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Notas de prensa

El Pleno convalida el Real Decreto-ley para modernizar la Administración Pública y ejecutar el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

28/01/2021

- La iniciativa persigue asegurar que los fondos europeos se destinen a reformas estructurales.

- Se prevén órganos de colaboración público privada y de cooperación y coordinación entre las administraciones públicas.

El Pleno del Congreso ha convalidado el Real Decreto-ley 36/2020, de 22 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, se ha aprobado su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia por 346 votos a favor, un voto en contra y una abstención.

El debate ha comenzado con la intervención de la vicepresidenta primera y ministra de Presidencia y Relaciones con las Cortes, Carmen Calvo, para defender las medidas contempladas en la norma. A continuación, han tomado la palabra los representantes de los grupos parlamentarios, para fijar su posición.

Como principal objetivo, establece las disposiciones precisas para programar, presupuestar, gestionar y ejecutar los fondos europeos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación para reparar los daños relacionados con la crisis sanitaria. Este marco financiero plurianual "implicará para España unos 140.000 millones de euros" para el periodo 2021-26.

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

El Real Decreto-ley establece medidas para implementar el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Además, incorpora instrumentos para "reducir las barreras normativas y administrativas" y modernizar las administraciones públicas, de modo que permitan "una gestión más ágil y eficiente para facilitar la absorción" de los fondos europeos.

Según la iniciativa, los proyectos del Plan "permitirán la realización de reformas estructurales" los próximos años y, "un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID 19" y, "una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro".

Proyectos Estratégicos

La normativa contempla una nueva figura de colaboración público-privada: los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE), considerados como instrumentos "clave" para ejecutar los proyectos contemplados en el Plan.

Esta figura incluye nuevas herramientas de colaboración público- privada "que permitan una gestión ágil". Además, se pretende "reforzar a los proyectos que contribuyan claramente al crecimiento económico, al empleo y a la competitividad de nuestro país". Se creará un registro en el Ministerio de Hacienda para identificar los operadores interesados en participar en un PERTE.

Órganos de gobernanza

Para garantizar la eficacia del plan, el Gobierno prevé una gobernanza que garantice "la transparencia, la coherencia de las actuaciones y su continuidad en el tiempo".

Para ello, se crea una Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, que presidirá el presidente del Gobierno y de la que formarán parte todos los Ministerios. Asimismo, se formará un Comité Técnico de apoyo a esta Comisión y a la Autoridad Responsable del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, que residirá en el Ministerio de Hacienda, órgano central para el desarrollo y ejecución del Plan y que actúa como autoridad e interlocutor responsable ante las instituciones europeas.

La norma también recoge la creación de la Conferencia Sectorial del Plan, con las comunidades y ciudades autónomas, que presidirá el titular del Ministerio de Hacienda. El objetivo de este órgano es canalizar la gobernanza multinivel territorial propia del sistema autonómico y establecer vías de cooperación y coordinación en la implementación del Plan.

Tramitación como proyecto de ley

La tramitación del decreto como proyecto de ley permite a la Cámara introducir modificaciones. Por tanto, se abre el plazo para presentar enmiendas al articulado, así como enmiendas a la totalidad de texto alternativo. El art. 151 del Reglamento del Congreso indica que no son admisibles las enmiendas a la totalidad de devolución. 

Si se presenta alguna enmienda a la totalidad se someterá a Debate de Totalidad ante el Pleno; y si solo se registran enmiendas al articulado el texto se enviará a la comisión correspondiente para continuar su tramitación parlamentaria como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.