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Notas de prensa

El Pleno del Congreso aprueba la modificación de la Ley General Tributaria

17/12/2020

- Las modificaciones del Senado han quedado convalidadas con 338 votos a favor y 8 abstenciones. 

La Ley por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información ha quedado aprobada, con 338 votos a favor y 8 abstenciones, una vez votados y ratificados los cambios realizados durante su tramitación en el Senado, que quedarán incorporados al texto que publique el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La norma, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, modifica la Ley General Tributaria, a través de dos disposiciones adicionales, para incorporar la Directiva Europea conocida como DAC 6, de obligada transposición a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros. Este texto establece la obligación de comunicación de "determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva", con dos objetivos fundamentales: por una lado, la lucha contra la elusión y la evasión fiscal; y por otro lado, la disuasión respecto de la realización de mecanismos de planificación fiscal agresiva. No obstante, esclarece que la obligación de declaración de un mecanismo no implica que sea necesariamente "defraudatorio o elusivo".
 
Según esta ley, serán los intermediarios fiscales (asesores, abogados, gestores administrativos o instituciones financieras) quienes tendrán obligación de informar sobre mecanismos internacionales de planificación fiscal ante la Agencia Tributaria, que remitirá los datos a la Comisión Europea, donde se clasificarán en un directorio accesible a los Estados miembros. Se deberá informar sobre mecanismos transfronterizos (operaciones, negocios jurídicos, esquemas o acuerdos) cuando se realicen "en dos Estados miembros de la UE o un Estado miembro y un tercer Estado". En todo caso, el texto regula y garantiza el secreto profesional.
 
También incluye un "régimen sancionador por la falta de presentación en plazo" y por "presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos". Se establece con carácter general una sanción de 2.000 euros por dato o conjunto de datos omitido o inexacto con un mínimo de 4.000 euros. No obstante, si se presentara "fuera de plazo sin requerimiento previo una declaración complementaria o sustitutiva de las anteriores, no se producirá la infracción".
 
Durante la tramitación en el Congreso de este proyecto de ley, que fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 12 de mayo, se acordó, entre otras modificaciones al texto original, que "los mecanismos transfronterizos cuya primera fase de ejecución se haya realizado, en los términos reglamentariamente establecidos, entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020 deberán ser objeto de declaración en los meses de enero y febrero de 2021". Asimismo, esta norma se aplicará a los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación "cuya obligación haya surgido a partir del 1 de julio de 2020 conforme a la Directiva 2011/16/UE, del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE".
 
Con efectos desde la entrada en vigor de esta norma, se establece el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio en las siguientes comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, las Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Murcia, Madrid y Valenciana.
 
Enmiendas del Senado
 
Tras su paso por el Senado, se ha modificado de la disposición transitoria única, por la que se establece que los mecanismos transfronterizos cuya primera fase de ejecución se haya realizado, en los términos reglamentariamente establecidos, entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020 deberán ser objeto de declaración en los plazos establecidos reglamentariamente, en lugar de la redacción inicial, que indicaba debía realizarse en los meses de enero y febrero de 2021.