Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 3-6, de 10/09/2008
PDF




BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


IX LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


10 de septiembre de 2008


Núm. 3-6



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000003 Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y complementaria a la Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias.



En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas y del índice de enmiendas al articulado presentadas en relación con el
Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y complementaria a la Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias.



Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de septiembre de 2008.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa de la Comisión de Justicia


Don Josep Antoni Duran I Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergéncia i Unió) y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas
al proyecto de Ley Orgánica, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y complementaria a la Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias.



Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de septiembre de 2008.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


De modificación al apartado dos del artículo único del referido texto.



Redacción que se propone:


Artículo único. Apartado Dos. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.



Se añade un nuevo párrafo final del apartado 2 del artículo 89 bis, con la siguiente redacción:


'Corresponde asimismo a los Juzgados de lo penal la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito por los Juzgados de Instrucción, y el reconocimiento y ejecución de las resoluciones que impongan sanciones pecuniarias
transmitidas por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando las mismas deban cumplirse en territorio español.'


JUSTIFICACIÓN


Completar, desde un punto de vista orgánico, la competencia que procesalmente atribuye a los juzgados


Página 2



de lo penal el artículo 801.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.



ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


De adición al artículo único del referido texto.



Redacción que se propone:


Artículo único. Apartado Tres. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.



Se añade un nuevo párrafo final al apartado 3 del articulo 89 bis, con la siguiente redacción:


'Corresponde asimismo a los Juzgados Centrales de lo Penal la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito por los Juzgados Centrales de Instrucción.'


JUSTIFICACIÓN


De acuerdo con la enmienda anterior.



ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


De modificación a la disposición final única del referido texto.



Redacción que se propone:


'Disposición final única. Entrada en vigor.



La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado''.



JUSTIFICACIÓN


Armonizar la entrada en vigor con la prevista en el Proyecto de Ley a la cual complementa.



ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


A la exposición de motivos


- Sin enmiendas.



Articulo único


- Enmienda núm. 1 del G.P. Catalán (CiU), apartado Dos.



Disposición final única


- Enmienda núm. 3 del G.P. Catalán (CiU.)


Artículo de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (no contemplado en el proyecto de la ley).



Enmienda núm. 2 del G.P. Catalán (CiU), propone crear un apartado Tres (nuevo) por el que se añade un nuevo párrafo final al art. 89.3.