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Notas de prensa

El Congreso remite al Senado la Proposición de reforma del Código Penal para penalizar el acoso a mujeres que acuden a clínicas para interrumpir el embarazo

03/02/2022

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado por 204 votos a favor y 144 en contra, la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar el acoso en las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo, que continuará su tramitación en el Senado. 

El texto aprobado hoy por el Pleno coincide con el del dictamen emitido por la Comisión de Justicia, al haberse rechazado todas las enmiendas que se habían mantenido vivas para su debate en Pleno. Asimismo, dicho dictamen coincidía con el informe elaborado por la ponencia. El texto aprobado por la Cámara Baja ha alcanzado la requerida mayoría absoluta en una votación final de conjunto dado su carácter orgánico.

El objeto de esta iniciativa, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, es ampliar el articulado del Código Penal para proporcionar "una seguridad jurídica tanto a las mujeres que quieren interrumpir el embarazo como a los y las profesionales que participan", tal y como recoge la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, y que reconoce el derecho de la mujer a interrumpir libre y voluntariamente la gestación en las primeras 14 semanas del embarazo.
 
El grupo proponente explica que la reforma penal está encaminada a "garantizar una zona de seguridad alrededor de los centros sanitarios que facilitan la interrupción voluntaria del embarazo de forma que quede garantizada la intimidad de las mujeres, su libertad y seguridad física y moral, así como su derecho a la libre circulación y de este modo garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres".

Fase de ponencia
 
El nuevo y único artículo, 172 quarter del Código Penal, que propone la iniciativa, ha adquirido una nueva redacción en la fase de ponencia de la Comisión de Justicia. El primer apartado dicta que " para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días".
 
Esta nueva redacción responde a la enmienda número doce de los grupos Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.
 
Igualmente, el artículo determina que "las mismas penas se impondrán a quien, en la forma descrita en el apartado anterior, acosare a los facultativos o directivos de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo".
 
Asimismo, este precepto señala que "atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años". Y la norma también establece que "las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso". Por lo tanto, estos apartados mantienen su redacción original.
 
Finalmente, también se ha incluido en el trámite de ponencia que "en la persecución de los hechos descritos en este artículo no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal".
 
Tramitación parlamentaria
 
La iniciativa comenzó su tramitación parlamentaria el 21 de septiembre de 2021, tras superar el debate de toma en consideración, por 199 votos a favor, 144 en contra y 2 abstenciones.
 
Posteriormente, como se presentaron enmiendas a la totalidad, se celebró el debate de totalidad, en el que quedaron rechazadas las enmiendas de texto alternativo de los grupos Popular y Vox, por 142 votos a favor, 205 en contra y 1 abstención, en el caso de la primera, y por 53 votos a favor y 295 en contra, en el caso de la segunda.
 
Concluido el debate de totalidad y una vez finalizado el plazo de presentación de enmiendas, según los artículos 113, 114 y 116 del Reglamento del Congreso, la Comisión de Justicia nombró en su seno una ponencia que, a la vista del texto y de las enmiendas al articulado presentadas, ha redactado un informe que, tras no haberse incorporado enmiendas tras su debate en comisión, coincide con el texto del dictamen.
 
Una vez aprobada por el Pleno del Congreso por mayoría absoluta, dado su carácter orgánico, se remitirá al Senado, donde continuará su tramitación parlamentaria.