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Diputados

José Luis Morales Gallego

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Nacido el Tue Jul 23 00:00:00 CET 1754 en San Juan del Puerto (Huelva).

Fallecido el Fri Feb 06 00:00:00 CET 1818 en Sevilla.

Profesión jurídica.

Diputado propietario por Sevilla, elegido por el procedimiento para las Juntas Superiores de Observación y Defensa en las elecciones de 1810. Abogado y fiscal togado del Tribunal Extraordinario de Seguridad Pública de Sevilla.

Es elegido el 3 de agosto de 1810 por dos votos de los tres electores que le correspondían. Se le otorgó su poder el día 24 de septiembre, siendo aprobado por las Cortes el 10 de octubre, a pesar de que se plantearon algunas objeciones en la Comisión de Poderes.

Entre la poca bibliografía existente sobre este diputado, podemos reproducir la descripción que hace de él Le Brun en sus "Retratos políticos de la revolución de España o de los principales personages que han jugado en ella...", obra publicada en Filadelfia en 1826: "Morales Gallego. Diputado de las Cortes constituyentes. Apenas conocía la libertad, quando vino a ellas de Sevilla, donde era abogado. En la primera discusión sobre la libertad de la imprenta, que contradixo, se le conoció, muy bien, que jamás había viajado por el pais de la politica y del derecho publico. Fue y vino a él algunas veces en las discusiones, y al fin, después de tres años de congreso, llegó a saber que había libertad, soberanía del pueblo y derechos del hombre, y no le disgustó la noticia. Como lo supo tan tarde, nunca se le pegó, como pudiera, si lo hubiera aprendido con mas tiempo. Pero al cabo, para el gasto de las comisiones, y de las discusiones, se llegó a poner al corriente; y se le llegaron después á fiar xefados politicos, y asuntos reservados, que es bastante para quien, quando fué elegido diputado, estaba en politica tan en cueros, como su madre lo parió".

Es elegido presidente en la sesión de 24 de noviembre de 1810 por 66 votos al sustanciarse, como era habitual, la elección de los llamados "oficios mensuales". Forma parte, entre otras, de las Comisiones de Justicia, Reglamento interior, Organización de las provincias, Supresión de empleos, Examen de memoriales, Diario de Sesiones y Señoríos.

Su línea ideológica es próxima al liberalismo conservador. Admite la soberanía nacional con limitaciones y se muestra contrario a la libertad de imprenta y a la monarquía constitucional. No es partidario de privar al Rey de dictar leyes con las Cortes. Defiende la unidad de jurisdicción en el poder judicial y es partidario de agilizar la justicia.

Destacan entre sus intervenciones las relativas a los señoríos, hacia los que se muestra contrario, y a las audiencias y juzgados y dónde deben estar estos ubicados: "...Además, que ya se ha manifestado que este arreglo no ha de ser permanente, pues solo ha de durar este arreglo hasta que se haga la conveniente división del territorio de España. Si verificada esta división se advirtiese que eran necesarias más audiencias, se establecerían". Y en otro momento del debate añade: "...la Audiencia que se establece en Madrid es en lugar de la Sala de alcaldes de casa y corte que se suprime. Que el señalamiento del número mayor de ministros sea hecho no con respecto a la mayor población, sino con respecto al mayor número de negocios; además, que la población de la corte se considera como una pequeña provincia..." (Sesión de 26 de junio de 1812).

Interviene también en los debates sobre traslación de las cortes a Madrid, abolición de la pena de azotes y responsabilidad de los infractores de la Constitución.

Durante su presidencia firmó los decretos siguientes:

-Confirmación de la inviolabilidad de los diputados de Cortes: declaración de los términos en que civil y criminalmente se puede intentar acción contra ellos: designación del tribunal que los ha de juzgar (28 noviembre 1819)

-Indulto civil: nueva declaración del olvido general de lo ocurrido en los países de Ultramar donde haya habido conmociones (30 de noviembre 1810)

-Se encarga al clero que impugne las máximas con que el tirano quiere seducir a los incautos, animando a los españoles a la defensa de la patria y de la santa religión: se mandan hacer rogativas, y cumplir las ordenanzas que prescriben los actos religiosos en los ejércitos (1 diciembre 1810)

-Sobre suspensión de prebendas y algunas otras piezas eclesiásticas para atender con sus rentas a las urgencias del Estado (1 diciembre 1810)

-Que el mayor sueldo de los empleados,a excepción de los que se expresan, sea de 40.000 reales (2 diciembre 1810)

-Se declara suspenso el ejercicio de los empleos de los diputados a Cortes durante su diputación (4 diciembre 1810)

Fue uno de los firmantes de la Constitución. Falleció en Sevilla, el 6 de febrero de 1818, siendo enterrado en la catedral hispalense, ciudad en la cual había ejercido como abogado fiscal de los Reales Alcázares, entre 1784 y 1815.

La biografía procede de la publicación "Los presidentes del Congreso de los Diputados, 1810-2010" (2010), coordinada por Sofía Gandarias Alonso de Celis y Mateo Maciá Gómez, y editada por el Departamento de Publicaciones del Congreso de los Diputados. Los textos fueron realizados por ambos coordinadores, con la colaboración de Esperanza Prieto Hernández.

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Poder del diputado José Luis Morales Gallego

Periodos de presidencia


Elecciones del 01 de Junio de 1810

Legislatura 1810-1813. Cortes Generales Extraordinarias


24/11/1810 al 23/12/1810

Fue nombrado Presidente por 66 votos.

Elección DS 59, de 24 de noviembre de 1810, p. 123.