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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 61, de 04/11/1993
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1993 V Legislatura Núm. 61
ECONOMIA, COMERCIO Y HACIENDA
PRESIDENTE: DON ANGEL MARTINEZ SANJUAN
Sesión núm. 6
celebrada el jueves, 4 de noviembre de 1993



ORDEN DEL DIA:
--Ratificación de la Ponencia encargada de informar el proyecto de ley
sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.

(BOCG, serie A, número 15-2, de 22-10-93. Número de expediente
121/000001.). (Página 1736)
--Aprobación por la Comisión, con competencia legislativa plena, a la
vista del informe emitido por la Ponencia, del proyecto de ley sobre
determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales. (Número de
expediente 121/000001.). (Página 1736)



Se abre la sesión a las once y veinticinco minutos de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Señorías, buenos días.

Se abre la sesión de la Comisión de Economía, Comercio y Hacienda con el
orden del día que SS. SS. conocen, cuyo primer punto es la ratificación
de la Ponencia y, como segundo, la aprobación, con competencia
legislativa plena, del proyecto de ley sobre determinadas medidas de
prevención del blanqueo de capitales.

Antes de comenzar el debate de los puntos del orden del día, quiero
comunicar a SS. SS. que la próxima semana, el



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día 11, jueves, la Comisión de Economía se reunirá, a partir de las diez
de la mañana, para dictaminar el proyecto de ley conocido como ley
financiera o de medidas de acompañamiento a los Presupuestos Generales
del Estado. Sabemos que durante un tiempo la Comisión de Presupuestos va
a estar también reunida, por lo que trataremos de facilitar el debate
acumulando las votaciones al final de la mañana, para que si algunos
portavoces tienen que defender alguna cuestión referida a las secciones
que quedarán vivas en la Comisión de Presupuestos, se pueda simultanear
el debate de los presupuestos con la discusión de la ley financiera en la
Comisión de Economía.

También comunico a los señores portavoces, dado que el proyecto de ley
vulgarmente conocido como ley financiera se tramita por el procedimiento
de urgencia, que para facilitar el trabajo de los servicios de la Cámara
para la realización definitiva del pegote de las enmiendas que
permanecerán vivas de cara al debate en el Pleno del Congreso la próxima
semana, en la medida de lo posible no agoten las veinticuatro horas
reglamentarias para informar a la Comisión respecto a las enmiendas que
permanecerán vivas y poder trabajar con una cierta tranquilidad y una
mayor eficacia para que el trabajo y el trámite parlamentario pueda ser
llevado a buen término en el Pleno de la próxima semana.




--RATIFICAR LA PONENCIA ENCARGADA DE INFORMAR EL PROYECTO DE LEY SOBRE
DETERMINADAS MEDIDAS DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES. (Número de
expediente 121/000001.)



El señor PRESIDENTE: El primer punto del orden del día es la ratificación
de la Ponencia encargada de informar el proyecto de ley sobre
determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales. ¿Sus
señorías ratifican la Ponencia? (Asentimiento.) Queda ratificada por
unanimidad.




--APROBACION, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME
EMITIDO POR LA PONENCIA, DEL PROYECTO DE LEY SOBRE DETERMINADAS MEDIDAS
DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES. (Número de expediente
121/000001.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al segundo punto, que es la aprobación, con
competencia legislativa plena, a la vista del informe emitido por la
Ponencia, del proyecto de ley sobre determinadas medidas de prevención
del blanqueo de capitales.

Con relación al informe de la Ponencia, que ha sido suministrado hace
unas fechas, tengo que decir, aunque ya lo conocen los señores
portavoces, que ha habido, por acuerdo de la reunión de la Ponencia,
celebrada momentos antes del inicio de la Comisión, una modificación
suscrita por los diferentes grupos parlamentarios, de tal forma que el
artículo 16, titulado «Régimen de colaboración», queda redactado en los
siguientes términos: El número 1 se compone de dos párrafos. El primero
queda como estaba, y se añade un párrafo nuevo que dice: La obligación
que se establece en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del
secreto del protocolo notarial que abarca los instrumentos públicos a los
que se refiere el artículo 34 de la Ley de 28 de mayo de 1862, así como
los relativos al reconocimiento de hijos no matrimoniales. Los puntos 2 y
3 quedan conforme al informe de la Ponencia suministrado con
anterioridad.

Así pues, señorías, el informe de la Ponencia que vamos a analizar, con
las enmiendas vivas, es el que SS. SS. conocen, con la modificación que
acabo de leer al artículo 16, tal y como quedaría redactado después del
acuerdo de la Ponencia de esta misma mañana.

Ocioso es decir, porque SS. SS. ya lo conocen, que esta nueva redacción
del artículo 16, suscrita por todos los grupos parlamentarios, es como
consecuencia del acuerdo de la Mesa y Junta de Portavoces para salvar
determinadas interpretaciones que había sobre el artículo 16 que ha sido
el que ha paralizado concretamente el trámite en Comisión de este
proyecto de ley que estaba informado por la Ponencia con tiempo
suficiente.

Sin más preámbulos, señorías, pasamos a la defensa de las enmiendas vivas
que los diferentes grupos parlamentarios tienen presentadas a dicho
proyecto de ley y a este informe de la Ponencia. Hay enmiendas del Grupo
Parlamentario Popular Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
Convergència i Unio, Grupo Vasco y Grupo Mixto, del señor González
Lizondo. Por este orden, vamos a proceder al debate de las mismas.

En primer lugar, para la defensa de las enmiendas números 19 a 23, del
Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Robles.




El señor ROBLES OROZCO: Brevemente, porque ésta es una ley de la que
venimos ocupándonos desde la anterior legislatura. Precisamente quiero
hacer como preámbulo esta afirmación para justificar por qué nosotros
damos por producido el debate, en alguno de los aspectos, en los términos
que ya se realizó en la anterior legislatura.

Quiero decir que a nosotros nos pareció, y nos parece, que es una ley
francamente mejorable, que podía ser un instrumento mucho más útil de lo
que en este momento va a resultar, pero que nos parece
extraordinariamente necesaria. Como políticamente es muy necesaria esta
ley, la voluntad del Grupo Popular fue, en su momento, mejorarla
técnicamente, y es en este momento impulsarla y facilitar (como acabamos
de hacer en el trámite de Ponencia) que pueda ver la luz cuanto antes.

Ahora bien, nos siguen asaltando dudas importantes sobre instrumentos
eficaces de esta ley y muy especialmente, lo que acabamos de aprobar,
esta modificación que, a nuestro juicio, sobre el proyecto original merma
en parte su eficacia.

En todo caso, insisto, como la voluntad política es que la ley vea la luz
cuanto antes (quiero recordar que tenía que



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haber estado aprobada el 31 de diciembre de 1992, como marca la directiva
comunitaria, y lo vamos a hacer con un año de retraso), el Grupo Popular
va a facilitar al máximo su trámite parlamentario. De esta forma, hemos
dejado vigentes exclusivamente las enmiendas a las que ha hecho
referencia el señor Presidente y que, básicamente, se relacionan con
aspectos que ahora voy a comentar.

La enmienda número 19 se refiere a la necesidad de establecer unos
criterios claros a la hora de transmitir la información entre las
entidades financiera y la comisión que se establece en la ley. Nos parece
que quedaba un vacío jurídico importante y una inseguridad que podía
afectar de forma notable a las propias entidades financieras, a las
personas y a los sectores afectados. De esta forma, establecemos en el
artículo 3.º7 que se designen tres representantes ante el servicio
ejecutivo y, en su caso también, el presidente del consejo de
administración, para transmitir las comunicaciones entre las entidades y
la comisión que se crea en la propia ley.

La enmienda número 20 de nuestro Grupo al artículo 4.º completa la
necesidad de cubrir los posibles daños que se causen a terceros porque, a
nuestro entender, no lo cubre adecuadamente la ley, que produce, por
tanto, indefensión. A través de una enmienda al artículo 4.º, pretendemos
corregir estos daños que se pueden causar a terceras personas.

En cuanto a la enmienda al artículo 14, tiene también una especial
significación. Hemos madurado sobre ello en las enmiendas que presentamos
al anterior proyecto de la pasada legislatura, de forma que creemos que
la comisión debe estar presidida por el fiscal especial antidrogas,
porque es una forma de dar mayor garantía a esta comisión y de introducir
a la fiscalía especial, que tiene cometidos muy específicos sobre estos
temas lo que, por otra parte, va en sintonía de la propia fiscalía que,
año tras año, se queja de la falta de cometidos, de contenidos y de
medios para poder resolver sus funciones, pero, sobre todo, se trata de
que haya unidad de criterios. A nuestro entender, no debe ser una persona
de la Administración, sino el fiscal especial quien presida esta
comisión.

La enmienda número 22 que hace referencia a la disposición adicional
tercera, es de supresión. Se refiere al fondo que puede llegarse a
crearse por ley especial. Estimamos necesario especificar adecuadamente
cuáles van a ser las funciones a las que se va a destinar. Creemos que
las asociaciones, las personas que son víctimas del narcotráfico y de
todo el mundo de la droga tienen que ser las principales beneficiarias de
este fondo procedente de los decomisos y no debe dejarse a la ambigüedad
de las posibles leyes presupuestarias, ni tampoco circunscribirse al
ámbito de la represión. Por el contrario, pensamos que es en la
prevención, en la reparación de los daños, y especialmente a través de
las organizaciones no gubernamentales, de las asociaciones de afectados,
cómo debe canalizarse este fondo. Este es el sentido de nuestra enmienda.

La número 23 trata, a nuestro juicio, de otorgarle a los artículos 1.º al
4.º, en la línea de lo que la comisión ha visto sobre el artículo 16, el
carácter de ley orgánica.

Es una ley en la que determinados aspectos afectan claramente a derechos
fundamentales, como el derecho a la intimidad, entre los más claros. No
debe ser una ley ordinaria, sino orgánica, por lo que hemos presentado
estas enmiendas.

Insisto en la voluntad de que se facilite el trámite parlamentario para
que podamos concluirlo cuanto antes y que nos podamos dotar de un
instrumento eficaz en la lucha contra la droga. Esa fue siempre la
voluntad de nuestro Grupo. Recordando la nota del letrado en el anterior
trámite parlamentario, ésta fue una iniciativa que surgió del Grupo
Popular en una proposición no de ley. Hemos procurado mejorar su
contenido y su eficacia y vamos a facilitar este trámite para que, cuanto
antes, aunque con un año de retraso, vea la luz este instrumento para la
prevención del blanqueo de capitales.




El señor PRESIDENTE: Le comunico a S. S. (quizá ha sido un fallo de la
Presidencia a la hora de leer las enmiendas vivas del Grupo Parlamentario
Popular) que la enmienda 23, como S. S. conoce, no ha sido admitida a
trámite por la Mesa del Congreso, con lo cual, en su momento, someteremos
a votación las enmiendas 19 a 22, ambas inclusive.

Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, para la defensa
de las enmiendas 10 a 13 ambas inclusive, tiene la palabra el señor
Espasa.




EL señor ESPASA OLIVER: Gracias, señor Presidente.

Haré dos bloques. El primero que comprende las enmiendas 10 y 11 y, el
segundo, las números 12 y 13.

La más importante de nuestras enmiendas, señor Presidente, señoras y
señores Diputados, es la que hace referencia al artículo 1.º que, en
definitiva, es el que marca el ámbito y el alcance de la ley. Como ya
dijimos en el anterior trámite parlamentario --voy a ser muy breve en la
reproducción de aquellos argumentos--, creemos, en primer lugar, que la
directiva que estamos trasponiendo y mejorando en esta ley permite, en
aplicación del principio de subsidiariedad contemplado en los tratados de
las Comunidades Europeas, el que los países miembros de las mismas puedan
ampliar el contenido de las directivas que se trasponen.

Este sería el primer argumento. Eso implica, evidentemente, una opción
política por incluir un cuarto supuesto a los tres que ahora prevé la
ley. ¿Cuál es este cuarto supuesto? Señorías, para Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya el cuarto supuesto que debería contemplar
esta ley por el espíritu que la anima, que compartimos y que vamos a
votar positivamente a lo largo de todos los artículos de la misma, es el
de considerar --al menos, nuestro Grupo así lo hace-- que el dinero
negro, el dinero que no tributa al Fisco, es tan reprobable por sus
métodos de obtención, por su circulación financiera y por los objetivos
que persigue tan al margen de la actividad democrática de un Estado de
Derecho como es el nuestro, que debe ser incluido en la categoría que
contemplan las letras a), b) y c) del artículo 1.º de esta ley. En
nuestra opinión, es tan



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pernicioso como pueda serlo la droga, las actividades delictivas
relacionadas con bandas armadas o grupos terroristas, o las actividades
delictivas realizadas por grupos o bandas organizadas.

Sabemos que es un concepto distinto al de otros grupos políticos de esta
Cámara, pero nuestro Grupo Parlamentario quiere enfatizarlo. Estimamos
que sería una señal muy importante que en esta ley se incluyese también,
como hace nuestra enmienda, una letra d) que hablase de la obligación de
denunciar o de notificar las posibles actividades delictivas relacionadas
con el incumplimiento de la normativa fiscal.

Señorías, hace pocos días hemos tenido ocasión de ver una espeluznante
relación de ciudadanos y ciudadanas que, a través del mecanismo de la
cesión de créditos, eluden las obligaciones fiscales. Está en nuestras
manos el que esto deje de suceder. Es cierto que la Inspección de
Hacienda lo ha puesto en manos de los tribunales; es cierto también que
los tribunales están actuando, pero no es menos cierto que si en la
normativa que produce esta Cámara estuviese previsto de una forma tan
dura como es incluir este supuesto junto a los otros tres que contempla
la ley, sería un paso progresista y progresivo en la delimitación de lo
que es positivo y de lo que es delictivo, de lo que es encomiable y de lo
que es sancionable en nuestro país.

Sé que muchos grupos no comparten esta posición, pero pienso que algunos
de ellos, especialmente los que se reclaman de la izquierda, pudiera aún
reconsiderar su postura y apoyar esta enmienda de nuestro Grupo que,
repito, es perfectamente congruente y posible porque la directiva no
obliga a trasponerla mecánicamente, sino que deja un margen de actuación
a los Estados nacionales, y es sólo cuestión de opción política. La
nuestra es ésta, así de clara.

En cuanto al resto de las enmiendas, señor Presidente, la número 11
amplía las posibilidades de notificación que prevé la ley, no sólo a
través de la comisión sino también directamente a los órganos judiciales.

Respecto a las números 12 y 13, estamos abiertos a posibles enmiendas
transaccionales con otros grupos. Nuestra mera intención es elevar algo
las sanciones previstas en los artículos 8.º1 y 9.º1.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), para la
defensa de las enmiendas 26 y 28, tiene la palabra el señor Homs.

El señor HOMS I FERRET: Antes de analizar brevemente las enmiendas que
quedan vivas en este trámite, quisiera manifestar, en nombre de mi Grupo,
nuestra satisfacción al ver que este proyecto de ley vuelve a tramitarse
en esta Cámara con celeridad. Somos partidarios de que este instrumento
que se va a poner en funcionamiento permita afrontar uno de los problemas
importantes que hay en nuestro país en relación con todo lo relativo al
blanqueo de capitales vinculados a prácticas absolutamente ilegales en la
sociedad. Creemos que este instrumento servirá para reforzar el control
del tráfico de drogas y que por esta vía podremos atajar uno de los
problemas sociales más importantes que tenemos en estos momentos. Quiero
congratularme de que esta iniciativa vuelva a tramitarse y de que tenga
un amplio y distinto consenso al que tuvo en esta Cámara en la anterior
legislatura.

Por otra parte, veo que todavía hay algunos aspectos discrepantes entre
los grupos parlamentarios. Veo también que del análisis de las enmiendas
vivas que se mantienen no existen unos contenidos muy frontales en la
ley, como ya han expresado los distintos portavoces. Les invito a que
reflexionen sobre la conveniencia de que esta ley salga de esta Cámara
con el consenso unánime de todas las fuerzas políticas. Si los elementos
son técnicos, no despreciemos el alcance político que tiene el que esta
ley salga con el consenso de todas las fuerzas políticas. Si hay
discrepancias o cuestiones técnicas podría reflexionarse si se pueden
reconducir en la aplicación de esta ley, pero si estamos de acuerdo en lo
sustantivo, sería importante que esta ley saliera de esta Cámara con el
apoyo unánime de las fuerzas políticas.

Dicho esto, señor Presidente, quisiera comentar muy brevemente nuestras
enmiendas. De hecho, sólo queda una enmienda viva, porque la número 26 ya
se manifestó en Ponencia el deseo de retirarla. Si no ha quedado
reflejado, pido que se recoja en este trámite nuestra decisión.

La enmienda que queda viva es la 28, al artículo 13.2,b), y es
coincidente con la que presenta el Grupo Vasco al mismo apartado del
artículo 13.

La comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones
monetarias se regula en el Capítulo III, y en el artículo 13 se
establecen sus funciones. Cuando se definen estas funciones en la letra
b), se detalla que una es la de colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, «coordinando las actividades de investigación y
prevención llevadas a cabo por los restantes organismos de la
Administración Pública». Nuestro Grupo cree que en esta redacción debería
introducirse la referencia a las administraciones públicas, es decir, a
todas las administraciones públicas que están actuando de forma
específica en los ámbitos que relaciona esta ley. Estimamos que la
referencia a la prevención, llevada a cabo por los restantes organismos
de la Administración Pública, debería establecerse con carácter plural ya
que de esta forma permitimos una definición en el sentido de que son
muchas las administraciones públicas relacionadas, llevando a cabo
funciones que deberían estar coordinadas en relación con la investigación
y prevención del tráfico de drogas o de blanqueo de capitales.

Sería positivo aceptar nuestra enmienda, así como la que presenta el
Grupo Nacionalista Vasco, que intenta incorporar en ese artículo que
cuando se cita la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado se incorpore la mención de las de las comunidades autónomas,
puesto que hay algunas, como saben SS. SS. perfectamente, que tienen
competencias en materia de policía y organizaciones de policía.

Sería positivo que se aceptara la enmienda número 5 del Partido
Nacionalista Vasco y la 28 de nuestro Grupo ya que ambas tienen una misma
motivación e intencionalidad. Este es el único aspecto puntual que
mantenemos en este proyecto de ley.




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Señor Presidente, solicitamos el apoyo a esta enmienda número 28 y
manifestamos nuestro apoyo total al informe de la ponencia de este
proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: La Mesa no tenía constancia, por el informe de la
Ponencia, de que hubiese sido retirada la enmienda 26. Pero, de acuerdo
con las palabras del señor portavoz, dicha enmienda queda retirada.

Por el Grupo Vasco (PNV), para la defensa de las enmiendas 1.ª a 9.ª,
tiene la palabra el señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Señor Presidente, desde nuestro Grupo
Parlamentario también nos congratulamos de que, por fin, este proyecto de
ley siga adelante. Creemos que es importante que se regule este tráfico
y, por tanto, consideramos que es oportuno que la tramitación y
regulación del mismo se haga con la mayor rapidez.

Nuestro Grupo ya presentó en su día las enmiendas correspondientes, por
lo que tampoco es cuestión de dedicar demasiado tiempo a su defensa,
porque, además, está recogida en la justificación de las mismas. De todas
formas, quiero indicar que hay una serie de enmiendas de tipo técnico o
de precisión de términos.

Una enmienda que creemos que es importante, y que otros grupos
parlamentarios también lo han hecho constar, se refiere al destino de los
fondos que se produzcan a través de las incautaciones correspondientes,
tema que está recogido en una enmienda sobre la que luego pasaré por
encima. Sobre todo, hay un conjunto de enmiendas que nuestro Grupo ha
presentado y que tienen relación con el sistema competencial que la
Comunidad Autónoma vasca tiene de acuerdo con el Estatuto de Autonomía.

Sin embargo, estas competencias no están reflejadas suficientemente,
desde nuestro punto de vista, en los artículos a los que nosotros hemos
presentado las enmiendas y, por tanto, me gustaría detenerme en alguno de
ellos.

Sobre nuestras enmiendas y para recordar cuáles son nuestras propuestas,
en la número 1, de adición, pedimos que en el artículo 1, letras a), b) y
c), del punto 1, se incluya dentro de actividades delictivas la
consideración de que son presuntamente delictivas, dado que, al no haber
sentencia firme en un acto como éste ni determinar el sistema financiero
el carácter de estas actividades, sería más acertado considerarlas
actividades presuntamente delictivas, tanto en estas tres letras del
artículo 1, punto 1, como en aquellos otros donde aparezca el término de
actividades delictivas. Esa es la propuesta de nuestra enmienda primera.

La enmienda número 2, trata de definir claramente cuál es el sistema
financiero, y pretende que en vez de hacerlo en el artículo 2, se incluya
en el artículo 1, con un punto 3 (nuevo). Es una enmienda de precisión.

Por otra parte, respecto a las enmiendas al artículo 5, punto 2 y a la
disposición final primera, dado que estamos de acuerdo con las enmiendas
transaccionales presentadas por el Grupo Socialista, retiramos esas dos
enmiendas, la número 3, correspondiente al artículo 5.2, y la enmienda
número 8, correspondiente a la disposición final primera, quedando
redactados estos preceptos de acuerdo con las enmiendas transaccionales
del Grupo Socialista.

Por lo que respecta a las enmiendas relativas a los artículos que desde
nuestro punto de vista no recogen suficientemente o de ninguna forma las
competencias que tiene la Comunidad Autónoma vasca, hemos presentado la
enmienda número 4 al artículo 12, el cual especifica cuáles son los
organismos competentes, porque este precepto no tiene en cuenta la
competencia asumida por la Comunidad Autónoma vasca, tanto en
competencias de seguridad pública como de los sujetos obligados que están
recogidos en el artículo 2; es decir, nosotros tenemos competencias tanto
en seguridad pública como sectoriales. Por tanto, desde nuestro punto de
vista se debería recoger en el artículo 12 un nuevo párrafo --tal y como
señalamos en la enmienda--, en el que, de alguna forma, se estableciese
que los órganos correspondientes de las comunidades autónomas tienen
competencia para llevar a cabo las acciones correspondientes.

De la misma forma, estamos de acuerdo con el Grupo Catalán (Convergència
i Unió) sobre el tema que es objeto de nuestra enmienda número 5 y
compartimos igualmente la redacción hecha por este Grupo en su enmienda
número 28, con lo cual solicitamos que la colaboración se lleve a cabo
con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no sólo del Estado sino de las
comunidades autónomas que tienen competencias en materia de seguridad.

Esto es lo que refuerza nuestra postura de que los aspectos
competenciales de las comunidades autónomas no sólo se deben recoger en
este artículo sino en todos aquellos donde se regulen elementos en los
que las comunidades autónomas tengan competencia. En ese sentido
expresamos nuestro criterio de que el artículo 13 debe recoger también
las competencias de las comunidades autónomas.

La enmienda número 6 propone una modificación de la letra f) del artículo
13.2, en el sentido de que se diga: «Elevar al Ministro de Economía y
Hacienda o al órgano autonómico competente las propuestas de sanción.» Es
decir, es una enmienda que va en la línea que hemos establecido
anteriormente.

En la enmienda número 7, al artículo 14.1, también consideramos que debe
incluirse en la composición de la comisión a representantes a las
comunidades autónomas con competencias en materia de seguridad pública.

Ya hemos dicho que hemos retirado la enmienda a la disposición adicional
primera por una transaccional del Partido Socialista. La enmienda número
9, a la disposición adicional tercera, consideramos que está
suficientemente justificada --anteriormente ha habido otros grupos que
así lo han establecido-- en cuanto al destino de los fondos, de aquellas
cantidades o importes que provengan de la aplicación de las sanciones que
contiene esta ley.




El señor PRESIDENTE: Por último, para la defensa de las enmiendas del
Grupo Mixto, números 14 a 18, ambas inclusive, tiene la palabra el señor
González Lizondo.




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El señor GONZALEZ LIZONDO: En primer lugar, quiero mostrar la
satisfacción de Unión Valenciana por la agilidad que, al parecer, va a
tener esta iniciativa. Creo que en lo fundamental estamos todos de
acuerdo y que tenemos la obligación de llegar a acuerdos que permitan la
unanimidad en la aprobación de esta ley.

Las enmiendas que presenta Unión Valenciana, dentro del Grupo Mixto, son
prácticamente de carácter técnico por lo que creo que podrán ser
asumidas. La primera es una enmienda de modificación a la letra c), del
apartado 1, del artículo 1, consistente en la sustitución de la expresión
«asociaciones ilícitas» por «cualquier tipo de asociación». La
justificación es lógica. Según la Constitución en su artículo 22,
apartado 2, las asociaciones que utilicen medios tipificados como delito
son ya ilegales. Por lo tanto, el artículo 1.1.c) resultaría redundante
si utilizamos de nuevo la expresión «actividades ilícitas», puesto que
cuando una asociación realiza una actividad delictiva, se entiende que
esta asociación es ilícita. Así, sustituimos la terminología por
«cualquier tipo de asociación», ya que las asociaciones lícitas,
aparentemente, también pueden realizar actividades delictivas y de esta
forma se consigue el fin de la ley, que es prevenir el blanqueo de
capitales procedentes de alguna actividad delictiva relacionada con el
tráfico de drogas, el terrorismo y la delincuencia organizada.

A continuación, al apartado 2 del artículo 1, tenemos también una
enmienda de modificación, suprimiendo la referencia al Código Penal. No
tiene sentido hacer una alusión al Código Penal, cuando en el vigente
Código no viene tipificado como delito el blanqueo de capitales, pues,
pese a que el proyecto de Código Penal recoja esta figura, podría dar
lugar a una ley incompleta si este proyecto de ley entrara en vigor antes
que el nuevo Código Penal. Por lo tanto, nos acogemos a la definición
dada en el artículo 309 del proyecto de ley de Código Penal, aunque en su
momento haya de retocarse, pues así se debería hacer en cualquiera de los
casos.

También hemos presentado una enmienda de supresión al apartado 2 del
artículo 3. Parece que con la obligación que se impone a estas entidades
de examinar cualquier tipo de operación que pueda estar vinculada al
blanqueo de capitales, la Administración hace dejadez, según nuestro
criterio de sus obligaciones de policía, confiriéndolas a particulares,
cuando la única obligación razonable a imponer a los ciudadanos es la
denuncia de los hechos considerados ilícitos. No se puede exigir al
particular realizar actividades de investigación policial. Por tanto,
proponemos suprimir este apartado, dejando que cumpla su función al
apartado 4 que impone la obligación de la denuncia. Al mismo tiempo, el
apartado número 5 obliga a dichas entidades a comunicar previamente el
hecho, antes de ejercitar cualquier operación que pueda estar relacionada
con el blanqueo de dinero, al servicio ejecutivo. Como consecuencia de la
supresión de este número, el apartado tercero pasaría al segundo y así
sucesivamente.

Asimismo proponemos una enmienda de supresión de la letra c), del
apartado 3, del artículo 5. La justificación es que se suprime este
precepto por considerar que la reincidencia supone una desviación del
principio informador del derecho, como es el de proporcionalidad o
retributivo, ya que no se funda en la gravedad del hecho, sino en la
pertinencia del autor que hace caso omiso de las anterires condenas.

Puesto que la función constitucional de la pena es la reinserción y no el
castigo, si el sistema no ha sabido cumplir este principio, no es justo
que el delincuente cargue con esta agravación. Lo mismo ocurriría con la
sanción administrativa.

Por último, existe otra enmienda, también de supresión, a la letra c) del
apartado 1 del artículo 10, que hace referencia a uno de los tres
criterios a seguir para graduar las sanciones aplicables a cada tipo de
infracción. La justificación es clara, la misma expresada en la enmienda
anterior en relación con la reincidencia.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la
palabra la señora Romero.




La señora ROMERO LOPEZ: Como todos los grupos, también el Grupo
Socialista quiere congratularse de que el proyecto de ley de prevención
del blanqueo de capitales haya tenido esta rápida tramitación. Ha sido
propósito del Gobierno que fuera uno de los primeros proyectos de ley que
se debatiera por la gravedad del tema a tratar. Este ha sido un proyecto
que ha tenido una tramitación bastante agitada. La suspensión de su
tramitación con motivo de la convocatoria electoral impidió que pudiela
señora Romero.




La señora ROMERO LOPEZ: Como todos los grupos, también el Grupo
Socialista quiere congratularse de que el proyecto de ley de prevención
del blanqueo de capitales haya tenido esta rápida tramitación. Ha sido
propósito del Gobierno que fuera uno de los primeros proyectos de ley que
se debatiera por la gravedad del tema a tratar. Este ha sido un proyecto
que ha tenido una tramitación bastante agitada. La suspensión de su
tramitación con motivo de la convocatoria electoral impidió que pudiea
destacar.

El proyecto tuvo en su anterior tramitación, desde nuestro punto de
vista, una interpretación no exacta sobre lo que era el fondo del mismo.

En primer lugar, el Diputado que intervino entonces por el Grupo Popular
hizo unas acusaciones a la comisión de prevención que se creaba en esta
ley para la persecución de estos supuestos de blanqueo de capitales,
llegando a hablar incluso de «Gestapo financiera». Posteriormente, se
introdujo una especie de ceremonia de la confusión, interpretando
deliberadamente el proyecto en un sentido en el que no estaba redactado,
una ley con efectos administrativos, que no tiene de ninguna manera
efectos penales y que, sin embargo, propició un debate equivocado desde
mi punto de vista. El supuesto que se discutía con motivo del anterior
proyecto y que me gustaría destacar aquí porque creo que es importante y
que ha condicionado el desarrollo posterior era un supuesto erróneo desde
nuestro punto de vista y que propiciaba incluso la fundamentación del
carácter orgánico de esta ley, lo que posteriormente se ha visto
reafirmado. Este carácter de orgánica que se deba a la ley era, a nuestro
modo de ver, falso. Los propios servicios jurídicos de la Cámara han
hecho referencia a que esta ley no regula



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ningún derecho fundamental, aunque pueda incidir, rozándolos, en alguno
de los derechos a los que hizo referencia --incluso hoy también-- el
representante del Grupo Popular. Decía que los propios servicios de la
Cámara nos han suministrado la jurisprudencia constitucional en que se
dice claramente que los derechos fundamentales deben ser regulados por
ley orgánica, pero que en este caso no se regula ningún derecho
fundamental. El carácter orgánico de la ley, por tanto, no estaba en
discusión y quisiéramos insistir en el avance que ha supuesto el nuevo
proyecto que ha venido a la Cámara en esta legislatura.

Hay algunas mejoras sustanciales. Se ha producido una ampliación de los
sujetos obligados que define algunos supuestos que no estaban
contemplados anteriormente, como el caso de los casinos de juego y el de
las inmobiliarias, e incluye, en algún caso, en el artículo 16 a los
funcionarios de arancel que tampoco los recogía el anterior proyecto.

Define con mayor precisión el desarrollo reglamentario y, en cuanto al
establecimiento de sanciones, también fija unos mínimos que no estaban en
el anterior proyecto y que lo mejoran, a nuestro entender. Asimismo,
introduce una disposición adicional tercera para la creación de un fondo
procedente de los bienes decomisados a los narcotraficantes. Esta
disposición adicional nos parecía muy importante por crear el precedente;
en el proyecto de ley se habla de la posibilidad de establecer unos
créditos ampliables que hemos materializado en la actual ley de
presupuestos haciendo posible un avance para la futura creación de este
fondo procedente de los bienes decomisados a los narcotraficantes. Como
digo, el proyecto que ha venido a la Cámara en esta legislatura tiene
algunas mejoras sustanciales, pero pensamos que siempre será mejorable,
que siempre habrá que revisarlo porque ésta es una materia sobre la que
siempre habrá que estar legislando, por la dificultad que planteará su
aplicación y por la magnitud --digamos-- de la materia de que trata.

Quisiera referirme ahora a algunas de las argumentaciones que han hecho
los grupos en la defensa de sus enmiendas. En primer lugar, las enmiendas
del Grupo Popular han sido presentadas con la intención de que la ley
--así lo ha manifestado su representante-- se hiciera más eficaz. Si uno
profundiza en ellas no parece ser esa la razón de fondo. Por ejemplo, la
enmienda número 19, donde habla de crear un órgano especial con tres
representantes en el servicio ejecutivo, tal vez pueda tener un
fundamento de mayor garantía pero de ninguna manera podemos pensar que
esto haría la ley más eficaz. La directiva habla de órganos de control
interno en cada entidad, es decir, que es la entidad la que concreta
cuáles son esos órganos de control interno; no habla de establecer ningún
órgano intermedio. Creemos que este órgano intermedio que propone el
Partido Popular entorpecería e interceptaría una rápida actuación del
servicio ejecutivo. Pueden manejar el argumento de que proporciona
inseguridad, que es el que han utilizado, y tal vez fuera un argumento
más acertado, pero no lo ha considerado así de ninguna manera la
directiva ya que en ningún caso habla de establecer un órgano intermedio;
al contrario, habla de hacer más eficaz la ley estableciendo esos órganos
de control directo y una comunicación directa sin ninguna --digamos--
troika intermediaria.

En la enmienda número 20 se habla de la responsabilidad civil del Estado.

No creemos que sea necesario hacer referencia en la ley a esta
responsabilidad civil, que ya tiene una legislación específica. Este no
es un grave defecto del proyecto, puesto que hay una Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas que dedica todo un título X a
hablar de la responsabilidad civil del Estado, por lo que no nos parece
necesario incluir esta enmienda.

Respecto a la enmienda referida a la presidencia de la comisión de
prevención del blanqueo de capitales, seguimos con la sospecha de que no
han entendido ustedes el carácter de la ley o de que, deliberadamente,
han seguido interpretándola mal. No es acertada, desde nuestro punto de
vista, por dos razones: en primer lugar, porque la constitución de esta
comisión se hace en el Ministerio de Hacienda, y, en segundo lugar,
porque el Ministerio Fiscal no debe presidir, desde nuestro punto de
vista, una comisión gubernamental. Está previsto que asista a las
reuniones para facilitar la información y para hacer más fluida la
colaboración, pero nos parece que la enmienda es un poco contradictoria
con la posición que el Grupo Popular ha planteado con respecto al propio
Estatuto del Ministerio Fiscal. No es coherente, por tanto, con su propia
posición. Se trata de una contradicción «perversa», ya que, en nuestra
opinión, intenta propiciar esa ceremonia de la confusión, a la que antes
me he referido, en la interpretación del proyecto de ley.

En la enmienda a la disposición adicional tercera proponen suprimir «o
represión» y dejar el fondo destinado solamente para la prevención y la
rehabilitación. He de decirles que, aunque en el fondo podamos compartir
que el destino de estos bienes decomisados prioritariamente tenga que ser
el de la prevención y la rehabilitación, no queremos condicionar lo que
pueda ser el futuro de una ley que se presentará en el Parlamento y que
establecerá --probablemente de manera más adecuada-- cuál será el destino
de estos fondos.

En cuanto a las enmiendas presentadas por el Grupo Vasco, PNV --que han
sido las discutidas aquí con más precisión--, no estamos de acuerdo en la
inclusión del adverbio «presuntamente» en el artículo 1.º al hablar de
las actividades delictivas, porque nos parece que la ley, ya de por sí,
es una ley que se fundamenta en los indicios o sospechas de delitos, es
decir, es una ley indiciaria. Por tanto, la presunción es el marco
genérico objetivo y no creemos que sea necesaria hacer una valoración
específica en cada uno de los tres supuestos, porque nos parece
reiterativo.

La enmienda número 2, donde habla de la definición del sistema
financiero, no creemos que sea necesaria, porque, de hecho, se ha
ampliado la lista de los sujetos obligados y hay algunos sujetos que no
pueden encuadrarse dentro de la denominación del sistema financiero. Hay
un concepto más omnicomprensivo, por tanto, y creemos que no sería
conveniente incluir esa definición.

En cuanto a las enmiendas números 3 y 8 ofrecemos unas enmiendas
transaccionales que pasaré a la Mesa y que parece que el Grupo Vasco,
PNV, ha aceptado ya. Una



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hace referencia al plazo --la enmienda número 8-- señalando que en el
plazo de seis meses el Gobierno regulará y constituirá los órganos
establecidos en la presente ley. Y estamos de acuerdo con esta redacción.

Hay otra enmienda transaccional, que pasaré también a la Mesa, donde se
habla de introducir un supuesto de agravación en el artículo 5.2.

Con lo que no estamos de acuerdo es con las enmiendas 4 y 6 del mismo
Grupo Vasco (PNV), en las que se habla de los órganos competentes para
aplicar sanciones --referido al procedimiento sancionador-- porque
creemos que este tema es competencia de la comisión de prevención, por
varios motivos. En primer lugar, por el contenido de la materia regulada
y, en segundo, por la dimensión nacional e internacional del blanqueo.

Conocemos las competencias que tienen las comunidades autónomas en
algunas materias, como las de seguros, casinos, etcétera, aunque no en
todas las materias, y creemos que centralizar la información, centralizar
la recepción y la imposición de sanciones es, desde nuestro punto de
vista, una cuestión fundamental. La dispersión haría ineficaz el proyecto
de ley.

Sobre las últimas enmiendas referidas a la composición autonómica de la
comisión de prevención del blanqueo de capitales no creemos que dicha
composición sea acertada, tal y como la propone el Grupo Vasco (PNV),
porque creemos que tiene que ser un órgano concentrado en pocos miembros
para que sea más eficaz, porque en muchas materias las competencias son
exclusivamente estatales y porque están previstos ya en esta ley unos
mecanismos de coordinación --artículos 13, 15 y 16--, que consolidan un
régimen de colaboración desde nuestro punto de vista adecuado.

En cuanto a las enmiendas de Izquierda Unida me detendré un poco más en
la referida a la inclusión del delito fiscal en el artículo 1.º, porque
me parece que es la más importante de las que ha presentado su Grupo.

Sobre las enmiendas 12 y 13, referidas a las multas vamos a ofrecer una
enmienda transaccional, de manera que pueda aumentarse uno de los
mecanismos de ponderación que contempla el proyecto de ley. En cuanto a
la inclusión del delito fiscal creemos que la normativa que rige estos
supuestos, directiva europea que ha insistido en la homogeneización de
estas políticas a nivel de la Comunidad Europea, surge en un contexto
internacional derivado de la preocupación por los efectos de la
liberalización de capitales y, concretamente, en estos tres supuestos.

Desde nuestro punto de vista el fraude fiscal, aunque de hecho aprovecha
la liberalización de capitales, se sitúa más en el ámbito nacional, que
es donde creemos que hay que combatirlo. El marco, por tanto, para la
prevención no creemos que sea éste; no para la prohibición y la punición
que lo tiene, y muy duro. Desde nuestro punto de vista el marco para la
prevención tendría que ser otro. Este podría quedar desvirtuado y
bloquearía los efectos si incluyéramos este supuesto. Este es un tema que
nos preocupa mucho y no es acertada la apelación ideológica que hacía el
señor Espasa; no hace falta hacer una apelación ideológica aquí para que
nuestro Grupo tenga una extrema preocupación por este tema. Se acaba de
crear una unidad de lucha contra el fraude. Veremos los efectos de esta
unidad. Pronto se verá la reforma de la Ley Tributaria, que puede ser un
marco en el que también se pueden discutir algunos de estos temas, pero
creo que incluso podríamos estudiar una normativa específica referida a
este tema, para la que esperamos contar con la colaboración de todos los
grupos.

En cuanto a la enmienda número 11 relativa a la exención de
responsabilidad, creemos que no está bien formulada, porque mezcla dos
temas: las vías de comunicación y la exención de responsabilidad. En
cuanto a las vías de comunicación creemos que tal como está en el
proyecto es la manera más adecuada. La vía ordinaria debe ser la
establecida. Ya en el artículo 3.7 se dice que son los sujetos obligados
los que tienen que establecer los procedimientos y los órganos de control
interinos, y creemos que la vía excepcional debe responder precisamente a
la excepcionalidad; no debe ser una vía paralela que inutilizaría esos
órganos de control interno. Por otra parte, la exención de
responsabilidad está ya garantizada en el proyecto y no creemos que haya
necesidad de modificación.

En cuanto a las enmiendas de Unión Valenciana, respecto a la primera,
referida a la denominación de asociaciones ilícitas, creemos que el texto
acuñado en todos los procesos judiciales es ya el de delincuencia
organizada; por eso lo hemos sustituido por grupos o bandas organizadas
que, desde mi punto de vista, tiene una traslación más eficaz.

En cuanto a la definición de blanqueo que ellos plantean, creemos que la
nuestra es más amplia porque recoge no solamente las líneas de la
Directiva, sino también la Convención de Viena y recoge, en sustancia, lo
que dice el artículo 344 bis h) de la última modificación del Código
Penal que hicimos en diciembre de 1992. Creemos que es una definición más
amplia, que siempre es una decisión a efectos administrativos, a la
espera de que el nuevo Código Penal lo pueda definir de otra manera,
teniendo en cuenta que ésta es, como digo, una definición a efectos
administrativos.

De ninguna manera estamos de acuerdo con la supresión del artículo 3.2,
que es uno de los puntos clave señalados por la Directiva. Examinar con
especial atención e identificar a los clientes son, digamos, los dos
puntales sobre los que se basa este proyecto de ley, a la vez que la
comunicación rápida y fluida con el servicio ejecutivo. Serían los tres
puntales de este proyecto de ley. Si suprimimos este segundo puntal, la
ley perdería gran parte de su eficacia. No creemos que hagan dejación de
sus funciones ni la administración judicial ni las fuerzas de seguridad
ni Hacienda por el hecho de que este puntal aparezca aquí. Justamente
creemos que establecer este régimen de colaboración con las entidades es
fundamental para la prevención del fenómeno del narcotráfico. Tan solo
desde una óptica de regímenes dictatoriales podría comprenderse la visión
de un particular como un chivato. No creemos que en los países
democráticos se pueda prescindir de la colabración ciudadana para impedir
un delito; es más, nos parece sustancial. Por eso creemos que es muy
importante incluir este puntal de la ley, que hará posible que los
sujetos obligados, como digo, colaboren con todas las



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administraciones y fuerzas de seguridad para erradicar esta lacra. Desde
nuestro punto de vista, el fenómeno es de tanta importancia que puede
poner en quiebra la solidez del propio sistema financiero y son ellos los
primeros interesados en facilitar esta información.

Tampoco recogemos los casos de supresión de las letras de algún apartado
que hace referencia a agravación de las penas. No nos parece que el
argumento sea el que aquí ha defendido el representante de Unión
Valenciana, que puede ser un argumento jurídicamente bien traído, pero en
este caso no lo compartimos de ninguna manera; desde luego no es el que
pueda servir para la enmienda número 18, porque son supuestos diferentes.

Es una garantía para que los órganos de control y comunicación interna
funcionen y no se debe dejar, desde nuestro punto de vista, todo el campo
a la vía excepcional. Por eso creemos que hay que incluir esa letra que
el Grupo de Unión Valenciana quiere suprimir, los dos supuestos de
agravamiento. Incluso nos parece sorprendente su presentación en este
proyecto de ley.

En cuanto a Convergència i Unió, quiero decir que incluiremos su enmienda
número 28 y que nos satisface el ánimo de colaboración con el que desde
el primer momento se han enfocado estos trabajos. Creemos que ésta es una
ley que va a tener forzosamente sucesivos retoques porque es una ley que
regula una materia que tendrá sucesivas transformaciones, por lo que
tendremos que seguir trabajando sobre ella. Esperamos en un futuro
hacerla más eficaz, considerando que el Grupo Socialista está, como no
podría ser menos, siempre preocupado por ofrecer todas las garantías
necesarias, pero nos parece que la discusión en este momento no es si
debe hacerse una ley más garantista o más eficaz; por fuerza hay que
insistir en el segundo polo, es decir, tenemos que hacer esta ley más
eficaz, entendiendo que aquí ha habido ya suficientes informes jurídicos
que nos han asegurado que no hay ninguna justificación para discutir
acerca del carácter orgánico de esta ley. Por eso es por lo que este
Grupo Socialista ha querido tramitarla de la manera más urgente, pensando
que es una ley necesaria, que es una ley que tiene que ser eficaz para
cumplir el objetivo que se propone y, sobre todo, porque pensamos además
que esa ley, que probablemente seguirá teniendo modificaciones en el
Senado, tendrá que concitar la buena voluntad de todos los grupos en un
futuro, dada la materia tan difícil y de tanta magnitud que aborda.




El señor PRESIDENTE: Señora Romero, ¿podría suministrar a la Mesa las
enmiendas transaccionales para que puedan ser distribuidas después de ser
fotocopiadas a los señores portavoces? (Pausa.)
¿Grupos parlamentarios que desean fijar un turno de réplica? (Pausa.)
En primer lugar, por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Robles.




El señor ROBLES OROZCO: En la introducción inicial que he hecho he
prescindido de hacer valoraciones por varias razones: en primer lugar,
porque, como ya he explicado, éste no es un trámite que hoy se inicie en
esta legislatura y porque, de alguna manera, la posición de los
diferentes Grupos ha sido meridianamente clara y también profusamente
explicada. En segundo lugar, porque, precisamente en aras de intentar
acercar posiciones, me parecía necesario proceder sin más a la defensa de
nuestras enmiendas con una breve explicación, sin necesidad de entrar en
valoraciones de todo tipo, porque en el camino de las valoraciones
probablemente es más fácil encontrar desacuerdos que acuerdos, y como la
señora portavoz del Grupo Socialista ha introducido ese mecanismo de lo
que creíamos iba a ser presentación de sus enmiendas y ha sido más bien
valoración de las de los demás grupos, me veo obligado a tener que hacer
algunas consideraciones que no he hecho con carácter previo. Sí quiero
explicar que la perversidad o no de las circunstancias actuales me da la
sensación que no está tanto en el trámite parlamentario o en lo que cada
uno de los Grupos parlamentarios hayamos podido aportar, que a nuestro
entender enriquece este proyecto de ley, sino más bien en el hecho de que
a estas alturas nuestro país todavía no disponga de una Ley de prevención
de blanqueo de capitales. Somos el país europeo que va a la cola en esta
legislación; además, como he recordado antes, teníamos un mandato de la
Directiva para que el día 31 de diciembre hubiera entrado en vigor en
nuestro país, y, en el mejor de los casos, suponiendo que no se hubiera
disuelto la anterior legislatura, hubiera entrado con seis meses de
retraso. Con ésta, con seguridad, vamos a tenerla con un año de
retraso.Yo creo que ésa es la única perversidad que se puede imputar a
este proceso: el hecho de no disponer todavía de un mecanismo eficaz en
la lucha contra el blanqueo. Lo demás me parece que son juicios de valor
y yo creo que hay que partir del hecho de que todos los grupos
parlamentarios estamos intentando de buena fe enriquecer este proyecto de
ley.

Quiero recordar una cosa que nos parece fundamental y que no tuvimos
ocasión de hacerlo, a raíz de la disolución de las Cortes, más que a
través de lo que era el debate de campaña electoral, porque creo que se
ha distorsionado la realidad de forma muy intencionada. Yo quiero
aprovechar hoy para leer aquí la nota del Letrado de la Comisión de
Economía con referencia a lo que era este proyecto de ley en el anterior
trámite parlamentario. Está firmada el 17 de marzo de 1993 por el letrado
de las Cortes Generales don Javier Martínez Higueras, y empieza diciendo
que el establecimiento de determinadas medidas para prevenir el blanqueo
de capitales encuentra su origen en la iniciativa del Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso, proposición no de ley por la que se insta al
Gobierno a que presente, antes del 31 de diciembre de 1992, la adaptación
de la legislación española a la directiva comunitaria. Es decir, fue
nuestro Grupo Parlamentario el que instó al Gobierno, el que presentó una
proposición no de ley para agilizar los trámites y que se cumpliera
precisamente aquello a lo que nos obligaba la directiva comunitaria.

La perversión del debate político ha hecho dibujar, intencionadamente, a
algún Grupo la idea de que este Grupo ha hecho lo contrario de lo que
precisamente hizo, es decir, fomentar desde el primer momento que se
iniciara



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este trámite cuanto antes. Por lo tanto, me parecía obligado recordar a
SS. SS. que en la voluntad del Grupo Parlamentario ha estado no solamente
el facilitar al máximo posible el desarrollo de esa ley, sino que desde
el primer momento fue origen, como dice la nota del letrado, de esta
iniciativa parlamentaria.

Dicho esto, quiero volver a recordar, aunque parece una obviedad, que,
una vez presentado un proyecto, tenemos la obligación de utilizar todos
los mecanismos parlamentarios a nuestro alcance para mejorarlo. Y en el
anterior trámite parlamentario, en la anterior legislatura, este Grupo
consideró necesario establecer, en primer lugar, un debate político sobre
la ley, y por eso es por lo que en ese momento se utilizó la vía del
debate político y la vía, lógicamente, de las enmiendas en Comisión.

Una vez superada toda esa fase nos parece innecesario volver a reproducir
aspectos de aquel debate, sobre todo porque, si los debates se hacen
sinceramente y en profundidad, sirven para acercar realmente las
posiciones, y ese clima al que nos invitaba algún otro portavoz del Grupo
Parlamentario es el que ha hecho posible que hoy todos veamos con más
claridad los contenidos de esta ley, que hayamos podido superar algunos
puntos de discrepancia que tuvimos en la anterior legislatura. Es por eso
que ha quedado centrado en las enmiendas que nosotros hemos presentado,
que nos parecen necesarias. Podíamos haber hecho otras muchas, y
permítame la portavoz del Grupo Socialista que le diga que yo también
podía haber entrado a valorar las enmiendas del Grupo Socialista, o lo
que es el contenido, que a nuestro juicio sigue teniendo todavía
deficiencias y sigue siendo francamente mejorable. Por ejemplo, lo que
hace referencia al régimen sancionador nos parece que no está en
congruencia con lo que la propia vía penal, el Código Penal establece,
pero, en todo caso, hubiera necesitado una enmienda a la totalidad que
nosotros creemos que políticamente no hubiera sido justificable en este
momento. Y podíamos haber entrado a valorar lo que nos parece, por
ejemplo, algo sin un sentido jurídico muy serio, como es que se haga una
enmienda en este trámite para introducir al señor Garzón en la Comisión
de Valores. No estaba en el anterior proyecto y sí había un Delegado del
Plan contra la Droga. Había un Delegado, no estaba en este proyecto, y
ahora como el Delegado es el señor Garzón lo introducen en este proyecto
para darle a él... en fin, iba a decir alguna palabra que no quiero
pronunciar, porque no quiero utilizar palabras perversas; es decir, se
presenta una enmienda para introducir al señor Garzón en esta Comisión.

Por lo tanto, claro que es mejorable, y probablemente en otros trámites
parlamentarios, en el Senado, podrá mejorarse todavía. Pero lo que he
dicho desde el principio es que nosotros tenemos voluntad política de que
exista una ley de prevención del blanqueo de capitales. Hemos hecho lo
posible por acercar esas posiciones y vamos a seguir haciéndolo. No creo
que sea necesario hacer más valoraciones. Nos parece que podía haber sido
una ley mejor.

Nuestra valoración política es que el hecho incluso de que hoy tengamos
que aceptar la fórmula que decidimos en la Ponencia, cuando ayer el
proyecto de ley recogía otra fórmula, empobrece la ley o la crea más
dificultades, pero es una forma de salvarla. Y hemos puesto nuestra
voluntad política, nuestro deseo político de encontrar la fórmula para
salvarlo, aunque, lógicamente, es responsabilidad del Grupo mayoritario,
que es quien ha de asumir estos temas.

En fin, nada más, señor Presidente. Quiero recordar que éstos eran y son
los fundamentos políticos en los que nos hemos movido. No obstante los
juicios de valor, nosotros seguimos pensando que esta ley es necesaria, y
vamos a seguir facilitando, dentro de la lógica parlamentaria, con
nuestra labor, esta ley; eso sí, siempre intentando, como es nuestra
obligación política, mejorar los aspectos que sea posible, en este
trámite y en los futuros en el Senado.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Espasa, por el Grupo de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




El señor ESPASA OLIVER: Señor Presidente, sólo va a quedar una enmienda
viva por parte de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya en este
trámite de la ley, puesto que vamos a aceptar las dos enmiendas
transaccionales que nos ofrece el Grupo Socialista sobre las cuantías de
las multas o sanciones.

Vamos a retirar también la enmienda número 11, al artículo 4, que
mantenía nuestro Grupo, puesto que nos han convencido plenamente las
argumentaciones de la portavoz del Grupo Socialista. Desearía pensar que,
en justa reciprocidad, nuestras argumentaciones sobre nuestra enmienda
número 10 convenciesen a la portavoz del Grupo Socialista y a todo el
Grupo Socialista. De todas formas, tomo la palabra de la señora Romero,
en nombre del Grupo Socialista, cuando ha dicho que están tan interesados
como nuestro Grupo en la prevención y en el combate frente al dinero
negro. Incluso ha mencionado --insisto en que le tomo la palabra
políticamente-- la posibilidad de producir una norma específica sobre la
prevención del fraude y del blanqueo de dinero negro. Por lo tanto, a
pesar de que continuamos creyendo que sería mejor aceptar nuestra
enmienda y colocarlo ya en esta ley, por las razones que antes he citado,
porque creemos que, desde un punto de vista político, se puede
perfectamente tipificar el dinero negro como tan apestoso como pueda ser
la droga y, por lo tanto, cabría perfectamente en esta ley, insisto,
mantendremos esta enmienda para votación porque fija muy claramente
nuestra posición, pero tomaremos la palabra a la señora Romero y al Grupo
Socialista en lo que acaba de manifestar, es decir, producir una
normativa específica contra el dinero negro, como un método de asegurar
los ingresos financieros del Estado, puesto que si no el déficit público
se va todo en excesivo gasto y nadie habla de adecuar los ingresos.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Vasco, tiene la palabra el señor
Zabalía.




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El señor ZABALIA LEZAMIZ: Por nuestra parte, anunciamos que aceptamos las
enmiendas transaccionales presentadas por el Grupo Socialista.

Por lo que respecta a nuestras enmiendas que no han sido admitidas por la
portavoz del Grupo Socialista, únicamente quisiera hacer hincapié en un
hecho que, desde nuestro punto de vista, es preocupante, y es preocupante
porque no me ha demostrado en ningún momento que las enmiendas que tienen
contenido de competencia autonómica sean enmiendas que, de alguna forma,
vayan a obstaculizar o estén en confrontación con lo que está establecido
en esta ley. Es decir, se podría hacer una lectura de que la colaboración
de aquellos estamentos de las comunidades autónomas que puedan colaborar
en el mejor funcionamiento de una ley sería objeto de apreciación
positiva. Sin embargo, éste es un proceso que, de hecho, tiene como
consecuencia el vaciar de competencias algo que está establecido. Si
nosotros --en este momento estoy hablando en nombre de la Comunidad
Autónoma Vasca-- tenemos competencia tanto en seguridad pública como en
aquellos elementos sectoriales que están recogidos como actores de esta
ley, no entiendo por qué nosotros no podemos colaborar positivamente en
el desarrollo de la mencionada ley. Según la portavoz del Grupo
Socialista, parece ser que la Comisión tiene competencia y es una
competencia que, lógicamente, tanto por su contenido como por su
dimensión nacional e internacional, excluye automáticamente, desde su
punto de vista, la colaboración de las comunidades autónomas. Yo creo que
ésa no es una razón de peso ni por su contenido, que es prevenir y
dificultar el blanqueo de capitales, y no entiendo por qué tiene que
estar excluida la colaboración de los órganos de las comunidades
autónomas que tienen competencia, ni por su dimensión nacional e
internacional. ¿Qué quiere decir? ¿Que en todos aquellos aspectos donde
haya competencias o que tengan relación internacional, las comunidades
autónomas no vamos a poder intervenir? Si llevamos al máximo de efecto
esta propuesta, yo creo que se quedarían vacíos de contenido muchos actos
que en estos momentos estamos realizando las comunidades autónomas. Yo
creo que no es una explicación suficiente ni razonada. Centralizar es
fundamental, ha dicho la portavoz; haría ineficaz el proyecto de Ley. Yo
creo que centralizar puede ser fundamental para la portavoz; que haría
ineficaz el proyecto de Ley creo que no es cierto, y, desde luego, creo
que hay ejemplos suficientes de colaboración que se están dando en estos
momentos, que todas SS. SS. conocen, en las Fuerzas de Seguridad, que
tienen unos efectos positivos, que tienen unos efectos de multiplicación.

Por tanto, creo que ése es el camino por donde hay que seguir. Si
nosotros podemos colaborar, porque tenemos competencias, porque tenemos
elementos, en la mejora de toda aquella normativa que esté establecida
por el Estado, eso debe ser contemplado positivamente y no poner
obstáculos a que nosotros podamos colaborar. Creo que esto no es un
sentido de integración, sino más bien es lo que siempre se está dando en
estos casos: un sentido de exclusión.

Yo sigo insistiendo en que estas enmiendas presentadas por nosotros lo
que intentan es mejorar el desarrollo de esta actividad, tanto desde los
procedimientos sancionadores como desde la función de la Comisión. Por
otra parte, espero que en aquellos aspectos que pueda ser contemplada
nuestra colaboración en la regulación o en el reglamento que se
establezca para el desarrollo de esta ley, sea contemplada.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Mixto, tiene la palabra el señor
González Lizondo.




El señor GONZALEZ LIZONDO: En primer lugar, en cuanto a las tres
enmiendas de supresión, las opiniones son algo subjetivas y, por tanto,
puede haber criterios diferenciales. No voy a discutir aquí si los
nuestros son los buenos o son buenos los de la portavoz del Partido
Socialista. Creemos que los argumentos que nosotros empleamos pueden
mejorar el texto, pero podría tener una justificación el que no se
aceptaran, inclusive podríamos hasta pensar en retirarlas. No es así
cuando hablamos de la enmienda de modificación al apartado 2 del artículo
1. Está claro que si no está tipificado, estamos alumbrando una Ley
incompleta, si, como se presume, esta Ley entra en vigor antes que el
nuevo Código Penal. Por tanto, nos parece que la enmienda es constructiva
y que, por supuesto, debía ser reanalizada por los distintos grupos y,
quizás, aceptada.

Por lo que se refiere a la del cambio de denominación del artículo 1,
letra c), entendemos que quizá aquí se trata única y exclusivamente de
una cabezonería, porque, con toda sinceridad, creemos que sustituir la
expresión «actividades delictivas realizadas por bandas o grupos
organizados» --que ya ha sido modificado anteriormente por «asociaciones
ilícitas»-- por «actividades delictivas realizadas de forma organizada
por cualquier tipo de asociación», es, naturalmente, mucho más completa,
y no entiendo cómo no puede ser aceptada por el Partido Socialista y por
el resto de los grupos. Por tanto, ésta, con toda seguridad, la
mantenemos, y nos gustaría que hubiera una reflexión y se dieran cuenta
de que es muchísimo más completo poner «cualquier tipo de asociación» que
no únicamente limitarlo a «bandas o grupos organizados», con lo que se
crea una laguna realmente importante.




El señor PRESIDENTE: ¿Entiendo que ha manifestado la retirada de las
enmiendas 16, 17 y 18?



El señor GONZALEZ LIZONDO: Ha entendido bien.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor González Lizondo.

Por último, tiene la palabra la señora Romero, por el Grupo Parlamentario
Socialista.




La señora ROMERO LOPEZ: Voy a contestar brevemente, para ir terminando.

De todas maneras, quisiera contestar a algunas de las intervenciones
comenzando por Unión Valenciana, que ha sido más breve su intervención.

Simplemente, quiero insistir en que el supuesto de



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«cualquier tipo de asociación» es un supuesto impreciso, y al haber
incluido nosotros la denominación «bandas o grupos organizados» tiene una
fundamentación en que la terminología jurídica hoy es una terminología
más precisa; es decir que esta terminología está consagrada ya. Por eso,
desde nuestro punto de vista, es más fácil utilizar esto que, al fin y al
cabo, no es más que un problema de terminología, pero es para hacer más
eficaz este supuesto.

En cuanto a la intervención del representante del PNV, quisiera decirle
que, aunque nosotros creemos que la competencia de sanciones debe ir
pareja a la competencia de recepción de información, de instrucción e
incoación de expediente, sin embargo es verdad que el proyecto de ley
dice que esta Comisión tendrá los miembros que reglamentariamente se
establezcan. Es decir que ahí hay una vía abierta y en la tramitación del
proyecto en el Senado se puede seguir discutiendo sobre este tema.

Nosotros creemos que es más eficaz que las sanciones provengan de un solo
órgano, porque se trata, en todo caso, de hacer mucho más rápido el
procedimiento.

No quisiera dejar de lado a Izquierda Unida y simplemente le digo que
mantenemos la propuesta que hemos hecho y que esperamos su colaboración
en un futuro.

Por último, quiero decirle al portavoz del Grupo Popular que estamos
dispuestos a borrar de nuetra memoria todo lo que supuso el debate sobre
el anterior proyecto de ley. No queremos volver a repetir ninguno de los
argumentos que allí se mantuvieron, pero sí que nos parecía importante en
este proyecto de ley decir que se nota que existen unas huellas
procedentes de esa interpretación que se dio al anterior proyecto del
ley. Sus enmiendas pretenden convertir el proyecto en más garantista y no
en más eficaz. Esa es la razón de fondo de sus enmiendas.

Cuando he hablado de la contradicción perversa, me refería justamente a
su propuesta de que la Presidencia sea para el ministerio fiscal, porque
solamente en este sentido he utilizado el término «perverso», ya que me
parecía que la propuesta que hacen en su enmienda les ha llevado a la
contradicción de su propia posición con respecto al estatuto del
ministerio fiscal. Por eso es por lo que me he referido al antecedente
que ahí hay y que quisiéramos eliminar, porque nos parece que esta ley en
un futuro debe concitar la unanimidad de todos los grupos.

Asimismo, quiero decirle al señor González Robles que este no es el país
que está a la cola en la aplicación de la directiva. Somos el tercer país
en la aplicación de esta directiva. Tan sólo nos adelantan Inglaterra e
Italia con legislaciones semejantes, y Francia la estaba discutiendo
cuando se estaba tramitando este proyecto de ley. Es decir, somos de los
primeros países en aplicar la directiva en este tema.

En cuanto a la nota del letrado a que ha hecho referencia, sí es verdad
que figura una proposición no de ley de su Grupo para traer un proyecto
de ley de esta naturaleza a esta Cámara, pero no es la primera vez que su
Grupo ha hecho operaciones semejantes. Su Grupo sabía que en la mente del
Partido Socialista y en la mente del Grupo Socialista estaba (Rumores.)
incluir una legislación semejante cuando se estaba tramitando la
modificación urgente del Código Penal que tuvimos que hacer debido al
retraso que sufrió el Código Penal, como saben SS. SS., y ustedes
intentaron, como es natural, adelantarse, como lo han hecho en muchísimas
ocasiones, para ser, digamos, los protagonistas de esa iniciativa. Como
nos lo han hecho en muchas ocasiones, es una cuestión que no nos
sorprende.

Dice que sus enmiendas son más eficaces. Sí que hubiéramos querido que
sus enmiendas hubieran ido en la vía de mejorar el proyecto de ley para
que fuera más eficaz, pero iban en la dirección de que fuera más
garantista, lo cual, por otra parte, es lógico dentro de su mentalidad,
pero simplemente pongo en evidencia lo que es el trasfondo de la
filosofía de sus enmiendas.

Nos alegramos de que hubieran querido colaborar más en cuanto al régimen
sancionador y haber hecho algunas propuestas con respecto a ello, pero no
nos parece el referente la congruencia con el Código Penal, porque no nos
parece, como siempre, el referente el Código Penal, sino otras leyes
financieras que pueden ser el referente adecuado para esta ley que, en
definitiva, es financiera, de efectos administrativos, como le he dicho
anteriormente y como creo que S. S. sabe.

No quiero hacer mención al señor Garzón, porque no existía tampoco en el
anterior proyecto de ley la imposibilidad de que el plan nacional
estuviera en la Comisión, que no de valores, por cierto, sino de
prevención para el blanqueo de capitales. No estaba en entredicho, es
decir, podía haber estado en el anterior proyecto de ley. Creemos que,
por ser un organismo coordinador de varios ministerios, su presencia es
fundamental, y así lo hemos defendido.

Sólo me resta decirle que no compartimos su alusión al artículo 16 con el
tema de los funcionarios de arancel. Hemos atendido las sugerencias de
los servicios jurídicos de la Cámara. No hemos pensado nunca que los
protocolos notariales pudieran tener una incidencia en este tema, nos ha
parecido una cuestión bastante rebuscada pensar que «mortis causa» podía
ser un procedimiento para el blanqueo de capitales, pero ante las
sugerencias, insisto de los Servicios jurídicos de la Cámara hemos hecho
la salvedad, para salvaguardar en todo término esas garantías que su
Grupo ha querido defender desde el primer momento.




El señor PRESIDENTE: Espero que, después de esta reunión, los
protagonistas de esta ley seamos los miembros de esta Comisión, que en
definitiva es la que la está discutiendo y la que la va a aprobar.

Tiene la palabra el señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Intervengo brevemente, porque recogiendo la
reflexión que ha hecho la señora Romero, entiendo que, por lo que
respecta a nuestra enmienda número 7, referente al artículo 14.1, existe
la posibilidad de que, en su momento y a través del Senado, se pueda
volver a debatir la participación de la composición de esta Comisión,
dado que, según este artículo 14.1, reglamentariamente se establecerá
dicha composición. He querido interpretar una voluntad de reflexionar
sobre este tema que creo es positiva, y confiando en esa interpretación
de sus palabras retiramos la enmienda al artículo 14.1,



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e invito a la señora Romero a que extienda esta reflexión para que en el
Senado puedan ser también reconsideradas las enmiendas a los artículos
anteriormente expuestos con relación a las competencias de las
comunidades autónomas.




El señor PRESIDENTE: Señor Robles, le concedo la palabra a los solos
efectos de manifestar si mantiene vivas todas las enmiendas. Para otro
tema, no.




El señor ROBLES OROZCO: Señor Presidente, a esos efectos, pero también...




El señor PRESIDENTE: Insisto en que sólo a esos efectos, señor Robles. No
aproveche que el Pisuerga pasa por Valladolid.




El señor ROBLES OROZCO: Lo que pasa, señor Presidente, es que nos ha
aludido muy personalmente la señora Romero, reabriendo el debate.




El señor PRESIDENTE: Señor Robles, el debate está concluido.




El señor ROBLES OROZCO: Nosotros mantenemos, evidentemente, nuestras
enmiendas, pero me va a permitir decir que no sabemos lo que hay en la
mente del Partido Socialista, y nos conformaríamos con que ellos mismos
lo supieran. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Concluido el debate, vamos a pasar a la votación de
las enmiendas que se mantienen vivas después de las manifestaciones de
los diferentes portavoces a lo largo del debate.

En primer lugar, vamos a pasar a la votación de las enmiendas del Grupo
Parlamentario Popular números 19 a 22, ambas inclusive.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en
contra, 22.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación, votamos la enmienda número 10, del Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 26.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Seguidamente votamos la enmienda número 28, del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió).




Efectuada la votación, fue aprobada por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

A continuación votamos las enmiendas del Grupo Vasco (PNV) números 1 a 9,
excepto las números 3, 7 y 8, que han sido retiradas. (El señor Robles
Orozco pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Robles.




El señor ROBLES OROZCO: ¿Qué enmiendas son las que se someten a votación?



El señor PRESIDENTE: Las enmiendas números 1, 2, 4, 5, 6 y 9.




El señor ROBLES OROZCO: Perdón, señor Presidente. ¿Estas son las que
quedan vivas?



El señor PRESIDENTE: El Grupo Parlamentario Vasco, que tenía las
enmiendas números 1 a 9, ha manifestado la retirada de las números 3, 7 y
8; las enmiendas 3 y 8, para permitir la transacción con el Grupo
Parlamentario Socialista, y la número 7, porque la ha retirado, sin más.

Luego se mantienen vivas, repito, las enmiendas números 1, 2, 4, 5, 6 y
9.




La señora ROMERO LOPEZ: Perdón, señor Presidente. La enmienda número 9
creo que había dicho el Grupo Vasco (PNV) que aceptaba la redacción del
Grupo Socialista, que es la que hace referencia a la disposición
adicional.




El señor PRESIDENTE: No, ésa es la número 8, señora Romero.




El señor ROBLES OROZCO: En ese caso, pedimos votación separada de estas
enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Votamos, en primer lugar, la enmienda número 1, del
Grupo Parlamentario Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Seguidamente votamos la enmienda número 2.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 22; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Seguidamente votamos la enmienda número 4.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 28.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Seguidamente votamos la enmienda número 5.




Efectuada la votación, fue aprobada por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.




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Seguidamente votamos la enmienda número 6.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 28.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Por último, votamos la enmienda número 9, del mismo Grupo Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 22; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Finalmente, votamos las enmiendas números 14 y 15, del Grupo Mixto,
señor González Lizondo.




El señor GONZALEZ LIZONDO: Señor Presidente, solicito votación
independiente de las dos enmiendas, por la gran diferencia que hay entre
ambas, ya que una es de terminología y la otra no.




El señor PRESIDENTE: En primer lugar, votamos la enmienda número 14.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Por último, votamos la enmienda número 15, del Grupo Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 36.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Seguidamente vamos a votar las enmiendas transaccionales presentadas por
el Grupo Parlamentario Socialista a la número 3 del Grupo Vasco; a las
números 12 y 13, del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, y
a la número 8, del Grupo Parlamentario Vasco.

¿Se pueden votar globalmente?



El señor ROBLES OROZCO: La enmienda al artículo 5.2, separada; a los
artículos 8 y 9, por nuestra parte se pueden votar unidas, y la
transaccional a la disposición final primera, también separada.

El señor PRESIDENTE: En primer lugar, votamos la enmienda transaccional
al artículo 5.2, que corresponde a la enmienda número 3, del Grupo
Parlamentario Vasco.




Efectuada la votación, fue aprobada por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Seguidamente votamos las enmiendas transaccionales a los artículos 8.1 c)
y 9.1 a), que corresponden a las enmiendas números 12 y 13, del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Por último, votamos la enmienda transaccional a la disposición final
primera, que corresponde a la enmienda número 8, del Grupo Parlamentario
Vasco.




Efectuada la votación, fue aprobada por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Concluida la votación de las enmiendas transaccionales, vamos a pasar a
la votación del texto del proyecto, incorporando la modificación a que he
hecho referencia al comienzo de la Comisión respecto al artículo 16
proveniente de la Ponencia, y con las enmiendas transaccionales
aprobadas, así como con la aprobación de las enmiendas números 28, del
Grupo de Convergència i Unió, y 5, del Grupo Parlamentario Vasco.

¿Se puede votar el texto de la ley, artículos, disposiciones adicionales,
transitorias, finales y exposición de motivos en un único bloque?
(Asentimiento.) Comienza, pues, la votación.




Efectuada la votación, fue aprobado por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del proyecto de ley de
blanqueo de capitales.

Como conocen SS. SS., la Comisión tiene competencia legislativa plena
para su aprobación. Por tanto, daremos cuenta al Senado para su posterior
tramitación.

Se levanta la sesión.




Era la una de la tarde.