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Diputados

Vicente Cano Manuel y Ramírez de Arellano

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Nacido el Fri Apr 06 00:00:00 CET 1764 en Chinchilla (Albacete).

Profesión jurídica. Propietario.

Los hermanos Vicente y Antonio Cano Manuel y Ramírez de Arellano nacieron en Chinchilla (Albacete) en 1764 y en 1768 respectivamente, descendientes por línea paterna del Infante Don Juan Manuel, los dos llegaron a ocupar la presidencia de la Cámara, y destacarían como notables políticos.

Vicente Cano Manuel estudia filosofía en el seminario de San Fulgencio en Murcia y derecho en la Universidad de la misma ciudad, recibiéndose como abogado. Es nombrado Alcalde y Oidor de la Real Chancillería de Granada y más tarde regente de la Audiencia de Valencia y de la de Granada.

Fue elegido el 13 de febrero de 1810 por trece votos de los veinticuatro electores que le correspondían por Murcia, tomando posesión y jurando el 24 de octubre de 1810. Fue nombrado presidente para los meses de mayo y abril de 1811. En el mes de junio, se le concede una licencia para ausentarse por motivos de salud. Renuncia a su cargo de miembro del Tribunal de las Cortes y le sustituye Ramón Giraldo de Arquellada en la sesión de 24 de octubre de 1811.

Entre los debates en los que participó destaca un proyecto sobre desamortización eclesiástica que, aunque no fue aprobado, tuvo mucha repercusión. Intervino como gran jurista en otros debates como, por ejemplo, en el del reglamento para el poder judicial; es en este caso cuando contestando a Agustín Argüelles pronuncia estas palabras: "...diré que en los tribunales superiores se hace una revista, entendida con el nombre de Alarde. Es menester que nos compadezcamos de los delincuentes, pero no sea al mismo tiempo esta compasión una carta blanca para aumentar los delitos. El juez, al mismo tiempo que cumple con su oficio, batalla con su corazón..." (Sesión de 18 de mayo de 1811). Estas palabras las pronuncia durante el mes de su presidencia.

Como diputado por Murcia, podemos señalar como se interesa por su región, defendiendo sus intereses en relación con la manutención de la tropa allí destinada; esto lo defiende en la sesión de 19 de mayo de 1811. Sus preocupaciones como magistrado y jurista se ven de nuevo reflejadas en el debate que continúa sobre el poder judicial, en la que vuelve a intervenir para afirmar que no se puede fijar un período determinado para realizar el sumario de las causas, y pone como ejemplo cómo él mismo tardó seis meses en la causa contra siete ladrones, desde San Juan hasta Navidad: "...en este concepto, es mi dictamen que se apruebe el artículo sin meternos en el tiempo que las causas extraordinarias necesitarán, pues por extraordinarias están fuera de la ley..." (Sesión de 20 de mayo de 1811).

En la primera reacción absolutista se aparta de la política hasta que entre 1817-1821 es nombrado regente de la Audiencia de Granada. En el Trienio liberal fue ministro de Gracia y Justicia y consejero de Estado. La vuelta del absolutismo en 1823 le había retirado de la actividad política, instalándose en su pueblo natal de Chinchilla, hasta la muerte de Fernando VII.

En 1830 es nombrado presidente de la Junta Directiva del Canal de María Cristina de Albacete; tres años más tarde regresaría a Madrid para ser nombrado presidente del Tribunal Supremo el 24 de julio de 1834, cargo en que se mantiene hasta su muerte. Fue procurador en 1834, y diputado a las Cortes Constituyentes en 1836 pero ya por la circunscripción de Albacete.

Murió en Madrid en 1837 y el Ministro de Hacienda le concedió dos mesadas a su viuda para los actos fúnebres, según consta en el Diario de Sesiones.

La biografía procede de la publicación "Los presidentes del Congreso de los Diputados, 1810-2010" (2010), coordinada por Sofía Gandarias Alonso de Celis y Mateo Maciá Gómez, y editada por el Departamento de Publicaciones del Congreso de los Diputados. Los textos fueron realizados por ambos coordinadores, con la colaboración de Esperanza Prieto Hernández.

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Poder del diputado Vicente Cano Manuel y Ramírez de Arellano.

Periodos de presidencia


Elecciones del 01 de Junio de 1810

Legislatura 1810-1813. Cortes Generales Extraordinarias