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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 3-1, de 16/05/2008
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


IX LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


16 de mayo de 2008


Núm. 3-1



PROYECTO DE LEY


121/000003 Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y complementaria a la Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecunarias.



La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.



(121) Proyecto de Ley.



121/000003


AUTOR: Gobierno.



Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y complementaria a la Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecunarias.



Acuerdo:


Encomendar Dictamen, conforme al artículo 109 del Reglamento, a la Comisión de Justicia. Asimismo, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo de enmiendas, por un período de quince días hábiles, que finaliza
el día 3 de junio de 2008.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de mayo de 2008.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, Y COMPLEMENTARIA A LA LEY PARA LA EJECUCIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA DE RESOLUCIONES QUE IMPONGAN SANCIONES PECUNIARIAS


Exposición de motivos


La Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias, establece en el artículo 4 la competencia de los Jueces de lo Penal para la adopción de las medidas previstas en dicha Ley cuando España sea
Estado de ejecución de las resoluciones objeto de tal regulación. Por este motivo, es necesario modificar la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que enumera las competencias de los órganos jurisdiccionales.



Así, debe, en primer lugar, añadirse en el apartado 2 del artículo 89 bis de dicha Ley la atribución a los Juzgados de lo Penal de la competencia para el cumplimiento de las resoluciones que imponga sanciones pecuniarias por la comisión de
infracciones.



Esta nueva competencia obliga también a modificar el número segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que hasta ahora atribuía a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la ejecución de sentencias dictadas por
tribunales extranjeros. Con la aprobación de la Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias, debe contemplarse, en dicho artículo, la posibilidad de que se puedan encomendar la ejecución de
determinadas


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resoluciones procedentes de las autoridades competentes de otros Estados miembros a otros órganos judiciales.



Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.



La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, queda modificada como sigue:


Uno. Se modifica el número 2.º del artículo 65, que queda redactado del siguiente modo:


'2.º De los procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la ejecución de las sentencias dictadas por Tribunales extranjeros o del cumplimiento de pena de prisión impuesta por Tribunales extranjeros, cuando en virtud de un tratado
internacional corresponda a España la continuación de un procedimiento penal iniciado en el extranjero, la ejecución de una sentencia penal extranjera o el cumplimiento de una pena o medida de seguridad privativa de libertad, salvo en aquellos casos
en que esta Ley atribuya alguna de estas competencias a otro juez o tribunal.'


Dos. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 2 del artículo 89 bis, con la siguiente redacción:


'Corresponde asimismo a los Juzgados de lo Penal el reconocimiento y ejecución de las resoluciones que impongan sanciones pecuniarias transmitidas por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando las
mismas deban cumplirse en territorio español.'


Disposición final única. Entrada en vigor.



La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.