Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 127, de 16/04/2009
PDF




BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


IX LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


16 de abril de 2009


Núm. 127



ÍNDICE


Otros textos


Comisiones Mixtas, Subcomisiones y Ponencias


049/000092 (CD) 574/000004 (S) Acuerdo de la Comisión Mixta para la Unión Europea por el que se aprueban los criterios para la realización de ensayos piloto sobre el control de la subsidiariedad de las iniciativas legislativas europeas, en
el marco de los trabajos de la COSAC .....
(Página 2)


154/000001 (CD) 573/000001 (S) Aprobación por la Comisión del texto para adaptar la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, al Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007 ... href='#(Página3)'>(Página 3)


Página 2



OTROS TEXTOS


COMISIONES MIXTAS, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


049/000092 (CD)


574/000004 (S)


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación, en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo de la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión de 24 de marzo de 2009,
por el que se aprueban los criterios para la realización de ensayos piloto sobre el control de la subsidiariedad de las iniciativas legislativas europeas, en el marco de los trabajos de la COSAC.



Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de marzo de 2009.-P. D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.



ACUERDO DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 24 DE MARZO DE 2009, DE APROBACIÓN DE LOS CRITERIOS PARA LA REALIZACIÓN DE ENSAYOS PILOTO RELATIVOS AL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LAS INICIATIVAS
LEGISLATIVAS EUROPEAS


La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el día 24 de marzo de 2009, en el Palacio del Senado, a propuesta de la Mesa y los Portavoces de los Grupos Parlamentarios en la Comisión, ha adoptado, por asentimiento, el
siguiente acuerdo:


El Tratado de Lisboa de 2007, ratificado por España, pero pendiente de la ratificación de otros Estados miembros, prevé un procedimiento para el control por los Parlamentos nacionales de la aplicación del principio de subsidiariedad para las
propuestas legislativas de la Unión Europea. El procedimiento denominado como 'Sistema de alerta temprana' fue objeto de estudio por un Grupo de Trabajo de la Comisión Mixta para la Unión Europea en la pasada Legislatura, que sometió al plenario de
ésta un informe que fue aprobado por unanimidad el 18 de diciembre de 2007 (publicado en el 'BOCG. Cortes Generales', serie A, núm. 474, de 4 de enero de 2008).



En la actual Legislatura, la Comisión Mixta para la Unión Europea ha continuado esta tarea mediante la creación de una Ponencia de estudio de los efectos para las Cortes Generales del Protocolo sobre la aplicación de los principios de
subsidiariedad y proporcionalidad que acompaña al Tratado de Lisboa firmado el 13 de diciembre de 2007, que está examinando diferentes propuestas que serán sometidas a la consideración de los Grupos Parlamentarios y de los órganos competentes de la
Cámara.



A pesar de que el Tratado de Lisboa no ha entrado en vigor, desde el año 2005 los Parlamentos nacionales llevan realizando, en el marco de las actividades de la COSAC, diversas experiencias piloto sobre el sistema de alerta temprana. En la
actualidad hay dos pendientes:


- La propuesta de Reglamento sobre la jurisdicción, legislación aplicable y reconocimiento de decisiones y medidas administrativas en materia de sucesiones y donaciones, que previsiblemente aprobará la Comisión el 24 de marzo de 2009. El
examen se produciría, en consecuencia, durante las ocho semanas siguientes, hasta finales de mayo de este año.



- La propuesta de Decisión marco sobre derechos procesales de los procedimientos penales, que tiene previsto aprobar la Comisión Europea el 1 de julio de 2009. El examen conjunto se iniciaría el 1 de septiembre.



La Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que resulta inexcusable antes del comienzo de la Presidencia española el 1 de enero de 2010 -que deberá organizar la COSAC, en la que corresponderá analizar las experiencias realizadas-
acometer estos ensayos, aun cuando haya que hacerlos con criterios provisionales. Estos ensayos, por otra parte, pueden resultar útiles para la elaboración de las propuestas normativas que en el futuro puedan regular la materia.



Por lo expuesto, la Comisión Mixta para la Unión Europea ha acordado llevar a cabo las dos experiencias piloto sobre la aplicación del principio de subsidiariedad que de forma conjunta van a hacer todos los Parlamentos nacionales de la Unión
Europea, en el marco de la COSAC, respecto de las dos iniciativas anteriormente reseñadas, conforme a los siguientes criterios:


1. La iniciativa, tan pronto como sea recibida en las Cámaras, será remitida por la Secretaría de la Comisión Mixta por correo electrónico a los miembros de dicha Comisión, así como a los Parlamentos de las Comunidades Autónomas, con
indicación, en cada caso, de los plazos para formular observaciones o propuestas de dictamen motivado.



Página 3



2. Los Parlamentos de las Comunidades Autónomas que deseen participar en esta experiencia piloto, si lo estiman conveniente, podrán remitir a la Comisión Mixta sus observaciones sobre el cumplimiento del principio de subsidiariedad por la
iniciativa de referencia. Las observaciones recibidas serán remitidas a los miembros de la Comisión Mixta para la Unión Europea. Para que puedan ser tenidas en cuenta deberán recibirse en un plazo máximo de cuatro semanas desde que fueron
enviadas.



3. Por la Presidencia de la Comisión Mixta para la Unión Europea se solicitará al Gobierno informe urgente sobre la iniciativa, en particular sobre su criterio en relación a la aplicación del principio de subsidiariedad.



4. El informe del Gobierno será enviado a los miembros de la Comisión Mixta para la Unión Europea.



5. Los Grupos Parlamentarios podrán presentar observaciones sobre la aplicación del principio de subsidiariedad, en el plazo máximo de seis semanas desde el inicio del procedimiento.



6. La Mesa de la Comisión Mixta para la Unión Europea, de acuerdo con los Portavoces de los Grupos Parlamentarios en dicha Comisión, a la vista de las observaciones recibidas adoptarán las medidas que procedan de acuerdo con las previsiones
reglamentarias en la materia, incluyendo la convocatoria de la Comisión Mixta para la Unión Europea para la aprobación de la resolución que deba remitir a la COSAC. Dicha resolución deberá ser enviada antes del transcurso de ocho semanas desde el
comienzo de la tramitación.



154/000001 (CD)


573/000001 (S)


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación, en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la aprobación por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 24 de marzo
de 2009, del texto para adaptar la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, al Tratado de Lisboa firmado el 13 de diciembre de 2007, aprobado por la Ponencia de estudio, creada en su seno, de los
efectos para las Cortes Generales del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que acompaña al Tratado de Lisboa firmado el 13 de diciembre de 2007.



Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de marzo de 2009.-P. D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.



TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA PARA ADAPTAR LA LEY 8/1994, DE 19 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, AL TRATADO DE LISBOA DE 13 DE DICIEMBRE DE 2007


Exposición de motivos


El Tratado de Lisboa, firmado el 13 de diciembre de 2007 por los 27 Estados miembros de la Unión Europea, ha continuado el proceso iniciado en el Tratado de Maastricht de 1992 de profundización en la participación de los parlamentos
nacionales en los asuntos de la Unión Europea. De una parte, el nuevo artículo 8 C del Tratado de la Unión Europea detalla y amplía la relación de funciones de los parlamentos nacionales al funcionamiento de la Unión, con el consiguiente desarrollo
en otros preceptos del Tratado. De otra, mediante dos protocolos anejos dedicados a esta materia: el Protocolo sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea y el Protocolo sobre la aplicación de los principios de
subsidiariedad y proporcionalidad.



Al final de la pasada Legislatura, la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales, en su sesión celebrada el 18 de diciembre de 2007, aprobó, por unanimidad, un extenso y detallado Informe con el que concluía más de dos años
de actividad del Grupo de Trabajo creado en su seno para estudiar la aplicación por las Cortes Generales del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. Dicho Tratado fue ratificado por el Reino de España, pero no así por otros
Estados miembros de la Unión Europea, lo que impidió su entrada en vigor. El Grupo de Trabajo, tras la aprobación del Tratado de Lisboa, procedió, con carácter urgente, a adaptar sus trabajos a este nuevo texto. En sus conclusiones, el Informe
hace diferentes sugerencias y recomendaciones con el objeto de adaptar a las previsiones del Tratado de Lisboa tanto la Ley 8/1994, reguladora de la Comisión Mixta para la Unión Europea, como las normas parlamentarias internas de las Cámaras, en
particular la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 21 de septiembre de 1995, sobre desarrollo de la Ley 8/1994.



El objeto de este texto es proponer la adaptación de la referida Ley 8/1994 a las previsiones del Tratado de Lisboa, siguiendo sustancialmente las recomendaciones hechas por la Comisión Mixta para la Unión Europea en el Informe anteriormente
citado.



Artículo único. Modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea.



La Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, queda modificada como sigue:


Página 4



Uno. Se introduce al comienzo del articulado 1 el Capítulo I con la rúbrica 'Disposiciones generales'.



Dos. El apartado b) del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:


'b) Recibir de la Comisión Europea y de otras instituciones de la Unión Europea las propuestas de actos legislativos y otros documentos, para su información, examen y seguimiento.



El Gobierno, a la mayor brevedad posible, y a reserva de una valoración definitiva, remitirá a las Cámaras un sucinto informe sobre el contenido sustancial de aquellas propuestas legislativas que tengan repercusión en España.



Cuando la Comisión Mixta lo considere oportuno, podrá solicitar del Gobierno la ampliación de la información recibida.'


Tres. Se añaden los nuevos apartados j), k), 1), ll) y m) al artículo 3.



'j) Emitir en nombre de las Cortes Generales, con arreglo a lo dispuesto en la normativa europea aplicable, dictamen motivado sobre la vulneración del principio de subsidiariedad, en los términos que se recogen en el capítulo segundo de esta
Ley.



Cuando fuese necesario para sus deliberaciones, la Comisión Mixta para la Unión Europea podrá pedir al Gobierno un informe relativo a la conformidad del acto legislativo con el principio de subsidiariedad. El Gobierno deberá remitir dicho
informe en el plazo máximo de dos semanas, acompañado de los documentos oficiales de los órganos de la Unión Europea que se hubieran empleado en la preparación del proyecto legislativo y que obren en poder del Gobierno.



Cuando la Comisión lo considere oportuno, podrá solicitar del Gobierno la ampliación de la información remitida.



k) Solicitar del Gobierno la interposición del recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por infracción del principio de subsidiariedad, conforme se indica en el artículo 7 de esta Ley.



l) Participar en los procedimientos de revisión simplificada de los Tratados previstos en el artículo 48.7 del Tratado de la Unión Europea, en los términos establecidos en el artículo 8 de esta Ley.



ll) Recibir la información de las solicitudes de adhesión a la Unión Europea, con arreglo a lo previsto en el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea.



m) Participar en las actividades de Eurojust y de Europol, en los términos establecidos en los artículos 8 C) del Tratado de la Unión Europea y 69 H) y K) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y adoptar las decisiones previstas
en el artículo 69.D.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre aspectos del Derecho de familia con implicaciones transfronterizas.'


Cuatro. Se introduce un nuevo Capítulo II con la rúbrica 'Control por las Cortes Generales de la aplicación del principio de subsidiariedad por los proyectos de actos legislativos de la Unión Europea', con el siguiente contenido:


'Artículo 5.



1. La potestad de aprobar en nombre de las Cortes Generales un dictamen motivado sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por los proyectos de actos legislativos de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en su
normativa, corresponderá con carácter general a la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales.



2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado podrán avocar el debate y la votación del dictamen elaborado por la Comisión Mixta para la Unión Europea en los términos previstos en
los respectivos Reglamentos de las Cámaras. Si uno de los Plenos de las Cámaras avocase su competencia para la aprobación del dictamen motivado, la Comisión Mixta para la Unión Europea deberá someter su propuesta de dictamen motivado a los Plenos
de ambas Cámaras.



3. Los dictámenes motivados aprobados por la Comisión Mixta, o por los Plenos de las Cámaras, serán remitidos por conducto de los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado a los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y
de la Comisión Europea, en el plazo máximo de ocho semanas desde que fue transmitido el proyecto de acto legislativo europeo a las Cámaras. Asimismo serán trasladados al Gobierno para su conocimiento.



Artículo 6.



1. El Congreso de los Diputados y el Senado, tan pronto reciban una iniciativa legislativa de la Unión Europea, la remitirán a los Parlamentos de las Comunidades Autónomas, sin prejuzgar la existencia de competencias autonómicas afectadas,
a efectos de su conocimiento y de que, en su caso, puedan remitir a las Cortes Generales un dictamen motivado sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la referida iniciativa, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa
europea aplicable en la materia.



2. El dictamen motivado que, en su caso, pueda aprobar el Parlamento de una Comunidad Autónoma, para que pueda ser tenido en consideración deberá haber sido recibido en alguna de las Cámaras en el plazo de cuatro semanas desde la remisión
de la iniciativa legislativa europea por las Cortes Generales.



3. Si la Comisión Mixta aprobase un dictamen motivado sobre la vulneración del principio de subsidiariedad por un proyecto de acto legislativo de la Unión Europea, incorporará la relación de los dictámenes


Página 5



remitidos por los Parlamentos autonómicos y las referencias necesarias para su consulta.



Artículo 7.



1. La participación de las Cortes Generales en la interposición de un recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por infracción del principio de subsidiariedad, prevista en el Protocolo sobre la aplicación de los
principios de subsidiariedad y proporcionalidad anejo al Tratado de Lisboa, se articulará de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.



2. En el plazo máximo de seis semanas desde la publicación oficial de un acto legislativo europeo, la Comisión Mixta para la Unión Europea podrá solicitar del Gobierno la interposición ante el Tribunal de Justicia de un recurso de anulación
contra dicho acto por infracción del principio de subsidiariedad.



3. El Gobierno podrá descartar, de forma motivada, la interposición del recurso de anulación solicitado por alguna de las Cámaras o por la Comisión Mixta para la Unión Europea. Esta decisión deberá justificarse mediante la comparecencia
del Gobierno ante la Comisión Mixta para la Unión Europea, cuando ésta así lo solicite.'


Cinco. Se añade un nuevo Capítulo III con la rúbrica 'Otros procedimientos especiales', con el siguiente contenido:


'Artículo 8.



1. La oposición de las Cortes Generales a las iniciativas tomadas por el Consejo Europeo de autorización al Consejo para que se pronuncie por mayoría cualificada en lugar de por unanimidad o para que adopte actos legislativos por el
procedimiento legislativo ordinario en vez de por un procedimiento especial, en ejercicio de la habilitación establecida en el artículo 48.7 del Tratado de la Unión Europea, corresponderá a los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, a
propuesta de la Comisión Mixta para la Unión Europea.



2. Si los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado ratificasen la propuesta de oposición a la iniciativa del Consejo Europeo, dicha decisión se tramitará en los términos que reglamentariamente se determinen con traslado al Gobierno
para su conocimiento.



3. El mismo procedimiento será aplicable a la oposición de las Cortes Generales a las decisiones del Consejo relativas a la determinación de los aspectos del Derecho de familia con implicaciones transfronterizas que puedan ser objeto de
actos adoptados mediante el procedimiento legislativo ordinario con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69 D.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.



Artículo 9.



La participación de las Cortes Generales en la evaluación de las actividades de Eurojust y en la supervisión política de Europol se realizará con carácter general a través de la Comisión Mixta para la Unión Europea y, en su caso, con la
intervención de las comisiones legislativas competentes de cada Cámara.'


Disposición final. Entrada en vigor.



La presente Ley entrará en vigor el mismo día en que lo haga el Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007.