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Notas de prensa

La Comisión de Justicia dictamina y envía al Pleno el Proyecto de Ley que modifica la Ley Concursal

23/06/2022
El Proyecto de Ley que modifica la Ley Concursal para transponer una directiva europea sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones ha sido dictaminado hoy por la Comisión de Justicia por 20 votos a favor, 5 en contra y 10 abstenciones. El texto, que recoge el informe de la ponencia y un total de 14 enmiendas transaccionales y tres enmiendas in voce aprobadas por la comisión, será debatido en Pleno la próxima semana. El resto de enmiendas votadas han sido rechazadas.


Modificación de la Ley Concursal

Con esta iniciativa, que en su trámite en ponencia ya introdujo en torno a un centenar de enmiendas y 45 transaccionales, se transpone al derecho español la Directiva 2019/1023 con objeto de afrontar un "conjunto de limitaciones" de la legislación concursal mediante "una reforma estructural de calado del sistema de insolvencia". Persigue además "asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables pero que se encuentran en dificultades financieras que pueden amenazar la solvencia y acarrear el consiguiente concurso". 

En primer lugar, el proyecto de ley establece "planes de reestructuración": "un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, que posibilita una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales". La introducción de esta figura lleva aparejada la supresión de los actuales instrumentos preconcursales. 

La iniciativa para solicitar los planes de reestructuración corresponde al deudor y exige que "se concurra el presupuesto objetivo" y que se encuentre en "estado de insolvencia probable, inminente o actual". Se establece la novedad de presentar una comunicación conjunta en el caso de que abarque a varias sociedades dentro de un grupo. 

No podrá ser nombrado administrador concursal quien esté "especialmente relacionado" con quien haya prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor, ni quien en la negociación de un plan de reestructuración hubiera sido nombrado experto en la reestructuración. Tampoco quienes hubieran sido nombradas ya para ese cargo en tres concursos dentro de los dos años anteriores o en más de veinte concursos de acreedores que estén en tramitación.

También se reforma el procedimiento concursal introduciendo un procedimiento de insolvencia único para encauzar tanto las situaciones concursales (de insolvencia actual o inminente) como las preconcursales (probabilidad de insolvencia). Este procedimiento de insolvencia único se aplicará de manera obligatoria a todos los deudores que entren dentro del concepto legal de microempresa.

El texto se refiere a ellas como aquellas que en la fecha de cierre del balance hayan empleado durante el año anterior a la solicitud de inicio del procedimiento especial "una media de menos de diez trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior".

Por otra parte, modifica el procedimiento de segunda oportunidad, que amplía la relación de deudas exonerables e introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, "permitiendo así que este conserve su vivienda habitual y activos empresariales". La exoneración de deudas del derecho público queda sujeta a ciertos límites y "solo podrá producirse en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no en las sucesivas".

Además, el proyecto de ley también reduce los plazos del procedimiento concursal, facilitando "la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable y una liquidación rápida cuando no lo sea". 

Tramitación parlamentaria

Una vez celebrado este debate en comisión, el Pleno verá y votará la próxima semana el dictamen y las enmiendas al articulado no incorporadas en fase de ponencia y comisión y que los grupos parlamentarios decidan mantener vivas para someterlas de nuevo a debate y votación. 

En caso de ser aprobado, el proyecto de ley se remitirá al Senado, donde seguirá el procedimiento de debate en ponencia, comisión y Pleno. La Cámara Alta podrá aprobar el texto en sus términos, presentar enmiendas o proponer un veto. En el caso de los dos últimos supuestos, la iniciativa regresará al Congreso de los Diputados para la celebración de un último debate antes de su aprobación definitiva.