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Notas de prensa

El Pleno del Congreso aprueba la Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia y lo envía al Senado

17/12/2020
- La iniciativa ha salido adelante en una votación de conjunto con 198 votos a favor, 138 en contra y 2 abstenciones. 

- El dictamen de la Comisión de Justicia ha sido aprobado en los términos de las correcciones técnicas presentadas por los Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común. 

- Todas las enmiendas que los grupos parlamentarios habían mantenido vivas han sido rechazadas. 

El Pleno del Congreso ha aprobado este jueves, 17 de diciembre, el dictamen de la Comisión de Justicia sobre la Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia. En la votación de conjunto, el texto ha obtenido con 198 votos a favor, 138 en contra y 2 abstenciones la mayoría absoluta necesaria por el carácter orgánico de la ley, de acuerdo con el artículo 81 de la Constitución y el 131 del Reglamento del Congreso.

El dictamen remitido por la Comisión de Justicia se ha aprobado en los términos de las correcciones técnicas presentadas por los Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común. Los grupos parlamentarios habían decidido mantener vivas 90 enmiendas al articulado, todas los grupos parlamentarios Popular, Republicano y Plural (BNG), las 64, 65 y 74 el G.P. Plural (Más País) y las 90, 94 y 102 el G.P. Vasco (EAJ-PNV), siendo todas ellas rechazas.

Esta Proposición de Ley Orgánica, impulsada por el Grupo Parlamentario Socialista,  introduce en el ordenamiento jurídico español la eutanasia como un nuevo derecho individual, entendida como "la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios".

Así, la proposición de ley tiene como objeto "regular el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse. Asimismo, determina los deberes del personal sanitario que atienda a esas personas, definiendo su marco de actuación, y regula las obligaciones de las administraciones e instituciones concernidas para asegurar el correcto ejercicio del derecho reconocido en esta Ley".

Con esta iniciativa, se reconoce el derecho de toda persona que cumpla los requisitos previstos en esta Ley a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir. "La decisión de solicitar la prestación de ayuda para morir ha de ser una decisión autónoma, entendiéndose por tal aquella que está fundamentada en el conocimiento sobre su proceso médico, después de haber sido informada adecuadamente por el equipo sanitario responsable. En la historia clínica deberá quedar constancia de que la información ha sido recibida y comprendida por el paciente", determina el texto de la iniciativa.

Accesibilidad 

Durante el trámite de la Proposición se ha añadido que "en los procedimientos regulados en esta Ley se garantizarán los medios y recursos de apoyo, materiales y humanos, incluidas las medidas de accesibilidad y diseño universales y los ajustes razonables que resulten precisos para que las personas solicitantes de la prestación de ayuda para morir reciban la información, formen y expresen su voluntad, otorguen su consentimiento y se comuniquen e interactúen con el entorno, de modo libre, a fin de que su decisión sea individual, madura y genuina, sin intromisiones, injerencias o influencias indebidas. En especial, se adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que pueden necesitar en el ejercicio de los derechos que tienen reconocidos en el ordenamiento jurídico."

Entre los cambios introducidos durante el debate en ponencia, se había incorporado también una disposición por la que las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas tendrán garantizados los derechos, recursos y medios de apoyo establecidos en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

Requisitos

Con respecto a los requisitos para acceder a la prestación de ayuda a morir, también se han introducido algunas modificaciones, de tal manera que será necesario que a) la persona tenga nacionalidad española, residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses, tener mayoría de edad, ser capaz y consciente en el momento de la solicitud; b) disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluido en su caso el acceso a los cuidados paliativos integrales comprendidos en la cartera de servicios comunes y a las prestaciones que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia; c) haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, y que no sea el resultado de ninguna presión externa, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas, que puede reducirse si el médico responsable considera que la pérdida de la capacidad de la persona para otorgar el consentimiento informado es inminente; d) sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante en los términos establecidos en la Ley y certificada por el médico responsable; y e) así como prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir.  

No será de aplicación lo previsto en los apartados b), c) y e) en aquellos casos en los que el médico responsable certifica que el paciente no se encuentra en el pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente para realizar las solicitudes, cumpla lo previsto en el apartado d) y haya suscrito con anterioridad un documento de instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, en cuyo caso se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en ese documento. En el caso de haber nombrado representante en él, será el interlocutor válido para el responsable médico. 

Formación al personal sanitario

Por otro lado, se ha introducido una nueva disposición relativa a la formación, por la que las administraciones sanitarias competentes habilitarán los mecanismos oportunos para dar la máxima difusión a la presente Ley entre los profesionales sanitarios y la ciudadanía en general, así como para promover entre la misma la realización del documento de instrucciones previas.

Asimismo, difundirán entre el personal sanitario los supuestos contemplados en la misma a los efectos de su correcto y general conocimiento y de facilitar en su caso el ejercicio por los profesionales del derecho a la objeción de conciencia. 

La Comisión de formación continuada de las profesiones sanitarias, adscrita a la Comisión de recursos humanos del Sistema Nacional de Salud, abordará, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, la coordinación de la oferta de formación continua específica sobre la ayuda para morir, que deberá considerar tanto los aspectos técnicos como los legales, formación sobre comunicación difícil y apoyo emocional.

Comité de garantías

La nueva regulación establece que existirá una Comisión de Garantía y Evaluación en cada una de las comunidades autónomas, así como en las Ciudades de Ceuta y Melilla. La composición de cada una de ellas tendrá carácter multidisciplinar y deberá contar con un número mínimo de siete miembros entre los que se incluirán personal médico y juristas.

Cada Comisión de Garantía y Evaluación deberá crearse y constituirse antes del término del plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, deberá disponer de un reglamento de orden interno, que será elaborado por la citada Comisión y autorizado por el órgano competente de la administración autonómica. 

El Ministerio de Sanidad y los presidentes de las Comisiones de Garantía y Evaluación de las comunidades autónomas se reunirán anualmente, bajo la coordinación del Ministerio, para homogenizar criterios e intercambiar buenas prácticas en el desarrollo de la prestación de eutanasia en el Sistema Nacional de Salud.

Modificaciones del Código Penal

Durante la tramitación también se ha acordado incluir en la disposición adicional primera una modificación al apartado 4 e introducir un 5 al artículo 143 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en los términos siguientes: 

"El que causare o cooperare activamente en actos necesarios y directos a la muerte de una persona que sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, por la petición expresa, seria e inequívoca de ésta, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los apartados 2 y 3. 

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia." 

Tramitación 

La iniciativa fue presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y tomada en consideración por el Pleno del Congreso, con 203 votos a favor, 140 en contra y 2 abstenciones, el 11 de febrero de 2020. Posteriormente, superado el plazo de presentación de enmiendas, fueron debatidas en Pleno del 10 de septiembre las enmiendas de texto alternativo, presentadas por los grupos parlamentarios Popular en el Congreso y VOX, que fueron rechazadas por 143 votos a favor, 203 en contra y 2 abstenciones y 143 a favor, 204 en contra y 1 abstención, respectivamente. 

La iniciativa fue analizada a continuación en la Ponencia designada por la Comisión de Justicia, que elaboró un informe en el que ya se incorporaban enmiendas a la propuesta inicial. La Comisión de Justicia debatió el informe de la Ponencia y las cerca de 200 enmiendas y, con las enmiendas aprobadas, elaboró el dictamen que hoy se ha aprobado en el Pleno.