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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 3-11, de 27/11/2008
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


IX LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


27 de noviembre de 2008


Núm. 3-11



APROBACIÓN DEFINITIVA POR EL CONGRESO


121/000003 Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, complementaria de la Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias
(anteriormente denominado Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y complementaria a la Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias).



El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 20 de noviembre de 2008, aprobó, de conformidad con lo establecido en el artículo 132.2.º del Reglamento, el Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial, complementaria de la Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias, con el texto que se inserta a continuación.



Se ordena la publicación en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre de 2008.-P. A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.



LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, COMPLEMENTARIA DE LA LEY PARA LA EJECUCIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA DE RESOLUCIONES QUE IMPONGAN SANCIONES PECUNIARIAS


Preámbulo


La Ley ..., para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias, establece en el artículo 4 la competencia de los Jueces de lo Penal para la adopción de las medidas previstas en dicha Ley cuando España
sea Estado de ejecución de las resoluciones objeto de tal regulación. Por este motivo, es necesario modificar la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que enumera las competencias de los órganos jurisdiccionales.



Así debe, en primer lugar, añadirse en el apartado 2 del artículo 89 bis de dicha Ley la atribución a los Juzgados de lo Penal de la competencia para el cumplimiento de las resoluciones que impongan sanciones pecuniarias por la comisión de
infracciones.



Esta nueva competencia obliga también a mo- dificar el número segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que hasta ahora atribuía a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la ejecución de sentencias dictadas por
tribunales extranjeros. Con la aprobación de la Ley ..., para la ejecución en la Unión Europea de resolucio- nes que impongan sanciones pecuniarias, debe contemplarse, en dicho artículo, la posibilidad de que se pueda encomendar la ejecución de
determinadas resoluciones procedentes de las autoridades competentes de otros Estados miembros a otros órganos judiciales.



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Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.



La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, queda modificada como sigue:


Uno. Se modifica el número 2.º del artículo 65, que queda redactado del siguiente modo:


'2.º De los procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la ejecución de las sentencias dic- tadas por Tribunales extranjeros o del cumplimien- to de pena de prisión impuesta por Tribunales extranjeros, cuando en virtud de un
tratado internacional corresponda a España la continuación de un proce- dimiento penal iniciado en el extranjero, la ejecución de una sentencia penal extranjera o el cumplimien- to de una pena o medida de seguridad privativa de libertad, salvo en
aquellos casos en que esta Ley atribuya alguna de estas competencias a otro órgano jurisdiccional penal.'


Dos. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 2 del artículo 89 bis, con la siguiente redacción:


'Corresponde asimismo a los Juzgados de lo Penal la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito por los Juzgados de instrucción, y el reconocimiento y ejecución de las resoluciones que impongan sanciones pecuniarias
transmitidas por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando las mismas deban cumplirse en territorio español.'


Tres. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 3 del artículo 89 bis, con la siguiente redacción:


'Corresponde asimismo a los Juzgados Centrales de lo Penal la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito por los Juzgados Centrales de instrucción.'


Disposición final única. Entrada en vigor.



La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.



Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de noviembre de 2008.