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Notas de prensa

El Congreso autoriza la firma de los protocolos de adhesión de Finlandia y Suecia a la OTAN

15/09/2022
El Pleno del Congreso de los Diputados ha acordado autorizar los Protocolos sobre la adhesión del Reino de Suecia y de la República de Finlandia a la OTAN, hechos en Bruselas el 5 de julio de 2022, por 290 votos a favor, 11 en contra y 47 abstenciones. La Cámara lo ha tramitado en lectura única, como acordó en su sesión del martes. Conforme al Tratado del Atlántico Norte, las adhesiones deben ser autorizadas previamente por los países miembros siguiendo sus respectivos procedimientos. En el caso español, deben ser autorizados por el Congreso y el Senado, con carácter previo a su celebración.

Una vez que el Pleno del Congreso ha dado luz verde a las autorizaciones, para la que se exige mayoría simple, deberán ser tramitados en el Senado. En el caso de que los acuerdos de ambas cámaras sean coincidentes, se entenderá otorgada la autorización parlamentaria para su celebración. Si no hubiera acuerdo, entonces se aplica lo dispuesto en el artículo 74.2 de la Constitución. 

Procedimiento parlamentario

Conforme al artículo 94.1 de la Constitución, la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios carácter político y de carácter militar, entre otros, requiere la previa autorización de las Cortes Generales. Por lo tanto, para los protocolos al Tratado del Atlántico Norte se aplica el procedimiento parlamentario de autorización definido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento del Congreso.

El Gobierno debe enviar al Congreso de los Diputados el acuerdo del Consejo de Ministros con el texto del tratado, la memoria que justifica la solicitud y las reservas y declaraciones que el Ejecutivo pretenda formular en su caso. El Congreso deberá pronunciarse sobre la concesión de la autorización así como sobre dichas reservas y declaraciones en un plazo de sesenta días.

La tramitación parlamentaria para conceder la autorización se ajusta al procedimiento legislativo común con las particularidades recogidas en el Reglamento. Así, si los diputados o grupos parlamentarios presentan propuestas que pretendan la denegación o aplazamiento de la autorización o propongan reservas o declaraciones no previstas en el tratado, estas se considerarán enmiendas a la totalidad. Además, los diputados y grupos también podrán proponer la supresión, adición o modificación a las reservas o declaraciones que el Gobierno pretendiera formular. En este caso, se considerarían enmiendas al articulado.

Concluido el plazo de presentación de enmiendas, y en su caso rechazadas las enmiendas a la totalidad, los textos se someterían a su debate en ponencia, comisión y Pleno, pudiéndose aplicar tanto los procedimientos de urgencia como de lectura única. 

Cuando los acuerdos del Congreso y del Senado son coincidentes, entonces las Cortes Generales han concedido la autorización para la celebración del tratado. Si los acuerdos de ambas Cámaras discrepan, el desacuerdo intentará resolverse mediante una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores que presentará un texto que será sometido a votación de ambas Cámaras. En el caso de que persista el desacuerdo, decidiría el Congreso por mayoría absoluta.