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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 62, de 04/11/1993
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1993 V Legislatura Núm. 62
REGIMEN DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
PRESIDENTE: DON FRANCISCO GILET GIRART
Sesión núm. 4
celebrada el jueves, 4 de noviembre de 1993



ORDEN DEL DIA:
Preguntas:
--Del señor Peñarrubia Agius (Grupo Parlamentario Popular), sobre opinión
del Ministro para las Administraciones Públicas sobre la actuación del
Tribunal del concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.

(BOCG, serie D, número 17, de 8-10-93. Número de expediente 181/000087)
(Página 1750)
--Del mismo señor Diputado, sobre opinión del Ministro para las
Administraciones Públicas acerca del contenido de las obligaciones
inherentes a su cargo. (BOCG, serie D, número 17, de 8-10-93. Número de
expediente 181/000088) (Página 1750)
--Del mismo señor Diputado, sobre conocimiento por el Ministro para las
Administraciones Públicas de lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en relación con el silencio
administrativo. (BOCG, serie D, número 17, de 8-10-93. Número de
expediente 181/000089) (Página 1750)
--Del mismo señor Diputado, sobre conocimiento por el Ministro para las
Administraciones Públicas de las irregularidades que se produjeron en el
concurso-oposición celebrado en 1992 para el ingreso en el Cuerpo
Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración
del Estado. (BOCG, serie D, número 17, de 8-10-93. Número de expediente
181/000091) (Página 1750)



Página 1750




--Ratificación de la Ponencia encargada de informar el proyecto de ley
sobre acceso a determinados sectores de la Función Pública nacionales de
Estados miembros de la CEE. (Número de expediente 121/000012) (Página 1755)
--Aprobación por la Comisión, con competencia legislativa plena, del
proyecto de ley de acceso a determinados sectores de la Función Pública
nacionales de Estados miembros de la CEE. (Número de expediente
121/000012) (Página 1755)



Se abre la sesión a las cuatro de la tarde.




CONTESTACION A LA SIGUIENTES PREGUNTAS:



--OPINION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS SOBRE LA
ACTUACION DEL TRIBUNAL DEL CONCURSO-OPOSICION PARA EL INGRESO EN EL
CUERPO SUPERIOR DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION DE LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO. FORMULADA POR EL SEÑOR PEÑARRUBIA AGIUS, GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR. (Número de expediente 181/000087.)



--OPINION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS ACERCA DEL
CONTENIDO DE LAS OBLIGACIONES INHERENTES A SU CARGO. FORMULADA POR EL
SEÑOR PEÑARRUBIA AGIUS, GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR. (Número de
expediente 181/000088.)



--CONOCIMIENTO POR EL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LO
ESTABLECIDO EN LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE REGIMEN JURIDICO DE
LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN,
EN RELACION CON EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. FORMULADA POR EL SEÑOR
PEÑARRUBIA AGIUS, GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR. (Número de expediente
181/000089.)



--CONOCIMIENTO POR EL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LAS
IRREGULARIDADES QUE SE PRODUJERON EN EL CONCURSO-OPOSICION CELEBRADO EN
1992 PARA EL INGRESO EN EL CUERPO SUPERIOR DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE
LA INFORMACION DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. FORMULADA POR EL SEÑOR
PEÑARRUBIA AGIUS, GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR. (Número de expediente
181/000091.)



El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión para dar cumplimiento al orden del
día fijado en la convocatoria. La primera parte de ella se refiere a
preguntas formuladas por don José-Joaquín Peñarrubia Agius. Entiende esta
Presidencia que son acumulables las cuatro. Si por parte del señor
diputado no hay ningún inconveniente, se hará de esta forma.




El señor PEÑARRUBIA AGIUS: Así es, señor Presidente, no hay ningún
inconveniente en hacer un turno único para exponer las cuatro preguntas.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Peñarrubia.

Está con nosotros el Secretario de Estado para la Administración Pública,
don Justo Zambrana, al cual damos, una vez más, la bienvenida a esta
Comisión.

Tiene la palabra el señor Peñarrubia.




El señor PEÑARRUBIA AGIUS: Muchas gracias, señor Presidente; gracias,
señor Zambrana.

El tema del que me voy a ocupar aquí esta tarde no es nuevo, ya que el
día 3 dmarzo mi compañero y portavoz del grupo en esta Comisión, don
Manuel Núñez, formulaba una pregunta por escrito al Gobierno, pregunta
que no fue respondida por la disolución anticipada de las Cámaras.

A lo largo de 1992 se celebró un concurso-oposición al Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnología de la Información de la Administración del Estado,
convocada por la Secretaría de la que usted es titular. En ese
concurso-oposición se produjeron graves irregularidades que originaron
los correspondientes recursos de las personas que acudieron por el turno
de promoción interna y se vieron afectadas por ellas. La más
significativa, señor Zambrana, fue el cambio arbitrario del sistema de
calificación, que se llevó a cabo con un curioso procedimiento de letras
que reflejaban algo tan ambiguo como el grado de satisfacción del
tribunal, lo que permitió la posterior manipulación de calificaciones y
dio lugar a que quedaran vacantes por cubrir en el turno de promoción
interna que, una vez acumuladas al turno libre, sirvieron para aprobar a
opositores calificados con la misma letra que habían obtenido los que
resultaron excluidos del turno de promoción. A este novedoso, «sui
generis» y llamativo sistema de calificación se añade que los miembros
del tribunal se alternaban como mejor les parecía, doce en total entre
titulares y suplentes, constituyendo todo un despropósito.




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Sabe el señor Secretario de Estado de mi afecto personal, es consciente
de que en legislaturas anteriores y como diputados hemos sido
contertulios de pasillo y hemos compartido inquietudes y preocupaciones
por la función pública; sabe que le aprecio y le respeto políticamente,
por eso me duele, señor Zambrana, que alguien le haya metido un gol.

(Risas.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, por favor, guarden silencio.




El señor PEÑARRUBIA AGIUS: Me tienen que reconocer que las letras A, B,
C, y D, utilizadas como sistema por el tribunal para calificar a los
aspirantes, además de inusual conculcan los derechos de los mismos al
turno de promoción interna, ya que se modifica sobre la marcha el sistema
de puntuación que figuraba en el punto 2 del anexo I de la Resolución de
20 de diciembre de 1991, de la Secretaría de Estado para las
Administraciones Públicas.

Pero siendo esto grave, es mucho más el hecho de dar la callada por
respuesta por lo que supone de desprecio hacia los derechos de los
administrados. Los recursos, señor Zambrana, se interpusieron a finales
de 1992 y ninguno de ellos, absolutamente ninguno ha obtenido respuesta
de la Administración, a pesar de haber transcurrido muchos meses, casi
nueve, como un parto, mejor dicho, como un embarazo; a pesar de
innumerables gestiones, visitas y reclamaciones en queja de los
afectados, recordando la obligación que tiene de contestar la Secretaría
de Estado.

Este estudiado silencio imagino que tiene como objetico aburrir a los
recurrentes para hacerlos desistir o, en su defecto, provocar, cosa que
ya han hecho, que tengan que acudir a la vía contenciosa, larga y
costosa, que dilata el problema en el tiempo. Por esa razón, señor
Secretario de Estado, más grave que las irregularidades, que las hubo, es
la actitud de no contestar, por lo que supone de desprecio hacia los
derechos de los administrados, lo que resulta aún más grave por tratarse
de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas, principal
órgano responsable del cumplimiento estricto de las normas por parte de
la Administración.

Le podría haber formulado, señor Zambrana, decenas de preguntas, pero la
verdad es que no quiero aburrir a los compañeros de Comisión ni, por
supuesto, al Presidente, y las he resumido en cuatro, a las que después
me referiré. Esas decenas de preguntas la verdad, señorías, es que tienen
difícil respuesta, ya que cuesta justificar que el tribunal elaborara,
por ejemplo, por citarle una, una lista única con doscientos aprobados,
cuando la convocatoria establecía en la base séptima que deberían
publicarse dos listas: una con los opositores de promoción interna y otra
con los opositores del turno libre.

¿Cómo es posible que se incumplan las bases de la convocatoria, así como
el reglamento de promoción interna que reservan plazas a los
funcionarios, y dice que éstas no pueden pasar a los opositores del turno
libre hasta no haber sido cubiertas por el último de los opositores de
promoción interna que, naturalmente, haya obtenido la puntuación mínima
establecida para aprobar, según establece el artículo 29.3 del Real
Decreto 28/1990, de 15 de enero? Esta es una pregunta de difícil
contestación, lo entiendo así. ¿Qué razón había para que 63 plazas de
promoción interna pasaran al turno libre, siendo adjudicadas a opositores
que obtuvieron igual grado de idoneidad? El grado de indoneidad
arbitrariamente fijado por el tribunal, es decir, letra C (una cosa
ambigua, indefinida, que no tiene por dónde cogerse jurídicamente
hablando), afectó a 31 opositores de promoción interna suspensos. Se
aprueba a opositores del turno libre con la misma idoneidad y se suspende
a concursantes, en este caso del turno de promoción interna, con esa
letra C, cuando no se habían cubierto las plazas reservadas por estos
últimos.

¿Cómo es posible que el mismo grado de idoneidad fuera asignado a unos
opositores de promoción interna para otorgarles el aprobado y a otros
para considerarles suspensos? ¿No cree, señor Zambrana, que se ha
vulnerado el principio de publicidad establecido en las leyes al
desconocer los opositores cuál era la calificación real? ¿Qué razón había
para no resolver el recurso planteado por los opositores de promoción
interna, presentado el 29 de diciembre de 1992, y con reclamación, en
queja, el 12 de mayo del año actual? ¿Sabe que como consecuencia de que
algunos aprobados no reunían los requisitos, cosa también curiosa, así
como por la renuncia de otros, han quedado plazas suficientes sin cubrir?
¿Conoce la propuesta de resolución de la Subdirección General de Recursos
del Ministerio de Administraciones Públicas, que parece ser ha
desaparecido el expediente en el que se reconocían las irregularidades
del concurso-oposición, dando la razón a los recurrentes de promoción
interna que habían obtenido el grado de idoneidad suficiente para
aprobar? ¿Se da cuenta del grave precedente que ha ocasionado el no
respetar la promoción interna de los funcionarios, tantas veces predicada
por ustedes en sus programas electorales? ¿Es consciente del perjuicio
que puede suponer que la resolución, después de varios años, implique
remover al personal que ha ocupado plaza de promoción interna y que, como
consecuencia de una sentencia, tendrán que volver las aguas a su cauce?
En fin, señor Zambrana, como verá, son muchos los interrogantes que se
pueden plantear pero con el fin, como he dicho al principio, de no abusar
de la paciencia de los miembros de esta Comisión y de la del propio
Presidente, todas estas cuestiones las he resumido en cuatro preguntas
que figuran en el orden del día de esta reunión y que, a su vez, se
resumen en una sola cuestión, señor Zambrana: ¿Tiene la Administración
intención de resolver los recursos y en qué sentido?
Muchas gracias, señor Zambrana.




El señor PRESIDENTE: Señor Zambrana.




El señor SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA (Zambrana
Pineda):



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Quiero, en primer lugar, devolverle sinceramente las palabras amables que
me ha dirigido el señor Peñarrubia, con el que he compartido,
efectivamente, muchos años de pasillo y, algunas veces, frustrados
intentos de resolver problemáticas comunes a la Administración Pública.

Mi afecto es mutuo en este caso hacia él.

Quisiera hacer un par de consideraciones antes de entrar --digamos-- en
el fondo de la cuestión. Para la Secretaría de Estado es una oposición
más, de la cual me corresponde la responsabilidad administrtiva, que
obviamente asumo, de los cientos de oposiciones que se convocan. Es la
primera vez que, en los dos años y medio ya largos de ejercicio del
cargo, tengo que responder a una cuestión de éstas y sinceramente
desearía que fuera la última, porque todo se cumpla sin ningún tipo de
problema jurídico, como se ha planteado en esta oposición, quizá por ser
la primera de un cuerpo novedoso en la Administración, como es el Cuerpo
Superior de Informática.

También quiero señalarle que, frente al posicionamiento habitual de su
grupo, que es decir que son las personas contratadas en la Administración
las que encuentran una excesiva facilidad para consolidar su puesto de
trabajo (puesto que en este caso se trata de personal que ya está
trabajando en la Administración), usted parece que en esta situación o en
este caso aboga y me parece perfectamente lícito, por los derechos de
esas personas que la Administración socialista ha contratado y que ahora
han quedado sin plaza en la oposición frente a opositores que han venido
del mercado exterior, de los ciudadanos habituales. Son personas que
siguen trabajando en la Administración y que no han perdido su puesto de
trabajo; no han obtenido la plaza, pero siguen trabajando en su puesto
habitual.

Voy a tratar de resumirle la problemática que se ha planteado, aunque
debo adelantarle que está en los tribunales, en un recurso
contencioso-administrativo --había dos--, y también le puedo adelantar,
no sé si conoce ese dato, que los propios reclamantes han desistido de
uno de los recursos que habían planteado. No sabemos lo que van a hacer
con el otro.

La Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado,
creó, adscritos a la Secretaría de Estado, tres cuerpos: el Superior de
Sistema y Tecnología de la Información, clasificado en el Grupo A; el de
Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado,
clasificado en el Grupo B; y el de Técnico de Auxiliares de Informática,
clasificado en el Grupo C. Posteriormente, la Ley 18/1991, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, estableció en la disposición
adicional sexta que no era necesaria la celebración de pruebas para la
integración en los cuerpos de tecnología de información de aquellos
funcionarios que reúnan o reunieran una serie determinada de requisitos.

La integración se reguló por una orden del Ministerio de Administraciones
Públicas, de 28 de noviembre de 1991, y se aprobó por una Resolución de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública, el 20 de
diciembre de 1991.

En cuanto al otro camino, que no era la integración directa en este
Cuerpo de nueva creación de personas que ya eran funcionarias, las
pruebas selectivas se convocaron en tres resoluciones de la Secretaría de
Estado de la fecha anteriormente citada, 20 de diciembre. Fueron 200
plazas para el cuerpo del Grupo A, donde se plantea la problemática que
usted ha señalado; 350 para el Grupo B; y 800 para el Grupo C; y se
presentaron, respectivamente, 3.000 opositores al Grupo A; 4.599, al
Grupo B; y 49.032, al Grupo C.

Los procesos tanto de integración como de selección se fueron concluyendo
sin excesivas incidencias, salvo esta que acabo de señalarle, debiendo
únicamente destacarse, por lo que se refiere a esto último, que ha sido
objeto de impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa la
resolución de 28 de noviembre de 1992, del Tribunal calificador de las
pruebas selectivas al cuerpo superior, que estableció la relación de
aprobados en el segundo y último ejercicio. Contra esta resolución se
interpuso primeramente un recurso contencioso-administrativo, acogido a
la vía especial, preferente y sumaria que establece la Ley 62/1978, de 26
de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los derechos fundamentales
de la persona, y posteriormente se interpuso por varios aspirantes un
recurso contencioso de carácter ordinario.

El primero de los citados recursos fue informado desfavorablemente por el
Ministerio Fiscal que pidió su desestimación y, tras la contestación a la
demanda --y éste me parece un dato muy relevante--, se ha producido
desestimiento de los recurrentes, habiendo sido notificado el auto de
admisión de dicho desestimiento al Servicio Jurídico del Estado, el
pasado día 19.

El recurso contencioso ordinario se encuentra en tramitación y, en
consecuencia, la cuestión en él planteada habrá de ser decidida en su día
por el Tribunal.

El principal motivo de la impugnación se centra en el sistema de grados
implantado por el tribunal calificador de las pruebas selectivas así como
el funcionamiento y mecanismo de la puntuación del segundo y último
ejercicio.

En la convocatoria se explicaba el desarrollo de las pruebas, incluido el
ejercicio de referencia, pero nunca se dice que la puntuación de los
opositores tuviera que ponerse cada día de examen, sino que sólo se habla
de resultados finales.

El tribunal calificador, en sesión celebrada el 7 de septiembre de 1992,
estableció un sistema informativo --fuente del problema-- basado en la
estratificación de cuatro niveles de idoneidad: A, B, C y D. Este acuerdo
se hizo público en nota permanentemente expuesta en el tablón de anuncios
de la sede del tribunal, medio de comunicación con los opositores, según
la orden de convocatoria, y no fue impugnado por ningún opositor.

Además de establecer el sistema informativo de los grados, el tribunal,
al realizar la oportuna entrevista a cada opositor, vino concretando un
grado de aceptación en porcentaje, recogido en el acta correspondiente y
de ahí se deduce la diferente clasificación final. Una vez calificado de
forma concreta, puntual y porcentualmente específica cada opositor, el
tribunal, en sesión de 28 de



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noviembre de 1992, adoptó la decisión de cubrir todas las plazas
convocadas, siempre que lógicamente los opositores hubieran aprobado el
segundo ejercicio eliminatorio con la puntuación mínima establecida en la
convocatoria, esto es, 25 puntos, equivalente al 35 por ciento del grado
de aceptación. Es de destacar que el acuerdo del Tribunal se estableció
después de que cada opositor fuera examinado y puntuado de forma
concreta, aunque esta puntuación no se publicara, y sólo se hiciera a
efectos informativos el grado de aceptacón.

Los recurrentes (es una parte de los pertenecientes al Grupo C que no
obtuvieran en la segunda puntuación a que he hecho referencia el 35 por
ciento equivalente a 25 puntos) estiman que existe una vulneración del
principio de la promoción interna, dado que los opositores de dicha
promoción con grado C no aprobaron todos antes que los calificados en
igual grado de los opositores libres.

Como se ve, se parte de una base errónea ya que, como reiteradamente se
ha señalado, tener el mismo grado informativo no suponía tener la misma
puntuación --hay una posterior-- y, por tanto, existían opositores que
tenían grado informativo C y habían superado los 25 puntos y otros que,
al no alcanzar la puntuación mínima, quedaban lógicamente excluidos en
aplicación de la orden de convocatoria.

Además de esta supuesta irregularidad, el recurso jurídico que se ha
planteado también alega otra serie de motivos. Se han enviado a la
jurisdicción contenciosa las alegaciones por parte de la Administración,
como suele ser habitual, en defensa de la actuación del tribunal
correspondiente, compuesto por funcionarios profesionales que tenían
encargada en ese momento esa tarea.

La Administración no ha dado respuesta porque entiende que estando «sub
iudice» en la jurisdicción contencioso-administrativa, antes estaba por
dos vías, ahora hemos visto que ha desistido de una este grupo de
opositores --no sé si eran 12 ó 16 personas-- lo correcto es que los
tribunales se pronuncien. Obviamente la Administración espera que el
pronunciamiento sea acorde con la actuación del tribunal. Si los
tribunales estimaran que había habido algún tipo de vulneración de
derechos individuales y decidieran aplicar otra sentencia, la
Administración, como siempre, asumiría su responsabilidad y daría
cumplimiento a la sentencia que fijara el tribunal de lo
contencioso-administrativo.

En cualquier caso las 200 plazas, tal como manda la Ley de Función
Pública se han cubierto con personal proveniente de fuera, de la sociedad
civil, que no trabaja en la Administración y es un grupo de personas que
trabajan en la Administración el que entiende que han sido vulnerados sus
derechos en esta oposición. Por eso digo que nos remitimos a lo que
decidan los tribunales en este asunto.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Peñarrubia.




El señor PEÑARRUBIA AGIUS: Gracias, señor Zambrana, por su respuesta.

Usted debe saber muy bien lo que ha dicho, porque más importante que mis
preguntas era lo que usted podía decir esta tarde aquí y la verdad es que
ha dicho poco.

Tengo suficientes documentos para justificar y demostrar las
irregularidades. Además hay informes de su propio departamento donde así
se reconoce.

Respecto a que espera que ésta sea la primera y última vez que se
presenten cuestiones de este calibre en esta Comisión, eso depende de
ustedes. Evidentemente son los que tienen en estos momentos la
responsabilidad de la Administración y depende de ustedes que actúen o no
consecuentemente y con arreglo a la legalidad.

No son contratados, señor Zambrana, ni mucho menos los que han concursado
en el turno de promoción interna; son funcionarios de la Administración
del Estado que en base a sus derechos --derechos legítimos-- facilitados
además por la propia filosofía del partido socialista, que nosotros
compartimos, cual es la promoción interna de los propios funcionarios,
han accedido a estas plazas.

Que se conteste a uno de los recursos, que no lo he entendido muy bien,
el pasado día 19, me ha hecho provocar una exclamación un tanto jocosa en
esta Comisión y me parece curiosísimo. El día 19 es una fecha bastante
posterior a la de mis preguntas y muy posterior en el tiempo al interés
del portavoz del Grupo Popular en esta Comisión, señor Núñez, en
esclarecer este confuso asunto. Por consiguiente, ésa no es una respuesta
que a mí personalmente me pueda satisfacer.

Ha dicho una cosa que a los que hemos opositado alguna vez se nos pone
los pelos de punta. Decir que un opositor sobre la marcha no ha sido
capaz de impugnar un acuerdo del tribunal... ¡tienen el cuerpo los
opositores para, sobre la marcha, impugnar decisiones del tribunal! Están
en otros temas, señor Zambrana, como usted podrá comprender.

Hay notas diarias del tribunal, yo las tengo aquí, donde se cambia el
sistema de calificaciones, donde se dice que lo contemplado en el punto
1.2.2 del Anexo I de la Orden de convocatoria se identifica mediante las
letras D, C, B y A. El procedimiento es curioso, es novedoso, es
particular; es un procedimiento nuevo en la Administración. Yo no conozco
a nadie que se haya presentado a una oposición y le hayan dicho: a usted
le vamos a calificar según el grado de satisfacción del tribunal con
arreglo a cuatro letras que no establecen baremo ni puntuación y que
dejan a la arbitrariedad de doce miembros, que además se sustituyen entre
sí y un día aparece un suplente, otro un titular, y se arma la de María
Santísima. (Risas.)
Comprenderá, señor Zambrana, que este tema es complejo y difícil, que
afecta a los derechos de muchísimos ciudadanos, que conculca derechos
reconocidos en la propia Constitución y en las leyes que ustedes son los
primeros que tienen que observar. Pero hay un dato importantísimo y es
que ustedes no han contestado a nada. Ustedes no han recibido a los
perjudicados. Le han ido a ver a Cuenca en la campaña electoral cuando
era candidato (Risas), señor Zambrana; lo sabe y no se ría. Es verdad.

Han ido a verle a Cuenca como candidato del partido socialista en las
últimas elecciones. (El señor



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Secretario de Estado para la Administración Pública, Zambrana Pineda: Eso
me honra.) Esto parecía que iba a resolverse, pero la disolución
anticipada y precipitada de las Cámaras ha dejado a estas personas
indefensas ante la Administración.




El señor PRESIDENTE: Vaya concluyendo, señor Peñarrubia, por favor.




El señor PEÑARRUBIA AGIUS: Gracias, señor Presidente, y concluyo, pero,
en cualquier caso, son cuatro preguntas y acumuladas tendría algún tiempo
más, del orden de cuarenta minutos.




El señor PRESIDENTE: Igual, se está pasando de las cuatro preguntas
separadas.




El señor PEÑARRUBIA AGIUS: Atiendo a la indicación.

¿Conoce el señor Zambrana que en una reunión del tribunal de la
oposición, del 16 de noviembre de 1992, se decidió elevar el nivel para
aprobar debido a la cualificación de los opositores no haciendo
distinción entre opositores de promoción interna, que no habían cubierto
sus plazas, y opositores de turno libre, que la habían sobrepasado? ¿Por
qué ha dejado sin resolver el recurso planteado por los opositores de
promoción interna, presentado el 29 de diciembre? ¿Por qué no ha querido
recibir a los concurrentes después de reiteradas solicitudes de audiencia
presentadas? Se lo he dicho anteriormente y lo vuelvo a repetir, ¿conoce
la propuesta de resolución de la Subdirección General de Recursos del
Ministerio de Administraciones Públicas en la que se reconocían las
irregularidades del concurso-oposición, dando la razón a los recurrentes
de promoción interna que habían obtenido el grado de idoneidad --esto es
lo importante-- suficiente para aprobar? Hay aprobados con el mismo grado
y hay personas que no han aprobado.

¿Por qué es éste el único recurso --el único-- que sobre el
concurso-oposición ha quedado sin resolver? ¿Conoce --me imagino que sí,
señor Zambrana, y con esto concluyo, señor Presidente-- el perjuicio
moral y económico que está ocasionando a los opositores que han
presentado estos recursos al tener que enfrentarse --y usted lo ha dicho
como última expresión-- a un contencioso-administrativo, largo, costoso,
difícil, que demorará varios años la resolución y los elevados gastos que
para los funcionarios comporta?
Señor Presidente, concluyo, pero en cualquier caso, tenía cuarenta
minutos.




El señor PRESIDENTE: Muy amable, señor Peñarrubia, por la indicación del
ahorro, con lo cual esta Presidencia no está de acuerdo; pero, en fin, no
vamos a discutirlo. (Risas.)
Señor Zambrana.




El señor SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA (Zambrana
Pineda): En primer lugar, quisiera aclarar una cuestión ya que la ironía
con que se ha expresado el Diputado que plantea la cuestión indica que no
ha tomado conciencia de la respuesta que he dado. No es que la
Administración haya respondido el pasado día 19 a los demandantes, es que
los demandantes --ellos-- han retirado su planteamiento ante el tribunal
contencioso-administrativo. Así se ha notificado a la Abogacía del Estado
y no sabemos lo que va a ocurrir con el otro. Por consiguiente, me parece
un dato de primera magnitud. No es que la Administración haya respondido
o no, yo le he dicho que la Administración cuando supo que el tema estaba
en vía contenciosa optó por no responder.

Conoce S. S. --y a mí me sorprende que tenga conocimiento, yo no lo
tengo-- que había una resolución preparada en una subdirección general de
la Administración. Eso indica que la situación es interna y que las
fuentes de información de los demandantes y del señor diputado son
realmente exquisitas. (El señor Peñarrubia Agius: Fiables.) En cualquier
caso, papeles en la Administración hay muchísimos y valen cuando tienen
una firma debidamente adecuada. Lo demás pueden ser opiniones de uno y
otro funcionario.

Indudablemente la metodología que introdujo el tribunal, en el sentido de
clasificar indicativamente (que es la fuente de todos los problemas y que
fue una decisión autónoma de un tribunal compuesto, como usted señala,
por doce miembros) era una metodología que habitualmente no se utilizaba,
era un cuerpo nuevo que introducía nuevas formas de funcionamiento en la
Administración y ésta es la fuente del problema planteado.

¿Hasta qué punto se debe realizar una clasificación inicial indicativa,
sobre la que no vamos a entrar en discusión, en relación al proceso que
debe seguirse en una oposición y si es más racional ir clasificando día a
día (suponiendo que en la última parte de la oposición cuando las plazas
se están cubriendo, es posible que haya personas que saquen mejores notas
reales, que hagan mejor la oposición, que los que ya están clasificados
desde el primer día) o es más racional acumular el conjunto de todas las
notas en la memoria del tribunal para hacer al final una selección
interna? Si se conocieran las deliberaciones internas del tribunal al
final podría plantearse un problema similar, porque el que fue
clasificado el primer día con determinada nota, si conoce la
clasificación interna, puede encontrarse con que el último día acumulado
ya no hay plaza para él porque han venido en la segunda parte de la
oposición personas que opositan mejor y tienen más conocimientos.

Fue una decisión interna que tomó el tribunal y si hay alguna
irregularidad en ello ya he dicho que está en vía contenciosa. Toda la
documentación que usted posee la posee también el juez y, por
consiguiente, él tomará la determinación. Veo que tiene usted
conocimiento fehaciente y no sé si me ha hecho un halago o una crítica.

Efectivamente, en la campaña electoral del Partido Socialista, bajándome
del tren en la estación de Cuenca, me abordaron unos matrimonios de
teóricos votantes y simpatizantes, y cuando se retiraron algunos de los
presentes



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se me planteó la cuestión de las oposiciones, pero yo, francamente, estos
temas no suelo tratarlos en campaña electoral, sino en mi despacho de
Secretario de Estado, cuando estimo que es mi obligación. El problema que
se había planteado en la oposición me parecía que no era un tema que
debiera resolverse por cauces electorales, por eso digo que no sé si es
una crítica o un elogio lo que me hace.

Por lo demás, señor Peñarrubia, me remito a lo que le he expuesto. He
tenido oportunidad de informarme, y más ahora con motivo de estas
preguntas, de lo acaecido en este tribunal; si el juez estima que ha
habido algún tipo de irregularidad cumpliremos la sentencia. Esperamos
que el juez considere que este tribunal, como la inmensa mayoría de los
tribunales, compuesto por profesionales de la Administración, ha actuado
correctamente, aunque las fórmulas no sean las habituales. Estaremos
atentos --ésa es la responsabilidad que yo tengo-- en otras oposiciones,
para que este tipo de pequeños problemas que se han planteado en esta
ocasión no se repitan.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Zambrana.




--RATIFICACION DE LA PONENCIA ENCARGADA DE INFORMAR EL PROYECTO DE LEY DE
ACCESO A DETERMINADOS SECTORES DE LA FUNCION PUBLICA NACIONALES DE LOS
ESTADOS MIEMBROS DE LA CEE. (Número de expediente 121/000012.)



El señor PRESIDENTE: Cumplimentados los puntos 1, 2, 3 y 4 del orden del
día, y despidiendo al señor Zambrana, entramos en la consideración del
punto quinto: Ratificación de la Ponencia encargada de informar el
proyecto de ley de acceso a determinados sectores de la Función Pública
nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea.

Solicito de los portavoces la ratificación de la Ponencia designada en su
momento por los diferentes grupos parlamentarios. ¿Se da por aprobada?
(Asentimiento.)
Esta Presidencia da por ratificada, por asentimiento, la Ponencia
designada en su momento.




--APROBACION POR LA COMISION, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, DEL
PROYECTO DE LEY DE ACCESO A DETERMINADOS SECTORES DE LA FUNCION PUBLICA
NACIONALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA CEE. (Número de expediente
121/000012.)



El señor PRESIDENTE: Esta Presidencia desea hacer constar que existe una
enmienda de carácter técnico, aceptada por todos los ponentes, de
sustitución del término «Comunidad Económica Europea» por «Comunidad
Europea», de acuerdo con el Tratado de Maastricht.

Al artículo 1.º, párrafo segundo, existe una enmienda viva del Grupo
Mixto. Entiendo que debe intervenir algún miembro de esta Comisión para
defender la enmienda del señor González Lizondo, del Grupo Mixto. ¿Se
halla presente el señor González Lizondo o está alguno de ustedes
encargado de defender esta enmienda? (Pausa.)
Señorías, atendido el informe verbal del Letrado, esta Presidencia, una
vez consultado a la Mesa, entiende que debe dar por defendida la enmienda
en sus propios términos y, consecuentemente, pasar a la votación de la
misma.

Votación de la enmienda número 1, del señor González Lizondo, del Grupo
Mixto, al apartado 2 del artículo 1.º.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, dos; en
contra, 16; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votación del artículo 1.º.




Efectuada la votación, fue aprobado por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

El artículo 2.º tiene también una enmienda del señor González Lizondo,
del Grupo Mixto, al apartado 2, a la que se va a dar el mismo tratamiento
que en el caso anterior, es decir, se da por defendida en sus propios
términos y se procede a su votación.

Votación de la enmienda del señor González Lizondo, del Grupo Mixto, al
apartado 2 del artículo 2.º.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos en contra, 16;
abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votación del artículo 2.º.




Efectuada la votación, fue aprobado por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Votación del artículo 3.º, disposición adicionadl, disposición
derogatoria, disposición final y exposición de motivos.




Efectuada la votación, fue aprobado por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

¿Desea intervenir algún portavoz? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene la palabra el señor
Gatzagaetxebarría.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Brevemente, como no puede ser de otra
manera, para manifestar la posición favorable de nuestro Grupo en el
sentido de que lo que el proyecto de ley pretende es una adaptación de la
legislación española tanto al tratado constitutivo de la Comunidad
Europea, como a la



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jurisprudencia que el Tribunal de Justicia de Luxemburgo ha ido dictando
reiteradamente en relación a cómo se interpretaba el artículo 48.4 del
Tratado de Roma, ya que la libre circulación de personas solamente podía
ser limitada en aquellos casos en los que el acceso a la Función Pública
estaba caracterizado o involucrado por el ejercicio de determinadas
funciones o cargos públicos que implicaran el ejercicio de un poder
público o la emanación de actos de la Administración que produjeran una
eficacia frente a terceros o «erga omnes». En este sentido, entendemos
que el proyecto de ley garantiza el principio de igualdad en cuanto al
acceso a la Función Pública, relacionando el artículo 14 de la
Constitución con el 23, respetanto el principio de legalidad. Por tanto,
nada más que reiterar la posición favorable de nuestro Grupo a la
presente iniciativa legislativa.




el señor PRESIDENTE: Por parte de Izquierda Unida, tiene la palabra el
aeñor Martínez Blasco.




El señor MARTINEZ BLASCO: Para dejar constancia de dos apreciaciones, que
ya expusimos en la Ponencia.

En primer lugar, como se ha visto, nuestra discrepancia en la votación de
una de las enmiendas del Grupo Mixto, que consistía en hacer una
referencia expresa a las corporaciones locales en una enumeración en la
que se comprende sólo la Administración central y las comunidades
autónomas, y a las corporaciones locales se las denomina como demás
administraciones públicas. Entendíamos que esa enmienda debería ser
aceptada, y así habíamos entendido en la Ponencia que el resto de grupos
no tenía inconveniente en que se hiciese municipalismo práctico también
en este proyecto de ley.

La segunda apreciación, que también hicimos en la Ponencia, es que
probablemente --y aceptamos la parte de culpa por no haber presentado la
enmienda correspondiente-- se ha perdido la oportunidad de fijar el
órgano correspondiente en el caso de las administraciones locales, puesto
que en el proyecto de ley se fija el órgano correspondiente de la
Administración central y el de las comunidades autónomas, pero no así el
de las corporaciones locales. En cualquier caso, nosotros estamos
globalmente de acuerdo con el proyecto de ley. Por eso hemos votado a
favor.




El señor PRESIDENTE: Por Minoría Catalana, tiene la palabra el señor
Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Siento interferir, después de haber manifestado
que no dejaría constancia de nuestra explicación de voto, pero
precisamente para no dar la sensación de que no estamos presentes en esta
sesión, quiero manifestar que nuestro voto ha sido favorable en la misma
línea y con los mismos argumentos que, en su momento, el portavoz de este
Grupo Parlamentario defendió en la Ponencia correspondiente.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Soriano.




El señor SORIANO BENITEZ DE LUGO: Muy brevemente, para indicar que, como
es bien sabido, este proyecto de ley ya fue objeto de debate en esta
Cámara en la anterior legislatura, al que el Partido Popular presentó una
serie de enmiendas que en su práctica totalidad, bien literalmente, bien
en su espíritu, han sido aceptadas en el texto que ha sido objeto de
aprobación en esta Comisión.

Como se ha dicho anteriormente, deriva del compromiso del Estado español
para regular, en el marco de la Función Pública española, la libre
circulación de los trabajadores, al amparo de la jurisprudencia del
propio Tribunal de Justicia de las Comunidades, e indicar que en el
desarrollo de esta ley es preciso que las Administraciones públicas
correspondientes determinen específicamente cuáles son los cuerpos,
escalas, plazas o empleos susceptibles de acceso por parte de los no
nacionales españoles. Creemos que este desarrollo de la ley puede ser muy
importante, puesto que será la traducción práctica y efectiva del
contenido de este proyecto de ley que acabamos de aprobar.

Por otro lado, también quiero manifestar que los preceptos de esta ley,
al ser base del régimen estatutario de la Función Pública en los términos
del artículo 149 de la Constitución, tal como se señala en la disposición
final, nos recuerda, una vez más, el compromiso del Ministro de
Administraciones Públicas de traer a esta Comisión en esta legislatura el
Estatuto de la Función Pública, que se encuentra pendiente, para que
podamos tener un cuerpo legal único de régimen estatutario de la Función
Pública española, que hoy está disperso en multitud de disposiciones,
leyes de presupuestos, etcétera.

En consecuencia, deseo reiterar el apoyo, en términos globales, a este
proyecto de ley que, como digo, es una mera consecuencia de los
compromisos del Estado para regular la Función Pública, dando acceso a
los nacionales de otros países. Esperamos del Gobierno y del Grupo que lo
sustenta que dé cumplimiento fiel al contenido del precepto en su
desarrollo y remita, también pronto, un Estatuto de la Función Pública,
tal como prometió el Ministro de Administraciones Públicas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, la señora Moreno tiene la
palabra.




La señora MORENO GONZALEZ: Señor Presidente, el Grupo Socialista
considera que el proyecto de ley sobre el acceso a determinados sectores
de la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros de las
Comunidades Europeas es un buen proyecto, tal y como viene redactado.

Prueba de ello es que esta Comisión ya lo aprobó en los mismos términos,
además por unanimidad, en la pasada legislatura. Mayor armonía me parece
que es difícil de encontrar al concertar un texto legal de esta
naturaleza.

Nos parece que es un buen proyecto porque con este instrumento normativo
se da cumplida respuesta al compromiso del Estado español para regular,
en el marco de la Función Pública española, la libre circulación de
trabajadores.




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Haciendo un poco de historia, señorías, ustedes conocen que el artículo
48.4 del Tratado de Roma excluye de esta libertad, no obstante, a los
empleos públicos. Pero, a pesar de esta aparente exclusión general, el
Tribunal de Justicia de las Comunidades Autónomas, en reiterada
jurisprudencia, ha venido realizando una interpretación restrictiva de lo
que a estos efectos haya de entenderse por empleos en la Administración
Pública, constriñéndolo a aquellos que suponen una participación directa
o indirecta en el ejercicio de poderes públicos y en las funciones que
tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado.

Así pues, el Tribunal de Justicia ha adoptado un concepto objetivo,
referido a la actividad, y no subjetivo, referido a la organización de
las administraciones públicas.

Esta ley, tal y como viene redactada, nos permite mantener el requisito
de la nacionalidad con carácter general, adaptándose a las exigencias del
Tribunal de Justicia y a las recomendaciones de la Comisión de la
Comunidad Europea. Además, mediante la disposición adicional, va a
posibilitar la aplicación de la libertad de circulación entre España y
terceros países que, como es el caso de los integrantes del llamado
Espacio Económico Europeo, quedan vinculados en un futuro a la Comunidad
Europea por tratados mixtos. De esta forma, trata de evitarse la
necesidad de futuras reformas normativas por esta causa. Nuestro Grupo ha
apoyado este proyecto tal y como viene redactado.

Sin embargo, no quiero dejar pasar la oportunidad de contestar al
portavoz del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, así como
a la enmienda primera del señor González Lizondo. Ellos dicen que sienten
no haber tenido la iniciativa y, por tanto, sin entrar en el debate, tal
y como viene redactado el párrafo primero --y demás administraciones
públicas--, queda perfectamente claro que están incluidas las entidades
locales, no afectando --en seguida termino, señor Presidente-- para nada
a la autonomía de la Administración Local, ya que, al tener el proyecto
el carácter de norma básica, como muy bien aquí se ha recordado,
corresponde a cada Administración, en el ámbito de sus competencias, de
acuerdo con su propio modelo de Función Pública, la identificación de los
cuerpos, escalas, plazas o empleos a los que podrán acceder los
nacionales de los demás Estados. La frase «otras Administraciones
Públicas», por tanto, integra a las entidades locales, independientemente
de cuál sea el órgano que dentro de cada entidad ejerza la competencia.

Nuestro Grupo ha votado favorablemente esta Ley, que nos parece que es
buena.




El señor PRESIDENTE: Agotado el orden del día, se levanta la sesión.




Eran las cuatro y cincuenta minutos de la tarde.