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BOCG. Senado, serie II, núm. 3-b, de 24/10/2008
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SENADO


IX LEGISLATURA


Serie II: PROYECTOS DE LEY


24 de octubre de 2008


Núm. 3 (b) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 3 Núm. exp. 121/000003)



PROYECTO DE LEY


621/000003 Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y complementaria a la Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias.



ENMIENDAS


621/000003


PRESIDENCIA DEL SENADO


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y complementaria a la Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias.



Palacio del Senado, 23 de octubre de 2008.-P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.



El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, y complementaria a la Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias.



Palacio del Senado, 22 de octubre de 2008.-El Portavoz, Pío García-Escudero Márquez.



ENMIENDA NÚM. 1


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.



ENMIENDA


De modificación.



Se modifica el artículo Único, Uno que quedará redactado como sigue:


«Uno. Se modifica el número 2.º del artículo 65, que queda redactado del siguiente modo:


'2.º De los procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la ejecución de las sentencias dictadas por Tribunales extranjeros o del cumplimiento de pena de prisión impuesta por Tribunales extranjeros, cuando en virtud de un tratado
internacional corresponda a España la continuación de un procedimiento penal iniciado en el extranjero, la ejecución de una sentencia penal extranjera o el


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cumplimiento de una pena o medida de seguridad privativa de libertad, salvo en aquellos casos en que esta Ley atribuya alguna de estas competencias a otro juzgado o tribunal.'»


JUSTIFICACION


Juez se contrapone a Magistrado y Tribunal a Juzgado. Aquí se mezclan ambos conceptos. Así, en la mayoría de ocasiones nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial los equipara bien hablando de Jueces y Magistrados (arts.
1, 14 y 15, por
ejemplo, entre otros muchos) y Juzgados y Tribunales (art. 2.1, 3, 7.3, 21, etc.). O se emplea unas expresiones u otras.



ENMIENDA NÚM. 2


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dos.



ENMIENDA


De modificación.



Se modifica el artículo Único, Dos que quedará redactado como sigue:


«Dos. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 2 del artículo 89 bis, con la siguiente redacción:


'Corresponde asimismo a los Juzgados de lo Penal la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito por los Juzgados de Instrucción, y el reconocimiento y ejecución de las resoluciones que impongan sanciones pecuniarias
transmitidas por las autoridades judiciales competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando las mismas deban cumplirse en territorio español.'».



JUSTIFICACION Habida cuenta que en el Estado miembro de origen necesariamente ya ha actuado un órgano jurisdiccional penal que es quien remite al Estado ad quem la documentación oportuna al objeto de que pueda ejecutar.