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Notas de prensa

La Comisión de Igualdad aprueba el dictamen de la Proposición de Ley Orgánica para mejorar la protección de huérfanos víctimas de violencia de género

14/12/2021
- En la fase en ponencia se han reconocido las pensiones de orfandad de los huérfanos víctimas de violencia de género cuando el agresor sea distinto del progenitor.

- El texto propone, entre otras cuestiones, que las huérfanas y huérfanos puedan presentarse a la liquidación del régimen matrimonial en representación de la madre fallecida por violencia de género.

La Comisión de Igualdad ha aprobado con 30 votos a favor, 5 en contra y ninguna abstención, el dictamen de la Proposición de Ley Orgánica para mejorar la protección de huérfanos víctimas de violencia de género, cuya toma en consideración fue aceptada por el Congreso el pasado 15 de junio. El dictamen será elevado al Pleno del Congreso antes de ser remitido al Senado, dado el carácter orgánico de la iniciativa legislativa. 

Los miembros de la comisión han debatido hoy tanto el informe de la ponencia como las 35 enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios y no incorporadas en la fase de ponencia. En esta sesión se han rechazado todas las enmiendas que se han mantenido vivas.

En su exposición de motivos, la proposición de ley recuerda que los hijos de mujeres víctimas de violencia de género también tienen reconocida su condición de víctima. Asimismo, destaca que para "superar y ver reparada" su situación de especial vulnerabilidad "es esencial" facilitar el acceso a las indemnizaciones civiles, agilizar el proceso sucesorio abierto tras los crímenes, y posibilitar que puedan acceder a los bienes y derechos de la herencia de sus madres. Para alcanzar dichos objetivos, la iniciativa propone modificar determinadas leyes.
 
Liquidación del régimen matrimonial

La proposición de ley orgánica se estructura a través de seis artículos mediante los que se  presenta una reforma legislativa que afecta a varias leyes. Así, en primer lugar, se modifica el artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), para atribuir al Juzgado de Violencia sobre la Mujer la competencia de dirimir sobre los procedimientos de liquidación del régimen económico matrimonial instados por los herederos de la mujer víctima.

Mediante el segundo artículo, se reforman los artículos 807, 808 y 810 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil para permitir que los herederos del cónyuge fallecido actúen como sus representantes para instar a la liquidación del régimen matrimonial, un trámite necesario cuando el régimen matrimonial es el de sociedad de gananciales para que los huérfanos y huérfanas puedan acceder a la herencia de la madre.

Exenciones en el pago de impuestos

Esta iniciativa parlamentaria también incluye exenciones en el pago de las plusvalías municipales y exenciones fiscales a las indemnizaciones por responsabilidad civil recibidas mediante bienes distintos al dinero. 

De esta manera, se modifica el artículo 104 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para añadir un supuesto de no sujeción al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en los casos de "transmisiones de bienes inmuebles a título lucrativo en beneficio de las hijas, hijos, menores menores o personas con discapacidad sujetas a patria potestad cuyo ejercicio se llevara a cabo por las mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer".

De igual modo, se introduce un nuevo beneficio fiscal de naturaleza objetiva mediante la modificación del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de forma que quedarán exentas de estos gravámenes las transmisiones de derechos en beneficios de hijas, hijos, menores o personas con discapacidad sujetas a patria potestad, tutela cuyo ejercicio se llevara a cabo por las mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la 
mujer.

Pensiones de orfandad 

Durante la fase de tramitación en ponencia, se han incorporado al texto de la proposición de ley las enmiendas números 12 y 16, mejoras técnicas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular. 


De igual manera, la ponencia ha aceptado varias enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común. De esta forma, la enmienda 18 añade un nuevo artículo quinto que reforma la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 216 sobre las prestaciones de orfandad de las hijas e hijos de la causante fallecida como consecuencia de violencia contra la mujer. En caso de adopción, el derecho a la prestación de orfandad quedará suspendido si la nueva unidad de convivencia supera en cómputo anual el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional. Asimismo, en caso de fallecimiento de uno de los adoptantes, no se podrían recibir dos pensiones de orfandad de forma simultánea. 


Mediante la enmienda 19, se incorpora un artículo sexto que  añade un nuevo apartado 10 al artículo 42 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que reconoce el derecho a la pensión de orfandad "cuando la muerte por violencia contra la mujer de la causante de la pensión de orfandad hubiera sido producida por un agresor distinto del progenitor de los hijos e hijas de la causante". Además, este artículo también reconoce la orfandad absoluta cuando el progenitor supérstite abandone sus responsabilidades familiares y se hubiera otorgado el acogimiento o tutela de la persona huérfana por violencia contra la mujer a favor de terceros o familiares.


Finalmente, la ponencia también aceptó, de los mismos grupos parlamentarios, las enmiendas 17, de mejora técnica; y 20, 21 y 22, para dotar de coherencia a la redacción de acuerdo con los nuevos artículos que se añaden con las enmiendas.


Tramitación parlamentaria

Una vez que la Comisión de Igualdad ha emitido el dictamen, al tratarse de una proposición de Ley Orgánica, el texto será elevado al Pleno del Congreso para una votación final de conjunto que requerirá de mayoría absoluta para su aprobación. Si la alcanza, la proposición de Ley se remitirá al Senado, donde se someterá a una tramitación parlamentaria similar.

La Cámara Alta puede aprobar el texto en sus términos, presentar enmiendas o proponer un veto. En el caso de los dos últimos supuestos, la iniciativa tendrá que regresar al Congreso de los Diputados.