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BOCG. Senado, serie II, núm. 3-a, de 10/10/2008
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SENADO


IX LEGISLATURA


Serie II: PROYECTOS DE LEY


10 de octubre de 2008


Núm. 3 (a) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 3 Núm. exp. 121/000003)



PROYECTO DE LEY


621/000003 Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y complementaria a la Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias.



TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


621/000003


PRESIDENCIA DEL SENADO


Con fecha 10 de octubre de 2008, ha tenido entrada en esta Cámara el texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo al Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, y complementaria a la Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias.



Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión de Justicia.



En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del Senado, el plazo para la presentación de enmiendas terminará el próximo día 22 de octubre, miércoles.



De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado Proyecto de Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores Senadores en la Secretaría
General de la Cámara.



Palacio del Senado, 10 de octubre de 2008.-P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.



PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, Y COMPLEMENTARIA A LA LEY PARA LA EJECUCIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA DE RESOLUCIONES QUE IMPONGAN SANCIONES PECUNIARIAS


PREÁMBULO


La Ley..., para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias, establece en el artículo 4 la competencia de los Jueces de lo Penal para la adopción de las medidas previstas en dicha ley cuando España sea
Estado de eje-


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cución de las resoluciones objeto de tal regulación. Por este motivo, es necesario modificar la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que enumera las competencias de los órganos jurisdiccionales.



Así, debe, en primer lugar, añadirse en el apartado 2 del artículo 89 bis de dicha Ley la atribución a los Juzgados de lo Penal de la competencia para el cumplimiento de las resoluciones que impongan sanciones pecuniarias por la comisión de
infracciones.



Esta nueva competencia obliga también a modificar el número segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que hasta ahora atribuía a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la ejecución de sentencias dictadas por
tribunales extranjeros. Con la aprobación de la Ley..., para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias, debe contemplarse, en dicho artículo, la posibilidad de que se pueda encomendar la ejecución de
determinadas resoluciones procedentes de las autoridades competentes de otros Estados miembros a otros órganos judiciales.



Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.



La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, queda modificada como sigue:


Uno. Se modifica el número 2.º del artículo 65, que queda redactado del siguiente modo:


«2.º De los procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la ejecución de las sentencias dictadas por Tribunales extranjeros o del cumplimiento de pena de prisión impuesta por Tribunales extranjeros, cuando en virtud de un tratado
internacional corresponda a España la continuación de un procedimiento penal iniciado en el extranjero, la ejecución de una sentencia penal extranjera o el cumplimiento de una pena o medida de seguridad privativa de libertad, salvo en aquellos casos
en que esta Ley atribuya alguna de estas competencias a otro juez o tribunal.»


Dos. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 2 del artículo 89 bis, con la siguiente redacción:


«Corresponde asimismo a los Juzgados de lo Penal la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito por los Juzgados de Instrucción, y el reconocimiento y ejecución de las resoluciones que impongan sanciones pecuniarias
transmitidas por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando las mismas deban cumplirse en territorio español.»


Tres. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 3 del artículo 89 bis, con la siguiente redacción:


«Corresponde asimismo a los Juzgados Centrales de lo Penal la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito por los Juzgados Centrales de Instrucción.»


Disposición final única. Entrada en vigor.



La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».