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Notas de prensa

La Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha dictaminado el Proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual, que se remitirá al Pleno

19/05/2022
El Proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual ha quedado dictaminado por la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su sesión de hoy, jueves, 19 de mayo

El texto aprobado por la comisión incluye el informe de la ponencia y las enmiendas acordadas en la sesión de hoy. Una vez finalizado su paso por comisión, la iniciativa se debatirá y votará en sesión plenaria, tras haberse aprobado su avocación en el Pleno del pasado 24 de febrero; antes de su remisión al Senado para continuar su tramitación parlamentaria. 

En la sesión de hoy, la comisión ha ratificado el informe de la ponencia con 19 votos a favor, 14 en contra y 2 abstenciones. Asimismo, ha dado luz verde a un total de 9 enmiendas transaccionales, acordadas por los grupos parlamentarios EH-Bildu, Plural (Junts per Catalunya) y Popular. Estas transaccionales se basan en las enmiendas 602, 621, 634, 677, 609, 451, 449, 512, 957.

Además de las transaccionales, se han aprobado las enmiendas 901, 905 y 925, presentadas por el Grupo Parlamentario Popular, y las enmiendas 867 y 868, presentadas por el Grupo Parlamentario Ciudadanos.

La iniciativa tiene como objeto "regular la comunicación audiovisual de ámbito estatal" y establecer "normas aplicables a la prestación del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma", todo ello "sin perjuicio de las competencias autonómicas y locales en sus respectivos ámbitos". 

En su Título I, la norma establece los principios generales de la comunicación audiovisual, que deberá respetar la dignidad humana, los valores constitucionales y transmitir una imagen igualitaria y plural. Esta deberá, asimismo, establecer una imagen libre de estereotipos de las personas con discapacidad y promover "el conocimiento y la difusión de la lengua oficial del Estado y las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas y de sus expresiones culturales".

El proyecto de Ley recoge, por otro lado, las normas que deben orientar la regulación del servicio de comunicación televisivo a nivel autonómico y estatal, estableciendo un marco jurídico básico para dicha prestación, así como el sistema para adquirir la condición de prestador del mismo. También se regulan las condiciones y duración para poder obtener una licencia para ofrecer comunicación audiovisual televisiva y se ofrecen previsiones para garantizar el pluralismo en el mercado.

Por su parte, el Título III establece las normas básicas aplicables a todos los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual. Así, se define el objeto del servicio público de comunicación audiovisual basado en su adaptación al ecosistema digital actual, se ordenan y completan las misiones que debe cumplir dicho servicio y se profundiza en los valores y principios de funcionamiento del mismo. Asimismo, se enumeran los diferentes tipos de mecanismos de control a los que están sometidos los prestadores del servicio de comunicación audiovisual público, a saber, el control externo de las asambleas legislativas, autoridades audiovisuales, y Tribunal de Cuentas u órganos de control externo de las Comunidades Autónomas, dentro de su correspondiente ámbito competencial.

En este título se establecen previsiones sobre la financiación de los servicios públicos de comunicación audiovisual; se encomienda expresamente la gestión directa del servicio público de comunicación audiovisual estatal a la Corporación de RTVE, y se establecen previsiones básicas respecto de los servicios públicos de comunicación audiovisual autonómico y local.

Otros títulos del texto se encargan de regular los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos y sonoros a petición; transponer a nuestro marco regulatorio las obligaciones de los servicios de intercambios de vídeo a través de plataforma incluidos en la nueva Directiva europea; de reunir las obligaciones de los servicios de comunicación audiovisual televisivos (tanto lineales como a petición); de regular la contratación de derechos en exclusiva a la emisión de contenidos, como puede ser en eventos deportivos, o de definir las autoridades competentes en las materias reguladas, y se recoge el régimen sancionador.

Por último, entre las disposiciones adicionales de la norma, se establece la promoción de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas, se prevé la convocatoria de ayudas para el fomento de la producción de obras audiovisuales dirigidas o producidas por mujeres, así como la creación de un catálogo de acontecimientos de interés general. 

Informe de la Ponencia

Entre los cambios introducidos en la fase de ponencia, se incluye la obligatoriedad para los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo, ya sea lineal o a petición, de destinar el 5 % de sus ingresos a la financiación de obra audiovisual europea o contribuyendo al Fondo de Protección a la Cinematografía o al Fondo de fomento de la cinematografía y el audiovisual en lenguas cooficiales distintas al castellano.

De esta cuota, al menos el 70 % se deberá destinar a obras audiovisuales en español o en alguna de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. De todas formas, se deberá reservar, al menos, un 15 % para la producción de obras audiovisuales "en lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta su peso poblacional". Se deberá reservar, al menos, "un diez por ciento para cada una de ellas". Asimismo, se deberá reservar "un mínimo del 30 % a obras audiovisuales dirigidas o creadas exclusivamente por mujeres".

Por otro lado, el texto denomina "usuarios de especial relevancia" a aquellos usuarios que empleen los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma y para los que, entre otros requisitos, con el servicio que prestan obtengan "unos ingresos significativos". Estos usuarios, tal y como recoge el texto, deberán inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y deberán cumplir con las obligaciones para la protección de los menores establecidas en esta misma norma.

El texto remitido por la ponencia también establece que se impulsará la aprobación de "un acuerdo de autorregulación con los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición", incluyendo a aquellos prestadores que, aunque estén establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea, dirijan sus servicios al mercado español, con el objetivo de que se incorporen en sus catálogos contenidos audiovisuales doblados o subtitulados en las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. 

Asimismo, el texto señala que "con el fin de atender al fomento y protección del uso de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas promoviendo el doblaje y subtitulado de obras audiovisuales en sus lenguas oficiales" se establecerá "un fondo de ayudas por parte del Estado y las Comunidades Autónomas con lenguas oficiales". El importe de este fondo, que será aportado con cargo a los presupuestos de cada Comunidad Autónoma con lengua oficial y el Estado, será gestionado por los organismos competentes de aquellas Comunidades Autónomas con lenguas oficiales.

Los cambios introducidos en el informe de la ponencia modifican también varios puntos de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Tramitación parlamentaria

Una vez celebrado este debate en comisión, el Pleno verá el dictamen y las enmiendas al articulado no incorporadas en fase de ponencia y comisión y que los grupos parlamentarios decidan mantener vivas para someterlas de nuevo a debate y votación. 

En caso de ser aprobado, el proyecto de ley se remitirá al Senado, donde seguirá el procedimiento de debate en ponencia, comisión y Pleno. La Cámara Alta podrá aprobar el texto en sus términos, presentar enmiendas o proponer un veto. En el caso de los dos últimos supuestos, la iniciativa regresará al Congreso de los Diputados.