales y
asimilados, 500; Subdirectores Generales, adjuntos, vocales, asesores,
jefes de área, consejeros técnicos y asimilados, 1.000.

El argumento es muy sencillo: en 1983, cuando ustedes se hicieron cargo
del Gobierno, habiendo sido elegidos democráticamente por una inmensa
mayoría, tenían residenciadas en los Ministerios unas cuantas
competencias porque todavía no se habían producido las transferencias a
las comunidades, y para la gestión de todas aquellas competencias había
exactamente 1.500 personas que, con el título de altos cargos o puestos
directivos o puestos de alto nivel, etcétera, estaban distribuidos por
todos los Ministerios. Pues si hoy algunos de los Ministerios están
vacíos de competencias, porque han sido transferidas a las comunidades
autónomas, no se entiende cómo ha proliferado el número de altos cargos y
puestos de alto nivel. Repito, no quiero entrar en la discusión semántica
de si unos son altos cargos y otros puestos de alto nivel. Todos ustedes
saben a lo que me refiero y la enmienda así lo detalla. Creo que es hora
de que se dé a la opinión pública, a los ciudadanos, un auténtico ejemplo
de austeridad con la supresión de tanto organismo inútil, de tanta
duplicación y triplicación de centros directivos que ejercen las mismas
funciones que las que se ejercen en otras instituciones, en otros planos
de la Administración.

Con todas estas enmiendas y por todas estas razones, aparte de volver a
insistir en que lo bueno sería aceptar la enmienda a la totalidad y
redactar de nuevo este Título III y las disposiciones adicionales,
transitorias y finales que tienen relación con él, y recordando lo que he
dicho en la defensa de las enmiendas al articulado, solicito el voto
favorable para todas ellas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Señorías, muy brevemente, para defender las
enmiendas que ha presentado el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya a este Título. Digo muy brevemente, señorías, porque todos son
conscientes de que se trata de un Título que al día de hoy tiene carácter
puramente provisional.

El tema de las retribuciones de los funcionarios públicos forma parte del
paquete negociador del Gobierno con las centrales sindicales, y es un
tema que sigue abierto. Por tanto, no tiene demasiado sentido que
contribuyamos a una cierta ceremonia de confusión manifestándonos en
relación con previsiones que cabe la posibilidad --desde luego, nosotros
lo deseamos-- que sean modificadas. Es más, manifestaciones que podamos
realizar en estos momentos en relación con estos preceptos del proyecto
de ley de presupuestos podrían interferir en esa negociación, que
nosotros deseamos que se celebre y se desarrolle en el ámbito de absoluta
libertad, propia de un Estado democrático.

Queremos reiterar, una vez más --este es el segundo proyecto de ley de
presupuestos en esta situación--, nuestra crítica al Gobierno, que nos
trae apartados sustanciales, fundamentales de un proyecto de ley de
presupuestos, como es el tema de pensiones, retribuciones de empleados
públicos --este año sólo el tema de retribuciones de empleados
públicos--, sujetos a negociaciones que se llevan cabo al margen de esta
Institución. Podríamos encontrarnos con la sorpresa de que decisiones de
esta Cámara fueran posteriormente enmendadas en virtud de acuerdo con los
agentes sociales. No nos parece que esa sea la mejor técnica. Por todo
ello, señorías, nuestras consideraciones van a ser muy breves, insisto, y
sólo de grandes rasgos.

Se nos presenta por el Gobierno un proyecto de ley de presupuestos en el
que se plantea un incremento cero a las retribuciones de los empleados
públicos. En torno a esta decisión inicial del Gobierno se han manejado
argumentos relativos a que eso puede contribuir a un recorte del déficit
público. Cualquiera que recuerde la experiencia de este año 1993, en que
ya se produjo una pérdida de poder adquisitivo de los empleados públicos
en torno a cuatro puntos y unas desviaciones presupuestarias como no se
conocían en años anteriores, nos hace pensar que, efectivamente, la clave
del déficit público y de sus desviaciones no se encuentra en las
retribuciones de los empleados públicos.

Se ha hecho también referencia, como otro argumento justificador de la
moderación o de la congelación salarial, como se plantea en este caso, a
la creación de empleo. Pero, señorías, es que este proyecto de ley de
presupuestos y la ley que le acompaña nos permite contemplar una
congelación retributiva y una congelación, consiguientemente una pérdida
de empleo, en el sector de la Administración pública. También se ha
hablado de que esa moderación --y no digamos ya la congelación salarial
que plantea el Gobierno-- daría pie a que las empresas tuvieran
condiciones para garantizar un cierto bienestar laboral a sus empleados.

Pues bien, señorías, este proyecto de ley de presupuestos y la ley que le
acompaña nos permite contemplar, no sólo la congelación salarial, sino
también un importante recorte y una importante modificación a peor en el
«status» de los funcionarios y empleados públicos.

Por tanto, señorías, entendemos que es el propio Gobierno el que con sus
actuaciones concretas desautoriza los argumentos que ha venido utilizando
en los últimos meses.

La posición de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya es la de defender
un incremento retributivo adecuado a las previsiones del IPC que permita
garantizar la colaboración del personal al servicio de la Administración
pública en la necesaria reforma de ésta. Nosotros



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creemos que este es uno de los graves lastres que tiene la plena
modernización de la economía española y que este lastre difícilmente se
aborda con medidas como la reiterada congelación salarial que hace dudar
a los empledos públicos de las ventajas de trabajar al servicio de esa
empresa que, en definitiva, es de todos los españoles.

Finalmente, queremos hacer también hincapié en la necesidad de la
revisión de esas previsiones iniciales de incremento. Si nos puede
parecer correcto utilizar inicialmente una previsión que coincida con la
del IPC, no puede caber la menor duda de que esa previsión tiene que
ajustarse finalmente a la evolución de ese índice; de ahí que nosotros
planteemos la necesidad de una cláusula de revisión que funcione en
relación con la evolución del IPC de noviembre a noviembre.

En definitiva, señorías, nos parece que este Título III, con carácter
general, está necesitado de una reconsideración profunda, que es la que
nosotros perseguimos con nuestras enmiendas.

Hay casos concretos que también contemplan nuestras enmiendas, que nos
vamos a permitir citar, en concreto el de los secretarios judiciales y
médicos forenses. Este es un colectivo con el que la anterior
Administración se comprometió, en virtud de determinados acuerdos, a
reconocerles unas mejoras retributivas que atendieran la desviación que
se había producido en los últimos años en relación con otros miembros del
personal judicial y que atendiera también a la realidad de las funciones
que efectivamente se desempeñan por los mismos. Nos parece que esta Ley
de Presupuestos debe contener un mandato legal que haga realidad esos
acuerdos que se alcanzaron.

En definitiva, señorías, las enmiendas que presenta nuestro Grupo
pretenden garantizar una adecuada retribución de los empleados públicos
y, por esta vía, la colaboración de los mismos en la necesaria
modernización del aparato administrativo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Vasco, tiene la palabra el señor
Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Ante todo, me gustaría pedir ciertas disculpas
a sus señorías por el ejercicio físico a que les he sometido
anteriormente en la votación.




El señor PRESIDENTE: Estaba en su derecho, señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Gracias.

Nuestro Grupo Parlamentario en el Título III mantiene exclusivamente una
enmienda al artículo veintiuno.

El artículo veintiuno del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado viene a regular aspectos relacionados con los gastos de personal
al servicio del sector público para este año 1994. Hay cuatro aspectos
que quisiéramos destacar.

En primer lugar, regula los aspectos salariales, estableciendo una
congelación para el año 1994 a los funcionarios y trasladando la
adecuación de esta medida a los acuerdos y convenios o pactos
establecidos anteriormente.

En segundo lugar, establece la contratación, limitando las convocatorias
de plazas para ingreso de nuevo personal, salvo en casos excepcionales.

En tercer lugar, establece un mandato de trasladar estos criterios a los
presupuestos generales de las comunidades autónomas.

En cuarto lugar, establece qué se entiende por sector público a efectos
de este artículo.

Estos aspectos, desde nuestro punto de vista, son preceptos que afectan a
la autonomía financiera de las comunidades autónomas, a su capacidad de
gestión y negociación con los agentes sociales, ya que, si bien la
autonomía financiera ha de sujetarse a los principios de coordinación con
la Hacienda estatal, entendemos que los presupuestos no son la vía
adecuada, sino el Consejo de Política Fiscal y Financiera y el Consejo
Superior de la Función Pública, puesto que limita a las comunidades
autónomas la capacidad de gestionar su propia política de personal y de
negociación. Los pactos y acuerdos en otras administaciones públicas
diferentes a las del Estado pueden contener otras cláusulas referentes al
ámbito temporal o a políticas de revisión o fijación salarial no
coincidentes con las del Estado en su ámbito de negociación.

Creemos, asimismo, que el Estado no debe impone la obligación de
establecer de una forma concreta y determinada las leyes de presupuestos
ni a las comunidades autónomas ni a las corporaciones locales.

Creo, de todas formas, que la justificación de nuestra enmienda está
sobradamente clara y, por tanto, no me voy a extender más en explicarla.

En definitiva, nuestro Grupo parlamentario propone suprimir las letras b)
y c) del apartado uno, así como el apartado cinco completo de este
artículo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra
el señor González Lizondo.




El señor GONZALEZ LIZONDO: Unión Valenciana únicamente ha presentado una
enmienda al artículo veinticuatro, relativa a las retribuciones de los
altos cargos. Es muy clara esta enmienda y, por tanto, voy a tardar muy
poco tiempo, porque creo que SS. SS. la van a entender.

Es una enmienda de coherencia política, sobre todo para los Grupos que
están sustentando al Gobierno. Estamos en unos momentos en los que la
congelación de salarios, la reducción inclusive de pensiones hacen que
todo el mundo tenga que apretarse el cinturón. Y digo yo: ¿por qué no
hacemos buena esa palabra de progresismo y solidaridad comenzando por
nosotros mismos, comenzando por el Presidente del Gobierno, que, al
parecer, ya ha lanzado a la prensa estos días de atrás su disposición a
reducirse el salario, cosa que aplaudo y con la que estoy totalmente de
acuerdo?
Creo que presidente, vicepresidente, ministros, secretarios,
subsecretarios, directores generales, asimilados,



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etcétera, todos debemos colaborar. Y creemos que la sociedad está
esperando precisamente ese detalle, un detalle importante por parte de
aquellos que nos autotitulamos o somos llamados padres de la patria,
puesto que en cualquier momento esto a lo mejor se nos puede volver en
contra.

Comprendo que algunas personas puedan entender que esta modificación que
presento desde mi Grupo es pequeña, que no tiene mayor importancia, que
quizá no es la que otros propondrían. Aquí oímos en ocasiones la
necesidad de defender a la gente, venimos aquí inclusive dispuestos a
renunciar a todo lo renunciable. Yo soy más modesto. Unicamente pido un
pequeño gesto que no supone más allá de ese diez por ciento. Creo que
todos podemos solidarizarnos y que se dé cuenta toda la nación, que se dé
cuenta todo el Estado de que en el Congreso, en Madrid, en el centralismo
se piensa en todos esos graves problemas que están afectando a nuestra
sociedad y a tantos miles y miles de gentes que están en las calles.

Con la coherencia y con el progresismo y solidaridad que aquí se están
empleando, me da la impresión de que posiblemente tenga un voto unánime,
no sé en qué sentido, espero que en el sentido positivo que me gustaría.

Desearía que saliéramos de esta sesión con la satisfacción de ese deber
que siempre cumplimos, pero un poquito más mirando hacia la cara de esa
España totalmente alicaída en estos momentos y a la que podemos, cómo no,
aliviar, aunque solamente sea a nivel de espíritu, lo cual es también muy
importante.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Morlán.




El señor MORLAN GRACIA: Voy a intentar contestar todas las intervenciones
de los distintos Grupos.

Me gustaría hacer una reflexión general dedicada al señor Núñez. Aunque
estamos habituados a oírle con esa vehemencia que le caracteriza, no me
parece muy oportuno en estos momentos, en los que parece que todos
tenemos la intención de que existan unos niveles de distensión y de
buenas razones, que hable de carné del PSOE --podía hablar del carné del
Partido Popular-- o que hable de despilfarros o utilice otros
calificativos que yo no comparto en absoluto.

El Grupo parlamentario Socialista no está de acuerdo con los
planteamientos que ha hecho el Partido Popular a través del portavoz
señor Núñez, ya no sólo en cuanto a la consideración o no de la enmienda
a la totalidad, sino a la de las enmiendas parciales que ha presentado, y
me gustaría saber si son las mismas enmiendas que aceptarían en su
momento --espero que muy tarde-- cuando se hagan cargo de las
responsabilidades del Gobierno.

La supresión que está proponiendo el Grupo Popular, y que supone desde
luego no estar de acuerdo con el sistema retributivo del personal al
servicio del sector público, creo que hay que mirarla bajo dos aspectos,
que motivan el rechazo de esta enmienda.

Creo que en esta Cámara es deseable que haya un mínimo respeto a la
técnica presupuestaria, y si se pretende aumentar el gasto mediante un
aumento de retribuciones, a pesar de que algunos integrantes del Grupo
Popular no les guste lo que voy a decir, lo lógico es indicar de dónde
sale la cantidad suficiente para atender ese aumento. Porque, una de dos,
o se detrae de otras partidas, y me gustaría saber de dónde, porque lo
que trae consigo es un desequilibrio del presupuesto, o bien se propicia
un aumento de los ingresos, y me gustaría saber qué tipo de ingresos son
los que hay que aumentar, porque lo que no me vale en absoluto es que se
plantee que si se debe bastante dinero habrá que acudir al crédito. Creo
que esa no es una postura seria para plantear una enmienda de estas
características.

Nosotros pensamos que no es que la congelación salarial o el no aumento
de retribuciones sea el elemento fundamental para que no exista gasto
público, sino que es uno de los elementos importantes que tiene que ver
con lo que ha de ser la existencia o no de gasto público. Por lo tanto,
si nosotros intentamos que ese gasto público se controle a través de una
política encaminada a mantener los sueldos de los funcionarios, tanto a
nivel básico como complementario, creo que estamos haciendo un gran
servicio al país.

A mí me gustaría, a mi Grupo y al Gobierno nos gustaría no tener que
adoptar una decisión de esas características; me gustaría no tener que
apoyar el que los funcionarios públicos van a ver congeladas sus
retribuciones en 1994 y nos gustaría también que ese pacto de rentas que
puede salir adelante salga, porque va a ir en beneficio de todos, porque
ahí se producirá el equilibrio, de forma y manera que uno de los
objetivos que se plantee sea el control del gasto y del déficit público.

Yo creo que es bueno el mantener esta política porque indudablemente las
repercusiones en el sector privado en lo que ha de ser la negociación
colectiva tiene su incidencia. Este es un elemento que hay que valorar
cuando se critica o cuando se aprecia. ¿Por qué razón se adoptan una
serie de políticas presupuestarias que tienen su incidencia en un no
aumento de retribución de los funcionarios y que lo que se apuesta es por
una actuación seria y responsable encaminada a que ese ejemplo que se da,
que se plasma en los presupuestos sea un ejemplo que pueda cundir en la
sociedad porque, al fin y al cabo, iremos todos en solidaridad, y, a
pesar de que eso tenga muchos matices, muchas apreciaciones, muchas
subjetividades, iremos todos encaminando nuestra labor política hacia un
mejor desarrollo de lo que ha de ser la política económica futura?
Con este comentario que estoy haciendo pretendo plantear la postura del
Grupo Socialista no sólo respecto a esta enmienda a la totalidad, sino
respecto a todas estas enmiendas que plantean aumento de retribuciones,
porque nosotros en este momento no vamos a aceptar o no vamos a apoyar el
que ese aumento de retribuciones se plantee.

Hay unos datos que sí que me gustaría dejar aquí claros. Un punto de los
2,6 que ha planteado el Grupo Popular o de los 3,5 que plantea el Grupo
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya suponen 53.000 millones



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de pesetas (El señor Arias-Salgado Montalvo: 54.600 millones de pesetas),
en los cuales, como es lógico, van incluidos el profesorado de centros,
las retribuciones que se dan al Ejército, Comunidades autónomas. Es
decir, no son solamente las retribuciones del personal estrictamente de
la Administración central, en cuya mesa de negociación un punto equivale
a 19.000 millones de pesetas.

Con estos datos quiero poner de manifiesto que la repercusión que tiene
un movimiento dirigido a incrementar las retribuciones, si no tiene otra
compensación por otro sitio, es una cantidad de suficiente importancia
como para pensar que sí tiene algo de incidencia en lo que es el gasto
público.

Siguiendo con las enmiendas que plantean los Grupos a los distintos
artículos, voy a intentar agilizar un poco mi contestación.

Respecto a la número 300, del Grupo Popular, que habla de supresión de
adecuaciones retributivas al artículo veintiuno, apartado tres, creo que
la lectura del propio proyecto de ley ya justifica de por sí que su texto
se mantenga en los términos actuales. Si no existiera la cláusula a que
hace referencia la lógica y la razonabilidad de su planteamiento, la
rigidez de la Administración haría a ésta absolutamente inoperante, ya
que se impediría la modificación de los sistemas de organización de
trabajo y clasificación profesional y las consecuencias serían paliar la
dinamicidad de la Administración y desde luego hacer que esta supresión
lo que produzca sea mayores perjuicios que los que se intenta evitar con
la misma.

Respecto a las enmiendas 301 y 302, del Grupo Popular, al artículo
veintiuno, apartado cuarto, plantean dos opciones aquí. Una es la
supresión del apartado cuarto, que nosotros pensamos que no se puede
suprimir porque se trata de ir a la contención del gasto mediante una
norma que afecta a todas las Administraciones, con una salida de carácter
excepcional para situaciones inaplazables, y, dos, que el requisito del
previo expediente administrativo que plantea la propia enmienda es papel
mojado por lo que respecta a las otras administraciones públicas, ya que
no existe un control de ámbito estatal sobre las administraciones
autonómicas y las administraciones municipales.

Lo que plantea el Grupo Popular en su enmienda 303 al artículo veintiuno,
apartado cinco, lo rechazamos porque entendemos que el texto del proyecto
es la consecuencia lógica de lo establecido en nuestro texto
constitucional y en el artículo 24 de la Ley 30/1984, y también en
consonancia con lo que ha planteado el representante del Grupo Vasco, en
su enmienda 1.194. Creo que la exigencia de una referencia expresa a los
criterios de los Presupuestos Generales del Estado en las comunidades
autónomas y ayuntamientos es positiva, porque me imagino que todo el
mundo pretenderá que de verdad se controle el gasto y de verdad se
reduzca el déficit público. Este criterio está avalado no por una opinión
muy particular mía, que puede ser, como es lógico, cuestionable, sino
porque el Tribunal Constitucional, en sendas sentencias, así lo ha dicho.

Creo que seguir las pautas que marca el Tribunal Constitucional, tanto
para las cosas que favorezcan como para las que no, es bueno para un
sistema democrático y en este caso concreto creo que es bueno para el
conjunto de las instituciones del Estado español.

El Grupo de Izquierda Unida presenta las enmiendas 1.277, que hace
referencia a las retribuciones, y 1.278, y ambas las rechazamos por
varias razones. Primero, porque es reiterativa con lo que se está
haciendo en la práctica habitual, porque hay negociaciones con los
sindicatos, porque hay control y publicidad de lo pactado, porque se
publican en el «Boletín Oficial del Estado» las relaciones de puestos de
trabajo, etcétera. Es decir, creo que los requisitos que se exigen están
recogidos en la práctica habitual.

Por lo que se refiere a unos puntos que nosotros consideramos
importantes, como es el tema de los contratos blindados, a los que ha
hecho referencia también el señor Núñez, llámense pólizas de seguro,
indemnizaciones, etcétera, en principio hay una afirmación categórica que
tenemos que hacer, y es que nosotros no estamos de acuerdo con los
contratos blindados. Sin embargo, junto a eso, a lo que en la calle se
habla de contratos blindados, creo que aquí, en este ámbito
parlamentario, tenemos que acudir a procurar la definición más adecuada
de qué es un contrato blindado, la definición más adecuada de qué supone
la indemnización o no en un contrato. Es decir, hace falta hacer una
reflexión y un esfuerzo para regularlo adecuadamente, porque es indudable
que hay que distinguir varios supuestos. Lo que sí puede afirmar mi grupo
es que en la Administración central no existe ningún contrato blindado
«stricto sensu». En las empresas estatales, en los entes públicos o en
organismos autónomos es rechazable por parte del Grupo Socialista que
exista este tipo de contratos, y es intención que a lo largo del debate
parlamentario tengamos la fórmula más adecuada que resuelva y en la que
confluyamos con el sentido que se le quiere dar por parte del Grupo
parlamentario de Izquierda Unida y por parte del Grupo Popular al
contenido de sus enmiendas 1.278, 307 y 308.

Porque si nosotros queremos plantear esta reflexión es por lo siguiente:
¿qué sucede con los que hay en estos momentos? ¿Hay que cumplir en esos
términos o, por el contrario, cuando se produzca la rescisión podrá
pagarse la indemnización pactada? La norma que se elabore, ¿a quién ha de
afectar? ¿Cómo ha de afectar? Porque no hay que dudar de una cosa: hoy,
en nuestro país tenemos en nuestra normativa una serie de fórmulas de
indemnización que vienen recogidas en el Real Decreto 1.382/1985, que
fija siete días por año, y en el Estatuto de los Trabajadores, que fija
45 días por año. Me imagino que esto tendremos que tenerlo presente a la
hora de hablar de este tipo de contratos, y me imagino que tendremos que
respetarlo, porque esas normas están. ¿De qué habrá que estar pendiente?
Habrá que estar pendiente de la transparencia, de la claridad, del
conocimiento de esos contratos.

Lo que quiero llevar al ánimo de SS. SS. es que no se trata del rechazo a
ninguna enmienda en ese sentido, sino que se trata de ir hacia una
reflexión que nos permita a lo largo de estos próximos días o semanas
buscar la fórmula



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más adecuada para que después no nos tengamos que arrepentir de lo que se
ha hecho de forma rápida y poco razonada.

Por eso yo les planteo a SS. SS. que en los próximos días nosotros
estudiaremos qué salida se le da, qué tipo de contestación se tiene a
estas inquietudes que plantean en sus enmiendas, y espero que se
producirá el acuerdo necesario porque, en el fondo, creo que todos
estamos de acuerdo con lo que se dice.

A este mismo artículo veintiuno se ha presentado la enmienda 1.194, del
PNV, que yo creo que había que dar por contestada con lo que he
mencionado anteriormente, porque las sentencias del Tribunal
Constitucional son lo suficientemente explícitas como para que nosotros
no podamos aceptar los planteamientos que se hacen desde la óptica del
PNV.

Las enmiendas al artículo veintidós del Grupo Parlamentario Popular y de
Izquierda Unida son enmiendas que hacen referencia al tema salarial y,
por tanto, no voy a entrar en ellas, así como las enmiendas 304 y 305,
del Grupo Popular, y 1.279 al artículo veintidós, y al artículo
veinticuatro se han presentado varias enmiendas que quiero comentar de
forma rápida.

Una de ellas, la planteada por el señor González Lizondo, la número 118,
hace referencia al aumento o no de los salarios de los altos cargos.

Señor González Lizondo, yo le agradezco muchísimo el interés que
demuestra, pero sí le digo una cosa: desde 1992 se viene dando una
congelación de los aumentos salariales de los altos cargos tanto a nivel
del Gobierno como de Diputados y Senadores. Lo que sucede es que, como ya
se ha dado el paso de la congelación, no tiene ninguna importancia que
esa congelación se produzca y entonces se va a un paso más, que es el de
la reducción. Yo ni estoy a favor ni estoy en contra. Creo que se ha
hecho un esfuerzo desde 1992 para que esta congelación se lleve a cabo y,
es más, el plus de productividad de los Subsecretarios y Directores
Generales no es que se congelara, sino que se redujo y, por tanto, creo
que ese ejemplo que tenemos que dar ante la sociedad se está dando desde
1992, y me gustaría que en otras instancias administrativas de otras
comunidades autónomas o ayuntamientos se hubiera llevado a cabo el mismo
comportamiento que se ha tenido desde el Gobierno y desde esta Cámara con
la congelación de nuestras retribuciones.

La enmienda 309 del Partido Popular pretende limitar las retribuciones
del subsecretario y directores generales. Voy a hacer dos
puntualizaciones: en primer lugar, el subsecretario y los directores
generales están asimilados al Grupo A en la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

La composición de sus retribuciones es absolutamente distinta, y si esas
limitaciones se plantearan tal y como lo dicen, quizá estableceríamos una
serie de discriminaciones que no serían operativas. Sabemos que los
subsecretarios reciben todos la misma retribución, pero en los directores
generales, en función de su responsabilidad y competencia, hay
variaciones en cuanto a algunos aspectos de su retribución. Por lo tanto,
tal y como está recogido en el texto del proyecto, no existe ninguno de
los problemas que plantea el señor Núñez con su enmienda.

En cuanto a los secretarios de Estado, también plantea la limitación de
sus retribuciones, la retribución como cargos políticos. Cuando aquí se
habla de cargos políticos hay que hacer referencia a la estructura de
gobierno, de sus ministros, presidente, vicepresidente y secretario de
Estado.

En cuanto a la enmienda número 310, del Partido Popular, inclusión de los
directivos de las empresas públicas y limitación de retribuciones, yo
nunca he visto que se hayan incluido en los presupuestos a estos
directivos, ya que estas sociedades mercantiles no están sometidas al
control del Ministerio de Economía y Hacienda y, por lo tanto, es un poco
difícil decir a este tipo de empresas que tiene que congelar las
retribuciones, porque ese es un apartado que compete a su consejo de
administración; que sea necesaria la autorización de las retribuciones
cuando se trate de nuevos entes públicos, es decir, hay entes públicos
que pueden constituirse y lo que se pretende es que, si se produce la
creación de esos entes públicos, que tengan autorización para que los que
los dirijan tengan la correspondiente percepción. No se trata de que ese
dinero se utilice para aumentar en mayor medida las retribuciones de los
que hay actualmente.

En cuanto a la enmienda número 1.281, de Izquierda Unida, que hace
referencia a la supresión del complemento de productividad de los
directores generales, su aceptación supondría elevar la retribución fija
de los directores generales, a nivel de subsecretarios, porque me imagino
que sería la equiparación hacia arriba y no la equiparación hacia abajo.

Por otro lado, si se excluye a los altos cargos del complemento de
productividad, creo que se suprime un elemento retributivo que resulta
más flexible del ya adoptado para los puestos directivos. Desde luego, de
lo que sí estoy convencido es de que esta equiparación que se plantea
entre los distintos niveles dejaría seriamente afectada a la
profesionalización de la administración. Yo creo que si se quiere mayor
control sobre lo que se distribuye y cómo se distribuye la productividad,
además de los acuerdos, pactos o convenios con los sindicatos, es cierto
que en este Parlamento se ha llevado a cabo y se están llevando a cabo
todo tipo de formas suficientes para que esos datos sean conocidos sin
ninguna dificultad y no creo que de aquí en adelante se plantee la
dificultad que puede transmitirse de la lectura de la enmienda.

Ofrecemos una transacción al Partido Popular en la enmienda número 1.814,
que modifica la regulación actual del complemento de productividad, en el
sentido de fijarla en el artículo 25, uno, E), de la siguiente manera:
«El complemento de productividad que retribuirá el especial rendimiento,
la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que
se desempeñen los puestos de trabajo y su contribución a la consecución
de los resultados y objetivos asignados al correspondiente programa.»
Creemos que esta enmienda recoge perfectamente lo que plantea el Partido
Popular y lo que nosotros defendemos desde el texto del proyecto y por
eso hemos



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considerado oportuno ofrecer esta transacción que satisfaría los
planteamientos de ambas partes.

En el artículo 26, donde se plantea la supresión de la autorización del
Ministerio de Economía y Hacienda sobre el complemento de dedicación
especial, creo que de lo que se trata es de autorizar una modificación de
la cuantía de los créditos en razón a variaciones en programas, no en
razón a incorporación de nada nuevo, sino que hay programas que varían
--sus efectivos y objetivos también varían--, que son nuevos programas y,
por lo tanto, lo que se está tratando es que se produzca una
modificación, pero no como se plantea, dentro de la justificación de la
enmienda, cómo va a resultar afectado, para decirlo más claro, tal y como
lo dicen en su enmienda 319, se eviten fugas a los criterios de control
del gasto y de congelación salarial. Creo que no es ése, en modo alguno,
el criterio con el que se mantiene el texto del proyecto y lo que siento
es que estamos por entender y por afirmar que de lo que se trata es de
utilizar la modificación de la cuantía de los créditos en razón a
variaciones en programas y no a gastos aleatorios.

Respecto a los artículos 27 y 28, que hablan de aumento de retribución de
los Cuerpos de Seguridad del Estado, me remito a lo que he dicho en
cuanto al aumento de retribuciones en general, así como también vale lo
dicho para las enmiendas a los artículos 29, 30 y 33. Al artículo 31 no
se han presentado enmiendas.

Se plantea la supresión del artículo 35, porque --se dice-- el
mantenimiento de este artículo puede suponer una carencia de controles
incompatibles con el objetivo prioritario de moderación del gasto
público. No se trata, como ha dicho el señor Núñez, de contratos
eventuales para realizar inversiones, sino que en cada inversión se
plantea la contratación del personal necesario para llevar a cabo la
misma; es decir, se trata de contratos con carácter temporal que se
realizan cuando la Administración no tiene dentro de sus plantillas,
dentro de sus efectivos, el personal suficiente debido al volumen de las
inversiones en un momento determinado; estos contratos se realizan con el
fin de agilizar la inversión directa que puede hacerse por parte de la
Administración y que duran lo que dura la obra o el servicio que se
pretende gestionar y en momentos, repito, muy concretos. Por eso
entendemos que este artículo, tal y como viene recogido en el proyecto de
ley, es la fórmula más adecuada para gestionar las obras y servicios que
dependen de la Administración pública.

Referente a las disposiciones adicionales a que ha hecho referencia el
señor Núñez --y ya acabo, disculpen que me haya extendido, pero el
volumen de enmiendas es importante-- la enmienda número 413, del Partido
Popular, dice: «Con efecto de uno de enero de 1994, los altos cargos y
funcionarios a que se refieren las Leyes 25/83 y 53/84, respectivamente,
dejarán de percibir cualquier tipo de retribución en concepto de
asistencias a las reuniones de órganos colegiados de la Administración de
empresas con capital o control públicos.» Creo que no se trata de
cuantías tan importantes como parece deducirse del planteamiento que ha
hecho el señor Núñez. Desde luego, los miembros de estos consejos de
administración, que representan los intereses del Estado, son miembros
que, en muchos casos, incluso perciben menores cuantías que los otros que
forman parte de estos consejos de administración y que representan a
empresas privadas. Además, hay unos datos que nos parecen fundamentales,
y es que, como miembros del consejo de administración, tienen una
responsabilidad patrimonial solidaria, y aparte de representar en esas
empresas los intereses de la Administración del Estado, asesorarla y
controlar su funcionamiento, el hecho de que se les compense de alguna
manera con esas dietas asistenciales no creo que suponga unas cantidades
tan importantes como para pensar que el gasto público va a incrementarse
en las cuantía a que hacen referencia sus señorías.

En cuanto a la enmienda 414, relativa al control de las consignaciones
protocolarias, diré que este control se lleva a cabo por cada
departamento, por cada responsable, que creo que son los más adecuados
para vigilar a qué fines van destinados estos gastos, estas cantidades de
dinero. No creo que exista en la Administración pública ese despilfarro
del que se acusa con tanta vehemencia.

Por último, en cuanto a la enmienda número 424 --a las enmiendas 419 y
421 contestará el señor Jerez--, que hace referencia a la limitación de
cargos, me he tomado la molestia de ver lo que se decía el año pasado. El
año pasado se decía en este debate, por parte del señor Núñez, que el
número de subsecretarios no podía pasar de 39, cuando eran 69; que el
número de directores generales no podía pasar de 257, cuando era de 404;
que el número de vocales asesores no podía pasar de 978, cuando era de
4.286. Lo que estoy observando ahora es que en altos cargos, que parece
que es uno de los puntos importantes de la posición del señor Núñez, se
me está diciendo que en 1982 había 1.500. Yo le puedo decir que, en este
momento, altos cargos --y podemos entrar en la dinámica de qué quiere
decir altos cargos-- hay 409; miembros del Gobierno son 18; hay 22
secretarios de Estado; hay 1.170 subdirectores; hay 317 directores
generales, y hay 52 subsecretarios y secretarios generales; es decir,
respecto a los que decía que había el año pasado, hay 17 menos.

Pienso que estos datos, efectivamente, hay que verlos, analizarlos y
revisarlos, pero hay que ajustarse bastante a la realidad para saber qué
funcionarios son los que hay que considerar altos cargos, porque si se
consideran altos cargos los niveles 28, 29 y 30 estamos haciendo un flaco
favor a aquellos funcionarios que tienen responsabilidad en la
Administración, y que me imagino, como decía el señor Zambrana en su
comparecencia en la Comisión de Administraciones Públicas, que estarán
aquí con nosotros mañana, pasado mañana o dentro de unos años, con
ustedes y con cualquier otro gobierno que llegue, porque al fin y al cabo
serán necesarios para colaborar y sacar adelante lo que es el proyecto de
la Administración Pública. Por mi parte nada más. No sé si me he dejado
alguna enmienda por contestar. En cualquier caso, en el turno de réplica
respondería.




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El señor JEREZ COLINO: Señor Presidente, por favor, estamos en la misma
situación que en el caso anterior de las adicionales. Pediría la palabra
para dar respuesta a las enmiendas 419 y 421, que se refieren, repito, a
adicionales y transitorias. De esta forma no perderíamos el hilo del
debate.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Jerez, en nombre del Grupo
Parlamentario Socialista.




El señor JEREZ COLINO: La enmienda 419, a la disposición transitoria
segunda, señala la fecha de marzo para la aprobación definitiva de la
relación de puestos de trabajo. Quiero decirle únicamente que en
catálogo, es decir, por situaciones muy especiales que no se ajustan a la
generalidad que se destina a la relación de puestos de trabajo, están ya
once situaciones especiales de organismos distintos. Por tanto, la
relación de puestos de trabajo está avanzada, pero nunca, entiendo yo,
que marzo pueda ser una fecha razonable como elemento de mantenimiento de
la enmienda. Por tanto, en ese sentido la vamos a rechazar.

La enmienda 421, de supresión, se refiere a la disposición transitoria
quinta, tres, y propone llegar a la congelación absoluta, diría yo, en
función de lo que plantea. Quiero decir que el texto presenta una
situación bastante excepcional para este mantenimiento y deja al Gobierno
la posibilidad de limitarlo. En esas situaciones tan excepcionales, habla
de plazas que están presupuestariamente dotadas, plazas que estén
incluidas en relación de puestos de trabajo, catálogos o plantillas, y
plazas, además, que estén ocupadas de manera interina o temporal. Creo
que son suficientemente excepcionales estos tres conceptos como para que
no se lleve esa situación al rigor que propone S. S. de suprimir ese
párrafo de la disposición adicional a la que nos estamos refiriendo. Lo
que apunta tiene el suficiente tenor de excepcionalidad como para que su
enmienda no sea admitida.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, y en turno de
réplica, tiene la palabra el señor Núñez.




El señor NUÑEZ PEREZ: Señor Presidente, señorías, tengo que empezar dando
las gracias al señor Morlán y a su compañero por el esfuerzo que han
hecho para contestarme, aunque algunas enmiendas no han tenido la
respuesta no ya de voto favorable, sino ni siquiera de réplica
contundente o argumentada para que nosotros podamos retirarlas.

Lo que sí voy a retirar --ya ve usted, señor Morlán, como yo también sé
retirar cosas-- es lo relativo al carné del PSOE; no estuve afortunado.

Además, le voy a decir una cosa: por lo que yo sé, la mayor parte de las
personas que exigen en los altos cargos de empresas públicas esas
prebendas no tienen carné del PSOE. Pero dejando aparte ese tema, y
retirando de verdad y sin ningún género de reservas este dato, lo que le
tengo que decir es lo siguiente.

Las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, todas, respetan el rigor
en el ejercicio del debate presupuestario y, por tanto, de la
presentación de las enmiendas; nosotros sí lo respetamos. En cambio, a
ustedes han tenido que enmendarles la plana y llamarles la atención el
Tribunal Constitucional en varias ocasiones para que la Ley
Presupuestaria fuera sencillamente considerada como tal; algunos de sus
preceptos han tenido que ser excluidos de la misma, e incluso han tenido
que ser objeto de leyes posteriores. Por tanto, rigor por rigor, ahí
queda el nuestro, y queda en lo que significa el juego de las altas y las
bajas. Si nosotros decimos, efectivamente, que las retribuciones a los
funcionarios públicos no pueden ser congeladas y señalamos que eso supone
el aumento de una determinada partida, a continuación decimos de dónde se
saca. Y nuestra enmienda famosa, que reduce al 70 por ciento de los
gastos corrientes en bienes y servicios, en porcentajes concretos para
partidas y conceptos concretos de los 600.000 reduce 20.000 millones y
186.000 van dedicados a eso. Esto quiere decir que la enmienda es
correcta y, si no lo fuera, a lo mejor ustedes no la habían admitido a
trámite. En todo caso, presupuestariamente es mucho más correcto que lo
que hicieron ustedes el año pasado, que aumentaron la partida de las
retribuciones de los gastos de los funcionarios con un crédito
extraordinario de 80.000 millones de pesetas sin rebajar nada de ningún
sitio en los Presupuestos Generales. Por tanto, no hablemos de rigor en
lo que se refiere a enmiendas que, repito, nuestro Grupo ha presentado
con la mayor serenidad y con el mayor respeto a lo que establecen las
normas presupuestarias.

Dice usted que tengamos mucho cuidado --creo que le he oído decir eso--
en pedir aumentos de las retribuciones de los funcionarios, porque cada
punto son 54.000 millones de pesetas. Pues los dos puntos de ustedes del
año pasado fueron 80.000 millones, lo que quiere decir que algo no
cuadra. Pero yo le voy a decir cómo hemos hecho el cálculo, para que vea
que también somos rigurosos en el estudio de nuestras enmiendas.

La propuesta de incremento retributivo para los funcionarios supone
incrementar en un 3,5 por ciento el sueldo y los trienios (las
retribuciones básicas); las personas afectadas por los Presupuestos (no
están incluidas las de las comunidades autónomas ni las de las
corporaciones locales, etcétera) son aproximadamente 900.000; la media de
sueldo y trienios es de 1.400.000 pesetas; el 3,5 pr ciento de sueldo y
trienios son 49.000 pesetas, que multiplicando por el número de
funcionarios da 44.000 millones; el complemento de destino experimentaría
un incremento proporcional de un tres por ciento sobre 400.000 pesetas
anuales de media --nos hemos cuidado también de calcular la media de este
complemento--, y el tres por ciento de 400.000 serían 12.000 pesetas, que
multiplicadas por el número de personas afectadas da la cifra de 10.800
millones de pesetas. En total, el coste sería de 54.900 millones de
pesetas; 54.900 por cien y dividido por la cantidad correspondiente nos
da un 1,6 por ciento, que es, repito, bastante menor que el desvío que
ustedes hicieron el año pasado.




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Al hablar de la congelación salarial yo tengo que decir lo siguiente, y
es que si al final se logra un pacto de rentas --a mi Grupo y a mí nos
gustaría muchísimo que se lograse ese pacto social-- y se permiten
subidas en el sector privado del 2,5 por ciento de la masa salarial por
lo menos, ¿qué razón justifica el trato discriminatorio con los
funcionarios? Si usted quiere me pongo hasta estupendo como Max Estrella,
el personaje de Valle-Inclán, y le digo que lo pongo sobre la mesa el
artículo 14 de la Constitución. Por no decir algo muy importante que he
leído en el tablón de anuncios de esta Casa de una central sindical de
aquí --y lo puede usted leer--, que dice sencillamente que la estabilidad
en el empleo de las administraciones públicas no es un privilegio
individual o colectivo que se pueda poner a juego para exigir un
sacrificio mayor que al resto de los trabajadores. La permanencia es
imprescindible para asegurar la continuidad de los servicios y preservar
a éstos de los vaivenes políticos. Esto, repito, lo dice una central
sindical, y yo asumo de la a la zeta lo que aquí se dice. Y no hay razón
en absoluto para que nuestro debate aquí interfiera de manera negativa en
la consecución de ese acuerdo que se logre, ni muchísimo menos.

Lo que yo sí quisiera decir es que nuestra enmienda no ofrece a los
funcionarios el oro y el moro, y eso tienen ustedes que reconocerlo.

Aceptamos, de verdad, las dificultades por las que estamos atravesando
por la crisis económica debida a una mala política, pero lo que queremos
es que los funcionarios no sigan perdiendo tanto poder adquisitivo como
han venido perdiendo; nos limitamos a suavizar el tremendo sacrificio que
los resultados --repito-- de una pésima política económica exigen a los
trabajadores, a los funcionarios, a los parados y a los pensionistas, y
nos limitamos a adecuar los Presupuestos Generales del Estado a una
realidad inevitable.

Le tengo que decir también que nuestras enmiendas para garantizar la
congelación de verdad a las altos cargos tiene su razón de ser y tienen
su motivo en lo que ha ocurrido en este último año, sin ir más lejos. No
hay manera de saber cuánto cobra un subsecretario o un director general
por complemento específico o por complemento de productividad. Cuando yo
he preguntado eso al Gobierno, se me contesta diciendo que lo que dicen
los Presupuestos Generales del Estado. Los Presupuestos Generales del
Estado establecen cantidades mínimas, y establecen, además, la
posibilidad de que se les reconozcan determinados complementos --no fijan
la cuantía-- a estos altos cargos por distintas razones que no vienen al
caso. Nuestras enmiendas tratan de evitar esa discrecionalidad, y decimos
sencillamente que por lo menos ninguno de los subsecretarios o directores
generales cobre más que un secretario de Estado, que sí sabemos lo que
cobra porque figura para él una cantidad global en los Presupuestos
Generales del Estado. No me diga usted que no podemos pedir la misma
congelación, el mismo control y la misma transparencia para los
presidentes, vicepresidentes y directores generales de entes públicos del
artículo seis, uno, porque los han traído aquí los propios Presupuestos.

A ellos se refiere el número cuatro del artículo veinticuatro, y a ello
se refiere, por tanto, nuestra enmienda.

Si queremos transparencia en las retribuciones, efectivamente, tenemos
que establecer normas que regulen la distribución de los complementos
específicos y de productividad, y no me voy a dedicar ahora mismo aquí a
hablar de cómo se hacen, pero sí le acepto de verdad la enmienda
transaccional, retirando, señor Presidente, la nuestra, que es la 314,
porque recoge el tenor literal de la misma.

Por lo que se refiere a otro tipo de retribuciones, me alegra muchísimo
que por lo menos nuestras enmiendas hayan puesto en ustedes un punto de
reflexión, y espero a que continúe el trámite parlamentario para ver en
qué quedan los contratos blindados.

Lo importante, de verdad, es decir a la opinión pública, a los
ciudadanos, a los contribuyentes en una palabra, en los Presupuestos
Generales del Estado que ésa es una práctica que no puede seguir
practicándose, y perdón por la redundancia. La regulación específica de
todas las consecuencias evidentemente no se puede hacer en una enmienda
presupuestaria, pero estamos dispuestos, si ustedes quieren, a
acompañarles en la presentación de una iniciativa parlamentaria que
regule detalladamente, con rigor técnico-jurídico, todas las
consecuencias de la supresión de estas prácticas nocivas, no sólo para
los Presupuestos Generales del Estado, no sólo para el dinero público,
sino incluso para que las demás personas, sobre todo los que trabajan en
las administraciones públicas, no se sientan de verdad postergadas e
incluso vejadas con este tipo de prácticas.

Yo tendría un montón más de cosas que decirle, pero voy a ver si por lo
menos en algunas le contesto.

Dice que nuestra enmienda 424 suprime altos cargos y puestos de alto
nivel para volver a los límites de 1983, y que yo confundo los números.

La enmienda reproduce exactamente los mismos números de la enmienda de
1993, y la puede leer y compararrr aquí; si me he equivocado le pago una
cena. (Risas.--Un señor Diputado: A todos.) Para todos no, que no tengo
dinero; soy bastante pobre.




El señor PRESIDENTE: Puede ser un excesivo riesgo. (Risas.)



El señor NUÑEZ PEREZ: Al señor Morlán, sí. Y además encantado, aunque
tenga yo razón. (El señor Morlán Gracia: Muchísimas gracias.)
Señor Morlán, los altos cargos y puestos de alto nivel en la
Administración --vamos a dejar la semántica a un lado-- son los que usted
ha dicho, pero es que hay subdirectores generales, subdirectores
generales adjuntos --que antes no había--, secretarios técnicos, jefes de
área, etcétera, que son puestos directivos de libre designación. Según el
Registro de Administraciones Públicas, del Ministerio de Administraciones
Públicas --consúltelo--, en 1992 todos estos altos cargos y puestos
directivos --llámelos como quiera--, si quiere empezamos a hacer sumandos
uno por uno, llegaban a 6.404; hoy son 7.250.




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Ademas, ustedes son unas bellísimas personas. Ayer recibí respuestas por
escrito de los distintos Ministros a los que les he preguntado cuántos
cargos tenían en 1992 y cuántos en septiembre de 1993, y aquí tengo las
respuestas, salieron del Congreso de los Diputados el 3 de noviembre.

¿Quiere que le lea alguna? Le leo la que quiera usted. ¿Le leo el
Ministerio de Asuntos Sociales, el Ministerio de Justicia o el de
Administraciones Públicas, que debería dar ejemplo? En todos han
aumentado.

En Asuntos Sociales, directores generales, en enero de 1992, 7;
septiembre de 1993, 10. Enero de 1992, subdirectires generales, 37;
septiembre de 1993, 45. Subdirectores generales adjuntos, enero de 1992,
10; septiembre de 1993, 22. Consejeros públicos y asimilados, enero de
1992, 48; septiembre de 1993, 54. (El señor Jerez Colino: Lea
Presidencia.)
Le leo lo que sea. Presidencia no me ha contestado, es uno de los que me
faltan. En todo caso, los que tengo todos han aumentado.

Espere que le voy a leer alguno mucho más elocuente.

Ministerio de Justicia, en septiembre de 1993, directores generales, 6;
subdirectores generales adjuntos, 5; consejeros técnicos, enero de 1992,
25; septiembre de 1993, 30. ¿Es que el nuevo Ministro necesita más
consjeros que el otro?
Cuando nosotros presentamos las enmiendas lo hacemos con conocimiento de
causa, y lo que queremos, de verdad, es que vayamos adelantándonos a eso
que necesariamente tiene que recurrir, y es que si se cumple la promesa
de que envíen ustedes, como prometió el señor Saavedra --claro que lo
prometió también el señor Eguiagaray y hasta aquí hemos llegado--, la ley
de organización y funcionamiento de la Administración del Estado,
tendremos necesariamente que limitar todo el organigrama de la
Administración del Estado, los organismos públicos, etcétera, y seguro
que nos da unas cantidades muy parecidas a las que figuran en nuestra
enmienda. Por tanto, aceptemos el reto y démosle al señor Presidente un
trabajo hecho por adelantado. Lo que le concede nuestra enmienda es una
facultad para que haga esa reducción; ya veremos mañana, cuando
discutamos el título VIII, lo que son los organismos autónomos.

Por lo que se refiere a su compañero, en cuanto a las ofertas de empleo
público, tengo que decirle lo siguiente. No se trata, ni muchísimo menos,
de establecer, con carácter radical, la congelación de la oferta de
empleo público. Se trata, sencillamente, de construir el edificio antes
que el tejado. Si a partir de ahora, según el proyecto de ley de
acompañamiento --y fíjese que me he disciplinado para hablar poquísimo de
la ley de acompañamiento--, se parte de la base, para hacer las ofertas
públicas de empleo, de los planes de empleo que tienen que ser objeto de
negociación colectiva y aprobarlos el Gobierno --no sé si alguna de sus
enmiendas recogen las nuestras o las de otros grupos--; si se parte de
esta base, me parece lo más razonable y lo más lógico que el calendario
más apropiado sea no aumentar nada porque a lo mejor los planes de empleo
tienen que corregirlo y limitarlo. En ese sentido van nuestras enmiendas.

Es decir, si ustedes no nos hubieran enviado una ley que, repito, parte
de los planes de empleo para cuantificar las ofertas públicas de empleo,
mi Grupo no hubiera presentado estas enmiendas, o hubiera establecido, a
lo mejor, unos criterios más flexibles. Pero como tenemos esa ley que
vamos a debatir paralelamente a ésta, tenemos que dejar con un contenido,
con una finalidad, con unos motivos los planes de empleo, que son la
clave de todo el tinglado; tinglado con el que yo no estoy de acuerdo,
pero, repito, hoy no vamos a hablar de ese tema.

Nada más, señor Presidente. Creo que he abusado de la atención de todos
ustedes.




El señor PRESIDENTE: Sería conveniente, señor Núñez, que informara a la
Mesa y al portavoz del Grupo Socialista sobre la aceptación o no de la
enmienda transaccional en los términos en que se expresó.




El señor NUÑEZ PEREZ: He dicho que retiramos la nuestra para poder votar
favorablemente la transaccional que nos ofrece el Grupo Parlamentario
Socialista.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene la palabra
el señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Brevemente, para decir al portavoz del Grupo
Socialista que conocemos la sentencia del Tribunal Constitucional
referente a este tema. No ponemos --lo he dicho anteriormente-- en
cuestión que la autonomía financiera ha de sujetarse a los principios de
coordinación de la Hacienda estatal, pero lo que consideramos es que no
es apropiada la vía de los Presupuestos para regular estas cuestiones.

Creemos que el Consejo de Política Fiscal y Financiera y el Consejo
Superior de la Función Pública son los órganos donde deberían debatirse y
regularse estas cuestiones, porque, de otra forma, se evita que las
comunidades autónomas puedan dar opinión al respecto. Es decir, se están
regulando aspectos que tienen una relación y una consecución directas en
las comunidades autónomas y, sin embargo, no se las ha oído a ellas a
este respecto. Por tanto, lo que digo es que antes de la sentencia del
Tribunal Constitucional, y después, nosotros seguimos insistiendo en que
la vía para regular estos aspectos que están recogidos en el artículo
veintiuno es el Consejo de Política Fiscal y Financiera y el Consejo
Superior de la Función Pública.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra
el señor González Lizondo.




El señor GONZALEZ LIZONDO: Señor Morlán, en primer lugar, muchas gracias
por el tono utilizado al dirigirse hacia mí y hacia mi propuesta, pero
ustedes están sacrificando a un sector muy importante de la sociedad,
enorme, grandísimo, y yo estoy pidiendo que nosotros también nos
sacrifiquemos por ellos. Me consta que no es que los Diputados tengamos
un gran sueldo, pero lo que sí quiero es que lo sintamos más, que nos



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demos cuenta de que, efectivamente, está en la calle ese gravísimo
problema de acuerdo con una situación actual.

Usted dice que ni a favor ni en contra. Naturalmente, lo difícil es
decidir sobre este tema. Unicamente quisiera decirle que cuando un
capitán, cuando un mando es auténtico, cuando vale, no dice: ¡Adelante
mis muchachos!, y él se queda detrás, sino que va al frente. Esto es lo
que a mí me gustaría, es decir, que verdaderamente nosotros llegáramos a
concienciarnos de tal forma que lo sintiéramos un poquito en nuestras
carnes. En definitiva, lo que yo estoy proponiendo es el chocolate del
loro, pero chocolate del loro para nosotros. No es ninguna gran
diferencia ni para nosotros ni para todos los señores secretarios,
subsecretarios, ministros, Presidente o Vicepresidente del Gobierno, pero
no es tan poco a la hora de cuantificar, que estamos hablando,
posiblemente, de entre 4.000 ó 5.000 millones de pesetas en una
legislatura, y dése cuenta la cantidad que hoy estamos colocando aquí de
enmiendas; enmiendas muy pequeñas, enmiendas muy necesarias, y que
ustedes no pueden aceptar porque, lógicamente, el dinero da hasta donde
da. Por tanto, lo que pido es que colaboremos todos, que sintamos que esa
fuerza que se está haciendo en la calle no es baladí, que lo nota también
el Diputado, el Senador y el propio Gobierno. En definitiva, usted me
puede decir sí o no, a favor o en contra, pero tendrá que decidirse;
mañana tendrá que votar a favor o en contra. ¿En contra? Bueno, pues lo
hará usted en contra. Yo le pido que esta noche haga una reflexión
tranquila, piense usted en su casa en toda esa serie de familias --y no
estoy haciendo demagogia--, a las que se ha rebajado 8.000 pesetas su
sueldo. (Risas.) Señores, que cada uno opine lo que crea oportuno. Yo
tengo mi propia opinión y ustedes tienen la suya. Lo que yo digo es que
para sentirme a gusto tengo que colaborar y si no se colabora con ese
sentimiento que hay en la calle, si la calle no ve que, efectivamente, se
aprietan el cinturón desde arriba. Posiblemente no podrán ustedes jamás
hacer ese pacto social, poque no entran ustedes dando, ustedes exigen;
exigimos. Bueno, pues exijamos pero, al mismo tiempo, concedamos aquello
que podemos y que no representa para nosotros ninguna cosa
extraordinaria.

Naturalmente, estoy convencido de que hasta con apuntes y todo tendrá
usted palabras para contestarme, pero seguramente la única realidad es
que nosotros decimos: Adelante, mis muchachos, y nos quedamos atrás.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Morlán.




El señor MORLAN GRACIA: Voy a hacer una intervención breve, porque creo
que los temas, tal y como se han planteado en estas últimas
intervenciones, no dan para mucho más.

Señor Núñez, le agradezco que retire lo del carnet del PSOE; yo también
retiro cualquier cosa que haya podido decir en relación con ese
comentario suyo. Por tanto, creo que nos quedamos a cero, empatados.

El rigor parlamentario por supuesto hay que tenerlo, y cuando hablo de
rigor parlametario además de por las formas hay que tenerlo por el fondo,
y el fondo en estos momentos nos está diciendo lo que plantean ustedes en
sus enmiendas y aun déjeme decirle otra cosa, no solamente en este
capítulo, en este título, sino en lo que viene después, cuando lleguemos
a las secciones. El presupuesto hay que computarlo en su globalidad y no
solamente mirar lo que es una sección determinada o la repercusión de un
título o de un artículo concreto.

Creo que el planteamiento que nosotros estamos haciendo es intentar por
todos los medios que se produzca una contención del gasto que nos permita
salir adelante con todos los retos que tenemos planteados. Pensamos que
el rigor parlamentario nos exige no admitir las enmiendas que ustedes han
planteado y que bajo nuestra óptica suponen unos incrementos de gasto
bastante considerables para lo que es el conjunto del presupuesto.

El Tribunal Constitucional por supuesto que ha dictado algunas sentencias
que han enmendado o que han venido a interpretar lo que dicen algunas
disposiciones legales, lo que pasa es que estas interpretaciones las hay
en todas las direcciones, unas veces hacia nosotros, otras veces hacia
ustedes; en fin, no creo que se nos pueda echar en cara que el Tribunal
Constitucional ha fallado a favor o en contra; simplemente ha fallado y
creo que todos debemos acatarlo sin más comentarios.

La enmienda que usted plantea, número 424, me plantea una duda. Antes no
le he preguntado y me imagino que me responderá en el Pleno. ¿Qué
criterios han seguido ustedes para poner 50 subsecretarios y asimilados,
250 directores generales y asimilados, 500 subdirectores generales y
asimilados y 1.000 subdirectores generales, adjuntos locales, asesores,
jefes de área, consejeros técnicos y asimilados? No acabo de entenderlo;
no entiendo por qué razón ponen estas cifras tan exactas, tan precisas,
que parece que van de cinco en cinco, como si fueran los duros de las
máquinas tragaperras. Me gustaría saber a qué se debe esa concreción y
ese detalle de que acaben todos en cero.

Me sigo manteniendo en que frente a su posición de los altos cargos que
hay a lo mejor tenemos que entrar en debate sobre qué son los altos
cargos o quiénes son altos cargos. Nosotros decimos que hay 409 altos
cargos; me reitero en los números que he dado en la intervención
anterior. Como imagino que vamos a tener alguna oportunidad más de hablar
de estos temas, iremos perfilando e iremos viendo quiénes son y quiénes
no son.

Señor portavoz del Partido Nacionalista Vasco, no me queda más remedio
que mantenerme en lo que he comentado antes, porque entiendo que la
interpretación que hace el Tribunal Constitucional es la más adecuada y
la más correcta. Pienso que una vez que ha dictaminado, que ha elaborado
una sentencia sobre un problema que se plantea, lo que no podemos hacer
nosotros es ir a cambiarlo para promover otra vez un pequeño conflicto,
otra pequeña reclamación que puede dar lugar a interpretaciones erróneas.

La coordinación se tiene que plantear en algún nivel y el nivel
presupuestario es uno muy correcto desde el momento en que lo que se
pretende es coordinar desde esta Ley de Pesupuestos cuáles han de ser los
gastos



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de las administraciones autonómicas y locales en materia de
retribuciones; creo que es la fórmula más adecuada y más correcta.

Como es lógico, interpretaciones hay para todos los gustos y cada cual
plantea las apreciaciones que le parecen oportunas. Me ratifico en lo que
le he dicho antes y, por tanto, rechazaremos su enmienda.

Señor González Lizondo, se exige un sacrificio al sector. Por supuesto
que estamos hablando de no aumento de retribuciones. Trasladar eso a que
los diputados y senadores cobremos más o menos dentro de los buenos o
malos sueldos que tengamos... le tengo que decir que creo que estamos
dando ejemplo. Vuelvo a darle un dato. Si la congelación de retribuciones
que tenemos desde el año 1992, en lugar de realizarla tal y como la
hicimos fuera el resultado de cualquier enmienda o de cualquier
iniciativa de la oposición, estoy convencido de que esa congelación
hubiera sido objeto de grandes titulares en todas partes y en estos
momentos nos agradecerían que se hubiera hecho así.

Creo que tenemos que ser serios. Entiendo esas lamentaciones que me ha
planteado en su exposición y las respeto; pero también le digo que todo
lo que hagamos y digamos aquí lo tenemos que decir en nuestros
respectivos ámbitos institucionales. No puede ser que nos centremos en la
Administración central del Estado y que nos olvidemos de comunidades
autónomas o de ayuntamientos. No puede ser que hagamos referencia a
Ministros y no hagamos referencia a consejeros o concejales. Tiene que
ser una labor de solidaridad de todas las instituciones y de todos los
niveles políticos, que no tiene solamente que ver con la disminución del
10 o del 5 por ciento; es algo más profundo que todo eso. Un compañero
decía que hay que llegar al 15 por ciento de las enmiendas que un grupo
ha planteado en esta Cámara. Son cifras que no arreglan nada.

Nosotros somos los que tenemos que dar ejemplo de esos comportamientos,
de esas actitudes, pero en esta Cámara, en nuestros pueblos y en nuestras
comunidades autónomas. Me imagino que si se plantea de esa manera algo
ganaremos en los próximos meses y tendremos el reconocimiento público que
todos los diputados, senadores y los cargos públicos y políticos de este
país esperamos y deseamos de la sociedad.




El señor PRESIDENTE: Con la intervención del representante del Grupo
Parlamentario Socialista, finalizan las deliberaciones relativas al
Título III y concluye la sesión, que reanudaremos mañana a las 10 horas.

Se levanta la sesión.




Eran las diez y diez minutos de la noche.