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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 78, de 23/09/2008
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2008 IX Legislatura Núm. 78

JUSTICIA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. DON ÁLVARO CUESTA MARTÍNEZ

Sesión núm. 4 celebrada el martes 23 de septiembre de 2008



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de las ponencias designadas para informar de las siguientes iniciativas legislativas:


- Proyecto de Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias. (Número de expediente 121/000002.)...
(Página 2)


- Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y complementaria a la Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias.
(Número de
expediente 121/000003.)... (Página 2)


Página 2



Aprobación con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia sobre:


- Proyecto de Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias. (Número de expediente 121/000002.)...
(Página 2)


Emitir dictamen a la vista del informe elaborado por la ponencia sobre:


- Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y complementaria a la Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias.
(Número de
expediente 121/000003.)... (Página 7)


Se abre la sesión a las doce y cinco minutos del mediodía.



El señor PRESIDENTE: Señorías, comienza la sesión.



En primer lugar, recogiendo el del sentir de la Cámara y de toda la Comisión de Justicia, una vez más, quiero empezar la sesión condenando de una manera enérgica el asesinato terrorista acaecido en el día de ayer y expresando nuestra
solidaridad con las familias y las víctimas del terrorismo, así como con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Desde la fortaleza y la unidad democrática, esta Comisión manifiesta su firme determinación y convicción de que el destino de
los terroristas será la cárcel. Haciéndonos eco del dolor de toda España y de la serenidad y desde la legitimidad y fortaleza del Estado de derecho y de nuestra democracia en el 30.º aniversario de su Constitución, queremos expresar nuestra más
firme repulsa contra el terrorismo.



RATIFICACIÓN DE LAS PONENCIAS DESIGNADAS PARA INFORMAR LAS SIGUIENTES INICIATIVAS LEGISLATIVAS:


- PROYECTO DE LEY PARA LA EJECUCIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA DE RESOLUCIONES QUE IMPONGAN SANCIONES PECUNIARIAS. (Número de expediente 121/000002.)


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, Y COMPLEMENTARIA A LA LEY PARA LA EJECUCIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA DE RESOLUCIONES QUE IMPONGAN SANCIONES PECUNIARIAS.
(Número de
expediente 121/000003.)


El señor PRESIDENTE: En el orden del día tenemos hoy como primer encuentro ya legislativo de esta Comisión la oportunidad de contribuir -y creo que es un motivo de satisfacción- al objetivo del Tratado de Ámsterdam de impulsar el espacio
común europeo de Libertad, Seguridad y Justicia, en la perspectiva de incrementar la cooperación judicial y muy específicamente el principio del reconocimiento muto de resoluciones judiciales. Para ello el orden del día aborda dos proyectos de ley,
pero antes de su debate se impone la ratificación de las ponencias que han sido encargadas de informar estas iniciativas legislativas. Las ponencias han sido integradas por los mismos diputados. Les manifiesto que tanto para el proyecto de ley
para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias como para el proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y complementaria a la Ley para la ejecución en la
Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias las ponencias quedaron integradas por las siguientes personas. Por el Grupo Parlamentario Socialista: Sáez Jubero, Àlex; Aranda Álvarez, Elviro; Marón Beltrán, Carmen. Por el
Grupo Parlamentario Popular, Mariscal Anaya, Guillermo y Montserrat Montserrat, Dolors. Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Jané i Guasch, Jordi. Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), Olabarría Muñoz, Emilio. Por el
Grupo de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, Ridao i Martín, Joan. Por el Grupo Mixto, Díez González, Rosa.



¿Ratifica la Comisión la ponencia? (Asentimiento.)


APROBACIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA SOBRE:


- PROYECTO DE LEY PARA LA EJECUCIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA DE RESOLUCIONES QUE IMPONGAN SANCIONES PECUNIARIAS. (Número de expediente 121/000002.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos a abordar ya el estudio, de ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias. Les informo también a SS.SS. de que para la aprobación de


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este proyecto de ley esta Comisión tiene competencia legislativa plena.
Posteriormente debatiremos de manera separada el proyecto de reforma de la ley orgánica, para el que el cometido de esta Comisión es emitir dictamen a la vista del
informe elaborado por la ponencia para su traslado al Pleno.



Empezamos, con el ejercicio de la competencia legislativa plena, por el debate del proyecto de ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias y les informo, asimismo, de que la votación no será
antes de las trece horas. Son ahora las doce y quince minutos, la previsión de duración del debate es de unos cuarenta y cinco minutos y, en el supuesto de que finalizáramos antes, en todo caso, hasta las trece horas no iniciaríamos la votación.



Permanecen vivas para su debate tres bloques de enmiendas. En primer lugar, las enmiendas número 23, 24 y 25, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); la enmienda número 20, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y las
enmiendas número 1, 4, 9, 12 y 14 del Grupo Parlamentario Popular. (El señor Sáez Jubero pide la palabra.)


El señor PRESIDENTE: Señor Sáez Jubero, tiene la palabra en nombre del Grupo Parlamentario Socialista.



El señor SÁEZ JUBERO: Disculpe, señor presidente, pero, si no entendimos mal en la ponencia, las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) fueron presentadas fuera de plazo y, por tanto, decayeron y no se han mantenido vivas en
Comisión.



El señor PRESIDENTE: Efectivamente han sido presentadas fuera de plazo y, además, me parece que no hay ningún comisionado del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) para este debate. Por tanto, no solamente ya habían decaído, sino que
hubieran decaído también en este trámite de Comisión.



Procedemos al debate de la enmienda número 20, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Tiene la palabra el señor Jané.



El señor JANÉ I GUASCH: Este trámite hoy en la Comisión de Justicia, es un trámite histórico en esta legislatura, aunque no nos lo parezca a los que estamos hoy aquí. Es histórico porque son los primeros proyectos de ley que van a ser
dictaminados en esta nueva legislatura que empezó tras las elecciones del pasado mes de marzo. Por tanto, vamos ya a iniciar esta actividad legislativa que nuestro grupo, especialmente en materia de justicia, señor presidente, desea que sea fecunda
y que pueda llegar a consensos y a acuerdos, como esperamos hoy también que se llegue en los dos proyectos de ley que estamos tramitando.



Nuestro grupo parlamentario hace una valoración positiva de este proyecto de ley, así como de la labor de los ponentes al mismo y del grado de consenso que alcanzamos en el trámite del informe, de tal manera que solo dejamos viva para la
Comisión de hoy una enmienda que para nosotros es especialmente importante, y pediría sensibilidad a los dos grupos mayoritarios, tanto al Grupo Socialista como al Grupo Popular para que vieran con buenos ojos las intenciones que a Convergència i
Unió le mueven a presentar la enmienda número 20. Es una enmienda que no rompe nada y que lo respeta todo. No rompe nada, repito, y lo respeta todo.
Estamos hablando de que cuando el certificado que acompaña a la resolución de ejecución de una
sanción pecuniaria no venga traducido al castellano o a cualquiera de las demás lenguas del Estado en los ámbitos territoriales en los que tienen carácter de lengua oficial de acuerdo con sus estatutos, se remita inmediatamente a la autoridad para
su traducción. ¿Qué estamos pidiendo nosotros? Estamos pidiendo que no sea necesaria la traducción en el supuesto de que viniese en una lengua oficial también propia y se dirija a un territorio que tiene como propia esa lengua oficial. Entendemos
que eso es respetuoso con el artículo 3 de Constitución, que declara la oficialidad de la lengua castellana, pero también del resto de lenguas que tengan el carácter oficial en sus respectivos territorios. Y estamos diciendo que en caso de que ese
certificado viniese redactado en la lengua oficial propia de una comunidad autónoma y fuera para el territorio de esa comunidad autónoma sería una humillación para esa lengua oficial -que también lo es- que exigiéramos su traducción. Esta es la
intención de la enmienda que esta redactada de acuerdo no ya con los estatutos aprobados, sino con la Constitución que los grupos aquí presentes, en ese 30.º aniversario que estamos celebrando, de alguna manera hemos venido a defender. Desde la
defensa de esa Constitución y su artículo número 3, esperamos que esa enmienda número 20 sea leída desde ese prisma, dándole todas las vueltas que quieran, porque es totalmente respetuosa con nuestro marco constitucional. En cambio, la redacción
del proyecto tal como viene no lo es, porque llegaría a exigir esa traducción, cuando en realidad, si va dirigida a un territorio con lengua oficial propia, esa traducción no debería ser necesaria. Por tanto, en ese ámbito defendemos esta enmienda.

Aprovecho para ahorrar turnos, señor presidente, y doy también por defendida la única enmienda que nos queda viva al segundo proyecto de ley, el proyecto de ley orgánica que acompaña al primer proyecto de ley.
La damos por defendida. Entendemos
que la segunda enmienda, podría ser aprobada porque se ha aceptado la primera y, por tanto, al haberse aceptado la primera, también viene la segunda con total armonía técnica.
Quiero destacar que nos la ha propuesto la propia Unión progresista de
secretarios judiciales, y en su nombre su secretario judicial, don Evaristo García, quien ha contribuido a lo que es esta actividad legislativa de mejora de los textos. Si se aprobara esta enmienda, también daríamos nuestro apoyo al segundo
proyecto de ley porque hubiéramos visto aprobadas todas nuestras enmiendas al mismo.



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En cuanto a la enmienda número 20, que he defendido a este primer proyecto de ley, a Convergència i Unió le gustaría que se hiciera una reflexión colectiva sobre la misma y lo que en realidad esta puede suponer. Quiero unirme desde
Convergència i Unió a esa condena más enérgica al terrorismo, que ha costado una vida esta misma semana, que todos lamentamos, y pedir la máxima unidad de todos para hacerle frente.



El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, que son la 1, la 4, la 9, la 12 y la 14, tiene la palabra doña Dolors Montserrat.



La señora MONTSERRAT MONTSERRAT: Intervengo para defender las enmiendas vivas del Grupo Parlamentario Popular. El proyecto viene enmarcado dentro la cooperación internacional para avanzar en el espacio europeo de Libertad, Justicia y
Seguridad de la Unión Europea. Dicho avance se concreta en la recuperación, para nosotros fundamental, del reconocimiento recíproco de las resoluciones judiciales. No es el primer paso que se da en esta materia en aras a la seguridad y libertad en
Europa, puesto que en su andadura, ya se inició la trasposición de la decisión marco 584, de 2002, así como la decisión marco 577/2003.



Hoy nos hallamos ante el tercer paso, en concreto, dirigido al refuerzo e implementación de la cooperación judicial a través del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales. Este proyecto de ley presenta como objetivo
fundamental el establecimiento de los mecanismos e instrumentos necesarios para garantizar la recaudación por el Estado de residencia de las multas impuestas con carácter definitivo por otro Estado miembro, tanto a personas físicas como a personas
jurídicas. Los avances en este ámbito han sido lentos por las distintas dificultades que comporta, tanto por la implicación de la soberanía de los distintos Estados y sus diferentes sistemas penales, así como por la diversidad de lenguas que se
utilizan en el espacio comunitario europeo. Aun así, debemos resaltar que la tardanza en la trasposición de la decisión marco, que es de febrero de 2005, tan solo resulta achacable a la lentitud legislativa de la pasada legislatura. Asimismo, no
es baladí recordar que la viabilidad del proyecto dependerá también de que nuestras oficinas judiciales estén dotadas de medios e instrumentos suficientes para hacer frente a tales ejecuciones, instrumentos de los que actualmente carecen nuestros
juzgados, con gravosas demoras en la ejecución de sentencias tanto en el ordenamiento civil como penal. Esa tardanza en las resoluciones las equipara a una injusticia material para el administrado.



Dicho esto, mi grupo presentó una serie de enmiendas, algunas de las cuales han sido recogidas en la ponencia por el portavoz del grupo de la mayoría; en concreto, fueron las enmiendas números 5, 6, 7, 8 y 11. No obstante, mantenemos vivas
las números 1, 4, 9, 12 y 14. Lo hacemos en la misma línea de las que han sido aceptadas. ¿Por qué? Obviamente no es que el proyecto de ley tenga una carga ideológica de profundidad, sino que lo que pretenden todos los grupos, y supongo que
también el Gobierno, es intentar trasladar la decisión marco a nuestra legislación lo más objetivamente posible. De las enmiendas que nos quedan vivas podemos distinguir dos grupos. En primer lugar, las enmiendas números 1 y 4, por cuanto se trata
de enmiendas de carácter general, relativas a aspectos más genéricos de aplicación de la norma, como es la terminología empleada en el proyecto de ley, que la revisamos en la enmienda número 1. Después, la determinación del juez español competente
para la ejecución de las sanciones pecuniarias la vemos en la enmienda número 4. El segundo grupo, que se refiere a las enmiendas números 9, 12 y 14, se trata de enmiendas más específicas de la aplicación de la decisión marco europea, relativas a
la garantía de derechos que supone la intervención del ministerio fiscal, la determinación del momento de la conversión en divisa de la sanción pecuniaria y la aceptación de excepciones tasadas a la no suspensión de la ejecución cuando la vía de
recursos pueda devenir ineficaz de proseguirse la ejecución.



En cuanto a la enmienda número 1, se circunscribe determinada nomenclatura o terminología empleada en el proyecto de ley. Entendemos que no se ajusta suficientemente a las figuras concretas que conforman el ordenamiento jurídico español.
Tiene su lógica que la norma europea emplee en su redactado términos más genéricos, como pueden ser resoluciones, autoridades judiciales y sanciones pecuniarias, porque la norma comunitaria se dirige a Estados con instituciones jurídicas dispares,
lo que no permite mayor concreción terminológica. Sin embargo, dicha lógica de la terminología abstracta que emplea la norma europea debe acomodarse con mayor concreción a las figuras de nuestro ordenamiento jurídico. De ahí que en nuestra
enmienda aboguemos por los términos sentencia, en lugar de resolución judicial; jueces y tribunales, en lugar de autoridades judiciales, y pena de multa, en lugar de sanciones pecuniarias. Esta primera enmienda que proponemos se incardina en un
ámbito de técnica legislativa y en la necesidad de precisión de los términos empleados que deben trasponerse con el rigor suficiente. La trasposición de la norma europea a nuestro ordenamiento debe ir más allá de la mera traducción literal de la
decisión marco, adaptándola y asimilándola con rigor a nuestras instituciones jurídicas sustantivas y procesales de nuestro país.



Respecto a la enmienda número 4, relativa a las normas de competencia para determinar qué juez español será competente en la ejecución de sanciones pecuniarias, no se establece con claridad en el proyecto que la competencia para todos los
actos de ejecución debe corresponder a un solo juzgado español y no a varios. En este sentido, la norma debería ser clara y meridiana, no dejando lugar a dudas sobre que solo puede haber un único juez español competente para cada ejecución y no
fija la preeminencia de los distintos criterios que propone para determinar la competencia. Así bien, el proyecto de ley establece varios


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criterios para determinar la competencia, pero no fija la preferencia entre los distintos criterios. Nuestra enmienda lo que propone como preeminente es la competencia del juez del domicilio o residencia habitual de la persona física o
jurídica; a falta de la regla del domicilio se propone la preferencia del lugar donde se halle la fuente periódica de ingresos líquidos del ejecutado; y, subsidiariamente, el lugar donde radiquen las propiedades, bienes o derechos según su
cuantificación económica. No fija la competencia en los supuestos de que todos los recursos económicos estén ocultos. En este caso, el Grupo Parlamentario Popular proponía que fuera el juez donde se ubique la principal fuente de dicha actividad
económica encubierta. Además, en este artículo proponíamos dos menciones adicionales que consideramos imprescindibles. La primera es añadir un apartado 3 al artículo 4, en el que proponemos la específica competencia de la Audiencia Nacional en
aquellas ejecuciones derivadas de delitos cuyo enjuiciamiento en España se hubiera atribuido a la Audiencia Nacional. En estos supuestos nuestra enmienda se pronuncia en el sentido de que el tribunal competente para la ejecución sea el Juzgado de
lo Penal Central. La segunda es añadir un apartado 4 al artículo 4, tal como propone nuestra enmienda. No se trata de una innovación sino simplemente de ubicación, porque la inhibición del juez por falta de competencia se halla ya recogida en el
artículo 13.3 del proyecto. La mejor ubicación sería en este apartado 4 del artículo 4, porque es un aspecto general de la ley que debe recogerse en este capítulo 1. Es más, la decisión marco la sitúa en el artículo 6.6, que también es el capítulo
1 de la propia decisión marco. En cuanto a la enmienda número 9, proponemos añadir un apartado 4 al artículo 13 a fin de que una vez recibida la solicitud de ejecución se dé el necesario traslado al ministerio fiscal para que este emita informe
sobre el reconocimiento de la sanción. El propio Consejo General del Poder Judicial ha apuntado que en el proyecto se echa en falta dicho traslado al ministerio fiscal. Consideramos la necesidad de que intervenga el ministerio público, sobre todo
en aquellos casos en que hay que constatar que los hechos sancionados en el Estado emisor son típicos también según nuestro propio ordenamiento jurídico. En cuanto a la enmienda número 12, se propone añadir un último inciso en el redactado del
artículo 16.4 del proyecto en el sentido de concretar el tipo de cambio en el caso de países con divisa diferente al euro, que sería en este caso el Reino Unido, a aplicar por el juez competente para la ejecución en España.
Nosotros entendemos que
en el redactado del proyecto no se precisa si la fecha de imposición de la sanción es la fecha en que se dictó sentencia de instancia o bien la fecha en que la sanción devino firme. Por tanto, este añadido en este artículo, para mayor seguridad
jurídica, concreta que debamos estar al tipo vigente en el momento de la sentencia de instancia, salvo en los supuestos en que la sanción pecuniaria sea impuesta o reformada en alzada. Por último, respecto a la enmienda número 14, se plantea añadir
un inciso final en el primer párrafo del apartado 1 de este artículo 19, si bien un principio general de eficacia determina que los recursos a plantear por las partes no tengan un efecto suspensivo. El nuevo apartado 4 del citado precepto que
proponemos determina unas excepciones tasadas a dicho principio general en el supuesto de que se prosiga con la ejecución cuando esta pueda poner en peligro las expectativas del recurrente. Luego añadimos un apartado 2 in fine al artículo 19 que
propone sustituir el exiguo plazo de cinco días proyectado por un plazo más real de quince días, porque entendemos que esta propuesta de ampliación del plazo fijado responde a la práctica real y a la imposibilidad material de que los juzgados en
cinco días puedan informar en la eventualidad de recursos de reforma o apelación. Con esta última enmienda entendemos que el texto queda más claro y matizado y, por ende, más adaptado a la realidad de los plazos judiciales. Esta sería la defensa
por nuestro grupo de todas las enmiendas vivas.



En cuanto al proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985 y complementaria al proyecto de ley, quiero mencionar que este grupo no presentó ninguna enmienda, concediendo plena conformidad al texto. Damos, pues, por
finalizada nuestra intervención.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Sáez Jubero.



El señor SÁEZ JUBERO: Señoras y señores diputados, iniciamos los trabajos parlamentarios de esta Comisión en el presente periodo de sesiones con la aprobación del primer proyecto de ley en la presente legislatura: el proyecto de ley para
la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias con competencia legislativa plena y el dictamen del proyecto de ley orgánica, ya que la adaptación de la decisión marco del Consejo Europeo implica la modificación
del artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Lo hacemos en un clima de consenso imprescindible para abordar los retos que desde hace demasiado tiempo tiene nuestra justicia en España, la modernización y la calidad del servicio público de
la justicia. Algunos de estos retos han sido glosados por la portavoz del Grupo Parlamentario Popular, señora Montserrat, y esperamos el encuentro en la mayoría de los proyectos de ley que el Ministerio de Justicia va a impulsar en la presente
legislatura. Sin duda, hemos dado un gran paso adelante con el acuerdo de renovación del Consejo General del Poder Judicial, cuyos vocales van a tomar posesión esta misma tarde, y la de su nuevo presidente. Hoy seguimos la senda de consenso que
debería presidir la presente legislatura, con la aprobación de este primer proyecto de ley. Quiero destacar la predisposición de los grupos en el trabajo de ponencia y en la presente Comisión para alcanzar un nivel máximo de acuerdo, del mismo modo
que nuestro grupo parlamentario ha intentado aceptar con flexibilidad la mayor parte de enmiendas de los grupos enmendantes.
Quiero agradecer la respuesta de los portavoces del Grupo Parlamentario


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Popular y de Convergència i Unió, así como la labor de los letrados de la Comisión.



El propio contenido del proyecto de ley es de sumo interés porque va en la dirección de mejorar los procedimientos, de agilizarlos, evitando buena parte de los exequátur de ejecución de sentencias, y, por otra parte, es un avance sustancial
en la base del espacio jurídico europeo. Este proyecto de ley incorpora al derecho español la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias establecido en la decisión marco 2005/214/JAI, y se añade a las ya adoptadas en
la anterior legislatura en relación con la orden de detención europea y con los procedimientos de entrega entre los Estados miembros y la relativa a la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y aseguramiento
de pruebas. Se trata, nuevamente, de un paso decisivo en la cooperación judicial entre los Estados miembros, basado en el principio de confianza mutua de que en materia civil y penal las sentencias judiciales de los Estados miembros cumplen por
supuesto las exigencias de legalidad y proporcionalidad y que pueden reconocerse y ejecutarse renunciando a la exigencia del control de doble incriminación para aquellas infracciones que contiene la norma que hoy vamos a aprobar.
Las sanciones
pecuniarias hacen referencia a aquellas cantidades de dinero exigidas en concepto de multa, costas judiciales y compensación en beneficio de las víctimas o destinadas a fondos públicos y organizaciones de apoyo a las víctimas y, con la presente ley,
se establece el procedimiento por el cual jueces y tribunales españoles podrán exigir el pago de sanción pecuniaria, como consecuencia de infracción penal a una persona física o jurídica, a otros Estados miembros de la Unión Europea y del mismo modo
que jueces y tribunales españoles van a reconocer y ejecutar resoluciones de otros Estados miembros con sanciones pecuniarias.



Habiendo alcanzado un elevado grado de consenso en el trámite de ponencia han quedado vivas, para su debate en esta Comisión, únicamente las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular números 1, 4, 9, 12 y 14 y la número 20 del Grupo
Parlamentario de Convergència i Unió, a cuyo rechazo vamos a proceder por las siguientes motivaciones. En la número 1 del Grupo Parlamentario Popular se propone sustituir las expresiones autoridades judiciales y resoluciones firmes por jueces y
tribunales y sentencias firmes, más acorde con la terminología utilizada por nuestra legislación. Nuestra posición es de rechazo por entender que una terminología más abierta facilita la coordinación con los instrumentos jurídicos que regulen los
demás países de la Unión Europea. La enmienda número 4, que propone dar una nueva redacción al artículo 4 a fin de efectuar una prelación de criterios para determinar la competencia territorial de los jueces de lo penal, atribuir competencia para
la ejecución de sanciones pecuniarias al Juzgado de lo Penal Central si la competencia de la materia en España hubiera correspondido a la Audiencia Nacional y la remisión por el juez de lo penal que reciba una resolución y no sea competente para su
ejecución, la rechazamos porque la prelación de criterios para determinar la competencia territorial podría alterar el orden previsto en la decisión marco y porque la competencia del Juzgado de lo Penal Central no fue solicitada ni por el informe
del Consejo General del Poder Judicial ni por el Consejo Fiscal, por lo que este grupo parlamentario estima más acorde el rechazo de esta enmienda. La enmienda número 9 introduciría un nuevo trámite procesal, que sería de traslado al ministerio
fiscal para informe previo de la solicitud de ejecución. Dicho trámite iría, a criterio de este grupo parlamentario, contra la intención de automatismo que pretende la norma europea que, en su decisión marco, establece que el reconocimiento de la
resolución se producirá sin más trámite. En cuanto a la enmienda número 12, que propone una modificación del artículo 16.4, para aplicación de la sanción impuesta con la divisa de cambio vigente al momento en que se impuso, con independencia de que
el pronunciamiento haya sido objeto de confirmación posterior, como reza la enmienda del Grupo Parlamentario Popular, vamos a rechazarla porque carece de sentido, ya que, según nuestro criterio, únicamente son susceptibles de ejecución, tal como
establece la directiva marco, las resoluciones firmes. La enmienda número 14 que pretende dar carácter suspensivo, en algunos supuestos, a la interposición de un recurso y a un plazo para informe del órgano judicial emisor, debemos rechazarla
porque dicha suspensión, a nuestro criterio, sería contraria a la decisión marco, que no contempla excepciones y el plazo sería innecesario y contrario a la agilidad que precisa este proceso.



En cuanto a la enmienda número 20 de CiU, para la que ha pedido ese grupo parlamentario la máxima sensibilidad con el tema de las lenguas cooficiales, quiero decirle al portavoz del Grupo de Convergència i Unió que precisamente este mismo
diputado que les habla hoy en nombre del Grupo Parlamentario Socialista ha presentado en la Comisión de Cultura una primera iniciativa a favor de la lengua catalana. La sensibilidad que demuestra el Gobierno de España con las lenguas cooficiales
está fuera de toda duda, incluso el impulso del uso de las lenguas cooficiales en los organismos europeos. Sin embargo, vamos a proceder al rechazo de esta enmienda número 20, que propone modificar el artículo 13.1 para prever que el certificado
que reciba el juez pueda venir traducido a la lengua cooficial de la comunidad autónoma en que deba ejecutarse la resolución firme, por un doble motivo. En primer lugar, porque la propia decisión marco establece como lengua oficial la del Estado de
ejecución. En segundo lugar, porque nuestro grupo parlamentario entiende que debe estar traducido también al español, a los efectos de que -en ocasiones- dichas resoluciones podrían ser susceptibles de reenvíos dentro del propio territorio español,
con lo que si no estuviera también traducido al español podría dificultar la eficacia y agilidad en la ejecución de la resolución.



Termino, por tanto, anunciando este rechazo, pero con la satisfacción de que este proyecto de ley haya alcanzado un amplio consenso y sea aprobado por todos los grupos parlamentarios, a lo que ayuda en este nuevo


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clima de la Comisión, y con la intención en que esta sea una legislatura importante para la justicia.



EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE:


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, Y COMPLEMENTARIA A LA LEY PARA LA EJECUCIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA DE RESOLUCIONES QUE IMPONGAN SANCIONES PECUNIARIAS.
(Número de
expediente 121/000003.)


El señor PRESIDENTE: A continuación, aunque sea formalmente, dando por concluido el primer punto en cuanto a su debate, entramos emitir dictamen sobre el proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, y complementaria a la Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias. Se refiere, en concreto, a la reforma del número 2 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del
apartado 2 del artículo 89 bis de la propia Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala a los juzgados de lo Penal como los órganos competentes en esta materia.
A este proyecto había una enmienda viva, la número 2, del Grupo Convergència i Unió que
la ha dado por defendida en el anterior trámite.
Durante las intervenciones de los grupos ha habido, también, alusiones a este proyecto. ¿Algún grupo quiere añadir algo más en relación a la parte orgánica? El señor Sáez Jubero tiene la palabra en
nombre del Grupo Socialista.



El señor SÁEZ JUBERO: Simplemente para recordar que el objeto de aplicación del régimen de ejecución de la resoluciones con sanciones pecuniarias -como he comentado en mi intervención anterior- y su atribución a los jueces de lo Penal de la
competencia para la adopción de las medidas de ejecución hace precisa esa modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por eso tiene competencia orgánica. Y para la aceptación, señor presidente, por la propia argumentación que ha dado el
portavoz del Grupo Catalán (Convergència i Unió), señor Jané, de esta enmienda número 2 en coherencia con la aceptación, ya en trámite de ponencia, de la enmienda número 1.



El señor PRESIDENTE: Vamos a suspender la sesión porque habíamos señalado para la votación las trece horas. (Pausa.)


Vamos a realizar las votaciones.



¿Algún grupo quiere votación separada de alguna enmienda o artículo concreto del texto de los proyectos? Si no hay votaciones separadas ni relativas a las enmiendas ni al articulado, vamos a iniciar la votación de las enmiendas al proyecto
de ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias, para el que tenemos competencia legislativa plena.



A estos efectos someto a votación, en primer lugar, la enmienda número 20, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 31.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Sometemos a votación a continuación las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular. Enmiendas números 1, 4, 9, 12 y 14.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 19.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



A continuación someto a votación este proyecto de ley en todos sus artículos y disposiciones, dado que nadie ha pedido ninguna votación separada.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Entramos a continuación en la votación referida, porque ya tampoco hay enmienda viva, al proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y complementaria a la Ley para la ejecución en la
Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias. Este proyecto de ley tiene una enmienda del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) -la número 2- que el Grupo Parlamentario Socialista dijo que asumía. No obstante,
estando presentada, procede que la Comisión se pronuncie sobre la enmienda.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda y se incorpora así al dictamen.



Sometemos a votación el proyecto de ley orgánica.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.



Señorías, agradeciéndoles su presencia, así como a los servicios de la Cámara y el trabajo de la Mesa y de los letrados, se levanta la sesión.



Era la una y cinco minutos de la tarde.