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Diputados

José de Espiga y Gadea

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Nacido el Thu Aug 10 00:00:00 CET 1758 en Palenzuela (Palencia).

Fallecido el Fri Apr 02 00:00:00 CET 1824 en Palacios de Campos (Valladolid).

Religioso. Personal docente.

Doctor en derecho canónico por la Universidad de Valencia en 1782. Entre los años 1789 y 1801 fue juez auditor del Tribunal de la Rota española; en 1800 tomó posesión por poderes como arcediano de Benasque, en la Catedral de Lérida. Capellán de honor del Rey y canónigo de San Isidro en Madrid. Joaquín Lorenzo Villanueva le atribuye la autoría del decreto de Urquijo, fechado el 5 de septiembre de 1799. En julio de 1808 se le nombra representante de Lérida, ciudad a la que fue obligado a trasladarse tras haber sido acusado de jansenista por la Junta de Tarragona.

Por lo que afecta a su trayectoria política, destacamos su faceta de diputado para las Cortes de 1810, 1813 y 1820. Ideológicamente, está cercano al liberalismo de Argüelles y defiende las reformas e innovaciones de aquellas primeras Cortes, aunque siempre se muestra contrario a la exagerada representación de los estados americanos.

A partir de 1820 se muestra más moderado en las reformas liberales, y más exaltado en los asuntos religiosos como acérrimo defensor del Papa y de los fueros de la Iglesia y en su defensa de las prerrogativas regias. Durante el Trienio Liberal fue propuesto para arzobispo de Sevilla, pero el Papa se opuso negándole las bulas y murió sin el arzobispado, quizá como respuesta a su activismo liberal durante las Cortes de Cádiz.

En 1823 consta como académico en la sección de ciencias morales y políticas de la Academia Nacional. En el impreso "Verdades y genuinas semblanzas de los padres de la patria para la legislatura de 1820 y 1821" se le dedican las siguientes palabras: "... eclesiástico sabio, virtuoso y cuyo mérito es tan conocido, escuso decir otras palabras que las que leí a tiempo en unas ricas colgaduras de la Catedral de Toledo...". La obra de Juan Rico Amat sobre "El libro de los diputados y senadores" coincide en estos mismos elogios y lo caracteriza "... por la solidez de sus juicios, la lógica de sus apreciaciones, su no vulgar erudición, sus extensos conocimientos en la ciencia política y sus profundos estudios de derecho público constitucional...".

Su protagonismo en las Cortes de Cádiz comienza cuando el 5 de febrero de 1810 es elegido diputado propietario en representación de la Junta Superior de Observación y Defensa de Cataluña. Juró en calidad de tal el 29 de diciembre de ese mismo año y permaneció en aquellas Cortes hasta su baja como diputado el 20 de septiembre de 1813. En la sesión de 19 de septiembre de 1812 le fue concedida una licencia de dos meses para residir en el Puerto de Santa María, por motivos de salud; a pesar de lo cual su participación en las Cortes fue muy activa.

Formó parte de las comisiones de Constitución, Organización de las Comisiones, Tribunal de Cortes, Diputación Permanente y otras. Como parlamentario destacan sus intervenciones en los temas más candentes que se trataron en aquellas Cortes y podemos destacar el debate para la abolición de la Inquisición y el Reglamento del Consejo de Regencia: "... peligroso es para el hombre verse sentado en el primer puesto de la Nación y rodeado del resplandor del trono. Sabida es la expresión: si violandum est jus, regnandi causa violandum est. Solón vio antes de morir destruida la obra que él mismo había establecido; por consiguiente me parece que debe hablarse aquí de los delitos que pueden cometer estas personas a quienes se confía el poder. Y yo pregunto: ¿cómo se han de juzgar estos delitos? ¿Dónde se ha de abrir el juicio? ¿Se nombrará una comisión, o los juzgará V.M. por sí?" (Sesión de 25 de diciembre de 1810).

Intervino en numerosas ocasiones a lo largo del debate constitucional: "Cuando V.M. encargó a la comisión el proyecto de Constitución, creyó que no le encargaba un catecismo de la religión, y que este grande objeto de política no debía contener aquellos artículos que deben mamar los niños con la leche. La Constitución solo debe contener las leyes fundamentales, y lo que se dice en la Constitución, no solo expresa cuanto han dicho los Concilios, sino cuanto han dicho los Padres de la Iglesia... La majestad de una Constitución consiste en decir bajo pocas palabras todo cuanto se puede desear..." (Sesión de 25 de agosto de 1811).

Permaneció en calidad de diputado suplente por el Principado de Cataluña para las ordinarias de 1813, a la espera de la incorporación del diputado propietario.

El 21 de mayo de 1820 es elegido diputado por el Principado de Cataluña, jurando el 6 de julio. Es en estas Cortes cuando asume la presidencia de las mismas el 6 de julio de 1820, convirtiéndose por tanto en el primer presidente del nuevo Trienio Liberal.

El 9 de julio de 1820 preside la sesión de jura de la Constitución de 1812 del rey Fernando VII. Finalizado el juramento, interviene el presidente Espiga con un discurso de gran trascendencia que acaba de esta manera: "... sentado ya sobre su augusto Trono en el Congreso nacional... ¡Oh Rey magnánimo! Los nobles y leales españoles reconocen los innumerables males de que los habéis salvado con este acto generoso derrocando el génio del mal que estaba para arrojar la tea de la discordia entre nosotros...", y a continuación lee S.M. Fernando VII su discurso.

Igualmente el presidente Espiga participó en los debates de sucesión a la Corona, aplicación del artículo 308 de la Constitución y el estado de las milicias rurales de Cuba; ya expirado su mandato como presidente intervino en cuestiones relativas a los presupuestos y a las vinculaciones.

Falleció en Palacios de Campos (Valladolid) en 1824.

La biografía procede de la publicación "Los presidentes del Congreso de los Diputados, 1810-2010" (2010), coordinada por Sofía Gandarias Alonso de Celis y Mateo Maciá Gómez, y editada por el Departamento de Publicaciones del Congreso de los Diputados. Los textos fueron realizados por ambos coordinadores, con la colaboración de Esperanza Prieto Hernández.

Ver más

Poder del Diputado José de Espiga y Gadea.

Periodos de presidencia


Elecciones del 01 de Junio de 1820

Legislatura 1820


06/07/1820 al 09/08/1820

Fue nombrado Presidente en segundo escrutinio.

Elección DS 4 de 6 de julio de 1820, p. 12.